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Esta sesión ha sido publicada en el Portal del Congreso de la República a las 14:30 horas del miércoles 11 de diciembre de 2013. PERÍODO LEGISLATIVO 2013-2014 COMISIÓN PERMANENTE 5.ª SESIÓN (Matinal) (Texto Borrador) MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES FREDY ROLANDO OTÁROLA PEÑARANDA Y LUIS IBERICO NÚÑEZ SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.—

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—A las 10 horas y 23 minutos, bajo la presidencia del señor Fredy Rolando Otárola Peñaranda e integrando la Mesa Directiva el señor Luis Iberico Núñez, el Relator pasa lista, a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario1, El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Buenos días, señoras y señores congresistas. Se va a pasar lista para computar el quórum. El RELATOR pasa lista: El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se pone en conocimiento de los miembros de la Comisión Permanente, para efecto del quórum, que en estos momentos está sesionando la Comisión investigadora encargada de verificar la existencia de los vínculos que aún mantiene López Meneses con el Estado, y que, por consiguiente, se considera a sus integrantes con licencia. Han contestado a la lista 12 congresistas. El quórum para la presente sesión es de 11 representantes. Con el quórum reglamentario, se inicia la sesión. Se pone en observación el Acta correspondiente a la 4.ª sesión celebrada el 13 de noviembre de 2013. Si ningún congresista formula observaciones, se dará por aprobada. —Se aprueba, sin observaciones, el acta de la 4.ª sesión celebrada el 13 de noviembre de 2013. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobada. Saludamos la presencia de la congresista Ana María Solórzano y del congresista Hugo Carrillo. Antes de ver el primer punto de la Agenda, vamos a dar el uso de la palabra a la congresista Lourdes Alcorta, por breves minutos. La señora ALCORTA SUERO (GPUR).— Gracias, presidente. Buenos días a todos, y me alegro que también esté el presidente de la Comisión de Defensa, acá. Ayer ha habido un hecho realmente inaceptable, y hago la denuncia públicamente a la Comisión Permanente, y ojalá que los canales 4 y 9 se encuentren acá arriba.

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Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE

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Ayer hubo una convocatoria de la Comisión de Trabajo y de Seguridad Ciudadana, yo ni siquiera he sido convocada, y hemos salido en todos los medios de comunicación como si fuéramos unos negligentes, que han citado al general Flores a esta convocatoria. Yo me he enterado por la comunicación, he estado todo el día, he estado todo el día en el Congreso, he almorzado acá; he estado hasta las 6 de la tarde en el Congreso y nunca fui convocada por el señor Merino de Lama. Si el señor no tiene la capacidad de convocar y no tiene ya como manejar, que no la maneje, yo me retiro de esa comisión, presidente; yo no acepto la barbaridad que ha sucedido el día de ayer. Y por lo que he escuchado a Renzo Reggiardo y al congresista Salazar, parece que cambiaron la hora en último momento. Es inaceptable lo que ha ocurrido el día de ayer. Y lo segundo, presidente, no puedo dejar de manifestar mi asombro por la desaparición del Libro de Visitas del señor López Meneses cuando ha estado en la cárcel, denunciado ayer por el señor Gagó. Es inaceptable, es un error el que están cometiendo, es imposible, es una vergüenza realmente que un elemento tan importante que vincula este caso, de repente ha desaparecido de la noche a la mañana. Eso sí hay que investigarlo como primer inicio de la investigación. Gracias, presidente. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se toma nota de lo afirmado por la congresista Alcorta. SUMILLA El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a tratar el primer punto de la Agenda. El RELATOR da lectura: "Informes finales de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que proponen acusar. Informe final sobre las Denuncias Constitucionales Núms. 166 y 169 Denuncia Constitucional 166, presentada por los congresistas Guevara Amasifuen, Inga Vásquez, Lescano Ancieta, Mavila León, Rimarachín Cabrera; por la supuestas comisión de los delitos de apropiación ilícita; asociación ilícita, colusión, peculado, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, enriquecimiento ilícito, falsificación de documentos y malversación. Delitos tipificados en los artículos 190; 317; 384; 387; 389; 399; 401 y 427 del Código Penal, en contra del congresista Wilson Michael Urtecho Medina. Denuncia Constitucional 169, formulada por los congresistas Lay Sun, Won Pujada, Díaz Dios, Huayama Neira, Mulder Bedoya y Tejada Galindo, por la supuesta comisión de los

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delitos de concusión, estafa y enriquecimiento ilícito, previstos en los artículos 382.°, 196.° y 401.° del Código Penal en contra el congresista Wilson Michael Urtecho Medina. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura a un documento remitido por el congresista Urtecho Medina. El RELATOR da lectura: "Referencia: Denuncia 172-2013, denuncias 166-2013 y 169-2013. Sumilla: Representación por mis abogados en la audiencia. Señor Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la República Wilson Michael Urtecho Medina, en los procedimientos de acusación constitucional por juicio político y por antejuicio político seguidos en mi contra, me presento ante Usted y digo: Que el día de mañana, 11 de diciembre de los corrientes, se me ha citado a concurrir a la audiencia donde se debatirá el Informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la misma a la que no podré concurrir, pero estaré representado por mis abogados defensores Edwar Álvarez Yrala y Benji Espinoza Ramos. Por tanto: Pido a Usted tener presente lo expuesto. MICHAEL URTECHO MEDINA, Congresista de la República Lima, 10 de diciembre de 2013". El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se suspende la sesión por breve término para que ingresen a la sala de sesiones los señores Edwar Álvarez Yrala y Benji Espinoza Ramos, abogados acreditados por el congresista Urtecho Medina. —Se suspende la sesión a las 10 horas y 35 minutos. —Ingresan a la Sala de sesiones los señores Edwar Álvarez Yrala y Benji Espinoza Ramos, abogados defensores del congresista Michael Urtecho Medina. —Se reanuda la sesión a las 10 horas y 36 minutos. —Asume la Presidencia el señor Luis Iberico Núñez. El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se reanuda la sesión y se deja constancia de que la congresista Carmen Omonte está en este momento participando de la sesión de la Comisión investigadora del gobierno del expresidente García.

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La Presidencia saluda la presencia de los señores abogados que concurren a la Comisión Permanente para ejercer el derecho de defensa del congresista Urtecho Medina ante la denuncia constitucional planteada. Señores, se va a dar lectura a las conclusiones contenidas en el Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre las denuncias constitucionales 166 y 169 presentadas contra el congresista Michael Urtecho Medina. Se va a dar lectura. El RELATOR da lectura: Conclusiones del Informe Final sobre las denuncias constitucionales 166 y 169. Primera.— Acusar constitucionalmente al señor Wilson Michael Urtecho Medina, Congresista de la República, por existir indicios razonables y suficientes de la comisión de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito, tipificados en los artículos 382.° y 401.° del Código Penal, respectivamente. Segunda.— No acusar constitucionalmente al señor Wilson Michael Urtecho Medina, Congresista de la República por los delitos de apropiación ilícita, asociación ilícita, colusión, peculado, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, falsificación de documentos, malversación y estafa, delitos tipificados en los artículos 190.°, 196.°, 317.°, 384.°, 387.°, 389.°, 399.° y 427.° del Código Penal. Por tanto: Remitir a la Comisión Permanente el Informe Final de esta Subcomisión sobre las Denuncias Constitucionales acumuladas Números 166 y 169, para que proceda conforme a lo establecido en el literal d.6 del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República. El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Falconí Picardo, presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, para fundamentar el informe final, hasta por veinte minutos. El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Gracias, señor presidente, estimados colegas. Habiendo un reconocimiento expreso de parte del congresista Michael Urtecho en la comisión de estos actos ilícitos referidos a recorte de sueldos desde el año 2006; y habiendo indicios razonables de la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, tal como aparece en el folio 59.° del informe donde aparece un cuadro con los ingresos mensuales, los otros bienes y la situación patrimonial, solicito que siendo estos hechos de conocimiento público, que pasemos a la parte de la defensa, para que se pueda votar, haciendo presente que conforme al inciso g= del artículo 89.° proponemos que en caso de ser aprobado el informe de la subcomisión para que el presidente de esta subcomisión pueda sustentar el informe y formular la acusación ante el Pleno del Congreso. Gracias, presidente. 5

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Gracias, congresista. Los señores abogados podrán hacer uso de la palabra hasta por un máximo de veinte minutos de tiempo. Puede hacer uso de la palabra el doctor Edwar Álvarez Yrala. El señor ABOGADO DEFENSOR, doctor Edwar Álvarez Yrala.— Buenos días; y muchas gracias, señor presidente, señores congresistas. Como bien lo ha dicho el presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por parte de mi representado hay la aceptación de ciertos hechos, es decir hay hechos que no son controvertidos. Y en esa misma línea, la defensa técnica de Michael Urtecho no va a entrar a discutir aquellos puntos en que ha sido asumida su responsabilidad por mi patrocinado. Quisiera empezar precisando que el congresista Michael Urtecho fue objeto de imputación de 13 delitos, es decir los hechos expuestos en las denuncias constitucionales contenían 13 delitos, entre ellos: estafa, apropiación ilícita, asociación ilícita para delinquir, colusión de funcionarios, es decir había una confusión porque al tratarse de un congresista que está ejerciendo una función pública una calificación jurídica errada, porque se le atribuía delitos comunes a aquel que tiene una condición especial, lo que en el ámbito del derecho penal se conoce como un intraneus. Me basta poner un ejemplo -porque voy a ser muy concreto, no voy a hacer uso de los 20 minutos. Por el delito de asociación, ilícita se le atribuyó a mi patrocinado ser miembro de una organización delictiva, y como bien lo ha establecido la Corte Suprema para configurar un delito de asociación ilícita se requieren ciertos presupuestos básicos, y entre ellos tenemos lo siguiente: jerarquía, distribución de funciones, financiamiento. La pregunta es si Michael Urtecho y su cónyuge, ambos, únicamente los dos, la participación de ambos puede significar el ser miembros de una organización delictiva. No basta el número de sujetos para configurar, sino como ha quedado asentado, y lo vuelvo a señalar, requiere los siguientes requisitos: en primer lugar, permanencia, estructura, movilidad, roles de protección, fuentes de apoyo, entre otros. De la evidencia presentada, y que acompañaba a la denuncia, son los vídeos propalados por un medio de comunicación social, al cual podemos afirmar premisa falta, conclusión errada. Me refiero a otro de los delitos que es materia de la acusación, el de enriquecimiento ilícito. Se vio que había un enriquecimiento por 1 300 000 dólares. Al final al final la propia Fiscalía de la Nación estableció que se trataba de 1 300 000 soles. Esto, para señalar solamente la incongruencia entre la evidencia y lo que corresponde en la investigación por el Ministerio Público.

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Otro de los delitos que se le atribuyen es el delito de apropiación ilícita. En la Comisión hay varios abogados e inclusive hay abogados con la especialidad en penal, como docentes universitarios. Y les voy a decir algo elemental, que tiene que ver con lo que es el tipo penal. Para ser sujeto activo de un delito de estafa, no lo puede ser cualquier persona. Y si se trata de un funcionario público, el funcionario público no puede cometer estafa si tiene que ver con fondos del Estado. Grave error. En segundo lugar, en la hipótesis de un sujeto activo extraneus, para ser sujeto activo del delito tiene que tener bajo su percepción la tenencia física de los bienes. Esto está referido al caso de las sillas de ruedas. En el caso de las sillas de ruedas, ha quedado establecido en la Comisión de Acusaciones Constitucionales, a través de un informe de la Contraloría General de la República, que no existió por parte de Michael Urtecho apropiación física de ninguna silla de ruedas. Esas observaciones fueron levantadas. Y esa evidencia es la que presentó la defensa. Señor presidente, señores congresistas, les decía que el único hecho realmente aceptado por mi patrocinado, el único hecho que ha llevado a la Subcomisión a que esto configure el delito de concusión, que será materia de discusión donde corresponde, en el Ministerio Público en primera instancia y luego en sede judicial, así como determinar el enriquecimiento ilícito, que no queremos cuestionar, no porque existe enriquecimiento ilícito, sino porque el tema de valoración de pericias técnicas no corresponde como espacio para discutir el Congreso, sino la Fiscalía y el Poder Judicial. Somos conscientes de eso. Y admitimos que enriquecimiento ilícito tendrá que discutirse en sede fiscal, porque este proceso se rige por el nuevo modelo procesal penal. Ahí es donde demostrará Michael Urtecho que no hubo enriquecimiento ilícito. En ese sentido, la defensa técnica no va a cuestionar el informe, las conclusiones a las que ha arribado la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, porque no es un hecho controvertido. Hay una asunción de responsabilidad, algo que ha valorado la Comisión. En consecuencia, señores, lo único que hacemos es reafirmar que este hecho no puede configurar varios delitos. Que este hecho no puede tener delitos contra la administración pública y delitos comunes. Señores, entendemos el rol, entendemos la necesidad del Congreso de excluir a aquellos que, dentro de sus funciones, se equivocan en su comportamiento. Pero tampoco se trata, por un principio de legalidad y proporcionalidad, de atribuirle todos los tipos penales que están en el Código Penal. Señor Presidente, con esta precisión la defensa técnica de Michael Urtecho le agradece el tiempo. Ya ha culminado mi intervención.

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El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Agradecemos la exposición del abogado del congresista Urtecho. Ha culminado esta. En consecuencia, se invita a los señores abogados a abandonar la sala de sesiones. Mientras tanto, se suspende la sesión por breve término. —Se suspende la sesión a las 10 horas y 47 minutos. —Se retiran de la Sala de sesiones los señores Edwar Álvarez Yrala y Benji Espinoza Ramos, abogados defensores del congresista Michael Urtecho Medina. —Se reanuda la sesión a las 10 horas y 48 minutos. El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Damas y caballeros congresistas, se reanuda la sesión. En debate el informe final recaído en las Denuncias Constitucionales 166 y 169 presentadas contra el congresista Urtecho Medina. —Reasume la Presidencia el señor Fredy Rolando Otárola Peñaranda. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— No habiendo solicitado ningún congresista el uso de la palabra, finalmente la tiene el congresista Falconí Picardo, presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Gracias, señor presidente. Habiendo un reconocimiento expreso de parte del congresista Michael Urtecho y una aceptación de su señor abogado defensor, respecto a los delitos de concusión y adicionalmente respecto del delito de enriquecimiento ilícito que definitivamente tiene que determinarse estos hechos en sede jurisdiccional, solicito que se proceda a la votación y conforme al inciso g) del artículo 89, en caso de ser aprobada la acusación planteada, se sirva designar al presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales a efecto de que sustente el informe y formule la acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso. Gracias, señor presidente. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha finalizado el debate, se va a votar. Previamente, tiene la palabra el congresista Mauricio Mulder. El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Gracias, señor presidente. Sobre el procedimiento tengo algunas interrogantes que plantear. Se está proponiendo en primer lugar por infracción constitucional, inhabilitación y destitución. 8

Y la pregunta que tengo que hacer es si realmente se pueden aplicar las dos sentencias simultáneamente, las dos penas simultáneamente, por ponerlo en términos precisos. La Constitución en el artículo 100 señala que corresponde al Congreso sin participación de la Comisión Permanente... El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Congresista Mulder, perdone que le interrumpa. La denuncia de infracción constitucional es el siguiente punto. Estamos viendo, en estos momentos, las denuncias constitucionales 166 y 169. El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Claro, señor presidente, pero tiene que ver porque una está hecha por delitos y la otra está hecha por infracción. Y lo que yo quiero plantear es que no se puede hacer una y otra, o que la segunda sea consecuencia de la primera, se aprueba delitos y después se convierte eso en infracción constitucional. Las infracciones constitucionales, señor presidente, ahora tienen que estar taxativamente señaladas y no lo están. En segundo lugar, la acusación por delitos supone en sí mismo ya un proceso de suspensión o destitución o inhabilitación. Entonces, si vamos a votar ahora un informe en el sentido en que se vote, va a determinar que el otro se vea o no se vea, porque considero que si se va a aprobar el informe, que es lo más probable, ya el otro informe sobre inhabilitación constitucional carece de objeto, porque no se puede por dos circunstancias distintas aplicar una sanción por un mismo hecho. Esa es la objeción, señor presidente, que tiene que haber y que en el informe no figura como discusión jurídica a partir de la sentencia de Tineo Cabrera del Tribunal Constitucional. Entonces, si quiere usted, reservamos la discusión para la etapa en la que se va debatir el segundo informe, pero es evidente que el resultado de la votación del primer informe va a determinar que el segundo informe en el fondo no se tenga que sustentar. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Gracias, congresista Mulder. Tiene la palabra el congresista Falconí. El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Gracias, señor presidente. Aquí las denuncias acumuladas, las 166 y 169 están referidas al antejuicio político que por la supuesta comisión de los delitos de concusión y de enriquecimiento ilícito, que tienen un trámite especial y diferente al de la acusación constitucional por los juicios políticos, es decir, por infracción constitucional.

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En todo caso, señor presidente, aquí al distinguido colega Mauricio Mulder, podemos revisar el tema de la infracción constitucional al momento de votar la siguiente acusación. En este caso, el propio abogado defensor ha manifestado su conformidad con la acusación constitucional, respecto de la supuesta comisión de estos delitos de concusión y de enriquecimiento ilícito. Se ha allanado en este caso el congresista Michael Urtecho a través de su abogado defensor y sobre este tema no hay discusión, señor presidente. Gracias. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Mulder. El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Señor presidente, estoy de acuerdo que se discuta después, pero lo último que acaba de decir el congresista Falconí no tiene ningún asidero de carácter procesal ni jurídico, y que los abogados acepten o las personas que inculpen no enerva a que quienes tienen que tomar decisiones de carácter jurídico, que en este caso somos los parlamentarios, podamos hacerla con el criterio de conciencia que corresponde. Este no es un sistema en el que el acuerdo entre las partes pueda inhibir la posibilidad de una aplicación de la norma. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Falconí. El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señor presidente, si nosotros revisamos, tanto el artículo 99.° y 100.° de la Constitución como el artículo 89.°, se ha cumplido estrictamente con lo que dice, en este caso, la Constitución y el Reglamento del Congreso que tiene carácter de Ley Orgánica. Nosotros estamos diciendo que adicionalmente a que se ha respetado el debido proceso, es más, el propio abogado defensor está diciendo que está conforme; eso no implica de que porque el abogado defensor lo diga o no, esto vaya a implicar alguna violación al debido proceso; simplemente estamos argumentando que adicionalmente que se ha cumplido con todos los requisitos que señala la Constitución y el Reglamento del Congreso de la República, el propio abogado está manifestando su conformidad. Gracias, señor presidente. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Si ningún congresista pide el uso de la palabra, se va a votar. La votación será en forma nominal. El RELATOR pasa lista, a la contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto.

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—Efectuada la votación nominal, se aprueba, por 18 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el informe final de Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recaído en las Denuncias Constitucionales 166 y 169. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recaído en las Denuncias Constitucionales 166 y 169. "Votación nominal de las Denuncias Constitucionales 166 y 169 Señores congresistas que votaron a favor: Iberico Núñez, Zamudio Briceño, Isla Rojas, Gamarra Saldívar, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Chacón De Vettori, Aguinaga Recuenco, Reátegui Flores, León Rivera, Capuñay Quispe, Alcorta Suero, Beingolea Delgado, Rivas Teixeira, Guevara Amasifuen, Mulder Bedoya, Canches Guzmán y Otárola Peñaranda." El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— En aplicación del inciso g) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso, se va a consultar, a propuesta del señor presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, su designación a fin de que sustente el informe final aprobado y formule la acusación constitucional ante el Pleno del Congreso. La votación será a mano alzada. Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la votación, se aprueba, a propuesta del Presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, su designación para que sustente el informe final aprobado y formule la acusación constitucional ante el Pleno del Congreso. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado por unanimidad. SUMILLA El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Denuncia Constitucional N.º 172 El RELATOR da lectura: "Informe final sobre la Denuncia Constitucional 172 Denuncia Constitucional 172, formulada por el congresista Lay Sun, en contra del congresista Wilson Michael Urtecho Medina, por la supuesta infracción de los artículos 1°; 2.°, inciso 15), 23), 24) y 38) de la Constitución Política del Perú. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura a un documento remitido por el congresista Urtecho Medina. 11

El RELATOR da lectura: "Referencia: Denuncia 172-2013 denuncias 166-2913 y 669-2013. Sumilla. Representación por mis abogados en la audiencia. Señor Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la República. Wilson Michael Urtecho Medina, en los procedimientos de acusación constitucional por juicio político y por antejuicio político seguidos en mi contra, me presento ante usted y digo: Que el día de mañana, 11 de diciembre de los corrientes, se me ha citado a concurrir a la audiencia donde se debatirá el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la misma a la que no podré concurrir, pero estaré representado por mis abogados defensores Edward Álvarez Yrala y Benji Espinoza Ramos. Por tanto, pido a usted tener presente lo expuesto. MICHAEL URTECHO MEDINA, Congresista de la República. Lima, 10 de diciembre de 2013." El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se suspende la sesión por breve término para que ingresen a la sala de sesiones los señores Edward Álvarez Yrala y Benji Espinoza Ramos, abogados acreditados por el congresista Urtecho Medina. —Se suspende la sesión a las 11 horas. —Ingresan a la Sala de sesiones los señores Edwar Álvarez Yrala y Benji Espinoza Ramos, abogados defensores del señor congresista Wilson Michael Urtecho Medina. —Se reanuda la sesión a las 11 horas y un minuto El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— La Presidencia saluda la presencia de los señores abogados que concurren a la Comisión Permanente para ejercer el derecho de defensa del congresista Urtecho Medina ante la denuncia constitucional planteada. Se va a dar lectura a las conclusiones contenidas en el Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la Denuncia Constitucional 172 presentada contra el congresista Michael Urtecho Medina. El congresista Gagó deja constancia de que su voto en las dos anteriores votaciones es a favor. El RELATOR da lectura:

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"Conclusión del informe final sobre la Denuncia Constitucional 172. Acusar constitucionalmente al señor Wilson Michael Urtecho Medina, Congresista de la República, por haber infringido los artículos 1.°, 2.°, inciso 15), 23) 24) y 38), de la Constitución, sancionándolo con la destitución en el cargo de Congresista de la República del Perú e inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años. Por tanto, Remitir a la Comisión Permanente el Informe Final de esta Subcomisión sobre la Denuncia Constitucional 172, para que proceda conforme a lo establecido en el literal d.6 del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República (...)." El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Falconí Picardo, presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, para que fundamente el informe hasta por veinte minutos. El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Gracias, señor presidente; señores congresistas. En este caso la denuncia fue formulada por el congresista Humberto Lay, por este recorte de sueldos que había venido realizando desde el año 2006 de parte del congresista Michael Urtecho, realmente atentaban contra la dignidad de las persona y la dignidad de los trabajadores que habían laborado para el Congreso de la República, este hecho ha sido reconocido por el congresista Michael Urtecho. En este sentido, señor presidente, solicito la aprobación del informe, previa a la defensa que puedan efectuar los señores abogados defensores y las intervenciones de los señores congresistas. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Los abogados podrán hacer uso de la palabra hasta por un máximo de veinte minutos, tiempo que compartirán entre ambos. Puede hacer uso de la palabra el doctor Edward Álvarez Yrala, hasta por diez minutos. El señor ABOGADO DEFENSOR, doctor Edwar Álvarez Yrala.— Señor presidente, señores congresistas, me permito iniciar mi intervención a partir de una posición, de un constitucionalista de nota y que además, en su momento, tuvo la presidencia de la República en su país; hablo del profesor Valentín Paniagua Corazao, quien en su trabajo Constitución, Democracia y Autocracia, respecto de la figura de la infracción constitucional que hoy nos convoca, señaló lo siguiente: "La Constitución no permite acusar y sancionar infracciones constitucionales no tipificadas legalmente". El artículo 2.°, inciso 24, literal e) de la Carta política, señala: "Ninguna persona y por ende ningún alto funcionario del Estado será procesado, ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera

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expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley". Por tanto, dice el profesor Paniagua: "El procesamiento por infracciones constitucionales requiere la dación de una ley especifica que tipifique las infracciones constitucionales como infracciones punibles; mientras ello no ocurra, mientras no haya ley que tipifique las infracciones constitucionales, no procede el juicio político porque le impide la falta de tipicidad de las infracciones constitucionales". Esta posición, señores congresistas, ha sido asumida por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, que en el caso Tineo Cabrera, ha establecido que la taxatividad no solo se exige a los delitos, también le alcanza a las infracciones constitucionales previstas en el artículo 99.° de la Constitución. Señores congresistas, además, solo basta señalar que hay otros profesores como Bernales Ballesteros o como el propio Jorge Santistevan de Noriega, que están en esta línea de posición. El punto, señor presidente, señores congresistas; es el siguiente: ¿Puede haber infracción constitucional y sanción en un procedimiento de juicio político ante el Congreso? La respuesta no la voy a dar yo, la va a dar la jurisprudencia, tanto el Tribunal Constitucional, como de la Corte Interamericana. El principio de legalidad es una condición básica de validez de toda decisión que tome un órgano estatal como el Congreso de la República. En el presente caso, el artículo 100.° de la Constitución establece un listado de tres sanciones que se le puede imponer al funcionario. Habla de la suspensión, de la destitución del cargo y de la inhabilitación hasta 10 años. La pregunta es, en primer lugar, ¿alguna norma nos dice si primero se pueden imponer las tres sanciones de manera acumulativa? ¿Puede haber inhabilitación y destitución, como en este caso se está dando? En segundo lugar, ¿en qué casos procede la suspensión? ¿En qué casos procede la inhabilitación? ¿En qué casos procede la destitución? No hay regulación, ni en la Constitución, ni en el Reglamento del Congreso, ni en ninguna ley peruana, que nos tipifique con taxatividad, con precisión la relación entre infracción y sanción. Pero, además, lo que es peor, no se establece cuáles son las infracciones que constituyen el supuesto hecho para imponer la sanción. Y eso, señores congresistas, implica una grave afectación del principio de legalidad en su vertiente de lex certa, principio de taxatividad. Mientras no se establezca de manera taxativa relación entre infracciones y sanciones, no puede haber un pronunciamiento válido en el juicio político. 14

Y cierro con esto, señores congresistas. El año 2003 el propio Congreso de la República le solicitó un informe al departamento de la Universidad de Nueva York, la profesora Lucía Fernández en la página 6 de ese Informe sobre Mecanismos de control parlamentario estableció lo siguiente: señaló que actualmente en el Congreso de la República es bastante discutible si se puede aplicar la infracción constitucional, porque no hay una tipificación clara de infracciones y sanciones. Señores congresistas, solo les pido que tomen en cuenta lo siguiente: ya la Corte Interamericana ha precisado: "Las garantías del debido proceso, como lo es el principio de legalidad, no solo se extienden a los procesos estrictamente judiciales, sino también a los procedimientos políticos donde ustedes como Congreso tienen la facultad de órgano sancionador. He concluido, señores congresistas. Gracias. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Me informan que ya no va a hacer uso de la palabra el abogado Benji Espinoza. Ha culminado la exposición de la defensa. En consecuencia, invito a los señores abogados a abandonar la sala de sesiones. Se suspende la sesión por breve término. —Se suspende la sesión a las 11 horas y 10 minutos. —Se retiran de la Sala de sesiones los señores Edwar Álvarez Yrala y Benji Espinoza Ramos, abogados defensores del congresista Michael Urtecho Medina. —Se reanuda la sesión a las 11 horas y 11 minutos. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se reanuda la sesión. En debate el informe final recaído en la Denuncia Constitucional 172 presentada contra el congresista Urtecho Medina. Señores congresistas, si desean hacer uso de la palabra, pueden pedirlo ahora. Tiene la palabra el congresista Mauricio Mulder. El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Presidente, abundo más en lo que someramente había señalado cuando estábamos aprobando la acusación constitucional por los delitos que se han señalado en el informe 166 y 169. Queda claro, presidente, que el congresista Michael Urtecho ha cometido una serie de delitos previstos y tipificados en el Código Penal, y que por tanto, la acusación constitucional que es contra él por delitos debe suponer que sea aprobada su inhabilitación y obviamente puesta al fuero judicial para que sea juzgado ahí. 15

Sin embargo, presidente, la comisión no dilucida un debate que hay en el mundo jurídico actual que es con respecto al tema de las infracciones constitucionales, que este es un segundo informe. Es verdad que el Reglamento del Congreso que establece de una manera bastante difusa fronteras casi imperceptible entre lo que es la acusación por delitos y la acusación por infracción. Es verdad, presidente, que en la historia reciente del Congreso se han aplicado casos como los que se están proponiendo ahora. Comete delito, se interpreta que es una infracción, y por o tanto, se hace doble sanción; pero también es verdad, presidente que desde el mes de agosto del año 2012, con la expedición de la sentencia Tineo Cabrera, el Tribunal Constitucional ha señalado en forma clara y meridiana que la infracción constitucional en sí tiene que estar taxactivamente establecida como tal para que pueda hacer aplicada como sanción. Y no puede, entonces, aplicarse sobre los mismos hechos que se consideraron delito, la consideración de una acusación constitucional por infracción. Esto se colige, presidente, cuando uno ve justamente los dos informes. En uno hay toda una sustentación de los hechos delictivos que ha cometido el congresista Michael Urtecho, con señalamiento preciso de todos los descuentos que hizo de sus trabajadores, las imputaciones, los cargos que se cometen, los retiros en los cajeros automáticos, etcétera; y cuando vamos a la infracción constitucional y se busca el sustento de la infracción constitucional y se busca el sustento de la infracción constitucional, se hace exactamente el mismo relato, el de los hechos delictivos. La infracción constitucional, presidente, si no está taxativamente señalada, no puede ser considerada aparte de la consideración del delito y, entonces, allí, presidente, el Congreso de la República tiene una tarea que cumplir. Yo creo que estamos sancionando al congresista Michael Urtecho por delitos comunes, no por infracciones constitucionales. La interpretación de que el delito que está en el Código Penal constituye de por sí una infracción constitucional es una interpretación arbitraria que la hemos cometido y quien habla también ha sido presidente de comisiones acusadoras en las que se establecían infracciones constitucionales y delitos al mismo tiempo. Pero a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional que establece que tiene que haber una taxatividad precisa en la infracción constitucional y que además tiene que haber una separación precisa entre lo que significa delito y lo que significa infracción constitucional, entonces, es que el Congreso de la República no puede abstraerse por más que no les guste a muchos esta sentencia o algunos digan, incluso, no es aplicable, pero sí es aplicable, pues, presidente, y tiene que ser considerada de todas maneras por el Congreso de la República esta consideración. Que además tiene efectos políticos, porque cuando nosotros hemos establecido el artículo 25.° del Reglamento del Congreso de la República lo que significa el reemplazo por el accesitario, el artículo 25.° establece que el reemplazo por el accesitario se da en dos circunstancias. Cuando es inhabilitado por infracción constitucional o cuando es 16

sentenciado después del antejuicio político acá, por sentencia firme y con condena efectiva por parte del Poder Judicial. Entonces, claro, basados en la tesis que la infracción constitucional no puede traer en sí mismo los delitos, tendríamos que esperar para que el congresista Michael Urtecho sea reemplazado por la accesitaria a que haya una sentencia final del Poder Judicial, eso dice el reglamento. Pero como lo que queremos es que haya un reemplazo inmediato, entonces, estamos aplicando una inhabilitación, porque sí por inhabilitación se puede hacer el reemplazo. Entonces, presidente, es un trasfondo político que yo pongo simplemente en relieve, porque es evidente de que por buscar ese resultado político, se está violentando una sentencia del Tribunal Constitucional que establece en forma clara y meridiana la taxatividad y lo leo. Cuando dice en el sustento n.° 13, sobre las infracciones constitucionales. La taxatividad no solo se exige a los delitos, también le alcanza a las infracciones constitucionales previstas en el artículo 99.° de la Constitución, tal como sucedía con la ley de acusaciones constitucionales de junio de 1834. Es decir, que exista una clara tipificación de la conducta, acción u omisión que genere responsabilidad política por infracción constitucional, o sea, juicio político, porque si bien es verdad que la infracción constitucional se sanciona por motivos estrictamente políticos, también lo es en aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad que dichas infracciones tienen que estar previamente tipificadas, incluso señala más allá. En esa línea de pensamiento, Bernales Ballesteros destaca, que la Constitución de 1993 no menciona nada al respecto ni existe una relación de hechos que puedan ser calificados como infracciones constitucionales. Yo recuerdo ese debate, presidente, incluso en algún momento algunos señalaban que toda la Constitución en sí era un catálogo de infracciones constitucionales, puede ser, pero tendría que estar previamente tipificado exactamente cada una de esas conductas de ese catálogo y no simplemente que después de los hechos nosotros digamos, bueno, como no ha tenido un caso de probidad, interpretamos que es una infracción constitucional y hacemos una inhabilitación adicional. "Nadie será procesado o condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado por la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible ni sancionado con pena no prevista por la ley". Y hay una serie de otras personas que, como se ha mencionado aquí, que también se menciona en la sentencia TineoCabrera, el caso del doctor Valentín Paniagua que antes de la expedición de la sentencia ya señalaban esta dificiencia que tenía la infracción constitucional. De manera, presidente, que yo no quiero abundar más al respecto, porque yo sé que políticamente después van a decir, está defendiendo al congresista Michael Urtecho. No es así, presidente. He votado a favor de la acusación constitucional, porque ha cometido delitos graves y lo hice también en la Comisión de Ética. 17

Pero es evidente, presidente, que lo acabamos de sancionar, adicionar la infracción constitucional como una especie de búsqueda de un resultado político, violenta el ejercicio del derecho en nuestro país y el estado de derecho porque ya hay sentencia del Tribunal Constitucional que establecen taxatividades, y es obvio que cualquier persona que recurra después a una acción judicial para inhabilitar una resolución que nosotros tomemos de infracción constitucional, amparado en la sentencia Tineo Cabrera la va a ganar. Así que yo creo más bien lo que debe propender la Comisión de Constitución del Congreso de la República, y en su caso la propia Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, es una propuesta legislativa que establezca la taxatividad de las infracciones constitucionales, a efectos de que estas puedan ser señaladas y nos podamos ajustar a esta sentencia que, dicho sea de paso, es ajustada a lo que señalan las resoluciones sobre derechos humanos a nivel de Corte Interamericana. Así que, presidente, este es un punto de carácter jurídico que yo quería dejar sentado, a sabiendas de que probablemente haya posiciones contrarias y que con el voto se determine una cosa distinta, pero señalando que este debate va a ser uno que ineludiblemente vamos a tener que asumir en el Congreso, porque no podemos seguir abstrayéndonos de las sentencias que el Tribunal Constitucional emite. Gracias. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— ¿Algún congresista que desee hace uso de la palabra? Tiene la palabra el congresista Beingolea. El señor BEINGOLEA DELGADO (PPC-APP).— Solo dos reflexiones, presidente, que me parecen pertinentes. Creo que es verdad que hay que hacer algunas distinciones que el Congreso de la República no hace, y creo que esta es una magnífica oportunidad para exhortarnos a nosotros a trabajar seriamente, que no debería ser un trabajo extenso. Tengo entendido que alguna de las personas que están aquí presente, el doctor Delgado Guembes preparó algunas modificaciones al Reglamento, porque tenemos un reglamento ambiguo, impreciso, que hay que mejorarlo en estos temas, para evitar precisamente discusiones como las que aquí se están planteando. Creo que este desarrollo es indispensable, a la luz de estos hechos, sea cual sea esta decisión, para que no nos vuelva a ocurrir y que no pueda ocurrir lo que efectivamente está diciendo el congresista Mulder y que ojalá que no pase. Es decir, que mañana esto pueda ser impugnado en vía judicial; y que, claro, nosotros ya no estaremos, pero dentro de 5, 7 o 10 años pueda venir el eventual sancionado a pedir devengados, restitución de derechos y cosas por el estilo. Entonces creo que hay que hacer un trabajo a partir de esto pare mejorar un reglamento obsoleto e impreciso en esta materia, y para terminar de definir algunas cosas que creo que hay que definir. 18

Sin embargo, dicho esto, evidentemente hay que hacer algunas distinciones que la propia Constitución hace, porque habla en su artículo 99.° como cosas distintas de infracción de la Constitución y de delitos que comete un funcionario en el ejercicio de sus funciones, lo distingue claramente en el artículo 99.°. No quiere decir sin embargo que una cosa no implique la otra, porque la respuesta al planteamiento que se hacía hace un instante la dio él mismo, porque esa fue una interpretación que se dio en la época y que uno podría compartir, bajo riesgo que se diga, con razón, que uno está siendo flexible con el mandato de taxatividad y que podríamos ser flexibles con el mandato de lex certa que tenemos los legisladores. ¿A qué me refiero? A diferencia de los delitos que están tipificados en el Código Penal, en donde se dice "si alguien comete esta acción tendrá esta consecuencia", en el caso de las infracciones constitucionales hay pues una Constitución, hay unos artículos que en su conjunto son la Constitución. Y si entendemos por infracción, que es una palabra que viene del latín infractium y que no es otra cosa que la transgresión de una norma, la transgresión de una ley, la transgresión de un pacto si lo entendemos tal cual la Constitución evidentemente habla de la infracción constitucional, es decir, la transgresión de una de las normas de la Constitución. De manera que ahí estamos previendo la situación de hecho o el tipo a que se hacía referencia, acá están los tipos. ¿Y la sanción, cuál es? La pone la misma Constitución, destitución o inhabilitación, o suspensión también, creo, en algún caso. Sí, admito que estoy siendo laxo, estoy siendo permisible con el mandato de lex certa, pero da la impresión que tenemos que tomar decisiones políticas también; reconociendo, y así he comenzado, que hay que hacer modificaciones, porque no hay que olvidar que a pesar que hay toda una corriente que respeto mucho de tratar de judicializar la actuación del Parlamento, estos son juicios políticos, y que si bien es cierto hay algunas normas generales que tienen que respetarse, no es necesariamente que estos sean procedimientos judiciales. Entonces no es igual una cosa que otra, por ejemplo, se confunde permanentemente en nuestro Reglamento, y lo confundimos permanentemente en las discusiones, la palabra inhabilitación, sin darnos cuenta que una es la inhabilitación que pueda dar este Congreso como infracción política y otra muy distinta es la inhabilitación que da el Poder Judicial después de un proceso judicial. O sea acá podemos estar en el mismo caso, una persona puede ser aquí inhabilitada, una inhabilitación política que da el Congreso de la República, y a consecuencia del proceso penal sancionada pena privativa de libertad, más inhabilitación, es diferente. ¿No es cierto? Y confundimos a veces las palabras. Decimos que si se inhabilita acá, no se puede inhabilitar allá, porque la inhabilitación... Y terminamos haciendo una confusión que, insisto, nace de nuestras propias normas confusas y que es urgente que las modifiquemos. Así que insisto con esa idea inicial, presidente. 19

Por lo demás, dejando constancia de eso, por cierto nuestro voto será a favor. Porque aquí, además, como congresistas tenemos que entender también que somos representantes del pueblo. Aquí hay una permanente demanda popular, que interpretamos muy mal a veces, de limpiar las instituciones, de mejorar los procedimientos políticos. Y la gente solamente entiende una cosa: aquí han habido claramente infracciones a la Constitución, ha habido también delitos, tal como se ha dicho, ha habido reconocimiento de los mismos, y un entrampamiento legal, que reconozco se produce, no puede impedir que nosotros actuemos como, estoy seguro, todos los representados quieren que actuemos, que es procediendo a una destitución y al reemplazo que me parece es inmediato. Antes de culminar con esta idea, el congresista Mulder me pide una interrupción. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir el congresista Mulder. El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Presidente, tan confuso este tema como también la necesidad de aclarar lo que ya el Congreso se ha venido pronunciando en un determinado sentido, me refiero específicamente al caso del congresista Omar Chehade. Él fue también, por parte de la comisión que encabezó la congresista Pérez Tello, denunciado constitucionalmente por infracción a la Constitución. Y él argumentó en su defensa que se afectaría el principio de legalidad por cuanto la imputación respecto a una posible violación del artículo 38 de la Constitución que se le atribuye, no es válida en tanto no existe alguna norma de desarrollo constitucional, legal o reglamentario que regule lo relativo a la infracción constitucional. Por tanto, al no existir tipicidad del hecho punible o su sanción, se está violando el referido principio. Esto argumentó el congresista Omar Chehade. Y a favor de este argumento votaron el congresista Abugattás, el congresista Merino, el congresista Simon, el congresista Jaime Delgado, Ana María Solórzano, Fredy Otárola, Víctor Isla, Martín Rivas, Justiniano Apaza, Julia Teves, Roberto Angulo. Entonces, quiere decir ya, presidente, que los congresistas cuyos nombres he leído tienen una posición tomada en este tema, y la han esgrimido, con todo su derecho, para sustentar la tesis del congresista Omar Chehade, que es exactamente la misma tesis que estoy sustentando ahora. De manera que por un asomo de coherencia, creo que debería esto continuar sobre la misma línea, presidente. Gracias. El señor BEINGOLEA DELGADO (PPC-APP).— Me pide una segunda interrupción la congresista Alcorta.

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El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir la congresista Alcorta. La señora ALCORTA SUERO (GPUR).— Gracias, congresistas. Gracias, presidente. Lo que dijo el abogado hace un rato es que todo aquello que no está en las leyes no tiene delito. Esta es una entidad política. Acá se hacen también juicios políticos. Y creo que también hay un tema de ética. Y la ética no está registrada en ningún libro, en ningún cuaderno, no tiene tinta, no está en el papel. Eso de sustraerle el sueldo a sus empleados, de alguna forma, una modalidad que empieza a pulular ahora por el Congreso, está muy mal. Eso ha sido un abuso de autoridad, basado también en la necesidad de la gente. Más que un tema legal también es un tema ético, aunque políticamente ya está suspendido. Con ese argumento que, porque no está en la ley, todo se puede hacer, estamos fregados realmente. Gracias, congresista. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Beingolea. El señor BEINGOLEA DELGADO (PPC-APP).— Gracias, presidente. Queda claro, pues, que tenemos una tarea pendiente. Aprovecho esto para reclamar esta tarea pendiente, urgente, que no tiene porqué demandar un año, más o menos las ideas están claras. Esto se podría resolver en 30 días, seguramente, para tener una legislación mucho más clara y que nos sirva para estas materias. Con respecto al voto que cada uno dará, cada uno tendrá que explicar porqué vota de una manera en un caso y de otra en otro caso, como tal lo ha anunciado el congresista Mulder. El argumento fue exactamente el mismo en el caso Chehade. Algunos en ese caso votarán por sí y en este caso cambiarán el voto. Eso lo tendrá que responder cada uno. En el caso nuestro, en el caso de mi bancada, aquel argumento del congresista Chehade nosotros no lo aceptamos. Por la misma razón, no aceptamos el argumento que acabamos escuchar del congresista Urtecho. Por esa misma razón, en un voto consecuente seguimos votando igual, vamos a votar a favor de aprobar esta acusación en los términos que han sido planteados por la comisión del congresista Falconí. Gracias, señor presidente. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Finalizado el debate, se va a votar. La votación será en forma nominal. 21

Perdón. Tiene la palabra, finalmente, el congresista Falconí Picardo. Mil disculpas. El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Gracias, señor presidente. Creo que el debate siempre enriquece y efectivamente existen dos posiciones bien claras, la posición en este caso que ha esgrimido la defensa en el sentido de que necesariamente tendría que haber una tipificación en la Constitución o en una Ley de Desarrollo Constitucional, respecto de las infracciones constitucionales. Esos son argumentos de defensa completamente válidos y que no admite discusión, hay otra posición. Y otra posición que también la ha señalado el propio Tribunal Constitucional, en la cual establece que es el Congreso de la República el que tiene que evaluar si existe o no infracción constitucional con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Entonces, el propio Tribunal ha establecido que es el Congreso de la República el que tiene que hacer la evaluación. ¿Y cómo debe aplicarse los criterios de razonabilidad y proporcionalidad? Atendiendo a la gravedad de las circunstancias y otros factores que el Congreso de la República determinará. Eso es muy importante y es por eso que el Congreso de la República propondrá la suspensión, la inhabilitación y destitución. Y el propio Tribunal Constitucional ha dicho que tratándose de estos casos, no hay violación al principio de legalidad, entonces el propio Tribunal está haciendo esa aseveración. ¿Quiere decir que hoy ningún alto funcionario puede infringir la Constitución? ¿Es necesario que exista una Ley de Desarrollo Constitucional para cada artículo de la Constitución? ¿Aquí cuál es el motivo de fondo de la denuncia? Se ha atentado contra la dignidad de la persona humana y se ha atentado contra la dignidad de los derechos de los trabajadores. ¿Hace falta que se establezca en una Ley de Desarrollo Constitucional qué se entiende por dignidad? ¿Ahí se va a establecer los millones de supuestos de cómo se puede afectar la dignidad? La dignidad es el fundamento de todos los derechos, no es un derecho en sí mismo. Entonces, evidentemente nosotros no podríamos exigir que haga una Ley de Desarrollo Constitucional para aplicar y algunos otros artículos. ¿La Constitución tiene eficacia y tiene vigencia por sí sola o hace falta que para que se aplique todos los artículos de la Constitución tengamos que contar con leyes de desarrollo constitucional?

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Evidentemente que no, algunos casos que tenemos las leyes orgánicas, las leyes de desarrollo constitucional que forman parte del bloque constitucional. Es por eso que el propio Tribunal Constitucional ha dicho que la Constitución está compuesta principalmente por normas de textura abierta. También tiene disposiciones constitucionales que son autoaplicativas que no requieren de un desarrollo posterior a través de normas de rango infraconstitucional. Si la Constitución en el artículo 100, dice que en caso que haya infracción constitucional, puede aplicar la suspensión, destitución o inhabilitación, evidentemente que tiene que aplicarse de acuerdo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. ¿Quién va a determinar si hay infracción constitucional? Me está solicitando una interrupción el congresista Beingolea, si usted lo permite, señor presidente, y la congresista Martha Chávez. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir el congresista Beingolea; después la congresista Martha Chávez. El señor BEINGOLEA DELGADO (PPC-APP).— Gracias, señor presidente. Solo a manera de pregunta. Discúlpeme que no sea preciso en citar el artículo exacto, pero creo no equivocarme, cuando dice que se puede aplicar la destitución o la inhabilitación o la suspensión, dice “o”, no dice “y”. Entonces, yo pregunto: ¿la inhabilitación no conlleva ya a la destitución, no sería más preciso que en el informe de ustedes como conclusión se pida la inhabilitación, ahí está incluida la destitución o no hay problema y está bien planteado que sea una cosa y otra a pesar del texto del Reglamento? Lo planteo como pregunta simplemente. Gracia, señor presidente. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir la congresista Chávez Cossío. La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, señor Presidente; gracias, congresista Falconí. En realidad es interesante jurídicamente lo que ha señalado el congresista Mulder; y es más, nosotros hemos, en lo personal, Carmen Lozada, Luz Salgado, que fueron también ellas dos destituidas por infracción a la Constitución, alegaron y yo las apoyé porque creo que es lo correcto, que no estaba tipificada la infracción a la Constitución, señor presidente. Sin embargo, en el caso de ellas: de Carmen Lozada y Luz Salgado, por una sentencia del Tribunal Constitucional de hace unos dos, tres años después de que se emitió la 23

sentencia a la que hace referencia el congresista Mulder, del primero de diciembre del año 2003, en el que se fijó determinadas pautas y se requirió al Congreso para que haga algunas modificaciones, y entre otras cosas mencionó el principio de legalidad para tipificarse en la infracción a la Constitución. Sin embargo, después de eso, en una acción de amparo ya, sobre un caso concretísimo de la violación al derecho constitucional de las congresistas Carmen Lozada y Luz Salgado, el Tribunal Constitucional no fue coherente con su propia preocupación previa y soslayó el tema del principio de legalidad y habló de temas graves, de conductas graves, supuestamente, en ese de violación, le atribuían a ella violación al principio de separación de poderes por haberse reunido en el Servicio de Inteligencia Nacional; entonces, no las amparo. Esa es una referencia. Y, creo que si bien podemos tener nosotros argumentaciones muy preciosistas y muy principistas en materia legal, creo que es una necesidad que en algún momento desarrollemos el tema de la precisión sobre lo que es una infracción y cuál es la gradualidad de las sanciones. Sin embargo, mientras tanto hay varios antecedentes aquí en el Congreso, y los propios antecedentes propiciados por el Tribunal Constitucional, y la propia Constitución que señala en el artículo 103.° que la Constitución no ampara el abuso del derecho. Si nosotros fuéramos bastante estrictos en señalar de que, como quiera que no está tipificada la infracción constitucional en el caso del señor congresista Urtecho, pese a los hechos gravísimos que tienen que ver con la dignidad de las personas, de los trabajadores, no es una cosa de que yo haya votado por alguien o que haya presentado, inclusive, una factura falsa; le he recortado drásticamente el derecho a percibir la remuneración a trabajadores que han prestado servicio en el Congreso. La remuneración es reconocida en el Perú y en el mundo entero con carácter alimentario. La Constitución, muchas veces señala la necesidad, primero, de que no hay trabajo gratuito; segundo, que la remuneración de un trabajador debe ser la digna y necesaria para sostener a la familia y al propio trabajador; y aquí se ha violado eso. Creo, que más allá de una cuestión formal, con la cual coincidimos y ojalá podamos, en algún momento tipificar válidamente la infracción constitucional, creo que el sentido común, creo que un principio de mínimo derecho y justicia aplicar los principios generales de derecho universales que es restablecer una situación en la que se ha producido una grave violación al orden, y creo que en ese caso haciendo las reservas y urgiendo la necesidad de que nosotros tipifiquemos de una vez por toda la infracción constitucional, creo que en este caso no podemos decir de que porque no está tipificada no se ha cometido una infracción constitucional. Creo que se ha cometido una infracción constitucional gravísima a la luz de los principios generales del derecho, señor presidente, y al hecho de que la propia Constitución señala que no cabe abusar del derecho. Si decimos que por la omisión del Congreso eventualmente de no haber tipificado este asunto debe quedar sin una sanción tan drástica como la que señala el juicio político, porque estamos hablando ya... el antejuicio

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constitucional ya se definió en relación a la acusación por un delito que eso todavía está sujeto a revisión por parte del Poder Judicial. Pero en este caso, sí creo que, coincidiendo de alguna manera con la preocupación del congresista Mulder, no podemos dejar de aprobar este dictamen sobre la infracción a la Constitución. Gracias, congresista Falconí. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Falconí. El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Gracias, señor presidente. Creo que es muy importante la preocupación y la pregunta que ha formulado el congresista Beingolea, respecto de la prescripción en el artículo 100.° de la Constitución. Esta es una norma que no es alternativa, en este caso no es alternativa o exclusiva sino más bien es inclusiva; o sea que ahí no hay ningún problema y así se ha previsto. El otro tema que sí es muy importante. Nosotros sabemos que hay dos posiciones bastante claras. Una, dice que no está tipificada la infracción constitucional, no aplica la sanción. Este es un caso bien especial; como bien lo ha dicho la congresista Martha Chávez y hemos referido. Aquí, la denuncia por infracción constitucional es porque ha atentado contra la dignidad de la persona humana y la dignidad de los trabajadores. Y ahí viene otro tema y es en una discusión filosófica, qué es lo que se entiende por dignidad. La dignidad es un derecho, la dignidad es el fundamento de todos los derechos, y nosotros atentamos contra la dignidad de la persona cuando ya no consideramos a la persona un fin en sí misma sino un medio, en este caso era un medio para procurarse estos recursos ilícitos. Efectivamente, aquí hay un trabajo pendiente dentro de la Comisión de Constitución, y aquí la congresista Martha Chávez es la presidenta y coordinadora del grupo de Reglamento del Congreso, nosotros tenemos unas propuestas justamente a raíz de la preocupación válida del congresista Mulder y de todas las personas que tiene que haber una regulación, pero finalmente no debemos de perder de vista en ningún caso, de que la Constitución por el principio de fuerza normativa se aplica. Y en este caso hay una prescripción que dice que en los casos que suceda infracción constitucional, a través del juicio político es justamente el Congreso de la República el que tiene que determinar. Este ha sido un caso bastante grave, bastante lamentable, y nosotros creemos de que no solamente los congresistas, estamos muy apenados de que finalmente tener que acusar a un par, pero eso es nuestra responsabilidad y nuestra obligación. En ese sentido, señor presidente, finalmente solicito ya al momento de la votación, que conforme al inciso g) se designe al presidente de la Subcomisión de Acusaciones para sustentar el informe ante el Pleno del Congreso de la República. 25

Gracias, señor presidente. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Finalizado el debate, se va votar. La votación será en forma nominal. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación, se aprueba, por 18 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, la conclusión del Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recaído en la Denuncia Constitucional 172, por la que se dispone acusar constitucionalmente al señor Wilson Michael Urtecho Medina, congresista de República, por haber infringido los artículos 1.º y 2.º, incisos 15, 23, 24 y 38, de la Constitución, sancionándolo con la Destitución en el cargo de Congresista de la República del Perú e Inhabilitación para ejercicio de la función pública hasta por diez años. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recaído en la Denuncia Constitucional 172.°. "Votación nominal de la denuncia constitucional 172 Señores congresistas que votaron a favor: Iberico Núñez, Zamudio Briceño, Isla Rojas, Gamarra Saldívar, Solórzano Flores, Gagó Pérez, Spadaro Philipps, Chacón De Vettori, Aguinaga Recuenco, Reátegui Flores, Capuñay Quispe, Alcorta Suero, Beingolea Delgado, Canches Guzmán, Rivas Teixeira, Chávez Cossío de Ocampo, Guevara Amasifuen y Otárola Peñaranda. Señor congresista que se abstuvo: Mulder Bedoya." El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado el Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recaído en la Denuncia Constitucional 172.°. En aplicación del inciso g) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República, se va a consultar la propuesta del señor presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para designarlo a efecto de que sustente el informe final aprobado y formule la acusación constitucional ante el Pleno del Congreso. La votación será a mano alzada. Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la votación, se aprueba, a propuesta del presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, su designación a fin de que sustente el informe final aprobado y formule la acusación constitucional ante el Pleno del Congreso. 26

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado por unanimidad. Se solicita la dispensa del trámite de sanción del Acta para ejecutar lo acordado en la presente sesión. Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la votación, se acuerda tramitar todos los asuntos tratados en la presente sesión sin esperar la aprobación del acta. El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido acordado. Se levanta la sesión. —A las 11 horas y 44 minutos, se levanta la sesión.

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