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Jueves, 24 de noviembre del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 24 de noviembre del 2016

EDICTOS EDICTO Que, mediante RESOLUCIÓN N° 30 de fecha 07 de setiembre de 2016, correspondiente al expediente N° 04329-2013-0-0401-JR-CI-10, seguido por JUAN ALFREDO GUTIERREZ ROSAN en contra de las sociedades conyugales conformadas por JORGE GIOVANNI BARBOZA ROZAN e HILDA DONATA LUQUE ROQUE DE BARBOZA y GUSTAVO MIGUEL ANGEL BARBOZA ROZAN y BERTHA SALOME LOPEZ HERRERA DE BARBOZA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con la intervención del especialista legal Víctor José Tapia Málaga; SE RESUELVE: INTEGRAR al presente proceso a los sucesores de don JOSÉ LUIS GUTIERREZ ROSAN en calidad de litisconsortes necesarios activos; y SE DISPONE: notificar por edictos a los conformantes de la sucesión de José Luis Gutiérrez Rosan , conforme a lo dispuesto por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 168 0 del mismo cuerpo legal a efecto de que se apersone a! proceso y ejerza su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. VICTOR JOSÉ TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24 noviembre) B/E 031-6904. EDICTO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEDE CENTRAL, QUE DESPACHA EL JUEZ Dr. ZOILO ALCIDES CHÁVEZ MAMANI, CON LA ESPECIALISTA LEGAL KARINA CECILIA YLLA VELÁSQUEZ, EXPEDIENTE 07464-2008-0-0401-JR-C1-03, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, SIGUE ELISA QUISPE TAMO CONTRA JOSÉ MANUEL PACHECO ARROYO Y MARIO ARROYO RODRÍGUEZ, Y HABIENDO FALLECIDO LA DEMANDANTE, SE HA EXPEDIDO RESOLUCIÓN 75-2016, FECHA 14 DE ABRIL 2016, CUYO TEXTO ES: SE RESUELVE SUSPENDER EL PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, DEBIENDO EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO EL PERUANO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN PARA QUE SE APERSONEN A PROCESO LOS SUCESORES DE ELISA QUISPE TAMO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, KARINA YLLA VELÁSQUEZ, ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL AREQUIPA - SEDE CENTRAL. (22-23-24 noviembre) B/E 031-6896. EDICTO Expediente N° 02577-2016-0-0401-JR-CI-03, Especialista Dra. María del Pilar Paz Zevallos, el Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ha dispuesto mediante Resolución N° dos, de veintidós de agosto del año dos mil dieciséis: RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso de conocimiento, la demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico contenido en la Escritura Pública N° 000789 de fecha veintitrés de junio del año mil novecientos noventa y nueve, sobre Dación en Pago, por las causales de falta de manifestación de voluntad del agente, objeto física y jurídicamente imposible, fin ilícito y simulación absoluta como pretensión principal; y en forma objetiva, originaria y accesoria la cancelación de la inscripción de la Dación en Pago en la Partida N° 01139216 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - sede Arequipa, interpuesta por Laura Adelaida Chire Chire de Salcedo en contra de Banco de Crédito del Perú, Enrique Salcedo Chire y la sucesión de Víctor Chire Durand y Flora Chire Campana de Chire; SE CONFIERE TRASLADO de la demanda por treinta días; SE REQUIERE a la parte demandante indique documentadamente quienes conforman la sucesión de Víctor Chire Durand y Flora Chire Campana de Chire; y, DISPONE que el demandado Enrique Salcedo Chire sea notificado con un extracto de

la presente resolución a través de edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 165,167, 168 y 435 del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase saber. MARIA DEL PILAR PAZ ZEVALLOS SECRETARIA JUDICIAL (E) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. (23-24-25 noviembre) B/E 031-6956.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica a Eloy Delgado y a sus herederos que ante esta Notaría se presentaron Julio César Llaiqui Flores y Saydi Giannina Mamani Salazar, solicitando la prescripción adquisitiva del predio ubicado en Avenida Borveron 201 Irrigación Zamácola, distrito Cerro Colorado, con un área de 1862.30 m² (MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS) con los siguienes linderos y medidas perimétricas: frente, avenida Borveron, con 1.35 metros; derecha, con Urbanización Campo Verde, con 3.25, 60.54, 0.14, 8.28, 6.03 y 21.96 metros; izquierda, con propiedad de Eloy Delgado, con 28.25, 2.09, 1.85, 3.80, 2.30, 4.24, 1.85, 6.79, 5.92, 2.70, 4.77, 10.73, 9.01, 6.15, 8.06, 2.91, 1.67 y 3.66; fondo, con Herederos de Eloy Delgado, con 48.95 metros. El predio no se encuentra inscrito en Registros Públicos. Arequipa, 8 de noviembre del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (14-18-24 noviembre) B/E 031-6784. NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado Civil Sede Jacobo Hunter-Arequipa que despacha la Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta y especialista Aldo Javier Rodríguez Huanqui, Expediente 00585-2016-0-411-JM-CI-01, en el proceso de prescripción adquisitiva seguido por JULIAN ZEA MAMANI, respecto del inmueble signado como: LOTE 6, MANZANA I, del Asentamiento Humano Asociación Urbanizadora Alto la Alianza; Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento Arequipa, se dispone la publicación en el Diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Ciudad de Arequipa de un extracto de la Resolución, y es como sigue; RESOLUCIÓN N9 2: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JULIAN ZEA MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de MARTINA CHAMBI MAMANI por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos que se acompañan. Córrase traslado a la demandada por el plazo de DIEZ DIAS. Se DISPONE la notificación de los colindantes 1) Gonster Jhony Zea Flores; 2) Alexandra Zea Flores; 3) Mery Consuelo Vilca Vargas; 4) Jherry Edson Ríos Ccama y 5) Wilmar Molina Gadea. Asimismo estando a lo estipulado en el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE la publicación en el Diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la presente resolución, Por tres veces, con intervalo de tres días. ALDO RODRIGUEZ HUANQUI ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE HUNTER (18-24-30 noviembre) B/E 031-6879.

REMATES PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA contra CORZO GOMEZ, GABRIEL ISIDRO y GALLEGOS CONDORI, ISOLINA sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 04809-2011-0-0401-JP-CI-01, e! señor Juez del Primer Juzgado de Paz letrado de Arequipa, Sede Central, Dr. Javier Alonso Talavera Ugarte, con

intervención del Especialista Legal Dr. Fernández Monroy Joel Pieter, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el 50% de los derechos y acciones de copropiedad que le corresponden al ejecutado Corzo Gómez Grabiel Isidro, sobre el mencionado inmueble, ubicado en: PUEBLO JOVEN GENERALISIMO JOSE DE SAN MARTIN, MZ. 2, LOTE 11 A, ZONA A, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (104.82 m2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE AYACUCHO CON 9.68 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 11B CON 10.80 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 9 CON 9.64 ML Y POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 10 CON 10.90 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06051217 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): S/. 112,709.40 SOLES BASE DE REMATE: S/. 75,139.60 SOLES), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO: inscrito en el Asiento 00009, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., hasta por la suma de S/. 18,000.00; EMBARGO: Inscrito en el As. 00010 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/. 31,500.00. Inscritas todas en la Partida Registral N° P06051217 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA. HORA DEL REMATE: martes 06 de diciembre de 2016, a horas 11:15 am LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martiliero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Arequipa, septiembre 29 de 2016. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO MATRÍCULA Nº209- JOEL PIETER FERNÁNDEZ MONROY SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIO DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-2324-25-28 noviembre) B/E 031-6919. PRIMER REMATE En el proceso sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 03929-2015-0-0401-JR-CI-01, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra VALENTIN RICARDO ZEBALLOS CASTILLO Y SONIA VANESSA ARAGON ZAVALA DE ZEBALLOS, el Señor Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Shelah North Galagarza Pérez, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Arlety Giuliana Márquez Romero, han autorizado al señor Martillero Público Dr. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO para que realice el PRIMER REMATE del inmueble ejecutado signado como: MZ. L, LOTE 1 SECCION C, SECCION 2 – DPTO Nº 201, URB RESIDENCIAL QUINTA SAMAY, DISTRITO DE CAYMA, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan de la Partida Nº 11215122 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sede Arequipa; el mismo que se realizará el día TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS a.m., diligencia que se realizará en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el Sótano de la Sede Cen-

tral del Corte Superior de Justicia de Arequipa. TASACIÓN: US $ 232,883.00 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 155,255.33 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1) Asiento D00003 Inscripción de Hipoteca: Hipoteca constituida por su propietario a favor de Scotiabank Perú S.A.A. sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de US $ 203,061.43 Dólares Americanos, que es materia del presente proceso. Se desconocen otras afectaciones; Honorarios del Martillero estarán a cargo del adjudicatario en el acto conforme al Art. 18º del D.S. 008-2005-JUS. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: (10% de la tasación) y presentar el recibo de pago de la tasa judicial correspondiente por remate judicial. Arequipa, 15 Noviembre 2016. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO REG. Nº190. ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (22-23-24-2528-29 noviembre) B/E 031-6979. SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 01104-2016-0-0401-JR-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA en contra de INES ROXANA MAMANI HUANCA, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, El Juzgado de Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a cargo de la señora Jueza Dra. Shelah North Galagarza Perez y Especialista Legal: Dra. Nikola Marisol Gonzales Ramos, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Alto de la Libertad Manzana 11 Sub lote 3C Zona “C” ubicada en el Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la partida Registral Nro. P06256033 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa.Con un VALOR DE TASACION: US$ 54 228.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 30 729.2 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00003: Carga: Carga Técnica Al amparo de lo dispuesto por la Ley 27157, su TUO y Reglamento, el Arq. Fernando Salas Cutipa verificador responsable, declara que la edificación inscrita en el asiento que antecede contiene observaciones en el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios, consistentes en: NO CUMPLE CON: AREA DE LOTE NORMATIVO. 2).- Asiento 00006 Inscripción de Bloqueo Registral: Hasta que se formalice la Constitución de Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US$ 54 228.00. Según consta de la minuta de Mutuo Hipotecario de fecha 17/08/2012. Se procede en virtud de Solicitud Notarial de fecha 20/08/2012 otorgada por el Notario Público Elsa Holgado de Carpio, en la ciudad de Arequipa. 3) Asiento 00007 Inscripción de Hipoteca: Hipoteca Constituida por su propietaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; hasta por la suma de US$ 54 228.00 dólares de Norteamérica, a efecto de garantizar un crédito por la suma de s/. 61 000.00 nuevos soles, así como todas las obligaciones estipuladas en el contrato. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 12 de Diciembre del 2016 a horas 12:30 pm.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 5 422.80 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Dere-

cho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Shelah North Galagarza Perez, Especialista Legal: Dra. Nikola Marisol Gonzales Ramos, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico petervaldiviaholguin@gmail. com), Arequipa 17 de Noviembre del 2016. FREDT PETER VALDIVIA HOLGUÍN MARTILLERO PÚBLICO MAT 325. NIKOLA GONZÁLES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PODER JUDICIAL. (22-23-24 noviembre) B/E 0316978. AVISO DE TERCER REMATE PÚBLICO El Señor Juez del 1º JUZGADO CIVIL - SEDE PAUCARPATA, Dr. ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO, convoca a SEGUNDO REMATE JUDICIAL, en el Proceso Civil 02303-2016-0-0412-JR-CI-01, seguido por HUANCA CHOQUE, VICTOR ALBERTO, contra CONCHA MONTES, GLADYS MIRIAM VICTORIA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, bajo la Actuación de la Especialista Legal Dr. TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR, ha dispuesto, el SEGUNDO REMATE JUDICIAL, del bien que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Bien inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda HERNAN BEDOYA FORGA, Distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa signado como LOTE 2 de la Manzana G, Debidamente inscrito en la Partida Registral N°P06124585, de los Registros Públicos de la Ciudad de Arequipa. CARACTERÍSTCAS DEL BIEN INMUEBLE: El bien materia del Remate Público tiene un área de 444.28 m2, dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: FRENTE: Calle 9, con 15.90 ml, DERECHA: Lotes N° 1, 22 con 28.88 ml, IZQUIERDA: Lote N° 3, con 27.11 ml, FONDO: Lotes N° 20, 20A con 15.94 ml AFECTACIÓNES DEL BIEN: AS. 00007.- HIPOTECA.- El bien se encuentra hipotecado a favor de HUANCA CHOQUE, VICTOR ALBERTO., hasta por la suma de US$ 50 000.00 dólares (CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). AS. 00008.ANOTACIÓN DE DEMANDA.- Por resolución Judicial Nro 01 de fecha 29/12/2015 expedida por el Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, asistido por el especialista Francis Zegarra Cárdenas; resuelve dictar medida cautelar de ANOTACION DE DEMANDA a favor de Timotea CCalta CCalta sobre el bien inmueble inscrito en la partida P06124585, en el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por Timotea CCalta CCalta, Expediente Judicial N° 3436-2015-92-0401-JR-CI-06. Se procede según oficio judicial N° 235-2016-6JC-FZC-3436-201592-0401-JR-CI-06, DE FECHA 12/04/2016.El bien embargado está valorizado en la suma de US$ 60 000.00 (SENETA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo el DIA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS DOCE HORAS, en el Local de Remates Judiciales del Juzgado cito en la esquina de Calle A. Leveau con Calle T. Alcántara s/n Distrito de Paucarpata, diligencia que será efectuada por el Martillero Público Christian Rubén Vizcarra Adriano, con registro 264. BASE DE LA POSTURA: El precio base del remate asciende a la suma de US$ 28 900.00 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS). PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate de bienes inmuebles. CHRISTIAN RUBÉN VIZCARRA ADRIANO

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MARTILLERO PÚBLICO REG 264 979726457. CRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (22-23-24 noviembre) B/E 031-6977. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 06738-2008-0-0401-JRCI-02, que sigue Jairo Escar RAMOS HINOJOSA y Lino Efraín ARNULFO VERA FEBRES en contra de Estrella Sugeily CHÁVEZ ESCOBEDO y Michael Jhon GÁRATE CABRERA; el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Edgard Pineda Gamarra, especialista legal Dr. Ewart Johann Gómez Campos, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 19 de Diciembre del 2016 a horas 09:00 am, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble de propiedad de Michael John Gárate Cabrera y Estrella Sugeily Chávez Escobedo de Gárate; DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO SEMI-RURAL PACHACÚTEC GRUPO ZONAL N° 3 MZ 8 LOTE 1A-1 ZONA B del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, con un área de 318.14 M2, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06232410 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 159,058.00 dólares de los Estados Unidos de América.- BASE DEL REMATE: US$ 106,038.67 dólares de los Estados Unidos de América, importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1.- Asiento 00003: Inscripción de Hipoteca Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú por la suma de US$ 50,126.08 dólares de los Estados Unidos de América.- 2.- Asiento 00004: Inscripción de Hipoteca Constituida a favor de José Alejandro Castro Tenorio por la suma de US$ 50,126.08 dólares de los Estados Unidos de América.- 3.- Asiento 00006: Inscripción de Embargo A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, por el importe de S/ 8,000.00 Soles.- 4.Asiento 00007: Inscripción de Embargo A favor de Lino Efraín Arnulfo Vera Febres, por el importe de S/ 12,000.00.- Asiento 00008: Modificación de Embargo A favor de Lino Efraín Arnulfo Vera Febres, por el importe de S/ 30,000.00.- 5.- Asiento 00009: Inscripción de Anotación de Demanda A favor del Banco de Crédito del Perú.- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 15,905.80 (QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 80/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dr. Edgard Pineda Gamarra, especialista legal Dr. Ewart Johann Gómez Campos, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.-Arequipa, 2016 Octubre 17. PATRICIA VICTORIA VÁSQUEZ ZUBIETA ABOGADA- MARTILLERO PÚBLICO REG. SUNARP Nº315. E. JOHANN GÓMEZ CAMPOS SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (22-23-24-25-28-29 noviembre) B/E 031-6947. PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente Nº 01799-2015-0-0405-JM-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de MARÍA TOMASA COAQUIRA QUISPE y ERNESTO VICENTE CONDORI QUISPE, el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma, Dr. Oscar Quilluya Puma, con intervención del Especialista Legal Galois Antonio Riveros Bejarano, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en: Habilitación Urbana Centro Poblado de Servicios Básicos El Pedregal, Manzana V, Lote 8, distrito de Majes, Provincia de Caylloma y departamento de

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Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06113609 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 121,501.20 (CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS UNO Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 81,000.80 (OCHENTA Y UN MIL CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS), o sea las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$92,085.00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), según Asiento 00012, cuya ejecución es materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el local del Juzgado sito en Calle Sabandía, Manzana 3-BB Lote 1-4, Villa El Pedregal, del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, el día 16 de Diciembre, a las 12:00 horas del mediodía y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$12,150.12 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien mueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2016 noviembre 18. JOSÉ ANGELO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REG Nº281- SUNARP. ABOG GALOIS RIVEROS BEJARANO SECRETARIO JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (22-23-2425-28-29 noviembre) B/E 031-6953. AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente 1063– 2015 En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que sigue CALABE DE CHARCA NELLY PILAR, contra BARREDA LUQUE GONZALO FABIAN, y en calidad de Tercero Legitimado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO Expediente 01063-2015-0-0401-JRCI-08. El Señor Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Del Carpio Medina Omar Alejandro, y Especialista Legal, Montañez Ludeña Carlos Alberto, ha facultado a la Martillero Público, Norma Reveca Rojas Alania con Reg. N° 286 para que realice el remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los derechos que le corresponden al copropietario sobre el 50% del inmueble ubicado en el Centro Poblado SemiRural Pachacutec, Grupo Zonal N° 16, 17 y 18 Mz. 11 Lote 2 Zona D, Distrito Cerro Colorado; Provincia y Departamento de Arequipa, de propiedad de Barreda Luque Gónzalo Fabian y Contreras Encinas Paulina, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscrito en la Partida N° P06131600 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/.1’315,477.75 (Un millón trescientos quince mil cuatrocientos setenta y siete con 75/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/.876,985.17 (Ochocientos setenta y seis mil novecientos ochenta y cinco con 17/100 Nuevos Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: a)INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida registral a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDTIO CUSCO S.A. hasta por la suma de US$ 288,000.00 Dólares Americanos, otorgada por sus propietarios para garantizar las obligaciones que se deriven de la línea de crédito otorgada por el acreedor a su favor por la suma de US$ 288,000.00 dólares americanos, según Escritura Pública N° 2714 del 23.05.2011 otorgada ante notario de Arequipa Dr. Javier Rodríguez Velarde. Inscrito 03.06.2011. Asiento 00012. b) INSCRIPCION DE EMBARGO.- Por Resolución Judicial N° 02 del 21.04.2015 y Resolución Judicial N° 03 del 03.06.2015 del Exp. 1063-2015, el Sr. Juez del Octavo Juzgado Especializado Civil, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de NELLY PILAR CALABE DE CHARCA sobre los derechos de copropiedad que le corresponden a GONZALO FABIAN BARRERA LUQUE del inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 120,000.00. El Titulo fue presentado el 18.05.2015. Inscrito el 12.06.2015. Asiento 00014. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 13 de Diciembre del 2016 a las 10:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Judiciales, ubicado en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Siglo XX con Plaza España S/N Cercado de Arequipa del Distrito y Provincia de Arequipa Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia

(SIN SELLO NO NEGOCIABLE), presentaran DNI y Arancel Judicial consignando el número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número del Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley y están afectos al I.G.V, al finalizar el remate. Arequipa, 08 de Noviembre del 2016. CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. NORMA R. ROJAS ALANIA MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL REG. Nº286. (22-23-24-25-28-29 noviembre) B/E 031-6963. TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. Nº 1148-2014) En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra JOSE EDGARDO TORRES LINARES, AGROINDUSTRIAL JOVITA LOPEZ EIRL y JOVITA GIOBANNA LOPEZ RAMOS DE TORRES, teniendo como terceros con interés a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica y Financiera Confianza SAA, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, Expediente 01148-2014-0-0412-JM-CI-02, el Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Juez Dr. Luis Alberto Rodriguez Pantigoso, especialista legal Dra. Ruben Yanahuaya Rosales, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Centro Poblado El Arenal Manzana “K” lote 3 Zona “A” del Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P06181468, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.--------VALOR DE TASACION: US$ 109,342.00 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTIDOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 52,666.40 (CINCUENTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS y 40/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación, menos dos veces el 15% por tratarse de tercera convocatoria.--- AFECTACIONES VIGENTES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA, Asiento 00010, hasta por la suma de s/. 229 619.00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DICECINUEVE CON 00/100 SOLES) a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00011, medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de s/. 60, 000.00. Inscrito el 14 de Julio 2014. 3) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00012, Medida Cautelar en forma de Inscripción a favor de Financiera Confianza SAA, hasta por la suma de s/. 22 000.00 (VEINTIDOS MIL CON 00/100 SOLES), inscrito el 26 de Agosto 2014.---DIA Y HORA DEL REMATE 12 de Diciembre 2016 a las 10:00 am. de la mañana.-- LUGAR DEL REMATE local Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina de la Calle Alberto Labeau con calle T. Alcantara S/N, Urbanización Guardia Civil III Etapa, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.--LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia girado a nombre del postor (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el Nº de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18º D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.--- ORLANDO ROCA C Martillero Público Reg. NAC. N° 205.- (24-25-26 noviembre) B/E 031-

RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado María Angela Rosario Oviedo Flórez quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de José Francisco Bustamante Oviedo en el Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y siete; hijo de don Edgar Olger Bustamante Bautista y de doña María Angela Rosario Oviedo Flórez, y que

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fue bautizado en la Iglesia San Francisco de Asís -Arequipa el siete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Fueron sus padrinos don Julio Gaimes Juarez y doña Justina Centeno Cervantes. Arequipa, 18 de noviembre del 2016. (21-22-23 noviembre) B/E 031-6907. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa se ha presentado don Manuel Hipólito Zegarra Muñoz, nieto del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Mariano Elias Muñoz Riveros registrada en el Libro 7, foja 210 del Archivo de la Parroquia San Fernando Rey (Socabaya) - Archivo Arzobispal de Arequipa, en la que su madre aparece como “María Riveros”. Pide que se haga la siguiente rectificación: Su madre es ‘María Natividad Rivero’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como MARIANO ELIAS MUÑOZ RIVERO”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 17 de noviembre del 2016.- Walter Romaña Flores Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (22-23-24 noviembre) B/E031-6927. EDICTO-RECTIFICACION Ante el 1º Juzgado de Paz Letrado-Sede Cayma, Juez Dr. Roberto Vargas Gonzales y Espec. Carmen Avendaño Cama, Exp. 07390-2016, doña Sonia Filomena Escobar Alpaca Solicita la Rectificación de su primer nombre en la partida de nacimiento de “Zonia” a “Sonia”. Arequipa, 21 de noviembre del 2016. SILVIA V. RIVERA TAMAÑO ABOGADA C.A.A MAT. Nº 0928. (23-25 noviembre) B/E 031-6966. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado doña Vilma Isabel Meza de Fernández en representación de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Maria Lucila Mesa Mesa, registrada en el Libro 26, foja 45 del Archivo de la Parroquia Santiago Apóstol (Tiabaya) -Arquidiócesis de Arequipa, en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘19 de agosto de este año’; sus padres aparecen como ‘Nicolás Mesa’ y ‘Juana Salas de Mesa’. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Arequipa el 19 de agosto de 1921’; sus padres son ‘Nicolás Meza’ y ‘Juana Salas de Meza’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como MARÍA LUCILA MEZA SALAS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 22 de noviembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (23-24-25 noviembre) B/E 031- 6985. RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION EXPEDIENTE N° 0583 -2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTA RAUL MOISES HAÑARI CHOQUEHUANCA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE JULIANA CHOQUEHUANCA ARHUANCA, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA QUE DICE “JULIANA CHOQUE ARHUANCA” DEBIENDO DECIR CORRECTAMENTE “JULIANA CHOQUEHUANCA ARHUANCA”. AREQUIPA, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016. DR. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICOABOGADO. (24 noviembre) DR. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO ABOGADO. (24 noviembre) B/E 031-6990. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Notaría se presentaron: Estela Celinda Barriga Gonzales, Antonia Aurelia Barriga Gonzales, Alejandrina Catalina Barriga Gonzales, Cristina Haydee Barriga Gonzales, Nancy Peregrina Barriga Gonzales, Eleodoro Hernán Barriga Gonzales, Marcos Néstor Barriga Gonzales, Solicitando la rectificación de las siguientes partidas de Nacimiento: -Estela Celinda Barriga Gonzales, asentada en la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que figurar erróneamente el nombre del padre “Eleodoro Barriga Alarico” debiendo figurar “Eleodoro Jacinto Barriga Alarico” -Guadalupe Judith Barriga Gonzales, asentada en la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que figura incorrectamente el nombre del padre “Eleodoro Barriga A.” debiendo figurar “Eleodoro Jacinto Barriga Alarico” -Antonia Aurelia Barriga Gonzales, asentada en la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que figura incorrectamente el nombre del padre “Eleodoro Barriga Alarico” siendo el nombre correcto de “Eleodoro Jacinto

Barriga Alarico” -Alejandrina Catalina Barriga Gonzales, asentada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en la que figura incorrectamente el nombre del padre “Eleodoro Barriga Alarico” debiendo figurar “Eleodoro Jacinto Barriga Alarico” -Cristina Haydee Barriga Gonzales, asentada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en la que figura incorrectamente el nombre del padre “Eleodoro Barriga Alarico” debiendo figurar “Eleodoro Jacinto Barriga Alarico” -Nancy Peregrina Barriga Gonzales, asentada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en la que figura incorrectamente el nombre del padre “Eleodoro Barriga Alarico” debiendo figurar “Eleodoro Jacinto Barriga Alarico” -Eleodoro Hernán Barriga Gonzales, asentada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en la que figura incorrectamente el nombre del padre “Eleodoro Barriga Alarico” debiendo figurar “Eleodoro Jacinto Barriga Alarico” -Marcos Néstor Barriga Gonzales, asentada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en la que figura incorrectamente el nombre del padre “Eleodoro Barriga Alarico” debiendo figurar “Eleodoro Jacinto Barriga Alarico” -Partida de defunción de Eleodoro Jacinto Barriga Alarico, asentada en la Municipalidad Distrital de Sachaca, en la que figura erróneamente el nombre del padre “Eleodoro J. Barriga Alarico”, debiendo figurar Eleodoro Jacinto Barriga Alarico Arequipa, 17 de noviembre del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (24 noviembre) B/E 031-6989. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: RITA NIEVES MOSTAJO CUADROS, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “GLADYS CARMEN CUADROS NEYRA”, DEBE DECIR: “GLADIS CARMEN CUADROS NEIRA”. AREQUIPA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (24 noviembre) B/E 031-6984.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado doña Pahola Katiusca Begazo Alvarez, solicitando la sucesión intestada de su madre Teresa Adelaida Alvarez López de Begazo, fallecida en esta ciudad de Arequipa el día 18 de julio del 2016, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 17 de noviembre del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (24 noviembre) B/E 031-6989. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado don Eulogio Mauricio Huarca Checca, solicitando la sucesión intestada de doña Vilma Mendoza Meza, fallecida en la ciudad Arequipa, el día 07 de diciembre del 2011, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa.- Arequipa, 22 de noviembre del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (24 noviembre) B/E 031-6987. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104 YANAHUARA, ALAISA LUPE TAMAYO CUSSI, SOLICITA LA DE SU PADRE ALEJANDRO GUMERCINDO TAMAYO AGUILAR, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD EL 18.07.1996, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA SOLICITANTE YA TERESA MARILUZ, GINA SHIRLY, TOMAS ALBERTO Y ALEJANDRO ROMEL TAMAYO CUSSI. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- AREQUIPA, 21 DE NOVIEMBRE 2016. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (24 noviembre) B/E 0316983. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO BENJAMIN ESQUIVEL SANCHEZ, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE NAZARIO ESQUIVEL CANAZA, FALLECIDO EL 15 DE DICIEMBRE DE 1997, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: ROXANA YNES ESQUIVEL ÑAUPA, BENJAMIN ESQUIVEL SANCHEZ Y ANA MARIA ESQUIVEL

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SANCHEZ. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016.- MA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (24 noviembre) B/E 031-6988. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO OLIVIA AMPARO ORTIZ VALDIVIA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE IVAN ALEXANDER LEIVA ORTIZ, FALLECIDO EL 04 DE OCTUBRE DEL 2016, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEA DECLARADA COMO SU HEREDERA: OLIVIA AMPARO ORTIZ VALDIVIA. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016.- MA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (24 noviembre) B/E 031-6988. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO MARIA SUNTA FLORES PACO, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE RICARDO FLORES PACO, FALLECIDO EL 22 DE MAYO DEL 2015, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEA DECLARADA COMO SU HEREDERA: MARIA SUNTA FLORES PACO. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016.- MA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (24 noviembre) B/E 031-6988. AVISO DE SUCESION INTESTADA De conformidad con lo prescrito por los artículos 13 y 41 de la Ley Nº26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que la señora MARIA ASENCION TEJADA LAZO VIUDA DE MANRIQUE, ha presentado ante el Notario Público de Arequipa, Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en Urbanización la Esperanza (A D E P A) A - 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, la solicitud de SUCESION INTESTADA DE INOCENCIA LAZO ZEGARRA, en donde se señala como presuntos herederos de la causante a sus hijos ELSA CLEOFE TEJADA LAZO, MARIO HERMINIO TEJADA LAZO, PABLO SABINO TEJADA LAZO, MARIA ASENCION TEJADA LAZO, LORENZO MARCELO TEJADA LAZO, DELI LILI TEJADA LAZO, y a sus nietos GIOVANNA MARITZA TICONA TEJADA, WILBERT ALBERTO TICONA TEJADA y RICHARD CHRISTIAN TICONA TEJADA, a efecto de que se presenten en el término de ley los que se crean con derecho a herencia. Arequipa, 21 de noviembre del 2016. (24 noviembre) B/E 031-6986.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el Juzgado Civil Sede Mariano Melgar de Arequipa, que despacha el doctor Luis Eduardo Madariaga Condón. Especialista Legal Milton Red Gonzales Aroquipa, en el proceso 00508-2016-0-0410-JM-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva, se ha admitido la demanda interpuesta mediante resolución 02 de fecha 12 de octubre del 2016, cuyo tenor es : VISTOS: (...), Y CONSIDERANDO: (...), SE RESUELVE ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ALEJANDRINA PILAR TAPIA DE REJAS Y PEDRO JORGE REJAS RAMOS, en contra de NANCY DOROTEA RUIZ TIÑA Y ANA MARIA RUIZ TIÑA, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, corriendo traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de diez días, con citación de los colindantes EMMA LILIANA FERNÁNDEZ NINA, ISIDORA TOMASA FLORES DE CONDORI, Y VICTORIA ZEA DE LA TORRE; gestionar la notificación por edictos conforme a lo dispuesto por el art. 506 del Código Procesal Civil, Tómese razón y hágase saber.- Prescripción respecto del predio urbano ubicado en Calle Juan Manuel Polar N° 421-B distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa compartida N°P06120210 de un área de 123,18 M2. MILTON GONZALES AROQUIPA SECRETARIO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

JUDICIAL. (14-18-24 noviembre) B/E 031-6793. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE MARCOS SERGIO GUTIERREZ ESCALANTE, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL URBANIZACIÓN MARIANO MELGAR, MANZANA 11, LOTE 16A, DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 112.72 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE PIURA, CON 7.41 ML, POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE 15, CON 15.25 ML, POR LA DERECHA: CON EL LOTE 16, CON 15.16 ML, POR EL FONDO: CON LOTE 16B, CON 7.51 ML. EL PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06184752 A NOMBRE DE SILVIA ESCALANTE VARGAS. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 09 NOVIEMBRE DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (14-18-24 noviembre) B/E 031-6768. PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION POR EDICTO SE HA PRESENTADO, AGRIPINA CONDORI CRUZ, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL LAS GARDENIAS LTE 1-A MZA C, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 118.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON AVENIDA 1, CON 11.80ML- DERECHA: CON CALLE 5, CON 10.00ML- IZQUIERDA: CON LOTE 2, CON 10.00ML. - FONDO: CON SUBLOTE 1B, CON 11.80ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06253215, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE IVAN RICARDO ARENAS VARGAS, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, Y A LA ANTERIOR TRANSFERENTE GLORIA ISABEL RODRIGUEZ FARFAN, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (14-18-24 noviembre) B/E 031-6772. PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, JUAN LINARES VALDIVIA Y VICTORIA NICOLAZA ZAMBRANO DE LINARES, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN CALLE PRINCIPAL NRO 115 (AHORA DENOMINADO LOTE 10 MANZANA A), DISTRITO DE SABANDIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 362.49M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE PRINCIPAL CON 10.97ML- DERECHA: CON LOTE 11, CON 12.90ML- IZQUIERDA: CON LOTE 09, LINEA QUEBRADA DE 2 TRAMOS DE 13.40ML Y 15.38ML. - FONDO: CON PROPIEDAD DE TERCEROS, LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS DE 8.13ML, 22.47ML Y 2.91 ML. SOLICITUD QUE ESTA DIRIGIDA CON EMPLAZAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL, PUESTO QUE DICHO PREDIO NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (1418-24 noviembre) B/E 031-6773. PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, ESTELA LUQUE DE FLORES, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ, MZ 1, LOTE 13, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1, SECTOR C, DISTRITO DE SOCABAYA Y CHARACATO, PROVINCIA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 200.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE FRANCISCO MOSTAJO CON 10.00ML- DERECHA: CON LOTE 12, CON 20.00MLIZQUIERDA: CON LOTE 14, CON 20.00ML. - FONDO: CON LOTES N° 1,2 CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06103214, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE PEDRO PABLO VALDIVIA CHURATA Y MARGARITA RAMOS DE VALDIVIA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA

POR ESTE MEDIO A LOS TITULARES REGISTRALES, Y ADEMAS A AMPARO MARGARITA RODRIGUEZ CARPIO POR SER LA INMEDIATA TRANSFERENTE CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016.- JAIME LIMA HERCILLA . NOTARIO PUBLICO ASOC. VILLA AVIACION G-9 CIUDAD MUNICIPAL YURA AREQUIPA.- (1418-24 noviembre) B/E 031-6772. PUBLICACION PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI, MANUEL ENRIQUE LUQUE-VÁSQUEZ VÀSQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO DE CASTILLA, CON OFICIO EN PLAZA 28 DE JULIO NUMERO 219 CORIRE-CASTILLA ME PETICIONAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME A LOS DATOS SIGUIENTES: 1.-.PETICIONANTE:VICTORIA FLOR MARIA FERNANDEZ DEL CARPIO. 2.- UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL BIEN: UNA ÁREA 134.64 METROS CUADRADOS UBICADO EN EL LOTE 16 MANZANA C2 CENTRO POBLADO ANDAGUA, DEL DISTRITO DE ANDAGUA, PROVINCIA DE CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUJIPA, BIEN INSCRITO EN LA PARTIDA P06218467 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA.4.- INSCRIPCION: PARTIDA P06218467 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE AREQUIPA. PARA QUE AL FINALIZAR EL PROCESO NOTARIAL SE PERFECCIONE SU DERECHO DE PROPIEDAD, LO QUE MANDO A PUBLICAR PARA EFECTOS DE LEY.CORIRE, 14 NOVIEMBRE 2016.M. ENRIQUE LUQUE VASQUEZ ANOGADO NOTARIO DE CASTILLA. (18-24-30 noviembre) B/E 031-6878.

EDICTOS PENALES En el expediente número Nro. 0162-2013-0-0401-JR-LA-03, seguido por EDMUNDO YUPANQUI MUSAJA en contra de la ONP, sobre ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; tramitado por ante el 2o JUZGADO ESPECIALIZADO TRABAJO TRANSITORIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que despacha el señor Juez Dr. Ricardo Jorge Chávez Flores, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty Medalid Ccansaya Ccacya, se ha ordenado la notificación por edictos; en el sentido siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 27 -2SL (569-T ) (parte pertinente): Arequipa, tres de agosto, 2016: DISPUSIERON: la suspensión del proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer los sucesores procesales de quien en vida fue Edmundo Yupanqui Musaja. ORDENARON: la devolución del expediente al Juzgado de Origen, a fin de que realice el debido emplazamiento de los sucesores procesales del fallecido Edmundo Yupanqui Musaja, y en su caso la designación de curador procesal que los represente, luego de lo cual autos deberán ser elevados de inmediato a ésta instancia. Tómese razón y hágase saber. Firmado por el señor Juez del el 2° JUZ. ESP. TRABAJO TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dr. Ricardo Jorge Chávez Flores, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty Medalid Ccansaya Ccacya. Arequipa, 19 de octubre del 2016. (23-24-25 noviembre) EXPEDIENTE: N° 6662-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A”.- LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada ADOLFO CARPIO VALENCIA CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre ADOLFO BENJAMIN CARPIO VALENCIA padre de la parte agraviada ADOLFO BENJAMIN CARPIO MAMANI, con el imputado CHRISTIAN FRANCISCO NAVARRETE PAREDES; en consecuencia: DISPONGO: EL archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL Raul Ramos Perez 23 24 Y 25 de noviembre del dos mil dieciséis. EXPEDIENTE: N° 5605-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada GUSTAVO ADOLFO BANDA DE

LOS RIOS con la resolucion numero cuatro de fecha once de noviembre del dos mil dieciseis que resuelve: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede se DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 14:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: GUSTAVO ADOLFO BANDA DE LOS RIOS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: LINSDSAY WINNY ROSAS CHAMBI, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos, debiendo notificarse mediante edictos a la parte imputada, especialista legal Raul Ramos Perez 23 24 Y 25 de noviembre del dos mil dieciséis.

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correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de DANGER JUAN BARRANTES CACHURA y TIBURCIO VALENTINO AREQUIPA GONZALES, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa en este extremo Tómese razón y hágase saber. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 06618-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA:JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Justa Quispe Banda, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada Justa Quispe Banda, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre).

EXPEDIENTE: N° 7064-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada GIANELLA HUACOTO FLORES CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada GIANELLA EMILI HUACOTO FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente procesa y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL Raul Ramos Perez 23 24 Y 25 de noviembre del dos mil dieciséis.

EXPEDIENTE: 03888-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSEFINA QUISPE TORRES. Con la siguiente resolución N° 06-2016. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada YENY SINTHIA SUMIRE HANCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSEFINA QUISPE TORRES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre).

EXPEDIENTE:04782-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A- Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSE MANUEL DAVILA BERVEÑO. Con la siguiente resolución N° 04-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada DEYVI CESAR VASQUEZ TOLEDO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSE MANUEL DAVILA BERVEÑO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NÚÑEZ JUEZ SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre).

EXPEDIENTE: 04172-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada AURELIO CUTIPA ACROTA. Con la siguiente resolución N° 05-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ANDREA YANA CHOQUE PATA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de AURELIO CUTIPA ACROTA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre).

EXPEDIENTE: 06324-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA:JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Tiburcio Valentino Arequipa Gonzáles, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento de CARLOS RAUL VILLAFUERTE SANCHEZ, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular

EXPEDIENTE: 05080-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la imputada agraviada Marilyn Flores Quispe, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARILYN FLORES QUISPE. 2)CITAR

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A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de MARILYN FLORES QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO y MARILYN FLORES QUISPE.4)SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO y MARILYN FLORES QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO y MARILYN FLORES QUISPE en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110º del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgado de Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: 04683-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N°112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a los imputados agraviados Lida Ramírez Laguna y Gastón Becerra Soto, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GASTON CARLOS BECERRA SOTO Y LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JORGE FELIX GARCIA SALAZAR. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de JORGE FELIX GARCIA SALAZAR; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GASTON CARLOS BECERRA SOTO Y LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA. 3) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LUCRECIA LOURDES PEREZ ORTIZ. 4) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados JORGE FELIX GARCIA SALAZAR, LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA y GASTON CARLOS BECERRA SOTO. 5) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 10:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados JORGE FELIX GARCIA SALAZAR, LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA y GASTON CARLOS BECERRA SOJO, con su abogado defensor, bajo

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apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, JORGE FELIX GARCIA SALAZAR, LUCRECIA LOURDES PEREZ ORTIZ , LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA y GASTON CARLOS BECERRA SOTO en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155°del NCPP). 6) ARCHIVAR las actuaciones respecto de la denuncia interpuesta en agravio de Gaston Carlos Becerra Soto por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto noveno. 7) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Jorge Felix García Salazar y Lucrecia Lourdes Perez Ortiz por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en contra de persona sin identificar conforme a lo indicado en el punto décimo. 8) REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones respecto de los daños denunciados en agravio de Jorge Félix García Salazar a la Fiscalía Penal de Turno - Ministerio Público, conforme a lo indicado en el punto décimo primero. 9) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgado de Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to. JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” (21-2223 noviembre) EXPEDIENTE: N° 7272-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada el menor de edad OSCAR TAIPE YUPANQUI a través de su representante legal GREGORIO TAIPE YAURI CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Poner en conocimiento del menor OSCAR TAYPE YUPANQUI representado por su madre Justina Yupanqui Hancco, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. . ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E) 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 7422-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada RONALD HUILLCAPACO HUALLPA CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada RONALD HUILLCAPACCO HUALLPA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.

ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 4304-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada LEYDI DIANA GERI DELGADO CON LA RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS DOLOSOS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de LEIDY DIANA GERI DELGADO.2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LEIDY DIANA GERI DELGADO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer.4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to. JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E) 5to. JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 7038-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada MANUEL ZAPATA ZEVALLOS CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MANUEL ELEODORO ZAPATA ZEBALLOS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor , ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO – RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E) 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre)

Jueves, 24 de noviembre del 2016

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa, que despacha el Doctor LUIGI JOHAN OTAZU VIZCARRA con intervención del Secretario Judicial OSCAR RUBEN EIZAGUIRRE LUNA se tramita el expediente Nro. 0427-2006-0-040-JRLA-03, en el proceso laboral, sobre Pago de Beneficios Económicos, seguido por Yoni Leonardo Huarachi, en contra de Colegio Nuestra Señora del Rosario, MINSER S.R.L, mediante resolución número sesenta y cuatro de fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la notificación a la parte demandante - Yoni Leonardo Huarachi con la resolución número sesenta y dos mediante edicto; “(..) REQUIERASE a la parte demandante – Yoni Leonardo Huarachi, por última vez, para que dentro del plazo del quinto día de notificada, cumpla con precisar la dirección del demandado - MINSER S.R.L, ello a fin de realizar la diligencia de verificación de planillas en la misma, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL, en caso de incumplimiento. (...)”. Arequipa, treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis. (21-22-23 noviembre)

1º Juzgado de Familia EXPEDIENTE: 11245-2016-0-0401-JR-FP-01 MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO JUEZ: BARRERA LLERENA KARIN YANNETT ESPECIALISTA: VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA DENUNCIADO: MENOR GJDN AGRAVIADO: CENTRO COMERCIAL SAGA FALABELLA DENUNCIANTE: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA, EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer Juzgado de Familia, cita llama y emplaza al menor G.J.D.N, hijo de Gricelda Negrón Segura y Yefer Derly Delgado Prado, a efecto concurra a este Juzgado el día 07 de diciembre del 2016 a las 10.00 horas a brindar su declaración, bajo apercibimiento de ser declarado ausente y disponerse su conducción bajo la fuerza pública. Arequipa, 2016 noviembre 15. KARINA VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: 05094-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada REYNA VIOLETA CONDORI ARANA Y JENNY ARAPA GUEVARA. Con la siguiente resolución N° 04-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada REYNA VIOLETA CONDORI ARANA Y JENNY ARAPA GUEVARA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de REYNA VIOLETA CONDORI ARANA Y JENNY ARAPA GUEVARA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA (21-22-23 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En la Carpeta Fiscal N° 1506014502-2015-2775 el Fiscal Provincial del Séptimo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Dr. RONAL CUEVA HUANCA, ha dispuesto notificar por edicto en el diario El Peruano y/o el que corresponda, a todas las partes de la presente investigación con la parte resolutiva de la disposición 12 de fecha 07/11/2016 de PRORROGA DE INVESTIGACION PREPARATORIA que dispuso. PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de SESENTA DÍAS, en contra de MELINA ARACELI YQUIRA SOLIS; OSCAR ALBERTO TICONA BOMBILLA; MARCOS FRANCISCO TACO QUISPE; ELVIS ALONZO BUSTAMANTE MAMANI; MARIBEL OLGA BAQUEDANO VALDERRAMA; ROSMERY ROXANA YUCRA QUISPE; BASILIA BRAVO ESCARCENA; CRISTINA MACEDO OLORTEGUI; HILDA MAYTA CHAYÑA; FELIX ROMAN SONCCO; MARY HUAYNACARI FABABA; DANNY WILLIAM MAMANI ALEJO; ALEXANDER YOVANNY VELAZCO HAÑARI; ROSI GARCIA ZEVALLOS; STEFANO DORIAN TORRES ALVARADO; JOHM CRISTIAN TICONA CACERES; ELIZABETH ODILMA AHUMADA NINA; HIGIDIO CONDORI CHOQQUE; ZAIDA BENEDICTA DIAZ LLOSA; JAMES CHARLES PALLAS GARCIA; MARLENY MARIA CONDORI CANAZA; PA-

BLO RICARDO JIMENEZ MACHACA; LUIS ALBERTO MENDOZA MENDOZA; SARITA AST^RID RENGIFO MURAYARI; MARTHA JENNY AQUINO HACHA; EPIFANIA HACHA DE AQUINO; EUSEBIO RAFAEL ESPINOZA QUISPE; FRANCISCO HUAYNACARI FABABA; MARIO HUAMAN ANDIA; VIOLETA MARGOTT SUAÑA CHUQUINEIRA; OLGA SARA GOMEZ SOTA; ANAMARIA FERNANDA HALLASI CCASO; MARIA SIVANA MADUEÑO; DIEGO ARMANDO YUCRA QUISPE Y EVELYN YESSICA ESPINOZA MAYTA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 202 inciso 4 del Código Penal, concordado con el Art. 204 inciso 2 y 6, del referido cuerpo legal, en agravio del que en vida fue HUMBERTO GUEVARA GARCIA, representado por sus hijos ISABEL GUEVARA HURTADO y OSCAR LUIS GUEVARA HURTADO, en consecuencia se realicen ]las siguientes diligencias: 1.- Se requiere al denunciante JOSÉ ANTONIO SEVILLANO PAREDES, que exhiba el documento Poder de fecha 18 de diciembre de 1998, con fecha de legalización 09 de junio del 2015, una vez recabado dicho documento se realice la pericia respectiva. 2. - Se reciba la declaración testimonial de JOSÉ QUIROZ DÁVALOS, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 07.45 HORAS, a efecto que declare respecto de los hechos denunciados. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa ubicado en la Calle La Merced 400, Cercado de Arequipa. 3.- Se reciba la declaración testimonial de LUZ MARINA JIMENEZ MACHACA, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS 08.00 HORAS, a efecto que declare respecto de los hechos denunciados. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa pe Arequipa, ubicado en la Calle La Merced 400, Cercado de Arequipa.4.- Se reciba la declaración testimonial de ANA MARIA ESPINOZA QUISPE, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS 08.15 HORAS, a efecto que declare respecto de los hechos denunciados. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa ubicado en la Calle La Merced 400, Cercado de Arequipa. 5. - Se reciba la declaración testimonial de SOB PNP FEDERICO PARQUE LIMA, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 08:30 HORAS, a efecto que declare respecto del acta de constatación de fecha 18 de agosto del 2015. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, ubicado en la calle La Merced 400, Cercado de Arequipa. 6.- Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA la presente disposición,conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, a fin de que proceda a emitir la resolución y/o autorización correspondiente para ampliar la presente Investigación Preparatorio. RONAL ENRIQUE CUEVA HUANACA FISCAL PROVINCIAL PENAL (21-22-23 noviembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 7038-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada MANUEL ZAPATA ZEVALLOS CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MANUEL ELEODORO ZAPATA ZEBALLOS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 DE NOVIEMBRE DEL DOS MI DIECISÉIS. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5TO JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO A CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E ) 5TO JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 NOVIEMBRE)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-

Jueves, 24 de noviembre del 2016

ceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-97-79 (Imputado) JUAN FAVIO GÁLDOS QUISPE, TEÓFILO COYLA QUISPE. Se notifica a los agraviados RAÚL GENARO ACOSTA VERA, ALAN FUENTES MAYCA, JHON NILTON SÁNCHEZ ORTIZ, ELVIS CUTIPA PACSI, JEMBEL JHON LINAREZ FALCONÍ Y GENARO MARIO MÁRQUEZ CARI. , delito VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN SU FORMA AGRAVADA, agraviado El Estado Procurador Público a Cargo de los Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del Interior Raúl Genaro Acosta Vera Alan Fuentes Mayca Jhon Nilton Sánchez Ortiz Elvis Cutipa Pacsi Jembel J, NOTIFICACION, Resolución N° 082016 fecha 04-11- 2016. Declara saneada la acusación fiscal, así como la existencia de una relación jurídica procesal valida. en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra de JUAN FAVIO GALDOS QUISPE Y TEÓFILO COYLA QUISPE ; Secretario: Díaz (22-23-24 noviembre)

y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a HORAS DOCE meridiano, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, en caso de inasistencia de la Defensa Técnica, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal y/o ser subrogado y llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público.- AL OTROSÍ: Téngase presente.-, delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS, agraviado MUÑIZ MENDOZA MARCELINO Y OTROS, DILIGENCIA 11 DE ENERO DE 2017, 12:00, Sala 5, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN; Secretario: Luque (22-23-24 noviembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-470728 IMPUTADOS: FELIX CORONEL ALI, MARTIN ROJAS VARGAS AGRAVIADOS: VICTOR RAUL RAMOS CHANCAHUANA, CARMEN CONDORI CHOQUEHUANCA Y JUAN CHAVEZ MAMANI , delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado VICTOR RAUL RAMOS CHANCAHUANA, CARMEN CONDORI CHOQUEHUANCA Y JUAN CHAVEZ MAMANI , DILIGENCIA 27-12-2016, 12:45 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE; Secretario: Huerta (22-2324 noviembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1994-380 DÁMASO SABINO CONDO ARREDONDO, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, MEDIANTE RES. 40(570)SE DISPONE ACLARAR EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN EL EXTREMO DE PASAR A JUICIO ORAL EN CONTRA DEL PROCESADO COMO AUTOR DEL DELITO DE PECULADO, Y PROGRAMAR EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 29-1116 A LAS 12:00 HRAS, EN EL PENAL DE PUCCHUN ; Secretario: Suarez (22-23-24 noviembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4765-14 RAUL AGUILAR CERVANTES (Imputado) , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES NAT, DILIGENCIA 23-01-2017, 08:00, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: SANTOS (22-23-24 noviembre) Exp. 2015-5953-4 (Imputado) VICTOR ARTURO VILLALOBOS PINGO , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado WILBER NUÑONCCA OROSCO , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo de diez días, para los efectos del artículo 345° numerales 1 y 2 del CPP, SE DESIGNA: Como abogado del investigado al defensor JOEY RAMIREZ SILVA ; Secretario: Quispe (22-23-24 noviembre) EL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-2036-17 MARCELINO WASHINGTON MOLER APARICIO, delito USO DE DOCUMENTOS FALSO, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 30-11-2016, 8:00 A.M, Sala 12, ; Secretario: Huilca (22-23-24 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4631-89 (Imputado) FUSTER FERNANDO FERNANDEZ GARCIA, delito ESTAFA GENERICA Y OTRO, agraviado MORAN DISTRIBUCIONES Y OTROS, DILIGENCIA 21-11-16, 12:15 HS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones (22-23-24 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3264-50 (Agraviado) MUÑOZ MENDOZA, MARCELINO. Se le notifica con la Res. 01: VISTO el Requerimiento de Acusación, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado

La República

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EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-338-38 (Se pone en conocimiento que el Juzgado Colegiado de Camana mediante acta de audiencia del día 1611-2016, ha señalado fecha para juicio oral para el día 5 de Diciembre del 2016 a horas 2 de la tarde la que se va realizar en Jirón Comercio Nro. 140 3er piso cercado de Camana-Arequipa en la cual deberán concurrir los testigos menor de iniciales I.Y.H.A., el testigo JONNY RICHARD MOROCO FABIÁN, el perito Medico Legista JUAN CARLOS GONZALES PATIÑO, deberán de presentarse en el 5 de diciembre del 2016 a horas 2 de la tarde en Modulo Penal de Camana sito en jirón Comercio Nro. 140 cercado de Camana. se debe publicar por tres días consecutivos Ello derivado del Exp 338-2015 imputado: CARPIO RAMIREZ ALSIDES, por delito de Violación sexual en menor de edad, agraviado menor de iniciales I.Y.H.A, DILIGENCIA 05-12-2016, 2:00 pm, Sala 2 del Penal, De prescindirse de dichos medios de prueba; Secretario: Vargas (22-23-24 noviembre) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20111310-72 (Imputado) MARIO DAVID BASURCO SALAMANCA CON DNI 29727139, delito DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, agraviado SUNAT, DILIGENCIA 22-11-2016, A LAS 10: 00 HORAS, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Guerra (22-23-24 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4480-0 JUSTINO JESUS GALLEGOS ZANABRIA (DEMANDADO), delito DEMANDA CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, agraviado, NOTIFICACION, DEMANDA DE HABEAS CORPUS Y ACTUADOS, SEGUIDA POR PAULINA HUAYLLA ARHUIRI A FAVOR DE ELMER LAZARTE HUAYLLA; Secretario: SANTOS (22-23-24 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2794-77 (Imputado) MARTHA QUISPESUCSO LUZA , delito HURTO AGRAVADO , agraviado OLGA LLAMOCA YUPANQUI, DILIGENCIA 28-12-2016, 8:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-

TUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte (22-23-24 noviembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4753-59 (Imputado) MOISÉS VENA ANQUISE Y EPIFANIA SEVERINA QUICAÑO RAMOS. Se notifica al agraviado Hermenegildo Valeriano Yana. , delito DEFRAUDACIÓN POR VENTA DE BIEN AJENO (ESTELIONATO), ART. 197° INCISO 4 DEL CÓDIGO PENAL , agraviado RÓMULO RUBEN LINARES VILLANUEVA ANGÉLICA FORTUNATA VALENCIA TAPIA DE LINARES HERMENEGILDO VALERIANO YANA Y LUISA ROSAS DE VALERIANO, NOTIFICACION, Resolución N° 01-2016 fecha 08-06- 2016. Notifica requerimiento acusación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por el plazo perentorio de diez días hábiles para los efectos del Artículo del 350° Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Díaz (22-23-24 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3852-65 OSCAR DANIEL LIU BARREDA y CESAR ABEL RIOS CHAVEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado JOSE YVAN FLORES DIAZ, DILIGENCIA 15-12-2016, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO (22-23-24 noviembre)

Exp. 2013-282-83 (MARÍA ISABEL MARTÍNEZ SILVERIO Y PERCY CATACORA CHURA), delito PATRIMONIO. TENTATIVA DE USURPACION DESTRUCCION DE LINDEROS, agraviado , NOTIFICACION, RES.01: SE CITA A LAS PARTES PARA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS 08:30 HORAS ; Secretario: Mamani (22-23-24 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20094487-78 (Imputado) PEDRO NESTOR GROGORY BARBARAN ALVAREZ, JULIO CESAR HUAMAN SALAZAR, ERASMO BOLIVAR VARGAS, GLADYS SOTO CHAVEZ, MARCO ANTONIO SOTO CHAVEZ, JAIME JESUS GAMERO HUALLPA, RAUL RIVEROS LLICA, JOSE ANTONIO CAHUANA MIRANDA, TEODORO SURCO MERMA, JORGE LUIS MAMANI CONDORI, ERIK RAMON NEIRA FRANCO, WILBER DAVID QUISPE RIVERO, JHON FRANCISCO VENEGAS COTAHUANA, JUAN CRLOS DIANDERAS BEGAZO, JULIO CESAR HINOJOSA VELARDE, LORENZO ANTOLIN LAQUI PINTO, EDGAR RUBEN SUCAPUCA INQUILLA, SIMON UGARTE URRUTIA, RICHARD YANAPA HUMPIRE, ENZO DILMAN CENTI SALAS, JORGE ANTONIO MACEDO ROMERO, JUAN CARLOS CALLA ALVIS, JOSE LEONCIO QUISPE VELASQUEZ, JESUS YAGUA ALMONTE, NICOLAS MANUEL PEREZ CUTIPA, SERAPIO MARINO LADERA ZUMALLAN, JORGE CONDORI ANCO, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado El estado , DILIGENCIA 22-12-2016, 10:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO (22-23-24 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-672-92 JESUSA CONDORI CAHUANA, delito RECEPTACION ADUANERA Y OTROS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 09-01-2017, 09:00 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: HERRERA (22-23-24 noviembre) EDICTO JUDICIAL Expediente N° 08-2012, seguido por ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA y ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE, contra MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, Materia: Alimentos, la Jueza del

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Juzgado de Paz Letrado de Primera Nominación de Mariano Melgar, Arequipa, Sra. María Consuelo Málaga de Carpió, dispone notificar a MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, mediante edicto judicial con lo resuelto en la: RESOLUCION Nº 52 – 2016. Mariano Melgar, 18 de noviembre del Dos Mil dieciséis VISTO y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: PRIMERO: Practíquese la liquidación de pensiones devengadas del periodo comprendido entre el primero de enero del dos mil dieciséis al treinta de noviembre del dos mil dieciséis, sobre la propuesta presentada por las demandantes, adeudados por el demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO. Tómese razón y Hágase saber. M. CONSUELO M. DE CARPIO JUEZA DE PAZM. MELGAR. (22-23-24 noviembre).

Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el Exp. N°245-2016-FC, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido por MINISTERIO PUBLICO, en contra de ANGEL OMAR JAUREGUI MERCADO y en agravio de ELIANA ROMAÑA ZEVALLOS. Se ha ordenado la publicación de la extracto de la resolución N° 7, para notificar al demandado, quien deberá contestar la demanda incoada en su contra en el plazo de QUINCE DIAS, pudiendo apersonarse al Juzgado, para obtener copias de la demanda y anexos, en el plazo adicional de tres días. Firmado Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña.- Arequipa, 7 de noviembre del 2016. PAMELA ZAMBRANO ACUÑA ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA. (22-23-24 noviembre).

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 08-2012, seguido por ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA y ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE, contra MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, Materia: Alimentos, la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Primera Nominación de Mariano Melgar, Arequipa, Sra. María Consuelo Málaga de Carpió, dispone notificar a MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, mediante edicto judicial con lo resuelto en la: RESOLUCION Nº 53 - 2016 Mariano Melgar, 18 de noviembre del Dos Mil dieciséis VISTO y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: PRIMERO: Póngase en conocimiento de las partes: La Liquidación practicada de las pensiones devengadas e intereses uno de enero de dos mil dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por el monto de S/. 4,972.00 (CUATRO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la demandante ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA, en representación del menor MAGQ, otorgándosele al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO y a las demandantes el plazo de tres al demandado (3) días para interponer observaciones a la misma SEGUNDO: Póngase en conocimiento de las partes: La Liquidación practicada de las pensiones devengadas e intereses uno de enero de dos mil dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por el monto de S/. 4,972.00 (CUATRO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la demandante ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE otorgándosele al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO y a las demandantes el plazo de tres al demandado (3) días para interponer observaciones a la misma. TERCERO: Notifíquese POR EDICTOS, al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, el edicto se publicará por tres (03) días en el Diario La República. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. M. CONSUELO M. DE CARPIO JUEZA DE PAZ M. MELGAR. (22-23-24 noviembre)

NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 247-2009-63-0409-JR-PE, seguido por El Estado, en contra de Francisco Aguilar Laura, por el delito Contrabando. Se sigue en EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ MARISOL MÓNICA RAMOS PACSI, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado es decir, a la persona de FRANCISCO AGUILAR LAURA, con la RESOLUCION N° 14 de fecha ocho de setiembre de dos mil dieciséis: SE DISPONE: Remitir los actuados del presente proceso al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Arequipa a efecto de que asuma competencia en el presente proceso. NOTIFÍQUESE a FRANCISCO AGUILAR LAURA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí, 8 de Setiembre del 2016. DELCY RETAMOZO MAMANI ESPECIALISTA LEGAL (A) DE NCPP ACARI. (22-23-24 noviembre).

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHUCUITO JULI EDICTOS JUDICIALES. Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chucuito Juli, que Despacha el Señor Magistrado Carlos Arturo Arias Arenas, con actuación de la especialista de Audiencias Hermelinda Poma Ramos, en el expediente 92-2015-35-2104-JR-PE-01, seguido en contra de Favio Nina Chipana y otros, por el delito de Desvió Fraudulento de Crédito Promocional en agravio de Banco Agropecuario (AGROBANCO); por medio de la presente resolución numero doce, SE CITA Y NOTIFICA a los IMPUTADOS: Favio Nina Chipana, German Chambilla Huerta, Jaime Javier Callata Juli, Wilmer Gil Pilco Flores, Lilia Anchapuri Mamani, Juan Vasque Ancuma, Pascuala Mamani Mamani, Gustavo Choque Esteban, Eliana Mamani Condori, Graciela Esteban Paxi, Elsa Mamani Esteban, Lucio Quispe Condori, Gerardo Anccomo Mamani, Luciano Flores Mamani y Gregorio Quispe Carita, a fin de que cumplan con estar presente en la audiencia programada para el DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia de requerimiento de sobreseimiento, a efecto de que cumplan con designar un abogado de libre elección, bajo apercibimiento de nombrárseles un abogado de oficio y haciendo presente en caso de inasistencia de dichos imputados la audiencia se llevara acabo con las partes asistentes; lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Juli, 31 de octubre del 2016. HERMELINDA POMA RAMOS ESPECIALISTA JUDICIALES MODULO PENAL. (22-23-24 noviembre). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesinos Hartley con intervención de la

EDICTO El señor Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Max Marco Rivera Dueñas, en el procedimiento disciplinario número 1684-2014-Q, ha dispuesto la notificación por edictos de don PABLO MARIO GONZÁLES CHAMBI, a efecto de notificarle la Resolución número 17 de fecha 17 de noviembre del 2016, por la que: SE HA DISPUESTO: Resolución N° 17: Teniendo en cuenta la considerable carga procesal que afronta esta Jefatura, la propuesta de imposición de medida disciplinaria; póngase en conocimiento de las partes que el señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso disciplinario y conforme a su estado; póngase los autos a Despacho para resolver, una vez devueltos las respectivas constancias de notificación. Estando a la imposibilidad de notificar a la quejosa en el domicilio real señalado en autos notifíquesele la presente mediante edictos. Regístrese y notifíquese. Arequipa, diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.- MAX MARCO RIVERA DUEÑAS JEFE DE OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA- ODECMA. (22-23-24 noviembre).

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00313-2013-88-2802-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ: Abg. EDGARDO SERAPIO CARPIO YZAGUIRRE ESPECIALISTA: Abg. JUANI HOWARD ZEGARRA COAILA El Señor Juez, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución seis de fecha diecisiete de febrero del presente, NOTIFICAR a ELISBAN CACGIA LLASACA, con la resolución N° 10 “Al escrito presentado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC (ingresado bajo registro N° 7927-2016): Al Principal: Téngase por señalado como domicilio procesal del recurrente en la Casilla electrónica número 39478, en cuya dirección se notificará a este último todas las resoluciones y/o notificaciones que se cursen en la tramitación de estos autos. Al Otrosí: Conforme a lo solicitado, REQUIÉRASE al sentenciado ELISBAN CACGIA LLASACA para que en el término del TERCER DÍA de notificado con la presente resolución cumpla con el pago de reparación civil.- Tómese razón y hágase saber. Ilo, 07 de noviembre del 2016.EDGARDO S. CARPIO YZAGUIRRE JUEZ 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DE ILO CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA. ABOG. JUANI HOWARD ZEGARRA COAILA ESPECIALISTA LEGAL- MODULO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA- ILO. (22-23-24 noviembre).

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Jueves, 24 de noviembre del 2016

CRONICAS JUDICIALES CU

Jueves, 24 de noviembre del 2016 CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE OCTUBRE DE 2016 LUNES 03 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez SV 487 MM Reg. N° 01191-2014-0.Luis Alberto Morales Ramos.- Cecilia Erika Garrido Nina y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON: La sentencia Nro. 571-2015-CI que declara Fundadas las pretensiones de Nulidad y Fundada la pretensión accesoria de cancelación de asiento registral y Nulo el acto jurídico de compra-venta de inmueble contenido en la escritura pública y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JMMM.- Pinto. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 488 MM Reg. N° 01943-20150.- Higinio Choqque Choqque.- ONP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 58-2016, obrante a folios doscientos setenta y cuatro, que declara fundada la demanda interpuesta, DISPONE se expida nueva resolución otorgando pensión de jubilación minera al demandante y ORDENA que la demandada pague al actor las pensiones devengadas a partir de la fecha de contingencia, más los intereses legales pertinentes. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 449 CR Reg. N° 01358-2015-0.Jorge Alberto Vela Ramos.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: 1) CORREGIR: La sentencia Nro. 104-2016 en el sentido que debe decir “Veintiséis de mayo del dos mil dieciséis” y no “dos mil veinte” .2) CONFIRMAR: La sentencia Nro. 104-2016 obrante a folios trescientos ochenta y cinco, que declara improcedente la demanda y dispone habilitar el plazo para que en la vía ordinaria la parte accionante pueda demandar, si así lo estima pertinente, con lo demás que contiene. 3) Sin costas ni costos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.Uchani. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 490 CL Reg. N° 00333-20150.- Manuel Oswaldo Jiménez Delgado.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- Acción de Cumplimiento- SE RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 78-2016, obrante a folios veintiséis, por lo que se resuelve declarar infundada la demanda interpuesta, arreglada a ley, SE DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por las razones expuestas, sin costas ni costos, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani.

491 CL Reg. N° 00071-20150.- Marco Aquiles Cárdenas Cohen.- ONP.- Habeas Data.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 69-2016, obrante a fojas cuarenta y ocho, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta y exhorta a la demanda interpuesta y exhorta a la demandada que no vuelva a incurrir en el futuro en las acciones y comisiones referidas en los fundamentos que sustentan la presente sentencia respecto a la autodeterminación informativa, con costos del proceso, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 681 CL Reg. N° 00245-20160.- Eliana Romaña Zevallos.- Angel Jáuregui Mercado.- Violencia Familiar.-.SE RESUELVE: Declarar NULA la resolución Nro. 02, obrante a folios veintiocho, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dictado en autos, SE DISPONE: Que el juez de la causa, proceda a emitir nueva resolución calificando con arreglo a ley la demanda interpuesta. En agravio de Eliana Romaña Zevallos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 3JF.- Montesinos.. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 682 CL Reg. N° 00085-20160.- Jhony Godier Valderrama.- Empresa Minera Aurífera Cuatro de Enero S-A. MACDESA.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 04, copiada a folios diecinueve, que resuelve declarar infundada la excepción de prescripción interpuesta, declarando saneado el proceso- REFORMANDOLA : Se declara FUNDADA la cita excepción, SE DECLARA: NULO todo lo actuado y por concluido el proceso; SE DISPONE: La devolución de los anexos presentados a gestión de la parte interesada, sin costas ni costos Tómese razón y hágase saber. JM Islay.- Cary Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 683 CL Reg. N° 00335-2016-0.INTERBANK.- Daniel Agurto Rivera.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 05, deñ veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- que declara infundada la excepción presentada e INFUNDADA la contradicción formulada por el mismo ejecutado y en consecuencia ORDENA Llevar adelante la ejecución, hasta que el demandado pague a la entidad demandante la obligación puesta a cobro, más intereses moratorios y compensatorios pactados, con lo demás que contiene ; con costas y costos. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 684 CL Reg. N° 00893-2015-0.Juan Carlos Enrique Turpo Leiva.- Municipalidad Distrital de Paucarpata.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: DECLARAR NULA la resolución Nro. 15. obrante a folios ciento cuarenta y seis, que declara concluido el presente proceso al ya encontrarse repuesto el demandante en su centro de labores. SE DISPONE: que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución, calificando con arreglo a ley, con lo demás que contiene ; con costas y costos. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez

A|V 685 CL Reg. N° 03553-2012-0.Sara Lourdes Bedregal Revilla.- GuillermoKhaliel Velarde Abugattas.- Mejor Derecho a la propiedad.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 27, de fecha dos de setiembre del dos mil quince, obrante a folios quinientos sesenta y siete, en el extremo apelado que resuelve declarar improcedente la nulidad formulada, con lo demás que contiene ; con costas y costos. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Dueñas. . Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 686 CL Reg. N° 07665-2016-0.Teresa Jesús Nieves Velarde.- Violencia Familiar.SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro.002, de fecha dos de junio del dos mil dieciséis, obrante a fojas trece, por el que se resuelve dictar como medidas de protección a favor de la víctima las siguientes: 1) La demandada estará bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunciada ante la autoridad.- 2) Dispone que los miembros de la Policía Nacional, concurran al domicilio de la parte agraviada en el caso de que produzcan nuevos hechos de violencia, debiendo de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente, para la denuncia penal a la que hubiere lugar, para lo cual ofíciese , con lo demás que contiene ; con costas y costos. Tómese razón y hágase saber. 4JF.- Valencia. . En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 15 BZ Reg. N° 00026-2016-0.Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Teresa Jesús Nieves Velarde.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro .002, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda interpuesta por la Procuraduría Pública del MIDIS. DECLARARON CONSENTIDA la sentencia número nueve, de p+agina doscientos a doscientos trece. En consecuencia ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. Conforme a su estado: ARCHIVESE definitivamente. Tómese razón y hágase saber. . En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Cervantes López y Yucra Quispe.AT 07 BZ Reg. N° 02872-2016-0.Juan Ricardo Ramos Llica.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Ricarado Ramos Llica en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, sobre Revisión Judicial de procedimiento de Cobranza Coactiva. ARCHIVESE definitivamente. Tómese razón y hágase saber. . En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 15 BZ Reg. N° 00026-2016-0.Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Teresa Jesús Nieves Velarde.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro .002, de fecha veintidós de

agosto del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda interpuesta por la Procuraduría Pública del MIDIS. DECLARARON CONSENTIDA la sentencia número nueve, de p+agina doscientos a doscientos trece. En consecuencia ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. Conforme a su estado: ARCHIVESE definitivamente. Tómese razón y hágase saber. . MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 494 MM Reg. N° 02911-2013-0.Felipe Zacaría Coaquira Cabana.- Asociación Irrigación Granjeros Arequipa AIGA.- Impugnación de Acuerdos.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro 007-2016, de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, obrante a folios cuatrocientos setenta y cinco y siguientes, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta y en consecuencia se declara la invalidez y por tanto nulas y sin eficacia legal las Actas de Asamblea, así como la cancelación de la inscripción contenida en el Asiento Registral C00001 de la Partida Registral Nro. 01065378, Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 497 MM Reg. N° 01260-2010-0.Norma Mendoza Villena.- Karina Guyevara Guevara.- Reivindicación.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 80-2015, obrante a fojas cuatrocientos trece y siguientes que declara fundada la demanda interpuesta, y en consecuencia ordena que la demandada desocupe la posesión de los aires y en consecuencia ORDENA que la demandada desocupe la posesión de los aires de la pared lateral derecha del inmueble de los demandantes, en una extensión de 4.10 m de largo por 0.15metros y que entregue la posesión de dicha área a los demandantes, con lo demás que contiene, con costas y costos, que deberá abonar la parte vencida. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Medina Minaya AT 04 CL Reg. N° 00365-20160.- Lino Puma Villegas.- Acción de Amparo.- RECHAZARON: El pedido de informe oral presentado por Lino Puma Villegas por extemporáneo, en los seguidos por Lino Puma Villegas.- sobre Medida Cautelar de Acción de Amparo.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez AT CUATRO CL Reg. N° 00601-2010-0.Banco de Crédito del Perú.- Juan Lucio Paredes Manuel.- Ejecución de Garantías.- DECLARARON: Sin lugar a emitir pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por el demandante, en contra de la resolución número veinticinco del diecinueve de abril del presente, concedida mediante resolución número veintiséis que copiada obra a fojas doscientos setenta. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen para los fines de ley. Agréguese a los antecedentes el anexo acompañado. Tómese razón y hágase sa-

ber.- 4JF Valencia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez AT CINCO CL Reg. N° 01455-2011-0.Mirian Vera Vargas.- ESSALUD y otros.- Indemnización- CONCEDIERON a Mirian Vera Vargas, el plazo de tres días, a fin de que cumpla con subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de declarar inadmisible, la adhesión al recurso de apelación. Tómese razón y hágase saber.-. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez AT SEIS CL Reg. N° 04288-2011-0.Gaby Flora Mansilla Ramos.- Sigfried Joel Urday Checa.- Bergie Urday Checa.- División y Prtición de Bienes.- RECHAZARON el pedido de informe oral presentado por extemporáneo, en contra de Sigfried Urday Checa y otra sobre División y Partición de Bienes. Tómese razón y hágase saber.- AL PRIMER OTROSI: Téngase presente la designación del abogado. Agréguese a sus antecedentes el anexo acompañado. Intervienen los señores jueces superiores Yucra Quispe y Cárdenas Ticona, por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo, respectivamente. En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Cárdenas Ticona AT 16 CL Reg. N° 01643-2015-0.La Asociación Feria Mayorista San Camilo Norte,. Cumplimiento de Contrato .- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema, con la debida nota de atención. Valentín Avelino Sanca Velásquez.- ONP.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Intervienen los señores jueces superiores Yucra Quispe y Cárdenas Ticona por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez AT 17 CL Reg. N° 05580-2014-0.Valentín Avelino Sanca Velásquez.- ONP.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucionqal interpuesto . ORENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. Intervienen los señores jueces superiores Yucra Quispe y Cárdenas Ticona por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez AT 20 CL Reg. N° 00029-2016-0.Carlos Javier Dongo Castillo y otros.- Jaime Jesús Posso Sánchez y otros.- Acción de Amparo.- CON-

Jueves, 24 de noviembre del 2016

CEDIERON: El recurso de Agravio Constituciónal interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. Intervienen los señores jueces superiores Yucra Quispe y Cárdenas Ticona por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Cárdenas Ticona AT 66 CL Reg. N° 01692-2011-0.Gabriel Chipana Pariapaza.- Desalojo.Carlos Javier Dongo Castillo y otros.- Jaime Jesús Posso Sánchez y otros.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constituciónal interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. Intervienen los señores jueces superiores Yucra Quispe y Cárdenas Ticona por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente.- Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2016

Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Medina Minaya AT 04 BZ Reg. N° 00153-2016-0.Clínica Arequipa S.A. Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón y otros.- Anulación de Laudos Arbitrales.- RESOLVIERON: DECLARAR NULA e INSUBSISTENTE la resolución Nro. uno, del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, de folios cuatrocientos veintinue3ve a cuatrocientos treinta, que admite a trámite la demanda, en consecuencia NULO TODO LO ACTUADO, reponiendo el proceso al estado procesal correspondiente, y calificando nuevamente la demanda; SE DECLARA IMPROCEDENTE la demanda interpuesta . DISPUSIERON la devolución de los anexos a su presentante, dejando a salvo su derecho de hacerlo valer conforme a ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Medina Minaya AT 07 CL Reg. N° 00243-2016-0.Municipalidad Provincial de Arequipa.- Procurador Público de la Municipalidad de Arequipa.- Habeas Data.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto. URDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el esilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 494 MM Reg. N° 02911-2013-0.Felipe Zacaría Coaquira Cabana.- Asociación Irrigación Granjeros Arequipa AIGA.- Impugnación de Acuerdos.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro 007-2016, de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, obrante a folios cuatrocientos setenta y cinco y siguientes, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta y en consecuencia se declara la invalidez y por tanto nulas y sin eficacia legal las Actas de Asamblea, así como la cancelación de la inscripción contenida en el Asiento Registral C00001 de la Partida Registral Nro. 01065378, Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Medina Minaya AT UNO CL Reg. N° 00186-2016-0.TOURIST CAR EIRL.- Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Accesión.- Declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por TOURIST CAR, representada por su Gerente Aleyda Yaleny Holguín Alvarez, en consecuencia, ARCHIVESE definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante, sin trámite previo dejándose constancia en anexos a su presentante, sin trámite previo dejándose constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Medina Minaya AT DOS BZ Reg. N° 00868-2010-0.Adefsainda Aco Aguilar.- Grimaldina Cayo Soncco.- Abuso de Derecho.- RESOLVIERON: Declarar INFUNDADA la queja interpuesta por Ruth Melisa Quispe Cayo.- en contra de la resolución número cuarenta y cuatro, que declara improcedente el recurso de apelación dirigido en contra de la resolución número cuarenta y dos, que resuelve recurso de reposición. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada de la presente resolución. Exoneraron de la imposición de la multa, por esta única vez. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Medina Minaya AT 03 BZ Reg. N° 00161-2016-0.Universidad Andina Néstor Caceres Velásquez.Betsy Luliana Laus Martin, Jefa del departamento de Educación Coactiva de la Municipalidad Distrital de Hunter.- Revisión de Procedimientos de Ejecución.- ADMITIERON A TRAMITE el escrito de contestación a la demanda. DIERON por absuelta la demanda en los términos que contiene el escrito de contestación que antecede.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos.- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber. En Despacho:

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

2016, de fecha once de abril del dos mil dieciséis, de la página cincuenta y tres y siguientes, que DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE FOLIOS NUEVE Y SIGUIENTES, INTERPUESTA. En consecuencia ORDENA que la demandada cumpla con otorgar pensión de invalidez parcial permanente a favor del demandante, de conformidad con la ley Nro. 26790, en los términos expresados en la sentencia, debiendo de abonar los devengados y los intereses legales, conforme a lo señalado por el artículo 1249° del Código Civil Y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López SV 492 CL Reg. N° 01996-2015-0.Sonia Espejo Olivera vda. de Pineda.- ONP.- Acci´n de Amparo.- REVOCARON la sentencia Nro. 1012016 del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, del folio ochenta y siete a noventa y seis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, , ORDENA a la demandada cumpla con otorgar pensión de jubilación adelantada por reducción de personal, de conformidad con el artículo 44° del D. Ley Nro. 19990 más intereses. REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE; y lo devolvieron. Y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani.

En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Medina Minaya AT 55 CL Reg. N° 04658-20110.- Jorge Humberto Delgado Delgado.- Cristela Zúñiga Huamaní.- Reivindicación.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe AV 687 MM Reg. N° 00122-2016-0.Erick Alex Villena Sosa.- Magistrados Primera Sala Civil de Arequipa.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 1 del quince de marzo del dos mil dieciséis, de la página doscientos siete y siguientes, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Yucra Quisp e y Polanco Gutiérrez AT 07 YQ Reg. N° 00035-2016-0.Hernán Morante Trigoso.- Edgard Pineda Gamarra y y otros.- Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención efectuada por el sweñor juez superior de la Segunda Sala Civil y otros sobre proceso de Amparo, intervienen los señores jueces superiores Yucra Quispe y Polancdo Gutiérrez por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Marroquín Mogrovejo respectivamente. Tómese razón y hágase saber. LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y ölanco Gutiérrez AV 687 MM Reg. N° 01608-2016-48.Diana Tovar Inga.- J.E.A.F.- Infracción Penal.- CONFIRMARON la resolución Nro. 4 del doce de agosto del dos mil dieciséis, que declara infundado el requerimiento de internamiento preventivo solicitado por la Fiscal, presentado por Diana Tovar Inga, sobre Infracción Penal y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani. MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 493 CL Reg. N° 01379-20150.- Gregorio Chana Choquepuma.- ONP.- Acción de Amparo- CONFIRMARON la sentencia Nro 62-

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 493 CL Reg. N° 01379-20150.- Gregorio Chana Choquepuma.- ONP.- Acción de Amparo- CONFIRMARON la sentencia Nro 622016, de fecha once de abril del dos mil dieciséis, de la página cincuenta y tres y siguientes, que DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE FOLIOS NUEVE Y SIGUIENTES, INTERPUESTA. En consecuencia ORDENA que la demandada cumpla con otorgar pensión de invalidez parcial permanente a favor del demandante, de conformidad con la ley Nro. 26790, en los términos expresados en la sentencia, debiendo de abonar los devengados y los intereses legales, conforme a lo señalado por el artículo 1249° del Código Civil Y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 498 CL Reg. N° 04868-20100.- Lorena Benavides de Quispe.- Angel HUamaní Benavides y otros.- Cancelación de Asiento Registral.- Felipe Zacaría Coaquira Cabana.- Asociación Irrigación Granjeros Arequipa AIGA.- Impugnación de Acuerdos.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro 005-2016, de fecha catorce de enero del dos mil dieciséis, obrante a folios seiscientos treinta y siete y siguienes, que declara fundada la demanda y en consecuencia declara NULO el instrumento público, partida de matrimonio Nro. 08; ORDENA la cancelación del asiento Nro 006 de la partida Nro. P06016917de la SUNARP, Tómese razón y hágase saber.- 1JC.- Dueñas En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 499 MM Reg. N° 04701-20150.- Rosa María Luque Chávez.- Jorge Luis Luque Chávez.- Violencia Familiar.- APROBARON: La sentencia Nro. 216-3JEF, del seis de julio del dos mil dieciséis, de fojas setenta y siete y siguientes, que declara infundada la demanda sobre Cese de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público, en agravio de Rosa María Luque Chávez, Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.3JF.- Puma. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 500 CL Reg. N° 01897-2015-0.Anthony Puma Cornejo.- Maribel Cornejo Arce.Violencia familiat.- CONFIRMARON: La sentencia Nro. 69-2016 del siete de abril del dos mil dieciséis, de fojas sesenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda de violencia familiar, en agravio de Anthony Andrés Puma Cornejo Tómese razón y hágase saber.- 2JM MM.- Pinto

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Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 501 CL Reg. N° 00173-20150.- Alberto Gabino FrancoCarpio- Municipalidad Distrital de Sachaca.- Acción Contencioso Administrativa, SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 15-2016-CI, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, de fojas doscientos doce, que resuelve declarar infundada la demanda interpuesta, así como que se ordene otorgar licencia de funcionamiento, con lo demás que contiene ; sin costas ni costos, Tómese razón y hágase saber.1JC.- Dueñas

44.- Isidro Avelino Flores Peralta.- ONP.- Acción de Cumplimiento.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 67, de fecha once de enero del dosa mil dieciséis, obrante en página doscientos veinte, que resuelve : Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resoluci´pn Nro. 73 y 74 de fecha tres de setiembre del dos mil quince, en consecuencia. 1) Se dispone remitir copias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones-2) Martín Tovar Gutiérrez y Diego Alejandro Arrieta cumplan con dar cumplimiento a la resolución Nro. 73. 3) Se impone una multa de tres unidades de referencia procesal a la ONP., Tómese razón y hágase saber.5JC.- Maraza.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas. SV 502 MM Reg. N° 01651-2015-0.Yosselin Villar Pacheco.- Omar Herrera Huanqui.Violencia Familiar. APROBARON: La sentencia Nro. 659-2015-FC del veintidós de diciembre de dos mil quince de fojas setenta y cinco y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato psicológico, en agravio de Allison Xiomara Villar Pacheco y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JMM.- Pinto.

Con los SS. Marroquín Migrovejo.- Cervantes López- Polanco Gutérrez. AV 690 MM Reg. N° 05840-2004-36.Sergio Rafael Pérez Núñez.- Empresa Proseguridad S.A. Acción de Amparo.- DECLARARON NULAS las resoluciones Nro. 23 y 24, copiadas a fojas ciento uno y ciento dos. ORDENARON: Que el juez de la causa resuelva, con arreglo a ley. EXHORTARON: Al juez y a la especialista de la causa, mayor celo en el desempeño de sus funciones, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.-8JC.- Del Carpio.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 503 MM Reg. N° 02395-20150.- Ministerio Público.- María Angélica Llamozas Gomero y otros.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La sentencia Nro. 283-2016-FA-1JF.- del seis de junio de dos mil dieciséis, en el extremo que se declara fundada la demanda; Declara: A) La existencia de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico en agravio de Candy Sophía Martínez Llamozas y en consecuencia se establece medidas de protección a favor de las agraviadas y dispone que la demandada asista a terapias psicológicas y de orientación familiar, en caso de incumplimiento, se ordenará el pago de una multa equivalente a quinientos nuevos soles, sin perjuicio de disponer otras medidas de protección que resulten adecuadas y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JF.- Paucarpata Talavera.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López. AV 691 MM Reg. N° 04147-2015-0.Gestión Consultoría y Cobranza SAC.- INDECOPI.ACA.- DECLARARON NULA la resolución Nro 1 del cinco de octubre de dos mil quince, página treinta y siete, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. ORDENARON que el juez de primera instancia, CALIFIQUE nuevamente la demanda teniendo en cduenta lo señalado en la parte considerativa, y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber.-7JC.- Polanco.

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 504 CL Reg. N° 00124-2012-0.Benjamín Capia Quispe.- Manuel Budiel Ticona y otro.- Reivindicación.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 38-2015, de fecha quince de julio del dos mil quince, que declara fundada la pretensión de reivindicación interpuesta y en consecuencia ORDENA que los demandados y la litis consorte necesario cumplan con la restitución y entrega de parte del inmueble urbano ubicado en el pueblo tradicional Cerro Viejo, Cerro Colorado, dentro del plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento con apoyo de la fuerza pública, autorizándose el allanamiento y descerraje en caso de ser necesario, con costas y costos del trámite en segunda instancia, que deberá abonar la parte apelante, con lo demás que contiene; y los devolvieron, sin costas ni costos, Tómese razón y hágase saber.- 1JMM.- Madariaga Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 505 CL Reg. N° 01165-2015-0.Francisco Hiyo Pari.- ONP.- Acción de Amparo.Benjamín Capia Quispe.- Manuel Budiel Ticona y otro.- Reivindicación.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 39-2016, de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, obrante a fojas setenta y ocho auince, que declara infundada la demanda interpuesta, con lo demás que contiene. SE DISPONE: Se agreguen a los antecedentes las copias impresas de las sentencias recaídas en los expedientes Nro.2004-04232-0 y Nro. 2009-039200 citadas en la parte considerativa de la presente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC.- Uchani En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Círdova Lanza. AV 689 CoLa Reg. N° 04211-2004-

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López. AV 695 MM Reg. N° 00499-2013-87.Blanca Carvajal vda. de Vera- Félix Adalid Pacheco Valdivia y otro.- Ejecución de Garantías.- REVOCARON: La resolución Nro. 01 del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. REFORMANDOLA: DECLARARON FUNDADA la solicitud de Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada, hasta por la suma de setenta y cinco mil dólares . ORDENARON: Se cursen los partes dobles a los Registros de Arequipa, para la inscripción del embargo ordenado y los devolvieron Tómese razón y hágase saber.-JCHunter.-. En Despacho: Con los SS. Marroquín Migrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López- Gutérrez. AV 696 MM Reg. N° 01969-20160.- Jovita Quilca Alarcón.- Hipólito Batallanos Anccasi.- Otorgamiento de Escritura Pública.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 01 del once de mayo del dos mil dieciséis, de fojas dieciocho, que declara improcedente la demanda interpuesta. ORDENARON: Que el juez de Primera Instancia. ORDENARON: Que el juez de primera instancia, proceda a calificar nuevamente, con arreglo a derecho y a las consideraciones de esta resolución, Tómese razón y hágase saber.-8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroquín Migrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López- Gutérrez. AV 697 MM Reg. N° 00173-2015-0.Angela Cecilia Infantas Valdivia.- Deyvyd Máximo Romero Monroy,. Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA, la resolución Nro. 10 del tres de junio del dos mil dieciséis, de fojas ochenta, que declara en abandono del proceso, en consecuencia, se dispone el archivo del expediente y la devolución de los anexos a su presentante. ORDENARON: Se continúe el trámite del proceso, Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.-4JFC.- Valencia. En Despacho: Con los SS. Marroquín

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La República

Migrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López- . AV 698 MM Reg. N° 00130-2006-0.Sonia Luque Pinto.- Benito Contreras Chávez.- Ejecución de Garantías.- Confirmaron la resolución Nro. 70 del diecinueve de octubre del dos mil quince que resuelve: Continuar con la resolución del proceso, ordenando la liquidación de los intereses devengados, a cuyo efecto cumpla la parte ejecutante con proponer la liquidación de los intereses, dentro del plazo de tres días, previo al remate del bien inmueble, de propiedad de la ejecutada Rupertina Nery Cruz Madani de Contreras y Benito Ciriaco Contreras Chávez. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JMMM.- Madariaga.

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 688 CL Reg. N° 00892-2016-0.Francisco Luis Huchani Cutida.- Delfina ACCHAN Cutida.- Delfina Huachani Cutida y otros.- Nulidad de Escritura Pública.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 02, de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, obrante a folios setenta y ocho, que resuielve declarar improcedente la medida cautelar de innovar solicitada por don Francisco Luis Beñtrám Huachani Cutipa que obra a fojas veintiocho y siguientes, con lo demás que contiene; y los devolvieron, sin costas ni costos, Tómese razón y hágase saber.-3JC.- Chávez

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 705 CL Reg. N° 00204-2016-0.Francisca Alcca Toribio.- Jesús Pacheco Escobedo.Interdicto de Recobrar.- SE RESUELVE: DECLARAR NULA la resolución Nro. 01, de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, obrante a folios cuarenta y cuatro, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta, SE DISPONE, Que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución calificando con arreglo a ley la demanda interpuesta, temiendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución., con lo demás que contiene; y los devolvieron, sin costas ni costos, Tómese razón y hágase saber.-9JC.- Meza En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Medina Minaya AT 149 MM Reg. N° 07105-2008-0.Janet Mónica Manrique de Flores.- Zoila Núñez Cano de Ponce y otrso.- Indemnización.- DECLARARON INADMISIBLE el medio probatorio. ADMITIERON los medios probatorios ofrecidos TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS .- PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas.- SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día QUINCE DE NOVIEMBRE del dos mil dieciséis a las NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

su correspondiente subsanación a folios veintidós, interpuesta, por lo que se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía celebrado en la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, con fecha 06 de diciembre de 1976, con lo demás que contiene y lo devolvieron.Tómese razón y hágase saber.- 4FC.- Valencia. En Despacho: Con los SS. Marroquím Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 513 MM Reg. N° 02979-2014-0.Angel Adán Calcina Zeballos.- Norma Emperatriz Cayro Guzmán.- Divorcio por Causal.- APROBARON la sentencia Nro. 0204-2016 del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda interpuesta, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el ´vínculo matrimonial existente. Con todas sus implicancias y lo devolvieron.Tómese razón y hágase saber.- 1FC.- Torreblanca En Despacho: Con los SS. Marroquím Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 514 MM Reg. N° 04751-2013-0.Dielka Patricia Sosa Luna.- Víctor Santos Arpasi Avalos.- Variación de Régimen de Visitas.- REVOCARON la sentencia Nro.799, del treinta de octubre del dos mil quince, de fojas doscientos cuarenta y siguientes, en el extremo que declara infundada la pretensión accesoria. REFORMANDOLA: declaraon FUNDADA EN PARTE la demanda. FIJARON como nueva pensión de alimentos que debqerá abonar el demandado a favor de su hija, la suma de seiscientos cincuenta nuevos soles en forma mensual y adelantada y lo devolvieron.Tómese razón y hágase saber.- 1FC.- Torreblanca

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López,- Medina Minaya.AV 693 MeMi Reg. N° 00461-2015-0.Patricia Linares Vera.- Carmen Carvajal de Linares.Petición de Herencia.- CONFIRMARON la resolución Nro. 4 del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, de fojas ochenta y cuatro que resuelve INTEGRAR al proceso a Carla Victoria Linares Vera, en la calidad de litisconsorte necesario activo del demandante, debiendo integrarse en el estado en que se encuentre y lo devolvieron.Tómese razón y hágase saber.- 5JC.- Maraza En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López,- Medina Minaya.AV 694 MeMi Reg. N° 05861-2003-0.Josefa Irene Zúñiga Calle.- ONP.- Accion de Cumplimiento.- CONFIRMARON la resolución Nro. 18 del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, de la página doscientos diez a doscientos once, que resuelve TENER POR CUMPLIDA la sentencia emitida en autos. En consecuencia declara la conclusión del proceso y dispone el archivo del expediente y lo devolvieron.Tómese razón y hágase saber.- 7JC.Aucahuaqui.

En Despacho: Con los SS. Marroquím Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 498 MM Reg. N° 07877-2009-0.Humberto Castillo Castillo.- ONP.-Accion de Amparo.- CONFIRMARON el auto Nro.22 del dieciocho de abril de dos mik dieciséis.- de la página doscientos doce, que declara INFUNDADA la solicitud presentada 2) Tiene por cumplida la sentencia de vista del veintitrés de octubre del dos mil diecz. 3) Declara la conclusión del proceso y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 5JC.- Maraza En Despacho: Con los SS. Marroquím Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 512 MM Reg. N° 04091-2014-0.Fraxi Mary Tuco Vera.- Edgar Pablo Wong Wong.Divorcio por Causal.- SE RESUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 286-2016 de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciséis, obrante a folios noventa y cuatro a noventa y ocho, que declara fundada la demanda obrante a folios trece, cop

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López.- Córdova Lanza AV 699 CoLa Reg. N° 02506-2011-0.María Luz Gonzales vda. de Gárate y otros.- Convocatoria Judicial.- CONFIRMARON la resolución Nro. 132 del dieciséis de enero de dos mil dieciséis, de la página dos mil doscientos tres y dos mil seiscientos cuatro, que resuelve: DECLARAR que la resolución Nro. 115 de fecha siete de mayo de dos mil quince y la resolución aclaratoria Nro. Nro. 116, de fecha ocho de junio del dos mil quince, han quedado consentidas .b) La resolución Nro. 134 de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciséis que resuelve declara la conclusión de la ejecución y en consecuencia, se dispone ARCHIVAR el presente expediente y en lo demás que contiene cientos diez a doscientos once, que resuelve TENER POR CUMPLIDA la sentencia emitida en autos. En consecuencia declara la conclusión del proceso y dispone el archivo del expediente y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 9JC.- Meza.

Jueves, 24 de noviembre del 2016

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez. AV 713 MM Reg. N° 01364-2016-0.Armando Felipe Rodríguez Pinto y otros.- División y Partición de Bienjes.- Declararon NULA la resolución Nro. 07-2016 de fojas ciento veintinueve y ciento treinta, que declara la extromisión del presente proceso. ORDENARON la continuación del proceso conforme a su estado, teniendo en cuenta lo señalado en esta resolución.- y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1CI Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez AV 719 MM Reg. N° 00078-2016-0.Liliana Morante León.- César Amésquita Mogrovejo y otros.- Acción de Amparo. CONFIRMARON la resolución Nro 1 del tres de marzo del dos mil dieciséis de la página doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cinco, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Acción de Amparo interpúesta. y lo devolvieron.Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani. JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquím Mogrovejo.- Paredes Bedregal.- Cervantes López AT 02 CL Reg. N° 00457-2016-0.Fulgencio Ruiz Herrera.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción Popular.- RESOLVIERON: ADMITIR a trámite el escrito de contestación presentado. EN CONSECUENCIA Dieron por absuelta la demanda.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por presentados.- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes..Tómese razón y hágase saber. AL SEGUNDO OTROSI.- Téngase por dele3gada su representación. AL TERCER OTROSI. Estando a la razón expuesta. CONCEDIERON un plazo adicional de cinco días, para la remisión de las copias certificadas del expediente administrativo. Interviene el señor juez superior Paredes Bedregal por licencia del señor juezsuperior Bustamante Zegarra. En Despacho: Con los SS. Marroquím Mogrovejo.- Paredes Bedregal.- Cervantes López AT 032 MM Reg. N° 03254-20150.- Pablo Manuel Alarcón Delgado.- Fiorella Paola Díaz Vásquez.- Ejecución de Acta de Conciliación.- ORDENARON ELEVARSE los autos a ña Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.-.Tómese razón y hágase saber.

LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquím Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 498 MM Reg. N° 00353-20140.- EGASA S.A. – Yahaira Ivonne López García y otros.- Nulidad de Resolución Administrativa.FALLARON: Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por EGASA S.A, a efecto de que se revise judicialmente el procedimiento de Ejecución Coactiva Nro. 32-2014 y acumulado 44-2014, sin costas ni costos . Así la pronunciamos y mandamos y firmamos. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2SC.- Marroquín En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y y Polanco Gutiérrez SV 516 CL Reg. N° 00474-20130.- Joanna Cruz Prado.- Erick Jesús Ojeda Árnica.- Suspensión de Patria Potestad.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 807-2015, de fecha nueve de noviembre del dos mil quince3, obrante a folios doscientos cincuenta y siete, que declara Fundada la demanda interpuesta, en consecuencia, queda suspendida la patria potestad interpuesta; en consecuencia queda suspendida la patria potestad que Erick Jesús Ojeda Árnica, ostenta sobre los menores Bryan André Ojeda Cruz, con costas y costos de segunda instancia. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe AV 716 CL Reg. N° 02239-2015-0.Manuel Alejandro Berlanga Puertas.- Romy Sofía Salcedo Machado.- Régimen de Visitas.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro 04, de fecha uno de abril del dos mil dieciséis, copiada a folios ciento ochenta y uno, en el extremo referido a los días , hora y la forma de realizar las visitas a su menor hija F.R.B.S. en el domicilio de la madre, en el horario de una a seis de la tarde los fines de semana en compañia de hasta dos familiares, sin retiro de la menor de su hogar y debiendo efectuarse las vistas en coordinación con la madre; REFORMANDOLA: En este extremo SE ESTABLECE vía Medida Cautelar a favor del solicitante , el régimen provisional de Visitas,. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2FC.- Madariaga.

MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016

710 CL Reg. N° 04564-2015-0.Daniel Barrios Huacac y otros.- Asociación Civil Centro Comercial La Tomilla.- Ofrecimiento de Pago y Consignación.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 04, dictada en Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, obrante a folios doscientos dieciocho , que resuelve autorizar la consignación solicitada , con lo demás que contiene, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 7JC.- Aucahuaqui.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AV 704 CL Reg. N° 02226-20150.- Franxcisco Hanco Peralta.- María Esther Longa Orozco.- Nulidad de Acto Jurídico.- Se resuelve: DECLARAR NULA la resolución Nro. 01, de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, obrante a folios cuarenta, que resuelve declarar improcedente la pretensión de nulidad de acto jurídico, contenida en la demanda interpuesta. SE DISPONE: Que el Aquo expida nueva resolución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2SC.- Madariaga.-

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza.AV 711 BZ Reg. N° 00712-20090.- Julia Quispe Hallasi.- Ana Cristina Avendaño Ortega y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro cuarenta y cuatro, del ocho de agosto del dos mil doce.- Que resauelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos y los devolvieron y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JM.- Paucarpata.- Rodríguez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 706 CL Reg. N° 03373-2012-0.Abusada Heresi Juan Carlos Hernán y otro.- Angel Gustavo Chirinos Arias.- Desalojo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nro. 14, de fecha catorce de enero de dos mil catorce, obrante a folios ciento noventa y tres, que declara Improcedente la extromisión solicitada en favor de la demandada Novedades Muñoz, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.3JC.- Chávez.

En Despacho: En Despacho: Con los SS. Marroquím Mogrovejo.- Paredes Bedregal.- Cervantes López AT 10 MM Reg. N° 04394-2015-0.José Teodocio Palomino Uría.- Gerencia Regional de Arequipa.- Acción de Cumplimiento.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. AL OTROSI.- Téngase presente. Interviene el señor juez superior Paredes Bedregal por licencia del señor juez superior Bustamante Zegarra.

Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza.SV 498 CL Reg. N° 04004-20130.- Clelia Pilar Apaza Alvarez.- Edgard Anagua Quispe.- Desalojo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 27, dictada en audiencia única de fecha veintiocho de octubre del dos mil quince, obrante a folios trescientos veintiocho, que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, deducida por el litis consorte necesario pasivo Paúl Víctor Machaca Pinto y otros sobre Desalojo. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio.

En Despacho:

Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza.SV 315 CL Reg. N° 04004-20130.- Clelia Pilar Apaza Alvarez.- Edgard Anagua Quispe.- Desalojo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 27, dictada en audiencia única de fecha veintiocho de octubre del dos mil quince, obrante a folios trescientos veintiocho, que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, deducida por el litis consorte necesario pasivo Paúl Víctor Machaca Pinto y otros sobre Desalojo. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio.

Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza AV 700 CL Reg. N° 04737-20040.- Blanca Lazo de Mendoza.- ONP.- Acción de Cumplimiento.- SE RESUELVE: DECLARAR NULAS las resoluciones Nro. 70 y 71 de fecha tres de abril del dos mil trece, copiadas a folios seiscientos veint5idós, que disponen imponer MULTA de dos URP a la parte demandada ONP y requiere a sus funcionarios a efecto de que cumplan con emitir nueva resolución, CONFORME A SU ESTADO, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JC.- Herrera.

Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza SV 708 CL Reg. N° 04004-20130.- Clelia Pilar Apaza Alvarez.- Edgard Anagua Quispe.- Desalojo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro,. 0236-2016 de fechs treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, obrante a folios cuatrocientos cinco en el extremo apelado que declara fundada la demanda interpuesta sobre Desalojo por ocupación precaria. con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JC.- Chávez.

VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquím Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 498 MM Reg. N° 00512-2012-0.Claudia Torres Delgadillo.-Víctor Hugo Salas Aza.Tenencia.- CONFIRMARON: La sentencia contenida en la resolución Nro. 39, del cuatro de abril de dos mil dieciséis.- Que declara FUNDADA la demanda presentada. En consecuencia DISPONE que la tenencia y custodia del menor Fabricio Stefano Salas Torres estará a cargo de su madre Claudia María Torres Delgadillo, quien deberá asumir las responsabilidades y deberes que implica dicha designación. Fija un régimen de visitas a favor de Víctor Hugo Salas Torres respecto de su menor hijo, previa coordinación con su madre. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.-JM Islay,. Cary

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza.AV

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez

Jueves, 24 de noviembre del 2016

AV 715 CL Reg. N° 01425-2015-0.Jefferson Angel Escobedo Meza.- Pamela Geraldine Faijoo Carpio.- Ejecución de Garantías.- Se RESUELVE: Confirmar la resolución Nro. 12 de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento sesenta y cinco, que resuelve ordenar el remate del predio rústico, dado en garantía hipotecaria, ubicado en el sector de Camaná en el sector de Pucchum, San Pedro, Sector de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.-

En Despacho: Con los SS. Valencia Cervantes López y Córdova

Dongo Cárdenas.Lanza AV 723 CL Reg. N° 00322-20160.- Jenny Carla Fabian Rodríguez.- Chester Felipe Alvarez Adrian.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 04 de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, que declara Infundada la Nulidad deducida, con lo demás que contiene; EXHORTAR por esta vez al juez de la causa, para que ponga mayor diligencia en el desaroollo de sus funciones , a efecto de que verifique el cumplimiento de sus mandatos con las prerrogativas que ole concede la ley y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JF MMELGAR.- Uchani.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López.AV 717 CL Reg. N° 03370-2015-0.BBVA Banco Continental.- Gerardo Cahuina Ccama.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 7 de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve declara improcedente la defensa previa formulada y en consecuencia ordena el remate del bien inmueble dado en garantía, ubicado en la Asociación de Vivienda Abraham Manrique Zegarra, inscrito en la partida número 11011908 del Registro de Propiedad de Inmueble de Arequipa.con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza.AV 718 CL Reg. N° 03734-2016-0.Ana Sofía Monje Moreno.- Erick Berríos Fernández.- Reconocimiento de Tenencia.- SE RESUELVE: DECLARAR NULA la resolución Nro. 01, de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, obrante a folios veintinueve. Que resuelve declarar Improcedente la demanda interpuesta.- SE DISPONE: Que la jueza de la causa proceda a emitir nueva resolución, calificando de acuerdo a ley.- con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JF.- Montesinos. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López y Córdova Lanza. AV 721 CL Reg. N° 06459-20140.- María Alicia Colquehuanca Torres.- Alfredo Del Carpio Ramírez.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE Declarar NULA la resolución Nro. 19, copiada a folio ciento cincuenta y cuatro, en el extremo apelado que no admite medios probatorios de la parte demandada, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.8JC.- Del Carpio En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Polanco Gutiérrez AV 725 CL Reg. N° 05428-2016-69.Sonia Apaza Páucar.- Justo Ventura Cary.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 258-2016-3JEF de fecha cinco de agosto del dos mil quince, obrante a folios noventa y siete, que resuelve declarar fundada la pretensión de declaración de interdicción civil, contenida en la

La República

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demanda en contra de Mata Flores Cervantes Escalante, por padecer de incapacidad relativa, derivada de su retardo mental moderado, lo que no le permite valerse por si misma y fundada la pretensión accesoria de nombramiento de curador, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JF.- Valencia.

MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016

Mogrovejo.- Cervantes López y Pinto Flores.AV 732 MM Reg. N° 02118-20120.- María Capacoyla Díaz.- ESSALUD.- Acción de Amparo.-Cancelaron la Medida Cautelar innovativa, dictada por resolución Nro. 2 a favor de María Elizabeth Capacoyla Coahuila Díaz, que resuelve declarar INFUNDADA la oposición a la Medida Cautelar formulada por el Seguro Social de Salud ESSALUD, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JM Paucarpata

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe.SV 516 CL Reg. N° 02172-2014-0.Cecilia Francisca Díaz Ventura.- Víctor Vito Cano Huamán y otro.- Violencia Familiar.- Maltrato Recíproco.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 822-2015, de fecha veinte de noviembre del dos mil quince3, de fojas ciento treinta y cinco y siguientes, que declara FUNDADA la demanda, en el extremo que establece un período de protección judicial a favor de la agraviada por el lapso de doce meses y que las medidas de protección se dictan con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones de multa y detención hasta por el plazo de veinticuatro horas, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe.SV 518 CL Reg. N° 02020-20140.- Deysi Tapia Champú.- Alfredo Tito Mendoza .- Violencia Familiar- SE resuelve: APROBAR la sentencia Nro. 065-2015, de fecha veintitrés de enero del dos mil quince, obrante a folios setenta y tres y siguientes, que declarta INFUNDADA la demanda, interpuesta, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JF.Montesinos Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe.SV 517 CL Reg. N° 03112-2013-0.Elvira Milagros Rubina Cárdenas.- Marcos Alejandro Rodríguez Cáceres.- Divorcio por Causal.- SE RESUELVE: 1) APROBAR: DECLARA FUNDADA en parte la demanda interpuesta sobre Divorcio por Causal de Separación de hecho y otros, con lo demás que contiene 2) INTEGRANDOLA: Se dispone que la patria potestad será ejercida por ambos padres y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JF.- Valdivia.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores SV 519 MM Reg. N° 00812-2015-0.Pio Sabino Cabana Tunco.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON en parte la sentencia Nro. 48 de la página 107-A y siguientes, que declara FUNDADA la demanda de folios 9 interpuesta, en contra de la ONP, REVOCARON la misma sentencia en el extremo que ordena que la demandada otorgue al actor pensión de invalidez permanente total. REFORMANDOLA en dicho extremo, ORDENARON que la demandada otorgue al actor pensión vitalicia por incapacidad permanente parcial a causa de enfermedad de neumoconiosis, CONFIRMARON la sentencia que ordena abonar las pensiones devengadas desde la fecha del certificado médico emitido por una comisión médica, y los intereses legales no capitalizables conforme lo señalado en el artículo 1249°del Código Civil y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 6JC.- Valdivia.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe.AV 726 CL Reg. N° 00243-2015-0.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.Asunta Condori Quispe y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 10, de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, obrante a folios ochenta y tres y siguientes, que ordena llevar adelante la ejecución, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JM Paucarpata

JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe.SV 516 CL Reg. N° 06881-2016-0.Hermann André Robles Cuadros.- Luz Mery Pinto Araníbar.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 02-2016, obrante a folios veinticuatro, que resuelve dictar medidas de protección a favor de la víctima Hermann André Robles Cuadro, con lo demás que contiene, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Hunter.- Soncco. VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe.SV 521 CL Reg. N° 00747-20150.- Denayva Salazar Torres.- Noemí Miranda Pauca.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 038-2016 obrante a fojas doscientos cuarenta y seis, que declara fundada la demanda interpuesta.- REFORMANDOLA: Se declara INFUNDADA la misma por las razones expuestas, en consecuencia : SE DISPONE La conclusión y archivo del proceso, autorizándose la devolución de los anexos presentados a gestión de la parte interesada. Sin costas ni costos. con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JF.- Montesinos. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe.SV 522 CL Reg. N° 03610-2013-0.María Hortensia Mollo Carrillo.- Eduardo Carrasco La Torre y otros. Interdicción.- SE RESUELVE: 1) APROBAR: La sentencia Nro. 081-2016 de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis, obrante a folios trescientos setenta y nueve, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta. En consecuencia, declara a doña Giuliana Briggitte Carrasco Mollo Interdicta civil, por incapacidad prevista en el inciso 2 del artículo 43 del Código Civil, DESIGNA , como su curadora legítima a la demandante María Hortensia Mollo Carrillo, fijando la extensión y límites de la curatela, con lo demás que contiene, sin costas ni costos, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JF.Montesinos.

En Despacho: Con los SS. Marroquuín Mogrovejo.- Cervantes López.- Córdova Lanza.AV 720 MM Reg. N° 07197-2016-0.O.E.Z.Y. Ysmael Pool Mendoza Ccasa.- Infracción contra el patrimonio.- CONFIRMARON: La resolución Nro.02-2016 de fojas ciento siete del trece de julio del dos mil dieciséis y siguientes que declara NO HA LUGAR a promover la acción penal, presentada por el señor Fiscal de Famlia doctor Renán Eduardo Valverde Ortiz y los devolvieron, Tómese razón y hágase saber.- 1JC.- Dueñas Con los SS. Marroquuín Mogrovejo.- Cervantes López.- Córdova Lanza.AV 721 MM Reg. N° 0248-2013-0.Katty Jacqueline Rosado Añari.- Tadeo Pereyra Blanco.- Desalojo.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 24-2016 de fojas trescientos veintinueve y siguiente del veinte de julio del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la solicitud de intervención litisconsorcial efectuada por doña Saturnina Chipana Mamani de Pereira y los devolvieron, Tómese razón y hágase saber.- 2SC.- Cary.

En Despacho: Con los SS. Marroquín

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe.AV 733 CL Reg. N° 04091-20150.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna.Gladis Choque Choque y otro.-Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR SE RESUELVE: 1) APROBAR: La sentencia Nro. 081-20162JE#F de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis, obrante a folios trescientos setenta y nueve, que resuelve declarar fundada la demanda iterpuesta. En consecuencia, declara a doña Giuliana Briggitte Carrasco Mollo Interdicta civil, por incapacidad prevista en el inciso 2 del artículo 43 del Código Civil, DESIGNA , como su curadora legítima a la demandante María Hortensia Mollo Carrillo, fijando la extensión y límites de la curatela, con lo demás que contiene, sin costas ni costos, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JF.- Montesinos. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe.SV 522 CL Reg. N° 03610-2013-0.María Hortensia Mollo Carrillo.- Eduardo Carrasco La Torre y otros. Interdicción.- SE RESUELVE: 1) APROBAR: La sentencia Nro. 081-2016-2JEF de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis, obrante a folios trescientos setenta y nueve, que resuelve declarar fundada la demanda iterpuesta. En consecuencia, declara a doña Giuliana Briggitte Carrasco Mollo Interdicta civil, por incapacidad prevista en el inciso 2 del artículo 43 del Código Civil, DESIGNA , como su curadora legítima a la demandante María Hortensia Mollo Carrillo, fijando la extensión y límites de la curatela, con lo demás que contiene, sin costas ni costos, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JF.- Montesinos. LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Fernández Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas Cervantes López SV 524 CL Reg. N° 05501-2002-0.Delia Irene Marriot Núñez.- Miryan Emilia Núñez Delgado.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 09-2015, obrante en el folio mil trescientos noventa y nueve, en los extremos que resuelve declarar fundadas las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta y en consecuencia declara NULOS y sin efecto legal el acto jurídico de compra-venta celebrado, así como la escritura pública que contiene dicho acto jurídico. Que dispone la cancelación de la inscripción de los citados actos jurídicos. CONDENAR: Al pago de costas y costos a la parte apelante y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 5JC.Vásquez.

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da.- . REVOCAR la misma en cuanto fije el quantum de la indemnización por concepto del daño emergente en la suma de diecisiete mil quinientos soles, y condena al pago de costas y costos del proceso a la parte vencida. REFORMANDOLA Se establezca la indemnización del daño emergente en la cantidad de US. $. 15 000 dólares americanos, o su equivalente en nuevos soles, al momento del pago, exoneraron a ambas partes al pago de costas y costos del proceso. con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JC.- Dueñas.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 727 CL Reg. N° 05717-20160.- Zhenia Vestí Santibáñez Montes.- Juan Luigui Mendoza Sota.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 10 de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR Infundada la contradicción de nulidad formal de título al mandato ejecutivo contenido en la resolución Nro. 02 y en consecuencia DISPONE que se lleve adelante la ejecución, hasta que los ejecutados cumplan con pagar a la ejecutane la suma de S/. 42 266.61 más intereses compensatorios y moratorios devengados desde la fecha de obligación hasta que se haga efectivo el pago de la deuda, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JC.- Dueñas. En Despacho: Con los SS. Cervante López.- Yucra Quispe y Cárdenas Ticona. AV 729 CL Reg. N° 08603-2014-0.Lucas Alvarez Quispe.- AUTODEMA.- ACA.- SERESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro 09 de folios cuatrocientos veintinueve, en el extremo apelado que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y falta de agotamiento de la vía administrativa, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 9JC.- Meza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 13 CL Reg. N° 02424-2014-0.Alejandrina Capacoyla Díaz.- Gerardo Vilca Ccalla y Ministerio público.- Divorcio por Causal.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al Juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida . Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 525 CL Reg. N° 02178-20120.- Eduardo Icaza Salinas y otros.- Yaquelina Benavides Huerta y otros.- Cumplimiento de Contrato.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 133de fojas trescientos noventa y ocho y siguientes, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta, en consecuencia dispone que las demandas cumplan con transferir el inmueble ubicado en la calle Juan Velazco Alvarado Nro. 248, condómino la Ronda, departamento de Arequipa, a favor del demandante, en las condiciones del contrato, debiendo realizarse dicha transferencia conforme a ley, e infundada la demanda en cuanto a la pretensión de Indemnización por Daños y Perjuicios, REVOCARON la misma sentencia en el exrtremo de que condena a la codemandada con el págo de costas y costos. Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber.- 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Fernández Dávila.- Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López SV 176 MM Reg. N° 02500-20090.- Vía Pública EIRL.- Municipalidad Distrital de Cayma.- Indemnización.- Se confirme en parte la sentencia Nro. 143-2015 de fecha veintidós de setiembre de dos mil trece, en los extremos que resuelven Declarar fundada en parte la deman-

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 20 MM Reg. N° 06894-20130.- María Olivia Salas Valdivia.- Abriel Ireldo Salas Valdivia.- Nulidad de Acto Jurídico.- Declararon Inadmisible el medio probatorio ofrecido.- Señalaron fecha para la VISTA DE LA CAUSA el día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis a las nueve horas, en la sala de audiencias de la Segunda Sala Civil y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 43 MM Reg. N° 03790-2010-0.José Luis Molina Díaz y Dora Díaz Aguirre de Molina.- Filmar Raúl Suárez Serrano y otros.- Nulidad de Acto Jurídico .. RESUELVEN corregir la resolución 40 (NUEVE) en la parte resolutiva debiendo decir “…bajo apercibimiento de imponerse una multa no menor de cinco ni mayor de veinte URP, conforme al artículo diez del Código Procesal Civil.” Subsistiendo la misma en lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En Despacho: En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe SV 527 CL Reg. N° 03071-2013-0.Mario del Carmen García Barreda.- ONP.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 49-2015 del doce de junio de dos mil quince, del folio noventa a noventa y cinco, que declara INFUNDADA la demanda de Acción de Amparo interpuesta, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe SV 540 MM Reg. N° 02494-2014-0.Yulissa Carpio Chanini.- Carlos Sarmiento Mendoza.- Tenencia.- REVOCARON la sentencia apelada Nro. 150-2016 de fecha diciséis de marzo del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda de Tenencia. REFORMANDOLA Declararon FUNDADA la demanda de Tenencia y custodia de fojas doce a diecisiete y el escrito de subsanación de fojas veinticinco y veintiséis interpuesta, ORDENARON, que el demandado entregue fisicamente a su hija Massiel Geraldine Saemiento Carpio a su madre doña Yulissa Pamela Carpio Chanini, para su custodia y tenencia . ESTABLECIERON como régimjen de visitas es establecido en la presente. La madre deberá dar todas las facilidades para que se cumpla adecuadamente el régimen de visitas establecido, bajo apercibimiento de variar la tenencia establecida, Mario del Carmen García Barreda.- ONP.- CNFIRMARON la sentencia Nro. 492015 del doce de junio de dos mil quince, del folio noventa a noventa y cinco, que declara INFUNDADA la demanda de Acción de Amparo interpuesta, con lo demás que contiene con costas y costos y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López SV 541 CL Reg. N° 01540-2012-0.Angel Miramira Condori.- ONP.- Acción de Amparo.- Mario del Carmen García Barreda.- ONP.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 70-2016 del veintidós de abril de dos mil dieciséis en el extremo apelado que declara fundda la demanda y en consecuencia ordena a la demandada que cumpla con otorgar pensión de invalidez total permanente a favor del demandante, INTEGRAR la misma en el sentido que los intereses legales correspondientes serán calculados con la limitación prevista en el artículo 1249° del Código Civil, como un tipo de interés simple, que no se agrega al principal, para producir nuevos intereses. con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe SV 527 CL Reg. N° 03071-2013-0.Mario del Carmen García Barreda.- ONP.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 49-2015 del doce de junio de dos mil quince, del folio noventa a noventa y cinco, que declara INFUNDADA la demanda de Acción de Amparo interpuesta, con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Yucra Quispe AV 737 MM Reg. N° 02609-201526.- Asociación de Mutualistas ede Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos. AMPACA.- Nelly Zulema Alvarez Tupayachi y otros.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 01-2015 del seis de julio del dos mil quince, en el extremo que declaran improcedente la demanda referida, a la pretensión principal, ORDENARON que el juez de origen califique nuevamente la demanda en el extremo materia de grado, teniendo en cuenta lo ordenado. En la resolución de vista.- con lo demás que contiene. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JC.- Dueñas.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez. Medina Minaya.AT 3 Me Mi Reg. N° 02592-2016-0.PCLINKSAC.- Leliz Checca Barrios y otro.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor de la señora jueza del Primer Juzgado Civil del Cercado, DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, con conocimiento de la señora jueza del primer juzgado civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente . Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez. Medina Minaya.AT 01 CL Reg. N° 01969-2010-47.Carlos Miguel Cruz Quispe.- Víctor Raúl Alvarez Esquivias y otros.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- RESOLVIERON: Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto, en contra de la resolución Nro. 112, de siete de octubre del año dos mil dieciséis, que concede apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. DISPUSIERON Notificar a las partes y comunicar inferior con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada de la presente resolución e consentida la presente resolución, Tómese razón y hágase saber. Intervienen los señores Polanco Gutiérrez y Medina Minaya, por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Cervantes López. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez. Medina Minaya.AT UNO-2SC MM Reg. N° 03591-200771.- Víctor Arapa Päricahua.- ONP.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente cuaderno de apelación al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la observación advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse el cuaderno a esta Sala para absolver el grado Intervienen los señores Polanco Gutiérrez y Medina Minaya, por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Cervantes López. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez. Medina Minaya.AT TRES MM Reg. N° 01835-2013-73.Marlene Justina Pacompía Chachaqui .- Ejecución de Garantías.- CONCEDIERON apelación con efecto suspensivo a favor de Marleni Pacompía Chachaqui. ORDENARON elevarse los actuados qa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención y dentro del plazo de ley. Agréguese a los antecedentes la tasa judicial anexa. Intervienen los señores Polanco Gutiérrez y Medina Minaya, por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Cervantes López. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez. Medina Minaya.AT 34 CL Reg. N° 03750-2014-73.Florentino Pinto Carpio y otros.- Otorgamiento de Escritura Pública.- RECHAZARON por extemporáneo el recurso impugnatorio de apelación interpuesto, el mismo que lo declararon INADMISIBLE, es por tanto NULO el concesorio de apelación, contenido en la resolución número treinta de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis y dispusieron la devolución del expediente al juzgado de origen Intervienen los señores Polanco Gutiérrez y Medina Minaya, por licencia de los señores Bustamante Zegarra y Cervantes López. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez. Medina Minaya.AT 40 MM Reg. N° 04162-2011-0.Federico Jorge Cárdenas Quiroz.- y otros.- Rosa Violeta Hernani de Díaz.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios efectuados por la parte demandante en su escrito de apelación. SEÑALARON la vista de la causa para el día diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis en la sala de audiencias de la Segunda Sala Civil. SEÑALARON fecha para la vista de la causa para el diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.en la sala de audiencias de la Segunda Sala Civil Interviene el señor juez superior Medina Minaya, por licencia

de señor Cervantes López. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López. SV 527 MM Reg. N° 07386-20140.- Arturo Leonardo Rivera Fuentes.- Elny Patricia Huamaní Gutiérrez.- Desalojo.- REVOCARON la sentencia Nro. 49 -2016, de fojas ciento cuarenta y nueve y siguientes, que declara infundada la demanda de fojas diecinueve y siguientes, que declara infundada la demanda de fojas diecinueve y siguientes. Reformándola DECLARARON FUNDADA la demanda, en consecuencia ordenaron Que consentida o Ejecutoriada sea la presente, CUMPLA la demandada con desocupar y restituir al demandante el inmueble ubicado en la calle Bolívar Nro. 409-A, con costas y costos del proceso y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.Del Carpio.

Jueves, 24 de noviembre del 2016

Nro. 805.2015 del folio ciento sesenta y uno siguientes que declara fundada la demanda interpuesta, en consecuencia declara que ha existido violencia familiar en la modalidad de Maltrato psicológico, ocasionado por Albino Gregorio Chávez Pauca y Teresa Rojas de Chávez, en agravio de Linda Karri Cansaya Choque y del menor Sebastián Franchesco Chávez Cansaya y establece medidas de protección a favor de los agraviados . REFORMANDOLA, la declararon INFUNDADA, sin costas ni costos Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez. Medina Minaya.AT 16 CL Reg. N° 07845-2014-0.Yesenia Belinda Salas Garrafa.- Víctor Angel Salas Flores y otra.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez y DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal.- Cervantes López y Yucra Quispe SV 529 CL Reg. N° 00296-2012-0.Augusta Ortiz Quiroa.- Octavo Juzgado Civil de Arequipa.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 21 -2016-3JC. de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, que resuelve declarar infundada la demanda de Amparo constitucional interpuesta, con lo demás que contiene, con costas y costos. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JC.- Chávez. En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Polanco Gutiérrez SV 528 MM Reg. N° 00755-2013-0.Gilberto César Valdivia Centty.- Maricela Fernanda Cornejo Bustamante.- Divorcio por Causal.- SE RESUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 288-2016, de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, que declara fundada la pretensión principal, y en consecuencia DECLARA Disuelto el vínculo matrimonial celebrado en la provincia de Arequipa y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JFPaucarpata.- Corrales. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López AV 734 MM Reg. N° 03026-20140.- Carlos Enrique Chaucayanqui Chávez.- Municipalidad Distrital de Cerro Colorado.- Habeas Data.- DECLARARON NULA la resolución número dieciséis que obra a fojas cuarenta y séis en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento e impone multa de media URP a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. DISPUSIERON que se emita nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en la presente resolución. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JCI Chávez. VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 531 MM Reg. N° 02103-2016-0.Eduardo Andrés Pazis Cerpa,. Rigoberto Ronald Cruz Anaya .-Eduardo Andrés Pazos Cerpa.- Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia Nro. 309-2016.-de fojas sesenta y uno y siguientes, que declara infundada en todos sus extremos la demanda intepuesta por el Ministerio Público, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Violencia Psicológica en agravio del menor Eduardo Andrés Pazos Cerpa. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Medina Minaya SV 532 MeMi Reg. N° 04588-2014-0.Linda Cansaya Choque.- Albino Chávez Pauca y otro. Violencia Familiar.- REVOCARON la sentencia

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez. Cervantes López.AT 17 CL Reg. N° 07845-2014-0.Yesenia Belinda Salas Garrafa.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. . Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.AT 17 (TRES) MM Reg. N° 03423-20150.- Víctor Heinz Fernández Dávila Marroquín y otro.- Caridad Rosa Camacho Cerrón.- Desalojo.RESOLVIERON Tener por no ofrecidos los medios probatorios indicados en el escrito de apelación presentado, conforme al estado del proceso.- SEÑALARON Fecha para la vista de Causa el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE del dos mil dieciséis a las nueve horas, en la sala de audiencias de la Segunda Sala Civil Tómese razón y hágase saber.

ceso al estado de emitir la resolución Nro. 01 que da inicio a la intervención del ejecutor coactivo. Declaramos EXENTO del pago de costas y costos a los demandados.- y por esta nuestra sentencia, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en la sala del Despacho de esta Sala Superior. Tómese razón y hágase saber.2SC. Medina. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez. SV 536 MM Reg. N° 05786-2015-0.Massiel Ochoa Torres y otros.- Filmar Salas Céspedes.- Violencia Familiar.- REVOCARON: En el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta en la modalidad de maltrato físico en agravio de la niña Cristina Stephani Salas Ochoa. LA REVOCA en cuanto fija en quinientos nuevos soles por concepto de Reparación Civil; REFORMANDOLA en este extremo fijaron por concepto de Reparación Civil la suma de doscientos nuevos soles a favor de la niña agraviada. La confirmaron en lo demás que contiene. Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber.4JF.- Valencia. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez. SV 530 PG Reg. N° 04730-20140.- Gladis Mendoza Abarca.- Justino López Díaz y otro.-Divorcio por Causal.- APROBAMOS la sentencia Nro. 106-2016 que obra a fojas 103 que declara fundada la demanda interpuesta y declara disuelto el vínculo matrimonial existente. Fenecida la sociedad de gananciales. Perdido el derecho a heredar. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.-1JF.AquzeCon los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. AV 730 MM Reg. N° 00569-2016-0.Celestina Quispe Chancolla.- Violencia Familiar.CONFIRMARON la resolución Nro 02 del dos de marzo de dos mil sediséis.- dictada en la audiencia de tutela de fojas treinta y cuatro y siguientes que dicta medidas de protección a favor de Delfina Quispe Chancolla, que deben ser cumplidas por las denunciadas. Exhortaron al Dr, Luis Madariaga Condori y a la especialista legal Urquizo Falcón Lita Ruth a adoptar en cada caso de Violencia Familiar medidas adecuadas, céleres y eficaces, como manda la ley y su reglamento. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.-1JMMM. Madariaga.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo Cervantes López y Polanco Gutiérrez.AT 25 CL Reg. N° 00488-20150.- Margot Huayta de Calderón.- Salomón Huayta Alarcón.- Prescripción Adquisitiva.- DECLARARON INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación presentado.por la demandante.- SEÑALARON la vista de la causa para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Cervantes López.AT 54 CL Reg. N° 01455-2011-0.Miriam Vera Vargas.- ESSALUD. Y otros.- Indemnización.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada la abstención formulada por el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez y DISPUSIERON: Que el colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez y Medina Minaya. AV 738 MM Reg. N° 03273-20150.- Scotiabank Perú S.A.A.- Marco Antonio Ortiz Herrera y otro.- Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución Nro 04 del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que resuelve Rechazar la contradicción formulada por el coejecutado . Declara FUNDADA la demanda de fojas treinta y seis y siguientes. Y dispone el remate en subasta pública el bien dado en garantía hipotecaria ubicado en la Urb. Casa Bella del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.-10 JC.- Villanueva.. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal – Cervantes López AV 739 MM Reg. N° 00365-2016-0.Lino Puma Villegas.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE.- Confirmar la resolución Nro. 01 de fecha seis de julio de dos mil dieciséis, que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar de innovar presentada, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Apaza..

LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2016 En Despacho: En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Polanco Gutiérrez.-Medina Minaya. S 15 MeMi Reg. N° 00023-2016-0.ENTEL PERU S.A.- Municipalidad Distrital deAlto Selva Alegra y otros.- Revisión Judicial.- DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta. Por tanto. NULO el procedimiento d ejecución coactiva, y en consecuencia ORDENAMOS reponer este proceso al estado de INTEGRAR el proceso a la Empresa ENTEL PERU S.A. RETROTRAYENDO este pro-

Con los SS. Cervantes López.. Yucra Quispe y Medina Minaya AV 742 MeMi Reg. N° 01962-2015-0.Financiera Nueva Visión S.A. Agrícola Hermanos Zambrano SAC- Ejecución de Garantías.- CONFIRMAMOS en todos sus extremos la resolución apelada consistente en el AUTO FINAL (Resolución Nro. 13) obrante a fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa. Así como Confirmamos la resolución Nro. 11 obrante a fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta por los fundamentos expuestos

Jueves, 24 de noviembre del 2016

y lo devolvemos. con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JM Paucarpata.- Rodríguez..

Gutiérrez. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.. Córdova Lanza AV 747 MM Reg. N° 07237-2016-0.María Ursula Jara Zapana.- Eugenio Wilson barcena Cjuno.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 02 del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en el extremo que dispone como medida de protección que el denunciado se retire del domicilio de la agraviada, por el lapso de cuatro meses, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad. Diligencia que se ejecutará por la PNP, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, sin importar la hora del día para su ejecución y con descerraje y allanamiento de domicfilio. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JF.- Paucarpata. MPaucarpata.- Corrales..

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez y Medina Minaya AV 751 PG Reg. N° 00377-2016-0.Javier Alvarez Núñez y otro.- INDECOPI.- Acción de Amparo.- CONFIRMAMOS la resolución Nro. 01, de fecha seis de julio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta sobre este proceso constitucional de cumplimiento, disponiendo el Archivo del proceso y la devolución de los anexos adjuntados y lo devolvieron . Tómese razón y hágase saber.- 2JM Paucarpata.- Rodríguez..

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT UNO BZ Reg. N°00053-2016-0.AmadaFlor Pereda Figueroa de Gonzalez .- Susan Arroyo Machaca.- Exequatur.- DECLARARON Inadmisible la solicitud interpuesta En consecuencia CONCEDIERON Plazo de tres días a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el Archivo del expediente RESERVESE en lo demás, mientras se cumpla con lo ordenado en la presente resolución. Interviene el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez, por licencia del señor juez superior Ramiro Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT UNO-2SC MM Reg. N° 03340-2006-92.Erika Castro Moreno.- Epifanio Sebastián Vargas Toledo.- Ejecución de Garantías.- DECLARARON Fundada la abstención formulada por el señor juez superior René Cervantes López y DISPUSIERON Que el Colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT 29 CL Reg.N° 00369-2014-0.Edwin Octavio Monteagudo Arenas.- Maura Mery Nova Coronel.- Divorcio por Causal.- RECHAZARON el pedido de informe oral presentado por Maura Nova Coronel, por extemporáneo. Interviene el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez, por licencia del señor juez superior Ramiro Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 752 PG Reg. N° 00312-2016-0.Samuel Sánchez Pizarro.- Poder Judicial.- Acción de Amparo.- CONFIRMAMOS la resolución Nro. 02, de fecha veintiuno de junio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta sobre proceso constitucional de cumplimiento, y lo demás que contiene y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Yucra Quispe. SV 535 CL Reg. N° 00462-20100.- Narda Rocío Retamozo Paredes.- Enrique Genaro Apaza Chirinos. Prescripción Adquisitiva. SE RESUELVE; Aprobar la sentencia Nro 17-2016 de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis.- que declara fundada la demanda y consecuentemente declara a la demandante propietaria del inmueble denominado local 8, con frente a la calle El Palomar Nro. 109-111 Urb. El Palomar Cercado, provincia de Arequipa.-. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Valencia Dongo Cárdenaser.- Cervantes López AT 55 CL Reg. N° 00053-2016-0.Miriam Vera Vargas.- ESSALUD.- Indemnización.Amada Flor Pereda Figueroa de Gonzalez .- Susan Arroyo Machaca.- Exequatur.- DECLARARON Inadmisible la solicitud interpuesta En consecuencia CONCEDIERON Plazo de tres días a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el Archivo del expediente RESERVESE en lo demás, mientras se cumpla con lo ordenado en la presente resolución. Interviene el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez, por licencia del señor juez superior Ramiro Bustamante Zegarra. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA DE APELACIONES EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA 03 DE OCTUBRE DE 2016

lito contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado; tipificado en el artículo 188° en concordancia con los incisos 4 y 5 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal [bajo los alcances de la Ley N° 27472], en agravio de Ezequiel Ordoñez Quispe, Victoria Cupi Ramos y Teodosia Túpac Sanalia. Y como tal, IMPONER, la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES; con el carácter de efectiva. La que computada desde el dieciséis de noviembre de dos mil uno hasta el veintidós de mayo de dos mil tres (un año, seis meses y seis días); y desde el día de la fecha, vencerá el veintiocho de diciembre de dos mil veinte. La misma que deberá cumplir en el establecimiento penal que determine la autoridad administrativa del INPE. APROBAR la reparación civil acordada en el monto de SIETE MIL SOLES de los cuales seis mil quinientos será a favor de los agraviados Ezequiel Ordoñez Quispe y su esposa Victoria Cupi Ramos y la suma de quinientos soles a favor de la agraviada Teodosia Túpac Sanalia; dichos montos deberán ser pagados de la siguiente forma: i) El plazo para pagar es de veinticuatro meses, a partir del mes de octubre del año dos mil dieciséis; ii) Cada cuota asciende al monto de S/. 291.70 soles y se pagará, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, el último día hábil de cada mes; iii) Empezará a pagar la primera cuota en el mes de octubre del presente año y así sucesivamente hasta completar el monto total.

ciado Víctor Maximiliano Valdez Sánchez para la conducción de vehículos automotores. ACLARAMOS la sentencia en el extremo de la reparación civil, debiendo tenerse la misma como: “FIJO: en QUINCE MIL NUEVOS SOLES, el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente el sentenciado y el tercero civilmente responsable (empresa Transportes Mineros y Anexos E.I.R.L.), a favor de la sucesión de cada uno de los agraviados Julián Choquehuanca Apaza, Leónidas Leonardo García Calderón y Felipe Tejada Huertas; TRECE MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar el sentenciado solidariamente con el tercero civilmente responsable (Empresa Transportes Mineros y Anexos E.I.R.L.), a favor del agraviado Jorge Luis García Rojas; DIEZ MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar el sentenciado solidariamente con el tercero civilmente responsable (Empresa Transportes Mineros y Anexos E.I.R.L.), a favor de cada uno de los agraviados Segundo Dionisio Mamani Apaza y Juan Alberto Checasaca Apaza”. Con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen, a fin que se continúe con el séquito del proceso según su estado.

AUTOS DE TRÁMITE

AV 61 LL 60-1996-12: CONFIRMAMOS: la Resolución número 45 del veintiuno de Marzo del dos mil dieciséis copiada de fojas trescientos sesenta y ocho a trescientos sesenta y nueve, que declaró improcedente la nulidad de actuados desde la Resolución número 404, solicitada por Isabel Cervantes viuda de Wisnar.

AT 107 AD 327-2006: ACLARAMOS la sentencia que corre a fojas ochocientos noventa y dos ysiguientes, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que señala: “equivalente a DOSCIENTOS OCHO días de prestación de servicios a la comunidad”, debiendo ser lo correcto: “equivalente a DOSCIENTOS OCHO JORNADAS de prestación de servicios a la comunidad

AT 108 LL 4310-2008: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado JUSTO SALCEDO OVIEDO en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo pisoantiguo pabellón).

AT 109 MB 3418-2003- SE DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por el abogado defensor del sentenciado Edgar Castro Prado, contra la sentencia de vista Nro. 28- 2016, su fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, debiendo Secretaria de Sala devolver los autos al Juzgado Penal de origen para los fines pertinentes

DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT 01 CL Reg. N° 00211-2016-0.Texao SCR LTDA.- ESSALUD.- Yesenia Belinda Salas Garrafa.- Víctor Angel Salas Flores y otra.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez y DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT 01 BZ Reg. N° 00211-2016-0.Texao SCR LTDA.- ESSALUD.- Revisión de Procedimiento de Ejecución Cobranza Coactiva. Declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por TEXAO SCRL. En consecuencia, Archívese definitivamente el expediente y devuévase los anexos al presentante, sin trámite previo, dejándose constancia en autos, AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto: AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. Interviene el señor juez superior Carlos Polanco

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 05 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO

04 DE OCTUBRE DE 2016

SENTENCIAS DE JUICIO ORAL S 35 AD 1036-2002: DECLARAR a OCTAVIO ROJAS CONDORI, AUTOR de la comisión del delito contra el de-

AUTOS DE TRÁMITE

AT 11O AD 2531-2003: CORREGIMOS: La Sentencia número ciento setenta y uno, de fecha quince de noviembre del dos mil cuatro, corriente a fojas trescientos veintitrés y siguientes, en el extremo que debe tenerse como nombre del sentenciado: “WILBER TICONA QUILCA o WILBERT TICONA QUILLA o WILBER TICONA QUISPE o WILBERT MAMANI QUISPE o WILMER MAYTA QUISPE o WILSON TICONA QUILCA o WILSON MAYTA MAMANI o ROGELIO ATAJO QUISPE”; y como “calidades personales: hijo de Graciano Ticona Mamani y Margarita Quilca Quispe, fecha de nacimiento dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, lugar de nacimiento provincia y departamento de Arequipa, estatura un metro con sesenta y nueve centímetros, peso de setenta y dos kilogramos, color de piel trigueño, color de ojos negros, tiene cicatriz en forma de manchas en la nariz, en la ceja izquierda y debajo del labio inferior y desviación del tabique

vio del Estado – Ministerio de Defensa – Ejército del Perú representado por el Procurador Público Anticorrupción.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 07 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MAGALLANES RODRÍGUEZ DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

YENY MGALLANES RODRIGUEZ RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 11 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 12 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA AUTOS DE TRÁMITE AT 111 MB 1207-200: DECLARAR FUNDADA la inhibición de la señora Juez Superior Cecilia Aquize Díaz, debiendo conformar colegiado la doctora Yeny Magallanes Rodríguez. DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3. CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 13 DE OCTUBRE DE 2016

06 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUÍZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA

AUTOS DE VISTA

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SENTENCIAS DE VISTA SV 31 AD 1296-2008: REVOCAMOS la sentencia en el extremo que dispone la inhabilitación del sentenciado para la conducción de vehículos automotores por el mismo tiempo de la condena; y, siendo REFORMADA, DISPONEMOS, en seis meses el tiempo de duración de la pena de inhabilitación del senten-

AUTOS DE VISTA AV 62 LL 3999-2008: DECLARAR: FUNDADO el retiro de acusación efectuado por la señora representante del Ministerio Público; en consecuencia, DAR POR RETIRADA la acusación fiscal de fojas mil quinientos veintitrés a mil quinientos treinta y dos, precisada en audiencia, contra MEDARDO RUBÉN MEZA VALENZUELA por el delito de peculado doloso por apropiación de caudales del Estado, previsto en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal modificado por Ley número 26198, en agra-

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 14 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA

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La República

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

17 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA AUTOS DE VISTA AV 63 LL 5236-2008: DECLARAMOS: INFUNDADA la adecuación de quantum de pena, formulada por el sentenciado Álvaro Edwin Ayqui Quispe mediante escrito de fojas dos mil quinientos treinta y tres a dos mil quinientos treinta y cinco. AUTOS DE TRÁMITE AT 113 LL 6897-2008: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado EDGAR WILBERT RAMOS CHAMPI en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

fundada, la excepción de prescripción de la acción penal, deducida por la defensa de EMILIO CASTRO CUBA MANTILLA, en el escrito de fojas dos mil seiscientos cuarenta y dos a dos mil seiscientos cuarenta y cuatro. EN CONSECUENCIA, queda extinguida la acción penal seguida contra el citado procesado, por la comisión del delito de contrabando previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26461, Ley de Delitos Aduaneros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo, por tanto, anularse los antecedentes penales y judiciales generados en su contra, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los oficios correspondientes. DISPONEMOS que, administrativamente la SUNAT proceda, a establecer el destino final de la mercancía objeto de incautación, es decir, a su devolución o no, de la mercancía incautada, mediante Acta de Inmovilización, Incautación y Comiso número 145-20000300-000001, de fecha veintiuno de julio del dos mil, Acta de Inmovilización, Incautación y Comiso número 145-2000-0300-000002, de fecha veintiuno de julio del dos mil; y, Acta de Inmovilización, Incautación y Comiso número 145-2000-0300000003 de fecha veinticuatro de julio del dos mil. DISPONEMOS se remitan copias de los actuados principales del presente proceso al Órgano de Control, a efectos que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. DECRETOS: Se expidieron un total de 6. CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

DECRETOS: Se expidieron un total de 7. 20 DE OCTUBRE DE 2016 CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de 3. 18 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ y MENDOZA BANDA

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

AUTOS DE TRÁMITE AT 114 MB 25-2005: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado RONALD BATALLANOS MANTILLA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura

21 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de 2. DECRETOS: Se expidieron un total de 3. CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

19 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ y MENDOZA BANDA

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

en el artículo 188° del Código Penal concordado con el primer párrafo incisos 2, 4 y 5 del artículo 189° del mismo cuerpo legal [bajo los alcances del artículo 1° la Ley N° 27472], en agravio de Jaime Fernando Meneses Cosio. DISPONIENDO que consentida y/o ejecutoriada sea la presente sentencia, se proceda al ARCHIVO DEFINITIVO de la causa y la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se hubiesen generado con motivo de la presente instrucción en contra de William Oscar Cotacallapa Cárdenas. AUTOS DE VISTA AV 64 AD 285-2002: REVOCAMOS la resolución N° 05-2015 de fecha nueve de junio del dos mil quince que obra a fojas cuatrocientos cincuenta y nueve y siguiente, en el extremo que declara improcedente la solicitud de cumplimiento de pena formulada por el interno Gregorio Ascona Flores, sentenciado por el delito de violación de menor; y, siendo REFORMADA, DECLARAMOS infundada la solicitud de cumplimiento de pena formulada por el interno Gregorio Eufemio Ascona Flores, sentenciado por el delito de violación de menor en agravio de M.E.A.V.; y, la devolvemos.

SENTENCIAS DE VISTA

SENTENCIAS DE VISTA

SV 32 MB 3623-2006: DECLARAMOS fundado, en parte, el recurso de apelación formulado por el procesado Emilio Castro Cuba Mansilla, mediante escrito de fojas dos mil seiscientos cuarenta y dos a dos mil seiscientos cuarenta y cuatro. DECLARAMOS

S 36 AD 157-2006: DECLARANDO A WILLIAM OSCAR COTACALLAPA CÁRDENAS, ABSUELTO de los cargos formulados por la representante del Ministerio Público, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado, previsto y penado

LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA SENTENCIAS DE VISTA S 37 MB 894-2006: DECLARANDO a CARLOS ALBERTO QUIÑONEZ ESPINOZA, AUTOR del delito de Homicidio Calificado, previsto en el inciso 2 (para facilitar otro delito) del artículo 108° del Código Penal, en concurso real con el delito de Hurto, previsto en el 185° del Código Penal, en agravio de José Manuel Andrade Barrios. IMPONIENDOLE: OCHO AÑOS Y SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de efectiva, que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, que con el descuento de la carcelería que viene cumpliendo en el presente proceso, desde el veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, vencerá el veintidós abril del dos mil veinticinco. FIJANDO en la suma de diez mil soles, el monto que por concepto de reparación civil abonará el sentenciado a favor de los herederos del agraviado José Manuel Andrade Barrios, en la forma y modo, especificado en el sexto considerando

AUTOS DE TRÁMITE AUTOS DE TRÁMITE AT 115 MB 1461-2009: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación, presentado por la parte civil Alfredo Víctor Vilca, contra la sentencia de vista Nro. 29-2016, de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis,

AT 118 AD 163-2002: DECLARAR FUNDADA la inhibición del señor Juez Superior Víctor Raúl Zúñiga Urday; en CONSECUENCIA conformar el Colegiado con el Juez Superior expedido de la sala de turno (Primera Sala Penal) DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

AT 116 LL 1596-2006: VARIAMOS el mandato de detención dictado contra el encausado CRISTÓBAL BAUTISTA SENCIA PILA, por la medida de comparecencia con restricciones bajo la modalidad de custodia personal, sujeta a las siguientes reglas de conducta: a) No se ausentará del lugar donde reside sin previa y expresa autorización de esta Sala, b) Comparecerá personal y obligatoriamente a la Sala, el primer día hábil de cada semana, para informar y justificar sus actividades, c) Concurrirá a todas y cada una de las citaciones que se le haga con ocasión de la presente causa, d) Prestará caución económica de cuatro mil Soles, suma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación, en el plazo máximo de tres días de notificada la presente. 3) DISPONEMOS: la custodia personal del inculpado Cristóbal Bautista Sencia Pila, la que estará a cargo de la señora abogada Mery Julia Oxa Tejada con matrícula del Colegio de Abogados de Arequipa número 6225, para cuyo efecto deberá elaborarse el acta correspondiente por el Secretaría de Sala AT 117 LL 331-1991: VARIAMOS el mandato de comparecencia simple dictado en contra de ESTEBAN CAXI HUANACUNI a COMPARECENCIA RESTRINGIDA con la regla de conducta de CUSTODIA POLICIAL a cargo de la oficina de Diligencias Judiciales- Policía Nacional del Perú, quien tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Sala media hora antes de los debates orales y demás días que sean necesarios, para tal efecto la Secretaria de Sala, bajo responsabilidad deberá comunicar al Jefe de la Oficina de Diligencias Judiciales lo pertinente como corresponde. SEÑALAMOS la instalación del Juicio Oral el día VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora (segundo piso- antiguo pabellón).

24 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA

Jueves, 24 de noviembre del 2016

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 25 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

26 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA SENTENCIAS DE VISTA SV 33 AD 1703-2008: DECLARAMOS NULA de la sentencia número noventa y dos guión dos mil dieciséis, su fecha veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, que obra de fojas dos mil ochocientos treinta y dos a dos mil ochocientos cincuenta y dos, únicamente en el extremo impugnado y que resolvió: Declarar a Doris Coarita Cachicatari, Oscar Wenceslao Chino Anahua, Rosa Montoya Huanca, Darío Callo Maquera, Mario Anahua Chino y Mónica Maquera Coaquira, absueltos de los cargos imputados en su contra, por la comisión del delito de contrabando previsto en el artículo 1° concordante con el inciso “d” del artículo 2° de la Ley número 28008 (Ley de delitos aduaneros), con las circunstancias agravantes previstas en el inciso “d” y “e” del artículo 10° de la indicada Ley, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. DISPONEMOS: Que se remitan los autos al señor Juez llamado por Ley, a efectos de que emita nuevo pronunciamiento con arreglo a Ley y a los antecedentes, debiendo previamente ser enviada la causa al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, estando a lo establecido en el numeral 2.5 de la presente resolución; ello, en el plazo mas breve y bajo responsabilidad. Se recomienda al personal jurisdiccional encargado de la presente causa, tramite la misma, con la mayor celeridad posible y bajo responsabilidad, dado el tiempo que ha transcurrido desde que se inició el presente proceso. SV 34 LL 4215-2006: DECLARAMOS: FUNDADO en parte el recurso de apelación formulado por el señor abogado de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. DECLARAMOS: NULA la Sentencia número 122-2016 de fecha ocho de

Junio del dos mil dieciséis de fojas dos mil ciento cuarenta y seis a dos mil ciento sesenta y cinco, que declaró a EMILIO WILLY JARA URDAY, JOSÉ ÁNGEL URQUIZO PAUCA, JOSÉ LUIS PENTECOSTÉS LLERENA FERNÁNDEZ y JORGE LUIS ALMENARA SANDOVAL absueltos de los cargos imputados en su contra, por la agravante del delito de receptación aduanera, prevista en el literal e) del artículo 10° [referido al concurso de dos o más personas] de la Ley número 28008, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; dispuso el archivo definitivo de la causa y la anulación de antecedentes generados, en ese extremo. DECLARAMOS: que los hechos imputados relativos a que “EMILIO WILLY JARA URDAY, JOSÉ ÁNGEL URQUIZO PAUCAR, JOSÉ LUIS PENTECOSTÉS LLERENA FERNÁNDEZ y JORGE LUIS ALMENARA SANDOVAL ayudaron a ingresar vehículos al tráfico jurídico”, configuran el delito de receptación, previsto en el artículo 6° de la Ley N° 26461. DECLARAMOS: de oficio FUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN de la acción penal seguida contra: EMILIO WILLY JARA URDAY, JOSÉ ÁNGEL URQUIZO PAUCA, JOSÉ LUIS PENTECOSTÉS LLERENA FERNÁNDEZ y JORGE LUIS ALMENARA SANDOVAL por el delito de receptación, previsto en el artículo 6° de la Ley número 26461, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. En consecuencia, DISPONEMOS: el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados contra los procesados, debiendo cursarse los oficios respectivos para tal efecto. ORDENAMOS: que, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se remita copia certificada de la misma, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para los fines pertinentes, conforme a lo dispuesto en el precitado numeral 4.8.

AUTOS DE TRÁMITE AT 119 LL 19-1994: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado EULOGIO SAIHUA LACUTA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso- antiguo pabellón). DECRETOS: Se expidieron un total de 4. CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 27 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA AUTOS DE VISTA AV 65 AD 163-2002: DECLARAMOS TENER POR RETIRADA la acusación fiscal formulada en contra del acusado ÁNGEL PINEDO ABAD por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas previsto en el artículo 296° concordante con el inciso 7 del artículo 297° del Código Penal al amparo de la Ley N° 26223, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas. ORDENAMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso penal seguida en contra de ÁNGEL PINEDO ABAD, identificado con DNI N° 45121317, nacido el siete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, natural del distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas departamento de Loreto, estado civil soltero, hijo de Segundo Héctor y Carmen, con domicilio en calle César Vallejo N° 926, distrito Los Olivos

Jueves, 24 de noviembre del 2016

provincia y departamento de Lima; por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas previsto en el artículo 296° concordante con el inciso 7 del artículo 297° del Código Penal al amparo de la Ley N° 26223, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas; y, asimismo, la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se hubiesen generado con motivo de la presente instrucción. ORDENAMOS la INMEDIATA EXCARCELACIÓN de ÁNGEL PINEDO ABAD siempre y cuando no exista otro mandato de detención dictado en su contra, debiendo cursarse las comunicaciones respectivas, bajo responsabilidad. AV 66 AD 408-2008-88: CONFIRMAMOS la resolución N° 11 de fecha veintisiete de mayo del dos mil dieciséis que obra a fojas ciento tres del presente cuaderno, en el extremo que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado José Luis Tadeo Castillo Benavente, mediante escrito de folios setecientos sesenta y uno, en contra de la sentencia número 67-2014 de fecha cuatro de julio del dos mil catorce; y, la devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

28 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

CARLOS MENDOZA BANDA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 31 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DÍAZ Y MENDOZA BANDA SENTENCIAS DE VISTA S 38 LL 331-1991: DECLARAMOS: a ESTEBAN CAXI HUANACUNI, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente, coautor del delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 106° del Código Penal; y, como a tal, LE IMPONEMOS: tres años y seis meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que, será convertida por una Prestación de Servicios a la comunidad que equivale a 180 jornadas, que serán prestadas en la ciudad de Ilo -Moquegua, debiendo oficiarse al Instituto Nacional Penitenciario a efecto que cumpla con la medida dispuesta, conforme a su atribuciones, pena que en caso de incumplimiento será de aplicación lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. FIJAMOS: en Quinientos Soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el citado sentenciado a favor de los herederos de Mariano Cañe Valeriano, en forma solidaria con el ya sentenciado Genaro Valeriano Lupaca, monto que será pagado el primer día hábil del mes de noviembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS: el levantamiento de la restricción de custodia policial del procesado a cargo de la Policía Nacional del Perú. MANDAMOS: que, consentida o ejecutoriada sea la presente, se remitan las comunicaciones y pasen las copias pertinentes para los fines de inscripción y registro, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría de Sala las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad. Igualmente se cursen las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de las prestaciones

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de servicios a la comunidad en la ciudad de IloMoquegua.

Pineda. En Despacho:

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

CARLOS MENDOZA BANDA JUEZ SUPERIOR RINA CORNEJO MAMANI RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE AGOSTO DE 2016

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 545 SV Reg. N° 01654-2015-27.Victoriana Rodríguez Salazar.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01-2016 de fojas once y siguiente, que resuelve declarar improcedente la solicitud de Medida Cautelar de No Innovar peticionada por Victoria Ana Luisa Rodríguez Salazar de Falcón y otro. Y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 1JM Paucarpata. En Despacho:

LUNES 01 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 394 CL Reg. N° 03903-2014-0.Dominga Sila Mogrovejo Casco.- Abraham Ramón Pérez Villafuerte.- Violencia Familiar.- Se resuelve: APROBAR la sentencia Nro. 357-2015, dictada en audiencia, que declara infundada la demanda, sobre Cese de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato psicológico, con lo demás que contiene, en agravio de Dominga Sila Mogrovejo Casco, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF.Aquize. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 398 BZ Reg. N° 06883-2013-0.Nancy Ramos Huamantuma.- María Cristina Valdez Pino.- Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 026-2016, en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda, de fojas treinta y tres, subsanada a fojas cuarenta y tres y siguiemtes, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores SV 399 CL Reg. N° 03012-2011-0.Avelina Alvarez vda. de Meza.- Rolando Calizaya Ccahuina.- Rectificación de áreas y linderos.- DECLARARON NULA la sentencia Nro 125-2015 de fojas ochocientos cincuenta y uno que declaró infundada la demanda, y dispusieron que el juez emita nueva sentencia , teniendo en cuenta lo expresado en la parte considerativa e la presente. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Herrera. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 530 BZ Reg. N° 00513-20150.- Nancy Aguilar Huillca.- James Gardes Butrón.Obligación de Dar Suma de Dinero.- Declararon NULA la resolución Nro. 4, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. ORDENARON que el juez de Primera Instancia califique nuevamente la demanda y lo devolvieron. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores AV 535 PF Reg. N° 001164-2010-0.Carlos Alfredo Zapana Choque.- Ramiro Delgado Gutiérrez.- Ejecución de Acta de Conciliación.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 57, de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, en el extremo apelado que declara la nulidad del acto y acta de remate, con lo demás que contiene. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. Tómese razón y hágasesaber. 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AV 543 BZ Reg. N° 04321-2014-0.Samuel Jorge Tarqui Mamani y otro.- Julio César Rivera Madariaga y otro.- Resolución de Contrato.CONFIRMARON la resolución Nro. 09 de fojas ciento dieciocho, que resuelve declarar improcedente la solicitud de Medida Cautelar de no innovar. Y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 2JC.-

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AV 547 CL Reg. N° 05252-2015-0.SEDAPAR S.A.- Municipalidad Distrital de Socabaya.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 07, dictada en Audiencia Unica, obrante a folios setenta y dos, en el extremo apelado que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios de prueba consistentes en las exhibiciones que debería realizar la parte demandante, empero por las razones expuestas. Y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López AV 562 BZ Reg. N° 00056-2013-0.Jovita Ordóñez Yucra.- Jacinta Cuarta Vilcahuamán y otros.- Rectificación de áreas y linderos.- REVOCARON la resolución Nro. 50, del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la incorporación como litis consorte necesario pasivo y REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la solicitud de intervención litisconsorcial pasivo, debiendo de suspenderse el proceso hasta su bebido emplazamiento, anexos y se establezca correctamente la relación procesal., y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JM.- Caylloma. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo,Carreón Romero y Pinto Flores AV 566 CR Reg. N° 00622-2014-0.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.Blanca Huanca Choquetico y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución Nro. 11 de folio ciento doce al ciento catorce, que declara improcedente la contradicción al mandato de ejecución, en consecuencia ordena llevar adelante la ejecución en el presente proceso, disponiendo que los ejecutados paguen a la institución ejecutante, la suma de setenta y tres mil ochocientos sesenta y siete con 22/100 soles. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC.Hunter.- Sandoval.- . MARTES 02 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo,Carreón Romero y Pinto Flores SV 405 CR Reg. N° 03329-20040.- Angelita Ramos Huerta y otros.- Elsa Ramos Huerta.- Partición de Herencia.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 47-2015 de fojas mil ochocientos ochenta y cinco que declaró fundada en parte la demanda interpuesta. PRECISARON que la nueva actualización de la deuda debe contemplar la aplicación del criterio contenido en el artículo 1236 del código civil. LA ANULARON en el extremo que dispone que “por ahora” es improcedente la pretensión de adjudicación y desalojo; DISPUSIERON que en ejecución de sentencia, se emita pronunciamiento sobre tales pedidos, con lo demás q1ue conviene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. . Con los SS. Marroquín Mogrovejo,Carreón Romero y Pinto Flores AV 566 CR Reg. N° 07326-20140.- FRANKY RICKY S.A.- Marleny Fernández Palaco y otros.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 007-2016 de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda en todos sus extremos. DECLARO: NULA Y SIN EFECTOLEGAL alguno la sentencia de vista Nro. 714, DISPONGO: Dicho órgano jurisdiccional

proceda a emitir nueva sentencia de vista conforme a lo establecido en la parte considerativa, con lo demás que contiene. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. Con los SS. Marroquín Mogrovejo,Carreón Romero y Pinto Flores AT 35 CR Reg. N° 01180-2013-0.Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Carmen Ele4ana Martínez Maraví.- Acción de Ampqaro.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 09-2016 emitida el doce de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta en contra de los jueves superiores de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ORDENO: El archivo definitivo del presente proceso, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.-Uchani. MIERCOLES 03 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores SV 394 CR Reg. N° 03790-2010-0.José Luis Molina Cruz.- Ubaldna Barrios Caballero.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 65-2015, que declara fundada la demanda interpuesta. DISPUSIERON que el juez de la causa, emita nueva sentencia, teniendo en cuenta lo expresado en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente.. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores SV 549 CR Reg. N° 09125-200542.- Alejo Cruz Flores.- ONP.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución Nro. 172, mediante la cual se declara improcedente el pedido de sentencia ampliatoria e improcedente el pedido , con lo demás que contiene. MANDARON que secretaría dé cumplimiento a lo dispuesto .en el artículo 383° del Código Procesal Civil y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 554 CR Reg. N° 01891-2013-0.Gina Barcena Luza.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Impugnación de resolución.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 31, copiada a folios ciento ocho, que resuelve declarar improcedente el pedido de conclusión del proceso, por las razones expuestas. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 559 CR Reg. N° 03425-2009-0.Leandro Salomón Corrales Delgado.- ONP.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMARON la resolución Nro. 46 , obrante a fojas noventa y cinco, en el extremo que se resuelve 1) Hacer efectivo el apercibimiento prevenido, en consecuencia se le impone multa compulsiva y progresiva de un URP, por incumplir el mandato de juzgado, debiendo formarse el cuaderno de multa respectivo, una vez quede consentida la presenrey los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 563 BZ Reg. N° 00526-20160.- Edgar Meier Lombarda.- INDECOPI.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis, por la que se resuelve declarar la incompetencia del juzgado para el conocimiento del proceso por razón de competencia y remitir a la brevedad la presente al CDG de Lima, para el ingreso aleatorio a uno de los juzgados Contencioso Administrativo de Lima correspondiente y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores.AV

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564 CR Reg. N° 07192-20030.- Juan Tanco Concha.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción Contencioso Administrativa.- Declararon NULA la resolución Nro. 114, que resuelve: Aprobar la pericia contable que obra de folios mil doscientos ocho a mil doscientos veinticuatro. DISPUSIERON: El juez de la causa, bajo responsabilidad, cumpla con emitir nuevo pronunciamiento en concordancia con lo dispuesto en la presente resolución, efectuadas en el auto de vista Nro. 479-2015-2SC.- MANDARON que por secretaría se dé por cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. VIERNES 05 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero, López Rivera y Córdova Lanza SV 403 LR Reg. N° 00340-2002-0.Rubén Lasteros Baca.- Martha Bustinza Barragán y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.- Declararon NULA la sentencia Nro. 05-2014 por la que se ha declarado Infundadas las tachas formuladas y FUNDADAS en parte la demanda de Nulidad de Actos Jurídicos formuladas. SE DISPONE la cancelación de los asientos 002, 003, 004 de la partida registral Nro. P06065907 del registro predial urbano y DISPUSIERON: Que el juez emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley a lo dispuesto en la presente; y lo devolvieron y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo, Yucra Quispe y Polanco Gutiérrez AV 557 MM Reg. N° 00379-1997-0.Mónica Valencia Dongo Cárdenas.- César Bolaños Salazar y otros.- División y Partición de Bienes.CONFIRMARON: La resolución de fojas diez y siguientes. Nro. 278; que aprueba la tasación del inmueble, materia de ejecución, por la suma de dos millones doscientos sesenta y un mil trescientos con 20/100 dólares americanos que al cambio en soles asciende a la suma de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y dos con 60/100 nuevos soles y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 08 CL Reg. N° 07653-20130- Juan Meza Ojeda.- Asociación Irrigación Ocoña.- Impugnación de Acuerdos.- DECLARARON: FUNDADA la abstención formulada por el juez superior Carlos Polanco Gutiérrez y DISPUSIERON que el colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 08 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero, López Rivera y Córdova Lanza SV 403 CR Reg. N° 05104-2015-0.Luis Alberto Begazo Burga.- acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01-2016, mediante la cual se resuelve declarar improcedente la Medida Cautelar de no innovar, solicitada, ordenándose el archivo de la misma y la devolución de los anexos al interesado; con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JC.Dueñas. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 480 CL Reg. N° 08768-2014-86.Yanet Alvarez Zegarra y otros.- Rody Alvarez Zegarra y otros.- División y Partición.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 01, obrante a folios Ciento dieciséis, que resuelve declarar infundada la solicitud de Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción peticionada, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza.

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La República MARTES 09 DE AGOSTO DE 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Carpio.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 403 MM Reg. N° 03866-20150.- Ministerio Público.- Valeria Belén Godoy Mozombite.- Violencia Familiar.- Luis Alberto Begazo Burga.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 159-2016 del veinte de abril del dos mil dieciséis, que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta, en agravio de Valeria Belén Godoy Belén Godoy Mozombite; con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 4FC.- Valencia. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 410 MM Reg. N° 00856-2013-0.Sandra Alí Linares.- Carlos Barrios Mendoza.- Divorcio por Causal.- APROBARON: La sentencia Nro. 429-2013 de fojas doscientos dos y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta. En consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial. FENECIDA la sociedad de gananciales generada. PERDIDO el derecho a heredar entre sí4) Ordena que el demandado cumpla con pasar alimentos. SE RECONOCE la tenencia de la menor a la demandante,. Consentida o ejecutoriada sea la presente se remitan los partes judiciales al Registro Civil de la Municipalidad Distrital de JLByR, previo pago de la tasa judicial. con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Aquize . Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 567 MM Reg. N° 03097-201381.- Banco Continental.- Agropecuaria El Triunfo EIRL.- Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 28 de fojas noventa y ocho y noventa y nueve, que declara improcedente el pedido de nueva tasación actualizada del inmueble materia de remate, solicitado por la demandada con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Valdivia .

Con los SS. Marroquin Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AV 578 MM Reg. N° 0422-2011-0.Alberto arias Herrera.- ONP.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución Nro. 35, que obra a fojas noventa y tres que resuelve imponer multa de una mitad de URP a Martín Edgar Tovar Gutiérrez y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Bustamante Zegarra y Cervantes López.AV 571 MM Reg. N° 00726-200442.- Catalina Ayma de Cáceres.- Valentín Cáceres Ilari.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 21 de fojas ochenta y uno que dispone el retiro del agresor, del hogar que comparte con la agraviada. LA REVOCARON en cuanto al plazo establecido en tres meses, vencido el cual deberá retornar a su domicilio para lo cual el juez debe adoptar las medidas necesarias. con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Paucarpata.Corrales. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamantye Zegarra y Cervantes López AV 574 MM Reg. N° 01080-2009-0.Asociación Frente de Artesanos Peruanos FREAP.Carlos Darío Alfonso Fernández y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 58, que declara el abandono del proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico.- con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 403 CL Reg. N° 01057-2012-0.SEDAPAR S.A. Municipalidad Distrital de Yanahuara.- Acción Contencioso Administrativa.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 124-2015 a folios setenta y ocho, que declara Infundada la demanda interpuesta.-; con lo demás que contiene, sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del

JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Narroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 411 CL Reg. N° 02221-2015-0.Fabian Sebastian Zaira Florea.- Rímac Internacional CIA SEGUROS Y REASEGUROS.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 126-2015, que declara Improcedente la demanda en contra de RIMAC INTERNACIONAL CIA DE SEGUROS y REASEGUROS y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 411 CL Reg. N° 08053-2009-0.Brunilda Calla Gallegos.- Municipalidad Distrital de Cayma.- Acción Contencioso Administrativa.SE RESUELVE CONFIRMAR ña sentencia 120-2015, que declara fundada la demanda y en consecuencia declara NULA la resolución de Alcaldía Nro. 734-2009 dejando sin efecto la resolución de Alcaldía Nro. 600-2009-MDC con lo demás que contiene. Sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Barrera En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 563 CL Reg. N° 08107-2016-0.CENCOSUD.- B.S,M.R. Y S.Y.M.V.- Contra el Patrimonio.- SE DISPONE: Que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución calificando con arreglo a ley- con lo demás que contiene. Sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 3JF.- Contreras MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero. López Rivera y Córdova Lamza SV 411 CL Reg. N° 00167-20120.- SEDAPAR S.A:- Municipalidad Distrital de Yanahuara.- A.C.A. CONFIRMARON la sentencia Nro. 122-2015, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara.- con lo demás que contiene. Sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores SV 415 MM Reg. N° 04302-20130.- Vilma Adriana Huertas Manrique.-Yaqueline Benavides Huerta y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la sentencia Mro. 171-2015 que declara infundada la demanda interpuesta en contra Yaqueline Benavides Huerta y otro y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Dueñas. MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero. López Rivera y Córdova Lamza SV 411 CR Reg. N° 02457-2013-0.Juan Albuquerque Bolaños.- Ana María Alvarez

Neyra y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 088-2015 que declaró infundada la demanda con lo demás que contiene. Sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 419 CL Reg. N° 03964-20160.- Rosario Arrieta Rivera.- Carlos Rivera Chávez.Violencia Familiar.- SE RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 090-2016 que declara Fundada la demanda interpuesta. REFORMANDOLA: Se dispone la conclusión del proceso y el archivo del expediente, autorizándose la devolución de los anexos presentados a gestión de la parte interesada, sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 423 CL Reg. N° 00291-2015-0.Elías Félix Quispe Chechuaya.- RIMAC SEGUROS.Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 46-2016 de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda interpuesta y dispone la conclusión y archivo del proceso con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 591 CL Reg. N° 00202-20160.- Jorge Mollinedo Calizaza.- ALICORP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la resolución Nro. 01, en el extremo que declara improcedente la demanda interpuesta. 2) REVOCAR: La misma en el extremo que dispone la inmediata remisión del expediente al juzgado de trabqajo de turno.- REFORMANDOLA.- SE DISPONE : La conclusión del proceso y Archivo de los anexos. con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JDC.Uchani. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 592 CL Reg. N° 01779-20140.- Félix Cruz Bustinza.- Luz Domínguez Bejarano.- Impugnación de Paternidad.- SE RESUELVE: DISPONER que wel presente proceso se eleve en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema conforme a lo establecido en el artículo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani. VISITA JUDICIAL: 25-08-2016 VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 424 BZ Reg. N° 0-2287-2014-0.SEDAPAR S.A.- Asociación de Comerciantes Feria del Altiplano.- A.C.A.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 092-2015, obrante a folios ciento setenta y tres a ciento ochenta y seis, por la que se declara Infundada la demanda; y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 10JC.Salas. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AV 590 CL Reg. N° 03223-2015-0.INTERBANK.- Carlos Alberto Yucra Pocohuanca.obligación de dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE; Declarar nula la resolución Nro. 04, obrante a fojas setenta y seis, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; SE DISPONE: Que el A QUO expida nueva resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución.

Jueves, 24 de noviembre del 2016

con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuanqui. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 593 BZ Reg. N° 00540-2015-0.Lourdes Lauda Sánchez.- ASAS E.I.R.L. Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON: La resolución apelada Nro. 7 de fojas ciento veintiocho, que declara INFUNDADA la contradicción formulada por ASAS E.I.R.L. representada por su abogado Gorka Sánchez Huallanco por la causal de la obligación, en consecuencia se ordena llevar a cabo la ejecución, hasta que la ejecutada ASAS E.I.R.L. cumpla con pagar la parte ejecutante la suma de quince mil dólares americanos (US$ 15,000.00 más los intereses devengados desde el treinta de marzo del dos mil trece hasta la fecha efectiva del pago con costas y costos del proceso, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 595 CL Reg. N° 02343-20130.- María Eugenia Portugal.- Delfina Bustamante Cáceres.- Reivindicación.- CONFIRMARON la resolución Nro. 17-2015, de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y uno, que declara la conclusión del proceso y el archivo del expediente sin declaración sobre el fondo, seguidos en contra de Delfina Bustamante Cáceres.- Tómese razón y hágase saber. 3JC.- Chávez. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 596 BZ Reg. N° 05035-2016-0.Fermín Gómez Zevallos.- Jessica Rivera Linares.Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 03 que resuelve no dictar medidas de protección a favor de Fermín Enrique Gómez Zevallos y su menor hijo en contra de Jessica Sandra Rivera Linares; con lo demás que contiene y los devolvieron..- Tómese razón y hágase saber. 4JF.- Valencia G. MARTES 02 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 24 BZ Reg. N° 00655-2014-0.Maribel Zoraida Valdivia Armengol.- Celso Cuyo Casa.- Prescripción Adquisitiva.- DECLARARON INADMISIBLE el medio probatorio. II.- ADMITIERON como medios probatorios el certificado de nacimiento de Annie Carol Shirley Marticorena Valdivia y otros. TRASLADO a la demandada por diez días. PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas y SEÑALARON vista de la causa el SEIS DE TIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas nueve a.m. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 23 BZ Reg. N° 00675-20150.- Walter Fernandino Gamarra Saguanay.- Néstor Edmundo Morales Gonzales y otro.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto y ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. RESUELVEN corregir el Auto de Vista 361-2016-2SC.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra .- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT 04 MM Reg. N° 02672-2016-0.Juan Ricardo.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.RESOLVIERON hacer efectivo el apercibimiento dictado mediante resolución dos, en consecuencia RECHAZARON la demanda presentada. DISPUSIERON el archivamiento del expediente, desglose y devolución de anexos, una vez sea consentida la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT

DOS MM Reg. N° 00035-2016-0.Olger Joaquin Chalco Mansilla.- Ministerio Público.- Exequatur.- ADMITIR A TRAMITE la demanda presentada. TRAMITASE en la vía de proceso no contencioso. FIJESE fecha para la audiencia de Actuación y DECLARACION JUDICIAL el día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis a las diez horas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. Prescíndase de la notificación por exhorto al contrayente Pedro Duran Zamudio Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT 22 BZ Reg. N° 00675-2015-0.DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por por el juez superior Carlos Enrique Polanco Gutiérrez; y DISPUSIERON: Que el colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 03 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 424 BZ Reg. N° 01852-20150.- SEDAPAR S.A.- Municipalidad Distrital de Paucarpata.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CORRIGIERON el error material cometido en la resolución Nro. 04 de fecha dos de junio del dos mil dieciséis, precisándose que la demanda es la Municipalidad Distrital de Paucarpata y no de Socabaya. Se resuelve CONFIRMAR la indicada resolución en cuanto declara 1) FUNDADA la demanda interpuesta2) ORDENAR se lleve adelante la ejecución disponiendo que la parte ejecutada pague la suma de tres mil cuatrocientos veinticinco con 10/100 nuevos soles, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JM.- Paucarpata. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 26 BZ Reg. N° 03659-2013-0.Franz Jack Cárdenas Sugerente.- Lucila Ataucuri Flores.- Cumplimiento de Contrato.- ORDENARON ELWEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 25 BZ Reg. N° 03659-2013-0.Franz Jack Cárdenas Sugerente.- Lucila Ataucuri Flores.- Cumplimiento de Contrato.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el juez superior Carlos Polanco Gutiérrez y DISPUSIERON Que el colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 08 BZ Reg. N° 00260-2015-0.Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucional interpuesto y ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 05 BZ Reg. N° 00299-20150.- Renzo Zenón Molina Gonzales.- Hospital III de Yanahuara Essalud.- Arequipa.- Acción de Amparo.-CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. AL OTROSI: Expídase las copias simples solicitadas. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 07 BZ Reg. N° 00051-20160.- Roly Franklin Huanta Mamani.- Compañía Minera Ares.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS La Unidad de Investigaciones y Visitas realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS durante el mes de DICIEMBRE a los órganos jurisdiccionales que se detallan a continuación en las siguientes fechas:

ÓRGANOS A VISITAR: A. DISTRITO DE CAYMA •

Primer Juzgado de Paz Letrado

21-12-2016

B. MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CERRO COLORADO •

Juzgado de Investigación Preparatoria

13-12-2016



Juzgado Penal Unipersonal

14-12-2016



2° Juzgado de Paz Letrado

19-12-2016



Juzgado de Paz Letrado Comisarías Turno B

20-12-2016

C. MÓDULOS DEL AREA CIVIL 15-12-2016

• •

Primer Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil



Tercer Juzgado Civil

20-12-2016



Cuarto Juzgado Civil

22-12-2016



Quinto Juzgado Civil

21-12-2016



Sexto Juzgado Civil

20-12-2016



Séptimo Juzgado Civil

19-12-2016



Octavo Juzgado Civil

13-12-2016



Noveno Juzgado Civil



Décimo Juzgado Civil

19-12-2016

09-12-2016 14-12-2016

Las visitas ordinarias se realizarán los días indicados a partir de las ocho horas, durante las cuales los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y quejas concernientes a los señores Magistrados y personal jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá con las diligencia señaladas.