JUD AQP - 24 MAY.indd

hace 2 días - se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE. DISPO
1MB Größe 0 Downloads 25 Ansichten
Viernes, 24 de mayo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

1

La República Viernes, 24 de mayo del 2019

EDICTOS EDICTO El Tercer Juzgado de Litigación Oral, Expediente 06279 - 2018, Especialista Legal: Francis Zegarra Cárdenas, ha resuelto en la Resolución 02-2019, del 22 de enero del 2019, lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por VICTORIA DE LA CRUZ VDA DE HUAMAN, en contra de FINANCIERA TFC SOCIEDAD ANONIMA, en la vía de proceso ABREVIADO, respecto del inmueble ubicado en la calle Leticia N° 311, Urbanización IV Centenario, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 01126627 del Registro de Predio de la SUNARP - Arequipa, corriéndose traslado de la misma por el plazo de diez días para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos acompañados; SE DISPONE: Que el extracto de la presente resolución de publique conforme lo establece el artículo 506 del Código Procesal Civil. Arequipa, 2019 mayo 08.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS Especialista Legal Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.- (14 -20-24 mayo) B/E 031-13684. S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente 00241-2015-0-0412-JM-CI-01 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, contra LENI ESTEFANIA JIMENES COPA, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, tramitado ante el PRIMER JUZGADO CIVIL – SEDE PAUCARPATA, que despacha el Juez Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, con intervención del especialista legal Dra. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA ; mediante resolución Nro. QUINCE, emitida el Once de marzo del dos mil diecinueve se DISPUSO SUSPENDER EL PROCESO POR TREINTA DIAS Y NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores de quien en vida fue LENI ESTEFANIA JIMENES COPA la resolución quince, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Extracto de Resolución 15, Arequipa, once de marzo del dos mil diecinueve, RESUELVE: SUSPENDER el proceso por un plazo máximo de Treinta días , a efecto de que procedan a comparecer al proceso los sucesores procesales de Doña Leni Estefania Jimenes Copa DISPONIENDOSE la notificación de la presente resolución a los sucesores de Doña Leni Estefania Jimenes Copa mediante edictos, debiendo cumplirse con las formalidades descritas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 14 de marzo del 2019. Ana Rosa Lilian A. Especialista Legal.- (23-24-27 mayo) B/E 031-13724.

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 02614-2016-0-0412-JR-CI-02.- En los seguidos por RENE VIDAL VELASQUEZ FERNANDEZ en contra de CARMEN NOELLY CHILLITUPA VERA, teniendo como tercero con interés a MARICIELO MILAGROS CARNERO RODRIGUEZ y JORGE ALEXANDER LUNA PINTO, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; El Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Christian Torreblanca Gomez y Especialista Legal: Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Calle Moyobamba Manzana “P” Sub-Lote 8-A, Sección “D”, Urbanización San Martin de Socabaya,

Zona “B” del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 11248370 de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: US$ 80 000.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 53 333.33 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00001 Anteriores a la Independización: Carga: las conexiones domiciliarias de agua, desagüe y luz en los sub- lotes inscritos en el rubro b), asiento 2) de esta ficha (ficha Nro. 128003) concediéndoles un plazo de seis meses. 2).- Asiento D00002: Hipoteca: Constituida por su propietaria Carmen Noelly Chillitupa Vera (la deudora) a favor de Rene Vidal Velásquez Fernández (acreedor) hasta por la suma de s/. 30 000.00 nuevos soles, y en calidad de mutuo la suma de s/. 20 000.00, el plazo es de 03 meses, contados desde 24/12/2015 hasta el 24/03/2016. 3).- Asiento D0003: Anticresis: Constituida por su Propietaria Carmen Noelly Chillitupa Vera a favor de Maricielo Milagros Carnero Rodríguez, soltera, identificada con DNI Nro. 71782550 con la finalidad de garantizar un mutuo por la suma de s/. 50 000.00 soles por el plazo de 3 años contados a partir del 24/08/2016 al 24/08/2019, quedando compensados la merced conductiva con los intereses que genere. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 30 de Mayo del 2019 a las 14:00 horas del dia. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Archivo Modular del Juzgado sito en el interior del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la esquina de la Calle A. Laveau con calle T. Alcantara s/n Distrito de Paucarpata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 8 000.00 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Juez Christian Torreblanca Gomez, Especialista Legal: Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 08 de Mayo del 2019. (17-20-21-22-23-24 mayo) B/E 031- S/. 0.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (EXP. Nº 01092-2013-0-0401-JR-CI-06).- En el proceso judicial de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por SUCESORA PROCESAL BLANCA ROSA CARBAJAL VDA DE VERA, con MIGUEL GRIMALDO YUCRA SULCA, YOLANDA POCOHUANCA DE YUCRA Terceros MIGUEL ANGEL DIAZ HERRERA, POSESIONARIA ROCIO MARGOT CANO LASTARRIA Exp Nº 01092-2013 el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo de la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y la Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana E lote 16 Cooperativa Víctor Andrés Belaunde signado como el pasaje 5 departamento B del distrito de Yanahuara provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas hoy en la partida Nº 01089193 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XII Sede Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES D00014.- Hipoteca a favor de BLANA ROSA CARBAJAL VDA DE VERA hasta por la suma de US $ 40,000.00, Escritura Pública N° 3425 31 de agosto del 2011 Notario Público Fernando Begazo Delgado. D00015.- Hipoteca a favor de WILLY PAULINO ARIAS LAURA hasta por la suma de US $ 80,000.00, Escritura Pública del 20/09/2012 ante Notario Be-

gazo Delgado Fernando Denis. D00016.- Cesión de Hipoteca WILLY PAULINO ARIAS LAURA cede la hipoteca contenida en el asiento D00015 a favor de José Manuel Malaga Zenteno, escritura pública N° 5121 03 de diciembre del 2012 Notario Dr. Fernando Denis Begazo Delgado. VALOR DE TASACIÓN US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE US$ 66,666.66 (sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación DÍA Y HORA DEL REMATE: 11 de junio del 2019 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates, sito en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Plaza España s/n, distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate.- Ives Andrés Navarrete Castro Martillero Público Reg. 290. ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22-23-24-27 mayo) B/E 031-13711 S/. 0.00. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA contra LUCIO CHOQUE MAMANI y MARIA ANDRADE YUCRA Expediente Nº 00114-2015-0-0402-JP-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Juzgado de Paz Letrado– Sede Camaná - Arequipa, a cargo del Juez Dr. ESTELA ROCIO BENAVENTE VALDIVIA, especialista Legal Dra. DENISSE KATHERINE NUÑEZ CERVANTES, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Miramar, Primera Etapa, (Av. Numero Uno) Manzana M, Lote 22, del distrito de Samuel Pastor de la Pampa, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la Partida Nro. P01096094 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral XII Sede Arequipa - Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACION.- US$ 3,076.92 (Tres mil setenta y seis con 92/100 dólares americanos). PRECIO BASE.- US$ 2,051.28 (Dos mil cincuenta y uno con 28/100 dólares americanos) que representa las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES.- Asiento 00006.- INSCRIPCION DE EMBARGO. EMBARGO JUDICIAL: Por Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 22/03/2015, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/.23,000.00 nuevos soles. Así y mas ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por el secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas, y remitidos mediante oficio por el juzgado en fecha 25/08/2015. LUGAR DE REMATE.- Local del Juzgado de Paz Letrado de Camaná – sito en Jr. Comercio N° 140, distrito de Camaná Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 28 de Mayo del 2019 a horas 10:00 a.m. OBLAJE, TASA

JUDICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con registro número 214. Telf.. 994668739 .- Camaná, 25 de Enero del 2019. VICTORIA IPENZA NEGRY MARTILLERO PUBLICO REG. N° 214, DENISSE NUÑEZ CERVANTES SECRETARIO JUDICIAL- (20-21-22-23-24-27 mayo) B/E 031- 13712 S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 00423-2017-0-0402-JP-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA en contra de VERONICA CHAMBI YUPANQUI y RODOLFO JOHAN CHAMBI YUPANQUI, teniendo como terceros con interes a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA y FINANCIERA CONFIANZA SAA; El Juzgado de Paz Letrado- Sede Camana a cargo de la Señora Juez Dra. Estela Roció Benavente Valdivia y Especialista Legal: Leslie Eduardo Collanqui, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Zona Noviciado Manzana “B” lote 8, Distrito de Camana, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa; inscrita en la Partida Nro. 12008241 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 132 487.21 soles siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 88 324,81 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).Asiento D00003 Hipoteca, Hipoteca constituida por su propietario, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA, inscrita en la Partida Nº 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de Cusco, hasta por la suma de s/. 80 000.00 soles, para garantizar el crédito otorgado al propietario, por la suma de s/. 80 000.00 soles, y demás obligaciones que actualmente tienen o pudieran tener en el futuro a favor de “LA CAJA” provenientes de pagarés, cartas fianzas, reprogramaciones, refinanciamientos, u otros que bajo cualquier modalidad de crédito LA CAJA le conceda a LA CLIENTE, además de las obligaciones que aparecen y se detallan en la escritura pública en referencia. 2).- Asiento D0004 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 03/10/2017 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Joel Jim Janampa Sang, asistido por el Secretario Judicial Omar Villena Carpio, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 40 000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por el Secretario Judicial Omar Villena Carpio y remitidos mediante oficio por el Juzgado en fecha 10/10/2017. 3).- D00005 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 10/11/2017, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Joel Jim Janampa Sang, asistido por la Especialista Legal Leslie Eduardo Collanqui, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 34 000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debi-

damente certificados por la Especialista Legal Leslie Eduardo Collanqui, y remitidos mediante oficio por el Juzgado en fecha 11/12/2017. 4).- D00006 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 06/11/2017, expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. María Soledad Bellido Angulo, asistido por el Especialista Legal Leyver Guzman Soto, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA SAA la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 38 000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por el Especialista Legal Leyver Guzman Soto, y remitidos mediante oficio por el juzgado en fecha 10/01/2018. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Mayo del 2019 a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado de Paz Letrado-sede Camana. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 13 248.72 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Estela Roció Benavente Valdivia, Especialista Legal: Leslie Eduardo Collanqui, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 10 de Mayo del 2019. (20-21-22-23-24-27 MAYO) B/E 031-13710. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Compartamos Financiera S.A. con Rosa Balbina Mamani Cari y Nicanor Álvarez Benegas, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 5641-2013, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Doctor Eloy Guillermo Orosco Vega, Especialista Legal Dra. Ivonne Liseta Lima Quispe, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en el Centro Poblado Yalagua, Manzana M, Lote 6, Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P08034774 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sede Tacna. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 12,377.10 (Doce mil trescientos setenta y siete y 10/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 8,251.40 (Ocho mil doscientos cincuenta y uno y 407100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Embargo.- A favor de la Compartamos Financiera S.A., hasta por la suma de S/. 30,000.00, inscrito en el asiento 00003. Fecha de Inscripción 8/12/13. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 4 de junio del 2019, a las 2:30 de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del 1° Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, ubicado en la esquina de la Av. Salaverry 701 con Calle José Santos Chocano, 3° Piso, Centro Cívico 15 de Agosto, Paucarpata, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública

2

La República

- Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] NORMA LIMA QUISPE SECRETARIA JUDICIAL.- (21-22-23-24-27-28 mayo) B/E 031-S/. 0.00 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra RENZO VICTOR PAREDES CAMACHO y TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE sobre EJECUCION DE GARANTÍAS Exp. N° 04865-2017-0-0401-JR-CI-10, el Décimo Juzgado Civil de Arequipa a cargo de la Juez Zoraida Julia Salas Flores, Especialista Legal Gildo Alexander Gutiérrez Chalco, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE del Inmueble ubicado en el Bloque A, Sección 16 (Conformado por departamento 403-A, estacionamiento 5 y Azotea 3), ubicado en la Manzana A, Lote 1, Urbanización Residencial Asís, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 11234113 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: U S $ 121,798.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE : US$ 81,198.67 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D0004 HIPOTECA a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 140,992.70 Dólares Americanos, según conta de la Escritura Pública del 22/04/2013 extendida ante Notario Público de Arequipa Javier Angulo Suárez. 2.- ASIENTO D0006 MODIFICACION DE HIPOTECA el propietario inscrito en la presente partida junto a Scotiabank Perú SAA modifican la hipoteca inscrita en el asiento 4 rubro D de esta partida, en el sentido que garantizará, además, de las obligaciones del propietario, las obligaciones de Products Cover & Comfort AQP S.A, Según consta de la Escritura Pública de fecha 16 de agosto del 2013, otorgada ante Notario Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. 3.- ASIENTO D0007 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Por Resolución Judicial N° 01 de fecha 17/11/2017, del cuaderno cautelar del Expediente N° 05720-2017-40-0401-JR-CI-09, el Dr. José Antonio Meza Miranda, Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa, asistido por la especialista legal, Marisol García Jurado; ha resuelto dictar Medida Cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la misma que debe recaer sobre el inmueble de propiedad de RENZO VÍCTOR PAREDES CAMACHO respecto al inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 280,000.00 a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. 4.- ASIENTO D0008 MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. Por Resolución Judicial N° 3-2018 de fecha 05/06/2018 en el Expediente N° 04865-2017-16-0401-JR-CI-10 sobre ejecución de garantías seguido por Scotiabank Perú SAA en contra Renzo Víctor Paredes Camacho la Jueza del Décimo Juzgado Civil de Arequipa ha resuelto dictar medida cautelar de anotación de demanda sobre inscrito en esta partida a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El lunes 03 de junio del 2019, a las 02:00 P.M., en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central del Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España Esquina Calle Siglo XX, distrito provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153), consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Reg. N° 326.- ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23-24-27-28 mayo) B/E 03113718. S/. 0.00 PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. Nº 1651-2016-0-0401-JR-CI-03) En los seguidos por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR COPACCCREDISUR contra MARCO ANTONIO DURAN MEZA sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS (Exp. 01651-2016), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 11° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. María Bellido Angulo, Esp. Legal Dra. Liliana Tito Zamalloa, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL MI-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

RAMAR MZ. A, LOTE 06, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA P08021369 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL DE TACNA – SEDE ILO VALOR DE TASACIÓN: S/. 293,518.20 SOLES. BASE DE REMATE: S/. 195,678.80 (ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y ocho con 80/100 SOLES) que son las dos terceras partes de la tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO 00012 a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR hasta por S 60,000.00 Soles, según Esc. Púb. del 16.04.2014 ante Notario Cesar Fernández Dávila Barreda. ANTICRESIS ASIENTO 00013 A favor de Magno Vicente Jara Ludeña en garantía de un mutuo por US $ 9,000.00 dólares Americanos, hasta por 18 meses según Esc. Púb. Del 07.03.2017 ante Notario John Soto Gamero.- DIA Y HORA: MARTES 04 DE JUNIO DEL 2019 A LAS 15:00 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y poderes; asimismo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (S/. 29,351.82). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Martillero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278.- LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24-27-28-29 MAYO) B/E 031-13722..- S/. 0.00 PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 03906-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por Yobana Ramirez Garcia en contra de Eulalia Maqque Rodriguez y Basilio Mamani Mollocondo, el señor Juez del Juzgado Civil – Sede MBJ de Paucarpata, Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez con intervención de la Especialista Legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, ha dispuesto se lleve a efecto el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE situado en el Pueblo Joven Ciudad Blanca Mz. W´ (W prima) Lote 6, Zona B, Distrito de Paucarpata provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas, y demás características obran inscritas en la Partida Registral N° P06124048 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 30,000.00 (TREINTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE: US$ 20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) hecha la deducción de Ley. GRAVÁMEN: 1) Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 1,200.00 a favor de la Caja Municipal Arequipa según Resolución N° 02 de fecha 18/10/2001, expediente N° 0921-2001 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; 2) Hipoteca a favor de Yobana Ramírez García hasta por la suma de: US$ 20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), según Escritura Pública N° 5494 de fecha 22/10/2015 ante el Notario Público Cesar A. Fernandez Dávila Barreda; asiento 00004 de la Partida de Registral N° P06124048. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la esquina formada por la Calle A. Laveau con Calle T. Alcantara S/N del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en la sala de espera del Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata el día 05 de junio del 2019 a horas 09:00 AM, y será efectuado por el Martillero Público señor Fernando Arnulfo Butron Rodríguez con Registro N° 230. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735° del C.P.C.), además se deberá adjuntar la Tasa Judicial respectiva por derecho de participación en remate de bien inmueble, consignado número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. 732° del C. P. C.) Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama Especialista Legal; Fernando Arnulfo Butron Rodriguez Martillero Público. Arequipa, 20 de mayo del 2019.- CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (2223-24-27-28-29 MAYO) B/E 031- 13721. S/. 0.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLAVIJO NÚÑEZ MANUEL ELÍAS como apoderado de LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS MARCELA contra CHÁVEZ CHÁVEZ LEONIDAS y DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ SOFÍA, Expediente Nº 03311-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo de la Jueza Dra. VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY, Especialista Legal Dra. RENDON HERRERA FIORELLA LISSETH, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA SECCIÓN 6, LOTE 1, MZ. E, ZONA B, DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ASIS, DEL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de participación en áreas comunes se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 11206180 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$.109,338.00 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); conforme lo ordenado por Resolución N° 12 de fecha 26 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: Asciende a la suma de US$.72,892.00 (SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00002.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 09/07/2015 y Resolución Aclaratoria N° 04 de fecha 27/08/2015, recaídas sobre el Expediente N° 01345-2015-75-0401-JR-CI-05 del Proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Aníbal Maraza Borda con intervención de la Especialista Melissa Llerena Santos, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida, propiedad de la ejecutada SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, hasta por la suma de S/ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor de ANDRÉS LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS y MARCELA LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS. PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00003.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 25/08/2017, en el Expediente N° 03311-2017-12-0401-JR-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en esta partida, que corresponde a SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, a favor de MANUEL ELÍAS CLAVIJO NÚÑEZ, hasta por la Suma de S/ 100,00.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES). LUGAR DE REMATE.- En la Sala de remates, sito en el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 10 de Junio del 2019 a las 11:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁNDEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 29 de Abril de 2019. FIORELA RENDON HERRERA ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-27-28-2930 MAYO) B/E 031-13727 S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra RAMON BENITO TORRES PASTRANA Y GREMY JANET AGRIPINA GUTIERREZ TORRES Y COMO TERCERO EL BANCO AGROPECUARIO sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. 00334-2015-0-0402-JR-CI-01, el Juzgado Civil de Camaná a cargo del Juez Zenón Luque Céspedes, Especialista Legal Berty Carnero Tito, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE del PRE-

Viernes, 24 de mayo del 2019

DIO RUSTICO “LA CALDERONA BAJA”, U.C. 11049-1, AREA: 5.70 Has, DISTRITO DE MARISCAL CACERES, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida N° 04000775 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACIÓN: S/ 708,282.00 SOLES , PRECIO BASE: S/ 472,188.00 SOLES CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00003 – HIPOTECA constituida por sus propietarios a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de S/ 139,346.00 Nuevos Soles, según consta en Escritura Pública N° 1398 del 06/09/2013 otorgada por Notario de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila. 2.- ASIENTO D00004 EMBARGO JUDICIAL Por resolución N° 01 del 13/01/2016 y resolución N° 02 del 04/03/2016 expedida por el Juez del Juzgado Civil de Camaná se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por la suma de S/ 50,000.00 Nuevos Soles seguido en el proceso judicial Exp. 00334-2015-41-0402-JR-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 04 de junio del 2019, a las 02:00 P.M., en el local del Juzgado Civil de Camaná, sito en Urbanización Villa Salazar B-7, Cercado de Camaná, Provincia Camaná, Departamento Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL. (23-24-2728-29-30 mayo) B/E 031-13728. S/. 0.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (EXP. Nº 02271-2017-0-0401-JR-CI-05) En el proceso judicial de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por PAULINA MARTHA SOTELO BUENO con TANIA MARIBEL NINA VILCA Tercero BANCO INTERRAMERICANO DE FINANZAS Exp Nº 02271-2017 el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo de la Juez Dr. Aureliano Ronald Valencia de Romaña y el especialista Legal Dr. Washington Choque Llave ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Lote 5, Manzana H, de la Urbanización Parque Artesanal de Arequipa, Avenida Industrial N° 204, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrito en la Partida Registral N° P06139757 de la Zona Registral N° XII -Sede Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES Asiento 00010.- Medida Cautelar Por Resolución N° 02-2006 de fecha 17/01/2006 Anotación de demanda Expediente N° 2004-01598-81-0401-JRLA-03 24/01/2006. Asiento 00011.- Medida Cautelar mediante Resolución N° 02-2006 de fecha 16-01-2006 Inscripción de demanda Expediente N° 2004-01858-21-0401-JR-LA-03 25/01/2006. Asiento 00013.- Cancelación de Hipoteca constituida en el asiento 00005 por Resolución N° 732004 de fecha 18-11-2004, Resolución Aclaratoria N° 74-2004 de fecha 23-11-2004 Expedido por el SÉTIMO JUZGADO CIVIL – II MODULO CORPORATIVO Adjudicación a favor del Banco de Crédito del Perú Expediente N° 2000-07957-0-0401-JR-CI-07. Asiento 00014.- Cancelación de Hipoteca constituida en el asiento 00006 por Resolución N° 732004 de fecha 18-11-2004, Resolución Aclaratoria N° 74-2004 de fecha 23-11-2004 Expedido por el SÉTIMO JUZGADO CIVIL – II MODULO CORPORATIVO Adjudicación a favor del Banco de Crédito del Perú Expediente N° 2000-07957-0-0401-JR-CI-07. Asiento 00016.- Cancelación de Embargo en el asiento 00015 por Resolución N° 18 de fecha 2207-2010 Expedido por el CUARTO JUZGADO LABORAL. Asiento 00018.- Cancelación de Bloqueo Registral en el asiento 00017 de fecha 21/09/2011 Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Asiento 00019.- Bloqueo Registral hasta que se formalice la compraventa del predio hasta por la suma de US$ 160,000.00 y la hipoteca a favor del BIF hasta por la suma de US$ 172,800.00 Oficio de fecha 20/09/2011 Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Asiento 00020.- Inscripción de compraventa adquirido por Mario Rolando Nina Flores Y Gaby Rita Vilca Sánchez Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde 03-10-2011. Asiento 00021.Inscripción de hipoteca a favor del BIF hasta

por la suma de US$ 172,800.00 Oficio de fecha 03/10/2011 Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. Asiento 00023.- Inscripción de hipoteca a favor de PAULINA MARTHA SOTELO BUENO hasta por la suma de US$ 121,000.00 Escritura Pública N° 1400 del 18/12/2015 Notario Público Miguel Elías Villavicencio Cárdenas. VALOR DE TASACIÓN US$ 1´666,905.00 (un millón seiscientos sesenta y seis mil novecientos cinco con 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE US$ 1´111,270.00 (un millón ciento once mil doscientos setenta con 00/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación DÍA Y HORA DEL REMATE: 11 de junio del 2019 a las 09:00 horas. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates, sito en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Plaza España s/n, distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate.- Ives Andrés Navarrete Castro Martillero Público Reg. 290. WASHINTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL. IVAN A. NAVARRETE CASTRO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 290.- (2427-28-29.-30-31 mayo) B/E 031-13733. S/. 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 00777-2015-0-0401-JM-CI-01.En los seguidos por SERVICIO COBRANZA E INVERSIONES SAC en contra de SONIA INES AQUINO SANCHEZ y EDGARD MANUEL BARRANTES APAZA, actuando como tercero el BANCO FINANCIERO como lo dispuso la Resolución Nº 10 del Juzgado Civil - Sede MBJ Mariano Melgar; en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ MARIANO MELGAR a cargo del Señor Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori y Especialista Legal: Dr. Milton Red Gonzáles Aroquipa, ha encargado al Martillero Público Gonzalo Efraín Echevarría Camargo sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) Pueblo Joven Generalísimo José de San Martín, Manzana 33, Sub Lote 6A, Zona D, del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral Nro. P06254313 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XII – Sede de Arequipa – Oficina Registral Arequipa de la SUNARP. Con un VALOR DE TASACION: S/. 137,436.87 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 87/100 soles), siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 77,880.89 (SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 89/100 soles), que es la base de remate de la primera convocatoria reducida en un quince por ciento. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00002. INSCRIPCION DE CARGAS.- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2011-GODU-MDMM 31/01/2011 ING. GORKI OVIEDO CALDERON-GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR. EN MERITO AL ARTICULO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN ANTES INDICADA SE DISPONE CONSIDERAR COMO CARGA REGISTRAL LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE, DESAGÛE Y ELECTRICIDAD EN LOS SUBLOTES RESULTANTES DE LA SUBDIVISION, OTORGANDOSE EL PLAZO DE SEIS MESES PARA LA INSTALACION DE LOS SERVICIOS.-------- 2).- Asiento 00004. INSCRIPCION DE EMBARGO.- FORMA DE INSCRIPCION. MONTO DE CARGA S/. 25,000.0000. POR RESOLUCIÓN Nº 02-2015 DE FECHA 09-07-2015 EN EL EXPEDIENTE Nº 777-2015-38-0410-JM-CI-01 SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL JUEZ DR. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL MILTON GONZALES AROQUIPA; HA RESUELTO DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL 100% DE DERECHOS DE PROPIEDAD QUE EN EL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA CORRESPONDEN A EDGAR MANUEL BARRANTES APAZA Y SONIA INES AQUINO SANCHEZ A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A.

Viernes, 24 de mayo del 2019

HASTA POR LA SUMA DE S/. 25,000.00 NUEVOS SOLES. EL PARTE JUDICIAL FUE REMITIDO MEDIANTE OFICIO Nº 777-2015-38-0410-JM-CI-01-MGA DE FECHA 31-07-2015. B) Pueblo Joven Generalísimo José de San Martín, Manzana 33, Sub Lote 6, Zona D, del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral Nro. P06254312 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XII – Sede de Arequipa – Oficina Registral Arequipa de la SUNARP. Con un VALOR DE TASACION: S/. 109,909.66 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 66/100 soles), siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 62,282.13 (SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 13/100 soles), que es la base del remate de la primera convocatoria reducida en un quince por ciento. ---GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00002. INSCRIPCION DE CARGAS.- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2011-GODU-MDMM 31/01/2011 ING. GORKI OVIEDO CALDERON-GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR. EN MERITO AL ARTICULO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN ANTES INDICADA SE DISPONE CONSIDERAR COMO CARGA REGISTRAL LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE, DESAGÛE Y ELECTRICIDAD EN LOS SUBLOTES RESULTANTES DE LA SUBDIVISION, OTORGANDOSE EL PLAZO DE SEIS MESES PARA LA INSTALACION DE LOS SERVICIOS.--- 2).- Asiento 00004. INSCRIPCION DE EMBARGO.- FORMA DE INSCRIPCION. MONTO DE CARGA S/. 25,000.0000. POR RESOLUCIÓN Nº 02-2015 DE FECHA 09-07-2015 EN EL EXPEDIENTE Nº 777-2015-38-0410-JM-CI-01 SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL JUEZ DR. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL MILTON GONZALES AROQUIPA; HA RESUELTO DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL 100% DE DERECHOS DE PROPIEDAD QUE EN EL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA CORRESPONDEN A EDGAR MANUEL BARRANTES APAZA Y SONIA INES AQUINO SANCHEZ A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A. HASTA POR LA SUMA DE S/. 25,000.00 NUEVOS SOLES. EL PARTE JUDICIAL FUE REMITIDO MEDIANTE OFICIO Nº 777-2015-38-0410-JM-CI-01MGA DE FECHA 31-07-2015. 3).- Asiento 00005. INSCRIPCION DE EMBARGO.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, TRABADO A FAVOR DEL BANCO FINANCIERO. Por Resolución Judicial Nº 02 de fecha 13-01-2016, en el Expediente Nº 04332-2015-56-0410-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar, Dra. Gabriela Tala Maquera, asistida por su Especialista Legal Irma Rosa Chang Suárez; ha resuelto dictar medida cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, FUERA DEL PROCESO, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los demandados, la sociedad conyugal conformada por EDGARD MANUEL BARRANTES APAZA y SONIA INES AQUINO SANCHEZ, hasta por la suma de S/. 15,000.00. Se procede en mérito al Oficio Nº 04332-2015-56-0410-JP-CI-02-ICHS de fecha 23-03-2016 que contiene la resolución antes indicada. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 11 de Junio de 2019, a las 09:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala del Juzgado Civil – Sede MBJ Mariano Melgar, sito en Esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N – Ciudad de Arequipa, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes de cada remate una cantidad no menor al 10% de la tasación. El depósito deberá ser efectuado por el postor en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (negociable) y copia del mismo, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS); adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I. (en original y copia), Arancel judicial suscrito (en original y copia) por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y en el que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO, Martillero Público con registro número 342. Arequipa, 02 de Marzo del

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

2019. MILTON GONZALES AROQUIPA SECRETARIO JUDICIAL- (24-27-28 mayo) B/E 031- 13732.-S/.0.00 SEGUNDO REMATE EN EL PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE Nº04775-20110-0401-JR-CI-02, SEGUIDO POR ALFREDO FLORES AMPUERO EN CONTRA DE MARCO ANTONIO BARRA MANRIQUE; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. EDGARD PINEDA GAMARRA, ESPECIALISTA LEGAL ALESSANDRA VANESSA AMPUERO VILLEGAS, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 03 DE JUNIO DEL 2019 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, PABELLÓN E, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO); EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN URB. VIRGEN DEL ROSARIO II, MZ. M, LOTE 4, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 148.50M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11012483 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA, SUNARP-AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$.110,324.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.62,516.93 DOLARES AMERICANOS; DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$11,032.40 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- BLOQUEO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA A FAVOR DE JUAN ALBERTO CHAVEZ TREVIÑO DE GARANTIA HIPOTECARIA A FAVOR DEL BANCO WIESE, SEGÚN ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 2).- HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO WIESE SUDAMERIS HASTA POR LA SUMA DE US4.21,176.50 DOLARES AMERICANOS SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 3).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE ALFREDO FLORES AMPUERO, HASTA POR LA SUMA DE US$24,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 4).- HIPOTECA A FAVOR DE HELENI PEREZ POSTIGO HASTA POR LA SUMA DE US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 5).- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA RECAIDA EN EL EXP.4808-2016 SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO EXPEDIDA POR EL 10MO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGÚN ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO CONFORME AL ART.18 DEL D.S.008-2005-JUS. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2019-05-21. ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL (S). (23-24-27 mayo) PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 04448-2018-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA FE en contra de VERONICA ISABEL QUISPE LUQUE, , teniendo como tercero con interés a JERSSON FERNANDO PACHECO QUISPE, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; El Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Lino Zuñiga Portocarrero y Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven Alto Jesús Manzana “R” lote 4 Zona “A”, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. P06033749 de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: S/. 380 000.00 SOLES, siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 253 333.33 SOLES. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca: Escritura Pública Nro. 2303 25/05/2017 Notario José Luis Concha Revilla (Arequipa) HIPOTECA: Constituida por su propietaria VERONICA ISABEL QUISPE LUQUE a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA FE, debidamente representada, hasta por la suma de s/. 100 000.00, en garantía de una línea de crédito hasta por s/. 50 000.00 y demás obligaciones es-

tablecidas en el contrato. Así consta más ampliamente de la escritura Pública a la que se remite el presente asiento. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 06 de Junio del 2019 a las 14:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la esquina de la Calle A. Laveau con calle T. Alcantara s/n Distrito de Paucarpata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: S/. 38 000.00 SOLES, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Lino Zuñiga Portocarrero, Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 23 de Mayo del 2019. (24-27-28-29-30-31 mayo) B/E 031-13731.

RECTIFICACIONES EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA SEDE - CHIVAY, ANTE EL JUEZ Dr. Flavio Renato Díaz Machaca, Especialista Gloria Coricasa Arias en el expediente N° 01702-2019-0-0405-JP-CI-01. En resolución n° 1 con fecha seis de mayo 2019 SE RESUELVE admitir a trámite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento N°42 del año 1953 obrante en el concejo menor del centro poblado de Pinchollo del Distrito de Cabanaconde Provincia de Caylloma Departamento Arequipa, de la señora LORENZA JUSTINIANA; que en lo sucesivo FIGURE SU NOMBRE COMO LORENZA JUSTINA CARDENAS PUMA. Chivay 20 de mayo del dos mil diecinueve. GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL.- (24 mayo) B/E 031-13730. S/. 0.00 RECTIFICACION DE PARTIDA ADICION DE NOMBRE Ante el Segundo Juzgado Civil -Sede Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. Christian Ornar Torreblanca Gómez, Expediente 01681-2019-0-0412-JR-C1-02, Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, con Resolución N° 02 se RESUELVE: ADMITIR a trámite solicitud de cambio de nombre presentada por Fredy Medina Guzmán y Alexa Jasmin Buleje Gamarra, para que se le adicione el nombre “Sofía” en la vía del proceso no contencioso, por ofrecido los medios probatorios y estando a la naturaleza de lo solicitado, y a la prueba aportada, se hace innecesaria la realización de la audiencia para la actuación de pruebas se procederá con el Juzgamiento anticipado del proceso. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 22 de Mayo de 2019 - Apolinar Mestas Muchica - Abogado - Registro 6377. RUBEN YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (24 mayo) B/E 031-13729.S/. 0.00 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE E.I.R.L. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 DEL DECRETO LEY 21621 SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2019, EL TITULAR GERENTE HA DECIDIDO DISOLVER Y LIQUIDAR LA EMPRESA INVERSIONES COMERCIALES M Y S E.I.R.L, CON RUC 20454384653, DESIGNÁNDOSE COMO LIQUIDADOR A JUAN ROBERTO PAREDES FRANCO, IDENTIFICADO CON DNI 29606485. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 26 DE ABRIL DEL 2019..- MIKE CALLATA BECERRA TITULAR GERENTE.- (22-23-24 mayo) B/E 031-

EDICTOS PENALES EDICTOS EXPEDIENTE: 04066-2018-0-0401-JPPE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCI-

BIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a CHABUCA MAQUE HUARI, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CHABUCA MAQUE HUARI, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 05023-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04729-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a FLORENTINO MAMANI QUISPE Y MARIA RIVERA GUTIERREZ, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de FLORENTINO MAMANI QUISPE, MARIA RIVERA GUTIERREZ Y ERICK DEYVIN NAJAR RIVERA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04738-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 07367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada APOLINAR HUAMÁN CHOQUE con el imputado LUIS JAIME SANTILLANA ABRIL; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese liatón y Hágase Saber. - JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-

3

puesto se notifique a GRACIELA LIMA PAREDES, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de GRACIELA LIMA PAREDES, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXP: 05786-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Verónica Huamani Escobar, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada VERONICA HUAMANI ESCOBAR, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA y en agravio de VERONICA HUAMANI ESCOBAR. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: VERONICA HUAMANI ESCOBAR, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40309144, con domicilio en Avenida Vidaurrázaga Asociación Los Incas, Manzana A, Lote 07, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa, a fin que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 24 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada TEOFILA FONSECA ARAPA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, baio apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito. conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bato responsabilidad: para lo cual se cursarán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese. (24-2728 mayo) EXPEDIENTE: 07426-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Victor Alfonso Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños por denuncia de VICTOR ALFONSO CHOQUE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 06042-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Alvarez Mendoza, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Tener por desistida a la parte agraviada Armando Alvarez Mendoza del presente proceso por Faltas Contra la Persona y Faltas contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de

4

La República

las actuaciones en este extremo, ello conforme a lo indicado en el segundo considerando. 2) ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolossa en agravio de Carlos Miguel Ccapa Ancca, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístresey notifíquese. (24-2728 mayo) EXPEDIENTE: 07372-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Leonardo Maylle Domínguez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de SARA DIOCELINA EDÉN DE MACEDO y LEONARDO MAYLLE DOMINGUEZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razon j hágase Saber-. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07548-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rufino Chata Salas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de NAYSHA MELANY HUMPIRI CURO y RUFINO CHATA SALAS, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07807-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cris Giomar Valencia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada CRIS GIOMAR VALENCIA y en representación de su menor hijo LIAM MANUEL VALDIVIA VALENCIA con el imputado JULIO MANUEL SUMERINDE ADUVIRE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07902-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elvira Ticona Ramos, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ELVIRA TICONA RAMOS del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese ra^ónj hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 08158-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Benjamín López Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada BENJAMIN DAVID LOPEZ FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EXPEDIENTE: 05146-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cipriana Quispe Ticona, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de Cipriana Quispe Ticona, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05175-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Gustavo Regente Pacheco, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Armando Gustavo Regente Pacheco; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Jesús Edith Zevallos Quequezana. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Jesús Edith Zevallos Quequezana, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 03972-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Renato Sánchez Navea y Pedro Segundo Ochoa Valdivia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento de la parte agraviada ANA LUCIA CAMARGO en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA, PERCY ADAM LUQUE HUANCA y PEDRO SEGUNDO OCHOA VALDIVIA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente. Tómese razón y hágase saber. MEZA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de

inculplimoento de ordenar el archivo del proceso 2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modadlidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA PERCY ADAM LUQUE HUANCA Y PEDRO SEGUNDO OCHOA VALDIVIA dejándose a salvbo el derecho que pudeiran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la via y forma pertinente. Tomese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07779-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Giomara Mango Gutiérrez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada GIOMARA ALEJADRA MANGO GUTIERREZ con el imputado CINTHYA NATHALY VALDIVIA CASTRO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07917-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Yovany Fernandez Sucasaire, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JULIO WILFREDO MAMANI QUISPE y YOVANY FERNÁNDEZ SUCASAIRE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente, 2) Tener por FENECIDO el presente proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada YOVANY FERNÁNDEZ SUCASAIRE con el imputado JULIO WILFREDO MAMANI QUISPE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese ra^ónj hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a LIDIA ABIEGA CCAHUANA y otros, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de DAVID RUIZ TORREJON, MICHAEL JESUS CAHUANA BUSTINZA, KARINA DANIELA GARCIA CHAVEZ, WASHINGTON TOMAS FARFAN CONDORI, LIDIA ABIEGA CCAHUANA, CECILIA VIRGINIA PACHARI HUAMAN, MONICA GLORIA CARDENAS VALDIVIA, EDITH ZULMA ROQUE PARQUI y CLAUDIA CECILIA DIAZ PULCHA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 05571-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a NICANORA ORTIZ ZAPATA, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de NICANORA ORTIZ ZAPATA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EDICTO Expediente: 11037-2017- 2J PLCC- EGC H Secretaria: Miriam Arestegui Quezada En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado ubicado

Viernes, 24 de mayo del 2019

en la Calle Tupac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado. Ha dispuesto notifique a la agraviada ZARATE CHAMPI, con la resolución número ocho. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado. (24.27.28 mayo)

EXPEDIENTE: O62O3-2O18-O-0401-JP-PE-O1 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviados, los menores Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares deberán concurrir a través de su representante legal y con su Abogado Defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (23-24-27 mayo) EDICTO En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, Identificada con documento nacional de Identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifico la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea al-

bergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de diligencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caravelí, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su oficina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobon. Caraveli 06-05-2019.- (17-20-21 mayo) EDICTO EXPEDIENTE : 303-2019-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Mollendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifique a CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños seguidos por CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y GRACIANO ALBERTO DEL CARPIO TEJADA y; SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones culposas entres las partes CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y BRANDONLEE BRUCE QUISPE APAZA. SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, debiendo la autoridad competente en realizar la entrega de los vehículo a sus respectivos propietarios dentro del plazo establecido conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Cumpla la secretaría en remitir los oficios correspondientes Tómese Razón y hágase Saber.- JOEL JIM JANAMPA SANG JUEZ SUPERNUMERARIO. (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 07123-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Andrea del Pilar Torres Machacca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ANDREA DEL PILAR TORRES MACHACA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones Tómese razón y hágase saber.- Corte Superior de Justicia de Arequipa.Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 08156-2018-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Maruja Quispe Quispe y Angel Demetrio Huahuisa Gonzales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARUJA QUISPE QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE

Viernes, 24 de mayo del 2019

TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARUJA QUISPE QUISPE, deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^ónj Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) EXPEDIENTE : 07385-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Vidal Quispe Añamuro. con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VIDAL QUISPE AÑAMURO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de OSCAR NAVARRO HUAYLA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular OSCAR NAVARRO HUAYLA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Rayón y Hágase Saber. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo)

EXPEDIENTE : 7704-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dolfer Oscar Castillo Cotrina, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de DOLFER OSCAR CASTILLO COTRINA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a los imputados José Luis Suca Ramos y Maruja Valeriano Lima, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) José Luis Suca Ramos con DNI 29550610 con domicilio en Bloque 5, Zona A, Manzana L’, Lote 03 del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Arequipa, 2) Maruja Valeriano Lima con DNI 02292297 con domicilio en Mercado Nuevo Amanecer Fundo La Solar, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa a fin de que sean puestos a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Juana María Villa Mayhuire, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 03641-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Milagros Esperanza Romero Salas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN, en el extremoreferido a las Faltas contra la persona en la modalidad de maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas. 2) DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO en lo que respecta a las Faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas, debiéndose proseguirse con el trámite del presente proceso en el extremo referido a las Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. 3) Con vista de la constancia que antecede y al no haber asistido la parte imputada a la audiencia única fijada para el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho a las catorce horas con treinta minutos, SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 10 DE JUNIO DE 2019, A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Milagros Esperanza Romero Salas con DNI 48939917 con domicilio en Zona A, Atalaya, Manzana LL, Lote 18 distrito de Mariano Melgar de la provincia de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección,

se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada Eliana del Carmen Duran Salas con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la Corte Superior de Justicia de Arequipa audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.(16-17-20 mayo) EXPEDIENTE ESPECIALISTA : 05658-2018-0-0401-JPPE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marco Antonio Olivares Centty, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de FELIX APAZA ESPINOZA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de FELIX APAZA ESPINOZA y en agravio de MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 29725924, con domicilio en Calle Alfonso Ugarte 137, distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, a fin que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada FELIX APAZA ESPINOZA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia- de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 03208-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Belen Uscamayta Perez de Condori, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Miriam Paola Córdova de Ticona;

del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Belen Uscamayta Pérez de Condori; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 04909-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Julia Teodocia Mamani Suyo, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Julia Teodocia Mamani Suyo con DNI 29297467 con domicilio en Calle 28 de Julio 201, Salaverry, Cercado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 18 DE JULIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Candelaria Calisaya Tancara, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 06749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se nodfique a Guido Alfredo Choque Tito, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Guido Alfredo Choque Tito con DNI 40376070 con domicilio en Calle Tupac Yupanqui, Pueblo Joven Ampliación Pampas del Cuzco, Zona A, Comité 08, Manzana LL distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 18 DE JULIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Henry Wilbert Huayta Huarsaya, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-

5

pecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 05561-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Daniel Eulogio Valero Huamani, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DANIEL EULOGIO VALERO HUAMANI. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 01 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular DANIEL EULOGIO VALERO HUAMANI, deberá concurrir junto a su representante legal y con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Registrese y comuníquese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 07576-2018-0-0401-JP-PE-01,. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Zacarías Sucasaca Ccalla, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del

6

La República

proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^óny Hágase Saber. - Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 5749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Renzo Niccola García Carpena, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Renzo Niccola García Carpena, por faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto, a quien se le deberá notifica la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 04963-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rosendo Mamani Quispe, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ROSENDO MAMANI QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JESUSA MARILU HUAYNA GAMERO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROSENDO MAMANI QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ROSENDO MAMANI QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular JESUSA MARILU HUAYNA GAMERO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 05118-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Richard Hugo Camargo Nuñez, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Richard Hugo Camargo Nuñez con DNI 29574581 con domicilio en Calle Progreso 300 distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 04 DE JULIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Frida Nurmi Castro de Vilca, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audienáa se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más

EXPEDIENTE: 04419-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Digna Gloria Quispe Centeno, con la siguiente resolución N° 06 Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de Victoria Victoria Gordillo Ccopa y Fidelina Lourdes Quispe Gordillo; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Digna Gloria Quispe Centeno. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Digna Gloria Quispe Centeno; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Victoria Victoria Gordillo Ccopa y Fidelina Lourdes Quispe Gordillo. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa- Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes

EXPEDIENTE: 7680-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Alonso Tacusi Chávez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de ROBERTO ALONSO TACUSI CHAVEZ y ILARIO QUISOCALA TORRES, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo)

Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) EXPEDIENTE : 06067-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José María Rivera Huarcaya y Jesús Aldair Coila Aquise, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por José María Rivera Huarcaya y Jesús Aldair Coila Aquise, en contra de personas sin identificar por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE : 04293-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Patricia Marianela Díaz Alarcón, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Mirtha Miriam Guevara Caldas ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Patricia Marianela Díaz Alarcón. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Mirtha Miriam Guevara Caldas. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Mirtha Miriam Guevara Caldas, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Patricia Marianela Díaz Alarcón, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Mirtha Miriam Guevara Caldas por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias,

Viernes, 24 de mayo del 2019

las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.(16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: N° 03561-2018-0-0407-JP-PE-01. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY - MOLLENDO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - LA SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos a Roger Curi Huamaní, la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 16 de Abril del 2019: RESOLUCION N° 04: .. .SE RESUELVE: 1) H A C E R EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido en la resolución uno, por lo que, se da por CONCLUIDO el presente proceso, seguido en contra de ROGER CURI HUAMANI Y FELIPE SUMIRE NINA, y en agravio de ELLOS MISMOS por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas recíprocas.- 2) ORDENESE EL ARCHIVO de las actuaciones en torno al presente proceso. Tómese razón y hágase saber. NOTIFIQUESE con la presente resolución a ROGER CURI HUAMANI, mediante edictos vía el Diario Oficina La República.- SECRETARIO JUDICIAL MARIO SOTO HOLGUIN, MOLLENDO .- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE : 4305-2017-0-040101-JZ-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elvis Abel Flores Chiguav. con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE ta CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de los imputados: 1) Elvis Abel Flores Chiguay con DNI 76042853 con domicilio en la Urbanización C.P. La Capilla, Av. Bolognesi S/N, distrito de chiguata de la provincia de Arequipa, 2) Gabriela Quispe Cahuana con DNI 47624662 con domicilio en Huarangal Mz. P, Lte. 6, P.J. Independencia, distrito de Alto Selva Alegre de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE JUNIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Gabriela Quispe Cahuana Y Elvis Abel Flores Chiguay, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas, Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 243-2004-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE RUTH MARGOT HUAYLLA YANCAPAYO EN CONTRA DE ANSELMO HUAYLLA TORRES, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 58, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGUE: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVEN-

GADAS DE FOJAS TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, ASCENDENTE A LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/. 38,619.00), PRACTICADA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO; DEBIENDO DE NOTIFICARSE POR EDICTO LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL DEMANDADO. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.- JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 07 DE ENERO DEL 2019.- Maria Isabel Coa Vargas – SECRETARI JUDICIAL.- (14-15-16 MAYO) Expediente N° 00955-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00955-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Jacob Jose Antonio Bernaola Chambe y Veronica Arlens Bernaola Chambe representados por Mariela Rosana Chambe Molinero; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA con la resolución numero 01 de fecha doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA. 2) REQUERIR al procesado JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 12 de marzo del 2019.- (13-14-15 mayo)

Expediente N° 01006-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01006-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Aldair Nuñez Diestro representado por Elizabeth Diestro Alvarado; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ con la resolución numero 01 de fecha catorce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ. 2) REQUERIR al procesado PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 14 de marzo del 2019.-

Viernes, 24 de mayo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

7

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL JUEVES 09 DE AGOSTO DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 651 PB Reg. N° 0208-2013-13-0401-JR-FC-02 – Leonor Betty Velarde de Solari – Ismael Solari Velásquez – Divorcio por Causal – CONFIRMARON resolución N° 48 de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, obrante en copia certificada de folios setecientos treinta y dos y setecientos treinta y tres, que resuelve RECHAZAR de plano la recusación formulada por Leonor Betty Velarde de Solari; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 627 PB Reg. N° 0208-2013-13-0401-JR-FC-02 – Leonor Betty Velarde de Solari – Ismael Solari Velásquez – Divorcio por Causal – DECLARARON NULA la resolución N° 45 de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios setecientos veintiuno, que resolvió declarar improcedente la nulidad formulada por Leonor Betty Velarde de Solari, con los demás que contiene; y ORDENARON que la A quo proceda a emitir nueva resolución conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2018

toria Zea Mayta, Harold NeptalíPerez Zea y Renzo Eder Pérez Zea. ORDENARON, que el A quo emita nueva resolución de calificación de la demanda, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 637 BP Reg. N° 00507-2017-0-0411-JM-CI-01 – Armando Aparicio Ortiz Ortiz – Municipalidad Distrital de Hunter – Nulidad de Resolución Administrativa – CONFIRMAR la resolución N° 3 del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, de foja treinta y dos, que declara improcedente la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Armando Aparicio Ortiz Ortiz en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 639 BP Reg. N° 01132-2016-23-0401-JRCI-06 – Yolanda Josefa MejiaEsquivias – Nulidad de Acuerdo – NULA la resolución N° 1 del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, de foja sesenta y dos, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar en forma administración solicitada por Yolanda Josefa Mejia Esquivias. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

AV 638

BP Reg. N° 3760-2017-0-0412-JR-CI-02 – Harold NeptalíPerez Zea – Ana Mamani de Perez – Nulidad de Acto Jurídico – NULA la resolución N° 1 del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, de foja veinte, que declara improcedente la demanda de Nulidad de Acto Jurídico interpuesta por Vic-

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 640

AV 635

AV 636 YQ Reg. N° 01601-2011-77-0401-JR-CI-04 – Contrata Directa Ingeniería Negocios S.A.C. – Eva Luz Ranilla Pérez y otros – Resolución de Contrato – CONFIRMAR la resolución N° 27-2018, de fecha veinticinco de septiembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos cincuenta y siete, que Resuelve: Admitir el desistimiento de declaración de parte formulada por la demandante respecto al codemandado Willihan Tomas Hernández Domínguez. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON la continuación del proceso conforme a su estado, y lo devolvieron; en los seguidos por Contrata Directa Ingeniería Negocios S.A.C., en contra de Eva Luz Ranilla Pérez y otros sobre Resolución de Contrato (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

treinta y tres a mil trescientos sesenta y tres, corregida y aclarada por resolución No. 75, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas mil cuatrocientos quince y mil cuatrocientos dieciséis, que: 1) declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Servicios Cobranzas e Inversiones SAC, en contra de JLR SAC, Walter Omar Núñez Cervantes y Yang inmobiliaria SAC, sobre nulidad de acto jurídico por la causal de simulación Absoluta y Fin Ilícito. En consecuencia declaro nulos e inválidos los actos jurídicos de compra y venta y cancelación de precio de los inmuebles inscritos en las Partidas No. 04005478 y 01154167 de los Registros Públicos de Arequipa, contenidos en las escrituras públicas números 2095 y 2201, respectivamente. 2) Declara FUNDADA la pretensión accesoria sobre nulidad de los documentos que contienen los referidos actos jurídicos y que están contenidos en las escrituras públicas números 2095 y 2201, respectivamente. 3) Declara FUNDADA la pretensión accesoria sobre cancelación de los Asientos Registrales Nro. C00007 de la Partida Registral No. 04005478 y C00008 de la Partida Registral No. 01154167. Con costas y costos a favor de la parte demandante. ORDENARON: Que la A quo emita nuevo pronunciamiento en su oportunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C. en contra de JLR S.A.C. y Otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Y los devolvieron.

YQ Reg. N° 836-2015-37-0401-JR-CI-08 – Victor Raul Messa Villafuerte –Policia Nacional del Peru–Proceso de Amparo – CONFIRMARON la resolución N°28, de fecha ocho de febrero del dos mil dieciocho, copiada de fojas cuatrocientos treinta y ocho a cuatrocientos cuarenta, (corregida como resolución No. 29, mediante resolución treinta de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho, copiada a fojas cuatrocientos cincuenta y siete), que resuelve: Primero.- hacer efectivo apercibimiento en consecuencia, imponer multa de 1 URP a la persona de Katty Mariela Aquize Cáceres; por lo que, el auxilio judicial deberá formar el cuaderno de multa y remitirlo al 4to., Juzgado de Paz Letrado una vez quede consentida la presente resolución, con lo demás que la contiene. En el proceso de amparo, seguido por Víctor Raul Messa Villafuerte, en contra de Policía Nacional del Perú. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Córdova Lanza SV 422

YQ Reg. N° 2589-2013-0-0401-JR-CI-06 – Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C. – JLR S.A.C. y Otro – Nulidad de Acto Jurídico – 1.- NULA la sentencia No. 69-2017-6JEC, de fecha doce de julio del dos mil diecisiete, de fojas mil trescientos

PB Reg. N° 0966-2011-73-0412-JM-FC-01 – Luis Enrique Rodríguez Pérez–Ministerio Público – Separación Convencional – REVOCAR la resolución N° 25 de fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, que obra copiada de folios doscientos treinta y ocho y doscientos treinta y nueve, que resolvió declarar infundada la nulidad de notificación de la demanda, presentada por Luis Enrique Rodríguez Pérez, con lo demás que contiene y reformándola DECLARARON FUNDADA la nulidad interpuesta, debiendo declararse NULO todo lo actuado hasta la emisión de la resolución N° 17 inclusive, ORDENARON que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 641 PB Reg. N° 1071-2012-29-0401-JR-CI-04 – Julio Barra Mogrovejo y Otro – Luz Florido Bengochea – División y Participación de Bienes – CONFIRMARON la resolución N° 31 de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, que obra de folios ciento diecisiete y siguiente, que resuelve declarar improcedente la solicitud de incorporación al proceso de Manuel Rolando y Julio César Florido Beingochea; y los devolvieron.

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

nico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido”; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

AV 642

PB Reg. N° 0257-2015-92-0401-JR-CI-07 – Transportes Girasoles S.A.C. – Transportes FetcoLogistico SAC y otros – Obligación de dar suma de dinero – DECLARARON NULA la resolución N° 02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete que obra a folios sesenta y seis y siguiente, que resolvió declarar improcedente la medida cautelar de embargo de intervención en administración solicitada por Transportes Girasoles S.A.C., con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva resolución con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 644

YQ Reg. N° 03922-2014-44-0401-JR-CI-08 – Gerson Darío Galdós Cárdenas – Banco de Crédito del Perú y otros – Cancelación de Asiento Registral – REVOCAR la resolución N° 18-2017, de fecha primero de junio del dos mil diecisiete, copiado a fojas ciento noventa y nueve a doscientos tres, en cuanto al extremo RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR, interpuesta por la parte demandada Banco de Crédito del Perú; y REFORMANDOLA RESOLVIERON DECLARAR FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, representado por su apoderado Javier Apaza Luque en su escrito copiado a fojas ciento cincuenta y ciento cincuenta y tres; en consecuencia nulo todo lo actuado e improcedente la demanda respecto del Banco de Crédito del Perú; en los seguido por Gerson Dario Galdós Cárdenas, en contra de Banco de Crédito del Perú, Duver Víctor Portilla Collazos y Milagros Salas Arenas de Portilla, sobre Cancelación de Asiento Registral (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 655 BP Reg. N° 05101-2017-0-0401-JR-CI-10 – Javier Moran Torres – Banco de Materiales – Extinción de Garantia – ANULAR la resolución N° 2 del nueve de enero del dos mil diecisiete, de foja cuarenta, que declara improcedente la demanda de extinción de hipoteca interpuesta por Javier Moran Torres. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 662

BP Reg. N° 01341-2015-83-0411-JMCI-01 – Peruana de Combustibles SA y Peruana de Petróleo SAC – Parma SAC y Santa Rita de Casia II SRL – Ejecución de Garantías – CONFIRMAR la resolución N° 18 del tres de noviembre del dos mil dieciséis, a fojas quinientos treinta y cinco y siguiente, que resuelve declarar INFUNDADA la devolución de notificación, de la demanda, anexos, resolución 1 y 2, dirigidas a la codemandada empresa Santa Rita de Casia II SRL, efectuada por José Alberto Contreras Nuñez, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 643

SV 423

PB Reg. N° 01179-2018-74-0401-JR-FT-01 – Ministerio Público – Luisa Yuliana Rodriguez – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el cinco de febrero del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios trece y siguientes, que resuelve dictar las siguientes medidas de protección: “1.PROHIBO a LUIS YULIANA SILVA RODRÍGUEZ agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a MERY BRIGIDA SILVA RODRIGUEZ, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaria del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado.3.Ordeno que la denunciada LUISA YULIANA SILVA RODRÍGUEZ se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo téc-

YQ Reg. N° 4048-2013-0-0401-JR-FC-03 – Gabino Prospero Palomino Huamán – Berna Luisa Quispe Chaucayanqui – Divorcio por Causal – DECLARARON NULA la sentencia N° 012-2018-3JEF, de fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, que obra de fojas doscientos cincuenta y cinco al doscientos sesenta y uno, que declara fundada la demanda de fojas doce a dieciocho, subsanada a fojas veintiocho y veintinueve, de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Gavino Próspero Palomino Huamán en contra de Berna Luisa Quispe Chaucayanqui y el Ministerio Público, en consecuencia declara: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a Berna Luisa Quispe Chaucayanqui y Gabino Prospero Palomino Huamán, celebrado ante el registro de estado civil de la Municipalidad distrital de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con fecha de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis; con lo demás que lo contiene.

8

La República

ORDENARON: Que el A Quo emita nuevo pronunciamiento en su oportunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Gabino Prospero Palomino Huamán, en contra de Berna Luisa Quispe Chaucayanqui y otro, sobre Divorcio por Causal. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 657

YQ Reg. N° 4281-2015-15-0401-JR-CI-09 – Maribel SanjivezHuallpa – Nulidad de Acto Jurídico – Medida Cautelar – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar dentro de proceso, solicitada por Maribel SanjinesHuallpa; dispone el archivo del presente cuaderno y la devolución de los anexos; con todo lo demás que la contiene. ORDENARON: Que el A Quo emita nueva resolución teniendo en la presente resolución, debiendo de devolverse los actuados al juzgado de origen con la debida nota de atención. En los seguidos por Maribel SanjinezHuallpa, sobre medida cautelar, Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 424

YQ Reg. N° 01784-2015-0-0401-JR-DC-01 – Wenci Arredondo Gavancho – Rosa Cristina Arriaga Arredondo y otros – Reconocimiento de Unión de Hecho – APROBAR la sentencia N° 0132018-3EJ, de fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, a fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cuarenta y tres; que falla: declarando Fundad la demanda de fojas veinticinco a treinta y uno, subsanada de fojas treinta y nueve a cuarenta y siete la demanda de reconocimiento de unión de hecho interpuesta por Wenci Arredondo Gavancho en contra de la sucesión de quien en vida fue Reymundo Arriaga Carrillo, conformada por Rosa Cristina Arriada Arredondo y José Manuela Arriaga Arredondo, en la vía de proceso de conocimiento, en consecuencia, Declara: la existencia de unión de hecho habida entre Wenci Arredondo Gavancho y Reymundo Arriaga Carrillo, verificada desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro hasta el seis de marzo del dos mil quince. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaría proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidor por Wenci Arredondo Gavancho, en contra de Rosa Cristina Arriaga Arredondo y otros sobre Reconocimiento de Unión de Hecho. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 658

YQ Reg. N° 6010-2017-0-0412-JR-CI-02 Interbank – Rita Yolanda Prado y otro – Ejecución de Garantías – 1.- REVOCARON la resolución N° 10, de fecha 13 de abril del dos mil dieciocho de fojas ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, en cuanto al extremo que resuelve: Declarar infundada la contradicción propuesta por Rita Yolanda Jacobo Prado, sobre nulidad formal o falsedad del título; y REFORMANDOLA RESOLVIERON: DECLARAR improcedente la contradicción propuesta por Rita Yolanda Jacobo Prado por las causales de nulidad formal o falsedad del título; 2.- CONFIRMARON la resolución N° 10, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho de fojas ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, en cuanto al extremo que Ordena el remate del bien inmueble dado en garantía ubicad en MZ. T, Lote 17 de la asociación de Vivienda Taller Ampliación Socabaya del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la Partida registral N° XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; en los seguidos por Interbank, Ejecución de Garantías, en

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

contra de Rita Yolanda Jacobo Prado y otro. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 659

YQ Reg. N° 1227-2016-0-0401-JR-CI-01 – Wilson Eduardo Cárdenas Coricaza – Francisca Zuzuna Feria de Huamani y otros – Ejecución de Garantías – CONFIRMARON la resolución N° 09, de fecha dieciséis de octubre del dos mil dieciséis que obra de fojas ciento dieciséis y ciento diecisiete, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 02 obrante a fojas cuarenta y ocho; en consecuencia ordena el remate de los bienes inmuebles dados en garantía ubicados en: a) Lote N° 04, manzana Ñ del programa La Campiña III, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06110565 del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa; y b) Manzana G, sección 4.G, Zona centro comercial Supermercado La Isla del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 01179313 del registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, con lo demás que contiene, y los devolvieron; en los seguidos por Wilson Eduardo Cárdenas Coricaza, sobre ejecución de garantías, en contra de Francisca Zuzuna Feria de Huamani y otros. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 656

YQ Reg. N° 00187-2018-0-0401-JR-DC-01 – Julián Jaime Apaza Condori – Municipalidad Distrital de Cayma y otro – Proceso Constitucional de Amparo – CONFIRMAR la resolución N° 01 de fecha diez de abril del dos mil dieciocho, que obra de fojas cuarenta y ocho a cincuenta, que declara improcedente la demanda interpuesta por Julián Jaime Apaza Condori, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma, con emplazamiento de su Procurador Público; en consecuencia, se dispone; El archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Y los devolvieron; En los seguidos por Julián Jaime Apaza Condori, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma y otro. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 663 YQ Reg. N° 599-2017-0-0401-JR-DC-01 Javier Antonio Arias Paredes – Kety Johann Neyra Calderón y otros – Acción de Amparo – CONFIRMARON la resolución N° 03, de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho, de fojas ochenta y nueve y noventa, que resuelve: Declarar improcedente la nulidad deducida por la parte demandante; en los seguidos por Javier Antonio Arias Paredes sobre Acción de Amparo, en contra de Kety Johanna Neyra Calderón y otros. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 660

YQ Reg. N° 190-2018-0-0401-JR-DC-01 – Eusebio Teófilo Cari Quisocala – Pacifico Seguros – Proceso Constitucional de Amparo – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, de fojas veintidós al veinticuatro, que declara improcedente la demanda interpuesta por Eusebio TeóofiloCcariQuisocala sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Pacifico Seguros; y en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecutoriada se la presente. ORDENARON: Que la A quo emita nueva resolución, teniendo en cuenta la ley y lo señalado en la presente; y lo devolvieron, en los seguidos por Eusebio Teófilo CcariQuisocala sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Pacífico Seguros. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 664 YQ Reg. N° 00586-2016-11-0401-JR-CI-03 – Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa – Julio Cesar Dueñas Lazarte y Otro – Nulidad de Acto Jurídico –CONFIRMAR resolución N° 08-2017, de fecha trece de marzo del dos mil diecisiete, copiado a fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos setenta y uno, en cuanto a los extremos que RESUELVE: 1) Declarar Improcedente la excepción de caducidad de la acción deducida por el codemandado Cipriano Mamani Calcina; 2) Declarar Infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, deducida por el docemandado Cipriano Mamani Calcina; en los seguidos por la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y anexos de Arequipa, en contra de Julio Cesar Dueñas Lazarte, Cipriano Mamani Calcina, Jorge Manrique Díaz, Gerardo Salinas Vargas, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 665 YQ Reg. N° 02700-2016-87-0401-JR-CI-04 –DECLARARON NULA la resolución N° 04, de fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete, copiado de fojas doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta, por las que RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE LA RECONVENCIÓN, interpuesta por la demanda Francisca Deysi Alcca Toribio, y; ORDENARON que el A quo emita nuevo pronunciamiento en el que debe realizarse conforme a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Jesús Gilberto Pacheco Escobedo en contra de Francisca Deysi Alcca Toribio sobre Reinvindicación (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

Viernes, 24 de mayo del 2019

DICTAR como medidas de protección 1) Se PROHIBE al denunciado FERNANDO ZEGARRA TURPO maltratar de cualquier forma a su menor hija: Roció Fernanda Zegarra Huahuacondori (04 años), BAJO APERCIBIMIENTO de imponerse los apremios de ley; 2) ORDENA que para superar los problemas advertidos, las partes CUMPLAN con recibir terapias de orientación familiar a cargo del psicólogo de este Módulo Básico de Justicia; 4) Se comunica a las partes que la Ley N° 30364: establece que; 1° El que desobedece incumple o resiste las medidas de protección dictadas comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad; 2° Que las medidas de protección y las medidas cautelares son provisionales y estarán vigentes hasta que se emita la sentencia por el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento del Fiscal en el que decida o no formalizar denuncia. 2.- DECLARAR NULA, la resolución N°002, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, de fojas veinte y veintidós, en el extremo que resuelve: FIJAR como medida cautelar un NUEVO REGIMEN DE VISITAS a favor del denunciado que podrá efectuar los días Sabados y Domingos de 02:00 a 05:00 de la tarde en el hogar de la madre sin externamiento. En los seguidos por Doris Soledad Huahuacondori Trelles (apoderara de la menor agraviada de iniciales R.F.Z.H. 04 años), en contra de Fernando Zegarra Turpo sobre violencia familiar (Cuaderno de Apelación)

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 17 DE AGOSTO DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

SV 434

AV 666

YQ Reg. N° 04284-2017-84-0401-JR-CI-04 – María Esther Velasco Medrano –HubberDamianCancapaCcama– Violencia Familiar –CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas cuarenta y nueve y cincuenta y dos, que: SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el demandado y la agraviada de mantener comunicación entre ellos: 2.- La prohibición para el demandado de acercarse a menos de un metro de distancia de la agraviada; 3.- Que el demandado deposite semanalmente los ciento cincuenta soles, que se ha comprometido con la agraviada, en una cuenta que será aperturada a nombre de la agraviada en el Banco de la Nación, para lo cual se cursara el oficio correspondiente, no obstante, esta pension deberá dejar de ser efectiva cuando se dicte o una asignación anticipada o sentencia definitiva del proceso de alimentos que siguen; 4.Se realice una visita social al domicilio de las partes para corroborar la situación en que se encuentra el menor hijos de ambos, además, la agraviada deberá conducir al menor a las instalaciones de este despacho para que sea evaluado psicológicamente, precia coordinación; Con los demás que contiene. ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por María Esther Velasco Medrano en contra de Hubber Damián CancapaCcama sobre Violencia Familia (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 667

YQ Reg. N° 00095-2018-90-0401-JR-FT-02 – Doris Soledad Huahuacondori Trelles (Apoderada de la menor agraviada de iniciales R.F.Z.H. 04 años) –Fernando Zegarra Turpo–Violencia Familiar–1.CONFIRMAR la resolución N° 002, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, de fojas veinte a veintidós , en cuanto a los extremos que RESUELVE:

PB Reg. N° 140-2006-6-0401-JR-CI-04 – Telefonica del Peru S.A. – Municipalidad Provincial de Arequipa – Indemnización – CARECE DE OBJETO resolver la apelación concedida respecto de resolución N° 100, de fecha veintiuno de septiembre del dos mil diecisiete, que corre copiada a folios ciento noventa, que resolvió imponer multa equivalente a media unidad de referencia procesal a Alfredo Zegarra Tejada, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, al no haber cumplido el mandato del juzgado contenido en la resolución N° 98; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 687

BP Reg. N° 05869-2017-75-0401-JR-FT-02 – VasquezChicata Fabricio Josué – Chicata Caballero Fiorella Arminda – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas treinta y ocho y siguiente, en los extremos de: 1) que la unidad de investigación tutelar inicie una investigación tutelar a favor de los menores agraviados, 2) que los menores agraviados sean devueltos a la denunciada el día de hoy por lo que las partes están prohibidas de modificar la situación de hecho sobre la custodia de dichos menores hasta que haya pronunciamiento judicial sobre la tenencia o administrativo sobre la investigación tutelar, 3) la prohibición para la denunciada de ejercitar cualquier medida correcta de carácter físico en contra de los menores agraviados, 4) que la denunciada y los menores reciban una terapia psicológica ante los especialistas de este despacho para lo cual se cursara el memorándum correspondiente. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 672

PB Reg. N°01597-2013-0-0410-JM-FC-02 – Alejandro Arturo Barrios Valdivia – Brenda Liz Ayala Cárdenas y el menor de iniciales A.G.B.A. – Impugnación de Reconocimiento de Paternidad – DECLARARON NULA la Sentencia N° 177-2017-FC, de fecha veintitrés de junio del dos mil diecisiete, que obra de folios 384 a 388, que resolvió declarar infundada la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad del menor de iniciales A.G.B.A., interpuesta por Alejandro Arturo Barrios Valdivia, en contra de Brenda Liz Ayala Cárdenas y el menor de iniciales A.G.B.A., con lo demás que contiene.; y , ORDENARON que el A Quo proceda a conforme a lo establecido en la puerta considerativa de la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 673

YQ Reg. N° 04759-2016-47-0401-JRFC-01 Abril de Coaquina Guillermina Elizabeth – Bernardino CoaquiraGutierrez y otros – Interdicción – REVOCAR la resolución N° 11-2017, de fecha dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, copiado a fojas ciento noventa y uno y ciento noventa y dos, que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad presentado por el demandado Bernardino Coaquira Gutiérrez, debiendo de proseguirse con el trámite del proceso. Con lo demás que contiene; y REFORMANDOLA declararon infundada el pedido de nulidad presentado por el demandado Bernardino Coaquira Gutiérrez; en los seguidos por Guillermina Elizabeth Abrill de Coaquira en contra de Bernardino Coaquira Gutiérrez y otros. (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 439 PB Reg. N° 140-2006-6-0401-JR-CI-04 – Telefónica del Perú S.A. – Municipalidad Provincial de Arequipa – Indemnización – DECLARARON NULA resolución N° 98, de fecha doce de mayo del dos mil diecisiete, que corre copiada a folios ciento setenta y cinco y siguiente, que resolvió requerir a Alfredo Zegarra Tejada para que en el plazo de veinte días acredite documentalmente el inicio del procedimiento previsto en el numeral setenta de la Ley N° 28411, destinado a que la Municipalidad Provincial de Arequipa, pague el monto dispuesto mediante Sentencia N° 20-2015, bajo apercibimiento de imponérsele multa de media unidad de referencia procesal, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo emita nueva resolución teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 674

BP Reg. N° 04664-2015-0-0401-JR-FC-01 – Guadalupe Ugarte Chilo– Pedro Damian Rodriguez Amaru –Interdicción Civil–DECLARAR NULA resolución N° 2 del catorce de marzo del dos mil dieciocho, de foja ciento cincuenta y uno, que resuelve rechazar la demanda sobre obligación de hacer interpuesta por Víctor Gastón Avendaño Delgado en contra de Clase Constructora e Inmobiliaria E.I.R.L. ORDENARON, que el juez emita nueva resolución conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 440 BP Reg. N° 00293-2015-0-0401-JRDC-01– Pedro Coaquira Benavente – Oficina de Normalización Previsional –Amparo – CONFIRMAR la sentencia N°34-2018, del dieciséis de abril de dos

Viernes, 24 de mayo del 2019

mil dieciocho, de foja ciento setenta y tres, que declara fundada la demanda sobre acción de amparo interpuesta por Pedro Coaquira Benavente en contra de la Oficina de Normalización Previsional. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 685 BP Reg. N° 07448-2014-70-0-0401-JRCI-03 – Dioselina Casanova Rodríguez – Marco Antonio Morales Bedoya – Nulidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la resolucion N° 13 del tres de abril del dos mil diecisiete, copiada a foja ochenta y cinco, en el extremo que fija como puntos controvertidos los glosados en el punto 2.3 de la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 668

YQ Reg. N° 02714-2017-0-0412-JR-CI-01 – Justo Justo Edwin–– Sosa Apaza Alicia – División y Partición de Bienes – CONFIRMARON la Resolución No. 02, de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, que obra a fojas treinta y cuatro, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda, interpuesta por Edwin Justo Justo, en contra de Alicia Sosa Apaza, sobre División y Partición de Bienes, en la vía del proceso abreviado, traslado de la misma por el plazo de diez días para su absolución, bajo apercibimiento de rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios; agréguese a los antecedentes los anexos acompañados. En los seguidos por Edwin Justo Justo, en contra de Alicia Sosa Apaza, sobre División y Partición de Bienes. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 671 YQ Reg. N° 04759-2016-47-0401-JRFC-01 – Abril de Coaquira, Guillermina Elizabeth – Bernardino Coaquira, Gutiérrez y Otros – Interdicción – CONFIRMAR La Resolución N° 05-2017, de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete, que obra copiada a fojas ciento uno a ciento dos, en el extremo que resuelve: declarar inadmisible por extemporánea la contestación de la demanda presentada por Maritza Alejandra Coaquira Abril. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Guillermina Elizabeth Abril de Coaquira en contra de Bernardino Coaquira Gutiérrez y Otros sobre Interdicción Civil (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 669

YQ Reg. N° 02714-2017-0-0412-JR-CI-01 – Justo Justo, Edwin –– Sosa Apaza Alicia – División y Partición de Bienes – CONFIRMARON la resolución N° 09, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra de fojas ochenta y tres y ochenta y cinco, que declara IMPROCEDENTE las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda formuladas por la demandada Alicia Sosa Apaza convalidando todo lo actuado en el proceso; debiendo agregarse copia certificada de la presente resolución al cuaderno de excepciones, bajo responsabilidad del especialista legal, con lo demás que la contiene: En los seguidos por Edwin Justo Justo, en contra de Alicia Sosa Apaza, sobre división y partición. AV 669

YQ Reg. N° 02714-2017-0-0412-JR-CI-01 – Justo Justo, Edwin –– Sosa Apaza Alicia – División y Partición de Bienes – CONFIRMARON la resolución N° 09, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra de fojas ochenta y tres y ochenta y cinco, que declara IMPROCEDENTE las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda formuladas por la demandada Alicia Sosa Apaza convalidando todo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

lo actuado en el proceso; debiendo agregarse copia certificada de la presente resolución al cuaderno de excepciones, bajo responsabilidad del especialista legal, con lo demás que la contiene: En los seguidos por Edwin Justo Justo, en contra de Alicia Sosa Apaza, sobre división y partición. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 686

BP Reg. N° 01018-2017-4-0410-JR-FT-02 – Aguilar Rodriguez Ysaías Pio – Aguilar Huamachuco Andrés Antonio – Violencia Familiar – HA RESUELTO : REVOCAR la resolución N° 05-2017, expedida en Audiencia Única del doce de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas noventa y ocho y siguientes, que resolvió DICTAR medidas de protección a favor de Ysaías Pio Aguilar Rodriguez, en contra de Andrés Antonio Aguilar Huamachuco, REFORMANDOLA, NO DICTAR medidas de protección a favor de Ysaías Pio Aguilar Rodriguez, en contra de Andrés Antonio Aguilar Huamachuco, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 683

BP Reg. N° 05901-2017-0-0401-JR-CI-03 – Víctor Gastón Avendaño Delgado – Clase Constructora e Inmobiliaria E.I.R.L. – Obligación de Hacer – DECLARAR NULA Resolución N° 2 del catorce de marzo del dos mil dieciocho, de foja ciento cincuenta y uno, que resuelve rechazar la demanda sobre obligación de hacer interpuesta por Víctor Gastón Avendaño Delgado en contra de Clase Constructora e Inmobiliaria E.I.R.L. ORDENARON, que el juez emita nueva resolución conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 427 YQ Reg. N° 02714-2017-0-0412-JR-CI-01 – Justo Justo, Edwin –– Sosa Apaza Alicia – División y Partición de Bienes – CONFIRMARON la No. 0062018, de fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, que obra de fojas noventa y seis y ciento uno, que resuelve declarar FUNDADA las pretensiones de División y Partición contenida en la demanda interpuesta por Edwin Justo Justo, contra de Alicia Sosa Apaza; ordeno la división y partición del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, Mz. 17, Lt. 8, Zn. B, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. P06027337 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII – Sede Arequipa, correspondiéndole al demandante Edwin Justo Justo el 50% de derechos del inmueble, y a la demandada Alicia Sosa Apaza el otro 50% del inmueble, siendo que la partición física del mismo se realizara en ejecución de sentencia, siempre y cuando ello sea posible, pues en caso de no ser así se procederá conforme a las reglas establecidas en el artículo 988 del Código Civil; con costas y costos del proceso a favor de la parte demandante y a cargo de la demandada, con lo demás que contiene. En el proceso seguido por Edwin Justo Justo, contra de Alicia Sosa Apaza, sobre división y partición. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 426 BP Reg. N° 06264-2003-0-0401-JR-CI-10 – Carlos Galdo Sturla y Otra – Banco Continental y Otros – Indemnización – DECLARAR NULA la Sentencia N° 77-2017, que declaró del diez de noviembre del dos mil diecisiete, de foja mil doscientos dieciocho, que declaro fundada en parte la demanda sobre indemnización por responsabilidad civil extracontractual. Con lo demás que contiene. Asimismo, NULO TODO LO ACTUADO desde foja mil ciento veinticinco en adelante. REPUSIERON LA CAUSA al estado que el juzgado emita pronunciamiento motivado respecto de la excepción de

prescripción extintiva formulada por la demandada como adecuación del medio de defensa a la responsabilidad extracontractual. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

SV 433 SV 425 YQ Reg. N° 7477-2009-0-0401-JR-CI-05 – Alberto Fermín Fernández López – Rosa Cilberiana Flores Huachani y Otro – Nulidad de Acto Jurídico – DECLARARON NULA la sentencia No. 062-2017, de fecha ocho de junio del dos mil diecisiete, que obra de fojas quinientos cuarenta y nueve a quinientos cincuenta y ocho, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Alberto Fermín Fernández López, en contra de Rosa Cilberiana Flores Huachani y Ernesto Fructuoso Flores Huachani, sobre nulidad del acto jurídico, contenido en la Escritura Pública de dos de mayo del dos mil uno; con costas y costos. ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Alberto Fermín Fernández López, en contra de Rosa Cilberiana Flores Huachani y Ernesto Fructuoso Flores Huachani, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

SV 429 YQ Reg. N° 00366-2017-0-0401-JR-DC-01 – Ccolque Ccama, Andrés – MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros – Acción de Amparo – REVORCARON la sentencia No. 039-2018, de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho, de fojas doscientos diecisiete a doscientos treinta y siete, que resuelve: Primero.- Declarando FUNDADA la demanda, interpuesta por Andrés Ccolque Ccama, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Aseguradora MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en consecuencia, reponiendo las cosas al estado anterior a la afectación de su derecho constitucional, ORDENO: Que, la demandada, Aseguradora MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., cumpla con: i. OTORGA, al demandante, pensión de invalidez, conforme a la Ley No. 26790 y normas conexas, por incapacidad permanente total, con un menoscabo del setenta y cinco por ciento, a partir del siete de octubre del dos mil quince, con lo demás que contiene. REFORMANDOLA se declara la INCOMPETENCIA del Juzgado; y, SE DISPONE: La remisión del expediente al Juzgado laboral llamado por ley en el día y bajo responsabilidad, para su recalificación. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

SV 437 BP Reg. N° 03102-2012-0-0401-JR-FC-03 – Raymunda Jillahuanca de Toribio – Leonardo Toribio Flores –Divorcio – RESUELVE DESAPROBAR la Sentencia N° 30-2018 del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, de foja doscientos cincuenta, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por– Raymunda Jillahuanca de Toribio en contra de Leonardo Toribio Flores y el representante del Ministerio Público; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 438 BP Reg. N° 00165-2017-0-0410-JR-FC-02 – Orlando Matías Lévano – Hilda Matías Torres – Divorcio – HA RESUELTO DESAPROBAR la Sentencia N° 21-2018-FC del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, de foja ciento cuarenta y dos, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por Orlando Matías Lévano en contra de Hilda Matías Torres y el representante del Ministerio Público; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo emita nueva sentencia, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devol-

PB Reg. N° 03557-2015-0-0401-JR-CI-06 – Gavina Herminia Bedoya Justo – Edgar Virgilio Bedoya Justo y Otros – División y Partición de Bien Inmueble – 1. ACLARARON la resolución N° 58, de fecha tres de abril del dos mil dieciocho, que obra de folios cuatrocientos sesenta y uno a cuatrocientos sesenta y tres, en cuanto a los datos consignados del bien materia de litis, respecto a estar inscrito en la Partida N° P06100677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa con un área total de 433.60 m2, debiendo ser lo correcto “Partida N° 01090807 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa con un área total de 270.75 m2”. 2.CONFIRMARON la Sentencia N° 10-2017, de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos setenta a doscientos noventa y ocho, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Gavina Herminia Bedoya Justo, en contra de Edgar Virgilio Bedoya Justo, Eduardo Nicanor Bedoya Justo, Sandra Guzmán Palomino de Bedoya, Juan Saturnino Bedoya Justo, Nicolás Hipólito Bedoya Justo, Segundo Elisban Bedoya Justo, José Policarpio Bedoya Justo y Oscar Teodoro Bedoya Justo, sobre división y partición de bien inmueble, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 676

PB Reg. N° 01597-2013-0-0410-JM-FC-02 – Alejandro Arturo Barrios Valdivia – Brenda Liz Ayala Cárdenas y el menor de iniciales A.G.B.A. – Impugnación de Reconocimiento de Paternidad – DECLARARON NULA la resolución N° 42, de fecha cinco de abril del dos mil diecisiete, emitida en Audiencia de Pruebas de fecha cinco de abril del dos mil diecisiete, cuya acta obra a folios trescientos cuarenta y seis y trescientos cuarenta y siete, que resolvió prescindir de la pericia de prueba biológica del ADN, disponiendo la continuación del proceso conforme a su estado, en el proceso de impugnación de reconocimiento de paternidad, interpuesta por Alejandro Arturo Barrios Valdivia en contra de Brenda Liz Ayala Cárdenas y el menor de iniciales A.G.B.A.; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

SV 428 YQ Reg. N° 10959-2016-0-0401-JR-FC-02 – Amigo Valdés, Jessica Marcela – Cornejo Cruz, Antonio – Autorización de Viaje de Menor – CONFIRMAR la sentencia No. 043-2018, de fecha seis de abril del dos mil dieciocho, de fojas doscientos nueve a doscientos diez, que resuelve declarar FUNDADA la oposición al viaje de menor formulada por don Antonio Cornejo Cruz, respecto de su menor hijo Maximiliano Antonio Cornejo Amigo, en el proceso que sobre autorización de viaje sigue por doña Jessica Marcela Amigo Valdés; en consecuencia, declaro INFUNDADA la solicitud interpuesta. Debiendo secretaría cumplir con anotar la presente oposición en el libro de oposiciones de viaje del Juzgado, asimismo cursar oficio al Registro Nacional de Oposición de Viajes de Menor para su inscripción, como al Jefe de Migraciones tanto de esta ciudad como de la ciudad de Lima para el cumplimiento de lo dispuesto, adjuntando copia del documento nacional de identidad del menor. Dispongo el archivo definitivo del presente proceso, una vez consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas ni costos. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 435

YQ Reg. N° 4166-2016-0-0401-JR-CI-04 – Lidia Antonieta Calcina Benique – Sonia Rosa Enrique Pari y Otro –Desalojo – CONFIRMARON

9

la sentencia N° 97-2017, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, que obra a fojas ciento noventa y ocho al doscientos dos, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas veintisiete al treinta y uno, subsanada a fojas noventa y seis a noventa y ocho, interpuesta por Lidia Antonieta Calcina Benique, en contra de Sonia Rosa Enrique Pari y Castillo Mamani Ticona, sobre desalojo; y en consecuencia, ORDENA que los demandados Sonia Rosa Enrique Pari y Castillo Mamani Ticona, desocupen y entreguen a la demandante la posesión del área que ocupan en el interior del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Alto de la Libertad, manzana 18, Lote 16, Zona C identificado actualmente como Jirón Lampa 706 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P0601884 de la Zona Registral N° XII, dichos ambientes están ubicados entrando al lado izquierdo de dicho inmueble, consistentes en una habitación rectangular de material noble, un baño de material provisional y contiguo al mismo un cuarto de madera prefabricada (destinado a cocina-comedor) y algunos muebles ubicados en el patio, en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con lo demás que contiene; en los seguidos por Lidia Antonieta Calcina Benique, en contra de Sonia Rosa Enrique Pari y otro, sobre desalojo por ocupación precaria. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

SV 432 BP Reg. N° 00520-2016-0-0401-JR-CI-02 – Cinthia Torres Fernández – Tribunal Registral de Arequipa –Acción Contenciosa Administrativa – CONFIRMAR la Sentencia N° 60-2017-2JCI del diez de mayo del dos mil dieciséis de foja trescientos cinco, que declara infundada en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Cinthia Torres Fernández en contra de la Quinta sala del Tribunal Registral – Sede Arequipa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 430 YQ Reg. N° 03369-2013-0-0401-JR-CI-08 – Quicaño Triveño, Luisa Hilda – Gobierno Regional de Arequipa y Otros – Indemnización – 1.- CONFIRMAR la sentencia No. 068-2017, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas 231-A a 245, en cuanto al extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas ochenta y cuatro y siguientes, interpuesta por Luisa Hilda Quicaño Triveño – Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Salud y Hospital Goyeneche, sobre Indemnización por daños y perjuicios; Fundada en cuanto a la indemnización por lucro cesante; en consecuencia se dispone que, la parte demandada pague a la parte demandante por concepto de indemnización por lucro cesante la suma equivalente a todas las remuneraciones dejadas de percibir por la demandante desde el siete de diciembre del dos mil cuatro hasta el diez de setiembre del dos mil nueve; y a todas las gratificaciones e incentivos que hubiera percibido por el tiempo que estuvo separada de su puesto de trabajo, la misma que se determinara en ejecución de sentencia; más los intereses legales correspondientes que se determinaran en ejecución de sentencia; más los intereses legales correspondientes que se determinaran en ejecución de sentencia, todo ello conforme a la parte considerativa de la presente sentencia. 2.- REVOCAR la sentencia No. 068-2017, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas 231-A a 245, en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas ochenta y cuatro y siguientes, interpuesta por Luisa Hilda Quicaño Triveño, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Salud y Hospital Goyeneche, sobre Indemnización por daños y perjuicios, en cuanto a la indemnización por daño moral; en consecuencia dispone que, la parte demandada pague a la parte demandante la suma de ocho mil nuevos soles (S/. 8000. 00) por concepto de indemnización por daño moral. REFORMANDOLA se declara INFUNDADA en parte la demanda de fojas ochenta y cuatro y siguientes. Interpuesta por Luisa Hilda Quicaño Triveño, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Salud y Hospital Goyeneche, sobre

10

La República

Indemnización por daño moral. En los seguidos por Luisa Hilda Quicaño Triveño, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Salud y Hospital Goyeneche, sobre Indemnización. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 684

BP Reg. N° 05163-2017-0-0401-JR-CI-05 – Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – OSINERGMIN – Acción Contenciosa Administrativa – REVOCAR la Resolución N° 3 del veinte de diciembre de dos mil diecisiete de foja setenta y tres, que declara improcedente la nulidad de notificación de la Resolución N° 1 de fecha doce de octubre del dos mil diecisiete y todos los actos posteriores a esta, deducida por el apoderado de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. REFORMANDOLA declararon FUNDADO el pedido de nulidad formulado, en consecuencia declararon NULO TODO LO ACTUADO desde foja sesenta y uno en adelante. REPUSIERON la causa al estado de notificar la Resolución N° 1 que declara inadmisible la demanda, en la casilla electrónica del demandante. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 691

BP Reg. N° 05106-2017-44-0401-JR-FT-01 – Gamarra Catep Silvia Piedad – Tejada Cornejo Richard Adolfo – Violencia Familiar – DECLARAR NULA la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del siete de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a folios veintiocho y siguientes, que resolvió DICTAR medidas de protección a favor de Silvia Piedad Gamarra Catep en contra de Richard Adolfo Tejada Cornejo, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo, emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta, los antecedentes, la ley, y lo expuesto en la presente Resolución. En los seguidos por el Silvia Piedad Gamarra Catep sobre violencia familiar (cuaderno de apelación), en contra de Richard Adolfo Tejada Cornejo. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López AV 682

BP Reg. N° 00142-2018-0-0401-JR-DC-01 – Oficina de Normalización Previsional – Patricia Ruby Valdivia Franco y Otros – Acción de Amparo – CONFIRMAR la Resolución N° 1 del quince de marzo de dos mil diecisiete de foja sesenta, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional en contra de Patricia Ruby Valdivia Franco – Jueza del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y en contra de Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero – Jueces de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 692 BP Reg. N° 01258-2002-86-0401-JR-CI-02 – Mercedes Lidia Portilla Cornejo – Andrea Cornejo Huaman Viuda de Portilla – Nulidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la Resolución N° 352 del once de julio del dos mil dieciséis, copiado a foja trescientos treinta y cuatro, que resuelve rechazar la denuncia civil formulada por Edgar Milton Rodriguez Marín contra Angélica Alfonsina Portilla Cornejo y Walter Isidro Vera Delgado. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 677 YQ Reg. N° 01990-2012-70-0401-JR-CI-06 – Filomeno Chullo Quispe – Oficina de Normaliza-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ción Previsional – Acción de Amparo – CONFIRMAR La Resolución N° 61, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas cincuenta y siete, que, RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto mediante resolución N° 56 de fecha seis de julio del dos mil diecisiete; en consecuencia se impone multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL a la parte demandada OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, representada por la Funcionaria Pública Abogada Carla Reyes Sandoval, cumpla con lo ordenado en autos, ello en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En los seguidos por Filomeno Chullo Quispe, sobre Acción de Amparo, en contra de Oficina de Normalización Previsional (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 689 BP Reg. N° 002091-2016-62-0401-JRCI-06 – Condori de Ticona Rosa Alejandrina – Ticona Condori Melissa – Ineficacia de Acto Jurídico – CONFIRMAR la Resolución N° 15 del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, de fojas noventa y dos, que resuelve DECLARAR improcedente la excepción de excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda deducida por la demandada Melissa Ticona Condori, mediante escrito de folios noventa y ocho y siguientes, en consecuencia se declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida en el presente proceso. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 670 AV 688 YQ Reg. N° 09368-2017-33-0412-JRFC-02 – Jara Soto, Bertha Beatriz – Noa Mendoza, Milthon Fretz – Violencia Familiar – 1.- CONFIRMAR La Resolución N° 02-2017, de fecha seis de setiembre del dos mil diecisiete, en cuanto al extremo que Resuelve: 1) DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima, las siguiente: a) La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan a violencia familiar de parte del agresor MILTHON FRETZ NOA MENDOZA, hacia la agraviada BERTHA BEATRIZ JARA SOTO, tanto en su hogar, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; b) El impedimento de todo tipo de acercamiento físico, un radio de 50 metros a la distancia, por parte del denunciado MILTHON FRETZ NOA MENDOZA hacia la víctima BERTHA BEATRIZ JARA SOTO, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de incumplimiento detención del agresor por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; c) La obligación de la agraviada y del agresor de realizar una terapia de orientación psicológica por ante la psicóloga adscrita a este modulo de justicia, debiendo las partes presentar copias de la presente resolución para su atención; d) La prohibición de comunicación de la parte agresora con la victima vía, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de incumplimiento detención del agresor por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad. 2.- DECLARAR NULA La Resolución N° 02-2017, de fecha seis de setiembre del dos mil diecisiete, en cuanto al extremo que Resuelve dictar medida cautelar pensión de alimentos provisional y otorga la pensión mensual de alimentos, que pasara el denunciado MILTHON FRETZ NOA MENDOZA a favor de los menores Milton Rodrigo Noa Jara, por el monto de Ochocientos Soles, a favor de Claudia Noa Jara, por el monto de Ochocientos Soles y a favor de Mauricio Gonzalo Noa Jara, por el monto de Mil Cuatrocientos Soles, en vista que está cursando estudios universitarios y paga una pensión mensual; así la pensión mensual a favor de sus tres hijos asciende al monto de Tres Mil Soles, la forma de pago será través de depósitos directos a la cuenta corriente de alimentos que se aperturara a nombre de BERTHA BEATRIZ JARA SOTO, para cuyo efecto ofíciese, la oportunidad de pago será los primeros cinco días de cada mes; y ORDENARON que el A quo, emita nuevo pronunciamiento sobre dicho extremo teniendo en cuenta, los antecedentes, la Ley y lo expuesto en la presente resolución. En los seguidos por Bertha Beatriz Jara Soto, en contra de Milthon Fretz Noa Mendoza, sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra,

BP Reg. N° 01209-2015-83-0401-JR-CI-03 – Apaza Sanga Miriam Estefanía – Medina Salinas Robert José y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – REVOCAR la resolución N° 11-2017, expedida en Audiencia Única del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a fojas doscientos veinte tres y siguiente, que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de acumulación solicitado por la parte demandante Miriam Estefanía Apaza Sanga. REFORMANDOLA, DECLARAN FUNDADO el pedido de acumulación solicitado por la parte demandante Miriam Estefanía Apaza Sanga. En consecuencia; ACUMULESE al presente proceso el expediente N° 1985-2015-0-401-JR-CI-10; con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 690 BP Reg. N° 11183-2016-44-0401-JRFC-01 – Pinto Sanchez Olinda Soledad – Perez Perez Carmen Christian Jimmy y Otros – Reconocimiento de Unión de Hecho – DECLARAR NULA la Resolución N° 12 del dos de octubre del dos mil diecisiete, de foja doscientos treinta y cuatro, que resolvió: TENER POR OFRECIDO como medio probatorio extemporáneo de la parte demandante Olinda Soledad Pinto Sánchez, los señalados en los escritos de fecha veintidós de setiembre del dos mil diecisiete: Escritura Pública de compraventa del cuatro de setiembre del dos mil uno, Ficha de Matrícula del dos mil cinco del colegio Rey de Reyes, contrato privado de arrendamiento de agosto del dos mil ocho, contrato privado de compraventa de vehículo del ocho de febrero del dos mil nueve, Ficha RUC N° 10292682366, carta de atención medica N° 285 del treinta de abril del dos mil, cuarenta tomas fotográficas, video en CD, Partida Registral N° 06264009 del registro de la zona registral Arequipa, constancia de atención otorgada por ESSALUD del primero de setiembre del dos mil seis, y la declaración testimonial que brindara la señora Elizabeth Contreras Cano, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo, emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta, los antecedentes, la ley, y lo expuesto en la presente resolución. En los seguidos por Olinda Soledad Pinto Sánchez sobre reconocimiento de unión de hecho (cuaderno de apelación), en contra de Julie Yameli Pérez Pinto, Christian Jimmy Pérez Pérez y Carmen Magali Pérez Pérez; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 679

YQ Reg. N° 0297-2014-48-0412-JM-CI-02 – Lucila Sterling Ancco – Encarnación Gonzales de Flores y Otros – Desalojo – CONFIRMAR La Resolución N° 32 de fecha quince de Enero del dos mil dieciocho, copiado a fojas ciento ochenta, que

Viernes, 24 de mayo del 2019

resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de hecho por Encarnación Gonzales de Flores, debiendo de continuarse con el curso del proceso, según su estado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Lucila Sterling Ancco (apoderada de Carmen Sotomayor Chirinos) en contra de Encarnación Gonzales de Flores y otros, sobre Desalojo (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 681 YQ Reg. N° 4166-2016-0-0401-JR-CI-04 – Lidia Antonieta Calcina Benique – Sonia Rosa Enrique Pari y Otro – Desalojo – CONFIRMARON la Resolución N° 21-2017, de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete de ciento ochenta y ciento ochenta y uno, en cuanto al extremo que resuelve admitir como medios probatorios de la demandada: Las copias certificadas de la denuncia y declaración de fojas ciento treinta y ciento a cincuenta y dos, La copia legalizada del contrato de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y ocho. En los seguidos por Lidia Antonieta Calcina Benique, en contra de Sonia Rosa Enrique Pari y Otro; sobre desalojo. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 675

PB Reg. N° 585-2017-0-0401-JR-DC-01 – Oficina de Normalización Previsional – Jueza del Sétimo Juzgado Laboral y los Jueces Superiores que integraron la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Acción de Amparo – CONFIRMAR la resolución N° 01, de fecha siete de noviembre del dos mil diecisiete, que obra de folios setenta y dos a setenta y ocho, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda constitucional de amparo interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Jueza del Sétimo Juzgado Laboral y los Jueces Superiores que integraron la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 680

YQ Reg. N° 07942-2014-83-0401-JR-CI-04 – Lusmila Herrera Rivera y Otros – Rubén Ponce Delgado y Otros – Restitución de Servidumbre – CONFIRMAR La Resolución N° 55, de fecha veintitrés de Octubre del dos mil diecisiete, copiado a fojas trescientos sesenta y siete y trescientos sesenta y ocho, que resuelve: declarar Improcedente el medio probatorio extemporáneo, consistente en el informe técnico pericial de parte realizado por el perito judicial Ing. Agrónomo José Llerena Concha, presentado por el codemandado Sociedad Minera de Cerro Verde S.A.A. En los seguidos por Lusmila Herrera Rivera y otros en contra de Rubén Ponce Delgado y otros, sobre Restitución de Servidumbre (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe.

SV 436 BP Reg. N° 00578-2011-0-0407-JM-CI-01 – Central Azucarera Chucarapi Pampablanca S.A. –Yola Quispe Garcia – Nulidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la sentencia del once de julio del dos mil diecisiete, de foja quinientos noventa y siete, que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico de compraventa contenido en la escritura pública N° 375 del veintiuno de agosto del dos mil tres por las causales de fin ílicito y ser contrario a las leyes que interesan al orden público. La REVOCARON en cuanto declara fundada la demanda por

la causal de falta de manifestación de voluntad; y, REFORMANDOLA, la declararon infundada por la citada causal. Igualmente, COFNIRMARON la sentencia en cuanto declara: a) FUNDADA la pretensión accesoria de nulidad del documento denominado escritura pública N° 375 del veintiuno de agosto del dos mil tres; b) FUNDADA la demanda de reivindicación; y, c) INFUNDADA la reconvención sobre indemnización de daños y perjuicios. Con lo demás que contiene los extremos confirmados. Con costas y costos. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 678

YQ Reg. N° 13590-2017-7-0401-JR-FT-03 – Cecilia Luzdenia Guillen López – Vidi Adolfo Neyra Neira – Violencia Familiar – CONFIRMAR la Resolución N° 01, de fecha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas treinta y cuatro y treinta y siete, fundamentos por las cuales resuelve: I) Dictar las siguientes medidas de protección inmediatas: 1.1 En el día de la fecha el retiro del denunciado VIDI ADOLFO NEYRA NEIRA, del domicilio que comparte con la denunciante (ubicado en la Calle Zela N° 705, Distrito de Yanahuara), lo que se efectivizara por personal policial a donde se oficiara, y quienes ejecutaran lo dispuesto bajo responsabilidad; 1.2 Se le requiere a VIDI ADOLFO NEYRA NEIRA, se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en agravio de la denunciante y de sus hijos, ya sea de manera directa o indirecta respecto de estos últimos; 1.3 El denunciado se encuentra prohibido de acercarse a la denunciante a menos de veinte metros de distancia, en cualquier lugar público o privado que esta se encuentre, distancia que se incrementara a doscientos metros cuando haya ingerido cualquier tipo de licor y presente signos de haberlo ingerido. De incumplir este mandato y ser encontrado en flagrancia, será detenido por diez horas, sin perjuicio de la denuncia penal por desobediencia a la autoridad; 1.4 Personal Policial de la Comisaría del Sector del domicilio de la denunciante deberá bajo responsabilidad brindarle protección a la denunciante y a sus menores hijos, debiendo acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio. En particular, deberá brindarle un número de atención preferente al cual esta pueda llamar y ellos acudir inmediatamente de producirse algún hecho de violencia en su agravio. Deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de la denunciante para verificar que el denunciado está cumpliendo el mandato. Se hace de conocimiento de la parte denunciada que el incumplimiento de las medidas de protección implica incurrir en desobediencia a la autoridad. DISPONGO: Que la Policía Nacional del Perú, a través de la Comisaría de Yanahuara se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del reglamento de la Ley N° 30364, en especial deberá informar en el día a la parte denunciante y denunciada, sobre las medidas dictadas y lo necesario para su cumplimiento, de lo cual sentara el acta correspondiente, dando cuenta inmediatamente a este despacho. Por lo que el personal de Juzgado (secretaría y pool), deberán viabilizar que los oficios y notificaciones que se emitan con ocasión del presente proceso en la fecha, se tramiten con carácter y de forma inmediata. Siendo que se está disponiendo el retiro del agresor del domicilio, se deberá de adjuntar al oficio a la comisaría, copia de la presente resolución, para que le sea entregada por personal policial quienes dejaran constancia de dicho acto. Con lo demás que contiene, y ; ORDENARON a Secretaría proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por Cecilia Luzdenia Guillen López en contra de Vidi Adolfo Neyra Neira sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

Viernes, 24 de mayo del 2019

MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018 En Despacho:

Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 700

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 724 BP Reg. N° 04560-2011-77-0401-JR-CI-06 – Gomez Lovaton Renzo – Valdivia Vargas Jesús Venecia – Partición de Herencia – CONFIRMAR la Resolución N° 70 del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas 63 y siguiente, que resuelve: IMPONER multa ascendente a dos unidades de referencia procesal a la demandada, Jesús Venecia Valdivia Vargas, por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 64 corregida mediante Resolución N° 66, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 448 YQ Reg. N° 633-2016-0-0401-JR-DC-01 – Juan Alberto Santillana Torres – Rímac Seguros y Reaseguros – Proceso Constitucional de Amparo – REVOCAR la sentencia No. 010-2018, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, de fojas 178 a 194, que resuelve: Primero: Declarar FUNDADA la demanda, interpuesta por Juan Alberto Santillana Torres, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Rímac Seguros y Reaseguros por vulneración al derecho fundamental a la pensión, en consecuencia: a. Se declara inaplicable al accionante la Liquidación de Siniestro y orden de pago No. 77215200 de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis. B. Ordenar a la demandada que efectue nuevo calculo del pago de indemnización del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo del numeral 18.2.4., del Decreto Supremo No. 003-98SA, sin tomar en cuenta el menoscabo global del accionante, para lo que se solicitara la ayuda de peritos y de la Superintendencia de Banca y Seguros en caso sea necesario, conforme a la parte considerativa de la presente sentencia, previo descuento del monto entregado previamente, y asimismo, No ha lugar a la solicitud de pago por S/. 63,008.16, debiendo calcularse el monto exacto en ejecución de sentencia. C. Ordenar a la demandada, el pago de intereses legales a favor del accionante los que se liquidaran en ejecución de sentencia, con la intervención de peritos en caso ser necesario. Segundo: Imponer condena de costos y costas a cargo de la demandada Rímac Seguros y Reaseguros. Con lo demás que la contiene. REFORMANDOLA se declara INFUNDADA demanda, interpuesta por Juan Alberto Santillana Torres, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Rímac Seguros y Reaseguros por vulneración al derecho fundamental a la pensión. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

BP Reg. N° 2258-2015-0-0401-JR-CI-01 – Banco GNB S.A.C. – Héctor Edhison Ramírez Mora – Ejecución de Garantía – DECLARAR NULA la Resolución N° 14 del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, de foja ciento setenta y tres, en el extremo que tiene por absuelto el traslado de la tacha y admite medios de prueba de la tacha. Asimismo, NULO TODO LO ACTUADO desde la parte de la audiencia referida a la ABSOLUCIÓN, ubicada en el acápite: “TRAMITE DE LA CUESTION APROBATORIA FORMULADA POR LOS LITISCONSORTES A FOJAS 153 Y SIGUIENTES” (foja ciento setenta y tres), en adelante. REPUSIERON la causa al estado que el juez continúe la audiencia desde el punto citado, teniendo en consideración lo señalado en el punto 3.4 de la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 693 BP Reg. N° 05132-2014-98-0401-JR-CI-04 – Jara Grande Renzo Luis y Melcy Gemma Alvarez Diaz – Cutire Sanz Nelly Adriana y Cutire Varela Ricardo – Nulidad de Acto Jurídico – DECLARAR NULA la Resolución N° 28-2017, del tres de julio del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento veintidós, que resuelve: IMPONER multa de media unidad referencial procesal a Ricardo Aníbal Cutire Valera. Con lo demás que contiene, Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 441

BP Reg. N° 004375-2012-0-0401-JR-CI-09 – Ceferina Calcina Calcina – Ynes Rufina Sayco Coaguila – Nulidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la Sentencia N° 74-2017 del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, de foja doscientos setenta y ocho, que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico por las causales de falta de manifestación de la voluntad y por ir contra el orden público Ceferina Calcina Calcina en contra de Ynes Rufina Sayco Coaguila; en consecuencia, declaró nulo el acto jurídico contenido en la Escritura Pública N° 7192 sobre compraventa del inmueble urbano ubicado en el Asentamiento Humano El Triunfo Mz. N, Lote 9, Sector 1, Zona A, distrito de la Joya; provincia y departamento de Arequipa; y, dispone la cancelación del correspondiente asiento registral. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 698 AV 701

BP Reg. N° 01550-2016-0-0401-JR-CI-08 – Scotiabank Perú – Larry Carlos Quecaño Aedo – Ejecución de Garantía – CONFIRMAR la Resolución N° 27 del veintinueve de enero del dos mil dieciocho (foja doscientos setenta y dos) que declara improcedente la devolución de cedula efectuada por el abogado Jhon Chávez Rosas. Con lo demás que contiene. CONFIRMAR la Resolución N° 28 del veintinueve de enero del dos mil dieciocho (foja doscientos setenta y tres) que declara improcedente la nulidad interpuesta por Larry Carlos Quecaño Aedo, previniendo al nombrado y a su abogado Luis Fernando Castro Herrera a adecuar su conducta a los deberes procesales de buena fe, lealtad, probidad y veracidad, bajo apercibimiento de imponérseles multa y remitir copias a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados correspondiente. Con lo demás que contiene. CONFIRMAR la Resolución N° 29 del veintinueve de enero del dos mil dieciocho (foja doscientos setenta y cinco) que declara consentida la resolución N° 23-2017 de fecha seis de agosto del dos mil diecisiete. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra,

YQ Reg. N° 836-2015-37-0401-JR-CI-08 – Víctor Raúl Messa Villafuerte – Policía Nacional del Perú – Proceso de Amparo – DECLARARON NULA la Resolución No. 25, de fecha tres de octubre del dos mil diecisiete, copiada a fojas trescientos sesenta y cinco a trescientos sesenta y ocho, en el extremo que resuelve APROBAR la liquidación de pensiones devengadas en la suma de S/. 36,280.00, por el período comprendido desde el primero de enero del dos mil quince hasta el treinta de junio del dos mil diecisiete en adelante. Requiriendo al órgano responsable, en la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú a cargo del Coronel PNP Carlos Edwin Chong Gamarra, debiendo informar a este Despacho en plazo de diez días respecto a su cumplimiento y pago; (…). ORDENARON; que la A Quo emita nueva resolución conforme a los antecedentes y la ley. En el proceso de amparo, seguido por Víctor Raúl Messa Villafuerte, en contra de Policía Nacional del Perú. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

723 BP Reg. N° 13106-2017-13-0401-JR-FT-01 – Carlos Eduardo Vargas Polanco – Miluska Steffane González Zúñiga – Violencia Familiar – DECLARAR NULA 1) la resolución N° 06-2017, expedida el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas setenta y cuatro, QUE RESOLVIÓ conceder apelación sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida a doña Miluska Steffane González Zúñiga 2) CALIFICANDO EL RECURSO, lo declararon IMPROCEDENTE, Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 725

YQ Reg. N° 4790-2015-46-0401-JR-CI-05 – Scotiabank Perú S.A.A. – Cristina Eulalia Vidal Maza – Ejecución de Garantías – REVOCAR la Resolución N° 17 del dos de noviembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos cuarenta y cuatro y siguiente, en el extremo que resuelve: 1) Declarar NULO TODO LO ACTUADO, desde la notificación indebida efectuada de la Resolución N° 6 a la demandante y de todo lo actuado desde el folio ciento seis (resolución N° 07) en adelante y en aplicación del artículo 173° del Código Procesal Civil (la invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella. REFORMANDOLA, DISPUSIERON la continuación del proceso conforme su estado. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 719 PB Reg. N° 03789-2015-0-0401-JR-CI-06 – Mirian Hayde Berroa Tapia – Elizabeth Magdalena Encalada Ticona – Desalojo – CONFIRMARON la resolución N° 32, expedida en audiencia única de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra a folios doscientos setenta y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la defensa previa promovida por Elizabeth Magdalena Encalada Ticona; con todo lo demás que contiene. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 715 PB Reg. N° 03047-2015-83-0401-JR-CI-01 – Fabio Aguilar Tacca – Oficina de Normalización Previsional – Acción de Amparo – CONFIRMARON la resolución N° 15, de fecha tres de octubre del dos mil diecisiete, que obra a folios noventa y cuatro y noventa y cinco, que resuelve APROBAR los costos del proceso en la suma de cuatro mil quinientos soles, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados de Arequipa., y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 442

PB Reg. N° 03789-2015-0-0401-JR-CI-06 – Mirian Hayde Berroa Tapia – Elizabeth Encalada Ticona – Desalojo – Resolvieron CONFIRMAR la Sentencia N° 16-218, de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho, que obra de folios trescientos veinticinco a trescientos treinta y siete, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de desalojo interpuesta por Mirian Haydee Berroa Tapia, en contra de Elizabeth Magdalena Encalada Ticona y de la litisconsorte necesaria Jenny Candelaria Rodríguez Cahuayo, sobre desalojo por precario y ordena que la parte demandada restituya la posesión que tiene sobre las partes que poseen del inmueble ubicado en la Urbanización Hernán Bedoya Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya denominación de lote es 23 y 23-A, a favor de la parte demandante, en el plazo de seis días de consentida la sentencia, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento; y que declara IMPROCEDENTE la demanda dirigida en contra de Ana María del Pilar Gárate Cahuayo, con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 714

PB Reg. N° 05876-2017-45-0401-JR-FT-01 – Nora Ordoñez Medina – Abdul Negrón Rodríguez – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios quince y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección a favor de Nora Ordoñez Medina las siguientes: “A. Prohibir a ABDUL NEGRON RODRIGUEZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de NORA ORDOÑEZ MEDINA; B) Prohibir a ABDUL NEGRON RODRIGUEZ el ingresar o acercarse a los ambientes que de manera exclusiva ocupa NORA ORDOÑEZ MEDINA en el domicilio donde habitan las partes; ..”, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 706 PB Reg. N° 0538-2015-25-0401-JM-CI-02 – Erika Ancca Huancapaza de Coaguila y Otro – Dani Fanila Teresa Jacobo Ponce – Ejecución de Garantías – Resolvieron: CONFIRMAR la resolución N° 17, de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, obrante a folios doscientos once y siguiente, que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad presenta por Dani Fanila Teresa Jacobo Ponce, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 716 PB Reg. N° 588-2018-39-0401-JR-FT-01 – Mirtha Cecilia Rodriguez de Gamero – Domingo Evaristo Gamero Bellido – Violencia Familiar – Fundamentos por los cuales: 1) REVOCARON la resolución N° 03, expedida en audiencia especial, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, tan solo en el punto 2 de la parte resolutiva cuyo texto es el siguiente: “2- ORDENO a DOMINGO EVARISTO GAMERO BELLIDO y MIRTHA CECILIA RODRÍGUEZ DE GAMERO que al interior de su inmueble se traten por lo menos con cordialidad entre ambos, medida esta que se extiende a los hijos de la pareja llamados RENATO DOMINGO GAMERO RODRÍGUEZ y RENZO DOMINGO GAMERO RODRÍGUEZ, lo que implica dirigirse el saludo entre ellos y no tratarse de manera descortés o despectiva, recordándoseles a todos que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad”, y REFORMANDOLA declararon que la orden establecida en el punto 2 de la parte resolutiva no se debe ampliar o entender a los hijos de las partes del proceso llamados Renato Domingo y Renzo Domingo Gamero Rodríguez, y, 2) CONFIRMARON la resolución N° 03, expedida en audiencia especial, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, en todos los demás extremos de la misma; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 705

AV 722

PB Reg. N° 3447-2015-0-0401-JR-CI-08 – José Eleazar Valderrama Chávez – Carla Georgina Ramella Manrique y Otro – Obligación de dar suma de dinero – CONFIRMARON la resolución N° 37, del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, que obra a folios quinientos ochenta y siguientes, que resuelve declarar FUNDADA la contradicción al mandato de ejecución sustentado en la causal de falsedad de título y falsedad de la firma, formulada por la coejecutada Carla Georgina Ramella Manrique, REVOCARON el extremo de la sentencia que declara INFUNDADA la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por José Eleazar Valderrama Chávez, en contra de Carla Georgina Ramella Manrique y Carlos Mario Ramella Bellido con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

11

PB Reg. N° 07005-2013-93-0401-JR-CI-10 – Jorge Alonso Mamani Lippes – Idelfonsa Vilca Vilca y Otros – Desalojo – resolvieron COFNIRMAR la resolución N° 50, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, que obra copiada a folios ciento ochenta y cinco y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de ampliación de plazo formulado por la demandada Idelfonsa Vilca Vilca, mediante escrito de fecha trece de diciembre del dos mil diecisiete y hace efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución N° 48 y, en consecuencia, señala fecha para la diligencia de lanzamiento el día trece de abril del dos mil dieciocho a las ocho horas con treinta minutos, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 709

PB Reg. N° 08794-2014-24-0401-JR-CI-01 – Regina Pacsi Cuti – German Mendoza Layme – Desalojo – Resolvieron: CONFIRMAR la resolución N° 12-2016, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, copiada a folios ciento treinta y siguientes, solo en el extremo que resuelve declarar improcedente el pedido de incorporar al proceso como litisconsorte necesaria pasiva a Florencia Ayme Quispe; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 717

PB Reg. N° 01283-2017-0-0407-JR-CI-01 – María Agustina Alarcón Cervantes Vda. De Vizcarra – Quinta Sala del Tribunal Registral de Arequipa – Impugnación de Resolución Administrativa – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, que obra a folios veinte y veintiuno, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda formulada por María Agustina Alarcón Cervantes Vda. De Vizcarra solicitando la anulación de la Resolución Administrativa N° 677-2016-SUNARP-TR-A de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, disponiéndose el archivo definitivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados, con lo demás que contiene por haber; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 718 PB Reg. N° 01668-2015-71-0401-JRFC-04 – Elsa Carpio Peña – Elisabeth Ricardina Vera y Otros – Declaración Judicial de Unión de Hecho – Declararon: CONFIRMAR la resolución N° 14, de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento setenta y tres y siguiente, que resuelve declarar infundada la nulidad formulada por Patricia Araceli Zegarra Vera, en el proceso de declaración judicial de unión de hecho seguido por Elsa Carpio Peña en contra de Elisabeth Ricardina Vera y Rivera, Patricia Araceli Zegarra Vera y Dara Karime Zegarra Cueva; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

12

La República

SV 449

YQ Reg. N° 4643-2016-0-0401-JR-CI-09 – Luis Quispe Condo – Gobierno Regional de Arequipa – Nulidad de Resolución o Acto Administrativo – CONFIRMAR la sentencia No. 125-2017, de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, de fojas ciento once a ciento veintinueve, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Luis Quispe Condo, en contra del Gobierno Regional de Arequipa; sin costos ni costas del proceso; dispongo la notificación de la presente al Ministerio Público, teniéndose por cumplida la comunicación de la noticia criminal al Ministerio Público con la remisión de los actuados dispuesto en el expediente No. 04442-2016-0-0401-JR-CI-06; con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 707

PB Reg. N° 2698-2007-36-0401-JR-CI-03 – Adelaida Benavente Rodriguez – Rector de la Universidad Nacional de San Agustín – Acción Contenciosa Administrativa – DECLARARON NULA la Resolución N° 41, copiada a folios ochenta y tres y siguiente, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución N° 39 y, en consecuencia, impone multa equivalente a cuatro unidades de referencia procesal a la Universidad Nacional de San Agustín a través de su funcionario responsable Rohel Sánchez Sánchez por incumplir el mandato del juzgado; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 704

PB Reg. N° 0644-2014-0-0411-JM-CI-01 – Municipalidad Distrital de Sachaca – Jorge Luis Díaz Salas – Nulidad de Acto Jurídico – DECLARARON NULA la resolución N° 37, de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho, que obra a folios cuatrocientos ochenta y dos, que resolvió declarar improcedente la solicitud de interrupción del proceso formulada por Alejandro Maldonado Gutiérrez, en su calidad de Procurador Público de la Municipalidad distrital de Sachaca, con lo demás que contiene; ORDENARON que la A quo proceda a emitir nueva resolución conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 708

PB Reg. N° 2698-2007-36-0401-JR-CI-03 – – Adelaida Benavente Rodriguez – Rector de la Universidad Nacional de San Agustín – Acción Contenciosa Administrativa – Resolvieron que CARECE DE OBJETO resolver la apelación concedida respecto de la resolución N° 45, copiada a folios ciento doce y siguiente, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución N° 41 y, en consecuencia, impone multa equivalente a ocho unidades de referencia procesal a la Universidad Nacional de San Agustín, a través de su funcionario responsable Rohel Sánchez Sánchez por incumplir el mandato del juzgado; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 444 PB Reg. N° 01063-2014-0-0401-JR-FC-03 – Ministerio Público – Soledad Isabel Coaquira Miranda – Alexander César Marín Coaquira y Otro – Violencia Familiar – DESAPROBARON la Sentencia N° 054-2018, de fecha mediante la cual se declara infundada la demanda de violencia familiar por maltrato psicológico en contra de Alexander César

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Marín Coaquira y Remi Abelardo Marín Coaquira en agravio de Soledad Isabel Coaquira Miranda, con lo demás que contiene; declararon NULO E INSUBSISTENTE lo actuado desde la notificación del auto admisorio, demanda y anexos a los demandados; es decir desde el folio noventa; y, DISPUSIERON que el A quo proceda a conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 720 PB Reg. N° 4442-2017-0-0401-JR-CI-07 – Luis Reimer Montesinos Valdiglesias y Otra – Adela Tuestas de Manrique – Desalojo – DECLARARON NULA la resolución número cinco, emitida en audiencia única de fecha trece de marzo del dos mil dieciocho, copiada a folios cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, que resuelve declarar infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y demandado; la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes; y en consecuencia saneado el proceso, con lo demás que contiene, en el proceso de desalojo seguido por Luis Reimer Montesinos Valdiglesias y Harlini Domitila Valdivia Cornejo en contra Adela Tuestas de Manrique; declararon NULO E INSUBSISTENTE lo actuado desde la emisión de la resolución N° 05 obrante en folios cincuenta y ocho y cincuenta y nueve; y, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 721 PB Reg. N° 4442-2017-0-0401-JR-CI-07 – Luis Reimer Montesinos Valdiglesias y Otra – Adela Tuestas de Manrique – Desalojo – Resolvieron que CARECE DE OBJETO resolver la apelación concedida respecto de la Sentencia N° 02-2018, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, copiada a folios sesenta y uno y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda sobre desalojo por precario seguido por Luis Reimer Montesinos Valdiglesias y Harlini Domitila Valdivia Cornejo en contra Adela Tuestas de Manrique, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 712

PB Reg. N° 01171-2011-60-0411-JMCI-01 – Edgardo Rodriguez Chavez y Otra – Domingo Ramos Suca y Otra – Interdicto de Conservar – CONFIRMARON la resolución N° 69, de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, que obra copiada a folios novecientos noventa y nueve y siguiente, que resuelve APROBAR el monto de las costas procesales en la suma de S/. 146.68 soles y REQUIERE a los demandantes para que cumplan con acreditar el pago de tributos del abogado Sergio Daniel Laura Apaza, en el plazo de 10 días, la documentación idónea que acredite el pago de tributos por cuarta categoría referente al recibo por honorarios de fojas setecientos trece, por el monto de S/. 10,000.00, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su pedido de pago de costos procesales, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 711

PB Reg. N° 01171-2011-60-0411-JMCI-01 – Edgardo Rodriguez Chavez y Otra – Domingo Ramos Suca y Otra – Interdicto de Conservar – CONFIRMARON la resolución N° 62, de fecha siete de abril del dos mil diecisiete, que obra copiada a folios novecientos veinticuatro y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido realizado por Yeny Celina Rodríguez Palomino y señala fecha para la realización de una diligencia de verificación por parte del especialista legal encargado del trámite del proceso en la vía carrozable en el kilómetro 5.5 de la Variante de Uchumayo, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 710

AV 726

YQ Reg. N° 6586-2014-59-0401-JR-CI-05 – Víctor Alfredo Vela Corrales – Oficina de Normalización Previsional – Acción de Amparo – CONFIRMARON la resolución No. 40, de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete, copiada a fojas trescientos cincuenta y cinco y trescientos cincuenta y seis, en cuanto al extremo que resuelve: Desaprobar la resolución N° 0000030717-2016-ONP/DPR.DG/ DL19990 de fojas trescientos ochenta y uno y siguientes. ORDENARON la devolución del expediente al juzgado de origen con la debida nota de atención; En los seguidos por Víctor Alfredo Vela Corrales, en contra de Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 713

PB Reg. N° 01171-2011-60-0411-JMCI-01 – Edgardo Rodriguez Chavez y Otra – Domingo Ramos Suca y Otra – Interdicto de Conservar – CONFIRMARON la resolución N° 77, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que obra copiada a folios mil ciento setenta y cuatro y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido realizado por Yeny Cecilia Rodríguez Palomino, en el sentido de solicitar la ejecución de sentencia de conformidad al informe de fojas veinte, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

PB Reg. N° 01171-2011-60-0411-JM-CI-01 – Edgardo Rodriguez Chavez y Otra – Domingo Ramos Suca y Otra – Interdicto de Conservar – CONFIRMARON la resolución N° 50, de fecha primero de agosto del dos mil dieciséis, que obra copiada a folios ochocientos veintinueve y siguientes, que resuelve: 1) REQUERIR a las partes demandadas Domingo Asunción Ramos Suca y Luzmila Palomino Chambi de Ramos, para que cesen y no reiteren los actos perturbatorios consistentes en obstruir la vía de acceso o trocha o camino de ingreso desde el Kilómetro 5.5 de la variante de Uchumayo de aproximadamente tres metros de ancho ubicado desde la pista entre los lotes ochocientos cuarenta y siete de propiedad de los demandados que queda hacia la derecha y el lote seiscientos treinta y siete que queda hacia la izquierda, ingreso al predio numero 52 de propiedad de los demandantes bajo el apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público para que actúen conforme a sus atribuciones, entre otros; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 452

YQ Reg. N° 2274-2012-0-0401-JR-CI-07 – Elly Guillermina Salas Padilla – Jony Wilber Curo Fernández – Interdicto de Recobrar – CONFIRMAR la sentencia No. 002-2016, de fecha once de enero del dos mil dieciséis, de fojas mil cuatrocientos once a mil cuatrocientos dieciocho, que declara

Viernes, 24 de mayo del 2019

FUNDADA la demanda de fojas noventa y uno a ciento cinco, sobre interdicto de recobrar, formulado por Elly Guillermina Salas Padilla, en contra de Jony Wilber Curo Fernández, Billy Harry Castillo Huamán, Teresa Rocío Nina Sancho, Yobana Julia Castro Castro, José Luis Puma Sánchez, Gregoria InaCabana, Máximo Yomas Berroa Berroa, Eufemio Doroteo Villalta Pacheco, Mario Efraín Castillo Huamán, Luz Cristina Ali Ocza, Julio Valencia Torres, Soledad Gutiérrez Caclla, Dari Jiménez Alcahuamán, Maxwell Mamani Calapuja, Karina del Rosario Sánchez Quispe, Luciabi Mamani Huamani, Elena Quispe Huamani, Elena Quispe Cruz, Ruth Guadalupe Vega Yucra, Leonarda Peralta Torreblanca, Ángel Silverio Coaquira, Lizbeth Carolina Ramos Llanque, Máximo Huamani Machaca, SusanChise Flores, Yovana Castro Castro, Elar Paucar Samayani, Matilde Quispe Huarzaya, Berting Paz Herrera, Elva Yucra Chayña, Rene Vilca Yepes, Matilde Vilca Erquinigo, Violeta Coaquira Vilca, Edith Quijo Coaquira, Víctor Uria Quispe Flores, Edison Tito Mamani, Silvana Ríos Castillo, Walter Baca Gómez, Moraima Mendoza Miranda, Eduardo Ali Ocza, Víctor Meza Zenteno, Luciano Curo Cayo, María Elene Zegarra Quintanilla, Viviana Peña Herrera, Juan Apaza y Ricardo Cari Vilca. Ordena: Que los demandados, entreguen a doña Elly Guillermina Salas Padilla, la posesión del inmueble denominado predio Sotillo ubicado en Pueblo Nuevo frente al Fundo “La Rodríguez!, distrito de Vítor, Provincia y Departamento de Arequipa, de un área de 3.3656 hectáreas de extensión, dentro del plazo de seis días, una vez que sea firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento. Condena a los demandados al pago de las costas y costos del proceso. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 450

YQ Reg. N° 1374-2015-0-0401-JR-CI-08 – César Renato Rocha Enríquez y Otra – Mary Yudi Cuadros Aguirre y Otros – Prescripción Adquisitiva – CONFIRMAR La sentencia No. 72-2017, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra de fojas quinientos sesenta y tres a quinientos ochenta y dos, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de fojas setenta y siguientes, subsanada a fojas noventa y cuatro, interpuesta por César Renato Rocha Enríquez y Erlinda Nolberta Bastidas Carpio y César Rocha Bastidas, en contra de Mary Yudi Cuadros Aguirre, Willy Gorqui Cuadros Aguirre, Max Ronald Cuadros Aguirre, Sonia Lijia Cuadros Aguirre y Norri Elizabeth Cuadros Aguirre, sobre Prescripción Adquisitiva. Sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 451

YQ Reg. N° 3006-2003-0-0401-JR-CI-04 – Guillermo Paredes Ballón – EsSalud – Indemnización de Daños y Perjuicios – DECLARARON NULA la sentencia No. 15-2017, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, que obra de fojas dos mil ciento sesenta y uno a dos mil ciento setenta y cuatro, que declarar Fundada en parte la demanda de fojas cincuenta y uno a sesenta y tres, subsanada a fojas sesenta y siete, interpuesta por Guillermo Paredes Ballón en representación de Hugo Emilio Quevedo Sumario, en contra de la Red Asistencial de Arequipa EsSalud y como litisconsortes necesarios pasivos Javier Oscar Sandoval Jáuregui, Roberto Manrique Alarcón y Silvia Benita Núñez Sosa sobre indemnización; en consecuencia, ordeno que la demandante Red Asistencial de Arequipa EsSalud y como litisconsortes necesarios pasivos Javier Oscar Sandoval Jáuregui, Roberto Miguel Valderrama Barrientos y cumplan con indemnizar en forma solidaria a favor del demandante por daño emergente US$ 2,641.41, por lucro cesante s/. 85,033.76; y, por daño moral S/. 30,000.00, más los intereses legales desde la fecha de producido el daño. Infundada la demanda en cuanto a los montos señalados en la demanda. Infundada la demanda con relación a los litisconsortes necesarios pasivos Julio Ernesto Tejada Ascuña Médico, Hugo Jacinto Calisaya Luque, Carola Alarcón y Silvia Benita Núñez Sosa. Con costas y costos a excepción de la Red Asistencial de Arequipa EsSalud a quien se le exonera. ORDENA-

RON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. En los seguidos por Guillermo Paredes Ballón, en contra de EsSalud, sobre indemnización de daños y perjuicios. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 695

BP Reg. N° 02332-2017-92-0410-JR-FT-01 – Cielo Mitchelle Núñez del Prado Nina – Gaviria Jhonnifer y otros – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N°. 02-2017, expedida en Audiencia Única del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a folios veintiséis y siguientes, que resolvió DICTAR medidas de protección a favor de la menor agraviada Cielo Mitchelle Núñez del Prado Nina (12), en contra de Jorge Harvey Núñez del Prado Guevara, Milagros Fiorella Nina Castilla y Jhonnifer Gaviria Ostipia, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 699

BP Reg. N° 05947-2003-61-0401-JR-CI-06 – Monzon Apaza Gabino – Oficina de Normalización Previsional – Acción de Cumplimiento – CONFIRMAR la Resolución N° 58 del ocho de agosto del dos mil diecisiete, de foja trescientos cincuenta y siguientes, que resuelve: 1) Declarar IMPROCEDENTE el pedido de conclusión efectuado por la Oficina de Normalización Previsional con fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, formulado por Julio César Núñez Vásquez mediante escrito de fojas seiscientos tres a seiscientos catorce, 2) Requerir por última vez a Martín Edgar Tovar Gutiérrez para que en el plazo de diez días cumpla con pagar la suma S/. 776.4 (setecientos setenta y seis con 4/100 soles) por concepto de monto restante de los intereses devengados aprobados mediante resolución N° 31, bajo apercibimiento de imponérsele multa ascendiente a media unidad de referencia procesal. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 443

PB Reg. N° 01262-2016-0-0410-JM-FC-02 – Ministerio Público – Emilio Luis Perales Ibarra – Menor de Iniciales J.A.P.A. – Violencia Familiar – APROBARON la Sentencia N° 125-2016-FC, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis, que obra de folios noventa y nueve a ciento tres, mediante la cual se declara infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas sesenta y seis y siguientes interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre cese de violencia familiar (maltrato físico) en contra de Emilio Luis Perales Ibarra en agravio del menor de iniciales J.A.P.A. presentado por su progenitora Sonia Milagros Apaza Tejada, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 696

BP Reg. N° 01865-2015-12-0401-JR-CI-03 – Gamarra Baca Leopoldo – Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A SEAL – Indemnización – CONFIRMAR la Resolución N° 7 del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, de fojas ciento cuarenta y tres y siguiente, que resuelve: 1) TENER POR INCUMPLIDO por parte de la demandada Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A SEAL el mandato dispuesto mediante resolución número seis de fecha veintinueve de mayo de los corrientes; 2) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número seis, en consecuencia IMPONGO MULTA equiva-

Viernes, 24 de mayo del 2019

lente a dos unidades de referencia procesal a la demandada Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A SEAL, por incumplir el mandato del Juzgado; 3) REQUERIR a la demandada Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A SEAL, CUMPLA dentro del plazo de cinco días con adjuntar la constancia de preexistencia y estado del Expediente N° 8381-2014-0-1801-JRCI-334, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponérsele multa de TRES UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 697

BP Reg. N° 012608-2017-83-0401-JRFT-02 – Chavez Salas Ángelo Román – Chavez de Salas Luz Angélica – Chavez Gomez Mirtha Hilaria – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas treinta y uno y siguiente, que resuelve: 1) NO HA LUGAR A DICTARSE MEDIDAS DE PROTECCION por los hechos denunciados por Ángelo Román Chavez Salas, respecto de los señores Mirtha Hilaria Chavez Gomez y Luz Angélica Chavez de Salas. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 702

BP Reg. N° 01220-2012-45-0401-JR-CI-10 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – Mario Rene Supo Purisaca – Obligación de Dar Suma de Dinero – DECLARAR NULA la Resolución N° 81-2017 del tres de noviembre del dos mil diecisiete, copiado a foja mil quinientos setenta y siete, que: 1) Ordena el pago de la suma de S/. 20,000.00 soles a favor de la parte ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., para lo cual dispone el endoso del depósito judicial N° 2014013401683 por el monto de S/. 5,100.00 soles; y, el endoso del depósito judicial N° 2014010109369 por el monto de S/. 14,900.00 soles a favor de la demandante. 2) Ordena el pago de la suma de S/. 15,000.00 soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para lo cual dispone el endoso del depósito judicial N° 2014013401684 por el monto de S/. 5,600.00 soles; y, el endoso del depósito judicial N° 2014010109352 por el monto de S/. 9,400.00 soles a favor de la demandante. 3) Se dispone el endoso del depósito judicial N° 2014010109352 por el monto S/. 21,906.67 soles del ejecutado Mario Rene Supo Purisaca. ORDENARON que el juzgado emita nueva resolución conforme a ley los antecedentes y lo señalado en la presente Resolución. Asimismo, DECLARARON NULA la Resolución N° 87 del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a foja mil setecientos cuatro, que declara improcedente la oposición formulada por la apoderada de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. ORDENARON que el juzgado emita nueva resolución conforme a ley los antecedentes y lo señalado en la presente Resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 446

PB Reg. N° 1177-2016-0-0401-JR-CI-08 – Esteban Lucero Icarayme y Otra – Julián Porfidio Lucero Aguilar – Anulabilidad de Acto Jurídico – CONFIRMARON la Sentencia N° 059-2017, de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, obrante de folios ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cuatro, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas dieciséis y siguientes, subsanada a folios treinta y seis, interpuesta por Esteban Lucero Icarayme y Genoveva Aguilar Romero de Lucero, en contra de Julián Porfidio Lucero Aguilar, sobre anulabilidad de acto jurídico por la causal de vicio resultante de dolo y en consecuencia declara nulo y sin eficacia legal el acto jurídico de anticipo de legítima de fecha quince de abril del dos mil quince, contenido en la escritura pública N° 431, entre otros; y 2) REVOCARON la Sentencia N° 059-2017, antes referida, en el extremo que resolvió declarar FUNDADA la demanda interpuesta

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

sobre anulabilidad de acto jurídico por la causal de vicio resultante de error, y REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA conforme a lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 445

PB Reg. N° 03486-2016-0-0401-JR-FC-03 – Walter Amezquita Díaz – Blanca Irene Molina Quispe – Divorcio por la causal – DESAPROBARON la Sentencia N° 005-2018, de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que obra de folios doscientos tres a doscientos diez, que resuelve declarar fundad la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años, interpuesta por Walter Amezquita Díaz, quien procede en representación de Elmer Walter Amezquita Ramos, en mérito al testimonio de la escritura pública numero quinientos cuarenta expedida por el cónsul del Perú en Paterson – Estados Unidos de América, Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, en contra de Blanca Irene Molina Quispe y el Ministerio Público; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Elmer Walter Amezquita Ramos y Blanca Irene Molina Quispe, celebrado con fecha dieciocho de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, ante la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con lo demás que contiene; declararon NULO E INSUBSISTENTE lo actuado desde el folio ciento sesenta y uno; y, DISPUSIERON que el A quo proceda a conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 447

PB Reg. N° 00261-2017-0-0401-JR-DC-01 – José Montalvo Valero – Rímac Seguros y Reaseguros – Acción de Amparo – NULA la Sentencia N° 06-2018, de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que resolvió declarar improcedente la demanda interpuesta por José Montalvo Valero, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Rímac Seguros y Reaseguros, por la vulneración del derecho fundamental a la pensión y a la seguridad social, con lo demás que contiene, y en consecuencia DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y DISPUSIERON remitir el presente proceso al juzgado contencioso administrativo correspondiente a efecto que proceda a calificar la presente demanda conforme a lo establecido en la presente; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 695

BP Reg. N° 03626-2017-39-0401-JR-FT-02 – Dávila Núñez Jorge Miguel – Guerra Escalante Rosa Lourdes – Violencia Familiar – REVOCAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, copiada a fojas diecinueve y siguiente, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Jorge Miguel Dávila Núñez en contra de Rosa Lourdes Escalante de Dávila. REFORMANDOLA, NO DICTAR medidas de protección a favor de Jorge Miguel Dávila Núñez, en contra de Rosa Lourdes Escalante de Dávila, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 728 YQ Reg. N° 2556-2017-55-0401-JR-CI-03 – BBVA Banco Continental – Fernando Gonzalo Vera Velarde y otra – Obligación de Dar Suma de Dinero – NULA la resolución N° 2, de fecha veintiséis de junio del dos mil diecisiete de fojas 32, que resuelve admitir a trámite la demanda presentada por BBVA Banco Continental, debidamente representado por su apoderado legal Yajayra Giraldo Pastor, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la Vía del Proceso Único de Ejecución, en contra de Fernando Gonzalo Vera Velarde y María Inés Vizcardo Martínez. En consecuencia notifíquese a las partes ejecutadas, para que en el plazo de cinco días cumplan con pagar a favor de la parte ejecutante la suma de S/. 246 722.84 soles, más intereses y gastos, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente. SE DISPONE: Se renta copias certificadas de la presente al juzgado de origen, con la debida nota de atención; en los seguidos por Banco Continental, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de Fernando Vera Velarde. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 737 BP Reg. N° 01986-2018-0-0412-JR-CI-01 – Agustina Llasaca Riveros de Gama – Yrene Lindaura Gama Ylasaca – Anulabilidad de Acto Jurídico – DECLARAR NULA la resolución N° 1 del cuatro de mayo del dos mil dieciocho de foja 48, que declara improcedente la demanda sobre anulabilidad de acto jurídico interpuesta por Agustina Llasaca Riveros de Gama. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 740 BP Reg. N° 000590-2017-0-0411-JMCI-01 – Maritza Marlene Meza Torres – Francisco Meza Valdivia – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta – CONFIRMAR la Resolución N° 2 del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete de foja 21 que resuelve declarar improcedente la demanda sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta interpuesta por Maritza Marlene Meza Torres. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 736

BP Reg. N° 01723-2015-48-0410-JMCI-01 – Barrera Herrera Gabriela Ofelia – Ministerio de Vivienda Construcción y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la Resolución N° 8 del quince de mayo del dos mil diecisiete, a fojas ciento veintisiete y siguiente, en el extremo que resuelve: 1) DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION EXTINTIVA E INFUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA del codemandado Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

BP Reg. N° 00207-2017-0-0401-JR-DC-01 – Oficina de Normalización Previsional – Emmel Benito Paredes Bedregal – Acción de Amparo – CONFIRMAR la Resolución N° 1 del cuatro de abril del dos mil diecisiete de foja ciento treinta y seis, que declarar improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional en contra de Emmel Benito Paredes Bedregal, José Luis Yucra Quispe y Eduardo Córdova Lanza. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

YQ Reg. N° 368-2017-0-0401-JR-CI-04 – Carmen Rosa Vita Sacsi de Rodriguez – Dietter Gonzalo Rodriguez Valencia – Yolanda Quispe Medina Vda. de Pinto y Otras – Servidumbre – DECLARARON NULA la sentencia No. 28-2018-2JCP, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, de fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y nueve, que resuelve declarar fundada la demanda de Restitución de Servidumbre Legal de Paso, interpuesta por Carmen Rosa Vita Sacsi de Rodriguez y Dietter Gonzalo Rodriguez Valencia, en contra de Yolanda Quispe Medina Vda. de Pinto, Erlinda Osbalda Pinto Acosta; por tanto, Dispongo: La restitución de la servidumbre legal de paso solicitada con las siguientes medidas perimétricas: Por el frente con 1.50 metro lineales de ancho, entrando lado derecho con 20.14 metros lineales de largo, entrando lado izquierdo con 20.19 metros lineales de largo y por el fondo con 1.50 metros lineales de ancho encerrando un área total de 30.25 metros cuadrados según el plano que se adjunta a la demanda sobre modificación del Plano Trazado y Lotización de las Manzanas “A” y “D” del Pueblo Tradicional Lara, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa; pudiendo las partes hacer uso de los apremios de ley en ejecución de sentencia, con todo lo demás que la contiene. ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Carmen Rosa Vita Sacsi, en contra de Yolanda Quispe Medina Vda. de Pinto y otros, sobre servidumbre de paso. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 739

BP Reg. N° 00738-2017-0-0410-JR-FC-02 – John Jesús Pinto Gonzales – Ministerio Publico – Divorcio – DESAPROBAR la Sentencia N° 019-2018FC del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, de foja 122, que declara fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta por John Jesús Pinto Gonzales en contra de Yulia Rivera Begazo y el Ministerio Público, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

BP Reg. N° –-2017-0-0401-JR-DC-01 – Olga Viza Choquecondo – Carlos Cuentas Edson y Otros – Acción de Amparo – DECLARAR NULA Resolución N° 1 del primero de diciembre del dos mil diecisiete de foja veintiséis, que declarara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Olga Viza Choquecondo en contra del juez del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Edson Carlos Cuentas y en contra del Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, Rildo Loza Peña. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

BP Reg. N° 11233-2017-81-0412-JR-FC-0 – Verónica Castillo Ticona – Ebert Felipe Choque Becerra – Violencia Familiar – REVOCAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, copiada a fojas veintiuno y siguiente, que resuelve: DICTAR medidas de protección a favor de Verónica Castillo Ticona en contra de Ebert Felipe Choque Becerra. REFORMANDOLA, NO DICTAR medidas de protección a favor de Verónica Castillo Ticona, en contra de Ebert Felipe Choque Becerra, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 735

JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018 SV 453

SV 455

AV 738

13

AV 627 YQ Reg. N° 1486-2011-85-0401-JR-CI-04 – Guido Rios Lasteros – Agustín Edmundo Córdova Cuayla – Reivindicación – CONFIRMAR, la resolución No. 49-2018 de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, copiada a fojas seiscientos cuarenta y nueve y siguientes, que resuelve: Declarar improcedente el pedido de inejecutabilidad y dejar sin efecto el lanzamiento formulado por Ernesto Collado Kana. En los seguidos por Guido Rios Lasteros sobre Reivindicación en contra de Agustín Edmundo Córdova Cuayla. Con los SS Béjar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López

AV 733

YQ Reg. N° 01285-2015-64-0401-JR-CI-10 – Iglesia Evangélica Peruana – Fernando Martínez Quiroz y Otros – Reivindicación – CONFIRMAR La Resolución N° 26, copiada a fojas quinientos cinco y quinientos seis, por lo que resuelvo: hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por resolución numero veinticinco; en consecuencia se rechaza la tacha presentada por el demandado Fernando Martínez Quiroz. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaría proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Iglesia Evangélica Peruana contra Fernando Martínez Quiroz y Otros, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 734 YQ Reg. N° 00357-2017-75-0401-JR-CI-09 – José Carlos Cornejo Meza – Banco de Crédito del Perú – Filial Arequipa – Indemnización –CONFIRMAR La Resolución N° 06, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas ciento noventa y tres, que resuelve: declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes en el presente proceso seguido por José Carlos Cornejo Meza, en contra de Banco de Crédito del Perú – Filial Arequipa, sobre indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales; precluyendo toda petición referida a la validez de la relación jurídico procesal. Con lo demás que contiene. En los seguidos por José Carlos Cornejo Meza, en contra de Banco de Crédito del Perú – Filial Arequipa sobre Indemnización (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 454 PB Reg. N° 06018-2014-0-0401-JR-CI-07 – Asoc. Juntos al Futuro Distrito de Tiabaya AJAFUT – Asociación Agroexpor Virgen de Copacabana – Interdicto de Recobrar – DECLARARON NULA la Sentencia N° 113-2017, del once de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios cuatrocientos cuarenta y cinco a cuatrocientos cuarenta y nueve, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre interdicto de recobrar que ha presentado a fojas doscientos setenta y cinco y siguientes, modificada a fojas trescientos cinco, la Asociación “Juntos al Futuro Distrito de Tiabaya” – AJAFUT, representada por su Presidente Máximo Eleuterio Tanco Amésquita, en contra de la “Asociación Agroexpor Virgen de Copacabana”, con lo demás que contiene; ORDENARON que el A quo emita nueva sentencia con base en la Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente Resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 731

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 24 de mayo del 2019

Viernes, 24 de mayo del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 24 de mayo del 2019

COMUNICADO LOS POSTULANTES APTOS DE LA CONVOCATORIA A JUECES SUPERNUMERARIOS DEBERA TOMAR EN CUENTA LAS SIGUIENTES PRECISIONES: 1.- El examen escrito se tomará en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Salas de Audiencias del nuevo edificio área Penal (Ex Crass) el día 24 de mayo del año en curso, a horas 4:00 p.m., para lo cual deberán traer consigo su DNI, un lápiz, una tabla de apoyo. (NO SE PERMITIRA EL INGRESO DE CELULARES, RELOJ U OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO). El horario de ingreso será hasta las 3:30 p.m.; por lo que, se exhorta a tomar las medidas pertinentes toda vez que el examen se iniciará 4:00 p.m. y NO SE PERMITIRA el retiro de los postulantes hasta concluir con el tiempo determinado para el mismo. 2.- La Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa María encargada de la elaboración del examen será quien aplicará y calificará el mismo y los resultados se publicarán en el Facebook, Groupwice y Zimbra de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el mismo día, al culminar el examen. 3.- El examen escrito es eliminatorio; siendo que los postulantes que obtengan nota aprobatoria (60 puntos) pasarán a la siguiente etapa, es decir al examen psicológico. 4.- La evaluación psicológica estará a cargo de profesionales en Psicología del Instituto Superior PSICOUNE. 5.- Para Los postulantes que vienen laborando en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y en provincias,(Jueces Supernumerarios y/o servidores judiciales), la evaluación psicológica será el día SABADO 25 de mayo a partir de las 9:30 a.m. en las instalaciones del PSICOUNE, ubicado en Calle Francisco Mostajo N° 204 – Yanahuara (espaldas de la Empresa Claro - Av. Ejército). 6.- Para los postulantes que no vengan de provincias y no trabajen en la Corte Superior de Justicia de Arequipa la evaluación psicológica el LUNES 27 de mayo a partir de las 9: 30 a.m. en las instalaciones del PSICOUNE.

LA COMISIÓN