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Miércoles, 5 de junio del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 5 de junio del 2019

EDICTOS EDICTO: Ante El 9o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expediente 01116-2019, ante el Juez José Antonio Meza Miranda Especialista Sandra Saturnina Ccallo Cuevas se viene tramitando la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 8 Manzana L Zona 4 en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores (Margen Derecha Cono Norte), distrito de Cerro Colorado Provincia y Región Arequipa,, inscrito en la Partida Registral N°.PO6152032 Registro Predios SUNARP con una Area de 200 m2 con colindancias siguientes : Por el frente con calle No. D con 10.00 mi. , por el costado derecho entrando con el lote N° 7 con 20.00 mi. de Felipe Mendoza Dueñas ,por el costado izquierdo entrando con el lote N° 9 con 20.00 mi. de Mabel Roxana Nina Pari y por el fondo con el lote 15 con 10.00 mi. de Florentina Chambi Gonzales ; solicitada como demandante: Valerio Ramos Quispe en contra de Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique Turpo Leva . Habiéndose emitido la Resolución Admisoria No.02 de fecha 3 de Abril del 2019, VISTOS la demanda, Subsanación y Anexos SE RESUELVE: Admitir la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio en la vía de Proceso abreviado interpuesta por Valerio Ramos Quispe en contra de los demandados: Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique Turpo , con citación de los colindantes Mabel Roxana Nina Pari, Felipe Mendoza Dueñas y Florentina Chambi Gonzáles ; Se confiere a los citados demandados TRASLADO por 10 días para que absuelvan , bajo apercibimiento de declararse su rebeldía , y efectúese las publicaciones conforme a Ley.- Por ofrecidos los medios probatorios y agréguense los anexos acompañados . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER..- SANDRA CCALLO9 CUEVAS EPSECIALISTA LEGAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13752.S/. 0.00

EDICTO El Juzgado Especializado en lo Civil de Islay, que despacha la Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, especialista Jenifer Chapilliquen, en el expediente 3924-2015, por Resolución N° 01 del 24/Setiembre/2015, SE RESOLVIO: ADMITIR a trámite la demanda de Rectificación de Áreas y Linderos, interpuesta por Felipe Delgado Barreda en representación de INMOBILIARIA LA CHIRISUYA SOCIEDAD ANONIMA, con emplazamiento a los colindantes, en vía de PROCESO ABREVIADO, corriendo traslado por diez días; por Resolución N° 06 del 10/Febrero/2017 SE RESOLVIO: Integrar al proceso en calidad de demandados a Julio Guillén Oporto, Carlos Corzo Holguín, Juan Carlos Calderón Orams, Janeth Lozada, Alberto Muñoz Nájar, Sandra Mendoza del Solar, Vitaliano Corrales, César Belaunde, Carlos Berckholtz Arispe, José Ricketts Olivares, Carlos Beeck Portugal, Oscar Alcázar Zuzunaga, José Alonso Ricketts Bustamante y Loty Ricketts Bustamante, mediante Resolución N° 21, del 13/Mayo/2019 SE RESUELVE: DIPONER la notificación mediante edictos y radiodifusión. Mollendo, Mayo 17, 2019. STEPHANIE J. CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIA JUDICIAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13750. S/. 0.00 EDICTOS Exp. Nro 1793-2015-0-0407-JM-CI-01 en los seguidos por Lina Gladys Fuentes Valdez y Julio Percy Fuentes Valdez, contra Anyela Mercedes Nieto Fuentes, Borgonio Fuentes Rodríguez y Gregoria Mecedes Valdez de Fuentes, sobre Nulidad de Acto Jurídico ante el Juzgado Mixto de islay Moliendo a cargo del Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Secretario Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui se ordenó publicar la siguiente Resolución Nro. 18, SE RESUELVE: 1) DECLARAR A NULIDAD de todos los actuados a partir de fojas cuatrocientos treinta y ocho. 2) SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta dias, a efecto que los sucesores del litísconsorte Borgoño Fuentes Rodríguez, se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo efectuarse las notificaciones de ley via edictos a gestión de la parte demandante, con arreglo a lo previsto en los artículos 167 y 168 del Codigo Procesal Civil. Tómese razón y hagase saber.Firmado Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Secretario Dr Juan Berly Ruelas Chaucayan-

qui. (05-06-07 JUNIO) B/E 031- 13767.-S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00113-2014-CI, ante el Juzgado Mixto de Aplao, despacha el Juez Zeny Ruelas Escobedo, especialista Wilmer Vera Machaca, seguido por Narciso Miguel Viica Barrios, sobre nulidad de acto jurídico, en contra del Gobierno Regional de Arequipa y otros, ha dispuesto mediante resolución RESOLUCION 34-2008, la notificación por edictos a la sucesión de VICTOR MODESTO CATERIANO CATERIANO (Litisconsorte Necesario Pasivo), siendo EDGAR VÍCTOR CATERIANO GUEVARA, MIGUEL ÁNGEL CATERIANO RIVEROS, REYNA LUZ CATERIANO ZUÑIGA, JULIA ALICIA CATERIANO ZUÑIGA, DANIEL AGENOR CATERIANO ZUÑIGA y BINDA VIOLETA CATERIANO ZUÑIGA, a fin que dentro del plazo de treinta días, se apersonen al proceso en representación de su causante y puedan continuar el proceso en el estado en que se encuentre; bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, si en el indicado plazo no comparecen al proceso. Arequipa, 10 de abril del 2019. WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIA JUDICIAL. (05-06-07 junio) B/E 03113766. S/. 0.00

REMATES REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ contra YON NIKI FERREL CHUMPE sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 02080-2018-0-0401-JR-CI-03, el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dra. María Soledad Bellido Angulo; Especialista Legal Dra. Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, ha ordenado sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en la Calle Los Gorriones Nro. 107-107-A, Urbanización El Carmen del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida N° 01127722 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Arequipa. El bien ha sido valorizado en la suma de S/ 751,121.25 (SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON 25/100 SOLES) siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/ 500,747.50 (QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca hasta por la suma de S/ 774,198.53 a favor de la ejecutante y 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 41,500.00 a favor de Interbank, ordenado por el Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con motivo del Exp. 3662-2018; e inscritas en los asientos D00006 y D00007 de la Partida Nº 01127722 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Arequipa, respectivamente. El remate se realizará el día ONCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de la Plaza España con calle siglo XX s/n de ésta ciudad. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público, Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224, WhatsApp 978297943. El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a S/ 75,112.13 (SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE CON 13/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación que rige para el presente remate, en efectivo o en cheque de gerencia y la respectiva tasa judicial por derecho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Arequipa, 13 de mayo del 2019 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro Nº 224.- PATRICIA CAYLLAHUA QUIROZ ESPECIALISTA LEGAL.- (29-30-31 mayo 03-04-05 junio) B/E 031-13748. S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 03576-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP AREQUIPA, en contra de MARÍA ANGELA ZEA YAGUA; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil-Sede Paucarpata, Dr. Christian Omar Torreblanca

Gómez, con intervención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, ha designado al Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, para que lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: Pueblo Joven Ciudad Blanca, segundo piso y tercer piso de la Mz. Y, Lote 1, Sección 3, Zona B, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06249905, del Registro Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 130,400.00 (ciento treinta mil cuatrocientos con 00/100 Soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/ 86,933.33 (ochenta y seis mil novecientos treinta y tres con 33/100 Soles), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 130,400.00. 2) Anticresis a favor de Christian Samuel Flores Acosta y Adali Teresa Gamero Lazo hasta por la suma de S/ 50,000.00.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 14 de junio del 2019 a horas 10:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2019 mayo 29. JOSE ANGELO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281-SUNARP RUBEN J. YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (30-31 mayo 03-04-05-06 junio) B/E 031-13754 S/.0.00 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO (EXP. Nº 00234-2017-0-0407-JM-CI-01)-En el proceso judicial de EJECUCION DE GARANTIAS seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA en contra FORTUNATA NILDA CALATAYUD CACERES DE JIMENEZ y EDGAR HERMILIO OSBALDO JIMENEZ CAYPA, el JUZGADO MIXTO- Sede Islay, a cargo del Juez Dr. CARLOS ALVARO CARY CHOQUE y el Especialista Legal Dr. JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, ha ordenado sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble denominado como Centro Poblado Las Tres Cruces, Manzana E, Lote 05, ubicado en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06223440 del registro de propiedad Inmueble de SUNARP, Zona Registral Nro. XII- Sede Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES Asiento 00003 Inscripción de Hipoteca: Hipoteca: El Propietario de predio inscrito en esta partida constituyen hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, debidamente representado; hasta por la suma de US$ 40 745.00 dólares americanos, para garantizar el crédito asumido por la suma de US$ 27 000.00 a un plazo de 180 meses y las obligaciones asumidas con la caja que obran de la Escritura Pública Nº 476 de fecha 03/08/2012 otorgada por ante Notario Público Dr. Roberto Carlos Delgado Valdivia la ciudad de Mollendo. VALOR DE TASACION: s/. 127 772.04 (ciento veintisiete mil setecientos setenta y dos con 04/100 soles) BASE DEL REMATE: s/. 72,404.15 (setenta y dos mil cuatrocientos cuatro con 15/100 soles)equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos el 15%. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 12 de Junio del 2019 a las 10:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del local del Juzgado Mixto Sede IslayMollendo ubicado en esquina calle Comercio-Plaza Grau s/n- Mollendo. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasación que en este caso sería de s/. 12 777.20 soles en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los

Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate. Juez Dr. CARLOS ALVARO CARY CHOQUE y el Especialista Legal Dr. JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, Ives Andrés Navarrete Castro Martillero Público Reg. 290.- ANDRES NAVERRETE C. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 290. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO judicial- (31 mayo 03-04 junio) B/E 13761.SEGUNDO REMATE En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUSTIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notificación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notificación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 12 junio de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del SEGUNDO REMATE del inmueble signado registralmente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL SEGUNDO REMATE (15% MENOS QUE LA BASE DEL REMATE ANTERIOR): S/.140,975.78, DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Venegas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se computa a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Arequipa, 2019 mayo 23. HAMLET CHAVEZ MARTILLERO PUBLICO ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (04-05-06 junio) B/E 031-13762 S/. 0.00

SUCESIONES SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Caylloma Sede Chivay, en el Expediente N° 01542-2019, Especialista Gloria Coricasa Arias, doña Paula Jovita Cutipa de Mamani, solicita declare el fallecimiento intestado, del que en vida fue su señor padre SERAFIN CUTIPA CHECCA, fallecido el 19 de mayo del año 1990, en el pueblo de Tuti, de la Provincia de Caylloma y Región de Arequipa; debiendo hacer presente que el ultimo domicilio real del causante fue en Calle Tuti s/n, comprensión del distrito de Tuti, Provincia de Caylloma y Región de Arequipa, correspondiendo declararse como heredera del causante a PAULA JOVITA CUTIPA ANCCO en calidad de hija, lo que se publica para los fines de ley. CHIVAY 27 DE MAYO DEL 2019.- GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL.- (05 junio) B/E 031-13764. S/. 0.00 SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Caylloma Sede Chivay, en el Expediente N° 01574-2019, Especialista Gloria Coricasa Arias, doña Ceferina Mamani Yucra de Quicaño Solicita se declare el fallecimiento intestado, del que en vida fue mi señor esposo ALEJANDRO QUICAÑO ANCONEIRA, fallecido el 16 de jumo del año 2018, en el Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, de la ciudad de Arequipa; debiendo hacer presente que el ultimo domicilio real del causante fue en la Estancia Ichoccollo, comprensión del distrito de Tisco, Provincia de Caylloma y Región de Arequipa, correspondiendo declararse como herederos del causante a CEFERINA MAMANI YUCRA DE QUICAÑO en calidad de cónyuge supèrstite, y en calidad de hijos a los siguientes:

Berta Quicaño Mamani, Edgar Quicaño Mamani, Sergio Quicaño Mamani, Vilma Quicaño Mamani, Nancy Quicaño Mamani y Froilán Quicaño Mamani, lo que se publica para los fines de ley. CHIVAY 27 DE MAYO DEL 2019.- GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL. (05 junio) B/E 03113764. S/. 0.00 INEFICACIA TITULO VALOR En el expediente N°01477-2018-0-0412-JP-CI-01 tramitado ante el primer juzgado de paz letrado del MBJ Paucarpata, especialista: Lima Quispe, en el proceso sobre Ineficacia de título valor, se ha expedido la resolución N° 02-2018 que RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por don ADOLFO FELIX CENTI FLORES sobre ineficacia de título valor del cheque N° 0040443892, denominación soles, emitido por la EMPRESA FRANCO SUPERMERCADOS EIRL, en la vía del proceso sumarísimo, SE DISPONE: 1) Que la demandada EMPRESA FRANCO SUPERMERCADOS EIRL retenga el pago de las obligaciones del cheque N° 0040443892 por la suma de S/l,022.86 soles. 2) Confiriendo traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. IVONNE LIMA QUISPE SECRETARIA JUDICIAL. (05 JUNIO) B/E 031- 13765.S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución 08 de fecha 20 de Mayo del año 2019, por la que: Res. 08: Al informe emitido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución Nro. 07 y agréguese a sus antecedentes. Y conforme al estado del proceso; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso. Arequipa, veinte de Mayo del año dos mil diecinueve.- OSCAR F. CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA (31 mayo 03-04 junio) El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle el Informe Final s/n de fecha 22 de Mayo del año 2019 y la Res. Nro. 08 de fecha 23 de Mayo del 2019, por la que: INFORME FINAL: OPINIÓN: Opino porque SE SANCIONE a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, por los cargos contenidos en la resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 132 a 137), y, en consecuencia, SE IMPONGA la sanción de suspensión de seis meses, salvo mejor parecer. Res. Nro. 08: SE RESUELVE: CORREGIR el Informe Final, en cuanto se consigna como fecha el mes de “Marzo” en lugar de “Mayo”, debiendo quedar en ese sentido de la siguiente manera: veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Arequipa veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO. (31. Mayo 03-04 junio) EDICTO En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, identificada con documento nacional de identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifico la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; en consecuencia

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DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de diligencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caraveli, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su oficina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 06/05/2019.- (31. Mayo 03-04 junio) EDICTO Tengo el agrado de diririme a usted, a fin de poner en conocimiento que en el proceso 2763-2018-FT-02, el Señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Coloraao - Arequipa, Dr. Rildo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por ROSA MILAGROS MIRANDA VARGAS sobre Violencia Familiar en contra de JEFERSON PUMA TAYPE, ha ordenado se notifique por EDICTOS al denunciado JEFERSON PUMA TAYPE con al resolución dos que: SE RESUELVE: 1. La prohibición para el demandado de dirigirse con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas; 2. Exhortar al demandado para que cumpla con pasar la pensión de alimentos acordada con la agraviada: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡licito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. RILDO LOZA PEÑA JUEZ. (29-30-31 mayo)

En el expediente 50106-2019-0-0401-JR-FT-01 (Número antiguo 00433-2014-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Justo Perlado Arias, en agravio de Marcelina Ligarte Calderón, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 01 de fecha siete de febrero de dos mil catorce, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público Edilberto Sebastián Choque Gonzales, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, por violencia familiar (maltrato físico) contra Justo Perlacio Arias, en agravio de Marcelina Ugarte Calderón, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, concediéndole el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda; asimismo, la RESOLUCIÓN 02 de la misma fecha que resuelve confirmar las medidas de protección dictadas por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, y conceder a la agraviada auxilio judicial. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019.- (29-30-31 MAYO) En el expediente 50105-2019-0-0401 -JR-ft-01 (Número antiguo 01074-2011-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 02 de fecha quince de abril de dos mil once, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público María

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

del Carmen Cuadros Peña, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, por maltrato físico y psicológico contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, autorizándose la notificación a la agraviada por edictos; asimismo, la RESOLUCIÓN 03 de la misma fecha que resuelve confirmar las medidas de protección dictadas por Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, conceder a la agraviada el beneficio de la gratuidad del proceso, y al demandado el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019 .- (29-30.-31 mayo) EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve se ha dispuesto notificar por edictos a Silveriana Llacho Callo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cuatro de fecha trece de mayo del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistida a las agraviadas SILVERIANA LLACHO CCALLO y EUSEBIA LLACHO FLORES dando por concluido el proceso en contra de las mismas, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso. Chivay, 13 de mayo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 mayo)

EDICTOS En el expediente N° 1454-2011 -0-0401 -JR-CI-04 seguido por Luis Guillermo Olazabal Alpaca en contra de la Oficina de Normalización Previsionai, mediante Resolución N° 17 de fecha treinta de junio del 2016, se ha resuelto: “DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del demandante Luis Guillermo Olazábal Alpaca, quien queda reemplazado por sus sucesores: su cónyuge supèrstite GLADIS MEZA RAMIREZ, así como a sus hijos JULISSA PAOLA OLAZABAL MEZA, HERBERT LUIS OLAZABAL MEZA, LADY FABIOLA OLAZABAL MEZA, GRISELDA NATIVIDAD OLAZABAL VALDIVIEZO. 2) DISPONER que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúe la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el oficio correspondiente. Sin perjuicio de ello deberá notificarse en el domicilio real señalado por el demandante. Arequipa, 10 de mayo del 2019. (27.-28.-29 MAYO) EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 78-2019-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha veinticuatro de abril del año en curso se ha dispuesto notificar por edictos a ISIDRO MOLLOSIHUE HUAMANI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha veintitrés de enero del año en curso, en el que se RESUELVE NO ha lugar dictar auto de citación a juicio por faltas contra el patrimonio en el que fue participes Fredy E. Maquera Ticona e Isidro Mollosihue Huamani: Disponiéndose el archivo definitivo de la causa. Chivay 24 de abril del 2019.- ESAPECIALISTA LEGAL GLORIA CORICASA ARIAS. ESPECIALISTA LEGAL. (27.-28-29 mayo) Expediente N° 07891-2017-0-0401-JR-PE-02 MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jefferson Dalhit Rodriguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifica al señor HELLEM YESMARLIN MOLINA MERMA, a fin de poner en su conocimiento que mediante resolución número 17 de fecha 26.04.2019 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Lesiones leves, para el día 09 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 03 de mayo del 2019.- (27-29-31 mayo) EDICTOS EXPEDIENTE: 04066-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de VICTOR RAUL

ARAGON ABRIGO, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a CHABUCA MAQUE HUARI, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CHABUCA MAQUE HUARI, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 05023-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04729-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a FLORENTINO MAMANI QUISPE Y MARIA RIVERA GUTIERREZ, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de FLORENTINO MAMANI QUISPE, MARIA RIVERA GUTIERREZ Y ERICK DEYVIN NAJAR RIVERA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04738-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 07367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada APOLINAR HUAMÁN CHOQUE con el imputado LUIS JAIME SANTILLANA ABRIL; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese liatón y Hágase Saber. - JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a GRACIELA LIMA PAREDES, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de GRACIELA LIMA PAREDES, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXP: 05786-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique

Miércoles, 5 de junio del 2019

a Verónica Huamani Escobar, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada VERONICA HUAMANI ESCOBAR, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA y en agravio de VERONICA HUAMANI ESCOBAR. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: VERONICA HUAMANI ESCOBAR, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40309144, con domicilio en Avenida Vidaurrázaga Asociación Los Incas, Manzana A, Lote 07, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa, a fin que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 24 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada TEOFILA FONSECA ARAPA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, baio apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito. conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bato responsabilidad: para lo cual se cursarán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese. (24-27-28 mayo)

Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rufino Chata Salas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de NAYSHA MELANY HUMPIRI CURO y RUFINO CHATA SALAS, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-2728 mayo)

EXPEDIENTE: 07426-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Victor Alfonso Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños por denuncia de VICTOR ALFONSO CHOQUE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 08158-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Benjamín López Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada BENJAMIN DAVID LOPEZ FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 06042-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Alvarez Mendoza, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Tener por desistida a la parte agraviada Armando Alvarez Mendoza del presente proceso por Faltas Contra la Persona y Faltas contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones en este extremo, ello conforme a lo indicado en el segundo considerando. 2) ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolossa en agravio de Carlos Miguel Ccapa Ancca, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístresey notifíquese. (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07372-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Leonardo Maylle Domínguez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de SARA DIOCELINA EDÉN DE MACEDO y LEONARDO MAYLLE DOMINGUEZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razon j hágase Saber-. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07548-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz

EXPEDIENTE: 07807-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cris Giomar Valencia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada CRIS GIOMAR VALENCIA y en representación de su menor hijo LIAM MANUEL VALDIVIA VALENCIA con el imputado JULIO MANUEL SUMERINDE ADUVIRE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07902-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elvira Ticona Ramos, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ELVIRA TICONA RAMOS del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese ra^ónj hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05146-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cipriana Quispe Ticona, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de Cipriana Quispe Ticona, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05175-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Gustavo Regente Pacheco, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Armando Gustavo Regente Pacheco; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Jesús Edith Zevallos Quequezana. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Jesús Edith Zevallos Quequezana, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que

Miércoles, 5 de junio del 2019

los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 03972-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Renato Sánchez Navea y Pedro Segundo Ochoa Valdivia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento de la parte agraviada ANA LUCIA CAMARGO en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA, PERCY ADAM LUQUE HUANCA y PEDRO SEGUNDO OCHOA VALDIVIA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente. Tómese razón y hágase saber. MEZA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de inculplimoento de ordenar el archivo del proceso 2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modadlidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA PERCY ADAM LUQUE HUANCA Y PEDRO SEGUNDO OCHOA VALDIVIA dejándose a salvbo el derecho que pudeiran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la via y forma pertinente. Tomese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07779-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Giomara Mango Gutiérrez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada GIOMARA ALEJADRA MANGO GUTIERREZ con el imputado CINTHYA NATHALY VALDIVIA CASTRO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07917-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Yovany Fernandez Sucasaire, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JULIO WILFREDO MAMANI QUISPE y YOVANY FERNÁNDEZ SUCASAIRE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente, 2) Tener por FENECIDO el presente proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada YOVANY FERNÁNDEZ SUCASAIRE con el imputado JULIO WILFREDO MAMANI QUISPE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese ra^ónj hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a LIDIA ABIEGA CCAHUANA y otros, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la pre-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

sente causa seguida en agravio de DAVID RUIZ TORREJON, MICHAEL JESUS CAHUANA BUSTINZA, KARINA DANIELA GARCIA CHAVEZ, WASHINGTON TOMAS FARFAN CONDORI, LIDIA ABIEGA CCAHUANA, CECILIA VIRGINIA PACHARI HUAMAN, MONICA GLORIA CARDENAS VALDIVIA, EDITH ZULMA ROQUE PARQUI y CLAUDIA CECILIA DIAZ PULCHA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 05571-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a NICANORA ORTIZ ZAPATA, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de NICANORA ORTIZ ZAPATA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EDICTO Expediente: 11037-2017- 2J PLCC- EGC H Secretaria: Miriam Arestegui Quezada En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado. Ha dispuesto notifique a la agraviada ZARATE CHAMPI, con la resolución número ocho. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado. (24.27.28 mayo)

EXPEDIENTE: O62O3-2O18-O-0401-JP-PE-O1 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviados, los menores Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares deberán concurrir a través de su representante legal y con su Abogado Defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (23-24-27 mayo) EDICTO En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel

Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, Identificada con documento nacional de Identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifico la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de diligencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caravelí, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su oficina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobon. Caraveli 06-05-2019.- (17-20-21 mayo) EDICTO EXPEDIENTE : 303-2019-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Mollendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifique a CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños seguidos por CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y GRACIANO ALBERTO DEL CARPIO TEJADA y; SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones culposas entres las partes CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y BRANDONLEE BRUCE QUISPE APAZA. SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, debiendo la autoridad competente en realizar la entrega de los vehículo a sus respectivos propietarios dentro del plazo establecido conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Cumpla la secretaría en remitir los oficios correspondientes Tómese Razón y hágase Saber.- JOEL JIM JANAMPA SANG JUEZ SUPERNUMERARIO. (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 07123-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Andrea del Pilar Torres Machacca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ANDREA DEL PILAR TORRES MACHACA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones Tómese razón y hágase saber.- Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 08156-2018-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Maruja Quispe Quispe y Angel Demetrio Huahuisa Gonzales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARUJA QUISPE QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en

contra de la parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARUJA QUISPE QUISPE, deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^ónj Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE : 07385-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Vidal Quispe Añamuro. con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VIDAL QUISPE AÑAMURO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de OSCAR NAVARRO HUAYLA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular OSCAR NAVARRO HUAYLA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Rayón y Hágase Saber. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE : 7704-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dolfer Oscar Castillo Cotrina, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de DOLFER OSCAR CASTILLO COTRINA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (1617-20 mayo) EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a los imputados José Luis Suca Ramos y Maruja Valeriano Lima, con la siguien-

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te resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) José Luis Suca Ramos con DNI 29550610 con domicilio en Bloque 5, Zona A, Manzana L’, Lote 03 del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Arequipa, 2) Maruja Valeriano Lima con DNI 02292297 con domicilio en Mercado Nuevo Amanecer Fundo La Solar, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa a fin de que sean puestos a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Juana María Villa Mayhuire, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 03641-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Milagros Esperanza Romero Salas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN, en el extremoreferido a las Faltas contra la persona en la modalidad de maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas. 2) DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO en lo que respecta a las Faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas, debiéndose proseguirse con el trámite del presente proceso en el extremo referido a las Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. 3) Con vista de la constancia que antecede y al no haber asistido la parte imputada a la audiencia única fijada para el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho a las catorce horas con treinta minutos, SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 10 DE JUNIO DE 2019, A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Milagros Esperanza Romero Salas con DNI 48939917 con domicilio en Zona A, Atalaya, Manzana LL, Lote 18 distrito de Mariano Melgar de la provincia de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada Eliana del Carmen Duran Salas con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la Corte Superior de Justicia de Arequipa audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 5 de junio del 2019

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

LUNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 465

YQ Reg. N° 00788-2010-0-0401-JR-CI-11 – Luisa Gladys Maud Mendoza Arenas – Jorge Hugo Ascencios Hermoza y otra – Nulidad de Acto Jurídico – DESAPROBARON la sentencia No. 33-2017-1JEC-CSJA de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cinco a cuatrocientos once, corregida por resolución No. 47-2017, de fecha doce de julio del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos treinta y seis y cuatrocientos treinta y siete, que declara fundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, interpuesta por Luisa Gladys Maud Mendoza Arenas, en contra de Jorge Hugo Ascencios Hermoza y Yovana Santos Álvarez Mendoza, por la causal de falta de manifestación de voluntad; en consecuencia, declaro nulo el acto jurídico contenido en la Escritura Pública No. 005273 de transferencia de acciones de la Empresa Médico de Apoyo SAC, de fecha dieciséis de mayo del dos mil seis, celebrada por Jorge Hugo Ascencios Hermoza con Yovana Santos Álvarez Mendoza, ante la Notaria Víctor Tinajeros Loza. Con costas y costos del proceso. Elévese en consulta al superior en mérito a lo indicado en el considerando séptimo de la presente resolución. ORDENARON: Que la A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible, cumpliendo con subsanar previamente las omisiones señaladas en la parte considerativa de la presente. En los seguidos por Luisa Gladys Maud Mendoza Arenas, en contra de Jorge Hugo Ascencios Hermoza y otra, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 750 BP Reg. N° 01062-2018-61-0401-JR-FT-01 – Erika Gonzales Cutisaca – Geanfranco Saul Carpio Nuñez – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del ocho de marzo del dos mil dieciocho, copiada a fojas cuarenta y dos y siguiente, en el extremo que resuelve: DICTAR medida cautelar de tenencia provisional del menor de iniciales M.C.G (3 años), a favor de la demandante Erika Gonzales Cutisaca. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 468

PB Reg. N° 4138-2016-0-0401-JR-FC-02 – Paola Emilia Vizcarra Delgado de Hurtado – Juan

Ronal Hurtado Díaz y el Ministerio Público – Divorcio por Causal de Divorcio de Separación de Hecho – CONFIRMARON la Sentencia N° 035-2017, obrante de folios ciento uno a ciento nueve, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Paola Emilia Vizcarra Delgado de Hurtado, en contra de Juan Ronal Hurtado Díaz y el Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho, respecto del extremo que declara infundado el pedido de ejercer de manera excluyente y exclusiva la patria potestad de su menor hijo de iniciales F.C.H.V , con todo lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 752 PB Reg. N° 4813-2017-34-0-0401-JRCI-03 – Doris Luisa Sanguinetti Velásquez – Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial de Estado FONAFE – Prescripción Extintiva – DECLARARON NULO el extremo de la resolución N° 02, de fecha dos de noviembre del dos mil diecisiete, que corre en copia certificada a folios cuarenta y nueve y siguientes, que resolvió declarar improcedente la pretensión accesoria de la demanda, modificada sobre levantamiento de las garantías hipotecarias inscritas en los asientos D0002 y D0003 de la Partida N° 01116901 del Libro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; y ORDENARON que, el A quo califique nuevamente la pretensión accesoria planteada y emita nuevo pronunciamiento al respecto; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

Araujo Coaguila, así como también acercarse a ésta encontrándose aquél en estado de ebriedad así como ingresar al domicilio en dicho estado. 3. SE PROHIBE al denunciado Walter Antonio Silva Huamaní a traspasar más allá de la cortina del cuarto o dormitorio que ocupa Raquel Araujo Coaguila (…)”; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 469

YQ Reg. N° 02672-2013-0-0401-JR-FC-01 – Berna Silvia Jara Herrera – Nicomedes Sallo Herrera – Violencia Familiar – APROBAR La Sentencia N° 77-2015 (resolución N° 13-2015), de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que obra a fojas noventa y seis a cien, en cuanto al extremo que declara INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de NICOMEDES SALLO ORIHUELA producida por BERNA SILVIA JARA HERRERA, con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Berna Silvia Jara Herrera (apoderada del menor agraviado Kevin Anthony Cusi Jara) en contra de Nicomedes Sallo Herrera sobre Violencia Familiar. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 470

SV 466 PB Reg. N° 1108-2015-0-0407-JM-CI-01 – Alvino Andrés Silva Chacón y otra – David Alfredo Coaguila la Torre y otra – Reivindicación – DECLARARON NULA la Sentencia, del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, que obra a folios doscientos cuarenta nueve y doscientos cincuenta y cinco, que resolvió declarar infundada la demanda de reivindicación interpuesta por Alvino Andrés Silva Chacón y María Lelis Talavera de Silva, en contra de David Alfredo Coaguila la Torre y Bernardina Roxana Chávez Manrique de Coaguila, sobre Reivindicación, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 753

PB Reg. N° 2890-2018-54-0401-JR-FT-04 – Raquel Araujo Coaguila – Walter Antonio Silva Huamaní – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios veinticinco y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección las siguientes: “1.– SE PROHIBE al denunciado Walter Antonio Silva Huamaní agredir en cualquier forma y circunstancia a Raquel Araujo Coaguila sea física o psicológicamente. 2.- SE PROHIBE al denunciado Walter Antonio Silva Huamaní ingerir bebidas alcohólicas junto o cerca a Raquel

YQ Reg. N° 2884-2014-0-0401-JR-FC-03 – Ministerio Público – Hebert Yaguno La Madrid – Hebert Aaron Yaguno Collao – Violencia Familiar – NULA la sentencia No. 070-2017-3JEF, de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento ochenta y tres al ciento ochenta y ocho, que declara fundada la demanda sobre cese de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público, provocada por Hebert Yaguno La Madrid en agravio de Hebert Aaron Yaguno Collao; en consecuencia declara que ha existido violencia familiar psicológica ejercida por Hebert Yaguno La Madrid en agravio de Hebert Aaron Yaguno Collao, con lo demás que contiene; ORDENARON que el A quo reponga la causa hasta el estado en que se emita nuevo pronunciamiento sobre el escrito de contestación de la demanda y su escrito de subsanación, y en su oportunidad emita nueva sentencia con arreglo a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. RECOMENDARON a la señora Juez Julia M. Montesino y Montesinos, y Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 471 YQ Reg. N° 1328-2013-0-0412-JM-CI-01 – Erick John Barrios Chavez y Otros – Enzo Franchesco Barrios Torres – Partición de Herencia – 1. REVOCAR la sentencia No. 315-2017-1JC-MBJP, de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos cincuenta y dos a

trescientos cincuenta y siete, en el extremo que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de los demandantes Erick John Barrios Chavez y Emely Francys Barrios Chávez respecto de las pretensiones de petición de herencia y declaratoria de herederos, dejando a salvo su derecho a efectos que lo haga valer con arreglo a Ley; REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la demanda interpuesta por Erick John Barrios Chavez y Emely Francys Barrios Chávez por derecho propio, contra Malena Torres Osorio, Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres, sobre Inclusión de Heredero y Petición de Herencia; en consecuencia, DECLARO también como herederos del causante Luis Efraín Barrios Delgado, en calidad de hijo a Erick John Barrios Chavez y Emely Francys Barrios Chávez; quienes concurrirán con los otros herederos demandados Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres en la masa hereditaria dejada por el causante Luis Efraín Barrios Delgado, para lo cual una vez consentida o ejecutoriada la presente se remitirá el respectivo parte judicial para su inscripción en la Partida Registral No. 11244110 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral No. XII-Sede Arequipa, previo pago del arancel judicial correspondiente. 2. CONFIRMAR la sentencia No. 351-2017-1JC-MBJP, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos cincuenta y siete, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Neisman Cecilia Chávez Díaz, Erick John Barrios Chávez, Emely Francys Barrios Chávez por derecho propio y en representación de Edward Iván Barrios Flores, contra Malena Torres Osorio, Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres, sobre Exclusión de Heredero, Inclusión de Heredero y Petición de Herencia; en consecuencia, DISPONGO: La Exclusión de Malena Torres Osorio como heredera del causante Luis Efraín Barrios Delgado en su calidad de cónyuge, por tanto, ordeno la cancelación del Asiento 00001 de la Partida Registral No. 11244110 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral No. XII-Sede Arequipa en la parte que se declara a Malena Torres Osorio como heredera del causante Luis Efraín Barrios Delgado; DECLARO también como herederos del causante Luis Efraín Barrios Delgado; en calidad de cónyuge superstite a Neisman Cecilia Chávez Díaz y en calidad de hijo a Edward Iván Barrios Flores; quienes concurrirán con los otros herederos demandados Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres en la masa hereditaria dejada por el causante Luis Efraín Barrios Delgado, para lo cual una vez consentida o ejecutoriada la presente se remitirá el respectivo parte judicial para su inscripción en la Partida Registral No. 11244110 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral No. XII-Sede Arequipa, previo pago del arancel judicial correspondiente. Dispongo remitir copias certificadas de la presente sentencia y de las dos partidas de matrimonio de la demandante Neisman Cecilia Chávez Díaz a la Fiscalía Civil y Familia de Paucarpata, a efecto tome conocimiento y cumpla su deber de interponer la respectiva acción de nulidad de matrimonio, conforme lo expuesto en el décimo considerando de la presente sentencia, lo cual deberá ejecutarse inmediatamente, bajo responsabilidad del Especialista Legal. Sin costas ni costos del proceso. En los seguidos por Neisman Cecilia Chávez Díaz y otros, en contra Malena Torres Osorio y otros, sobre exclusión de heredero y otro. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 754

PB Reg. N° 07982-2006-95-0401-JR-CI-10 – Percy Bartolome Ponce Ponce – Oficina de Normalización Previsional – Acción Contenciosa Administrativa – DECLARARON NULA la resolución N° 34, de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, copiado a folios ciento cincuenta y seis, que resolvió disponer que los honorarios profesionales del curador procesal debe ser abonada por la demandada Oficina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva resolución con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 755

PB Reg. N° 06458-2003-38-0401-JR-CI-06 – Valeriana Colque Mamani – Oficina de Normalización Previsional – Acción de Amparo – DECLARARON NULA la resolución N° 24, de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, de folios ciento veinticuatro y siguiente, en el extremo que resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución N° 21 y, en consecuencia, impuso al funcionario responsable Martín Edgar Tovar Gutiérrez, una multa equivalente a dos unidades de referencia procesal por incumplir los mandatos del juzgado, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 756

PB Reg. N° 06458-2003-38-0401-JR-CI-06 – Valeriana Colque Mamani – Oficina de Normalización Previsional – Acción de Amparo – RESOLVIERON QUE CARECE DE OBJETO resolver la apelación concedida respecto de la resolución N° 26, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y siguiente, que resolvió, entre otros, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución N° 24 y, en consecuencia, impuso al funcionario responsable Norka Tatiana Álvarez Lovato, una multa equivalente a cuatro unidades de referencia procesal por incumplir los mandatos del juzgado.; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 472 BP Reg. N° 04335-2010-0-0401-JR-CI-10 – Agro Buen Sembrador S.A.C. – Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA – Acción Contenciosa Administrativa – RESOLVIO REVOCAR la Sentencia N° 56-2017 del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete de foja doscientos veintiuno, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por AGRO BUEN SEMBRADOR S.A.C. en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. REFORMANDOLA, la declararon IMPROCEDENTE. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

Miércoles, 5 de junio del 2019

AV 757 YQ Reg. N° 635-2017-0-0401-JR-DC-04 – Percy Gómez Benavides – Roger Pari Taboada y Otros – Acción de Amparo – CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos nueve al doscientos once, que declara improcedente la demanda interpuesta por Percy Gómez Benavides, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Fernán Fernández Ceballos, Roger Pari Taboada y Nicolás Iscarra Pongo, en su actuación como jueves Superiores de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa; y de Rosario Pérez Pérez en su actuación como Jueza suplente del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con emplazamiento del procurador público de asuntos judiciales del Poder Judicial; en consecuencia, dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

recta a ALFONSO JEAN PIERRE FERNANDO VARGAS VALDIVIA y GEORGIA ELIZABETH VALDIVIA FLORES, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.Ordeno el inmediato retiro del inmueble ubicado en calle San Fernando Nro. 263 Urbanización Los Ángeles Ma. B, lote 8 del distrito de Cercado-Arequipa de doña JAHAYRA GEORGETTE MARÍA VARGAS VALDIVIA, medida que estará vigente hasta que se emita sentencia en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, conforme al artículo 23 de la Ley N° 30364, para tal efecto se oficiará a la comisaria del sector y efectivizar el retiro, la policía deberá dejar constancia de la parte del inmueble que abandona la denunciada quien podrá retirarse con sus efectos personales, no autorizándose a la parte agraviada la disposición del espacio físico que pueda dejar la denunciada. (…)”, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

SV 467 PB Reg. N° 00214-2013-0-0401-JR-CI-03 – Fredy Ernesto Olivares Villa – Marcela Lupe Arce Vargas de Olivares y Otros – Petición de Herencia y Declaratoria de Heredero – 1. CORRIGIERON la sentencia N° 104-2017-3JC, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta, en su parte resolutiva, ello en cuanto al nombre de la demandada Marcela Lupe Arce Vargas, debiendo ser lo correcto: “MARCELA LUPER ARCE VARGAS DE OLIVARES”. 2. APROBARON la sentencia N° 104-20173JC, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta, que resuelve declarar fundada la demanda de petición de herencia y declaratoria de heredero, interpuesta por Fredy Ernesto Olivares Villa en contra de Marcela Lupe Arce Vargas de Olivares, sucesión de Oscar Jesús Olivares Arce; en consecuencia, declaró como heredero de Oscar Olivares Alarcón a Fredy Ernesto Olivares Villa; debiendo inscribirse la declaratoria en la partida número 11236142, del Registro de Sucesión intestada y dispuso que el heredero Fredy Ernesto Olivares Villa, concurra con Marcela Lupe Arce Vargas de Olivares, sucesión de Oscar Jesús Olivares Arce y Pablo Fernando Olivares Arce, en la masa hereditaria dejada por Oscar Olivares Alarcón, entre los que figura los derechos de propiedad del causante del bien inmueble ubicado en el Complejo Habitacional Multifamiliar de calle Garcilazo de la Vega doscientos veinticinco de la Urbanización Magisterial Umacollo – Departamento A-tres, del Tercer Piso del distrito de Yanahuara, inscrito en la Partida Registral 01123840 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 751 PB Reg. N° 1293-2017-39-0401-JR-FT-01 – Comisaria de José Luis Bustamante y Rivero – Jahayra Georgette María Vargas Valdivia – Alfonso Jean Pierre Vargas Valdivia – Violencia Familiar – 1) INTEGRARON la parte resolutiva de la resolución número dos, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el uno de febrero del dos mil diecisiete, cuya copia obra de folios sesenta y siete a setenta y dos, el extremo que resuelve: “8…) 2.- Ordeno el inmediato retiro del inmueble ubicado en calle San Fernando Nro. 263 Urbanización Los Ángeles Ma. B, lote 8 del distrito de Cercado-Arequipa de doña JAHAYRA GEORGETTE MARÍA VARGAS VALDIVIA (…)”, ; debiendo quedar como: “(…) 2.- Ordeno el inmediato retiro del inmueble ubicado en calle San Fernando Nro. 263 Urbanización Los Ángeles Ma. B, lote 8 del distrito de Cercado-Arequipa de doña JAHAYRA GEORGETTE MARÍA VARGAS VALDIVIA, medida que estará vigente hasta que se emita sentencia en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, conforme al artículo 23 de la Ley N° 30364 (…)”; 2) CONFIRMARON la resolución número dos, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el uno de febrero del dos mil diecisiete, cuya copia obra de folios sesenta y siete a setenta y dos, que resuelve lo siguiente: “1.- PROHIBO a JAHAYRA GEORGETTE MARIA VARGAS VALDIVIA, agredir física o psicológicamente de manera directa o indi-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

JUEVES 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

constitucional de amparo, en contra del Comandante General del Ejército y otros. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 759 YQ Reg. N° 565-2018-0-0401-JR-CI-06 – Barbará Lucia Salazar Quispe – Banco de Materiales SAC en Liquidación – Extinción de Hipoteca – NULA la Resolución N° 01-2018, de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, corriente a fojas veintiuno y veintidós, que resuelve declarar improcedente la demanda de declaración judicial de extinción de hipoteca promovida por Barbará Lucia Salazar Quispe, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Barbará Lucia Salazar Quispe en contra de Banco de Materiales SAC en Liquidación, sobre Extinción de Hipoteca. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 760

AV 749 PB Reg. N° 1095-2018-64-0407-JR-FP-01 – Ministerio Público – Roberto Carlos Vilca Aragón y Otro – Infracción – CONFIRMAR la resolución N° 09, de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, obrante a folios doscientos cuarenta y ocho y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inaplicación del artículo 214 del Código de los Niños y Adolescentes; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Carreón Romero y Cervantes López

YQ Reg. N° 7216-2017-0-0401-JR-FC-01 – Ada Maldonado Pimentel de Hurtado – Gissel Caballero Herrera – Nulidad de Matrimonio – DECLARARON NULA la Resolución N° 02-2017, de fecha veintisiete de octubre del dos mil diecisiete de fojas ciento diez, que resuelve rechazar la demandar interpuesta por Ada Maldonado Pimentel de Hurtado, en contra de la Municipalidad distrital de Yanahuara y Gissel Caballero Herrera sobre Nulidad de Matrimonio, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo emita pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Ada Maldonado Pimentel de Hurtado, sobre Nulidad de Matrimonio en contra de Gissel Caballero Herrera. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 758 BP Reg. N° 00462-2016-12-0401-JRDC-01 – Braulio Aparicio Bustamante – Aseguradora RIMAC Seguros – Acción de Amparo – CONFIRMAR la Resolución N° 16 del uno de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a foja setenta y dos, que requiere nuevamente a RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, informe en el plazo de cuarenta y ocho horas, sobre la ejecución de la sentencia firme, en sus propios términos, bajo apercibimiento de imponerse multa al funcionario respectivo de RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, ascendente a CINCO URP y de UNA URP por cada día de incumplimiento. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 761

AV 762 YQ Reg. N° 692-2017-0-0401-JR-DC-01 – Romberg Rodriguez Padilla – CASAPI S.A. y Otros – Acción de Amparo – CONFIRMAR la resolución No. 01, de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, de fojas cincuenta al sesenta y cuatro, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Romberg Rodriguez Padilla, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Javier Arévalo Vela, Eduardo Raymundo Ricardo Yribarren Fallaque, Fernando Montes Minaya, Mariem Vicky de la Rosa Bedrinaña y Juan Chávez Zapater, en su intervención como jueces Supremos de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la república; con emplazamiento del Procurador Público de asuntos judiciales del Poder Judicial y COSAPI S.A. En consecuencia dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados; con lo demás que contiene, Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

YQ Reg. N° 131-2018-0-0401-JR-FC-03 – José Giovanny Valdivia Rodríguez – Comandante General del Ejército y otros – Proceso Constitucional de Amparo – CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, de fojas treinta y nueve al cuarenta y uno, que declara improcedente la demanda interpuesta por José Giovanny Valdivia Rodríguez, sobre proceso constitucional de amparo, en contra del Comandante General del Ejército, el Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos del Ejército del Perú; en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, con lo demás que contiene. En el proceso de amparo, seguido por José Giovanny Valdivia Rodríguez, sobre proceso

En Despacho: Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV 473

YQ Reg. N° 3773-2015-0-0401-JR-FC-03 – Abdón Rufino Cruz Mamani – Luz Adela Apaza Meza y el Ministerio Público – Divorcio por Causal –APROBAR la sentencia N° 019-2018-3JEF, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho de fojas ciento sesenta y ocho al ciento setenta y cinco, que: Declara fundada la demanda de fojas diecisiete

a veinticuatro, subsanada a fojas treinta y seis a treinta y ocho, de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Abdón Rufino Cruz Mamani en contra de Luz Adela Apaza Meza y el Ministerio Público; en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial a Lucy Adela Apaza Meza y Abdón Rufino Cruz Mamani celebrado ante el registro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Paucarpata con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco; con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 764

YQ Reg. N° 899-2015-0-0401-JR-CI-03 – Financiera CREDINKA S.A. antes Financiera Nueva Visión – Silverio Acarías Torres Paz y Otra – Ejecución de Garantías – 1.- CONFIRMARON la Resolución N° 07-2016, de fecha veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis de fojas sesenta y nueve al setenta y seis en cuanto al extremo que resuelve: Declarar infundada la excepción falta de legitimidad para obrar del demandante. 2.- REVOCARON la Resolución N° 07-2016, de fecha veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis de fojas sesenta y nueve al setenta y seis en cuanto a los extremos, que resuelve: Declarar infundadas la excepción de representación defectuosa del demandante, y declarar infundada la contradicción formulada por don José Walter Márquez Camacho apoderado del ejecutado Silverio Sacarías Torres Paz, por la causal de inexigibilidad de la obligación; y REFORMANDOLA RESOLVIERON declarar improcedente la excepción de representación defectuosa del demandante; e improcedente la contradicción formulada por don José Walter Márquez Camacho apoderado del ejecutado Silverio Sacarías Torres Paz, por la causal de inexigibilidad de la obligación, con lo demás que contiene; en los seguidos por Financiera Nueva Visión S.A., en contra de Silverio Sacarías Torres Paz, sobre Ejecución de Garantías. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 763 YQ Reg. N° 899-2015-0-0401-JR-CI-03 – Financiera CREDINKA S.A. antes Financiera Nueva Visión – Silverio Acarías Torres Paz y Otra – Ejecución de Garantías – CONFIRMAR La resolución N° 06-2016 de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, que obra a fojas sesenta y cinco, que resuelve declarar IMPROCEDENTE, el abandono del presente proceso, solicitado por el ejecutado Silverio Sacarías Torres Paz. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MIÉRCOLES 12 DE SETIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 475

BP Reg. N° 02091-2016-0-0401-JM-FC-01 – Ruffo Fernández Romero – Ítala Sandra Llerena Noblecilla – Divorcio – CONFIRMAR la Sentencia N° 3-2018-FC del diez de enero del dos mil dieciocho, de foja ciento treinta y cuatro, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por Ruffo Fernández Romero en contra de Ytala Sandra Llerena Noblecilla; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con las demás consecuencias que contiene dicho extremo. La REVOCARON en cuanto resuelve no fijar indemnización a favor de ninguno de los cónyuges; y, REFORMANDOLA, determinaron que Ítala Sandra Llerena Noblecilla es cónyuge perjudicada la separación, por lo que es fija como indemnización, la suma de S/. 8,000.00 soles que deberá pagar Ruffo Fernández Romero a favor de Ítala Sandra Llerena Noblecilla. Sin costas ni costos. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

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AV 767 BP Reg. N° 03250-2017-52-0401-JR-FT-01 – Flor Nelida Ventura Mamani – Cosme Guillermo Hilari Coorimanya – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 03-2017, del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, a fojas cuarenta y uno y siguientes, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de integración presentada por el denunciado Cosme Guillermo Hilari Coorimanya. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 765 BP Reg. N° 05851-2017-0-0401-JR-CI-06 – José Humberto Cuadros Neira – Roy Fred Martinez Quispe – Ejecución de Garantías – DECLARAR NULA la Resolución N° 1 del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, de foja treinta y cuatro, que declara improcedente la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por José Humberto Cuadros Neira. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 770 YQ Reg. N° 2143-2018-30-0401-JR-FT-03 – Naldy Alexandra Cuadros Álvarez – Francisco Fernando Marco Antonio Miranda Córdova – Violencia Familiar – CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha uno de marzo del dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección: 1. Prohibir a FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXANDRRA CUADROS ALVAREZ de ejercer cualquier acto de violencia física, psicológica, verbal, sexual o económica en agravio de ellos mismos; 2. Prohibir a FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA se acerque a la denunciante NALDY ALEXANDRRA CUADROS ALVAREZ a menos de 100 metros de distancia, además de cualquier agresión vía telefónica mensajes de texto, whatsapp o cualquier red social vía internet; 3. Ordenar que FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXANDRRA CUADROS ALVAREZ reciban tratamiento psicológico para que aprenda vías mas idóneas de comunicación, dicho tratamiento se le brindara de manera gratuita por el equipo disciplinario, la terapia la seguirán de manera obligatoria, debiendo acreditar en los próximos ocho días que ya inicio la misma, 4. El personal Policial de la comisaria del sector del domicilio de la parte agraviada, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas a su domicilio para verificar que no se estén produciendo hechos de violencia; 5. Se ordena al denunciado FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA que permita que la denunciante NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVAREZ, pueda retirar sus objetos personales de ella, su hija y su nieto del domicilio del denunciado, debiendo de contar con el apoyo de la policía de ser el caso. Se hace de conocimiento de FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVAREZ, que el incumplimiento de las medidas de protección otorgadas implica, incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. SE DICTA MEDIDA COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ALIMENTOS: que el denunciado FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA, asista a la denunciante NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVAREZ, con el 20% del total de sus ingresos como trabajador de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, la cual será entregada directamente a la denunciante. SE DESIGNA como órgano de auxilio judicial a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, el cual deberá cumplir con lo ordenado en la presente audiencia, bajo responsabilidad. SE EXHORTA a la parte denunciante a fin a la brevedad posible interponga la demanda correspondiente referente a la medida cautelar otorgada. SE DISPONE: 1. Que los trabajadores sociales adscritos a los juzgados de familia realicen visitas sociales inopinadas por los próximos tres meses, al domicilio de las partes, fin de verificar la situación de estos y que el denunciado este cumpliendo con las medidas dictadas; 2. Que la Policia Nacional del Perú, a través de la

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comisaria de Jose Luis Bustamante y Rivero, se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30364. 3. Que el equipo multidisciplinario otorgue tratamiento psicológico gratuito a FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVAREZ, para que aprenda vías mas idóneas de comunicación, y apoyo psicológico, debiendo concurrir a dicho centro de salud para tal fin.. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el articulo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Naldy Alexandra Cuadros Álvarez en contra de Francisco Fernando Marco Antonio Miranda Córdova sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 772

YQ Reg. N° 2730-2018-50-0401-JR-FT-01 – María Angela Navarro Palma – Sergio Manuel Sotomayor Melo – Violencia Familiar – CONFIRMAR La Resolución N° 05-2018, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho copiado a fojas cincuenta y tres a cincuenta y siete, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección las siguientes: 1.ORDENA a SERGIO MANUEL SOTOMAYOR MELO y MARÍA ANGELA NAVARRO PALMA, acatar lo que se ordena en el proceso de tenencia seguido entre ellos a favor del niño agraviado D.A.S.N. de cinco años de edad, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Dejando a salvo sus derechos de solicitar lo que conviene a sus intereses en aquel proceso; 2.- PROHIBE una vez mas a SERGIO MANUEL SOTOMAYOR MELO y MARÍA ANGELA NAVARRO PALMA agredir física o psicológicamente de manera directa o indirecta a su menor hijo D.A.S.N. de cinco años de edad, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 3.- PROHIBE a SERGIO MANUEL SOTOMAYOR MELO acercarse a la hora de la entrada o salida al colegio Santa Mónica Urbanización San Lázaro Paisajista, del niño D.A.S.N., de cinco años de edad propiciando enfrentamientos con la madre o terceras personas, requiriéndose acatar lo que se resuelva en el proceso de tenencia, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; 4.- Ofíciese a la comisaria del sector del domicilio de la agraviada y del centro educativo del niño D.A.S.N. de cinco años de edad, quienes deberán desde el día de hoy prestarle el auxilio necesario e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este juzgado; 5.- ORDENA que SERGIO MANUEL SOTOMAYOR MELO y MARÍA ANGELA NAVARRO PALMA, dentro del termino de TRES DIAS ACREDITEN HABER SIDO SOMETIDOS A LOS TRATAMIENTOS ORDENADOS EN LOS PROCESOS ANTERIORES, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 6.- ORDENA una visita social en el hogar de la madre y del padre del niño agraviado verificándose condiciones de vida y entrevistando al niño cuando se concurra al domicilio de la madre. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por María Angela Navarro Palma en contra de Sergio Manuel Sotomayor Melo sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 771 YQ Reg. N° 11373-2017-49-0401-JR-FT-03 – Juana Marleny Ticona Huayta – Nirward Arnaldo Antezana Quispe – Violencia Familiar NULA La Resolución N° 02-2017, de fecha veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, copiado a fojas catorce a diecisiete por lo que se RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de JUANA MARLENY TICONA HUAYTA que deberá cumplir NIRWARD ARNALDO ANTEZANA. Con lo demás que contiene, y NULA la notificación contenida en la cedula de

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

notificación copiado a fojas trece inclusive; ORDENARON que el A quo, emita nuevo pronunciamiento en su oportunidad, teniendo en cuenta, los antecedentes, la ley y lo expuesto en la presente resolución. En los seguidos por de Juana Marleny Ticona Huayta en contra de Nirward Arnaldo Antezana Quispe sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 768 BP Reg. N° 01346-1999-0-0401-JR-CI-03 – José Lizarraga Ortiz – Matilde Benavente Viuda de Cordero – División y Partición – CONFIRMAR Resolución N° 69 del diecinueve de enero del dos mil dieciocho de foja quinientos sesenta y ocho que declara la nulidad de la resolución cuarenta y dos, cincuenta y cinco y cincuenta y seis. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 474 BP Reg. N° 05107-2016-0-0412-JR-CI-01 – Yisella Yanet Cardenas Aguilar – Sandra Luz Parada Aramayo – Otorgamiento de Escritura Pública –CONFIRMAR la Sentencia N° 61-2018 del veinte de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento noventa y seis, que declara fundada la demanda sobre otorgamiento de escritura pública interpuesta por Fabio Teodoro Camargo Vásquez contra los sucesores de Juan Armando Parodia Olvea y los sucesores de Luisa Vásquez Pérez de Parodi. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 766 BP Reg. N° 02971-2017-25-0401-JR-CI-07 – Rosario Edith Chacón Ortiz de Federer – Arquithem S.A.C. – Indemnización – CONFIRMAR la Resolución N° 6 del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete de foja noventa y tres, que declara improcedente el pedido de integración de la Resolución N° 5, formulada por la abogada patrocinadora del apoderado de Rosario Edith Chacón Ortiz de Federer. Asimismo, CONFIRMARON la Resolución N° 8 del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete de foja noventa y tres, que declara improcedente el pedido de integración de la Resolución N° 4, formulado por la abogada patrocinadora del apoderado de Rosario Edith Chacón Ortiz de Federer. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 773

YQ Reg. N° 997-2018-31-0401-JR-FT-01 – Percy Ronald Llicahua Achinquipa – Maria Iquiño Llicahua – Violencia Familiar – REVOCAR La Resolución N° 02, de fecha treinta y uno de Enero del dos mil dieciocho, copiado a fojas veintidós a veinticuatro, en cuanto al extremo que RESEULVE: 1) NO DICTAR medidas de protección a favor del presunto agraviado, y; REFORMANDOLA resolvieron DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Se DISPONE A la denunciada MARIA IQUIÑO LLICAHUA, abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia Física y/o psicológica, en contra del agraviado PERCY RONAL LLICAHUA ACHINQUIPA. Recordándosele que en caso de incumplimiento comete del delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Se DISPONE la denunciada MARIA IQUIÑO LLICAHUA abstenerse de perturbar la tranquilidad del agraviado y se le prohibe acercarse al domicilio del agraviado; asi como en lugares públicos o privados donde se encuentre este. 3.- Se ordena que agraviado PERCY RONAL LLICAHUA ACHINQUIPA y MARIA IQUIÑO LLICAHUA, se sometan a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico; 4.- Disponer que miembros de la Policía Nacional del Perú de la Comisaría del sector donde domicilia la parte denunciante se constituya al domicilio de éste a efecto de verificar el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas por este despacho, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto

fuera pertinente; en los seguidos por Percy Ronald Llicahua Achinquipa, en contra de Maria Iquiño Llicahua sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 477 BP Reg. N° 01524-2015-0-0401-JR-CI-06 – Carlo Antonio Cohaila Quiroz – Betty Lourdes Delgado Ríos – Acción Contenciosa Administrativa – CONFIRMAR la Sentencia N° 104-2017 del tres de octubre del dos mil diecisiete de foja doscientos sesenta y dos, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carlo Cohaila Quiroz y el litisconsorte necesario activo Luis Madariaga Condori en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa y Betty Lourdes Delgado Ríos. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV 476

PB Reg. N° 0310-2014-0-0401-JR-FC-04 – Zuleyka del Rosario Alatrista Andia – Helmunt Guillermo Vera Lajo – Tenencia – CONFIRMAR la Sentencia N° 024-2018, de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, obrante de folios doscientos ochenta y tres a doscientos noventa y cinco, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Zuleyka del Rosario Alatrista Andia en contra de Helmunt Guillermo Vera Lajo, sobre reconocimiento de tenencia y custodia y cobro de alimentos y declara que la tenencia de la menor de iniciales L.V.V.A., debe mantenerla su madre, la demandante Zuleyka del Rosario Alatrista Andia, entre otros, y REVOCARON únicamente el extremo de la sentencia que ordenó que Helmunt Guillermo Vera Lajo acuda a favor de su menor hija de iniciales L.V.V.A. con una pension alimenticia mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de todos los ingresos de libre disponibilidad que percibe el demandado en su calidad de trabajador de la Compañía Minera Ares S.A., previos los descuentos de ley y REFORMANDOLA establecieron que Helmunt Guillermo Vera Lajo acuda favor de su menor hija de iniciales L.V.V.A. con una pension alimenticia mensual equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de todos los ingresos de libre disponibilidad que perciba, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 769 YQ Reg. N° 1975-2018-94-0401-JR-FT-03 – Rosa Calizaya Candía – Gerardo Ramos Ramos – Violencia Familiar – CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, copiado a fojas veintisiete a treinta y uno, en cuanto RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección: 1) Los denunciados GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravío del a denunciante ROSA CALIZAYA CANDÍA; 2) Los denunciados GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), se encuentra prohibido de sostener o fomentar discusiones con la denunciante ROSA CALIZAYA CANDÍA; 3) Los denunciados se encuentra prohibido de estar profiriendo amenazas a la denunciante, mucho menos concretar ninguna amenaza; 4) Los denunciados GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), se encuentran prohibido de acercarse a menos de cincuenta metros de la denunciante ROSA CALIZAYA CANDÍA; 5) El denunciado GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), y la agraviada ROSA CALIZAYA CANDÍA, reciban tratamiento psicológico para que aprenda vías mas idóneas de comunicación, dicho tratamiento se le brindara de manera gratuita por el Centro de Salud, mas cercano a su domicilio, debiendo el denunciado concurrir a dicho centro de salud, la terapia la seguirá el denunciado de manera obligatoria, debiendo acreditar en los próximos ocho días que ya inicio la misma, en caso que no presente documento idóneo que acredite ello en el plazo otorgado, el fiscal penal que conozca de este proceso deber a además proceder con la denuncia por desobediencia a la autoridad; 6) Remitase co-

Miércoles, 5 de junio del 2019

pias de los actuados a la unidad de investigación tutelar a fin procesa conforme a sus atribuciones respecto del menor ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años); 7) El personal Policial de la Comisaria del Sector del domicilio de la denunciante, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de la denunciante para verificar que no se estén produciendo hechos de violencia en su agravio. Se hace de conocimiento del denunciado GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), que el incumplimiento de las medidas de protección otorgadas implica que se ordene su detención por veinticuatro horas, además de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. SE DISPONE: 1.- Que la Policía Nacional del Perú, a través de la Comisaria de José Luis Bustamante y Rivero, se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30364; 2) Que el centro de salud correspondiente, otorgue tratamiento psicológico gratuito al denunciado para que aprenda vías mas idóneas de comunicación con la denunciante, debiendo el denunciado concurrir a dicho centro de salud para tal fin, con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Rosa Calizaya Candía en contra de Gerardo Ramos Ramos sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 780

PB Reg. N° 0856-2018-33-0401-JR-FT-01 – Susan Liliana Becerra Valer – Pedro Kenedy Zanabria Mamani – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 03, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el veintiséis de enero del dos mil dieciocho, cuya copia obra de folios ciento veinticuatro a ciento treinta y uno, en los siguientes extremos: 4. DISPONGO que Susan Liliana Becerra Valer en compañía de su hijo concurran a las siete y cuarenta y cinco a la comisaria de Santa Marta y acompañada de un policía presentarse a la salida de la felicidad a las siete y cincuenta horas donde entregara al niño al personal encargado de las visitas ordenadas, procediendo a retirarse en compañía de un miembro de la Policia Nacional del Perú, luego procederá a recoger al niño en la hora establecida para su régimen de visitas también en compañía de un miembro de la Policia Nacional del Perú; 5.- ORDENO que Pedro Kenedy Zanabria Mamani concurra a las instalaciones del Poder Judicial a las ocho horas en punto y se retire a las diez con quince minutos, a efecto que no exista contacto alguno con la parte agraviada; 6.- DISPONGO que el personal encargado de las visitas en la salita de la felicidad verifique y tome las precauciones para que en ningún momento Susan Liliana Becerra Valer tenga contacto con Pedro Kenedy Zanabria Mamani siendo que el encargado deberá recibir al niño a las siete y cincuenta horas y deberá entregarlo a las diez de la mañana a su madre, mientras que se deberá supervisar que el denunciado no se retire de las instalaciones del Poder Judicial antes de las diez y quince de la mañana y no ingrese antes de las ocho de la mañana; 7.- Se hace presente a Pedro Kenedy Zanabria Mamani que de persistir con su conducta violenta en agravio de Susan Liliana Becerra Valer o de su menor hijo se le suspenderán las visitas al niño; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 779 PB Reg. N° 0612-2018-70-0401-JR-FT-02 – Xiomara Velasquez Calcina y Otro – Jose Velásquez Calcina – Violencia Familiar – 1 ) INTEGRARON

la parte resolutiva de la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, cuya copia del acta obra de folios cincuenta y siete a sesenta y dos, en el extremo que resuelve los siguiente: “B) RETIRO de doña Gloria Benita Calcina Callata y las personas que hayan ingreso con ella del departamento Complejo Habitacional Nicolás de Piérola, I Etapa, Block IV, Edificio B, departamento 308 distrito, provincia y departamento de Arequipa: debiendo oficiarse a la Policia Nacional para que en el dia se ejecute dicha medida autorizando a la hoy denunciada y a las terceras personas que hayan ingresado con la misma a retirar únicamente los objetos de uso personal., debiendo quedar como: B) RETIRO de doña Gloria Benita Calcina Callata y las personas que hayan ingreso con ella del departamento Complejo Habitacional Nicolás de Piérola, I Etapa, Block IV, Edificio B, departamento 308 distrito, provincia y departamento de Arequipa, medida que estará vigente hasta que persistan las condiciones de riesgo de la victima, o el juzgado el juzgado de primera instancia decida sustituir, ampliar o dejar sin efecto la medida de retiro, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiendo oficiarse. 2 ) COFNIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, cuya copia del acta obra de folios cincuenta y siete a sesenta y dos, que, entre otros, resuelve lo siguiente: B) RETIRO de doña Gloria Benita Calcina Callata y las personas que hayan ingreso con ella del departamento Complejo Habitacional Nicolás de Piérola, I Etapa, Block IV, Edificio B, departamento 308 distrito, provincia y departamento de Arequipa, medida que estará vigente hasta que persistan las condiciones de riesgo de la victima, o el juzgado el juzgado de primera instancia decida sustituir, ampliar o dejar sin efecto la medida de retiro, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiendo oficiarse a la Policía Nacional para que en el dia se ejecute dicha medida autorizando a la hoy denunciada y a las terceras personas que hayan ingresado con la misma a retirar únicamente los objetos de uso personal, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 778 PB Reg. N° 02806-2018-83-0412-JR-FT-01 – Rosario Neli Talancha de Vilca – Edgardo Marcelno Apaza Guillen – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 03, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, cuya copia obra de folios dieciséis a dieciocho, que resuelve no dictar medidas de protección a favor de Rosario Neli Talancha de Vilca, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer sus derechos en torno a los hechos denunciados en las vías que corresponda, con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 775 PB Reg. N° 0232-2018-0-0401-JR-DC-01 – Claudio Pérez Mendoza – Pacifico Vida – Acción de Amparo – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, que obra de folios sesenta y dos y siguientes, que resolvió declarar improcedente la interpuesta por Claudio Pérez Mendoza, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Pacifico Vida, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a derecho, y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 777 PB Reg. N° 11765-2017-51-0401-JR-FT-01 – Karla Elena Torres Chávez – Marcos Nicolás Aurelio Obando Aguirre y Otra – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 05, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el siete de noviembre del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios cien y siguientes, que resuelve: A) No dictar medidas de protección en contra de Marcos Nicolás Aurelio Obando Aguirre y Annie Soledad Pereda de Obando, en agravio de Karla Elena Torres Chávez. B.

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Ordeno a todos los participes del presente proceso es decir: Karla Elena Torres Chávez, Gustavo Alberto Obando Pereda, Marcos Nicolás Aurelio Obando Aguirre y Annie Soledad Pereda de Obando, quien será notificada con la presente, no hablar a los hijos de las partes Joaquin Ignacio y Leticia Anabel de ningún tema relacionado con la separación de los padres, problemas del trabajo de los padres, posesión y propiedad del consultorio que ocupan Karla Elena Torres Chávez y Gustavo Alberto Obando Pereda, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. C. Dictar como medidas de protección en contra de Gustavo Alberto Obando Pereda, las siguientes: 1) Requiero a Gustavo Alberto Obando Pereda el cumplimiento de todo lo ordenado en los procesos 10366-2017 y 9549-2017. 2) Prohíbo a Gustavo Alberto Obando Pereda agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a Karla Elena Torres Chávez, recordándoseles que en caso de incumplimiento comenten el delito de desobediencia a la autoridad. 4) Ordeno que la secretaria de la causa se constituya al consultorio que ocupan Karla Elena Torres Chávez y Gustavo Alberto Obando Pereda a realizar un inventario de todo el instrumental odontológico y bienes que se encuentren en el mencionado lugar dando cuenta de ello a este juzgado diligencia que se realizara con apoyo policial, debiendo realizarse la misma en el dia; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 782 YQ Reg. N° 2887-2017-0-0401-JR-CI-02 – Alejandro Conde Quispe – Banco de Materiales SAC en Liquidación – Prescripción Adquisitiva De Dominio – DECLARARON NULA la resolución No. 14, de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, que obra de fojas ciento setenta y seis a ciento setenta y ocho, que resuelve declarar nulo de todo lo actuado en el presente proceso por invalidez insubsanable de la resolución, y consecuentemente la conclusión del presente proceso; se dispone, el archivo del proceso y la devolución de los anexos una vez quede consentida la presente; con todo lo demás que contiene. ORDENARON al A Quo emitir nuevo pronunciamiento en atención a los antecedentes, la norma procesal civil y lo dispuesto en la presente resolución. En el proceso seguido por Alejandro Conde Quispe, en contra del Banco de Materiales SAC en Liquidación, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 774 BP Reg. N° 01288-2018-0401-JR-CI-07 – Dionisia Vizarreta de Labra – Prescripción Adquisitiva – ANULAR la Resolución N° 1 del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho de foja cincuenta y ocho, que declara improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Dionicia Vizarreta de Labra. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

cialistas del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, para lo cual se cursara el memorando correspondiente, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV 478 PB Reg. N° 4291-2015-0-0411-JR-FC-01 – Flor Maria Chavez Ponce – Jose Antonio Chavez Ponce – Violencia Familiar CONFIRMARON la Sentencia N° 07-2018, de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho de folios doscientos noventa y tres a doscientos noventa y nueve, en la parte que declara: 2) DECLARON INFUNDADA la demanda de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta interpuesta por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter sobre CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de JOSE ANTONIO CHAVEZ PONCE, en agravio de FLOR MARIA CHAVEZ PONCE por actos de violencia física, con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Córdova Lanza

AV 781

YQ Reg. N° 900-2015-0-0412-JM-CI-01 – Elsa Maximiliana Arestegui Yucra – Eusebio Rubenares Arestegui Yucra y Otra – División y Partición de Bienes – 1. INTEGRAR la sentencia de vista No. 383-2018-2SC de fecha veintiocho de julio del dos mil dieciocho de fojas doscientos veinticinco a doscientos veintiocho, emitiendo pronunciamiento respecto del escrito de apelación de la codemandada Gertrudis Valerina Arestegui Yucra. 2. CONFIRMARON la sentencia No. 329-2017-1JC-MBJP, de fecha veintitres de octubre del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y siete, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Elsa Maximiliana Arestegui Yucra en contra de Eusebio Rubenares Arestegui Yucra, Sabina Micaela Arestegui Yucra y Gertrudis Valerina Arestegui Yucra, sobre la pretensión de división; ordeno la división del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Unión Edificadores Misti, Mz. L, Lt. 15, Zn. D, Alto Misti, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. P06021910 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII – Sede Arequipa, a razón del 25% de derechos a favor de cada copropietario Elsa Maximiliana Arestegui Yucra, Eusebio Rubenares Arestegui Yucra, Sabina Micaela Arestegui Yucra y Gertrudis Valerina Arestegui Yucra; siendo que la partición física no resulta posible, por tanto en ejecución de sentencia se procederá conforme a las reglas establecidas en el artículo 988 del Código Civil, salvo que los copropietarios en forma unánime opten por un régimen de propiedad horizontal. En los seguidos por Elsa Maximiliana Arestegui Yucra en contra de Eusebio Rubenares Arestegui Yucra y otros, sobre división y partición. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

AV 776

VIERNES 14 DE SETIEMBRE DE 2018 En Despacho:

PB Reg. N° 01636-2017-15-0401-JR-FT-02 – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Santiago Teves Chavez Cardenas – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, cuya copia del acta obra a folios dieciocho y siguientes, que resuelve lo siguiente: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1. La prohibición para los demandados de dirigirse a los menores agraviados con palabras soeces o denigrantes; 2- La prohibición para los demandados de acercamiento a menos de diez metro de distancia de la menor (de iniciales B.I.C.H.), mientras dure la investigación penal ordenada asi como una vez obtenidos los resultados de la terapia psicológica que se tendrá también como medida de protección; 3. La terapia psicológica de los menores agraviados asi como de los denunciados, a cargo del equipo multidisciplinario de los espe-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los SS Paredes Bedregal, Carreón Romero y Cervantes López

Con los SS Paredes Bedregal, Carreón Romero y Cervantes López

SV 479 PB Reg. N° 0371-2017-0-0401-JR-DC-01 – Elvira María Acosta Revollar – Ministerio de Economía y Finanzas – Acción de Amparo – Resolvieron que CARECE DE OBJETO resolver la apelación concedida respecto de la Sentencia N° 023-2018, de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, obrante de folios ciento cuarenta a ciento cincuenta y ocho, que resolvió declarar fundada en parte la demanda sobre proceso de amparo interpuesta por Elvira María Luisa Acosta Revollar y Julia Teresa Galdos Herrera, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Paredes Bedregal, Carreón Romero y Cervantes López

AV 784

PB Reg. N° 0371-2017-0-0401-JR-DC-01– Elvira María Acosta Revollar – Ministerio de Economía y Finanzas – Acción de Amparo – 1 ) CONFIRMARON la resolución N° 03, de fecha catorce de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de folios ciento ocho a ciento trece, que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de incompetencia, agotamiento de la vía previa, legitimidad para obrar del demandante y del demandado y prescripción extintiva, deducidas por el Procurador Público Adjunto de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas; 2) INTEGRARON a la Caja de Protección y Asistencia Social, como parte demandada en el presente proceso y, en consecuencia, cautelando el debido proceso y el derecho de defensa de la entidad antes nombrada NULO todo lo actuado con posterioridad a la resolución recurrida e INSUBSISTENTE la sentencia emitida, ORDENARON que la parte demandante cumpla con señalar la dirección domiciliaria de la Caja de Protección y Asistencia Social y adjunte copias de la demandas y demás actuados a efecto de emplazar a esta última a la brevedad posible; y los devolvieron para que se siga con el trámite del proceso según su estado. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV 487 PB Reg. N° 00209-2004-0-0412-JM-FC-01 – Marcelo Meza Ayala – Yolanda Monroy de Meza – Divorcio por Causal – DECLARARON NULA la sentencia N° 087-2017-FC-2JFP, de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete, que obra de folios mil doscientos veintiuno a mil doscientos treinta y siete, en el extremo que resolvió declarar infundada la reconvención por las causales de adulterio, mantener una conducta deshonesta que hace imposible la vida en común, por violencia física y psicológica en contra de la cónyuge y por imposibilidad de hacer vida en común, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 783 PB Reg. N° 04498-2017-0-0401-JR-CI-06 – Patricia Tatiana Álvarez Herrera viuda de Gonzales – Hector Gonzales Reinoso – Otorgamiento de Escritura Pública – DECLARARON NULA la resolución N° 02, del dos de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento sesenta y nueve y ciento setenta, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre otorgamiento de escritura pública promovida por Patricia Tatiana Álvarez Herrera viuda de Gonzales, con lo demás que contiene, ORDENARON que, la A quo califique nuevamente el escrito de demanda presentado y emita nuevo pronunciamiento; y los devolvieron.

AV 796

PB Reg. N° 1106-2018-4-0412-JR-FT-02 – Justo Pastor Portugal Vargas – Mariana Yauri Rivera – Violencia Familiar– CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia, llevada a cabo el dos de febrero del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios cuarenta y dos y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección las siguientes: “a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hecho que constituyan violencia familiar de

parte de la denunciada MARIANA YAURI RIVERA hacia el denunciante JUSTO PASTOR PORTUGAL VARGAS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de la denunciada hacia el denunciante, ello bajo apercibimiento de ser denunciada por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer los derechos de su hija en las vías que correspondan; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 795 PB Reg. N° 0276-2018-0-0401-JR-DC-01 – Bernabé Esteban Solórzano Sonco – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción de Cumplimiento – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, que obra de folios nueve y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda interpuesta por Bernabé Esteban Solórzano Sonco, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 797 PB Reg. N° 6102-2014-36-0401-JR-CI-05 – Felix Maximiliano Cruz Gutierrez – Gerencia Regional de Educación y Otro – Acción de Cumplimiento – CONFIRMAR la resolución N° 13, copiada a folios noventa y tres, que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la resolución N° 12 y, en consecuencia, impone una multa de cinco unidades de referencia procesal a Guido Alfredo Rospigliosi Galindo, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 489 PB Reg. N° 5155-2013-0-0411-JR-FC-01 – Anacleto Coila Humpiri – Albertina Supo Cruz – Divorcio Por La Causal De Separación De Hecho – APROBARON la Sentencia N° 40-2018, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Anacleto Coila Humpiri, sobre divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido mayor de dos años y acumulativamente fenecimiento de la sociedad de gananciales, en contra de Albertina Supo Cruz y el Ministerio Público, y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Moquegua, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

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AV 790 YQ Reg. N° 2764-2015-0-0401-JR-CI-05 – Percy Portocarrero Arroyo – Holger Portocarrero Jiménez – Ineficacia de Acto Jurídico – CONFIRMARON la resolución No. 18, de fecha ocho de noviembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos noventa y cuatro a doscientos noventa y seis, que declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva; en consecuencia, se declara nulo todo lo actuado y por concluido el proceso únicamente en el presente proceso de ineficacia de acto jurídico; en consecuencia, SE DISPONE el archivo definitivo del presente proceso, una vez quede consentida la presente resolución. En los seguidos por Percy Eulogio Portocarrero Arroyo, en contra de Holger Felipe Portocarrero Jiménez y otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 485 BP Reg. N° 07845-2014-0-0401-JR-CI-07 – Yessenia Belinda Salas Garrafa – Doris Jovita Neyra Huarca – Nulidad de Acto Jurídico – DECLARAR NULA la Sentencia N° 101-2017 del once de septiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento noventa y cinco, que declara fundada en parte la demanda sobre nulidad de acto jurídico interpuesta por Yessenia Belinda Salas Garrafa en contra de Doris Jovita Neyra Huarca y Víctor Ángel Salas Flores. ORDENARON que el A Quo emita nueva decisión conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución, y sobre todo, tenga presente el principio de congruencia procesal. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 792 PB Reg. N° 03510-2009-56-0401-JRFC-02 – Felipe Santiago de Zavala Ackermann y Otra – Ministerio Público – Separación Convencional – CONFIRMARON la resolución N° 67, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, que obra copiada a folios trescientos sesenta y seis y trescientos sesenta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada por Felipe Santiago de Zavala Ackermann; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 483 BP Reg. N° 05646-2009-0-0401-JR-CI-03 – Luis Alberto Álvarez Huaycochea – Joseda Ito Espinoza y Otros – Prescripción Adquisitiva – APROBAR: la Sentencia N° 42-2017-3JEC del treinta y uno de mayo dos mil diecisiete, de foja novecientos sesenta y nueve, que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Luis Alberto Álvarez Huaycochea y Fabiola Zea Espinoza. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 486 SV 488 YQ Reg. N° 6340-2014-0-0401-JR-CI-10 – Viettel Perú SAC – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción Contenciosa Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 003-2017, de fecha once de enero del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cinco, resuelve: 1) Declarar FUNDADA la demanda de folios cuarenta y dos a cincuenta y uno, subsanada a folios sesenta, formulada por Viettel Perú SAC., en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa; en consecuencia, declaro la Nulidad Total de la Resolución de Alcaldía No. 735-2014-MPA, de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis y las actuaciones administrativas que le han servido de sustento. 2) Declaro que en la petición contenida en el Expediente administrativo No. 56940-2013 ha sobrevenido el Silencio administrativo positivo establecido en el artículo 5 de la Ley 29022 y la Ley 29060. 3) Sin costos ni costas. En el proceso seguido por Viettel Perú SAC, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe

PB Reg. N° 928-2014-0-0410-JM-FC-01 – Ministerio Público – Luis Enrique Gutiérrez Adrianzen y Otros – Violencia Familiar – CONFIRMARON la Sentencia N° 158-2017-FC, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de folios doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta y tres, que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de fojas trescientos nueve y siguientes interpuesta por el Representante del Ministerio Público, sobre cese de violencia familiar (maltrato psicológico), en contra de Luis Enrique Gutiérrez Adrianzen y Billy Javier Gutiérrez Adrianzen, en agravio de los menores de iniciales P.E.G.L. y S.B.G.L.; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 794 PB Reg. N° 01364-2016-44-0412-JR-CI-01 – Luis Alberto Rodríguez Pinto y Otros – Julio Er-

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La República

nesto Rodríguez Pinto – División y Partición de Bienes – CONFIRMARON resolución N° 31, del dos de abril del dos mil dieciocho, que corre en copia certificada a folios cuatrocientos cinco y cuatrocientos seis, que resuelve ADMITIR la reconvención sobre división y partición de bienes interpuesta por Luis Alberto Rodríguez Pinto, en contra de Julio Ernesto Rodríguez Pinto, Judith Elvira Rodríguez Pinto, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 788

YQ Reg. N° 0025-2018-0-0401-JR-DC-01 – Nelsa Perales Vásquez – Los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Proceso Constitucional de Amparo – CONFIRMAR la resolución No. 01, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, de fojas sesenta y nueve a setenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Nelsa Perales Vásquez, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; José Francisco Carreón Romero, Deysi Milagritos Valencia Carnero y Eduardo Gabriel Córdova Lanza, con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial; en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, una vez consentida o ejecutoriada la presente. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 791 YQ Reg. N° 5647-2017-0-0401-JR-CI-01 – Hugo Gerónimo Solari Herrera – Maria Soledad Bellido Angulo – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta – CONFIRMAR la resolución Número 01, de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho, de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada Fraudulenta interpuesta por Hugo Gerónimo Solari Herrera, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López SV 481 BP Reg. N° 04668-2015-0-0407-JR-FC-01 – Sulsa Efigenia Retamoso Carpio – Christian Gonzalo Retamoso y Otros – Interdicción Civil – APROBAR la Sentencia N° 7-2018-JCI del veintitrés de enero del dos mil dieciocho de foja doscientos cuatro, que declara fundada la demandad de interdicción civil interpuesta por Sulsa Efigenia Retamoso Carpio; en consecuencia, declara la interdicción civil de Christian Gonzalo Retamoso, nombrando como su curadora a la demandante. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

S.A.A. – Cumplimiento de Contrato – REVOCARON la Resolución N° 13, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho de fojas doscientos cincuenta y nueve al doscientos sesenta y uno que resuelve: Declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida por la parte demandada; en consecuencia declara nulo todo lo actuado y se da por concluido el presente proceso; y REFORMANDOLA declararon infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida por la parte demandada Financiera S.A.A. en su escrito de fojas diez al dieciséis del cuaderno de excepciones. ORDENARON la continuación del proceso, conforme a su estado, y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV 484 BP Reg. N° 03691-2014-0-0401-JR-FC-04 – Gustavo Adolfo Flores Ballón – Gabriela Silvia Salas Núñez – Divorcio Por Causal – APROBAR la sentencia N° 60-2018 del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento ochenta, que declara fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de adulterio interpuesta por Gustavo Adolfo Flores Ballón en contra de Gabriela Silvia Salas Núñez y el representante del Ministerio Público; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Infundada la demanda en cuanto peticiona pago indemnizatorio a favor de la parte demandante. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 793

PB Reg. N° 08701-2017-60-0412-JR-FC-02 – Fernando Alexis Pilco del Carpio – Dayana Basilia Chire Macedo – Tenencia – DECLARARON NULA la resolución N° 15, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, que obra de folios doscientos quince y doscientos dieciséis, que resolvió requerir a Dayana Basilia Chire Macedo y Fernando Alexis Pilco del Carpio, a que cumplan con el régimen de visitas acordado en audiencia de conciliación, de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete, debiendo ambos padres brindar las facilidades del caso, a efecto de que el demandante – padre del menor pueda acceder al régimen de visitas establecido, en tal sentido, únicamente respecto de los días jueves, viernes y sabados, en los que el menor asista a sus labores escolares, el progenitor podrá recoger al menor Fhabian Alessandro de su centro de estudios, y asi cumplir con el horario de visita establecido. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 789 AV 786 YQ Reg. N° 132-2018-42-0401-JR-CI-06 – Beatriz Ángela Rivarola Riveri – Zona Registral XII-Sede Arequipa – Nulidad de Resolución Administrativa-Medida Cautelar – CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha nueve de marzo del dos mil dieciocho, que obra a fojas treinta y ocho y treinta y nueve, que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar de Anotación de Demanda presentada por la parte demandante Beatriz Ángela Rivarola Riveri, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV 787

YQ Reg. N° 4490-2016-0-0401-JR-CI-01 – Roberto Rosas Romero – Financiera Confianza

YQ Reg. N° 11644-2017-42-0401-JRFT-02 – Jeymi Fiorela Colque Ayala – Víctor Felipe Cruz Huaraya – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 02, de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas treinta y treinta y cuatro, por la que RESUELVO: 1.-DICTAR como medidas de protección las siguientes: A)REITERAR a los señores JEYMI FIORELA COLQUE AYALA y VICTOR FELIPE CRUZ HUARAYA el escrito cumplimiento de las medidas de protección dispuestas en el Expediente N° 7729-2017; B) OTORGAR tanto a la parte denunciante como denunciado, el plazo de cinco días hábiles para que acrediten a este despacho, el inicio de la terapia psicológica dispuesta en el Expediente N° 7729-2017, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público para desobediencia y/o resistencia a la autoridad; precisándose que a la terapia deberán asistir con sus menores hijos; C) Que, se curse oficio a la Municipalidad Distrital de Quequeña, para que de manera inopinada realicen visitas al inmueble de las partes y verifiquen sobretodo la situación de salubridad en el que se desarrollan los menores hijos de la denunciante. Teniendo en consideración que el de-

nunciado ha hecho saber que existiría desatención por parte de su madre, al dejar ollas por mucho tiempo y que entran en estado de putrefacción; D) Se curse oficio a la dependencia policial donde domicilian las partes, para que informen respecto de las visitas que se habrían realizado en el domicilio de las partes en atención a lo dispuesto en el Expediente N° 7729-2017, lo que debera cumplirse en el termino del quinto dia de notificados y bajo responsabilidad; 2.- No ha lugar, por ahora al retiro del denunciado del domicilio, solicitado por la parte denunciante. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Jeymi Fiorela Colque Ayala en contra de Víctor Felipe Cruz Huaraya sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 482

Miércoles, 5 de junio del 2019

de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Oscar Javier Retamoso de la Gala en contra de Julia Aurora Pinto Romero y el representante del Ministerio Público; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 789 PB Reg. N° 10289-2018-49-0401-JR-FP-01 – Primera Fiscalía Provincial de Familia – J.D.R.B. – Infracción – CONFIRMARON la resolución N° 03, emitida en fecha diez de setiembre del dos mil dieciocho, copiada a folios noventa y cuatro y siguientes, que resuelve declarar FUNDADO el pedido de internamiento solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia ordena el internamiento preventivo del adolescente de iniciales J.D.R.B., por (50) días calendario en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 799

YQ Reg. N° 0175-2010-0-0411-JM-CI-01 – Rufo Martin Quispe Churata en representación de Teodora Acero Apaza – Mirian Inés Aroapaza Mamani y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – NULA la sentencia de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas seiscientos sesenta y tres a seiscientos setenta, en el extremo que declara FUNDADA la demanda sobre Nulidad de la Escritura Pública, interpuesta por Rufo Martin Quispe Churata en representación de Teodora Acero Apaza, en contra de Mirian Inés Aroapaza Mamani y la sucesión de don Benjamín Acero Apaza, conformada además de la demandante por Leata Acero Apaza, en la via de conocimiento por las causales de falta de manifestación de la voluntad. En consecuencia, declaro: Nula la Escritura Pública número cinco mil doscientos ochenta y nueve (5289) celebrada por Benjamín Acero Apaza y Mirian Inés Aroapaza Mamani ante la notaria pública de don Javier Taboada Vizcarra, el dos de junio del dos mil nueve, que contiene el acto jurídico de donación que mediante la presente sentencia se declara nulo. ORDENO: La Cancelación del Asiento Registral No. 00004 que aparece en la Ficha Registral con Código de Predio P06059598 del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, a favor de la demandada, Mirian Inés Aroapaza Mamani, referido a la inscripción del acto jurídico de Donación materia de la nulidad. Debiendo remitirse los partes judiciales pertinentes, previo pago de la tasa judicial correspondiente. Se dispone: a) REMITIR oficio con copia certificada de la presente sentencia al Decano del Colegio de Notarios de esta ciudad a fin de que tome conocimiento de la declaración de nulidad de la Escritura Pública 5289 de fecha doce de junio de dos mil nueve, celebrada ante el Notario Público fallecido, Javier de Taboada Vizcarra, una vez consentida la presente. b) REMITIR oficio con copia certificada de los principales actuados del presente proceso al Ministerio Público a fin de que tome conocimiento y actúe conforme a sus atribuciones. Con costas y costos del proceso que deberá reembolsar la parte demandada a la parte demandante en ejecución de sentencia. ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Rufo Martin Quispe Churata en representación de Teodora Acero Apaza, en contra de Mirian Inés Aroapaza Mamani y la sucesión de don Benjamín Acero Apaza, conformada además de la demandante por Leata Acero Apaza, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MIERCOLES 19 DE SETIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 497 BP Reg. N° 01909-2014-0-0412-JM-FC-02 – Oscar Javier Retamoso de la Gala – Julia Aurora Pinto Romero – Divorcio – APROBAR la Sentencia N° 22-2018-2JFP del tres de abril del dos mil dieciocho, de foja 191, que declara fundada la demanda

PB Reg. N° 0206-2018-0-0401-JR-DC-01 – Dionicio Ccasa Quispe – Essalud Arequipa – Proceso Constitucional de Amparo – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha doce de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios veinte y siguientes, que resolvió declarar improcedente la demanda interpuesta por Dionicio Ccasa Quispe, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de Essalud Arequipa, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a derecho, y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV 490 YQ Reg. N° 4923-2014-0-0401-JR-CI-03 – Oscar Gustavo Ochoa Núñez – Parque Lambramani – Interdicto de Retener – NULA la sentencia No. 17-2018-JEC de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y cinco a trescientos ochenta y dos, que resuelve: 1) Declarar FUNDADA en parte la demanda de interdicto de retener, interpuesta por Oscar Gustavo Ochoa Núñez, en contra de Parque Lambramani S.A.C.,; en consecuencia, dispongo de Parque Lambramani S.A.C.,; se abstenga de realizar los actos perturbatorios precisados en los considerandos tercero acápite tres punto dos, apartado tres punto dos punto uno; 2) INFUNDADA la pretensión de demolición de lo edificado. Devuélvase el expediente acompañado a su lugar de origen, una vez consentida la presente. Con costas y costos, con lo demás que contiene; en consecuencia, SE DISPONE que el A Quo emita nueva sentencia en su debida oportunidad, con arreglo a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 798 YQ Reg. N° 4923-2014-0-0401-JR-CI-03 – Oscar Gustavo Ochoa Núñez – Parque Lambramani – Interdicto de Retener – DECLARARON NULA la resolución No. 34-2017, dictada en continuación de la audiencia única de fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y cinco, que resuelve PRESCINDIR del medio probatorio de pericia admitida a la parte demandada mediante resolución No. 15. ORDENARON: que continúe su tramite conforme a su estado sin afectar el derecho de defensa ni el debido proceso. En los seguidos por Oscar Gustavo Ochoa Núñez, en contra de Parque Lambramani, sobre interdicto de retener. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 493

BP Reg. N° 00169-2017-0-0410-JR-FC-02 – Jesica Lourdes Aparicio Arosquipa – Jimmy Pau-

lot Barriga Silva – Divorcio Por Causal – CONFIRMAR la Sentencia N° 15-2018 del cinco de marzo del dos mil dieciocho, de foja trescientos quince, en el extremo que declara infundada la demanda de Divorcio por la Causal de Imposibilidad de hacer vida en común interpuesta por Jesica Lourdes Aparicio Arosquipa en contra de Jimmy Paulot Barriga Silva. REVOCARON la Sentencia N° 15-2018 del cinco de marzo del dos mil dieciocho, de foja trescientos quince, en el extremo que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de violencia física y psicológica, interpuesta por Jesica Lourdes Aparicio Arosquipa en contra de Jimmy Paulot Barriga Silva. REFORMANDOLA, declararon IMPROCEDENTE la demanda de divorcio por la causal de violencia física y psicológica. Sin costas ni costos. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV 800 PB Reg. N° 3044-2012-0-0401-JR-CI-08 – Julia Quispe Torres – Municipalidad Distrital de Cerro Colorado – Acción de Amparo – NULA la resolución N° 49, copiada a folios setecientos cincuenta y tres y siguientes, que resolvió declarar fundada la segunda observación realizada a la pericia contable, formuladas por la parte demandada, Municipalidad distrital de Cerro Colorado, desaprobó la pericia contable de folios seiscientos noventa y ocho a setecientos quince y dispuso establecer como monto de la remuneración que deberá percibir la demandante el comprendido como básico la suma de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 soles) y otros ingresos la suma de S/. 309.00 (trescientos nueve con 00/100 soles), haciendo un total de S/. 1,059 (mil cincuenta y nueve con 00/100 soles); así como declarar infundadas la primera, tercera y cuarta observaciones realizadas a la pericia contable, formuladas por la parte demandada Municipalidad distrital de Cerro Colorado; con lo demás que contiene, DISPUSIERON que el A quo expida nueva resolución conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 480

YQ Reg. N° 1504-2017-0-0405-JM-FP-01 – Ministerio Público – R.J.CH.G. – Infracción Contra La Libertad Sexual – 1.- CONFIRMAR la sentencia No. 109-2018-FP, de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho que obra de fojas ciento treinta y siete al ciento cuarenta y ocho, en cuanto a los extremos que FALLA: declarando a Ronald Josue Chupan García de 16 años de edad, cuyas generales de Ley obran en la parte expositiva, AUTOR del acto infractor a la Ley Penal contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual previsto y penado en el artículo 173° numeral 2° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.L.J.V., de 12 años de edad; y fija un reparación civil de mil soles a favor de la agraviada, con lo demás que contiene. 2.- REVOCAR la sentencia No. 109-2018-FP, de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho que obra de fojas ciento treinta y siete al ciento cuarenta y ocho, en cuanto al extremo que impone al adolescente infractor la sanción privativa de la libertad en la modalidad de internación por el plazo de duración de cuatro años; y REFORMANDOLA le imponen, la medida socio educativa de internación de 03 años, el que computado desde el día 31 de julio del 2018, culminara el día 31 de julio del 2021, sanción que se cumplirá en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de la ciudad de Arequipa. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Ronald Josue Chupan García, sobre infracción a la violación de la libertad sexual de menor. Y los devolvieron Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 492

YQ Reg. N° 4526-2013-0-0401-JR-FC-04 – Ministerio Público – Wilber Cori Cañahuiri – Violen-

Miércoles, 5 de junio del 2019

cia Familiar – APROBAR la sentencia N° 083-2018, de fecha siete de junio del dos mil dieciocho, que obra a fojas sesenta y uno a sesenta y seis, que FALLA: declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de Cese de Violencia Familiar en contra de WILBER CORI CAÑAHUIRI en agravio de MALDOMA CATHERINE ANCULLE GUILLEN; EN CONSECUENCIA declaro que ha existido violencia familiar – maltrato psicológico por parte de WILBER CORI CAÑAHUIRI en agravio de MALDOMA CATHERINE ANCULLE GUILLEN; ESTABLECE un periodo de protección judicial a favor de la parte agraviada por el lapso de doce meses, periodo en el cual se deberán realizar las siguientes medidas de protección: 1.- El demandado y la agraviada indistintamente deberán asistir a un tratamiento psicológico y de orientación familiar a cargo del programa MAMIS, del departamento de salud mental del Hospital Goyeneche, no obstante, esta terapia será durante el tiempo que determinen los especialistas; 2.- Durante este periodo se encomienda a la Policía Nacional del Perú para que otorgue la vigilancia necesaria a fin de evitar nuevos actos de violencia física y/o psicológica en contra de la parte agraviada, debiéndose cursar los oficios correspondientes a la Comisaria del Sector; todas estas medidas se dictan con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se aplicaran las sanciones de multa y detención hasta por el plazo de veinticuatro horas; conforme lo establece el articulo 53 del Código Procesal Civil, en forma sucesiva, individual, o conjunta, dependiendo de la gravedad de los hechos. IMPONE: A WILBER CORI CAÑAHUIRI el pago de CIENTO CINCUENTA 00/100 SOLES en favor de MALDOMA CATHERINE ANCULLE GUILLEN. Con lo demás que contiene, y, ORDENARON: a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el articulo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Maldoma Catherine Anculle Guillen en contra de Wilber Cori Cañahuiri sobre Violencia Familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado y Valencia Dongo Cárdenas AV 812 FDM Reg. N° 163-2017-95-0401-JR-DC-01.- Jorge Enrique Medina Zevallos – Empresa Apumayo S.A.C. y otro - Acción de Amparo. CONFIRMARON la Resolución No. 12 de fecha cinco de diciembre del 2017, corriente a fojas quinientos sesenta y uno y siguiente que declara infundada la medida cautelar de no innovar, solicitada por Jorge Enrique Medina Zevallos. En el proceso seguido por Jorge Enrique Medina Zevallos, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de medida cautelar) en contra de la empresa APUMAYO S.A.C. y otro. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe S 010 BP Reg. N° 00002-2017-0-0401-SP-CI-04 – Miguel Antonio Zuñiga Castillo – SUNARP – Nulidad de Acto Administrativo – DECLARAR: INFUNDADA la demanda de Acción Contenciosa Administrativa interpuesta por Miguel Antonio Zuñiga Castillo, contra los Vocales de la Quinta Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, integrada por los señores Jorge Luis Tapia Palacios, Raúl Jimmy Delgado Nieto y María Teresa Salazar Mendoza. Sin costas ni costos. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV 498

PB Reg. N° 00472-2016-0-0410-JM-CI-01 – Héctor Clemente Jiménez Chambi – Cipriana Ligia Peralta de Jiménez – Interdicción Civil – APROBARON la sentencia N° 21-2018 que declara fun-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

dada la demanda de interdicción civil interpuesta por Héctor Clemente Jiménez Chambi en contra de Cipriana Ligia Peralta de Jiménez y designa como curador de la señora Cipriana Ligia Peralta de Jiménez a su cónyuge demandante Héctor Clemente Jiménez Chambi; con todo lo demás que contiene; e INTEGRARON la referida sentencia, precisando que se suspende el ejercicio de la ciudadanía del interdicto; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 807 BP Reg. N° 02812-2013-66-0401-JR-FC-03 – Puma Almiron Vidal – Huahuasoncco Quispe Sonia – Ejecución de Acta de Conciliación – CONFIRMAR la Resolución N° 70 del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas sesenta y tres que resuelve imponer multa ascendente a dos unidades de referencia procesal a Jesús Venecia Valdivia Vargas, por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 64 corregida mediante Resolución N° 66, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV 809

PB Reg. N° 00252-2018-32-0410-JR-FT-02 – Dany Milagros Campano Alfaro – Daniel Andree Campano Rocha – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, emitida en la audiencia oral de medidas de protección llevada a cabo el primero de febrero del dos mil dieciocho, cuya acta obra a folios veinte y siguiente, que resolvió dictar como medidas de protección la prohibición a Dany Milagros Campano Alfaro de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual, o económico en agravio del menor de iniciales J.D.P.P. (01), sea en su dirección domiciliaria, centro de trabajo, via publica o cualquier otro lugar; la prohibición a Dany Milagros Campano Alfaro y Daniel Andree Campano Rocha de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual, o económico en agravio mututo, sea en su dirección domiciliaria, centro de trabajo, via publica o cualquier otro lugar, con lo demás que contiene, en el proceso de Violencia Familiar seguido por Dany Milagros Campano Alfaro en contra de Daniel Andree Campano Rocha; y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV 806

PB Reg. N° 06469-2014-58-0401-JR-CI-01 – Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa (Ampaca) – Isaac Álvarez López y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la resolución N° 29, expedida en audiencia llevada a cabo el dia dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, obrante a folios cuatrocientos cuarenta y dos, en el extremo que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos realizado por el abogado del codemandado Isaac Álvarez López, en el proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa (Ampaca) en contra de Isaac Álvarez López, Julio Oscar Dueñas Lazarte y otros; y lo devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

la A quo emita nueva resolución conforme a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 494 PB Reg. N° 03744-2015-0-0401-JR-FC-01 – Ministerio Público – Glenda Luisa Delgado Zeballos – Wilfredo Delgado Zeballos – Violencia Familiar – CONFIRMARON la sentencia N° 19-2018, del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, que obra de folios cien a ciento tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre Violencia Familiar (en la modalidad de violencia física), en contra de Wilfredo Delgado Zeballos, en agravio de Glenda Luisa Delgado Zeballos; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV 804 PB Reg. N° 0795-2018-0-0401-JR-CI-02 – Mirtha Maylet Vargas Quilluya –– Cambio de Nombre – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, que obra a folios veintiocho y siguiente, que resolvió declarar improcedente la demanda de cambio de nombre presentada por Mirtha Maylet Vargas Quilluya, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a Ley, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV 808 PB Reg. N° 0188-2018-0-0401-JR-DC-01 – Rony Jaime Ramos Ccaira – Ministerio del Interior y la XI Dirección Territorial de la Policía – Arequipa – Proceso Constitucional de Amparo – CONFIRMAR la resolución N° 01, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios ochenta y nueve y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Rony Jaime Ramos Ccaira, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra del Ministerio del Interior y la XI Dirección Territorial de la Policía – Arequipa, con emplazamiento del Procurador del Ministerio del Interior, y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV 801 YQ Reg. N° 875-2018-0-0410-JR-FC-02 – Juana Bertha Chullo Llosa – Municipalidad Distrital de Cerro Colorado – Ejecución de Acta de Conciliación – CONFIRMAR la resolución N° 01, de fecha siete de marzo del dos mil dieciocho, de fojas veinticuatro al veintiséis, que resuelve declarar improcedente la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación presentada por Juana Bertha Chullo Llosa, devuélvanse los anexos al accionante, y archive el expediente, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

liberto Fernando Gonzales Cáceres es heredero de Bertha Cáceres Medina, por lo que debe concurrir con la parte demandada Eleana Jeanette Gonzales Cáceres en la sucesión intestada ya registrada inscribiendose la presente sentencia en la partida N° 11228936. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 495 BP Reg. N° 00233-2015-0-0401-JR-CI-10 – Luz Nohemi Calvo Vda. De Chirinos – Angel Hugo Echevarria Terceros – División y Partición – CONFIRMAR la sentencia N° 27-2017 del siete de abril del dos mil diecisiete, de foja trescientos diecisiete, en el extremo que declara infundada la demanda de División y Partición de inmueble interpuesta por Luz Nohemi Calvo Vda. De Chirinos en contra de la sucesión de Ramón Dario Echevarria Jiménez. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López AV 810 PB Reg. N° 04596-2017-84-0401-JR-FT-02 –– Arturo Dueñas Segura – Amparo Paredes Torres y Otros – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el dia nueve de octubre del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios cuarenta y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1. Se reiteran las medidas de protección dictadas en el expediente N° 4553-2017; 2. Se prohíbe a las denunciadas y al agraviado que se acerquen a menos de cinco metros de distancia entre ellos; 3. La prohibición para las denunciadas y para el agraviado de hablarse personalmente y via telefónica, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV 811

PB Reg. N° 02759-2017-27-0410-JR-FT-01 – Cecilia Del Carmen Zeballos Fernandez – Ricardo Luque Baca – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cavo el nueve de noviembre del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios diecinueve y siguientes, que resuelve lo siguiente: “a. Dicta como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: 1) La PROHIBICION al denunciado ROMULO RICARDO LUQUE BACA de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual o económico en agravio de la parte denunciante CECILIA DEL CARMEN ZEBALLOS FERNANDEZ, sea en su dirección domiciliaria, centro de trabajo, via publica o cualquier otro lugar. Haciendose extensiva a favor del menor hijo de ambos. 2) Brindar TRATAMIENTO psicológico a los intervinientes ROMULO RICARDO LUQUE BACA y CECILIA DEL CARMEN ZEBALLOS FERNANDEZ, asi como al menor hijo de ambos, a cargo de los profesionales del area de psicología del Modulo Basico de Justicia de Mariano Melgar, con la sola presentación de la presente acta al profesional responsable; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV 496

AV 802

BP Reg. N° 00980-2014-0-0401-JR-CI-10 – Filiberto Fernando Gonzales Cáceres – Eleana Jeanette Gonzales Cáceres – Petición de Herencia – CONFIRMAR la sentencia N° 45-2017 del veinte de junio del dos mil diecisiete, de foja ciento cincuenta y ocho, corregida mediante resolución N° 23 del dos de agosto del dos mil diecisiete de foja ciento ochenta y tres, que declara fundada la demanda sobre Petición de Herencia y declaratoria de heredero formulada por Filiberto Fernando Gonzales Cáceres en contra de Eleana Jeanette Gonzales Cáceres; en consecuencia, declaro que Fi-

PB Reg. N° 711-2018-14-0412-JR-FT-02 – Manuel Gallegos Mamani – Juan Manuel Ccañahuiri Perez – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios cuarenta y nueve y siguientes, que resuelve lo siguiente: “1) DICTAR como medidas de protección a favor de la victima las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agresor JUAN MANUEL CCAÑAHUI-

AV 803 PB Reg. N° 0948-2018-0-0401-JR-CI-06 – Scotiabank Perú S.A.A. – Norma Felipa Gómez Vda. de Flores y Otros – Ejecución de Garantías – DECLARARON NULA la resolución N° 03, de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios setenta y uno y siguiente, que resolvió dar por concluido el proceso seguido por Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Norma Felipa Gómez Vda. de Flores, Inversiones Hidrocarburos E.I.R.L. y José Américo Duran Abarca sobre Ejecución de Garantías, con lo demás que contiene, DISPUSIERON que

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RI PEREZ hacia los menores de iniciales K.E.C.G. y J.A.C.G., tanto en su hogar, centro de trabajo, via publica o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policia Nacional del Peru, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad, b) Se prohíbe al denunciado JUAN MANUEL CCAÑAHUIRI PEREZ la realización de todo acto de acoso hacia los menores de iniciales K.E.C.G. y J.A.C.G., ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policia Nacional del Peru, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 805

PB Reg. N° 02829-2015-49-0401-JRFC-02 – Marina Panuero Zaa – Grimaldo Salas Cruz – Reconocimiento de Unión de Hecho – DECLARARON NULA la resolución N° 12-2017, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos siete a doscientos nueve, en el extremo que resolvió respecto a la admisión de medios probatorios: “MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: En cuanto a los medios probatorios consistentes en: 1) mensaje en cuaderno simple, copias legalizadas de los depósitos a nombre de la demandante, que obran a fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y nueve, el contrato de trabajo de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y seis; y, la exhibición que efectuaría la demandante del contrato celebrado con la empresa Glencore XTRATA, SE RECHAZAN, puesto que el mismo no cumple con lo dispuesto por el ultimo párrafo del articulo 235° ni con el articulo 188° del Código Procesal Civil. PRUEBA DE OFICIO: Estando a lo manifestado por el demandado, se admite como medios probatorios de oficio las impresiones de las fichas RENIEC tanto del demandado Grimaldo Salas Cruz como de su hermana Luisa Salas Cruz. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución ; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 491 YQ Reg. N° 7790-2016-0-0401-JR-FC-03 – Hugo Fernández Delgado – Sonia Sarmiento Huisacayna – Divorcio por la Causal – APROBAR la sentencia N° 039-2018-3JEF de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que corre a fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cuatro, por lo que; FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de fojas diecisiete a veintidós, subsanada de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro la demanda de Divorcio por la Causal de separacion de hecho interpuesta por Hugo Rubén Fernández Delgado en contra de Sonia Quintina Sarmiento Huisacayna y el Ministerio Público; en consecuencia; DECLARA: DISUELTO el vinculo matrimonial que unia a SONIA QUINTINA SARMIENTO HUISACAYNA y HUGO RUBÉN FERNÁNDEZ DELGADO, celebrado ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar con fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete; FENECIDA la sociedad de gananciales generada por la celebración del matrimonio antes aludido en los términos expuestos en la parte considerativa; PIERDEN los cónyuges el derecho de heredar entre si; CESA el derecho de la demandante de llevar agregado al suyo el apellido del ex cónyuge; DECLARO la no existencia de cónyuge perjudicado alguno con la separación de hecho, con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

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La República

SV 499

PB Reg. N° 0458-2013-0-0410-JM-FC-02 – Leónidas Morales Lima – Sucesion de Teresa Jimenes Mamani – Declaracion de Unión de Hecho – 1. CORRIGIERON la sentencia N° 169-2016-FA, del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de folios doscientos quince a doscientos dieciocho, en cuanto al periodo de existencia de la unión entre el demandante y Teresa Jimenes Mamani debiendo ser lo correcto “Desde el 25 de noviembre de 1984 hasta el 27 de junio del 2002”, ello conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia. 2. CORRIGIERON la sentencia N° 169-2016-FA, del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de folios doscientos quince a doscientos dieciocho en su parte resolutiva, ello en cuanto al nombre de la demandada Teresa Jimenez Mamani, debiendo ser lo correcto: TERES JIMENES MAMANI, ellos conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia. 3. APROBARON la sentencia N° 169-2016-FA, del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de folios doscientos quince a doscientos dieciocho, que resolvió declarar fundada la demanda de unión de hecho, interpuesta por Leónidas Morales Lima en contra de la sucesión de Teresa Jimenes Mamani y Ministerio Público; en consecuencia, declaro la unión de hecho por un periodo ininterrumpido desde el veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro hasta el veintinueve de junio del dos mil dos, entre Leónidas Morales Lima y Teresa Jimenes Mamani y el fenecimiento del régimen de bienes convivenciales, y su liquidación en ejecución de sentencia, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 500 YQ Reg. N° 104-2015-0-0401-JR-FC-01 – Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero – Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez – Divorcio por Causal – DECLARARON NULA la sentencia No. 87-2017, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, que obra de fojas cuatrocientos sesenta y uno a cuatrocientos setenta y tres que declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por mas de dos años, interpuesta por Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero, en contra de Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez y el Ministerio Público; en consecuencia, a) DECLARO disuelto el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez y Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero, celebrado en fecha 21 de julio de 1995 ante la Municipalidad Distrital de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa. B) DECLARO fenecido el régimen de la sociedad de gananciales desde el momento en que se produce la separación de hecho de sociedad de gananciales y su posterior liquidación en ejecución de sentencia, en atención a la pretensión accesoria de la demandante. C) DISPONGO el cese de la obligacion alimentaria entre los cónyuges. D) DECLARO perdido el derecho de los cónyuges de heredera entre sí. E) DISPONGO el cese del derecho de la mujer a llevar el apellido del marido. DECLARO fundada en parte la pretensión sobre indemnización solicitada por Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero, declarándola como la cónyuge mas perjudicada con la separación de hecho y fijo una indemnización por daños en su favor por la suma de ocho mil soles, cuyo pago impongo este a cargo de Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez. Declaro IMPROCEDENTE la pretensión sobre liquidación de la sociedad de gananciales, solicitada por Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero. Impongo a la parte vencida la condena en costas y costos. Sin pronunciamiento respecto a las pretensiones de patria potestad, tenencia y alimentos de los hijos. Declaro INFUNDADA la demanda reconvencional interpuesta por Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez, sobre indemnización por daño moral en contra de Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero y el Ministerio Público, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo, emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley, la jurisprudencia y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero, en contra de Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez y otro, sobre divorcio por causal de separación de hecho. Y los devolvieron.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 21 DE SETIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 814

YQ Reg. N° 12744-2016-51-0401-JRFC-02 – Pedro Pablo Zea Follano – Ana Cecilia Cornejo Canales – Divorcio por Causal – NULA La Resolución N° 10, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que obra de fojas 200 a 202, en el extremo que RESUELVE: 1) FIJAR como puntos controvertidos los siguientes: Primero: Determinar la constitución del hogar conyugal o en su caso el ultimo domicilio que ambos cónyuges fijaron; Segundo: Determinar la fecha de separación de hecho entre las partes por un periodo superior a los dos años; Tercero: Determinar el cumplimiento de la obligación alimentaria; Cuarto: Determinar si corresponde fijar alimentos a favor de la cónyuge; Quinto: Respecto a la indemnización del daño moral a que hubiera lugar; Sexto: Sobre el fenecimiento de la sociedad de gananciales; y; ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Pedro Pablo Zea Follano en contra de Ana Cecilia Cornejo Canales, sobre Divorcio por Causal (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 816 PB Reg. N° 200-2018-38-0401-JR-CI-03 – Katya Narda Delgado Chalco – Medida Cautelar Fuera de Proceso – DECLARARON NULA la resolución N° 02, de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios 44, que resolvió rechazar la solicitud de medida cautelar para futura ejecución forzada en la modalidad de embargo de inscripción, interpuesta fuera del proceso, por Katya Narda Delgado Chalco, en contra de Elías Demetrio Huamaní Palante y otros, con lo demás que contiene; y ORDENARON que se emita nueva resolución calificando la medida cautelar conforme a Ley, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

folios 660 y siguientes, que resolvió regular la liquidación de los costos del proceso en el monto total de S/. 1,800.00 (un mil ochocientos con 00/100 soles), y en consecuencia ORDENARON que la A Quo expida nuevo pronunciamiento con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 813

YQ Reg. N° 06469-2014-32-0401-JR-CI-01 – Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa (Ampaca) – Isaac Álvarez López y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – 1.- NULA la Resolución No. 13, de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis copiada a fojas 219, en el extremo que resuelve conceder a favor del demandado Isaac Álvarez López apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en contra de la resolución No. 10, de fecha nueve de diciembre del dos mil quince. 2.- En consecuencia, RECALIFICANDO el escrito copiado de fojas 197 y 198, subsanada a fojas 212, se declara IMPROCEDENTE. En los seguidos por Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMPACA, en contra de Isaac Álvarez López y Otros, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 504

SV 503

AV 818 PB Reg. N° 3566-2010-0-0401-JR-CI-11 – Cesar Javier Gomez Pinto – German Ochoa Velasco y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – DECLARARON NULO el extremo de la resolución N° 42, del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que obra a

como medidas de protección las siguientes: 1. Prohíbo a Debora Marina Fretes agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a Roger Alan Vilca Chávez, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2. Prohíbo a Roger Alan Vilca Chávez y Debora Marina Fretes, exponer a su menor hijos a sus discusiones, o cualquier otra agresión en presencia del niño, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad (…)”, con lo demás que contiene; y, NULO E INSUBSISTENTE todo lo actuado, inclusive la resolución N° 01-2017, de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 501 BP Reg. N° 02957-2013-0-0401-JR-FC-01 – Gloria Marina Tapia de Ampuero – Walter Ampuero Maldonado – Divorcio por Causal – CONFIRMAR la sentencia N° 13-2018 del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, de foja trescientos setenta y ocho, en el extremo que declara fundada la demanda en cuanto Gloria Marina Tapia Garces peticiona indemnización por daño moral, la que fija en la suma de SIETE MIL SOLES que deberá pagar el demandado a favor de la demandante. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 PB Reg. N° 01308-2013-0-0401-JR-CI-05 – ASAS Inversiones S.A.C. – Municipalidad Distrital de Yanahuara – Nulidad de Acto Administrativo – DECLARARON NULA la Sentencia N° 074-2017, de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, que obra de folios 309 a 319, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por ASAS Inversiones S.A.C., en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, sobre nulidad de acto administrativo y, en consecuencia, declara nula la Resolución N° 220-2012-MDY, del treinta de noviembre del dos mil doce y la Resolución N° 214-2012-MDY, de fecha veintidós de noviembre del dos mil doce, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 815

PB Reg. N° 0081-2016-0-0407-JM-CI-01 – George Adriel Berríos Ramos, en representación de Adriana Quintana Choque – Fermín Mitta Murga y Alonso Mitta Mamani – Reivindicación – DECLARARON NULA la Sentencia de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, que obra de folios 182 a 189, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por George Adriel Berríos Ramos, en representación de Adriana Quintana Choque, en contra de Fermín Mitta Murga y Alonso Mitta Mamani, sobre reivindicación y, en consecuencia dispone que los demandados Fermín Mitta Murga y Alonso Mitta Mamani hagan dejación y entrega a la parte demandante de un área de 128.00 m2, cuya extensión es parte del área total de 156.73 m2 del inmueble ubicado en el Centro Poblado Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con lo demás que contiene; y, ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

Miércoles, 5 de junio del 2019

YQ Reg. N° 9322-2016-65-0401-JR-FT-03 – Lucelia Iris Rodriguez Echevarria – Luis Miguel Linares Cervantes – Violencia Familiar – 1.- NULA La Resolución N° 9, de fecha diecisiete de Abril del dos mil diecisiete, de fojas 157 y 158, en cuanto al extremo, que resuelve; declarar Improcedente, el pedido de desistimiento presentado por Luis Miguel Linares Cervantes y; ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento, el que debe realizarse conforme a los antecedentes, la ley y lo señalado en la resolución y; 2.- REVOCARON La resolución N° 9, de fecha diecisiete de Abril del dos mil diecisiete, de fojas 157 y 158, en cuanto al extremo que resuelve: de Oficio declarar Infundada la nulidad formulada por la parte de Luis Linares Cervantes, Y REFORMANDOLA declararon improcedente la nulidad formulada por el abogado de Luis Linares Cervantes en su escrito copiado a fojas 138 y siguientes. Y los devolvieron (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López AV 817 PB Reg. N° 11478-2017-16-0401-JR-FT-01 – Roger Alan Vilca Chávez – Debora Marina Fretes – Violencia Familiar – DECLARARON NULA la resolución N° 01-2017, obrante de folios 18 a 21, que resolvió: “1. No convocar a audiencia especial de tutela, teniendo en cuenta la previsión del artículo 36 del Reglamento de la ley N° 30364. II. Dictar

En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 819 PB Reg. N°01547-2018-00401-JR-CI-08.- Banco Internacional del Perú – Interbank - Nelson Ricardo Acosta López – Obligación de Dar Suma de Dinero. DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha 19 de abril del 2018, de folios 14, que resolvió declarar inadmisible la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por el Banco Internacional del Perú – Interbank, otorgando a la parte demandante el plazo de tres días para que subsane las omisiones o defectos, bajo apercibimiento expreso en caso de incumplimiento de rechazarse la demanda, con lo demás que contiene, ORDENARON que, el A quo califique nuevamente el escrito de demanda presentado y emita nuevo pronunciamiento; y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 821 PB Reg. N° 05434-2017-0-0401-JR-CI-02.- Manuel Ramiro Prado Perca – Jaime Seijas Mogrovejo y otros - Tercería. DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha 14 de noviembre del 2017, que obra a folios 64 y siguientes, que resolvió declarar improcedente la demanda de tercería de propiedad presentada por Manuel Ramiro Prado Perca contra Terry Henry Pillón y Raquel Guillermina Prado Perca, con lo demás que contiene, ORDENARON que el A quo emita nueva resolución conforme a Ley, y lo señalado en la presente resolución los devolvieron al juzgado de origen. AV 820 PB Reg. N° 00432-2013-0-0411-JM-CI-01.- Banco Internacional del Perú – Paola Magali Díaz López – Ejecución de Garantías. DECLARARON NULA la resolución N° 60, de fecha 09 de abril del 2018, obrante a folios 844 y siguientes, en el extremo que resolvió: “2) DISTRIBUIR EL SALDO del dinero obtenido por el REMATE del inmueble inscrito con Partida Registral 11016134 equivalente a US$ VEINTE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 97/100 DOLARES AMERICANOS entre: A) MIBANCO Banco de la Microempresa en la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 53/100 SOLES, equivalente en dólares a DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA YUNO CON 62/100 DOLARES AMERICANS (US $16,451.62) y B) BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 18/100 NUEVOS SOLES equivalente en dólares a TRES MIL SEISCIENTOS SIETE CON 35/100 DÓLARES AME-

RICANOS (US $ 3,607.35) …”, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución conforme a derecho, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera AV 827 YQ Reg. N° 01180-2013-44-0401-JR-CI-10.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo – Wilder Victoriano Chávez Marín y otra – Acción de Amparo. DECLARARON CONFIRMAR La resolución N° 09, de fecha 30 de noviembre del 2017, copiada a fojas 505 y 506, por la que se resuelve: Declarar Infundada la Nulidad deducía por la parte demandada. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Marco Antonio Zúñiga Castillo en contra de Wilder Victoriano Chávez Marín y otro, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación del cuaderno de medida cautelar), y los devolvieron. AV 828 YQ Reg. N° 01180-2013-44-0401-JR-CI-10.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo – Wilder Victoriano Chávez Marín y otra – Acción de Amparo. DECLARARON CONFIRMAR La resolución N° 12, de fecha 12 de febrero del 2018, corriente a fojas 521, que resuelve: Declarar Improcedente el pedido de suspensión del proceso solicitado por la demandante. En los seguidos por Miguel Zúñiga Castillo en contra de Wilder Victoriano Chávez Marín y otros, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación del cuaderno de medida cautelar), y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yuca Quispe SV 506 YQ Reg. N° 02449-2013-44-0401-JR-CI-10.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo – Wilder Victoriano Chávez Marín y otra – Acción de Amparo. RESOLVIERON Aprobar la sentencia número103-2018, de fecha 18 deJunio del 2018 de fojas 219 al 222, que declara fundada la solicitud de declaración de muerte presunta presentada por María Hinojoza de Villafuerte; en consecuencia declara: La muerte presunta de Lucio Fidel Villafuerte Chirinos presuntamente ocurrido en el mes de enero del 2012 en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 505 BP Reg. N° 04869-2016-0-0412-JR-CI-01 – Transportes Caminos del Inca S.R.L. – Gobierno Regional de Arequipa – Acción Contenciosa Administrativa – DECLARAR NULA la Sentencia N° 300-2017-1JC-MBJP del primero de setiembre del dos mil diecisiete de foja 261, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por TRANSPORTES CAMINOS DEL INCA S.R.L. en contra de la SUB GERENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. ORDENARON que el A Quo emita nueva sentencia conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 824

YQ Reg. N° 268-2018-0-0401-JR-DC-01– Nancy Cervantes Fernandez – Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado – Acción de Amparo – 1.CORREGIR la resolución No. 01, de fojas 75 al 78, en cuando al año de “dos mil diecisiete” por el de “dos mil dieciocho”, debiendo de ser la fecha correcta de emisión “once de mayo del año dos mil dieciocho”. 2.- CONFIRMAR la resolución No.01, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, de fojas 75 al 78, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Nancy Cervantes Fernández, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Jorge Luis Villanueva Riveros – Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; con emplazamiento del Procurador Público del Poder Judicial; y en consecuencia se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos, con lo demás que contiene, Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López AV 822 BP

Reg. N° 07492-2017-52-0401-JR-FT-04

Miércoles, 5 de junio del 2019

– Del Carpio Lira María Emilia – Cáceres Escalante Enrique Roberto – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del catorce de julio del dos mil diecisiete, copiada a fojas 20 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de María Emilia Del Carpio Lira en contra de Enrique Roberto Cáceres Escalante. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López AV 823 BP Reg. N° 03184-2017-21-0410-JR-FT-02 – Calderón Velarde Esmeralda Julissa – Velarde Torres Ana María – Violencia Familiar – CONFIRMAR la Resolución N° 2-2017, expedida en Audiencia Única del cuatro de enero del dos mil dieciocho, copiada a folios 22 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Esmeralda Julissa Calderón Velarde, en contra de Ana María Velarde Torres. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV 825 YQ Reg. N° 234-2017-17-0401-JR-CI-07 – Isidro Pérez Coaguila Sobre – Carmen Pérez Coaguila – Partición de Herencia – CONFIRMARON la resolución N° 07, de fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas 86, por lo que SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la nulidad formulada por el demandado Carmen Pérez Coaguila, mediante escrito de folios 51 a 53. Y los devolvieron. En los seguidos por Isidro Pérez Coaguila en contra de Carmen Pérez Coaguila sobre Partición de Herencia (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 502 BP Reg. N° 1196-2017-0-0410-JR-FP-02 – Ministerio Público – Enrique Alexander Ruelas Cruz – Ines Claudia Capia Larico, Madre de la Agraviada – Infracción Contra la Libertad Sexual – CONFIRMAR la sentencia N° 39-2018-FP del quince de junio del dos mil dieciocho de foja seiscientos cuarenta y cinco, que resuelve absolver a los adolescentes de iniciales O.R.P.G. y E.A.R.C. de la comisión del acto infractor a la ley penal – Delito contra la libertad sexual, actos contra el pudor, figura penal prevista en el artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.L.H.C. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López. AV 826 BP Reg. N° 06361-2015-0-0401-JR-FC-03.- Ministerio Publico – Ronald Ibáñez Barreda – Patricia Zúñiga Urquieta – Violencia Familiar. HA RESUELTO: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo de la resolución N° 3 que declara improcedente el pedido de modificación de la demanda y acumulación de pretensiones formulado por Patricia Zúñiga Urquieta. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 824 YQ Reg. N° 06131-2017-89-0412-JR-FC-01.- Empresa Minera y de Múltiples Servicios Sol de Oro S.R.LTDA – Indemnización. CONFIRMARON: la resolución No. 02 de fecha 19 de marzo del 2018, que obra a fojas 231 a 233, que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar para Futura Ejecución Forzada en forma de Anotación de Demanda presentada por Empresa Minera y de Múltiples Servicios Sol de Oro Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada -EMMS Sol de Oro S.R.L., representada por Eleuterio Fausto Mullisaca Quispe, disponiéndose el archivo defini-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

tivo del proceso así como la devolución de los anexos a la parte demandante una vez consentida la presente resolución; y, se dispone la devolución a la parte demandante de la integridad del importe contenido en el arancel judicial número 147321-7. Y lo devolvieron. SV 511 YQ Reg. N° 05023-2010-0-0401-JR-CI-04.- Charlot Ileana Dueñas Granda – Helar Graciano Abarca Marroquín y otros – Nulidad de Acto Jurídico. DECLARARON NULA la sentencia N° 64-2017, de fecha 11 de agosto del 2017. De fojas 359 a 367, en el extremo que resuelve: declarar fundada en parte la demanda de fojas 12 a 18, subsanada a fojas 36 y 49 a 50, interpuesta por Charlot Ileana Dueñas Granda en contra de Helar Graciano Abarca Marroquín, Ana Patricia Zúñiga Apaza y Eva del Carmen Chapí Abarca Zúñiga, sobre nulidad de acto jurídico; en consecuencia, declaro nulo el acto jurídico de compraventa contenido en la Escritura Pública del 23 de junio del 2009, celebrado ente los demandados Helar Graciano Abarca Marroquín y Ana Patricia Zúñiga Apaza a favor de Eva del Carmen Chapi Zúñiga del inmueble ubicado en Alameda Los Misioneros No. 364 Ciudad satélite Santa Rosa de la provincia del Callao del Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral No. 70066779 del registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral del callao en la ciudad de Lima, por la causal de simulación absoluta y fin ilícito, previstas en los incisos 4) y 5) del artículo 219 del Código Civil. Dispongo la Inscripción de la sentencia que declara la nulidad en la Partida Registral No. 70066779 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del callao en la ciudad de Lima; INFUNDADA la demanda de nulidad de acto jurídico por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente, Con cosas y costos. ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento en su oportunidad teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Charlot Ileana Dueñas Granda en contra de Helar Graciano Abarca Marroquín, Ana patricia Zúñiga Apaza y Eva del Carmen Chapi Abarca Zúñiga, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron. SV 522 YQ Reg. N° 03956-2014-0-0401-JR-FC-01.- Omar Alvarado Banda Carpio – Dina Encalada Zegarra – Variación de Régimen de visitas. CONFIRMARON La sentencia N° 194-2017, de fecha doce de octubre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos ochenta y dos, que declara Infundada la demanda de fojas veintidós y siguientes, subsanada a fojas treinta y cuatro, interpuesta por don Omar Alvaro Banda Carpio, sobre Variación de Régimen de Visitas, en contra de doña Diana Encalada Zegarra; sobre el niño Diego Alvaro Banda Encalada; en consecuencia, Dispongo el archivo del proceso. Ordeno la devolución de los expedientes acompañados. Con costas y costos. Y los devolvieron. SV 514 YQ Reg. N° 00255-2017-0-0405-JM-CI-01.- Oswaldo Choque Ramos – Leonardo Felix Arhuire Turpo y otra – Desalojo. CONFIRMARON la sentencia No. 39-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, que obra de fojas 80 a 87, que declara IMPROCEDENTE la demanda de folios dieciséis y siguientes, sobre desalojo por ocupación precaria, interpuesta por Oswaldo Felipe Choque Ramos, en contra de Leonardo Félix Arhuire Turpo y Gumercinda Merma Suni; en consecuencia, una vez consentida que sea la presente se dispone el archivo de la causa. Exonero al demandante del pago de costas y costos del proceso. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe. AV 829 YQ Reg. N° 05137-2015-0-0401-JR-CI-02.-Banco de Crédito del Perú – Leonardo Jorge Dante Zevallos Málaga – Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolución No.23, de fecha 05 de setiembre del 2017, de fojas 406, que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el Banco de Crédito del Perú a través de su abogada. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Gilda Antonia Vargas Belón y otro, sobre ejecución de garantía. AV 830 YQ Reg. N° 05137-2015-0-0401-JR-CI-02.-Banco de Crédito del Perú – Leonardo Jorge Dante Zevallos Málaga – Ejecución de Garantías. DECLARARON NULA la resolución No. 22, de fojas 377, que declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por Banco de Crédito del Perú sobre ejecución de garantías, en contra de

Jorge Dante Zevallos Málaga y Gilda Antonia Vargas Belón, se concede el plazo de tres a efecto subsane las observaciones realizadas, con las precisiones establecidas por la Segunda Sala Civil, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y disponerse el archivo del expediente, y la resolución No. 24, de fecha 05 de setiembre del 2017, de fojas 406 y 407, que RECHAZA la demanda de ejecución de garantías, presentada por el Banco de Crédito del Perú, dispongo, la devolución de los anexos adjuntos y el archivo del expediente. ORDENARON: Que el A Quo emita nuevo pronunciamiento conforme a los antecedentes, la ley, la jurisprudencia y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, en contra de Gilda Antonia Vargas Belón y otro, sobre ejecución de garantía. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López. SV 510 BP Reg. N° 06361-2015-0-0401-JR-FC-03.- Ministerio Publico – Ronal Ibáñez Barreda – Patricia Zúñiga Urquieta – Violencia Familiar. CONFIRMARON La sentencia N° 229-2017-3JEF, del 29 de noviembre del 2017, de fojas 306, que declara fundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, con lo demás que contiene dicho extremo. La REVOCARON en cuanto fija la reparación civil en la suma de S/. 200.00 soles que deberá pagar Ronald Pablo Ibáñez Barreda a favor de Patricia Zúñiga Urquieta. REFORMANDOLA, fijaron S/ 500.00 la reparación civil que deberá pagar Ronal Pablo Ibáñez Barreda a favor de Patricia Zúñiga Urquieta. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. SV 514 YQ Reg. N° 03584-2016-0-0412-JR-CI-01.- Transporte Camino del Inca S.R.L. – Gobierno Regional de Arequipa – Acción Contenciosa Administrativa. RESOLVIERON REVOCAR la sentencia No. 288-2017-1JC-MBJP, de fecha 10 de agosto del 2017 que obra de fojas 233 a 238, que declara INFUNDADA la demanda Contencioso - Administrativa, interpuesta por Transportes Caminos del Inca SRL representada por su Gerente General Marco Antonio Quispe Zapana, en contra de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa; sin costos ni costas del proceso; dispongo la notificación de la presente al Ministerio Público (Fiscalía Civil); y REFORMÁNDOLA la declararon FUNDADA en parte la demanda Contencioso - Administrativa, interpuesta por Transportes Caminos del Inca SRL representada por su Gerente General Marco Antonio Quispe Zapana, en contra de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. En consecuencia: a) SE DECLARA nula la Resolución Gerencial Regional No. 0109-2016- GRA/GRTC, de fecha 01 de junio del 2016. b) SE ORDENA a la administración demandada, cumpla con emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido efectuado por la demandante con observancia del debido procedimiento y lo señalado en la parte considerativa de la presente sentencia. c) IMPROCEDENTE la misma demanda en el extremo de que se ordene a la demandada otorgue la autorización solicitada. En los seguidos por Transportes Camino Del Inca S.R.L., en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 508 PB Reg. N° 00639-2016-0-0401-JR-CI-05 - Contour S.A.C., – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la Sentencia N° 072-2017, de fecha 31 de julio del 2017, obrante de folios 112 a 118, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Contour S.A.C., sobre nulidad de Resolución de Alcaldía N° 1767, de fecha 27 de octubre del 2015 que declara infundada la apelación en contra de la Resolución Sub Gerencial N° 2310-2015-MPA/GM/SGFA, que resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Sub Gerencial N° 9043-2014-MPA/GM/SGFA; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera SV 512 YQ Reg. N° 03206-2011-0-0401-JR-CI-07.- José Eloy Gonzales Ortiz – Jesús Francisca Gonzales Ortiz y otra – Nuli-

dad de Acto Jurídico. CONFIRMARON La sentencia No. 072-2017 de fecha 14 de julio del 2017, de fojas 355 a 359, que declara INFUNDADA la demanda que a obra a fojas once, interpuesta por don Juan Gualberto Montes de Oca Begazo, en representación de José Eloy González Ortiz, sobre nulidad de acto jurídico, en contra de doña Blanca Ortiz Arteaga Viuda de Gonzales, y doña Jesús Francisca Gonzales Ortiz; por la causal de simulación absoluta, seguido en la vía del proceso de conocimiento. Con costas y costos, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. SV 513 YQ Reg. N° 02625-2016-0-0412-JR-CI-01.- Carlos Calcina Mamani – Municipalidad Provincial de Arequipa – Prescripción Adquisitiva. CONFIRMARON la sentencia No. 28-2018, de fecha 08 de marzo del 2018, que obra de fojas 201 a 208, que declara FUNDADA la pretensión de Prescripción Adquisitiva de Dominio contenida en la demanda interpuesta por Carlos Calcina Mamani, en contra de Municipalidad Provincial de Arequipa; en consecuencia, declaro a Carlos Calcina Mamani propietario por prescripción del inmueble denominado como Lote No. 01 de la Manzana I de la Asociación Granja de Sabandia del Distrito de Sabandia, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11240174 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII, sede Arequipa, el cual tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente con otros fines Nro. 1, canal de regadío por medio, con 34.00 ml.; por el costado derecho entrando con lote No. 2, con 33.75 ml; por el costado izquierdo entrando con terrenos eriazos del Estado y denuncio de Leónidas Gilberto Gallegos Pinto, con 27.50 ml; por el fondo con terrenos eriazos del Estado y Aurelio Salinas, con 30.59 ml., debiendo remitirse el parte judicial respectivo a la Zona Registral No. XII- Sede Arequipa, una vez quede firme la presente sentencia y previo pago del arancel por parte judicial, para su correspondiente inscripción, con lo demás que contiene. En los seguidos por Carlos Calcina Mamani, en contra de Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Y los devolvieron. AV 831 YQ Reg. N° 00342-2017-68-0401-JR-CI-07.- Elba Aida Delgado Ramos – Raúl Prieto Trelles – Reivindicación. CONFIRMARON La Resolución N° 05-2017, de fecha 10 de Noviembre del 2017, copiado de fojas 71 y 72, en cuanto al extremo que RESUELVE: 1) TENER POR DEVUELTAS, las cedulas de notificación dirigidas al demandado RAUL MELQUIADES PRIETO TRELLES, con la demanda, y admisorio, a los inmuebles ubicados en la Calle San José N° 311, interior 05, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa y en la Campiña Unificada, Sector 3, Pasaje Los Geranios, manzana I, Lote 1, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa; 2) CURSAR NUEVA NOTIFICACION al demandado, en el inmueble ubicado en Zona Única, Manzana I, lote 13, Balneario la Punta Vieja, Distrito de Samuel Pastor, Provincia Camana, para lo cual CUMPLA LA DEMANDANTE con adjuntar croquis de ubicación del mismo, así como todas la referencias necesarias, a efecto de lograr la notificación, bajo responsabilidad en la demora del cumplimiento del mandato. Con lo demás que contiene. Y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 832 YQ Reg. N° 04871-2016-0-0412-JR-CI-07.- Lino Guillermo Miranda Muriel y otra – Richard Fernando Ocola Ocola – Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la Resolución N° 18(corregida mediante resolución N° 20), de fecha 30 de abril del 2018 de fojas 165 y 166, que resuelve: Declarar improcedente la contradicción propuesta por Richard Fernando Ocola Ocola, por la causal de inexigibilidad de la obligación puesta a cobro. ORDENA el remate del bien inmueble dado en garantía inscrito en la partida registral número P06231801 por el ejecutado Richard Fernando Ocola Ocola, con lo demás que contiene, y lo devolvieron; en los seguidos por Lino Guillermo Miranda Muriel y otra, sobre ejecución de garantía en contra de Richard Fernando Ocola Ocola. AV 833 YQ Reg. N° 07416-2014-20-0401-JR-CI-02.Cellmark Perú S.A.C. – Perugraf E.I.R.L. – Obligación de Dar Suma de Dinero. REVOCARON la resolución número 9, de fecha 29 de enero del 2018, copiado a fojas 199 al 203, en cuanto al extremo que resuelve declarar

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fundada la oposición a la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, y REFORMANDOLA declararon infundada la oposición a la medida cautelar de embargo en forma de inscripción formulada por la parte demandada PERUGRAF EIRL en su escrito copiado a fojas 161 al 172. 2.- NULA la resolución número 9, de fecha 29 de enero del 2018, copiado a fojas 199 al 203, en cuanto al extremo que ordena el pago de las costas y costos; en los seguidos por CELLMARK PERU SAC sobre Obligación de Dar Suma de Dinero(Cuaderno de apelación del cuaderno de medida cautelar) en contra de PERUGRAF EIRL. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 507 PB Reg. N° 09705-2016-0-0401-JR-FC-04 – Evelyn Lucía Trujllano Huamaní – Gustavo Alonso Vargas Mora – Tenencia – 1)CONFIRMARON la Sentencia N° 193-2017, de fecha doce de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios 249 a 261, que resolvió declarar FUNDADA la demanda de reconocimiento de tenencia y custodia de la menor de iniciales B.B.V.T., interpuesta por Evelyn Lucía Trujllano Huamaní, en contra de Gustavo Alonso Vargas Mora; y, en consecuencia, dispuso que la tenencia y custodia de la menor sea ejercida por su madre Evelyn Lucía Trujllano Huamaní; 2) REVOCARON el extremo de la Sentencia N° 193-2017, en el extremo que estableció como régimen de visitas a favor del padre Gustavo Alonso Vargas Mora, los días domingos de cada mes, desde las nueve horas hasta las diecisiete horas, con externamiento de la menor, debiendo retornar a la menor al domicilio materno al cumplirse el horario establecido; en el onomástico del padre, podía visitar y externar a su hija del domicilio donde radica con su madre, desde las trece horas hasta las diecisiete horas; en navidad podía visitar y externar a su hija del domicilio donde radica con su madre, desde las nueve horas hasta las catorce horas, debiendo pasar el resto de dicho día con su progenitora; y REFORMANDOLO establecieron como régimen de visitas a favor de la menor de iniciales B.B.V.T. y Gustavo Alonso Vargas Mora el siguiente: i) las visitas deberán realizarse los días sábado y la siguiente visita será el domingo, desde las 09 de la mañana hasta las 17 horas, con externamiento de la menor del hogar materno, con excepción del fin de semana en que se celebra el día del padre, fecha en que la visita se realizará necesariamente el domingo correspondiente, debiendo el demandado retornar a la menor al cumplirse el horario establecido; ii) el día del cumpleaños de la menor, el demandado visitará a su hija desde las 15 horas hasta las 18 horas, con externamiento del hogar materno, debiendo de realizar la coordinación correspondiente con la madre de la menor, sin que dicha visita comprometa las actividades académicas de la menor ni la reunión que se tenga con la familia materna, debiendo demandado retornar a la menor al cumplirse el horario establecido; iv) en navidad la visita será el día 25 de diciembre desde las 15 horas hasta las 19 horas, con externamiento del hogar materno, debiendo realizar la coordinación correspondiente con la madre de la menor, debiendo el demandado retornar a la menor al cumplirse el horario establecido; v) en vacaciones el demandado visitará a su hija desde las 15 horas hasta las 17 horas, con externamiento del hogar maternos los días martes y jueves de cada semana, debiendo el demandado retornar a la menor al cumplirse el horario establecido; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 509 BP Reg. N° 04300-2016-0-0401-JR-CI-06 – Ana Julia Coricaza Atamari – Víctor Rosario Gorbeña Cuba y Otros – Nulidad de Matrimonio – APROBAR la Sentencia N° 18-2018 del tres de mayo del dos mil dieciocho, de foja 86 que declara fundad en parte la demanda de nulidad de matrimonio interpuesta por Ana Julia Coricaza Atamari en contra de Víctor Rosario Gorbeña Cuba y Angélica Kusano Watanabe, en consecuencia, nulo el matrimonio celebrado por estos con fecha cinco de junio del dos mil tres ante la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

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AV 835 PB Reg. N° 01986-2016-93-0401-JR-FT-01 – Alonso Gabriel Arana Supo – Mary Fiorella Chávez Begazo – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 03, de fecha siete de abril del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios 38 y siguientes, que resolvió declarar improcedente la nulidad deducida, solicitada por Mary Fiorella Chávez Begazo, en el proceso de violencia familiar seguido en su contra en agravio de Alonso Gabriel Arana Supo, y los devolvieron al juzgado de origen.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 826 YQ Reg. N° 07695-2017-22-0412-JR-FC-02.- Nalda Atamari Teran – Angel Donato Quispe Bravo – Violencia Familiar. CONFIRMARON La Resolución N° 02-2017, de fecha 24 de julio, copiado a fojas 14 a 16, en la que se resuelve: 1) DICTAR como medias de protección a favor de la víctima: a) La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyen violencia familiar de parte del agresor Ángel Donato Quispe Bravo hacia la agraviada Nalda Luisa Atamari Terán, tanto en su hogar, centro de trabajo, via publica o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia se procederá a la detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; b) El impedimento de todo tipo de acercamiento físico, un radio de 50 metros a la distancia por parte del denunciado Angel Donato Quispe Bravo hacia las víctimas, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, y en caso de incumplimiento detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; 2) Dictar como medidas cautelares las siguientes; a) que de manera provisional, se otorga la tenencia del menor Diego Gabriel Quispe Atamari Terán, quien la ejercerá de forma responsable y de acuerdo a ley; b) Que de manera provisional, se otorga alimentos, que pasara el denunciado Angel Donato Quispe Bravo, a favor del menor Diego Gabriel Quispe Atamari, que será la cantidad de S/. 350.00 (trescientos con 50/100 nuevos soles), la forma de pago será a través de depósitos directos a la cuenta corriente de alimentos a nombre de Nalda Luisa Atamari Teran la misma que tiene por numero 4214100179727120, la oportunidad de pago será los primeros cinco días de cada mes, con lo demás que contiene ORDENARON a secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el arituclo 383 del Codigo Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por Nalda Luisa Atamari Teran en contra de Angel Donato Quispe Bravo sobre violencia familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 518 PB Reg. N° 02966-2012-0-0401-JR-CI-05.- Manuel Diez Espinoza y otros – Rafael Vizcarra Carrasco y otros – Obligación de Dar Suma de Dinero. REVOCARON la resolución N° 50, de fecha 11 de setiembre del 2015, que obra a folios 587 y 588, que resolvió declarar improcedente el pedido de declaración de abandono efectuado por el demandado Rafael Edmundo Vizcarra Carrasco, mediante escrito que precede y siendo el estado del proceso dispone que ingresen los autos a despacho para sentenciar, REFORMÁN-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DOLA declararon FUNDADO el pedido de abandono formulado por Rafael Edmundo Vizcarra Carrasco y DISPUSIERON declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado de forma posterior a la resolución N° 50, incluida la sentencia emitida y la conclusión del proceso; y los devolvieron. SV 520 YQ Reg. N° 03093-2016-0-0401-JR-CI-10.- Patricia Pozo Oviedo – María Zambrano Aedo – Indemnización. 1.- CONFIRMARON la sentencia No. 022-2018, de fecha 21 de mayo del 2018, que obra de fojas 219 a 230, en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de la página veinticinco y siguientes, subsanada en la página sesenta y cinco y siguientes, interpuesta por Patricia Elizabeth Pozo Oviedo, en contra de María Rosalía Zambrano Aedo y el Notario Público de Arequipa Hugo Julio Caballero Laura, sobre nulidad del acto jurídico por la causal de contravención al orden público y a las buenas costumbres; en consecuencia, declaro la nulidad del Acta Notarial No. 645-2015-NC de rectificación de la partida de nacimiento y protocolización de actuados de Rosalía Zambrano Aedo de 23 de junio de 2015. Se dispone: Que consentida y/o ejecutoriada la presente se proceda a cursar los partes judiciales correspondientes a la Municipalidad Provincial de Puno; asimismo se proceda al archivo definitivo, previa devolución de los documentos anexos; debiendo la especialista legal a cargo cumplir con devolver el expediente que se ha tenido como acompañado a la dependencia de origen bajo responsabilidad. 2. REVOCAR la sentencia No. 022-2018, de fecha 21 de mayo del 2018, que obra de fojas 219 a 230, en el extremo que condena con costos y costas del proceso. REFORMÁNDOLA Se declara sin costos ni costas del proceso. Y los devolvieron. AV 827 BP Reg. N° 07005-2013-89-0401-JR-CI-10.- Jorge Mamani Lippes – Juan de la Cruz y otros – Desalojo. CONFIRMAR la Resolución N° 55 del 11 de abril del 2018, de fojas 315, en el extremo que declara improcedente el pedido de suspensión del proceso y del lanzamiento efectuado por la demandada Idelfonsina Vilca Vilca. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 833 PB Reg. N° 02739-2016-74-0401-JR-CI-09.- Carlos Farfán Concha y otros – María Isabel Ojeda Fernández y otro – Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON la resolución N° 14, de fecha 29 de diciembre del 2017, que obra a copiada a folios 69 y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la devolución de notificación de la demanda efectuada por la codemandada María Isabel Ojeda Fernández., con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López Yucra Quispe. AV 831 PB Reg. N° 01481-2013-39-0401-JR-CI-01.- Sabino Gutiérrez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha 05 de marzo del 2018, que obra a folios 07, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada por Lincoln Abad Aguirre abogado del demandante Sabino Santiago Gutiérrez Arce, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen, dejando a salvo el derecho del demandantes para que lo haga valer en la forma de ley. AV 830 PB Reg. N° 07367-2014-52-0401-JR-CI-01.- Irlanda Heradia Flores Pucho de Rodríguez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución N° 26, de fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento cuarenta y dos, que resuelve APROBAR los costos del proceso en la suma de S/. 2522.23 soles, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados de Arequipa, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. AV 832 PB Reg. N° 01914-2018-78-0401-JR-CI-06.- Hilda Acero Huamani y otros – Asociación de comerciantes de especies hidrobiologícas del sur San Pedro Pescador – Impugnación de acuerdos. CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha 11 de mayo del 2018, que obra a folios 336 y 337, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar fuera del proceso de no innovar promovida por Petrona Lucia Cabana Mamani y otros; y los devolvieron.

AV 837 YQ Reg. N° 01286-2002-86-0401-JR-CI-09.- Javier Alejandro Díaz Sánchez – Essalud – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la Resolución N° 24, de fecha 19 de enero del 2018, copiado a fojas 94, que RESUELVE: DECLARAR improcedente la solicitud de extromisión de la demandada Oficina de Normalización Previsional y se declara la conclusión del proceso, respecto de la misma, interpuesta por el demandado oficina de normalización previsional. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Javier Alejandro Díaz Sánchez en contra de la Oficina de Normalización Previsional y otros sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 838 YQ Reg. N° 02706-2015-2-0401-JR-CI-07.- Dolores Mansilla Flores – Aida Tarcila Navarro Flores – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución N° 10, de fecha 02 de mayo del 2017, copiado obra a fojas 208, que RESUELVE Declarar INFUNDADA, la excepción de Prescripción Extintiva deducida por la demanda Aida Tarcila Navarro Flores; DECLARAR SANEADO el proceso seguido por Dolores Mansilla Flores, en contra de Aida Tarcila Navarro Flores, sobre Nulidad de Acto Jurídico; precluyendo toda petición referida a la validez de la relación citada, debiendo emitirse pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en el momento en que corresponda. Con lo demás que contiene. En el proceso seguido por Dolores Mansilla Flores en contra de Aida Tarcila Navarro Flores sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 515 BP Reg. N° 04420-2015-0-0401-JR-CI-06.- Promotora y Constructora Vasco S.A.C. – Banco de Comercio – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Sentencia N° 15-2018 del 5 de marzo del 2018, de foja 186, en el extremo que declara infundada la tacha formulada por PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VASCO S.A.C. por la causal de nulidad. DECLARARON NULA la sentencia N° 15-2018 del 5 de marzo del 2018, de foja 186, en el extremo que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VASCO S.A.C. en contra del Banco de Comercio. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. SV 516 PB Reg. N° 02673-2017-0-0401-JR-CI-01.- Alejandro Luna Bedregal. – Isabel Bedregal Alemán – Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la Sentencia N° 32- 2018, de fecha 15 de marzo del 2018, que obra de folios 119 a 122, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Alejandro Fernando Luna Bedregal, en contra de Isabel Cruz Esperanza Bedregal Alemán, con la intervención litisconsorcial de Dan Mauricio Luna Bedregal y Grushengka Mariela Cervantes Bedregal, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López. AV 829 PB Reg. N° 01605-2017-16-0401-JR-LA-04.- Anthony Torres Huerta. – Policía Nacional del Perú – Proceso Contencioso Administrativo.- CONFIRMARON la resolución N° 07, de fecha 07 de agosto del 2017, que obra a folios 268 y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de ampliación de petitorio solicitado por el demandante Anthony Paul Torres Huerta; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 517 PB Reg. N° 05817-2015-0-0401-JR-FC-01.- Luis Salazar Quispe – Josefina Mejía Tito – Divorcio.- CONFIRMARON la sentencia N° 214-2017, de fecha 09 de agosto del 2017, de folios 326 a 332 que resuelve FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho durante el periodo ininterrumpido de cuatro años obrante de fojas 19 y siguientes y su escrito de subsanación de demanda obrante de fojas 161 presentados por LUIS Alberto Salazar Quispe en contra de Josefina Isabel Mejía Tito, y el Ministerio Publico; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre Luis Alberto Salazar Quispe y Josefina Isabel Mejía Tito, a consecuencia del Matrimonio Civil celebrado entre las partes en fecha 27 de noviembre de 1999, por ante

Miércoles, 5 de junio del 2019

el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Miraflores, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. SV 519 PB Reg. N° 04550-2006-0-0401-JR-FC-01.- Gobierno Regional de Arequipa – Hortencia Apaza Paucar y otros – Indemnización.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 113-2017-1°JC/CSJAR, de fecha 02 de noviembre del 2017, obrante de folios 2137 a 2165, en el extremo que resolvió: “2.- DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por José Vilca Iquiapaza, Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, interpone demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE, derivada de Responsabilidad Civil Contractual, en contra de: Mauro Rocha Berrios, Arnaldo Ramírez Cano, Edilberto Fredy Villagarcía Núñez, Luz Amparo Paredes Gambarini, Eustaquio Agapito Rodríguez Portocarrero, Hortensia Apaza Paucar, Clara Angela Campos Ticona y Amancio Maraví Bravo; en consecuencia, DISPONGO: Que los codemandados Mauro Rocha Berrios, Arnaldo Ramírez Cano, Edilberto Fredy Villagarcía Núñez, Luz Amparo Paredes Gambarini, Eutaquio Agapito Rodríguez Portocarrero, Hortensia Apaza Paucar, Clara Angela Campos Ticona y Amancio Maraví Bravo, paguen en forma solidaria a favor del Gobierno Regional de Arequipa el monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 58/100 SOLES, más los intereses legales desde el momento en que se produjo el daño. CON COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO. 3.- Declarando INFUNDADA la pretensión referida la Indemnización de Daños y Perjuicios dirigida en contra de los codemandados antes nombrados, por la diferencia reclamada, en el monto de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve con 12/100 soles; e INFUNDADA la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios dirigida en contra de CATHERINE MUÑOZ ALVAREZ, Y JESÚS VALENCIA CALDERÓN, con el objeto que cada uno pague el monto de seiscientos veinte con 38/100 soles (…)”; ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. AV 828 BP Reg. N° 06677-2002-51-0401-JR-CI-10.- Martha Ramírez Vásquez – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción de Cumplimiento.- CONFIRMAR la Resolución N° 58 del 25 de setiembre del 2017, de fojas 396, que declarar improcedente el pedido efectuado por la parte demandante y requiere a la Municipalidad Provincial de Arequipa, para en el plazo de diez días, cumpla con reconocer y nombrar como funcionaria de la municipalidad a la actora desde el veinte de marzo del dos mil, con el nivel remunerativo F-1, en el cargo ordenado por sentencia de fecha 11 de marzo del 2003 y confirmada por sentencia de vista de fecha 21 de octubre del 2003, debiendo adjuntar la documentación que la sustenta, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 839 YQ Reg. N° 01173-2016-6-0412-JR-CI-01.- Fredy Arteaga Conde – Wilfredo Patiño Romero – Ejecución de Garantías.- NULA la resolución N° 37-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, copiada a fojas 314 y 315, en cuanto al extremo que RESUELVE: DESAPROBAR la liquidación de costos presentada por Fredy Alfredo Arteaga Conde obrante a fojas doscientos ochenta y dos; y REGULAR los costos del proceso en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES. ORDENARON: Que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente. En los seguidos por Fredy Alfredo Arteaga Conde, en contra de Wilfredo Francisco Patiño Romero, sobre Ejecución de Garantías. (Cuaderno de Apelación) Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 521 YQ Reg. N° 01101-2014-0-0410-JM-FC-02.- Pablo Fernando Murillo Gomez – Ana Maria Cosi Roque – Divorcio por causal.- 1.- INTEGRAR la sentencia N° 377-2016JEF, de fecha 07 de noviembre 2016, que obra de fojas 469 al 480, en cuanto a la parte resolutiva, por lo que se declara tener fenecida la sociedad de gananciales existente entre el accionante y la demandada. 2.- CONFIRMAR La sentencia N° 377-2016-JEF,

de fecha 07 de noviembre de 2016, que obra a fojas 469 al 480en cuanto a los extremos que declara, el cese de la pensión alimentaria a favor de doña Ana Maria Cosi Roque; e infundada la reconvención sobre indemnización por daño moral y personal interpuesto por Ana Maria Cosi Roque en contra de Pablo Fernando Murillo Gomez, con lo demás que contiene. en los seguidos por Pablo Fernando Murillo Gomez en contra de Ana Maria Cosi Roque y el Ministerio Publico sobre dicorvio por la causal de separación de hecho. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 841 YQ Reg. N° 01704-2013-99-0401-JR-CI-05.- Paula Huanca Luque – Pablo Morante Huicaña y otros – Ineficacia del acto jurídico.- CONFIRMAR la Resolución N° 54, de fecha 23 de Noviembre del 2017, copiado a fojas 672 a 674, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de actos procesales deducida por la demandada LILIANA INHDYRA MORANTE LEON; debiendo continuarse con el trámite del proceso, conforme a su estado; y 2) RECOMENDAR Y EXHORTAR expresamente al abogado Carlos Miguel Chávez Rodríguez, por única vez, CONDUCIRSE en el proceso sin temeridad o mala fe, tanto en sus intervenciones como en los escritos que presenten, conforma los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, prescritos por los artículos IV del Título Preliminar y 109° del Código Procesal Civil, evitando presentar recursos indebidos, teniendo presente el estado del presente proceso, lo cual no puede obstruirse, bajo apercibimiento expreso de ponerse en conocimiento de la distancia correspondiente y aplicarse las medidas disciplinarias que corresponda en su oportunidad. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Paula Filomena Huanca Luque en contra de Pablo Hernán Morante Huiñocana y otros. (Cuaderno de Apelación), Y los devolvieron. AV 840 YQ Reg. N° 01704-2013-99-0401-JR-CI-05.Paula Huanca Luque – Pablo Morante Huicaña y otros – Ineficacia del acto jurídico.- CONFIRMAR La Resolución N° 53, de fecha 23 de Noviembre del 2017, copiado de fojas 671 y 672, que SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEVOLUCION DE LA NOTIFICACION de la cedula de notificación N° 158494-2017-JR-CI, dirigido al demandado Pablo Hernán Morante Huiñocana, con la resolución N° 47, expedido en el presente proceso, devuelta fojas mil doscientos veinticinco por Dora Huiñocana Carbajal; 2) DECLARAR VALIDA LA NOTIFICACION con la resolución N° 47 y demás resoluciones expedidas en el presente proceso, realizados en el domicilio del demandado Pablo Hernán Morante Huiñocana ubicado en la Urbanización La Melgariana, Manzana G, Lote diez, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En lo seguidos por Paul Filomena Huanca Luque en contra de Pablo Hernán Morante Huiñocana sobre Ineficacia del Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación), Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 844 YQ Reg. N° 00031-2007-0-0401-JR-CI-10.- Oscar Barrantes Mercado – Oficina de Normalización Previsional – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la resolución No. 79, de fecha 25 de mayo del 2017, de fojas 593 a 596, que resuelve: 1) APROBAR el informe pericial de la página 562 a 569, que concluye que las pensiones devengadas ascienden a la suma de S/. 11457.93 (once mil cuatrocientos cincuenta y siete con 93/100 soles); Sin embargo, estando a lo expuesto en el considerando sexto 2) INCREMENTAR la suma de S/. 328.02 (trescientos veintiocho con 02/100 soles) a los devengados calculados por el perito en el informe pericial de la página 562 a 569, en consecuencia se establece en la suma total S/. 11785.95 (once mil setecientos ochenta y cinco con 95/100 soles)como devengados de la parte demandante por el periodo de agosto de mil novecientos noventa y uno hasta octubre de dos mil diez. En los seguidos por Oscar Barrantes Mercado, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso contenciosa administrativa. Y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe AV 843 YQ Reg. N° 00677-2017-0-0401-JR-DC-01.- Luz Edith Lima

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Anco de Montes – Jueces Superiores de la Primera Sala Civil – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la resolución No. 01, de fecha 27 de diciembre del 2017, de fojas 26 a 29, que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Luz Edith Anco de Montes, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Valencia Carnero, Cervantes López, Carreón Romero – Jueces de la Primera Sala Civil, con emplazamiento del Procurador Público del Poder Judicial; en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 836 YQ Reg. N° 00544-2015-72-0401-JR-CI-04.- Wilber Salinas Portugal – Estilos S.R.L. – Indemnización.- CONFIRMAR La Resolución N° 12, de fecha 11 de julio del 2017, copiado de fojas 299 y 300, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado hasta la resolución N° 06 deducida por Estilos S.R.L., a través de su representante Wilber Salinas Portugal. Sin perjuicio de lo cual notifíquese a la parte demandada en su casilla judicial con los actuados del proceso expedidos a partir de la resolución seis. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Wilber Salinas Portugal en contra de Estilos S.R.L.,

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sobre Indemnización (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 842 YQ Reg. N° 00130-2015-25-0402-JR-DC-01.- Ruth Márquez de Pacheco – Ugel Sur – Acción de Cumplimiento.- CONFIRMAR la resolución N° 07, de fecha 07 de febrero del 2018, de fojas 56 y 57, se dispone.- 1) RENOVAR el acto de notificación a la parte accionante Ruth Tarcila Márquez de Pacheco de las resoluciones N° 05Y 06 y sus acompañados, a su domicilio real consignado en la demanda y su domicilio Reniec, sin perjuicio de la notificación en su domicilio procesal, a fin que en el plazo de 02 días, bajo apercibimiento de imponérsele Multa de 01 URP, en caso de incumplimiento; 2) Requerir por ultima mes vez a la demanda a través de su representante Marco Antonio Salazar Gallardo – Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, a fin que en el plazo de dos días, informe a este despacho respecto al cabal cumplimiento de la sentencia constitucional emitida en autos, lo que importa el pago efectivo del monto mensual, devengados e intereses, a los que se refiere la resolución directoral N° 04770, de fecha 12 de julio del 2012, bajo apercibimiento de imponérsele multa

de 02 URP en caso de incumplimiento, para lo que se oficiara. En los seguidos por Ruth Tarcila Márquez de Pacheco en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur (Ugel Sur), sobre Acción de Cumplimiento (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron.

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VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 846 PB Reg. N° 03284-2015-0-0401-JP-CI-01.- Percy Valera Callasaca – Asociación Centro Comercial de Servicio Comercio y Producción la Esquina del Futuro – Obligación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMARON la resolución N° 11, de fecha 15 de enero del 2018, que obra a folios 86, que resuelve dar inicio a la ejecución forzada en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue Percy Luciano

Valera Callasaca, en contra de la Asociación Centro Comercial de Servicio, Comercio y Producción “La Esquina del Futuro”, hasta que el ejecutado cumpla con pagar al ejecutante la suma de cincuenta y cinco mil cuarenta con 00/100 dólares americanos, con intereses pactados, costas y costos del proceso, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. AV 845 PB Reg. N° 03284-2015-0-0401-JP-CI-01.- Percy Valera Callasaca – Asociación Centro Comercial de Servicio Comercio y Producción la Esquina del Futuro – Obligación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMARON la resolución N° 10, de fecha 15 de enero del 2018, que obra a folios 85, que resuelve HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto mediante resolución N° 09 y en consecuencia tener por no presentado el escrito de la ejecutada Asociación Comercial de Servicios Comercio y Producción “La Esquina del Futuro”, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 851 YQ Reg. N° 00760-2018-78-0401-JR-FT-04.- José Abrahán Olarte Machaca – Josefina Alemán Aranibar – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolucion N° 02, de fecha

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24 de enero del 2018, copiado a fojas 15 a 17, en la que se resuelve: Dictar la siguientes medidas de protección: 1) Se prohíbe a los denunciados Wlter Abrahan Machuca Garcia y Josefina Victoria Aleman Aranibar, agredir en cualquier forma y circunstancia a Jose Abrahan Olarte Machuca, sea física o psicológicamente; 2) Se prohíbe a los denunciados Wlather Abrahan Machuca Garcia y Josefina Victoria Alemán Aranibar, proferir insultos, amenazas y palabras soeces o denigrantes en agravio de Jose Abrahan Olarte Machuca; 3) Dispone que los miembros de la Policía Nacional del Perú, concurran de inmediata al domicilio de Jose Abrahan Olarte Machuca, en caso de que se produzca nueva denuncia sobre violencia familiar. Previamente en Walther Abrahan Machuca García y Josefina Victoria Aleman Aranibar, que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas cometerán delito de desobediencia a la utoridad, con lo demás que contiene. ORDENARON a secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por Jose Abrahan Olarte Machuca en contra de Walther Abrahan Machuca García y Josefina Victoria Alemán Aranibar sobre violencia familiar (cuaderno de apelación). AV 862 BP Reg. N° 00580-2018-0-0401-JR-CI-01.- Ciro Bruno López

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