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2 nov. 2015 - FELICITAS MELENDEZ MELENDEZ, SOLICITANDO. INICIO DE TRÁMITE .... (Imputado) LUCIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, delit
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Martes, 3 de noviembre del 2015

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Martes, 3 de noviembre del 2015

EDICTOS EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL,LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LIDIA CECILIA CORRALES VALDIVIA, AL HABERSE PRESENTADO: VICTOR QUISPE PARI Y JOAQUINA CHOQUEHUANCA DE QUISPE, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMLNIO DEL BIEN SIGNADO COMO LOTE 17-A, MZ. V, ZONA A, PUEBLO JOVEN ALTO JESUS, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL BIEN CONSTA INSCRITO EN LA PARTIDA PO6033846 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA, EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: FRENTE: CALLE BRASIL CON 4.30 ML.: LADO DERECHO ENTRANDO: LOTE 16 CON 32.20 ML.; LADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTES 17-B CON 16.35, 3.65 Y 15.27 ML. Y FONDO: LOTE 12 CALLE CUBA CON 8.05 ML.- AREA: 195.32 M2.- PERIMETRO: 79.82 ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 20-10-2015. (22-28 octubre y 03 noviembre) B/Nº 031-33833. EDICTO En el proceso NQ 03706-2015-0-0401-JR-CI-07, seguido por FREDY VICTOR MEDINA CATARI y GLORIA CATARI MACHACA, contra LA SUCESIÓN DE MANUEL DE LA ENCARNACIÓN TERNERO CARAZAS, con emplazamiento de ELIZABETH NARBY HUAYTA FLORES, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA de compra venta, ante el SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, el señor Juez que despacha, Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, con la intervención de la Especialista Legal KENIA MALENA RISCO BERROCAL, dispuso se notifique mediante edicto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Arequipa, dos mil quince setiembre nueve, SE RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por GLORIA CATARI MACHACA Y FREDY VICTOR MEDINA CATARI en contra de la sucesión de Manuel de la Encarnación Ternero Carazas, en la vía de proceso SUMARÍSIMO, traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. Se dispone la notificación por edictos a la parte demandada, con el auto admisorio, a efecto de que tomen conocimiento del presente proceso y se apersonen de acuerdo a ley; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL. (02-03-04 noviembre) B/Nº 031-34048. EDICTO CONSEJO DE FAMILIA: Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dra. Jackeline Denisse ROMERO ORCON, Expediente 01728-2015-0-0401-JP-FC-02, Especialista Legal: Rosa Hilda CHOQUEMAMANI HERRERA, sobre FORMACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA, ha ordenado se publique por edictos la Resolución N° 02 Arequipa, veintiuno de agosto de dos mil quince, SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de FORMACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA presentada por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Edilberto Sebastián CHOQUE GONZALES, en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; teniéndose como emplazados a Damiana Luz, Walter, Mónica y Liliana Elizabeth TAYA ESCOBAR, Sergio Eloy TAYA CASTRO, Juan Flavio, Dolly Sofía e Ignacio TAYA YAÑEZ, Estanislao Julmer YAURI TAYA, Jaime Santiago MACEDO VALDIVIA y Olga TAYA MENDOZA, debiendo publicarse la solicitud presentada y la presente por el plazo de tres días; por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AL PRIMER, SEGUNDO Y SEGUNDO OTROSÍ DE SUBSANACIÓN.- Téngase presente.ROSA CHOQUEMAMANI HERRERA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (0203-04 noviembre) B/Nº 031-34040. EDICTO El señor Magistrado del Juzgado Especializa-

do Civil de Camaná Dr. Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Lucía Fiorella Villanueva Uría, en el expediente N° 46-2003-0-0402-JR-CI-01 seguido por Silvio Carazas Castro en contra de Edilberto García Castro y otros, sobre partición de Herencia, ha recaído la RESOLUCIÓN N° 30-2010 de fecha cinco de enero del año dos mil diez: (...) SE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de que salgan a juicio los sucesores procesales del que en vida fue don Edilberto García Castro, bajo apercibimiento de designarse curador procesal que los represente y disponerse la prosecución del proceso, en caso de incumplimiento (...). Tómese razón y hágase saber. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil-Camaná. Fdo. Verónica Gutiérrez Hancco, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná.- Camaná 05 de mayo de 2015.- L. FIORELLA VILLANUEVA URIA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL DE CAMANA. (02-03-04 noviembre) B/ Nº 031-34039.

DE BIEN INMUEBLE interpuesta por GUILLERMO ASPILCUETA ZANABRIA en contra de AYDEE JOSEFINA ASPILCUETA LAZARTE, JUSTO RAÚL ASPILCUETA ZANABRIA, JEAN ENRIQUE ASPILCUETA BENAVIDES, CELIA CYNTHIA ASPILCUETA MARTINEZ, HEREDEROS DE DON JULIO SANABRIA HUGO y ANTONIO JULIO SANABRIA HINOJOSA en la vía de proceso ABREVIADO. TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Para la notificación al codemandado HEREDEROS DE DON JULIO SANABRIA HUGO quien tiene domicilio desconocido, deberá notificársele mediante edictos a efecto de que tomen conocimiento del presente proceso y se apersonen de acuerdo a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Tómese razón y Hágase saber.- Arequipa 2015 octubre 19.Glenda Cárdenas Enchuña Especialista Legal del Séptimo Juzgado Especializado Civil.- (02-03-04 noviembre) B/Nº 031-34030.

EDICTO En expediente N° 3215-2015-JR-CI-04 sigue Juan Julio Hañari Huayta en contra de Zenón Rufino García Quispe, juez Dr. Javier A. Talavera Ugarte, especialista Joel P. Fernández Monroy, del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante resolución 02 ha dispuesto notificar por Edictos al demandado Zenón Rufino García Quispe. RESUELVE: Admitir la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía procedimental de PROCESO SUMARISIMO, interpuesta por JUAN JULIO HAÑARI HUAYTA en contra de FELISA BENIGNA CARTAGENA CONDORI y ZENON RUFINO GARCIA QUISPE; en consecuencia, TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS para su absolución; por ofrecidos sus medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: notificar por edictos al codemandado ZENON RUFINO GARCIA QUISPE, con el contenido de la presente resolución, debiendo éste apersonarse al proceso en el plazo de quince días, a fin de notificarle con la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. EFECTÚESE: Las publicaciones de los edictos, en el diario oficial de la circulación “La República”, por tres días hábiles conforme lo establecido por el Artículo 167 (modificado por Ley 30293) y 168 del Código Procesal Civil, y a gestión de parte. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 28 de octubre 2015. JOEL P. FERNANDEZ MONROY SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE S. DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (30 octubre y 02-03 noviembre) B/Nº 031-33981.

EDICTOS En el proceso No. 1016 - 2014, sobre Suspensión de Patria Potestad sigue Lourdes María Chirinos Salas contra Armin Robert Bressler, el Tercer Juzgado de Familia a cargo de la Jueza Dra. Julia Montesinos y Montesinos, Especialista Dra. Rosmary Salinas Rivas, ha dispuesto notificar al demandado con la Resolución No. 14 de fecha 01 de Octubre del 2015, que dispone : SE RESUELVE : 1) Admitir a trámite en VIA DE PROCESO ÚNICO la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD; interpuesta por Chirinos Salas, Lourdes María, en contra de Robert Bressler, Armin; en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de veinticinco días al demandado, Por ofrecidos los medios probatorios, y a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) DISPONGO: NOTIFICAR vía edicto en la forma y veces que señalan los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, a ROBERT BRESSLER, ARMIN a fin que se apersone a proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento; publicaciones que se efectuarán a gestión de la parte interesada, con conocimiento del representante del Ministerio Público. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. Firmado Jueza Dra. Julia Montesinos y Montesinos, Especialista Dra. Rosmary Salinas Rivas. AREQUIPA, 26 DE OCTUBRE DEL 2015. (02-03-04 noviembre) B/Nº 031- 34010.

EDICTO En el 4066-2015, seguido por ADRIAN GLAN NOSSA, sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR, en contra de HUMBERTO ARTURO VERGARA QUINTERO, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la Jueza Julia Montesinos y Montesinos, ha dispuesto se notifique al demandado, a efecto que se apersone a proceso, concediéndole el plazo de 30 días; habiéndose dictado la siguiente resolución, cuya parte pertinente es como sigue: RESOLUCION N° 2: ADMITIR a trámite la solicitud de Autorización Judicial para viaje al Extranjero, de la menor MARIA CAMILA RICO GALÁN, presentada por ADRIANA GALAN NOSSA, en vía de Proceso No Contencioso; teniéndose como emplazado a don CARLOS ALFONSO RICO CARVAJAL, a quien deberá notificársele mediante edictos, en el diario El Peruano y La República, estando a lo expresado por Coordinación de Servicios Judiciales, a fin que en el plazo de TREINTA DÍAS exprese lo conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de tenerse por no contradicha la presente solicitud de autorización de viaje, debido a la naturaleza del proceso. Firma Juez Julia Montesinos y Montesinos, Esp. Legal Pamela Zambrano Acuña.- Arequipa, 29 de OCTUBRE del 2015. PAMELA ZAMBRANO ACUÑA ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA. (0203-04 noviembre) B/Nº 031-34035. EDICTO En el expediente No. 04054-2015 el Señor Juez del Séptimo Juzgado Especializado Civil mediante Resolución No. 01 de 2015 setiembre 29. RESUELVE: Admitir la demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICION

EDICTO Por ante el 2o JPL FAMILIA del MBJ de San Juan de Miraflores, a cargo de la Juez Dra. Elizabeth Gina Cueto Llerena y Especialista Legal Nilton Caycho Valencia, en el Exp. Nro 00045-2015-0-3002-JPFC-02, se ha ordenado la publicación del presente edicto para notificar a la parte demandada con la sentencia emitida mediante resolución numero siete; que resuelve: FALLO: 1.- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por don WILLIAM VICTORIO GARCIA contra sus dos hijas MARTHA INDIRA Y DORIS VICTORIO BEGAZO sobre EXONERACION DE ALIMENTOS. 2.-Se DISPONE LA EXONERACION DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS dictadas a cargo del demandante y a favor de las demarcadas MARTHA INDIRA Y DORIS VICTORIO BEGAZO en la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO y DIEZ POR CIENTO respectivamente de los ingresos laborales que percibe el señor Wiliam Victorio García como empleado de la empresa E. WONG S.A. pensiones alimenticias que fueran establecidas en el expediente Nro. 171-2011 sobre Prorrateo de alimentos, tramitado ante el 3er. Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro y en segunda Instancia por ante el Cuarto Juzgado de Familia de Lima en el cual se dicto sentencia de vista mediante Res. Nro. 53 del 2 de abril del 2013. 3.- Se ORDENA QUE SE DEJE SIN EFECTO la retención de las pensiones alimenticias en referencia, debiendo cursarse los oficios pertinentes, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; sin costas ni costos del proceso.- 4.- NOTIFIQUESE a las demandadas mediante edictos, tanto la Res. Nro. 05 y la Sentencia.- Res. Nro. 05.- Rebeldia y Saneamiento Procesal - 1.Téngase por bien notificadas a las demandadas mediante edictos, conforme consta de las publicaciones que se adjuntan y que se agregaran a los autos.- 2.- Se declara en rebeldía procesal a las de-

mandadas y 3.- Se declara saneado el proceso y por ente la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes, precluyendo toda petición de invalidez al respecto.- San Juan de Miraflores, 26 de Octubre del 2015. MILTON CAYCHO VALENCIA ESPECIALISTA LEGAL (e) SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES C.S. DE JUSTICIA DE LIMA. (03-04-05 noviembre) B/Nº 031-

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO EDICTO.- EXP. N° 00677-1996; en los seguidos por LIZBET VANESSA MIRANDA BALLENAS, SHIOMARA ANDREA MIRANDA BALLENAS Y SHIRLEY GLORIA MIRANDA BALLENAS, sobre ALIMENTOS, en contra de EDILBERTO MIRANDA SUAREZ; por ante el 3o Juzgado de Familia, que despacha la Sra. Jueza Julia Montesinos y Montesinos; y la Especialista Legal: Rosemary Salinas Rivas, se notifica: Resolución No. 13, Por recibido el oficio del archivo, con conocimiento de las pates que el expediente se encuentra en este Despacho; Resolución. Nro. 49: Estando a lo señalado por las partes y conforme a lo solicitado se autoriza la notificación a Edilberto Miranda Suarez, por edictos a efecto de que se apersone al proceso dentro de los quince días de notificado, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, en caso de que no se apersone. Debiendo tener en cuenta las partes el estado del proceso a efecto de realizar sus pedidos. AREQUIPA, 289 DE OCTUBRE DEL 2015. ROSEMARY SALINAS RIVAS SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA. (02-03-04 noviembre) B/Nº 031-34023.

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 3940-2011-0-0401-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías seguido por JUAN CARLOS MEDINA PAREDES en contra de MARIA AGUEDA NEYRA DE DEL CARPIO Y JUAN FRANCISCO DEL CARPIO NAVARRO tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, por mandato del Juez Edgard Pineda Gamarra, el Martillero Público Daniel Rodríguez Corrales ha señalado el día 16 de noviembre del año 2015 a las 10.00 horas como fecha para el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en Programa Habitacional Alto Cayma III, Dean Valdivia, Manzana Q-8, lote 6, distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas medidas perimétricas, área y linderos aparecen inscritos en la Partida Registral Nro. P06107068 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa; Remate que se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el Sótano de la Sede de Corte, sito en Plaza España s/n, con Siglo XX, del Cercado de Arequipa. TASACIÓN: S/. 129,754.00 (ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 86,502.66 (Ochenta y seis mil quinientos dos con 66/100 nuevos soles). AFECTACIONES: 1) Hipoteca Legal a favor de Ute-Fonavi hasta por S/. 6,496.00 (asiento 0004). 2) Embargo preventivo a favor de Banco Solventa S.A. hasta por S/. 2,590.00 (asiento 0005). 3) Embargo a favor de Juan Carlos Medina Paredes y que es materia de ejecución en el presente proceso judicial hasta por US$ 30,000.00 (asiento 0006). 4) Embargo a favor de Caja Municipal de Arequipa hasta por S/. 4,000.00 (asiento 0007). 5) Embargo a favor de Christian Lenin Batallanos Quispe hasta por S/. 3,600.00 (asiento 0008). 6) Carga Registral en mérito a Informe Técnico de Verificación suscrito por el Arq. Juan Carlos Aroni Jaila de fecha 20/11/2014 (asiento 0010). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: 10% del valor de tasación: S/. 12,975.40. En efectivo o cheque de gerencia a su nombre y negociable, adjuntando el arancel judicial para participar en remate de bienes inmuebles que corresponda. Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario inmediatamente luego del acto de remate, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, Reglamento de la Ley del Martillero Público. Especialista Legal: Ampuero Villegas Alessandra Vanessa.- Arequipa,

2015 octubre 21. DANIEL RODRIGUEZ CORRALES MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 285. ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL (S) SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (29-30 octubre y 02-0304-05 noviembre) B/ Nº 031-33980. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente 6830-2000.- En los seguidos por MARIA QUISPE PINTO Y OTROS contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AREQUIPA, sobre ACCION DE CUMPLIMIENTO, Expediente N° 06830-2000-0401-JRCI-04 el Sr. Juez del 5° Juzgado Civil de Arequipa Dr. Aníbal Celso Maraza Borda, con intervención de la Especialista Legal Dra. Llerena Santos Melissa Nathaly, han encargado a la Martillero Publico Norma Reveca Rojas Alania y dispuesto: sacar a Remate Publico EN PRIMERA CONVOCATORIA 34,803 Acciones de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, VALOR DE TASACION DE LAS ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 34,803.00 (treinta y cuatro mil ochocientos tres con 00/100 Nuevos Soles) BASE DEL REMATE: S/. 23,202.00 (veintitrés mil doscientos dos con 00/100 Nuevos Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Medida Cautelar de Ejecución a favor de la demandante por la suma de S/. 34,803.00 (treinta y cuatro mil ochocientos tres con 00/100 Nuevos Soles) la misma que deberá recaer sobre los 34,803 acciones que tiene la Municipalidad Provincial de Arequipa como accionista de la CAJA AREQUIPA, Resolución N° 214 del 15.03.2013. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día Martes 10 de noviembre del 2015 a las 10: 00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Judiciales, ubicados en el sótano de la de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sitio en Siglo XX con Plaza España S/N Cercado de Arequipa del Distrito y Provincia de Arequipa.POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (SIN SELLO NEGOCIABLE) presentaran DNI y Arancel Judicial consignado el número del DNI del postor, juzgado correspondiente y el Numero del Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Publico a Nivel Nacional Reg. N° 286, Adjudicatario cancela los honorarios de Martillero conforme a ley y están afectos al I.G.V., al finalizar el remate. Arequipa, 25 de setiembre del 2015. NORMA FERNANDEZ HUAQUIPACO SECRETARIA JUDICIAL. NORMA ROJAS ALANIA MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. Nº 266. (02-0304-05-06-09 NOVIEMBRE) B/Nº 031-34037. PRIMER REMATE El día 18 de noviembre del 2015 a las 12.15 horas, en la sala de Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina formada por la Av. Siglo XX y Plaza España; ORDENADO POR EL JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA - Expediente Nº 1821-2014 - Especialista Legal Dr. CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA; En el proceso Ejecución de Garantías que sigue ELIO PEPE COTACALLAPA VALDIVIA contra MERCEDES CATALINA NIEVES HUAMANI Y MARCO ANTONIO MENDOZA CHIRINOS SE REMATARA: el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO BUENOS AIRES DE CAYMA, Manzana N, Lote N° 3, Zona C, del distrito de CAYMA, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06005547, actualmente de propiedad de EDWIN GUSTAVO TELLEZ CHANCAHUAÑA; TASACIÓN = S/.356,077.26 , BASE DEL REMATE = S/237,384.84 AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.45,959.00 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, tal como consta en los Asientos N° 5 y 6 de la partida mencionada. 2).- HIPOTECA, hasta por S/.240,000.00 a favor del DEMANDANTE, tal como consta en los Asientos N° 7, 8 y 10 de la partida mencionada y que origina el presente proceso 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por S/.25,000.00 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., tal como consta en el Asiento N° 11 de la partida mencionada. LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o

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cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/:35,608.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 054-285020 - 959692243. Arequipa 10 de noviembre de 2015. Armando Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175. CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL (S) CUARTO JUZGADO ESP. CIVIL . (03-04-05-06-09-10 noviembre) B/Nº 031-

RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Claudia Irma Castro Ccama, hija de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Delfina Gregoria Ccama Lupa, registrada en el Libro 03, foja 128 del Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de La Asunción (Chivay) “ Arquidiócesis de Arequipa, en la que no ha sido consignado su lugar de nacimiento; su fecha de nacimiento aparece como ‘quince del presente’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Madrigal, Caylloma, Arequipa, el 15 de diciembre de 1933”’. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 29 de octubre del 2015.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (30 octubre 02-03 noviembre) B/Nº 031-34025. CAMBIO DE NOMBRE Ante el Primer Juzgado Mixto del MBJ de Paucarpata, especialista Fiorela Bolivar legal Expediente No. 1920-2015 Nancy Noemí Gallegos Abrill, solicita la de el cambio de nombre de su menor hijo Luis Ángel Quispe Gallegos, autorizándosele a llevar los apellidos de Gallegos Abrill, debiendo quedar como Luis Ángel Gallegos Abrill. Arequipa. 2015 Octubre 30. EDWARDS VARGAS GAMARRA ABOGADO C.A.A. 0532. (03 noviembre) B/Nº 03134045. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE MI OFICIO NOTARIAL DE CALLE PROGRESO Nº 304, DISTRITO DE APLAO, CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO NARDA ANTONINA VENERO CABRERA SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO CON EL FIN DE RECTIFICAR EL PRIMER PRENOMBRE DE SU CONYUGE YA QUE FUE INSCRITO COMO “ELBER” CUANDO LO CORRECTO ES “ELVER”. APLAO, 30 DE OCTUBRE DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA. (03 NOVIEMBRE) B/Nº 031RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE MI OFICIO NOTARIAL DE CALLE PROGRESO Nº 304, DISTRITO DE APLAO, CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO ROSA NELIDA HUERTA SANCHEZ SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO CON EL FIN DE RECTIFICAR LA OMISION EN EL NOMBRE DE SU MADRE YA QUE FUE INSCRITA COMO “DONATILA EUGENIA SANCHEZ URQUIZO” CUANDO LO CORRECTO ES “DONATILA EUGENIA SANCHEZ URQUIZO DE HUERTA”. APLAO, 30 DE OCTUBRE DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA. (03 NOVIEMBRE) B/Nº 031AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Alejandrina Fidela Alvarez de Acosta quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santa Ana (Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Paucarpata - Arequipa el veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta; hija de don Salvador Román Alvarez Pinto y de doña Dorotea Chávez Salinas, y que fue bautizada en la Parroquia Santa Ana (Paucarpata) - Arequipa el veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y dos. Fueron sus padrinos don Benito Pinto Valdivia y doña Eloísa del Carpio Carrasco. Arequipa, 02 de noviembre del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (03-04-05 noviembre) B/Nº 031AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE (NOMBRE) Ante el JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE HUNTER - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, Expediente N°1656-2015-0-0411JM-CI-01, ESPECIALISTA LEGAL : Dr. Denos Aragón, CESAR, ENRIQUE, ARHUIRE PARICELA LUIS ANGEL solicita mediante PROCESO NO CONTENSIOSO el cambio de sus NOMBRES en la partida acta de nacimiento N°13578 de la Municipalidad Provincial de Arequipa por el de GIULIANNA NOHEMY ARHUIRE PARICELA, se publica conforme a lo dispuesto en

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la resolución N°01 De fecha 16-10-2015, SEÑALA admitir a trámite el cambio de nombre del interesado y se cumpla con efectuar las publicaciones de ley mediante edicto.- Arequipa 30 de setiembre del 2015.- Autorizado por JOSE ALVARO CARDENAS CHAMANA Abogado CAA 1969. (03 noviembre) B/ Nº 031-34055. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado Jacinta Rodríguez de Crespo, quien solicita por única vez la Rectificación de su Partida de Bautismo, registrada en el Libro 28, foja 56 del Archivo Parroquial Santiago Apóstol (Tiabaya) - Arequipa, en la que su nombre aparece como ‘Jasinta’; su apellido paterno como ‘Rodrigues’; su padre como ‘José Santos Rodrigues’. Pide se rectifique: “Su nombre es ‘Jacinta’. Su apellido paterno es ‘Rodríguez’. Su padre es ‘José Santos Rodríguez’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como JACINTA RODRÍGUEZ ORTEGA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 02 noviembre 2015.- Walter Romana. Abogado Notario de la Vicaría Judicial. (03-04-05 noviembre) B/Nº 031EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA EXPEDIENTE N° 02751-2015-0-0401-JP-CI-03, JUEZ DEL 3ER., J.P.L. DRA. BELLIDO ANGULO MARlA SOLEDAD CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA JUSTINO RIVERA COLLANQUI, HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN POR EDICTOS DE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD; MARTIN FERNANDO PINTO MEJIA, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CON NRO. 347, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, A EFECTO QUE SE CORRIJA EL APELLIDO DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE EN EL EXTREMO DE HABERSE OMITIDO EL REGISTRO DEL APELLIDO MATERNO DE SU SEÑOR PADRE: TEÓFILO PASCUAL PINTO, SIENDO LO CORRECTO TEÓFILO PASCUAL PINTO MEDINA, DEBIENDO APARECER EN LO FUTURO “TEÓFILO PASCUAL PINTO MEDINA”; QUE, MEDIANTE RES. 02 DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2015 RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EN PROCESO NO CONTENCIOSO. AREQUIPA, 2015 SEPTIEMBRE 15. BERTHA C. HERENCIA QUISPE ABOGADO MAT. 2720 C.A.A. (03 noviembre) B/Nº 031-

SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA EN MI OFICIO DE CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO JOSE EMILIO MARCOS HUAMANI PUMACALLAO SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE ISIDRO HUAMANI GAMARRA FALLECIDO EL 12 DE JUNIO DEL 2004, QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN PAMPACOLCA, LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO SUCESORIO. APLAO, 30 DE OCTUBRE DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA. (03 NOVIEMBRE) B/ Nº 031-

NADO COMO LOTE 12, MANZANA A, ASOCIACIÓN GRANJEROS UNIDOS, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA; CUYA MATRIZ ESTA INSCRITA EN LA PARTIDA No. 04006412 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 317.66 m2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON CALLE GRANJEROS UNIDOS, CON 12.00 ML., POR EL COSTADO DERECHO CON LOTE 10, CON 26.00 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO CON LOTE 1A, CON 28.30 ML.; Y POR EL FONDO CON EL LOTE 11, CON 12.10 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA 26 DE OCTUBRE DE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (28 octubre 03-09 noviembre) B/Nº 031-33893 PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO N° 424, DISTRITO MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, AREQUIPA, SE PRESENTA TOMAS DAVILA FUENTES EN REPRESENTACION DE JORGE LUIS DAVILA SALAS Y MARIA LUISA SALAS CACERES SOLICITANDO, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN ESQUINA CALLE HUAMACHUCO Y CALLE AREQUIPA, EN LA ACTUALIDAD LOTE N° 17, MANZANA H2, CENTRO POBLADO MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMENTO AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA P06215900 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA, CON UN ÁREA DE 968.39 M2 (NOVECIENTOS SESENTIOCHO PUNTO TREINTINUEVE METROS CUADRADOS), DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: FRENTE: CALLE AREQUIPA CON 21.30 ML; DERECHA ENTRANDO: LOTE 9 CON 32.80 ML; FONDO: LOTE 16 Y 18 CON 39.91 Y 4.35 ML; IZQUIERDA ENTRANDO: CALLE HUAMACHUCO CON 45.30 ML. Y POR EL FONDO: CON LOTE 18 CON 21.42 ML. LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. MOLLENDO OCTUBRE 23 DEL 2015. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO. (28 octubre 03-09 noviembre) B/Nº 031-33890. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE Mí DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE ESTELA FELICITAS MELENDEZ MELENDEZ, SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 2, MANZANA N, ASENTAMIENTO HUMANO VILLA UNION - EL MISTI, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA; EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL CODIGO No. P06146571 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 186.46 m2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE AV. 14 DE JULIO, CON 7.98 ML., POR EL COSTADO DERECHO CON LOTE 1, CON 23.32 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO CON LOTE 3, CON 23.40 ML.; Y POR EL FONDO CON EL LOTE 7, CON 7.99 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT 036. (28 octubre 03-09 noviembre) B/Nº 031-33883.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, se ha presentado presentado la señorita HOYDIT MELITA ARAUJO BOLIVAR, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el inmueble urbano ubicado Asentamiento Poblacional Asociación Pro-vivienda Las Flores Manzana H, Lote 17, Zona 3, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral con código de predio N° P06151801 del Registro de Predios de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, el mismo que cuenta con un área real de 200.00 m2, encerrada dentro de un perímetro de 60.00 ml. y sus linderos y medidas perimétricas son los siguientes: Por el Frente : Con calle Oeste 6 con 10.00 m.l Por la Derecha : Lote N° 18 con 20 ml. Por la Izquierda: Lote N° 16 con 20.00 ml. Por el Fondo: Con Lote N° 4 con 10 ml. Tal como se aprecia de la Memoria Descriptiva, y Planos de Ubicación y Perimétricos adjuntos a la presente solicitud, teniendo la posesión la solicitante por más de diez años.- Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento Decreto Supremo 035-2006MTC. Arequipa, 21 de octubre de 2015.- Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma. (28 octubre y 03-09 noviembre) B/Nº 031-33949. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE MARCO ANTONIO REYES LINARES, SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE SIG-

PRESCRIPCION ADQUISITIVA Conforme a la Ley Nro. 27333, concordante con el art. 504 y sgts. del CPC, ante mi Javier Orlando Martín Rosas Silva, Notario, con oficina en Plaza de Armas N° 203,Chivay, Caylloma; se presentó don GERARDO ALFARO NOA y doña BLANCA ROSALBINA CAYO DE ALFARO, solicitando prescripción adquisitiva de dominio del inmueble urbano ubicado en la avenida Polonia s/n Vía a la Calera de la parcialidad de Ccapa, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de un área de 1251.9949 m2. aproximadamente, con un perímetro de 160.8395 ml.. Cuyas colindancias son las siguientes: Por el norte : con U.C. N° 003499 propiedad de Nemesio Huaranca Maque, con 59.94 ml., por el Este: con U.C. 003499 propiedad de Nemesio Huaranca Maque, con 14.72 ml., por el Sur: con Avenida Polonia (Carretera a La Calera) con 60.70 ml., por el Oeste: con U.C. N° 003499 propiedad de Nemesio Huaranca Maque, con 25.47 ml. Lo que se comunica para los fines legales del caso. Chivay, 23 de octubre del 2015. JAVIER ROSAS SILVA ABOGADO NOTARIO DE CHIVAY. (28 octubre) B/Nº 03-09 noviembre) B/Nº 031-33879. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NR0.214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: RICARDO DIONICIO FERNANDEZ VILLEGAS Y PATRICIA EMMA PAREDES MENDIETA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN: STAND COMERCIAL DENOMINADO MANZANA C SECCION 16-C, SUPER MERCADO LA ISLA, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTA-

Martes, 3 de noviembre del 2015

MANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL BIEN CONSTA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 01179167 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA, EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: FRENTE: CON PASAJE COMERCIAL CON 1.80 ML.; LADO DERECHO ENTRANDO: STAND COMERCIAL 14 CON 1.70 ML.; LADO IZQUIERDO ENTRANDO: STAND COMERCIAL 18 CON 1.70 ML. Y FONDO: CON STAND 15 CON 1.80 ML.- AREA.- 3.06 M2.- PERIMETRO: 7.00 ML.- PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA. 23-10-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO-NOTARIO. (28 octubre y 03-09 noviembre) B/Nº 031-33872. RECTIFICACION DE AREA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO N° 424, MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMENTO AREQUIPA, SE HAN PRESENTADO ALBERTO JOSE MANUEL EZEQUIEL, ANA MARIA DEL PILAR, MARIA GUADALUPE PAULINA ALEJANDRA REY DE CASTRO CAYO Y ANA BLANCA GLADYS CAYO DE REY DE CASTRO, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y DETERMINACION DE MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE CON FRENTE A LA POBLACION DE MEJIA, LOTE 6 (SEIS), DISTRITO MEJIA, PROVINCIA ISLAY, REGION AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 04000534 DE LA ZONA REGISTRAL N° XII-SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL DE ISLAY, CUYA AREA Y LINDEROS CORRECTOS SON AREA: 897.48 (OCHOCIENTOS NOVENTISIETE PUNTO CUARENTIOCHO METROS CUADRADOS), POR EL FRENTE O NORTE: CON CAMINO A TIRO ALTO CON 5.45, 10.08 Y 7.55 ML.; POR EL FONDO O SUR: CON CALLE DE LA URBANIZACION TIRO ALTO-MALECON CON 28.52 ML.; POR EL ESTE O LADO IZQUIERDO: CON EL LOTE N° 05 PROPIEDAD DE GONZALO BEDOYA STAFORD CON 17.21, 16.12 Y 12.73 ML; POR EL OESTE O LADO DERECHO: CON EL LOTE N° 07 PROPIEDAD DE FERNANDO LOPEZ DE ROMAÑA CASTRESANA CON 3.60, 4.05, 2.71, 1.86 Y 17.95 ML. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. MOLLENDO OCTUBRE 09 DEL 2015. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO. (28 octubre y 03-09 noviembre) B/ Nº 031-33895. SANEAMIENTO DE AREA , LINDEROS Y PERIMETRO ANTE EL OFICIO NOTARIAL DEL DR. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE RIVERA SITO EN CALLE TORIBIO PACHECO N° 403, VALLECITO, CERCADO AREQUIPA FUE PRESENTE MIRANDA CONSTRUCCIONES S.R.L., CON RUO N° 20506021333, CON DOMICILIO EN CALLE MANUEL GONZALES OLAECHEA N° 428, DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA SOLICITANDO SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y PERÍMETRO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE UBICADO EN EL PROGRAMA HABITACIONAL ALTO CAYMA III - DEAN VALDIVIA MANZANA Y-12 LOTE 01 DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; QUE OBRA INSCRITA EN LA PARTIDA N° P06108483 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, QUE TIENE UN AREA DE 2,339.94 M2 (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS) CON LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR LA IZQUIERDA: CON CALLE 6 CON 20.58 M., 8.83 M., Y 12.00 M.,; POR EL FRENTE: CON CALLE 2 CON 62.48 M.; POR EN FONDO: CON VEREDA 1221 CON 59.50 M.; Y POR LA DERECHA: CON VEREDA 12-5 CON 39.70 M., PERIMETRO: 203.09 ML. LO QUE SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS LO HAGAN VALER CON ARREGLO A LEY. AREQUIPA 22 DE OCTUBRE DEL 2015. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE R. ABOGADO NOTARIO PUBLICO. (28 octubre 03-09 noviembre) B/ Nº 031- 33914. SANEAMIENTO DE AREA LINDEROS Y PERIMETRO ANTE EL OFICIO NOTARIAL DEL DR. CARLOS E. GOMEZ DE LA TOR RE RIVERA SITO EN CALLE TORIBIO PACHECO N° 403, VALLECITO, CERCADO AREQUIPA FUE PRESENTE MIRANDA CONSTRUCCIONES S.R.L., CON RUC. N° 20506021333, CON DOMICILIO EN CALLE MANUEL GONZALES OLAECHEA N° 428, DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA SOLICITANDO SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y PERIMETRO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE UBICADO EN EL PROGRAMA HABITACIONAL ALTO CAYMA III - DEAN VALDIVIA MANZANA 0-12 LOTE 01 DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; QUE OBRA INSCRITA EN LA PARTIDA N° P06108124 DEL REGISTRO LE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, QUE TIENE UN AREA DE: 3,926.80 M2 (TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS) CON LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FONDO: CON VEREDA 12-38, PLAZA 12-1 CON 72.00 M.; POR LA IZQLIERDA: CON CALLE 6 CON 47.36 M. Y 44.50 M.; POR EL FRENTE: CON AVENIDA PRINCIPAL ESTE CON 44.95 M.; Y, POR LA DERECHA: CON

VEREDA 12-30 CON 21.80 M. Y 19.90 M., PERIMETRO: 250.51 ML. LO QUE SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS LO HAGAN VALER CON ARREGLO A LEY. AREQUIPA, 22 DE OCTUBRE DEL 2015. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE ABOGADO NOTARIO PUBLICO. (28 octubre y 03-09 noviembre) B/Nº 031-33914. SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y PERIMETRO ANTE EL OFICIO NOTARIAL DEL DR. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE RIVERA SITO EN CALLE TORIBIO PACHECO N° 403, VALLECITO, CERCADO AREQUIPA FUE PRESENTE MIRANDA CONSTRUCCIONES S.R.L., CON RUC N° 20506021333, CON DOMICILIO EN CALLE MANUEL GONZALES OLAECHEA N° 428, DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA SOLICITANDO SANEAM ENTO DE AREA, LINDEROS Y PERÍMETRO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE UBICADO EN EL PROGRAMA HABITACIONAL ALTO CAYMA III - DEAN VALDIVA MANZANA D-12 LOTE 01 DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DIE AREQUIPA; QUE OBRA INSCRITA EN LA PARTIDA N° P06107668 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, QUE TIENE UN AREA DE 2,988.27 M2 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS) CON LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR LA IZQUIERDA: CON VEREDA 12-30 CON 18.90 M. Y 19.97 M.; POR EL FRENTE: CON AVENIDA PRINCIPAL OESTE Y AVENIDA PRINCIPAL ESTE CON 8.35 M., 11.92 M., 15.12 M., 6.30 M., 9.27 M., 17.14 M., 12.17 M., 13.55 M., Y 8.13 M.; POR LA DERECHA: CON VEREDA 12-37 CON 42.00 M.; Y, POR EL FINDO: CON VEREDA 12-30 CON 47.24 M., Y 15.30 M., , PERIMETRO: 245.36 ML. LO QUE SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS LO HAGAN VALER CON ARREGLO A LEY.AREQUIPA, 22 DE OCTUBRE DEL 2015. (28 octubre y 03-09 noviembre) B/Nº 031- 33914.

EDICTOS PENALES EL Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay. Jueza Janett Montea Lastra Ramirez, en el expediente N° 3782-2015-0-0407-JR-PE-01, por la presente hace de conocimiento a FREDY ROQUE JIMENEZ la Resolución número 01 que dispone “Correr traslado a las partes el requerimiento de acusación fiscal por el plazo perentorio de diez días hábiles para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal”; ello en el proceso de Omisión de Asistencia Familiar que se sigue en contra de Fredy Roque Jiménez en agravio de Fiorella Marlene Roque Arce.- Mollendo, 14 de Octubre de 2015 Secretario: Fernando Callo. (23-26-27 octubre) JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4440-52 (Imputado) LEONOR QUEA QUISPE, delito FRAUDE PROCESAL Y OTROS, agraviado GLADIS CAPCHA LLACSA, DILIGENCIA 11-11-2015, 14 HORAS, Sala 12, DE GIRARSE LAS ORDENES DE CAPTURA; Secretario: CALDERON. (23-26-27 octubre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2893-2014-56 (Imputado) Santiago Felipe Huaracha Yauri y Carmela Nuñonca Puma, delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD MATERIAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGU, agraviado ESSALUD, DILIGENCIA 23/11/2015, 09:00 HORAS, Sala 3, ; Secretario: Ramírez. (23-26-27 octubre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1696-28 (Imputado) LUCIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, delito EXTORSIÓN, agraviado María Antonieta Flores, DILIGENCIA 23-11-2015, 09:00, Sala 4, llevarse a cabo audiencia.-; Secretario: Fernandez. (23-26-27 octubre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3218-0 REAGAN CASTRO RAMIREZ CHURATA MAYTE WENDY LAZARTE AROSQUIPA, delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JOHAN REAGAN RAMIREZ LAZARTE DPTADO POR MAYTE WENDY LAZARTE AROSQUIPA, NOTIFICACION: NOTIFlQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario:

Martes, 3 de noviembre del 2015

Champí. (23-26-27 octubre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3210-0 REAGAN CASTRO RAMIREZ CHURATA MAYTE WENDY LAZARTE AROSQUIPA, delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JOHAN REAGAN RAMIREZ LAZARTE RPTADIO POR SU MADRE MAYTE WENDY LAZARTE AROSQUIPA, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Champí. (23-26-27 octubre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1197-29 ROÑAL DENIS QUISPE MAMANI, delito ALTERACION DEL AMBIENTE O PAISAJE, agraviado EL ESTADO DIRECCION GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, DILIGENCIA 23-11-2015, 11:30, Sala 4, REPROGRAMAION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIONS EN ALA PARA EL 23 NOVIEMBRE 2015 ; Secretario: Champí. (23-26-27 octubre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1197-29 ROÑAL DENIS QUISPE MAMANI , delito ALTERACION DEL AMBIENTE O PAISAJE, agraviado EL ESTADO RICECCION GENERAL FORESATAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEKL MINISTERIO DE AGRICULTURA, DILIGENCIA 23-11-2015, 11:30, Sala 4, REPROGRAMAION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIONS EÑALA PARA EL 23 NOVIEMBRE 2015 ; Secretario: Champi. (23-26-27 octubre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20152242-0 Luis Alfredo Calisaya Flores, delito conducción en estado de ebriedad, agraviado la sociedad representada por el Ministerio Público, NOTIFICACION: se ha declarado fundado el requerimiento de proceso inmediato el fiscal debe formular su acusación ; Secretario: Ojeda. (23-26-27 octubre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20153086-78 Pamela Delgado Quispe y Percy Rene Ortiz Ticona, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Cristóbal Wilfredo Bernal Quispe, DILIGENCIA 21-12-2015, 10:45, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de principio de oportunidad ; Secretario: Ojeda. (2326-27 octubre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20153750-0 (Imputado): EDISOM BARRIOS OTAZU, SE LE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, CITO EN CALLE TUPAC AMARU N° 464- CERRO COLORADO, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 30-10-2015, 09:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, RES. 02-2015 ; Secretario: TORRES. (23-26-27 octubre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013930-72 (SENTENCIADO): MAXIMO FLOREZ CHUCTAYA, SE LE CITA A AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, CITO EN CALLE TUPAC AMARU N° 464-CERRO COLORADO , delito , agraviado ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA IE EL CRUCE DEL DISTRITO DE LA JOYA, DILIGENCIA 30-10-2015, 11:45 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES. (23-26-27 octubre) Por ante el Juzgado Civil de Islay - Mollendo, Especialista Stephanie Jenifer Chapilliquén Tasón, expediente Nro. 00387-2012-0-0401-JR-FC-01, que por Violencia Familiar sigue el Ministerio Público, en contra de Carlos Enrique Paz Quicaña, se ha

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

dispuesto su notificación mediante de edictos de la resolución uno que resuelve: 1) ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Carlos Enrique Paz Quicaña, en agravio de Marisol Eugenia Arenas Zamata y los menores Andrés Paz Arenas y Ñurca Esther Paz Arenas. TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días. Mollendo 23 de setiembre del año 2015. (23-26-27 octubre) NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia, que despacha el doctor Humberto Valdivia Talavera con intervención de la Especialista Legal Carmen Alicia Gasea Molina, se tramita el expediente número 3656-2015 sobre Violencia Familiar; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; resolución número 02 de fecha 30 de septiembre del 2015, RESUELVO: 01) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Violencia familiar (maltrato físico y psicológico) en agravio de Teresa Macute Huayta, en contra de José Francisco Arteaga Paredes; tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone: NOTIFICAR por edictos a José Francisco Arteaga Paredes; para que en el término de quince días de notificado conteste la demanda de violencia familiar interpuesta en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. (26-27-28 octubre) EXPEDIENTE : 03580-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a al agraviada Paula García Challco, y al imputado Willy Lázaro Ayala Espinoza con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de WILLY LAZARO AYALA ESPINOZA; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO SIMPLE, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de PAULA NANCY GARCIA CHALLCO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada WILLY LAZARO AYALA ESPINOZA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 20 DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 09:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada WILLY LAZARO AYALA ESPINOZA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular PAULA NANCY GARCIA CHALLCO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos-mas próximos. Regístrese y comuniqúese (26-27-28 octubre) Por ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, que despacha el señor Juez Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, con intervención de la Especialista Legal Ángela Briseida Mostacero Rosas, se tramita el expediente número 2015-01851-0-0412-JM-FC-02, sobre Violencia Familiar, seguida por Ministerio Público, en contra de Cristian Solano Auccapuma, en agravio de Elsa Irma Apaza; se ha dispuesto la notificación mediante edictos la Resolución número 01-2015, de fecha 26 de julio del 2015, RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la representante de la Fiscalía Provincial de Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, doctora YENY VARGAS MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELSA IRMA APAZA, en contra de CRISTIAN SOLANO AUCCAPUMA, en via de PROCESO ÚNICO; en consecuencia DISPONGO: NOTIFICAR por edictos a don CRISTIAN SOLANO AUCCAPUMA para que en el término de veinticinco dias de notificado conteste la Demanda de Violencia Familiar, dándole el plazo de tres dias hábiles para que concurra a Mesa de Partes del Mó-

dulo Básico de Justicia de Paucarpata a fin de que tome conocimiento del contenido de la demanda y solicite copias simples de la misma, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente, asi como presentar el pago de la correspondiente Tasa Judicial por Expedición de Copias Simples de acuerdo a lo establecido en la R.A. 009 -2012-CE-PJ, sin necesidad de ser presentado por escrito, siendo que luego de obtener las copias el demandado tiene cinco dias hábiles para contestar la demanda y en caso de no concurrir al Juzgado, el plazo para contestar la demanda se computará al vencimiento de los tres dias que se otorga, bajo APERCIBIMIENTO de seguirse el proceso en su REBELDÍA, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 13 de octubre del 2015.- (26-27-28 octubre) Exp. 3751-2015.- NOTIFICACION A ALVARO RODRIGO QUISPE LUQUE. El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, doctor Humberto Valdivia Talavera, ha dispuesto notificar a don Alvaro Rodrigo Quispe Luque, en el proceso sobre violencia familiar, seguido en agravio de doña Anayin Merma Merma con la resolución número dos Arequipa, Arequipa, dos mil quince Octubre doce- (. RESUELVO: Uno) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público en agravio de doña Anayin Merma Merma, en contra de don Alvaro Rodrigo Quispe Luque, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de veinticinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de nombrársele su curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos acompañados. (...) Firma doctor Humberto Valdivia Talavera.- Juez. Alberto Huanaco Valeriano Secretario. (27-28-29 octubre) La Presidencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, NOTIFICA a la Tercero Civilmente Responsable constituida VALERIANA TINOCO CHOQUE con el contenido de la Resolución 8 de fecha 26 de octubre del 2015, que: confiere traslado a las partes por el plazo de cinco días del escrito de fundamentación del recurso de apelación de Auto de Improcedencia de Acción planteado por Daniel Quispe Prieto, que declarado infundado fue apelado por la Fiscal Provincial Especializada en Materia Ambiental de Arequipa y por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales y que han sido concedidos, en la investigación seguida en contra de Daniel Quispe Prieto por delito de Contaminación del Ambiente en agravio del Estado Expediente 5882-2014-26. Secretario: Flavio Loayza. Arequipa, 26 de octubre del 2015. (27-28-29 octubre) La Presidencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, CITA Y EMPLAZA al procesado ROBERT JOSE MEDINA SALINAS para que dentro de 24 horas designe abogado de su elección o ratifique al anterior, en su defecto se oficiará a Defensoría Pública que le designe defensor público y asuma su defensa; además, señala fecha para la Audiencia de Apelación de Sentencia para el 16 de noviembre del 2015 a horas 11:00 en Sala 7 (cuarto piso) del módulo penal; ello, en el Expediente Nro. 1176-2012-4 seguido en su contra por delito de Hurto Agravado en agravio de Tiendas Saga Falabella. Secretario: F.Loayza. Arequipa, 23 de octubre del 2015.(27-28-29 octubre) EXPEDIENTE : 00936-2015-0-0401-JP-PE-01,. ESPECIALISTA: JOEL JANAMPA SANG.- 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada NESTOR INQUILLA CALSIN. Con la siguiente resolución N° 06-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada JOSE ALBERTO GOMEZ OVIEDO y al estado representado por el procurador público del ministerio del interior a cargo de los asuntos judiciales por la comisión de Faltas contra la tranquilidad pública en la modalidad de faltar de palabra el respeto y consideración a una autoridad así como desobedecer la ordenes que dicte seguido en contra de NÉSTOR INQUILLA CALSIN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.(28-29-30 octubre) EXPEDIENTE: 03597-2015-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN.- 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto

se notifique al agraviado Ricardo Arnao Choquechambi, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Poner en conocimiento de RICARDO ARNAO CHOQUECHAMBI, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. (28-29-30 octubre) EXPEDIENTE: 01368-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JOEL JANAMPA SANG 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada RUBEN CHOQUE PAREDES. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada JUANA QUISPE MACHACA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas seguido en contra de RUBEN CHOQUE PAREDES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.-(28-29-30 octubre) EXPEDIENTE: 01402-2015-0-0401-JP-PE-01 .- ESPECIALISTA : JOEL JANAMPA SANG.- 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada LUIS ALBERTO CARRERA NIÑO DE GUZMAN.. Con la siguiente resolución N° 05-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE al agraviado ELMER ALVARO PONCE CARI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LUIS ALBERTO CARRERA NIÑO DE GUZMAN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (28-29-30 octubre) EXPEDIENTE: N° 03684-2015- TURNO A COMISARIAS.QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A la señorita jueza que suscribe doctora Maritza Salomon Nuñez dispone que se notifique mediante edictos a Percy Salazar Cruz y Agustín Arapa Chipana con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 10 de setiembre del 2015, que SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CESAR ALEXANDER AGUI LAR CALA, AGUSTIN ARAPA CHIPANA, PERCY SALAZAR CRUZ del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. .- secretario judicial Joel Janampa Sang, Arequipa 28,29 y 30 de octubre del 2015. EXPEDIENTE: 01846-2015-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JOEL JANAMPA SANG. 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada SEDRICK COLLMAN MEIER MUÑOZ y en agravio de MILTON MIGUEL ANGEL OJEDA FERNANDEZ.. Con la siguiente resolución N° 03-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MILTON MIGUEL ANGEL OJEDA FERNANDEZ: del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de SEDRICK COLLMAN MEIER MUÑOZ: enconsecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.(28-29-30 octubre) EXPEDIENTE:01667-2015-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JOEL JANAMPA SANG.- 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada -agraviada JHON WILBER MASCO QUEA Y CESAR MASCO QUISPE.. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JHON WILBER MASCO QUEA, CESAR MASCO QUISPE Y MARTIN YSMAEL ROSELLO RAMOS; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JHON WILBER MASCO QUEA, CESAR MASCO QUISPE Y MARTIN YSMAEL ROSELLO RAMOS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por

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FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.¬ (28-29-30 octubre) EXPEDIENTE : 03511-2015-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN.- 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías .- El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Jorge Ivan Maccapa Pinto, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada JORGE IVAN MACCAPA PINTO con el imputado GUSTAVO VEGA HUILLCA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (28-29-30 octubre) EXPEDIENTE : 03630-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Alejo Díaz Postigo, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ALEJO DIAZ POSTIGO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN OLGA CRUZ MAMANI. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ALEJO DIAZ POSTIGO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 08:30 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaria de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ALEJO DIAZ POSTIGO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular CARMEN OLGA CRUZ MAMANI, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese. (26-27-28 octubre) EXPEDIENTE : 03509-2015-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA.- : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías.- El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Edilberto Sebastian Herrera Morales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada EDILBERTO SEBASTIAN HERRERA MORALES con el imputado JUANA ELIZABETH ACO LINARES DE CONTRERAS; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (26-27-28 octubre) EXPEDIENTE : 01846-2015-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA: JOEL JANAMPA SANG 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada SEDRICK COLLMAN MEIER MUÑOZ y en agravio de MILTON MIGUEL ANGEL OJEDA FERNANDEZ.. Con la siguiente resolución N° 03-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MILTON MIGUEL ANGEL OJEDA FERNANDEZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de SEDRICK COLLMAN MEIER MUÑOZ; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (29-30 octubre y 02 noviembre)

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EXPEDIENTE:01667-2015-0-0401-JP-PE-01 , ESPECIALISTA : JOEL JANAMPA SANG 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada -agraviada JHON WILBER MASCO QUEA Y CESAR MASCO QUISPE.. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JHON WILBER MASCO QUEA, CESAR MASCO QUISPE Y MARTIN YSMAEL ROSELLO RAMOS; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JHON WILBER MASCO QUEA, CESAR MASCO QUISPE Y MARTIN YSMAEL ROSELLO RAMOS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.¬ (29-30 octubre y 02 noviembre) EXPEDIENTE: 03511-2015-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías .- El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Jorge Ivan Maccapa Pinto, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada JORGE IVAN MACCAPA PINTO con el imputado GUSTAVO VEGA HUILLCA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (29-30 octubre y 02 noviembre) EXPEDIENTE : 03597-2015-0-0401 -JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías.- El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Ricardo Arnao Choquechambi, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Poner en conocimiento de RICARDO ARNAO CHOQUECHAMBI, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber.(29-30 octubre y 02 noviembre) EXPEDIENTE : 01368-2015-0-0401-JP-PE-0L ESPECIALISTA : JOEL JANAMPA SANG 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada RUBEN CHOQUE PAREDES. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva SE RESUEILVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada JUANA QUISPE MACHACA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas seguido en contra de RUBEN CHOQUE PAREDES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifiquese.-(29-30 octubre y 02 noviembre) EXPEDIENTE : 01402-2015-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JOEL JANAMPA SANG, 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada LUIS ALBERTO CARRERA NIÑO DE GUZMAN.. Con la siguiente resolución N° 05-2015. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE al agraviado ELMER ALVARO PONCE CARI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LUIS ALBERTO CARRERA NIÑO DE GUZMAN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente deberá ser notificada mediante sdictos. Regístrese y notifiquese.- (29-30 octubre y 02 noviembre) EXPEDIENTE: N” 03684-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A la señorita jueza que suscribe doctora maritza salomon nuñez dispone que se notifique mediante edictos a Percy Salazar Cruz y Agustín Arapa Ch pana con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 10 de setiembre del 2015, que SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CESAR ALEXANDER

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

AGUI LAR CALA, AGUSTIN ARAPA CHIPANA, PERCY SALAZAR CRUZ del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. .- secretario judicial. joel janampa sang, arequipa 28,29 y 30 de octubre del 2015. (29-30 octubre y 02 noviembre) EXPEDIENTE: 1752-2015. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a Puesto los autos a Despacho en la fecha debido a la excesiva carga laboral y procesal que soporta este juzgado, y a los constantes cortes en el sistema en el Poder Judicial de Arequipa. Siendo que no han salido las cédulas de notificación de las partes tal como se adjunta en autos. Se reprograma como nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado de cerro colorado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado. Audiencia a la que deberán concurrir la imputada, con su abogado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por medio de la fuerza pública y de ser necesario, de ordenarse la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia. (29-30 octubre y 02 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, que despacha el señor Juez Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, con intervención de la Especialista Legal Ángela Briseida Mostacero Rosas, se tramita el expediente número 2015-01779-0-0412-JMFC-02, sobre Violencia Familiar, seguida por Ministerio Público, en contra de Miguel Richard Benavides Pilares, en agravio de Estela Vargas Asqui; se ha dispuesto la notificación mediante edictos la Resolución número 01-2015, de FECHA 03 de agosto del 2015, que RESUELVE: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la representante de la Fiscalía Provincial de Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, YENY VARGAS MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ESTELA VARGAS ASQUI, en contra de MIGUEL RICHARD BENAVIDES PILARES, en via de PROCESO ÚNICO; disponiéndose la NOTIFICACIÓN por edictos al demandado Richard Benavides Pilares, por el término de QUINCE dias debiéndose realizar la notificación en el diario La República, y luego de vencido el plazo conferido, deberá comparecer al proceso dentro de tres dias y solicite en mesa de partes del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata copias de los actuados, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente que se notifique al demandado con el auto admisorio, asi como presentar el pago de la correspondiente Tasa Judicial por Expedición de Copias Simples de acuerdo a lo establecido en la R.A. 077-2015-CE-PJ, sin necesidad de ser presentado por escrito, siendo que luego de obtener las copias el demandado tiene cinco dias hábiles para contestar la demanda y en caso de no concurrir al Juzgado, el plazo para contestar la demanda se computará al vencimiento de los tres dias que se otorga, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesa]., por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Arequipa, 16 de octubre del 2015.- (29-30 octubre y 02 noviembre) Proceso número 2014-215-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado MANUEL BENEDICTO CARDENAS MANRIQUE, FORTUNATO JUAN CARDENAS MANRIQUE Y FROILAN EDUARDO CARDENAS MANRIQUE, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Moliendo, el día PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2014-215-JPU, que por el presunto delito de Usurpación Agravada se sigue en su contra, en agravio de Noe Concepción Mosco Rodríguez. (29-30 octubre y 02 noviembre) Proceso número 2014-11-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, los acusados ELMER PACHECO L/lZARTE y EFRAIN RODRIGUEZ PARICELA, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Moliendo, el día TRES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el

proceso N° 2014-11-JPU, que por el presunto delito de Hurto Agravado que se sigue en su contra, en agravio de Marcelina Turpo Follano y otros. (29-30 octubre y 02 noviembre) Proceso número 2015-3245-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: «AREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado ANA LUSBI LLERENA OPORTO y PASTOR HUGO OVIEDO BEGAZO, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 Moliendo, el día DOS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de¡ inconcurrencia, ello en el proceso N° 2015-3245-JPU, que por el presunto delito de Hurto Agravado se sigue en su contra, en agravio de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SEAL. (29-30 octubre y 02 noviembre) EXPEDIENTE: 8402-2014. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a SAMUEL CRUZ DIAZ CACERES. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado a 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de SAMUELCRUZ DIAZ CACERES, por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en II segundo párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de FANNY MATILDE FUENTES BERNEDO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada SAMUEL CRUZ DIAZ CACERES. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno B, ubicado en la calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada SAMUEL CRUZ DIAZ CACERES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular FANNY MATILDE FUENTES BERNEDO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370-2015-PRES/CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese razón y hágase saber. (29-30 octubre y 02 noviembre) Expediente:7857-2015. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Amaru 4 64 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a Estando a la devolución de cédula de notificación, cúmplase con notificar a la agraviada con la resolución que antecede a la presente por Edicto, haciéndole saber a la parte agraviada que si no estuviera de acuerdo con la resolución que antecede a la presente, cumpla con presentar el escrito que corresponda dentro del plazo de ley. Conforme lo establece el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229, cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. DE OFICIO: VISTOS: Los actuados y la constancia de la Secretaria Cursora respecto de la asistencia a la audiencia programada; y CONSIDERANDO: Primero.Mediante resolución número tres, este Juzgado de Paz Letrado citó a juicio a la parte imputada EDGAR GIOVANNY BEDREGAL CARDENAS, por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de maltrato de obra en agravio de TATIANA KATHERIN SALINAS VARGAS, disponiéndose que la parte agraviada debía concurrir bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito. Segundo.Como aparece de la constancia expedida por la Secretaria Cursora respecto de la asistencia a la audiencia programada, la parte agraviada TATIANA

Martes, 3 de noviembre del 2015

KATHERIN SALINAS VARGAS, no ha asistido a la audiencia señalada en el proceso, así como tampoco ha justificado su inasistencia dentro del término de ley (48 horas de realizada la audiencia); habiendo sido debidamente notificados. Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 483° inciso 1) del Código Procesal Penal, la persona ofendida con una falta puede denunciar su comisión ante l| Policía o dirigirse directamente al Juez, comunicando el hecho, constituyéndose en QUERELLANTE PARTICULAR, asimismo, de conformidad con lo establecido en e primer párrafo del artículo 110° del mismo cuerpo normativo, se CONSIDERARÁ TÁCITO EL DESISTIMIENTO CUANDO EL QUERELLANTE PARTICULAR NO CONCURRA SIN JUSTA CAUSA A LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES, A PRESTAR SU DECLARACIÓN O CUANDO NO PRESENTE SUS CONCLUSIONES AL FINAL DE LA AUDIENCIA. En los casos, de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella; Cuarto.- Siendo así, y conforme a lo antes indicado, la inasistencia de la parte agraviada TATIANA KATHERIN SALINAS VARGAS y la falta de justificación dentro del plazo otorgado por ley, determinan que se haga efectivo el apercibimiento decretado; por lo que SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia tener por desislida tácitamente a la parte agraviada TATIANA KATHERIN SALINAS VARGAS del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de EDGAR GIOVANNY BEDREGAL CARDENAS; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (29-30 octubre y 02 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3705-46 GLADIS CASTILLO GÓMEZ, delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado JORGE EMILIO MALAGA CASTILLO Y OTROS, NOTIFICACION , RESOLUCIÓN N° 01-2015 DISPONE:NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles; para los efectos del artículo 345° numerales 1) y 2) del Nuevo Código Procesal Penal; Secretario: Champi. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5353-56 (agraviado)Sucesión de quien en vida fue Antonio Giannini Muñoz , delito falsedad ideológica, agraviado SUNARP representada por el Procurador Publico y otros, DILIGENCIA 26-11-2015, 08:00 am, Sala 1,; Secretario: Quispe. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5353-56 (agraviado) Sucesión de quien en vida fue Antonio Giannini Muñoz, delito falsedad ideológica, agraviado SUNARP representada por el Procurador Publico y otros, NOTIFICACION , integrar la resolución número 11-2015 del nueve de octubre del año en curso, que resolvió declarar fundado el requerimiento de sobreseimiento en los seguidos en contra de Liliana Carmen Beatriz Giannini Muñoz y Uberto Manuel Misad Paulet por la presuta comisión del delito; Secretario: Quispe. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. --0 (Imputado) Juan Rubén Infantes Rodruguez, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNART, DILIGENCIA 24/11/2015,10:00, Sala 1; Secretario: Ramírez. (30 octubre y 02-03 noviembre) JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5454-63 MAYRA TAMARA MEDINA GARCIA, delito HURTO AGRVADO, agraviado FRANCISCO MEDINA AM ESQUITA , NOTIFICACION: Resolución Nro. 03-2015 Arequipa, dos mil quince Octubre, veintiuno. Estando a lo informado por la Especialista de audiencia así como lo indicado por le Ministerio Público y lo señalado por el abogado defensor y teniendo en cuenta que si bien aparece de los antecedentes se ha cursado una notificación dirigida a Mayra Támara Medina Garcia, a su domicilio Asentamiento San CORTE SUPERIOR DE

AREQUIPA Secretario: BEDIA BUENO KARLA Fecha: 22/10/2015 12:11:49 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL DJudicial: AREQUIPA/AREQUIPA FIRMA DIGITAL Martín Mz. F lote 8 Distrito 26 de octubre Piura Piura, habiéndose dejado la notificación bajo puerta y tal como se ha informado por la representante del Ministerio Público con fecha 17 de enero del 2014 la madre de la imputada ha señalado que ya no vive en ese domicilio sino en la 4ta etapa ENACE Piura, y a fin de no causar indefensión a la imputada corresponde hacerse un emplazamiento valido mediante edictos ya que no se tiene la dirección precisa de la numeración block o cual es el numero que corresponde al domicilio de la imputada de cuarta etapa de ENACE Piura, por estas consideraciones se resuelve REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el próximo VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS NRO. 12, (sótano de la Puerta Principal de Sede Corte), debiendo notificar a la procesada mediante edictos tanto en el diario de la localidad encargado de los servicios judiciales como el peruano, sin perjuicio de remitirse la notificación al departamento de Piura, al domicilio ubicado en 4Ta etapa ENACE Piura, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente según sea el caso, además deberá notificársele en el domicilio que aparece en la ficha RENIEC, quedando notificados los presentes en la audiencia subsistiendo los apercibimientos dictados en autos; Secretario: CALDERON. (30 octubre y 02-03 noviembre) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2003-1261-0 YRIS NATIVIDAD MONCCA GOMEZ., delito PECULADO DOLOSO, agraviado EL ESTADO Municipalidad Distrital De Yarabamba, NOTIFICACION, SENTENCIA N°32-2015, CONDENA A YRIS NATIVIDAD MONCCA GOMEZ, COMPLICE PRIMARIA DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PREVISTO EN EL ART. 387 PRIMER PARRAFO DEL CODIGO PENAL (LA LEY N 26198), EN AGRAVIO DEL ESTADO, A TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.; Secretario: Ugarte. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-5887-0 (Imputado) BELSIR ROQUE QUISPE, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, Res. 01, visto el requerimiento de acusación notifíquese a los sujetos procesales por el plazo de diaz hábiles para los efectos del articulo 350 del NCPP ; Secretario: Ramírez. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1619-66 (Imputado)Luis Antonio Reinoso Palomino. Se notifica al agraviado Empresa de Tuberías y Geosistemas del Perú S.A. , delito contra la propiedad industrial en la modalidad de fabricación de un producto con fines comerciales utilizando una marca registrada, previsto en el Art. 222° inciso f, del Código Penal, agraviado Empresa de Tuberías y Geosistemas del Perú S.A., NOTIFICACION: Resolución 05-2015. Sentencia fecha 23-10-2015. DECLARA a LUIS ANTONIO REINOSO PALOMINO autor delito previsto en Art. 222, inciso f, Código Penal. Reparación Civil 3,000.00 nuevos soles a pagar en 6 meses de emitida sentencia. Multa e inhabilitación. ; Secretario: Diaz. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5839-32 (Imputado) MARIA DEL CARMEN ASENCIOS DELGADO Y NICOLAS BIENVENIDO MARILUZ FALCON, delito ESTELIONATO Y OTROS, agraviado JOSE MANUEL MALAGA CABRERA Y OTROS, DILIGENCIA 25-112015,10:00, Sala 4,; Secretario: Valero. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-3639-80 (Imputado)Mario Renato Jesús Giannini Muñoz y Pepe Vidal Fuentes Durand. Se notifica a la Sucesión de Mario Giannini Lorenzini, , delito CONTRA LA FE PUBLICA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, agraviado Fabrica de Maquinarias Mario Giannini S. A. C. Sucesión de Mario Giannini Lorenzini, y otros, NOTIFICACION , Resolución N° 26-2015 fecha 16-10- 2015. La acu-

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sación presentada por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, SE NOTIFICA, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal; Secretario: Diaz. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3225-31 (Imputado) Karolina Dávila Mamani y Olga Florencia Mamani Jove. Se notifica al agraviado Inocencio Raúl Luque Manchego, delito Falsedad Material y Falsedad Ideológica, agraviado El Estado representado por el Procurador Público de la SUNARP. e Inocencio Raúl Luque Manchego., DILIGENCIA 2711-2015, 08:00, Sala 4; Secretario: Diaz. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3246-0 (Imputado)WALDO QUISPE MAZCO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado KAREN ARENAS APAZA, NOTIFICACION: RES. 05-2015 POR LA QUE SE CITA A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 06/11/15 A LAS 07:50 HRS. EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL 1ER. JUZ. INV.PREPARATORA DE PAUCARPATA; Secretario: Gallegos. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3368-0 (Imputado) PABLO CAPCHA LIMACPUNCA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION: RES. 05-2015 POR LA QUE SE CITA A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 06/11/15 A LAS 08:10 HRS. EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL 1ER. JZ. INV. PREPARATORIA DE PAUCARPATA.; Secretario: Gallegos. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3694-0 (Imputado) ALFONSO OSCAR MAMANI CONDORI, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION:, RES. 01 Y REUQERIMIENTO DE ACUSACION DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MARIANO MELGAR, PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350° CPP Y SE LE NOMBRA COMO ABOGDA PUBLICA DRA. OLGA SOLEDAD TURPO AV. INDEPENDENCIA 927-933 CERCADO.; Secretario: Cossio. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20123788-27 (Imputado) CESAR ROBERTO YARETA CAJIA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 09-11-2015, 14:15, Sala de Audiencia del Juzgado,; Secretario: Palma. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20123788-27 (Imputado) CESAR ROBERTO YARETA CAJIA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 09-11-2015, 14:15, Sala de Audiencia del Juzgado,; Secretario: Palma. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20144648-0 (Imputado): YIMI ABRAHAM PEÑA MAAMANI, SE LE CITA A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION A LLEVARSE EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL ESTE JUZGADO, SITUADO EN CALLE TUPAC AMARU N° 464- CERRO COLORADO , delito LESIONES GRAVES, agraviado VICTOR ALFONSO GONZALES REVILLA, DILIGENCIA 10-11-2015,12:30 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-103-2 TIMO-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

TEO ANTONIO SULCA BARZOLA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado TOMAS ANACLARO ARENAS CASTRO, DILIGENCIA 30-11-2015, 14:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público; Secretario: CALLO. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2038-2015-92 (Imputado) HERNAN CARPIO OJEDA, delito ESTELIONATO, agraviado LOURDES NUÑEZ POLAR, DILIGENCIA 27-11-2015,11.30 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Diaz. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4523-0 (Imputado) JOSE ANTONIO TICONA QUISPE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 22-12-2015, 11:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. (30 octubre y 02-03 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 30062010-11 (Imputado) agapito del carpió vilca, delito falsedad ideológica, agraviado estado, DILIGENCIA 22-12-2015, 09:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (30 octubre y 02-03 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1402-0 (Imputado) Ivan Ccasa Zapana, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Michael Andrew Ccasa Flores, DILIGENCIA 09-11-2015, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Hernández. (30 octubre y 02-03 noviembre) En el expediente No 0085-2015-0-0404-JP-FC sobre Alimentos seguido por Maria Inés Pachao Peña de Álvarez en contra de Alex Yurging Álvarez Lastarria, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao, expidió la resolución cero cinco cuyo tenor es el siguientes: RESOLUCION NRO. 05.- Aplao, dos de Octubre de dos mil quince, DE OFICIO: VISTOS: los antecedentes del proceso, Y CONSIDERANDO: Primero:Conforme lo establece el artículo 172 del Código Procesal civil en su párrafo quinto, el juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, norma que resulta de aplicación supletoria en el presente proceso. Segundo:- En el caso de autos se advierte que mediante resolución 04 se dispuso notificar por edictos la demanda, de manera adicional, ante devolución de la notificación efectuada por el padre del obligado; sin embargo se advierte que se ha omitido señalar el apercibimiento bajo el cual se le emplaza al demandado por la Vía edictal, esto, de designársele curador procesal conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 435 del Código acotado. Por lo que en aplicación de la previsión contenida en el artículo referido en el primer considerando de la presente resolución, RESUELVO: Integrar la resolución 04 en el sentido que se dispone notificar la demanda al demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de designársele curador procesal, debiendo reiterarse el oficio respectivo a Administración de la CSJA.-Tómese Razón y Hágase Saber. (30 octubre y 02-03 noviembre) En el expediente No 0156-2015-0-0404-JP-FC sobre Alimentos seguido por Maximiliano Vizcarra Vilca en contra de Richard Fredy Limahuaya Flores, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao, expidió la resolución cero uno cuyo tenor es el siguientes: RESOLUCION NRO. 01.-Aplao, veintidós de setiembre de dos mil quince, RESUELVO: Admitir a trámite la demanda sobre COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en la Vía de proceso Único, presentada por doña: MAXIMILIANA VIZCARRA VILCA en representación de sus menores hijos Mario y María Esperanza Li-

mahuaya Vizcarra y en contra de: RICHARD FREDY LIMAHUAYA FLORES, TRASLADO al demandado por el plazo de cinco días más el término adicional que contempla el tercer párrafo del artículo 168, para que la conteste, bajo apercibimiento en caso de omision, de nombrársele curador procesal, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 435 del Código adjetivo. De los Medios de Prueba: Por ofrecidos los medios estos, los que se agregan a sus antecedentes y los anexos acompañados. DISPONGO: Oficiar a Administración de la Corte Superior de Justicia para la publicación de los edictos. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (30 octubre y 02-03 noviembre) 1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE:02932-2013-49-0401-JRPE-01.- JUEZ: EDDY LEVA CASCAMAYTA, SECRETARIO: JUAN D. LUQUE RECHARTE. Se cita, emplaza y llama a la agraviada INES LLALLACACHI LACCACTA para que se presente a la AUDIENCIA DE CONTROL DE CUESTION PREVIA el día 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015, a las 10:00 HORAS a llevarse a cabo en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado-Arequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del encausado, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso con Defensor Público en caso de inconcurrencia.Ello en el Proceso N° 02932-2013-49-040 l-JR-PE-01 seguido en contra de ERASMO NO A CASTILLO por delito de LESIONES CULPOSAS Y OTRO en agraviado de Inés Llallacachi Laccacta y otros.- SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Arequipa, 23 de octubre del 2015.- (30 octubre y 02-03 noviembre) 1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE JUEZ SECRETARIO 02932-201342-0401 -JR-PE-01 EDDY LEVA CASCAMAYTA JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Se cita, emplaza y llama a la agraviada INES LLALLACACHI LACCACTA para que se presente a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN el día 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015, a las 10:00 HORAS a llevarse a cabo en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado-Arequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del encausado, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso con Defensor Público en caso de inconcurrencia.- Ello en el Proceso N° 02932-2013-42-0401-JR-PE-01 seguido en contra de ERASMO NOA CASTILLO por delito de LESIONES CULPOSAS Y OTRO en agraviado de Inés Llallacachi Laccacta y otros.- SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.-Arequipa, 23 de octubre del 2015.- (30 octubre y 02-03 noviembre) 1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE JUEZ.- SECRETARIO.- 059222014-20-0401 - JR-PE-01 EDDY LEVA CASCAMAYTA JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, emplaza y llama a la acusada REYNA OLGA CHOQUEVILCA HUARACHA para que se presente a la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TERCERO CIVIL RESPONSABLE, a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL 2015, a las 09:00 HORAS, en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado-Arequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y de REYNA OLGA CHOQUEVILCA HUARACHA, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia.Ello en el Proceso N° 05922-2014-20-0401-JR-PE-01 seguido en contra de YURI DENIS VILLAGRA MAMANI por delito de LESIONES GRAVES en agraviado de Marco Antonio Delgado Galindo.-SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Arequipa, 27 de octubre del 2015. (30 octubre y 02-03 noviembre) 1° JUZGADO MIXTO- Sede MBJ Mariano Melgar EXPEDIENTE : 03077-2014-0-0410-JM-FC-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR, JUEZ : LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, ESPECIALISTA : ERWIN ROMMEL MARQUEZ GALARZA, DEMANDADO : AUCCASI RONDON, YURI DAVID, AGRAVIADO : BRAVO LIMA, SILVIA MILAGROS, DEMANDANTE: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DEL MBJMM, Por disposición del señor Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, por intermedio del presente NOTIFICA Y CITA A YURI DAVID AUCCASI RONDON, con la parte resolutiva de las resoluciones 01, 02, 03 y 05, que disponen: RESOLUCION NRO. 01: ADMITIR en la vía del PROCESO UNICO, la pretensión de VIOLENCIA FAMILIAR contenida en la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, a favor de Silvia Milagros Bravo Lima, en contra de YURI DAVID AUCCASI RONDON ; téngase por ofrecidos los medios probatorios. TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado para su absolución bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, plazo que se computará a partir de vencido el plazo de tres días para tomar copias de los anexos de la demanda. A sus antecedentes los anexos presentados. Asi-

mismo, DISPONGO AUTORIZAR a las partes para que dentro de TRES DÍAS HÁBILES de notificado y por sala de lectura puedan tomar las copias que consideren necesarias de la demanda y sus anexos a fin de ejercitar su derecho de acción y/o contradicción, a gestión y costo de las partes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCION NRO. 02: CONFIRMAR las medidas de protección inmediatas dictadas por el Ministerio Público en favor de SILVIA MILAGROS BRAVO LIMA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCION NRO. 03: CONCEDER el auxilio judicial solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 179 del Código Procesal Civil, exonerando a la parte demandante de la presentación de copias de anexos de la demanda, conforme lo estipula el artículo 17 del Reglamento TUO de la Ley 26260. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. RESOLUCION NRO. 05: ORDENAR LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS AL DEMANDADO YURI DAVID AUCCASI RONDON, a fin de que se apersone a proceso y conteste la demanda en el PLAZO DE QUINCE DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; en consecuencia, DISPONGO: LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS por tres días en el diario oficial el Peruano y en el diario La República. (30 octubre y 02-03 noviembre) Proceso N° 69-2015-0-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Control de Acusación) El señor especialista del Juzgado, por expreso encargo del señor Juez del JUZGADO IVESTIGACION PREPARATORIA DE CASTILLA-APLAO— JUEZ DR. EDSON CUENTAS CELIS, por intermedio del presente NOTIFICA a ALEX LIONEL MAMANI JUSTINIANI, con el contenido de la resolución N° 01-2015 que dispone poner en conocimiento de las partes procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, el requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL en contra de Alex Lionel Mamani Justiniani, efectuada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla-Aplao, donde se acusa a consignado por el delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, solicitando un año de pena privativa de la libertad e inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo por el mismo tiempo y el pago de una reparación civil de S/. 1000.00 nuevos soles, para lo cual en el plazo de diez días las partes pueden observar las mismas y/o deducir excepciones u otros medios de defensa; lo que se hace de su conocimiento para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. Todo ordenado en el Proceso N° 69-2015-0-0404-JR-PE-01 (Cuaderno Acusación), seguida en contra de Alex Lionel Mamami Justiniani en agravio de La Sociedad. Especialista Judicial de Causas y Audio Estela Ccapa Taipe. Arequipa, 26 de octubre del 2015.- (30 octubre y 02-03 noviembre) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Sec. Carlos Benites Machuca, Expediente Na 558-2010 se ha dispuesto notificar por edictos estando a lo ordenado mediante Resolución No. 10-2015 Acari, 15 de Octubre del 2015. SE RESUELVE. ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre Alimentos, interpuesta por WENDY KATHERINE ALVAREZ RAMOS, en la vía de PROCESO UNICO. Contra William Cárdenas Martínez. SE DISPONE: CONFERIR TRASLADO a la parte demandada, por el plazo de CINCO DIAS, para la absolución, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus anexos los presentados, a fin de notificar a la parte demandada en el presente proceso. Fdo. Doctora Marisol Mónica Ramos Pacsi. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Carlos Benites Machuca. Secretario Judicial. Acari, 15 de Octubre de 2015-. (02-03-04 noviembre) 1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE: 02932-2013-42-0401 -JR-PE-01 JUEZ :EDDY LEVA CASCAMAYTA SECRETARIO : JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Se cita, emplaza y llama a la agraviada INES LLALLACACHI LACCACTA para que se presente a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN el día 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015, a las 10:00 HORAS a llevarse a cabo en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado-Arequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del encausado, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso con Defensor Público en caso de inconcurrencia.- Ello en el Proceso N° 02932-2013-42-0401-JR-PE-01 seguido en contra de ERASMO NOA CASTILLO por delito de LESIONES CULPOSAS Y OTRO en agraviado de Inés Llallacachi Laccacta y otros.- SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Arequipa, 23 de octubre del 2015. (0203-04 noviembre) 1o JUZ. FNVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE JUEZ SECRETARIO 05922-2014-200401 -JR-PE-01 EDDY LEVA CASCAMAYTA JUAN D.

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LUQUE RECHARTE Se cita, emplaza y llama a la acusada REYNA OLGA CHOQUEVILCA HUARACHA para que se presente a la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TERCERO CIVIL RESPONSABLE, a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL 2015, a las 09:00 HORAS, en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro ColoradoArequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y de REYNA OLGA CHOQUEVILCA HUARACHA, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia.- Ello en el Proceso N° 05922-2014-20-0401-JR-PE-01 seguido en contra de YURI DENIS VILLAGRA MAMANI por delito de LESIONES GRAVES en agraviado de Marco Antonio Delgado Galindo.-SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Arequipa, 27 de octubre del 2015. (0203-04 noviembre)

En el expediente No 0085-2015-0-0404-JP-FC sobre Alimentos seguido por Maria Inés Pachao Peña de Álvarez en contra de Alex Yurgíng Álvarez Lastarria, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castílla-Aplao, expidió la resolución cero cinco cuyo tenor es el siguientes: RESOLUCION NRO. 05.- Aplao, dos de Octubre de dos mil quince, DE OFICIO: VISTOS: los antecedentes del proceso, Y CONSIDERANDO: Primero:Conforme lo establece el artículo 172 del Código Procesal civil en su párrafo quinto, el juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, norma que resulta de aplicación supletoria en el presente proceso. Segundo:- En el caso de autos se advierte que mediante resolución 04 se dispuso notificar por edictos la demanda, de manera adicional, ante devolución de la notificación efectuada por el padre del obligado; sin embargo se advierte que se ha omitido señalar el apercibimiento bajo el cual se le emplaza al demandado por la Vía edictal, esto, de designársele curador procesal conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 435 del Código acotado. Por lo que en aplicación de la previsión contenida en el artículo referido en el primer considerando de la presente resolución, RESUELVO: Integrar la resolución 04 en el sentido que se dispone notificar la demanda al demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de designársele curador procesal, debiendo reiterarse el oficio respectivo a Administración de la CSJA.-Tómese Razón y Hágase Saber. (02-03-04 noviembre) En el expediente No 0156-2015-0-0404-JP-FC sobre Alimentos seguido por Maximiliano Vizcarra Vilca en contra de Richard Fredy Limahuaya Flores, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao, expidió la resolución cero uno cuyo tenor es el siguientes: RESOLUCION NRO. 01.-Aplao, veintidós de setiembre de dos mil quince, RESUELVO: Admitir a trámite la demanda sobre COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en la Vía de proceso Único, presentada por doña: MAXIMILIANA VIZCARRA VILCA en representación de sus menores hijos Mario y María Esperanza Limahuaya Vizcarra y en contra de: RICHARD FREDY LIMAHUAYA FLORES, TRASLADO al demandado por el plazo de cinco días más el término adicional que contempla el tercer párrafo del artículo 168, para que la conteste, bajo apercibimiento en caso de omisión, de nombrársele curador procesal, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 435 del Código adjetivo. De los Medios de Prueba: Por ofrecidos los medios estos, los que se agregan a sus antecedentes y los anexos acompañados. DISPONGO: Oficiar a Administración de la Corte Superior de Justicia para la publicación de los edictos. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (0203-04 noviembre) NOTIFICACION POR EDICTO. En el Expediente numero 02362-2015-0-0405-JPFC-01, sobre Violencia Familiar seguido por el Ministerio Publico, en contra de Vicentina Machaca Mamani, en agravio de Roberto Máximo Ccompi Ojeda; la Señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal - Majes Caylloma Arequipa, Doctora Mirtha Yadine Nuñez Cueva, ha dispuesto se notifique por edictos a VICENTINA MACHACA MAMANI, la demanda interpuesta en su contra de fecha 21/07/2015, con la Resolución admisoria N° 01 y la Resolución N° 02 de fecha 13/08/2015, las misma que: “RESOLUCION N° 01: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato físico) interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de VICENTINA MACHACA MAMANI, en agravio de ROBERTO MAXIMO CCOMPI OJEDA en la VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; y se le concede a la demandada el plazo de tres días contados desde

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la notificación de la presente para que concurra al local del Juzgado, a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos y obtener copias simples de dichos documentos, identificándose con su Documento de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente (...). RESOLUCION N° 02, SE RESUELVE: Confirmar la Resolución número 402-2015-MP-FPCF-EP, por lo tanto, queda VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en: 1) El impedimento de todo tipo de MALTRATO por parte de VICENTINA MACHACA MAMANI a ROBERTO MAXIMO CCOMPI OJEDA, a nivel de su domicilio actual, vía pública, centro de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre; y la PROHIBICION DE GENERAR ESCENARIOS TENSOS Y/O ESTRESANTES delante del agraviado; BAJO APERCIBIMIENTO, EN CASO DE REINCIDENCIA CON NUEVA DENUNCIA de solicitarse al juzgado se varíe la medida de protección a la que resulte pertinente y/o solicitarse la medida coercitiva de DETENCION conforme al Art. 53 del CPC del Código Procesal Civil; además de remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa por el delito de desobediencia a la autoridad. 2) El TORGAMIENTO DE GARANTÍAS por parte de la Comisaría de Familia a favor de la parte agraviada (...)” El Pedregal - Majes, 16 de Octubre del 2015. (02-03-04 noviembre) En el expediente No 0199-2014-0-0404-JP-FP sobre Violencia Familiar seguido por el Ministerio Público en contra de Rafael Emilio Auquilla Gamarra, en agravio de Maria Santos Díaz Chacón, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao, expidió la resolución cero 03 cuyo tenor es el siguientes: RESOLUCION NRO. 03.- Aplao, Treinta de diciembre de dos mil catorce, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, vía Proceso Único, la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO interpuesta por el señor representante del Ministerio Público, abogado Percy Edgar Mendoza Fígueroa, en agravio de MARIA SANTOS DIAZ CHACON en contra de RAFAEL EMILIO AUQUILLA GAMARRA, confiriéndose TRASLADO de la misma a la parte demandada por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agregúese a los antecedentes los anexos acompañados. Con lo indicado por el representante del Ministerio Público quien declara bajo juramento desconocer la dirección actual del demandado, SE DISPONE: NOTIFICAR al demandado con la resolución uno, mediante EDICTOS, conforme lo establecido por el artículo 165 y 550 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal para que lo represente; debiendo cursarse el oficio respectivo para que realice dicha publicación. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.EXPEDIENTE: 03059-2015-0-0401 -JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Deri Luz Jara Suri y al imputado Angel Dante Pacheco Huillca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANGEL DANTE PACHECO HUILLCA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DERI LUZ JARA SURI. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RAUL MICHAEL LUNA BELTRAN. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS 8:30 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa -Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANGEL DANTE PACHECO HUILLCA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular DERI LUZ JARA SURI, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio del menor de edad JAIRO DANTE PACHECO JARA debidamente representado por su progenitora y en contra de ANGEL DANTE PACHECO HUILLCA, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: que por Secretaría

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de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias/en ¡tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (02-0304 noviembre)

se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4603-0 HECTOR LUIS CALSIN PARICANAZA, delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 10-122015, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con defensor publico; Secretario: CALLO. (03-04-05 noviembre)

INVESTIGACIÓN N°2014-615.- INVESTIGADO.- ROSA PAUCAR BALDEÓN.- En la Investigación N° 2014615 seguida en contra de Rosa Paúcar Baldeón la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifique mediante edicto a doña ROSA PAUCAR BALDEÓN, lo siguiente:.-. RESOLUCIÓN N° 10-2015 del 2 de julio del 2015:.- AVOCA el magistrado Carlos Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, cúmplase con notificar con el informe final por el cual el magistrado sustaciador es de la opinión se absuelva a la investigada del cargo imputado en su contra en su actuación como Juez de Paz de Jaqui, por el cargo descrito en la Resolución de Jefatura de ODECMA del 26 de mayo del 2014. H.S. CARLO MAGNO CORNEJO PALOMINO JUEZ SUPERIOR TITULAR JEFE DE LA U.D.I. y V. (03-0405 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-219-19 BENIGNO GREGORIO NINAHUMAN VALDIVIA, delito PROMOCION Y FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION, agraviado J.D.J. R.C.V., DILIGENCIA 07-12-2015, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz; Secretario: CALLO. (03-04-05 noviembre)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2006-2752-0 (SENTENCIADO) Benito Arocutipa Apaza, delito Falsificación de Documentos, agraviado SUNAT, NOTIFICACION, Resol.56: Requiérase a BENITO AROCUTIPA APAZA, para que dentro del término de CINCO días hábiles de notificado, cumpla con pagar lo ordenado en la Sentencia (TRES MIL NUEVOS SOLES), bajo apercibimiento de ser amonestado; Secretario: Herrera. (03-04-05 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5296-26 (Imputado) QUINTÍN PUMA QUISPE, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado PERSONA DE INICIALES J M C P, NOTIFICACION, DECLARAR SANEADA LA ACUSACIÓN POSTULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO SOBRE LAS PERSONAS DE CANDY PAOLA ORTIZ ARCE y MIGUEL ANGEL YLLANES ZUÑIGA como AUTORES de la comisión del delito de trata de personas previsto en el artículo 153 y numeral 6 del primer párrafo del artículo 153-A del Código Penal, en agravio de Judith Mónica Cutipa Puma, y en contra de QUINTÍN PUMA QUISPE como COMPLICE SECUNDARIO, por el delito de trata de personas previsto en el artículo 153 y numeral 6, primer párrafo del artículo 153-A del Código Penal, en agravio también de Judith Mónica Cutipa Puma; Secretario: Quispe. (03-04-05 noviembre) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3729-90 (Imputado) HERMINIO MARCELINO CONDORI CHIRE , delito PELIGRO COMUN , agraviado LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 10-12-2015, 12:30 , Sala 6, EN CASO DE INCONCURRENCIA DECLARSE CONTUMAZ; Secretario: Sucapuca. (03-0405 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1561-0 (Imputado) TULIO ALEXANDER DURAND GUTIERREZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado, NOTIFICACION, RES. 01 Y REQUERIMIENTO ACUSATORIO PRESENTADO POR EL FISCAL DE LA 1FPPC DE MARIANO MELGAR, PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350° CPP, SE LE DESIGNA ABOGADO A DR. JUAN CARLOS RAMOS PERALTA AV. INDEPENDENCIA 927-933 CERCADO; Secretario: Cossio. (03-04-05 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1733-7 (Imputado) JOSE RAUL GONZALES RODRIGUEZ, delito FUGA EN ACCIDENTE DE TRANSITO, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 2312-15, 09:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Arones. (03-04-05 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2523-45 FERNANDO LUIS OLANO DIAZ, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Victor F. Luis F. y Maria Yolanda Olano Marroquin, DILIGENCIA 02-12-2015, 10:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia; Secretario: CALLO. (03-04-05 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1193-69 ANGEL YUPANQUI HUANCA, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado FMHY, DILIGENCIA 16-11-2015, 12:00, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (0304-05 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se ongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2574-0 (Imputado) BENJAMIN CASAS LARICO, delito OMISION A LA SISTENCIA FAMILIAR, agraviado LIZ NAIDA CASAS BELLIDO, DILIGENCIA 24-11-2015, 10:30 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. (03-04-05 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-302 -85 PRIMERA FISCALIA DE CAMANÁ a presentado acusación a Simón Quispe Torres que en sucalidad de Gerente ha ocultado la verdadera situación financiera de la Empresa Minera Secocha del Sur y no haber informado la entrega a los socios de la entrega de docuemntos contables todo ello por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas a titulo de cómplice solicitando la pena de tres años de pena privativa de la libertad efectiva , delito EXPEDICION DE DOCUMENTO FALSO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, agraviado Empresa Minera Secocha del Sur , DILIGENCIA 16.12-2015, 11:00 a.m, Sala 3, ; Secretario: Delgado. (03-04-05 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-238-58 se notifica a Hilario Ticona Huanca que el Priemr juzgado Unipersonal de Camana ha emitido la resolución N°04 en el Expediente sigando con el N°2014-238-58 seguidos en su contra por el delito de omisión a la Assietcnia Famiar en agravio A.R.T.C en donde se le declara contumaz ,se archiva provisionalmente el prcoseos y se didpone su captra a nivel nacional , delito omisión a la asistencia familair , agraviado MENOR ANA ROSA Y LUIS DAVID TICONA CONDORI REPRESENTADO POR SU MADRE SABINA CONDORI QUISPE, NOTIFICACION, res 04; Secretario: Delgado. (03-04-05 noviembre) Por encargo de la señorita Juez del JUZGADO UNIPERSONAL DE EL PEDREGAL, DRA. LIZBETH PAOLA PERALTA PAMPA, por intermedio del presente NOTIFICA al acusado PASTOR jULI PONGO, con el contenido de la resolución número uno de fecha cinco de octubre del dos mil quince: SE RESUEL-

Martes, 3 de noviembre del 2015

VE: PRIMERO: CITAR A JUICIO a: a] Acusado: Pastor Juli Pongo, b] Agraviado: La Sociedad representada por el Ministerio Público, c] Testigos: SOS PNP Mario Mendoza Durand. d] Peritos: Químico: Erika Orfelina Fernández Román. SEGUNDO: SEÑALAR para la audiencia de juicio oral, el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a las ONCE HORAS en la SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PEDREGAL, debiendo el auxiliar de justicia con efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal vigente.. Espedalista Judidal Henry Amílcar Ramos Neira. Todo ordenado en el Proceso N° 04139-2014^40405-JR-PE-01, seguida en contra de Pastor Juli Pongo, por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. (03-04-05 noviembre)

TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTO En el Expediente número 2977-2015-0-0401-JR-FA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que Despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a FELIX DURAN FLORES de lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por la representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, en contra de JENNY ROCIO MURILLO CAHUANA y en agravio de CINDY ANGELICA DURAN MURILLO quien será representada POR FELIX DURAND FLORES, en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- A los otrosíes de la demanda: AL primer otrosí: VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO.- Que como lo prescribe el artículoll del reglamento del texto único ordenado de la Ley de 26260, el Juzgado está facultado a pronunciarse respecto de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público relativas a medidas de protección dictadas al inicio de una investigación sobre Violencia Familiar. SEGUNDO.- Que del análisis realizado a los medios probatorios aparejados por el Ministerio Público, aparece que los autos son suficientes y justifican la vigencia de aquellas medidas; por lo que, SE RESUELVE: Confirmar la Resolución número 3022-2014-3FPF-MP-AR, por lo tanto, VIGENTE las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, dispuestas en la resolución antedicha. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSI: conforme a lo dispuesto por el articulo 179 del Código Procesal Civil y 17 del reglamento de la LeY 2 6260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada; en consecuencia, se concede al demandado el plazo de tres días de notificado con la presente para que concurra al local del juzgado, a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y/obtener copias simples de dichos documentos, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al /Juzgado\ con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Al quinto otrosí: téngase presente.--Se requiere,a las partes que señalen su casilla electrónica. (03-04-05 noviembre) Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesinos Hartley con intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el expediente número 5282-2013 sobre Violencia Familiar; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; resolución número 01 de fecha 27 de diciembre del 2013, AL PRINCIPAL: SE RESUELVE: 01) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia, doctor RENAN EDUARDO VALVERDE ORTIZ, en contra de Edwin Jimmy Mayta Choquehuanca , en agravio de Rosa Liliana Lipa Urbina, en contra de Rosa Liliana Lipa Urbina, en agravio de Edwin Jimmy Mayta Choquehuanca, en VIA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco dias a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. AL PRIMER OTROSI: SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 700-2013-MP-4FPF-AR-VF, por lo tanto, VIGENTES las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, consistentes en: a) Impedimento de acoso b) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia fisica y/o psicológica. c) Prohibición de acercarse a la victima en estado de ebriedad, d) El auxilio que deberá brindar la delegación policial de Mariano Melgar, a la agraviada a las veces que sean necesarias y d) La terapia psicológica que deberá brindar a la agraviada la Unidad de Victimas y Testigos del Ministerio Publi-

co a donde el Ministerio Público ya ha cursado los oficios correspondientes. Suscribe la señora Jueza y la especialista legal. (03-04-05 noviembre) En el expediente No 00107-2013-0-0404-JP-PE sobre Faltas contra al persona seguido en contra y en agravio de Juan Medina Llicahua, Felicitas Victoria Mollohuanca Quijahuaman y Gabriel Ñuñonca Cuba, el señor Juez del Jugado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao Edson Carlos Cuentas Celis expidió la resolución siete cuyo tenor es el siguiente: Aplao, veintitrés de octubre del dos mil quince, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la Audiencia Única de Ley, para el PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado, a la que deben asistir las partes bajo los siguientes apercibimientos: a) para el imputado JUAN MEDINA LLICAHUA, FELICITAS VICTORIA MOLLOCAHUANA QUIJAHUAMAN Y GABRIEL ÑIÑONCA CUBA, de disponerse su conducción por la fuerza pública, quien debe concurrir con su abogado defensor, si el mismo no cuenta con abogado de su elección se le designará un defensor de oficio; y b) para la agraviada JUAN MEDINA LLICAHUA, FELICITAS VICTORIA MOLLOCAHUANA QUIJAHUAMAN Y GABRIEL ÑIÑONCA CUBA, de declarase su desistimiento tácito y disponerse el archivo definitivo del presente proceso, en su calidad de querellante particular, quien deberá concurrir con abogado defensor. Especialista Legal Wilbert César Yucra Hallasi.- (03-04-05 noviembre) En el expediente Nro. 0064-2014-0-0404-JP-PE sobre Faltas contra al persona seguido en contra de Juan Luis Ccama Ccanaza en agravio de Alberto Gregorio Rodríguez Carrión, el señor Juez del Jugado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao Edson Carlos Cuentas Celis expidió la resolución cinco cuyo tenor es el siguiente: Aplao, veintiuno de octubre del dos mil quince, SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a JUAN LUIS CCAMA CCANAZA del presente proceso seguido por Faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones culposas, previsto y sancionado en el segundo párrafo del articulo 441 del Código Penal, en contra de ALBERTO GREGORIO RODRÍGUEZ CARRIÓN; en consecuencia, dispongo el ARCHIVO DEFINITIVO una vez quede consentida la presente resolución. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.- Especialista Legal Wilbert César Yucra Hallasi.¬ (0304-05 noviembre) “El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, bajo la dirección del señora Juez Jessika Vargas Hilasaca; notifica a MILAR FRANK HUAYHUA HUAMANI. con un extracto de las resoluciones N° 01 que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por LOYDA LAZARO SANCHEZ en representación de su menor hijo ARON JARRY LAZARO SANCHEZ sobre FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, en la vía de! PROCESO ESPECIAL SUMAR1SIMO. en contra de MILAR FRANK HUAYHUA HUAMANI. TRASLADO: al demandado para que en el plazo de DIEZ DIAS de haber sido notificado válidamente, proceda a formular OPOSICIÓN conforme al artículo 2 de la Ley Número 29715 , modificado por la Ley 28457. (la oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes . en caso contrario el Juez debe rechazarlo de plano-El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de muestras), bajo apercibimiento de expedirse declaración judicial de paternidad, en caso de incumplimiento. TOMESE RAZON Y HÁGASE SABER. Y la resolución Nro. 08, que resuelve: Notificar a demandado Mi lar Frank Huayhua Huamani para que en el término de quince días de notificado conteste la demanda de filiación interpuesta por Loyda Lázaro Sánchez en contra suya, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Ello conforme a lo ordenado en el Expediente N° 2552-2011-0-0412-JP-FC-02. con la intervención de la Secretaria Judicial Miriam Patria Arestegui Quezada”.(03-04-05 noviembre) EXPEDIENTE: 10734-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN. 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada WILLIAM LEONEL CARREON PEQUEÑA. Con la siguiente resolución N° 05-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada WILLIAM LEONEL CARREON PEQUEÑA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas seguido en contra de WILSON HUMBERTO VELA ARBILDO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deber a ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.(03-04-05 noviembre)

Martes, 3 de noviembre del 2015

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES Martes, 3 de noviembre del 2015 CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA CIVIL MARTES MARTES 7 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 302 PB Reg. Nro..- 2014-457.- Resolvieron: REVOCAR la sentencia número setenta y cuatro guión dos mil catorce guión Primer Juzgado Especializado Civil de fecha veintinueve de agosto del dos mil catorce, que resolvió declarar fundada la pretensión de reposición laboral contenida en la demanda de amparo interpuesta por Julia Melchora Capcha Tucno, en contra de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, y dispuso se reponga en el plazo de tres días de consentida o ejecutoriada la sentencia a la demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando al momento del despido. REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta, y en consecuencia DISPUSIERON RECONDUCIR la demanda interpuesta remitiéndola a la Central de Distribución General (CDG) para que sea ingresada al Juzgado de Trabajo correspondiente a fin de que el demandante solicite la indemnización que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 303 YQ Reg. Nro..- 2011-2405.- Resolvieron: 1.- CORREGIR la Sentencia número cincuenta y nueve guión dos mil quince guión Familia Civil, de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y cuatro, en cuanto a su parte resolutiva que dispone que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se remitan los partes judiciales respectivos al Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chuchito – Juli, Departamento de Puno, así como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y al Registro Público registro de personas, siendo lo correcto “DISPONGO: Que, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución y previo pago del arancel judicial correspondiente, se remitan los partes judiciales pertinentes al Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, departamento de Lima, así como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y al Registro Público registro de personas”.---------------------------------------------------------------2.- APROBAR la Sentencia número cincuenta y nueve guión dos mil quince guión Familia Civil, de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y cuatro, que declara fundada la demanda interpuesta por Galo Arturo Melgar Ojeda, deducida en contra de doña Hilda Marina Carrasco Villegas de Melgar, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a Galo Arturo Melgar Ojeda y a Hilda Marina Carrasco Villegas de Melgar, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Galo Arturo Melgar Ojeda contra Hilda Marina Carrasco Villegas de Melgar y el Ministerio Públicos, sobre divorcio por causal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 304 YQ Reg. Nro..- 2013-65.- Resolvieron: APROBAR La Sentencia número setenta y siete guión dos mil quince guión Tercer Juzgado Especializado de Familia, de fecha treinta de enero del dos mil quince, de fojas ciento veinticinco al ciento treinta y dos, que declara fundada, la demanda sobre divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar por mas de dos años, interpuesta

por Grene América Judith Aranzamendi Fernández en contra de Edgardo Lucio Rosado Caro y contra el Representante del Ministerio Público; en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que unía a Grene América Judith Aranzamendi Fernández y Edgardo Lucio Rosado Caro, celebrado ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Paucarpata del departamento y provincia de Arequipa con fecha treinta de marzo de mil novecientos ochenta y uno; Declarando Fenecida la sociedad de gananciales existente entre los cónyuges en los términos descritos en el noveno considerando, no existiendo bienes que liquidar. Cesa el derecho de la demandante de llevar anexo a su apellido el de su ex cónyuge. Pierden estos el derecho a heredar entre sí. Cesa la obligación alimentaria entre los ex cónyuges; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Grene América Judith Aranzamendi Fernández contra Edgardo Lucio Rosado Caro y el Ministerio Públicos, sobre divorcio por causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 535 PB Reg. Nro..- 2011-2262-75.- Resolvieron: 1. C O N FIRMAR la resolución número veintitrés de fecha seis de agosto del dos mil catorce, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado formulada por Ladislao Umiyauri Ccasa mediante su escrito de fojas quince y dieciséis del cuaderno de excepciones número 2262-2011-69-0401-JRCI-01.-------------------------------------6. ORDENARON que Secretaría de Sala cumpla con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil. En los seguidos por Transportes de Carga y Servicios Continental S.R.L. con Ladislao Umiyauri Ccasa y otros sobre indemnización por daños y perjuicios. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 536 PB Reg. Nro..- 2007-3877-90.- Resolvieron: DECLARAR NULA la Resolución número cuarenta y uno guión dos mil trece de fecha cuatro de enero del dos mil trece que obra copiada de folios ciento veintiuno a ciento veintitrés, que resuelve APROBAR la pericia presentada por el contador Walter Valdivia Díaz, teniéndose como devengados entre el mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve y diciembre de Mil novecientos noventa y dos la suma de dos mil quinientos cincuenta y seis con 01/100 nuevos soles (S/. 2,556.01) y deduciendo el cuatro por ciento de ESSALUD queda el monto neto de dos mil cuatrocientos cincuenta y tres con 77/100 nuevos soles (S/. 2,453.77); por intereses legales el monto de cuarenta y ocho mil trescientos seis con 50/100 nuevos soles (S/. 48,306.50); con lo demás que contiene.--------------------------------------2. DISPUSIERON que el A Quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución.---------------------------------------------------------------3. ORDENARON que Secretaría de Sala cumpla con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Justo Umayasi Ala en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 439 PB Reg. Nro..- 2015-208.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número uno de fecha seis de febrero de dos mil quince que obra a folios cuarenta y uno y cuarenta y dos, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Luis Miguel Callo Adco en

contra de la empresa Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C. sobre acción de amparo. DISPUSIERON que el A quo remita el presente expediente al juzgado competente a la brevedad posible; y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 540 PB Reg. Nro..- 2014-2830-18.- Resolvieron: 1. RESOLVIERON que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la apelación concedida sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida mediante resolución número trece, copiada a folio trescientos treinta y dos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente.-----------------------------------------------2. ORDENARON que Secretaría de Sala cumpla con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 63 decretos. MIÉRCOLES 08 DE JULIO DEL 2015

Quispe S.V. 308 YQ Reg. Nro..- 2009-7898.- Resolvieron: REVOCAMOS la sentencia número treinta guión dos mil quince (resolución número cincuenta y cuatro), de fecha treinta de enero del año dos mil quince de fojas quinientos treinta y uno a quinientos cuarenta y dos, que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas quince y siguiente, subsanada a fojas veintiséis, interpuesta por Noemí Rebeca López Téllez, en contra de Leonel Riquelme Checa y Gabriela Vela Casco, sobre desalojo por ocupación precaria; en consecuencia: ordena que los demandados restituyan a la demandante la posesión del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Cooperativa de Vivienda Mariscal Andrés Avelino Cáceres y Asociación Augusto Salazar Bondy, Manzana S, Lote seis, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, en el plazo de seis días de consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia. REFORMÁNDOLA la declaramos INFUNDADA la pretensión de desalojo por la causal de ocupación precario contenido en el escrito de demanda de fojas quince a veinte, subsanada a fojas veintiséis, interpuesta por Noemí Rebeca López Téllez, en contra de Leonel Riquelme Checa y Gabriela Vela Casco.

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

S.V. 306 PB Reg. Nro..- 2013-1209.- Resolvieron: 1. CORRIGIERON la Sentencia número cuatrocientos noventa y dos guión dos mil catorce, de fecha tres de noviembre del dos mil catorce, de folios noventa y ocho a ciento cuatro, en su parte resolutiva, ello en cuanto a la modalidad de la violencia familiar demandada y las partes que intervienen en el presente proceso, debiendo ser lo correcto: “demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre cese de violencia familiar (maltrato físico), en contra de Claudio Javier Chire Pérez en agravio de Karin Gina Quispe Flores”.---------2. CONFIRMAR la Sentencia corregida número cuatrocientos noventa y dos guión dos mil catorce, de fecha tres de noviembre del dos mil catorce, de folios noventa y ocho a ciento cuatro, que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de fojas veinticuatro y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre cese de violencia familiar (maltrato físico), en contra de Claudio Javier Chire Pérez en agravio de Karin Gina Quispe Flores; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.V. 309 PB 1. Reg. Nro..- 2014-1577.- Resolvieron: DECLARAR NULO todo lo actuado debiendo cumplir la juzgadora con lo ordenado en la presente y continuar el trámite del proceso conforme a su estado.----------------------------------------------------------INSUBSISTENTE la Sentencia número ciento veintiocho guión dos mil quince, de folios sesenta y cinco a sesenta y ocho, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre cese de violencia familiar por maltrato físico en contra de Ronald Bruccy Arias Mamani, en agravio de Noelia Jesús Cueva Nina; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 63 decretos. JUEVES 09 DE JULIO DEL 2015

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 544 YQ Reg. Nro..- 2015-373.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha tres de marzo del dos mil quince, que obra a fojas treinta y uno, que resuelve declarar improcedente la demanda de tutela legítima interpuesta por Jorge Luis Muñoz Cornejo y Flor de María en contra de Adriana Bedoya Calderón, debiendo devolverse los anexos a la parte demandante y archivarse definitivamente la presente; en los seguidos por Jorge Luis Muñoz Cornejo sobre Tutela Legítima en contra de Adriana Bedoya Calderón; y los devolvieron.

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 305 PB Reg. Nro..-2010-1709.- Resolvieron: APROBARON la Sentencia número ciento ocho guión dos mil quince, del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, que obra de folios trescientos treinta y tres a trescientos treinta y nueve que resuelve declarar FUNDADA la pretensión de invalidez de matrimonio por anulabilidad de acto de matrimonio, y NULO el matrimonio celebrado entre Alberto Gonzalo Aparicio Benavente y Lupe Orfelina Torreblanca Sierrade fecha veintidós de julio del año dos mil uno por ante la Municipalidad distrital de Reque, ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque entre Alberto Gonzalo Aparicio Benavente y Lupe Orfelina Torreblanca Sierra; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 545 YQ Reg. Nro..- 2009-7898.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número catorce guión dos mil once, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil once, de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y cuatro, que: I) Declara INFUNDADAS las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad para obrar del demandante; y, II) se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, en consecuencia SANEADO EL PROCESO, con todo lo demás que ella contiene. En el proceso sobre Desalojo por ocupación precaria, interpuesta por Noemí Rebeca López Téllez, en contra de Leonel Riquelme Checa y Gabriela Vela Casco.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidie-

ron un total de 44 decretos. VIERNES 10 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 312 BP Reg. Nro..- 2014-2279.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número tres del veintiuno de noviembre del dos mil catorce de folio cuarenta y tres, que resuelve 1) declarar Rebelde a Luis Octavio Quispe Ayala, 2) Declarar la existencia de una relación juridica procesal valida, 3) Disponer el juzgamiento anticipado del proceso, y por tanto ingresen los autos a despacho para sentenciar. INSUBSISTENTE la Sentencia número sesenta y uno guión dos mil catorce del dos de diciembre del dos mil catorce de folio cuarenta y ocho a cincuenta y dos, que declaró FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; declarando la existencia de violencia familiar (física) ejercida por LUIS OCTAVIO QUISPE AYALA en agravio de su esposa DANIA BELISSA QUISPESIVANA CHURA. SIN OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO sobre la apelación formulada en contra de citada Sentencia. ORDENAR al A Quo emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a los antecedentes, la ley y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 328 YQ Reg. Nro..- 2010-82.- Resolvieron: CONFIRMAR La sentencia número cinco guión dos mil quince, de fecha catorce de enero del dos mil quince, que obra de fojas seiscientos veinticuatro a seiscientos treinta y seis, que declara INFUNDADA la demanda, interpuesta por don Alipio Marroquín Mamani y don Severino Godofredo Condori Chinche, en contra de don Valeriano Hermógenes Marroquín Espinoza, sobre interdicto de recobrar; e infundada la pretensión accesoria de que se disponga el retiro de tranquera (cadena), con costas y costos del proceso, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 546 PB Reg. Nro..- 2012-3036-27.- Resolvieron: REVOCAR la resolución número dos de fecha veintitrés de octubre del dos mil catorce de folios veintisiete a veintiocho, que resolvió declarar improcedente la solicitud de auxilio judicial presentada por Lourdes Martha Pérez Málaga; REFORMÁNDOLA, CONCEDIERON: AUXILIO JUDICIAL a favor de Lourdes Martha Pérez Málaga; NOMBRARON como su apoderado defensor a su abogado Alejandro José Suárez Gonzáles, debiéndose remitir copias certificadas de la solicitud y de la presente resolución a Presidencia de ésta Corte Superior de Justicia; y los devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 58 decretos.

LUNES 13 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 310

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La República

BP Reg. Nro..- 2012-962.- Resolvieron: DECLARAR NULA la sentencia catorce guión dos mil quince, de fecha nueve de enero del dos mil quince, que resolvió declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por René José Neira Mendoza en contra de la Municipalidad distrital de Cayma, con citación del Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad distrital de Cayma, sobre indemnización por daños y perjuicios. DISPUSIERON declarar nulo todo lo actuado y ORDENARON que la juez A-Quo emita nueva calificación de la demanda con base en la ley, los antecedentes y lo señalado en la presente Resolución; y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 313 BP Reg. Nro..- 2011-3398.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número quinientos quince guión dos mil catorce del veintiocho de noviembre del dos mil catorce de folio doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y tres, en el extremo que declaró INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre Violencia Familiar, en contra de TEODORO GABINO DÍAZ FIGUEROA y a favor de ALEXÁNDRA DÍAZ MÁRQUEZ representada por su progenitora Maribel Etelvina Márquez Oviedo; con lo demás que la contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 315 BP Reg. Nro..- 2013-2217.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número cuarenta y uno guión dos mil catorce guión Juzgado de Familia Transitorio del folio ochenta y siete, corregida mediante Resolución número once, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Luisa Paucara Usca en contra de Nolberto Huanqqe Huallpa en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 316 BP Reg. Nro..- 2014-97.- Resolvieron: APROBAR: la Sentencia número ochenta y ocho guión dos mil quince del veintiséis de marzo del dos mil catorce del folio sesenta y cuatro a sesenta y nueve, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra de Roxana Aymachoque Tumpay en agravio de Diego Fernando Zeballos Gimió, estableciéndose medidas de protección; e INFUNDADA la demanda en cuanto solicita se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en contra de Adela Laura Gimió Almonte en agravio de Roxana Aymachoque Tumpay. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 317 BP Reg. Nro..- 2013-1711.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número cuarenta y seis guión dos mil catorce del veintiuno de enero del dos mil catorce de folio ciento diez a ciento quince, que declaró INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO sobre Cese de Violencia Familiar (maltrato psicológico) en contra de MIULER DARLIN CALLO HUAMANI, en agravio de ARCOS ARCOS DE ZEBALLOS NATALY ELVIRA. Sin costas ni costos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 318 PB Reg. Nro..- 2014-4995.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil catorce, de fecha ocho de abril del dos mil quince de folios cuarenta y dos a cuarenta y cuatro, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, en agravio de Rosa Elizabeth La Torre Núñez, en contra de José Miguel Ojeda Agostinelli, en consecuencia se ordena el archivo del expediente; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 322 PB Reg. Nro..- 2013-2376.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número setenta guión dos mil catorce de fecha veintinueve de agosto del dos mil trece, que resuelve declarar FUNDADA la pretensión sobre reivindicación contenida en la demanda de fojas treinta y uno, subsanada a fojas cuarenta y tres y modificada a fojas ciento once, interpuesta por Adrián Víctor Rodríguez Romero y María Eugenia Portugal Pacheco, en contra de Yenny Gómez Mendoza, dispone que la demandada cumpla con entregar a los demandantes la posesión del inmueble ubicado en la manzana C, lote cuatro, de la urbanización Los Astros del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuyas medidas, área y linderos se encuentra en la partida registral número 01136486 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XII-Sede Arequipa; y, declara FUNDADA la pretensión accesoria contenida en la misma demanda referida a la adjudicación de las construcciones existentes en el bien sin pago alguno, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.

emita nueva resolución conforme a ley, los precedentes judiciales vinculantes, los antecedentes del proceso y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Hernan Hugo Abarca Ranilla en contra de Yovana Elisabeth Chaupi Vasquez sobre Divorcio por Causal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 554 PB Reg. Nro..- 2010-46.- Resolvieron: DECLARAR NULA la resolución número cuarenta y cuatro, del nueve de marzo del dos mil trece, que obra de folios ochocientos sesenta y dos a ochocientos sesenta y cinco, que resolvió declarar FUNDADA en parte la contradicción, en los seguidos por 5M Distribuciones S.R.L. en contra de Jesús Alberto Colque Vásquez y otros sobre obligación de dar suma de dinero. ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 58 decretos.

MARTES 14 DE JULIO DEL 2015 Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 323 PB Reg. Nro..- 2010-1123.- Resolvieron: ; CONFIRMAR la sentencia número setenta y cuatro guión dos mil catorce guión Tercer Juzgado Especializado en lo Civil que obra de folios trescientos veinte a trescientos treinta y dos que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por María del Rosario Escobedo Aza De Veritti y Leonardo Veritti, representados por Miryam Rocío Solórzano Carrión, sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual en contra de LAN Perú S.A. sucursal Arequipa e IBERIA Líneas Aéreas de España S.A. y ordena que las demandadas cumplan con pagar en forma solidaria a favor de la parte demandante la suma de once mil setecientos cuarenta y dos con 13/100 Nuevos Soles (S/.11,742.13 Nuevos Soles) por concepto de daño emergente y la suma de cinco mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.5,000.00 nuevos soles) por concepto de daño moral, con todo lo demás que contiene y es materia de grado; y los devolvieron. En los seguidos por María del Rosario Escobedo Aza De Veritti y otro en contra de LAN Perú S.A. sucursal Arequipa y otro sobre Indemnización. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 547 BP Reg. Nro..- 2014-8195-93.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número dos del cinco de marzo del dos mil quince de foja ciento cincuenta y cinco, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innovativa solicitada por Augustita Adriana Carpio Herrera, y dispone el archivo del presente cuaderno y la devolución de los anexos. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Augustina Adriana Carpio Herrera en contra de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado sobre Proceso de Amparo(Cuaderno Cautelar). Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 548 BP Reg. Nro..- 2014-3944.- Resolvieron: NULA la Resolución número dos del seis de enero del dos mil quince, del folio veinticinco, que resuelve rechazar la demanda sobre invalidez del acto de reconocimiento de paternidad interpuesta por Jaime Gonzalo Delgado Conde en contra de Elizabeth Sasha Usnayo Meza. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes del proceso y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 549 PB Reg. Nro..- 2015-318.- Resolvieron: NULA la Resolución número dos del veinticinco de marzo del dos mil quince, del folio treinta y dos, que resuelve rechazar la demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho interpuesta por Hernán Hugo Abarca Ranilla en contra de Yovana Elisabeth Chaupi Vásquez. ORDENARON que el A Quo

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 311 YQ Reg. Nro..- 2012-2825.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número ciento veintisiete guión dos mil catorce, de fojas mil ciento nueve a mil ciento diecisiete, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Julia Huaquisto de Zapana, en contra de Inca Tops S.A. por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; y, ordena a la demandada cumpla con reincorporar a la demandante en el puesto de trabajo y cargo que venía desempeñando antes de su despido, con lo demás que la contiene. Y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 319 PB Reg. Nro..- 2011-1304.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número ciento sesenta y dos guión dos mil quince del veintitrés de marzo dos mil quince, del folio trescientos cuatro, que declara fundada en parte la demanda de divorcio interpuesta por María Lourdes Vizcarra Cerro en contra de Carlos Alberto Rodríguez Mendoza, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 320 PB 1. Reg. Nro..- 2011-4275.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número ciento treinta y cuatro guión dos mil catorce de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce que obra de folios cuatrocientos ocho a cuatrocientos veintitrés, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reivindicación interpuesta y ordena que los demandados cumplan con entregar a los demandantes el inmueble sito en la Zona I, Manzana C, lote catorce, dentro de la Asociación de Vivienda Taller “Monserrat” distrito de Yura, con todo lo demás que contiene.---------------La CORRIGIERON en cuanto a los nombres de las partes debiendo decir : “demanda interpuesta por Sheyla Lizeth Huaraya Zapana y Jorge Luis Huaraya Zapana en representación de sus padres Teófilo Huaraya Huaraya y Claudia Rosario Zapana Pacheco en contra de Florencia Huaccasi Sapana, Jacqueline Adelaida Cano Álvarez, Francisca Huaracha Huahuisa y Liliana Nélida Becerra Morales”; y, los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 325 PB Reg. Nro..- 2012-833.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número ciento diez guión dos mil quince, que obra de folios ciento setenta y nueve a ciento ochenta y dos, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por María Capia Quispe en contra de Nicolás Raúl Quispe Vilca y la denunciada civil Mónica Inés Vildoso Salazar, sobre desalojo; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.

Martes, 3 de noviembre del 2015

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 329 YQ Reg. Nro..- 2015-613.- Resolvieron: CONFIRME la sentencia número cuarenta y cinco guión dos mil quince guión Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, de fecha catorce de abril del dos mil quince, de fojas setenta y cuatro y setenta y cinco, que falla declarando INFUNDADA la demanda de cambio de nombre interpuesta por Adriana Salas Delgado, en consecuencia dispone el archivo del proceso una vez consentida y previa devolución de los anexos; y los devolvieron. En los seguidos por Adriana Salas Delgado, sobre cambio de nombres.

demás que contiene. Y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 324 PB Reg. Nro..- 2014-8121.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número veintiocho guión dos mil quince, del veintitrés de marzo del año dos mil quince, que obra de folios doscientos cinco a doscientos dieciséis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Gaspar Enrique del Carpio Rodríguez en contra de la Asamblea Universitaria de la Universidad Católica Santa María; y los devolvieron al juzgado de origen.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 551 PB Reg. Nro..- 2013-4842-37.- Resolvieron: 1. C O N F I R MAR la resolución contenida en el primer otrosí del Auto número cuatro guión dos mil catorce, de fecha doce de marzo del dos mil catorce que obra copiado de folios setenta y tres a setenta y cuatro, en el extremo que resuelve A) Declarar IMPROCEDENTE la reconvención formulada por Santiago Pari Huisa, en contra de María del Carmen Aguedo Huisa en lo que respecta a la primera pretensión de nulidad del acto jurídico de la declaración y acto de reconocimiento de paternidad; con lo demás que contiene.----------------------------------2. ORDENARON que Secretaría de Sala cumpla con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 552 BP Reg. Nro..- 2007-1487-32.- Resolvieron: 1. C O N FIRMAR la resolución número treinta y tres de fecha once de marzo del año dos mil quince, que obra copiada de folio ciento veinte a ciento veintiuno, en el extremo que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la resolución número veintiocho y dispone REMITIR copias certificadas al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.------------------------------------------2. ORDENARON que Secretaría de Sala cumpla con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 559 PB Reg. Nro..- 1998-539.- Resolvieron: 1.- Se REVOQUE la resolución número ciento setenta y nueve, de fecha catorce de enero del dos mil quince, de fojas dos mil trescientos sesenta y cinco que resolvió declarar INFUNDADA la nulidad interpuesta por María Elisa Galarza Muñoz en contra de la resolución número ciento sesenta; y REFORMÁNDOLA se declare improcedente la nulidad interpuesta por María Elisa Galarza Muñoz en contra de la resolución número ciento sesenta.------------------------------------2.- Se EMITA PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de apelación formulado por María Elisa Galarza Muñoz en contra de la resolución número ciento setenta, contenido en el escrito de fojas dos mil doscientos cuarenta y uno y siguientes, concedido con efecto suspensivo mediante la resolución número ciento setenta y dos guión dos mil catorce; en los seguidos por María Elisa Galarza Muñoz sobre División y partición en contra de Carmen Montes Cuadros y otros. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

MIÉRCOLES 15 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 321 PB Reg. Nro..- 2014-8373.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número veinticuatro guión dos mil quince, de fecha diez de marzo del año dos mil quince, de folio treinta y seis a treinta y ocho, que declara INFUNDADA la demanda obrante de folios once y siguientes, interpuesta por Ciro Eduardo Gonzales Carlos, sobre cambio de nombre, en vía de proceso no contencioso; con lo

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 330 YQ Reg. Nro..- 2013-1117.- Resolvieron: REVOCAR la Sentencia de fecha diez de febrero de dos mil quince, que obra de fojas sesenta y dos a setenta, que resuelve declarar: 1.- FUNDADA la demanda interpuesta por Pedro Moisés Aliaga Flores, en contra de la Asociación Pro Irrigación El Porvenir Huacchiray, sobre cumplimiento de contrato o resolución de contrato por incumplimiento. 2.- INFUNDADA la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; en consecuencia, 3.- DISPONGO: que a elección del demandado o en su defecto del demandante; la asociación demandada proceda: a. Hacer entrega a la parte demandante del terreno de 3.5. hectáreas ubicado en el Sector Checa, anexo de Santa María (Valle arriba)del Distrito de Cocachacra, en el plazo de tres días bajo apercibimiento de lanzamiento. b. Restituir al demandante la suma ascendente a diecisiete mil quinientos 00/100 nuevos soles en el plazo de tres días de consentida o ejecutoriada la presente sentencia, lo que implica declarar resuelto el contrato de compra venta de acciones contenido el documento privado de fecha cuatro de enero del año dos mil once, celebrado entre el demandante, Pedro Moisés Aliaga Flores y la demandada Asociación Pro Irrigación El Porvenir Huacchiray. 4. Con costas y costo. Que deberá abonar la parte demandada en favor de la parte demandante; y REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Pedro Moisés Aliaga Flores, en contra de la Asociación Pro Irrigación El Porvenir Huacchiray, sobre cumplimiento de contrato o resolución de contrato por incumplimiento, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 550 BP Reg. Nro..- 2015-163.- Resolvieron: REVOCAR la Resolución número uno del cinco de marzo del dos mil quince, del folio dieciséis, que declara improcedente la solicitud de prueba anticipada (actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso). REFORMÁNDOLA, DECLARAR la incompetencia del juez por razón de territorio. DISPUSIERON la inmediata remisión del expediente al juez del Juzgado Civil del Cercado de Arequipa, para que se avoque a su conocimiento. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Yhoni Cahuascanco Román en contra de Evelyn Gregoria Flores Ninataype sobre Prueba Anticipada.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 553 PB Reg. Nro..- 2012-4221 .- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución numero veinte de fecha dos de setiembre del dos mil catorce que obra a folios ciento setenta y dos, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad formulada por Richard Ramos Chirinos apoderado del demandante en contra de la resolución número quince; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Richard Antony Pedro Adolfo Junior Ramos Chirinos en contra de Ronald Eugenio Villavicencio Zaconet sobre Nulidad de Acto Jurídico. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos. JUEVES 16 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

Martes, 3 de noviembre del 2015

S.V. 331 BP Reg. Nro..- 2013-1115.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número quinientos cuatro guión dos mil catorce guión Civil del treinta y uno de diciembre del dos mil catorce del folio trescientos ochenta y siete, que declarara infundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por Oscar Ayala Arenas en contra del Contra del Contralor General de la Republica Fuad Khoury Zarzar y del Auditor de la Contraloría General de la Republica José Enrique Jaramillo Narváez. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez Superior Ponente: Señor Béjar Pereyra. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar en contra de la Contraloría General de la República sobre Proceso de Amparo.

Resolución número cincuenta y dos del trece de enero de dos mil quince copiado a folio doscientos ochenta y ocho, que resolvió dejar sin efecto la Resolución número cuarenta y tres del cinco de junio de dos mil catorce, en cuanto dispone cursar partes dobles a Registros Públicos a fin de inscribir la Sentencia número ciento veinticuatro guión dos mil doce del veinticinco de septiembre de dos mil doce. DISPONER que Secretaría de Sala dé cumplimiento al artículo 383° del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Rosario Milagros Butron Rodriguez en contra de Oscar Butron Flores y otros sobre Nulidad de Escritura Publica.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

A.V. 570 BP Reg. Nro..- 2014-7102.- Resolvieron: CONFIRMAR el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la Contradicción por inexigibilidad de la obligación formulada por GIANT S.A.C.; en consecuencia: FUNDADA la demanda de Ejecución de Laudo Arbitral interpuesta por Constructora Valencia S.R.L. en contra de GIANT S.A.C.; y, conforme a ello, DISPONGO: Que la ejecutada cumpla con pagar: A) La suma de Doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y seis con 56/100 Nuevos Soles (S/. 240 756.56) por concepto de pago de la ejecución de obra de construcción de la habilitación urbana y obras complementarias en el terreno de propiedad de la empresa COLUMBIA S.A. ubicado en el Distrito de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, proyecto denominado “Urbanización para vivienda tipo club Los Flamencos II” ; B) La suma de Ocho mil ochocientos ochenta con 17/100 Nuevos Soles (S/. 8 870.17) por concepto de pago de ejecución de obra de construcción de la Guardianía y obras complementarias en el mismo terreno; C) Los intereses legales de ambas sumas de dinero a partir del diecinueve de febrero del año dos mil catorce hasta la fecha en que se produzca el pago, los que serán liquidados en ejecución de sentencia. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

S.V. 332 BP Reg. Nro..- 2010-1341.- Resolvieron: APROBAR: la Sentencia número ciento sesenta y tres guión dos mil quince del veintiséis de marzo del dos mil quince del folio doscientos ochenta y siete a doscientos noventa y cuatro, que declaró FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho durante el periodo ininterrumpido de más de cuatro años presentados por DANIEL GUILLERMO VERA MALAGA en contra de JULIANA ASUNTA CARRASCO PACHECO y el MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído con la demandada; en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los contendientes, con lo demás que la contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 555 BP Reg. Nro..- 2013-1115.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número trece del tres de marzo del dos mil catorce del folio trescientos once, en el extremo que declarara improcedente la excepción de prescripción extintiva de la acción interpuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar en contra de la Contraloría General de la República sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 556 BP Reg. Nro..- 2014-1066.- Resolvieron: CONFIRMAR: la Resolución número uno del diecisiete de julio del dos mil catorce del folio treinta y ocho, que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta sobre proceso constitucional de amparo; disponiendo el archivo del proceso y la devolución de los anexos. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Eugenio Tito Zabalaga en contra de Victor Raul Zuñiga Urday y otros sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 557 BP Reg. Nro..- 2007-4914-10.- Resolvieron: CONFIRMAR: la Resolución número cincuenta y uno del trece de enero de dos mil quince copiado a folio doscientos cincuenta y seis, que resolvió corregir la Sentencia número ciento veinticuatro guión dos mil doce, del veinticinco de setiembre de dos mil doce en cuanto al número del asiento, debiendo quedar, en la parte resolutiva, como “infundada la pretensión accesoria de cancelación de asiento dos, rubro C y asientos uno y dos del rubro D de la Partida número 01125574 del Registro de Predios de Arequipa”, con subsistencia de los demás datos contenidos en la misma. DISPONER que Secretaría de Sala dé cumplimiento al artículo 383° del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Rosario Milagros Butron Rodriguez en contra de Oscar Butron Flores y otros sobre Nulidad de Escritura Publica. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 558 BP Reg. Nro..- 2007-4914-10.- Resolvieron: CONFIRMAR: la

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

VIERNES 17 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 333 YQ Reg. Nro..- 2013-2579.- Resolvieron: 1.- CORREGIR la sentencia número cuatrocientos noventa guión dos mil catorce, de fecha tres de noviembre del dos mil catorce, que obra de fojas sesenta y tres a sesenta y nueve, que resuelve declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas dieciocho y siguientes interpuesta por el representante del Ministerio Publico sobre Cese de Violencia Familiar (maltrato psicológico) en contra de Alfonso Qquispe Belizario, en agravio de Froilan Quispe Suasaca; siendo lo correcto: “Declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas dieciocho y siguientes interpuesta por el representante del Ministerio Publico sobre Cese de Violencia Familiar (maltrato físico) en contra de Alfonso Quispe Belizario, en agravio de Froilan Quispe Suasaca”.--------2.- CONFIRMAR La sentencia número cuatrocientos noventa guión dos mil catorce, de fecha tres de noviembre del dos mil catorce, que obra de fojas sesenta y tres a sesenta y nueve, que resuelve declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas dieciocho y siguientes interpuesta por el representante del Ministerio Publico sobre Cese de Violencia Familiar (maltrato físico) en contra de Alfonso Quispe Belizario, en agravio de Froilan Quispe Suasaca, con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por el representante del Ministerio Público sobre cese de Violencia Familiar, en contra de Alfonso Quispe Belizario, en agravio de Froilan Quispe Suasaca.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 563 YQ Reg. Nro..- 2006-8967-16.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cuarenta y cuatro, de fecha ocho de febrero del dos mil trece, copiada a fojas cuatrocientos treinta y cuatro, que resuelve Aprobar el dictamen pericial presentado a folios trescientos setenta y nueve a trescientos ochenta y dos que valoriza el inmueble sub litis en la cantidad de setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve con 00/100 Dólares Americanos (US$ 79 469.00) dólares americanos; y los devolvieron. En los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Honorata Bustincio de Umiña sobre Ejecución de garantía.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 564 YQ Reg. Nro..- 2009-3991-99.- Resolvieron: REVOCAR La Resolución número cincuenta y cuatro, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, que resuelve declarar infundada la nulidad de la resolución número 49 de fojas 690 solicitada por el demandante Luis Alberto Portugal Oporto, y REFORMANDOLA resolvieron declarar IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución número cuarenta y nueve de fojas seiscientos noventa solicitada por el demandante Luis Alberto Portugal Oporto, mediante escrito de la página setecientos trece; en los seguidos por Luis Alberto Portugal Oporto en contra de Jorge Alberto Portugal Mostajo y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de apelación). Ordenaron se remita copia certificada de la presente al juzgado de origen con la debida nota de atención.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 565 YQ Reg. Nro..- 2006-6178-97.- Resolvieron: REVOCAR La Resolución número cincuenta y cuatro, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, que resuelve declarar infundada la nulidad de la resolución número cuarenta y nueve de fojas seiscientos noventa solicitada por el demandante Luis Alberto Portugal Oporto, y REFORMÁNDOLA resolvieron declarar IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución número cuarenta y nueve de fojas seiscientos noventa solicitada por el demandante Luis Alberto Portugal Oporto, mediante escrito de la página setecientos trece; en los seguidos por Luis Alberto Portugal Oporto en contra de Jorge Alberto Portugal Mostajo y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de apelación). Ordenaron se remita copia certificada de la presente al juzgado de origen con la debida nota de atención. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 566 YQ Reg. Nro..- 2015-37.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cuatro, de fecha trece de abril del dos mil quince, que obra a fojas treinta y ocho, que resuelve declarar improcedente la nulidad deducida por el abogado Gelber Ramírez Cueva y rechazar la demanda de separación convencional y divorcio ulterior presentada por Emérita María Campos de Rojas representada por Christian Jesús Rojas Campos y Jesús Manuel Rubén Rojas Chávez, y los devolvieron; en los seguidos por Emérita María Campos de Rojas representada por Christian Jesús Rojas Campos y otro sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

LUNES 20 DE JULIO DEL 2015 Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

EN DESPACHO:

S.V. 335 BP Reg. Nro..- 2013-3765.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia cuatrocientos cuarenta guión dos mil catorce, de fecha diez de octubre del dos mil catorce de folios setenta y cuatro a ochenta, que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de fojas treinta y dos, sobre cese de violencia familiar (maltrato psicológico), interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de Carmela Bertania Arias Llerena en agravio de Carmen Ninfa Llerena Medina; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 334 YQ Reg. Nro..- 2011-4880.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número ciento veinte guión dos mil catorce de fecha diez de noviembre del dos mil catorce, que obra de folios trescientos a trescientos dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Nelly Condori Titto en contra de Segundo Julián Puma Catari y Flora Oviedo Conza, sobre nulidad de acto jurídico, cancelación de asiento registral y pago de daños

y perjuicios; dejando a salvo el derecho de las partes de determinar los bienes que forman parte de la sociedad conyugal en la vía correspondiente en su oportunidad y conforme a ley; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 340 BP Reg. Nro..- 2007-207.- Resolvieron: APROBARON la Sentencia número ciento ochenta y seis guión dos mil catorce, que declaró FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Jesús Wilfredo Motta Zevallos en contra de Blanca Luz Alcocer Becerra y el Ministerio Público; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Islay – Mollendo, Departamento de Arequipa; fenecida la sociedad de gananciales, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Jesús Wilfredo Motta Zevallos en contra de Blanca Luz Alcocer Becerra sobre Divorcio por Causal. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 59 decretos. MARTES 21 DE JULIO DEL 2015

EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 336 YQ Reg. Nro..- 2010-302.- Resolvieron: 1.- REVOCAR la Sentencia número ochocientos ochenta y uno guión dos mil catorce guión Civil guión Primer Juzgado Mixto Paucarpata, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce, de fojas quinientos cuarenta y nueve al quinientos cincuenta y siete, en cuanto al extremo que resuelve declarar fundada la tacha por nulidad interpuesta por la demandada respecto de la minuta de fecha veinticinco de junio del dos mil dos de folios diez; y REFORMÁNDOLA DECLARAR infundada la tacha por la causal de nulidad interpuesta por la demandada en contra de la minuta de fecha veinticinco de junio del dos mil dos de folios diez, contenida en el escrito de fojas ciento tres y siguientes.----------------------2.- CONFIRMAR la Sentencia número ochocientos ochenta y uno guión dos mil catorce guión Civil guión Primer Juzgado Mixto Paucarpata, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce, de fojas quinientos cuarenta y nueve al quinientos cincuenta y siete, en cuanto a los extremos que resuelve declarar: FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Cesar Augusto Lazo Ascuña y Ruby Manuela Palacios de Lazo en contra de María Amparo Benavides Silva, Elsa margarita Silva Flores de Benavides y Carmen Rosa Benavides Silva sobre Otorgamiento de Escritura Pública; en consecuencia DISPONE: Que las referidas demandadas otorguen la respectiva escritura Pública de compra venta respecto del documento de compra venta de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, ello por los setenta metros cuadrados del inmueble ubicado en la Urbanización Francisco Mostajo, Avenida María Nieves y Bustamante número ciento treinta y seis del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos son: Por el fondo con la propiedad de Oswaldo Roque con 10.00 Metros Lineales; por el costado derecho, con la propiedad de Sixto Chipana con 7 Metros Lineales; por el costado izquierdo, con la propiedad del Sr. Chilo con 7 Metros Lineales; y por el fondo con la propiedad de Zacarías Benavides, inscrito en la partida Registral P06042926 y en caso de incumplimiento será otorgado por el juzgado; e INFUNDADA la demanda en cuanto se refiere al otorgamiento de escritura pública respecto del contrato privado de compra venta de fecha veinticinco de junio del dos mil dos, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Cesar Augusto lazo Ascuña y otra seguida contra Carmen Rosa Benavides Silva y otras, sobre otorgamiento de escritura pública. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 337 YQ Reg. Nro..- 2012-182.- Resolvieron: NULA E INSUBSISTENTE la sentencia número ciento veintinueve guión dos mil catorce, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce, que obra a fojas doscientos quince al doscientos veintidós, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por doña YENITZA SONIA LAZO VELASQUEZ contra Julio Orlando Gonzales Núñez y Flavio Sabido Mejía Cueva, sobre nulidad de acto Jurídico; en consecuencia DECLARA nulo el acto jurídico contenido en el acta de transferencia de vehículo usado de fecha ocho de agosto del dos mil nueve, celebrado

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entre el demandado Flavio Sabino Mejía Cueva y Jorge Luis Mejía Vera, con costas y costos. ORDENARON al A Quo emitir nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. RECOMENDARON al Juez Rubén Herrera Atencia mayor cuidado y diligencia en el ejercicio de sus funciones; en los seguidos por Yenitza Sonia Lazo Velásquez contra Julio Orlando Gonzales Núñez y otro, sobre Nulidad de acto Jurídico y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 338 YQ Reg. Nro..- 2011-87.- Resolvieron: REVOCAR la Sentencia Nro. 023-2015-CI-1JMP, de fecha 23 de enero del 2015, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Yolanda Marina Pacsi de Chambilla, en contra de Isaac Quispe León y Néstor Chambilla Condori sobre nulidad de acto jurídico por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente y fin ilícito; en consecuencia,, declaro nulo el Acto Jurídico contenido en la Escritura Pública de compra venta de inmueble, de fecha 19 de diciembre del 2006, celebrado por Néstor Chambilla Condori como vendedor a favor de Isaac Quispe León como comprador, ante Notario Javier de Taboada Vizcarra, sobre el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación Pro-vivienda Nueva Alborada, Manzana V, Lote 3, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; dispongo la cancelación del Asiento Registral N° 0006 de la Partida P06048152 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Públicos de Arequipa, cancelación referida únicamente a la inscripción derivada del acto jurídico declarado nulo; con costas y costos del proceso a cargo de la parte demandada y en favor de la parte demandante; y REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Yolanda Marina Pacsi de Chambilla, en contra de Isaac Quispe León y Néstor Chambilla Condori sobre nulidad de acto jurídico por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente y fin ilícito, sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 339 YQ Reg. Nro..- 2014-496.- Resolvieron: CONFIRMAR La Sentencia número ciento ochenta y nueve guión dos mil quince, de fecha treinta de marzo del dos mil quince, de fojas doscientos doce a doscientos diecisiete, que declara infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesta por el Representante del Ministerio Público sobre cese de violencia familiar (maltrato físico) en contra de Lizbeth Yanira Huaccoto Goizueta en agravio de Moisés Hilarión Núñez Ramírez, con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por el representante del Ministerio Público sobre cese de Violencia Familiar, en contra de Lizbeth Yanira Huaccoto Goizueta, en agravio de Moisés Hilarión Núñez Ramírez. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 571 BP Reg. Nro..- 2006-1627-28.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cincuenta y seis del quince de enero de dos mil quince copiado de folio doscientos cincuenta y cuatro, que resuelve declarar improcedente la nulidad deducida por la demandada de lo actuado desde la resolución número treinta y cinco de fecha uno de octubre de dos mil doce. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Edme Zegarra Tejada en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 572 BP Reg. Nro..- 2010-1554-84.- Resolvieron: ANULAR: la Resolución número treinta y cinco del doce de enero de dos mil quince copiado a folio ciento catorce, en el extremo que resolvió DESAPROBAR el informe pericial practicado a fojas doscientos ochenta y dos y siguientes SE DISPONE que la señora perito en el plazo de cinco días cumpla con presentar un nuevo informe pericial tomando en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes. ORDENAR. Que el Juzgador emita nueva resolución atendiendo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. DISPONER que Secretaría de Sala dé cumplimiento al artículo 383° del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Domingo Arotaype Mollo en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de

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La República

Amparo(Cuaderno de apelación).

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos.

MIÉRCOLES 22 DE JULIO DEL 2015

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 354 PB 1. Reg. Nro..- 2014-7227.- Resolvieron: DECLARARON: NULA la Sentencia número ciento veinticuatro guión dos mil quince guión Familia Civil, de fecha diecisiete de marzo del dos mil quince, obrante de folios doscientos cincuenta y cinco a doscientos sesenta y uno, que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre existencia de violencia familiar en la modalidad de psicológica, interpuesta por el Ministerio Público en contra de José Raúl Rodríguez Corrales en agravio del menor Alonso Raúl Rodríguez Monzón representado por su progenitora Janett Marisol Monzón Prado; con todo lo demás que contiene.----------2. DISPUSIERON que el A Quo emita nuevo pronunciamiento merituando debidamente los actuados, fundamentos y pruebas aportadas por las partes, conforme a lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

copias certificadas de la presente al juzgado de origen con la debida nota de atención. En los seguidos por Agro Buen Sembrador S.A.C., en contra de Agrícola Hermanos Zambrano S.A.C. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (cuaderno de apelación).

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 581 BP Reg. Nro..- 2014-342.- Resolvieron: REVOCAR la resolución número 07, de fecha 19 de noviembre del 2014, copiado a fojas 99, que resuelve declarar improcedente la oposición a la medida cautelar de Embargo en forma de Retención formulada por Agrícola Hermanos Zambrano S.A.C., y REFORMANDOLA resolvieron declarar INFUNDADA la oposición a la medida cautelar de Embargo en forma de Retención formulada por Agrícola Hermanos Zambrano S.A.C., representado por su gerente general Andrés Alfonso Zambrano, formulada en contra de la resolución número dos de fecha 22 de agosto del 2014, la misma que fuera integrada por resolución número 06 de fecha 19 de noviembre del 2014. ORDENARON: Se remita copias certificadas de la presente al juzgado de origen con la debida nota de atención. En el cuaderno de medida cautelar seguido por Agro Buen Sembrador S.A.C., en contra de Agrícola Hermanos Zambrano S.A.C. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (cuaderno de apelación).

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 568 YQ Reg. Nro..- 2014-7227.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número seis, de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, de fojas sesenta y cuatro que resuelve rechazar la demanda de ejecución de Laudo Arbitral, interpuesta por Roca EIRL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS en contra del Gobierno regional de Arequipa-Gerencia Regional de Agricultura y el Procurador del Gobierno Regional y Dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos, y los devolvieron.

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos. JUEVES 23 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 342 PB Reg. Nro..- 2013-526.- Resolvieron: 1) REVOCAR la Sentencia número treinta y nueve guión dos mil quince, del veintitrés de enero del dos mil quince, que obra de folios trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta y siete, en el extremo que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por la causal de nulidad de acto jurídico prevista en el artículo 219, inciso 8), del Código Civil, REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA la misma. 2) CONFIRMAR la Sentencia apelada, en el extremo que resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Agueda María del Rosario Ñaupa Ramos en contra de Hernán David Moncada Valeriano y Justino Eleuterio Moncada Silva sobre nulidad de acto jurídico por la causal falta de manifestación de voluntad del agente e INFUNDADA por la causal de simulación absoluta; y los devolvieron al juzgado de origen

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 580 YQ Reg. Nro..- 2014-342.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número 06, de fecha 19 de noviembre del 2014, copiado a fojas 90, que resuelve integrar la resolución número dos de fecha 22 de agosto del 2014, en el sentido que se integre el considerando “sexto: El solicitante ha cumplido con ofrecer contracautela de naturaleza personal, conforme lo dispone el artículo número 613 del Código Procesal Civil al constituir contracautela de naturaleza personal en la forma de caución juratoria habiendo cumplido con legalizar su firma; contracautela que se fija en la suma de S/. 500,000.00 Nuevos Soles” y en la parte resolutiva: “Teniéndose presente la contracautela ofrecida, es hasta por el monto de la presente medida cautelar S/. 500, 000.00”; debiendo de remitirse

A.V. 588 BP Reg. Nro..- 2014-1184.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cinco del nueve de marzo del dos mil quince de folio cuarenta y cuatro, que resuelve rechazar la contradicción y excepción interpuestas por Yanet Marisol Tite Choquehuanca; y, en consecuencia, da inicio a la ejecución forzada. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Luis Alberto Correa Pardo en contra de Yanet Marisol Tite Choquehuanca sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos.

VIERNES 24 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 341 BP Reg. Nro..- 2014-1164.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución No. 01, de fecha 11 de agosto del 2014, de fojas 138 y 139, que declara IMPROCEDENTE la pretensión principal de mejor derecho de propiedad y de manera accesoria se inscriba el acto de modificación de área y medidas y linderos, contenida en la demanda, interpuesta por la Asociación de Comerciantes de la Feria del Altiplano, en contra de la Municipalidad Distrital de Miraflores, con lo demás que contiene; en el proceso seguido por la Asociación de Comerciantes de la feria del Altiplano sobre mejor derecho de propiedad en contra de la municipalidad de Miraflores, y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 343 PB Reg. Nro..- 2014-1721.- Resolvieron: Por lo que, resolvieron CONFIRMAR la sentencia N° 017-2015 que obra de folios 125 a 129, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas 27 y siguientes, interpuesta por Tomás Héctor Pauca Peralta, Susana Rufina Sulla y Paulina Carmona Quispe en contra de Elva Cornejo Guerra, sobre desalojo; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.

constitucionales; y los devolvieron.

el A quo remita el presente expediente al juzgado competente a la brevedad posible; y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 346 BP Reg. Nro..- 2013-2116.- Resolvieron: REVOCAR la Sentencia N° 95-2015-FC-JFTP, de fecha 25 de febrero del 2015, de fojas 213 al 217, en el extremo que DISPONE que el demandado Cristiam Alejandro Quispe Aguilar cumpla con acudir a favor de su menor hija Estefani del Rosario Quispe Salazar con una pensión mensual y adelantada de trescientos/100 nuevos soles; y REFORMADOLA resolvieron DISPONER que el demandado Cristiam Alejandro Quispe Aguilar cumpla con acudir a favor de su menor hija Estefani del Rosario Quispe Salazar con una pensión mensual y adelantada de cuatrocientos/100 nuevos soles; y los devolvieron. En los seguidos por Mercedes Salazar Mamani contra Cristiam Alejandro Quispe Aguilar, sobre Tenencia y Cobro de Alimentos. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 351 PB Reg. Nro..- 2014-1372.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia Nº 175-2013 del 6 de noviembre del 2013 de foja 30, que declara improcedente la demanda sobre cambio de nombre interpuesta. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 573 BP Reg. Nro..- 2003-3770-99.- Resolvieron: 1. DECLARAR NULA la Resolución N° 83, de fecha 10 de octubre del 2014 que obra copiada de folios 256 a 258, que resolvió: 1) Declarar improcedentes las observaciones formuladas por la parte demandada, mediante escrito de fojas 623. 2) Aprobar la ampliación del dictamen pericial de fojas 654. 3) Fijar en la suma de ochenta y dos mil setecientos veintinueve con 43/100 nuevos soles (S/. 82,729.43), como monto de los intereses a favor de Sabina Fortunata Jove Mamani de Laura, Yesenia Carolina Laura Jove, Shelia Roxana Laura Jove y Nelson Simón Laura Jove, conforme a la sucesión procesal de quien en vida fue Luis Fermín Laura Murillo; con lo demás que contiene. 2. DISPUSIERON que el A Quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. 3. ORDENARON que Secretaría de Sala cumpla con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 574 PB Reg. Nro..- 2010-316-64.- Resolvieron: 1.CONFIRMAR la resolución N° 62, de fecha 21 de marzo del 2015, que obra copiada de folio 286 a 287, que resuelve imponer multa de una unidad de referencia procesal (1URP) al codemandado Freddy Francisco Ramírez Marrón. 2. ORDENARON que Secretaría de Sala cumpla con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 577 PB Reg. Nro..- 2014-567.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número 01, del 20 de enero del año 2014, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta interpuesta por el recurrente Gabino Mena Masco; y los devolvieron

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 344 PB Reg. Nro..- 2012-848.- Resolvieron: DECLARAR NULA la sentencia número 41-2013, de fecha 23 de mayo del año 2013, que obra de folios 97 a 109, que resolvió declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Gualupe Yen Martel Puyo en contra de Yamandú Armando Ampuero Vizcarra y Claudio Constantino Vera Rivera, que dispone se retrotraigan los hechos al momento anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos

Martes, 3 de noviembre del 2015

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 578 PB Reg. Nro..- 2014-4314.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número 01 de fecha 01 de julio de 2014, que obra a folios 71 y 72, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Plásticos y Metálicos S.A.C., en contra de el Tribunal de Contrataciones del Estado, sobre proceso de amparo. DISPUSIERON que

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 589 BP 1. Reg. Nro..- 2010-4416-43.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cuarenta y cuatro, de fecha ocho de agosto del año dos mil catorce que obra copiada de folios ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y cinco, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de sucesión procesal efectuado por Raúl Flavio Rojas Sarmiento rechazando su apersonamiento.-----------------------------------------------------2. ORDENARON que Secretaría de Sala cumpla con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil.

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos.

JUEVES 30 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe S.V. 345 PB Reg. Nro..- 2012-2092.- Resolvieron: REVOCAR la sentencia número 888-2014, de fecha 09 de diciembre del dos mil catorce, que obra de folios 341 a 347, que resolvió declarar FUNDADA la demanda sobre reivindicación interpuesta por José Angelo Canales Gallegos, por sí en calidad de copropietario y en representación de la sucesión del causante Jesús Pauca Alcocer en contra Evangelina Escobedo de Pauca, Betty Alicia Pauca Escobedo de Gómez, Avelino Edgardo Gómez Gallegos y Jorge Pauca Escobedo. REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta, sin costas ni costos; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 350 YQ Reg. Nro..- 2014-6690.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia No. 152-2014-5JEC de fecha 17 de noviembre del 2014 que obra de fojas 66 a 69, que declara IMPROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda, sobre acción de amparo de fojas diecisiete y siguientes, interpuesta por Julián Patricio Quispe Condori, en contra de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Sin costas ni costos. En los seguidos por Julián patricio Quispe Condori, en contra de Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, sobre acción de amparo. Y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 575 BP Reg. Nro..- 2014-5818.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número 01, de fecha 08 de agosto del 2014, que obra a folios 30 y 31, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre proceso de amparo interpuesta por Verónica Yaneth Litari Mamani, en contra del Juez del Sétimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, La Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y otro; y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 576 PB Reg. Nro..- 2013-4423.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número 02, del 07 de enero del año 2014, que obra de folios 47, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de plazo para subsanar la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Saturnino Octavio Romero Amachi; y los devolvieron Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

S.V. 347 YQ Reg. Nro..- 2014-4180-.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia N° 15-2015, de fecha 9 de marzo del 2015, de fojas 73 al 82, que resuelve declarar improcedente la demanda de cumplimiento interpuesta por Carmen Jesús Filomena Herrera de Riega en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur. Se deja a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer con arreglo a ley. Ordena el archivo del proceso; con lo demás que contiene y lo devolvieron; en los seguidos por Carmen Jesús Filomena Herrera de Riega contra la Unidad de gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre acción de cumplimiento.

A.V. 579 YQ Reg. Nro..- 2013-498.- Resolvieron: REVOCAR, la resolución número 24, de fecha 14 de abril del 2015, de fojas 275 y 276, que resuelve declarar la inejecutabilidad de la sentencia expedida en el presente proceso solicitada por el codemandado Sergio Mauro Carpio Carpio; y REFORMANDOLA resolvieron declarar INFUNDADO el pedido de inejecución de la sentencia solicitada por el codemandado Sergio Mauro Carpio Carpio en su escrito de fojas 269. Se deja a salvo el derecho de copropiedad del demandado Sergio Mauro Carpio Carpio, a efecto de que haga valer su derecho en la forma y vía pertinente. Y lo devolvieron; en los seguidos por Balbina Felipa Carpio Almanza, sobre desalojo, en contra de Sergio mauro Carpio Carpio y otra.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe

S.V. 348 YQ Reg. Nro..- 2012-1840.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número 66-2014, de fecha 5 de septiembre del 2014, de fojas 234 al 242, que resuelve declarar infundada la demanda de fojas diecinueve interpuesta por Anne Ivonne Salas Tapia sobre Tercería de Propiedad en contra de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa y Marisol Palacios Pinto, con lo demás que contiene, y los devolvieron.

A.V. 582 YQ Reg. Nro..- 2015-675.- Resolvieron: DECLARON NULA la Resolución N°1, de fecha 24 de abril del 2015, de fojas 51, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta. Dispone el archivo del expediente previa devolución de los anexos. ORDENARON: Que el Juzgador emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 349 YQ Reg. Nro..- 2010-1906.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia No. 12-2015, de fecha 21 de marzo del 2015, que obra de fojas 767 a 782, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Whilmer Manuel Valenzuela Sumaria, en contra de Carlos Fernando Pinto Ortega, de los litisconsortes pasivos Jhon Pinto Pérez y Ana Griselda Mendoza Revilla, sobre división y partición de bien. En consecuencia, DISPONE: La partición del bien inmueble ubicado en la Manzana A, Lote 09, Urbanización La Perla del Cercado de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 01130073 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII-sede Arequipa; con todo lo demás que la contiene. Y los devolvieron.

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos.

VIERNES 31 DE JULIO DEL 2015 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe S.V. 352 YQ Reg. Nro..- 2014-86.- Resolvieron: REVOCAR La Sentencia número ciento cincuenta guión dos mil quince, de fecha veintisiete de marzo del dos mil quince, que obra de fojas doscientos noventa y seis a trescientos, que declara FUNDADA la pretensión contenida en la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia,

declaro la existencia de violencia familiar (psicológico) ejercida por Ronald Jorge Huanca Huisa, en agravio de Leydi Rulby Ticona Madani; en consecuencia, establezco como medidas de protección a favor de la agraviada: 1) Que el demandado se abstenga definitivamente de realizar cualquier acto u omisión de violencia sea física o psicológica en perjuicio de la agraviada, ya sea en la vía pública, centro de trabajo, en su domicilio o en cualquier otro lugar; 2) Que en caso de reiterarse cualquier tipo de maltrato físico y/o psicológico de parte del demandado en contra de la agraviada, debidamente comprobada, se le impondrá una multa de quinientos con 00/100 nuevos soles, además de disponer diferentes medidas de protección adecuadas a favor del agraviado a fin de resguardar su integridad, sin perjuicio de las denuncias que formulará el titular de la acción penal en su contra por resistencia a la autoridad por los nuevos hechos de violencia familiar; 3) Cumpla el demandado con el pago de una reparación civil a favor de la agraviada fijada prudencialmente en el monto de doscientos cincuenta nuevos soles; DISPONGO que el demandado y la agraviada asistan a terapia de orientación familiar programadas por el psicólogo del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, debiendo dicho profesional informar al juzgado sobre la asistencia y los resultados de las terapias; con costas y costos del proceso a favor de la agraviada. SE PREVIENE a la parte demandada que la presente sentencia constituye requerimiento previo a la ejecución, siendo que en caso de infracción en cualquiera de sus extremos se harán efectivos los apercibimientos establecidos sin necesidad de efectuarse nuevo requerimiento. REFORMÁNDOLA la DECLARAR INFUNDADA la demanda de fojas cincuenta a cincuenta y dos, interpuesta por el Fiscal Adjunto al Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata, en contra de Ronald Jorge Huanca Huisa, en agravio de Leydi Rulby Ticona Mamani. Sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe S.V. 353 YQ Reg. Nro..- 2013-776-.- Resolvieron: REVOCAR la Sentencia número cincuenta y dos guión dos mil quince, de fecha treinta de enero del dos mil quince, que obra de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta y cuatro, que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas veintinueve a treinta y dos, interpuesta por la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter Carol Sarina Monroy Falcón, sobre Cese de Violencia Familiar, en contra de Federico Fernando Álvarez Neyra, en agravio de Ángela María Balboa Perea; en consecuencia, se declara la existencia de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico; se dispone el cese inmediato de todo acto de violencia familiar por parte del demandado, así mismo se abstenga de efectuar toda manifestación de violencia familiar o acoso en contra de la agraviada, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas establecidas en el numeral 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las que permite la ley de protección frente a la violencia familiar; asimismo, como medidas de protección se prohíbe todo acto de violencia familiar al demandado en contra de la agraviada, debiendo ambos cónyuges asistir donde la psicóloga del Equipo Multidisciplinario del Módulo Básico de Justicia de Hunter para que reciban terapia familiar por el tiempo que dicha profesional considere pertinente, además cúrsese oficio a la comisaría del sector de donde vive la agraviada a efecto de que les brinden las garantías del caso. Fijo la reparación del daño en la suma de doscientos setenta nuevos soles que deberá pagar el demandado a favor de la agraviada como reparación civil. Con costas y costos; REFORMÁNDOLA la DECLARAR INFUNDADA la demanda de fojas veintinueve a treinta y dos, interpuesta por la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter Carol Sarina Monroy Falcón, sobre Cese de Violencia Familiar, en contra de Federico Fernando Álvarez Neyra, en agravio de Ángela María Balboa Perea. Sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 583 BP Reg. Nro..- 2014-7151-12.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cinco del veintiocho de enero de dos mil quince copiado de folio doscientos ochenta y ocho, que resuelve declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva formulada por la entidad demandada; y, conforme a lo considerado en la presente DECLARO: SANEADO el presente proceso que contiene la pretensión de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO interpuesta por Mylene Yane Zuñiga Solis en contra del Banco de Crédito del Perú. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 584

PB Reg. Nro..- 2004-5836.- Resolvieron: 1) REVOCAR la resolución número 76, de fecha 15 de enero del 2015, que obra a folios 767, que resolvió declarar improcedente la nulidad interpuesta en contra de la resolución número 70; REFORMÁNDOLA la DECLARAR FUNDADA. 2) DECLARAR que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución número 80; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe PB Reg. Nro..- 2014-6763.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución N° 02-2014, de fecha 7 de octubre del 2014, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Augusto Ancca Choquepuma, sobre proceso de amparo en contra de los magistrados de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Luisa Padilla Arpita (Juez del Sexto Juzgado de Trabajo en lo Contencioso Administrativo) y el Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 586 YQ Reg. Nro..- 2014-86.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número catorce de fecha veintisiete de enero del dos mil quince de fojas doscientos ochenta, que rechaza la solicitud de ofrecimiento de medios probatorios, presentado mediante escrito de fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce, obrante a fojas doscientos cincuenta y uno, por la parte demandada. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Ronald Jorge Huanca Huisa, en agravio de Leydi Rulby Ticona Mamani, sobre cese de Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Yucra Quispe A.V. 587 YQ Reg. Nro..- 2013-776.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número doce de fecha catorce de agosto del dos mil trece de fojas ciento sesenta y tres que declara improcedente los medios probatorios extemporáneos presentados por Federico Fernando Álvarez Neyra. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Federico Fernando Álvarez Neyra, en agravio de Ángela María Balboa Perea, sobre cese de Violencia Familiar.

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos.

JOSÉ LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUIPERIOR RAUL ALE POLAR -RELATOR TERCERA SALA CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL 2015 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: Dr. Juan Luis Rodríguez te) Dr. Miguel Ángel Irrazábal Salas Dr. Alejandro Ranilla Collado

Romero

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Martes, 3 de noviembre del 2015

(Presiden-

LUNES 03 DE AGOSTO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. S. 14-2015 IS En el expediente 2002-570-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, seguido por Adán Jehová Llamota Castillo, en contra de Adán Jehová Llamota Castillo, DECLARARON: 1. ABSOLVER a ADAN JEOVA LLAMOCA CASTILLO cuyos datos de identificación corren en la parte expositiva de la presente, de los cargos formulados en la acusación fiscal que lo acusó como autor del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad entre diez y catorce años, previsto en el artículo 173°, incisos 3 del Código Penal restablecido por el Artículo 1° de la Ley Nº 27507, publicada el trece de julio del dos mil

uno, en agravio de la menor de iniciales M.R.C.; 2. DISPONEMOS LA INMEDIATA EXCARCELACIÓN de ADAN JEOVA LLAMOCA CASTILLO, salvo que pese otra medida de detención en su contra ordenada por autoridad competente. Debiendo con tal objeto cursar en el día el correspondiente oficio; 3. ORDENAMOS EL ARCHIVO DEFINTIVO DEL PROCESO, RESPECTO DEL INCULPADO ADAN JEOVA LLAMOCA CASTILLO, y la correspondiente anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con motivo del presente, una vez que sea consentida y ejecutoriada la presente resolución; 4. DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO y, LA REMISIÓN de los autos al Ministerio Público, cuando la presente sentencia adquiera la calidad jurídica de consentida o ejecutoriada. Regístrese y notifíquese. SV. 124-2015 SE En el expediente 201515-0-FT. En el proceso de Adopción, seguido por Eliana Nery Peñaloza Montoya, en contra de Camila del Rosario Peñaloza Montoya, DECLARARON: APROBARON la sentencia N° 01-2015-CI del seis de enero del dos mil quince, de fojas ciento veintiuno a ciento veintiséis que declara FUNDADA la adopción de la menor CAMILA DEL ROSARIO PEÑALOZA RIQUELME por parte de doña ELIANA NERY PEÑALOZA MONTOYA, estableciéndose el vínculo de madre e hija respectivamente, y DISPONE que la menor adoptada lleve los nombres de doña ELIANA NERY PEÑALOZA MONTOYA, debiendo llamarse en adelante CAMILA DEL ROSARIO PEÑALOZA MONTOYA, con lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron. SV. 125-2015 RR En el expediente 201478-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Rosa Rivera Salazar, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. REVOCAMOS: la Sentencia número 77-2015 del veintitrés de marzo del dos mil quince, de fojas ochenta y dos a ochenta y ocho, en la parte apelada que declaró improcedente la demanda contenciosa administrativa de fojas dieciocho a veintidós, interpuesta por ROSA MARÍA ARELIZA RIVERA SALAZAR, en cuanto al cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional número 4726 de fecha nueve de julio de dos mil doce, se refiere, que en copia certificada obra a fojas cinco; REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la demanda, en el extremo del cumplimiento de la citada Resolución; ORDENAMOS: que el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa cumpla con lo establecido en dicha Resolución, conforme a lo previsto en la presente resolución. Y además DISPONEMOS: el pago de los intereses legales correspondientes que se devenguen desde el mes de julio del dos mil doce, cuyo monto se determinara en ejecución de sentencia; 2. CONFIRMAMOS, la indicada sentencia número 77-2015 en el extremo que declara improcedentes las demás pretensiones y sin costas ni costos. Regístrese, Notifíquese y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 126-2015 RR En el expediente 2014-850-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Zoila Tassara Vásquez, en contra del Gobierno Regional de Arequipa y otros, DECLARARON: 1. REVOCAMOS: la Sentencia número 72-2015 del diecisiete de marzo del dos mil quince, de fojas sesenta y tres a sesenta y nueve, en la parte apelada que declaró improcedente la demanda contenciosa administrativa de fojas diecisiete a veintiuno, interpuesta por ZOILA RITHA TASSARA DE VÁSQUEZ, en cuanto al cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional número 5061 de fecha treinta de julio de dos mil doce, se refiere, que en copia certificada obra de fojas cinco a seis; REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la demanda, en el extremo del cumplimiento de la citada Resolución; ORDENAMOS: que el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa cumpla con lo establecido en dicha Resolución, conforme a lo previsto en la presente resolución. Y además DISPONEMOS: el pago de los intereses legales correspondientes que se devenguen desde el mes de julio del dos mil doce, cuyo monto se determinara en ejecución de sentencia; 2. CONFIRMAMOS, la indicada sentencia número 72-2015 en el extremo que declara improcedentes las demás pretensiones y sin costas ni costos. Regístrese, Notifíquese y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 127-2015 IS En el expediente 201493-0-LA. En el proceso de Impugnación de Despido, seguido por Florencio Ronald Yauri Muchica, en contra de COEMSA CONTRATA EMERSON SAMUEL E.I.R. LTDA. Y OTRA, DECLARARON: NULA Y SIN EFECTO la sentencia número 43-2014, de fecha siete de agosto del dos mil catorce, corriente de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y seis, que declara: Fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., Fundada la demanda sobre Declaración de Despido Incausado y Reposición interpuesta por Yauri Machuca Florencio Ronald en contra de COEMSA – CONTRATA EMERSON SAMUEL EIR LTDA., y declara Incausado el despido sufrido por el actor el día veintiuno de febrero del dos mil catorce y Ordena la Reposición del demandante en el puesto de trabajo en el que venía prestando servicios al momento de su cese; con lo demás que contiene; y DISPONEMOS: Que la A quo vuelva a expedir sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los conside-

randos que anteceden; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. SV. 128-2015 RR En el expediente 201314-0-FT. En el proceso de Abandono Moral y Material, seguido por el Ministerio Público, DECLARARON: 1. REVOCAMOS: la Sentencia apelada número diecisiete guión dos mil quince de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y cuatro, del veintiséis de enero del dos mil quince [corrigiéndose el error numérico del año dos mil catorce] que declaró fundada la solicitud del representante del Ministerio Público y declaró en estado de abandono de la menor Pamela Erika León Huallpayunca, varió la medida de protección de cuidado en el propio hogar por la de internamiento en un establecimiento de atención especial debidamente acreditado, debiendo ponerla a disposición del Juzgado doña Mary Paola León Huallpayunca y dispuso la remisión de los actuados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MINDES, a efecto de que se promueva su adopción; Y REFORMÁNDOLA DECLARAMOS: INFUNDADA dicha solicitud del Ministerio Publico; Y DISPONEMOS: la Medida de Protección a la menor PAMELA ERIKA LEÓN HUALLPAYUNCA de cuidado en su propio hogar a cargo de su hermana Mary Paola León Huallpayunca responsable en el cumplimiento de sus obligaciones debiendo contar con el correspondiente apoyo psicológico y seguimiento temporal necesarios hasta su mayoría de edad, en ejecución de la presente sentencia. Por la irregularidad advertida en el tercer considerando precedente de esta sentencia LLAMAMOS: severamente la atención por esta única vez al señor Juez Edgar Francisco Medina Salas, a quien exhortamos ejerza el debido control en el personal del Juzgado encargado de la tramitación de los procesos a su cargo. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. SV. 129-2015 IS En el expediente 2015-220-FC. En el proceso de Adopción, seguido por Danny Jonson Huamaní Paredes, en contra del Ministerio Público, DECLARARON: APROBAR la sentencia N° 04-2015, de fecha nueve de febrero del dos mil quince, que resuelve declarar fundada la pretensión de Adopción interpuesta por Danny Jhonson Huamaní Paredes y Noemí Pari Tapia a favor del menor Rodrigo Ramos Torres, en consecuencia, declara que el menor Rodrigo Ramos Torres es hijo de los demandantes y en adelante se identificará como Rodrigo Huamaní Pari, dejando de pertenecer a su familia consanguínea; con lo demás que contiene; y devuélvase los actuados al Juzgado de origen. Regístrese y comuníquese. SV. 130-2015 SE En el expediente 2014-380-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Maria Antonieta Briceño Granda, en contra del Gobierno Regional de Arequipa y Otros, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia 69-2015, de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, de fojas noventa y uno a noventa y siete, que declaró improcedente la demanda contenciosa administrativa y ordena la conclusión y archivo de la presente causa, una vez que adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada la referida sentencia; REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la demanda; en cuanto a la acción de cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional 5106; DISPONEMOS: que las entidades demandadas cumplan la Resolución Gerencial Regional 5106, de fecha treinta de julio de dos mil doce, de fojas cinco que reconoció el pago mensual por bonificación por preparación de clases, evaluación, en el equivalente mensual ordenado de treinta por ciento de la remuneración total íntegra, en el monto de doscientos noventa y ocho punto setenta y cinco nuevos soles, a favor de la demandante, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia a partir de la fecha en que se expidió la Resolución Gerencial 5106, esto es el treinta de julio del dos mil doce a la fecha del pago; INFUNDADA, la demanda en cuanto peticiona el pago de adeudos por ejercicios anteriores no pagados con lo demás que contiene. En los seguidos por María Antonieta Briceño Granda con la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Regional de Arequipa y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL – Camaná, proceso en vía urgente contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 131-2015 SE En el expediente 2012253-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Bertha Isabel Escobar Corimaya, en contra de la UGEL Camaná y Otros, DECLARARON: ACLARAR el segundo apellido de la demandante en la sentencia venida en grado de apelación de CORIMAYA como está quede CORIMANYA; DECLARAR infundado el recurso de apelación propuesto por Bertha Isabel Escobar Corimanya a fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y nueve; CONFIRMAR la Sentencia 03-2015 de fecha ocho de enero del dos mil quince (fojas doscientos diez a doscientos veintitrés); que declaró INFUNDADA la demanda de amparo interpuesta por Berta Ysabel Escobar Corimaya, en contra del Director de la UGEL de Camaná, Asesor Legal de la UGEL de Camaná, Administrador de la UGEL de Camaná, Director de Gestión Pedagógica e Institucional de Camaná y el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que contiene.

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Tómese razón y hágase saber. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

JUEVES 06 DE AGOSTO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. AV. 153-2015 RR En el expediente 2015112-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Rosa Manchego Mendoza, en contra del Ministerio del Interior, DECLARARON: 1. FUNDADA en parte la apelación formulada por el señor abogado de los demandantes Antonio Zacarías Martínez Martínez y Rosa Dellys Manchego Mendoza, en su escrito de fojas quinientos treinta y uno a quinientos treinta y cuatro. 2. CONFIRMAMOS: la Resolución apelada número 012015, del cuatro de marzo del dos mil quince de fojas quinientos veintitrés a quinientos veinticinco corregida en su numeración por resolución número 02-2015 de fojas quinientos treinta y cinco, en el extremo que declaró la nulidad de la Resolución N° 06-2013 de fecha dieciocho de abril del dos mil trece de fojas cuatrocientos treinta y siete que dispuso que los autos se remitan a la oficina de contabilidad de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como los demás actuados de los derivados del mismo y declaró improcedente la remisión del expediente al área de la oficina contable laboral del Poder Judicial de Arequipa. 3. NULA dicha resolución apelada sólo en cuanto dispuso el archivo definitivo del proceso y remisión de los actuados al archivo central. DISPONEMOS: que el señor juez de la causa, subsanando la omisión anotada en el numeral 2.3.2. del segundo considerando precedente de esta resolución, emita pronunciamiento respecto al pedido de cálculo de intereses formulado por los demandantes. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

VIERNES 07 DE AGOSTO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. AV. 154-2015 RR En el expediente 2011953-26-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Gaby Rosario Ventura Mamani, en contra de Oscar Vizcarra Ramírez y Otros, DECLARARON: 1. FUNDADO el recurso de apelación formulado por el demandado Oscar Vizcarra Ramírez; 2. REVOCAMOS: la resolución apelada número 29 del veintidós de enero del dos mil quince copiada de fojas veinticuatro a veinticinco, que declara improcedente la nulidad deducida por Oscar Vizcarra Ramírez, en contra de la ultima parte de la resolución número veintisiete de fecha doce de diciembre del dos mil catorce –en el extremo que señala fecha de audiencia de fijación de puntos controvertidos, admisión y/o rechazo de medios probatorios; REFORMADOLA DECLARAMOS: FUNDADA la nulidad deducida. En consecuencia DECLARAMOS: NULA la citada resolución número veintisiete de fecha doce de diciembre del dos mil catorce copiada de fojas seis a siete, en la parte que dispone que los puntos controvertidos sean fijados por el Juzgador en audiencia y señala el día trece de abril del dos mil quince para la audiencia de fijación de puntos controvertidos y admisión y/o rechazo de los medios probatorios; ORDENAMOS: la renovación del acto procesal afectado debiendo el señor Juez, en término perentorio y bajo responsabilidad, expedir la respectiva resolución en la que deberá fijar los puntos controvertidos y declarar la admisión o rechazo de los medios probatorios ofrecidos, para luego continuar el trámite del proceso de acuerdo a su estado. Por esta única ves LLAMAMOS: severamente la atención al señor Juez Edgar Francisco Medina Salas por la irregularidad anotada en el numeral 2.3.2. del segundo considerando precedente de la presente resolución. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS LUNES 10 DE AGOSTO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 132-2015 CL En el expediente 2013-660-CI. En el proceso de Declaración de Prórroga de Contrato, seguido por César Pacheco Bustinza, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: LA NULIDAD la Sentencia N° 248-2014, de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, que declara fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Cesar David Pacheco Bustinza en contra de Municipalidad Distrital de Majes sobre declaración de prorroga automática de contrato CAS, indemnización y pago de beneficios económicos. DISPUSIERON LA EXPEDICIÓN DE NUEVO Y MOTIVADO PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, teniendo presente lo considerado por el ordenamiento jurídico, los antecedentes y las consideraciones expuestas en la presente resolución. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. SV. 133-2015 IS En el expediente 2011-

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La República

22-0-CI. En el proceso de Interdicto de Recobrar, seguido por Jesús Elvira Dongo de Loli, en contra de María Young Muñoz, DECLARARON: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Elvira Dongo de Loli; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 18-2015 de fecha veintinueve de Enero de dos mil quince (fojas doscientos diecisiete a doscientos veintidós), que resolvió declarar INFUNDADA la demanda de Interdicto de Recobrar interpuesta por Jesús Elvira Dongo de Loli en contra de María Nelly Young Muñoz; con lo demás que contiene. Regístrese y Comuníquese. SV. 134-2015 IS En el expediente 2004152-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Sabina Hilaria Jiménez Narrea, en contra de Alejandro Pinto Jiménez y Otros, DECLARARON: NULA e Insubsistente la sentencia número 105-2013, de fecha doce de agosto del dos mil trece, de fojas seiscientos veinticuatro a seiscientos cuarenta y dos, que declara Infundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico en los seguidos por Sabina Hilaria Jiménez Narrea en contra de Marcelo Alejandro Valdivia Bravo y la sucesión de Alfredo Honorio Pinto Cadenas, con lo demás que contiene; DISPUSIERON: que el A Quo emita nueva resolución a la brevedad posible, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y Comuníquese. SV. 135-2015 IS En el expediente 2011936-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Pío Ticona Ayqui, DECLARARON: Por las fundamentos que anteceden CONFIRMARON la sentencia número 222-2014, de fecha seis de noviembre del dos mil catorce, que declara Fundada la demanda de Nulidad de acto jurídico y restitución accesoria, de fojas cincuenta y ocho a sesenta y siete, que interpuso La Municipalidad Distrital de Majes en contra de Pío Ticona Ayqui; declara Nulo e ineficaz el acto jurídico contenido en la Escritura Pública N° 777, de fecha treinta de diciembre del año dos mil seis, celebrado por Municipalidad Distrital de Majes y Pío Ticona Ayqui por ante el oficio notarial de Ángel Martínez Palomino, Notario Público de Camaná; y dispone la Restitución del bien inmueble signado como Lote N° 12, Manzana I de la Lotización A-1, Sector 5, Ciudad Majes, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, a favor de la demandante en el plazo de diez días de consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, sin costas ni costos; y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Regístrese y Comuníquese. AV. 155-2015 CL En el expediente 1996201-57-CI. En el proceso de Petición y/o Exclusión de Herencia, seguido por Aurelio Llerena Concha, en contra de Dina Zeballos Portugal, DECLARARON: NULA LA RESOLUCIÓN número 129 del veinte de noviembre del dos mil catorce de fojas trescientos treinta y siete, que resolvió declarar infundadas la primera, segunda y tercera observación efectuada por Aurelio Antonio Llerena Concha realizadas. Declarar Infundadas la primera y segunda observación efectuada por Julio Mario Rivera Llerena abogado del demandado Víctor Fausto Llerena Concha. Aprobar el informe pericial presentado por la perito Grimaldina Morales Soto en todos sus extremos y en el que se determinó los intereses generados por los frutos industriales aprobados mediante resolución número sesenta y seis ascendente al monto de veintitrés mil cuatrocientos treinta punto cincuenta y nueve nuevos soles (S/ 23 430.59); ORDENAMOS: Que el A quo disponga se realice nueva pericia teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución. AV. 156-2015 CL En el expediente 1996201-43-CI. En el proceso de Petición y/o Exclusión de Herencia, seguido por Aurelio Llerena Concha, en contra de Dina Zeballos Portugal, DECLARARON: NULA la resolución número 129 del veinte de noviembre del dos mil catorce de fojas trescientos treinta y siete, que resolvió declarar infundadas la primera, segunda y tercera observación efectuadas por Aurelio Antonio Llerena Concha; Que declaran infundadas la primera y segunda observación efectuada por Julio Mario Rivera Llerena abogado del demandado Víctor Fausto Llerena Concha; Que aprueba el informe pericial presentado por la perito Grimaldina Morales Soto en todos sus extremos y en el que se determinó los intereses generados por los frutos industriales aprobados mediante resolución número sesenta y seis ascendente al monto de veintitrés mil cuatrocientos treinta punto cincuenta y nueve nuevos soles (S/ 23,430.59); ORDENAMOS: Que el A quo disponga se realice nueva pericia teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución. AV. 157-2015 CL En el expediente 20142-40-LA. En el proceso de Reposición Laboral, seguido por Eudoxia Cristina Montes Fasanando de Calderón, en contra de Junta de Usuarios de Bella Unión, DECLARARON: CONFIRMAR la improcedencia de la solicitud de Nulidad de Actos Procesales deducida por la demandada Junta de Usuarios de Bella Unión, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. AV. 158-2015 CL En el expediente 2005257-0-PE. En el proceso de Reposición Laboral, seguido por Eudoxia Cristina Montes Fasanando de Calderón, en contra de Junta de Usuarios de Bella Unión, DECLARA-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

RON: CONFIRMAR la improcedencia de la solicitud de Nulidad de Actos Procesales deducida por la demandada Junta de Usuarios de Bella Unión, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. AT. 364-2015 RR En el expediente 2015101-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Ana María Madueño Villaverde, en contra de Ángela Patricia Escobar Yáñez, DECLARARON: 1.- DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el ofrecimiento de medios probatorios efectuado por la parte demandada Ángela Patricia Escobar Yáñez. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Juan Luis Rodríguez Romero, Miguel Angel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado. AT. 365-2015 IS En el expediente 2015-10-CI. En el proceso de Expropiación, seguido por la Dirección General de Reforma Agraria, en contra de Mario Alejandro Ferruci Ricci, DECLARARON: RECHAZAR la abstención por decoro del Juez Superior Juan Luis Rodríguez Romero, debiendo seguir conociendo el trámite del proceso. Actuando los señores Jueces Superiores habilitados Miguel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 366-2015 RC En el expediente 2015115-0-CI. En el proceso de Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva, seguido por Adriel Quntanilla Vizcardo, en contra de el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: ADMITIR a trámite la demanda de revisión judicial del procedimiento de Ejecución Coactiva tramitado bajo el expediente N° 15-2013-DECMDM, interpuesto por Adriel Julián Quintanilla Vizcardo, en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, debiendo emplazarse también a la Municipalidad Distrital de Majes, por intermedio de su Procurador Público, por la vía del proceso especial. DISPONEMOS correr traslado a los demandados por el plazo de diez días, debiendo al efecto cursarse los exhortos correspondientes, una vez el demandante abone el arancel judicial por dicho concepto; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos acompañados; con citación del Ministerio Público. MANDAMOS que la entidad administrativa remita el expediente relacionado con la actuación impugnada (Expediente Coactivo número 15-2013-DECMDM) dentro del plazo de diez días, teniendo presente el domicilio procesal señalado por la demandante en esta sede judicial y que obra en su escrito de demanda.- DE OFICIO: Se pone en conocimiento a las partes procesales que a partir del trece de julio del año en curso, se dio INICIO a las NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS ello en cumplimiento de las leyes N° 30229 y 30293; con tal propósito REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 367-2015 RR En el expediente 2015118-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Rubén Darío Vizcarra Ramírez, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: ADMITIR a trámite la demanda de revisión judicial del procedimiento de Ejecución Coactiva tramitado bajo el expediente N° 17-2013-DEC-MDM, interpuesto por Rubén Darío Vizcarra Ramírez, en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, debiendo emplazarse también a la Municipalidad Distrital de Majes, por intermedio de su Procurador Público, por la vía del proceso especial. DISPONEMOS correr traslado a los demandados por el plazo de diez días, debiendo al efecto cursarse los exhortos correspondientes, una vez el demandante abone el arancel judicial por dicho concepto; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos acompañados; con citación del Ministerio Público. MANDAMOS que la entidad administrativa remita el expediente relacionado con la actuación impugnada (Expediente Coactivo número 17-2013-DEC-MDM) dentro del plazo de diez días, teniendo presente el domicilio procesal señalado por la demandante en esta sede judicial y que obra en su escrito de demanda.- DE OFICIO: Se pone en conocimiento a las partes procesales que a partir del trece de julio del año en curso, se dio INICIO a las NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS ello en cumplimiento de las leyes N° 30229 y 30293; con tal propósito REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgá-

nica del Poder Judicial. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS MARTES 11 DE AGOSTO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 138-2015 RC En el expediente 201483-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por José Montes Dávila, en contra de la Red de Salud N° 2-Castilla-Condesuyos-La Unión, DECLARARON: NULA la Sentencia 46-2014-LA, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce, de fojas ciento veintinueve, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa de ineficacia e invalidez de resolución administrativa. En los seguidos por José Eduardo Montes Dávila, con la Red de Salud Castilla – Condesuyos – La Unión y otros. DISPONEMOS: se e mita nuevo pronunciamiento con arreglo a Derecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao. SV. 139-2015 RC En el expediente 2013-790-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u Otros Beneficios, seguido por Filomeno Velásquez Fernández, en contra de Justo Sarmiento Pacaya, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 130-2014, de fecha dos de julio de dos mil catorce, de fojas quinientos sesenta y cinco, que declara fundada en parte la demanda de declaración y determinación del vínculo laboral y pago de beneficios económicos, declara la existencia de la relación laboral del actor con el demandado, de duración indeterminada, del dos de enero de mil novecientos noventa y cinco al veintisiete de enero del dos mil trece. Ordena el pago de cincuenta y siete mil trescientos noventa nuevos soles, con treinta y un céntimos, por compensación de tiempo de servicios, gratificaciones por fiestas patrias y navidad, vacaciones no gozadas, con lo demás que contiene. En los seguidos por Filomeno Velásquez Fernández, con Justo Sarmiento Pacaya, sobre cobro de beneficios sociales. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AV. 159-2015 RC En el expediente 2013-790-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u Otros Beneficios, seguido por Filomeno Velásquez Fernández, en contra de Justo Sarmiento Pacaya, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 04, de fecha ocho de enero de dos mil catorce, de fojas setenta y cuatro, en el extremo que declara improcedente la excepción de prescripción de la acción deducida por el demandado. En los seguidos por Filomeno Velásquez Fernández, con Justo Sarmiento Pacaya, sobre declaración de vínculo laboral y otros conceptos. Tómese razón y hágase saber conjuntamente con la sentencia que se expide en la fecha. AT. 369-2015 RC En el expediente 2012272-0-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Yanet Marlene Quispe Pérez, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Juan Luis Rodríguez Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 371-2015 IS En el expediente 2013-770-FC. En el proceso de Impugnación de Paternidad, seguido por Luis Froilán Flores Loaiza, en contra de Yhonny Rudy Huamaní Martínez, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, dentro del TERCER

Martes, 3 de noviembre del 2015

DIA DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Juan Luis Rodríguez Romero, Miguel Ángel Irrazabal Salas y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS

MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 136-2015 RR En el expediente 201354-0-PE. En el proceso de Falsificación de Documentos, seguido por la Municipalidad Provincial de Castilla, en contra de Luis Alfredo Chávez Yáñez, DECLARARON: LA NULIDAD de las resoluciones: número 94 de fojas mil setecientos ochenta y tres del siete de noviembre del dos mil catorce y número 95 de fojas mil setecientos noventa y seis del seis de enero del dos mil quince; e IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas mil setecientos ochenta y dos y fundamentado por escrito de fojas mil setecientos ochenta y ocho a mil setecientos noventa y cinco por el procesado Pedro Raúl Jorge Carpio Cadillo contra la sentencia número 10-2014-PE del treinta de octubre del dos mil catorce de fojas mil setecientos sesenta y cuatro a mil setecientos setenta y tres. Y los devolvemos. SV. 137-2015 CL En el expediente 2015-680-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada “HermANOS Apaza M”, en contra de Braulio de La Cruz Quispe, DECLARARON: NULA la Sentencia sin número dos mil quince, de fecha tres de marzo del dos mil trece, de fojas doscientos noventa y seis, que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria seguidos por la Sociedad Minera Hermanos Apaza, representado por José Roberto Apaza Morocco en contra de Braulio Tomas De la Cruz Quispe e Hilda Rosa Manchego Gonzáles. DISPONEMOS: La actuación en audiencia de la pericia ordenada y la emisión de un nuevo pronunciamiento. Hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Caravelí. SV. 140-2015 RC En el expediente 2011950-0-CI. En el proceso de nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Hedí Paguada Ardiles, DECLARARON: NULA la Sentencia 178-2014, de fecha dos de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos ochenta y siete, que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico y restitución, nulo el acto jurídico contenido en la escritura pública 813, de fecha treinta de diciembre del dos mil seis, celebrada ante el Notario Ángel Martínez, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a Ley. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes, con Eddy Paguada Ardiles, sobe nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. AT. 372-2015 RC En el expediente 2015171-32-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Ángel Román Villena Zúñiga, en contra del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, bajo responsabilidad. DE OFICIO: Se pone en conocimiento a la parte solicitante de la medida cautelar que a partir del trece de julio del año en curso, se dió INICIO a las NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS ello en cumplimiento de las leyes N° 30229 y 30293; con tal propósito REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo apercibimiento de asumir la

notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS JUEVES 13 DE AGOSTO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. AF. 28-2015 RR En el expediente 2015167-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Esther Vilma Galván Huacachi, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná y Otros, DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Esther Vilma Galván Huancachi en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná y otros, sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva; DISPUSIERON la devolución de los anexos a la parte demandante, con conocimiento de la entidad demandada en caso no se impugne la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 370-2015 RR En el expediente 2014107-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Anita Elvira Alvarado Guiton, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Juan Luis Rodríguez Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS VIERNES 14 DE AGOSTO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Juan Luís Rodríguez Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 141-2015 RR En el expediente 2013-700-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Mario Vilca Coaquira y Otros, DECLARARON: 1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno formulada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de El Pedregal; 2. REVOCAMOS: La sentencia apelada número 173-2014 del veintidós de septiembre del dos mil catorce de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y seis, que: Declara infundada la demanda de fojas treinta y cinco y siguientes postulada por el Ministerio Público contra MARIO AURELIO VILCA COAQUIRA, sobre cese de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de YOBANA NICANORA FLORES FLORES, REYNA ALDINA FLORES LAROTA, ALLYSON YENYFER VILCA FLORES, FARIDETH BEGONIA VILCA FLORES, JEHIZON MARIO VILCA FLORES Y KHELENTH DE LOS ANGELES VILCA FLORES y dispone el archivo del presente proceso; Y REFORMANDOLA: DECLARAMOS FUNDADA la demanda de fojas treinta y cinco a treinta y siete; en consecuencia DECLARAMOS: la existencia de Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de: YOBANA NICANORA FLORES FLORES, REYNA ALDINA FLORES LAROTA, ALLYSON YENYFER VILCA FLORES, FARIDETH BEGONIA VILCA FLORES, JEHIZON MARIO VILCA FLORES Y KHELENTH DE LOS ANGELES VILCA FLORES; ORDENAMOS: A MARIO AURELIO VILCA COAQUIRA: el cese inmediato de dicha violencia y maltrato psicológico así como el impedimento de todo tipo de acoso, insulto, reproche y/o acción u omisión que implique agresión psicológica y todo tipo de maltrato sin lesión a cada una de las agraviadas, a nivel de su domicilio actual, vía pública, centro de estudio o cualquier lugar donde se encuentren y la abstención de acercarse a las agraviadas cuando haya ingerido bebidas alcohólicas; DISPONEMOS: por el plazo temporal de vigencia de seis meses las siguientes medidas de protección en garantía de su integridad psicológica a favor de las víctimas: el retiro del hogar de Mario Aurelio Vilca Coaquira

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