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29 nov. 2016 - ma, Juez Dr. Flavio Renato Díaz Machaca; Especialista. Zeballos Bruna ...... ta legal: RAFAEL MAYKO FERNÁ
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Miércoles, 30 de noviembre del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 30 de noviembre del 2016

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica a don Christian Marco Zevallos Urday, don Aldo José Pancorbo Gonzales, don Jhonson Roberto Lazo Rodríguez, que ante esta Notaría se presentó doña María Eulalia Manzaneda Paz, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en Asentamiento Humano Víctor Andrés Belaúnde manzana A, lote 11, zona B del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 242,00 m2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS) encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle 19, con 11,00 metros; por el costado derecho, entrando, con el lote 12, con 22,00 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 10, con 22,00 metros; por el fondo, con el lote 13A, con 11,00 metros. El terreno se encuentra inscrito en la partida número P06023727 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa 24 de noviembre del 2016 . JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (28-29-30 noviembre) B/E 031-

NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado Civil Sede Jacobo Hunter-Arequipa que despacha la Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta y especialista Aldo Javier Rodríguez Huanqui, Expediente 00585-2016-0-411-JM-CI-01, en el proceso de prescripción adquisitiva seguido por JULIAN ZEA MAMANI, respecto del inmueble signado como: LOTE 6, MANZANA I, del Asentamiento Humano Asociación Urbanizadora Alto la Alianza; Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento Arequipa, se dispone la publicación en el Diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Ciudad de Arequipa de un extracto de la Resolución, y es como sigue; RESOLUCIÓN N9 2: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JULIAN ZEA MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de MARTINA CHAMBI MAMANI por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos que se acompañan. Córrase traslado a la demandada por el plazo de DIEZ DIAS. Se DISPONE la notificación de los colindantes 1) Gonster Jhony Zea Flores; 2) Alexandra Zea Flores; 3) Mery Consuelo Vilca Vargas; 4) Jherry Edson Ríos Ccama y 5) Wilmar Molina Gadea. Asimismo estando a lo estipulado en el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE la publicación en el Diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la presente resolución, Por tres veces, con intervalo de tres días. ALDO RODRIGUEZ HUANQUI ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE HUNTER (18-24-30 noviembre) B/E 031-6879.

REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00284-2006-0-0411-JM-CI-01 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en contra de JARLY JESÚS VELARDE OVIEDO é HILDA ALBERTA OVIEDO MANRIQUE (re-

provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y de su D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 18 de noviembre de 2016.- MAURICIO PONCE VALDIVIA. MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 236. CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON SECRETARIO JUDICIAL. (28-29-30 noviembre y 01-02-05 diciembre) B/E 031PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES, EXPEDIENTE Nº04674-2006-0-0401-JR-CI-07, SEGUIDO POR FRANCISCO JOSE VALERA PALAO, EN CONTRA DE ESTEFANIA ROSARIO VALERA PALAO, MARIA VIOLETA MERCEDES PEROCHENA SANCHEZ, ANA MARIA PEROCHENA LLERENA DE DEL CARPIO, ROSA LUZ SANCHEZ ZEGARRA, ZULEMA ROCIO SANCHEZ CHAVEZ, Y ERHARD HEUSER; EL SEÑOR JUEZ DEL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA, ESPECIALISTA LEGAL GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 12 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA,AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL CAYMA MZ. Q LOTE 13, (PSJE. SAN MARTIN Nº110) DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; AREA 280.68M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. P06123203 DE LA ZONA REGISTRAL NºXII SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$111,877.11 (CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 11/100 DOLARES AMERICANOS); PRECIO BASE US$74,584.74 (SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS), DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION: US$.11,187.71 (ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 71/100 DOLARES AMERICANOS ), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: NINGUNA Y SE DESCONOCEN OTRAS. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-11-14 GLENDA CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL. (2829-30 noviembre y 01-02-05 diciembre) B/E 031-

RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don Vicente Villavicencio Fernández, en representación de Sara Gloria Vizcarra de Esquivel, hija del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de José Gamaliel Cornejo, registrada en el Libro 44, foja 030 del Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa, en la su fecha de nacimiento aparece como ‘tres meses’; sus nombres aparecen como “José Gamaliel”. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Arequipa, el 03 de agosto de 1909’. Se le suprima el segundo nombre ‘Gamaliel’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘José’. Se le autorice a llevar como primer apellido ‘Vizcarra’ sin prueba de filiación paterna. Debiendo la identidad

del bautizado figurar en lo sucesivo como JOSÉ VIZCARRA CORNEJO”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 24 de noviembre del 2016.- DR. Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (28-29-30 noviembre) B/E 031RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, don Víctor Oscar Vicente Salinas Vargas, hijo de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Maria Alicia Angélica Vargas, registrada en el Libro 142, foja 180 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus nombres aparecen como “Maria Alicia Angélica”. Pide que se haga la siguiente rectificación: “Se le suprima los nombres ‘Maria Alicia’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Angélica’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como ANGÉLICA VARGAS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.Arequipa, 24 de noviembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (28-29-30 noviembre) B/E 031AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Hugo Wilber Condori Sosa quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santa Isabel (Siguas) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació Cayma - Arequipa el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de don Ipolito Condori Mallma y de doña Fidelia Sosa Centeno, y que fue bautizado en la Parroquia Santa Isabel (Siguas) - Arequipa el veinte de junio de mi novecientos ochenta y siete. Fue su padrino Aristedes Torres Castillo. Arequipa, 24 de noviembre del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (28-29-30 noviembre) B/E 031RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ NUMERO 330 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA SE PRESENTÓ MARTIN MONTESINOS MAMANI SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 1352 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 1964 EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, YA QUE EN LOS DATOS DEL PADRE DICE: “MOISES MONTESINOS CERRILLO “ Y DEBE DECIR: “POLICARPO MONTESINOS CERRILLO “.AREQUIPA, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (30 noviembre) B/E 031RECTIFIGACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chivay - Caylloma, Juez: Dr. Flavio Renato Díaz Machaca; Especialista, Zeballos Bruna Katherine Cynthia, en el Expediente 04626-2016-0-0405-JP-CI-01, ROSA LUCIANA CHOQUEHUANCA AROTAYPE, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, por lo que se RESUELVE. Admitir a trámite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de Rosa Luciana Choquehuanca Arotaype, en la Vía de Proceso No Contencioso, por ofrecidos los medios probatorios; se DISPONE, se hagan las publicaciones de Ley. Arequipa, 28 noviembre 2016. WENCESLAO RAMOS ORDOÑEZ ABOGADO MAT. 02743 C.A.A. (30 noviembre) B/E 031RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chivay - Caylloma, Juez Dr. Flavio Renato Díaz Machaca; Especialista Zeballos Bruna Katherine Cynthia, en el Expediente 04627-2016-0-0405-JP-CI-01 ESTEFANIA ANGELICA CHOQUEHUANCA AROTAYPE, solicita la recti¬ficación de su partida de nacimiento; por lo que se RESUELVE; admitir a trámite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de Estefanía Angélica Choquehuanca

Arotaype, en la Vía de Proceso no Contencioso; por ofrecidos los medios probatorios: Se DISPONE se hagan las publicaciones de ley.- Arequipa, 28 noviembre 2016. WENCESLAO RAMOS ORDOÑEZ ABOGADO MAT. 02743 C.A.A. (30 noviembre) B/E 031RECTIFICACION DE PARTIDA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152; HIPOLITO NIETO ZEVALLOS solicita la rectificación de su PARTIDA DE MA¬TRIMONIO registrada ante la Municipalidad de Distrital de La Joya, Arequipa, en la que se consignó a la madre del contra¬yente con su apellido paterno y consecuentemente el apellido materno del contrayente: “ZEBALLOS”, cuando debió decir “ZEVA-LLOS”; siendo los Nombres y Apellidos exactos y correctos del contrayente: “HIPOLITO NIETO ZEVALLOS” hijo de doña: “QUINTINA ZEVALLOS”.- Lo que se comunica a los interesados para ios fi¬nes de Ley.- Mollendo, 2016 noviembre 22. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (30 Noviembre) B/E 031CAMBIO DE NOMBRE. Por ante Juzgado Civil sede Jacobo Hunter. Expediente N° 00898-2016-0-0411-JM-CI-01, Juez Silvia Elizabeth Sandoval Alcorimayta, Especialista: Cesar Enrique Denos Aragón, don WILFREDO HUACANI COILA, solicita cambio de apellido paterno en su partida de nacimiento, “HUACANI”: por “FLORES”, que en adelante quedare como “WILFREDO. FLORES COILA”; SE RESUELVE: ADMITIR la AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE SE DISPONE: Que, SE CUMPLA CON EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DE LEY MEDIANTE EDICTOS AUTORIZADOS POR LETRADO. Arequipa, 22 de noviembre 2016. Eduardo Aparicio Mollocondo - ABOGADO - CAA. N° 6734. (30 noviembre) B/E 031-

REMREMA

NOTIFICACION POR EDICTO Se cita, llama y emplaza a: INMOBILIARIA LUCAL S.A., con el fin de enterarse del trámite de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitado por: CARMEN ALICIA LUNA BARRIGA DE NUÑEZ, TERESA VIRGINIA LUNA BARRIGA DE BOURONCLE Y PATRICIA CECILIA LUNA BARRIGA, sobre el INMUEBLE UBICADO EN CALLE COMERCIO NUMERO: 157, LOTE 5, MANZANA H4, CENTRO POBLADO MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06215974; bajo apercibimiento de darse por notificados y dar su aceptación a dicho trámite; lo que se notifica conforme a ley. Mollendo, 2016 noviembre 25. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO ARICA Nº 152 MOLLENDO ISLAY-AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031-

presentada por su sucesión conformada por SANDRA Danixa Velarde Oviedo, , Ruth Elsa Velarde Oviedo, María Elizabeth Velarde Oviedo, José María Velarde Oviedo y Jarly Jesús Velarde Oviedo) con intervención de JOSÉ MARÍA VELARDE SALAS (cuya sucesión en autos es representada por su Curador Procesal Edwin Aparicio Añazco Ruelas); y como tercero Legitimados al Ejecutor Coactivo de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA Lauriano Eduardo Ríos Larrea y Gladys Francisca Sánchez Mendoza, la señora Jueza del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, Especialista Legal Dr. César Enrique Denos Aragón, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el ubicado en Pueblo Tradicional Tiabaya Manzana “K1” lote 02 (hoy Calle Pardo Nro. 305) Distrito de Tiabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida P06098697 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. AFECTACIONES: 1).- Asiento 00003: Traslado de Hipoteca Común- Constitución, Asiento 3-D.- HIPOTECA A favor del Banco de Lima oficina de Arequipa, hasta por la suma de US$ 28 285.34 o su equivalente en moneda nacional, en garantía de todas las obligaciones que asuma el sr. José Velarde Salas, así como de todas aquellas que hubiera contraído a la fecha a favor del Banco, según escritura pública del 11.02.86. otorgada ante Notario Público Dr. Javier de Taboada Vizcarra. Título inscrito el 01.07.86. 2).- Asiento 00003: /Traslado de Hipoteca Común-Constitución, Asiento 4-D.- Por Escritura Pública de 2 de/ Octubre de 1996, ante el Notario Dr. Javier de Taboada, el Banco de Lima, Oficina Arequipa y la Propietaria del Inmueble inscrito en esta ficha modifican la hipoteca que antecede , en el sentido de la misma garantiza todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el banco el sr. Jayly Velarde. Titulo inscrito el 16.10.96. 3) Asiento 00004 Hipoteca Común-Modificación: Banco Lima (Lima Sudameris Holding SA) cede la Hipoteca inscrita en el Ast. 003 a favor del Banco Wiese Sudameris. 4) Asiento 00005 Rectificación de Hipoteca Común-Modificación: De conformidad con el Art. 74º del D.S. 001.90.VC, se procede a rectificar, aclarando que el nombre correcto del garantizado con la Hipoteca inscrita en el Ast. 003 y cedida en el Ast. 004, es Jarly Velarde Oviedo, y no Jayly, como erróneamente se trasladó. Título inscrito el 06.02.01. 5) Asiento 00007 Inscripción de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 003-2012-EC/MDT de fecha 16 de Junio del 2012, del expediente Nº 110-2011, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Tiabaya Elmer Gutiérrez Ccama, con Intervención del Auxiliar Coactivo Edwin Acosta Zea, ha resuelto trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el Predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 4 000.00 nuevos soles. Titulo inscrito el 19.07.12. 6) Asiento 00008 Inscripción de Demanda: Medida Cautelar de Anotación de Demanda.- Sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada Hilda Alberta Oviedo Manrique recaída en el proceso sobre Ejecución de garantías, seguido por el Scotiabank Perú SAA, en contra de la Demandada y Jarly Velarde Oviedo , ello en merito a la Resolución Admisoria Nº 03-2007 de fecha 07/03/2007 y la Resolución Cautelar Nº 02 de fecha 20/03/2013 expedida por la Jueza del Primer Juzgado Civil Modulo Básico de Justicia de Hunter, Dra. Silvia Sandoval Corimanya, asistida por el Especialista Legal Víctor Tapia Málaga. Expediente Judicial Nº 0284-200654-0411.JM-CI-01. Título inscrito el 13.05.13. VALOR DE TASACIÓN: S/. 399,835.93 (trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco y 93/100 nuevos soles) BASE DEL REMATE: S/. 266,557.29 (doscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y siete y 29/100 nuevos soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de diciembre de 2016 a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Local de remates judiciales sito en la oficina de Administración del Módulo Básico del Módulo Básico de Justicia de Hunter, ubicada en calle Berlín s/n, distrito de Hunter,

RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Notaría se presentaron: Irene Angélica y Angelo Tomás Calachua Apaza, solicitando la rectificación de sus partidas de nacimiento, asentadas en la Municipalidad Distrital de Caylloma, en las que figura incorrectamente el nombre de su madre, siendo el nombre correcto “Tomasa Aquilina Apaza Charrez”. Arequipa, 26 de noviembre del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (30 noviembre) B/E 031RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Esperanza Puma Neira, hija del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Aurelio Leonardo Puma Zegarra, registrada en el Libro 07, foja 185 del Archivo de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (Sabandía) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus nombres aparecen como “Aurelio Leonardo”. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Sus nombres son ‘Leonardo Aurelio’. Su madre es ‘Sotera Zegarra’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como LEONARDO AURELIO PUMA ZEGARRA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 29 de noviembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial  Arzobispado de Arequipa. (30 noviembre y 01-02 diciembre) B/Nº 031 AVISO RECTIFICACION DE PARTIDA De conformidad con los artículos 13 y 18 de la ley Nº26662-Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que el señor ANDRES MAXIMO GUTIERREZ DELGADO, ha presentado ante el Notario Público de Arequipa Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en la Urbanización La Esperanza (ADEPA) A - 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, la Solicitud de RECTIFICATORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N°1137 del año 1963 perteneciente a ANDRES MAXIMO GUTIERREZ DELGADO expedida por la Municipali-

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dad Provincial de Arequipa, en la que: Se ha consignado erróneamente el prenombre de la madre del titular como: “EVA”, cuando lo correcto es “EVANGELINA”, debiendo figurar los nombres y apellidos completos y correctos de la madre del titular como: “EVANGELINA DELGADO ZUÑIGA DE GUTIERREZ”. Arequipa, 2016 noviembre 28. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADONOTARIO. (30 noviembre) B/E 031-

SUCESIONES SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Moliendo, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó EDGAR ALFREDO HUANCA SUCA solici¬tando la SUCESION INTESTADA de la que fuera NILA CCAPIRA AQUIMA, ocurrido en ésta ciudad el dia TREINTA de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISEIS, donde tuvo establecido su último domicilio.-Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Mollendo, 2016 noviembre 25. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (30 noviembre) B/E 031SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Islay, Región Arequipa, amparo de la Ley 26662, se presentó EVARISTO PINTO HUAYTA so¬licitando la SUCESION INTESTADA de la que fuera doña VIRGINIA ALARCON DE PINTO (apellido materno PERALTA), fallecida en esta ciudad de Mollendo, el dia DOS de AGOSTO del año DOS MIL QUIN¬CE, donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo que se co¬munica a los interesados para los fines de Ley.- Mollendo, 2016 noviembre 25. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO Mollendo – Islay.- (30 noviembre) B/E 031SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Moliendo, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó ROBERTA ZULVI MARAZO TEJADA soli¬citando la SUCESION INTESTADA de la que fuera ROSA TEJADA RO¬SAS, fallecida circunstancialmente en la ciudad de Arequipa el dia DOS de OCTUBRE del presente año DOS MIL DIECISEIS, pero te¬niendo establecido su último domicilio en el Distrito de Coca-chacra, Islay.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.Mollendo, 2016 noviembre 26. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO-NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (30 noviembre) B/E 031-. EDICTO NOTARIAL SUCESION INTESTADA Ante este despacho notarial se ha presentado KARY TTITO TINTA con DNI 76689616, solicitando proceso de Sucesión Intestada de CARMEN TTITO TINTA y señala como sus presuntos herederos a HERMENEGILDO TTITO HUALLPA y SONIA TINTA CONDORI en su condición de ascendiente de la causante. Interesados acercarse Manzana 3E, lote 19, Majes. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO.- RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031SUCESION INTESTADA ANTE MI RONNY ALBERTO LLERENA OVIEDO, NOTARIO, CON OFICINA EN URBANIZACIÓN GUARDIA CIVIL III ETAPA F-12, PAUCARPATA - AREQUIPA, FUE PRESENTE JUANA FRANCISCA MENA MALAGA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA JOSE ERNESTO PORTUGAL GONZALES, FALLECIDO CON FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2016, SEÑALANDO COMO HEREDEROS A JUANA FRANCISCA MENA MALAGA, NERY ROXANA PORTUGAL MENA, GRETTY EVANGELINA PORTUGAL MENA Y MARIA ELENA PORTUGAL MENA, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES ACREDITEN SUS DERECHOS A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2016. RONNY A. LLERENA OVIEDO NOTARIO DE AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104 YANAHUARA, MIRIAM JEANETTE LOZA ALPACA, SOLICITA LA DE SU PADRE CEFERINO ALFREDO LOZA LOZA, FALLECIDO EL 09.05.2016, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA SOLICITANTE YA MARCELINO JUNIOR LOZA ALPACA. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 21 DE NOVIEMBRE 2016. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado doña Victoria Marcelina Velarde viuda de Mengoa, solicitando la sucesión intestada de don Ricardo Mengoa Candía, falle-

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cido en la ciudad Arequipa, el día 15 de setiembre del 2016, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa, 25 de noviembre del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (30 noviembre) B/E 031SUCESION INTESTADA EXP. N° 0592 – 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA VICTORIA LUCILA SUAREZ SUPA, SOLICITANDO LA DE WALTER DAVID ZAVALAGA BUSTOS, FALLECIDO EL 18 DE OCTUBRE DEL 2016, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO BETTY INOCENCIO SILVA MORALES Y ANTONIO ANCCO CCOA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU HIJO, ALEX FERNANDO ANCCO SILVA, FALLECIDO EL 13-10-2014, EN AREQUIPA Y SE DECLARE A LOS RECURRENTES COMO SUS HEREDEROS, EN CONDICIÓN DE PADRES, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 26662. AREQUIPA, 24-11-2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO MARTHA HUILLCA MAMANI, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU ESPOSO, JESUS HUARCA HUILLCA, FALLECIDO EL 28-02-2016, EN AREQUIPA Y SE DECLARE A LA RECURRENTE COMO SU HEREDERA, EN CONDICIÓN DE CONYUGUE SUPÉRSTITE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 26662. AREQUIPA, 24-11-2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO DIONICIA CIRILA CHAVEZ DE JIHUALLANCA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU ESPOSO, FRANCISCO SOLANO JIHUALLANCA, FALLECIDO EL 27-09-2016, EN AREQUIPA Y SE DECLARE A LA RECURRENTE COMO SU HEREDERA, EN CONDICIÓN DE CONYUGUE SUPÉRSTITE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 26662. AREQUIPA, 25-11-2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: GINA FORTUNATA JAIME VARGAS, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU PADRE: VICENTE JAIME CHOQUE, FALLECIDO EL 30.09.2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: ORESTES HUGO, GINA FORTUNATA, LORETA ROXANA, CANDELARIO JHONY, CAROLA JANET Y ROSARIO SABINA JAIME VARGAS. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 25-11-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (30 noviembre) B/E 031SUCESIÓN INTESTADA Exp. No. 0580-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, JULIA MATILDE LUJAN FERNÁNDEZ, SOLICITA LA DE LUIS AGAPITO LUJAN TAPIA, FALLECIDO EL ONCE DE OCTUBRE DE 2016, EN JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA- ESTUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES CONSIDEREN TENER DERECHO A SU HERENCIA. AREQUIPA, NOVIEMBRE 22 DE 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO-AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031-

PRESCRIPCIONES PUBLICACION PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI, MANUEL ENRIQUE LUQUE-VÁSQUEZ VÀSQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO DE CASTILLA, CON OFICIO EN PLAZA 28 DE JULIO NUMERO 219 CORIRE-CASTILLA ME PETICIONAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME A LOS DATOS SIGUIENTES: 1.-.PETICIONANTE:VICTORIA FLOR MARIA FERNANDEZ DEL CARPIO. 2.- UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL BIEN: UNA ÁREA 134.64 METROS CUADRADOS UBICADO EN EL LOTE 16 MANZANA

C2 CENTRO POBLADO ANDAGUA, DEL DISTRITO DE ANDAGUA, PROVINCIA DE CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUJIPA, BIEN INSCRITO EN LA PARTIDA P06218467 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA.4.- INSCRIPCION: PARTIDA P06218467 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE AREQUIPA. PARA QUE AL FINALIZAR EL PROCESO NOTARIAL SE PERFECCIONE SU DERECHO DE PROPIEDAD, LO QUE MANDO A PUBLICAR PARA EFECTOS DE LEY.CORIRE, 14 NOVIEMBRE 2016.M. ENRIQUE LUQUE VASQUEZ ANOGADO NOTARIO DE CASTILLA. (18-24-30 noviembre) B/E 031-6878. DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MI DESPACHO SE HAN PRESENTADO ROONAL VELARDE AHUMADA Y ROSMERY ARCE VILCA, SOLICITANDO SE RECONOZCA SU UNIÓN DE HECHO POR ESTAR CONVIVIENDO DE MANERA CONTINUA POR MÁS DE DOS AÑOS ENCONTRÁNDOSE LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA 24-11-2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. (30 noviembre) B/E 031-

EDICTOS PENALES En el expediente número Nro. 0162-2013-0-0401-JRLA-03, seguido por EDMUNDO YUPANQUI MUSAJA en contra de la ONP, sobre ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; tramitado por ante el 2o JUZGADO ESPECIALIZADO TRABAJO TRANSITORIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que despacha el señor Juez Dr. Ricardo Jorge Chávez Flores, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty Medalid Ccansaya Ccacya, se ha ordenado la notificación por edictos; en el sentido siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 27 -2SL (569-T) (parte pertinente): Arequipa, tres de agosto, 2016: DISPUSIERON: la suspensión del proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer los sucesores procesales de quien en vida fue Edmundo Yupanqui Musaja. ORDENARON: la devolución del expediente al Juzgado de Origen, a fin de que realice el debido emplazamiento de los sucesores procesales del fallecido Edmundo Yupanqui Musaja, y en su caso la designación de curador procesal que los represente, luego de lo cual autos deberán ser elevados de inmediato a ésta instancia. Tómese razón y hágase saber. Firmado por el señor Juez del el 2° JUZ. ESP. TRABAJO TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dr. Ricardo Jorge Chávez Flores, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty Medalid Ccansaya Ccacya. Arequipa, 19 de octubre del 2016. (23-24-25 noviembre) EXPEDIENTE: N° 6662-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A”.- LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada ADOLFO CARPIO VALENCIA CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre ADOLFO BENJAMIN CARPIO VALENCIA padre de la parte agraviada ADOLFO BENJAMIN CARPIO MAMANI, con el imputado CHRISTIAN FRANCISCO NAVARRETE PAREDES; en consecuencia: DISPONGO: EL archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL Raul Ramos Perez 23 24 Y 25 de noviembre del dos mil dieciséis. EXPEDIENTE: N° 5605-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada GUSTAVO ADOLFO BANDA DE LOS RIOS con la resolucion numero cuatro de fecha once de noviembre del dos mil dieciseis que resuelve: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede se DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 14:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: GUSTAVO ADOLFO BANDA DE LOS RIOS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: LINSDSAY WINNY ROSAS CHAMBI, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos, debiendo notificarse mediante edictos a la parte imputada, especialista legal Raul Ramos Perez 23 24 Y 25 de noviembre del dos mil dieciséis. EXPEDIENTE: N° 7064-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada GIANELLA HUACOTO FLORES CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada GIANELLA EMILI HUACOTO FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente procesa y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL Raul Ramos Perez 23 24 Y 25 de noviembre del dos mil dieciséis. EXPEDIENTE:04782-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A- Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSE MANUEL DAVILA BERVEÑO. Con la siguiente resolución N° 04-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada DEYVI CESAR VASQUEZ TOLEDO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSE MANUEL DAVILA BERVEÑO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NÚÑEZ JUEZ SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 06324-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA:JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Tiburcio Valentino Arequipa Gonzáles, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento de CARLOS RAUL VILLAFUERTE SANCHEZ, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de DANGER JUAN BARRANTES CACHURA y TIBURCIO VALENTINO AREQUIPA GONZALES, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa en este extremo Tómese razón y hágase saber. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 06618-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA:JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Justa Quispe Banda, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Poner en co-

nocimiento de la parte agraviada Justa Quispe Banda, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 03888-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSEFINA QUISPE TORRES. Con la siguiente resolución N° 06-2016. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada YENY SINTHIA SUMIRE HANCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSEFINA QUISPE TORRES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 04172-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada AURELIO CUTIPA ACROTA. Con la siguiente resolución N° 05-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ANDREA YANA CHOQUE PATA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de AURELIO CUTIPA ACROTA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 05080-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la imputada agraviada Marilyn Flores Quispe, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARILYN FLORES QUISPE. 2)CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de MARILYN FLORES QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO y MARILYN FLORES QUISPE. 4)SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO y MARILYN FLORES QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO y MARILYN FLORES QUISPE en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110º del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria

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que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgado de Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: 04683-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N°112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a los imputados agraviados Lida Ramírez Laguna y Gastón Becerra Soto, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GASTON CARLOS BECERRA SOTO Y LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JORGE FELIX GARCIA SALAZAR. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de JORGE FELIX GARCIA SALAZAR; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GASTON CARLOS BECERRA SOTO Y LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA. 3) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LUCRECIA LOURDES PEREZ ORTIZ. 4) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados JORGE FELIX GARCIA SALAZAR, LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA y GASTON CARLOS BECERRA SOTO. 5) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 10:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados JORGE FELIX GARCIA SALAZAR, LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA y GASTON CARLOS BECERRA SOJO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, JORGE FELIX GARCIA SALAZAR, LUCRECIA LOURDES PEREZ ORTIZ , LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA y GASTON CARLOS BECERRA SOTO en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155°del NCPP). 6) ARCHIVAR las actuaciones respecto de la denuncia interpuesta en agravio de Gaston Carlos Becerra Soto por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto noveno. 7) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Jorge Felix García Salazar y Lucrecia Lourdes Perez Ortiz por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en contra de persona sin identificar conforme a lo indicado en el punto décimo. 8) REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones respecto de los daños denunciados en agravio de Jorge Félix García Salazar a la Fiscalía Penal de Turno - Ministerio Público, conforme a lo indicado en el punto décimo primero. 9) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgado de Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Colora-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

do; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to. JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” (21-22-23 noviembre)

EXPEDIENTE: N° 7272-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada el menor de edad OSCAR TAIPE YUPANQUI a través de su representante legal GREGORIO TAIPE YAURI CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Poner en conocimiento del menor OSCAR TAYPE YUPANQUI representado por su madre Justina Yupanqui Hancco, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. . ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E) 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 7422-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada RONALD HUILLCAPACO HUALLPA CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada RONALD HUILLCAPACCO HUALLPA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 4304-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada LEYDI DIANA GERI DELGADO CON LA RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS DOLOSOS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de LEIDY DIANA GERI DELGADO. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LEIDY DIANA GERI DELGADO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que preten-

dan hacer valer.4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to. JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E) 5to. JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 7038-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada MANUEL ZAPATA ZEVALLOS CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MANUEL ELEODORO ZAPATA ZEBALLOS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor , ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO – RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E) 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa, que despacha el Doctor LUIGI JOHAN OTAZU VIZCARRA con intervención del Secretario Judicial OSCAR RUBEN EIZAGUIRRE LUNA se tramita el expediente Nro. 0427-2006-0-040-JR-LA-03, en el proceso laboral, sobre Pago de Beneficios Económicos, seguido por Yoni Leonardo Huarachi, en contra de Colegio Nuestra Señora del Rosario, MINSER S.R.L, mediante resolución número sesenta y cuatro de fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la notificación a la parte demandante - Yoni Leonardo Huarachi con la resolución número sesenta y dos mediante edicto; “(..) REQUIERASE a la parte demandante – Yoni Leonardo Huarachi, por última vez, para que dentro del plazo del quinto día de notificada, cumpla con precisar la dirección del demandado - MINSER S.R.L, ello a fin de realizar la diligencia de verificación de planillas en la misma, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL, en caso de incumplimiento. (...)”. Arequipa, treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis. (21-22-23 noviembre) 1º Juzgado de Familia EXPEDIENTE: 11245-2016-0-0401-JR-FP-01 MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO JUEZ: BARRERA LLERENA KARIN YANNETT ESPECIALISTA: VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA DENUNCIADO: MENOR GJDN AGRAVIADO: CENTRO COMERCIAL SAGA FALABELLA DENUNCIANTE: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA, EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer Juzgado de Familia, cita llama y emplaza al menor G.J.D.N, hijo de Gricelda Negrón Segura y Yefer Derly Delgado Prado, a efecto concurra a este Juzgado el día 07 de diciembre del 2016 a las 10.00 horas a brindar su declaración, bajo apercibimiento de ser declarado ausente y disponerse su conducción bajo la fuerza pública. Arequipa, 2016 noviembre 15. KARINA VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: 05094-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada REYNA VIOLETA CONDORI ARANA Y JENNY ARAPA GUEVARA. Con la siguiente resolución N° 042016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada REYNA VIOLETA CONDORI ARANA Y JENNY ARAPA GUEVARA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en

la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de REYNA VIOLETA CONDORI ARANA Y JENNY ARAPA GUEVARA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA (21-22-23 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En la Carpeta Fiscal N° 1506014502-2015-2775 el Fiscal Provincial del Séptimo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Dr. RONAL CUEVA HUANCA, ha dispuesto notificar por edicto en el diario El Peruano y/o el que corresponda, a todas las partes de la presente investigación con la parte resolutiva de la disposición 12 de fecha 07/11/2016 de PRORROGA DE INVESTIGACION PREPARATORIA que dispuso. PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de SESENTA DÍAS, en contra de MELINA ARACELI YQUIRA SOLIS; OSCAR ALBERTO TICONA BOMBILLA; MARCOS FRANCISCO TACO QUISPE; ELVIS ALONZO BUSTAMANTE MAMANI; MARIBEL OLGA BAQUEDANO VALDERRAMA; ROSMERY ROXANA YUCRA QUISPE; BASILIA BRAVO ESCARCENA; CRISTINA MACEDO OLORTEGUI; HILDA MAYTA CHAYÑA; FELIX ROMAN SONCCO; MARY HUAYNACARI FABABA; DANNY WILLIAM MAMANI ALEJO; ALEXANDER YOVANNY VELAZCO HAÑARI; ROSI GARCIA ZEVALLOS; STEFANO DORIAN TORRES ALVARADO; JOHM CRISTIAN TICONA CACERES; ELIZABETH ODILMA AHUMADA NINA; HIGIDIO CONDORI CHOQQUE; ZAIDA BENEDICTA DIAZ LLOSA; JAMES CHARLES PALLAS GARCIA; MARLENY MARIA CONDORI CANAZA; PABLO RICARDO JIMENEZ MACHACA; LUIS ALBERTO MENDOZA MENDOZA; SARITA AST^RID RENGIFO MURAYARI; MARTHA JENNY AQUINO HACHA; EPIFANIA HACHA DE AQUINO; EUSEBIO RAFAEL ESPINOZA QUISPE; FRANCISCO HUAYNACARI FABABA; MARIO HUAMAN ANDIA; VIOLETA MARGOTT SUAÑA CHUQUINEIRA; OLGA SARA GOMEZ SOTA; ANAMARIA FERNANDA HALLASI CCASO; MARIA SIVANA MADUEÑO; DIEGO ARMANDO YUCRA QUISPE Y EVELYN YESSICA ESPINOZA MAYTA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 202 inciso 4 del Código Penal, concordado con el Art. 204 inciso 2 y 6, del referido cuerpo legal, en agravio del que en vida fue HUMBERTO GUEVARA GARCIA, representado por sus hijos ISABEL GUEVARA HURTADO y OSCAR LUIS GUEVARA HURTADO, en consecuencia se realicen ]las siguientes diligencias: 1.- Se requiere al denunciante JOSÉ ANTONIO SEVILLANO PAREDES, que exhiba el documento Poder de fecha 18 de diciembre de 1998, con fecha de legalización 09 de junio del 2015, una vez recabado dicho documento se realice la pericia respectiva. 2. - Se reciba la declaración testimonial de JOSÉ QUIROZ DÁVALOS, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 07.45 HORAS, a efecto que declare respecto de los hechos denunciados. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa ubicado en la Calle La Merced 400, Cercado de Arequipa. 3. - Se reciba la declaración testimonial de LUZ MARINA JIMENEZ MACHACA, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS 08.00 HORAS, a efecto que declare respecto de los hechos denunciados. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa pe Arequipa, ubicado en la Calle La Merced 400, Cercado de Arequipa.4.- Se reciba la declaración testimonial de ANA MARIA ESPINOZA QUISPE, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS 08.15 HORAS, a efecto que declare respecto de los hechos denunciados. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa ubicado en la Calle La Merced 400, Cercado de Arequipa. 5. - Se reciba la declaración testimonial de SOB PNP FEDERICO PARQUE LIMA, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 08:30 HORAS, a efecto que declare respecto del acta de constatación de fecha 18 de agosto del 2015. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, ubicado en la calle La Merced 400, Cercado de Arequipa. 6.- Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA la presente disposición,conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, a fin de que proceda a emitir la resolución y/o autorización correspondiente para ampliar la presente Investigación Preparatorio. RONAL ENRIQUE CUEVA HUANACA FISCAL PROVINCIAL PENAL (21-22-23 noviembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 7038-2016- TURNO “A” COMISARIAS

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SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada MANUEL ZAPATA ZEVALLOS CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MANUEL ELEODORO ZAPATA ZEBALLOS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 DE NOVIEMBRE DEL DOS MI DIECISÉIS. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5TO JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO A CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E ) 5TO JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 NOVIEMBRE) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-97-79 (Imputado) JUAN FAVIO GÁLDOS QUISPE, TEÓFILO COYLA QUISPE. Se notifica a los agraviados RAÚL GENARO ACOSTA VERA, ALAN FUENTES MAYCA, JHON NILTON SÁNCHEZ ORTIZ, ELVIS CUTIPA PACSI, JEMBEL JHON LINAREZ FALCONÍ Y GENARO MARIO MÁRQUEZ CARI. , delito VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN SU FORMA AGRAVADA, agraviado El Estado Procurador Público a Cargo de los Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del Interior Raúl Genaro Acosta Vera Alan Fuentes Mayca Jhon Nilton Sánchez Ortiz Elvis Cutipa Pacsi Jembel J, NOTIFICACION, Resolución N° 08-2016 fecha 04-11- 2016. Declara saneada la acusación fiscal, así como la existencia de una relación jurídica procesal valida. en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra de JUAN FAVIO GALDOS QUISPE Y TEÓFILO COYLA QUISPE ; Secretario: Díaz (22-23-24 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4707-28 IMPUTADOS: FELIX CORONEL ALI, MARTIN ROJAS VARGAS AGRAVIADOS: VICTOR RAUL RAMOS CHANCAHUANA, CARMEN CONDORI CHOQUEHUANCA Y JUAN CHAVEZ MAMANI , delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado VICTOR RAUL RAMOS CHANCAHUANA, CARMEN CONDORI CHOQUEHUANCA Y JUAN CHAVEZ MAMANI , DILIGENCIA 27-12-2016, 12:45 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE; Secretario: Huerta (22-23-24 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4765-14 RAUL AGUILAR CERVANTES (Imputado) , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES NAT, DILIGENCIA 23-01-2017, 08:00, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: SANTOS (22-23-24 noviembre) Exp. 2015-5953-4 (Imputado) VICTOR ARTURO VILLALOBOS PINGO , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado WILBER NUÑONCCA OROSCO , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo de diez días, para los efectos del artículo 345° numerales 1 y 2 del CPP, SE DESIGNA: Como abogado del investigado al defensor JOEY RAMIREZ SILVA ; Secretario: Quispe (22-23-24 noviembre) EL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-2036-17 MARCELINO WASHINGTON MOLER APARICIO, delito USO DE DOCUMENTOS FALSO, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 30-11-2016, 8:00 A.M, Sala 12, ; Secretario: Huilca (22-23-24 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el

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La República

proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4631-89 (Imputado) FUSTER FERNANDO FERNANDEZ GARCIA, delito ESTAFA GENERICA Y OTRO, agraviado MORAN DISTRIBUCIONES Y OTROS, DILIGENCIA 21-11-16, 12:15 HS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones (22-23-24 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3264-50 (Agraviado) MUÑOZ MENDOZA, MARCELINO. Se le notifica con la Res. 01: VISTO el Requerimiento de Acusación, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a HORAS DOCE meridiano, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, en caso de inasistencia de la Defensa Técnica, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal y/o ser subrogado y llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público.- AL OTROSÍ: Téngase presente.-, delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS, agraviado MUÑIZ MENDOZA MARCELINO Y OTROS, DILIGENCIA 11 DE ENERO DE 2017, 12:00, Sala 5, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN; Secretario: Luque (22-23-24 noviembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1994-38-0 DÁMASO SABINO CONDO ARREDONDO, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, MEDIANTE RES. 40(570) SE DISPONE ACLARAR EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN EL EXTREMO DE PASAR A JUICIO ORAL EN CONTRA DEL PROCESADO COMO AUTOR DEL DELITO DE PECULADO, Y PROGRAMAR EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 2911-16 A LAS 12:00 HRAS, EN EL PENAL DE PUCCHUN ; Secretario: Suarez (22-23-24 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-338-38 (Se pone en conocimiento que el Juzgado Colegiado de Camana mediante acta de audiencia del día 16-11-2016, ha señalado fecha para juicio oral para el día 5 de Diciembre del 2016 a horas 2 de la tarde la que se va realizar en Jirón Comercio Nro. 140 3er piso cercado de Camana-Arequipa en la cual deberán concurrir los testigos menor de iniciales I.Y.H.A., el testigo JONNY RICHARD MOROCO FABIÁN, el perito Medico Legista JUAN CARLOS GONZALES PATIÑO, deberán de presentarse en el 5 de diciembre del 2016 a horas 2 de la tarde en Modulo Penal de Camana sito en jirón Comercio Nro. 140 cercado de Camana. se debe publicar por tres días consecutivos Ello derivado del Exp 338-2015 imputado: CARPIO RAMIREZ ALSIDES, por delito de Violación sexual en menor de edad, agraviado menor de iniciales I.Y.H.A, DILIGENCIA 05-12-2016, 2:00 pm, Sala 2 del Penal, De prescindirse de dichos medios de prueba; Secretario: Vargas (22-23-24 noviembre) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-1310-72 (Imputado) MARIO DAVID BASURCO SALAMANCA CON DNI 29727139, delito DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, agraviado SUNAT, DILIGENCIA 22-11-2016, A LAS 10: 00 HORAS, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Guerra (22-23-24 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4480-0 JUSTINO JESUS GALLEGOS ZANABRIA (DEMANDADO), delito DEMANDA

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, agraviado, NOTIFICACION, DEMANDA DE HABEAS CORPUS Y ACTUADOS, SEGUIDA POR PAULINA HUAYLLA ARHUIRI A FAVOR DE ELMER LAZARTE HUAYLLA; Secretario: SANTOS (22-23-24 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20142794-77 (Imputado) MARTHA QUISPESUCSO LUZA , delito HURTO AGRAVADO , agraviado OLGA LLAMOCA YUPANQUI, DILIGENCIA 28-12-2016, 8:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte (22-23-24 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4753-59 (Imputado) MOISÉS VENA ANQUISE Y EPIFANIA SEVERINA QUICAÑO RAMOS. Se notifica al agraviado Hermenegildo Valeriano Yana. , delito DEFRAUDACIÓN POR VENTA DE BIEN AJENO (ESTELIONATO), ART. 197° INCISO 4 DEL CÓDIGO PENAL , agraviado RÓMULO RUBEN LINARES VILLANUEVA ANGÉLICA FORTUNATA VALENCIA TAPIA DE LINARES HERMENEGILDO VALERIANO YANA Y LUISA ROSAS DE VALERIANO, NOTIFICACION, Resolución N° 01-2016 fecha 08-06- 2016. Notifica requerimiento acusación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por el plazo perentorio de diez días hábiles para los efectos del Artículo del 350° Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Díaz (22-23-24 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3852-65 OSCAR DANIEL LIU BARREDA y CESAR ABEL RIOS CHAVEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado JOSE YVAN FLORES DIAZ, DILIGENCIA 15-12-2016, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO (22-2324 noviembre) Exp. 2013-282-83 (MARÍA ISABEL MARTÍNEZ SILVERIO Y PERCY CATACORA CHURA), delito PATRIMONIO. TENTATIVA DE USURPACION DESTRUCCION DE LINDEROS, agraviado , NOTIFICACION, RES.01: SE CITA A LAS PARTES PARA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS 08:30 HORAS ; Secretario: Mamani (22-2324 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2009-4487-78 (Imputado) PEDRO NESTOR GROGORY BARBARAN ALVAREZ, JULIO CESAR HUAMAN SALAZAR, ERASMO BOLIVAR VARGAS, GLADYS SOTO CHAVEZ, MARCO ANTONIO SOTO CHAVEZ, JAIME JESUS GAMERO HUALLPA, RAUL RIVEROS LLICA, JOSE ANTONIO CAHUANA MIRANDA, TEODORO SURCO MERMA, JORGE LUIS MAMANI CONDORI, ERIK RAMON NEIRA FRANCO, WILBER DAVID QUISPE RIVERO, JHON FRANCISCO VENEGAS COTAHUANA, JUAN CRLOS DIANDERAS BEGAZO, JULIO CESAR HINOJOSA VELARDE, LORENZO ANTOLIN LAQUI PINTO, EDGAR RUBEN SUCAPUCA INQUILLA, SIMON UGARTE URRUTIA, RICHARD YANAPA HUMPIRE, ENZO DILMAN CENTI SALAS, JORGE ANTONIO MACEDO ROMERO, JUAN CARLOS CALLA ALVIS, JOSE LEONCIO QUISPE VELASQUEZ, JESUS YAGUA ALMONTE, NICOLAS MANUEL PEREZ CUTIPA, SERAPIO MARINO LADERA ZUMALLAN, JORGE CONDORI ANCO, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado El estado , DILIGENCIA 22-122016, 10:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO (22-23-24 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-672-92 JESUSA CONDORI CAHUANA, delito RECEPTACION ADUANERA Y OTROS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 09-012017, 09:00 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: HERRERA (22-23-24 noviembre)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 08-2012, seguido por ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA y ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE, contra MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, Materia: Alimentos, la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Primera Nominación de Mariano Melgar, Arequipa, Sra. María Consuelo Málaga de Carpió, dispone notificar a MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, mediante edicto judicial con lo resuelto en la: RESOLUCION Nº 52 – 2016. Mariano Melgar, 18 de noviembre del Dos Mil dieciséis VISTO y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: PRIMERO: Practíquese la liquidación de pensiones devengadas del periodo comprendido entre el primero de enero del dos mil dieciséis al treinta de noviembre del dos mil dieciséis, sobre la propuesta presentada por las demandantes, adeudados por el demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO. Tómese razón y Hágase saber. M. CONSUELO M. DE CARPIO JUEZA DE PAZ- M. MELGAR. (22-23-24 noviembre). EDICTO JUDICIAL Expediente N° 08-2012, seguido por ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA y ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE, contra MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, Materia: Alimentos, la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Primera Nominación de Mariano Melgar, Arequipa, Sra. María Consuelo Málaga de Carpió, dispone notificar a MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, mediante edicto judicial con lo resuelto en la: RESOLUCION Nº 53 - 2016 Mariano Melgar, 18 de noviembre del Dos Mil dieciséis VISTO y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: PRIMERO: Póngase en conocimiento de las partes: La Liquidación practicada de las pensiones devengadas e intereses uno de enero de dos mil dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por el monto de S/. 4,972.00 (CUATRO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la demandante ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA, en representación del menor MAGQ, otorgándosele al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO y a las demandantes el plazo de tres al demandado (3) días para interponer observaciones a la misma SEGUNDO: Póngase en conocimiento de las partes: La Liquidación practicada de las pensiones devengadas e intereses uno de enero de dos mil dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por el monto de S/. 4,972.00 (CUATRO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la demandante ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE otorgándosele al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO y a las demandantes el plazo de tres al demandado (3) días para interponer observaciones a la misma. TERCERO: Notifíquese POR EDICTOS, al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, el edicto se publicará por tres (03) días en el Diario La República. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. M. CONSUELO M. DE CARPIO JUEZA DE PAZ M. MELGAR. (22-23-24 noviembre) EDICTOS JUDICIALES. Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chucuito Juli, que Despacha el Señor Magistrado Carlos Arturo Arias Arenas, con actuación de la especialista de Audiencias Hermelinda Poma Ramos, en el expediente 92-2015-35-2104-JR-PE-01, seguido en contra de Favio Nina Chipana y otros, por el delito de Desvió Fraudulento de Crédito Promocional en agravio de Banco Agropecuario (AGROBANCO); por medio de la presente resolución numero doce, SE CITA Y NOTIFICA a los IMPUTADOS: Favio Nina Chipana, German Chambilla Huerta, Jaime Javier Callata Juli, Wilmer Gil Pilco Flores, Lilia Anchapuri Mamani, Juan Vasque Ancuma, Pascuala Mamani Mamani, Gustavo Choque Esteban, Eliana Mamani Condori, Graciela Esteban Paxi, Elsa Mamani Esteban, Lucio Quispe Condori, Gerardo Anccomo Mamani, Luciano Flores Mamani y Gregorio Quispe Carita, a fin de que cumplan con estar presente en la audiencia programada para el DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia de requerimiento de sobreseimiento, a efecto de que cumplan con designar un abogado de libre elección, bajo apercibimiento de nombrárseles un abogado de oficio y haciendo presente en caso de inasistencia de dichos imputados la audiencia se llevara acabo con las partes asistentes; lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Juli, 31 de octubre del 2016. HERMELINDA POMA RAMOS ESPECIALISTA JUDICIALES MODULO PENAL. (22-23-24 noviembre). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesinos Hartley con intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el Exp. N°245-2016-FC, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido por MINISTERIO PUBLICO, en contra de ANGEL OMAR JAUREGUI MERCADO y en agravio de ELIANA ROMAÑA

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

ZEVALLOS. Se ha ordenado la publicación de la extracto de la resolución N° 7, para notificar al demandado, quien deberá contestar la demanda incoada en su contra en el plazo de QUINCE DIAS, pudiendo apersonarse al Juzgado, para obtener copias de la demanda y anexos, en el plazo adicional de tres días. Firmado Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña.- Arequipa, 7 de noviembre del 2016. PAMELA ZAMBRANO ACUÑA ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA. (22-23-24 noviembre). NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 247-2009-63-0409-JR-PE, seguido por El Estado, en contra de Francisco Aguilar Laura, por el delito Contrabando. Se sigue en EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ MARISOL MÓNICA RAMOS PACSI, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado es decir, a la persona de FRANCISCO AGUILAR LAURA, con la RESOLUCION N° 14 de fecha ocho de setiembre de dos mil dieciséis: SE DISPONE: Remitir los actuados del presente proceso al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Arequipa a efecto de que asuma competencia en el presente proceso. NOTIFÍQUESE a FRANCISCO AGUILAR LAURA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí, 8 de Setiembre del 2016. DELCY RETAMOZO MAMANI ESPECIALISTA LEGAL (A) DE NCPP ACARI. (22-23-24 noviembre). EDICTO El señor Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Max Marco Rivera Dueñas, en el procedimiento disciplinario número 1684-2014-Q, ha dispuesto la notificación por edictos de don PABLO MARIO GONZÁLES CHAMBI, a efecto de notificarle la Resolución número 17 de fecha 17 de noviembre del 2016, por la que: SE HA DISPUESTO: Resolución N° 17: Teniendo en cuenta la considerable carga procesal que afronta esta Jefatura, la propuesta de imposición de medida disciplinaria; póngase en conocimiento de las partes que el señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso disciplinario y conforme a su estado; póngase los autos a Despacho para resolver, una vez devueltos las respectivas constancias de notificación. Estando a la imposibilidad de notificar a la quejosa en el domicilio real señalado en autos notifíquesele la presente mediante edictos. Regístrese y notifíquese. Arequipa, diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.- MAX MARCO RIVERA DUEÑAS JEFE DE OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA- ODECMA. (22-23-24 noviembre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00313-2013-88-2802-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ: Abg. EDGARDO SERAPIO CARPIO YZAGUIRRE ESPECIALISTA: Abg. JUANI HOWARD ZEGARRA COAILA El Señor Juez, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución seis de fecha diecisiete de febrero del presente, NOTIFICAR a ELISBAN CACGIA LLASACA, con la resolución N° 10 “Al escrito presentado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC (ingresado bajo registro N° 7927-2016): Al Principal: Téngase por señalado como domicilio procesal del recurrente en la Casilla electrónica número 39478, en cuya dirección se notificará a este último todas las resoluciones y/o notificaciones que se cursen en la tramitación de estos autos. Al Otrosí: Conforme a lo solicitado, REQUIÉRASE al sentenciado ELISBAN CACGIA LLASACA para que en el término del TERCER DÍA de notificado con la presente resolución cumpla con el pago de reparación civil.- Tómese razón y hágase saber. Ilo, 07 de noviembre del 2016.EDGARDO S. CARPIO YZAGUIRRE JUEZ 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DE ILO CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA. ABOG. JUANI HOWARD ZEGARRA COAILA ESPECIALISTA LEGAL- MODULO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUAILO. (22-23-24 noviembre). En el Expediente 0274-2015-0-0402-JR-FC-01, que sigue Ministerio Público contra Ronaldo Cahuana Chancuaña en agravio de Sergio Antonio Cahuana Challa representado por su progenitura Isabel Sandra Calla Cahuana, en la modalidad de maltrato psicológico, por ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ, que Despacha el señor Juez WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, especialista legal abogada Julissa Fiorella Ninasivincha Mejía, mediante Resolución 062016, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, SE RESUELVE: Notificar mediante la publicación de edictos, por tres días consecutivos, al demandado

Ronaldo Cahuana Chancuaña a efecto de comunicar que el Ministerio Público ha iniciado proceso de Violencia Familiar en su contra en agravio de Sergio Antonio Cahuana Challa representado por su progenitora Isabel Sandra Calla Cahuana, debiendo apersonarse al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley, en el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Resolución 01-2015, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince, mediante el cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de maltrato psicológico, interpuesta por el Ministerio Público contra de Ronaldo Cahuana Chancuaña en agravio de Sergio Antonio Cahuana Challa representado por su progenitora Isabel Sandra Calla Cahuana, téngase por ofrecido los medios probatorios que indica y agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña; en consecuencia se DISPONE: Conferir traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, quien deberá de concurrir al Juzgado para tomar conocimiento de la demanda y anexos en el plazo de tres días de notificado. Camaná, 18 de noviembre de 2016. (28-29-30 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, Jueza LIDA BARRIOS SANCHEZ; especialista legal: RAFAEL MAYKO FERNÁNDEZ RÍOS; en el Exp. 2014-66-98 se ha dispuesto notificar a CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS, en el proceso seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARANI, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República; con la Resolución Nro. 11 Que RESUELVE CONVOCAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevará a cabo el DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS, en el local de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Orcopampa; debiendo concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Público y el abogado defensor de los acusados; bajo apercibimiento de designársele abogado de oficio. DISPONGO.- Notificar con la presente al Defensor Público de Condesuyos, a fin que asista a la presente audiencia; así mismo notificar mediante edictos al acusado: Carlos Enrique Busquez Rojas, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Orcopampa, 07 de noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná de la Corte Superior de Arequipa, que despacha el señor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Expediente 00294-2015-0-0401-JP-PE-01, Especialista Dra. Denisse Katherine Núñez Cervantes, por Resolución N° 08 de fecha 16 de setiembre del 2016 se ha dispuesto la notificación mediante edictos, cuyo tenor es el siguiente: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, y al estado del proceso; se reprograma la fecha de audiencia única para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado; debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley; a fin de que asistan a la indicada audiencia, a la cual deberán concurrir la parte imputada bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y de ser necesario se ordenará la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia, y la parte agraviada a fin de rendir su declaración, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito en caso de inconcurrencia, según lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal. Al escrito 1828-2016: Estando a la devolución de notificación efectuada por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y al motivo expuesto por el mismo, SE DISPONE; notificar mediante edictos a RONALD DANIEL ROSAS MOLINA, con la presente resolución. Al escrito 18522016: A sus antecedentes. Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado.-Camaná, 16 de setiembre del año 2016. (2829-30 noviembre) EXPEDIENTE: 03411-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS. Con la siguiente resolución N° 06-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (28-29-30 noviembre) EXPEDIENTE: N” 00079-2013-0-0402-JP-FC-01- JUZGADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos GONZALO NICOLAS INCA SULLCA con la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 25 de abril del 2016 y resolución 07 de fecha 07 de noviembre del 2016, que SE RESUELVE: RESOLUCION 04.- SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE al demandado INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS. 2) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 3) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 3.1) Establecer la existencia o no de actos de violencia (maltrato físico y/o psicológico) ejercido por INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS en agravio de PECCA HUAMANI, ZENOBIA. 3.2) Establecer sí se deben confirmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la agraviada. 3.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviada, así como el tiempo de duración de la misma. 3.4) Establecer sí corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización de ser el caso. 4) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en a) La investigación fiscal N° 909-2012. b) Acta de denuncia verbal c) declaración del agraviado, d) Certificado médico legal E) Declaración del demandado. 5) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, SE DISPONE: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, transcurrido dicho plazo, INGRESEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Tómese Razón y Hágase Saber RESOLUCIÓN NRO. 07 DE OFICIO.- Estando a la devolución de notificaciones del demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, habiéndosele notificado en la dirección proporcionada en la demanda formulada por el representante Público, así como también en la que, así como también en la que proporciono en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas de notificación, es por lo que se DISPONE que se notifique al demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, vía EDICTOS en el diario la República, con la presente Resolución y la Resolución número cuatro de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. . SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA , 28,29 y 30 de Noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 2060-2015-0-0411-JRFC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de la menor L.C.C.C. seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUSTINA CHUCTAYA CHILO, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01 y 02 -2015, a la persona de: JUSTINA CHUCTAYA CHILO, con el contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter en contra de JUSTINA CHUCTAYA CHILO, por actos de violencia familiar en agravio de la niña LIBERTAD CARMEN CHILO CHUCTAYA representada por el Director del Centro de Atención Residencial “Sagrada Familia” en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a la demandada el plazo de tres días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. AL SEGUNDO OTROSÍ: resolución N° 02 SE RESUELVE: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de LIBERTAD CARMEN CHILO CHUCTAYA conforme a los términos, de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSÍ: Notifíquese a la demandado TUSTINA CHUCTAYA CHILO mediante edictos de conformidad

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

con los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a costo de la demandante, quien y en el plazo de cinco días de notificado debe cumplir con apersonarse al proceso para efectos de hacer valer su derecho de contradicción de conformidad con el plazo máximo establecido en el artículo 435 del código citado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 2414-2015-0-0411-JRFC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de la menor L.CC.C. seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, sobre Violencia Familiar en agravio de JOSEFINA ARAPA MAMANI, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01 y 02 -2015, a la persona de: FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, con el contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter en contra de FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA, por actos de violencia familiar en agravio de JOSEFINA ARAPA MAMANI en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a la demandada el plazo de tres días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. AL SEGUNDO OTROSÍ: resolución N° 02 SE RESUELVE: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de JOSEFINA ARAPA MAMANI conforme a los términos, de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSÍ: hágase saber a la parte demandante que revisado el SIJ, no se ha encontrado ningún proceso seguido por las mismas partes. CUARTO OTROSÍ: Notifíquese al demandado FREDY REYNALDO PASCUAL ARAPA mediante edictos de conformidad con los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a costo de la demandante, quien y en el plazo de cinco días de notificado debe cumplir con apersonarse al proceso para efectos de hacer valer su derecho de contradicción de conformidad con el plazo máximo establecido en el artículo 435 del código citado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 1041-2014-0-0411-JRFC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en agravio de LEONARIA MAMANI MANANI seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIO ROQUE ITUSACA y VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01, 02 y 08 -2015, a la persona de: VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, con el contenido es el siguiente: resolución “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato físico) interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, en contra de MARIO ROQUE ITUSACA y VÍCTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA, por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, en agravio de LEONARIA MAMANI MAMANI, en la vía del proceso único. CONFIERO traslado a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; tener por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. ORDENO: Se notifique a las partes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por el artículo 179 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 3 literal c) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada y, se otorga a los deman-

dados el plazo de tres días hábiles para que concurran al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicitar la expedición de copias simples de dichos documentos, para el ejercicio de su derecho de contradicción. Resolución N° 02: RESUELVO: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS dictadas a favor de LEONARIA MAMANI MAMANI, conforme a los términos de la resolución emitida por el Ministerio Público; disponiéndose su ejecución conforme a sus propios términos. Tómese Razón y Hágase Saber. AL TERCER OTROSI: Hágase saber a la parte demandante que revisado el SIJ, no se ha encontrado ningún proceso seguido por las mismas partes.Resolución N° 08: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al demandado VICTOR ERNESTO ROQUE ITUSACA con la resolución número uno, para que en el plazo de quince días absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Angela Aguilar Salinas Secretaria Judicial. (30 noviembre y 01-02 diciembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7214-0 (Imputado) DAVID PASCUAL VALDEZ TURPO, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 12-12-2016, 12:30, Sala 1, ; Secretario: Delgado. (28-29-30 noviembre) Exp. 2015-4025-24 NUBELINDA MARTHA CABRERA ESPINAL, delito FALSEDAD GENERICA Y OTROS, agraviado ELESTADO REPRESENTADO POR ELPROCURADORPUBLICO ANTICORRUPCION Y OTROS, DILIGENCIA 29-12-2016, 08:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 4361-2015-7 (Imputado) RENZO HANZ CRUS RAMOS Y LUZBY NELLY TICONA CHAVEZ. SE NOTIFICA A LA AGRAVIADA MARISOL MIRIAM HUAMANI SUTTA , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARISOL MIRYAM HUAMANÍ SUTTA, DILIGENCIA 15-12-2016, 10:00, Sala 3, ; Secretario: Díaz . (28-29-30 noviembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-145-0 PERCY FAUSTINO VIZCARRA GUILLEN, VICTOR HUARCA USCA, FELIPE DAMIAN COAGUILA ZEGARRA Y MATEO CARI CHOQUEHUANCA., delito APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO. , agraviado EL ESTADO., NOTIFICACION, MEDIANTE RES. 120(AT. 571) SE ACLARA EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO; Y SE DISPONE SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA PARA EL DIA 29 -11 -16 A LAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA MIXTA DE CAMANÁ (JR. COMERCIO 140- CAMANÁ). ; Secretario: Suarez. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8196-31 EDWIN IZARRA LAPA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-12-2016, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-376-73 ROXANA BEDREGAL CABANA (Imputado) , delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, agraviado EL ESTADO , DILIGENCIA 22-12-2016, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-653-60 (Imputado) RUBEN RUELAS QUISPE , delito Conducción en estado de ebriedad , agraviado La sociedad, DILIGENCIA 06-032017, 09:00, Sala 2, en caso de inasistencia declararse contumaz y girarse captura en su contra ; Secretario: Monge . (28-29-30 noviembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE DELITOS DE FLAGRANCIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7369-0 se cita y emplaza a DEMETRIO LARICO MAMANI, para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis a las 08:30 am, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado sito en calle Alfonso Ugarte nro. 119, cerro Colorado, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familia en agravio de Z.L.A. , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 a.m., Sala de Audiencia, ser representado por la defensa pública y continuarse con el proceso; Secretario: HANCCO. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8216-0 Imputado: CHRISTIAN RICHARD VIZARRETA BOZA , delito ENCUBRIMIENTO PERSONAL, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 1, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta.(28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8212-0 Imputado: FELIX MAURICIO ANGULO RAMOS , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.A.A.B REPRESENTADA POR LAURA GONZALES BACA, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) Exp. 2016-8238-0 Imputado: RICHARD DANTE CHURA HUAMANI , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.J. REPRESENTADO POR NELLY DANIS CRUZ CHAMBI, DILIGENCIA 23-122016, 09:00 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-1781-48 Imputado: DEMETRIO ADRIAN TACO MAQUITO , delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUNARP Y OTRO, DILIGENCIA 23-12-2016, 10:30 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3654-11 Imputado: ELIZABETH CYNTHIA VELASQUEZ JIMENEZ , delito AUTOSBORTO, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 27-12-2016, 14:00 HORAS, Sala 4, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2085-25 (Imputado) GABRIEL ROMULO PORTILLO QUISPE Y NOEMI EDITH GONZALES MANDONADO, delito POSESION INDEBIDA DE EQUIPOS CELULARES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, agraviado INPE, NOTIFICACION, 01-2016, POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS , NOMBRANDOSE COMO ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS AL DR. JUAN GUSTAVO BELLIDO Y DR. DENNIS ALMANZA. ; Secretario: Gallegos. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-405-0 (Imputados) se cita a los imputados EDGAR CUEVA ENCINAS Y MIGUEL ANGEL CUEVA FLORES ya que mediante acta de audiencia de

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juicio oral del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis, se ha señalado fecha para audiencia de juicio oral para el día 01 Marzo del 2016 a horas 9 de la mañana la que se va realizar en Jirón Comercio tercer piso cercado de Camana, a fin de hacer valer su derecho de defensa Se debe publicar por tres días consecutivos, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ELIZABETH JANETH QUISPE MANANI, DILIGENCIA 01-03-2017, 9:00 am, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas . (28-29-30 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20161434-2 (Imputado) ROLANDO LLOCLLE FLOREZ, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARCO MAMANI QUISPE, DILIGENCIA 04-05-2017, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ. (28-29-30 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 170-2014-53 (agraviados) FREDY ROMAN MACHACA COLCA, RUTH NOEMI CARIAPAZA APAZA, FAUSTINA SUCASACA HUAMANI, VILMA APAZA CUTIPA, MICHAEL SAU CARPIO AGUILAR, FREDY PEDRO LUIS DEL CARPIO MARTINEZ, MARIELA MORAZZANI LOPEZ, MARVIN QUISPE QUISPE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado LLERENA MEZA MARCO, DILIGENCIA 29-12-2016, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-397-0 (Imputado) MANUEL NUÑEZ CONDORI se pone en conocimiento que mediante acta de audiencia del día 4 de noviembre y resolución dela fecha se ha declarado contumaz al señor MANUEL NUÑEZ CONDORI.se le ha nombrado abogado defensor al Dr Richard Manchego Arotaype Se debe publicar por tres días consecutivos , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado menor de iniciales N.E.R.C, DILIGENCIA --, -, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (28-29-30 noviembre) Exp. 2012-39-93 El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, ha dispuesto notificar a la acusada NANCY MARCELA MAMANI MAMANI a la audiencia de Juicio Oral en el Jr. Comercio 140 - Cercado de Camaná, delito Hurto Agravado, agraviado , DILIGENCIA 14 de marzo 2017, 04:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (2829-30 noviembre) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1529-2016-99 (Imputado) JHON EUSEBIO ANCO MAQUE (PARA SER PUBLICADO - TRES DIAS), delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR J.B.A.H. REPRESENTADO POR SU MADRE PILAR HUAMAN MAMANI, DILIGENCIA 17/ 01/ 2017, 08: 30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada. (28-29-30 noviembre)

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Miércoles, 30 de noviembre del 2016

CRONICAS JUDICIALES CU

Miércoles, 30 de noviembre del 2016 CRONICA JUDICIAL DE LA TERCESA SALA PE NAL DE APELACIONES

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

03 DE OCTUBRE DE 2016 05 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MAGALLANEZ RODRÍGUEZ.

A.V. 82-2016

AUTO DE TRÁMITE

LR 4537-2016-50: SE RESUELVE: DECLARAR, Fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rafael Enrique Dueñas Pinto, en contra de la Resolución Nro. 05 (auto de proceso inmediato) de fecha 19 de agosto del 2016. 2. REVOCAR, la Resolución Nro. 05 (auto de proceso inmediato) de fecha 19 de agosto del 2016. Con lo demás que contiene y objeto de apelación; y, REFORMANDOLA; 3. DECLARAR infundado el pedido de incoación de proceso inmediato solicitado por el Ministerio Público, en contra de Rafael Enrique Dueñas Pinto y Edu Enriquez Abril, por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 298, concordante con el segundo párrafo del artículo 296 del Código penal, en agravio del Estado. 4. ORDENAR, la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

CP 1525-213-64: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTO DE TRÁMITE LR 640-2015-44: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

CP 4668-2012-57: RESUELVE: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Richard Cuentas Delgado, contra la sentencia de vista de fecha seis de setiembre de dos mil, dieciséis, obrante en los folios ciento treinta a ciento cuarenta y cuatro; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remitir copias de la presente resolución al juzgado de ejecución. Tómese razón y hágase saber. LR 1834-2016-74: RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 43-2016, expedida con fecha ocho de setiembre de dos mil dieciséis, que obra en los folios ciento nueve a ciento dieciséis. b) DISPONER remitir los actuados al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

04 DE OCTUBRE DE 2016 06 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MAGALLANEZ RODRÍGUEZ.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ.

AUTO DE TRÁMITE AUTO DE TRÁMITE MR 2554-2015-77: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP 4053-2010-60: RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista N° 40-2016 de fecha primero de setiembre de dos mil dieciséis, que obra en los folios novecientos diecinueve a novecientos veintisiete. b) DISPONER remitir los actuados al juzgado de origen.

partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CP 2629-2013-77: RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DECRETOS: Se expidieron un total de 02. 07 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO LR 3273-2013-25: RESUELVE: a) CONVOCAR a las

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO

PALOMINO, LUNA REGAL Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ. DECRETOS: Se expidieron un total de 05. 10 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA S.V. 46-2016 CP 5033-2015-84: Por tales consideraciones: DECLARAMOS infundados los recursos de apelación interpuestos por: La defensa técnica del sentenciado Álvaro Rafael Rodríguez Ylave, en audiencia y en su escrito impugnatorio de fojas 109 a 115. La defensa técnica del sentenciado Hernán Alex Puja Huayllani, en audiencia y en su escrito impugnatorio de fojas 128 a 149. 2. DECLARAMOS DE OFICIO NULA la sentencia de fecha 07 de Junio de 2016 que resolvió declarar a Hernán Alex Puja Huayllani y Alvaro Rafael Rodríguez Ylave, COAUTORES; del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 188° como tipo base en concordancia con el artículo 189°, primer párrafo inciso 3 (a mano armada) y 4 (en concurrencia de dos o más personas), del Código Penal, en agravio de Lucy Bridget Untiveros Samán.Imponiéndole a Hernán Alex Puja Huayllani y Álvaro Rafael Rodríguez Ylave, trece años y cuatro meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. DISPONEMOS la inmediata remisión de la presente causa bajo responsabilidad, al Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Paucarpata, para los fines contenidos en el cuarto considerando y efectuado el pronunciamiento correspondiente, se remita al Juzgado Colegiado competente llamado por ley, a efecto de que renueve al acto procesal de juicio oral y se cumpla con la ejecución de la presente resolución. Sin costas de la instancia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUTO DE TRÁMITE LR 206-2016-0: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. AP 3752-2010-6: RESUELVE: 1) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios de prueba presentados por la agraviada Lucia Ponce Medina, por los argumentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. 2) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número once; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles los recursos de apelación

interpuestos; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto y quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sexto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

11 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTO DE TRÁMITE CP 3234-2012-71: RESUELVE: A) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. B) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. C) DISPONER la notificación de la presente resolución, mediante edictos a los sucesores de los agraviados, a cuyo efecto hágase las coordinaciones con la Unidad de Servicios Judiciales correspondiente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 12 DE OCTUBRE DE 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

DESPACHO

cretado

sentes.

SENTENCIA DE VISTA

AUTOS DE TRAMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AP 1837-2013-3: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. D) CORREGIR la numeración de resolución, conforme al considerando quinto.

LR 3428-2016-59: SE RESUELVE: a) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días del escrito de fundamentación del recurso de apelación. b) SEÑALAR para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO PARA EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización, en la Sala de Audiencias número once (primer piso) del Módulo Penal, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

S.V. 47-2016

CP 3041-2013-26: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

DESPACHO

AP 0438-2014-87: Por tales consideraciones: 1.- DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público. 2.CONFIRMAMOS La sentencia de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, que absolvió a Marleni Lucero Supo Choque, por delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, concordante con el artículo 441 del mismo cuerpo legal, en agravio de Luis Ricardo Dulanto Saldaña. Con lo demás que contiene. SIN COSTAS en esta instancia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

13 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AP 1182-2012-66: RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. AP 5148-2016-25: RESUELVE: a) DECLARAR infundada la inhibición del señor Juez Superior Carlo Magno Cornejo. b) DISPONER se continúe el trámite de la causa con el Colegiado que integra esta superior Sala Penal.

AUTOS DE TRÁMITE CP 1734-2013-81: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Juan Eduardo Llallacachi Ticona, contra la sentencia de vista de fecha 30 de setiembre de 2016, que obra en los folios 265 y siguientes. b) DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. c) EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución. d) CORREGIR la correlación de numeración de las resoluciones, conforme al fundamento cuarto de la presente resolución. Al escrito N° 13050-2016: Habiéndose tenido presente, agréguese a sus antecedentes. DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

20 DE OCTUBRE DE 2016

AUTO DE TRÁMITE AP 2134-2012-46: RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE lo peticionado por la parte apelante, conforme a los fundamentos expuestos. LR 0212-2016-0: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

CP 0511-216-75: RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE LR 5131-2015-16: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 640-2015-44: RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. AP 2298-2012-43: RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

LR 1391-2014-71: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

ZAA A.V. 83-2016 AP 5148-2016-25: DECLARAMOS INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por el señor abogado del solicitante Jesús Natalio Gutiérrez Quintanilla, en contra de la Resolución número dos, de fecha once de octubre de dos mil dieciséis. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.

JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

25 DE OCTUBRE DE 2016

AUDIENCIA

LR 0016-2014-81: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

21 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CP 1525-2013-64: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

24 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO AP 3104-2015-98: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

17 DE OCTUBRE DE 2016 DECRETOS: Se expidieron un total de 03. DESPACHO 19 DE OCTUBRE DE 2016 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO

ORLANDO ABRIL PAREDES LOURDES CECILIA VENTURA

AUTOS DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

18 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO 14 DE OCTUBRE DE 2016

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AP 0686-2016-74: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento de-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE VISTA

7

26 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

27 DE OCTUBRE DE 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA S.V. 48-2016 CP 2629-2013-77: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación, interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Justo Espinoza León, mediante escrito impugnatorio a fojas 47 a 52. 2. REVOCAMOS la Sentencia N° 1922016 de fecha 27 de julio de 2016 de fojas 32 a 42, que resolvió declarar a JUSTO ESPINOZA LEÓN, AUTOR del delito FRAUDE PROCESAL, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del Estado representado por el PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE ASUNTOS DEL PODER JUDICIAL. IMPONIENDOLE DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES, sujeto a la observancia de reglas de conducta, con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. REFORMÁNDOLA declaramos a JUSTO ESPINOZA LEÓN, ABSUELTO del delito de FRAUDE PROCESAL, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del Estado representado por el PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE ASUNTOS DEL PODER JUDICIAL. ORDENAMOS la anulación de los antecedentes, penales, judiciales y/o policiales que se hayan generado por el presente proceso. Sin Costas de la instancia.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

A.V. 84-2016 S.V. 49-2016 AP 2554-2105-77: SE RESUELVE.- 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE LA PARTE IMPUGNANTE respecto a que se declara la nulidad para retrotraer el proceso penal y discutir o cuestionar el ámbito penal de la acusación, por las razones antes expuestas. 2.- REVOCAR LA RESOLUCION NUMERO 03, que DECLARO IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL. 3.- REFORMANDO LA MISMA DECLARAMOS FUNDADO EL PEDIDO SOBRE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONSTITUIDO EL ACTOR CIVIL a la persona de iniciales FMCE, a quien se le otorga las facultades y derechos que señala en el Articulo 104 y siguientes del Código Procesal Penal. 4.-TENER POR CESADA LA LEGITIMIDAD respecto a la pretensión civil por parte del Ministerio Público a favor de la parte agraviada. 5.- TENER POR ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL ACTOR CIVIL conforme sea descrito en la parte considerativa con la reserva efectuada allí anotada. 6.- SE DISPONE QUE EN EL DIA SE CURSE LA COMUNICACIÓN AL JUZGADO PENAL COLEGIADO, DANDO CUENTA DE ESTA DECISION. 7. EXHORTAR la defensa técnica a cargo de la Señora abogada María Isabel Barreda Bernedo, a que tome en cuenta las consideraciones expuestas en esta resolución. 8.- AUTORIZAR que el acta que genero esta audiencia, sea redactada, solo en la parte resolutiva. TOMESE RAZON. Notificados en audiencia los presentes. A.V. 85-2016 CP 1493-2016-95: RESOLVEMOS: DECLARAR NULA LA RESOLUCION número 07 de fecha 02/09/2016, que obra a fojas 54 del presente cuaderno. RENOVANDO EL ACTO SE DISPONE QUE SE RETROTRAIGA el estado a la etapa hasta antes del retiro de la acusación Fiscal, para los fines antes indicados. TOMESE RAZON. Notificados en audiencia los pre-

LR 4483-2016-52: SE RESUELVE: DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Juan Segundo Huamani Huallpa, en contra de la Sentencia N° 339-2016 de fecha 12 de julio de 2016. 2. DECLARAR: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la Sentencia N° 339-2016 de fecha 12 de julio de 2016. 3. REVOCAMOS la Sentencia N° 339-2016 de fecha 12 de julio de 2016, únicamente en el extremo que le impuso a Juan Segundo Huamani Huallpa, cuatro años de pena privativa de la libertad, en consecuencia; 4. REFORMÁNDOLA, LE IMPONEMOS CINCO AÑOS Y UN MES de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, a la que se descontará un día, por la detención que sufrió el imputado el 23 de junio del 2016, dicha pena se cumplirá en el establecimiento penal que el Instituto Nacional Penitenciario designe; y, se computará a partir de la fecha en que Juan Segundo Huamani Huallpa sea internado, para cuyo efecto el juzgado de ejecución penal deberá librar las ordenes de captura que correspondan. SIN COSTAS de la instancia, y lo devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. AUTOS DE TRÁMITE LR 1837-2013-3: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 0212-2016-0: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

segundo considerando de la presente resolución. AP 3521-2015-88: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. LR 0232-2016-0: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

31 DE OCTUBRE DE 2016

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE VISTA A.V. 86-2016 CP 0231-2016-0: En merito a las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por Ronald Hans Anampa Torres. 2.- CONFIRMAR la resolución Nro. 03 de fecha 27/09/2016, QUE RESUELVE: PRIMERO DECLARAR infundadas las observaciones realizadas por la defensa técnica del imputado. SEGUNDO DECLARAR FUNDADO en requerimiento fiscal; en consecuencia. PROCEDENTE el PROCESO INMEDIATO y lo demás que contiene. 3.- Deberá remitirse el presente cuaderno al juzgado de origen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Notificado la fiscalía. DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE

ORLANDO ABRIL PAREDES LOURDES CECILIA VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

28 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AP 1182-2012-66: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

ORLANDO ABRIL PAREDES LOURDES CECILIA VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

LR 0640-2015-44: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AP 5125-2013-64: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

ORLANDO ABRIL PAREDES LOURDES CECILIA VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

PRIMERA SALA DE APELACIONES 03 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV. 91-2016

CP 2298-2012-43: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente

GB 1154-2015-0: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Juan Ricardo Torres Prado, abogado defensor de José Huacasi Huacasi. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 211-2016, de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, la misma que ABSOLVIÓ a CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ DÍAZ de la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de JOSÉ HIPÓLITO HUACASI HUACASI. Confirmamos sus demás extremos. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA AV. 279-2016 MR 6689-2016-18: SE RESUELVE: POR MAYORIA LOS MAGISTRADOS MAGALLANES RODRÍGUEZ Y CONCHA SILVA 1. DECLARAR fundado el recurso de apelación interpuestos por la defensa técnica de los procesados Juan Bernardo Pampa Quispe, Jhoau Marcos Pampa Quispe y Pierre Hawk Zamata Leo, en consecuencia:2. R E V O C A -

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

MOS la resolución número dos, de fecha quince de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró Fundada la prisión preventiva contra dichos procesados por el plazo de cinco meses; y resolviendo el pedido de prisión preventiva efectuado por el representante del Ministerio Público, 3. DECLARAMOS infundado el pedido de prisión preventiva postulado por el representante del Ministerio Público, disponiendo la comparecencia con restricciones de los imputados Juan Bernardo Pampa Quispe, Jhoau Marcos Pampa Quispe y Pierre Hawk Zamata Leo, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) Deberán concurrir al juzgado a firmar su asistencia cada quince días; b) No variarán su domicilio sin previa autorización expresa del juzgado; c) Asistirán a todas las diligencias establecidas por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial indistintamente; d) Fijamos en dos mil soles el monto que por caución económica deberán pagar cada uno de los inculpados; e) Ordenamos el impedimento de salida del país de los inculpados; entendiéndose que el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas conllevará a la variación de la medida de comparecencia impuesta y el correspondiente dictado de la prisión preventiva. Sin perjuicio de lo anterior el juzgado de investigación preparatoria deberá cursar las comunicaciones pertinentes a fin de efectivizar el mandato de impedimento de salida del país de los inculpados. 4.ORDENAMOS la inmediata excarcelación de los inculpados una vez cancelado el monto fijado como caución económica. Y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE ZU 4880-2013-54: Por lo que resolvieron: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el procesado Ricardo Gabino Marroquín Mendoza en contra de la Sentencia de Vista número 84-2016 de fecha quince de septiembre de dos mil dieciséis. GB 4195-2015-35: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV. 91-2016 GB 1154-2015-0: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Juan Ricardo Torres Prado, abogado defensor de José Huacasi Huacasi. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 211-2016, de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, la misma que ABSOLVIÓ a CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ DÍAZ de la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de JOSÉ HIPÓLITO HUACASI HUACASI. Confirmamos sus demás extremos. Y los devolvemos. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV. 280-2016 ZU 2996-2011-85: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la apelación de Alejandro Velásquez Mamani, debiendo continuar la audiencia con las partes presente en esta audiencia. AV. 281-2016 GB 3949-2015-51: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Ministerio Público de la apelación que interpuso y que motivó la realización de esta audiencia, debiendo devolverse la presente causa al juzgado de origen. AUTOS DE TRÁMITE MR 202-2015-0: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 09 decretos. DECRETOS: Se expidieron un total de 09 decretos.

YENY MAGALLANES RODRIGUEZ LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES PRIMELA SALA PENAL DE APELACIONES

YENY MAGALLANES RODRIGUEZ LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR COORDINADORA DE CAUSAS PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES PRIMELA SALA PENAL DE APELACIONES

04 DE OCTUBRE DE 2016 05 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 282-2016 GB 5308-2015-89: PARTE RESOLUTIVA.1.- DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por Santiago Saúl Mendoza Flores, abogado de Juan De la Cruz Suyo Mendoza. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016, dictada en audiencia de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que declaró INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE PLAZOS POSTULADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DE JUAN DE LA CRUZ SUYO MENDOZA. Y lo devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE ZU 880-2014-71: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al escrito signado con número 12332-2016: Expídase copias simples conforme se solicita a costo del peticionante, ello a través de la Oficina de Atención al Usuario. MR 544-2014-49: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al otrosí.Téngase por reiterada su casilla electrónica signada con número 34754, así como su domicilio procesal señalado.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

GB 1467-2015-04: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sal de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 19 decretos.

06 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 283-2016 ZU 2968-2015-46: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jesús Eduardo Tolmos Toledo. 2. CONFIRMAMOS la resolución número ciento ocho guión dos mil dieciséis, de fecha cinco de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró INFUNDADO el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la defensa técnica de Jesús Eduardo Tolmos Toledo, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Colusión Agravada, previsto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, en agravio del Estado. Y lo devolvemos. AV. 284-2016 GB 4024-2013-76: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación planteada por José Adrián Quispe Valverde, defensor público del sentenciado Veto Apaza Gutiérrez. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 15, de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, la cual declaró FUNDADO el pedido de revocatoria de pena suspendida por una efectiva en los seguidos al sentenciado Veto Apaza Gutiérrez, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de los menores Alex Apaza Quenta y Luz Estefani Apaza Quenta, representados por Demetria Quenta Acero, y en consecuencia se le impuso un año y ocho meses de pena privativa de libertad a Veto Apaza Gutiérrez con el carácter de efectiva, el cual lo cumplirá en el establecimiento penitenciario Socabaya Arequipa o en otro que designe el Instituto Nacional Penitenciario. Y LO DEVOLVEMOS. AV. 285-2016 MR 1544-2011-21: PARTE RESOLUTIVA: 1.- DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Marco Zúñiga Herrera, abogado de Marcial Gabriel Zevallos Vera. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución de fecha veintidós de julio del dos mil

dieciséis, la misma que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de beneficio penitenciario de Libertad Condicional, postulado por el interno Marcial Gabriel Zevallos Vera, quien fuera sentenciado en el expediente número 01544-010-16-0401-JR-PE-01 por el delito de Actos Contra el Pudor en Menor de Edad, en agravio de los menores de iniciales L.A.C.Q. y M.A.Z.Q. AUTOS DE TRÁMITE GB 121-2014-23: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 246-2013-5: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 81-2016, expedida con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso. ZU 1823-2009-91: Por tales consideraciones; DECLARAMOS: IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN formulada por la defensa técnica de don Julio Elerd Guillén Oporto, en su escrito número 12330-2016. MR 5555-2014-57: Por tales consideraciones, 1) DECLARAMOS: IMPROCEDENTE LA NULIDAD deducida por Santos Miguel Pariapaza Huanca, en contra del Auto de Vista N° 233-2016 –Resolución N° 01- y de la Resolución N° 02. 2) DISPONEMOS: Remitir los actuados al juzgado de origen. 3) PREVENIR: A la defensa técnica de elección y a su patrocinado, contra la presentación de nuevos pedidos dilatorios, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos por ley. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.

07 DE OCTUBRE DE 2016

fo, del Código Penal en agravio de la persona de iniciales M.D.C.C.CH., y en consecuencia le IMPONEN SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con el carácter de efectiva, y le FIJÓ en la suma de SEIS MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil abonará el sentenciado a favor de la agraviada. 2. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a los Jueces llamados por Ley; con el propósito que se renueve el juicio oral y se emita un nuevo pronunciamiento, con la celeridad y observancia de los considerandos precedentes. Y lo devolvemos. SV. 93-2016 MR 1390-2013-85: POR TALES CONSIDERACIONES: 1.DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, 2.DECLARAMOS NULA la sentencia número 109-2016-1JPU-CSJA, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, que declaró absuelto a Luis Eldhern Apaza Treviños de la comisión del Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Material, adulteración de registro público, ilícito previsto en el primer párrafo del Artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa representado por el Procurador Publico, con todo lo que contiene. ORDENAMOS pasen los autos a otro juzgador a fin que, previa audiencia de ley, emita un nuevo pronunciamiento. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. SV. 94-2016 ZU 2785-2015-26: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del imputado Yoni Chanel Vilca Chávez. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el extremo que DISPONE 1) El DECOMISO del bien inmueble de propiedad de Yoni Chanel Vilca Chávez, ubicado en el Asentamiento Humano Virgen de Copacabana, manzana, K, lote 9 del distrito de Paucarpata inscrito en la partida registral PO6264700, decomiso que se dispone a favor del Estado, debiendo ser puesto a disposición de la comisión nacional de bienes incautados CONABI a quien deberá de comunicarse oportunamente la decisión una vez quede consentida, previo los trámites administrativos respectivos. Sin costas de la instancia. Y los devolvieron al juzgado de procedencia. AUTO DE VISTA AV. 286-2016 GB 6869-2016-76: PARTE RESOLUTIVA.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por David Richarth Serpa Quispe, defensor público de Luis Antonio León Herrera. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2016, dictado en audiencia de fecha veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de LUIS ANTONIO LEÓN HERRERA, por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y penado en el inciso 2) del primer párrafo del articulo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.G.S.O., y ORDENÓ el internamiento preventivo del imputado LUIS ANTONIO LEÓN HERRERA, por el plazo de NUEVE MESES, en el Establecimiento Penal que el INPE designe. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

GB 6088-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la accionante Sharon Pierina Manrique Rondón, contra la resolución de vista de fojas 116 a 122, que declara INFUNDADA la apelación interpuesta por Sharon Pierina Manrique Rondón a favor de Sandro Arsenio Rodríguez Lajo. Confirma la Resolución N° 02-2016, del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis (folio 41 y siguientes), que declaró improcedente la demanda de Habeas Corpus interpuesta en contra de los integrantes de la Sala Suprema Penal Transitoria, señores José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo e Inés Villa Bonilla. Ordena que consentida

SENTENCIA DE VISTA SV. 92-2016 GB 4492-2013-94: III. PARTE RESOLUTIVA POR UNANIMIDAD.- 1. DECLARAMOS, de oficio, NULA la Sentencia de fecha veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, que DECLARÓ al acusado VICTORIANO ARMENDARIZ YAURI, AUTOR del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el artículo 170°, primer párra-

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sea la presente, se devuelva al juzgado de procedencia. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. MR 6537-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por el accionante José Elías Dongo Rivera, en beneficio de José Abel Dongo Bromley, contra el Auto de Vista N° 275-2016 de fojas 56 a 61, que declara INFUNDADA la apelación formulada por José Elías Dongo Rivera, en beneficio de José Abel Dongo Bromley. Confirman la resolución numero uno guion dos mil dieciséis, de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por José Elías Dongo Rivera, en beneficio de José Abel Dongo Bromley, en contra de la señora Magistrada del Primer Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Rosario Angelina Pérez Pérez. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. DECRETOS: Se expidieron un total de 14 decretos.

10 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV. 95-2016 AD 4629-2015-0: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS infundada la apelación postulada por la defensa técnica del beneficario.CONFIRMAMOS la sentencia de primera instancia emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal Penal (fojas 4325), de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró: Infundada la demanda de habeas corpus, interpuesta por Ireneo Freddy Pinto Cuadros, en contra de los Magistrados Doctores Carlos Mendoza Banda, Víctor Raúl Zúñiga Urday y Sandra Magallanes Rodríguez; ampliada en contra de los señores Robinson Octavio Gonzáles Campos, Balcazar Zelaida, Barrientos Peña, Principe Trujillo, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Barandiaran Dempwolf, José Antonio Neyra Flores, Villa Bonilla, Morales Parraguez, César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Jorge Luis Salas Arenas. AUTO DE VISTA AV. 287-2016 MR 1565-2016-35: SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de todo, retrotrayendo todo lo actuado hasta el momento de calificar la solicitud de ministración provisional incoada por la Sociedad Conyugal conformada por Leocadia Fuentes de Rodríguez y Hernán Rodríguez Ortiz. 2. DECLARAR sin mérito a emitir a pronunciamiento respecto del recurso de apelación presentado; y lo devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 01 decretos.

11 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 288-2016 ZU 5631-2014-25: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS NULA la resolución número dos guión dos mil dieciséis, de fecha trece de julio de dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE el pedido

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La República

sobre constitución de Actor Civil, solicitado por la defensa técnica del señor Fabio Asunción Segovia Núñez, por ser este extemporáneo; en consecuencia, DISPONEMOS la realización de una audiencia, a fin de que el Juzgado emita pronunciamiento acorde a lo expuesto en la presente y a los antecedentes; y lo devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE BC 3942-2014-35: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ochenta y dos guión dos mil dieciséis, emitida con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS: REMITIRSE los actuados al juzgado de origen, por encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

en consecuencia; POR UNANIMIDAD: 2. DECLARAR NULA la Sentencia de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, la misma que DECLARÓ a Julio Elerd Guillen Oporto absuelto de los cargos formulados por el Ministerio Público, por el presunto delito de Defraudación Tributaria, en la modalidad de Obtención Indebida de Crédito Fiscal, ilícito previsto en el artículo 1°, en concordancia con el artículo 4°, inciso a), del Decreto Legislativo 813°–Ley Penal Tributaria, en agravio del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, con todo lo demás que contiene. 3. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a los Jueces llamados por Ley; con el propósito que se renueve el juicio oral y se emita un nuevo pronunciamiento, con la celeridad y observancia de los considerandos precedentes, sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos. AUTO DE VISTA AV. 289-2016

GB 1885-2012-89: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 1823-2009-91: Fundamentos por los que: a) DISPONEMOS: La suspensión de los plazos procesales, respecto al día diez de octubre del dos mil dieciséis. b) SEÑALAMOS: La continuación de audiencia de apelación de sentencia –Lectura de Sentencia- para el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones. MR 1307-2011-69: Fundamentos por los que: a) DISPONEMOS: La suspensión de los plazos procesales, respecto al día diez de octubre del dos mil dieciséis. b) SEÑALAMOS: La continuación de audiencia de apelación de sentencia –Lectura de Sentencia- para el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones. DECRETOS: Se expidieron un total de 03 decretos. 12 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

GB 5405-2014-56: PARTE RESOLUTIVA.1.DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Reli Jacinto Callata Vega, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 11-2016, de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis, la misma que declaró FUNDADO EL MEDIO DE DEFENSA SOLICITADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO MANUEL ALFREDO GUILLÉN ARO, en consecuencia, SOBRESEE a dicha parte investigada respecto a la imputación fiscal, DISPUSO EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN EN LO QUE CONCIERNE AL SEÑOR MANUEL ALFREDO GUILLÉN ARO de la investigación que se le ha seguido en contra por el delito de abuso de autoridad previsto 376° del Código Penal en agravio del Estado representado por la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y de ciudadano Edgard Dionisio Velásquez Portugal, y DISPUSO, en consecuencia, la anulación de los antecedentes que hubiere generado la presente causa sean estos policiales, judiciales o penales así como el levantamiento de cualquier medida de coerción sea esta personal o real. Y LO DEVOLVEMOS. DECRETOS: Se expidieron un total de 18 decretos.

13 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV. 97-2016 MR 1307-2011-69: 1.DECLARAR FUNDADOS los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y el Actor Civil. 2. En consecuencia DECLARAMOS NULA la sentencia de fecha cuatro de marzo del dos mil dieciséis, expedida por el Juzgado Penal Supraprovincial Permanente a cargo de los señores jueces Marco Herrera Guzmán, Percy Chalco Callo, y Juan Pablo Heredia Ponce, que absolvió a Renzo Paolo Portugal Valdivia, en calidad de autor, y a Mario David Basurco Salamanca y Fernando Alva Neyra, en calidad de cómplices primarios, del delito de Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 1° concordado con el artículo 4° inciso a, de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo 813;y dispuso el archivo definitivo del proceso, así como dispuso el levantamiento de toda medida de coerción real o personal, así como la anulación de los antecedentes judiciales y policiales, sin costas procesales. 3. ORDENAMOS que en el más breve plazo, se expida nueva sentencia, previa realización de juicio oral, por jueces distintos a los que expidieron la sentencia recurrida. 4. SIN COSTAS PROCESALES.

SENTENCIA DE VISTA SENTENCIA DE VISTA SV. 96-2016 MR 1823-2009-91: POR MAYORIA: 1. DECLARAR FUNDADAS las apelaciones interpuestas por el Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT y el representante del Ministerio Público,

SV. 98-2016 ZU 1465-2013-63: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por el procesado Carlos Alejandro Barreto Rivadeneira. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha diecisiete

de mayo de dos mil dieciséis, que declara a Carlos Alejandro Barreto Rivadeneira autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de Leonardo Barreda Flores; en consecuencia, le impuso dos años y cuatro meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el plazo de un año y cuatro meses, bajo la observancia de reglas de conducta, con todo lo que ella contiene. Sin costas de la instancia. AUTO DE VISTA AV. 290-2016 MR 250-2012-05: SE RESUELVE : 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ingrid Beatriz Albarracin Laos, en contra de la Resolución N° 26-2016. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 26-2016 de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, que declaró fundada la solicitud de revocatoria de suspensión de ejecución de pena solicitada por el Ministerio Pública, en consecuencia, se revoca la suspendida de la pena y se dispone que la sentenciada cumpla con la pena de cuatro años de pena privativa de libertad en el Establecimiento Penal que el INPE, designe. Así como todo lo demás que contiene. 2. Sin costas procesales. AV. 291-2016 MR 250-2012-05: SE RESUELVE : DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ingrid Beatriz Albarracin Laos, en contra de la Resolución N° 27-2016. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 27-2016 de fecha once de julio del dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la defensa de Ingrid Beatriz Albarracín Laos. Así como todo lo demás que contiene. Sin costas procesales. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE GB 4662-2014-12: Por lo que: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la parte quejosa Ereslida Milagros Cáceres Navarrete, a fin de que complete y subsane los anexos requeridos, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto. BC 044-2011-99: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 04 decretos.

14 DE OCTUBRE DE 2016

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 06 decretos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA.

17 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO AUTO DE VISTA AV. 292-2016 BC 386-2016-0: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el beneficiario Eliseo Villanueva Argollo.2. CONFIRMAMOS la resolución número uno guión dos mil dieciséis, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta en contra de los señores jueces superiores de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señores Kenneth del Carpio Barreda, María Ysabel Gonzáles Núñez y Alejandro Ranilla Collado; y de los señores Jueces Supremos de la Sala Penal Permanente Javier Villa Stein, Rodríguez Tineo, Jorge Luis Salas Arenas, Neyra Flores, y Morales Parraguéz; dispone, el archivo definitivo del presente proceso, una vez quede firme la presente, con lo demás que contiene. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE BC 3944-2013-62: Por lo que: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la defensa técnica de la parte quejosa Claudia Cristina Macedo Gallegos y Paola Gallegos Manrique, a fin de que subsane las observaciones requeridas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA S.V. 99-2016 MR 3300-2010-26:Por las consideraciones expuestas, la Primera Sala de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, formulado por la defensa del imputado; en consecuencia; 2. CONFIRMAMOS la sentencia No. 150-2016, del treinta y uno de mayo del 2016, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, a cargo de la señora Juez Carmen Eliana Arias Espinal, que declaró autor a Jorge Luis Guerra Ninantay del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.C.Z.A, representado por su señora madre Vicky Rossi Alarcón Torres de Zegarra; en consecuencia, le impone seis años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que determine la administración penitenciaria; asimismo, fija como reparación civil la suma de un mil soles que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada, con todo lo que ella contiene, devuélvanse los actuados al juzgado de ejecución para los fines pertinentes.3. Sin costas procesales. AUTO DE VISTA AV. 294-2016

MR 4363-2014-0: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 3248-2013-76: Por lo que RESOLVEMOS: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por el sentenciado Luis Alberto Leanderas Huisa, contra la Resolución número 08-2016 (Sentencia de Vista 85-2016) de fecha 23 de setiembre de 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen.

ZU 5343-2014-83: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Edwin Andrade Tapia. 2. CONFIRMAMOS la resolución número tres guión dos mil dieciséis, de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que revocó el régimen de prueba de reserva de fallo condenatorio; con lo demás que contiene. Sin costas. Y lo devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE MR 487-2010-40: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 87-2016, expedida con fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO LAZO DE LA VEGA VELARDE Y AQUIZE DIAZ. RR 4629-2015-0: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la defensa técnica del accionante Ireneo Freddy Pinto Cuadros, contra la resolución de vista de fojas 5157 a 5163, que declara infundada la apelación postulada por la defensa técnica del beneficiario. Confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal Penal (fojas 4325), de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, que declaró: Infundada la demanda d habeas corpus, interpuesta por Ireneo Freddy Pinto Cuadros, en contra de los Magistrados Doctores Carlos Mendoza Banda, Víctor Raúl Zúñiga Urday y Sandra Magallanes Rodríguez; ampliada en contra de los señores Robinson Octavio Gonzáles Campos, Balcazar Zelaida, Barrientos Peña, Príncipe Trujillo, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Barandiaran Dempwolf, José Antonio Neyra Flores, Villa Bonilla, Morales Parraguez, César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Jorge Luis

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

Salas Arenas. Y lo devolvemos. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

6651-2015-12: RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a Rubén Ricardo Flores Huamán de la apelación que interpuso en su momento y que obra en el cuaderno respectivo, por lo tanto devuélvase los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07 decretos. DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE 18 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE GB 0722-2009-51: SE RESUELVE: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por la defensa técnica del Tercero Civilmente Responsable Empresa M & C Enlaces S.A., debidamente representada por su Gerente Regional Rene Juan Machaca Fernández, en contra de la Resolución número 42-2016 - Auto de Vista Nro. 277-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016. 2. DISPONEMOS la formación del cuaderno de casación y se remita a la Corte Suprema de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. AUDIENCIA GB 2985-2015-2: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO de la pretensión impugnatoria a la parte procesado en el extremo que consideró, en su pretensión, la propuesta de nulidad de la sentencia, subsistiendo tan solo la pretensión revocatoria. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. .

DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.

19 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA. DESPACHO AUTO DE VISTA AV. 296-2016 GB 3789-2013-71: DISPONEMOS que la presenta causa, continué bajo el conocimiento y competencia del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, entendiéndose a los Magistrados que no hayan intervenido en la resolución apelada. 2. SE EXHORTA a los Magistrados del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, observar el principio de celeridad y evitar dilaciones innecesarias.Y lo devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AV. 297-2016 IB 5011-2016-0: DIRIMIR LA CONTIENDA DE COMPETENCIA suscitada, disponiendo el inmediato conocimiento de la causa, por el señor JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, a cargo del señor Juez Manfred Honorio Vera Torres, a cuyo Despacho deben remitirse prestamente los actuados; con conocimiento del señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cercado, doctor Willy Fernández Gambarini. Y lo devolvemos. AUDIENCIA AV. 298-2016 GB

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

MR 5555-2014-57: POR MAYORIA: 1) DECLARAMOS: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por Santos Miguel Pariapaza Huanca, en contra de la Resolución N° 05 emitida con fecha seis de octubre de dos mil dieciséis. 2) PREVENIMOS: POR ÚLTIMA VEZ a la defensa técnica de elección y a su patrocinado, contra la presentación de nuevos pedidos dilatorios, bajo apercibimiento de aplicarse multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, sin perjuicio de aplicarse en forma progresiva y compulsiva. GB 6797-2016-0: SE RESUELVE: a) LLAMAMOS para dirimir la causa al señor Juez Superior menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, por encontrarse de turno en el presente mes. b) SEÑALAMOS para la vista de la causa el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte. c) MANDAMOS de conformidad con el segundo párrafo del artículo ciento cuarenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se archive en secretaria los votos expedidos por los señores Jueces Superiores Gómez Benavides y Magallanes Rodríguez, concediéndose el acceso para su lectura a los abogados defensores que así lo vean por conveniente. GB 2960-2012-56: PRIMERO.- DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica de los procesados Fernando Corrales Aragón y Elsa Gárate Alarcón, indicados en los puntos 3.1 y 3.2 de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. IB 1939-2013-32: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes

de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.. GB 1850-2015-48: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 396-2012-15: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. IB 2093-2010-1: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener

presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 1286-2014-62: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. IB 4617-2014-76: Primero: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio de prueba presentado por la parte agraviada Betty Luz Passiuri Molloco. Segundo: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal –Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. Tercero: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. Cuarto: PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

TIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 84-2016, expedida con fecha quince de septiembre de dos mil dieciséis. DISPONEMOS.- REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso.. GB 1572-2014-62: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 10 decretos.

20 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA S.V. 100-2016 GB 2996-2011-85: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS, de oficio, NULA la Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que, por concurrencia de concurso ideal de delitos, le IMPUSO a ALEJANDRO VELÁSQUEZ MAMANI la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS Y TRES MESES, suspendida por el plazo de DOS AÑOS, a condición de que el sentenciado cumpla reglas de conducta. 2. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos al Magistrado llamado por Ley, con el propósito que se renueve el juicio oral y se emita un pronunciamiento únicamente en cuanto a la existencia o no de un concurso real o ideal u otra figura jurídica y pronunciamiento en cuanto a la pena accesoria de días multa, no siendo materia de debate la responsabilidad penal y civil del imputado al estar ya establecido ello. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA. AUTO DE VISTA AV. 299-2016 IB 7122-2016-57: SE RESUELVE:1. TENER POR DESISTIDO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO de la apelación materia de alzada; en consecuencia, sin razón o motivo para emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, devuélvanse los actuados a la instancia inferior. DESPACHO AUTO DE VISTA

IB 4880-2013-54: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSEN-

11

AV. 300-2016

12

La República

MR 2561-2015-74: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del imputado Walter Oswaldo Aranda Ramírez 2.CONFIRMAMOS la Resolución 02-2016, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, que resolvió declarar fundada la solicitud de prolongación de prisión preventiva, sólo para los efectos de poderse contarse con la presencia del imputado al Juicio Oral, dada la prolongación por el plazo de tres meses vencerá el 08 de enero del 2017, confirmándolo en todo lo que contiene. AUTOS DE TRÁMITE GB 2595-2010-15: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia así como de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al otrosí.- Téngase por reiterada su casilla electrónica signada con número 34754, así como su domicilio procesal señalado.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, BALLON CARPIO Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA S.V. 101-2016

SENTENCIA DE VISTA

AV. 301-2016

S.V. 102-2016

IB 3944-2013-62: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la queja interpuesta por la defensa técnica de Claudia Cristina Macedo Gallegos y Paola Gallegos Manrique, en contra resolución número cuatro de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. 2. DISPONEMOS se envíen los actuados al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

GB 4367-2012-74: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Javier René Villena Villavicencio. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que DECLARÓ FUNDADA EN PARTE LA PRETENSIÓN CIVIL DEL ACTOR CIVIL, la misma que comprende S/. 2, 745.00 por daño emergente, S/. 500.00 por lucro cesante y S/. 3, 215.00 por daño moral, que en su conjunto suman S/. 6, 460.00 por concepto de reparación civil a favor del agraviado. 3. CONFIRMAMOS en lo demás que contiene, sin costas de la instancia. Y los devolvemos. DESPACHO

DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE GB 3311-2014-36: Por estas consideraciones: SE RESUELVE: PRIMERO.- SE ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica del procesado Salomón Nina Apaza, indicado en el punto 3.1 de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

AV. 303-2016 GB 4662-2014-12: 1. DECLARAMOS: INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA formulado por Ereslida Milagros Cáceres Navarrete. 2. DISPONEMOS: La devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AUTOS DE TRÁMITE

AUTO DE VISTA

DESPACHO

AUTO DE VISTA

24 DE OCTUBRE DE 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA.

21 DE OCTUBRE DE 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, FERNANDEZ CEBALLOS Y ZUÑIGA URDAY

DECRETOS: Se expidieron un total de 07 decretos.

BC 3300-2010-26: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de José Pedro Huacho Ticona. 2. REVOCAMOS la sentencia número sesenta guión dos mil dieciséis B, de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, en el extremo que declara a José Pedro Huacho Ticona, autor la calificación jurídica del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento privado falso previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico a Cargo de los asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en consecuencia ABSOLVEMOS a José Pedro Huacho Ticona, del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento privado falso previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico a Cargo de los asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin costas. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

DECRETOS: Se expidieron un total de 10 decretos.

mil dieciséis, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado, contra la resolución número siete de fecha veintidós de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, B. DISPONEMOS que la señora Jueza de primera instancia, previa admisión del recurso presentado, remita el expediente a la Sala Superior conforme a ley.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO E IBAÑEZ BARREDA AUTO DE VISTA AV. 302-2016 IB 0072-2015-5: DECLARAMOS fundado el recurso de queja formulado por la defensa técnica de Fortunato Gamaliel Díaz Salas, contra de la resolución No. 08 de fecha cinco de octubre de dos

ZU 5194-2014-31: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de Sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 189-2016-71: PRIMERO: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Empresa ROMELIZA S.A.C., representada por Carlos Leonel Romero Lizárraga, contra el Auto de Vista número 254-2016-A (Resolución número 09-2016) de fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis; y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. SEGUNDO: DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. ZU 5308-2015-89: 1. CONCEDER: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Juan de la Cruz Suyo Mendoza, en contra del Auto de Vista N° 282-2016 (Resolución N° 082016) de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, obrante de fojas noventa y uno a noventa y seis. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. ZU 2306-2013-34: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y ocho guión dos mil quince, emitida con fecha veintiuno de setiembre de dos mil quince. ZU 1154-2015-0: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número 91-2016, emitida con fecha

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

tres de octubre de dos mil dieciséis. SEGUNDO: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con sentencia firme el presente proceso ZU 2987-2012-12: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de Sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.

25 DE OCTUBRE DE 2016

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 304-2016 GB 1237-2013-64: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la pretensión impugnatoria que propuso en su momento la Procuraduría Pública Anticorrupción de Arequipa; por tanto, DECLARAR NULA la resolución que concedió la apelación en primera instancia a esta parte procesal. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANEZ RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA AV. 305-2016 MR 1631-2010-50: 1.DECLARAMOS fundado el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del sentenciado Rubén Jhon Quispe Mayta. 2. ANULAMOS la Resolución de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de semi libertad solicitado por el interno.3.ORDENAMOS que nuevos jueces y previa audiencia de ley emitan nuevo pronunciamiento en el más breve plazo. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ AUTOS DE TRÁMITE MR 1073-2012-83: IMPROCEDENTE LA RECUSACION formulada por el procesado Owen Mc barra Ramos, en su escrito número 13202-2016. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. GB 00294-2010-43: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo1 interpuesto por

la defensa técnica del procesado Rony Zapana Roque, contra de la Resolución número 08-2016 – Sentencia de Vista N° 89-2016 de fecha 29 de setiembre del 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. ZU 2968-2015-46: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el investigado Jesús Eduardo Ramón Tolmos Toledo, en contra de la Resolución número 114-2016 - Auto de Vista N° 283-2016 de fecha 06 de octubre de 2016. 2. DISPONEMOS la formación del cuaderno de casación y se remita a la Corte Suprema de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 1 R. QUEJA Nro. 0172010- Sala Penal Permanente de la Corte Suprema 3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. ZU 2403-2014-72: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. MR 4333-2013-10: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TER-

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

CERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 5136-2009-58: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 06 decretos. 26 DE OCTUBRE DEL 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

AUTO DE VISTA AV.306-2016 MR 386-2016-0: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución No. 02-2013, expedida en audiencia de control de acusación del dos de junio del dos mil quince, que declaró de oficio, el sobreseimiento del proceso, únicamente en el extremo referido a Herbert Hugo Vizcarra Loayza, por delito de Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 1° concordado con el artículo 4° inciso a, de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo 813, en agravio del Estado representado por la SUNAT. 2. ORDENAR la devolución de los antecedentes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CONCHA SILVA.

por el delito de Fabricación o uso no autorizado de patente previsto en el artículo 222º del Código Penal, en agravio de las marcas Nike International Ltd., Adidas AG, Puma S.A.C. y New Balance Athletic Shoe Inc.; dispuso el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes generados; asimismo, CONFIRMAR EN CUANTO Declaró que no procede establecer monto de reparación civil a favor de la parte agraviada .3. REVOCAR la referida resolución en el extremo sexto que resolvió no emitir pronunciamiento respecto al destino de la mercancía incautada, en consecuencia, actuando como sede de instancia SE DISPONE disponer el comiso definitivo de los bienes incautados. Regístrese y notifíquese. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA

solicitud de MEDIDA CAUTELAR de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por ahora, presentado por el abogado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa, doctor Erwin Joel Aguilar Purguaya. AUTO DE VISTA AV. 310-2016 ZU 7286-2016-44: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de Darío Simón Flores Quispe. 2. CONFIRMAMOS la resolución dos guión dos mil dieciséis, de fecha trece de octubre de dos de mil dieciséis, que declaró FUNDADA en parte la medida de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público; en consecuencia, dicta prisión Preventiva por el plazo de cinco meses en contra de Darío Simón Flores Quispe; con lo demás que contiene. Sin costas. Y lo devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AV. 308-2016 DESPACHO ZU 3059-2015-99: 1. DECLARAMOS NULA la resolución número dos, en el extremo que dispone la desvinculación de los principios jurisprudenciales establecidos en el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de lo previsto por el artículo 22° de la Ley orgánica del Poder Judicial de aplicación extensiva a los Acuerdos Plenarios, requiere al Ministerio Público y los demás sujetos procesales, citar a sus testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, debiendo dar cuenta en audiencia del cumplimiento de las citaciones, para efectivizarse los apercibimientos prevenidos, de ser el caso. Y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE MR 1777-2015-21: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: Se expidieron un total de 04 decretos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE MR 7159-2015-26: CONCEDEMOS el plazo de tres días a la defensa técnica de la parte quejosa Alejandro Peraltilla Aviles, a fin de que complete y subsane los anexos requeridos, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja que ha interpuesto. DECRETOS: Se expidieron un total de 13 decretos.

27 DE OCTUBRE DE 2016 AV. 307-2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV. 309-2016 GB 761-2016-38: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, representado por Erwin Joel Aguilar Purguaya. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró IMPROCEDENTE la

AUDIENCIA

GB 6391-2015-58: SEÑALAR AUDIENCIA DE APELACIÓN DE PROLONGACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, designándose como Juez Superior Dirimente al señor Juez Superior doctor Jaime Alberto Moreno Chirinos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS.

ZU 2785-2015-26: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por la defensa técnica del procesado Yoni Chanel Vilca Chávez, contra de la Resolución número 08-2016 - Sentencia de Vista N° 94-2016 de fecha 07 de octubre del 2016, debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 11 decretos.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, RODRIGUEZ ROMERO Y MAGALLANEZ RODRIGUEZ.

DESPACHO

S.V. 103-2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ.

GB 2985-2015-2: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Sixto Arias Mamani. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la misma que declaró a Sixto Arias Mamani AUTOR del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Brenda Arias Peralta, representada por su madre Valeriana Belinda Peralta Gómez, IMPONIÉNDOLE Reserva de Fallo Condenatorio por el plazo de un año, condicionado a cumplimiento de reglas de conducta y FIJÓ el monto de la reparación civil en la suma de S/. 22,400.00, del mismo que corresponde la suma de S/. 22,280.43 por concepto de pensiones devengadas y S/ 119.57nuevos soles por concepto de reparación civil. 3. CONFIRMAMOS los demás extremos de sentencia. Sin Costas de la Instancia. Y lo devolvemos. DESPACHO

AV. 311-2016 GB 0097-2015-20: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Rocío Celina Monroy Pacheco, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 25-2016, dictado en audiencia de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, la misma que declaró INFUNDADO el pedido de prolongación de prisión preventiva formulado por el Ministerio en contra de Juan Favio Galdos Quispe, a quien se le procesa por presunta comisión del delito de Violencia Contra la Autoridad Agravada, previsto y penado en el artículo 366° en concordancia del inciso 1 primer párrafo, e incisos 1 y 3 del segundo párrafo del articulo 367° del Código Penal, en agravio del Estado. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS AUTO DE VISTA AV. 312-2016 GB 0053-2016-43: POR MAYORIA: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta Miguel Ángel Aparicio Ríos, abogado defensor de Raúl Antonio Cordero Layme. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2016, dictado en audiencia de fecha seis de octubre del dos mil dieciséis, que declaró FUNDADO EL PEDIDO DE PROLONGACIÓN DE LA MEDIDA COERCITIVA DE PRISIÓN PREVENTIVA SOBRE LA PERSONA DE RAÚL ANTONIO CORDERO LAYME, en el proceso que se le sigue por delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 108°, numeral 3, del Código Penal, en agravio de Helga Elizabeth Cahuana Barrantes; prolongando la prisión preventiva por el plazo adicional de cuatro meses. CONFIRMAMOS LO DEMÁS QUE CONTIENE. Y LO DEVOLVEMOS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS.

AUTOS DE TRÁMITE ZU 3496-2015-93: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Presidente de la Sala Percy Gómez Benavides; en consecuencia, reprogramar la presente audiencia por despacho y de acuerdo a la naturaleza del caso, esto es, en la brevedad posible por tratarse de proceso con detenido. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, FERNANDEZ CEBALLOS Y ZUÑIGA URDAY FC 7218-2015-10: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN señalada por el señor Juez Superior Percy Gómez Benavides, disponer que se convoque al Juez Superior de la Sala habilitada de turno para la sesión a realizarse el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS, comunicar a los señores especialistas de causas sobre las incidencia generadas. DECRETOS: Se expidieron un total de 05 decretos.

31 DE OCTUBRE DE 2016

SENTENCIA DE VISTA

AUTO DE VISTA

13

AUTOS DE TRÁMITE

28 DE OCTUBRE DEL 2016

AUTO DE VISTA

MR 4819-2013-18: 1. FUNDADA EN PARTE la apelación formulada por la defensa técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución número cuatro, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, que declaró infundada la oposición formulada por la defensa del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa; dispuso el sobreseimiento de la causa seguida contra Carmen Sonia Torres Aguilar por los delitos de Receptación Aduanera previsto en el Artículo 6º de la Ley 28008 – Ley de delitos Aduaneros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT ); y

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUÑIGA URDAY Y MORENO CHIRINOS. AUTOS DE TRÁMITE ZU 0089-2015-15: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ochenta y seis guión dos mil dieciséis, emitida con fecha veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis. GB 6439-2016-0: a) LLAMAMOS para dirimir la causa al señor Juez Superior Jaime Alberto Moreno Chirinos, como Juez Superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones, por encontrarse de turno en el presente mes. b) SEÑALAMOS para la vista de la causa el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal. c) MANDAMOS de conformidad con el segundo párrafo del artículo ciento cuarenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se archive en secretaria los votos expedidos por los señores Jueces Superiores Gómez Benavides, Fernández Ceballos y Zúñiga Urday, concediéndose el acceso para su lectura a los abogados defensores que así lo vean por conveniente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

YENY MAGALLANES RODRGIUEZSUPERIOR LOURDES VENTURA ZAA COODINADORA DE CAUSAS PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

JUEZ

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION DE SUS FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA 03 DE OCTUBRE DE 2016

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 143-2016 MB 4891-2014-59: RESUELVE: DECLARAR: INADMISIBLE la apelación interpuesta por, Jesús Vilca Iquiapaza, Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, en contra de la sentencia de fecha nueve de junio del año dos mil dieciséis, que resolvió absolver por duda al señor Hector Rene Chilo Alvarez, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento privado falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. En consecuencia, firme la sentencia venida en grado. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Regístrese y Comuníquese.-. A.V. 144-2016 LL 0501-2016-70: RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Actor Civil Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 01-2016, de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de embargo en forma de inscripción a favor del Actor Civil Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa; y REFORMANDOLA, declaramos INADMISIBLE, concediéndose al Actor Civil el plazo de tres días de notificado con la presente decisión, para que subsane ante el juzgado encargado del trámite del presente proceso la omisión anotada, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de medida cautelar. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. DESPACHO AUTO DE TRÁMITE

14

La República

AD 3811-2015-58: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la sentenciada Brenda Giuliana Reboa Neira contra la sentencia de vista de fecha doce de setiembre del dos mil dieciséis. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber. Juez Superior ponente: Aquize Díaz. MB 1708-2014-17: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el actor civil Simón Mario Monrroy Pacha, contra el auto de vista de fecha trece de setiembre del presente año (folio ciento treinta y seis a cuarenta y tres); debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ción provisional. 3. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 06 DE OCTUBRE DE 2016 04 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

AUTO DE VISTA

LL 3811-2015-58: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 51-2016, de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

A.V. 147-2016

DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 05 DE OCTUBRE DE 2016

AD 6369-2015-50: RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al investigado Virgilio Rivas Vega de la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, y siendo la única impugnación que dio lugar a la presente audiencia, DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen, debiendo continuar el proceso, de acuerdo a su estado. DESPACHO A.V. 148-2016 MB 4010-2013-93: RESUELVE: 1. RECTIFICAR: el error material incurrido en la SENTENCIA DE VISTA número 048-2016, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, a fojas ciento cuarenta y nueve a ciento sesenta y uno, referido al nombre de la agraviada como “Nolberta Bertha Sarmiento Afata”, debiendo quedar la misma como sigue: “NORBERTA SARMIENTO AFATA. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AUTO DE TRÁMITE MB 5296-2016-0: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Jimena Noemí Díaz Zapater y Juan Carlos Cáceres Simons, contra la el auto de vista (resolución número 07) que confirmó la resolución de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Jimena Noemí Díaz Zapater y Juan Carlos Cáceres Simons en contra de Adolfo Héctor Villena Pacheco, Ninfa Yolanda Izaguirre Salas, Frida Marcela Ordoñez Ibáñez y Luis Céspedes Ordoñez. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.-

DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 5. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. 07 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DE VISTA A.V. 145-2016 AD 5642-2015-92: RESUELVE: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de los agraviados. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, de fecha nueve de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 148), que declaró infundada la solicitud presentada por Julio Delgado Delgado, Nolberto Paredes Alpaca y Luisa Amelia Delgado De Paredes sobre desalojo preventivo y ministra-

SENTENCIA DE VISTA

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

AUTO DE VISTA S.V. 62-2016

13 DE OCTUBRE DE 2016

A.V. 149-2016 A.V. 146-2016 AD 6452-2016-0: DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por el demandante Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas. 2. CONFIRMAMOS: la resolución N° 01, de fecha seis de agosto del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., debidamente representado por su Gerente General Felipe Mauricio Puma Villegas, en contra de Marcos Hinojosa Requena y Walter Begazo Fuentes, personal encargado de Seguridad Ciudadana de Arequipa; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

AD 5194-2015-42: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

LL 6770-2016-90: RESOLVEMOS: 1.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Nelson Victor Llanquecha Ala, en contra de la Resolución N° 02 expedida de audiencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. 2.- REVOCAR la Resolución N° 02 expedida de audiencia de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis [fojas veintinueve y siguientes], por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma – Chivay, que resuelve DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, en la denuncia seguida en contra de Nelson Victor Llanquecha Ala, por el presunto delito de Violación de la Libertad Sexual, previsto y sancionado por el artículo 173° numeral 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales LL.L.C.C. y dispone su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya de Arequipa por el plazo de SEIS MESES; y REFORMANDOLA DICTAMOS mandato de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra el investigado Nelson Victor Llanquecha Ala, bajo las siguientes reglas de conducta: a) La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin previo aviso y autorización de la autoridad judicial; b) Concurrir personalmente al local del Juzgado en donde se tramita la presente causa, dentro de los tres primeros días de cada mes, a efecto de justificar sus actividades, especialmente sobre la continuidad de sus estudios en el CETPRO “ESCUELA TALLER COLCA”, así como firmar en el cuaderno de control, y concurrir cada vez que sea citado por la autoridad judicial o fiscal; y, c) La prohibición de comunicarse o acercarse a la menor agraviada; todo ello bajo apercibimiento expreso de revocarse, previo requerimiento fiscal, el mandato de comparecencia restrictiva por el de prisión preventiva. 3.- ORDENAMOS la inmediata excarcelación del procesado Nelson Victor Llanquecha Ala, salvo que exista en su contra mandato de detención emanado por autoridad competente; debiendo en el día cursarse el oficio y las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

A.V. 150-2016 MB 6635-2016-54: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Paúl Edesón Peralta Peralta, y, el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la Resolución número 04-2016, de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, dictando mandato de prisión preventiva por el plazo de seis meses, en contra de Paúl Edesón Peralta Peralta. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. A.V. 151-2016 AD 6790-2106-3: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2016 dictada en audiencia de fecha 21 de setiembre de dos mil dieciséis en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva en contra de CHRISTIAN ZAVALA BARRUETO, por el plazo de siete meses. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 12 DE OCTUBRE DE 2016 10 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

MB 5999-2014-18: POR LO PRECEDENTEMENTE EXPUESTO: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuestas por la defensa técnica del procesado Freddy Alonso Padilla Guzmán, en su recurso de fojas ciento tres a ciento once. 2) DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 67-2016, de fecha veintiuno de abril del dos mil dieciséis, obrante de fojas sesenta y dos a ochenta y nueve, en el extremo que declaró a Freddy Alonso Padilla Guzmán autor del delito Peculado, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en concurso real con el delito de Uso de Documento Privado Falsificado, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa. 3) DISPONEMOS: LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el señor juez llamado por ley, bajo renovación de la audiencia de juicio, debiendo tener el cuidado respectivo para motivar adecuadamente su decisión. Sin costas en esta instancia. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

S.V. 63-2016 LL 4103-2014-73: DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los procesados Marcelino Laruta Quispe y Alexander Laruta Jove en contra de la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 152-2016-1JUPCSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE DECLARAR a Marcelino Laruta Quispe AUTOR del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe y le IMPONE dos años y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida por un año y cuatro meses sujeto a reglas de conducta; con lo demás que ella contiene. REVOCAMOS la Sentencia N° 152-2016-1JUP-CSJA de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE DECLARAR a Alexander Laruta Jove CÓMPLICE SECUNDARIO del delito Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe y le impone dos años de pena privativa de la libertad suspendida por un año sujeto a reglas de conducta; con lo demás que ella contiene; y REFORMANDOLA, en tales extremos, ABSOLVEMOS a Alexander Laruta Jove como Cómplice Secundario del delito Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal en agravio de Juan Miguel Gómez Quispe; en consecuencia, DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso en su contra y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados con motivo del presente. ORDENAMOS que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUÉLVASE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRÁMITE MB 0449-2014-86: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de la Municipalidad distrital de Cayarani Eric Álvaro Mercado, contra sentencia vista con fecha quince de setiembre del año en curso; debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 64-2016 LL 1059-213-57: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico en contra de la Sentencia N° 49-2016. 2. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Actor Civil en contra de la Sentencia N° 49-2016. 3. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 49-2016 de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciséis que RESUELVE: ABSOLVER a Heraclides Leandro Aliaga Aliaga de los cargos formulados por la comisión del delito de Contrabando, previsto en el artículo 2 literal d) de la Ley N° 28008, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la SUNAT, y consecuentemente ORDENA ANULAR LOS ANTECEDENTES PENALES que se haya generado por el presente proceso, así como su ARCHIVO DEFINITIVO; con lo demás que ella contiene. 4. ORDENAMOS que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUÉLVASE. S.V. 65-2016 AD 4653-2013-64: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del sentenciado Rogelio Maguiña Manchego. 2. CONFIRMAMOS la sentencia, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas 50 del “Cuaderno de Debate”, que declaró a Rogelio Maguiña Manchego, autor del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de Menor de Edad, previsto y penado en el inciso 1 del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.F.N.C.; le impuso la pena de cadena perpetua y fijó la suma de diez mil soles por concepto de reparación civil. Con lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. DECRETOS: Se expidieron un total de 1. 14 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA A.V. 152-2016 AD 6867-2016-2: RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO al imputado Angel Josue Checa Mollo de la apelación interpuesta en contra del auto de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis. 2. Siendo la única impugnación que ha dado lugar a esta audiencia, DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen A.V. 153-2016 MB 3984-2014-36: RESOLVEMOS: DECLARAR: INFUNDADA la apelación postulada por Jesús Carita Flores, a través de su defensa técnica. CONFIRMAR: la resolución número diez, de fecha cinco de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente el pedido de nulidad de resolución de revocatoria de régimen de prueba, formulado por la defensa del sentenciado Jesús Carita Flores. DISPONEMOS: la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 17 DE OCTUBRE DE 2016

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE VISTA A.V. 154-2016 AD 2102-2015-57: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la recurrente. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01-2015, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, de fecha veinte de abril de dos mil quince (fojas 205), en el extremo que declaró fundado el requerimiento de levantamiento de reserva tributaria; en consecuencia, autorizó el levantamiento en contra de Transportes Iberoamericano S.R.L. con RUC N° 20311985346, a fin de que la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT brinde la siguiente información a la Fiscal Provincial Especializada en delito de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa, respecto al periodo de tiempo comprendido entre enero del dos mil uno a la fecha: 1) Las rentas declaradas por el contribuyente, debiendo de precisar la categoría de las mismas y montos; 2) Pago de tributos a SUNAT, clase y montos; 3) Si ha sido objeto de procesos de fiscalización y/o sanción, ejecución, control, inspección u otros; 4) El impuesto a las transacciones financieras; y, 5) Debiendo remitir la documentación sustentatoria de los ítems antes señalados. 3. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AD 1041-2014-29: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

vista fecha 19 de setiembre de 2016, (folios 186201); debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo fórmese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen. AD 0855-2015-67: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sentenciado Frank Christian Mendoza, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de setiembre dos mil dieciséis; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse dicho cuaderno al Juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

19 DE OCTUBRE DE 2016

18 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

A.V. 156-2016

S.V. 66-2016

LL 6950-2015-8: 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la procesada Anny Susana Lopez Bustinza, en contra de la Resolución la Resolución N° 02-2016 expedida en audiencia de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2016 expedida en audiencia de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la petición la Tutela de Derechos postulada por la defensa técnica de la procesada Anny Susana Lopez Bustinza. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

AUTO DE VISTA A.V. 155-2016 LL 7068-2016-33: TENER POR DESISTIDO a los investigados Marco Antonio Farro Vásquez y Hugo Humberto Gavilano Torero del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha primero de octubre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el pedido de prisión preventiva y dispuso la prisión preventiva en contra de Marco Antonio Farro Vásquez y Hugo Humberto Gavilano Torero por el plazo de nueve meses, debiendo continuar la presente audiencia únicamente en lo que corresponde a la apelación interpuesta por Johnny Gilbert Quispe Salguero. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRAMITE LL 5699-2014-97: CONCEDEMOS al abogado Manuel Fernández López, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. AD 4086-2013-49: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

LL 0644-2015-0: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. REVOCAMOS la Sentencia de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis en el extremo que RESUELVE: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo, en beneficio de Elmer David Mamani Cari, en contra de los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Sede Central Cusco, Uriel Balladares Aparicio, Fanny María Andrade Gallegos, Carlos Alberto Chacón Alfaro y Reynaldo Ochoa Muñoz, en el extremo de vulneración al derecho al juez natural y derecho de defensa; en consecuencia NULA la Resolución de vista Nº 07 de fecha 24 de julio del 2014, expedida en el Expediente Nº 01377-2014-13-1001-JR-PE-04; y DISPONE que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco - Sede Central, dicte nueva resolución de vista suscrita por los vocales superiores que integraron dicha Sala en la Vista de la Causa, celebrada el 24 de julio del 2014; y REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo en beneficio de Elmer David Mamani Cari; dejándose subsistente todos los demás extremos de la sentencia que no han sido recurridos en esta instancia. EXHORTAMOS por esta vez al señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Willy Fernandez Gambarini, cumpla con mayor cuidado y diligencia con valorar la totalidad de la prueba aportada al proceso al momento de expedir sentencia. ORDENAMOS que consentida sea la presente, se devuelvan los actuados al Juzgado de procedencia para los fines de ley. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE. AUTO DE TRÁMITE AD 0204-2014-77: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 45-2016, de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AUTO DE VISTA A.V. 158-2016 AD 5650-2016-65: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. REVOCAMOS la resolución N° 02-2016 dictada en la audiencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, corriente de fojas noventa y siguientes, en el extremo que declaro infundada la medida coercitiva de prisión preventiva postulada por el Ministerio Público y dispone la medida coercitiva de comparecencia con restricciones sobre el investigado Luis Román Yaulli Llamoca y fija caución; y, 3.- REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO la medida de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público, en consecuencia, dictar la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, sobre la persona de Luis Román Yaulli Llamoca, identificado con DNI No. 29637658, nacido el 01 de agosto de 1967, natural de Arequipa, de estado civil soltero, grado de instrucción superior técnica, con domicilio en avenida Justicia N° 502 del distrito de Alto Selva Alegre, a quien se le atribuye el delito de violación sexual de menor de edad, previstos en el articulo 173° inciso 2 del Código Penal, concordado con el último párrafo del referido artículo, en agravio de la menor de iniciales R.B.C.C. (12); siendo que la medida coercitiva tiene una duración de nueve meses, que se computaran a partir de la fecha en que sea detenido, para lo cual se dispone que el juzgado de origen curse el oficio correspondiente a las autoridades competentes, para la detención y posterior internamiento del investigado Luis Román Yaulli Llamoca en el Establecimiento Penal de Varones. 4. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO E IBAÑEZ BARREDA. AUTO DE TRÁMITE LL 6793-2016-0: DECLARAR INFUNDADA la inhibición presentada por el señor Juez Superior Mendoza Banda; y, en CONSECUENCIA dicho Magistrado continúe conociendo la presente causa.

LL 7068-2016-33: 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Johnny Gilbert Quispe Salguero, en contra de la Resolución N° 03 expedida en audiencia de fecha uno de octubre del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAR la Resolución N° 03 expedida en audiencia de fecha uno de octubre del dos mil dieciséis por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, en el extremo que resuelve DECLARAR FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en contra de Johnny Gilbert Quispe Salguero, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° tipo base, concordante con el inciso 3,4,5, del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Cesar Valeriano Rojas Aguilar; por el plazo de NUEVE MESES, y ordena su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones Socabaya de Arequipa, la misma que se debe de computar desde el 29 de setiembre del año 2016 y vencerá el 28 de Junio del año 2017. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado de procedencia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

DESPACHO

de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LL 4908-2013-67: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

25 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

A.V. 157-2016

20 DE OCTUBRE DE 2016 LL 3440-2013-72: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por los agraviados Ángel Condo Condori y Julia Condo Condori, contra el auto de

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

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21 DE OCTUBRE DE 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

DESPACHO

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, E IBAÑEZ BARREDA.

A.V. 159-2016

AUTO DE TRAMITE LL 6793-2016-0: DECLARAMOS INFUNDADA la recusación planteada por el demandante Víctor Raúl Villafuerte Andia en contra del Juez Superior Carlos Mendoza Banda. 2. DISPONEMOS: Que el señor Juez Superior Carlos Mendoza Banda continúe con el conocimiento de la presente causa. DECRETOS: Se expidieron un total de 4

24 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRAMITE MB 2774-2015-86: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento

MB 5699-2014-97: DECLARAMOS: INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA formulado por Manuel Fernández López. 2. DISPONEMOS: La devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AUTO DE TRÁMITE MB 6376-2016-0: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Rodolfo Martín Mendoza Arenas, contra la el auto de vista (resolución número 06) que confirmó la resolución de fecha dos de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Rodolfo Martin Mendoza Arenas en contra del Tercer Juzgado Penal Liquidador y Transitorio de Arequipa, Dra. Karina Apaza del Carpio y de los señores jueces superiores Integrantes de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, doctores Luna Regal e Ibáñez Barreda. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. DECRETOS: Se expidieron un total de 6. 26 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 30 de noviembre del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS La Unidad de Investigaciones y Visitas realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS durante el mes de DICIEMBRE a los órganos jurisdiccionales que se detallan a continuación en las siguientes fechas:

ÓRGANOS A VISITAR: A. DISTRITO DE CAYMA •

Primer Juzgado de Paz Letrado

21-12-2016

B. MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CERRO COLORADO •

Juzgado de Investigación Preparatoria

13-12-2016



Juzgado Penal Unipersonal

14-12-2016



2° Juzgado de Paz Letrado

19-12-2016



Juzgado de Paz Letrado Comisarías Turno B

20-12-2016

C. MÓDULOS DEL AREA CIVIL 15-12-2016

• •

Primer Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil



Tercer Juzgado Civil

20-12-2016



Cuarto Juzgado Civil

22-12-2016



Quinto Juzgado Civil

21-12-2016



Sexto Juzgado Civil

20-12-2016



Séptimo Juzgado Civil

19-12-2016



Octavo Juzgado Civil

13-12-2016



Noveno Juzgado Civil



Décimo Juzgado Civil

19-12-2016

09-12-2016 14-12-2016

Las visitas ordinarias se realizarán los días indicados a partir de las ocho horas, durante las cuales los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y quejas concernientes a los señores Magistrados y personal jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá con las diligencia señaladas.