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Jueves 11 de agosto del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 11 de agosto del 2016

EDICTOS EDICTO Expediente N° 07361-2014-0-0401-JR-CI-10, seguido por VICTOR LIZANDRO BOLAÑOS REVILLA en contra de Máximo José Víctor Tafur Revilla, como litisconsortes necesarios Victoria Emilia Falconi Revilla de Castillo, Emilio Alfredo Gaspar Tafur Revilla, María Ángela Teresa Tafur Revilla de Larrain, Nora Zegarra de Bustamante, Juan Raúl Roberto Bustamante Zegarra, Javier Mauricio Bustamante Zegarra, Cesar Alonso Bolaños Salazar, Juan Francisco Bolaños Salazar, Víctor Andrés Bolaños Espinoza, Ramiro Bustamante Zegarra, Luis Alberto Bustamante Zegarra, José Fernando Bustamante Zegarra, Felipe Eduardo Bustamante Zegarra, sobre Remoción de Administrador Judicial, el cual se viene tramitando por ante el Décimo Juzgado Civil con intervención del Especialista Legal Víctor José Tapia Málaga. Al haber fallecido la litisconsorte necesaria Victoria Emilia Falconi Revilla de Castillo, el Juzgado ha expedido la Resolución Número 25 de fecha 18 de Julio del 2016 en la que ha resuelto suspender e! proceso por 30 días a fin que comparezcan al proceso los SUCESORES DE VICTORIA EMILIA FALCONI REVILLA DE CASTILLO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, disponiendo además la notificación por EDICTOS conforme a los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Arequipa, 05 de Agosto del 2016. VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (11-12-13 agosto) B/E 031-4870. EDICTO Ante el 2° Juzgado Civil del M.B.J. Sede Paucarpata - Arequipa, Exp. Nº 745-2015-0-0412-JM-CI-02, Especialista Rubén Yanahuaya Rosales, Juez Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguido por Walter Roberto Llerena Vasquez y Trinidad Mamani Salazar de Llerena, en contra de Artemio Enlio Centty Villafuerte, Sara Carmen Valdivia Carpio de Centty, Segundo Pintop Portilla, se ha Resuelto mediante Res. N° 24 del 12/07/2016: “1.Declarar la sucesión procesal de quien fuera el demandado Segundo Pinto Portilla, a favor de la sucesión de este. 2.- Disponer se notifique por edictos a la sucesión de Segundo Pinto Portilla, para que comparezca al proceso en el plazo de 30 días, contados desde la última notificación y bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.” Arequipa 26 de Julio del 2016.- RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIO JUDICIAL. (10-11-12 agosto) B/E 031-4945. EDICTO EXP. 2735-2015-0-0401-JR-CI-Ol, seguido por VICTOR PEDRO CASTRO, contra de Alberto Luis Núñez Borja Castro, Sara Castro Rivas, Tania Lucia Núñez Borja Mannig, Ana Teresa Núñez Borja Manning, Graciela Castro Rivas, José Ramiro Fajardo Castro; sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES; la Juez del Primer Juzgado civil de Arequipa, mediante Resolución número Ocho DISPONE: efectúese las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región”, por un periodo de tres días consecutivos. Resolución número Ocho: resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR PEDRO CASTRO contra ALBERTO LUIS NÚÑEZ BORJA CASTRO, SARA CASTRO RIVAS, TANIA LUCIA NÚÑEZ BORJA MANNIG, ANA TERESA NÚÑEZ BORJA MANNING, GRACIELA CASTRO RIVAS, JOSE RAMIRO FAJARDO CASTRO; sobre división y participación de bienes, en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; confiérasele traslado a ta parte demandada y se cumpla con contestar la demanda, por el término Improrrogable de SESENTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal. (Juez GALAGARZA PEREZ, SHELAH NORTH, Sec. Márquez Ticona, Yuly Elizabeth). Arequipa, 01 de Agosto del 2015.- YULY E. MARQUEZ TICONA ESPECIALISTA LEGAL 1ER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA. (10-11-12 agosto) B/E 031-4926. EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL, SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, A CARGO DE LA JUEZ DOCTOR EDGARD PINEDA GAMARRA Y SECRETARIO EWART JOHANN GOMEZ CAMPOS, en el Proceso Civil N° 08124 -2013, en los seguidos por PATRICIA MAGDALENA LAZARTE ESPINOZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de HERRERA BEDOYA JOSE ALEJANDRO y HERRERA GARAY ALEJANDRO EDSON, que mediante

resolución N°- 01 de fecha 03 de Enero 2014, RESUELVO: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso SUMARISIMO, la demanda sobre obligación de dar suma de dinero, presentada por Patricia Magdalena Lazarte Espinoza, en consecuencia, SE CONFIERE TRASLADO de la demanda a los demandados Alejandro Edson Herrera Garay y José Alejandro Herrera Bedoya, por el plazo de CINCO días para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber. Mediante resolución N°.- 13 de fecha 18 de Marzo 2016, SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al codemandado Alejandro Edson Herrera Garay, con la demanda incoada en su contra, para que cumpla con apersonarse al proceso y contestar la demanda dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo la demandante cumplir con gestionar las publicaciones correspondientes. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 09 de Agosto 2016. JUAN C. GALLEGOS NAVARRO ABOGADO C.A.A. 5879. (1112-16 agosto) B/E 031- 4974. EDICTO JUDICIAL. OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Exp. 049102013-0- 0410-JP-CI-02. en los seguidos por CREDlSCOTlA FINANCIERA S.A. S.A. debidamente representada por Oscar Clodoaldo Velásquez Oviedo, en contra de GIANGARLO PAUL ARELLANO REYES ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o). RESOLUCIÓN DOS. Arequipa, trece de noviembre del año dos mil trece. RESUELVO: ADMITIR a trámite, en la vía del proceso único de ejecución, la demanda de obligación de dar suma de dinero, interpuesta por CREDISCOTlA FINACIERA S.A. debidamente representada por Oscar Clodoáldo Velásquez Oviedo, en contra de GIANCARLO PAUL ARELLANO REYES, tener por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos: DISPONGO, notificar a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO DIAS, cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de siete mil setecientos cuarenta y 66/100 nuevos soles, mas los intereses compensatorios y monitorios, que se generen hasta su total cancelación, más las costas y costos que genere el presente proceso, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada. RESOLUCION SIETE, Arequipa siete de septiembre del año dos mil quince. Estando al pedido efectuado de notificar mediante edictos al demandado, y atendiendo al escrito que antecede y teniendo en cuenta lo manifestado por esta, que el domicilio que aparece en el pagare materia de proceso no es ubicable de haber realizado y agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, notifíquese a éstos mediante edictos a gestión de la parte de demandante: precisándose que las publicaciones de los edictos deben efectuarse con arreglo a lo previsto en el articulo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de no formular contradicción a la demanda o apersonarse a proceso dentro del plazo concedido, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código acotado. Firmado por la Jaeza Felina Gabriela Tala Maquera y el Especialista Legal Muñoz.- Arequipa. 08 de agosto de 2016 PODER JUDICIAL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR Abog. kenyi Muñoz Calla Especialista Legal JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o).- (1112-13 agosto) B/E 031-4954. EDICTO A LOS SUCESORES DE MARIA YESENIA TELLO ACHO EN EL PROCESO DE FAMILIA CIVIL 08438-2016-0-0412-JR-FC-02 (ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA SEDE DE PAUCARPATA - AREQUIPA) SEGUIDO POR DELFOR JOSSIMAR CONCHA RANILLA, CONTRA LA SUCESION INTESTADA DE MARY YESENIA TELLO ACHO SOBRE DECLARACION Y RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO DE LA PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION NUMERO DOS QUE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO SUMARISIMO LA DEMANDA DE RECONOCIMEINTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, INTERPUESTA POR DELFORD JOSSIMAR CONCHA RANILLA, EN CONTRA DE LA SUCESION DE DON MARY YESENIA TELLO ACHO, EN CONSECUENCIA, SE CONFIERE A LOS DEMANDADOS TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE CINCO DIAS PARA SU CONTES-

TACION BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. JUEZ: YURI CORRALES; ESPECIALISTA: DANTE CUADROS GALLEGOS, AREQUIPA 03-08-2016. ANA ROSA O. Antayhua. Especialista Legal Segundo Juzgado de Familia. (11-12-13 agosto) B/E 031-4937. EDICTO En el proceso 4301-2013, el Señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Aníbal Celso Maraza Borda, Especialista Legal Yovana Carlos Villan, en los seguidos por Leydy Laura Moscoso Zegarra sobre Nulidad de Acto Jurídico en contra de Yrma Cristina Paucar Mamani y otros, se ha dispuesto la notificación mediante edictos a los sucesores de Martin Barrionuevo Huaranca, a cuyo efecto se transcribe la parte pertinente de la Resolución correspondiente: Resolución N° 33: Arequipa, dos mil dieciséis Julio diecinueve.-... RESUELVO: SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta días, a fin de que la parte demandante cumpla con gestionar la notificación por edictos a efecto de que los sucesores del causante Martín Barrionuevo Huaranca se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-Aníbal Celso Maraza Borda, Juez. Yovana Carlos Villan, Especialista Legal. Arequipa, 03 de agosto del 2016. (11-12-16 agosto) B/E 031-4932.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION NOTARIAL ANTE ESTE DESPACHO SE HA PRESENTADO JANEHT CERVANTES LOZADA IDENTIFICADA CON DNI 29323676, SOLICITANDO QUE SE LE DECLARE COMO PROPIETARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL INMUEBLE SIGNADO COMO GRANJA FORESTAL G 573 DEL SECTOR EL ALTO, SECCIÓN A DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL MISMO QUE TIENE COMO NÚMERO DE PARTIDA N° P011115081 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA, SIENDO LOS EMPLAZADOS AUTODEMA Y ALFREDO HERRERA PINO Y BLANCA FLORES HINOJOSA, LOS INTERESADOS ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN MANZANA 3E, LOTE 29, MAJES. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (05-11-17 agosto) B/E 031NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente Nro. 4046-2015, seguido por el Ezequiel Hipólito Sarmiento Flores en contra de La Sucesión de Augusto Delgado Zamudio sobre Otorgamiento de Escritura Publica, que despacha el Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Dr. Patricia Ruby Valdivia Franco, por Resolución. Nro. 03, de fecha 27 de junio del 2016, se ha ordenado notificar por edictos, la presente resolución: Se Admite a Trámite la Demanda de Otorgamiento de Escritura Publica interpuesta por Ezequiel Hipólito Sarmiento Flores en contra de la Sucesión-de Don Augusto Delgado Zamudio, en la Vía de proceso ABREVIADO, por ofrecidos los Medios Probatorios y agréguense a los antecedentes los anexos acompañados, se dispone notificar mediante edictos a la sucesión de don Augusto Delgado Zamudio, conforme lo prevé el art. 345 del Código Procesal Civil en concordancia con el art. 492 del mismo cuerpo legal”; Fdo. Juez: Dr. Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialista Legal Dra. Coralia Ramos Coaguila.-Arequipa, 20 de julio 2016.- PODER JUDICIAL - CORALIA RAMOS COAGUILA -ESPECIALISTA LEGAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (11-18-24 agosto) B/E 031-4965.

REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00550-2015-0-0401-JR-CI-10, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de Auromin S.C.R.L, Y EUSEBIA SALAZAR GOMEZ, con intervención de YLIANA MOSTAJO QUIRÓZ DE RAMIREZ y con citación de los terceros con interés: JUAN EMILIO VIZCARDO PORTILLA, MANUEL GILBERTO BUTRÓN CARPIO, MARTHA ISABEL AGUILAR PAREDES DE BUTRÓN, JUAN CARLOS RAMIREZ BENAVIDES, DELIA JOBA SANTOS FERNANDEZ y BANCO CONTINENTAL; la señora Jueza del Decimo Juzgado Civil de Arequi-

pa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, con intervención del Especialista Legal Jimmy Luna Mazuelos, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente como Mz C Lote 7 y 8 Urbanización Residencial La Fonda, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11063698 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 342,765.91 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 91/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 228,510.60 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 60/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 221,889.99, que es materia del presente proceso. 2) Hipoteca a favor Juan Emilio Vizcardo Portilla, hasta por la suma de US$ 85,000.00. 3) Hipoteca a favor de la sociedad conyugal conformada por Manuel Gilberto Butrón Carpio y Martha Isabel Aguilar Paredes de Butrón, hasta por la suma de US$ 40,000.00. 4) Hipoteca a favor de la sociedad conyugal conformada por Juan Carlos Ramírez Benavides e Yliana Mostajo Quiroz de Ramirez, hasta por la suma de S/. 180,000.00. 5) Anticresis a favor de doña Delia Joba Santos Fernández, a fin de garantizar el mutuo anticrético por la suma de u$ 70,000.00. 6) Embargo en forma de inscripción a favor de Banco Continental hasta por la suma de S/. 130,000.00, en el expediente Nº 1356-2015, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Arequipa. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates sito en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la plaza España s/n, cercado-Arequipa, el día 16 de agosto de 2016 a horas 11:00 a.m. y será efectuado por el martillero Público señor Pablo Colbert Rojas Tamayo. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 16,893.07 (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario. Arequipa, 05 de Julio de 2016. PABLO ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG. 127, JIMMY LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL. (04-05-08-09-10-11 agosto) B/E 031-4865.PRIMER REMATE En el proceso que sobre División y Partición, Expediente 5718-2013-0-0401-JR-CI-04 seguido por Gladys Ceferina Zúñiga Polar en contra de Margarita Vilca Huahuala, Juan Alberto Zegarra Zúñiga, Rommy Pilar Zegarra Zúñiga, Gladis Esperanza Zegarra Zúñiga y Cristian Zegarra Zúñiga, el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quipe Apaza, con intervención de la Especialista Legal Sachi Yoana Curo Umeres han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble signado como Lote 9, Manzana 27, Zona A del Pueblo Joven Independencia ubicado en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida P06006958 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: U.S. $ 103 751.07 (ciento tres mil setecientos cincuenta y uno y 07/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: U.S. $ 69 167.38 (sesenta y nueve mil ciento sesenta y siete y 38/100 dólares americanos). GRAVÁMENES Y CARGAS : No se conocen gravámenes. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a su nombre el 10% de la tasación es decir U.S. $ 10 375.10 (diez mil trescientos setenta y cinco y 10/100 dólares americanos), además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n del Cercado de Arequipa el 22 de agosto del 2016 a las 08.30 horas. Honorarios del

martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2016, agosto 08. Hamlet Chavez Martinez Martillero Publico Reg. Nº 231. Sachi Curo Umeres Secretaria Judicial. (09-10-11-12-16-17 agosto) B/E 031SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK en contra de ROSA CONDORI PALLI Y PASCUAL BAILON MULLISACA HUANCA, con emplazamiento del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. Nº 153 en calidad de Tercero No Ejecutante, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00586-2014-0-0412-JM-CI-02, el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso y con la intervención del Especialista Legal Dra. Mercy Yanella Apaza Calcina ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA Inmueble Urbano ubicado en: Manzana D, Lote 06, AA.HH Santo Domingo, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° 11063963 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 218,987.20 Soles. 3.- BASE DEL REMATE: Menos el 15% de la Primera Convocatoria asciende a S/ 124,092.75 Soles. 4.- AFECTACIONES: a) HIPOTECA: Constituida por sus propietarios (El Cliente) a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. (INTERBANK), hasta por la suma de US$. 67,728.00 con el objeto de garantizar el cumplimiento del préstamo por la suma de S/. 89,000.00, así como las demás obligaciones que se establecen conforme al Anexo III contenido en la Escritura que da mérito a la presente inscripción. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 3643 de fecha 21.06.2012 otorgada ante Notario Público Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Dicho gravamen es materia de ejecución. b) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION : Sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de Pascual Mullisaca Huanca y Rosa Condori Palli a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. Nº 103, hasta por la suma de S/. 22,500.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Dr. Sixto Cornejo Peralta, asistido por su Especialista Legal Lizeth Y. Huaccoto Goizueta, mediante Resolución Judicial Nº 02-2103 del 22.10.2013 en el Expediente Nº 05506-2013-50-0412-JP-CI-03 en la Ciudad de Arequipa. c) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO: Por Resolución Nº 01-2014 de fecha 23-06-2014 recaída sobre el Expediente Nº 2997-2014-3-0412-JPCI-01 del proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata Eloy Guillermo Orosco Vega con intervención de la Especialista Legal Patricia Maribel Zapata Coaguila ha resuelto Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, la cual deberá recaer sobre los derechos de propiedad de los Ejecutados Pascual Bailón Mullisaca Huanca y Rosa Condori Palli, respecto del predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 1,000.00 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. Nº 103. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Martes 06 de Septiembre del 2016, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis de Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado sito en la esquina Calle A. Laveau con calle Alcántara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea: S/. 21,898,72 Soles en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional No. 230. Arequipa, 2016 Agosto 01. Mercy Apaza Calcina Especialista Legal Modulo Basico de Justicia de Paucarpata. (09-10-11 agosto) B/E 031-4927. SEGUNDA CONVOCATORIA REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MI-

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CROEMPRESA S.A contra MIRYAN MARGARITA PONCE ZENTENO, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DINERO, Expediente Judicial N°01726-2014-0-0412JP-CI-01, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, a cargo del Señor Juez Dr. Eloy Orosco Vega y Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Curse Choque, han dispuesto sacar a Remate Judicial en Segunda Convocatoria el siguiente Bien Inmueble: Descripción del bien inmueble: El bien inmueble a rematar judicialmente se encuentra ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS BALCONES DE CHILINA MZ. L LOTE 8, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuyos dominios, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la PARTIDA N°P06087797 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: S/. 93,453.07 (Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres con 07/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 52,956.73 (Cincuenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 73/100 Nuevos Soles), correspondientes a las 2/3 de su valor de tasación menos el 15% por tratarse de un Remate Judicial en Segunda Convocatoria. Área: 200 m2. AFECTACIONES EMBARGO hasta por la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 Nuevos Soles) constituida a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, debidamente inscrita en el ASIENTO 00004 de la la Partida Electrónica N°P06087797 del Registro de Predios de la Zona Registral N°XII – Sede Arequipa. Fecha de Inscripción 27 de Junio del 2014. No se conocen otros gravámenes. DÍA Y HORA DEL REMATE: 17-08-2016 A HORAS 08:00AM. LUGAR DEL REMATE: LA SALA DE ESPERA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, SITO EN CENTRO CÍVICO 15 DE AGOSTO, TERCER PISO, AV. SALAVERRY 701 CON JOSÉ SANTOS CHOCANO, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) Deberán Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación, 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - Registro Nacional N°324. Celular 943937075 - 944261164 . Sírvase revisar el contenido de este edicto antes de su publicación, bajo responsabilidad. (3 DIAS DE PUBLICACION). Arequipa, Paucarpata 13 de Julio del 2016. MARTIN VENTURA GONZALES MARTILLERO PUBLICO REGISTRO 324.- Virginia G. Curse Choque Especialista Legal (08-09-10-11-12- 16 agosto) B/E 031- 4919. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Expediente Nro. 00604-2015-0-0401-JR-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, representada por JACKELINNE FLORES DEL CARPIO, contra TEXTILES WAYA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DAVID ISRAEL CHECCA YANQUE y NANCY HUAQUISTO HUAQUISTO, en su calidad de deudores principales, sobre ejecución de Garantía hipotecaria: el TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA; que despacha el Juez ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI y Especialista Legal: Dra. KARINA CECILIA YLLA VELASQUEZ, se ha nombrado como martillero público a WILLIAM FARFAN RODRIGUEZ, con registro N° 188 quien ha dispuesto CONVOCAR EL PRIMER REMATE del inmueble ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOC.PRO-VIV. DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERU MZ G LOTE 21 DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y que se encuentra inscrito en la Partida N° P06076614 del Registro de Predios de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$ 54532 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE US$ 36354.67 (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), que son las 2/3 partes de la tasación judicial.- AFECTACIONES: 1) Hipoteca Inscrita en el Asiento 00007 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 54532 dólares americanos y que ES materia del presente. DIA DEL REMATE: 25 de agosto del 2016 HORA: 12.00 del medio dia LUGAR: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Sólo se admitirá

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

com postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$ 5453.20 (Cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres con 20/100 Dolares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, donde conste el nombre del juzgado, número de expediente y DNI o RUC y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI: tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar su vigencia de poder correspondiente, DNI y copias, SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate; de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil; la Ley del Martillero Público Nro 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S: Nro. 008.2015 JUS) y están afectos al IGV. Arequipa, 09 de agosto del 2016.- Willian Farfan Rodriguez Martillero Publico Reg. 188. Karina Ylla Velasquez Especialista Legal Tercer Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil I. (1011-12-13-16-27-18 agosto) B/E 031-4958. SEGUNDO REMATE El día 02 de setiembre del 2016, a las 10.15 horas, en la sala de lectura del juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL, MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO - Expediente Nº 0039-2013 - Especialista Legal Dra. FIORELLA BOLIVAR CALLATA; En el proceso de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ DELGADO contra EVA LUISA LAYME ALFARO. SE REMATARA: los derechos que le corresponden a la demandada en el inmueble ubicado en Barrio Marginal Manuel Prado, Mz. L, Lote N° 17, Zona B, Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA en la Partida Nº P06049202; TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE= U.S.$.128,381.40, TASACIÓN DEL 25% QUE CORRESPONDE A LA DEMANDADA= U.S.$.32,095.35 - BASE DEL REMATE = U.S.$. 18,187.37. AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.3,500.00, a/f de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR S.A. (Asiento N°04). 2).- MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, hasta por U.S.$.5,600.00, a/f de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR S.A. (Asiento N°05). 3).- MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, hasta por U.S.$.3,500.00, a/f de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR S.A. (Asiento N°06). 4).- EMBARGO, en forma de inscripción a/f de CARMEN CURASI CRUZ, hasta por S/.2,800.00, sobre los derechos de EVA LUISA LAYME ALFARO; Exp. 003-1999, Juzgado de Paz de Manuel Prado, Paucarpata. (Asiento N°07). 5).- EMBARGO, en forma de inscripción a/f de CARMEN CURASI CRUZ, hasta por S/.2,900.00, sobre los derechos de EVA DORA ALFARO LIZANO VDA. DE LAYME; Exp. 004-2000, Juzgado de Paz de Manuel Prado, Paucarpata. (Asiento N°08). 6).- EMBARGO, en forma de inscripción a/f de CARMEN CURASI CRUZ, hasta por S/.4,000.00, sobre los derechos de EVA LUISA LAYME ALFARO; Juzgado de Paz de Manuel Prado, Paucarpata. (Asiento N°09). 7).- EMBARGO, en forma de inscripción a/f de CARMEN CURASI CRUZ, hasta por S/.5,000.00, sobre los derechos de EVA DORA ALFARO LIZANO VDA. DE LAYME; Juzgado de Paz de Manuel Prado, Paucarpata. (Asiento N°10). 8).- DESMEMBRACIÓN, se ha subdividido en dos lotes, Lote 17 con un área de 133.69 m2. y Lote 17-A con un área de 50.61 m2. Quedando inscrito en esta partida (P06049202) el Lote 17. (Asiento N°11). 9).- EMBARGO, en forma de inscripción a/f de ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS, hasta por S/.3,450.00, Exp. 476-2008 en el 2do. J.P.L. del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. (Asiento N°12). 10).- EMBARGO, en forma de inscripción a/f de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por S/.13,000.00, Exp. 265-2013 en el 1er. J.P.L. del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. (Asiento N°13). 11).- EMBARGO, en forma de inscripción a/f de ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ DELGADO, hasta por S/.120,000.00, que origina el presente proceso. (Asiento N°14). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.3,209.54, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Teléfonos 054-285020 – RPC-959692243 – RPM966907733. Arequipa 10 de agosto de 2016. FIORELLA N. BOLIVAR CALLATA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (10-11-12 agosto) B/E 031-4964.

AVISO DE TERCER REMATE. En el proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria expediente Nro. : 00262-2015-0-0412-JM-CI-01, que sigue COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. en contra de LUZ VANESA APAZA COASACA y como tercero no ejecutante a Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Juez Doctor Lino Zúñiga Portocarrero, con la intervención del Especialista Legal Fiorella Bolivar Callata, ha dispuesto CONVOCAR A TERCER REMATE del bien inmueble materia de ejecución ubicado en Pueblo Joven Miguel Grau, Zona D, Manzana 20, Lote 2, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, perímetro y demás características se encuentra inscrito en la partida registral N° PO6029191 de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA Y HORA DE REMATE.- Remate que se realizara el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS de la mañana, sito en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$. 47,500.00 Dólares Americanos (Cuarenta y siete mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos).- PRECIO BASE: US$. 22,879.17 Dólares Americanos. (Veintidós mil ochocientos setenta y nueve con 17/100 Dólares americanos). Que corresponde a la deducción de un 15% adicional a la base del segundo remate, por tratarse esta vez, de un remate en tercera convocatoria..- AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº P06029191.- 01) Asiento 00005.Hipoteca constituida por su propietaria Luz Vanesa Apaza Coasaca (Prestatario) a favor de Compartamos Financiera S.A. (COMPARTAMOS) hasta por la suma de US$ 35,000.00 dólares Americanos, para respaldar sus obligaciones existentes o futuras en moneda nacional o extranjera. Así y más ampliamente consta de la escritura Publica N° 966 de fecha 14/04/2014 otorgada ante Notario Público Dr. Julio E. Escarza Benitez, en la ciudad de Arequipa.- 02) Asiento 00006.- Inscripción de Embargo.- Embargo en forma de Inscripción .- sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de Luz Vanesa Apaza Coasaca, hasta por la suma de S/. 56,000.00 Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil Dr. Anibal Maraza Borda, asistido por su especialista Legal Miluska Saldaña, mediante resolución Judicial Nro. 01 del 19/11/2014 y Nro. 03 del 07/04/2015, en el expediente Nro. 08005-2014-50-0401-JR-CI-02 en la ciudad de Arequipa. No se conocen otras afectaciones.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 28371, Ley N° 27728 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Agosto del 2016. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG.Nº 266. FIORELLA BOLIVAR CALLATA ESPECIALISTA LEGAL . (09-10-11 agosto) B/E 031-4925.

RECTIFICACIONES INSCRIPCIÓN PARTIDA DE BAUTISMO Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado doña Maria Dolores Soledad Pacheco Espinoza, solicitando la inscripción de una nueva Partida de Bautismo para Roberto Hidalgo Quispe (fallecido), en el Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa - Arquidiócesis de Arequipa. Los datos ofrecidos al respecto son: La bautizada nació en Arequipa, el 05 de febrero de 1924, y el Bautismo se realizó en la Parroquia Santa Marta - Arequipa el 06 de mayo de 1924; siendo sus padres ‘Juan Hidalgo Flores’ y ‘Maria Quispe Zamudio’.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Arequipa, 08 de agosto del 2016.-Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (09-10-11 agosto) B/E 031AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Rosa Ysabel Reynoso Quiroz quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Carlos Omar Zúñiga Cárdenas en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Merced - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa veintiuno de julio de mil novecientos setenta y nueve; hijo de don Eduardo Renato Zúñiga García y de doña Cristina Natividad Cárdenas Huajardo, y que fue bautizada en la Parroquia Nuestra Señora de la Merced - Arequipa el diez de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Fueron sus padrinos don Pascual Delgado Serpa y

Jueves, 11 de agosto del 2016

doña Marina Manrique Díaz. Arequipa. 09 de agosto del 2016.- DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (10-11-12 agosto) B/E 031-4962. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña María Amparo Eleana Almuelle de Rondón, hija del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Juan Bernardino Almuelle de la Gala, registrada en el Libro 19, foja 24 del Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus padres aparecen como “Juan Almuelle” y “Zoila Rosa de la Gala Vda. de Cerf.” Pide que se haga la siguiente rectificación: “Su padre es ‘Juan Almuelle Solis’. El bautizado fue reconocido el 10 de julio de 1940 por ‘Zoila Rosa Eulalia de la Gala Pinto Vda. de Cerf.’”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 09 de agosto del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial -Arzobispado de Arequipa. (10-11-12 mayo) B/E 031-4972. RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DOÑA EUSEBIA MOROCCO DE HALANOCCA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA MIRIAN HALANOCCA MOROCCO, EXTENDIDA POR ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTA ROSA - MELGAR -PUNO, A FIN DE QUE EN LO SUCESIVO FIGURE COMO NOMBRE CORRECTO DE LA TITULAR EL DE MIRIAN HALANOCCA MOROCCO Y COMO NOMBRE CORRECTO DEL PADRE DE LA TITULAR EL DE DIONICIO HALANOCCA ARONI. AREQUIPA, 2016 AGOSTO 05. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (11 agosto) B/E 031-4934. EDICTO CAMBIO DE NOMBRE Ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. Omar del Carpio Medina, Expediente 02953-2016-0-0401-JR-CI-08, Especialista Legal Janeth Acabana Mamani, en la vía del proceso no contencioso, se solicita el CAMBIO DE NOMBRE de ESTRAGILDA SAUCEDO ZAMORA a ELITA LUCERO SAUCEDO ZAMORA. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 09 de agosto de 2016. FREDDY OCHOA QUISPE ABOGADO C.A.A MAT. 1930. (11 agosto) B/E 031-4935. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HAN PRESENTADO FERMINA NELLY MARINA RODRIGUEZ LOPEZ, SONIA LURI RODRIGUEZ LOPEZ, ATILIO RODRIGUEZ LOPEZ, ALFREDO MAURO RODRIGUEZ LOPEZ, CLEOFE ORLANDO POLICARPIO RODRIGUEZ LOPEZ Y BETSABE DINA RODRIGUEZ LOPEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, EXTENDIDAS EN TODOS LOS CASOS POR ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, A FIN DE QUE EN LO SUCESIVO FIGURE COMO NOMBRE CORRECTO DE LA MADRE DE LOS TITULARES EL DE SILA MARINA PASCUALA LOPEZ PASTOR, RESPECTIVAMENTE. AREQUIPA, 2016 AGOSTO 08. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (11 agosto) B/E 031-4967. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Caraveli; Expediente: 00073 - 2015 - 0 - 0403 - JP - Cl - 01; Materia: Rectificación De Partida; Especialista: Dr. Hernán Alberto Salinas Luna; Demandante: Avelino Eleodoro Frisancho Espinoza; ante el Juzgado de Paz Letrado de Caraveli; solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de Avelino Eleodoro Frisancho Espinoza expedida por la Municipalidad Distrital de Atico; toda vez que en dicha partida se ha omitido consignar el segundo nombre de mi finada madre LUZ ESTEFANIA ESPINOZA NEGRILLO; únicamente aparece su primer nombre “LUZ”, faltando consignar su segundo nombre cual es “ESTEFANIA”; el Juzgado de Paz Letrado de Caraveli resolvió: Admitir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento; interpuesto por AVELINO ELEODORO FRISANCHO ESPINOZA; en la vía de proceso no contencioso; Abogado Dr. MIKE CIEZA MONTENEGRO; REG. C.A.L. Nº 26822.- (11 agosto) B/E 031-4971. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA. OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, KELLY ELIANA FLORES COARICONA DE MORALES, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA JANELL ANDREA MORALES FLORES NRO. 81558698. EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, DONDE DICE, EN LOS DATOS DE LA MADRE ‘KELLY ELIANA COARICONA FLORES DE MORALES Y DEBE DECIR, “KELLY ELIANA FLORES COARICONA DE MORALES”. AREQUIPA, 08 DE AGOSTO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (11 agosto) B/E

031-4977. RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE MI DR HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330. CERCADO. SE PRESENTÓ: KELLY ELIANA FLORES COARICONA DE MORALES. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA KARELY ARIANA MORALES FLORES NRO. 68773768, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, DONDE DICE, EN LOS DATOS DE LA MADRE “KELLY ELIANA COARICONA FLORES”, Y DEBE DECIR “KELLY ELIANA FLORES COARICONA”. AREQUIPA, 08 DE AGOSTO DE 2016.- HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT, 036. (11 agosto) B/E 031-4978. CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Civil de Jacobo Hunter, Expediente Nro. 2016-599, Especialista Legal Aldo Javier Rodríguez Huanqui, MONICA OLGA QUISPE CONDORI, solicita cambio de sus apellidos, para que se proceda al cambio de su apellido paterno “QUISPE” por el de “LINARES” y al cambio de su apellido materno “CONDORI” por el de “CENTTY”, debiendo quedar como “MONICA OLGA LINARES CENTTY”. Arequipa, 09 de Agosto del 2016.- YVAN ALAN CASTRO CRUZ ABOGAD MAT. C.A.A. 4507. (11 agosto) B/E 031-4979. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N2 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: SUSANA MERCADO CALSINA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “TIMOTEA CALSINA DE MERCADO”, DEBE DECIR: “TIMOTEA CALCINA DE MERCADO” Y EN CONSECUENCIA SE CORRIJA SU NOMBRE DONDE DICE “SUSANA MERCADO CALSINA”, DEBE DECIR “SUSANA MERCADO CALCINA”. AREQUIPA, 09 DE AGOSTO DE 2016.- DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (11 agosto) B/E 031-4980. RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE EL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ PAUCARPATA, QUE DESPACHA EL JUEZ OROSCO VEGA ELOY, ESPECIALISTA CURSE CHOQUE, VIRGINIA, EXPEDIENTE 03753-2016; HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01 QUE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA INTERPUESTA POR SILVIA HUANCA MAMANI EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA VIVIANA ANYELINA SONCO HUANCA A EFECTO QUE SE RECTIFIQUE: EL APELLIDO PATERNO DE LA MENOR; DICE: SONCO DEBE DECIR: SONCCO Y EL APELLIDO DEL DECLARANTE DICE: SONCO DEBE DECIR: SONCCO. AREQUIPA 09 DE AGOSTO 2016. HEYDI M. LLERENA CRUZ ABOGADO C.A.A. 08510.- (11 agosto) B/E 031-4982. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA En el Sexto Juzgado de Paz Letrado-CSJA del Cercado de Arequipa, Jueza Dra. Bertha UCHANI SARMIENTO, Especialista ítalo Cusirimay; en el Expediente N° 02748-2016, Amparo GALLEGOS VALENCIA, SOLICITA la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 1074 del año 1960, asentada en la Municipalidad Provincial de Arequipa, como primera pretensión: en el rubro: “hija ilegítima de Don Juan Demata GALLEGOS LÓPEZ” así como en el rubro declarante aparece como Juan de Mata GALLEGOS LÓPEZ, y en el rubro declarante aparece como Juan de Mata habiéndose omitido el apellido materno LÓPEZ, lo correcto es: Declarante Juan de Mata GALLEGOS LÓPEZ; y, como segunda pretensión: solicito la rectificación en mi partida de nacimiento, aparece en el rubro “y de Doña” Olga VALENCIA REINOSO se ha omitido el primer nombre Fermina, debiendo ser lo correcto en este rótulo: Fermina Olga VALENCIA REINOSO. Arequipa, 2016 Agosto 02. M. GERMAN PEREZ Q . ABOGADO C.A. AQP 0864. (11 agosto) B/E 031-4983. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Silvia Lourdes Pari Ramos quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Cristo Salvador (Urb. 15 de Enero - Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el dos de agosto de mil novecientos setenta y siete; hija de don Nicanor Narciso Pari Aguilar y de doña Valentina Ramos de Pari, y que fue bautizada en el Centro de Salud Pedro P. Díaz (Paucarpata) - Arequipa el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Fue su madrina doña María Elena Ferrel Alarcón de Solís. Arequipa. 10 de agosto del 2016.- DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (11-12-16 agosto) B/E 031-5002. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, JAIME ERNESTO BARREDA DEL CARPIO, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que se omitó los nombres completos de mi padre consignándose como JAIME BARREDA DELGADO; siendo sus nombres completos y correctos como FE-

Jueves 11 de agosto del 2016

LIX JAIME BARREDA DELGADO; todo ello tal como se puede apreciar de los medios probatorios adjuntos. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 19° de la Ley 26662, a efectos que se formule cualquier oposición en el plazo de diez (10) días útiles. Arequipa, 08 de agosto del 2016 Doctor Javier Rodriguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, Cayma. (11 agosto) B/E 031-4985

SUCESIONES SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado JEANETT PETROSINIA FERNANDEZ ZEGARRA, solicitando la Sucesión Intestada de su hijo, el señor JUAN CARLOS ALVAREZ FERNANDEZ fallecido el 07 de setiembre del 2014, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 08 de agosto del 2016.- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma.. (11 agosto) B/E 031-4985 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial, ubicado en Av. Panamericana 115, solicita: ROSENDO PRUDENCIO TICONA PEREZ, Sucesión Intestada de su hijo: HELBER TICONA HUAYTA, Fallecido: 02 de julio del 2016, Lugar: Cercado, provincia y departamento Arequipa, Ultimo domicilio: ciudad de Camaná. Lo que hago de conocimiento público para fines de Ley. Camaná, 2016 Agosto 05. ANGEL MARTINEZ PALOMINO ABOGADO-NOTARIO. (11 agosto) B/E 031-4981. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: MARCO TULIO DIAZ PORTUGAL, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE: MARCOS GIMMY DIAZ ZUÑIGA, FALLECIDO EL 30.06.2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SUS PADRES: MARCO TULIO DIAZ PORTUGAL Y GLENDA VICTORIA ZUÑIGA PRADO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 04.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (11 agosto) B/E 031-4976. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ JUANA ANGELA MAQUERA DE BELLIDO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO FEDERICO BELLIDO MAMANI; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 02 DE AGOSTO DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (11 agosto) B/E 031-4975. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado don Raúl Adolfo Charaja Concha solicitando la sucesión intestada de su madre doña Isabel Hilda Concha de Charaja, fallecida en la ciudad Arequipa, el día 23 de setiembre del 2014, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. 09 de agosto del 2016. José Luis Concha Re villa NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua Nº 510 Cerro Colorado. (11 agosto) B/E 031-4973. SUCESION INTESTADA A mi Oficio Notarial, sito en Jr. 28 de julio 252 - Cercado - Camaná; se ha presentado doña: DAYANA LIZ PEREZ CAHUANA, solicitando LA SUCESIÓN ENTESTADA de doña: FRANCISCA CAHUANA ANCULLE, fallecida el 31 de Agosto del año 2015. Lo que se comunica para los fines de Ley.- Camana 08 de Agosto del 2016. DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO NOTARIO. (11 agosto) B/E 031-4970. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO : JAIME QUINO CHINO, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE: RUFINO QUINO VILCA, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 05 DE AGOSTO DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (11 agosto) B/E 031-4969. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE ARACELI MACHACA RAMOS, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA LUIS PABLO MACEDO VILCA, FALLECIDO EL 20 DE JULIO DEL 2016 CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 08 DE AGOSTO DEL 2016.

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (11 agosto) B/E 031-4963. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: NOEMI SERGIA ALEMAN VALDIVIA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE: JOSE LUIS ALEMAN MEDINA, FALLECIDO EL 08 DE SETIEMBRE DE 1981, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: ILDEFONSO MELECIO ALEMAN VALDIVIA, LUZ GILBERTO ALEMAN VALDIVIA, CONSTANZA INES ALEMAN VALDIVIA, LOUDERS GABRIELA ALEMAN VALDIVIA, BENITO JOSE ALEMAN VALDIVIA, JOSEFINA EUDORA BRIGIDA ALEMAN VALDIVIA, NOEMI SERGIA ALEMAN VALDIVIA, JESUS LUIS BENJAMIN ALEMAN VALDIVIA, VICENTE JAVIER ALEMAN VALDIVIA, HERBERTO EVEN ALEMAN VALDIVIA, Y MARIA ANGELA CANDELARIA ALEMAN BARRIOS. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 08.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (11 agosto) B/E 031-4961. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR-AREQUIPA, FUE PRESENTE JUANA MARTHA ZEBALLOS DE YAURI SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JULIAN ZEBALLOS DIAZ, FALLECIDA EL 10 DE JULIO DEL 2015, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN AREQUIPA, 08 DE AGOSTO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (11 agosto) B/E 031-4959. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTÓ: CARLOS ALBERTO QUIROZ PAULET; SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA: PATRICIA QUIROZ PAULET; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 05 DE AGOSTO DEL 2016. AREQUIPA, 05 DE AGOSTO DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (11 agosto) B/E 031-4957. SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO ALICIA JESSICA REVILLA BEGAZO, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU PADRE ANTONIO FABIO REVILLA REVILLA, FALLECIDO EL 31-12-2014, EN AREQUIPA Y SE DECLARE A ALICIA JESSICA REVILLA BEGAZO, EBER OMAR REVILLA RAMÍREZ, EN CONDICIÓN DE HIJOS Y NANCY JUANA BEGAZO GONZALES, EN CONDICIÓN DE CONYUGUE SUPÉRSTITE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 26662. AREQUIPA, 08-08-2016. JAIME LLMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. (11 agosto) B/E 031-4955. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE PEDRO MIGUEL BERNALES PAREDES, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON OCTAVIO BERNALES LUDEÑA, FALLECIDO EL 07 DE AGOSTO DEL 2015, CON ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERÉS. AREQUIPA, 04 DE AGOSTO DEL 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (11 agosto) B/E 031-4936. SUCESION INTESTADA Exp. No. 0373-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, GUILLERMINA ELOISA APAZA DE ECHEVARRIA, SOLICITA LA DE JULIO ECHEVARRÍA ESPINOZA, FALLECIDO EL VEINTICUATRO DE JULIO DE 2015, EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA-ESTUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES CONSIDEREN TENER DERECHO A SU HERENCIA. AREQUIPA, AGOSTO 08 DE 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO-ABOGADO AREQUIPA. (11 agosto) B/E 031-4936. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO HILARIA DELFINA HUERTA VDA. DE PAZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SOFÍA ELENA PAZ HUERTA, FALLECIDA EL 26-12-2014, EN AREQUIPA Y SE DECLARE A LA RECURRENTE COMO SU HEREDERA, EN CONDICIÓN DE MADRE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 26662. AREQUIPA, 20-07-2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. (11 agosto) B/E 031-4933. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado María Luisa Ca-

ballero Jiménez, solicitando la sucesión intestada de su madre María Esther Jiménez Ramos fallecida el 17 de junio del 2016, en la ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa.- Arequipa, 26 de julio del 2016. José Luis Concha Revilla Av. Pumacahua Nº 510 Cerro Colorado.- (11 agosto) B/E 031-4982.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE JEAN CARLOS SANCHEZ ZUMARAN, SOLICITANDO PRESCRIBIR A SU FAVOR EL VEHICULO CON PLACA CH4259, MARCA NISSAN, MODELO PULSAR NX, MOTOR No. E16274951A, SERIE JN1MN24S8GMO38107, COLOR ROJO, AÑO 1986, INSCRITO REGISTRALMENTE A NOMBRE DE PERCY ALFREDO BARTOLOME LA JARA BENAVIDES. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 08 DE AGOSTO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (11 agosto) B/E 0314966. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se ha presentado doña Alberta Neira Gutiérrez de Lázaro, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Miraflores manzana T, sub lote 21-A hoy calle Puno número 725 del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 132,88 m2 (CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con el sub lote número 21-B (área remanente) y servidumbre de paso en línea recta de un tramo de 7,25 metros; por el costado derecho, entrando, con el lote número 20, en línea recta de un solo tramo de 20,33 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 22 en línea quebrada de dos tramos de 3,37 metros y 17,10 metros y por el fondo, con lote 7, en línea recta de un solo tramo de 5,70 metros. El inmueble se encuentra inscrito en la ficha número 15408 del Registro de Predios de Arequipa. -Arequipa, 13 de julio del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (11-18-24 agosto) B/E 031-4968. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se han presentado doña Fermina Calderón Neira, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Miraflores manzana T, sub lote 21-B hoy calle Puno número 723 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 151,31 m2 (CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle Puno en línea recta de un tramo de 8,44 metros; por el costado derechos, entrando, con el lote 20 en línea recta de un solo tramo de 18,69 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 22 en línea recta de un solo tramo de 20,60 metros; por el fondo, con el sub lote 21-A (área remanente) en línea recta de un solo tramo de 7,25 metros.- Arequipa, 26 de julio del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (11-18-24 agosto) B/E 031-4968. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se ha presentado doña Rocío Amparo Calizaya Morales, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en la avenida Puno 704-B del Pueblo Joven Alto de La Libertad del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene una extensión superficial de 143,82 m2. (CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con el pasaje La Libertad, en línea recta de 10,00 metros; por el costado derecho, entrando, con propiedad de terceros, don Eusebio Elias Medina Velásquez, en línea recta de 14,40 metros; por el costado izquierdo, entrando, con propiedad de terceros, de don Juan David Zevallos Vilca, en línea recta de 14,40 metros; por el fondo, con propiedad de don Nicolás Medina Velásquez, en línea recta de 10,00 metros. El bien no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de Arequipa. Arequipa, 03 de agosto del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA N° 510 CERRO COLORADO. (05-11-17 agosto) B/E 0314850. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXPEDIENTE 2508-2016-0-0401-JR-CI-07, EL JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, DR. RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA, CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL SANDRA SATURNINA CCALLO CUEVAS. DON ITALO ADOLFO TOMAYO VILCAPE INTERPONE

DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CONTRA ALEJANDRO PERCY RIVERA LUNA, A FIN DE QUE SE LE NOMBRE PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GOYENECHE MZ.-B, LT.-03 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON UN ÁREA DE 186.37 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON JIRÓN NRO. 06 CON 10.65 MI. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE NRO. 02 CON 17.50 MI. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE NRO. 04 CON 17.50 MI. POR EL FONDO: CON EL LOTE NRO. 05 CON 10.65 MI. CON RESOLUCIÓN 01 DEL 17 DE JUNIO DEL 2016, SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, INTERPUESTA POR DON ITALO ADOLFO TOMAYO VILCAPE, EN CONTRA DE ALEJANDRO PERCY RIVERA LUNA, CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES: AUGUSTO ONOFRE CARBAJAL, ERASMO RAMOS TICONA Y ASTENIO ANTONIO ORE RODRIGUEZ, EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO; TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU ABSOLUCIÓN, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, AGREGÚESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. SE DISPONE: LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE SOLICITUD POR TRES VECES CONFORME A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A GESTIÓN Y COSTO DE LA PARTE SOLICITANTE. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SANDRA SATURNINA CCALLO CUEVAS. ESPECIALISTA LEGAL. SÉPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA.. (01-05-11 AGOSTO) B/E 031-4748. FORMACION DE TITULOS SUPLETORIOS Ante mi Oficio Notarial, ubicado en Av. Panamericana N° 115, se ha admitido la solicitud de VICTOR RAUL DIAZ ESTREMADOYRO, sobre FORMACION DE TITULOS SUPLETORIOS, del inmueble ubicado en el Sector Huacapuy, distrito de José María Quimper, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con un área de 144,500.58 M2, linderos y medidas perimétricas: POR EL FRENTE (Sur), con 12.50, 76.67 y 325.22 mi, terrenos del CP. El Puente - Huacapuy y carretera Panamericana por medio. POR EL COSTADO DERECHO (Este), con 185.83,100.14, 39.37 y 118.23 ml, terrenos irrigación Pampas El Huevo. POR EL COSTADO IZQUIERDO (Oeste), con 197.34, 90.00 y 117.25 ml, terrenos del CP. El Puente - Huacapuy y terrenos de El Estado. POR EL FONDO (Norte), con 314.00 y 220.60 ml, terrenos Irrigación Pampas El Huevo. Lo que se pone de conocimiento público para los fines de Ley. CAMANÁ, 2016 Agosto 08. Angel Martinez Palomino Abogado Notario. (11 agosto) B/E 031-4981. UNION DE HECHO CONFORME LEY NRO.29560, LEY QUE AMPLIA LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR N° 214, SE PRESENTARON: JULIO SANCHEZ SAAVEDRA Y LAURA JESSICA FERNANDEZ DESCALZZI, SOLICITANDO DECLARACION DE UNION DE HECHO, QUE INICIARON DESDE EL 03 DE JUNIO DEL 2003, SIENDO SU DOMICILIO COMUN EN AVENIDA AREQUIPA 1204, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, AREQUIPA. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 09.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (11 agosto) B/E 031-4960. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante esta Notaria se presentaron Claudio Mayta Gutiérrez y Ana Elizabeth Borda Vilca solicitando el reconocimiento de su unión de hecho, la misma que llevan desde el 1 de julio del 2011 hasta la actualidad de manera continua y libres de impedimento matrimonial.-Arequipa. 08 de agosto del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (11 agosto) B/E 031-4982.

EDICTOS PENALES NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2016-00023-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra WALTER ARTURO HUAMANI VERA, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de los menores de iniciales B.C.H.M., Y.M.H.M. y H.S.H.M. representados por Luz Victoria Montalvo Chalco; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 02 expedida en audiencia de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, SE DISPONE: Reprogramar la audiencia de incoación de proceso inmediato a realizarse el día CATORCE de SETIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas DIEZ de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos. (09-10-11 agosto) El Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba, el Sr.Juez Dr.José Eduardo Rodríguez Lujan, interven-

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ción de la Sec.Judicial R.Luque, cita llama y emplaza al ACUSADO MAGNO ROQUE INGA y a la AGRAVIADA ROSA LUZ INGA PACCORI para que concurran a la diligencia de JUZGAMIENTO Y LECTURA DE SENTENCIA dispuesta para el día 15 de Setiembre del 2018 a horas 04,00.pm, a tener lugar en el despacho del señor Magistrado del Juzgado Mixto Unipersonal penal de Condesuyos Chuquibamba; bajo apercibimiento de llevarse a cabo, sin la concurrencia de las parios en caso de inconcurrencia. En el expediente Nr.048!005-P,seguido en contra de Magno Roque Inga, por el delito de Violalción de la libertad sexual en agravio de R.L.I.P. Chuquibamba 22 de junio del 2016. (09-10-11 agosto) EXP: 00258-2015-65-2802-JR-PE-02 Se emplaza, notifica y cita a HENRY LUIS AVALOS MAMANI y GUILLERMO CURO APAZA, con la RESOLUCION N° 01 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 1. A. ACUSADOS: GUILLERMO CURO APAZA, identificado con número de DNI 80504171, HENRY LUIS ÁVALOS MAMANI, identificado con número de DNI 48131231; Debiendo ser notificados en sus domicilios reales que aparecen en autos, bajo apercibimiento de ser declarados contumaces, en caso de inasistencia injustificada. 1. B. MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal del PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de lio, a cargo de la Investigación Preparatoria, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal, procesal y/o Casilla Electrónica señalada en autos. 1. C. AGRAVIADO: PERCY NAYRA TICA Debiendo ser notificado a través de su representante legal en su domicilio real, procesal y lo Casilla electrónica señalada en autos. Siendo la notificación del Actor Civil bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte en caso de inasistencia injustificada, conforme a lo establecido en el artículo 359.7 del Código procesal Penal. 1. D. TESTIGOS: PERCY NAYRA TICA, DAVID COAQUERA PEREZ, JHON TALLEDO APAZA, Que deberán ser citados en el domicilio que aparece en el auto de enjuiciamiento. La concurrencia a Juicio de los Testigos citados es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 1. E. ABOGADA DEFENSORA: Dra. Miriam Mendoza Pacori, Defensora Públicaabogada del acusado; debiendo ser notificado en su domicilio procesal y/o Casilla Electrónica señalado en autos, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control institucional en caso de inasistencia injustificada. 2.- SEDE DE JUZGAMIENTO: El juicio oral se realizará en el Modulo Penal de lio, sito en la calle Junín 301- lio. 3.- FECHA DE JUZGAMIENTO: El inicio del Juicio se llevará a cabo el día VEINTISEIS DE AGOSTO del dos mil DIECISEIS, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS. 4.- DISPONER que el Ministerio y los demás sujetos procesales COADYUVEN EFICAZMENTE a la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto, bajo apercibimiento en comunicarse a su superior y procederse conforme a lo previsto en el artículo 379 del Código Procesal Penal. (09.10-11 agosto) EXPEDIENTE: N” 6036-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada JAIME TABARA GUTIERREZ CON LA RESOLUCION NUMERO NÚMERO UNO DE FECHA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ADAN JOSE AGUIRRE MORALES, FELICITAS PUMA COLLANQUE, GABRIELA ESTEFANY ALVIS PUMA (16), ADRIEL MATIAS SALVADOR PACHO PUMA (05), y LIZ MARITZA QUISPE MORALES con EDER MARCIAL SULLO IGNACIO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso en este extremo. Segundo: Poner en conocimiento de JAIME TABARA GUTIERREZ y OSCAR ARTURO CORNEJO CARDENAS, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumplan con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO en este extremo. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. (08-09-10 AGOSTO) NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Expediente No 2015-128-01.-0-040801-JZ-PE-01 El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz de la Provincia de La Unión-Cotahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados ROLANDO MOTTE QUISPE, WELLIAM CONDORI SAVINA Y SEGUNDINO MENDOZA SABINA, con la Resolución N° 012-2016 que dispone llevar ha cabo la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día 16 de agosto del 2016 a horas 11:00 de la mañana en la Sala de

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Audiencia del Módulo Básico de Justicia , sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, imputados y abogados de la defensa privada, en caso de inasistencia se llevara ha cabo con el Defensor Público Penal. Firmado José Humberto Núñez Muñoz Juez Investigación Preparatoria y Especialista de Causa Sonia cornejo C. Días publicados 08. 09 v 10 de Agosto del 2016. Cotahuasi, 05 de Julio del 2016. Proceso N°14-2014-0-0404-JR-PE-01. (Cuaderno de Control de Acusación) Por encargo del señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente NOTIFICA a JUAN PABLO PINTO DAMIANI, con el contenido de la Resolución N°1, que corre traslado por diez días con el requerimiento de control de acusación en contra de Juan Pablo Pinto Damiani, por el delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio de Mitzi Giuliana Huaco por el pago de la S/. 8.627.50 nuevos soles correspondiente a la segunda liquidación de pensiones alimenticias devengadas, a fin de que en el plazo de diez días pueda hacer uso de su derecho conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal. Todo ello ordenado en el Proceso N° 14-2014-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Juan Pablo Pinto Damiani, por el delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio de Mitzi Giuliana Huaco. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 01 de Agosto del 2016 .- (05-08-09 agosto) Proceso N°70-2016-32-0404-JR-PE-01. Por encargo de la señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a JOHNNY JAMES HUAMANI ARGUELLAS, con el contenido del Acta de audiencia de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis que señala fecha de juicio inmediato para el día 18/08/2016, A LAS 08:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de nombrársele defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección y declarársele reo contumaz en caso de inasistencia. Todo ello ordenado en el Proceso N° 70-2016-32-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Johnny James Huamani Arguellas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jenny Lucero Huamani Chuquicaña. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 01 de Agosto del 2016 .- (05-08-09 agosto) EXPEDIENTE: N° 5823-2016-TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada FELIPE RAMOS FLORES. CON LA RESOLUCION NUMERO NÚMERO UNO DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: 1.- SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la parte agraviada FELIPE ANDRES RAMOS FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. (1011-12 agosto) EXPEDIENTE: N° 5894-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la agraviada PEDRO LLACHO ESCARZA CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de PEDRO LLACHO ESCARZA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (1011-12 agosto) EXPEDIENTE: N° 5921-2016-TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la agraviada ROMAN MAMANI PARQUI CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: DECLARAR NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de RAPHAEL HILARIO RONDON PAREDES y ROMAN ALBERTO MAMANI PARQUI, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa en este extremo

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.- RAUL RAMOS PEREZ. (10-11-12 agosto) EXPEDIENTE: N° 5842-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la agraviada RAFALE SALAZAR URIONA CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: DECLARAR NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de APOLINAR CARLOS MADUEÑO HERRERA y RAFAEL FELIX SALAZAR URIONA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER, RAUL RAMOS PEREZ. (1011-12 agosto) EXPEDIENTE: N° 5817-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la agraviada KARLA CHAMPI GUERRA CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de KARLA INES CHAMPI GUERRA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. RAUL RAMOS PEREZ. (10-11-12 agosto) JUZ. DE INVESTIGACIÓN PREP. - S. Islay EXPEDIENTE: 00042-2015-8-0407-JR-PE-01 JUEZ : LASTRA RAMIREZ JANETT MONICA ESPECIALISTA : FARFAN DELGADO KAREN MARYBETH IMPUTADO : TORIBIO REYES, MELCHOR GASPAR DELITO : ONTRABANDO Resolución Nro. 01 Mollendo, tres de marzo del dos mil dieciséis Estando a la constancia que antecede y al escrito N° 15051-2016: Estando al Requerimiento Mixto, Requerimiento de Acusación en contra del imputado MELCHOR GASPAR TORIBIO REYES, CARLOS ABRAHAM MERCADO MEZA Y PLACIDO HUAYHUA CHISE, por la presunta comisión del Delito Aduanero en la modalidad de Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas en grado de tentativa previsto en el artículo 8°de la Ley de Delitos Aduaneros Ley N° 280 08 concordado con el artículo 16° del Código Penal y p or el Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de Documentos Falsos o Falsificados previsto en el último párrafo del artículo 427° del Código Pen al en agravio de EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT y Requerimiento de Sobreseimiento en contra de la imputada JANNET VLIVIA VLADIVIA MONROY, NOELIA PATRICIA ALCAZAR FERNANDINI Y DANTE EMERSON BARETO BRAZ, por la presunta comisión del Delito Aduanero en la modalidad de Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas previsto en el artículo 8°de la Ley de Delitos Aduaneros Ley N° 28008, por el delito contra la Función Jurisdiccional - Falsa Declaración en procedimiento administrativo previsto en el artículo 411° del Código Penal y por el delito de Falsificación de Documentos previsto en el Articulo 427 del Código Penal en agravio de EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, de conformidad con los artículos 345° y 350° del Código Procesal Penal SE DISPONE FORMAR EL CUADERNO DE LA ETAPA INTERMEDIA CON EL REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN. Y CORRER TRASLADO A LAS PARTES POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan acorde a los numerales señalados. Se dispone que bajo responsabilidad se efectúen las notificaciones de ley a las partes en sus domicilios procesales y en su defecto en caso de no haberlos señalado a sus domicilios reales, debiendo adjuntar copia del Requerimiento Fiscal a la presente resolución. (10-11-12 agosto) Proceso N°70-2016-32-0404-JR-PE-01. Por encargo de la señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a JOHNNY JAMES HUAMANI ARGUELLAS, con el contenido del Acta de audiencia de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis que señala fecha de juicio inmediato para el día 18/08/2016, A LAS 08:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de nombrársele defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección y declarársele reo contumaz en caso de inasistencia. Todo ello ordenado en el Proceso N° 70-2016-032-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Johnny James Huamani Arguellas, por

el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jenny Lucero Huamani Chuquicaña. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 01 de Agosto del 2016.- (10-11-12 agosto) Proceso N° 14-2014-0-0404-JR-PE-01. (Cuaderno de Control de Acusación) Por encargo del señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente NOTIFICA a JUAN PABLO PINTO DAMIANI, con elcontenido de la Resolución N°l, que corre traslado por diez días con el requerimiento de control de acusación en contra de Juan Pablo Pinto Damiani, por el delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio de Mitzi Giuliana Huaco por el pago de la S/. 8.627.50 nuevos soles correspondiente a la segunda liquidación de pensiones alimenticias devengadas, a fin de que en el plazo de diez días pueda hacer uso de su derecho conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal. Todo ello ordenado en el Proceso N° 14-2014-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Juan Pablo Pinto Damiani, por el delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio de Mitzi Giuliana Huaco. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. .- (10-11-12 agosto) Expediente No 2016-128-02-040801-JZ-PE-01 El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz de la Provincia de La Unión-Cotahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados ROLANDO MOTTE QUISPE, WELLIAM CONDORI SAVINA con la Resolución N° 007-2016 dictada dentro del Acta de Audiencia que dispone llevar a cabo la AUDIENCIA DE INTERVENCIÓN CORPORAL el día 25 de agosto del 2016 a horas 12:00 en la Sala de Audiencia del Módulo Básico de Justicia, sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, imputados Rolando Motte Quispe, Welliam Condón Savina y Segundino Mendoza Sabina y abogados de la defensa privada, en caso de inasistencia se llevara a cabo con el Defensor Público Penal-Cotahuasi. Firmado José Humberto Núñez Muñoz Juez Investigación Preparatoria y Especialista de Causa Sonia Cornejo C. Días publicados 16, 17 v 18 de Agosto del 2016. Cotahuasi, 03 de Agosto del 2016. .- (10-1112 agosto) Proceso N°66-2014-24-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA al testigo ALFREDO EZEQUIEL GUTIERREZ VILLAFUERTE, con el contenido de la Resolución N°20 de fecha siete de junio del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 7/10/2016, A LAS 09:30 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL al testigo ALFREDO EZEQUIEL GUTIERREZ VILLAFUERTE, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia será conducido compulsivamente por la fuerza pública. Todo ello en el Expediente N°66-2014-24-0404-JRPE-01, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Victoria Andrea Venegas de Pacompia. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 7 de Julio del 2016 (11-12-16 agosto) Proceso N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA. por intermedio del presente NOTIFICA a MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, con el contenido del Auto de Citación a Juicio Oral, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, la misma que programa fecha para la audiencia de juicio oral para el día 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCCHUM-CAMANÁ, ubicado en Pucchum s/n-Camaná, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL a la acusada MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01, por el delito de Homicidio Simple en agravio de Q.E.V.F. Sulpicio Severiano Feria Huacallo. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. .- (10-11-12 agosto) Proceso N°66-2014-24-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARCELINO MARIO CONDORI QUISPE y a CRISPIN MAMANI CALLOAPAZA, con el contenido de la Resolución N°20 de fecha siete de junio del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 7/10/2016, A LAS 09:30 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUI-

Jueves, 11 de agosto del 2016

CIO ORAL al acusado MARCELINO MARIO CONDORI QUISPE y a CRISPIN MAMANI CALLOAPAZA, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°66-2014-24-0404-JR-PE-01, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Victoria Andrea Venegas De Pacompia. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao 7 de julio del 2016. .- (10-11-12 agosto) El Juzgado Mixto de Ccndesuyos Chuquibamtaa, el Sr.Juez Dr.José Eduardo Rodríguez Lujan, intervención de la Sec,Judicial R.Luque, cita llama y emplaza al ACUSADO MAGNO ROQUE INGA y a la AGRAVIADA ROSA LUZ INGA PACCORI, para que concurran a la diligencia de JUZGAMIENTO Y LECTURA DE SENTENCIA dispuesta para el día 15 de Setiembre del 2016 a horas 04.00.pm, a tener lugar en el despacho del señor Magistrado del Juzgado Mixto Unipersonal penal de Condesuyos Chuquibamba; bajo apercibimiento de llevarse a cabo, sin la concurrencia de las partes en caso de inconcurrencia. En el expediente Nr.048 2005-P,seguido en contra de Magno Roque Inga, por el delito de Vio! alción de la libertad sexual en agravio de R.L.l.P. Chuquibamba, 22 de Junio del 2016.- (11-12-16 agosto)

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. MBJ Paucarpata EXPEDIENTE : 00394-2006-0-0412-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : VARGAS HILASACA, JESSIKA ESPECIALISTA: ARESTEGUI QUEZADA MIRIAM PATRICIA DEMANDADO : QUISPE RAMOS, BARTOLOME MARTIN DEMANDANTE: CONDORI ROSADO, JANET. Dra. JESSIKA VARGAS HILASACA. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Paucarpata 15 de agosto Arequipa 2016 Junio 07 .- Por medio de la presente, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata 15 de Agosto, cita, notifica, emplaza a la demandante JANET CONDORI ROSADO a efecto de que tomen conocimiento de la SE RESUELVE: 1. SEÑALAR nueva fecha para la realización de la Audiencia de Ley la misma que se realizara el día PARA EL DÍA VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS, en el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata ubicado en Avenida Salaverry Nro. 701 con José Santos Chocano, Tercer Piso - Centro Cívico 15 de Agosto, distrito de Paucarpata; BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO EN CASO DE INASISTENCIA DE AMBAS PARTES, ello de conformidad con lo establecido por el articulo 203 del Código Procesal Civil. 2. NOTIFICAR POR EDICTOS a la demandante JANET CONDORI ROSADO, con el contenido de la presente resolución, y de la presente resolución. EFECTÚESE las publicaciones de los edictos conforme a las formalidades establecidas por el artículo 167 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el proceso N° 394-2006-0-0412-JP-FC¡, seguido por Janet Condori Rosado en contra de Bartolomé Martin Quispe Ramos. Arequipa, 07 de Junio de 2016.- (11-12-16 agosto) L JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-43480 imputado LUIS ALBERTO CALISAYA VALERIANO, terceros civilmente responsables MARTÍN SANTOS QUISPE QUISPE y KARINA JENNY VILCAPAZA VALDEZ y agraviado MARCOS ALANOCA HINOJOSA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado MARCOS ALANOCA HINOJOSA, DILIGENCIA 22-08-2016, 10:40, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación ; Secretario: Ojeda .(05-08-09 agosto) Exp. 2015-4348-0 tercero civilmente responsable FELIX CCASA HUANCA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado MARCOS ALANOCA HINOJOSA, DILIGENCIA 22-08-2016, 10:40, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda . .(05-08-09 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-430-23 (Imputado) EUSEBIO JHON ANCO MAQUE. Se reprograma la audiencia de ejecución de sentencia, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Pilar Huamán Mamani, DILIGENCIA 29-082016, 08:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández. .(05-08-09 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5597-0 (Imputado) DELECIO HONORATO HUANCA PACTA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO

DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad , DILIGENCIA 31-08-2016, 11:00 am , Sala 1, ; Secretario: Quispe.(08-09-10 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5678-22 JAIME RODRIGO PEREZ VEGA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO DELMININISTERIO DEL INTEREIOR RELATIVO A TRAFICO ILICITO DE DROGAS, DILIGENCIA 08-08-2016, 14:00 HORAS , Sala 2, ; Secretario: Champi. (08-09-10 agosto) Exp. 2015-816-32 (Imputado) LUIS RANDU CACERES ARANIBAR, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENORES DE INICIALES J M C B Y L A C B REPRESENTADOS POR ELIANA ROCIO BOBADILLA VERGARA, DILIGENCIA 18-08-2016, 15:30, Sala 2, ; Secretario: Quispe .- (0809-10 agosto)

Exp. 2015-5222-3 RICHARD SUMERI SENCIA , delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL , agraviado E.C.H.M., DILIGENCIA 07-09-2016, 08:15 a. m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (08-09-10 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6900-89 JUNIOR ANTHONY SILVERA SANCHEZ, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 15-092016, 10:15 a.m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (08-0910 agosto) Exp. 2015-7106-74 ANGEL CCOLLANA LIMA , delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA , DILIGENCIA 15-09-2016, 09:15 a.m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (08-09-10 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4721-0 ALICIA HUARACHI QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado EUDOCIA PATRICIA CARDENAS CHIRME, DILIGENCIA 29-092016, 08:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta. (08-0910 agosto) Exp. 2015-7213-65 ALBERTO BERNARDO URIZAR LINARES , delito RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD , agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 29-09-2016, 09:00 a.m., Sala 4, ; Secretario: Huerta . (08-09-10 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-61686 agraviados ISAURO BARRA RAMOS Y ALEXANDER ALEX BARRA BARRA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DIEGO ARMANDO CALCINA HUANCAHUIRE, DILIGENCIA 22-11-2016, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se les corre traslado del requerimiento por diez días y se fija fecha de audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda . (08-09-10 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1443-93 ERINIA CHAIÑA CONDORI, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado GILMAR ALDAIR AGUILAR MANCHA, DILIGENCIA 14-09-2016, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. (08-09-10 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2489-63 (Imputado) YOEL TAYPE QUISOCALA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 15-09-2016, 12:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (08-09-10

Jueves 11 de agosto del 2016

agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-219-69 (Imputado) JUAN CARLOS MANCILLA LLANOS , delito falsificación de documentos , agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 19-08-2016, 10.00am, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Suarez. (08-09-10 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-42-0 (Imputado) CHIRINOS LOPEZ JUAN JOSE, delito faltas contra la persona, agraviado EMPRESA JIRENA y menor de iniciales N.Z.Q.M., NOTIFICACION , Tener por desistida tácitamente a la parte agraviada Empresa de Transportes JIrena y a la representante legal de la menor de iniciales N.Z.Q.M. del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones ; Secretario: Salinas. (08-09-10 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-908-19 (Imputado) WALTER FELIPE HILASACA Cano. Se notifica a JOHAN JEANPIEER TIPTE MACEDO. , delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188° Y 189° NUMERALES 4 Y 7 CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 188° Y 189° NUMERALES 4 Y 7 CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 16° DEL CÓDIGO PENAL , agraviado JOHAN JEANPIEER TIPTE MACEDO, NOTIFICACION, Resolución 05-2016. Traslado por el plazo perentorio de 10 días, para los efectos del Art. 350° del Nuevo Código Procesal Penal el requerimiento de acusación fiscal presentado por el fiscal encargado del Sexto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. ; Secretario: Díaz. (09-10-11 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5977-52 (Imputado) MARCOS AUGUSTO CORDOVA LACHIRA , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado ROLAND ROBERT CORNEJO CASQUINA Y ISIDORA MAMANI YUCRA , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Quispe. (09-10-11 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-395-46 (Imputado) IVAN LLAMOCCA BELLO y (agraviadas) YOSELIN TANIA ZEGARRA PONCE y REYNA KATHERINE QUISPE SANCHEZ , delito ROBO AGRAVADO, agraviado YOSELIN TANIA ZEGARRA PONCE y otra, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, ; Secretario: Quispe. (09-10-11 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5396-94 NICOLICH POLACA CALIFORNIA Y ROSA FLOR ESTEBANOVICH ARESTIDE, delito HURTO SIMPLE, agraviado JUNIOR MIGUEL ANGEL CACERES LUQUE, DILIGENCIA 22.08.2016, 11;00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes. (09-10-11 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6078-48 (Imputado) VICTOR HUGO ZAPANA FLORES, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado ABED YONATAN MACHACA MEJIA, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, por el plazo de diez días hábiles, se designa a la defensora pública VIRGINIA GOMEZ ZEVALLOS ; Secretario: Quispe. (0910-11 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-4595-70 (Imputado) ROLANDO ZELA PACHACUTEC, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado , DILIGENCIA 06-09-2016, 12:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO. (09-10-11 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4666-0 MARCELINO SARMIENTO CUEVAS, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LUCILA PARISACA DE SARMIENTO Y DENNIS MARCELO SARMIENTO PARISACA, DILIGENCIA 05-09-2016, 8:30 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DE OFICIO, SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: LAURA. (09-10-11 agosto) Exp. 2016-3853-88 JUAN LARICO RAMIREZ, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado LEO FELIX HUANCA MAMANI, DILIGENCIA 13-09-2016, 10:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DE OFICIO, SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: LAURA . (09-10-11 agosto) Exp. 2016-762-43 MANUEL RAUL HUAYNA CARPIO, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA A LA AUTORIDAD, agraviado ESTADO Y PABLO HECTOR ABRIL VALDIVIA, DILIGENCIA 12-09-2016, 11:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DE OFICIO SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: LAURA EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20157012-0 (ERLINDA JOVITA PONCE VILCA) , delito DELITOS MONETARIO, agraviado EL ESTADO Y LA OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA FALSIFICACION DE NUMERARIOS, DILIGENCIA 17-08-2016, 9:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez . (09-10-11 agosto) Exp. 2016-3508-0 MARICELA ANTONIETA QUISPE BEGAZO, delito HURTO SIMPLE, agraviado JIMMY OTTO RAMOS GONZALES, DILIGENCIA 12-08-2016, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa . (09-10-11 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-341-0 El Primer Juzgado Unipersonal de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO JHON PAUL SALINAS CORDERO, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de Jhon Paul Salinas Cordero, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado Menor de edad de iniciales N.A.CH.Q., DILIGENCIA 05-04-2017, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (09-10-11 agosto) Exp. 2014-312-0 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA IMPUTADA MARIZA CUBA MUÑOZ, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de Mariza Cuba Muñoz y otro. , delito TRATA DE PERSONAS, agraviado menores de iniciales DDD EDH LQS, DILIGENCIA 01-12-2016, 9:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (09-10-11 agosto) Exp. 2013-307-51 JOSE MANUEL NUÑEZ PRIETO, delito violación de la libertad sexual, agraviado menor de edad de iniciales M.E.CH.V., NOTIFICACION, RE-

SUELVE.- Declara CONTUMAZ a JOSÉ MANUEL NUÑEZ PRIETO identificado con DNI 41908670. Deben de girase las requisitorias para que sea capturado. ; Secretario: Chuctaya . (09-10-11 agosto) Exp. 2016-32-0 El Primer Juzgado Unipersonal de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO JAIME GENARO CONDORI HUAMANÍ, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de Jaime Condori Huamaní. , delito Violación de la libertad sexual, agraviado menor de edad de iniciales A.L.Q.C., DILIGENCIA 04-10-2016, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya. (09-10-11 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-192-78 El Juzgado Penal Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO ARTURO ARANIBAR TUPACYUPANQUI, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal del Penal de Pucchun - Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de ARTURO ARANIBAR TUPACYUPANQUI y otros., delito Homicidio Simple y otros, agraviado MATEO LINO ZEBALLOS ZAPANA, DILIGENCIA 01-09-16, 9:00 A.M., Sala del Penal Pucchun, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya. (09-10-11 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6039-72 (Imputado) ALCIDES DOMINGO RIOS BEDOYA, delito omisión a la asistencia familiar , agraviado ADELINA FROILA RAMOS QUISPE , DILIGENCIA 24-08-2016, 11:00, Sala 6, en caso de inasistencia declararse contumaz y girarse orden de captura en su contra ; Secretario: Monge . (09-10-11 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue medianteExp. 2014-5558-67 (Imputados) EUSTAQUIO ANCCALLE CCOICCOSI, JULIO CCOICCOSI QUISPE Y DOLORES ANCCALLE CCOYCCOSI , delito violencia a la autoridad agravada , agraviado JUVENAL GONZALES PAREDES y otros, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, Se nombra como abogado defensor público de Julio Ccoiccosi Quispe a Ruben Hilasaca Morga ; Secretario: Quispe .(10-11-12 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-1579-43 , delito , agraviado CHOQUECOTA RAMOS DIANA CAROLINA , DILIGENCIA 02/09/2016, 08:30 HRS., Sala 2, ; Secretario: Inca. .(10-11-12 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 4904-2015-15 ALFONSO RICARDO MALDONADO CHAMBI, MARCOS CORREA MALDONADO, JOVANA HUANCA HUAMAN DE ARRATEA, GUILERMINA ROQUE VILCA, ALICIA MILAGROS TEJADA PACHECO, GERMAN PUMACALLAHUI SALCEDO, MARIA ISABEL VALDEZ DE DIAZ, delito USURPACION, agraviado MARINO CARDENAS ZEVALLOS Y NILDA MEDINA CAYO, DILIGENCIA 12-09-2016, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. .(10-11-12 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-264-97 (Imputado) CARLOS ENRIQUE CAYCHO DE LA TORRE se ha RESUELTO DECLARAR CONTUMAZ AL IMPUTADO, delito LESIONES GRAVES, agraviado , NOTIFICACION, RESOLUCION DEL DIA 08 DE AGOSTO DEL 2016 SE HA RESUELTO DECLARAR CONTUMAZ AL IMPUTADO CARLOS ENRIQUE CAYCHO DE LA TORRE SE NOMBRA SU DEFENSA PUBLICA A LA DRA MARIA DEL PILAR PUMA CHIRINOS SE DEBE NOTIFICAR LA PRESENTE POR TRES

DIAS CONSECUTIV ; Secretario: Vargas . .(10-11-12 agosto) Exp. 2015-420-6 El Primer Juzgado Unipersonal de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO PAUL FRANCISCO AMESQUITA CARDENAS, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de PAUL FRANCISCO AMESQUITA CARDENAS, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor de iniciales G.S.A.M., DILIGENCIA 28 de setiembre 2016, 03:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya. .(10-11-12 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-338-0 El Juzgado Colegiado de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO ALSIDES ALEX CARPIO RAMIREZ, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de ALSIDES ALEX CARPIO RAMIREZ. , delito Violación Sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales I.Y.H.A., DILIGENCIA 05 de setiembre de 2, 9:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . .(10-11-12 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-3846-27 JUAN CARLOS LOPEZ CANCIO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado REP. POR LIZ PAREDES DELGADO, DILIGENCIA 24/010/2016, 8:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Almanza.- (11-12-16 agosto)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue medianteExp. 1758-2016-76 (Imputado) VICTOR RAUL MACHACA CHAMBI, delito PELIGRO COMUN, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 18:08:2016, 09:30, Sala 5, EN CASO DE INCONCURRENCIA DECLARSE CONTUMAZ; Secretario: Sucapuca. (11-12-16 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2383-0 GONZALES CAMPOS, ALCAZAR ZELADA, VEGA VEGA, BARRIENTOS PEÑA, PRINCEPE TRUJILLO, delito HABEAS CORPUS, agraviado ANGEL CALDERON QUISPE, NOTIFICACION, SENTENCIA QUE DECLARA INFUNDADA LA ACCION DE HABEAS CORPUS INTERPUESTA POR ANGEL CALDERON QUISPE EN CONTRA DE JUECES PENALES SUPERIORES REYNALDO LUQUE Y OTROS.- ; Secretario: Montes. (11-12-16 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 6046-2015-20 (Imputado) PATRICIO EYZAGUIRRE FRISANCHO, delito O.A.F, agraviado MV REPRESENTADA POR ELIANA CONCEPCION VASQUEZ A., DILIGENCIA 16:08:2016, 11:30, Sala 9, EN CASO DE INCONCURRENCIA DECLARARSE CONTUMAZ ; Secretario: Sucapuca. (11-12-16 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3796-10 (Imputado): MIGUEL ANGEL ZARATE ARCATA, se le notifica: estando al escrito presentado por la abogada Jessica Zúñiga Ortiz, mediante el cual comunica que no patrocina al imputado Miguel Ángel Zarate Arcata; y a efecto de no vulnerarse su derecho de defensa de acuerdo a lo previsto por el artículo 80° del Código Procesal Penal, se le nombra como defensa técnica a la defensora pública Jesica Nair Luna Santa Cruz, a quien se le notificará con los actuados pertinentes a fin de que asista en la defensa del acusado. Asimismo, se le cita a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el 18 de agosto del 2016 a las 11:00 a.m. en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria

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de Mariano Melgar cito en esquina de la av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N, delito conducción en estado de ebriedad y otro, agraviado LA SOCIEDAD Y OTROS, DILIGENCIA 18-08-2016, 11:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES. (11-1216 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-6684-60 CESAR MELI ANAHUI RIVERA, delito APROPIACION ILICITA, agraviado ENRIQUE WALTER RODRIGUEZ TICONA, DILIGENCIA 0109-2016, 11:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO . (11-12-16 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013833-82 JOHN VICENTE SAMANEZ TORRES, delito LESIONES GRAVES, agraviado ALLCA JUSTO ROSARIO DEL PILAR, NOTIFICACION, RESOLUC. N° 09 EL JUZGADO DISPUSO QUE EL SENTENCIADO CUMPLA CON ADJUNTAR CERTIFICADO DOMICILIARIO, COPIA DE DNI Y RECIBO DE LUZ O AGUA A EFECTOS TRAMITAR EL EXHORTO; Y ADEMAS CONVOCA AUDIENCIA DE AMONESTACIÓN PARA EL DÍA 29.08.2016 A LAS 10:30-SALA 2 ; Secretario: Figueroa . (11-12-16 agosto) Exp. 2016-2990-0 (Imputado) LARIBEL PEREZ CASTRO, delito PATRIA POTESTAD SUSTRACCION DE MENOR, agraviado CLIFTON PORFIRIO AMESQUITA SOTO, DILIGENCIA 12-08-2016, 08.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz . (11-12-16 agosto) Exp. 2016-706-0 VICTORIA LOPEZ CHIPANA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado SULY DELIA QUISPE GUTIERREZ, DILIGENCIA 19-08-2016, 11:15, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa . (11-12-16 agosto)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-192-0 (Imputado) DARIO PEÑA URACCAHUA SE cita audiencia para el día 5 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 10 DE LA MAÑANA SITO EN JIRON COMERCIO NRO 140 TERCER PISO CERCADO DE CAMANA debe de publicarse por tres días consecutivos en diario la República, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL EN MODALIDAD DE ESTADO DE INCOSCIENCIA , agraviado MENRO DE INICIALES MLPC, NOTIFICACION, Mediante acta del día 09 de agosto del 2016 se cita audiencia al imputado DARIO PEÑA URACCAHUA para el día 05 de octubre del 2016 horas 10 de la mañana, sito en Jirón Comercio Nro 140 cercado de Camana-Arequipa Publicar por 3 días consecutivos ; Secretario: Vargas . (11-12-16 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-200-46 El Segundo Juzgado Unipersonal de Camaná, HA DISPUESTO NOTIFICAR AL IMPUTADO ANGELO ANTONIO ARIAS CUCHO, para la Audiencia de Juicio Oral en el Módulo Penal de Camaná, sito en el Jr. Comercio 140 - tercer piso - Cercado de Camaná, en el Proceso que se sigue en contra de ANGELO ANTONIO ARIAS CUCHO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menores de iniciales S.A.A.C Y A.N.A.C, DILIGENCIA 08 de setiembre 2016, 14:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (11-12-16 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4461-76 (Imputado) PEDRO FÉLIX CHURA HANCCO. Delito LESIONES CULPOSAS, agraviado CESAREO VILCA CATARI, NOTIFICACION, Res. 01: Estando al requerimiento de Sobreseimiento y acusación de la causa; NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles. El acusado debe ratificar al abogado de su elección, en el plazo de 03 días. ; Secretario: Hernández . (11-12-16 agosto)

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Jueves, 11 de agosto del 2016

CRONICAS JUDICIALES Jueves, 11 de agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DEL 2016 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS (PRESIDENTE) DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO DR. MARCO ANTONIO HERRERA GUZMÁN LUNES 02 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 240-2016 HG En el expediente 20154-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Loria Osbina Rosa Berlanga Vda. de Valdivia, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

JUEVES 05 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 96-2016 IS En el expediente 201555-0-FC. En el proceso de Reconocimientos de unión de hecho, seguido por Fredy Joel Motta Urday, en contra de Leydi Nicols Motta Medina y Otro, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden, APROBARON la Sentencia N° 37-2015, de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, corregida de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, que declaró fundada la demanda de fojas veintitrés subsanada a fojas treinta y declaró la existencia de unión de hecho habida entre Fredy Joel Motta Urday, y quien en

vida fue Sofía Ediht Medina Bravo, verificada desde el año dos mil hasta el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. Sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese. SV. 99-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS EN PARTE: la Sentencia 181-2014, de fecha diez de octubre del dos mil catorce, de fojas novecientos ochenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de Calixto Bejarano de la Cruz y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano, quien está debidamente representada por su curadora procesal Silvia Liliana Apaza Taco. Asimismo, en el extremo que declara infundada la pretensión de desalojo por precario en cuanto a la codemandada Gisela Soledad Chara Rojas y en el extremo que declara infundada la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; REVOCAMOS en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de las co demandadas litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro, Rosa Giovanna Quispe Mamani y Silvio Marcos Bejarano Soto; REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO, DECLARAMOS: INFUNDADA, la demanda en cuanto ha sido dirigida a las litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro y Rosa Giovanna Quispe Mamani; SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE: Silvio Marcos Bejarano Soto, siendo que éste fue excluido del proceso, Tómese razón, hágase y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 128-2016 IS En el expediente 20151783-0-CI. En el proceso de Impugnación de paternidad, seguido por Juan Lucio Huamaní Villavicencio, en contra de Rocsana Arapa Huarancca, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. Fundado el recurso de apelación interpuesta por América Miranda Beltrán, abogada de Juan Lucio Huamaní Villavicencio; 2. DECLARAMOS: Nula la resolución número uno de fojas quince, de fecha treinta de julio del dos mil quince, que declara improcedente la demanda interpuesta por Juan Lucio Huamaní Villavicencio en contra de Rocsana Arapa Huarancca, sobre impugnación de paternidad extramatrimonial; 3. DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva resolución admisoria teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 129-2016 IS En el expediente 201548-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Marco Aurelio Revilla Fernández, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante; 2. REVOCAMOS la recurrida que declara fundada la Oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Condesuyos en contra de la Medida Cautelar Especial de Reposición Provisional concedida a favor del demandante y deja sin efecto la medida cautelar de reposición provisional concedida mediante resolución número uno; REFORMANDOLA Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición formulada por la demandada, quedando firme la resolución número uno de fojas ciento seis a ciento nueve, que dispone la reposición del actor a su centro de trabajo; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese. AV. 130-2016 HG En el expediente 200563-4-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Lucio Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 137-2012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 137-

2012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 131-2016 RC En el expediente 201561-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Felipe Alberto Álvarez Rivera, en contra de la Municipalidad Distrital de Ocoña, DECLARARON: NULA, la Resolución 02-2015, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, de fojas cuarenta y uno, que rechaza la demanda contenciosa administrativa y dispone el archivo definitivo del proceso. En los seguidos por Felipe Alberto Álvarez Rivera, con la Municipalidad Distrital de Ocoña, sobre nulidad de acto administrativo en proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná. AV. 132-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, interpuesto por los codemandados Marcos Silvio Bejarano Soto y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano; CONFIRMAMOS: la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, en lo demás que contiene; DISPONEMOS: adjuntar el presente auto de vista al expediente principal, y devolverse al Juzgado de origen. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 133-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: FUNDADO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. DISPONEMOS: dejar sin efecto la resolución N° 63 de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece en el extremo que le impone multa de diez unidades de referencia procesal al demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 139-2016 HG En el expediente 200565-46-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y Otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón y Hágase Saber. AT. 223-2016 RC En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por Juan Lazo Angulo abogado de don Percy Flores Huarachi, formulado en contra del Auto de Vista N° 53-2016. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT.

224-2016 HG En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: CORREGIR el Auto de Vista N° 53-2016, de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, en la parte resolutiva en donde se consigno como nombre de la codemandada Sofía Malina Quiroz Coaguila de Flores corresponde entonces CORREGIR dicho extremo y parecer en su lugar como nombre de la codemandada Sofía Melina Quiroz Coaguila de Flores, con lo demás que contiene. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 225-2016 IS En el expediente 201619-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Vicente Delgado Gómez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 226-2016 RC En el expediente 201539-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Emilia Aurora Sauri Márquez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 227-2016 HG En el expediente 201538-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Alfonso Manchego Mejía, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expe-

dición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 228-2016 IS En el expediente 2015205-94-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Alina Mada Granda Alpaca de Monti y Otro, en contra de Manuel Eufemio Martínez Chávez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS VIERNES 06 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 97-2016 RC En el expediente 2014246-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Arnulfo Ciro Jara Begazo, en contra de la Municipalidad Provincial de Caylloma, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 150-2015, de fecha catorce de agosto del dos mil quince, que corre a fojas ciento cincuenta y seis, que declara infundada la demanda de nulidad de acto administrativo contenido en memorando, reincorporación así como restablecimiento de derechos laborales; DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento, previa recepción de la información precisada en el considerando de esta resolución. En los seguidos por Ranulfo Ciro Jara Begazo, con la Municipalidad Provincial de Caylloma, sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. SV. 98-2016 RC En el expediente 2014187-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos, seguido por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 286-2015-JCT, de fecha veinte de julio del dos mil quince, de fojas cincuenta y siete, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, con El Gobierno Regional de Arequipa, proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y

Jueves 11 de agosto del 2016

devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 106-2016 IS En el expediente 2013295-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Anyeli Carpio Montes, en contra de Ceferino Godofredo Carpio Montes, DECLARARON: Por las considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLARAR DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por Anyeli Carpio Montes, en contra de la Sentencia N° 164-2015 del treinta de setiembre del dos mil quince; 2. CONFIRMAR la sentencia N° 164-2015 del treinta de setiembre del dos mil quince, que corre de fojas doscientos sesenta y nueve a doscientos setenta y nueve, que resolvió declarar Fundada la demanda de fojas diez y siguientes, sobre Interdicto de Retener, interpuesta por Miguel Angel Casas Reymer en contra de Ceferino Godofredo Carpio Montes; y dispone que el demandado cese todo acto perturbatorio y se abstenga de perturbar nuevamente la posesión que el referido demandante ejerce sobre el inmueble denominado lote 191-1-A ubicado en el sector denominado Granja Forestal, sección A, primera Etapa del Proyecto Majes, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Con costas y costos; y declara Improcedente la demanda de fojas ciento setenta y uno y siguientes, sobre Interdicto de Recobrar, interpuesta por Anyeli Carpio Montes en contra de Miguel Ángel Casas Reymer, con costas y costos; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 134-2016 HG En el expediente 201557-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Darío Vargas Díaz, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: REVOCAMOS: la Resolución 05, de fecha quince de setiembre del dos mil quince, de fojas noventa y siete, que declara fundada la oposición a la medida cautelar de reposición provisional y deja sin efecto la medida ordenada; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS, INFUNDADA, la oposición a la medida cautelar de reposición laboral, interpuesta por la demandada Municipalidad Provincial de Condesuyos, en el cuaderno de medida cautelar derivado del proceso de desnaturalización de contratos de obra a plazo fijo, seguido por Víctor Darío Vargas Díaz. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AT. 229-2016 RC En el expediente 201519-0-LA. En el proceso de Nulidad de Despido, seguido por Uber Fernández Huarcaya, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 230-2016 HG En el expediente 201566-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Carlos Justo Alarcón Revilla, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa.

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REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 243-2016 HG En el expediente 201625-0-FC. En el proceso de Apelación, seguido por David Tomás Borda Loayza, en contra de Fidelia Vela Toledo, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 244-2016 IS En el expediente 201634-0-CI. En el proceso de Obligación de hacer, seguido por Roger Aranzamendi Vera, en contra de Raúl Ezequiel Concha Fuentes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 613-2013 presentado por Julián Rolando Ezequiel Hilacondo Feria abogado de Raúl Ezequiel Concha Fuentes: AL PRINCIPAL: Téngasele por apersonado ante esa instancia y por señalado sus domicilios tanto procesal como electrónico, lugares donde se les hará llegar la s futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL PRIMER OTROSI: Conforme a lo solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado que autoriza en la vista de la causa programada, debiendo de adecuar su informe al lapso de cinco minutos. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

LUNES 09 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 100-2016 RC En el expediente 2008443-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Transportes Cromotes S.A.C., en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 328-2015-JCT, de fecha primero de septiembre del dos mil quince, de fojas doscientos veintinueve, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa, declarando nulo el contenido del numeral veinticuatro y no veintidós de la Sesión Ordinaria veinticinco-dos mil ocho del Consejo de la Municipalidad Provincial de Camaná, que acuerda dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de Alcaldía 121-99-MPCA y adicionalmente declara, Nulo el Acuerdo de Consejo 91-2008-MPC-C. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Transportes Cromotex S.A.C. con la Municipalidad Provincial de Camaná

sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná. SV. 101-2016 RC En el expediente 201613-0-FC. En el proceso de Rectificación de Partida, seguido por Carlos Junior Tapia Pachao, DECLARARON: CONFIRMAMOS: La Sentencia Número 482015, de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, de fojas treinta y tres, que declara infundada la demanda. En los seguidos por Carlos Junior Tapia Pachao, sobre autorización para llevar apellido. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos – Chuquibamba. SV. 102-2016 HG En el expediente 201550-0-FP. En el proceso de Infracción contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Estarles Daniel Huayhua Castillo y Otro, DECLARARON: NULA, la Sentencia 20-2016, de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis, que declara Absuelto del dictamen fiscal al menor Oliver Francisco Guzmán Quispe y declara Autor a Estarles Daniel Huayhua Castillo de la infracción de violación de la libertad sexual previsto por el Artículo 173 primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales M.D.S.T. (trece) y le impone la medida socioeducativa de internamiento, por el lapso de dos años, fija quinientos nuevos soles como reparación civil a favor de la agraviada; DISPONEMOS, se emita sentencia motivada con arreglo a Derecho; SE ORDENA, la inmediata externación del menor Estarles Daniel Huayhua Castillo disponiéndose la entrega a sus progenitores. Tómese Razón, Hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 107-2016 HG En el expediente 2014185-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por José Rolando Manuel Álvarez Cueva, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 287-2015-JCT, de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, de fojas setenta y tres y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por José Rolando Manuel Álvarez Cueva, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 114-2016 RC En el expediente 2012369-0-CI. En el proceso de Resolución de contrato, seguido por Juan Carlos Mendoza Quispe y Otra, en contra de Clemente Erasmo Becerra Palomino, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia Número 096-2014, de fojas ochenta y siete, de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, que declara infundada la demanda de resolución de contrato de traspaso, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta. En los seguidos por Juan Carlos Mendoza Quispe y otra, con Clemente Erasmo Becerra Palomino y otra, sobre resolución de contrato. Con exoneración de costas y costos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. AV. 135-2016 RC En el expediente 201628-68-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por Isabel Huamaní Chancahuaña, en contra de Martín Leonardo Pérez Huamaní, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 08, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud del Ministerio Público de fecha veintidós de octubre de dos mil quince. En los seguidos por el Ministerio Público, con Martín Leonardo Pérez Huamaní, violencia familiar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de La Unión. AT. 234-2016 IS En el expediente 199438-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por el Consejo Distrital de Cayarani, en contra de Dámaso Sabino Condo Arredondo, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR el inicio del Juicio Oral para que se lleve a cabo el día VEINTISIETE DE MAYO del año DOS MIL DIECISEIS a las nueve horas, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Camaná, ante los Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta Miguel Irrazábal Salas, Marco Herrera Guzmán y complementada con la magistrado llamada por ley de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa Jenny Magallanes Rodríguez, debiendo de efectuarse además los edictos de ley en el diario oficial “El Peruano” y en el diario de avisos judiciales de la localidad; debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a fin que el personal del INPE del Establecimiento Penal de Camaná lo ponga a disposición media hora antes de la señalada. 2. DISPONER se notifique al acusado con la presente resolución, de igual forma será notificado para la audiencia al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa conforme al Decreto Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad del personal de Se-

cretaría. 3. NOMBRAR como abogado del acusado al defensor público del Ministerio de Justicia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará con el encargo. 4. DISPONER se curse oficio al Director de la Oficina Regional de la Ofician Regional Oriente Pucallpa como al Director del Establecimiento Penal de Pucallpa para efectuar el traslado del interno hacia el Establecimiento Penal de Camaná, debiendo indicarse expresamente en el oficio que el proceso se sigue bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales. 5.- ORDENAR que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento que corre de fojas ochocientos cuarenta a ochocientos cuarenta y dos, así como las demás diligencias de ley. 6.-DISPONER EL DILIGENCIAMIENTO, por Secretaría de Sala, bajo responsabilidad de la documentación siguiente: La hoja actualizada de consolidado de datos de la RENIEC de los inculpados; las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos, de ser el caso; certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales de los encausados; informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar; informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya, Pucchún y de Pucallpa, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo. Suscriben la presente los señores Jueces Superiores habilitados Irrazabal Salas y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia de Corte y ante el impedimento del señor Ranilla Collado en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 235-2016 HG En el expediente 200453-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Chachas, en contra de Mario Magdalena Alcasihuincha Layme, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR el inicio del Juicio Oral para que se lleve a cabo el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis a las diez horas, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se notifique al acusado en el domicilio real que aparece en su ficha de inscripción de la RENIEC y el que fuera brindado por el mismo en el anterior juicio oral; así como en su domicilio procesal, de haberlo señalado en autos, para que concurra a la audiencia media hora antes de la señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de variar su condición jurídica de comparecencia con restricciones por la de detención, previa declaración de REO CONTUMAZ, con suspensión de los plazos de prescripción, de ser el caso; ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, debiendo Secretaría efectuar además las publicaciones vía edictos de Ley en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial “La República”, edictos que deberán ser recabados por el personal de Secretaría de Sala, a fin de resolver oportunamente la situación jurídica del inculpado; de igual manera, deberá ser notificado la parte civil y el Procurador Público respectivo conforme al Decreto Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad de Secretaría. 3. NOMBRAR como defensa del acusado al defensor público de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con su sede en Camaná, Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará conforme a ley. 4. DISPONER que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento, teniendo presente el medio probatorio ofrecido por el Ministerio Público en el Segundo Otrosí del Dictamen 119-2012 de fojas mil novecientos noventa y cuatro, así como las demás diligencias de ley. 5.- DISPONER EL DILIGENCIAMIENTO, por Secretaría de Sala, bajo responsabilidad de la documentación siguiente: La hoja actualizada de consolidado de datos de la RENIEC del inculpado; las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso; certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado; informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar; informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados Irrazábal Salas y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia y por el impedimento del señor Ranilla Collado, en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 236-2016 IS En el expediente 199617-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca, DECLARARON: 1) ACEPTAR la inhibición del señor Juez Superior Alejandro Ranilla

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Collado, debiendo completarse el Colegiado con el magistrado llamado por ley conforme a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 2) SEÑALAR llevar adelante la realización del nuevo Juicio Oral contra el procesado Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la cual se llevará a cabo ante los Jueces Superiores habilitados que integren la Sala Mixta en dicha oportunidad y el magistrado llamado por ley de la Sala de Apelaciones de turno, que en este caso corresponde a la magistrado Jenny Magallanes Rodríguez como integrante de la Cuarta Sala de Apelaciones de Arequipa. 3) DISPONER se notifique al acusado Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca para que se presente a la audiencia señalada; BAJO APERCIBIMIENTO de variarles el mandato de Comparecencia con restricciones por la de Detención Preventiva y ser declarados Reo Contumaz, ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, además de disponerse la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal; de ser el caso, sin perjuicio de efectuarse además los edictos de Ley en el Diario Judicial de la localidad y en el Diario “El Peruano” para su citación a juicio. De igual manera, se debe tener presente que en autos la agraviada Municipalidad Distrital de Choco se ha constituido en parte civil, quién deberá ser notificado por esta única vez en el domicilio procesal indicado, así también al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa conforme a ley, requiriéndoles a ambos que señale domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de conformidad a la Resolución Administrativa N° 034-2010-CEJD/CSJA. 4) NOMBRAR como defensa del acusado al abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de la provincia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará con el encargo. 5) TENER por ofrecidos los medios de prueba indicados en el Dictamen N° 07-2016-FSMDI-C por parte del Ministerio Público, los que serán dado cuenta en audiencia para su respectiva admisión o rechazo. 6) MANDAR que Secretaría solicite: - Las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso. - Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales de los encausados. - El informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar.- Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos de los inculpados al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad. 7) DISPONEMOS que para dar cumplimiento a la medida de restricción de impedimento de salida del país se curse oficio a la Dirección de Movimiento Migratorio del Ministerio del Interior y a la Policía Judicial de la División de Requisitorias de Lima, bajo responsabilidad de Secretaría de Sala.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta de Camaná Irrazábal Salas y Herrera Guzmán, de conformidad al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial ante el impedimento del señor Ranilla Collado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 237-2016 HG En el expediente 2000289-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Sociedad de Beneficencia Pública de Camaná, en contra de Percy Acosta Monroy y Otros, DECLARARON: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de declaración de nulidad de todo lo actuado presentado por la Fiscal Superior Adjunta al Superior; 2) DEVOLVER el expediente a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a efecto de que en breve plazo proceda conforme a sus atribuciones. Actúan los magistrados Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia de Corte. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 241-2016 IS En el expediente 2013120-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Vitaliano Augusto León Quispe, en contra de la Empresa CENTURY MINING S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Traba-

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jo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 242-2016 RC En el expediente 201214-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios económicos, seguido por el Sindicato de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de la Unidad Minera de San Juan de Chorunga, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. S. 06-2016 RC En el expediente 2015118-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Rubén Darío Vizcarra Ramírez, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: INFUNDADA, la demanda contenciosa administrativa de revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. En los seguidos por Rubén Darío Vizcarra Ramírez, con la Municipalidad Distrital de Majes y el Ejecutor Coactivo de dicha Municipalidad. Tómese razón y hágase saber. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MARTES 10 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. S. 05-2016 HG En el expediente 201342-0-CI. En el proceso de Revisión de Procedimiento de Ejecución /Cobranza Coactiva, seguido por Guzmán Chambilla Illachura, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: Por estos fundamentos administrando Justicia a nombre del Pueblo, de quien emana el Poder, RESOLVEMOS: Declarar la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo de la demanda de Revisión Judicial de procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Guzmán Chambilla Illachura en contra del Departamento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Majes. Sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese. SV. 104-2016 HG En el expediente 201531-0-FC. En el proceso de Separación de cuerpos por causal, seguido por José Luis Anco Colque, en contra de Susana Marlene Gil Apaza, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 21-2015, de fecha veintisiete de enero del dos mil quince, de fojas ciento cuarenta y uno y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de abandono del hogar conyugal, interpuesto por José Luis Anco Colque en contra de Susana Marlene Gil Apaza; DISPONEMOS: La devolución del expediente al Juzgado de origen. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 105-2016 HG En el expediente 2014109-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Leyla Basilia Pacheco de Gonzáles, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2852015-JCT, de fecha veinte de julio del dos mil quince, de fojas sesenta y tres y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Leyla Luz Basilia Pacheco de Gonzáles, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 108-2016 HG En el expediente 2014127-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Víctor Abdón Chávez Alvarado, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2892015-JCT, de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, de fojas sesenta y dos y siguientes,

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que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Víctor Abdón Chávez Alvarado, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 109-2016 HG En el expediente 2014186-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Josefa Abigail Ochoa Bravo, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2902015-JCT, de fecha veintidós de julio del dos mil quince, de fojas sesenta y dos y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Josefa Abigail Ochoa Bravo, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. AV. 142-2016 IS En el expediente 2008146-34-PE. En el proceso de Disturbios y Otros, seguido por Víctor Hildebrando Arieta Delgado y Otros, en contra de Henry Felipe del Carpio Rubio, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el agraviado Víctor Hildebrando Arrieta Delgado; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 58, de fojas cincuenta y siete, de fecha dieciocho de junio del dos mil trece, que declara Improcedente la solicitud de nulidad de la resolución número cincuenta y seis, presentada por Víctor Hildebrando Arrieta Delgado, en los seguidos en contra de Luis Gonzáles Noe y otros por los delitos de Disturbios y Otros, en agravio de Víctor Arrieta Delgado y otros; y los devolvieron al juzgado de origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS MIÉRCOLES 11 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 110-2016 IS En el expediente 2014690-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Manuel Jesús Darío Granda Neyra, en contra de Zenón Luque Céspedes, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Darío Granda Neyra; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 071-2015-JCT, que declara IMPROCEDENTE la demanda de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y nueve, interpuesta por Jesús Darío Granda Neyra en contra de Zenón Luque Céspedes en su actuación como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, sobre Acción de Amparo; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 111-2016 IS En el expediente 201473-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Pedro Jesús Carnero Espinoza, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante; 2. DECLARAMOS nula la Sentencia N° 295-2015-JCT, de fojas sesenta y seis a setenta y tres, de fecha treinta de julio del dos mil quince, que declara improcedente la demanda incoada por Pedro Jesús Carnero Espinoza sobre demanda contenciosa Administrativa contra el Gobierno Regional de Arequipa y Unidad de Gestión Educativa Local de Camaná y otros; DISPONEMOS que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 112-2016 IS En el expediente 201615-0-LA. En el proceso de Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, seguido por Sabino Chunga Gutiérrez, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden DECLARAMOS NULA Y SIN EFECTO la sentencia número 1 – 2016, de fecha seis de enero del dos mil dieciséis, corriente de fojas ochenta y tres a ochenta y ocho, que declara Fundada en parte la demanda sobre Indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Sabino Chunga Gutiérrez en contra de Century Ming (debe entenderse Mining) Perú S.A.C., en consecuencia ordena que la empresa demandada cumpla con abonar al demandante la suma de tres mil quinientos soles, por concepto de lucro cesante más los intereses legales a partir de la fecha en la que se produjo el daño; con lo demás que contiene; y DISPONEMOS: Que el A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los considerandos que anteceden; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.

NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS JUEVES 12 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 103-2016 RC En el expediente 201630-0-FP. En el proceso de Violación Sexual de menor de catorce años de edad, seguido por el Ministerio Público, en contra de Pedro Luis Zabala Carpio, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia Número 065-2015-FP, que declara al menor Pedro Luis Zabala Carpio, autor de la infracción penal de violación sexual de menor de edad, previsto en el Artículo 173, primer párrafo, numeral dos, del Código Penal, en agravio de S.M.V.C., le impone medida socioeducativa de internación por un año en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: la prescripción de la acción de la infracción penal, imputada al adolescente Pedro Luis Zabala Carpio, como autor de la infracción de violación sexual de menor de edad, previsto en el Artículo 173, primer párrafo, numeral dos, del Código Penal, en agravio de S.M.V.C.; DISPONEMOS: el archivo definitivo de la causa y anulación de los antecedentes. Se oficiará a la ODECMA, con copia del expediente para que se pronuncie conforme a sus atribuciones por las razones del segundo considerando. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Castilla Aplao. AT. 271-2016 RC En el expediente 2014247-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la posesión, seguido por Jesús Gustavo Chirinos Zegarra, en contra de la Comunidad Campesina de CHOJANITAYOC Gerencia Departamental de COFOPRI y otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULA y SIN EFECTO la resolución N° 22 dictada en esta instancia de grado en el extremo que declara “Nulo el concesorio de apelación contenido en la resolución número seis y dispone la devolución del expediente a su juzgado de origen para que vuelva a calificar el recurso con arreglo a ley”, dejando subsistente el proveído del escrito número 254-2016 presentado por el demandante; en consecuencia, y siguiendo con el trámite del proceso. 2.- SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día siete de junio del dos mil dieciséis a la nueve horas en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha.3.- DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, requiriendo a las partes señalen casilla electrónica y domicilio procesal en el radio urbano de la provincia conforme a ley y a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital, caso contrario de dejará la constancia respectiva; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS VIERNES 13 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AV. 136-2016 RC En el expediente 2012241-94-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Rosa Benicia Jove Peralta, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2015, de fecha veintinueve de octubre del dos mil quince, que declara improcedente la medida cautelar de no innovar. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Rosa Benicia Jove Peralta, medida cautelar derivada de proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Majes, Caylloma. AV. 137-2016 RC En el expediente 20151375-16-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gregorio Puma Cotohuanca, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2015, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Gregorio Puma

Jueves, 11 de agosto del 2016

Cotohuanca, medida cautelar derivada de proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Majes, Caylloma. AT. 238-2016 IS En el expediente 200895-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Lomas, en contra de Teodomiro Belarmino Sedano Quintanilla, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por Lilian Ivette Ibáñez Quiroz, como abogada de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa contra el extremo Cuarto Otrosí del decreto número sesenta y siete de fecha veintiuno de abril del dos mil dieciséis, teniendo presente su casilla electrónica para las respectivas notificaciones. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

LUNES 16 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 117-2016 HG En el expediente 20161-0-FC. En el proceso de Divorcio por causal, seguido por Nélida Gladis Ludeña Marca, en contra de Jony Filman Dvalos Carhuas, DECLARARON: APROBAMOS: la Sentencia S/N, de fecha ocho de enero del dos mil quince, de fojas ciento cincuenta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho, disuelto el vínculo del matrimonio, sin pronunciamiento la tenencia del hijo, pérdida del derecho hereditario entre los cónyuges, fenecida la sociedad de gananciales, con lo demás que contiene. En los seguidos por Nélida Gladys Ludeña Marca en contra de Joni Wilman Dávalos Carhuas, sobre divorcio por separación de hecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 118-2016 HG En el expediente 2014156-0-FC. En el proceso de Contravenciones, seguido por el Ministerio Público de Camaná, en contra de Rosa Deri Libia Medina Argote, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 296-2015, de fojas ciento veintisiete y siguientes, que declara infundada la demanda de contravenciones, interpuesta por el Representante del Ministerio Público en contra Rosa Deri Libia Medina Argote; DISPONEMOS: la devolución al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. AV. 138-2016 HG En el expediente 199853-54-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad de Huaynacotas, en contra de Heradio Supa Marroquín, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución a Resolución N° 18 de fecha tres de diciembre del dos mil quince, que resuelve declarar inadmisible el escrito de apersonamiento presentado por el abogado Javier Gonzalo Cornejo Portocarrero abogado de la Procuraduria Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, en lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 140-2016 RC En el expediente 2015276-75-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 12, de fecha quince de diciembre del dos mil catorce, de fojas ochenta y cuatro, que resuelve llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague la suma de ocho mil doscientos treinta y cuatro soles (S/. 8,234.00), más intereses, entiéndase legales a favor del ejecutante. En los seguidos por SEDAPAR, con la Municipalidad Provincial de Castilla, proceso de obligación de dar suma de dinero en proceso ejecutivo. Tómese razón y hágase saber. AV. 141-2016 RC En el expediente 200164-0-CI. En el proceso de Nulidad de derecho de posesión, seguido por Leonor Huamaní Flores y Otros, en contra de Pedro Yimer Zamudio Chacón, DECLARARON: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto; NULA LA RESOLUCIÓN 21-2015, de fecha tres de marzo del dos mil quince, de fojas mil ciento noventa y uno, que declara el abandono y archivo del proceso; DISPONEMOS: se continúe el trámite de la causa; previniendo al Señor Juez del Juzgado Especializado Civil de Camaná, sea vigilante en el cumplimiento de sus funciones. En los seguidos por Josefina Georgina Castillo Huamaní y otros, con Pedro Pablo Zamudio Cáceres y otra, sobre nulidad de derecho de posesión. Tómese razón y hágase saber. AV. 148-2016 HG En el expediente 20167-98-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Luis Antonio Vásquez Lupinta, en contra de

CENTURY MINIG PERÚ S.A.C., DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, de fecha catorce de setiembre del dos mil quince, de fojas cincuenta y seis y siguientes, en el extremo que declara improcedente la pretensión de reposición. En los seguidos por Luis Antonio Vásquez Lupinta, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C.. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibamba. AF. 06-2016 IS En el expediente 201680-18-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Jessica Antonieta Zúñiga Ames, en contra de Eduardo Raúl Martínez Zúñiga, DECLARARON: 1.DECLARAR NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la Resolución Nro. 29, de fecha veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, de folios doscientos setenta y seis, por la cual se resuelve: “CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor de EUDALDO RAUL MARTINEZ ZUÑIGA”. 2.- DISPONEMOS la devolución del expediente a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Juez como a la Secretaria Judicial a cargo de la causa, eviten conceder apelación con el efecto que no corresponde, observando los dispositivos procesales aplicables. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 245-2016 RC En el expediente 201222-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Ricardo Paúl Machaca Portugal, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 247-2016 IS En el expediente 2014107-0-CI. En el proceso de Indemnización, seguido por Noe Ronal Pulcra Medina, en contra de la Municipalidad Distrital de Quechualla y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 248-2016 RC En el expediente 2012244-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gabino Eleuterio Mendoza Flores, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consis-

Jueves 11 de agosto del 2016

tentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 794-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 249-2016 HG En el expediente 2013151-0-FC. En el proceso de Divorcio por causal, seguido por Sergio Genaro Huamán Condori, en contra de María Alejandrina Carpio Salazar, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 250-2016 IS En el expediente 2013865-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Walter Gregorio Jove Peralta, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 1352015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 799-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 251-2016 RC En el expediente 2011-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

1014-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Paolita Paz Pastor y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 1352015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 645-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 256-2016 IS En el expediente 200392-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de escritura pública, seguido por Arturo Perdomo Santa Cruz y Otra, en contra de José Luis Angulo Zaconet, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 257-2016 RC En el expediente 2015148-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Gilmer Rigoberto Flores Rodríguez y Otra, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 258-2016 IS En el expediente 2015237-65-CI. En el proceso de Pago de Frutos, seguido por Ronald Calderón Cadillo, en contra de Elena Patricia Gutiérrez Gonzáles, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala

Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 260-2016 RC En el expediente 201622-0-LA. En el proceso de Incumplimiento de Disposiciones y normas laborales, seguido por Jorge Kenny Zúñiga Zúñiga, en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 261-2016 HG En el expediente 2014120-0-CI. En el proceso de Tercería, seguido por Sharon Vanesa Gonzáles Gutiérrez, en contra del Banco de Crédito del Perú y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 266-2016 RC En el expediente 2013371-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Rafael Adán Dolmos Navarrete, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e im-

poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS MARTES 17 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 254-2016 HG En el expediente 201586-0-LA. En el proceso de Indemnización por Despido arbitrario, seguido por Fermín Mamani Condori, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada mediante Resolucion N° 7 (AT: 189), para que se lleve a cabo el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, misma que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS MIÉRCOLES 18 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 113-2016 RC En el expediente 200658-0-PE. En el proceso de Violación sexual de menor, seguido por el Ministerio Público, en contra de Valeriano Rufino Cáceres Quispe, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 03-2015, que absolvió a Valeriano Rufino Cáceres Quispe, del delito de violación sexual, previsto en el Artículo 170, primer y segundo párrafo, numeral 4, del Código Penal, en agravio de la menor de catorce años y dos meses L.E.LL.C., con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos. SV. 115-2016 RC En el expediente 2009208-0-CI. En el proceso de Retracto, seguido por Luis Edgardo Dongo Campos, en contra de Candelaria Ofelia Begazo Almonte, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 059-2015, de fecha veintiocho de abril del dos mil quince, de fojas doscientos treinta y nueve, que declara improcedente la demanda de retracto, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. En los seguidos por Gabino Luis Edgardo Dongo Campos, con Manuela Ofelia Prosperina Almonte Vilchez, Candelaria Ofelia Begazo Almonte y Mariela del Carmen Begazo Alvarado, retracto. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AV. 144-2016 HG En el expediente 20169-6-FC. En el proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho, seguido por Margarita Peralta Quispe, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, de fojas once a doce, que declara rechazar la solicitud de auxilio judicial; DISPONEMOS: Devolver, el cuaderno de Auxilio Judicial interpuesta por Margarita Peralta Quispe. Tómese razón, hágase saber. AV. 145-2016 HG En el expediente 2012245-13-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Verónica Betty Taipe Vega,

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DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha treinta de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Verónica Betty Taipe Vega, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 146-2016 HG En el expediente 2015969-18-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Pablo Rafael Batallanos Batallanos, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Pablo Rafael Batallanos Batallanos, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 147-2016 IS En el expediente 2015282-86-CI. En el proceso de División y Partición de bienes, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS la resolución número 19, de fecha cuatro de junio del dos mil quince, que declara Infundado el pedido de nulidad de actuados de fojas ciento setenta y siete solicitado por la codemandada Justina Germanicia Ruelas Sumaria; en los seguidos sobre división y partición que sigue don Zacarías Juan Bautista Ruelas Sumaria y Otros, en contra de Justina Germanicia Ruelas Sumaria y Otros; y los devolvieron en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. AT. 252-2016 HG En el expediente 201630-0-CI. En el proceso de Revisión de procedimiento de ejecución/Cobranza coactiva, seguido por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme está dispuesto, y conforme al estado del proceso se dispone la remisión de los autos al Ministerio Público. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 255-2016 RC En el expediente 201631-0-CI. En el proceso de Revisión de procedimiento de ejecución/Cobranza coactiva, seguido por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme está dispuesto, y conforme al estado del proceso se dispone la remisión de los autos al Ministerio Público. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 259-2016 IS En el expediente 201626-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Diego Huacani Apaza, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 263-2016 RC En el expediente 2014704-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, seguido por René Manuel Mayca Gómez, en contra de Juana Ubaldina Flores Arias, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL

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La República

dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 265-2016 IS En el expediente 20141608-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Judith Norma Mamani Juárez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 267-2016 IS En el expediente 2015232-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Rubén Fidel Farfán Valencia, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 268-2016 RC En el expediente 20142625-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Mario Gamahell Barrera Begazo, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 269-2016 HG En el expediente 20117-0-FP. En el proceso de Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Rey Oswaldo Suca Chuctaya, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 270-2016 IS En el expediente 2013896-8-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Kireyna Figueroa Mercado, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 272-2016 HG En el expediente 2009205-0-CI. En el proceso de Responsabilidad civil extracontractual, seguido por Luis Rafael Pacheco Carazas, en contra de Anzardo Fabricio Pacheco Carazas, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 273-2016 IS En el expediente 201380-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Aurelio Jesús Faijo Zamudio, en contra de la Pesquera CENTINELA S.A.C., DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de

la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 274-2016 RC En el expediente 2012727-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Adolfo Alemán Salas, en contra de Antonieta Salas Vda. de Alemán, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 275-2016 HG En el expediente 2014185-0-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Banco Agropecuario Agrobanco, en contra de Emeteria Celedonia Coloma Pérez, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 276-2016 IS En el expediente 2015134-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Víctor Matañez Huamaní, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 277-2016 RC En el expediente 2015133-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Maribel Cuenta Mamani y Otro, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad

Jueves, 11 de agosto del 2016

con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 278-2016 HG En el expediente 2008262-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la propiedad, seguido por Pedro José Gutiérrez Arce y Otro, en contra de José Antonio Martínez Gutiérrez, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 279-2016 IS En el expediente 201618-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Silvio Pablo Rosas Cáceres, en contra de Azalia Esperanza Feria Huayhuas y Otro, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 280-2016 RC En el expediente 2009179-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Gumercinda Quispe Hualpa, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 281-2016 HG En el expediente 2014152-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Petronila Elvira Gaona de Macedo, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil.

3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 282-2016 IS En el expediente 2013102-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Lucio Gutiérrez Laime, en contra de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 283-2016 RC En el expediente 2015192-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rafael Noa Ríos, en contra de Victoria Cuadros Valer, DECLARARON: 1.- LEVANTAR LA SUSPENSION DEL PROCESO ordenado mediante resolución N° 32 (AT: 518) que obra a fojas trescientos treinta y tres a trescientos treinta y cuatro. 2.- DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del causante José Miguel Portocarrero Rosa Pérez a favor de sus hijos Anna Mariela Portocarrero Alarco, José Luis Portocarrero Alarco y Cecilia Raquel Portocarrero Alarco. 3.- TENER POR APERSONADA A LA SUCESIÓN José Miguel Portocarrero Rosa Pérez debidamente representada por Rafael Noa Ríos. AL SEGUNDO OTROSI del escrito 834-2016: Téngase por señalado su domicilio procesal y electrónico, lugares donde se le harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponde de acuerdo a ley. AL TERCER OTROSI del escrito 834-2016: Conforme a lo solicitado se proseguirá con el séquito del proceso. AL CUARTO OTROSI del escrito 834-2016: Téngase por nombrado a su abogado defensor y por conferidas las facultades generales señaladas en el artículo 80 del Código Procesal Civil. AT. 284-2016 HG En el expediente 2015192-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rafael Noa Ríos, en contra de Victoria Cuadros Valer, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS JUEVES 19 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT.

Jueves 11 de agosto del 2016

262-2016 IS En el expediente 2011939-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Berzabeth Magali Coa Gamarra, DECLARARON: 1) DEJAR sin efecto el apercibimiento contenido en la resolución N° 19 del veintiocho de abril del dos mil dieciséis que versa sobre la imposición de multa progresiva. 2) PONER DE MANIFIESTO las copias alcanzadas por las partes procesales, el juzgado de origen y Secretaría de Sala por el plazo de tres días, vencido el cual con el pedido de las partes para la adición de piezas o sin ello, se procederá a la declaración de recomposición del expediente. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS LUNES 23 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 116-2016 CL En el expediente 2015209-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por Sonia Hortensia Núñez Fuentes, en contra de Rufino Sacarías Zúñiga Portugal y Otros, DECLARARON: 1.- DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por Sonia Hortencia Núñez Fuentes; 2.- CONFIRMAMOS la Sentencia N° 42-2015-CI de fecha siete de abril del dos mil quince (fojas mil ciento veintisiete a mil ciento treinta y siete), que resolvió declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Sonia Hortencia Núñez Fuentes sobre Nulidad de Acto Jurídico y del documento que lo contiene, y en forma acumulativa, objetiva originaria la declaración de propiedad, demanda que es interpuesta en contra de José Teodocio Tomás Núñez Rosas, Rufino Sacarías Zúñiga Portugal y su esposa Elena Lucía Dávila Arana de Zúñiga y lo demás que contiene. SV. 119-2016 RC En el expediente 2014195-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Augusto Bernardino Martínez Dueñas, en contra de Nilo Vicente Martínez Heredia y Otros, DECLARARON: NULA, la Sentencia 152015, de fecha doce de mayo del dos mil quince, de fojas mil ochocientos cincuenta y ocho, que declara improcedentes las tachas deducidas por el actor a los Anexos 1-C, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 1-H, 1-J, 1-K, 1-LL. Improcedentes las pretensiones de nulidad de título de propiedad y documento que contiene la escritura imperfecta ante el Juez de Paz de Caspi, del predio rústico Cárcel Gepa, Anexo de Huachuy, Distrito de Toro, La Unión, Arequipa, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y las consideraciones expuestas. En los seguidos por Augusto Bernardino Martínez Dueñas, con Delfin Anastacio Aranzamendi Valer y otros, nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de La Unión. AV. 149-2016 RC En el expediente 201145-43-FC. En el proceso de Declaración de Unión de Hecho, seguido por Julia Adriana Gonzáles Ccoanqui, en contra de Juan Gualberto Supo Cruz, DECLARARON: REVOCAMOS: la Resolución Número 24, de fecha dieciséis de abril del dos mil quince, de fojas trescientos tres, que declara infundada la nulidad procesal; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: FUNDADA, la nulidad procesal deducida, en consecuencia, nulo e insubsistente lo actuado hasta lo actuado a fojas cincuenta y uno, esto es, hasta el preaviso y cédula de notificación con la demanda a la demandada Paulina Supo Ccoanqui, reponiéndose la causa al estado de emplazarse a la demandada Paulina Supo Ccoanqui, en su domicilio real, con la demanda, sus anexos y resolución que la admite, quedando subsistente los actuados no implicantes o independientes. En los seguidos por Julia Adriana Gonzáles Ccoanqui y Valeriana Supo Ccoanqui, con Juan Gualberto Supo Cruz, Rufo Alberto, Paulina, Reyna Isabel y Natividad Supo Ccoanqui, sobre declaración de unión de hecho. Tómese razón y hágase saber. AT. 286-2016 RC En el expediente 2009205-2-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, seguido por Luis Rafael Pacheco Carazas, en contra de Anzardo Fabricio Pacheco Carazas, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

dicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 287-2016 HG En el expediente 2013887-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Alodia Lourdes Llerena Aragón, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 1352015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 797-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

MARTES 24 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 120-2016 HG En el expediente 2012296-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de escritura pública, seguido por Julia Eloina Revilla Revilla de Muñoz, en contra de Aldo Martín Chávez Revilla, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 361-2015, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil quince, de fojas ciento ochenta y uno y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda de otorgamiento de escritura pública, interpuesto por Julia Eloina Revilla Revilla de Muñoz, en representación de Brenda Sheyla Muñoz Revilla en contra de Aldo Martín Chávez Revilla; en todo lo demás que contiene; DISPONEMOS: La devolución del expediente al juzgado de origen. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 143-2016 HG En el expediente 201627-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público de Aplao, en contra de Rosas Mendoza Puma, DECLARARON: APROBAMOS la Resolución 1, de fecha veintidós de marzo del dos mil quince (fojas dieciséis), que resuelve declarar la incompetencia del Juzgado de Paz Letrado de Castilla; DISPONEMOS que el proceso sea remitido al Juzgado Mixto de Castilla sede Aplao, debiendo avocarse, a la brevedad posible y bajo responsabilidad, al conocimiento del presente proceso. Regístrese y comuníquese. AV. 155-2016 RC En el expediente 20153180-74-FT. En el proceso de Abandono material, peligro moral y maltratos, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de El Pedregal, en contra de Verónica María Alatrista Contreras, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, de fecha quince de diciembre del dos mil quince, de fojas treinta y siete, en el extremo que dicta la medida de protección, de cuidado en el propio hogar

de la menor E.I.G.A. a cargo de su madre Verónica María Alatrista Contreras, quien cumplirá con su obligación en ejercicio de la patria potestad. En el proceso de investigación tutelar de la menor E.I.G.A., solicitado por el Ministerio Público, con emplazamiento de Verónica Alatrista Contreras. Tómese razón, hágase saber. AT. 288-2016 IS En el expediente 201652-0-CI. En el proceso de Nulidad de resolución administrativa, seguido por Antero Gabino Vera Galiano, en contra de la Municipalidad Provincial de la Unión, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

MIÉRCOLES 25 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. S. 07-2016 HG En el expediente 2015115-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Adriel Quintanilla Vizcardo, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: RESOLVEMOS: DECLARAR INFUNDADA la demanda revisión judicial del procedimiento coactivo, interpuesta por Adriel Julián Quintanilla Vizcardo, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes y el ejecutor coactivo Sr. Raúl Adolfo Charaja Concha, en cuanto solicita la nulidad de todo lo actuado y se vuelva a notificar la Resolución N° 001-2014-DDEC-MDM; DISPONEMOS: se archive el presente proceso. Tómese razón y hágase saber. S. 08-2016 RC En el expediente 201348-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Carlos Chávez Chuquinaira, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: INFUNDADA, la demanda de revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva seguido ante el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes. En los seguidos por Carlos Chávez Chuquinaira, con la Municipalidad Distrital de Majes, sobre revisión judicial de procedimiento coactivo; quien expidió la Resolución 01-2013-DEC-MDM, que inicia el procedimiento de ejecución coactiva. SV. 121-2016 IS En el expediente 20168-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Nicolás Demetrio Urday Huamaní, en contra de Financiera Proempresa A.A., DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLARAR Infundado el recurso de apelación formulado por la demandada; 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veintisiete de octubre del dos mil quince, corriente de fojas setenta y ocho a noventa y dos, que declara Fundada en parte la demanda de autos, desnaturalizado el contrato de trabajo modal suscrito entre las partes el que se tiene como un contrato a plazo indeterminado; ordena la reposición en su puesto de trabajo; e Improcedente la pretensión de pago de los demás derechos que dejó de percibir durante el tiempo que dure el despido así como sus respectivos intereses legales, con costas y costos del proceso; en los seguidos por Nicolás Demetrio Urday Huamaní en contra de Financiera Proempresa S.A., sobre desnaturalización de contratos de trabajo, reposición y cobro de derechos laborales; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV.

122-2016 IS En el expediente 2014103-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Nestor Hugo Taco Rosas, en contra de Nayda Yerica Allpa Polanco, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante; 2. DECLARAMOS: NULA e INSUBSISTENTE la Sentencia N° 040-2015 de fecha quince de setiembre del dos mil quince, la misma que declara improcedente la demanda interpuesta por Néstor Taco Rosas sobre divorcio absoluto por causal de adulterio, en contra de Nayda Yerica Allpan Polanco; 3. DISPONEMOS que el Juez de la causa proceda a expedir sentencia de fondo conforme a los considerandos de esta resolución de vista; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 123-2016 IS En el expediente 201531-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Wilder Jawert Choquehuanca Flores, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandada; REVOCAMOS la recurrida en la parte que declara fundada en parte la demanda de autos; REFORMANDOLA: Declaramos Infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Wilder Jawert Choquehuanca Flores en contra de: 1) La Gerencia Regional de Educación, 2) Dirección de la UGELCastilla. 3) Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, sobre nulidad de resolución administrativa y pago de adeudos generados mas intereses legales generados; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 124-2016 IS En el expediente 20167-0-FT. En el proceso de Abandono material, peligro moral y maltratos, seguido por Elsa Mirian Aparicio Mora, en contra de Julián Teodoro Jara Totocayo, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden, RESOLVEMOS: 1. REVOCAR la Sentencia Nº 14-2016, de fecha veintidós de Enero del dos mil dieciséis, de fojas doscientos noventa a doscientos noventa y seis, que resolvió declarar infundada la solicitud del Ministerio Público sobre Investigación Tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL interpuesto en favor de los menores Julián Richard Jara Ticlla, de nueve años de edad, Luis Alberto Jara Ticlla, de siete años de edad, Isauro Andrés Jara Ticlla, de cinco años de edad, Camila Fernanda Jara Tiílla, de dos años de edad y Luciana Rafaelina Jara Ticlla, de dos años de edad, y dispone el archivo del presente proceso tutelar; 2. REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADA la demanda tutelar interpuesta por Abandono Moral y Material, en consecuencia SE DECLARA el estado de abandono a favor de los menores Julián Richard Jara Ticlla, Luis Alberto Jara Ticlla, Isauro Andrés Jara Ticlla, Camila Fernanda Jara Ticlla y Luciana Rafaelina Jara Tiílla; 3. DICTAMOS medida de protección de atención integral en un establecimiento de protección especial debidamente acreditado a favor de los menores Julián Richard Jara Ticlla, de nueve años de edad; Luis Alberto Jara Ticlla, de siete años de edad; Isauro Andrés Jara Ticlla, de cinco años de edad; Camila Fernanda Jara Tiílla, de dos años de edad y Luciana Rafaelina Jara Ticlla, de dos años de edad; 4. DISPONEMOS que el A quo curse los oficios correspondientes y urgentes para su ejecución; 5. CONFIRMAMOS la recurrida en el extremo que ordena que los padres biológicos de los menores investigados, concurran por el lapso de tres meses ante el psicólogo del Centro de Salud de ALCA, a efecto de que se les instruya o reciban capacitación de la forma en que deben de corregir a sus menores hijos. Regístrese y notifíquese. SV. 125-2016 IS En el expediente 2012405-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Eva Herminia Dueñas Castro, en contra de la Dirección de la Unidad de gestión educativa de Camaná y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante; CONFIRMAMOS la recurrida en la parte que declara infundada la demanda interpuesta por Eva Herminia Dueñas Castro sobre acción contenciosa administrativa en contra de Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Educación de Arequipa y Unidad de Gestión Educativa de Camaná, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Regístrese y notifíquese. SV. 127-2016 IS En el expediente 201576-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Camaná, en contra de Seferina Huayta Huanca, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, REVOCAMOS la sentencia N° 512-2015-JCT de fecha uno de diciembre del dos mil quince, de fojas sesenta y nueve a setenta y ocho, que declara Fundada la pretensión principal

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de la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre Violencia Familiar contra Serafina Huayta Huanca, en la modalidad de maltrato psicológico en agravio de Juan Carlos Mamani Castillo y dispone el cese inmediato de todo acto de violencia familiar que constituya maltrato físico y/o psicológico entre la demandada y el agraviado; asimismo declara Fundada en parte la primera pretensión accesoria sobre el dictado de medidas de protección y dispone medidas de protección; declara improcedente la primera pretensión accesoria sobre la confirmación de medidas de protección; fundada en parte la segunda pretensión accesoria sobre la terapia psicológica que seguirán la victima, su familia y su agresor; improcedente la segunda pretensión accesoria en el extremo que peticiona se fije el tratamiento que debe recibir la victima, su familia y el agresor; y fundada la tercera pretensión accesoria sobre reparación del daño causado y dispone que la demandada cumpla con abonar a favor del agraviado la reparación civil ascendente a la suma total de cuatrocientos nuevos soles, por concepto de daño moral; REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUNDADOS estos extremos del petitorio; Confirmamos el extremo que declara sin costas ni costos; y los devolvieron al juzgado de origen. SV. 128-2016 HG En el expediente 20168-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Luis Pedro Rondón Yáñez, en contra de Mercedes Esquierdo Chumpitaz, DECLARARON: APROBAMOS: la Sentencia S/N, de fecha cinco de noviembre del dos mil quince (fojas doscientos sesenta y uno y siguientes), que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Luis Pedro Rondón Yánez en contra de Mercedes Gladis Izquierdo de Rondón; en consecuencia, disuelve el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, con fecha dieciséis de diciembre del año mil novecientos setenta y dos; Dispone: 1) Declarar la pérdida del derecho a heredar entre sí; 2) Declarar la pérdida del derecho a llevar el apellido del ex cónyuge; 3) Declarar fenecida la sociedad de gananciales, a ser liquidados en ejecución de sentencia; 4) Declarar que no existen bienes de la sociedad de gananciales a ser liquidados en ejecución de sentencia; 5) Dispone que no corresponde fijar indemnización de daños y perjuicios a favor de ninguna de las partes del proceso, al no haberse determinado el cónyuge perjudicado por la separación de hecho; 6) Dispone que no corresponde emitir pronunciamiento respecto a las pretensiones legales de alimentos, tenencia, y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad de los hijos procreados durante el matrimonio, al ser los mismos mayores de edad; 7) Dispone el cese de la obligación alimenticia entre las partes; 8) Exonera a la demandada el pago de costas y costos; y en lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AF. 07-2016 RC En el expediente 2013107-82-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Edgar Sihues Castilla, en contra de Julia Quintana Monroy, DECLARARON: 1) DECLARAR FUNDADA la queja interpuesta por Edgar Corrales Carazas como abogado de la demandada Cristina Quintana Monroy en contra de la resolución número treinta y cuatro guión dos mil quince que declara improcedente el recurso de apelación formulado contra la resolución número treinta y uno guión dos mil dieciséis; en consecuencia, 2) CONCEDER el recurso de apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida en contra de la resolución número treinta y uno guión dos mil quince a favor de la demandada Cristina Quintana Monroy en el extremo que declara la improcedencia de los medios probatorios ofrecidos, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia en caso de ser apelada; practíquese por Secretaría de Sala la notificación de la presente resolución y comunicación al juzgado de origen. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AV. 150-2016 IS En el expediente 2012249-61-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Provincial de Majes, en contra de Jacqueline Kevin Vita Huarca, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Nula y sin efecto la resolución número 01-2015, de fojas doce, de fecha treinta de noviembre del dos mil quince, que declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar en la modalidad de No innovar, solicitada por la Municipalidad Distrital de Majes; en los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes en contra de Jacqueline Kevin Vita Huarca, sobre Nulidad de Acto Jurídico - Cuaderno de Medida Cautelar; 2. DISPONEMOS que el A quo vuelva a calificar la solicitud de Medida cautelar de fojas siete a once, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado

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de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 151-2016 IS En el expediente 20111021-88-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Provincial de Majes, en contra de Gleny Lidelva Huerta Rodríguez, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Nula y sin efecto la resolución número 01-2015, de fojas doce, de fecha treinta de noviembre del dos mil quince, que declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar en la modalidad de No innovar, solicitada por la Municipalidad Distrital de Majes; en los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes en contra de Gleny Lidelva Huerta Rodríguez, sobre Nulidad de Acto Jurídico - Cuaderno de Medida Cautelar; 2. DISPONEMOS que el A quo vuelva a calificar la solicitud de Medida cautelar de fojas siete a once, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 152-2016 IS En el expediente 201366-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la Propiedad, seguido por Segundo Moisés Azócar Carnero, en contra de Polidoro Moisés Azocar Zúñiga, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden REVOCAMOS la recurrida en el extremo que rechaza la demanda de mejor derecho de propiedad y otros presentada por Segundo Moisés Azocar Carnero en contra de la sucesión de Polidoro Moisés Azocar Zúñiga; REFORMANDOLA DECLARAMOS Improcedente la pretensión sobre

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Nulidad de cosa juzgada fraudulenta por caducidad de la acción al haberse excedido el plazo para la interposición de la misma; y DISPONEMOS que el A quo emita nueva resolución admisoria de la demanda conforme los considerandos que anteceden; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 153-2016 IS En el expediente 20151527-1-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por la Empresa de Transporte Majes para el futuro S.A.C. EMTRAMAFU, en contra de la Municipalidad Provincial de Caylloma, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden DECLARAMOS: 1. Fundado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; 2. Nula la resolución número 02-2015, de fecha veintiséis de octubre del dos mil quince, de fojas sesenta y tres a sesenta y cuatro, en el extremo que declara Improcedente por extemporánea la contestación de demanda instada por Carlos Alipio Picha Chuquicondor, Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Caylloma; en los seguidos por Empresa de Transporte Majes para el Futuro S.A.C., Emtramafu, en contra de la Municipalidad Provincial de Caylloma, sobre Acción Contencioso Administrativa; 3. DISPONEMOS: que el A quo expida nueva resolución calificando el escrito de contestación de demanda formulado por el Procurador Público de la demandada, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución. Regístrese y notifíquese. AV.

154-2016 IS En el expediente 201546-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Justo Sabino Vargas Gamero, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante; 2. REVOCAMOS la recurrida que declara fundada la Oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Condesuyos en contra de la Medida Cautelar Especial de Reposición Provisional concedida a favor del demandante y deja sin efecto la medida cautelar de reposición provisional concedida mediante resolución número uno; 3. REFORMANDOLA Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición formulada por la demandada, quedando firme la resolución número uno de fojas ciento uno a ciento cuatro, que dispone la reposición del actor a su centro de trabajo; con lo demás que contiene; en los seguidos por Justo Sabino Vargas Gamero en contra de Municipalidad Provincial de Condesuyos, sobre medida cautelar de reposición provisional al centro de trabajo; y los devolvieron en la forma de estilo.Regístrese y notifíquese. AV. 156-2016 IS En el expediente 201657-0-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por Fortunata Cáceres Bautista, en contra de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS la resolución número 16, de fecha cinco de octubre del dos mil quince, que corre a fojas doscientos

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noventa, que declara Nulo lo actuado y concluido el proceso; con lo demás que contiene; en los seguidos por Fortunata Cáceres Bautista sobre Prescripción Adquisitiva de dominio en contra de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AT. 289-2016 RC En el expediente 2010167-0-CI. En el proceso de Nulidad de resolución o Acto administrativo, seguido por Miguel Ángel Elguera Vargas, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de ha-

bilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 290-2016 HG En el expediente 2014253-0-CI. En el proceso de Acto Jurídico, seguido por Traudy Deiz Carmen Carpio Cárdenas, en contra de Graciano Choque Huanca, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del

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