JUD AQP - 03 ABR.indd

3 abr. 2019 - José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente re- solución: RESOLUCION N° ..... CAYO ROQUE, FELIX RON
4MB Größe 8 Downloads 21 Ansichten
Miércoles , 3 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

1

La República Miércoles, 3 de abril del 2019

EDICTOS EDICTO JUDICIAL El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná Dr. Zenon Lugue Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0385-2015-0-0402-JR-CI-01, sobre Reivindicación, seguido por Edwin Fausto Tito Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha cuatro de diciembre de del dos mil dieciocho: (...) SE RESUELVE: SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que los sucesores del demandado fallecido JOSÉ LUIS CORNEJO TORRES se apersone al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles curador procesal para la continuación del proceso, debiendo de notificarse la presente resolución en el domicilio real de la parte fallecida que figra en su ficha RENIEC, además del domicilio sub litis. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. - Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná,11 de marzo de 2019. AMILCAR L. M. DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL- (22-28 MARZO 03 abril) B/E 031-14744. EDICTO Por ante el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista legal Dra. Glenda Cárdenas Enchuña, EXP N° 04013-2018-0-0401-JR-CI-07, ha emitido la Resolución N° 02-2018, que RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por EDITH GUILLERMINA CALDERÓN RETAMOZO en contra de WILFREDO CUEVAS RAMOS y KATHERINE BETSY CUEVA VALDIVIA, en la vía de Proceso ABREVIADO, respecto del bien inmueble ubicado en la Manzana F, Zona A, Lote 14, AA. HH. Jorge Chávez, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11130699 de la Zona Registral N° XllSede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa, por lo que se ha dispuesto realizar la publicación de ley - MARIA CONTRERAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL SETIMO JUZGADO CIVIL.- (28 marzo 03-09 abril) B/E 031-13537 EDICTO JUDICIAL. – Exp. Nro. 00117-2019, en los seguidos por María Antonieta Pinto Alemán, contra Marco Antonio Pinto Alemán y otros; sobre O.D.S.D, por ante el 2° Juzgado Civil- Sede Paucarpata; Arequipa, a cargo del Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez y Especialista Legal: Rubén Jesús Yanahuaya Rosales, se ha ordenado se publique en el Diario Oficial El Peruano lo siguiente: Res. Nro. 02, de fecha 18 de marzo de 2019; SE RESUELVE: a) ADMITIR a tramite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por MARIA ANTONIETA PINTO ALEMAN , demanda que se dirige en contra de la sucesión de quien fuera MARCO ANTONIO PINTO ALEMAN , debiendo emplazarse como presuntos herederos a Daniela Sofia Pinto Márquez, Víctor Raúl Pinto Alemán, Luz Elena Pinto Alemán , María Elena Pinto Alemán y a Catita Elizabeth Pinto Alemán De Molina, tramítese en la vía de proceso único de ejecución. Asimismo, se deberá de realizar las notificaciones de ley mediante edictos; conforme lo establece el articulo 165 del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. B) SE DISPONE: Que la parte ejecutada pague a la ejecutante la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS, monto de la obligación contenida en la escritura numero 1793, en el plazo de cinco días de notificado bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Christian Omar Torreblanca Gómez.

Juez. - Rubén Jesús Yanahuaya Rosales. - Especialista Legal. - Arequipa, 25 de marzo de 2019.- PODER JUDICIAL - RUBEN JESUS YANAHUAYA ROSALES - ESPECIALISTA LEGAL - 2o Juzgado Civil - Sede Paucarpata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. – (01-02-03 abril) B/E 031- 13543 EDICTO La Señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de Arequipa, Dra. ROCIO DEL MILAGRO AQUIZE CACERES, Especialista: Rosa María Calderón Coronel en el proceso sobre: DIVORCIO POR CAUSAL Expediente: 0729-2019-0-0401-JR-FC-01 que sigue, Teresa Gladis Urquizo Veliz en contra de, Erwin Oswaldo Alvarado RÍOS, con emplazamiento de Ministerio Público se ha dispuesto la siguiente publicación: Resolución Nro. 02-2019 de fecha, dos mil diecinueve Marzo, doce: Al escrito con número de registro 3177-2019 presentado por Teresa Gladis Urquizo Veliz.-VISTOS: La demanda, sus anexos y escrito de subsanación que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, la demanda para ser admitida a trámite debe reunir los requisitos generales de admisibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, los requisitos especiales de acuerdo a la pretensión formulada, y no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad o improcedencia previstas en los artículos 426° y 427° del Código acotado. SEGUNDO: Que, la demanda presentada, se trata de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho de los cónyuges por más de cuatro años, figura procesal prevista en el inciso 12), artículo 333° del Código Civil respectivamente. TERCERO.-Que, asimismo, conforme lo normado por el artículo 480° del Código Procesal Civil, la pretensión de Divorcio por las causales señaladas en los incisos del uno al doce del artículo 333°del Código Civil, se sujetan al trámite del Proceso de Conocimiento, en consecuencia; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por TERESA GLADIS URQUIZO VELIZ, en contra de ERWIN OSWALDO ALVARADO RÍOS y el Ministerio Público sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO por un período mayor de cuatro años y en forma accesoria, objetiva y originaria la Separación y Liquidación de Gananciales y Reparación de daño moral. Se les confiere el plazo de treinta días hábiles a los demandados para que absuelvan el traslado de la demanda; téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese a sus antecedentes los documentos adjuntos. Notifíquese al demandado por edictos, siendo que en caso de no contestar la demanda se le nombrará curador procesal y respecto al Ministerio Público, en caso de no contestar la demanda, será declarado rebelde TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. Arequipa 28 de marzo de 2019.- ROSA CALDERON CORONEL. SECRETARIA JUDICIAL. (01-02-03 abril) B/E 031- 13544 EDICTO Ante el sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, Expediente 00904-20180-0401-JR-C1-06, Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, demandante Julio Cesar Choquepuma Rezo y Mercedes Gonzales Ccalla, por Resolución 01 se resuelve “Admitir a trámite la presente demanda de Nulidad de Acto Jurídico, interpuesta por Julio Cesar Choquepuma Pezo contra I) Maribel Infantes Untiveros ll) German Jara Hualpa y III) Leonardo Gutiérrez Jacho en vía de proceso de conocimiento, traslado de la demanda por el plazo de treinta días, para su contestación por ofrecidos los medios probatorios los anexos acompañados, mediante resolución doce, se ha dispuesto notificar por edictos el auto admisorio y la presente resolución al demandado Germán Jara Hualpa, a fin de que se apersone al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento. Lo que se comunica para los fines de ley

conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 28 de Marzo de 2019 - Jaimie kimberly Aimituma Villarroel - Abogada - Registro 06471. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (01-02-03 marzo) B/E 031- 13545 EDICTO JUDICIAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO Sede - Chivay que despacha el Juez Flavio Renato Diaz Machaca, Especialista legal Gloria Coricasa Arias se ha admitido la solicitud de sucesión intestada en el expediente N°: 00954-2019-0-0405-JP-CI-01, solicitud interpuesta por Isidro Pedro Huamani Flores para que se declare a Leonela Evelyn y Yerson Ronaldo Huamani Rojas como herederos de Luzmanda Rojas Zapana quien falleció el 28 de noviembre del 2007, en el distrito de Huanca, Provincia de Caylloma Departamento de Arequipa; siendo que conforme la resolución número 01 de fecha 19 de marzo del 2019 el Juzgado dispuso, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por ISIDRO PEDRO HUAMANI FLORES de quien en vida fue LUZMANDA ROJAS ZAPANA, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, por señalado el domicilio procesal y casilla electrónica que se indica, así mismo deberá de presentar la documental respectiva, que acredite la titularidad del bien dejado por la causante el día de la audiencia de ley. DISPONGO: Se hagan las publicaciones de ley en el diario oficial el Peruano y en el diario de avisos judiciales de la localidad por un día; señalando fecha para la Audiencia Única de Actuación y Declaración Judicial, para el día 14 de mayo del 2019 a las ocho y treinta horas, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado, así mismo deberá de inscribirse la presente en los Registros Públicos en el registro respectivo a gestión de la parte solicitante , notifíquese con la presente a los probables herederos (si los hubiera], al Ministerio Publico y Beneficencia Pública. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA.- (02-03-04 abril) B/E 031- 13552. EDICTO Publicación de edictos art. 5069 en el proceso Civil N9 05732-2018-0-0401-JR-CI-08, seguido por TOMASA HONORATA PACHA CCASA DE TORRES y ERASMO SANTIAGO TORRES LLOSA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, bajo la actuación del Especialista Legal JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS, el señor JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL Dr. OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA. TOMASA HONORATA PACHA CCASA DE TORRES y ERASMO SANTIAGO TORRES LLOSA interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE contra RODERICK BEDREGAL GOMEZ, a fin que se les nombre propietarios del BIEN INMUEBLE ubicado en la ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN, Mz. A4, Lote 10 Zona IV, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. RESOLUCIÓN NRO.03.Arequipa, dos mil diecinueve Marzo diecinueve.(...), VISTOS: El Principal del escrito de demanda, escrito N°9074- 2019 de subsanación; Y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1) ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del bien inscrito en la Partida N° P0603918 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xll-Sede Arequipa, interpuesta por (...) 2) DISPONE que un extracto de la presente sea publicada por tres veces, con un intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167, 168 y 506 del Código Procesal Civil. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.- Arequipa, 25 de marzo del 2019.- secretario Judicial Octavo Juzgado Especializado en lo Civil.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.-

JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS SECRETARIA JUDICIAL.- (03-09-15 abril) B/E 031-13555. EDICTO Ante el NOVENO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE DE AREQUIPA, que despacha el Sr. Juez JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, especialista MARISOL GARCIA JURADO, expediente 03754-2016-0-0401-JR-CI-09, se ha emitido la resolución N° 01 del 29 de agosto de 2016 QUE RESUELVE: admitir a tramite la demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble ubicado en Asociación de Vivienda Las Flores Zona 8 manzana H lote 10 distrito de Cerro Colorado provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida P06152624 de la Zona Registral N° XII SEDE AREQUIPA interpuesta por FLORA BEATRIZ PAUCAR YERBA en contra de JUAN FRANCISCO PORTILU\ LINARES, TEODORA GENOVEVA ESCOBEDO DE PORTILLA y PEDRO GERMAN PORTILLA ESCOBEDO; póngase en conocimiento a los colindantes SANTOS ERNESTINA CORDOVA GONZA, ELIZABETH MARTHA QUISPE CONDORI, MAURO HUANCOLLO ROSAS, ELDA FARIDA FALCONI SALAZAR, debiendo sustanciarse en la VIA PROCEDIMENTAL DE PROCESO ABREVIADO, confiriendo traslado a los demandados por el plazo de diez días. MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL.(03-09-15 abril) B/E 031-13556.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION Expediente No. 00899-2001-0-0401-JR-CI-03, seguida por Luis Femando Ramos Zeballos y María Ofelia Navarro Silva de Ramos, Sucesores procesales de Atilio Espinoza Olivares, en el juicio sobre división y partición seguida en contra de Isabel Salazar Manrique y otros, Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista Legal Kenia Risco Berrocal, se ha dictado la Resolución No. 261 que resuelve: Suspender por treinta días, el trámite del presente proceso que sobre División y Partición, a fin de que los sucesores de la demandada Hilda Isabel Salazar de Barriga se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, para cuyo efecto, deberá efectuarse la notificación, por edictos electrónicos, una vez el demandante haya adjuntado el arancel judicial por notificación electrónica de la presente Resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167 y 168 del Código procesal Civil: a sus antecedentes el anexo adjuntado. Regístrese y comuniqúese. Especialista Legal Kenia Risco Berrocal. Arequipa, 27 de Marzo del 2019 .- (02-03-04 abril) B/E 031-13549. NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Se notifica a la Cooperativa de Vivienda del Colegio de Abogados de Arequipa LIMITADA o a cualquiera de sus interesados que ante esta Notaría se han presentado los esposos doña Eny Lily Díaz Acosta y don Marco Tulio Rojas Castañeda, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano ubicado en la Cooperativa de Vivienda Colegio de Abogado de Arequipa LTDA. ubicado en la manzana D, signado como lote 38, del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene una extensión superficial de 95.99 m2 (NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS) y encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, colinda con la calle 7 en linea recta de un tramo de 6.315 metros; por el costado derecho, entrando colinda con el lote 37, propiedad de doña Coaguila Flores Escolástica en linea recta de un tramo de 15.20 metros; por el costado izquierdo, entrando, colinda con el lote 1 de propiedad de doña Fernandez Perez Eufemia Mercedes; colinda con el lote 2 de propiedad de doña Benilda

Porras Guillen y colinda con el lote 3, de propiedad de don José Luis Gallegos Medina y doña Pamela Karina Gallegos Medina, en línea recta de un tramo de 15.20 metros; y por el fondo, colinda con el lote 6 de propiedad de doña Ruth Elizabeth Ramos Dueñas en linea recta de un tramo de 6.315 metros. El bien materia de prescripción forma parte de la habilitación urbana que se encuentra inscrita en la partida 01150350 del Registro de Predios de Arequipa, 26 de marzo del 2019.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA N° 510 CERRO COLORADO.- (02-03-04 abril) B/E 031

REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de ENERSI OLGER MACHACA MAMANI y ROCIO DEL PILAR CONDORI ARUTAYPE. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 07284-2014-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION DE VIVIENDA RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO MZ. Ñ, LOTE 9, ZONA B; en el distrito de CAYMA, provincia y departamento de AREQUIPA, con un área de 201.06 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06077642 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 53,118.74. (Cincuenta y tres mil ciento dieciocho con 74/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 35,412.49. (Treinta y cinco mil cuatrocientos doce con 49/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. 00003: HIPOTECA.- A favor de FONAVI, hasta por S/. 13,650.00. AS. 00005: EMBARGO.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por US$ 40,000.00 Dólares Americanos. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 5,311.87), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, conforme está dispuesto en el D.S. N° 0082005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Arequipa, 05 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 031-13525

PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de ROSA YOLANDA CAYO ROQUE, FELIX RONY CHAVEZ QUISPE, EUSEBIO CAYO MAMANI y PRIMITIVA ROQUE CATARI; actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. El Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes de la Corte Superior de Justicia de

2

La República

Arequipa, a cargo del Señor Juez Lucio Zeny Ruelas Escobedo, y como Especialista Legal Ángela Aguilar Salinas, según lo ordenado en el Expediente N° 00250-2013-0-0405-JM-CI-02, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO HUMANO CERRITO DE BUENA VISTA MZ. N, LOTE 9, ZONA A; en el distrito de LA JOYA, provincia y departamento de AREQUIPA, con un área de 289.53 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06056757 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.S/ 31,340.00. (Treinta y un mil trescientos cuarenta con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 20,893.33.(Veinte mil ochocientos noventa y tres con 33/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 10:00 A.M. LUGAR.LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA - SEDE MAJES, sito en calle Sabandía Mz. 3BB, Lt. 1-4, Villa El Pedregal; en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. 00004: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por S/. 45,000.00. AS. 00005: EMBARGO.- A favor de EDPYME NUEVA VISION, hasta por S/. 9,500.00. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por S/. 18,000.00 Nuevos Soles. AS. 00007: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por S/. 15,500.00. POSTORES.Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 3,134.00), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Villa El Pedregal, 08 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N.° 347.- informes al 995904045. Villa el Pedregal 08 de marzo 2019.Angela Aguilar Salinas Secretario Judicial.- (27-28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 13528

PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 00618-2017-0-0407-JM-CI-01 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FONDESURCO en contra de EDGAR REINALDO ARENAS VELEZ y PATRICIA JACQUELIN MUÑOZ DE ARENAS en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado Mixto-Sede Islay a cargo del Juez Cary Choque, Carlos Alvaro y Especialista Legal: Dr. Ruelas Chaucayanqui Juan Berly, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado La Punta de Bombon Manzana “U1” lote 10, Distrito de Punta de Bombon, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa inscrita en la partida Registral Nro. P06158852 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: S/. 320, 447.85 SOLES, siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 213, 631.9 SOLES GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00005: Inscripción de Embargo: Embargo en forma de Inscripción.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción en el proceso seguido por Fondo de Desarrollo RegionalFONDESURCO, sobre el total de los derechos de propiedad que corresponde a los ejecutados Edgard Reinaldo Arenas Velez y Patricia Jacqueline Muñoz Salinas de Arenas, sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 43 000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez de Paz Letrado de Islay Mollendo, Dr. Oscar Francis Calle Vera, asistido por Secretario Judicial Hernán Condorena Márquez, mediante resolución judicial Nº1 de fecha 10-05-2017 en el expediente Nº 02000-2017-88-0407-JP-CI-01. 2).- Asiento 00006: Inscripción de Embargo: Embargo en Forma de Inscripción.- Se traba Embargo en forma de Inscripción a favor de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco en contra de Edgar Reinaldo Arenas Velez y Patricia Jackelin Muñoz de Arenas, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 50 000.00 soles. Resolución Judicial Nº 01-2017 13/11/2017 suscrito por Juez Carlos Cary Choque y Secretario Judicial Juan Ruelas Chaucayanqui, Juzgado Mixto de Mollendo, EXP Nº 618-2017-16 (Mollendo). DIA Y HORA DEL REMATE:

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

12 de Abril del 2019 a las 14:000 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Islay. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: S/. 32 044.78 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Cary Choque, Carlos Alvaro, Especialista Legal: Dr. Ruelas Chaucayanqui Juan Berly, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 29 de Marzo del 2019. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL- (01-02-03-04-0508 abril) B/E 031-13546.

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de PEDRO SEGUNDO PUCHO CHECCORI Y VELOZ SERVIS E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 05338-2017-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con intervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana I Lote 7 Sector C Zona 3, DISTRITO DE YURA, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06071096 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 210,470.00 (doscientos diez mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 140,313.33 (ciento cuarenta mil trescientos trece con 33/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Primera Hipoteca hasta por la suma de S/ 256,816.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles) a favor del Banco de Crédito del Perú; no conociéndose otros gravámenes. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 15 DE ABRIL DEL 2019 a horas 11:00 am y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 21,047.00 (veintiún mil cuarenta y siete con 00/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 27 de marzo del 2019. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. WILLIAN FARFAN RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. 188.- (0203-04-05-08-09 ABRIL) B/E 031- 13547.

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK en contra de NEPTALI GUZMAN ASTETE, sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 03777-2018-0-0412-JR-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata , que despacha el Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detalla: 1.- DEPARTAMENTO Nº 501, ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 10, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, Provin-

cia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06272607 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 280,341.15 (Dos cientos ochenta mil trescientos cuarenta y uno con 15/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 186,894.10 (ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro con 10/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 28,034.12 (veintiocho mil treinta y cuatro con 12/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 2.- ESTACIONAMIENTO Nº 4 ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 4, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la partida P06272601 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 12,042.58 (Doce mil cuarenta y dos con 58/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 8,028.39 (ocho mil veintiocho con 39/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 120,458.80 (ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 80/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 210.00 (doscientos diez con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 24 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 pm y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 18 de marzo del 2019. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (03-04-05-0809-10 ABRIL) B/E 031-13558

SEGUNDO REMATE En el expediente Nro. 6792-2014-0-0401-JR-CI-09, sobre obligación de dar suma de dinero, en los seguidos por NEIRA MESTAS ELVIS CARLOS, contra LLERENA MENDOZA ROSARIO JANET, el señor Juez del Noveno Juzgado Civil Modulo Corporativo II de Arequipa, Dr. MEZA MIRANDA ]OSE ANTONIO, Especialista legal Dra. GARCIA JURADO MARISOL, han designado como martillero público al Ing. Miguel Jiménez Mostajo, quien ha señalado para el día 22 de Abril del año 2019 a horas 08:15 en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Ubicado en la esquina Siglo XX S/N con plaza España Cercado de Arequipa, la realización del SEGUNDO REMATE del bien inmueble (Departamento 3er. Piso) ubicado en la Urb. Antonio Raymondi Lote 4, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa denominado como departamento 301, mas azotea, cuyas áreas, linderos , medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral N° 11135998 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, TASACION: S/. 239,388.50 BASE: S/. 135.653.48, para ser postor depositar no menos del 10 % del valor de la tasación S/. 23,938.85 además del arancel judicial correspondiente en el cual debe de constar el DNI del postor, el número del expediente y el juzgado. Los honorarios del Martillero Publico serán cancelados al término del remate y está a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos establecidos en el D.S. Nro. 008-2005JUS mas el IGV. GRAVAMENES Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/.

Miércoles 3 de abril del 2019

169,321.76, en garantía de un crédito por la suma de S/. 75,000.00. Modificación de hipoteca, inscrita en asiento D00003 de la partida N° 11135998 y la modifican en el sentido que la misma garantizara una ampliación de préstamo por la suma de S/. 31,873.97. Embargo en forma de inscripción por Resolución Judicial N° 01-2013 de fecha 16-07-2013 en su aclaratoria Resolución Judicial N° 03-2013 del 30-09-2013 del cuaderno de medida cautelar Exp. 8346-2013-7-0401-JP-CI-01 por la Juez del Primer Juzgado de Paz de Yanahuara Dra. Karina Apaza del Carpio, quien dicto medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada por Elvis Carlos Neira Mestas endosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur PRESTASUR hasta por la suma de S/. 45,000.00. Embargo en forma de inscripción, medida cautelar de embargo en forma de Inscripción fuera de proceso a favor de Elvis Carlos Neira Mestas endosatario en procuración de PRESTASUR en contra de los Derechos y Acciones de la demandada Rosario Janet Lerena Mendoza sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 48,000.00 por disposición del 9no Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. José Meza Miranda de fecha 10-09-2014. ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080. MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL.- (02-03-04 ABRIL) B/E 031-13554. PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., en contra de FIDEL BERNA MAMANI y HOLGA VENISIA ALCCA RAMIREZ, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 02886-2017-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: MZ. N, SUB LOTE 20-A, ASOC. DE VIV. PARQUE INDUSTRIAL PORVENIR AREQUIPA APIPA, SECTOR IV; EN EL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11305271 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 27,078.88. (Veintisiete mil setenta y ocho con 88/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 18,052.59. (Dieciocho mil cincuenta y dos con 59/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:30 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. D00002: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por S/ 55,000.00 Soles. AS. D00003: EMBARGO.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 23,000.00. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 2,707.89 Soles), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Arequipa, 29 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N.° 347.- ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (03-04-05-08-09-10 abril) B/E 13557.

EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 2577-2018PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a María Cabana Tamayo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha diez de julio del año dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE Notificar a Mana Cabana Tamayo para que en el plazo de tres días de notificada cumpla con ratificarse en el contenido de su denuncia, bajo apercibimiento de archivarse la presente causa. Chivay, 14 de marzo

del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (03-04-05 abril) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00075-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en agravio del menor L.E.CH.D. representada por Rita Filonela de la Rosa Ruiz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO, con la Resolución Nro. 04 de fecha veinte de febrero del dos mil diecinueve que dispone fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS. NOTIFÍQUESE a PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; disfrito de Acarí, 20 de febrero del 2019. (03-04-05 abril) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 4220-2018PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número uno de fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a Betuel Castro Camacho, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha diecinueve de marzo del año en curso, en el que se RESUELVE Archivar la presente investigación por faltas contra la persona en el que fue comprendido como presunto agraviado Betuel Castro Camacho. Chivay, 19 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (0304-05 abril) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00037-2013-89-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a las personas de la menor de iniciales Y.A.P representado por MARCO ANTONIO ARROYO SAL AZAR en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de PARRICIDIO a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notificado , a fin de que puedan formular sus pretensiones, según lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la resolución dos que señala fecha de audiencia de SOBRESEIMIENTO, para el dia NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Al imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa pública. (03-04-05 abril) EXPEDIENTE: 06203-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 12 DE ABRIL DE 2019 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes. Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviados, los menores Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares

Miércoles , 3 de abril del 2019

deberán concurrir a través de su representante legal y con su Abogado Defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (03-04-05 abril) NOTIFICACIÓN POR EDICTO : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a BARBARA PUMA HUAYNILLO, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a BARBARA PUMA HUAYNILLO realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de TRIUNFO CHARA LLOCLLE; IB, Prohibir a BARBARA PUMA HUAYNILLO realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de TRIUNFO CHARA LLOCLLE, consecuentemente la denunciada está prohibida de generar daños en los bienes de propiedad del denunciante; C. Se dispone terapia reeducativa para BARBARA PUMA HUAYNILLO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, las medidas de protección y cautelares dictadas por el Juzgado de Familia, se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación o al proceso penal o de faltas. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. 6 DISPONGO se forme cuaderno con copias certificadas de los actuados, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección. Regístrese, comuniquese y cúmplase. Ello en el proceso N° 05070-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado,06 de Marzo del 2019.- (02-03-04 abril) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a FRANCISCA CHAVEZ PANCA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR cono medidas de protección: A. Prohibir a FRANCISCA CHAVEZ PANCA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JUSTA CLORINDA HUMPIRI PANCA; B. Se dispone terapia reeducativa para FRANCISCA CHAVEZ PANCA la que se realizara por ante el Centro de Salud de Ciudad Municipal, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debiendo el profesional a cargc de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

sobre la ejecución de las mismas; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD-, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Ello en el proceso N° 01821-2018-0-0401-JRFT-01. CERRO COLORADO 06 DE MARZO DEL 2019.- (02-03-04 abril) Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADOPor medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de JENNY MOLINA CCAMERCCOA; B. Prohibir a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY que se acerque o aproxime a JENNY MOLINA CCAMERCCOA en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con JENNY MOLINA CCAMERCCOA en presencia de de la menor de iniciales I.A.R.M. (3 años); D. Se dispone terapia reeducativa para EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte DE LOS servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Ello en el proceso N° 02444-2018-0-0401-JR-FT- 01. Cerró Colorado, 06 de marzo del 2019. (02-03-04 abril) NOTIFICACIÓN POR EDICTO : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS y OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RE-

SUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido ei denunciado por veinticuatro horas por ia Policía Nacional dei Perú. B. Prohibir a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS, ingresar al domicilio en el que habita OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva. C. Prohibir a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS que se acerque o aproxime a OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA, en estado etílico a menos de veinte metros de distancia, ya sea en la vía pública, su domicilio o donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Se dispone terapia reeducativa para JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Cue se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios público Privados destinados para tal fin . Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Ello en el proceso N° 01779-2018-0-0401-JR-FT-01 Cerro Colorado, 06 de marzo del 2019. (02-03-04 abril) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N’2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de RUFO SULLA KANA. B. Prohibir a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA que se acerquien o aproximen a RUFO SULLA KANA en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA el comunicarse con RUFO SULLA KANA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone tratamiento reeducativo o terapéutico para JOSE CURAS! PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisc: plinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas

y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y PRIVADOS destinados para tal fin REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Ello en el proceso n° 02083-2018-0-0401-JRFT-01 CERRO COLORADO 06 DE MARZO DEL 2019. (02-03-04 abril) EDICTO EXPEDIENTE : 7508- 2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Miguel Ángel Choque Arias, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MIGUEL ANGEL CHOQUE ARIAS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE: 7264 2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Alberto lllacutipa Roque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada JOSÉ ALBERTO ILLACUTIPA ROQUE del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 08089-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nc 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a RUTH CAROLINA BEGAZO CHAVEZ Y GRACIA CAROLINA DIAZ BEGAZO, con la siguiente resolución N° 07. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de RUTH CAROLINA BEGAZO CHAVEZ Y GRACIA CAROLINA DIAZ BEGAZO, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 03893-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ELIZABETH RIVA VIERA YOSIMOTO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ELIZABETH RIVA VIERA YOSIMOTO Y ELIANA MARRIOT NUÑEZ, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (0102-03 abril) EXPEDIENTE : 06443-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Eva María Estefany Huerta Moscoso, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva

3

RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de EVA MARIA HUERTA MOSCOSO, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 7695- 2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N” 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cintia Lidia Arias Alarcón, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de CINTIA LIDIA ARIAS ALARCÓN, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-0203 abril) EXPEDIENTE : 06471 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Martina Condori Cruz, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1)CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de MARTINA CONDORI CRUZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular MARTINA CONDORI CRUZ, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Luis Alberto Rodríguez Castillo por Faltas contra la Persona, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 07428-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Antonio Pandia Mamani, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada JOSE ANTONIO PANDIA MAMANI del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y

4

La República

hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE: 07390-2018-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Antonio Pongo Espinoza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva.SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ANTONIO PONGO ESPINOZA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. - Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 07446-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Verónica Cecilia Gamarra Murillo de Rosas y Orlando Rosas Portocarrero, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ORLANDO ROSAS PORTOCARRERO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO (Derivado de violencia familiar), conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de VERÓNICA CECILIA GAMARRA MURILLO DE ROSAS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ORLANDO ROSAS PORTOCARRERO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada ORLANDO ROSAS PORTOCARRERO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular VERÓNICA CECILIA GAMARRA MURILLO DE ROSAS, deberá concurrir con abogado defensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Precisando que el apercibimiento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técnicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. .4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7213-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jerónimo Gonzalo Estaña Quicaña, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada JERÓNIMO GONZALO ESTAÑA QUICAÑA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE: 07239-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rocío Aza Supo, con la siguiente

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ROCÍO FABIOLA AZA SUPO del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 06940-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jenny Sara Núñez Huanca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada JENNY SARA NÚÑEZ HUANCA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 7198-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Mariela Bernarda Soto kolich de del Castillo, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada MARIELLA BERNARDA SOTO KOLICH DE DEL CASTILLO del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7397-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Yohjan Omer Cacha Ardiles, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada YOHJAN OMER CACHA ARDILES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 6679-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Basiiia Huananpa Quehuarucho, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por Basiiia Hanampa Quehuarucho, en contra de personas sin identificar por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7306-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Henry William Huamani Antonio, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN, en la causa seguida en contra de INGRID XIOMARA NUÑEZ MENDOZA, por Faltas Contra la Persona (Maltrato) en agravio de HENRY WILLIAM HUAMANI ANTONIO. DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, debiéndose notificar a las partes. Tómese Razón y Hágase Saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7245-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías

El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marcos Marcelino Fuentes Sueros, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento de GLADYS QUENAYA ORDOÑEZ, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO en este extremo. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de TOMAS EDDY ARENAS PAUCA y MARCOS MARCELINO FUENTES SUEROS, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 7445-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Fernando Zerruto Álvarez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de ESCOLASTICO QUISPE VALERO Y FRANCISCO CUTIPA TAPIA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. 2) Poner en conocimiento de FERNANDO SERRUTO ÁLVAREZ, SHEOMARA SOLENCIA PALIZA RODRÍGUEZ, ALEXANDRA PONCE PARILLO. MIRIAM MAYUMI CHARCA CCARI Y GISELA CONDORI BAUTISTA, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DÍAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumplan con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo del proceso. Tómese tazón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 4604-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N’; 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Lidia Máxima Mayta Vilca, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ELISA ELOGIA SONCCO SONCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LIDIA MAXIMA MAYTA VILCA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Regístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE: 7434-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Michell Wilmer Dongo Arrasco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE Tener por desistida a la parte agraviada MICHELL WILMER DONGO ARRASCO del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 7467-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Audrey Chalco Gutiérrez y Javier Díaz

Miércoles 3 de abril del 2019

Macuchapi, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JAVIER DÍAZ MACUCHAPI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de AUDREY CLOTILDE CHALCO GUTIÉRREZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JAVIER DÍAZ MACUCHAPI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS : en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JAVIER DÍAZ MACUCHAPI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular AUDREY CLOTILDE CHALCO GUTIÉRREZ deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. Tómese Razón y Hágase Saber.- (0102-03 abril)

EXPEDIENTE : 05604-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Geimy Quiroz Humpire, con la siguiente resolución N° 07. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Cirila Zenobia Urquiso Grajeda; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Cirila Zenobia Urquiso Grajeda; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Regístrese y notifíquese.(01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 7173-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jorge Luis Ramírez Torres, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LIZBETH MILAGROS ZEVALLOS CARPIO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular LIZBETH MILAGROS ZEVALLOS CARPIO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para

presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4)DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la . Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (0102-03 abril) EXPEDIENTE : 07255-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique Alvaro Mamani Corrales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ALVARO RAFAEL MAMANI CORRALES con el imputado SAMUEL JAIME MONTES ARROYO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 07383-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Renzo Dianderas Quintanilla, con la siguiente resolución N° 05 Parte resolutiva. SE RESUELVE:ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de RENZO MAURICIO DIANDERAS QUINTANILLA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber(01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 4156-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gabriela Condo Roque y a Luciano Llicahua Charccahuana , con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de LUCIANO LLICAHUA CHARCCAHUANA, en agravio de GABRIELA CONDO ROQUE y la menor NATAL Y LLICAHUA CONDO debidamente representada por su madre GABRIELA CONDO ROQUE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 4152-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Henry Joe Pacheco Gonzales, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de HENRY JOE PACHECO GONZALES, en agravio de MARY CARMEN ALVA HUAMAN; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 7510-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle

Miércoles , 3 de abril del 2019

Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cecilia Castro Carbajal, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de CECILIA CASTRO CARBAJAL, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto y por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 7933-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Durbi Ponce Quenta, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada DURBI AYDEE PONCE QUENTA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 00004-2019-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Michael Jefferson Rojas Clap, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MICHAEL JEFFERSON ROJAS CLAP, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 00040-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique Pedro Abel Sánchez Moreno Almonte, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PEDRO ABEL SANCHEZ MORENO ALMONTE del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (01-0203 abril) EDICTO EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Frands Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benltes Machuca, a efecto de notificarle las resoluciones 04 y 05 de fechas 19 de diciembre del 2018 y 18 de marzo del año 2019, respectivamente, por la que: Res. 04: Avocándose al conocimiento de la presente el magistrado que suscribe en mérito a la Resolución N° 11-2018- J-ODECMA-CSJAR y la Resolución Administrativa de Consejo Ejecutivo N° 8-2018-CEDCSJAR/PJ. Puesto a despacho en la fecha por la carga procesal que afronta esta unidad. Al escrito N° 004021-2018.- Agréguese a sus antecedentes las coplas de la captura de pantalla (seguimiento de expedientes) obtenida del sistema informático del expediente 0031-2014-FC. VISTOS: De conformidad con el informe emitido por el Magistrado Sustanciador; y CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES: Mediante resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 74), se dispuso abrir investigación preliminar, en mérito al escrito de queja presentado por Antia Mayelin Guerreros Villafuerte, obrante a fojas uno, en el que refiere que en el Expediente N° 0031-2014-0-0409-JP-FC-01 sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acari, el secretario no cumple con su función existiendo demora en dicho expediente, señala que el quejado tiene una denuncia de tocamientos indebidos de su menor hija y prima por lo que es imposible que se acerque al quejado para hablar sobre su expediente y esto ocurre desde el año pasado. Segundo.- DE LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL. El artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

del Poder Judicial1 2 3 dispone: “La Oficina de Control de la Magistratura es el organo de control del Poder Judicial. (...) Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, con excepción de los jueces supremos. Asimismo su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley1- configuran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona ai personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional” ello en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial4 que dispone: “La finalidad del procedimiento administrativo disciplinario regulado en el presente Reglamento es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de ios jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación especial aplicable. “Consideramos particularmente que ésta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debido proceso; precisamente sobre ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debido proceso se deben cumplir no solo en los procesos judiciales sino también en todos los procedimientos que se lleven ante cualquier autoridad pública, sea administrativa, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones determinen derechos y obligaciones, argumento que fuera recogido por el Tribunal Constitucional quien ha destacado la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en consecuencia de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales5. Tercero.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, elementos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que puedan ser imputadas a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de control y, de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualización en la comisión de infracciones disciplinarias, con la finalidad de que la autoridad administrativa competente decida si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento administrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar sanción contra el infractor debiendo prevalecer en dicho procedimiento disciplinario los principios del debido proceso, pluralidad de instancias y legalidad entre otros. Cuarto.- DETERMINACIÓN DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Durante el desarrollo de la investigación preliminar, acertadamente, el magistrado investigador ha recabado copias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; asimismo, puso en conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, a fin de que absuelvan las supuestas irregularidades advertidas; arribándose a la siguiente conclusión: 4.1. Según lo referido por la quejosa en el Expediente N° 0031-2014-0-0409-JP-FC-01 sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acari, el secretario no cumple con su función existiendo demora en dicho expediente, asimismo, señala que el quejado tiene una denuncia de tocamientos indebidos de su menor hija y prima por lo que es imposible que se acerque al quejado para hablar sobre su expediente y esto ocurre desde el año pasado. 4.2. Conforme lo señalado en el punto precedente se tiene dos hechos puntuales: a) El retraso incurrido por el secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el proceso N° 31-2014; y b) La denuncia efectuada en contra del señalado secretario por tocamientos indebidos. 4.3. Respecto del segundo hecho descrito en el literal b), referido a que existe una denuncia en contra de don Carlos Benites Machuca por tocamientos indebidos, se tiene que ya se ha abierto un procedimiento disciplinario sobre este tema, ello al tenerse indicios de la existencia de relaciones extraprocesales entre el quejado, don

Carlos Benites Machuca y la quejosa en dicha investigación, procedimiento signado con número 4012018 (como se ve de resolución copiada de 93 a 106); por lo que, sobre esto debe declarase la improcedencia de la queja presentada conforme lo señala el inciso 5 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 4.4. Respecto al primer punto, el retraso incurrido por el quejado don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el trámite del proceso N° 31- 2014; se tiene de las copias del referido proceso (fojas 2 a 73) y el Reporte de Seguimiento de Expedientes (folios 110 a 132), que el proceso ha sido tramitado dentro de plazos razonables, sin embargo, no pasa desapercibido que mediante Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 (folio 59) se dispuso, entre otros, “REMÍTASE copias certificadas al Ministerio Público de la liquidación de /as pensiones devengadas, demás resoluciones pertinentes a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; disposición que es cumplida mediante Oficio de fecha 13 de diciembre del 2017 (foja 70). 4.5. Aunado a ello conforme se desprende del Reporte de Seguimiento de Expedientes, obrante de folios 110 a 132, el proceso N° 31-2014 no tiene movimiento desde el mes de julio del 2018, cuando se emitió la Resolución N° 25, mediante el cual el especialista investigado presentaba una abstención para conocer el proceso, evidenciándose, que el mismo se encuentra actualmente en poder de don Elvis Marcelino Muñoa Alaluna, como se ve a fojas 110. 4.6. Estando a lo expuesto se pude concluir que, el mandato contenido en la Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 es cumplido recién mediante Oficio de fecha 13 de diciembre del 2017, es decir, después de 15 meses aproximadamente (ello descontando el periodo vacacional de febrero del 2017) por lo que sobre este hecho debe abrirse un procedimiento en contra del quejado. 4.7. Por otro lado, si bien, el proceso judicial N° 31-2014 no tiene movimiento desde el mes de julio del 2018, cabe precisar que el encargado actual del referido proceso, es don Elvis Marcelino Muñoa Alaluna, quién recién asumió funciones como secretario en remplazo del quejado en el mes de diciembre del año en curso, por lo que, en relación al retraso ocurrido en el expediente materia de investigación no es atribuible a éste último servidor. Identificación de los presuntos responsables: El presunto responsable de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Precisión de los cargos denunciados: Se observan indicios de que don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el proceso de Alimentos N° 31-2014 habría generado retraso en el trámite del referido Expediente, en razón a que mediante Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 (folio 59) se dispuso, entre otros, “REMÍTASE copias certificadas al Ministerio Público de la liquidación de las pensiones devengadas, demás resoluciones pertinentes a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; sin embargo, tal disposición fue cumplida después de 15 meses mediante oficio de fecha 13 de diciembre del 2017, como se ve a fojas 70; ocasionando con ello un grave perjuicio al desarrollo de los actos procesales al retrasarse de un proceso de alimentos; conducta que calificaría como falta grave previsto en el numeral 1 del artículo 9o de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ que establece como faltas graves entre otras: “Son faltas graves: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente6 como falta leve previsto en el inciso 1 del artículo 8o de la Resolución Administrativa antes citada que establece como faltas leves entre otras: “Son faltas leves: “Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves.” Conductas que a su vez, se encuentran reguladas en el artículo 54, literal a) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: Se configuran faltas graves según las fundones que desempeña el trabajador judicial cuando realice las siguientes conductas: a) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta

leve prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas más graves” Quinto.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Estando a la conducta disfuncional descrita, la misma se habría dado desde el mes de agosto del 2016 hasta el 13 de diciembre del 2017, pudiendo establecerse que son hechos continuados respecto a los que no ha transcurrido a la fecha el plazo de prescripción7; que impida su investigación por esta oficina de control, pudiendo en consecuencia, incoarse la investigación pertinente. Tercero.- Autoridad sancionadora Conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso 4.a del artículo 24 del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ), la amonestación o multa las impondrán las Unidades correspondientes, ya sea de Quejas, Investigaciones o Visitas acto que constituye pronunciamiento en primera instancia, que de ser apelado será elevado y resuelto por Jefatura de ODECMA en segunda y última instancia.8 Y conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso 4.b. del artículo 24 del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la suspensión la impondrá el Consejo Ejecutivo. Cuarto.- Conclusión De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde abrir procedimiento administrativo disciplinario, a fin de esclarecer los cargos imputados, establecer la existencia de responsabilidad o no, permitir que don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari, ejerza su derecho de defensa y designar el magistrado de control que se encargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el deber señalado en el inciso 69 del artículo 34 de la Ley 29277. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada por doña Anita Mayelin Guerreros Villafuerte por lo hechos señalados en el numeral 4.3 de la presente resolución, conforme lo señala el inciso 5 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 2) ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los cargos contenidos en el numeral 4.9 de la presente (cuarto fundamento), conforme a la descripción fáctica y subsunción normativa contenida en dicho ítem. 3) ENCARGAR la sustanciación del procedimiento al señor magistrado competente. RECOMENDÁNDOLE dar cumplimiento a los plazos que indica el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de OCMA del Poder Judicial, DEBIENDO, realizar la actividad probatoria, estrictamente útil y pertinente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Regístrese y comuniqúese. Res. 05: AVONCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado de ODECMA que suscribe; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N° 2432015-CE-PJ), y habiéndose abierto Procedimiento Disciplinario; SE DISPONE: Notificar a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los hechos y cargos contenidos en la Resolución N° 04, la misma que se anexa a la presente; debiendo emitir su informe de descargo acompañando los medios probatorios que sustente su argumento de defensa dentro del quinto día de notificado e indicando el número de su casilla electrónica donde deberá de ser notificado. Arequipa, dieciocho de Marzo del año dos mil diecinueve.- OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA.- (29 marzo 01-02 abril).

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JRPE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Refamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez: a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE

5

a horas DOCE a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor público. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 295° del Código Procesal Penal, Exp. N° 00069-2018-95-0409-JRPE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Deley Yvonne Retamozo Mamani-ESPECIALISTA LEGAL - NCPP. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: N° 03561-2018-0-0407-JP-PE-01. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY-MOLLENDO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - LA SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone Que se notifique mediante edictos a Roger Curi Huamaní, la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 18 de Septiembre del 2018, y, la parte resolutiva de la resolución 03 de fecha 11 de marzo del 2019: > RESOLUCION N° 01: ...SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado FELPE SUMIRE NINA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del articulo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ROGER GURI HUAMANI.CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado ROGER GURI HUAMANI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de FELIPE SUMIRE NINA. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados ROGER CURI HUAMANI y FELIPE SUMIRE NINA.4) SEÑALAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECICCHO A LAS DOCE DEL DÍA; en el local del Juzgado de Paz Letrado de Islay Moliendo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados ROGER CURI HUAMANI y FELIPE SUMIRE NINA, con su abogado defensor, baje apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, ROGER CURI HUAMANI y FELIPE SUMIRE NINA, en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP), DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese Razón Hágase Saber. > RESOLUCION N° 03: de fecha 11 de marzo del 2019: SE DISPONE, SE REPROGRAR para la Audiencia de ley, la que se realizará el DIA C I ATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS M’L DIECINUEVE A .A: ONCE HORAS, en el local del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Islay, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley a fin asistan a la i audiencia, siempre bajo los mismos apremios establecidos en la resolución uno; y, DEBERAN CONCURRIR 4 LA AUDIENCIA CON SUS RESPECTIVOS ABOGADOS DEFENSORES, haciendo presente que es la única oportunidad que tienen las Partes para ofrecer sus medios probatorios que consideren y sus alegatos pertinentes. NOTIFÍQUESE con la resolución uno y ta presente resolución a ROGER CURI HUAMANI, mediante edictos vía el diario Oficial La República. SECRETARIO JUDICIAL MARIO SOTO HOLGUIN, MOLLENDO .- (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 7154-2016-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elena Rosa Mamani Consa, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ALEJANDRO NESTOR COAQUIRA MAMANI, en agravio de ELENA ROSA MAMANI CONSA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por

6

La República

violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE: 1975-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Henry Joe Pacheco Gonzales, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de HENRY JOE PACHECO GONZALES, en agravio de MARY CARMEN ALVA HUAMAN; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 0585-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARCELINA PAULA APAZA QUISPE, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de MARCELINA PAULA APAZA QUISPE, en agravio de BENANCIO CLAUDIO QUISPE CHOQUE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 1725-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de ¡a Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Angélica Laura Chávez, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en ‘orno a’ proceso seguido, en contra de RUDY JUVEL APAZA TELLES. en agravio de KATIUSKA AGRIPINA QUI5PE LAURA Y ANGELICA LAURA CHAVEZ; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violeitoia familiar; deiando a saivo el derecho de ¡a pane agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando) debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 1781 -2017-G-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jenifer Jove Arpita, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torro al oroceso seguido, en contra de JENIFER JOVE

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ARPITA, en agravio de HUGO VICTOR MOLINA ARGOTE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso ¡a parle agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al secundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por e! Cuarto Juzgado oe Familia {conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notilicarse mediante edictos conforme apaiece de los antecedentes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 01446-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al menor Alejandro Gabriel Bejar Cahuana, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de MAYRA NATHALY CAHUANA RODRIGO, en agravio de ALEJANDRO GABRIEL BEJAR CAHUANA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada ¡o considere pagínente > necesario ( onfon ‘¡e lo sen dado ... .egundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03098-2017-0-0401-JP -PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURIILQ CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pa.acio Viejo ha dispuesto se notifique al menor Apolo Rey Choque Puma y Alejandra Luque Gilacama, con la siguiente resolución N° 04 04 Parte resolutiva. RESUELVE. 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ALEJANDRA LUQUE GILACAMA Y APOLO REY CHOQUE PUMA, en agravio de APOLO REY CHOQUE PUMA Y ALEJANDRA LUQUE GILACAMA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme ¡o señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 7778-2016-0-0401-01-JZ-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a menor Javier Supo Parillo, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JAVIER SUPO PARILLO, en agravio de KARINA AMELIA MEDINA SALGADO; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 07763-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a CRISTHIAN ALEXANDER TAPIA VALENCIA, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva.

RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JESSICA MARCELA TAPIA VALENCIA, CRISTHIAN ALEXANDER TAPIA VALENCIA Y MARCO ANTONIO FIGUEROA EUGENIO, en agravio de MARCO ANTONIO FIGUEROA EUGENIO Y JESSICA MARCELA TAPIA VALENCIA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE: 7548-2016-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a menor Marcela Soncco Nina, con la siguiente resolución N° 07. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de DAVID CCAÑAHUIRI CCAMPAR, en agravio de MARCELA SONCCO NINA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 1534-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nelly Luz Clorinda Cornejo Castillo, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JAVIER RODOLFO ARANA PALOMINO Y NELLY LUZ CLORINDA CORNEJO CASTILLO, en agravio de NELLY LUZ CLORINDA CORNEJO CASTILLO Y JAVIER RODOLFO ARANA PALOMINO; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 01247-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN M5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Alberto Ruelas Vargas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de LUIS ALBERTO RUELAS VARGAS, en agravio de PAULINA YLDA MARIN ARIVILCA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar, dejando a salvo e¡ derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03021-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o

Miércoles 3 de abril del 2019

JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N” 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Wilian Tommy Atahualpa Rivera, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de WILIAN TOMMY ATAHUALPA RIVERA, en agravio de CLAUDIA RUTH LUZA PILLCO; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03414-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jonatán Alfonso Boza Ramírez.y Angie Lisbeth Chang Carreño, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JONATAN ALFONSO BOZA RAMIREZ Y ANGIE LISBETH CHANG CARREÑO, en agravio de ANGIE LISBETH CHANG CARREÑO Y JONATAN ALFONSO BOZA RAMIREZ; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE: 05990-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nora Evelyn Chícate Salas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ZENON MAXIMO CHICATA LOVON, en agravio de NORA EVELYN CHICATA SALAS; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de ios antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE: 11397-2016-0-0401-01-JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Emilia Plenaria Arista Torres, con la siguiente resolución N° 08. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ALAIN HUAQUIPACO QUISPE, en agravio de EMILIA PLENARIA ARISTA TORRES; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-

BER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 01277-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Vil Vicentina Macedo Saraya, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de EDMUNDO GUSTAVO ARIAS RIVERA Y VIL VICENTINA MACEDO SARAYA, en agravio de VIL VICENTINA MACEDO SARAYA Y EDMUNDO GUSTAVO ARIAS RIVERA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 03493- 2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elias Cahuartiri Piñareal y Genoveva Saro Chinguite, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ELIAS CAHUANIRI PIÑAREAL, en agravio de GENOVEVA SARO CHINGUITE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE : 1264-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Tomasa Vilma Acosta Gallegos, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de MANUEL JESUS ALFREDO GAONA TALAVERA, en agravio de TOMASA VILMA ACOSTA GALLEGOS; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EDICTO El señor Jefe de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Roger Pari Taboada, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q ha dispuesto la notificación por edictos de don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle la Resolución N° 16 de fecha 21 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: Resolución N° 16: AVOCARSE al conocimientos del presente procedimiento disciplinario dejándose constancia que este despacho actúa como órgano de primera instancia; notificándose el informe final que proponía una sanción de multa del 1% de su haber mensual, pudiendo las partes solicitar informar oralmente dentro del tercer día de notificados con la presente. Arequipa, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. – ROGER PARI TABOADA JEFE DE LA UNIDAD DE QUEJUAS DE LA

Miércoles , 3 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

7

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

Investigación Preparatoria. Y los devolvemos. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

05 DE DICIEMBRE 2018

03 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA

04 DE DICIEMBRE 2018 SENTENCIA DE VISTA

AV 150-2018

SV 146-2018

DESPACHO

ZU

RR 2017-2629-54: . DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica de La imputada Amelia Vilma Valdivia Gallegos; en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia N° 58-2018, de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, que declaró a Amelia Vilma Valdivia Gallegos como autora de la comisión del delito de Usurpación agravada en la mod|alidad de Alteración de Linderos en calidad de Tentativa, ilícito previsto y sancionado por el inciso 1 del artículo 202 del Código Penal concordado con el artículo 16 del Código adjetivo; ello en agravio de Eduardo Pimentel Mauricci y Juana Maximiliana Calderón Montesinos. Y como tal le impuso la pena privativa de libertad de un año, suspendida por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, fijó el monto de la reparación civil en la suma de S/.500.00 (quinientos soles) a razón de S/.250.00 (doscientos soles) para cada uno de los agraviados; con todo lo que contiene. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos SV 147-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

11015-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación formulada por el señor Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de asuntos judiciales del Poder Judicial. REVOCAMOS la resolución número tres guion dos mil dieciocho, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que declara FUNDADA la demanda de hábeas corpus materia de autos, que resuelve declarar la nulidad de la resolución número dos, de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, expedida por la señora Juez Supernumeraria Lizette Jajayra Alegría Valencia, a cargo del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco (Expediente Nº 1593-2017), debiendo el Juez Titular de la causa Dr. Carlos Gutiérrez Huallpa, emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley a la brevedad posible, y además dispone la inmediata excarcelación de los demandantes Danny Miguel Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por la señorita abogada Keely Núñez Escalante, respecto de los ciudadanos Danny Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

RR 2016-1565-13: . DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica de Sonia Lelia Julia Delgado de Delgado y Esau Bernardino Delgado Núñez. CONFIRMAMOS: La Sentencia número 148-2018/FD-2JUP, de fecha once de junio del dos mil dieciocho, que; 1) declara a SONIA LELIA JULIA DELGADO DE DELGADO y ESAU BERNARDINO DELGADO NÚÑEZ, coautores del delito de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 2, concordante con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal, en agravio de Leocadia Fuentes de Rodríguez y Hernán Rodríguez Ortiz; 2) en consecuencia, se les impone cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años sujeto a reglas de conducta especificadas en la sentencia recurrida; 3) y el pago solidario de 40.000 (cuarenta mil) soles a favor de los agraviados por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. SV 148-2018 RR 11567-2018: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el accionante Juan Gustavo Bellido. 3.2. CONFIRMAMOS: la Sentencia apelada número 106-2018 del 8 de DICIEMBRE del 2018 de fojas 123 a 126, que: Declara Improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Juan Gustavo Bellido, Abogado defensor del procesado Mario Javier Ascuña Puma contra los señores Jueces Superiores Carlos Cornejo Palomino, Jhony Cáceres Valencia y Jaime Coaguila Valdivia integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa y contra Víctor Hernán Flavio Loayza Polanco, Juez del Cuarto Juzgado de

SENTENCIA DE VISTA SV 149-2018 RR 2015-3716-24: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la Actora Civil Adriana Regina Chávez Centi. CONFIRMAMOS: la Sentencia apelada número 35-A–2018–4JPU del 5 de abril del 2018 de fojas 162 a 185, que: Absuelve a Jacinto Grande Amanque y Jacinto Rolando Flores Salazar del delito de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 en concordancia con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal en agravio de Adriana Regina Chávez Centi; y Declaró que no corresponde disponer el pago de costas ni reparación civil. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 349-2018 ZU 5173-2017-42: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica de Sonia Lelia Julia Delgado de Delgado y Esau Bernardino Delgado Núñez. CONFIRMAMOS: La Sentencia número 148-2018/FD-2JUP, de fecha once de junio del dos mil dieciocho, que; 1) declara a SONIA LELIA JULIA DELGADO DE DELGADO y ESAU BERNARDINO DELGADO NÚÑEZ, coautores del delito de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 2, concordante con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal, en agravio de Leocadia Fuentes de Rodríguez y Hernán Rodríguez Ortiz; 2) en consecuencia, se les impone cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años sujeto a reglas de conducta especificadas en la sentencia recurrida; 3) y el pago solidario de 40.000 (cuarenta mil) soles a favor de los agraviados por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. SE EXPIDIERON: 17 DECRETOS _ JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA AV 151-2018

delito de daños agravados previsto en el artículo 205° concordante con el artículo 206° inciso 3° del Código Penal en agravio de Luz Medina Navarro y Enrique Teobaldo Lazo Medina. Respecto al agraviado Teobaldo Lazo, dejó a salvo su derecho para hacer valer en la vía que corresponda. Y, declaró infundado la pretensión civil, postulada por la Actor Civil Luz Medina Navarro, con todo lo que contiene. DISPONEMOS que pasen los autos a distintos magistrados que emitieron el pronunciamiento anulado a fin que, previo juicio oral, emitan nueva sentencia conforme a ley en el menor tiempo posible; sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA AV 152-2018 RR 02541-2013-95: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Arequipa. DECLARAMOS: NULA la Sentencia apelada número 42-2018 del 13 de marzo del 2018 de fojas 120 a 137, que: Absuelve a Carlos Antonio Moya Castro, Luis Alberto Begazo Burga, Ángel Esteban Manrique Chávez, Naldy Mirella Carpio Zevallos y César Augusto Aldazabal Soto de la comisión del delito de Autorización de Actividad Contraria los Planes o Usos Previstos en la Ley sancionado en el artículo 312 del Código Penal y también respecto a la tipificación alternativa por el delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos previsto en el artículo 314 primer párrafo del Código en mención, ambos en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente; y Dispone que no corresponde fijar monto alguno por concepto de Reparación Civil. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por distinto Juez Unipersonal para que emita el respectivo pronunciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese. DESPACHO

BDC 02457-2011-7: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante del Ministerio Público, la defensa técnica del actor civil Enrique Teobaldo Lazo Medina, y por la agraviada Luz Medina Navarro; en consecuencia, ANULAMOS la sentencia N° 18-2018, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho, que absolvió por los hechos del 11 de Enero 2011 a Isidora Juanitón Turpo, del delito de daños agravados previsto en el artículo 205° concordante con el artículo 206° inciso 4° del Código Penal, ello en agravio de Luz Medina Navarro y Enrique Teobaldo Lazo Medina. Absolvió respecto a los hechos del día 12 de enero del 2011 a Miguel Ángel Toledo Juaniton e Isidora Juanitón Turpo del delito de Usurpación agravada previsto en el artículo 202° inciso 2 concordante con el artículo 204° inciso 1° y 2° del Código Penal, en agravio de Luz Medina Navarro y Enrique Teobaldo Lazo Medina. Absolvió a Miguel Ángel Toledo Juaniton del delito de Hurto de Ganado previsto en el artículo 189°-A primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de Luz Medina Navarro y Enrique Teobaldo Lazo Medina. Absolvió a Miguel Ángel Toledo Juaniton, del

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE ZU 05564-2015-82: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Miguel Ángel Chipana Huillca, contra la Sentencia de Vista número 136-2018 (Resolución número 16-2018) de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho obrante a fojas cuatrocientos noventa y dos a quinientos ocho; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimismo remítase copias certificadas de la Sentencia de Vista N° 136-2018 así como de la presente resolución al Juzgado de Ejecución. RR 07446-2015-60: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento treinta y cuatro guión dos mil dieciocho, emitida con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. BDC 03120-2016-5: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, interpuesto por defensa técnica de la sentenciada Dina Amalia Sosa Oviedo, contra la Sentencia de Vista número 137-2018 (Resolución N° 12-2018) de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento sesenta y seis a ciento setenta y seis; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. Debiéndose tener presente por el Superior el domicilio procesal señalado por la defensa técnica en la ciudad de Lima.

AV 350-2018 BDC RR 05984-2018-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el solicitante Rodolfo Uriel Pérez Llosa. CONFIRMAMOS: la resolución número 04-2018 del 26 de setiembre del 2018 de fojas 24 a 27 que: Declara Improcedente la solicitud de la defensa técnica del imputado Rodolfo Uriel Pérez Llosa sobre devolución provisional y en calidad de depósito del vehículo de placa de rodaje V5S-107 y de la documentación de dicha unidad en el proceso seguido en su contra por delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas) en agravio del Estado. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese. DESPACHO

03120-2016-5: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, interpuesto por la defensa técnica del Tercero Civilmente Responsable Empresa SOSA DEL PERÚ CONSTRUCTORS S.R.L, contra la Sentencia de Vista número 137-2018 (Resolución N° 12-2018) de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento sesenta y seis a ciento setenta y seis; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolu-

8

La República

ción. Debiéndose tener presente por el Superior el domicilio procesal señalado por la defensa técnica en la ciudad de Lima.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

quinto de la presente.

CARPIO.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

AUTOS DE TRÁMITE

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 09 DE DICIEMBRE 2018

06 DE DICIEMBRE 2018 AUDIENCIA DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA

BDC 02395-2012-84: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la nulidad planteada por la defensa técnica del sentenciado Jaime Ururi Ccama. AN 08029-2017-74: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de VEINTICUATRO HORAS a la defensa técnica del recurrente Hugo Martín Murga Rocha, a fin de que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de ser declarado inadmisible el recurso de queja propuesto. RR 03273-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número trescientos veinticuatro guión dos mil dieciocho, emitido con fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Auto de Vista firme el presente proceso.

AUTOS DE TRÁMITE

AV 351-2018

RR 07225-2015-15: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento veintiocho guión dos mil dieciocho, emitida con fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

RR 00097-2015-50: SE RESUELVE: DECLARAMOS: LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA; por consiguiente, sin mérito a pronunciamiento el recurso de apelación formulado por la señora Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. DISPONEMOS: REMITIR COPIAS AL ÓRGANO DESCONCENTRADO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, en atención a los fundamentos consignados en el CONSIDERANDO TERCERO de la presente resolución de vista. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese. AUDIENCIA

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

SV 153-2018

SV 154-2018

ZU 03988-2014-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica de SANDRO YULIANO ALVARADO ACOSTA. CONFIRMAMOS: La Sentencia número 061-2018-2JPU, de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, únicamente en los extremos Quinto al Octavo, que 1) declara a SANDRO YULIANO ALVARADO ACOSTA, autor del delito de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la SUNARP, Banco de Crédito del Perú y el Notario Público Javier Germán Rodríguez Velarde; 2) le impone cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeta a reglas de conducta especificadas en el considerando Sexto de la sentencia recurrida; 3) le impone la co-penalidad de multa equivalente a 60 días-multa, que deberán calcularse sobre los ingresos declarados por el mencionado sentenciado en este proceso; 4) le fija el pago de reparación civil en favor de los agraviados en los montos especificados en el numeral Octavo de la sentencia recurrida; con lo demás que contiene. DECLARAMOS: FUNDADOS los recursos impugnatorios de apelación de sentencia formulado por la señora representante del Ministerio Público y la defensa técnica del Banco de Crédito del Perú. ANULAMOS: La sentencia La Sentencia número 061-2018-2JPU, de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, únicamente en los extremos del Primero al Cuarto, que 1) absolvió a PEDRO ROGELIO ALVARADO ACOSTA del delito de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la SUNARP, Banco de Crédito del Perú y el Notario Público Javier Germán Rodríguez Velarde; 2) dispuso el archivo de la causa respecto de este imputado; con lo demás que contiene. ORDENAMOS: Que los actuados sean remitidos a magistrado diferente de quien expidió el pronunciamiento declarado nulo, para que, renovando el juicio oral, expida nueva sentencia. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHO

RR 02561-2015-46: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADAS las apelaciones formuladas por: el señor Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay y la señora abogada de la parte agraviada. DECLARAMOS: NULA la sentencia apelada número 71-2018-2JP-CSJA del 29 de mayo del 2018 de fojas 364 a 387, que: Absuelve a Walter Oswaldo Aranda Taquila por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de Persona en Incapacidad de Resistir, previsto en el artículo 172 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales N.S.P.C. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por diferente Juzgado Penal Colegiado para que emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Y lo devolvemos. Regístrese y Notifíquese. AUDIENCIA

RR 03018-2017-62: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. RR 06711-2016-49: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE DICIEMBRE 2018

Miércoles 3 de abril del 2019

arreglo a ley y los antecedentes. Y lo devolvemos. Regístrese y Notifíquese. AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SV 156-2018

SE EXPIDIERON: 14 DECRETOS

ZU 00048-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la señora representante de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, doctora Carla Albina Delgado Begazo. DECLARAMOS: NULA La sentencia número 003-2018-JM-PE, de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, que declaró autor a EDDIAN HESTHESY PINTO DÍAZ por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 literal d) de la Ley N° 28008 – Ley de Delitos Aduaneros; únicamente en el extremo que 1) fija la reparación civil en 6,000.00 (seis mil con 00/100) soles a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, y 2) establece reglas de conducta especificadas en la parte resolutiva de la sentencia recurrida. ORDENAMOS: Que el mismo Juzgado, proceda a subsanar la sentencia en el extremo de la reparación civil, previa audiencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUDIENCIA DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 155-2018 RR 01503-2016-9: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del sentenciado Eufracio Jaila Flores. DECLARAMOS: NULA la sentencia apelada del 8 de mayo del 2018 Resolución número 02 de fojas 72 a 90, que: Declara a Eufracio Jaila Flores autor del delito Contra la Salud Pública en su modalidad de Comercialización de Productos Farmacéuticos sin Garantía de Buen Estado (vencidos), previsto en el artículo 294-B del Código Penal en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Arequipa/Gerencia Regional de Salud; le impone: 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta y la co penalidad de 180 días multa en la cantidad de 750 Soles; y fija el monto de reparación civil en 500 Soles que deberá abonar a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Arequipa/Gerencia Regional de Salud. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por diferente Juzgado Penal Unipersonal para que emita nuevo pronunciamiento con

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA. AUTOS DE TRÁMITE CS 06745-2015-90: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento veintisiete guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. CS 04386-2014-66: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento veinticuatro guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. AN 00662-2017-78: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento veintiséis guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. AN 02799-2016-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTES todos los medios probatorios ofrecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria en su calidad de Actor Civil, ello conforme a lo expuesto en el tercer considerando. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias, a llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA

11 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 157-2018 BDC 05432-2014-16: SE RESUELVE: INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica de Alberto Gabino Franco Carpio; en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución número uno, de fecha trece de octubre del año dos mil diecisiete, que resuelve declarar a Alberto Gabino Franco Carpio autor del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Utilización Indebida de Tierras Agrícolas en agravio del Estado, imponiéndole un año y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año; fijándole que deberá realizar la demolición o destrucción de lo edificado en la Avenida Francisco Valencia s/n en el anexo de Pampatay del Distrito de Sachaca; e imponiéndole el pago de la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles a favor del Estado representado por el Procurador Público encargado de los Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Y los devolvemos. Regístrese y notifíquese. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 158-2018 BDC 03970-2014-55: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Jesús Peñaloza Ticona. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Fredy Valera Valera. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Abdón Romaní Pinares. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Ralfo Nelson Quispe Turpo; y, DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Antonio Valera Cahuapaza, en consecuencia; CONFIRMAMOS la sentencia N° 357-2017, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, en los extremos que declaró a Jesús Raúl Peñaloza coautor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal concordado con el artículo 441 del mismo cuerpo legal, en agravio de Sonia Choque Mamani y Fredy Alberto Valera Valera. Declaró a Abdón Romaní Pinarez, Freddy Alberto Valera Valera, Antonio Valera Cahuapaza y Ralfo Nelso Quispe Turpo coautores del delito de violación de domicilio previsto en el artículo 159 del Código Penal en agravio de Jorge Simeón Román Huamán y Raquel Garay Cobos. Declaró a Abdón Romaní Pinarez y Freddy Alberto Valera coautores del delito de lesiones leves previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de Jorge Simeón Román Huamán. Declaró a Antonio Valera Cahuapaza autor del delito de lesiones leves previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122 del Código

Miércoles , 3 de abril del 2019

Penal, concordante con el artículo 441 del citado cuerpo legal, en agravio de Raquel Garay Cobos. En consecuencia, impuso a Jesús Raúl Peñaloza Ticona ocho meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, la cual convirtió a 34 jornadas de prestación de servicios a la comunidad y como copenalidad 90 días multa ascendente a la suma de S/. 523.00 nuevos soles. Asimismo, impuso a Abdón Romaní Pinarez, Freddy Alberto Valera Valera, y Antonio Valera Cahuapaza, un año y tres meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, la cual convirtió a 64 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, y como copenalidad 130 días multa, ascendente a la suma S/. 541.00 nuevos soles. Además, impuso a Ralfo Nelson Quispe Turpo ocho meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, la cual convirtió a 34 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, y como copenalidad 50 días multa, ascendente a la suma S/. 333.00. Asimismo, fijó por concepto de reparación civil los siguientes montos conforme al siguiente detalle: respecto del delito de lesiones en agravio de Sonia Choque Mamani y Fredy Alberto Valera Valera, la suma de quinientos nuevos soles, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria. Respecto del violación de domicilio en agravio de Jorge Simeón Román Huamán y Raquel Garay Cobos, la suma de doscientos nuevos soles que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria. Respecto del delito de lesiones en agravio de Jorge Simeón Huamán la suma de mil quinientos nuevos soles, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria. Respecto del delito de lesiones en agravio de Raquel Garay Cobos la suma de quinientos nuevos soles, que deberán abonar el sentenciado; con todo lo que contiene y que fuera materia de apelación. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 159-2018 BDC 04407-2018-0: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Benavente Paredes; CONFIRMAR la Sentencia sin número de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho que declara FUNDADA la demanda de Habeas Corpus, interpuesta por don Víctor Raúl Paredes Puño, en contra de Gustavo Benavente Paredes; y se DISPONE que don Gustavo Benavente Paredes, se abstenga de impedir a don Víctor Raúl Paredes Puño, el ingreso y salida a través del “camino por medio” de noventa y cinco metros lineales, existente en la lado norte del predio rústico de Socabaya; bajo apercibimiento de adoptar las medidas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA AV 352-2018 CS 04711-2017-95: SE RESUELVE: DIRIMIR LA CONTIENDA DE COMPETENCIA suscitada, disponiendo el conocimiento de la causa, por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, a cargo del doctor José Luis Vilca Conde, a cuyo Despacho deben remitirse los actuados; con conocimiento del señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Cerro Colorado, doctor Eddy Leva Cascamayta. Y lo devolvemos. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

Regístrese y Notifíquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTO DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE

AV 353-2018

AN 02022-2015-31: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento cuarenta y uno guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

ZU 12012-2014-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el accionante. CONFIRMAMOS la resolución número uno de fecha diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Reynaldo Julián Luque Mollo, contra los señores Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Zavala Toya, Aquize Díaz y Ochoa Cahuana; así como, contra los señores Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Vega Vega, Molina Ordoñez y Vinatea Medina, por supuesta vulneración de derechos conexos a la libertad individual. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CAHUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

12 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE DICIEMBRE 2018

GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

06676-2016-48: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica del sentenciado Santiago Manrique Véliz. CONFIRMAMOS: La Sentencia de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho, que declaró a Santiago Manrique Véliz, como AUTOR del delito de Responsabilidad de Funcionario Público por otorgamiento ilegal de derechos, previsto en el artículo 314 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente y en consecuencia le impone tres años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida por el plazo de dos años a condición de que cumpla con reglas de conducta, pena de inhabilitación por el plazo de 3 años para la obtención de mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y, dispuso que pague por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada, la suma de doce mil soles; con lo demás que contiene. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. DESPACHO

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE DICIEMBRE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DESPACHO

AN 02192-2017-54: SE RESUELVE DECLARAMOS INADMISIBLE el ofrecimiento de medio de prueba de la defensa de los imputados Tomas Aquino Condori Rojas y Juana Angelica Gutierrez Cruz., por los argumentos expuestos en el segundo considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SENTENCIA DE VISTA

SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 13 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA

RR 05203-2016-85: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado de la Tercero Civil Responsable María Elizabeth Valencia Núñez. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 05-2018 de fojas 164 a 165 emitida en Audiencia de Control de Acusación del 4 de setiembre del 2018 de fojas 163 y siguientes, en la parte apelada que: Declara Infundada la Nulidad de actuados formulada por Elizabeth Valencia Núñez a través de su defensa técnica. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CAHUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

SV 160-2018

AUTO DE VISTA

RR

AV 354-2018

06279-2015-94: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Freddy Telésforo Maxi Helguera. DECLARAMOS: NULA la Sentencia apelada número 123-2018 Resolución número 07-2018 del 26 de junio del 2018 de fojas 133 a 146, que: Declara a Freddy Telésforo Maxi Helguera autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita previsto en el artículo 190 del Código Penal en agravio de Luis Enrique Carbajal Parillo; le impone 2 años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, con todo lo demás que contiene. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por distinto Juez Unipersonal para que emita el respectivo pronunciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Sin Costas en esta instancia. ORDENAMOS: la inmediata excarcelación del procesado Freddy Telésforo Maxi Helguera, únicamente en el presente proceso, siempre y cuando no medie en su contra mandato de detención dictado en otro proceso por autoridad judicial competente. MANDAMOS: Que en el día y bajo responsabilidad del personal de la Sala se remita el respectivo oficio de excarcelación a la autoridad penitenciaria. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. AUDIENCIA

CS 08029-2017-74: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la defensa técnica del recurrente Hugo Martín Murga Rocha. DISPONEMOS la remisión del presente cuaderno al juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CAHUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA AV 355-2018 CS 12134-2018-24: SE RESUELVE: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del imputado Emmanuel Aroquipa Carrillo. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02-2018 de fojas 79 a 87, emitida en Audiencia de Requerimiento de Prisión Preventiva del 23 de noviembre del 2018 de fojas 77 y siguientes, que: Declara Fundado el Requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por el Ministerio Público; y dicta mandato de Prisión Preventiva contra el investigado Emmanuel Aroquipa Carrillo en el presente proceso por el delito de Robo Agravado por el plazo de 8 meses, que deberá computarse desde la fecha de su detención, esto es el 20 de noviembre del 2018 y vencerá el 19 de julio de 2019. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA. AUTOS DE TRÁMITE CS 10005-2017-37: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina

9

de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AUDIENCIA

AUTOS DE TRÁMITE

AV 353A-2018 JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA SV 162-2018 ZU

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CAHUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA AV 356-2018 AN 00541-2016-35: SE RESUELVE: POR MAYORÍA DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, REVOCAMOS: La resolución apelada número 01-2018, del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, en el extremo relativo al punto cuarto de su parte resolutiva, por el cual se desvincula de los principios jurisprudenciales establecidos en el Acuerdo Plenario número 5-2012/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, requiere al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales citar a sus testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, disponiendo que se dé cuenta en audiencia del cumplimiento de las respectivas citaciones para efectivizar los apercibimientos prevenidos. Y REFORMANDOLA: DISPONEMOS que el Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central asume la citación de los respectivos testigos y peritos admitidos como órganos de prueba de las partes procesales. DESPACHO

SV 161-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

RR

AUTO DE TRÁMITE

08896-2017-12: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del imputado Frank Alonso Aguilar Abarca. CONFIRMAMOS la Sentencia apelada del 13 de agosto del 2018 Resolución número 09 de fojas 103 a 117, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata a cargo de la señora Jueza Ross Mary Quiroz Cornejo, que: Declara a Frank Alonso Aguilar Abarca autor del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas previsto en el artículo 279-G del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; le impone 6 años de privación de libertad con carácter de efectiva, que viene cumpliendo desde el 13 de noviembre de 2017 y culminaría el 12 de noviembre de 2023 en el establecimiento penal que designe el INPE; y fija el monto de reparación civil en 1,000 Soles que deberá abonar a favor del Estado (Ministerio del Interior). Con lo demás que contiene en el extremo apelado. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. AUDIENCIA

ZU

SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-

01565-2016-13: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, interpuesto por los sentenciados Essau Adolfo Bernardino Delgado Núñez y Sonia Lelia Julia Delgado de Delgado, contra la Sentencia de Vista número 147-2018 (Resolución N° 10-2018) de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento cincuenta y uno a ciento sesenta y uno; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. BDC 02650-2013-25: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, interpuesto por el procesado Concebido Gamaliel Velarde

10

La República

Romero, contra la Sentencia de Vista número 1392018 (Resolución N° 14-2018) de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta; debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Al primer otrosí.Téngase presente. RR 01173-2016-37: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. BDC 02769-2016-18: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a

los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. RR 04640-2017-92: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando

Miércoles 3 de abril del 2019

quinto de la presente. BDC 03893-2015-96: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU

03802-2015-91: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR

Miércoles , 3 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles 3 de abril del 2019

Miércoles , 3 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles 3 de abril del 2019

Miércoles , 3 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles 3 de abril del 2019