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procesado Edward Jenner Chaparro Torres; y, en consecuencia, FIRME la misma en los extremos en que ha sido emitida. Debi
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Martes, 29 de noviembre del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Martes, 29 de noviembre del 2016

EDICTOS EDICTO En el proceso N° 6981-2016, seguido por ROCIO YNES MAMANI CHINO, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, en contra de ROBERTO AMBROCIO NINA FLORES Y OTRO, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la Jueza Julia Montesinos y Montesinos, con intervención de la especialista legal Pamela Zambrano Acuña, ha dictado la siguiente resolución (parte pertinente): RESOLUCION N° 2: RESUELVO ADMITIR A TRAMITE ADMITIR a trámite en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, y en forma acumulativa, objetiva y originaria, las pretensiones accesorias de: Patria Potestad, Reconocimiento de Tenencia y Custodia, Régimen de visitas y alimentos; liquidación de bienes gananciales, Respecto de la menor ADRIANA LUCERO NINA MAMANI; interpuesta por ROCIO YNES MAMANI CHINO, en contra de ROBERTO AMBROCIO NINA FLORES Y EL MINISTERIO PUBLICO (...). RESOLUCION N° 3: RESUELVO: INTEGRAR la resolución número dos; debiendo entenderse que el demandado ROBERTO AMBROCIO NINA FLORES, debe ser notificado mediante edictos, en el diario La República, así como en el diario oficial El Peruano, por el plazo de noventa días, y conforme a lo dispuesto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, para que lo represente en el presente proceso.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - Firma Juez Julia Montesinos y Montesinos, Esp. Legal Pamela Zambrano Acuña.- Arequipa, 21 de noviembre del 2016. (29 noviembre) B/E 031-

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica a don Christian Marco Zevallos Urday, don Aldo José Pancorbo Gonzales, don Jhonson Roberto Lazo Rodríguez, que ante esta Notaría se presentó doña María Eulalia Manzaneda Paz, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en Asentamiento Humano Víctor Andrés Belaúnde manzana A, lote 11, zona B del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 242,00 m2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS) encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle 19, con 11,00 metros; por el costado derecho, entrando, con el lote 12, con 22,00 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote 10, con 22,00 metros; por el fondo, con el lote 13A, con 11,00 metros. El terreno se encuentra inscrito en la partida número P06023727 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa 24 de noviembre del 2016 . JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (28-29-30 noviembre) B/E 031-

REMATES PRIMER REMATE En el proceso sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 03929-2015-0-0401-JR-CI-01, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra VALENTIN RICARDO ZEBALLOS CASTILLO Y SONIA VANESSA ARAGON ZAVALA DE ZEBALLOS, el Señor Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Shelah North Galagarza Pérez, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Arlety Giuliana Márquez Romero, han autorizado al señor Martillero Público Dr. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO para que realice el PRIMER REMATE del inmueble ejecutado signado como: MZ. L, LOTE 1 SECCION C, SECCION 2 – DPTO Nº 201, URB RESIDENCIAL QUINTA SAMAY,

DISTRITO DE CAYMA, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan de la Partida Nº 11215122 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sede Arequipa; el mismo que se realizará el día TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS a.m., diligencia que se realizará en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el Sótano de la Sede Central del Corte Superior de Justicia de Arequipa. TASACIÓN: US $ 232,883.00 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 155,255.33 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1) Asiento D00003 Inscripción de Hipoteca: Hipoteca constituida por su propietario a favor de Scotiabank Perú S.A.A. sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de US $ 203,061.43 Dólares Americanos, que es materia del presente proceso. Se desconocen otras afectaciones; Honorarios del Martillero estarán a cargo del adjudicatario en el acto conforme al Art. 18º del D.S. 008-2005-JUS. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: (10% de la tasación) y presentar el recibo de pago de la tasa judicial correspondiente por remate judicial. Arequipa, 15 Noviembre 2016. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO REG. Nº190. ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (22-23-24-25-28-29 noviembre) B/E 031-6979. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 06738-2008-0-0401-JR-CI-02, que sigue Jairo Escar RAMOS HINOJOSA y Lino Efraín ARNULFO VERA FEBRES en contra de Estrella Sugeily CHÁVEZ ESCOBEDO y Michael Jhon GÁRATE CABRERA; el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Edgard Pineda Gamarra, especialista legal Dr. Ewart Johann Gómez Campos, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 19 de Diciembre del 2016 a horas 09:00 am, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble de propiedad de Michael John Gárate Cabrera y Estrella Sugeily Chávez Escobedo de Gárate; DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO SEMI-RURAL PACHACÚTEC GRUPO ZONAL N° 3 MZ 8 LOTE 1A-1 ZONA B del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, con un área de 318.14 M2, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06232410 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 159,058.00 dólares de los Estados Unidos de América.- BASE DEL REMATE: US$ 106,038.67 dólares de los Estados Unidos de América, importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1.- Asiento 00003: Inscripción de Hipoteca Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú por la suma de US$ 50,126.08 dólares de los Estados Unidos de América.- 2.- Asiento 00004: Inscripción de Hipoteca Constituida a favor de José Alejandro Castro Tenorio por la suma de US$ 50,126.08 dólares de los Estados Unidos de América.- 3.- Asiento 00006: Inscripción de Embargo A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, por el importe de S/ 8,000.00 Soles.- 4.Asiento 00007: Inscripción de Embargo A favor de Lino Efraín Arnulfo Vera Febres, por el importe de S/ 12,000.00.- Asiento 00008: Modificación de Embargo A favor de Lino Efraín Arnulfo Vera Febres, por el importe de S/ 30,000.00.- 5.- Asiento 00009: Inscripción de Anotación de Demanda A favor del Banco de Crédito del Perú.- Depósito para ser pos-

tor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 15,905.80 (QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 80/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dr. Edgard Pineda Gamarra, especialista legal Dr. Ewart Johann Gómez Campos, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.-Arequipa, 2016 Octubre 17. PATRICIA VICTORIA VÁSQUEZ ZUBIETA ABOGADA- MARTILLERO PÚBLICO REG. SUNARP Nº315. E. JOHANN GÓMEZ CAMPOS SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (22-23-2425-28-29 noviembre) B/E 031-6947. PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente Nº 01799-2015-0-0405-JM-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de MARÍA TOMASA COAQUIRA QUISPE y ERNESTO VICENTE CONDORI QUISPE, el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma, Dr. Oscar Quilluya Puma, con intervención del Especialista Legal Galois Antonio Riveros Bejarano, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en: Habilitación Urbana Centro Poblado de Servicios Básicos El Pedregal, Manzana V, Lote 8, distrito de Majes, Provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06113609 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 121,501.20 (CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS UNO Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 81,000.80 (OCHENTA Y UN MIL CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS), o sea las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$92,085.00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), según Asiento 00012, cuya ejecución es materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el local del Juzgado sito en Calle Sabandía, Manzana 3-BB Lote 1-4, Villa El Pedregal, del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, el día 16 de Diciembre, a las 12:00 horas del mediodía y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$12,150.12 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien mueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2016 noviembre 18. JOSÉ ANGELO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REG Nº281- SUNARP. ABOG GALOIS RIVEROS BEJARANO SECRETARIO JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (22-23-2425-28-29 noviembre) B/E 031-6953. AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente 1063– 2015 En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que sigue CALABE DE CHARCA NELLY PILAR, contra BARREDA

LUQUE GONZALO FABIAN, y en calidad de Tercero Legitimado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO Expediente 01063-2015-0-0401-JRCI-08. El Señor Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Del Carpio Medina Omar Alejandro, y Especialista Legal, Montañez Ludeña Carlos Alberto, ha facultado a la Martillero Público, Norma Reveca Rojas Alania con Reg. N° 286 para que realice el remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los derechos que le corresponden al copropietario sobre el 50% del inmueble ubicado en el Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo Zonal N° 16, 17 y 18 Mz. 11 Lote 2 Zona D, Distrito Cerro Colorado; Provincia y Departamento de Arequipa, de propiedad de Barreda Luque Gónzalo Fabian y Contreras Encinas Paulina, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscrito en la Partida N° P06131600 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/.1’315,477.75 (Un millón trescientos quince mil cuatrocientos setenta y siete con 75/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/.876,985.17 (Ochocientos setenta y seis mil novecientos ochenta y cinco con 17/100 Nuevos Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: a)INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida registral a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDTIO CUSCO S.A. hasta por la suma de US$ 288,000.00 Dólares Americanos, otorgada por sus propietarios para garantizar las obligaciones que se deriven de la línea de crédito otorgada por el acreedor a su favor por la suma de US$ 288,000.00 dólares americanos, según Escritura Pública N° 2714 del 23.05.2011 otorgada ante notario de Arequipa Dr. Javier Rodríguez Velarde. Inscrito 03.06.2011. Asiento 00012. b) INSCRIPCION DE EMBARGO.Por Resolución Judicial N° 02 del 21.04.2015 y Resolución Judicial N° 03 del 03.06.2015 del Exp. 1063-2015, el Sr. Juez del Octavo Juzgado Especializado Civil, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de NELLY PILAR CALABE DE CHARCA sobre los derechos de copropiedad que le corresponden a GONZALO FABIAN BARRERA LUQUE del inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 120,000.00. El Titulo fue presentado el 18.05.2015. Inscrito el 12.06.2015. Asiento 00014. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 13 de Diciembre del 2016 a las 10:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Judiciales, ubicado en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Siglo XX con Plaza España S/N Cercado de Arequipa del Distrito y Provincia de Arequipa Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), presentaran DNI y Arancel Judicial consignando el número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número del Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley y están afectos al I.G.V, al finalizar el remate. Arequipa, 08 de Noviembre del 2016. CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. NORMA R. ROJAS ALANIA MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL REG. Nº286. (22-23-24-25-28-29 noviembre) B/E 0316963. PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00284-2006-0-0411-JM-CI-01 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en contra de JARLY JESÚS VELARDE OVIEDO é HILDA ALBERTA OVIEDO MANRIQUE (representada por su sucesión conformada por SANDRA Danixa Velarde Oviedo, , Ruth Elsa Velarde Oviedo, María Elizabeth Velarde

Oviedo, José María Velarde Oviedo y Jarly Jesús Velarde Oviedo) con intervención de JOSÉ MARÍA VELARDE SALAS (cuya sucesión en autos es representada por su Curador Procesal Edwin Aparicio Añazco Ruelas); y como tercero Legitimados al Ejecutor Coactivo de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA Lauriano Eduardo Ríos Larrea y Gladys Francisca Sánchez Mendoza, la señora Jueza del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, Especialista Legal Dr. César Enrique Denos Aragón, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el ubicado en Pueblo Tradicional Tiabaya Manzana “K1” lote 02 (hoy Calle Pardo Nro. 305) Distrito de Tiabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida P06098697 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. AFECTACIONES: 1).- Asiento 00003: Traslado de Hipoteca Común- Constitución, Asiento 3-D.- HIPOTECA A favor del Banco de Lima oficina de Arequipa, hasta por la suma de US$ 28 285.34 o su equivalente en moneda nacional, en garantía de todas las obligaciones que asuma el sr. José Velarde Salas, así como de todas aquellas que hubiera contraído a la fecha a favor del Banco, según escritura pública del 11.02.86. otorgada ante Notario Público Dr. Javier de Taboada Vizcarra. Título inscrito el 01.07.86. 2).- Asiento 00003: /Traslado de Hipoteca Común-Constitución, Asiento 4-D.- Por Escritura Pública de 2 de/ Octubre de 1996, ante el Notario Dr. Javier de Taboada, el Banco de Lima, Oficina Arequipa y la Propietaria del Inmueble inscrito en esta ficha modifican la hipoteca que antecede , en el sentido de la misma garantiza todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el banco el sr. Jayly Velarde. Titulo inscrito el 16.10.96. 3) Asiento 00004 Hipoteca Común-Modificación: Banco Lima (Lima Sudameris Holding SA) cede la Hipoteca inscrita en el Ast. 003 a favor del Banco Wiese Sudameris. 4) Asiento 00005 Rectificación de Hipoteca Común-Modificación: De conformidad con el Art. 74º del D.S. 001.90.VC, se procede a rectificar, aclarando que el nombre correcto del garantizado con la Hipoteca inscrita en el Ast. 003 y cedida en el Ast. 004, es Jarly Velarde Oviedo, y no Jayly, como erróneamente se trasladó. Título inscrito el 06.02.01. 5) Asiento 00007 Inscripción de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 003-2012-EC/MDT de fecha 16 de Junio del 2012, del expediente Nº 110-2011, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Tiabaya Elmer Gutiérrez Ccama, con Intervención del Auxiliar Coactivo Edwin Acosta Zea, ha resuelto trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el Predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 4 000.00 nuevos soles. Titulo inscrito el 19.07.12. 6) Asiento 00008 Inscripción de Demanda: Medida Cautelar de Anotación de Demanda.- Sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada Hilda Alberta Oviedo Manrique recaída en el proceso sobre Ejecución de garantías, seguido por el Scotiabank Perú SAA, en contra de la Demandada y Jarly Velarde Oviedo , ello en merito a la Resolución Admisoria Nº 03-2007 de fecha 07/03/2007 y la Resolución Cautelar Nº 02 de fecha 20/03/2013 expedida por la Jueza del Primer Juzgado Civil Modulo Básico de Justicia de Hunter, Dra. Silvia Sandoval Corimanya, asistida por el Especialista Legal Víctor Tapia Málaga. Expediente Judicial Nº 0284-2006-54-0411.JM-CI-01. Título inscrito el 13.05.13. VALOR DE TASACIÓN: S/. 399,835.93 (trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco y 93/100 nuevos soles) BASE DEL REMATE: S/. 266,557.29 (doscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y siete y 29/100 nuevos soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE:

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14 de diciembre de 2016 a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Local de remates judiciales sito en la oficina de Administración del Módulo Básico del Módulo Básico de Justicia de Hunter, ubicada en calle Berlín s/n, distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y de su D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 18 de noviembre de 2016.- MAURICIO PONCE VALDIVIA. MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 236. CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON SECRETARIO JUDICIAL. (28-29-30 noviembre y 01-02-05 diciembre) B/E 031PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES, EXPEDIENTE Nº04674-2006-0-0401-JR-CI-07, SEGUIDO POR FRANCISCO JOSE VALERA PALAO, EN CONTRA DE ESTEFANIA ROSARIO VALERA PALAO, MARIA VIOLETA MERCEDES PEROCHENA SANCHEZ, ANA MARIA PEROCHENA LLERENA DE DEL CARPIO, ROSA LUZ SANCHEZ ZEGARRA, ZULEMA ROCIO SANCHEZ CHAVEZ, Y ERHARD HEUSER; EL SEÑOR JUEZ DEL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA, ESPECIALISTA LEGAL GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 12 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA,AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL CAYMA MZ. Q LOTE 13, (PSJE. SAN MARTIN Nº110) DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; AREA 280.68M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.P06123203 DE LA ZONA REGISTRAL NºXII SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$111,877.11 (CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 11/100 DOLARES AMERICANOS); PRECIO BASE US$74,584.74 (SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS), DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION: US$.11,187.71 (ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 71/100 DOLARES AMERICANOS ), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: NINGUNA Y SE DESCONOCEN OTRAS. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-11-14 GLENDA CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL. (28-29-30 noviembre y 01-02-05 diciembre) B/E 031TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. Nº 1148-2014) En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra JOSE EDGARDO TORRES LINARES, AGROINDUSTRIAL JOVITA LOPEZ EIRL y JOVITA GIOBANNA LOPEZ RAMOS DE TORRES, teniendo como terceros con interés a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica y Financiera Confianza SAA, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, Expediente 01148-2014-0-0412-JM-CI-02, el Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Juez Dr. Luis Alberto Rodriguez Pantigoso, especialista legal Dra. Ruben Yanahuaya Rosales, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Centro Poblado El Arenal Manzana “K” lote 3 Zona “A” del Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P06181468, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.--

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

------VALOR DE TASACION: US$ 109,342.00 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTIDOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US$ 52,666.40 (CINCUENTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS y 40/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación, menos dos veces el 15% por tratarse de tercera convocatoria.--- AFECTACIONES VIGENTES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA, Asiento 00010, hasta por la suma de s/. 229 619.00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DICECINUEVE CON 00/100 SOLES) a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00011, medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de s/. 60, 000.00. Inscrito el 14 de Julio 2014. 3) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00012, Medida Cautelar en forma de Inscripción a favor de Financiera Confianza SAA, hasta por la suma de s/. 22 000.00 (VEINTIDOS MIL CON 00/100 SOLES), inscrito el 26 de Agosto 2014.---- DIA Y HORA DEL REMATE 12 de Diciembre 2016 a las 10:00 am. de la mañana.-- LUGAR DEL REMATE local Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina de la Calle Alberto Labeau con calle T. Alcantara S/N, Urbanización Guardia Civil III Etapa, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.--LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia girado a nombre del postor (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el Nº de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18º D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.--- ORLANDO ROCA C Martillero Público Reg. NAC. N° 205.- (24-25-28 noviembre) B/E 031-

RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don Vicente Villavicencio Fernández, en representación de Sara Gloria Vizcarra de Esquivel, hija del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de José Gamaliel Cornejo, registrada en el Libro 44, foja 030 del Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa, en la su fecha de nacimiento aparece como ‘tres meses’; sus nombres aparecen como “José Gamaliel”. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Arequipa, el 03 de agosto de 1909’. Se le suprima el segundo nombre ‘Gamaliel’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘José’. Se le autorice a llevar como primer apellido ‘Vizcarra’ sin prueba de filiación paterna. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como JOSÉ VIZCARRA CORNEJO”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 24 de noviembre del 2016.- DR. Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (28-29-30 noviembre) B/E 031RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, don Víctor Oscar Vicente Salinas Vargas, hijo de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Maria Alicia Angélica Vargas, registrada en el Libro 142, foja 180 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus nombres aparecen como “Maria Alicia Angélica”. Pide que se haga la siguiente rectificación: “Se le suprima los nombres ‘Maria Alicia’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Angélica’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como ANGÉLICA VARGAS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 24 de noviembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (28-29-30 noviembre) B/E 031AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Hugo Wilber Condori Sosa quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santa Isabel (Siguas) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació Cayma - Are-

quipa el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de don Ipolito Condori Mallma y de doña Fidelia Sosa Centeno, y que fue bautizado en la Parroquia Santa Isabel (Siguas) - Arequipa el veinte de junio de mi novecientos ochenta y siete. Fue su padrino Aristedes Torres Castillo. Arequipa, 24 de noviembre del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (28-29-30 noviembre) B/E 031-

SUCESIONES SUCESION INTESTADA En mi Notaria: la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa solicita a su favor la de don JULIAN COILA CHURA, quien tuvo su último domicilio en Miraflores y cuyo deceso ocurrió el 5 de AGO.2015 en su domicilio .- Arequipa, 23 de noviembre del 2016. JOSE F. JIMENEZ MOSTAJO NOTARIO ABOGADO SANTA MARTA Nº 104 OF. 1 Arequipa. (30 noviembre) B/E 031-.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA” A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por OBDULIO FRANCO CASAS y RUTH BRENDA MUÑOZ DE FRANCO solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en urbanización Cooperativa de Vivienda Magisterial Juan Manuel Polar Manzana “A” Lote 5, distrito José Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento Arequipa ÁREA DE TERRENO: 139.80 METROS CUADRADOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Por el frente: Calle 1 con 6.00 metros. Por el costado derecho entrando: Lote 6 con 23.30 metros. Por el costado izquierdo entrando: Lote 4 con 23.30 metros. Por el fondo: Con propiedad del Instituto Superior Pedro P. Díaz con 6.00 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa. 2016 noviembre 18.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO. (23-29 noviembre y 05 diciembre) B/E 031-6946. AVISO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Por ante el Juzgado Mixto de Castilla, Que, despacha como Jueza la Doctora María Luisa Pikmán Adriazola , Especialista Legal Dra. María Coa Vargas, en el Expediente. No. 003-2015, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por VICTOR JAVIER GONZALES FLORES, Y CARMELA ANYOLINA SANCHEZ LLERENA, en contra de Flor María Gonzales Lázaro, Juan Palomino Lazo, Alejandrina Huacasi Cahuina y Carlos Mauro Rodríguez., se a dispuesto publicar la resolución No.002-2015. VISTOS: SE RESUELVE., Admitir a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio del Lote Urbano Casa Habitación de 510mts2, ubicado en el Anexo de la Central, Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, región Arequipa, en Vía de Proceso Abreviado, SE DISPONE conferir traslado de la demanda por el plazo de 10 días para su absolución, bajo apercibimiento de declararse rebelde, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a su antecedentes los anexos acompañados, debiendo de efectuarse las publicaciones del extracto de la demanda y Auto admisorio, conforme al artículo 506 del Código procesal Civil. TOMESE RAZÓN HAGASE SABER. Aplao 15 de noviembre 2016. Eduardo Zuñiga Martinez Abogado Mat. C.a.a. 1817 MARIA ISABEL COA VARGAS ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO M. CASTILLA-APLAO. (23-29 noviembre y 05 diciembre) B/E 031-6971.

EDICTOS PENALES En el expediente número Nro. 0162-2013-0-0401-JR-LA-03, seguido por EDMUNDO YUPANQUI MUSAJA en contra de la ONP, sobre ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; tramitado por ante el 2o JUZGADO ESPECIALIZADO TRABAJO TRANSITORIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que despacha el señor Juez Dr. Ricardo Jorge Chávez Flores, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty Medalid Ccansaya Ccacya, se ha ordenado la notificación por edictos; en el sentido siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 27 -2SL (569-T ) (parte pertinente): Arequipa, tres de agosto, 2016: DISPUSIERON: la suspensión del proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer los sucesores procesales de quien en vida fue Edmundo Yupanqui Musaja. ORDENARON: la devolución del expediente al Juzgado de Origen,

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a fin de que realice el debido emplazamiento de los sucesores procesales del fallecido Edmundo Yupanqui Musaja, y en su caso la designación de curador procesal que los represente, luego de lo cual autos deberán ser elevados de inmediato a ésta instancia. Tómese razón y hágase saber. Firmado por el señor Juez del el 2° JUZ. ESP. TRABAJO TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dr. Ricardo Jorge Chávez Flores, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty Medalid Ccansaya Ccacya. Arequipa, 19 de octubre del 2016. (23-24-25 noviembre) EXPEDIENTE: N° 6662-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A”.- LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada ADOLFO CARPIO VALENCIA CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre ADOLFO BENJAMIN CARPIO VALENCIA padre de la parte agraviada ADOLFO BENJAMIN CARPIO MAMANI, con el imputado CHRISTIAN FRANCISCO NAVARRETE PAREDES; en consecuencia: DISPONGO: EL archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL Raul Ramos Perez 23 24 Y 25 de noviembre del dos mil dieciséis. EXPEDIENTE: N° 5605-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada GUSTAVO ADOLFO BANDA DE LOS RIOS con la resolucion numero cuatro de fecha once de noviembre del dos mil dieciseis que resuelve: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede se DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 14:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: GUSTAVO ADOLFO BANDA DE LOS RIOS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: LINSDSAY WINNY ROSAS CHAMBI, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos, debiendo notificarse mediante edictos a la parte imputada, especialista legal Raul Ramos Perez 23 24 Y 25 de noviembre del dos mil dieciséis. EXPEDIENTE: N° 7064-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada GIANELLA HUACOTO FLORES CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada GIANELLA EMILI HUACOTO FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente procesa y el archivo de las

actuaciones. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL Raul Ramos Perez 23 24 Y 25 de noviembre del dos mil dieciséis. EXPEDIENTE:04782-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A- Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSE MANUEL DAVILA BERVEÑO. Con la siguiente resolución N° 04-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada DEYVI CESAR VASQUEZ TOLEDO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSE MANUEL DAVILA BERVEÑO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NÚÑEZ JUEZ SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 06324-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA:JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Tiburcio Valentino Arequipa Gonzáles, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento de CARLOS RAUL VILLAFUERTE SANCHEZ, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de DANGER JUAN BARRANTES CACHURA y TIBURCIO VALENTINO AREQUIPA GONZALES, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa en este extremo Tómese razón y hágase saber. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 06618-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA:JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Justa Quispe Banda, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada Justa Quispe Banda, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. MARITZA ALEJANDRA SALOMON NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 03888-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSEFINA QUISPE TORRES. Con la siguiente resolución N° 06-2016. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada YENY SINTHIA SUMIRE HANCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSEFINA QUISPE TORRES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN

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NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 04172-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada AURELIO CUTIPA ACROTA. Con la siguiente resolución N° 05-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ANDREA YANA CHOQUE PATA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de AURELIO CUTIPA ACROTA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMEMARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” (21-22-23 noviembre). EXPEDIENTE: 05080-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5º JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la imputada agraviada Marilyn Flores Quispe, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARILYN FLORES QUISPE. 2)CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de MARILYN FLORES QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO y MARILYN FLORES QUISPE.4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO y MARILYN FLORES QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, VICENTINA GETRUDES PFOCCORI CASTRO y MARILYN FLORES QUISPE en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110º del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgado de Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: 04683-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la calle Palacio Viejo N°112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a los imputados agraviados Lida Ramírez Laguna y Gastón Becerra Soto, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GASTON CARLOS BECERRA SOTO Y LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JORGE FELIX GARCIA SALAZAR. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de JORGE FELIX GARCIA SALAZAR; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GASTON CARLOS BECERRA SOTO Y LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA. 3) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LUCRECIA LOURDES PEREZ ORTIZ. 4) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados JORGE FELIX GARCIA SALAZAR, LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA y GASTON CARLOS BECERRA SOTO. 5) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 10:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados JORGE FELIX GARCIA SALAZAR, LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA y GASTON CARLOS BECERRA SOJO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, JORGE FELIX GARCIA SALAZAR, LUCRECIA LOURDES PEREZ ORTIZ , LIDA FRANCISCA RAMIREZ LAGUNA y GASTON CARLOS BECERRA SOTO en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155°del NCPP). 6) ARCHIVAR las actuaciones respecto de la denuncia interpuesta en agravio de Gaston Carlos Becerra Soto por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto noveno. 7) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Jorge Felix García Salazar y Lucrecia Lourdes Perez Ortiz por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en contra de persona sin identificar conforme a lo indicado en el punto décimo. 8) REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones respecto de los daños denunciados en agravio de Jorge Félix García Salazar a la Fiscalía Penal de Turno - Ministerio Público, conforme a lo indicado en el punto décimo primero. 9) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse asumido la carga del Juzgado de Paz Letrado Comisaría Turno “B” por motivo de traslado del mismo a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to. JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 7272-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada el menor de edad OSCAR TAIPE

YUPANQUI a través de su representante legal GREGORIO TAIPE YAURI CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Poner en conocimiento del menor OSCAR TAYPE YUPANQUI representado por su madre Justina Yupanqui Hancco, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. . ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E) 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 7422-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada RONALD HUILLCAPACO HUALLPA CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada RONALD HUILLCAPACCO HUALLPA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 4304-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada LEYDI DIANA GERI DELGADO CON LA RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS DOLOSOS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de LEIDY DIANA GERI DELGADO. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada BENIGNO VALERY PEREZ BERRIOS, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LEIDY DIANA GERI DELGADO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer.4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han

incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to. JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIAS TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E) 5to. JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (2122-23 noviembre) EXPEDIENTE: N° 7038-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada MANUEL ZAPATA ZEVALLOS CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MANUEL ELEODORO ZAPATA ZEBALLOS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor , ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 de noviembre del dos mil dieciséis. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO – RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E) 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa, que despacha el Doctor LUIGI JOHAN OTAZU VIZCARRA con intervención del Secretario Judicial OSCAR RUBEN EIZAGUIRRE LUNA se tramita el expediente Nro. 0427-2006-0-040-JR-LA-03, en el proceso laboral, sobre Pago de Beneficios Económicos, seguido por Yoni Leonardo Huarachi, en contra de Colegio Nuestra Señora del Rosario, MINSER S.R.L, mediante resolución número sesenta y cuatro de fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la notificación a la parte demandante - Yoni Leonardo Huarachi con la resolución número sesenta y dos mediante edicto; “(..) REQUIERASE a la parte demandante – Yoni Leonardo Huarachi, por última vez, para que dentro del plazo del quinto día de notificada, cumpla con precisar la dirección del demandado - MINSER S.R.L, ello a fin de realizar la diligencia de verificación de planillas en la misma, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL, en caso de incumplimiento. (...)”. Arequipa, treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis. (2122-23 noviembre) 1º Juzgado de Familia EXPEDIENTE: 11245-2016-0-0401-JR-FP-01 MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO JUEZ: BARRERA LLERENA KARIN YANNETT ESPECIALISTA: VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA DENUNCIADO: MENOR GJDN AGRAVIADO: CENTRO COMERCIAL SAGA FALABELLA DENUNCIANTE: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA, EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer Juzgado de Familia, cita llama y emplaza al menor G.J.D.N, hijo de Gricelda Negrón Segura y Yefer Derly Delgado Prado, a efecto concurra a este Juzgado el día 07 de diciembre del 2016 a las 10.00 horas a brindar su declaración, bajo apercibimiento de ser declarado ausente y disponerse su conducción bajo la fuerza pública. Arequipa, 2016 noviembre 15. KARINA VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (21-22-23 noviembre) EXPEDIENTE: 05094-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5º Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada REYNA VIOLETA CONDORI ARANA Y JENNY ARAPA GUEVARA. Con la siguiente resolución N° 04-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada REYNA VIOLETA CONDORI ARANA Y JENNY ARAPA GUEVARA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en

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la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de REYNA VIOLETA CONDORI ARANA Y JENNY ARAPA GUEVARA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5to JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO “A” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA (2122-23 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En la Carpeta Fiscal N° 1506014502-2015-2775 el Fiscal Provincial del Séptimo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Dr. RONAL CUEVA HUANCA, ha dispuesto notificar por edicto en el diario El Peruano y/o el que corresponda, a todas las partes de la presente investigación con la parte resolutiva de la disposición 12 de fecha 07/11/2016 de PRORROGA DE INVESTIGACION PREPARATORIA que dispuso. PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de SESENTA DÍAS, en contra de MELINA ARACELI YQUIRA SOLIS; OSCAR ALBERTO TICONA BOMBILLA; MARCOS FRANCISCO TACO QUISPE; ELVIS ALONZO BUSTAMANTE MAMANI; MARIBEL OLGA BAQUEDANO VALDERRAMA; ROSMERY ROXANA YUCRA QUISPE; BASILIA BRAVO ESCARCENA; CRISTINA MACEDO OLORTEGUI; HILDA MAYTA CHAYÑA; FELIX ROMAN SONCCO; MARY HUAYNACARI FABABA; DANNY WILLIAM MAMANI ALEJO; ALEXANDER YOVANNY VELAZCO HAÑARI; ROSI GARCIA ZEVALLOS; STEFANO DORIAN TORRES ALVARADO; JOHM CRISTIAN TICONA CACERES; ELIZABETH ODILMA AHUMADA NINA; HIGIDIO CONDORI CHOQQUE; ZAIDA BENEDICTA DIAZ LLOSA; JAMES CHARLES PALLAS GARCIA; MARLENY MARIA CONDORI CANAZA; PABLO RICARDO JIMENEZ MACHACA; LUIS ALBERTO MENDOZA MENDOZA; SARITA AST^RID RENGIFO MURAYARI; MARTHA JENNY AQUINO HACHA; EPIFANIA HACHA DE AQUINO; EUSEBIO RAFAEL ESPINOZA QUISPE; FRANCISCO HUAYNACARI FABABA; MARIO HUAMAN ANDIA; VIOLETA MARGOTT SUAÑA CHUQUINEIRA; OLGA SARA GOMEZ SOTA; ANAMARIA FERNANDA HALLASI CCASO; MARIA SIVANA MADUEÑO; DIEGO ARMANDO YUCRA QUISPE Y EVELYN YESSICA ESPINOZA MAYTA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 202 inciso 4 del Código Penal, concordado con el Art. 204 inciso 2 y 6, del referido cuerpo legal, en agravio del que en vida fue HUMBERTO GUEVARA GARCIA, representado por sus hijos ISABEL GUEVARA HURTADO y OSCAR LUIS GUEVARA HURTADO, en consecuencia se realicen ]las siguientes diligencias: 1.- Se requiere al denunciante JOSÉ ANTONIO SEVILLANO PAREDES, que exhiba el documento Poder de fecha 18 de diciembre de 1998, con fecha de legalización 09 de junio del 2015, una vez recabado dicho documento se realice la pericia respectiva. 2. - Se reciba la declaración testimonial de JOSÉ QUIROZ DÁVALOS, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 07.45 HORAS, a efecto que declare respecto de los hechos denunciados. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa ubicado en la Calle La Merced 400, Cercado de Arequipa. 3. - Se reciba la declaración testimonial de LUZ MARINA JIMENEZ MACHACA, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS 08.00 HORAS, a efecto que declare respecto de los hechos denunciados. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa pe Arequipa, ubicado en la Calle La Merced 400, Cercado de Arequipa.4.- Se reciba la declaración testimonial de ANA MARIA ESPINOZA QUISPE, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS 08.15 HORAS, a efecto que declare respecto de los hechos denunciados. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa ubicado en la Calle La Merced 400, Cercado de Arequipa. 5. - Se reciba la declaración testimonial de SOB PNP FEDERICO PARQUE LIMA, PARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 08:30 HORAS, a efecto que declare respecto del acta de constatación de fecha 18 de agosto del 2015. Debiendo concurrir al Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, ubicado en la calle La Merced 400, Cercado de Arequipa. 6.- Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA la presente disposición,conforme al artículo 3° del

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La República

Código Procesal Penal, a fin de que proceda a emitir la resolución y/o autorización correspondiente para ampliar la presente Investigación Preparatorio. RONAL ENRIQUE CUEVA HUANACA FISCAL PROVINCIAL PENAL (21-22-23 noviembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 7038-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada MANUEL ZAPATA ZEVALLOS CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MANUEL ELEODORO ZAPATA ZEBALLOS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 21 22 Y 23 DE NOVIEMBRE DEL DOS MI DIECISÉIS. MARITZA ALEJANDRA SALOMÓN NÚÑEZ JUEZA SUPEMUMERARIA 5TO JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA TURNO A CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL (E ) 5TO JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO “A” COMISARIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.(2122-23 NOVIEMBRE) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-97-79 (Imputado) JUAN FAVIO GÁLDOS QUISPE, TEÓFILO COYLA QUISPE. Se notifica a los agraviados RAÚL GENARO ACOSTA VERA, ALAN FUENTES MAYCA, JHON NILTON SÁNCHEZ ORTIZ, ELVIS CUTIPA PACSI, JEMBEL JHON LINAREZ FALCONÍ Y GENARO MARIO MÁRQUEZ CARI. , delito VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN SU FORMA AGRAVADA, agraviado El Estado Procurador Público a Cargo de los Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del Interior Raúl Genaro Acosta Vera Alan Fuentes Mayca Jhon Nilton Sánchez Ortiz Elvis Cutipa Pacsi Jembel J, NOTIFICACION, Resolución N° 08-2016 fecha 0411- 2016. Declara saneada la acusación fiscal, así como la existencia de una relación jurídica procesal valida. en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra de JUAN FAVIO GALDOS QUISPE Y TEÓFILO COYLA QUISPE ; Secretario: Díaz (22-23-24 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4707-28 IMPUTADOS: FELIX CORONEL ALI, MARTIN ROJAS VARGAS AGRAVIADOS: VICTOR RAUL RAMOS CHANCAHUANA, CARMEN CONDORI CHOQUEHUANCA Y JUAN CHAVEZ MAMANI , delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado VICTOR RAUL RAMOS CHANCAHUANA, CARMEN CONDORI CHOQUEHUANCA Y JUAN CHAVEZ MAMANI , DILIGENCIA 27-12-2016, 12:45 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE; Secretario: Huerta (22-23-24 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4765-14 RAUL AGUILAR CERVANTES (Imputado) , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES NAT, DILIGENCIA 23-01-2017, 08:00, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: SANTOS (22-23-24 noviembre) Exp. 2015-5953-4 (Imputado) VICTOR ARTURO VILLALOBOS PINGO , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado WILBER NUÑONCCA OROSCO , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo de diez días, para los efectos del artículo 345° numerales 1 y 2 del CPP, SE DESIGNA: Como abogado del investigado al defensor JOEY RAMIREZ SILVA ; Secretario: Quispe (22-23-24 noviembre)

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EL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-2036-17 MARCELINO WASHINGTON MOLER APARICIO, delito USO DE DOCUMENTOS FALSO, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 30-11-2016, 8:00 A.M, Sala 12, ; Secretario: Huilca (22-23-24 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4631-89 (Imputado) FUSTER FERNANDO FERNANDEZ GARCIA, delito ESTAFA GENERICA Y OTRO, agraviado MORAN DISTRIBUCIONES Y OTROS, DILIGENCIA 21-11-16, 12:15 HS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones (2223-24 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3264-50 (Agraviado) MUÑOZ MENDOZA, MARCELINO. Se le notifica con la Res. 01: VISTO el Requerimiento de Acusación, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a HORAS DOCE meridiano, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, en caso de inasistencia de la Defensa Técnica, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal y/o ser subrogado y llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público.- AL OTROSÍ: Téngase presente.-, delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS, agraviado MUÑIZ MENDOZA MARCELINO Y OTROS, DILIGENCIA 11 DE ENERO DE 2017, 12:00, Sala 5, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN; Secretario: Luque (2223-24 noviembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1994-38-0 DÁMASO SABINO CONDO ARREDONDO, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, MEDIANTE RES. 40(570)SE DISPONE ACLARAR EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN EL EXTREMO DE PASAR A JUICIO ORAL EN CONTRA DEL PROCESADO COMO AUTOR DEL DELITO DE PECULADO, Y PROGRAMAR EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 29-11-16 A LAS 12:00 HRAS, EN EL PENAL DE PUCCHUN ; Secretario: Suarez (22-23-24 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-338-38 (Se pone en conocimiento que el Juzgado Colegiado de Camana mediante acta de audiencia del día 1611-2016, ha señalado fecha para juicio oral para el día 5 de Diciembre del 2016 a horas 2 de la tarde la que se va realizar en Jirón Comercio Nro. 140 3er piso cercado de Camana-Arequipa en la cual deberán concurrir los testigos menor de iniciales I.Y.H.A., el testigo JONNY RICHARD MOROCO FABIÁN, el perito Medico Legista JUAN CARLOS GONZALES PATIÑO, deberán de presentarse en el 5 de diciembre del 2016 a horas 2 de la tarde en Modulo Penal de Camana sito en jirón Comercio Nro. 140 cercado de Camana. se debe publicar por tres días consecutivos Ello derivado del Exp 338-2015 imputado: CARPIO RAMIREZ ALSIDES, por delito de Violación sexual en menor de edad, agraviado menor de iniciales I.Y.H.A, DILIGENCIA 05-12-2016, 2:00 pm, Sala 2 del Penal, De prescindirse de di-

chos medios de prueba; Secretario: Vargas (22-2324 noviembre) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20111310-72 (Imputado) MARIO DAVID BASURCO SALAMANCA CON DNI 29727139, delito DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, agraviado SUNAT, DILIGENCIA 22-11-2016, A LAS 10: 00 HORAS, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Guerra (22-23-24 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4480-0 JUSTINO JESUS GALLEGOS ZANABRIA (DEMANDADO), delito DEMANDA CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, agraviado, NOTIFICACION, DEMANDA DE HABEAS CORPUS Y ACTUADOS, SEGUIDA POR PAULINA HUAYLLA ARHUIRI A FAVOR DE ELMER LAZARTE HUAYLLA; Secretario: SANTOS (22-23-24 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2794-77 (Imputado) MARTHA QUISPESUCSO LUZA , delito HURTO AGRAVADO , agraviado OLGA LLAMOCA YUPANQUI, DILIGENCIA 28-12-2016, 8:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte (22-23-24 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4753-59 (Imputado) MOISÉS VENA ANQUISE Y EPIFANIA SEVERINA QUICAÑO RAMOS. Se notifica al agraviado Hermenegildo Valeriano Yana. , delito DEFRAUDACIÓN POR VENTA DE BIEN AJENO (ESTELIONATO), ART. 197° INCISO 4 DEL CÓDIGO PENAL , agraviado RÓMULO RUBEN LINARES VILLANUEVA ANGÉLICA FORTUNATA VALENCIA TAPIA DE LINARES HERMENEGILDO VALERIANO YANA Y LUISA ROSAS DE VALERIANO, NOTIFICACION, Resolución N° 012016 fecha 08-06- 2016. Notifica requerimiento acusación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por el plazo perentorio de diez días hábiles para los efectos del Artículo del 350° Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Díaz (22-23-24 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3852-65 OSCAR DANIEL LIU BARREDA y CESAR ABEL RIOS CHAVEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado JOSE YVAN FLORES DIAZ, DILIGENCIA 15-12-2016, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO (22-23-24 noviembre) Exp. 2013-282-83 (MARÍA ISABEL MARTÍNEZ SILVERIO Y PERCY CATACORA CHURA), delito PATRIMONIO. TENTATIVA DE USURPACION DESTRUCCION DE LINDEROS, agraviado , NOTIFICACION, RES.01: SE CITA A LAS PARTES PARA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS 08:30 HORAS ; Secretario: Mamani (22-23-24 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20094487-78 (Imputado) PEDRO NESTOR GROGORY BARBARAN ALVAREZ, JULIO CESAR HUAMAN SALAZAR, ERASMO BOLIVAR VARGAS, GLADYS SOTO CHAVEZ, MARCO ANTONIO SOTO CHAVEZ, JAIME

Martes, 29 de noviembre del 2016

JESUS GAMERO HUALLPA, RAUL RIVEROS LLICA, JOSE ANTONIO CAHUANA MIRANDA, TEODORO SURCO MERMA, JORGE LUIS MAMANI CONDORI, ERIK RAMON NEIRA FRANCO, WILBER DAVID QUISPE RIVERO, JHON FRANCISCO VENEGAS COTAHUANA, JUAN CRLOS DIANDERAS BEGAZO, JULIO CESAR HINOJOSA VELARDE, LORENZO ANTOLIN LAQUI PINTO, EDGAR RUBEN SUCAPUCA INQUILLA, SIMON UGARTE URRUTIA, RICHARD YANAPA HUMPIRE, ENZO DILMAN CENTI SALAS, JORGE ANTONIO MACEDO ROMERO, JUAN CARLOS CALLA ALVIS, JOSE LEONCIO QUISPE VELASQUEZ, JESUS YAGUA ALMONTE, NICOLAS MANUEL PEREZ CUTIPA, SERAPIO MARINO LADERA ZUMALLAN, JORGE CONDORI ANCO, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado El estado , DILIGENCIA 22-122016, 10:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO (22-23-24 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-672-92 JESUSA CONDORI CAHUANA, delito RECEPTACION ADUANERA Y OTROS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 09-01-2017, 09:00 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: HERRERA (22-23-24 noviembre) EDICTO JUDICIAL Expediente N° 08-2012, seguido por ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA y ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE, contra MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, Materia: Alimentos, la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Primera Nominación de Mariano Melgar, Arequipa, Sra. María Consuelo Málaga de Carpió, dispone notificar a MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, mediante edicto judicial con lo resuelto en la: RESOLUCION Nº 52 – 2016. Mariano Melgar, 18 de noviembre del Dos Mil dieciséis VISTO y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: PRIMERO: Practíquese la liquidación de pensiones devengadas del periodo comprendido entre el primero de enero del dos mil dieciséis al treinta de noviembre del dos mil dieciséis, sobre la propuesta presentada por las demandantes, adeudados por el demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO. Tómese razón y Hágase saber. M. CONSUELO M. DE CARPIO JUEZA DE PAZ- M. MELGAR. (22-23-24 noviembre). EDICTO JUDICIAL Expediente N° 08-2012, seguido por ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA y ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE, contra MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, Materia: Alimentos, la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Primera Nominación de Mariano Melgar, Arequipa, Sra. María Consuelo Málaga de Carpió, dispone notificar a MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, mediante edicto judicial con lo resuelto en la: RESOLUCION Nº 53 - 2016 Mariano Melgar, 18 de noviembre del Dos Mil dieciséis VISTO y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: PRIMERO: Póngase en conocimiento de las partes: La Liquidación practicada de las pensiones devengadas e intereses uno de enero de dos mil dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por el monto de S/. 4,972.00 (CUATRO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la demandante ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA, en representación del menor MAGQ, otorgándosele al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO y a las demandantes el plazo de tres al demandado (3) días para interponer observaciones a la misma SEGUNDO: Póngase en conocimiento de las partes: La Liquidación practicada de las pensiones devengadas e intereses uno de enero de dos mil dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por el monto de S/. 4,972.00 (CUATRO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la demandante ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE otorgándosele al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO y a las demandantes el plazo de tres al demandado (3) días para interponer observaciones a la misma. TERCERO: Notifíquese POR EDICTOS, al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, el edicto se publicará por tres (03) días en el Diario La República. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. M. CONSUELO M. DE CARPIO JUEZA DE PAZ M. MELGAR. (22-23-24 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHUCUITO JULI EDICTOS JUDICIALES.

Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chucuito Juli, que Despacha el Señor Magistrado Carlos Arturo Arias Arenas, con actuación de la especialista de Audiencias Hermelinda Poma Ramos, en el expediente 92-2015-35-2104-JR-PE-01, seguido en contra de Favio Nina Chipana y otros, por el delito de Desvió Fraudulento de Crédito Promocional en agravio de Banco Agropecuario (AGROBANCO); por medio de la presente resolución numero doce, SE CITA Y NOTIFICA a los IMPUTADOS: Favio Nina Chipana, German Chambilla Huerta, Jaime Javier Callata Juli, Wilmer Gil Pilco Flores, Lilia Anchapuri Mamani, Juan Vasque Ancuma, Pascuala Mamani Mamani, Gustavo Choque Esteban, Eliana Mamani Condori, Graciela Esteban Paxi, Elsa Mamani Esteban, Lucio Quispe Condori, Gerardo Anccomo Mamani, Luciano Flores Mamani y Gregorio Quispe Carita, a fin de que cumplan con estar presente en la audiencia programada para el DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia de requerimiento de sobreseimiento, a efecto de que cumplan con designar un abogado de libre elección, bajo apercibimiento de nombrárseles un abogado de oficio y haciendo presente en caso de inasistencia de dichos imputados la audiencia se llevara acabo con las partes asistentes; lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Juli, 31 de octubre del 2016. HERMELINDA POMA RAMOS ESPECIALISTA JUDICIALES MODULO PENAL. (22-23-24 noviembre). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesinos Hartley con intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el Exp. N°245-2016-FC, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido por MINISTERIO PUBLICO, en contra de ANGEL OMAR JAUREGUI MERCADO y en agravio de ELIANA ROMAÑA ZEVALLOS. Se ha ordenado la publicación de la extracto de la resolución N° 7, para notificar al demandado, quien deberá contestar la demanda incoada en su contra en el plazo de QUINCE DIAS, pudiendo apersonarse al Juzgado, para obtener copias de la demanda y anexos, en el plazo adicional de tres días. Firmado Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña.- Arequipa, 7 de noviembre del 2016. PAMELA ZAMBRANO ACUÑA ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA. (22-23-24 noviembre). NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 247-2009-63-0409-JR-PE, seguido por El Estado, en contra de Francisco Aguilar Laura, por el delito Contrabando. Se sigue en EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ MARISOL MÓNICA RAMOS PACSI, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado es decir, a la persona de FRANCISCO AGUILAR LAURA, con la RESOLUCION N° 14 de fecha ocho de setiembre de dos mil dieciséis: SE DISPONE: Remitir los actuados del presente proceso al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Arequipa a efecto de que asuma competencia en el presente proceso. NOTIFÍQUESE a FRANCISCO AGUILAR LAURA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí, 8 de Setiembre del 2016. DELCY RETAMOZO MAMANI ESPECIALISTA LEGAL (A) DE NCPP ACARI. (22-23-24 noviembre). EDICTO El señor Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Max Marco Rivera Dueñas, en el procedimiento disciplinario número 1684-2014-Q, ha dispuesto la notificación por edictos de don PABLO MARIO GONZÁLES CHAMBI, a efecto de notificarle la Resolución número 17 de fecha 17 de noviembre del 2016, por la que: SE HA DISPUESTO: Resolución N° 17: Teniendo en cuenta la considerable carga procesal que afronta esta Jefatura, la propuesta de imposición de medida disciplinaria; póngase en conocimiento de las partes que el señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso disciplinario y conforme a su estado; póngase los autos a Despacho para resolver, una vez devueltos las respectivas constancias de notificación. Estando a la imposibilidad de notificar a la quejosa en el domicilio real señalado en autos notifíquesele la presente mediante edictos. Regístrese y notifíquese. Arequipa, diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.- MAX MARCO RI-

Martes, 29 de noviembre del 2016

VERA DUEÑAS JEFE DE OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA- ODECMA. (22-23-24 noviembre).

en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Orcopampa, 07 de noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00313-2013-88-2802-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ: Abg. EDGARDO SERAPIO CARPIO YZAGUIRRE ESPECIALISTA: Abg. JUANI HOWARD ZEGARRA COAILA El Señor Juez, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución seis de fecha diecisiete de febrero del presente, NOTIFICAR a ELISBAN CACGIA LLASACA, con la resolución N° 10 “Al escrito presentado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC (ingresado bajo registro N° 7927-2016): Al Principal: Téngase por señalado como domicilio procesal del recurrente en la Casilla electrónica número 39478, en cuya dirección se notificará a este último todas las resoluciones y/o notificaciones que se cursen en la tramitación de estos autos. Al Otrosí: Conforme a lo solicitado, REQUIÉRASE al sentenciado ELISBAN CACGIA LLASACA para que en el término del TERCER DÍA de notificado con la presente resolución cumpla con el pago de reparación civil.- Tómese razón y hágase saber. Ilo, 07 de noviembre del 2016.EDGARDO S. CARPIO YZAGUIRRE JUEZ 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DE ILO CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA. ABOG. JUANI HOWARD ZEGARRA COAILA ESPECIALISTA LEGAL- MODULO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA- ILO. (22-2324 noviembre).

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná de la Corte Superior de Arequipa, que despacha el señor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Expediente 00294-2015-0-0401-JP-PE-01, Especialista Dra. Denisse Katherine Núñez Cervantes, por Resolución N° 08 de fecha 16 de setiembre del 2016 se ha dispuesto la notificación mediante edictos, cuyo tenor es el siguiente: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, y al estado del proceso; se reprograma la fecha de audiencia única para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado; debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley; a fin de que asistan a la indicada audiencia, a la cual deberán concurrir la parte imputada bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y de ser necesario se ordenará la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia, y la parte agraviada a fin de rendir su declaración, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito en caso de inconcurrencia, según lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal. Al escrito 1828-2016: Estando a la devolución de notificación efectuada por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y al motivo expuesto por el mismo, SE DISPONE; notificar mediante edictos a RONALD DANIEL ROSAS MOLINA, con la presente resolución. Al escrito 1852-2016: A sus antecedentes. Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado.-Camaná, 16 de setiembre del año 2016. (28-29-30 noviembre)

En el Expediente 0274-2015-0-0402-JR-FC-01, que sigue Ministerio Público contra Ronaldo Cahuana Chancuaña en agravio de Sergio Antonio Cahuana Challa representado por su progenitura Isabel Sandra Calla Cahuana, en la modalidad de maltrato psicológico, por ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ, que Despacha el señor Juez WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, especialista legal abogada Julissa Fiorella Ninasivincha Mejía, mediante Resolución 06-2016, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, SE RESUELVE: Notificar mediante la publicación de edictos, por tres días consecutivos, al demandado Ronaldo Cahuana Chancuaña a efecto de comunicar que el Ministerio Público ha iniciado proceso de Violencia Familiar en su contra en agravio de Sergio Antonio Cahuana Challa representado por su progenitora Isabel Sandra Calla Cahuana, debiendo apersonarse al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley, en el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Resolución 012015, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince, mediante el cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de maltrato psicológico, interpuesta por el Ministerio Público contra de Ronaldo Cahuana Chancuaña en agravio de Sergio Antonio Cahuana Challa representado por su progenitora Isabel Sandra Calla Cahuana, téngase por ofrecido los medios probatorios que indica y agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña; en consecuencia se DISPONE: Conferir traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, quien deberá de concurrir al Juzgado para tomar conocimiento de la demanda y anexos en el plazo de tres días de notificado. Camaná, 18 de noviembre de 2016. (28-29-30 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, Jueza LIDA BARRIOS SANCHEZ; especialista legal: RAFAEL MAYKO FERNÁNDEZ RÍOS; en el Exp. 2014-66-98 se ha dispuesto notificar a CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS, en el proceso seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARANI, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República; con la Resolución Nro. 11 Que RESUELVE CONVOCAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevará a cabo el DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS, en el local de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Orcopampa; debiendo concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Público y el abogado defensor de los acusados; bajo apercibimiento de designársele abogado de oficio. DISPONGO.- Notificar con la presente al Defensor Público de Condesuyos, a fin que asista a la presente audiencia; así mismo notificar mediante edictos al acusado: Carlos Enrique Busquez Rojas,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EXPEDIENTE: 03411-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS. Con la siguiente resolución N° 06-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (28-29-30 noviembre) EXPEDIENTE: N” 00079-2013-0-0402-JP-FC-01JUZGADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos GONZALO NICOLAS INCA SULLCA con la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 25 de abril del 2016 y resolución 07 de fecha 07 de noviembre del 2016, que SE RESUELVE: RESOLUCION 04.- SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE al demandado INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS. 2) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 3) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 3.1) Establecer la existencia o no de actos de violencia (maltrato físico y/o psicológico) ejercido por INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS en agravio de PECCA HUAMANI, ZENOBIA. 3.2) Establecer sí se deben confirmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la agraviada. 3.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviada, así como el tiempo de duración de la misma. 3.4) Establecer sí corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización de ser el caso. 4) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en a) La investigación fiscal N° 909-2012. b) Acta de denuncia verbal c) declaración del agraviado, d) Certificado médico legal E) Declaración del demandado. 5) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, SE DISPONE: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, transcurrido dicho plazo, INGRESEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Tómese Razón y Hágase Saber RESOLUCIÓN NRO. 07 DE OFICIO.- Estando a la devolución de notificaciones del demandado

GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, habiéndosele notificado en la dirección proporcionada en la demanda formulada por el representante Público, así como también en la que, así como también en la que proporciono en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas de notificación, es por lo que se DISPONE que se notifique al demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, vía EDICTOS en el diario la República, con la presente Resolución y la Resolución número cuatro de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. . SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA , 28,29 y 30 de Noviembre del 2016. (28-29-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7214-0 (Imputado) DAVID PASCUAL VALDEZ TURPO, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 1212-2016, 12:30, Sala 1, ; Secretario: Delgado. (2829-30 noviembre) Exp. 2015-4025-24 NUBELINDA MARTHA CABRERA ESPINAL, delito FALSEDAD GENERICA Y OTROS, agraviado ELESTADO REPRESENTADO POR ELPROCURADORPUBLICO ANTICORRUPCION Y OTROS, DILIGENCIA 29-12-2016, 08:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 4361-2015-7 (Imputado) RENZO HANZ CRUS RAMOS Y LUZBY NELLY TICONA CHAVEZ. SE NOTIFICA A LA AGRAVIADA MARISOL MIRIAM HUAMANI SUTTA , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARISOL MIRYAM HUAMANÍ SUTTA, DILIGENCIA 15-12-2016, 10:00, Sala 3, ; Secretario: Díaz . (2829-30 noviembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-145-0 PERCY FAUSTINO VIZCARRA GUILLEN, VICTOR HUARCA USCA, FELIPE DAMIAN COAGUILA ZEGARRA Y MATEO CARI CHOQUEHUANCA., delito APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO. , agraviado EL ESTADO., NOTIFICACION, MEDIANTE RES. 120(AT. 571) SE ACLARA EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO; Y SE DISPONE SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA PARA EL DIA 29 -11 -16 A LAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA MIXTA DE CAMANÁ (JR. COMERCIO 140- CAMANÁ). ; Secretario: Suarez. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8196-31 EDWIN IZARRA LAPA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-12-2016, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa. (2829-30 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-37673 ROXANA BEDREGAL CABANA (Imputado) , delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, agraviado EL ESTADO , DILIGENCIA 22-12-2016, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016653-60 (Imputado) RUBEN RUELAS QUISPE , delito Conducción en estado de ebriedad , agraviado La sociedad, DILIGENCIA 06-03-2017, 09:00, Sala 2, en caso de inasistencia declararse contumaz y girarse captura en su contra ; Secretario: Monge . (28-2930 noviembre)

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE DELITOS DE FLAGRANCIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7369-0 se cita y emplaza a DEMETRIO LARICO MAMANI, para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis a las 08:30 am, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado sito en calle Alfonso Ugarte nro. 119, cerro Colorado, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familia en agravio de Z.L.A. , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 a.m., Sala de Audiencia, ser representado por la defensa pública y continuarse con el proceso; Secretario: HANCCO. (28-29-30 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-405-0 (Imputados) se cita a los imputados EDGAR CUEVA ENCINAS Y MIGUEL ANGEL CUEVA FLORES ya que mediante acta de audiencia de juicio oral del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis, se ha señalado fecha para audiencia de juicio oral para el día 01 Marzo del 2016 a horas 9 de la mañana la que se va realizar en Jirón Comercio tercer piso cercado de Camana, a fin de hacer valer su derecho de defensa Se debe publicar por tres días consecutivos, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ELIZABETH JANETH QUISPE MANANI, DILIGENCIA 01-03-2017, 9:00 am, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas . (2829-30 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8216-0 Imputado: CHRISTIAN RICHARD VIZARRETA BOZA , delito ENCUBRIMIENTO PERSONAL, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 1, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta.(28-29-30 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1434-2 (Imputado) ROLANDO LLOCLLE FLOREZ, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado MARCO MAMANI QUISPE, DILIGENCIA 04-05-2017, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ. (28-29-30 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8212-0 Imputado: FELIX MAURICIO ANGULO RAMOS , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.A.A.B REPRESENTADA POR LAURA GONZALES BACA, DILIGENCIA 23-12-2016, 08:30 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 170-201453 (agraviados) FREDY ROMAN MACHACA COLCA, RUTH NOEMI CARIAPAZA APAZA, FAUSTINA SUCASACA HUAMANI, VILMA APAZA CUTIPA, MICHAEL SAU CARPIO AGUILAR, FREDY PEDRO LUIS DEL CARPIO MARTINEZ, MARIELA MORAZZANI LOPEZ, MARVIN QUISPE QUISPE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado LLERENA MEZA MARCO, DILIGENCIA 29-12-2016, 10:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Arana. (28-29-30 noviembre)

Exp. 2016-8238-0 Imputado: RICHARD DANTE CHURA HUAMANI , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado A.J. REPRESENTADO POR NELLY DANIS CRUZ CHAMBI, DILIGENCIA 23-12-2016, 09:00 AM, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta . (28-29-30 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-1781-48 Imputado: DEMETRIO ADRIAN TACO MAQUITO , delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUNARP Y OTRO, DILIGENCIA 23-12-2016, 10:30 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3654-11 Imputado: ELIZABETH CYNTHIA VELASQUEZ JIMENEZ , delito AUTOSBORTO, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 27-12-2016, 14:00 HORAS, Sala 4, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Huerta. (28-29-30 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2085-25 (Imputado) GABRIEL ROMULO PORTILLO QUISPE Y NOEMI EDITH GONZALES MANDONADO, delito POSESION INDEBIDA DE EQUIPOS CELULARES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, agraviado INPE, NOTIFICACION, 01-2016, POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS , NOMBRANDOSE COMO ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS AL DR. JUAN GUSTAVO BELLIDO Y DR. DENNIS ALMANZA. ; Secretario: Gallegos. (28-29-30 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-397-0 (Imputado) MANUEL NUÑEZ CONDORI se pone en conocimiento que mediante acta de audiencia del día 4 de noviembre y resolución dela fecha se ha declarado contumaz al señor MANUEL NUÑEZ CONDORI.se le ha nombrado abogado defensor al Dr Richard Manchego Arotaype Se debe publicar por tres días consecutivos , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado menor de iniciales N.E.R.C, DILIGENCIA --, -, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (28-29-30 noviembre) Exp. 2012-39-93 El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, ha dispuesto notificar a la acusada NANCY MARCELA MAMANI MAMANI a la audiencia de Juicio Oral en el Jr. Comercio 140 Cercado de Camaná, delito Hurto Agravado, agraviado , DILIGENCIA 14 de marzo 2017, 04:00 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (28-29-30 noviembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1529-2016-99 (Imputado) JHON EUSEBIO ANCO MAQUE (PARA SER PUBLICADO - TRES DIAS), delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR J.B.A.H. REPRESENTADO POR SU MADRE PILAR HUAMAN MAMANI, DILIGENCIA 17/ 01/ 2017, 08: 30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASIS-

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Martes, 29 de noviembre del 2016

CRONICAS JUDICIALES CU

Martes, 29 de noviembre del 2016 CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE AGOSTO DE 2016 LUNES 01 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 394 CL Reg. N° 03903-2014-0.Dominga Sila Mogrovejo Casco.- Abraham Ramón Pérez Villafuerte.- Violencia Familiar.- Se resuelve: APROBAR la sentencia Nro. 357-2015, dictada en audiencia, que declara infundada la demanda, sobre Cese de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato psicológico, con lo demás que contiene, en agravio de Dominga Sila Mogrovejo Casco, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Aquize. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 398 BZ Reg. N° 06883-2013-0.Nancy Ramos Huamantuma.- María Cristina Valdez Pino.- Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 026-2016, en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda, de fojas treinta y tres, subsanada a fojas cuarenta y tres y siguiemtes, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores SV 399 CL Reg. N° 03012-2011-0.Avelina Alvarez vda. de Meza.- Rolando Calizaya Ccahuina.- Rectificación de áreas y linderos.- DECLARARON NULA la sentencia Nro 125-2015 de fojas ochocientos cincuenta y uno que declaró infundada la demanda, y dispusieron que el juez emita nueva sentencia , teniendo en cuenta lo expresado en la parte considerativa e la presente. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Herrera. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 530 BZ Reg. N° 00513-20150.- Nancy Aguilar Huillca.- James Gardes Butrón.Obligación de Dar Suma de Dinero.- Declararon NULA la resolución Nro. 4, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. ORDENARON que el juez de Primera Instancia califique nuevamente la demanda y lo devolvieron. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores AV 535 PF Reg. N° 001164-2010-0.Carlos Alfredo Zapana Choque.- Ramiro Delgado Gutiérrez.- Ejecución de Acta de Conciliación.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 57, de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, en el extremo apelado que declara la nulidad del acto y acta de remate, con lo demás que contiene. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. Tómese razón y hágasesaber. 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes Ló-

pez. AV 543 BZ Reg. N° 04321-2014-0.Samuel Jorge Tarqui Mamani y otro.- Julio César Rivera Madariaga y otro.- Resolución de Contrato.CONFIRMARON la resolución Nro. 09 de fojas ciento dieciocho, que resuelve declarar improcedente la solicitud de Medida Cautelar de no innovar. Y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 2JC.Pineda. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 545 SV Reg. N° 01654-2015-27.Victoriana Rodríguez Salazar.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01-2016 de fojas once y siguiente, que resuelve declarar improcedente la solicitud de Medida Cautelar de No Innovar peticionada por Victoria Ana Luisa Rodríguez Salazar de Falcón y otro. Y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 1JM Paucarpata. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AV 547 CL Reg. N° 05252-2015-0.SEDAPAR S.A.- Municipalidad Distrital de Socabaya.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 07, dictada en Audiencia Unica, obrante a folios setenta y dos, en el extremo apelado que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios de prueba consistentes en las exhibiciones que debería realizar la parte demandante, empero por las razones expuestas. Y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López AV 562 BZ Reg. N° 00056-20130.- Jovita Ordóñez Yucra.- Jacinta Cuarta Vilcahuamán y otros.- Rectificación de áreas y linderos.- REVOCARON la resolución Nro. 50, del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la incorporación como litis consorte necesario pasivo y REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la solicitud de intervención litisconsorcial pasivo, debiendo de suspenderse el proceso hasta su bebido emplazamiento, anexos y se establezca correctamente la relación procesal., y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JM.- Caylloma. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo,Carreón Romero y Pinto Flores AV 566 CR Reg. N° 00622-2014-0.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.Blanca Huanca Choquetico y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución Nro. 11 de folio ciento doce al ciento catorce, que declara improcedente la contradicción al mandato de ejecución, en consecuencia ordena llevar adelante la ejecución en el presente proceso, disponiendo que los ejecutados paguen a la institución ejecutante, la suma de setenta y tres mil ochocientos sesenta y siete con 22/100 soles. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC.- Hunter.- Sandoval.- . MARTES 02 DE AGOSTO DE 2016

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo,Carreón Romero y Pinto Flores SV 405 CR Reg. N° 03329-20040.- Angelita Ramos Huerta y otros.- Elsa Ramos Huerta.- Partición de Herencia.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 47-2015 de fojas mil ochocientos ochenta y cinco que declaró fundada en parte la demanda interpuesta. PRECISARON que la nueva actualización de la deuda debe contemplar la aplicación del criterio contenido en el artículo 1236 del código civil. LA ANULARON en el extremo que dispone que “por ahora” es improcedente la pretensión de adjudicación y desalojo; DISPUSIERON que en ejecución de sentencia, se emita pronunciamiento sobre tales pedidos, con lo demás q1ue conviene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. . Con los SS. Marroquín Mogrovejo,Carreón Romero y Pinto Flores AV 566 CR Reg. N° 07326-20140.- FRANKY RICKY S.A.- Marleny Fernández Palaco y otros.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 007-2016 de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda en todos sus extremos. DECLARO: NULA Y SIN EFECTOLEGAL alguno la sentencia de vista Nro. 714, DISPONGO: Dicho órgano jurisdiccional proceda a emitir nueva sentencia de vista conforme a lo establecido en la parte considerativa, con lo demás que contiene. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. Con los SS. Marroquín Mogrovejo,Carreón Romero y Pinto Flores AT 35 CR Reg. N° 01180-2013-0.Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Carmen Ele4ana Martínez Maraví.- Acción de Ampqaro.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 09-2016 emitida el doce de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta en contra de los jueves superiores de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ORDENO: El archivo definitivo del presente proceso, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.-Uchani. MIERCOLES 03 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores SV 394 CR Reg. N° 03790-2010-0.José Luis Molina Cruz.- Ubaldna Barrios Caballero.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 65-2015, que declara fundada la demanda interpuesta. DISPUSIERON que el juez de la causa, emita nueva sentencia, teniendo en cuenta lo expresado en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente.. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores SV 549 CR Reg. N° 09125-200542.- Alejo Cruz Flores.- ONP.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución Nro. 172, mediante la cual se declara improcedente el pedido de sentencia ampliatoria e improcedente el pedido , con lo demás que contiene. MANDARON que secretaría dé cumplimiento a lo dispuesto .en el artículo

383° del Código Procesal Civil y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 554 CR Reg. N° 01891-20130.- Gina Barcena Luza.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Impugnación de resolución.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 31, copiada a folios ciento ocho, que resuelve declarar improcedente el pedido de conclusión del proceso, por las razones expuestas. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 559 CR Reg. N° 03425-2009-0.Leandro Salomón Corrales Delgado.- ONP.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMARON la resolución Nro. 46 , obrante a fojas noventa y cinco, en el extremo que se resuelve 1) Hacer efectivo el apercibimiento prevenido, en consecuencia se le impone multa compulsiva y progresiva de un URP, por incumplir el mandato de juzgado, debiendo formarse el cuaderno de multa respectivo, una vez quede consentida la presenrey los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 563 BZ Reg. N° 00526-20160.- Edgar Meier Lombarda.- INDECOPI.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis, por la que se resuelve declarar la incompetencia del juzgado para el conocimiento del proceso por razón de competencia y remitir a la brevedad la presente al CDG de Lima, para el ingreso aleatorio a uno de los juzgados Contencioso Administrativo de Lima correspondiente y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores.AV 564 CR Reg. N° 07192-20030.- Juan Tanco Concha.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción Contencioso Administrativa.- Declararon NULA la resolución Nro. 114, que resuelve: Aprobar la pericia contable que obra de folios mil doscientos ocho a mil doscientos veinticuatro. DISPUSIERON: El juez de la causa, bajo responsabilidad, cumpla con emitir nuevo pronunciamiento en concordancia con lo dispuesto en la presente resolución, efectuadas en el auto de vista Nro. 479-2015-2SC.- MANDARON que por secretaría se dé por cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil. y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. VIERNES 05 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero, López Rivera y Córdova Lanza SV 403 LR Reg. N° 00340-2002-0.Rubén Lasteros Baca.- Martha Bustinza Barragán y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.- Declararon NULA

la sentencia Nro. 05-2014 por la que se ha declarado Infundadas las tachas formuladas y FUNDADAS en parte la demanda de Nulidad de Actos Jurídicos formuladas. SE DISPONE la cancelación de los asientos 002, 003, 004 de la partida registral Nro. P06065907 del registro predial urbano y DISPUSIERON: Que el juez emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley a lo dispuesto en la presente; y lo devolvieron y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroq1uín Mogrovejo, Yucra Quispe y Polanco Gutiérrez AV 557 MM Reg. N° 00379-1997-0.Mónica Valencia Dongo Cárdenas.- César Bolaños Salazar y otros.- División y Partición de Bienes.CONFIRMARON: La resolución de fojas diez y siguientes. Nro. 278; que aprueba la tasación del inmueble, materia de ejecución, por la suma de dos millones doscientos sesenta y un mil trescientos con 20/100 dólares americanos que al cambio en soles asciende a la suma de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y dos con 60/100 nuevos soles y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 08 CL Reg. N° 07653-20130- Juan Meza Ojeda.- Asociación Irrigación Ocoña.- Impugnación de Acuerdos.- DECLARARON: FUNDADA la abstención formulada por el juez superior Carlos Polanco Gutiérrez y DISPUSIERON que el colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 08 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero, López Rivera y Córdova Lanza SV 403 CR Reg. N° 05104-2015-0.Luis Alberto Begazo Burga.- acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01-2016, mediante la cual se resuelve declarar improcedente la Medida Cautelar de no innovar, solicitada, ordenándose el archivo de la misma y la devolución de los anexos al interesado; con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JC.Dueñas. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 480 CL Reg. N° 08768-2014-86.Yanet Alvarez Zegarra y otros.- Rody Alvarez Zegarra y otros.- División y Partición.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 01, obrante a folios Ciento dieciséis, que resuelve declarar infundada la solicitud de Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción peticionada, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. MARTES 09 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín

Martes, 29 de noviembre del 2016

Mogrovejo.Bustamante y Cervantes LóTENCIA; Secretario: Tejada.Zegarra (28-29-30 noviembre) pez SV 403 MM Reg. N° 03866-20150.- Ministerio Público.- Valeria Belén Godoy Mozombite.- Violencia Familiar.- Luis Alberto Begazo Burga.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 159-2016 del veinte de abril del dos mil dieciséis, que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta, en agravio de Valeria Belén Godoy Belén Godoy Mozombite; con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 4FC.- Valencia. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 410 MM Reg. N° 00856-2013-0.Sandra Alí Linares.- Carlos Barrios Mendoza.- Divorcio por Causal.- APROBARON: La sentencia Nro. 429-2013 de fojas doscientos dos y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta. En consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial. FENECIDA la sociedad de gananciales generada. PERDIDO el derecho a heredar entre sí4) Ordena que el demandado cumpla con pasar alimentos. SE RECONOCE la tenencia de la menor a la demandante,. Consentida o ejecutoriada sea la presente se remitan los partes judiciales al Registro Civil de la Municipalidad Distrital de JLByR, previo pago de la tasa judicial. con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Aquize . Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 567 MM Reg. N° 03097-201381.- Banco Continental.- Agropecuaria El Triunfo EIRL.- Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 28 de fojas noventa y ocho y noventa y nueve, que declara improcedente el pedido de nueva tasación actualizada del inmueble materia de remate, solicitado por la demandada con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Valdivia . En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.-Bustamante Zegarra y Cervantes López.AV 571 MM Reg. N° 00726-200442.- Catalina Ayma de Cáceres.- Valentín Cáceres Ilari.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 21 de fojas ochenta y uno que dispone el retiro del agresor, del hogar que comparte con la agraviada. LA REVOCARON en cuanto al plazo establecido en tres meses, vencido el cual deberá retornar a su domicilio para lo cual el juez debe adoptar las medidas necesarias. con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Paucarpata.Corrales. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamantye Zegarra y Cervantes López AV 574 MM Reg. N° 01080-2009-0.Asociación Frente de Artesanos Peruanos FREAP.Carlos Darío Alfonso Fernández y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 58, que declara el abandono del proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico.- con lo demás que contiene: y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 403 CL Reg. N° 01057-2012-0.SEDAPAR S.A. Municipalidad Distrital de Yanahuara.- Acción Contencioso Administrativa.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 124-2015 a folios setenta y ocho, que declara Infundada la demanda interpuesta.-; con lo demás que contiene, sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroquin

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AV 578 MM Reg. N° 0422-2011-0.Alberto arias Herrera.- ONP.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución Nro. 35, que obra a fojas noventa y tres que resuelve imponer multa de una mitad de URP a Martín Edgar Tovar Gutiérrez y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Narroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 411 CL Reg. N° 02221-2015-0.Fabian Sebastian Zaira Florea.- Rímac Internacional CIA SEGUROS Y REASEGUROS.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 126-2015, que declara Improcedente la demanda en contra de RIMAC INTERNACIONAL CIA DE SEGUROS y REASEGUROS y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 411 CL Reg. N° 08053-2009-0.Brunilda Calla Gallegos.- Municipalidad Distrital de Cayma.- Acción Contencioso Administrativa.SE RESUELVE CONFIRMAR ña sentencia 120-2015, que declara fundada la demanda y en consecuencia declara NULA la resolución de Alcaldía Nro. 734-2009 dejando sin efecto la resolución de Alcaldía Nro. 600-2009-MDC con lo demás que contiene. Sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Barrera En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 563 CL Reg. N° 08107-2016-0.CENCOSUD.- B.S,M.R. Y S.Y.M.V.- Contra el Patrimonio.- SE DISPONE: Que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución calificando con arreglo a ley- con lo demás que contiene. Sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 3JF.- Contreras MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero. López Rivera y Córdova Lamza SV 411 CL Reg. N° 00167-20120.- SEDAPAR S.A:- Municipalidad Distrital de Yanahuara.- A.C.A. CONFIRMARON la sentencia Nro. 122-2015, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara.- con lo demás que contiene. Sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores SV 415 MM Reg. N° 04302-20130.- Vilma Adriana Huertas Manrique.-Yaqueline Benavides Huerta y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la sentencia Mro. 171-2015 que declara infundada la demanda interpuesta en contra Yaqueline Benavides Huerta y otro y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Dueñas. MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Carreón Romero. López Rivera y Córdova Lamza SV 411 CR Reg. N° 02457-2013-0.Juan Albuquerque Bolaños.- Ana María Alvarez Neyra y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 088-2015 que declaró infundada la demanda con lo demás que contiene. Sin costas ni costos y los devolvieron al

juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 419 CL Reg. N° 03964-20160.- Rosario Arrieta Rivera.- Carlos Rivera Chávez.Violencia Familiar.- SE RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 090-2016 que declara Fundada la demanda interpuesta. REFORMANDOLA: Se dispone la conclusión del proceso y el archivo del expediente, autorizándose la devolución de los anexos presentados a gestión de la parte interesada, sin costas ni costos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 423 CL Reg. N° 00291-2015-0.Elías Félix Quispe Chechuaya.- RIMAC SEGUROS.Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 46-2016 de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda interpuesta y dispone la conclusión y archivo del proceso con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 591 CL Reg. N° 00202-20160.- Jorge Mollinedo Calizaza.- ALICORP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la resolución Nro. 01, en el extremo que declara improcedente la demanda interpuesta. 2) REVOCAR: La misma en el extremo que dispone la inmediata remisión del expediente al juzgado de trabqajo de turno.- REFORMANDOLA.- SE DISPONE : La conclusión del proceso y Archivo de los anexos. con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JDC.Uchani. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 592 CL Reg. N° 01779-20140.- Félix Cruz Bustinza.- Luz Domínguez Bejarano.- Impugnación de Paternidad.- SE RESUELVE: DISPONER que wel presente proceso se eleve en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema conforme a lo establecido en el artículo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani. VISITA JUDICIAL: 25-08-2016 VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 424 BZ Reg. N° 0-2287-2014-0.SEDAPAR S.A.- Asociación de Comerciantes Feria del Altiplano.- A.C.A.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 092-2015, obrante a folios ciento setenta y tres a ciento ochenta y seis, por la que se declara Infundada la demanda; y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 10JC.Salas. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Bustamante Zegarra y Cervantes López AV 590 CL Reg. N° 03223-2015-0.INTERBANK.- Carlos Alberto Yucra Pocohuanca.obligación de dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE; Declarar nula la resolución Nro. 04, obrante a fojas setenta y seis, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; SE DISPONE: Que el A QUO expida nueva resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución. con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuanqui. En Despacho:

Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 593 BZ Reg. N° 00540-2015-0.Lourdes Lauda Sánchez.- ASAS E.I.R.L. Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON: La resolución apelada Nro. 7 de fojas ciento veintiocho, que declara INFUNDADA la contradicción formulada por ASAS E.I.R.L. representada por su abogado Gorka Sánchez Huallanco por la causal de la obligación, en consecuencia se ordena llevar a cabo la ejecución, hasta que la ejecutada ASAS E.I.R.L. cumpla con pagar la parte ejecutante la suma de quince mil dólares americanos (US$ 15,000.00 más los intereses devengados desde el treinta de marzo del dos mil trece hasta la fecha efectiva del pago con costas y costos del proceso, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 595 CL Reg. N° 02343-20130.- María Eugenia Portugal.- Delfina Bustamante Cáceres.- Reivindicación.- CONFIRMARON la resolución Nro. 17-2015, de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y uno, que declara la conclusión del proceso y el archivo del expediente sin declaración sobre el fondo, seguidos en contra de Delfina Bustamante Cáceres.- Tómese razón y hágase saber. 3JC.- Chávez. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 596 BZ Reg. N° 05035-2016-0.Fermín Gómez Zevallos.- Jessica Rivera Linares.Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 03 que resuelve no dictar medidas de protección a favor de Fermín Enrique Gómez Zevallos y su menor hijo en contra de Jessica Sandra Rivera Linares; con lo demás que contiene y los devolvieron..- Tómese razón y hágase saber. 4JF.- Valencia G. MARTES 02 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 24 BZ Reg. N° 00655-2014-0.Maribel Zoraida Valdivia Armengol.- Celso Cuyo Casa.- Prescripción Adquisitiva.- DECLARARON INADMISIBLE el medio probatorio. II.- ADMITIERON como medios probatorios el certificado de nacimiento de Annie Carol Shirley Marticorena Valdivia y otros. TRASLADO a la demandada por diez días. PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas y SEÑALARON vista de la causa el SEIS DE TIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas nueve a.m. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 23 BZ Reg. N° 00675-20150.- Walter Fernandino Gamarra Saguanay.- Néstor Edmundo Morales Gonzales y otro.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto y ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. RESUELVEN corregir el Auto de Vista 361-2016-2SC.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra .- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT 04 MM Reg. N° 02672-2016-0.Juan Ricardo.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.RESOLVIERON hacer efectivo el apercibimiento dictado mediante resolución dos, en consecuencia RECHAZARON la demanda presentada. DISPUSIERON el archivamiento del expediente, desglose y devolución de anexos, una vez sea consentida la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT DOS MM Reg. N° 00035-2016-0.Olger Joaquin Chalco Mansilla.- Ministerio Público.- Exequatur.- ADMITIR A TRAMITE la demanda presentada. TRAMITASE en la vía de proceso no

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contencioso. FIJESE fecha para la audiencia de Actuación y DECLARACION JUDICIAL el día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis a las diez horas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. Prescíndase de la notificación por exhorto al contrayente Pedro Duran Zamudio Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT 22 BZ Reg. N° 00675-2015-0.DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por por el juez superior Carlos Enrique Polanco Gutiérrez; y DISPUSIERON: Que el colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 03 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra, Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 424 BZ Reg. N° 01852-20150.- SEDAPAR S.A.- Municipalidad Distrital de Paucarpata.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CORRIGIERON el error material cometido en la resolución Nro. 04 de fecha dos de junio del dos mil dieciséis, precisándose que la demanda es la Municipalidad Distrital de Paucarpata y no de Socabaya. Se resuelve CONFIRMAR la indicada resolución en cuanto declara 1) FUNDADA la demanda interpuesta2) ORDENAR se lleve adelante la ejecución disponiendo que la parte ejecutada pague la suma de tres mil cuatrocientos veinticinco con 10/100 nuevos soles, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JM.- Paucarpata. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 26 BZ Reg. N° 03659-2013-0.Franz Jack Cárdenas Sugerente.- Lucila Ataucuri Flores.- Cumplimiento de Contrato.- ORDENARON ELWEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 25 BZ Reg. N° 03659-2013-0.Franz Jack Cárdenas Sugerente.- Lucila Ataucuri Flores.- Cumplimiento de Contrato.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el juez superior Carlos Polanco Gutiérrez y DISPUSIERON Que el colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 08 BZ Reg. N° 00260-2015-0.Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucional interpuesto y ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 05 BZ Reg. N° 00299-20150.- Renzo Zenón Molina Gonzales.- Hospital III de Yanahuara Essalud.- Arequipa.- Acción de Amparo.-CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. AL OTROSI: Expídase las copias simples solicitadas. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 07 BZ Reg. N° 00051-20160.- Roly Franklin Huanta Mamani.- Compañía Minera Ares.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.

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La República

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 08 MM Reg. N° 02482-20140.- Consultoría y Constructora Málaga AguilarLópez Salas Nulidad de resolución o acto administrativo.- Declararon el abandono del proceso. Dispusieron el archivo definitivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, previa constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 05 MM Reg. N° 00089-2016-0.Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes.- Dra. Luz Begazo de Dávila .- Procuradora Adjunta del Gobierno Regional .- Revisión de Procedimiento de Ejecución: Cobranza Coactiva.- DECLARA Saneado el proceso. ADMITIR los medios probatorios. PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas. ORDENARON la remisión de los actuados al Fiscal Superior Civil de Turno, para la emisión del dictamen correspondiente, en el plazo de QUINCE DIAS.quien deberá devolver el expediente al órgano jurisdiccional, para la emisión de la sentencia. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 05 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 23 CL Reg. N° 04116-20EDPYME Nueva Visión.- James Francini Gardés Butrón.- Ejecución de Garantías- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 29 BZ Reg. N° 00971-2013-0.Banco de Crédito.- Jenny Yesenia Luna Revilla.Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención, se hace presenmte que no adjunta el recibo de arancel judicial correspondiente, Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 08 BZ Reg. N° 00230-2015-0.Yanet Montoya Vera.- Contraloría General de la República.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley, Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 08 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 03 CL Reg. N° 00121-2016-0 CETPROESCOTEC.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- RESOLVIERON: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto, que declara IMPROCEDENTE la demanda, CON EFECTO SUSPENSIVO, atendiendo a los fundamentos que contiene la parte considerativa. ORDENARON a la secretaría de Sala enviar el expediente al superior, una vez recabadas las cédulas de notificación.. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 164 CL Reg. N° 01661-20000 Juan Orihuela Zegarra.- Rubén Carlos Quispe Gordillo.- Nulidad de Acto Jurídico.- NOMBRARON

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CURADOR PROCESAL del demandante fallecido, al abogado Johan Medina Alvarez, , Se fija como honorarios profesionales del Curador Procesal, la cantidad de una URP. DISPONEN se notifique la presente al domucilio real declarado ante el RENIEC del demandante fallecido, asimismo al domicilio real declarado ante el RENIEC de María del Pilar Orihuela Butrón. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 57 BZ Reg. N° 01325-2011-0 Juan Carlos Delgado Hiato- MidelnnaOfelia Lovón del Carpio y otros. Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Medina Alvarez, , Se fija como honorarios profesionales del Curador Procesal. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 58 BZ Reg. N° 01325-2011-0 Juan Carlos Delgado Hiato- Midelna Ofelia Lovón del Carpio y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Medina Alvarez, , Se fija como honorarios profesionales del Curador Procesal. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Valencia Dongo Cárdenas. AT 45 BZ Reg. N° 00517-20090 Scotiabank Perú S.A.A.- Emilia Quispe Apaza y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 09 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 19 BZ Reg. N° 00754-2012-Chahua Aduviri, Francisco y otra.- Gumercinda Flores Catacora.- Violencia Familiar. DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar las observaciones judiciales indicadas, cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 20 BZ Reg. N° 00557-1998-0. Krisia Sofía Cáceres Araníbar.- Luis Alberto Cáceres Medina.- Alimentos.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar las observaciones judiciales indicadas, cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 19 BZ Reg. N° 00754-2012-Chahua Aduviri, Francisco y otra.- Gumercinda Flores Catacora.- Violencia Familiar. DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar las observaciones judiciales indicadas, cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT

03 MM Reg. N° 00127-20160. Isabel Maribel Yucra Huanca.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción de Amparo.RESOLVIERON ADMITIR a trámite el escrito de contestación presentado. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las nueve horas, en el salón de audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT CUATRO CL Reg. N° 06540-2004-8. Banco Continental.- Gualberto Eugenio Gonzales Jiménez.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- RECHAZARON los recursos impugnatorios de apelación interpuestos, los mismos que los declararon INADMISIBLES, por tanto NULOS los concesorios de apelación. DISPUSIERON la devolución del cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 37 CL Reg. N° 04485-2013-0. Adolfo Humberto Franco del Carpio.- Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Indemnización.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 35 BZ Reg. N° 02596-2009-0. Carlos Danilo Hercila Ugarte.- Ministerio Público.- Divorio por Causal.- RESUELVE CORREGIR la sentencia de vista Nro. 309-2011 . APROBARON: la sentencia número treinta y seis-dos mil once, su fecha quince de febrero del dos mil once…” Subsistiendo la misma con lo demás que contiene”. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 37 CL Reg. N° 04925-20110- Dionisio Castellanos Nina.- ONP.- Acción de Amparo.-CONCEDIERON: el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 05 VDC Reg. N° 00237-2015-0Abraham Calla Paredes y otro.- Universidad Nacional de San Agustín.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. AL PRIMER OTRIS: Téngase presente.- AL SEGUNDO OTROSI.-Téngase presente la variación de casilla electrónica y casilla judicial. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 05 CL Reg. N° 00578-2011-0Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A.Juan Zea Chambi y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- RECHAZARON el recurso impugnatorio de apelación interpuesto, el mismo que lo DECLARARON INADMISIBLE; por tanto, NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución de fojas noventa y cuatro y, DISPUSIERON la devolución del cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo .- Bustamante Zegarra y Cárdenas Ticona AV 597 CT Reg. N° 03489-20120.- Ramón Mamani Mamani.- Oficina de Norma-

Martes, 29 de noviembre del 2016

lización Provisional (ONP).- Acción de Amparo.Declararon NULA la resolución Nro. 22 de fojas ciento noventa y tres, por la que se resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número veinte e imponer multa ascendente a una URP al apoderado de la ONP, consecuentemente, FUNDADO el recurso de Reposición en contra de la resolución Nro. 21, dejando sin efecto el extremo de la resolución Nro. 21, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JM.- Paucarpata. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 4 BZ Reg. N° 06288-2015-0Banco de Crédito del Perú.- Mario Riega Arenas.Obligación de Dar Suma de Dinero.- DESAPROBARON la resolución número tres de fojas treinta y uno, que resuelve no aceptar la abstención por decoro del juez del Cuarto Juzgado Civil.- DISPUSIERON: El conocimiento de la causa por el juez del Cuarto Juzgado Civil, a quienes se remitirán los autos en forma inmediata, con conocimiento del señor juez del segundo juzgado civil, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 01 CL Reg. N° 01148-20140- Scotiabank Perú SAA.- Agroindustrial Jovita López EIRL.- y otros.- Ejecución de Garantías.- RESOLVIERON: Declarar INFUNDADA la queja interpuesta, en contra de la resolución número treinta y cinco, que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación. DISPUSIERON: Notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 10 BZ Reg. N° 02836-20150- Víctor Germán Rondón Postigo.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud de correción presentada.. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 15 BZ Reg. N° 01812-2014-0Víettel Perú SAC.- Municipalidad de Paucarpata.Nulidad de Resolución Administrativa.- DECLARARON SIN EFECTO la vista de la causa señalada para el treinta y uno de mayo del presente año y conforme al estado del proceso. DEVUELVASE el presente proceso al Ministerio Público a efecto se emita dictamen con lo que obra en autos.. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 55 CL Reg. N° 01687-20130- Sabina Melina Yanqui de Tamayo.- Omar Oscar Rodríguez Barrios.- y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud de interrupción presentado AL OTROSI VISTOS: El escrito que antecede; y CONSIDERANDO: Conforme lo dispone el artículo 67 del Código Procesal Civil mediante ley 29564. “EL recurso deberá ser remitido a la Corte Suprema sin más trámites dentro del plazo de tres días”. ORDENARON elecarse3 los actuados a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 24 BZ Reg. N° 02341-2013-0Adrián Víctor Rodríguez Romero y otra.- Zulema Eusebia Ayñayanque Quispe.- Reivindicación.- Declararon inadmisible los medios probatorios ofrecidos por la demandada. SEÑALARON fecha para la vista de la causa el CATORCE DE SETIEMBRE del dos mil dieciséis a la nueve horas en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT

51 BZ Reg. N° 00002-2007-0Miguel Antonio Zúñiga Castillo.-Procurador Público Adrián Víctor Rodríguez Romero y otra.- Acción Contencioso Administrativa.- NOMBRARON como CURADOR PROCESAL de los sucesores procesales al abogado Alejandro Cárdenas Quispe, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de ser subrogado. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO MM Reg. N° 00868-20100- Ruth Meliza Quispe Cayo.- Reivindicación.- RECHAZARON el recurso de queja interpuesto, en contra de la resolución número cuarenta y uno del doce de mayo de dos mil dieciséis, que declara improcedente por extemporáneo el recurso de apelación. DISPUSIERON notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO MM Reg. N° 01308-2001-0Angélica Luque Delgado.- Alan Arturo Núñez del Orado Rojas.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. AL OTROSI, Téngase presente la variación de domicilio procesal así como la casilla electrónica y judicial. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 8 CL Reg. N° 00033-20160- ONP.- Juez del Tercer Juzgado de Trabajo.- Acción de Amparo.-COPNCEDIERON : El recurso de agravio constitucional interpuesto por la ONP; ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 34 CL Reg. N° 06302-2014-0Tony Angel Huamán Flores y otro.- Fabiana Ochochoque Inofuente y otro.- Interdicto de Recobrar.ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 37 BZ Reg. N° 03061-20140- Evelyn Angela Palomino.- Enrique Loayza Huamán.- Tenencia.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta Sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO MM Reg. N° 00153-20160- Clínica Arequipa S.A.- Manuel Eduaro Delgado Zegarra Ballón.- Anulación de Laudos Habitarles.ADMITIERON a trámite especial el recurso de Anulación de Laudo Arbitral interpuesto. CONFIRIERON TRASLADO a los demandados, por el plazo de VEINTE DIAS, para que expongan lo conveniente y ofrezcan los medios probatorios correspondientes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos.A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. MANDARON que el Tribunal Arbitral demandado REMITA en el mismo plazo las copias certificadas de los actuados arbitrales que tengan en su poder. REQUIRIENDOSE a la parte demandante, a fin de que dentro del plazo de TRES DIAS CUMPLA con adjuntar un juego de copias de la demanda , anexos y de la presente resolución, a efecto de notificar a los demandados, bajo apercibimiento de imponerse multa. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

Martes, 29 de noviembre del 2016

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO MM Reg. N° 00040-2016-0Alejandra López Pocco de Montoya.- Mimisterio Público.- Exequatuir.- Evelyn Angela Palomino.RESOLVIERON 1) ADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada.-2) tramitase en la vía del proceso no contencioso.3) FIJESE fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día CATORCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS En el salón de audiencias de la Sala Superior, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y en caso de inconcurrencia se dará por concluido el proceso. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: POR Ofrecidos. A LOS ANEXOS.Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO MM Reg. N° 00153-2016-0-Clínica Arequipa S.A.- Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón y otros.- ADMITIERON a trámite especial, el recurso de Anulación de Laudo Arbitral interpuesto.- CORRIERON TRASLADO a los demanmdados, por el plazo de VEINTE DIAS, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. MANDARON que el Tribunal Arbitral demandado REMITA en el mismo plazo las copias certificadas de los actuados arbitrales. REQUIRIENDOSR a la parte demandante a fin de que cumpla dentro del plazo de tres días CUMPLA con adjuntar un juego de copias de la demanda , anexos y de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 21 BZ Reg. N° 07179-20140- Renzo Molina Gonzales.- Eduardo Cueva Puma.- Habeas Data.- RESOLVIERON DESAPROBAR la resolución número diecinueve de fojas ciento cuarenta y uno y siguiente, que resuelve NO ACEPTAR la abstención de la señora jueza del juzgado Especializado Constitucional Karina Fiorella Apaza del Carpio. DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al Octavo Juzgado Civil, para que continúe con el conocimiento del proceso conforme a su estado evitando decisiones dilatorias, con conocimiento de la señora Jueza Especializado Constitucional. Debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 73 CL Reg. N° 02676-2008-0Yulemi Valladares Díaz.- Luis Vargas Fernández.Obligación de Dar Suma de Dinero.- RESOLVIERON: APROBAR la resolución número sesenta y nueve corriente a fojas setecientos cincuenta y cuatro, que resuelve NO ACEPTAR la abstención de la señora jueza del Décimo Juzgado Civil Zoraida Julia Salas Flores. DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, para que continúe con el conocimiento del proceso conforme a su estado evitando decisiones dilatorias, con conocimiento del señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil. Debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 08 CL Reg. N° 00269-2015-0ERIMAR SAC.- Omar Isaías Rodríguez Barriga.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- DECLARARON CONSENTIDA la sentencia número siete-dos mil dieciséis-2SC.- seguido en contra de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y el ejecutor Coactivo del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia ha adquirido la autoridad de cosa juzgada fraudulenta. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 08 CL Reg. N° 00037-2015-0- Lucio Zeny Ruelas Escobedo.- Janet Fernández Gutiérrezy otro.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ORDENARON: ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional , en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquón Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 19 CL Reg. N° 01714-20050- Lily Mary Linarez Ortiz.- Claudio Fabian Cary Calsina y otra.- Reivindicación.- DECLARARON: FUNDADA la reposición interpuesta, nula e insubsistente la resolución 18 (UNO-2SC) en el extremo que requiere a la demandante cumpla con señalar casilla judicial, en el plazo de tres días bajo responsabilidad de la demora innecesria en el presente proceso. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 49 CL Reg. N° 00611-2012-0Nelly Guadalupe Pineda Marroquín.- Juez Humberto G. Valdivia Talavera.-Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- DECLARARON INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por la demandante en el escrito de apelación. SEÑALARON fecha para la vista de causa el día veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis a las NUEVE HORAS en la sala de audiencias de la Segunda Sala Civil. Interviene e3l señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 21 CL Reg. N° 02075-2012-0Nelly Guadalupe Pineda Marroquín.- Juez Humberto G. Valdivia Talavera.-Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- DECLARARON INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por la demandante en el escrito de apelación. SEÑALARON fecha para la vista de causa el día veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis a las NUEVE HORAS en la sala de audiencias de la Segunda Sala Civil. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 21 CL Reg. N° 02075-2012-0César Fernando Hilarión Rodríguez Medina.- Amalia Beatriz Medina Naiza.- Divorcio por Causal.DECLARARON IMPROCEDENTE la devolución de la cédula de notificación realizada por Marco Antonio Valdivia Medina, respecto de la cédula número 6964-2016 dirigido a Beatriz Amalia Medina Naiza. Tómese razón y hágase saber. LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016

SV 428 BZ Reg. N° 02774-2013-0Francisca Nelly Chancolla Chancolla.- José Manuel Madani Chancolla y otro.- Declaración de Unión de HECHO.- aprobaron LA SENTENCIA Nro. 1222016 obrante a fojas ciento veintinueve, por la que se declara FUNDADA la pretensión. a) DECLARO LA UNION DE HECHO existente desde mil novecientos noventa y ocho hasta el veintiocho de octubre del dos mil doce . b) EECLARO la constitución de sociedad de bienes gananciales, durante el tiempo que duró la convivencia legalmente constituida y su fenecimiento tras el fallecimiento de don Donato Santos Madani Velásquez, debiendo el juez de la causa proceder con arreglo a lo dispuesto en la presente, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 430 BZ Reg. N° 54777-20150- Juan Leiva llanos.- Rufina Velásquez Cahuaya.- Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia consultada Nro. 269-2016 de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta, que resuelve declarar infundada la demanda en agravio de Juan Leiva Llanos en contra de Rufina Velásquez Cahuaya y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JF.Valencia. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 431 BZ Reg. N° 02325-2015-0Gregorio Chuquicaña Anco.- Claudio García Ríos.Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia consultada Nro. 192-2015 de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, que falla declarando infundada la demanda interpuesta, en agravio de Delia Díaz Ríos y Gregorio Serafín Chuquicaña y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Valdivia.

En Despacho: Con los SS. Carreón Romero.- López Rivera y Córdova Lanza SV 432 CR Reg. N° 02882-20130- Mariano Chacón Helaccama.- Josefina Llacho Checco.- Reivindicación.- REVOCARON la sentencia Nro. 10-2016 de fojas ciento setent y tres, que declaró infundada La demanda interpuesta. REFORMANDOLA. DECLARARON FUNDADA dicha demanda, y DISPUSIERON que la demandada haga dejación del bien sublitis y lo entregue al demandante en el término de diez días de consentida y ejecutoriada la presente , bajo apercibimiento de ejecución forzada y lanzamiento, CON COSTAS Y COSTOS. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda.

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez S 08 BZ Reg. N° 00028-20160- Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Arequipa.- Consorcio Unión.- FALLARON: Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta, respecto del laudo arbitral del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, emitido por el Arbitro Daniel Cervantes Montoya. EN CONSECUENVIA, se declara su validez. Sin costas ni costos. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Paucarpata.- 2SC.- Bustamante. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 425 BZ Reg. N° 02065-2012-0María Ofelia Chacón Obando de Pérez.- César Reynaldo Pérez Páucar.- Divorcio por Causal.- APROBARON: La sentencia consultada Nro. 41-2016 de fecha diez de marzo del dos mil dieciséis que declara FUNDADA la demanda interpuesta, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Paucarpata. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 427 BZ Reg. N° 00735-2015-0Rodrigo Suaquita Bustamante.- Edgar Suaquita Gutiérrez.- Violencia Familiar.- REVOCARON: La sentencia apelada Nro. 610-2015 que obra a fojas ciento cuarenta y siete y siguientes que resuelve declarar fundada la demanda en agravio del menor Rodrigo Mauricio Suaquita Bustamante. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Paucarpata. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 433 CL Reg. N° 02118-2014-0Dorotea Chauca Condori.- Luis Hillpa Leiva.- Divorcio por Causal.- SE RESUELVE: APROBHAR la sentencia Nro. 163-2016 de fecha dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda la demanda de Divorcio por separación de hecho por más de dos años, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Poanco Gutiérrez SV 434 CL Reg. N° 04197-20140- Damiana Madani Apaza.- Miguel Angel Mayta Cama.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: APROBAR LA SENTENCIA Nro. 0010-2016 de fecha veint5e de enero del dos mil dieciséis, obrante a folios noventa y dos, q1ue declara FUNDADA la demanda, en la modalidad de maltrato físico y psicológico, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Valdivia. En Despacho: Con los SS. Carreón Romero.- López Rivera y Córdova Lanza SV 435 CL Reg. N° 07005-2013-0Jorge Alonso Madani Lípez.- Juan de la Cruz Vilca y otros.- Desalojo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR: La sentencia Nro. 016, de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis, que resuelve declarar fundada

la demanda interpuesta y en consecuencia ordena que los demandados cumplan con desocupar el inmueble ubicado en Alto Cayma sector II Programa Tepro Manzana R-2, Lote 2, Distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa y que obra inscrito en la partida registral Nro.P06096442, dejando a salvo su derecho para que lo hagan valer . 2) REVOCAR: La recurrida en el extremo que impone el pago de costas y costos a la parte apelante- REFORMANDOLA. Se exonera a dicha parte del pago de estos conceptos. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.SV 436 BZ Reg. N° 04855-20150- Basilia Quspe Jilapa de Cari- Margarita Paricanaza Quispe.- Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia Nro. 237-2016, de fojas ochenta y tres y siguientes. En el extremo que declara INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar, seguida en agravio de Margarita Parinacaza Quipe. Tómese razón y hágase saber. 4JF.- Valencia. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.SV 437 BZ Reg. N° 00434-2015-0Carmen Valdivia Chávez.- Yoshiro Miranda Salas.Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La sentencia pelada Nro. 80-2016de foja ciento sesenta y siguientes que resuelve declarar fundada la demanda, interpuesta de fojas cuarenta y cuatro, interpuesta por el representante del Ministerio Público que contiene la pretensión de cese de violencia familiar, en agravio de Carmen Amelia Valdivia Chávez, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez.SV 438 BZ Reg. N° 00289-2015-0Gerardo Gutiérrez López.- UGEL Arequipa Sur.- Accion de Cumplimiento.- REVOCAMOS la sentencia Nro. 52-2016 de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, corriente a folios veinticinco a treinta y cuatro, por la que se declara infundada la demanda; y REFORMANDOLA, declaramos IMPROCEDENTE la demanda y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JFT.Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores SV 439 PF Reg. N° 01074-2012-0LA SERENATA.- SUNAT.- A.C.A.- CONFIRMARON: la sentencia apelada Nro. 92-2015 de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y siete, por la que se resuelve declarar infundada la demanda y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores. SV 440 CR Reg. N° 04339-2009-0Domitila Bernabet Navarro de Reynoso.- Ministerio de Agricultura y otros.- A.C.A.- CONFIRMARON: La sentencia Nro. 110-2015-CI de folio novecientos cincuenta que declara Infundada la demanda y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores. SV 441 PF Reg. N° 04440-2011-0Luis David Rojas Velásquez.- Suprintendencia Regional de Administración Tributaria de Arequipa.A.C.A.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 092-2015. de fecha veintitrés de septiembre del dos mil quince, por la que se declara infundada la demanda y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores.SV 442 PF Reg. N° 01020-20130- Carmen Yucra de Pari.- Celestino Cahuapaza Huancollo.- División y partición de bienes.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 15-2015-CI3JMO, obrante a fojas seiscientos sesenta y cinco, que declara fundada la demanda interpuesta, sin costas ni costos. Con lo demás que contiene.- y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC.Paucarpata.. Rodríguez. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores.

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SV 445 PF Reg. N° 01743-2011-0Gustavo Meza Meza.- Cristóbal Cerpa Delgado.Mejor Derecho a la Propiedad.- SE RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 84-2015 obrante a folios doscientos cincuenta y ocho, que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta, sin costas ni costos. REFORMANDOLA se declara FUNDADA la demanda interpuesta. Debiendo realizarse en ejecución de sentencia , las mediciones, con el objeto de determinar la forma proporcional al área que correspondería a cada propietario y entregar el área que le correspondería a cada propietario y al demandante. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores SV 446 CR Reg. N° 01963-20120- Víctor Arosquipa Huiche.- Elizabeth Barreda Mendoza.- Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 790-2015 de fojas 253, en los extremos que: A) Declaró fundada en parte la reconvención en la demanda en cuanto a la indemnización fijada; B) Infundada la reconvención en cuanto a la pérdida de los gananciales y se ordene la adjudicación preferente del hogar conyugal; C) Improcedente la reconvención en cuanto al aumento de la pensión a su favor y a favor de su menor hijo; y en cuanto a la variación de la forma de prestarla, DISPUSIERON otorgar a la cónyuge perjudicada el derecho de uso y habitación sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Juan Manuel Polar D-9 de J.L.B. y R, que ocupa con sus hijos como hogar familiar en forma vitalicia y gratuita: con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JFT.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Polanco Gutiérrez. SV 447 MM Reg. N° 04258-20030- Hania Rodríguez Collado.- Marcelina Begazo Huaraca y otro.- Mejor Derecho de Posesión.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 102 de fojas mil ochocientas treinta y siguientes, que declara FUNDADA la demanda de fojas veintiuno, sin pronunciamientote las pretensiones subordinadas, interpuesta. ORDENARON, que el juez de primera instancia, emita nueva sentencia a la brevedad posible, conforme a lo señalado en la parte considerativa y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 597 BZ Reg. N° 00377-2013-97Cecilia Paredes Vargas.- Pedro Bernales Paredes y otro.Violencia Fa7miliar.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 18, de fecha doce de septiembre del dos mil trece, copiada a fojas treinta y cuatro, por la que se declara Infundada la solicitud de interrupción del proceso presentado. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 598 BZ Reg. N° 06658-20163- Leslye Soto Acosta de Delgado.- Jorge Enrique Delgado Linares.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución apelada Nro. 02, copiada a fojas noventa y uno que resuelve declarar Improcedente la excepción de incompetencia deducida por el demandado. El juzgado debe pronunciarse sobre las medidas de protección que sean necesarias y remitir a la Fiscalía Penal correspondiente para que actúe conforme a sus atribuciones, haga las investigaciones correspondientes e inicie el proceso penal y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF Paucarpata.- Talavera. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 599 CL Reg. N° 05176-2015-47Sandra Oyola Castro.- Jaime Huamán Ccalluco.Violencia Familiar.- SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR: la resolución Nro. 02, dictada en la audiencia especial, copiada a folios veintiuno, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección a favor de la víctima , que el denunciado otorgue a la agraviada una suma dineraria que pueda ir cubriendo los gastos que implique las curaciones de las lesiones, con lo demás que contiene. 2) REVOCAR la misma en el extremo que ordena el pago de La suma ascendente a dos mil nuevos soles. REFORMANDOLA: Se ordena el pago de la suma

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La República

de quinientos soles. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize.

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 600 BZ Reg. N° 05088-201543- Rosa Ana Manrique Sánchez.- Jhoan Cáceres Manrique.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: la resolución Nro. 02, copiada a fojas veintinueve, dictada en la audiencia especial, llevada a cabo el día tres de diciembre del dos mil quince, que dicta medidas de protección a favor de la víctima, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 601 BZ Reg. N° 03461-2011-60.José Luis Cáceres Velásquez y otro.- Scotiabank Perú.- Levantamiento de garantía hipotecaria.CONFIRMARON la resolución Nro. 42 obrante a fojas 232 y siguientes, por la que se resuelve: A) Declarar Infundada la Excepción de Falta de legitimidad para obrar B) Declaro la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, pasándose a la discusión del fondo del proceso, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 602 BZ Reg. N° 04686-2011-0Municipalidad Distrital de Cayma.- Karim Alvarado Assad y otros.- Reivindicación.- CONFIRMARON: la sentencia apelada Nro. 121-2015 de fecha treinta de octubre del dos mil quince, que declara fundada la demanda interpuesta, en consecuencia se dispone que los demandados, cumplan con restituir la posesión del predio denominado “La Morales” con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 603 BZ Reg. N° 02964-20150- Simeón Quispe Urbina.- Basilio Surco Cáceres y otro.- Nulidad de Asiento Registral.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 01, de fecha uno de julio del dos mil quince, que resuelve declarar improcedente la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico de Prescripción Adquisitiva, contenida en la demanda interpuesta. DISPUSIERON que el juez de la causa califique nuevamente, el escrito de demanda conforme a Derecho y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1C.- Herrera. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 604 BZ Reg. N° 00053-2015-0ONP.- Jueces de la Segunda Sala Laboral y otro.Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fecha veintiuno de setiembre del dos mil quince, corriente a fojas Ciento cuarenta y dos y siguiente.- por la que se declara Improcedente la demanda y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Valencia. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 605 BZ Reg. N° 02199-20130- Aralia Haydeé Miramda Palma.- Julio Ernesto Quiroz Pinto.- Ejecución de garantías.-CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 22-2015 de fojas doscientos sesenta y tres y siguientes, en los extremos que resuelve: 1) Declarar infundada la tacha formulada por el ejecutado; 3) Infundada la contradicción formulada por el ejecutado; 3) Se ordena el remate del inmueble dado en garant5ía, hasta que el ejecutado pague la suma de catorce mil dólares americanos y dos mil ciento setenta con 80/100 soles, más los intereses legales que se calcularán en etapa de ejecución, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe.

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Busta,amte Zegarra y Cervantes López. AV 606 BZ Reg. N° 07653-2013-68Juan Honofrio Meza Ojeda.- Asociación Irrigación

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Ocoña.- Impugnación de Acuerdos.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 03 de fojas ciento cincuenta y uno, que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar en la modalidad renombramiento de Administrador Judicial, solicitada ppor Víctor Cruz Huamán y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 607 CL Reg. N° 07005-20130- Jorge A{onso Madani Líppes.- Juan de la Cruz Vilca y otros.- Desalojo.- SE RESUELVE Confirmar la resolución Nro. 07, obrtante en el folio ciento cinco, en el extremo que declara improcedente la demanda civil solicitada por la demandada, con lo demás que contiene, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.Maraza. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 608 CL Reg. N° 07005-2013-0Jorge Alonso Madani Líppes.- Juan de la Cruz Vilca y otros.- Desalojo.- SE RESUELVE. 1) COOREGIR : la resolución Nro. 08, de fecha cinco de agosto del dos mil catorce, obrante en el folio ciento cinco, en el extremo que declara improcedente la devolución de la cédula de notificación de la demanda y la resolución que la admite, dirigida a los co-demandados, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.Maraza. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 610 BZ Reg. N° 04922-20150- SEDAPAR S.A. Municipalidad Distrital de Cayma.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 03 de fojas sesenta y dos y siguientes, que resuelve declarar: 1) INFUNDADA la excepción de Incompetencia; 2) IMPROCEDENTE la contradicción formulada por la parte demandante y 3) FUNDADA la demanda interpuesta. ORDENANDO: Adelantar ejecución hasta que la demandada cumpla con pagar a la ejecutante la suma de mil doscientos ochenta y seis con 10/100 soles, más los intereses legales correspondientes , sin costas ni costos del proceso a favor de la demandante, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores. AV 611 PF Reg. N° 05513-2007-28José Pérez Arias.- Empresa Marketing Inversiones y otro.- Reconocimiento de Bien Propio.- DECLARARON: NULA la resolución apelada Nro. 167, de fecha seis de noviembre de dos mil quince, copiado a fojas doscientos cinco, en el extremo que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos, solicitados por la parte demandante. Debiendo el A quo emitir nueva resolución al respecto y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas.

naturaleza real hasta por la suma de diez mil soles, con lo demás que contiene. SE DISPONE: Que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuaqui. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 08 CL Reg. N° 00789-20140- Luisa Francisca Tacuri Gonza.- Higinio Roque Condori.- Reivindicación.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente la variación de domicilio procesal, casilla electrónica y casilla judicial- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente la autorización efectuada a favor de los abogados y téngase presente la autorización que se hace a favor de las personas mencionadas para los fines de mero trámite, CON EXCEPCION de aquellos que impliquen el acceso al expediente en aplicación del artículo 138 del Código Procesal Civil. AL TERCER OTROSI: Téngase presente por el superior. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 443 PF Reg. N° 01692-20110- Gabriel Chipana Pariapaza.- Lenin Mejía Heredia.- Desalojo.-RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 66-2014 de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos trece, que declaró FUNDADA la demanda, subsanada en fojas doce y siguientes. REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA en todos sus extremos. Sin costos ni costas, dispusieron la conclusión y archivo del proceso, devolviendo los anexos a las partes, una vez consentida y ejecutoriada la presente.-. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 444 BZ Reg. N° 04539-20140- Rufino Pilco Condori.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 570-2015 obrante a fojas noventa y cuatro a ciento tres, por la que se declara fundada la demanda y ordena que se expida nueva resolución, por la cual se otorgue al actor pensión completa de jubilación, precisándose que debe realizarse desde el veinte de marzo del dos mil catorce y liquidarse los devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81° del decreto ley 19990 y los intereses legales desde la misma fecha conforme a lo dispuesto en lops artículos 1246° y 1249° del Código Civil y DISPUSIERON, Que el juez de la causa cumpla con desglosar los folios noventa y cinco y noventa y seis, conforme a lo ordenado en la presente; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JMMMelgar.- Pinto. En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 613 BZ Reg. N° 00115-2016-0Yanet Montoya Vera.- Contraloría General de la República.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 01-2016 de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y cinco, por la que se declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchán. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 614 CL Reg. N° 03768-2015-59Eulogio Aldívar Bustincho.- Marco Antonio Barra Manrique.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 01, de fecha seis de enero del dos mil dieciséis, copiada a folios sesenta y dos, en el extremo que dispone que previamente a ejecutar la medida cautelar, cumpla la parte demandante con recaudar contracautela de

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 13 BZ Reg. N° 01842-20150- Teresa Torres de Corrales.- Maurilla Barbarita Ascuña Cáceres de Tejada y otros.- Reivindicación.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 22 BZ Reg. N° 06553-20130- Pedro Pastor Gustavo Alpaca Cutire.- y Pedro Leonel Alpaca Cutire.- Petición y/o Exclusión de Herencia.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención Luisa Francisca Tacuri Gonza.-

Martes, 29 de noviembre del 2016

Higinio Roque Condori.- Reivindicación.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 24 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 612 CT Reg. N° 02680-2013-0.Briguitte Cama Turpo.- S.X. F.E. Contra el patrimonio.- SE RESUELVE: Declarar de oficio la PRECRIPCION EXTINTIVA de la acción, seguida en contra de las adolescentes S.A.O.V. (17) y S.X.F.E. (16) en agravio de B.C.T., por lo que debe darse por fenecida y mandarse a archivar definitivamente esta causa, debiendo cursarse los oficios correspondientes al Registro del adolescente infractor a fin de que se proceda a titular los antecedentes que hubieran generado la tramitación del presente proceso,, sobre Infracción a ley penal y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 614 CL Reg. N° 03768-2015-59Eulogio Aldívar Bustincho.- Marco Antonio Barra Manrique.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 01, de fecha seis de enero del dos mil dieciséis, copiada a folios sesenta y dos, en el extremo que dispone que previamente a ejecutar la medida cautelar, cumpla la parte demandante con recaudar contracautela de naturaleza real hasta por la suma de diez mil soles, con lo demás que contiene. SE DISPONE: Que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuaqui. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT SEIS CL Reg. N° 049074-200713- Baltasar Rosas Choque.- ONP.-Acción Contencioso Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. AL OTROSI; Téngase presente SE AUTORIZA la numeración de la resolución de fecha veinticinco de julio del presente año, con el número CINCO-2SC. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 42 CL Reg. N° 00085-2013-0Agapito Lupa Condori.- y otra.- María Nieves Nifla de Condori y Nicéforo Cirilo Condori Huanqui y otra.- Mejor Derecho a la Propiedad.- Declararon IMPROCEDENTE la solicitud de integración presentada por Nicéforo Cirilo Condori Huanqui..Tómese razón y hágase saber.. En Despacho: Con los SS. Cervantes López y Medina Minaya AT 31 CL Reg. N° 03373-2012-4-MAPFRE Perú.- Angel Gustavo Chirinos Arias.- Desalojo.- Aceptaron la abstención presentada por el juez superior Ramiro Bustamante Zegarra, quien deberá ser reemplazado por el llamado a ley. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo..Tómese razón y hágase saber..

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AT 10 BZ Reg. N° 00207-20154- Nucio Zeny Ruelas Escobedo.- Quinto Juzgado Especializado de Trabajo. Dra. Janet Fernández.Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto por Lucio Zeny Ruelas Escobedo.- ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogro-

vejo.Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AT 14 BZ Reg. N° 01984-20150- Eniliano Marcial Cuno Zona.- ONP.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto por Emiliano Marcial Cuno Zona.- ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo.Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AT 22 BZ Reg. N° 07331-2014-0.Eduardo Gabriel Córdova Lanza.- Ida Saturnina Muñoz Cano.- Desalojo.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 26 BZ Reg. N° 01835-2013-0Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.Marlene Justina Pacompía Chachaqui.- Ejecución de Garantías.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 11 CL Reg. N° 01733-2015-0-Rafael Bartolomé Medina Carreón.Elizabeth Roxana Mac Rae.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuest. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 09 BZ Reg. N° 00264-2015-0ONP.- Ricardo Chávez Flores.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la ONP.- ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 10 BZ Reg. N° 02571-20150- Envida Emperatriz Carpio Rosado.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la WEbeida Carpio Rosado. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 23 CL Reg. N° 04227-2014-0Omar Alberto Zúñiga Ponce y otra.- Magdalena Bacilia Quispe Hancco.- Desalojo.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Medina Minaya por lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 21 CL Reg. N° 03183-2014-0Carla Cecilia Recabarren Rivera.- Divorcio por Causal.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Medina Minaya por lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT UNO MM Reg. N° 00157-2016-0-

Martes, 29 de noviembre del 2016

Nelly Bertha Martínez Sánchez de Bigg.- Ricardo Dieter Huallpa Chuctaya.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero.- DECLARARON INAEDMISIBLE la solicitud interpuesta . concedieron un plazo excepcional de Tres días hábiles a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 600 BZ Reg. N° 05088-201543- Rosa Ana Manrique Sánchez.- Jhoan Cáceres Manrique.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: la resolución Nro. 02, copiada a fojas veintinueve, dictada en la audiencia especial, llevada a cabo el día tres de diciembre del dos mil quince, que dicta medidas de protección a favor de la víctima, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 601 BZ Reg. N° 03461-2011-60.José Luis Cáceres Velásquez y otro.- Scotiabank Perú.- Levantamiento de garantía hipotecaria.CONFIRMARON la resolución Nro. 42 obrante a fojas 232 y siguientes, por la que se resuelve: A) Declarar Infundada la Excepción de Falta de legitimidad para obrar B) Declaro la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, pasándose a la discusión del fondo del proceso, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 602 BZ Reg. N° 04686-2011-0Municipalidad Distrital de Cayma.- Karim Alvarado Assad y otros.- Reivindicación.- CONFIRMARON: la sentencia apelada Nro. 121-2015 de fecha treinta de octubre del dos mil quince, que declara fundada la demanda interpuesta, en consecuencia se dispone que los demandados, cumplan con restituir la posesión del predio denominado “La Morales” con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 603 BZ Reg. N° 02964-20150- Simeón Quispe Urbina.- Basilio Surco Cáceres y otro.- Nulidad de Asiento Registral.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 01, de fecha uno de julio del dos mil quince, que resuelve declarar improcedente la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico de Prescripción Adquisitiva, contenida en la demanda interpuesta. DISPUSIERON que el juez de la causa califique nuevamente, el escrito de demanda conforme a Derecho y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1C.- Herrera. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 604 BZ Reg. N° 00053-2015-0ONP.- Jueces de la Segunda Sala Laboral y otro.Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fecha veintiuno de setiembre del dos mil quince, corriente a fojas Ciento cuarenta y dos y siguiente.- por la que se declara Improcedente la demanda y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Valencia. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 605 BZ Reg. N° 02199-20130- Aralia Haydeé Miramda Palma.- Julio Ernesto Quiroz Pinto.- Ejecución de garantías.-CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 22-2015 de fojas doscientos sesenta y tres y siguientes, en los extremos que resuelve: 1) Declarar infundada la tacha formulada por el ejecutado; 3) Infundada la contradicción formulada por el ejecutado; 3) Se ordena el remate del inmueble dado en garant5ía, hasta que el ejecutado pague la suma de catorce mil dólares americanos y dos mil ciento setenta con 80/100 soles, más los intereses legales que se calcularán en etapa de ejecución, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe.

En Despacho:

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Busta,amte Zegarra y Cervantes López. AV 606 BZ Reg. N° 07653-2013-68Juan Honofrio Meza Ojeda.- Asociación Irrigación Ocoña.- Impugnación de Acuerdos.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 03 de fojas ciento cincuenta y uno, que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar en la modalidad renombramiento de Administrador Judicial, solicitada ppor Víctor Cruz Huamán y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 607 CL Reg. N° 07005-20130- Jorge A{onso Madani Líppes.- Juan de la Cruz Vilca y otros.- Desalojo.- SE RESUELVE Confirmar la resolución Nro. 07, obrtante en el folio ciento cinco, en el extremo que declara improcedente la demanda civil solicitada por la demandada, con lo demás que contiene, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.Maraza. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 608 CL Reg. N° 07005-2013-0Jorge Alonso Madani Líppes.- Juan de la Cruz Vilca y otros.- Desalojo.- SE RESUELVE. 1) COOREGIR : la resolución Nro. 08, de fecha cinco de agosto del dos mil catorce, obrante en el folio ciento cinco, en el extremo que declara improcedente la devolución de la cédula de notificación de la demanda y la resolución que la admite, dirigida a los co-demandados, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.Maraza. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 610 BZ Reg. N° 04922-20150- SEDAPAR S.A. Municipalidad Distrital de Cayma.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 03 de fojas sesenta y dos y siguientes, que resuelve declarar: 1) INFUNDADA la excepción de Incompetencia; 2) IMPROCEDENTE la contradicción formulada por la parte demandante y 3) FUNDADA la demanda interpuesta. ORDENANDO: Adelantar ejecución hasta que la demandada cumpla con pagar a la ejecutante la suma de mil doscientos ochenta y seis con 10/100 soles, más los intereses legales correspondientes , sin costas ni costos del proceso a favor de la demandante, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores. AV 611 PF Reg. N° 05513-2007-28José Pérez Arias.- Empresa Marketing Inversiones y otro.- Reconocimiento de Bien Propio.- DECLARARON: NULA la resolución apelada Nro. 167, de fecha seis de noviembre de dos mil quince, copiado a fojas doscientos cinco, en el extremo que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos, solicitados por la parte demandante. Debiendo el A quo emitir nueva resolución al respecto y los devolvieron, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas.

Manrique.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 01, de fecha seis de enero del dos mil dieciséis, copiada a folios sesenta y dos, en el extremo que dispone que previamente a ejecutar la medida cautelar, cumpla la parte demandante con recaudar contracautela de naturaleza real hasta por la suma de diez mil soles, con lo demás que contiene. SE DISPONE: Que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuaqui. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 08 CL Reg. N° 00789-20140- Luisa Francisca Tacuri Gonza.- Higinio Roque Condori.- Reivindicación.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente la variación de domicilio procesal, casilla electrónica y casilla judicial- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente la autorización efectuada a favor de los abogados y téngase presente la autorización que se hace a favor de las personas mencionadas para los fines de mero trámite, CON EXCEPCION de aquellos que impliquen el acceso al expediente en aplicación del artículo 138 del Código Procesal Civil. AL TERCER OTROSI: Téngase presente por el superior. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 443 PF Reg. N° 01692-20110- Gabriel Chipana Pariapaza.- Lenin Mejía Heredia.- Desalojo.-RESUELVE: REVOCAR la sentencia Nro. 66-2014 de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos trece, que declaró FUNDADA la demanda, subsanada en fojas doce y siguientes. REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA en todos sus extremos. Sin costos ni costas, dispusieron la conclusión y archivo del proceso, devolviendo los anexos a las partes, una vez consentida y ejecutoriada la presente.-. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López SV 444 BZ Reg. N° 04539-20140- Rufino Pilco Condori.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 570-2015 obrante a fojas noventa y cuatro a ciento tres, por la que se declara fundada la demanda y ordena que se expida nueva resolución, por la cual se otorgue al actor pensión completa de jubilación, precisándose que debe realizarse desde el veinte de marzo del dos mil catorce y liquidarse los devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81° del decreto ley 19990 y los intereses legales desde la misma fecha conforme a lo dispuesto en lops artículos 1246° y 1249° del Código Civil y DISPUSIERON, Que el juez de la causa cumpla con desglosar los folios noventa y cinco y noventa y seis, conforme a lo ordenado en la presente; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JMMMelgar.- Pinto. En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 613 BZ Reg. N° 00115-2016-0Yanet Montoya Vera.- Contraloría General de la República.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro. 01-2016 de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y cinco, por la que se declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchán. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 614 CL Reg. N° 03768-2015-59Eulogio Aldívar Bustincho.- Marco Antonio Barra

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 13 BZ Reg. N° 01842-20150- Teresa Torres de Corrales.- Maurilla Barbarita Ascuña Cáceres de Tejada y otros.- Reivindicación.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado. Interviene el señor Polanco Gutiérrez por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT

22 BZ Reg. N° 06553-20130- Pedro Pastor Gustavo Alpaca Cutire.- y Pedro Leonel Alpaca Cutire.- Petición y/o Exclusión de Herencia.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención Luisa Francisca Tacuri Gonza.Higinio Roque Condori.- Reivindicación.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 24 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 612 CT Reg. N° 02680-2013-0.Briguitte Cama Turpo.- S.X. F.E. Contra el patrimonio.- SE RESUELVE: Declarar de oficio la PRECRIPCION EXTINTIVA de la acción, seguida en contra de las adolescentes S.A.O.V. (17) y S.X.F.E. (16) en agravio de B.C.T., por lo que debe darse por fenecida y mandarse a archivar definitivamente esta causa, debiendo cursarse los oficios correspondientes al Registro del adolescente infractor a fin de que se proceda a titular los antecedentes que hubieran generado la tramitación del presente proceso,, sobre Infracción a ley penal y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 614 CL Reg. N° 03768-2015-59Eulogio Aldívar Bustincho.- Marco Antonio Barra Manrique.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 01, de fecha seis de enero del dos mil dieciséis, copiada a folios sesenta y dos, en el extremo que dispone que previamente a ejecutar la medida cautelar, cumpla la parte demandante con recaudar contracautela de naturaleza real hasta por la suma de diez mil soles, con lo demás que contiene. SE DISPONE: Que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuaqui. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT SEIS CL Reg. N° 049074-200713- Baltasar Rosas Choque.- ONP.-Acción Contencioso Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. AL OTROSI; Téngase presente SE AUTORIZA la numeración de la resolución de fecha veinticinco de julio del presente año, con el número CINCO-2SC. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 42 CL Reg. N° 00085-2013-0Agapito Lupa Condori.- y otra.- María Nieves Nifla de Condori y Nicéforo Cirilo Condori Huanqui y otra.- Mejor Derecho a la Propiedad.- Declararon IMPROCEDENTE la solicitud de integración presentada por Nicéforo Cirilo Condori Huanqui..Tómese razón y hágase saber.. En Despacho: Con los SS. Cervantes López y Medina Minaya AT 31 CL Reg. N° 03373-2012-4-MAPFRE Perú.- Angel Gustavo Chirinos Arias.- Desalojo.- Aceptaron la abstención presentada por el juez superior Ramiro Bustamante Zegarra, quien deberá ser reemplazado por el llamado a ley. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo..Tómese razón y hágase saber..

En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AT 10 BZ Reg. N° 00207-20154- Nucio Zeny Ruelas Escobedo.- Quinto Juzgado Especializado de Trabajo. Dra. Janet Fernández.-

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Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto por Lucio Zeny Ruelas Escobedo.- ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo.Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AT 14 BZ Reg. N° 01984-20150- Eniliano Marcial Cuno Zona.- ONP.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto por Emiliano Marcial Cuno Zona.- ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo.Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Medina Minaya AT 22 BZ Reg. N° 07331-2014-0.Eduardo Gabriel Córdova Lanza.- Ida Saturnina Muñoz Cano.- Desalojo.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 26 BZ Reg. N° 01835-2013-0Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.Marlene Justina Pacompía Chachaqui.- Ejecución de Garantías.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Medina Minaya por licencia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 11 CL Reg. N° 01733-2015-0-Rafael Bartolomé Medina Carreón.Elizabeth Roxana Mac Rae.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuest. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 09 BZ Reg. N° 00264-2015-0ONP.- Ricardo Chávez Flores.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la ONP.- ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 10 BZ Reg. N° 02571-20150- Envida Emperatriz Carpio Rosado.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la WEbeida Carpio Rosado. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Interviene el señor Medina Minaya por lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 23 CL Reg. N° 04227-2014-0Omar Alberto Zúñiga Ponce y otra.- Magdalena Bacilia Quispe Hancco.- Desalojo.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Medina Minaya por lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT 21 CL Reg. N° 03183-2014-0Carla Cecilia Recabarren Rivera.- Divorcio por Causal.- ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Interviene el señor Medina Minaya por

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La República

lice4ncia del señor Marroquín Mogrovejo. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López.- Medina Minaya AT UNO MM Reg. N° 00157-2016-0Nelly Bertha Martínez Sánchez de Bigg.- Ricardo Dieter Huallpa Chuctaya.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero.- DECLARARON INAEDMISIBLE la solicitud interpuesta . concedieron un plazo excepcional de Tres días hábiles a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber..

LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 449 BZ Reg. N° 00734-2014-0Rosemary Salinas Benavides y otro.- Jenny Tinco Benavides y otro.- Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia Nro. 142-2016 de fojas ciento uno y siguientes, que declara infundada la demanda interpuesta en agravio de Rosemary Salinas Benavides, con lo demás que contiene. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuaqui. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 450 CL Reg. N° 00727-2013-0Alicia Apaza Huarilloclla.- Carlos Apaza Huarilloclla y otros.- Interdicción.- SE RESUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 671-2015 obrante a folios trescientos noventa, que declara fundada la pretensión de Interdicción Civil y el nombramiento de curador, contenidas en la demanda, en consecuencia, declara la Interdicción Civil de doña Alicia Apaza Huarilloclla y nombra como curadora de la interdicto a doña Norma Apaza Huarilloclla, quien ejercerá sus funciones, dentro de los límites expuestos en el artículo 576 del Código Civil, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuaqui. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 615 CL Reg. N° 01704-201382- Paula Huanca Luque.- Liliana Morante León y otro.- Ineficacia de Acto Jurídico.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 34, obrante a folios seiscientos veintitrés, que declara improcedente la nulidad deducida por la codemandada Liliana Morante León, contra las resoluciones Nro. 09, 190 y 21, con lo demás que contiene.. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 616 BZ Reg. N° 06689-2016-62Flor de María Vilca Callenova.- Fernando Charca Sulla.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 02 de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve dictar Medida Cautelar de Protección a favor de la agraviada Flor de María Vilca Callenova, con lo demás que contiene. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 4JF. Valencia

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

mese razón y hágase saber. 3JF.- Montesinos. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 619 CL Reg. N° 02978-2014-12Juan Ivan Ortiz Laquise.- Natali Bedoya Quispe.Tenencia.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 10, de fecha diecinueve de marzo del dos mil quince, obrante copiada a folios doscientos noventa y uno, en el extremo apelado que resuelve no ha lugar el pedido de hacer efectivo el apercibimiento prevenido; REFORMANDOLA; accediendo a dicho pedido , SE DISPONE hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución Nro, 09, disponiéndose la remisión de copias certificadas de los principales actuados al Ministerio Público, a efecto de iniciar una investigación respecto a las acciones penales a la que hubiere lugar. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 3JF.- Montesinos. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 620 CL Reg. N° 00721-2014-0Jessica Condori Quehue y otro.- Marlon Chávez Gallardo.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE: CONFIRMAR: la resolución Nro. 25, de fojas doscientos setenta y cuatro, en el extremo apelado que aprueba el desistimiento formulado por la demandante. 2) DECLARAR: NULA la resolución Nro. 25, de fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo que declara la nulidad de todo lo actuado respecto a la pretensión de Nulidad, con lo demás que contiene; SE DISPONE: Que la A quo continúe con el séquito del proceso, en el estado en que se encuentra. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Valdivia |. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Carreón Romero y Pinto Flores. AV 623 MM Reg. N° 03491-2003-64-Víctor Alfredo Hurtado Hurtado .ONP.- Acción de Cumplimiento.- REVOCARON: La resolución apelada Nro. 59 de fojas ciento sesenta y dos y siguientes, que declara improcedente la nulidad de la resolución Nro. 58 deducida por la ONP. REFORMANDOLA; DECLARARON : FUNDADA la nulidad de la resolución Nro. 58 solicitada por la OMP, en consecuencia nula la referida resolución Nro. 58. ORDENARON: CUMPLA con la ejecución de este proceso, conforme a los extremos y términos ordenados en la sentencia según lo señalado en la parte considerativa de esta resolución. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Herrera. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 21 BZ Reg. N° 00313-2014-0José Carlos Esquivel Soto.- Corporación Lindley S.A. Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley.. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 31 DE AGOSTO DE 2016

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 618 CL Reg. N° 06156-2016-39Isidro Juan Yanqui Ramírez.- Julia Gómez Cárdenas.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 02, dictada en audiencia especial de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Isidro Juan Yanqui Ramírez que deberá cumplir Julia Gómez Cárdenas, con lo demás que contiene; INTEGRANDOLA: En el sentido que la remisión de los actuados ordena debe realizarse a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de turno, respecto a que se estarían incumpliendo las medidas dictadas en el expediente judicial Nro, 026122016-0 a efecto actúe conforme a sus atribuciones, en aplicación de lo expresamente dispuesto por el artículo 56.4° del Reglamento de la ley Nro. 30364. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tó-

Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 452 BZ Reg. N° 00111-2001-0Diana Cornejo Alvarez.- Carlos Enrique Cornejo Alvarez.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 0053-2016, obrante a folios doscientos cuarenta y siguientes, que declara infundada la demanda, en la modalidad de maltrato psicológico, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. JFT Torreblanca. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 453 CL Reg. N° 04334-2015-0Lizeth Madani Ale.- Elvia Ale Camino.- Violencia Familiar.-SE RESUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 148-2016-3JEF, obrante a folios ciento veinticinco y siguientes, en el extremo que declara infunda-

da la demanda sobre Cese de Violencia Familiar interpuesta, en agravio de Jaime Madani Quispe, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. 3JF Montesinos. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 454 BZ Reg. N° 05580-2014-0Valentín Avelino Sanca Velásquez.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 83-2016, obrante a folios ciento nueve a ciento diecisiete, en el extremo que resuelve declarar infundada la demanda. Y los devolvieron al juzgado de origen, Tómese razón y hágase saber. JDC.Uchani. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 617 CL Reg. N° 00821-2010-0Sonia Ferro Camero.- Justino Sullca Huamán.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: 1.- ) CONFIRMAR; la resolución Nro. 27, obramte, copiada a folios ciento diecinueve, en el extremo apelado que dispone imponer una multa al demandado equivalente a setecientos soles, que será pagada en el plazo de tres días. 2) REVOCAR la misma en el extremo que dispone la suspensión de las visitas, será por un plazo prudencial de tres meses, período en el cual el demandado debe asistir a sus terapias de orientación familiar a cargo del psicólogo del MB de J de Paucarpata, para cuyo efecto deberá concurrir con el especialista legal encargado de la tramitación del proceso para recabar los oficios correspondientes y, sólo con el informe favorable del psicólogo, se evaluará la posibilidad de levantar esta suspensión.- Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata .- Corrales. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 624 BZ Reg. N° 01643-2015-0Asociación Feria Mayoristas de San Camilo Cono Norte.- .- Municipalidad Provincial de Arequipa.Cumplimiento de Contrato.- REVOCARON la resolución apelada Nro. 09 de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, que resuelve declarar fundada la excepción de prescripción extintiva, que resuelve declarar fundada la excepción. En consecuencia, declara nulo todo lo actuado, disponiendo el archivo definitivo del proceso. REFORMANDOLA declararon Infundada la Excepción de Prescripción Extintiva y DISPUSIERON: Que el juez de la causa continúe con la tramitación del proceso en la etapa que corresponda: con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Pineda. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 625 BZ Reg. N° 00590-2014-0Luzmila Castañeda Luque de Borda.- Edmundo Elena Castañeda de Rivera.- Desalojo.- CONFIRMARON la sentencia del quince de marzo de dos mil dieciséis de fojas trescientos treinta y tres a trescientos treinta y seis, que declara Fundada la demanda. DISPONE que los demandados hagan dejación y entrega a la demandante del inmueble ubicado en la calle Dean Valdivia Nro. 664, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el plazo de seis días de consentida o ejecutoriada la sentencia: y lo devolvieron. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JM Islay.- Cary. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 628 CL Reg. N° 07098-20160- Faustino García Taco.- Primitiva Ladino Chambilla.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 02, copiada a fojas veintidós, que resuelve no dictar medidas de protección, con lo demás que contiene. REFORMANDOLA: SE DICTAN como medidas de protección las siguientes: 1) Que Faustino García Taco, se abstenga de cualquier tipo de agresión física o psicológica, 2) Se abstenga de cualquier tipo de acoso, insulto o palabras ofensivas a la denunciante, ya sea en su domicilio, vía pública o en cualquier otro lugar. Disponiéndose que en caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas de protección, se remitirán copias a la Fiscalía Penal de turno. SE ORDENA que la PNP se constituya para verificar la existencia o no de actos de violencia familiar, debiendo darse cuenta a la Fiscalía Penal de turno. SE DISPONE: La remisión de lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de turno. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JF.- Valen-

Martes, 29 de noviembre del 2016

cia. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 629 BZ Reg. N° 00880-2016-0Juan Carlos Lazo Ramos.- René Aguirre Ampuero y otros.- Prescripción Adquisitiva: CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fojas treinta y ocho y treinta y nueve que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta, en consecuencia dispone el archivo del expediente y la devolución de los anexos presentados, una vez consentida la apelada Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10 JCF.- Salas Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 627 CL Reg. N° 04405-2014-0Scotiabank S.A.A. Julian Janampa Huamantico.Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RSUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 16-2015, de fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y cuatro, que declara infundada la contradicción formulada y ordena llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados, cumplan con el pago a favor de la parte ejecutante de la suma de S/. 39,579.91, más intereses, costas y costos que se generen hasta su efectiva cancelación, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio.. Con los SS. Bustamante Zegarra.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 628 CL Reg. N° 07098-20160- Faustino García Taco.- Primitiva Ladino Chambilla.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: REVOCAR la resolución Nro. 02, copiada a fojas veintidós, que resuelve no dictar medidas de protección, con lo demás que contiene. REFORMANDOLA: SE DICTAN como medidas de protección las siguientes: 1) Que Faustino García Taco, se abstenga de cualquier tipo de agresión física o psicológica, 2) Se abstenga de cualquier tipo de acoso, insulto o palabras ofensivas a la denunciante, ya sea en su domicilio, vía pública o en cualquier otro lugar. Disponiéndose que en caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas de protección, se remitirán copias a la Fiscalía Penal de turno. SE ORDENA que la PNP se constituya para verificar la existencia o no de actos de violencia familiar, debiendo darse cuenta a la Fiscalía Penal de turno. SE DISPONE: La remisión de lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de turno. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JF.- Valencia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 08 CL Reg. N° 00004-2016-0G & G Servicios Turísticos SRL. Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto, ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 21 CL Reg. N° 04158-20140- Santos Emilio Vara Llallacachi.- G & G Servicios Turísticos SRL. Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT UNO MM Reg. N° 02606-200127- Promociones e Inversiones Zárate.- Nulidad de Acto Jurídico.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente cuaderno de apelación al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar las omisiones advertidas. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta Sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 01 BZ Reg. N° 00162-20160- Municipalidad Distrital de JLByR.- Sindicato

de Trabajadores empleados de la Municipalidad Distrital de JLByR.- Anulación de Laudo Arbitral.Declararon INADMISIBLE el recurso de anulación de laudo arbitral interpuesto. CONCEDIERON al demandante el polazo de tres días para la subsanación de las omisiones advertidas bajo apercibimiento de rechazarse el recurso y disponerse la devolución de los anexos. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 137 BZ Reg. N° 00137-2006-0Comunidad Campesina de Coporaque.- Manuel Jesús Luque Salas y otra.- Declaración de derecho de Propiedad.- Declararon 1) Improcedente la solicitud de abstención por la causal establecida en el artículo 40 de la ley 29277 y 2) FUNDADA la abstención presentada por el señor juez superior Nímer Marroquín Mogrovejo, por la causal establecida en el artículo 313 del Código Procesal civil, quien deberá ser reemplazado por el juez superior llamado por ley.. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 03 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE. AUTOS DE VISTA A.V. 229-2016 FC 3508-2014-32: Por tanto: 1. DECLARAMOS fundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público a foja 36. 2. REVOCAMOS la resolución No. 4, del 8 de julio de 2016, que declaró la nulidad de la audiencia y de la resolución expedida en ese acto, de fecha 7 de junio de 2016 y ordenó la excarcelación de Víctor Junior Gutiérrez. REFORMANDOLA: declaramos infundada la nulidad propuesta por el sentenciado Víctor Junior Gutiérrez. 3. DISPONEMOS se libre orden de captura en contra de Víctor Junior Gutiérrez. 4. ORDENAMOS que la Coordinación de Salas Superiores remita copia de la presente incidencia a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Ministerio Público para las investigaciones que correspondan respecto de la actuación judicial y de la parte sentenciada. DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

04 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE. AUTOS DE VISTA A.V. 230-2016 LVV 6392-2016-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante Mario Chire Apaza; en consecuencia, 2. DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN número uno-dos mil dieciséis, de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, que declara improcedente la pretensión contenida en el proceso de hábeas corpus, interpuesta por don Mario Chire Apaza, en contra de los ex magistrados de la Sala de Apelación de Camaná, Miguel Ángel Irrazabal Salas, Alejandro Marcelino Ranilla Collado y Juan Alfonzo Cáceres López, con lo demás que contiene; en cuyo orden, 3. DISPONER SE EMITA NUEVO Y MOTIVADO PRONUNCIAMIENTO POR EL SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL de primera instancia, dando lugar a la admisión de la demanda, con celeridad y diligencia, en orden a dilucidar conforme a derecho la materia constitucional planteada.-

Martes, 29 de noviembre del 2016

AUTOS DE TRÁMITE LVV 3786-2015-28: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a . llevarse a cabo el NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. FC 2398-2015-70: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

GUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE. AUTOS DE VISTA A.V. 231-2016 FC 7243-2015-94: En consecuencia, la Sala conviene en atender la petición de la fiscalía y modificar el plazo concedido de la prolongación de prisión preventiva a los seis meses que ha solicitado la misma, por tanto, HEMOS DE DECLARAR: FUNDADA LA APELACIÓN postulada por el Ministerio Público, REVOCAR LA RESOLUCIÓN doce – dos mil dieciséis, del diecinueve de septiembre del dos mil dieciséis, en el extremo que dispuso dos meses de prolongación de prisión preventiva y REFORMANDO la misma, en tal aspecto, se dispone el plazo de seis meses de prolongación de la prisión preventiva.-

AUTOS DE VISTA A.V. 232-2016 RR 6019-2014-71: PARTE RESOLUTIVA 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público. 3.2. DECLARAMOS: NULA, de oficio, la resolución apelada número 07-2016 emitida en Audiencia de Requerimiento Mixto del 16 de junio del 2016 de fojas 71 a 73, que declara fundada la Excepción de Improcedencia de Acción formulada por la defensa técnica del imputado Víctor Phacsi Camargo. 3.3. DECLARAMOS: NULA la citada Audiencia solamente en la parte referida a la indicada Excepción. 3.4. DISPONEMOS: que los actuados del presente cuaderno se remitan a otro Juzgado de Investigación Preparatoria llamado por ley, se realice una nueva audiencia solamente para resolver la Excepción de Improcedencia de Acción planteada, debiendo previamente el Ministerio Público verificar la correcta calificación jurídica del delito materia de la acusación. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA. A.V. 233-2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

AUTOS DE TRÁMITE

A.V. 234-2016

05 DE OCTUBRE DE 2016

contiene. 3.3. DECLARAMOS: NULA la audiencia de Control de Acusación. 3.4. DISPONEMOS: que, previa citación a las partes procesales se realice la correspondiente audiencia de Control de Acusación, teniéndose presente lo expresado en la presente resolución de vista, cuyo conocimiento corresponderá al señor Juez llamado por ley solo para los efectos de este incidente. 4.- ORDENAMOS: la devolución del proceso a primera instancia para su tramitación.-

RR 3726-2012-60: Por las razones dadas: 1. DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido aclaración, dispuesto en la resolución emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal, en audiencia de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis. 2. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado. LVV 5161-2013-5: Por estas consideraciones: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios documentales ofrecidos en los puntos 1 y 2 del escrito de ofrecimiento probatorio presentado por el actor civil, y ADMISIBLE el medio probatorio documental ofrecido referente a la evolución medica efectuada en la Clínica San Juan de Dios, ofrecido por el actor civil Andrey Dennis Picha Calcina, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. Conforme al rol de audiencias de la fecha, CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 07 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE DECRETOS: Se expidieron un total de 08. 10 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO RR 4365-2015-11: En consecuencia, POR MAYORIA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO Y FERNÁNDEZ CEBALLOS: CONCEDEMOS al abogado de la actor civil Lourdes Violeta Stuart Poblete, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

06 DE OCTUBRE DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-

RR 6027-2014-83: PARTE RESOLUTIVA: POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO Y LAZO DE LA VEGA VELARDE: 3.1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público. 3.2. DECLARAMOS: NULA la resolución apelada número 09 del 7 de junio del 2016 de fojas 352 a 381, que resuelve sobreseer la causa a favor de Hernán Eduardo Alzamora Torres y Raúl Domingo Salas Medina por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo tipificado en el artículo 111 primer y segundo párrafo del Código Penal en agravio de Laureano Inocencia Jara Huayta y John Helber Quispe Morales, fija reparación civil a favor de las sucesiones intestadas de los agraviados, ordena la anulación de los antecedentes penales, judiciales y/o policiales policiales que haya generado le trámite de la presente causa y su archivo definitivo, con lo demás que

SENTENCIA DE VISTA

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

FC 0907-2014-53: POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN FERNÁNDEZ CEBALLOS Y SANDRA LAZO DE LA VEGA VELARDE.- 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público. 3.2. INFUNDADA la apelación formulada por el Actor Civil Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. 3.3. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 23 de mayo del 2016 de fojas 38 a 52, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal a cargo del señor Juez Yuri Raymundo Zegarra Calderón, que ABSUELVE a Eudes Jaime Olazabal Guevara, Luz Marina Egoabil Quispe y Juliana Karin Machuca Agostinelly de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad previsto en el primer párrafo del artículo 376 del Código Penal en agravio del Consorcio ITJ Perú E.I.R.L., Fermín Muñoz Condori y el Estado representado por la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que la contiene. POR UNANIMIDAD.- 3.4. SIN COSTAS. Regístrese, Comuníquese y Devuélvase. Juez Superior Ponente señor Fernández Ceballos.

11 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE. SENTENCIA DE VISTA S.V. 101-2016 FC 5173-2015-0: RESUELVE: 1. DECLARAR infundado en parte el recurso de apelación propuesto por el querellante. 2. CONFIRMAR la Sentencia Nro. 2016-096, del 13 de junio de 2016, que declara a Otto Hito Urquizo absuelto del delito de difamación, previsto en el artículo 132, primer párrafo, del Código Penal en agravio de Southern Perú Cooper Corporation representada por Raúl Alfredo Herrera Dávila, Christian Dennis Gonzáles Roncal, Wilfredo Jesús Santillán Maquera y César Alfredo Montes de Oca Dibán; y, dispone el archivo definitivo de la causa. 3. Sin costas. AUTOS DE VISTA A.V. 236-2016 RR 4307-2012-04: POR MAYORIA, DECLARAMOS: FUNDADA la apelación de fojas 93 a 98 interpuesto por el Ministerio Público. 3.2. REVOCAMOS: la resolución apelada emitida en Audiencia de Beneficio Penitenciario del 22 de julio del 2016 de fojas 84 a 87, que declara fundado el pedido de Liberación Condicional solicitado por el interno WALDO EDDER MUÑOZ PAXI, dispone que una vez firme la decisión judicial se disponga su inmediata excarcelación, le impone reglas de conducta, con lo demás que contiene. 3.3. REFORMANDOLA, DECLARAMOS: INFUNDADO el pedido de Liberación Condicional formulado por el interno WALDO EDDER MUÑOZ PAXI.- Y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE FC 5173-2015-0: Fundamentos por los que: a) DISPONEMOS: La suspensión del plazo procesal correspondiente al día diez de octubre del dos mil dieciséis. b) SEÑALAMOS: La audiencia de lectura de sentencia para el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones. RR 907-2014-53: Fundamentos por los que: a) DISPONEMOS: La suspensión del plazo procesal correspondiente al día diez de octubre del dos mil dieciséis. b) SEÑALAMOS: La audiencia de lectura de sentencia para el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones. LVV 748-2013-94: DECLARAMOS: CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y dos guion dos mil dieciséis, emitida con fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

AUTOS DE VISTA A.V. 229-2016-A DECRETOS: Se expidieron un total de 03. RR 6240-2016-30: PARTE RESOLUTIVA: POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO Y LAZO DE LA VEGA VELARDE: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por los agraviados Catalina Quispe Tapia y Daniel Palomino Quispe. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 001 del 15 de setiembre del 2016 de fojas 59 a 67, emitida por el señor Juez Eddy Leva Cascamayta del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria- Cerro Colorado, que de-

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claró infundada la solicitud presentada por Catalina Quispe Tapia y Daniel Palomino Quispe sobre Desalojo Preventivo y Ministración Provisional.

DESPACHO

DESPACHO

RR 5317-2016-0: PARTE RESOLUTIVA: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del demandante Julio Alberto Cárdenas Manzaneda. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02-2014 (sic) del 20 de julio del 2016, que declara improcedente la demanda de Habeas Corpus presentada por interpuesta por Julio Alberto Cárdenas Manzaneda a favor de Daniel Ángel Cárdenas Manzaneda contra: Eloy Zeballos Zeballos y José Luis Vilca Conde en sus actuaciones como Jueces del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Fernán Fernández Ceballos, Sandra Lazo de la Vega Velarde y Héctor Huanca Apaza como Jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

S.V. 102-2016

AUTOS DE TRÁMITE LVV 1326-2016-0: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por Ricardo Alfredo Ramírez del Villar Llosa, contra la resolución número 15 (Auto de Vista número 217- 2016) de fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis obrante a fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y tres; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de casación, debiendo devolverse el proceso principal al Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso. FC 5172-2013-17: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. RR 5494-2016-0: DECLARAMOS: CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos diecinueve guion dos mil dieciséis, emitido con fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Y teniendo la calidad de firme. DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

12 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

FC 3302-2016-0: SE RESUELVE 1. CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Wilfredo Segundo Manuel Agostinelli Ramos, contra la Sentencia de Vista Nro. 94-2016 de fecha veinte de setiembre del año en curso (folio 548 y siguientes), que confirma la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil

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La República

dieciséis que desestima por improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Wilfredo Segundo Manuel Agostinelli Ramos y Luz Miriam Alcocer de Agostinelli, contra la persona de Lino Zúñiga Portocarrero en su calidad de Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmándola con todo lo demás que ella contiene. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. DECRETOS: Se expidieron un total de 03. 13 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE. SENTENCIA DE VISTA S.V. 103-2016 FC 1199-2014-19: Por tales consideraciones, la Segunda Sala Superior Penal administrando justicia a nombre del pueblo. RESUELVE: 1. DECLARAR infundado en parte el recurso de apelación propuesto por Leónidas Florencio Apaza Laura. 2. CONFIRMAR la Sentencia S/N-2016-JPSPA, de fecha 6 de mayo de 2016, que declaro a Leónidas Florencio Apaza Laura autor del delito de actos contra el pudor en menores de edad, previsto en el apartado 3 y último párrafo del artículo 176Adel Código Penal, imponiéndole diez años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, fijando en diez mil soles a favor de la agraviada, la menor de iniciales M.R.C.A. Con lo demás que contiene. 3. Sin costas. S.V. 104-2016

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Ricardo Puma Caraza, a quien se atribuye presuntamente la comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de EL SUPER y otros, declara insubsistente el requerimiento de acusación en contra de Renzo Ricardo Puma Caraza, respecto de quien la fiscalía ha pretendido Corregir la identidad como Renzo Ricardo Puma Canaza, quien reiteramos no fue objeto de formalización ni acusación oportuna, dejando constancia que la primera acusación data del veinticuatro de junio del año dos mil trece, presentado el veintisiete de junio del mismo año y que la acusación corrección o aclaración pretendida data de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, es decir, después de dos años y once meses, deja a salvo el derecho del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en su caso evalué investigar a quien competa identificándolo correctamente y atribuyéndole un hecho que según la fiscalía seria constitutivo del delito materia de investigación. REVOCAMOS LA RESOLUCIÓN número setenta y ocho, conforme se tiene referido con las disposiciones establecidas y, REFORMÁNDOLA SE TIENE POR CORREGIDA LA ACUSACIÓN en cuanto a que el nombre del acusado es “RENZO RICARDO PUMA CANAZA”, en consecuencia se ordena la continuación de la audiencia de control de acusación correspondiente. A.V. 239-2016

AUTOS DE VISTA A.V. 237-2016 RR 0679-2014-6: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales. 3.2. REVOCAMOS: la resolución apelada número 06, emitida en audiencia de Constitución en Actor Civil del veintiocho de junio del dos mil dieciséis de fojas 32 a 33, que declara inadmisible el pedido de constitución en actor civil solicitado por Julio César Guzmán Mendoza Procurador Especializado en Delitos Ambientales en los seguidos contra Juan Manuel Guillen Benavides por la presunta comisión del Delito de Contaminación del Ambiente en agravio del Estado representando por el señor Procurador del ramo en mención. 3.3. Y REFORMANDOLA: DISPONEMOS: tener por constituido como Actor Civil a Julio César Guzmán Mendoza en calidad de Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales en representación del Estado agraviado. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y OCHOA CAHUNA. AUDIENCIA A.V. 238-2016 OC 02232-2010-09: DECLARAR FUNDADA LA APELACIÓN formulada por el Ministerio Público en contra de la resolución número setenta y ocho – dos mil dieciséis de fecha doce de julio del dos mil dieciséis, que declara improcedente la corrección y/o aclaración del requerimiento de acusación solicitado por el Ministerio Público respecto de la persona a quien se formalizó y acusó como Renzo

DECRETOS: Se expidieron un total de 08.

14 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y OCHOA CAHUNA.

3110-2013-42: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por Jacinto Sulla Yauri, contra la sentencia de vista de fecha veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, que corre en el folio setenta y ocho y siguientes; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de casación, debiendo devolverse el proceso principal al Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso. DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

AUTOS DE TRÁMITE 18 DE OCTUBRE DE 2016 RR 2478-2013-28: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ochentiuno guión dos mil dieciséis, emitida con fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE VISTA

FC 06693-2015-01: DECIDE: POR DECLARAR DESISTIDO al señor fiscal superior de la impugnación que postulara en contra de la resolución tres – dos mil dieciséis, de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción postulada por la defensa técnica de Lizardo Gregorio Cary Cari; en consecuencia, esa decisión queda firme.DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE

LVV 060-2011-08: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Juan Néstor Raúl Dávila Zegarra; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis que declara a Juan Néstor Dávila Zegarra autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de María Luzmila Cuno Canaza, CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.-

los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Martes, 29 de noviembre del 2016

RR 6001-2014-52: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. OC 3588-2012-41: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de

OC 015-2013-78: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ochenta y seis guión dos mil dieciseis, emitida con fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. RR 2608-2015-09: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ochenta y siete guión dos mil dieciséis, emitida con fecha siete de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. FC 1861-2012-56: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos trece guión dos mil dieciséis, emitido con fecha trece de setiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

A.V. 240-2016 LVV 04642-2013-31: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN instado por SODIMAC PERÚ S.A., representado por su apoderada Lourdes Genoveva Tellez Chura, como un recurso que fue intentado contra la resolución absolutoria, esto es, la sentencia de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis que terminó absolviendo al procesado Edward Jenner Chaparro Torres; y, en consecuencia, FIRME la misma en los extremos en que ha sido emitida. Debiendo devolverse a primera instancia para los efectos de ley correspondientes. Regístrese y Notifíquese, a la parte procesal inconcurrente y al Ministerio Público, quedando notificada la parte aquí presente que es la parte procesada.-

19 DE OCTUBRE DE 2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE E IBAÑEZ BARREDA. AUTOS DE VISTA

DESPACHO A.V. 241-2016

SENTENCIA DE VISTA S.V. 105-2016 RR 5469-2014-51: PARTE RESOLUTIVA, 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN planteada en esta instancia por la defensa del acusado Luis Alberto Vilca Martínez. 3.2. FUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público. 3.3. DECLARAMOS: NULA la sentencia apelada número 31-2016 del 21 de enero del 2016 de fojas 35 a 42, en la parte que declara a LUIS ALBERTO VILCA MARTÍNEZ absuelto del delito de Peligro Común – Conducción en Estado de Ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, con lo demás que contiene. 3.4. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por diferente Juez, subsanando la irregularidad advertida por la Sala. 3.5. SIN COSTAS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO Y LAZO DE LA VEGA VELARDE Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTOS DE TRÁMITE LVV

DECRETOS: Se expidieron un total de 09. 20 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE E IBAÑEZ BARREDA. AUTOS DE VISTA A.V. 242-2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

RR 2604-2014-91: PARTE RESOLUTIVA, 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora abogada del sentenciado MANUEL JESÚS LUNA BOYER. 3.2. CONFIRMAMOS: la sentencia apelada número 287-2015 del 6 de noviembre del 2015 de fojas 42 a 53 emitida por el Primer Juzgado Penal Transitorio Liquidador en el extremo que declara a MANUEL JESÚS LUNA BOYER autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves previsto en el primer párrafo del artículo 122 concordante con el artículo 441 del Código Penal, en agravio de HONORATO AROQUIPA GUTIÉRREZ, le impone un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo bajo reglas de conducta, 50 días Multa y establece en trescientos Nuevos Soles la reparación civil que deberá pagar a favor de la parte agraviada, con lo demás que contiene en el extremo apelado. 3.3. SIN COSTAS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

17 DE OCTUBRE DE 2016

Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

RR 04365-2015-11: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la queja formulada por el abogado de la actora civil representada por Lourdes Violeta Stuart Poblete, en contra de la resolución No. 07 del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la resolución Nro. 05 emitida en audiencia de fecha doce de setiembre del dos mil dieciséis, y; 2. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. AUTOS DE TRÁMITE

LVV 715-2013-90: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo

LVV 010-2015-26: RESOLVER: Lo siguiente: R E V O C A R LA RESOLUCIÓN de primera instancia emitida en fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, dispuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, en cuanto declaró fundado el pedido de revocatoria de pena suspendida a una efectiva, en los seguidos contra el sentenciado Leoncio Cayo Carpio por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal y en agravio de determinadas personas, imponiendo una año de pena privativa de la libertad efectiva, con todo lo que ella contiene; y, REFORMÁNDOLA, en orden a los que se ha decidido, DECLARAMOS INFUNDADO, en este estado de reexamen, EL PEDIDO DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA A UNA PENA EFECTIVA EN LOS SEGUIDOS CONTRA EL SENTENCIADO LEONCIO CAYO CARPIO por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal y en agravio de los siguientes menores de edad Sonia Janet Cayo Carlos, Jaime David Cayo Carlos y María Elizabeth Carlos Castillo; y, en consecuencia, ORDENAMOS LA INMEDIATA EXCARCELACIÓN DE LEONCIO CAYO CARPIO, siempre que no medio ningún otro mandato de detención u orden semejante en su contra, debiendo cursarse las comunicaciones inmediatamente, esto es, en el día para proceder a la excarcelación del citado encausado en vía de ejecución. DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

21 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNADEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE. DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

Martes, 29 de noviembre del 2016

24 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNADEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE. AUTOS DE TRÁMITE FC 1086-2012-61: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

a Leopoldo Gutiérrez Córdova autor del delito de homicidio calificado por ferocidad en grado de tentativa previsto en el artículo 108.1, concordado con el artículo 16, del Código Penal, imponiéndole diez años y seis meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, fijando por concepto de reparación civil la suma de sesenta mil soles a favor del agraviado Shantu Mao Huahula Tamayo; 3. NULO el extremo que declara a Leopoldo Gutiérrez Córdova absuelto del delito de Tenencia Ilegal de armas previsto en el artículo 279 del Código Penal, en agravio del Estado. 4. DISPONEMOS la realización de un nuevo juicio, por otro juzgado colegiado, debiendo corresponder al Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial – Sede Central, sobre el extremo anulado relativo al delito de fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos. Son Costas S.V. 108-2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

LVV 04546-2013-81: SE RESUELVE: 1. DECLARAR, DE OFICIO, LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis que, a su vez, declaró: Al acusado Jesús María Estanislao Francisco Romaña Zereceda absuelto de la presunta comisión a título de autor de los delitos de falsedad ideológica impropia o de uso, previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 428 del Código Penal en agravio del Primer Juzgado Laboral, hoy Segundo Juzgado Transitorio de Liquidación, y de defraudación en la modalidad de estafa procesal, previsto en el numeral 1 del artículo 197 del Código Penal en agravio del Banco de Crédito del Perú;Al acusado Walter Omar Núñez Cervantes absuelto de la presunta comisión a título de cómplice primario del delito de falsedad ideológica impropia o de uso, previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 428 del Código Penal en agravio del Primer Juzgado Laboral, hoy Segundo Juzgado Transitorio de Liquidación; A los acusados Edgar Francisco Cornejo Vela y Walter Omar Núñez Cervantes absueltos de la presunta comisión a título de cómplices primarios, del delito de defraudación en la modalidad de estafa procesal, previsto en el numeral 1 del artículo 197 del Código Penal en agravio del Banco de Crédito; ANULÁNDOSE CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE, en consecuencia, 2. ORDENAR LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL, por el señor Juez llamado por ley, en orden a la realización de nuevos debates orales que, con celeridad y diligencia, habiliten la expedición de una sentencia debidamente justificada o motivada sobre las acciones penal y civil incorporadas en este proceso, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE E IBAÑEZ BARREDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 109-2016

S.V. 106-2016

LVV 02893-2016-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Oscar Rolando Luca Asencios, Procurador Público del Poder Judicial, 2. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el demandado Jaime Francisco Coaguila Valdivia, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, 3. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Marco Antonio Portugal Uchasara, abogado delegado de la Procuraduría Pública del Ministerio Público, en consecuencia; 4. DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de cinco de septiembre de dos mil dieciséis que declara fundada en parte la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Glenda Ariana Concepción Rodríguez Silva, contra el Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, contra el Fiscal del Quinto Despacho de Investigación Preparatoria de la Primera Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Arequipa, con todo lo que ella contiene; en consecuencia, 5. ORDENAR LA EMISIÓN DE UNA NUEVA SENTENCIA, por el señor Juez llamado por Ley, con celeridad y diligencia, en orden a dilucidar conforme a derecho la materia constitucional planteada; sin perjuicio de lo cual, por las particulares razones expresadas en el considerando 8.3 de la presente, 6. DISPONER, POR EXCEPCIONALIDAD, PONERSE DESDE YA EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO a efecto de que evalúe, con arreglo a sus atribuciones, la tramitación a la que quedó sujeto el Expediente N° 398-2009, seguido en contra de la beneficiaria y otros por el delito de fraude procesal y falsedad

FC 3931-2013-54: Por las razones dadas: 1. DECLARAMOS IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE ACLARACIÓN, presentado por Lourdes Vicentina Inofuente Durand. 2. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

25 DE OCTUBRE DE 2016

DESPACHO

ideológica, sobre todo para efectos preventivos en orden a evitar que situaciones semejantes se produzcan a futuro.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.Y los devolvieron. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNADEZ CEBALLOS Y MORENO CHIRINOS.

FC 0308-2015-77: Por tales consideraciones, la Segunda Sala Superior Penal administrando justicia a nombre del pueblo. RESUELVE: 1.DECLARAR: 1.1 INFUNDADO recurso de apelación propuesto por Leopoldo Gutiérrez Córdova. 1.2 FUNDADO en parte el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAR la Sentencia en el extremo que declara

cisión, para que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. TERCERO.- SOLICÍTESE a la especialista de audiencias, remita copia completa del acta de la resolución número 06-2016 emitida en audiencia de fecha 12 de septiembre del año en curso.

DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

A.V. 248-2016

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CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNADEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE. AUTOS DE VISTA

AUTOS DE VISTA 26 DE OCTUBRE DE 2016 A.V. 244-2016 RR 0578-2011-33: POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO Y MORENO CHIRINOS: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del interno Miguel Ángel Bustamante Bustinza. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 6 del 25 de Julio del 2016 de fojas 101 a 107, que declara infundado el beneficio penitenciario de Semilibertad, peticionado por el interno Miguel Ángel Bustamante Bustinza, con lo demás que contiene. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNADEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNADEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE. AUTOS DE TRÁMITE RR 5038-2016-79: En consecuencia, POR MAYORIA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRÍGUEZ ROMERO Y FERNÁNDEZ CEBALLOS: CONCEDEMOS al abogado de defensor de Jesús Paredes, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto.

A.V. 245-2016 DECRETOS: Se expidieron un total de 07. RR 02510-2014-01: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público. 3.2. REVOCAMOS la resolución número 15-2016 dictada en audiencia de Ejecución de Sentencia del 21 de julio del 2016 de fojas 117 a 119, en la parte apelada que declara fundado el pedido de devolución de arma de fuego solicitado por Agustín Marco Antonio Peralta Talavera, dispone levantar la Medida de Incautación y su Confirmatoria de Incautación dispuesta mediante resolución 01 del 17 de noviembre del 2014 respecto del arma de fuego marca Ranger con número de serie 04930H, calibre 38 SPL cuya propiedad ha sido acredita por el sentenciado según boleta de venta 05361 emitido por Importaciones The Black SRLtda y en ejecución de esta decisión que a su vez se emite en ejecución de sentencia se dispone se curse oficio al Ministerio Público para que disponga la devolución del mismo en la medida que se determine si halla en custodia, se asume en SUCAMED u otra entidad. 3.3. REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de devolución de arma de fuego solicitado por Agustín Marco Antonio Peralta Talavera. 3.4. DISPONEMOS: que el Juzgado de Origen emita el pronunciamiento que corresponde respecto de la citada arma de fuego, de acuerdo al estado actual del proceso de ejecución de sentencia. Y los devolvemos. A.V. 247-2016

RR 0804-2015-80: PARTE RESOLUTIVA3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el abogado del sentenciado Marcelino Félix Nieto Coaguila. 3.2. CONFIRMAMOS: la sentencia apelada 158-2016, resolución número 01 del 4 de julio del 2016 de fojas 50 a 61 emitida por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio a cargo de la señora Jueza Rosario Angelina Pérez Pérez, que declara a Marcelino Félix Nieto Coaguila autor del delito Contra la Salud Pública – Posesión con fines de Microcomercialización de Drogas, previsto en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 298 del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior en los asuntos de Tráfico Ilícito de Drogas, le impone: tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, ciento ochenta días Multa y fija en dos mil Soles la reparación civil. Con lo demás que contiene. 3.3. SIN COSTAS. S.V. 107-2016

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

RR 06104-2016-48: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público. 3.2. REVOCAMOS la resolución apelada número 03 del 10 de octubre del 2016 de fojas 112 a 115 que declara fundado el pedido de Cese de Prisión Preventiva propuesto por la defensa del imputado Vance Harry Sanja Sanchez, le impone comparecencia con restricciones que incluyen el otorgamiento de una caución económica, manda que una vez cumplido el pago o depósito de la caución señalada, se proceda a su inmediata excarcelación, con cuyo efecto se cursará el oficio respectivo, siempre que no exista en su contra mandato de detención dictado por Autoridad competente. 3.3. REFORMANDOLA DECLARAMOS: INFUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva propuesto por la defensa del imputado Vance Harry Sanja Sánchez. 3.4 ORDENAMOS: Se giren órdenes de búsqueda y captura del imputado VANCE HARRY SANJA SANCHEZ para su internamiento en el Establecimiento Penitenciario en cumplimiento de la Resolución de mandato de prisión preventiva dictado en su contra y estando a los alcances de la presente resolución. Y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE FC 4365-2015-48: En consecuencia: PRIMERO.- dejamos sin efecto el llamado de autos a Despacho para resolver. SEGUNDO.- CONCEDEMOS al abogado de la actor civil Lourdes Violeta Stuart Poblete, el plazo de tres días, de notificada la presente de-

27 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNADEZ CEBALLOS Y OCHOA CAHUNA. SENTENCIA DE VISTA S.V. 110-2016 OC 2653-2015-85: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor representante del Ministerio Público, y; 2. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor abogado del agraviado constituido en actor civil; en consecuencia; 3. DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha once de mayo de dos mil dieciséis que declara que declara absolver a Eduardo Huanca Condori y a Héctor Flores Ccahuana de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal en concordancia con el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal en agravio de Gregorio Huamán Asín, con todo lo que ella contiene, incluido el juzgamiento que la generó; en consecuencia, 4. ORDENAR LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL, por el señor Juez llamado por ley, en orden a la realización de nuevos debates orales que, con celeridad y diligencia, habiliten la expedición de una sentencia debidamente justificada o motivada sobre las acciones penal y civil incorporadas en este proceso, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente.- CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNADEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

FC 0556-2013-36: RESOLVEMOS: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el sentenciado Henry Hipólito Jiménez Añasco; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN S/N-2016, de fecha tres de agosto de dos mil dieciséis, que declara infundada la petición de semilibertad, formulada por el interno Henry Hipólito Jiménez Añasco, con todo lo que ella contiene.AUTOS DE TRÁMITE FC 2472-2013-80: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. RR 0305-2015-6: SE RESUELVE; PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AUTOS DE VISTA DECRETOS: Se expidieron un total de 03. A.V. 246-2016 FC 02951-2014-83: Por tanto. Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público obrante a fojas 333. CONFIRMAMOS la resolución N° 02 de fecha 15 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado que declara Infundado el pedido de incorporación de persona jurídica, debiendo entenderse por improcedente. DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

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31 DE OCTUBRE DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, FERNADEZ CEBALLOS Y MORENO CHIRINOS. DECRETOS: Se expidieron un total de 12. FERNAN FERNANDEZ CEBALLOS JUEZ SUPERIOR LOURDES VENTURA ZAA COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Martes, 29 de noviembre del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS La Unidad de Investigaciones y Visitas realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS durante el mes de DICIEMBRE a los órganos jurisdiccionales que se detallan a continuación en las siguientes fechas:

ÓRGANOS A VISITAR: A. DISTRITO DE CAYMA •

Primer Juzgado de Paz Letrado

21-12-2016

B. MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CERRO COLORADO •

Juzgado de Investigación Preparatoria

13-12-2016



Juzgado Penal Unipersonal

14-12-2016



2° Juzgado de Paz Letrado

19-12-2016



Juzgado de Paz Letrado Comisarías Turno B

20-12-2016

C. MÓDULOS DEL AREA CIVIL 15-12-2016

• •

Primer Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil



Tercer Juzgado Civil

20-12-2016



Cuarto Juzgado Civil

22-12-2016



Quinto Juzgado Civil

21-12-2016



Sexto Juzgado Civil

20-12-2016



Séptimo Juzgado Civil

19-12-2016



Octavo Juzgado Civil

13-12-2016



Noveno Juzgado Civil



Décimo Juzgado Civil

19-12-2016

09-12-2016 14-12-2016

Las visitas ordinarias se realizarán los días indicados a partir de las ocho horas, durante las cuales los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y quejas concernientes a los señores Magistrados y personal jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá con las diligencia señaladas.