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hace 3 días - DISPONEMOS se eleven in- mediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la
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Miércoles, 30 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 30 de enero del 2019

EDICTOS EDICTO el Juez Dr. José Antonio Meza Miranda con Intervención de la Especialista Legal Marisol García Jurado, en el Expediente N° 00531-2017-0-0401-JP-CI-02, sobre Rectificación de Áreas y Linderos, seguido por Jacinto Grande Amanque y Adriana Calatayud Belisario, en contra de Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos, Rudy Alejandrina Cornejo Valencia, Leandro Bedregal Chávez y Teresa Condori Bedregal, y Modesto Llosa Briceño; ha emitido la Resolución N° 14 en fecha 11 de Diciembre de 2018, por la cual Resolvió en el punto 2) SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de TREINTA DÍAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la quien en vida fue Teresa Condori de Bedregal, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SE DISPONE Se efectúen las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el Art. 167 del C.P.C. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa, 16 de enero de 2019. Dr. José Antonio Meza Miranda, Juez del Noveno Juzgado Civil; Dra. Marisol García Jurado, Especialista Legal. (30-31 enero 01 febrero) B/E 031-13502.- S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL-DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA SEDE PAUCARPATA EN EL EXPEDIENTE N° 11284-2017-0-0412-JR-R-FC-02 A CARGO DEL JUEZ JAVIER EDMUNDO CALDERON BELTRAN Y LA ESPECIALISTA LEGAL IDELMA ISABEL MEJIA CACERES, SE VIENE TRAMITANDO DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO SEGUIDO POR ZAUDY JACKELINE ZUNI PEÑALVA APODERADA DE TOMAS GASPAR MONZÓN DELGADO EN CONTRA BIVIANA PETRONILA PEREZ CUARITE, EN QUE SE HA DISPUESTO LA PUBLICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, POR LO QUE SE PROCEDE A PUBLICAR EL EXTRACTO DE LA RESOLUCION NUMERO 02-2017 (autoadmisorio), CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE, ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, INTERPUESTA POR ZAUDY JACKELINE ZUNI PEÑALVA EN CONTRA DE BIVIANA PETRONILA PEREZ CUARITE Y EL MINISTERIO PUBLICO, DEBIENDO CONFERIRSE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS A LA PARTE DEMANDADA PARA LA ABSOLUCION DE LOS CARGOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA, BAJO NAPERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LA DEMANDA, Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 823 DE LA NORMA ADJETIVA CIVIL PUBLIQUESE EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL O EN SU DEFECTO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REPUBLICA DE AREQUIPA, VERONICA THELMA RUIZ DEL CARPIO CAA 7516. IDELMA MEJIA CACERES ESPECIALISTA LEGAL. (29-30-31 ENERO) B/E 031-13508. S/. 0.00. EDICTO JUDICIAL El doctor Calderón Beltrán Javier Edmundo, Juez del 2° Juzgado de familia -Sede Paucarpata -Arequipa, dispone la publicación de un extracto de la Resolución 02 de fecha 28 de noviembre del 2018, seguido bajo el expediente N° 12575-2018-FC donde se resuelve: ADMITIR A TRAMITE en vía del proceso de conocimiento, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por COILA APAZA MIRIAM MARIA DNI N° 47353909 en contra la Sucesión de quien en vida fue BLAS ANDRES CHAMBILLA CHOQUE DNI N° 46773711. Debiendo la parte demandante cumplir con realizar las publicaciones de los edictos judiciales en el diario oficial y en diario de mayor circulación de la región, a fin que los terceros con legítimos intereses puedan contradecir

y se apersonen al proceso conforme lo establecido el artículo 435 del Código Procesal civil. Téngase por ofrecido los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes. Interviene la especialista Dra. Liliana Tito Mollepaza. Arequipa, 22,de enero del 2019.- (2829-30 enero) B/E 031-13507. S/. 0.00 EDICTO DE NOTIFICACION. Ante el cuarto Juzgado Especializado en Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, expediente N0.04697-2014-0-0401-JR-CI-04, Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, seguido por Eufemia Luque Luque en contra de Pedro Benavente Flores y Antonio Esteban Aranzamendy Vera sobre Nulidad de Acto Jurídico: RESOLUCION No. 02.- Arequipa, primero de Setiembre del dos mil catorce.- RESUELVO. Admitir a trámite en la vía de proceso de Conocimiento, la demanda de nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública del 04 de Julio del 2003 y del documento que lo contiene y en forma acumulativa, la cancelación del asiento registral de la partida No. 01093973, demanda interpuesta por Eufemia Luque Luque en contra de Pedro Benavente Flores y Antonio Esteban Aranzamendi Vera, Traslado a la parte demandada por el plazo de treinta días para la contestación de Ley. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y añádanse a sus antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber.- Juez .- Especialista Legal. Dra. Mirtha Núñez.-RESOLUCION No. 28.- Arequipa, dos mil dieciocho veinte.- Al escrito No. 91222-2018.- Téngase presente y se dispone notificar al demandado Pedro Flores Benavente, vía edictos, al haber manifestado la parte demandante haber agotado las gestiones destinadas a saber su dirección. Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza.- Especialista legal Dra. Sachi Curo Umeres. (28-29-30 enero) B/E 031-13506. S/. 0.00 EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Edgard Pineda Gamarra, Expediente Nro. 05363-2017-0-0401-JR-CI-02, que sigue Norma Marcela Delgado Navarro y Lester Rómulo Cervantes Lozada sobre prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Irrigadora Colonizada Yuramayo (Persona Jurídica), con la intervención de la especialista legal Dra. Rosmery Ursula Ccama Cerezo, sobre el bien inmueble ubicado en el sector de Yuramayo denominado PARCELA 135-A del distrito de San Juan de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 19,6925 m2, siendo sus linderos por NORTE con la propiedad que viene siendo conducida por Rubio Gómez Munizaya en línea recta de 521.85 mi; por el SUR con terrenos eriazos en una línea recta de 208,09 mi; por el ESTE con la parcela Nro. 135 de propiedad del recurrente y por el OSTE con una quebrada en línea de tres segmentos de 99.62ml, 287.25mi y 182.64ml. Se ha emitido resolución Nro. 5 del 16 de agosto del 2018, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por NORMA MARCELA DELGADO NAVARRO Y LESTER ROMULO CERVANTES LOZADA, en vía de proceso ABREVIADO. TRASLADADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 código procesal civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Al segundo Otrosí: Téngase presente, tómese razón y hágase saber. ROSMERY U. CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL. (30 enero 05-11 febrero) B/E 031- 13514. S/. 0.00 EDICTO: Se hace saber y notificada a Remigio Ángel Jesús Arutaype Sivincha, para los fines de ley, que en el Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibamba, que

Despacha el Sr. Juez R. Rodríguez.- Sec. R. Luque: Adela Felicitas Chalco de Arutaype, le ha interpuesto demanda, admitida mediante Resol. 02 de 3-12-2018, cuya parte resolutiva pertinente, es como sigue:... RESUELVE: Admitir en vía de proceso de conocimiento, la demanda de fojas nueve a doce, subsanada con el escrito que motiva la presente providencia, que interpone Adela Felicitas Chalco de Arutaype, para que se le declare heredera, de su esposo Simón Arutaype Gutiérrez, en contra de Remigio Ángel Jesús Arutaype Sivincha. En consecuencia, se corre traslado la demanda, al demandado Remigio Jesús Arutaype Sivincha, por el plazo de treinta días que prescribe el inciso 5 del Artículo 478 del Código Procesal Civil; a quién se le notificará en el domicilio real señalado en la demanda y vía edictos a ser publicados, en el Diario Oficial “EL Peruano” y en el Diario “La República” de la ciudad de Arequipa, a costa de la parte interesada. Y teniéndose presente en su oportunidad procesal los medios ofrecidos por esta parte, se dispone agregarse a sus antecedentes los documentos anexados y adjuntados...Fdo. R. Rodríguez Juez.- R. Luque Sec. Expte. 036-2018-CI. Chuquibamba, 25 de enero del 2019. ROMULO LUQUE LLERENA SECRETARIO JUDICIAL. (30-31 enero 01 febrero) B/E 031-13512 S/. 0.00 EDICTO En el Exp. 1604-2018-0-0401 -JR-CI-08, ante el Octavo Juzgado Especializado Civil que despacha el Dr. Omar Alejandro del Carpió Medina, se tramita el proceso sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio Corto Temporis y otros en contra de Josefa Valdivia Begazo V da. De Arteaga y otros, como demandante Eleana Angélica Arteaga Fernández; por Resolución N° 04 se ha dispuesto notificación a la CO-DEMANDADA JOSEFA VALIDIVIA BEGAZO VDA. DE ARTEAGA con el concesorio del recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02 que rechaza la demanda, por Edictos. Especialista Legal Carlos Montanchez. Arequipa, 2019 enero 21. (30-31 enero 01 febrero) B/E 031- 13511. S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Por, ante el octavo juzgado civil expediente N° 00730-2009-0-0401-JR-CI-01 del uez AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMANIA, y especialista legal ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, seguidos por AROAPAZA CCOYLA DE VALIDIVA LORENZA EN REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante Resolución N° 107, SE REQUIERE: a la parte demandante y/o interesada, a fin de que cumplan a la brevedad posible, con adjuntar copia literal de la Sucesión Intestada de la demandada Herminia Valdivia Gutiérrez; mediante Resolución N° 109. SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios mil quinientos once inclusive, relacionado únicamente a toda notificación efectuada a la demandada Herminia Valdivia Gutiérrez; DEJANDO SUBSISTENTES. Las resoluciones ciento seis, ciento siete y ciento ocho, obrantes a folios mil quinientos diez, mil quinientos dieciocho y mil quinientos treinta; asimismo, los escritos que dan mérito a los referidos actos procesales.2) SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores de HERMINIA VALDIVIA GUTIÉRREZ; bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, para cuyo efecto y a gestión de la parte interesada, deberá efectuarse la notificación por edictos de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; asimismo cúrsese las notificaciones respectivas al que era su domicilio real. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Rahal T. Salinas Rivas ABOGADO CA.A. 04843. ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (24-30 enero 05 febrero) B/E 031-13503. S/. 0.00 EDICTO EXPEDIENTE No. 5723-2017, JUEZ: DR. OMAR ALE-

JANDRO DEL CARPIO MEDINA, ESPECIALISTA: LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, PRESCRIPCION ADQUISITIVA: RESOLUCION No. 02, ADMITIR EN VIA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN INSCRITO EN LA PARTIDA No P06067899 DE LA ZONA REGISTRAL No. XII - SEDE AREQUIPA, INTERPUESTA POR ELIAS EMILIO SAICO CCAMAQUE EN CONTRA DE OLGA CHAGUA ALVARADO, SE CONFIERE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PARA SU CONTESTACION, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE REBELDE, DEL PREDIO UBICADO EN LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS AREQUIPA APIAAR, MANZANA D, LOTE 5, ZONA 2, DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 824.62 M2., DENTRO DE LOS LINDEROS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON AVENIDA 1, CON 17.80 ML.; POR EL COSTADO DERECHO CON LOTES 4 Y 7 CON 38.91 ML., DE PROPIEDAD DE ROSA CANO DE TERRAZAS Y FELIX JAIRZIÑO AMACHE CCACYA, RESPECTIVAMENTE, POR EL COSTADO IZQUIERDO CON CALLE 20, CON 39.50 ML., POR EL FONDO CON LOTE 6, CON 24.58 ML . DE PROPIEDAD DE ZAIDA ISABEL OJEDA MAMANI, SE DISPONE LA PUBLICACION CONFORME A LEY. AREQUIPA, 11 DE ENERO DEL 2019. JIMMY LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL.- (24-30 enero 05 febrero) B/E 03113504. S/. 0.00 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia Paucarpata que Despacha el Juez Dr. Javier Edmundo Mejía Calderón y especialista Dra. Idelma Mejía Cáceres, se tramita el expediente 10528-2017-0-0412-JR-FC-02, seguido por Wilfredo Cecilio Delgado Huamaní contra Yolanda Marisol Quispe Cayllahui, sobre Divorcio por causal habiéndose ordenado la notificación mediante edictos conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a la demandada Yolanda Marisol Quispe Cayllahui con la Resolución N° 02-2017 donde dispone: RESUELVO ADMITIR a trámite en vía de proceso de conocimiento la demanda de DIVORCIO por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO por más de cuatro años ininterrumpidos interpuesta por WILFREDO CECILIO DELGADO HUAMANI contra YOLANDA MARISOL QUISPE CAYLLAHUI y el MINISTERIO PÚBLICO debiendo conferirse traslado de la demanda por el plazo de treinta días a la parte demandada para la absolución de los cargos expresados en la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en autos conforme lo dispuesto en la resolución 05-2018, por ofrecidos los medios probatorios en la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Cumpla la parte demandante con las publicaciones de la presente resolución con Intérvalo de tres días en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Arequipa, 16 de Enero del 2019. (1824-30 enero) B /E 031-13490. S/. 0.00.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO ANTE EL SEXTO JUZGADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, QUE DESPACHA LA JUEZA PATRICIA VALDIVIA FRANCO, ESPECIALISTA LEGAL VERONICA GUTIERREZ HANCCO, EXPEDIENTE N° 02137-2014, MEDIANTE RESOLUCION NRO. 06, DE FECHA 04/09/2014, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR GUILLERMO VASQUEZ VASQUEZ, EN CONTRA DE 1) JUDITH ALICIA NÚÑEZ ESPINOZA VIUDA DE LOZADA, 2) LUIS TEOFILO LOZADA NUÑEZ, 3) RICCI COLLADO MEDINA, 4) MARIO BENIGNO LOZADA NUÑEZ, 5) JULIA NELLY ALVAREZ PACHECO, 6) JESUS CESAR LOZADA NÚÑEZ, 7) MARÍA FILOMENA LOZADA NUÑEZ, 8) LUISA ALEJANDRIN ALOZADA NUÑEZ, 9) MARÍA ELENA BURGA LOZADA, 10) ADELINA CANDELARIA LOZADA BARREDA DE ZEBALLOS, 11) FAUSTINA YSABEL LOZADA BARREDA, 12) OLGA

MARÍA CONCEPCIÓN LOZADA BARREDA DE PAREDES, 13) ROSA VENICIA LOZADA BARREDA DE DELGADO, 14) RUPERTA SEGUNDA GLICERIA LOZADA BARREDA DE RECABARREN, 15) JESUS ANGELICA LOZADA BARREDA DE POSTIGO, 16) MAXIMO BENIGNO LOZADA BARREDA, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO; Y SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 63 DE FECHA 05/12 2018, QUE RESUELVE: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA DEMANDADA QUE EN VIDA FUERA MARÍA ELENA BURGA LOZADA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR SUS HEREDEROS, GUIDO ORLANDO CONCHA CHIRINOS; ANA LUCIA NAVARRETE BURGA Y RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA, EN CONSECUENCIA NOTIFICAR A RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA MEDIANTE EDICTOS A FIN QUE SE APERSONEN AL PROCESO Y FORMULEN LO QUE CONVENGA A SU DERECHO, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (18-24-30 enero) B /E 031-13488. S/. 0.00. NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO. En el Expediente N° 01689-2018-0-0401 - JR-CI-02, en los seguidos por CARMEN ESPERANZA ARANIBAR CÁCERES VDA. DE PINTO, MILDER LUZ PINTO ARANIBAR, MARIBEL MAGUI PINTO ARANIBAR, RUBI ELVIS PINTO ARANIBAR, JIMMY QUICO PINTO ARANIBAR, JUAN FRANCISCO PINTO ARANIBAR, y, PAÚL SAMUEL PINTO ARANIBAR en contra de LUZ MERY PINTO ARANIBAR, IDALUZ AURELIA PINTO TEJADA, HERMANN ANDRÉ ROBLES CUADROS, y MARTA ROSARIO ROBLES CUADROS, sobre nulidad de acto jurídico, en el 2o Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, juez Dr. Pineda Gamarra, Edgard, mediante resolución N° 02 del 09 de agosto del 2018, ha dispuesto la notificación por edicto a los sucesores de IDALUZ AURELIA PINTO TEJADA. Resolución N° 02, VISTOS Y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: 1) ADMITIR, a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO; interpuesta por 1) CARMEN ESPERANZA ARANIBAR CÁCERES VDA. DE PINTO, 2) MILDER LUZ PINTO ARANIBAR, 3) MARIBEL MAGUI PINTO ARANIBAR, 4) RUBI ELVIS PINTO ARANIBAR, 5) JIMMY QUICO PINTO ARANIBAR, 6) JUAN FRANCISCO PINTO ARANIBAR, 7) PAUL SAMUEL PINTO ARANIBAR, en contra de 8) LUZ MERY PINTO ARANIBAR; 9) HERNANN ANDRÉ ROBLES CUADROS; 10) MARTA ROSARIO ROBLES CUADROS Y 11) LA SUCESIÓN DE IDALUZ AURELIA PINTO, por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos presentados; DISPONGO: Correr traslado de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA días para su contestación, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. A fin de notificar a la sucesión de quien fuera Idaluz Aurelia Pinto, cumpla la parte demandante con la formalidad señalada en el artículo 165° del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- PODER JUDICIAL. Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra. CCAMA CEREZO, ROSMERY ÚRSULA - ESPECIALISTA LEGAL, 2o Juzgado Especializado en lo Civil - Corte Superior de Justicia de Arequipa. ROSMERY U. CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (3031 enero y 01 febrero) B/E 031-13515. S/. 0.00 NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista Trujillo Perez Alicia Dolores, demanda de otorgamiento de escritura pública seguida por Lucio Huancara Qquehue e Isabel Merma Huamani en contra de la sucesión de Alejandro Qquehue Alvarez con la parte pertinente de la resolución N° 10 la cual resuelve integrar la resolución N° 01-2017, debiendo entenderse en lo sucesivo que la demanda de otorgamiento de escritura pública se sigue frente a la sucesión procesal de quien fuera Alejandro Qquehue Alvarez, se dispone la notificación mediante edictos de la presente resolución sobrecartándose dicha re-

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solución en lo demás que contiene; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, firma y sello de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby el especialista legal Trujillo Perez Alicia Dolores,.- Arequipa cinco de Noviembre del 2018. (15 enero) B/E 031-13476 S/. 0.00

REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.Expediente N° 00401-2017-0-0402-JR-CI-01.- Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Especializado Civil de Camana- Corte Superior de Justicia de Arequipa: Dr. ZENON LUQUE CESPEDES y Especialista Legal: Dr. AMILCAR LEOPOLDO MILLAN DE LA CRUZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE SULLANA S.A. con IRMA LOZA VELASQUEZ, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Noventa y cinco: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Lote 11, de la Manzana G, del Asentamiento Humano BELLA UNION, con un Área de terreno de 159.38 m2., del Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° 12005398, Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- - Oficina Registral de ArequipaSUNARP.- VALORIZACION (Tasación) CONVENIDA de: S/ 81,725.50 (Ochenta y un mil, setecientos veinticinco y 50/100 Soles), con una BASE DE REMATE deducida conforme a Ley, de: S/ 54,483.67 (Cincuenta y cuatro mil, cuatrocientos ochenta tres y 67/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por su propietaria a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., hasta por S/. 65,000.00, para garantizar las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro, según Escritura Pública de fecha 16/10/2015 otorgada por Notario de Camana Dr. Carlos Zenón Soto Coaguila (Asiento D00002 de la Partida N° 12005398).- DIA y HORA DEL REMATE: El 19 de Marzo del 2019, a las 3.00 de la Tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado Especializado Civil de Camana, ubicado en la Urbanización Villa Salazar B- 7– Segundo Piso, del Distrito de Cercado de Camana, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del D. S. N° 008-2005JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- LEY DEL MARTILLERO PUBLICO.- Inf. Al # 998084468 JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Martillero Publico- Registro Nacional N° 95.- AMILCAR MILAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL.- (29-30-31 enero 01-04-05 febrero) B/E 031-13509. S/. 0.00. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra AGROINSUMOS EL AGRICULTOR S.R.L., MIRANDA TORRES PAMELA ROSA Y CHAVEZ CARNERO ISMAEL FREDY, Expediente Nº 00041-2015-0-0402-JP-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO-SEDE CAMANÁ, a cargo de la Jueza Dra. PICKMANN ADRIAZOLA MARÍA LUISA, Especialista Legal Dr. VILLENA CARPIO OMAR VALENTIN, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- TERRENO RÚSTICO DENOMINADO PUCCHUN, SECTOR SANTA ELIZABETH, CON U.C. N° 04189, DEL DISTRITO DE MARISCAL CÁCERES, PROVINCIA DE CAMANÁ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de participación en áreas comunes se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 12012728 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$.331,814.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); conforme lo ordenado por Resolución N° 22 de fecha 02 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: Asciende a la suma de US$.221,209.33 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00003.-HIPOTECA: Por Escritura Pública N° 765 del 27/05/2014, otorgada ante el Notario Dr. Car-

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los Soto Coaguila, en la ciudad de Camaná, los propietarios del predio inscrito en esta partida constituyeron hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$.320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), Así y más ampliamente consta de la referida escritura. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00004.-EMBARGO: Por Resolución Judicial N° 01 – 2015 de fecha 16/03/2015 y Resolución Judicial N° 02 de fecha 03/04/2015, ambos expedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Sr. Rafael Aucahuqui Puruhuaya, asistido por el Especialista legal Cristobal Edwar Mamani Chipana, se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, inscrito en esa partida hasta por la suma de S/37,000.00 (TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), seguidos en el proceso Judicial Expediente N° 41-2015-83-CI-, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00005.-EMBARGO: Por Resolución Judicial N° 01 –de fecha 26/05/2015, expedidas por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil, Dr. Edgar Pineda Gamarra, asistido por el Secretario Judicial Patricia Maribel Zapata Coaguila, se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, inscrito en esa partida hasta por la suma de S/20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), seguidos en el proceso Judicial Expediente N° 02149-2015-24-04014-JR-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00006.-MUTUO ANTICRETICO: Por escritura Pública N° 79 de fecha 16/01/2016 otorgado por el Notario de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila, los propietarios del predio inscrito en esta Partida Constituyen Anticresis sobre su propiedad a favor de EDUARDO DONATO HUAMAN MARTÍNEZ, soltero, identificado con D.N.I. N° 09793715; entregado en calidad de mutuo la suma de US$.100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). El plazo que regirá el presente contrato será de cinco años que vencerá el día 30/03/2021. Así y más ampliamente consta de la referida escritura. LUGAR DE REMATE.En la Sala de remates del Juzgado de Paz Letrado, sito en el Jirón Comercio N° 140, Cuarto Piso, Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Martes 05 de Marzo del 2019 a las 09:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁNDEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 03 de Enero de 2019. OMAR V. VILLENA CARPIO SECRETARIA JUDICIAL.- (29-30-31 enero 0104-05 febrero) B/E 031-13509.

SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ JULIO ERNESTO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO DE AREQUIPA POR LICENCIA DEL TITULAR HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTÓ: GLORIA TEODORA ARQUE VILCA; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE HUMBERTO ARQUE QUISPE, FALLECIDO EL 09 DE DICIEMBRE DE 2018, SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO LA URBANIZACION FELIPE SANTIAGO SALAVERRY MANZANA D LOTE 2 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; INDICANDO COMO HEREDEROS A: FILOMENA JESUSA ARQUE VILCA, REINALDO WALTHER ARQUE VILCA Y GLORIA TEODORA ARQUE VILCA, COMO HIJOS SUPÉRSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 22 DE ENERO DEL 2019.- JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA.- (30 enero) B/E 031- S/. 0.00 SUCESIÓN INTESTADA Por ante el juzgado de paz letrado de Caylloma, es-

pecialista Dra. Gloria Concasa A. Expediente 61322018 Nilton Valentín López Córdova solicita la de su señora madre Estefanía Clorinda Córdova Choctaya fallecida el 30 de octubre del 2018 en el pueblo de Callalli provincia de Caylloma, siendo sus herederos: Nilton Valentín, Robert Maik López Córdova, lo que se comunica para los fines de ley. Fecha 16 de enero de 2019.- GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYLLOMA CHIVAY.- (30 enero) B/E 031-13510 S/.0.00

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Décimo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Dra. Zoraida Julia Salas Flores, Secretario: Dr. Víctor José Tapia Malaga, Expediente N° 02761-2018, que don Eloy Natalio Soncco Ccari, ha interpuesto demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en contra Jorge Eduardo Choquemamani Álvarez, la misma que ha sido admitida mediante Resolución Nro. 03, su fecha Uno de Octubre del año dos mil dieciocho, a la letra dice: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda de prescripción adquisitiva y en su forma accesoria cancelación de asiento registral, interpuesta por ELOY NATALIO SONCCO CCARI, en contra de JORGE EDUARDO CHOQUEMAMANI ALVAREZ por ofrecidos los medios probatorios y sus antecedentes los anexos que se acompañan. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Se DISPONE la notificación de los colindantes Dionisio Oswaldo Flores Salazar, Alberto Jesús Cornejo Valdivia, Nazaria Quispe Vásquez, Asimismo estando a lo estipulado en el articulo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE la Publicación en el Diario El Peruano y en el Diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la presente resolución, por tres veces, con intervalo de tres días, exhortándose al Especialista Legal de la causa, dar cuenta de los escritos oportunamente caso contrario deberá asumir la responsabilidad funcional correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 16 Enero de 2019.- LIGIA GALLEGOS QUISPE SECRETARIA JUDICIAL. (30-31 enero 01 febrero) B/E 031-13513. S/. 0.00

EDICTOS PENALES 9o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 12806-2018-0-0401-JR-FT-09 VIOLENCIA FAMILIAR DUEÑAS TRIVIÑOS URIEL GUTIERREZ REYES JORGE FLORES SULIO, ELVIS GUSTAVO CONDORI VENEGAS, ROSA Notificación por Edicto- Dr. Uriel Dueñas Triviños Juez del 9o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad enviolencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 9o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a ANDRES FELIPE MONTANA OROZCO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 que RESUELVE: “I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra de ROSA CONDORI BENEGAS, inclusive en presencia de sus menores hijos, en forma directa o indirecta; bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú, en caso de ocurrir nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la agraviadas comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú sobre los nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia y resistencia a la autoridad. 2.- La prohibición absoluta para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de fomentar o sostener discusiones con la denunciante ROSA CONDORI BENEGAS delante de sus menores hijos que puedan perturbar la tranquilidad de ellos. 3.- La prohibición para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de ingresar en estado de ebriedad o de ingerir bebidas alcohólicas en el domicilio de la agraviada ROSA CONDORI BENEGAS, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas. 4.- El tratamiento psicológico a la que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO para que reciba terapias de

Miércoles, 30 de enero del 2019

orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, y la agraviada ROSA CONDORI BENEGAS a fin de contar con apoyo sicológico respecto de los hechos acontecidos, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha niciado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 5.- Que el Personal Policial de la comisaría del sector del domicilio de la denunciante ROSA CONDORI BENEGAS, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de lo la denunciante para verificar que no se estén produciendo hechos de violencia en su agravio.[...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER”.- JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL.- (30-31 enero 01 febrero) 8o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 14836-2018-0-040lJR-FT-08 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ :TELLEZ FERNANDEZ JOHANNA SULEY ESPECIALISTA : CHOQUE AGUI LAR LIZBETH FÍORELLA TERCERO : PNP CIUDAD MI TRABAJO, DEMANDADO: MAMANI CONDORI, NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI, RONALD MARCELO AGRAMADO: APAZA MAMANI, CARMEN ROSA Notificación por Edicto Dra TELLEZ FERNANDEZ JOHANNA SULEY Jueza del Octavo juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de La presente, e; señor Juez de! Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar notifica a NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02 expedida en el Exp. 14836-2018-0-0401 -JRFT-08 por la que SE RESUELVE: I) REITERAR medidas de protección dictadas en el expediente 3087-2017, respecto del denunciado RONALD MARCELO MAMANI CONDORI y además las siguientes medidas: 1.- La prohibición para don NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI de ejercer actos de agresión psicológica ‘insultos, agravios, vejámenes, humíllaciones, amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña CARMEN ROSA APAZA MAMANI; 2.- Prohibir a denunciado NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI que se acerque al domicilió de la agraviada CARMEN ROSA APAZA MAMANI en: estado de ebriedad, t menos de cinco metro de. distancia, o perturbe la tranquilidad de la denunciante y de sus menores hijos); tocar insistentemente la puerta, lanzar objetos desde la vivienda del denunciado o similares), bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional de! Perú por el plazo de doce hora den caso de incumplimiento flagrante; 3.- Tratamiento psicológico al que deberán someterse todas las partes, por ante el CENTRO de Salud (MINSA) mas cercano a su domicilio de acuerdo a su rol, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contrata Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de: protección dictadas de conformidad con lo establecido por el articulo 23-A de la Lev número 30364. modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862. debiendo elaborar un mapa gráfico y georretercnciai de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de. comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; TV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas dé protección dictadas en éstágudíencíá, bajó apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 22 de enero de 2019. (30-31 enero y 01 febrero) EDICTOS EXPEDIENTE M: 00329-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE

PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada SABINA CCAMA CAMA. Con la siguiente resolución N° 03-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada SABINA CCAMA CAMA Y WALTER ROSAS CHAMBI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LIDIA MAMANI LIMACHI Y CHRISTIAN ANGEL YUPANQUI VILCANQUI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 07051-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Joseline Ortiz Alarcon, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada JOSELINE ALEJANDRA ORTIZ ALARCÓN del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 07031 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rodrigo Edgardo Herrada Choco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de RODRIGO EDGARDO HERRADA CHOCO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 05086-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ROCÍO Amelia Aliaga Huashuayo, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en contra y en agravio de Eva Dionisia Quispe Lerma y Rocío Amelia Aliaga Huashuayo, a quiénes se les deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes.. Regístrese y notifíquese. (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 07068-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilda Huillca Chipa, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de HILDA HUILLCA CHIPA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 06749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Guido Alfredo Choque Tito, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HENRY WILBERT HUAYTA HUARSAYA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE MARZO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto

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Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular HENRY WILBERT HUAYTA HUARSAYA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 013009-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jesús Bryan Alexis Humpire Viener y Jade Kaiser Trujillo, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE al agraviado Miguel Angel Cahuana Bobadilla; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Jesús Bryan Alexis Humpire Viener y Jade Kaiser Trujillo; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- (29-3031 enero) EXPEDIENTE : 04891 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Edgar Platero Uchasara, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE al agraviado Eduardo Turpo Espinoza; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Edgar Platero Uchasara; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- EXPEDIENTE : 07084-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rommel Paúl Castillo Ruiz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ROMMELL PAUL CASTILLO RUIZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LAMODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LIZ NOELIA PACHECO MEJIA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada OMMELL PAUL CASTILLO RUIZ 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE MAYO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ROMMELL PAUL CASTILLO RUIZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LIZ NOELIA PACHECO MEJIA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se noti-

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fique debidamente con la PRESSENTE a las partes Registrese y comuníquese.- (29-30-31 enero) El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Carlos Chiparía Velasquez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS. 3) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que Se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia ; y la parte agraviada constituida en querellante particular ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA y CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5)DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese .(29-30.-31 enero) EXPEDIENTE: 05667-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Leonor Violeta Postigo, con las siguientes resolución N° 03 y 03. Resolución 02: Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 07 DE ENERO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de

ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir Acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Resolución 03: Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE MARZO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA, con su espectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme esta ordenado en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (29-30-31 enero) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Trabajo, el expediente número 09062-2017 -0-041 l-JP-LA-06, a cargo Rodríguez se ha dispuesto notificar a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA JOYA con la parte resolutiva de la SENTENCIA Nro. 893-2018 veinte de noviembre del dos mil dieciocho en la que se ha declarado INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa seguida por verónica catalina butrón Quispe en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya. JULIE ANA MILAGROS LINARES PUMA ESPECIALISTA LEGAL. (28-29-30 enero) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 05108-2018FT-01, el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado - Arequipa, Dr. Rlldo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por EUSTAQUIA PORTILLA VARGAS sobre Violencia Familiar en contra de CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTAMARIA, ha ordenado se notifique por edictos a denunciado CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTAMARIA con al resolución dos que: SE RESUELVE: A. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio de la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA que se acerque o aproxime a la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a den metros, ya sea en su hogar, centro de estudios o cualquier lugar de la vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento y detenerlo por veinticuatro horas; C. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA el comunicarse con la menor de Iniciales C.R.LL.P (10 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional,

intranet u otras redes o formas de comunicación; D. Disponer que la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años) reciba terapia psicológica y CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA terapia reeducativa, por ante la psicólogo del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (28-29-30 enero) VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 04931-2018-FT01, el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado - Arequipa, Dr. Rildo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por SONIA MARILU HUAYAPA HUILLCA sobre Violencia Familiar en contra de YVAN CARLOS DANIEL DURAND CANO, ha ordenado se notifique por edictos a denunciado YVAN CARLOS DANIEL DURAND CANO con al resolución dos que: RESOLVIO: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado de dirigirse a la agraviada con palabras soeces no denigrantes, insultos y/o amenazas, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante. 2.- Se dispone que el denunciado realice una terapia psicológica, por ante la psicólogo del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes de la notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido AYAN CARLOS DANIEL DURAND CANO por el incumplimiento de las medidas de protección descritas en el punto 3.4 de la presente; Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (28-29-30 ENERO) EXPEDIENTE : 06895-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Carlos Chavez Tejada, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre JOSE LUIS CASTELO CACERES y JUAN CARLOS CHAVEZ TEJADA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (28-29-30 enero) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAS MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 00145-2011-2-0405-JRPE-01, NOTIFICA a la PERSONA FRAN ALMANACIN QQHUEHUE; JOSÉ QQUELCA HUILLCA, y ROGER AQUIMA PILA (agraviados) ; a fin de que tome conocimiento el extracto de la resolución catorce. RESUELVO: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución ( Auto de prescripción) de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho. (25-28-29 enero) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZGG MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 005939-2017-36-0405-JR-PE-01, NOTIFICA las personas de BERTHA CHOQUEHUANCA TICONA representante de la menor de iniciales M.FS.CH y ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE representante de la menor de iniciales A.Y.M (AGRAVIADO), la resolución número tres ; a fin de que tome conocimiento siendo un extracto de la resolución lo siguiente. III. PARTE RESOLUTIVA: RESUELVO: 1) Declarar FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Provincial Penal de Chivay. DISPONGO el SOBRESEIMIENTO del proceso penal seguido en contra de YSAIS GONZALES FLORES, por la comisión del delito de la Violación de la libertad sexual modalidad de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de las menores de iniciales MF.S.CH. Representado por su progenitora BERTHA CHOQUEHUANCA TICONA y A.Y.M. representada por ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE; en consecuencia se or-

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dena el archivo definitivo. ORDENO la remisión de la comunicación que corresponda a los Registros pertinentes a efecto que se LEVANTEN los antecedentes de todo tipo que se hayan generado con motivo de la presente, una vez consentida que sea la presente. 3) DECLARAR que no Procede pronunciamiento respecto de la Acción Civil.- (25-28-29 enero) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00062-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de JESUS RAUL COPARA AYALA en agravio del menor A.A.C.S. representado por Alicia Violeta Sandoval Quispe, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de JESUS RAUL COPARA AYALA, con el Requerimiento de Acusación Directa y las Resolución Nro. 01 de fecha trece de agosto del dos mil dieciocho que dispone correr traslado por el plazo perentorio de diez días. NOTIFÍQUESE a JESUS RAUL COPARA AYALA en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí,D3 de diciembre del 2018. (25-28-29 enero) 13° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF 13716-2018-0-0401-JR-FT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CORRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA ISRAEL PAUCARPATA , DEMANDADO : APAZA CUEVA, HUGO WILBER AGRAVIADO: LOPEZ SANCHEZ, ELIZABETH EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA Notificación por Edicto : Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUEVA Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a ELIZABETH LOPEZ SANCHEZ , como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!) RATIFICAR las medidas de protección dictadas en el Expediente Nro. 2173-2018. II) DICTAR como medidas de protección adicionales, las siguientes: 1.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don HUGO WILBER APAZA CUEVA, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 2.- Que el Centro de Emergencia Mujer competente, realice el seguimiento del presente proceso y la ejecución de las medidas de protección, debiendo informar en su oportunidad. III) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; IV) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; V) Se requiere al denunciado para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013716-2018-0-0401-JR-FT-13, por VIOLENCIA FAMILIAR .- AREQUIPA, 2019 ENERO 04.- LIZBETH CHOQUE AGUILAR SECRETARIA JUDICIAL.- (24-25-28 enero)

12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 16749-2018-0-0401 - J R-FT-12 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ :SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO ESPECIALISTA : GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO : PNP ISRAEL , DEMANDADO : PARI MACHACA, VIRGINIA VANESA MAGRAVIADO : MACHACA CUCHAMA, VERONICA LEONOR NOTIFICACIÓN POR EDICTO .JUEZ DEL 12° JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Por medio de la presente, la señora Juez del 12° Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia

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contra la mujer e integrantes del grupo familiar, notifica a ANGEL TAMASCO PORTILLO REYES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N° 01 que RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces odenigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la menor de iniciales V.V.P.M (13), tanto en su domicilio, vía pública o centro de estudios, ; 2.- Prohibir a denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) que se acerque o aproxime a agraviada la menor de iniciales V.V.P.M (13): en cualquier forma, a una distancia no menor a doscientos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. 3.- Prohibir al denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) el comunicarse con agraviada la menor de iniciales V.V.P.M (13) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación,. 4.- Dispongo la intervención del EDUCADOR del Equipo Multidisciplinario a efecto que determine: acoso escolar o bullying, aprestamiento, compromiso de los padres respecto al aprendizaje del menor, deserción escolar, educación hospitalaria (tutelar), estimulación temprana, evaluación educativa, monitoreo y supervisión, relación de pares (amigos), rendimiento escolar; 5.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de proqramacion bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL.- (24-25-28 enero) EDICTO El señor Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el MProceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 14 del 22 de enero del 2019, por la que: SE RESUELVE: 1) ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo A) no cumplió con lo ordenado con la Resolución 13 expedida en el Expediente 558-2010. 2) IMPONER a don CARLOS BENITES MACHUCA, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo B) imputado en su contra, no proveyó el escrito del 6 de agosto del 2012, presentado en el Expediente 5582010. 3) SE DISPONE: Notificar al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles.4) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso una vez consentida y/o ejecutoriada quede La presente resolución. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PANTIGOSO JUEZ

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SUPERIOR JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS.- (23-24-25 enero) 11o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR MRODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO : COMISARIA PNP CHARACATO , DEMANDADO : MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN AGRAVIADO : SANCHEZ CANO, EMMA MARIA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA De : Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SANCHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JR-FT-U: “SE RESUELVE: i) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y ¡o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (2223-24 enero) EXPEDIENTE : 7780-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER., con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Debiendo notificarse la presente mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Espec. Raúl Ramos Pérez. 22, 23 y 24 de enero del 2019. Notificación por Edicto Señores : Diario La República De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantesdel Grupo Familiar, notifica a PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, como parte del presente proceso N° 13943-2018-0-0401-JR-FT-l 1, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pió Willy Zegarra Guillen en agravio de Agripina Paula Lake Mayta, a efecto de que tome conocimiento el Acta de Registro de Audiencia Única de Medidas de Protección, por la que SE RESUELVE: I) REITERAR COMO MEDIDAS PROTECCION LAS INDICADAS EN EL EXPEDIENTE NRO. 09477-2016-0-0412-JR02, donde se indicó La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agresor hacia la agraviada, tanto en el Centro de Trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y de ordenarse la de-

tención en caso de flagrancia por veinticuatro horas. 2.- QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO a fin de que se verifique del incumplimiento de las medidas dictadas y de ser el caso se proceda con la denuncia por desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DICTO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA, las siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN PARA DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA , en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudio vía pública, o donde ella se encuentre, haciéndole recordar que su incumplimiento constituye delito de desobediencia y resistencia a la autoridad bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante. 2.- PROHIBIR AL DENUNCIADO PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN que ingrese al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de dicho domicilio en caso de incumplimiento podrá ser retirado del domicilio Policía Nacional del Perú hasta que recupere la sobriedad. 3.- TRATAMIENTO PSICOLÓGICO REEDUCATIVO AL QUE DEBERÁ SOMETERSE EL DENUNCIADO DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud :.5ion la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en EL CASO de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- ORDENO QUE SEA DENUNCIADO CUMPLA con someterse a una terapia en el Centro de Alcohólicos Anónimos para controlar el problema que tiene de adicción al consumo de alcohol, Lja cual se efectivizara con la sola presentación de la copia simple de la presente acta, debiendo el denunciado acreditar a este despacho haber iniciado con el tratamiento en el plazo de quince días. 5.- QUE LA POLICIA NACIONAL DEL SECTOR DEL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA REALICE RONDAS PERIODICAS ello a efecto de evitar nuevos actos de agresión así mismo que dicha institución le otorgue un número telefónico para su auxilio inmediato. 6 RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. 6.- .DISPONGO que los miembros de la Policía Nacional de Characato, proceda a ubicar al denunciado PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN en su domicilio o donde éste se encuentre y entregarle personalmente la presente acta para su conocimiento y exhortarle a su cumplimiento. Debiendo dar cuenta de ello al despacho. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 5) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un Ilícito penal o Faltas Contra la Persona: 6) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 7) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.(22-23-24 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres

Miércoles, 30 de enero del 2019

e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RODOLFO TICONA QUITO, como parte del presente proceso N° 14429-2018-0-0401-JR-FT-10, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rodolfo Ticona Quito y Jorge Luis Ticona Quito en agravio de Raúl Ticona Quito, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Que el denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA pague a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CFIECA por concepto de Asignación Económica de Emergencia la suma de S/ 400.00 soles mensuales a favor de su menor hija de iniciales E.Q.Q., suma de dinero que el denunciado debe pagar por adelantado a los cuatro días de notificada la presente resolución, ello mediante depósito judicial a nombre del Juzgado en tanto no se apertura la Cuenta de Ahorros a nombre de Doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, siendo que esta medida de protección sólo durará por cuatro meses. SE DISPONE que el Especialista Legal curse oficio al Banco de la Nación a fin de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de doña Ángela MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, debiendo acompañar al oficio copia del documento nacional de identidad de MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA o de su FICHA RENIEC. Se deja a salvo el derecho de doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, para que de creerlo conveniente, interponga su demanda de Alimentos en cualquier momento conforme a lev, sin que se pueda entender la presente Asignación Económica de Emergencia como impedimento para ello. 2.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA de acercarse al centro de trabajo del denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA, a una distancia menor a tres cuadras a la redonda. 3.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA que realice actos de acoso y de hostigamiento, como cobrar o reclamar en la vía pública o en el ámbito privado, haciendo escándalos o realizando amenazas, mediante retenciones en contra de su voluntad y otros de similar naturaleza, en contra de AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA con la finalidad de exigirles que paguen sus posibles deudas o deexigirle que cumpla otras obligaciones de padre. II) DISPONGO: Que una copia de los actuados se REMITAN a la Fiscalía Provincial Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para Matender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad.- (22-23-24 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Señores : Diario La República De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Sexto Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO, como parte del proceso N° 15478-2018-0-040l-JR-FT-06, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Feliciana Octavia Tutucayo Hacho en agravio de Santa Lucia Odilla Tutucayo Llacho, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de SANTA LUCIA ODILIA TUTUCAYO LLACHO. 2.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de acercase al domicilio que habita SANTA LUCIA ODILIATUTUCAYO LLACHO. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección

dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero) Notificación por Edicto DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a LEONEL JORGE PAREDES PACARA, como parte del presente proceso N° 13921-2018-0-0401-JR-FT-08, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Elvira Rosa Pacora Inofuente y Leonel Jorge Paredes Pacora en agravio de Elena Nancy Pacora Inofuente, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de las partes agraviadas, las siguientes: 1.- Prohibir a ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE todo acto de violencia física y psicológica entre si mismas. 2.- Prohibir al denunciado LEONEL JORGE PADRES PACARA incurrir en actos de violencia psicológica en contra de ELENA NANCY PACARA INOFUENTE. 3.- Se dispone que ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE realicen una terapia psicológica, la cual será efectivizada con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, sujeto al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

EDICTO El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N°12 del 09 de enero del 2019, en el siguiente sentido: I.- AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ. II.- Al Registro N° 41092018: Agréguese a sus antecedentes la cédula de notificación. Al Registro N° 4107-2018: Por cumplido el mandato por parte del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Registro N° 13-2019: Agréguese a sus antecedentes los edictos Judiciales adjuntos. Conforme el estado del Proceso, ingresen los autos a Despacho emitir el informe final correspondiente. RICARDO CHAVES FLORES MAGISTRADO SUSTANCIADO ODECMA. (17-18-21 enero)

Miércoles, 30 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

01 DE AGOSTO 2018

02 DE AGOSTO 2018 DESPACHO

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

cha trece de julio de dos mil dieciocho obrante a fojas cientoochenta y tres a ciento noventa y siete; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen..

AUTO DE VISTA AUTO DE VISTA AV 215-2018 AV 215-2018 BDC 02968-2015-6598: SE RESUELVE: APROBAR la resolución 170-2018 del veinte de julio del dos mil dieciocho que rechaza de plano la recusación que se desprende del planteamiento de la defensa del señor Rene Francisco Huanca Ramos, debiendo continuar el sequito del proceso de acuerdo a su estado con observancia del principio de celeridad. Con lo demás que contiene. Y lo devolvemos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE RR 04019-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado defensor Juan Gualberto Montes de Oca Begazo contra la sentencia de vista 83-2018 del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesta por la Procuraduría Pública cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Revoca la sentencia del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda de hábeas corpus y reformándola declara improcedente en todos sus extremos la demanda. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y Hágase saber. RR 00367-2017-53: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2, interpuesto por la del procesado Gonzalo Antonio José María de Vinatea Salas, contra el Auto de Vista número 183-2018 (Resolución N° 14-2018) de fecha cinco de julio de dos mil dieciocho; debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. Debiéndose remitir el presente incidente al Juzgado de origen. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

BDC 02968-2015-6598: SE RESUELVE: APROBAR la resolución 170-2018 del veinte de julio del dos mil dieciocho que rechaza de plano la recusación que se desprende del planteamiento de la defensa del señor Rene Francisco Huanca Ramos, debiendo continuar el sequito del proceso de acuerdo a su estado con observancia del principio de celeridad. Con lo demás que contiene. Y lo devolvemos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO

BDC 01603-2015-95: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Jennfred Hugo Rodríguez Salas, contra la Sentencia de Vista número 075-2018 de fecha trece de julio de dos mil dieciocho. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

06 DE AGOSTO 2018

DESPACHO

BDC 04911-2017-86: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Abdón Soto Castro, contra el Auto de Vista N° 193-2018 (Resolución N° 03-2018) emitida en audiencia de fecha once de julio de dos mil dieciocho.

AUTO DE VISTA AV 216-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE

06008-2018-21: SE RESUELVE: DECLARAR NULA la resolución número 09-2018, de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, que declaró infundada la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra Darlyn Ismael Abarca del Carpio en la investigación que sigue en su contra por los delitos Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de persona en estado de inconciencia previsto en el segundo párrafo del artículo 171 del código penal y del delito de Aborto previsto en el artículo 115 concordado con el 117 del Código Penal en agravio de persona de iniciales C.L.C.Z. y del Estado, con lo que contiene. DISPONEMOS pasen los autos a otro juzgador a fin que, previa audiencia de ley, emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo expuesto en la presente. Y los devolvemos. DESPACHO

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AP 04969-2018-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INADMISIBLE DE PLANO LA RECUSACIÓN formulada por el señor abogado John Wilber Contreras Jiménez, en contra de los señores Jueces Superiores doctores Juan Luis Rodríguez Romero, Víctor Raúl Zúñiga Urday y Juan Carlos Benavides Del Carpio, así como de la Especialista Judicial de Causas Rosario Pérez Pérez. Asimismo, respecto a la recusación planteada en contra de la señora Jueza Danitza Sánchez Herrera haga valer ante su instancia.

BDC 01603-2015-95: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2, interpuesto por la defensa técnica del Tercero Civil SINGULARIS S.A.C., contra la Sentencia de Vista número 075-2018 (Resolución N° 12-2018) de fe-

AUTOS DE TRÁMITE BDC

DESPACHO

AV 217-2018 PRI-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

10 DE AGOSTO 2018

DESPACHO

AUTO DE VISTA

DESPACHO

BDC 05629-2015-1: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2, interpuesto por la sentenciada Karina Beatriz Bustamante Arce, contra la Sentencia de Vista número 081-2018 (Resolución N° 06-2018) de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, obrante a fojas ochenta y dos a noventa y dos; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen.

08 DE AGOSTO 2018

COOR-

AUTOS DE TRÁMITE

OC 05192-2016-17: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número setenta y seis guión dos mil dieciocho, emitida con fecha trece de julio de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

PRI-

CARPIO

07 DE AGOSTO 2018

AUTOS DE TRÁMITE

COOR-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SE EXPIDIERON: 14 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

ROSA OCHOA CAHUANA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

ROSA OCHOA CAHUANA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

BDC

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

04610-2017-93: SE RESUELVE: RECHAZAMOS la prueba ofrecida por César Amanqui Iño. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

BDC 00418-2015-68: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Carmen Martínez Campos, respecto de la resolución 19-2018 de fecha 25 de mayo de 2018 que declaró fundado el pedido de revocatoria solicitado por la defensa de la parte querellante y dispuso revocar la reserva de fallo condenatorio y le impuso a CARMEN MARTINEZ CAMPOS, el cumplimiento de 13 jornadas de prestación de servicios a la comunidad. CONFIRMAMOS la precitada resolución número 19-2018, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con todo lo que contiene. Y los devolvemos. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE OC 06419-2016-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por la sentenciada Celia Carpio Dueñas, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora se-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ñalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

mero 82-2018) de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho obrante a fojas ochocientos noventa y uno a novecientos veintitrés; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimismo remítase copias certificadas de la Sentencia de Vista N° 082-2018 así como de la presente resolución al Juzgado de Ejecución.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

06894-2016-4: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la procesada Miriam Suca Yampasi, en contra del Auto de Vista número 196-2018 (Resolución N° 092018) de fecha trece de julio de dos mil dieciocho. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención.

ROSA OCHOA CAHUANA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

MT

13 DE AGOSTO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 218-2018 MT 04077-2018-51: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EN PARTE el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por Roger Washington Quispe Gutiérrez; en consecuencia, DECLARAR NULA la resolución número dos-dos mil dieciocho, de fecha veintidós de mayo del presente año, que resuelve declarar fundada la solicitud principal de medida cautelar real en la modalidad de secuestro conservativo con desposesión y entrega a custodio presentado por la representante del Ministerio Público, sobre el vehículo de placa de rodaje V1Q 131, asimismo el extremo que declaró fundada la solicitud accesoria de medida cautelar de inhibición mediante la no innovación de su partida registral presentado por la representante del Ministerio Público, sobre la Partida Registral N° 60564034. DISPONER, renovando el acto procesal, el A Quo con el debido conocimiento de los antecedentes emita decisión respecto de la solicitud de la medida cautelar principal y accesoria postulada por el Ministerio Público. DEVOLVER el presente cuaderno al juzgado de origen -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE OC 02846-2013-22: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Francisco Angel Suni Torres y Delia Faustina Chirinos de Suni; contra la Sentencia de Vista número 74-2018 (Resolución número 06) de fecha once de julio del dos mil dieciocho (folio ciento veintitrés a ciento treinta y tres); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente. OC 05308-2015-13: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Sergio Edgar Huahuamullo Rodrigo, contra la Sentencia de Vista número 82-2018 (Resolución nú-

MT 03970-2014-55: SE RESUELVE: TENER por no instalada la presente audiencia. DISPONER que la nueva fecha para la audiencia será realizada por despacho, en vista que debe llamarse a otro magistrado de otra Sala, dado que el señor Juez Superior Víctor Raúl Zúñiga Urday tiene impedimento, por ello se deberá hacer las coordinaciones con el magistrado que integrará la Sala. DISPONER que en su momento se giren las comunicaciones para que el trasladado del procesado Jorge Simeón Román Huamán. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS

ROSAOCHOACAHUANA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE AGOSTO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 084-2018 RR 02472-2012-52: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Alexis Gamarra Palomino. CONFIRMAMOS la Sentencia apelada número 264-2017-1JUP/CSJA del 2 de octubre del 2017 de fojas 292 a 311, que: Declara a ALEXIS GAMARRA PALOMINO autor del delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Uso de Documento Público Falso previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Poder Judicial y de Simón Máximo Cahui Rivero. Con lo demás que contiene. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 219-2018 BDC 03165-2009-72: SE RESUELVE: DECLARAR extinguida la acción penal en relación al señor Manuel Armando Palomino Tanco, por las razones ya acotada, dejamos constancia de la notificación de la presente decisión a todas las partes presentes. AGREGAR el presente actuado al cuaderno. PRECISAR que la extinción es tan solo del aspecto penal.-REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Miércoles, 30 de enero del 2019

DESPACHO

do quinto de la presente.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

SE EXPIDIERON: 20 DECRETOS

AUTO DE VISTA AV 220-2018 OC 00943-2017-81: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el solicitante Walter Esquivel Calla. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 06-2018 de fojas 76 a 78 emitida en Audiencia de Reexamen de Incautación del 5 de julio del 2018 de fojas 75 y siguientes, que: Declara Infundado el pedido formulado por la defensa sobre reexamen y devolución del vehículo de placa VAB-960 en el proceso penal seguido contra Esquivel Calla Walter por el delito Contra la Propiedad Industrial en agravio de las marcas Nike, Puma y Adidas. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE BDC 08291-2016-84: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. OC 06676-2016-48: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al consideran-

17 DE AGOSTO 2018

ROSA OCHOA CAHUANA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE 16 DE AGOSTO 2018 DESPACHO

BDC

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA.

05308-2015-13: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo1, interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Juan De La Cruz Suyo Mendoza, contra la Sentencia de Vista número 82-2018 (Resolución número 82-2018) de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho obrante a fojas ochocientos noventa y uno a novecientos veintitrés; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimismo remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de Ejecución.

AUTO DE VISTA AV 221-2018 MT 07447-2017-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A, parte agraviada en la presente causa; en tal sentido, DISPONER se renueve el acto procesal de audiencia de control de sobreseimiento, con las garantías de motivación de exigencia constitucional. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen dada la variación de magistrado en el mismo, ello para cautelar la imparcialidad en la decisión judicial ateniendo a la debida motivación. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE AUTO DE VISTA AV 222-2018

MT

OC 02968-2015-187: SE RESUELVE: DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN del ámbito jurisdiccional, de la recusación planteada por el señor Rene Francisco Huanca Ramos, por las razones expuestas en el considerando precedente; consecuentemente SIN OBJETO EL PRONUNCIAMIENTO del presente cuaderno.

06416-2016-65: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE MT 06237-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 197-2018, emitido el dieciséis de julio del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Resolución de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. MT 04101-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 78-2018, emitida el veintitrés de julio del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. MT 05281-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 198-2018, emitido el diecisiete de julio del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Resolución de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS ROSA OCHOA CAHUANA LEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

CRISCOORPRI-

MT 06545-2017-46: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-

Miércoles, 30 de enero del 2019

ción de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUANA LEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

CRISCOORPRI-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ZUÑIGA URDAY, BENAVIDES DEL CARPIO Y MEDINA TEJADA. AUTOS DE TRÁMITE ZU 00480-2014-34: SE RESUELVE: DECLARAMOS: LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, sin mérito a pronunciamiento sobre la inhibición formulada por la señora Jueza Superior Rosa Medalit Ochoa Cahuana. DISPONEMOS: CONFORME AL ESTADO DEL PROCESO SE REPROGRAME LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, quedando subsistentes los apercibimientos dictados mediante resolución número trece de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS ONALD MEDINA TEJADA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

PRI-

21 DE AGOSTO 2018

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SV 085-2018

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 223-2018 OC 06298-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del accionante Octavio Almirón Baca. 3.2. CONFIRMAMOS la resolución apelada número 01-2018 del 25 de junio del 2018 de fojas 104 a 108, que: Declara Improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Octavio Almirón Baca contra Jaime Francisco Coaguila Valdivia en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Investigación preparatoria de Arequipa por la presunta afectación de los derechos constitucionales a la libertad personal, derecho a motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, todo ello conexo a la libertad individual. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE

DESPACHO

BDC 08556-2016-67: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Elard Martín Cornejo Luza; en consecuencia, ANULAMOS la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, que declaró a Elard Martín Cornejo Luza autor del delito de tráfico ilegal de especies acuáticas de fauna silvestre protegida, previsto y sancionado en el artículo 308-A° del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente; le impuso tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de dos años bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, ordenó que el sentenciado pague por concepto de reaparición civil a la parte agraviada la suma de S/. 300.00 nuevos soles y dispuso como copenalidad que el sentenciado pague la suma de 180 días multa, equivalente a dos mil cien soles, que deberá pagar en el plazo de ley, con todo lo que contiene. DISPONEMOS que pasen los autos a un nuevo juez a fin que, previa audiencia de ley, emita nuevo pronunciamiento. Sin costas en esta instancia y los devolvemos. Regístrese y comuníquese. DESPACHO

no Abril. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 3-2018 de fojas 326 a 347, emitida en Audiencia de Prisión Preventiva del 24 de julio del 2018 de fojas 323 y siguientes, que: Declara Fundado el pedido de Prisión Preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Alejandro Elvis Centeno Abril, Elisban Fredy Apaza Castro, Flor de María Chinchay Pinto y Renzo Gustavo del Carpio Rodríguez por la presunta comisión de los delitos Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa previsto en el artículo 185 tipo base 186 numerales 2 y 5 primer párrafo numeral 1 y 11 del segundo párrafo del Código Penal concordado con el artículo 16 del mismo cuerpo legal y por la presunta comisión del delito de Banda Criminal previsto en el artículo 317-B del Código Penal en agravio de Milagros Pari Huacani y del menor Víctor Alejando Coaguila Pari; y Ordena su Prisión Preventiva por el plazo de dieciocho meses que deberán de computarse desde el día de su detención el 20 de julio del año 2018 y que vencerá el 19 de enero del 2020. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese. DESPACHO

COOR-

20 DE AGOSTO 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

AV 224-2018 BDC 01569-2016-56: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por Moisés Vega De La Cruz en su calidad de Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior. DISPONEMOS: Se conceda el recurso de apelación contra la sentencia número 61-2017, y se eleven los autos a esta Superior Sala Penal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 225-2018 MT 05239-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el accionante. CONFIRMAMOS la resolución número 07-2018, de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Oswaldo José Ilaccaña Gonzales en contra de la Juez Penal del Tercer Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima: Sonia Mercedes Bazalar Manrique; y en contra de los Jueces integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima: Egoavil Abad, Escobar Antezano y Poma Valdiveso; quienes intervinieron en el Proceso N°3607-2003-01801-JR-PE-44. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, MEDINA TEJADA Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 226-2018 OC 07284-2018-69: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por los señores abogados de los imputados Elisban Fredy Apaza Castro, Renzo Gustavo del Carpio Rodríguez, Flor de María Chinchay Pinto y Alejandro Elvis Cente-

RR 03935-2015-92: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por José Roberto Calderón Catacora, en contra del Auto de Vista número 213-2018 (Resolución N° 21-2018) de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho; y, DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención. BDC 05574-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por los beneficiarios Miguel Oswaldo Quispe Flores y Víctor Alexander Flores Socto, contra el Auto de Vista N° 214-2018 (Resolución N° 06) de fojas 128 a 133, que declara infundado el recurso de apelación fundamentado y sustentado por la defensa técnica de los beneficiarios Víctor Alexander Flores Socto y Miguel Oswaldo Quispe Flores. Confirma bajo los fundamentos expuestos, la resolución número 01-2018 del doce de junio del dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por Víctor Alexander Flores Socto y Miguel Oswaldo Quispe Flores en contra de la Juez del Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Carmen Eliana Arias Espinal, que emitió la Sentencia de fecha 18 de noviembre del 2015; y en contra los Jueces integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Percy Gómez Benavides, Dra. Sandra Janette Lazo de la Vega Velarde, Víctor Raúl Zúñiga Urday, Juan Luis Rodríguez Romero, Erazmo Armando Coaguila Chávez y Orlando Abril Paredes; que emitieron la Sentencia de Vista N° 14-2016 de fecha 29 de marzo del 2016, la Resolución N° 07 de fecha 01 de diciembre del 2017 y la Resolución N° 08 de fecha 22 de diciembre del 2017; intervinientes en el proceso N° 2227- 2015-18-0401-JR-PE-03. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. ZU 08191-2017-60: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la prueba ofrecida por la defensa técnica del sentenciado MORONY SMITH ALATRISTA CHAVEZ, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario

(primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

CARPIO COORPRI-

22 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE RR 01151-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de por la defensa técnica de Leonel Ignacio Montes Molina y Luis Fernando Solís Gamero; contra el Auto de Vista número 202-2018 (Resolución número 20) de fecha veinte de Julio de dos mil dieciocho (folio cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y cuatro); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente. BDC 02690-2016-21: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número setenta y nueve guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. RR 00403-2016-76: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos once guión dos mil dieciocho, emitido con fecha treinta de julio de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Auto de Vista firme el presente proceso. ZU 06198-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA OPOSICIÓN sostenida por el señor representante del Ministerio Público así como del señor abogado de la defensa de la Procuraduría Pública Especializada en los delitos de lavados de activos y procesos de pérdida de domino; en consecuencia, DECLARAR INADMISIBLE el medio de prueba de reporte de préstamos ofrecido por la parte demandante, disponiéndose se continúe con el séquito de la audiencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. .

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 227-2018 BDC 03533-2016-38: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor abogado José Salomón Linares Cornejo, en el extremo que declara fundado el requerimiento de sobreseimiento y así como el extremo que se pide la nulidad de la audiencia de sobreseimiento; en tal sentido, de conformidad con el artículo 346, inciso 5, del Código Procesal Penal, DISPONER la realización de una investigación suplementaria por el plazo de sesenta días, a efecto de actuar la pericia solicitada en esta audiencia por parte del doctor José Salomón Linares Cornejo, esto es, la comparación entre la firma de su hermano Percy Ricardo Linares Cornejo con la ficha de RENIEC y, a su vez, con la cedula de notificación materia de cuestionamiento en el presente proceso penal, así como se reciba la declaración del señor Percy Ricardo Linares Cornejo. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia para se cumpla con lo ordenado por esta superior Sala Penal. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 228-2018 BDC 00018-2013-3: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Alejandro Hugo Medina Valdez; en tal sentido, CONFIRMAR la resolución número cinco-dos mil dieciocho, de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal, que resuelve declarar infundado el beneficio de semi libertad solicitado por Alejandro Hugo Medina Valdez. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 229-2018 ZU 04155-2012-89: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Alberto Agramonte Valdivia; en tal sentido, CONFIRMAR la resolución número veinticinco-dos mil dieciocho, de fecha dieciséis de julio del presente año, que resuelve declarar improcedente el pedido del sentenciado. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

CARPIO COORPRI-

24 DE AGOSTO 2018

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

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CARPIO COORPRI-

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE

23 DE AGOSTO 2018

RR 02968-2015-11: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el pedido de la defensa del procesado Nel-

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

son Delford Sarmiento Pinto, DISPONER que se continúe con la audiencia en el estado en que se encuentra, sin perjuicio de ello, que de emitirse resolución en el cuaderno que está pendiente de pronunciamiento y estando a lo que se resuelva, no impide que la Sala pueda declarar también la sustracción de la materia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. ZU 00032-2018-0: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 13.3. del Decreto Legislativo 1104, a llevarse a cabo el CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 15 DECRETOS

ZU 02561-2015-46: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

CARPIO COORPRI-

27 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE RR 03967-2015-34: SE RESUELVE: DISPONER que la presente audiencia no va ser reprogramada. TENER por instalada, debiéndose continuar con todos losa bogados presente, específicamente, la defensa del señor Juan Pablo Ninahuaman Cloque será atendida por el señor defensor de oficio ya designado, doctor Dennis Huanca Apaza. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. RR 00167-2015-81: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el OCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,

RR 00202-2015-0: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR 08218-2016-21: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte

recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 04565-2013-34: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de tres días, a la defensa técnica de Carlos Berckholtz Arispe, a fin de que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

DEL

CARPIO COORPRI-

Miércoles, 30 de enero del 2019

319-2017, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, que resolvió absolver a Luis Alberto Begazo Burga, Ofra Oscar Herrera Pastor, Félix Charres Vargas, Juan Alberto Álvarez Navarro, Wilfredo Pardo Apaza, Jacinto Alpaca Deza y Mario Alatrista Macedo del delito contra la Administración Publica-Colusión-Caso I, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayma representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del distrito judicial de Arequipa y en el extremo que dispuso absolver a Manuel Palomino Tanco, Milton Xavier Mejía Vargas, Víctor Rivera Vilca, David Montalvo Álvarez, Rubén Saldivar Escalante e Hilda Alanoca Alosilla de los cargos imputados en su contra por el delito contra la Administración Pública-Colusión - Caso III, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayma representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del distrito judicial de Arequipa. ORDENAMOS pasen los autos a otro juzgador a fin que, previa audiencia de ley, emita un nuevo pronunciamiento. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE AGOSTO 2018

AUDIENCIA

DEL

CARPIO COORPRI-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AV 068-2018

01 DE AGOSTO 2018

BDC 00547-2017-78: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Jorge Rivera Arias; en tal sentido, CONFIRMAR la resolución número dos-dos mil dieciocho, de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, que resuelve declarar infundado el pedido de reexamen postulado por la defensa del señor Ricardo Jorge Rivera Arias. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE BDC 01163-2015-100: SE RESUELVE: TENER por justificada la inasistencia de la representante del Ministerio Público. FIJAR COMO NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA DE APELACIÓN PARA EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ, con subsistencia de los mismos apercibimientos que se fijaron para la convocatoria de la preste audiencia, se deja constancia de la notificación de la presente a la defensa técnica del procesado .-REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

DEL

CARPIO COORPRI-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 094-2018 CP 05400-2014-7: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, mediante escrito de fojas 128 a 130. CONFIRMAMOS Sentencia N° 202-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017, que resolvió ABSOLVER a JUAN BARRIOS BARRIOS de la autoría del delito Contra la Vida el Cuerpo y Salud en la modalidad de Homicidio Culposo delito previsto y penado en el tercer párrafo del artículo 111° del Código Penal en agravio de quien en vida fue Eduardo Celso Romero Sulla representado por su madre Aurelia Julia Sulla Mendoza, en consecuencia, una vez consentida que sea la presente, se dispone el ARCHIVO de la causa, con lo demás que contiene y es materia de apelación. DISPONEMOS la devolución de los actuados al juzgado de origen para efectos de su ejecución. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 195-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA

DESPACHO

AV 089-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

DESPACHO

BDC 03165-2009-72: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia. DECLARAMOS NULA la sentencia número

AUTO DE VISTA AV 197-2018 CP 00036-2012-48: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de queja formulado por el abogado defensor de don Fredy William Coronado Pérez por denegatoria del recurso de apelación, en contra de la Resolución emitida en audiencia de fecha 10 de julio de 2018 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado del acusado en contra de la resolución que declara improcedente la nulidad interpuesta por la defensa. Y lo devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 198-2018

CV 04730-2016-22: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de Quintiano Díaz Benavente en contra de la resolución N° 05-2018 que declaró improcedente el recurso de apelación en contra de la resolución N° 04. Y lo devolvemos.

29 DE AGOSTO 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUDIENCIA

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL MERA SALA SUPERIOR PENAL

DESPACHO

DESPACHO CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

AUTO DE VISTA

CV 00218-2017-65: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa pública del sentenciado Vidal Gutiérrez Cruz. CONFIRMAMOS la Resolución N° 06-2018 que declaró fundado el requerimiento propuesto por el Ministerio Público, revocando el régimen de prueba dictada en sentencia en contra de Vidal Gutiérrez Cruz vía Reserva de Fallo Condenatorio e imponiéndole diez meses y trece días de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUTO DE VISTA AV 196-2018

CP 02516-2018-3: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Samuel Ccuno Mango. CONFIRMAMOS la Resolución emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha 31 de mayo de 2018 que resolvió declarar FUNDADO el presente proceso inmediato solicitado por la representante del Ministerio Público en el procesos seguido en contra de SAMUEL CCUNO MANGO por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales L.C.C.V. representado por Azucena Margarita Villanueva Ticona. EXHORTAMOS al señor Juez César Ballón Carpio adecue su conducta conforme el considerando noveno de la presente Resolución. DISPONEMOS la devolución de la Carpeta Fiscal que fuera remitido en esta instancia. DISPONEMOS la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTOS DE TRÁMITE CP 05682-2015-78: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 03258-2015-34: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo se-

Miércoles, 30 de enero del 2019

ñalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CV 05597-2017-41: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos en los acápites a) y b) del considerando tercero de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AN 05451-2017-1: SE RESUELVE: ADMITIR en esta instancia el medio de prueba ofrecido por el sentenciado consistente en el Acta Notarial de constatación domiciliaria de fecha 10 de mayo de 2018 y como anexos cuatro vistas fotográficas del inmueble donde habitaría el recurrente. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CV 09011-2017-93: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por el abogado de los actores civiles, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando sétimo de la presente. AN 07323-2015-3: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el abogado de Rodolfo Quispe Layme, contra la sentencia de vista Nro.67-2018, de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AN 01255-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. CP 03044-2015-71: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. CP 05980-2015-61: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por Carlos Eduardo Marcial Huanca Huanca; por las consideraciones expuestas en el apartado 3.2. de la presente resolución; poniéndose a conocimiento de las partes el mencionado escrito. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE

REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIMOS a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando sétimo de la presente.

la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

CP

FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

AN 02411-2016-41: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de la agraviada de iniciales R.Y.M.Q., en contra de la Resolución S/N, del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho. En consecuencia, SE CONFIRMA la citada Resolución S/N, del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, que declara fundada la solicitud formulada por la defensa técnica del acusado Efraín Rubén Machaca Quispe y tiene por abandonada la constitución en actor civil de la agraviada de iniciales R.Y.M.Q., representada por su progenitor Eloy Oscar Mamani Quispe. Tómese Razón y Hágase Saber.

05324-2015-80: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por Edios Elena Checa Yucra, Wilber Sanca Llacho y Wilbert Vidal Hancco Tancayllo Yolanda Cecilia Cárdenas de Granda, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputada recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DESPACHO

AN

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA

07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS tener por no presentado el escrito N° 9624-2018, en cuanto a la petición de nulidad contra las resoluciones N° 46 y 47.

AV 200-2018

CV

CV 06697-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por Luis Alberto Núñez Borja, mediante escrito de fojas treinta y seis y siguiente y en consecuencia; CONFIRMAMOS la Resolución N° 01 que DECLARÓ IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Luis Alberto Núñez Borja en contra del Superintendente Nacional de Control de servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC don Rubén Orlando Rodríguez Rabanal. DECLARAMOS NO HABER MÉRITO a pronunciamiento respecto a la posible aplicación de la suplencia de queja deficiente respecto a derechos diferentes al derecho a la libertad individual contenidos en la demanda. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Y los devolvieron. DESPACHO

04534-2015-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos tanto por la defensa técnica del sentenciado Néstor Alejandro Torres Cruz, como del actor civil Ricardo Antonio Espinoza Alba, por los argumentos expuestos en el tercer y cuarto considerando, de la presente resolución, respectivamente. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

02 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 199-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTOS DE TRÁMITE CV 02411-2016-68: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 01262-2017-3: SE RESUELVE: CORRER traslado a

AN 07471-2016-1: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente

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que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. AN 05181-2013-36: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SEIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CV 09346-2017-89: En merito a lo indicado se REPROGRAMA la presente audiencia para el día CATORCE DE AGOSTO del año en curso a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, deberá secretaria volver a notificarse en los domicilios que corren a fojas 202 y 219 a fin de que tome conocimiento del escrito de renuncia de su abogado defensor, el cual podrá nombrar un abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de continuar con la audiencia con la asistencia de la abogada defensora asignada a este proceso, la cual garantizara el derecho de defensa del sentenciado, conforme corre en audios. Notificados los asistentes. CP 05372-2015-84: Estando al pedido del Fiscal y siendo atendible lo indicado SE REPROGRAMA la audiencia para el día OCHO DE AGOSTO del año en curso a las DIEZ HORAS, debiendo notificarse a las partes inasistentes.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE AGOSTO 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 095-2018 CV 02568-2016-51: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el abogado defensor de MOISES TICONA NUÑEZ. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia No. 23-2018 que DECLARÓ a MOISES TICONA NUÑEZ autor de DELITO de Tenencia Ilegal de Armas y Municiones, previsto y sancionado por el artículo 279-G del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; y AUTOR del delito de Lesiones, previsto en el artículo 122 primer párrafo del Código Penal

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La República

concordante con el artículo 441 primer párrafo en agravio de Angélica Salhua Huayhua. LE IMPUSO por el delito de Tenencia Ilegal de Armas en concordancia con el artículo 279-G del Código Penal, la pena privativa de libertad de seis años, y por el delito de lesiones tres años de pena privativa de libertad, que sumadas hacen un total de NUEVE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN FORMA EFECTIVA; y con lo demás que contiene. DISPONEMOS la ejecución inmediata de la sentencia confirmada por parte del Juzgado de ejecución respectivo. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 201-2018 AN 05244-2017-64: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del encausado César Elmer Gallegos Quilluya, en contra de la Resolución No. 06-2018, del veinte de junio del dos mil dieciocho. En consecuencia, SE CONFIRMA la citada Resolución No. 06-2018, que revoca la suspensión de la pena dispuesta por Sentencia No. 11-2018-2JPUCC, del doce de enero del mismo año, y dispone la efectividad de la condena. Regístrese y comuníquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 202-2018 CV 06831-2018-66: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado Jhon Zárate Cayllahua. CONFIRMAMOS la Resolución No. 02-2018 en el extremo que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva en contra de Jhon Zárate Cayllahua. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AN 05158-2018-0: SE RESUELVE: LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA DE LA APELACIÓN DE AUTO en el presente cuaderno de apelación, conforme al procedimiento previsto en la parte final del artículo 447.5 del Código Procesal Penal. SEÑALAR fecha para la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE HORAS CON QUINCE, con el colegiado hábil a la fecha de su realización, en la Sala de Audiencias número ONCE de la Tercera Sala de Apelaciones; diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se comunica a las partes la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias. SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

HERRERA COORTER-

07 DE AGOSTO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AN 01582-2018-74: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja de derecho interpuesto por el encausado Víctor Fernando Chipana Mollinedo, en contra de la Resolución No. 07, del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación incoado en contra de la Sentencia No. 176-2018-3JPU. DESPACHO

CV 04705-2016-44: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la defensa técnica del sentenciado Washington Richard Castillo Torres, dejando a salvo su derecho de interponer los recursos impugnatorios que franquea la ley.

CP CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTOS DE TRÁMITE AN 05451-2017-0: SE RESUELVE: ADMITIR como medios de prueba en esta instancia la declaración testimonial de Marlene Pérez Fernández de Begazo, disponiendo su notificación; y la Resolución N° 10 que declara consentida la Sentencia N° 192018, por los fundamentos expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que

05179-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por Fredy Augusto Velásquez Arana, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR

yan Atamari Pari en contra de los señores jueces Giuliana Yesica Pastor Cuba, René Mario Castro Figueroa y María Alejandra Aranibar Barriga, Jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DISPONER su devolución al juzgado de origen una vez consentida la presente. Regístrese y Notifíquese.

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

COORTER-

09 DE AGOSTO 2018

AUDIENCIA FV

AUDIENCIA

00306-2016-99: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA SENTENCIA DE VISTA SV 096A-2018 SV 097-2018

FV 01320-2017-3: SE RESUELVE: ADMITIR las testimoniales de Sila Huamán Panchano, Luisa Allison Arotaype Taype, Tomás Arque Inca, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución, debiéndoseles notificar a tal efecto. DECLARAR INADMISIBLES los medios detallados en los acápites d, e, f y g) contenidos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUTOS DE TRÁMITE AV 203-2018

Miércoles, 30 de enero del 2019

CV 05256-2017-63: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

CV 01284-2012-88: SE RESUELVE: REVOCO LA SENTENCIA N° 29-2018 de fecha 29 de enero de 2018, que resolvió DECLARAR A KARLA MARÍA GONZALES VILLAGRA, autora del delito contra la Fe Pública en la modalidad USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa, representado por su Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA DECLARO ABSUELTA A KARLA MARÍA GONZALES VILLAGRA, autora del delito contra la Fe Pública en la modalidad USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa, representado por su Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales. DISPONGO EL ARCHIVO de la presente causa y la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales generados por el presente proceso. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTOS DE TRÁMITE CV 08055-2017-34: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 81-2018, expedida con fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento cuarenta y uno y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CP 04500-2014-83: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 74-2018, expedida con fecha tres de julio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento quince y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CP 00053-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 77-2018, expedida con fecha diez de julio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento ocho y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

COORTER-

08 DE AGOSTO 2018

CP 05372-2015-84: SE RESUELVE: Estando a la situación indicada y a fin de no vulnerar el derecho de las partes, y no habiendo oposición del señor fiscal SE REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO del año en curso a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, debiendo notificarse a las partes inasistentes.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 096-2018 CV 05647-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR infundada la apelación interpuesta por el señor abogado del beneficiario Ivan Brayan Atamari Pari. CONFIRMAR la sentencia que declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por el abogado Erwin Llerena Zavalaga en beneficio de Ivan Bra-

CV 06079-2017-9: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADAS las apelaciones interpuestas por la defensa técnica del procesado Ricardo Andree Paredes Loza y por el Representante del Ministerio Público. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia No. 41-2018 que DECLARÓ POR MAYORIA A RICARDO ANDREE PAREDES LOZA, AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y penado en el artículo 296º segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, le impuso CINCO AÑOS Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de efectiva, LE IMPUSO la inhabilitación de conformidad con el artículo 36º numeral 9), incapacitándolo de forma definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.LE IMPUSO la copenalidad de CIENTO VEINTE DÍAS MULTA y con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. DESPACHO

CP 03131-2018-8: SE RESUELVE: AL PRINCIPAL- Téngase presente. AL PRIMER OTROSI.- Téngase presente el domicilio procesal y casilla electrónica indicad, lugar donde deberá hacerse llegar las notificaciones. Expídase las copias y actuados que se solicita. En merito a lo solicitado y siendo atendible el pedido se REPROGRAMA la presente audiencia para el día TRECE DE AGOSTO del año en curso a las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, debiendo notificarse a los inasistentes. Con lo que concluyo. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTOS DE TRÁMITE CP 05187-2017-10: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

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10 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA AV 204-2018 CP 05877-2016-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la Resolución N° 06-2018 de fecha 10 de abril de 2018, en el extremo apelado vinculado al objeto civil que resolvió declarar que no corresponde fijar reparación civil. RENOVANDO EL ACTO DISPONEMOS que el Juez de primera instancia resuelva en audiencia con arreglo a ley a las consideracio-

Miércoles, 30 de enero del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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