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hace 2 días - grantes del Grupo Familiar, notifica a KATHY CAROLINA. CABANA GUTIÉRREZ ..... Gladys María Herrera Álvarez
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Martes, 5 de marzo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Martes, 5 de marzo del 2019

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 01941-2017-0-0401-JR-CI-08, en los seguidos por PEREZ MANRIQUE JUSTO MANUEL contra CANDIA AYQUIPA JUAN ALBERTO sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 08° Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Sr. Juez Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD, Especialista Legal Dra. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA El siguiente Bien Inmueble: UBICACION: ubicado en el Pueblo Tradicional Huasacache, Mz. M, Lote 4, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, con una área de 405.74 M2, inscritos en la Partida Registral N° P06135915, del Registro de Propiedad Inmueble Arequipa de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: En la suma de SI. 100,970.00 (CIEN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de SI. 67,313.33 (SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TRECE Y 33/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Marzo del año 2019 a horas diez de la Mañana (10:00 AM). LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicado en el (Sótano) de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada Por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N. Cercado - Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° P06135915). Hipoteca constituida por su propietario a favor del a JUSTO MANUEL PEREZ MANRIQUE hasta por la suma de US$. 31,000.00 Dólares Americanos en garantía de un mutuo por US$. 30,000.00 Dólares Americanos, por un plazo de 03 meses. Así y más ampliamente consta de la ESCRITURA PUBLICA N° 6480 de fecha 04/12/2015, otorgada ante Notario Público Dr. CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA en la Ciudad de Arequipa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Arequipa, 29 de Noviembre de 2018.-. MIGUEL A. LUQUE MOYA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 312. JIMMY M. LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. (05-06-07-08-11-12 marzo) B/E 031-14323. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ ANGOBALDO - SUCESOR PROCESAL DE BANCO STANDARD CHARTERED, contra el demandado BANDA TEJADA, RAFAEL FRANCISCO sobre PARTICION DE HERENCIA, bajo Expediente: N° 02638-2000-0-0401-JR-CI-02, DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo del señor Juez Dr. EDGARD PINEDA GAMARRA y Especialista PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA, ha dispuesto sacar en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar Mz. R, lote 15 (Calle Junín 2112013) del distrito de Mariano Melgar de la Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06117126 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 588,601.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO CON 00/100 SOLES). VALOR DE REMATE.- S/.392,400.66 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

MIL CUATROCIENTOS Y 66/100 Soles ) 1. INSCRIPCION DE RESOLUCION: En el Asiento N°00008, inscripción de la Sentencia 019 de fecha 31-10-2000 sobre Partición de Bienes seguido por Banco Standard Chartered en contra de Rafael Francisco Banda Tejada, declarando fundada la demanda de partición y división, correspondiéndole al Banco Standard Chartered la propiedad del inmueble en un porcentaje del 93.75% y a Rafael Francisco Banda Tejada el 6.25%. Titulo presentado el 16/07/2002. 2. INSCRIPCION DE COMPRA VENTA: En el Asiento N°00009, inscripción de Compra Venta de Derechos (95.75%) a favor de Fernando Antonio Rodríguez Angobaldo, según Escritura Pública No. 3703 de fecha 25/06/2016, otorgada ante Notario Público Elsa Holgado de Carpio. Título presentado el 22/09/2016.FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 A LAS 8.15 a.m. (horas de mañana). LUGAR DE REMATE: En la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la Plaza España S/N con Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. (Sala 12) POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Arequipa, ENERO del 2019. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (0506-07-08-11-12 MARZO) B/E 031-14322.-

EDICTOS PENALES NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado por Sonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con la Resolución Nro. 05 de fecha veintidós de enero del dos mil diecinueve que dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y DISPONE LA REMISION DE ACTUADOS AL JUZGADO UNIPERSONAL DE CARAVELI. NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí, 22 de Enero (27-28 febrero 01 marzo) EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av, Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Refamozo Maman!.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ¡lícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a íin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo

en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose defensor Público en defecto de uno de su elección, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JRPE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí,- Deley Yvonne Retamozo Mamani- ESPECIALISTA LEGAL – NCPP.- ( 2526-27 febrero) EDICTO JUDICIAL Expediente:2015-000128-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica a los inculpados WELLIAN CONDORI SAVINA, SEGUNDINO MENDOZA SABINA y ROLANDO MOTTE QUISPE por el delito ABIGEATO AGRAVADO, previsto en el artículo 186- C primer y segundo párrafo del Código Penal, y a los agraviados: Salvador Girón Asto, Elias Asto Machaca, Leandro Asto Oscata, y Mercedes Machaca Canri de Asto con el extracto del contenido de la Resolución N° 05: “Señálese fecha para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día veintinueve de marzo del año en curso a horas once de la mañana con treinta minutos en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Centro Penitenciario de Camaná ubicado en el sector de Pucchun, (,..)Todo ello bajo los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia de las partes procesales: Para los imputados de llevarse a cabo la Audiencia representados por su abogado de defensa privada y de ser el caso por el Defensor Público. Para el abogado de la defensa privada de ser subrogado en el acto y actuarse con el abogado Defensor Público. Para el Defensor Público de darse cuenta a su Coordinador. Para la Representante del Ministerio Público de darse cuenta a su superior. Para la parte agraviada de realizarse la audiencia sin su presencia. Haciéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome las medidas pertinentes a fin de asegurar su asistencia a la audiencia programada, bajo responsabilidad”. NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 31 de enero del 2019.- ( 25-26-27 febrero) EDICTO Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a SILVERIANA LLACHO CCALLO, debiendo tomar conocimiento de la resolución uno de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en contra de Silveriana Llacho Ccallo y Eusebia Hacho Flores, habiéndose fijado fecha de audiencia para el día siete de noviembre del año dos mil dieciocho a las doce horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS a la que deberán de asistirambas partes procesales con sus defensa técnicas, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la parte agraviada se aplicara el desistimiento tácito que autoriza el Art. 110 del Código Penal. Chivay 28 de enero del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (9-20-21 febrero) EDICTO EXPEDIENTE : 03160-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO: PAMELA MILAGROS RIOS QUICO EXPEDIENTE N° 03160-2015-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO PAMELA MILAGROS RIOS QUICO JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada ESLI FLORES CHOQUE. Con las siguientes resoluciones: 1) RESOLUCION NRO. 01.- Parte resolutiva: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR (maltra-

to psicológico) interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de ALIPIO PUMA ZAA, en agravio de ESLI FLORES CHOQUE en la VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; y se le concede al demandado el plazo de tres días contados desde la notificación de la presente para que concurra al local del Juzgado, a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos y obtener copias simples de dichos documentos, identificándose con su Documento de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 2) RESOLUCION NRO. 06: Parte resolutiva: SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO ALIPIO PUMA ZAA y estando a lo establecido por el artículo 170° del Código del Niño y Adolescente y al rol de Audiencias programadas por este Juzgado, se fija fecha de AUDIENCIA PARA EL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS a desarrollarse en el despacho al Juzgado de Paz Letrado de El PedregalMajes, Caylloma Arequipa. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. 3) RESOLUCIÓN NRO. 11-2018: Parte resolutiva: RESUELVO !) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 2) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 2.1) Establecer la existencia O NO DE actos de violencia psicológica ejercido por Alipio Puma Zaa en agravio de Esli Flores Choque. 2.2) Establecer sí se debe confirmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la víctima. 2.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviado, así como el tiempo que dure ésta. 2.4) Establecer sí corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización de ser el caso. 3) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en las documentales que se detallan a fojas veinticinco. 4) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, se dispone: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, vencido el cual ingresen los autos a Despacho para SENTENCIAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Se dispone la generación de cédulas con carácter de URGENTE. 4) RESOLUCION NRO. 12: Puesto a despacho en la fecha, por la excesiva carga procesal que soporta este juzgado. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 35387-2018: Estando a la devolución de la cédula de notificación, en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada ESLI FLORES CHOQUE, y advirtiéndose en autos que dicho domicilio corresponde al que obra en su ficha RENIEC, se tiene de esta forma que se ha agotado los domicilios obrantes en autos, en ese sentido SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno, seis, once y la presente resolución a la agraviada ESLI FLORES CHOQUE conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República- Arequipa para la publicación de los edictos y cúrsese exhorto al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laberinto a fin de que haga difusión del edicto en su tablilla por el periodo de tres días, debiendo remitir al termino la constancia de la difusión del edicto.- Proveyendo al oficio con número de registro 38015-2018: Téngase por devuelto el escrito con número de registro 44484-2017, y advirtiéndose que dicho escrito fue proveído mediante resolución número once, se dispone agregar a sus antecedentes. Secretaria Judicial PAMELA M. RIOS QUICO (18-19-20 febrero) 6o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 16144-2018-0-0401 -JRFT-06 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : LUIGI JOHAN OTAZU VIZCARRA ESPECIALISTA : GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO :PNPC MI TRABAJO, DEMANDADO : IRURETA VEGA, HUGO AGRAVIADO : QUISPE HUAMANI, LIZBETH KARLA NOTIFICACIÓN POR EDICTO De : MIJAIL ROCHA CONDORI Juez del 6° Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra

mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del 6o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a HUGO IRURETA VEGA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N° 01 que RESUELVE: La prohibición para el denunciado HUGO IRURETA VEGA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI; bajo apercibimiento esta vez de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, 2.- Prohibición al denunciado HUGO IRURETA VEGA de acercamiento a doña LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI en un radio de trescientos metros del lugar donde ésta se encuentre, sea este su hogar, trabajo, vía pública u cualquier otro, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, salvo cuando haya diligencias judiciales. 3.- Prohibición al denunciado HUGO IRURETA VEGA de concurrir al domicilio de doña LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, salvo en las diligencias judiciales 4.- Que don HUGO IRURETA VEGA CUMPLA en el plazo de diez días con acreditar que ha iniciado la terapia psicológica obligatoria ordenada en el expediente 12050-2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad: [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER”. JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL. (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 1 Io Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a PEDRO GERMAN VILLEGAS CÁRDENAS, como parte del presente proceso N° 12180-2018-0-0401 -JR-FT-11, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pedro Germán Villegas Cárdenas en agravio de menor de iniciales S.S.V.C.., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, la siguiente: 1.- Se ordena la prohibición del denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas cualquier acoso y/o agresión sexual, física y psicológica hacia la menor agraviada de iniciales S.S.V.C.: 2.- Se prohíbe al denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas todo tipo de comunicación por cualquier medio o vía de comunicación (vía telefónica, Chat, correo electrónico, mensajes de texto, whatsapp, cartas, etc) hacia la menor agraviada de iniciales S.S.V.C.; 3.- Se ordena la prohibición para el denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas de acercarse a menos de quinientos metros de distancia de la agraviada, sea donde se encuentre sea lugar público o privado, su centro de estudios , etc., bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 3.- La prohibición para el denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas de acercarse a menos de quinientos metros de distancia del domicilio de la agraviada durante el tiempo que dure el retiro del hogar ordenada en la fecha, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 4.- Que la Policía realice rondas periódicas en el domicilio de la menor agraviada para garantizar la seguridad de la misma; 5.- Se ordena al denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas que realice una terapia de orientación psicológica en el Centro de ¡Salud más cercano a su domicilio, a fin de tratar su comportamiento y control

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sexual, dejando constancia que la terapia es gratuita de acuerdo a la Ley 30364; debiendo el denunciado acreditar documentalmente ante este despacho el inicio de la terapia en un plazo no mayor a diez días hábiles de notificado con la presente, bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito de desobediencia y/o resistencia a la Autoridad, siendo suficiente la sola presentación de la presente resolución para su ejecución : 6.- Se dispone remitir copias certificadas de los actuados del presente proceso a la UPE del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, a efecto de que se realice el seguimiento a favor de la menor agraviada, debiendo dar cuenta de dicha diligencia a éste Despacho. 8) SE DISPONE que menor agraviada de iniciales S.V.C. cumpla recibir tratamiento psicológico en el Centro de Salud más cercano de domicilio, siendo responsabilidad de sus progenitores cumplir con llevarlo y acreditar que ha pasado dicha terapia en el plazo de diez días hábiles. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme al considerando 5.4 de la presente resolución: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero)

NOTIFICACION JUDICIAL DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a DIEGO ROJAS ALFARO, como parte del presente proceso N° 12640-2018-0-0401-JR-FT-09, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Diego Rojas Alfaro en agravio de menores de iniciales N.K.R.R. y A N.R.R., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) VARIAR las medidas de protección a favor de la agraviada recaídas en el expediente N° 2830-2018 seguido en agravio de Zandy Pumacayo Ferrel en contra de Taylor Acrota Mamani tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado. II) DICTAR como nuevas medidas de protección para la agraviada y sus dos menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días): 1) Prohibición para el denunciado de ejercer cualquier tipo de agresión física (golpes, puñetes, patadas, jalones, empujones u otros de similar naturaleza) en contra de la agraviada Zandy Pumacayo Ferrel y de sus menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas y de ser retirado del domicilio que la agraviada comparte con sus menores hijas. 2) Prohibición al denunciado de amenazar a la agraviada Zandy Pumacayo Ferrel con llevarse a su menor hija de iniciales Z.W.A.P (1). 3) Prohibición para el denunciado de de privar de la tenencia de su hija de iniciales Z.W.A.P (1) a su madre Zandy Pumacayo Ferrel. bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas y ser retirado del domicilio que la agraviada comparte con sus menores hijas. 3) Prohibición al denunciado de omitir cumplir con su obligación alimentaria a favor de sus menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), bajo ¿apercibimiento de dictarse una pensión alimenticia provisional a favor de las mismas En caso de incumplimiento, dejando a salvo el derecho de la agraviada y madre de l(^._ menores de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días) de reclamar su derecho Armentario en la vía judicial ordinaria. 4) La visita social que efectuará el equipo Multidisciplinario del poder judicial al domicilio donde vive la agraviada con sus menores hijas, a efecto de verificar el estado socio-económico-familiar de la gaviada y de las menores de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), a cuyo efecto se cursará por secretaría el memorando correspondiente: 5) Se dispone, que el denunciado acuda a una terapia psicológica en el centro de salud más cercano a su domicilio, siendo suficiente la sola presentación de la copia simple de la presente resolución para su ejecución, debiendo dar cuenta a este despacho en el plazo de diez días de notificado del inicio de la terapia ordenada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda a denunciarlo por el delito de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal corres-

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pondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 11vo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a CESAR RAÚL PANIAGUA LARICO, como parte del presente proceso N° 11825- 2018-0-0401-JR-FT-11, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Cesar Raúl Panlagua Larico en agravio de Estephanie Jeniffer Paredes Condori, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado de acercarse a la agraviada a de cien metros de distancia de la agraviada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- La prohibición para el denunciado de mantener comunicación con la agraviada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 3.- La prohibición para el denunciado de ejercer cualquier tipo de agresión física en contra de la agraviada; II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA, como parte del presente proceso N° 00467-2019-0-0401-JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Alejandrina Dolores Cueva Ventura en agravio de Bernardina Anita Cueva Ventura, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios o vía pública, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 2.- Que don/los señores BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA y ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA, SE SOMETAN a una terapia psicológica familiar obligatoria, a efecto de mejorar sus relaciones: terapia que se llevará a cabo ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio/Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia, dejando

constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse la atención. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado; 3.- Prohibir a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA que se acerque o aproxime a agraviada BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, ¡ salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente : establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento^.- Prohibir a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA el comunicarse con agraviada BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención de su madre discapacitada 5.- atamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero)

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a HONORIO TAIPE ANDÍA, como parte del presente proceso N° 15538-2018-00401-JR-FT-09, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Honorio Taipe Andía en agravio de Brígida Espinoza Puma, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) REINTERAR las medidas de protección dictadas a favor de BRIGIDA ESPINOZA PUMA expedientes 13076-2017-0-041 l-JR-FC-01. Y ante un posible incumplimiento de las medidas de protección dictadas en contra de HONORIO TAIPE ANDIA será el Ministerio Público guien realice la investigación conforme a sus atribuciones, debiendo con tal fin remitirse copia de los actuados. II) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado HONORIO TAIPE ANDIA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) cuya acción o conducta haya causado daño a la integridad corporal o a la salud), y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en agravio de BRIGIDA ESPINOZA PUMA, bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú en caso de incurrir en nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la parte agraviada comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú para que detenga al agresor cuando ocurran nuevos hechos de violencia, siendo suficiente la constatación policial de nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad. 2.- El tratamiento reeducativo a la que deberá someterse de manera obligatoria el denun-

Martes 5 de marzo del 2019

ciado HONORIO TAIPE_ANDIA para que reciba terapias de orientación familiar y tome conocimiento de las vías más idóneas de comunicación con la parte agraviada, Sjel cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal mas cercano a su domicilio, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado \ que ha iniciado con el tratamiento ordenado, ello en el plazo de diez días. 3.- Prohibir al denunciado HONORIO TAIPE ANDIA que tenga una conducta que cause daño o 1 oponga en riesgo la integridad de sus menores hijos, especialmente aquellas conductas i que impliquen descuidar su adecuada vigilancia y resguardo, de que asistan al i “^colegio, a no tener una conducta negligente en el cuidado y la atención de la alimentación de sus menores hijos. 4.- Que la Asistenta Social asignada a los Juzgados de Familia (Equipo Multidisciplinario) realice una visita inopinada/visitas inopinadas al Inmueble donde domicilia de la agraviada y sus menores hijos, a efecto de verificar la situación en que se encuentra el citado menor, las características de la familia, condición socioeconómica y familiar, condiciones de salud, condiciones de vivienda, factores de riesgo y de vulnerabilidad social, indicadores de violencia económica, relaciones intrafamiliares, seguimiento y/o supervisión. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de Las victimas con medidas de protrección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo DEBIENDO además la Policía Nacional del Pero con informar a este juzgado el cumplimiento de la medidas de protección en el plazo que dispone el Art. N° 23- C de la Ley 30364 Bajo responsabilidad IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia .bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a CARMELA TACURI CONDORI, como parte del presente proceso N° 00731-2019-0-040l-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de José Turpo Cahuana en agravio de Carmela Tacuri Condori, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOSE TURPO CAHUANA de aproximarse a la agraviada CARMELA TACURI CONDORI a menos de cinco metros de distancia bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOSE TURPO CAHUANA para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días; 3.- La prohibición para el denunciado JOSE TURPO CAHUANA de comunicarse con la agraviada CARMELA TACURI CONDORI por vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas a diligencias judiciales; II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO

además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a MARILÚ TACO LAUCATA, como parte del presente proceso, N° 00489-2019-00401-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de John Smith Jara Díaz, Ubaldina Díaz Gómez y Yuvesa Basconsuelo Choque en agravio de Marilú Taco Laucata a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: La prohibición para JOHN SMITH JARAA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE de acercarse a menos de cincuenta metros de distancia de MARILU TACO LAUCATA; 2.- La prohibición para JOHN SMITH JARAA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE de comunicarse por vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación con la agraviada MARILU TACO LAUCATA; 2.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria los denunciados JOHN SMITH JARA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE y la agraviada MARILU TACO LAUCATA para que reciba terapias que les enseñen a utilizar vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo los denunciados acreditar documentalmente por ante este Juzgado que han comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de quince días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub . Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a KATHY CAROLINA CABANA GUTIÉRREZ, como parte del presente proceso N° 015459-2018-0-0401 -JR-FT-13, en el proceso sobre Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en contra de Kathy Carolina Cabana Gutiérrez en agravio de la menor de iniciales D.A.Q.G., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ de ejercer actos de agresión física ( golpes, jalóneos, empujones, por negligencia y exposición al peligro) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña MENOR DE INICIALES D.A.Q.G., en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 2.- SE DISPONE : LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LA MENOR DE INICIALES D.A.Q.G., A FAVOR DE ALICIA COSIO GUTIERREZ, hasta que exista una resolución administrativa o judicial que varié la misma. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado

Martes, 5 de marzo del 2019

don KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ, a efecto de que reciba orientación familiar respecto a su rol de madre, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo la denunciada acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- Tratamiento de rehabilitación al que deberá someterse la denunciada KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ para atender su posible adicción de alcohol en el Centro Comunitario de Sálud Mental de Simón Bolívar ubicado en av. Caracas N° 807 Simón Bolívar-Distrito de Socabaya o en el Centro Comunitario de Salud Mental de Hunter ubicado calle Haití 13-Hunter, dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal; debiendo la denunciada acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado, bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. 5.- VISITA SOCIAL inopinada por el plazo de tres meses que realizara el Equipo multidisciplinario de esta entidad en el domicilio de la denunciante, a efecto de verificar el estado de la menor agraviada de iniciales D.A.Q.G. 6.- SE DISPONE QUE EL CEM-CERRO COLORADO realice seguimiento del presente caso y verifique el “””cumplimiento de las medidas de protección dictadas, todo ello por el plazo de tres meses.7.- REMITASE COPIAS DE LA PRESENTE A LA UNIDAD DE PROTECCION ESPECIAL a efecto que actué conforme a sus atribuciones, ello con respecto a la menor de iniciales D.A.Q.G; cursándose el oficio correspondiente. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 8) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; 9) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 10) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (1415-18 febrero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub • Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ESTEFANIA GABRIELA CARPIO GUTIÉRREZ, como parte del presente procesoN0 13870-2018-0-040 l-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Eduardo Jacinto Carpió Guzmán en agravio de Estefanía Gabriela Carpió Gutiérrez y Patricia Ricardina Elida Gutiérrez Lazo, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN de ingresar al domicilio que comparte con la agraviada PATRICIA RICARDINA ELIDA GUTIERREZ LAZO cuando se encuentre en estado de ebriedad o de consumir bebidas alcohólicas dentro de dicho domicilio, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN de acercarse a PATRICIA RICARDINA ELIDA GUTIERREZ LAZO y a ESTEFANIA GABRIELA CARPIO GUTIERREZ a dos metros de distancia y de mantener comunicación verbal con dichas agraviadas, bajo apercibimiento de ser retirado del domicilio en caso de incumplimiento. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) EXPEDIENTE : 05929-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Martha Olave Ccahuana, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Martha Olave Ccahuana, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06825-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marcos Enrique Becerra Quiroz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre EUDIS NOEL VILCA SUYCO y MARCOS ENRIQUE BECERRA QUIROZ; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06883-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nery Puma Cayllahua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada Solange Valdivia Pinares y Nery Puma Cayllahua con el imputado Jayme Victoriano Chuctaya Puma; en consecuencia. DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 05049-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jorge Gerardo Infa Arenas y Hermelinda Quispe Samata, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Jorge Gerardo Infa Arenas con DNI 44897484 con domicilio en Asociación de Vivienda Villa Florida, Sector 01, Manzana E, Lote 11, distrito de Quequeña de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE ABRIL DE 2019, A LAS 11:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Hermelinda Quispe Samata, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados

de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos, asimismo mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico. Lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese.- (1314-15 febrero) EXPEDIENTE : 06763-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Percy Adeluz Morochara Cañahua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PERCY ADELUZ MOROCHARA CAÑAHUA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (13-14-15 febrero) EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí. a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIECISEIS HORAS a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose un defensor Público, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Delcy Yvonne Retamozo MamaniESPECIALISTA LEGAL - NCPP. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE ESPECIALISTA: 06640-2018-0-0401-JPPE-01: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Carlos Chipana Velasquez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONEIS DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPA-

NA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA, con su abogado defensor, bajo APERCIBIMIENTO de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza publica en caso de inconcurrencia y la parte agravada constituida en querellante particular ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA y CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese JORGE LUIS VILLANUEVA JUEZ.- (12-1314 febrero)

EXPEDIENTE : 06203-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 08 DE MARZO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, los menores agraviados Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares deberán concurrir a través de su representante legal y con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniquese. (12-13-14 febrero)

11° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA TERCERO DEMANDADO AGRAVIADO 006252019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE COMISARIA PNP CHARACATO, MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN SANCHEZ CANO, EMMA MARIANotificación por Edicto De : Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SANCHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 6252019-0-0401 -JR-FT-11: “SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidos de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de

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violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (12-13-14 febrero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a BENITO CÉSAR POMA CONDORI y RUTH REYNA PUMA MAYTA, como parte del presente proceso N° 00159-2019-0-0401 -JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Benito César Poma Condori en agravio de Ruth Reyna Puma Mayta, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado BENITO CESAR POMA CONDORI de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de RUTH REYNA PUMA MAYTA; 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado BENITO CESAR POMA CONDORI para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (12-13-14 febrero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 12° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RUBÉN CASTILLO SÁNCHEZ y DOMINGA CCALLO ESTRADA, como parte del presente proceso N° 17114-2018-0-0401 -JR-FT-12, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rubén Castillo Sánchez en agravio de Dominga Ccallo Estrada, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: 1.- No dictar medidas de protección en el presente proceso. 2.- REMITIR los actuados a la Fiscalía Provincial Penal competente de Arequipa, a efecto que proceda conforme a sus atribuciones. TOMESE RAZON HAGASE SABER.- (12-13-14 febrero)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Martes 5 de marzo del 2019

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA CIVIL LUNES 19 DE MARZO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 826 MM Reg. Nro. 1644-2012.2JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): APROBARON: La sentencia número ciento veinticuatro – dos mil diecisiete -FC-2JFP, del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, de fojas seiscientos dieciocho y siguientes, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Ada Luz Arias Revilla en contra de Carlos Aturo Arias Revilla, Ada Linda Revilla Delgado Vda. de Arias, José Ramón Arias Revilla y Jorge Maximiliano Arias Revilla, sobre Interdicción Civil, en consecuencia se Declaró Interdicto a CARLOS ARTURO ARIAS REVILLA por incapacidad absoluta prevista ene le artículo 43 , inciso 2 del Código Civil, SE NOMBRA como curadora especial del interdicto a su madre ADA LINDA REVILLA DELGADO VDA DE ARIAS, la misma que deberá discernir (jurar) el cargo una vez que la presente sentencia quede firme; SE FIJA como extensión y límites de la curatela los siguientes: Deberá proteger al incapaz proveyéndole de lo necesario para su atención y subsistencia, en especial atención médica; lo representará en sus actos públicos y privados, debiendo ejercer sus derechos civiles como lo dispone el artículo 45 del Código Civil; se encargará de la administración de los bienes de la incapacitada lo que incluye cobrar deudas, cobrar pensiones de cualquier clase y administrar tales pensiones en beneficio exclusivo del interdicto; podrá colocarlo en un centro especializado para su atención previa autorización del juez; sin embargo, para gravar y disponer de bienes de la incapacitada deberá tener autorización judicial. DISPONE la inscripción de la presente en el Registro personal de los registros Públicos de Arequipa. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 830 VDC Reg. Nro. 2016-7988.2JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): CONFIRMARON: la Sentencia número ciento cuarenta y cinco - dos mil diecisiete del dos de agosto de dos mil diecisiete, de folios ciento veintiocho a 136, en los extremos apelados que DISPONE que el demandado Justo Pastor Portugal Vargas acuda con una PENSIÓN ALIMENTICIA mensual y adelantada de Trescientos con00/100 Soles a favor del menor Leonardo Mateo Portugal Rodríguez. La REVOCARON en cuanto declara INFUNDADA la pretensión accesoria de INDEMINZACIÓN por daño moral, REFORMANDOLA en ese extremo fijaron una indemnización por daño moral que deberá pagar el cónyuge culpable Justo Pastor Portugal Vargas a favor de la demandante Rossana Celia Rodríguez Delgado, en la suma de cinco mil soles; LA CONFIRMARON en lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos Rossana Celia Rodríguez Delgado, en contra de Justo Pastor Portugal Vargas y el Ministerio Público, sobre Divorcio por la causal de adulterio. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Córdova Lanza S.V 831 RD Reg. Nro. 2013-1630.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): , CONFIRMARON la Sentencia número treinta y dos - dos mil diecisiete de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, de folios doscientos veintitrés y siguientes,

que declara FUNDADA en parte la demanda, sobre proceso constitucional de AMPARO, interpuesta por María Natividad Linares Cornejo en contra de la División de Procesos Administrativos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Bienestar Personal PNP, Director General de la PNP, Ministro del Interior, con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior; por vulneración del derecho al debido proceso – derecho al plazo razonable; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por María Natividad Linares cornejo, en contra de Jorge Bonilla Prada y otros, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 835 MM Reg. Nro. 2017-118.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): REVOCARON la Sentencia número ciento setenta y uno - dos mil diecisiete del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete (folio noventa a ciento tres), en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Gladys María Herrera Álvarez viuda de Cruz sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú y otros. FUNDADA respecto de la pretensión del reajuste de su pensión por viudez con la asignación de combustible por promoción económica y conforme a lo establecido por el Decreto Supremo número 037-2001-EF y 008-2003-EF, en consecuencia DISPONE: Que la demandada reajuste la pensión de viudez de la demandante con el pago por concepto de combustible correspondiente al grado de Técnico de Primera desde el trece de noviembre de dos mil trece, regularizando los montos dejados de percibir y descontando los montos que a ella hayan sido pagado por dicho concepto, en el plazo de cinco días; y abone los intereses respectivos. REFORMADOLA: Declararon INFUNDADA la citada demanda respecto del pago del concepto de combustible; y lo devolvieron. En los seguidos por Gladys María Herrera Álvarez viuda de Cruz, en contra de la Policía Nacional del Perú, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 836 MM Reg. Nro. 2016-3037.3JT (EDGARD CARHUAPOMA GRANDA): CONFIRMARON la Sentencia número ochocientos veintiséis dos mil dieciséis del veinte de octubre de dos mil dieciséis (folio treinta y siete a cuarenta y cinco), que declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ángel Manuel Catunta Núñez en contra de Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; en consecuencia DISPONE que el Director de la demandada o quien haga de sus veces: A. Cumpla con expedir resolución reconociendo al accionante el derecho a percibir la bonificación personal dispuesta en el artículo 51° del Decreto Legislativo número 276, monto que deberá reconocerse desde setiembre de dos mil uno a la actualidad tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia, debiendo de hacer el cálculo y pago de los montos devengados. B. Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos con la limitación del artículo 1249° del Código Civil; y lo devolvieron. En los seguidos por Ángel Manuel Catunta Núñez, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo

Cárdenas A.V 1068 VDC Reg. Nro. 2017-2875-55.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos -dos mil diecisiete emitida en el acto de la audiencia especial del cinco de julio del dos mil diecisiete, de folios sesenta y tres a sesenta y cinco, en el extremo que resuelve no dictar medidas de protección, por los hechos denunciados por Aura Lucía Calle Olivera en agravio de los menores de iníciales W.F.C.C. (11) y A.M.J.C.C. (09), respecto a los denunciados Wilmer Hugo Calle Olivera y Karmiña Céspedes Chilo; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen. En los seguidos por Aura Lucía Calle Olivera, en contra de Wilmer Hugo Calle Olivera y otra, sobre Violencia Familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1069 MM Reg. Nro. 2015-1561.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): v REVOCARON: La Resolución número trece del quince de setiembre de dos mil diecisiete, de folios ciento treinta y dos y siguientes en el extremo apelado que resuelve DESAPROBAR la conciliación extrajudicial en el tercer punto de la misma. REFORMANDOLA: En este extremo, APROBARON, también el punto tercero del acuerdo conciliatorio de fojas ciento veinticuatro a ciento veintiséis del expediente; disponiendo su estricto cumplimiento. Los demás extremos de la Resolución número trece, no han sido apelados. Y los devolvieron. En los seguidos por Ysabel Virginia Yanahuaya Rosales, en contra de Víctor Hugo Alfaro Huaco, sobre declaración judicial. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Córdova Lanza A.V 1070 RD Reg. Nro. 2013-1630.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número dieciocho de fecha dieciocho de diciembre del dos mil quince, de folios ciento noventa y cuatro y siguientes, en el extremo apelado que declara INFUNDADAS las excepciones de: incompetencia por razón de materia, prescripción extintiva y falta de agotamiento de la vía administrativa, deducidas por el Procurador Público del Ministerio del Interior. En los seguidos por María Natividad Linares cornejo, en contra de Jorge Bonilla Prada y otros, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1073 MM Reg. Nro. 2017-3985-61.2JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, contenida en la audiencia oral de fojas setenta y uno y siguientes, en cuanto dicta medidas de protección a favor de la víctima, las siguientes: a) Se prohíbe de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agresor CHRISTIAN GONZALO DELGADO POLANCO hacia la agraviada DEEXOMIA CITA CORDOVA MURILLO, tanto en su hogar, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el termino de veinticuatro horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se

encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; y en lo referente, al pedido de tenencia de la niña SOFIA IRINE DELGADO CORDOVA a favor de la madre, la misma no corresponde en el presente caso, dejando a salvo su derecho en la vía que corresponde. LA REVOCARON: En cuanto declara que no corresponde adoptar medidas de protección por maltrato psicológico en agravio de la menor SOFIA IRINE DELGADO CORDOVA por parte de su padre; REFORMANDOLA, en este extremo, declararon que sí corresponde dictar medidas de protección en favor de la niña SOFIA IRINE DELGADO CORDOVA, en consecuencia dictaron las siguientes medidas de protección en su favor: 1) El padre se abstendrá de toda forma de violencia física o psicológica en agravio de su hija SOFIA IRINE DELGADO CORDOVA. 2) El padre no podrá castigar de ninguna manera a la perrita o mascota de su menor hija por algún mal comportamiento del animal; 3) El padre de la niña CHRISTIAN GONZALO DELGADO POLANCO, deberá someterse a tratamiento psicológico para superar su conducta actual durante dos meses a partir de ser notificado con la presente resolución, así como procurará que su ex esposa e hija sean también atendidas por un profesional psicólogo (a) con el objeto de superar sus problemas actuales derivados de los actos de su progenitor. Y los devolvieron. En los seguidos por Deexomia Córdova Murillo, en contra de Christian Delgado Polanco, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1074 MM Reg. Nro. 2017-132774.- 1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, contenida en la audiencia de tutela de fojas veintiuno y siguientes que resuelve1.Fijar como medidas de protección las siguientes: a) Prohibir al denunciado Danty Alexander Cárdenas Manchego todo tipo de maltrato físico, psicológico, económico sexual o cualquier otra forma de violencia, por medio telefónica, redes sociales o cualquier otro medio en agravio de Rosario Jessica Cárdenas Nina, ya sea en su domicilio, centro de trabajo, y/o vía pública o cualquier otro lugar. b) Brindar tratamiento y orientación familiar a las partes Rosario Jessica Cárdenas Nina y Danny Alexander Cárdenas Manchego a cargo de los profesionales del área de Psicología del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar con la sola presentación de la presente acta al profesional responsable 2. Comunicar al denunciado Danty Alexander Cárdenas Manchego el contenido del artículo 24 de la Ley 30364: “Incumplimiento de medidas de protección – El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por Rosario Cárdenas Nina, en contra de Danty Cárdenas Manchego, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1075 VDC Reg. Nro. 2016-2589-11.9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON la Resolución número tres, del dieciocho de Julio del dos mil diecisiete, de fojas veinte a veintiuno, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución número dos, y en consecuencia, SE RECHAZA el escrito de excepción de Pres-

cripción Extintiva presentado por el co demandado LORENZO LLAIQUI CCAMA, debiendo proseguirse el proceso, conforme a su estado y los devolvieron. En los seguidos por David Tomás Llaiqui Ccama, en contra de Lorenzo Aparicio Llaiqui Ccama y otra, sobre Reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1079 MM Reg. Nro. 2017-425765.- 1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete (Auto Final) del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, contenida en el acta de audiencia oral de fojas sesenta y uno y siguientes que resuelve: 1)DICTAR como Medidas de Protección las siguientes: A. Prohíbe a Sawyer Maycol Cuba Quisca, Daniela Esmeralda Cuba Quisca y Gardenia Margaret Cuba Quisca, realizar cualquier tipo de agresión física y psicológica en agravio de Stefani María Rodríguez Gonzales y del menor de iniciales M.S.C.R. (un año); B. Prohíbe a Sawyer Maycol Cuba Quisca, Daniela Esmeralda Cuba Quisca y Gardenia Margaret Cuba Quisca, se acerquen o aproximen a Stefani María Rodríguez Gonzales y del menor de iniciales ,M.S.C.R. (1 año) en cualquier forma, a una distancia de no menor de cinco metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo vía pública, salvo en casos de diligencias establecidas a favor de Sawyer Maycol Cuba Quisca, autorizándose a la Policía Nacional del Perú, retirarlo en caso de incumplimiento; C. Se prohíbe a Sawyer Maycol Cuba Quisca, Daniela Esmeralda Cuba Quisca y Gardenia Margaret Cuba Quisca, comunicarse con Stefani María Rodríguez Gonzales, vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones para el cuidado de su menor hijo en el caso de Sawyer Maycol Cuba Quisca; D. Disponer que las partes reciban terapia psicológica gratuita ante el Centro de Salud de Cerro Colorado, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debiendo el profesional a cargo de las terapias informar al juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas. E. Requerir a Sawyer Maycol Cuba Quisca, haga entrega de las vitaminas al menor de iniciales M.S.C.R. (un año) así como su ropa y enseres de los agraviados, la misma que se realizará de manera inmediata, debiendo oficiarse mediante secretaría a la Policía nacional del Perú para que hagan efectiva tal determinación, debiendo levantar el acta respectiva; F. Disponer se realice visita social inopinada en el domicilio del menor de iniciales M.S.C.R. (un año) a efecto de verificar su situación, a tal efecto notifíquese a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgado de Familia de Cerro Colorado; Medidas de protección que deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia y/o resistencia a la autoridad; 2) Se dictan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES; A) La tenencia provisional del menor de iniciales M.S.C.R. (un año) a favor de Stefani María Rodríguez Gonzales; B) Los alimentos provisionales en la suma de cuatrocientos soles (S/. 400.00) a favor del menor de iniciales M.S.C.R. (1 año) que serán depositados por intermedio de este juzgado, vía cupón judicial; los cinco primeros días de cada mes, pensión que empezará a regir en el mes de octubre de dos mil diecisiete; C) Régimen de visitas a favor del menor de iniciales M.S.C.R. (un año); se establecerá luego del periodo de tiempo que dure la recuperación de la persona de Stefani María Rodríguez Gonzales y previo pronunciamiento favorable del psicólogo que realice la terapia, debiendo este régimen de visitas acordarse entre las partes de acuerdo al consentimiento y dis-

Martes, 5 de marzo del 2019

ponibilidad de tiempo que tengan las parte, Con lo demás que contiene.Y los devolvieron. En los seguidos en contra de Stefani María Rodríguez Gonzáles, sobre violencia familiar.

los seguidos por Nilda Lourdes Mendivel Vizcarra, en contra de Raúl Ortiz Guerreros y el Ministerio Público, sobre Divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1080 MM Reg. Nro. 2017-110.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número once del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete (folio doscientos siete a doscientos veinticinco), que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Manfredo Andrés Cervantes Andrade en contra del Ministerio del Interior y otros

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 845 VDC Reg. Nro. 2015-4812.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): APROBARON la Sentencia número doscientos cuarenta y tres - dos mil diecisiete, del quince de setiembre del dos mil diecisiete de folios cincuenta y nueve, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda de violencia familiar interpuesta por el señor Fiscal de Familia, en contra de Graciela Ccohuata Hachircana en agravio de Fulgencio Quispe Umasi; en consecuencia se ordena el archivo del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa,en contra de Graciela Ccohuata Hachircana, en agravio de Fulgencio Quispe Umasi, sobre cese de violencia familiar.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1081 MM Reg. Nro. 2015-696.- JC Hunter (SILVIA SANDOVAL CORIMAYTA): REVOCARON EN PARTE la Resolución número trece del uno de setiembre de dos mil dieciséis (folio trescientos veintiocho a trescientos treinta y dos), en el extremo que declara FUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la Resolución número 256-2015-MDJH. REFORMANDO dicho extremo, la declararon INFUNDADA, debiendo de continuar el proceso de acuerdo a su estado. CONFIRMARON la Resolución número trece en el extremo que declara FUNDADA la excepción de caducidad respecto de la Resolución de Alcaldía número 135-2015-MDJH; y lo devolvieron. En los seguidos por Magali Conroe Cari, en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1085 MM Reg. Nro. 2015-2035-53.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete del dos de junio del dos mil diecisiete, que resuelve rechazar la medida cautelar interpuesta por JUANA ELVIA COCHON DE ALFARO Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1087 MM Reg. Nro. 2017-118.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero cuatro (folio sesenta y ocho a setenta y uno) del diez de agosto de dos mil diecisiete, en el extremo que declara INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de materia, declarando la existencia de una relación jurídico procesal válida; en consecuencia, saneado el proceso; y lo devolvieron. En los seguidos por Gladys María Herrera Álvarez viuda de Cruz, en contra de la Policía Nacional del Perú, sobre proceso de amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 846 VDC Reg. Nro. 2015-848.1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): APROBARON: La Sentencia consultada número ciento cuarenta y seis - dos mil diecisiete, del veintiuno de julio del dos mil diecisiete de folios ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y cinco, que declara FUNDADA la demanda y subsanación de fojas veintiséis y siguientes, DECLARA la existencia de unión de hecho habida entre STEPHANIE CHANCAYAURI BOBADILLA y quien en vida fuera STANLEY SULLA MENDOZA, verificada desde diciembre de mil seis hasta el dieciséis de mayo del dos mil doce; en consecuencia se reconoce a la demandante como conviviente de quien en vida fuera STANLEY SULLA MENDOZA en el período mencionado para los fines de ley, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por STEPHANIE CHANCAYAURI BOBADILLA, en contra de Juan Sulla Yupanqui, Lucila Mendoza Dávalos de Yupanqui y Milou Bjork Sulla Chancayauri, sobre Reconocimiento de unión de hecho. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1071 VDC Reg. Nro. 2017-3757.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos, del cinco de setiembre del dos mil diecisiete a fojas ciento once, que resuelve: Hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución N° 01 de fecha 21 de julio del presente año, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda interpuesta por Roberto Eduardo Ortiz Vilela, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre Nulidad de Resolución Administrativa, y los devolvieron. En los seguidos por Roberto Eduardo Ortiz Vilela, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre Nulidad de la resolución administrativa. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

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Tercera

MIERCOLES 21 DE MARZO DEL 2018

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

JUEVES 22 DE MARZO DEL 2018 EN DESPACHO:

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 832 VDC Reg. Nro. 2013-1453.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): ANULARON la Sentencia apelada número ciento cuarenta y seis - dos mil diecisiete del treinta de mayo de dos mil diecisiete, de folios trescientos setenta a trescientos setenta y siete , sólo en el extremo que FIJA como indemnización a favor de la demandante la suma de tres mil seiscientos soles que tendrá que pagar el demandado, DEJARON sin efecto tal extremo. CONFIRMARON la sentencia en todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 844 MM Reg. Nro. 2016-350.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento veintitrés - dos mil diecisiete (folio trescientos treinta a trescientos cuarenta y dos) del veinticinco de julio de dos mil diecisiete, en el extremo que declara improcedente la demanda interpuesta por Victorino Tapia Calcina sobre proceso de amparo, en contra de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Con los señores: Valencia Dongo Cárdenas, Yucra

Quispe y López Rivera A.V 1072 VDC Reg. Nro. 2011-1730.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número sesenta y siete (folio mil doce a mil catorce) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, en el extremo que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por la parte demandante, señalados en los puntos A), B), C), D), E), F), H), I), J), K), L) y M), con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Víctor Ernesto Núñez Chire y otros, con Rafael Fortunato Carbajal Núñez y otros, sobre Nulidad de Acto jurídico. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1076 VDC Reg. Nro. 2017-3314.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): , CONFIRMARON: La Resolución número cero cinco signada como auto final del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, de folios noventa a noventa y seis, que declara: 1) INFUNDADA la contradicción formulada por Arturo César Concha Marroquín, y 2) SE ORDENA: El remate en subasta pública del inmueble ubicado en el Centro Poblado Semi Rural Pachacútec, Grupo Zonal N° 19, Mz. 22, Sub Lote 5B, Zona F, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A, en contra de Arturo César Concha Marroquín, sobre Ejecución de Garantías. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1083 VDC Reg. Nro. 2017-6825-21.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): REVOCARON la Resolución número cero dos -dos mil diecisiete emitida en la audiencia especial del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, de folios cuarenta y nueve a cincuenta y tres, en el extremo que RESUELVE: NODICTAR medidas de protección en el presente caso. REFORMANDOLA, DICTARON COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN las siguientes: 1. SE PROHÍBE de forma absoluta que el demandado se exprese en forma negativa de la madre de las menores agraviadas de iníciales G.F.A.H. (14) y D.A.H. (11), tanto en la vía pública, así como en el interior o exterior de su domicilio. 2. SE ORDENA al demandado acuda a una terapia psicológica ante el equipo multidisciplinario de los Juzgados de Familia junto con las menores agraviadas, para lo cual el demandado deberá coordinar la fecha de sus terapias con la presentación de la presente resolución. 3. DISPONEMOS que el Juzgado de origen oficie mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de controlar la ejecución de dichas medidas; En los seguidos por Ángela Yanina Huanca Corpuna en representación de las menores de iníciales G.F.A.H. (14) y D.A.H. (11) , en contra de Edgard Tomas Apaza Bentura, sobre violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1084 VDC Reg. Nro. 2017-2448-59.1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): , CONFIRMARON la Resolución número cero dos -dos mil diecisiete emitida en la audiencia especial del once de octubre del dos mil diecisiete, de folios ochenta y uno a ochenta y cuatro, con lo demás que contiene y que es materia de apelación;, en los seguidos por Juan Ynti Llerena Meza y otra en contra de Marysol Apaza Ccama y otro, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1086 MM Reg. Nro. 2016-350.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): DECLARARON NULO el concesorio de apelación de la Resolución número diecinueve contenida en la Resolución número veinte y declararon IMPROCEDENTE el recurso de apelación del folio trescientos noventa; y lo devolvieron. En los seguidos por Victorino Tapia Calcina sobre proceso de amparo, en contra de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 58 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS

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LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Díaz Pinto, sobre contravención.

Tercera

MARTES 27 DE MARZO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 837 RD Reg. Nro. 2015-5009.6JT (ELIO VASQUEZ RODRIGUEZ): CONFIRMARON la Sentencia número ochocientos ochenta - dos mil dieciséis del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis (folio quinientos sesenta y dos a quinientos setenta y cuatro), que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación de la Región Arequipa – SUTE REGIONAL AREQUIPA en contra de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa y el profesor Walter Mario Andía Salinas en calidad de litisconsorte Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 838 RD Reg. Nro. 2015-2735.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): APROBARON la Sentencia número trescientos cuarenta y cuatro - dos mil diecisiete, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, de folios ciento dieciocho y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita se establezca la existencia de violencia familiar por maltrato psicológico en contra de Juan Suaña Inquilla en agravio de Pascuala Martina Suaña vda. de Mamani y violencia familiar por maltrato psicológico en contra de Agustina Ynquilla Mamani, en agravio de Juana Nilda Cahuana Quispe; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Agustina Ynquilla Mamani. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 839 RD Reg. Nro. 2014-2431.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): APROBARON: la Sentencia número doscientos noventa y cinco - dos mil diecisiete - FC, del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete de fojas doscientos veintitrés a doscientos veintiocho, que declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años interpuesta por Toribio Moreno Fuentes en contra de Sonia Zúñiga Ubierna de Moreno y del representante del Ministerio Público, con lo demás que contiene Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 840 VDC Reg. Nro. 2015-501.- 5JF (LUIS TORREBLANCA GONZALES): REVOCARON la Sentencia número cincuenta y ocho - dos mil dieciséis del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, de folios doscientos ochenta y uno a doscientos ochenta y siete, en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por el Ministerio Público y fundada en cuanto solicita que se establezca la existencia de violencia familiar, por maltrato psicológico por parte de Julia Luz Marina Torres Mamani, en agravio de Fabiana Marian Camila Huamaní Torres. REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA la demanda en dicho extremo; La CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por el representante del Ministerio Público, en contra de Julia Luz Marina Torres Mamani y otro, sobre cese de violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 841 RD Reg. Nro. 2016-7390.1JF Cerro Colorado (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Sentencia número treinta - dos mil diecisiete de fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de contravenciones interpuesta por el Ministerio Público, en agravio de menor representado por su progenitora Edith Mirian Aguilar Zapana; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos en contra de Fany Faviola

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 842 RD Reg. Nro. 2015-737.- JF Hunter (ROBERTO SONCCO VALENCIA): APROBARON: la Sentencia número doscientos diecisiete dos mil diecisiete, del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete de fojas ciento cuatro a ciento nueve, que declara FUNDADA la demanda de fojas doce a dieciséis, interpuesta por Juan Carlos Alejo Flores, sobre divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido mayor de cuatro años en contra de Giovanna Suca Pampa y el Ministerio Público. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 58 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

MIERCOLES 28 DE MARZO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 843 VDC Reg. Nro. 2016-6697.1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON la Sentencia número doscientos trece - dos mil diecisiete, del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, de folios trescientos cincuenta y dos a trescientos cincuenta y nueve, que declara a César José Cadillo Apaza, cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva introductoria de la sentencia, como AUTOR de la comisión del acto infractor robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 188 del Código Penal, concordante con el artículo 189 primer párrafo incisos 3) y 4) del mismo Cuerpo Normativo, en agravio de Ronaldo Eder Calcina Deza y Aracely Victoria Calizaya Benavides y como a talle IMPONE la medida socio educativa de libertad restringida, por el plazo de doce meses, medida que se cumplirá en el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) de Paucarpata, donde deberá concurrir el sentenciado al quinto día de notificado con la presente sentencia, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. FIJA en seiscientos soles (S/ 600.00) la reparación civil que pagará el adolescente sentenciado a favor de Ronaldo Eder Calcina Deza y de cien soles (S/ 100.00) que pagará a favor de Aracely Victoria Calizaya Benavides, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de César José Cadillo Apaza, en agravio de Ronaldo Eder Calcina Deza y Aracely Victoria Calizaya Benavides, por la infracción a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 850 VDC Reg. Nro. 2014-2094.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): APROBARON la Sentencia número doscientos veintiuno - dos mil diecisiete -3JEF, del catorce de noviembre del dos mil diecisiete de folios ciento cincuenta y uno y siguientes, que declara FUNDADA la demanda sobre Cese de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público, provocada por Humberto Warton Sánchez, en agravio de María Cecilia de Paz Alzamora; en consecuencia: DECLARA que ha existido violencia familiar psicológica ejercida por Humberto Warton Sánchez en agravio de María Cecilia de Paz Alzamora; ESTABLECE, en aras de lograr el cese de la violencia, establecer un período de protección judicial de doce meses durante el cual rijan las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: a) Prohíbe al demandado acercarse a la agraviada a menos de cincuenta metros de distancia, sea en cualquier lugar público o privado que ésta se encuentre; b) La protección policial que brindará a la parte agraviada la Comisaría del Sector más cercano a su domicilio, para el resguardo de su integridad, para lo cual se le cursará el oficio correspondiente por secretaría bajo responsabilidad; c) Si dentro del plazo de protección la

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parte demandada agrede física o psicológicamente a la parte agraviada se le impondrá una multa ascendente a una unidad de referencia procesal, y si reitera dentro del plazo de protección se dispondrá su detención, la cual puede ser hasta por veinticuatro horas, para lo cual se le cursará el oficio correspondiente por secretaría bajo responsabilidad; FIJA en la suma de ciento cincuenta soles el monto que por concepto de reparación del daño deberá abonar el demandado Humberto Warton Sánchez en favor de la agraviada María Cecilia de Paz Alzamora; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia, en contra de Humberto Warton Sánchez, en agravio de María Cecilia de Paz Alzamora, sobre cese de violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 851 VDC Reg. Nro. 2014-5630.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): DECLARARON NULA e insubsistente la Sentencia número veintidós - dos mil diecisiete, del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, de folios trescientos doce a trescientos veintiuno, que declara Fundada la demanda Contencioso Administrativa formulada por Margarita María Vilca Condori en contra de la AFP INTEGRA y los litisconsortes necesarios pasivos: Comité Médico de las AFP – COMAFP y del Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – COMEC; Nulos los dictámenes de evaluación y calificación de invalidez número 853-2014COMAFP y el Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez del titular 0259-2014 COMEC, por infracción al deber de motivación como componente del debido proceso y demás que contiene. DISPUSIERON que el Juez a quo emita nueva sentencia teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución, esta vez sin el defecto advertido y los devolvieron. En los seguidos por Margarita María Vilca Condori, en contra de la AFP INTEGRA y otros, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 852 VDC Reg. Nro. 2017-157.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): DECLARARON: NULA e insubsistente la Sentencia número ciento setenta y tres - dos mil diecisiete, del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, de folios ochenta y cinco a ciento dos, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Guillermo Casani Valero, sobre proceso constitucional de amparo, seguido en contra del Ejército Peruano representada por el Procurador Público Especializado en los asuntos del Ejercito del Perú. FUNDADA la demanda, respecto a las pretensiones de reajuste de su pensión militar por invalidez e incapacidad, con lo demás que contiene; DISPUSIERON que la Juez a quo expida nueva sentencia esta vez sin los defectos advertidos y teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución, y los devolvieron. En los seguidos por Guillermo Casani Valero, en contra del Ejército Peruano y otros, sobre proceso de amparo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1082 VDC Reg. Nro. 2016-6697.1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON: la Resolución número veintiuno emitida en el acto de la audiencia de esclarecimiento de hechos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete de folios trescientos diecinueve y trescientos veinte, que resuelve continuar el proceso según su estado. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de César José Cadillo Apaza, por la infracción a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de Robo agravado. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1090 VDC Reg. Nro. 2017-3647-21.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número cero uno - dos mil diecisiete del catorce de julio del dos mil diecisiete, de folios cincuenta, que resuelve DECLARAR improcedente la solicitud de MEDIDA CAUTELAR solicitada por Gabriel Rafael Quispe Román; con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Gabriel Rafael Quispe Román, en contra de Grimaldo Huamaní Paucar, sobre medida cautelar de embargo en forma de inscripción, fuera de proceso

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1091 VDC Reg. Nro. 2003-30-83.1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): REVOCARON la Resolución número sesenta y ocho del quince de junio de dos mil diecisiete, de fojas doscientos ochenta y siete a doscientos noventa y dos, en el extremo que resuelve: II) DETERMINAR COMO BIEN PROPIO DE LA DEMANDADA: 1. Sub lote 6 ubicado sobre el inmueble de la calle Espinar 1605 de la Cooperativa de Vivienda número catorce, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. REFORMÁNDOLA: DISPUSIERON que el Sub lote 6 ubicado sobre el inmueble de la calle Espinar 1605 de la Cooperativa de Vivienda número catorce, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, forma parte de los bienes de la sociedad de gananciales, debiendo abonarse a la cónyuge demandada el valor del suelo al momento del reembolso, previa valorización en la etapa correspondiente de la presente ejecución; LA CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron por encontrarse la causa en ejecución de sentencia. En los seguidos por Alfredo Calisaya Vargas en contra de Elena Rodríguez Téllez, sobre Divorcio por Causal. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1105 VDC Reg. Nro. 2017-4289.9JC (JOSE MEZA MIRANDA): , CONFIRMARON la Resolución número cero dos, del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, de folios veintiuno, que resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por Sandra Karina Revilla Palza, sobre acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron. En los seguidos por Sandra Karina Revilla Palza, en contra de La Gerencia Regional de Salud Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1106 VDC Reg. Nro. 2014-6977-63.1JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): DECLARARON NULA la Resolución número diez de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinte, en cuanto declara REBELDES a los codemandados Lidia Ana, Luz Marina y Edwin David Condori Aranya y Juan de la Cruz Bedoya Mendoza, ORDENARON se verifique previamente que se proceda a notificar con la demanda a todos los demandados en sus domicilios reales. Y los devolvieron. En los seguidos por Augusto César Lizárraga, en contra de Juan de la Cruz Bedoya Mendoza y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1107 VDC Reg. Nro. 2014-5630.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): DECLARARON: NULO E INSUBSISTENTE el concesorio de apelación contenido en la Resolución número siete del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce corriente a folios ciento cincuenta y siete e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta contra la Resolución número seis, del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, de folios ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro, en el extremo que declara improcedente la denuncia civil formulada por AFP INTEGRA representada por José Luis Izaguirre Camarena y Tamy Pamela Arakaki Tamanaha en contra de Compañía de Seguros Vida Cámara S.A.; Ohio Internacional Seguros de Vida; Rímac Seguros y Reaseguros S.A.; Rigel Perú S.A.C. Compañía Seguros de Vida, Clean Fish E.I.R.L. y de la Oficina de Normalización Previsional. En los seguidos por Margarita María Vilca Condori, en contra de la AFP INTEGRA S.A., sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1110 VDC Reg. Nro. 2017-12448.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): DECLARARON NULA la Resolución número cero uno del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, de folios cuarenta y dos, que resuelve declarar la incompetencia del juzgado por razón de materia; ORDENARON que la jueza de origen califique nuevamente la demanda con arreglo a ley, y los devolvieron. En los seguidos por Luz Marina Huamaní Quispe, en contra de Julio César Huamaní Sucari, sobre Alimentos y otros cargos. Con los señores: Rivera

Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1111 VDC Reg. Nro. 2017-3813.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): NULA la Resolución número cero uno - dos mil diecisiete, del veinticinco de julio del dos mil diecisiete, de folios cuarenta y dos, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de acto jurídico interpuesta por Froilán Gerardo Ovalle Cutipa en contra de Zoraida Zúñiga Reyes, con lo demás que contiene; ORDENARON que el juzgador califique nuevamente la demanda, conforme a ley, los antecedentes y los fundamentos expuestos en la presente resolución y los devolvieron. En los seguidos por Froilán Gerardo Ovalle Cutipa, en contra de Zoraida Zúñiga Reyes, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1112 VDC Reg. Nro. 2017-329014.- 1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en el acta de la audiencia oral del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, de folios doce a catorce, que resuelve dictar como medida de protección a favor de Carmen Rosa Atahualpa Bellido: 1) Prohibir a Edgar Atahualpa Bellido, realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de Carmen Rosa Atahualpa Bellido. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1113 VDC Reg. Nro. 2017-241172.- JC ISLAY (RICARDO CHAVEZ FLORES): CONFIRMARON la Resolución apelada número cero uno, del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete de folios setenta y cuatro a setenta y cinco, que resuelve RECHAZAR la medida cautelar de NO INNOVAR interpuesta por el co demandante Juan Chipana Palomino; y los devolvieron. En los seguidos por Juan Chipana Palomino y otro, sobre medida cautelar de no innovar derivada del proceso de amparo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1114 VDC Reg. Nro. 2015-2935-64.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Resolución apelada número diecinueve - dos mil diecisiete del once de setiembre del dos mil diecisiete, de folios ciento sesenta y siete, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento contenido en el numeral seis) de la Resolución número dieciséis - dos mil diecisiete; en consecuencia, SE RECHAZA el ofrecimiento de exhibición de los legajos registrales número 2012-00069753 y número 2012-00085552 del registro de personas jurídicas; ORDENARON que se archive el presente cuaderno por secretaria de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil debiendo remitir copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen. En los seguidos por Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa (AMPACA) representada por su Presidente del Consejo Provisional María Luz Gonzáles Fernández, en contra de Kelly Zulema Álvarez Tupayachi y otros, sobre nulidad de acto jurídico. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 63 decretos.

Martes 5 de marzo del 2019

fojas diecinueve, interpuesta por Anne Ivonne Salas Tapia, sobre Tercería de propiedad en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa representada por Marisol Yovana Palacios Pinto y otro y Carlos Javier Antonio La Torre Calderón. Sin costas ni costos. REFORMANDOLA , declararon FUNDADA la demanda de Tercería de propiedad interpuesta por Anne Ivonne Salas Tapia, en contra de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa representada por Marisol Yovana Palacios Pinto y otro y Carlos Javier Antonio La Torre Calderón, en CONSECUENCIA se deja sin efecto la medida cautelar de embargo trabada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, sobre los derechos que correspondían a Carlos Javier Antonio La Torre Calderón en el inmueble Departamento A del lote 20, manzana D de la Urbanización La Negrita, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, (hoy calle República de Argentina N° 314) inscrito en la partida registral 01120797 del Registro de Predios de la Zona Registral XII sede Arequipa, ordenada en el cuaderno de medida cautelar con Registro número 7344-2009-69, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, derivado del proceso de obligación de dar suma de dinero, seguido entre Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa y Carlos Javier Antonio La Torre Calderón. Con costas y costos del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Anne Ivonne Salas Tapia, en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito y otro, sobre Tercería de propiedad. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 848 VDC Reg. Nro. 2016-2858.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Sentencia número cincuenta y dos - dos mil diecisiete, del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, de folios doscientos ocho a doscientos veintiuno, que declara INFUNDADA la acción contenciosa administrativa interpuesta por Felícitas Sulca de Chipana en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Sin costas ni costos; y los devolvieron, en los seguidos por Felícitas Sulca de Chipana en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 849 VDC Reg. Nro. 2015-2430.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Sentencia número trescientos veintidós - dos mil diecisiete del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, de folios doscientos noventa y uno a doscientos noventa y nueve, que declara INFUNDADAla demanda de violencia familiar interpuesta por Aurelio Naveda Rojas y Amparo Rosalía Naveda Valdivia de Mendoza, en contra de Rolando Juan Naveda Valdivia, Elsa Luz Soto Acrota de Naveda, Bryan Jean Carlo Naveda Soto y Andree Alvaro Naveda Soto, dispone la conclusión del proceso y el archivo del expediente. Sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por Aurelio Naveda Rojas y Amparo Rosalía Naveda Valdivia de Mendoza, en contra de Rolando Juan Naveda Valdivia, Elsa Luz Soto Acrota de Naveda, Bryan Jean Carlo Naveda Soto y Andree Alvaro Naveda Soto, sobre violencia familiar.

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1088 VDC Reg. Nro. 2011-1078.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): , CONFIRMARON: la Resolución número sesenta y uno del quince de setiembre de dos mil diecisiete, de folios novecientos noventa, que declara IMPROCEDENTE el pedido de remisión de partes judiciales a Registros Públicos; y los devolvieron. En los seguidos por Verónica Patricia Vizarreta Cáceres, en contra de Emma Lazo Zegarra de Vela y otros, sobre Prescripción Adquisitiva.

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 847 VDC Reg. Nro. 2012-1840.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): REVOCARON: la Sentencia apelada número sesenta y seis - dos mil catorce del cinco de setiembre de dos mil catorce, de folios doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta y dos, que declara INFUNDADA la demanda de

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1089 RD Reg. Nro. 2015-32158.- JDC (MARIA DEL PILAR PALMA RISCO): DECLARARON NULA la Resolución número veintiséis, de fecha uno de febrero del dos mil diecisiete que hace efectivo el apercibimiento de imponer multa de una Unidad de Referencia Procesal (URP) a la

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

LUNES 02 DE ABRIL DEL 2018

demandada Universidad Católica de Santa María, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPUSIERON: Que el Juez de la causa emita nueva resolución, en atención a los considerandos precedentes. En los seguidos por Bessie Falconí Vizcarra, en contra de la Universidad Católica de Santa María. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1092 VDC Reg. Nro. 2010-1012-9.2JC Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): CONFIRMARON la Resolución apelada número ciento treinta y tres del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, de folios doscientos setenta y seis, que APRUEBA la liquidación de saldo deudor hecha por la Perito Elizabeth Julia Medina Velásquez, de folios mil cincuenta y dos y siguientes, corregida a folios mil ochenta y siete (debe ser mil noventa y ocho), por el monto de ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 10/100 soles (S/. 166,459.10) y AUTORIZA la entrega a favor del Banco de Crédito del Perú del saldo de dinero producto del remate, ascendente a sesenta mil ciento noventa con 81/100 soles (S/. 60,190.81), con lo demás que contiene, y los devolvieron por encontrarse el proceso en ejecución. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, con María Eugenia Sobenes Alemán, sobre proceso de ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1093 RD Reg. Nro. 2017-8694-44.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la Audiencia Especial de Tutela de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, copiada a folios sesenta y dos y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Elena Becerra Negrón y el menor Pablo Sebastián Sánchez Becerra, que deberá cumplir Héctor Omar Sánchez Escobedo.; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación. En los seguidos por Elena Becerra Negrón, en contra de Héctor Omar Sánchez Escobedo, sobre violencia familiar Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1094 RD Reg. Nro. 2017-1104361.- 4JF (CECILIA DELGADO CARDENAS): ANULARON la Resolución número cero uno de fecha dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, copiada a folios dieciséis y siguientes, que dicta medidas de protección en favor de Carmen Guevara Mendoza y en contra de Rodolfo Callanta Molina; ordenaron, que la Jueza a quo convoque a una audiencia conforme a ley, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. En los seguidos por Carmen Guevara Mendoza, en contra de Rodolfo Callanta Molina, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1095 VDC Reg. Nro. 2015-3580-92.9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON la Resolución número trece del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, copiada a fojas doscientos noventa y dos, que declara: 1. IMPROCEDENTE la nulidad de la notificación de la resolución número siete en el extremo que resuelve notificar con la demanda, anexos y auto admisorio deducida por la demandada Janet Mónica Manrique Flores. 2. Declarar rebelde a la demandada Janet Mónica Manrique Flores. DISPUSIERON se remita copia certificada de la presente resolución al Juez de la demanda y se archive el cuaderno por secretaría. En los seguidos por Mauricio Gilberto Ponce Núñez, en contra de Janet Mónica Manrique Flores de Ponce y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1096 RD Reg. Nro. 2017-1152-82.2JF Cerro Colorado (LUIS TORRE BLANCA GONZALES): REVOCARON la Resolución número cero uno - dos mil diecisiete, de fecha catorce de julio del dos mil diecisiete, de folios dieciséis, que resolvió rechazar la solicitud de auxilio judicial formulada por Rosa Elena Navarrete Medina; REFORMÁNDO-

Martes, 5 de marzo del 2019

LA, CONCEDIERON: AUXILIO JUDICIAL a favor de Rosa Elena Navarrete Medina; NOMBRARON como su apoderado a su abogada Katty Oviedo Barrios, debiéndose remitir copias certificadas de la solicitud y de la presente resolución a Presidencia de ésta Corte Superior de Justicia Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1097 RD Reg. Nro. 2015-1908.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Resolución número cuarenta y seis - dos mil diecisiete - auto final, de fecha dieciocho de julio del dos mil diecisiete, de folios cuatrocientos sesenta y seis a cuatrocientos setenta y dos, que resuelve “1) ADMITIR como medios probatorios extemporáneos: a) La Disposición Fiscal 003-2016-MP-3FPPC-2D-AR; y, b) la Disposición Fiscal 03-2017-1FPCA-4DI, de folios cuatrocientos treinta y uno, y cuatrocientos treinta y seis correspondientemente. 2) Declarar FUNDADA la tacha por falsedad interpuesta por Julio Sánchez Paredes en contra del documento denominado “Recibo de Cancelación y Levantamiento de Hipoteca” de fecha veinte de abril del dos mil quince, de folios setenta y seis. En consecuencia, se declara ineficaz documento denominado “Recibo de Cancelación y Levantamiento de Hipoteca” de fecha veinte de abril del dos mil quince. 3) Declarar INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN formulada por el ejecutado Calixto Cayo Cruz, sustentada en la causal de inexigibilidad de la obligación;” con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por Julio Sánchez Paredes, en contra de Calixto Cayo Cruz, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1099 RD Reg. Nro. 2013-4472-47.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número treinta y uno de fecha nueve de agosto del dos mil diecisiete, copiada a folio quinientos setenta y cinco, que declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por la parte demandada Luis Miguel Castro Dulanto en contra de la Resolución número veintiocho. Y los devolvieron. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Luis Miguel Castro Dulanto y otro, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1100 RD Reg. Nro. 2016-861-13.1JF Cerro Colorado (ANYWSKA GÓMEZ FERNANDEZ): CONFIRMARON la Resolución apelada número cero dos emitida en la audiencia especial del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a folios veinte, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección las siguientes: a) La prohibición de toda agresión física, psicológica, económica, sexual o hechos que constituyan violencia familiar y/o acoso por parte del denunciado Modesto Pari Belizario hacia la parte denunciante Norma Bertha Cansaya Mamani, tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, con lo demás que contiene. En los seguidos por Norma Bertha Cansaya Mamani, en contra de Modesto Pari Belizario, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1101 RD Reg. Nro. 2017-5610-62.1JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): CONFIRMARON la Resolución número cero tres - dos mil diecisiete, expedida con fecha doce de junio del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios veinticuatro y siguientes, que resuelve modificar la resolución dos de fecha veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, en consecuencia DICTA como medidas de protección, a favor de la agraviada las siguientes: PROHÍBO A GONZALO RONNY CHIRE VILCARANI agredir física o psicológicamente a la agraviada Sugey Danitza López Macedo; con lo demás que contiene. En los seguidos por Sugey Danitza López Macedo, en contra de Gonzalo Ronny Chire Vilcarani, sobre violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V

1102 VDC Reg. Nro. 2017-3436.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): I) REVOCARON el extremo de la Resolución número cero nueve corregida como Resolución número diez del seis de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la solicitud de interrupción de plazo formulado por el abogado de la demandada Empresa JKG Servicios y Representaciones S.R.L. REFORMANDOLA se declara FUNDADO el pedido de interrupción solicitado por la recurrente, por lo tanto, se declara interrumpidos los plazos procesales desde el catorce al diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, por lo que se declara nula el acta de audiencia única realizada con fecha dieciséis de octubre del dos mil diecisiete corriente de folios setenta y cuatro a setenta y seis, incluyendo el Auto Final; II) La CONFIRMARON en cuanto declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el abogado de la demandada Empresa JKG Servicios y Representaciones S.R.L., en contra de las Resoluciones números cuatro y seis. ORDENARON se renueve la citación a audiencia y se prosiga con el proceso según su estado, y los devolvieron. En los seguidos por INTERBANK, en contra de Empresa JKG Servicios y Representaciones S.R.L., y Gustavo Demetrio Calienes Rivas, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1103 RD Reg. Nro. 2015-5278.4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON la Resolución número cinco, de fojas ciento noventa y nueve, su fecha quince de junio del dos mil diecisiete que declara infundada la excepción de falta de Legitimidad Para Obrar del demandante así como la contradicción; con lo demás que contiene; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Viviana Mirella Santillana Puma, en contra del Banco de Crédito del Perú, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1104 RD Reg. Nro. 2017-64.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): cuales CONFIRMARON la Resolución número cero seis - auto final, de fecha siete de julio del dos mil diecisiete, de folios setenta y uno a setenta y cuatro, que declara INFUNDADA la contradicción al mandato de ejecución, formulado por la demandada GEOVANA INFANTES FLORES y en consecuencia, dispone llevar adelante la ejecución; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Geovana Infantes Flores, sobre ejecución de garantías. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 57 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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MARTES 03 DE ABRIL DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 854 VDC Reg. Nro. 2016-1375.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): APROBARON: la Sentencia consultada número trescientos diecinueve – dos mil diecisiete -FC de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete de folios ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y dos, que declara FUNDADA la demanda de Divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años interpuesta por Alejandrina Quispe Choque en contra de Florentino Quispe Chancolla; en consecuencia, DECLARA: a) Disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ex cónyuges celebrado por ante el registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa; b) El cese del derecho de la cónyuge de llevar anexado al suyo el apellido del marido; c) Cese del derecho hereditario entre los ex cónyuges;

d) Fenecido el régimen patrimonial originado en dicho matrimonio civil; e) Fenecidos los derechos de lecho y habitación entre los ex cónyuges; f ) El cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges; g) Sin mérito a indemnización por no concurrir cónyuge perjudicado; DISPONE que una vez firme la presente en caso de no ser impugnada se eleve en consulta a la Superior Sala Civil y una vez aprobada, ORDENA: Se inscriba en el registro de estado civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tarucani, comunicándose asimismo al Registro Personal y RENIEC para los fines pertinentes. Con costas y costos; y los devolvieron. En los seguidos por Alejandrina Quispe Choque, en contra de Florentino Quispe Chancolla, con citación del Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 39 decretos.

folio treinta y tres, que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre Otorgamiento de Escritura Pública y dispone el archivo del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Daniel Nicola Gutiérrez, en contra de Mario López Pinto, sobre otorgamiento de escritura pública. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos.

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Tercera

JUEVES 05 DE ABRIL DEL 2018 RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

ANAEN DESPACHO:

Tercera

MIERCOLES 04 DE ABRIL DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 855 RD Reg. Nro. 2017-183.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento sesenta y cinco - dos mil diecisiete de fecha veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, de folios cincuenta y cuatro a sesenta y tres, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Florencio Daniel López Ancco en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso constitucional de amparo; dispone la conclusión del proceso y el archivo del expediente. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1098 RD Reg. Nro. 2015-210-89.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero nueve de fecha doce de abril del dos mil diecisiete, copiada a folio setenta y cuatro, en el extremo que declara IMPROCEDENTE el pedido de inejecutabilidad de la sentencia, deducido por la demandada Oficina de Normalización Previsional. En los seguidos por Rafael Huarache apaza, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1108 RD Reg. Nro. 2015-93839.- 2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): REVOCARON la Resolución número veinticuatro del veinticinco de julio del dos mil diecisiete copiada a folio cuatrocientos veinte, que declara IMPROCEDENTE el pedido de Isolda Lourdes Miranda Mendoza de que se le incorpore al proceso en calidad de tercero coadyuvante; REFORMÁNDOLA: Se declara FUNDADA la solicitud presentada por ISOLDA LOURDES MIRANDA MENDOZA; en consecuencia, se integra al presente proceso a ISOLDA LOURDES MIRANDA MENDOZA como TERCERO COADYUVANTE de la parte DEMANDANTE Percy Jesús Cerpa Lazo de la Vega, en el estado en que se encuentre el presente proceso a efecto de que puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte demandante y no impliquen disposición del derecho discutido. Y los devolvieron. En los seguidos por Percy Jesús Cerpa Lazo de la Vega, en contra de Erika Cuba Díaz y otro, sobre reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1109 RD Reg. Nro. 2017-5751.2JC Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, de

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1115 RD Reg. Nro. 2017-358.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, de folio setenta y dos, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por EMILIO FERNANDO RODRIGUEZ ORE, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra de los Magistrados de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: Kenneth del Carpio Barreda, César Burga Cervantes y Carlos Luna Regal, y contra el Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de la misma corte superior, Elio Vásquez Rodríguez.

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1116 VDC Reg. Nro. 2013-7829-37.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): REVOCARON: la Resolución número veintitrés - dos mil diecisiete, del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, copiado de fojas setenta y ocho, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido, en consecuencia se disponer IMPONER MULTA de cuatro unidades de Referencia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez en su condición de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional. REFORMANDOLA, Dejaron sin efecto la imposición de multa al funcionario Martín Edgar Tovar Gutiérrez en vista del cumplimiento del mandato; y los devolvieron por encontrarse el proceso en ejecución. En los seguidos por Juan Simón Chuquiyanqui Durán, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo.

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1152 RD Reg. Nro. 2016-3141.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número cinco del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete (folio ciento seis), que declara el ABANDONO del proceso sobre anulabilidad de acto jurídico que sigue Benito Bernardino Gonzáles Soncco y otros, y lo devolvieron.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1153 RD Reg. Nro. 930-2017.10JC (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Resolución número dos -dos mil diecisiete de fecha cuatro de abril del dos mil diecisiete, de folio cuarenta y nueve, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de plazo para adjuntar anexos y RECHAZA la demanda de obligación de hacer, presentada por Víctor Germán Rondón Postigo en representación de Servicios Turísticos Subset E.I.R.L., y dispone el archivo del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Víctor Rondón Postigo, en contra de la Beneficencia Pública de Huancarqui, sobre resolución de contrato. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1159 RD Reg. Nro. 2016-5239-6.-

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6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Resolución número cero dos, de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete de fojas setenta y dos, que resolvió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda presentada por la parte demandante Mario Virginio Colquehuanca Huacani, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. En los seguidos por Mario Virginio Colquehuanca Huacani, sobre Reivindicación, seguido en contra de Candy del Carmen Agapito Cáceres. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1160 RD Reg. Nro. 2015-1670.1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON la Resolución número cero uno - dos mil quince, de fecha seis de mayo del dos mil quince, que obra a folios veintiocho, que resolvió Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Renán Eduardo Valverde Ortiz, Fiscal de la Cuarta Fiscalía de Familia, sobre contravención, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos en contra de Nicolás Quispe Paricahua, sobre contravenciones. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1162 RD Reg. Nro. 2017-858.10JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número cero uno, de fojas ciento cinco, su fecha veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, que declara la improcedencia de la demanda; con lo demás que contiene; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Víctor Simón Bustinza Chile en contra de Comunidad Campesina de Chiguata, sobre prescripción adquisitiva. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 856 VDC Reg. Nro. 2014-2212.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Sentencia número trescientos uno – dos mil diecisiete del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, de folios trescientos ochenta y ocho a trescientos noventa y nueve, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Karina Zenovia Torres Llosa, en contra de Manuel Roberto Erquiaga Hurtado, sobre Variación de régimen de visitas, respecto de la menor S.C.E.T., con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Karina Zenovia Torres Llosa, en contra de Manuel Roberto Erquiaga Hurtado, sobre Variación de régimen de visitas. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 857 VDC Reg. Nro. 2014-1569.7JC (RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA): CONFIRMARON la Sentencia número cero setenta y siete -dos mil dieciséis, del veinte de julio de dos mil dieciséis, de folios doscientos cincuenta y cinco a doscientos sesenta y cinco, en el extremo que declara 1) FUNDADA en parte la demanda de folios trece a veintisiete, formulada por Graciela Trinidad Cano de Herrán, en contra de la Autoridad Nacional del Agua y Leopoldo Gamarra Baca, en consecuencia declara la nulidad total de la Resolución Jefatural número 484-2013-ANA del siete de noviembre de dos mil trece. 2) Dispone que la demandada proceda a emitir nuevo pronunciamiento con observancia del ordenamiento legal aplicable al caso concreto y los principios del proceso administrativo establecidos en la Ley 27444, con lo demás que contiene y es materia de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por Graciela Cano de Herrán, en contra de la Autoridad Autónoma del Agua y Leopoldo Gamarra Baca, sobre proceso contencioso administrativo

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La República

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 888 VDC Reg. Nro. 2016-150.- 5JC (NICOLA GONZALES RAMOS): CONFIRMARON la Sentencia número ciento uno - dos mil diecisiete del doce de octubre de dos mil diecisiete, de folios ochenta y seis a noventa, que declara FUNDADA la demanda de folios trece y siguientes, interpuesta por Jorge Concepción Condorchoa Supa en contra de Melita Camela Collachagua Córdova, en consecuencia DISPONE, que la demandada haga dejación del bien inmueble signado como lote N° 6 de la Mz. “B1” Zona Industrial de la Asociación de Vivienda Semi Rural de Productores Percuarios Umapalca del Distrito de Sabandía – Arequipa, inscrito en la Partida Registral número 11093409 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, en el plazo de seis días de consentida y ejecutoriada la presente sentencia e impone a la demandada el pago de costas y costos, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos porJorge Concepción Condorchoa Supa en contra de Melita Camela Collachagua Córdova, sobre Desalojo por ocupación precaria. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1118 VDC Reg. Nro. 2008-4585-69.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número doce del veintiuno de junio de dos mil diecisiete (folio trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y tres) que resuelve DEJAR SIN EFECTO Y LEVANTAR la MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR dictada a favor de Robert Jony Aguilar Collantes, mediante Resolución número uno; con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Robert Jony Aguilar Collantes con SUNAT, sobre Nulidad de Resolución o acto administrativo Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1119 VDC Reg. Nro. 2008-4585-92.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número cuarenta y cuatro del veintiuno de junio de dos mil diecisiete (folio seiscientos ochenta y uno a seiscientos ochenta y tres) que resuelve DEJAR SIN EFECTO Y LEVANTAR la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR dictada a favor de Robert Jony Aguilar Collantes, mediante Resolución número catorce, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Jony Aguilar Collantes con SUNAT sobre Acción Contencioso Administrativo Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1120 VDC Reg. Nro. 2014-381.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON Y CORRIGIERON la Resolución número veintiocho del nueve de octubre del dos mil diecisiete de folios trescientos veintiuno, que declara IMPROCEDENTE la interrupción del proceso solicitada por Julio Andrés Linares Ponce representante de la Asociación de Vivienda Residencial Las Mypes, debe ser Asociación de Vivienda Residencial Las Pymes, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Asociación de Vivienda Residencial “Las PYMES” en contra de Martha Guillermina Manrique Valverde y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1121 VDC Reg. Nro. 2014-1569.7JC (RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA): CONFIRMARON la Resolución impugnada número veintisiete del once de marzo de dos mil dieciséis, de folios doscientos veintiuno a doscientos veintitrés, en el extremo que RECHAZA los medios probatorios; en los seguidos por Graciela Cano de Herrán, en contra de la Autoridad Autónoma del Agua y Leopoldo Gamarra Baca sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1122 VDC Reg. Nro. 2014-1569.7JC (RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA): CONFIRMARON la Resolución número treinta y cinco el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, de folios trescientos diecisiete, que RESUELVE declarar IMPROCEDENTE la devolución de la notificación efectuada por Juan Daniel Martínez Márquez, abogado

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

patrocinador de Leopoldo Gamarra Baca mediante escrito de folios trescientos seis. En los seguidos por Graciela Cano de Herrán, en contra de la Autoridad Autónoma del Agua y Leopoldo Gamarra Baca sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1149 RD Reg. Nro. 2017-246.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha dos de mayo del dos mil diecisiete, de folios trece a quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MÓNICA ROXANA SULLA TORRES, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra de la Magistrada del Quinto Juzgado de Paz Letrado, Turno A, Sede Comisarías, Maritza Alejandra Salomón Núñez y otros Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1150 RD Reg. Nro. 2016-522.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, de folio sesenta, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MAXIMIANA CHULLO QUISPE, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1151 RD Reg. Nro. 2006-6443-14.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número ochenta y tres de fecha veinte de abril del dos mil diecisiete, copiada a folio doscientos cuarenta y nueve, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido y en consecuencia dispone remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de turno para que proceda conforme a sus atribuciones en contra del funcionario de la Oficina de Normalización Previsional Martín Edgar Tovar Gutiérrez. En los seguidos por Clemente Apaza Zapana, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1154 RD Reg. Nro. 2017-2879-12 .- 1JF Mno Melgar (Reynaldo Tantalean Odar): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la Audiencia Oral de Medidas de Protección de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a folios dieciocho y siguientes, que dicta medidas de protección a favor de Mery Vargas de Apaza, en contra de Antonieta Laila Apaza Vargas; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1163 RD Reg. Nro. 2016-3127.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número trece del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete (folio noventa y dos a noventa y seis) corregida por Resolución número catorce (folio ciento cuatro), que resuelve: 1.- Declarar INFUNDADA la contradicción formulada por el codemandado Adrián Gómez Manrique, 2.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los co ejecutados Adrián Edwin Gómez Manrique y Luz Emperatriz Álvarez de Gómez, cumplan con pagar a favor del ejecutante ARZOBISPADO DE AREQUIPA la penalidad acordada en el acta de conciliación número 135-2013-CECON, de dos mil trescientos treinta y cuatro con 00/100 soles (S/ 2 334) mensuales, desde la fecha en que debía hacer dejación del fundo rustico denominado “Pampa Blanca I-II” (tres lotes) ubicado en el anexo de Huasacache, distrito de Socabaya, esto es desde el treinta y uno de noviembre de dos mil trece, hasta la fecha de desocupación, CON COSTAS Y COSTOS; y lo devolvieron. En los seguidos por el Arzobispado de Arequipa, en contra de Luz Álvarez de Gómez, sobre ejecución de acta de conciliación. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1164 RD Reg. Nro. 2017-7220.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): ANULARON la Resolución número dos de fecha ocho de

setiembre del dos mil diecisiete, de folio veinticuatro, que RECHAZA la demanda interpuesta por Gabriela Diana Luna Huailla, sobre divorcio por causal, y dispone el archivo del proceso; ordenaron que la Jueza a quo emita nueva resolución con arreglo a ley, los antecedentes y lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Gabriela Diana Luna Huailla, en contra de Alfredo Oswaldo Velarde Huamaní, sobre divorcio por causal. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

LUNES 09 DE ABRIL DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 853 RD Reg. Nro. 2010-5310.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Sentencia número veintiséis - dos mil diecisiete del tres de abril de dos mil diecisiete (folio mil seiscientos setenta y ocho a mil seiscientos noventa), que declara IMPROCEDENTE la demanda de fojas tres modificada a fojas ciento treinta y subsanada a fojas doscientos nueve, interpuesta por Porfirio Villanueva Cárdenas en contra de Paul Antonio Gómez Valencia y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 858 MM Reg. Nro. 2014-2896.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la Sentencia número veintiséis - dos mil diecisiete del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete (folio trescientos setenta y dos), en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE las pretensiones contenidas en la demanda del folio veintitrés interpuesta por Henry Begazo Valencia por derecho propio y en representación de Efraín Humberto Martínez Benavidez y otros, en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma y otros. En consecuencia declara. A) La nulidad parcial de la Resolución de Gerencia número 003-2014-GM-MDC del veintitrés de enero de dos mil catorce, en el extremo que rectificando la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano número 502-2013-GDU/MDC, dispone que la reja N° 2 (materia de impugnación) debe mantenerse siempre cerrada sin permitir que se mantenga abierta en el horario de 7:00 am hasta las 20:00 horas, ni vigilancia privada obligatoria. B) La nulidad parcial de la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano número 502-2013-GDU/MDC, en el extremo modificado que dispone que la reja N° 2 (materia de impugnación) debe mantenerse siempre cerrada y sin vigilancia privada. ORDENA que la Municipalidad Distrital de Cayma, emita nueva resolución adecuando su trámite a lo dispuesto en el artículo 4 y 6 de la Ordenanza Municipal número 035-2008MDC, teniendo presente que la reja N° 2 deberá permanecer abierta en el horario de 7:00 am a 20:00 horas como las rejas N° 1 y N° 4, con la presencia obligatoria de un vigilante. DISPONE que la citada demandada inmediatamente retire el muro de sillar que se encuentra construido en el sector de la reja N° 2 ubicada en la calle N° 1 ingreso a la Urbanización Bello Monte; y lo devolvieron. En los seguidos por Henry Begazo Valencia, en contra de Pedro Lizarraga Lazo y otros, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 873 RD Reg. Nro. 2013-5171.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): APROBARON la Sentencia número trescientos dos - dos mil diecisiete, de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos veintidós, corregida por resolución número veintidós del once de octubre del dos mil diecisiete de fojas doscientos cincuenta y tres, que declara fundada la pretensión de interdicción de Carlos Adolfo Vizcarra Velazco, declara la interdicción civil de don Carlos Adolfo Vizcarra

Martes 5 de marzo del 2019

Velazco. INTEGRANDOLA: DISPUSIERON que el curador nombrado, cumpla con discernir el cargo con arreglo a Ley. En los seguidos por Carlos Emilio Vizcarra Velazco, sobre interdicción civil, en contra de Carlos Adolfo Vizcarra Velazco y otros. ORDENARON la devolución de los actuados. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 874 VDC Reg. Nro. 2016-7417.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): , APROBARON: La Sentencia consultada número ciento doce - dos mil diecisiete -FC-1JF, del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete de folios ciento ochenta y uno a ciento ochenta y seis, que declara FUNDADA la demanda de adopción, subsanada de folios cuarenta y tres, interpuesta por Omar Leandro Torreblanca Santillana en contra de Ana María Chipana Dueñas y Walter Adolfo Romero Angles, con intervención del señor representante del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARA la ADOPCION de la menor Lucia Alejandra Romero Chipana por parte de Omar Leandro Torreblanca Santillana, estableciéndose el vínculo de padre e hija, respectivamente, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Omar Leandro Torreblanca Santillana, en contra de Ana María Chipana Dueñas y Walter Adolfo Romero Angles, con citación del Ministerio Público, sobre adopción. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 883 MM Reg. Nro. 2013-2564.JFT (LUIS TORREBLANCA GONZALES): CONFIRMARON: La Sentencia número ciento ochenta - dos mil dieciséis del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, de folios doscientos ochenta y siguientes, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público en calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de Cese de Violencia Familiar, por maltrato físico, en contra de Francisco Álvaro Gallegos Cárdenas, Reyna Isabel Aroni de Gallegos, Daneyva Isabel Gallegos Aroni y Jacqueline Andrea Gallegos Aroni, en agravio de Faustino Diego Gallegos Cárdenas; y cese de violencia familiar, por maltrato físico, en contra de Faustino Diego Gallegos Cárdenas, en agravio de Reyna Isabel Aroni de Gallegos, Daneyva Isabel Gallegos Aroni, Jacqueline Andrea Gallegos Aroni y la menor Jade Arlet Ortíz Gallegos; en consecuencia; se declara que ha existido violencia familiar (maltrato físico) en contra de Francisco Álvaro Gallegos Cárdenas, Reyna Isabel Aroni de Gallegos, Daneyva Isabel Gallegos Aroni y Jacqueline Andrea Gallegos Aroni en agravio de Faustino Diego Gallegos Cárdenas; y violencia familiar (maltrato físico en contra de Faustino Diego Gallegos Cárdenas, en agravio de Reyna Isabel Aroni de Gallegos, Daneyva Isabel Gallegos Aroni, Jacqueline Andrea Gallegos Aroni y la menor Jade Arlet Ortíz Gallegos; ESTABLEZCO un periodo de protección judicial a favor de la parte agraviada por el lapso de doce meses, periodo en el cual se deberán realizar las siguientes medidas de protección: 1. La prohibición para la parte demandada de acercarse a menos de diez metros de distancia de la parte agraviada; 2. Que los demandados, asistan a un tratamiento psicológico y de orientación familiar a cargo del programa MAMIS del departamento de salud mental del Hospital Goyeneche, no obstante, esta terapia será durante el tiempo que determinen los especialistas 3. Durante este periodo se encomienda a la policía nacional del Perú para que otorgue la vigilancia necesaria a fin de evitar nuevos actos de violencia física y/o psicológica en contra de la parte agraviada, debiéndose cursar los oficios correspondientes a la comisaría del sector. Con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 886 MM Reg. Nro. 2016-686.- 1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Sentencia número nueve - dos mil diecisiete del doce de enero de dos mil diecisiete (folio ciento cuarenta y seis), que declara INFUNDADA la acción contenciosa administrativa interpuesta por la Asociación de Urbanizaciones Populares de Arequipa – AUPA en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 889 MM Reg. Nro. 2016-10715.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): APROBARON: La Sentencia número cero trescientos setenta y uno - dos mil diecisiete del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas ciento ochenta y seis y siguientes, que declara infundada la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de doña Adelina Adela Mamani Quico en agravio de don Patricio Anaya Huamani Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 890 RD Reg. Nro. 2013-4648.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): APROBARON la Sentencia número cero cero tres dos mil diecisiete, de fecha tres de enero del dos mil diecisiete de fojas ciento noventa y uno, que declara fundada la demanda sobre divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Rudiz Condori Valenzuela, en contra de William Yvan Gutiérrez Ticona Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 891 VDC Reg. Nro. 2016-11369.4JF (CECILIA DELGADO CARDENAS): CONFIMARON la Sentencia número ochenta y dos - dos mil diecisiete del cinco de octubre de dos mil diecisiete, de folios ciento cinco a ciento catorce, del proceso de Divorcio por causal, separación de hecho, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Luis Enrique Maldonado Salinas sobre DIVORCIO por la causal de separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años, en contra de Cleide Dines Da Silva Díaz y el Ministerio Público, en consecuencia, DECLARA: Disuelto el vínculo del matrimonio que unía a Luis Enrique Maldonado Salinas y Cleide Dines Da Silva Díaz, que fuera celebrado en la Municipalidad de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con fecha veintisiete de noviembre del dos mil seis; el cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges; INFUNDADO el pago de una indemnización de cincuenta mil Dólares a favor de Luis Enrique Maldonado Salinas; la pérdida del derecho hereditario entre los cónyuges; el cese del derecho de la mujer a llevar el apellido del ex-marido agregado al suyo; IMPROCEDENTE el otorgamiento de una pensión de alimentos a favor de Cleide Dines Da Silva Díaz; IMPROCEDENTE la continuación del seguro médico a favor de Cleide Dines Da Silva Díaz como cónyuge del titular; DISPONE que Luis Enrique Maldonado Salinas pague a favor de Cleide Dines Da Silva Díaz, la suma de TRES MIL SOLES, por concepto de indemnización; con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Luis Enrique Maldonado Salinas, en contra de Cleide Dines Da Silva Díaz, sobre Divorcio. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1117 RD Reg. Nro. 2010-5310.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número catorce - dos mil once del doce de diciembre de dos mil once (folio doscientos sesenta), que ADMITE a trámite la contestación a la demanda en los términos que contiene el escrito presentado por Segundo Jesús Viteri Rodríguez en su calidad de Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; por ofrecidos los medios probatorios adjuntados. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1137 MM Reg. Nro. 2017-2333-97.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): REVOCARON: La Resolución cero cero dos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, contenida en la audiencia especial de fojas veinticuatro y siguientes, en el extremo que resuelve declara improcedente la prohibición al denunciado de acercarse a la denunciante. REFORMANDOLA: Se dicta como medida de protección a favor de la agraviada Doris López Cáceres la siguiente: 1. Prohibir al denunciado Luciano Vargas Vera acercarse o aproximarse a la víctima en cualquier forma y circunstancia, a una distancia no menor de veinte metros. 2. Se suspende el Régimen de visitas ordenado a favor del denunciado, durante el tiempo que dure el tratamiento de orientación familiar, el que solo se reanudará cuando el psicólo-

Martes, 5 de marzo del 2019

go del equipo multidisciplinario del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, previo tratamiento determine que don Luciano Vargas Vera, se encuentra apto psicológicamente para entablar relaciones respetuosas y pacíficas con la agraviada. Y los devolvieron. En los seguidos sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1138 VDC Reg. Nro. 2015-2882-96.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número veintiuno, del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas trescientos noventa y dos, que declara INFUNDADA la denuncia civil interpuesta en contra de la Oficina Registral Juliaca Zona XIII sede Tacna, Notaría Pública Roger Salluca Huaraya, Municipalidad Distrital de Macari, Melgar, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por parte de la Cooperativa de Servicios Múltiples la Isla LTDA.; con lo demás que contiene; DISPUSIERON se notifique a las partes, se oficie con la presente al Juez de la demanda y se archive el cuaderno en la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto por la parte final del artículo 383 del Código Procesal Civil. En los seguidos por Mauro Núñez Pérezy otra, en contra de Cooperativa de Servicios Múltiples La Isla Ltda., sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1139 VDC Reg. Nro. 2017-6762-48.JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): declararon NULA E INSUBSISTENTE la Resolución número cero uno emitida mediante resolución del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, de folios veintidós, en el extremo que RESUELVE: NO HABER MERITO a convocar a audiencia oral, ni dictar medidas de protección a favor de Julissa Dayana Molina Vigil en contra de Félix Zamalloa Aranibar; ORDENARON que el a quo emita nueva resolución como corresponde; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la Ley 30364. En los seguidos por Julissa Dayana Molina Vigil, en contra de Félix Zamalloa Aranibar, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1140 RD Reg. Nro. 2017-2609-39.1JF Mno Melgar (Reynaldo Tantalean Odar): CONFIRMARON la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, que obra a fojas veintiséis, en la que se ha dictado como medidas de protección: 1) La prohibición al denunciado Misael Chávez Pantigoso de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual o económico en agravio de la parte denunciante Giannina Valdivia Bellido, sea en su dirección domiciliaria, centro de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar. 2) Brindar tratamiento psicológico a los intervinientes Misael Chávez Pantigoso y Giannina Valdivia Bellido, a cargo de los profesionales del área de psicología del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, con la sola presentación de la presente acta al profesional responsable. 3) La prohibición a la parte denunciada Misael Chávez Pantigoso de toda ingesta de bebidas alcohólicas en la dirección domiciliaria que comparte con la parte agraviada. 4) La prohibición a ambas partes, denunciante y denunciada, de ventilar sus conflictos personales o familiares en la presencia de los menores involucrados en el presente caso. 5) La remisión de copias del presente expediente a la Fiscalía Penal de Turno para que proceda conforme a sus atribuciones por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas en el Expediente 2387-2015-JM-FC, tramitado ante el Juzgado Civil de esta sede, dejando constancia que dicho expediente, según el Sistema Integrado Judicial, no pertenece a este Juzgado. En los seguidos por Giannina Valdivia Bellido, sobre Violencia familiar en contra de Misael Chávez Pantigoso. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1145 RD Reg. Nro. 2017-7343-42.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): CONFIRMARON la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete, expedida en audiencia llevada a cabo el once de julio del dos mil diecisiete, cuya copia

obra a folios trece y siguientes, en el extremo que resuelve dictar como medidas de protección las siguientes: 1.- Que, las partes se sometan a una terapia psicológica, la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los Juzgados de familia, quienes las podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico ordenado, el cual tendrá el carácter de gratuito. 2- Doña Rosa Estela Cáceres viuda de Díaz deberá evitar cerrar con seguro la puerta de ingreso a la casa por dentro, sin antes constatar que efectivamente su hija se encuentre en la casa, a fin de evitar contratiempos como el que han dado origen a la presente denuncia. En los seguidos por Carmen Eliana Marcela Díaz de Camargo, en contra de Rosa Estela Cáceres viuda de Díaz, sobre violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1148 RD Reg. Nro. 2017-470.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, de folio treinta y nueve, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra del Magistrado del Tercer Juzgado de Trabajo, Fredy Paúl Talavera Neyra, y en contra de los Magistrados de la Segunda Sala Laboral de Arequipa: Kenneth del Carpio Barrera, Carlos Luna Regal y Miguel Irrazabal Salas Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1157 VDC Reg. Nro. 2016-578217.- 2JF Cerro Colorado (LUIS TORERBLANCA GONZALES): DECLARARON NULA la Resolución apelada número cero seis - dos mil diecisiete, del catorce de julio del dos mil diecisiete, copiada a folios ciento diecisiete, que declara IMPROCEDENTE la modificación de la demanda solicitada por el demandante Oscar Jesús Flores Fernández. Dispusieron que el Juez a quo califique nuevamente la modificación de la demanda en cuanto a la extensión del régimen de visitas, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución, y los devolvieron. En los seguidos por Oscar Jesús Flores Fernández, en contra deCecilia Beatriz Abrill Hinojosa, sobre proceso de Divorcio por Causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1158 VDC Reg. Nro. 2017-9057-8.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): CONFIRMARON la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete emitida en audiencia especial de tutela de fecha veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, obrante de folios treinta y seis a cuarenta y dos, que resuelve DICTAR medidas de protección a favor de Julia Vilma Huamaní Quispe que deberá cumplir Flavio Héctor Laura Vilca, y a favor de Flavio Héctor Laura Vilca que deberá cumplir Julia Vilma Huamaní Quispe, así como fijar provisionalmente un régimen de visitas a favor de la niña María de Jesús Laura Huamaní, para que su padre la visite los días sábados de nueve de la mañana hasta las diecisiete horas, con lo demás que contiene; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la Ley 30364. En los seguidos por Julia Vilma Huamaní Quispe y Flavio Héctor Laura Vilca, en contra de las mismas partes, sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 64 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ANA-

Tercera

Cárdenas S.V 881 MM Reg. Nro. 2016-13276.4JF (CECILIA DELGADO CARDENAS): APROBARON: La Sentencia número noventa y uno - dos mil diecisiete del once de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas ciento treinta y nueve y siguientes, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Horacio Hernando Elías Bernedo Cáceres sobre interdicción civil en contra de Katy Maribel Bernedo Paz, Hernando Bernedo Paz, Vilma Janet Bernedo Paz y Carmen Vilma Paz de Bernedo en consecuencia DECLARA la interdicción civil de la demandada CARMEN VILMA PAZ DEBERNEDO, por incapacidad absoluta prevista en el inciso 2 del artículo 43 del Código Civil; DESIGNA, como curador de la incapaz declarada a su cónyuge Horacio Hernando Elías Bernedo Cáceres, quien se encargará del cuidado de la persona de la incapaz y de sus bienes, hasta que se forme el Consejo de Familia. DECLARARON: Improcedente el pedido de integración de la sentencia realizado por el Fiscal Superior. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 37 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

ANA-

Tercera

MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 860 RD Reg. Nro. 2010-2454.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Sentencia número ochenta y cinco - dos mil diecisiete de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete, de folios ochocientos noventa y cuatro a novecientos dos, que declara FUNDADA la demanda de fojas veinticuatro y siguientes interpuesta por MANUEL ANGEL RODRIGUEZ ASCARZA sobre REIVINDICACION en contra de ANTONIO ESTEBAN RIVERA ZAVALA, GEORGINA RAYMUNDA AGUILAR CAYA, ALDO IVAN RIVERA PERALTA e ISABEL APAZA MAQUERA así como en contra de la DENUNCIADA CIVIL VICTORIA BLANCA CHIVIGORRI LLANOS, en consecuencia SE DISPONE que los indicados demandados restituyan la posesión del lote de terreno ubicado en el Asentamiento Poblacional “Barrio Nuevo” Manzana E, Lote 16, Zona A del distrito de Vítor, Provincia y Región Arequipa dentro de sexto día de consentida la presente sentencia y bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada. IMPROCEDENTE la demanda en contra de la Directiva del Asentamiento Poblacional “Barrio Nuevo” al no tener en posesión el inmueble sub litis; INFUNDADA la RECONVENCION interpuesta por ANTONIO ESTEBAN RIVERA ZAVALA, sobre pago de mejoras y cobro de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑO MORAL) en contra del demandante MANUEL ANGEL RODRIGUEZ ESCARZA; con costas y costos; y los devolvieron. En los seguidos por Manuel Ángel Rodríguez Ascarza, en contra de Antonio Esteban Rivera Zavala y otro, sobre Indemnización. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 861 RD Reg. Nro. 2015-2027.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): REVOCARON la Sentencia número doscientos noventa y dos - dos mil diecisiete-FC, de fecha dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la pretensión de régimen de visitas interpuesta por Jorge Víctor Chambilla Chambilla, en contra de Yaquel Quispe Pisco. REFORMÁNDOLA DECLARARON INFUNDADA la demanda sobre régimen de visitas interpuesta por Jorge Víctor Chambilla Chambilla, en contra de Yaquel Quispe Pisco

MARTES 10 DE ABRIL DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe S.V 862 MM Reg. Nro. 2016-1795.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): DECLARARON: NULA, la Sentencia apelada número ciento ochenta y tres - dos mil diecisiete del ocho de

agosto del dos mil diecisiete, de folios trescientos cincuenta y uno y siguientes en el extremo que dispone el cese de violencia familiar y dispone el pago de reparación civil de ciento diez con 00/100 soles (S/.110.00) soles a favor de Mirelia Isabel Cayo Mamani y un mil con 00/100 soles (S/. 1000.00) a favor de Juana Mamani Quispe de Cayo. ORDENARON: Que el juzgado disponga la acumulación del proceso número 01044-2016-0-0410-JM-FC-01 con el presente proceso, ante el Juzgado, que realizó el primer emplazamiento a todas las partes involucradas en el proceso y expida nueva sentencia con arreglo a ley, teniendo en cuenta los antecedentes y lo actuado en ambos procesos. Y los devolvieron. En los seguidos por Mirelia Isabel Cayo Mamani y otro, sobre Violencia familiar Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 870 RD Reg. Nro. 2015-2554.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Sentencia número ciento uno - dos mil diecisiete1JEC-CSJA de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, de folios doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y seis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por LEONARDO DAVID ARAPA CCANAHUIRE y SILVANA TERESA CÁRDENAS RAMOS en contra de ELENA MAMANI QUISPE, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO; en consecuencia, DECLARA RESUELTO el contrato de compraventa de inmueble con cláusula de arras confirmatorias de fecha dieciocho de octubre del dos mil catorce. DISPONE que la demandada ELENA MAMANI QUISPE, CUMPLA con devolver a favor de la parte demandante, el monto de CIEN MIL SOLES por concepto de arras dobladas que fueran entregadas al momento de la celebración del contrato, más intereses legales; con costas y costos; y los devolvieron. En los seguidos por LEONARDO DAVID ARAPA CCANAHUIRE y SILVANA TERESA CÁRDENAS RAMOS en contra de ELENA MAMANI QUISPE, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 885 RD Reg. Nro. 2016-5321.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento cuarenta y uno - dos mil diecisiete-1JCP de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, de folios ciento uno a ciento diecinueve, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contencioso administrativa interpuesta por Víctor Maica Sánchez, en contra del Gobierno Regional de Arequipa; sin costas ni costos; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 887 RD Reg. Nro. 2016-5178.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON la Sentencia número trescientos dieciocho - dos mil diecisiete del diez de octubre de dos mil diecisiete (folio noventa a noventa y dos), que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Juana Victoria Espinoza Orellana en contra de Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A. sobre desalojo y ordena a la mencionada demandada desocupe y entregue a favor de la demandante la posesión del inmueble denominado terreno rústico Chucarapi Pablo Camilo U.C. Parcela 61-B distrito de Cocachacra, inscrito en la partida N° 04002246; Condena a la demandada al pago de las costas y costos y le impone multa equivalente a dos unidades de referencia procesal; y lo devolvieron. En los seguidos por Juana Victoria Espinoza Orellana, en contra de la Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A. y otros, sobre desalojo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 893 VDC Reg. Nro. 2016-1497.- JC Islay (ISABEL LOAYZA CALLATA): CONFIRMARON la Sentencia número ciento ochenta y ocho - dos mil diecisiete del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete (folio ciento diecisiete a ciento veintisiete), que declara INFUNDADA la demanda de amparo interpuesta por Ruth Esmeralda Asunción Calienes Rosas, en contra de la Municipalidad Provincial de Islay Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V

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1125 RD Reg. Nro. 2009-4282.2JC (EDGARD PINEDA GAMARRA): DECLARARON nulo e insubsistente el extremo de la Resolución número cincuenta (auto final), de fecha veintiuno de setiembre del dos mil quince, de folios seiscientos sesenta a seiscientos sesenta y cinco, que resuelve: “2) Declarar FUNDADA la demanda de ejecución de garantías interpuesta por Banco de Crédito del Perú en contra de: Rosas Fredi Ojeda Valencia, Angélica Morante Chalco y Carmen Rosa Ortíz Maldonado;” la CONFIRMARON en cuanto declara: 1) INFUNDADAS en todos sus extremos las excepciones de Ambigüedad en el modo de proponer la demanda e Incompetencia, las Defensas Previas, y la contradicción por la causal de Inexigibilidad de la Obligación formuladas por Carmen Rosa Ortíz de Mercado; 2) Ordena el remate de los bienes de dichos ejecutados, conforme a lo ordenado en la parte considerativa, hasta lograr el pago de la suma puesta a cobro, más los intereses correspondientes; 3) Ordena que el Banco ejecutante presente una nueva liquidación o Estado de Cuenta de Saldo Deudor, descontando el arreglo directo arribado con los ejecutados que salieron del proceso; y 4) Ordena la tasación de los bienes previo al remate, por peritos. Integrándola, condenaron a la parte demandada al pago de costas y costas; y los devolvieron. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Rosas Fredi Ojeda Valencia, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe A.V 1126 MM Reg. Nro. 2016-1795.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): CONFIRMARON: La Resolución número cero nueve del seis de setiembre del dos mil dieciséis, contenida en la audiencia única de fojas ciento sesenta y ocho y siguientes, en el extremo que resuelve rechazar la exhibición de copias certificadas de los principales actuados de los expedientes número 2938-2015 sobre ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, así como el expediente número 2536-2015 sobre alimentos. Y los devolvieron. En los seguidos por Mirelia Isabel Cayo Mamani y otro, sobre Violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe A.V 1127 MM Reg. Nro. 2016-1795.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): CONFIRMARON: La Resolución número veintiuno del enero del dos mil diecisiete, de fojas doscientos noventa y nueve y siguientes, que resuelve declarar improcedentes los medios probatorios por extemporáneos presentados por la parte demandada Augusto Onofre Mogrovejo Carbajal. Y los devolvieron. En los seguidos por Mirelia Isabel Cayo Mamani y otro, sobre Violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1129 RD Reg. Nro. 2016-4963.9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON la Resolución número cero ocho de fecha catorce de julio del dos mil diecisiete, de folios ciento noventa y siete a doscientos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la excepción de prescripción extintiva deducida por la codemandada Nélida Cornejo Corrales. En los seguidos por Olivia Etelvina Valdivia Torres de Cornejo, en contra de Jhony Carlos Alcarraz Cornejo, sobre reivindicación. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1161 VDC Reg. Nro. 2015-3575.JC ISLAY (JULIA LOAIZA CALLATA): DECLARARON NULO e insubsistente el extremo de la Resolución número doce del veinte de julio de dos mil diecisiete, de folios ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y siete que declara: 1)FUNDADA la demanda de fojas diez interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, en contra de OLIMPIA ZAMBRANO HUAYHUA Y RAYMUNDO MAMANI QUISPE, sobre obligación de dar suma de dinero, en la vía ejecutiva; INTEGRANDOLA declararon INFUNDADA la contradicción formulada por los demandados OLIMPIA ZAMBRANO HUAYHUA y RAYMUNDO MAMANI QUISPE; la CONFIRMARON en cuanto ORDENA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION FORZADA y en tal sentido, cumpla la parte demandada OLIMPIA ZAMBRANO HUAYHUA y RAYMUNDO MAMANI QUISPE con pagar a la parte demandante la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos catorce con 95/100 soles, así como los intereses compen-

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

satorios y moratorios pactados devengados desde su vencimiento, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Olimpia Zambrano Huayhua sobre Obligación de Dar suma de dinero. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1165 VDC Reg. Nro. 2016-597.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): REVOCARON la Resolución apelada número tres del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, de folios ciento noventa y nueve a doscientos, que resuelve declarar INFUNDADA la nulidad deducida por la parte demandante. REFORMANDOLA: DECLARARON NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado hasta la calificación de la demanda. ORDENARON que la Juez A quo previamente a calificar la demanda determine la ubicación del original de la misma y en todo caso valide las copias que obran en autos, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, y los devolvieron. En los seguidos por Hernán Morante Trigoso, en contra de José Felipe de la Barra Barrera y otros, sobre Acción de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 60 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

ANA-

Tercera

JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018

más que contiene y los devolvieron. En los seguidos por María Antonieta Aragón viuda de Villanueva, en contra de Mario Jorge Ernesto Aragón Zegarra, María Luz Aragón Zegarra, Gladys Aragón de Flores, Julia Astrid Margot Aragón de Carpio, Elizabet Aragón Zegarra y Yudith Miladi Aragón Zegarra, sobre Interdicción civil. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 864 VDC Reg. Nro. 2009-705.- 2JC Paucarpata (RONALD VALENCIA DE ROMAÑA): DECLARARON NULA la Sentencia número doscientos treinta y seis - dos mil diecisiete del siete de agosto de dos mil diecisiete de folios dos mil doscientos cuarenta y cuatro a dos mil doscientos sesenta y cuatro, que declara IMPROCEDENTE la demanda de folios cincuenta y uno, presentada por Juan Enrique Guillén Pinto, como representante de Rómulo Justo Guillén Rodríguez y Rosa Enriqueta Pinto,sobre Reivindicación y otro, en contra de Miguel Ángel Tejada Guillén y demás que contiene e INSUBSISTENTE, todo lo actuado desde folios doscientos sesenta y seis inclusive; DEJARON subsistentes todas las pruebas documentales que han sido incorporadas al proceso por la Resolución número ciento sesenta y cinco de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis, de folios mil novecientos sesenta y ocho y siguiente, presentadas por las partes y los peritos, y demás medios probatorios documentales que fueron admitidos en el proceso; Dispusieron que el Juez continúe con el proceso según su estado; previnieron a las partes y a sus abogados que en el futuro actúen observando la debida conducta procesal y los devolvieron. En los seguidos por Juan Enrique Guillén Pinto en representación de Rómulo Justo Guillén Rodríguez y Rosa Enriqueta Pinto, en contra de Miguel Ángel Tejada Guillén y otra, sobre Reivindicación y otros cargos.

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1146 RD Reg. Nro. 2015-210-98.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): Declararon NULA la Resolución número once, su fecha tres de julio del dos mil diecisiete, que hace efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución cero nueve, con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Rafael Huarache Apaza, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 45 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

ANA-

Tercera

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 865 VDC Reg. Nro. 2015-21.- JM Islay (CARLOS CARY CHOQUE): CONFIRMARON la Sentencia número veintiuno del uno de setiembre de dos mil diecisiete de folios cuatrocientos ocho a cuatrocientos quince, que declara: 1.FUNDADA la demanda de fojas ciento veinte a ciento veintisiete interpuesta por María Norma Socorro Salas Torres en contra de Julia Primitiva Torres Torres y Olga Jesusa Valdivia Prado sobre nulidad de acto jurídico; en consecuencia: 2. DECLARA NULO el acto jurídico de compra venta de la casa habitación número 201 de la calle Bolívar de la Punta de Bombón, también denominado inmueble urbano ubicado en la calle Bolívar sin número esquina con la calle Ayacucho del distrito de La Punta de Bombón; contenido en la escritura pública número 210 de fecha veintitrés de julio del dos mil uno, celebrada por las demandadas ante el Notario Público Alejandro Paredes Alí, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por María Norma Socorro Salas Torres y otra, en contra de Julia Primitiva Torres Torres y Olga Jesusa Valdivia Prado, sobre Nulidad de acto jurídico.

VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 863 VDC Reg. Nro. 2016-8831.4JF (CECILIA DELGADO CARDENAS): APROBARON la Sentencia consultada número noventa y cuatro - dos mil diecisiete del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de folios trescientos uno a trescientos seis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por María Antonieta Aragón viuda de Villanueva sobre Interdicción civil en contra de Mario Jorge Ernesto Aragón Zegarra, María Luz Aragón Zegarra, Gladys Aragón de Flores, Julia Astrid Margot Aragón de Carpio, Elizabet Aragón Zegarra y Yudith Miladi Aragón Zegarra; en consecuencia: DECLARA la INTERDICCION CIVIL del demandado Mario Jorge Ernesto Aragón Zegarra, por incapacidad absoluta prevista en el inciso 2 del artículo 43° del Código Civil; DISPONE nombrar como CURADORA del incapaz declarado, a su hermana María Antonieta Aragón viuda de Villanueva, quien se encargará del cuidado de la persona del incapaz y de sus bienes, hasta que se forme el Consejo de Familia; con lo de-

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 866 VDC Reg. Nro. 2014-2008.1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): APROBARON: la Sentencia consultada número ciento treinta y cuatro - dos mil diecisiete - FC de fecha tres de agosto del dos mil diecisiete de folios doscientos cuarenta y tres doscientos cuarenta y nueve, que declara FUNDADA en parte la demanda de folios diez y siguientes subsanada de folios veinte, interpuesta por Oswaldo Roberto Peña Castro sobre divorcio por la causal de separación de hecho y en forma accesoria la disolución de la sociedad de gananciales, en contra de Aguida Basilia Berroa Galdos; en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado por el demandante y demandada con fecha once de agosto de mil novecientos noventa y cinco ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa; FENECIDA la sociedad de gananciales disponiéndose su liquidación; NO FIJA indemnización por daño moral; DISPONE: a) El cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges; b) El cese por parte de la mujer de llevar el apellido del marido agregado al suyo; c) El cese de la vocación hereditaria entre los cónyuges; ORDENA que en caso de no ser apelada la presente

resolución se eleve en consulta al Superior en Grado, y una vez aprobada y ejecutoriada se expidan los partes pertinentes y se remitan éstos al Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar; Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) así como al Registro Personal de los Registros Públicos de la ciudad de Arequipa. Con costas y costos; y los devolvieron. En los seguidos por Oswaldo Roberto Peña Castro, en contra de Aguida Basilia Berroa Galdos, con citación del Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 868 RD Reg. Nro. 2012-2661.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Sentencia número ciento cinco - dos mil diecisiete - 1JC/CSJA de fecha doce de octubre del dos mil diecisiete, de folios cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y siete, en los extremos apelados que dispone la división y partición del bien inmueble ubicado en la esquina de la avenida San Martín y 28 de julio de la urbanización Vallecito, signada con los números 135 y 606 respectivamente, registrado en la partida registral número 01129661 de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa, en la siguiente proporción: i) 33.33% para Luis Arnaldo Reynoso Vizcarra; ii) 33.33% para Jorge Alberto Reynoso Vizcarra; iii) 11.11% para Ingrid Yolanda Martina Candia Reynoso; iv) 11.11% para Eliana Miriam Candia Reynoso; y, v) 11.11% para Hans Jaime Candia Reynoso; y en el extremo que declara improcedente la demanda presentada por: Luis Arnaldo Reynoso Vizcarra y Jorge Alberto Reynoso Vizcarra, sobre división y partición, en contra la sucesión de Yolanda Luzgarda Reynoso Vizcarra, respecto del inmueble signado con el N° 213, ubicado en la esquina conformada por la calle Misti y calle Paz Soldán, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06144084 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, dejando a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer una vez realizado el saneamiento correspondiente; y los devolvieron. En los seguidos por Luis Arnaldo Reynoso Vizcarra y otro, en contra de sucesión de Yolanda Luzgarda Reynoso Vizcarra, sobre división y partición de bienes. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 882 MM Reg. Nro. 2015-2626.7JC (RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA): CONFIRMARON: La Sentencia número ciento once - dos mil dieciséis de fecha del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis de fojas ciento treinta y siete y siguientes que resuelve declarar: Fundada la contradicción formulada por Elsa Alejandrina Delgado Peralta Vda. de Salas y en consecuencia, Infundada la solicitud de Rendición de Cuentas formulada por Yeny Miriam Salas Delgado. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 892 RD Reg. Nro. 2016-767.- 3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): APROBARON la Sentencia número cero doscientos trece – dos mil diecisiete -3JEF, de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, que declara fundada la pretensión de interdicción civil, interpuesta por Raúl Antonio Salazar Córdova, en contra de Raúl Ch Salazar Valdivia y otros, declara la interdicción civil de don Raúl Ch Salazar Valdivia, nombra como su curador al señor Raúl Antonio Salazar Córdova, ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Raúl Salazar Córdova, en contra de Beatriz Córdova de Salazar y otros, sobre interdicción. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 894 RD Reg. Nro. 2015-1238.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Sentencia número ciento dos - dos mil diecisiete -1°JC/CSJA de fecha tres de octubre del dos mil diecisiete, de folios doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y ocho, que declara FUNDADA la demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta por REYNA MARGARITA VILCA RIVERA; en consecuencia,

Martes 5 de marzo del 2019

ORDENO: Que el demandado ALBERTO FRUCTUOSO PAREDES MARIN cumpla con entregar a la demandante el inmueble de 200.10 metros cuadrados, ubicados en Asociación de Vivienda Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, lote 2, manzana B, supermanzana 04, sector III, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11140680 del Registro de Predios de la Zona Registral XII- Sede Arequipa; en el plazo de diez días de consentida la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas y costos; y los devolvieron. En los seguidos por Reyna Margarita Vilca Rivera, en contra de Alberto Fructuoso Paredes Marín, sobre reivindicación.

resuelve 1) Declarar improcedente el ofrecimiento de medios probatorios ofrecidos por la parte excepcionante consistentes en los informes a cargo de la oficina Regional Registral y exhibición de la demandante descritos en el recurso de excepciones, 2) Declarar improcedentes las excepciones de falta de legitimidad para obrar pasiva, falta de legitimidad para obrar activa, falta de interés para obrar, oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, deducidas por Manuel paredes Cervantes y Libertad Gabi Villanueva Málaga. Y los devolvieron. En los seguidos por Asociación de Vivienda Prado Grande, en contra de Manuel Paredes Cervantes, sobre reivindicación.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1123 MM Reg. Nro. 2017-306822.- 2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos emitida en el acta de audiencia especial que dicta medidas de protección de folios treinta y cuatro y siguientes, del quince de diciembre de dos mil diecisiete, en el extremo que dicta medidas de protección, consistentes en: 1)Ordena que las menores agraviadas queden al cuidado temporal de los abuelos maternos hasta que exista un informe favorable del equipo multidisciplinario que determine la conveniencia para su retorno al hogar de los padres, ello a efecto de no alterar las medidas de protección dispuestas recientemente el tres de noviembre del dos mil diecisiete en el Expediente 11658-2017-FT fijando un régimen de visitas abierto a favor de los padres previa coordinación. Debiendo los padres de las menores agraviadas hacer entrega de las niñas a sus abuelos maternos en el plazo de veinticuatro horas bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.Y los devolvieron. En los seguidos por Rose Mary Paredo Zúñiga, en contra de Nitza Milagros Fernández Peredo, sobre violencia familiar.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1156 RD Reg. Nro. 4644-2017-77.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): 1) ANULARON el extremo de la Resolución número cero uno - dos mil diecisiete, de fecha ocho de agosto del dos mil diecisiete, que declara IMPROCEDENTE la medida temporal sobre el fondo de suspensión del ejercicio de la patria potestad del demandado Víctor Hugo Leyva Perochena; ordenaron que la Jueza a quo emita nuevo pronunciamiento sobre dicha medida, con arreglo a ley, los antecedentes y lo expuesto en la presente; y 2) REVOCARON el extremo que FIJA como asignación de anticipada de alimentos el monto de cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles (S/450.00) a razón de ciento cincuenta con 00/100 soles (S/150.00) para cada menor; reformando tal extremo, regularon dicho monto en quinientos diez con 00/100 soles (S/510.00) a razón de ciento setenta con 00/100 soles (S/170.00) para cada menor. En los seguidos por Cinthia Tejada Pacheco, sobre suspensión de la patria potestad, en contra de Víctor Hugo Leyva Perochena.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1124 MM Reg. Nro. 2017-3068-83.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON: La Resolución número cero uno de folios cincuenta y siete y siguiente, del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, que resuelve: 1. Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la relación dos; en consecuencia se remite copias certificadas al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en relación al delito de desobediencia y resistencia a la autoridad una vez quede consentida la presente. 2.Dispone que las menores Camila Belén, Luciana Antonella y Guadalupe Valentina Portugal Fernández, sean entregadas a sus abuelos maternos Rose Mary Peredo Zúñiga y Marco Antonio Fernández Valdivia con apoyo de la Policía Nacional del Perú. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por Rose Mary Paredo Zúñiga, en contra de Nitza Milagros Fernández Peredo, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1128 MM Reg. Nro. 2016-17.- 8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): DECLARARON NULA e insubsistente la Resolución número treinta y uno de folios cuatrocientos cuarenta del once de agosto del dos mil diecisiete, que resuelve declarar improcedente el pedido de interrupción del proceso solicitado por María Hemelinda Catacora Vidangos y hacer efectivo el apercibimiento prevenido por Resolución número veintinueve en consecuencia, se declara por concluido el proceso, sin declaración sobre el fondo. DISPUSIERON que el Juez continúe con el sequito del proceso, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución; Y los devolvieron. En los seguidos por María Hermelinda Catacora Vidangos, en contra de Prudencia Ortiz vilca, sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1147 MM Reg. Nro. 2016-77137.- 6JC (JAVIER MARIN ANDIA): CONFIRMARON: La Resolución número once - dos mil diecisiete del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cincuenta y seis y siguientes que

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1166 MM Reg. Nro. 2017-3923.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): DECLARARON: NULA, la Resolución número cero uno (Auto Final) del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta que resuelve declarar improcedente la demanda presentada por Raúl Amadeo Chambi Apaza, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. ORDENARON: Que el Juez inferior, emita nueva resolución calificando legal y adecuadamente la demanda de fojas trece y siguientes. En los seguidos por Raúl Amadeo Chambi Apaza, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1232 MM Reg. Nro. 2016-1273698.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil dieciséis del siete de octubre del dos mil dieciséis, contenida en el acta de registro de audiencia especial de fojas veintidós y siguientes que resuelve dictar como medidas de protección las siguientes: 1.- Prohíbo al Olga Verónica Otero Chancayauri y Juan de Dios castillo Ordoñez agredir física o psicológicamente a las agraviadas Brittany Santa Lucia C.O, Lucia Santa María V.O. Andrie Santa Fe V.O. y Leitto del Piero V.O. , recordándoles que en caso de incumplimiento cometerán el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ordeno que personal de diligencias judiciales de la Policía Nacional del Perú, con presencia de la Unidad de Investigación Tutelar y supervisión del Ministerio Público retiren en el día a los agraviados del domicilio de los padres. 3.- La unidad de Investigación tutelar deberá realizar las investigaciones correspondientes para determinar si los niños pueden o no volver al cuidado de sus padres comunicando lo que se decida a este despacho o a la fiscalía penal. 4.- La unidad de investigación tutelar deberá realizar el seguimiento de los padres así como las evaluación psicológica y terapias a estos, dando cuenta a este despacho. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 52 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior

ANA-

Martes, 5 de marzo del 2019

Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

Tercera

LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 872 RD Reg. Nro. 2016-5162.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento cincuenta y nueve - dos mil diecisiete - 1JCP de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, de folios ciento doce a ciento treinta, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contencioso administrativa interpuesta por Verónica Asunta Lazo Valdivia como sucesora de Justo Germán Lazo García en contra del Gobierno Regional de Arequipa; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 875 VDC Reg. Nro. 2015-4187.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Sentencia número veintinueve - dos mil diecisiete, del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de folios trescientos doce a trescientos veintitrés, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por la Empresa JJ Constructores S.A.C. sobre proceso contencioso administrativo en contra del Seguro Social de Salud – ESSALUD con emplazamiento de la procuraduría Pública del Seguro Social de Salud, en consecuencia dispone el archivo del proceso. Sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por la Empresa JJ Constructores S.A.C, en contra del Seguro Social de Salud – ESSALUD, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1130 VDC Reg. Nro. 2013-5239-81.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos, de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete de fojas setenta y dos, que resolvió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda presentada por la parte demandante Mario Virginio Colquehuanca Huacani, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. En los seguidos por Mario Virginio Colquehuanca Huacani, sobre Reivindicación, seguido en contra de Candy del Carmen Agapito Cáceres. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1134 VDC Reg. Nro. 2014-451-16.JC ISLAY (JULIA LOAIZA CALLATA): DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la Resolución número diecisiete del trece de junio del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento cuarenta y uno, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución dieciséis de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, en consecuencia, se impone MULTA de una unidad de referencia procesal al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Islay, Juan Pedro Luque Chipana; ORDENARON se continúe el proceso como corresponde; y los devolvieron al encontrarse el presente proceso en ejecución. En los en los seguidos por Julio Gamaliel Málaga Medina, en contra de Ugel Islay, sobre acción de cumplimiento. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1135 VDC Reg. Nro. 2014-451-16.JC ISLAY (JULIA LOAIZA CALLATA): DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la Resolución número dieciocho del siete de agosto del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento cincuenta y nueve, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución número diecisiete de fecha trece de junio del dos mil diecisiete, en consecuencia, se impone MULTA al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Islay, Juan Pedro Luque Chipana ascendente a DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, debiendo notificársele en el domicilio real obrante en autos; sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, DISPONE LA DESTI-

TUCIÓN del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Islay, JUAN PEDRO LUQUE CHIPANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Constitucional, debiendo notificarse la presente al Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y debiendo poner en conocimiento quien asumirá a partir de la fecha dicho cargo a efectos de proceder conforme a ley, con lo demás que contiene; ORDENARON se califiquen los documentos presentados por el demandante en el escrito de apelación dando cuenta del cumplimiento de la sentencia, en la forma que corresponde y los devolvieron, al encontrarse el presente proceso en ejecución. En los en los seguidos por Julio Gamaliel Málaga Medina, en contra de Ugel Islay, sobre acción de cumplimiento.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1136 RD Reg. Nro. 2016-5162.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): , ANULARON la Resolución número cero siete - dos mil diecisiete de fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete, de folio ochenta y tres, en el extremo que hace efectivo el apercibimiento e impone multa equivalente a dos unidades de referencia procesal al Gobierno Regional de Arequipa, debidamente representado por su titular de pliego Yamila Osorio; dejando a salvo lo demás que contiene. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1144 VDC Reg. Nro. 2017-1252460.- 4JF (CECILIA DELGADO CARDENAS): v REVOCARON la Resolución número dos emitida en la audiencia especial del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, de folios treinta y tres a treinta y seis, en el extremo que RESUELVE: NODICTAR medidas de protección a favor y en contra de Medalit Sheyla Alegría Sánchez, Luz Narciza Sánchez Rojas y Donata Felipa Sánchez Rojas. REFORMANDOLA, DICTARON COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN las siguientes: 1. SE PROHÍBE el acercamiento en un radio no menor de veinte metros de distancia entre las co denunciadas – denunciantes, Medalit Sheyla Alegría Sánchez, Luz Narciza Sánchez Rojas, y la denunciada – denunciante Felipa Sánchez Rojas. 2.- SE PROHÍBE comunicación alguna entre las partes del conflicto ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.3.SE ORDENA a las co denunciadas - denunciantes Medalit Sheyla Alegría Sánchez, Luz Narciza Sánchez Rojas y Donata Felipa Sánchez Rojas acudan a una terapia psicológica ante el equipo multidisciplinario de los Juzgados de Familia por el lapso de un mes, para lo cual las co denunciadas deberán coordinar la fecha de sus terapias con la presentación de la presente resolución. 4. DISPONGO que se oficie mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la Ley 30364. En los seguidos en contra y en agravio de Donata Felipa Sánchez Rojas y de Luz Narcisa Sánchez Rojas y otra, sobre violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1155 RD Reg. Nro. 2014-581484.- 1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): REVOCARON la Resolución número quince de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, copiada a folio ciento treinta y seis, únicamente en el extremo apelado que declara rebelde a la codemandada Flor Ángela Morales Aguilar y/o Flor Ángela Villavicencio Aguilar, representada por su madre Juana Aguilar Ramírez; reformando tal extremo, se dispone el nombramiento de un curador procesal que cautele los intereses de dicha menor, a cuyo efecto el Juez a quo deberá disponer lo pertinente. En los seguidos por José Antonio Villavicencio Alpaca, en contra de Juana Aguilar Ramírez, sobre nulidad de acto jurídico. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ANA-

Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

Tercera

MARTES 17 DE ABRIL DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 867 MM Reg. Nro. 2006-1582.2JC (EDGARD PINEGA GAMARRA): CONFIRMARON: La Sentencia apelada número 130-2016 (folio 3071 a 3093) del 21 de noviembre del 2016, integrada por Resolución N° 139 (folio 3113 a 3115) del 31 de enero del 2017, que declara FUNDADA en parte las demandas acumuladas, en consecuencia, DECLARA: 1) La Nulidad del acto jurídico de compra- venta de fecha 04 de octubre de 2005, celebrada entre Eva Yamili Rosell Zevallos y Richard Sandro Gutiérrez Chávez; 2) La Nulidad del acto jurídico de compraventa de fecha 25 de octubre de 2005, celebrado entre Richard Sandro Gutiérrez Chávez con Víctor Enrique Rosell Paredes y Antonieta Yamili Zevallos Rodríguez de Rosell; 3) La Nulidad del Acto Jurídico de compra ventade derechos de inmueble urbano de fecha 07 de abril de 2006, contenido en la escritura pública de la misma fecha, celebrado entre Antonieta Yamili Zevallos Rodríguez, Eva Yamili Rosell Zevallos, Jhon Fred Rosell Zevallos y Joan Víctor Rosell Zevallos, con Jesús Guillermo Vásquez Rodríguez y Julia Elizabeth Paredes Paredes; 4) La nulidad del acto jurídico de otorgamiento de poder de fecha 29 de agosto de 2005, que otorga Friedhelm Krieger a favor de Eva Yamili Rosell Zevallos; accesoriamente la Nulidad de la Escritura Pública quecontiene el poder y la cancelación del asiento registral A0001 de la Partidaelectrónica N° 11061871; por las causales establecidas en la parteconsiderativa; “5) Dispone la Cancelación de los asientos registrales C0007, C0008 y C00010 de la Partida Registral N° 01087977 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, debiendo cursarse los partes judiciales para tal efecto y 6) ORDENA que la demandada Eva Yamili Rosell Zevallos realice el Reconocimiento de propiedad a favor de Friedhelm Krieger e Isabel Adona Beato Galinat sobre el inmueble ubicado en el lote 1, manzana B, de la Urbanización Magisterial Tercera Etapa del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 01087977 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, e inscribir su derecho de propiedad en la partida registral N° 01087977 debiendo cursarse los partes judiciales para tal efecto una vez que de consentida o ejecutoriada la sentencia. Con costas y costos. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 869 MM Reg. Nro. 2017-924.APROBARON: La Sentencia consultada número ciento veintiuno - dos mil diecisiete - FC-1JF del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas ciento nueve y siguientes, que declara: FUNDADA la pretensión principal, de divorcio por la causal de separación de hecho de los cónyuges por más de cuatro años; en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a Jorge Luis Herrera Céspedes y Marysol Barral Duran, celebrado el veinticuatro de junio del dos mil cinco, ello conforme se desprende del acta de matrimonio de folios diecinueve, por ante la Municipalidad Distrital de Sachaca; y DECLARA: a) El cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del demandante. b) El cese de la obligación alimentaria entre ellos. c) El cese del derecho de heredar entre los divorciados. Se confía la TENENCIA Y CUIDADO de la menor Norma Aida Herrera Barral a su madre Marysol Barral Duran; el ejercicio de la patria potestad de la referida menor será ejercida por ambos padres. ESTABLEZCE como régimen de visitas para el demandante a efecto que visite a su menor hija los días sábados o domingos desde las nueve horas hasta las dieciocho horas, previa coordinación entre las partes y con externamiento, derecho que podrá ejercitar siempre que el demandado cumpla con sus obligaciones alimentarias a favor de la menor conforme a lo normado por el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes, siendo que las visitas establecidas a favor del padre no deben afectar las actividades educativas de la menor, asimismo, el padre en ejercicio de tales

visitas no deberá poner en riesgo la salud o seguridad personal de su hija, Sin lugar a pronunciamiento respecto de la indemnización de daño personal o adjudicación preferente de bienes, al no haberse alegado ni probado que exista cónyuge perjudicado por la separación, Sin lugar a pronunciamiento respecto de la pretensión de alimentos a favor de la menor Norma Abigail Herrera barral. EXONERA a la demandada y declara EXENTO al Ministerio Público del pago de Costas y Costos del proceso. Con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Jorge Luis Herrera Céspedes, en contra de Marysol Barral Duran, sobre divorcio por causal.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 871 VDC Reg. Nro. 2007-5135.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): DECLARARON NULA e insubsistente la Sentencia apelada número cero setenta y uno - dos mil diecisiete del dieciocho de julio de dos mil diecisiete de folios mil treinta y ocho a mil cuarenta y cinco, que declara IMPROCEDENTEla pretensión de nulidad de acto jurídico contenida en la demanda de fojas cuarenta y cuatro y siguientes, interpuesta por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales en contra de Diego Alfonso Chirinos Gibson y otros, sobre nulidad de acto jurídico.Sin costas ni costos del proceso. DISPUSIERON que el Juez a quo emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta previamente lo señalado en esta resolución; y los devolvieron, en los seguidos por Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, en contra de Diego Alfonso Chirinos Gibson e Inés Lucía Vizcarra de Chirinos y la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre Nulidad de acto jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 876 VDC Reg. Nro. 2015-1757.2JC Paucarpata (RONALD VALENCIA DE ROMAÑA): REVOCARON la Sentencia apelada número doscientos veintitrés - dos mil diecisiete del cinco de julio del dos mil diecisiete, de folios doscientos veinticinco a doscientos cuarenta y tres, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Mario Sebastián Valencia Valdivia (por derecho propio y en representación de Lady Diana Valencia Amado y Luz Amelia Valencia Amado) Giovanni Mario Valencia Amado, sobre obligación de dar suma de dinero (por concepto de penalidad por incumplimiento de obligación), en contra del Gobierno Regional de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia dispone que la demandada, cumpla con pagar a favor de la demandante el monto de ciento sesenta y nueve mil noventa y nueve 00/100 soles, e INFUNDADA la reconvención interpuesta por el Gobierno Regional de Arequipa, sobre nulidad de acto jurídico; REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Mario Sebastián Valencia Valdivia (por derecho propio y en representación de Lady Diana Valencia Amado y Luz Amelia Valencia Amado) Giovanni Mario Valencia Amado, sobre obligación de dar suma de dinero (por concepto de penalidad por incumplimiento de obligación), en contra del Gobierno Regional de Arequipa con emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa; FUNDADA la reconvención interpuesta por el Gobierno Regional de Arequipa, sobre Nulidad de acto jurídico, en consecuencia NULA la cláusula penal por incumplimiento de obligaciones, contenida en la cláusula 3.2 del contrato de compra venta, escritura pública 1182-2013, celebrada entre las partes con fecha seis de noviembre del dos mil trece, por ante el Notario público Miguel Ángel Linares Riveros de la ciudad de Arequipa y los devolvieron. En los seguidos por Mario Sebastián Valencia Valdivia y otros, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 877 RD Reg. Nro. 2013-416.- JC Islay (CARLOS CARY CHOQUE): CONFIRMARON la Sentencia número veintitrés – dos mil diecisiete, de fojas seiscientos veintidós, su fecha catorce de

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febrero del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda de Declaración de Interdicción Civil y declaración de Curador; - INTEGRÁNDOLA: declararon la interdicción por incapacidad absoluta a doña Consuelo Mónica Gutiérrez Herrera o Consuelo Mónica Gutiérrez viuda de Zavala; en consecuencia FIJARON la extensión y límites de la curatela referida a un incapaz absoluto; suspendiéndola del ejercicio de sus derechos civiles por si; -DECLARARON IMPROCEDENTE la admisión de medios probatorios extemporáneos ofrecidos a fojas quinientos treinta y tres; ---CONFIRMARON la Resolución número tres respecto de la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida concedida a fojas doscientos treinta y tres; REVOCARON la Resolución número veintiocho respecto de la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida concedida a fojas quinientos noventa y uno; y la declararon improcedente; DISPUSIERON que los curadores nombrados, cumplan con discernir el cargo con arreglo a ley; confirmaron lo demás que contiene; Y ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por José Cirilo Zavala Gutiérrez y otro, en contra de Consuelo Zavala Gutiérrez y otro, sobre interdicción. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 878 RD Reg. Nro. 2012-2265.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): APROBARON la Sentencia número trescientos veinticuatro – dos mil diecisiete - FC, de fojas cuatrocientos treinta y cuatro y siguientes, su fecha doce de diciembre del dos mil diecisiete, que declara INFUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho de los cónyuges, INFUNDADA la reconvención respecto al pedido de indemnización por daño moral, DECLARAR La nulidad de oficio del acto jurídico contenido en el acta de partida de matrimonio celebrado con fecha diecinueve de mayo del mil novecientos ochenta y ocho ante la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, con lo demás que contiene. En los seguidos por Víctor Eguia Delgado, sobre divorcio, en contra de Ubaldina Álvarez Bejar Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 879 MM Reg. Nro. 2015-115.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número doscientos diez del cuatro de octubre de dos mil dieciséis (folio veintiocho a treinta y ocho),que INFUNDADA la demanda interpuesta por Olenka Lizeth Serra Gómez sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Comandancia General del Ejército y otros; y lo devolvieron. En los seguidos por Olenka Lizeth Serra Gómez, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1142 RD Reg. Nro. 2002-61918.- 5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número ciento noventa y tres de fecha doce de junio del dos mil diecisiete, copiada a folio cuatrocientos ochenta y seis, que declara NULA la Resolución número ciento noventa y dos y REQUIERE a la entidad demandada SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, por intermedio de su apoderado judicial Raúl Max Tamayo Bernedo, a quien ordena se le notifique conforme a ley, para que en el plazo de tres días, cumpla con pagar al demandante la suma de diecisiete mil setecientos dos con 33/100 soles (S/17,702.33), bajo apercibimiento de multa; REVOCARON el extremo que establece la multa compulsiva en “5 URP por cada día de retraso en el pago;” reformando tal extremo, se establece como multa compulsiva y progresiva el equivalente a “media (1/2) URP por cada día de retraso en el pago.” En los seguidos por Guillermo Carrizales Condori, en contra de EsSalud, sobre ejecución de resoluciones judiciales. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1143 MM Reg. Nro. 2015-5337-55.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON: La Resolución número veinte - dos mil diecisiete del cinco de octubre de dos mil diecisiete de fojas doscientos veintinueve y siguientes, que resuelve: 1) Determinar la prelación de los acreedores de la siguiente manera: 1) En primer lugar a la entidad

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

financiera banco Scotiabank Perú S.A.A.; 2) En segundo lugar la entidad financiera BBVA banco Continental. 2) DISPONE: El ENDOSE PARCIAL a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de cincuenta y siete mil trescientos setenta y uno con 06/100 soles (S/. 57 371.06) que en dólares asciende a la suma de diecisiete mil seiscientos tres con 93/100 soles (US$ 17 630.93). En los seguidos por BBVA Banco Continental, en contra de José Humberto Altamirano Cáceres y otro, sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1170 VDC Reg. Nro. 2017-419.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del veintiuno de julio del dos mil diecisiete de folios trescientos nueve a trescientos trece, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO PEREZ PLETICOCICH sobre proceso Constitucional de Amparo, en contra de Abdías Jonathan Medina Minaya, Oscar Enrique Béjar Pereyra, Benito Paredes Bedregal, José Antonio Cárdenas Ticona – Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil de Arequipa; así como en contra de Lino Zúñiga Portocarrero – Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, con emplazamiento del Procurador Público del Poder Judicial, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Marco Antonio Pérez Pleticocich, en contra de Oscar Enrique Béjar Pereira y otros, sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas Y Yucra Quispe A.V 1187 YQ Reg. Nro. 2017-1546.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): DECLARAMOS NULA la Resolución número tres, de fecha diecinueve de octubre del dos mil diecisiete obrante a fojas cuarenta y seis, que resuelve declarar el abandono del proceso, con lo demás que contiene. SE ORDENE: Que el juzgador emita nueva resolución, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, y lo devolvieron. En los seguidos por Susan Victoria Mejía Cáceres sobre Nulidad de acto jurídico en contra de Marco Antonio Álvarez Carpio y otro. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 880 VDC Reg. Nro. 2014-7874.7JC (CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ): CONFIRMARON la Sentencia número cincuenta y seis - dos mil diecisiete del quince de junio de dos mil diecisiete (folio doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y seis), que declara FUNDADA la demanda de fojas ocho y siguientes, presentada por Olger Condori Castillo, sobre desalojo por precario, en contra de Isabel Reyna Quiza de Flores y Abdón Romaní Pinares, ORDENA que los demandadas y Litis consorte necesarios pasivos Isabel Romaní Quiza y Adrián Natalio Gonzáles Garay, desocupen y entreguen al demandante Olger Condori Castillo, la posesión del inmueble ubicado en la Asociación Villa Confraternidad manzana D, zona D, lote 9, del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, en el plazo de diez días, luego de consentida y/o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, mandato que incluye a todos los ocupantes que pudieren existir en el predio, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Olger Condori Castillo, en contra de Isabel Reyna Quiza de Flores, Abdón Romaní Pinares, y otros sobre Desalojo por Precario. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo

Cárdenas A.V 1173 RD Reg. Nro. 2014-8262-40.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): DECLARARON NULA la Resolución número veintiséis del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete (folio doscientos veinticuatro), que haciendo efectivo el apercibimiento, impuso multa de una unidad de referencia procesal a la funcionaria Carla Sandoval Reyes, careciendo de objeto emitir pronunciamiento al respecto, y lo devolvieron. En los seguidos por Rafael Huarache Apaza, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1185 RD Reg. Nro. 2017-4758.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMAR la Resolución número cero dos de fecha doce de octubre del dos mil diecisiete , de folio cuarenta y siete, que declara improcedente la demanda interpuesta por Percy Luzgardo Suaña Canllahua, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado y del Juez del Segundo Juzgado Civil Uriel Dueñas Triviños; con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por Percy Luzgardo Suaña Canllahua, en contra del Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre proceso de amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 52 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

ANA-

Tercera

JUEVES 19 DE ABRIL DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 901 RD Reg. Nro. 2016-709.- 1JC (LUIS MADARIAGA CONDORI): CONFIRMARON la Sentencia número setenta y seis - dos mil diecisiete del cuatro de octubre de dos mil diecisiete (folio ciento ochenta y dos a ciento ochenta y seis), que declara FUNDADA la pretensión de desalojo por ocupación precaria contenida en la demanda de fojas sesenta y dos y siguientes, interpuesta por Jesús Walter Allasi Benavente en representación de Julia Victoria Benavente Chávez viuda de Allasi en contra de Ricardo Limache Llano, Paula Llano de Limache y Anthony Jonathan Limache Hualpa; en consecuencia ORDENA que los demandados hagan desocupación y entrega de todos los ambientes que ocupan en el inmueble ubicado en la calle Puno N° 719 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06180519 del Registro de Propiedad Inmueble de la zona Registral número XII – sede Arequipa, dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada, ordenándose el descerraje y allanamiento, en caso de ser necesario. Con costas y costos; y lo devolvieron. En los seguidos por Jesús Allasi Benavente, en contra de Anthony Limache Hualpa y otros, sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1167 VDC Reg. Nro. 2016-12237.JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): DECLARARON: NULA la Resolución número cero dos del veinte de abril de dos mil diecisiete de folios cincuenta y dos y cincuenta y tres, que resuelve rechazar la demanda de ejecución de acta de conciliación presentada por Edwin Salazar Zapata en contra de Katherine Gilda Oporto Neira, dispone el archivo definitivo del expediente. DISPUSIERON que el Juez a quo renovando el acto procesal, califique nuevamente la demanda, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución, y los devolvieron. En los seguidos por Edwin Salazar Zapata en contra de Katherine Gilda Oporto Neira, sobre ejecución

de acta de conciliación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1181 MM Reg. Nro. 2017-536.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número uno del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete (folio veintinueve a treinta tres), que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por José Marín Hanampa sobre proceso constitucional de amparo en contra del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y lo devolvieron. En los seguidos por José Maron Hanampa, en contra de Alvaro Farfán Butrón y otros, sobre proceso de amparo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1183 RD Reg. Nro. 2017-521.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número uno del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete (folio cien a ciento cinco), que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Herbert Ángel Delgado Salazar sobre proceso constitucional de amparo; y lo devolvieron. En los seguidos por Herbert Ángel Delgado Salazar, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre proceso de amparo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1184 RD Reg. Nro. 2017-4012.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Resolución númerouno del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete (folio dieciséis a dieciocho) que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre obligación de hacer interpuesta por Alfonzo Zambrano Huamán; y lo devolvieron. Y los devolvieron. En los seguidos por Andrés Zambrano Huamán, en contra del Gobierno Regional de Arequipa y otro, sobre obligación de hacer. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1190 MM Reg. Nro. 2017-485.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número uno del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete (folio diez a trece), que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Luis Alberto Machaca Paco en contra de la jueza del Tercer Juzgado Especializado de Familia; y lo devolvieron. En los seguidos por Luis Alberto Machaca Paco, en contra de Julia María Montesinos y Montesinos Hartley y otro, sobre proceso de amparo. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1195 RD Reg. Nro. 2017-4068.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): DECLARARON la nulidad de la Resolución número dos, de fojas treinta y cuatro su fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda y dispusieron que renovándose el acto se vuelva a calificar la demanda y de ser el caso concederse un plazo para su subsanación, con lo demás que contiene; DISPUSIERON la devolución de los actuados. En los seguidos por Pascual Espinoza Tinta, en contra del Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación, sobre extinción de garantía. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1196 RD Reg. Nro. 2016-709.- 1JC (LUIS MADARIAGA CONDORI): CONFIRMARON la Resolución número cinco del quince de mayo de dos mil diecisiete (folio ciento dieciséis a ciento diecisiete), en el extremo que integrando la Resolución número cuatro, declara IMPROCEDENTE la excepción de falta de legitimidad para obrar activa del demandante. En los seguidos por Jesús Allasi Benavente, en contra de Anthony Limache Hualpa y otros, sobre desalojo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 52 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS ANALUZ PAREDES ARCE

Martes 5 de marzo del 2019

Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

Tercera

VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018 EN DESPACHO: CON LOS SEÑORES: MARROQUÍN MOGROVEJO, RIVERA DUEÑAS Y VALENCIA DONGO CÁRDENAS S.V 884 MM Reg. Nro. 2016-7746.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): CONFIRMARON la Sentencia número doscientos treinta y cinco – dos mil diecisiete, de fecha uno de setiembre del dos mil diecisiete, de folio ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y uno que declara FUNDADA la demanda en todos sus extremos. Y los devolvieron. En los seguidos por Eufracio Ticona Zela, en contra de Katty Patricia Medrano Castro, sobre violencia familiar.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 895 VDC Reg. Nro. 2014-8457.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIMARON: la Sentencia apelada número cero setenta y tres - dos mil diecisiete del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete de folios doscientos setenta y uno a doscientos setenta y siete, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Basilio Eliseo Hinojosa Hinojosa y Débora Díaz Flores sobre Reivindicación, en contra de Juan Chamba Quispe, Luis Enrique Chambi Murillo y Nancy Chambi Murillo y de los litisconsortes necesarios pasivos Marcia Leandra Chambi Murillo, Ylisabet Laura Quispe, y Hermilia Murillo Quispe, en consecuencia: ORDENA: que los demandados y litisconsortes necesarios pasivos antes mencionados cumplan con restituir la posesión del inmueble ubicado en el Lote 02, Manzana L, Sector II de la Asociación Parque Industrial Porvenir Arequipa – APIPA, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida número 11019253 del Registro de la Propiedad Inmueble Zona Registral XII sede Arequipa, a favor del demandante. Con costos y costas del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Basilio Eliseo Hinojosa Hinojosa y Débora Díaz Flores, en contra de Juan Chamba Quispe, Luis Enrique Chambi Murillo y Nancy Chambi Murillo y de los litisconsortes necesarios pasivos Marcia Leandra Chambi Murillo, Ylisabet Laura Quispe, y Hermilia Murillo Quispe, sobre Reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 896 MM Reg. Nro. 2015-1286.1JF (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Sentencia de fojas ciento sesenta y uno y siguientes, número cincuenta y nueve – dos mil diecisiete, del doce de junio del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda interpuesta por Dwyer Perú S.A.C, en contra del Restaurante Mares S.R.L, sobre resolución de contrato, en consecuencia, declara resuelto el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes con fecha cuatro de marzo del dos mil once. Fundada en parte la pretensión de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, interpuesta por Dwye Perú S.A.C, representada por Edwin Jesús Flores Delgado, en contra del Restaurant Mares S.R.L. por tanto ordena que la demandada cumpla con pagar a la demandante el monto de treinta y cuatro mil soles que corresponde a cinco mil quinientos por concepto de daño emergente, veinticinco mil soles por concepto de lucro cesante y tres mil quinientos soles por concepto de daño moral, más intereses legales con costas y costos del proceso. Con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Dwyer Perú S.A.C., en contra de Restaurant Mares S.A.C., sobre resolución de contrato. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 898 VDC Reg. Nro. 2014-2402.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): APROBARON la Sentencia númerocero quince - dos mil dieciocho, del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho de folios ciento veintidós y siguientes, que declara FUNDADA la demanda sobre Cese de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico,

interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de doña Isabel ElciraPaulet Pastor, en agravio de don Yony Jesús Galarza Ramírez; en consecuencia: DICTA como medidas de protección a favor de la parte agraviada: a) La abstención de la parte demandada de maltratar física y/o psicológicamente a la parte agraviada, encontrándose impedida de acosarlo u hostigarlo en cualquier lugar, público o privado, en la que éste se encuentre; b) El otorgamiento de Garantías por la Comisaría del sector a favor del agraviado, con cuyo objeto deberá cursarse el oficio correspondiente a gestión de la parte agraviada; c) El tratamiento psicológico que deberá recibir de manera obligatoria la parte demandada a cargo del psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia, para lo cual concurrirá al Juzgado para coordinar la atención, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda vías más adecuadas de comportamiento, tratamiento que deberá seguir de manera obligatoria y bajo apercibimiento de variarse la misma – a solicitud de la víctima – por una de multa y/o detención según sea el caso y de así ameritarlo, con lo demás que contiene; y los devolvieron.En los seguidos por el representante del Ministerio Público en contra de doña Isabel Elcira Paulet Pastor, en agravio de don Yony Jesús Galarza Ramírez, sobre cese de violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 899 RD Reg. Nro. 2015-3667.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la Sentencia número cero treinta y ocho – dos mil diecisiete -2JECI de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, de folios ciento treinta y cuatro a ciento cincuenta y uno, que declara INFUNDADA las pretensiones contenidas en la demanda, interpuesta a folios doce al veinticuatro, por JAVIER ENRIQUE ISMODES TALAVERA, sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (Impugnación de Resolución Administrativa), contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, CON EMPLAZAMIENTO DEL PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 900 VDC Reg. Nro. 2010-3762.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Sentencia apelada número ochenta y cuatro – dos mil dieciséis -1JEC del catorce de setiembre de dos mil dieciséis de folios cuatrocientos setenta y ocho a cuatrocientos noventa y dos, que declara FUNDADA en parte la demanda, interpuesta por José Carlos Andrés Meneses Cornejo y Meneses, sucesor procesal de María Imelda Málaga Delgado en contra de Banco Wiese Sudameris S.A.A, (hoy Banco Scotiabank), Carmen Lucrecia Málaga Delgado, Carmen Almonte Chávez, por derecho propio y como sucesora procesal de José Guillermo Málaga Delgado, y María Alejandra Málaga Almonte, también como sucesora procesal de José Guillermo Málaga Delgado, sobre nulidad de acto jurídico, y sus pretensiones accesorias; en consecuencia, declara NULO el contrato de fianza solidaria con garantía hipotecaria de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres celebrado por Banco Wiese Ltdo., Carmen Lely Almonte Chávez de Málaga y José Guillermo Málaga Delgado; NULA la escritura pública número 2304 de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, de ampliación de fianza solidaria con garantía hipotecaria; NULA la escritura pública número 2346, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil cinco, únicamente en lo que respecta a la ratificación y ampliación de hipoteca contenido en la cláusula sexta de la misma; NULA la escritura pública número 3789 de fecha veintitrés de junio del dos mil seis, que contiene la aclaración de transacción extrajudicial y la ampliación de hipoteca; NULA la escritura pública número 3993 de fecha dieciocho de julio del dos mil seis, sobre modificación de transacción extrajudicial y ampliación de hipoteca, únicamente en cuanto a la ratificación de la modificación y ampliación de hipoteca y que se indica en la cláusula cuarta de la misma, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por José Carlos Andrés Meneses Cornejo y Meneses, sucesor procesal de María Imelda Málaga Delgado en contra de Banco Wiese Sudameris S.A.A, sobre nulidad de acto jurídico y otros cargos. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V

Martes, 5 de marzo del 2019

1168 VDC Reg. Nro. 2015-623.- 1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): REVOCARON: La Resolución apelada número veintiuno – dos mil dieciocho del doce de enero del dos mil dieciocho, de folios doscientos veintisiete a doscientos veintiocho, que declara el ABANDONO del proceso de tercería de propiedad; con los demás que contiene. REFORMANDOLA, Declararon IMPROCEDENTE la declaración de abandono del proceso. DISPUSIERON la continuación del proceso judicial conforme a su estado; y los devolvieron. En los seguidos por Rubén Darío Monge Acuña, en contra de Beatriz Callo Choque, sobre Tercería de Propiedad.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1169 VDC Reg. Nro. 2017-3842.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON: la Resolución número cero dos del dos de octubre de dos mil diecisiete, de folios sesenta y dos y sesenta y tres, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Ricardo Valdivia Zenteno, sobre otorgamiento de escritura pública en contra de la sucesión de Juan Carlos Vilca Zeballos y otros, dispone el archivo definitivo del expediente y la devolución de los anexos; y los devolvieron. En los seguidos por Ricardo Valdivia Zenteno, en contra de la sucesión de Juan Carlos Vilca Zeballos y otros, sobre cumplimiento de contrato. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1178 VDC Reg. Nro. 2009-500-7.JC ISLAY (ISABEL LOAIZA CALLATA): CONFIRMARON: La Resolución número cero nueve de fojas setenta en el extremo que el juzgado dispone la tasación del vehículo de placa de rodaje número V3I132 y designa como perito al ingeniero mecánico Manuel Yanyachi Aco Cárdenas, con lo demás que contiene al respecto. En los seguidos por Scotiabank Peru S.A.A., en contra de Nicolás Alexander Palaco Calderón, sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1180 VDC Reg. Nro. 2017-1569.5JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARONEN PARTE el auto final contenido en la Resolución númerosesenta y dos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, de folios sesenta y dos a sesenta y cinco que declara: 1)INFUNDADA la contradicción efectuada por los ejecutadas José Pedro Berrío Ramos y Teresa Jesús Flores Ramos, respecto de la causal de inexigibilidad de la obligación y de título valor incompleto o que al emitirse ha sido completado de forma contraria a los acuerdos adoptados y ORDENA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION disponiendo que la parte ejecutada pague a la demandante la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES, más los intereses compensatorios y moratorios pactados desde el vencimiento de la obligación, con costas y costos a favor de la parte demandante. DECLARARON NULO e insubsistente el extremo que declara: FUNDADA la demanda interpuesta por Scotiabank Perú S.A.A., representado por sus apoderados Fiorella Villavicencio Loayza y Kenny Raúl Begazo Valencia, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado en la vía del proceso único de ejecución, y los devolvieron. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A, en contra de Fran Nicol Turismo IIRL, José Pedro Berrío Ramos y otra, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe A.V 1182 BP Reg. Nro. 2017-266.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARla Resolución número uno del diez de mayo de dos mil diecisiete de foja cuarenta y ocho, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Centro Cerámico la Casa del Constructor en contra de Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, Nimer Marroquín Mogrovejo, Max Rivera Dueñas y Rita Valencia Dongo Cárdenas. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V

1188 VDC Reg. Nro. 2014-5590.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos, de fecha veintinueve de agosto del dos mil catorce, copiada a folios setenta y ocho, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN interpuesta por Carmen Cresencia Benavente Viuda de Gallegos, en contra de la sucesión de quien en vida fuero Manuel Gallegos Arenas y Andrea Cárdenas Muñoz de Gallegos,con lo demás que contiene; ORDENARONque Secretaría de Sala cumpla con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil; y los devolvieron. En los seguidos por Carmen Cresencia Benavente Vda. de Gallegos en contra de Bonifacia Santos Gallegos Cárdenas y otros, sobre División y Partición. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1189 VDC Reg. Nro. 2015-2882-36.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número veintiuno, del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas trescientos noventa y dos, que declara INFUNDADA la denuncia civil interpuesta en contra de la Oficina Registral Juliaca Zona XIII sede Tacna, Notaría Pública Roger Salluca Huaraya, Municipalidad Distrital de Macari, Melgar, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por parte de la Cooperativa de Servicios Múltiples la Isla LTDA.;con lo demás que contiene; DISPUSIERON se notifique a las partes, se oficie con la presente al Juez de la demanda y se archive el cuaderno en la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto por la parte final del artículo 383 del Código Procesal Civil. En los seguidos por Mauro Núñez Pérezy otra,en contra de Cooperativa de Servicios Múltiples La Isla Ltda., sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1252 RD Reg. Nro. 2017-1722-46.1JF Cerro Colorado (ANYWSKA GOMEZ FERNANDEZ): CONFIRMAR la Resolución número cero uno de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, copiada a folio veinticuatro, en el extremo que dicta como medida de protección a favor de: ANA GLADYS JUSTO LEON Y EL ADOLESCENTE MARCO ANTONIO PACOMPIA JUSTO el retiro de MARCO ANTONIO PACOMPIA HUAMANI del domicilio ubicado en Asociación UPIS Víctor Haya de la Torre, Mz. O lote 2, distrito de Cerro Colorado únicamente con sus pertenencias personales. En los seguidos por Ana Gladys Justo León, en contra de Marco Antonio Pacompía Huamaní, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1282 VDC Reg. Nro. 2015-2882-36.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número veintiuno, del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas trescientos noventa y dos, que declara INFUNDADA la denuncia civil interpuesta en contra de la Oficina Registral Juliaca Zona XIII sede Tacna, Notaría Pública Roger Salluca Huaraya, Municipalidad Distrital de Macari, Melgar, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por parte de la Cooperativa de Servicios Múltiples la Isla LTDA.; con lo demás que contiene; DISPUSIERON se notifique a las partes, se oficie con la presente al Juez de la demanda y se archive el cuaderno en la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto por la parte final del artículo 383 del Código Procesal Civil. En los seguidos por Mauro Núñez Pérezy otra, en contra de Cooperativa de Servicios Múltiples La Isla Ltda., sobre Nulidad de Acto Jurídico. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 53 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil LUNES 23 DE ABRIL DEL 2018 EN DESPACHO:

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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Tercera

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 908 RD Reg. Nro. 2014-1601.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): CONFIRMARON la Resolución número veintisiete de fecha veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis de fojas cuatrocientos sesenta y nueve, que declara improcedente la Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del demandado; respecto de la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida concedida a fojas quinientos dos; CONFIRMARON la Sentencia número sesenta y seis – dos mil diecisiete, de fojas quinientos dieciséis, su fecha doce de setiembre del dos mil diecisiete que declara infundada la demanda de desalojo por resolución de contrato de arrendamiento;- LA CORRIGIERON en el sentido de que dice la segunda parte del fallo “infundada la pretensión de desalojo por ocupación precaria” debiendo entenderse por desalojo por resolución de contrato de arrendamiento. LA CONFIRMARON en cuanto a la demanda de desalojo por ocupación precaria; la que debe entenderse, como infundada en lugar de improcedente; con lo demás que contiene; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Carlos Zegarra del Carpio, en contra de EDILZA S.R.L., sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1229 VDC Reg. Nro. 2015-395-51.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON: La resolución apelada la Resolución número once dos mil dieciocho del ocho de agosto del dos mil diecisiete, copiado a folios ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta, que declara IMPROCEDENTE el pedido de abandono del proceso presentado por la parte demandada Victoria Yancapayo; ORDENARON que Secretaría de cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil, al encontrarse la causa en trámite. En los seguidos por Felipe Santiago Vargas Mamani, en contra de Edwin Viza Quispe y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1230 VDC Reg. Nro. 2015-395-51.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Resolución número quince, del trece de noviembre del dos mil diecisiete de fojas doscientos veintidós, que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento del medio probatorio extemporáneo presentado por la demandada Victoria Yancapayo, ORDENARON que Secretaría de cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil, al encontrarse la causa en trámite. En los seguidos por Felipe Santiago Vargas Mamani, en contra de Edwin Viza Quispe y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico.

MANZANEDA en contra de MARCIANO NIEVES MELO CHAMBI Y MARIA HERRERA NUÑEZ DE MELO; en consecuencia, DISPONE que en ejecución de sentencia se proceda a realizar el respectivo deslinde y delimitación de linderos, así como se restituya la posesión a la demandante el área de 135.99 metros cuadrados correspondiente al inmueble de su propiedad ubicado en el lote 4, manzana P, de la Urbanización Lara del distrito de Socabaya, Arequipa, hasta completar los 466.41 metros cuadrados que le corresponden, conforme al informe pericial y anexos; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por Valeriana Valdivia Manzaneda, en contra de Marciano Nieves Melo Chambi y otros, sobre delimitación de áreas y linderos. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 999 MM Reg. Nro. 2017-319.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): DECLARARON NULA la Resolución número cero uno del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete (folio veintiuno a veinticinco) que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Bryan Marco Ortega Gonzales sobre proceso constitucional de habeas data, en contra del notario público de Arequipa Julio Escarza Benitez; y en consecuencia, que la Jueza de Primera Instancia EMITA nuevo pronunciamiento con arreglo a lo señalado en la parte considerativa de la presente; y lo devolvieron. En los seguidos por Brayan Marco Ortega Gonzáles, en contra de Julio Escarza Benitez, sobre habeas data. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1203 RD Reg. Nro. 2009-398.- 1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): REVOCARON la Resolución número veintinueve - dos mil diez de fecha veinte de julio del dos mil diez, de folios trescientos veintitrés, que declara INFUNDADA la solicitud de nulidad de todo lo actuado presentada por Hilario Víctor Paredes Cano; REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE la nulidad deducida. En los seguidos por Valeriana Valdivia Manzaneda, en contra de marciano Melo Nieves y otros, sobre delimitación de áreas y linderos.

Tercera

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1217 MM Reg. Nro. 2017-2369.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): DECLARARON: NULA, la Resolución de fojas veintinueve y siguientes, número cero uno - dos mil diecisiete, del ocho de mayo del dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta interpuesta por José Bernardino Vera Huamaní y dispone el archivamiento del proceso y la devolución de los anexos acompañados, dejándose constancia en autos. ORDENARON: Que el juez A quo, califique nuevamente la demanda de fojas cuarenta y siguientes, solicitando si fuera necesario, aclaraciones o precisiones que correspondan; sin que ellas impliquen causal de improcedencia de la demanda. Y los devolvieron. En los seguidos por José Bernardino Vera Huamaní, en contra de Julia Cruz Mollohuanca, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 906 RD Reg. Nro. 2009-398.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON la Sentencia número cero sesenta y nueve - dos mil diecisiete - 1JC-MBJP de fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, de folios mil trescientos ochenta y seis a mil trescientos noventa y dos, corregida mediante Resolución número ciento veinticuatro - dos mil diecisiete de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, de folios mil cuatrocientos treinta y tres a mil cuatrocientos treinta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda de DESLINDE Y DELIMITACIÓN DE LINDEROS y RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN (REIVINDICACIÓN) interpuesta por VALERIANA LUZGARDA VALDIVIA

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1226 MM Reg. Nro. 2016-1528331.- 4JF (HILDA CHAVEZ CERVANTES): CONFIRMARON: La Resolución número cero siete emitida en el acta de audiencia especial de folios doscientos tres y siguientes, del veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, que resuelve dictar las siguientes medidas de protección: 1. Se prohíbe a la denunciada Fortunata Doris Gladys Espinoza de Madueño agredir en cualquier forma y circunstancia a Olivia del Carmen León Mendoza, sea violencia física o psicológica. 2. Se prohíbe al denunciado Ramón Eduardo Madueño Ibáñez agredir en cualquier forma y circunstancias a Olivia del Carmen León Mendoza, sea violencia física o psicológica. 3. Se prohíbe a la denunciada Fortunata Doris Gradys Espinoza de Madueño ingresar a los inmuebles o inmueble de propiedad de la agraviada Olivia del Carmen León Mendoza ubicados en ciudad de Arequipa, sin su consentimiento. Con lo demás que contiene. Y los

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 44 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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MARTES 24 DE ABRIL DEL 2018 EN DESPACHO:

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devolvieron. En los seguidos por Olivia del Carmen León Mendoza, en contra de Fortunata Doris Espinoza de Madueño, sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 902 VDC Reg. Nro. 2016-6676.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): APROBARON: la Sentencia consultada número doscientos nueve - dos mil diecisiete de fecha treinta y uno de julio del dos mil diecisiete de folios setenta y ocho a ochenta y tres, que declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho obrante de folios veintidós y siguientes, interpuesta por Dina Maruja Noa Merma, en contra de Edwin Edmundo Colque Choquehuanca y el Ministerio Público; en consecuencia: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre Dina Maruja Noa Merma y Edwin Edmundo Colque Choquehuanca, a consecuencia del matrimonio civil celebrado entre las partes en fecha catorce de junio del dos mil tres, por ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Characato; CESA el derecho de la mujer a llevar el apellido del marido; CESA la obligación alimentaria de los ex cónyuges; PIERDEN los ex cónyuges el derecho de heredar entre sí; SIN PRONUNCIAMIENTO: respecto de la patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas al existir un acuerdo conciliatorio entre ambas partes y respecto de la indemnización, al no haberse acreditado la existencia de un cónyuge más perjudicado; FENECE la sociedad de gananciales; con lo demás que contiene. Sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por Dina Maruja Noa Merma, en contra de Edwin Edmundo Colque Choquehuanca, con citación del Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 912 RD Reg. Nro. 2012-2764.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): CONFIRMARON la Resolución número cincuenta- dos mil catorce, su fecha veintisiete de mayo del dos mil catorce que admite algunos medios probatorios extemporáneos y declara improcedentes otros y cuya apelación fue concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, con lo demás que contiene; CONFIRMARON la Sentencia número cero treinta y dos – dos mil dieciséis, de fojas mil cuarenta y cuatro y siguientes, de fecha cuatro de octubre del dos mil dieciséis, en el extremo que declara fundada la demanda de reconocimiento de tenencia y dispone que la tenencia y custodia de los menores Fernando Amilcar, Kimberly Avril y Astrid Viviana Valencia Valdivia continúe siendo ejercida por su madre, con observancia de las responsabilidades que la ley impone; LA INTEGRARON en el extremo que el total de los ingresos del obligado comprende, previos descuentos de ley: todos y cada uno de los ingresos que percibe el obligado, sean constantes o permanentes o temporales o circunstanciales o excepcionales o eventuales o transitorios u ocasional o coyuntural y tenga la denominación que tenga y sea por la razón que sea que se le otorga y que sean de su libre disposición, así tengan el carácter excepcional, especial, único; estando incluidos, horas extras, aguinaldos, gratificaciones, reconocimientos, aumentos, bonos, regalías, privilegios, liquidaciones, utilidades, ganancias, beneficios, lucro, intereses, montos por investigación o por gasolina o de cualquier otra denominación que no deban ser sustentados y que sean de libre disposición del trabajador etcétera; LA CONFIRMARON en el extremo que fija la pensión alimentaria en cuarenta y cinco por ciento del total de todos los ingresos y remuneraciones del obliga-

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

do, correspondiendo quince por ciento para cada hijo; confirmaron lo demás que contiene; LA REVOCARON en el extremo que fija el Régimen de Visitas, REFORMANDO en este extremo respecto del fijado para los domingos será de nueve a dieciocho horas y que podrán efectuarse dentro o fuera del hogar materno, estas visitas deben hacerse en forma alternada un domingo los hijos pasaran con la madre y el siguiente con el padre y con esta variante el padre podrá también visitar a sus hijos los sábados en el mismo horario y alternadamente, es decir si efectúa la visita el domingo, no podrá hacerlo el sábado y viceversa, de modo que ambos padres pueden gozar de las visitas y de los días feriados con sus hijos; en síntesis el padre podrá visitar a sus hijos o el sábado o el domingo y a la siguiente semana será al revés; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Delia Edith Valdivia Vargas, en contra de Amilcar Jhon Valencia Alave, sobre tenencia. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1210 RD Reg. Nro. 2017-299619.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON la Resolución número cero ocho del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, de folios ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso cautelar, formulado por SOLGAS S.A., DISPUSIERON se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda y se archive el cuaderno en Secretaría. En los seguidos por SERVICIOS POLUX SAC en contra de SOLGAS S.A. sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1216 VDC Reg. Nro. 2016-2816.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): DECLARARON la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo al haberse sustraído la pretensión del ámbito jurisdiccional, en mérito a haberse cancelado íntegramente la deuda ordenada a pagar en el mandato de ejecución, más los intereses, costas y costos del proceso; ORDENARON el archivo definitivo del mismo, sin costas ni costos; INNECESARIO emitir pronunciamiento sobre el Auto de Final número cero cinco del nueve de febrero de dos mil dieciséis de fojas cien a ciento uno, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento expuesto mediante resolución dos de fecha primero de setiembre del dos mil dieciséis y ORDENA el remate del bien dado en garantía, ubicado en la Manzana Z, lote 9, Urbanización La Alameda Salaverry, Tercera Etapa, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° 11194341 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Banco Internacional del Perú - INTERBANK, en contra de Juana Isabel Gonzales Álvarez, sobre Ejecución de Garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1218 RD Reg. Nro. 2017-69.- 10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Resolución número cero siete (auto final), de fecha diecinueve de julio del dos mil diecisiete, de folios ciento cuatro a ciento diez, que declara INFUNDADA la contradicción formulada por Yolanda Sabina Dueñas Nina y ORDENA el remate en subasta pública del inmueble ubicado en el Pueblo Joven, Villa El Golf, manzana F, lote 2, distrito de Socabaya, provincia y región de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06044386 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII sede Arequipa; con costos y costas; y los devolvieron. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Yolanda Sabina Dueñas Nina y otro, sobre ejecución de garantías. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 62 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 905 RD Reg. Nro. 2017-1650.- JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON la Sentencia número doscientos ochenta y seis – dos mil diecisiete -1JC-MBJP de fecha nueve de agosto del dos mil diecisiete , de folios ciento ochenta y ocho a ciento noventa y cuatro, que declara INFUNDADA respecto a la primera pretensión principal la demanda CONTENCIOSOADMINISTRATIVA interpuesta por CAMINOS DEL INKA TOUR PERÚ SAC representada por su gerente general Nelly Quispe Zapana, en contra de la SUB GERENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, e IMPROCEDENTE la demanda respecto a la segunda pretensión principal; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 907 MM Reg. Nro. 2015-2338.1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): APROBARON: La Sentencia consultada número ciento sesenta y cuatro - dos mil diecisiete - FC del once de octubre de dos mil diecisiete de fojas ciento cincuenta y siguientes que declara fundada la demanda interpuesta por Nery Felicitas Huamán Aguilar y Santiago Quispesivana Cuba en contra de Linda Gray Quispe Muñoz sobre adopción de menor; en consecuencia, DISPONE que la Municipalidad Distrital de Miraflores extienda una nueva acta de nacimiento de la menor Anyeli Quispe Muñoz en la que e consigne como padre al demandante Santiago Quispesivana Cuba y como madre a la demandante Nery Felicitas Huamaní Aguilar, debiendo figurar en adelante la menor como Grace Quispesivana Huamaní, además los demandantes deberán firmar la nueva acta en sustitución de la Nº 70022843, en esta última deberá anotarse la presente adopción y conservará vigencia sólo para efecto de los impedimentos matrimoniales, queda prohibida toda mención respecto a la adopción en la nueva partida, bajo responsabilidad del registrador (a) de la Municipalidad; y los devolvieron. En los seguidos por Nery Felicitas Huamaní Aguilar y otro, en contra de Linda Gray Quispe Muñoz. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1197 VDC Reg. Nro. 2001-86-38.4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON la resolución apelada númerociento veintiuno -dos mil diecisiete del veintiséis de junio del dos mil diecisiete , copiada de folios quinientos seis a quinientos nueve, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de todo lo actuado, formulado por Felipe Eleuterio Flores Flores obrante a fojas mil ciento cincuenta y cinco a mil ciento sesenta y ocho, con lo demás que contiene y los devolvieron por encontrarse la causa en ejecución; En los seguidos por Banco Scotiabank Perú en contra de Felipe Eleuterio Flores Flores y otra, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1201 VDC Reg. Nro. 2007-2217.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución apelada número ciento dieciocho del diez de julio del dos mil diecisiete de folios mil setecientos diecinueve a mil setecientos veintidós, que resuelve: 1) REGULAR los costos procesales en la suma de S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 soles) que serán de cuenta de la parte demandada, más el cinco por cientocuya suma asciende a S/ 150.00 (Ciento cincuenta con 50/100 soles) es destinado al Colegio de Abogados de Arequipa, debiendo cursarse la notificación correspondiente. 2) APROBAR LA LIQUIDACION de costas del proceso en la suma de S/ 1399.25, (un mil trescientos noventa y nueve con 25/100 soles, a favor de la parte demandante y los devolvieron. En los seguidos por Julio

Jaime Delgado Portilla en contra de Adriana Beatriz Delgado Portilla, sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1202 MM Reg. Nro. 2008-394.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON: La Resolución número sesenta y seis (auto Final) del doce de mayo del dos mil diecisiete, de folios seiscientos noventa y tres y siguientes en los extremos que resuelve: Declarar infundada la cuestión probatoria de tacha en contra de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante contenidos en los puntos 1,2 y punto 5 al 14 e Improcedente la contradicción formulada por las causales de nulidad formal de título, inexigibilidad y extinción de la obligación puesta a cobro propuesta por Hernán Turpo Valeriano y Teresa Bernardina Huamán Postigo; en consecuencia ORDENA el remate de los bienes inmuebles dados en garantía ubicados en; a) Centro Poblado Semirural Pachacutec Grupo Zonal Nro 24 y 25 Mz 27 lote 2,zona G del distrito de Cerro Colorado, e inscrito en la Partida Registral Nº PO6132407. b) Centro Poblado Semirural Pachacutec Grupo Zonal Nº 24 y 25 Mz 27 lote 3, Zona G distrito de Cerro Colorado e inscrito en la Partida Registral Nº PO6132408 y c) Centro Poblado Semirural Pachacutec Grupo Zonal Nro 24 y 25 Mz 27, lote 5, Zona G del distrito de Cerro Colorado e inscrito en la Partida Registral Nº PO6130388. Y los devolvieron. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Teresa Bernardina Huamán Postigo y otro, sobre ejecución forzada adjudicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1204 MM Reg. Nro. 2007-4413.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): DECLARARON: IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por Olga Sullcahuamán Carrión en contra de la Resolución número ciento cincuenta y dos, en consecuencia NULA, la Resolución número ciento cincuenta y tres del once de setiembre del dos mil diecisiete de fojas mil seiscientos setenta y dos, que concede el recurso de apelación en contra de la Resolución número ciento cincuenta y dos. EXHORTARON, AL Juez Omar del Carpio Medina y especialista judicial Carlos Montañez Ludeña, por última vez para que ejerzan su función con mayor cuidado, ya que en una próxima oportunidad se remitirá los antecedentes a la ODECMA. En los seguidos por María Antonieta Cabrera Ochoa, en contra de Olga Sullcahuamán Carrión, sobre prescripción adquisitiva. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1205 MM Reg. Nro. 2007-4413.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON: Las Resoluciones número ciento cincuenta y cuatro del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete de fojas mil seiscientos ochenta y ocho a mil seiscientos noventa, que resuelve: 1. Declarar improcedente la nulidad interpuesta por la demandada Olga Sullcahuaman Carrión, a través de su abogado. 2. Prevenir a la demandada Olga y su abogado Tito Fernández Cabrera, adecúen su conducta a los deberes procesales de buena fe, lealtad, probidad y veracidad, bajo apercibimiento en caso de persistir en su actuar con temeridad y mala fe de sancionárseles con multa compulsiva y progresiva de dos unidades referencia procesal a cada uno; y, la Resolución número ciento cincuenta y cinco del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete de fojas mil seiscientos noventa y ocho y siguientes que resuelve declarar valida la notificación Nº 134622-2017-JR-CI, dirigida a la demandada Olga Sullcahuaman Carrión e IMPROCEDENTE la devolución de la cédula de notificación efectuada por el abogado Clide Mendoza Durán. En los seguidos por María Antonieta Cabrera Ochoa, en contra de Olga Sullcahuamán Carrión, sobre prescripción adquisitiva. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1206 MM Reg. Nro. 2008-394.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON: La Resolución número sesenta y seis (auto Final) del doce de mayo del dos mil diecisiete, de folios seiscientos noventa y tres y siguientes en los extremos

Martes 5 de marzo del 2019

que resuelve: Declarar infundada la cuestión probatoria de tacha en contra de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante contenidos en los puntos 1,2 y punto 5 al 14 e Improcedente la contradicción formulada por las causales de nulidad formal de título, inexigibilidad y extinción de la obligación puesta a cobro propuesta por Hernán Turpo Valeriano y Teresa Bernardina Huamán Postigo; en consecuencia ORDENA el remate de los bienes inmuebles dados en garantía ubicados en; a) Centro Poblado Semirural Pachacutec Grupo Zonal Nro 24 y 25 Mz 27 lote 2,zona G del distrito de Cerro Colorado, e inscrito en la Partida Registral Nº PO6132407. b) Centro Poblado Semirural Pachacutec Grupo Zonal Nº 24 y 25 Mz 27 lote 3, Zona G distrito de Cerro Colorado e inscrito en la Partida Registral Nº PO6132408 y c) Centro Poblado Semirural Pachacutec Grupo Zonal Nro 24 y 25 Mz 27, lote 5, Zona G del distrito de Cerro Colorado e inscrito en la Partida Registral Nº PO6130388. Y los devolvieron. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Teresa Bernardina Huamán Postigo y otro, sobre ejecución forzada adjudicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1225 MM Reg. Nro. 2017-418982.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete emitida en la audiencia especial del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, de folios veintiuno y siguientes, que resuelve dictar las siguientes medidas de protección: 1. Se prohíbe a René Arturo Díaz Talavera agredir física o psicológicamente de manera directa o indirecta a Virginia María Elena San Román Cervantes y a sus hijos Valeria Brunela Díaz San Román y a los adolescentes Betina D.S. y Reynaldo D.S, recordándole que en caso de incumplimiento comete delito de desobediencia a la autoridad. 2. Se ordena a René Arturo Díaz talavera entregar ese mes la suma de cuatrocientos nuevos soles a Virginia María Elena San Román Cervantes para gastos de alimentos de sus hijos sin perjuicio además de continuar pagando las obligaciones por él asumidas en los colegios y universidad de los hijos. El monto ordenado será depositado en la cuenta de la hija del denunciante Valeria Brunela Díaz San Román cuyo Nº es 944-0029958 de la entidad financiera Scotiabank. 3. Se ordena que el denunciado, se someta a una terapia psicológica para lo cual se cursará la orden respectiva al equipo multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, siendo responsables de supervisar la terapia. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por sobre violencia familiar Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1227 MM Reg. Nro. 2014-8262-24.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): DECLARARON NULA la Resolución número veintiséis del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete (folio doscientos veinticuatro), que haciendo efectivo el apercibimiento, impuso multa de una unidad de referencia procesal a la funcionaria Carla Sandoval Reyes, careciendo de objeto emitir pronunciamiento al respecto, y lo devolvieron. En los seguidos por Rafael Huarache Apaza, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1228 MM Reg. Nro. 2014-8262-24.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): DECLARARON NULA la Resolución número veintiocho del diez de agosto de dos mil diecisiete (folio doscientos treinta y ocho), que haciendo efectivo el apercibimiento, IMPONE MULTA de dos unidades de referencia procesal a la funcionaria Carla Sandoval Reyes, y lo devolvieron. En los seguidos por Rafael Huarache Apaza, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1231 MM Reg. Nro. 2005-599794.- 10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): REVOCARON EN PARTE la Resolución número sesenta y uno del

veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete (folio doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y dos), en el extremo que declara FUNDADA en parte la primera observación, la tercera y sexta observaciones formuladas por la demandante, REFORMANDOLA en dicho extremo, declararon INFUNDADAS las citadas observaciones. CONFIRMARON la Resolución número sesenta y uno en lo demás que contiene; y lo devolvieron. En los seguidos por Blanca Delgado de Ramírez, en contra de la Universidad Nacional de San Agustín, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1233 MM Reg. Nro. 1309-61.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): REVOCARON: La Resolución número setenta y cinco del seis de noviembre del dos mil diecisiete, de folios ciento ochenta y siete y siguientes que resuelve hacer efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución número cuarenta y nueve; en consecuencia se dispone el lanzamiento de los ocupantes del inmueble ubicado en la avenida Bolognesi N° 2070, pasaje Basadre y Forero Nº 2115, distrito, provincia y departamento de Tacna, cuyas áreas, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 05013165 del Registro de Propiedad Inmueble de la zona registral XIII– sede Tacna, debiendo tener presente que el lanzamiento se dirige en contra de todos los ocupantes del citado inmueble, para lo cual líbrese el exhorto al Juzgado Civil de Tacna correspondiente,, a gestión de la parte demandante. Se autoriza el descerraje y allanamiento del domicilio. REFORMANDOLO: DECLARARON: IMPROCEDENTE, el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, en tanto concluya el proceso penal N° 00144-2016-9-0401-JR-PE-03, y los devolvieron. En los seguidos por René Alfredo Vera Carbajal y otro, en contra de Fredy Jesús Vera Carbajal y otro, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1234 MM Reg. Nro. 2017-4128.1OJC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON: La Resolución número uno de fojas cuarenta y siguientes que resuelve declarar improcedente la demanda sobre pago de mejoras útiles interpuesta por Jerónimo Fernando Corrales Delgado. Y los devolvieron. En los seguidos por Jerónimo Corrales Delgado, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre pago de mejoras. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 53 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 903 RD Reg. Nro. 2016-6154.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): CONFIRMARON la Sentencia número doscientos seis - dos mil diecisiete de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, de fojas ochenta y nueve, en el extremo que FIJA como indemnización a favor de María Ángela Rendón Salinas en la suma de tres mil soles que deberá pagar el demandado Carlos Enrique Cuentas Cabrera, por el daño moral ocasionado, declarando infundada la demanda en cuanto al exceso del monto demandado, con lo demás que contiene. En los seguidos por María Ángela Rendón Salinas, sobre divorcio, en contra de Carlos Enrique Cuentas Carrera Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 910 RD Reg. Nro. 2014-4611.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): , DECLA-

Martes, 5 de marzo del 2019

RARON: NULA la resolución número uno – dos mil diecisiete de fecha catorce de setiembre del dos mil diecisiete obrante a folios veintidós, que declara: la INCOMPETENCIA del Juzgado para conocer la solicitud cautelar; DISPUSIERON que el Juez A Quo califique nuevamente la Medida Cautelar, conforme a lo señalado en esta resolución y los devolvieron, en los seguidos por Financiera Confianza Sociedad Anonima Abierta, en contra de Pedro Alejandrino Llacho Infa y Lorenza Zanca Huamaní, sobre Medida Cautelar fuera del proceso

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 914 MM Reg. Nro. 2016-5098.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): APROBARON: La Sentencia número cero setenta y siete - dos mil diecisiete del uno de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas setenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda interpuesta por la segunda fiscalía provincial de familia, sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico en contra de MARILUZ CHILO QUISPE, en agravio de ROXANA CHILO QUISPE. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 44 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

LUNES 30 DE ABRIL DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 913 RD Reg. Nro. 2014-2074.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Sentencia número cien - dos mil diecisiete de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, de folios quinientos setenta y cuatro a quinientos ochenta y dos, que declara FUNDADA la demanda de acción de amparo interpuesta por MAGALY KAROL LIZARRAGA DELGADO en contra de la Gerencia Regional de Salud y el Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa, por violación de derechos constitucionales de orden laboral; y dispone que la demandante sea repuesta en su centro de trabajo en las mismas condiciones en que venía laborando antes de su despido como servidora pública contratada; y los devolvieron. En los seguidos Magaly Lizarraga Delgado, en contra de la Gerencia de Salud de Arequipa, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 915 VDC Reg. Nro. 2017-70.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento noventa - dos mil diecisiete del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, de folios noventa y nueve a ciento veintitrés, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Nery Aidee Núñez viuda de Ramos sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional – ONP y la Universidad Nacional del Altiplano, por vulneración al derecho a la seguridad social y a la pensión; en consecuencia, reponiendo las cosas al estado anterior a la afectación del derecho constitucional declara la NULIDAD de la de la Resolución número 032102015- ONP/DPR.GD/DL20530, de fecha veintidós de octubre del dos mil quince, suscrita por el Encargado de Gestión de Procesos de la Oficina de Normalización Previsional. ORDENA que la demandada Oficina de Normalización Previsional – ONP, expida resolución que reconozca el derecho a pensión de sobreviviente (viudez) de la demandante Nery Aidee Núñez Viuda De Ramos, derivada de su causante Miguel Augusto Ramos Zambrano, no solo por las labores como Vocal del Poder Judicial, sino también por las labores como docente universitario. Asimismo, se disponga la transcripción del contenido de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la Resolución a la Universidad Nacional del Altiplano, para que proceda a emitir el acto administrativo que determine el monto de la pensión definitiva de sobreviviente. DISPONE el pago de pensiones devengadas, correspondiente a la pensión de viudez derivada de las labores como docente universitario de Miguel Augusto Ramos Zambrano, así como de los intereses legales pertinentes, desde la fecha en que se deja de abonar la pensión a la demandante por la Universidad, con lo demás que contiene; y los devolvieron, en los seguidos por Nery Aidee Núñez viuda de Ramos, en contra de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 916 RD Reg. Nro. 2016-614.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON: La Sentencia Número cincuenta y ocho - dos mil diecisiete, de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda, interpuesta por Walther Egusquiza Yuca, sobre Proceso Constitucional de habeas data Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 917 RD Reg. Nro. 2013-3884.1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): APROBARON la Sentencia Nro. ciento ochenta y uno - dos mil diecisiete, de fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos sesenta y uno y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta por Abel Cleto Cornejo Coa en representación de Erick Yuzo Shinsato Chipana, en contra de Miluzca Soledad Pari Hallasi de Shinsato y el adolescente Sebastian Seiji Shinsato Pari, en consecuencia Declara Nulo y sin efecto jurídico el reconocimiento realizado por Erick Yuzo Shinsato Chipana respecto del adolescente Sebastian Seiji Shinshato Pari en su partida de nacimiento registrada el treinta de noviembre del dos mil diez en la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo demás que contiene. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 918 VDC Reg. Nro. 2015-4778.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): APROBARON la Sentencia número sesenta y seis - dos mil diecisiete, del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete de folios ciento uno a ciento cinco, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Renán Eduardo Valverde Ortiz Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa y, en consecuencia, declara la existencia de violencia familiar, en su modalidad de daño físico y psicológico, en contra de Henry Hemerson Jaño Apaza, en agravio de Heribertha Sullca Parque; declara la existencia de violencia familiar, en su modalidad de daño psicológico, en contra de Henry Hemerson Jaño Apaza, en agravio de Nataly Tatiana Jaño Sullca, y dispone: Medidas de Protección: a favor de Heribertha Sullca Parque y Nataly Tatiana Jaño Sullca, consistentes en: a) La prohibición de realizar cualquier acto de agresión, lo que implica que Henry Hemerson Jaño Apaza debe abstenerse de realizar cualquier acto de violencia física o psicológica en contra de las agraviadas ya nombradas, bajo apercibimiento de que de incumplirse dichas medidas de protección por parte del demandado, se disponga su detención en una dependencia policial por el lapso de veinticuatro horas, lo que implica que corresponda a la parte agraviada poner en conocimiento del Juzgado el incumplimiento de las medidas de protección y solicitar la ejecución del apercibimiento, acompañando los medios probatorios correspondientes; Reparación del daño: La parte demandada debe abonar, a favor de la parte agraviada, la suma de trescientos soles, a razón de doscientos soles a favor de Heribertha Sullca Parque y cien soles a favor de Nataly Tatiana Jaño Sullca, pago que debe ejecutarse mediante deposito de cupón judicial o descuento por planilla según corresponda; Tratamiento psicológico: La parte demandada y la parte agraviada deben someterse a una terapia psicológica, a cargo del psicólogo itinerante del equipo multidisciplinario del Juzgado, siendo la concurrencia de las partes obligatorias, para lo cual deberán concurrir al local del juzgado a coordinar el horario de atención por secretaria; INFUNDADA la demanda interpuesta por Renán Eduardo Valverde Ortiz Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa,

por actos de violencia familiar, en su modalidad de daño físico, en contra de Heribertha Sullca Parque, en agravio de Henry Hemerson Jaño Apaza, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, en contra y agravio de Henry Hemerson Jaño Apaza, en contra y agravio de Heribertha Sullca Parque, y en agravio de Nataly Tatiana Jaño Sullca, sobre cese de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 919 RD Reg. Nro. 2015-4160.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): APROBARON la Sentencia número trescientos ocho - dos mil diecisiete, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas ciento setenta y cuatro y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta por Steven Agustín Encalada Caballero, en contra de Jorge Darwin Aranibar Quenaya y Ángela María Escalante Ordoñez, sobre Impugnación de reconocimiento de paternidad, respecto de la menor Flavia Stephany Aranibar Escalante, con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Steven Encalada Caballero, en contra de Jorge Aranibar Quenaya y otro, sobre impugnación de paternidad. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 920 RD Reg. Nro. 2017-1513.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Sentencia número noventa y cuatro - dos mil diecisiete -1°JC/CSJA de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, de folios ciento sesenta y nueve a ciento setenta y seis, que declara FUNDADA la demanda de desalojo por precario interpuesta por JUAN CARLOS REBAZA MERINO, en representación de Juana Clemencia Fuentes de Salas y Danitza Salas Fuentes, en contra de EDUARDO VARGAS CÁRDENAS; y dispone que el demandado restituya a favor de la parte demandante el inmueble ubicado en Cooperativa de Vivienda Villa Eléctrica Ltda 228, manzana A, lote 3, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida número 01117275 de la Zona Registral XII - sede Arequipa, en el plazo de SEIS DÍAS bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas y costos. En los seguidos por Juana Clemencia Fuentes de Salas y otro, en contra de Eduardo Vargas Cárdenas, sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 921 VDC Reg. Nro. 2017-5262.2JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): CONFIRMARONla Sentencia número ciento setenta y dos - dos mil diecisiete -FC-2JFP de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete de folios cuarenta y tres a cuarenta y ocho, que declara INFUNDADA la contradicción al mandato de ejecución presentado por Elicia Torres Rocca; en consecuencia: FUNDADA la demanda de folios 09 y siguientes interpuesta por Flavio Apaza Sanca, en contra de Elicia Torres Rocca sobre Ejecución de Acta de Conciliación (se entiende como Proceso Único de Ejecución de conformidad a la modificación efectuada del Código Procesal Civil por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el dieciocho de junio del dos mil ocho); ORDENA se dé inicio a la ejecución forzada en su contra, debiendo entregar la ejecutada al ejecutante al menor hijo de ambos de nombre Yohandry Nicolás Apaza Torres en el plazo perentorio e impostergable de tres días calendario; debiendo tener presente las partes que el Juzgado para su estricto cumplimiento hará uso de los apremios de ley, todo ello con apoyo de la fuerza pública, como es la Policía Nacional del Perú, y con la participación del representante del Ministerio Público. Sin costas ni costos del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Flavio Apaza Sanca, en contra de Elicia Torres Rocca, sobre ejecución de acta de conciliación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1236 VDC Reg. Nro. 2017-5561.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON: La

Resolución número cero dos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, de folios veintiuno que resuelve: Dar inicio a la ejecución forzada dispuesto mediante resolución uno, hasta el íntegro de la obligación materia de cobro; y los devolvieron. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A., en contra de Lilia Rosario Leyva Mendoza y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1239 VDC Reg. Nro. 2017-453846.- 2JF Cerro Colorado (LUIS TORERBLANCA GONZALES): CONFIRMARON la Resolución número cero dos -dos mil diecisiete emitida en la audiencia única de medidas de protección del cinco de octubre del dos mil diecisiete, copiada de folios diecinueve a veintidós, en el extremo que resuelve no fijar alimentos provisionales, pero exhorta al demandado a cumplir con dicha obligación; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la Ley 30364, en los seguidos por Centro de Emergencia Mujer Miraflores en agravio de los menores M.R.Q.T. Y M.H.Q.T., en contra de Delfín Quico Mamani, sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 44 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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JUEVES 03 DE MAYO DEL 2018 EN DESPACHO:

C Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 922 VDC Reg. Nro. 2017-124.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento setenta y dos - dos mil diecisiete, del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, de folios setenta y seis a ochenta y tres, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Rosa Suasaca de Rodríguez sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú representada por el Procurador Público del Ministerio del Interior; ORDENA que la demandada Policía Nacional del Perú a través de su órgano competente, cumpla con reconocer y otorgar a la demandante la asignación establecida en el artículo 9 de la Ley número 28254 más el pago de devengados e intereses legales, los que se liquidarán en ejecución de sentencia, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Rosa Suasaca de Rodríguez, en contra del Ministerio del Interior y otro, sobre Proceso de Amparo. C Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 923 RD Reg. Nro. 2009-1093.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Sentencia número noventa - dos mil dieciséis del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis (folio doscientos tres a doscientos catorce), que declara infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Lourdes Patricia Pinazo Quispe en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte y otra; y lo devolvieron. C Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 926 RD Reg. Nro. 2016-704.- 6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Sentencia número treinta y cuatro - dos mil diecisiete del veinticinco de abril de dos mil diecisiete (folio trescientos setenta y siete a cuatrocientos), que declara FUNDADA la demanda del folio dieciocho y siguientes interpuesta por TECNOLOGÍA MAXIMA S.A.C. sobre proceso contencioso administrativo en contra de Superintendencia de Transporte Terrestre de Pasajeros, Carga y Mercancías – SUTRAN; en consecuencia, NULA la Resolución Gerencial número

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001384-2015-SUTRAN/06.4 y sin efecto la sanción de cancelación de la autorización para operar el Centro de Inspección Técnica Vehicular; y lo devolvieron. En los seguidos por Tecnología Máxima S.A.C., en contra de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre proceso contencioso administrativo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 41 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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VIERNES 04 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 924 RD Reg. Nro. 2015-1476.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): APROBARON la Sentencia número ciento veintisiete - dos mil diecisiete, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete de fojas ciento sesenta y cuatro, que declara fundada la demanda sobre divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Katiuska Verónica Segovia Zúñiga, en contra de Carlos Alberto Rodríguez Gonzáles; ORDENARON la devolución de los actuados Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas S.V 925 RD Reg. Nro. 2014-1127.2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): APROBARON la Sentencia número trescientos dieciocho - dos mil diecisiete, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete de fojas trescientos tres y siguientes, que declara fundada la demanda sobre divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Simón Llave Flores, en contra de Ceferina Haydee Ayma Mercado; ORDENARON la devolución de los actuados Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1243 VDC Reg. Nro. 2017-1248230.- 4JF (CECILIA DELGADO CARDENAS): REVOCARON la resolución N° 02 emitida en el acto de la audiencia especial del 24 de noviembre del 2017, de folios 26 a 28, que resuelve dictar medidas de protección, en contra de la denunciada Lorena Lilia Pacheco Polar. REFORMÁNDOLA ordenaron NO DICTAR medidas de protección en contra de Lorena Lilia Pacheco Polar, en agravio de la menor de iníciales A.A.L.P.; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la ley 30364, en los seguidos porLorena Lilia Pacheco Polar, en agravio de la menor A.A.L.P., sobre Violencia Familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1244 RD Reg. Nro. 2017-4248.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, de folios cuarenta y seis a cuarenta y ocho, que declara la incompetencia del juzgado para el conocimiento de la demanda presentada por Luzmila Trinidad Checca Catasi y dispone su remisión al Juzgado de Paz Letrado. En los seguidos por Lusmila Trinidad Checca Catasi, en contra de Daniel Faustino Mamani Béjar, sobre obligación de dar suma de dinero. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 41 decretos.

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La República LUNES 07 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Córdova Lanza. S.V 927 RD Reg. Nro. 2015-2788.4JF (CECILIA DELGADO CARDENAS): CONFIRMARON la Sentencia número sesenta y cuatro – dos mil diecisiete de fojas ciento dieciséis, de fecha siete de julio del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene; -ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por pascual Málaga Rodríguez, en contra de Luz María Delgado de Málaga, sobre sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios y acumulativamente la inscripción de la sentencia de división y partición de bien inmueble Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 928 MM Reg. Nro. 2013-7240.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): REVOCARON la Sentencia número cero setenta y seis - dos mil diecisiete (folio doscientos veinticuatro a doscientos veintinueve) del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda de amparo de fojas diecinueve y siguientes interpuesta por Winislao Teofilo Cruz Hanampa en contra de la Oficina de Normalización Previsional; en consecuencia, ordena que la demandada expida resolución otorgando al actor renta vitalicia por enfermedad profesional de neumoconiosis a favor del demandante, fundada la pretensión acumulada de pago de devengados e intereses. REFORMANDOLA: Declararon IMPROCEDENTE la misma demanda; y lo devolvieron. En los seguidos por Winislao Cruz Hanampa, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 929 MM Reg. Nro. 2013-1817.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): CONFIRMARON la Sentencia número cincuenta y dos - dos mil dieciséis del nueve de diciembre de dos mil dieciséis (folio trescientos ochenta y cuatro a trescientos ochenta y nueve), que declara INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de fojas treinta y seis a cuarenta y seis, subsanada a fojas ciento sesenta y siete, interpuesta por Soluciones Energéticas del Sur S.A.C. en contra de OSINERMING; y lo devolvieron. En los seguidos por Soluciones Energéticas del Sur S.A.C., en contra de OSINERGMIN, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 930 MM Reg. Nro. 2012-1200.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON: La Sentencia número cero cincuenta - dos mil diecisiete, de fojas quinientos treinta y dos y siguientes, del cinco de julio del dos mil diecisiete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por Julio Cesar Mario Sánchez Escobedo de fojas cincuenta y dos y FUNDADA la demanda de fojas veintiuno y siguientes, subsanada a fojas treinta y cuatro, interpuesta por LUIMA S.A. en contra de JULIO CESAR MARIO SANCHEZ ESCOBEDO y JUDITH PATRICIA GUTIERREZ HERRERA DE SANCHEZ sobre Desalojo por Ocupación Precaria. Sin costas ni costos del proceso; en consecuencia se ORDENA que los demandados restituyan a favor de la parte demandante la posesión del inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional Francisco Mostajo signado como departamento Nº 101, edificio L-1 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 80.03 metros cuadrados, inscrito en la Partida Registral Nº 11179081 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, en el plazo de seis días de consentida o ejecutoriada la presente; Con Costas y costos del proceso. Y los devolvieron. En los seguidos por LUIMA S.A., en contra de Julio Sánchez Escobedo, sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

931 MM Reg. Nro. 2016-2897.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): REVOCARON: La Sentencia número cero once – dos mil dieciocho del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que declara infundada la demanda interpuesta a fojas cincuenta y nueve, subsanada a fojas setenta y cinco, por doña Marisol Gladys Gonzáles Llerena, en representación de la Sucesión de doña Juana Florencia América Llerena Cosio, sobre desalojo por posesión precaria y otro en contra de don Franklin Carlo torres Llerena, con costas y costos del proceso. REFORMANDOLA: DECLARARON: FUNDADA: La demanda interpuesta a fojas cincuenta y nueve, subsanada a fojas setenta y cinco, por doña Marisol Gladys Gonzáles Llerena, en representación de la Sucesión de doña Juana Florencia América Llerena Cosio, sobre desalojo por posesión precaria y otro en contra de don Franklin Carlo torres Llerena; en consecuencia, ordenaron que el demandado, cumpla con restituir la posesión del bien materia de Litis a favor de la demandante en el plazo de ley, bajo apercibimiento de ordenarse el lanzamiento. CONDENARON, al demandado al pago de costas y costos del proceso a favor de la parte demandante. Y los devolvieron. En los seguidos por Marisol Galdys Gonzales Llerena, en contra de Franklin Carlo Torres Llerena, sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1245 MM Reg. Nro. 2016-2589-85.9JC (JOSÉ ANTONIO MEZA MIRANDA): CONFIRMARON: La Resolución número siete del dieciocho de junio del dos mil diecisiete, de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa y ocho que resuelve 1.Declarar improcedente la solicitud de interrupción del proceso presentada por el abogado Eleazar Castro Sonco, debiendo proseguir con el séquito del proceso conforme a su estado; 2. Hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución número siete; en consecuencia I. Se rechaza la oposición a la actuación de medio probatorio presentado por el demandado Lorenzo Aparicio Llaiqui Ccama; y II. Rechazar la contestación de la demanda presentada por el codemandado Lorenzo Aparicio Llaiqui Ccama. En los seguidos por David Tomás Llaiqui Ccama, en contra de Lorenzo Apariciio Llaiqui Cama y otro, sobre reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1246 MM Reg. Nro. 2017-2918-19.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON: La Resolución número cero cero dos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, contenida en el acta de audiencia especial de fojas diecinueve y siguientes que resuelve Dictar Medidas de Protección a favor de Evelin Karina Núñez Vargas, las que deberá cumplir Ernesto Elizalde Benavente Aybar. Y los devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1247 MM Reg. Nro. 2016-218983.- 5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON: La Resolución número catorce del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, de folios ciento diez y siguientes que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución trece de fechas ocho de junio del año dos mil diecisiete; en consecuencia se rechaza el escrito de apelación interpuesto por el demandado Marcelo Vilca Chipana en contra de la resolución once. Y los devolvieron. En los seguidos por Máximo Mamani Cahuana, en contra de Marcelino Vilca Chipana, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1248 MM Reg. Nro. 2017-253893.- 2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete del trece de junio del dos mil diecisiete, contenida en el acta de registro de audiencia única de medidas de protección de fojas treinta y cuatro y siguientes que resuelve dictar Medidas de Protección a favor de Edin Huamaní Ventura medidas que deberán cumplir Briveña Ccorimanya Calderón y Julia CCorimanya Calderón.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1249 MM Reg. Nro. 2017-721.- 3JC (ZOILO CHÁVEZ MAMANI): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete del tres de agosto del dos mil diecisiete de fojas dieciséis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de Tercería, interpuesta por Glenda Rosmarie Meza Cáceres en contra de Elvis Carlos Neira Mestas y Jubert Henry Madariaga Medina. Y los devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1250 MM Reg. Nro. 2015-4838.4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON: La Resolución número cero cinco - dos mil diecisiete del veintiocho de junio del dos mil diecisiete de fojas cuarenta y siete y siguientes, que resuelve declarar improcedente la exhibición del file administrativo que obra en los documentos de cancelación de crédito otorgado o prepagos efectuados y remita los voucher pagados por Cristian Vásquez Silva, ofrecida por la demandada; INFUNDADA la contradicción formulada por la ejecutada por la causal de extinción de la obligación. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorros y Crédito de Tacna, en contra de María del Pilar Soto Jáuregui, sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1251 MM Reg. Nro. 2017-66.- 2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON: La Resolución número cero cinco (Auto Final) del ocho de setiembre del dos mil diecisiete de fojas cincuenta y nueve y siguientes, en el extremo que resuelve declarar Infundada en todos sus extremos la contradicción formulada por los ejecutados A&C ING’S S.A.C. representado por Alex René David Villafuerte y también este último en su condición de aval, por la causal de inexigibilidad de la obligación, corregida mediante Resolución número cero seis de fojas setenta y uno. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de A&C ING´S S.A.C., sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1253 MM Reg. Nro. 2016-2897.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON: el Auto número cuatro - dos mil diecisiete de fojas ciento once, que declara improcedente el pedido de extromisión del codemandado Jorge Luis Calderón Paredes, solicitado por la demandante. En los seguidos por Marisol Galdys Gonzales Llerena, en contra de Franklin Carlo Torres Llerena, sobre desalojo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 57 decretos.

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MARTES 08 DE MAYO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 932 MM Reg. Nro. 2014-401.- 1JF Mno Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON: La Sentencia número doscientos setenta y cinco – dos mil diecisiete - FC del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete de fojas cuatrocientos cincuenta y siete y siguientes, en los siguientes extremos: Fijar como indemnización a favor de la demandante la suma prudencial de tres mil con 00/100 soles (S/. 3000.00) por daño moral; 2. Se condena al demandando al pago de costas y costos del proceso. Y los devolvieron. En los seguidos

Martes 5 de marzo del 2019

por Yurema Miriam Condori Ruiz, en contra de Félix Raúl Gonzáles Gutiérrez, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 933 VDC Reg. Nro. 2016-4171.JM Islay (RICARDO CHAVEZ FLORES): REVOCARON en parte la Sentencia apelada número doscientos - dos mil diecisiete del quince de noviembre del dos mil diecisiete, de folios doscientos cincuenta a doscientos cincuenta y ocho, en el extremo que establece como régimen de visitas en favor del menor Joaquín Romeo Oblitas Pinedo respecto de su padre don Javier Faustino Oblitas Torres, a realizarse dos veces por semana, una el día miércoles y la otra un día sábado alternada con el día domingo, es decir una semana el sábado y la otra semana el domingo, la otra el sábado y así sucesivamente, por espacio de tres horas en cada oportunidad los días miércoles de catorce a diecisiete horas y los días sábados o domingos (lo que corresponda) de diez a trece horas. REFORMÁNDOLA en dicho extremo, fijaron como régimen de visitas: los días miércoles de catorce a diecisiete horas, los días sábados o domingos alternadamente, es decir una semana el sábado y a la otra semana el domingo de once a diecisiete horas con externamiento del hogar materno; el día del padre, navidad, año nuevo, cumpleaños del padre igualmente de de once a diecisiete horas siempre con externamiento y en vacaciones escolares del menor, todo el mes de febrero, teniendo en cuenta de no perjudicar los estudios y la integridad del menor; en caso que las partes obstruyan o perjudique el régimen de visitas, previo requerimiento, se remitirá copias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, la Confirmaron en lo demás que contiene y los devolvieron, en los seguidos por Nely Senaida Pineda Cosi, en contra de Javier Faustino Oblitas Torres, sobre Tenencia y otros cargos. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1257 VDC Reg. Nro. 2018-261-80.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de folios dieciséis, que resuelve: a) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) La prohibición a Bertha Ferrari Valderrama de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual o económico en agravio de Gloria Consuelo Ferrari Valderrama, sea en su dirección domiciliaria, centro de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar. Dejando incólumes las medidas anteriores dictadas en el Expediente numero 191-2018-FT tramitado en este 1er Juzgado de Familia de Mariano Melgar por estar vinculadas a la misma causa; b) Comunica que, según el artículo 24° de la Ley número 30364, quien desobedece, incumple o resiste una medidas de protección comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el código penal, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Gloria Consuelo Ferrari Valderrama, en contra de Bertha Ferrari Valderrama, sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1258 VDC Reg. Nro. 2017-2995-68.2JF Cerro Colorado (LUIS TORERBLANCA GONZALES): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de folios treinta y tres, que resuelve dictar medidas de protección, con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Ángel Jesús Jiménez Zamudio y Brihanna Adara Jiménez Bejarano, en contra de Gina Marlene Bejarano Farfán, sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Cárdenas Ticona. A.V 1259 VDC Reg. Nro. 2017-435.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON: la Resolución número cero uno que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Moisés Manuel Añacata Gómez, sobre proceso Constitucional de Amparo en contra de los Jueces Supremos que integran la Primera Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de la República, Jacinto Rodríguez Mendoza, Eliana Chumpitaz Rivera, Isabel

Torres Vega, Elizabeth Mac Rae Thays y Juan Chávez Zapater; los Jueces Superiores de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Arequipa, Jhony Barrera Benavides, Kenneth del Carpio Barrera y Eloy Zamalloa Campero y el Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa, Elio Duval Vásquez Rodríguez, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Moisés Manuel Añacata Gómez, en contra de los señores Jueces Supremos que integran la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República y otros, sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1260 VDC Reg. Nro. 2015-4757.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número veintisiete - dos mil diecisiete del dos de noviembre de dos mil diecisiete de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción al mandato de ejecución sustentado en la casual de inexigibilidad de la obligación, formulada por el co ejecutado Faustino Jacobo Meza Gutiérrez, mediante escrito de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis; y, 2) ORDENA el remate del bien inmueble dado en garantía, con lo demás que contiene;y los devolvieron. En los seguidos por Alonso José Adrian Sanz y otros, en contra de Faustino Jacobo Meza Gutiérrez, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1270 MM Reg. Nro. 2016-582-69.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON: La Resolución número trece del veinte de julio del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta en el extremo que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de caducidad y de falta de legitimidad para obrar activa, deducidas por la demandada FELICITAS VICTORIA ARISPE RODRIGUEZ. Y los devolvieron. En los seguidos por la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y anexos de Arequipa, en contra de Julio Dueñas Lazarte y otros, sobre nulidad de acto jurídico. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 44 decretos.

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MIERCOLES 09 DE MAYO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo,Valencia Dongo Cárdenas y Cárdenas Ticona. S.V 934 MM Reg. Nro. 2016-7086.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): APROBARON: La Sentencia número ciento once – dos mil diecisiete -FC-1JF del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y ocho y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta por Silvia Teófila Chalco Cáceres de Pinto en contra de Shirley Stefanía Pinto Chalco, Rosa Aurora Manuela Pinto Chalco, Marianella Elizabeth Pinto Chalco, Silvia Christi Pinto Chalco y Ángel Alberto Pinto Chalco sobre Interdicción Civil; en consecuencia, DECLARA interdicta a SHIRLEY STEFANIA PINTO CHALCO por incapacidad absoluta previstas en el artículo 43, inciso 2, del Código Civil; se nombra como CURADORA especial de la persona declarada interdicta a su hermana ROSA AURORA MANUELA PINTO CHALCO, la misma que deberá discernir (Jurar) el cargo una vez que la presente sentencia quede firme; SE FIJA como extensión y límites de la curatela las siguientes: Deberá proteger a la incapaz proveyéndole de lo necesario para su atención y subsistencia, en especial la atención médica, la representará en su actos públicos y privados, debiendo ejercer sus derechos civiles como lo dispone el artículo 45 del Código Civil; se encargará de la administración de los bienes de la incapaz lo que incluye cobrar deudas, cobrar pensiones de cual-