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Jueves, 24 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 24 de enero del 2019

EDICTOS EDICTO Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista legal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expediente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre AUMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; DICTAR MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO EN LA MODALIDAD DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS A FAVOR DE LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FEBRES, POR EL MONTO DE SEISCIENTOS SOLES, A RAZÓN DE TRESCIENTOS SOLES PARA CADA MENOR ALIMENTISTA, A CARGO DEL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, EN FAVOR DEL MENOR AUMENTISTA. DICHO PAGO SERÁ EN FORMA MENSUAL Y ADELANTADA Y ENTREGADA DIRECTAMENTE A LA DEMANDANTE POR INTERMEDIO DE UNA CUENTA DE AHORROS. PARA TAL FIN, A GESTIÓN DE ÉSTA, SE LE APERTURAR UNA CUENTA DE AHORROS POR AUMENTOS POR ANTE EL BANCO DE LA NACIÓN, PARA LO CUAL SE CURSARÁ EL OFICIO CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE A LAS PARTES DEL PROCESO. 2.- NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ASIGNACIÓN ANTICIPADA, DEBIENDO ÉSTE APERSONARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, EN CONSECUENCIA EFECTÚESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA REPUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE DÍAS AL DEMANDADO PARA LA ABSOLUCIÓN DE LA PRESENTA ASIGNACIÓN ANTICIPADA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL . (23-2425 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00 EDICTO Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista legal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expediente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre ALIMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; 1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA QUE SOBRE COBRO DE ALIMENTOS HA PROMOVIDO LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FEBRES, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, DEBIÉNDOSE TRAMITARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO UNICO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTOS. 2) DISPONGO CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, PARA QUE LA CONTESTE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS SIGUIENTES DE NOTIFICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDÍA; Y SEGUIR EL PROCESO EN ESE ESTADO; DEBIENDO EL DEMANDADO CUMPLIR CON PRESENTAR EL ANEXO ESPECIAL DE CONTESTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 565 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ESTO ES “ ULTIMA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA PARA LA APLICACIÓN DE SU IMPUESTO A LA RENTA O DEL DOCUMENTO QUE LEGALMENTE LO SUSTITUYA; DE NO ESTAR

OBLIGADO A LA DECLARACIÓN CITADA, ACOMPAÑARA COPIA DE SU ÚLTIMA BOLETA DE PAGO O UNA CERTIFICACIÓN JURADA DE SUS INGRESOS, CON FIRMA LEGALIZADA, Y DE SER EL CASO ACOMPAÑARA EL ARANCEL JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. AGREGÁNDOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA. SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU RESOLUCIÓN ADMISORIA, DEBIENDO ÉSTE APERSONARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, EN CONSECUENCIA EFECTÚESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA REPUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO 3) NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO CON LA DEMANDA. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL- (23-24-25 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00. EDICTO el Juez Dr. José Antonio Meza Miranda con Intervención de la Especialista Legal Marisol García Jurado, en el Expediente N° 00531-2017-0-0401-JPCI-02, sobre Rectificación de Áreas y Linderos, seguido por Jacinto Grande Amanque y Adriana Calatayud Belisario, en contra de Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos, Rudy Alejandrina Cornejo Valencia, Leandro Bedregal Chávez y Teresa Condori Bedregal, y Modesto Llosa Briceño; ha emitido la Resolución N° 14 en fecha 11 de Diciembre de 2018, por la cual Resolvió en el punto 2) SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de TREINTA DÍAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la quien en vida fue Teresa Condori de Bedregal, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SE DISPONE Se efectúen las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el Art. 167 del C.P.C. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa, 16 de enero de 2019. Dr. José Antonio Meza Miranda, Juez del Noveno Juzgado Civil; Dra. Marisol García Jurado, Especialista Legal. (24-25-28 enero) B/E 03113502.- S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Por, ante el octavo juzgado civil expediente N° 00730-2009-0-0401-JR-CI-01 del Juez AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMANIA, y especialista legal ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, seguidos por AROAPAZA CCOYLA DE VALIDIVA LORENZA EN REPRESENTACION SUYA Y DE CLAUDIO VALDIVIA GUTIERREZ en el proceso de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; mediante Resolución N° 107, SE REQUIERE: a la parte demandante y/o interesada, a fin de que cumplan a la brevedad posible, con adjuntar copia literal de la Sucesión Intestada de la demandada Herminia Valdivia Gutiérrez; mediante Resolución N° 109. SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios mil quinientos once inclusive, relacionado únicamente a toda notificación efectuada a la demandada Herminia Valdivia Gutiérrez; DEJANDO SUBSISTENTES. Las resoluciones ciento seis, ciento siete y ciento ocho, obrantes a folios mil quinientos diez, mil quinientos dieciocho y mil quinientos treinta; asimismo, los escritos que dan mérito a los referidos actos procesales.2) SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores de HERMINIA VALDIVIA GUTIÉRREZ; bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, para cuyo efecto y a gestión de la parte interesada, deberá efectuarse la notificación por edictos de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales

167° y 168° del Código Procesal Civil; asimismo cúrsese las notificaciones respectivas al que era su domicilio real. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Rahal T. Salinas Rivas ABOGADO CA.A. 04843. ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (24-30 enero 05 febrero) B/E 031-13503. S/. 0.00 EDICTO EXPEDIENTE No. 5723-2017, JUEZ: DR. OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA, ESPECIALISTA: LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, PRESCRIPCION ADQUISITIVA: RESOLUCION No. 02, ADMITIR EN VIA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN INSCRITO EN LA PARTIDA No P06067899 DE LA ZONA REGISTRAL No. XII - SEDE AREQUIPA, INTERPUESTA POR ELIAS EMILIO SAICO CCAMAQUE EN CONTRA DE OLGA CHAGUA ALVARADO, SE CONFIERE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PARA SU CONTESTACION, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE REBELDE, DEL PREDIO UBICADO EN LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS AREQUIPA APIAAR, MANZANA D, LOTE 5, ZONA 2, DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 824.62 M2., DENTRO DE LOS LINDEROS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON AVENIDA 1, CON 17.80 ML.; POR EL COSTADO DERECHO CON LOTES 4 Y 7 CON 38.91 ML., DE PROPIEDAD DE ROSA CANO DE TERRAZAS Y FELIX JAIRZIÑO AMACHE CCACYA, RESPECTIVAMENTE, POR EL COSTADO IZQUIERDO CON CALLE 20, CON 39.50 ML., POR EL FONDO CON LOTE 6, CON 24.58 ML . DE PROPIEDAD DE ZAIDA ISABEL OJEDA MAMANI, SE DISPONE LA PUBLICACION CONFORME A LEY. AREQUIPA, 11 DE ENERO DEL 2019. JIMMY LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL.- (24-30 enero 05 febrero) B/E 031-13504. S/. 0.00 EDICTO Por ante el Primer Juzgado Civil de Paucarpata que Despacha el Doctor LINO ZÚÑIGA PORTOCARRERO, con intervención del Especialista Legal ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ. Saturnina Ignacia Mamani Soto viene siguiendo un proceso judicial sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el que se viene tramitando con el número de expediente 05490-2018-0-0412-JR-CI-01 y en el que solicita se le declare propietaria del inmueble ubicado en la Avenida Umapalca, lote 5, distrito de Characato de un área de 993.08 m2 (novecientos cuarenta y tres punto noventa y ocho metros cuadrados), área que se estaría inscrita en la siguientes partidas regístrales 11307827, 04000217 y 04000359 del registro de inmuebles de los Registros Públicos de Arequipa. Este proceso ha sido admitido a trámite por resolución número 2 de fecha tres de diciembre del 2018, que ha resuelto: “Admitir a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la Vía de Proceso ABREVIADO, interpuesta por SATURNINA IGNACIA MAMANI SOTO, en contra de 1) CODIMSUR S.R.L., 2) MIGUEL ANGEL PINTO HERRERA, 3) SUCESION DE CELESTINA CLOTILDE HERRERA PONCE y 4) ASOCIACION IRRIGACION CHARACATO y con citación de los colindantes 1) MANUEL CARLOS CORNEJO SOSA y MARIA CELESTINA SOTO ARCE, 2) NELLY LLAPA PEREZ, 3) MONICA MAMANI PAMA Y 4) LUIS FRANCISCO VELASQUEZ BEJARANO; debiendo notificarse a la sucesión de CELESTINA CLOTILDE HERRERA PONCE, mediante edictos electrónicos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo la parte demandante cumplir con presentar el arancel judicial correspondiente debiendo pagar por ante el Banco de la Nación el monto de 52.50 soles conforme a la Resolución administrativa 242-2018-CE-PJ. TRASLADO a los

demandados por el plazo de diez días para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones por el plazo de tres días, con intervalo de tres días, conforme a los artículos 506, 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el diario encargado de los avisos judiciales y otro de amplia circulación de esta ciudad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. ROBERTO FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.(14-18-24 enero) B/E 031-13430. S/.0.00 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia Paucarpata que Despacha el Juez Dr. Javier Edmundo Mejía Calderón y especialista Dra. Idelma Mejía Cáceres, se tramita el expediente 10528-2017-0-0412-JRFC-02, seguido por Wilfredo Cecilio Delgado Huamaní contra Yolanda Marisol Quispe Cayllahui, sobre Divorcio por causal habiéndose ordenado la notificación mediante edictos conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a la demandada Yolanda Marisol Quispe Cayllahui con la Resolución N° 02-2017 donde dispone: RESUELVO ADMITIR a trámite en vía de proceso de conocimiento la demanda de DIVORCIO por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO por más de cuatro años ininterrumpidos interpuesta por WILFREDO CECILIO DELGADO HUAMANI contra YOLANDA MARISOL QUISPE CAYLLAHUI y el MINISTERIO PÚBLICO debiendo conferirse traslado de la demanda por el plazo de treinta días a la parte demandada para la absolución de los cargos expresados en la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en autos conforme lo dispuesto en la resolución 05-2018, por ofrecidos los medios probatorios en la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Cumpla la parte demandante con las publicaciones de la presente resolución con Intérvalo de tres días en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Arequipa, 16 de Enero del 2019. (18-24-30 enero) B /E 031-13490. S/. 0.00.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO ANTE EL SEXTO JUZGADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, QUE DESPACHA LA JUEZA PATRICIA VALDIVIA FRANCO, ESPECIALISTA LEGAL VERONICA GUTIERREZ HANCCO, EXPEDIENTE N° 02137-2014, MEDIANTE RESOLUCION NRO. 06, DE FECHA 04/09/2014, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR GUILLERMO VASQUEZ VASQUEZ, EN CONTRA DE 1) JUDITH ALICIA NÚÑEZ ESPINOZA VIUDA DE LOZADA, 2) LUIS TEOFILO LOZADA NUÑEZ, 3) RICCI COLLADO MEDINA, 4) MARIO BENIGNO LOZADA NUÑEZ, 5) JULIA NELLY ALVAREZ PACHECO, 6) JESUS CESAR LOZADA NÚÑEZ, 7) MARÍA FILOMENA LOZADA NUÑEZ, 8) LUISA ALEJANDRIN ALOZADA NUÑEZ, 9) MARÍA ELENA BURGA LOZADA, 10) ADELINA CANDELARIA LOZADA BARREDA DE ZEBALLOS, 11) FAUSTINA YSABEL LOZADA BARREDA, 12) OLGA MARÍA CONCEPCIÓN LOZADA BARREDA DE PAREDES, 13) ROSA VENICIA LOZADA BARREDA DE DELGADO, 14) RUPERTA SEGUNDA GLICERIA LOZADA BARREDA DE RECABARREN, 15) JESUS ANGELICA LOZADA BARREDA DE POSTIGO, 16) MAXIMO BENIGNO LOZADA BARREDA, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO; Y SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 63 DE FECHA 05/12 2018, QUE RESUELVE: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA DEMANDADA QUE EN VIDA FUERA MARÍA ELENA BURGA LOZADA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR SUS HEREDEROS, GUIDO ORLANDO CON-

CHA CHIRINOS; ANA LUCIA NAVARRETE BURGA Y RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA, EN CONSECUENCIA NOTIFICAR A RODRIGO EDUARDO CONCHA BURGA MEDIANTE EDICTOS A FIN QUE SE APERSONEN AL PROCESO Y FORMULEN LO QUE CONVENGA A SU DERECHO, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (18-24-30 enero) B /E 03113488. S/. 0.00. NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LA QUE FUE VICTORIA SOFIA LAZO ACOSTA DE DONDERO En el Expediente N° 187-2017-CI, seguido por Angel Lazo Acosta y otra, sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD, en contra de José Del Carpió Flores y otros; la Sala Mixta de Camaná ha expedido la Resolución N° 236(AT N° 575), de fecha 07 de diciembre del 2018, donde se RESUELVE:- 1.SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores procesales de VICTORIA SOFIA LAZO ACOSTA DE DONDERO se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo; 2.-DISPONER notificar a la sucesión de la referida demandante mediante edictos en el diario oficial encargado de las publicaciones judiciales, conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmando Jueces Superiores De La Cuba Chirinos,Campano Espejo, Herrera Guzmán - Giuliana Pamela Suárez Gonzáles Relatora de Sala. Camaná, 18 de enero del 2019.- (23-24-25 enero) B/E 031-13499 S/. 0.00.NOTIFICACIÓN POR EDICTO EL DR. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE MARIANO MELGAR, ESPECIALISTA LEGAL GONZALES AROQUIPA MILTON RED, EN EL EXPEDIENTE 01675-2015-0-0410-JP-CI-02, MEDIANTE RESOLUCION N° 04, DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR GINO ERNESTO CALLATA ASTOQUILCA, EN CONTRA DE MARIA ASUNTA CASANI CASANI DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO: MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DEBIDO AL FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA CASANI CASANI MARIA ASUNTA, DEBIENDO EN TAL PLAZO APERSONARSE SUS SUCESORES PROCESALES, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. SE EFECTÚA LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- MADARIAGA.- JUEZ.AROQUIPA.- ESPECIALISTA.-AREQUIPA 04 DE ENERO DEL 2019. MILTON GONZALES AROQUIPA ESPECIALISTA LEGAL.- (24 enero) B/E 026-13505 s/. 0.00.

REMATES PRIMER REMATE En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, Expediente 01317-2009-0-0401-JP- CI-02 seguido por José Abel Gómez Deza, en contra de Pablo Moisés Maldonado Paredes, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequipa, Dra. Jackeline Denisse Romero Orccón, con la intervención del Especialista Legal Wilbert Paúl Cahuana Mamani han autorizado al Martilliero Público Hamlet Chávez Martínez para que

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lleve a cabo el Primer Remate de las participaciones sociales que Pablo Moisés Maldonado Paredes es titular en la Empresa “4M TRANSPORTE TURÍSTICO S.R.LTDA.” inscrita en la Partida 01192164 (Ficha 9051) del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 121 330.00 (ciento veintiún mil trescientos treinta y 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 80 886.66 (ochenta mil ochocientos ochenta y seis y 66/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001. Inscripción de Medida Cautelar. Por Resolución Judicial Nro. 2 de fecha 14 de diciembre del 2010 del proceso judicial Nro. 01317-2009-59-0401-JPCI-02, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistido por el Especialista Legal Wilbert Cahuana Mamani, remitida a esta oficina mediante Oficio Nro. 1317-2009-43-0401-JP-CI-02-WCM y en copia certificada por el especialista legal Wilbert Cahuana Mamani el 14/12/2010, se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de JOSÉ ABEL GOMEZ DEZA, que recaerá sobre las participaciones que corresponde a PABLO MOISES MALDONADO PAREDES en la empresa inscrita en esta partida hasta por la suma de DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 12 133.00 (doce mil ciento treinta y tres y 00/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 04 de marzo del 2019 a las 11.00 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 15 de enero del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 331.- WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (22-23-24-25-28-29 enero) B/E 031-13497. S/, 0.00 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente Nº 00509-2017-0-0411-JMCI-01, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK en contra de Alejandro Efrain Guevara Velásquez y Patricia Girón Gonzales, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Especializado en lo Civil de Hunter, a cargo del Juez Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, especialista legal Cesar Enrique Denos Aragón, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Asentamiento Humano León del Sur Mz. B, sub lote 4 A, Distrito Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06261536 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 54,628.16 (cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiocho y 16/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: (menos el 15%) US$ 30,955.96 (treinta mil novecientos cincuenta y cinco y 96/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 5,462.81 (cinco mil cuatrocientos sesenta y dos y 81/100 dolares americanos) FECTACIONES: Asiento 00006: Hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank hasta por US$ 68,285.20. No se conocen otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de enero del 2019 a las 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo en la oficina de administración del Módulo Básico de Justicia de Hunter, calle Berlin s/n. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, 21 de enero del 2019. (23-24-25 enero) B/E 031-13501.-

EDICTOS PENALES 13° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF 13716-2018-0-0401-JRFT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CORRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA ISRAEL PAUCARPATA , DE-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

MANDADO : APAZA CUEVA, HUGO WILBER AGRAVIADO: LOPEZ SANCHEZ, ELIZABETH EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA Notificación por Edicto : Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUEVA Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a ELIZABETH LOPEZ SANCHEZ , como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!) RATIFICAR las medidas de protección dictadas en el Expediente Nro. 2173-2018. II) DICTAR como medidas de protección adicionales, las siguientes: 1.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don HUGO WILBER APAZA CUEVA, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 2.- Que el Centro de Emergencia MMujer competente, realice el seguimiento del presente proceso y la ejecución de las medidas de protección, debiendo informar en su oportunidad. III) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; IV ) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; V ) Se requiere al denunciado para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013716-2018-0-0401-JR-FT-13, por VIOLENCIA FAMILIAR .- AREQUIPA, 2019 ENERO 04.- LIZBETH CHOQUE AGUILAR SECRETARIA JUDICIAL.- (24-25-28 enero)

12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 16749-2018-00401 - J R-FT-12 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ :SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO ESPECIALISTA : GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO : PNP ISRAEL , DEMANDADO : PARI MACHACA, VIRGINIA VANESA MAGRAVIADO : MACHACA CUCHAMA, VERONICA LEONOR NOTIFICACIÓN POR EDICTO .JUEZ DEL 12° JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA - SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Por medio de la presente, la señora Juez del 12° Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, notifica a ANGEL TAMASCO PORTILLO REYES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N° 01 que RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces odenigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la menor de iniciales V.V.P.M (13), tanto en su domicilio, vía pública o centro de estudios, ; 2.- Prohibir a denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) que se acerque o aproxime a agraviada la menor de iniciales V.V.P.M (13): en cualquier forma, a una distancia no menor a doscientos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. 3.-Prohibir al denunciado el me-

nor de iniciales A.T.P.R (17) el comunicarse con agraviada la menor de iniciales V.V.P.M (13) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación,. 4.- Dispongo la intervención del EDUCADOR del Equipo Multidisciplinario a efecto que determine: acoso escolar o bullying, aprestamiento, compromiso de los padres respecto al aprendizaje del menor, deserción escolar, educación hospitalaria (tutelar), estimulación temprana, evaluación educativa, monitoreo y supervisión, relación de pares (amigos), rendimiento escolar; 5.Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de proqramacion bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL.- (24-25-28 enero) EDICTO El señor Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el MProceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 14 del 22 de enero del 2019, por la que: SE RESUELVE: 1) ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo A) no cumplió con lo ordenado con la Resolución 13 expedida en el Expediente 558-2010. 2) IMPONER a don CARLOS BENITES MACHUCA, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo B) imputado en su contra, no proveyó el escrito del 6 de agosto del 2012, presentado en el Expediente 558-2010. 3) SE DISPONE: Notificar al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles.4) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso una vez consentida y/o ejecutoriada quede La presente resolución. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS.- (23-24-25 enero) 11o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF 00625-2019-0-0401 -JRFT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO : COMISARIA PNP CHARACATO , DEMANDADO : MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN AGRAVIADO : SANCHEZ CANO, EMMA MARIA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA De: Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia con-

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tra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SANCHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JRFT-U: “SE RESUELVE: i) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y ¡o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (22-23-24 enero) EXPEDIENTE : 7780-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER., con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Debiendo notificarse la presente mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Espec. Raúl Ramos Pérez. 22, 23 y 24 de enero del 2019. Notificación por Edicto Señores : Diario La República De: DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantesdel Grupo Familiar, notifica a PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, como parte del presente proceso N° 13943-2018-0-0401-JR-FT-l 1, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pió Willy Zegarra Guillen en agravio de Agripina Paula Lake Mayta, a efecto de que tome conocimiento el Acta de Registro de Audiencia Única de Medidas de Protección, por la que SE RESUELVE: I) REITERAR COMO MEDIDAS PROTECCION LAS INDICADAS EN EL EXPEDIENTE NRO. 09477-2016-0-0412-JR-02, donde se indicó La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agresor hacia la agraviada, tanto en el Centro de Trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y de ordenarse la detención en caso de flagrancia por veinticuatro horas. 2.- QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO a fin de que se verifique del incumplimiento de las medidas dictadas y de ser el caso se proceda con la denuncia por desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DICTO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA, las siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN PARA

DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA , en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudio vía pública, o donde ella se encuentre, haciéndole recordar que su incumplimiento constituye delito de desobediencia y resistencia a la autoridad bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante. 2.- PROHIBIR AL DENUNCIADO PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN que ingrese al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de dicho domicilio en caso de incumplimiento podrá ser retirado del domicilio Policía Nacional del Perú hasta que recupere la sobriedad. 3.- TRATAMIENTO PSICOLÓGICO REEDUCATIVO AL QUE DEBERÁ SOMETERSE EL DENUNCIADO DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud :.5ion la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en EL CASO de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- ORDENO QUE SEA DENUNCIADO CUMPLA con someterse a una terapia en el Centro de Alcohólicos Anónimos para controlar el problema que tiene de adicción al consumo de alcohol, Lja cual se efectivizara con la sola presentación de la copia simple de la presente acta, debiendo el denunciado acreditar a este despacho haber iniciado con el tratamiento en el plazo de quince días. 5.- QUE LA POLICIA NACIONAL DEL SECTOR DEL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA REALICE RONDAS PERIODICAS ello a efecto de evitar nuevos actos de agresión así mismo que dicha institución le otorgue un número telefónico para su auxilio inmediato. 6 RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. 6.- .DISPONGO que los miembros de la Policía Nacional de Characato, proceda a ubicar al denunciado PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN en su domicilio o donde éste se encuentre y entregarle personalmente la presente acta para su conocimiento y exhortarle a su cumplimiento. Debiendo dar cuenta de ello al despacho. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 5) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un Ilícito penal o Faltas Contra la Persona: 6) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 7) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.(22-23-24 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RODOLFO TICO-

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NA QUITO, como parte del presente proceso N° 14429-2018-0-0401-JR-FT-10, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rodolfo Ticona Quito y Jorge Luis Ticona Quito en agravio de Raúl Ticona Quito, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Que el denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA pague a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CFIECA por concepto de Asignación Económica de Emergencia la suma de S/ 400.00 soles mensuales a favor de su menor hija de iniciales E.Q.Q., suma de dinero que el denunciado debe pagar por adelantado a los cuatro días de notificada la presente resolución, ello mediante depósito judicial a nombre del Juzgado en tanto no se apertura la Cuenta de Ahorros a nombre de Doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, siendo que esta medida de protección sólo durará por cuatro meses. SE DISPONE que el Especialista Legal curse oficio al Banco de la Nación a fin de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de doña Ángela MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, debiendo acompañar al oficio copia del documento nacional de identidad de MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA o de su FICHA RENIEC. Se deja a salvo el derecho de doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, para que de creerlo conveniente, interponga su demanda de Alimentos en cualquier momento conforme a lev, sin que se pueda entender la presente Asignación Económica de Emergencia como impedimento para ello. 2.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA de acercarse al centro de trabajo del denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA, a una distancia menor a tres cuadras a la redonda. 3.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA que realice actos de acoso y de hostigamiento, como cobrar o reclamar en la vía pública o en el ámbito privado, haciendo escándalos o realizando amenazas, mediante retenciones en contra de su voluntad y otros de similar naturaleza, en contra de AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA con la finalidad de exigirles que paguen sus posibles deudas o deexigirle que cumpla otras obligaciones de padre. II) DISPONGO: Que una copia de los actuados se REMITAN a la Fiscalía Provincial Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para Matender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV ) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad.- (22-23-24 enero) 7o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 15046-2018-0-0401-JR-FT-07 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ: FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN ESPECIALISTA : MAMANI CHIPANA CRISTOBAL EDWARD TERCERO : PNP ISRAEL, DEMANDADO: ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO AGRAVIADO : CANAZA TICONA, BETSY MILAGROS Notificación por Edicto : Dr. Liz Everlyn Figueroa Tejada Juez del 7o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 7o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 : SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA, las siguientes: 1.La prohibición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ de acercarse o aproximarse a la agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA en cualquier forma, a una distancia menor a cien metros, ya sea de su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública o lugar donde se encuentre, siendo c suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo j= casa? si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticua-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

tro horas: 2.- La prohibición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ de comunicarse con la agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA vía oral, epistolar, Me telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ para que reciba ¡8 terapias que le ayuden a controlar sus emociones y con fines de reeducación para ¿3 prevenir actos de violencia, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal Que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.(22-23-24 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Señores : Diario La República De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Sexto Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO, como parte del proceso N° 15478-2018-0-040l-JR-FT-06, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Feliciana Octavia Tutucayo Hacho en agravio de Santa Lucia Odilla Tutucayo Llacho, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de SANTA LUCIA ODILIA TUTUCAYO LLACHO. 2.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de acercase al domicilio que habita SANTA LUCIA ODILIATUTUCAYO LLACHO. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento

ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.(22-23-24 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a LEONEL JORGE PAREDES PACARA, como parte del presente proceso N° 13921-2018-0-0401-JR-FT-08, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Elvira Rosa Pacora Inofuente y Leonel Jorge Paredes Pacora en agravio de Elena Nancy Pacora Inofuente, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de las partes agraviadas, las siguientes: 1.- Prohibir a ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE todo acto de violencia física y psicológica entre si mismas. 2.- Prohibir al denunciado LEONEL JORGE PADRES PACARA incurrir en actos de violencia psicológica en contra de ELENA NANCY PACARA INOFUENTE. 3.- Se dispone que ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE realicen una terapia psicológica, la cual será efectivizada con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, sujeto al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero) EDICTO El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N°12 del 09 de enero del 2019, en el siguiente sentido: I.- AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ. II.- Al Registro N° 41092018: Agréguese a sus antecedentes la cédula de notificación. Al Registro N° 4107-2018: Por cumplido el mandato por parte del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Registro N° 13-2019: Agréguese a sus antecedentes los edictos Judiciales adjuntos. Conforme el estado del Proceso, ingresen los autos a Despacho emitir el informe final correspondiente. RICARDO CHAVES FLORES MAGISTRADO SUSTANCIADO ODECMA. (17-18-21 enero) EXPEDIENTE : 05438-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo

ha dispuesto se notifique a Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Josué Llamoca Torres. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Eberth Félix Cconislla Huarcaya. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Josué Llamoca Torres, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.(16-17-18 enero) EXPEDIENTE : 04576-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JESUS BELTRAN DELGADO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ANGEL DOMINGO CONCHA SERRANO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de MARTIN ALBERTO PEÑA SIHUAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero) EXPEDIENTE : 06048-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada YAN ESCALANTE HOLGUIN. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JOSE RAMIRO CASTILLO PEREZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de maltrato seguido en contra de YAN ESCALANTE HOLGUIN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero) EXPEDIENTE : 04686-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada ABIGAIT LUZ MARINA RIVEROS CALLALLE. Con la siguiente resolu-

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ción N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ABIGAIT LUZ MARINA RIVEROS CALLALLE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de ARNOLD CESAR PURGUAYA CUBA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por ENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero) EXPEDIENTE : 04915-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada- agraviada VILMA TINTA SELLERICO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (1617-18 enero) EXPEDIENTE : 0932-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Erika Rosa Prietto Sucasaca, con la siguiente resolución N° 08. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada María del Carmen Ramírez Cardozo; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Erika Rosa Prietto Sucasaca; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero) El señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Johnny Manuel Cáceres Valencia, en el proceso Disciplinario N° 4012018, se ha dispuesto la notificación por edicto a don Carlos Benites Machuca con la Resolución N° 16-2019, mediante la se dispone: Póngase en conocimiento de las partes, que el señor Juez Superior Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien en su calidad de Jefe de la ODECMA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Presidencia N° 1003-A-2018-PRES/CSJAR; se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento disciplinario. Atendiendo al estado de la presente causa y para mejor resolver, estando al derecho constitucional de defensa, previsto en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y acorde a lo señalado en los artículos 131 y 132 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente; conforme a su estado, corresponde señalar vista de la causa para las 9 horas del día 23 de enero del año en curso, en el despacho de esta Jefatura de ODECMA; oportunidad en la que la parte quejosa, quejada o investigada, por sí o por intermedio de su abogado, podrá informar oralmente sobre los hechos en que sustenta su pedido impugnatorio, por un lapso no mayor a diez minutos. Luego de ello, los autos quedarán expeditos para ser resueltos.- JOHNNY MANUEL CACERES VALENCIA Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.- (16-17-18 enero) EDICTO Expediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado De La Provincial De Mariscal Nieto- Moquegua, que sigue HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, a CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista legal. Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 01, Moquegua Primero De Septiembre Del Año 2017.- SE RESUELVE: 1 ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCEDES CHAMBI

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La República

ARANA, quien actúa en representación de su menor hija YOSELIN MEDALY MANUEL CHAMBI, seguido en contra de CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS. 2. TRASLADO de la demanda al demandado por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. Resolución 05, Moquegua, cuatro de abril del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: la notificación edictal con extracto de la demanda y admisorio, en el diario la república y en la tablilla del Juzgado, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en el caso de no contestar la demanda. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 10 de enero de 2019. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg. C.A.M. N° 004 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-16-17 Enero)

EXPEDIENTE: N° 2411-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte IMPUTADA JOSE SUCA RAMOS , MARUJA VALERIANO LIMA Y UNA GARCIA HUAMAN CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS de FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notificación de Maruja Valeriano Lima. Agréguese a sus antecedentes al haberse notificado mediante edictos. A Los escritos N° 8175-2018 y 8173-2018y 85102018: Estando a la devolución de las cédulas de notificaciones de José Suca Ramos y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio. Notifíquese mediante edictos y DE OFICIO: A fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada José Suca Ramos y causarle indefensión es que se DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZHORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, UNA GARCIA HUAMAN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimismo en su condición de agraviada CARMEN PATIÑO QUISPE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; Debiendo notificarse mediante edictos a la parte: JOSE SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y LINA GARCIA HUAMAN. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 16,17 y 18 de enero del 2019.EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 31352018-0-0401 - JR-FT-12 VIOLENCIA FAMILIAR LUQUE PERALTA KATIA YOLANDA CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA LA JOYA , DEMANDADO: RODRIGUEZ TICONA, ALEJANDRO AGRAVIADO: RODRIGUEZ TICONA, ANTONIA Notificación por Edicto .- Dra. KATIA YOLANDA LUQUE PERALTA Jueza del Décimo Segundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes:

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

1) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA de agredir física y/o psicológicamente a doña ANTONIA MELINA RODRIGUEZ TICONA, tanto en su domicilio, vía pública o centro de trabajo. 2) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA de promover actos de agresión psicológica en presencia de su progenitor GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL, siendo que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 3) REQUIERO AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA QUE LAS VISITAS QUE REALIZA EN FORMA PERIODICA A SU PROGENITOR GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL (95) SE REALICEN EN UN AMBIENTE ARMONIOSO Y DE RESPETO HACIA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE CUIDAN A SU PADRE. 4) REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones en atención a los hechos del presente, quedando copias certificadas en el Modulo. 5) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú las medidas de protección dictadas a fin de que se responsabilice de su ejecución, debiendo dar cuenta a estedespacho de la ejecución de la medida de protección dictada. 6) SE REQUIERE AL DENUNCIADO QUE CUMPLA CON LAS MEDIDAS DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DESOBENDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 13135-20180-0401-JR-FT-11, por violencia familiar. Arequipa, 2018, diciembre 31.- (15-16-17 enero)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 139502018-0-0401 -JR-FT-07 VIOLENCIA FAMILIAR FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA PNP JESUS MARIA , DEMANDADO : QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA, NARCIZA AGRAVIADO : UMIYAURI CHOQUEHUANCA, DEYSIINGRITH Notificación por Edicto Señores : Diario La República De : Dra. LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA Jueza del Sétimo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a NARCIZA UMIYAURI CHOQUEHUANCA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para doña NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de doña DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA; 2.- Terapia psicológica obligatoria al que deberán someterse DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA y NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA para que mejoren sus relaciones familiares, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, en atención a los principios de minimo formalismo v celeridad, bajo responsabilidad del centro de salud, conforme la programación que estimen pertinente. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.Ello en el proceso N° 013950-2018-0-0401-JRFT-07, por VIOLENCIA FAMILIAR . AREQIUPA, 2019 ENERO 07.- (15-16-17 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ROBERT EFRAÍN HERRERA ARQUINIGO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- REITERAR las medidas de protección dictadas en el proceso Nro. 5232-2017 que sobre Violencia Familiar y medidas de protección dictó el Primer Juzgado de Violencia Familiar de Cerro Colorado, en consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento del mismo, se dispone remitir los actuados al Ministerio Público, a efecto de que se proceda a investigar al denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. 2.-DICTAR COMO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCION; 2.1.- La prohibición para el denunciado ROBERT EFRAIN PIERRERA ARQUINIGO de acercarse a la agraviada SILVIA MADONNA MERMA GARCIA ya sea en su domicilio, en su centro de trabajo o en la vía pública a un distancia no menor de 200 metros de su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.2- La prohibición para el denunciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINIGO de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de SILVIA MADONNA MERMA GARCIA, en su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo que en caso de incumplimiento y en flagrancia será detenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINIGO para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 4.- Cúmplase con notificar la presente resolución al denunciado mediante los edictos judiciales la misma que se coordinará a través de la administradora de los Juzgados de Familia con sub especialidad en Violencia Familiar de la a través del teléfono de la Corte Superior de Arequipa. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-(15-16-17 enero)

“El Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Arequipa; notificar a don ARTURO SOLOZARNO SANTOS con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN N° 01: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por ELISA MA-

Jueves, 24 de enero del 2019

TAQQUE CCONISLLA en contra de ARTURO SOLOZARNO SANTOS; confiriendo traslado al demandado para que cumpla con reconocer a la menor MAYTTE URSULA MATAQQUE CCONISLLA como hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual puede formular oposición, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad. RESOLUCIÓN 05: ORDENAR la notificación del demandado mediante edictos, debiendo publicarse el admisorio en el diario oficial El Peruano y el diario La República, publicación que debe realizar por el plazo de tres días hábiles conforme lo establecido por el artículo 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y convertirse el mandato expedido de Declaración Judicial De Paternidad Extramatrimonial disponiéndose que emita una nueva partida de nacimiento en caso de incumplimiento”. Ello en el Expediente N° 2016-317-00401 -JP-FC-02”. (15-16-17 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado porSonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con ia Resolución Nro. 03 de fecha tres de enero del dos mil diecinueve que dispone señalar fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Acarí NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos especialista legal DELCY YVONNE RETAMOZO MAMANI DISTRITO DE ACARI 03 DE ENERO DEL 2019.- (15-16-17 enero) EDICTO - SUCESIÓN INTESTADA Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02 Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto se efectúen las publicaciones de ley sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJARANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos herederos que serían Luisa Irene Valencia Calapeña, Carlos Enrique Valencia Calapeña, Eva Evangelina Valencia Calapeña, Adrián Víctor Valencia Calapeña, Leandro Octavio Valencia Calapeña, Gumercinda Eufemia Valencia Calapeña, Ricardo Zeballos Valencia y Emigdio Carlos Zeballos Vásquez. (1516-17 enero)

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SEVERIANO RAMOS NUÑEZ, con intervención del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 078-2017-90, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 07-2018, expedida en acto de audiencia pública de fecha diecisiete de diciembre del presente año, la que resuelve REPROGRAMAR la audiencia preliminar de sobreseimiento para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) Mello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tienen programadas en este juzgado que a la vez atiende el juzgado de paz letrado de Acora y teniendo en consideración además el período vacacional del personal jurisdiccional del Poder Judicial, durante el mes de febrero del 2019,conforme lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La que tendrá lugar en sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, se instalara con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado. Quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Público. DISPONE notificar a las partes con la presente resolución en sus domicilios señalados en

el requerimiento fiscal, ello con la debida ANTICIPACION sin perjuicio de notificarse a la parte imputada mediante edictos en el diario judicial correspondiente.- Acari 17 de diciembre del 2018.- JORGE HERRERA MAMANI ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-17 enero)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JRPE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; Ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose defensor Público en defecto de uno de su elección, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Deley Yvonne Retamozo Mamani- ESPECIALISTA LEGAL - NCPP. (15-16-17 enero)

Expediente:2016-000114-08-040801 -JR-PE-01.El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamiento- Resolución número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “SE RESUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica procesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, identificado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, natural de Charcana- La Unión - Arequipa; en calidad de AUTOR, de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artículo 173°, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. representada por su madre Rosalía Chavez Gaspar, EN CONCURSO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani, ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana; para lo cual el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la PENA DE CADENA PERPETUA, y para las agraviadas no constituidas en actor civil de iniciales L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nueve mil soles como monto de reparación civil. (...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 05 de noviembre del 2018.-

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CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE JUNIO DE 2017 JUEVES 01 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 497 YQ Reg. N° 08999-2016-69.- Giancarlo Jordán Barriga Espinoza.- Ana Cecilia Rodríguez Zapana.- Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la resolución número 05-2017 copiada a fojas cincuenta y siete, que resuelve: Tener por no presentado el escrito de contestación de la demanda presentada. Declara rebelde a Ana Cecilia Rodríguez Zapana, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC Corrales. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 498 YQ Reg. N° 08879-2016-95.- Bernardino Coaquira Gutiérrez.-Guillermina Elizabeth Abril de Coaquira.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02-2016, de fojas veintisiete y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección; con lo demás que contiene, en agravio de Bernardino Coaquira Gutiérrez, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 5JF Torreblanca. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 499 YQ Reg. N° 00461-2014-19.- Interbank.- Incacutipa Maquera Rita María y Misael Pérez Obregón.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la resolución Nro 07, de fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de variación de la medida cautelar, de la demandante, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Paucarpata. Zúñiga. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 500 YQ Reg. N° 00408-2007-8.- Blanca Alvarez de Alvarez, Dominga Valdivia de Carmona y Betty Alvarez de Alvarado.- Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia, Vilma Justina Anaya Calderón y Katherine Elizabeth Álvarez Anaya.- División y Partición de Bienes.- Declararon NULA la resolución Nro. 91, que resuelve APROBAR el informe pericial que obra a folios ochocientos ochenta y ocho. ORDENARON que el Aquo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Islay.- Loayza. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 501 YQ Reg. N° 00408-2007-8.- Blanca Alvarez de Alvarez, Dominga Valdivia de Carmona y Betty Alvarez de Alvarado.- Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia, Vilma Justina Anaya Calderón y Katherine Elizabeth Alvarez Anaya.- División y Partición de Bienes.- Declararon NULA la resolución Nro. 101, que resuelve ADJUDICAR el bien inmueble denominado El Arenal a Blanca Violeta Alvarez con el 22 % del área en cuestión. A Dominga Sabina Valdivia de Carmona con el 10% del área a Betty Alvarez Gonzales de Al-

varado con el 22% del área. A Vilma Justina Anaya Calderón de Alvarez e hija con el 16 % y 5% respectivamente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Islay.- Loayza. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 502 YQ Reg. N° 04755-2015-9.- Asociación Mutualista de Pequeños de Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMAPCA.- Jorge Rene Manrique Díaz y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON se remita copia certificada de la presente al juzgado de origen con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 503 YQ Reg. N° 04755-2015-9.- Asociación Mutualista de Pequeños de Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMAPCA.- Jorge Rene Manrique Díaz y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON se remita copia certificada de la presente demanda de Nulidad de Acto Jurídico, al juzgado de origen con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT DOS BP Reg. N° 00096-2017-0.Ricardo Alberto Nazca.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero.- RESOLVIERON Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número uno de página veintidós y siguiente. RECHAZARON la solicitud interpuesta Y dispusieron ARCHIVAR EL EXPEDIENTE y devuélvase los anexos a su presentante, previa constancia en autos. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT 108 PB Reg. N° 04903-2010-0.Jorge Saavedra Castro.- Oscar Alfredo Demetrio Montesinos Yépez.- Petición y / o Exclusión de Herencia.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida atención. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.

SV 317 BP Reg. N° 01445-2015-0.Salome Aleyda Revilla Salas.- César Ricardo Díaz Salas y otra.- Interdicción Civil.- HA RESUELTO: APROBAR la sentencia Nro. 28-2017 del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia DECLARA la interdicción civil de interpuesta de Silvia Soledad Urquiaga Salas, nombrando como su curadora a la demandante Salomé Aleyda Revilla Salas, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata Corrales. Cerro Colorado. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 318 BP Reg. N° 04573-2016-0.Domitila Nicolaza Mayta Pillco.- Rectificación de Partida.-RESUELVE REVOCAR Sentencia Nro. 7-2017 en el extremo que delara INFUNDADA la demanda sobre cambio de nombre. REFORMANDOLA declara FUNDADA la solicitud de cambio de nombre y AUTORIZARON el cambio de nombre de Domitila Nicolaza a Blanca Nicol Mayta Pilco, debiendo cumplirse para su ejecución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC Gonzales. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 319 BP Reg. N° 00283-2015-0.María Rosalía Guerrero Carrero.- ONP.-Acción de Amparo.- RESUELVE CONFIRMAR la sentencia Nro. 224-2016 que obra a fojas noventa y dos y siguientes que declara Improcedente la demanda interpuesta, en consecuencia se dispone la conclusión y el archivo del proceso y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC Const. Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 504 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO DECLARAR NULA la resolución Nro. 05 del once de julio del dos mil dieciséis, que concede a favor de la ejecutada apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida la resolución Nro. 02 copiada a fojas veintitrés. NULO el concesorio de apelación declararon IMPROCEDENTE la apelación interpuesta. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco.

VIERNES 02 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 316 YQ Reg. N° 010126-20160.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno.- Efraín Quicaño Pacsi.- M.A.A.G. Infracción contra la libertad sexual.- Resuelven: REVOCAR la sentencia Nro. 085-2017 y REFORMANDOLA Imponen la medida socio educativa de INTERNAMIENTO por el tiempo de dos años, en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa. NULA la sentencia Nro. 085-2017 en cuanto al extremo que DISPONE como medida de protección que la agraviada que permanezca fuera del domicilio materno desde las veintidós horas hasta las seis del día siguiente, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JFCerro Colorado. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 505 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 06 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento, en consecuencia, tener por no deducida y rechazar las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y litis dependencia y REFORMANDOLA tener por deducidas las excepciones de falta de legitimidad para obrar y de litis dependencia presentadas por la ejecutada, debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 506 BP

Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 07 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento, en consecuencia, tener por no presentada y rechazar la cuestión previa deducida y REFORMANDOLA tener por propuesta la cuestión previa planteada por la ejecutada Debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter, Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 507 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 08 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento, en consecuencia, tener por no presentada y rechazar la cuestión previa deducida y REFORMANDOLA tener por propuesta la cuestión previa planteada por la ejecutada Debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 508 BP Reg. N° 06716-2014-47.- Libia María Paz Gutiérrez.Catalina Paz Gutiérrez.- Declaración de Herederos.Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nr0. 13 del primero de junio del dos mil dieciséis, que resuelve IMPONER multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal, a la demandada y DISPONER la no renovación de acto procesal por haberse cumplido con el mandato judicial. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 509 BP Reg. N° 01467-2015-0.Victoria Yolanda Melgarejo de Nieto.- Juana Guillermina Mendoza Meza.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 16 de foja trescientos quince, que Declara Infundadas las excepciones y requiere a la demandante, CUMPLA con reformular la pretensión de la demanda, partes procesales y hechos descritos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Gonzales.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 512 BP Reg. N° 00382-2016-0.- Natalia Colque MancillaCarlos Enrique Polanco Gutiérrez y otros.-Acción de Amparo.- RESUELVE CONFIRMAR la resolución Nro. 1 del ocho de julio del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la Acción de Amparo interpuesta, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JConst. Apaza.. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 514 BP Reg. N° 07894-2014-0.- SEDAPAR.- Natividad Pérez del Carpio.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 10 del dos de noviembre de dos mil dieciséis, que declara

Fundada la excepción deducida, en consecuencia, nuño todo lo actuado y por concluido el presente proceso. con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Galagarza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 515 BP Reg. N° 03601-2012-0.- Edgar Milton Rodríguez Marín.- Mercedes Lidia Portilla Cornejo y otros.División y Partición de Bienes.- HA RESUELTO REVOCAR en parte la resolución Nro. 58 del veinte de septiembre del dos mil dieciséis que resuelve ADMITIR los medios probatorios consignados. REFORMANDOLA declarar IMPROCEDENTES los otros medios probatorios, CONFIRMAR en parte la resolución Nro. 58. CORREGIR la resolución Nro 58 debiendo se el mes de setiembre del dos mil dieciséis en lugar de dos mil trece. con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC Meza. . En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT UNO PB Reg. N° 00484-2017-0.- Cinthya Julissa García Llerena.- Variación de Régimen de Visitas.- ORDENARON al apelante, cumpla con adjuntar el arancel judicial que adjuntó, dentro del plazo de tres días, contados desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de anular el concesorio de apelación respecto de una de las apelaciones, y declararla INADMISIBLE. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. LUNES 05 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 01 PB Reg. N° 00111-2017-0.- Nereyda Catherine Mendigure Maquera.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta . En consecuencia, Archívese definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante, previa constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 04 YQ Reg. N° 00835-2013-0.- Juan Julio Pérez Quispe.- Desalojo.- RESUELVEN ; Conceder apelación con efecto suspensivo en contra de la resolución DOS-2Sc de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, debiendo elevarse los autos al Superior con el correspondiente oficio de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 36 YQ Reg. N° 05927-2014-0.- María Ortencia Begazo Rodríguez.- Delia Ubelinda Begazo Rodríguez.Nulidad de Acto Jurídico- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reposición interpuesto por Manuel Urquizo Angulo en calidad de abogado de Griselda Velzaida Sastre Begazo y otro. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 107 BP Reg. N° 04903-2010-0.- Jorge Saavedra Castro.- Os-

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La República

car Alfredo Demetrio Montesinos Yépez.- Petición y /o Exclusión de Herencia.- RESUIELVEN CORREGIR la sentencia de Vista Nro. 236-2017-2Sc.- en la parte considerativa en todo lo que contenga el nombre de “Julia Mary Saavedra Yépez, debe consignarse de la siguiente manera: “Julia Mary Saavedra Yépez” Subsistiendo la misma en lo demás que contiene.. Tómese razón y hágase saber. MARTES 06 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 322 YQ Reg. N° 01875-2015-0.- Fiscalía provincial de Familia.- Carlos Bruno Ambrosio Pareja.- Violencia Familiar.- Ha resuelto CONFIRMAR la sentencia Nro. 362-2016 del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JFT Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 323 YQ Reg. N° 00975-2015-0.- María Gregoria Laura Mamani.- Froilan Enrique Lobón Laura.- Interdicción Civil.- HA RESUELTO APROBAR la sentencia Nrto. 6 -2017-FC del trece de enero del dos mil diecisiete que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia declara la Interdicción Civil de Froilán Enrique Lobón Laura, nombrando como su curadora a la demandante. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JFMMM Pinto. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 324 PB Reg. N° 00020-2015-0.- Victoria Smelinda Valencia de Castro.- ONP.- Accion de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 237-2016 de fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis.- que resuelve declarar FUNDADA la demanda en contra de la ONP, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst.- Valencia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 325 PB Reg. N° 00354-2016-0.- Edmundo Ayllon Vera.- María Gregoria Laura Mamani.- ONP.- Accion de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro 38-2017 de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta sobre Proceso Constitucional eb contra de la ONP, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst. Apaza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 326 YQ Reg. N° 00090-2015-0.- Rosa Estela Villanueva de Alvarez.- ONP.- Accion de Amparo.- RESOLVEMOS CONFIRMAR la sentencia Nro. 09-2017 que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia se dispone la conclusión y el archivo del proceso una vez consentida y ejecutoriada la presente resolución, sin la condena de costas y costos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst.- Valencia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 327 YQ Reg. N° 01906-2014-0.- Primera Fiscalía Provincial de Familia.- Aslla Curo Rosa Violencia Familiar.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 448-2015 de fecha veintinueve de setiembre del dos mil quince que falla declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. ORDENARON Que el juzgador emita nuevo pronunciamiento, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 328 YQ Reg. N° 03280-2016-0.- Raul Quispe Aro.- Beatriz Neira Mamani.- Interdicto de Recobrar.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 14-2017-1Jc-MBJP de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que resuelve DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta con costas y costos del proceso a favor de la demandada y a cargo del demandante, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

1JC Paucarpata.- Zúñiga. . En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 329 YQ Reg. N° 01267-2016-0.- Alquimia Química Distribuciones EIRL.- Gobierno Regional de Arequipa.- Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 152-2016-1JCP de fecha dos de setiembre de dos mil dieciséis que resuelve declarar INFUNDADA en su integridad la demanda interpuesta en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sin costos ni costas, y los devolvieron con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JC Paucarpata.- Zúñiga|. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 516 BP Reg. N° 00119-20170.- Flavio Martín Cáceres Charca.- María Ramos Madani.-Impugnación de Paternidad.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro.1 del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, que declara IMPROCEDENTE la demanda. con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JCM Caylloma.- Salas. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 517 YQ Reg. N° 00037-2004-12.- M & C Construcciones y Servicios S.R.L. – Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria.- Reivindicación.- CONFIRMAR la resolución Nro. 47-2016 de fecha veinte de julio del dos mil dieciséis. DESAPROBAR la liquidación de costas y costos presentada. APROBAR la liquidación de costas en el presente proceso por la suma de S/. 462.42. REVOCAR la resolución Nro. 47-2016. APROBAR la liquidación de costos y REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE el pedido de costos. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JC Paucarpata.- Zúñiga | Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 518 BP Reg. N° 01911-2012-0.- Hernán Morante Trigoso.Isidoro Elena Gallegos Abril.-Ejecución de Garantía.- REVOCARON la resolución Nro. 27-2016 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, en cuanto a los extremos que resuelve declarar: Infundada la Excepción de Prescripción Extintiva deducida por la ejecutada, improcedente la pretensión demandada. Sin costas ni costos, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- Chávez.. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 519 YQ Reg. N° 03689-20150.- Justo Andrés Tintaya.- Fiscalizador del Concejo Provincial de Arequipa y otro.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 11 de fojas ciento treinta que declara FUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del presente proceso, se dispone el archivo definitivo del proceso y la devolución de los anexos, unja vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas.. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 520 YQ Reg. N° 12683-20160.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno.- Deni Catherine Navarro Huahuacondori.- Violencia Familiar.- RESOLVIERON: CONFIRMAR la resolución número 01-2016 de fecha cinco de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve no ha lugar a citar a diligencia especial y ordena el archivo del presente proceso, en agravio de Dewi Catherine Navarro Huahuacondori.. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 521 YQ Reg. N° 10185-200860.- Piedad Julia Paredes Ticona.- Dirección del Hospital Regional Honorio Delgado.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMAR la resolución Nro. 33, de fecha veintinueve de abril del dos mil

dieciséis: Imponer Multa equivalente a una URP a Octavio Enrique Chirinos Apaza en su calidad de de Director del Hospital General Honorio Delgado Espinoza a fin de que efectúe el pago de reintegros de las pensiones pertinentes, más los intereses legales correspondientes.. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. . Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 523 YQ Reg. N° 02942-2015-88.- Pamela Janet Carpio Barreda.- A & M contratista SRLTDA. y otra.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución Nro 11, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciséis que resuelve Declarar fundado el pedido de variación de medida cautelar solicitada ORDENARON al A quo emitir nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. 5JC Maraza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 524 YQ Reg. N° 00900-2002-88.- Jorge Alberto Rodríguez Peña.- ESSALUD.- Acción de Amparo.- NULA la resolución Nro. 169, copiada a fojas quinientos cuarenta y dos en el extremo que resuelve Declarar INFUNDADAS las observaciones experimentadas por ESSALUD, APROBAR el recálculo de la pensión desde enero del 2005, REQUERIR a la demandada para que cumpla con pagar la suma de S/. 33,113.80 NULO el cálculo de devengados hasta setiembre de 2012. ORDENARON que el Aquo disponga se practique nueva liquidación de recálculo de la pensión desde enero del 2005. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza.. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 01 YQ Reg. N° 02760-2015-48.Gabriela Belén Alfaro Sánchez.- Eduardo Manuel Alfredo Cochón.- Violencia Familiar.- RESOLVIERON DECLARAR FUNDADO el recurso de queja interpuesto en contra de la Resolución Nro. 21 del 23 de marzo de 2017, CONCEDIERON el recurso de apelación en contra de ola resolución nro. diecinueve, SIN EFECTO SUSPENSIVO y con la calidad de DIFERIDA. Comuníquese al juzgado mediante oficio y notifíquese a las partes.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT 31 YQ Reg. N° 00873-2015-0.Froila Yolanda Arenas Vilca y otro.- María Jesús Durand Yanqui.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida atención. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 13 PB Reg. N° 01143-2016-0.Juan Eleazar Cuayla Oxacopa.- Juana Elena Soria Vargas.- Reivindicación.- DECLARARON : IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios efectuada por la demandada. SEÑALARON la Vista de la Causa para las nueve horas del DIA CUATRO DE JULIO de Dos mil diecisiete, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.

Jueves, 24 de enero del 2019

Apaza Villalta.- Infracción contra la vida el cuerpo y la salud.- RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 71-2017 del tres de marzo del dos mil diecisiete que declara a Bryan Andrés Ochoa Quina, autor de la infracción contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves en agravio de Francisco Javier Apaza Villalta y fija la reparación civil en la suma de doscientos soles que pagará el infractor solidariamente con sus padres. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado.- Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 02 YQ Reg. N° 00104-2017-0.Tortas y Café EIRL.- Gerencia Regional ede Trabajo y Promoción del Empleo, Arequipa.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- Resolvieron: CONCEDER un plazo de DOS DIAS HÁBILES, para que la recurrente subsane la omisión formal acotada, bajo apercibimiento de rechazar el recurso de apelación interpuesto y su consiguiente declaración de inadmisibilidad.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal AT 26 YQ Reg. N° 02305-2014-0.Aurora Angélica Barrionuevo Mamani.- Prudencio Rosendo Barrionuevo Mamani.- Nulidad de Acto Jurídico.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior José Luis Yucra Quispe, debiendo conformar sala con el señor juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 08 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 330 PB Reg. N° 08038-20160.- Tercera Fiscalía Provincial de Familia.- Luis Fernando Soria Vilca.- Infracción contra la libertad sexual.- CONFIRMARON la sentencia Nro 086-2017, que resuelve declarar a Luis Fernando Soria Vilca como autor de la infracción de la ley penal. REVOCARON el extremo que impone al menor la medida socioeducativa de internamiento en el centro juvenil Alfonso Ugarte por el plazo de cuarenta y ocho meses y REFORMANDOLA fijaron como medida socioeducativa el internamiento del menor infractor por el plazo de tres años en el centro juvenil Alfonso Ugarte y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado.- Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 331 PB Reg. N° 00192-2013-0.Anne Ivonne Salas Tapia.- Luz Marianela Carpio Bellido y otros.- Retracto.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 94-2016 del catorce del catorce de setiembre de dos mil dieciséis en los extremos que resuelve DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC Dueñas. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 332 PB Reg. N° 04747-2015-0.Luzesmith Esther Vizcarra Flores y otro.- Urbanización Los Jardines.- Atoramiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 102-2016, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC Quispe.

MIERCOLES 07 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 320 YQ Reg. N° 04288-2011-0.Gaby Flora Mansilla Ramos.- Sigfried Joel Urday Checa..-División y Partición.- HA RESUELTO CONFIRMAR la sentencia Nro. 46-2016, del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que declara Fundada la demanda sobre Partición interpuesta, Improcedente en el extremo referido a la pretensión accesoria de cobro de frutos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 322 BP Reg. N° 00167-20160.- Brayan Andrés Ochoa Quina.- Francisco Javier

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 333 PB Reg. N° 00250-20150.- Rosa Victoria Medina Maldonado vda. de Salazar.- ONP.- Acción de Amparo.- DECARARON NULA la sentencia Nro. 238-2016 que resolvió declarar Infundada la demanda interpuesta. DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y DISPUSIERON remitir el presente proceso al juzgado contencioso administrativo correspondiente a efecto que proceda a calificar la presente demanda conforme a lo establecido en la presente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

SV 334 PB Reg. N° 02605-20150.- Ministerio Público.- Julio César Corrales Pino.Violencia Familiar.- REVOCARON la sentencia Nro. 022-2016-JEF de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, que resolvió declarar Infundada la demanda: Reformándola Declararon FUNDADA la demanda interpuesta, FUNDADA la la pretensión accesoria, fijándose como monto indemnizatorio la suma de ochenta soles. SE DISPONE las medidas de protección pertinentes. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JF Montesinos.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 335 PB Reg. N° 00235-20160.- Gladis Beatriz Zúñiga Huaco.- ONP.- Acción de Amparo.- REVOCARON el extremo referido a que se deben abonar las pensiones devengadas a las a la accionante. REFORMANDOLA: DECARARON NULA la sentencia Nro. 238-2016 que resolvió declarar Infundada la demanda interpuesta. DECLARARON que se abonen las pensiones devengadas desde la fecha de contingencia y se calculen los intereses legales, los que se liquidarán en ejecución de sentencia y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 336 PB Reg. N° 01024-2012-0.María del Carmen Gonzales Núñez de Torres.- Juan Carlos Torres García.- Divorcio por Causal.- APROBARON la sentenciando. 13-2017, Gladys Beatriz Zúñiga Huaco.- ONP.- Acción de Amparo.- REVOCARON el extremo referido a que se deben abonar las pensiones devengadas a las a la accionante. REFORMANDOLA: DECARARON NULA la sentencia Nro. 238-2016 que resolvió declarar Infundada la demanda interpuesta. DECLARARON que se abonen las pensiones devengadas desde la fecha de contingencia y se calculen los intereses legales, los que se liquidarán en ejecución de sentencia y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 525 YQ Reg. N° 03445-2014-0.Andrés Galindo Saldívar.- Presidente de la Quinta Sala del Tribunal.- Nulidad de Resolución Administrativa.- DECLARARON la Nulidad de la resolución Nro 09 y la nulidad de todo lo actuado hasta fojas setenta y siete inclusive, debiendo quedar subsistente los demás actuados que no se refieren a las nulidades referidas y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 526 PB Reg. N° 04747-2015-0.Luzesmith Esther Vizcarra Flores y otra.- Urbanización Los Jardines.- CONFIRMARON la resolución Nro. 09, que obra a folios ciento veintiuno y siguiente, emitido en audiencia única de fecha 21 de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR INFUNDADO el pedido de Nulidad formulado por la demandada, y los devolvieron y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 527 PB Reg. N° 02389-2015-59.Eduardo Manuel Alfaro Cochon.- María de la Candelaria Sánchez Mendoza.- Divorcio por Causal.DECLARARON NULA la resolución Nro. 01-2017 de fecha quince de enero del dos mil diecisiete, que resolvió declara IMPROCEDENTE la medida cautelar sobre el fondo respecto al régimen de visitas interpuesta, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución en base a la ley, y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 528 PB Reg. N° 08309-2014-68.-

Jueves, 24 de enero del 2019

Scotiabank Perú S.A.A.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- REVOCARON la resolución Nro. 08, obrante en copia certificada de folios setenta y cinco, que resolvió declarar improcedente el desistimiento solicitado por la demandante, REFORMANDOLA APROBARON el pedido de desistimiento del proceso realizado por la demandante. DISPUSIRON el archivo del expediente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 529 PB Reg. N° 00094-2010-0.Yauri Ccapa Hilario.- ONP.- Acción de Amparo.-m CONFIRMARON la resolución Nro 40 de fecha 08 de marzo del dos mil diecisiete.- corregida mediante resolución Nro. 44, que resuelve declarar Improcedente la nulidad formulada por la parte demandante, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Hunter.- Sandoval. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 530 PB Reg. N° 01559-2015-59.Eduardo Manuel Alfaro Cochon.- María de la Candelaria Sánchez Mendoza.- Divorcio por Causal.DECLARARON NULA la resolución Nro. 01-2017 de fecha quince de enero del dos mil diecisiete, que resolvió declara IMPROCEDENTE la medida cautelar sobre el fondo respecto al régimen de visitas interpuesta, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución en base a la ley, y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 531 PB Reg. N° 015165-201681.- Breguit Belinda Tumy Cary.- Wilbert Francisco Olivera Apaza.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 2 en el extremo que resuelve dictar como medidas de protección a a favor de la víctima, las pertinentes y DISPONE que se remitan los actuados a la fiscalía penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo tener en cuenta otros procesos similiares y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF Paucarpata.-Talavera. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 533 YQ Reg. N° 00576-2016-0.Víctor Raúl Villafuerte Andía.- Jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones Cecilia Aquize y Víctor Raúl Zúñiga.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fojas ciento 0chenta y nueve que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, con emplazamiento del procurador público de los asuntos judiciales, en consecuencia se dispone el ARCHIVO del expediente y la devolución de los anexos presentados y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Const. Apaza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 534 YQ Reg. N° 00576-2016-0.Víctor Raúl Villafuerte Andía.- Jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones Cecilia Aquize y Víctor Raúl Zúñiga.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fojas doscientos cincuenta y seis, que DECLARA IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de los medios probatorios descritos, presentado por la parte demandante y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Const. Apaza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 536 YQ Reg. N° 02871-2013-0.Meliton Achinquipa Paco.- Ulises Javier Cáceres Arhuire y otra.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución Nro. 19 de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por el abogado de la parte demandada Ulises Javier Cáceres Arhuire y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 7JC.Aucahuarqui. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cárdenas Ticona. AV 537 CT Reg. N° 00691-2009-0.Marco Antonio Pérez Pleticocich.- Valerio Condori

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lira.- y otros.- Reivindicación.- CONFIRMAMOS la resolución Nro. 50-2016 del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad planteada por el recurrente Marco Antonio Pérez Pleticocich en contra de la resolución Nro. 49. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Paucarpata.- Zúñiga. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 2 YQ Reg. N° 00427-1997-99.Servicio de Cobranzas e Inversiones S.A.- Raúl Contreras Peña.- Ejecución de Garantías.- OFICIESE al Juzgado de origen a efecto que el secretario judicial a cargo, cumpla con remitir copias certificadas de los peritajes anteriores. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra,Yucra Quispe y Salinas Vizcarra. AT 09 YQ Reg. N° 00226-2016-0.Javier Oswaldo Cusicanqui Durand.- Primera Fiscalía Superior Civil.- Reconocimiento de Sentencia extranjera.- RESOLVIERON: ACLARAR que la sentencia emitida por la Corte de Circuito del Condado de Talbot, Maryland de Estados Unidos y reconocida mediante la sentencia número 003-2017-2SC, del ocho de mayo de dos mil diecisiete, corresponde a los señores Javier Oswaldo Cusicanqui Durand y Geraldine Magnolia Carpio Romero, según el acta de matrimonio número 00534951, ante la Municipalidad de Cayma-Arequipa Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.

VIERNES 09 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 330 YQ Reg. N° 03660-2005-0.- Rolando Alemán Linares.Carlos Eduardo de Rivero Bustamante.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución Nro. 145 de fecha catorce de marzo del dos mil dieciséis, que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad del acta de audiencia presentado por el tercero coadyuvante Jaime Amador Montes de Oca Velarde y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 539 YQ Reg. N° 01766-2015-0.- Víctor Hugo More Jaramillo.- Intendente de Aduanas Mollendo.- Nulidad de Resolución Administrativa.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 11, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis que resuelve RECHAZAR la demanda presentada, debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente resolución. ORDENARON que en primera instancia se disponga la notificación de la resolución Nro. 09 al demandante en su casilla electrónica y/o nuevo domicilio procesal y en su oportunidad el A quo emita nueva resolución calificando con arreglo a ley la demanda y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.Salas. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 540 YQ Reg. N° 06923-2004-43.- Tarcila Paredes Galdos.Berna Zunilda Paredes Galdos y y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON que el juzgador emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. MAMDARON que se remita copia certificada de la presente al juzgado de orige con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 541 YQ Reg. N° 00049-2015-40.- Carlos Enrique Valdivia Ocola y otro.- Isaac Javier Arapa Machaca y otra.Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON la resolución Nro. 17 de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis en cuanto al extremo que resuelve señalar los puntos controvertidos ORDENARON: Se remita copias de la presente al juzgado de origen con la debida atención. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JM Islay.- Cary.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 541 YQ Reg. N° 01408-2015.- María Concepción Ticona Huarilloclla.- Director de la División de Pensiones PNP y otros.- Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 13 de fecha cuatro de enero del dos mil diecisiete.- en el extremo que resuelven conceder apelación con efecto suspensivo de la sentencia Nro. 288-2016, en consecuencia RECALIFICANDO los escritos, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación en contra de la sentencia Nro° 288-2016 presentado por el Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JConst: Valencia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 544 YQ Reg. N° 03986-2009-24.Mariano Concepción Canaza Lazo.- ONP.- Nulidad de Resolución Administrativa.- Confirmaron la resolución Nro. 55 de fecha 29 de octubre de dos mil quince.- en cuanto al extremo que resuelve: Requerir a Martín Edgar Tovar Gutiérrez de dar cumplimiento a las ejecutorias de sentencias de la ONP, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento a imponerle una multa de diez URP, en contra de la ONP, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC Maraza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 545 YQ Reg. N° 02167-2008-0 Lourdes Huancollo Pandia.- Municipalidad Provincial de arequipa.- Acción Contencioso Administrativa.- REVOCARON la resolución Nro 93, de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis que resuelve Declarar Inejecutable la sentencia número 150-2009. Tener por concluido el presente proceso. IMPONER multa ascendente a dos URP a la demandante. REFORMANDOLA Declararon IMPROCEDENTE la conclusión del proceso, disponiéndose la continuación de su trámite conforme al estado del proceso y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO BP Reg. N° 05817-201580.- Luis Alberto Salas Quispe.- Josefina Isbel Mejía Tito.- ORDENARON a la apelante cumpla con adjuntar el arancel judicial por recurso de apelación de auto, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de anular el concesorio de apelación respecto de una de las apelaciones y declararla improcedente. Tómese razón y hágase saber. LUNES 12 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 337 BP Reg. N° 00684-2016-0.- Joel Angel Charaja Hancco.- Kelvin Fernando Fernández Castro.- Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud.- RESUELVE REVOCAR la sentencia Nro. 5-2017-1JEFCC del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete que fija la reparación civi nl en la suma de dos mil quinientos soles que pagará el menor infractor solidariamente con sus padres y reformándola la fijaron en la suma de S/. 1,774-04, y con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF C Colorado.- Gómez Peralta. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 338 BP Reg. N° 02871-2013-0.- Alfonsa Achinquipa Paco.Freddy Fernando Yquiapaz Pérez y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 102-2016 del seis de octubre del dos mil dieciséis, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda e INFUNDADA la cancelación del asiento C0004 de la partida registral Nro. 01148948, sin costa ni costos. REVOCAR la sentencia Nro. 102-2016 del seis de octubre de dos mil dieciséis. REFORMANDOLA declarar FUNDADA la cancelación del asiento C0003. Consentida, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y Hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

SV 339 BP Reg. N° 02770-2014-0.- Ministerio Público.- Lourdes Viviana Arosquipa Sucari.- Violencia Familiar.- RESUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 277-2015, del nueve de junio del dos mil quince, en el extremo que declara infundada la demanda en la modalidad de maltrato físico, en agravio de Fernando Simón Chumbes Chire,. Tómese razón y hágase saber. 1JF C Colorado.- Gómez Peralta. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 340 BP Reg. N° 02568-2015-0.Víctor Huarilloclla Llanos.- Compañía Vida.- Acción der Amparo.- HA RESUELTO: ANULAR la sentencia Nro. 242-2016 del once de noviembre del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda interpuesta. ORDENARON que la A quo emita nueva sentencia conforme a ley. Tómese razón y hágase saber. 1JF C Colorado.- J Const. Valencia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 341 BP Reg. N° 00505-2016-0.Mariano Gutiérrez Quispe.- ONP.- Acción de Amparo.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 31-2017 del treinta de enero de dos mil diecisiete, que declara Infundada la demanda interpuesta, en contra de la ONP y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 01 PB Reg. N° 00115-20170.- Weston Senon Cuayla Taco.- Procurador de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Revisión de Procedimiento de Ejecución ¨Cobranza Coactiva.- DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, en consecuencia, archívese definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT CINCO BP Reg. N° 04001-2004-79.Juan Isauro Pacheco Figueroa y otros.- Asociación de Vivienda Las Praderas del Sol.- Resolución de Contrato.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de Aclaración del Auto de Vista 378-2017-2SC formulado. CORRIGIERON el Auto de Vista 378-20172SC, en el punto 2.1 debe consignarse: “…la parte demandante restituya…”. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. AT 48 YQ Reg. N° 00932-2014-0.Emmel Benito Paredes Bedregal.- Silvia Fortunata Medina Díaz.- Divorcio por Causal.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 56 PB Reg. N° 03360-2011-0.José Ernesto Félix Víctor Osorio Rendón.- José F. Jiménez Mostajo.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. CUMPLA con señalar su domicilio procesal y casilla electrónica en la vía correspondiente.. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 01 PB Reg. N° 00115-20170.- Weston Senon Cuayla Taco.- Procurador de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Revisión de Procedimiento de Ejecución Cobranza Coactiva.- DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, en consecuencia, archívese definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante. Tómese razón y hágase saber. MARTES 13 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 546 BP Reg. N° 01947-2016-0.Jaime Espinoza Nava.- Hilda Luz Sahonero Zelada.Ejecución de resoluciones judiciales.- Anularon

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la resolución Nro. del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, que resuelve Declarar Improcedente la demanda de Ejecución de Sentencia Extranjera de Divorcio y se ordene al Aquo, emita nueva resolución. Calificando la demanda, conforme a ley. Tómese razón y hágase saber. 3JF.- Montesinos. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 03 PB Reg. N° 00105-2017-0.José Luis Arosquipa Paredes y otra.- Exequatur.- RESOLVIERON Hacer efectivo el apercibimiento, prevenido en la resolución número uno, RECHAZARON la solicitud interpuesta y DISPUSIERON Archivar el expediente y desvuélvase los anexos al presentante, para que en su oportunidad y con las formalidades de ley lo ejercite. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 13 YQ Reg. N° 02510-2016-0.Ana Quenta Quispe.- Vocales de la Segunda Sala Civil: Marroquín Mogrovejo y otros.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 35 PB Reg. N° 02323-2012-0.- Uldarico Gabino Flores García.- Municipalidad Distrital de Socabaya.- Nulidad de Resolución Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 547 BP Reg. N° 09189-20160.- René Claverías Begazo.- Eladio René Claverías Vargas.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: Declarar NULA la resolución Nro. 02-2016. que declaró IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el agraviado, y DISPUSO el ARCHIVO del proceso y la devolución de los anexos. Y los devolvierom. Tómese razón y hágase saber. 2JF C Colorado.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 8 PB Reg. N° 01255-2016-0.Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú LTDA: Presta Perú.- Obligación de Dar Suma de Dinero.ORDENARON al apelante Genee Raúl Gutiérrez Rodríguez ha efectuado, cumpla con subsanar la omisión advertida, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de declarar la nulidad del concesorio de apelación e improcedente el recurso de apelación planteado. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 29 PB Reg. N° 05384-2015-0.William Ladislao Valdivia Torrico.- Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa.Indemnización.- ORDENARON al apelante, cumpla con subsanar la omisión advertida, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de declarar la nulidad del concesorio de apelación e improcedente el recurso de apelación planteado. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 15 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 342 YQ Reg. N° 04697-20110.- Gloria Mercedes Jaramillo de Indacochea.- CITIBANK del Perú S.A.- Nulidad de Resolución Administrativa.- HA RESUELTO: ANULAR la sentencia Nro. 18-2016 del veintidós de marzo del dos mil

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La República

dieciséis, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta. ORDENARON que la A quo emita nueva sentencia conforme a ley. Tómese razón y hágase saber. 10 JC.- Salas Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 346 BP Reg. N° 01727-2011-0.Cayo Castro Zúñiga.- Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero.- Indemnización.- DECLARARON NULA la sentencia Bro. 080-2016, del veintidós de julio del dos mil dieciséis, que DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de folios treinta y tres a cuarenta y cuatro, OREDENARON que el A QUO emita nuevo pronunciamiento, conforme a ley. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 7JC.Polanco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 347 YQ Reg. N° 04329-2007-0.Cuarta Fiscalía de Familia.- Melo Esquí Edelfonso Arnaldo.- Violencia Familiar.- APROBAR la sentencia Nro. 416-2016 de veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. DECLARAR INFUNDADA en todos sus extremos en agravio de Edurne Elizabeth Begazo Portugal,con lo demás que contiene, conforme a ley. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 348 YQ Reg. N° 07709-2014-0.Jerónimo Emiliano Ticona Benavente.- ONP.-Acción de Amparo.- ORDENARON: Que el Aquo emita nuevo pronunciamiento em su oportunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo ordenado en la presente resolución, en contra de la ONP, con emplazamiento del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Tómese razón y hágase saber. 7JConst. Apaza.Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 368 YQ Reg. N° 03097-2013-0.Banco Continental.- Agropecuaria el Triunfo EIRL.Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución Nro. 47 del doce de julio del dos mil dieciséis, en el extremo que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado, desde la resolución Nro. 8 por parte de la recurrente Francesca Nataly Castillo Véliz, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Valdivia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 561 YQ Reg. N° 00130-2017-0.María Lourdes Quispe Vilca.- Luisa Ayala Salinas de Pastrana y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la resolución Nro, 01, de fecha once de enero de dos mil diecisiete, que resuelve declara IMPROCEDENTE la demanda. ORDENARON que el A quo emita nueva resolución calificando debidamente la demanda, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 562 YQ Reg. N° 04205-2015-0.Manuel Alfredo Montes Urday.- Intendencia Regional Arequipa de La SUNAT Ministerio de Economía y Finanzas.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 01 de fecha trece de octubre de dos mil quince, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, ORDENARON que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.Maraza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 563 YQ Reg. N° 00443-2016-0.Carlos Alberto Medina Menéndez.- UNSA.- Acción de Cumplimiento.- CONFIRMARON la resolución Nro. 4 de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, que DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión de incumplimiento contenida en la demanda interpuesta, en consecuencia se DISPONE el Archivo del Proceso y la devolución de los anexos, una vez sea consentida o ejecutoriada la presente y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuarqui. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

564 YQ Reg. N° 07709-2014-0.Jerónimo Emiliano Ticona Benavente.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la Resolución Nro. 06 de fecha 07 de julio de dos mil quince, Que DECLARA Infundada la excepción de Falta de legitimidad para obrar pasiva, y de DECLARA saneado el proceso, así como la existencia de una relación jurídica, procesal válida, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Apaza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 565 YQ Reg. N° 14108-201659.- Eulalia Vicentina Espinoza de Flores.- Rosa Luz Cahuana Flores.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis copiada a fojas veinte a veintidós, en la que se resuelve DICTAR las correspondientes medidas de protección a favor de la víctima, ORDENARON a Secretaría proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.- Corrales. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 566 YQ Reg. N° 00568-20160.- Ministerio Público.- Edilberto Anacleto Laguna Ayaque.- y otro.- Edilberto Anacleto Laguna Ayaque y otro.- Carla Karina Sánchez Gutiérrez Eulalia Vicentina Espinoza de Flores.- Violencia Familiar.CONFIRMAROM la resolución Nro. 02, de fecha once de octubre del dos mil dieciséis, en el extremo que resuelve: 1) FIJAR COMO las correspondientes Medidas de protección. ORDENARON a Secretaría proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38G3° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JFF M.Melgar.- Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 567 YQ Reg. N° 01819-20160.- Erika Elízabeth Oporto Benites.- Fiorella Abril Banda.- Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la Resolución Nro. 09 de fecha 17 de noviembre del dos mil dieciséis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución Nro 02 , EN CONSECUENCIA: ORDENA EL REMATE de la totalidad de los derechos y acciones que tienen los demandados en el bien inmueble dado en garantía, conforme a lo indicado en el cuarto considerando, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Galagarza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 548 PB Reg. N° 00386-2016-5.Juan Carlos Seminario CCopa.- Madeleine Aguirre Huamaní.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 02-2016 del veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis, copiada a fojas diez y siguientes, en el extremo que resolvió REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la Unidad de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por presunto abandono de menores para que proceda conforme a sus atribuciones, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 550 BP Reg. N° 04697-2011-0.Gloria Mercedes Jaramillo de Indacochea.- CITIBANK del Perú S.A. Nulidad de Resolución Administrativa.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 10 del trece de agosto del dos mil doce, que declara INFUNDADA la excepción de la oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, deducidas por el apoderado del INDECOPI, con lo demás que |contiene. Tómese razón y hágase saber. 10JC. Salas.Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 551 PB Reg. N° 00800-20012.- Scotiabank Perú S.A.A. Sara Valencia Salazar y otra.- Berreen Espinoza Valencia.- Ejecución de Garantías.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 348, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, que resolvió reprogramar la diligencia de lanzamiento de los ejecutados. ORDENARON que se emita nueva resolución teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente. Tómese razón y hágase saber. 2JC. Dueñas.En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 558 YQ Reg. N° 01143-2015-0.Angel Custodio Paredes Cano.- Magali Lazo Lazo.Ejecución de Garantías.- ORDENARON que el A quo desponga la renovación de la notificación realizada . ORDENARON que el A quo disponga la renovación de la notificación a doña Betty Lazo Retamozo de Lazo con el mandato ejecutivo, copias de la demanda, subsanación y sus anexos. Tómese razón y hágase saber. 10JC. Valdivia.En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 559 YQ Reg. N° 02060-2014-0.Valentín Miranda Molina.- Luis Alberto de la Cruz Catunda.- Reivindicación.- CONFIRMARON la resolución Nro. 14, copiada a fojas ciento sesenta y siete, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución número doce de fecha dos de junio del dos mil dieciséis, y consecuentemente rechazar la nulidad presentada por la demandada, debiendo remitirse copias certificadas de la presente al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. JC. Hunter.- Sandoval. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO PB Reg. N° 01909-2014-5.Oscar Javier Retamozo de la Gala.- Divorcio por Causal.- CONCEDIERON al apelante, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la Inadmisibilidad del recurso de apelación formulado. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT DOS BP Reg. N° 01433-2007-92.Justo Germán Valencia Salas.- ONP.- Acción Contencioso Administrativa.- DECLARARON: Sin lugar a emitir pronunciamiento respecto de la resolución Nro. 50, DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen para los fines de ley, LLAMARON severamente la atención a la especialista legal, por la irregularidad anotada, a quien deberá notificársele la presente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 14 YQ Reg. N° 02837-2015-0.Caja M;unicipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.Adriana Marcelina Meza vda. de Gonzales y otros.Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 15 PB Reg. N° 000320-2015-0.Ricardo Gil Sancho.- Dr. Víctor Ticona Postigo, Presidente de la Corte Suprema de la República.- Acción de Amparo.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Ricardo Gil Sancho. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 27 YQ Reg. N° 06746-2014-0.Leonidas Rubén Chávez Alvarez y otra.- Marisela Marinsa Fernández Choquehuanca.- Cumplimiento de Contrato.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 31 BP Reg. N° 08212-2008-0.Luis Enrique Montoya Paredes.- Luis Alberto Cornejo Romero.- Anulabilidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE DECLARAR Improcedente el pedido de Nulidad del Auto de Vista 439-2017-2SC, interpuesta por Vilma Mery Montoya Pinto. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-

Jueves, 24 de enero del 2019

yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 42 PB Reg. N° 04137-20120.- Francisco Washington Valdeiglesias Gonzales.Negociación Yanarico S.A.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción presentada. VISTOS el recurso de casación que antecede. ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. S 06 PB Reg. N° 0053-2016-0.Ignacia Irene Puma Mamani.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Revisión de Procedimiento ejecución y Cobranza Coactiva.- DECLARARON INFUNDADA en todos los extremos la demanda de fojas cincuenta y siguientes. Interpuesta en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con costas y costos. Tómese razón y hágase saber. 2SC Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 343 PB Reg. N° 0254-2016-0.Epifanio Enrique Montes Taype.- Ejército Peruano y otro.- Acción de Amparo.- Confirmaron la sentencia Nro. 316-2016, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta en contra del Ejército Peruano, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JCONST;T;_ Uchani Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 344 PB Reg. N° 03077-2015-0.Fiscalía Civil y Familia.- Adolfo Nicolás Cueva Gómez.- Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia Nro. 057-2017-FC de fecha quince de marzo del dos mil diecisiete, en el extremo que Declara que no ha existido violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico, ocasionado en agravio de Edith Bustos Dueñas, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JF M Melgar.- Pinto. En Despacho: Con los SS.Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. SV 350 VC Reg. N° 00491-20150.- Manuel Ascencio Ocola delgado.- Rosa Arcelia Quispey otras.- Nulidad de Acto Juídico.- HA RESUELTO: ANULAR la sentencia Neo. 157-2016 del veintitrés setiembre del dos mil dieciséis, que DECLARA FUNDADA la demanda por la causal de Contravención al Derecho de Propiedad y a las normas de orden público, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JM Paucarpata.- Rodríguez. Con los SS.Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. SV 3 51 BP Reg. N° 00291-2015-0.- Marlene Esperanza Picoaga García.- Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza.- Acción de Cumplimiento.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 280-2016 del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, que Declara FUNDADA la demanda sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst.- Apaza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 352 YQ Reg. N° 01725-2015-0.- Tercería Fiscalía de Familia.Policarpio Millio Alcca y otras.- Violencia Familiar.CONFIRMARON la sentencia Nro. 332-2016-3JEF, de fecha veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta, en agravio de Claudio Huamaní Páucar, con lo demás que contiene, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 3JF.Montesinos. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 353 YQ Reg. N° 03639-2013-0.Salvador Hipólito Arce Talavera.- Hortensia Castillo Avila y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 124-2016 de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, que

DECLARA INFUNDADA la demanda en todos sus extremos, sin costas ni costos, con lo demás que contiene.. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Dueñas. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 553 PB Reg. N° 05450-20160.- ONP.- Carlos Polanco Gutiérrez y otros.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, que Resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la ONP, con emplazamiento del Procurador Público de los Asuntos jurisdiccionales del Poder Jusdicial, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst. Apaza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 555 PB Reg. N° 00247-2017-0.Tercera Fiscalía de Familia.-Jhon Alex Chipa Cueva.Violencia Familiar.- ORDENAR a la policía Nacional del Perú, por intermedio de la comisaría del sector, comisaría de Zamácola que proceda a ejecutar las medidas de protección dictadas bajo responsabilidad, para lo cual se cursará el oficio correspondiente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JConst. Apaza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 556 PB Reg. N° 03022-2016-0.Banco Internacional del Perú INTERBANK.- Carlos Iván Arce Jamachi y otro.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución 05, del diez de enero del dos mil diecisiete, que resuelve DECLARAR INFUNDADA la contradicción al mandato ejecutivo formulado por los coejecutados e IMPROCEDENTE por la causal de inexigibilidad de la obligación y en consecuencia ORDENA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION disponiendo que la parte ejecutada pague a la demandante la suma de S/. 103,143.18 más los intereses compensatorios y moratorios pactados desde el vencimiento de la obligación de la deuda, con costas y costos a favor de la parte demandante, con lo demás que contiene. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.5JC.Maraza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 557 PB Reg. N° 04871-2016-0.Lino Guillermo Miranda Muriel.- Richard Fernando Ocola Ocola.- Ejecución de Garantías.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 07, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, que resolvió DECLARAR INFUNDADA la contradicción formulada, y dispone el remate del bien dado en garantá hasta que el ejecutado cumpla con pagar al ejecutante la suma de S/. 23,000. NULO todo lo actuado hasta folios 37 inclusive, y DISPUSIERON QUE el A quo, expida nueva resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 2JC Paucarpata.- Rodríguez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 559 PB Reg. N° 02503-2017-0.Jorge Carlos Chura Checasaca.- Olga Alicia Madani Cutida- Violencia Familiar.- CONFIRMARON apretaría proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° en cuanto fuera pertinente; en los seguidos en agravio de Hairton Stuar Chura Mamani sobre Violencia Familiar. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 1JF Paucarpata.- Corrales. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 570 YQ Reg. N° 11769-2016-0.Shirley Gardenia Hilachoque Puertas de Manrique.Alonzo Jesús Manrique Zevallos.- Tenencia.- Declararon NULA la resolución Nro. 02, obrante a fojas setenta y uno, que resuelve conceder apelación con efecto suspensivo a la demandante, en contra de la resolución Nro. uno, con lo demás que contiene, SEÑALARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la demandante. ORDENARON que Secretaría dé cumplimiento al artículo 383 del Código Procesal Civil. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber JF Hunter. Soncco. En Despacho Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 57 YQ Reg. N° 03360-2011-0.Leonidas Rubén Chávez Alvarez y otra.- Cumplimiento de Contrato.- Ordenaron Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Téngase presente por el Superior el señalamiento de la casilla electrónica. Tómese razón y hágase saber.

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MARTES 20 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. ADef 4 PB Reg. N° 01137-2017-0.Augusto Juan Agostinelly Solari.- División y Partición de Bienes.- DECLARAN CONCLUIDO el presente proceso de División y Partición. DISPUSIERON la devolución del presente expediente al juzgado de origen. DEVUELVASE los anexos presentados dejándose constancia en autos. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 21 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 354 PB Reg. N° 04696-2012-0.Verónica Adela Gonzales Tapia.- René Julio Aguilar Lasteros y otra.- Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la Sentencia Nro.236-2016 de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, REVOCARON la misma en el extremo que DECLARA INFUNDADA la pretensión de liquidación de la sociedad de gananciales, REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA dicha pretensión respecto del período que va desde el seis de octubre de mil novecientos noventa hasta el veintiuno de setiembre del dos mil uno. e IMPROCEDENTE la misma por el período desde el veintidós de setiembre del dos mil uno hasta la separación de las partes del proceso y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber JF Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 357 YQ Reg. N° 01809-2014-0.Cuarta Fiscakía Provincial de Familia.- César Ricardo Calle Pino.- Violencia Familiar.- REVOCARON la sentencia Nro. 043-2016 de fecha veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público, en agravio de Lelia Myly Ataucuri Hirache. REFORMANDOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda. DECLARARON la conclusión del proceso, el archivo del expediente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber JF Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 358 YQ Reg. N° 03459-2014-0.Manuel Mario Ortiz Calizaya.- Narda Judith Alatrista de Ortiz y otra.- Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 001-2017 de fecha tres de enero de dos mil diecisiete, en cuanto a los extremos que resuelve Establecer como monto indemnizatorio la suma de veinte mil soles y en cuanto declara Infundada la demanda reconvencional de foas setenta y dos a setenta y ocho. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 3JF Montesinos. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 537 PB Reg. N° 07126-2016-68.María del Carmen Torres de la Cruz.- Robert Prieto Zambrano y otro.- Tenencia.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, que resolvió dictar Medida Cautelar de Asignación Anticipada, REVOCARON el extremo referido al monto de la Asignación Anticipada, de Alimentos concedida y REFORMANDOLA redujeron al 40% todos los ingresos que por todo concepto percibe el demandado, excepto los descuentos de ley, a razón de 10% a cada uno de sus menores hijos y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber 2JF Cárdenas. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 531 YQ Reg. N° 01809-2014-0.Cuarta Fiscakía Provincial de Familia.- César Ricardo Calle Pino.- Violencia Familiar.- REVOCARON la sentencia Nro. 043-2016 de fecha veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público, en agravio de Lelia Myly Ataucuri Hirache. REFORMANDOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda. DECLARARON la conclusión del proceso, el archivo del expediente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber JF Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 571 YQ Reg. N° 00699-20170.- Comisaría de Alto Selva Alegre.- Moisés Tapia Atausupa.- Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución Nro 02 expedida en Audiencia Especial, llevada a cabo el diecisiete de enero del dos mil die-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

cisiete, REFORMANDOLA DECLARARON Fijar como medidas de protección las correspondiente COMUNICAR al denunciado que ante el incumplimiento de de las medidas de protección dictadas será pasible de denuncia penal por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 4JF Valencia.. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 572 YQ Reg. N° 02864-2016-30.Segundo Mario Díaz Alvarado.- Procurador Público del Poder Judicial y otro.- Indemnización.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución Nro. 06 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad contra el auto admisorio contenido en la resolución Nro. 02, efectuado por el Procurador Público y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 6JCAucahuaqui.. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 574 PB Reg. N° 00018-2017-8.Leonor Marina Supo de Banda.- Rubén Zacarías Banda Bernal.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el seis de enero de dos mil diecisiete, que resuelve dictar como medidas de protección las correspondientes. ORDENA que para supérar los problemas advertidos, las partes cumplan con recibir terapia de orientación familiar con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 2JMMM.- Pinto. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 580 YQ Reg. N° 00259-201686.- Yamile Patricia Vásquez Soto.- Ronald Arnulfo Salinas Rivera.- y otra.- Reivindicación.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en contra de la poresente resolución Nro. 04 . ORDENARON se remita copias de la presente resolución al juzgado de origen, con la debida nota de atención, RECOMENDARON al sr. Aníbal Maraza Borda y a la especialista legal, mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 5JC Maraza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 582 YQ Reg. N° 03986-2009-27.Mariano Concepción Canaza Ala.- ONP.- Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la resolución Nro. 64 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis que RESUELVE REQUERIR al funcionario encargado de la ONP, cumpla con pagar en el plazo de cinco días al demandante la suma de S/. 10,840.36 y la suma de S/. 4,812.88 por concepto de intereses, bajo apercibimiento de imponerle una multa equivalente a cinco URP y los devolvieron Tómese razón y hágase saber 5JC Campos. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 583 YQ Reg. N° 00544-201453.- Lino Hilario Flores Cano.- La Asociación de Vivienda el Ensueño Golf.- Reivindicación.- REVOCARON la resolución Nro. 22 de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve declarar improcedente la solicitud litisconsorcial solicitada. RESOLVIERON integrar la relación jurídico procesal en calidad de litisconsorte necesario pasivo a Betty Rojas Choquehuanca. ORDENARON se remita copias de la presente resolución al juzgado de origen con la debida nota de atención. y los devolvieron Tómese razón y hágase saber 1JC Paucarpata.Zúñiga. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 584 YQ Reg. N° 08251-2098-67.Javier Rosa Solís.- Román Alipio Choque Quispe.Reivindicación.- DECLARAR NULA la resolución Nro. 48 de fecha veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve CONCEDER% apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en contra de la resolución Nro. 45. RECALIFICANDO el escrito copiado a fojas cincuenta y seis, se DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación mencionado y los devolvieron Tómese razón y hágase saber 7JC.- Polanco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 585 YQ Reg. N° 00038-19940.- Alejandra Corrales Martínez.- Federico Alarcón Suarez y otros.-Responsabilidad Civil Extracontractual.- CONFIRMARON Resolución Nro. 157 de fecha quince de setiembre del dos mil dieciséis, que declara IMPROCDENTE la prescripción de la acción

derivada de la ejecutoria suprema solicitada, y los devolvieron Tómese razón y hágase saber 2JC.Dueñas. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 1 YQ Reg. N° 00212-20150.- Luisa Aída Arrieta Rivera.- Municipalidad de Mariano Melgar.- Acción de Cumplimiento.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 4 PB Reg. N° 04142-2008-0.Trinidad Hermjelinda Levano Valdivia.- Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas.Acción de Amparo.- SE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de Nulidad del Auto d Vista 761-2016-2SC interpuesta por Trinidad Hermelinda Lévano Valdivia. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 37 PB Reg. N° 00369-2014-0.Edwin Octavio Monteagudo Arenas.- Maura Mery Nova Coronel.- Divorcio por Causal.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la sentencia de vista Nro. 23-2017-2SC formulado por Fredy Alfredo Gutiérrez Yábar. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 52 PB Reg. N° 01058-2006-0.Raúl Darío Bayona Martínez.- Procurador Público del Ministerio del Interior.- Acción de Amparo.- DECLARARON Improcedente el pedido de aclaración de la sentencia de Vista, de fecha cuatro de junio de dos mil nueve de fojas setecientos sesenta y seis y siguientes, formulado por Raúl Dar+io Bayona Martínez. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 355 PB Reg. N° 05179-2010-0.Lucía Ccori Quispe.- Víctor Hugo Málaga Salcedo y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 115-2016 del ocho de noviembre de dos mil dieciséis que resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta, CONFIRMARON Que el A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 5JC.- Maraza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 356 PB Reg. N° 02993-2014-0.Jorge Luis Artenas Rosas.- Gladis Luzmila Alza Castro.- Divorcio por Causal.- APROBARON la sentencia Nro. 073-2016 del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, que DECLARA FUNDADA la demanda interpuesta, Pierden los ex cónyuges el derecho a heredar entre sí, Fenece la sociedad de Gananciales y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber JFT Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 575 PB Reg. N° 07106-2014-75.Gregorio José Arenas Yauri.- Mary Achata Mamani.- Reconocimiento de Propiedad.- REVOCARON la resolución Nro. 13, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, que resolvió Declarar Infundado el pedido de nulidad formulado, REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la nulidad planteada, por la parte demandada, DISPUSIERON declarar NULO todo lo actuado, hasta el emplazamiento de la recurrente con la demanda y ORDENARON se notifique a la demandada a efecto de que absuelva el traslado de la demanda y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 7JC.- Aucahuaqui. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 576 PB Reg. N° 02800-2016-75.Katty Judith Cordero Urbizagástegui.- Juan Carlos Dueñas Gonzales.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02, expedida en audiencia

especial, llevada a cabo el veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, en el extremo que resuelve dictar las medidas de protección necesarias, DISPUSIERON que Secretaría de Sala proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase saber JMIslay. Cary. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 577 PB Reg. N° 01535-2015-0.Banco de Crédito del Perú.- Perforación Turbodrill Perú SAC.- Ejecución de Garantías.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 16, de fecha veint5idós de febrero del dos mil diecisiete, que resolvió DECLAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. ORDENARON que el A quo expida nueva sentenciaron base en la ley y lo señalado en la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- 10JC Salas. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 578 YQ Reg. N° 01606-2014-0.Lidia Paco Espinoza.- Cleto Marcial Apaza Ramos y otra.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución Nro. 09 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis que resuelve DECLARAR INFUNDADA la contradicción de Inexigibilidad de la obligación contenida en el título formulado y DISPONE la cont5inuación de la ejecución forzada de la obligación hasta que los demandados cumplan con pagar a favor de la accionante, la suma de Cuarenta mil ciento noventa dólares americanos, más los interses legales correspondientes, hasta su total cancelación mediante liquidación pericial en ejecución de resolución, con lo demás que contiene, Tómese razón y hágase saber 10JC.- Valdivia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 579 YQ Reg. N° 01741-2016-1.Juan Gilberto Pinto Linares.- Eusebia Carmela Vera Rivera.- Obligación de Hacer.- CONFIRMQARON la resolución Nro. 08 del catorce de octubre del dos mil dieciséis, en la que se resuelve declarar improcedente la tacha formulada. Tómese razón y hágase saber 3JC.- Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 01 PB Reg. N° 00122-2017-0.Carmen Lucila Aramayo Alvarez de Benigno.- Mauricio Benigno.- Exequatur.- DECLARARON INADMISIBLE la solicitud interpuesta, eb consecuencia CONCEDIERON Plazo de tres días a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 1 YQ Reg. N° 00212-20150.- Luisa Aída Arrieta Rivera.- Municipalidad de Mariano Melgar.- Acción de Cumplimiento.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 23 BP Reg. N° 04491-20130.- Margarita Gonzales Accha.- Asociación de Empresarios y Productores Industriales Global Plaza Arequipa.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 30 BP Reg. N° 01963-2013-0.Nicolás José Serrano Zevallos.- Randolgh Vargas Tejada.- y otra.- Reivindicación.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 156 YQ Reg. N° 04057-2003-0.María Natividad Gonzales Madani de Gutiérrez y otro.- Brunilda Galdos de Ojeda.- Cumplimiento de Contrato.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención Tómese razón y hágase saber.

LUNES 26 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-

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yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 01 PB Reg. N° 00122-2017-0.Carmen Lucila Aramayo Alvarez de Benigno.- Mauricio Benigno.- Exequatur.- DECLARARON INADMISIBLE la solicitud interpuesta, eb consecuencia CONCEDIERON Plazo de tres días a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 21 YQ Reg. N° 04513-20090.- Rocío Maricela Smith Arotaype.- Sucesión Intestada Francisco Quispe Companocca y otra, Reconocimiento de Unión de Hecho.- RESUELVEN CORREGIR la sentencia de Vista dieciséis en todo lo que contenga el nombre del demandante, debe consignarse de la siguiente manera: “Rocío Maricela Smith Arotaype y como nombre del fallecido “Francisco Eustaquio Quispe Campanocca” Subsistiendo la misma en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 44 YQ Reg. N° 04513-20090.- Rocío Maricela Smith Arotaype.- Sucesión Intestada Francisco Quispe Companocca y otra, Reconocimiento de Unión de Hecho.- RESUELVEN CORREGIR la sentencia de Vista dieciséis en todo lo que contenga el nombre del demandante, debe consignarse de la siguiente manera: “Rocío Maricela Smith Arotaype” y como nombre del fallecido “Francisco Eustaquio Quispe Campanocca” Subsistiendo la misma en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 50 PB Reg. N° 00296-2015-0.Eugenia Centeno Monasterio.- Procurador de la Oficina Registral y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- REQUIRIERON: A la demandante a fin de que cumpla, dentro del plazo de cinco días de notificado, con reintegrar el arancel judicial por apelación de sentencia, bajo apercibimiento de declararse la Nulidad del concesorio y rechazarse el recurso de apelación. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 64 YQ Reg. N° 00064-20170.- MJiguel Antonio Zúñiga Castillo.- Procurador Público Adjunto AD HOC de la Superintendencia de los Registros.-Acción Contencioso Administrativa.- ADMITIR a trámite el escrito de contestación presentado por el abogado curador procesal, en consecuencia dieron por ABSUELTO el traslado de la demanda. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS;Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 360 BP Reg. N° 02920-20150.- Martina Aurelia Mamani Mamani.- Benita Vega Chancolla.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia número doscientos veintidós-dos mil dieciséis, del seis de julio del dos mil dieciséis que declara FUNDADA la demanda en la modalidad de Maltrato Físico, interpuesta por el Ministerio Público en agravio de Marina Aurelia Mamani Mamani, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.Puma. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 361 BP Reg. N° 00374-2016-0.Javier Antonio Uberto Alvarez.- INDECOPI.- Proceso de Amparo.- RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia número cuarenta y cinco-dos mil diecisiete, de fojas doscientos setenta y siete, que DECLARA IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JConstit.- Apaza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 362 YQ Reg. N° 04226-2015-0.Ministerio Público.- Carol Zegarra Vizcarra.- Violen-

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cia Familiar.- DECLARARON NULA la sentencia número doscientos treinta y ocho-dos mil dieciséis, de fecha treinta de setiembre de dos mil dieciséis, subsanada a fojas ciento cuarenta y tres- En consecuencia se DECLARA LA EXISTENCIA de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Sicológico ocasionado por la parte demandada. ORDENARON que el juzgador emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter.- Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 363 BP Reg. N° 00007-20140.- Patricia Janko Quispe.- Christian Vitor Salcedo Sánchez.- Divorcio por Causal.- RESUELVE: APROBAR la sentencia número 418-2016 del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, que DECLARA FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JF Valencia de Romaña. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 364 BP Reg. N° 00345-20160.- Ministerio Público.- Fernando Aguilar Cabrera.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 60-2017 del quince de marzo de dos mil diecisiete, que DECLARA INFUNDADA la demanda, en la modalidad de Maltrato Psicológico, interpuesta por el Ministerio Público, en agravio de Marcelina Aguilar Pari, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JF. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 365 BP Reg. N° 00163-20160.- Sergio Quispe Benavente.- Aseguradora Rímac Seguros.- Acción de Amparo.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 240-2016 del once de noviembre del dos mil dieciséis, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JC Constitucional.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 366 BP Reg. N° 01474-2014-0.José Antonio Ramos Flores.- Lourdes Ramos Barriga.- Divorcio por Causal.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia número 300-2016 del seis de julio de dos mil dieciséis, que DECLARA INFUNDADA la demanda interpuesta, sin costas ni costos. con todo lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata Corrales. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 586 BP Reg. N° 00683-2017-44.María Jesús Ninasivincha de Rivadeneyra.- Javier Alejandro Rivadeneyra Espejo.- Violencia Familiar.SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución número dos-dos mil dieciséis, que RESOLVIO: confirmar las medidas de protección establecidas. REMITIR COPIAS certificadas de lo actuado a la Fiscalía Penal y REQUERIR a ambas partes para que en el plazo de tres días cumplan con presentarse a un psicólogo del Módulo Básico de Justicia de un centro de salud pública. PREVENIR al denunciado se dispondrá su detención hasta por veinticuatro horas. Tómese razón y hágase saber. JC MM.- Pinto. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 587 BP Reg. N° 03610-2011-75.Municipalidad Distrital de Cayma.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Proceso Contencioso Administrativo.- HA RESUELTO DECLARAR NULO el segundo considerando, la res9lución Nro. dos- dos mil ón Nro. dos- dos mil ón Nro. dos- dos mil ón Nro. dos- dos mil ón Nro. dos- dos mil ón Nro. dosdos mil ón Nro. dos- dos mil dieciséis. CONFIRMAR la resolución mencionada del dos de diciembre de dos mil dieciséis copiada a fojas dieciséis. REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, para que proceda conforme a sus atribuciones, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 3JC Cávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 588 BP Reg. N° 01107-201613.- Saby Isabel Huerta Laguna.- Guillermo Noriega Osorio.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: DECLARAR NULA la resolución número dos-dos mil dieciséis del quince de diciembre de dos mil dieciséis, que resuelve fijar como medidas de protección las convenientes. REMITIR copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno. DISPUSIERON que el juez de

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la causa convoque a una nueva audiencia de tutela de derechos, con la debida notificación a las partes, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF MM Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 591 BP Reg. N° 01637-201687.- María Jacqueline Márquez Villalobos.- Angel Serafín Condori Pacompía.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO DECLARAR NULO el extremo de la resolución número dos. Dos mil dieciséis, que resuelve dictar como medida de protección a favor de la agraviada. DISPUSIERON que el juez de la causa no emita nuevo pronunciamiento sobre el régimen de visitas del menor L.A.C.M. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado: Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 592 BP Reg. N° 01281-2017-43.Plácido Ladislao Zapana Borda.- Jorge Luis Zapana Llosa y otra.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: CONFIRMAR laresolución Nro. dos, expedida en Audiencia Especial, del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, que resolvió DICTAR como medidas de protección la prohibición para Jorge Luis Zapana Llosa y Rosa Llosa de Zapana de toda agresión ya sea física o psicológica hacia Plácido Ladislao Zapana Borda y la PROHIBICION para el mismo de toda agresión ya sea física o psicológica hacia Rosa Llosa de Zapana, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JC C Colorado.- Valdivia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 593 BP Reg. N° 14315-201677.- Juan Alberto Neyra Canazas.- Maritza Carpio de Huacan.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número tresdos mil diecisiete. HACER efectiva la medida de multa en contra de la demandada, quien deberá pagar la suma de S/. 500, en el plazo de tres días de consentida o ejecutoriada la presente. REMITIR copias certificadas al Fiscal Provincial en lo penal. REITERAR a la demandada el cumplimiento de las medidas de protección en favor del demandante, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JM Islay.- Cary Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 594 BP Reg. N° 00111-201795.- Abdiujanova Brigitte Cabana Chiguay.- Nilton Angel Ccarita Valeriano.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número dos, expedida en Audiencia Especial del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en el extremo que ordena al denunciado a ejercer mayor control dentro de su hogar, así como EXHORTA a Nilton Angel Ccarita Valeriano y Abdiujanova Brigitte Cabana Chiguay, CUMPLAN con los acuerdos de conciliación, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JM Islay.- Cary En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 595 BP Reg. N° 04750-2015-11.Julie Alexandra Cruz Guzmán.- Rodolfo Bertín Salas Herrera.- Ejecución de Garantías.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número seis del veinte de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de interrupción del proceso, solicitada por el demandado, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 596 BP Reg. N° 07942-201492.- Luzmila Herrera Rivera vda. de Obando y otros.- Rubén Ponce Delgado y otros.- Indemnización.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número veinticuatro-dos mil dieciséis y que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y demandado. INFUNDADAS las excepciones de oscuridad y ambigüedad, en el modo de proponer la demanda, en consecuencia se declara la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 598 BP Reg. N° 02759-2015-48.Verónica Cecilia Tovar y otro.- Rosa Regina Tovar

Mendoza.- Convocatoria a Junta.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número veintinueve-dos mil diecisiete y que resuelve DESAPROBAR el Acta de Asamblea general extraordinaria del diez de septiembre de dos mil dieciséis. HACER EFECTIVO el apercibimient5o prevenido en la resolución Nro. veinticuatro y SE REQUIERE a la presidenta de la Asociación Educativa Instituto Superior Iberoamericano a fin de que en el plazo de quince díaws cumpla con convocar a Asamblea General Extraordinaria, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Barrera.

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ceso, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 605 BP Reg. N° 01624-20120.- Olga Nury Villalba Bernal.- Nelly Corina Villalba Treviños.- Prescripción Adquisitiva.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número veinticinco del siete de junio del dos mil dieciséis, que DECLARA CONCLUIDO el proceso sin declaración sobre el fondo, por inconcurrencia de las partes a la continuación de la Audiencia de Pruebas, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Galagarza.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 599 BP Reg. N° 08030-20140.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.- TV Cable Digital E.I.R.L.-Obligación de Dar Suma de Dinero.HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número once-dos mil dieciséis, del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que DECLARA IMPROCEDENTES los medios probatorios extemporáneos, presentados por la demandada con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Galarza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 600 YQ Reg. N° 04950-20160.- José Zevallos Luna.- Gobierno Regional de Arequipa.- Indemnización.- DECLARARON NULA la resolución número dos, de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete. Que RESUELVE RECHAZAR la demanda interpuest. ORDENARON que el A quo emita pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Barrera. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 601 YQ Reg. N° 04236-2016-0.Ministerio Público.- Proceso Tutelar.- CONFIRMARON la resolución número dos-dos mil dieciséis, que resuelve avocarse al conocimiento del presente proceso tutelar, en consecuencia DISPONE APERTURAR investigación Tutelar favor de los adolescentes de trece años aproximadamente, ORDENARON Se corrija la parte de los datos, en cuanto al infracto y agraviado.- SE REMITA copias de la presente al juzgado de origen con la debida nota de atención, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 602 YQ Reg. N° 02340-2002-44.Petronila Paredes de Chávez.- ESSALUD.- Proceso de Amparo.- CONFIRMAR la resolución número noventa y siete, de fecha once de julio del dos mil dieciséis, que Resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento, contenido en la resolución noventa y cinco, en consecuencia IMPONER MULTA a Miguel Fernando Farfán Delgado equivalente a cinco URP, REQUERIR al mismo cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de S/. 12,113.53 bajo apercibimiento de imponerle multa compulsiva ascendente a 5URP, debiendo devolverse los actuados al juzgado de origen con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.Quispe. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 603 Y Q Reg. N° 03741-2016-0.- Marcos Darío Galdos Cárdenas.- Milagros Salas Arenas de Portilla.- Tercería.- HA RESUELTO ANULAR la resolución número cuatro del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, que DECLARA IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Ordenaron que el A quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 604 BP Reg. N° 02682-20140.- Eduardo José Retamozo Chávez.-Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.- Indemnización.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número diecinueve del seis de febrero del dos mil diecisiete, que DECLARA FUNDADA la excepción de prescripción extintiva deducida por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. en consecuencia, NULO todo lo actuado y concluido el pro-

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE JULlO DE 2017 LUNES 03 DE JULIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO BP Reg. N° 00126-2017-0.- Blanca Libia Mancilla Gutiérrez – SUNARP-Sede Arequipa.- Impugnación de Resolución.- DECLARARON LA INCOMPETENCIA de esta Superior Sala Civil y estando a los considerandos expuestos, DISPUSIERON REMITIR los actuados al Centro de Distribución General (CDG ), para que sea ingresado en forma aleatoria al Juzgado Especializado en lo Civil, con la debida nota de atención y una vez que quede consentida la presente resolución, con lo demás que contiene- Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO BP Reg. N° 5471-2016-3 – Plinio Emilio de Alarcón Salas-Moisés Rory Becerra Zevallos - Reivindicación RECHAZARON el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución número tres, del veinte de marzo del dos mil diecisiete, que declara improcedente el recurso de apelación contra la resolución número dos, por las razones expuestas. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO YQ Reg. N° 8092-2014-12.- Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMPACA- Julio Oscar Dueñas Lazarte – nulidad de acto jurídico – DECLARARON NULO EL CONCESORIO de apelación dispuesto mediante resolución veintiocho de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, RECHAZARON POR EXTGEMPORANEO el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el abogado Abdias Medina Minaya patrocinante de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMPACA, respecto de la resolución veintiséis de fecha diez de enero del dos mil diecisiete, DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO PB Reg. N° 3658-2016-0.- Sthepanie Carolina Llave Arenas-Presidente del Poder Judicial representado por el Procurador Público del Poder Judicial del Perú y otros, indemnización – Concedieron al apelante abogado Alberto Medina Salas patrocinador de Stepahnie Carolina Llave Arenas, el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT TRES BP Reg. N° 8321-2014-0.-Banco de Crédito del Perú – José Martín Ojeda Amézquita y otros – ejecución de garantías – ORDENARON elevarse los actuados

a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO BP Reg. N° 2237-2016-0 – Hermenegildo Juan Romero Camara – Melina Hancco Yana – Desalojo – CONCEDIERON a los apelantes abogado Samuel Díaz Mercado patrocinador de Hermenegildo Juan Romero Cámara y Liliana Gaby Aragón Dueñas en el plazo de TRES días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la IN ADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT CINCO PB Reg. N° 7902-2013-0.- Susana Victoria Fernández Borda – Tania Natividad Burgos Coaquira y otro – desalojo – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT CUATRO BP Reg. N° 2951-2016-0.- Jorge Guillermo Alfredo Manrique Zegarra – Paulina Petronila Quispe Apaza de Osorio y otros – petición de herencia - ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT CUATRO YQ Reg. N° 0576-2016-0.- Víctor Raúl Villafuerte Andía – Víctor Raúl Zúñiga Urday y otros – proceso de amparo – CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional interpuesto por Víctor Raúl Villafuerte Andía, ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO BP Reg. N° 0952-2016-0.- Municipalidad Distrital de Cocachacra – Vicente Santos Ticona Vilcazan – desalojo – DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Stephanie J. Chapilliquen Tason tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO PB Reg. N° 5063-2015-0.- Rener Alfredo Vera Carbajal y otra – Macario Gamarra Mayorga y otros.- ejecución de garantías.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMENDARON al Secretario Judicial Víctor José Tapia Málaga tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT SEIS PB Reg. N° 4003-2013-0.- Jorge Luis Ardiles Sánchez y otra – María Muñoz Turpo – Desalojo – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Al otro-

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