Gaceta Judicial 10043 jud aqp 24 jun


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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 24 de junio del 2015

La República

Corte Superior de Arequipa

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La República

EDICTOS

A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (24-25 junio) B/ Nº 031-31601.

EDICTO Por ante la Jueza del CUARTO JUZGADO DE FAMILIA, Dra. ANEWSKA SOFÍA GÓMEZ FERNÁNDEZ, con intervención de la Secretaria Judicial Hilda Mercedes Chávez Cervantes, EXPEDIENTE NRO. 0852-2015; se notifica a la demandada CINTHIA LINDA LIMA HUAMÁN, con la resolución 02, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso único la demanda de reconocimiento de tenencia del niño Jeff Dacio Janampa Lima, interpuesta por DACIO JANAMPA SALAZAR en contra de CINTHIA LINDA LIMA HUAMÁN, en consecuencia traslado de la demanda a la demandada por el plazo de cinco días. Por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos presentados, con conocimiento del Ministerio Público. Tómese razón y hágase saber. Al primer otrosí del escrito de demanda: Téngase presente el otorgamiento de facultades generales de representación efectuado por el recurrente a favor del abogado Yanio Cortez Terrazas. Al segundo otrosí del escrito de demanda: Téngase presente. Debiendo agregarse a sus antecedentes la copia de la constancia de habilitación del abogado Yanio Cortez Terrazas. Se requiere al recurrente adjuntar un juego completo de copias de la demanda, sus anexos, resolución uno, resolución dos, y dos juegos de copias del escrito de subsanación, a fin de notificar al demandado y Ministerio Público. Y la RESOLUCIÓN 06 que dispone: Asumiendo competencia el Magistrado que suscribe por licencia de la titular; Al escrito 22425-2015; Con los aranceles judiciales alcanzados se provee el escrito 21091-2015: Conforme se solicita y atendiendo a que el demandante ha declarado bajo juramento haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada, SE DISPONE: Notificársele mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa, 19 de junio del 2015.- HILDA M. CHAVEZ CERVANTES SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-24 junio) B/Nº 031-31595.

NOTIFICACIONES

EDICTO CONSEJO DE FAMILIA: en el proceso N° 2013-318, el Señor Juez del Juzgado mixto de Islay Mollendo, Dr. Carlos Cary Choque, Especialista Legal, Francis Zegarra Cárdenas, en los seguidos por José Eduardo Obando Álvarez y Lida Betty Salazar Campos de Obando, sobre Consejo de Familia, ha ordenado se publique por edictos la Resolución número dos, RESUELVO, ADMITIR a trámite en la Vía PROCEDIMENTAL NO CONTENCIOSA la solicitud de Formación y Convocatoria de Consejo de Familia y Nombramiento de Tutor, promovida por José Eduardo Obando Álvarez y Lida Betty Salazar Campos de Obando, a favor de la menor NICOLE MILAGROS SALAS OBANDO; con citación del Representante del Ministerio Público; y los que resulten interesados, por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados; en consecuencia SE DISPONE; se realice las publicaciones en el diario oficial de la localidad por el termino de tres días hábiles convocando al consejo de familia a las personas mencionadas en la solicitud así como a las personas y familiares que se crean con derecho a formar dicho consejo e intervenir en ella; conforme al Artículo 634 del Código Civil y 167 y 168 del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase Saber. Mollendo 12 de Julio del 2013, Francis Zegarra Cárdenas, Especialista Legal, Juzgado Mixto de Islay Mollendo. HENRY VIZCARRA PALOMINO ABOGADO C.A.A. 04235. (23-24-25 junio) B/Nº 031-31596. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214,DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL,LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: DOMINGO PEQUEÑO CUTIRE, AL HABERSE PRESENTADO: JOSEFINA ANGELICA YUCRA PEQUEÑO, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE URBANO, UBICADO EN PUEBLO JOVEN ALTO LIBERTAD MANZANA 25 LOTE 2 ZONA B DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL CÓDIGO DE PREDIO NO. P06016630 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA, INSCRITO A NOMBRE DE DOMINGO PEQUEÑO CUTIRI. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS.- ÁREA: DE 660.36 M2. PERÍMETRO: DE 112.82 ML. POR EL FRENTE.- CON UNA LÍNEA RECTA DE UN SEGMENTO CON 7.82 M. L. COLINDANTE CON LA AV. HUANCAVELICA. POR EL COSTADO DERECHO CON LÍNEAS QUEBRADAS EN SEGMENTOS DE 11.00 M. L. 12.39 M. L. 15.65 M. L. COLINDANTES CON LOS LOTES 1B, 1A. POR EL COSTADO IZQUIERDO CON LÍNEAS QUEBRADAS EN SEGMENTOS DE 5.81 M. L. 3.76 M. L. 4.26 M. L. 4.36 M. L. 10.92 M. L. 19.93 M. L. COLINDANTES CON LOS LOTES 10A,3C,3B, 3A, Y 3. POR EL FONDO CON UNA LÍNEA RECTA DE UN SEGMENTO CON 16.92 M. L. COLINDANTE CON EL JIRÓN FRANCISCO PIZARRO. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 05-06-2015. CESAR

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, que despacha la doctora Marien Heidy Quispe Flores con Intervención de la Especialista Legal Paola Benavides Zúñiga se tramita el Expediente número 2013-196-0-0401-JP-FC-02, proceso único sobre Alimentos seguida por Rossmery Nelly Quispe Chuctaya; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; Resolución número 01 de fecha 02 de mayo del 2013, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSSMERY NELLY QUISPE CHUCTAYA -representante legal de la menor Ana Elizabeth Panibra Quispe- sobre FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en la vía del PROCESO ÚNICO en contra de DIEGO ALONSO PANIBRA MORALES. TRASLADO: Al demandado para que en el plazo de cinco días proceda a contestar la presente demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. El demandado deberá cumplir con presentar el anexo especial de contestación previsto por el artículo 565° del Código Procesal Civil esto es: Última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su última boleta de pago o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, bajo el mismo apercibimiento prevenido. Tómese Razón y Hágase Saber; y, Resolución número 05 de fecha 21 de mayo del 2014, SE RESUELVE: Proceder al emplazamiento del demandado DIEGO ALONSO PANIBRA MORALES. Se dispone: Notificar al demandado con la parte resolutiva de la resolución admisoria mediante edictos, conforme dispone el articulo 167 y 168 del Código Procesal Civil, variándose el traslado de la demanda y apercibimiento dictado en la resolución admisoria a fin que proceda apersonarse al proceso en el plazo de quince días bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa, 18 de junio del 2015. PAOLA BENAVIDES ZUÑIGA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. (22-23-24 junio) B/Nº 031-31564. NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Se notifica a Augusto Rivera Lazo y Carlos Rivera Lazo o a sus herederos que ante esta Notaría se presento Carmen Beatriz Avila Vásquez, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en calle Agusto Pérez Aranibar sin número del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, el cual tiene un área de 2 346,52 m2, (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con 12,25 metros, con calle Augusto Pérez Aranibar; por el costado derecho, entrando, en línea quebrada de 15 tramos de 2,08 metros, 3,80 metros, 10,91 metros, 16,79 metros, 6,14 metros, 15,07 metros, 9,68 metros, 4,96 metros, 4,87 metros, 9,53 metros, 7,20 metros, 13,48 metros, 16,56 metros, 10,00 metros y 1,00 metros respectivamente, con terrenos de Luis Cruz Andía y Juana Zeballos de Cruz; Raúl Delgado; Aurelio Huicho; Héctor Morales y Edgar Morales; Antonio Zuzunaga Bellido, Laureano Chancoaña Quispe; Elsa Chancoaña Quispe y callejón Nicolás de Piérola; por la izquierda, en línea quebrada de 8 tramos de: 14,89 metros, 23,05 metros, 18,78 metros, 6,92 metros, 11,40 metros, 6,47 metros, 5,70 metros y 3,50 metros, con terrenos de José Corrales y canal de regadío y por el fondo, con 8,94 metros, con terrenos de Carmen Beatriz Avila Vásquez. El bien materia de prescripción forma parte de uno de mayor extensión inscrito en la partida número 04007504 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 18 de junio del 2015.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (22-2324 junio) B/Nº 031-31566.

REMATES PRIMER REMATE En el expediente 01325-2011-0-0401-JR-CI-08, sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Juan Carlos Delgado Haito en contra de la demandada Midelnna Ofelia Lovón del Carpio, con notificación a: Moisés Nicolás 24,444.0aldivia García, Aldo fernándo Córdova Espinoza y La Primera Fiscalía de Decisión Temprana del Ministerio Público de Tacna; el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina con intervención de la especialista legal Deidamia Yolanda Ramirez Neyra, se ha convocado al PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la CALLE ARIAS ARAGUEZ NUMERO 234, DEPARTAMENTO 101 CERCADO DE

MIERCOLES, 24 de junio del 2015 TACNA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la partida registral 05010996 del Registro de Predios de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. Habiéndose designado al Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán, quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado la realización del primer remate para el día 01 DE JULIO DEL 2015 a las 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), el remate se realizará en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la esquina de la Plaza España con Siglo XX en el Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/. 67,074.34 (Sesenta y siete mil setenta y cuatro con 34/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 44,716.23 (Cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis con 23/100 nuevos soles). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: el postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentar la tasa judicial por participación en remate judicial indicando número de expediente y documento nacional de identidad. AFECTACIONES: Asiento D00006 Medida Cautelar Fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 35,000.00 dólares americanos por resolución 3 del 28/01/2011 expedido por el Primer Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez (T) Rubén Herrera Atencia, especialista legal Nikola Gonzales Ramos expediente 04814-2010-24-0401-JR-CI-03 seguido por Aldo Fernando Cordova Espinoza en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpio. Asiento D00007 Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos por resolución 1 del 08/04/2011 expedido por el Octavo Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez Alberto Hilario Medina Salas, especialista legal Margarita Salas Valdivia expediente 2011-01325-257-0401-JR-CI-08 seguido por Juan Carlos Delgado Hiato en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpio. Asiento D00008 Se rectifica el asiento D00008 donde dice: Juan Carlos Delgado Hiato, debe decir Juan Carlos Delgado Haito, en lo demás queda subsistente el citado asiento registral. Asiento D00009 Rectificación de oficio del asiento D00008 donde dice: Se rectifica el asiento D00008, debe decir se rectifica el asiento D00007. Asiento D00010 Medida Cautelar fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 50,000.00 dólares americanos por resolución 2 del 07/01/2014 expedido por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez (S) Saúl Santos Pastor Tapia, especialista legal Erwin Gutiérrez Ancco expediente 01775-2013-99-2301-JR-PE-01 seguido en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpio y Ofelia del Carpio de Lovón por el delito de estafa en agravio de Moisés Nicolás Valdivia Garcia. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Público conforme al artículo 18 del D.S. 0082005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Celular: 992014422. Arequipa, 09 de junio del 2015. Deidamia Ramirez Neira Secretaria Judicial Octavo Juzgado Esp. Civil . (18-19-2223-24-25 junio) B/Nº 031-31504. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero seguido en el expediente Nro. 01020-2010-0-0401-JP-CI-01, que sigue SCOTIABANK PERU SAA en contra de Jim Richard Arce Delgado, teniendo como terceros con interés a Manuel Luciano Becerra y a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Yanahuara, Dra. Gloria Libertad Pari Valencia, especialista legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, ha encargado al Martillero Público Dr. Luis Beltrán Ramos Ortega la realización del PRIMER REMATE el día 15 de Julio del 2015 a horas 9:00 am el cual se llevara a cabo en el local del Juzgado sito en Calle Antiquilla 143 Distrito de Yanahuara del siguiente bien inmueble DESCRIPCIÓN: Asentamiento Humano Gráficos Manzana “G” lote 4 Departamento S1, EDF. PIS/REF. 1 del Distrito de Alto Selva Alegre, provincia y Departamento de Arequipa inscrita en la Partida P06101407 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. PRECIO DE TASACIÓN: s/. 154 340.93 nuevos soles BASE DEL REMATE: s/. 102 893.95 nuevos soles AFECTACIONES: 1.- Asiento 0002: Inscripción de Hipoteca, el propietario de este inmueble constituye hipoteca a favor de Manuel Luciano Becerra hasta por la suma de US$ 10 000.0 dólares americanos, en garantía de un crédito por igual suma, cantidad entregada en efectivo. 2.- Asiento 0004 Inscripción de Embargo: Medida Cautelar de embargo recaída sobre el predio inscrito en esta partida a favor de Flor Anyela Arce Valdivia, hasta por la suma de s/. 17 000.00. Se procede en mérito a la Resolución judicial Nº 01-2010 del 12/07/2010 expedida por la jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Mariella Salas Becerra, con intervención del Esp. Legal Renato Loayza Luna, en el expediente Nº 2010-284-54-CI seguido por Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Jim Richard Arce Delgado sobre obligación de Dar Suma de Dinero. 3.- Asiento 00005: Inscripción de Embargo:

Embargo en Forma de Inscripción que recae sobre el inmueble inscrito en esta partida derechos de propiedad que le corresponden a Jim Richard Arce Delgado a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa representada por su apoderado Fernando Adalberto Herrera Cáceres, hasta por la suma de s/. 107 000.00 Se anota esta medida por mandato del Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil Edgard Pineda Gamarra asistido por el especialista legal Yency Carpio Chávez, según Resolución Nº 05 de fecha 09-08-2011, aclarada por Resolución Nº 06 de fecha 25-08-2011. Exp. Nº 047-2011-12-0401-JR-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero. Depósito para ser postor: Para ser postor se deberá depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 15 434.09 nuevos soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, adicional a lo anterior el postor o postores deben asistir junto a su Arancel por participación en Remate Judicial por el monto que corresponda. Juez: Gloria Libertad Pari Valencia, especialista legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, Martillero Público: Luis Beltrán Ramos Ortega, Registro Nro. 292. Arequipa 10 de Junio del 2015. (18-19-22-23-24-25 junio) B/Nº 031-31524. PRIMER REMATE En el Exp. N° 02030-2012-0-0411-JM-CI-01, que sobre Ejecución de Garantías sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra EVANGELINA DORIS GONZALES SANTILLANA DE MONCAYO y MANUEL AUGUSTO MONCAYO ÑAÑO; el señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Hunter Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, ha autorizado al señor Martillero Público WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, para la realización del PRIMER REMATE, el mismo que ha sido señalado para TRES DE JULIO DEL 2015 A LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, del módulo básico de justicia de Hunter ubicado en Jacobo de Hunter calle Berlín S/N; respecto del bien Inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL PAMPAS NUEVAS MANZANA B, LOTE 19, DISTRITO DE TIABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan de la Partida N° P06088029 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa; AFECTACIONES; 1) HIPOTECA PRIMERA Y PREFERENTE a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por US$ 35,284.00 según hipoteca de Constitución inscrita en el Asiento D0007 con fecha de inscripción el 18/06/2008; y su modificación en el Asiento D00009 con fecha de inscripción el 30.03.2011. No se conocen otras afectaciones; TASACION: US$ 19,717.00; BASE DE REMATE: US$. 13,144.67; QUIEBRA: Para participar en el remate, los Interesados deberán depositar en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia a su nombre por el 10% del valor de tasación, y presentar el recibo de pago de la tasa judicial correspondiente por participación de Remate. Especialista Legal. Dr. Cesar Enrique Denos Aragón; Arequipa, 2015 Junio 16. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 190. (18-19-22-23-2425 junio) B/Nº 031-31511 PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por RIVAS VELASQUEZ, JOSE FERNANDO contra BARRIGA BEGAZO, MARIA FERNANDA, BARRIGA ZEBALLOS, EDDY MARTIN, TUPAYACHI ZEBALLOS, JORGE ARMANDO. Codemandada: MARIA CANDELARIA BEGAZO TEJADA en representación de la menor MARIA FERNANDA BARRIGA BEGAZO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00318-2008-0-0410-JP-CI-02, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Sede de Mariano Melgar (Ex 2do), Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, con intervención del Especialista Legal Dr. Kenyi Muñoz Calla, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble DE DOS PISOS, ubicado en: CALLE TENIENTE RODRIGUEZ 803 MIRAFLORES ANTES MANZANA H-5 LOTE 20 DEL PUEBLO TRADICIONAL DE MIRAFLORES DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. INSCRITO SU AREA (85.78 M2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS QUE SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE TENIENTE RODRIGUEZ CON 4.45 ML; POR LA IZQUIERDA CON LOTE 21 EN LINEA QUEBRADA DE CINCO SEGMENTOS DE 3.25 ML, 0.15 ML, 11.95 ML, 0.65 ML Y 3.85 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 23 CON 5.15 ML Y POR LA DERECHA CON EL LOTE 19 CON 18.65 ML; DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P06181196 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): S/. 249,547.50 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 166,365.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO inscrita en el Asiento 00006 a favor de JOSE FERNANDO RIVAS VELASQUEZ, hasta por la suma de

US$ 15,000.00. Inscrita en la Partida Registral N° P06181196 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de julio de 2015, a horas 08:15 am. LUGAR DEL REMATE: Se realizará en la Sala de Espera del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar; sito en Esquina Av. Simón Bolívar con calle Junín s/n, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Arequipa, mayo 15 de 2015. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula Nº 209. (22-24-26 junio y 01-03-07 julio) B/Nº 031-31550. PRIMER REMATE El día 14 de julio del 2015 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Distrito de Paucarpata, ORDENADO POR EL JUEZ DELSEGUNDO JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Juez Dr. LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO - Especialista Legal Dr. RUBEN YANAHUAYA ROSALES - Expediente Nº 1134-2012 -; En el proceso Ejecución de Garantías que sigue HECTOR ANIBAL HUICHI TITO contra CARLOS ENRIQUE NAJAR EGUILUZ, CARLOS OSCAR NAJAR EGUILUZ, CARLOS ALBERTO NAJAR EGUILUZ Y COMO APODERADA BERTHA EGUILUZ ZAVALAGA DE NAJAR. SE REMATARA LOS SIGUIENTES INMUEBLES: 1.-) Inmueble ubicado en ASOCIACIÓN PROVIVIENDA “LAS AMBARINAS”, Manzana F, Lote N° 12, del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº 11002759; TASACIÓN = U.S.$.7,500.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.5,000.00 AFECTACIONES: HIPOTECA, hasta por U.S.$.4,000.00 que origina el presente remate. 2.-) Inmueble ubicado en ASOCIACIÓN PROVIVIENDA “LAS AMBARINAS”, Manzana F, Lote N° 13, del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº 11002729; TASACIÓN = U.S.$.7,500.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.5,000.00 AFECTACIONES: HIPOTECA, hasta por U.S.$.4,000.00 que origina el presente remate. LOS POSTORES POR CADA INMUEBLE EN REMATE, para participar en la subasta, depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.750.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18)ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 054-285020 - 959692243. Arequipa 15 de junio de 2015. ARMANDO PEREZ ANGULO MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 175. RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIO JUDICIAL. (23-24-25-26-30 junio y 01 julio) B/Nº 031-31603. SEGUNDO REMATE En el expediente Nº 05631-2012-0-0411-JP-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de ALEX VICENTE TICONA SINCHE, hoy a cargo del señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Jacobo Hunter, Dra. Shelah North Galagarza Pérez, con intervención del Especialista Legal Luisa Gutiérrez Rodríguez, se ha facultado a la martillero Público PERCY CORNEJO BARRAGAN , ante quien se realizará el día 14 de Julio del 2015 a horas 12:00 m. en el local de Administración del Juzgado, sito en Calle Berlín s/n, distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del SEGUNDO REMATE del inmueble signado registralmente como Asentamiento Humano Progreso del Valle, Manzana I, Lote 13, distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas bajo Partida Registral No. 12003470, del hoy Registro de Predios de la Oficina Registral Nº XII Sede Arequipa, Oficina Registral Islay TASACIÓN: S/. 18,000.00; BASE DEL SEGUNDO REMATE (15% MENOS QUE LA BASE DEL REMATE ANTERIOR): S/. 10,200.00 DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/.1800.00; GRAVÁMENES: 1.- Embargo a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 14,800.00, que es materia del presente proceso.- LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en

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La República

el remate judicial, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley. Arequipa, 2015 junio 22. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG, 247. LUISA GUTIERREZ RODRIGUEZ ESPECIALISTA LEGAL. (24-25-26 junio) B/Nº 031-31636.

RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado José Alberto Vizcardo Quico quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santa Ana (Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete; hijo de don Juan Fernando Vizcardo Muñoz y de doña Pilar Cerafina Quico Cancho, y que fue bautizado en la Parroquia Santa Ana (Paucarpata) -Arequipa el trece de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Siendo sus padrinos don Adolfo Absi y doña Isabel Mirliani Cáceres. Arequipa 19 de junio del 2015. Dr. Walter T. Romaña Flores Notario-Actuario. (22-23-24 junio) B/ Nº 031-31582. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Lizbeth Madeley Mayta Chura quién solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Alex John Herrera Machaca en el Archivo de la Parroquia San Ignacio de Loyola (Ciudad Blanca -Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Paucarpata -Arequipa el ocho de setiembre de mil novecientos noventa; hijo de don Tomás Herrera Pinto y de doña Hipólita Machaca Chambi de Herrera, y que fue bautizado en la Parroquia San Ignacio de Loyola (Ciudad Blanca -Paucarpata) - Arequipa el ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, siendo su padrino don Miguel Roberto Enríquez Santoyo y doña Petronila Valdivia de Enríquez. Arequipa, 18 de junio del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (22-23-24 junio) B/Nº 031-31593. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña María Florinda Rossello García, hija del titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Martín Filiberto Rocello Serdan, registrada en el Libro 53, foja 150, N° 943 del Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus padres aparecen como ‘Fidel Rocello’ y ‘Angélica Serdan de Rocello’. Pide que se haga la siguiente rectificación: “Sus padres son ‘Fidel Rossello’ y ‘Angélica Cerdán de Rossello’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como MARTÍN FILIBERTO ROSSELLO CERDAN”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 19 de junio del 2015.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (23-24-25 junio) B/Nº 031-31594. AVISO En esta Vicaria Judicial, se ha presentado Miguel Angel Rojas Marroquín quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Isidro Labrador (Mejía) –Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el doce de setiembre de mil novecientos ochenta y uno; hijo de don Silvio Vidal Rojas Zúñiga y de doña Julia Elena Marroquín de Rojas, y que fue bautizado en la Parroquia San Isidro Labrador (Mejía)-Arequipa el quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro . Siendo sus padrinos don Santiago Agapito Vilca Zegarra y doña Nelli Cáceres de Vilca. Arequipa, 22 de junio de 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (23-24-25 junio) B/Nº 031-31602. RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO, VIVIEN JOSEFINA GELDRES DE LAZO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PATIDA DE MATRIMONIO NRO. 359, ASENTADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, DONDE FIGURA EL APELLIDO PATERNO DE SU CÓNYUGE COMO “LAZO”, SIENDO LO CORRECTO “LASO”. LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LEY. AREQUIPA, 19 DE JUNIO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, YURA, AREQUIPA. (24 JUNIO) B/Nº 031-31613. CAMBIO DE NOMBRE POR ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DEL MBJ DE PAUCARPATA, AREQUIPA, QUE DESPACHA DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL JOEL SILVIO LOAYZA REVILLA, EXPEDIENTE N° 759-2015, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE EN VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, RIQUIN MARTIN ROMERO VALENCIA SOLICITA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, CUI 60477783, DEL 16 DE AGOSTO DE 1994, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUEMARCA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, DONDE SU NOMBRE APARECE COMO RIQUIN MARTIN ROMERO VALENCIA, A EFECTOS DE QUE SE VARIÉ SUS NOMBRES DE RIQUIN MARTIN POR EL DE ROCKY WASHINGTON, CONSECUENTEMENTE SU NOMBRE COMPLETO QUEDE COMO ROCKY WASHINGTON ROMERO VALENCIA.- AREQUIPA, 22 DE JUNIO DEL 2015. DR. JOSÉ RAMOS FLORES. CAA 5796. (24 JUNIO) B/Nº 031-31608. RECTIFICACION DE PARTIDA DE DARIELA FELICITAS CUEVA CONCHA

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA ME PETICIONA ANTE MI, MANUEL ENRIQUE LUQUE VASQUEZ VASQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO DE CASTILLA, CON OFICIO EN PLAZA 28 DE JULIO NUMERO 219 CORIRE; RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URACA, AL HABERSE CONSIGNADO ERRONEAMENTE EL PRENOMBRE Y APELLIDO PATERNO DEL PADRE COMO “ORACIO CUEBA” Y EL PRIMER PRENOMBRE DE LA MADRE COMO “ROGELIA CONCHA” DEBIENDO QUEDAR EN FORMA DEFINITIVA LOS NOMBRES DE SUS PADRES EN SU PARTIDA COMO LUIS AMILCAR CUEVA MEDINA, LIDUVINA ROGELIA CONCHA.- CORIRE 20 DE JUNIO 2015. M. ENRIQUE LUQUE VASQUEZ V. ABOGADO NOTARIO DE CASTILLA C.N.A. (24 junio) B/Nº 031-31606. RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS Ante esta Notaría se ha presentado Freddy Alexis Rodríguez Ayala y Carmen Julia Rodríguez Ayala solicitando la rectificación de: De la partida de nacimiento de Freddy Alexis Rodríguez Ayala asentada en la Municipalidad Provincial de Huaura, en la que figura de manera errónea como nombre de su madre Marluber Ayala Salinas, siendo lo correcto Juana Marlube Ayala Salinas. === De la partida de nacimiento de Carmen Julia Rodríguez Ayala asentada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en la que figura de manera errónea como nombre de su madre Marluber Ayala Salinas, siendo lo correcto Juana Marlube Ayala Salinas.- Arequipa, 26 de marzo de 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (24 junio) B/Nº 031-31605. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante este oficio notarial ubicado en Comercio 424, Mollendo, provincia Islay, Arequipa, se presenta OTILIA ABIAIL DONGO SANTILLANA DE HUERTA solicitando se rectifique en su partida de nacimiento el prenombre de su madre, que se ha consignado como “ALEJANDRINA”, siendo lo correcto “ALEJA JULIANA”. Lo que comunico conforme a ley. Junio 19 del 2015. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO. (24 junio) B/Nº 03131598. AVISO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EN EL PROCESO JUDICIAL EXPEDIENTE NÚMERO 2668-2015, SEGUIDO POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO DE AREQUIPA, EL SEÑOR HERNÁN MARCIAL NIETO CONTRERAS, HA INTERPUESTO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, LA MISMA HA SIDO ADMITIDA A TRÁMITE JUDICIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 01-2015 DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015; POR EL CUAL SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL NOMBRE DE MI SEÑORA MADRE QUE DICE “FRANCISCA CONTRERAS” DEBE DECIR “FRANCISCA CONTRERAS RONDÓN”, YA QUE AL ASENTARSE DICHA PARTIDA DE NACIMIENTO, SE HA COMETIDO EL ERROR DE NO HABER CONSIDERADO EL NOMBRE COMPLETO DE MI SEÑORA MADRE PUES NO SE HABÍA CONSIDERADO SU APELLIDO MATERNO. SE PROCEDE CON LA PRESENTE PUBLICACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01-2015 DE FECHA, 10 DE JUNIO DEL 2015. ARMANDO ROMERO PINEDA ABOGADO C.A.A. 3373. (24 JUNIO) B/Nº 031-31616 AVISO RECTIFICACION DE PARTIDA De conformidad con los artículos 13 y 18 de la ley N°26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que la señora EMILIA REY DE CASTRO LLOSA DE CABRERIZO, ha presentado ante el Notario Público de Arequipa Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en la Urbanización La Esperanza (ADEPA) A - 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS: 1.Partida de nacimiento N°433 del año 1947, perteneciente a EMILIA REY DE CASTRO Y LLOSA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, 2.Partida de matrimonio N°311 del año 1970, perteneciente a EMILIA REY DE CASTRO Y LLOSA y CARLOS VICENTE CABRERIZO ESTRADA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en las que: Se ha consignado la letra “Y” entre los apellidos de la titular de las partidas, la que deberá suprimirse, debiendo figurar en adelante como:“EMILIA REY DE CASTRO LLOSA”. Arequipa, 2015 junio 19. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADO-NOTARIO.- (24 junio) B/Nº 031-31610. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Notaría se han presentado Félix Pascual Medina Salas, Juana Petronila Medina Salas de Valero, Jacinta Domitila Medina Salas viuda de Castro, María Noemi Medina Salas viuda de Alarcón, Ruth Primitiva Medina de Tejada, Hermelinda Florencia Medina Salas, Edgar Francisco Medina Salas y Vilma Narcisa Medina Salas, solicitando la rectificación de: De la partida de nacimiento de Félix Pascual Medina Salas, asentada en la Municipalidad Distrital de Tiabaya, en la que figura como nombre de su madre Julia Salas, siendo lo correcto JULIA MATILDE SALAS CORNEJO. De la partida de nacimiento de Juana Petronila Medina Salas, asentada en la Municipalidad Distrital de Tiabaya, en la que figura como nombre de su madre Julia Salas, siendo lo correcto JULIA MATILDE SALAS CORNEJO. De la partida de nacimiento de Jacinta Domitila Medina Salas, asentada en la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que figura como nombre de su madre Julia Salas de Medina, siendo lo correcto JULIA MATILDE SALAS CORNEJO DE MEDINA. De la partida de nacimiento de María Noemi Medina Salas, asentada en la Municipalidad Distrital de Tiabaya, en la que figura como nombre de su madre Julia Salas Cornejo de Medina, siendo lo correcto JULIA MATILDE SALAS CORNEJO DE MEDINA. De la partida de nacimiento de Ruth Primitiva Medina Salas, asentada en la Municipalidad Distrital de Tiabaya, en la que figura como nombre de su madre Julia Salas Cornejo de Medina, siendo lo correcto JULIA MATILDE SALAS CORNEJO DE MEDINA. De la partida de nacimiento de Hermelinda Florencia Medina Salas, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en la que figura

como nombre de su madre Julia Salas Cornejo de Medina, siendo lo correcto JULIA MATILDE SALAS CORNEJO DE MEDINA. De la partida de nacimiento de Edgar Francisco Medina Salas, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en la que figura como nombre de su madre Julia Salas Cornejo de Medina, siendo lo correcto JULIA MATILDE SALAS CORNEJO DE MEDINA. De la partida de nacimiento de Vilma Narcisa Medina Salas, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en la que figura como nombre de su madre Julia Salas Cornejo de Medina siendo lo correcto JULIA MATILDE SALAS CORNEJO DE MEDINA . AREQUIPA, 19 DE JUNIO DEL 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (24 junio) B/Nº 03131615. CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de Islay Secretaria Francis Zegarra Cárdenas, en el Expediente Nro. 458-2014 se ha dispuesto la publicación de un extracto de la Resolución Nro. 01-2014 de fecha 15 de Octubre del 2014 que admite a trámite en la vía de proceso no contencioso la solicitud interpuesta por VALENTIN MACHACA SANCA y VIRGINIA PALOMINO OCHOA en representación de su menor hija VALERY TTANY MACHACA PALOMINO sobre cambio de nombre-RECTIFICACIÓN DE Partida de Nacimiento a efecto de que los nombres de su referida hija consignados como “VALERY” y “TTANY” sean sustituidos por VALENTINA ARIANA y en ese sentido se disponga la modificación en su Partida de Nacimiento de fecha 27 de Diciembre del 2011 del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital- de -Punta de Bombón, Provincia de Islay; Resolución cuya parte resolutiva indica: “ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso la demanda y se dispone realizar las publicaciones correspondientes. Tómese razón y hágase saber”.- EDGAR CALLE AROHUANCA ABOGADO MAT. 1830 C.A.A. (24 JUNIO) B/Nº 031-31617

SUCESIONES SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Meri Asunta Cárdenas Arias, solicitando la sucesión intestada quien en vida fuera su esposo don Bernardino Adán López Luna, fallecido el día 11 de mayo del 2006 en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa, 19 de junio de 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (24 JUNIO) B/Nº 031-31616. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Henry Leonel Bolaños Ticona, solicitando la sucesión intestada de su madre Liberata Jesús Ticona Huamaní, fallecida en esta ciudad de Arequipa el día 06 de enero de 1992, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 19 de junio del 2015. José Luis Concha Revilla Notario abogado Av. Pumacahua Nº 510 Cerro Colorado. (24 JUNIO) B/Nº 031.-31616 SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado ALFREDO COASACA CARDENAS, solicitando la Sucesión Intestada de su padre, JORGE GERARDO COASACA GONZALES, fallecido el 14 de Junio del 2007, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 17 de junio del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (24 junio) B/Nº 031-31612. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 322-A CERCADO SE PRESENTARÓN: ANGEL AVEL TAPIA LOZANO Y RUBY MARTINA CARPIO DE TAPIA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO: ANGEL ABEL TAPIA CARPIO; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 16 DE JUNIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (24 junio) B/Nº 031-31607. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO 424, MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, AREQUIPA, SE PRESENTA: AMPARO ARLI GALLEGOS HILASACA, SOLICITANDOME LA SUCESION INTESTADA DE ONOFRE GALLEGOS VERA, QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN COCACHACRA. QUIEN CREA VOCACION HEREDITARIA PODRA APERSONARSE DENTRO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CALIDAD.- MOLLENDO, JUNIO 18 DEL 2015. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO. (24 junio) B/Nº 031-31598. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO 424, MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, AREQUIPA, SE PRESENTA: VICTOR HUGO ALVAREZ DUEÑAS, SOLICITANDOME LA SUCESION INTESTADA DE FELIPE ALVAREZ HUANCA, QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOLLENDO. QUIEN CREA VOCACION HEREDITARIA PODRA APERSONARSE DENTRO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CALI DAD.- MOLLENDO JUNIO 18 DEL 2015. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADONOTARIO. (24 junio) B/Nº 031-31598. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO 424, MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, AREQUIPA, SE PRESENTA: ALBERTO JALA MAMANI, SOLICITANDOME LA SUCESION INTESTADA DE FLORENTINO JALA MAMANI, QUIEN TUVO SU UL-



Miércoles, 24 de junio del 2015

TIMO DOMICILIO EN DEAN VALDIVIA. QUIEN CREA VOCACION HEREDITARIA PODRA APERSONARSE DENTRO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CALIDAD.- MOLLENDO JUNIO 19 DEL 2015. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO. (24 junio) B/Nº 031-31598. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ NELLY OBDULIA ALMEDO FERNANDEZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO GONZALO FELIX DELGADO ALMEDO; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 22 DE JUNIO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (24 junio) B/Nº 031-31600. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: JACOBA CONSUELO MENDOZA PACHECO, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: ILDEFONSO CAMPANO LAZO, FALLECIDO EL 20 DE MAYO DEL 2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: JACOBA CONSUELO MENDOZA PACHECO Y A SUS HIJOS: MIRYAM LEONISA CAMPANO MENDOZA Y OMAR BRUNO CAMPANO MENDOZA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 16-06.2015. (24 junio) B/Nº 031-31604. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Yessica Shirley Rodríguez Ayala, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su madre doña Juana Marlube Ayala Salinas, fallecida el día 14 de marzo del 2014 en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa, 26 de marzo de 2015. José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (24 junio) B/Nº 031-31605. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN LA CALLE LIMA NRO. 505, CHUQUIBAMBA, PROVINCIA DE CONDESUYOS, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, SE HA PRESENTADO LUCRECIA ELADIA NAVINTA DE TORRES, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE CLODOALDO VICENTE TORRES CHOCO, FALLECIDO EL 16 DE SETIEMBRE DEL 2006, A EFECTO QUE SE LES DECLARE HEREDEROS DEL MISMO; A LA SOLICITANTE Y SUS HIJOS ELIZABETH MARILU, WILMAN WILBER Y FELIX SANTOS TORRES NAVINTA. LOS QUE SE CREAN CON VOCACIÓN HEREDITARIA, PODRÁN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS ÚTILES, ACREDITANDO SU CALIDAD DE HEREDEROS. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CHUQUIBAMBA JUNIO 2015. CARLOS CONDORI ARANYA NOTARIO. (24 JUNIO) B/Nº 031-31609. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ EXEQUIEL MARIO TAPIA FIGUEROA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSA MAGDALENA DOMINGA ABRIL DIAZ DE TAPIA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 19 JUNIO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (24 JUNIO) B/Nº 031-31611. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ FRIDA PAULA FUENTES BEJARANO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE TOMASA BEJARANO ZEGARRA DE FUENTES; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 22 DE JUNIO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (24 junio) B/Nº 031-31614.

PRESCRIPCIONES CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 26662 ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: FREDY JESÚS VERA CARBAJAL, SOLICITANDO LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR A FAVOR DE FREDY JESUS VERA CARBAJAL, MILUZKA VERA MENDOZA (CONYUGE), MARIANA VERA VERA Y BRAYAN VERA VERA (HIJOS), DEL INMUEBLE UBICADO EN URB. ADEPA (LA ESPERANZA), D-9, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUPA, INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N°01084798 DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII-SEDE AREQUIPA. DICHO INMUEBLE NO TIENE DEUDAS PENDIENTES Y SE ENCUENTRA LIBRE DE GRAVÁMENES.- AREQUIPA, 19 DE JUNIO DEL 2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (24 junio) B/Nº 031-31599. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.Ante mi, se ha presentado la señorita ADA FIDELA ALMONTE BIRRUETA VIUDA DE DELGADO, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el inmueble ubicado en el Calle Puente Bolognesi N° 336, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con un área real de 68.40 m2 (Sesenta y ocho

y 40/100 metros cuadrados) y sus colindancias y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda con Calle Puente Bolognesi, 6.36 ml.- Por el Lado Derecho: Colinda con propiedad N° 338 de Aurelio Silva Velasco, con 11.15 ml.- Por el Lado Izquierdo: Colinda con propiedad N° 334 de Juan de la Mata Machuca Valdivia e Isidoro Machaca Valdivia, con 5.46 ml.- Por el Fondo: Colinda con propiedad N° 334 de Juan de la Mata Machuca Valdivia e Isidoro Machaca Valdivia, con 5.46 m.- Tal como se aprecia de la Memoria Descriptiva, y Planos de Ubicación y Perimétricos adjuntos a la presente solicitud, teniendo la posesión los solicitantes por más de diez años.- Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento Decreto Supremo 035-2006-MTC.- Arequipa, 29 de mayo del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado – Notario. Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma.- (18 -24 junio Y 01 julio) B/Nº 031-31490. SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS.A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa se ha admitido a trámite la solicitud presentada por la sociedad conyugal conformada por los esposos CESAR EDUARDO CHAVEZ VELANDO y MARTHA ISABEL DIANDERAS HAMAN DE CHAVEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, del inmueble urbano ubicado en Urbanización El Mirador, calle 1, Manzana “A” Lote N°03, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas deberán ser rectificadas y consignados de la forma siguiente: AREA DE TERRENO: 419.48 METROS CUADRADOS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: Por el frente: calle N° 1, con 13.00 metros, por el costado derecho entrando: con Lote 4-A, de propiedad de Raul Leiva Montoya y Alcira Dibán de Leiva, con 31,62 metros, por el costado izquierdo entrando: con Lote A-2, propiedad de Gustavo Amado Carpio y Violet Aguad Cornejo, con 32.64 metros, y por el Fondo: con Ministerio de Agricultura con 4.48 y 8.58 metros.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2015 junio 08.- Dr. Gorky Oviedo Alarcón. NOTARIO ABOGADO. (18-24 junio 1 julio) B/Nº 031-31496. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.Ante esta Notaría se ha presentado doña Elizabeth Mena Nuñez, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en Cooperativa de Vivienda de Trabajadores Ferroviarios Juan El Bueno LTDA 353, Urbanización Juan El Bueno C-10, calle 8, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene una extensión superficial de 202.50 m2. (DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS), con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, colinda con calle 8, con un línea recta 10.70 metros; por el costado derecho, colind0a con Lote C-11, con una línea recta de 20.01 metros; por el costado izquierdo, colinda con lote C-9, con una línea recta de 20.01 metros; y por el fondo, colinda con C-12 y C-13, con una línea recta de 9.50 metros. El predio matriz del cual forma parte el bien materia de prescripción se encuentra inscrita en la partida 01169199 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa 16 de junio del 2015.- José Luis Concha Revilla. NOTARIO ABOGADO. Av. Pumacahua N° 510. Cerro Colorado.- (18 -24-junio 1 julio ) B/Nº 031-31496. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.Ante esta Notaría se ha presentado doña don JULIO PAUL MEZA ARAGÓN y doña IRENE ZARELA GUTIÉRREZ ACUÑA, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble urbano ubicado en Urbanización Quinta Residencial Monte Bello, manzana B. lote 2. del distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, el mismo que tiene una extensión superficial de 112.86 m2. (CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS), con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente (norte): Colinda con la calle, con un tramo en línea recta A-B de 7.49 m.l., por el costado derecho entrando (oeste); Colinda con propiedad de María Angélica Salinas Valencia en un tramo de línea recta A-D de 14.83 m.l., por el costado izquierdo entrando (Este): Colinda con propiedad de Valentín Paucar Apaza, en un tramo de línea B-C de 14.84 m.l. y por el fondo (sur): Colinda con propiedad de Víctor Humberto Barreda Ramos, con canal de por medio en un tramo de línea recta C-D de 7.40 m.l.. El predio matriz del cual forma parte el bien materia de prescripción se encuentra inscrito en la partida 943982 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa 03 de junio del 2015.- José Luis Concha Revilla. NOTARIO ABOGADO. Av. Pumacahua N° 510. Cerro Colorado.- (18-24- junio 01 julio ) B/Nº 031-31496.

PRESCRIPCION AQUISITIVA.DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NRO. 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO MARCO HERMINIO MANZANEDA PERALTA Y DOÑA DAICY PEÑA GONZALES, SOLICITA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE URBANO UBICADO: URBANIZACION “LEONCIO PRADO” CON FRENTE A LA CALLE NRO. 10, LOTE 7, MANZANA U, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, - AREA 180.00 M2. INSCRITO EN PARTIDA REGISTRAL NRO. 01092266 - ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: A) FRENTE: CALLE 10, CON 12.00 ML.; B) LADO DERECHO: LOTE 8, CON 12.00 ML.; C) LADO IZQUIERDO: LOTE 6, CON 15.00 ML.; D) FONDO: LOTE 10, CON 12.00 ML.- SE ENCUENRA INSCRITO A NOMBRE DE: CESAR BERNARDINO FERNANDEZ AGUILAR Y DOÑA CARMEN MAMANI SALINAS, DE LOS QUE SE DESCONOCE SU DOMICILIO, NOTIFICANDOSE POR EL PRESENTE AVISO.- LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO.- AREQUIPA 2015 JUNIO 04.- CESAR FERNANDEZ-DAVILA BARREDA. NOTARIO PÚBLICO.- (18-24 junio 01 julio) B/Nº 031-31476.

Miércoles, 24 de junio del 2015

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, JULIA JUSTO VILLCA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACION EDUARDO DE LA PINIELLA LOTE 22 MANZANA C, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. AREA: 200.00 M2. COLINDANTES: FRENTE: CON CALLE N° 2, EN UNA LINEA RECTA DE 10.00 ML, COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LOTE 21, CON 20.00 ML, COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON LOTE 23, EN UNA LINEA RESTA DE 20.00, FONDO: CON LOTE 07, EN UNA LINEA RECTA DE 10.00 ML. INSCRIPCION: PARTIDA P06065972 REGISTRO DE PREDIOS A NOMBRE DE MARIA CUEVA VARGAS, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 09 DE JUNIO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (12-18 -24 junio) B/Nº 031-31362.

EDICTOS PENALES VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 2594-2014-0-0401-JRFC-02, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Valdivia Talavera, Secretaria Sheylla De Amat Catacora, en los seguidos por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar, ha ordenado se notifique por edictos a la demandada - agraviada Patricia Flores Ccama, en los siguientes términos: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público en vía de proceso único en agravio de Patricia Flores Ccama, en contra de Noelia Elena Chacón ccama; y a su vez en agravio de Noelia Elena Chacón Ccama, en contra de Patricia Flores Ccama, debiendo notificarse a la demandada Patricia Flores Ccama mediante edictos, para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y disponiéndose la continuación del proceso en su contra. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. SHEYLLA DE AMAT CATACORA SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-24 junio) VIOLENCIA FAMILIAR: En el expediente número 532-2013-00401 -JR-FC-02, señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha dispuesto notificar a don Enríquez Pucho Santos, con la resolución uno, en los siguientes términos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, interpuesta por la representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, doctora María Del Carmen Cuadros Peña, en contra de Santos Enríquez Pucho, en agravio de Soriana Condorchoa Chauca, en vía de Proceso Único; en consecuencia, traslado de la demanda mediante EDICTOS por el plazo de veinticinco días a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- SHEYLLA DE AMAT CATACORA SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-24 junio) VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 4331 -2014-0-0401 -JRFC-02, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Grover Valdivia Talavera, Secretaria Sheylla De Amat Catacora, en los seguidos por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar en contra de Juan Mamani Apolinario, ha ordenado se notifique por edictos la Resolución No. 01-2014, cuya tenor es el siguiente: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público en vía de proceso único en contra de Juan Mamani Apolinario, en agravio de Luisa Marina Loayza Quispe, debiendo notificarse al demandado mediante edictos, para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de quince díasi bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y disponerse la continuación del proceso en su contra. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. SHEYLLA DE AMAT CATACORA SECRETARIA JUDICIAL. (22-2324 junio) POR MEDIO DE LA PRESENTE, LA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, EN EL PROCESO NRO 2014-01520-0-0410-JPPE-02, POR RESOLUCIÓN 01-2015, DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2015, HA RESUELTO: ABRIR PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, EN CONTRA DE: CARLOS ALBERTO HUAMANI CHINO, AVELINA CHINO BERNA Y CRISTIAN HUAMAN CHINO EN AGRAVIO DE KARIN EDHIT ALVAREZ ATENCIO. FALTAS PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO PENAL. DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA EN CONTRA DE CADA PROCESADO. EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 483 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SE PROGRAMA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL DIA UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN UN SOLO ACTO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR (AV. SIMÓN BOLÍVAR CON JUNÍN). AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁN CONCURRIR AMBAS PARTES, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO OCTAVO. AUDIENCIA EN LA CUAL, AMBAS PARTES DEBERÁN PRESENTAR Y ACTUAR POR ÚNICA VEZ TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HACER VALER PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA IMPUTACIÓN. ASIMISMO, LAS PARTES DEBERÁN IDENTIFICARSE CON SU RESPECTIVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ASISTIR CON SUS RESPECTIVOS ABOGADOS QUIENES DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA SUSTENTAR SUS ALEGATOS ORALMENTE. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER- MARIANO MELGAR 01 DE JUNIO DEL 2015. (22-23-24 junio) LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, llama y emplaza al procesado MARCIAL MANUEL RIVEROS LLERENA,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

y al agraviado RIGOBERTO RONALD CRUZ ANAYA notificándosele mediante el edicto a fin de que concurra al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Paucarpata, Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 23 de noviembre del año 2015 a horas 14:00, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal número 0807-2013, que se sigue en contra del referido acusado Marcial Manuel Riveros Llerena por el delito de lesiones leves en agravio de Rigoberto Ronald Cruz Anaya. Arequipa, 11 de junio del 2015. (22-23-24 junio) LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, llama y emplaza a la agraviada PURIFICACION GONZALES CRUZ, notificándosele mediante el edicto a fin de que concurra al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Paucarpata, Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 21 de agosto del año 2015 a horas 08:30, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal número 03918-2012, que se sigue en contra del acusado Juan Rudecindo Huamani Flores por El Delito de Robo Agravado en Agravio de Purificación Gonzales Cruz. Arequipa, 09 de junio del 2015. (22-23-24 junio) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 2014-00031-0-0-040601-JR-PE-01, SEGUIDO EN EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONDESUYOS, QUE DESPACHA LA JUEZ MARISOL RAMOS PACSI, ESPECIALISTA LEGAL OLIVER CONCHA CASTRO, EN LOS SEGUIDOS CONTRA JORGE WALTER GARZON ZEBALLOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES CULPOSAS EN AGRAVIO DE KELVIN GUSTAVO GALDOS MAMANI Y OTROS; POR LO QUE A MÉRITO DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 15 DE FECHA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE DISPONE: PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE SE HA DISPUESTO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO. (22-23-24 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-3134-0 (IMPUTADO) ERMITANIO HERIBERTO MAMANI GUTIERREZ , DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO LA SOCIEDAD , NOTIFICACION: VISTO EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA FORMULADO, NOTIFÍQUESE A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES, POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 350° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ; SECRETARIO: QUISPE. (22-23-24 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-1256-0 (IMPUTADO)EDGAR APAZA CRUZ, DELITO PELIGRO COMÚN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, AGRAVIADO LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 23-07-2015, 12:20, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO; SECRETARIO: ARONES. (22-23-24 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2013-1900-0 PUBLIO PASTOR VERA VEGA, DAMIANA FRANCISCA NINA NINA Y JESÚS BRAULIO VARGAS NINA, DELITO DEFRAUDACIÓN, AGRAVIADO JUSTO CIPRIANO NOA RAMOS Y OTROS, NOTIFICACION: SE LES CONCEDE EL PLAZO DE 3 DÍAS PARA QUE DESIGNEN ABOGADO DE SU LIBRE ELECCIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARLES ABOGADO DE OFICIO Y SE LES CORRE TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DÍAS DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO; SECRETARIO: OJEDA. (22-23-24 junio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-1974-86 (IMPUTADO) HERNAN VICTOR YANA APARICIO , DELITO CONTRA LA FAMILIA OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO ANGHELY NICKOL YANA ANCHANTE, DILIGENCIA 14-07-2015, 14:30, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; SECRETARIO: RAMOS. (22-23-24 junio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-34-32 (IMPUTADO) FREDY LUCIO QUISPE SALAZAR, DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, AGRAVIADO WILLY JUAN MORA TTITO, DILIGENCIA 02-072015, 11:30, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA;

SECRETARIO: RAMOS. (22-23-24 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 13-2010-0 (IMPUTADO) JULIO CESAR VELASCO TALAVERA, SE LE HA DECLARADO CONTUMAZ, DELITO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, NOTIFICACION: RES. NRO 05-2015 SE DECLARA CONTUMAZ A DON VELASCO TALAVERA JULIO CESAR, SE DESIGNA ABOG. A DR. EDILBERTO PASTOR ÁLVAREZ, ORDENO LA CONDUCCION COMPULSIVA PARA TAL EFECTO UNA VEZ CONSENTID Y EJECUTORIADA LA RES. SE GIRAN ORDEN CAPTURA; SECRETARIO: VARGAS. (22-23-24 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 280-2014-0 (IMPUTADO) YOEL ELIAS YARASCA GOMEZ IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 40325735, Y A JHOAN FRANKLIN SILUPO MONTES IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 48394720 SE LES HA DECLARADO CONTUMACES, DELITO ROBO AGRAVADO, NOTIFICACION: RES. NRO 04-2015 DE 17 JUNIO DEL 2015, RESUELVO: 1.- DECLARAR CONTUMACES A YOEL ELIAS YARASCA GOMEZ Y A JHOAN FRANKLIN SILUPO MONTES; SECRETARIO: VARGAS. (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: N” 01846-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Alicia Ancco Venegas CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 04 DE FECHA 12 DE MAYO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: PONER EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA JAIME RAUL QUENAYA ORDOÑEZ, ALICIA ANCO VENEGAS, LEYDI GOMEZ SOTO, SILVIA DELMIRA ANCCASI Y CONSTANTINA VICTORIA TACO SACARQUI, LA RECEPCIÓN POR ESTE JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PARA QUE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DE RECIBIDA LA PRESENTE, Y DE CONSIDERARLO CONVENIENTE A SU DERECHO, CUMPLA CON PRESENTAR LA QUERELLA PARTICULAR CORRESPONDIENTE CON ARREGLO A LEY, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ORDENAR EL ARCHIVO DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015. EXPEDIENTE: N° 00924-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Leoncio Oswaldo Maza Gutiérrez CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 03 DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2015, QUE RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LEONCIO OSWALDO MEZA GUTIERREZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta Y uno del Código Penal, en agravio de DALIBORKI ZARELA SANTOS GARCIA. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LEONCIO OSWALDO MEZA GUTIERREZ. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LEONCIO OSWALDO MEZA GUTIERREZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada constituida en querellante particular DALIBORKI ZARELA SANTOS GARCIA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente Y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; DISPONGO: que por Secretaría de Juzoado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado Y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno“B”a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencia en fecha mas próxima. Regístrese Y comuniqúese. Secretario Judicial JOEL JANAMPA SANG AREQUIPA (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: N” 02229-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Máximo Gutiérrez Pacara CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso POR TRANSACCIÓN ENTRE LA PARTE AGRAVIADA MAXIMO GUTIERREZ PACARA Y VICTOR FERMIN CARTAGENA ESCALAYA y contra ellos mismos; EN CONSECUENCIA: DISPONGO: El ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015

EXPEDIENTE: N° 02332-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A JUAN ORESTES HUAMAN SULLCA Y STEPFANIE BEATRIZ VILCA VARGAS CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2015, QUE RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a ¡a persona de JUAN ORESTES HUAMAN SULLCA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a ¡o previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta Y uno del Código Penal, en agravio de STEPFANIE BEATRIZ VILCA VARGAS. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JUAN ORESTES HUAMAN SULLCA. FIJAR fecha para la realización de ¡a AUDIENCIA ÚNICA en ¡a que se realizará el juicio oral para el DÍA 15 DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A. ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a ¡a que deberán asistir: La parte imputada JUAN ORESTES HUAMAN SULLCA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada constituida en querellante particular STEPFANIE BEATRIZ VILCA VARGAS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, tas partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente Y para la postulación probatoria que esti-nen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las parles, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese. SEC. JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG AREQUIPA (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: 0650-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías EL 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIADO Rosalía Surquislla Cayllahua, CON LA SIGUIENTE resolución N° 03. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: PONER EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA Rosalía Surquislla Cayllahua Y José Luis Chávez Cuarite, LA RECEPCIÓN POR ESTE JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PARA QUE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DE RECIBIDA LA PRESENTE, Y DE CONSIDERARLO CONVENIENTE A SU DERECHO, CUMPLA CON PRESENTAR LA QUERELLA PARTICULAR CORRESPONDIENTE CON ARREGLO A LEY, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ORDENAR EL ARCHIVO DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (22-23-24 JUNIO) EXPEDIENTE: 01924-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIADO José Luis Zúñiga Funes, CON LA SIGUIENTE resolución N° 01. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS EN AGRAVIO DE JOSE LUIS ZUÑIGA FUNES Y JULIA RAQUEL ZUÑIGA DE MENDOZA, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO QUE PUDIERAN TENER LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS DAÑADOS O ALGÚN TERCERO PARA HACERLO VALER EN LA VÍA Y FORMA PERTINENTE; Y EN CONSECUENCIA SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA EN ESTE EXTREMO. Tómese Razón y hágase Saber.- (22-23-24 junio) Exp. 256-2014-75-2802-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO.JUEZ: Abog. José Antonio Achoma Tito ESPECIALISTA LEGAL: Abog. Geovanna Montoya Tejerina Se emplaza, notifica y cita a los acusados LUÍS MIGUEL AGUILAR LÓPEZ, JOSÉ LUÍS HERRERA TAPIA, PASCUAL RUBIO VERA Y JESÚS JHONATAN RUBIO LÉVANO, con la RESOLUCION N° 03 que SE RESUELVE: 3.- RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 3.- RESOLUTIVA: SE RESUELVE: NOTIFICAR a los Acusados LUÍS MIGUEL AGUILAR LÓPEZ, JOSÉ LUÍS HERRERA TAPIA, PASCUAL RUBIO VERA Y JESÚS JHONATAN RUBIO LÉVANO, en el domicilio consignado en autos, en el domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edicto, conforme a ley. TENGASE POR NOTIFICADO los acusados RAFAEL ANTONIO PASTOR ESPINOZA Y TONY ROMARIO CRUCES RAMÍREZ, la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral, para el día CINCO DE AGOSTO del Año en curso a las DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS horas en sala de Audiencias ubicado en Jr. Junin Nº 301 Segundo Piso de esta sede, quedando subsistente los apercibimientos dictados en el auto de citación a juicio oral. SE DISPONE que se notifique a todos los peritos y testigos en su domicilio reales conforme a ley.SE DISPONE que las partes coadyuven en la notificación de sus medios probatorios (Peritos y Testigos).SE DISPONE, en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Miriam Mendoza Pacori, se procederá conforme a ley; asimismo a la Abogada antes señalada se le impondrá una multa de Dos Unidades de Referencia Procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la Abogada defensora de los acusados, a efecto que

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procedan conforme a sus atribuciones. Tómese Razón y Hágase Saber. (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: Nº 01126-2015- TURNO A COMISARIAS.QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE que se NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Eugenio Antunez Félix, Gabriela Antunez Félix, Jackeline Pino Quispe, Mirian Rivera Zegarra, Eusebia Ramos Corimanya, Gladys Ramos Corimanya, Dilber Guillermo Paredes Chávez, Silvia Maribel Ramos Canepa, Isabel Rosario Prado Zegarra, Marisol Alejandro Ccari, Eduardo Castillo Alegre, Julio Cesar Calizaya Chura CON la PARTE RESOLUTIVA DE LA resolución 03 DE fecha 02 DE JUNIO DEL 2015, QUE RESUELVO: DECISIÓN: Por lo antes expuesto, SE RESUELVE: Poner en conocimiento de ¡a parte agraviada EUGENIO ANTUNEZ FELIX, GABRIELA ANTUNEZ FELIX, JACKELINE PINO QUISPE, MIRIAN RIVERA ZEGARRA, EUSEBIA RAMOS CORIMANYA, GLADYS RAMOS CORIMANYA, DILBER GUILLERMO PAREDES CHAVEZ, SILVIA MARIBEL RAMOS CANEPA, ISABEL ROSARIO PRADO ZEGARRA, MARISOL ALEJANDRO CCARI, EDUARDO CASTILLO ALEGRE, JULIO CESAR CALIZAYA CHURA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de Incumplimiento de ordenar EL ARCHIVO DEL PROCESO. SE DISPONE: 1) Oficial al Hospital Honorio Delgado Espinoza a fin de que REMITA a este despacho el Historial Clínico de Edgar Wilfredo CASTRO Moscoso o Edgar Wilfredo Cario Mescco. 2) Notificar la PRESENTE resolución en el DOMICILIO que obra en su Ficha Reniec, sin perjuicio de notificarse vía edictos mediante el diario OFICIAL La República a Eugenio Antunez Félix, Gabriela Antunez Félix, Jackeline Pino QUISPE, Mirian RIVERA Zegarra, Eusebia Ramos Corimanya, Gladys Ramos Corimanya, Dilber Guillermo PAREDES CHÁVEZ, Silvia Maribel Ramos Canepa, Isabel Rosario Prado Zegarra, Marisol Alejandro Ccari, Eduardo Castillo Alegre, Julio Cesar Calizaya Chura, Tómese razón y hágase saber. SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22, 23 y 24 de JUNIO del 2016. . EXPEDIENTE 01214-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIADO Edwin Víctor Gallegos Gómez, con la siguiente RESOLUCIÓN N° 01. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR EDWIN VICTOR GALLEGOS GOMEZ, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA AGRAVIADA DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: 08478-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías EL 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIADO Cintya Huarac Tunque, CON LA SIGUIENTE resolución N° 06. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA AGRAVIADA Cintia Huarac Tunque; DEL PRESENTE PROCESO POR Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas SEGUIDO EN CONTRA DE Cesar Augusto Valeriano Canasa; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Regístrese y notifíquese.-(22-23-24 junio) EXPEDIENTE: N” 02022-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a Teófilo Magdalena Yocapalla Maque con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 30 de abril del 2015, que SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por TEOFILO MAGDALENO YOCAPALLA MAQUE, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 y 24 de Junio del 2015.. EXPEDIENTE: N” 02123-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A ANYELA PATRICIA BUSTAMANTE CASTRO CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 02 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2015, QUE RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANYELA PATRICIA BUSTAMANTE CASTRO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta Y uno del Código Penal, en agravio de EDWARD JORGE SUAQUITA GUTIERREZ. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ANYELA PATRICIA BUSTAMANTE CASTRO. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 16 DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de

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La República

Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANYELA PATRICIA BUSTAMANTE CASTRO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. Y la parte agraviada constituida en querellante particular EDWARD JORGE SUAQUITA GUTIERREZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente Y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesa! que soporta este Juzgado Y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencia en fecha más próxima. Regístrese Y comuniqúese. SEC. JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG AREQUIPA. 22-23-24 JUNIO ) EXPEDIENTE: N° 01029-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NO LAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Beatriz Siguayro Llanos CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 04 DE MARZO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR BEATRIZ SIGUAYRO LLANOS, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA AGRAVIADA DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- -SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015.. EXPEDIENTE: N° 01203-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A MARILU BAUTISTA COLQUI CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: ARCHIVAR las ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR MARILU BAUTISTA COLQUI, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA AGRAVIADA DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015.. EXPEDIENTE: N° 02056-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Alexander José Copacoila Ventura CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR JOSE CAPACOILA VENTURA, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA AGRAVIADA DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- - SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015.. EXPEDIENTE: N° 01987-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A JOAQUIN GODOFREDO PUNTRIANO ILAZACA CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2015, QUE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS EN AGRAVIO DE MANUEL AQUILINO DELGADO NUÑEZ Y JOAQUIN GODOFREDO PUNTRIANO ILAZACA, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO QUE PUDIERAN TENER LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS DAÑADOS O ALGÚN TERCERO PARA HACERLO VALER EN LA VÍA Y FORMA PERTINENTE; Y EN CONSECUENCIA SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA EN ESTE EXTREMO. Tómese Razón Y hágase Saber.- SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015.. LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, llama y emplaza al procesado JUAN BACILIO CHIRE YANQUI, notificándosele mediante el edicto a fin de que concurra al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Paucarpata, Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 16 de noviembre del año 2015 a horas 14:30, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal número 04973-2014, que se sigue en contra del referido acusado JUAN BACILIO CHIRE YANQUI por el delito de Conducción en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad. Arequipa, 09 de junio del 2015. (22-23-24 junio)

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3208-61 FERNANDO FELIPE HOYOS SALAS, delito falsa declaración en procedimiento administrativo, agraviado EL ESTADO representado por Procurador Público DEÑJURADAO NACIONAL DE ELECCIONES, DILIGENCIA 06-07-2015, 08:00 a.m., Sala 1; Secretario: Champí. (23-24-25 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3208-61 FERNANDO FELIPE HOYOS SALAS, delito falsa declaración en procedimiento administrativo, agraviado EL ESTADO representado por el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, DILIGENCIA 06-07-2015, 08:00, Sala 1; Secretario: Champí. (2324-25 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1286-93 (Imputados) GEOVANKA DELGADO DELGADO, ANA TERESA GARCIA GUTIERREZ Y LOLA NICOLICH NICOLICH, delito HURTO AGRAVADO, agraviado DEIVIS ELISBAN OCHOA PAREDES, NOTIFICACION: SE REPROGRAMA AUDIENCIA PARA EL 14-072015, HORAS 10:30, SALA 02. SE PRECISA QUE EXISTE ACUSACION EN SU CONTRA, DEBIENDO CONCURRIR A LA AUDIENCIA O DESIGNAR ABOGADO DE SU ELECCION CASO CONTRARIO SE LLEVARA CON DEFENSORA PUBLICA DRA. GUIULIANA PASTOR; Secretario: Valero. (23-24-25 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013946-12 PEDRO MANUEL MOLLO SILVA, delito contra la familia omisión de asistencia familiar, agraviado Rosa Pachao Condori, NOTIFICACION: Resol. N° 22 (19.06.2015) se reprogramó audiencia de Revocación para el día CATORCE DE JULIO DEL 2015, hora 14:30, a efecto nombre abogado defensor, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con defensor público, y cumpla en el plazo de 3 días con pagar; Secretario: Figueroa. (23-24-25 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2723-0 (Imputado) MARIA TORRES RAMIREZ, delito salud publica microcomercializacion, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION: RES.01:CORRER TRASLADO de la acusación directa en contra de MARIA ISABEL TORRES RAMIREZ por delito de microcomercializacion previsto en el art. 296 código penal con art. 298 inciso 1 del código penal en agravio del estado a fin haga valer su derechos; Secretario: Diaz. (23-24-25 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-484041 (Imputado) AGUSTIN ZAPANA CASTILLO, delito violación sexual de menor de edad, agraviado J.Z.O., DILIGENCIA 16-072015, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Palma. (23-24-25 junio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-3599-39 TERCERO CIVIL EMPRESA CHACHANI TESTILES INDUSTRIALES, delito contaminación del medio ambiente, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 09 DE JULIO DEL 2015, 08:15, Sala de Audiencia del Juzgado, SWER DECLARADO REBELDE; Secretario: MOSCOSO. (23-24-25 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1178-12 RICARDO YEMY MACHACA QUISPE, delito peligro común conducir bajo los efectos del alcohol, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 13-07-2015, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (23-24-25 junio) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00020-2014-51-0409-JR-PE-01 seguido en contra de LINO ANDRES HUAMANÍ GARCÍA, por el delito de Homicidio Culposo. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Lida Barrios Sánchez, se ha dispuesto notificar por edicto a la sucesión de EDWIN AMILCAR VICUÑA YURIVILCA, con la RESOLUCION N° 01, de fecha 11 de noviembre de 2014: SE RESUELVE: Tener por presentada la carpeta fiscal y requerimiento de ACUSACIÓN en contra de UNO ANDRÉS HUAAAANI GARCÍA en agravio de la sucesión de quien en vida fue EDWIN AMILCAR VICUÑA YURIVILCA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, debiendo notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina el artículo 350° del código procesal penal, y vencido el mismo se fijara fecha para la Audiencia Preliminar la que se fijará dentro del plazo de ley. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca. V.3 días. Acarí, 12 de junio del 2015.(23-24-25 junio) En el Exp. N° 00596-2010-4-0409-JR-PE-01, seguido en contra

de Carlos Martín Bazo Carrillo y Otros, por el delito de Usurpación Agravada y Otros. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Lida Barrios Sánchez, se ha dispuesto notificar por edicto a los acusados CHECCLLO CCALLALLI QLIDER APARICIO, PAUCAR ANGULO CRISTIAN ANDRES, HINOSTROZA CONDORI VICTOR PAUL, BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, SARAVIA QUIJANDRIA JOSE LUIS, VILCHEZ HUAMAN JIMMY JOEL y CENTENO CRUZ NOE, con la RESOLUCION N° 01 de fecha 4 de diciembre del 2013: SE RESUELVE: Tener por presentada las copias certificadas de la carpeta fiscal y requerimiento a) ACUSACIÓN FISCAL y B) SOBRESEIMIENTO, debiendo notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina los incisos a) al h) del artículo 350° del código procesal penal, y vencido el mismo se fijara fecha para la Audiencia Preliminar la que se fijará dentro del plazo ley. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Y la RESOLUCIÓN N° 16 de fecha 7 de mayo de 2015: SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIECIA DE ACUSACIÓN MIXTA para el día TREINTA DE JUNIO del año DOS MIL QUINCE a las DIEZ DE LA MAÑANA [Según la agenda del Juzgado) para la realización de la Audiencia Preliminar de Requerimiento Mixto, en la Sala de Audiencias de ésta Sede Judicial. (23-24-25 junio)Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 12 de junio de 2015.-(23-24-25 junio) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00011-2013-9-0409-JR-PE-01 seguido en contra de MARIANO QUISPE CARITA, por el delito SUSTRACCIÓN DE MENOR en agravio de DIANA LUCERO VIGORIA BRAVO y ÁNGEL NÉSTOR GONZALO MAMANI. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Lida Barrios Sánchez, se ha dispuesto notificar por edicto a las partes procesales, con la RESOLUCION N° 01 de fecha quince de julio del dos mil trece: “...SE RESUELVE: Tener por presentada la carpeta fiscal y requerimiento de Acusación Fiscal en contra de MARIANO QUISPE CARITA por el delito de Sustracción de Menor en agravio de Ángel Néstor Gonzalo Mamani y Diana Lucero Vigoria Bravo., debiendo notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina los incisos a) al h) del articulo 350° del código procesal penal, y vencido el mismo se fijara fecha para la Audiencia Preliminar la que se fijará áentro del plazo ley. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 10 de junio de 2015.- (23-24-25 junio)



Miércoles, 24 de junio del 2015

la Sala de Audiencias de Cerro Colorado, en caso de inasistencia de su abogado se le impondrá una multa de una URP y será subrogado nombrándose un abogado publico, sin perjuicio de ello se le nombra al Dr. José Quispe Valverde, delito Conducción en estado de ebriedad, agraviado La Sociedad, NOTIFICACION: Res. 5; Secretario: Ojeda. (23-24-25 junio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 50-2015-59 LUIS ENRIQUE PEREZ MERA, delito PELIGRO COMUN, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 21-07-2015, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, DE SER DECLARADO REO AUSENTE O CONTUMAZ SEGUN CORRESPONDA; Secretario: CALLO. (23-24-25 junio) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-116-12 (Imputado) EDGARD PABLO LOPEZ LANDA, delito SECUESTRO Y OTRO, agraviado CARLOS BENITES MACHUCA, DILIGENCIA 20 DE OCTUBRE 2015, 3:00 P.M, Sala 3, DE DECLARARSE CONTUMAZ; Secretario: Delgado. (23-24-25 junio)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-249-0 (Imputado) LEONARDO ZALOMON VALDIVIA VILCA, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 22-06-2015, 11:00 am , Sala 4,; Secretario: Quispe. (23-24-25 junio)

Expediente: 1301-2015. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a VISTOS: Los actuados de la investigación realizada por la Policía Nacional del Perú que son remitidos con el oficio que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del acta de intervención policial, se advierte que el día 23 de noviembre de dos mil catorce, se produjo un accidente de tránsito en la que tuvo participación el vehículo de placa de rodaje A3U-301 conducido por BELSIR ROQUE QUISPE quien habría estado manejando y choco contra el separador centra! a inmediaciones de la Variante de Uchumayo y como consecuencia del referido accidente, la persona de MARCOS QUISPE CRUZ, quien iba a bordo del vehículo, resulto con lesiones, que al ser producto de un accidente de tránsito tienen el carácter de culposas, habiendo requerido 02 días de atención facultativa por 08 de incapacidad médico legal. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo 441° del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada; Asimismo, el artículo 108° del mismo cuerpo de leyes, prescribe: “Requisitos para constituirse en querellante particular.- 1.- El querellante particular promoverá a acción de la justicia mediante querella. 2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de ¡nadmislbilidad: a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro; b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige; c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes”. TERCERO: Siendo así, en los casos de lesiones culposas, el agraviado deberá cumplir con presentar su escrito de querella conforme a lo señalado anteriormente, lo que debe realizarse dentro de un plazo razonable, debiéndose tener en cuenta la subsidiariedad de los plazos prevista en el artículo 146 del Código Procesal Penal, por cual el Juez puede fijar plazos a falta de previsión legal. CUARTO: En el caso que nos ocupa, al haberse denunciado la existencia de lesiones culposas, la parte agraviada en el accidente de tránsito sub materia, deberá en el término de treinta días de recibida esta resolución, presentar la querella particular correspondiente conforme se ha detallado en los considerándoos que anteceden, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo del proceso, debiendo tener en cuenta la parte agraviada para el cómputo del plazo que este Juzgado de Comisaría también labora los días sábados; por lo que; SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada MARCOS QUISPE CRUZ la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO, debiendo tener presente para el cómputo de plazos que este Juzgado de Comisaría también labora los días sábados. Tómese razón y hágase saber. (24-25-26 junio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013970-9 (Imputado) LUIS ENRIQUE GARAY GARAY, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LUIS ANTONIO GARAY PACO, NOTIFICACION: RES. 14-2015 QUE RESUELVE: REVOCAR EL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL SENTENCIADO EN LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO Y SE LE IMPONE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTADEFECTIVA, DEBIENDO DE CURSARSE LAS ORDENES DE CAPTURA PARA SU INTERNAMIENTO.- Secretario: Gallegos. (23-24-25 junio)

EXPEDIENTE: 01445-2014-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Juan Christian Chañi Laura, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por JUAN CHRISTIAN CHAÑI LAURA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese.- (24-25-26 junio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4180-0 (Imputado) JUAN JOSE VELASQUEZ. Se señala audiencia de control de acusación el día 30 de julio a las 12:30 en

EXPEDIENTE: 0874-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1224-49 ABEL AZTETE BANZER, delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD MATERIAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGU, agraviado EL ESTADO RENIEC, DILIGENCIA 18/08/2015, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Aranibar. (23-24-25 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3290-25 (Imputado) FLORENTINO FISHER QUISPE SULCA y GREGORIO NICANOR QUISPE SULCA, delito FINANCIERO, agraviado CAJA MUNICIPAL AREQUIPA Y OTROS , DILIGENCIA 18-08-2015, 08:30, Sala 5, EN CASO DE INCONCURRENCIA DECLARARSE CONTUMAZ ; Secretario: Sucapuca. (23-24-25 junio) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014- 3739-38 (Imputado): YOLANDA CAJMA SOLÓRZANO, delito FRAUDE PROCESAL, agraviado Empresa de Transportes El Chalán S.A. y otro, DILIGENCIA 15-07-2015, 09:00, Sala 4,; Secretario: Almanza. (23-24-25 junio)

al agraviado Jaime Champi Condori, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por JAIME CHAMPI CONDORI, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese.(24-25-26 junio)

EXPEDIENTE: 0972-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Jaime Champí Condori, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por EVER IVAN HUAMANI RIVERA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese.- (24-25-26 junio) EXPEDIENTE: 01230-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Elmer Miguel Cusacani Marón, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de HERMOGENES SAYA PACCORI ; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO SIMPLE, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de ELMER MIGUEL CUSACANI MARON. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada HERMOGENES SAYA PACCORI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A LAS 11:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada HERMOGENES SAYA PACCORI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ELMER MIGUEL CUSACANI MARON, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes y se archi\tacopia de la presente resolución en el copiador de autos.(24-25-26 junio)

EXPEDIENTE : 01086-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gregorio Tomas Tito Meza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de EULOGIO CLEMENTE VENEGAS, WILFREDO GUILLERMO SALAS ALDERON, JULIO CESAR CORREA VELIZ y GREGORIO TOMAS TITO MEZA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa en este extremo. Tómese Razón y hágase Saber-(24-25-26 junio)

EXPEDIENTE: N° 2384-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: JANETH MURILLO CALSIN QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada JEFERSON SALDAÑA VILLANUEVA con la resolución Nro. 01-2015 de fecha 04-06-2015 QUE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por JEFERSON ELMAN SALDAÑA VILLANUEVA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor ESPECIALISTA LEGAL JANETH MURILLO CALSIN (24-25-26 junio)

EXPEDIENTE : 01703-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Adela Valentina Suni Romero, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR las actuaciones de la presente denuncia por faltas contra la persona, en agravio de ADELA VALENTINA SUNI ROMERO y en contra de JESUS ALBERTO ASTETE UMPIRE Y ANA LIZ ASTETE UMPIRI, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía correspondiente, debiendo notificarse a la parte agraviada para los fines correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER(24-25-26 junio)

Miércoles, 24 de junio del 2015

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES Miércoles, 24 de junio del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná

CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL 2015 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: Sr. Fernán Fernández Ceballos (Presidente) Sr. Edgard Pineda Gamarra Sr. Alejandro Ranilla Collado MIÉRCOLES 04 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana. SV. 27-2015 MA En el expediente 2003180-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Juana María Eguiluz Navarro, en contra de Amaro Moisés Rosas Coronado, DECLARARON: 1) INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Irene Marta Fernández Dávila Adriazola. 2) CONFIRMAMOS la Sentencia N° 109-2014, de fecha seis de junio del dos mil catorce, en el extremo que resolvió declarar improcedente el pedido de división y partición respecto de a) el bien inmueble ubicado en el Jr. Prolongación Ocoña N° 321 distrito y provincia de Camaná, signado como lote N° 38 Mz. N del Centro Poblado de Camaná; b) Inmueble urbano sito en la urbanización La Quinta Umacollo Lote 38, Mz. C; c) Camión Marca Dodge de placa de rodaje N° WQ4035 y d) Automóvil de marca Dodge de placa de Rodaje II 9366. 3) Revocamos la Sentencia N° 109-2014, en el extremo que declaró INFUNDADO el pago de frutos, REFORMÁNDOLA Declaramos IMPROCEDENTE el pago de frutos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AV. 19-2015 RC En el expediente 2007443-22-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual (Tipo Base), seguido por el Ministerio Público, en contra de Juan Ricardo Ramos Llica, DECLARARON: REVOCAMOS la Resolución 04-2014, de fecha veintinueve de septiembre de dos mi catorce, de fojas ciento dieciséis, que concede el beneficio de semilibertad al interno Juan Ricardo Ramos Llica, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la solicitud de semilibertad remitida por el Director del Establecimiento Penal de Pucchún de Juan Ricardo Ramos Llica. DISPONEMOS: el re internamiento del sentenciado Juan Ricardo Ramos Llica, en el Establecimiento Penal de Pucchún, librándose órdenes de captura en su contra. EXHORTAMOS: a la Señora Jueza Carmen Peñafiel Díaz, para que obre con mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, teniendo presente lo expuesto en el cuarto considerando. En el cuaderno de semilibertad de Juan Ricardo Ramos Llica, sentenciado por delito de violación sexual, en agravio de persona mayor de edad. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Penal Liquidador de Camaná. AV. 20-2015 MR En el expediente 2014-6068-LA. En el proceso de Reposición (Medida Cautelar), seguido por Alexis Choquepata Huayta, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: NULA la Resolución Nº 12, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce, obrante a folios ciento sesenta y nueve y siguientes, que declaró no ha lugar la Ejecución de la Resolución número cero tres, de fecha nueve de setiembre del dos mil trece, con todo lo demás que contiene; y, DISPUSIERON al A quo expida nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos precedentes y de acuerdo a la naturaleza del presente proceso, deberá darse

celeridad de trámite, bajo responsabilidad., REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. AV. 21-2015 MR En el expediente 2006-710-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por el Banco de Crédito, en contra de Sergio Dávila Vizcarra y Otros, DECLARARON: 1.- NULA e INSUBSISTENTE la Resolución N° 36-2010, de fecha diecinueve de marzo del dos mil diez, que corre de fojas setecientos sesenta y tres a setecientos setenta y dos, que RESUELVE DECLARAR: IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia por razón del territorio, deducida por la coejecutada Mirtha Uyén Chehade; IMPROCEDENTE la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, formulada por los coejecutado Rosario Irene Dávila Vizcarra y Silvio Pershing Dorrego Sánchez; IMPROCEDENTE el beneficio de excusión alegado por los coejecutados Molino San Jacinto S.A., Rosario Irene Dávila Vizcarra y Silvio Pershing Dorrego Sánchez; IMPROCEDENTE las contradicciones sustentadas en la ausencia de los requisitos previstos en el artículo 689° del Código Procesal Civil por inexactitud del estado de cuenta del saldo deudor, deducidas por Molino San Jacinto S.A., Rosario Irene Dávila Vizcarra y Silvio Pershing Dorrego Sánchez; IMPROCEDENTE las contradicciones sustentadas en la causal de inexigibilidad de la obligación, formulada por Servicios Turísticos del Sur S.A.C., representado por su gerente Sergio Francisco Félix Dávila Vizcarra; FUNDADA las contradicciones sustentadas en la causal de inexigibilidad de la obligación, formulada por los coejecutados Molino San Jacinto S.A., Rosario Irene Dávila Vizcarra y Silvio Pershing Dorrego Sánchez, dejando a salvo el derecho de la entidad ejecutante a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley. Además DISPONE el remate del bien dado en garantía por parte de la coejeutada Servicios Turísticos del Sur S.A.C., representado por su Gerente Sergio Francisco Félix Dávila Vizcarra, hasta por el monto de un millón catorce mil cien 00/100 dólares americanos; con lo demás que en ella contiene. 2.- ORDENARON, que el Juez de la causa expida nueva resolución con arreglo a Ley. AV. 22-2015 MA En el expediente 2003180-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Juana María Eguiluz Navarro, en contra de Amaro Moisés Rosas Coronado, DECLARARON: 1) INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Washignton Fernández Dávila Carnero; 2) CONFIRMAMOS la Resolución N° 25, de fecha nueve de mayo del dos mil once, que resolvió declarar improcedente el pedido de allanamiento formulado por el demandado Hugo Washington Modesto Fernández Dávila Carnero. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 59-2015 RC En el expediente 2010152-0-PE. En el proceso de Peculado y Colusión, seguido por el Ministerio Público, en contra de Berly Luis Silva Reaño, DECLARARON: Aclarar el auto número 203 (AT. N° 763) de fojas tres mil novecientos cuarenta y tres, en el sentido de declarar haber mérito a pasar a juicio oral en contra de Rodolfo Aquepucho Hacha, como cómplice primario, del delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 387°, primer párrafo, del Código Penal, conforme a ley N° 26198, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Contraloría General de la República, dejando subsistente los demás extremos de la mencionada resolución. Atendiendo el escrito 208-2015 presentado por el Procurador Público de la Contraloría General de la República: Al Principal y Primero Otrosí: Téngase presente y póngase en conocimiento del Ministerio Público y de los demás procesados el recurso de pretensión indemnizatoria de la parte civil. Al Segundo Otrosí: Téngase presente la delegación de representación a favor de los letrados mencionados. Al Tercero Otrosí: Agréguese a sus antecedentes. Atendiendo el escrito 203-2015 presentado por el procesado Rodolfo Aquepucho Hacha: A conocimiento del Ministerio Público y de los procesados el escrito por el cual deduce excepción de prescripción, el cual debe darse cuenta en la fecha de inicio de juicio oral. Interviene el Colegiado conformado con los señores Fernández Ceballos, Ranilla Collado y Ochoa Cahuana ante la licencia del señor Pineda Gamarra por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT.

60-2015 OC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOCE DE MAYO del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana, por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 61-2015 FC En el expediente 2013553-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Víctor Pongo Reyes, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria al presente caso; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana, por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 62-2015 RC En el expediente 2013454-0-FC. En el proceso de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, seguido por Simona Cueva Huamaní, en contra de la Sucesión de Nazario Ticona Choque, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana, por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 63-2015 OC En el expediente 2013446-0-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por la Municipalidad de Centro Poblado Santa María de la Colina, en contra de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución,

ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana, por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS VIERNES 06 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana. SV. 28-2015 MR En el expediente 2014-910-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Mario Alejandro Ferrucci Ricci, en contra de Consuelo Ferrucci Ricci y Otro, DECLARARON: 1. REVOCAR la sentencia de fecha veintisiete de diciembre del dos mil trece, del folio trescientos dos a trescientos ocho, que declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mario Alejandro Ferrucci Ricci en contra de Consuelo Ferrucci Ricci y José Enrique Dongo Ramos, sobre reivindicación; 2. Y REFORMANDOLA declaramos FUNDADA la demanda sobre Reivindicación interpuesta por Mario Alejandro Ferrucci Ricci en contra de Consuelo Ferrucci Ricci y; 3. DISPONEMOS que la codemandada Consuelo Ferrucci Ricci reivindique el bien inmueble signado como lote 11-A inscrito en la ficha registral 00061096 a favor del demandante Mario Alejandro Ferrucci Ricci. Con costas y costos del proceso; 4. RECOMENDAMOS al A quo poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones, debiendo tener cuidado en el análisis y estudio de autos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. AV. 23-2015 MR En el expediente 2014-910-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Mario Alejandro Ferrucci Ricci, en contra de Consuelo Ferrucci Ricci y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS la resolución diecinueve de fecha dos de setiembre del dos mil trece, obrante a folios doscientos ochenta y nueve a doscientos noventa, sólo en el extremo que declaró improcedente las observaciones efectuadas al informe pericial presentado por el demandante Mario Alejandro Ferrucci Ricci. Regístrese y Notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS LUNES 09 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 29-2015 FC En el expediente 2014238-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Manuel Manchego Revilla, en contra de COFOPRI y Otros, DECLARARON: 1.- Infundado el recurso de apelación interpuesto por Manuel de la Cruz Manchego Revilla a fojas quinientos treinta y dos; 2.- REVOCAMOS la Sentencia N° 25-2014-CI, de fecha diecinueve de mayo del dos mil catorce (fojas quinientos veintiuno a quinientos veintiséis), que resolvió declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Manuel de la Cruz Manchego Revilla por derecho propio y en representación de sus hermanos Luis Florencio Manchego Revilla, Siles Teresa Manchego Revilla y Celsa Manchego de Bustamante en contra de Jorge Enrique Manchego Flores y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI-Arequipa), sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con costas y costos. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Manuel de la Cruz Manchego Revilla por derecho propio y en representación de sus hermanos Luis Florencio Manchego Revilla, Siles Teresa Manchego Revilla y Celsa Manchego de Bustamante en contra de Jorge Enrique Manchego Flores y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI-Arequipa), sobre Nulidad

de Acto Jurídico. Sin costos ni costas. Tómese Razón y hágase saber. SV. 30-2015 RC En el expediente 2014265-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Valentín Villegas Mogrovejo, en contra de José Peña Gonzáles, DECLARARON: REVOCAMOS la Sentencia 17-2014, de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, de fojas dos mil seiscientos cinco, en cuanto declaró fundada la nulidad de los siguientes actos jurídicos y documentos: nulo el contrato privado de compra venta de siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, que celebraron Sabino Mogrovejo Conde, vendedor, con José Andrés Peña Gonzáles y Juana Eleodora Mogrovejo Casco de Peña, compradores; nulo el contrato privado de compra venta de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, legalizado el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, que celebraron Sabino Mogrovejo Conde, vendedor, con José Andrés Peña Gonzáles y Juana Eleodora Mogrovejo Casco de Peña, compradores; nulo el contrato de ratificación y confirmación del contrato de compra venta, de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, contenido en escritura pública de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; nulo el documento privado de compra venta de siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres; del documento privado de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres y escritura pública de ratificación y confirmación de compra venta, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; fundada la demanda de reivindicación, disponiendo que los demandados restituyan a los actores la relación de bienes que se refiere; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADA, la demanda de nulidad de los siguientes actos y documentos: del contrato privado de compra venta de siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, celebrado por Sabino Mogrovejo Conde, con José Andrés Peña Gonzáles y Juana Eleodora Mogrovejo Casco de Peña y documento que lo contiene; del contrato privado de compra venta de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, que celebraron Sabino Mogrovejo Conde, con José Andrés Peña Gonzáles y Juana Eleodora Mogrovejo Casco de Peña y documento que lo contiene; del contrato de ratificación y confirmación del contrato de compra venta, de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres y escritura pública de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; infundada la reivindicación demandada; quedando subsistente lo demás que contiene. En los seguidos por Edilberto Procopio Villegas Mogrovejo, Valentín Wilfredo Villegas Mogrovejo y Pompeyo Sócrates Millares Mogrovejo, con José Peña Gonzáles y otros, sobre nulidad de actos jurídicos, de documentos, reivindicación y otros conceptos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Chuquibamba. AV. 24-2015 MA En el expediente 2014285-11-CI. En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación (Medida Cautelar), seguido por Ramiro Fritz Valcárcel Talavera, en contra de Ángel Peña Condori y Otros, DECLARARON: INFUNDADA, la apelación interpuesta por Ramiro Fritz Valcárcel Talavera; CONFIRMAMOS la Resolución N° 01, de fecha cinco de agosto del dos mil catorce, de fojas veintiséis a veintisiete, que resolvió declarar improcedente la medida cautelar de no innovar presentada por Ramiro Fritz Valcárcel Talavera y Ebert Alejandro Valcárcel Talavera. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AV. 25-2015 RC En el expediente 2014265-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Valentín Villegas Mogrovejo, en contra de José Peña Gonzáles, DECLARARON: Sin objeto el pronunciamiento respecto al recurso de apelación a la Resolución 5, de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, de fojas dos mil doscientos noventa y uno, que declaró improcedente la solicitud de ofrecimiento de prueba extemporánea del demandado e improcedente el pedido del segundo otrosí de la misma solicitud en el que se pide la incorporación de oficio de la prueba extemporánea ofrecida; teniéndose presente las Resoluciones 10 y 13. Se expide la presente resolución en la fecha en que se emite Sentencia de Vista en los seguidos por Edilberto Villegas Mogrovejo, con José Peña

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La República

Gonzáles y otros, sobre nulidad de acto jurídico. Tómese razón y hágase saber. AF. 6-2015 FC En el expediente 2015-1899-CI. En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, seguido por Ebert Valcárcel Talavera, en contra de Ángel Peña Condori y Otros, DECLARARON: 1.- NULO EL CONCESORIO del recurso de apelación interpuesto, contenido en la Resolución No. 43, por la cual se resuelve: “CONCEDER el recurso de apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesta contra la Resolución número treinta y ocho de fecha quince de septiembre del dos mil catorce, recaída en autos, a favor de Mariela J. Rivera Delgado abogada de Francisco Peña Condori y Godofredo Peña Condori (…)”. 2.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de la parte demandada Francisco Peña Condori y Godofredo Peña Condori, de fecha quince de octubre del año dos mil catorce en contra de la Resolución N° 38, de fecha quince de septiembre del año dos mil catorce; CONCEDIENDO a la parte apelante un plazo de tres días a efecto adjunte la tasa faltante correspondiente por apelación de sentencia, bajo los apremios de ley y sin perjuicio de que la abogada defensora aclare a favor de qué representado interpone recurso de apelación. 3.- EXHORTAMOS al Magistrado y a la Especialista Legal a cargo de la causa observen con mayor detenimiento las normas procesales en cuanto a la concesión de recursos de apelación. 4.- DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen a efecto de cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución y sea completado con copias certificadas de los actuados procesales pertinentes. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 64-2015 FC Audiencia Pública Extraordinaria, DECLARARON: 1. PROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año en curso, que comprende los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil quince, para que se lleve a cabo el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS y demás días que sean necesarios, la misma que tendrá lugar en el Salón de Audiencias de la Sala Mixta de Camaná. 2. DISPUSIERON que Secretaría organice el expediente respectivo para su elevación a Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dentro del plazo otorgado y se realicen las publicaciones correspondientes en el diario oficial de la localidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 65-2015 PG En el expediente 2008198-0-PE. En el proceso Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Quicacha, en contra de Elías Eleodoro Cueto Montoya, DECLARARON: 1) CONCEDER recurso de nulidad a favor del procesado Elías Eleodoro Cueto Montoya en contra de la Sentencia N° 3, su fecha treinta de enero del dos mil quince. 2) DISPONEMOS la elevación del expediente por ante la Corte Suprema, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación o colocadas las constancias de notificación. Suscriben la presente los señores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 66-2015 RC En el expediente 2008198-0-PE. En el proceso Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Quicacha, en contra de Noe Neptalí Rodríguez Chalco, DECLARARON: 1) CONCEDER recurso de nulidad a favor del procesado Noe Neptalí Rodríguez Chalco en contra de la Sentencia N° 3, su fecha treinta de enero del dos mil quince. 2) DISPONEMOS la elevación del expediente por ante la Corte Suprema, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación o colocadas las constancias de notificación. Suscriben la presente los señores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 67-2015 FC En el expediente 2014262-0-CI. En el proceso Reivindicación, seguido por Teresa de Jesús López Vda. De Calderón, en contra de Justina Juana Soria Carbajal, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito N° 163-2015, presentado por el apoderado de la parte demandante Teresa de Jesús López Vda. De Calderón: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada a esta parte

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA en esta, haciendo notar a la parte recurrente que esta sede no cuenta con el servicio de notificaciones vía correo electrónico. Asimismo téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ.- Téngase presente. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgar Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 68-2015 PG En el expediente 2007485-0-CI. En el proceso Reivindicación, seguido por Julia Felícitas Moscoso Carpio, en contra de Peregrina Elena Barrios Arapa, DECLARARON: 1. IMPROCEDENTE por extemporáneo la absolución de traslado del recurso de apelación interpuesto, realizado por el demandante Aurelio Lorenzo Huarca Taco. 2. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgar Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 69-2015 RC En el expediente 2015-937-PE. En el proceso Robo Agravado, seguido por Gil Muñóz, en contra de José Dooglas Villavicencio Medina, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día veintiuno de abril del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Actuando el Colegiado conformado con los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. AT. 70-2015 FC En el expediente 2008198-0-PE. En el proceso Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Quicacha, en contra de Elías Eleodoro Cueto Montoya, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la Sentencia N° 3 del treinta de enero del dos mil quince. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 73-2015 FC En el expediente 2005282-0-PE. En el proceso Robo Agravado, seguido por la Empresa Gil Muñoz y Otros, en contra de Héctor Cataño Murga y Otros, DECLARARON: 1) REPROGRAMAR el inicio del Juicio Oral para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el salón de audiencias acondicionado para la Sala Superior en el Establecimiento Penal de Camaná, debiendo ser puesto a disposición con media hora de anticipación, audiencia que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores habilitados que integren la Sala en dicha oportunidad y el magistrado llamado por ley de la Tercera Sala de Apelaciones, órgano jurisdiccional de turno en el presente mes. 2) DISPONEMOS el traslado del procesado Héctor Cataño Murga hacia el Establecimiento Penal de Camaná. 3) NOMBRAR como abogada del acusado Héctor Cataño Murga a la Defensora Pública María del Pilar Puma Chirinos, teniendo por señalado su domicilio procesal. 4) DISPONER la notificación personal del acusado y se cursen las comunicaciones pertinentes a fin que el personal del INPE del Establecimiento Penal de Arequipa traslade oportunamente al acusado y lo ponga a disposición para la audiencia en el Establecimiento Penal de Camaná, bajo responsabilidad funcional y apercibimiento de

poner en conocimiento su omisión ante sus superiores. 5) ORDENAR la notificación para la audiencia señalada de los demás procesados reo ausente Dante Luis Cataño Murga y reos contumaces Efraín Eduardo Quispe Becerra y Jorge Luis Chuan Pisco, debiendo ser notificados además vía edictos judiciales; de igual forma cursar la citación a los agraviados en los domicilios que obran en autos. 6) MANDAR que secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes procesales y la obtención de un informe actualizado de los antecedentes penales y judiciales del procesado, asimismo se obtenga en copias certificadas las sentencias recaídas en contra del procesado y beneficios penitenciarios que le hubieran otorgado.----7)MANDAR que secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para la obtención de: La hoja actualizada de consolidado de datos de la RENIEC, las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso los juzgados correspondientes.- Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado.- El informe del estado de las causa, que en su caso pueda registrar en los juzgados.- Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado de los Establecimientos Penales, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y el motivo; así como realice las demás diligencias de Ley. Al escrito 312-2015: A sus antecedentes. Al escrito 318-2015: Téngase presente. Al escrito 347-2015:Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Al escrito 371-2015: Téngase por apersonado al inculpado declarado reo ausente Dante Luis Cataño Murga y por señalado su domicilio procesal en esta ciudad, lugar al cual se harán llegar las notificaciones a que hubiera lugar. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta de Camaná Fernández Ceballos y Pineda Gamarra de conformidad al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS MARTES 10 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AT. 71-2015 PG En el expediente 2006-290-CI. En el proceso de Deslinde, seguido por Gregorio Zapana Carpio y Otro, en contra de Santiago Quispe Pérez y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. AT. 72-2015 RC En el expediente 20142777-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Jorge Mejía Ramos, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MIÉRCOLES 11 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado.



Miércoles, 24 de junio del 2015

AF. 07-2015 PG En el expediente 2015-120-LA. En el proceso de Cobro de Beneficios Sociales y Otros, seguido por Guzmán Chuquipalla Huamaní, en contra de Roberto Roncalla Aguirre, DECLARARON: 1.- NULO el concesorio de apelación, contenido en la resolución número 34, de fecha seis de enero del año dos mil catorce, de folios doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se resuelve: “CONCEDER APELACIÓN con efecto suspensivo en contra de la Sentencia N° 712014, de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce; a favor del demandante GUZMAN CHUQUIPALLA HUAMANÍ (…)”. 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del demandante Guzmán Chuquipalla Huamaní, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil catorce en contra de la Sentencia N° 71-2014, de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce; CONCEDIENDO a la parte apelante un plazo de tres días a efecto que cumpla con adjuntar la tasa por derecho de apelación de sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse el recurso presentado. 3.- EXHORTAMOS al Magistrado y a la Secretaria Judicial a cargo de la causa observen con mayor detenimiento las normas procesales en cuanto a la concesión de recursos de apelación. 4.- DISPUSIERON la devolución presente expediente a su Juzgado de Origen, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Actuando el Colegiado los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 74-2015 PG En el expediente 2014690-53-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Manuel Jesús Darío Granda Neyra, en contra de Zenón Luque Céspedes, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional interpuesto por Manuel Jesús Darío Granda Neyra, en el cuaderno de medida cautelar. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición superior. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS JUEVES 12 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AT. 75-2015 RC En el expediente 2010699-98-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Jorge Martín Bejarano Palacios, en contra de Johny Barreda Benavides, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día veintiocho de abril del año dos mil quince a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes en el domicilio procesal señalado por esta única oportunidad ante el juzgado de origen, debiendo señalar domicilio en el radio urbano de la provincia de Camaná, caso contrario se considerará notificado el día de la fecha de expedición de la resolución correspondiente; de igual forma si considera necesario informar oralmente en la vista de la causa deberá solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los mismos portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS VIERNES 13 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 31-2015 FC En el expediente 2012736-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Vigilia Lázaro de Sullayme y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 172-2014, de fojas sesenta y cuatro, que declaró infundada la demanda de violencia familiar seguida en contra de Vigilia Juana Lázaro de Sullayme, en agravio de Milagros Matilde Zeballos Lázaro por el Ministerio Público. Con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. SV. 32-2015 PG En el expediente 2014190-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Percy Robles Huamaní, DECLARARON: CONFIRMAR en todos sus extremos la Sentencia Nº 108-2012 su fecha veintisie-

te de abril de dos mil doce, obrante en el folio ciento cuarenta y siguientes, con todo lo que contiene, en los seguidos por el Ministerio Público en contra de Percy Gonzalo Robles Huamaní, en agravio del menor Ruswell Gonzalo Robles Cutida, representado por Orfelina Cirila Cutida Ramos; SE RECOMIENDA al Fiscal demandante, que como representante del Ministerio Público, debe observar los deberes procesales en cuanto a la carga de la prueba le compete. Tómese razón y hágase saber. SV. 33-2015 RC En el expediente 2010507-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Raúl Pinto Cáceres y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 189-2014, de fecha quince de octubre de dos mil catorce, de fojas noventa y nueve, que declaró infundada la demanda del Ministerio Público, sobre violencia familiar, seguida a Raúl Pinto Cáceres y Lorenzo Lino Pinto Portugal, en agravio de Alma América Pinto Portugal y Isabel Portugal de Pinto. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de CayllomaMajes. AF. 08-2015 RC En el expediente 201548-56-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Ebert Valcárcel Talavera, en contra de Natalia Vizcarra Quijahuamán y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la Resolución N° 286, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, por el cual se resuelve: “CONCEDER el recurso de apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesta contra la Resolución número doscientos ochenta y cinco, de fecha uno de septiembre del dos mil catorce (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación conforme los dispositivos procesales aplicables. 3.- EXHORTAR al Juez como a la Especialista Legal, eviten conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, cuando no corresponde observando la norma aplicable al caso. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 552015. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AF. 09-2015 FC En el expediente 2015-868-LA. En el proceso de Cobro de Beneficios Sociales, seguido por Rufo Figueroa Banda, en contra de Compañía Minas Buena Ventura S.A.A., DECLARARON: 1.- DECLARAR NULA la Resolución 69, doce de diciembre del año dos mil catorce, por la cual se resuelve: “CONCEDER el recurso de apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesta contra la Resolución número sesenta y ocho de fecha tres de noviembre del dos mil catorce”. 2.- DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen, a efecto que procedan a calificar el recurso interpuesto, observando los considerandos de la presente resolución. 3.- EXHORTAR al Juez como a la Secretaria Judicial, eviten conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, cuando no corresponde observando la norma aplicable al caso. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 76-2015 FC En el expediente 201434-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Prestación de Servicios, seguido por Braulio Suca Choque, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS del día, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES/ CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 77-2015 PG En el expediente 20141275-0-CI. En el proceso de autorización de Descerraje, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes , en contra de Carlos Barrantes Gorvenia, DECLARARON: 1.DECLARAR: IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios efectuado por Carlos Alejandro Barrantes Gorvenia. 2. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo

Miércoles, 24 de junio del 2015

por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 78-2015 RC En el expediente 2014327-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Ceferino Granda Yánez y Otro, en contra de Marcelino Apaza Quispe, DECLARARON: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea presentada por la parte demandante Ceferino Adrián Granda Yánez y Sonia Lily Montalico Ramos. 2. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 192-2015, presentado por la parte demandante Ceferino Adrián Granda Yánez y Sonia Lily Montalico Ramos: Téngase por cumplido el mandato ordenado en la Resolución Nro. 18, de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince; asimismo téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia Nro. 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS LUNES 16 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AF. 10-2015 PG En el expediente 2004208-24-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Juan Flores Vargas y Otro, en contra de Jesús Flores Vargas y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO del recurso de apelación interpuesto, contenido en la Resolución No. 71, por la cual se resuelve: “Conceder la APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA de la resolución N° 63 de fecha once de noviembre del dos mil trece, interpuesto por Percy William Dávila Flores (…)”. 2.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Percy William Dávila Flores, de fecha quince de enero del año dos mil catorce; CONCEDIENDO a la parte apelante un plazo de tres días a efecto adjunte la tasa faltante correspondiente por apelación de auto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse el recurso presentado. 3.- EXHORTAMOS al Magistrado y a la Especialista Legal a cargo de la causa observen con mayor detenimiento las normas procesales en cuanto a la concesión de recursos de apelación. 4.- DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen a efecto de cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución y sea completado con copias certificadas de los actuados procesales pertinentes. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgar Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 92-2015 FC En el expediente 200483-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por el Procurador Público de los Asuntos de la Municipalidad de Chichas, en contra de Elmer Gregorio Quispe Sinche, DECLARARON: 1) Para la actuación de la prueba de oficio ordenada por la Corte Suprema: i) se designa a los contadores públicos colegiados Daniel Jesús Pineda Morales y Mario Miguel Genaro Rubina Carbajal para que realicen una pericia contable de los comprobantes de pago y documentos sustentatorios de gastos efectuados por el procesado durante su gestión, a fin de que determinen si existieron irregularidades en el manejo patrimonial durante su gestión como alcalde de la municipalidad agraviada, para lo cual deberán hacer un análisis los cargos que son materia de acusación.- ii) se designa a los ingenieros civiles Abel Calla Mollo y Julio Riquelme Guzmán a efecto de que emitan un informe

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

pericial de carácter extraordinario para determinar si hubo sobrevaluación en la obra denominada “remodelación de la plaza de Armas de Chichas”, los cuales también deberán determinar los costos reales de la obra, si ésta se ha realizado conforme al expediente técnico o si existe ausencia de ejecución de obras, para lo cual deberán hacer un análisis de los cargos que son materia de acusación; los peritos designados en su conjunto deberán ser citados a la audiencia para asumir el cargo y ejecutar la pericia conforme a los lineamientos antes expuestos; dichos peritos deberán solicitar y recabar información de la Municipalidad Distrital de Chichas y de la documentación que obra en el expediente, debiendo informar además sobre la factibilidad de su labor.- iii) Para lograr el objetivo de la prueba ordenada cúrsese oficio a la Municipalidad Distrital de Chichas para que provea la información correspondiente a los peritos, bajo responsabilidad funcional de sus autoridades. 2) Para la actuación de las pruebas dispuestas en el auto de enjuiciamiento de folios novecientos noventa y cinco y siguientes y que fueron ofrecidas en la Acusación.i) En cuanto a los testigos Tito Suárez Medina, Demetrio Cueva Chirinos y Nieves Collana Hirache, previamente el representante del Ministerio Público deberá precisar los hechos irregulares de orden administrativo y económico durante la gestión del acusado y sobre los cuales rendirán su declaración en la etapa correspondiente.- ii) Exhibición de la factura número 00156 por la empresa PALACO y efectuarse peritaje grafotécnico sobre el mismo en su oportunidad una vez obtenido dicho documento.- iii) A la solicitud de confrontación entre el procesado y el representante de la municipalidad agraviada, previamente el representante del Ministerio Público deberá señalar los puntos controvertidos en la etapa correspondiente.- iv) Requiérase a la Municipalidad agraviada remita copias certificadas de los siguientes comprobantes: a) comprobantes de pago 012 y 028 del año 1999 con los que se acreditaría la duplicidad de pagos por el mes de marzo, efectuados al abogado Tito Suárez Medina; b) Comprobantes de pago 043/050 correspondientes a pagos efectuados a la secretaria en junio del año 2000; c) Comprobantes de pago 053/058 del año 1999 sobre pagos dobles a Aquino Corahua Huaccha; y d) Comprobante de pago 008 del 24 de enero del 2001 con el que se sustenta gastos por un monto de dos mil quinientos nuevos soles, bajo la figura de donativo que ha sido efectuado por el procesado, sin que existiera acuerdo del Concejo. 3) ORDENAR que se cumpla con notificar al procesado con Acusación de folios novecientos ochenta y cinco, auto de enjuiciamiento de folios novecientos noventa y cinco, la Ejecutoria Suprema, resolución de folios mil trescientos diecisiete, dictamen N° 132-2011-MP de folios mil seiscientos setenta y tres, resolución que declara contumaz de folios mil setecientos cuarenta y seis, y con la presente resolución; así como deberá notificar a la parte civil Procuradoría Pública Anticorrupción de Arequipa con los mismo actuados. 4) DESIGNAR como abogado defensor de acusado a los profesionales de la Defensoría Pública de Camaná como entidad delegada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual se cursará la notificación con el presente encargo. 5) MANDARON que Secretaría solicite: - Las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso. - Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado. - El informe del estado de las causas, que en su caso pueda registrar.- Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Varones de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad. Actuando el Colegiado conformado con los señores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-R-PRES/CSA. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS MARTES 17 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 34-2015 PG En el expediente 2013-580-LA. En el proceso de Derechos Laborales, seguido por Melitón Huamaní Flores, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: CONFIRMAMOS el extremo de la Sentencia N° 156-2014, de fecha tres de setiembre del dos mil catorce, de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y ocho, en declarar fundada en parte la demanda en cuanto declaró desnaturalización de los contratos modales suscritos por el citado demandante con la entidad demandada desde el doce de enero de dos mil once al treinta y uno de julio de dos mil trece; Declaró asimismo la existencia, entre las partes, de un contrato de trabajo a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada del decreto legislativo 728, por el indicado periodo; y ORDENÓ la Municipalidad Distrital de Majes reponga al demandante Melitón Huamani Flores en su puesto laboral de obrero de limpieza pública en el distrito de Majes o un cargo similar de igual nivel o remuneración Y LOS DEVOLVIERON. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. SV. 35-2015 PG En el expediente 2014-

176-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Rubén Rendón Cáceres, en contra de Jessica Herrera Taco y Otro, DECLARARON: APROBAMOS la Sentencia N° 10-2014-FC de fecha seis de marzo del dos mil catorce, que declara Fundada la demanda de divorcio por la causal de Separación de Hecho por un período de más de cuatro años, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Rubén Enrique Rendón Cáceres y Jessica Jacqueline Herrera Taco, con todo lo que contiene y la integramos en cuanto a la precisión de: 1) La Patria Potestad de la menor Brenda del Rosario Rendón Herrera la mantienen ambos padres; y, 2) Se da por Fenecido el régimen de sociedad de gananciales. En los seguidos por Rubén Enrique Rendón Cáceres en contra de Jessica Jacqueline Herrera Taco, sobre Divorcio por Causal; DISPONEMOS: La devolución de los actuados a su Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AV. 26-2015 FC En el expediente 2013584-0-CI. En el proceso de Dación en Pago, seguido por Henry Leiner Jáuregui Monrroy, en contra de Paúl Monroy Charahua y Otros, DECLARARON: DECLARAMOS de oficio la nulidad de la resolución N° 11, del nueve se julio de dos mil quince (fojas ciento catorce) en el extremo que convoca a audiencia de conciliación, y la resolución N° 12, del primero de setiembre del dos mil catorce, que concluye el proceso, conforme a lo considerado; DISPONEMOS, que renovándose el acto procesal correspondiente, se solicite a las partes postular los puntos controvertidos pertinentes al caso. AV. 27-2015 RC En el expediente 2012277-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de la Asociación Microempresarios de la Irrigación Majes-AMEIN, DECLARARON: DECLARAMOS: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto. REVOCAMOS: la Resolución 18, de fecha quince de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento veinticuatro, que declara el abandono y archivo del proceso. REFORMANDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la solicitud de abandono del proceso; debiendo continuar el trámite del proceso con arreglo a Ley. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes, con la Asociación de Microempresarios de la Irrigación de Majes, sobre nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma- Majes. AV. 28-2015 PG En el expediente 2005106-0-FC. En el proceso de Separación Convencional y/o Divorcio, seguido por Luz Karina Calderón Rodríguez y Otro, en contra del Ministerio Público, DECLARARON: CONFIRMAR la Resolución N° 03-2009 de fecha catorce de agosto de dos mil nueve, copiada en el folio treinta y cinco, por la que se declara Improcedente la nulidad formulada por el apelante Rogelio Serafín Zea Pantigoso; y, SE DISPONE: Se remita copia de la presente resolución con nota de atención al juzgado de origen; en los seguidos por Luz Karina Calderón Rodríguez y Rogelio Serafín Zea Pantigoso en contra del Ministerio Público. Tómese razón, hágase saber. AV. 29-2015 RC En el expediente 20141044-16-CI. En el proceso de Interdicto de Retener (Medida Cautelar), seguido por Lutwin Gonzalo Imata Obando, en contra de AUTODEMA, DECLARARON: DECLARAMOS: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto CONFIRMAMOS: la Resolución 02, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, de fojas setenta, que declaró infundada la oposición a la medida cautelar a favor del demandante, deducida por la entidad demandada. En el proceso cautelar de no innovar, derivado de un proceso de interdicto de retener, seguido por Lutwin Gonzalo Imata Obando, con AUTODEMA, proceso cautelar de no innovar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. AV. 30-2015 RC En el expediente 2007372-91-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Julia Madani Choquehuanca, en contra de Juan Condori Lima, DECLARARON: DECLARAMOS: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el demandado; en consecuencia: NULA, la Resolución 66, de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, de fojas seiscientos treinta y nueve del presente cuaderno, que declara improcedente la nulidad de la resolución sesenta y cinco; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: FUNDADA, la nulidad procesal deducida, NULA, la Resolución 65, expedida en ejecución de sentencia; reponiéndose la causa al estado de resolverse con arreglo a ley el escrito de fojas seiscientos veintisiete, presentado por el demandado. En los seguidos por Julia Mamani con Juan Condori Lima, en ejecución de sentencia de división y partición. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. AV. 31-2015 PG En el expediente 2005106-70-FC. En el proceso de Separación Convencional y/o Divorcio, seguido por Luz Karina Calderón Rodríguez y Otro, en contra del Ministerio Público, DECLARARON: CONFIRMAR la Resolución N° 21-2009 de fecha catorce de agosto del dos mil nueve, copiada en el folio doscientos veintiuno, por la que se declara Improcedente la nulidad formulada por el apelante Rogelio Serafín Zea Pantigoso; y, SE DISPONE: Se remita copia de

la presente resolución con nota de atención al Juzgado de origen; en los seguidos por Luz Karina Calderón Rodríguez y Rogelio Serafín Zea Pantigoso en contra del Ministerio Público sobre Separación Convencional. AV. 32-2015 FC En el expediente 2014277-42-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad, seguido por Benicia Zulema Mogrovejo Palaco, en contra de Luz Fernández Rojas y Otro, DECLARARON: 1. FUNDADO el recurso de apelación presentado por Lució Masías Llerena Ortegal y Luz Fenicia Fernández Rojas a fojas 102 a 107; 2. REVOCAR la Resolución N° 17, de fecha veinte de agosto del dos mil catorce, de fojas noventa y seis, en el extremo que declaró improcedente el ofrecimiento de prueba, consistente en los documentos legalizados de los contratos de compraventa de fechas dieciocho de agosto del dos mil y veintiocho de diciembre del dos mil uno, propuestos por Masías Llerena Ortegal y Luz Fenicia Fernández Rojas; REFORMÁNDOLA declaramos fundada la postulación de prueba extemporánea consistente en los documentos legalizados de los contratos de compraventa de fechas dieciocho de agosto del dos mil y veintiocho de diciembre del dos mil uno; DISPONEMOS que el Juzgado proceda conforme prevé el artículo 429° del Código Procesal Civil y decida oportunamente conforme a ley. AV. 33-2015 FC En el expediente 2014287-80-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por William Adahan Cano Pacheco y Otro, en contra de la Sucesión de León Cano Pacheco, DECLARARON: 1.- DECLARAMOS NULO el concesorio otorgado mediante Resolución Nº 15 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce, que obra a fojas trescientos cincuenta y dos; 2.- DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Raymunda Adela Garate Heredia. AV. 34-2015 RC En el expediente 2009-20-FC. En el proceso de Acción Oblícua y Otro, seguido por Sebastián Herrera Calachua y Otro, en contra de Timoteo Gómez Alvis, DECLARARON: NULA, la Resolución 48-2014, de fecha veintiocho de agosto del dos mil catorce, de fojas quinientos veintidós, que rechazó la demanda interpuesta por Sebastián Herrera Calachua y Mónica Quispe Rosas de Herrera, dirigida a Timoteo Gómez Alvis y Victoria Supa de Gómez, acción oblicua o subrogatoria y otras pretensiones, ordena el archivo del expediente y devolución de los anexos; INSUBSISTENTE, lo actuado, hasta fojas cuatrocientos ochenta y cinco, inclusive, quedando subsistente la declaración de sucesión intestada de Mónica Quispe Rosas de Herrera, así como el escrito y resolución de apersonamiento de sus herederos Gladis Nancy Herrera Quispe, Sebastián Herrera Calachua, Isauro Herrera Quispe Hugo José Herrera Quispe y Fredy Claudio Herrera Quispe; DISPONEMOS: se cumpla con emplazar previamente con la Sentencia de Vista 94-2013 y Resolución 35-2013, a los herederos de la demandante fallecida citados a efecto que se pronuncien sobre la resolución que declara inadmisible y ordena se subsane la demanda en el plazo y apercibimiento ordenados. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AV. 35-2015 PG En el expediente 201350-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Edgar Revilla Núñez, en contra de la Dirección General de la P.N.P. y Otro, DECLARARON: REVOCARON la Resolución N° 06, de fecha treinta y uno de enero del dos mil trece de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres, que resolvió declarar fundada la excepción de incompetencia territorial deducida por el demandado, Procuraduría Pública Especializada en los asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, y dispuso la remisión de los actuados al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno de la Ciudad de Lima, a fin se continúe con el trámite del proceso, REFORMÁNDOLA DECLARARON INFUNDADA la excepción de incompetencia territorial deducida por el demandado, Procuraduría Pública Especializada en los asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú. Debiendo el Juez proseguir con el trámite del proceso conforme a su estado. TÓMESE RAZÖN Y HÄGASE SABER. AV. 44-2015 FC En el expediente 20141982-6-FP. En el proceso de Infracción Contra el Patrimonio, seguido por el Ministerio Público, en contra de Favio Luis Meza Surco y Otro, DECLARARON: infundado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial civil y Familia de El PedregalMajes, que obra a fojas sesenta y seis a setenta y uno; CONFIRMAMOS la Resolución N° 01, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil catorce, en cuanto resolvió promover acción penal en contra de los menores Favio Luis Meza Surco y Yonel Nicolás Choque Laime, por el acto de infracción a la ley Penal de Hurto agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 186° numerales 5 (segundo párrafo) y 9 del Código Penal, y lo previsto y sancionado por el artículo 185° concordado con el artículo 186° numerales 2 y 5 (segundo párrafo) y 16 del Código Penal, en agravio de Eduardo Samuel Montes Palomino y Rolando Elías Valdivia Solís (respectivamente según los fácticos postulados); y en cuanto resolvió dictar como medida de protección de colocación familiar a los menores infractores Yonel Nicolás Choque Layme y Favio Luis Meza Surco. AF.

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11-2015 RC En el expediente 2013195-1-CI. En el proceso de Desnaturalización de Contrato (Medida Cautelar), seguido por Berty Carnero Tito, en contra del Poder Judicial, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO del recurso de apelación interpuesto, contenido en la resolución número seis guión dos mil catorce, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, que resuelve: “Conceder APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO en contra de la resolución número cinco-dos mil catorce de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, a favor de José Manuel Espinoza Hidalgo, Procurador Público del Poder Judicial (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución de la presente medida cautelar a su juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Magistrado como al Especialista Legal a cargo de la tramitación de la causa, eviten conceder apelación con efecto distinto al previsto en los dispositivos procesales aplicables al caso, bajo responsabilidad. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES-CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. AT. 79-2015 FC En el expediente 2015-7316-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Yesika Elsa Cruces Navarro, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 80-2015 PG En el expediente 201578-54-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Teresa de Jesús Rodríguez Vargas, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 81-2015 RC En el expediente 2015-7995-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Anamelva Castro Chávez, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT.

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La República

83-2015 PG En el expediente 2015-8038-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Milagros Marlene Yarihuamán Huamán, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 84-2015 RC En el expediente 2015-8324-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Karen Giannina Pinto Rosales, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CEPJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 85-2015 FC En el expediente 2014116-0-CI. En el proceso Único de Ejecución, seguido por Percy Vera Talavera, en contra de Félix Dongo Chang, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 86-2015 PG En el expediente 2014212-0-CI. En el proceso de Interdicto de Retener, seguido por Julio Segura Román, en contra de Segundo de La Torre Briceño, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 87-2015 RC En el expediente 2014158-0-CI. En el proceso de Ineficacia del Acto Jurídico,

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA seguido por Antonio Meneses Mamani, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 88-2015 FC En el expediente 2014-500-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Julio Arenas Bernedo, en contra del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 89-2015 PG En el expediente 20124-0-LA. En el proceso de Cobro de Beneficios Sociales, seguido por Miguel Yalo Acevedo, en contra de Eleuterio Cruz Balcona y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS del día, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. Oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 90-2015 RC En el expediente 2013-660-LA. En el proceso de Declaración de Prórroga de Contrato, seguido por César Pacheco Bustinza, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. Oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

VIERNES 18 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AV. 36-2015 RC En el expediente 20142-17-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad Sexual, seguido por Nelly Luzmila Álvarez Quispe, en contra de José Arturo Ruelas Gonzáles, DECLARARON: DECLARAMOS: NULA, la Resolución 01-2014, de fecha cuatro de marzo del dos mil catorce, de fojas setenta y uno, que resuelve promover acción penal al menor José Arturo Ruelas Gonzáles, por tentativa de violación sexual, en agravio de la menor N.L.A.Q., previsto por los Artículos 170° y 16° del Código Penal, en el extremo que dispone medida de colocación familiar a favor del menor infractor, bajo responsabilidad de su madre Emilia Gonzáles Quispe, quien debe concurrir al Juzgado las veces que sea citado, bajo apercibimiento de variarse la medida dictada por internamiento preventivo; en consecuencia; DISPONEMOS: se expida nuevo pronunciamiento en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de internamiento preventivo del menor infractor José Arturo Ruelas Gonzales. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS JUEVES 19 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AF. 12-2015 FC En el expediente 2013-8070-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Adriel Quintanilla Vizcardo, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO del recurso de apelación interpuesto, contenido en la resolución número diez guión dos mil catorce, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, que resuelve: “CONCEDER el Recurso Impugnatorio de Apelación en contra del Auto que declara Improcedente la Oposición emitido por resolución número nueve guión dos mil catorce de fecha siete de noviembre del año dos mil catorce (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución de la presente medida cautelar a su juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Magistrado como al Secretario Judicial a cargo de la tramitación de la causa, eviten conceder apelación con efecto distinto al previsto en los dispositivos procesales aplicables al caso, bajo responsabilidad. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES-CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. AT. 91-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el doce de mayo del año en curso, para que se lleve a cabo el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 282-2015, presentado por el codemandado Gregorio Jaime Gama Vargas: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada a esta parte en esta instancia y por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Actuando el Colegiado conformado por los señores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 94-2015 FC En el expediente 2007443-22-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual (Tipo Base), seguido por el Ministerio Público, en contra de Juan Ricardo Ramos Llica, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por Walter Efrén Alca Bernal en su condición de defensor del sentenciado contra el Auto de Vista número 19-2015, conforme su estado devuélvase los autos al juzgado de origen en el día para la ejecución de lo resuelto, bajo responsabilidad funcional de Secretaría de Sala. Actuando con el Colegiado conformado con los señores



Miércoles, 24 de junio del 2015

Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado en atención a la Res. 55-2015-PRES/CSA. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS VIERNES 20 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 37-2015 PG En el expediente 2013170-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Menor Gustavo Alberto Vizcarra Ventura, en contra de Gaby Rosario Ventura Mamani y Otro, DECLARARON: 1) CONFIRMAR la Sentencia Nº 144-2014 su fecha trece de agosto del dos mil catorce, en el extremo que declara fundada la pretensión contenida en la demanda de violencia familiar; en consecuencia, declara la existencia de violencia física y psicológica ejercida por Oscar Vizcarra Ramírez en agravio de Gaby Rosario Ventura Madani; y maltrato psicológico ejercido por Oscar Vizcarra Ramírez en agravio de Gustavo Alberto Vizcarra Ventura; y además estableció las medidas de protección correspondientes a favor de los agraviados; y se les fijó la suma de seiscientos nuevos soles como monto de reparación por los daños causados a favor de los agraviados; 2) REVOCAR la Sentencia Nº 144-2014 su fecha trece de agosto del dos mil catorce, en el extremo que declara fundada la pretensión contenida en la demanda de violencia familiar; y en consecuencia, declaró la existencia de violencia física y psicológica ejercida por Gaby Rosario Ventura Mamani en agravio de Oscar Vizcarra Ramírez, REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de violencia familiar, declarando la no existencia de violencia física ni psicológica incoada a Gaby Rosario Ventura Mamani en agravio de Oscar Vizcarra Ramírez. AV. 37-2015 PG En el expediente 2013170-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Menor Gustavo Alberto Vizcarra Ventura, en contra de Gaby Rosario Ventura Mamani y Otro, DECLARARON: CONFIRMAR la Resolución N° 07 de fecha dieciocho de noviembre del dos mil trece, que declara improcedente el escrito de ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos presentados por el demandado y agraviado Oscar Vizcarra Ramírez. AV. 38-2015 PG En el expediente 2013170-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Menor Gustavo Alberto Vizcarra Ventura, en contra de Gaby Rosario Ventura Mamani y Otro, DECLARARON: CONFIRMAR la Resolución N° 11 de fecha seis de junio del dos mil catorce, que resolvió admitir los medios probatorio extemporáneos ofrecidos por Gaby Rosario Ventura Mamani y en consecuencia corrió traslado de los mismos, con todo lo demás que contiene. AT. 93-2015 RC En el expediente 2013-790-LA. En el proceso de Declaración y Determinación del Vínculo Laboral y Otros, seguido por Filomeno Velásquez Fernández, en contra de Justo Sarmiento Pacaya, DECLARARON: 1.- NOMBRAR CURADOR PROCESAL de los sucesores procesales de JUSTO SARMIENTO PACAYA al señor abogado JUAN CARLOS ROLDÁN CÁRDENAS, debiendo notificársele en el Jirón 28 de Julio N° 142-Interior (Boulevard), del Distrito del Cercado de CamanáProvincia de Camaná; el mismo que deberá aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución, caso contrario será subrogado. 2.- SE FIJA como honorarios profesionales del Curador Procesal la cantidad de Una Unidad de Referencia Procesal; la que deberá ser consignada por la parte demandante. 3.- SE DISPONE notificar al CURADOR PROCESAL con los siguientes actuados procesales: Demanda, anexos de demanda, auto admisorio, Sentencia N° 130-2014, escrito de apelación de folios quinientos noventa y cinco, resolución número doce guión dos mil catorce, resolución número trece, escrito y su anexo de folios seiscientos catorce, resolución número catorce, escrito y su anexo de folios seiscientos dieciocho y resolución número quince; ello sin perjuicio de que la parte interesada precise los actuados que considere pertinentes. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello conforme a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 95-2015 PG En el expediente 2014134-0-CI. En el proceso de Acción Revocatoria, seguido por Elsa López de Farfán, en contra de Isidoro Sandoval Montoya y Otro, DECLARARON: ACEPTARON la abstención del señor Juez Superior FERNÁN FERNÁNDEZ CEBALLOS, debiendo conformarse Colegiado con el magistrado llamado por Ley. Al Escrito Nro. 273-2015, presentado por la demandante Elsa Celestina López de Farfán: Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Actuando los señores Jueces Superiores Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR y no actúa el señor Juez Superior Fernán Fernández Ceballos por abstención en la presente causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS LUNES 23 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 36-2015 RC En el expediente 200717-0-LA. En el proceso de Indemnización por Despido Arbitrario y Otros, seguido por Vithce Vidal Herrera, en contra de la Empresa Minera San Juan de Operaciones S.A.C., DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 992014, de fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce, de fojas mil cuarenta y cinco, que declara fundada la demanda de beneficios económicos y despido arbitrario, dispone que las demandadas paguen solidariamente al demandante, por indemnización por despido arbitrario la suma de veintinueve mil trescientos cuarenta nuevos soles, con sesenta céntimos; por compensación por tiempo de servicios la suma de veintiséis mil quinientos sesenta y un nuevos soles, con trece céntimos; por remuneraciones devengadas, la suma de sesenta y cuatro mil, ciento treinta y dos, punto cero nueve, nuevos soles; REVOCAMOS: la Sentencia apelada 99-2014, en el extremo que dispone el pago por vacaciones e indemnización vacacional la suma de doce mil doscientos veinticinco nuevos soles, con treinta céntimos; REFORMÁNDOLA, DISPONEMOS, que las demandadas paguen al demandante, por vacaciones e indemnización vacacional, la suma de catorce mil seiscientos setenta, punto treinta nuevos soles; debiendo pagar las demandadas al demandante en forma solidaria la suma total que se liquida en CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO, PUNTO DOCE, NUEVOS SOLES, consentida esta sentencia; luego, en ejecución, se liquidarán y pagarán los intereses devengados al día del pago, más costas y costos. En los seguidos por Vithce Vidal Herrera, con las Empresas Mineras San Juan Operaciones S.A.C., Century Mining Perú S.A.C. y San Juan Gold Mines S.A.A., sobre indemnización por despido arbitrario y beneficios sociales. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. AT. 96-2015 RC En el expediente 2014-4-0LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Jesús De La Cadena de Chávez, en contra de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello conforme a la Resolución Administrativa de Presidencia 552014-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS ARTES 24 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 38-2015 PG En el expediente 201360-0-LA. En el proceso de Nulidad de Despido y Otros, seguido por Zinder Castillo Camino, en contra de la Empresa LAIVE S.A., DECLARARON: 1) CONFIRMAR en parte la Sentencia N° 176-2014 de fecha dos de octubre del dos mil catorce, obrante del folio ciento nueve a ciento diecisiete, por la que se declara Infundada la demanda sobre reposición laboral por despido incausado o nulo interpuesta por Snider Castillo Camino en contra de la Empresa LAIVE S.A., exonerándole del pago de costas y costos; 2) Declarar INSUBSISTENTE la Sentencia en cuanto considera la causal de despido prevista en el inciso d) del artículo 25° del Decreto Supremo 003-97-TR, excluyéndola. Tómese razón y hágase saber. AV. 39-2015 PG En el expediente 2009205-0-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil, seguido por Luis Pacheco Carazas, en contra de Anzardo Pacheco Carazas, DECLARARON: NULA e INSUBSISTENTE la resolución N° 44-2014 de fecha treinta de julio del dos mil catorce, obrante en el folio quinientos treinta y tres; DISPONIÉNDOSE: que el A quo expida nueva resolución a la brevedad posible; SE RECOMIENDA al Juez y al especialista legal mayor cuidado y diligencia al momento de emitir resoluciones en los procesos judiciales a su cargo; en los seguidos por Luis Pacheco Carazas en contra de Anzardo Pacheco Carazas, sobre Responsabilidad Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Miércoles, 24 de junio del 2015

AV. 40-2015 RC En el expediente 2014141-0-FC. En el proceso de Declaración de Unión de Hecho, seguido por Rhina Soraya López Gambini, en contra de Justo Ramírez Tamayo, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 11, de fecha diez de septiembre de dos mil catorce, de fojas noventa y tres, que resuelve dar por concluida la presente causa. En los seguidos por Rhina Soraya López Gambini, con Justo Ramírez Tamayo, sobre declaración de unión de hecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Caravelí. AV. 41-2015 RC En el expediente 2014141-15-FC. En el proceso de Declaración de Unión de Hecho, seguido por Rhina Soraya López Gambini, en contra de Justo Ramírez Tamayo, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 07, de fecha cinco de marzo del dos mil catorce, de fojas veinticuatro, que declara IMPROCEDENTE, la solicitud de señalamiento de nuevo día y hora para audiencia de pruebas (interrupción de plazo). En la apelación concedida sin efecto suspensivo, en los seguidos por Rhina Soraya López Gambini, con Justo Ramírez Tamayo, sobre declaración de unión de hecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Caravelí. AV. 42-2015 PG En el expediente 2013607-21-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Jorge Zapana Oviedo y Otro, en contra de Odomilia Oviedo Talavera y Otros, DECLARARON: CONFIRMARON la Resolución Nº 08 de fecha catorce de noviembre del dos mil catorce, copiada en el folio doscientos treinta y uno, resuelve declarar Improcedente el pedido de incorporar al proceso a la Autoridad Autónoma de Majes Proyecto especial Majes – Siguas (AUTODEMA) en calidad de litis consorte necesario pasivo; debiendo el A quo cumplir con notificar a AUTODEMA conforme al ítem E) del considerando precedente; en los seguidos por Jorge Zapana Oviedo y Otro en contra de Odomilia Oviedo Talavera y Otros, en el proceso de Nulidad de Acto Jurídico. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AV. 43-2015 PG En el expediente 201467-94-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Pedro Quispe Calcina y Otros, en contra de la Municipalidad Distrital de Huancarqui, DECLARARON: 1) REVOCAR en parte la Resolución N° 52, en cuanto declara la Nulidad de lo actuado a partir del folio cuatrocientos cincuenta y cinco; reformándola en este extremo SE DECLARA INFUNDADA la nulidad peticionada; 2) SE CONFIRMA la Resolución N° 52 en cuanto corresponde la Nulidad a partir de la Resolución N° 44, debiendo el A quo proceder conforme a sus facultades de dirección del proceso y conforme se ha expuesto en la presente; SE DISPONE: Se remita copia certificada de la presente al Juzgado de origen con nota de atención; en los seguidos por Benita Yolanda Auquilla Pizarro en contra de la Municipalidad Distrital de Huancarqui, sobre Acción Contenciosa Administrativa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AV. 45-2015 FC En el expediente 2012441-18-LA. En el proceso de Petición de Herencia, seguido por Danny Ticona Obregón y Otro, en contra de José Ticona Toalino, DECLARARON: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por José Domingo Ticona Toalino; 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 11, emitida en audiencia de fecha quince de octubre de dos mil trece, por el Juzgado Mixto de Caylloma, en el extremo que resuelve rechazar los medios de prueba ofrecida por José Domingo Ticona Toalino: pliegos interrogatorios para las demandantes Fanny Nathaly Ticona Obregón y Alexandra Maribel Ticona, así como pliego interrogatorio de José Domingo Ticona Toalino, además, declara improcedente la pericia grafotécnica en las partidas de nacimiento de las demandantes. AV. 46-2015 FC En el expediente 2014889-6-CI. En el proceso de Mejor Derecho de Posesión, seguido por José Escarza Bejarano, en contra de Henry Ytuza Ytuza, DECLARARON: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Antonio Ytuza Ytuza obrante a fojas treinta y siete; CONFIRMAMOS la Resolución N° 02 de fecha siete de noviembre del dos mil catorce, que declara infundada la excepción de cosa juzgada deducida por Henry Antonio Ytuza Ytuza; ORDENAMOS se continúe con el séquito del proceso. AV. 47-2015 FC En el expediente 2009115-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Nicolás Callocsa Calachua, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Nicolás Callocsa Calachua obrante a fojas trescientos ochenta y uno; REVOCAMOS la Resolución N° 77, que resuelve aprobar la liquidación de costos en la suma seiscientos nuevos soles con 00/100 nuevos soles, más el cinco por ciento para el Colegio de Abogados; REFORMANDOLA fijamos en ochocientos nuevos soles con 00/100 nuevos soles, más el cinco por ciento para el Colegio de Abogados respectivo, por concepto de costos. AV. 48-2015 FC En el expediente 2014302-13-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Posesión y Otros, seguido por Luis Felipe Gonzáles Esquivel,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

en contra de Roberto Cevallos Mejia, DECLARARON: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Zevallos Mejía obrante a fojas ciento trece; CONFIRMAMOS la Resolución N° 09 de fecha veintitrés de junio del dos mil catorce, que declara infundada la excepción propuesta por Roberto Zevallos Mejía; ORDENAMOS se continúe con el séquito del proceso. AV. 49-2015 RC En el expediente 2014109-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Elder Ronald Cuadros Rivera, en contra del Consejo Nacional de la Magistratura, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 05, que declara fundada la excepción de incompetencia, nulo lo actuado y dispone se remita la causa al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Jacobo Dicson Hunter. En los seguidos por Elder Ronald Cuadros Rivera, con el Consejo Nacional de la Magistratura, proceso de amparo. Tómese razón y hágase saber con conocimiento del Juzgado de origen. AV. 52-2015 RC En el expediente 2011221-96-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Florentino Cusi Taco, DECLARARON: NULA, la Resolución Número 07, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, que corre a fojas veintiocho, que declara improcedente el pedido del Señor Fiscal Provincial, de retiro del hogar familiar del demandado, en ejecución de sentencia de un proceso de violencia familiar. DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento, con arreglo a ley, notificándose la presente en la forma prevista. En la ejecución de sentencia de proceso de violencia familiar, seguido por el Ministerio Público en contra de Florentino Cusi Taco, en agravio de Ceferina Quispe Illa. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AV. 53-2015 RC En el expediente 2013115-71-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Pedro Zeballos Carazas y Otros, en contra de Fidel Zeballos Carazas y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 88, de fecha dieciocho de agosto del dos mil catorce, de fojas doscientos dos a doscientos tres del presente cuaderno, en el extremo que resuelve declarar improcedente la nulidad planteada por el demandado Hever Zeballos Carazas. En la ejecución de sentencia que siguen Pedro Guillermo Zeballos Carazas y otro, con Hever Javier. J. Zeballos Carazas y otro, sobre división y partición. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA. AT. 97-2015 FC En el expediente 2008601-0-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por María Lourdes Valdez Vda. De Tique, en contra Juan Martín Tito Torres, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE JUNIO del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 98-2015 PG En el expediente 2012228-0-CI. En el proceso de Enriquecimiento Indebido, seguido por Fernando Gutiérrez Revilla, en contra Carmen Briceño Delgado y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 99-2015 RC En el expediente 2006-290-CI. En el proceso de Deslinde, seguido por Gregorio

Zapana Carpio y Otro, en contra de Santiago Quispe Pérez y Otros, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el doce de mayo del año en curso, para que se lleve a cabo el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 315-2015, presentado por la parte demandante Gregorio Zapana Carpio y Sila Socorro Palma: Conforme a lo solicitado, CONCÉDASE EL USO DE LA PALABRA al letrado que autoriza, en la Vista de Causa programada, debiendo adecuar su informe al lapso de cinco minutos. Al Escrito Nro. 332-2015, presentado por la parte codemandada Rosario Quispe Pérez: Conforme a lo solicitado, CONCÉDASE EL USO DE LA PALABRA al letrado que autoriza, en la Vista de Causa programada, debiendo adecuar su informe al lapso de cinco minutos. Al Escrito Nro. 333-2015, presentado por el abogado defensor de Comité Procasa de Renovación Carismática de Camaná: Conforme a lo solicitado, CONCÉDASE EL USO DE LA PALABRA al letrado que autoriza, en la Vista de Causa programada, debiendo adecuar su informe al lapso de cinco minutos. SE PREVIENE a los abogados de las partes recurrentes a fin de que, en lo posterior adjunten su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. Actuando el Colegiado conformado por los señores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 102-2015 RC En el expediente 2013200-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Gabriel Valerio Samata Ccama, en contra de Valerio Condori Madani y otro, DECLARARON: 1) CORRER TRASLADO del escrito de apelación obrante de fojas trescientos veinte a trescientos veintinueve, con sus respectivos anexos, presentado por la Municipalidad Distrital de Chaparra a la parte demandante de haber señalado domicilio procesal en el radio urbano de la ciudad de Camaná. 2) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren la Sala en dicha fecha. 3) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados que porten su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben la presente los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS MIÉRCOLES 25 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. S. 04-2015 PG En el expediente 2010148-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Manuel Veliz Pinto, DECLARARON: 1- ABSOLVEMOS a Manuel Veliz Pinto, Wilfredo Ez-querra Chacón, Sonia Lourdes Cerrón Pérez y Felipe Damián Coaguila Zegarra de los cargos imputados como cómplices primarios por el delito de PECULADO, previsto y penado en el artículo 387°, primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado; sin perjuicio de que la Municipalidad agraviada inicie el proceso correspondiente para al recuperación del dinero prestado o pagado por dietas. 2.- ORDENAMOS EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO respecto de los procesados absueltos, así como LA ANULACIÓN de los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con motivo del presente proceso, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente y, REMITIRSE las copias certificadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, cuando la presente

sentencia adquiera la calidad jurídica de consentida o ejecutoriada, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad. 3. DISPONEMOS se prosiga con el sequito del juicio respecto de los procesados Víctor Fernando Huarca Usca, Berlhy Luis Silva Reaño y Percy Faustino Vizcarra Guillen. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia pública de la fecha. AT. 103-2015 FC En el expediente 2008476-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Diógenes Arana Cordero, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 104-2015 PG En el expediente 20142777-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Jorge Mejía Ramos, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el doce de mayo del año en curso, para que se lleve a cabo el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria la presente caso; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 105-2015 PG En el expediente 20119-0-LA. En el proceso de Beneficios Sociales y Otro, seguido por Nemecio Tomas Madani Laura y Otros, en contra de la Empresa Minera CENTURY MINING PERÚ S.A.C. y Otro, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el doce de mayo del año en curso, para que se lleve a cabo el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. Oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS JUEVES 26 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. S. 05-2015 RC En el expediente 2005-100-PE. En el proceso de Robo Agravado, seguido por Luciana Holgado Tarcaya y Otro, en contra de Juan Manuel Gutiérrez Ortiz, DECLARARON: ABSOLVEMOS: a Juan Manuel Gutiérrez Ortiz, por el delito de robo agravado, previsto en los Artículos 188° y 189°, primer párrafo, incisos 1, 2, 3 y 4 del Código Penal, en agravio de Juan de

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la Cruz Illa Durand y Luciana Holgado Tarcaya. DISPONEMOS: Se anulen los antecedentes policiales y judiciales derivados del seguimiento de esta causa. Tómese razón, hágase saber y archívese. AT. 106-2015 FC En el expediente 2006-580-PE. En el proceso de Violación Sexual de Menor (Entre 14 años y menos de 18 años), seguido por el Ministerio Público, en contra de Valeriano Rufino Cáceres Quispe, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día catorce de abril del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Actuando el Colegiado conformado con los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. AT. 107-2015 PG En el expediente 2007-3781-PE. En el proceso de Hurto Agravado, seguido por Jesús Salgado Monzón y Otro, en contra de la Minera Flora Julia S.R.L., DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día veintiuno de abril del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Actuando el Colegiado conformado con los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS VIERNES 27 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AV. 50-2015 FC En el expediente 2009-680-CI. En el proceso de Partición de Herencia, seguido por Zaida Palacios de Calderón, en contra de Elena Gutiérrez Gonzáles, DECLARARON: APROBAR la consulta de la Resolución N° 30, de fojas trescientos setenta y tres a trescientos setenta y cuatro, de fecha treinta de setiembre del dos mil catorce, por la cual el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes rechaza la abstención por decoro del Juez del Juzgado Civil de Camaná; DISPONEMOS se remita los autos al Juzgado Civil de Camaná, para que continúe con el trámite del presente proceso, con conocimiento del Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AV. 51-2015 PG En el expediente 20141642-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Jorge Turriate Mogrovejo, en contra de Ronald Calderón Cadillo, DECLARARON: APROBAR la consulta de la Resolución N° 70, de fojas mil ochenta y siete a mil ochenta y ocho, de fecha dos de octubre del dos mil catorce, por la cual el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes rechaza la abstención por decoro del Juez del Juzgado Civil de Camaná; DISPUSIERON se remita los autos al Juzgado Civil de Camaná, para que continúe con el trámite del presente proceso, con conocimiento del Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes; REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 108-2015 RC En el expediente 2014-60-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Lidia Seguro Lira, en contra del Procurador Públi-

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