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24 may. 2018 - 212-2016-0-0402-JR-CI-01, el Juzgado Civil de. Camaná a cargo del Señor Juez Dr. Zenón Luque. Céspedes, E
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Jueves, 24 de mayo del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 24 de mayo del 2018

EDICTOS EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil-Sede Paucarpata, Expediente N° 4668-2017, Señor Juez Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, Especialista Legal: Carmen Avendaño, en el proceso sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, sigue Miguel Chancolla Mamani y otra en contra de Alejandro Valentín Montes Sacapayo y Basilia Quispe Suca, respecto al inmueble ubicado en Pueblo Joven Israel Mz. X, lote 17, Zona A, distrito de Paucarpata, con un área 200 m2 inscrito en la ORRA Código N° P06038924 mediante Resolución N° 03 de fecha 23 de Octubre obra: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Miguel Chancolla Mamani y otra, en contra de Alejandro Valentín Montes Sacapayo y Basilia Quispe Suca, con citación a los colindantes Oscar Chancolla Vilca, Luis Espirilla Ttamata y Esteta Layme Zuñiga sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en la Vía de Proceso ABREVIADO, se confiere traslado por el plazo de diez días para su absolución; por ofrecido los medios probatorios agréguese a los antecedentes los anexos acompañados; efectúese las publicaciones de la Ley conforme lo dispuesto por el numeral 506 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa 08 de Mayo 2018 Carmen Avendaño.- Secretaria Judicial-Segundo Juzgado Especializado Civil - Sede Paucarpata. (14-18-24 mayo) B/E 031-12701. EDICTO Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa. Expediente N° 00061 -2018-0-0401 -SP- CI-02, DANNY ELEANA PERALTA BARRIGA apoderada de CESAR LUIS ACEVEDO PEÑA solicita el Reconocimiento de Resolución Judicial (Sentencia) expedida en el extranjero. Esta Sala mediante Resolución N° 001-2SC de fecha 23 de abril de 2018 ha dispuesto: ADMITIR a trámite la demanda de RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA presentada por Danny Eleana Peralta Barriga en representación de César Luis Acevedo Peña con citación de doña Vilma Gonzales Ramírez, a quien se le deberá notificar mediante EDICTOS en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de los avisos judiciales “La República”, por tres días hábiles, a fin de que se apersone a proceso dentro del plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y continuarse con el séquito del proceso. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER .- GLUDYS T. ALVAREZ URBINA SECRETARIA (22-23-24 MAYO) B/E 031-12731.EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil que Despacha la Doctora MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, con intervención de la Especialista Legal LEYVER LANDER GUZMÁN SOTO. FAMAI SEAL JET SAC, representada por su Gerenta Administrativo PAOLA ELEONOR LUCETY TEJADA sigue un proceso de INEFICACIA DE TÍTULO VALOR respecto de los cheques números 09914813, 09914814, 09914815, 09914816, 09914817, 09914818, 09914819, 09914820, 09914821, 09914822, 09914823, 09914824 y 09914825 por haber sido extraviados, el que se viene tramitando con el número de expediente 06269-2017-0-0401-JP-CI-03. Este proceso ha sido admitido a trámite por Resolución Número 2 de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho en la se ha resuelto: “ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARISIMO, la demanda sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR presentada por FAMAI SEAL JET SAC representada por su apoderada PAOLA ELEONOR LUCETY TEJADA CORNEJO, en contra de BANCO DE CREDITO DEL PERU. SE DISPONE: CONFERIR TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO días para su absolución; por

ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. 2) CUMPLA la parte demandante con PUBLICAR La solicitud durante cinco días consecutivos en el diario oficial El Peruano , BAJO SU RESPONSABILIDAD. JORGE LUIS SUMARI LAURA ABOGADO C.A.A. 7063.- (24-25-28-29-30 mayo) B/E 031-12733. EDICTO En el expediente 2017-024, sobre ALIMENTOS, seguido por Yovana Ruth ZÚÑIGA CONDORI con Willman ACHINQUIPA CCAHUANA, tramitado ante Juzgado de Paz de Pampa de Camarones, mediante resolución 05, dispone requerir al demandado Willman ACHINQUIPA CCAHUANA, a fin que en el plazo de tres días cumpla con cancelar, las pensiones devengadas ascendente a la suma de TRES MIL QUINIENTOS SIETE CON 92/100 SOLES, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Arequipa, 2018, mayo 21. CARLOS I. DELGADO CERPA JUEZ DE PAZ DARREN JUBER MONTES CHACON SECRETARIO. (24 mayo) B/E 031-12741. EDICTO Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa, se tramita el Expediente N° 01341-2013-0411- JM-CI-01, seguido por Santiago Arosquipa Lloclle y Asunta Puma Ramos en contra de Mariano Choque Samayani y otros, sobre nulidad de acto jurídico, en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NRO. 34(CINCO-2SC), del siete de diciembre del dos mil diecisiete que resuelve: SUSPENDIERON el proceso por el plazo de treinta días hábiles, a efecto de que los sucesores procesales del demandado MARIANO CONCEPCIÓN CHOQUE SAMAYANI se apersonen al proceso conforme a ley a efecto de continuar con el trámite del mismo. DISPUSIERON notificar a la sucesión del nombrado fallecido Mariano Concepción Choque Samayani mediante edictos conforme lo establecen los artículos 165 y siguientes del Código Procesal Civil, publicación que deberá efectuarse tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario “La República” encargado de las publicaciones judiciales de este Distrito Judicial, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, ello a costo del demandante. DISPONEN se notifique la presente además al domicilio real del fallecido declarado ante el RENIEC. Tómese razón y hágase saber. Lo que se pone en conocimiento de los que se consideren con derecho. Arequipa, 21 de mayo del 2018. GLUDYS T. ALVAREZ URBINA SECRETARIA SEGUNDA SALA CIVIL. (24-2528 mayo) B/E 031-12742.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el expediente 01582-2012-0-0412-JM-CI-02, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO que sigue BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de GLENDA JULIA QUIAPE LIMA Y OTROS, tramitado por el Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, por el Juez: Yuri Filamir Corrales Cuba, y la Especialista Legal: Carmen R. Avedaño Cama. Se ha dispuesto notificar a la sucesión de la fallecida CEFERINA JAPURA CAHUANA DE CHURA, lo siguiente RESOLUCIÓN N° 76: Arequipa, treinta de abril de dos mil dieciocho: ...SE RESUELVE: 1) NOTIFÍQUESE mediante edictos a la sucesión procesal de la tercero con interés Ceferina Japura Cahuana de Chura el mismo que se efectuará con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Código Procesal Civil. 2) IMPROCEDENTE e! pedido de nombramiento de curador procesal, formulado por Banco de Crédito del Perú. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 08 de Mayo de 2018.- CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SE-

GUNDO JUZGADO CIVIL . (24-25-28 mayo) B/E 031-12737.-

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el EXP. Nro. 00136-2016-0402-JR-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, en contra de TORREBLANCA REVILLA, JUAN LUIS, El señor Juez del Juzgado Especializado Civil de Camana, Dr. LUQUE CESPEDES, ZENON; con intervención de la Especialista Legal Dr. CARNERO TITO, BERTY; ha dispuesto se sacar a remate publico lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nro. 597, Sub lote 1, Distrito de Camana, Provincia de Camana y Departamento de Arequipa, cuyo Linderos y medidas perimétricas se hallan inscritas en la Partida Electrónica Nº 12003348, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Arequipa . VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en US$ 56,702.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del valor de Tasación, y es US$ 37,801.33 ( TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: HIPOTECA.- Constituida por su propietario a favor de la Caja Municipal de Ahorro Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 56,702.00 (Dólares Americanos ), con el objeto de garantizar el cumplimiento del crédito por la suma de S/. 100,000.00 (Nuevos Soles), así como demás obligaciones que se establecen en la escritura publica de fecha 16/06/2014, ante notario publico Dr. Carlos Soto Coaguila. FECHA Y HORA DE REMATE: El 04 de junio 2018 a las 12:30 pm (del medio día), Diligencia a llevarse a cabo en local del Juzgado Civil de Camaná, sito en la Sede Casa de Justicia de Camaná. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre la cantidad no menor al 10%, de Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número de D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira – Martillero Publico Registro Nro. 267 Cel. 958646334.- Camana, 15 de Mayo de 2018.BERTY CORNEJO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL CAMANA.- (17-18-21-22-23-24 mayo) B/E 031-12720. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALTO SELVA ALEGRE contra DEL CARPIO CHIRE, JOSE MARIA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 01451-2011-0-0412-JPCI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata - Sede Centro Cívico, que despacha el Señor Juez Dr. Eloy Guillermo Orozco Vega, con intervención de la Especialista Legal Dra. Virginia Curse Choque, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público, con matricula Nro. 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN viña del mar, MZ. A, LOTE 23, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA AREA (100.50 M2.), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FONDO CON LOTE 2 CON 10.00 ML, POR LA IZQUIERDA CON LOTE 24 CON 20.10 ML, POR EL FRENTE CON CALLE NRO. 2, CON 3.35 ML Y POR LA DERECHA CON LOTES 23 Y 22, tramo 001: 15.11 ml, tramo 002: 6.65 ML y tramo 003: 4.99 ml. INSCRITO EN

LA PARTIDA NRO. P06034050 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 15,270.46 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 10,180.31 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA en el Asiento 00004, hasta por la suma de S/. 13,650.00, a favor de Fonavi. 2) EMBARGO en el Asiento 00012, hasta por la suma de S/. 22,000.00, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALTO SELVA ALEGRE. 3) HIPOTECA en el Asiento 00013, hasta por la suma de S/.100,000.00, a favor de Rosendo Efraín Godoy Luque. Todas en la Partida Nro. P06034050 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 11 de junio de 2018, a horas 08:05 am. LUGAR Y FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En el Hall del Juzgado que se encuentra en la sede: Centro Cívico 15 de Agosto – sito en Av. Salaverry Nro. 701, con Calle José Santos del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Paucarpata, 12 de marzo de 2018.- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209.- VIRGINIA CURSE CHOQUE ESPECIALISTA LEGAL .- (17-18-21-22-23-24 mayo) B/E 031-12718. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 00165-2017-0-0410-JR-CI-01.- En los seguidos por CARLA SILVIA PAREDES REYMER en contra de RICHARD ANTONIO LLACSA FERNANDEZ, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, El Juez del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori y Especialista Legal: Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble denominado Pueblo Joven Santo Domingo Manzana “A” Lote 8A, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Nro. P06208839 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: US$ 60 000.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 40 000.00 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00012 Inscripción de Hipoteca: Constituida por su propietario, Richard Antonio Llacsa Fernandez, a favor de CARLA SILVIA PAREDES REYMER, hasta por la suma de US$ 40 000.00, a fin de garantizar el mutuo por la suma de US$ 29 600.00, por el plazo de 06 meses, según consta de la escritura presentada. 2) Asiento 00013 Inscripción de Embargo: Resolución Judicial Nro. 1 de fecha 25/09/2017 emitida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Arequipa), Juzgado: Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar-Arequipa, Expediente: 00615-2017-27-0410-JP-CI-02, Resolución Nro. 01 del 25/09/2017, Especialista: Huayta Maldonado Mariela Lisbeth, Demandante: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa SACaja Arequipa, Demandado: Llacsa Fernandez, Richard Antonio. La Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano

Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Felina Gabriela Tala Maquera, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción dentro del proceso, sobre el inmueble de propiedad del afectado RICHARD ANTONIO LLACSA FERNANDEZ, hasta por la suma de s/. 30 500.00 soles. Así consta más ampliamente de la resolución de la referencia. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Mayo del 2018 a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Civil de Mariano Melgar ubicado dentro del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar sito en esquina de Avenida Simón Bolívar con calle Junín s/n, Mariano Melgar. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 6 000.00 dólares de norteamerica, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Especialista Legal: Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 14 de Mayo del 2018. SILVANA PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-21-22-23-24 mayo) B/E 031-12715. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA contra Maricela Judith Galindo de Vera Pinto, Percy Vitaliano Vera Pinto Salas, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02188-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dra. Ylla Velásquez Karina Cecilia, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal “Horacio Zeballos Gámez” Mz. 13, lote 4, sector 1, sector A (calle Las Malvinas), Distrito de Socabaya - Characato, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06102334 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 60,744.00 dólares americanos (sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 40,496.00 dólares americanos (cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1.- Inscripción de Hipoteca: la sociedad conyugal propietaria del predio inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA hasta por el monto de S/ 165,063.36 soles, inscrito en el Asiento 00011 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 05/12/2014. 2.- Modificación de Hipoteca: los prestatarios y el acreedor convienen en modificar el monto de la Hipoteca contenida en el Asiento 00011 de esta partida hasta por la suma de S/. 132,482.88 soles, inscrito en el Asiento 00012 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 16/01/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 19 de Mayo de 2018 a horas 2:30 de la tarde. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de

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Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, numero de documento de identidad y Juzgado. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- DRA. YLLA VELASQUEZ KARINA CECILIA ESPECIALISTA LEGAL .- (17-1821-22-23-24 mayo) B/E 031-12714. EDICTO DE REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR COMPARTAMOS FINANCIERA S.A CONTRA PEZO URQUIZO DANTE LUIS Y URQUIZO DURAN MARIA ANGELICA, SOBRE OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°04115-2013-0-0412-JP-CI-01, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE MBJ PAUCARPATA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, A CARGO DE LA SEÑOR JUEZ DR. OROSCO VEGA ELOY GUILLERMO Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. VIRGINIA GABY CURSE CHOQUE, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR JUDICIALMENTE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL BARRIO MARGINAL 15 DE ENERO MZ. G LOTE 10 ZONA B, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; CUYOS DOMINIOS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°P06040661 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: S/. 337,293.50 ( TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 224,862.33 (DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 33/100 NUEVOS SOLES), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. ÁREA DEL TERRENO: 164 90M2. (CASA – 02 NIVELES) PRIMER NIVEL: 133.82M2 AREA TECHADA SEGUNDO NIVEL: 133.82M2 AREA TECHADA AFECTACIONES EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 18,000.00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CONSTITUIDA A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA S.A, DISPUESTA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL N°01-2013 DE FECHA 25/07/2013 RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE 4115-2013-49-0412-JP.CI-01 SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZ DR. OSWALDO FERNANDEZ URRUTIA Y ESPECIALISTA DRA. PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA, EL MISMO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO 00009 DE LA LA PARTIDA ELECTRONICA N°P06040661 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 06-09-2013. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 04-06-2018 A HORAS 09:30AM. LUGAR DEL REMATE: SALA DE ESPERA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, SITO EN AV SALAVERRY N° 701 CON CALLE JOSE SANTOS CHOCANO 3ER PISO CENTRO CIVICO 15 DE AGOSTO, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO (EN CASO DE ADJUDICACION) Y/O EL EJECUTANTE (EN CASO DE REMATE JUDICIAL DESIERTO) SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL SUNARP N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 - 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (06 DIAS DE PUBLICACION). AREQUIPA, LUNES 26 DE MARZO DEL 2018. MARTIN VENTURA GONZALEZ MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. NAC. N° 324.- VIRGINIA G. CURSE CHOQUE ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-21-22-23-24 mayo) B/E 031-12713. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por DIANA MARITZA SALAZAR BARSALLO contra RAFAEL GUILLERMO RAMIREZ VERA. TERCERO : NEYRA SALCEDO, LAUREN LIZBETH, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 03014-2016-0-0401-JR-CI-06, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Valdivia Franco Patricia Ruby, con intervención de la Especialista Legal Dra. Verónica Gutiérrez Hancco, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble, ubicado en: PUEBLO JOVEN UNION EDIFICADORES MISTI, MZ. P, LOTE 10, ZONA A, AV. TARAPACA N° 411, DISTRITO MIRAFLORES, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (336.83 m2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA NRO. P06021161 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 191,164.76 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 127,443.17 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00006, a favor de DIANA MARITZA SALAZAR BARSALLO, hasta por la suma de US$ 191,164.76 Dólares Americanos. Inscrita en la Partida Registral N° P06021161 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: lunes 11 de junio de 2018, a horas 12:00 pm. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Arequipa, marzo 12 de 2018. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula Nº 209.- VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (10-14-16-18-22-24 MAYO) B/E 031-12697. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. contra GIANNINA ELIZANETH YAMPASI MAMANI sobre EJECUCION DE GARANTÍAS Exp N° 00227-2017-0-0411-JM-CI-01, el Juzgado Civil de Jacobo Hunter a cargo de la Juez Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, Especialista Legal Aldo Javier Rodríguez Huanqui, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble ubicado con frente al Pasaje Unión en el Asentamiento Humano General Pedro Vilcapaza; Manzana I, Lote 6; Zona A - Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa con un área de 179.05 m2, inscrito en la Partida Registral N° P06060808 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN CONVENCIONAL: U S $ 24,300.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE:

US$ 16,200.00 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor de Compartamos Financiera S.A. hasta por la suma de US$ 18,000.00 Dólares Americanos según y más ampliamente consta en la Escritura Pública N° 887 del 17/02/2016 otorgada por Notario Público de Arequipa Julio Ernesto Escarza Benites por licencia del titular Hugo Julio Caballero Laura, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P06060808 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Lunes 04 de Junio de 2018, a las 02:00 P.M., en el Local de Remates Judiciales, ubicado en la Oficina de Administración del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, sito en Calle Berlín s/n, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martiliero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (21-22-23-24-2528 mayo) B/E 031-12725. PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA contra CESAR CASIO CRISTOBAL, NICOLAS CASIO CRISTOBAL, y MORALES GRIJALVA, MAGALI JUANA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00060-2016-0-0402-JP-CI-01. El señor Juez del Juzgado de Paz Letrado - Sede Camaná, Dr. Joel Jim Janampa Sang, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Collanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209 saque a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO NUEVO, MANZANA O, LOTE 1, SECTOR LA PAMPA SARRIA, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANÁ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (200.00 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 8 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 2 CON 20.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON CALLE 9, CON 20.00 ML Y POR EL FONDO CON RECREACION PUBLICA CON 10.00 ML. OBRAN INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAMANA CON PARTIDA NÚMERO 12014382 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA . VALOR TASACION (Comercial): TREINTA MIL CON 00/100 SOLES (S/.30 000.00). BASE DEL PRIMER REMATE: Veinte MIL CON 00/100 SOLES (S/.20 000.00), equivalente a las 2/3 del valor de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO, en el Asiento D00002, hasta por la suma de S/ 22,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA. Inscrita en la Partida 12014382 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE: martes 12 de junio de 2018, a horas 16:00 pm. LUGAR DEL REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Urb. Villa Salazar B-9, Camaná – Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa Judicial por derecho a participar en remate judicial, consignando número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Identidad. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Arequipa, mayo 15 de 2018 .- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209 LESLIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (21-22-23-24-25-28 mayo) B/E 031-12726.PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 00178-2015-0-0402-JP-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA en contra de JUVENAL LEO-

Jueves , 24 de mayo del 2018

NIDAS HALLAZO GUARDIA y CLOTILDE CAHUANA ANDIA, El Juzgado de Paz Letrado- Sede Camana a cargo de la Señor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang y Especialista Legal: Dr. Omar Valentín Villena Carpio, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble denominado: Terreno frente a calle 2, lote 6 de la Manzana “C”, Barrio Magisterial, Distrito del Cercado de la Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01107444 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 455 881.70 soles siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 303 921.13 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00002 Embargo Judicial, Por resolución judicial Nro. 3 de fecha 6/11/015 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el Secretario Judicial Omar Villena Carpio, Se resuelve Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA, la misma que recaerá sobre el bien inmueble de propiedad del demandado inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 38 000.00 nuevos soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por el Secretario Judicial Omar Villena Carpio y remitidos mediante oficio por el Juzgado en fecha 19/02/016. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 01 de Junio del 2018 a las 14:00 horas LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado de Paz Letrado-sede Camana sito en la Sede Casa de la Justicia de Camana- Villa Zalazar s/n, Camana POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 45 588.17 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal: Dr. Omar Valentín Villena Carpio, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 16 de Mayo del 2018. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO MAT. 209. LESLIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (21-22-23-24-25-28 mayo) B/E 031- 12726.AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente 02154-2015-0-0401-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de LUISA ESMERALDA CONRADO ANAHUA Y MIGUEL EDWARD JIMENEZ ORTEGA con intervención de los terceros.- JULIO CESAR BECERRA BEISAGA; y el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK; el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa a cargo del Sr. Juez Uriel Dueñas Triviños, con intervención de la Especialista Legal Lucia Belen Torres Obada, ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA convocatoria el bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE INTERES SOCIAL JAVIER LUNA PIZARRO MANZANA K, LOTE 4, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área de 175 m2, linderos medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06074736 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral NºXII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: USD$. 39,313 ( Treinta y Nueve Mil Trescientos Trece con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: USD$ 26,208.67 ( Veintiséis Mil Doscientos Ocho con 67/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación convencional. FECHA Y HORA DE REMATE: ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS AM. ENCARGADO Y LUGAR DE REMATE: El remate estará a cargo del martillero Público Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Registro Nacional N° 227, teléfono Nº 952390320 en las Instalaciones de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada frente

a la Plaza España S/N Corte Superior de Justicia de Arequipa –Perú. AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en el asiento 00007 modificada en el asiento 00009 hasta por US$ 39,313.00 dólares americanos y que es materia del presente proceso. b) Embargo a favor Banco Internacional del Peru- INTERBANK, inscrita en el asiento 00010 hasta por S/ 49 000,00 soles y que NO ES materia del presente proceso. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Sólo se aceptará como postor a quien antes del remate deposite ante el Martillero Público, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma USD$. 3,931.30 ( Tres Mil Novecientos Treinta y Uno con 30/100 dólares americanos) a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de este depósito; además presentar arancel judicial por participar en remate de bien inmueble (S/ 415), copia del mismo y del DNI respectivo, consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. El adjudicatario cancelará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 11 de abril del 2018. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE MARTILLERO PUBLICO .- LUISA B- TORRES OBADA ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24-25-28-28 MAYO) B/E 031-12729. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 7222-2013-0-0401-JRCI-08 sobre Ejecución de Garantías seguido por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. en contra de CONDORI ALARCÓN MARISOL y GRAOS POLANCO JOSE ANGEL, tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Arequipa, por mandato del Juez Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, con la intervención del especialista legal Isabel Margarita Mamani Mamani; el Martillero Público Daniel Rodríguez Corrales ha señalado el día 4 de junio del año 2018 a las 9.00 horas como fecha para el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la Manzana A, Lote 17, AA.HH. Asociación Granja Vivienda San Lázaro, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, cuyas medidas perimétricas, área y linderos aparecen inscritos en la Partida Registral Nro. 11151141 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. Remate que se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede de Corte, sito en Plaza España s/n, con Siglo XX, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN COMERCIAL DEL BIEN: US$ 14,108.00 (catorce mil ciento ocho con 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 9,405.33 (nueve mil cuatrocientos cinco con 33/100 dólares americanos). AFECTACIONES INSCRITAS: 1) HIPOTECA a favor de MiBanco, Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de US$ 28,624.00, que es materia de ejecución en el presente proceso. 2) EMBARGO en forma de inscripción a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por S/. 10,000.00. NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: 10% del valor de tasación: US$ 1,410.80. En efectivo o cheque de gerencia a su nombre y negociable, adjuntando el arancel judicial para participar en remate de bienes inmuebles que corresponda. Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario luego del acto de remate, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, Reglamento de la Ley del Martillero Público. Arequipa, 2018 abril 19.DANIEL RODRIGUEZ CORRALES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 286 . ISABEL MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-24-25-28-29 mayo) B/E 031-12728. PRIMER REMATE JUDICIAL En lo seguido por BANCO CONTINENTAL contra AMELIA VERIT CACHAY MONTOYA y SILVIA CRISTINA CACHAY MONTOYA sobre EJECUCION DE GARANTIAS - Exp. N° 02320-2010-0-0401-JRCI-07, el SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA a cargo del Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista Legal Gladys Rocio Sanga Vilca, han dispuesto CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL DE LOS SIGUIENTES INMUEBLES: PREDIO I: PREDIO RUSTICO, Ubicado en la Primera Etapa del Proyecto Majes, Sección D, Denominado Sub Lote E2A – D5, del Asentamiento D-5, con un área de 2.50 Has, Distrito de Majes (antes Lluta), Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 04021632 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 278,727.19 Dólares

Jueves, 24 de mayo del 2018

Americanos. PRECIO BASE: US$ 185,818.12 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor de Banco Continental hasta por la suma de US$ 251,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 04/12/2007 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Víctor Raúl Tinajeros Loza, inscrito en el Asiento D00007 de la Partida N° 04021632 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de Inversiones Agropecuaria San Juan E.I.R.L. hasta por la suma de US$ 30,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil mediante resolución N° 01 del 26/01/2011, proceso sobre ejecución de acta de conciliación – Exp. 04372-2011-11-0410-JR-CI-05, inscrito en el Asiento D00008 de la Partida N° 04021632 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de Inversiones Agropecuarias San Juan E.I.R.L. hasta por la suma de US$ 102,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa mediante resolución N° 01 del 16/02/2017 – Exp. 02465-2009-10-0410-JR-CI-08, inscrito en el Asiento D00009 de la Partida N° 04021632 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: El lunes 04 de junio de 2018, a horas 15:00 P.M. PREDIO II: El inmueble ubicado en Calle Gustavo Cornejo N° 126 y Avenida Víctor Andrés Belaunde s/n, Manzana A, Lote 9, Urb. Atlas, Distrito Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha N° 1900 y continúa en la Partida N° 01078774 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 206,300.00 Dólares Americanos PRECIO BASE:US$ 137,533.33 Dólares Americanos.- AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 100,000.00 Dólares Americanos, así consta de la Escritura Pública del 27/11/2000 otorgada ante Notario Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera, inscrito en el Asiento d-6 de la Ficha N° 1900 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA contenida en el Asiento 6, Rubro D) de la Ficha N° 1900 por el monto de US$ 20,000.00 Dólares Americanos, quedando en consecuencia gravado el inmueble a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 120,000.00 Dólares Americanos, según consta de la Escritura Pública de fecha 26/08/2002 otorgada ante Notario Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida N° 01078774 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. 3.- RATIFICACION Y MODIFICACION DE GARANTIA HIPOTECARIA.- La propietaria del presente inmueble junto al Banco Continental han convenido ratificar la primera y preferente hipoteca que contiene el asiento 06 del rubro d) y su referente Asiento 00007 del Rubro D, en el sentido que el crédito que se encontraba garantizado con la hipoteca se convertirá en un crédito conticasa, así y más ampliamente consta de la Garantía Hipotecaria N° 2892 del 03/10/2007, otorgada ante Notario de Arequipa Víctor Tinageros Loza, inscrito en el Asiento D0008 de la Partida N° 01078774 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: El lunes 04 de junio de 2018, a horas 15:10 P.M. c)PREDIO III: El inmueble ubicado en la Urb. Villa Florida, Manzana C, Lote 14, (esquina Av. Aviación, Calle N° 14) Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 01136819 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 186,300.00 Dólares Americanos PRECIO BASE: US$ 124,200.00 Dólares Americanos AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 50,000.00 Dólares Americanos, así consta de la Escritura Pública del 16/05/97 otorgada ante Notario J. Concha R., inscrito en el Asiento d-2. 2.- RATIFICACION, AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECARIA.- Las propietarias del presente inmueble ratifican la hipoteca inscrita en el Asiento 2 del Rubro D de esta partida, la amplían en la suma de US$ 57,000.00 Dólares Americanos, quedando en consecuencia constituida la hipoteca hasta por la suma de US$ 107,000.00 Dólares Americanos a favor del Banco Continental, así y más ampliamente consta en la Escritura Pública del 10/03/2008, otorgada ante Notario de Arequipa Víctor Raúl Tinageros Loza, inscrito en el Asiento D00003 de la Partida N° 01136819 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII –

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Sede Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: El lunes 04 de junio de 2018, a horas 15:20 P.M. LUGAR DE LOS REMATES: En la Sala de Remates ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España, esquina Calle Siglo XX – Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. GLADYS R. SANGA VILCA ESPECIALISTA LEGAL SETIMO JUZGADO CIVIL. (22-23-24-25-28-29 mayo) B/E 031PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por INSTITUTO DE DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL DE AREQUIPA-IDESI AREQUIPA contra SPICES & SEASONINGS PERU SAC, AUGUSTO BEGAZO RODRIGUEZ y MARIA CÁCERES BALLÓN, Expediente No. 04069-2015-0-0401-JRCI-06 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dra. PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, especialista Legal Dra. VERONICA GUTIERREZ HANCCO, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en calle Los Arces N° 301, Departamento N° 203, segundo ´piso, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica N° 1145658 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. VALOR DE TASACION.- US$/. 80,000.00 (Ochenta Mil 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US$/. 53,333.33 (Cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES.- D0006.HIPOTECA.- Constituida por su propietaria, la sociedad conyugal Begazo-Cáceres, en calidad de garante de Spices & Seasonings Perú Sociedad Anónima Cerrada, a favor de INSTITUTO DE DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL DE AREQUIPA (IDESI AREQUIPA), por el monto de S/. 65,000.00, con el objeto de garantizar el mutuo por la suma de S/.65000.00, por el plazo de 180 días, más intereses, asesoría técnica, gastos administrativos, portes, costos, por cuenta de la parte prestataria, comisiones, penalidades y costos del juicio respectivo, según consta de la Escritura Pública, de fecha 18 de Diciembre del 2014, Escritura Pública Aclaratoria de fecha 12 de Mayo del 2015 y Escritura Pública de Rectificación de fecha 21 de mayo del 2015, todas otorgadas ante el Notario Dr. Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera, en la ciudad de Arequipa. LUGAR DE REMATE.- Sala de remates (el cual se halla ubicada en el sótano del ingreso principal de la Corte) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la plaza España S/N esquina con la calle siglo XX S/N en el cercado de Arequipa. DIA Y HORA DE REMATE.- El día 09 de Julio del 2018 a horas 11:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo, también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y las generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE.-VICTOR MANUEL PENZA NEGRI, Martillero Público con registro número 214.- Lima, 22 de marzo del 2018.- Corte Superior de Justicia de Arequipa Verónica Gutiérrez Hancco Especialista Legal Sexto Juzgado Especilizado Civil Modulo Corporativo Civil II.- Victor M. Lorenza Negri Martillero Publico Reg. 234.- (23-24-25-28-29-30 mayo) B/E 031-12739.PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantías, expediente Nº 04217-2015-0-0401-JR-CI-03, seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A – INTERBANK en contra de ADCO MAMANI ROXANA LILIANA con emplazamiento del tercero SCOTIABANK PERU SAA, el señor del TERCER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, Dr. ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI con intervención del Especialista KARINA CECILIA YLLA VELASQUEZ, han autorizado al

señor Martillero Publico Eloy Octavio Pisfil Flores para que realice el PRIMER REMATE del inmueble hipotecado ubicado en la Av. Colon, Asociación de Vivienda Alas del Sur, Bloque Nº 01, Sección Nº 19 (Departamento Nº 401), Cuarto piso, Distrito de J. L. Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 11242328, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa ; el mismo que se realizara el día DIECIOCHO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la SALA DE REMATE Nº 12 UBICADO EN EL SOTANO DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, sito en Plaza España S/N , Distrito ,Provincia y Departamento de Arequipa. TASACION CONVENCIONAL DEL INMUEBLE ( Valor Comercial): US$. 60,653.56 (SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 56/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$. 40,435.71 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 71/100 DOLARES AMERICANOS), equivalentes a las 2/3 partes del Valor de la Tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK, hasta por la suma de US$. 67,392.84 (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 DOLARES AMERICANOS), tal como consta en el asiento D00002 de la Partida Electrónica Nº 11242328, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa, que origina el presente remate. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por S/. 45,000.00 Soles (CUARENTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor de SCOTIABANK DEL PERU SAA, tal como consta en el Asiento D0003 de la Partida Electrónica Nº 11242328 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. POSTORES: oblaje (Garantía) no menor del 10% de tasación US$. 6,065.36 (SEIS MIL SESENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS) en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando Nº de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los Honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel mas IGV (Art. 732 del CPC)- ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES- MARTILLERO PUBLICOREG. Nº 307- Arequipa, mayo del 2018. KARINA C. YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA. (24-25-28-2930-31 mayo) B/E 031-12743.REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No 7043-2003 seguido por el ejecutante FRANCIS DIONICIA VALDIVIA GOMEZ Y LUIS ENRIQUE VALDIVIA GALARZA contra CALDERON MENDEZ DE CHACON JULIA TERESA,CALDERON TEJADA ZONIA,BERTHA ISABEL BARRIOS DE MEDINA,VILMA HAYDEEE BARRIOS DE GARZON,JOSE GONZALO BARRIOS VALDIVIA,SUCESORES DE JORGE ALVARO BARRIOS VALDIVIA,ZOILA JOSEFA BEGAZO ALEMAN,ALVARO MARTIN BARRIOS BEGAZO,ELSA AGUSTINA BARRIOS BEGAZO, Y MARIA DELPILAR BARRIOS BEGAZO, SUCESORES DE IDELFONSO ORLANDO BARRIOS VALDIVIA, LOURDES CARMELA MEDINA ACOSTA,JOSE ANTONIO BARRIOS MEDINA,ROCIO DEL PILAR BARRIOS MEDINA,Y ORLANDO RONALDINO BARRIOS PEÑALOZA, sobre partición de herencia, el quinto juzgado especializado en lo civil de Arequipa a cargo del señor Juez Dr Aníbal Celso Maraza Borda ,especialista legal Néstor Puma Salazar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 731 y 732 del código procesal civil ha facultado al martillero publico Carlos Alberto Gonzales Barzotti con registro No 195 para llevar a cabo la diligencia de Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven de Alto Selva Alegre MZ- 2 LT-9 ZONA A del distrito de ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida No P06013189 del Registro Predial Urbano, Zona Registral de Arequipa. TASACION : S/ 356,446.71 ( TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 71/100 SOLES). BASE DE REMATE : S/ 237,631.14 ( DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO 14/100 SOLES) que son las dos terceras partes de la tasación por tratarse de la primera convocatoria. AFECTACIONES : EL PREDIO NO REGISTRA GRAVAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE : 06 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11.30 ( Once con treinta minutos de la mañana ) LUGAR DE REMATE :En la sala de remates ubicada en el sótano de la

sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España s/n Arequipa. LOS POSTORES : Oblaran el 10% de la tasación en cheque de gerencia a su nombre o en efectivo adjuntado DNI en original con copia y tasa judicial en original con copia, en la que se consignara a este juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con el artículo 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y ARTICULO 18 DEL DECRETO SUPREMO No 008-2005-JUS y ESTAN afectos al IGV. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI , MARTILLERO PUBLICO REGISTRO No 195 ESPECIALISTA LEGAL NESTOR PUMA SALAZAR, QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (24-25-28-29-30-31 mayo) B/E 12744.REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1044-2014 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. en contra de ALVARO MANCHA ZELA, ESTHER ROJAS MAMANI sobre Obligación De Dar Suma De Dinero, el Cuarto Juzgado especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez Dr. Justo Andres Quispe Apaza, asistido por la Especialista Legal Regina Victoria Mendoza Marin, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en AVIS “Villa Ramon Castilla Calle N° 4 Zona A Lote 4, Manzana D del Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electronica N° 01113707 de la Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE LA TASACION: US$ 28,964.23 ( Veintiocho mil novecientos sesenta y cuatro con 23/100 dolares americanos) BASE DE REMATE: US$ 16,413.06 (Dieciséis mil cuatrocientos trece con 06/100 dolares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% por tratarse de la Segunda Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Primera y preferente Hipoteca.- Constituida por Marcelino Estaña Estaña y Antonieta Torres Maldonado a favor del Banco de Materiales (BANMAT ) para garantizar el prestamos otorgado a la sociedad conyugal formada por JUAN DE DIOS QUISPE COILA Y FELICITAS PACCOHUANACO DE QUISPE, hasta por el monto de S/ 7,356.48 soles, asi consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Hipoteca.- Constituida por los propietarios a favor del BANCO DE MATERIALES hasta por la suma de S/ 8,147.52 soles, así consta inscrito en el Asiento D00004; 3) Embargo en forma de inscripción.- Ordenado por Resolucion N° 1 de fecha 07.02.2014 seguido en el Exp. 1044-2014-51-0401-JR-CI-04, emitida por el Dr. Justo Andres Quispe Apaza, Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado especializado en lo Civil, asistido por Especialista Legal Angela Roxana Melendez Lipa, resuelve dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Credito Cusco S.A. sobre el predio de propiedad de la demandada Esther Rojas Mamani, hasta por la suma de S/ 85,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento D00005, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electronica N° 01113707 de la Oficina Registral de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 06 de Junio del 2018 a horas 09:30 a.m. (nueve con treinta minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates ubicada en el Sotano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España S/N Arequipa. LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación, en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal Regina Victoria Mendoza Marin, Cuarto Juzgado especializado en lo Civil de Arequipa. (24-25-28 mayo) B/E 031-12745. SEGUNDA CONVOVATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidores por CAJA MUNICIPAL DE

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AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra WASHINGTON RICARDO PELAEZ SAMALVIDES; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 212-2016-0-0402-JR-CI-01, el Juzgado Civil de Camaná a cargo del Señor Juez Dr. Zenón Luque Céspedes, Especialista legal Dr. Berty Carnero Tito, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Avenida Samuel Pastor Nº 113, Sub lote D, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camaná y Departamento y Región de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida Nº 12010613 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION CONVENCIONAL: US$ 68,715.00 (sesenta y ocho mil setecientos quince con 00//100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 38,938.50 (treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho con 50/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el 15%. AFECTACION: As. D00002 CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 68,715.00 dólares otorgada por su propietario para garantizar el crédito de S/. 78,000.00 soles, pagadores en un plazo de 48 meses. Así más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 113 del 29/01/2014 otorgada ante Notario de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila. DIA Y HORA DE REMATE: El 06 de junio de 2018 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En el hall del local del Juzgado Civil de Camaná, sito Urb. Villa Salazar B-9, Distrito de Camaná, Provincia de Camaná, Región Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10% del Valor de la Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el numero del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero publico son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a ley.ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE – Martillero Publico – Reg. Nº 305. BERTY CARNERO PINTO ESPECIALISTA LEGAL. (24-25-28 MAYO) B/E 031-12753. SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 00020-2016-0-0402-JR-CI-01 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA-PRESTA PERÚ en contra de ROBIDENSON OLIVER ALVAREZ QUISPE y MILANDA HERRERA CABRERA; teniendo como terceros con Interés a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, El Juzgado Civil- Sede Casa de Justicia de Camaná a cargo de la Señor Juez Dr. Zenón Luque Céspedes y Especialista Legal: Dr. Berty Carnero Tito, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble denominado: Centro Poblado Pucchun, Manzana “E” lote 6, Zona “C” del distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. P06251698 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 98 901.60 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 56 044.24 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00003.- Inscripción de Hipoteca, Hipoteca constituida por sus propietario a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, inscrito en la Partida Nro. 11011705 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, hasta por la suma de s/. 42 000.00 nuevos soles, para garantizar el crédito por la suma de s/. 30 000.00 nuevos soles, por un plazo de 96 meses y otras obligaciones que más ampliamente constan de la referida escritura. Según así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nro. 741 de fecha 23/05/2014 otorgada ante Notario Público de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila. 2).- Asiento 00004.- Inscripción de Embargo, Embargo Judicial: Por Resolución Nro. 01 de fecha 23/03/2015, del proceso judicial Exp. 53-2015-34-CI, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por su Secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas; Se Resuelve: Conceder la Medida Cautelar de embargo en forma de Inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA sobre los derechos de propiedad del predio inscrito en esta partida correspondiente al demandado Robidenson Oliver Alvarez Quispe hasta por el monto de s/. 18 000.00. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 01 de

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La República

Junio del 2018 a las 12:00 horas LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Civil de Camana sito en la Sede Casa de la Justicia de Camana- Villa Zalazar s/n, Camana POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 9890,16 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Zenón Luque Céspedes, Especialista Legal: Dr. Berty Carnero Tito, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 17 de Mayo del 2018..- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-25 mayo) B/E 031-12736.CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 01344–2016-0-0401-JR-CI-01 En los autos seguidos por OSCAR JESUS PEREZ MANRIQUE y apoderado de Juana Doris Mendoza Zeballos, en contra de MIGUEL ANGEL HARLY ZEBALLOS PORTUGAL, sobre Ejecuciòn de Garantìas, señalándose con interés a terceros : Miguel Angel Castro Ore y Maria Isabel Jordan Pilco, como a Mario Alberto Càceres Jordan; el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil – Sede Central Arequipa, Dra.Shelah North Galagarza Pèrez, con la Especialista Legal Dra. Nikola Marisol Gonzales Ramos, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en : Secciòn 04, Departamento 202 Lote Nº 12 de la Manzana “B” de la Calle Los Jazmines Nº 113, en la Urbanizaciòn Primavera, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de AREQUIPA ; inscrita en la Partida Registral Nº 11140719 de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : US$. 70,000.00 ( Setenta Mil con 00 /100 Dòlares Americanos). PRECIO BASE DE SEGUNDO REMATE: US$. 39,666.67 ( Treinta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67 /100 Dòlares Americanos), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial , adicionalmente la deducción del 15% por la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° D00002 HIPOTECA .- Constituìda por su propietario, Miguel Angel Harly Zeballos Portugal, a favor de OSCAR JESUS PEREZ MANRIQUE, identificado con DNI. Nº 29278171 y Juana Doris Mendoza Zevallos identificada con DNI. Nº 29245217 hasta por la suma de US$. 25,000.00 a fìn de garantizar el mutuo por la suma de US$. 24,000.00 por el plazo de 06 meses, contados a partir del 01 de Agosto del 2015, debiendo vencer el 01 de Febrero del 2016, según consta de la Escritura Pùblica de fecha 03 de Agosto del 2015, ambas otorgadas ante Notario Dr. Fernando Begazo Delgado en la ciudad de Arequipa. Asiento N° D00003 ANTICRESIS .- Se constituye anticresis sobre este inmueble, a favor de los esposos Angel Castro Ore, identificado con DNI. 29247484 y Maria Isabel Jordan Pilco identificada con DNI. 29296249 en garantía de un préstamo por la suma de US$. 15,000.00 cuyo interés y renta se compensan, por el plazo de tres años contados a partir del 08/07/2016 (fecha en que el deudor entrega el inmueble) hasta el 07/07/2019 pudiendo ampliarse por un periodo adicional, previo acuerdo de las partes, según consta màs ampliamente de la Escritura Publica del 07/06/2016 y su aclaratoria de fecha 28/06/2016 otorgadas ante Notario Publico de Arequipa Fernando Begazo Delgado. Asiento N° D00004 HIPOTECA .- Constituìda por su propietario, a favor de la sociedad conyugal, conformada por Angel Castro Ore y Marìa Isabel Jordan Pilco, hasta por la suma de US$. 17,000.00 en garantía de un Credito por US$. 15,000.00 por un plazo de dos años y demás condiciones que determine el contrato. Asi consta màs ampliamente de la Escritura Publica Nº 4363 de fecha 12/12/2017 otorgada ante Notario Publico Fernando Begazo Delgado en la ciudad de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 04 de JUNIO del año 2018, a las 8,30 horas a.m. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza España, Calle Si-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

glo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. -- Arequipa 18 de Mayo de 2018 . ANGEL R. ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 265.- NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL .- (23-24-25 mayo) B/E 031-12735 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en el Expediente Nº 00170-2010-0-0402-JP-CI-01, que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA contra Ive Yanqui Pacco, Alejandro Huaraya Cabana; el señor Juez del JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CAMANÁ, Dr. Janampa Sang Joel Jim, con intervención del Especialista Legal Dr. Eduardo Collanqui Leslie, ha encargado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Urbanización El Paraíso, manzana D, lote 04 del Distrito de Samuel Pastor Provincia de Camaná, Departamento de la Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica N° 01106903 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral Camaná. VALOR DE TASACIÓN: S/. 19,000.00 soles (diecinueve mil con 00/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 10,766.66 soles (diez mil setecientos sesenta y seis con 66/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por ser segunda convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA, hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles, según Asiento D00002 de la presente Partida Registral. Fecha de inscripción: 19 de octubre de 2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: día miércoles 20 de junio de 2018 a horas 3:45 de la tarde, LUGAR DE REMATE: local del Juzgado de Paz Letrado - Sede Camaná, sito en Jr Comercio 140, Camaná, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24 mayo) B/E 031-12730. SEGUNDO REMATE El día 08 de junio del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau

S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUBA - Expediente Nº 0952-2012 - Especialista Legal Dr. RUBEN YANAHUAYA ROSALES; En el proceso DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES que sigue GUILLERMO PAITAN FLORES Y MARGARITA FALCON DE PAITAN inicialmente contra GENARO PABLO HUAMAN ROMERO, reemplazado posteriormente por YENY GRISEL HUAMAN APAZA y actualmente como sucesor procesal RUSVEL APAZA MAMANI; SE REMATARA : el inmueble ubicado en el Pueblo Joven CUATRO DE OCTUBRE, Manzana R, Lote 19, de la Zona B, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06046307; TASACIÓN = U.S.$.55,476.80, BASE DEL REMATE = U.S.$.31,436.85; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.1,800.00 a/f JESUS APAZA CUSI sobre los derechos de propiedad de los demandantes (Asiento 00006). 2).- EMBARGO, hasta por S/.8,000.00 a/f de EDPYME CREDITOS AREQUIPA S.A. sobre los derechos de propiedad del demandado (Asiento 00007). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.5,548.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. - ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 285020 - 959692243. Arequipa 16 de mayo del 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175.- RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIA JUDICIAL.- (23-24-25 mayo) B/E 031-12732.-

RECTIFICACIONES RECTIFICACION PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná que despacha el Juez Dr. JOEL JIM JANAMPA SANG y la Especialista Dra. DENISSE KATHERINE NUÑEZ CERVANTES tramita el Expediente Nro. 003 80-2017-0-0402-JP-CI-01, mediante Resolución Nro. 02 de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho RESUELVE: ADMITIR a trámite la Solicitud que contiene la pretensión no contenciosa de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por LUIS ALBERTO KUONG LAZO por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos adjuntados, y en consecuencia; DISPONGO: FIJAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MANANA, la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Camaná.- debiendo efectuarse las publicaciones de ley (bajo cuenta y riesgo de la parte interesada), conforme lo establece el artículo 828 del Código Civil, en el diario oficial el Peruano y otro de Circulación Local.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Camaná 15 de Mayo del 2018.- DENISSE NUÑEZ CERVANTES SECRETARIA JUDICIAL. (24-28-30 mayo) B/E 031-12740.

EDICTOS PENALES Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Sec. Carlos Benites Machuca, Expediente No 00096-2017: SE RESUELVE: Declarar que la Res. No 14 de fojas 100 ha quedado consentida. Fdo. Doctora Marisol Ramos Paesi. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Carlos Benites Machuca. Secretario Judicial. ACARI 17 DE MAYO DEL 2018. (24-25-28 mayo) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Sec. Carlos Benites Machuca, Expediente No 000072014: SE RESUELVE: Declarar la Sucesión Procesal del que en vida fue don Víctor Hernando Pretto Márquez quien falleciera el 28 de Marzo del 2017, dándole el término de treinta días para que se presenten quien tuviera derecho de hacerlo, bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal, debiendo notificarse a la Sucesión Procesal al domicilio que se indica y sin perjuicio de notificarse por edictos. Fdo. Doctora Marisol Ramos Pacsi. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Carlos Benites Machuca. Secretario Judicial. Acari, 17 de Mavo del 2018. (24-25-28 mayo) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE SUCESIÓN PROCESAL

Jueves , 24 de mayo del 2018

En el proceso judicial N° 01905-2015-0-0401-JRCT10 seguido ante el JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL, que despacha la señora Jueza KARINA APAZA DEL CARPIO con intervención de la especialista legal STEPHANIE CUBA RAMOS, sobre ACCIÓN DE AMPARO seguido por ALLBERTO RENE ALVAREZ TERAN en contra de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA, y la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución N° 11 de fecha 02 de mayo del 2018 se ha resuelto: SUSPENDER el presente proceso por el plazo de 30 DÍAS a efecto que la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUERA ALBERTO RENE ALVAREZ TERAN se apersone a proceso, con título suficiente que lo acredite como tal; lo que se publica conforme a Ley. Arequipa, 02 de mavo del 2018.(24-25-28 mayo) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE SUCESIÓN PROCESAL En el proceso judicial N° 00007-2015-0-0401-JRDC-01 seguido ante el JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL, que despacha la señora Jueza KARINA APAZA DEL CARPIO con intervención de la especialista legal STEPHANIE CUBA RAMOS, sobre ACCIÓN DE AMPARO seguido por AURELIO LUPO VENEGAS AQUINO en contra de OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, mediante Resolución N° 14 de fecha 02 de mayo del 2018 se ha resuelto: SUSPENDER el presente proceso por el plazo de 30 DÍAS a efecto que la SUCESIÓN DE QUIEN EN AIDA FUERA AURELIO LUPO VENEGAS AQUINO se apersone a proceso, con título suficiente que lo acredite como tal; lo que se publica conforme a Ley. Arequipa, 02 de mayo del 2018.(24-25-28 mayo) EXPEDIENTE: N° 0492-2016-PE. SECRETARIO: DENISSE NUÑEZ CERVANTES JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG, ha dispuesto notificar a EVANIA MADELEYNE MAMANI QUISPE, con parte de la RESOLUCIÓN 01 que fija la realización de la audiencia “...1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de RONALD VIDAL MONRROY JARA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del articulo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de EVANIA MADELEYNE MAMANI QUISPE (con agravante por devenir de actos de violencia familiar). 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RONALD VIDAL MONRROY JARA 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ CON TREINTA HORAS; en el local del Juzgado de paz Letrado de Camaná-. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada RONALD VIDAL MONRROY JARA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. RESOLUCIÓN 10 SE DISPONE; 1) REPROGRAMAR la fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DIA CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE CON TREINTA HORAS; en el local del Juzgado de paz Letrado de Camaná-, Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada RONALD VIDAL MONRROY JARA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 2) DISPONGO: Notificar a la parte agraviada Evania Madeleyne Mamani Quispe, con la presente resolución y la parte resolutiva de la resolución uno vía edictos por medio del diario Oficial La

República. Tómese razón y hágase saber.-.” . SECRETARIO JUDICIAL DENISSE NUÑEZ CERVANTES, CAMANÁ .- (24-25-28 MAYO) EXPEDIENTE : 01169-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Júnior Wilfredo Carrión Barrionuevo, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LAYO PAUCARIMA SALDIVAR ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUNIOR WILFREDO CARRION BARRIONUEVO. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LAYO PAUCARIMA SALDIVAR. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 04 DE JUNIO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LAYO PAUCARIMA SALDIVAR, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUNIOR WILFREDO CARRION BARRIONUEVO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4 ARCHIVAR especto de las lesiones denunciadas en agravio de Layo PAUCARIMA SALDIVAR por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno . 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos Registrese y comuníquese. (23-24-25 mayo) En el Proceso Nro. 00310-2006-0-0401-JR-CI-07, seguido por JOSE MEDINA COBARRUBIAS, en contra de Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción Contenciosa Administrativa, el señor Juez del Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, ha dispuesto se notifique por edictos a la SUCESION DEL DEMANDANTE JOSÉ MEDINA COBARRUBIAS. con lo siguiente: Resolución Nro. 64 de 23-09. Notifíquese a la sucesión del demandante José Medina Cobarrubias mediante edictos a fin que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- Juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez.- Fiorella Lisseth Rendón Herrera, Secretario.- Arequipa, 2018, Mayo, 08.- (23-24-25 mayo)

7o Juzgado Civil EXPEDIENTE : 00310-2006-0-0401-JR-CI-07 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA JUEZ: AUCAHUAQUIPURUHUAYA RAFAEL ESPECIALISTA : RISCO BERROCAL KENIA MALENA MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL , DEMANDADO : ONP, DEMANDANTE : MEDINA COBARRUBIAS, JOSE RESOLUCIÓN NRO. 64: Arequipa veintitrés de setiembre Del año dos mil dieciséis.- Puestos a despacho a la fecha por la sobre carga procesal que soporta el Juzgado v después del periodo vacacional de la especialista legal cursora por los días 13 a 22 de junio, 13 al 27 de julio v los días feriados del 28. 29 de iulio del 2016: AL ESCRITO N° 62414-2016: Téngase por recibido el Auto de Vista N° 601-2016 de fecha

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cinco de agosto del dos mil dieciséis, debiendo adjuntar en copias certificadas. Y estando a lo resuelto por el Superior: VISTOS: Estando conforme a lo ordenado por el Superior; y CONSIDERANDO: Prímero.- Que, el artículo 380° del Código Procesal Civil prevé que la nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia debiendo el juez de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto atendiendo a lo resuelto por el superior. Segundo.- Mediante Auto de Vista N° 601- 2016 de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis se declaró nula la resolución número sesenta y dos de fecha dos de noviembre del dos mil quince, del principal inclusive. Por cuanto se advierte de la revisión del Sistema de RENIEC, el demandante José Medina Cobarrubias falleció con fecha veinticuatro de diciembre del dos mil catorce Tercero.- Siendo así, y estando a lo ordenado por el Superior, corresponde declararse la nulidad de todo lo actuado hasta la resolución número sesenta inclusive. Cuarto.- Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108° inciso 1) del Código Procesal Civil, por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, lo que tiene lugar cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por sus sucesor. Quinto.- Estando a lo expuesto en el considerando segundo, dicha parte procesal han perdido la titularidad del derecho material y procesal ventilado en esta causa; por tanto, debe procederse a la suspensión del trámite del proceso por el plazo previsto en la última parte de la norma procesal invocada, hasta que los sucesores procesales de aquélla se apersonen en autos acreditando su personería. Fundamentos por los que, SE RESUELVE: 1) Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta fojas quinientos sesenta y nueve que obra la resolución numero sesenta inclusive. 2) SUSPENDER por TREINTA DÍAS, el trámite del presente proceso que sobre Acción Contencioso Administrativo, a fin de que los sucesores del demandante José Medina Cobarrubias se apersonen al proceso; para cuyo efecto y a gestión de la parte demandada, deberá efectuarse la notificación, por edictos, de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sin perjuicio de notificarse la presente resolución en la dirección domiciliaria del demandante señalado en la demanda. Tómese razón y hágase saber. (23-24-25 mayo) EXPEDIENTE Nro. 137- 2018-,JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: ABURTO ACOSTA WALTER, a fin de que se presente ante la sede del Juzgado en ACARI, el día 04 de JUNIO del presente año, a horas 11.0 a.m., a fin de realizarse la audiencia Única de Proceso Inmediato, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse su captura a nivel nacional, audiencia ordenada en el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar, seguido contra el imputado ABURTO ACOSTA WALTER, en agravio de la menor de iniciales M.F.A.G. CARAVELI 15 DE MAYO 2018.- (23-24-25 mayo) EXPEDIENTE Nro. 137- 2018-,JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: ABURTO ACOSTA WALTER, a fin de que se presente ante la sede del Juzgado en ACARI, el día 04 de JUNIO del presente año, a horas 11.0 a.m., a fin de realizarse la audiencia Única de Proceso Inmediato, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse su captura a nivel nacional, audiencia ordenada en el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar, seguido contra el imputado ABURTO ACOSTA WALTER, en agravio de la menor de iniciales M.F.A.G. CARAVELI 15 DE MAYO 2018.- (23-24-25 mayo) NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Islay Mollendo, que despacha el Señor Juez, Doctor Carlos Cary Choque, con la intervención de la Doctora Lily Chacón Aldazabal Especialista Legal. Se tramita el proceso No. 1273-2017-0-040701 -JM-FT-01, seguido por Angélica Heraclia Rodríguez Pachari, a favor de las menores Valeria Nohel Malveaux Tapara y Gabriela Chrisette Malveaux Tapara; sobre Abandono Moral y material; SE NOTIFICA: a

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la parte demandada; DONALD RAY MALVEAUX; (Padre de las menores tuteladas); con la parte pertinente de la Resolución No. 01, de fecha siete de agosto del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: Abrir investigación tutelar a favor de las menores VALERIA NOHELMALVEAUX TAPARA Y GABRIELA CHRISETTE MALVEAUX TAPARA con citación del Ministerio Público a quien se deberá notificar con la presente y demás resoluciones de este proceso; en consecuencia, DISPONGO : Que se realicen las siguientes diligencias : C.- Se reciba la declaración del padre de las menores, Donald Ray Malveaux, con cuyo objeto la demandante deberá poner en conocimiento del juzgado su dirección domiciliaria; siendo que en caso de no ser habido se procederá en la forma establecida por el artículo 247 del Código de los Niños y Adolescentes, esto es se realizará la notificación por el diario oficial y otro de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, en el lugar donde se realiza la investigación (la publicación se hará por dos (2) días en forma interdiaria disponiendo además la notificación por radiodifusión en la emisora oficial en igual forma). A fin de recibir tales declaraciones se señala fecha el día 22 de agosto del presente año dos mil diecisiete a las cuatro de la tarde (4: 00 pm), a realizarse en el local de Juzgado Mixto de Islay. Tómese Razón y Hágase Saber. Y la parte pertinente de la Resolución N° 11 de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho NOTIFIQUESE por edictos al demandado a través de diario encargado de avisos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cuyo efecto se cursen los oficios pertinentes para su publicación por dos días en forma interdiaria, y; para recibir su declaración, se señala el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho a horas cuatro de la tarde, en la nueva sala de audiencias del Juzgado Mixto de Islay , ubicado en la calle Arequipa S/N. Local de la Municipalidad Provincial de Islay, semi zótano al costado del local del RENIEC. Juez; Doctor Carlos Cary Choque; Especialista Legal; Doctora Lily Chacón Aldazábal . Mollendo, 17 de mayo del 2018. (23-24-25 mayo) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante el Juzgado Civil de Islay - Mollendo que despacha el Juez Ricardo Jorge Chávez Flores, y especialista Stephanie Jenifer Chapilliquén Tasón, expediente Nro. 01083-2017-0-0401-JRFC-01, que por Violencia Familiar sigue Marlene Angélica Díaz Sánchez se ha dispuesto su notificación mediante de edictos a don Pedro Pablo Quispe Mendoza con la medida de protección dictada mediante resolución tres de fecha veintiséis de julio del año dos mil diecisiete que resuelve DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCION: 1.1.- La prohibición la demandado PEDRO PABLO QUISPE MENDOZA de ejercer en contra de las partes agraviadas Marlene Angélica Díaz Sánchez y Rusbell Adolfo Díaz Quispe (hijo 15 años), cualquier acto de agresión física o psicológica teniéndose presente que esta última importa la no realización de actos de ofensa, humillación, vejamen, amenaza, insultos, pudiendo los efectivos de la Policía Nacional detener al demandado en caso de encontrar al demandado en flagrante incumplimiento de la presente, hasta por el lapso de veinticuatro horas. Mollendo, 09 de mayo del año 2018. (23-24-25 mayo)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el lucí a Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pi.;;£ rro, en el EXP.: 07158-2015-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la EDEN PEDRO QIL CO NO A; a fin de que tome conocimiento lo dispuesto en la resolución dos de. DÍ t de SE DISPONE Notificar al imputado mediante EDICTOS. Y RE PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INSTALACION JUICIO ORAL DE PARA El DIA DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS. SE CITA al acusado EDEN PEDRO QUICO NOA quien deberá de estar Acompañado de abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra, en caso de inasistencia, y designándose abogado de la defensa pública en caso de no elegir abogado libre.(23-24-25 mayo) Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a EPIFANIA CHOQUE HUACHANI, a efecto de que tomen co-

nocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 02-2008. QUE RESUELVE: Se reprograma fecha para llevar a cabo la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este Juzgado. Subsiste el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, recordándose a esta última que tiene la calidad de querellante particular conforme lo establece el inciso 1 del artículo 483 del citado Código Procesal Pe tal. Ello en la instrucción N° 0383:-2017-0-0410-JP-PE-02 por Faltas. Mariano Melgar, 10 de mavo del 2018. (22-23-24 MAYO) Por medio de la presente, la señorita Jueza del juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de justicia de Mariano Melgar, notifica a CHRISTIAN MIGUEL FERNANDEZ MENDOZA, a efecto tome conocimiento de la RESOLUCION N° 01 QUE RESUELVE no hablar lugar a citar a juicio por faltas contra el patrimonio en agravio de CHRISTINA MIGUEL FERNANDEZ MENDOZA y HEBER FELIPE HUANCOLLO PALACIO DEJANDO SE a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la rúa v forma pertinente. Ello en la instrucción N° 00885-2017-0-0410-JPPE-02 por Faltas. Mariano Melgar, 10 de mayo 2018.- (22-23-24 MAYO) EXPEDIENTE Nro. 137- 2018- JVC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: ABURTO ACOSTA WALTER, a fin de que se presente ante la sede del Juzgado en ACAR1, el día 04 de JUNIO del presente año, a horas 11.0 a.m., a fin de realizarse la audiencia Única de Proceso Inmediato, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse su captura a nivel nacional, audiencia ordenada en el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar, seguido contra el imputado ABURTO ACOSTA WALTER, en agravio de la menor de iniciales M.F.A.G. Caravelí, 15 de mayo 2018. (22-23-24 MAYO) NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Islay Mollendo, que despacha el Señor Juez, Doctor Carlos Cary Choque, con la Intervención de la Doctora Lily Chacón Aldazabal Especialista Legal. Se tramita el proceso No. 1273-2017-0-040701-JM-FT-01, seguido por Angélica Heraclia Rodríguez Pachari, a favor de las menores Valeria Nohel Malveaux Tapara y Gabriela Chrisette Malveaux Tapara; sobre Abandono Moral y material; SE NOTIFICA: a la parte demandada; DONALD RAY MALVEAUX; (Padre de las menores tuteladas); con la parte pertinente de la Resolución No. 01, de fecha siete de agosto del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: Abrir investigación tutelar a favor de las menores VALERIA NOHELMALVEAUX TAPARA Y GABRIELA CHRISETTE MALVEAUX TAPARA con citación del Ministerio Público a quien se deberá notificar con la presente y demás resoluciones de este proceso; en consecuencia. DISPONGO : Que se realicen las siguientes diligencias : C.- Se reciba la declaración del padre de las menores, Donald Ray Malveaux, con cuyo objeto la demandante deberá poner en conocimiento del juzgado su dirección domiciliaria; siendo que en caso de no ser habido se procederá en la forma establecida por el artículo 247 del Código de los Niños y Adolescentes, esto es se realizará la notificación por el diario oficial y otro de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, en el lugar donde se realiza la investigación (la publicación se hará por dos (2) días en forma interdiaria disponiendo además la notificación por radiodifusión en la emisora oficial en igual forma). A fin de recibir tales declaraciones se señala fecha el día 22 de agosto del presente año dos mil diecisiete a las cuatro de la tarde (4: 00 pm), a realizarse en el local de Juzgado Mixto de Islay. Tómese Razón y Hágase Saber . Y la parte pertinente de la Resolución N° 11 de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho NOTIFIQUESE por edictos al demandado a través de diario encargado de avisos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cuyo efecto se cursen los oficios pertinentes para su publicación por dos días en forma interdiaria, y; para recibir su declaración,

se señala el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho a horas cuatro de la tarde, en la nueva sala de audiencias del Juzgado Mixto de Islay, ubicado en la calle Arequipa S/N. Local de la Municipalidad Provincial de Islay, semi zótano al costado del local del RENIEC. Juez; Doctor Carlos Cary Choque; Especialista Legal; Doctora Lily Chacón Aldazábal . Mollendo, 17 de mayo del 2018. (22-23-24 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-570537 (Agraviada) MARGARITA SERRANO VDA DE TINTAYA, delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, agraviado MARGARITA SERRANO VDA DE TINTAYA, DILIGENCIA 19-06-2018, 08:00 HORAS, Sala 2, ; Secretario: Valero.- (22-23-24 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-526321 (Imputado) EUSEBIA APAZA QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado INES CAYLLAHUA CALCINA, NOTIFICACION, Resolución N° 01 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero .- (22-23-24 mayo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-177-0 (Imputado) LADY JANETH GUTIÉRREZ HUANCA , delito CONTRA LA FAMILIA MODALIDAD DE SUSTRACCIÓN DE MENOR ART. 147° DEL CÓDIGO PENAL, agraviado MENOR DE INICIALES L.S.A.G. REPRESENTADO POR BRIAN DAVID ARANA HUANCA , DILIGENCIA 08-06-2018, 12:00, Sala 3, ; Secretario: Díaz .- (22-23-24 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-502394 (Imputados) ADOLFO PACHECO MAMANI Y WILFREDO SOTO QUISPE , delito USURPACION AGRAVADA Y DAÑOS AGRAVADOS , agraviado SILVIA ROSADO VALENCIA DE CORNEJO , NOTIFICACION, RES. 03: SEÑALAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de carácter inaplazable para el día 28 DE JUNIO del año en curso a las 08:00 horas, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número 04, ubicada en el segundo piso del Módulo Penal ; Secretario: Quispe .- (22-23-24 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-519667 (Imputados) MELINA ARACELI YQUIRA SOLÍS, OSCAR ALBERTO TICONA BOMBILLA, MARCOS FRANCISCO TACO QUISPE, ELVIS ALONZO BUSTAMANTE MAMANI, MARIBEL OLGA BAQUEDANO VALDERRAMA, ROSMERY ROXANA YUCRA QUISPE, BASILIA BRAVO ESCARCENA, CRISTINA MACEDO OLORTEGUI, HILDA MAYTA CHAYÑA, FÉLIX ROMÁN SONCCO, MARY HUAYNACARI FABABA, DANNY WILLIAM MAMANI ALEJO, ALEXANDER YOVANNY VELÁZCO HAÑARI, ROSI GARCÍA ZEBALLOS, STEFANO DORIAN TORRES ALVARADO, JOHM CRISTIAN TICONA CÁCERES, ELIZABETH ODILMA AHUMADA NINA, HIGIDIO CONDORI CHOQQUE, ZAIDA BENEDICTA DÍAZ LLOSA, JAMES CHARLES PALLAS GARCÍA, MARLENY MARÍA CONDORI CANAZA, PABLO RICARDO JIMÉNEZ MACHACA, LUIS ALBERTO MENDOZA MENDOZA, SARITA ASTRID RENGIFO MURAYARI, MARTHA JENNY AQUINO HACHA, EPIFANÍA HACHA DE AQUINO, EUSEBIO RAFAEL ESPINOZA QUISPE, FRANCISCO HUAYNACARI FABABA, MARIO HUAMÁN ANDÍA, VIOLETA MARGOTT SUAÑA CHUQUINEIRA, OLGA SARA GÓMEZ SOTA, ANAMARÍA FERNANDA HALLASI CCASO, MARÍA SIVANA MADUEÑO, DIEGO ARMANDO YUCRA QUISPE, EVELYN YESSICA ESPINOZA MAYTA, , delito contra el patrimonio usurpación agravada, agraviado HUMBERTO GUEVARA GARCÍA repre-

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sentado por Isabel Guevara Hurtado y Oscar Luis Guevara Hurtado , DILIGENCIA 12-06-2018, 08:15, Sala 4, ; Secretario: Díaz .- (22-23-24 mayo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-7271-76 (Imputado) ABEL HERNAN CRUZ VENTURA, RONALD GOMEZ PEREZ Y SONIA FLORES ROJAS, delito USUPRACION, agraviado PEDRO ANAHUA HUAHASONCO, DILIGENCIA 06-08-2018, 11:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: MOSCOSO .- (22-23-24 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4243-0 SE NOTIFICA A: EDGAR MULLISACA CACERES (imputado) y ROSA TANCAYLLO ILLPA (agraviada), delito lesiones por violencia familiar, agraviado Rosa Tancayllo Illpa, DILIGENCIA 19-06-2018, 11:00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, Se corre traslado por el plazo de 10 días con el requerimiento de acusación directa presentado por el Ministerio Público, y se señala AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACIÓN PARA EL DÍA 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS ; Secretario: RIVERA .- (22-23-24 mayo) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5996-23 ( VALENTIN GREGORIO HUAYTA HUAYTA) , delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado KENDRICK LIZANDER HUAYTA CARRILLO, DILIGENCIA 30-052018, 11:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (22-23-24 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017442-0 (AGRAVIADA) CRISTINA LLAVILLA QUISPE POR LOS HECHOS OCURRIDOS 25/4/2016 A LAS 11.00 JOSE JUAN TIQUE VELASQUEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado CRISTINA LLAVILLA QUISPE, DILIGENCIA 24-05-2018, 2.50PM, Sala 1, BAJO APRCIBIMIENTO DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA; Secretario: Suarez .- (22-23-24 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-219-0 SE CITA AL IMPUTADO EDIN JUSTO QUISPE CHAVEZ A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 8 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:15 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, agraviado MENOR DE INICIALES H.F.T.T, DILIGENCIA 08-08-18, 14:15 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (22-23-24 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-464-56 SE CITA AL ACUSADO PABLO HUAMANI QUISPE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DIA 22 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MDULO PENAL DE CAMANÁ, delito LESIONES LEVES, agraviado LUZ MARY HUAMNI QUISPE, DILIGENCIA 22-06-18, 12:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (22-

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La República

23-24 mayo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3175-0 (Imputado) ENRIQUE ALEJANDRO ZIEGLER BERNAL. Se REPROGRAMA la audiencia de incoación de proceso inmediato, delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Liliana Andrea Castillo Pari, DILIGENCIA 12-06-2018, 10.00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (22-23-24 mayo) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2012152-50 MANUEL EFRAIN SANO CCAMA , delito VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL , agraviado R.P.C., DILIGENCIA 3-7-2018, 10:30, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Luque .- (22-23-24 mayo)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4611-33 (agraviado) Juan Luis Iquise Toro, delito SECUESTRO AGRAVADO, agraviado JUAN LUIS IQUISE TORO Y OTROS, NOTIFICACION 2018-05-29, 10:30 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, RESOLUCIÓN 1: SEÑALA AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL 29 DE MAYO DEL 2018 A LAS 10:30 A.M, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIOCERRO COLORADO, UBICADO EN CALLE TUPAC AMARU 464 CERRO COLORADO DE NOMBRARSE DEFENSOR DE OFICIO EN CASO NO DESIGNE UNO PRIVADO; Secretario: Zegarra .- (22-23-24 mayo)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1538-2014-49 RONAL BRAULIO PAREDES VALVERDE, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MARGARITA TRILLO ESPINOZA, NOTIFICACION, Cumpla las 208 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, presentándose a Oficina medio libre INPE,(sentencia 24-10-2016),en el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento revocarse e imponerse pena privativa de libertad de 4 años efectiva ; Secretario: Rosa .- (23-24-25 mayo)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2009-1714-18 (SENTENCIADO) ENRIQUE ESCOBAR SANCHEZ Y (AGRAVIADA) MARIA JANINA RIVERA RODRIGUEZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ENRIQUE ESCOBAR RIVERA REPRESENTADO POR MARIA JANINA RIVERA RODRIGUEZ, NOTIFICACION, RES. 06: Se ha promovido audiencia de revocación de suspensión de pena, pero la fiscalía sostiene que ha revisado los antecedentes y se ha cumplido con la reparación civil ascendente a 400.00 soles, pero reitera se notifique al sentenciado cumpla con las demás reglas de conducta. El despacho exhorta al sentenciado cumplir con las reglas de conducta impuestas y en su caso presentar materialmente las constancias de depósito judicial por concepto de reparación civil, toda vez que estos, al parecer solo obran en el sistema para efectos del cobro correspondiente ello en breve término. ; Secretario: Quispe.- (23-24-25 mayo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3860-0 (Imputada) AIDA ELIZABETH PEÑA FERNANDEZ

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación directa formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Quispe .- (23-24-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1213-0 (Imputado) JOSE MANUEL LUQUE QUISPE, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado KAREN APAZA QUISPE, NOTIFICACION, 01 POR LA QUE SE CORRE TRASLADO POR 10 DIAS DE LA ACUSACION FISCAL, SE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA PARA EL DIA 20/06/2018 A LAS 11.30 HORAS Y SE NOMBRA COMO ABOGADO A LA DEFENSORA PUBLICA MARTHA CATACORA ARAMAYO. ; Secretario: Gallegos .- (23-24-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3625-43 (Imputado) Roxana Flores Mendoza, delito Lesiones Leves, agraviado Flora Victoria Mendoza Flores, NOTIFICACION, res 01: notifíquese por el plazo de 10 días hábiles con el requerimiento de acusación, para los efectos del art. 350 del Código Procesal Penal ; Secretario: FUENTES .- (23-24-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3625-43 (Imputado) Roxana Flores Mendoza, delito Lesiones Leves, agraviado Flora Victoria Mendoza Flores, DILIGENCIA 21-06-2018, 09:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (23-24-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9136-0 (Imputado) WILBER ÁNGEL FLORES ZUÑIGA, delito Desobediencia a la Autoridad, agraviado El Estado , DILIGENCIA 12-062018, 09:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (23-24-25 mayo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9946-70 (Imputado) JAMES ANTONIO CUTIRE QUISPE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MERY AVELINA CHISE CIZA, DILIGENCIA 31-05-2018, 08:30 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez.- (23-24-25 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-219-0 ERNESI OLGER MACHACA MAMANI , delito Desobediencia a la autoridad, agraviado EL ESTADO ., DILIGENCIA 23-05-2018, 10:00 am, Sala 1, Mediante requerimiento de Proceso Inmediato la 2DA Fiscalía PP ha interpuesto requerimiento de proceso inmediato en contra de de ERNESI OLGER MACHACA MAMANI, en agravio del Estado. Mediante acta del 25-4-18 se ha reprogramado la audiencia. ; Secretario: Valdivia .- (23-24-25 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4926-0 notificar al imputado WILBER BENJAMIN QUISPE HUAMANI y la agraviada

KATHERINE HUANCA LLACHO; , delito Agresiones en contra de las mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; , agraviado KATHERINE HUANCA LLACHO; , DILIGENCIA 28-06-2018, 11:30, Sala de Audiencia, notifica con el requerimiento de acusación y la RES. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (2324-25 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-81820 JORGE LUIS SALDAÑA ROJAS ALDO HUAMANI PACORI, delito CONTRA DEL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION F, agraviado COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU PRESTAPERU, NOTIFICACION, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LA RESOLUCIÓN UNO QUE CORRE TRASLADO POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, ACUSACIÓN EN SU CONTRA PIDIENDO EL SEÑOR FISCAL UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y CIENTO OCHENTA DIAS MULTA ; Secretario: Farfán .- (23-24-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20163469-39 Imputado JUAN EMILIO BECERRA CALIENES , delito POSESION INDEBIDA DE TELEFONOS CELULARES, agraviado ESTADO , DILIGENCIA 2806-2018, 9:00 , Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALCINA .- (23-2425 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 97572017-61 NOTIFICAR A LA PARTE AGRAVIADA MARIA DEL CARMEN CANAZA RAMOS, delito EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE EDGAR QUISPE SULCA POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado MARIA DEL CARMEN CANAZA RAMOS, DILIGENCIA 21-08-2018, 8:45 HORAS, Sala 2, NINGUNO; Secretario: Arce .- (2324-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-298-25 (Imputado) YEAN PAUL LARA FERNANDEZ, delito HURTO AGRAVADO, agraviado Eliana Orfelina Torres Vildoso y otros, DILIGENCIA 19-07-2018, 11:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, LA PRESENCIA DEL IMPUTADO ES OBLIGATORIA BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CONDUCCION COMPULSIVA. ; Secretario: SONCCO .- (23-24-25 mayo) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5410-61 (Imputado) ANDERSON HUAMAN VELASQUEZ, delito Hurto de uso, agraviado Servicios Generales Saturno SA SERGESAT, DILIGENCIA 03-07-2018, 09:00 , Sala de Audiencia, Se fija fecha para la audiencia de acusación directa con la presencia obligatoria de fiscal y defensa técnica de la parte acusada, nombrándose a la defensora pública Jessica Luna, como abogada del imputado nombrarse defensor publico; Secretario: Suaquita .- (23-24-25 mayo)

Jueves , 24 de mayo del 2018

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-87-75 SE NOTIFICA A LOS IMPUTADOS: 1) ANIBAL ALEJANDRO GALARZA QUISPE, 2) MANUEL YALI RICALDI, y 3) MARIA MAGDALENA QUISPE SOLORZANO; LA RESOLUCION N° 37 de fecha 11/05/2018, que RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día 15 DE JUNIO DE 2018 A HORAS 10:00 am, en la sala de audiencias del 5to JIP, ubicado en la Calle 27 de Noviembre N° 209, 2do piso, Urb. Alto Libertad, distrito de Cerro Colorado - Arequipa , delito CONTRABANDO Y OTROS , agraviado ESTADO SUNAT SUNARP PROCURADOR CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES RELATIVO A LA PNP , DILIGENCIA 15-06-2018, 10:00 am, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inasistencia de llevarse acabo con abogado defensor publico, quien asumirá el proceso en estado en que se encuentra ; Secretario: Vilca .- (23-24-25 mayo) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3261-41 (Imputado) FLAVIO MAMANI QUIÑONEZ, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado ALBERTO FLORES CCAMA, DILIGENCIA 12-06-2018, 10:30 A.M., Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.- (24-25-28 mayo) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-202-45 (Imputado) NESTOR CANAZA MAMANI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado MARITZA RUTH PILCO TIPULA, DILIGENCIA 20 JUNIO 2018, 10:30, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Gaona .- (2425-28 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-01294-26 notificar a la sentenciada GABY FLOR LARICO ROQUE; , delito Hurto Agravado;, agraviado SAGA FALABELLA, DILIGENCIA 26-06-2018, 12:00, Sala de Audiencia, notificar con el oficio de INPE y la RES. 09-2018.- al pedido presentado por el Instituto Nacional Penitenciario – INPE, mediante oficio N° 317-2018-INPE/2408-MLPLD/ABG, dando cuenta que la co-sentenciada GABY FLOR LARICO ROQUE, ha hecho abandono al cumplimiento de la condena (prestación de servicios comunitarios); por lo que, SE DISPONE: REQUERIR por única vez a la sentenciada Gaby Flor Larico Roque, cumpla en el plazo de cinco días con apersonarse al Medio Libre del INPE - PUNO, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia dictada en su contra, bajo apercibimiento de revocar la pena convertida, sin perjuicio de ello y estando a lo dispuesto por el artículo 53 del Código Penal, se señala para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE CONVERSION DE PENA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (24-25-28 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-148-1 NOTIFICAR A .- CHAMBI CHOQUEHUANCA AURELIANO, delito VIOLACION SEXUAL, agraviado , DILIGENCIA 14-06-2018, 08:30, Sala 2, ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA.-Arequipa, 22 de mayo del 2018,SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Prisión Preventiva; 2) REPROGRAMAR LA MISMA para el día 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, 3) DISPONER la notificación al procesado mediante EDICTOS JUDICIALES; sin perjuicio

de cursar notificación en Asociación el Altiplano Sector 1, Zona A, manzana J, lote 14 distrito de Yura, Arequipa; debiendo la Especialista de Causa tener la urgencia del presente caso para la notificación respectiva y bajo responsabilidad. Regístrese y Comuníquese. ; Secretario: CCORAHUA .- (24-25-28 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8620-0 ABELARDO ALEJANDRO FLORES SOTOMAYOR, delito DISTURBIOS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 11-06-2018, 11:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO Y LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA; Secretario: Farfán .- (2425-28 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1216-0 (Imputado) GONZALO HUAMANTUNA MAMANI, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado JUANA TATIANA MAMANI VILLANUEVA, NOTIFICACION, 01 POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL POR DIEZ DIAS PARA QUE HAGA VALER SUS DERECHOS SE NOMBRA COMO ABOGADO AL DEFENSOR PUBLICO PAULO CESAR HILASACA MAMANI Y SE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA PARA EL DIA 09/07/2018 A LAS 12:00 HORAS ; Secretario: Gallegos.- (24-25-28 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4726-16 (Imputado) MANUEL ALFREDO BAUTISTA HUAYHUA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ENRIQUE ALFREDO CANO BASURCO, DILIGENCIA 12-07-2018, 12:00 HORAS, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce .- (24-25-28 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9210-67 imputado Alejandro Curo Santa Cruz y agraviado Hilda Venegas Medina , delito INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, agraviado Hilda Venegas Medina , DILIGENCIA 11/07/2018, 08:45, Sala de Audiencia del Juzgado, PARA EL ACUSADO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Talavera .- (24-2528 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017313-69 (Imputado) BRAULIO CCOA QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado APAZA ARAPA AMERICO, NOTIFICACION, RES.1 DISPONE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL X PLAZO DE 10 DIAS POR LOS HECHOS OCURRIDOS 14/12/2014 EN AGRAVIO DE AMERICO APAZA ARAPA EN EL DISTRITO DE MARIANI NICOLAS VALCARCEL ; Secretario: Suarez .- (24-25-28 mayo) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-2999-23 (Imputado) FREDY HUARANCCA GAYOSO, delito CONTRABANDO, agraviado EL ESTADO SUNAT, NOTIFICACION, 01: SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (EN SU EXTREMO DE SOBRESEIMIENTO) POR EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA LOS EFECTOS DEL ART. 345 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LUEGO DE LO CUAL SE PROCEDERÁ A FIJAR AUDIENCIA DE LEY. ; Secretario: HERRERA.- (24-25-28 mayo)

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017 VIERNES 01 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 677 YQ Reg. N° 7951-2016-0 – Gleny Puma Puma – Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa.-Acción Contenciosa Administrativa.-RESOLVIERON: CONFIRMAR la sentencia Nro. 217-2017- que obra a fojas 35 al 45, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda ORDENA: cumpla con la Resolución Administrativa Nro. 483-2016-GRA/GRS/ GR-HRHD/DG-OEA-OP y reconozca y efectué el pago de los reintegros (Devengados de la bonificación. Tómese razón y hágase saber. 2SC/11JT/Carhuapoma Granda/Ccansaya. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 678 YQ Reg. N° 4324-2016-0 – Anjelica Elsa Yerba Oviedo.-Ugel Arequipa Norte- Acción Contenciosa Administrativa.RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia Nro. 193-2017 DISPONE: la demandada emita resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de Enero de 1993 este efecto a la contribución del FONAVI. Tómese razón y hágase saber. 2SC/4JT/Paredes Bellido/ Cornejo. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 679 PB Reg. N° 0619-2016-0 – Laureano Guido Aguirre Tapia.-Ugel Arequipa Norte y Otro-Proceso de Amparo.- RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia Nro. 72-2017 RESUELVE DECLARAR: Improcedente la demanda del recurrente, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese razón y hágase saber. 2SC/JConstitucional/Cuba. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 680 PB Reg. N° 0516-2016-0 – Augusta Gamarra de Castro.-Hospital II Goyeneche-Accion Contenciosa Administrativa CONFIRMARON: La sentencia Nro.1146-2016-2JETT INFUNDADA: La demanda por la recurrente, con emplazamiento a la procuraduría Publica. Tómese razón y hágase saber. 2JTT/Chávez Flores/Quispe. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 682 PB Reg. N° 8133-2016-0 –Carlos Alberto Marin Rodríguez.-Ugel Arequipa Norte-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMARON: La sentencia Nro. 495-2017-5JET INFUNDADA: La demanda por la recurrente, con emplazamiento a la procuraduría Pública. Tómese razón y hágase saber. 5JT/Chávez Flores/Zegarra.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 683 PB Reg. N° 0183-2016-0 –Ana Gloria Limache de Angulo.-Ugel Arequipa Norte-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMARON: La sentencia Nro. 598-2016-5JET FUNDADA: En parte la demanda por la recurrente, con emplazamiento a la procuraduría Pública y ordene se expida resolución de reajuste de la bonificación persona, reconozca, efectué el pago de los devengados y reconozca y efectué el pago de los intereses legales. Tómese razón y hágase saber. 3JT/Carhuapoma Granda/Suclla. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 684 PB Reg. N° 0243-2016-0–Juan Guillermo Cornejo Ovalle.-Ugel Islay-Acción Contenciosa Administrativa REVOCARON: La sentencia Nro. 176-2015-que obra en folios 85 a 87, improcedente la demanda por el recurrente. Tómese razón y hágase saber. 2CS/JC/Islay Marin Andia/Granda. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 685 PB Reg. N° 8676-2016-0 –María Teresa Loba Chávez.-Ugel Arequipa Norte-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: La sentencia Nro. 451-2017-4JET FUNDADA: En parte la demanda por la recurrente ORDENA: Al jefe de la entidad demandada, el reajuste de la bonificación personal tomando como referencia para el cálculo de la Remuneración Básica recalcularse desde el mes de Setiembre del 2001 en adelante, cumpla con reajuste de pago de la bonificación diferencial, reconozca y efectué el pago de los intereses legales. Tómese razón y hágase saber. 2CS/4JT/Reymer Urquieta/Araoz. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 687 YQ Reg. N° 1082-2016-0 –Francisca Elva Rivero Escalante de Márquez.-Gerencia Regional de Educación y Otro-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: La sentencia Nro. 80-2017 INFUNDADA: La demanda, con emplazamiento del Procurador del Gobierno Regional de Arequipa DISPONE: Que consentida la demanda se archive el proceso. Tómese razón y hágase saber. 2CS/5JT/Paredes Bellido/Zegarra. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 688 YQ Reg. N° 3276-2016-0 –Marlene Octavia Salazar de Rivera.-Ugel Arequipa Sur-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: La sentencia Nro. 059-2017 FUNDADA: La demanda interpuesta por la recurrente, con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno Regional DISPONE: Emita resolución de reconocimiento a favor de la parte demandante el reajuste de la bonificación personal, a la remuneración básica, reconocer intereses legales, disponer el pago de los montos que se establezca por el reajuste y

los intereses. Tómese razón y hágase saber. 2CS/5JT/Paredes Bellido/Zegarra. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 689 YQ Reg. N° 1623-2017-0 –Cesar Noe Juárez Tito.-Gerencia Regional de Educación de Arequipa-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: La sentencia Nro. 587-20175JET FUNDADA: La demanda interpuesta por el recurrente, con citación al Procurador Publico del Gobierno Regional DISPONE: la recurrente proceda a emitir resolución, calculando y ordenando el incremento del pago remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta efecto al FONAVI. Tómese razón y hágase saber. 2CS/5JT/Chávez Flores/Huaranga. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 690 YQ Reg. N° 1549-2017-0–Luz Maria Chuyacama Núñez Viuda de Cueva.-Ugel Arequipa SurAcción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: La sentencia Nro. 502-2017-6JET FUNDADA: La demanda interpuesta por la recurrente, con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno Regional DISPONE: la recurrente proceda a emitir resolución, reconociendo y disponiendo a favor de la parte demandante, reajuste de la bonificación personal, otorgamiento de la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00. NUEVOS SOLES.Tómese razón y hágase saber. 2CS/6JT/Vásquez Rodríguez / Becerra. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 691 YQ Reg. N° 0010-2016-0– Wilma Nydia Copaja Ticona.-Oficina de Normalización Previsional-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: La sentencia Nro. 125-2017-6JET FUNDADA EN PARTE: La demanda interpuesta por la recurrente, nula parcialmente la resolución 00000345102014-ONP/DPR.GD/DL19990 NULA PARCIALMENTE la resolución 50915-2014-ONP/ DPR.GD/DL19990 NULA la notificación, en cuanto denieguen al recurrente se efectué nuevo cálculo de su pensión en base a las 36 últimas remuneraciones, se efectué nuevo cálculo de su pensión de jubilación. Tómese razón y hágase saber. 2CS/5JT/Paredes Bellido /Cornejo. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 692 YQ Reg. N° 8939-2016-0–Gina Traversa Cornejo.Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte Oficina-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: La sentencia Nro. 6122017-5JET FUNDADA EN PARTE: La demanda interpuesta por la recurrente, con emplazamiento del Procurador Publico ORDENA: Que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración de la actora en cuanto a la bonificación personal, vacacional y diferencial con retroactividad al primero de setiembre del 2001 hasta cuando laboro. Tómese razón y hágase saber. 2CS/5JT/Chávez Flores /Huaranga. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera

SV 693 YQ Reg. N° 8174-2016-0–Maria Eugenia Mendivil Nina.-Gerencia Regional de Educación de Arequipa-Acción Contenciosa Administrativa REVOCAR: La sentencia Nro. 287-20176JET INFUNDADA: La demanda interpuesta por la recurrente, con emplazamiento del Procurador Publico DISPONE: Archivo del expediente REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA la demanda por la recurrente, el pago del incremento remunerativo y se calcule los intereses legales. Tómese razón y hágase saber. 2CS/6JT/Vásquez Rodríguez/Linares. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 694 YQ Reg. N° 6879-2016-0–Luz Minerva Baca Valverde.-Ugel Arequipa Sur-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: La sentencia Nro. 432-2017 FUNDADA: La demanda interpuesta por la recurrente, con emplazamiento del Procurador Publico DISPONE: Que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta efecto a la contribución al FONAVI. Tómese razón y hágase saber. 2CS/5JT/Chavez Flores/Huaranga. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 695 YQ Reg. N° 6484-2016-0–Teófila Obdulia Quequezana de Cervantes.-Ugel Arequipa SurAcción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: La sentencia Nro. 1160-2017-4JET FUNDADA EN PARTE: La demanda interpuesta por la recurrente, con emplazamiento del Procurador Publico ORDENO: El reajuste de la bonificación personal, cumpla con el pago de la bonificación vacacional debiendo calcular los devengados desde setiembre del 2001 en adelante, reconozca y efectúe el pago de los intereses legales. Tómese razón y hágase saber. 2CS/4JT/Reymer Urquieta/ Araoz. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 681 PB Reg. N° 4118-2016-0–Eulogio Galindo Espinoza.- Ugel Arequipa Sur.-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMARON la sentencia Nro. 310-2017 FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por el recurrente, cumpla con expedir la resolución reconociendo la bonificación personal, reconozca y efectúe el pago de los intereses legales, debiendo efectuarse los pagos efectuados. Tómese razón y hágase saber. 2CS/11JT/Carhuapoma Granda/Ccansaya. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AV 1040 PB Reg. N° 1142-2014-0–Julia Elena Gamarra de Núñez.-Leopoldo Gamarra Baca y Otros.Interdicto de Recobrar HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 38 en el extremo que declara fundada la excepción de prescripción extintiva del interdicto de recobrar

formulada por el demandado. Tómese razón y hágase saber. 2JC/Dueñas/Ampuero. LUNES 04 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 01 PB Reg. N° 00231-2017-0 – Zarahí Nancy Viza Huaracallo.- Intendencia de la Aduana de Arequipa-Mollendo.- Nulidad de Resolución Administrativa.- RESOLVIERON: DECLARAR la incompetencia de esta Sala Superior por acción de función o grado y DISPUSIERON remitir los actuados al CDG para que sea ingresado en forma aleatoria al Juzgado Especializado en lo civil que corresponda, con la debida nota de atención y una vez consentida la presente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO YQ Reg. N° 00059-2017-0 – Maruja Cecilia Perea Bustamante.- Alfredo Ramón Pérez Bravo.- Exequatur.- DECLARARON INADMISIBLE la solicitud interpuesta, en consecuencia: CONCEDIERON plazo de tres días a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 03 PB Reg. N° 02578-2017-0 – Nis Pilar Huaynates Rojas.- José López Felipe.- Divorcio por Causal.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor de la señora Jueza del Décimo Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo continuar con el trámite de la presente causa. DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, con conocimiento del señor juez del Primer Juzgado Especializado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 03 PB Reg. N° 04322-2017-0 – Manuel Clavijo Núñez.- Asociación Semi Rural de Productos Pecuniarios.- Cobro de Honorarios Profesionales.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor del señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, debiendo continuar con el trámite de la presente causa. DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, con conocimiento del señor del señor juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

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Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO YQ Reg. N° 08194-2017-98 – Lilia Rosario Gaitan Bedoya.- Lissy Rosario Salas Gaytan.- Violencia Familiar- DECLARARON NULO el concesorio de apelación dispuesto mediante resolución Nro. 05, de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, y RECHAZARON POR EXTEMPORANEO el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la apelante, respecto de la resolución Nro. 02 dictada en audiencia especial, DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 08 PB Reg. N° 00138-2017-0 – Herminia Victoria Rodríguez Cutire.- Eloy Zamaloa Campero y otros.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Herminia Victoria Rodríguez Cutire. ORDENARON : ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 18 PB Reg. N° 04753-2014-0 – Obdulia Rosalía Ramos Mamani.- Germán Félix Cárdenas LLaulle.- Segunda Fiscalía de Familia.- Divorcio por Causal.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior Oscar Béjar Pereyra, debiendo conformarse sala con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 28 PB Reg. N° 05246-2013-0 – Yolanda Mullisaca Luque.- Valeriano Leoncio Llacme Huamaní y otra.- Valriano Leoncio Llacme Huamaní.- Indemnización.- DECLARARON IMPROCEDENTE el ofrecimiento de prueba extemporánea, presentada por la codemandada, respecto de los medios presentados a) b) c)y d) Ello sin perjuicio de que en su oportunidad, de ser necesario , el Colegiado pueda hacer uso de la facultad conferida por el artículo Nro. 194 del Código Procesal Civil modificado por ley Nro. 30293. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 41 PB Reg. N° 03060-2014-0 – Soledad Beatriz Mendoza Vargas.- Julia Olga Huanta Chocano.- Ejecución de Garantías.- RESIOLVIERON CORREGIR la parte considerativa del Auto de Vista Nro. 991- 2017-2SC.- con subsistencia de lo demás que contiene el referido Auto de Vista, formando la presente, parte integrante de la misma. Tómese razón y hágase saber. MARTES 05 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 696 BP Reg. N° 7552-2015-0–Gregorio Alanoca Catacora.-Universidad Nacional de San Agustín-Acción Contenciosa Administrativa HA RESUELTO CONFIRMAR: La sentencia Nro. 690-2016 FUNDADA: La demanda interpuesta por el recurrente. Tómese razón y hágase saber. 3JLA/Chávez/López. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 697 BP Reg. N° 8628-2015-0–Fabiola Zea de Alvarez.Oficina de Normalización Previsional-Acción Contenciosa Administrativa HA RESUELTO CONFIRMAR: La sentencia Nro. 159-11JET FUNDADA: La demanda interpuesta por la recurrente. Tómese razón y hágase saber. 3JLA/Chaves/Cansaya . En Despacho:

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 698 BP Reg. N° 251-2014-0–Nancy Álvarez Abarca.Gerencia Regional de Arequipa-Acción Contenciosa Administrativa HA RESUELTO CONFIRMAR: La sentencia Nro. 109-2017 FUNDADA EN PARTE: La demanda interpuesta por la recurrente, con emplazamiento del Procurador Publico. Tómese razón y hágase saber. 6JLA/Vásquez/Linares. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 699 BP Reg. N° 1928-2015-0–Ministerio Público.Juan José Moreno Arias-Violencia Familiar: CONFIRMARON: La sentencia Nro. 71-2017 que declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato Psicológico. Tómese razón y hágase saber. 2JFC/Valencia/Gasca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 700 BP Reg. N° 3991-2016-0–Bethsabe Valdivia Bernedo.-Unidad de Gestión Educativa Local Norte-Proceso Contencioso Administrativo HA RESUELTO: REVOCAR CONFIRMAR: La sentencia Nro. 111-2017, declare fundada la demanda respecto del pedido de reajuste de la bonificación diferencial REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE dicho extremo al pedido de reajuste de la bonificación diferencial La CONFIRMARON en lo demás que contiene la sentencia. Tómese razón y hágase saber. 5JLA/Cornejo/Paredes. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 701 BP Reg. N° 204-2017-0– Gregoria Catalina Masco Choquehuanca.Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa-Proceso Contencioso Administrativo HA RESUELTO CONFIRMAR: la sentencia Nro. 345-2017-6JET DECLARA FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la recurrente. Tómese razón y hágase saber. 6JLA/Vásquez/ Becerra. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1042 PB Reg. N° 2233-2017-0– Cooperativa de Servicios Múltiples.-Hilario Flores Cano.-Otorgamiento de Escritura Pública HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 6 que declara fundada la excepción de incompetencia DECLARANDO improcedente el pedido de costas y costos de la excepción, formulado por Lino Hilario Flores Cano. Tómese razón y hágase saber. 1JC/Lino Zúñiga/ Flores. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AV 1043 BP Reg. N° 259-2016-0– Yamile Vásquez Soto.-Walter Machaca Olivares y Otros.-Reivindicación HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 9 que declara improcedente la solicitud de abandono del proceso formulada por Carmen Ynes Yahuira Zapata. 2JC/Dueñas/Ampuero. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1046 BP Reg. N° 1688-201666–Marco Antonio Meza Yauyo.-Doris Pacsi Quispe.-Violencia Familiar HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 2, la prohibición del agresor del reingreso al domicilio de la denunciante y el acercamiento o proximidad de la víctima a 200 metros y en caso de hostigamiento prohibición de todo tipo de maltrato. 1JFT/Uchani/Cossio. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1048 BP Reg. N° 15102-201699–Saturnina Quispe Apaza.-Amelia Damasa Quispe Apaza.-Violencia Familiar HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 2, la prohibición del agresor del reingreso al domicilio de la denunciante y el acercamiento o proximidad de la víctima a 200 metros y en caso de hostigamiento prohibición de todo tipo

de maltrato. 1JFC/Talavera/Ciriaco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1049 BP Reg. N° 13334-201616–Ministerio Publico.-Felicitas Tacca Arias.Contravención HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 40, RESOLVIÓ hacer efectivo el apercibimiento contenido en resolución Nro. 37, en consecuencia impone multa de una unidad de referencia procesal a la Directora Silvia Dolores Quispe. 9JC/Meza/García. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1050 BP Reg. N° 7944-201735–Frida Paola Vega Andía – Cristian Eduardo Beltran Contto – Violencia Familiar. HA RESUELTO: DECLARAR NULA la resolución No. 2, expedida en audiencia oral del uno de agosto del dos mil diecisiete, copiada a fojas cuarenta y seis y siguientes, ORDENARON que en primera instancia, señale nueva fecha y hora para llevarse a cabo la audiencia de tutela. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JFC/Talavera. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT 03 BP Reg. N° 00244-20170 – BBVA Banco Continental.- Fausto Pinto Yábar.- Obligación de Dar Suma de Dinero.DIRIMIERON la competencia territorial a a favor del señor juez de Camaná, debiendo continuar con el trámite de la presente causa, DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano judicial, con conocimiento del señor juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AT 52 PB Reg. N° 01891-20130 – Gina Bárcena Luza.- Procurador de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Impugnación de Resolución.- DECLARARON IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios efectuado por Gina Bárcena Luza.en su escrito de apelación. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 06 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 701 BP Reg. N° 1129-2017-0–Gregorio Ramos Quicaño.-Gerencia Regional de Educación Arequipa-Proceso Contencioso Administrativo HA RESUELTO CONFIRMAR: la sentencia Nro. 569-2017-5JET DECLARA FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la recurrente. Tómese razón y hágase saber. 5JLA/ Chavez/Huaranga. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 702 BP Reg. N° 4627-2016-0–Julia Somocurcio de Franco.-Gerencia Regional de Arequipa -Proceso Contencioso Administrativo CONFIRMARON: fundada en parte la demanda y se cumpla con la Resolución Administrativa Nro. 522-2015-GRA, declararon infundada la demanda respecto al cumplimiento de la resolución Nro. 522-2015-GRA, respecto al reajuste de las bonificaciones especiales. Tómese razón y hágase saber. 4JLA/Reymer/ Vega. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 703 BP Reg. N° 365-2016-0–Lino Puma Villegas.-Municipalidad Provincial de Arequipa-Proceso de Amparo HA RESUELTO CONFIRMAR: la sentencia Nro. 13-2017 que declara infundada la demanda de amparo interpuesta por la recurrente.. Tómese razón y hágase saber. 1JDC/Apaza/Mujica.

Jueves , 24 de mayo del 2018

LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1051 BP Reg. N° 1904-2005-0–Ana Maria Chaca Paniora.-Jaime Barrios Sandoval.-Alimentos RESUELVE REVOCAR la resolución Nro. 17, REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la resolución Nro. 14 formulado por la recurrente. 9SC/Montesinos y Montesinos Hartley. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT 01 BP | Reg. N° 03616-2015-54 – Banco Internacional del Perú.- Estaciones de Servicios ABC EIRL Claudia Milagros Cari Cucho.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- RESOLVIERON: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, interpuesta por Estaciones de Servicios ABC, en contra de la resolución Nro. 18, del diez de octubre de 2017, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución 17 de fecha 21 de agosto del 2016,en consecuencia, rechaza el recurso de apelación. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT UNO YQ Reg. N° 01149-2017-48 – Dominga Bautista Huanaco.- Abriel Mendoza Bauitista.- Violencia Familiar.. DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el demandado Ariel Mendoza Bautista, en contra de la resolución Nro. 2. En consecuencia: RECALIFICANDO el escrito copiado a fojas 48 al 51, DECLARARON NULA la resolución Nro. 06 de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete, copiada a fojas 52, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de la demandada, en contra de la resolución Nro 2. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT TRES PB | Reg. N° 00423-2016-93 – Juan Jorge Chehade Sabla, María Eugenia Espinoza Quispe.Desalojo.- RESOLVIERON: 1) Declarar NULO el Auto de Vista Nro. 1026-2017-2SC, que resolvió confirmar la resolución Nro. 08, de fecha siete de julio de dos mil diecisiete, con lo demás que contiene. 2) NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado desde folios 383 del Código Procesal Civil . Tómese razón y hágase saber. MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 704 AC Reg. N° 3977-2016-0–Flor Vega Centeno Eguiluz.-Ugel Arequipa Norte-Acción Contencioso Administrativo CONFIRMAR: la sentencia Nro. 161-2017 FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la recurrente, con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno Regional, la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo el reajuste de la bonificación personal en consideración a la remuneración básica, a partir del 01 de setiembre del 2001 hasta diciembre del 2012, y el reajuste de la bonificación diferencial, reconozca los intereses legales, disponer el pago de los montos establecidos. Tómese razón y hágase saber.2SC/5JT/Paredes Bellido/Cornejo. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 705 PB Reg. N° 2776-2013-0–Inosencio Cornejo Huacalla.-Julia Aurelia Quispe Chura-Partición de bienes DECLARARON NULA: la sentencia Nro. 41-2017-1JC/CSJA, que declaro fundada la demanda interpuesta por la recurrente ORDENARON: Que el Aquo expida nueva sentencia con base en la Ley. Tómese

razón y hágase saber. 1JC/Galagarza/Márquez. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 706 YQ Reg. N° 0044-2017-0–Tomasa Josefina Calderón Moscoso.-Hospital Honorio Delgado Espinoza De Arequipa-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMAR: la sentencia Nro. 342-2017-6JET FUNDADA la demanda interpuesta por la recurrente DECLARA: Nulas las resoluciones Administrativas fictas que denegaron el peido efectuado por la recurrente DISPONE la recurrente emita resolución reconociendo y disponiendo el otorgamiento de la remuneración personal en base a la remuneración básica de cincuenta soles desde el 31 de octubre del 2001 y los intereses legales. Tómese razón y hágase saber. 2CS/6JT/Vásquez Rodríguez/Iruri. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 707 AC Reg. N° 6394-2016-0–Daniel Limahuaya Callata.-Ugel Arequipa Sur-Acción Contenciosa Administrativa REVOCARON: la sentencia Nro. 184-2017 REFORMÁNDOLA, la DECLARARON FUNDADA la recurrente proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual del mes de enero de 1993 efecto a contribución a FONAVI. Tómese razón y hágase saber. 2CS/11JT/Carhuapoma Granda/Ccansaya. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 708 AC Reg. N° 4701-20160–Feliz Jesus Medina Tong.-Ugel Arequipa Sur-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMARON: la sentencia Nro. 194-2017 que DECLARA FUNDADA la demanda interpuesta por el recurrente, con citación al Procurador Publico y emita resolución reconociendo , calculando y ordenando el pago del incremento del 10% del haber mensual que al mes de enero de 1993 está a efecto de FONAVI. Tómese razón y hágase saber. 2CS/5JT/ Paredes Bellido /Cornejo. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 709 YQ Reg. N° 3131-20150–Maria Madelaine Ramos Tapia de Valdivia y Otros.-Gladyz Valdivia Coriscasa-Desalojo ORDENARON: a la Juzgadora emitir nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. 2CS/4JT/Valdivia Franco /Trujillo. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 710 YQ Reg. N° 6123-2016-0– Angel Rene Herrera Mendez.-Ugel Arequipa Norte-Acción Contenciosa Administrativa INFUNDADA: en parte la demanda interpuesta por el recurrente sobre el pago de la bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación. Tómese razón y hágase saber. 2CS/4JT/Valdivia Talavera / Araoz. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1052 PB Reg. N° 12278-2016-96– Comisaría de Ciudad Mi Trabajo.- Agripina Vásquez vda. de Lira.- Violencia Familiar.- Confirmaron la resolución Nro. 02-2016, expedida en audiencia especial el 26 de setiembre del 2016, que resuelve: Dictar como medidas de protección: 1) y 2). Remítase los actuados a la Fiscalía Penal, debiendo esta bajo responsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente a la presente, sea archivo, formalización de denuncia y los devolvieron. 1JF.- Aquize En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV

Jueves, 24 de mayo del 2018

1053 PB Reg. N° 2234-2017-37–Joany Núñez Gonzales.-José Franklin Acosta Pulido.-Tenencia CONFIRMARON la resolución Nro. 01, otorgando asignación anticipada de alimentos mensual y adelantada a favor del menor J.S.Y.A. 9JFC/Valdivia/Gasca Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1054 PB Reg. N° 2659-2007-26–Sabino Rojas Boza.Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario y Otro.-Declaración de Propiedad CONFIRMAR la resolución Nro. 133, DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos. 1JC/Galagarza/Gonzales. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1055 PB Reg. N° 2659-200726–Sabino Rojas Boza.-Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario y Otro.Declaración de Propiedad CONFIRMAR la resolución Nro. 133, DECLARAR IMPROCEDENTE la incorporación de Litisconsorte necesario pasivo. 1JC/Galagarza/Gonzales. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1056 PB Reg. N° 2659-2007-26–Sabino Rojas Boza.Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario y Otro.-Declaración de Propiedad CONFIRMAR la resolución Nro. 133, DECLARAR IMPROCEDENTE la incorporación de Litisconsorte necesario pasivo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 1JC/Galagarza/Gonzales. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1058 PB Reg. N° 1890-2017-77–Sonia Huamani.- Martin Tapia.-Violencia Familiar CONFIRMARON la resolución Nro. 02-2017, dicta medida de protección no realice Actos de Violencia ni Psicológico en contra de la recurrente. 1JFC/ Soncco/Aguilar. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1059 PB Reg. N° 1978-2017-95–Claudia Siguas Flores.- Aluzmel Fredy Alegre Ytusaca.-Violencia Familiar CONFIRMARON la resolución Nro. 02-2017, el denunciado debe abstenerse de cualquier acción u omisión que implique violencia física o psicológica en agravio de la recurrente. 2SC/JFHunter/Soncco Valencia.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1061 YQ Reg. N° 4229-2017-21–Comisaria PNP Ciudad Mi Trabajo.- Narcizo Jiménez Ochoa.Violencia Familiar CONFIRMARON la resolución Nro. 02-2017, el denunciado debe abstenerse de cualquier acción u omisión que implique violencia física o psicológica en agravio de la recurrente. 2SC/4JF/Cárdenas Medina/Luque. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 788 YQ Reg. N° 2848-2016-0–Luz Fernández de Abarca - UGEL Arequipa Norte-Acción Contenciosa Administrativa. HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia No. 1077-2016, del 18 de noviembre del 2016, de fojas cincuenta y nueve, que declara infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Luz Esperanza Fernández de Abarca, REFORMANDOLA, declararon fundada la demanda contencioso administrativa, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JLA/Chávez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pe-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

reyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AV 1060 YQ Reg. N° 0581-2016-0– Jeremy Alberto Núñez Tamayo y otros – Roberto Soncco Valencia – proceso de amparo. RESOLVIERON: CONFIRMAR la resolución No. 01, de fecha 07 de octubre del 2016, que obra de fojas 98 a 101, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Jenny Jesús Margarita Tamayo Obando y otros, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Roberto Marcelino Soncco Valencia, Juez del Juzgado de Familia del MBJ de Hunter, en consecuencia se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados. Y los devolvieron. 2SC/JConstitucional Apaza del Carpio. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AV 1061 YQ Reg. N° 2422-2017-93–Yura S.A. – acción contencioso administrativa-medida cautelar. RESOLVIERON: CONFIRMAR la resolución No. 01, de fecha 19 de julio del 2017, de fojas 205 a 206, que declara improcedente la medida cautelar solicitada por Yura S.A., se dispone la devolución de anexos y archivo del cuaderno, con todo lo demás que contiene, y los devolvieron. 2JC-MBJ Paucarpta/Valencia de Romaña. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1062 YQ Reg. N° 2864-2016-20 – Antonio Tanco Tapia y otro – Procurador del Ministerio Público y otros – Indemnización. CONFIRMARON la resolución No. 17, de fecha 20 de marzo del 2017, que copiada obra a fojas 131, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la denuncia civil de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar realizada por el Procurador Público del Ministerio Público mediante escrito de folios 406 y siguientes. 2SC/6JC/Marín Andía. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1063 YQ Reg. N° 2864-201620–Antonio Tanco Tapia y otro – Procurador del Ministerio Público y otros – Indemnización. CONFIRMARON la resolución No. 18, de fecha 20 de marzo del 2017, que copiada obra a fojas 131 a 1330 en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTES las excepciones de incompetencia por razón de territorio, falta de legitimidad para obrar Pasiva, caducidad y prescripción extintiva, deducidas por el Procurador Público del Ministerio Público mediante escrito del folio 207, con lo demás que contiene. 2SC/6JC/Marín Andía. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT UNO PB Reg. N° 04318-201639 – Banco Internacional del Perú Interbank.Obligación de Dar Suma de Dinero.- Concedieron al apelante Interbank, a través de su apoderado, el plazo de tres días.- Estaciones de Servicios ABC EIRL Claudia Milagros Cari Cucho.- Obligación de Dar Suma de Dinero.RESOLVIERON: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, interpuesta por Estaciones de Servicios ABC, en contra de la resolución Nro. 18, del diez de octubre de 2017, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución 17 de fecha 21 de agosto del 2016,en consecuencia, rechaza el recurso de apelación formulado, así como DECLARAR LA NULIDAD del concesorio, a cuyo efecto. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT UNO PB Reg. N° 04318-201639 – Banco Internacional del Perú Interbank.Obligación de Dar Suma de Dinero.- Concedieron al apelante Interbank, a través de su apoderado, el plazo de tres días.- Estaciones de Servicios ABC EIRL Claudia Milagros Cari Cucho.- Obligación de Dar Suma de Dinero.RESOLVIERON: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, interpuesta por Estaciones de Servicios ABC, en contra de la resolución Nro. 18, del diez de octubre de 2017, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de-

cretado en la resolución 17 de fecha 21 de agosto del 2016,en consecuencia, rechaza el recurso de apelación formulado, así como DECLARAR LA NULIDAD del concesorio, a cuyo efecto. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 711 BP Reg. N° 2418-2016-0–Domiciano Sanchez Carcausto.-Oficina de Normalización Previsional-Acción Contenciosa Administrativa RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 309-2017/11JET, declara infundada la demanda interpuesta por el recurrente. Tómese razón y hágase saber. 2CS/11JT/Carhuapoma Granda /Ccansaya. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT UNO PB Reg. N° 00234-2017-0 – Transportes Elio SAC.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en Arequipa.- Revisión de Procedimientos de Ejecución/ Cobranza Coactiva.- Declararon: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Transportes Elio SAC, sobre Proceso de revisión judicial de procedimiento coactivo. Archívese definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante, sin trámite previo dejándose constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT DOS PB Reg. N° 00217-2017-0 – Ricardo Dieter Huallpa Chuctaya y otra.- Roy David Big.- Exequatur.- RECHAZARON la solicitud interpuesta y DISPUSIERON Archivar el expediente y devuélvase los anexos a su presentante, previa constancia en autos, por la razones expuestas, dejando a salvo el derecho del recurrente, para que en su oportunidad y con las formalidades que la ley otorgue, Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT TRES YQ Reg. N° 07767-2017-0 – Logisti-K cargo SAC.Transportes Elio SAC.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en Arequipa.- ACA.- Declararon: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Logisti-K cargo SAC. Interpuesta por su gerente general Carina Elizabeth Valdivia Domínguez. Archívese definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante, sin trámite previo dejándose constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT 04 YQ Reg. N° 04076-2017-0 – Katherine Shirley Ruelas Mamani.- Ronald Condori Quispe.Infracción contra el patrimonio.- DECLARARON NULO el concesorio de apelación dispuesto mediante la resolución Nro. 2-2017 y RECHAZARON por extemporáneo el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la apelante, respecto de la resolución Nro. 1-2017, y DISPUSIERON la devolución de los actuados a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT 05 PB Reg. N° 03190-2017-0 – Herbert Jorge Monje Salinas.DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso

contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, RECOMENDARON al especialista legal tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT 17 PB Reg. N° 04659-2015-0 – Petronila Yanet Torres Condori.- Alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya.- ACA.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT 42 PB Reg. N° 01375-2016-0 – Municipalidad Provincial de Arequipa.- Municipalidad Distrital de Socabaya.- Desalojo.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT 51 YQ Reg. N° 01513-2013-0 – Juan Jorge de la Cruz Quispe.- Sabima Gladis Porras Bedoya y otra.- Divorcio por Causal.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT 82 PB Reg. N° 01731-2013-0 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.- Policarpio Chambi Quispe y otra.- Ejecución de Garantía.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen, a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar las omisiones anotadas, luego deberán remitir el expediente a esta Superior Sala Civil, para absolver el grado, Recomendaron al secretario judicial, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase.

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT DOS BP Reg. N° 00228-2017-0 – Amada Flor Pereda Figueroa de Gonzales.- Susan Arroyo Machaca- Reconocimiento de Resoluciones judiciales.- Resolvieron ADMITIR a trámite la demanda y escrito de subsanaciones de reconocimiento de sentencia extranjera, presentada. Tramitada en la vía de Proceso no contencioso. Fijar fecha para la vista de la causa el diecisiete de enero de dos mil dieciocho a las diez horas con treinta minutos, en el salón de audiencias de la Sala Superior. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 712 YQ Reg. N° 7833-2016-0– Helmer Benigno Lozada Regente - Gerencia Regional de Educación de Arequipa - Acción Contenciosa Administrativa: CONFIRMAR la sentencia No. 430-2017-5JET, de fecha 12 de abril del 2017, de fojas 66 a 72, que declara fundada la demanda interpuesta por Helmer Benigno Lozada Regente, en contra de la. Sin costas y costos, y los devolvieron. 2CS/5JT/ Chávez Flores. En Despacho: Con los SS. Béjar Pe-

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reyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 713 YQ Reg. N° 0262-20170–Ninfa Nancy Fuentes Alvites – UGEL AREQUIPA NORTE - Acción Contenciosa Administrativa: CONFIRMARON la sentencia No. 596-2017-5JET, de fecha 22 de mayo del 2017, de fojas 52 a 59, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ninfa Nancy Fuentes Alvites, con lo demás que contiene, y los devolvieron. 2CS/5JT/Chávez Flores. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes Lòpez y Yucra Quispe SV 714 YQ Reg. N° 4170-20160–Lelis Margot Bustamante Bejarano – Gerencia Regional de Educación de Arequipa - Acción Contencioso Administrativa: CONFIRMARON la sentencia No. 156-2017-JET, de fecha 10 de marzo del 2017, de fojas 53 a 63, que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Bustamante Bejarano Lelis Margot, en contra de la Gerencia Regional de Educación, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Sin costas NI COSTOS. Y LOS DEVOLVIERON. 11JT/Carhuapoma Lujan. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 715 YQ Reg. N° 3829-20160–Andres Dayana Monge Gutiérrez – Olga Apaza Gutiérrez – Interdicto de recobrar. CONFIRMARON la sentencia No. 021-2017, de fecha 15 de marzo del 2017, de fojas 151 a 156, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por doña Andrea Dayana Monge Gutiérrez, en contra de doña Olga Apaza Gutiérrez, sobre interdicto de recobrar. con lo demás que contiene, y los devolvieron. 10JC/Maraza Borda. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 716 YQ Reg. N° 2499-20140–Oscar Guillermo Mita Valencia – Policía Nacional del Perú - Acción Contenciosa Administrativa: CONFIRMARON la sentencia No. 502-2016, de fecha 18 de julio del 2016, de fojas 255 a 267, declarar INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Oscar Guillermo Mita Valencia, en contra de la Policía Nacional del Perú, con emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior. Sin costas ni costos del proceso, con lo demás que contiene, y los devolvieron. 3JT/Carhuapoma Granda. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 717 YQ Reg. N° 6912-20160 – María Elena MInaya Ticona –Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa - Acción Contencioso Administrativa: 1.- INTEGRARON la sentencia No. 147-2017, de fecha 23 de febrero del 2017, de fojas 33 a 38. 2.- CONFIRMARON la sentencia No. 147-2017, de fecha 23 de febrero del 2017, de fojas 33 a 38, que declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña María Elena Minaya Ticona, en contra del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, sin costas ni costos del proceso con lo demás que contiene, y los devolvieron. /4JT/Valdivia Talavera. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 718 YQ Reg. N° 7216-20160 – Julia Gladys Villegas Llerena – Gerencia Regional de Educación de Arequipa - Acción Contencioso Administrativa: REVOCARON la sentencia No. 189-2016, de fecha 21 de marzo del 2017, de fojas 43 a 51, que declara INFUNDADA la demanda contencioso adminis-

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La República

trativa interpuesta por Villegas Llerena Julia Gladis, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, REFORMANDOLA se declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Villegas Llerena Julia Gladis, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, y los devolvieron. /1JT/Carhuapoma Granda. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 719 YQ Reg. N° 8090-20150–Susana Sofia Becerra Febres de Paredes – UGEL AREQUIPA NORTE - Acción Contenciosa Administrativa: CONFIRMARON la sentencia No. 653-2016, de fecha 31 de octubre del 2016, de fojas 55 a 66 que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Susana Sofia Becerra Febres de Paredes – UGEL AREQUIPA SUR, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene, y los devolvieron./1JT/Otazú Vizcarra. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregasl y Yucra Quispe SV 720 YQ Reg. N° 2352-2012-0–Doris Lajo Llerena de Fuentes – Sonia Coahuila Quiroz – Reivindicación. CONFIRMARON la sentencia No. 1082016, de fecha 18 de noviembre del 2016, de fojas 458 a 465, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reivindicación interpuesta por Doris Lajo Llerena de Fuentes, en representación de Lucy Elena Lajo Llerena de Schultz, en contra de Sonia Coaguila Quiroz y otros, con lo demás que contiene, y los devolvieron. /2JC/Pineda Gamarra. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 721 YQ Reg. N° 7692-2016-0 – Gloria Ancita Siu Rivero – UGEL AREQUIPA SUR - Acción Contenciosa Administrativa: CONFIRMARON la sentencia No. 135-2017, de fecha 21 de febrero del 2017, de fojas 46 a 59, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Gloria Ancita Siu Rivero, en contra de la – UGEL AREQUIPA SUR, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene, y los devolvieron. /4JT/Valdivia Talavera. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 722 BP Reg. N° 7712-2016-0–Zenobia Pilco Choque -Ugel Arequipa Norte-Acción Contenciosa Administrativa HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 152-2017, que declara fundada la demanda interpuesta por la recurrente. Tómese razón y hágase saber. 2CS/4JT/Valdivia Talavera. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Peredes Bedregal y Yucra Quispe SV 723 PB Reg. N° 3593-2016-0–Clamente Segundo Marcelino Muñoz Cano – Hospital III Goyeneche - Acción Contenciosa Administrativa: CONFIRMARON la sentencia No. 159-2017, de fecha 13 de marzo del 2017, de fojas 75 a 82, que declaró INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Clemente Segundo Marcelino Muñoz Cano, en contra del Hospital II Goyeneche, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene, y los devolvieron. /11JT/ Carhuapoma Granda. En Despacho:

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 724 PB Reg. N° 0321-2016-0–Renzo Zenón Molina Gonzáles – Gerencia de la Red Asistencial de ESSALUD – Arequipa – Habeas Data: CONFIRMARON la sentencia No. 324-2016, que obra de folios 80 a 89, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Renzo Zenón Molina Gonzále4s, sobre proceso constitucional de habeas data, en contra de la Red Asistencial de ESSALUD Arequipa, y los devolvieron. /JC/Apaza del Carpio. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 726 PB Reg. N° 6207-2016-0–Ana Clemencia Salinas Salinas – UGEL AREQUIPA NORTE – acción contencioso administrativa: CONFIRMARON la sentencia No. 159-2017, que obra de folios 39 a 48, que declara FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ana Clemencia Salinas Salinas, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene. /5JT/ Paredes Bellido. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 727 PB Reg. N° 1215-2012-0–Ricardo Marcel Hernani Ferro – Honofre Benjamín Torres Rojas y otros – Nulidad de acto jurídico - CONFIRMARON la sentencia No. 43-2017, de fecha 078 de abril del 2017, que obra de folios 482 a 482, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Ricardo Marcel Hernán Ferro, en contra de Onofre Benjamín Torres Rojas y otros, sobre nulidad de anticipo de legitima y la escritura pública que la contiene, LA REVOCARON en el extremo que declara improcedente la pretensión accesoria de cancelación de asiento registral, reformándola la declararon INFUNDADA, y los devolvieron. /5JC/Maraza Borda.

- /1JF-MBJ de Mariano Melgar. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1073 PB Reg. N° 3930-2012-41–Ana María Barrios Arapa – Edgar Rubén Checasaca Condori Reivindicación – REVOCARON la resolución No. 09, de fecha 22 de mayo del 2013, que obra copiada de folios 168 y siguiente, en el extremo que resuelve declarar improcedentes las excepciones de litispendencia, falta de agotamiento de la vía previa y oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, REFIORMANDOLÑA declararon las excepciones INFUNDADAS y los devolvieron - /7JC/Polanco Gutiérrez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1077 PB Reg. N° 006-2017-0–EXCELLENT S.R.L.T.D.A. – SUTRAN – proceso de amparo - CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha 09 de enero del 2017, que obra a folios 47 y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Excellent S.R.L.T.D.A., sobre proceso constitucional de amparo, en contra de SUITRAN, con todo lo de más que contiene y los devolvieron - / JConstitucional/Apaza del Carpio. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1078 YQ Reg. N° 1654-2015-46–Victoriana Rodríguez Salazar – Cesar Henry Castilla Bellido y otros – nulidad de acto jurídico - CONFIRMARON la resolución número 22-2017, de fecha 28 de febrero del 2017 copia a fojas 290, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dictado en autos y en consecuencia rechazar el pedido de acumulación de proceso solicitado mediante escrito de fojas 116, y los devolvieron. - /1JC-MBJ-Paucarpata/Zúñiga Portocarrero.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1065 YQ Reg. N° 2352-2012-0–Doris Lajo Llerena de Fuentes – Sonia Coaguila Quiroz – Reivindicación - CONFIRMARON la resolución No. 31, de fecha 21 de mayo del 2014, de fojas 296 y siguientes, en cuanto al extremo que resuelve declarar infundada la tacha formulada por la demandante en el escrito de fojas 250. /2JC/Pineda Gamarra del Carpio.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1079 YQ Reg. N° 1654-2015-46– Victoriana Rodríguez Salazar – Cesar Henry Castilla Bellido y otros – nulidad de acto jurídico – REVOCARON la resolución No. 26, de fecha 13 de marzo del 2017, copia de fojas 316 y 317, en cuanto al extremo que resuelve admitir a ala parte demandada Jefferson Escobedo Meza la declaración de la parte de la demandada Luzmila Eliana Huertas Velásquez de Castilla y REFORMANDOLA, declararon IMPROCEDENTE la declaración de parte de la demandada Luzmila Eliana Huertas Velásquez, ofrecida por el demandado Jefferson Escobedo Meza - /2JC/ Pineda Gamarra del Carpio.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1068 YQ Reg. N° 1616-2017-52–Carmen María Llallercco Vilcarana – Gabriel Ramiro Díaz Márquez – Violencia Familiar CONFIRMARON la resolución No. 02-2017, de fecha 20 de abril del 2017, copiado de fojas 19 a 21, en cuanto al extremo que resuelve NO DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÒN, ORDENARON al Secretario proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente - /2JC/Pineda Gamarra del Carpio. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1071 PB Reg. N° 1170-2017-22 – Juan Cristiano Salas Amesquita – Jesús Guillermina Salas Amesquita – Violencia Familiar - CONFIRMARON la resolución No. 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 12 de mayo del 2017, cuya copia obra a folios 25 y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección las indicadas en los puntos A y B, con lo demás que contiene y los devolvieron

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1080 PB Reg. N° 1215-2012-0– Ricardo Marcel Hernani Ferro – Onofre Benjamín Torres Rojas y otros – Nulidad de acto jurídico – CONFIRMARON la resolución No. 30, de fecha 09 de noviembre del 2015, que obra de folios 319 a 320, que resuelve declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, deducida por el demandado Derly Antonio Torres Ramos, con lo demás que contiene y los devolvieron - /5JC/Maraza Borda.

Jueves , 24 de mayo del 2018

sa Administrativa HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 111-2017, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por la recurrente. Tómese razón y hágase saber. 4JLA/Reymer /Llerena. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra SV 729 BP Reg. N° 08535-2016-0–María Soledad Ruiz de Zurita.-Ugel Arequipa Sur-Acción Contenciosa Administrativa HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 301-2017, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por la recurrente. Tómese razón y hágase saber. 5JT/Chávez Flores /Zegarra. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1061 YQ Reg. N° 2340-2013-60–Sociedad Conyugal Adrián Víctor Rodríguez Romero y Maria.Edwar Luis Medina Zea.-Reivindicación DECLARARON NULA la resolución Nro. 24-2017 ORDENARON Que el juzgador emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes. 2SC/5JC/Maraza Borda/Llerena. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1061 PB Reg. N° 6270-2017-0–Carmen Luisa Guerola y Maicelo.-Heydi Paredes Guerola y Otra.Reconocimiento de Unión de Hecho DECLARA se CONFIRME la resolución Nro. 2, que resuelve rechazar la demanda de reconocimiento de unión de hecho interpuesta por la recurrente. 2SC/4JF/Delgado Cárdenas / Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1067 YQ Reg. N° 1652-2017-38–Julio Cesar Gonzales Gonzales.-Helga Rosa Chávez Andrade.Violencia Familiar CONFIRMARON la resolución Nro. 2, se dicta medida cautelar y la tenencia provisional del adolescente J.C.G.G. 2SC/1JFC. Colorado/Gomez Fernandez / Peralta. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1069 PB Reg. N° 5464-2008-79–Cesar Velásquez Villanueva.-Oficina de Normalización Previsional.-Acción Contenciosa Administrativa CONFIRMARON la resolución Nro. 83, y en consecuencia impone multa al funcionario de la demandada Martin Edgar Tovar Gutiérrez. 2SC/6JC/Martin Andia/Ramos. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1072 PB Reg. N° 6078-2017-96–Janeth Ccallo Parisuaña.-Pablo Cabana Mamani.-Violencia Familiar DECLARARON NULA la resolución Nro. 02, se resolvió dictar como medidas de protección a favor de la víctima, copias certificadas de Fiscalía ORDENARON que el Aquo expida nueva resolución con base a Ley./2JFC/Corrales/Tito. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1072 PB Reg. N° 1074-2017-41–Julián Rosendo Arpita Arpita.-Municipalidad Provincial de Arequipa y Otros.-Acción Contenciosa Administrativa RESOLVIERON DECLARAR NULA la resolución Nro. 01, resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar dentro del proceso formulada por el recurrente./3JT/Talavera Neyra/Villalta.

res de Velásquez.-Luis Velásquez Mamani y Otro.-Violencia Familiar CONFIRMARON la resolución Nro. 02, expedida en audiencia, resuelve no dictar medidas de protección en favor de la recurrente.2SC/2JFPaucarpata/ Corrales Cuba/Del Carpio. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1076 PB Reg. N° 2306-20174–Lucia Medina Peralta.-Edino Julio Molinero Quispe.-Violencia Familiar DECLARARON NULA la resolución Nro. 02, expedida en audiencia especial NULO E INSUBSISTENTE ordenaron que el A quo fije nueva fecha y hora para la realización de la audiencia. 2SC/2JF/ Cárdenas Medina/Apaza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal, y Yucra Quispe AT 01 PB | Reg. N° 03593-2016-0 – Clemente Segundo Marcelino Muñoz Cano.- Hospital III Goyeneche.- ACA.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 159-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, que declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Clemente Segundo Marcelino Muñoz Cano en contra del Hospital III Goyeneche. Con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra SV 730 BP Reg. N° 0900-20170–Nancy Beatriz Huapaya Quispe - Ugel Arequipa Sur - Acción Contencioso Administrativa HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia Nro. 458-2017-6JT, del 28 de abril del 2017 de foja 42, que declara infundada la demanda interpuesta, reformándola, la declararon FUNDADA, en consecuencia, ordenaron que la demandada a través de su funcionario responsable en el plazo de quince días cumpla con reconocer, calcular y ordenar a favor del demandante el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2 del decreto ley no. 25981. Sin costas ni costos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JTrabajo/Vásquez Rodríguez. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 732 BP Reg. N° 5708-20160–Julia Zoila Loayza Urquizo - Ugel Arequipa Norte - Acción Contencioso Administrativa HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia No. 177-2017, del 21 de febrero del 2017 de foja 51, que declara fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Julia Zoila Loayza Urquizo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte. Con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JTrabajo/Chávez Flores. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO BP Reg. N° 04105-2017-0 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. .Alejandro Axel Calle Palomino.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONCEDIERON al apelante el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la NULIDAD del concesorio a cuyo efecto. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT DOS

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 728 BP Reg. N° 5855-2016-0–Nelly Condori de Yugra.-Ugel Arequipa Sur-Acción Contencio-

En Despacho:

YQ

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1075 PB Reg. N° 2446-2017-44–Exaltación Taype Flo-

Reg. N° 00059-2017-0 – Maruja Cecilia Perea Bustamante de Paez.- Alfredo Ramón Paez Bravo.- Exequatur.- RECHAZA-

Jueves, 24 de mayo del 2018

RON la solicitud interpuesta, por las razones expuestas en la parte considerativa, y DISPUSIERON archivar el expediente y devuélvase los anexos a su presentante, previa constancia en autos, dejando a salvo el derecho del recurrente, para que en su oportunidad y con las formalidades de ley que se ejerciten. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT CIN CO YQ

Reg. N° 01795-2016-13 – Oscar Alfredo Montesinos Yépez.- Sonia Saavedra Sandoval y otros.- Reivindicación.- SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado, contra el Auto de Vista Nro. 1031-2017-2SC.- de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Tómese razón y hágase saber.

reyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 58

YQ

PB Reg. N° 04109-2011-5 – Jimmy Alan Manchego Enríquez y otra.- Luis Alfredo Manchego López.- Desalojo.- DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación formulado. NULO el concesorio contenido en la resolución número setenta y seis. DISPUSIERON la devolución del cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT CUA TRO

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT DOS

BP

BP

Reg. N° 04105-2017-0 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. .Alejandro Axel Calle Palomino.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONCEDIERON al apelante el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la NULIDAD del concesorio a cuyo efecto. Tómese razón y hágase saber.

Reg. N° 00223-2017-0 – Luz Amparo Begazo.- Ejecutora Coactiva de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa ESSALUD.- Revisión de Proyectos de Ejecución /Cobranza Coactiva.- RESOLVIERON Hacer efectivo el apercibimiento dictado mediante resolución Nro. 01 de fojas 14, en consecuencia RECHAZARON la demanda presentada. DISPUSIERON el archivamiento del expediente, desglose y devolución de anexos, una vez sea consentida en la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

BP

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT DOS

MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2017

Reg. N° 07804-2017-26 – Reyna Castro Alvarez.- Margarita Quispe Vilca y Mary Magdalena Zapana Quispe..- Violencia Familiar.RECHAZARON el recurso impugnatorio de apelación interpuesto. DECLARARON INADMISIBLE, por tanto: NULO el concesorio contenido en la resolución Nro 9 de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. DISPUSIERON la devolución del presente proceso al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

YQ Reg. N° 00059-2017-0 – Maruja Cecilia Perea Bustamante de Paez.- Alfredo Ramón Paez Bravo.- Exequatur.- RECHAZARON la solicitud interpuesta, por las razones expuestas en la parte considerativa, y DISPUSIERON archivar el expediente y devuélvase los anexos a su presentante, previa constancia en autos, dejando a salvo el derecho del recurrente, para que en su oportunidad y con las formalidades de ley que se ejerciten. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 15 YQ

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT CIN CO

Reg. N° 01795-2016-13 – Oscar Alfredo Montesinos Yépez.- Sonia Saavedra Sandoval y otros.- Reivindicación.- SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado, contra el Auto de Vista Nro. 1031-2017-2SC.- de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 64

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 43

BP

YQ Reg. N° 04452-2001-0 – Alvaro Martín Calderón Zárate y otros.- Arturo Calderón Pérez.- Interdicción.- DISPUSIERON la remisión de los actuados a la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a efector de que la misma se avoque a su conocimiento.- Por celeridad y economía procesal SE DISPENSA de la generación de las cédulas de notificación a la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT DOS

YQ Reg. N° 00631-2016-0 – Alejandro Quispe Coaquira.- MAPFRE.- Acción de amparo.- DECLARARON IMPROCEDENTE el ofrecimiento de prueba extemporáneo, presentado por la demandante respecto del documento: Contrato de Modalidad de Trabajo de fecha 18 de diciembre de dos mil catorce. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 23 BP

Reg. N° 00157-2016-0 – Sebastián Fredd Quispe Fuentes.- Ana María Contreras Cuba.Por Definir.- DECLARARON sin efecto la resolución Nro. 22 de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho.- Remítanse los autos al Ministerio Público, Fiscalía de Familia, para la emisión del correspondiente Dictamen - Tómese razón y hágase saber. En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO

Reg. N° 01361-2003-61 – Sofía Vilcapaza Mamani de Cano y otros.-Francisco Cano Alvarez.- Obligación de Dar Suma de Dinero.CONCEDIERON al apelante, el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumplan con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado, así como declarar la NULIDAD del concesorio, a cuyo efecto. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 10

YQ Reg. N° 00539-2015-0 – Banco de Crédito del Perú.- Hubert Anthony Aymara Salazar.- Obligación de Dar Suma de Dinero.CONCEDIERON al apelante, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado, así como declarar la NULIDAD del concesorio, a cuyo efecto, Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

BP

En Despacho:

En Despacho:

En Despacho:

BP

Reg. N° 08768-201-23 – Reyna Castro Alvarez.- Margarita Quispe Vilca y Mary Magdalena Zapana Quispe..- Violencia Familiar.RECHAZARON el recurso impugnatorio de apelación interpuesto. DECLARARON INADMISIBLE, por tanto: NULO el concesorio contenido en la resolución Nro 9 de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. DISPUSIERON la devolución del presente proceso al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2017

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT DOS

BP

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO

Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera SV 733 BP Reg. N° 5894-2016-0–Julia Zoila Loayza Urquizo - Ugel Arequipa Norte - Acción Contencioso Administrativa - HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia No. 60-2017, del 23 de enero del 2017 de foja 64, que declara fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Vicente Horacio Quispe Talavera, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte. Con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JTrabajo/ Valdivia Talavera.

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 64

Reg. N° 00175-2010-0 – Teodora Acero Apaza.- Leata Acero Apaza y otro.- Nulidad de Escritura Pública.- DISPUSIERON: La devolución del expediente al juzgado de origen, para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible a esta Sala Superior, RECOMENDARON a la secretaria judicial tener mayor cuidado en el ejercicio de sus obligaciones, AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principios de celeridad procesal. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

Reg. N° 00136-2014-0 – Fernando Gustavo Amado Palacios.- Claudia Soledad Banco de Crédito del Perú.- Impugnación de Paternidad.- APROBARON el desistimiento del acto procesal de apelación de sentencia Nro. 101-2017 de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, efectuado por el demandante. Dispongo la devolución de los actuados al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

BP Reg. N° 00093-2002-94 – Angela Maritza Choquehuanca Ramos.- Tribunal Registral del Sur.- RESOLVIERON CANCELAR la Medida Cautelar de la Anotación de la Demanda, dictada mediante resolución Nro. dos, anotada en la ficha Registral Nro. 251483 del Regsitro de la propiedad inmueble de los Registros Públicos de Arequipa, en consecuencia: CURSESE LOS PARTES DOBLES, una vez que quede consentida la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Reg. N° 00175-2010-0 – Teodora Acero Apaza.- Leata Acero Apaza y otro.- Nulidad de Escritura Pública.- DISPUSIERON: La devolución del expediente al juzgado de origen, para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible a esta Sala Superior, RECOMENDARON a la secretaria judicial tener mayor cuidado en el ejercicio de sus obligaciones, AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principios de celeridad procesal. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 35 BP Reg. N° 02219-2015-0 – Guido Moisés Del Carpio Rodríguez.- Procurador Pública de la Municipalidad de Socabaya.- Reivindicación.- CONCEDIERON al apelante el plazo de TRES DIAS, a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar INADMISIBLE o IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto, así como DECLARAR la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 37

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Reg. N° 01101-2014-0 – Pablo Fernando Murillo Gómez.- Ana María Cosi Roque.- Divorcio por Causal.- RESOLVIERON tener por adherida a la parte demandante al recurso de apelación en contra de la sentencia Nro. 377-2016-FC.- TRASLADO por el plazo de diez días del recurso de Adhesión antes mencionado. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 78 YQ Reg. N° 00191-2011-0 – Saturnino Coaguila Esquía y otra.- Comunidad Campesina de Chiguata.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON IM;PROCEDENTE el ofrecimiento de Pruebas extemporáneo, presentada por el codemandado. Señalaron fecha para la vista de Causa para el DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO a las nueve horas. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 734 PB Reg. N° 0093-2015-0–Rolando Félix Fuentes Calderón – María Selmira Raquel Martínez Delgado – Divorcio por causal – 1.- INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia No. 145-2017-FC, de la siguiente forma: SE DECLARA (…) f ) sin lugar a emitir pronunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado. 2.- APROBARON la sentencia No. 145-2017-FC del 12 de mayo del 2017 que obra de folios 197 y siguientes, que declara fundada la demanda sobre divorcio por la causal de separación de hecho por mas de dos años interpuesta por Rolando Félix Fuentes Calderón. Con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF-MBJ Mariano Melgar/Pinto Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 735 YQ Reg. N° 7981-2015-0–Nelly Rosa Angulo Oblitas - UGEL AREQUIPA SUR - Acción Contencioso Administrativa - HA RESUELTO: Declarar NULA la sentencia No. 513-2016, de fecha 26 de julio del 2016 de foja 38 a 45, que declara fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Nelly Rosa Angulo Oblitas, en contra de la UGEL AREQUIPA SUR, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que contiene, ORDENARON al A Quo emitir nuevo pronunciamiento en atención a los antecedentes, la ley, la jurisprudencia y lo dispuesto en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JTrabajo/Otazú Vizcarra. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Cervantes López SV 736 YQ Reg. N° 6110-2016-0–Salomé Rosa Butrón Ramos - UGEL AREQUIPA NORTE - Acción Contencioso Administrativa - HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia No. 164-2017, de fecha 14 de marzo del 2017 de foja 44 a 51, que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Salomé Rosa Butrón Ramos, en contra de la Ugel Arequipa Norte, REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Salomé Rosa Butrón Ramos, en contra de la Ugel Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JTrabajo/Carhuapoma Granda.

BP

En Despacho: Con los SS. Béjar Pe-

VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017

Con los SS. Béjar Pe-

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La República

reyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 737 YQ Reg. N° 5942-2016-0–Juana Sofía Choque Pacheco - UGEL AREQUIPA SUR - Acción Contencioso Administrativa - HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia No. 69-2017, de fecha 24 de enero del 2017, de foja 43 a 48, que declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Juana Sofía Choque PACHECO, en contra de la Ugel Arequipa SUR, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JTrabajo/Valdivia Talavera. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra SV 739 YQ Reg. N° 0985-2017-0–Mario Percy Rueda Condori - UGEL AREQUIPA SUR - Acción Contencioso Administrativa - HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia No. 613-2017-5JET, de fecha 26 de mayo del 2017, de foja 58 a 65, en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Mario Percy Rueda Condori, en contra de la Ugel Arequipa SUR, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JTrabajo/Chávez Flores. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 739 YQ Reg. N° 8395-2016-0–Máximo Pulcha Paredes - UGEL AREQUIPA SUR - Acción Contencioso Administrativa - HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia No. 286-2017-6JET, de fecha 09 de marzo del 2017 de foja 37 a 47, que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Máximo Pulcha Paredes, en contra de la Ugel Arequipa Norte, REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Máximo Pulcha Paredes, en contra de la Ugel Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, Sin costos ni costas y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JTrabajo/Vásquez Rodríguez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 740 YQ Reg. N° 0031-2014-0–Manuel Leonardo Rueda Ramírez – Lourdes Concepción Rueda de Zegarra y otro – Interdicción – APROBARON la sentencia No. 232-2017, de fecha 23 de junio del 20178, de fojas 224 a 231, que declara fundada la demanda corriente de folios 18 a 25, interpuesta por Manuel Leonardo Rueda Ramírez, sobre interdicción civil respecto de don Oscar Eduardo Rueda Ramírez, con lo demás que contiene y los devolvieron. 2JF/ Valdivia Talavera.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

solución administrativa reconociendo y disponiendo a favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal, en base a la remuneración básica de S/. 50.00, RFEFORMANDOLA. Se ordena que la entidad demandada cumpla con emitir nueva resolución disponiendo dicho reajuste en base a la remuneración básica de S/. 50.00, desde el 01 de setiembre del 2001, de corresponder, IN FUNDADA en el extremote la pretensión accesoria que se solicita en la demanda, hasta la fecha en que se inició con los pagos de dicho concepto. Y los devolvieron. 6JTrabajo/Vásquez Rodríguez. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra SV 742 YQ Reg. N° 8693-2016-0–Tomasa Victoria Salazar Soto – Gerencia Regional de Educación de Arequipa - Acción Contencioso Administrativa - HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia No. 211-2017-6JET, de fecha 20 de febrero del 2017 de fojas 48 a 59, que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Tomasa Victoria Salazar Soto, en contra de la Gerencia Regional de Educación, REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Tomasa Victoria Salazar Soto, en contra de la Gerencia Regional de Educación, de Arequipa, con emplazamiento Al Procurador Cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sin costas ni costos. Y los devolvieron. 6JTrabajo/Vásquez Rodríguez. Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe SV 743 YQ Reg. N° 5430-2016-0–Rolando Consuelo Delgado Vera - UGEL AREQUIPA SUR - Acción Contencioso Administrativa - HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia No. 154-2017, de fecha 27 de febrero del 2017 de fojas 58 a 64, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Rolando Consuelo Delgado Vera - UGEL AREQUIPA SUR - Acción Contencioso Administrativa, con lo demás que contiene y los devolvieron. 5JTrabajo/Valdivia Talavera. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 744 YQ Reg. N° 2971-2016-0–Milagros Rosario Bedoya Rodríguez – UGEL AREQUIPA NORTE – acción contencioso administrativa - HA RESUELTO: Declarar NULA la sentencia No. 1064-2016, de fecha 16 de noviembre del 2016 de foja 68 a 74, en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Milagros Rosario Bedoya Rodríguez, en contra de la UGEL AREQUIPA SUR, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que contiene, ORDENARON al A Quo emitir nuevo procedimiento en atención a los antecedentes, la ley, la jurisprudencia y lo dispuesto en la presente resolución y los devolvieron, y los devolvieron. 5JTrabajo/ Fernández Gutiérrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra SV 741 YQ Reg. N° 6399-2016-0–Carmen Maritza Medina Arana – Gerencia Regional de Salud de Arequipa - Acción Contencioso Administrativa - HA RESUELTO: 1.- CONFIRMAR la sentencia No. 479-2017-6JET, de fecha 10 de mayo del 2017 de foja 51 a 60, que declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Carmen Maritza Medina Arana, en contra de la Gerencia Regional de Salud de Salud de Arequipa, con emplazamiento Al Procurador Cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional. 2.- REVOCAR la sentencia No. 279-20176JET, de fecha 10 de mayo del 2017, de fojas 51 a 60, en el extremo que ordena que la entidad demandada dentro del plazo de diez días, cumpla con emitir una nueva re-

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 745 YQ Reg. N° 2694-2015-0–Juan José Zevallos Tapia y otra – Giovanna Elizabeth Zevallos Gonzáles y otros – Interdicción – APROBARON la sentencia No. 370-2016, de fecha 03 de noviembre del 2016, de fojas 111 a 115, que declara FUNDADA la demanda, interpuesta por Juan José Cevallos Tapia y Sita Toribia Gonzáles de Zevallos, en contra de Giovanna Elizabeth Zevallos Gonzáles y otros, sobre interdicción civil, en consecuencia, declara a Giovanna Elizabeth Zevallos Gonzáles interdicta civil por incapacidad relativa, designa como su curador legitimo al demandante Juan José Zevallos Tapia, integraron la referida sentencia, precisando que se suspende

el ejercicio de la ciudadanía de la interdicta y los devolvieron.1JF/Aquize Cáceres Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 746 YQ Reg. N° 0668-2013-0–Ministerio Público – María Cecilia Melgar Patiño y otro – violencia familiar – RESOLVIERON: APROBAR la sentencia No. 126-2017, de fecha 25 de julio del 2017, que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión contenidas en la demanda de fojas 28 y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de violencia familiar, en contra de Marcelino Choquehuanca Puñal y otra, interpuesta en contra de Cecilia Melgar Patiño de Choquehuanca Melgar, sin costas ni costos del proceso, con lo demás que contiene. Y los devolvieron.1JF MBJ Mariano Melgar/Uchani Sarmiento. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1081 PB Reg. N° 1811-2017-0 – Banco Continental – Juan Velásquez Salazar – Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolución No. 06, de fecha 25 de agosto del 2016, obrante a folios 106, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración a la relación jurídica procesal como litisconsorte necesario pasivo a Marian Isabel Farfán Mujica, solicitado por el demandado Juan Masías Velásquez Salazar, con lo demás que contiene y los devolvieron.2JC/Pineda Gamarra. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1082 PB Reg. N° 1811-2017-0 – Banco Continental – Juan Velásquez Salazar – Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolución No. 06, de fecha 25 de agosto del 2016, obrante a folios 106, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración a la relación jurídica procesal como litisconsorte necesario pasivo a Olga Nelly Banda Flores y los devolvieron al juzgado de origen.2JC/ Dueñas Triviños. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1083 PB Reg. N° 1811-2017-0 – Banco Continental – Juan Velásquez Salazar – Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolución No. 10, de fecha 20 de febrero del 2017, obrante a folios 130, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración a la relación jurídica procesal como litisconsorte necesario pasivo a Olga Nelly Banda Flores y los devolvieron al juzgado de origen.2JC/ Dueñas Triviños.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1084 YQ Reg. No. 11074-2016-41–Comisaria PNP Yanahuara – Alonso Augusto Cárdenas Tapia – violencia familiar – CONFIRMARON la sentencia No. 02-2016, de fecha 23 de agosto del 2016, copiado a fojas 43 a 47 corregida e integrada mediante resolución No. 03, copiado a fojas 53 y 54, en los extremos que resuelve dictar las medidas de protección indicadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 7 8. - 3JF/ Montesinos y Montesinos. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1084 YQ Reg. No. 1020-2017-0 – Mario Challa Salinas – Vicente Quispe Huillca y otros – cumplimiento de contrato – CONFIRMARON la resolución número 01-2017, de fecha 22 de febrero del 2017, que obra fojas 41 y

Jueves , 24 de mayo del 2018

siguientes que resuelve declarar improcedente la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por Mario Challa Salinas, en contra de Vicente Quispe Huillca, en con secuencia dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos acompañados y los devolvieron - 8JC/Del Carpio Medina. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AV 1085 YQ Reg. No. 1020-20170 – Mario Challa Salinas – Vicente Quispe Huillca y otros – cumplimiento de contrato – CONFIRMARON la resolución número 012017, de fecha 22 de febrero del 2017, que obra fojas 41 y siguientes que resuelve declarar improcedente la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por Mario Challa Salinas, en contra de Vicente Quispe Huillca, en con secuencia dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos acompañados y los devolvieron - 8JC/Del Carpio Medina. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AV 1086 YQ Reg. No. 117-2017-0 – César Augusto Valencia Salazar – Gerencia General del Poder Judicial – proceso de amparo – CONFIRMARON la resolución número 01, de fecha 21 de febrero del 2017, de fojas 73 a 76, que declara improcedente la demanda, interpuesta por César Augusto Valencia Salazar, sobre proceso constitucional de cumplimiento, en contra de la Gerencia General del Poder Judicial y otros, en consecuencia se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos, con lo demás que contiene y los devolvieron - JConstitucional/Apaza Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1087 YQ Reg. No. 0156-2017-0 – Bernabé Esteban Solórzano Sonco – Municipalidad Provincial de Arequipa - proceso de cumplimiento - CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha 09 de marzo del 2017, de fojas 09 a 13, que declara improcedente la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda interpuesta por Bernabé Esteban Solórzano Sonco, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en consecuencia se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos, con lo demás que contiene y los devolvieron - JConstitucional/Apaza Del Carpio.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1088 YQ Reg. No. 6586-201421 – Víctor Alfredo Vela Corrales – Oficina de Normalización Previsional - proceso de amparo - CONFIRMARON la resolución No. 34, de fecha 02 de marzo del 2017, copiado a fojas 292, que resuelve declarar fundada la oposición a la conclusión del proceso. ORDENARON la devolución del expediente al juzgado de origen con la debida nota de atención, y los devolvieron - 5JC/Maraza Borda. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 22 YQ Reg. N° 05265-2013-0 – Segunda Fiscalía Provincial de Familia.- De la Cruz Gomes, Israel Kalil.- Violencia Familiar.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley. Recomendaron a la Secretaria Judicial, tener mayor cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 14 YQ

Reg. N° 01969-2017-0 – PULSAR SAC, representado por el Gerente General Johny Lester Honderman López.- Ejecución de Laudos Arbitrales.- DECLARARON SAIN EFECTO la vista de causa programada par el día de la fecha. RECOMENDARON a la secretaria judicial Nikola Gonzales Ramos tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO YQ Reg. N° 09322-2016-0 – Lucelia Iris Rodríguez Echevarría.- Luis Miguel Linares Cervantes.- Violencia Familiar.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen, a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión anotada, cumplido lo cual deberá remitirse a esta Superior Sala, para absolver el grado. RECOMENDARON a la Secretaria judicial, tener mayor cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO YQ Reg. N° 11528-2017-79 – Agustina Gonzales vda. de Quilla.- Fernando Wilber Quilla Gonzales.- Violencia Familiar.- DECLARARON NULA el concesorio de apelación de la resolución Nro 06, copiada a fojas 52. DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el demandado DISPUSIERON la devolución del expediente a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT DOS BP Reg. N° 02219-2017-89 – Constructora Sudamericana SAC.- Miguel Puineda Condori.- Indemnización.- DECLARARON NULO el concesorio de apelación de la resolución Nro. 09, en contra de la resolución Nro. 06-2017 e INADMISIBLE la apelación interpuesta, y DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 17 YQ Reg. N° 02395-2015-0 – Dyana Sandra Ure Talavera.- Zulema Elena Carcasa Salluca y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.SEÑALARON la Vista de Causa del día CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, a las nueve horas en la Sal de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 24 YQ Reg. N° 06720-2016-59 – Jorge Enrique Delgado Linares.- Leslye Soto Acosta.- Violencia Familiar.- DECLARARON IMPROCEDENTE el ofrecimiento de prueba extemporáneo presentada por el agraviado Jorge Enrique Delgado Linares, el colegiado puede hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 194 del Código Procesal Civil, modificado por ley 30293. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 23

Jueves, 24 de mayo del 2018

YQ Reg. N° 01661-2014-0 – Viettel Perú SAC.- Municipalidad de Paucarpata.Nulidad de Resolución Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 24 YQ Reg. N° 00257-2015-0 – Transportes Girasoles SAC.- Transportes Fetco logísticos SAC y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON: 1) IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado, en contra de la resolución número diecinueve, de fecha doce de abril de dos mil diecisiete. 2) NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. veinte, y DISPUSIERON la devolución de los actuados a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 26 YQ Reg. N° 00070-2015-0 – Nilda Susana Medina Cayo.- Alicia Milagros Tejada Pacheco y otra.- Interdicto de Recobrar.ADMITIERON el medio probatorio referido a la copía certificada de la sentencia Nro. 2016-287referida al proceso penal de Usurpación Nro. 4904-2015 y tratándose de un medio probatorio instrumental de valoración al momento de absolver el grado, no requiere actuación. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 46 YQ Reg. N° 04546-2015-0 – Gerónimo Quispe Letona.- Asociación Mutualista de pequeños agricultores de Cayma y anexos de Arequipa.- Obligación de Hacer.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 747 BP Reg. N° 3947-2016-0 – Ministerio PúblicoTeofilo Huayllasi Huayhua – Tersa Suasaca Ccalla – Violencia Familiar – RESOLVIERON: APROBAR la sentencia No. 158-2017, del 16 de junio del 2017 de folios 143, que declara infundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Teresa Suasaca Ccalla en agravio de Teófilo Huayllasi Huayhua, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF-MBJ Cerro Colorad/Torreblanca Gonzáles. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 748 BP Reg. No. 1115-2017-0 – Raquel Aída Calderón de Vinces – UGEL AREQUIPA NORTE – acción contencioso administrativa - HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia No. 571-2017-5JET, del 19 de mayo del 2017 de foja 50, que declara FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Raquel Aída Calderón de Vinces, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. 5JTrabajo/Chávez Flores. En Despacho: Con los SS. Béjar Pe-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

reyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 749 BP Reg. N° 0240-2017-0 – Simón Gerardo Che Piu Salazar – Gerencia Regional de Educación de Arequipa – acción contencioso administrativa - HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia No. 407-2017-6JTrabajo del 12 de abril del 2017 de foja 51, que declara FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Simón Genaro Che Piu Salazar, en contra de la UGEL AREQUIPA NORTE, con todo lo demás que contiene, y los devolvieron. 6JTrabajo/Vásquez Rodríguez.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1092 BP Reg. No. 5558-2015-0 – Primera Fiscalía Provincial de Familia – Lidida Guberlinda Quispe Quispe - Eugenio Leopoldo Paredes Cosi – Violencia Familiar - CONFIRMARON la resolución No. 1 del 28 de diciembre del 2015, de fojas 50, que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre violencia familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público, con lo demás que contiene y los devolvieron – 2F-Valdivia Talavera.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 750 BP Reg. N° 1054-2017-0 – Bertha Praxides Chambi Bejar – UGEL AREQUIPA NORTE – acción contencioso administrativa HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia No. 5662017-6JT, del 19 de mayo del 2017 de foja 46, que declara FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Vicente Horacio Quispe Talavera, en contra de la UGEL AREQUIPA NORTE, con lo demás que contiene, y los devolvieron. 5JTrabajo/ Chávez Flores.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1093 BP Reg. No. 1314-2016–4 – Wilfredo Juan Maman Quispe – Cristian Yoel Romero Mendoza – Nulidad de acto jurídico - CONFIRMARON la resolución No. 29 del 13 de junio del 2017, copiado a fojas 231 y siguientes, que declaró improcedente la nulidad de la resolución No. 17, presentada por Cristian Yoel Romero Mendoza, debiéndose proseguir el trámite del presente proceso conforme su estado, con lo demás que contiene y los devolvieron – 2JC-MBJPaucarpata/Valencia de Romaña. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 22

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe S 751 BP Reg. N° 7418-2015-0 – Clara María Vargas Medina – UGEL AREQUIPA NORTE – acción contencioso administrativa - HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia No. 665-2016, del 31 de octubre del 2016 de foja 56, que declara FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Clara María Vargas Medina, en contra de la UGEL AREQUIPA NORTE, con lo demás que contiene, y los devolvieron. 5JTrabajo/Chávez Flores. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1089 BP Reg. No. 8454-2014-39 – Saturnino Hinojosa Hinojosa – Evangelina Marrón García - Reivindicación - CONFIRMARON la resolución No. 12, del 09 de febrero del 2017, copiado a fojas 111 y siguientes, que resolvió: 1.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número 11, en consecuencia se rechaza el escrito N o. 66247-2016. 2.- Declarar rebelde a la litisconsorte necesaria pasiva Teodora Chambilla Calizaya, con lo demás que contiene y los devolvieron - 9JC/ Meza Miranda. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1090 BP Reg. No. 1997-2017-71 – Giancarlo Serafín Huertas Santillana –Gredy Uberlando Huertas Santillana y otro – Violencia Familiar CONFIRMARON la resolución No. 02-2017, expedida en audiencia especial del 23 de febrero del 2017, copiada a fojas 21 y siguientes, que resolvió dictar como medidas de protección las indicadas en los puntos 1 y 2 de la presente resolución, con lo demás que contiene y los devolvieron – JF-MBJ Hunter/ Valencia Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1091 BP Reg. No. 1044-2017-85 – Zoila Margot Ranilla Cano y otros – Ernesto Ricardo Vidalón Portocarrero – Violencia Familiar - CONFIRMARON la resolución No. 02, copiada a fojas 37 y siguientes, que resolvió dictar las medidas de protección que se precisan en la presente resolución a favor de Zoila Margot Revilla Cano, con lo demás que contiene y los devolvieron – 2JF-MBJ Mariano Melgar/ Pinto Flores.

YQ Reg. N° 05265-2013-0 – Segunda Fiscalía Provincial de Familia.- De la Cruz Gomes, Israel Kalil.- Violencia Familiar.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley. Recomendaron a la Secretaria Judicial, tener mayor cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 14 YQ Reg. N° 01969-2017-0 – PULSAR SAC, representado por el Gerente General Johny Lester Honderman López.- Ejecución de Laudos Arbitrales.- DECLARARON SAIN EFECTO la vista de causa programada par el día de la fecha. RECOMENDARON a la secretaria judicial Nikola Gonzales Ramos tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 22 YQ Reg. N° 05265-2013-0 – Segunda Fiscalía Provincial de Familia.- De la Cruz Gomes, Israel Kalil.- Violencia Familiar.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley. Recomendaron a la Secretaria Judicial, tener mayor cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 14 YQ Reg. N° 01969-2017-0 – PULSAR SAC, representado por el Gerente General Johny Lester Honderman López.- Ejecución de Laudos Arbitrales.- DECLARARON SAIN EFECTO la vista de causa programada par el día de la fecha. RECOMENDARON a la secretaria judicial Nikola Gonzales Ramos tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017

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Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 752 YQ Reg. N° 2266-2015-0 – Ministerio Público – Juric Jonathan Mogrovejo Loayza Violencia Familiar – RESOLVIERON: APROBAR la sentencia No. 07-2016, de fecha 31 de agosto del 2017 de fojas 131 a 136, que resuelve declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas setenta y cinco y siguientes interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre violencia familiar, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF-MBJ Cerro Colorad/Torreblanca Gonzáles.

YQ Reg. N° 4459-2017-64 – Comisaría de Alto Selva Alegre – José Luis Choque Mendoza – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución No. 002, de fecha 25 de abril del 2017, copiado de fojas 19 al 21, en el extremo que resuelve: No dictar medidas de protección a favor de Mario Choque Mendoza y Richard Choque Mendoza, en contra de José Luis Choque Mendoza. 2JF/Valencia de Romaña.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 753 BP Reg. No. 2261-2015-0 – Luis Cahuana Cunto – Policía Nacional del Perú – proceso de amparo – RESOLVIERON: CONFIRMAR la sentencia No. 154-2016, del 20 de julio del 2016 de fojas 85, que declara infundada la demanda sobre acción de amparo interpuesta por el nombrado, en contra del Ministerio del Interior y otros, con lo demás que contiene; Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JConstitucional/Apaza del Carpio. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 754 PB Reg. No. 0568-2016-0 – Modesto Choque Cuentas –Rimac Internacional Seguros y Reaseguros – proceso de amparo – RESOLVIERON: CONFIRMAR la sentencia No. 782017, del 28 de abril del 2017, que obra de folios 218 a 231, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Modesto Choque Cuentas, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Rímac Seguros y Reaseguros, con lo demás que contiene; Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JConstitucional/Apaza del Carpio. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López SV 756 PB Reg. No. 1684-2015-0 – Toribio Mamani Chua – María Vilca Condori y otro – Divorcio – CONFIRMARON la sentencia No. 77-2016-FC1JF, de fecha 06 de julio del 2017, que obra de folios 318 a 330 que resuelve declarar FUNDADA la pretensión principal de divorcio por la causal de separación de hecho de los cónyuges, REVOCANDOLA tan solo en el extremo que fija en S/. 20,000,00 soles el monto que por concepto de indemnización por daño moral deberá pagar el demandante-reconvenido a favor de la demandadareconviniente, REFORMANDOLA en la suma de S/. 7,500.00, con lo demás que contiene; Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JL/Carhuapoma/Suclla. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1095 YQ Reg. No. 2355-2004-6 – Adolfo Bendezú Sosa – Oficina de Normalización Previsional – proceso de amparo – Declararon NULA la resolución No. 90, de fecha 26 de enero del 2017, copiado a fojas 156, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor del apoderado y abogado de la entidad demandada Oficina de Normalización Previsional, en contra de la resolución No. 89, con lo demás que contiene, RECALIFICANDO el escrito que contiene el recurso de apelación copiado a fojas 152 al 155, y los devolvieron - JConstitucional/ Apaza Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1097 YQ Reg. N° 1426-2017-52 – Primitiva Chura Mamani – Alfredo Salazar Cahuapaza - Violencia Familiar – Declararon NULA la resolución No. 02, de fecha 13 de junio del 2016, copiado de fojas 23 al 25, QUE RESUELVE: Fijar las medidas de protección que se indica en los puntos A, B y C de la presente resolución, ORDENARON que el A Quo, emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente y los devolvieron. 1JF-MBJ Mariano Melgar/Uchani Sarmiento. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1098 PB Reg. No. 3806-2016-0 – Aurora Obdulia Luna de Macedo – Clara Tito Arenas y otros – mejor derecho a la propiedad – Declararon NULA la resolución No. 01, de fecha 19 de julio del 2017, que obra a folios 65 y 66, que resolvió declarar improcedente la demanda presentada y ordenó el archivo definitivo del expediente, ORDENARON que el A Quo, califique nuevamente el escrito de demanda presentado y emita nuevo pronunciamiento y los devolvieron. 1JC-MBJ Paucarpata/ Zúñiga Portocarrero. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1099 PB Reg. N° 4719-201595 – Carmen Luz Zarate Soto – Asociación Provivienda Los Patriotas - Reivindicación – resolvieron CONFIRMAR la resolución No. 08, de fecha 28 de abril del 2017, que obra a folios 78 y 79, que RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE el pedido de abandono del proceso presentado por la parte demandada y los devolvieron. 8JC-/del Carpio Medina. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1100 PB Reg. No. 8127-2013-66 – Mantel Santos Chuyanqui Duran – Oficina de Normalización Previsional – proceso de amparo – Declararon CONFIRMAR la resolución No. 28, de fecha 16 de marzo del 2017, de folios 98 a 100, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución No. 24 y en consecuencia, impone al funcionario responsable Martín Edgar Tovar Gutiérrez, una multa ascendente a media unidad de referencia procesal, entre otros, y los devolvieron - 9JC/Meza Miranda. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 18 YQ

Reg. N° 00061-2015-0 – Ana María Tapia Neira y otras.- Carmen Mercedes Valenza de Oporto.- Administración Judicial de Bienes.- RESUELVO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado por la parte demandada, contra el decreto 17 de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete. Tómese razón y hágase saber.

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Jueves , 24 de mayo del 2018

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