nezal de la eAÍación - Ministerio Público Fiscal

5 jun. 2013 - una carta oferta en la Ciudad de Paraná, Provincia de' Entre. Rios, dirigida al domicilio de ... Provincia
NAN Größe 8 Downloads 73 Ansichten
CI

VOLVO TRUCKS & BUSES ARGENTINA S.A.

MISIONES, PROVINCIA DE

si

acción declarativa"

de inconstitucionalidad. S.C., V.78, L.XLIX.

(JUICIOS ORIGINARIOS)

$1ocuzación ~nezal de

s

U

P r e m a

la eAÍación

C o r t e

-1-

A fs. S.A.

161/186 vta.,

(en adelante "Volvo")"

términos del arto la Nación, declare

promueve acción declarativa en los

322 del Código Procesal Civil y Comercial de

contra

la

Vo1vo Trucks and Buses Argentina

la

Provincia de

inconstitucionalidad

de

Código Fiscal de aquella provincia

Misiones, los

a

arts.

fin

de

165

y

(ley XXII n° 35),

que 172

se del

en virtud

de los cuales la demandada pretende gravar con el Impuesto de Sellos los contratos entre ausentes con cláusulas de aceptación ficta formalizados mediante oferta o cartas de oferta aceptadas tácitamente o que:

a)

en forma pura y

dichas

simple.

Ello asi,

por entender

cartas oferta no configuran el hecho imponible

para que proceda la aplicación del gravamen,

ya que no cumple

con las condiciones establecidas en el arto 9, inc. b, de la ley de

coparticipación

-requisito

de

instrumentación-,

pretensión provincial

resulta violatoria de

los arts.

31,

9,

10,

11,

75 inc.

y

b)

lo establecido

la en

13 y 126 de la Constitución

Nacional. Señala que la firma Mamprin y Scevola S.R.L. una

carta

Rios, de

Provincia

de' Entre

dirigida al domicilio de Vol vo en Grand Bourg,

Provincia

Buenos

oferta

Aires,

concesionario productos Corrientes,

en

por

para

en

la

las Entre

nota

en

los

propuesta de fecha ... "

la

la

cual

le

Rios

Paraná,

ofrecia

distribución, y

provincias

Provincia de Santa Fe. una

Ciudad de

emitió

y

de

en

const:Ltuirse

,venta

Misiones,

algunos

de

en

su

determinados

Formosa,

departamentos

Chaco, de

la

Consigna que aceptó la oferta mediante

siguientes

términos:

(v. fs. 163 Y 166).

-1-

"aceptamos

vuestra

Puntualiza que ello de febrero de 2012,

y ante un

requerimiento que le realizó la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, remitió al organismo copia certificada de

la

carta

oferta

y

que

el

6

de

febrero

recibió

una

notificación informándole que de la verificación de ,dicha carta oferta surgia una deuda por impuesto de sellos a favor del fisco provincial que ascendia a la suma de $ 6.963.031,82 (en concepto de capital, intereses y multa) . Destaca que presentó su descargo rechazando el ajuste fiscal al que la DGR provincial no hizo lugar, procediendo, consecuencia,

determinar

a

deuda

la

en

resolución

mediante

1254/2012-DGR. Argumenta oferta

de

que

se

en

auxilio

trata

no

de

se

su

postura

encuentra

que

la

comprendida

carta en

el

concepto de instrumento previsto en la ley de coparticipación (art.

9,

inc. b), por 10 que no se cumple con el requisito de

"instrumentación" que resulta excluyente para la aplicabilidad del impuesto de sellos.

Sostiene que,

por 10 tanto,

lo que en

realidad la demandada pretende alcanzar con dicho gravamen es el contenido

de

transformaria

la al

operación impuesto

de

económica

propuesta,

sellos

un

en

impuesto

lo a

que las

transacciones económicas con "una clara afectación del comercio interjurisdicciona1" (v. fs. 166.). Finalmente,

requiere

que

se

decrete

una

medida

cautelar a fin de que la Provincia de Misiones se abstenga de liquidar,

reclamar,

intimar o exigir a

la actora el pago del

impuesto de sellos respecto de la carta oferta de que se trata, hasta tanto V.E. se expida sobre la cuestión de fondo. A fs. 187 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

-2-

VOLVO TRUCKS & BUSES ARGENTINA S.A.

CI

MISIONES, PROVINCIA DE si acci6n declarativa

de inconstitucionalidad. S.C., V.7S, L.XLIX.

(JUICIOS ORIGINARIOS)

r$locuuzción ~ne~al ¿

la

r;V/Íación

-II-

Cabe señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el acción

arto

117 de

entablada

la

se

Constitución Nacional,

funda

directa

es

cuando

exclusivamente

y

prescripciones constitucionales de carácter nacional,

la en

en leyes

del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470; 323:2380 y 3279), de modo que no se planteen además

cuestiones

de

indole

local

que

traigan

aparejada

la

necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaria un obstáculo insalvable a la competencia en examen (Fallos: 314: 620) . Desde esta perspectiva, pienso que según se desprende del escrito de inicio -a cuya

exposición de los hechos se debe

atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts.

4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación

doctrina

y

de

Fallos:

306:1056;

308:1239

y

2230-

el

planteamiento de la actora en el sub lite reviste un manifiesto contenido

federal

y,

por

ende,

resulta

apto

para

surtir

la

competencia origin'aria de la Corte. En medular

del

efecto, planteo

asi de

lo la

considero actora

es

en

razón

de

que

determinar

si

lo

lo que

pretende la Provincia de Misiones al gravar con el impuesto de sellos la carta oferta en cuestión -emitida en la Provincia de Entre Rios, con entrega de los productos por parte de la actora en la Provincia de Buenos Aires, para ser comercializados en las provincias de Misiones, Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Rios y Santa Fe-, gravamen no

en realidad oculta su pretensión de alcanzar con el ya

el

instrumento

sino

la

operación

de

comercio

interjurisdiccional subyacente, es decir, en el caso, el tráfico

-3-

de bienes y servicios entre provincias· lo que, implica

una

clara

afectación

al

arto

75,

según sostiene, inc.

13,

de

la

Constitución Nacional. Así' entonces,

a

mi modo de ver,

aunque la actora

dirige la acción de inconstitucionalidad contra normas y actos locales,

se

advierte

que

tal

ineludiblemente- dilucidar

si

pretensión la

exige

-esencial

actividad proveniente

e

de

la

autoridad provincial interfiere en el ámbito que le es propio a la

Nación

con

respecto

interjurisdiccional

de

(arts.

la

75,

regulación

inc.

13

Y

del

126

comercio

de

la

Ley

Fundamental) . En

tales

condiciones,

cabe

asignar

manifiesto

contenido federal a la materia del pleito, ya que lo la cuestión que se plantea remite necesariamente a desentrañar el sentido y el alcance de la denominada "cláusula comercial" (art. 75, inc. 13, de la Ley Fundamental), cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154, cons. 4°; 326:880, 330:2470; 331:2528, entre otros). Lo implica

que

hasta la

aquí

causa

expuesto,

se

desde

encuentra

regidas por la Constitución Nacional, 2 0,

mi

entre

punto las

de

vista,

especialmente

a las que alude el arto

inc. 10), de la ley 48, ya que versa sobre la preservación

de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, que torna competente a

la

lo

justicia nacional para entender en

ella (Fallos: 314:508; 315:1479; 322:2624, entre muchos otros). Asimismo óbice

para

así

corresponde

opinar

lo

señalar

dispuesto

aqui

por

el

que

no

Tribunal

resulta en

la

sentencia publicada en Fallos: 332:1007 (causa: "Papel Misionero

-4-

VOLVO TRUCKS & BUSES ARGENTINA S.A. CI MISIONES, PROVINCIA DE si acción declarativa de inconstitucionalidad. S.C., V.78, L.XLIX.

(JUICIOS ORIGINARIOS)

dado que lo que determina la competencia federal

S. A. I. F. C. "),

en el sub judice no es la ilegitimidad del gravamen provincial invocada

a

la

coparticipación la

supra-

luz

de

las

federal

cuestión

de

disposiciones

impuestos,

constitucional

del

sino

-como

atinente

a

régimen

de

señalé

ut

la

alegada

afectación que la pretensión tributaria local podria producir al comercio

intejurisdiccional

poderes que el art. confiere

al

"Compañia Buenos

75,

gobierno

inc. La

sentencia

resulta

13,

central

Microómnibus

Aires",

que

por

los

de la Constitución Nacional

(cfr.

Colorada

del

alcanzado

28

doctrina

de

V.E.

S. A. C. I.

cl

Provincia

de

julio

de

in

2009,

re:

de

Fallos:

332: 1624) . -III-

En razón de lo expuesto, provincia

en

cualquiera

que

(Fallos:

un

pleito

sea

317:473;

la

de

opino que al ser parte una

manifiesto

vecindad

o

contenido

nacionalidad

de

federal, la

actora

318:30 y sus citas y 323:1716, entre otros),

el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, ES COPIA

02.5

de junio de 2013.

LAURA M. MONTI

-5-