CI
ESTADO NACIONAL
LA RIOJA, PROVINCIA DE si nulidad de acto administrativo.
S.C., E.94, L.XLIX.
(JUICIOS ORIGINARIOS)
d!Jiocu'l-ación
s
U
P r e ma
~neza( ~ la ~ción
C o r t e
-
A fs. Economía
y
2/8
vta.,
Finanzas
I
-
el
Estado Nacional
Públicas),
promueve
(Ministerio
demanda
contra
de la
Provincia de La Rioja a fin de obtener que se declare la nulidad de
la
resolución
de
la
Secretaría
de
Producción
y
Turismo
142/01, del 23 de noviembre de 2001. Señala que por el decreto provincial Corrucal
recibió
los
beneficios
de
la
ley
121/87 la firma 22.021
para
un
proyecto cuya puesta en marcha fue aprobada a partir del l° de junio de 1988 decreto
(cfr.
provincial
resolución -SEDE-531/88). Añade que por el 1764/88,
se
dispuso
que
dichos
beneficios
debían ser considerados como otorgados a favor de Osvaldo Denis Coraglio. Explica que a través del decreto 1257/99 la provincia aprobó el proyecto del señor Coraglio, destinado a la producción de rollos, planchas, cajas de cartón corrugado y microcorrugado, y le estableció la obligación de contar en el primer año con 16 personas en relación de dependencia, número que se incrementaba a 19 a partir del segundo. Puntualiza que por la resolución 142/01, cuya nulidad solicita,
el
renuncia
del
Gobierno de señor
la
Coraglio
Provincia de a
los
La Rioja aceptó
beneficios
la
impositivos
emergerítes del proyecto industrial que habia obtenido por los decretos 121/87 y 1764/8 Y dispuso que la firma mantendría los compromisos de inversión, bienes de uso y la continuidad de la fuente laboral hasta la finalización del proyecto promovido.
-1-
Afirma que dicha resolución resulta nula en tanto la autoridad
de
aplicación
no
contaba
con
facultades
que
le
permitieran modificar o alterar las normas que estructuran el régimen nacional de promoción industrial, como lo es el decreto de necesidad y urgencia 2054/92 que contiene normas precisas en cuanto
al
cumplimiento
de
obligaciones
contraidas
por
el
beneficiario y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, como así también lo relativo a la opción de desvinculación del régimen que puede ejercer el beneficiario y sus efectos. Asimismo, que,
sostiene,
da
cuenta de
afecta
a
la
que más
allá de
la nulidad
resolución
142/01,
ella
incumplida por la beneficiaria del régimen en tanto,
fue
según lo
informado por el Departamento de Regímenes Promocionales, aunque la escala de beneficios que se le había otorgado por el decreto 121/87
finalizó
utilizando
la
en
el
cuenta
período
corriente
fiscal
2002,
computarizada
ella
hasta
siguió
agosto
de
2003. Concluye, entonces, que ello generó un crédito a favor del Fisco por exceso de beneficios usufructuados. Luego
de
reseñar
el
marco
jurídico
del
régimen
promocional de que se trata y los argumentos en los que sustenta su
ilegitimidad de
4/&),
cita a
la
la
ya
citada
resolución
empresa beneficiada,
Osvaldo
142/01 Denis
(cfr.
fs.
Coraglio,
como tercero de intervención obligada en los términos del art. 94 del CPCCN y ccs. A fs.
9 Y 14, se corre vista, por la competencia,
este Ministerio Público.
-2-
a
CI LA RIOJA, PROVINCIA DE si nulidad de acto administrativo.
ESTADO NACIONAL
S.C., E.94, L.XLIX.
(JUICIOS ORIGINARIOS)
-
II -
A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes
que
han
corresponde
a
de
la
intervenir
competencia
en
el
pleito,
originaria
de
el
la
sub
Corte
lite
ratione
personae. En
efecto,
toda
derecho al fuero federal,
vez
que
el
Estado
Nacional
-con
según lo dispuesto en el arto 116 de
la Ley Fundamental- demanda a la Provincia de La Rioja -a quien le
concierne
conformidad entiendo
la
con
que
el
arto
la única
jurisdiccionales originaria
competencia
es
(Fallos:
117
forma
originaria de
de
sustanciando 320:2567;
la
de
Corte,
Constitución
conciliar la
la
ambas
acción
322:2038;
en
de
Nacional-,
prerrogativas esta
324:2859
y
instancia 330;3777,
entre muchos otros). Por
ello,
en virtud de
lo
expuesto,
opino
que
la
causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires,
ES COPIA
de diciembre de 2013.
LAURA M. MONTI
-3-