ción - Ministerio Público Fiscal

Economía y Finanzas Públicas), promueve demanda contra la. Provincia de La Rioja a fin ... informado por el Departamento
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CI

ESTADO NACIONAL

LA RIOJA, PROVINCIA DE si nulidad de acto administrativo.

S.C., E.94, L.XLIX.

(JUICIOS ORIGINARIOS)

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s

U

P r e ma

~neza( ~ la ~ción

C o r t e

-

A fs. Economía

y

2/8

vta.,

Finanzas

I

-

el

Estado Nacional

Públicas),

promueve

(Ministerio

demanda

contra

de la

Provincia de La Rioja a fin de obtener que se declare la nulidad de

la

resolución

de

la

Secretaría

de

Producción

y

Turismo

142/01, del 23 de noviembre de 2001. Señala que por el decreto provincial Corrucal

recibió

los

beneficios

de

la

ley

121/87 la firma 22.021

para

un

proyecto cuya puesta en marcha fue aprobada a partir del l° de junio de 1988 decreto

(cfr.

provincial

resolución -SEDE-531/88). Añade que por el 1764/88,

se

dispuso

que

dichos

beneficios

debían ser considerados como otorgados a favor de Osvaldo Denis Coraglio. Explica que a través del decreto 1257/99 la provincia aprobó el proyecto del señor Coraglio, destinado a la producción de rollos, planchas, cajas de cartón corrugado y microcorrugado, y le estableció la obligación de contar en el primer año con 16 personas en relación de dependencia, número que se incrementaba a 19 a partir del segundo. Puntualiza que por la resolución 142/01, cuya nulidad solicita,

el

renuncia

del

Gobierno de señor

la

Coraglio

Provincia de a

los

La Rioja aceptó

beneficios

la

impositivos

emergerítes del proyecto industrial que habia obtenido por los decretos 121/87 y 1764/8 Y dispuso que la firma mantendría los compromisos de inversión, bienes de uso y la continuidad de la fuente laboral hasta la finalización del proyecto promovido.

-1-

Afirma que dicha resolución resulta nula en tanto la autoridad

de

aplicación

no

contaba

con

facultades

que

le

permitieran modificar o alterar las normas que estructuran el régimen nacional de promoción industrial, como lo es el decreto de necesidad y urgencia 2054/92 que contiene normas precisas en cuanto

al

cumplimiento

de

obligaciones

contraidas

por

el

beneficiario y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, como así también lo relativo a la opción de desvinculación del régimen que puede ejercer el beneficiario y sus efectos. Asimismo, que,

sostiene,

da

cuenta de

afecta

a

la

que más

allá de

la nulidad

resolución

142/01,

ella

incumplida por la beneficiaria del régimen en tanto,

fue

según lo

informado por el Departamento de Regímenes Promocionales, aunque la escala de beneficios que se le había otorgado por el decreto 121/87

finalizó

utilizando

la

en

el

cuenta

período

corriente

fiscal

2002,

computarizada

ella

hasta

siguió

agosto

de

2003. Concluye, entonces, que ello generó un crédito a favor del Fisco por exceso de beneficios usufructuados. Luego

de

reseñar

el

marco

jurídico

del

régimen

promocional de que se trata y los argumentos en los que sustenta su

ilegitimidad de

4/&),

cita a

la

la

ya

citada

resolución

empresa beneficiada,

Osvaldo

142/01 Denis

(cfr.

fs.

Coraglio,

como tercero de intervención obligada en los términos del art. 94 del CPCCN y ccs. A fs.

9 Y 14, se corre vista, por la competencia,

este Ministerio Público.

-2-

a

CI LA RIOJA, PROVINCIA DE si nulidad de acto administrativo.

ESTADO NACIONAL

S.C., E.94, L.XLIX.

(JUICIOS ORIGINARIOS)

-

II -

A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes

que

han

corresponde

a

de

la

intervenir

competencia

en

el

pleito,

originaria

de

el

la

sub

Corte

lite

ratione

personae. En

efecto,

toda

derecho al fuero federal,

vez

que

el

Estado

Nacional

-con

según lo dispuesto en el arto 116 de

la Ley Fundamental- demanda a la Provincia de La Rioja -a quien le

concierne

conformidad entiendo

la

con

que

el

arto

la única

jurisdiccionales originaria

competencia

es

(Fallos:

117

forma

originaria de

de

sustanciando 320:2567;

la

de

Corte,

Constitución

conciliar la

la

ambas

acción

322:2038;

en

de

Nacional-,

prerrogativas esta

324:2859

y

instancia 330;3777,

entre muchos otros). Por

ello,

en virtud de

lo

expuesto,

opino

que

la

causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires,

ES COPIA

de diciembre de 2013.

LAURA M. MONTI

-3-