XLII,
Originario
ej ecución fiscal",
cl
"A.F.I.P.
Provincia
Neuquén,
publicado en Fallos:
331: 7 93,
a
del
si
los que me
remito brevitatis causae.
-
A mi
modo
de
III -
ver,
el
sub
lite
corresponde
a
la
competencia originaria de la Corte ratione personae. En efecto, toda vez que en autos, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo -que según el arto 35 de la ley 24.557 es una entidad autárquica nacional,
que opera en jurisdicción del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- demanda a la Provincia de Santiago del Estero, las prerrogativas según
los
arts.
opino que la única forma de conciliar
jurisdiccionales 116
y
117
de
de
la
que
Constitución
sustanciando el proceso en esa instancia 305:441;
308:2054;
311:489;
315:158;
gozan ambas partes, Nacional,
es
(doctrina de Fallos:
322:1043;
323:843,
entre
muchos otros). Buenos Aires,
ES COPIA
ji
de septiembre de 2013.
LAURA M. MONTI
i~i)RIA . : . $~cre1ar¡aAdministratrJa
P"n'''urd,'6n ,¡" ......... ) General de la Nación
-2-