ORTEGA, ARTURO INDOLFO
CI
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL
si accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad. S.C., 0.38, L.XLVIII.
(RECURSO DE HECHO)
dJiocuuzción ?}ene-zal a!e
s u
p r
la G2/Yación
C o r t e
e m a
-1-
A fs.
1096/1097 de los autos principales
que me referiré en adelante),
la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Federal la
instancia
formulado
anterior
por
el
y,
actor
en
(Sala 1)
resolución
15/10
del
revocó la sentencia de
consecuencia,
tendiente
inconstitucionalidad de los arts. la
(foliatura a la
a
rechazó que
el
planteo
declare
se
59 y 60 de la ley 26.546,
Ministerio
de
Economía
y
la de
Finanzas
Públicas y de toda norma que altere la sustancia del crédito que se
le
por
adeuda
habérsele
concedido
la
indemnización
solicitada. Disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso origen
extraordinario a
la
presente
de
fs.
quej a.
1100/1109
Aduce
que
que,
la
denegado,
aplicación
de
dio las
normas que impugna importa someter los créditos que ingresaron a su patrimon·io a
una quita sustancial,
en razón de
la tasa de
interés inferior que fijan y a la espera de doce años más para su percepción,
sin pagos parciales.
Añade que se le impone un
sacrificio especial vulnerando el derecho a la igualdad ante las cargas públicas y que crédito
alimentario
se omite considerar que se trata de un
otorgado
en concepto de
indemnización por
accidente laboral.
-II-
A mi modo de ver, son
sustancialmente
las cuestiones planteadas en el sub lite
análogas
a
las
examinadas
en el
dictamen
emitido por este Ministerio Público el 19 de octubre de 2012, in
re
G.646,
L.XLIV,
"González,
Agustín
víctor
cl
ANSES
si
reajustes varios", a cuyos términos y conclusiones me remito por razones de brevedad, en lo que fuere pertinente.
-III-
Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal de la queja y del recurso extraordinario interpuestos y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires,~
ES COPIA
de mayo de 2013.
LAURA M. MONTI
7'. MARCHISIO I
Adm;mstra1!va de la Nac\On
-2-