Yación - Ministerio Público Fiscal

que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial ... re G.646, L.XLIV, "González,
NAN Größe 10 Downloads 120 Ansichten
ORTEGA, ARTURO INDOLFO

CI

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL

si accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad. S.C., 0.38, L.XLVIII.

(RECURSO DE HECHO)

dJiocuuzción ?}ene-zal a!e

s u

p r

la G2/Yación

C o r t e

e m a

-1-

A fs.

1096/1097 de los autos principales

que me referiré en adelante),

la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Civil y Comercial Federal la

instancia

formulado

anterior

por

el

y,

actor

en

(Sala 1)

resolución

15/10

del

revocó la sentencia de

consecuencia,

tendiente

inconstitucionalidad de los arts. la

(foliatura a la

a

rechazó que

el

planteo

declare

se

59 y 60 de la ley 26.546,

Ministerio

de

Economía

y

la de

Finanzas

Públicas y de toda norma que altere la sustancia del crédito que se

le

por

adeuda

habérsele

concedido

la

indemnización

solicitada. Disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso origen

extraordinario a

la

presente

de

fs.

quej a.

1100/1109

Aduce

que

que,

la

denegado,

aplicación

de

dio las

normas que impugna importa someter los créditos que ingresaron a su patrimon·io a

una quita sustancial,

en razón de

la tasa de

interés inferior que fijan y a la espera de doce años más para su percepción,

sin pagos parciales.

Añade que se le impone un

sacrificio especial vulnerando el derecho a la igualdad ante las cargas públicas y que crédito

alimentario

se omite considerar que se trata de un

otorgado

en concepto de

indemnización por

accidente laboral.

-II-

A mi modo de ver, son

sustancialmente

las cuestiones planteadas en el sub lite

análogas

a

las

examinadas

en el

dictamen

emitido por este Ministerio Público el 19 de octubre de 2012, in

re

G.646,

L.XLIV,

"González,

Agustín

víctor

cl

ANSES

si

reajustes varios", a cuyos términos y conclusiones me remito por razones de brevedad, en lo que fuere pertinente.

-III-

Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal de la queja y del recurso extraordinario interpuestos y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires,~

ES COPIA

de mayo de 2013.

LAURA M. MONTI

7'. MARCHISIO I

Adm;mstra1!va de la Nac\On

-2-