serie - Ministerio Público Fiscal

OLMEDO DANTE ARGENTINO Y OTROS el ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA si cob.-o de pesos. s.e" 0.111, L.XLV. Su
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, OLMEDO DANTE ARGENTINO Y OTROS

cob.-o de pesos.

s.e"

0.111,

ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA si

el

¡RECURSO DE HECHOI

L.XLV.

Suprema

Corte: -I-

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

civil

y

Comercial

Federal

(Sala

resuelto en la instancia anterior,

11)

al

que,

confirmar

lo

dispuso que el crédito por

honorarios reclamado por los letrados de la actora se cancele

mediante dichos

la

entrega

de

profesionales

recurso

bonos

-por

extraordinario

de

consolidación

derecho

que

fue

propio-

denegado

y

sexta

serie,

interpusieron

el

dio

la

origen

a

presente queja. -11-

A mi modo de ver,

lite

son

las cuestiones que se debaten en el sub

sustancialmente

análogas

a

las

examinadas

en

el

dictamen emitido por este Ministerio Público el 15 de septiembre de

2009,

in

re

F.

253,

Estado Nacional -DGI-

L.

XLIV,

"Fundación

Pérez

Companc

el

si Dirección General Impositiva", a cuyos

términos y conclusiones

cabe remitirse por razones de brevedad

en lo que resulte pertinente.

En

cuanto

solicitada

por

la

a los

declaración

interesados

inconstitucionalidad

de

en

el

escrito

(foliatura que corresponde al cuaderno de queja), que,

eh

su pronunciamiento del

789,

L.

XLIII,

"Carlos,

cobro de pesos", respecto 26.546,

de V. E.

pretendidos

lo

Jorge y

71/79

cabe recordar

junio de 2012,

otros

fs.

in re C.

el LS 83 TV Canal 9 sI

en el cual también se dispuso oir a las partes establecido

expresó por

26 de

de

el

que

por

los

"resulta

recurrente

arts.

59

irrelevante

ofrezcan mejores

-1-

Y 60 que

de los

la

ley

bonos

condiciones

de

pago o que, que

los

bonos

vigente". entre

contingentemente, que

le

tengan mayor valor en el mercado

corresponde

Entiendo que ello es

las

distintas

entregan según sea

series la

cobrar

asi,

de

bonos

fecha de

según

la

toda vez que de

normativa

la compulsa

consolidaci6n

reconocimiento de

que

se

la deuda no

trasciende el ámbito infraconstitucional y s610 podria derivar de ella la mayor o menor conveniencia para el acreedor de una modalidad repugnancia

sobre de

otra, la

pero

no

soluci6n

alcanza

establecida

respecto de las normas constitucionales septiembre de 2012,

in re A. 54,

para por

demostrar el

la

legislador

(v. dictamen del 19 de

L. XLVIII,

"Aguirre, Hilaria y

otros cl Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación

51 empleo público") . -III-

Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal de

la queja y del

recurso extraordinario interpuesto y

confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, ES COPIA

de febrero de 2013.

LAURA M. MONTI

.-

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-2-

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