, OLMEDO DANTE ARGENTINO Y OTROS
cob.-o de pesos.
s.e"
0.111,
ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA si
el
¡RECURSO DE HECHOI
L.XLV.
Suprema
Corte: -I-
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
civil
y
Comercial
Federal
(Sala
resuelto en la instancia anterior,
11)
al
que,
confirmar
lo
dispuso que el crédito por
honorarios reclamado por los letrados de la actora se cancele
mediante dichos
la
entrega
de
profesionales
recurso
bonos
-por
extraordinario
de
consolidación
derecho
que
fue
propio-
denegado
y
sexta
serie,
interpusieron
el
dio
la
origen
a
presente queja. -11-
A mi modo de ver,
lite
son
las cuestiones que se debaten en el sub
sustancialmente
análogas
a
las
examinadas
en
el
dictamen emitido por este Ministerio Público el 15 de septiembre de
2009,
in
re
F.
253,
Estado Nacional -DGI-
L.
XLIV,
"Fundación
Pérez
Companc
el
si Dirección General Impositiva", a cuyos
términos y conclusiones
cabe remitirse por razones de brevedad
en lo que resulte pertinente.
En
cuanto
solicitada
por
la
a los
declaración
interesados
inconstitucionalidad
de
en
el
escrito
(foliatura que corresponde al cuaderno de queja), que,
eh
su pronunciamiento del
789,
L.
XLIII,
"Carlos,
cobro de pesos", respecto 26.546,
de V. E.
pretendidos
lo
Jorge y
71/79
cabe recordar
junio de 2012,
otros
fs.
in re C.
el LS 83 TV Canal 9 sI
en el cual también se dispuso oir a las partes establecido
expresó por
26 de
de
el
que
por
los
"resulta
recurrente
arts.
59
irrelevante
ofrezcan mejores
-1-
Y 60 que
de los
la
ley
bonos
condiciones
de
pago o que, que
los
bonos
vigente". entre
contingentemente, que
le
tengan mayor valor en el mercado
corresponde
Entiendo que ello es
las
distintas
entregan según sea
series la
cobrar
asi,
de
bonos
fecha de
según
la
toda vez que de
normativa
la compulsa
consolidaci6n
reconocimiento de
que
se
la deuda no
trasciende el ámbito infraconstitucional y s610 podria derivar de ella la mayor o menor conveniencia para el acreedor de una modalidad repugnancia
sobre de
otra, la
pero
no
soluci6n
alcanza
establecida
respecto de las normas constitucionales septiembre de 2012,
in re A. 54,
para por
demostrar el
la
legislador
(v. dictamen del 19 de
L. XLVIII,
"Aguirre, Hilaria y
otros cl Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación
51 empleo público") . -III-
Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal de
la queja y del
recurso extraordinario interpuesto y
confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, ES COPIA
de febrero de 2013.
LAURA M. MONTI
.-
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-2-
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