ción - Ministerio Público Fiscal

el Neuquén, Provincia del si ordinario", del 9 de noviembre de. 2000. Y C.664, L.XLVII, Originario,. "Correo. Oficial de
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CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. cl CaRDaBA, PROVINCIA DE si acción declarativa de inconstitucionalidad. (JUICIOS ORIGINARIOS)

S.C., C.462, L.XLIX.

~cu'tación ~ne~al de la ~ción s

C o r t e

u p r e m a

-1-

A

Argentina S.A., Aires,

7/34

fs.

el

Correo

Oficial

de

la

República

con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

promueve acción declarativa de inconstitucionalidad,

en

los términos del arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Córdoba,

a fin de obtener

que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión de la provincia demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella. Señala claramente sustento

ante en

que el

dicha

rechazo

normas

pretensión de

federales

se

puso

la

solicitud

y

provinciales-

de

que

manifiesto

formuló para

-con

que

se

declarase su exclusión como sujeto pasivo del impuesto, a lo que se le debe sumar las ilegítimas retenciones que se le efectuaron por las operaciones comerciales que realizó en el territorio de Córdoba,

lo que, afirma, viola lo dispuesto en los arts.

4,

17,

75, inc. 14, y 30 de la Constitución Nacional. Resalta

la

que

pretensión

provincial

le

trajo

aparejado el que no se le otorgara un certificado fiscal para lo

contratar,

que

le

impide

presentarse

normalmente

a

licitaciones públicas y le ocasiona graves perjuicios. Puntualiza que la declaración de inconstitucionalidad que

solicita

concordante s

alcanza del

a

Código

los

arts.

173,

Tributario,

ambos de la provincia demandada,

y a

la

207, ley

inc.

6006

1), (t.o.

208

Y

2012),

las resoluciones R 1720,

del 6 de agosto de 2004, y SJG1R-E N° 0544, del 25 de septiembre

-1-

de

2012,

dictada

por

el

juez

administrativo

de

la

Dirección

General de Rentas local en el expediente 0034-045405/2004. Requiere,

asimismo,

el dictado de

una medida de no

innovar que, hasta que recaiga sentencia definitiva en la causa, obligue a la demandada y a los agentes de recaudación designados por

ella,

a

abstenerse

de

ordenar

o

realizar

percepciones

o

retenciones por el impuesto sobre los ingresos brutos tanto en sus facturas las

como en las acreditaciones de sumas de dinero en

cuentas bancarias del

cualquier

otra

acción

Correo Oficial,

tendiente

al

cobro

asi

como de

del

iniciar

impuesto,

por

entender que ello afecta la renta del correo como recurso del Tesoro Nacional.

De igual modo reclama el dictado de una medida

cautelar a fin de que,

con el propósito de que la.Provincia no

pueda impedir su participación en licitaciones públicas -por no contar con un certificado fiscal para contratar-, por

la

autoridad

presentada

en

que

los

corresponda,

procesos

una

se le emita,

certificación para

licitatorios

que

la

habilite

ser a

intervenir en ellos. Afirma que la causa debe tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

tanto

en razón de la condición de las partes, como por tratarse de una causa en que es parte una provincia y que reviste un contenido

federal

-ya

que

versa

sobre

manifiesto

la preservación de

las

órbi ta de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los

de

un

estado

provincial-

(v.

puntos

VII. 1,

2,

y

3,

del

escrito de inicio) . A fs.

35,

se corre vista, por la competencia,

Ministerio Público.

-2-

a este

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. cl CaRDaBA, PROVINCIA DE si acción declarativa de inconstitucionalidad. (JUICIOS ORIGINARIOS)

S.C., C.462, L.XLIX.

rf!lkcu'bación ?Jene~at de la, e.l!/ación

-II-

A mi modo de ver,

en atención a la naturaleza de las

partes que han de intervenir en el pleito, este corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae. En efecto,

toda vez que es demandada la Provincia de

Buenos Aires -a quien le concierne la competencia originaria de la

Corte,

de

Nacional-

y

conformidad la

actora

es

con

el

una

arto

117

entidad

de

la

nacional

Constitución -(v.

decreto

721/04, por el que se constituyó Correo Oficial de la República Argentina

S.A. ,

resolución

y

Planificación Federal, la

que

se

aprobó

su

440/04

del

Ministerio

Inversión Pública y Servicios, acta

constitutiva

tiene derecho al fuero federal,

y

los

de

mediante

estatutos),

que

según lo dispuesto en el arto

116 de la Constitución Nacional-, entiendo que la única forma de conciliar ambas

prerrogativas

la

esta

acción

en

jurisdiccionales es

instancia

(Fallos:

sustanciando

319:2020;

325:1761; 330:4673 y sentencias in re E.190. L. XXXVI ,

324:740;

"ENCOTESA

el Neuquén, Provincia del si ordinario", del 9 de noviembre de 2000

Y

República

C.664,

L.XLVII,

Argentina

S.A.

Oficial

Originario,

"Correo

el Misiones,

Provincia

de

de

la

si acción

declarativa", sentencia del 29 de noviembre de 2011) .

-III-

En

tales

condiciones,

opino

que

el

proceso

debe

tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires,

ES COPIA

LAURA M. MONTI

'. 'MARCHiSIG ria Administrativa

.\~

.11,., 111" r.:or>o""¡ r:e 1aNac;;ór?

OS de agosto de 2013.

-3-