CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. cl CaRDaBA, PROVINCIA DE si acción declarativa de inconstitucionalidad. (JUICIOS ORIGINARIOS)
S.C., C.462, L.XLIX.
~cu'tación ~ne~al de la ~ción s
C o r t e
u p r e m a
-1-
A
Argentina S.A., Aires,
7/34
fs.
el
Correo
Oficial
de
la
República
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
promueve acción declarativa de inconstitucionalidad,
en
los términos del arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Córdoba,
a fin de obtener
que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión de la provincia demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella. Señala claramente sustento
ante en
que el
dicha
rechazo
normas
pretensión de
federales
se
puso
la
solicitud
y
provinciales-
de
que
manifiesto
formuló para
-con
que
se
declarase su exclusión como sujeto pasivo del impuesto, a lo que se le debe sumar las ilegítimas retenciones que se le efectuaron por las operaciones comerciales que realizó en el territorio de Córdoba,
lo que, afirma, viola lo dispuesto en los arts.
4,
17,
75, inc. 14, y 30 de la Constitución Nacional. Resalta
la
que
pretensión
provincial
le
trajo
aparejado el que no se le otorgara un certificado fiscal para lo
contratar,
que
le
impide
presentarse
normalmente
a
licitaciones públicas y le ocasiona graves perjuicios. Puntualiza que la declaración de inconstitucionalidad que
solicita
concordante s
alcanza del
a
Código
los
arts.
173,
Tributario,
ambos de la provincia demandada,
y a
la
207, ley
inc.
6006
1), (t.o.
208
Y
2012),
las resoluciones R 1720,
del 6 de agosto de 2004, y SJG1R-E N° 0544, del 25 de septiembre
-1-
de
2012,
dictada
por
el
juez
administrativo
de
la
Dirección
General de Rentas local en el expediente 0034-045405/2004. Requiere,
asimismo,
el dictado de
una medida de no
innovar que, hasta que recaiga sentencia definitiva en la causa, obligue a la demandada y a los agentes de recaudación designados por
ella,
a
abstenerse
de
ordenar
o
realizar
percepciones
o
retenciones por el impuesto sobre los ingresos brutos tanto en sus facturas las
como en las acreditaciones de sumas de dinero en
cuentas bancarias del
cualquier
otra
acción
Correo Oficial,
tendiente
al
cobro
asi
como de
del
iniciar
impuesto,
por
entender que ello afecta la renta del correo como recurso del Tesoro Nacional.
De igual modo reclama el dictado de una medida
cautelar a fin de que,
con el propósito de que la.Provincia no
pueda impedir su participación en licitaciones públicas -por no contar con un certificado fiscal para contratar-, por
la
autoridad
presentada
en
que
los
corresponda,
procesos
una
se le emita,
certificación para
licitatorios
que
la
habilite
ser a
intervenir en ellos. Afirma que la causa debe tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
tanto
en razón de la condición de las partes, como por tratarse de una causa en que es parte una provincia y que reviste un contenido
federal
-ya
que
versa
sobre
manifiesto
la preservación de
las
órbi ta de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los
de
un
estado
provincial-
(v.
puntos
VII. 1,
2,
y
3,
del
escrito de inicio) . A fs.
35,
se corre vista, por la competencia,
Ministerio Público.
-2-
a este
CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. cl CaRDaBA, PROVINCIA DE si acción declarativa de inconstitucionalidad. (JUICIOS ORIGINARIOS)
S.C., C.462, L.XLIX.
rf!lkcu'bación ?Jene~at de la, e.l!/ación
-II-
A mi modo de ver,
en atención a la naturaleza de las
partes que han de intervenir en el pleito, este corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae. En efecto,
toda vez que es demandada la Provincia de
Buenos Aires -a quien le concierne la competencia originaria de la
Corte,
de
Nacional-
y
conformidad la
actora
es
con
el
una
arto
117
entidad
de
la
nacional
Constitución -(v.
decreto
721/04, por el que se constituyó Correo Oficial de la República Argentina
S.A. ,
resolución
y
Planificación Federal, la
que
se
aprobó
su
440/04
del
Ministerio
Inversión Pública y Servicios, acta
constitutiva
tiene derecho al fuero federal,
y
los
de
mediante
estatutos),
que
según lo dispuesto en el arto
116 de la Constitución Nacional-, entiendo que la única forma de conciliar ambas
prerrogativas
la
esta
acción
en
jurisdiccionales es
instancia
(Fallos:
sustanciando
319:2020;
325:1761; 330:4673 y sentencias in re E.190. L. XXXVI ,
324:740;
"ENCOTESA
el Neuquén, Provincia del si ordinario", del 9 de noviembre de 2000
Y
República
C.664,
L.XLVII,
Argentina
S.A.
Oficial
Originario,
"Correo
el Misiones,
Provincia
de
de
la
si acción
declarativa", sentencia del 29 de noviembre de 2011) .
-III-
En
tales
condiciones,
opino
que
el
proceso
debe
tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires,
ES COPIA
LAURA M. MONTI
'. 'MARCHiSIG ria Administrativa
.\~
.11,., 111" r.:or>o""¡ r:e 1aNac;;ór?
OS de agosto de 2013.
-3-