CI
MOORCROFT JEAN
EN si acción de inconstitucionalidad - medida cautelar.
S.C., M.1287, L.XLVIII.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
$.ocu'tación ?Jenew/ de
s U P r e m a
la GVfÍación
C o r t e
- I Contra
la
decisión
Apelaciones de La Plata
de
(sala II)
la
Cámara
de fs.
Federal
201 que,
de
al confirmar
el pronunciamiento de la instancia anterior, desestimó el pedido formulado Finanzas
por
el
Estado
Públicas)
para
Nacional que
la
(Ministerio
parte
actora
de
Economía
restituyera
y
las
sumas correspondientes a la renta y amortización de los títulos públicos
de
su
propiedad
(bonos
del
Tesoro
2003)
que
había
percibido en virtud de la medida cautelar dictada en autos, demandada
interpuso
el
recurso
que fue concedido a fs. e
extraordinario de
fs.
la
206/220,
223 por encontrarse en juego el alcance
interpretación de normas
federales
y haber sido la decisión
contraria a las pretensiones que la recurrente había basado en ellas.
-
Ante
todo,
cabe
Ir -
señalar
que
en
sub
el
examine se
encuentra firme la sentencia de primera instancia de fs.
83/86
que -con fundamento en lo resuelto por V.E. en la causa "Galli" (Fallos: fin
de
328:690)- rechazó la demanda promovida por la actora a obtener
que
se
declarara
la
inconstitucionalidad
del
decreto 471/02 y que se pagaran los servicios financieros de los bonos
del
vencidos
e
Tesoro impagos,
2003 así
de
su
como
propiedad los
que
que
fueran
se
encontraban
venciendo
en
el
futuro, en la moneda de origen. En virtud de ello, Economía y Finanzas Públicas),
el Estado Nacional
(Ministerio de
pretende que la actora restituya
el monto que percibió como consecuencia de
-1-
la medida cautelar
otorgada por el juez de primera instancia a fs.
11/13 sobre la
base de su estado de salud, que fue revocada por la cámara a fs. 62/63.
-
III -
A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por V.E. en la causa P.
121,
L.
XLVII,
"Palazzolo,
Osvaldo Alejandro y
otros c/ PEN s/ amparo", sentencia del 4 de septiembre de 2012, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir,
en cuanto
fueren aplicables a este caso. - IV Por tanto, sin perjuicio de señalar que los servicios financieros de los bonos del Tesoro cuyos titulares atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo de vida o aquellas en las que exista un severo compromiso de
su salud han sido
incluidos entre las excepciones al diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública que establece la resolución 73/02 del
Ministerio
de
Economía,
siempre
que
tenencias
esas
estuvieran acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 30 de abril de
2002
(v.
situación
que
arto
60,
deberá
inc. ser
'd',
tenida
ap. en
11, cuenta
de en
la
ley
las
25.827),
instancias
ordinarias, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires,
ES COPIA
f.0fliANA . ARCHISIO f " •• 1e ria Administrafiva
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