de la GVfÍación - Ministerio Público Fiscal

percibido en virtud de la medida cautelar dictada en autos, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 206/
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CI

MOORCROFT JEAN

EN si acción de inconstitucionalidad - medida cautelar.

S.C., M.1287, L.XLVIII.

(RECURSO EXTRAORDINARIO)

$.ocu'tación ?Jenew/ de

s U P r e m a

la GVfÍación

C o r t e

- I Contra

la

decisión

Apelaciones de La Plata

de

(sala II)

la

Cámara

de fs.

Federal

201 que,

de

al confirmar

el pronunciamiento de la instancia anterior, desestimó el pedido formulado Finanzas

por

el

Estado

Públicas)

para

Nacional que

la

(Ministerio

parte

actora

de

Economía

restituyera

y

las

sumas correspondientes a la renta y amortización de los títulos públicos

de

su

propiedad

(bonos

del

Tesoro

2003)

que

había

percibido en virtud de la medida cautelar dictada en autos, demandada

interpuso

el

recurso

que fue concedido a fs. e

extraordinario de

fs.

la

206/220,

223 por encontrarse en juego el alcance

interpretación de normas

federales

y haber sido la decisión

contraria a las pretensiones que la recurrente había basado en ellas.

-

Ante

todo,

cabe

Ir -

señalar

que

en

sub

el

examine se

encuentra firme la sentencia de primera instancia de fs.

83/86

que -con fundamento en lo resuelto por V.E. en la causa "Galli" (Fallos: fin

de

328:690)- rechazó la demanda promovida por la actora a obtener

que

se

declarara

la

inconstitucionalidad

del

decreto 471/02 y que se pagaran los servicios financieros de los bonos

del

vencidos

e

Tesoro impagos,

2003 así

de

su

como

propiedad los

que

que

fueran

se

encontraban

venciendo

en

el

futuro, en la moneda de origen. En virtud de ello, Economía y Finanzas Públicas),

el Estado Nacional

(Ministerio de

pretende que la actora restituya

el monto que percibió como consecuencia de

-1-

la medida cautelar

otorgada por el juez de primera instancia a fs.

11/13 sobre la

base de su estado de salud, que fue revocada por la cámara a fs. 62/63.

-

III -

A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por V.E. en la causa P.

121,

L.

XLVII,

"Palazzolo,

Osvaldo Alejandro y

otros c/ PEN s/ amparo", sentencia del 4 de septiembre de 2012, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir,

en cuanto

fueren aplicables a este caso. - IV Por tanto, sin perjuicio de señalar que los servicios financieros de los bonos del Tesoro cuyos titulares atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo de vida o aquellas en las que exista un severo compromiso de

su salud han sido

incluidos entre las excepciones al diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública que establece la resolución 73/02 del

Ministerio

de

Economía,

siempre

que

tenencias

esas

estuvieran acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 30 de abril de

2002

(v.

situación

que

arto

60,

deberá

inc. ser

'd',

tenida

ap. en

11, cuenta

de en

la

ley

las

25.827),

instancias

ordinarias, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires,

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