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Jueves, 22 de marzo del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 22 de marzo del 2018

EDICTOS EDICTO SEÑORA JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA, Dra. MIRIAN CATHERINE VARGAS CHAVEZ, con intervención del Especialista Legal: SILVIA HUACARPUMA GONZALES, en el expediente N°02286-2004-0-0401-JR-LA-02, sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por KARALY GIANNINA AGÜERO MUÑOZ, en contra de TELEFONICA MULTIMEDIA SAC Y OTROS; ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS a la codemandada PERSONAL SOLUTIÓN S.A.C, con el contenido de la SENTENCIA NRO. 001-2016, de fecha 15 de noviembre del 2016, que “RESUELVE: FALLO: DECLARANDO: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por KARALY GIANNINA AGÜERO MUÑOZ, en contra de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. y PERSONAL SOLUTION S.A.C., en consecuencia. DECLARO la existencia de una relación laboral directa entre la demandante y Telefónica Multimedia SAC por el periodo comprendido entre el uno de marzo del dos mil uno al treinta de octubre del dos mil cuatro, ordeno que la demandada TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. pague a la actora la suma total de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 39/100 NUEVOS SOLES (por los siguientes conceptos: 1o Indemnización por Despido Arbitrario, la suma de doce mil cien 00/100 nuevos soles. 2o Reintegro de Remuneraciones, la suma de cuarenta y cuatro mil 00/100 nuevos soles. 3o Vacaciones, Vacaciones truncas e Indemnización Vacacional, la suma de once mil ochocientos sesenta y seis 67/100 nuevos soles. 4o Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, la suma de cuatro mil seiscientos cincuenta y siete con 39/100 nuevos soles. 5o Reintegro de Gratificaciones, la suma de siete mil trescientos treinta y tres 33/100 nuevos soles), debiendo pagar además los intereses legales pertinentes que se calcularán en ejecución de Sentencia. 2) INFUNDADA la demanda respecto a la desnaturalización de los contratos de Formación Laboral Juvenil respecto de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., y TELEFONICA MULTIMEDIA SAC. Así como respecto al pago de la bonificación extraordinaria y horas extras. CON COSTAS Y COSTOS, Esta es la Sentencia que pronuncio, mando y firmo en la Sala de Despacho del Décimo Juzgado de Trabajo de Arequipa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Arequipa, 06 de marzo del 2018. (22-2326 marzo) EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. DUEÑAS TRIVIÑOS URIEL en el expediente 4818-2017 bajo la actuación del secretario judicial Dra. AMPUERO VILLEGAS ALESSANDRA VANESSA, se ha emitido la resolución N°3 de fecha 15 de enero del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por DIDO FERMINA MORÁN DE CARTAGENA Y RAÚL CARTAGENA MORÁN sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES SAC en liquidación con emplazamiento del colindante Noe Manuel Atahualpa Esquía y emplazamiento del Procurador Público de la Superintendencia de Bienes Nacionales ; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 12 de marzo del 2018. ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGA (S). (22-28 marzo 05 abril)

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS

EXP. 7181-2014-0-0401-JR-CI-08 en los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. En el proceso sobre obligación de dar suma de dinero ante el Octavo Juzgado Civil de Arequipa, especialista Legal Mamani Mamani Isabel. 1. Mediante Res 112017 SE RESUELVE : NOTIFICAR por edictos a la demandada FLOR MILAGROS MEDINA APAZA para que en el termino de cinco dias de notificada CUMPLA con paga a favor de la ejecutante la suma de S/. 42.173.61 (cuarenta y dos mil ciento setenta y tres con 61/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y monitorios pactados devengados y por devengarse desde la fecha de vencimiento de la deuda, hasta la cancelación del título valor puesto a cobro: bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada. Para tal efecto deberá apersonarse al presente proceso; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiéndose realizar la notificación en el diario oficial y en un diario de mayor circulación de la ciudad, la que se realizará por tres días hábiles, debiendo contener el edicto además la transcripción íntegra de lo resuelto por resolución número dos de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce.2Res. 02-2014: CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, la demanda para ser admitida debe de cumplir con los requisitos contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, además de no incurrir en causal de improcedencia señaladas en el artículo 427° del mismo cuerpo legal (en adelante Código); SEGUNDO: Que, el título ejecutivo en mérito del cual se promueve el proceso se encuentra regulado conforme al inciso 6 del artículo 688° del Código Adjetivo; TERCERO: Que, la demanda cumple con los requisitos señalados en el Código, y el título valor adjuntado como anexo de la demanda ejecutiva cumple con los requisitos exigidos por ley, constituyendo por tanto título valor que tiene mérito ejecutivo conforme con lo dispuesto con el inciso 4) del artículo 688° del Código; que además éste Juzgado resulta competente en virtud a lo previsto por el artículo 690- B° del Código; debiendo tramitarse por la vía del Proceso Único de Ejecución; CUARTO: Finalmente se advierte que la obligación que se demanda, es cierta, expresa, exigible y líquida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 689° y 695° del código adjetivo. En consecuencia. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. representada por su apoderado judicial ÁNGEL RENATO RODRÍGUEZ VERA en contra de FLOR MILAGROS MEDINA APAZA, debiendo tramitarse en vía de proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN; por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. ORDENO: Que, la demandada CUMPLA dentro del término de CINCO días con pagar a favor de la ejecutante la suma de s/. 42 173.61 (cuarenta y dos mil ciento setenta y tres con 61/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios pactados devengados y por devengarse desde la fecha de vencimiento de la deuda, hasta la cancelación del título valor puesto a cobro; bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.- AL SEGUNDO OTROSÍ: En mérito a lo establecido en el artículo 138 Código Procesal Civil; NO HA LUGAR a lo solicitado. AL OTROSÍ (ESCRITO DE DEMANDA): Estese a lo resuelto en la última parte de la presente resolución. Arequipa 2018 Marzo 14. ISABEL MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (21-22-23 MARZO) B/E 031-12503. NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente N° 02607-2017-0-0401-JR-CI-04 seguido por Julio Omar Santisteban Pablo y Nilda Fabiola Muñoz Velando en contra de Fernando Carrazco Cuba y Nancy Mónica Valdivia García, sobre Reivindicación, por ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa que despacha el Juez doctor Justo Andrés Quispe Apaza, se ha dis-

puesto por resolución número 06 de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, notificar por edictos al codemandado Fernando Carrazco Cuba, la demanda de Reivindicación, contenida en la resolución número 02; la misma que en su parte resolutoria indica lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO sobre REIVINDICACIÓN interpuesta por JULIO OMAR SANTIESTEBAN PABLO Y NILDA FABIOLA MUÑOZ VELANDO en contra De FERNANDO CARRAZCO CUBA Y NANCY MONICA VALDIVIA GARCIA en consecuencia SE CONFIERE: TRASLADO de la demanda a la demandada por el plazo de TREINTA días para su contestación téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Regina Victoria Mendoza Marin.- Secretaria Judicial .- Arequipa, 19 de marzo de dos mil dieciocho. (21-22-23 MARZO) B/E 031-12504.

REMATES EDICTO-PRIMER REMATE JUDICIAL.Exp. 0037-2015-0-0402-JP-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra ISAAC JULIAN ANCO GODOY, OLIVER GERONIMO ANCO SILVA Y MARIA MAGDALENA SILVA BOLAÑOS, sobre OBLIGACION DE DAR SUME DE DINERO. El Juzgado de Paz Letrado de Camana que Despacha el Sr. Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal Dr. Omar Valentin Villena Carpio; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Pueblo Joven El Carmen, Manzana E, Lote 8, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nº 01095724, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral Camana. -TASACIÓN: En la suma de S/ 218,040.00 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CERO CUARENTA Y 00/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de S/ 145,360.00 (CIENTO CUARENTICINCO MIL TRECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: 04 de abril del 2018 a horas 10:00 de la mañana. ---LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Camana, sito en el Jirón Comercio N° 140, Ciudad de Camana. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida Nº 01095724). Se constituyen Primera y Preferencial hipoteca, hasta por la suma de US$. 20,000.00 Dólares Americanos. Así consta en Escritura Pública de fecha 17/08/2006, ante Notario Carlos Soto Coaguila.- EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida Nº 01095724). Por resolución N° 01, de fecha 16/03/2015, suscrita por el Juez de Paz Letrado de Camana; se traba embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/. 18,000.00 Nuevos Soles a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. Titulo presentado el 22/04/2015.- POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Juzgado de Paz Letrado de Camana, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del martillero público César Armando Zapata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. CEL #947400080. -- Camana, 08 de febrero del 2018 .- CESAR ARMANDO ZAPATA OBANDO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 241.- OMAR VILLENA CARPIO SECRETARIA JUDICIAL. (16-19-20-21-2223 marzo) B/E 031-12492.

PRIMER REMATE El día 04 de abril del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N , Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - Dr. YURI CORRALES CUBA - Expediente Nº 1564-2015 - Especialista Legal Dra. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA; En el proceso Ejecución de Garantías que sigue WALTER RUBEN MAMANI PEÑA contra LUIGUI DEL PIERO LOPEZ VIZA Y MAYDA SILVIA LOPEZ VIZA. SE REMATARA: el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, Manzana 27’, Lote Nº 3, de la Zona B, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, ZONA REGISTRAL Nº XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06028215 ; TASACIÓN = S/.180,365.43, BASE DEL REMATE = S/.120,243.62 - AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por US$.8,013 .00 a/f de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR (Asiento 00003). 2). HIPOTECA, hasta por US$.50 ,000.00, que origina el presente proceso (Asiento 00005). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.18,037.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán de cuenta del adjudicatario (Artº 732 del CPC. Modificado por la Ley Nº 2837l)(Decreto Supremo Nº 008- 2005-JUS Artº Nº 1 8) - ARMANDO PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLICO-- REGISTRO Nº 175 - Telef. 285020 - 959692243. Arequipa 17 de marzo de 2018. ARMANDO PEREZ ANGULO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº 175.- Ana Rosa Lujan Antayhua Especialista Legal. (20-21-22-2326-27 marzo) B/E 031-12500.PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 4505-2016-0-0401-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de DAVID FEDILBERTO CALIZAYA ROMERO con notificación del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ, la señorita Jueza del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Shelah North Galagarza Pérez, con intervención del Especialista Legal Nikola Gonzales Ramos, han dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detallan: 1) INMUEBLE signado como Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa 28 de Agosto, manzana 07, Lote 38, Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P20037478 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 137,939.43, que es materia del presente proceso. 2) Embargo hasta por la suma S/. 35,000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú en el Exp. 2016-486, seguido ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la Especialista Alicia Maita Cruz. VALOR DE LA TASACION: US$48,227.38 (CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38 /100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 32,151.58 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 58/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. 2) INMUEBLE signado como Pueblo Tradicional Los Olivos Zona A Mz A Lote 6, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06147309 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito

del Perú, hasta por la suma de S/. 316,491.50, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: US$ 106,320.60 (CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: 70,880.40 SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates sito en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, el día 03 de abril de 2018 a horas 12:00 en la Sala de Remates de la Corte Superior de Arequipa, ante el Martillero Público Sr. Christian Rubén Vizcarra Adriano. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario. Arequipa, 2018 marzo 19. CHRISTIAN R. VIZCARRA ADRIANO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 264. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESP. CIVIL. (21-22-23-26-27-28 marzo) B/E 031-12507. AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 en los autos seguidos por MARYORIT ELMA CANO CORZO contra ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el 4TO Juzgado Civil de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal Dra. MARIEN HEIDY QUISPE FLORES, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Inmueble: 1.Ubicado en CENTRO POBLADO SEMI-RURAL PACHACUTEC GRUPO ZONAL N° 24 y 25 MZ 23 LOTE 1A ZONA G, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área y demás Especificaciones Técnica corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° P06185593 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa - Oficina Registral de Arequipa. Se deja Constancia que el Bien Materia de la Presente ha sido Otorgado en Anticipo de Legitima a Doña SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Inscrita en el Asiento D00004 el 25/05/11. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/283,061.10.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación lo que asciende a la Suma de S/ 188,707.40.SOLES AFECTACIONES: 1.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO, Hasta por la Suma de US$.12,500.00 dólares americanos, Inscrito en el Asiento D00003 el 09/04/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: El 09 de abril del Año 2018 a Horas 11: 30 a.m., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, con Tlfs: #942089706 #945010777, Correo: albertooscarramos@hotmail. com. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Arequipa, 11 de enero del Año 2018. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG. 226. MARITZA QUISPE FLORES ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-26-27-28

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marzo 02 abril) B/E 031-12514. PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 07287-2014-0-0401-JR-CI-09 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS endosatario en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR, en contra de MARIO ANDRÉS COARITA SANDOVAL y LUISA ESPINOZA FLORES el señor Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Dra. Marisol García Jurado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, Mz. B lote 11, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica P08021401 del registro de propiedad inmueble, zona registral XIII sede Tacna. AFECTACIONES: 1) Asiento 00012. HIPOTECA a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles en garantía de un crédito otorgado a Luisa Espinoza Flores por la suma de US$ 16,550.85 dólares americanos, pazo e intereses propios de la operación, así consta más ampliamente de la escritura pública del 14.05.09. otorgada ante Notaria Yolanda Insúa Arroyo. Título inscrito el 19.05.09. 2) Asiento 00013. EMBARGO a favor de Sota Valdez Elvira Elena. Por resolución N° 2 del 27.01.12., Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Juez Dr. Julio Martín Pinazo Quispe, Secretaria U. Felina Valdivia Flores, se traba embargo hasta por la suma de S/. 12,000.00 nuevos soles. Exp. N° 014-2012-84-2802-PJ-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero. Título inscrito el 21.03.12. 3) Asiento 14. EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur. Por resolución N° 1 del 06.10.14., Juzgado Civil de Arequipa, Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Secretaria Judicial Marisol García Jurado, se traba embargo hasta por la suma de S/. 90,000.00 nuevos soles. Exp. N° 07287-2014-68-0401-JR-CI-09. VALOR DE TASACIÓN: S/. 225,708.60 (doscientos veinticinco mil setecientos ocho y 60/100 soles) BASE DEL REMATE: S/. 150,472.40 (ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos y 40/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 23 de abril de 2018, a las 08.30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de los Juzgados Civiles ubicada en el primer sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por Avenida Siglo XX s/n con Plaza España, distrito, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 16 de marzo de 2018.- MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 236. MARISO GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-2627-28 marzo 02 abril) B/E 031-12518. PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de LUIS ROMÁN CHOQUE y GRACIELA LUZ NUÑEZ MACEDO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; expediente Nº 03388-2017-0-0412-JR-CI-01, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero con intervención del especialista Roberto Fredy Flores Suarez, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GÁMEZ, MANZANA 14, LOTE 5, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1, SECTOR B, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DISTRITO DE SOCABAYA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DISTRITO DE CHARACATO; inscrito en la PARTIDA P06102828 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA; TASACIÓN: US$ 27,271.00 (veintisiete mil doscientos setenta y uno 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 18,180.67 (dieciocho mil ciento ochenta con 67/100 dólares americanos); equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US$ 27,271.00 (Veintisiete mil doscientos setenta y uno 00/100 dólares americanos), así consta inscrito en

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

el asiento 00007; 2) MODIFICACION DE HIPOTECA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US$ 40,620.00 (Cuarenta mil seiscientos veinte 00/100 dólares americanos), así consta inscrito en el asiento 00008, afectación que se halla inscrita en la partida N° P06102828 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 9 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:15 (OCHO Y QUINCE) AM.; LUGAR DE REMATE: SE REALIZARA EN EL LUGAR DE ESPERA DEL PRIMER JUZGADO CIVIL – SEDE PAUCARPATA – AREQUIPA, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LA CALLE A. LAVEAU CON CALLE T. ALCANTARA S/N – PAUCARPATA- AREQUIPA; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$ 2,727.10) del valor de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Arequipa 2018, marzo 21.- MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. ROBERTO FLORES SUARES ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-26-27-28 marzo 02 abril) B/E 031-12517.PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 01256-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HÉCTOR MARTÍN ÑAUPA ÑAUPA, ELIZABETH MARISOL HILARE VARGAS, BERTHA CYNTHIA ÑAUPA ÑAUPA y GLICERIO TIZÓN OLLACHICA, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención del especialista SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, , se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA, MANZANA A’ (A PRIMA), LOTE 2-A, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida P06173046 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN = S/ 214,046.23 (DOSCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y SEIS CON 23/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 142,697.49 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 49/100 SOLES) –OBLAJE = 21,404.62 (VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS CUATRO CON 62/100 SOLES) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En la sala de lectura Juzgado Civil de Paucarpata, el día 09 de Abril del 2018 a horas 10:00 A.M. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00008; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 70,000.99 (Setenta mil con 99/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00009. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del código Procesal civil, la Ley del Martillero Publico Nro. 27728 y su reglamento (Artículo 18 del D.S Nro. 008.2005JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público DELYON GUILLERMO PORTILLA MIRANDA, con Registro Nro. 153. Arequipa, 21 de marzo del 2018.- SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-26-27-28-29 marzo y 02 abril) B/E 031-12517. EDICTO DE PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente Nº 02896-2015-0-0401-JR-CI-01, FINANCIERA NUEVA VISION S.A AHORA FINANCIERA CREDINKA S.A, contra GREGORIA CCACA MAMANI DE BEJAR, Materia Ejecución de Garantías, por orden del Primer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo

del Señor Juez Dr. Shelah North Galagarza Pérez, Secretaria Judicial Nikola Marisol Gonzales Ramos, han ordenado al martillero Publico Reg.:127 pablo Colbert Rojas Tamayo, sacar aPRIMER REMATE JUDICIALdel bien Inmueble Ubicado en CentroPoblado Semi- Rural Pachacutec Grupo Zonal N° 19 Manzana 5 Sub Lote 9B Zona E del distrito de Cerro ColoradoProvincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral P06254536 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, Área 165.95Mt2. TASACIÓN: US$ 59,606.19 (Cincuenta y nueve mil seiscientos seis con 19/100 Dólares Americanos).- BASE DE REMATE: US$ 39,737.46 (Treinta y nueve mil setecientos treinta y siete con 46/100 Dólares Americanos).-equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1. Inscripción de Hipoteca constituida por su propietaria a favor de Edpyme Nueva Visión, debidamente representado, hasta por la suma de S/ 139,230.00, soles, Así consta más ampliamente de las escrituras públicas, fecha de inscripción 14.01.2014 As 00004; 2.- Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario, Gregoria Ccaca Mamani, a favor de Miguel Adán Aragón Quispe, por la suma de S/ 100,000.00, escritura pública de fecha de inscripción 04.02.2015As 00005; 3.- Inscripción de Embargo por resolución N°01 de fecha 04.03.2015, expediente 00774-2015-8-0401-jpci-01, sobre o.d.s.d; el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Javier Alonso Talavera Ugarte, Esp. Legal Edwin Apaza Campos, se ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 21,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, fecha de inscripción 27.03.2015, As 00006; 4.- Inscripción de Embargo por Resolución N° 02 de fecha 18.08.2015, expediente 00221-2015-67-0401-jp-ci-02, sobre o.d.s.d; la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Cerro Colorado, Dra. Gricelda Marquez Mares Torres, Esp. Legal Denisse Nuñez Cervantes, se ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles, a favor de Financiera Proempresa S.A, fecha de inscripción 28.10.2015, As 00007. DIA Y HORA: Plaza España s/n, Cercado Arequipa.- LUGAR DEL REMATE: Miércoles 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 a.m.- LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a título personal, Arancel Judicial N° 07153, consignado el número de expediente, juzgado e identificación del postor DNILA COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO SE CANCELARA CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, de conformidad a los rangos y tramos arancelarios del D.S. N° 008-2005-JUS PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG: 127 Cel.: 993766643 / 961654569, Arequipa, Enero del 2018. PABLO ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG. 127. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-26-2728- marzo 02 abril) B/E 031-12512 PRIMER REMATE En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en contra de ANA ELEUTERIA SARMIENTO ANCALLI, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente N° 00009-2017-0-0412-JR-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Roberto Fredy Flores Suarez, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN JORGE CHAVEZ MZ. 42, SUB LOTE 9, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06273340, DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/ 164,236.12 (Ciento sesenta y cuatro mil doscientos treinta y seis con 12/100 soles); PRECIO BASE: S/ 109,490.74 (Ciento nueve mil cuatrocientos noventa con 74/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/ 62,000.00 soles a favor de del Banco Internacional del Perú - INTERBANK, así consta inscrito en el asiento 00003, afectación que se halla inscrita en la partida N° P06273340, de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: 09 DE ABRIL DEL 2018, A HORAS 8:45 (OCHO Y CUA-

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RENTA Y CINCO MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata - Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la calle A. Laveau con Calle T. Alcántara S/N - Paucarpata - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/16,423.61) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa, 2018 marzo 20. Marlene Cleofe Flores de Mendoza, Martillero Público, Reg. N° 318, Roberto F. Flores Suarez Especialista Legal (2223-26-27-28 marzo y 02 abril) B/E 031-12515.SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 01972-2015-0-0412-JMCI-01, sobre de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de DOMINGA ACERO CONDORI; con notificación de SONIA OLGA CHIPA CHIRE e intervención de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.; el Señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Angel Jiménez Mostajo la realización del SEGUNDO REMATE el día 03 de Abril del 2018 a horas 12:30; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; del siguiente bien inmueble: 1.- Asentamiento Humano Santa María, Manzana F, Lote 1, Sección 2, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06259993 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/ 192,903.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE (15% menos que la base del remate anterior): S/ 109,311.70 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 70/100 SOLES). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Embargo a favor de doña Sonia Olga Chipa Chire hasta por la suma de S/.18,500.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES); ordenado en el Expediente Nro. 41-2015, seguido ante el Juez de Paz del Juzgado de Paz de Alto San Martín, Mariano Melgar; según Asiento 00006.- 2.- Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco; hasta por la suma de S/.65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES); según Asiento 00007; materia de la presente ejecución.- 3.- Embargo a favor de Compartamos Financiera S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES), ordenado en el Expediente Nro. 02102-2017-58-0401-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; según Asiento 00010. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deberán oblar: una cantidad no menor a S/.19,290.30 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 30/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del Arancel Judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). Arequipa, 19 de Marzo de 2018. FIRMADO: Ing. Miguel Jiménez Mostajo.Martillero Público.- Reg. N° 080.- Christian Omar Torreblanca Gómez.- Especialista Legal.- Primer Juzgado Civil.- Módulo Básico de Justicia de Paucarpata.- (21-22-23 de marzo) B/E 031-12508. TERCER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 03069-2013-0-0401-JR-CI-08 sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de ALIMENTOS TALU S.A.C., con citación de VICTORIA LUZ ACOSTA CARBAJAL, con notificación a SUNAT el señor Juez del Octavo Juzgado Especializado

en lo Civil de Arequipa, Dr. Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, con intervención de la Especialista Legal Isabel Margarita Mamani Mamani, ha dispuesto se lleve a efecto el TERCER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Joven Alto de la Libertad, Av. Puno No. 803, Manzana 6, Lote 6, Zona B, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06016457 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Embargo hasta por la suma de S/.100,000.00 a favor de Banco de Crédito del Perú, que es materia del presente proceso. 2) Embargo hasta por la suma S/. 32,706.00 a favor de la SUNAT. VALOR DE LA TASACION: US$ 224,104.75 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUATRO CON 75/100 DOLARES AMERICANOS), señalando como BASE DEL REMATE: US $ 107,943.79 (CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 79/100 DOLARES AMERICANOS) 15% menos que la base del remate anterior. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates sito en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, el día 17 de Abril del 2018 a horas 09:00 am ante el Martillero Público señor Witman Armando Salas Pacheco. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble es decir la suma de US$ 22,410.47 (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 47/100 DOLARES AMERICANOS. 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos establecidos en el DS. Nro. 008-2005-JUS más el IGV.- Arequipa, 2018 Marzo 09.- W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 190 ISABEL MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. (20-2122 MARZO) B/E 031-12506

SUCESIONES SUCESION INTESTADA ANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, EXP. No. 1194-1992, A CARGO DEL JUEZ: PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO Y ESPECIALISTA LEGAL: ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ; DOÑA JUANA JUDITH MENA MERCADO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE: FELIPA MAGDALENA MERCADO CCALLA, FALLECIDA EL 18-02-1965, EN LA PROVINCIA DE CAYLLOMA - AREQUIPA, CON EL OBJETO DE SER DECLARADOS HEREDEROS: ANTONIA DONATA, URIEL NOE, JUANA JUDITH, LUZMARINA GRIMALDA Y WALTER MARTIN MENA MERCADO, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE. SE PUBLICA CONFORME A LEY. AREQUIPA, 15 DE MARZO DEL 2018. ALICIA D. TRUJILLO PERES ESPACIALISTA LEGAL . (2223-26 MARZO) B/E 031-12509.

PRESCRIPCIONES EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL OCTAVO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. DEL CARPIO MEDINA OMAR ALEJANDRO en el expediente 4613-2017 bajo la actuación del secretario judicial Dra. MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA, se ha emitido la resolución N°2 de fecha 30 de noviembre del 2017 que RESUELVE: “ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el bien inmueble Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios MZ.C’ LT.3 Sector A Zona 4 Distrito Yura - Arequipa interpuesta por EDWIN ALDRIN TORRES CHÁVEZ Y AURELIA MILY TORRES CHÁVEZ en contra de ANDRÉS JUSTINO TORRES VILCA, con emplazamiento de los colindantes: Vicente Huayhuayo Carpio, Alfonso Salhua Huamaní y Sara Salhua Huayhua, en la vía del PROCESO ABREVIADO. SE CONFIERE traslado de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. Debiéndose para tal efecto librar el exhorto correspondiente al Juez de Paz de San Juan de Chorunga con la debida nota de atención. Conforme al numeral 506° del

Jueves, 22 de marzo del 2018

Código Procesal Civil; SE DISPONE: Que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del referido cuerpo legal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Isabel M. Mamani Mamani Secretaria Judicial. (12-16-22 marzo) B/E 031-12473. PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Proceso Civil Expediente 02392-2017-0-0412-JR-CI-01, seguida por CELINDA RAQUEL MALAGA DE PINTO Y DONATO DIONICIO PINTO ACOSTA, en contra de JULIO FEDERICO CAYCHO MANCO y SULLY VICTORIA CHUNPITAZ AGAPITO DE CAYCHO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, el señor JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA doctor LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ha dispuesto la publicación siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: CELINDA RAQUEL MALAGA DE PINTO Y DONATO DIONICIO PINTO ACOSTA, interponen demanda de prescripción adquisitiva en contra de JULIO FEDERICO CAYCHO MANCO y SULLY VICTORIA CHUNPITAZ AGAPITO DE CAYCHO, a fin de que se les nombre propietarios de! inmueble ubicado en calle Iquitos 110, urbanización San Martin de Socabaya, Zona C, manzana B, lote 10, del distrito de Socabaya de esta ciudad de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la partida Registrai NRO. 01133039 de Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registrai de Arequipa. RESOLUCION NRO. 02.- Arequipa. Ocho de junio del dos mil diecisiete.- VISTOS: El escrito 46925-2017 y CONSIDERANDO: (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por CELINDA RAQUEL MALAGA DE PINTO Y DONATO DIONICIO PINTO ACOSTA, en contra de JULIO FEDERICO CAYCHO MANCO y SULLY VICTORIA CHUNPITAZ AGAPITO DE CAYCHO; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al Proceso abreviado, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, confiriendo traslado a la parte demandada por el plazo de diez días para conteste la presente demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiéndose cumplir con notificar con la presente demanda a los colindantes del bien en materia de Litis. SE DISPONE: la publicación del extracto de la presente resolución por tres días, en el diario El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad. Tómese razón y hágase saber. De los otrosíes formulados en la demanda: Téngase presente lo indicado, autorizándose por las razones expuestas por la parte demandante la reserva de notificación a la parte demanda y en mérito al arancel judicial presentado, expídase a la parte demandante las copias certificadas solicitadas. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL. MBJP. (12-16-22 marzo) B/E 031-12476.

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE: 03344-2017-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Eduardo Guevara, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Luis Eduardo Guevara, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. (22-23-26 MARZO) Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica, al agraviado GARNICA QUISPE OMAR GERARDO; a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01-2016: resolución número 2-2016; y resolución320f6. QUE RESUELVE: REQUERIR A GARNICA QUISPE OMAR GERARDO, para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio, en el plazo de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente, o de considerarlo, podrá accionar en la via extra-penal que considere pertinente. Mariano Melgar, 18 de enero del 2017.- (22-23-26 marzo) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2°) EXPEDIENTE : 00729-2016-0-0410-JP-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PE-02 JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO TALA MAQUERA FELINA GABRIELA CHANG SUAREZ IRMA ROSA RUIZ SOTO, JAIRO FERNANDO LESIONES CULPOSAS GARNICA QUISPE, OMAR GERARDO RESOLUCION N° 1 Arequipa, dos mil dieciséis, abril veintidós.- Puesto a Despacho el día de la fecha debido al sobre incremento de demandas ingresadas a este Órgano Jurisdiccional como consecuencia de la desactivación del otrora Primer Juzgado de Paz Letrado de este Módulo de Justicia por el periodo vacacional del Poder Judicial durante el mes de febrero. VISTOS: Los actuados policiales; entendiéndose la remisión, por la presunta comisión de Faltas contra la Persona (lesiones culposas); y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 483 inciso 1 del Código acotado señala que la persona ofendida por una falta, al denunciarla, se constituye en querellante particular, por lo que le corresponde al denunciante, conforme lo establece el artículo 109 del Código referido: “ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho.1’ Segundo.- Que, de otro lado, conforme el inciso 3 del artículo 483 del Código Procesal Penal, recibido el informe policial, el Juez dictará auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no haya prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. Tercero.- Que, no obstante lo referido, la Comisaría de Jerusalén remite sus actuados a este Juzgado, por lo que se procede a su calificación: para el caso de autos tenemos que el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, por inmediaciones de la avenida Argentina del distrito de Mariano Melgar, se habría producido un accidente de tránsito con la participación del vehículo de placa de rodaje AOA-155 conducido por Jairo Fernando Ruiz Soto, accidente producto del cual se habrían producido lesiones en la persona de Ornar Gerardo Garnica Quispe, es decir, lesiones culposas. Cuarto.- Que, en este contexto, el artículo 124 del Código Penal, adicionalmente prevé que para el caso de lesiones culposas, la acción sólo se promoverá por acción privada, por lo que debe ponerse en conocimiento de la parte agraviada la recepción por parte del Juzgado de los actuados policiales derivados del accidente de tránsito suscitado, a fin de que formalice una denuncia por Faltas contra la Persona con los requisitos que establece el artículo 108 del Código Procesal Penal, ó de ser el caso, tomar las acciones legales que considere convenientes en salvaguarda de sus derechos. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Requerir a Jairo Fernando Ruiz Soto, formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de Faltas contra la Persona en su agravio, en el plazo perentorio de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente, ó de considerarlo, podrá accionar en la vía extrapenal que considere pertinente. Se requiere a la parte señalar domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados sus escritos. Tómese razón y hágase saber.- (22-23-26 marzo) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00729-2016-0-0410-JPPE-02 JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA: CHANG SUAREZ IRMA ROSA IMPUTADO: RUIZ SOTO, JAIRO FERNANDO FALTA: LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO : GARNICA QUISPE, OMAR GERARDO Resolución Nro.02 Arequipa, veintiocho de septiembre Del año dos mil dieciséis.- Puesto en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta este Juzgado. Al escrito con número de registro 1934.- A sus antecedentes, estese a lo dispuesto mediante resolución uno. Autoriza la especialista que suscribe en mérito la facultad conferida por la última parte del artículo 122 del Código Procesal Civil. (22-23-26 marzo) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00729-2016-0-0410-JPPE-02 JUEZ : TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA : CHANG SUAREZ IRMA ROSA IMPUTADO : RUIZ SOTO, JAIRO FERNANDO FALTA : LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO : GARNICA QUISPE, OMAR GERARDO.- Resolución Nro.3 Arequipa, veinticinco de octubre Del dos mil dieciséis. - Puesto a despacho el día de la fecha debido al sobre incremento de procesos a este órgano jurisdiccional, como consecuencia de la

desactivación del otro Primer Juzgado de Paz Letrado, de este módulo de justicia, y también debido al corte del sistema informático. DE OFICIO: VISTOS, los antecedentes, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión de autos se tiene que al emitirse la resolución uno, que obra a fojas treinta y uno, se RESOLVIO REQUERIR a JAIRO FERNANDO RUIZ SOTO para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio. Sin embargo, estando a los actuados procesales se tiene que lo correcto era consignar y requerir a “GARNICA QUISPE OMAR GERARDO” (el agraviado). SEGUNDO: Que, siendo que se ha cometido error en la resolución señalada en cuanto al nombre del DEMANDANTE Y REQUERIDO, debiendo; de conformidad con lo señalado por el artículo 407 del Código Procesal Civil, “El juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contengan las resoluciones Por tal, SE RESUELVE: Corregir la, resolución uno, que obra a fojas treinta y uno, solo en cuanto al nombre del DEMANDADO consignado erróneamente en la parte resolutiva de la misma; DICE. USE RESUELVE REQUERIR a JAIRO FERNANDO RUIZ SOTO para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio, en el plazo perentorio de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente”: DEBE DECIR “SE RESUELVE REQUERIR a GARNICA QUISPE OMAR GERARDO, para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio, en el plazo perentorio de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente ”, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la corregida . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER .- Se provee el escrito con número de registro 2197-2016: En vista de la devolución de notificación de la parte demandante, sin una debida notificación; y de la revisión de la ficha RENIEC, que consigna la misma dirección errónea; corresponde efectuar la notificación VÍA EDICTO, según el artículo ciento sesenta y cinco del código procesal civil. (22-23-26 marzo) Expediente: 11674-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ EUANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado JULIAN VELASCO CHISI. Con la resolución 06. DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de las lesiones culposas; toda querella debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 109° del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108°, 459° y 460 del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO: Que habiéndose hecho una revisión en el expediente se tiene que ei agraviado VELASCO CHISI, JULIAN, ha sido válidamente notificado con la resolución número cero uno, por Edicto tal como obra de fojas 304 a 306. TERCERO: En esta dirección, se advierte que el querellante particular no ha cumplido con absolver lo dispuesto por este juzgado mediante resolución cero uno, por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en autos. SE RESUELVE: ARCHIVAR EL PROCESO.DISPONGO: Remitir el expediente al archivo general. Tómese Razón y Hágase Saber. (2223-26 marzo) EDICTO JUDICIAL Proceso N° 00094-2016-32-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Control de Acusación y Juicio Inmediato) Por encargo del Señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO-CASTILLA, DR. WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, por intermedio del presente NOTIFICA a SANDRO RAÚL ROMÁN HUAMANÍ, con el contenido de la Resolución N° 13 de fecha 13 de marzo del 2018 y a su vez corregida mediante Resolución N° 14 de fecha 20 de marzo del 2018, la misma que señala fecha de audiencia de Juicio Inmediato para el día VEINTIRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inasistencia y de nombrársele defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ordenado en el Proceso N° 00094-2016-32-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Sandro Raúl Román Huamaní, por el delito de Omisión de Asistenta Familiar, en agravio de Janeth Carla Valenzuela Layme. Especialista Judicial de Causas y Audio. Delia Elízabeth Huillca Quintanilla. Arequipa, 20 de marzo

del 2018.- (21-22-23 marzo) EDICTO JUDICIAL Proceso N° 00175-2017-4-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Control de Acusación y Juicio Inmediato) Por encargo del Señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO-CASTILLA, DR. WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, por intermedio del presente NOTIFICA a SANDRO RAÚL ROMÁN HUAMANÍ, con el contenido de la Resolución N° 03 de fecha 15 de marzo del 2018, la misma que señala fecha de audiencia de Juicio Inmediato para el día VEINTIRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inasistencia y de nombrársele defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ordenado en el Proceso N° 00175-2017-4-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Sandro Raúl Román Huamaní, por el delito de Omisión de Asistenta Familiar, en agravio de Janeth Carla Valenzuela Layme. Especialista Judicial de Causas y Audio. Delia Elízabeth Huillca Quintanilla. Arequipa, 20 de marzo del 2018.- (21-22-23 marzo) EDICTO PENAL EN EL PROCESO N° 00194-2017-40-2301-JR-PE-04, SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS ALBERTO ESCOBAR FLORES, POR EL DELITO DE LESIONES LEVES EN AGRAVIO DE SILVIA AMPARO TICONA HUAMANI, EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, HA DISPUESTO, SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A SILVIA AMPARO TICONA HUAMANI CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION N° 04 DE FECHA TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA. JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO NEIL HUMBERTO JESUS VALDEZ MOSTAJO. ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 13 DE MARZO DEL 2018. (2122-23 marzo) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN – JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román - Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista Judicial NIMER BAUTISTA QUILLA, en el proceso penal seguido en el expediente N° 03200-201721 -2111-JR-PE-03, seguido en contra de seguido en contra de Pió Francisco Calcina Miranda, como presunto autor del delito contra la contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Rosmery Calcina Canaza representada por su madre Norma Canaza Vilca, CITA Y NOTIFICA al referido acusado PIO FRANCISCO CALCINA MIRANDA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO reprogramado para el TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON CUARENTA MINUTOS, en la sala de audiencias de éste Juzgado Penal, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele REO CONTUMAZ, disponiéndose su ubicación y captura hasta que sea habido, conforme así aparece en su parte pertinente en el índice de registro de audiencia del 06 de marzo de 2018.Juliaca, 07 de marzo del 2018. (20-21-22 marzo) Expediente N° 84-2018-25 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 02, al acusado WILLY RODOLFO AYAMAMANI FLORES, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia [DE JUICIO INMEDIATO] para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, debiéndose de notificar al acusado [WILLY RODOLFO AYAMAMANI FLORES], en su domicilio procesal y real, bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apercibimientos prevenidos; notifíquese al acusado vía edictos a fin de que tome conocimiento. Puno, 08 de marzo de 2018. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

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DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 01636-2015-7-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales MARIA YNES RAMOS MAYHUA; LUIS ANGEL CEBALLOS CENTENO; NIEVES HUANCARA HUAYHUA; EUSEBIO CALIXTO FLORES ARIAS; RAQUEL BASILIA PARHUAYA PIZARRO; PABLO RAMOS CHOQUE; EDISON HELBRT ZEA ANDIA JUAN GAMA,NIEL CUEBA URDAY; ISABEL CESPEDES OJEDA; PAULINA AGU1RRE VERA; JENI MAXIMO RUIZ CABANA (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días, para que interpongan lo dispuesto en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; y tomen conocimiento la resolución seis que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cayiloma-Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07289-2015-91-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales DAVID GABRIEL RODRIGUEZ ALMEDA (acusado) Y DENISE PEÑA FLORES; LUISA INCACUTIPA MAMANI; ALBERTO CCORAHUA TACAYLLO; WILBER QU1SPE CJURO; KAREN STEFFANY BERNEDO CHOQUE,EMETRIA PACCOSONCCO DEZA; SABINO CASAS GOMES; SABINO CASAS GOMES; JULIO MAXIMILIANO ARARA ALVARO; LEONARDO CEVERO YANA ANCCORI; FELIPA HUAYTA; KENY JHON SUPA JIMENEZ; ENRIQUE AUGUSTO BARRIALES VARGAS; IGNACIO VELEASQUEZ VILCA; NORMA IRENE MAMANI SANCA; LUZ MARINA CONDORI CONDORI; SALVADOR TIMOTEO DELGADO HUACAC; JUSTINA ROQUE GUTIERREZ; LISET SUNQUILLPO AMPUERO;JOSE FREDY CONDORI LLAMOCA; VICTOR TAPIA CHALLCO; ALAN YUL MEDINA RODRIGO; AMALIA VELARDE DELGADO; ELENA MAMANI YUPA; JOSE MANUEL VILLA ABRIL Y JOSE MANUEL VILLA ABRIL (agraviados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días, para que interpongan lo dispuesto en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; y tomen conocimiento la resolución cuatro que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE horas con TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma- Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVA Y, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07709-2017-65-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al procesado TORIBIO JUAN CUBA AGUILAR para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA formulado en su contra por la presunta comisión del delito de Violación a la Libertad Sexual en agravio de Yoselin Antonia Cuba Mamani, Y la resolución dos que fija fecha DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay.- (20-21-22 marzo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CTIIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07230-2017-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la SUCESION DE LA PERSONA LIDIA HUAMAN1 DE OXA; a fin de que tome conocimiento de la RESOLUCION N° 2; siendo un extracto de la presente. Siendo ello así SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas QUINCE con TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del

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Ministerio Publico y defensa. LA CITACION 1.- Al representante fiscal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Asistencia del acusado en compañía de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de nombrársele abogado de la defensa pública. (20-21-22 marzo) JUZGADO DF. INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis aceres Pizarra, en el EXP.: 07917-2017-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la persona de ALEJANDRO ERMES SURCO PUMA[ acusado) en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de! delito contra la seguridad publica, e la modalidad de producción de peligro común con medios catastróficos [incendio], ilícito tipificado en el articulo 273 del Código Penal; a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION, y la resolución uno la misma que le concede el plazo de diez días a fin de que procedan conforme lo dispuesto en el artículo 350 ° del Código Procesal Penal; y así mismo se pone en conocimiento la resolución dos donde fija fecha de audiencia de acusación para el tres de abril del dos mil dieciocho a las catorce horas ; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis aceres Pizarra, en el EXP.: 01026-2017-1-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la persona de ELARD CARLOS MAMANI MAMAN1 en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito Resistencia la autoridad, a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notificado , a fin de que ‘puedan formular sus pretensiones, según lo estipulado en el artículo 351° inciso 1 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la resolución cuatro que señala fecha de audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para el dia CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- AI representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Ai imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa pública.- (20-21-22 marzo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CH1VAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis aceres Pizarra, en el EXP.: 07I33-2017-00405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PERSONA UBALDO ALABN CAYO PANTA, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el 149° primer párrafo del Código Penal; a fin de que tome conocimiento REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, asi mismo a fin de que tome conocimiento el acta de fecha cinco de marzo del 2018 la misma que contiene la resolución que fija fecha de audiencia para el DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 08136-2016-15-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales ALONSO EDGARDO LUNA CORRALES (acusado) Y E1EREDEROS LEGALES DE DIONICIO ELEUTERIO BURGA TURPO (agraviado) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días, par que interpongan lo dispuesto en el artículo 345 inciso 2 del Código procesal Penal; y tomen conocimiento la resolución cuatro que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00033-2016-67-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales RUBEN GOMEZ ARAZA Y ROY ALEX ARAZA QUINA (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; y a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION y LA RESOLUCION UNO que otorga el plazo de 10 días a fin de que presente lo estipulado en el artículo 350° del Código Procesal Penal; y también que tome conocimiento la resolución 06 que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00033-2016-72-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales RUBEN GOMEZ ARAZA Y ROY ALEX ARAZA QUINA (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; y a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA y LA RESOLUCION UNO que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 04584-2016-0-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales HECTOR CRSITOBAL CACYA CARDENAS Y FACUNDO ROA MAMANI (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; y a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION y LA RESOLUCION UNO que pone en conocimiento por el termino de diez días a fin de que las partes puedan que presentar lo descrito o lo que vena por conveniente según el artículo 305° del Código Procesal Penal. Y asi mismo se le notifica la resolución cuatro que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE horas con TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay..- (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07339-2016-84-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a la procesada CLAUDIA MARTINA APAZA VELASQUEZ para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días para que interpongo lo estipulado por el artículo 345° inciso 2; y asi mismo tome conocimiento de la resolución tres que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE horas y TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 05470-2015-25-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales CLOTILDE TITO HERENCIA Y WILBER TAIRO COA (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; y a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION y LA RESOLUCION UNO que pone en conocimiento por el termino de diez días a fin de que las partes puedan que presentar lo convenien-

te según el artículo 350° del Código Procesal Penal. Y así mismo se le notifica la resolución cinco que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma- Chivay. (20-21-22 marzo) En el Expediente 7537-2016-0-0401-JR-LA-05, seguido por LISBETH ALBERTINA ROMERO GRAJEDA, en contra de la UGEL AREQUIPA SUR, sobre Acción Contenciosa Administrativa, tramitado ante el Tercer Juzgado de Trabajo - Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Karelia Fernández Espejo, mediante Resolución 009 se ha resuelto disponer lo conveniente para las notificaciones por edictos a los posibles sucesores de la demandante Lisbeth Albertina Romero Grajeda con la Resolución 7(831-T ) y con la Resolución 009, edictos que deben publicarse en el Diario La República, durante tres días, debiendo dar respuesta al juzgado de lo ordenado presentando dichas publicaciones. La Resolución 7(831-T ) dispone: La suspensión del proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer los sucesores procesales de quien en vida fue Lisbeth Albertina Romero Grajeda. Ordenaron la devolución del expediente al Juzgado de Origen, a fin de que realice el debido emplazamiento de los sucesores procesales de la fallecida Lisbeth Albertina Romero Grajeda, y en su caso la designación de curador procesal que los represente, luego de lo cual autos deberán ser elevados de inmediato a ésta instancia. La Resolución 009 resuelve: Notificar por edictos a los sucesores de doña LISBETH ALBERTINA ROMERO GRAJEDA, para que en el plazo de treinta días los sucesores procesales de la demandante comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de incumplimiento. Arequipa, 25 de Enero del 2018. (20-21-22 marzo) En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión- Cotahuasi, se ha dispuesto notificar mediante edictos a AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, con un extracto de la resolución ONCE mediarte la cual se Resuelve ) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante de! Ministerio Público en contra de! imputado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANÍ; identificado con DNI N° 10332324, Nacido: 13-08-1966; Estado Civil: Soltero; Padres: Serafín y Concepción; por el delito de violación sexual en concurso real con actos contra e! pudor, previsto en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH., A.F.C.C, , C.8.C.C., L.Y.G.G., E.D.G.G., L.M.G.G.; en consecuencia DISPONGO: Su intemamiento preventivo en el ESTABLECIMIENTO PENAL DE PUCCHUN DE CAMANÁ, o en el que designe el INPE, por el plazo de NUEVE MESES, plazo que se contabilizará desde la fecha de su detención, a cuyo efecto deberá cursarse los oficios correspondientes.^ ORDEÑO: Su captura a nivel-nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su internamiento preventivo a cuyo efecto cúrsese los oficios correspondientes REGISTRESE Y COMUNIQUESE,- // Firmado por JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA UNION COTAHUASI JOSE HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ/ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVERA,// 27/11/2017.- (20-21-22 MARZO) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2935-63 VERONICA TANIA CENTENO ABRIL, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado CLEVER JORGE CENTENO ABRIL Y OTRA, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. ; Secretario: RAMOS.- (20-21-22 marzo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2935-44 VERONICA TANIA CENTENO ABRIL, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado CLEVER JORGE CENTENO ABRIL Y OTRA, NOTIFICACION,

Jueves, 22 de marzo del 2018

Estando a los domicilios de los sujetos procesales proporcionados por el Ministerio Público, proveyéndose la solicitud de constitución en actor civil, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de tres días hábiles. ; Secretario: RAMOS.- (20-21-22 marzo) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-453-60 Bernardino Ernesto Quispe García, delito Fraude Procesal, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, Se cita y emplaza al inculpado a fin concurra a la Audiencia de Inicio de Juicio Oral programado para el día 02 de mayo del 2018 a las 09:30 a.m., Sala de Audiencias 12, ubicada en el primer piso (sótano) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ; Secretario: Ramírez .- (20-21-22 marzo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-3053-62 (Imputado) UBALDO TINTA CCASA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LIZETH DEYSI TINTA BENITO, DILIGENCIA 23-042018, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (20-21-22 marzo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3260-98 (Imputado) YHONS JAMERS ARAPA GOIZUETA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 03-05-2018, 14.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20168262-1 JOSE ENRIQUE CHAVEZ RIVERA, delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agraviado EL ESTADO Y ELVIRA ERIKA CABRERA HUALLANI, DILIGENCIA 08 DE MAYO 2018, 9:00 AM, Sala 5, MEDIANTE RESOLUCION 05 DE ACTA DEL 15-03-2018 SE DISPUSO REPROGRAMAR LA AUDIENCIA, NOTIFICAR A L CO IMPUTADO JOSE ENREIQUE CHAVEZ RIVERA CON EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO EMITIDO PR LA 3RA FPP Y 3D QUE OTORGA 10 DIAS A LAS PARTES PROCESALES PARA EFECTOS DEL 345 DEL CP , DEBIENDO DE ASISTIR EL MINISTERIO PUBLICO BAJO APERCIBIMIENTO DE DAR CUENTA AL SUPERIOR; Secretario: Valdivia .- (20-21-22 marzo) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8703-34 (Imputado) ALVAREZ FLORES EDWARD ANTONIO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado NELIDA CARMEN ALVAREZ, NOTIFICACION, CITACIÓN A JUICIO ORAL PARA EL DIA 1903- 2018 A LAS 11:00AM ; Secretario: CORDERO .- (20-21-22 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-743214 (Imputado) DANNY YOEL MAMANI YAURI, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado EUGENIO MAMANI QUISPE , DILIGENCIA 28-032018, 8:45 HORAS, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce .- (20-21-22 marzo) JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado,

notifica a HERBERT PUMA JACHA y BASILLIZA MERMA MUÑOZ y de la menor de iniciales M.E.P.M, (12 años) , como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a HERBERT PUMA JACHA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de BASILLIZA MERMA MUÑOZ y de la menor de iniciales M.E.P.M. (12 años); B. Prohibir a HERBERT PUMA JACHA el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con BASILLIZA MERMA MUÑOZ en presencia de la menor de iniciales M.E.P.M. (12 años); C. Prohibir a HERBERT PUMA JACHA ingresar al domicilio en el que habita BASILLIZA MERMA MUÑOZ en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Disponer que las partes reciban terapia psicológica gratuita ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecha a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 04877-2017-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, enero 31. (19-20-21 marzo) EXPEDIENTE : 04406-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Alexander Enmanuel Tokunaga Tokunaga, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de ALEXANDER ENMANUEL TOKUNAGA TOKUNAGA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE . (19-20-21 marzo)

EXPEDIENTE: 0564-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Raúl Matta Gómez y Marcia Yanet Farfán Fernández, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número 03 de fecha siete de julio de dos mil diecisiete, reponiendo el proceso al estado que corresponde. 2) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Marcia Yanet Farfán Rodríguez; del presente proceso por Faltas Contra el patrimonio en la modalidad de hurto seguido en contra de Raúl Matta Gómez; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las aCtuaciones debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Registrese y notifiquese. (19-20-21 marzo)

EXPEDIENTE : 0888-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Grimaneza García Huaraca, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE

Jueves, 22 de marzo del 2018

RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Grimaneza García Huaraca, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes Registrese y notifiquese. (19-20-21 marzo) EXPEDIENTE04164-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Valeria Milagros Guerra Guillen, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada VALERIA MILAGROS GUERRA GUILLEN del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el Archivo de las actuaciones Tomese razón y hágase saber. (19-20-21 marzo) EXPEDIENTE : 04467-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gianella Bridgitt Alvarez García, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de GIANELLA BRIDGITT ALVAREZ GARCIA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor REGISTRESE Y COMUNIQUESE. (19-20-21 marzo) EXPEDIENTE : 011397-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Emlia Plenaria Arista Torres, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ALAIN HUAQUIPACO QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de EMILIA PLENARIA ARISTA TORRES. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ALAIN HUAQUIPACO QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 09:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ALAIN HUAQUIPACO QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular EMILIA PLENARIA ARISTA TORRES, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretenden hacer valer. 4 DISPONGO que por Secretaria de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. (19-20-21 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9869-0 IMPUTADOS: JHASHIF LUIS CCASA JACOBO, JOSE YOLIÑO ARELLAN PEREZ Y CRISTHIAN JOSUE QUISPE MEJIA, Y EL AGRAVIADO BILL BONDER CENTENO QUINTANILLA, AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN EL. E.P. DE CAMANA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado BILL BONDER CENTENO QUINTANILLA, DILIGENCIA 0204-2018, 11: 30 A.M, Sala del Penal Pucchun, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada .- (20-21-22 marzo)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9869-0 IMPUTADOS: JHASHIF LUIS CCASA JACOBO, JOSE YOLIÑO ARELLAN PEREZ Y CRISTHIAN JOSUE QUISPE MEJIA, Y EL AGRAVIADO BILL BONDER CENTENO QUINTANILLA, AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN EL. E.P. DE CAMANA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado BILL BONDER CENTENO QUINTANILLA, DILIGENCIA 0204-2018, 11: 30 A.M, Sala del Penal Pucchun, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada .- (20-21-22 marzo) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4687-0 (Imputado) ALFREDO VILLON GRADOS Y SOILA GLADIS EDITA ZUÑIGA DE VILLON, delito Responsabilidad de funcionario publico por OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS, agraviado ESTADO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES , NOTIFICACION 2018-04-10, 08:30, Sala de Audiencia, ; SE NOTIFICA RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 27/12/2017, que CORRE TRASLADO a los imputados Alfredo Villon Grados y Soila Gladis Edita Zúñiga de Villon, el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN por el PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES, para los efectos del articulo 350 del Código Procesal Penal. Asimismo SE NOTIFICA la RESOLUCION N° 05 de fecha 13/03/2018 que RESUELVE REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día 10 de ABRIL del 2018, a HORAS 08:30 de la MAÑANA, en la sala de audiencia del 5TO Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, ubicado en la CALLE 27 DE NOVIEMBRE 207 2do piso - Urb. Alto Libertad - Cerro Colorado BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inasistencia de los imputados y su abogado defensor privado de llevarse acabo la audiencia con Abogado defensor publico; Secretario: Vilca .- (20-21-22 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-5955- 93 (Imputada) JANET DEL ROSARIO LACHI RAMOS , delito FABRICACION Y USO NO AUTORIZADO DE PATENTE , agraviado COMPANY THE GUILLETE, DILIGENCIA 23-07-2018, 8:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.- (21-22-23 marzo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7948-31 JORGE WILLIAMS MARINO NARVAEZ , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JUAN BENAVENTE VARGAS, NOTIFICACION 24 ABRIL 2018, 08:00 A.M., Sala 3, RES.04 SE CITA A WILLIAMS MARINO NARVAEZ PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 27/04/2018 A LAS 08:00 HORAS EN LA SALA3 DE LA CSJ AREQUIPA, SE NOMBRA COMO DEFENSOR PUBLICO A LA DRA VIRGINIA GOMEZ ZEVALLOS ; Secretario: Espinoza.- (21-22-23 marzo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4300-66 (Imputado) ELIZABETH ZAPACAYO ZAPANA, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado PERSONA INICIALES A.M.Q.LL., NOTIFICACION, RES. 02-2018 CITA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL PRÓXIMO 16 ABRIL 2018, A HORAS 09:00, SALA TRES, SEDE CORTE; BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO INCONCURRENCIA COMUNIQUE CONTROL INTERNO E IMPONGA MULTA A DEFENSA PARTES.- ; Secretario: Fernández .- (21-22-23 marzo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de

los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016- 5242-32 Chapuris Cargo SAC., delito Pérdida de Dominio., agraviado EL ESTADO RPTDOS POR SUNAT Y OTRO , NOTIFICACION, Res.1, Admitir demanda sobre Pérdida Demonio presenta por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio en contra de Chapuris Cargo SAC, representada por Gerente General, Tito Carlos Meza Puris. Traslado por el plazo de 10 días hábiles. ; Secretario: Almanza .- (2122-23 marzo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5163-47 (agraviada) MENOR DE INICIALES MGMC REPRESENTADA POR MARIA AMPARO CALLA SERRANO, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD Y CHANTAJE, agraviado MENOR DE INICIALES MGMC REPRESENTADA POR MARIA AMPARO CALLA SERRANO, DILIGENCIA 27-03-2018, 14:30 pm, Sala 4, AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN de carácter inaplazable ; Secretario: Quispe .- (21-22-23 marzo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8545-82 (Imputado) ANDRES AROTAYPE CHOQUEHUANCA, delito USURPACION, agraviado COMPAÑIA AGRICOLA CERRO NEGRO DE YARABAMBA, NOTIFICACION, RES. 03 por el que se corre traslado de la solicitud de actor civil de la Compañía Agrícola Cerro Negro de Yarabamba por el plazo de 03 días, que podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Arequipa ; Secretario: Valero .- (21-22-23 marzo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1434-41 (Imputado) ROLANDO LLOCLLE FLOREZ, delito HURTO AGRAVADO, agraviado MARCO ANTONIO MAMANI QUISPE, DILIGENCIA 16-05-2018, 08:00 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Valero .- (21-22-23 marzo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-293-0 (Imputado) CAYETANO ALBERTO PÉREZ PARI , delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado El Estado, DILIGENCIA 22-03-2018, 10:10 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (21-22-23 marzo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7172-1 NUÑEZ MONTES JOSE ALBERTO, delito APROPIACION ILICITA, agraviado GRUPO GAMARRA S.A.C., DILIGENCIA 09-07-2018, 12:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (2122-23 marzo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-192-3 NINANYA CHURAMPI JUAN CARLOS, delito ESTAFA GENERICA, agraviado EMPRESA TRANSISSA REPRESENTADO POR FRANCO RUFINO BEDOYA PRADO, DILIGENCIA 09-07-2018, 09:00, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ.- (2122-23 marzo) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-377-0 (Imputado) BELLIDO CCALLA ADRIAN, delito CONTRA LA FAMILIA

OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado PAUCAR QUISPE VALENTINA, DILIGENCIA 11/04/2018, 15:30 , Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: CORDERO .- (21-22-23 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-575-0 DARWIN EDWAR CASTILLO HUAMANI Y VERONICA CASCAMAYTA NINA DE CASTILLO, delito AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado DARWIN EDWAR CASTILLO HUAMANI Y VERONICA CASCAMAYTA NINA DE CASTILLO, DILIGENCIA 20-06-2018, 12:15, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (21-22-23 marzo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-651-0 (Imputado) MARTIN QQUEHUE HUARCA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, NOTIFICACION, Res. 04: DECLARAR INFUNDADO LA INCOACCIÓN DEL PROCESO INMEDIATO. RES. 05: CONCEDER APELACIÓN al Ministerio Público en contra de la Resolución N° 04. ; Secretario: Hernández .- (2122-23 marzo) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 201314-20 JAVIER FRANK IBARRA COAQUIRA , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES ART. 176-A NUMERAL 1, agraviado V.S.O.C., DILIGENCIA 16-05-2018, 9:00, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Luque .- (21-22-23 marzo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017- 3457-26 (Imputado): ANDY POOL VILLALOBOS RAMIREZ , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 27-03-2018, 14:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Almanza .- (22-23-26 marzo)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016- 6547-11 (Imputado) JAVIER ORLANDO TICONA SAIRITUPA, delito RECEPTACION ., agraviado LEONOR MARROQUIN FERNANDINA , DILIGENCIA 13-04-2018, 8:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (22-23-26 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6131-75 (Imputado) ALAN MAMANI LAURA, delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 18-07-2018, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (22-23-26 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-3319-95 (Imputado) CELIA DOLORES ESTRADA TINTAYA, delito LESIONES, agraviado NATALY CHOCO ZEGARRA, DILIGENCIA 26-06-2018, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO

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DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (2223-26 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1013-78 (Imputado) WENDY MAGALI TAPIA MIRANDA, delito UTILIZACION DE TIERRAS AGRICOLAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 23-07-2018, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (22-23-26 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2747-30 (Imputado) DIEGO ALEX SALCEDO DIAZ, delito FASEDAD , agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 26-06-2018, , Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (22-23-26 marzo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6907-71 (Imputado) JORGE ANTONIO CONDORI SALAZAR, delito DAÑOS, agraviado GREGORIA ROSA SINCA CASA, DILIGENCIA 24-04-2018, 08.:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (22-23-26 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3274-71 ALICIA ISABEL AMUDIO ARAOS, delito INGRESO , agraviado , DILIGENCIA 10-042018, 12:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9002-0 (RICARDO YUCRA DAVILA) , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SATURNINA MAMANI MUCHICA, DILIGENCIA 15-05-2018, 8:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez .- (22-23-26 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-484-0 (Imputado) LUIS MIGUEL DEL CARPIO RABANAL, delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 02-05-2018, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: Mamani .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-41-0 SE CITA AL ACUSADO ANGEL OSWALDO LOAYZA RAMOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 18 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N°01 DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ROSALINA ANAHUILCA BUITRON, DILIGENCIA 18-04-2018, 10:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (22-23-26 marzo)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Jueves, 22 de marzo del 2018

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ, MEDINA TEJADA DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE AD 4582-2013-32: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Hancel Joshelin Álvarez Lagos, contra la sentencia de vista de fecha 23 de octubre del 2017; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2.DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copias de lo actuado en esta instancia al cuaderno de ejecución. Juez Superior ponente. Juez Superior ponente. LL 6887-2015-20: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. MT 4559-2016-33: CONCEDEMOS a Aristides Rufino Huaynacho Sánchez, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. LL 4971-2013-63: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo,

deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AD 6004-2014-26: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. MT 4029-2016-6: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada

por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AUTOS DE VISTA A.V. N° 311-2017 MT 7784-2017-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los beneficiarios Noemí Candelaria Yanñez Manchego y Jaime Percy Vilca Lazo. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2017, de fecha 05 de octubre del 2017, -folios 39 y siguientes-, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus presentada por la persona de Noemí Candelaria Yanñez Manchego y Jaime Percy Vilca Lazo, en contra de las personas de Carlos Dante Yánez Manchego y Luis Antonio Yánez Manchego. 3. DISPONEMOS se remita el presente expediente al Juzgado de procedencia. REGISTRESE y COMUNIQUESE. SENTENCIAS DE VISTA S.V. N° 136-2017 PT 3320-2011-96: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Francisco Enrique Burga Toledo. 2. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA N° 125-2017-SJPCSP, de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, obrante a folios 142 y siguientes, que resolvió: Declarar a Francisco Enrique Burga Toledo, coautor del delito de Homicidio Calificado Ilícito, previsto y penado en el artículo 108, numerales 1 y 3 del Código Penal, en agravio de Luis Oscar Alvarado Chira y Coautor del delito de Homicidio Calificado en grado de Tentativa previsto artículo 108, numerales 1 y 3 del Código Penal concordado con el artículo 16 del mismo código en agravio de Richard Alexanders Peralta Díaz y de Vania Carolina Bolívar Linares; se le impone 35 años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva; y, se ordena el pago de la reparación civil a favor de Luis Oscar Alvarado Chira en la suma de sesenta mil soles y a favor de Richard Alexanders Peralta Díaz y de Vania Carolina Bolívar Linares en la suma de diez mil soles. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia.-REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ZÚÑIGA URDAY, MEDINA TEJADA, OCHOA CAHUANA AUTOS DE VISTA A.V. N° 307-2017 ZU 1429-2016-71: SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuraduría Pública encargada de los asuntos del Poder Judicial. SE CONFIRMA la resolución número 11-2017 de fecha catorce de septiembre del año en curso, que declaró de oficio fundado el sobreseimiento de la presente causa seguida a Juana Gloria Conde de Sánchez por el delito de Falsedad Material previsto en el artículo 427 del Código Penal en agravio de la Procuraduría Pública del Poder Judicial. Tómese Razón y Hágase Saber.

A.V. N° 310-2017 MT 8404-2017-69: FUNDADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO respecto del recurso impugnatorio interpuesto en contra dela resolución 01-2017 que declaro el requerimiento de Levantamiento del Secreto de las comunicaciones. Regístrese y comuníquese. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017

inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ, MEDINA TEJADA DESPACHO AUTOS DE VISTA A.V. N° 312-2017 LL 3812-2016-68: 1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la audiencia de fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, únicamente en el extremo que concede la apelación a la defensa del Actor Civil representado por la Municipalidad de Hunter, que obra a fojas 43; en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Julio Antonio Sarayasi Alejo en su calidad de abogado de la Actor Civil representada por la Municipalidad de Hunter. 2. DISPONEMOS se devuelva el presente expediente al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DECRETOS: Se expidieron un total de 7. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MEDINA TEJADA, IBAÑEZ BARREDA

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE MT 1549-2017-91: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido de aclaración del Auto de Vista Nro. 2992017 solicitada por el abogado del agraviado Manuel Miranda Ríos. LL 2987-2011-22: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la

30 DE NOVIEMBRE DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MEDINA TEJADA, IBAÑEZ BARREDA DESPACHO

SENTENCIAS DE VISTA S.V. N° 137-2017 AD 4694-2014-36: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha siete de julio de dos mil diecisiete que declaró a FREDY JHON YAHUAYRI LAIME Y ANDRES ANGEL YAHUAYRI LAIME, autores del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL ilícito previsto y sancionado en el artículo 170° incisos 1 y 6 del segundo párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales K.M.S.M. y les impuso a cada uno ocho años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación definitiva conforme el artículo 36 inciso 9 del Código Penal, fijó en ocho mil soles el monto de la Reparación civil solidaria y dispuso tratamiento terapéutico a los sentenciados. La Confirmamos en lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. S.V. N° 138-2017 LL 6900-2015-81: 1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Junior Anthony Silvera Sánchez. 2.CONFIRMARON la Sentencia N° 1672017-3JPU de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARANDO a Junior Anthony Silvera Sánchez, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente sentencia, AUTOR del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad previsto y penado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Sociedad - representado por el Ministerio Público; con lo demás que ella contiene. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEVUÉLVASE. DECRETOS: Se expidieron un total de 7. AUDIENCIA AUTOS DE VISTA A.V. N° 313-2017

Jueves, 22 de marzo del 2018

MT 494-2016-32: 1. DECLARANDO INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN defensa técnica del imputado Jesús Oscar Jordán Riveros. 2. CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN número 13-2017 de fecha trece de octubre del dos mil diecisiete, que declara FUNDADA la solicitud de Constitución en Actor Civil, y se declara actora civil a doña Pamela Raquel Yagua Aguilar, se le confiere las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, de conformidad también con el artículo 11.1 del Código Procesal Penal; al haberse constituido como actora civil a doña Pamela Raquel Yagua Aguilar, ha cesado la legitimación del Ministerio Publico para intervenir en el objeto civil de la presente causa en relación a la señora Pamela Raquel Yagua Aguilar la cual ahora tiene la legitimidad en el objeto civil de la presente causa, bajo su riesgo y responsabilidad. Dejando constancia de la notificación con la presente. 3. ORDENAMOS que se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes, sin costas de la instancia.

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017

VIERNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT SEIS PB Reg. N° 1095-2012-24 – Jaime Gaspar Vargas Torres.- Dominga Huamán Mamani.- Separación de Cuerpos por Causal.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Se hace presente que no obran al escrito, los anexos indicados: Copias de la sentencia de Primera Instancia y copia de la sentencia de vista objeto del recurso de casación. Tómese razón y hágase saber.

resuelve y demás pertinentes, por secretaría y bajo responsabilidad, dentro del plazo de cinco días, COMUNIQUESE al Juzgado mediante oficio y notifíquese a las partes. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra y Paredes Bedregal. AT 03 YQ Reg. N° 3309-2017-0 – Antonella Rivera Barletti.- Luis Alonso Acosta Aquize y Pilar Núñez Hurtado.- Nulidad de Acto Jurídico- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez Superior: José Luis Yucra Quispe, debiendo conformar Sala con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.- Corrales. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT TRES YQ Reg. N° 3382-2017-0 – Silvia Apfata Quispe.- Celso Marrón Perales.- Nulidad de Acto Jurídico.- DIRIMIERON la competencia por razón de materia a favor del juez del primer juzgado civil de la CSA, a quien se le remitirán los autos en forma inmediata, con conocimiento de la jueza del primer juzgado de familia de la CSA, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT TRES PB Reg. N° 3060-2014-0 – Soledad Beatriz Mendoza Vargas y otra.- Julia Olga Huanta Chocano.- Ejecución de Garantías.- DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de aclaración del Auto de Vista 921-2017-2SC.- de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento noventa y tres y siguientes, formulado por Julia Olga Huanta Chocano. Tómese razón y hágase saber.

AT UNO YQ Reg. N° 4766-2014-30 – Joseph Trujillo Choquehuanca y otra.- José Angel Puma Sánchez.- Desalojo.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de Queja, interpuesto, DISPONIENDOSE que la presente resolución Edgar Jesús Santos Aguilar.Cecilia Daniela Cuarta Ramos.- Ejecución de Garantías.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de Queja interpuesto en contra de la resolución número 37-2017, de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete. DISPONIENDOSE que la presente resolución se ponga en conocimiento de los interesados y del juzgado de Primera Instancia correspondiente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT TRES YQ Reg. N° 3382-2017-0 – Silvia Apfata Quispe.- Celso Marrón Perales.- Nulidad de Acto Jurídico.- DIRIMIERON la competencia por razón de materia a favor del juez del primer juzgado civil de la CSA, a quien se le remitirán los autos en forma inmediata, con conocimiento de la jueza del primer juzgado de familia de la CSA, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 546 YQ Reg. N° 3157-2017-0 – Mariella Fabiola Vera Alpaca.- K.J.C.V.- Infracción.- RESOLVIERON: CONFIRMAR la sentencia Nro. 149-2017-FP-2JFP.- que obra a fojas 199 al 209, q1ue falla declarando al adolescente Kevin Jampier Cabrero Vera, AUTOR del acto infractor de faltas contra la persona agraviada, le impone la medida socio educativa de Amonestación y de prestación de servicios comunitarios de veinticuatro jornadas, fija en la suma de doscientos soles como monto reparativo a la agraviada y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.- Corrales.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO YQ Reg. N° 00201-2017-0 – Juana Antonieta Salazar Aguilar de Anci.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales.- RESOLVIERON: Declarar Inadmisible la solicitud interpuesta. En consecuencia CONCEDIERON PLAZO de tres días a la actora, para que subsanen los defectos advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO YQ Reg. N° 00202-2017-2 – Marianela Talavera López y otro.- Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle.- Proceso de Amparo.- RESOLVIERON: Declarar FUNDADO el Recurso de Queja de Derecho interpuesta, en consecuencia CONCEDIERON el recurso de apelación en contra de la resolución número cinco, a favor del demandado Sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, debiendo formarse el cuaderno de apelación con los actuados que dieron lugar a la recurrida, la demanda, admisorio, contestación de la demanda y formulación de excepciones, resolución que las

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT CUA TRO PB Reg. N° 3309-2017-0 – Antonella Rivera Barletti.Luis Alonso Acosta Aquize y Pilar Núñez Hurtado.- DIRIMIERON la competencia por razón de materia a favor del juez del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a quien se le remitirán los autos en forma inmediata, con conocimiento de la señora jueza del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de arequipa, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 10 PB Reg. N° 00085-2017-0 – Víctor Lizandro Bolaños Revilla.- Ana María Valcárcel Saldaña.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley, AL OTROSI: Téngase por señalada su casilla electrónica . Tómese razón y hágase saber. MARTES 07 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO YQ Reg. N° 1686-2017-85 – Edgar Jesús Santos Aguilar.- Cecilia Daniela Cuarta Ramos.- Ejecución de Garantías.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de Queja interpuesto en contra de la resolución número 17-2017, de fecha veintidós de setiembre de dos mil diecisiete. DISPONIENDOSE que la presente resolución se ponga en conocimiento de los interesados y del juzgado de Primera Instancia correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT SEIS PB Reg. N° 0686-2014-97 – Marlene Estela Moscoso Torres.- Lupe Georgina Moscoso Torres.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de aclaración del Auto de Vista 9342017-2SC de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos sesenta y uno y siguientes, formulado por Marlene Estela Moscoso Torres. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 20 YQ Reg. N° 0377-2015-0 – Mayori B Estremadoyro Carpio.- Víctor Adrian Escobedo Montoya.- Tenencia.- DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la resolución 19 (SEIS) de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, formulado por Víctor Adrian Escobedo Montoya. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT SIE TE YQ Reg. N° 3779-2016-0 – Janet Soto Mestas.- Magali Casani Urday.- División y Partición de Bienes.APROBARON la resolución número seis, corriente a fojas setenta y tres, que resuelve no aceptar la abstención del señor juez del Tercer Juzgado Civil Zoilo Chávez Mamani, DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al Tercer Juzgado Civil, con conocimiento del señor juez del Sétimo Juzgado Civil, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 19 PB Reg. N° 2122-2016-0 – Michel Uber Rodríguez Cayo.- Anita Aurora Huillca. Convocatoria Junta

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o Asamblea General.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud de Declaración de improcedencia del recurso de apelación. SEÑALARON la Vista de la Causa para las NUEVE HORAS del día veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, en la Sala de Audiencias Por esta única vez notifíquese la presente al domicilio real de las recurrentes y a ambas casillas electrónicas. Tómese razón y hágase saber.

en consideración a la remuneración básica establecida, con retroactividad al 01 de setiembre de 2001, y disponer el pago de los montos que se establezca por el reajuste y los intereses, los que deberán ser presupuestados para su pago. Con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JTT.- Otazú.

MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 03 YQ Reg. N° 00222-2017-0 – María Concha Garibay y otras.- Acción de Amparo.- DISPUSIERON: La devolución del expediente al juzgado de origen para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para que inicie el proceso investigatorio correspondiente. Recomendaron a la Secretaria Judicial tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DE 2017 Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT TRES YQ Reg. N° 4562-2017-0 – Antonia Sante.- Rectificación de Partida.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor de la señora jueza del Décimo juzgado civil. Debiendo continuar con el trámite de la presente causa, DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano judicial, con conocimiento del juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho:

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 611 PB Reg. N° 4729-2015-0 – Juana Lilia Lazo Flores.UGEL Arequipa Sur.- Acción Contencioso Administrativa.- Se Dispone: CONFIRMAR la sentencia Nro. 122-2015.2JETT.- que obra a folios 58 a 64, que declara FUNDADA en parte la demanda, en consecuencia ORDENA que la demandada cumpla con emitir resolución reajustando la pensión de cesantía, de la parte demandante, en cuanto a su bonificación personal y vacacional, conforme a lo expuesto, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JTT Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 612 PB Reg. N° 05751-2016-0 – Nímer Pedro Pablo Núñez Huihua.- UGEL SUR.- ACA.- Se Dispone CIONFIRMAR la sentencia Nro. 73-2017, que obra a folios 43 a 55, que DECLARA FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, y en consecuencia, dispone que la demandada, en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución, reconociendo y disponiendo en favor de la demandante, el reajuste de la remuneración personal, diferencial y el beneficio adicional por vacaciones en base a la remuneración básica de S/. 50 dispuesta, debiendo además disponerse el pago de intereses legales, monto que será liquidado en ejecución de sentencia y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JT Reymer Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 613 PB Reg. N° 03334-2015-0 – Arturo Antonio Fernández Flores.- Hospital Regional Honorio Delgado.ACA.- Se Dispone: CONFIRMAR la sentencia Nro. 666-2016, que obra a folios 69 a 79, que declaró FUNDADA en parte la demanda interpuesta, en contra del Hospital Honorio Delgado Espinoza, en contra del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, sobre Acción Contencioso Administrativa. Tómese razón y hágase saber. 3JT .- Carhuapoma. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 614 PB Reg. N° 07921-2015-0 – Bertha Rosa Manrique Tejada de Torres.- UGEL NORTE.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 6512016 de fecha 31 de octubre de 2016, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, y en consecuencia DISPONE: Que la demandada, en e3l plazo de quince días, cumpla con emitir la resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, e reajuste de su pensión, respecto a la bonificación personal, la bonificación diferencial y la remuneración vacacional,

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 615 PB Reg. N° 04655-2016-0 – Cecilia Bethy Gonzales Montes.- UGEL SUR.- ACA.- Se dispone CONFIRMAR la sentencia Nro. 804-2016, que obra a folios 56 a 72, que Declara FUNDADA en parte interpuesta. En consecuencia ordena que el director de la UGEL SUR, cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonificación personal, diferencial y vacacional, tomando como referencia para el cálculo de la remuneración básica señalada. Se reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos y se reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JT .Carhuapoma. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 616 PB Reg. N° 09136-2015-0 – Lucía Julieta Tejada de Martínez.- ONP.- ACA.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 173-2017 de fecha 17 de marzo del 2017, obrante de folios 73 a 91, que resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta- ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JTT .- Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 617 PB Reg. N° 07813-2015-0 – Eda Gladis Delgado Ticona.- UGELNORTE.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 641-2016, de fecha 31 de octubre del 2016, que obra de folios 44 a 55, que declara FUNDADA EN PARTE, la demanda interpuesta, y DISPONE a) Que la demandada en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución, reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante , el reajuste en su remuneración respecto a la bonificación personal, diferencial y vacacional , con retroactividad a partir del 01de setiembre del 2001 y sólo hasta el 23 de diciembre del 2012 y reconocer los intereses legales correspondientes, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JTT .- Otazú. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 618 PB Reg. N° 06924-2015-0 – Susana Gamonal Acuña.ONP.- ACA.- Se DISPONE: CONFIRMAR la sentencia Nro 867-2016, que obra a folios 79 a 96, que declara infundada la demanda interpuesta en contra de la ONP, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 619 PB Reg. N° 02518-2016-0 – Antonieta Callo Conto.UGEL SUR.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 727-2016 de fecha 20 de setiembre del 2016, que declara fundada en parte la demanda interpuesta, y en consecuencia ordena que el Director de la UGEL SUR o quien haga sus veces: a) Emita resolución efectuando el reajuste de la bonificación personal, diferencial y vacacional de la demandante, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JTT .- Carhuapoma.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 620 PB Reg. N° 01854-2016-0 – Luzmila Elízabeth Cervantes Loayza.- UGEL NORTE.- ACA.- Se dispone: CONFIRMAR la sentencia Nro. 756-2016 que obra

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La República

a folios 48 a 62, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, y en consecuencia ordena que el director de la UGEL NORTE, Emita resolución efectuando el reajuste de la bonificación personal, diferencial y vacacional . Reconozca y efectúe el pago de devengados respectivos. Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT .- Chávez Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 622 PB Reg. N° 06546-2016-0 – Hugo Fredy Rodríguez Calderóh.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- ACA.- REVOCARON la sentencia Nro1198-2016-6JET, de fecha 11 de noviembre del 2016, que declara INFUNDADA la demanda. REFORMANDOLA, declararon: FUNDADA la demanda, en consecuencia DISPUSIERON que la demandada, dentro del plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10 % de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993, está afecto a la contribución del FONAVI, con sus respectivos devengados e intereses legales, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JT Vásquez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 623 PB Reg. N° 01348-2012-0 – Teodocio Rodríguez Goyzueta.- Claudia Andrea Ventura Pari.- Mejor Derecho a la posesión.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 41-2016-CI de fecha 11 de octubre de 2016, que resuelve declarar FUNDADA la pretensión interpuesta, y en consecuencia, reconoce el mejor derecho de posesión del demandante sobre el inmueble ubicado en la Cooperativa Industrial Señor de los Milagros con un área de mil metros cuadrados, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC M.Melgar. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 997 YQ Reg. N° 03938-201084 – Sonia Marlene Neves Cáceres.- Minisrterio del Interior.- Proceso d Amparo.- RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución Nro. 28, de fecha 31 de marzo del 2015, copiado a fojas 246 y 247, que resuelve: 1) Hacer EFECTIVO los apercibimientos decretados. En consecuencia, se impone una multa a la PNP equivalente a una URP. REQUERIR a Víctor Raúl Rucoba Tello para que en el plazo de diez días, cumpla con incrementar la pensión de invalidez de la demandante, con el beneficio dispuesto, las pensiones devengadas y los intereses legales, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de tres URP y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC Meza.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 998 YQ Reg. N° 03938-2010-84 – Sonia Marlene Neves Cáceres.- Ministerio del Interior.- Proceso de Amparo.- RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución Nro. 30, de fecha 10 de agosto del 2015, copiado a fojas 275 y 276, que resuelve: 1) Hacer EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución Nro. 28. En consecuencia, se impone una multa de tres URP a Víctor Raúl Rucoba Tello, debe incrementar las pensiones devengadas e intereses legales, las pensiones devengadas e intereses legales. Tómese razón y hágase saber. 9JC Meza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 999 YQ Reg. N° 03938-2010-84 – Sonia Marlene Neves Cáceres.- Ministerio del Interior.- Proceso de Amparo.- RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución Nro. 39 , de fecha 08 de setiembre del 2016, que resuelve. Hacer efectivo el apercibimiento prevenido, en consecuencia; DISPONE Imponer multa de una URP, a cada uno de los funciona-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

rios responsables de la PNP. REQUERIR a la PNP, un informe en el plazo de dos días respecto del cumplimiento de la Resolución Directoral Nro. 8010-2015, a fin de que se efectúe la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de imponerles multa de tres URP, Tómese razón y hágase saber. 9JC Meza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1000 YQ Reg. N° 01822-2017-4 – Luz Mery pinto Araníbar.- Hernán Robles Cuadros.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 03-2017 de fojas 53 a 56, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la demandante pertinentes: Que el denunciado debe abstenerse de cualquier acción que implique violencia psicológica, o perturbar la tranquilidad de la denunciante. SE ORDENA al denunciado no realizar actos de violencia física ni psicológica, patrimonial o económica en agravio de la denunciante. Remítase los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Hunter, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Tómese razón y hágase saber. 9JC Meza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1001 YQ Reg. N° 00027-2016-43 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.- Juan Alberto Cerrate Quito.- Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución Nro. 7, copiada a folios 213, en el extremo que resuelve ordenar el remate del predio dado en garantía de propiedad de los ejecutados en la provincia de Islay, Arequipa, inscrito en la partida Nro. P06201250, se nombra como martillero público a Fredt Peter Valdivia Holguín, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JM Islay.- Cary. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1003 BP Reg. N° 02851-2017-0 – Uberto Antonio Montoya Gutiérrez y otros.- Franco Soto Manuel Jorge Antonio.- Violencia Familiar.- RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 3, expedida en continuación de Audiencia Especial del 15 de marzo de 2017, copiada a fojas 27 y siguientes, en el extremo que resuelve DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima la siguiente: 1) El retiro del denunciado Manuel Jorge Antonio Franco Soto del domicilio que comparte con los agraviados Uberto Antonio Montoya Gutiérrez y María Carmen Tincoso de Montoya y lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC M.Melgar.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Valencia Dongo Cárdenas. AT 05 BP Reg. N° 00175-2017-0 – Hugo César Ortiz.- Universidad Nacional de San Agustín representada por su rector Rohel Sánchez.- Acción de Amparo- RESOLVIERON: ADMITIR a trámite el escrito de contestación presentado por la UNSA. Dieron por absuelta la demanda. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.Agréguese a sus antecedentes. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 01 PB Reg. N° 00212-2017-0 – Glenda Julia Quispe Lima.- Ejecución de Garantías.- RESOLVIERON: DECLARAR INFUNDADA la queja de Derecho interpuesta, en contra de la resolución Nro. 76, del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, que rechaza la apelación en contra de la resolución número setenta. DISPUSIERON notificar a las partes y comunicar al juez inferior, con la debida nota de atención. Adjuntando copia certificada de la presente resolución. Tómese razón y hágase

saber. . 2JTT Chávez En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO YQ Reg. N° 00209-2017-0 – Lidia Marina Chipana Tapia.- Gerencia Regional de Trabajo y de Promoción del Empleo de Arequipa.- Revisión de Procedimientos de Ejecución.- DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. En consecuencia, Archívese definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante, sin trámite previo dejándose constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. SV 546 YQ Reg. N° 12702-2016-0 – Ministerio Público.J.R.CH.A- Infracción.- Mariella Fabiola Vera Alpaca.- K.J.C.V.- Infracción.- RESOLVIERON: REVOCAR la sentencia Nro 209-2017, de fecha 25 de setiembre del 2017 que obra de fojas 319 al 327, en cuanto al extremo que impone la medida socio educativa de internación de seis años, y REFORMANDOLA le imponen, la medida socioeducativa de internación de seis años; y reformándola le imponen la medida socioeducativa de internación de 04 años el que computado desde el día 25 de setiembre de 2017, hasta el 24 de setiembre del 2021, la que se cumplirá en el establecimiento dispuesto por el A quo. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter.- Soncco. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. SV 621 BP Reg. N° 5353-2016-0 – Teodocia Ruby Alarcón Porras.- UGEL Arequipa Sur, ACA.- El Colegiado HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia Nro. 148-2016 de foja 41, que DECLARA Infundada la demanda interpuesta, REFORMANDOLA, la declararon FUNDADA. En consecuencia ORDENARON que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de quince días, cumpla mediante el acto administrativo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar el pago del incremento remunerativo dispuesto y los intereses generados con arreglo a ley, lo que se calculará en ejecución de sentencia. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter.- Soncco. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 625 BP Reg. N° 6410-2013-0 – José Luis Mollo.- Susana MIguelina Salas de Cornejo.- Indemnización.- HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia Nro. 32-2017 del 7 de abril de 2017, de fojas 467, que declara fundada en parte la demanda interpuesta. En consecuencia, dispone que la demandada pague la suma de S/. 5 000 por daño moral y S/. 7 000 por daño emergente, así como el pago de intereses legales del monto total. REFORMANDOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda interpuesta, con costas y costos, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 627 BP Reg. N° 5804-2016-0 – Teresa Díaz Cama de Girón.- UGEL Norte.- Acción Contencioso Administrativa..- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 113-2017 de foja 42, que declara fundada la demanda interpuesta, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JT. Reymer.

Jueves, 22 de marzo del 2018

2016 del 15 de diciembre de 2016 de foja 107, que declara fundada en parte la demanda interpuesta, ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JTT Chávez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 630 BP Reg. N° 8558-2016-0 – Luisa Juana Ramírez Paco.Gerencia Regional de Educación de Arequipa.Acción Contencioso Administrativa.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 249-2017 del 27 de febrero del 2017 de foja 63, que DECLARA en parte la demanda interpuesta, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JT Vásquez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1004 BP Reg. N° 5228-2008-12 – Paula Filomena Huanca Luque.- Liliana Indhyra Morante Leon.- Ineficacia de Acto Jurídico.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 43 de 345 y siguientes, que resolvió integrar la resolución Nro. 19 en su parte considerativa y resolutiva, señalando que se rechaza por improcedente el ofrecimiento del expediente civil Nro. 00055-2013-0-0042-JM-01 y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1005 BP Reg. N° 5228-2008-12 – Aurora Colque de Quiroz.- ONP.- ACA.- El Colegiado HARESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 1001-2016 de fojas 37, que declara en parte FUNDADA la demanda interpuesta, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JT Reymer. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1006 BP Reg. N° 00752-2016-08 – Miguel Germán Arenas Díaz.- Berenice Gladis Arenas Díaz y otros.- Violencia Familiar.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 2, copiada a fojas 26 y siguientes, que resolvió. 1) Fijar como medidas de protección, lasa pertinentes, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JMMMelgar. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1007 BP Reg. N° 02955-2012-14 – Jesús Isidoro Zúñiga Quiroz.- Tla Oilia Zúñiga Quiroz.- Nulidad de Acto Jurídico.- El Colegiado HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 62 del 26 de enero del 2017, de foja 224, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento de la pretensión formulada por Antonia Paredes de Zúñiga y Jesús Isidoro Zúñiga Quiroz. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Dueñas. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1008 BP Reg. N° 03756-2015-24 – Toribio Hernán Morales Ranilla.- Asociación Granja Huerta Virgen de Chapi.- Impugnación de Acuerdos de Asociación.- Ha resuelto CONFIRMAR la resolución Nro. 10 del 04 de enero del 2017, copiada en folios 78 a 79, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de interrupción del proceso presentada por Julia Bellido de Díaz en calidad de presidente de la demandada, y lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 639 BP Reg. N° 08080-2016-0 – Hortensia Charaja Arce.ONP.- ACA.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 488-2017-6JET del 10 de mayo del 2017, de folio 55, que declara Infundada la demanda interpuesta por Hortensia Charaja Arce, en contra de la ONP. con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JT.- Vásquez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 641 BP Reg. N° 06144-2016-0 – Pascuala Yolanda Aguilar de Arenas.- UGEL Arequipa Sur.- ACA.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la demanda interpuesta por Pascuala Yolanda Aguilar de Arenas. en contra de la UGEL Sur, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JT.- Reymer.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 642 BP Reg. N° 04937-2016-0 – Josefa Encarnación Gutiérrez de Vilca.- Gerencia Regional de Educación.ACA.- El Colegiado HA RESUELTO: DECLARAR NULA la sentencia Nro. 50-2017, de fojas 53, que Declara Improcedente la demanda interpuesta, ORDENARON que el A quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT.- Chávez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 1013 BP Reg. N° 04287-2008-0 – Mariano Ccorpuna Huallpa.- ONP.- Proceso de Amparo.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 78 del 3 de enero del 2017, copiada a fojas 280 que DECLARAR FUNDADA EN PARTE la observación efectuada por la ONP. A la pericia contable efectuada por el perito: Johnny Edgar Arroyo Gonzales, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 1014 BP Reg. N° 06468-2014-0 – AMPACA.- Julio Oscar Dueñas.- Nulidad de Acto Jurídico.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro 242017 que obra copiada a fojas 416 y siguientes, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de los medios probatorios extemporáneos ofrecida por AMPACA y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe.

En Despacho: MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 629 BP Reg. N° 4272-2015-0 – Gladys Pompeya Romero vda. de Laso.- ONP.- ACA.- El Colegiado HA RESUELTO: DECLARAR NULA la sentencia Nro. 114-

HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia Nro. 9142016 del 30 de setiembre del 2016 de foja 81, en el extremo que declara infundada la demanda interpuesta, REFORMANDOLA: Declara FUNDADO el pedido de reajuste de la bonificación diferencial y de la remuneración vacacional, en base a la remuneración básica establecida (cincuenta soles). CONFIRMARON en cuanto declara infundado el pedido de reajuste de las bonificaciones dispuestas en los decretos de urgencia Nro. 07396, 073-97 y 011-99 con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JT. Fernández.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 638 BP Reg. N° 07819-2015-0 – Amelia Vizcarra de Evangelista.- UGEL Arequipa Sur.- ACA.- El Colegiado

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 16 BP Reg. N° 00179-2016-0 – OMEGA TRACTORS SAC.Procurador del Gobierno Regional de Arequipa.Obligación de Dar Suma de Dinero.- Concedieron al apelante, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido,

Jueves, 22 de marzo del 2018

bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado, así como declarar la NULIDAD del concesorio, a cuyo efecto. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO PB Reg. N° 07804-2017-0 – Reyna Castro Alvarez.Margarita Quispe Vilca.- Violencia Familiar.- CONCEDIERON al apelante Margarita Quispe de Zapana y Mary Magdalena Zapana Quispe, el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado, así como declarar la NULIDAD del concesorio, a cuyo efecto. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO BP Reg. N° 02275-2017-3 – Edwar Jesús Santos Aguilar.- Bernardo Gumersindo Escalante Guillén.- Ejecución de Garantías.- DISPUSIERON: La devolución del expediente, al juzgado de origen, para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, RECOMENDARON a la secretaria judicial, tener mayo cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones, Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO PB Reg. N° 02835-2015-0 – Richard Miguel Alarcón Chipana.- Rudecinda Quispe Hincho y otra.- Ejecución de Garantías.- CONCEDIERON al apelante, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado, así como declarar la NULIDAD del concesorio, a cuyo efecto. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 07 PB Reg. N° 03726-2016-0 – Scotiabank Perú SAA.A & G Industriales.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONCEDIERON al apelante A & G Industriales y Servicios E.I.R.L. por intermedio de su representante, el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado, así como declarar la NULIDAD del concesorio, a cuyo efecto. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 631 YQ Reg. N° 08981-2016-0 – Lourdes Miriam Núñez Saniz.- Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 247-20176JT, de fecha 27 de febrero del 2017, de fojas 33 a 40, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia DISPONGO: a) Que, la entidad demandada, en el plazo máximo de quince días, dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución administrativa Nro. 287-2016. PRECISO: Que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia es el Director del Hospital H D E. quien deberá proceder conforme a los artículos 45, 46 y 47 del texto único ordenado de la ley 27584, con lo demás que contiene.. Tómese razón y hágase saber. 6JT.- Vásquez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SV 632 YQ Reg. N° 03204-2016-0 – Geovanna Beatriz Alvarez Flores.- UGEL Norte.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 851-2016, de fojas 49 a 65, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE, la demanda interpuesta, ORDENO que el Director de la UGEL Norte, Cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonificación personal , diferencial y vacacional de la demanda, se reconozca el pago de los devengados, con los intereses legales correspondientes, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JT.- Carhuapoma. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 633 YQ Reg. N° 01407-2017-0 – Teresa Fortunata Rioja Ortiz.- UGEL Norte.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 498-2017-6JET dee fecha 11 de mayo del 2017, de fojas 50 a 67, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta. En consecuencia DISPONGO: Que la parte demandada cumpla con emitir resolución, reconociendo y disponiendo en favor de la demandante, el reajuste de la bonificación personal, diferencial y adicional de vacaciones, en base a la remuneración básica de S/. 50, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JT.- Vásquez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 634 YQ Reg. N° 04714-2016-0 – Yasbet Angélica Condori Apaza.- GRA.- ACA- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 182-2017, de fecha 21 de febrero del 2017 de fojas 48 a 57, que DECLARA FUNDADA la demanda en parte la demanda interpuesta. DISPONE Que la demandada cumpla con emitir resolución disponiendo la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 (S/. 50). ORDENARON al A Quo emitir nuevo pronunciamiento en atención a los antecedentes, la ley y lo dispuesto en la presente resolución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT.- Fernández. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 635 YQ Reg. N° 08900-2015-0 – Tomasa Irene del Carpio Pinto.- ONP.- ACA.- DECLARARON NULA la sentencia NRO. 89-2016-11JET, de fecha 09 de diciembre del 2016, de fojas 71 a 76, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia: DECLARO: La nulidad parcial de la resolución Nro. 0000023568-2013-ONP ORDENARON al A QUO emitir nuevo procedimiento en atención a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 636 YQ Reg. N° 08204-2016-0 – Siria Marlene Canlla Ponce de León de Subia.- UGEL SUR.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 411-2017-5JET.- de fecha 11 de abril del 2017, de fojas 42 a 47, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia: DISPONGO: Que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo y se realice cálculo de pago del incremento remunerativo, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos y tres está afecto a la contribución del FONAVI, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 637 YQ Reg. N° 03966-2016-0 – Henry Eusebio Pinto Velásquez.- UGEL Norte.- ACA.- CDONFIRMAR la sentencia Nro.054-2017 que declara fundada la demanda interpuesta, en consecuencia SE DISPONE; Que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente, Precísese que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia es el Di-

rector de la UGEL Norte sin costas ni costos, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT.- Paredes. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 643 PB Reg. N° 03989-2016-0 – Luisa Rosario Chilque Cisneros.- UGEL Norte.- ACA.- Se dispone: CONFIRMAR la sentencia Nro. 1061-2016 de fecha 27 de setiembre del 2016, que obra a folios 48 a 55, que DECLARO FUNDADA en parte, la demanda interpuesta, por Petronila Yolanda Avendaño Chilque en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JTT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 644 PB Reg. N° 07604-2015-0 – Vilma Zúñiga de Pachao de Pinto.- UGEL Sur.- ACA.- Se dispone CONFIRMAR la sentencia Nro. 584-2016, de fecha 31 de agosto de 2016, que obra de folios 38 a 45, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, y ORDENA que la entidad demandada cumpla con emitir resolución, reajustando la remuneración del actor en cuanto a su bonificación personal, con retroactividad al primero de setiembre del 2006, y sólo hasta el 23 de setiembre de 2012, teniendo en cuenta parta ello la remuneración básica de S). 50 conforme a lo expuesto en la parte considerativa, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JTT.- Otazú. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 645 PB Reg. N° 03167-2016-0 – Jovana Ananí Castro Otazú.- UGEL Sur.- ACA.- Se dispone CONFIRMAR la sentencia Nro. 224-2017. de fecha 23 de febrero del 2017, que declaró Fundada en parte la demanda interpuesta, y DISPONE que la demandada, en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución, reconociendo y disponiendo en favor de la demanda el reajuste de la bonificación personal, en consideración a la remuneración básica establecida y DISPONER el pago de los montos que se establezcan, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JTT.- Fernández. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 643 PB Reg. N° 03989-2016-0 – Luisa Rosario Chilque Cisneros.- UGEL Norte.- ACA.- Se dispone: CONFIRMAR la sentencia Nro. 1061-2016 de fecha 27 de setiembre del 2016, que obra a folios 48 a 55, que DECLARO FUNDADA en parte, la demanda interpuesta, por Petronila Yolanda Avendaño Chilque en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JTT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 647 PB Reg. N° 06674-2016-0 – Pedro Alejandro Ccama Villasante.- UGEL Norte.- ACA.-CONFIRMAR la sentencia Nro. 35-2017 de fecha 16 de enero de 2017, que obra a fojas 42 a 49, que DECLARO FUNDADA la demanda interpuesta por Pedro Alejandro Ccama Villasante en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JTT Reymer. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 648 PB Reg. N° 06103-2016-0 – Anita María Yana García.UGEL Note.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 1157-2016-4JET de fecha 28 de octubre de 20164JET de fecha 28 de 0ctubre del 2016 que obra a folios 63 a 70, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Anita María Yana García en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JTT Reymar. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 649 PB Reg. N° 04882-2016-0 – Juan Ponce Coaquira.-

UGEL Norte.- ACA.-Anita María Yana García.UGEL Note.- ACA.- CONFIRMAR parcialmente la sentencia Nro. 178-2017 de fecha 21 de febrero del 2017 que obra a folios 51 a 60, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta y dispone: a) Que la demandada en el plazo de 15 días, cumpla con emitir resolución y disponiendo en favor de la parte el reajuste de la bonificación personal, en consideración a la remuneración básica establecida por el decreto de urgencia 105200. REVOCARON el extremo de la sentencia que dispone el reajuste de la bonificación diferencial, REFORMANDOLA DECLARARON infundado el pedido de pago de la bonificación diferencial, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 650 PB Reg. N° 04005-2016-0 – Fidela Consuelo Revilla Revilla.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- Se dispone CONFIRMAR en parte la sentencia Nro. 102-2017, que obra a folios 53 a 61, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con. Lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 5JT Paredes. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 650 PB Reg. N° 04005-2016-0 – Fidela Consuelo Revilla Revilla.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- Se dispone CONFIRMAR en parte la sentencia Nro. 102-2017, que obra a folios 53 a 61, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con. Lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 5JT Paredes. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 651 PB Reg. N° 00033-2011-0 – Lupe Beatriz Condori Supo.- Bernardo Samurl Madani Apaza y otros.División y Partición.- CORRIGIERON la parte resolutiva de la sentencia Nro. 147-2017. CI de fecha 12 de mayo del 2017, obrante a fojas 665 a 670, que resuelve declarar fundada la pretensión de división y partición de inmueble contenido en la demanda de fojas 29, subsanada a foja 42. NULO el extremo que dispone la venta en subasta pública del inmueble ubicado en la calle Cahuide 513 del distrito de Mariano Melgar. SE DISPONE: Se proceda a la partición material del inmueble mencionado. Y en caso las partes no cumplan con su derecho de preferencia consagrado en el Art. Nro. 989 del Código Civil, se proceda a ordenar la venta del bien sub litis en pública subasta, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Pinto. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1009 YQ Reg. N° 01814-2017-0 – Remigia Yucra Macedo.Abel Halire Ccahuana.- Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución Nro. 02-2017, de feha 12 de febrero, que resuelve dictar como medidas de protección 1) 2) 3) y 4) REFORMANDOLA RESOLVIEROS: No ha lugar a dictar medidas de protección a favor de Remigia Yucra Macedo, en contra de Abel Halire Ccahuana. ORDENARON a Secretaría proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo Nro. 383 d3 Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente, con. Lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1010 YQ Reg. N° 04656-2006-5 – Raúl Ojeda del Carpio.ONP.- ACA.- NULA la resolución Nro 65, de fecha 18 de agosto de 2016, copiada a fojas 93 y 94, en la parte que DECLARA INFUNDADA la observaron al dictamen pericial formulada y APRUEBA los devengados desde el 17 de junio de 1988 al 30 de setiembre de 2013, el mismo que asciende a la suma de S/. 15,714.77 ORDENARON que el A Quo disponga se practique nuevo informe pericial, teniendo en cuenta la sentencia casatoria, la ley y lo señalado en la presente resolución, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase

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saber. 1JF Aquize. 7JC Gonzales. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1012 YQ Reg. N° 01012-2017-6 – Rómulo Rodríguez Gonzales.- Estela Victoria Rodríguez Gonzales y otros.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 25 de enero del 2017, cuya copia obra a folios 36 a 42, en el extremo que dicta medidas de protección a favor de Rómulo Rodríguez Gonzales 1) 2) 3) 4) debiendo acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia, que pudiera propiciarse en su agravio, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 3JF Montesinos. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 07 PB Reg. N° 05429-2016-0 – Gloria Susana Medina Peralta.- Hospital Honorio Delgado Espinoza.ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 58-201611JETT de fecha 18 de noviembre del 2016, que obra de folios 56 a 60, que declaró FUNDADA la demanda interpuesta, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 10 BP Reg. N° 00094-2017-0 – ONP.- Eloy Zamalloa Campero.- Acción de Amparo.- CONCEDIERN: El recurso de Agravio Constitucional interpuesta por la ONP.- ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 21 YQ Reg. N° 02469-2016-0 – Justo Claudio Ramos Huerta.- José Manuel Bravo Villate.-Desalojo.ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Republica, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 23 BP Reg. N° 07595-2014-0 – ENTEL PERU S.A.- Municipalidad Distrital de Cayma.- Nulidad de Resolución Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Republica, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 39 YQBP Reg. N° 07623-2008-0 – Gerardo Cornejo Rodríguez.- ONP.- Acción Contencioso Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Republica, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 658 YQ Reg. N° 08792-2016-0.- Elsa Elizabeth Quequezana Salinas.- UGEL Arequipa Sur.- ACA.- El Colegiado ha resuelto: DECLARAR NULA la sentencia Nro. 213-2017-6JET.-del 20 de febrero de 2017, de foja 38, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra de la UGEL Sur. Ordenaron que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JT Vásquez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 659 BP Reg. N° 04890-2016-0.- Beatriz Lourdes Huarachi Zamata.- UGEL Arequipa Sur.- Acción Contencioso Administrativa.- El colegiado HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia Nro. 1193-2016-2JETT del

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