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hace 4 días - (15-16-17-18-21-22 enero) B/E 031-13479 S/. 0.00 ...... INTERPUESTA POR FREDY ENRIQUE QUISPE JACOBO Y MIR-
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Martes, 22 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Martes, 22 de enero del 2019

EDICTOS EDICTO JUDICIAL El Señor Magistrado del Primer Juzgado de Familia del MBJ de Paucarpata, doctor Nolam Elias Talavera Zaparía, en el Expediente N° 16455-2018-0-0412-JR-FC-01 seguido por ROSA CONDORI VARGAS, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho ha expedido la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 2 de fecha nueve de enero del Dos Mil Diecinueve: VISTOS y CONSIDERANDO; SE RESUELVE: Admitir a trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de Declaración Judicial de Unión de Hecho, y de manera accesoria la inscripción de la declaración de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral XII, sede Arequipa, interpuesta por Rosa Condori Vargas, en contra de la sucesión de don Alexon Ruperto Quequezana Bejarano, en consecuencia, se confiere a los demandados traslado de la demanda por el plazo de sesenta días para su contestación bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de incumplimiento. Debiéndose realizar la publicación de los edictos en el diario oficial y en un diario de mayor circulación de la ciudad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados; debiéndose poner en conocimiento del Ministerio Público. Fdo. Dr. Nolam Elias Talavera Zapana, Juez del Primer Juzgado de Familia del MBJ de Paucarpata; Fdo. Dr. Carlos Johnny Bautista Peña, Especialista Legal.- Arequipa, 16 de enero del 2019. (18-21-22 enero) B/E 031-13489. S/. 0.00 EDICTO Que por ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente 01894-1999 Especialista Dr. Jimmy Luna Mazuelos Juez Dr. Omar Alejandro Del Carpio Medina a dispuesto mediante Resolución No 115 suspender el proceso por el plazo de treinta dias a efecto de que se apersonen al proceso los Sucesores procesales de YDA LORENA MEDINA ZEGARRA VIUDA DE SOTILLO Bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Disponiendose se efectúen las notificaciones por Edictos Conforme a Ley i lo dispuesto por el Art. 167 del Codigo Procesal Civil.- Arequipa, 09 de enero 2019.- JIMMY M. LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL.- (22-28 enero 01 febrero) B/E 031- 13496. S/. 0.00

REMATES PRIMER REMATE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº02360-2018-0-0412-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, EN CONTRA DE LINSAY NEVENKA ARELLANO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 30 DE ENERO DEL 2019 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ESPINAR Nº1601, MZ. 3, LOTE 41-A, TERCER PISO, BLOQUE B, SECCION 301, COOP. DE VIVIENDA OBRERA LTDA. Nº102-14, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 79.28M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11285278 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$61,857.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE:US$41,238.00 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL.

AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, HASTA POR EL MONTO DE US$71,758.00 DOLARES AMERICANOS SEGÚN ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11285278; 2).MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRICPCIÒN A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.36,000.00 SOLES CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11285278. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-0114. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (15-16-17-18-21-22 enero) B/E 031-13479 S/. 0.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA contra JUANA GRACIELA VILLALTA DE LLERENA y PILAR CANDELARIA ROSADO PRADO Expediente N° 00007-2017-0-0402-JR-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Juzgado Civil - Sede Casa de Justicia de Camaná - Arequipa, a cargo del Juez Dr. ZENON LUQUE CESPEDES, especialista Legal Dra. BERTY CARNERO TITO, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado Ocoña Manzana T , Lote 1-C del distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la Partida Nro, P06192842 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral XII Sede Arequipa VALOR DE TASACION.- S/ 33,986.98 (Treinta y tres mil novecientos ochenta y seis con 98/100 soles). PRECIO BASE.- S/22,657.98 (Veintidós mil seiscientos cincuenta y siete con 98/100 soles) que representa las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES- Asiento 00004.-HIPOTECA COMUN. Constitución de Hipoteca a favor del Banco de materiales, hasta por la suma de S/. 9600.00, otorgada por su propietaria, para garantizar un crédito por la suma de S/. 7500.00 según formulario registral de fecha 16-01-2003. Asiento 00006.- INSCRIPCION DE EMBARGO. DEMANDADO: ROSARIO PRADO, PILAR CANDELARIA -S/D DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. S/D Embargo: FORMA DE INSCRIPCIÓN Carga: S/. 60,000.0000 EMBARGO JUDICIAL: Por Resolución Judicial Nro. 01-20, de fecha 05/04/2017, del proceso judicial Exp. 00007-2017-39-0402-JR-CI-01, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil, Dr. Zenon Luque Céspedes, asistido por su especialista Lega! Berty Carnero Tito, se RESUELVE: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de la demandada PILAR CANDELARIA ROSADO PRADO, hasta por el monto DE s/ 60,000.00 LUGAR DE REMATE.- Sala del Juzgado Civil Sede Casa de Justicia de Camaná - Arequipa, sito en Urb. Villa Salazar B-9, distrito de Camaná Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 28 de Enero del 2019 a horas 12:00 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con registro número 214. Telf.. 994668739.- Camaná, 08 de Enero del 2019. VICTOR IPENZA NEGRI MARTILLERO PUBLICO REG. N° 214. BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA ELGAL JUZGADO CIVIL CAMANA.- (16-17-18-21-22-23 enero) B/E 031-13481.-S/. 0.00 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de PEDRO SEGUNDO PUCHO CHECCORI Y VELOZ SERVIS E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 05338-2017-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con intervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Públi-

co con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana I Lote 7 Sector C Zona 3, DISTRITO DE YURA, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06071096 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 210,470.00 (Dos cientos diez mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 140,313.33 (ciento cuarenta mil trescientos trece con 33/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Primera Hipoteca hasta por la suma de S/ 256,816.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles) a favor de Banco de Crédito del Perú; no conociéndose otros gravámenes. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 29 DE ENERO DEL 2019 a horas 10:00 am y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 21,047.00 en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 622.50 (seiscientos veintidós con 50/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 19 de Diciembre de 2018. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (16-17-18-21-22-23 enero) B/E 03113480 S/. 0.00 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nro. 01747-2006-0-0401-JR-CI-04 sobre Ejecución de Garantía seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de LADRILLERAS UNIDAS SA, LUIS TEJEDA MONTESINOS (quien actúa en autos a través de su Sucesión Procesal conformada por: María Luisa Castro Rivas, Javier Eduardo Tejeda Castro, Marcela Carmen Tejeda Castro, Humberto Andrés Tejeda Castro, Pablo Francisco Tejeda Castro, Alejandro Francisco Tejeda Castro y María Luisa Teresa Tejeda Castro; representados todos estos por Curadora procesal Mirtha Rojas Bueno), MARIA LUISA CASTRO RIVAS DE TEJEDA (quien actúa en autos a través de su Sucesión procesal la misma que es representada en autos a través de su curador procesal Pablo Miguel Carrasco del Carpio, haciéndose presente que adicionalmente se apersono en autos en calidad de su Sucesor Procesal Humberto Andrés Tejeda Castro) y JOSE SOTO RAMOS; teniendo como terceros con Interés a SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SUNAT, SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL- SENATI, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDECOPI y SEGURO SOCIAL DE SALUDESSALUD. El Juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con el Especialista Legal: Dra. Regina Victoria Mendoza Marín, han encargado al Martillero Público Dr. Wilder Quintana Chuquizuta sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes: Inmueble Denominado Sección 16, Tercera Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Parque industrial- Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01120367 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 1 103 623.75 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 735 749.17 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D003 Hipoteca.- A favor de Banco de Lima (Acreedor) y Ladrilleras Unidas SA (Deudor) hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el Banco, la garantía comprende

otros inmuebles materia de inscripción aparte; así consta de la Escritura Pública de fecha 1998.12.11 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde 2).- Asiento D004 Modificación de Hipoteca.- Se modifica la Hipoteca que contiene el asiento 3 rubro d) de esta ficha, en el sentido que la otorgante, conviene en modificar la garantía referida, en el sentido que la misma quedara constituida para garantizar las obligaciones directas e indirectas que haya contraído con el Banco de Lima Sudameris o que haya contraído o contrajeran en el futuro con el Banco Wiese Sudameris, en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad o denominación; según Escritura Pública de fecha 1999.10.20 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Cesión de Derechos.- Lima Sudameris Holding SA (antes Banco de Lima) cede la Hipoteca contenida en el Asiento D0003 y su referente D0004 de esta partida registral, a favor del Banco Wiese Sudameris, según y más ampliamente consta de Escritura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodríguez Velarde Javier en la ciudad de Arequipa. 4).Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú SAA) cede la Hipoteca contenida en el asto. D0003 y sus referentes contenidas en los asientos D0004 y D0005 de esta partida registral, a favor de LA FIDUCIARIA SA, en su calidad de fiduciario del Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003; según así y más ampliamente consta de las Escrituras Públicas de fechas 12/09/2007 y Aclaración del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonzales Vigil Balbuena Percy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción.- En el procedimiento de Ejecución Coactiva seguido por la SUNAT en contra del propietario Ladrilleras Unidas SA, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 20 000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Ejecutora Coactiva de SUNAT, Dra. Mónica Holgado Yabar, mediante Resolución Coactiva Nro. 0510070035966, de fecha 05/09/2011, en el Expediente Administrativo Nro. 0510060026075. La Documentación fue remitida por Oficio Nº 1615-2011-SUNAT-2J0302, de fecha 18/10/2011. 6).- Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción.- Que afecta al inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 9000.00 (nueve mil con 00/100 nuevos soles). Se anota esta medida en mérito a la Resolución Nº 3 de fecha 07-08-2013 emitida por Pedro Alvaro Velasquez Ruiz Ejecutor Coactivo SENATI, con intervención del Auxiliar Coactivo Omar Guillermo Manrique Juárez, en el Procedimiento Coactivo sobre Cobranza Coactiva de Contribución al SENATI que sigue SENATI en contra de Ladrilleras Unidas SA, expediente Nº 016-2013/EC-DZ/SENATI. 7).- Asiento D00009 Ampliación de medida Cautelar de Embargo.- Por Resolución Coactiva Nº 7 de fecha 15-062015 en el Expediente Nº 016-2013/EC-DZAP/SENATI sobre cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, Pedro Alvaro Velasquez Ruiz, con intervención del Auxiliar Coactivo Omar Guillermo Manrique Juárez, ha resuelto AMPLIAR el monto de la Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción inscrito en el Asiento D00008 de esta partida, hasta por la suma de s/. 10,985.00 nuevos soles. La Resolución coactiva fue remitida mediante Oficio Nº 046-2015-EC-DZAP/SENATI de fecha 16-06-2015. 8).Asiento D00010 Embargo.- Por Resolución Coactiva Nº 004-016222-15/AEC- INDECOPI de fecha 06-11-2015 del Expediente Nº 20130000001032/AEC, el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Roger Cumapa Chávez, con intervención de la auxiliar coactivo Paola Rivera Porras, ha resuelto trabar embargo sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Ladrilleras Unidas SA hasta por la suma de s/. 3,979.40 nuevos soles. La resolución fue remitida mediante Oficio Nº 2757-215-GAF-AEC de fecha 23-11-2015. 9).Asiento D00011 Embargo en Forma de Inscripción: El Ejecutor Coactivo de IDENCOPI, Roger Cumapa Chavez, asistido por el auxiliar coactivo Paola Rivera Porras ha dispuesto: trabar Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de Ladrilleras Unidas SAC hasta por la suma de s/. 4,000.00. Se procede según Resolución Coactiva Nº 004-015980-15/AEC-INDECOPI de fecha 04.11.2015, del Expediente Nº 20140000001855/AEC y Oficio Nº 2690-2015-GAF-AEC de fecha 17.112015. 10).Asiento D000012 Embargo en Forma de Inscripción. El Ejecutor Coactivo de INDECOPI, Roger Cumapa Chavez,

asistido por el auxiliar coactivo Paola Rivera Porras ha dispuesto: Trabar embargo definitivo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Ladrilleras Unidas SAC hasta por la suma de s/. 12 354.89. Se procede según Resolución Coactiva Nº 004-001654-16/aec-Indecopi de fecha 27.01.2016, del Expediente 20140000002762/AEC y Oficio Nº 277-2016-GAF-AEC de fecha 03.02.2016. 11).- Asiento D000013 Embargo.- Se dicta medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Embargo en forma de Inscripción, a favor de Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de US$ 600,000.00 sobre la propiedad del bien inscrito en esta partida, que le corresponde a la demandada Ladrilleras Unidas SA. Se procede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR-CO-01 del Primer Juzgado CivilComercial de Lima, expedida por la Jueza Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Secretaria Judicial, Rossmery Carmen Condori Gómez. La documentación fue remitida mediante oficio de fecha 29/08/2016. 12).- Asiento D00014 Cesión y Renovación de garantía Hipotecaria.- LA FIDUCIARIA SA, debidamente representada, cede la Hipoteca cuya inscripción, modificación y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente partida a favor de Scotiabank Perú SAA. Por la presente además la hipoteca queda renovada conforme a Declaración Jurada del acreedor contenida en el Contrato de Cesión. Según así consta de la Escritura Pública Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorgada ante Notario Público Edgardo Hopkins Torres por licencia del titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. 13).- Asiento D00015 Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Nº 04 de fecha 30-05-2018, recaída en el Expediente Nº 04F20141203837 del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre pago de deuda seguido por Essalud, el Ejecutor Coactivo Albino Mamani Bautista con intervención de la Auxiliar Coactivo Susana Portugal Quispe; ha resuelto trabar Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble de propiedad de Ladrilleras Unidas SA, hasta por la suma de s/. 350,000.00 soles. Se procede en mérito al Oficio Nº 417-ECOF-JOA-GRAAR-ESSALUD-2018 de fecha 30-05-2018, que contiene la resolución antes indicada. 14).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 05 de fecha 06-06-2018 en el Expediente Nº 028-2016, el Ejecutor Coactivo de SENATI Pedro Alvaro Velasquez Ruiz, con intervención del Auxiliar Coactivo Omar Guillermo Manrique Juárez; ha dispuesto trabar Medida Cautelar de Embargo sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Ladrilleras Unidas SA, hasta por la suma de s/. 2,500.00 soles. La Resolución coactiva fue remitida mediante Oficio Nº 048-2018-ECZS-DN/SENATI de fecha 0606-2018. Inmueble denominado Sección 17, Tercera Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Parque Industrial- Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01120368 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 151 550.25 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 101 033.50 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D003 Hipoteca.- A favor de Banco de Lima (Acreedor) y Ladrilleras Unidas SA (Deudor), hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el banco, la garantía comprende otros inmuebles materia de inscripción aparte; según así consta de la Escritura Pública de fecha 1998.12.11 otorgado por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 2) Asiento D004 Modificación de Hipoteca.- Se modifica la Hipoteca que contiene el asiento 3 rubro d) de esta ficha, en el sentido que la otorgante, conviene en modificar la garantía referida, en el sentido que la misma quedara constituida para garantizar las obligaciones directas e indirectas que haya contraído con el Banco de Lima Sudameris o que haya contraído o contrajeran en el futuro con el Banco Wiese Sudameris, en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad o denominación; según Escritura Pública de fecha 1999.10.20 otorgado por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Cesión de Derechos.- Lima Sudameris Holding SA (antes Banco de Lima) cede la Hipoteca en el asiento D0003 y su referente D004 de esta partida registral, a favor del Banco Wiese Sudameris, según y más ampliamente

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consta de Escritura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodríguez Velarde Javier en la ciudad de Arequipa. 4).- Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú SAA) cede la hipoteca contenida en el asto. D0003 y sus referentes contenidas en los asientos D0004 y D0005 de esta partida registral, a favor de La Fiduciaria SA en su calidad de Fiduciario del Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003, según así y más ampliamente consta de las Escrituras Públicas de fechas 12/09/2007 y Aclaración del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonzales Vigil Balbuena Percy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nº 0510070035965 de fecha 05-09-2011 expedida en el desarrollo del procedimiento de Cobranza Coactiva identificado con Expediente Nº 0510060026075 que sigue SUNAT- Intendencia Regional Arequipa en contra de Ladrilleras Unidas SA, la Ejecutora Coactiva Mónica Holgado Yabar, asistida por Auxiliar Coactivo Pedro Cutimbo Tamayo, ha resuelto trabar Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos del deudor tributario hasta por la suma de s/. 20,000.00. Así consta más ampliamente de la referida resolución. 6).Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nro. 0510070037254 de fecha 23.03.2012, expediente Nro. 0510060025135, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Mónica Holgado Yabar, asistida por el Auxiliar Coactivo Pedro Cutimbo Tamayo Pedro, Ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de s/. 50,000.00, sobre los derechos que el deudor tributario Ladrilleras Unidas SA tiene sobre el predio inscrito en esta partida. 7).- Asiento D00009 Embargo.Se dicta medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Embargo en forma de inscripción, a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$ 300,000.00 sobre la propiedad del bien inscrito en esta Partida, que le corresponde a la demandada Ladrilleras Unidas SA. Se procede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el Expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR-CO-01 del Primer Juzgado Civil - Comercial de Lima expedida por la Jueza, Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Secretaria Judicial Rossmery Carmen Condori Gómez. La documentación fue remitida mediante oficio de fecha 29/08/2016. 8).- Asiento D00010 Cesión y Renovación de Garantía Hipotecaria.- La Fiduciaria SA debidamente representada, cede la hipoteca cuya inscripción, modificación y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente partida a favor de Scotiabank Perú SAA. Por la presente además la Hipoteca queda renovada conforme a Declaración jurada del acreedor contenida en el Contrato de Cesión. Según así consta de la Escritura Pública Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorgada ante Notario Público Edgardo Hopkins Torres por Licencia del Titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. 9).- Asiento D00011 Embargo: Sobre el inmueble inscrito en esta partida que le corresponde a Ladrilleras Unidas SA, hasta por la suma de s/. 100,000.00 soles, seguido por SUNAT; por haberlo dispuesto así la Ejecutor Coactivo, Rosario del Pilar Apaza Zeballos, mediante Resolución Coactiva Nº 0510070088579 de fecha 23 de Julio del 2018, expediente coactivo Nro. 0510060047488. La documentación fue remitida mediante Oficio Nº 480-2018-SUNAT-7f0300 de fecha 26 de Julio del 2018. Inmueble denominado Sección 18 Tercera Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Parque Industrial- Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01120369 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 163 259.62 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 108 839.75 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D003 Hipoteca.- A favor de Banco de Lima (Acreedor) Ladrilleras Unidas SA (Deudor), hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el Banco, la garantía comprende otros inmuebles materia de inscripción aparte; según así consta de la Escritura Pública de fecha 1998.12.11 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 2).- Asiento D004 Modificación de Hipoteca.Se modifica la Hipoteca que contiene el asiento 3 rubro d) de esta ficha, en el sentido que la otorgante , conviene en modificar la garantía referida, en el sentido que la misma quedará constituida para garantizar las obligaciones directas e indirectas que haya contraído con el Banco de Lima Sudameris o que haya contraído o contrajeran en el futuro con el Banco Wiese Sudameris, en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad o denominación; según Escritura Pública de fecha 1999.10.20 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Cesión de Derechos.- Lima Sudameris Holding SA (Antes Banco de Lima) cede la Hipoteca contenida en el Asiento D0003 y su referente D004 de esta partida registral, a favor del Banco Wiese Sudameris, según y más ampliamente consta de Escritura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodríguez Velarde Javier en la ciudad de Arequipa. 4).- Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú SAA) cede la hipoteca contenida en el asto D0003 y sus referentes conteni-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

das en los asientos D0004 y D0005 de esta partida registral, a favor de La Fiduciaria S.A., en su calidad de Fiduciario del Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003; según así y más ampliamente consta de las Escrituras Públicas de fechas 12/09/2007 y Aclaración del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonzales Vigil Balbuena Percy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en forma de Inscripción: Mediante resolución de Ejecución Coactiva Nro. 0510070030191 de fecha 22.06.2009 expedida por la Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT Jenny Salas Zarauz, asistida por la Auxiliar Coactivo Alfredo Benavides Guzman se resuelve: Trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de s/. 50 000.00 nuevos soles, sobre los derechos que posee la obligada Ladrilleras Unidas SA en la presente partida registral a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, en el expediente coactivo 0510060020862, en el proceso que sigue la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT en contra de Ladrilleras Unidas S.A. 6).Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nro. 0510070037255 de fecha 23.03.2012, expediente Nro. 0010060025135, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Mónica Holgado Yabar, asistida por el Auxiliar Coactivo Pedro Cutimbo Tamayo Pedro, Ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de s/. 50 000.00, sobre los derechos que el deudor tributario Ladrilleras Unidas SA tiene sobre el predio inscrito en esta partida. 7).- Asiento D00009 Embargo.Se dicta medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Embargo en forma de inscripción, a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$ 300,000.00, sobre la propiedad del bien inscrito en esta partida, que le corresponde a la demandada Ladrilleras Unidas SA. Se procede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR-CO-01 del Primer Juzgado Civil- Comercial de Lima expedida por la Jueza, Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Secretaria Judicial, Rossmery Carmen Condori Gómez. La documentación fue remitida mediante oficio de fecha 29/08/2016. 8) Asiento D00010 Cesión y Renovación de garantía Hipotecaria.- La Fiduciaria SA, debidamente representada, cede la Hipoteca cuya inscripción, modificación y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente partida a favor de Scotiabank Perú SAA. Por la presente además la Hipoteca queda renovada conforme a declaración jurada del acreedor contenida en el contrato de cesión. Según así consta de la Escritura Pública Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorgada ante Notario Público Edgardo Hopkins Torres por licencia del titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. Haciendo una sumatoria de las 3 valorizaciones de las Tasaciones de los inmuebles materia de remate ascendente al monto de: s/. 1´418,433.62 soles. DIA Y HORA DEL REMATE: El remate de los Tres inmuebles se realizara el día: 29 de Enero del 2019 en las siguientes horas según el bien: Inmueble partida 01120367 a las 11:00 horas del día. Inmueble partida 01120368 a las 11:15 horas del día. Inmueble partida 01120369 a las 11:30 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de Bienes Inmuebles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada esta última en la esquina formada por la avenida Siglo XX y Plaza España, Cercado de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación de cada uno de los bienes inmuebles materia de remate que en este caso sería: Por el Inmueble partida 01120367 la suma de: s/. 110 362.37 soles Por el inmueble partida 01120368 la suma de: s/. 15 155.02 soles. Por el Inmueble partida 01120369 la suma de: s/. 16 325.96 soles. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor. Juez: Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal: Dra. Regina Victoria Mendoza Marín, Martillero Público Dr. Wilder Quintana Chuquizuta con Registro Nro. 274. Arequipa 15 de Enero del 2019. Wilder Quintana Chuquizuta Abogado Martillero Público Reg. Nº 274.- (|16-17-18-21-22-23 enero) B/E 031-13482.S/. 0.00 PRIMER REMATE En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, Expediente 01317-2009-0-0401-JP- CI-02 seguido por José Abel Gómez Deza, en contra de Pablo Moisés Maldonado Paredes, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequipa, Dra. Jackeline Denisse Romero Orccón, con la intervención del Especialista Legal Wilbert Paúl Cahuana Mamani han autorizado al Martilliero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate de las participaciones sociales que Pablo Moisés Maldonado Paredes es titular en la Empresa “4M TRANSPORTE TURÍSTICO S.R.LTDA.” inscrita en la Partida 01192164 (Ficha 9051) del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 121 330.00 (ciento veintiún mil trescientos treinta y 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 80 886.66 (ochenta mil ochocientos ochenta y seis y 66/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001. Ins-

cripción de Medida Cautelar. Por Resolución Judicial Nro. 2 de fecha 14 de diciembre del 2010 del proceso judicial Nro. 01317-2009-59-0401-JP-CI-02, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistido por el Especialista Legal Wilbert Cahuana Mamani, remitida a esta oficina mediante Oficio Nro. 1317-2009-43-0401-JP-CI-02-WCM y en copia certificada por el especialista legal Wilbert Cahuana Mamani el 14/12/2010, se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de JOSÉ ABEL GOMEZ DEZA, que recaerá sobre las participaciones que corresponde a PABLO MOISES MALDONADO PAREDES en la empresa inscrita en esta partida hasta por la suma de DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 12 133.00 (doce mil ciento treinta y tres y 00/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 04 de marzo del 2019 a las 11.00 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 15 de enero del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 331.- WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (22-23-2425-28-29 enero) B/E 031-13497. S/, 0.00

SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 01337-2014-0-0412-JM-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. , sucesora procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de TRANSEVALLE E.I.R.L y sus garantes hipotecarios don YONY VALLE HUANACO y YESSY APAZA VELASQUEZ, la señorita Jueza del Segundo Juzgado Civil de Paucarpata Dr. Karin Barrera Llerena con intervención del Especialista Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en: Asentamiento Poblacional Asociación de Granjeros y Pequeños Industriales Santo Domingo - San Bernardo Manzana W Lote 02, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06156129 Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 187,217.24 (Ciento ochenta y siete mil doscientos diecisiete con 24/100 soles) BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/. 106,089.77 (Ciento seis mil ochenta y nueve con 77/100 soles), o sea 15% menos que la base del remate anterior. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 58,267.81, que es materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará el local del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, el día 30 DE ENERO DEL 2019 A HORAS 14:00 y será efectuado por el martillero Público Sr. Fredt Peter Valdivia Holguin. Tlfs. 959390429 E-mail: [email protected] DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2019 enero 10. FREDT PETER VALDIVIA HOLGUIN MARTILLERO PUBLICO MAT. 325. RUBEN YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (18-21-22 enero) B/E 031-13491. S/. 0.00 CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 00768–2016-0-0405-JM-CI-02 En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de SENAYDA TURPO HEREDIA , JOSE LUIS CALSINA ORTIZ y SOUTHFRUIT PERU S.R.L. sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma – Sede Majes, Dr. Oscar Quilluya Puma, con la Especialista Legal Dra. Angela Aguilar Salinas, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Habilitaciòn Urbana, Centro Poblado de Servicios Bàsicos el PEDREGAL, Manzana “A” 32 Lote Nº 09, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nº P06114412 DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 231,067.20 ( Doscientos Treinta y Un Mil Sesenta y Siete con 20 /100 Soles). PRECIO BASE DE SEGUNDO REMATE: S/ 130,938.08 ( Ciento Treinta Mil Novecientos Treinta y Ocho con 08/100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación, adicionalmente la deducción del 15% de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00010 INSCRIPCION DE HIPOTECA – Constituida por sus propietarios a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., debidamente representada, hasta por la suma de S/ 310,000.00 Soles en garantía de un Crèdito de S/ 160,000.00 otorgado a SOUTHFRUIT

Martes, 22 de enero del 2019

PERU S.R.L., y otras obligaciones establecidas en la clausula segunda del contrato. Asì consta màs ampliamente de la Escritura Publica, a la que se remite el presente asiento. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de ENERO del año 2019 a las 9:00 horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma – Sede Majes, sito en Calle Sabandìa Manzana 3BB Lote 1-4 Villa El Pedregal, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa 26 de DICIEMBRE de 2018. ANGEL RUBEN ARIAS MARTILLERO PUBLICO. ANGELA AGUILAR SALINAS SECRETARIA JUDICIAL. (18-21-22 enero) B/E 031.- S/. 0.00 SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00422-2017-0-0410-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Lucía Condori Álvarez de Chite, Eugenio Zacarías Chite Choque y Fredy Erminio Chite Condori, el señor Juez del Juzgado Civil Sede MBJ de Mariano Melgar, Dr. Luís Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Especialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, ha dispuesto se lleve a efecto el Segundo Remate Público del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE situado en la Manzana A, sub lote 18, zona A, Pueblo Joven Revolución Peruana, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº P06263038 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 64,200.00.- BASE: US$ 36,380.00 (Treinta y seis mil trescientos ochenta 00/100 dólares) hecha la deducción de Ley con relación a la primera convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$. 64,200.00, según Escritura Pública N° 755 de fecha 11/03/2014 ante el Notario Público Víctor Tinageros Loza; asiento 00002 de la Partida Registral N° P06263038. 2) Hipoteca a favor de MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 384,456.62, según las Escrituras Públicas números 881 del 22/2/2017 y 443 del 27/1/2017 ante la Notaría Pública Elsa Holgado de Carpio; asiento 00003 de la Partida Registral N° P06263038. 3) Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,500.00 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. según Resolución N° 01 de fecha 30/1/2018, expediente 00341-2018 del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; asiento 00004 de la Partida Registral N° P06263038. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el frontis del Juzgado que está ubicado en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n. del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el día 30 de enero 2019 a horas 09:30AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735° del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial respectiva por derecho de participación en remate de bien inmueble, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. 732° del C. P. C.) Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, Especialista Legal; José Carlos E. Chirinos E. Martillero Público. (Telf. 959600795) Arequipa, diciembre 2018. ESPECIALISTA LEGAL DRA. SILVANA RUTH PACHECO TEJADA. (21-22-23 enero) B/E 031-13495.S/. 0.00 SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00849-2014-0-0401-JR-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HUGO AMILCAR RODRIGUEZ VELASQUEZ Y GABINA EUFEMIA QUISPE VARGAS, con intervención de terceros: MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A Y SCOTIABANK PERU S.A., ROCIO ROXANA TURPO ALVAREZ, CESAR AUGUSTO BEJARANO RIVEROS, y con notificación de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO INCASUR S.A., la señorita Juez del Décimo Primer Juzgado Civil de Arequipa, Dra. MARÍA SOLEDAD BELLIDO ANGULO con intervención del Espe-

cialista Legal, DANTE GONZALO CUADROS GALLEGOS, han dispuesto se lleve el SEGUNDO REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: A).- Inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de Interés Social Carlos Baca Flor, Manzana N, Lote 19, Distrito de CERRO COLORADO, Provincia y Departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nº P06066612, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA; TASACIÓN = US$86,062.40 .- BASE DEL REMATE = US$ 48,768.69 CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 69/100 DOLARES AMERICANOS) – OBLAJE = US$8,606.24 (OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS CON 24/100 DOLARES AMERICANOS) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: En la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el día 29 de enero del 2019 a horas 10:00 A.M. AFECTACIONES: 1.-) HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por US$.64,687.00 que es materia del presente proceso. 2.-) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO INCASUR S.A hasta por la suma de S/.23,500.00, en el expediente 6973-2012-7-0410-JP-CI-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar 3.-) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO INCASUR S.A hasta por la suma de S/.20,000.00, en el expediente 4099-2012-1-0401-JRCI-03 ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa. 4.-) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de la MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por US$ 21,000.00, seguido en el expediente 0696-2013-48-0401-JR-CI-03 ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor, tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Arequipa, 16 de Enero de 2019.- DANTE GONZALO CUADROS GALLEGOS ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23 enero) B/E 031-13495. S/.0.00

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITVA ANTE EL PRIMER JUZGADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA LA JUEZA SHELAH GALAGARZA PEREZ, ESPECIALISTA LEGAL YULY MARQUEZ TICONA, EXPEDIENTE N° 04103-2018, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 02 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2018, QUE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y OTRO, INTERPUESTA POR FREDY ENRIQUE QUISPE JACOBO Y MIRNA KARIM ARROYO CONDORENA, REPRESENTADOS POR SU APODERADO POLICARPIO QUISPE QUISPE, EN CONTRA DE: 1) WINSTON DANDY SOLIS LLAPA Y 2) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, CON EMPLAZAMIENTO DEL PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, ASÍ COMO DE LOS COLINDANTES: 1) ELOY QUIÑONES CHAVEZ; 2) ALICIA AYALA VILCA; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AA. HH. ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES MECÁNICOS DE AREQUIPA N° 2 LA ALBORADA, LOTE 04, MANZANA K, DISTRITO CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.POR LO QUE SE HA DISPUESTO HACER LA PUBLICACION DE LEY. YULI MARQUEZ TICONA SECRETARIA JUDICIAL.- (22-28 enero 01 febrero) B/E 13496.-

EDICTOS PENALES 11o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO : COMISARIA PNP CHARACATO , DEMANDADO : MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN AGRAVIADO : SANCHEZ CANO, EMMA MARIA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA De: Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SANCHEZ, como parte del presente

Martes, 22 de enero del 2019

proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JR-FT-U: “SE RESUELVE: i) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y ¡o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.(22-23-24 enero) EXPEDIENTE : 7780-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado deArequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER., con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Debiendo notificarse la presente mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Espec. Raúl Ramos Pérez. 22, 23 y 24 de enero del 2019. Notificación por Edicto Señores : Diario La República De: DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantesdel Grupo Familiar, notifica a PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, como parte del presente proceso N° 13943-2018-0-0401-JR-FT-l 1, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pió Willy Zegarra Guillen en agravio de Agripina Paula Lake Mayta, a efecto de que tome conocimiento el Acta de Registro de Audiencia Única de Medidas de Protección, por la que SE RESUELVE: I) REITERAR COMO MEDIDAS PROTECCION LAS INDICADAS EN EL EXPEDIENTE NRO. 094772016-0-0412-JR-02, donde se indicó La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agresor hacia la agraviada, tanto en el Centro de Trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y de ordenarse la detención en caso de flagrancia por veinticuatro horas. 2.- QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO a fin de que se verifique del incumplimiento de las medidas dictadas y de ser el caso se proceda con la denuncia por desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DICTO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA, las siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN PARA DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA , en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudio vía pública, o donde ella se encuentre, haciéndole recordar que su incumplimiento constituye delito de desobediencia y resistencia a la autoridad bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante. 2.- PROHIBIR AL DENUNCIADO PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN que ingrese al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de dicho domicilio en caso de incumplimiento podrá ser retirado del domicilio Policía Nacional del Perú hasta que recupere la sobriedad. 3.- TRATAMIENTO PSICOLÓGICO REEDUCATIVO AL QUE DEBERÁ SOMETERSE EL DENUNCIADO DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que

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de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud :.5ion la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en EL CASO de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- ORDENO QUE SEA DENUNCIADO CUMPLA con someterse a una terapia en el Centro de Alcohólicos Anónimos para controlar el problema que tiene de adicción al consumo de alcohol, Lja cual se efectivizara con la sola presentación de la copia simple de la presente acta, debiendo el denunciado acreditar a este despacho haber iniciado con el tratamiento en el plazo de quince días. 5.- QUE LA POLICIA NACIONAL DEL SECTOR DEL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA REALICE RONDAS PERIODICAS ello a efecto de evitar nuevos actos de agresión así mismo que dicha institución le otorgue un número telefónico para su auxilio inmediato. 6 RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. 6.- .DISPONGO que los miembros de la Policía Nacional de Characato, proceda a ubicar al denunciado PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN en su domicilio o donde éste se encuentre y entregarle personalmente la presente acta para su conocimiento y exhortarle a su cumplimiento. Debiendo dar cuenta de ello al despacho. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 5) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un Ilícito penal o Faltas Contra la Persona: 6) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 7) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.(22-23-24 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RODOLFO TICONA QUITO, como parte del presente proceso N° 14429-2018-0-0401-JRFT-10, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rodolfo Ticona Quito y Jorge Luis Ticona Quito en agravio de Raúl Ticona Quito, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Que el denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA pague a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CFIECA por concepto de Asignación Económica de Emergencia la suma de S/ 400.00 soles mensuales a favor de su menor hija de iniciales E.Q.Q., suma de dinero que el denunciado debe pagar por adelantado a los cuatro días de notificada la presente resolución, ello mediante depósito judicial a nombre del Juzgado en tanto no se apertura la Cuenta de Ahorros a nombre de Doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, siendo que esta medida de protección sólo durará por cuatro meses. SE DISPONE que el Especialista Legal curse oficio al Banco de la Nación a fin de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de doña Ángela MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, debiendo acompañar al oficio copia del documento nacional de identidad de MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA o de su FICHA RENIEC. Se deja a salvo el derecho de doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, para que de creerlo conveniente, interponga su demanda de Alimentos en cualquier momento conforme a lev, sin que se pueda entender la presente Asignación Económica de Emergencia como impedimento para ello. 2.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA de acercarse al centro de trabajo del denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA, a una distancia menor a tres cuadras a la redonda. 3.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA que realice actos de acoso y de hostigamiento, como cobrar o reclamar en la vía pública

o en el ámbito privado, haciendo escándalos o realizando amenazas, mediante retenciones en contra de su voluntad y otros de similar naturaleza, en contra de AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA con la finalidad de exigirles que paguen sus posibles deudas o deexigirle que cumpla otras obligaciones de padre. II) DISPONGO: Que una copia de los actuados se REMITAN a la Fiscalía Provincial Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para Matender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad.- (22-23-24 enero) 7o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 15046-2018-0-0401-JR-FT-07 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ: FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN ESPECIALISTA : MAMANI CHIPANA CRISTOBAL EDWARD TERCERO : PNP ISRAEL, DEMANDADO: ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO AGRAVIADO : CANAZA TICONA, BETSY MILAGROS Notificación por Edicto : Dr. Liz Everlyn Figueroa Tejada Juez del 7o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 7o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 : SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ de acercarse o aproximarse a la agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA en cualquier forma, a una distancia menor a cien metros, ya sea de su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública o lugar donde se encuentre, siendo c suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo j= casa? si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas: 2.- La prohibición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ de comunicarse con la agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA vía oral, epistolar, Me telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ para que reciba ¡8 terapias que le ayuden a controlar sus emociones y con fines de reeducación para ¿3 prevenir actos de violencia, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal Que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Señores : Diario La República De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Sexto Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO, como parte del proceso N° 15478-2018-0-040l-JR-FT-06, proceso

tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Feliciana Octavia Tutucayo Hacho en agravio de Santa Lucia Odilla Tutucayo Llacho, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de SANTA LUCIA ODILIA TUTUCAYO LLACHO. 2.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de acercase al domicilio que habita SANTA LUCIA ODILIATUTUCAYO LLACHO. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendoelaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a LEONEL JORGE PAREDES PACARA, como parte del presente proceso N° 13921-2018-0-0401-JRFT-08, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Elvira Rosa Pacora Inofuente y Leonel Jorge Paredes Pacora en agravio de Elena Nancy Pacora Inofuente, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de las partes agraviadas, las siguientes: 1.- Prohibir a ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE todo acto de violencia física y psicológica entre si mismas. 2.- Prohibir al denunciado LEONEL JORGE PADRES PACARA incurrir en actos de violencia psicológica en contra de ELENA NANCY PACARA INOFUENTE. 3.- Se dispone que ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE realicen una terapia psicológica, la cual será efectivizada con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, sujeto al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero) EDICTO El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N°12 del 09 de enero del 2019, en el siguiente sentido: I.- AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO

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N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ. II.- Al Registro N° 4109-2018: Agréguese a sus antecedentes la cédula de notificación. Al Registro N° 4107-2018: Por cumplido el mandato por parte del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Registro N° 132019: Agréguese a sus antecedentes los edictos Judiciales adjuntos. Conforme el estado del Proceso, ingresen los autos a Despacho emitir el informe final correspondiente. RICARDO CHAVES FLORES MAGISTRADO SUSTANCIADO ODECMA. (17-18-21 enero) EXPEDIENTE : 05438-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Josué Llamoca Torres. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Eberth Félix Cconislla Huarcaya. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Josué Llamoca Torres, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.(16-17-18 enero) EXPEDIENTE : 04576-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JESUS BELTRAN DELGADO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ANGEL DOMINGO CONCHA SERRANO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de MARTIN ALBERTO PEÑA SIHUAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (1617-18 enero) EXPEDIENTE : 06048-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada YAN ESCALANTE HOLGUIN. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JOSE RAMIRO CASTILLO PEREZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de maltrato seguido en contra de YAN ESCALANTE HOLGUIN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero) EXPEDIENTE : 04686-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada ABIGAIT LUZ MARINA RIVEROS CALLALLE. Con la siguiente resolución N° 04-2018.

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Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ABIGAIT LUZ MARINA RIVEROS CALLALLE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de ARNOLD CESAR PURGUAYA CUBA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero) EXPEDIENTE : 04915-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada- agraviada VILMA TINTA SELLERICO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero) EXPEDIENTE : 0932-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Erika Rosa Prietto Sucasaca, con la siguiente resolución N° 08. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada María del Carmen Ramírez Cardozo; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Erika Rosa Prietto Sucasaca; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero) El señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Johnny Manuel Cáceres Valencia, en el proceso Disciplinario N° 401-2018, se ha dispuesto la notificación por edicto a don Carlos Benites Machuca con la Resolución N° 16-2019, mediante la se dispone: Póngase en conocimiento de las partes, que el señor Juez Superior Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien en su calidad de Jefe de la ODECMA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Presidencia N° 1003-A-2018-PRES/CSJAR; se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento disciplinario. Atendiendo al estado de la presente causa y para mejor resolver, estando al derecho constitucional de defensa, previsto en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y acorde a lo señalado en los artículos 131 y 132 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente; conforme a su estado, corresponde señalar vista de la causa para las 9 horas del día 23 de enero del año en curso, en el despacho de esta Jefatura de ODECMA; oportunidad en la que la parte quejosa, quejada o investigada, por sí o por intermedio de su abogado, podrá informar oralmente sobre los hechos en que sustenta su pedido impugnatorio, por un lapso no mayor a diez minutos. Luego de ello, los autos quedarán expeditos para ser resueltos.- JOHNNY MANUEL CACERES VALENCIA Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.- (16-17-18 enero) EDICTO Expediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado De La Provincial De Mariscal Nieto- Moquegua, que sigue HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, a CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista legal. Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 01, Moquegua Primero De Septiembre Del Año 2017.- SE RESUELVE: 1 ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, quien actúa en representación de su menor hija YOSELIN MEDALY MANUEL CHAMBI, seguido en contra de CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS. 2. TRASLADO de la demanda al demandado por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. Resolución 05, Moquegua, cuatro de abril del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: la notificación edictal con extracto de la demanda y admisorio, en el diario la república y en la tablilla del Juzgado, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en el caso de no contestar la demanda. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 10 de enero de 2019. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg. C.A.M. N° 004 – Defensor Público – Dirección

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General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-16-17 Enero) EXPEDIENTE: N° 2411-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte IMPUTADA JOSE SUCA RAMOS , MARUJA VALERIANO LIMA Y UNA GARCIA HUAMAN CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS de FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notificación de Maruja Valeriano Lima. Agréguese a sus antecedentes al haberse notificado mediante edictos. A Los escritos N° 8175-2018 y 8173-2018y 8510-2018: Estando a la devolución de las cédulas de notificaciones de José Suca Ramos y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio. Notifíquese mediante edictos y DE OFICIO: A fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada José Suca Ramos y causarle indefensión es que se DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZHORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, UNA GARCIA HUAMAN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimismo en su condición de agraviada CARMEN PATIÑO QUISPE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; Debiendo notificarse mediante edictos a la parte: JOSE SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y LINA GARCIA HUAMAN. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 16,17 y 18 de enero del 2019.EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 3135-2018-00401 - JR-FT-12 VIOLENCIA FAMILIAR LUQUE PERALTA KATIA YOLANDA CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA LA JOYA , DEMANDADO: RODRIGUEZ TICONA, ALEJANDRO AGRAVIADO: RODRIGUEZ TICONA, ANTONIA Notificación por Edicto .- Dra. KATIA YOLANDA LUQUE PERALTA Jueza del Décimo Segundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA de agredir física y/o psicológicamente a doña ANTONIA MELINA RODRIGUEZ TICONA, tanto en su domicilio, vía pública o centro de trabajo. 2) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA de promover actos de agresión psicológica en presencia de su progenitor GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL, siendo que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 3) REQUIERO AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA QUE LAS VISITAS QUE REALIZA EN FORMA PERIODICA A SU PROGENITOR GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL (95) SE REALICEN EN UN AMBIENTE ARMONIOSO Y DE RESPETO HACIA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE CUIDAN A SU PADRE. 4) REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones en atención a los hechos del presente, quedando copias certificadas en el Modulo. 5) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú las medidas de protección dictadas a fin de que se responsabilice de su ejecución, debiendo dar cuenta a estedespacho de la ejecución de la medida de protección dictada. 6) SE REQUIERE AL DENUNCIADO QUE CUMPLA CON LAS MEDIDAS DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DESOBENDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 13135-2018- 0-0401-JR-FT-11, por violencia familiar. Arequipa, 2018, diciembre 31.- (15-16-17 enero) EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 13950-2018-00401 -JR-FT-07 VIOLENCIA FAMILIAR FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TER-

CERO : COMISARIA PNP JESUS MARIA , DEMANDADO : QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA, NARCIZA AGRAVIADO : UMIYAURI CHOQUEHUANCA, DEYSIINGRITH Notificación por Edicto Señores : Diario La República De : Dra. LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA Jueza del Sétimo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a NARCIZA UMIYAURI CHOQUEHUANCA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para doña NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de doña DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA; 2.Terapia psicológica obligatoria al que deberán someterse DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA y NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA para que mejoren sus relaciones familiares, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, en atención a los principios de minimo formalismo v celeridad, bajo responsabilidad del centro de salud, conforme la programación que estimen pertinente. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013950-2018-0-0401-JR-FT-07, por VIOLENCIA FAMILIAR . AREQIUPA, 2019 ENERO 07.- (15-16-17 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ROBERT EFRAÍN HERRERA ARQUINIGO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- REITERAR las medidas de protección dictadas en el proceso Nro. 5232-2017 que sobre Violencia Familiar y medidas de protección dictó el Primer Juzgado de Violencia Familiar de Cerro Colorado, en consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento del mismo, se dispone remitir los actuados al Ministerio Público, a efecto de que se proceda a investigar al denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. 2.-DICTAR COMO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCION; 2.1.- La prohibición para el denunciado ROBERT EFRAIN PIERRERA ARQUINIGO de acercarse a la agraviada SILVIA MADONNA MERMA GARCIA ya sea en su domicilio, en su centro de trabajo o en la vía pública a un distancia no menor de 200 metros de su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.2La prohibición para el denunciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINIGO de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de SILVIA MADONNA MERMA GARCIA, en su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo que en caso de incumplimiento y en flagrancia será detenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINIGO para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 4.- Cúm-

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plase con notificar la presente resolución al denunciado mediante los edictos judiciales la misma que se coordinará a través de la administradora de los Juzgados de Familia con sub especialidad en Violencia Familiar de la a través del teléfono de la Corte Superior de Arequipa. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-(15-16-17 enero) “El Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Arequipa; notificar a don ARTURO SOLOZARNO SANTOS con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN N° 01: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por ELISA MATAQQUE CCONISLLA en contra de ARTURO SOLOZARNO SANTOS; confiriendo traslado al demandado para que cumpla con reconocer a la menor MAYTTE URSULA MATAQQUE CCONISLLA como hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual puede formular oposición, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad. RESOLUCIÓN 05: ORDENAR la notificación del demandado mediante edictos, debiendo publicarse el admisorio en el diario oficial El Peruano y el diario La República, publicación que debe realizar por el plazo de tres días hábiles conforme lo establecido por el artículo 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y convertirse el mandato expedido de Declaración Judicial De Paternidad Extramatrimonial disponiéndose que emita una nueva partida de nacimiento en caso de incumplimiento”. Ello en el Expediente N° 2016317-0-0401 -JP-FC-02”. (15-16-17 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado porSonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con ia Resolución Nro. 03 de fecha tres de enero del dos mil diecinueve que dispone señalar fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Acarí NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos especialista legal DELCY YVONNE RETAMOZO MAMANI DISTRITO DE ACARI 03 DE ENERO DEL 2019.- (15-16-17 enero) EDICTO - SUCESIÓN INTESTADA Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02 Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto se efectúen las publicaciones de ley sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJARANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos herederos que serían Luisa Irene Valencia Calapeña, Carlos Enrique Valencia Calapeña, Eva Evangelina Valencia Calapeña, Adrián Víctor Valencia Calapeña, Leandro Octavio Valencia Calapeña, Gumercinda Eufemia Valencia Calapeña, Ricardo Zeballos Valencia y Emigdio Carlos Zeballos Vásquez. (15-16-17 enero)

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SEVERIANO RAMOS NUÑEZ, con intervención del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 0782017-90, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 07-2018, expedida en acto de audiencia pública de fecha diecisiete

de diciembre del presente año, la que resuelve REPROGRAMAR la audiencia preliminar de sobreseimiento para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tienen programadas en este juzgado que a la vez atiende el juzgado de paz letrado de Acora y teniendo en consideración además el período vacacional del personal jurisdiccional del Poder Judicial, durante el mes de febrero del 2019, conforme lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La que tendrá lugar en sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, se instalara con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado. Quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Público. DISPONE notificar a las partes con la presente resolución en sus domicilios señalados en el requerimiento fiscal, ello con la debida ANTICIPACION sin perjuicio de notificarse a la parte imputada mediante edictos en el diario judicial correspondiente.Acari 17 de diciembre del 2018.- JORGE HERRERA MAMANI ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-17 enero)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; Ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose defensor Público en defecto de uno de su elección, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Deley Yvonne Retamozo MamaniESPECIALISTA LEGAL - NCPP. (15-16-17 enero)

Expediente:2016-000114-08-040801 -JR-PE-01.El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La UniónCotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamiento- Resolución número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “SE RESUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica procesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, identificado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, natural de CharcanaLa Unión - Arequipa; en calidad de AUTOR, de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artículo 173°, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. representada por su madre Rosalía Chavez Gaspar, EN CONCURSO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani, ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana; para lo cual el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la PENA DE CADENA PERPETUA, y para las agraviadas no constituidas en actor civil de iniciales L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nueve mil soles como monto de reparación civil. (...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 05 de noviembre del 2018.- (15-16-17 enero)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE MAYO DE 2017

JUEVES 11 DE MAYO DE 2017 Con los SS Béjar Pereira, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 277 PB Reg. N° 98-2014-0-0412-JM-CI-01 – ENTEL Perú SA. – Municipalidad Distrital de Paucarpata – Impugnación de Resolución – Especial – REVOCAR la Sentencia N° 114-2016-1JCP, de fecha siete de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento noventa y siete a doscientos cuatro, que resolvió declarar infundada en su integridad la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por Nextel del Perú S.A., representada por su apoderado Miguel Humberto Cassinelli Ledgard, ahora denominada Entel Perú S.A., representada por su apoderada Viviana María Castellares Sánchez, en contra de la Municipalidad distrital de Paucarpata, con emplazamiento de su Procurador, sin costas ni costos. SV 278 PB Reg. N° 224-2006-0-0410-JM-FC-01 – Vargas Navarro Juana Trinidad – Del Carpio Navarro Yrma Alejandrina – Nulidad de Matrimonio – Conocimiento – REVOCARON la Sentencia N° 80-2016FA, de fecha quince de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios setecientos ochenta y siete a setecientos noventa y cuatro, que resolvió declarar fundada la pretensión de nulidad de matrimonio interpuesta por Juana Trinidad Vargas Navarro, en contra de Irma Alejandrina del Carpio Navarro. SV 279 BP Reg. N° 4059-2014-0-0401-JR-FC-01 – Zúñiga Valverde Juan Antonio – Zegarra Medina Maribel del Carmen – Divorcio por Causal – Conocimiento – APROBAR la Sentencia Nº 103-2016 del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, de foja ciento veintiuno, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por Juan Antonio Zúñiga Velarde en contra de Maribel del Carmen Zegarra Medina en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. SV 280 BP Reg. N° 2961-2015-0-0401-JR-FC-01 – Primera Fiscalía Provincial de Familia – Alarcón Zaira Rodolfo Julian – Violencia Familiar – Único – CONFIRMAR la Sentencia Nº 129-2016 del dieciocho de abril del dos mil dieciséis del folio sesenta y siete, que declara fundada la demanda sobre Violencia Familiar (maltrato físico) interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de Rodolfo Julian Alarcón Zaira en agravio de Elda Lilve Ponte Rengifo de Alarcón y Thiago Ponte Rengifo. SV 281 BP Reg. N° 6746-2014-0-0401-JR-CI-05 – Chávez Alvarez Leonidas Ruben y Otros – Fernández Choquehuanca Marisela Marina – Cumplimiento de Contrato – Abreviado – REVOCAR la Sentencia Nº 69-2016 del uno de agosto del dos mil dieciséis de foja doscientos veinticinco, integrada mediante Resolución Nº 17 de foja doscientos cincuenta y cinco, en el extremo que declara infundada la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Leónidas Rubén Chávez Álvarez y Mercedes Blanca Ojeda Palomino en contra de Eliodoro Fernández Lazarte, Marisela

Marina Fernández Choquehuanca y John Leonardo Fernández Choquehuanca. SV 284 YQ Reg. N° 3458-2016-0-0401-JR-FC-03 – Asqui Flores Constantina – Ministerio Público – Tutela – No Contencioso – APROBARON la Sentencia No. 036-2016, de fecha diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y seis, que declara FUNDADA la demanda de tutela, interpuesta por doña Constantina Asqui Flores; en consecuencia, se le nombra tutora legítima de los menores Kevin Jesús Apaza Asqui y Pahulo Sebasthián Apaza Asqui, debiendo cumplir con los deberes y derechos estipulados en los artículos 526, 527 y 529 del Código Civil, cumpliendo con discernir el cargo AV 432 PB Reg. N° 1103-2011-52-0401-JR-CI-03 – Inversiones RWJI – Rodríguez la Torre Jorge – Resolución de Contrato – Abreviado – DECLARARON NULA la resolución N° 29, del cuatro de julio del dos mil dieciséis, que obra copiada a folios doscientos cincuenta y tres y siguiente, que resolvió desaprobar la propuesta de liquidación de costos y costas procesales presentada mediante escrito de fojas doscientos veintidós por los demandados Jorge Gabino Rodríguez la Torre e Irma Rosa Rodríguez de Rodríguez y regular los costos del proceso en la cantidad S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 Soles), más el 5% del monto regulado, que asciende a S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco con 00/100 Soles), destinado al Colegio de Abogados de Arequipa. AV 433 PB Reg. N° 5724-2014-32-0401-JR-CI-08 – Compartamos Financiera SA. – Huamani Huamani Viviana Anselma – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo – CONFIRMARON la resolución N°05, del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, que obra copiada a folios cincuenta y cinco y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de variación de medida cautelar presentada por Compartamos Financiera S.A. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 434 PB Reg. N° 8370-2014-1-0401-JR-CI-02 – Municipalidad Provincial de Arequipa – Mendizábal Cayllahua Rufino – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMARON la resolución N° 04, de fecha diecinueve de marzo del dos mil quince, que obra copiada a folios noventa y cinco y siguiente, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la reconvención presentada por Rufino Mendizabal Cayllahua, por derecho propio y en representación de Rafael Fortunato Carvajal Núñez y Lucinda Rojas Delgado de Carvajal. AV 435 PB Reg. N° 3804-2012-21-0401-JR-CI-06 – Tapia Salas Eliana Isabel – Manrique Hinojosa Bárbara – Otorgamiento de Escritura Pública – Abreviado – NULA la resolución N° 31, de fecha nueve de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a folios ochenta y uno, que resolvió aprobar el proyecto de minuta de folios doscientos ochenta y cinco y doscientos ochenta y seis presentado por la demandante Eliana Isabel Tapia Salas y que dispone remitir dicho proyecto de minuta y copia de la re-

solución recurrida a la Notaria Pública respectiva. AV 436 PB Reg. N° 1403-2013-54-0410-JM-CI-01 – Ticona Carpio Sonia Manuela – Tito Panca John Luis – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo – DECLARARON NULA la resolución N° 13, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, que obra copiada a folios setenta y ocho y setenta y nueve, en que resolvió declarar improcedente la solicitud de interrupción del proceso solicitado por Sonia Manuela Ticona Ramos y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución doce. AV 437 PB Reg. N° 5450-2016-0-0401-JR-CI-06 – Del Carpio Lima Francisco Víctor – Cooperativa de Ahorros y Crédito del Sur – Prueba Anticipada – No Contencioso – CONFIRMAR la resolución N° 01, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a folios veintisiete y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prueba anticipada promovida por Francisco Víctor del Carpio Lima y Geovanna Alexandra Pimentel Chino y dispone la devolución de los anexos presentados y el archivo del proceso. AV 438 PB Reg. N° 11-2014-98-0401-JR-FC-02 – Choque Huayna Miluska Nadiuska Gleny – Gómez Vizcardo Guido Percy – Tenencia – Único – CONFIRMAR la resolución N° 31-2017, copiada a folios doscientos sesenta y nueve, que resuelve: 1) Aprobar la liquidación de pensiones por el monto de catorce mil ochocientos noventa y cinco con 57/100 soles (14,895.57), por concepto de pensiones alimenticias devengadas e interés legal correspondiente al periodo comprendido entre el diecinueve de febrero del dos mil catorce al treinta de setiembre del dos mil dieciséis. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Cervantes López. SV 285 BP Reg. N° 02696-2016.- Jonathan WilbertArregui Sullcahuamán.- Cambio de nombre.- REVOCARON la sentencia Nro. 75-2016 del trece de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró infundada la solicitud presentada y dispuso la concluwsión del proceso el archivo del expediente y la devolución de los anexos, ente otros y REFORMANDOLA se declare FUNDADA, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 13 BP Reg. N° 00198-2016-0.Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón.- Clínica Arequip S.A.- CONCEDIERON el recurso de apelación interpuesto por la Clínica Arequip S.A. en contra de la resolución número nueve del once de abril de dos mil diecisiete, que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la demandada y litis dependencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 12 DE MAYO DE 2017 Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 276 YQ Reg. N° 6987-2016-0-0401-JR-FP-01 – Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – C. H. J. R. – Infracción – Único – DECLARAR NULA la sentencia N° 67-2017, de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que obra a fojas ciento treinta y dos al ciento treinta y seis, que resolvió ABSOLVER a J. R. C. H. como autor de la infracción de la ley Penal – Contra la libertad-Violación de la indemnidad sexual en agravio de S.V.N.Q previsto en el artículo 170 del Código Penal, con lo demás que contiene. SV 282 BP Reg. N° 4137-2012-0-0401-JR-CI-05 – Valdeiglesias Gonzales Francisco Washington – Negociación Yanarico S.A. – Prescripción Adquisitiva – Abreviado – CONFIRMAR la Sentencia No. 51-2016 del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, que obra a fojas cuatrocientos diecisiete y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Francisco Washington Valdeiglesias Gonzáles en representación de Washington Bugner Valdeiglesias Cárdenas y Jerry Christian Valdeiglesias Cárdenas en contra de Negociación Yanarico S.A. AV 439 BP Reg. N° 8212-2008-0-0401-JR-CI-03 – Montoya Paredes Luis Enrique – Cornejo Romero Luis Alberto – Anulabilidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMAR la Resolución N° 26-2016 del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, de foja trescientos, que declara fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por la parte demandada, en consecuencia, declaró la conclusión del proceso y el Archivamiento Definitivo, sin declaración sobre el fondo. AV 440 BP Reg. N° 4137-2012-0-0401-JR-CI-05 – Valdeiglesias Gonzales Francisco Washintong – Negociación Yanarico S.A. – Prescripción Adquisitiva – Abreviado – CONFIRMAR la Resolución No. 07 del once de junio del dos mil trece, que obra copiada a fojas ciento setenta y siguiente, que declara INFUNDADA la nulidad deducida por Jaime Castañeda Olivares en contra de las resoluciones No. 04 y No. 05 de fecha doce de abril del dos mil trece. AV 441 BP Reg. N° 4137-2012-0-0401-JR-CI-05 – Valdeiglesias Gonzales Francisco Washington – Negociación Yanarico S.A. – Prescripción Adquisitiva – Abreviado – CONFIRMAR la Resolución No. 19 del dieciséis de septiembre del dos mil catorce, que obra copiada a fojas trescientos cinco y siguiente, que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la demandada en contra de la Audiencia de Pruebas realizada el catorce de agosto del dos mil catorce. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 442 VC Reg. N° 6997-2008-30-0401-JR-CI-07 – Céspedes Rojas Julio Cesar – ESSALUD. – Nulidad de Resolución Administrativa – Especial – CONFIRMAR la Resolución No. 56 del dieciocho de septiembre del dos mil quince, copiada a fojas ciento veintiocho y siguiente,

que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución No. 49 formulada por el demandante Julio César Céspedes Rojas. AV 443 VC Reg. N° 2316-2012-28-0401-JR-CI-03 – Escobedo Peralta DINA Margarita – Sáenz Chávez Alejandro Washintong y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMAR: La Resolución No. 22-2015 del cuatro de marzo del dos mil quince, copiada a fojas doscientos setenta y cuatro y siguientes, que declara INFUNDADAS las excepciones de: 1) Falta de legitimidad para obrar activa; 2) De representación defectuosa e insuficiente de la demandante; 3) De oscuridad o de ambigüedad en el modo de proponer la demanda; y, 4) De prescripción extintiva, todas deducidas por los codemandados Alejandro Washington Sáenz Chávez y Helen Nilda Elizabeth Zenteno de Saenz. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 63 BP Reg. N° 01325-2011-0.Juan Carlos Delgado Haito.- Midelnna Ofelia Lovón del Carpio.- Obligación de Dar Suma de Dinero.RESOLVIERON 1) DECLARAR como Sucesores procesales de a Eddu Hugo Flores Leon y María Yesica Flores Leon. DEL APERSONAMIENTO: Téngase por apersonado a Hugo Flores Pari, en calidad de padre de EDDU HUGO FLORES y MARIA YESSICA FLORES LEON, de once y diecisiete años de edad respectivamente, quienes forman la sucesión de quien en vida fuera SUSANA LEON MAMANI, advirtiéndose que esta superior Sala Civil no es competente para resolver el recurso de Casación interpuesto, debe elevarse la causa al Supremo Colegiado para que sea resuelta.- Tómese razón y hágase saber. LUNES 15 DE MAYO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV 285 YQ Reg. N° 06337-2014.Empresa Camino Real SAC.- Empresa de Transportes del Carpio SRL.- Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 572016-1JCP, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra del Gobierno Regional y con emplazamiento de su procurador Público sin costas ni costos del proceso, Tómese razón y hágase saber. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JC Paucarpata.- Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 01 PB Reg. N° 00096-20170.- Ricardo Alberto Nazca.- Reconocimiento de Resoluciones judiciales.- RESOLVIERON Declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta, sobre Reconocimient6o de Sentencia expedida en el extranjero. CONCEDIERON PLAZO DE TRES DIAS al solicitante, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.

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La República

AT 05 BP Reg. N° 00392-2016-0.Renzo Zenón Molina Gonzales.- Gerencia de Red Asistencial de ESSALUD.-CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto y ORDENARON ELEVARSE los autos al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 11 BP Reg. N° 01606-2014-0.Lidia Espinoza Paco.- Cleto Marcial Apaza Ramos.Obligación de Dar Suma de Dinero. CONCEDIERON PLAZO DE TRES DIAS al a los apelantes a efecto de que cumplan con subsanar el defecto advertido.bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

47 YQ Reg. N° 01478-2011-0.Alfredo Eduardo de Amat.- Patricia Velásquez Rodríguez.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

4220-2016-0 acumulado al proceso 3161-2016, en consecuencia se le remitirán los autos en forma inmediata, con conocimiento del señor juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente.- Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 63 BP Reg. N° 01325-2011-0.Lidia Espinoza Paco.- Cleto Marcial Apaza Ramos.Obligación de Dar Suma de Dinero. CONCEDIERON PLAZO DE TRES DIAS al a los apelantes a efecto de que cumplan con subsanar el defecto advertido.bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 31 YQ Reg. N° 02947-2013-0.Pedro Filiberto Zeballos Valz.- Banco de Crédito del Perú.-y otro.- Tercería.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 18 DE MAYO DE 2017

MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2017 En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 28 YQ Reg. N° 06541-20130.- Alex Corzo Maldonado.- Angela Carolina Corzo Maldonado.- Indemnización.- SE RESUELVE ADMITIR como medio probatorio extemporáneo el Informe Médico, la resolución de Presidencia del CONADIS y dos fotografías en las que señala en su escrito tomadas el día de la fecha, por lo que se debe prescindir de la audiencia. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero. SV 287 BP Reg. N° 05557-2015-0.Minuisterio Público.- Paulina Elizabeth Coaquira Saavedra.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 102-2016 del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.- HA RESUELTO CONFIRMAR la sentencia sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato psicológico en agravio de Marcos Coaquira Osedo, con lo demás que contiene, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JC Paucarpata.- Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 31 PB Reg. N° 01101-2014-0.Pablo Fernando Murillo Gómez.- Ana María Cosi Roque.- Divorcio por Causal.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que se cumpla con las omisiones anotadas. RECOMENDARON a la Secretaria Judicial, tener mayor cuidado eb el cuidado de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Carreón Romero.- Cervantes López AT 59 BP Reg. N° 04288-2011-0.Gaby Flora Mansilla Ramos.- Bergie Urday Checa.División y Partición de Bienes.- Declararon FUNDADA la nulidad interpuesta por la demandante, en consecuencia NULA la sentencia de Vista 220-2017. DISPONEN REINGRESEN los autos para resolver. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 75 YQ Reg. N° 05853-2014-0.Julio Salas Arana y otros.- Carmen Francisca García Jove y otros.-Desalojo.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT DOS PB Reg. N° 01677-2017-0.Crediscotia Finnaciera S.A.- Pedro Canazas Quenaya y otro.- Ejecución de Garantías.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor del señor juez del Tercer Juzgado Civil, debiendo continuar con el trámite de la presenta causa, DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, con conocimiento del señor juez del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT TRES YQ Reg. N° 00904-2017-0.Hermes Minaya Molina.- Graviel Cazani Apaza y otra.- Liquidación de Gananciales.- DIRIMIERON la competencia por razón de materia a favor del señor juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a quien se le remitirán los autos en forma inmediata, con conocimiento del señor juez del Segundo Juzgado Civil del Módulo de Justicia de Paucarpata, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 16 DE MAYO DE 2017 En Despacho: En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV 285 YQ Reg. N° 06337-2014.Empresa Camino Real SAC.- Empresa de Transportes del Carpio SRL.- Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 572016-1JCP, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra del Gobierno Regional y con emplazamiento de su procurador Público sin costas ni costos del procesa, Tómese razón y hágase saber. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JC Paucarpata.- Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT

Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 14 PB Reg. N° 00014-2015-0.Terry Henry Pillon Gecchele.- Municipalidad Distrital de Cayma.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 15 YQ Reg. N° 04220-2016-0.Miguel Talavera Urrutia.- Lucero Talavera Talavera.Otorgamiento de Escritura Pública.- DIRIMIERON la competencia a favor del señor juez del Octavo Juzgado Civil, quien deberá conocer el proceso

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 288 PB Reg. N° 5049-2014-0-0401-JR-CI-09 – Guzman Zorrilla Walter Eduardo – Guzmán Polanco Jorge Antonio y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMARON la Sentencia N° 652016, del veinticinco de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento cuarenta a ciento cincuenta, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Walter Eduardo Guzmán Zorrilla en contra de Jorge Antonio Guzmán Polanco, Julia Olga Espinoza Orellana de Lazarte y Jorge Lazarte Silva, sobre nulidad de acto jurídico. SV 289 PB Reg. N° 4200-2015-0-0401-JR-FC-03 – Rojas Coaquira Margarita – Eva Valencia Subia – Declaración de Unión de Hecho – Conocimiento – APROBARON la Sentencia N° 355-2016-FA-1JF de fecha cuatro de octubre del dos mil dieciséis, de folios noventa y dos a noventa y seis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Margarita Rojas Coaquira, en contra de la sucesión de Demetrio Paúl Gómez Castro conformada por los menores Jorge Luis Gómez Rojas y Valeria Medalit Gómez Rojas, sobre reconocimiento judicial de unión de hecho. SV 290 PB Reg. N° 8789-2014-0-0401-JR-CI-07 – Huallpa Quispe Policarpio – Rimac Seguros – Acción de Amparo – Constitucional – NULA la Sentencia N° 221-2016, de fecha veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Policarpio Huallpa Quispe sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Rímac Seguros, y en consecuencia DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda. SV 292 BP Reg. N° 2517-2014-0-0401-JR-CI-06 – Gordillo Saravia Gerardo – Bedregal Millio Vicente Gregorio – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMAR la Sentencia N° 65-2016 del cuatro de julio del dos mil dieciséis, de foja doscientos treinta y nueve, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Gerardo Gordillo Saravia en representación de la Asociación de Pequeños Productores Manufactureros, Artesanos y comerciantes Don Manuel – ASPROMAC en contra de Vicente Gregorio Bedregal Millio y Manuel Chambi Paja. SV 293 BP Reg. N° 198-2008-0-0401-JR-CI-05 – Talavera Gonzales Julio – ONP – Acción de Amparo – Constitucional – REVOCARON la Sentencia N° 86-2016 del uno de setiembre del dos mil dieciséis de foja ciento setenta y uno, en el extremo que condena a la Oficina de Normalización Previsional al pago de costos procesales. REFORMÁNDOLA, la exoneraron del pago de costos. AV 449 PB

Reg.



Martes, 22 de enero del 2019

3838-2013-99-0401-JR-CI-02 – Hinojosa Cayllahua Faustina Flora – Huanca Choque Domingo – Reivindicación – Conocimiento – CONFIRMARON la resolución N° 32, de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, obrante a folios trescientos siete a trescientos nueve, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado, interpuesta por los terceros Candy Deysi Chullo Libandro y Edwin Willy Jara Huanca. AV 450 PB Reg. N° 3601-2012-71-0401-JR-CI-09 – Contreras Tito Marti Orlando – Portilla Cornejo Angel Alberto y Otros – División y Partición de Bienes – Abreviado – CONFIRMARON la resolución Nº 53, de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, obrante de folios novecientos cincuenta y seis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la suspensión del proceso solicitada por las codemandadas Jenny Madeleine Portilla de Maldonado y Mercedes Lidia Portilla Cornejo. AV 452 YQ Reg. N° 256-2013-0-0401-JR-FC-03 – Tercera Fiscalía provincial de Familia – Barrios Zarate Mariela – Violencia Familiar – Único – DECLARARON NULA la Resolución N° 07-2016, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis, de fojas doscientos ochenta y seis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución N° 06-2015, en consecuencia se rechaza la demanda interpuesta por el Ministerio Público en contra de Mariela Barrios Zarate sobre Violencia familiar. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución, teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente resolución. AV 455 PB Reg. N° 4582-2015-91-0401-JR-CI-06 – Valdez Zúñiga Isabel Lucrecia – Cabana de Gonzales Vitaliana y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMARON la resolución N° 16, de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y siete, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar activa deducida por la demandada Marleni Alvina Gonzales Cabana. AV 456 PB Reg. N° 2837-2015-0-0401-JR-CI-09 – Caja Municipal de Tacna – Meza Gutierrez Faustino Jacobo y Otros – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo – CONFIRMARON la resolución N° 07, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, que obra de folios setenta y uno a setenta y cuatro, corregida, que resuelve declarar infundada la contradicción al mandato ejecutivo formulada por la demandada Adriana Marcelina Meza Gutiérrez viuda de Gonzales. AV 457

BP Reg. N° 795-2017-0-0412-JR-CI-02 – ASPPIM – Gobierno Regional de Arequipa – Interdicto de Retener – Sumarísimo – CONFIRMAR la Resolución N° 01 del dos de febrero del dos mil diecisiete, de foja veinticuatro, que declara improcedente la demanda sobre interdicto de retener interpuesta por la nombrada asociación en contra del Gobierno Regional de Arequipa. AV 458 BP Reg. N° 3738-2016-0-0401-JR-CI-01 – Scotiabank Perú SAA. – Llerena Begazo Rubén Levi – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo – NULA la Resolución N° 01 del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, de foja treinta y uno, que declara improcedente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero, interpuesta por la nombrada, en contra de Rubén Levi Llerena Begazo y otro. AV 460 BP Reg. N° 549-2013-42-0410-JM-FT-02 – Fiscalía Mixta del MBJMM – Abandono Material Peligro Moral y Maltratos – Investigación Tutelar – NULA la Resolución No. 32 del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, que obra copiada a fojas doscientos cuarenta y ocho y siguientes, que resuelve DESESTIMAR la solicitud de traslado de residencia de la menor tutelada a la ciudad de Lima, peticionada por Regina

Edith Aguilar del Castillo a favor de la menor Alessandra Madeleine Castillo Leandres. AV 461 BP Reg. N° 12729-2016-45-0401-JR-FT-02 – Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia – Parrillo Cuela Lourdes Janeth – Violencia Familiar – Único – CONFIRMAR la resolución No. 02-2016, expedida en Audiencia Especial del siete de octubre del dos mil dieciséis, copiada a fojas quince y siguientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima las siguientes: 1) REQUERIR a la denunciada doña Lourdes Jeaneth Parrillo Cuela se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física o psicológica respecto del denunciante don Orestes Teodoro Coila Roque. AV 462 BP Reg. N° 7702-2008-30-0401-JR-CI-05 – Gómez Segura Rosciela – ONP – Acción de Amparo – Constitucional – CONFIRMAR la Resolución No. 61 del veintiocho de mayo del dos mil quince, copiada a fojas ciento seis y siguiente, en el extremo que hace efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución No. 58; en consecuencia, IMPONE multa equivalente a tres (03) Unidades de Referencia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez. AV 463 BP Reg. N° 7702-2008-30-0401-JR-CI-05 – Gómez Segura Rosciela – ONP – Acción de Amparo – Constitucional – CONFIRMAR la Resolución No. 63 del diecinueve de agosto del dos mil quince, copiada a fojas ciento veintiséis y siguiente, que resuelve: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante resolución No. 61; en consecuencia, IMPONE multa equivalente a cuatro (04) Unidades de Referencia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez, en su condición de funcionario encargado de dar cumplimiento a las ejecuciones de sentencias de la Oficina de Normalización Previsional por incumplir el mandato del juzgado. AV 464 BP Reg. N° 5051-2015-45-0411-JR-FC-01 – Calsina Villasante Remigio – Mendez Ramos Maritza – Reconocimiento de Unión de Hecho – Conocimiento – CONFIRMAR la Resolución No. 04 del veinte de junio del dos mil dieciséis, copiada a fojas cincuenta y siete, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de modificación y ampliación de medios probatorios. Se dispone remitir copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. AV 465 BP Reg. N° 1966-2015-24-0401-JR-CI-08 – Sarda Bianchi Gustavo – Calle Olivera Aura Lucia – Anulabilidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMAR en parte la Resolución No. 22-2016 del ocho de agosto del dos mil dieciséis, que obra copiada a fojas mil doscientos veinticinco y siguientes, en el extremo que resuelve ADMITIR los medios probatorios ofrecidos por el demandante Gustavo Sarda Bianchi. Con los SS Béjar Pereira, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra. AV 466 YQ Reg. N° 2694-2015-0-0401-JR-FC-04 – Zeballos Tapia Juan José y Otros – Zeballos Gonzales Edgar Javier y Otros – Interdicción – Sumarísimo – LA NULIDAD de todo lo actuado en esta instancia superior, desde la Resolución No. 17 (UNO-2SC) de fojas ciento treinta y tres. DISPUSIERON la devolución del presente expediente al Juzgado de Origen a efecto que se subsanen las observaciones advertidas en la presente resolución. VIERNES 19 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. SV 294 VC Reg. N° 932-2014-0-0401-JR-FC-01 – Paredes Bedregal Emmel Benito – Medina Díaz Silvia Fortunata – Divorcio por Causal – Conocimiento – CONFIRMARON la Sentencia N° 006-2016-FC-1JEFCC, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, de

Martes, 22 de enero del 2019

folios ochocientos quince a ochocientos treinta y tres, que declara FUNDADA la pretensión de divorcio por la causal de injuria grave contenida en la demanda de fojas veintinueve a treinta y cinco, subsanada a folios cincuenta, interpuesta por Emmel Benito Paredes Bedregal, en contra de Silvia Fortunata Medina Díaz y el Ministerio Público. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 12 PB Reg. N° 03619-2015-0.Tercera Fiscalía Provincial de Familia.- Elvia Karim Calle Pino.- Violencia Familiar.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, RECOMENDARON a la secretaria judicial, tener más cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. LUNES 22 DE MAYO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT UNO BP Reg. N° 01887-2015-54.Rene Alfredo Vera Carbajal.- Juan Manuel Flores Quiroz.- Ejecución de Garantías.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, RECOMENDARON a la secretaria judicial, tener más cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS Béjar Pereira, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT 34 VC Reg. N° 00758-2013-0 – Violeta Luz Galdos Zúñiga.- Elbert Hilario Revilla Valverde y otra.- Prescripción Adquisitiva, ORDENARON ELEVAR los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y Hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 44 PB Reg. N° 01321-20120.- Luis Rodríguez Delgado.- Copncepción Suero Soncco,. Mejor Derecho a la Propiedad.- DECLARARON IMPROCEDENTE el ofrecimiento del medio probatorio extemporáneo, referido al documento, de la Partida de Matrimonio en peligro de muerte, e INADMISIBLE el ofrecimiento de del medio probatorio extemporáneo. Copia certificada de la partida de Bautismo de Flora Sueros Sonco. SEÑALARON PARA VISTA DE LA CAUSA para el día trece de junio del año en curso a las nueve horas . Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 62 PB Reg. N° 00002-20070.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Procurador Público Adjunto AD HOC de la Superintendencia de los Registros Públicos.- Acción Contencioso Administrativa.- RESOLVIERON SUBROGAR al Curador Procesal de Candelaria López Delgado de Carvajal y Segundo Froilán Carpio Herani, el abogado Alex Arana Paredes, a quien debe notificarse a efecto de que acepte el cargo, dentro del plazo de tres días, en su domicilio procesal, Siglo XX Nro 120. Fijaron los honorarios profesionales del Curador Procesal, en la suma equivalente a una URP, que deberá abonar la parte demandante, mediante Depósito Judicial, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

se razón y hágase saber. Reg. N° 696-2010-56-0401-JR-FC-02 – Cuadros Rivera Elder Ronald – Zeballos Salas Jenny Marina – Tenencia – Único – CONFIRMAR la Resolución No. 90, de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, copiada de fojas setecientos cincuenta y siete a setecientos cincuenta y nueve, corregida por resolución No. 92 de fecha quince de junio del dos mil dieciséis que obra copiada a fojas setecientos setenta. AV 468 YQ Reg. N° 1433-2007-23-0401-JR-CI-04 – Valencia Salas Justo German – ONP – Acción Contenciosa Administrativa – Especial – CONFIRMARON la Resolución No. 48-2016, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, que copiado obra a fojas doscientos doce a doscientos quince, que resuelve: 1) Declarar FUNDADA la observación formulada por el demandante… AV 470 YQ Reg. N° 1433-2007-23-0401-JR-CI-04 – Valencia Salas Justo German – ONP – Acción Contenciosa Administrativa – Especial – CONFIRMARON Resolución No. 502016, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que copiada obra a fojas doscientos treinta y doscientos treinta y uno, que declara improcedente el pedido de desistimiento de la realización del informe pericial, efectuada por Justo Germán valencia Salas. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT UNO YQ Reg. N° 00104-2017-0.Tortas y Café EIRL.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.- Revisión de Procedimientos en Ejecución.- DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. En consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el expediente y devuélvase los anexos a su presentante. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT UNO –(2SC) YQ Reg. N° 00607-2017-24.Beatriz Maximiliana Allasi Mendoza.- y otra.- Lindaura Daría Allasi Mendoza.- Violencia Familiar.DECLARARON NULA la resolución Nro 03, copiada a fojas 49, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, a favor de la parte agraviada en contra de la resolución Nro. 02, en consecuencia DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la agraviada en contra de la resolución Nro. 02. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 22 PB Reg. N° 02220-2015-0.Rómulo Fernández Venegas.- Yolanda Teresa Guerra Aparicio.- Desalojo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Curte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Se tiene por variado su domicilio procesal, señalada su casilla electrónica. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 26 BP Reg. N° 02815-20150.- Jorge Rodríguez Pino.- ESSALUD.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Curte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Se tiene por variado su domicilio procesal, señalada su casilla electrónica.Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: MARTES 23 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereira, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 468 YQ

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 33 YQ Reg. N° 00032-20130.- Aduar Samir Absi Salas y otro.- Raúl Eustaquio Postigo Villa.- Cumplimiento de Contrato. ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tóme-

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 56 PB Reg. N° 03647-20100.- Fundo Montecruz EIRL.- Tribunal Fiscal y otro.Accesión.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Téngase presente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 92 PB Reg. N° 07557-20090.- Mónica Rocío López Vignatty.- Carlos Ernesto Chávez Zúñiga.- Desalojo.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas. RECOMENDARON a la Secretaria Judicial. Tener mayor cuidado en el cumplimiento de wsus obligaciones.- Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 295

datos en el Registros Único de Identificación de Personas Naturales, interpuesta por Irene Pastora Quispe Durand Viuda de Cornejo y dispone la devolución de los anexos a la solicitante. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT UNO YQ Reg. N° 01277-2016-0.Banco Internacional del Perú INTERBANK.- Sugey Ivon Zambrano Huamán y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONCEDIERON al apelante el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de apelación formulado, así como declarar la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT UNO PB Reg. N° 01731-20130.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – Pedro Policarpio Chambi Quispe.- Ejecución de Garantías.- CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido. Bajo apercibimiento de DECLARAR la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado, así como DECCLARAR la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

YQ En Despacho: Reg. N° 4711-2010-0-0401-JR-CI-07 – Blanca Ponce Arenas y Otros – Diaz Ponce Maximo – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – DECLARARON NULA la sentencia No. 86-2016, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, de fojas quinientos treinta seis a quinientos cuarenta y siete, que: 1) Declara FUNDADA en parte la demanda de folios ciento veintiuno a ciento treinta y cuatro, formulada por Máximo Díaz Ponce en representación de Enrique Díaz Ponce, Lucio Arturo Ponce Valencia y Pedro Ponce Valencia. SV 299 YQ Reg. N° 4057-2003-0-0401-JR-CI-08 – María natividad Gonzales Mamani de Gutierrez y Otros – Brunilda Galdos de Ojeda y Otros – Cumplimiento de Contrato – Conocimiento – REVOCAR la sentencia No. 142-2010 de fecha veintisiete de julio del dos mil diez, que obra de fojas mil cuatrocientos sesenta y tres a mil cuatrocientos setenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre cumplimiento de contrato en contra de Isabel Ayala Moreno, Karla Rosa Galdos Ayala, Sumilda Soledad Galdos de Ojeda. AV 474 PB Reg. N° 4766-2014-7-0401-JR-CI-02 – Trujillo Choquehuanca Joseph – Puma Sánchez José Ángel – Desalojo – Sumarísimo – CONFIRMAR la resolución N° 27, de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciséis, obrante de folios doscientos uno, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de renovación del acto de notificación de la sentencia a la litisconsorte necesaria pasiva Ana María Salinas Salazar. AV 477 PB Reg. N° 10553-2016-57-0411-JRFC-01 – Farfán Condori Washingtong Tomas – Farfán Mateos Washington – Violencia Familiar – Único – CONFIRMARON resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el veintisiete de agosto del dos mil dieciséis, cuya copia obra de folios cuarenta a cuarenta y tres, en el extremo que resuelve no haber merito a dictar medidas de protección en relación al niño S.J.F.L. AV 478 PB Reg. N° 42-2016-0-0410-JR-CI-01 – Quispe Durand Viuda de Cornejo Irene Pastora – Rectificación de Datos Reniec – No Contencioso – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, que obra a folios treinta y ocho , que resolvió declarar improcedente la pretensión de rectificación de

Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT UNO BP Reg. N° 00434-2017-85.José Alberto Merello Tejada.- Violencia Familiar.DECLARARON NULO el concesorio de apelación dispuesto mediante Resolución dieciséis de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete, RECHAZARON por extemporáneo el recurso impugnatorio de apelación interpuesto, respecto de la resolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 02 BP Reg. N° 00095-20170.- Grupo SOLAZ SAC.- Municipalidad Distrital de Cayma.- Revisión de Procedimientos de Ejecución.- RESOLVIERON: CONCEDER un plazo de DOS DIAS HABILES para que el impugnante, subsane la omisión formal acotada, bajo apercibimiento de rechazar el recurso de apelación interpuesto y su consiguiente declaración de inadmisibilidad, atendiendo a los fundamentos de la parte considerativa.. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Yucra Quispe. AT 28 YQ Reg. N° 00410-2014-0.Jorge Víctor Castillo Cuadros.- Guillermo Cáceres Barreda.- Mejor Derecho a la Posesión.- DECLARARON: FUNDADA la abstención presentada por el señor juez Superior Benito Paredes Bedregal, quien deberá ser reemplazado por el juez Superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 29 YQ Reg. N° 00410-2014 -0.Víctor Castillo Cuadros.- Guillermo Cáceres Barreda.- Guillermo Cáceres Barreda.- Mejor Derecho a la Posesión.- SE RESUELVE Dejar sin efecto el señalamiento de la vista de la causa . SE SEÑALA como fecha para la vista de la causa para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber. En Despacho:

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Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 30 YQ Reg. N° 00632-2015-0.Filomena Eliana Galarza Salas y Julian Raymundo Quispe Vilca.- División y Participación de Bienes.RECHAZARON el pedido de informe oral presentado por Edward Vargas Gamarra, por los considerandos expuestos. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 39 BP Reg. N° 08631-20140.- Hilario Suni Huanca.- María Lajo Valencia de Vera.- Nulidad de Acto Jurídico.- RESOLVIERON Dejar NULA y SIN EFECTO la resolución Nro 36, SEÑALARON nueva fecha para la vista de Causa el día trece de junio del dos mil diecisiete, a las nueve horas. LLAMESE SEVERAMENTE la atención al señor Alfredo Tito Calcina, servidor encargado de notificaciones, a quien se recomienda mayor cuidado y diligencia en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA, para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de reincidencia.- RENUEVESE la notificación al demandante con las resoluciones treinta y seis y treinta y siete. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 25 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 483 BP Reg. N° 550-2003-0-0401-JR-CI-07 – Servicios Cobranza e Inversiones SAC – Ballón Medina Benigno Hernán y Otros – Ejecución de Garantías – Ejecutivo – CONFIRMAR la Resolución N° 104 del tres de octubre del dos mil dieciséis, de foja mil quinientos setenta y tres, únicamente en el extremo que declara inejecutable el acto procesal de lanzamiento y entrega física de la posesión del inmueble inscrito en la Partida N° 01117099 adjudicado a favor del impugnante.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 01| BP Reg. N° 00078-2017-95.Hugo César Salas Ortiz.- UNSA representada por su Rector Rohel Sánchez.- Acción Popular.- RESOLVIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda cautelar presentada innovativa, por las razones expuestas en la parte considerativa, debiendo devolverse los anexos. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 01| PB Reg. N° 00105-2017-0.José Luis Arosquipa Paredes y otro.- Exequatur.DECLARARON: INADMISIBLE la solicitud presentada. En consecuencia CONCEDIERON PLAZO de TRES DIAS a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demandanda y ordenar el Archivo del expediente, Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 17 PB Reg. N° 01848-20150.- Rosendo Alfaro Huaccha.- Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIRON el RECURSO de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 26 DE MAYO DE 2017 Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AV 490 YQ Reg. N° 1338-2017-82-0412-JR-CI-02 – Velásquez Vilca Patricia Selene – Mejía García de Valencia Jenny Mercedes y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Cono-

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La República

cimiento – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete que obra de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar postulada por Patricia Selene Velásquez Vilca. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 01 YQ Reg. N° 00109-2017-0.Josefa Marcelina Apaza Blanco.- Procurador Púnlico del Poder Judicial.- Acción de Amparo.- RESOLVIERON: DECLARAR la incompetencia de esta Sala Superior por razón de función o grado, y DISPUSIERON REMITIR los actuados al juzgado especializado en lo constitucional de Arequipa, con la debida nota de atención, y una vez consentida la presente. Tómese razón y hágase saber.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

veintiuno, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar postulada por Patricia Selene Velásquez Vilca. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 195 YQ Reg. N° 05513-2007-0.José Livio Pérez Arias y otra.- Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario.- Reconocimiento de Bien Propio.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. LUNES 29 DE MAYO DE 2017

Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 30 PB Reg. N° 01617-2013-0.Contacto Informático EIRL.- Municipalidad Distrital de Mariano Melgar.- Habeas Corpus.- CONCEDIERON: El recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV 490 YQ Reg. N° 01802-20120.- Elizabeth Carmen Pulcha Sarmiento.- Antonia Teresa Chávez Cárdenas.- Declaración Jurada de Paternidad.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Velásquez Vilca Patricia Selene – Mejía García de Valencia Jenny Mercedes y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete que obra de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar postulada por Patricia Selene Velásquez Vilca.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 55 BP Reg. N° 00028-20120.- Sandra María Rivera Cáceres.- Rosa Miryam Alvarez Cáceres.- Petición y/o Exclusión de Herencia.- SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos ofrecidos por la demandante. ADMITIR como medio probatorio, los documentales, Recibo de pago Nro. 39613846 y el Oficio Nro. 275-2016 que lleva adjunto al informe Nro. 022-2013 que obran en fojas trescientos ochenta y nueve y siguientes. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT DOS PB Reg. N° 01677-2017-0.Crediscotia Financiera S.A. Pedro Filiberto Zeballos Valz.- Banco de Crédito del Perú.-y otro.- Tercería.ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 80 BP Reg. N° 06237-2014-0.José Alejandro Suárez Sanabria.- Irma Gracieloa Galarza Téllez.- Desalojo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 68 YQ Reg. N° 08239-20060.- Teresa Emilia Bolaños Revilla.- Víctor Lisandro Bolaños Revilla.- Rendición de Cuentas.- RESUELVE NOMBRAR Curador Procesal ede Juan José Peñarrieta, al abogado Gerson Acosta Arce, quien se incorporará al proceso en el estado en que se encuentra, el mismo que deberá aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución, caso contrario, será subrogado, se fija como honorarios profesionales, la cantidad de una URP, los mismos que deberán ser consignados. Tómese razón y hágase saber. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT 175 BP Reg. N° 5217-2017-0 – Sucesores de Angel Butrón Calderón.- Hilario Suni Huanca.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos, ofrecido por los codemandados, la copia certificada de la constancia de NO ADEUDO, y la copia certificada del impuesto a las transacciones financieras, copia certificada del comprobante de pago de fojas doscientos setenta y uno. ADMITIR copia legalizada de la sentencia de primera Velásquez Vilca Patricia Selene – Mejía García de Valencia Jenny Mercedes y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete que obra de fojas veinte y

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT 55 PB Reg. N° 01802-20120.- Elizabeth Carmen Pulcha Sarmiento.- Antonia Teresa Chávez Cárdenas.- Declaración Judicial de Paternidad.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 94 BP Reg. N° 00239-2006-0.Teresa Emilia Bolaños Revilla y otro.- Víctor Lisandro Bolaños Revilla.- Rendición de Cuentas.- DECLARARON: INFUNDADO el Recurso impugnatorio de reposición interpuesto. AL OTROSI: Haga uso de la palabra el abogado de la parte demandada, en el acto de la vista de la Causa. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT 12 BP Reg. N° 00319-2015-0.Venancio Choquepuma Chahuara.- ONP.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El Recurso el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE JUNIO DE 2017 JUEVES 01 DE JUNIO DE 2017 En Despacho:

Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 497 YQ Reg. N° 08999-2016-69.- Giancarlo Jordán Barriga Espinoza.- Ana Cecilia Rodríguez Zapana.- Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la resolución número 05-2017 copiada a fojas cincuenta y siete, que resuelve: Tener por no presentado el escrito de contestación de la demanda presentada. Declara rebelde a Ana Cecilia Rodríguez Zapana, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC Corrales. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 498 YQ Reg. N° 08879-2016-95.- Bernardino Coaquira Gutiérrez.-Guillermina Elizabeth Abril de Coaquira.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02-2016, de fojas veintisiete y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección; con lo demás que contiene, en agravio de Bernardino Coaquira Gutiérrez, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 5JF Torreblanca. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 499 YQ Reg. N° 00461-2014-19.- Interbank.- Incacutipa Maquera Rita María y Misael Pérez Obregón.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la resolución Nro 07, de fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de variación de la medida cautelar, de la demandante, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Paucarpata. Zúñiga. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 500 YQ Reg. N° 00408-2007-8.- Blanca Alvarez de Alvarez, Dominga Valdivia de Carmona y Betty Alvarez de Alvarado.- Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia, Vilma Justina Anaya Calderón y Katherine Elizabeth Álvarez Anaya.- División y Partición de Bienes.- Declararon NULA la resolución Nro. 91, que resuelve APROBAR el informe pericial que obra a folios ochocientos ochenta y ocho. ORDENARON que el Aquo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Islay.- Loayza. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 501 YQ Reg. N° 00408-2007-8.- Blanca Alvarez de Alvarez, Dominga Valdivia de Carmona y Betty Alvarez de Alvarado.- Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia, Vilma Justina Anaya Calderón y Katherine Elizabeth Alvarez Anaya.- División y Partición de Bienes.- Declararon NULA la resolución Nro. 101, que resuelve ADJUDICAR el bien inmueble denominado El Arenal a Blanca Violeta Alvarez con el 22 % del área en cuestión. A Dominga Sabina Valdivia de Carmona con el 10% del área a Betty Alvarez Gonzales de Alvarado con el 22% del área. A Vilma Justina Anaya Calderón de Alvarez e hija con el 16 % y 5% respectivamente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Islay.- Loayza. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 502 YQ Reg. N° 04755-2015-9.- Asociación Mutualista de Pequeños de Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMAPCA.- Jorge Rene Manrique Díaz y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON se remita copia certificada de la presente al juzgado de origen con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 503 YQ Reg. N° 04755-2015-9.- Asociación Mutualista de Pequeños de Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMAPCA.- Jorge Rene Manrique Díaz y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON se remita copia certificada de la presente demanda de Nulidad de Acto Jurídico, al juzgado de origen con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valen-

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cia Carnero. AT DOS BP Reg. N° 00096-20170.- Ricardo Alberto Nazca.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero.- RESOLVIERON Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número uno de página veintidós y siguiente. RECHAZARON la solicitud interpuesta Y dispusieron ARCHIVAR EL EXPEDIENTE y devuélvase los anexos a su presentante, previa constancia en autos. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT 108 PB Reg. N° 04903-2010-0.Jorge Saavedra Castro.- Oscar Alfredo Demetrio Montesinos Yépez.- Petición y / o Exclusión de Herencia.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida atención. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. VIERNES 02 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 316 YQ Reg. N° 010126-20160.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno.- Efraín Quicaño Pacsi.- M.A.A.G. Infracción contra la libertad sexual.- Resuelven: REVOCAR la sentencia Nro. 085-2017 y REFORMANDOLA Imponen la medida socio educativa de INTERNAMIENTO por el tiempo de dos años, en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa. NULA la sentencia Nro. 085-2017 en cuanto al extremo que DISPONE como medida de protección que la agraviada que permanezca fuera del domicilio materno desde las veintidós horas hasta las seis del día siguiente, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JFCerro Colorado. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 317 BP Reg. N° 01445-2015-0.Salome Aleyda Revilla Salas.- César Ricardo Díaz Salas y otra.- Interdicción Civil.- HA RESUELTO: APROBAR la sentencia Nro. 28-2017 del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia DECLARA la interdicción civil de interpuesta de Silvia Soledad Urquiaga Salas, nombrando como su curadora a la demandante Salomé Aleyda Revilla Salas, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata Corrales. Cerro Colorado. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 318 BP Reg. N° 04573-2016-0.Domitila Nicolaza Mayta Pillco.- Rectificación de Partida.-RESUELVE REVOCAR Sentencia Nro. 7-2017 en el extremo que delara INFUNDADA la demanda sobre cambio de nombre. REFORMANDOLA declara FUNDADA la solicitud de cambio de nombre y AUTORIZARON el cambio de nombre de Domitila Nicolaza a Blanca Nicol Mayta Pilco, debiendo cumplirse para su ejecución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC Gonzales. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 319 BP Reg. N° 00283-2015-0.María Rosalía Guerrero Carrero.- ONP.-Acción de Amparo.- RESUELVE CONFIRMAR la sentencia Nro. 224-2016 que obra a fojas noventa y dos y siguientes que declara Improcedente la demanda interpuesta, en consecuencia se dispone la conclusión y el archivo del proceso y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC Const. Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 504 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO DECLARAR NULA la resolución Nro. 05 del once de julio del dos mil dieciséis, que concede a favor de la ejecutada apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de

diferida la resolución Nro. 02 copiada a fojas veintitrés. NULO el concesorio de apelación declararon IMPROCEDENTE la apelación interpuesta. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 505 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 06 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento, en consecuencia, tener por no deducida y rechazar las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y litis dependencia y REFORMANDOLA tener por deducidas las excepciones de falta de legitimidad para obrar y de litis dependencia presentadas por la ejecutada, debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 506 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 07 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento, en consecuencia, tener por no presentada y rechazar la cuestión previa deducida y REFORMANDOLA tener por propuesta la cuestión previa planteada por la ejecutada Debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter, Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 507 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 08 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento, en consecuencia, tener por no presentada y rechazar la cuestión previa deducida y REFORMANDOLA tener por propuesta la cuestión previa planteada por la ejecutada Debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 508 BP Reg. N° 06716-2014-47.- Libia María Paz Gutiérrez.Catalina Paz Gutiérrez.- Declaración de Herederos.Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nr0. 13 del primero de junio del dos mil dieciséis, que resuelve IMPONER multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal, a la demandada y DISPONER la no renovación de acto procesal por haberse cumplido con el mandato judicial. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 509 BP Reg. N° 01467-2015-0.Victoria Yolanda Melgarejo de Nieto.- Juana Guillermina Mendoza Meza.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 16 de foja trescientos quince, que Declara Infundadas las excepciones y requiere a la demandante, CUMPLA con reformular la pretensión de la demanda, partes procesales y hechos descritos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Gonzales.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 512 BP Reg. N° 00382-2016-0.- Natalia Colque MancillaCarlos Enrique Polanco Gutiérrez y otros.-Acción de Amparo.- RESUELVE CONFIRMAR la resolución Nro. 1 del ocho de julio del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la Acción de Amparo interpuesta, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JConst. Apaza.. Con los SS. Béjar Pere-

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yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 514 BP Reg. N° 07894-2014-0.- SEDAPAR.- Natividad Pérez del Carpio.- Obligación de Dar Suma de Dinero.HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 10 del dos de noviembre de dos mil dieciséis, que declara Fundada la excepción deducida, en consecuencia, nuño todo lo actuado y por concluido el presente proceso. con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Galagarza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 515 BP Reg. N° 03601-2012-0.- Edgar Milton Rodríguez Marín.- Mercedes Lidia Portilla Cornejo y otros.- División y Partición de Bienes.- HA RESUELTO REVOCAR en parte la resolución Nro. 58 del veinte de septiembre del dos mil dieciséis que resuelve ADMITIR los medios probatorios consignados. REFORMANDOLA declarar IMPROCEDENTES los otros medios probatorios, CONFIRMAR en parte la resolución Nro. 58. CORREGIR la resolución Nro 58 debiendo se el mes de setiembre del dos mil dieciséis en lugar de dos mil trece. con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC Meza. . En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT UNO PB Reg. N° 00484-2017-0.- Cinthya Julissa García Llerena.- Variación de Régimen de Visitas.- ORDENARON al apelante, cumpla con adjuntar el arancel judicial que adjuntó, dentro del plazo de tres días, contados desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de anular el concesorio de apelación respecto de una de las apelaciones, y declararla INADMISIBLE. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. LUNES 05 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 01 PB Reg. N° 00111-2017-0.- Nereyda Catherine Mendigure Maquera.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta . En consecuencia, Archívese definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante, previa constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 04 YQ Reg. N° 00835-2013-0.- Juan Julio Pérez Quispe.- Desalojo.- RESUELVEN ; Conceder apelación con efecto suspensivo en contra de la resolución DOS-2Sc de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, debiendo elevarse los autos al Superior con el correspondiente oficio de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 36 YQ Reg. N° 05927-2014-0.- María Ortencia Begazo Rodríguez.- Delia Ubelinda Begazo Rodríguez.Nulidad de Acto Jurídico- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reposición interpuesto por Manuel Urquizo Angulo en calidad de abogado de Griselda Velzaida Sastre Begazo y otro. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 107 BP Reg. N° 04903-2010-0.- Jorge Saavedra Castro.- Oscar Alfredo Demetrio Montesinos Yépez.- Petición y /o Exclusión de Herencia.- RESUIELVEN CORREGIR la sentencia de Vista Nro. 236-2017-2Sc.- en la parte considerativa en todo lo que contenga el nombre de “Julia Mary Saavedra Yépez, debe consignarse de la siguiente manera: “Julia Mary Saavedra Yépez” Subsistiendo la misma en lo demás que contiene.. Tómese razón y hágase saber. MARTES 06 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 322 YQ Reg. N° 01875-2015-0.- Fiscalía provincial de Familia.- Carlos Bruno Ambrosio Pareja.- Violencia Familiar.- Ha resuelto CONFIRMAR la sentencia Nro. 362-2016 del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JFT Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 323 YQ Reg. N° 00975-2015-0.- María Gregoria Laura Mamani.- Froilan Enrique Lobón Laura.- Interdicción Civil.- HA RESUELTO APROBAR la sentencia Nrto. 6 -2017-FC del trece de enero del dos mil diecisiete que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia declara la Interdicción Civil de Froilán Enrique Lobón Laura, nombrando como su curadora a la demandante. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JFMMM Pinto. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 324 PB Reg. N° 00020-2015-0.- Victoria Smelinda Valencia de Castro.- ONP.- Accion de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 237-2016 de fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis.- que resuelve declarar FUNDADA la demanda en contra de la ONP, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst.- Valencia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 325 PB Reg. N° 00354-2016-0.- Edmundo Ayllon Vera.- María Gregoria Laura Mamani.- ONP.- Accion de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro 38-2017 de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta sobre Proceso Constitucional eb contra de la ONP, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst. Apaza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 326 YQ Reg. N° 00090-2015-0.- Rosa Estela Villanueva de Alvarez.- ONP.- Accion de Amparo.- RESOLVEMOS CONFIRMAR la sentencia Nro. 09-2017 que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia se dispone la conclusión y el archivo del proceso una vez consentida y ejecutoriada la presente resolución, sin la condena de costas y costos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst.- Valencia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 327 YQ Reg. N° 01906-2014-0.- Primera Fiscalía Provincial de Familia.- Aslla Curo Rosa Violencia Familiar.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 448-2015 de fecha veintinueve de setiembre del dos mil quince que falla declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. ORDENARON Que el juzgador emita nuevo pronunciamiento, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 328 YQ Reg. N° 03280-2016-0.- Raul Quispe Aro.- Beatriz Neira Mamani.- Interdicto de Recobrar.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 14-2017-1Jc-MBJP de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que resuelve DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta con costas y costos del proceso a favor de la demandada y a cargo del demandante, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JC Paucarpata.- Zúñiga. . En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 329 YQ Reg. N° 01267-2016-0.- Alquimia Química Distribuciones EIRL.- Gobierno Regional de Arequipa.- Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 152-2016-1JCP de fecha dos de setiembre de dos mil dieciséis que resuelve declarar INFUNDADA en su integridad la demanda

interpuesta en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sin costos ni costas, y los devolvieron con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JC Paucarpata.- Zúñiga|. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 516 BP Reg. N° 00119-20170.- Flavio Martín Cáceres Charca.- María Ramos Madani.-Impugnación de Paternidad.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro.1 del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, que declara IMPROCEDENTE la demanda. con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JCM Caylloma.- Salas. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 517 YQ Reg. N° 00037-2004-12.- M & C Construcciones y Servicios S.R.L. – Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria.- Reivindicación.- CONFIRMAR la resolución Nro. 47-2016 de fecha veinte de julio del dos mil dieciséis. DESAPROBAR la liquidación de costas y costos presentada. APROBAR la liquidación de costas en el presente proceso por la suma de S/. 462.42. REVOCAR la resolución Nro. 47-2016. APROBAR la liquidación de costos y REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE el pedido de costos. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JC Paucarpata.- Zúñiga | Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 518 BP Reg. N° 01911-2012-0.- Hernán Morante Trigoso.Isidoro Elena Gallegos Abril.-Ejecución de Garantía.- REVOCARON la resolución Nro. 27-2016 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, en cuanto a los extremos que resuelve declarar: Infundada la Excepción de Prescripción Extintiva deducida por la ejecutada, improcedente la pretensión demandada. Sin costas ni costos, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- Chávez.. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 519 YQ Reg. N° 03689-20150.- Justo Andrés Tintaya.- Fiscalizador del Concejo Provincial de Arequipa y otro.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 11 de fojas ciento treinta que declara FUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del presente proceso, se dispone el archivo definitivo del proceso y la devolución de los anexos, unja vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas.. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 520 YQ Reg. N° 12683-20160.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno.- Deni Catherine Navarro Huahuacondori.- Violencia Familiar.- RESOLVIERON: CONFIRMAR la resolución número 01-2016 de fecha cinco de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve no ha lugar a citar a diligencia especial y ordena el archivo del presente proceso, en agravio de Dewi Catherine Navarro Huahuacondori.. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 521 YQ Reg. N° 10185-200860.- Piedad Julia Paredes Ticona.- Dirección del Hospital Regional Honorio Delgado.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMAR la resolución Nro. 33, de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis: Imponer Multa equivalente a una URP a Octavio Enrique Chirinos Apaza en su calidad de de Director del Hospital General Honorio Delgado Espinoza a fin de que efectúe el pago de reintegros de las pensiones pertinentes, más los intereses legales correspondientes.. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. . Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 523 YQ Reg. N° 02942-2015-88.- Pamela Janet Carpio Ba-

rreda.- A & M contratista SRLTDA. y otra.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución Nro 11, de fecha ocho de agosto del dos mil dieciséis que resuelve Declarar fundado el pedido de variación de medida cautelar solicitada ORDENARON al A quo emitir nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. 5JC Maraza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 524 YQ Reg. N° 00900-2002-88.- Jorge Alberto Rodríguez Peña.- ESSALUD.- Acción de Amparo.- NULA la resolución Nro. 169, copiada a fojas quinientos cuarenta y dos en el extremo que resuelve Declarar INFUNDADAS las observaciones experimentadas por ESSALUD, APROBAR el recálculo de la pensión desde enero del 2005, REQUERIR a la demandada para que cumpla con pagar la suma de S/. 33,113.80 NULO el cálculo de devengados hasta setiembre de 2012. ORDENARON que el Aquo disponga se practique nueva liquidación de recálculo de la pensión desde enero del 2005. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza.. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 01 YQ Reg. N° 02760-2015-48.Gabriela Belén Alfaro Sánchez.- Eduardo Manuel Alfredo Cochón.- Violencia Familiar.- RESOLVIERON DECLARAR FUNDADO el recurso de queja interpuesto en contra de la Resolución Nro. 21 del 23 de marzo de 2017, CONCEDIERON el recurso de apelación en contra de ola resolución nro. diecinueve, SIN EFECTO SUSPENSIVO y con la calidad de DIFERIDA. Comuníquese al juzgado mediante oficio y notifíquese a las partes.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT 31 YQ Reg. N° 00873-2015-0.Froila Yolanda Arenas Vilca y otro.- María Jesús Durand Yanqui.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida atención. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 13 PB Reg. N° 01143-2016-0.Juan Eleazar Cuayla Oxacopa.- Juana Elena Soria Vargas.- Reivindicación.- DECLARARON : IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios efectuada por la demandada. SEÑALARON la Vista de la Causa para las nueve horas del DIA CUATRO DE JULIO de Dos mil diecisiete, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.

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02 YQ Reg. N° 00104-2017-0.Tortas y Café EIRL.- Gerencia Regional ede Trabajo y Promoción del Empleo, Arequipa.- Revisión de Procedimiento de Ejecución.- Resolvieron: CONCEDER un plazo de DOS DIAS HÁBILES, para que la recurrente subsane la omisión formal acotada, bajo apercibimiento de rechazar el recurso de apelación interpuesto y su consiguiente declaración de inadmisibilidad.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal AT 26 YQ Reg. N° 02305-2014-0.Aurora Angélica Barrionuevo Mamani.- Prudencio Rosendo Barrionuevo Mamani.- Nulidad de Acto Jurídico.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior José Luis Yucra Quispe, debiendo conformar sala con el señor juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 08 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 330 PB Reg. N° 08038-20160.- Tercera Fiscalía Provincial de Familia.- Luis Fernando Soria Vilca.- Infracción contra la libertad sexual.- CONFIRMARON la sentencia Nro 086-2017, que resuelve declarar a Luis Fernando Soria Vilca como autor de la infracción de la ley penal. REVOCARON el extremo que impone al menor la medida socioeducativa de internamiento en el centro juvenil Alfonso Ugarte por el plazo de cuarenta y ocho meses y REFORMANDOLA fijaron como medida socioeducativa el internamiento del menor infractor por el plazo de tres años en el centro juvenil Alfonso Ugarte y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado.- Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 331 PB Reg. N° 00192-2013-0.Anne Ivonne Salas Tapia.- Luz Marianela Carpio Bellido y otros.- Retracto.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 94-2016 del catorce del catorce de setiembre de dos mil dieciséis en los extremos que resuelve DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC Dueñas. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 332 PB Reg. N° 04747-2015-0.Luzesmith Esther Vizcarra Flores y otro.- Urbanización Los Jardines.- Atoramiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 102-2016, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC Quispe.

MIERCOLES 07 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 320 YQ Reg. N° 04288-2011-0.Gaby Flora Mansilla Ramos.- Sigfried Joel Urday Checa..-División y Partición.- HA RESUELTO CONFIRMAR la sentencia Nro. 46-2016, del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que declara Fundada la demanda sobre Partición interpuesta, Improcedente en el extremo referido a la pretensión accesoria de cobro de frutos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 322 BP Reg. N° 00167-20160.- Brayan Andrés Ochoa Quina.- Francisco Javier Apaza Villalta.- Infracción contra la vida el cuerpo y la salud.- RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 71-2017 del tres de marzo del dos mil diecisiete que declara a Bryan Andrés Ochoa Quina, autor de la infracción contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves en agravio de Francisco Javier Apaza Villalta y fija la reparación civil en la suma de doscientos soles que pagará el infractor solidariamente con sus padres. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado.- Torreblanca. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 333 PB Reg. N° 00250-20150.- Rosa Victoria Medina Maldonado vda. de Salazar.- ONP.- Acción de Amparo.- DECARARON NULA la sentencia Nro. 238-2016 que resolvió declarar Infundada la demanda interpuesta. DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y DISPUSIERON remitir el presente proceso al juzgado contencioso administrativo correspondiente a efecto que proceda a calificar la presente demanda conforme a lo establecido en la presente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 334 PB Reg. N° 02605-20150.- Ministerio Público.- Julio César Corrales Pino.Violencia Familiar.- REVOCARON la sentencia Nro. 022-2016-JEF de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, que resolvió declarar Infundada la demanda: Reformándola Declararon FUNDADA la demanda interpuesta, FUNDADA la la pretensión accesoria, fijándose como monto indemnizatorio la suma de ochenta soles. SE DISPONE las medidas de protección pertinentes. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JF Montesinos.

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En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 335 PB Reg. N° 00235-20160.- Gladis Beatriz Zúñiga Huaco.- ONP.- Acción de Amparo.- REVOCARON el extremo referido a que se deben abonar las pensiones devengadas a las a la accionante. REFORMANDOLA: DECARARON NULA la sentencia Nro. 238-2016 que resolvió declarar Infundada la demanda interpuesta. DECLARARON que se abonen las pensiones devengadas desde la fecha de contingencia y se calculen los intereses legales, los que se liquidarán en ejecución de sentencia y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 336 PB Reg. N° 01024-2012-0.María del Carmen Gonzales Núñez de Torres.- Juan Carlos Torres García.- Divorcio por Causal.- APROBARON la sentenciando. 13-2017, Gladys Beatriz Zúñiga Huaco.- ONP.- Acción de Amparo.- REVOCARON el extremo referido a que se deben abonar las pensiones devengadas a las a la accionante. REFORMANDOLA: DECARARON NULA la sentencia Nro. 238-2016 que resolvió declarar Infundada la demanda interpuesta. DECLARARON que se abonen las pensiones devengadas desde la fecha de contingencia y se calculen los intereses legales, los que se liquidarán en ejecución de sentencia y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 525 YQ Reg. N° 03445-2014-0.Andrés Galindo Saldívar.- Presidente de la Quinta Sala del Tribunal.- Nulidad de Resolución Administrativa.- DECLARARON la Nulidad de la resolución Nro 09 y la nulidad de todo lo actuado hasta fojas setenta y siete inclusive, debiendo quedar subsistente los demás actuados que no se refieren a las nulidades referidas y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 526 PB Reg. N° 04747-2015-0.Luzesmith Esther Vizcarra Flores y otra.- Urbanización Los Jardines.- CONFIRMARON la resolución Nro. 09, que obra a folios ciento veintiuno y siguiente, emitido en audiencia única de fecha 21 de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR INFUNDADO el pedido de Nulidad formulado por la demandada, y los devolvieron y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 527 PB Reg. N° 02389-2015-59.Eduardo Manuel Alfaro Cochon.- María de la Candelaria Sánchez Mendoza.- Divorcio por Causal.DECLARARON NULA la resolución Nro. 01-2017 de fecha quince de enero del dos mil diecisiete, que resolvió declara IMPROCEDENTE la medida cautelar sobre el fondo respecto al régimen de visitas interpuesta, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución en base a la ley, y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 528 PB Reg. N° 08309-2014-68.Scotiabank Perú S.A.A.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- REVOCARON la resolución Nro. 08, obrante en copia certificada de folios setenta y cinco, que resolvió declarar improcedente el desistimiento solicitado por la demandante, REFORMANDOLA APROBARON el pedido de desistimiento del proceso realizado por la demandante. DISPUSIRON el archivo del expediente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

529 PB Reg. N° 00094-2010-0.Yauri Ccapa Hilario.- ONP.- Acción de Amparo.-m CONFIRMARON la resolución Nro 40 de fecha 08 de marzo del dos mil diecisiete.- corregida mediante resolución Nro. 44, que resuelve declarar Improcedente la nulidad formulada por la parte demandante, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Hunter.- Sandoval. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 530 PB Reg. N° 01559-2015-59.Eduardo Manuel Alfaro Cochon.- María de la Candelaria Sánchez Mendoza.- Divorcio por Causal.DECLARARON NULA la resolución Nro. 01-2017 de fecha quince de enero del dos mil diecisiete, que resolvió declara IMPROCEDENTE la medida cautelar sobre el fondo respecto al régimen de visitas interpuesta, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución en base a la ley, y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 531 PB Reg. N° 015165-201681.- Breguit Belinda Tumy Cary.- Wilbert Francisco Olivera Apaza.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 2 en el extremo que resuelve dictar como medidas de protección a a favor de la víctima, las pertinentes y DISPONE que se remitan los actuados a la fiscalía penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo tener en cuenta otros procesos similiares y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF Paucarpata.-Talavera. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 533 YQ Reg. N° 00576-2016-0.Víctor Raúl Villafuerte Andía.- Jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones Cecilia Aquize y Víctor Raúl Zúñiga.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fojas ciento 0chenta y nueve que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, con emplazamiento del procurador público de los asuntos judiciales, en consecuencia se dispone el ARCHIVO del expediente y la devolución de los anexos presentados y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Const. Apaza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 534 YQ Reg. N° 00576-2016-0.Víctor Raúl Villafuerte Andía.- Jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones Cecilia Aquize y Víctor Raúl Zúñiga.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fojas doscientos cincuenta y seis, que DECLARA IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de los medios probatorios descritos, presentado por la parte demandante y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Const. Apaza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 536 YQ Reg. N° 02871-2013-0.Meliton Achinquipa Paco.- Ulises Javier Cáceres Arhuire y otra.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución Nro. 19 de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por el abogado de la parte demandada Ulises Javier Cáceres Arhuire y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 7JC.Aucahuarqui. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cárdenas Ticona. AV 537 CT Reg. N° 00691-2009-0.Marco Antonio Pérez Pleticocich.- Valerio Condori Lira.- y otros.- Reivindicación.- CONFIRMAMOS la resolución Nro. 50-2016 del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad planteada por el recurrente Marco Antonio Pérez Pleticocich en contra de la resolución Nro. 49. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Paucarpata.- Zúñiga. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 2 YQ Reg. N° 00427-1997-99.Servicio de Cobranzas e Inversiones S.A.- Raúl Con-

treras Peña.- Ejecución de Garantías.- OFICIESE al Juzgado de origen a efecto que el secretario judicial a cargo, cumpla con remitir copias certificadas de los peritajes anteriores. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra,Yucra Quispe y Salinas Vizcarra. AT 09 YQ Reg. N° 00226-2016-0.Javier Oswaldo Cusicanqui Durand.- Primera Fiscalía Superior Civil.- Reconocimiento de Sentencia extranjera.- RESOLVIERON: ACLARAR que la sentencia emitida por la Corte de Circuito del Condado de Talbot, Maryland de Estados Unidos y reconocida mediante la sentencia número 003-2017-2SC, del ocho de mayo de dos mil diecisiete, corresponde a los señores Javier Oswaldo Cusicanqui Durand y Geraldine Magnolia Carpio Romero, según el acta de matrimonio número 00534951, ante la Municipalidad de Cayma-Arequipa Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.

VIERNES 09 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 330 YQ Reg. N° 03660-2005-0.- Rolando Alemán Linares.Carlos Eduardo de Rivero Bustamante.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución Nro. 145 de fecha catorce de marzo del dos mil dieciséis, que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad del acta de audiencia presentado por el tercero coadyuvante Jaime Amador Montes de Oca Velarde y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 539 YQ Reg. N° 01766-2015-0.- Víctor Hugo More Jaramillo.- Intendente de Aduanas Mollendo.- Nulidad de Resolución Administrativa.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 11, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis que resuelve RECHAZAR la demanda presentada, debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente resolución. ORDENARON que en primera instancia se disponga la notificación de la resolución Nro. 09 al demandante en su casilla electrónica y/o nuevo domicilio procesal y en su oportunidad el A quo emita nueva resolución calificando con arreglo a ley la demanda y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.Salas. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 540 YQ Reg. N° 06923-2004-43.- Tarcila Paredes Galdos.Berna Zunilda Paredes Galdos y y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON que el juzgador emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. MAMDARON que se remita copia certificada de la presente al juzgado de orige con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 541 YQ Reg. N° 00049-2015-40.- Carlos Enrique Valdivia Ocola y otro.- Isaac Javier Arapa Machaca y otra.Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON la resolución Nro. 17 de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis en cuanto al extremo que resuelve señalar los puntos controvertidos ORDENARON: Se remita copias de la presente al juzgado de origen con la debida atención. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JM Islay.- Cary.

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Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 541 YQ Reg. N° 01408-2015.- María Concepción Ticona Huarilloclla.- Director de la División de Pensiones PNP y otros.- Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 13 de fecha cuatro de enero del dos mil diecisiete.- en el extremo que resuelven conceder apelación con efecto suspensivo de la sentencia Nro. 288-2016, en consecuencia RECALIFICANDO los escritos, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación en contra de la sentencia Nro° 288-2016 presentado por el Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JConst: Valencia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 544 YQ Reg. N° 03986-2009-24.Mariano Concepción Canaza Lazo.- ONP.- Nulidad de Resolución Administrativa.- Confirmaron la resolución Nro. 55 de fecha 29 de octubre de dos mil quince.- en cuanto al extremo que resuelve: Requerir a Martín Edgar Tovar Gutiérrez de dar cumplimiento a las ejecutorias de sentencias de la ONP, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento a imponerle una multa de diez URP, en contra de la ONP, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC Maraza. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 545 YQ Reg. N° 02167-2008-0 Lourdes Huancollo Pandia.- Municipalidad Provincial de arequipa.- Acción Contencioso Administrativa.- REVOCARON la resolución Nro 93, de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis que resuelve Declarar Inejecutable la sentencia número 150-2009. Tener por concluido el presente proceso. IMPONER multa ascendente a dos URP a la demandante. REFORMANDOLA Declararon IMPROCEDENTE la conclusión del proceso, disponiéndose la continuación de su trámite conforme al estado del proceso y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO BP Reg. N° 05817-201580.- Luis Alberto Salas Quispe.- Josefina Isbel Mejía Tito.- ORDENARON a la apelante cumpla con adjuntar el arancel judicial por recurso de apelación de auto, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de anular el concesorio de apelación respecto de una de las apelaciones y declararla improcedente. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 12 DE JUNIO DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 337 BP Reg. N° 00684-2016-0.- Joel Angel Charaja Hancco.- Kelvin Fernando Fernández Castro.- Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud.- RESUELVE REVOCAR la sentencia Nro. 5-2017-1JEFCC del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete que fija la reparación civi nl en la suma de dos mil quinientos soles que pagará el menor infractor solidariamente con sus padres y reformándola la fijaron en la suma de S/. 1,774-04, y con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF C Colorado.- Gómez Peralta.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 338 BP Reg. N° 02871-2013-0.- Alfonsa Achinquipa Paco.Freddy Fernando Yquiapaz Pérez y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 102-2016 del seis de octubre del dos mil dieciséis, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda e INFUNDADA la cancelación del asiento C0004 de la partida registral Nro. 01148948, sin costa ni costos. REVOCAR la sentencia Nro. 102-2016 del seis de octubre de dos mil dieciséis. REFORMANDOLA declarar FUNDADA la cancelación del asiento C0003. Consentida, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y Hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 339 BP Reg. N° 02770-2014-0.- Ministerio Público.- Lourdes Viviana Arosquipa Sucari.- Violencia Familiar.- RESUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 277-2015, del nueve de junio del dos mil quince, en el extremo que declara infundada la demanda en la modalidad de maltrato físico, en agravio de Fernando Simón Chumbes Chire,. Tómese razón y hágase saber. 1JF C Colorado.- Gómez Peralta. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 340 BP Reg. N° 02568-2015-0.Víctor Huarilloclla Llanos.- Compañía Vida.- Acción der Amparo.- HA RESUELTO: ANULAR la sentencia Nro. 242-2016 del once de noviembre del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda interpuesta. ORDENARON que la A quo emita nueva sentencia conforme a ley. Tómese razón y hágase saber. 1JF C Colorado.- J Const. Valencia. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 341 BP Reg. N° 00505-2016-0.Mariano Gutiérrez Quispe.- ONP.- Acción de Amparo.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 31-2017 del treinta de enero de dos mil diecisiete, que declara Infundada la demanda interpuesta, en contra de la ONP y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 01 PB Reg. N° 00115-20170.- Weston Senon Cuayla Taco.- Procurador de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Revisión de Procedimiento de Ejecución ¨Cobranza Coactiva.- DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, en consecuencia, archívese definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT CINCO BP Reg. N° 04001-2004-79.Juan Isauro Pacheco Figueroa y otros.- Asociación de Vivienda Las Praderas del Sol.- Resolución de Contrato.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de Aclaración del Auto de Vista 378-2017-2SC formulado. CORRIGIERON el Auto de Vista 378-20172SC, en el punto 2.1 debe consignarse: “…la parte demandante restituya…”. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. AT 48 YQ Reg. N° 00932-2014-0.Emmel Benito Paredes Bedregal.- Silvia Fortunata Medina Díaz.- Divorcio por Causal.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 56 PB Reg. N° 03360-2011-0.José Ernesto Félix Víctor Osorio Rendón.- José F. Jiménez Mostajo.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. CUMPLA con señalar su domicilio procesal y casilla electrónica en la vía correspondiente.. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

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