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hace 1 día - Defensa Técnica del imputado que tome las medi- das pertinentes .... Juzgado de Familia de Cerro Colorado,
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Jueves, 22 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 22 de noviembre del 2018

EDICTOS EDICTO JUDICIAL:

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL CUARTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. QUISPE APAZA JUSTO ANDRES en el expediente 3119-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dr. CURO UMERES SACHI YOANA, se ha emitido la resolución N°1 de fecha 18 de julio del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por MINAURO CANAHUIRE ELVIA JACKELINE sobre prescripción adquisitiva en contra de JULIAN TEODOCIO OLAVE TAPIA y ROXANA DORIS CCASO GUTIERREZ con emplazamiento de los colindantes Nicolás Centeno Mallco y Gloria Patricia Palma Huaycho; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 09 de noviembre del 2018.- SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIO JUDICIAL.- (16-22-28 noviembre) B/ E031-13345 EDICTO.-

Ante el Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha La Dra. Juez: Zoraida Julia Salas Flores en el Exp. N° 06433-2017-0-0401-JR-CI-10, Especialista: Dra. MARISOL MONICA RAMOS PACSI, seguido por Adela Montañez Condori, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ha resuelto notificar por Edictos al demandado, CHARLY OCTAVIO BANDA CHAVEZ Resolución N° 11, de fecha 16 de agosto, Arequipa, dos mil dieciocho Agosto, SE RESUELVE: INTEGRAR a la parte resolutiva de la resolución N° 02 de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho con el siguiente texto: “SE DISPONE: Notificar vía edictos al demandado CHARLY OCTAVIO BANDA CHAVEZ, con un extracto de la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Debiendo la parte demandante realizar las publicaciones conforme a lo indicado en el cuarto fundamento. Tómese razón y hágase saber. MARISOL M. RAMOS PACSI ESPECIALISTA LEGAL.- (12-16-22 NOVIEMBRE) B/E 031-13319. EDICTO

En el Juzgado de Paz Letrado de Condesuyos, Sec. Gloria Vargas, Exp. 2018- 38, Nancy Carmen, Nely Gualda y Jaime Javier Carpió Sánchez piden rectificación de acta de nacimiento, de Nancy Carmen y de Nely Gualda en el rubro de datos del declarante dice Delfín Carpió Chávez, de Jaime Javier dice Delfín Carpió, debe decir Delfín Herminio Carpió Chávez; de Nancy Carmen, Nely Gualda y de Jaime Javier en datos del padre dice Delfín Carpió Chávez, debe decir Delfín Herminio Carpió Chávez; en datos de la madre de Nancy Carmen, Nely Gualda y de Jaime Javier, dice Higinia Sánchez; Yginia Sánchez Chávez y Honorata Higinia Sánchez, debe decir Higinia Honorata Sánchez Chávez; de Nancy Carmen en el margen derecho de la partida dice, Carpió Sánches Nancy Carmen debe decir Carpió Sánchez Nancy Carmen y en el reconocimiento su padre dice Delfín Carpió debe decir Delfín Herminio Carpió Chávez.- GLORIA VARGAS LLANO SECRETARIO JUDICIAL.- (22-23-26 noviembre) B/E 031-13365 EDICTO

Ante el Juzgado de Paz Letrado de CayllomaChivay, expediente 4193-2018-CI, que despacha

el Juez: Dr. Flavio Diaz Machaca, con intervención de la Especialista Gloria Coricasa; LORENZO SARAYASI HUARACHA, solicita rectificación de partida de nacimiento de quien vida fue Carlos Martin Sarayasi Hilachoque, en cuanto a los apellidos de sus progenitores, los datos del padre en el segundo apellido figura HILACHOQUE siendo HUARACHA, debiendo figurar en lo sucesivo como LORENZO SARAYASI HUARACHA. Asimismo el segundo apellido de la madre se consigno SARAYASI, siendo CCACYA, debiendo figurar en lo sucesivo como GUADALUPE HILACHOQUE CCACYA, Chivay, 05/11/18.- Gloria Coricasa Arias Especialista Legal.- (22 noviembre) B/E 031-13366 EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Especialista Judicial, Elvis Muñoa Alaluna, Expediente N° 00054-2018-0-0409-JP-CI-01, doña RAYMUNDA ACHUYA VIUDA DE TRIVIÑOS, solicita la Sucesión Intestada de su esposo, TEOFILO TRIVIÑOS IÑIGO, fallecido el día 06 de Mayo del 2017, en la Posta Medica del distrito de Acari, a fin de declararse como herederos, a la recurrente en calidad de cónyuge supersite; así como a sus hijos ALICIA BERNARDINA TRIVIÑOS ACHUYA, JUAN ANTONIO TRIVIÑOS ACHUYA, CARMEN ROSA TRIVIÑOS ACHUYA, NORI DINA TRIVIÑOS ACHUYA, MARIA MAXIMILIANA TRIVIÑOS ACHUYA, TEOFILO SONIL TRIVIÑOS ACHUYA, AQUILINA YOLANDA TRIVIÑOS ACHUYA, LUIZANA PAOLA TRIVIÑOS ACHUYA, EMILIY GISSELA TRIVIÑOS ACHUYA, siendo su último domicilio en la calle Ricardo Palma s/n distrito de Acari. Lo que comunico para que se presenten, los que se crean con derecho a la herencia.- Acari, 19 noviembre del 2018.- Elvis Muñoa Alaluna Especialista Judicial.- (22-23-26 noviembre) B/E 031-13367 EDICTO

El Juzgado Mixto de Islay, que despacha el Dr. Carlos Cary Choque, con el especialista Juan Ruelas, expediente 547-2018, mediante resolución N° 012018 del 23/10/2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de Proceso Abreviado, la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Roselina Elisabeth Anco Apaza y Juan Carlos Mamani Coaquira en contra de Eugenia Mamani Quispe y Geovana Milagros Valencia Mamani; confiriendo traslado a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía; SE DISPONE la publicación del extracto de la demanda conforme lo establece el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Mollendo, Noviembre 16, 2018.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL.- (22-28 noviembre 04 diciembre) B/E 031-13368 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, despacho por el Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, en el expediente N° 4708-2018-0-0401-JRCI-04, bajo la actuación del secretario judicial Dr. Norma Hilda Fernández Huaquipaco, se ha emitido la resolución N° 1 de fecha 29 de octubre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por IGNACIA YOLANDA QUICO y RUBEN RONALD MAYTA QUICO sobre prescripción adquisitiva en contra de ANSELMA ROQUE QUISPE y ALEJANDRO FELICIANO LLAZA APAZA en liquidación con emplazamiento de los colindantes Martha Beatriz Moraya Soria, Sixto Doroteo Quicaño Ccaza, Emilia Rodríguez Chavez y Eusebio Ccahua Acjuta debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días a los demandados para su contestación

bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; asimismo, disponga se notifique con la demanda a los referidos colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Se dispone la publicación del extracto de la presente resolución conforme a lo previsto por el artículo 506 del código procesal civil, firman.- juez.- Justo Andrés Quispe Apaza.especialista.- Arequipa 08 de noviembre del 2018. Norma Hilda Fernández Huaquipaco especialista.(16-22-28 noviembre) B/E 031-13346

REMATES Expediente Nº: 00186-2017-0-0410-JR-CI-01 PRIMERA REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra NESTOR MENZALA HUAHUASONCO y RENZO ALFREDO SANTILLANA ROJAS; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 00186-2017-0-0410-JR-CI-01, el JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, Especialista legal Dr. ARMANDO VÍCTOR VILLANUEVA JIMÉNEZ, se ha dispuesto el remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Sector II, Lote 13-I de la Manzana H, de la Asociación de Vivienda Parque Industrial Porvenir Arequipa (“APIPA”), del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número 01148130 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 361 600.00 (Trescientos sesenta y un mil seiscientos con 00/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 241 066.67 (Doscientos cuarenta y un mil sesenta y seis con 67/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: As. D0003 INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida por su propietaria a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 361 600.00 Soles, sobre el inmueble materia de remate. Tercero con Interés: Conforme al Artículo 690º del C.P.C. es tercero con interés el Señor Roberto Achaui Lagos actual propietario del inmueble a rematar, según consta del asiento C00004. DIA Y HORA DE REMATE: El 11 de Diciembre de 2018 a las 14:30 horas (2:30 pm). LUGAR DEL REMATE: En el local del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la Esquina de la Av. Simón Bolívar con Calle Junín s/n, distrito de Mariano Melgar, provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate, una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate (en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre) y arancel judicial por derecho de participación en remate judicial. Adjudicatario cancela honorarios de Martillera Publica más IGV. Conforme D.S. N° 008-2005-JUS.- MA. ANGELA ZEBALLOS A. MARTILLERA PÚBLICA ARMANDO V. VILLANUEVA JIMÉNEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-19-20-21-22 noviembre) B/E 031-13337 PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE N° 07433-2014-0-0401-JRCI-02, TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL – AREQUIPA, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: EDGAR PINEDA GAMARRA, CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL: ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO, SOBRE PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.

- INTERBANK EN CONTRA DE VICTOR HERBER SALINAS ZUÑIGA Y CON EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO ALVARO CESAR VIZCARRA GUZMAN, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERA PÚBLICA A INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR A PRIMER REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN: 1. DEPARTAMENTO Nº 402 UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE LA ALAMEDA I, BLOCK 6A, SECCIÓN 14, URBANIZACIÓN ALAMEDA DE SALAVERRY, MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11275961 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 35,608.45 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 23,738.97 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 97/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENEN A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: “ASIENTO” D00003) INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 47,118.76 DOLARES AMERICANOS. ASIENTO D00004) INSCRIPCION DE MUTUO CON GARANTIA ANTICRETICA A FAVOR DE ALVARO CESAR VIZCARRA GUZMAN HASTA POR US$ 20,000.00 DOLARES AMERICANOS. 2. ESTACIONAMIENTO Nº 37, UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE LA ALAMEDA I, MZ 3R, LOTE 1, SECCIÓN E-37, URBANIZACIÓN ALAMEDA DE SALAVERRY, MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11275648 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 1,242.00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 828.00 (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENEN A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: “ASIENTO” D00003) INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 47,118.76 DOLARES AMERICANOS. FECHA Y HORA DE REMATE: EL REMATE SE LLEVARÁ A CABO EL DIA 11 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:30 HORAS. LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE REMATES (SOTANO) DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Y SERÁ EFECTUADO POR LA MARTILLERA PÚBLICA INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, REG. N° 354. REQUISITOS PARA SER POSTOR: LOS POSTORES DEBERÁN DEPOSITAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR, EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN (ART. 735 DEL C.P.C.), ADEMÁS SE DEBERÁ ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN REMATE DEL BIEN MUEBLE CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y NÚMERO DE DNI DEL POSTOR. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERA PÚBLICO, INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, REGISTRO Nº 354.

INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO MARTILLERA PÚBLICO REGISTRÓ Nº 354 ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-1920-21-22 noviembre) B/E 031-13337 PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 04707-2013-0-0410-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de SONIA CHOQUE CASAVERDE y SOCRATES LLAMOCCA LLACMA, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar, FELINA GABRIELA TALA MAQUERA, con intervención de la especialista IRMA CHANG SUAREZ, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN SEÑOR DE HUANCA, MANZANA A, LOTE 11, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida Nro. P06033012 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN = S/ 57,781.87 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 87/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 38,521.25 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 25/100 SOLES) –OBLAJE = S/ 5,778.18 (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 18/100 SOLES) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En el FRONTIS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, el día 29 de noviembre del 2018 a las 14:00 horas AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00003; DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del código Procesal civil, la Ley del Martillero Publico Nro. 27728 y su reglamento (Artículo 18 del D.S Nro. 008.2005JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público Renne Salomon Diaz Coaquira.Arequipa, 14 de noviembre del 2018.- Irma Rosas Chang Suárez Especialista Legal.- (15-16-19-2021-22 noviembre) B/E031-13338 SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Nro. 01731-2013-0-0412-JM-CI-01, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de GLENDA JULIA QUISPE LIMA y PEDRO POLICARPIO CHAMBI QUISPE; con intervención de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y notificación de DIEGO EMERSON CHAMBI QUISPE, GUIANELLA GLENDA CHAMBI QUISPE, FABRICIO PAÚL CHAMBI QUISPE y FABIOLA ANDREA CHAMBI QUISPE; el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Le-

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gal Dr. Roberto Fredy Flores Súarez, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Angel Jiménez Mostajo la realización del SEGUNDO REMATE para el día 28 de Noviembre del 2018 a horas 10:30; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; del siguiente bien inmueble: 1.- Pueblo Tradicional Miraflores, Av. Mariscal Castilla Num. 213, Sección 2, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06252627 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/ 689,076.38 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS Y 38/100 SOLES). BASE DEL SEGUNDO REMATE: (15% menos que la base del primer remate): S/ 390,476.61 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 61/100 SOLES). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Carga Registral a favor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, por conexiones domiciliarias de Agua Potable, Desagüe y Electricidad; según Asiento 00002.- 2.- Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de US$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); materia del presente, según Asientos 00004 y 00005. 3.- Embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), ordenado en el Expediente Nro. 01582-2012-85-0412-JMCI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el 2do. Juzgado Mixto de Paucarpata, según Asiento 00006. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deberán oblar: una cantidad no menor a S/ 68,907.64 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 64/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del Arancel Judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). Arequipa, 07 de Noviembre de 2018.- ING. MIGUEL JIMENEZ MSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080 ROBERTO FREDY FLORES SUÁREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22 NOVIEMBRE) B/E 031-13351 PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por GABI ADELINA MOSTAJO DE RÍOS y VICTOR MANUEL RIOS SANZ, en contra de JULIA NASARIA VILLENA RODRÍGUEZ; actuando como Tercero No Ejecutante SAMUEL QUISPE MAMANI. El Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, y como Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal, según lo ordenado en el Expediente N° 1436-2016-0-0401-JRCI-07, dispone la Subasta Pública, del bien inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO APLAO MZ. L, LOTE 8; Distrito de APLAO, Provincia de CASTILLA, y Departamento de Arequipa, con un área de 56.77 M2, cuyo dominio, linderos, colindancias, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida P06159010 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 40,000.00. (Cuarenta mil con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.S/ 26,666.67. (Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles). DÍA Y HORA.- MARTES 04 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:30P.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES.- Asiento 00003: Hipoteca.- A favor de RIOS SANZ VICTOR MANUEL (DNI: 29686645) y MOSTAJO MOSTAJO DE RIOS GABI ADELINA (DNI: 29686620), hasta por S/ 23,000.00 Soles. Asiento 00004: Embargo.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 17,000.00 Soles.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Asiento 00005. Embargo.- A favor de QUISPE MAMANI SAMUEL JULIO (DNI: 29623319), hasta por S/ 12,000.00 Soles. Asiento 00006: Rectificación de Embargo.- Rectificación de error material, se rectifica el asiento 00005, en el sentido que los datos correctos son SAMUEL QUISPE MAMANI (DNI. 29626861). POSTORES.- Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, hasta 100 URP), por S/ 207.50 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente N° 1436-2016 y número de DNI o RUC (según postor). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 4,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, conforme al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Arequipa, 22 de octubre, 2018.- Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 Kenia Malena Risco Berrocal Secretaria Judicial.- (20-2122-23-26-27 noviembre) B/E 031-13356 TERCER REMATE JUDICIAL

Expediente Nº 04191-2015-0-0401-JP-CI-03, en los seguidos por MANETH PAOLA CACERES AYMA en calidad de endosataria en Procuración de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR con WILMER ALEXE SUCASAIRE MAMANI, ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la señora Juez Dra. MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO y Especialista Legal Dr. JUSTINO RIVERA COLLANQUI, ha dispuesto la realización del REMATE en TERCERA CONVOCATORIA del inmueble NUMERO S/N ZONA DENOMINADA LA HERENCIA, ubicada en el Pago de Samegua, del distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 05002472 del Registro de Predios de la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral número XIII - Sede Tacna, con un área de terreno de 2,498.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 00002.EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 01 de fecha 03/07/2014 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto (Exp. 00067-2014-4-2801-JP-CI-01), se ha ordenado dictar medida cautelar fuera de proceso de futura ejecución forzada, embargo en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/. 10,000.00 a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de los demandados ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO; Asiento 00003.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 02 de fecha 06/11/2015 del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Exp. 004191-2015-61-0401-JP-CI-03), se ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, propiedad de los demandados, hasta por el monto de S/. 25,000.00, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de los demandados ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO; Asiento 00004.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO.- Por Resolución N° 01 de fecha 27/10/2015 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto (Exp. 00474-2015-55-2801-JP-CI-02), se ha ordenado dictar embargo de derechos y acciones que le pudiesen corresponder a la demandada a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LIMITADA MI FINANCIERA, hasta por la suma de S/. 3,500.00, proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS. Siendo la TASACIÓN del inmueble materia de ejecución la suma de S/ 177,889.90 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 90/100 SOLES) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de S/ 85,683.64 (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y

64/100 SOLES), equivalente al precio base del segundo remate reducido en quince por ciento. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 03 de DICIEMBRE del año 2018 a las 9:15 de la mañana, en la Sala de Remates del Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N esquina con Calle Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213 JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIO JUDICIAL.- (2122-23 NOVIEMBRE) B/E 031-13361 PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra ROLANDO ERNESTO GARCIA RIEGA Y ALEJANDRINA ROSA SALAZAR CARAZAS sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. 00195-2015-0-0402-JR-CI-01, el Juzgado Civil de Camaná a cargo del Juez Zenón Luque Céspedes, Especialista Legal Berty Carnero Tito, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE los derechos y acciones (25%) que le corresponden al demandado ROLANDO ERNESTO GARCIA RIEGA sobre el Inmueble ubicado en: AV. LIMA N° 406, DISTRITO Y PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida N°12011045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACIÓN DE LA COPROPIEDAD :S/ 443,629.43 Soles PRECIO BASE DE REMATE :S/ 295,752.95 Soles CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00002 – INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. sobre los derechos y acciones que le corresponden a don Rolando Ernesto García Riega respecto del inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/ 60.000.00 Soles, seguido en el proceso Exp. 00195-2015-51-0402-JR-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ordenadas por resolución judicial N° 03-2016 de fecha 11/07/2016 y resolución judicial N° 05-2016 de fecha 16/08/2016 expedido por el Juez Especializado en lo Civil de Camaná. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 04 de Diciembre del 2018, a las 04:00 P.M., en el local del Juzgado Civil de Camaná, ubicado en Av. Villa Salazar s/n, Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23-26-27-28 noviembre) B/E 03113364

Jueves, 22 de noviembre del 2018

LAVERA UGARTE, Especialista Legal JOEL PIETER FERNANDEZ MONROY, en los Autos seguidos por PRESTASUR contra LUIS ANTONIO ÁLVAREZ NOVA Y MANCHECO CHÁVEZ FIDELINA NEMESIA , sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371, ha facultado al Martillero Público SANDRA LILIANA MONTENEGRO FERNANDEZ, con Registro Sunarp Nº 344 para ejercer el cargo a nivel nacional; se procederá a llevar a cabo el REMATE PÚBLICO JUDICIAL en SEGUNDA CONVOCATORIA sobre el 50% (cincuenta) de las acciones y derechos que le corresponden al demandado Luis Antonio Álvarez Nova sobre el bien inmueble ubicado en la Mz.F4A Lt 12 Sector A del PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; inscrito en la Partida Electrónica N° P08028779 del Registros de Predios de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII Sede Tacna,-SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: US$ 17,459.47 (Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y nueve con 47/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 9,893.69 (Nueve Mil Ochocientos Noventa y Tres con 69/100 Dólares Americanos), equivalente al precio de la primera convocatoria deducida en un 15%, conforme a ley. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENESEMBARGO: Inscrita en el Asiento de presentación N° 2013-00006110, embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a Luis Antonio Álvarez Nova, hasta por la suma de S/ 8,000 Nuevos Soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103, en el Proceso Civil sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Expediente N°00328-2013-5-2801-JP-CI-02; de fecha 03.09.2013. EMBARGO: Inscrita en el Asiento de presentación N° 2014-00004515, embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a Luis Antonio Álvarez Nova, hasta por la suma de S/ 23,000 Nuevos Soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur – PRESTASUR, en el Proceso Civil sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Expediente N°01493-2014-0401JP-CI-01; de fecha 18.06.2014. HIPOTECA: Inscrita en el Asiento de presentación N° 08A3000389 constituida por Yngrich Veronica Flores Quispe y Luis Antonio Álvarez Novoa a favor de ENACE., ante el Notario Público Dr. Oscar Valencia Huisa, de fecha 21/01/2013. HIPOTECA: Inscrita en el Asiento de presentación N° 08A3002349 constituida por Yngrich Veronica Flores Quispe y Luis Antonio Álvarez Novoa a favor del BANCO DE MATERIALES., de fecha 18/03/2003. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Lunes 03 de Diciembre del 2018, a horas 02:00 pm. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en el sótano de la sede central de la corte de justicia de Arequipa, sito en plaza España S/N con siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate Oblarán (Garantía) el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia negociable, girado a nombre del postor, es decir la suma de US$ 1,745.947. 2) Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3. D.N.I. (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.). 4. Informes al teléfono # 990032409. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público más IGV, de conformidad con el artículo 18 de D.S. Nº 008- 2005-JUS. y al Art. 732 del CPC. 2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil.-Dra. Sandra Liliana Montenegro Fernández Martillero Público con Reg. N°344 Joel Pieter Fernández Monroy Secretario Judicial.- (21-22-23 noviembre) B/E031-13363

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA SUBASTA PÚBLICA

Expediente. N° 01493-2014-0-0401-JP-01; por disposición del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que Despacha el Señor Juez Dr. JAVIER ALONSO TA-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En lo seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra ANA MARIA VILCAHUAMAN VALDIVIA Y ANTOLIN ESTEBAN ANCCO

QUISPE sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. N° 00235-2013-0-0405-JM-CI-02, el SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA – SEDE MAJES a cargo del Juez Oscar Quilluya Puma, Especialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, han dispuesto CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL del bien inmueble ubicado con frente a la Calle Progreso, en el Centro Poblado Callalli, Manzana R1 Lote 02, Distrito de Callalli, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06169489 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 16,690.80 SOLES PRECIO BASE: S/ 11,127.20 SOLES AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INCRIPCION a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., hasta por la suma de S/ 56,000.00 ordenado por el Juez del Juzgado Mixto de Caylloma mediante resolución N° 01 del 14/06/2013 – Exp. N° 235-2013-98-CI-2JMC en los eguido contra Ana María Vilcahuamán Valdivia y Antolin Esteban Ancco Quispe, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P06169489 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 04 de Diciembre del 2018, a las 12:00 M. (DOCE DEL MEDIO DIA), en el local del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma – Sede Majes, sito en Calle Sabandia Manzana 3BB, Lote 1-4, Villa El Pedregal, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848.- ANGELA AGUILAR SALINAS SECRETARIO JUDICIAL.- (21-22-23-26-27-28 NOVIEMBRE) B/E 031-13360 PRIMER REMATE

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00386-2014-0-0402- JP-CI-01 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. en contra de Toribio Martín León Canales, la Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Camaná, Dra. María Luisa Pickmann Adriazola, con intervención de la Especialista Legal, Denisse Katherine Núñez Cervantes han autorizado al Martiliero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble signado como Lote 10, Manzana E-8 del Programa Habitacional Alto Cayma III - Deán Valdivia, ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida P06105421 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: U.S. $ 74 197.76 (setenta y cuatro mil ciento noventa y siete y 76/100 nuevos dólares americanos). BASE DEL REMATE: U.S. $ 49 465.17 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco y 17/100 dólares americanos).GRAVÁMENES: 1) Asiento 0007. Inscripción de Embargo. El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Rafael Aucahuaqui Puruhuaya ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostenta respecto del predio inscrito en la presente partida registral Toribio Martín León Canales a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca S.A., hasta por la suma de S/. 12 000.00 nuevo soles. Así consta más ampliamente en la referida resolución. Expediente 3862014-64-CI. Resolución 1 del 05/10/2014. Especialista Jorge Sandoval Arenas. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir U.S. $ 7 419.77 (siete mil cuatrocientos diecinueve y 77/100 dólares americanos), además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se

Jueves, 22 de noviembre del 2018

llevará a cabo en la Sala de Espera del Juzgado ubicada en el Cuarto Piso del Jirón Comercio N° 140 del Cercado de Camaná, provincia de Camaná, departamento de Arequipa el 29 de noviembre del 2018 del 2018 a las 11.00 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al Art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2018, octubre 04. Hamlet Chávez Martínez Martillero Publico Denisse K. Núñez Cervantes Seceretario Judicial.- (21-22-2326-27-28 noviembre) B/E 031-13364 SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EXPEDIENTE Nº: 00112-2016-0-0410-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con AMPARO ADRIANA QUISPE ARAPA y BENIGNO APAZA QUISPE; el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, mediante un extremo de la Resolución N° 11 de autos, expedida por el señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, con actuación del Especialista Legal Dr. MILTON RED GONZALES AROQUIPA, ha facultado al suscrito la realización del REMATE en SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el LOTE 8, Manzana O, Asentamiento Humano AVIS VILLA LA PRADERA, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11283726 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa, con un área de terreno de 112.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTECA.- A favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 28,944.24, así y más consta de la Escritura Pública N° 1312 de fecha 28/03/2015 otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio, en la ciudad de Arequipa. Siendo la TASACIÓN CONVENCIONAL del inmueble materia de ejecución la suma de US$ 28,944.24 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 24/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 16,401.74 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS UNO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente al precio base del primer remate reducido en quince por ciento. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 03 de DICIEMBRE del año 2018 a las 12:15 de la TARDE, en la Sede del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la esquina formada por la Avenida Simón Bolívar con Calle Junín S/N, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO MILTON GONZALES AROQUIPA SECRETARIO JUDICIAL.- (22-23-26 noviembre) B/E031-13370 PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C con QUISPE VILCA, ALIPIO Expediente Nº 06572-2014-0-0401-JR-CI-02, por orden del 2º JUZGADO CIVIL -AREQUIPA, a cargo del Señor Magistrado PINEDA GAMARRA, Edgardo, Especialista Legal CCAMA CEREZO, Rosmery Ursula, la suscrita Martillera Público, rematará en primera convocatoria, el inmueble, ubicado en: Programa Municipal de Vivienda VII Mz. 101 Lote 6 en el Distrito de ILO, Provincia y Departamento Moquegua, inscrita en la partida electrónica N° 11004310, de la Zona Registral N° XII – Sede

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Tacna – Oficina Registral de ILO. 1) VALOR DE TASACION: US$ 6,704.00 (SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 4,469.33 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 33/100 NUEVOS SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del valor de la tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00003 Inscripción de Hipoteca – A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, hasta por la suma de US$ 6,704.00 Dólares Americanos, el título fue presentado el 19/09/2013. 4) DIA DEL REMATE: 11 de diciembre del 2018, 5) HORA 10:20 AM 6) LUGAR: En la sala de Remates, sito en Calle Siglo XX S/N Distrito y Provincia de Arequipa. 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 670.40) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/207.50 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: TEL. 01-4412668 / RPM: #949 063 616 / www. martilleraluna.es.tl.CPC ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (22-23-26-27-28-29 noviembre) B/E 031-13369

VARIOS FORMACIÓN Y CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA.

Al Primer Juzgado de Familia del MBJ de Paucarpata, Expediente N° 12212-2018-0-0412-0-0412-JRFC-01, Juez Dr. Nolam Talavera Zapana, Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, ha emitido la Resolución N° 01, del 23 de octubre de 2018 (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía procedimental NO CONTENCIOSA la solicitud de FORMACIÓN Y CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA promovida por JESSENIA MAMANI QUISOCALA a favor de los menores JEFERSHON FERNANDO PARI QUISOCALA, YOIS MARICIELO PARI QUISOCALA y DIEGO RODRIGO PARI QUISOCALA; con citación del represente del Ministerio Público; por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados, SE DISPONE: la publicación de la solicitud en el diario oficial de la localidad por el término de 3 días, a gestión de la parte interesada, convocando al consejo de familia a las personas de JULIANA AGUSTINA FERNÁNDEZ QUISPE, CECILIA QUISOCALA FERNÁNDEZ, SUSANA QUISOCALA FERNÁNDEZ, RITA VENANCIA QUISOCALA FERNÁNDEZ, ERMINIO QUISOCALA FERNÁNDEZ, MATÍAS EDILBERTO QUISOCALA FERNÁNDEZ, HENRY MAMANI QUISOCALA Y JHON PAUL ANDRADE QUISOCALA; así como a las personas y familiares que se crean con derecho a formar dicho Consejo e intervenir en ella (...) .Arequipa, 2018, noviembre 19.- Carlos J. Bautista Peña Especialista Legal.- (21-22-23 noviembre) B/ E031-13358

EDICTO PENAL EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONALFLAGRANCIA DEABANCAY. Juez Dr. Roger P. Almanza Saico. cita y emplaza a, JAIME CUTIRE MACHACCA, a fin de citar a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA 4TA SALA, de La Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarársele reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.- en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP N°: 858-2018-19-JR-PE-01. DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: JUDITH HUARCAYA MITMA repr. de su menor hijo EMITIDO: 12 de noviembre del 2018 FECHA: 13 de noviembre del 2018 SECRETARIO: Dra. J. Valdivia.

ROGER P. ALMANZA SAICO JUEZ PENAL.- (15-1619 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-3737-16 (Imputado) LEONCIO CHAÑI CCAHUANA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SABINA CARRILLO CHOQUE, NOTIFICACION, RES. 07: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL PEDIDO RE REVOCATORIA, SE DA PLAZO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE PARA QUE EL SENTENCIADO PAGUE EL MONTO DE LAS CUOTAS VENCIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE LA RESERVA DE FALLO; Secretario: Belizario.-(15-16-19 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-406-7 (Imputado) TORREZ NUÑEZ GONZALO HECTOR , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado VILCA SUPANTA GEORGINA, DILIGENCIA 20/11/2018, 15:30 PM, Sala 1, DECLARACION DE CONTUMACIA; Secretario: CORDERO.-(15-16-19 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-5180-27 (Imputado) ALAN ALANOCA YABAR, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SANTANA CACERES ELVIRA NOELIA, DILIGENCIA 19-11-2018, 15:00, Sala 1, DECLARACION DE CONTUNACIA; Secretario: CORDERO.-(15-16-19 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-8979-43 (Imputado) CORREA JUAREZ, ABRAHAN ALEXANDER, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado COELLO MARQUEZ GIUSSEPE JUNIOR, DILIGENCIA 19/11/2018, 15:30 PM, Sala 1, DECLARACION DE CONTUMACIA; Secretario: CORDERO.-(15-16-19 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4751-49 (Imputado) ACO FLORES, HILARIO FLORES, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado GONZALES CACERES MIRIAN, DILIGENCIA 21-11-2018, 14:00, Sala 1, DECLARACION DE CONTUMACIA EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO.-(15-16-19 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-231-81 SE CITA A LOS ACUSADOS ROLANDO MINGA YALLERCO Y DANIEL MINGA YALLERCO A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y EL GRUPO FAMILIAR, agraviado NAZARIO MINGA LLAMOCA, DILIGENCIA 27-12-2018, 11:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .-(15-16-19 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:

Exp. 2018-431-90 SE CITA AL ACUSADO HELBERTH LOPEZ SUMIRE A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESION FISICA CONTRA INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado ZENOVIA CCAMA MAMANI, DILIGENCIA 27-12-2018, 10:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-477-63 SE CITA AL ACUSADO PEDRO RICARDO APAZA CHURA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 218 A HORAS 11:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES Y EL GRUPO FAMILIAR, agraviado MENOR DE INICIALES A.B.A.N., DILIGENCIA 27-12-2018, 11:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-420-48 SE CITA A CECILIO CONDORI HUAMANI A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 9:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado HILDA SINCA LACUAÑA, DILIGENCIA 27-12-2018, 09:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-379-6 SE CITA AL ACUSADO FRANKLIN RODRIGUEZ CHAÑI A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 16 DE ENERO DEL 2019 A LAS 9:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENORES DE INICIALES C.M.R.C. Y G.M.R.C., DILIGENCIA 16-01-2019, 9:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre) EDICTO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN El Señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del DOCTOR JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, con intervención de la Especialista Jurisdiccional de Juzgado Yaqueline Marisel Callo Mamani, por medio del presente NOTIFICA A: ANTONIO BANDA APAZA, con el contenido de la resolución N° UNO de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente N° 02475-2017-11-2111-JRPE-02, mediante la cual el Juzgado REQUIERE al imputado Antonio Banda Apaza para que en el término de cuarenta y ocho horas de notificado designe un Abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que el Juzgado le designe un Abogado Defensor Público para que asuma su defensa y con quien se seguirá el trámite de la etapa intermedia. Juliaca, 05 de Noviembre de 2018.- Yaqueline Marisel Callo Mamani Especialista de Causas Jurisdiccionales.- (16-

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19-20 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Expediente N2 2431-2016-31-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado Supreprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a RAUL VIDAL ARAMAYO VALDIVIA (con la medida de Comparecencia Simple), como AUTOR del delito de Receptación Aduanera Agravada, en agravio del Estado Peruano, la misma que se realizara en AUDIENCIA PUBLICA INAPLAZABLE en fecha CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia, de conformidad con lo ordenado por la resolución número cuatro de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho. Juliaca, 31 de octubre del 2018.- Eduardo A. Gonzales Especialista Judicial.- (16-19-20 noviembre) EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 2301 -2018-PE. por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a GUIRALDES DARWIN PAREDES APAZA, debiendo tomar conocimiento de la resolución uno de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en agravio Guiraldes Darwin Paredes Apaza y Milo Rivera Sulla, habiéndose fijado fecha de audiencia para el veintiséis de Julio del año en curso a las diez horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS a la que deberán de asistir ambas partes procesales con sus defensa técnicas. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (16-19-20 noviembre) EDICTO

El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución N° 03 de fecha 29 de Octubre del año 2018, por la que: Res. 03: SE DISPONE: 1) notificar a la señora Coordinadora de Estadísticas, a fin de que se sirva informar a este despacho en el plazo de tres días la carga procesal y producción jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado e Investigación preparatoria de Acari. 2) Notificar a la señora Coordinadora de Personal, a fin de que informe a este despacho en el plazo de tres días de que periodo a que periodo laboró como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari don Carlos Benites Machuca, asimismo informe, si dicho servidor se encuentra actualmente de licencia o vacaciones, de ser el caso, indique el periodo de la licencia y/o vacaciones y de ser el caso el nombre del servidor que se estaría haciendo cargo de la secretaria y desde cuando.- Arequipa, veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho.- Oscar Francis Calle Vera Magistrado Sustanciador ODECMA Arequipa.-( 16-19-20 noviembre) EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 1793-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a ROSALIA OCTAVIA SISA CALACHUA, debiendo tomar conocimiento de la resolución uno de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en agravio de Rosalía Octavia Sisa Calachua en contra de Edilmi-

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La República

ra Sarayasi Cacyavilca, habiéndose fijado fecha de audiencia para el doce de junio del año en curso a las diez horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS a la que deberán de asistir ambas partes procesales con sus defensa técnicas. Especialista Legal Gloria Coricasa Arlas.- (16-19-20 noviembre) Causa N° 2018-00065-08-040801-JR-PE-01 EDICTO JUDICIAL

Expediente: 2018-00065-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado UBALDO ASTO ARISTA con la Resolución número 01 de fecha diez de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “DISPONGO: Poner en conocimiento la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. (...) Señálese fecha para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día veintisiete de noviembre del año en curso a horas diez de la mañana en las instalaciones de la Sala de Audiencias de los Juzgados de Cotahuasi, sito en calle Libertad número doscientos uno de la ciudad de Cotahuasi, fecha que se ha considerado tomando en cuenta la distancia de los domicilios reales del imputado, de la parte agraviada ( o actor civil de ser el caso) y el rol de audiencias ya programado, atendiendo además a que durante el mes de setiembre los Juzgados de la provincia de La Unión no cuentan con notificador judicial al estar dicho servidor gozando de su período vacacional. Notifíquese a todos las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en autos. Todo ello bajo los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia de las partes procesales: Para el imputado de llevarse a cabo la Audiencia representados por su abogado de defensa privada y de ser el caso por el Defensor Público. Para el abogado de la defensa privada de ser subrogado en el acto y actuarse con el abogado Defensor Público. Para el Defensor Público de darse cuenta a su Coordinador. Para la Representante del Ministerio Público de darse cuenta a su superior. Para la parte agraviada de realizarse la audiencia sin su presencia. Haciéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome las medidas pertinentes a fin de asegurar su asistencia a la audiencia programada, bajo responsabilidad”. Cotahuasi, 09 de noviembre del 2018 Atentamente: Abog. Oscar A. Salas Gallegos. Secretario Judicial.(16-19-20 noviembre) EDICTO PENAL

Expediente: 2663-2018-0 Secretario: Patricia Gallegos Pinto Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado CHRISTIAN PAUL HERNANDEZ CHINININ, la Resolución Nro. 05-2018 por la que se FIJA FECHA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO solicitada en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ISABEL CASTAÑAGA ZEGARRA, para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata.- Arequipa, 05 de octubre del 2018.- Fiorella Lizeth Pastor Arenas Juez.- (16-19-20 noviembre) EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Yenny Soledad Condori Fernández, en el expediente número 01759-2018-0-0411-JP-FC-01, especialista EDSON MACEDO ASTIGUETA, seguido por MAXIMO PORTUGAL CHOQUEHUAYTA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, se ha dispuesto la publicación de

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la resolución número tres, cuya parte resolutiva es como sigue: RESUELVO: 1.- INTEGRAR la resolución número dos (auto admisorio) de fecha veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, debiendo quedar como sigue: “ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por: 1) MÁXIMO PORTUGAL CHOQUEHUAYTA, quien como petitorio solicita que se disponga la rectificación de su partida de nacimiento inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. 2) CARMEN PORTUGAL PORTUGAL quien como petitorio solicita que se disponga la rectificación de su partida de nacimiento número 4069 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. 3} ESTEFANIA SAYDA PORTUGAL PORTUGAL quien como petitorio solicita que se disponga la rectificación de su partida de nacimiento número 1227 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa,...”, 2.- REPROGRAMAR la Audiencia de Ley para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, a realizarse en el local del Juzgado de Paz Letrado de Hunter. 3.* CUMPLA el especialista de la causa con realizar las publicaciones de los edictos correspondientes en la página del Portal WEB del Poder Judicial. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Edson Favio Macedo Asrigueta Secretario Judicial.- (16-19-20 noviembre) EDICTO JUDICIAL DEL EXPEDIENTE 698-2012-642111-JR- PE-05

El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Román- Juliaca - Doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio del presente NOTIFICA; MARIO QUISPE PARI, con la resolución número dos, de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho en la RESUELVE; 1) Mediante Resolución No. UNO de fecha once de julio del año dos mil dieciocho, se ha requerido a los acusados MARIO QUISPE PARI y CLAUDIO CHOQUE CHOQUE, para que en el término de cuarenta y ocho horas de notificados designen un Abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designarle un Abogado Defensor Público para que asuma su defensa; habiéndosele esta resolución debidamente notificado en su domicilio real a Mario Quispe Pari y vía edictos judiciales Claudio Choque Choque, sin que a la fecha haya cumplido con lo requerido, por lo que, HAGASE EFECTIVO el apercibimiento prevenido mediante resolución antes citada y nómbresele Abogado Defensor Público. Asimismo, SE HACE SABER a dicho imputado que desde la fecha se le notificará en el domicilio procesal del defensor público designado 2) Siendo el estado del presente proceso CÓRRASE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes legitimadas distintos al representante del Ministerio Público para que puedan actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, para tal efecto OFÍCIESE al Coordinador de la Defensa Pública a efectos de que DESIGNE EN EL DÍA un Abogado Defensor a favor de los acusados mencionados y una vez hecho ello INMEDIATAMENTE INFORME a este Juzgado indicando el nombre del Abogado Defensor que asumirá la defensa de los citados acusados y el domicilio procesal para notificar las resoluciones posteriores; para tal efecto, ADJUNTESE las copias pertinentes del presente caso. PRECISANDO que respecto al abogado defensor público el cómputo del plazo de días se computa del día siguiente de recibido el respectivo Oficio.3) PROGRÁMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de San Román - Juliaca ubicado en el segundo piso de la Casa de Justicia de San Román - Juliaca. Suscribe el presente la Especialista de Juzgado. Juliaca, 07 de noviembre del 2018.- LESLY MERCEDES URVIOLAAVALOS Especialista Judicial de Causas de San Román.- (1619-20 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-

gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-415-19 SE CITA A LOS ACUSADOS INCARNACION MANTILLA LAIME Y ROE HUBER CHARCCAHUANA MANTILLA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE ICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESION FISICA CONTRA INTEGRANTE DE GRUPO FAMILIAR, agraviado MATILDE HANCCO MAMANI, DILIGENCIA 27-12-2018, 10:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.- (16-19-20 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-397-48 SE CITA A LA ACUSADA MARIA AGUSTINA CCASA DE CCALACHUA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 07 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado MENOR DE INICIALES I .C.Q.Q, DILIGENCIA 07-032019, 10:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.(16-19-20 noviembre) EDICTO

EXPEDIENTE Nro. 2015- 409-JUC.- ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN. Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: NOE CENTENO CRUZ, y a don BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, para que se presente a la audiencia de Juicio Oral, para el día 7 de enero 2019, a horas 9.30 a.m. a realizarse en el distrito de Acari, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse sus captura a nivel nacional, proceso de Hurto Agravado, seguido contra don NOE CENTENO CRUZ, BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, en agravio de Minera Flora Julia SRTL. Caravelí, 29 de octubre 2018.- Fernando B. Hernández Huamán.(19-20-21 noviembre) EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00022-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 012018, de fecha 10 de marzo del 2018, ha RESUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas por la Policial Nacional respecto del accidente de tránsito en el que se habría producido lesiones donde han tenido participación Clever Romero Huayto, Robert Paul Muñoz Cuela y Oswaldo Quispe Muñoz. Tómese razón y hágase saber.Mariano Melgar,16 de Octubre del 2018. GABRIELA TALA MAQUERA Juez de Paz Letrado.- (19-2021 noviembre) EDICTO

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a LUZ MARIA VARGAS HUAYHUA, la RESOLUCIÓN NRO. 01-2008. QUE RESUELVE: RESUELVO: REQUERIR a la denunciante LUZ MARÍA VARGAS HUAYHUA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso. Tómese razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 00769-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.- (1920-21 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Primer

Jueves, 22 de noviembre del 2018

Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUILLCA QUISPE, JESUS AURELIO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de CRISTINA APAZA QUISPE. B. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa CRISTINA APAZA QUISPE en el domicilio donde habitan las partes. C. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE el comunicarse con CRISTINA APAZA QUISPE vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone terapia reeducativa para JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese, Comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N°3100-2018-0-0404-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 23.- Farah Barrio de Mendoza Quispe Especialista Legal Rildo Loza Peña Juez Titular primer juzgado de Familia.- (19-20-21 noviembre) EDICTO

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a PORFIRIO QUISPE CURASI con la RESOLUCIÓN NRO. 02. DE OFICIO. Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este Juzgado de Paz Letrado De Mariano Melgar, subsistiendo el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, y conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal, se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular, esto es el agraviado no concurra sin justa causa a la audiencia correspondiente, en este sentido de concurrir dicha situación se aplicara el desistimiento tácito, se recuerda a la parte agraviada que tiene la calidad de querellante particular conforme lo establece el inciso 1 del artículo 483 del citado Código Procesal Penal y que en tal virtud el proceso se impulsa a pedido de parte. Ello en el proceso N° 2018-464-PE, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.(19-20-21 noviembre) EDICTO

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a JOEL CABANA

MEDINA a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01. DE OFICIO. Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este Juzgado de Paz Letrado De Mariano Melgar, subsistiendo el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, y conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal, se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular, esto es el agraviado no concurra sin justa causa a la audiencia correspondiente, en este sentido de concurrir dicha situación se aplicara el desistimiento tácito, se recuerda a la parte agraviada que tiene la calidad de querellante particular conforme lo establece el inciso 1 del artículo 483 del citado Código Procesal Penal y que en tal virtud el proceso se impulsa a pedido de parte. Ello en la instrucción N° 2813-2017-PE, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.(19-20-21 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a TACO YTALAQUE, SAMUEL, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a SAMUEL TACO YTALAQUE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de BENITA TACURI MAYHUA. B. Se dispone terapia reeducativa para SAMUEL TACO YTALAQUE la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03938-2018-0-0401-JR-FT- 01. Cerro Colorado, 2018, octubre 16.- Rildo Loza Peña JUEZ TITULAR.- (19-20-21 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ROSAS RONDON, KAROLAM, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE EDUARDO ALVAREZ CORNEJO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de KAROLAM ROSAS RONDON, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Se dispone terapia reeducativa para JOSE EDUARDO ALVAREZ CORNEJO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual

Jueves, 22 de noviembre del 2018

deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios -públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, Comuníquese y cúmplase.- Ello en el prócesdN0 00049-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 26.- Farah Barrio de Mendoza Quispe Especialista Legal Rildo Loza Peña Juez Titular primer juzgado de Familia.- (1920-21 noviembre) EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 01021-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 16 de mayo del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a la denunciante CYNTHIA TACO SUPANTA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso, debiendo notificarse adicionalmente al centro de emergencia mujer, ya que fue dicha institución quien promovió la denuncia. Tómese razón y hágase saber.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre) EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00080-2018-0-0410-JP-PE-02 por resolución 012018, de fecha 22 de marzo del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a ROY QUISPE HUAYHUA, para que de considerarlo pertinente formule judicialmente su denuncia, conforme a lo señalado en la parte final del considerando segundo, ello dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponerse el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre) EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00138-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 012018, de fecha 10 de mayo del 2018, ha RESUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas sobre la denuncia de lesiones seguidas por Elar Júnior Sacara Quispe en contra de Eusebia Aquino Ancco, Grover Jordán Sánchez y Elizabeth Sánchez Aquino; en consecuencia, SE DISPONE el archivo definitivo de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre) EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

01081-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 012018, de fecha 23 de mayo del 2018, ha RESUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas por la Policial Nacional, en la que se tiene como partes a MARÍA BELÉN ELIAS ARTETA y MAXIMO RENE SANCHEZ SONCO. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre) EDICTO

EXPEDIENTE Nro. 205 - 2015-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: HUAMAN MAMANI GUISEPPE FELIX, a fin de que se presente ante la sede del Juzgado en ACARI, el día 06 de DICIEMBRE del presente año, a horas 9.0 a.m., a fin de realizarse la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse su captura a nivel nacional, audiencia ordenada en el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar, seguido contra el imputado HUAMAN MAMANI GUISEPPE FELIX, en agravio del menor de iniciales L.J.H.P. Caravelí, 9 de octubre 2018.- Dr. Miguel R. Mollo Lloque Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal Penal Fernando B. Hernández Huamán Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre) EDICTO

EXPEDIENTE: 05164-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilario Gutiérrez Ccama, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDIA CCANAHUIRE CURASI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HILARIO GUTIERREZ CCAMA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular HILARIO GUTIERREZ CCAMA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Hilario Gutiérrez Ccama por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Fabián Curasi Ccanqque por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo primero 6) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que impo-

sibilita señalar audiencias en tiempos más próximos.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez .- (19-2021 noviembre) EDICTO

EXPEDIENTE: 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Ramos Larico, Maruja Valeriano Lima y Juana María Villa Mayhuire, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS (11:00): en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo Indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que Imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.Jorge Luis Villanueva Riveros Juez .- (19-20-21 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-438-10 SE CITA AL ACUSADO EDILBERTO LEONCIO MEDINA SOTO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito AGRESION FISICA EN CONTRA DE INTEGRANTE DE L GRUPO FAMILIAR, agraviado CARMEN VICTORIA ARANGO FLORES Y EL ESTADO, DILIGENCIA 18-12-2018, 09:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.- (20-21 y 22 noviembre) SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 394-2017-86-2701 -JR-PE-01 JUEZ: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA

ESPECIALISTA JUDICIAL. : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR.NUMERO DE RESOLUCIÓN: 12 de fecha 07 de noviembre del 2018.SE NOTIFICA al investigado CIRILO HUANCA CHILLIHUANI, por la presunta comisión del delito contra de trata de personas, con el extracto de la resolución número 11 de su fecha; resolución que cita audiencia para el día 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. .- Puerto Maldonado, 09 de noviembre del año 2018.- Patricia Giovanna Cruz Salazar Especialista Judicial.- (21, 22, 23 noviembre)

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NANDO CHARA HUAMANI; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVEA LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS .SE CITA AL ACUSADO ANDI ESCOTT MAGAÑO CHARA; ISRAEL NECASIO BENAVIDES CONDO Y RENE FERNANDO CHARA HUAMANI, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública.- José Luis Cáceres Pizarro Especialista Legal.- (21, 22, 23 noviembre) PROCESO N° 2170-2017

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a FACULDO GONZALES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°0I. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado, el ciudadano argentino FACUNDO GONZALEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza ya sea directamente, vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales (whatsapp, Facebook, entre oíros) u otras formas de comunicación en contra de la denunciante KROSSEE XIOMARA ZAVALLOS ESTEVES. 2.- La prohibición absoluta para el denunciado, el ciudadano argentino FACUNDO GONZALEZ de acosar a la denunciante, esto mediante llamadas insistentes, mensajes insistentes ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales (whatsapp, Facebook, entre otros) y otros medios de comunicación; así como la prohibición de acosarla en el ámbito privado y/o en el ámbito público, mediante seguimientos, mediante intentos de conversar con ella en contra de su voluntad, mediante retenciones en contra de su voluntad y otros de similar naturaleza. 3.- La prohibición para el denunciado el ciudadano argentino FACUNDO GONZALEZ de acercarse al domicilio, a su centro de estudios, centro de trabajo y cualquier lugar donde se encuentre la denunciante KROSSEE XIOMARA ZAVALLOS ESTEVES así como a su persona misma, a una distancia menor a tres cuadras a la redonda. SE ORDENA la detención por veinticuatro horas por parte de la Policía Nacional del Perú, al denunciado el ciudadano argentino FACUNDO GONZALEZ en caso que incumpla flagrantemente las medidas de protección dictadas. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 012991-2018-0-0401-JR-FT-10, por violencia familiar, Noviembre, 06.- Lizbeth F. Choque Aguilar.(21, 22, 23 noviembre) EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00154-2011-55-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a los imputados ANDI ESCOTT MAGANO CHARA; ISRAEL NECASIO BENAVIDES CONDO Y RENE FER-

EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N° 10-2018: de fecha 07 de noviembre del 2018, que tiene el siguiente tenor: Al informe N° 378-2018- ESTADISTICA-CSJAR: Por cumplido el mandato por parte de la Coordinadora de Estadísticas. Al Oficio N° 901-2018-PER-UAF-DAG-CSJAR/ PJ: Téngase presente el informe emitido por la Coordinadora de Personal. Al Registro N° 3416-2018: Téngase presente los edictos remitido por la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación ( 3). Al informe N° 940-2018-PER-UAFGAD-CSJAR/PJ: Téngase presente.- DE OFICIO: 1) Advirtiéndose que don Carlos Benites Machuca no ha presentado informe de descargo, no obstante haber sido notificado mediante edictos (fs. 96 a 99) y las 2 últimas cédulas fueron notificadas con fecha 25 de octubre del 2018 ( fs. 85 y 87); por lo que, debe continuarse con el trámite del proceso. 2) Estando a la información proporcionada por el área de personal: se dispone: Cursar Oficio al señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acari, a fin que en el plazo de 3 días informe, sí el servidor Carlos Benites Machuca viene laborando o en su caso hasta cuando laboró, indique si hay un secretario asignado en su lugar, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Jefatura en caso de incumplimiento. 3) Notifíquese al investigado por edictos por el plazo de 3 días hábiles, adicionalmente notifíquese la dirección proporcionada por la Oficina del área de personal y ficha reniec.- Proveyéndose en la fecha, después de reasumir funciones el Magistrado que suscribe, dada la licencia otorgada del 24 de octubre el 02 de noviembre del presente año.- Omar deL Carpio Medina Magistrado Sustanciador ODECMA.- (21, 22, 23 noviembre) EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 207-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle EL INFORME FINAL de fecha quince de octubre del 2018: que tiene el siguiente tenor: Mi opinión es porque SE SANCIONE al servidor judicial CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los cargos contenido en las letras a) y b) del punto II del presente informe, en consecuencia, SE LE IMPONGA la sanción de multa del 3% de total de su remuneración Básica mensual, salvo mejor parecer. OMAR DEL CARPIO MEDINA Magistrado Integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.- (21, 22, 23 noviembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE 3862-2018-85-2111 -JR-PE-04

El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Román- Juliaca a cargo del doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio de la presente NOTIFICA A; ROSA CCAMA QUISPE, en el expediente de la referencia 3862-2018-85-2111-JR-PE-04, a efecto de notificar con un extracto de la resolución número uno de fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho en la que se CITA, para la audiencia INAPLAZABLE

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La República

DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Quinto Juzgado de investigación preparatoria del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, con la concurrencia obligatoria del fiscal, abogado defensor y parte agraviada, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal de remitirse copias a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico y de declarase Inadmisible su requerimiento y disponer el archivo correspondiente del presente incidente; lo que se pone a conocimiento para evitar nulidades. Notifica por medio de la presente la especialista judicial Lesly Mercedes Urviola Avalos.- Juliaca, 13 de noviembre del 2018.- Lesly Mercedes Urviola Avalos Especialista Judicial de Causas de San Roman.- (21, 22, 23 noviembre) EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00269-2017-0-0404-JR-PE-01. Por encargo del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla – Aplao, Dr. Deyvi Cueva Cucho, por intermedio del presente NOTIFICA a FEBRES RAMIREZ HUBERT GONZALO, con el contenido de la resolución número dos de fecha quince de noviembre del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia de incoación de proceso inmediato para EL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON DIEZ MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele designársele defensa de oficio y llevarse a cabo la audiencia. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00269-2017-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de FEBRES RAMIREZ HUBERT GONZALO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JUAN GONZALO FEBRES PALMA. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO.- Aplao, 14 de noviembre del 2018.- (21-22-23 noviembre) EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00272-2018-0-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente NOTIFICA a JORGE LUIS ALCON HERMOZA, con el contenido de Acta de Audiencia de fecha 08 de noviembre del 2018, la misma que señala fecha de audiencia de incoación de proceso inmediato, para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECICOHO A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de designársele defensa de oficio y llevarse a cabo la audiencia. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00272-2018-0-0404-JRPE-01, seguida en contra de JORGE LUIS ALCON HERMOZA, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANDREA ALCON CCAPA. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO.- Aplao, 16 de noviembre del 2018.- (21-22-23 noviembre) EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00275-2018-0-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASTILLA – APLAO, Dr. Deyvi Cueva Cucho, por intermedio del presente NOTIFICA a FEBRES RAMIREZ HUBERT GONZALO, con el contenido de la resolución número dos de fecha quince de noviembre del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia de incoación de proceso inmediato para EL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele designársele defensa de oficio y llevarse a cabo la audiencia. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00275-2018-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de FEBRES RAMIREZ HUBERT GONZALO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JUAN GONZALO FEBRES PALMA. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CHACON CARREÑO.- Aplao, 16 de noviembre del 2018.- (21-22-23 noviembre)

las partes en el domicilio señalado en autos.- Arequipa, 16 de octubre del 2018.- Jorge Sandoval Arenas Secretario Judicial.- (22-23-26 noviembre)

EDICTO

EXPEDIENTE: 03853-2017-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA: JANETH MURILLO CALSIN.- 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada- imputada CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALES. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada FERNANDO VILLAFUERTE YABAR Y CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALES; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de FERNANDO VILLAFUERTE YABAR Y CARLOS ALBERTO VASQUEZ GONZALES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juzgado de Paz Letrado.(22-23-26 noviembre) EDICTO

Expediente: 00008-2018-2JPLCC-EGCH.- Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON.- En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a la imputada MARIA CECILIA DEL PILAR MEDINA VILLANUEVA. Con la resolución cero siete. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS. Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO DE AREQUIPA. OFICIAR: a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduzca a la imputada MARIA CECILIA DEL PILAR MEDINA VILLANUEVA, y sea puesta a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; cumpla el secretario con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos.- LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETARIA JUDICIAL.- (22-23-26 noviembre) EDICTO

Expediente: 00633-2018.- Secretario: JORGE SANDOVAL ARENAS.- Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.- El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado ubicado en la Calle Túpac Amaru Nro. 464 del Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a los imputados CIRIACO WALTER BELTRAN VILCA y ALLAN JESUS LLAMOCA NINA con la resolución N° 05. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, se DISPONE reprogramar la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL para el DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada, CIRIACO WALTER BELTRAN VILCA y ALLAN JESUS LLAMOCA NINA con su abogado defensor, y ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública, conforme a lo dispuesto mediante resolución tres, su fecha seis de julio del dos mil dieciocho: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; y el agraviado RUBEN DARIO CACERES HANAMPA. En su calidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Oficiar a la Policía Judicial-División de Requisitorias a fin que se conduzca a los imputados CIRIACO WALTER BELTRAN VILCA y ALLAN JESUS LLAMOCA NINA, y sean puestos a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; cumpla el secretario con notificar a

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 721-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A”.- El señor Juez que suscribe DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada LOLA SUCA QUISPE con la RESOLUCIÓN NUMERO siete de fecha dos de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: DE OFICIO: Se advierte de autos que se habría omitido faccionar cédula de notificación para la parte agraviada MARCO AURELIO HUALLPA RIVERA por lo que a fin de no causarle indefensión y vulnerar su derecho de defensa y estando a la constancia del secretario cursor que antecede y los actuados del presente proceso se DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS 11:20 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - interior de la Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LOLA SUCA QUISPE con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. Y la parte agraviada MARCO AURELIO HUALLPA RIVERA en calidad de querellante particular deberá concurrir con su respectivo abogado, en este proceso por faltas, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el Archivo Provisional del proceso. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer.. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 20, 21 y 22 de noviembre del 2018.- (22-23-26 noviembre) EDICTO

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Justicia de Mariano Melgar notifica a JOSE ALBERTO FLORES GUERRA, con la RESOLUCIÓN NRO. 02. QUE RESUELVE: A) ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso de faltas en la modalidad de maltrato provenientes de violencia familiar, en contra de JOSE FLORES GUERRA, en agravio de MARIELA ANGELITA LARENAS GUTIERREZ; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso lo considere pertinente y necesario. B) DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia de Mariano Melgar en el proceso 01694-2017-JR-FT. Tómese razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 00175-2018-0-0410-JP-PE-02 por Faltas.- Mariano Melgar, 07 de noviembre.- IRMA ROSA CHANG SUÁREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (22-23-26 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a PEDRO NICOLAS VIDALMARIÑO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) RATIFICAR las medidas de protección dispuestas en el expediente número 265-2016-0-0410-JR-FT-01 tramitado ante el Primer Juzgado de Familia, y adicionalmente, disponer: 1.- La prohibición para el denunciado PEDRO NICOLAS VIDAL MARINO de acercarse a la denunciada y menor hijo, en estado de ebriedad, bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas. 2.- Prohibir al denunciado todo tipo de maltrato físico y/o psicológico (incluidas agresiones verbales, expresiones humillantes, ofensivas y/o amenazas), en agravio de la denunciante y de su menor hijo, bajo apercibimiento -en

Jueves, 22 de noviembre del 2018

caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas. 3.- Autorizar que para el retiro voluntario de bienes del denunciado, del inmueble que ocupa la agraviada y su menor hijo, se cuente con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, quien levantará el acta respectiva, autorizando al denunciado a retirar únicamente los bienes de uso personal (vestimenta, instrumentos de trabajo, o similares). 4.- Disponer que el denunciado realice una terapia psicológica en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, debiendo únicamente apersonarse a dichas dependencias de salud con copia de la presente resolución. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona y con relación al apercibimiento dispuesto en el 265-2016-0- 0410-JR-FT-01 tramitado ante el Primer Juzgado de Familia: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 012154-2018-0-0401-JR-FT-08, por Violencia Familiar.- Lizbeth F. Choque Aguilar Especialista Legal.- (22-23-26 noviembre) EDICTO

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o).- EXPEDIENTE: 00778-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: GAMARRA CHAVEZ, AGUSTIN.- FALTA: MALTRATOS.- AGRAVIADO: CALLO HUACCHA, GREGORIA.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00778-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 01 de junio del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a la denunciante GREGORIA CCALLO HUACCHA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso. Tómese razón y hágase saber.Mariano Melgar, 22 de Octubre del 2018.- TALA GABRIELA TALA MAQUERA JUEZ DE PAZ LETRADO.- (22-23-26 noviembre) EDICTO

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o).- EXPEDIENTE: 00773-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: QUISPE TINTA YA, GABRIELA FALTA : MALTRATOS.- AGRAVIADO: ANCCO QUISPE, ROMI DANA.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 0773-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 01 de junio del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a MIJHAEL ROGER ANCCO CHIHUANFIUAYLLA, con conocimiento del centro de emergencia mujer de Miraflores, para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 22 de Octubre del 2018.Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (2223-26 noviembre) EDICTO

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o).- EXPEDIENTE:

00891-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA.- ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: BOBADILLA ABRIGO, VICTOR RAUL.- FALTA: MALTRATOS.- AGRAVIADO: BOBADILLA SIVANA, NANCY.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00891-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 04 de junio del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a la denunciante NANCY BOBADILLA SIVANA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia mediante querella, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 22 de Octubre del 2018.Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (2223-26 noviembre) EDICTO

JUZGADO DE PAZ LETRADO- S. MBJ MARIANO MELGAR ( EX 2°).- EXPEDIENTE: 00514-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA.- ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: REVUELTA ALARCON, PIERRE AUGUSTO.- FALTA: LESIONES CULPOSAS.- RUBIO PALACIOS, ABEL MAC.- FALTA: LESIONES CULPOSAS.- RUBIO PALACIOS, JULIANA MERCEDS.- FALTA: LESIONES CULPOSAS RVUELTA ALARCON, ITALO ANGELO.- FALTA: LESIONES CULPOSAS TORIBIO REYES, MELCHOR GASPAR.FALTA: LESIONES CULPOSAS.- AGRAVIADO: LOS MISMOS.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00514-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 012018, de fecha 24 de mayo del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a Melchor Gaspar Toribio Reyes, Abel Mac Rubio Palacios, Juliana Mercedes Rublo Palacios, Ángelo Revuelta Alarcón, y Pierre Augusto Revuelta Alarcón, para que de considerarlo pertinente formulen judicialmente su denuncia sindicando a los presuntos responsables, ello dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.-, Mariano Melgar, 22 de Octubre del 2018.- KENYI MUÑOZ CALLA.- (22-23-26 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO.- EXPEDIENTE: 04507-2018-0-0401-JR-FT-01.MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA.- MENOR: LL Q, VA; LL Q, DJ.DEMANDADO: LLAMOCA BERMUDEZ, FLAVIO.DEMANDANTE: QUISPE RAMOS, REYNA ESTHER.Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de REYNA ESTHER QUISPE RAMOS y de los niños de iniciales D.J.LL.Q. (08 años) y V.A.LL.Q. (05 años); B. Prohibir a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ la disposición o enajenación de bienes muebles e inmuebles comunes con REYNA ESTHER QUISPE RAMOS; C. Prohibir a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ que se acerque o aproxime a REYNA ESTHER QUISPE RAMOS en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) Se dictan la siguiente MEDIDA CAUTELAR; A) La tenencia provisional de los niños de iniciales D.J.LL.Q. (08 años) y V.A.LL.Q. (05 años) a favor de REYNA ESTHER QUISPE RAMOS; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga

Jueves, 22 de noviembre del 2018

seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, las medidas de protección y cautelares dictadas por el Juzgado de Familia, se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima. Con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación o al proceso penal o de faltas. 6) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 04507-2018-0-040 1-JR-FT-01. CERRO COLORADO, 2018, OCTUBRE 29.- RILDO LOZA PEÑA JUEZ TITULAR.- (22-23-26 NOVIEMBRE) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO.- EXPEDIENTE: 00929-2018-0-0401-JR-FT-01.MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA: MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO.- DEMANDADO: MAMANI TINTAYA, JUAN DE DIOS.- DEMANDANTE: HUAMAN GONZALES, JULIA YANETH.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JUAN DE DIOS MAMANI TINTAYA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JUAN DE DIOS MAMANI TINTAYA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JULIA YANETH HUAMAN GONZALES. B. Prohibir a JUAN DE DIOS MAMANI TINTAYA que se acerque o aproxime a JULIA YANETH HUAMAN GONZALES en cualquier forma, a una distancia no menor a cincuenta metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00929-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 18.- Rildo Loza Peña Juez Titular.- (22-23-26 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO.- EXPEDIENTE: 03917-2018-0-0401-JR-FT-01.MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA: MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO.- DEMANDADO: HUARCA MENDOZA, HUGO.- DEMANDANTE: HUAYPUNA ANCONEYRA, ENGRACIA.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUARCA MENDOZA, HUGO y HUAYPUNA ANCONEYRA, ENGRACIA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a HUGO HUARCA MENDOZA realizar cualquier

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

tipo de agresión física o psicológica en agravio de ENGRACIA HUAYPUNA ANCONEYRA. B. Se dispone terapia reeducativa para HUGO HUARCA MENDOZA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los públicosy privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03917-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 16.- Rildo Loza Peña Juez Titular (22-23-26 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO.- EXPEDIENTE 03135-2018-0-0401-JRFT-01.- MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA: MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO.- MENOR: AMVL Y JVL.- DEMANDADO: LOZA SANCHEZ, CONSTANTINO.- LOZA SANCHEZ, DINA.- VILCA QUISPE, WILBER.- DEMANDANTE: CEM DE MIRAFLORES.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LOZA SANCHEZ, CONSTANTINO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a CONSTANTINO LOZA SANCHEZ realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio de las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a CONSTANTINO LOZA SANCHEZ que se acerque o aproxime a las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o via pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a CONSTANTINO LOZA SANCHEZ el comunicarse con las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; D. Prohibir a DINA LOZA SANCHEZ y WILBERT OSWALDO VILCA QUISPE generar daño psicológico en las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) como producto de su negligencia en el cuidado y protección de sus menores hijas, consecuentemente deberán colaborar con la administración de justicia a fin de que se prosiga con las investigaciones correspondientes; E. Disponer que las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) reciban terapia psicológica y CONSTANTINO LOZA SANCHEZ, DINA LOZA SANCHEZ y WILBERT OSWALDO VILCA QUISPE terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; F. Disponer la remisión de copias de los

actuados a la Unidad de Protección Especializada, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto de la situación de las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años); G. Disponer la remisión de copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que actúe conforme a sus atribuciones; H. Disponer la remisión de copias certificadas de los actuados a la Fiscalía de Familia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones ante la presunta comisión de actos de contravención por parte del Director de la Institución educativa British Columbia y los demás trabajadores de dicha institución que aparecen participando en el acta de fecha nueve de junio del dos mil dieciocho; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03135-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 16.- Rildo Loza Peña Juez Titular.- (22-23-26 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el expediente número 0510-2015-0-0410-JPPE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistrada FELINA GABRIELA TALA MAQUERA ha dispuesto mediante resolución número cuatro de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se notifique mediante edicto la resolución número cuatro a la parte agraviada MARIA DEL CARMEN INCA CALACHUA, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “1) SE DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 21 DE NOVIEMBRÉ DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 HORÁS; en el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar; audiencia a la que deberán concurrir la parte Imputada: ALEX YVAN TINTAYA CONDORI, con su respectivo abogado; y la parte agraviada: MARIA DEL CARMEN INCA CALACHUA, con su respectivo abogado, subsistiendo el apercibimiento decretado en el considerando número ocho de la resolución número uno, bajo apercibimiento de disponer el archivo del proceso en caso de inconcurrencia, ello respecto del presente proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 2) NOTIFÍQUESE a la agraviada la presente resolución mediante edicto; y al imputado en la dirección señalada en fojas 10, debiendo de adjuntarse la resolución número uno”.- Arequipa, 31 de octubre de 2018.- GABRIELA TALA MAQUERA JUEZ DE PAZ LETRADO.- (22 noviembre)

sión de Faltas contra el Patrimonio en su agravio conforme a las precisiones señaladas en el considerando segundo de la presente resolución, ello dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerse por no presentada la denuncia y disponerse el archivo del expediente; ó de considerarlo, el denunciante podrá accionar en la vía extra-penal que considere pertinente. Tómese razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 02113-2018-0-0410-JP-PE-02 por Faltas. Mariano Melgar, 07 de noviembre del 2018.- IRMA ROSA CHANG SUÁREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (22-23-26 noviembre) EDICTO JUDICIAL PENAL

En el Expediente No. 3291-2018-0-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI, por la comisión del delito Contra La Familia, en agravio de YANET MOLINA CELIS. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a: ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI con RESOLUCIÓN No. RESOLUCIÓN No. 06-2018. Puno, quince de noviembre Del año dos mil dieciocho.Estando a que se ha podido verificar de que el acusado tiene dos domicilios, uno consignado en su Ficha Reniec que viene a ser en el Distrito de Alto Selva Alegre en Arequipa, y el otro que viene a ser en el Jirón Cancharani 168 Barrio Bellavista que se ha consignado en el proceso de alimentos, en el entendido de que estamos verificando este Juzgado de que el acusado este debidamente notificado, pese a que el Código Civil establece que cuando haya varios domicilios pueda ser notificados en alguno de ellos, sin embargo teniendo en cuenta la posibilidad de que el acusado ha de tomar conocimiento pueda incluso cancelar en este acto los alimentos devengados en forma completa y evitar incluso de ir más allá en caso de los procesos estar expidiendo resoluciones, sentencias y también cumpliendo ya la ejecución propiamente de la reparación civil y el monto de los alimentos, es que el juzgado mantiene su criterio en este sentido va a señalar nueva fecha, REPROGRAMANDO la misma conforme a la agenda del Juzgado dando un tiempo prudente, pero sin embargo teniendo en cuenta que no se puede mantener indefinidamente esta situación, VAMOS A DISPONER que se cumpla con NOTIFICAR mediante la Pagina Web de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sin perjuicio de ello en la posibilidad que en la siguiente sesión de audiencia volvamos a tener la misma situación, teniendo en cuenta que ya existe una cédula de notificación, si bien con fecha anterior pero ya de la misma verificaríamos que está debidamente notificado y por tanto el acusado habría tomado conocimiento de la existencia del presente proceso, en ese entendido en la posibilidad de que no se presente en la siguiente sesión de audiencia, vamos a poner el apercibimiento de continuarse en el estado que esta, tomándose como referencia cualquiera de los domicilios reales consignados, ello teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil, en el sentido de que tiene varios domicilios y este notificado en alguno de ellos, POR ESTA ÚNICA VEZ vamos a REPROGRAMAR la audiencia, para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedan notificadas las partes para su concurrencia, SE DISPONE se CURSE las comunicaciones correspondientes al acusado en sus dos domicilios reales y opcional también sin perjuicio de lo que se ordena se haga la NOTIFICACION VIA EDICTOS a publicarse en la Pagina Web de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para ello debe CURSARSE el oficio correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de inconcurrir a la siguiente sesión de audiencia programada de continuarse el presente juicio oral inmediato con las notificaciones que se tenga presente, ello en el entendido de lo previsto anteriormente. H.S.- Puno, 16 de Noviembre del año 2018.- Marcelo H. Passano Del Carpio Especialista Judicial de Causa.- (22-23-26 noviembre)

EDICTO

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a JORDAN TAPARA CHINO con la RESOLUCIÓN NRO. 01: RESUELVO: REQUERIR al denunciante JORDAN TAPARA CHINO para que de considerarlo formalice judicialmente denuncia por la presunta comi-

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN JULIACA

La Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Judiciales Héctor Alfre-

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do Cañapataña Paredes, en el proceso penal del expediente N° 03044-2018-0-2111-JR-PE-03, seguido en contra de BERNARDO HALLASI QUISPE, como presunto autor del delito Contra la familia en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de RENZO HALLASI CAHUAPAZA, por lo que se CITA Y NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN N° 05-2018, de fecha 14 de noviembre del año dos mil dieciocho al acusado, BERNARDO HALLASI QUISPE, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor de libre elección a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día miércoles DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS EN PUNTO (14.30 pm.), en el salón de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal - Juliaca ubicado en la Plaza Zarumilla S/N casa de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Juliaca, de la provincia de San Román y región de Puno, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 14 de noviembre del año 2018.- Héctor A. Cañapataña Paredes Especialista Judicial de Causas.- (22-23-26 noviembre) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA

La Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Judiciales Héctor Alfredo Cañapataña Paredes, en el proceso penal del expediente N° 03256-2018-0-2111 -JR-PE-03, seguido en contra de DEMETRIO QUISPE TORRES, como presunto autor del delito Contra la familia en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor RMQA., representado por su madre BASILIA LUISA AQUINO CONDORI, por lo que se CITA Y NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN N° 04-2018, de fecha 07 de noviembre del año dos mil dieciocho al acusado, DEMTRIO QUISPE TORRES, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor de libre elección a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día miércoles VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS EN PUNTO (14.30 pm.), en el salón de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal - Juliaca ubicado en la Plaza Zarumilla S/N casa de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Juliaca, de la provincia de San Román y región de Puno, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 15 de noviembre del año 2018.- Héctor A. Cañapataña Paredes Especialista Judicial de Causas.- (22-23-26 noviembre) EDICTO PENAL

Expediente N° 00340-2018-0-2701-JR-PE-03.- 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata.- Juez: Edgar León Quispe.- Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima.- Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado JUSTO SALUSTIANO AROCUTIPA AROCUTIPA, con el extracto del requerimiento de declaración de Ausencia presentada por la Fiscalía a cargo de la investigación; conforme a lo establecido en el artículo 79° inciso 2 del Código Procesal Penal, que regula el Juez a requerimiento del fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso, en el proceso que se sigue por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de su menor hijo, representado por su progenitora Victoria Barreta Quispe; y la RESOLUCIÓN DOS; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA para el día LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DEL MEDIODIA – (hora exacta). Que se realizará en la que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero 720, de esta ciudad, primer bloque, tercer piso; Puerto Maldonado, 19 de noviembre de 2018.- Alicia Rios Luna Especialista Judicial.- (22-23-26 noviembre)*

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Jueves, 22 de noviembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 25 DE JULIO 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

dicho defensor público sancionado remitiendo oficio a la Dirección Distrital de Defensa Pública dando cuenta de su inasistencia para los fines disciplinarios correspondientes, además de la multa que se imponga a ambas partes, se hará efectivo el apercibimiento de tener por inadmisible su apelación conforme lo prescribe el Código Procesal Penal. SEGUNDO: TENER POR NO INSTALADA la presente audiencia. TERCERO: REPROGRAMAR, el señor especialista de causa, la presente audiencia en fecha más próxima. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

AUTOS DE TRÁMITE RR 00043-2018-0: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 00321-2014-20: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Elizabeth Patricia Orihuela Camacho; contra el Auto de Vista número 175.2018 (resolución número 19), recaída a folios ciento ochenta y seis a ciento ochenta y nueve en el cuaderno de apelación, con registro número 321-2014-20-0401-JR-PE-01; debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente. BDC 03068-2011-15: SE RESUELVE: REQUERIR que en el término de veinticuatro horas tanto la señora Silvia Esperanza Chilo Zegarra como al señor Julio Gonzales Chilo, indiquen quien es su abogado defensor, en caso de no indicar en el término señalado, la Sala designará defensor público quien será notificado, en todo caso, con los actuados pertinente para ejercer el derecho de defensa de dichas partes; además, en caso sea designando defensor de libre elección de estas dos partes, en caso no concurra a la nueva audiencia, se le impondrá multa equivalente a dos unidades de referencia procesal, en caso se designe defensor público y no concurra a la audiencia que se reprograme por el especialista de causa,

____________________________________________ ________________________________________ JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE JULIO 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 081-2018 ZU 05629-2015-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa de la sentenciada. CONFIRMAMOS: La Sentencia N° 329-2017-1JUP-CSJA, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, que declara a Karina Beatriz Bustamante Arce, autora del delito de usurpación, ilícito previsto y penado por el artículo 202, inciso 2, del Código Penal, en agravio de Betty Gordillo Cueva, imponiéndosele dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un año, fijando la reparación civil en la suma de un mil quinientos con 00/100 soles a favor de la agraviada. Con lo demás que contiene. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 082-2018 ZU 05308-2015-13: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADOS los recursos impugnatorios de apelación de sentencia formulado por las defensas técnicas de los sentenciados Sergio Edgar Huahuamullo Rodrigo y Juan de la Cruz Suyo Mendoza. CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 53-2018-JPCSP, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho, que declaró a Juan de la Cruz Suyo Mendoza como coautor y al señor Sergio Edgar Huahuamullo Rodrigo como cómplice secundario del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188, concordado con el artículo 189, primer párrafo, inciso 5, del Código Penal, en agravio de Seydel Magali Navia Ortega, hecho 1; a Juan de la Cruz Suyo Mendoza como cómplice secundario y a Sergio Edgar Huahuamullo Rodrigo como cómplice secundario del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188, concordado con el artículo 189, primer párrafo, inciso 5, del Código Penal, en agravio de Juana Yuliana Casillas Moscoso, hecho 2; a Juan de la Cruz Suyo Mendoza como coautor del

delito de robo agravado, previsto en el artículo 188, concordado con el artículo 189, primer párrafo, inciso 5, del Código Penal, en agravio de Clodoaldo Juan Carpio Bustamante y Yobana Edith Aguilar Mendoza, hecho 3; a Sergio Edgar Huahuamullo Rodrigo como cómplice secundario del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188, concordado con el artículo 189, primer párrafo, inciso 5, del Código Penal, en agravio de Ana Lucía Ibáñez Guillén, hecho 4; a Juan de la Cruz Suyo Mendoza y a Sergio Edgar Huahuamullo Rodrigo como coautores del delito de asociación ilícita para delinquir, previsto en el artículo 317, primer párrafo, del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del Interior; en consecuencia, impone a Juan de la Cruz Suyo Mendoza dieciséis años y seis meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, la misma que computará desde la fecha de su reclusión, esto es, el cinco de octubre de dos mil quince vencerá el cuatro de abril de dos mil treinta y dos, y a Sergio Edgar Huahuamullo Rodrigo dieciséis años y seis meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, la misma que se computará desde la fecha de su reclusión, esto es, el día dos de octubre del dos mil quince y vencerá el uno de abril de dos mil treinta y dos; con lo demás que contiene. DISPONEMOS que se remitan copias a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, así como al Órgano de Control del Ministerio Público, conforme al considerando 4.2.4. de la presente resolución. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA

cionamiento de demandas expuesta en la presente sentencia. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 209-2018 ZU 04675-2017-2: SE RESUELVE: INFUNDADA la queja interpuesta por Guina Noemí Guillermo Maquera, en contra de la Resolución S/N emitida en audiencia de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, la misma que declara improcedente el pedido de apelación. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

la apelación formulada por la apoderada de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste – SEAL. DECLARAMOS: NULA la resolución apelada número 08-2018 de fojas 97 a 101 emitida en Audiencia de Control de Acusación del 12 de abril del 2018 de fojas 96 y siguientes, que Declaró: Fundada la Excepción de Improcedencia de Acción deducida por la defensa técnica de María Tantalean Saldaña en torno al requerimiento acusatorio formulado en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 185 en concordancia con el artículo 186 inciso 2 del primer párrafo e inciso 10 del segundo párrafo del Código Penal en agravio de la SEAL; el Sobreseimiento de la presente causa y el levantamiento de las medidas personales y/o reales que se hubieren dispuesto sobre la persona o bienes de la misma; y que no es posible disponer el saneamiento de la pretensión civil de la Fiscalía. ORDENAMOS que el mismo señor Juez de Investigación Preparatoria, previa Audiencia, emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y los antecedentes. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese. DESPACHO

AUTO DE VISTA AV 210-2018 RR 04675-2017-27: SE RESUELVE: INFUNDADA la queja interpuesta por Celis Alfredo Carrizales Mamani, en contra de la Resolución S/N emitida en audiencia de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, la misma que declara improcedente el pedido de apelación.

SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SV 083-2018

AUTO DE VISTA

BDC 04019-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial; REVOCAMOS la Sentencia del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Juan Gualberto Montes de Oca Begazo, en favor del beneficiario Efraín Murillo Quispe, en contra de don Santos Poma Machaca, en su actuación como Juez de Investigación Preparatoria de Azángaro de la Corte Superior de Justicia de Puno. Dispuso se curse oficio a la Policía Nacional del Perú, a fin que se deje sin efecto las órdenes de búsqueda y captura que pesen en contra del beneficiario, don Efraín Murillo Quispe, en tanto no sea resuelto el recurso de agravio constitucional interpuesto en contra de la sentencia de vista N° 150-2017, contenida en la resolución N° 09, de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, recaída en el expediente de habeas corpus N° 07955-2017-0-0401-JR-PE-01.; Y REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS IMPROCEDENTE en todos sus extremos la demanda de hábeas corpus interpuesta por Juan Gualberto Montes de Oca Begazo, en favor del beneficiario Efraín Murillo Quispe, en contra de don Santos Poma Machaca, en su actuación como Juez de Investigación Preparatoria de Azángaro de la Corte Superior de Justicia de Puno. ORDENAMOS se oficie al juzgado de Investigación Preparatoria de Azángaro, expediente 00013-2015-31-2012-JR-PE-01, con copia de la presente sentencia a efecto que el juzgador prosiga con el trámite del referido proceso en ejecución, de acuerdo a su estado. DISPONEMOS se cursen los oficios correspondientes a la oficina de control de la magistratura, administración distrital a efecto que dichas autoridades actúen conforme a sus atribuciones respecto del direc-

AV 211-2018 RR 00403-2016-76: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 3-2018 del 18 de mayo del 2018 de fojas 49 a 53, que: declara Fundado el requerimiento de sobreseimiento postulado por el señor Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en el proceso seguido contra Néstor Elías Cáceres Maquera por el delito de Contrabando Agravado previsto en el literal d) del artículo 2 concordante con el artículo 1 y 10 literal j) de la Ley 28008 (Ley de Delitos Aduaneros y Tributarios) en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT; dispone el archivo definitivo de la presente causa; dispone se curse Oficios para la anulación de los antecedentes generados contra el imputado con motivo de este proceso y declara que no corresponde establecer monto reparatorio a favor de la parte agraviada. Con lo demás que contiene. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 213-2018 RR 03935-2015-92: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el sentenciado José Roberto Calderón Catacora. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 16-2018 de fojas 115 a 117 emitida en Audiencia de Revocatoria de Reserva de Fallo del 16 de mayo del 2018 de fojas 114 y siguientes, que: Declara fundada la solicitud del Ministerio Público de Revocatoria, Revoca la Reserva del Fallo Condenatorio dispuesta respecto de José Roberto Calderón Catacora y en consecuencia se procede a la lectura de la parte resolutiva de la sentencia: Aprueba los acuerdos del acusado debidamente asesorado por la defensa de elección y el Ministerio Público durante el juicio oral, Declara a José Roberto Calderón Catacora autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal en agravio de Marcelo Piero Samanez Villena y Fabricio Diego Samanez Villena y le Impone diez meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva debiendo cumplirla en el establecimiento penitenciario que designe el INPE; se ha señalado por concepto de reparación civil 29,712.23 Soles de los cuales a la fecha está pendientes de pago 23,236.13 Soles; y Dispone que se dicte las órdenes de captura de local y nacional, para que sea puesto a disposición del juzgado e internado en el centro penitenciario que corresponda. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese. SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS ____________________________________________ ________________________________________ JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

AUTO DE VISTA 31 DE JULIO 2018 AV 212-2018 DESPACHO RR 07570-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ,

Jueves, 22 de noviembre del 2018

MENDOZA BANDA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA

AV 166-2018

AV 214-2018

JCV 03685-2018-59: CONCEDER los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de los sentenciados Efraín Mejía Penazo y Jardins Riva Huamán, contra la Sentencia de Vista N° 68-2018, expedida con fecha el día 25 de junio de 2018 (folios 430 y siguientes). DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Asimismo, remitir copiasde la presente resolución al juzgado correspondiente.

BDC 05574-2018-0: SE RESUELVE: INFUNDADO el recurso de apelación fundamentado y sustentado por la defensa técnica de los beneficiarios Víctor Alexander Flores Socto y Miguel Oswaldo Quispe Flores, en consecuencia; CONFIRMAMOS, bajo los fundamentos expuestos en la presente, la resolución N° 01- 2018, del doce de junio del dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por Víctor Alexander Flores Socto y Miguel Oswaldo Quispe Flores en contra de la Juez del Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Carmen Eliana Arias Espinal, que emitió la Sentencia de fecha 18 de noviembre del 2015; y en contra los Jueces integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Percy Gómez Benavides, Dra. Sandra Janette Lazo de la Vega Velarde, Víctor Raúl Zúñiga Urday; Juan Luis Rodríguez Romero; Erazmo Armando Coaguila Chávez y Orlando Abril Paredes; que emitieron la Sentencia de Vista N° 14- 2016 de fecha 29 de marzo del 2016, la Resolución N° 07 de fecha 01 de diciembre del 2017 y la Resolución N° 08 de fecha 22 de diciembre del 2017; intervinientes en el Proceso N° 2227-2015-18-0401-JRPE-03, con todo lo que contiene. Y los devolvemos. Regístrese y notifíquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE RR 04311-2013-20: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2, interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Gil Augusto Rospigliosi Ramos, Fortunato Larico Zambrano, Filiberto Flores Flores y Mario Germán Flores Coaguila, contra la Sentencia de Vista número 071-2018 (Resolución N° 062018) de fecha diez de julio de dos mil dieciocho obrante a fojas ciento cuarenta a ciento cincuenta y cuatro; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. BDC 06116-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesenta y dos guión dos mil dieciocho, emitida con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. BDC 06008-2018-21: SE RESUELVE: VERIFICAMOS que se estaría inobservando el principio de congruencia recursal, este argumento no puede ser expresado ante este Colegiado. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 072-2018 JCV 04250-2014-88: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público, en contra de la Sentencia N° 421-2017 del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia N° 421-2017 del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, que declaró absolver por duda, a Alberto Ticona Nina, Alberto Ticona Nina (homónimo), Victoria Ticona Nina y Saturnina Ticona Nina del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Saturnino Ticona Nina. Sin costas de Instancia. Regístrese y comuníquese. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 073-2018 CP 00635-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Adrian Paredes Justo mediante escrito de fojas 122 a 125. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA N° 77-2018 de fecha 23 de mayo de 2018 de fojas 109 a 117, que resolvió DECLARAR a ADRIAN ANTONIO PAREDES JUSTO, AUTOR del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de omisión de asistencia familiar previsto y penado por el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y nueve del Código Penal, en agravio de Adrián Antonio Paredes Palomino. DISPONGO: la RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO, por el plazo de UN AÑO a condición de que cumpla reglas de conducta, con lo demás que contiene. ORDENAMOS la devolución del proceso al Juzgado de origen para efectos de su ejecución. Sin Costas de la instancia.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER

DESPACHO

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

____________________________________________ ________________________________________ JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

AUTOS DE TRÁMITE

CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL 02 DE JULIO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CP 02926-2015-19: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la

inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

Y lo devolvemos. DESPACHO

CP 05880-2016-43: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

FV 05735-2016-11: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

AV 168-2018

CP 05801-2015-65: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRECE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CP 00976-2014-78: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CV 05597-2017-41: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de

CP 08055-2017-34: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CP 05451-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

____________________________________________ _______________________________________ SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE JULIO 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

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CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA

JCV 08038-2017-91: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la Resolución N° 07-2018, del siete de junio del dos mil dieciocho, que declara fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por cuatro meses adicionales a los anteriores en contra de Jorge Joshue Cañari Garros, en consecuencia REVOCAMOS la Resolución N° 07-2018, y reformándola declaramos la Prolongación de la Prisión Preventiva por el plazo de seis meses adicionales, por lo que vencerá el 19 de enero del 2019. DECLARAMOS INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Jorge Joshue Cañari Garros en contra de la Resolución N° 07-2018, del siete de junio del dos mil dieciocho, en atención a los fundamentos de la presente resolución. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTOS DE TRÁMITE CV 05800-2016-99: SE RESUELVE: ADMITIR la prueba documental ofrecida consistente en un CD, en el cual obran fotografías, conversaciones de WhatsApp, Facebook e Instagram, de fecha posterior a los hechos denunciados, por los fundamentos expresados en la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CV 01528-2015-45: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CV 05980-2015-61: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

AUTO DE VISTA AV 167-2018 CP 05595-2016-94: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de don Eusebio Sotelo Rojas por denegatoria del recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 06-2018 de 12 junio de 2018. CONCEDEMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa de don Eusebio Sotelo Rojas en contra de la Resolución N° 04-2018 de fecha 31 de mayo de 2018. DISPONEMOS remitir la presente resolución a la Secretaria Técnica de la ETI Distrital a fin de que dé cumplimiento a lo señalado al considerando 7 de la presente Resolución. DISPONEMOS se remitan los autos a esta instancia para los efectos correspondientes.

____________________________________________ _________________________________ _______ SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

04 DE JULIO 2018 DESPACHO

06 DE JULIO 2018 DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTOS DE TRÁMITE CV 05032-2017-2: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 50-2018, expedida con fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios noventa y dos y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CV 08152-2017-17: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CV 01463-2013-60: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. FV 05181-2013-36: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CV 02138-2014-92: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE

AV 171-2018

CV 06990-2017-97: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 49-2018, expedida con fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento siete y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

JCV 02668-2014-34: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación planteada por el representante del Ministerio Público. CONFIRMAR la Resolución Nro. 04-2018, del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, que resuelve declarar de oficio el Sobreseimiento de la causa en contra de Hernán Enrique Roncalla Córdova por el delito de Micro comercialización de droga previsto en el artículo 298 del Código Penal y dispone el archivo definitivo de la presente. Regístrese y comuníquese.

__________________________________________ ___ _____________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

AN 03066-2014-55: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 52-2018, expedida con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento treinta y dos y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CV 01111-2016-41: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 53-2018, expedida con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento dieciocho y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE JULIO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

05 DE JULIO 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTOS DE TRÁMITE CP 05244-2017-64: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. FV 04908-2015-21: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 56-2018, expedida con fecha primero de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios noventa y siete y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

____________________________________________ _______________________________________ SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

JCV 03057-2013-83: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Diego Armando Anampa Batallanos, en contra de la Resolución N° 21 del veintitrés de abril del dos mil dieciocho. CONFIRMAR la Resolución N° 21 del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que resolvió declarar fundado el requerimiento de Revocatoria de Conversión de la pena formulada por el Ministerio Público, en consecuencia, revocó la conversión de pena de doscientos seis (206) Jornadas de Prestación de Servicios a la Comunidad a 02 años y 06 meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva., con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS la inmediata remisión del expediente al Juzgado de ejecución. Regístrese y comuníquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 170-2018 CP 01870-2017-48: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Melchor Gutiérrez Ventura mediante escrito de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y tres. CONFIRMAMOS la Resolución N° 11-2018 de fecha 30 de mayo de 2018 que resolvió REVOCAR la pena de un (01) año de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución POR EL MISMO PLAZO A UN (01) AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, la misma que debe cumplirse en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del presente pro-

dos mil dieciocho, que la declara absolver a Anulfo Juan Blanco Apaza del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de L.B.B.U. DISPONEMOS previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. Sin costas de Instancia. Regístrese y comuníquese. AUDIENCIA

AUDIENCIA

10 DE JULIO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

AV 172-2018

SV 074A-2018

AN 02351-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR, FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Isidro Baylon Saico Gonzales, en contra de la Resolución Nro. 04-2018 (auto de incoación de proceso inmediato) del seis de junio del dos mil dieciocho. REVOCAR la Resolución Nro. 04-2018 (auto de incoación del proceso inmediato) del seis de junio del dos mil dieciocho que resuelve aprobar el requerimiento de proceso inmediato en contra de Isidro Baylon Saico Gonzales, por el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, previsto en el artículo 247 del Código Penal en agravio de la Sociedad. REFORMANDOLA DECLAMOS IMPROCEDENTE el pedido de incoación de proceso inmediato en la presente causa. Regístrese y comuníquese.

CV 03566-2017-98: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADAS las apelaciones interpuestas por el representante del Ministerio Público y por al abogado defensor de la parte agraviada, y en consecuencia; CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado, por la que se resolvió absolver a PETER MARIO CARDENAS DELGADO de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILICITA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal en agravio de MARIO APOLINAR PEÑA VILCA, con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE AV 173-2018

AUTO DE VISTA AV 169-2018

DESPACHO

ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

DESPACHO

SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS

____________________________________________ _______________________________________ SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

Jueves, 22 de noviembre del 2018

CP 01320-2017-3: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 05179-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 05324-2015-80: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 04534-2015-57: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolu-

CP 03922-2016-9: SE RESUELVE DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Teófilo Quino Apaza mediante escrito de fojas ciento once a ciento quince. CONFIRMAMOS la Resolución N°12-2018 de fecha 09 de mayo de 2018 que resolvió DECLARAR FUNDADO el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del sentenciado TEOFILO QUINO IQUIAPAZA, por haber incumplido la regla de conducta establecida en sentencia firme, relativa a la reparación del daño causado por el delito. HACIENDO EFECTIVO el apercibimiento prevenido; en consecuencia REVOCAR, la suspensión de la pena, dispuesta en la Sentencia número 122-2017-2JPUCC, de fecha quince de mayo del dos mil diecisiete; disponiéndose la efectividad de la condena impuesta al nombrado sentenciado Teófilo Quino Iquiapaza, esto es, un año de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 076-2018 BDC 05307-2016-18: SE RESUELVE: DECLARO FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el Ministerio Público, en consecuencia. DECLARO NULA la sentencia N° 209-2017, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, que absolvió a Cristian Edwar Huacarpuma Chullunquia por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, previsto en el artículo 188° concordado con los incisos 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Claudia Elena Cuadros Cuadros; dispuso el archivo definitivo de la causa. Asimismo, declaró infundado el extremo de la reparación civil a favor de la agraviada; con todo lo que contiene. ORDENO pasen los autos a nuevo juzgador a efecto que, previo juicio oral, emita un nuevo pronunciamiento. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. SENTENCIA DE VISTA SV 077-2018 CP 00053-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del sentenciado Miguel Ángel Puruguaya Huamaní, interpuesto mediante escrito de fojas 76 y siguiente. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 021-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, que resolvió declarar a MIGUEL ÁNGEL PURUHUAYA HUAMANÍ, AUTOR de la comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de OMISIÓN de prestación de alimentos previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código penal en agravio de Ana Gabriel Puruguaya Espinoza representada por su progenitora Liliana Espinoza Arias. IMPONIÉNDOLE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, con lo demás que contiene y es materia de apelación. DISPONEMOS se remitan los autos al juzgado de origen para su ejecución. Sin Costas de la instancia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTOS DE TRÁMITE AN 03258-2015-34: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

SENTENCIA DE VISTA

_____________________________________________ ______________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

SV 075-2018 FV 00719-2017-87: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada representada por Roxana Urquizo Huamani, en contra de la Sentencia Nro. 79-2018 del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, que declara absolver a Anulfo Juan Blanco Apaza del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de L.B.B.U. En consecuencia, DECLARAMOS NULA la Sentencia Nro. 79-2018 del veinticuatro de mayo del

11 DE JULIO 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-

Jueves, 22 de noviembre del 2018

LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

por ante el mismo Juzgado. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

CV 05305-2016-90: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

AUTO DE VISTA AV 174-2018 FV 01206-2018-83: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por el actor civil en contra de la Resolución N° 05-2018 del veinte de abril del dos mil dieciocho. CONFIRMAR la Resolución N° 05-2018 del veinte de abril del dos mil dieciocho, que resolvió declarar fundado el pedido de aplicación de criterio de oportunidad y en consecuencia se dispuso el sobreseimiento de la causa, en mérito a que el imputado canceló tanto las pensiones devengadas de los alimentos en la suma de 20, 849.86 soles, así como el monto de 200 soles por reparación civil. DISPONEMOS la inmediata remisión del expediente al Juzgado de ejecución. Regístrese y comuníquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA

CV 05735-2016-11: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

___________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

AUTO DE VISTA AV 176-2018 CV 05779-2017-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado MAYER YEFERSON CASAZOLA NIETO en contra de la Resolución N° 12 de fecha 08 de junio de 2018. REVOCAMOS la Resolución N° 12, en el extremo que fijó como monto de caución económica la suma de doce mil soles; y, REFORMÁNDOLA, fijamos la caución en la suma de nueve mil soles; asimismo REVOCAMOS la Resolución N° 12, en el extremo que otorgó un plazo de quince días hábiles al procesado para consignar el monto de la caución fijada, y REFORMÁNDOLA, fijamos el plazo de veinte días hábiles para consignar el monto de la caución fijada. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTOS DE TRÁMITE CV 07112-2015-58: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los

13 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

SV 080-2018

SV 079-2018

AUTO DE VISTA AV 177-2018

DESPACHO

CV 03057-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por el abogado defensor de la imputada Yvonne Ximena Valencia Rodrigo. CONFIRMAR la Resolución N° 04-2017 que declaró improcedente la oposición planteada por Yvonne Ximena Valencia Rodrigo y declara fundada la Constitución de Actor Civil solicitada por Jassin Hawer Beltrán Alcocer en el proceso que se sigue por el delito de Desobediencia a la Autoridad previsto en el artículo 368° primer párrafo del Código Penal en contra de Yvonne Ximena Valencia Rodrigo. ORDENAR la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTOS DE TRÁMITE

DESPACHO

CV 05597-2017-41: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

12 DE JULIO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ABRIL PAREDES.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA

CV 04335-2012-72: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada apoderada de FINANCIERA CREDINKA. CONFIRMAMOS la resolución N° 26-2018 de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho que RESUELVE: DECLARAR REHABILITADOS a ROSARIO SUGEY VALVERDE CHAIÑA y ANDRÉS NICOLÁS VALVERDE CHAIÑA. Y lo devolvemos. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 078-2018 CV 07379-2015-90: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por el abogado del Actor Civil. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 3572017 por la que se declaró a AGUSTÍN ARCADIO TITO CALCINA, AUTOR del delito contra el patrimonio Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación previsto en el artículo 202°, inciso 2 del Código Penal en agravio de ROBERTO DONATO CHOQUE KANA, únicamente en el extremo apelado de no haber emitido pronunciamiento sobre el pedido de restitución de la posesión a la parte agraviada por parte imputado Agustín Arcadio Tito Calcina. DISPONEMOS se dicte nueva sentencia únicamente en el extremo de restitución de la posesión con arreglo a Ley previa realización de nuevo juicio oral

sente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. AN 07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTES los pedidos de: i) Nulidad por exclusión de magistrado, ii) Constancia de previo sorteo de la causa, y, iii) nulidad por incompetencia funcional, realizados por el abogado Luis Alberto Núñez Borja Castro mediante escrito de fecha once de junio del dos mil dieciocho.

AUDIENCIA

AN 00703-2017-56: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Iván Antonio López Curahua, en contra de la Sentencia Nº 63-2018, del veinte de abril del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS dicha sentencia, que resuelve aprobar los acuerdos propuestos por las partes en cuanto a la responsabilidad penal y la reparación civil, declarando a Ivan Antonio Lopez Curahua, autor del delito de Hurto Agravado e imponiéndole una pena efectiva de siete años, así como una reparación civil de cinco mil seiscientos soles. Sin costas de Instancia. Regístrese y comuníquese.

AV 178-2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

16 DE JULIO 2018

CP 05626-2014-26: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADAS las apelaciones interpuestas por: El abogado defensor de la agraviada Celia Gonzáles Ortiz, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 67 a 70. El representante del Ministerio Público, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 72 a 75. 2. DECLARAMOS NULA LA SENTENCIA de fecha 16 de enero de 2018, que resolvió declarar a MARÍA LUZ GONZÁLES FERNÁNDEZ, ALBERTO PASTOR CABRERA ROSAS, BRAULIO GUSTAVO OBANDO GARCÍA y ADOLFO PERALTA LUNA ABSUELTOS por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación previsto en el artículo 202°, inciso 3 y último párrafo concordado con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal en agravio de CELIA TERESA GONZÁLES ORTIZ, con lo demás que y es materia de apelación. 3. DISPONEMOS se remitan los autos al juzgado de turno para los efectos de un nuevo juicio oral en atención a los considerandos expuestos.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AV 175-2018 FV 01964-2017-25: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la parte agraviada Julio Ernesto Huallpa, Valeria Ramírez Arhuire, y Javier Darío Parí Mamani, constituidos en actor civil. REVOCAMOS la Resolución Nro. 05-2018 del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, que declara sobreseído el proceso en contra de Romilio Melecio Zapana Gutiérrez y Vanessa Vara Yanque, por los presuntos delitos de Estafa previsto en el artículo 196 del Código Penal, concordado con el artículo 196-A del Código Penal; en agravio de Emiterio Simón Sarayasi Pacsi, Hilaria Quispe Mamani, Susana Roxana Cabana Parillo, Lizeth Yesenia Núñez Zapata, David Arias Huachaca, Odin Leyder Valdivia Sarayasi, John Willians Sarayasi Ramos, Luis Alberto Sarayasi Pacsi, Valeriana Ramírez Arhuire, Julio Ernesto Huallpa Cruz, Juan Cancio Arturo Manrique Velarde, Gonzalo Alonso Zamata Prieto, Veronica Zamata Prieto, Santusa Paulina Álvarez Patiña, Javier Darío Paro Mamani, Judith Salcedo Salcedo, Orestes Suri Pilares y Damian Florencio Álvarez Patiña, y por el delito de Asociación Ilícita, previsto en el artículo 317 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior. REFORMANDO la misma, DECLARARAMOS FUNDADA la oposición formulada por Julio Ernesto Huallpa, Valeria Ramirez Arhuire, y Javier Dario Pari Mamani constituidos en actor civil. DISPONEMOS la realización de una investigación suplementaria por el plazo de cuarenta y cinco días, a efecto de diligenciarse los actos de investigación peticionados. ORDENAMOS la devolución del cuaderno a su juzgado de origen. DESPACHO

__________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

___________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

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CV 05451-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. AN 06404-2015-45: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Nelson Joel Rosas Calla, contra la Sentencia de Vista N° 62-2018, expedida con fecha el día 11 de junio de 2018 (folios 206 y siguientes). DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Asimismo, remitir copias de la presente resolución al juzgado correspondiente. Tómese Razón y Hágase Saber. AN 05595-2016-81: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. AN 04753-2014-67: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el abogado del sentenciado Omar Ernesto Ochoa Tito, contra la sentencia de vista de fecha 26 de junio de 2018, que en autos obra en los folios ciento a ciento ocho. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención. Tómese Razón y Hágase Saber.

AN 07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación la aclaración planteada por el abogado Sr. Luis Alberto Núñez Borja Castro. Al OTROSÍ, estese a lo resuelto por la Resolución N° 46. Regístrese y comuníquese. CP 601-2016-84: SE RESUELVE:. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUTOS DE TRÁMITE AN 05073-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por César David Vilca Layme, contra el Auto de Vista N° 157- 2018, expedida el 25 de junio de 2018 (folio noventa y seis y siguientes), que confirma la resolución N° 1 de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta en contra de los señores jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado “B” Medina Tejada, Apaza Noblega y Castro Figueroa, y en contra de los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones Aquize Díaz, Abril Paredes y Ballón Carpio. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. AN 05003-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Carlos Enrique Toledo Flores, contra el Auto de Vista N° 158- 2018, expedido el 25 de junio de 2018 (folio ciento once y siguientes), que confirma la resolución N° 01-2018, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta en contra de los señores jueces integrantes de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa, integrada por los magistrados Gómez Baca, Yucra Quispe y Zeballos Zeballos; y contra los jueces supremos señores Villa Stein, Rodríguez Tineo, Salas Arenas, Neyra Flores y Morales Parraguez. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. AN 05814-2017-18: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de DOS DÍAS a don Antonio Abad Cayo Tito, a fin de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto. Tómese razón y hágase saber. AN 05451-2017-1: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener pre-

CV 2093-2011-71: SE RESUELVE:. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

___________________________________________ ________________________________________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE JULIO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-

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La República

LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 081-2018 AN 08055-2017-34: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Melquíades Jara Domínguez, en cuando se pretende la absolución de la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, por el que ha sido condenado mediante la Sentencia S/N, del quince de mayo del dos mil dieciocho. DECLARAMOS asimismo FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por la defensa técnica de Melquíades Jara Domínguez, en contra de la Sentencia S/N, del quince de mayo del dos mil dieciocho, solo en cuanto le impone dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual plazo. En consecuencia, la REVOCAMOS en el extremo relativo únicamente a la mencionada pena de dos años suspendida y, REFORMÁNDOLA disponemos la RESERVA DE FALLO CONDENATORIO por el plazo de un año, sujeto a las siguientes reglas de conducta: i) No se ausentará del lugar de su residencia ni variará su domicilio real, sin previa autorización del Juzgado; ii) Concurrirá al local del Juzgado el primer día hábil de cada tercer mes, a fin de informar y justificar sus actividades; y iii) En vía de reparación del daño causado, cancelará la reparación civil fijada en quinientos soles y las pensiones alimenticias devengadas que estuvieren pendientes de pago a la fecha en que sea requerido con tal finalidad. En caso de incumplimiento, se procederá conforme lo establecido en el artículo 65 del Código Penal. Regístrese y Comuníquese. Sin Costas de Instancia. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. SENTENCIA DE VISTA SV 082-2018 CV 07576-2016-36: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado Mario Quispe Ccalla; DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público; y En consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia No. 12-2018-2JP-CSJA que DECLARÓ a MARIO QUISPE CCALLA, AUTOR del delito de Actos Contra el Pudor en Menor de Edad previsto en el artículo 176-A inciso 2° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.C.T. ÚNICAMENTE EN EL EXTREMO APELADO QUE LE IMPUSO CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS bajo el cumplimiento de reglas de conducta y REFORMÁNDOLA LE IMPONEMOS CUATRO AÑOS Y TRES MESES de pena privativa de la libertad con el carácter de EFECTIVA, la que se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que el INPE designe y se computará por el plazo de la pena impuesta y en cuanto esta se efectivice, con los descuentos correspondientes al periodo desde que fue intervenido policialmente y hasta la fecha de su excarcelación por parte del Juzgador; la que se efectivizará por el Juzgado de la causa en ejecución. DISPONEMOS que el juzgado emita las órdenes de captura respectivas para el internamiento del sentenciado Mario Quispe Ccalla. SIN COSTAS de la instancia y lo devolvemos.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AN 02138-2014-92: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SEIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AN 01463-2013-60: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUTOS DE TRÁMITE AN 08152-2017-17: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS ___________________________________________ _ ________________________________ ________ FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

dos Efraín Mejía Penazo y Jardins Riva Huamán, contra la Sentencia de Vista N° 68-2018, expedida con fecha el día 25 de junio de 2018 (folios 430 y siguientes). DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Asimismo, remitir copias de la presente resolución al juzgado correspondiente. CP 03540-2016-91: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

MÁRQUEZ por el delito Contra La Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438° del mismo cuerpo normativo, en agravio de los Socios de La Ex Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Los Dolores de Cerro Colorado – INVERCOP, representados por Bernardino Onofre Flores Moscoso; y con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

S.V. 86-2018

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19 DE JULIO 2018

DESPACHO 18 DE JULIO 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

S.V. 85-2018 CP 1061-2017-24: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación de sentencia interpuestas por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 07 de noviembre de 2017, que resolvió ABSOLVER a KELY LILI YARANGA RODRÍGUEZ y JAVIER ANTHONY VASQUEZ SÁNCHEZ, de la acusación fiscal por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto en el artículo 159º del Código Penal, en agravio de MARÍA JULIETA NEYRA ENRIQUEZ, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de esta instancia. Y los devolvemos.

AN 6288-2015-6: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Milagros Rosa Manchego López, en contra de la Sentencia S/N, del doce de diciembre del dos mil diecisiete. En consecuencia, 2. REVOCAMOS la Sentencia S/N, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar a de Milagros Rosa Manchego López autora del delito de Fraude Procesal, previsto en el artículo 416º del Código Penal, en agravio del Poder Judicial representado por su procurador, Reformándola, ABSOLVEMOS a Milagros Rosa Manchego López del delito de Fraude Procesal, contemplado en el artículo 416º del Código Penal, en agravio del Poder Judicial representado por su procurador y ORDENAMOS en consecuencia el archivo definitivo del proceso en tal extremo y que se cursen las comunicaciones de ley para la cancelación de los respectivos antecedentes generados. SIN COSTAS de Instancia, lo devolvemos. S.V. 88-2018

AUDIENCIA

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

CP 01762-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 70-2018, expedida con fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento setenta y seis y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

AUTOS DE VISTA A.V. 179-2018 FA 2411-2016-41: SE RESUELVE TENER AL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR DESISTIDO del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución s/n de fecha 29-05-2018, obrante a fojas cuatro, del cuaderno elevado, la misma por consiguiente queda firme.

AN 4730-2016-22: CONCEDEMOS el plazo de DOS DÍAS a don Quintiniano Reynaldo Díaz Benavente, a fin de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto. Tómese razón y hágase saber.

CV 2184-2018-39: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, que corre a folios veinte y siguientes. CONFIRMAMOS la Sentencia No. 41-2018 que declaró a Fausto Arias Torres como autor del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común por Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, EN EL EXTREMO que considera como agraviado a El Estado representado por la Procuraduría Púbica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dispone el pago de la reparación civil a favor de este. DISPONER que el Juzgado cumpla con efectuar las notificaciones pertinentes al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin que haga valer sus intereses. SIN COSTAS de la instancia y lo devolvemos.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

DESPACHO

DESPACHO A.V. 180-2018

CP 00813-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 63-A-2018, expedida con fecha once de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios doscientos veinticuatro y Siguiente. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AN 1528-2015-45: SE RESUELVE:. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Jueves, 22 de noviembre del 2018

CP 03540-2016-91: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. AN 07786-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el querellante Alberto Núñez Borja Castro, contra el auto de vista de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal, a cuyo efecto se deberá formar el cuaderno respectivo. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

CP 3867-2016-93: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Valerio Ccasa Ccanihua, mediante escrito de fojas ochenta y uno y siguiente. CONFIRMAMOS la Resolución N° 06-2018 de fecha 29 de enero de 2018 emitida en audiencia de revocatoria de pena que resolvió REVOCAR la reserva de fallo condenatorio que se dictó en contra de Valerio Ccasa Ccanihua mediante sentencia 47-2017 del 08 de enero del 2017, oportunidad en que se dispuso la reserva de fallo condenatorio para Valerio Ccasa Ccanihua por el plazo de un año, en consecuencia la convierto en pena privativa de la libertad con carácter de efectiva por un año, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución.

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AUTOS DE TRÁMITE

SENTENCIA DE VISTA

AN 02906-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 65-A-2018, expedida con fecha veinte de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento setenta y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

S.V. 84-2018

CP 7500-20156-23: CONCEDER los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de los sentencia-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTOS DE TRÁMITE AN 5188-2016-57: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 71-2018, expedida con fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios noventa y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

20 DE JULIO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

CV 3986-2015-14: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia por la que se resolvió absolver a FERNANDO SEGUNDO GÓMEZ CÁCERES por el delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Defraudación - Estelionato, previsto en el inciso 4 del artículo 197° del Código Penal, y al señor VÍCTOR HUGO JUÁREZ

CP 07146-2016-1: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 64-2018, expedida con fecha quince de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento cincuenta y cinco y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CP 00635-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 73-2018, expedida con fecha dos de julio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento cuarenta y cuatro y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CP 04534-2015-57: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Se pone en conocimiento al público en general que la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que la Comisión Ad Hoc, ha convocado el proceso de Selección del Concesionario del Servicio de Fotocopiado y Digitalización de Cuadernos de Apelación Electrónica (CAE) para la Corte Superior de Justicia de Arequipa – 2da convocatoria, el mismo que se desarrollara de acuerdo al siguiente cronograma:

:

Del 21.11.2018 Al 27.11.2018

:

Del: 21.11.2018 Al : 27.11.2018 En la Mesa de Partes de Administración y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sita en Av. Siglo XX s/n Cercado de Arequipa, en el horario de 07:45 a 15:45 horas. (Previa adquisición de las bases en el Banco de la Nación a la cuenta corriente N° 0000281743 debiendo adjuntar dicho voucher).

:

28.11.2018

Absolución de Observaciones y/o Consultas

:

29.11.2018

Presentación de Propuestas

:

03.12.2018

* Se presentara por mesa de partes de la Administración y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

:

sito en la avenida Siglo XX s/n Cercado de Arequipa, de 07:45 a.m a 15:45 p.m

Evaluación de Propuestas

:

04.12.2018

Designación de ganador

: :

05.12.2018 Vía publicación en el diario judicial de la localidad.

Plazo de Apelación

:

06.12.2018 al 10.12.2018 (3 días)

Consentimiento

:

11.12.2018

Convocatoria Registro de Participantes

Observaciones y/o Consultas

Arequipa, Noviembre del 2018

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