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hace 3 días - Mariano Melgar, el mismo que se encuentra ubica- do en la esquina ..... Púb. Del 07.03.2017 ante Notario J
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Miércoles, 22 de mayo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 22 de mayo del 2019

EDICTOS EDICTO JUDICIAL En el expediente 6405-2017-0-0401-JR-CI-05 seguido en el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha el Juez Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con intervención de la especialista legal: Arlety Giuliana Márquez Romero, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Carlos Alejandro Rojas Beltran, sobre prescripción adquisitiva de dominio del departamento ubicado en Av. Luna Pizarra 875 segundo piso de la Urbanización Los Pinos, Vallecito, Provincia y Departamento de Arequipa, edificado en el terreno inscrito en la partida 01129008 de la sección de bienes inmuebles de los Registros Públicos de Arequipa, donde se ha expedido: 1) La Resolución Nro. 02 de fecha 14 de Marzo de 2018 que resuelve : ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por CARLOS ALEJANDRO ROJAS BELTRAN, en contra de 1).-Valmore Edgardo Masías Nuñez Del Prado; 2).Percy Medina Masías; 3).- Martha Elena Melchora Masías Nuñez Del Prado; 4) Pablo Julián Masías Nuñez Del Prado; 5) Sucesión de doña Elena Villegas Valdez Viuda de Nuñez Del Prado; con emplazamiento de los COLINDANTES: 1).- Sucesión de doña Elena Villegas Valdez Viuda de Nuñez Del Prado; 2),Patricia Haydee Julia Arce Esquivel; 3) Martha Elena Melchora Masias Nuñez Del Prado, en consecuencia TRASLADO de la demanda a la parte demandada y a los emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados en el escrito de demanda y escrito de subsanación, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER; y 2) Resolución Nro. 12 de fecha 25 de Enero de 2019, que dispone : AL OTROSI: Previamente cumpla con efectuare las publicaciones de un extracto de la demanda y resolución admisoria conforme lo dispuesto mediante Resolución Nro. 02 y notifíquese mediante edictos a la sucesión de Elena Villegas Valdez viuda de Núñez del Prado en su condición de demandado y colindantes , para que en el plazo de treinta días se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.-Fdo.-Espec. Legal ra. Arlety Guiliana Marquez Romero. Arequipa 15 de mayo del 2019.ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.(20-21-22 mayo) B/E 031-13708.S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL, Exp. Nro. 0018-2004-CSJA-JPLJ, en los seguidos por Héctor Flores Mamani, contra José Raúl Barrios Sánchez, y otros; sobre Obligación de Dar suma de Dinero, ante el Juzgado de Paz La Joya; a cargo del Dr. Mauricio P. Zegarra Valencia y Secretario: Narqui Flores Jara, se ordenó publicar lo siguiente: Res. Nro. 137 de fechas 13 de abril de 2019; SE DISFONE: a) LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de TREINTA DIAS, de notificada la presente, para que se apersonen al proceso los sucesores procesales, bajo apercibimiento de proseguir el proceso mediante un curador debidamente nombrado. Res. Nro. 138 de fechas 09 de mayo del 2019; SE ORDENA: Se notifique mediante edictos a los herederos del demandado José Raúl Barrios Sánchez, las resoluciones 137-2019 y la presente per tr es días hábiles. TÓMESE RAZON HÁGASE SABER. .Arequipa, 16 de mayo de 2019 - Juzgado de Paz La Joya. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. MAURICIO P ZEGARRA VALENCIA SECRETARIO.- (20-21-22 mayo) B/E 031-13706.S/. 0.00 EDICTO En el Expediente N° 1346-2018, seguido por Fanny Claudia Bernal Fuentes viuda de Kaneshiro, la señorita Juez del Sexto Juzgado Especializado en

lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Valdivia, y especialista legal Dra. Coralia Ramos Coaguila, ha dispuesto mediante Resolución N2 01-2018, de fecha tres de abril del año dos mil dieciocho, en su Considerando: Tercero, respecto de la pretensión de cambio de estado civil de casado a soltero, debe mencionarse que la demanda cumple con los requisitos de los artículos 424, y 425 del CPC, no se encuentra incursa en ninguno de los presupuestos de improcedencia previstos por el artículo 427 del citado cuerpo normativo. Cuarto, se señala que el pleno jurisdiccional regional civil - Arequipa 2008, se ha adoptado por mayoría que “el proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. El caso de cambio de nombre, es competencia es competencia el Juez Especializado Civil en la vía no contenciosa”, por lo que este juzgado resulta competente para conocer el presente proceso conforme a las reglas del proceso no contencioso, se Dispone: se publique mediante edicto el petitorio que se solicita que: la Reniec, rectifique el estado civil de Manuel Daniel Bernal Rivera. Dice: Estado Civil: Casado-Debe Decir: Estado Civil Soltero. Realícense las publicaciones por el término de ley. Arequipa, 2019 mayo 10. Luis Alberto Salinas Bernal Abogado CAA Mt. 1302.(21-22-23 mayo) B/E 031-13716. S/. 0.00 EDICTO ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, JUEZ DR. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD, ESPECIALISTA DR. CHOQUE LLAVE WASHINGTON; BAJO EL EXP. N° 04823-2016-0-0401-JR-CI- 05, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 22, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2019, SE RESUELVE: (1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARCO ANTONIO SILVA BARRANTES, EN CONTRA DE: 1) AGUSTIN EDGAR RIVERA RODRIGUEZ, 2) GRACIELA PRUDENCIA RIVERA RODRIGUEZ, 3) JUAN JORGE RIVERA RODRIGUEZ, 4) MANUEL JESUS RIVERA RODRIGUEZ, 5) MARY HILDA RIVERA RODRIGUEZ, 6)GABRIELA EUDOCIA RIVERA RODRIGUEZ, 7) ASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA); 8) SUCESIÓN DE JOSE DOMINGO RIVERA RODRIGUEZ CONFORMADA POR: EMMA NICOLASA SALAS BUTRON VIUDA DE RIVERA, JOSE DOMINGO RIVERA SALAS, ROÑAL PASTOR RIVERA SALAS, YANET MARIA RIVERA SALAS, MARGOT JESUS RIVERA SALAS, YINYER YESENIA RIVERA SALAS, 9) SUCESIÓN DE MANUEL RIVERA RODRIGUEZ, CONFORMADA POR : JACQUELINE RIVERA GONZA, Y FREDY LUIS RIVERA GONZA; Y EN CALIDAD DE EMPLAZADOS A LOS COLINDANTES: ASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), AQUILINA ZAPANA CACERES, LUCILA PEÑALVA QUISPE DE SANCHEZ, URBANO CANAZA CHAMBI Y RUTH HUAMANI QUISPE, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VÍA PROCEDI MENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDÍA; TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS INDICADOS Y AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS; (2) SE DISPONE QUE EL DEMANDANTE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 506 DEL C.P.C., CUMPLA CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y LA REPUBLICA POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DIAS, EN LA FORMA PRESCRITA EN LOS ARTICULOS 167 Y 168 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.- WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL.- (22-28 mayo 03 junio) B/E 031-. 13720 S/. 0.00.

NOTIFICACIONES

NOTIFICACION POR EDICTO EN EL EXPEDIENTE N° 05282-2017-0-0401-JR-CI-05, SEGUIDO ANTE QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA QUE DESPACHA EL JUEZ DOCTOR AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, ESPECIALISTA LEGAL DOCTORA ARLETY GIULIANA MARQUEZ ROMERO, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR JUAN CARLOS VILLA ROJAS EN CONTRA DE ALMA NORMA VICTORIA RIOS ARAICO Y OTROS; SE HA EXPEDIDO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: 11 RESOLUCION NRO. 02: QUE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR JUAN CARLOS VILLA ROJAS, EN CONTRA DE JOSE ANGEL ALFREDO RIOS ARAICO, JAIME ERNESTO CINEZIO RIOS ARAICO, WILLY DOUGLAS JUAN RIOS ARAICO, ALMA NORMA VICTORIA RIOS ARAICO Y LEANDRA SANCHEZ (LEANDRA SÁNCHEZ I TORRES), DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDÍA; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDICAN Y AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. SE DISPONE: A) LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO, OBSERVANDO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 506, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. B) NOTIFIQUESE A LOS COLINDANTES DEL PREDIO SUB LITIS. C) LA PUBLICACIÓN POR EDICTOS RESPECTO DE LA DEMANDADA LEANDRA SANCHEZ (LEANDRA SÁNCHEZ I TORRES), PARA TAL EFECTO LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ DE GESTIONAR DICHA PUBLICACIÓN EN EL PLAZO INDICADO EN EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DEBIENDO DE CONTESTAR LA DEMANDA LA CITADA CODEMANDADA EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 492° DEL CITADO CÓDIGO. 21 RESOLUCION NRO. 16: QUE RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCION N° 2 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2017, DISPONIENDOSE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A LEANDRA SÁNCHEZ (LEANDRA SÁNCHEZ I TORRES) PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, EFECTUANDOSE LAS (C PUBLICACIONES CORRESPONDIENTES A GESTION DE LA PARTE DEMANDANTE CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 165, 166, 167, 168, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. FDO. ESPEC. LEGAL DRA. ARLETY GIULIANA Mi AREQUIPA 02 DE MAYO DEL 2019. (10-16-22 mayo) B/E 031-13685. S/. 0.00

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 00046-2017-0-0410-JRCI-01, seguido ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR; que despacha el Juez LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI y Especialista Legal: Dr. VILLANUEVA JIMÉNEZ, ARMANDO VICTOR, proceso de Ejecución de Garantías seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. – CAJA AREQUIPA, representada por FLOR TERESA HILACONDO ESCOBAR contra GIOFREED HELMUTH GONZALES GIRALDO por los créditos 001602234000002226383 y 000119953000001080479 y contra NATALIA FERNANDA RIVAS HURTADO por el crédito 001602234000002226383,y con notificación de la tercero YENY VARGAS MERCADO; se ha nombrado como martillero público a FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ, quien ha dispuesto CONVOCAR EL PRIMER REMATE del inmueble ubicado en LOTE 5, MANZANA E, URBANIZACIÓN VILLA SAN FRANCISCO, EN EL PAGO DE SAN COSME, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMEN-

TO DE AREQUIPA y que se encuentra inscrito en la Partida N° 11183809 del Registro de Predios de Arequipa, VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 38,437.00 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE US$. 25,624.67 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que son las 2/3 partes de la tasación judicial.- AFECTACIONES: 1) Hipoteca: Inscrita en el Asiento D00005 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 38,437.00 dólares americanos; que ES materia del presente remate; 2) Anticresis inscrita en el Asiendo D00006 a favor de YENY VARGAS MERCADO hasta por S/ 30000.00 soles; FECHA Y HORA DE REMATE: CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS.- LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, ubicado en Esquina Av. Simón Bolivar con calle Junin s/n-Mariano Melgar-Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 3,843.70 (Tres mil ochocientos cuarenta y tres con 70/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente. Juzgado y documento de identidad. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Los honorarios serán cancelados por el adjudicatario una vez concluido el acto del remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado por el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Arequipa, 13 de mayo del 2019.- FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. MP. N° 230.- ARMANDO VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-17-20-21-22 mayo) B/E 031-13696 S/. 0.00 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente Nº 4544-2014 En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que sigue COMPARTAMOS FINANCIERA SA, contra IRMA LUZ COSI LAURA y SEBASTIÁN FABIÁN RAMOS BERNAL según lo ordenado por la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar, Dra. Felina Gabriela Tala Maquera, Especialista Legal, Katherine Sharon Idme Huarancca, sacare a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: INMUEBLE: Ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Las Flores Manzana M, lote 2, Zona 8, Distrito Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritos en la Partida Nº P06152704 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1.- Medida cautelar inscrita a favor de Compartamos Financiera SA, hasta por la suma de S/ 37,000.00 y que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACIÓN: El inmueble materia de ejecución ha sido valorizado en la suma de S/. 65,768.00 (Sesenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho con 00/100 Soles). PRECIO BASE: El precio base del presente remate es el equivalente a los dos terceras partes del valor de Tasación, el cual asciende a S/ 43,845.33 (Cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco con 33/100 Soles). LUGAR DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en el local de Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, el mismo que se encuentra ubicado en la esquina de la calle Simón Bolívar con calle Junín, Distrito de Mariano Melgar, el 06 de junio del 2019 a las 11:00 de la mañana. POSTORES: Deberá oblarse el 10% del valor de la tasación actualizada del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), presentaran DNI y Arancel Judicial consignando el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número

de Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Delyon Guillermo Portilla Miranda MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL Reg. No. 153. Cel: 938126039 Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley al finalizar el remate y están afectos al I.G.V. Arequipa, 6 de mayo del 2019.- KATHERINE SHARON HUARANCCA ESPECIALISTA LEGAL. DELYON G. PORTILLA MIRANDA MARTILLERO PUBLICO REG. 153.- (15-16-17-20-21-22 mayo) B/E 031- 13699. S/. 0.00 PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de Garantías expediente Nro. 03582-2012-0-0401-JR-CI-01, que sigue Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C. con sucesor procesal a favor de Juan Carlos Isla Chávez en contra de Manuel Pila Ccolque y Paulina Ccacya Holguino, ante el 11vo. Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, con la intervención de la Especialista Legal LILIANA TITO ZAMALLOA, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, ubicado en Asentamiento Humano Buenos Aires de Cayma, Mz. F, Lote 3A, Zona B, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida Registral Nº P06042651 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577. FECHA, HORA Y LUGAR DE REMATE.Que se realizara el día 28 de MAYO del 2019 A LAS DOCE HORAS DEL DIA, la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 30,000.00 Dólares Americanos (Treinta Mil con 00/100 Dólares americanos).- PRECIO BASE: US$ 20,000.00 Dólares Americanos (Veinte Mil con 00/100 Dólares americanos) que es equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del remate en primera convocatoria.- AFECTACIONES: 01) Asiento 00009.Inscripción de Hipoteca.- Constituida por sus propietarios(los mutuatarios o garantes) a favor de la Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C. hasta por la suma de US$ 15,000.00 Dolares Americanos, para garantizar el pago de un préstamo, por la suma de US$ 13,000.00 por un plazo de 06 meses y con una tasa de interés compensatorio del 2.00% mensual. Según y más ampliamente consta de la escritura pública de fecha 03/02/2011, otorgado ante Notario Público Cesar Fernández Dávila Barreda, en la ciudad de Arequipa.- 02) Asiento 00010.- Modificación de Hipoteca.- Cesión de Hipoteca.- Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C., Debidamente representada, cede a favor de Juan Carlos Isla Chávez, soltero, identificado con DNI 29541229, su posición de acreedor en la hipoteca inscrita en el asiento 009 de esta partida, según consta de la escritura publica N° 315 de fecha 16.05.2015 otorgada por Notario Público de Arequipa Ronny A. Llerena Oviedo.- 03) Asiento 00011.- Inscripción de embargo.Por resolución Judicial N° 03 del 01.10.2018 del expediente N° 00135-2018-9-1009-JM-CI-01, Edwin Florencio Cruz Domínguez- Juez del Juzgado Mixto de Espinar, con intervención del especialista legal Donny Sam Álvaro Roca, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción a favor de Marleni Romero Medina sobre los derechos de propiedad que le corresponden a Manuel Pila Ccolque en el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 60,000.00 en el proceso de Obligación de Dar suma de dinero.- No se conocen otras afectaciones REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán

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depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además deberán presentar, el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad); y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público los paga el adjudicatario y están afectos al IGV. Determinados por Ley N° 27728, conforme al art.18° del Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS).-Arequipa, Mayo del 2019. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 286. LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA LEGAL. (16-17-2021-22-23 mayo) B/E 031-13702. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 02614-2016-0-0412-JR-CI-02.- En los seguidos por RENE VIDAL VELASQUEZ FERNANDEZ en contra de CARMEN NOELLY CHILLITUPA VERA, teniendo como tercero con interés a MARICIELO MILAGROS CARNERO RODRIGUEZ y JORGE ALEXANDER LUNA PINTO, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; El Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Christian Torreblanca Gomez y Especialista Legal: Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Calle Moyobamba Manzana “P” Sub-Lote 8-A, Sección “D”, Urbanización San Martin de Socabaya, Zona “B” del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 11248370 de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: US$ 80 000.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 53 333.33 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00001 Anteriores a la Independización: Carga: las conexiones domiciliarias de agua, desagüe y luz en los sub- lotes inscritos en el rubro b), asiento 2) de esta ficha (ficha Nro. 128003) concediéndoles un plazo de seis meses. 2).- Asiento D00002: Hipoteca: Constituida por su propietaria Carmen Noelly Chillitupa Vera (la deudora) a favor de Rene Vidal Velásquez Fernández (acreedor) hasta por la suma de s/. 30 000.00 nuevos soles, y en calidad de mutuo la suma de s/. 20 000.00, el plazo es de 03 meses, contados desde 24/12/2015 hasta el 24/03/2016. 3).- Asiento D0003: Anticresis: Constituida por su Propietaria Carmen Noelly Chillitupa Vera a favor de Maricielo Milagros Carnero Rodríguez, soltera, identificada con DNI Nro. 71782550 con la finalidad de garantizar un mutuo por la suma de s/. 50 000.00 soles por el plazo de 3 años contados a partir del 24/08/2016 al 24/08/2019, quedando compensados la merced conductiva con los intereses que genere. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 30 de Mayo del 2019 a las 14:00 horas del dia. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Archivo Modular del Juzgado sito en el interior del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la esquina de la Calle A. Laveau con calle T. Alcantara s/n Distrito de Paucarpata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 8 000.00 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Juez Christian Torreblanca Gomez, Especialista Legal: Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 08 de Mayo del 2019. (17-20-21-22-23-24 mayo) B/E 031- S/. 0.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (EXP. Nº 01092-2013-0-0401-JR-CI-06).- En el proceso judicial de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por SUCESORA PROCESAL BLANCA ROSA CARBAJAL VDA DE VERA, con MIGUEL GRIMALDO YUCRA SULCA, YOLANDA POCOHUANCA DE YUCRA Terceros MIGUEL ANGEL DIAZ HERRERA, POSESIONARIA ROCIO MARGOT CANO LASTARRIA Exp Nº 010922013 el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo de la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y la Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez ha ordenado sacar a REMATE

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana E lote 16 Cooperativa Víctor Andrés Belaunde signado como el pasaje 5 departamento B del distrito de Yanahuara provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas hoy en la partida Nº 01089193 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XII Sede Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES D00014.- Hipoteca a favor de BLANA ROSA CARBAJAL VDA DE VERA hasta por la suma de US $ 40,000.00, Escritura Pública N° 3425 31 de agosto del 2011 Notario Público Fernando Begazo Delgado. D00015.- Hipoteca a favor de WILLY PAULINO ARIAS LAURA hasta por la suma de US $ 80,000.00, Escritura Pública del 20/09/2012 ante Notario Begazo Delgado Fernando Denis. D00016.- Cesión de Hipoteca WILLY PAULINO ARIAS LAURA cede la hipoteca contenida en el asiento D00015 a favor de José Manuel Malaga Zenteno, escritura pública N° 5121 03 de diciembre del 2012 Notario Dr. Fernando Denis Begazo Delgado. VALOR DE TASACIÓN US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE US$ 66,666.66 (sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación DÍA Y HORA DEL REMATE: 11 de junio del 2019 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates, sito en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Plaza España s/n, distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate.- Ives Andrés Navarrete Castro Martillero Público Reg. 290. ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22-23-24-27 mayo) B/E 031-13711 S/. 0.00. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA contra LUCIO CHOQUE MAMANI y MARIA ANDRADE YUCRA Expediente Nº 00114-2015-0-0402-JP-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Juzgado de Paz Letrado– Sede Camaná - Arequipa, a cargo del Juez Dr. ESTELA ROCIO BENAVENTE VALDIVIA, especialista Legal Dra. DENISSE KATHERINE NUÑEZ CERVANTES, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Miramar, Primera Etapa, (Av. Numero Uno) Manzana M, Lote 22, del distrito de Samuel Pastor de la Pampa, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la Partida Nro. P01096094 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral XII Sede Arequipa - Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACION.- US$ 3,076.92 (Tres mil setenta y seis con 92/100 dólares americanos). PRECIO BASE.- US$ 2,051.28 (Dos mil cincuenta y uno con 28/100 dólares americanos) que representa las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES.- Asiento 00006.- INSCRIPCION DE EMBARGO. EMBARGO JUDICIAL: Por Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 22/03/2015, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/.23,000.00 nuevos soles. Así y mas ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por el secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas, y remitidos mediante oficio por el juzgado en fecha 25/08/2015. LUGAR DE REMATE.Local del Juzgado de Paz Letrado de Camaná – sito en Jr. Comercio N° 140, distrito de Camaná Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 28 de Mayo del 2019 a horas 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre

(Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con registro número 214. Telf.. 994668739 .- Camaná, 25 de Enero del 2019. VICTORIA IPENZA NEGRY MARTILLERO PUBLICO REG. N° 214, DENISSE NUÑEZ CERVANTES SECRETARIO JUDICIAL- (20-2122-23-24-27 mayo) B/E 031- 13712 S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 00423-2017-0-0402-JP-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA en contra de VERONICA CHAMBI YUPANQUI y RODOLFO JOHAN CHAMBI YUPANQUI, teniendo como terceros con interes a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA y FINANCIERA CONFIANZA SAA; El Juzgado de Paz Letrado- Sede Camana a cargo de la Señora Juez Dra. Estela Roció Benavente Valdivia y Especialista Legal: Leslie Eduardo Collanqui, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Zona Noviciado Manzana “B” lote 8, Distrito de Camana, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa; inscrita en la Partida Nro. 12008241 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 132 487.21 soles siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 88 324,81 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00003 Hipoteca, Hipoteca constituida por su propietario, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA, inscrita en la Partida Nº 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de Cusco, hasta por la suma de s/. 80 000.00 soles, para garantizar el crédito otorgado al propietario, por la suma de s/. 80 000.00 soles, y demás obligaciones que actualmente tienen o pudieran tener en el futuro a favor de “LA CAJA” provenientes de pagarés, cartas fianzas, reprogramaciones, refinanciamientos, u otros que bajo cualquier modalidad de crédito LA CAJA le conceda a LA CLIENTE, además de las obligaciones que aparecen y se detallan en la escritura pública en referencia. 2).- Asiento D0004 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 03/10/2017 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Joel Jim Janampa Sang, asistido por el Secretario Judicial Omar Villena Carpio, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 40 000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por el Secretario Judicial Omar Villena Carpio y remitidos mediante oficio por el Juzgado en fecha 10/10/2017. 3).- D00005 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 10/11/2017, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Joel Jim Janampa Sang, asistido por la Especialista Legal Leslie Eduardo Collanqui, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 34 000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por la Especialista Legal Leslie Eduardo Collanqui, y remitidos mediante oficio por el Juzgado en fecha 11/12/2017. 4).- D00006 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 06/11/2017, expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. María Soledad Bellido Angulo, asistido por el Especialista Legal Leyver Guzman Soto, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA SAA la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 38 000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por el Especialista Legal Leyver Guzman Soto, y remitidos mediante oficio por el juzgado en fecha 10/01/2018. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Mayo del 2019 a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado de Paz Letrado-

Miércoles, 22 de mayo del 2019

sede Camana. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 13 248.72 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Estela Roció Benavente Valdivia, Especialista Legal: Leslie Eduardo Collanqui, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico petervaldiviaholguin@gmail. com), Arequipa 10 de Mayo del 2019. (20-21-2223-24-27 MAYO) B/E 031-13710. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Compartamos Financiera S.A. con Rosa Balbina Mamani Cari y Nicanor Álvarez Benegas, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 5641-2013, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Doctor Eloy Guillermo Orosco Vega, Especialista Legal Dra. Ivonne Liseta Lima Quispe, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en el Centro Poblado Yalagua, Manzana M, Lote 6, Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P08034774 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sede Tacna. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 12,377.10 (Doce mil trescientos setenta y siete y 10/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 8,251.40 (Ocho mil doscientos cincuenta y uno y 407100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Embargo.- A favor de la Compartamos Financiera S.A., hasta por la suma de S/. 30,000.00, inscrito en el asiento 00003. Fecha de Inscripción 8/12/13. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 4 de junio del 2019, a las 2:30 de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del 1° Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, ubicado en la esquina de la Av. Salaverry 701 con Calle José Santos Chocano, 3° Piso, Centro Cívico 15 de Agosto, Paucarpata, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: mazeballos@gmail. com NORMA LIMA QUISPE SECRETARIA JUDICIAL.(21-22-23-24-27-28 mayo) B/E 031-S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra RENZO VICTOR PAREDES CAMACHO y TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE sobre EJECUCION DE GARANTÍAS Exp. N° 04865-2017-0-0401-JR-CI-10, el Décimo Juzgado Civil de Arequipa a cargo de la Juez Zoraida Julia Salas Flores, Especialista Legal Gildo Alexander Gutiérrez Chalco, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE del Inmueble ubicado en el Bloque A, Sección 16 (Conformado por departamento 403-A, estacionamiento 5 y Azotea 3), ubicado en la Manzana A, Lote 1, Urbanización Residencial Asís, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 11234113 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$ 121,798.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE : US$ 81,198.67 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D0004 HIPOTECA a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 140,992.70 Dólares Americanos, según conta de la Escritura Pública del 22/04/2013 extendida ante Notario Público de Arequipa Javier Angulo Suárez. 2.- ASIENTO D0006 MODIFICACION DE HIPOTECA el propietario inscrito en la presente partida junto a Scotiabank Perú SAA modifican la hipoteca inscrita en el asiento 4 rubro D de esta partida, en el sentido que garantizará, además, de las obligaciones del propietario, las obligaciones de Products Cover & Comfort AQP S.A, Según consta de la Escritura Pública de fecha 16 de agosto del 2013, otorgada ante Notario Dr. Javier Rodríguez

Velarde en la ciudad de Arequipa. 3.- ASIENTO D0007 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Por Resolución Judicial N° 01 de fecha 17/11/2017, del cuaderno cautelar del Expediente N° 05720-2017-40-0401-JR-CI-09, el Dr. José Antonio Meza Miranda, Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa, asistido por la especialista legal, Marisol García Jurado; ha resuelto dictar Medida Cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la misma que debe recaer sobre el inmueble de propiedad de RENZO VÍCTOR PAREDES CAMACHO respecto al inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 280,000.00 a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. 4.- ASIENTO D0008 MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. Por Resolución Judicial N° 3-2018 de fecha 05/06/2018 en el Expediente N° 04865-2017-16-0401-JR-CI-10 sobre ejecución de garantías seguido por Scotiabank Perú SAA en contra Renzo Víctor Paredes Camacho la Jueza del Décimo Juzgado Civil de Arequipa ha resuelto dictar medida cautelar de anotación de demanda sobre inscrito en esta partida a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El lunes 03 de junio del 2019, a las 02:00 P.M., en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central del Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España Esquina Calle Siglo XX, distrito provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153), consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Reg. N° 326.- ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO ESPECIALISTA LEGAL.- (21-2223-24-27-28 mayo) B/E 031-13718. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. Nº 1651-2016-0-0401-JR-CI-03) En los seguidos por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR COPACCCREDISUR contra MARCO ANTONIO DURAN MEZA sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS (Exp. 01651-2016), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 11° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. María Bellido Angulo, Esp. Legal Dra. Liliana Tito Zamalloa, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL MIRAMAR MZ. A, LOTE 06, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA P08021369 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL DE TACNA – SEDE ILO VALOR DE TASACIÓN: S/. 293,518.20 SOLES. BASE DE REMATE: S/. 195,678.80 (ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y ocho con 80/100 SOLES) que son las dos terceras partes de la tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO 00012 a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR hasta por S 60,000.00 Soles, según Esc. Púb. del 16.04.2014 ante Notario Cesar Fernández Dávila Barreda. ANTICRESIS ASIENTO 00013 A favor de Magno Vicente Jara Ludeña en garantía de un mutuo por US $ 9,000.00 dólares Americanos, hasta por 18 meses según Esc. Púb. Del 07.03.2017 ante Notario John Soto Gamero.- DIA Y HORA: MARTES 04 DE JUNIO DEL 2019 A LAS 15:00 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y poderes; asimismo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (S/. 29,351.82). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Martillero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278.- LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA

Miércoles, 22 de mayo del 2019

LEGAL. (22-23-24-27-28-29 MAYO) B/E 031-13722..S/. 0.00 PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 03906-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por Yobana Ramirez Garcia en contra de Eulalia Maqque Rodriguez y Basilio Mamani Mollocondo, el señor Juez del Juzgado Civil – Sede MBJ de Paucarpata, Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez con intervención de la Especialista Legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, ha dispuesto se lleve a efecto el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE situado en el Pueblo Joven Ciudad Blanca Mz. W´ (W prima) Lote 6, Zona B, Distrito de Paucarpata provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas, y demás características obran inscritas en la Partida Registral N° P06124048 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 30,000.00 (TREINTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE: US$ 20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) hecha la deducción de Ley. GRAVÁMEN: 1) Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 1,200.00 a favor de la Caja Municipal Arequipa según Resolución N° 02 de fecha 18/10/2001, expediente N° 0921-2001 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; 2) Hipoteca a favor de Yobana Ramírez García hasta por la suma de: US$ 20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), según Escritura Pública N° 5494 de fecha 22/10/2015 ante el Notario Público Cesar A. Fernandez Dávila Barreda; asiento 00004 de la Partida de Registral N° P06124048. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la esquina formada por la Calle A. Laveau con Calle T. Alcantara S/N del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en la sala de espera del Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata el día 05 de junio del 2019 a horas 09:00 AM, y será efectuado por el Martillero Público señor Fernando Arnulfo Butron Rodríguez con Registro N° 230. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735° del C.P.C.), además se deberá adjuntar la Tasa Judicial respectiva por derecho de participación en remate de bien inmueble, consignado número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. 732° del C. P. C.) Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama Especialista Legal; Fernando Arnulfo Butron Rodriguez Martillero Público. Arequipa, 20 de mayo del 2019.- CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (22-23-24-27-28-29 MAYO) B/E 031- 13721. S/. 0.00

SEGUNDO REMATE En el expediente Nº 00398-2017-0-0410-JR-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de MOISES DEMETRIO PARI VILCA y con intervención de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A, a cargo del señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Mariano Melgar, Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, con intervención de la Especialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, se ha facultado al Martillero Público Gonzalo Efraín Echevarría Camargo, quien llevará a cabo el día 12 De Junio de 2019 a horas 10:00 a.m. en la Sala del Juzgado Especializado en lo Civil de Mariano Melgar ubicado dentro del Módulo Básico de justicia de Mariano Melgar, sito en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del SEGUNDO REMATE del inmueble signado registralmente como Mz. F1 Lote 3 Asociación de Vivienda Espíritu Santo, del distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas bajo la Partida Registral No. 11289210, del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. TASACIÓN: US $ 56,472.71; BASE DEL SEGUNDO REMATE (ES LA BASE DEL PRIMER REMATE REDUCIDA EN UN QUINCE POR CIENTO): US$ 32,001.19. DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): US$ 5,647.27; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma S/. 150,827.87. 2.- Embargo. Se dicta medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de EMBARGO en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHO-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

RRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/. 65,000.00 sobre la propiedad del bien inscrito en esta Partida que le corresponde al demandado, Moisés Demetrio Pari Vilca. Se procede en mérito a la Resolución Nº 01 de fecha 26/09/2017 en el Expediente nº 04819-2017-77-0401-JR-CI-09 del Noveno Juzgado Civil de Arequipa, expedida por el Juez, José Antonio Meza Miranda, asistido por la Secretaria Judicial, Carla Villanueva Rosas. La documentación fue remitida mediante Oficio de fecha 18/10/2017. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre; adjuntarán Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial, consignando número de expediente y generales de ley; mostrarán DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso). El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley. Arequipa, 02 de Marzo del 2019. SILVANA RUTH PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL. GONZALO E. ECHEVARRIA CAMARGO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 342.- (21-22-23 mayo) B/E 031-13717 S/. 0.00 SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02424-2017-0-0412-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EHANDREE-Q S.A.C, y de su fiador EDILBERTO PRIMITIVO QUISPE FLORES el señor Juez del primer Juzgado Civil – del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Ana Rosa Lujan Antayhua, han ordenado mediante resolución Nº 33 y dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Tradicional Cacapata, Mz K Sub Lote 03 distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06261440 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIISede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 232,787.25, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: S/. 605,116.40 (SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECISEIS CON 40/100 SOLES), señalando como BASE DEL REMATE: S/. 342,899.29 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes de la tasación, con la deducción adicional del 15% por la primera convocatoria. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 11 de junio de 2019 a horas 10:00 de la MAÑANA ante el Martillero Público señor Ángel Rubén Arias Gallegos. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Arequipa, 2019 mayo 07. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265.- ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22 mayo) B/E 03113713. S/. 0.00 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasificados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Tercero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero), Banco Internacional del Perú (Tercero) y Angelica Elizabeth Casa Manrique (Tercero) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° PO6180959 del Registro de Propiedad Inmueble de

la Zona Registral N” XIl Sede Arequipa. 2. - VALOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 881,574.97 (Ochocientos ochenta y un mil quinientos setenta y cuatro y 97/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, menos 2 veces el 15%). 4. - AFECTACIONES: Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. Anotación de Demanda.- Por orden del 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Internacional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016. Fecha de Inscripción 25/8/16. 5. - DIA Y HORA DEL REMATE: 4 de Junio del 2019, a las 11:00 de la mañana. 6. - LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N” 008- 2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (20-21-22 mayo) B/E 03113709 S/. 0.00

TERCER REMATE En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, Expediente 01317-2009-0-0401-JP-CI- 02 seguido por José Abel Gómez Deza, en contra de Pablo Moisés Maldonado Paredes, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequipa, Dra. Jackeline Denisse Romero Orccón, con la intervención del Especialista Legal Wilbert Paúl Cahuana Mamani han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Tercer Remate de las participaciones sociales que Pablo Moisés Maldonado Paredes es titular en la Empresa “4M TRANSPORTE TURÍSTICO S.R.LTDA” inscrita en la Partida 01192164 (Ficha 9051) del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 121 330.00 (ciento veintiún mil trescientos treinta y 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 58 440.62 (sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres y 67/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001. Inscripción de Medida Cautelar. Por Resolución Judicial Nro. 2 de fecha 14 de diciembre del 2010 del proceso judicial Nro. 013172009-59- 0401-JP-CI-02, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistido por el Especialista Legal Wilbert Cahuana Mamani, remitida a esta oficina mediante Oficio Nro. 1317-2009-43-0401-JP-CI-02WCM y en copia certificada por el especialista legal Wilbert Cahuana Mamani el 14/12/2010, se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de JOSÉ ABEL GOMEZ DEZA, que recaerá sobre las participaciones que corresponde a PABLO MOISES MALDONADO PAREDES en la empresa inscrita en esta partida hasta por la suma de DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 12 133.00 (doce mil ciento treinta y tres y 00/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 27 de mayo del 2019 a las 8.30 horas. Honorarios del martiliero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 20 de mayo del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL.- (21-22-23 mayo) S/. 0.00.

VARIOS DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE E.I.R.L.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 DEL DECRETO LEY 21621 SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2019, EL TITULAR GERENTE HA DECIDIDO DISOLVER Y LIQUIDAR LA EMPRESA INVERSIONES COMERCIALES M Y S E.I.R.L, CON RUC 20454384653, DESIGNÁNDOSE COMO LIQUIDADOR A JUAN ROBERTO PAREDES FRANCO, IDENTIFICADO CON DNI 29606485. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 26 DE ABRIL DEL 2019..- MIKE CALLATA BECERRA TITULAR GERENTE.- (22-23-24 mayo) B/E 031PRESCRIPCION ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA, HILDA ROSARIO MEDINA VALDIVIA; SOLICITA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE 3 DE LA MANZANA G EN LA URBANIZACION ULRICH NEISSER DEL DISTRITO DE PAUCARPATA - AREQUIPA. EL MISMO QUE CUENTA CON UN AREA DE 347.84 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: FRENTE: CALLE 7 CON 13.38 ML; DERECHA: LOTE 4 CON 25.96 ML., IZQUIERDA: LOTE 2 CON 25.98 ML. V POR EL FONDO: LOTE 5 CON 13.38 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ 01170561 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. SIENDO LOS TITULARES REGISTRALES: COOPERATIVA DE VIVIENDA ULRICH NEISSER. LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA JO DE MARZO DEL 2019..- MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (22-28- mayo 03 junio) B/E 031-S/.0.00

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JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños seguidos por CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y GRACIANO ALBERTO DEL CARPIO TEJADA y; SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones culposas entres las partes CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y BRANDONLEE BRUCE QUISPE APAZA. SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, debiendo la autoridad competente en realizar la entrega de los vehículo a sus respectivos propietarios dentro del plazo establecido conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Cumpla la secretaría en remitir los oficios correspondientes Tómese Razón y hágase Saber.- JOEL JIM JANAMPA SANG JUEZ SUPERNUMERARIO. (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 07123-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Andrea del Pilar Torres Machacca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ANDREA DEL PILAR TORRES MACHACA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones Tómese razón y hágase saber.- Corte Superior de Justicia de Arequipa.Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EDICTOS PENALES EDICTO En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, Identificada con documento nacional de Identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifico la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de diligencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caravelí, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su oficina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobon. Caraveli 06-05-2019.- (17-20-21 mayo)

EXPEDIENTE: 08156-2018-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Maruja Quispe Quispe y Angel Demetrio Huahuisa Gonzales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARUJA QUISPE QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARUJA QUISPE QUISPE, deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^ónj Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EDICTO EXPEDIENTE : 303-2019-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Mollendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifique a CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A

EXPEDIENTE : 07385-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Vidal Quispe Añamuro. con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VI-

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DAL QUISPE AÑAMURO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de OSCAR NAVARRO HUAYLA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular OSCAR NAVARRO HUAYLA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Rayón y Hágase Saber. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo)

EXPEDIENTE : 7704-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dolfer Oscar Castillo Cotrina, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de DOLFER OSCAR CASTILLO COTRINA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a los imputados José Luis Suca Ramos y Maruja Valeriano Lima, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) José Luis Suca Ramos con DNI 29550610 con domicilio en Bloque 5, Zona A, Manzana L’, Lote 03 del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Arequipa, 2) Maruja Valeriano Lima con DNI 02292297 con domicilio en Mercado Nuevo Amanecer Fundo La Solar, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa a fin de que sean puestos a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Juana María Villa Mayhuire, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondien-

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tes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) EXPEDIENTE: 03641-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Milagros Esperanza Romero Salas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN, en el extremoreferido a las Faltas contra la persona en la modalidad de maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas. 2) DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO en lo que respecta a las Faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas, debiéndose proseguirse con el trámite del presente proceso en el extremo referido a las Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. 3) Con vista de la constancia que antecede y al no haber asistido la parte imputada a la audiencia única fijada para el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho a las catorce horas con treinta minutos, SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 10 DE JUNIO DE 2019, A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Milagros Esperanza Romero Salas con DNI 48939917 con domicilio en Zona A, Atalaya, Manzana LL, Lote 18 distrito de Mariano Melgar de la provincia de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada Eliana del Carmen Duran Salas con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la Corte Superior de Justicia de Arequipa audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) EXPEDIENTE ESPECIALISTA : 05658-2018-0-0401-JPPE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marco Antonio Olivares Centty, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY, en el presente proceso por Faltas Contra

la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de FELIX APAZA ESPINOZA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de FELIX APAZA ESPINOZA y en agravio de MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 29725924, con domicilio en Calle Alfonso Ugarte 137, distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, a fin que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada FELIX APAZA ESPINOZA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia- de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) EXPEDIENTE: 03208-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Belen Uscamayta Perez de Condori, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Miriam Paola Córdova de Ticona; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Belen Uscamayta Pérez de Condori; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 04909-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Julia Teodocia Mamani Suyo, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Julia Teodocia Mamani Suyo con DNI 29297467 con domicilio en Calle 28 de Julio 201, Salaverry, Cercado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 18 DE JULIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Candelaria Calisaya Tancara, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debi-

Miércoles, 22 de mayo del 2019

damente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) EXPEDIENTE: 06749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se nodfique a Guido Alfredo Choque Tito, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Guido Alfredo Choque Tito con DNI 40376070 con domicilio en Calle Tupac Yupanqui, Pueblo Joven Ampliación Pampas del Cuzco, Zona A, Comité 08, Manzana LL distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 18 DE JULIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Henry Wilbert Huayta Huarsaya, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) EXPEDIENTE: 05561-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Daniel Eulogio Valero Huamani, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DANIEL EULOGIO VALERO HUAMANI. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 01 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular DANIEL EULOGIO VALERO HUAMANI, deberá concurrir junto a su representante legal y con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, debe-

rán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Registrese y comuníquese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) EXPEDIENTE: 07576-2018-0-0401-JP-PE-01,. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Zacarías Sucasaca Ccalla, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^óny Hágase Saber. - Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 7680-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Alonso Tacusi Chávez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de ROBERTO ALONSO TACUSI CHAVEZ y ILARIO QUISOCALA TORRES, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: 5749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías

Miércoles, 22 de mayo del 2019

El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Renzo Niccola García Carpena, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Renzo Niccola García Carpena, por faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto, a quien se le deberá notifica la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 05118-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Richard Hugo Camargo Nuñez, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Richard Hugo Camargo Nuñez con DNI 29574581 con domicilio en Calle Progreso 300 distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 04 DE JULIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Frida Nurmi Castro de Vilca, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audienáa se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo)

EXPEDIENTE: 04419-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Digna Gloria Quispe Centeno, con la siguiente resolución N° 06 Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de Victoria Victoria Gordillo Ccopa y Fidelina Lourdes Quispe Gordillo; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Digna Gloria Quispe Centeno. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Digna Gloria Quispe Centeno; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Victoria Victoria Gordillo Ccopa y Fidelina Lourdes Quispe Gordillo. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa- Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 04963-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rosendo Mamani Quispe, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ROSENDO MAMANI QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JESUSA MARILU HUAYNA GAMERO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROSENDO MAMANI QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ROSENDO MAMANI QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular JESUSA MARILU HUAYNA GAMERO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EXPEDIENTE : 06067-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José María Rivera Huarcaya y Jesús Aldair Coila Aquise, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por José María Rivera Huarcaya y Jesús Aldair Coila Aquise, en contra de personas sin identificar por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese - Jorge

Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE : 04293-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Patricia Marianela Díaz Alarcón, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Mirtha Miriam Guevara Caldas ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Patricia Marianela Díaz Alarcón. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Mirtha Miriam Guevara Caldas. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Mirtha Miriam Guevara Caldas, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Patricia Marianela Díaz Alarcón, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Mirtha Miriam Guevara Caldas por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE: N° 03561-2018-0-0407-JP-PE-01. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY - MOLLENDO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - LA SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos a Roger Curi Huamaní, la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 16 de Abril del 2019: RESOLUCION N° 04: .. .SE RESUELVE: 1) H A C E R EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido en la resolución uno, por lo que, se da por CONCLUIDO el presente proceso, seguido en contra de ROGER CURI HUAMANI Y FELIPE SUMIRE NINA, y en agravio de ELLOS MISMOS por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas recíprocas.- 2) ORDENESE EL ARCHIVO de las actuaciones en torno al presente proceso. Tómese razón y hágase saber. NOTIFIQUESE con la presente resolución a ROGER CURI HUAMANI, mediante edictos vía el Diario Oficina La República.- SECRETARIO JUDICIAL MARIO SOTO HOLGUIN, MOLLENDO .- (16-17-20 mayo) EXPEDIENTE : 4305-2017-0-040101-JZ-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elvis Abel Flores Chiguav. con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE ta CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de los imputados: 1) Elvis Abel Flores Chiguay con DNI 76042853 con domicilio en la Urbanización C.P. La Capilla, Av. Bolognesi S/N, distrito de chiguata de la provincia

de Arequipa, 2) Gabriela Quispe Cahuana con DNI 47624662 con domicilio en Huarangal Mz. P, Lte. 6, P.J. Independencia, distrito de Alto Selva Alegre de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE JUNIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Gabriela Quispe Cahuana Y Elvis Abel Flores Chiguay, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas, Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-1720 mayo) EDICTO PROCESO N° 888-2018 El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 888-2018, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LAS RESOLUCIÓN N° 07-2019 de fecha 02 de mayo del 2019, (acompañado de las resoluciones N° 6, e informe final emitido por el Magistrado Oscar Calle Vera) con el siguiente tenor: “ AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ), y estando a lo dispuesto por el superior: SE DISPONE: Notificar a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, a fin que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de notificado, por el cargos contenido en el numeral 5.1 del quinto considerando de la resolución N° 6, debiendo acompañar los medios probatorios que sustenten sus argumentos; así como señalar su casilla electrónica, para lo cual deberá notificársele con los actuados pertinentes. Notifíquese al investigado en su ficha Reniec y por edictos”. Asumiendo competencia el Magistrado que suscr.„„, en mérito a lo dispuesto por Resolución Administrativa de Consejo Ejecutivo Nro. 1-2019-CED-CSJAR/PJ y Resolución Nro. 06-2019-J-ODECMA-CSJAR; VISTOS: El informe emitido por el magistrado Instructor, y; CONSIDERANDO: Primero: 1.1. DE LOS ANTECEDENTES: Mediante resolución N° 01 de fecha 07 de agosto del 2018 (folios 5 a 6), se apertura investigación preliminar por los hechos contenidos en el segundo considerando de dicha resolución.-1.2. HECHOS IMPUTADOS: Mediante escrito de fecha 26 de julio del 2018, Regulo Emilio Revello Franco interpone queja en contra de Carlos Benites Machuca Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, señalando que en reiteradas oportunidades se ha apersonado al Juzgado de Paz Letrado de Acarí a fin de solicitar la ejecución de la sentencia emitida en su expediente N° 108-2012, indicándole que no lo encuentran, incluso ha solicitado un informe al Archivo Central en donde le han respondido que el citado expediente no se encuentra en Arequipa. Segundo.- DE LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL El artículo 1 del Reglamento de Orga-

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nización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial1 dispone: “La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano de control del Poder Judicial. (...) Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, con excepción de los jueces supremos. Asimismo su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley2 3 configuran supuestos de responsabilidad1 funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”, ello en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial4 que dispone: “La finalidad del procedimiento administrativo disciplinario regulado en el presente Reglamento es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias, asi como en la legislación especial aplicable.” Consideramos particularmente que ésta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debido proceso; precisamente sobre ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debido proceso se deben cumplir no solo en los procesos judiciales sino también en todos los procedimientos que se lleven ante cualquier autoridad pública, sea administrativa, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones determinen derechos y obligaciones, argumento que fuera recogido por el Tribunal Constitucional quien ha destacado la vinculatorledad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en consecuencia de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales5. Tercero.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, elementos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que puedan ser imputadas a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de control y, de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualización en la comisión de infracciones disciplinarias, con la finalidad de que la autoridad administrativa competente decida si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento administrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar sanción contra el infractor debiendo prevalecer en dicho procedimiento disciplinario los principios del debido proceso, pluralidad de instancias y legalidad entre otros. Cuarto.- DETERMINACIÓN DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Durante el desarrollo de la investigación preliminar, se ha logrado obtener diverso material documentario que permite en este momento llegar a las siguientes conclusiones: 4.1. Es materia de la investigación, determinar si existen indicios de responsabilidad administrativa-disciplinaria por los hechos indicados en la resolución que abre la investigación preliminar, concretamente por la posible pérdida y/o extravio del expediente N° 1082012. 4.2. De autos se advierte que mediante el Informe elaborado por el especialista legal del Juzgado de Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí Elvis Muñoa Alaluna (folio 14), se informa que respecto al expediente N° 108-2012-0-0409-JPFC-01, no puede remitir copias del expediente requerido en razón a que previa búsqueda exhaustiva, el mismo no se encuentra físicamente en el anaquel de los expedientes en trámite ni archivados, haciendo presente que nunca se le hizo entrega del cargo, como inventario alguno de expedientes o escritos por parte del anterior secretario judicial. 4.3. Mediante el Oficio N° 870-2018-ARCHAGV de fecha 23 de octubre del 2018, elaborado por la Coordinadora del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (folio 21), indica que se hizo la búsqueda en el sistema del archivo

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La República

central en base a los datos proporcionados NO SE HA ENCONTRADO el expediente solicitado. 4.4. Asimismo, por Oficio N° 148-2018-CSJA-JPA de fecha 27 de diciembre del 2018, elaborado por el Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Acarí (folio 34), se remite el reporte de seguimiento del expediente N° 00108-2012-0-0409-JPFC-01 seguido por Rosa Mercedes Onton Entusca sobre alimentos contra Rigoberto Medina López; del reporte del seguimiento del expediente N° 00108-2012-0-0409-JP-CI-01 (folios 35 a 41), se observa un descargo con fecha 21 de diciembre de 2017 por parte del servidor judicial Carlos Benltes Machuca. 4.5. Finalmente, por Oficio N° 1185-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ (folios 42 y 43) la Coordinadora del Área de Personal informa sobre el personal que laboró en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí en los años 2017 y 2018 4.6. En consecuencia, estando a lo antes expuesto, se concluye que la última persona que ha recibido el expediente judicial en el Sistema Integrado de Justicia fue el especialista judicial don Carlos Benites Machuca, siendo que dicho especialista realizó un descargo en el sistema con fecha 21 de diciembre del 2017 según reporte de folio 37, asimismo se advierte que el secretario asignado a la causa de ese momento era el servidor judicial Carlos Benites Machuca; por lo tanto, este Despacho estima que corresponde abrir procedimiento disciplinario al último servidor que tuvo en su poder el expediente N° 00108-2012-0-0409-JPFC-01, dado que no habría cumplido con su deber de vigilar la conservación del mismo. Quinto Identificación del presunto responsable: El presunto responsable de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don CARLOS BENITES MACHUCA es su actuación Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acari. 5.1. Precisión de los cargos: CARLOS BENITES MACHUCA es su actuación Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, habría perdido el expediente N° 00108-2012-0-0409-JP-FC-01, toda vez que fue la última persona que lo tuvo en su poder conforme se ha sustentado en la presente, incumpliendo por ende con su deber de vigilar la conservación del expediente N° 00108-2012-0-0409-JP-FC-01, conducta que calificaría como falta grave, prevista en el artículo 9, numeral 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ), que señala: “12. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales (...) 11) (...) del articulo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”, norma que hace referencia a la obligación de los secretarios judiciales de vigilar la conservación de los expedientes, siendo responsables por su pérdida; o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve, prevista en el artículo 8, numeral 1) del mencionado Reglamento, que señala: “1. (...) incurrir en (...) negligencia, cuando no constituyan faltas más graves”. Conductas que a su vez, se encuentran reguladas en el artículo 54, literal n) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: “(...) n) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales (...) 11) (...) del articulo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas más graves”. Sexto.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Estando a la conducta descrita, puede establecerse que son hechos respecto a los cuales no ha transcurrido a la fecha el plazo de prescripción6 que impida su investigación por esta oficina de control, pudiendo en consecuencia, incoarse la investigación pertinente. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1. ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de don CARLOS BENITES MACHUCA es su actuación Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por los cargos contenidos en el acápite 5.1 de la presente,2. - DESIGNAR la sustanclación del proceso al señor Magistrado RICARDO CHAVEZ FLORES, RECOMENDÁNDOLE dar cumplimiento a los plazos que indica el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, DEBIENDO vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal, realizar la actividad probatoria, oficiosa y estrictamente pertinente para el mejor esclarecimiento de los he-

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chos. Regístrese y comuniqúese. Sr. César de la Cuba Chirinos. Juez Superior Titular.Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial.CDLCCh/ftl. Ana Arenas Pérez.Asistente de la ODECMA CONTENIDO DE INFORME FINAL : Arequipa, dos mil diecinueve. Marzo, diecinueve.- SEÑOR MAGISTRADO ENCARGADO DE LA UNIDAD DE CALIFICACIONES DE LA ODECMA I.ANTECEDENTES: Con resolución N° 01, de fecha 7 de agosto del 2018, se dispuso abrir investigación preliminar (folios 5 y 6), con el objeto de establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional, y de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables, siendo el estado de emitir el informe respectivo.|II.HECHOS INVESTIGADOS: Se apertura investigación preliminar por los siguientes hechos: Mediante escrito de fojas dos don Regulo Emilio Revello Franco, abogado de doña Rosa Mercedes Onton Entusca, formula queja en contra de don Carlos Benites Machuca, en su actuación como especialista legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, refiriendo que en reiteradas oportunidades se ha apersonado al Juzgado de Paz Letrado de Acarí, a fin de solicitar la ejecución de la sentencia emitida en su expediente N° 1082012, indicándole que no lo encuentran, Incluso ha solicitado un informe al Archivo Central, en donde le han respondido, que el citado expediente no se encuentra en Arequipa. III. VA LO R A CIÓN: Efectuada la investigación preliminar, se ha llegado a determinar: ‘Artículo 40 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, numeral 40.2: “El plazo de prescripción del órgano contralor para disponer el ¡nielo del procedimiento administrativo disciplinario es de dos (2) años de producido el hecho. En los casos en que la conducta funcional Irregular sea continuada, este plazo se computa a partir de la fecha de cese de la misma.”(15-16-17,mayo) EDICTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 243-2004-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE RUTH MARGOT HUAYLLA YANCAPAYO EN CONTRA DE ANSELMO HUAYLLA TORRES, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 58, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGUE: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS DE FOJAS TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, ASCENDENTE A LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/. 38,619.00), PRACTICADA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO; DEBIENDO DE NOTIFICARSE POR EDICTO LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL DEMANDADO. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.- JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 07 DE ENERO DEL 2019.- Maria Isabel Coa Vargas – SECRETARI JUDICIAL.- (14-15-16 MAYO) EDICTO PENAL Expediente N° 00955-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00955-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Jacob Jose Antonio Bernaola Chambe y Veronica Arlens Bernaola Chambe representados por Mariela Rosana Chambe Molinero; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA con la resolución numero 01 de fecha doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA. 2) REQUERIR al procesado JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo

en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 12 de marzo del 2019.- (13-14-15 mayo) EDICTO PENAL Expediente N° 01006-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01006-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Aldair Nuñez Diestro representado por Elizabeth Diestro Alvarado; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ con la resolución numero 01 de fecha catorce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ. 2) REQUERIR al procesado PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 14 de marzo del 2019.- (13-14-15 mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 03546-2018-25-2301-JR-PE-02. AMONESTACION SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 03546-2018-25-2301-JR-PE-01, SEGUIDO MARCO ANTONIO DIAZ MENDOZA, POR EL DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE JULIA PATRICIA RUIZ PASTOR, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A MARCO ANTONIO DIAZ MENDOZA CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 08 DE MAYO DEL 2019..EDICTO EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de ia Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución 07 de fecha 02 de Mayo del año 2019, por la que: Res. 07: 1) Al Oficio N° 282-2019-D-J-CN-CSJAR/PJ y anexos remitidos por la Jefa encargada de la Central de Notificaciones: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución N° 06 y agréguese a sus antecedentes. 2) De la revisión de autos se ha determinado que don Carlos Benites Machuca ha sido notificado con la resolución 0-4 y 05 con fecha 05 de abril de año 2019, sin que a la fecha haya cumplido con absolver el traslado

Miércoles, 22 de mayo del 2019

del presente proceso disciplinario dentro del plazo de cinco días de notificada, debiendo continuarse con el tramite del proceso. 3) Conforme al estado del proceso; SE DISPONE: Notificar a la señora Coordinadora de Personal, a fin de que se sirva informar a este despacho en el plazo de tres días, respecto de la situación laboral de don CARLOS BENITES MACHUCA. Arequipa, dos de Mayo del año dos mil diecinueve.- OSCAR FRANCES CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA (10-13-14 mayo) EDICTO EXPEDIENTE: 07364-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Zenón Bravo Layme, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de ZENÓN BRAVO LAYME, ANTONI EDMUNDO PANCA QUISPE, ANDRÉS QUISPE LÓPEZ, LUCIANO GREGORIO AJAHUANA TACURI y LUIS MIGUEL ZEBALLOS RIVERA dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (09-10-13 mayo)

Ante él Juzgado de Paz letrado de Curahuasi en el Expediente Penal Nro.13-2011 seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PATTY. sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños, en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, ha recaído lo siguiente; Resolución número 01 (Auto de Archivo), SE RESUELVE: I).-Archivar la presente investigación contra Maximiliano Mendoza Patty y por Faltas contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, en agravio de Juan Bautista Zuñiga Quispe. II).CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución ARCHIVESE definitivamente donde corresponda. H.S. Curahuasi,14 de Marzo del 2019 Abog. JUVENAL FERNANDEZ VERGARA SECRETARIO.- (09-10-13 mayo) EDICTO PENAL- Exp. N° 00069-2018-95-0409-JRPE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; con la Resolución Nro. 03-2019 que resuelve: DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país; por tanto, SE IMPONE MEDIDA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS contra Moisés Guerrero Janampa en las diligencias que se siguen en su contra por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado en agravio de quien en vida fue Margarita Cuarez Gutiérrez (ahora sus sucesores). SE DISPONE: Que, la presente medida es por el plazo de CUATRO MESES contados a partir de la fecha, debiendo cursarse los oficios correspondientes para su cumplimiento.- WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL JUEZ SUPERNUMERARIOS.- (09-10-13 mayo)

EDICTO PENAL.Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ; William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani,- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través de! presente edicto; HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; con la Resolución Nro. 10 que resuelve: Declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva y se dicta comparecencia con restricciones respecto al investigado Moisés Guerrero Janampa, quien deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: I) Concurrir al juzgado para registrar su asistencia cada quince días, y dar cuenta de sus actividades, 2) Se presentará a la autoridad fiscal o jurisdiccional las veces

que sea requerido, 3) Se prohíbe la comunicación con los miembros de la sucesión intestada de quien vida fue Margarita Cuarez Gutiérrez, 4) La prestación de una caución ascendente a S/. 3,000.00 que será consignado por el procesado en la forma que prevee la ley en el plazo de diez días calendarios dicho plazo correrá desde que sea notificado con arregló a ley y en forma personal. 5) En caso de incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta se habilitará al representante del Ministerio Publico para que se solicite Audiencia a fin de resolver la situación jurídica del procesado..WILLIAN VERA BEDREGAL JUEZ SUPERNUMERARIO . (09.-10.13 mayo) EDICTO Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3599-2018PE, por Faltas, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha veintitrés de abril del dos mil diecinueve se ha dispuesto notificar por edictos a TEODORO SEGUNDINO OCSA CACERES, debiendo tomar conocimiento de la Resolución numero uno de fecha uno de octubre del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: NOTIFICAR a TEODORO SEGUNDINO OCSA CACERES para que en el plazo de cinco días cumpla con ratificarse en el contenido de su denuncia, así como deberá de acreditar la preexistencia de los bienes sustraídos, bajo apercibimiento de archivarse la presente causa. Chivay 23 de abril del 2019. ESPECIALISTA LEGAL GLORIA CORICASA ARIAS.- (08-09-10 mayo)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JRPE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; con ia Resolución Nro. 10 que resuelve: Declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva y se dicta comparecencia con restricciones respecto al investigado Moisés Guerrero Janampa, quien deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1) Concurrir al juzgado para registrar su asistencia cada quince días, y dar cuenta de sus actividades, 2) Se presentará a la autoridad fiscal o jurisdiccional las veces que sea requerido, 3) Se prohíbe la comunicación con los miembros de la sucesión intestada de quien vida fue Margarita Cuarez Gutiérrez, 4) La prestación de una caución ascendente a S/. 3,000.00 Que será consignado por el procesado en la forma que provee la ley en el plazo de de diez días calendarios dicho plazo correra desde que sea notificado con arreglo a ley y en forma personal. 5) En caso de incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta se habilitara al representante del Ministerio Publico para que se solicite Audiencia a fin de resovler la situación jurídica del procesado.- WILLIAM VERA BEDREGAL JUEZ SUPERNUMERARIO. (08-09-10 mayo)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-95-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; con la Resolución Nro. 03-2019 que resuelve: DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país; por tanto, SE IMPONE MEDIDA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS contra Moisés Guerrero Janampa en las diligencias que se siguen en su contra por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado en agravio de quien en vida fue Margarita Cuarez Gutiérrez (ahora sus sucesores). SE DISPONE: Que, la presente medida es por el plazo de CUATRO MESES contados a partir de la fecha, debiendo cursarse oficios correspondientes para su cumplimiento.- WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL. (08-09-10 mayo)

Miércoles, 22 de mayo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL SALA PENAL DE VACACIONES

ventiva desde el 10 de mayo de 2018 con la prolongación de la prisión vencerá el 10 de julio de 2019; debiendo comunicarse la medida al Instituto Nacional Penitenciario.

01 DE FEBRERO DE 2019

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 01-2019 HG 4421-2014-49: DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución Nro. 07-2019 de fecha catorce de enero del año en curso, que obra a fojas 126 y siguiente; en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por el procesado Félix Miguel Bustamante Lazarte en contra de la resolución Nro. 08-2019 que declaro infundado el pedido de beneficio penitenciario. DISPONEMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

04 DE FEBRERO DE 2019

HG 62-2018-16: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN con efecto devolutivo, interpuesto por la defensa técnica del procesado Gino Marcio Valdivia Sorrentino, contra la resolución 02-2019 de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve SÓLO en el extremo segundo que resuelve precisar que el plazo de prisión preventiva conforme al artículo 275.1° del Código Procesal Penal no corre en cuanto a los mismos para el día treinta y uno de enero. DISPONER la elevación de los actuados a la Sala Penal Especial, con la debida nota de atención.

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

05 DE FEBRERO DE 2019

A.V. 02-2019 HG 5217-2018-47: CONFIRMAMOS: la Resolución N° 04-2019 de fecha 15.01.2019 que declara fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva formulada por el representante del Ministerio Publico, dispone prolongar la prisión preventiva impuesta al investigado César Augusto Aytara Yucra por el plazo de tres meses que vencerán el 27.04.2019; todo ello en el proceso que se sigue al investigado por el delito de robo agravado en agravio de Rogelio Valerio Ccama Cáceres y otro. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ DAVILA Y DE LA CUBA CHIRINOS.

HG 331-2019: CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2019 de fecha 16 de enero de 2019 que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus interpuesta por Lizbeth Barrientos Curo en contra del magistrado Jorge Matías Nina Pariapaza, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sandia - Puno. A.V. 07-2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUDIENCIA

CCH 13282-2018: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandante Sony Mónica Nina Suyo, en representación de Rober Rossel Nina Suyo. CONFIRMARON la resolución N° 03-2019 su fecha tres de enero de 2019, que obra de fojas 37 a 39, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus interpuesta por Sony Mónica Nina Suyo, en favor de Rober Rossel Nina Suyo, en contra de los señores jueces penales Carlos Mendoza Banda, Ronald Medina Tejada y René Castro Figueroa, en su actuación en el juzgado penal supraprovincial permanente de Arequipa; y los jueces superiores Carlomagno Cornejo Palomino, Carlos Luna Regal y Juan Carlos Benavides del Carpio, en su actuación como integrantes de la tercera sala penal de apelaciones de la corte superior de justicia de Arequipa, por la presunta afectación al debido proceso en agravio del beneficiario al haber realizado el proceso en audiencia pública cuando era un proceso en agravio de una adolescente. DISPUSIERON la notificación a las partes y la devolución al juzgado de origen en la forma de estilo. En el proceso seguido por Sony Mónica Nina Suyo, en favor de ROBER ROSSEL NINA SUYO, en contra de SEÑORES JUECES PENALES sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE TRÁMITE

AUTO DE VISTA

AUDIENCIA

AUTO DE VISTA

A.V. 06-2019

AUDIENCIA

A.V. 02-2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AD 13180-2018: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el demandante Edgar Eleuterio Calle Arohuanca. CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2019 expedida el catorce de enero de dos mil diecinueve por el Primer Juzgado Penal Unipersonal – FLAG. O.A.F. Y C.E.E.D. de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –fojas treinta y cinco- que declara improcedente la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Edgar Eleuterio Calle Arohuanca en contra del magistrado Jorge Luis Villanueva Riveros. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

CCH 519-2019-16: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del investigado Erik Johans Pickman Huerta, en contra de la resolución Nº 02 de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMAMOS la resolución Nª 02 de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, que resuelve declarar FUNDADO el pedido de prisión preventiva, postulado por el Ministerio Público, imponiéndole prisión preventivo por siete meses. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Juez DECRETOS: Se expidieron un total de 11. 06 DE FEBRERO DE 2019

AUTO DE TRÁMITE AUTO DE VISTA CCH 155-2018: CONFIRMAMOS: la Resolución N° 042019 de fecha 15.01.2019 que declara fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva formulada por el representante del Ministerio Publico, dispone prolongar la prisión preventiva CON EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DE INVESTIGACION PREPARATORIA HERRERA GUZMAN. HG 62-2018-16: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prolongación de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público; en consecuencia, SE DISPONE PROLONGAR la prisión preventiva dictada en contra de Gino Marcio Valdivia Sorrentino, por el PLAZO ADICIONAL DE CINCO (05) MESES; y considerando que el investigado sufre prisión pre-

A.V. 04-2019 CCH 556-2013-1: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa de Henry Hipólito Jiménez Añasco. DECLARAMOS NULA la Resolución 01-201 de fecha 17.12.2018 que declara IMPROCEDENTE liminarmente la solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional formulada por Henry Hipólito Jiménez Añasco en el proceso seguido en su contra por delito de parricidio, en agravio de Francisco Jiménez Cáceres. DISPONEMOS que el A QUO cumpla con emitir nuevo pronunciamiento previa audiencia de ley.

CCH 8094-2016-41: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la nulidad planteada por la defensa técnica del querellante Percy Maximo Gomez Benavente. Ordenamos la devolución inmediata del presente proceso al Juzgado que corresponda. Tómese razón y hágase saber. Juez Superior ponente. DECRETOS: Se expidieron un total de 15.

AD 10721-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Nieves Emigdio Gutierrez Aguilar contra el Auto de Vista 19-2019 del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Teresa Chacon Zavala; en consecuencia, CONFIRMAR la resolución número uno-dos mil dieciocho, de fecha diecinueve de octubre que DECLARA IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Nieves Emigdio Gutierrez Aguilar en contra del Poder Judicial representado por el Procurador Publico y en contra de los señores magistrados Almanza Barazorda, Olmos Huallpa y Paredes Infazon integrantes de la Sala Mixta – Sede Central de Abancay, con todo lo demás que contiene.. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y Hágase saber HG 7139-2018: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número dos guión dos mil diecinueve, emitida con fecha once de enero del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

08 DE FEBRERO DE 2019 DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN SENTENCIA DE VISTA S.V. 01-2019 CCH 13078-2018: DE OFICIO DECLARARON NULA la sentencia de fecha dieciocho de enero de 2019, que obra de fojas 155 a 160, mediante la cual se declara INFUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesta por Marco Antonio Luque Chaiña, en favor de Beatriz Silvia Corimaya Apaza, en contra de Jamile Neyra Vargas en su calidad de directora del establecimiento penitenciario de mujeres de Arequipa. ORDENARON al señor juez renovar pronunciamiento a la brevedad conforme a lo aquí orientado, observando la urgencia de un proceso constitucional. DISPUSIERON la notificación a las partes y la devolución al juzgado de origen en la forma de estilo. En el proceso seguido por Marco Antonio Luque Chaiña, en favor de BEATRIZ SILVIA CORIMAYA Apaza, en contra de doña JAMILE NEYRA VARGAS en su calidad de directora del establecimiento penitenciario de mujeres de Arequipa, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS.

07 DE FEBRERO DE 2019 AUTO DE VISTA AUDIENCIA

A.V. 08-2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AD

A.V. 05-2019 AUTO DE TRÁMITE

5175-2017-18: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica

del investigado Tomás Silverio Quispe Lino. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2019, dictada en audiencia de Cese de Prisión Preventiva de fecha 21 de enero de 2019, expedida por el señor juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria – sede central-, que resuelve Declarar INFUNDADO el cese de la prisión preventiva solicitado por Tomás Silverio Quispe Lino. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. AUTO DE TRÁMITE HG 9728-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Alberto Julio Romero Torres contra la Sentencia de Vista 10-2019 del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por Pablo Walter Carpio Medina, Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Max Wilfredo Salas Bustinza y Oscar Rolando Lucas Ascencios, procurador público adjunto de los asuntos judiciales del Poder Judicial. REVOCANDO LA SENTENCIA N° 01-2018 de fecha 26 de diciembre de 2018, en el extremo que declara FUNDADA la demanda de HABEAS CORPUS, respecto a la afectación al principio de legalidad penal, previsto en el artículo 2.24.d de la Constitución (indebida aplicación del sistema de tercios de la ley N° 30076 del 19 de agosto del 2013, pues los hechos son anteriores a dicha ley), y que dispuso la NULIDAD PARCIAL de la sentencia de vista, recaída en la resolución N° 07 de fecha 29 de enero de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua y reformándola se ordenó expidan nueva resolución en un nuevo juicio, solo y exclusivamente en el extremo de la determinación de la pena, por distinta Sala de Apelaciones. REFORMANDO LA MISMA, la declaramos IMPROCEDENTE. HG 11662-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Pablo Gutierrez Iberico contra el Auto de Vista 09-2019 del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el demandante; en consecuencia, CONFIRMAR la resolución número uno-dos mil dieciocho, de fecha seis de diciembre del dos mil dieciocho, corriente a fojas sesenta y cuatro y siguientes, que DECLARA IMPROCEDENTE liminarmente la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Juan Pablo Gutierrez Iberico, en contra de los señores jueces Miguel Angel Castelo Andía, Héctor César Muñoz Blas y Marina Ines Supanta Condori integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A –Sede Cusco, además de los señores jueces superiores Uriel Balladares Aparicio, Pedro Alvarez Dueñas y Elcira Farfán Quispe integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CCH 13175-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Alexis Evelyn Vargas Choquehuayta contra el Auto de Vista 15-2019 del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el accionante Alexis Evelyn Vargas Choquehuayta en favor del interno Miguel Ricardo Palomino Mendoza. CONFIRMANDO la resolución N° 01-2018 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagr. OAF y CEED – Sede Central de Arequipa, que resolvió declarar improcedente la demanda de habeas corpus interpuesto por el demandante Alexis

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La República

Evelyn Vargas Choquehuayta en favor del interno Miguel Ricardo Palomino Mendoza. Con lo demás que contiene DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

11 DE FEBRERO DE 2019 DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA A.V. 11-2019 HG 3366-2011-19: DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por Oswald Gustavo Tejada Prado. CONFIRMAMOS la Resolución N° 28-2018 de folios 212, de fecha 15 de noviembre de 2018, que resolvió declarar improcedente la nulidad de la resolución N° 24-2018 deducida por Oswald Gustavo Tejada Prado. Regístrese y notifíquese. DESPACHO

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Ley Orgánica del Poder Judicial. Al Abogado RENATO MENDOZA CARDENAS, abogado del actor civil, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de tenérsele por excluido de la constitución civil, la que será asumida por el representante del Ministerio Público. Precisar, que la citación a testigos y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad. QUINTO.- FORMAR el Expediente Judicial, conforme a lo desarrollado en el cuarto considerando, para cuyo efecto REQUIERASE al Ministerio Público a efecto que dentro del plazo de cinco días de notificado, cumpla con remitir la documentación necesaria para la formación del expediente para la prueba, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del órgano de control Interno respectivo. SEXTO.- PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en secretaría, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de .

12 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ DAVILA, DEL CARPIO BARREDA Y DE LA CUBA CHIRINOS.

AUTO DE TRÁMITE CCH 62-2018-90: PRIMERO.- CITAR A JUICIO a: a) Acusados: Gino Marcio Valdivia Sorrentino, Lily Jeaneth Huanqui Ramos, Marco Antonio Luque Chaiña, Yolanda Cauna Rosales, Carmen Rosa Cauna Rosales, Carlos Cauna Rosales, Bernardina Castro Villanera b) Agraviado(s): El ESTADO representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa. c) Como Actor Civil ESTADO representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa. d) Peritos y Testigos: Del Ministerio Público María Alejandra Fuentes Chávez., Mariela Lisbeth Huayta Maldonado. Ingrith Jhoanna Pareja Abarca. Marlene Edith Arones Rodríguez. Fiori Sulay Sullcahuamán. Angélica Cauna Rosales. Marilú Ramírez Tito. Perito Marcial Sulca Cahuana. SEGUNDO.- SEÑALAR para la audiencia de JUICIO ORAL, el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO CON TREINTA MINUTOS en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CATORCE de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España s/n, ante el Colegiado de la conformado por los señores Fernández Ceballos, Lazo de la Vega Velarde y Venegas Saravia debiendo el auxiliar de justicia cumplir con efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal vigente. TERCERO.- ORDENAR el emplazamiento para concurrir a la audiencia de juicio, a todas las personas señaladas en el primer punto de la parte resolutiva, bajo los siguientes apercibimientos: i) Para los acusados, ser declarados contumaces, girarse órdenes de captura en su contra y disponerse el archivo provisional de la causa. ii) Para los testigos y/o peritos, de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de inasistencia. iii) Para el representante del Ministerio Público, poner en conocimiento del órgano de Control Interno correspondiente su inasistencia. CUARTO.- CITAR: a los Abogados JOSEPH TRUJILLO CHOQUEHUANCA y/o SAUL VASQUEZ VILCHES, como defensas del acusado Gino Marcio Valdivia Sorrentino; al Abogado RODOLFO MALABRIGO ALARCON como defensor de la acusada Lily Jeaneth Huanqui Ramos; al Abogado ALDO MARCELO RAMOS PALOMINO, como defensor del acusado Marco Antonio Luque Chaiña, y; a la Abogada LIZ NOHEMY LAZO SALAS como defensora de los acusados Yolanda Cauna Rosales, Carmen Rosa Cauna Rosales, Carlos Cauna Rosales y Bernardina Castro Villanera, bajo apercibimiento de designárseles abogados de oficio y, en su caso, excluírsele de la defensa por su inasistencia, e imponérsele a los citados profesionales multa equivalente a dos unidades de referencia procesal, en atención a las facultades concedidas al órgano jurisdiccional, conforme a los artículos 08 y 09 de la

A.V. 12-2019 CCH 1839-2017-4: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Wenses Alfredo Santana Ytme. CONFIRMAMOS la resolución N° 10-2019, de fecha 18 de enero de 2019, expedida por el juzgado de investigación preparatoria del módulo básico de justicia de Mariano Melgar, que declaró INFUNDADA la nulidad de la resolución Nº 04-2018 deducida por la defensa del sentenciado Wenses Alfredo Santana Ytme. ORDENAMOS la notificación al juzgado y las partes en la forma de ley. Regístrese y comuníquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN SENTENCIA DE VISTA S.V. 02-2019 AD 9303-2018-0: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la demandante Carlos Miguel Chávez Linares. REVOCAMOS la sentencia N° 63-2018, expedida el 12 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal- Majes que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Gustavo Jesús Valencia Sierra en favor del beneficiario Carlos Miguel Chávez Linares, en contra de César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo y José Neyra Flores, jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y Oswaldo Mamani Coaquira e Iván Quispe Aucca, jueces de la Sala Penal Especial de San Román; y reformándola declaramos INFUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesta por Gustavo Jesús Valencia Sierra en favor del beneficiario Carlos Miguel Chávez Linares, en contra de César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo y José Neyra Flores, jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y Oswaldo Mamani Coaquira e Iván Quispe Aucca, jueces de la Sala Penal Especial de San Román. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO

gar la prisión preventiva dictada en contra de Gino Marcio Valdivia Sorrentino por el plazo adicional de cinco (05) meses. DISPONER la elevación de los actuados a la Sala Penal Especial, con la debida nota de atención. Al escrito número 1992-2019: Estése al concesorio de apelación, precisando que los agravios materia de apelación se encuentran referidos a los precisados en el escrito número 1982-2019. DECRETOS: Se expidieron un total de

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13 DE FEBRERO DE 2019

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA A.V. 14-2019

DECRETOS: Se expidieron un total de 06161-2018-41: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la investigada De la Cruz Pacheco. CONFIRMAMOS resolución número 14-2019 dictada en audiencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, que declaró FUNDADO en parte el requerimiento de PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA propuesto por el Ministerio Público en contra de LIZBETH MARÍA DE LA CRUZ PACHECO por un plazo adicional de un mes con lo demás que contiene. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

A.V. 13-2019

A.V. 15-2019

CCH 13279-2018-0: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandante Sony Mónica Nina Suyo, en representación de Rober Rossel Nina Suyo. CONFIRMARON la resolución N° 01-2018 su fecha treinta y uno de diciembre de 2018, que obra de fojas 32 a 36, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus interpuesta por Sony Mónica Nina Suyo, en favor de Rober Rossel Nina Suyo, en contra de los señores jueces penales Carlos Mendoza Banda, Ronald Medina Tejada y René Castro Figueroa, en su actuación en el juzgado penal supraprovincial permanente de Arequipa, y en contra de los señores jueces superiores Carlomagno Cornejo Palomino, Carlos Luna Regal y Juan Carlos Benavides del Carpio, en su actuación como integrantes de la tercera sala penal de apelaciones de la corte superior de justicia de Arequipa; ello, por la presunta afectación al debido proceso y la debida motivación en agravio del beneficiario al haber declarado por mayoría que no correspondía emitir pronunciamiento sobre la reparación civil; sin embargo, la sentencia es firmada por los tres jueces, sin saber quién es el juez que votó en discordia, que dice el voto en discordia y no se encuentra el voto en la sentencia emitida. DISPUSIERON la notificación a las partes y la devolución al juzgado de origen en la forma de estilo. En el proceso seguido por Sony Mónica Nina Suyo, en favor de ROBER ROSSEL NINA SUYO, en contra de SEÑORES JUECES PENALES sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS.

CCH

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE TRÁMITE HG 4719-2016-86: APROBAMOS La resolución número 09-2019, de fecha seis de febrero del dos mil diecinueve, debiendo entenderse como INFUNDADA la recusación planteada por la defensa de los acusados, el abogado Carlos Lumi Lumi; debiendo la señora Jueza Isabel Huanqui Tejada, Jueza del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, continuar en el conocimiento del presente proceso, de acuerdo a su estado. Y lo devolvemos. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 100-2019–PRES/CSJAR.

CON EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DE INVESTIGACION PREPARATORIA HERRERA GUZMAN AUTO DE TRÁMITE

DECRETOS: Se expidieron un total de

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14 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AD

AUTO DE VISTA

HG 361-2019-70: TENER POR DESISTIDO al investigado Junions Martin Pereyra Amaya de la apelación interpuesta en contra de la resolución número 02, de fecha once de enero de dos mil diecinueve, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva sustentado por el Ministerio Público en la causa que se sigue a Junions Martin Pereyra Amaya, por el plazo de seis meses. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

CCH 62-2018-16: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN con efecto devolutivo, interpuesto por la defensa técnica del procesado Gino Marcio Valdivia Sorrentino -Dr. Saúl Vásquez Vilchez-, contra la resolución número 03-2019, de fecha cuatro de febrero del dos mil diecinueve, que dispone prolon-

Miércoles, 22 de mayo del 2019

00922-2019-76: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del investigado Wilder Saúl Bonifacio Ayquipa, en contra de la resolución Nº 02-2019 de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2019 de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, que resuelve declarar FUNDADO el pedido de prisión preventiva, postulado por el Ministerio Público, imponiéndole prisión preventiva por siete meses. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley.

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15 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 16-2019 HG 12981-2018-67: CONFIRMAMOS: La Resolución N° 02-2019, del 22 de enero de 2019, que declaró fundado el requerimiento formulado por el representante del Ministerio Publico, dictándose mandato de prisión preventiva contra Diego Armando Suca Toque y Miguel Ángel Ccama Apaza, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 188 y 189, primer párrafo incisos 2, 4 y 5, del Código Penal, fijándose el plazo de 9 meses, que vencerá el 16 de octubre de 2019. Regístrese y notifíquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 16A-2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE TRÁMITE AD 10839-2018-0: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Alfredo Arana Miovich abogado de la beneficiaria Elva Valdivia Dávila contra el Auto de Vista 009-2019 del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor abogado Alfredo Julio Arana Miovich, en favor de la beneficiaria Elva Catalina Valdivia Dávila. CONFIRMANDO la Sentencia de fecha 29 de diciembre de dos mil dieciocho, que desestimó la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por el señor abogado Alfredo Julio Arana Miovich, en favor de la beneficiaria Elva Catalina Valdivia Dávila, en contra de los señores Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, Jorge Fernández Ceballos, Máximo Loo Segovia y Eloy Coaguila Mita, con lo demás que contiene.

CCH 285-2018-54: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

HG 02995-2015-89: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el procurador público de la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Perdida de Dominio. CONFIRMAMOS la Resolución N° 032019 de fecha 14 de enero de 2019, que declaró improcedente la medida cautelar de orden de inhibición para disponer o gravar y anotación de la medida real formulada por el actor civil. Regístrese y notifíquese. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE TRÁMITE AD 628-2016-39: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de

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Miércoles, 22 de mayo del 2019

18 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 17-2019 CCH 00832-2019-23: DECLARAR INFUNDADAS la apelaciones interpuestas por las defensas técnicas de José Manuel Vargas Daza y de José Luis Chávez Blanco, en contra de la resolución N° 02 de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMAMOS la resolución N° 02 de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en los extremos apelados que resuelve declarar FUNDADO el requerimiento fiscal y en consecuencia dictar prisión preventiva en contra de José Manuel Vargas Daza, José Luis Chávez Blanco en el proceso que se les sigue por el delito de hurto agravado en agravio de Guillermo Carhuas Méndez, por el plazo de 07 MESES. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 18-2019 AD 01101-2019-80: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2019 dictada en audiencia de fecha 31 de enero de 2019, que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, en contra del investigado LUIS CARLOS MORALES MAMANI, por el plazo de siete meses. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

HG 62-2018-16: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por el señor abogado Peter Ureta Escobedo, en contra de la resolución número seis emitida con fecha doce de febrero de dos mil diecinueve. Una vez notificada la presente, remítanse los autos a la Sala Penal Especial. CCH 7960-2017-87: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Meliton Quispe Ccallo, en contra de la Sentencia de Vista número trece guión dos mil diecinueve emitida con fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve (folios ciento diecinueve a ciento veintisiete), debiendo elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. HG 2350-2016-86: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Víctor William Santa María Espejo, en contra de la sentencia de vista número 004-2019, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve. AD 7234-2016-90: RESUELVE: ÚNICO: Estando a la inasistencia del señor abogado defensor del procesado y no pudiendo llevar a cabo la audiencia de apelación sin presencia de la defensa técnica, SE RESUELVE: 1. IMPONER multa de una unidad de referencia procesal al señor abogado Richard Zeballos Alarcón, por la inasistencia a la diligencia de apelación, lo cual ocasiona la reprogramación de esta sesión, ello de conformidad con el apercibimiento decretado en el punto segundo de la parte resolutiva de la resolución número seis. 2. REPROGRAMAR la audiencia de apelación para el día trece de marzo del presente año a horas diez, ante el Colegiado de la Segunda Sala Superior Penal de esta Superior Corte de Justicia, debiendo notificarse a la Defensa Pública a fin de que concurra para la citada diligencia para el patrocinio del procesado. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. DECRETOS: Se expidieron un total de .

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

notifíquese.

y comuníquese.

DESPACHO

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA

A.V. 19B-2019

A.V. 23-2019

HG 02666-2016-43: CONFIRMAMOS: la Resolución 042019 de fecha 25 de enero de 2019, que declara fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva respecto a los investigados Godofredo Víctor Begazo Gonzáles, Rafael Santos Pachamama y Freddy Telesforo Maxi Helguera, por los delitos de Estafa, previsto en el artículo 196; Estafa Agravada, previsto en el artículo 196 concordado con el inciso 2 del articulo 196-A; y delito de asociación ilícita para delinquir, previsto en el artículo 317 del Código Penal, por el plazo de 12 meses adicionales. Regístrese y notifíquese.

HG 10082-2018-26: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Marcelo Juan Bermejo Velásquez, en contra de la resolución s/n, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMAMOS la resolución s/n, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, que declara fundada la prisión preventiva en contra de Marcelo Juan Bermejo Velásquez por los delitos de organización criminal, concusión y cohecho pasivo propio, en agravio de El Estado, por el plazo de treinta y seis meses; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese.

DESPACHO

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA

A.V. 20-2019

A.V. 24-2019

AD 10082-2018-26: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. CONFIRMAMOS la resolución s/n dictada en audiencia de fecha 16,17 y 18 de enero de dos mil diecinueve, que declaró FUNDADO en parte el requerimiento de prisión preventiva postulado por la Sr. Fiscal especializada contra la criminalidad organizada de Arequipa, en contra del investigado ABRAHAM SALOMÓN MENDOZA ACO por el plazo de treinta y seis meses. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

HG 10082-2018-26: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del investigado Gabriel Froilán Almonte Concha. CONFIRMAMOS la Resolución S/N-2019, dictada en audiencias de prisión preventiva realizadas el 16, 17 y 18 de enero de 2019, que declara fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva incoado por el Ministerio Publico, dictándose mandato de prisión preventiva –entre otros− contra Gabriel Froilán Almonte Concha, por el delito de organización criminal y otros, por el plazo de treinta y seis meses. Regístrese y notifíquese.

DESPACHO

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA

AUTO DE TRÁMITE CCH 62-2018-16: DECLARAR INFUNDADO la solicitud de reserva de señalamiento entendido como un recurso de reposición en contra de la resolución número siete-dos mil diecinueve. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. CCH 62-2018-16: CORREGIR la resolución denominada número diez, dictada el día de la fecha en esta audiencia, debiendo consignarse como resolución número doce. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud del procesado Gino Valdivia Sorrentino. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. CCH 62-2018-16: Con respecto a la solicitud planteada, las reglas del debate fueron claras y se determinaron al inicio del debate, siendo que por pedido de las defensa técnicas del procesado que se optó por la variación del señor abogado interconsulta; por lo tanto, el señor abogado Saúl Vásquez Vílchez tendrá que absolver las réplicas de los alegatos del Ministerio Público. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. DECRETOS: Se expidieron un total de .

A.V. 21-2019

S.V. 03-2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

CCH 10082-2018-26: DECLARARON INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Juan Guillermo García Velásquez, en contra de la resolución s/n, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMARON la resolución s/n, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, que declara FUNDADA la prisión preventiva en contra de Juan Guillermo García Velásquez por el delito de organización criminal, concusión y cohecho pasivo propio, en agravio del estado, por el plazo de treinta y seis meses; con lo demás que respecto a ello contiene y es materia de grado. ORDENARON la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Regístrese y comuníquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE TRÁMITE

A.V. 19-2019 AD 10082-2018-26: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Marcelo Juan Bermejo Velásquez, en contra de la resolución s/n, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMAMOS la resolución s/n, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, que declara fundada la prisión preventiva en contra de Marcelo Juan Bermejo Velásquez por los delitos de organización criminal, concusión y cohecho pasivo propio, en agravio de El Estado, por el plazo de treinta y seis meses; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

DESPACHO AUTO DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

20 DE FEBRERO DE 2019

A.V. 22-2019 DESPACHO

AUTO DE VISTA A.V. 19A-2019 HG 02666-2016-39: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa de Godofredo Víctor Begazo Gonzáles. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2019 de fecha 04.02.2019 que declara infundado el pedido de cese de prisión preventiva solicitado por la defensa de Godofredo Víctor Begazo Gonzáles por la presunta comisión del delito Estafa agravada en concurso real con el delito de asociación ilícita para delinquir; dispone continuar con la medida coercitiva de prisión. Regístrese y

AUTO DE VISTA

HG 00927-2019-3: CONFIRMAMOS: la Resolución N° 2-2019, de fecha 01 de febrero de 2019, que declaró fundado el requerimiento formulado por el Ministerio Público, dictándose mandato de prisión preventiva contra Oliver Jesús Concha Castro, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, por el plazo de 09 meses. Regístrese y notifíquese. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN SENTENCIA DE VISTA S.V. 04-2019

DESPACHO

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

19 DE FEBRERO DE 2019

AUTO DE VISTA

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A.V. 26-2019

SENTENCIA DE VISTA

CCH 01173-2016-27: DECLARAMAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Luis Leonardo Baquedano Valderrama. CONFIRMAMAR la sentencia N° 170-2018-1JPCSPPA, de fecha 24 de octubre de 2018, expedida por el primer juzgado penal colegiado supraprovincial permanente de Arequipa, que declaró a Luis Leonardo Baquedano Valderrama AUTOR del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 172º del código penal, en agravio de la persona de iniciales S.E.A.Q.; imponiéndole veinte años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva; inhabilitando definitivamente al sentenciado, conforme lo establece el artículo 36° inciso 9) del código penal, a ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada en el ministerio de educación o en sus organismos públicos descentralizados o en general en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación; asimismo, se ordenó la realización de un tratamiento terapéutico al sentenciado a efecto de lograr su rehabilitación social; y se fijó como monto de reparación civil la suma de S/. 5, 000.00 (cinco mil soles); con lo demás que respecto a ello contiene y es materia de impugnación. Sin costas de la instancia. ORDENAR la notificación a las partes y la devolución del expediente en la forma de ley. Regístrese y comuníquese.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CCH 10082-2018-26: DECLARARON INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de José Edwin Gamarra Vásquez, en contra de la resolución s/n, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMARON la resolución s/n, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, que declara FUNDADA la prisión preventiva en contra de José Edwin Gamarra Vásquez por los delitos de organización criminal, concusión y cohecho pasivo propio, en agravio del estado, por el plazo de treinta y seis meses; con lo demás que respecto a ello contiene y es materia de grado. ORDENARON la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Regístrese

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 25-2019 AD 02609-2008-0: DECLARAR INFUNDADO la solicitud de nulidad de orden de captura postulado por el imputado Benito Zenón Gutiérrez Yucra en su escrito de folios cuatrocientos veintiséis. DESPACHO

AD 02067-2018-29: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del imputado. En consecuencia CONFIRMAMOS la Sentencia expedida el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el extremo que declaró a Demecio Roberto Tacar Choquepata, autor del delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado por el artículo 173°, inciso 2 del primer párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.I.C.C. debidamente representada por su progenitora Clara Paulina Castellanos Coba. Imponiéndosele DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de libertad efectiva, disponiéndose la ejecución inmediata de la sentencia. Asimismo, se le inhabilita, quedando incapacitado definitivamente para ingresar o reingresar al servicio docente administrativo en instituciones de educación básica o superior pública o privada en el Ministerio de Educación o en organismos destinados a la educación, capacitación, resocialización o rehabilitación. Se dispone que el sentenciado se someta a tratamiento terapéutico especializado, mientras dure su internamiento en el penal. Finalmente, se dispone el pago de reparación civil en la suma de 8,000.00 (ocho mil con 00/100 soles) a favor de la parte agraviada, a través de su representante legal durante la ejecución de la sentencia, con lo demás que ella contiene. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE TRÁMITE CCH 6316-2015-6: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once (antiguo Pabellón) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de

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21 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ DÁVILA, CERVANTES LÓPEZ Y DE LA CUBA CHIRINOS. AUTO DE VISTA A.V. 27-2019 CCH 00062-2018-16: DECLARAMOS FUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica del investigado Gino Marcio Valdivia Sorrentino, respecto de la resolución Nº 02-2019. DECLARAMOS NULA la resolución N° 02-2019, de fecha 31 de enero de 2019, únicamente en el punto resolutivo que resuelve que NO CORRE el plazo de la prisión preventiva por el día 31 de enero de 2019. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica del investigado Gino Marcio Valdivia Sorrentino, respecto de la resolución Nº 03-2019. CONFIRMAMOS la resolución N° 03-2018, de fecha 04 de febrero de 2019, expedida por el juzgado superior de investigación preparatoria, que declaró FUNDADO el requerimiento de prolongación de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público; en consecuencia, dispone PROLONGAR la prisión preventiva dictada en contra de Gino Marcio Valdivia Sorrentino, por el plazo adicional de CINCO (05) MESES, con lo demás que contiene y es materia de grado; el colegiado superior PRECISA que considerando lo resuelto en la presente respecto de la apelación de la resolución Nº 02-2019, que la prolongación de la prisión vencerá el 09 de julio de 2019. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Regístrese y comuníquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 28-2019 AD 00667-2019-0: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el demandante Jaime Ururi Ccama. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01-2019, de fecha 23 de enero de 2019, que obra en el folio 28 y siguientes, que declaró IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Jaime Ururi Ccama, en contra de los señores jueces Juan Luis Rodríguez Romero, Juan Carlos Benavides del Carpio y Víctor Raúl Zúñiga Urday, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

8399-2018-0: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Arturo Laura Quispe contra la Sentencia de Vista 11-2019 del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que resolvió: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del beneficiario Arturo Laura Quispe. CONFIRMANDO la sentencia N° 310-2018, de fecha 26 de diciembre de 2018, que declaró infundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Gonzalo Bellido Loayza a favor de Arturo Laura Quispe, en contra de los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones, conformada por los jueces superiores Juan Luis Rodríguez Romero, Armando Coaguila Chávez y Orlando Abril Paredes. Y los devolvemos. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y Hágase saber. HG 62-2018-36: DECLARAMOS INFUNDADA el recurso de reposición interpuesto por el investigado Gino Marcio Valdivia Sorrentino, en contra de la resolución número uno emitida con fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, recomendado al investigado y defensa técnica realizar los pedidos conforme a ley.CCH 155-2018-75: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo , interpuesto por el investigado Gino Marcio Valdivia Sorrentino, contra el Auto de Vista número 19-2019 (Resolución N° 11) de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, obrante a fojas setenta y cinco a setenta y nueve; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuaderno y remítase al juzgado de origen. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 100-2019–PRES/CSJAR, haciendo presente la intervención de los señores Jueces Superiores Fernández Dávila Mercado y Cervantes López por inhibición de la señora Jueza Superior Aquize Díaz y por impedimento del señor Juez Superior Herrera Guzmán. CCH 13282-2018-0: CONCEDER EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por Sony Mónica Nino Suyo, en contra del Auto de Vista Nro.72019 de fecha seis de febrero del año en curso, resolución que desestimó por infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución apelada; DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. DECRETOS: Se expidieron un total de

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A.V. 31-2019 CCH 07284-2018-20: DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por los investigados Renzo del Carpio Rodríguez y Flor de María Chinchay Pinto, en contra de la resolución N° 032019 de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMAMOS la resolución N° 03-2019 de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de control de plazo postulado por la defensa de los investigados Renzo del Carpio Rodríguez y Flor de María Chinchay Pinto. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE TRÁMITE HG 62-2018-16: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad interpuesto por el abogado Joseph Trujillo Choquehuanca, en contra del decreto de fecha doce de febrero del dos mil diecinueve.

DECRETOS: Se expidieron un total de

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26 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 32-2019 AD 00020-2019-0: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la investigada LUZ ALEJA JIMENEZ CUEVA. CONFIRMAMOS resolución número 03 dictada en audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, que declaró FUNDADO el requerimiento de PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA propuesto por el Ministerio Público en contra de LUZ ALEJA JIMENEZ CUEVA por un plazo adicional de nueve meses adicionales, con lo demás que contiene. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN DESPACHO AUTO DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA

AUTO DE TRÁMITE

CCH 04342-2016-97: DESESTIMAMOS el control de admisibilidad de recurso de apelación planteado en la audiencia de apelación por el señor fiscal adjunto superior. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de Walter Ernesto Febres Fernández. CONFIRMAMOS la resolución s/n-2019, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, expedida por el primer juzgado penal colegiado supraprovincial de Arequipa, que declaró infundado el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por el interno Walter Febres Fernandez, por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. ORDENAMOS la notificación a las partes. Y lo devolvemos. Regístrese y comuníquese.

AD

DESPACHO

telefónica o por cualquier otro medio, d) prohibición de frecuentar lugares de expendio de bebidas alcohólicas y drogas, e) obligación de concurrir puntualmente a todas las citaciones que efectúe el Ministerio Público en la investigación preparatoria en curso, así como a las que realice el órgano jurisdiccional; y, f ) pagar una caución económica de tres mil soles, lo cual debe ser abonado previo a su excarcelación, ello en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la decisión. ORDENAMOS la notificación a las partes, que en el día se notifique personalmente al investigado con el propósito que tome conocimiento de las restricciones impuestas a fin que les de cabal cumplimiento; y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley.

331-2019-0: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Lizbeth Barrientos Curo contra el Auto de Vista 06-2019 del seis de febrero del dos mil diecinueve, que resolvió CONFIRMAR la Resolución N° 03-2019 de fecha 16 de enero de 2019 que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus interpuesta por Lizbeth Barrientos Curo en contra del magistrado Jorge Matías Nina Pariapaza, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sandia - Puno. Regístrese y notifíquese. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y Hágase saber. DECRETOS: Se expidieron un total de

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DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

27 DE FEBRERO DE 2019

AUTO DE VISTA

DESPACHO

A.V. 34-2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

DESPACHO

DESPACHO

A.V. 30-2019

HG 00954-2019-0: CONFIRMAMOS la Resolución N° 012019 de fecha 28 de enero de 2019 que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus interpuesta por Víctor Fernando Chipana Mollinedo, en su favor, y en contra de la jueza Yanira Mery Guitton Huamán, en su actuación como magistrada del Tercer Juzgado Unipersonal de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad. Regístrese y notifíquese.

AUTO DE VISTA

25 DE FEBRERO DE 2019

AUTO DE VISTA A.V. 29-2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

Miércoles, 22 de mayo del 2019

A.V. 33-2019 CCH 01283-2019-50: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del investigado Hugo Alberto Torreblanca Salcedo, en contra de la resolución Nº 02 de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve. REVOCAMOS la resolución Nº 02 de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, que resuelve declarar FUNDADO el pedido de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público, imponiéndole al investigado prisión preventiva por el plazo de seis meses; REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADO el pedido de prisión preventiva requerido por el Ministerio Público; en consecuencia, IMPONEMOS comparecencia con restricciones al investigado Hugo Alberto Torreblanca Salcedo, quien deberá: a) comparecer quincenalmente al juzgado de investigación preparatoria que previno, a efectos de registrar su asistencia e informar de sus actividades, b) no variar su domicilio ni salir de la ciudad de domicilio sin autorización judicial, c) abstenerse de cercanía con la víctima, la familia de la víctima y testigos, inclusive la comunicación

CCH 11759-2018-97: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Quintín Fidel Aragón Castelo. REVOCAMOS la resolución N° 02, de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciocho, expedida por el juzgado de investigación preparatoria de Chivay, que declaró INFUNDADO el pedido de cesación de prisión preventiva solicitado por la defensa técnica del investigado Quintín Fidel Aragón Castelo; REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO el pedido de cese de prisión preventiva solicitado por el abogado de la defensa de Quintín Fidel Aragón Castelo; en consecuencia, variamos la medida de prisión preventiva dictada por la de comparecencia simple, todo ello en la investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188° concordante con el artículo 189° numerales 1) 3) y 4) del código penal, en agravio de Krystian Josef Kubera, sin costas de la instancia. DISPONEMOS la inmediata excarcelación del investigado Quintín Fidel Aragón Castelo, salvo que exista decisión judicial en sentido contrario emanada de otro proceso o investigación penal. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Regístrese y comuníquese. AUTO DE TRÁMITE HG 12241-2018-91: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por Cesar Hugo Taco Mayta, en contra del auto de vista N° 17-2019 de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve. AD 5163-2017-93: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AD

AUTO DE VISTA A.V. 35-2019 CCH 08464-2017-76: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del investigado Luis Hernán Guillermo Valdivia del Carpio, en contra de la resolución Nº 02-2019 de fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMAMOS la resolución Nº 02-2019 de fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de control de plazo solicitado por el investigado Luis Hernán Guillermo Valdivia del Carpio. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 36-2019 AD 06606-2018-72: Corregimos la resolución impugnada número 2 en cuanto consigna como fecha “veintiocho de enero de dos mil dieciocho”, debiendo aparecer en adelante como fecha de la misma “veintiocho de enero de dos mil diecinueve”. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado LUIS CARLOS CHOQUE CHAVEZ. CONFIRMAMOS la resolución número 2 dictada en audiencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, que resuelve declarar FUNDADO en parte el requerimiento de PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay en contra del imputado Luis Carlos Choque Chávez, por el plazo adicional de SEIS MESES. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ DAVILA, DEL CARPIO BARREDA Y DE LA CUBA CHIRINOS AUTO DE VISTA A.V. 37-2019 CCH 00155-2018-0: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Gino Marcio Valdivia Sorrentino. CONFIRMAMOS la resolución N° 07-2019, de fecha ocho de enero de 2019, expedida por el juzgado superior de investigación preparatoria, que declaró: a) INFUNDADA la oposición planteada por la defensa del investigado Gino Valdivia Sorrentino, b) FUNDADO el requerimiento del Ministerio Público, en consecuencia dispone la prórroga de la investigación preliminar por el plazo de ocho meses en las actuaciones seguidas por el Ministerio Público en contra de Gino Valdivia Sorrentino; y, c) el plazo

Miércoles, 22 de mayo del 2019

de ocho meses vencerá el seis de agosto de dos mil diecinueve; con lo demás que contiene y es materia de grado, sin costas de la instancia. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Regístrese y comuníquese. AUTO DE TRÁMITE HG 9728-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Alberto Julio Romero Torres contra la Sentencia de Vista 10-2019 del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por Pablo Walter Carpio Medina, Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Max Wilfredo Salas Bustinza y Oscar Rolando Lucas Ascencios, procurador público adjunto de los asuntos judiciales del Poder Judicial. REVOCANDO LA SENTENCIA N° 01-2018 de fecha 26 de diciembre de 2018, en el extremo que declara FUNDADA la demanda de HABEAS CORPUS, respecto a la afectación al principio de legalidad penal, previsto en el artículo 2.24.d de la Constitución (indebida aplicación del sistema de tercios de la ley N° 30076 del 19 de agosto del 2013, pues los hechos son anteriores a dicha ley), y que dispuso la NULIDAD PARCIAL de la sentencia de vista, recaída en la resolución N° 07 de fecha 29 de enero de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua y reformándola se ordenó expidan nueva resolución en un nuevo juicio, solo y exclusivamente en el extremo de la determinación de la pena, por distinta Sala de Apelaciones. REFORMANDO LA MISMA, la declaramos IMPROCEDENTE.

A.V. 39-2019 HG 02446-2015-49: CONFIRMAMOS la resolución N° 04-2018 de fecha dos de octubre del dos mil dieciocho que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de Marco Antonio Chirinos Ugarte sobre aclaratoria de sentencia N° 35-2016 de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis ante el Juzgado Unipersonal de Cerro colorado; con lo demás que contiene. Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

DO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público. DISPONEMOS: comparecencia simple en contra de Elvis Gustavo Flores Sulio en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad, previsto en el Artículo 173 concordado con el articulo 16 del Código Penal y alternativamente por el delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto en el articulo 176-A concordado con el articulo 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.C.C.Q. DISPONEMOS la inmediata libertad de Elvis Gustavo Flores Sulio, siempre que no tenga mandato de detención por otro proceso. Regístrese y notifíquese.

A.V. 40-2019

AUTO DE VISTA

HG 07934-2018-60: CONFIRMAMOS: la Resolución N° 03-2019, de fecha 01 de febrero de 2019, que declaró fundado el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva en contra de Paulo Cesar Mauricio Cornejo Olazabal, disponiendo prolongar la prisión preventiva por el plazo de seis meses. Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen.

A.V. 43-2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AD 01276-2019-92: DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 05 de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, en consecuencia declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del investigado BRANDI HAROL ALVARADO BOMBILLA. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AUDIENCIA

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

A.V. 41-2019

SENTENCIA DE VISTA S.V. 05-2019

AUTO DE VISTA

CCH 01288-2019-29: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Frank Antoni Tapia Gomez. REVOCAMOS la resolución N° 04-2019, de fecha 4 de febrero de 2019, expedida por el juzgado de investigación preparatoria de El Pedregal, en el extremo que declaró FUNDADO EN PARTE el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público por el plazo de cinco meses, ello en contra de Frank Antoni Tapia Gomez; REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en contra de Frank Antoni Tapia Gomez; investigado por el delito de hurto agravado, previsto el inciso 1) del primer párrafo y en el inciso 1) del segundo párrafo del artículo 186° concordado con el artículo 185° del código penal, en agravio de Gudith Nedilca Ccaso Ydme y de Moisés Robert Ccaso Idme, representado por su madre María Jesusa Idme Jihuallanca de Ccaso; en consecuencia, se DICTA mandato de comparecencia simple. ORDENAMOS la excarcelación inmediata del investigado Frank Antoni Tapia Gomez, siempre que no exista orden de detención o internamiento por otro proceso, sin costas de la instancia. DISPONEMOS remitir copias de los principales actuados a la ODECMA, a fin que actúe conforme a sus atribuciones en mérito a lo expuesto en el fundamento 5.1. del presente auto de vista. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Regístrese y comuníquese.

A.V. 38-2019

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

AD 01355-2019-88: DECLARAMOS FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. DECLARAMOS NULA la resolución N° 02-2019 dictada en audiencia de fecha 05 de febrero de 2019, que declaró FUNDADO en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público, en contra del investigado EDGAR CIRILO YUCRA MAMANI, por el plazo de 07 meses. DISPONEMOS que renovándose la audiencia se emita nueva decisión en el día por Juez distinto salvando las omisiones anotadas, con copia al Juzgado de origen. Regístrese y Comuníquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

S.V. 06-2019

CCH

DECRETOS: Se expidieron un total de

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28 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

HG 02769-2016-18: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación postulado por el representante del Ministerio Público, obrante a folios 153. CONFIRMAR EN PARTE la Sentencia N° 165-2018-1JPCSP, de fecha 18 de octubre de 2018, que declaró a Domingo Pantaleón Morochara Sisa autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales A.J.C.T., REVOCAMOS en el extremo que le impone 15 años de pena privativa de la libertad con el carácter efectiva, y; REFORMÁNDOLA en dicho extremo, le imponemos 30 años de pena privativa de libertad efectiva que deberá cumplir el sentenciado en el establecimiento penal que determine la autoridad penitenciaria, debiendo computarse dicha condena desde el 19 de junio de 2018, la que vencerá el 18 de junio de 2048. Confirmándola en todo lo demás que contiene. CORREGIR la sentencia en el extremo que consigna como delito el previsto en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal, como se indica en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, debiendo ser el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, lo que se tendrá por corregido. Regístrese y notifíquese. AUDIENCIA

HG 9728-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Alberto Julio Romero Torres contra la Sentencia de Vista 10-2019 del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por Pablo Walter Carpio Medina, Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Max Wilfredo Salas Bustinza y Oscar Rolando Lucas Ascencios, procurador público adjunto de los asuntos judiciales del Poder Judicial. REVOCANDO LA SENTENCIA N° 01-2018 de fecha 26 de diciembre de 2018, en el extremo que declara FUNDADA la demanda de HABEAS CORPUS, respecto a la afectación al principio de legalidad penal, previsto en el artículo 2.24.d de la Constitución (indebida aplicación del sistema de tercios de la ley N° 30076 del 19 de agosto del 2013, pues los hechos son anteriores a dicha ley), y que dispuso la NULIDAD PARCIAL de la sentencia de vista, recaída en la resolución N° 07 de fecha 29 de enero de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua y reformándola se ordenó expidan nueva resolución en un nuevo juicio, solo y exclusivamente en el extremo de la determinación de la pena, por distinta Sala de Apelaciones. REFORMANDO LA MISMA, la declaramos IMPROCEDENTE. HG 11662-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Pablo Gutierrez Iberico contra el Auto de Vista 09-2019 del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el demandante; en consecuencia, CONFIRMAR la resolución número uno-dos mil dieciocho, de fecha seis de diciembre del dos mil dieciocho, corriente a fojas sesenta y cuatro y siguientes, que DECLARA IMPROCEDENTE liminarmente la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Juan Pablo Gutierrez Iberico, en contra de los señores jueces Miguel Angel Castelo Andía, Héctor César Muñoz Blas y Marina Ines Supanta Condori integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A –Sede Cusco, además de los señores jueces superiores Uriel Balladares Aparicio, Pedro Alvarez Dueñas y Elcira Farfán Quispe integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CCH

DECRETOS: Se expidieron un total de

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

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01 DE MARZO DE 2019

DESPACHO

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA A.V. 42-2019 HG 01011-2019-52: REVOCAMOS: la Resolución N° 022019 de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público contra de Elvis Gustavo Flores Sulio, investigado por el delito de violación sexual de menor de edad, previsto en el Artículo 173 concordado con el articulo 16 del Código Penal y alternativamente por el delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto en el articulo 176-A concordado con el articulo 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.C.C.Q.; por el plazo de cinco meses. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS: INFUNDA-

AD 04911-2017-36: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del procesado Abdón César Soto Castro. CONFIRMAMOS la Sentencia N°182-2018 expedida el 07 de diciembre de 2018, en el extremo impugnado que declarando a Abdón César Soto Castro como autor del delito de violación Sexual de menor de edad- ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° primer párrafo numeral 1 del Código Penalen concurso real, con el delito de homicidio calificado - ilícito previsto y sancionado en el artículo 108° primer párrafo numeral 3 del Código Penal- en agravio de la menor de iniciales L.M.Q.M. le impuso TREINTA Y CINCO AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva la misma que computada desde el día de su detención producida el dieciocho de julio de dos mil diecisiete, vencerá el diecisiete de julio de dos mil cincuentas y dos, le

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investigado Manuel Sabino Quincho López prisión preventiva por el plazo de seis meses. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 45-2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE TRÁMITE

AUTO DE VISTA

DESPACHO

impuso además la copenalidad de INHABILITACIÓN conforme el artículo 36 numeral 9 del Código Penal, quedando incapacitado definitivamente para ingresar o reingresar al servicio docente, administrativo o en instituciones de educación básica o superior pública o privada del Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o en general en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación resocialización o rehabilitación. La confirmamos en lo demás que contiene. Con costas. Y lo devolvemos. DESPACHO

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

HG 11662-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Pablo Gutierrez Iberico contra el Auto de Vista 09-2019 del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el demandante; en consecuencia, CONFIRMAR la resolución número uno-dos mil dieciocho, de fecha seis de diciembre del dos mil dieciocho, corriente a fojas sesenta y cuatro y siguientes, que DECLARA IMPROCEDENTE liminarmente la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Juan Pablo Gutierrez Iberico, en contra de los señores jueces Miguel Angel Castelo Andía, Héctor César Muñoz Blas y Marina Ines Supanta Condori integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A –Sede Cusco, además de los señores jueces superiores Uriel Balladares Aparicio, Pedro Alvarez Dueñas y Elcira Farfán Quispe integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 44-2019 CCH 01396-2019-47: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa pública en patrocinio del investigado Manuel Sabino Quincho López, en contra de la resolución Nº 02-2019. CORREGIMOS la fecha de expedición de la resolución N° 02-2019 de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve; debiendo entenderse que fue expedida el ocho de febrero de dos mil diecinueve. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2019 de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, que resuelve declarar FUNDADO el pedido de prisión preventiva, postulado por el Ministerio Público, imponiéndole al

CCH 01760-2019-91: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Alex Roberto Labra Sente. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2019, de fecha 17 de febrero de 2019, expedida por el cuarto juzgado de investigación preparatoria, que declaró FUNDADO el pedido de prisión preventiva en contra de Alex Roberto Labra Sente por el plazo de nueve meses, investigado por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 188° concordado con el artículo 189° primer párrafo numerales 2), 3), 4) y 5) del código penal, en agravio de Marilyn Ingrid Retamozo Velarde; con lo demás que contiene y es materia de grado, sin costas de la instancia. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Regístrese y comuníquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN AUTO DE VISTA A.V. 46-2019 HG 01284-2019-61: DECLARAMOS: Infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Kristhian Marvin Benavides Vega, y; CONFIRMAMOS: la Resolución 02, de fecha 05 de febrero de 2019, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Kristhian Marvin Benavides Vega, por el delito contra la libertad sexual, por el plazo de 09 meses, que vencerá el 31 de octubre de 2019. Regístrese, notifíquese y devuélvase. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN SENTENCIA DE VISTA S.V. 07-2019 CCH 08915-2017-48: DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los procesados Roger Jonatan Apaza Quispe y Susy Shakira Bernaola Farfán. CONFIRMAMOS la sentencia N° 334-2018-3JPU, de fecha 26 de octubre de 2018, expedida por el tercer juzgado penal unipersonal de proceso inmediato de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad de Arequipa, en los extremos apelados que resolvió: a) DECLARAR a ROGER JONATAN APAZA QUISPE y SUSY SHAKIRA BERNAOLA FARFÁN coautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado previsto en el artículo 185º y 186º, primer párrafo inciso 5) del código penal, en agravio de María Isabel Gutiérrez Rivas, b) IMPONER a ROGER JONATAN APAZA QUISPE la pena de TRES AÑOS Y UN MES de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 60º del código penal, ordena la revocatoria del expediente Nº 699-2017 del segundo juzgado de investigación preparatoria de Tacna respecto de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2017 en consecuencia se dispone el cumplimiento total de la misma de DOS AÑOS Y ONCE MESES de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, en consecuencia la PENA UNIFICADA a cumplir en el presente proceso así como en el expediente Nº 699-2017 será de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de EFECTIVA, la misma que con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el 15 de noviembre de 2017, vencerá el 14 de noviembre de 2023, c) IMPONER a SUSY

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SHAKIRA BERNAOLA FARFÁN, TRES AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES sujeto a la observaciones de reglas de conducta citadas en la sentencia, d) FIJAR como monto de reparación civil la suma de S/. 800.00 soles que deberán pagar en forma solidaria a favor de la parte agraviada; y, e) DISPONER la ejecución provisional de la sentencia; con lo demás que respecto a ello contiene y es materia de impugnación. Sin costas de la instancia. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del expediente en la forma de ley. Regístrese y comuníquese. DECRETOS: Se expidieron un total de .

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL JUEVES 09 DE AGOSTO DE 2018 En Despacho:

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 637 BP Reg. N° 00507-2017-0-0411-JM-CI-01 – Armando Aparicio Ortiz Ortiz – Municipalidad Distrital de Hunter – Nulidad de Resolución Administrativa – CONFIRMAR la resolución N° 3 del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, de foja treinta y dos, que declara improcedente la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Armando Aparicio Ortiz Ortiz en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

costas y costos a favor de la parte demandante. ORDENARON: Que la A quo emita nuevo pronunciamiento en su oportunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C. en contra de JLR S.A.C. y Otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Y los devolvieron. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 636 YQ Reg. N° 01601-2011-77-0401-JR-CI-04 – Contrata Directa Ingeniería Negocios S.A.C. – Eva Luz Ranilla Pérez y otros – Resolución de Contrato – CONFIRMAR la resolución N° 27-2018, de fecha veinticinco de septiembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos cincuenta y siete, que Resuelve: Admitir el desistimiento de declaración de parte formulada por la demandante respecto al codemandado Willihan Tomas Hernández Domínguez. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON la continuación del proceso conforme a su estado, y lo devolvieron; en los seguidos por Contrata Directa Ingeniería Negocios S.A.C., en contra de Eva Luz Ranilla Pérez y otros sobre Resolución de Contrato (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 638

BP Reg. N° 3760-2017-0-0412-JR-CI-02 – Harold NeptalíPerez Zea – Ana Mamani de Perez – Nulidad de Acto Jurídico – NULA la resolución N° 1 del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, de foja veinte, que declara improcedente la demanda de Nulidad de Acto Jurídico interpuesta por Victoria Zea Mayta, Harold NeptalíPerez Zea y Renzo Eder Pérez Zea. ORDENARON, que el A quo emita nueva resolución de calificación de la demanda,

AV 639 BP Reg. N° 01132-2016-23-0401-JRCI-06 – Yolanda Josefa MejiaEsquivias – Nulidad de Acuerdo – NULA la resolución N° 1 del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, de foja sesenta y dos, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar en forma administración solicitada por Yolanda Josefa Mejia Esquivias. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

ta y tres; en consecuencia nulo todo lo actuado e improcedente la demanda respecto del Banco de Crédito del Perú; en los seguido por Gerson Dario Galdós Cárdenas, en contra de Banco de Crédito del Perú, Duver Víctor Portilla Collazos y Milagros Salas Arenas de Portilla, sobre Cancelación de Asiento Registral (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 643

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 640

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 651 PB Reg. N° 0208-2013-13-0401-JR-FC-02 – Leonor Betty Velarde de Solari – Ismael Solari Velásquez – Divorcio por Causal – CONFIRMARON resolución N° 48 de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, obrante en copia certificada de folios setecientos treinta y dos y setecientos treinta y tres, que resuelve RECHAZAR de plano la recusación formulada por Leonor Betty Velarde de Solari; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 627 PB Reg. N° 0208-2013-13-0401-JR-FC-02 – Leonor Betty Velarde de Solari – Ismael Solari Velásquez – Divorcio por Causal – DECLARARON NULA la resolución N° 45 de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios setecientos veintiuno, que resolvió declarar improcedente la nulidad formulada por Leonor Betty Velarde de Solari, con los demás que contiene; y ORDENARON que la A quo proceda a emitir nueva resolución conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron.

Miércoles, 22 de mayo del 2019

PB Reg. N° 0966-2011-73-0412-JM-FC-01 – Luis Enrique Rodríguez Pérez–Ministerio Público – Separación Convencional – REVOCAR la resolución N° 25 de fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, que obra copiada de folios doscientos treinta y ocho y doscientos treinta y nueve, que resolvió declarar infundada la nulidad de notificación de la demanda, presentada por Luis Enrique Rodríguez Pérez, con lo demás que contiene y reformándola DECLARARON FUNDADA la nulidad interpuesta, debiendo declararse NULO todo lo actuado hasta la emisión de la resolución N° 17 inclusive, ORDENARON que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

PB Reg. N° 01179-2018-74-0401-JR-FT-01 – Ministerio Público – Luisa Yuliana Rodriguez – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el cinco de febrero del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios trece y siguientes, que resuelve dictar las siguientes medidas de protección: “1.- PROHIBO a LUIS YULIANA SILVA RODRÍGUEZ agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a MERY BRIGIDA SILVA RODRIGUEZ, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaria del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado.3.- Ordeno que la denunciada LUISA YULIANA SILVA RODRÍGUEZ se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido”; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

AV 635 AV 641 YQ Reg. N° 836-2015-37-0401-JR-CI-08 – Victor Raul Messa Villafuerte –Policia Nacional del Peru–Proceso de Amparo – CONFIRMARON la resolución N°28, de fecha ocho de febrero del dos mil dieciocho, copiada de fojas cuatrocientos treinta y ocho a cuatrocientos cuarenta, (corregida como resolución No. 29, mediante resolución treinta de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho, copiada a fojas cuatrocientos cincuenta y siete), que resuelve: Primero.- hacer efectivo apercibimiento en consecuencia, imponer multa de 1 URP a la persona de Katty Mariela Aquize Cáceres; por lo que, el auxilio judicial deberá formar el cuaderno de multa y remitirlo al 4to., Juzgado de Paz Letrado una vez quede consentida la presente resolución, con lo demás que la contiene. En el proceso de amparo, seguido por Víctor Raul Messa Villafuerte, en contra de Policía Nacional del Perú. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Córdova Lanza SV 422

YQ Reg. N° 2589-2013-0-0401-JR-CI-06 – Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C. – JLR S.A.C. y Otro – Nulidad de Acto Jurídico – 1.- NULA la sentencia No. 69-2017-6JEC, de fecha doce de julio del dos mil diecisiete, de fojas mil trescientos treinta y tres a mil trescientos sesenta y tres, corregida y aclarada por resolución No. 75, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas mil cuatrocientos quince y mil cuatrocientos dieciséis, que: 1) declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Servicios Cobranzas e Inversiones SAC, en contra de JLR SAC, Walter Omar Núñez Cervantes y Yang inmobiliaria SAC, sobre nulidad de acto jurídico por la causal de simulación Absoluta y Fin Ilícito. En consecuencia declaro nulos e inválidos los actos jurídicos de compra y venta y cancelación de precio de los inmuebles inscritos en las Partidas No. 04005478 y 01154167 de los Registros Públicos de Arequipa, contenidos en las escrituras públicas números 2095 y 2201, respectivamente. 2) Declara FUNDADA la pretensión accesoria sobre nulidad de los documentos que contienen los referidos actos jurídicos y que están contenidos en las escrituras públicas números 2095 y 2201, respectivamente. 3) Declara FUNDADA la pretensión accesoria sobre cancelación de los Asientos Registrales Nro. C00007 de la Partida Registral No. 04005478 y C00008 de la Partida Registral No. 01154167. Con

PB Reg. N° 1071-2012-29-0401-JR-CI-04 – Julio Barra Mogrovejo y Otro – Luz Florido Bengochea – División y Participación de Bienes – CONFIRMARON la resolución N° 31 de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, que obra de folios ciento diecisiete y siguiente, que resuelve declarar improcedente la solicitud de incorporación al proceso de Manuel Rolando y Julio César Florido Beingochea; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 642

PB Reg. N° 0257-2015-92-0401-JR-CI-07 – Transportes Girasoles S.A.C. – Transportes FetcoLogistico SAC y otros – Obligación de dar suma de dinero – DECLARARON NULA la resolución N° 02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete que obra a folios sesenta y seis y siguiente, que resolvió declarar improcedente la medida cautelar de embargo de intervención en administración solicitada por Transportes Girasoles S.A.C., con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva resolución con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 644

YQ Reg. N° 03922-2014-44-0401-JR-CI-08 – Gerson Darío Galdós Cárdenas – Banco de Crédito del Perú y otros – Cancelación de Asiento Registral – REVOCAR la resolución N° 18-2017, de fecha primero de junio del dos mil diecisiete, copiado a fojas ciento noventa y nueve a doscientos tres, en cuanto al extremo RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR, interpuesta por la parte demandada Banco de Crédito del Perú; y REFORMANDOLA RESOLVIERON DECLARAR FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, representado por su apoderado Javier Apaza Luque en su escrito copiado a fojas ciento cincuenta y ciento cincuen-

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2018

que obra de fojas doscientos cincuenta y cinco al doscientos sesenta y uno, que declara fundada la demanda de fojas doce a dieciocho, subsanada a fojas veintiocho y veintinueve, de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Gavino Próspero Palomino Huamán en contra de Berna Luisa Quispe Chaucayanqui y el Ministerio Público, en consecuencia declara: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a Berna Luisa Quispe Chaucayanqui y Gabino Prospero Palomino Huamán, celebrado ante el registro de estado civil de la Municipalidad distrital de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con fecha de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis; con lo demás que lo contiene. ORDENARON: Que el A Quo emita nuevo pronunciamiento en su oportunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Gabino Prospero Palomino Huamán, en contra de Berna Luisa Quispe Chaucayanqui y otro, sobre Divorcio por Causal. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 657

YQ Reg. N° 4281-2015-15-0401-JR-CI-09 – Maribel SanjivezHuallpa – Nulidad de Acto Jurídico – Medida Cautelar – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar dentro de proceso, solicitada por Maribel SanjinesHuallpa; dispone el archivo del presente cuaderno y la devolución de los anexos; con todo lo demás que la contiene. ORDENARON: Que el A Quo emita nueva resolución teniendo en la presente resolución, debiendo de devolverse los actuados al juzgado de origen con la debida nota de atención. En los seguidos por Maribel SanjinezHuallpa, sobre medida cautelar, Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 424

AV 655

YQ Reg. N° 01784-2015-0-0401-JR-DC-01 – Wenci Arredondo Gavancho – Rosa Cristina Arriaga Arredondo y otros – Reconocimiento de Unión de Hecho – APROBAR la sentencia N° 0132018-3EJ, de fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, a fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cuarenta y tres; que falla: declarando Fundad la demanda de fojas veinticinco a treinta y uno, subsanada de fojas treinta y nueve a cuarenta y siete la demanda de reconocimiento de unión de hecho interpuesta por Wenci Arredondo Gavancho en contra de la sucesión de quien en vida fue Reymundo Arriaga Carrillo, conformada por Rosa Cristina Arriada Arredondo y José Manuela Arriaga Arredondo, en la vía de proceso de conocimiento, en consecuencia, Declara: la existencia de unión de hecho habida entre Wenci Arredondo Gavancho y Reymundo Arriaga Carrillo, verificada desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro hasta el seis de marzo del dos mil quince. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaría proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidor por Wenci Arredondo Gavancho, en contra de Rosa Cristina Arriaga Arredondo y otros sobre Reconocimiento de Unión de Hecho. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

BP Reg. N° 05101-2017-0-0401-JR-CI-10 – Javier Moran Torres – Banco de Materiales – Extinción de Garantia – ANULAR la resolución N° 2 del nueve de enero del dos mil diecisiete, de foja cuarenta, que declara improcedente la demanda de extinción de hipoteca interpuesta por Javier Moran Torres. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 662

BP Reg. N° 01341-2015-83-0411-JMCI-01 – Peruana de Combustibles SA y Peruana de Petróleo SAC – Parma SAC y Santa Rita de Casia II SRL – Ejecución de Garantías – CONFIRMAR la resolución N° 18 del tres de noviembre del dos mil dieciséis, a fojas quinientos treinta y cinco y siguiente, que resuelve declarar INFUNDADA la devolución de notificación, de la demanda, anexos, resolución 1 y 2, dirigidas a la codemandada empresa Santa Rita de Casia II SRL, efectuada por José Alberto Contreras Nuñez, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 423 YQ Reg. N° 4048-2013-0-0401-JR-FC-03 – Gabino Prospero Palomino Huamán – Berna Luisa Quispe Chaucayanqui – Divorcio por Causal – DECLARARON NULA la sentencia N° 012-2018-3JEF, de fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho,

AV 658

YQ Reg. N° 6010-2017-0-0412-JR-CI-02 Interbank – Rita Yolanda Prado y otro – Ejecución de Garantías – 1.- REVOCARON la resolución N° 10, de fecha 13 de abril del dos mil dieciocho de fojas ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, en cuanto al extremo que resuelve: Declarar infundada la contradicción propuesta por Rita Yolanda Ja-

Miércoles, 22 de mayo del 2019

cobo Prado, sobre nulidad formal o falsedad del título; y REFORMANDOLA RESOLVIERON: DECLARAR improcedente la contradicción propuesta por Rita Yolanda Jacobo Prado por las causales de nulidad formal o falsedad del título; 2.- CONFIRMARON la resolución N° 10, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho de fojas ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, en cuanto al extremo que Ordena el remate del bien inmueble dado en garantía ubicad en MZ. T, Lote 17 de la asociación de Vivienda Taller Ampliación Socabaya del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la Partida registral N° XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; en los seguidos por Interbank, Ejecución de Garantías, en contra de Rita Yolanda Jacobo Prado y otro. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

dos mil dieciocho, de fojas veintidós al veinticuatro, que declara improcedente la demanda interpuesta por Eusebio TeóofiloCcariQuisocala sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Pacifico Seguros; y en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecutoriada se la presente. ORDENARON: Que la A quo emita nueva resolución, teniendo en cuenta la ley y lo señalado en la presente; y lo devolvieron, en los seguidos por Eusebio Teófilo CcariQuisocala sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Pacífico Seguros. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 659

YQ Reg. N° 00586-2016-11-0401-JR-CI-03 – Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa – Julio Cesar Dueñas Lazarte y Otro – Nulidad de Acto Jurídico –CONFIRMAR resolución N° 08-2017, de fecha trece de marzo del dos mil diecisiete, copiado a fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos setenta y uno, en cuanto a los extremos que RESUELVE: 1) Declarar Improcedente la excepción de caducidad de la acción deducida por el codemandado Cipriano Mamani Calcina; 2) Declarar Infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, deducida por el docemandado Cipriano Mamani Calcina; en los seguidos por la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y anexos de Arequipa, en contra de Julio Cesar Dueñas Lazarte, Cipriano Mamani Calcina, Jorge Manrique Díaz, Gerardo Salinas Vargas, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

YQ Reg. N° 1227-2016-0-0401-JR-CI-01 – Wilson Eduardo Cárdenas Coricaza – Francisca Zuzuna Feria de Huamani y otros – Ejecución de Garantías – CONFIRMARON la resolución N° 09, de fecha dieciséis de octubre del dos mil dieciséis que obra de fojas ciento dieciséis y ciento diecisiete, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 02 obrante a fojas cuarenta y ocho; en consecuencia ordena el remate de los bienes inmuebles dados en garantía ubicados en: a) Lote N° 04, manzana Ñ del programa La Campiña III, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06110565 del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa; y b) Manzana G, sección 4.G, Zona centro comercial Supermercado La Isla del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 01179313 del registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, con lo demás que contiene, y los devolvieron; en los seguidos por Wilson Eduardo Cárdenas Coricaza, sobre ejecución de garantías, en contra de Francisca Zuzuna Feria de Huamani y otros. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 656

YQ Reg. N° 00187-2018-0-0401-JR-DC-01 – Julián Jaime Apaza Condori – Municipalidad Distrital de Cayma y otro – Proceso Constitucional de Amparo – CONFIRMAR la resolución N° 01 de fecha diez de abril del dos mil dieciocho, que obra de fojas cuarenta y ocho a cincuenta, que declara improcedente la demanda interpuesta por Julián Jaime Apaza Condori, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma, con emplazamiento de su Procurador Público; en consecuencia, se dispone; El archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Y los devolvieron; En los seguidos por Julián Jaime Apaza Condori, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma y otro. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 663 YQ Reg. N° 599-2017-0-0401-JR-DC-01 Javier Antonio Arias Paredes – Kety Johann Neyra Calderón y otros – Acción de Amparo – CONFIRMARON la resolución N° 03, de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho, de fojas ochenta y nueve y noventa, que resuelve: Declarar improcedente la nulidad deducida por la parte demandante; en los seguidos por Javier Antonio Arias Paredes sobre Acción de Amparo, en contra de Kety Johanna Neyra Calderón y otros. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AV 660

YQ Reg. N° 190-2018-0-0401-JR-DC-01 – Eusebio Teófilo Cari Quisocala – Pacifico Seguros – Proceso Constitucional de Amparo – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha diez de abril de

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AV 664

AV 665 YQ Reg. N° 02700-2016-87-0401-JR-CI-04 –DECLARARON NULA la resolución N° 04, de fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete, copiado de fojas doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta, por las que RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE LA RECONVENCIÓN, interpuesta por la demanda Francisca Deysi Alcca Toribio, y; ORDENARON que el A quo emita nuevo pronunciamiento en el que debe realizarse conforme a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Jesús Gilberto Pacheco Escobedo en contra de Francisca Deysi Alcca Toribio sobre Reinvindicación (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 667

YQ Reg. N° 00095-2018-90-0401-JR-FT-02 – Doris Soledad Huahuacondori Trelles (Apoderada de la menor agraviada de iniciales R.F.Z.H. 04 años) –Fernando Zegarra Turpo–Violencia Familiar–1.CONFIRMAR la resolución N° 002, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, de fojas veinte a veintidós , en cuanto a los extremos que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección 1) Se PROHIBE al denunciado FERNANDO ZEGARRA TURPO maltratar de cualquier forma a su menor hija: Roció Fernanda Zegarra Huahuacondori (04 años), BAJO APERCIBIMIENTO de imponerse los apremios de ley; 2) ORDENA que para superar los problemas advertidos, las partes CUMPLAN con recibir terapias de orientación familiar a cargo del psicólogo de este Módulo Básico de Justicia; 4) Se comunica a las partes que la Ley N° 30364: establece que; 1° El que desobedece incumple o resiste las medidas de protección dictadas comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad; 2° Que las medidas de protección y las medidas cautelares son provisionales y estarán vigentes hasta que se emita la sentencia por el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento del Fiscal en el que decida o no formalizar denuncia. 2.- DECLARAR NULA, la resolución N°002, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, de fojas veinte y veintidós, en el extremo que resuelve: FIJAR como medida cautelar un NUEVO REGIMEN DE VISITAS a favor del denunciado que podrá efectuar los días Sabados y Domingos de 02:00 a 05:00 de la tarde en el hogar de la madre sin externamiento. En los seguidos por Doris Soledad Huahuacondori Trelles (apoderara de la menor agraviada de iniciales R.F.Z.H. 04 años), en contra de Fernando Zegarra Turpo sobre violencia familiar (Cuaderno de Apelación)

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 17 DE AGOSTO DE 2018 En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

SV 434

AV 666

YQ Reg. N° 04284-2017-84-0401-JR-CI-04 – María Esther Velasco Medrano –HubberDamianCancapaCcama– Violencia Familiar –CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas cuarenta y nueve y cincuenta y dos, que: SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el demandado y la agraviada de mantener comunicación entre ellos: 2.- La prohibición para el demandado de acercarse a menos de un metro de distancia de la agraviada; 3.- Que el demandado deposite semanalmente los ciento cincuenta soles, que se ha comprometido con la agraviada, en una cuenta que será aperturada a nombre de la agraviada en el Banco de la Nación, para lo cual se cursara el oficio correspondiente, no obstante, esta pension deberá dejar de ser efectiva cuando se dicte o una asignación anticipada o sentencia definitiva del proceso de alimentos que siguen; 4.Se realice una visita social al domicilio de las partes para corroborar la situación en que se encuentra el menor hijos de ambos, además, la agraviada deberá conducir al menor a las instalaciones de este despacho para que sea evaluado psicológicamente, precia coordinación; Con los demás que contiene. ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por María Esther Velasco Medrano en contra de Hubber Damián CancapaCcama sobre Violencia Familia (Cuaderno de Apelación).

Provincial de Arequipa, pague el monto dispuesto mediante Sentencia N° 20-2015, bajo apercibimiento de imponérsele multa de media unidad de referencia procesal, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo emita nueva resolución teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 674

PB Reg. N° 140-2006-6-0401-JR-CI-04 – Telefonica del Peru S.A. – Municipalidad Provincial de Arequipa – Indemnización – CARECE DE OBJETO resolver la apelación concedida respecto de resolución N° 100, de fecha veintiuno de septiembre del dos mil diecisiete, que corre copiada a folios ciento noventa, que resolvió imponer multa equivalente a media unidad de referencia procesal a Alfredo Zegarra Tejada, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, al no haber cumplido el mandato del juzgado contenido en la resolución N° 98; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 687

BP Reg. N° 05869-2017-75-0401-JR-FT-02 – VasquezChicata Fabricio Josué – Chicata Caballero Fiorella Arminda – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas treinta y ocho y siguiente, en los extremos de: 1) que la unidad de investigación tutelar inicie una investigación tutelar a favor de los menores agraviados, 2) que los menores agraviados sean devueltos a la denunciada el día de hoy por lo que las partes están prohibidas de modificar la situación de hecho sobre la custodia de dichos menores hasta que haya pronunciamiento judicial sobre la tenencia o administrativo sobre la investigación tutelar, 3) la prohibición para la denunciada de ejercitar cualquier medida correcta de carácter físico en contra de los menores agraviados, 4) que la denunciada y los menores reciban una terapia psicológica ante los especialistas de este despacho para lo cual se cursara el memorándum correspondiente. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 672

PB Reg. N°01597-2013-0-0410-JM-FC-02 – Alejandro Arturo Barrios Valdivia – Brenda Liz Ayala Cárdenas y el menor de iniciales A.G.B.A. – Impugnación de Reconocimiento de Paternidad – DECLARARON NULA la Sentencia N° 177-2017-FC, de fecha veintitrés de junio del dos mil diecisiete, que obra de folios 384 a 388, que resolvió declarar infundada la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad del menor de iniciales A.G.B.A., interpuesta por Alejandro Arturo Barrios Valdivia, en contra de Brenda Liz Ayala Cárdenas y el menor de iniciales A.G.B.A., con lo demás que contiene.; y , ORDENARON que el A Quo proceda a conforme a lo establecido en la puerta considerativa de la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 673

YQ Reg. N° 04759-2016-47-0401-JRFC-01 Abril de Coaquina Guillermina Elizabeth – Bernardino CoaquiraGutierrez y otros – Interdicción – REVOCAR la resolución N° 11-2017, de fecha dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, copiado a fojas ciento noventa y uno y ciento noventa y dos, que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad presentado por el demandado Bernardino Coaquira Gutiérrez, debiendo de proseguirse con el trámite del proceso. Con lo demás que contiene; y REFORMANDOLA declararon infundada el pedido de nulidad presentado por el demandado Bernardino Coaquira Gutiérrez; en los seguidos por Guillermina Elizabeth Abrill de Coaquira en contra de Bernardino Coaquira Gutiérrez y otros. (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 439 PB Reg. N° 140-2006-6-0401-JR-CI-04 – Telefónica del Perú S.A. – Municipalidad Provincial de Arequipa – Indemnización – DECLARARON NULA resolución N° 98, de fecha doce de mayo del dos mil diecisiete, que corre copiada a folios ciento setenta y cinco y siguiente, que resolvió requerir a Alfredo Zegarra Tejada para que en el plazo de veinte días acredite documentalmente el inicio del procedimiento previsto en el numeral setenta de la Ley N° 28411, destinado a que la Municipalidad

BP Reg. N° 04664-2015-0-0401-JR-FC-01 – Guadalupe Ugarte Chilo– Pedro Damian Rodriguez Amaru –Interdicción Civil–DECLARAR NULA resolución N° 2 del catorce de marzo del dos mil dieciocho, de foja ciento cincuenta y uno, que resuelve rechazar la demanda sobre obligación de hacer interpuesta por Víctor Gastón Avendaño Delgado en contra de Clase Constructora e Inmobi-

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liaria E.I.R.L. ORDENARON, que el juez emita nueva resolución conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV 440 BP Reg. N° 00293-2015-0-0401-JRDC-01– Pedro Coaquira Benavente – Oficina de Normalización Previsional –Amparo – CONFIRMAR la sentencia N°34-2018, del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, de foja ciento setenta y tres, que declara fundada la demanda sobre acción de amparo interpuesta por Pedro Coaquira Benavente en contra de la Oficina de Normalización Previsional. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 685 BP Reg. N° 07448-2014-70-0-0401-JRCI-03 – Dioselina Casanova Rodríguez – Marco Antonio Morales Bedoya – Nulidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la resolucion N° 13 del tres de abril del dos mil diecisiete, copiada a foja ochenta y cinco, en el extremo que fija como puntos controvertidos los glosados en el punto 2.3 de la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV 668

YQ Reg. N° 02714-2017-0-0412-JR-CI-01 – Justo Justo Edwin–– Sosa Apaza Alicia – División y Partición de Bienes – CONFIRMARON la Resolución No. 02, de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, que obra a fojas treinta y cuatro, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda, interpuesta por Edwin Justo Justo, en contra de Alicia Sosa Apaza, sobre División y Partición de Bienes, en la vía del proceso abreviado, traslado de la misma por el plazo de diez días para su absolución, bajo apercibimiento de rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios; agréguese a los antecedentes los anexos acompañados. En los seguidos por Edwin Justo Justo, en contra de Alicia Sosa Apaza, sobre División y Partición de Bienes. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 671 YQ Reg. N° 04759-2016-47-0401-JRFC-01 – Abril de Coaquira, Guillermina Elizabeth – Bernardino Coaquira, Gutiérrez y Otros – Interdicción – CONFIRMAR La Resolución N° 05-2017, de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete, que obra copiada a fojas ciento uno a ciento dos, en el extremo que resuelve: declarar inadmisible por extemporánea la contestación de la demanda presentada por Maritza Alejandra Coaquira Abril. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Guillermina Elizabeth Abril de Coaquira en contra de Bernardino Coaquira Gutiérrez y Otros sobre Interdicción Civil (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV 669

YQ Reg. N° 02714-2017-0-0412-JR-CI-01 – Justo Justo, Edwin –– Sosa Apaza Alicia – División y Partición de Bienes – CONFIRMARON la resolución N° 09, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra de fojas ochenta y tres y ochenta y cinco, que declara IMPROCEDENTE las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda formuladas por la demandada Alicia Sosa Apaza convalidando todo lo actuado en el proceso; debiendo agregarse copia certificada de la presente resolución al cuaderno de excepciones, bajo responsabilidad del especialista legal, con lo demás que la contiene: En los seguidos por Edwin Justo Justo, en contra de Alicia

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 22 de mayo del 2019

Miércoles, 22 de mayo del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 22 de mayo del 2019

COMUNICADO LOS POSTULANTES APTOS DE LA CONVOCATORIA A JUECES SUPERNUMERARIOS DEBERA TOMAR EN CUENTA LAS SIGUIENTES PRECISIONES: 1.- El examen escrito se tomará en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Salas de Audiencias del nuevo edificio área Penal (Ex Crass) el día 24 de mayo del año en curso, a horas 4:00 p.m., para lo cual deberán traer consigo su DNI, un lápiz, una tabla de apoyo. (NO SE PERMITIRA EL INGRESO DE CELULARES, RELOJ U OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO). El horario de ingreso será hasta las 3:30 p.m.; por lo que, se exhorta a tomar las medidas pertinentes toda vez que el examen se iniciará 4:00 p.m. y NO SE PERMITIRA el retiro de los postulantes hasta concluir con el tiempo determinado para el mismo. 2.- La Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa María encargada de la elaboración del examen será quien aplicará y calificará el mismo y los resultados se publicarán en el Facebook, Groupwice y Zimbra de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el mismo día, al culminar el examen. 3.- El examen escrito es eliminatorio; siendo que los postulantes que obtengan nota aprobatoria (60 puntos) pasarán a la siguiente etapa, es decir al examen psicológico. 4.- La evaluación psicológica estará a cargo de profesionales en Psicología del Instituto Superior PSICOUNE. 5.- Para Los postulantes que vienen laborando en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y en provincias,(Jueces Supernumerarios y/o servidores judiciales), la evaluación psicológica será el día SABADO 25 de mayo a partir de las 9:30 a.m. en las instalaciones del PSICOUNE, ubicado en Calle Francisco Mostajo N° 204 – Yanahuara (espaldas de la Empresa Claro - Av. Ejército). 6.- Para los postulantes que no vengan de provincias y no trabajen en la Corte Superior de Justicia de Arequipa la evaluación psicológica el LUNES 27 de mayo a partir de las 9: 30 a.m. en las instalaciones del PSICOUNE.

LA COMISIÓN