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hace 2 días - Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provin- cia y Departamento de ...... MANI, con un extracto de
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Miércoles, 22 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 22 de agosto del 2018

EDICTOS EDICTO JUDICIAL 1o JUZGADO CIVIL - SEDE PAUCARPATA EXPEDIENTE : 02800-2018-0-0412-JR- Cl-01 MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA- JUEZ : ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO ESPECIALISTA : TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR DEMANDADO : COOPERATIVA DE VIVIENDA PORONGOCHE N19 , DEMANDANTE : PINTO ALEMAN, MARIA ANTONIETA Resolución Nro. 02-2018 Arequipa, dos mil dieciocho Junio, veintisiete.- Al escrito que antecede. VISTOS: El escrito de demanda, escrito de subsanación presentado, sus anexos, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la subsanación presentada, la demanda sobre Prescripción Adquisitiva que se promueve no se encuentra incursa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, se ha cumplido con lo ordenado en la resolución número 01, de fecha 20 de junio del año 2018; por lo que es procedente la admisión de la presente demanda. TERCERO: Que, la demanda en examen debe tramitarse conforme lo dispone el artículo 506 del Código procesal civil, en consecuencia debe publicarse el extracto de la presente resolución por tres veces, en el diario oficial El peruano y en el de mayor circulación de la ciudad. CUARTO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y de conformidad con lo establecido por los artículos 486 inciso 2 de ese mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por MARIA ANTONIETA PINTO ALEMAN, en contra de COOPERATIVA DE VIVIENDA PORONGOCHE NRO. 19; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso abreviado, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, confiriendo traslado a la demandada por el plazo de diez días para que conteste la presente demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde. SE DISPONE: la publicación del extracto de la presente resolución por tres días, en el diario oficial El peruano y en el de mayor circulación de la ciudad, TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. Juez: Lino Zúñiga Portocarrero, Especialista Legal: Christian Omar Torreblanca Gómez.- (16-20-22 agosto) B/E 031-13062 EDICTO JUDICIAL 1o JUZGADO CIVIL - SEDE PAUCARPATA EXPEDIENTE : 02800-2018-0-0412-JR- Cl-01 MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA- JUEZ : ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO ESPECIALISTA : TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR DEMANDADO : COOPERATIVA DE VIVIENDA PORONGOCHE N19 , DEMANDANTE : PINTO ALEMAN, MARIA ANTONIETA Resolución Nro. 02-2018 Arequipa, dos mil dieciocho Junio, veintisiete.- Al escrito que antecede. VISTOS: El escrito de demanda, escrito de subsanación presentado, sus anexos, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la subsanación presentada, la demanda sobre Prescripción Adquisitiva que se promueve no se encuentra incursa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, se ha cumplido con lo ordenado en la resolución número 01, de fecha 20 de junio del año 2018; por lo que es procedente la admisión de la presente demanda. TERCERO: Que, la demanda en examen debe tramitarse conforme lo dispone el artículo 506 del Código procesal civil, en consecuencia debe publicarse el extracto de la presente resolución por tres veces, en el diario oficial El peruano y en el de mayor circulación de la ciudad. CUARTO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y de conformidad con lo estable-

cido por los artículos 486 inciso 2 de ese mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por MARIA ANTONIETA PINTO ALEMAN, en contra de COOPERATIVA DE VIVIENDA PORONGOCHE NRO. 19; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso abreviado, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, confiriendo traslado a la demandada por el plazo de diez días para que conteste la presente demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde. SE DISPONE: la publicación del extracto de la presente resolución por tres días, en el diario oficial El peruano y en el de mayor circulación de la ciudad, TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. Juez: Lino Zúñiga Portocarrero, Especialista Legal: Christian Omar Torreblanca Gómez.- (16-20-22 agosto) B/E 031-13062 EDICTO En el expediente 00012-2006-0-0402-JR-CI-01 sobre Nulidad de Acto Jurídico, Reivindicación e indemnización por daños y perjuicios que sigue Manuel Orlando Cahuana Amesquita contra José Ladislao Talavera Carazas y Isabel Dávila Carazas, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ, que Despacha el señor Juez Dr. RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA y la Especialista Legal abogada YANET BELLIDO BUSTINZA; se ha dispuesto la notificación por edictos de la resolución 64-2015 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, que RESUELVE: 1) SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto que los sucesores del codemandado JOSÉ LADISLAO TALAVERA CARAZAS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento nombrársele curador procesal para la continuación del proceso. Camana, 12 de julio de 2018. YANET BELLIDO BUSTINZA ESPECIALISTA LEGAL.- (20-22-24 agosto) B/E 031-13070. EDICTO Ante el Tercer Juzgado de Familia de Arequipa. Juez Dra. Julia María Montesinos y Montesinos Hartley, con la intervención de la Dra. María Alejandra Pinto Sánchez, Exp. 4604-2018 materia Reconocimiento de Unión de Hecho. Se ha ordenado la notificación por Edictos de la Resolución dos a la Sucesión de LA SUCESIÓN DE DON MELQUIADES QUISPE MAMANI. Que mediante resolución dos de fecha 29-05.2018 se resuelve SE RESUELVE: Admitir a trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, interpuesta por doña LAURA ARAGON HANAMPA, en contra de LA SUCESIÓN DE DON MELQUIADES QUISPE MAMANI, a quienes se les notificara por edictos por el plazo de sesenta días para su contestación bajo apercibimiento de nombrase curador procesal; y de ANA MARIA QUISPE ANAMPA DE MARINA Y ROXANA CECILIA QUISPE ANAMPA, a quienes se les confiere el plazo de treinta días para su contestación bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Arequipa, 03 de Agosto del 2018. MARIA A. PINTO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL.- (16-22-24 agosto) B/E 031-13061.-

EDICTO Ante el TERCER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA en el expediente N° 02035- 2018-0-0401-JR-CI-03, a cargo del Juez ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI, con el especialista legal WASHINGTON CHOQUE LLAVE, se ha expedido la Resolución N° 2, que resuelve admitir a trámite el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por SILVIA FRANCISCA CARPIO CABANA, en contra del Banco de la Vivienda del Perú; a efecto de que se declare como propietaria a la recurrente y accesoriamente se inscriba en la Partida Registral N° P06139912 en SUNARP - Arequipa. TRASLADO: Al demandado por el plazo de DIEZ DIAS, bajo aper-

cibimiento de declarar su rebeldía y EMPLAZAR: a la SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES. Abogado que autoriza el presente: JOSÉ ARTURO LUQUE FORTÚN CON MAT. 2980 C.A.A. WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (22 – 28 agosto 05 septiembre). B/E 031-13079. EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00273-2018-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01; SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a citar A JUICO ORAL y ARCHIVAR las actuaciones en torno al acta de recepción de denuncia verbal de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, seguida por FREDY SENCIA QUISPE, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO en la presente causa. MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PEDREGAL. (22-23-24 agosto) EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00911-2017-0-0405-JPPE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha tres de agosto del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: DECLARAR no ha lugar a citar A JUICO ORAL y archivar los actuados relacionados al acta de intervención policial de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete. CÓRTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PEDREGAL.- (22-23-24 agosto) EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 01707-2017-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a citar A JUICO ORAL y archivar la denuncia verbal seguida por RAQUEL VANESA CONTRERAS MASCAPURA en contra de YHON MAMANI VARGAS en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. CÓRTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PEDREGAL.- (22-23-24 agosto)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- SECRETARIO DE SALA: DR. EDWIN CUPI CONDORI- En el Expediente N° 62-2017, seguido por Nicanor Quispe Carpió, sobre REIVINDICACIÓN, en contra de Juana Felipa Molllo Rodríguez y otro, se ha dictado la Resolución N° 37(AT:335), de fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, donde se RESUELVE: 1.-SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores procesales de MARIANO DIONICIO DÍAZ CHACÓN se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo;2.- DISPONER notificar a la sucesión del referido demandado mediante edictos en el diario oficial encargado

de las publicaciones judiciales, conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; notificación que deberá realizarse por gestión de la parte demandante, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de imponérsele multa ascendente a Una Unidad de Referencia Procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- CAMANA 14 DE AGOSTO DEL 2018.- EDWIN A. CUPI CONDORI SECRETARIO DE SALA. (2021-22 agosto) B/E 031-13066. EDICTO Ante el Noveno Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Juez José Antonio Meza Miranda, Especialista Carla Villanueva Rosas, Expediente 094022008-0- 0401-JR-C1-09 sobre acción contenciosa administrativa, demandante Angélica Medina Silva y otro en contra de la Zona Registral XIISede Arequipa, mediante Resolución N° 92 de 12 de marzo del 2018 se resolvió “suspender el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del que en vida fue el codemandado Carlos Enrique Zapata Llerena, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. SE DISPONE que efectúe las notificaciones por edictos, debiendo tener presente lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil’. Carla Villanueva Rosas Secretaria Judicial Noveno Juzgado Civil. Arequipa, 2018 agosto 09.- CARLA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (20-21-22 agosto) B/E 031-13067. EDICTO En el Expediente Nro. 002164-2017-0-0401-JPFC-01, que despacha el Sr. Juez Javier Alonso Talavera Ligarte. Especialista Legal: Edwin Apaza Campos. En cumplimiento a la RESOLUCIÓN NRO. 07 Arequipa quince de junio de dos mil dieciocho; VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la parte demandante, refiere bajo juramento haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado Marco Antonio Gamarra Díaz, por lo que solicita se le notifique a éste por edictos. Segundo.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignora. TERCERO.- Estado a los considerandos que anteceden y, de conformidad con lo establecido por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado MARCO ANTONIO GAMARRA DÍAZ, con el contenido de la resolución dos (admisorio) y la presente resolución, 2) EFECTÚESE, a gestión de parte, las publicaciones de los edictos, en el diario oficial de la localidad “La República”, por tres días hábiles conforme lo establecido por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, debiendo el demandado apersonarse al proceso en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. RESOLUCIÓN N° 02, Arequipa, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente demanda cumple con los requisitos exigidos por los artículos 130°, 424°, 425° del Código Procesal Civil y no incurre en supuestos de inadmisibilidad o improcedencia previstos en los artículos 426° y 427° del mismo Código. SEGUNDO: Que, este Juzgado resulta competente para avocarse al conocimiento del proceso de conformidad con el artículo 546° inciso 1 del Código de Procesal Civil por lo que, RESUELVO: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre AUMENTOS interpuesta por MARCO ROÑAL GAMARRA CONDORI en contra de MARCO ANTONIO GAMARRA DIAZ en la vía de PROCESO SUMARÍSIMO, córrase traslado de la demanda y sus anexos al demandado, para que la conteste dentro del plazo de cinco días siguientes de notificado. POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan. Tómese razón y hágase saber.- EDWIN APAZA CAMPOS SECRETA-

RIO JUDICIAL. (20-21-22 agosto) B/E 031-13065.

EDICTOS EXPEDIENTE : 09037-2016-0-0401-JR-FC-02 NOTIFICACION A DON NICASIO FILOMENO RIVERA CHAVEZ, El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, ha dispuesto notificar mediante Edictos a don NICASIO FILOMENO RIVERA CHAVEZ, en el proceso sobre nulidad de matrimonio que sigue doña SANDRA CECILIA FRANCO MUÑOZ, con la resolución No. 2.- Arequipa, veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de nulidad de acto jurídico, contenido en la partida de matrimonio número 116961; y, de manera acumulativa, objetiva, originaria, accesoria la de indemnización, interpuesta por doña SANDRA CECILIA FRANCO MUÑOZ, en la vía de proceso de conocimiento, en contra de don NICASIO FILOMENO RIVERA CHAVEZ y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR, en consecuencia, SE DISPONE: traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos acompañados. (...) firma Humberto Valdivia Talavera. Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. Resolución Nro. 7.Arequipa, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.(...) DISPONGO: la notificación al demandado NICASIO FILOMENO RIVERA CHAVEZ, mediante edictos, con la resolución admisoria, a efecto de que conteste la demanda en el plazo de noventa días, bajo apercibimiento de nombrársele su curador procesal. Regístrese y comuniquese. Firma. Humberto Valdivia Talavera. Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (21-22-23 agosto) B/E 031-13080.

REMATES TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO (EXP. Nº 01274-2011-0-0412-JP-CI-01) En el proceso judicial de Obligación de dar suma de dinero seguido por CHRISTIAN EDUARDO BELTRAN CONTTO contra CLELIA MELO YARINGAÑO Y WILLIAMS MAX ECHEVARRIA BALLESTEROS, Expediente 1274-2011, el 1º Juzgado de Paz Letrado Sede Modulo Básico de Justicia Paucarpata, a cargo del Juez Dr. OROSCO VEGA ELOY GUILLERMO Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Curse Choque, ha ordenado sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el vehículo Sedán Marca Hyundai, modelo Sonata Año 2004, color blanco, versión New EF Placa de rodaje Nº CIQ-395 con motor Nº L4GC3729553 de Nº de Serie KMHEN4IMP4A960948, cuyas características figuran inscritas en la Partida Electrónica No. 51542417 de la Oficina de Registros Vehiculares de Arequipa y que se encuentra ubicado en la Calle Juan de Dios Salazar N° 262 Urb. La Perla – CercadoArequipa. CARGAS Y GRAVAMENES Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad del vehículo en mérito al Of. Nº 1274, 2011-38-0412-JPCI-01.WRA Res. Nº 01-2011 ante la Juez Shelah North Galagarza Pérez a favor de Sergio Daniel Laura Apaza endosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parque Industrial LTDA. VALOR DE TASACION COMERCIAL S/ 10,902.03 (diez mil novecientos dos con 03/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/ 5,251.14 (Cinco mil doscientos cincuenta y uno con 14/100 Soles). equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos 2 veces el 15%. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Agosto del 2018 a las 15:00 horas. LUGAR DEL REMATE: el acto de remate del inmue-

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ble se llevará a cabo en el local del 1º Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata ubicado en el Centro Cívico 15 de Agosto en la Cuadra 20 de la Av. Mariscal Castilla, Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasaciones en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de cada uno de los ítems pertenecientes a los bienes muebles, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate concluido el mismo acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Se tendrá en cuenta el Artículo 736 del TUO del Código Civil. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate.- IVES ANDRES NAVARRETE CASTRO - Martillero Público – Reg. N° 290. VIRGINIA GABY CURSE CHOQUE SECRETARIA LEGAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO ANDRES NAVARRETE CASTRO MARTILLERO PUBLICO.- (22-23-24 agosto) B/E 031-13084. AVISO DE PRIMER REMATE En el proceso sobre ejecución de garantías, expediente 01891-2018-0-0412-JR-CI-01, seguido por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de la demandada ANA MARÍA ITURRIAGA PINTO, que se tramita por ante el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez; ha designado al Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro Nº 247, para que lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE de los siguientes bienes inmuebles: 1.- BIEN INMUEBLE ubicado en: Manzana L, Lote 5, Sección B, Urbanización Lara, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 11363554 del registro de predios de la Zona Registral XII–Sede Arequipa, donde aparecen sus antecedentes, área, linderos y medidas perimétricas. TASACION: US$ 32,933.00 ( Treinta y dos mil novecientos treinta y tres con 00/100 dólares americanos), según escritura pública Nº 2198 de fecha 02 de mayo del 2017 otorgada ante notaria público Elsa Holgado de Carpio en la Ciudad de Arequipa. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 21,955.33 ( Veintiún mil novecientos cincuenta y cinco con 33/100 dólares americanos). AFECTACIONES: D00001 Anteriores a la independización (Rubro D asiento 0001 Partida 01162608 Ficha 931034) Carga: Se encuentran pendientes de ejecución los parques de la urbanización los mismos que deberán ser entregados en el plazo de 12 meses según el asiento 3 rubro b) de la ficha 25003. D00002 Hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de S/. 94,000.00 en garantía de un crédito de S/. 130,000.00 por un plazo de 60 meses según escritura pública Nº 2198 de fecha 02 de mayo del 2017 otorgada ante notaria público Elsa Holgado de Carpio en la Ciudad de Arequipa. 2.- BIEN INMUEBLE ubicado en: Manzana L, Lote 5, Sección C, Urbanización Lara, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 11363555 del registro de predios de la Zona Registral XII–Sede Arequipa, donde aparecen sus antecedentes, área, linderos y medidas perimétricas. TASACION: US$ 42,892.17 (Cuarenta y dos mil ochocientos noventa y dos con 17/100 dólares americanos), según valorización comercial presentado por la demandante. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 28,594.78 ( Veintiocho mil quinientos noventa y cuatro con 78/100 dólares americanos) AFECTACIONES: D00001 Anteriores a la independización (Rubro D asiento 0001 Partida 01162608 Ficha 931034) Carga: Se encuentran pendientes de ejecución los parques de la urbanización los mismos que deberán ser entregados en el plazo de 12 meses según el asiento 3 rubro b) de la ficha 25003. D00002 Hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de S/. 94,000.00 en garantía de un crédito de S/. 130,000.00 por un plazo de 60 meses según escritura pública Nº 2198 de fecha 02 de mayo del 2017 otorgada ante notaria público

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Elsa Holgado de Carpio en la Ciudad de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, no menos del 10% del valor de tasación por cada predio en el que participe como postor, asimismo; pagarán en el Banco de la Nación la tasa judicial correspondiente por participación en remate por cada predio en el que participe como postor (indicando juzgado, número de expediente y número de documento nacional de identidad), y presentarán su documento nacional de identidad; las personas jurídicas presentarán el original de su vigencia de poder. Adjuntarán copia de los mismos. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 18 de septiembre del 2018 a las 12:00 m. a realizarse en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata , ubicado en la esquina de la calles Alberto Laveau con Teniente Alcantara s/n Guardia Civil III Etapa, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa Arequipa, 17 de agosto del 2018. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGÁN MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N 247 ROBERTO FREDY FLORES SUÁREZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (2223-24-27-28-29 AGOSTO) B/E 031-13083. AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 en los autos seguidos por MARYORIT ELMA CANO CORZO contra ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el 4TO Juzgado Civil de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal Dra. MARIEN HEIDY QUISPE FLORES, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Inmueble: 1.Ubicado en CENTRO POBLADO SEMI-RURAL PACHACUTEC GRUPO ZONAL N° 24 y 25 MZ 23 LOTE 1A ZONA G, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área y demás Especificaciones Técnica corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° P06185593 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa - Oficina Registral de Arequipa. Se deja Constancia que el Bien Materia de la Presente ha sido Otorgado en Anticipo de Legitima a Doña SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Inscrita en el Asiento D00004 el 25/05/11. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/283,061.10.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación lo que asciende a la Suma de S/ 188,707.40.SOLES AFECTACIONES: 1.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO, Hasta por la Suma de US$12,500.00.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento D00003 el 09/04/2010. 2.-EMBARGO JUDICIAL: Sobre los Derechos de Acciones de Propiedad de SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Hasta por la Suma de S/.10,000.00.SOLES, Inscrito en el Asiento D00005. FECHA Y HORA DEL REMATE: El 24 de Setiembre del Año 2018 a Horas 10:30 a.m., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, con Tlfs: #942089706 - #945010777, Correo: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Arequipa, 22 de Mayo del Año 2018. MARIEN HEIDY QUISPE FLORES ESPECIALISTA LEGAL CUARTO JUZGADO CIVIL ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226.- (22-23-24-27-28 AGOSTO) B/E 031-13078. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00224-2005-0-0407-JM-CI-01 En los autos seguidos por GRIMALDA MIGUELINA CHAVEZ CARCASI en contra de Gilda Chàvez Benavente y Rosa Chàvez Carcasi, Rosa Pompeya Chàvez Carcasi, Gilda Raquel Chàvez Benavente , sobre Particiòn de Herencia ; el Señor Juez Carlos Alvaro Cary Choque del Juzgado Mixto Sede Islay, con el Especialista Legal Dr. Juan Berly Ruelas

Chaucayanqui, mediante RES. Nº 87 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble denominado “ SANTO TOMAS “ de 3,5 Hectareas, ubicado en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, con Registro Catastral Nº 05566, Nº 02350 y Nº 02636. VALOR DE TASACION : S/ 436,080.00 ( Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Ochenta con 00/100 Soles) PRECIO BASE DE PRIMER REMATE : S/ 436,080.00 ( Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Ochenta con 00/100 Soles ) en cumplimiento de la Resoluciòn Nº 87. AFECTACIONES DEL INMUEBLE : El inmueble no tiene ninguna Carga ni Gravamen . Es a través del AUTO DE VISTA Nº 662-2016-2SC Resoluciòn Nº TRES que se dispone, que de no producirse acuerdo entre las partes, sobre la adjudicación en común, Venta Contractual o Adjudicaciòn Preferencial se proceda a la inmediata convocatoria a Remate. DIA Y HORA DEL REMATE : 29 de AGOSTO del año 2018 a las 15,00 Horas p.m. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto Sede Islay – Esquina de Calle Comercio con el Parque Graù de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa. POSTORES : 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. - Arequipa 10 de Agosto de 2018 .- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 205. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL. (14-1617-20-21-22 agosto) B/E 031-10501. PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00587-2017-0-0401-JRCI-09 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA en contra de EDWIN YAMIS CARHUAS PARIGUANA Y MARGARITA LIMACHE GONZALES, con citación del BANCO INTERBANK Y MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. el señor Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Dra. Marisol García Jurado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven José Santos Atahualpa, pasaje Tinta N° 106 (manzana Y, lote 4) Zona A, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica P06025574 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. AFECTACIONES: 1) Asiento 00006. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 8,185.00 para garantizar las operaciones que más ampliamente se mencionan en la escritura pública N° 3355 del 23.04.04. otorgada ante Notario Público Dr. Víctor Tinageros Loza. Título inscrito el 05.05.04. 2) Asiento 00007. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA hasta por la suma de US$ 37,166.00 asimismo se modifica para garantizar las operaciones que más ampliamente se detallan en la escritura pública N° 1391-2010 del 30.12.10. otorgada ante Notario Público Dr. Miguel Ángel Linares Riveros. Título inscrito el 13.01.11. 3) Asiento 00010. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA contenida en el asiento 007 en su monto hasta US$ 77,446.00 así consta más ampliamente en la escritura pública N° 5030 del 27.12.12. otorgada ante Notario Público Dr. Víctor Tinageros Loza. Título inscrito el 15.01.13. 4) asiento 00011. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA contenida en los asientos 006, 007 y 010 hasta por US$ 102,094.63 así consta más ampliamente en la escritura pública N° 1286 del 26.03.15. otorgada ante Notaria Pública Dra. Elsa Holgado de Carpio. Título inscrito el 15.04.15. 5) Asiento 00012. EMBARGO. Por resolución N° 01 del 11.01.17. del Exp. N° 00181-2017-16-JR-CI-02 dictada por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Arequipa Dr. Uriel Dueñas Triviños, Especialista

Miércoles, 22 de agosto del 2018

Legal Dra. Patricia Zapata Coaguila, se dicta embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú hasta por S/ 116,000.00 en el proceso de obligación de dar suma de dinero en contra de los titulares de este predio. Título inscrito el 07.02.17. 6) Asiento 00013. EMBARGO. Por resolución N° 02 del 03.03.17. del Exp. N° 05329-2016-28-0401-JR-CI-04 dictada por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Norma Hilda Fernández Huaquipaco, se dicta medida cautelar fuera de proceso a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A. hasta por S/ 47,966.77. en los seguidos en contra de los propietarios del inmueble. Título inscrito el 04.05.17. VALOR DE TASACIÓN: S/ 307,846.92 (trescientos siete mil ochocientos cuarenta y seis y 92/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 205,231.28 (doscientos cinco mil doscientos treinta y uno y 28/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 17 de setiembre de 2018, a las 09.30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sala de espera N° 12) ubicada en el primer sótano de la esquina formada por Plaza España con Avenida Siglo XX distrito, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 01 de agosto de 2018.- MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 236. MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL. (14-16-17-20-21-22 agosto) B/E 031- 13055.PRIMER REMATE En el expediente 04320-2017-0-0412-JR-CI-01 sobre ejecución de garantías que sigue como demandante Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK en contra de los demandados: VICTOR GREGORIO LINARES VALDIVIA Y DASHIELL ANAIS ALVAREZ GOMEZ, y con emplazamiento de los terceros YUBARLENY TEJADA GALLEGOS y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA – CAJA AREQUIPA, que se tramita por ante el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Christian Omar Torreblanca Gomez, se ha convocado al PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en el Conjunto Residencial Bellavista, Block 9, sección 8 (departamento Nro. 204), Urbanización Alameda de Salaverry, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, cuyas características aparecen descritas en la partida 11272708 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 29 de AGOSTO del 2018 a las 11:00 a.m. (ONCE DE LA MAÑANA) a realizarse en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de las calles Alberto Laveau con Teniente Alcántara s/n Guardia Civil, III Etapa, en el distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. TASACIÓN: US$ 29,105.76 (veintinueve mil ciento cinco con 76/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 19,403.84 (diecinueve mil cuatrocientos tres con 84/100 dólares americanos). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: El postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentará su documento nacional de identidad, la tasa judicial por participación en remate judicial que corresponda, las personas jurídicas presentarán vigencia de poder; y copia de los mismos. AFECTACIONES: Asiento D00002 Cláusula resolutoria según escritura pública de fecha 15 de marzo del 2012 por ante Notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. Asiento D00003 Hipoteca a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 17,935.40 según escritura pública de fecha 15 de marzo del 2012 por ante Notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. Asiento D00004 Rectificación de oficio del asiento D0003 en el sentido de que el plazo de 180 meses se refiere al plazo de la obligación determinada. Asiento D00005 Anticresis a favor de Yubarleny Tejada Gallegos por un mutuo de S/. 50,000.00 soles según escritura pública de fecha 15 de marzo del 2017 por ante notario de Arequipa Julio Escarza Benítez. Asiento D00006 Embargo a favor de la Caja

Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S/. 32,000.00, por resolución judicial 2 de fecha 17 de agosto del 2017, expediente 01721-2017-63-0410-JP-CI-02 expedido por el Juez de Paz Letrado de Mariano Melgar Gabriela Tala Maquera, Especialista Legal Kenyi Muñoz Calla. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Arequipa, 13 de agosto del 2018.- CRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (16-17-20-21-22-23- agosto) B/E 031-13059. PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 00359-2017-0-0410-JRCI-01, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR - AREQUIPA, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, ESPECIALISTA LEGAL: PACHECO TEJADA SILVANA RUTH, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. CONTRA SILVIA MARIA MIRANDA CUTIPA y DONATO MARIO CHILO CCAMA, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL: MZ A´(prima) LOTE 05, ASOCIACION DE VIVIENDA GRANJA VILLA DEL SUR, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON PARTIDA ELECTRONICA N° 01134567 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA – ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 115,603.20 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TRES CON 20/100 SOLES). PRECIO BASE: S/. 77,068.80 (SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO CON 80/100 SOLES), QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00002 – INSCRIPCION DE HIPOTECA: CONSTITUCION DE HIPOTECA A FAVOR DE MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/. 83,159.00 (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES) CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LAS DEUDAS Y RESPONSABILIDADES EN GENERAL. DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR, UBICADO EN ESQUINA AV. SIMON BOLIVAR CON CALLE JUNIN – AREQUIPA .- POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PÚBLICO REG. 345.- SILVANA RUTH PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL. (16-1720-21-22-23 AGOSTO) B/E 031-13063. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 03902-2017-0-0401-JR-CI-05, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de AIDEE NIDEE RIVERA OVIEDO Y ALBERTINA HUAYLLANI OCHOA; el Señor Juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, especialista legal Dr. Néstor Puma Salazar, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 03 de Septiembre del 2018 a horas 10:00 am, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble de propiedad de AIDEE NIDEE RIVERA OVIEDO; DESCRIPCIÓN: Inmueble urbano ubicado en la MZ E LOTE 40 URB. EL TREBOL DE SANTA CLARA del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 01135073 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 38,582.50 8TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US$ 25,721.67 ( VEIENTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 67/100 DÓLARTES AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1.- Asiento D00002:HIPOTECA: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 26,213.00 ( VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- No se conocen otras afectaciones.- Deposito para ser

Miércoles, 22 de agosto del 2018

postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 3,858.25 ( TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).COMISION DEL MARTILLERO: Sera de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, especialista legal Dr. Néstor Puma Salazar, Registro SUNARP N° 315.- Arequipa, 2018 Julio 12 PATRICIA VASQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PUBLICO REG. 315-SUNARP. (20-21-22-23-24-27 agosto) B/E 031-13072. PRIMER REMATE En el proceso de Ejecución de Garantías, Expediente 02577-2018-0-0412-JR-CI-01 seguido por CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO SULLANA S.A., en contra de Gladis Amanda Álvarez Agramonte y Percy Andrés Zegarra Portilla, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suárez han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble ubicado en el Barrio Marginal Manuel Prado, Manzana N, Lote 2, Zona A del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida P06048929 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 331 432.92 (trescientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos y 92/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 220 955.28 (doscientos veinte mil novecientos cincuenta y cinco y 28/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento 0008. Inscripción de Hipoteca. La sociedad conyugal propietaria del inmueble inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por el monto de S/. 298 288.42 con el objeto de garantizar : i) El pago estricto y oportuno de todas las obligaciones derivadas de este contrato y/o del crédito, incluyendo su capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguro, tributos, penalidades, si las hubiere y demás cargos aplicables, y en el probable caso de ejecución , las costas y costos del proceso; así como de ser el caso, las renovaciones, prórrogas y/o novación de tales obligaciones, sin reserva ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan. Así y más ampliamente consta de la escritura pública N° 898 de fecha 27/02/2015 otorgada ante notario público de Arequipa, Dra. Elsa Holgado de Carpio. 2) Asiento 0009. Inscripción de Embargo. Embargo en forma de inscripción – Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción Fuera de Proceso seguido por la Financiera Confianza S.A.A. sobre el inmueble propiedad de la sociedad conyugal conformada por Gladis Amanda Álvarez Agramonte y Percy Andrés Zegarra Portilla, inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 50 000.00 soles. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, asistido por su Especialista Legal Regina Victoria Mendoza Marín mediante Resolución Judicial N° 01-2017 de fecha 15/02/2017, recaída en el Expediente N° 01029-2017-15-0401-JR-CI-04. La documentación fue remitida por Oficio Judicial N° 1029-2017-4JEC-RMM/EXP.N1029-2017-15 de fecha 24/07/2017. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 33 143.29 (treinta y tres mil ciento cuarenta y tres y 29/100 soles), además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de la calle A. Laveau con calle T. Alcántara s/n del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa el 21 de setiembre del 2018 a las 08.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2018, agosto 09. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 231. ROBERTO FREDY FLORES SUARES ESPECIALISTA LEGAL. (20-

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21-22-23-24-27 agosto) B/E 031-13073. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA Expediente. N° 01493-2014-0-0401-JP-01; por disposición del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que Despacha el Señor Juez Dr. JAVIER ALONSO TALAVERA UGARTE, Especialista Legal JOEL PIETER FERNANDEZ MONROY, en los Autos seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS contra LUIS ANTONIO ÁLVAREZ NOVA Y MANCHECO CHÁVEZ FIDELINA NEMESIA , sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371, ha facultado al Martillero Público SANDRA LILIANA MONTENEGRO FERNANDEZ, con Registro Sunarp Nº 344 para ejercer el cargo a nivel nacional; se procederá a llevar a cabo el REMATE PÚBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el 50% (cincuenta) de las acciones y derechos que le corresponden al demandado Luis Antonio Álvarez Nova sobre el bien inmueble ubicado en la Mz.F-4A Lt 12 Sector A del PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; inscrito en la Partida Electrónica N° P08028779 del Registros de Predios de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII Sede Tacna,-SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: US$ 17,459.47 (Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y nueve con 47/100 Dólares Americanos)-BASE DEL REMATE: US$ 11,639.646 (Once Mil Seiscientos Treinta y Nueve con 646/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de la tasación. -AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES-HIPOTECA: Inscrita en el Asiento de presentación N° 08A3000389 constituida por Yngrich Veronica Flores Quispe y Luis Antonio Álvarez Novoa a favor de ENACE., ante el Notario Público Dr. Oscar Valencia Huisa, de fecha 21/01/2003. ---HIPOTECA: Inscrita en el Asiento de presentación N° 08A3002349 constituida por Yngrich Veronica Flores Quispe y Luis Antonio Álvarez Nova a favor del BANCO DE MATERIALES., de fecha 18/03/2003---EMBARGO: Inscrita en el Asiento de presentación N° 2013-00006110, embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a Luis Antonio Álvarez Nova, hasta por la suma de S/ 8,000 Nuevos Soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103, en el Proceso Civil sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Expediente N°00328-2013-5-2801-JPCI-02; de fecha 03.09.2013.----EMBARGO: Inscrita en el Asiento de presentación N° 2014-00004515, embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a Luis Antonio Álvarez Nova, hasta por la suma de S/ 23,000 Nuevos Soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur – PRESTASUR, en el Proceso Civil sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Expediente N°01493-2014-0401-JP-CI-01; de fecha 18.06.2014.--DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 03 de septiembre del 2018, a horas 02:00 pm --LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en el sótano de la sede central de la corte de justicia de Arequipa, sito en plaza España S/N con siglo XX, distrito provincia y departamento de Arequipa----CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate Oblarán (Garantía) el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia negociable, girado a nombre del postor, es decir la suma de US$ 1,745.947. 2) Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número| de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3. D.N.I. (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.). 4. Informes al teléfono # 990032409. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público más IGV, de conformidad con el artículo 18 de D.S. Nº 0082005-JUS. y al Art. 732 del CPC. 2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil.- Arequipa, 12 de Julio del 2018. Dra. Sandra Liliana Montenegro Fernández Martillero Público con Reg. Nro. 334 ICAL NRO. 2104.- JOEL PIETER FERNANDEZ MONROY SECRETARIO JUDICIAL.- (20-21-22-23-24-27 agosto) B/E 031-13074. SEGUNDO REMATE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº01560-2014-0-0412-JMCI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA, EN CONTRA DE

FAUSTINO MAMANI ADCO Y AMELIA MARLENI CALIZAYA BAUTISTA; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA MZ. “Q”, LOTE 11, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 201.00M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°P06036501 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:S/527,862.00 SOLES; PRECIO BASE:S/299,121.80 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- INSCRIPCION DE DEMANDA POR RESOLUCION JUDICIAL, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, EXPEDIDA POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA QUE RESOLVIO DICTAR MEDIDA CUATELAR DE ANOTACION DE DEMANDA SOBRE EL INMUEBLE INSCRITA EN ESTA PARTIDA A FAVOR DE FAUSTINO MAMANI ADCO SEGÚN ASIENTO 00006 DE LA PARTIDA N°P06036501; 2).- INSCRIPCION DE CARGA CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO 00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501, 3).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA. HASTA POR LA SUMA DE S/350,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO 00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES.. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 201808-08.- CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (16-17-20-21-22-23 agosto) B/E 031-13064. AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 en los autos seguidos por MARYORIT ELMA CANO CORZO contra ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el 4TO Juzgado Civil de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal Dra. MARIEN HEIDY QUISPE FLORES, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Inmueble:1.Ubicado en CENTRO POBLADO SEMI-RURAL PACHACUTEC GRUPO ZONAL N° 24 y 25 MZ 23 LOTE 1A ZONA G, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área y demás Especificaciones Técnica corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° P06185593 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa - Oficina Registral de Arequipa. Se deja Constancia que el Bien Materia de la Presente ha sido Otorgado en Anticipo de Legitima a Doña SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Inscrita en el Asiento D00004 el 25/05/11. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/283.061.10.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación lo que asciende a la Suma de S/188,707.40.SOLES AFECTACIONES: 1.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO, Hasta por la Suma de US$12,500.00.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento D00003 el 09/04/2010. 2.-EMBARGO JUDICIAL: Sobre los Derechos de Acciones de Propiedad de SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Hasta por la Suma de S/.10,000.00.SOLES, Inscrito en el Asiento D00005. FECHA Y HORA DEL REMATE: El 24 de Setiembre del Año 2018 a Horas 10:30 a.m., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, con Tlfs: #942089706 - #945010777, Correo: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el

10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Arequipa, 22 de Mayo del año 2018.- ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG. 226. MARIEN HEYDI QUISPE FLORES ESPECIALISTA LEGAL. (21-22-23-24-27-28 agosto) B/E 031-13078.

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Cayma, Jueza Dra. Noelia Claudia Valdivia Ticona, Expediente 7218-2018-01, Especialista Zoila Aurora Málaga Montoya, en la Vía del proceso no contencioso se solicita Rectificación de Partida de Nacimiento de Fredy Donato Bedregal Valdivia; por lo que, se solicita la rectificación del nombre de la madre, en la que ostenta el nombre de Maximiana Valdivia de Bedregal debiendo ser BRIGIDA MAXIMILIANA VALDIVIA DE BEDREGAL. Arequipa, 14 de agosto del 2018. ANGELICA ALICIA DÍAZ VARGAS ABOGADO C.A.A. 9581 ZOILA AURORA MÁLAGA MONTOYA SECRETARIA JUDICIAL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAYMA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA.- (22 AGOSTO) B/E 031-13081. EDICTO: EN EL EXP. 2440-2018-0-0401-JRCI-03 Ante el 3JPL en el Expediente Judicial N° 2440-2018-0-0401-JR-CI-03, especialista Guzmán, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO admitida en vía NO CONTENCIOSA, para que se rectifique la partida de nacimiento perteneciente a ALEJANDRINA GAIMEZ CUJLA, en el extremo que se rectifique su fecha de nacimiento, la misma que figura con fecha 16 DE FEBRERO DE 1957. debiendo figurar a futuro con fecha 16 DE FEBRERO DE 1943. ALEXIS JULIO ALVAREZ CORNEJO ASISTENTE DE JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (20-21-22 agosto) B/E 031-13069.

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE: N° 1799-2013 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO” RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada AANTONIO LAR1CO GUTIERREZ CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS de FECHA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: DE OFICIO: VISTOS: LOS actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada ANTONIO LARICO RODRIGUEZ un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta de la notificación mediante edictos que obra a folios cincuenta y nueve, la parte agraviada no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANTONIO LARICO RODRIGUEZ, derivada de accidente de tránsito, tramitado ante este Despacho, Tómese razón y hágase saber.ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 21- 22-23 de AGOSTO del2018 En el expediente número 01982-2018-0-0410-JP-

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PE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistrada CECIBEL CINTHYA VEGA VALENCIA ha dispuesto mediante resolución número tres de fecha diecinueve de Julio del dos mil dieciocho, se notifique mediante edicto la resolución número uno a FLOR MARÍA ATAMARI MAMANI, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “SE RESUELVE A) ABRIR PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas en contra de JOSÉ LUIS GRANADOS LIMAS, en agravio de FLOR MARÍA ATAMARI MAMANI. Falta prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. B) DÍCTESE mandato de COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de del imputado. C) SE DISPONE notificar a la agraviada mediante edicto, para lo cual se cursará el oficio respectivo. D) ¡SE PROGRAMA FECHA PARA LA REÁLIZACION DEL JUICIÓ ORAL PARA EL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:30. la que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (Av. Simón Bolívar con Junín)”.- Arequipa 08 de agosto de 2018.- (21-2223 agosto)

2o Juzgado de Familia EXPEDIENTE 003 70-20150-0401 -JR-FC-02 DIVORCIO POR CAUSAL VALDIVIA TALA VERA HUMBERTO GROVER MATERIA JUEZ ESPECIALISTA : DE AMAT CATACORA SHEYLLA DEMANDADO : CASTILLO DIAZ, MARINO AGUSTIN MINISTERIO PUBLICO DEMANDANTE : CALLO AGUILAR, LAUREANA EDICTO En el proceso 370-2015-0-0401-JR-FC-02, el Señor Juez del segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Valdivia Talavera, en los seguidos por Laureana Callo Agullar, sobre Divorcio por Causal, se ha dispuesto se notifique por edictos a don Marino Agustín Castillo Díaz la Resolución uno, en los siguientes términos: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Divorcio por Causales interpuesta por Laureana Callo Aguilar, en vía de proceso de conocimiento, en contra de Marino Agustín Castillo Díaz, debiendo notificarse a éste último mediante edictos para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Regístrese y comuníquese.-Arequipa, 02 de agosto de 2018.- (20-21-22 agosto) En el Procedimiento Disciplinario Aperturado a don Carlos Benítes Machuca; Investigación N° 401- 2018; Magistrado Sustanciador Omar Alejandro Del Carpió Medina, asistente Jeannette Johanna Tinco surco: Resolución N° 10-2018 de fecha 17 de agosto del 2018. DE OFICIO: Advirtiéndose que por resolución N° 09 se dispuso la notificación al investigado mediante edictos con la resoluciones N° 08 y 09, sin embargo se omitió la resolución N° 07 (que abre proceso Disciplinario); por lo que, a efectos de evitar futuras nulidades y en garantía del debido proceso, SE DISPONE: Notificar a investigado por 3 días hábiles, con la resolución N° 07 y su respectiva corrección ( N° 02-2018 de fecha 03-08-2018), emitida en el cuaderno cautelar N° 01, Resolución N° 08- 2018 y Resolución N° 09. Se deja constancia que la asistente que suscribe asume reasume funciones después de su periodo vacacional otorgado desde el 03 de agosto del presente año. EXTRACTO DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCIÓN N° 07; Se Resuelve: Primero.- Abrir Proceso Disciplinario contra del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca , en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, por el siguiente cargo: Don Carlos Benites Machuca en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, habría tenido una intervención irregular en el trámite de los siguientes procesos judiciales; Expedientes 31-2014, sobre alimentos seguido por Anita Mayelin Guerreros Villafuerte en representación de la menor de iniciales L.N.Y.G., en contra de Nilo Yucra Huamán; y en el Expediente 86-2013, sobre alimentos seguido por Matilde Teresa Barrera Ramos en representación de la menor de iniciales D.T.V.B., ya que el investigado habría establecido presuntamente relaciones extraprocesales, con una de las partes esto es con Anita Mayelin Guerreros Villafuerte, ya que el investigado seria padrino de bautizo de su menor hija de iniciales D.D.G.; y con las menores alimentistas de iniciales L.N.Y.G. y D.T.V.B., ya que ellas serian victimas del investigado por el presunto delito de actos contra el pudor en agravio de menor de edad, hecho que se encuentra en investigación en el proceso penal 2017-83. Segundo.- Designar la sustanciación del procedimiento al señor magistrado competente.

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Tercero.- Proponer ante el Jefe de la ODECMA de Arequipa, se dicte la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la Función Judicial del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca, en su actuación como secretario judicial del juzgado de paz letrado de investigación preparatoria de Acari, en consecuencia, elabórese un informe de la presente a fin de que sea presentada ante el jefe de la ODECMA a efecto se forme el cuaderno de medida cautelar con las copias certificadas de todo lo actuado y se remita a la unidad de prevención especial de la oficina de control de la magistratura con a la debida nota de atención. Cuarto.- Exonerar a la jefatura de la ODECMA de la obligación señalada en el inciso 1 del artículo 10 del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese y comuniqúese. Mediante resolución N° 02-2018 de fecha 03 de agosto del 2018 emitida en el cuaderno cautelar N° 01: Se Resuelve: Corregir la resolución N° 7, de fecha 31 de julio del 2018, y en consecuencia dejar sin efecto la parte resolutiva de “elabórese un informe de la presente a fin de que sea presentada ante el jefe de la ODECMA a efecto se FORME el cuaderno de medida cautelad’; permaneciendo inalterable el demás contenido de la citada resolución 7; estando a lo dispuesto elévese el presente cuaderno a jefatura de ODECMA para que continúe con el trámite correspondiente. Prescindiéndose del acto de notificación al no haber variado sustancialmente el contenido de la resolución materia de corrección. Resolución N° 08-2018 de fecha 12 de junio del 2018: AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume fundones desde el día 4 de junio del 2018, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 8-2018-CED-CSJAR/PJ; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CEPJ), y estando a lo dispuesto por el superior: 1.SE DISPONE: Notificar a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, a fin que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de notificado, Por los caraos señalados en el numeral 4.13 del cuarto considerando de la resolución N° 07, debiendo acompañar los medios probatorios que sustenten sus argumentos, así como señalar su casilla electrónica, para lo cual deberá notificársele con los actuados pertinentes. Notifíquese en el domicilio que aparece en su ficha Reniec v en la dirección proporcionada por la Oficina del área de personal.- 2.- Notificar a la Coordinadora de Personal, a fin que en el plazo de tres días, informe sobre el periodo laborado por don Carlos Benites Machuca como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari; asimismo remita las licencias y/o vacaciones que se le habrían concedido a su favor, bajo apercibimiento de remitirse copias a su superior para la apertura del proceso disciplinario en caso de incumplimiento. 3) Notificar a la Coordinadora de Estadísticas, a fin que en el plazo de tres días, informe sobre la carga procesal y producción del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, correspondiente al periodo 2017 y 2018; bajo apercibimiento de remitirse copias a su superior para la apertura de proceso disciplinario en caso de incumplimiento. Se deja constancia que a partir del 11 de junio del presente, reasume funciones la asistente que suscribe dada la licencia de salud prescrita. Resolución N° 09- 2018 de fecha 08 de agosto del 2018; SE DISPONE: Notificar a servidor judicial Carlos Benítez Machaca mediante edictos con las resoluciones 08 y la presente resolución en el diario de La República, debiendo tenerse en cuenta que según al Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/ PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, los edictos judiciales se están publicando a partir del 22 de junio del año 2015 únicamente en el diario “La República”. Firmado: Omar Del Carpio Medina Magistrado Sustanciador de la ODECMA; Asistente ODECMA Jeannette Johanna Tinco Surco. (2021-22 agosto) EXPEDIENTE: °07689-2018-0-0412-JR-FT-01 SECRETARIA: YRENE LIZET CIRIACO VILCA PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. EL JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPANA, DISPONE que se notifique mediante edictos a ia parte demandada JHONATAN MANUEL MEDINA SAMANEZ, con ia resolución Nro. 02 de fecha 11- 07-2018. QUE RESUELVE: 1) DIC-

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TAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de los denunciados GIORGINIO MARTIN ALFARO ZEVALLOS y GUILLERMO MARTIN ALFARO AMPUERO hacia la denunciante SHEILA PAMELA VARGAS ALFARO tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo los denunciados se encuentran impedidos de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio a una distancia no menor de 200 metros, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia. se procederá a la detención de cualquiera de los denunciados por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, 3) DISPONGO: Que se REMITÁIS copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016- MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. ESPECIALISTA LEGAL Yrene Lizet Ciríaco Vilca. AREQUIPA. 20, 21 y 22 de agosto del 2018. EXPEDIENTE: N° 11183-2016 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE V1LLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada CARLOS ANDRE VELSQUEZ BASURCO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS de FECHA TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada CARLOS ANDRE VASQUEZ BASURCO un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta de la notificación mediante edictos que obra a folios sesenta v ocho, la parte agraviada no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CARLOS ANDRE VASQUEZ BASURCO, derivada de accidente de tránsito, tramitado ante este Despacho, Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 20,21 y 22 de AGOSTO del 2018 EXPEDIENTE: N° 7117-2016 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE

SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada AGRIPINA VARGAS LUQUE CON LA RESOLUCIÓN NUMERO TRES de FECHA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada AGRIPINA VARGAS LUQUE un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta del edicto que obra folios treceja parte agraviada no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de AGRIPINA VARGAS LUQUE , derivada de accidente de tránsito, tramitado ante este Despacho, Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 20,21 y 22 de AGOSTO de! 2018 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el doctor Yuri Corrales con Intervención de la Especialista Legal Gloria Del Carpior se tramita el expediente número 667-2008, sobre divorcio; se notifica a notificación a Félix Manuel Cornejo Cornejo, con la res. S/N, 10-2018. SE RESUELVE: Ordenar la RECOMPOSICION del expediente número 667-2008 suspendiéndose los plazos y actos procesales; se DISPONE que las partes cumplan con presentar copias de los escritos presentados así como de las resoluciones que tengan en su poder dentro del plazo de tres días, debiéndose notificar con la presente resolución al demandado por edictos v en el domicilio que aparece en su ficha RENIEC. Arequipa 09 de agosto del 2018.- (20-2122 agosto) En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión- Cotahuasi, se ha dispuesto notificar via edictos a AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, con un extracto de la resolución uno del expediente 2016-114-08-PE, por el delito de violación a la libertad sexual y actos contra el pudor en agravio de menores de iniciales a.f.c.c y otros en contra de Agapito Jacinto Heredia Huamani en el cual se dispone: 1) CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR Y POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, AMBOS DELITOS EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES Y.R.R.CH REPRESENTADA POR ROSALIA CHAVEZ GASPAR, EN CONCURSO REAL DE DELITOS CON LOS DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR EN AGRAVIO DE LA MENOR LYGG REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES E.D.G.G. REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES L.M.G.G REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES EN AGRAVIO DE A.F.C.C. REPRESENTADA POR AGUSTINA FELICIANA CAHUANA ACAPANA, POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES C.B.C.C. REPRESENTADA POR AGUSTINA FELICIANA CAHUANA ACAPANA. CON EL GRADO DE PARTICIPACION DE AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, COMO AUTOR DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN CONCURSO REAL DE DELITOS CON LOS DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, SIENDO QUE EL MINISTE-

Miércoles, 22 de agosto del 2018

RIO PUBLICO SOLICITA PARA EL PROCESADO AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI LA PENA DE CADENA PERPETUA. 2)} A fin de no generar dilación en el trámite del presente proceso y por razones de celeridad procesal, estando a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 351 del nuevo código procesal penal, se señala fecha para la audiencia de control de acusación para el DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. La misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotahuasi, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado de elección de la parte imputada AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del mismo de realizarse la audiencia con el Defensor Público de Cotahuasi a quien se le notificará con la presente. Al primer otrosí.- Téngase presente. Al segundo otrosí.- Téngase presente. Al tercer otrosí.- Téngase presente. Notifíquese vía edictos al imputado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI. III JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA UNION COTAHUASI KARINA CJUNO MENDOZA/ESPECIALISTA LEGAL OSCAR ALBERTO SALAS GALLEGOS.- (20-21-22 agosto) En el expediente No 0079-2017-0-0404-JP-FC sobre ALIMENTOS seguido por Gricelda Paricahua Mamani en contra de Enrique Paricahua Mamani, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao Doctor Deyvi Cueva Cucho ha dispuesto mediante resolución 03 notificar al demandado mediante EDICTOS con la resolución cero uno cuyo tenor es el siguiente: Aplao, once de Mayo de dos mil diecisiete, RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda sobre COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en la vía de proceso Unico, presentada por doña GRICELDA PARICAHUA MAMANI a favor de sus menores hijos Mayda Brígida, Estefany Dayana, Yordan Brandy y Jhoel Anderson Paricahua Paricahua y en contra de ENRIQUE PARICAHUA MAMANI. TRASLADO al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste. De los Medios de Prueba: Por ofrecidos los medios estos, los que se agregan a sus antecedentes y los anexos acompañados. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Aplao, 13 de Agosto de 2018.- (20-21-22 agosto) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN – JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román - Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con intervención del Especialista Judicial Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal seguido en el expediente N° 2408-2018-0-2111-JR-PE-03, seguido en contra de seguido en contra de Juan Luque Valencia, comprendido como presunto autor del delito contra la contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Ménica Luque Lipa y Estanic Juan Luque Lipa, conforme se tiene ordenado mediante en su resolución N° 04-2018, por el presente edicto, se CITA Y NOTIFICA al acusado JUAN LUQUE VALENCIA, a fin de que asista acompañada de su abogado defensor a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO señalado para el CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON CINCUENTA MINUTOS, en la sala de audiencias de éste Juzgado Penal (ubicado en la Plaza Zarumilla de Juliaca - Sede Judicial de San Román), bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele REO CONTUMAZ o AUSENTE, disponiéndose su ubicación y captura hasta que sea habido.- Juliaca, 09 de agosto de 2018. (20-21-22 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00068-2013-2-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al acusado NICOLAS AMBROCIO SUPO PUCO y a LOS AGRAVIADO MIGUEL ANGEL MAMANI INCAPUÑO Y QUINTIN ZURI MAMANI; a fin de que tomen conocimiento LA RESOLUCION CATPRCE, siendo un extracto de la misma lo siguiente: SE RESUELVE: PRIMERO: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de SOBRESEIMIENTO postulado por la defensa técnica de Juan Pablo Puma Peralta. 2) SANEADA LA ACUSACIÓN POSTULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ASI COMO LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA, en consecuencia SE DICTA AUTO

DE ENJUICIAMIENTO en contra de JUAN PABLO PUMA PERALTA, CARLOS ALBERTO CHACON TURPO y NICOLAS AMBROSIO SUPO PUCO por el delito Robo Agravado previsto por el artículo 188 del Código Penal concordado con el artículo 189 numerales 2, 3 , y 4 del citado código en agravio de QUINTIN SURI MAMANI y MIGUEL ANGEL MAMANI INCAPUÑO.Y DISPONER LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL JUZGADO PENAL COLEGIADO en el término de ley a efecto que se avoque al conocimiento de la presente causa, notifíquese a la partes con arreglo a ley . Tómese razón y hágase saber. (20-21-22 agosto) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 19392018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha dieciséis de julio del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a GIRALDO FROILAN HUANQUI HUANQUI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución UNO de fecha cinco de junio del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE Abrir investigación Penal en contra de Gerónimo Churo Mamani, por la comisión de faltas contra la persona; Asimismo mediante Resolución numero dos se dispuso reprogramar la Audiencia de Juicio Oral para el día veintitrés de agosto del año en curso, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la parte agraviada declararse el desistimiento tácito previsto en el artículo ciento diez del Código Penal. Chivay, 16 de julio del 2018. Esp. Legal Gloria Coricasa Arias. (20-21-22 agosto) En la Unidad Sustanciados se viene tramitando la investigación preliminar N° 23-2018, en la que ha dispuesto la notificación por edictos de la parte quejosa, doña Xiomara Flor de María Pisconte Gutiérrez, a efecto de notificarle respecto al contenido de las Resoluciones N° 01, 02, 03, 04, 05 y 06 por las cuales se ha resuelto, en base a la queja formulada, abrir investigación preliminar, avocarse al conocimiento de la causa el Magistrado Sustanciador Jaime Moreno Chirinos, solicitar informe a Edson Cuentas Celis y José Luis Tiña Iquiapaza, quienes no han remitido el informe solicitado y se ha remitido copias a Jefatura por su conducta y finalmente se ha dispuesto que ingresen los autos a Despacho para emitir el informe respectivo. Arequipa, 13 de agosto del 2018.- (2021-22 agosto) En el expediente N° 00911-2017-0-0405-JPPE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha tres de agosto del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: DECLARAR no ha lugar a citar A JUICO ORAL y archivar los actuados relacionados al acta de intervención policial de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete.- (20-21-22 agosto) En el expediente N° 01707-2017-0-0405-JPPE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N 01: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a citar A JUICO ORAL y archivar la denuncia verbal seguida por RAQUEL VANESA CONTRERAS MASCAPURA en contra de YHON MAMANI VARGAS en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.- (20-21-22 agosto) En el expediente N° 00273-2018-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N°01: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a citar A JUICO ORAL y ARCHIVAR las actuaciones en torno al acta de recepción de denuncia verbal de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, seguida por FREDY SENCIA QUISPE, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO en la presente causa. (20-21-22 agosto) EDICTO PENAL - PRIMEE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE

Miércoles, 22 de agosto del 2018

JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 02961-2017-5, seguido contra de Ronald Yony Zenteno Cruz, en agravio de Jean Elmer Zenteno Acero v Otros representados por su madre Dainiana Julia Acero Ticona. relativo al delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con la finalidad de que SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte sentenciada Ronald Yony Zenteno Cruz, con la RESOLUCION N° 25-2018, de fecha trece de agosto del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: El escrito con registro 33874-2018, presentado por la representante del Ministerio Público, téngase presente, asimismo, conforme al estado del proceso y la recargada agenda del Juzgado, PROGRAMESE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:15 HORAS (hora exacta), en la Sala de Audiencia N° 01 (primer piso), de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, del mismo modo, se apercibe a la parte sentenciada RONALD YONY ZENTENO CRUZ, en caso de inasistencia de su abogado defensor de libre elección el mismo será sustituido por un abogado defensor público. DE OFICIO: SE REQUIERE a la parte sentenciada RONALD YONY ZENTENO CRUZ cumpla con cancelar el monto ascendiente a Cinco Mil Ciento Sesenta y Seis Soles con Noventa y Tres céntimos de Sol (S/ 5,166.93), por concepto de Alimentos Devengados y el monto ascendiente a Mil Quinientos Soles (S/ 1,500.00) por concepto de Reparación Civil, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMENTO DE REVOCARSE LA PENA SUSPENDIDA HACIENDOLA EFECTIVA POR EL MISMO PERÍODO DE PRUEBA SEÑALADO EN LA SENTENCIA DE CONDENA, en amparo del artículo 59° del Código Penal. DE OFICIO: SE REQUIERA AL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE AREQUIPA por los medidos que corresponda información respecto al cumplimiento de registro de la parte sentenciada Ronald Yony Zenteno Cruz. DE OFICIO: SE APERCIBE al representante del Ministerio Público en caso de inasistencia a la presente audiencia programada por el juzgado, se remitirá copias a su Órgano de Control, debiendo prever la asistencia para la citada audiencia. NOTIFIQUESE.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 13 de (20-21-22 agosto) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE MELGAR –AYAVIRI EDICTO JUDICIAL El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: AGUSTIN MESCCO GUTIERREZ; con el contenido de la resolución número uno, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día jueves TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00038-2018-29-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Agustín Mescco Gutiérrez, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves configuradas por la gravedad del medio usado, en agravio de Julián Quispecondori Hancco. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri 10 de agosto de 2018.- (20-21-22 agosto) 1o JUZ.INVESTIGACION PREP. - S MBJ Mariano Melgar EXPEDIENTE: 02015-2015-20-040lJR-PE-01 , JUEZ: ESTEBA HU ANCA EDWING LUPO ESPECIALISTA : ARONES RODRIGUEZ MARLENE EDITH MINISTERIO PUBLICO: IRA FPPC MM DRA KATERINE SALAZAR CALDERON, REPRESENTANTE : COAGUILA CUTIPA, BEATRIZ VIOLETA IMPUTADO: RIVERA ESCALANTE, HENRY EUSEBIO DELITO:OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RIVERA COAGUILA, JACK ANDERSON, RIVERA COAGUILA, BRANDON DONOVAN, EDICTO- EL PERUANO El señor Juez del Juzgado Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar Doctor Edwing Lupo Esteba Huanca, por intermedio del presente NOTIFICA al imputado HENRY EUSEBIO RIVERA ESCALANTE con el ACTA DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2018 QUE DECLARA FUNDADO EL PEDIDO DE REVOCATORIA DE RESERVA DE FALLO Y SE LE IMPONE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA. Especialista de Causas Dra. Marlene Aronés Rodríguez. Arequipa, 03 de agosto del 2018.- (20-21-22 agosto)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EXPEDIENTE : 04565-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada MARGARITA REYNA CALAHUA QUISPE. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MARGARITA REYNA CALAHUA QUISPE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de RUTH NERIDA ZARATE HUARCA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (20-2122 agosto) EXPEDIENTE : 01975-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Henry Pacheco Gonzales, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: Henry Joe Pacheco Gonzales con DNI 29687262 con domicilio en Fundo Rustico San Basilio, Santa Isabel de Siguas de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Mary Carmen Alva Huaman, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese.- (2021-22 agosto) EXPEDIENTE : 07548-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique Marcela Soncco Nina, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cinco y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: David Ccañahuiri Ccampar con DNI 25009587 con domicilio en Avenida Charcani, Manzana A, Lote 08, Urbanización Señor de los Milagros, distrito de Cayma de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 09:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Marcela Soncco Nina, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en

este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniquese. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE: 04166-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Efrain Mamani Mamani, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GELBER DANIEL HUACASI MESTAS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de GELBER DANIEL HUACASI MESTAS. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputadas ALDA LEONARDA APAZA. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la imputada GELBER DANIEL HUACASI MESTAS y EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, GELBER DANIEL HUACASI MESTAS y EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI en su calidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberan concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE : 04659-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Soledad Nataly Quispe Neira, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO

EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Dayana Fiorella Flores Sernaque, Milagros Alisson Fernandez Mamani y Gabriela Edith Chura Castro; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Soledad Nataly Quispe Neira. 2)SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Dayana Fiorella Flores Sernaque, Milagros Alisson Fernández Mamani y Gabriela Edith Chura Castro. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Dayana Fiorella Flores Sernaque, Milagros Alisson Fernandez Mamani y Gabriela Edith Chura Castro, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular Soledad Nataly Quispe Neira, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiara remitidos por el Ministerio Publico. Lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese (20-21-22 agosto) ‘ : 07154-2016-0-0401 -J P-P E-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ELENA ROSA MAMANI CONSA DE COAQUIRA, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia. SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Jessica Marcela Tapia Valencia con DNI 80312041 con domicilio en Asociación Los Angeles del Sur, Zona A, Manzana K, Lote 16, distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 26 DE OCTUBRE DE 2018, A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo deberán concurrir los imputados Marco Antonio Figueroa Eugenio y Cristian Alexander Tapia Valencia con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: asimismo deberá concurrir la agraviada Jessica Marcela Tapia Valencia con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas; de la misma forma deberá concurrir en su calidad de agraviado Marco Antonio Figueroa Eugenio con su respectivo abogado en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debida-

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mente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (20-2122 agosto) EXPEDIENTE : 07763-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cristian Aiexander Tapia Valencia, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Jessica Marcela Tapia Valencia con DNI 80312041 con domicilio en Asociación Los Angeles del Sur, Zona A, Manzana K, Lote 16, distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 26 DE OCTUBRE DE 2018, A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo deberán concurrir los imputados Marco Antonio Figueroa Eugenio y Cristian Aiexander Tapia Valencia con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimismo deberá concurrir la agraviada Jessica Marcela Tapia Valencia con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas; de la misma forma deberá concurrir en su calidad de agraviado Marco Antonio Figueroa Eugenio con su respectivo abogado en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento t a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifiqqg debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (20-2122 agosto) EXPEDIENTE : 07154-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ELENA ROSA MAMANI CONSA DE COAQUIRA, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputada: 1) Alejandro Néstor Coaquira Mamani con DNI 04720043 con domicilio en Ampliación San Agustín, Lote 17, Manzana E, Urbanización 04 de Octubre, distrito de Socabaya de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 09:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defen-

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sor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Elena Rosa Mamani Consa de Coaquira, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos, Registrese y comuníquese. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE 0932-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ERIKA ROSA PRIETTO SUCASACA, con la siguiente resolución N° 07. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 07 DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado- Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado ERIKA ROSA PRIETTO SUCASACA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 80212789, con domicilio en Calle Micaela Bastidas E - 01, distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada MARIA DEL CARMEN RAMIREZ CARDOZO con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (20-2122 agosto) EXPEDIENTE : 04000-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gerardo Salas Nuñez, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLO-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CRONWEL DAÑELO MANRIQUE BENITES. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio efe (a fuerza pública en caso de inconcurrencía: y la parte agraviada constituida en querellante particular CRONWEL DAÑELO MANRIQUE BENITES, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Eric Israel Irus Velez por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) PONER EN CONOCIMIENTO de la agraviada Rafaela del Pilar Rojas Machaca para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, conforme a lo señalado en el décimo considerando, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo del proceso en este extremo. 6) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE : 05093-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada STHEPHANIE BEATRIZ VILCA VARGAS y en contra LUCIANO MAMANI COSI. Con la siguiente resolución N° 08-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada el menor JUAN DIEGO HUAMAN VILCA representado por su progenitora STHEPHANIE BEATRIZ VILCA VARGAS y el menor RODRIGO MATEO ROJAS MAMANI representado por su progenitor RUBEN DANIEL ROJAS PALOMINO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LUCIANO MAMANI COSI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (20-21-22 agosto) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-02760-18 notificar al imputado JORGE AGUSTIN MACHACA LIMA y agraviados DEMETRIO MACHACA LIMA y BEATRIZ MATILDE MACHACA LIMA;, delito Usurpación;, agraviado DEMETRIO MACHACA LIMA y BEATRIZ MATILDE MACHACA LIMA;, DILIGENCIA 19-09-2018, 10:00, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de sobreseimiento y la res. 01-2018.- Vistos el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las

partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (17-20-21 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7958-0 NOTIFICAR A.JALLO GALLEGOS SHEILA GENESIS, delito , agraviado , DILIGENCIA 22-08-2018, 08:15, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, nueve de agosto Del dos mil dieciocho.-AL PRINCIPAL.- Estando al requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Ley 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, la misma que, conforme a la norma adjetiva antes mencionada, es de carácter inaplazable y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria para Delitos de Flagrancia de Cerro Colorado, sito en la calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Urbanización La Libertad del distrito de Cerro Colorado, ; Secretario: CCORAHUA.- (17-20-21 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-89710 (Imputado) ANA SOFÍA GONZALES HURTADO. (Agraviado)Sonia Nanclares Gil , delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD GENÉRICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 438° DEL CÓDIGO PENAL., agraviado SONIA NANCLARES GIL Y MARÍA CRISTINA FUERTES ITURRIA , DILIGENCIA 09-10-2018, 10:30, Sala 1, ; Secretario: Díaz .- (20-21-22 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-326-56 (Imputados) JUDITH CANDELARIA MAMANI SALAS Y LUIS BELTRAN MAMANI SALAS , delito HURTO AGRAVADO, agraviado VITALIANO GOYZUETA PERLACIO, DILIGENCIA 13-11-2018, 9:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.(20-21-22 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5784-0 (Imputado) LUIS ALBERTO LIÑAN ROMAN, delito TRAFICO DE MONEDAS FALSAS, agraviado Estado, DILIGENCIA 25-09-2018, 11:30, Sala 2, Acta de de fecha 14-08 que dispone realización de Audiencia para el día 25 de setiembre del 2018 ; Secretario: Rosa .- (20-21-22 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6540-93 (Imputado) MARIA CRISTINA ALAMEDA RAFAEL, delito APROPIACION ILICITA, agraviado SQUARE EDITORES DEL PERU S.A.C., NOTIFICACION, RES. 03-2018, SEÑALA PARA AUDIENCIA CONTROL ACUSACIÓN EL DÍA 19-09-2018, A HORAS 10:00, SALA DOS, CON CITACIÓN MINISTERIO P´PUBLICO, DEFENSA TÉCNICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA Y CONOCIMIENTO DE CONTROL INTERNO.; Secretario: Fernández .- (20-21-22 agosto)

Miércoles, 22 de agosto del 2018

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8204-0 (Imputado) JULIO ARMANDO PEREZ TORRES, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FABIO ESTEBAN PEREZ PINTO, DILIGENCIA 2609-2018, 11:30 am, Sala 2, ; Secretario: Belizario .- (20-21-22 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1344-66 (Imputado) MAURICIO JAVIER SALINAS ARREDONDO, delito ESTAFA, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 1910-2018, 08:00 am, Sala 2, ; Secretario: Belizario .- (20-21-22 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6740-71 (Imputado) YOLANDA JESUSA APAZA PARISACA, delito FALSIFICACION DE SELLOS Y TIMBRES OFICIALES, agraviado EL ESTADO Y OTROS, NOTIFICACION, RES 01.- VISTO EL RQTO DE ACUSACION, NOTIFIQUESE A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Vargas .- (20-21-22 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-5838-1 (agraviado) IVAN MATTOS AVALOS , delito FALSIFIACION DE DOCUMENTOS, agraviado IVAN MATTOS AVALOS, NOTIFICACION, Visto el REQUERIMIENTO MIXTO (sobreseimiento y acusación) formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para los efectos del artículo 345° y 350° del Nuevo Código Procesal Penal, respectivamente ; Secretario: Rosa .- (20-21-22 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2630-1 (Imputado) EDWIN APAZA TRUJILLO, delito Falsedad ideológica, agraviado El Estado, DILIGENCIA 1510-2018, 08:00 horas, Sala 4, ; Secretario: FUENTES .- (20-21-22 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8226-6 EDUARDO AQUINO FERNANDEZ AVILA , delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado José Javier Monzón Salas y José Luis Rodríguez Venegas, DILIGENCIA 31-10-2018, 11:30, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- (20-21-22 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8480-0 (Imputado) WALTER OCSA HUMPIRE, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado JOSE LUNA CASAVERDE Y OTRO, NOTIFICACION, RESOL. 01 TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 350 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.SE DESIGNA COMO SU ABOGADO A LA DOCTORA,MARGARITA CORNEJO HUANCA QUIEN ASISTIRÁ A AS DILIGENCIA ; Secretario: Arones .(20-21-22 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5430-64 (Imputado) CHRISTIAN AURELIO PIZARRO CHURA y BRIZET ANACELI ASPILCUETA ZAMBRANO, delito CONTRA

LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LOS MISMOS, DILIGENCIA 18-10-2018, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (20-21-22 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-6486-3 EDGAR OSWALDO ARENAS ESCALADILLO Y ELIZABETH DEL ROSARIO ARENAS QUISPE, delito , agraviado ELIZABETH DEL ROSARIO ARENAS QUISPE, DILIGENCIA 28-08-2018, 08:30 AM, Sala 2, El Ministerio Publico ha interpuesto un requerimiento de REVOCATORIA en contra de de Edgar Oswaldo Arenas Escaladillo y mediante Resolución 03 corregida con Resolución 04 se REQUIERE al Sentenciado para que en el plazo de tres (3 )días de notificado cumpla con cancelar la reparación civil y los otros extremos de la sentencia BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARLE LA SUSPENSION DE LA PENA Y EN LUGAR DE ELLA DISPONER EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN FORMA EFECTIVA EN EL PENAL DE VARONES DE SOCABAYA, PARA CUYO FIN SE DISPONSRA SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL PARA SU INTERNAMIENTO. Mediante Acta del 07-08-2018 se dispone la reprogramación de la audiencia para el 28 de Agosto del 2018 a las 08:30 am.; Secretario: Valdivia .- (20-21-22 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2970-87 HUGO MANUEL CCASA ESPIRILLA, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agraviado Rita Tola Puma, DILIGENCIA 09-10-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (20-21-22 agosto)

PRESCRIPCION PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN EL EXPEDIENTE NRO. 05272-2016-0-0401-JRCI-07, TRATADO ANTE EL 7° JUZGADO CIVIL, SEDE CENTRAL AREQUIPA, ANTE EL SEÑOR JUEZ DR. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, ESPECIALISTA GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA. SEGUIDO POR EDWARD MEZA LEZAMA. EDWARD GIOVANNI MEZA LOVON, GRACIELA LECIRETH MEZA LOVON, JOHANNA FIORINA MEZA LOVON, EN CONTRA DE RAFAEL MÁLAGA ZEBALLOS COMO SUCESOR DE CANDELARIA ADELINA LOZADA BARREDA DE ZEVALLOS, FAUSTINA ISABEL LOZADA BARREDA Y OLGA MARÍA CONCEPCIÓN LOZADA DE PAREDES SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÓN CERRO COLORADO MANZANA V, LOTE 02, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA DE AREQUIPA. SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN N° 14 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2018 EN LA CUAL SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, INTERPUESTA POR DON EDWARD MEZA LEZAMA, GRACIELA LECIRETH MEZA LOVON, JOHANNA FIORINA MEZA LOVON Y EDWARD GIOVANNI MEZA LOVON EN CONTRA DE LA RAFAEL MALAGA ZEBALLOS, SUCESOR CANDELARIA ADELINA LOZADA BARREDA DE ZEVALLOS, FAUSTINA ISABEL LOZADA BARREDA, Y OLGA MARIA CONCEPCION LOZADA DE PAREDES, EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO; TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA SU ABSOLUCIÓN, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES GUIDO PINARES VÁSQUEZ, ANIBAL MARAZA BORDA Y LUISA ALPACA VIUDA DE VILCA. SE DISPONE: LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE SOLICITUD POR TRES VECES CONFORME A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A GESTIÓN Y COSTO DE LA PARTE SOLICITANTE BAJO RESPONSABILIDAD POR LA DEMORA. AREQUIPA, 6 DE AGOSTO DE 2018. GLENDA MARIA CÁRDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL SÉPTIMO JUZGADO CIVIL. (22-28 AGOSTO Y 05 SETIEMBRE) B/E 031-13076.

Miércoles, 22 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES SEGUNDA SALA LABORAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CRÓNICA JUDICIAL AGOSTO 2017

do y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación diferenciada y la compensación vacacional en consideración a la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 (cincuenta nuevos soles) con los respectivos intereses legales. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1415-2017-2SL

18 DE AGOSTO DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1411-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco Registro Nº 377-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 32-2016 de fecha 12 de enero de 2016, fojas 67 a 74, que falla declarando infundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1412-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco Registro Nº 7773-2015-0 CONFIRMA la Sentencia número ochocientos treinta y uno – dos mil dieciséis del doce de agosto del dos mil dieciséis, de folio noventa y dos a noventa y seis, que declara improcedente la demanda, por haber operado la cosa juzgada. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1413-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco Registro Nº 4772-2015-0 CONFIRMA la sentencia ciento setenta y tres –dos mil dieciséis, del catorce de abril del dos mil dieciséis de folio cincuenta y cuatro y siguientes, que declara infundada la demanda, con lo demás que la contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1414-2017-2SL

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

Registro Nº 2754-2016-0 CONFIRMA en parte la sentencia ochocientos setenta y siete – dos mil dieciséis, del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, de folios cincuenta y ocho y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia declara la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nro. 10062 de solo numeral 3) de su artículo primero y la Resolución Directoral N° 1320 de fecha 26 de febrero del 2016, numeral 1) de su artículo primero, disponiendo que la demandada en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal, en consideración a la remuneración básica establecida por el Decreto de urgencia N° 105-2001 (cincuenta nuevos soles), a la vigencia de la norma y conforme a la ley; reconocer los intereses legales correspondientes por dicho reajuste dispuesto y disponer el pago de los montos que se establezca tanto por el reajuste y los intereses, los que deberán ser presupuestados para su pago conforme lo señala el artículo 47 del TUO de la ley 27584. REVOCARON la sentencia en el extremo que declara infundada la demanda en cuanto al otorgamiento de la bonificación diferencial (zona diferencial) y la compensación vacacional; Reformándola, Se Declara FUNDADA la misma, Disponiendo que la parte demandada en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconocien-

terpuesto por la parte demandante. Se le concede el plazo de cinco días a efecto de que cumpla con pagar y adjuntar el recibo por el pago de la tasa judicial correspondiente, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de apelación interpuesto. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Proveyéndose el informe de Secretaría de Sala que antecede: TÉNGASE PRESENTE. AT-754-T

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

Con los señores Luna Regal, Irrazabal Salas, Fernández Palaco

rio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. Proveyéndose el informe de Secretaría de Sala que antecede: TÉNGASE PRESENTE. AT-749-T Con los señores del Carpio B. Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 231-2017-0

Registro Nº 4299-2013-0 Registro Nº 4035-2013-0

Registro Nº 8250-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 89-2016-4JET de fecha 7 de marzo de 2016, folios 267 a 273, que falla declarando infundada la demanda interpuesta, con todo los demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1416-2017-2SL

CONFIRMA la Sentencia N° 0307-2016 del 20 de mayo del 2016, de foja 116 a 122, por la que se declara infundada la demanda; con lo demás que contiene; y con lo demás que contiene. AUTO DE VISTA Nº 504-2017-2SL

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

Registro Nº 8216-2015-0

Registro Nº 4299-2013-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 192-2016-4JET, de fecha 31 de marzo del 2016 de foja 39 a 43, en el extremo que declara fundada la demanda, y en consecuencia: 1) ORDENA: a) Que la demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar el reajuste de la remuneración personal, tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del Decreto Urgencia N° 105 2001, montos que deberán recalcularse desde el 1 de septiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso, debiendo efectuarse la liquidación en ejecución de sentencia. b) Reconozca y efectúe el pago de los interés legales respectivos hasta el momento en que efectúe el pago de devengados. Sin costas ni costos; con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1417-2017-2SL

CONFIRMA la Resolución N° 8 de fecha 16 de enero de 2014, folio 79, que en su extremo apelado resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la Resolución N° 4, en consecuencia, impone multa ascendente a 1 URP a doña Norka Tatiana Álvarez Lobato responsable de la demandada ONP, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. AUTO DE VISTA Nº 505-2017-2SL

ORDENAR que la demandada, en el plazo de 5 días de notificada, cumpla con presentar copias certificadas de las resoluciones administrativas que haya expedido con ocasión del reconocimiento de los conceptos pensionarios previstos por el Decreto de Urgencia N° 037-94 y el artículo 48 de la Ley N° 24029 (bonificación preparación de clases y evaluación), así como el informe y documentos administrativos correspondientes en que se indique si se por tales conceptos se han reconocido devengados a favor del demandante, además, -de ser el caso- el monto de tales conceptos a agosto y setiembre de 2001, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de actuarse conforme lo expuesto en la presente. DISPONEMOS cumplido o no el mandato antes señalado dentro del plazo previsto, ingrese a Despacho el expediente para resolver conforme corresponda. AT-755-T

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco Registro Nº 5056-2015-0

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

meses de aportaciones al sistema nacional de pensiones, en consecuencia se disponga el recalculo de su pensión de jubilación adelantada de conformidad con lo normado por el artículo 81 del Decreto Ley 19990 y de la bonificación del 20% que viene percibiendo desde el 17 de julio de 1994, con los intereses legales correspondientes; y con lo demás que contiene; SENTENCIA DE VISTA Nº 1419-2017-2SL

REVOCA la Sentencia N° 112-2015 del 28 de diciembre del 2015, de foja 37 a 43, por la que se declara infundada la demanda; y REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la demanda, en consecuencia DISPUSIERON que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), dispuesto por el Decreto Ley 25981 en su artículo 2, con sus respetivos intereses legales, montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del TUO de la ley 27584, para su pago. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1418-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco Registro Nº 6487-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 1039-2016-6JET del 26 de setiembre del 2016, de foja 163 y siguientes, en el extremo que: se declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, DECLARA: la nulidad de la Resolución N° 27023-95, de la Resolución N° 31964-200 y de la notificación de fecha 03 de diciembre del 2014, y en consecuencia, DISPONE que la parte demandada – dentro del plazo de quince días – emita resolución reconociendo en favor del actor un total de 39 años y 06

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

Con los señores Luna Regal, Irrazabal Salas, Fernández Palaco

DISPUSIERON: la suspensión del proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer los sucesores procesales de quien en vida fue Hilario David Rios Gonzáles. ORDENARON: la devolución del expediente al Juzgado de Origen, a fin de que realice el debido emplazamiento de los sucesores procesales del fallecido Hilario David Rios Gonzáles, y en su caso la designación de curador procesal que los represente, debiendo tener en cuenta que el escrito de apelación del demandante ha sido presentado después de su fallecimiento; luego de lo cual autos deberán ser elevados de inmediato a ésta instancia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Proveyéndose el informe de Secretaría de Sala que antecede: TÉNGASE PRESENTE. AT-750-T Con los señores del Carpio B. Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 3640-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

Registro Nº 2991-2012-0 Registro Nº 4299-2013-0 CONFIRMA la Resolución N° 15 de fecha 12 de setiembre de 2014, folio 138, corregida en su numeración por Resolución N° 31 de foja 287, que en su extremo apelado resuelve declarar improcedente la nulidad deducida por el abogado de la parte demandada, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. AUTO DE VISTA Nº 506-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco Registro Nº 4035-2013-0 CONFIRMA la Resolución Nro. 09, de fecha 24 de marzo del 2014, en el extremo que resuelve: 1) tener por no cumplido mandato por la demandada Oficina de Normalización Previsional, a través de su apoderado.. AUTO DE VISTA Nº 507-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

DECLARA la nulidad de la Resolución N° 43-2SL de fecha 30 de enero del 2017, con que señala fecha para la vista de la causa y la correspondiente Audiencia de vista, por carecer de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. ADMITIMOS como medio probatorio de oficio el Informe de Tomografía de Coherencia Óptica de Mácula presentado por el demandante de fojas 405 a 406. DISPONEMOS la actuación del medio probatorio de oficio consistente en: a) Diagnóstico que emitirá el servicio de Oftalmología del Hospital Regional Honorio Delgado, analizando la Tomografía de Coherencia Óptica practicada al demandante, a cuyo efecto se le deberá cursar el oficio correspondiente acompañando copia simple de la referida Tomografía y; b) Ampliación del Certificado de Incapacidad n° 371-2014 que deberá emitir la Comisión Médica de Incapacidades del Hospital Regional Honorio Delgado (en caso se diagnostique que el demandante padece de Maculopatía) a efecto de determinar el grado de menoscabo del demandante, ello en el plazo de 5 días de notificados con la presente, bajo apercibimiento de resolverse con los actuados que obran en autos.

Registro Nº 4035-2013-0 REVOCA la Resolución Nro. 12, de fecha 29 de diciembre del 2014, en el extremo que resuelve: 1) Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la demandada Oficina de Normalización Previsional mediante su funcionario Norka Tatiana Álvarez Lobato; y REFORMADOLA, declararon IMPROCEDENTE el pedido del demandante de fecha 20 de noviembre del 2014. AT-746-T Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 2535-2016-0 DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación in-

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR PATRICIA REYMER URQUIETA RELATORA JUEZ SUPERIOR 22 DE AGOSTO DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1420-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 3624-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 211-2016 de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, de foja 50 a 55, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1421-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 2509-2016-0

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS RELATORA JUEZ SUPERIOR

MIGUEL

21 DE AGOSTO DEL 2017 AT-745-T Con los señores Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 5246-2016-0 ACEPTARON: la abstención del señor Kenneth del Carpio Barreda, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Y, conforme al estado del proceso, REMÍTASE al Ministe-

CONFIRMA la Sentencia Nro. 740-2016-6JET, de fecha 21 de julio del 2016 de foja 56 a 68, por la que se declara fundada la demanda, y en consecuencia, DISPONE que la parte demandada – dentro del plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal, S/ 50.00 nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 24 de noviembre del 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 29944, derogatoria de la Ley 24029 y 25212; debiendo además disponerse el pago de los intereses legales en la forma establecida en la presente sentencia; con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1422-2017-2SL

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La República

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 3250-2015-0 CONFIRMA la Sentencia Nro. 320-2016-4JT, de fecha 03 de mayo del 2016 de foja 68 y siguientes, por la que se declara fundada la demanda, en consecuencia: 1) Declara la nulidad total de la Resolución Administrativa 2762-2014-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP. 2) ORDENA: a) Que la demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar el reajuste de la bonificación personal, tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 1 de septiembre del 2001 con deducción de lo ya pagado de ser el caso. b) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos hasta el momento en que efectúe el pago de devengados. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1423-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1031-2016-0 REVOCA la Sentencia N° 633-2016 de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, de foja 59 a 66, que declara infundada la demanda. REFORMANDOLA, declararon: FUNDADA la demanda; en consecuencia la nulidad parcial de Resolución Directoral N° 7534 numeral 9) de su artículo primero y la Resolución Gerencial Regional N° 8049 numeral 3) de su artículo primero; y dispusieron que la demandada, dentro del plazo de 15 días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), dispuesto por el Decreto Ley 25981 en su artículo 2, con sus respetivos devengados e intereses legales, montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del TUO de la ley 27584, para su pago. SENTENCIA DE VISTA Nº 1424-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

tos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1427-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1753-2016-0 CONFIRMA la sentencia quinientos ochenta y ocho – dos mil quince, del diez de junio del dos mil dieciséis, obrante de fojas treinta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. Precisando tener en cuenta la parte considerativa de la presente. SENTENCIA DE VISTA Nº 1428-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 7603-2015-0

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1331-2016-0 CONFIRMA la Sentencia seiscientos sesenta y tres – dos mil dieciséis, del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, de folios treinta y nueve y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1426-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 960-2016-0 CONFIRMA la sentencia seiscientos veinte –dos mil dieciséis, del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, de folios treinta y ocho y siguientes, que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando tener en cuenta la parte considerativa de la presente. Sin costas ni cos-

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley. AT-758-T

REVOCA la sentencia quinientos cuarenta y cinco - dos mil dieciséis, del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, de folios treinta y seis y siguientes, que declara INFUN DADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA la misma, en consecuencia: Declara la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nro. 050082015, numeral 12) de su artículo primero y la Resolución Gerencial Regional Nro. 6538-2015, numeral 18) de su artículo primero, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir de dicho mes en adelante con los respectivos intereses legales en cuanto corresponda y conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1429-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 819-2016-0 CONFIRMA la sentencia ochocientos -dos mil dieciséis, expedida el veintidós de julio del dos mil dieciséis, en folios sesenta y siguientes, que declara infundada la demanda. SENTENCIA DE VISTA Nº 1430-2017-2SL

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Registro Nº 825-2014-0

RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley. ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR PATRICIA REYMER URQUIETA RELATORA JUEZ SUPERIOR 23 DE AGOSTO DEL 2017

Registro Nº 2164-2014-0 CONFIRMA la sentencia cuatrocientos setenta y cinco –dos mil dieciséis, del nueve de junio del dos mil dieciséis, de folio ciento treinta y seis y siguientes, que declara improcedente la demanda. SENTENCIA DE VISTA Nº 1431-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Con los señores del Carpio B. Luna Regal y Reymer Urquieta

Admitir el medio probatorio extemporáneo presentado por la parte demandante, consistente en la copia simple del acta de Registro de Audiencia de Sobreseimiento de fecha 5 de junio del 2017 de foja 245 a 250. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-752-T Con los señores del Carpio B. y Luna Regal Registro Nº 3890-2016-0

Registro Nº 8304-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 780-2016-6JET, del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, de folios ciento cincuenta y cuatro ciento sesenta y uno que falla declarando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Alberto Rodríguez Pino en contra del Seguro Social de Salud EsSalud. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1432-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 8202-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 448-2016-6JET de fecha 13 de mayo de 2016, folios 153 a 162, que falla declarando infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelvan los actuados al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1433-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley. AT-753-T Con los señores del Carpio B. y Luna Regal Registro Nº 4804-2015-0 RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley. AT-756-T Con los señores del Carpio B. y Luna Regal Registro Nº 5430-2015-0 RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley. AT-757-T Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 9219-2015-0 Registro Nº 4883-2016-0 CONFIRMA en parte la Sentencia Nº 360-2016-6JET

Registro Nº 5146-2015-0 CONFIRMA la Sentencia setenta y uno – dos mil dieciséis, del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, de folios treinta y cinco y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1436-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 7947-2015-0

Registro Nº 1677-2016-0 Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Registro Nº 8304-2015-0 CONFIRMA la Resolución N° 4, del once de abril de dos mil dieciséis, de folios ciento diez a ciento doce, que declara INFUNDADAS la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y de cosa juzgada formuladas por la demandada. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. AT-751-T

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Registro Nº 2256-2016-0

Registro Nº 7924-2015-0 CONFIRMA la Sentencia Nº 225-2016 de fecha 29 de abril de 2016, fojas 50 a 64, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la compensación vacacional, cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y sólo en los meses de enero de los siguientes años, fecha a partir de la cual se debe calcular sus respectivos devengados. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. AUTO DE VISTA Nº 508-2017-2SL

rrespondiente a los dos últimos periodos anuales, cálculo que deberá efectuarse en ejecución de sentencia. SENTENCIA DE VISTA Nº 1438-2017-2SL

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

SENTENCIA DE VISTA Nº 1435-2017-2SL

Registro Nº 7287-2015-0 REVOCA la sentencia quinientos treinta y dos - dos mil dieciséis, del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, de folios cincuenta y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda, Reformándola, Se Declare FUNDADA la misma, ordenando la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 04538, numeral 02) de su artículo primero y la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 6324. Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir de dicho mes hasta el 23 de diciembre del 2012, con los respectivos intereses legales de las suma devengadas conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1425-2017-2SL

de fecha 21 de abril de 2016, fojas 41 a 57, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, excepto en cuanto dispone que la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo a favor de la parte demandante el reajuste de la bonificación diferencial REVOCAMOS la citada sentencia en cuanto dispone el reajuste de la bonificación diferencial. REFORMÁNDOLA declaramos improcedente la pretensión de reajuste de la bonificación diferencial, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. PRECISAMOS el extremo de la sentencia confirmada, indicando que la compensación vacacional, cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y sólo en los meses de enero de los siguientes años, fecha a partir de la cual se debe calcular sus respectivos devengados. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1434-2017-2SL

Miércoles, 22 de agosto del 2018

REVOCA la sentencia trescientos setenta y uno –dos mil dieciséis, del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, de folio quinientos veintiocho y siguientes, que declara infundada la demanda; en consecuencia, reformándola DECLARARON fundada la demanda; en consecuencia, dispone declarar la Nulidad de la Resolución de Alcaldía 251-2015-MDMM del 7 de agosto del 2015 que resuelve declarar improcedente las tres pretensiones formuladas por la actora, por ser dicho acto administrativo contrario al orden constitucional, se reconoce a la demandante como servidora pública contratada permanente bajo los alcances de la Ley 24041; se ordena que la demandada emita resolución mediante la cual se contrate de forma permanente a la demandante bajo los alcances de la Ley 24041, dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y su reglamento, sin que lo dispuesto implique en modo alguno declaración de nombramiento o ingreso a la carrera administrativa, ordena que la entidad demandada, en el plazo de tres días, cumpla con reponer a la demandante en el último cargo que tuvo al momento del despido incausado o en otro de similar nivel o jerarquía. SENTENCIA DE VISTA Nº 1437-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 4016-2014-0 INTEGRAR la sentencia ciento once -dos mil dieciséis, del dos de marzo de dos mil dieciséis, ordenando el pago de los intereses legales. CONFIRMARON en parte la sentencia ciento once –dos mil dieciséis, del dos de marzo de dos mil dieciséis, de folio ciento cincuenta y ocho y siguientes, en el extremo apelado que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara la nulidad de la resolución 526-2014-GRA/GRS/ GR-HRHD/DG-OEA-OP del 5 de marzo del 2014 y de la Resolución Ficta que deniega el recurso de apelación y como consecuencia de ello, ordena que el Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, una vez firme o consentida la presente, en el plazo de quince días emita nueva resolución reconociendo la desnaturalización de los contratos de servicios no personales, precisando que respecto de los contratos administrativos de servicios debe declarar la invalidez, y por ende reconocer la existencia de una relación laboral bajo los alcances el régimen laboral público desde el uno de enero del dos mil al mes de mayo del dos mil trece, reconociendo además los derechos laborales conforme a lo señalado en el quinto considerando de la recurrida. REVOCARON la sentencia en el extremo que declara fundada la demanda en cuanto a ordenar el pago de los beneficios por vacaciones por todo el periodo demandado; en consecuencia, Reformándola; dispusieron el pago por concepto de vacaciones co-

CONFIRMA la Sentencia Nro. 677-2016 del 28 de junio del 2016, de foja 295 a 304, por la que se resuelve declarar infundada la demanda; y los devolvieron a su juzgado de origen. AUTO DE VISTA Nº 509-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 2220-2015-0 CONFIRMA la Resolución N° 18 de fecha veintiocho de febrero del dos mil diecisiete de foja 28 a 29, en el extremo que impone a Jorge Luis Choque Mamani multa equivalente a una unidad de referencia procesal. AUTO DE VISTA Nº 510-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1862-2012-22 CONFIRMA la Resolución N° 30, de fecha uno de setiembre del dos mil quince, en el extremo apelado que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución N° 26, de fecha treinta de junio del dos mil quince, en consecuencia se le impone multa equivalente a Una Unidad de Referencia Procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por incumplir el mandato del Juzgado. AUTO DE VISTA Nº 511-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1862-2012-22 CONFIRMA la Resolución N° 33, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, en el extremo apelado que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución N° 30, de fecha uno de setiembre del dos mil quince, en consecuencia se le impone multa equivalente a Una Unidad y media de Referencia Procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por incumplir el mandato del Juzgado. En los seguidos por Jesús Puma Gutiérrez, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. AUTO DE VISTA Nº 512-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1862-2012-22 CONFIRMA la Resolución Nro. 41, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, en el extremo apelado que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución N° 37, de fecha veinte de julio del dos mil dieciséis, en consecuencia se le impone multa equivalente a Dos Unidades de Referencia Procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por incumplir el mandato del Juzgado. AUTO DE VISTA Nº 513-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1862-2012-22 CONFIRMA la Resolución Nro. 46, de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en el extremo apelado que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución N° 41, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, en consecuencia se le impone multa equivalente a Tres Unidades de Referencia Procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por incumplir el mandato del Juzgado.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR PATRICIA REYMER URQUIETA RELATORA JUEZ SUPERIOR *

Miércoles, 22 de agosto del 2018

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