rffiocu'lación ~ene'tal ele la elYación - Ministerio Público Fiscal

26 feb. 2013 - estimo que se encuentra reunida la totalidad de los requisitos fij ados por la ley de rito para la proced
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NAVAR S.A.

si

MISIONES, PROVINCIA DE

acción declarativa.

S.C., N.4, L.XLV.

(JUICIOS ORIGINARIOS)

rffiocu'lación ~ene'tal ele la elYación

S u p r e m a

C o r t e

-

A acción

de

-

175/282

fs.

amparo

I

contra

vta.,

la

Navar

Provincia

S .A.

de

interpuso

Misiones,

una

ante

el

Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres,

al

entender que la ley local 4.459 es un acto normativo ilegitimo e

inconstitucional,

en

especial

transgredir los arts. 14, 14 bis, 16, 28, 121,

124,

125

1°,

Y 127

de

también están afectadas, 23.548,

el

la

5°,

sus

arts.



a

7°,

por

7°, 8°1 go, 10, 11, 12, 0 75 -incs. 10, 2 , 10, 13, 15, 18 Y 19-,

31,

4°,

en

Constitución Nacional.

entre

Código Aduanero,

6°,

otras

la

normas

ley 18.284

Señaló

federales, (código

la

que ley

alimentario

argentino), la ley federal de defensa de la competencia 25.156 y la ley 25.564 que regula la actividad relativa a la yerba mate. Expresó que es una firma dedicada a la industria de

la

yerba

establecimiento

mate,

con

industrial

Gobernador Virasoro

plantaciones en

Rincón

propias Viola,

a

y 20

con

un

km

de

(ambas localidades situadas en la Provincia

de Corrientes), en el que produce yerba mate cancha da y que, a 1 km de esta última localidad, posee un molino para producir yerba mate elaborada. Recalcó

que

su

actividad

principal

es

la

producción y comercialización de yerba mate elaborada, empleando su propia yerba mate canchada y completando sus requerimientos con el suministro de terceros productores ubicados en Misiones, a

quienes

adquiere

aproximadamente

yerba mate canchada.

-1-

1.500

toneladas

anuales

de

Destacó que con la yerba de origen correntino, adecuadamente misioneros, único

y

mezclada

con

la

adquirida

a

productores

logra el "blend" que le permite ofrecer un producto

de

caracteristicas

especiales,

apreciadas

por

el

mercado. Señaló

que

la

ley

impugnada

estableció

en

su

capitulo 11 un régimen de envasado en origen para el producto. Así,

la

yerba

mate

cosechada

en

Misiones

debe

ser

industrializada y envasada en ella, su exportación está sujeta a la previa aprobación por parte de las autoridades provinciales, y se prohíbe la salida de su territorio de la hoja verde, así de la yerba mate canchada y de la molida,

como

sea a secaderos,

molinos o envasadoras ubicados fuera de esa jurisdicción. Indicó están

enderezadas

calidad

del

al

que

las

control

disposiciones sanitario,

sino

producto,

que

cuestionadas

bromatológico

poseen

o

no de

motivación

una

exclusivamente económica, dado que buscan generar valor agregado en la Provincia de Misiones, y aumentar el empleo allí mediante la

radicación

de

los

factores

productivos

de

la

yerba mate,

teniendo como consecuencia sofocar la competencia que significa el sector homólogo correntino. Adujo trasladar

íntegramente

que su

tales

disposiciones

operatoria

la

industrial

obligan y

a

comercial

desde Corrientes hacia Misiones. Opinó que la ley busca eliminar a la industria molinera ubicada fuera de Misiones, para atraerla dentro de sus límites, prevaleciéndose del hecho natural de que el único suelo fértil para el cultivo de la yerba mate se ubica dentro del territorio de esa provincia y en el norte de la de Corrientes.

-2-

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(JUICIOS ORIGINARIOS)

Arguyó

también

impugnada implica un reparto misionera

reservándola

jurisdicción,

que,

del mercado de

integramente

estableciendo

la

adicionalmente,

para

condiciones

ley

la materia prima

los

molinos

de

discriminatorias

los localizados fuera de ella, en contravención al arto 2

0

su para

de la

ley 26.156. Por último, cautelar de no innovar,

solicitó la concesión de una medida

en los términos de los arts.

230 y cc.

del CPCCN, para que la provincia se abstuviera de aplicar la ley cuestionada, hasta tanto se dicte aquí sentencia definitiva.

-

II -

A fs. 283, el Juez Federal de Paso de los Libres tuvo por promovida la acción de amparo,

requirió al Gobierno de

la Provincia de Misiones el informe previsto en el arto 8 0 de la ley 16.986 y,

a

fs.

284/287,

dictó la prohibición de

solicitada, con relación a los arts. 4

-

0

a 7

0

innovar

de la ley 4.459.

III -

El Fiscal Federal dictaminó a

fs.

292 opinando

que el juzgado federal interviniente carecía de competencia y, a fs. 295/296, apeló la resolución de fs. 284/287. Por

su

parte,

a

fs.

341/365,

la

demandada

interpuso recurso de apelación y de nulidad con respecto a la medida

precautoria

a

indicada,

la

vez

que

incompetencia del juzgado federal interviniente.

-3-

planteó

la

- IV El

Juez

Federal

de

Paso

de

los

Libres,

a

fs.

367/369 vta., pendientes de resolver ambos recursos, mantuvo la medida

dispuesta,

dictaminado

a

fs.

declaró

su

incompetencia,

292

el

Fiscal

por

compartiendo

Federal,

y

remitió

lo las

actuaciones a V.E.

- V A competente, Procuración planteamiento

de

fs.

388/388

conformidad

General

a

de fs.

fs.

vta., con

el

lo

386/387,

Tribunal

se

dictaminado rechazó

sin

declaró

por

esta

trámite

el

341/365, decidió tramitar la causa por la

vía del arto 322 del CPCCN y dio traslado de la demanda.

- VI La fs.

Provincia de Misiones

contestó

la

acción a

415/448, y solicitó su rechazo. Reseñó la historia y

los pasos necesarios para

la producción yerbatera en el territorio misionero, a la vez que recalcó

que

un

paso

importante

en

el

ordenamiento

de

su

producción fue el dictado de la ley 25.564, mediante la cual se intentó regular el mercado pero que no ha logrado concretar la transparencia de las operaciones que lo componen. Puso en tela de juicio la procedencia del camino formal otorgado a la acción, al expresar que no existe un estado de incertidumbre sino una mera disconformidad con lo establecido por las normas cuestionadas.

-4-

CI

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S.C., N.4, L.XLV.

(JUICIOS ORIGINARIOS)

Explicó

que

la

ley

cuestionada

razonable ejercicio del poder de policia local, las provincias de acuerdo con el arto Nacional, nuevas

involucra

un

reservado para

125 de la Constitución

en cuanto prevé la introducción y establecimiento de

industrias,

destinadas

a

mediante leyes protectoras

promover

el

progreso

humano y la generación de empleo,

de

económico,

tales el

fines,

desarrollo

en consonancia con los arts.

50, 65 Y cc. de la Constitución provincial. En

ese

orden

de

ideas,

indicó

que

sin

un

adecuado sistema de control respecto del pago del real valor de la

materia

prima,

se

desencadena

una

puja

entre

molineros,

secaderos y el Estado, quedando afectado el productor primario, quien es la parte más débil de la linea de producción. Manifestó que el poder de policia del Estado no puede ser reducido a las cuestiones vinculadas con la seguridad, la salubridad y la higiene, enderezado también a

sino que ha de ser entendido como

la defensa y promoción de

económicos de la colectividad.

En particular,

los

intereses

destacó que las

provincias poseen competencia para dictar normas reguladoras de los productos originarios y cosechados en su territorio,

para

que sean empleados dentro de él. Negó que la ley atacada resulte restrictiva del ejercicio del libre comercio y de la libre circulación de bienes y mercancias, para

proteger

y enfatizó que resulta proporcionada y razonable a

la mano

de

obra

local

y

a

los

productores

primarios, plantadores y tareferos afectados, preservando asi el trabajo y la calidad de la producción local de origen. Por

último,

detalló

una

lista

de

empresas

ubicadas en su jurisdicción que poseen capacidad para envasar

-5-

yerba mate por cuenta de terceros, para la actora,

de existir,

y afirmó que el único costo

es el traslado de sus máquinas de

envasado desde Gobernador Virasoro a una planta ubicada dentro de Misiones.

VII -

Según

lo

pienso,

V. E.

sigue

siendo

competente

para entender en estas actuaciones, tal como fue dictaminado por este Ministerio Público a fs. 386/387, y decidido por V.E. en su sentencia de fs. 388/388 vta.

- VIII -

Liminarmente, pretensión de estado

de

la actora

falta

de

dispuesto por los

se

senalar

encuentra dirigida

certeza

arts.

corresponde



en a

que 7°,

se ambos

local 4.459, en cuanto, en síntesis,

a

encuentra

que

la

dilucidar

el

frente

lo

inclusive,

de

a

la

ley

obligan a que la totalidad

de la yerba mate cosechada en la provincia sea envasada dentro de ella,

a

autoridades

la vez que ordenan obtener una autorización de las locales

para

exportar

la

yerba

mate

molida

o

canchada. Al

respecto,

declaración de certeza, consultivo,

no

es

ocioso

recordar

que

la

en tanto no tenga carácter simplemente

no importe una indagación meramente especulativa y

responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes,

constituye una

"causa"

-6-

en los

términos

de

la Ley

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(JUICIOS ORIGINARIOS)

$locuzación crJene'tal de

Fundamental

(Fallos:

la !2/Yación

308:2569;

310:606

y

977;

311:421,

entre

otros) . Sobre la base de estas premisas y contrariamente a

lo sostenido por la demandada,

estimo que se verifican los

requisitos establecidos por el arto 322 del CPCCN. Efectivamente, actora

está

cuestionadas,

afectada al

en

poseer

Gobernador Virasoro

ha

quedado

sus

sus

demostrado

actividades

instalaciones

por

en la

que

las

la

normas

localidad de

(ver constancias de fs. 571/576) y que, por

su parte,

la autoridad local de aplicación de la ley 4.459 que

cuestiona

(Dirección General de Yerba Mate y Té del Ministerio

del Agro

y la Producción de

comunicado

que

quedó

la

Provincia de Misiones)

comprendida

en

sus

le ha

disposiciones

(ver

constancia de fs. 380/382). A mi modo de ver, esta conducta, tanto normativa como

fáctica,

de

la

demandada,

a

la

que

la

actora

atribuye

ilegitimidad y lesión al régimen federal- representa una actitud explicita por su parte tendiente a poner en práctica el régimen en crisis,

bajo

apercibimiento

de

las

corresponder en caso de inobservancia,

sanciones

que

pudieran

previstas en su arte



(arg. Fallos: 308: 2569; 310:606 y 977; 311:421, cons. 3°). Tal comportamiento, con

el

sistema

suficiente

para

legal

local,

sumir

a

la

posee

jurídica",

en

peticionante

incertidumbre sobre la existencia, relación

enderezado a que se cumpla

entendiéndose

mi en

parecer Un

entidad

"estado

de

alcance y modalidad de una por

tal

a

aquella

que

es

se

ha

"concreta" al momento de dictarse el fallo. Y

tal

concreción

se

verifica

cuando

producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se

-7-

apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido,

condición bajo la cual sólo podrá afirmarse

realmente

fallo

que

el

pone

fin

a

una

controversia

actual,

diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético

(dictamen de este Ministerio Público in re "Newland,

Leonardo Antonio e/Provincia de Santiago del Estero",

del 4 de

diciembre de 1986, compartido por V.E. en Fallos: 310:606, cons. 2°, criterio reiterado en Fallos: 311:421, cons. 3°).

En virtud de lo expuesto y tal

como adelanté,

estimo que se encuentra reunida la totalidad de los requisitos fij ados por la ley de

rito para la procedencia de

la acción

declarativa intentada.

- IX -

Con relación al fondo del asunto, es pertinente poner de relieve que la ley 4.459 obliga a que "la totalidad de la yerba mate o ilex paraguariensis, cosechada en la provincia y destinada

al

consumo

dentro

del

territorio

obligatoriamente ser envasada en la provincia

nacional, (...)"

debe

(art. 4 o), a

la vez que prohíbe "la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida con destino

a

secaderos,

molinos,

fraccionadoras

o

envasadoras

ubicadas fuera de la jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones" (art. 6 0

).

A ello

agrega,

por otra parte,

que

el

Estado

local se reserva la facultad de autorizar "la comercialización a granel cuando la yerba mate molida o canchada esté destinada a

-8-

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la

(JUICIOS ORIGINARIOS)

exportación,

pero

ésta

podrá

no

ser

objeto

un

de

nuevo

fraccionamiento o envasado hasta llegar a su destino final en el extranjero" (art. 5°). A mi modo sanción Diario

de

esta

de

obrante a

ley

Sesiones fs.

en

de

478/488)

de la

la

ver,

del

debate

legislatura

Honorable

surge,

que

local

Cámara

(ver

de

copia

del

y tal como lo

415/448,

fs.

la

Representantes,

con toda claridad,

reconoce la demandada en su respuesta de

precedió

que con

ella se buscó exclusivamente proteger a la mano de obra local, a los

productores

primarios,

a

los

plantadores

y

tareferos,

preservando asi las fuentes de trabajo en su jurisdicción en especial

439 Y ss.).

fs.

Es decir,

norma se vincula exclusivamente

que la

con el

(ver

finalidad de la

ejercicio del poder de

policía económico -lato sensu- del Estado local.

- x Cabe distribución Nacional, indefinidos son

de

los

competencias poderes

121),

(art.

definidos

y

que,

recordar

de

que

las

de

emerge

acuerdo

de

provincias

la

son

con

Constitución originarios

en tanto que los delegados a

expresos

(art.

75)

(arg.

la

la Nación

304:

Fallos:

e

1186;

320:619, entre muchos otros). Ha modo reiterado, no

pueden

ser

dicho

V. E.

desde

sus

orígenes

mismos

y

de

que "los actos de las legislaturas provinciales

invalidados

sino

en

los

casos

en

que

la

Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha

sido expresamente prohibido a las provincias,

-9-

o

cuando hay

una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por

éstas

últimas"

(Fallos:

3:131;

302:1181,

320:619

entre

otros) . En nuestro derecho constitucional, inc.

13,

el art.

75,

de la Constitución Federal confiere privativamente al

Congreso la competencia de reglar el comercio entre provincias y con Estados extranj eros. La "cláusula comercial", que se aprobó por unanimidad de los congresales según constancias de las actas (sesión

del

esencial,

28

de

de

la

norteamericana,

abril

de

1853),

correspondiente

aunque

es

a

la

las potestades

una

réplica,

en

Constitución

reconocidas

al

lo

federal Congreso

Nacional respecto del comercio son aún más amplias que las de su modelo del norte, desde que el inciso 12 del mismo artículo lo faculta a dictar el código respectivo,

extremo que no acontece

en los Estados Unidos. Pero, además, el tema se ratifica con lo dispuesto en el arto 126, que prohíbe a las provincias "expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior". V. E.

también

norteamericana,

una

interpretar

manera

de

ha

constante amplia

consagrado,

como

jurisprudencia los

alcances

su

tendiente de

la

par a

llamada

"cláusula comercial". En Fallos: 154:104, valga recordar para el caso, expresó que "el vocablo comercio usado por la Constitución Americana igual al de nuestro inciso 12 del interpretado

en

el

sentido

de

comprender,

art.

67,

ha sido

además

del

tráfico

mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión órdenes y comercio

por

telégrafo,

convenios así

teléfono

(122. U. S.,

comprendido

es

347).

la

-10-

u

otro medio,

de

ideas,

El poder para regular el

facultad

para

prescribir

las

NAVAR S.A.

CI

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J!liocuwción ~enezal de

la eA/ación

reglas a las cuales aquél se encuentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa como podria serlo en un pais unitario". En idéntico sentido dijo la Corte que el "Congreso puede legislar sobre los aspectos de

las

actividades

interiores

las

de

provincias

susceptibles

de

menoscabar u obstruir el comercio interprovincia1 y exterior, o perturbar

el

bienestar

general

en

orden

el

nacional,

en

ejercicio de la facultad que le asiste para arreglar aquéllas y fomentar a éste, en la medida que a tales fines fuese necesario" (conf.

Fallos:

139:

259,

276;

188:248;

239:345,

349;

317:397;

319:998, etc.). Dicha potestad,

relaciona

conviene

estrechamente con las

tenerlo

restantes

"se

presente,

disposiciones

de

la

Ley Fundamental destinadas a impedir los obstáculos a la libre circulación económica

(arts.

9°,

10 Y 11)"

(Fallos:

320:1302,

cons. 3°, in fine). Es preciso recordar,

una vez más,

profundas palabras de esa Corte en la causa de cuando

expresó

pais para

un

que

"La

Constitución ha

solo pueblo,

ha

dicho

las sabias y Fallos:

178: 9,

querido hacer un

con

razón

esta

solo

Corte:

no

habria Nación si cada provincia se condujera económicamente como una potencia independiente. Nación

centralizada.

La

indestructible pero de

Pero no se ha propuesto hacer una

Constitución

ha

fundado

estados indestructibles

una

(arts.

unión

13,

67,

inc. 14). "Los

constituyentes

actores

y

testigos

presenciales del proceso que tuvo su término en la Constitución de

1853,

establecieron

una

unidad

no

por

supresión

de

las

provincias -camino que habia obligado a desahuciar una terrible

-11-

experiencia- sino por conciliación de la extrema diversidad de situación, riqueza, población y destino de los catorce estados y la

creación

de

órgano

un

para

esa

conciliación,

para

la

protección y estímulo de los intereses locales, cuyo conjunto se confunde con la Nación mísma. "El valor mayor de la los

textos

escrítos

que

adoptó

Constítución no está en

que

y

antes

de

ella

habían

adoptado los ensayos constítucionales que se sucedíeron en el país durante cuarenta años, sin lograr realidad, sino en la obra práctica, armonizaba

realísta,

que

intereses,

signifícó

encontrar

tradiciones,

pasiones

interpretación

auténtica

la

fórmula

que

contradictorias

y

belicosas. "Su los

antecedentes

impregnada

de

que

hicieron

de

realidad argentina

ella fin

a

una de

puede

no

olvidar

creación

que

viva,

dentro

de

su

elasticidad y generalidad que le impide envejecer con el cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación. "No

ha

pretendido

la

Constitución

rehacer

la

naturaleza y suprimir la característica de cada provincia sino dar a sus instituciones un denominador común. "Cualquiera economía de las provincias, no

pueden

Constitución

éstas

un

fortalecimiento

su

el rasgo distintivo de la

ganadera, industrial, minera, etc.,

encontrar

veto para de

que sea en

la

la

interpretación

acentuación

riqueza

de

ese

rasgo que

característica,

de y

es

la el el

fortalecimiento de la Nación". Desde mi

óptica,

con lo

expresado

es bastante

para dejar evidenciado que, al dictar la ley 4.459¡ Provincia de q"

-12-

NAVAR S.A.

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si acción declarativa.

MISIONES, PROVINCIA DE

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S.C., N.4, L.XLV.

Misiones

ha

exclusivas

pretendido e

ejercer

indelegables

de

facultades

las

que

autoridades

son

nacionales,

tanto ha procurado regular el comercio internacional como el interjurisdiccional (arts. 4°, cultivada en su territorio, en

la

completa

propias,

(art.

en 5 0)

6° Y 7°) de la yerba mate

circunstancia que lleva a concluir

invalidez

constitucional

de

las

normas

impugnadas.

- XI En

virtud

hacer lugar a la demanda,

de

lo

expuesto,

considero

que

cabe

siendo insustancial el estudio de los

demás argumentos esgrimidos por la actora. Buenos Aires,

ES COPIA

26

de febrero de 2013.

LAURA M. MONTI

-13-