cl
NAVAR S.A.
si
MISIONES, PROVINCIA DE
acción declarativa.
S.C., N.4, L.XLV.
(JUICIOS ORIGINARIOS)
rffiocu'lación ~ene'tal ele la elYación
S u p r e m a
C o r t e
-
A acción
de
-
175/282
fs.
amparo
I
contra
vta.,
la
Navar
Provincia
S .A.
de
interpuso
Misiones,
una
ante
el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres,
al
entender que la ley local 4.459 es un acto normativo ilegitimo e
inconstitucional,
en
especial
transgredir los arts. 14, 14 bis, 16, 28, 121,
124,
125
1°,
Y 127
de
también están afectadas, 23.548,
el
la
5°,
sus
arts.
4°
a
7°,
por
7°, 8°1 go, 10, 11, 12, 0 75 -incs. 10, 2 , 10, 13, 15, 18 Y 19-,
31,
4°,
en
Constitución Nacional.
entre
Código Aduanero,
6°,
otras
la
normas
ley 18.284
Señaló
federales, (código
la
que ley
alimentario
argentino), la ley federal de defensa de la competencia 25.156 y la ley 25.564 que regula la actividad relativa a la yerba mate. Expresó que es una firma dedicada a la industria de
la
yerba
establecimiento
mate,
con
industrial
Gobernador Virasoro
plantaciones en
Rincón
propias Viola,
a
y 20
con
un
km
de
(ambas localidades situadas en la Provincia
de Corrientes), en el que produce yerba mate cancha da y que, a 1 km de esta última localidad, posee un molino para producir yerba mate elaborada. Recalcó
que
su
actividad
principal
es
la
producción y comercialización de yerba mate elaborada, empleando su propia yerba mate canchada y completando sus requerimientos con el suministro de terceros productores ubicados en Misiones, a
quienes
adquiere
aproximadamente
yerba mate canchada.
-1-
1.500
toneladas
anuales
de
Destacó que con la yerba de origen correntino, adecuadamente misioneros, único
y
mezclada
con
la
adquirida
a
productores
logra el "blend" que le permite ofrecer un producto
de
caracteristicas
especiales,
apreciadas
por
el
mercado. Señaló
que
la
ley
impugnada
estableció
en
su
capitulo 11 un régimen de envasado en origen para el producto. Así,
la
yerba
mate
cosechada
en
Misiones
debe
ser
industrializada y envasada en ella, su exportación está sujeta a la previa aprobación por parte de las autoridades provinciales, y se prohíbe la salida de su territorio de la hoja verde, así de la yerba mate canchada y de la molida,
como
sea a secaderos,
molinos o envasadoras ubicados fuera de esa jurisdicción. Indicó están
enderezadas
calidad
del
al
que
las
control
disposiciones sanitario,
sino
producto,
que
cuestionadas
bromatológico
poseen
o
no de
motivación
una
exclusivamente económica, dado que buscan generar valor agregado en la Provincia de Misiones, y aumentar el empleo allí mediante la
radicación
de
los
factores
productivos
de
la
yerba mate,
teniendo como consecuencia sofocar la competencia que significa el sector homólogo correntino. Adujo trasladar
íntegramente
que su
tales
disposiciones
operatoria
la
industrial
obligan y
a
comercial
desde Corrientes hacia Misiones. Opinó que la ley busca eliminar a la industria molinera ubicada fuera de Misiones, para atraerla dentro de sus límites, prevaleciéndose del hecho natural de que el único suelo fértil para el cultivo de la yerba mate se ubica dentro del territorio de esa provincia y en el norte de la de Corrientes.
-2-
NAVAR S.A. C/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ acción declarativa. S.C., N.4, L.XLV.
(JUICIOS ORIGINARIOS)
Arguyó
también
impugnada implica un reparto misionera
reservándola
jurisdicción,
que,
del mercado de
integramente
estableciendo
la
adicionalmente,
para
condiciones
ley
la materia prima
los
molinos
de
discriminatorias
los localizados fuera de ella, en contravención al arto 2
0
su para
de la
ley 26.156. Por último, cautelar de no innovar,
solicitó la concesión de una medida
en los términos de los arts.
230 y cc.
del CPCCN, para que la provincia se abstuviera de aplicar la ley cuestionada, hasta tanto se dicte aquí sentencia definitiva.
-
II -
A fs. 283, el Juez Federal de Paso de los Libres tuvo por promovida la acción de amparo,
requirió al Gobierno de
la Provincia de Misiones el informe previsto en el arto 8 0 de la ley 16.986 y,
a
fs.
284/287,
dictó la prohibición de
solicitada, con relación a los arts. 4
-
0
a 7
0
innovar
de la ley 4.459.
III -
El Fiscal Federal dictaminó a
fs.
292 opinando
que el juzgado federal interviniente carecía de competencia y, a fs. 295/296, apeló la resolución de fs. 284/287. Por
su
parte,
a
fs.
341/365,
la
demandada
interpuso recurso de apelación y de nulidad con respecto a la medida
precautoria
a
indicada,
la
vez
que
incompetencia del juzgado federal interviniente.
-3-
planteó
la
- IV El
Juez
Federal
de
Paso
de
los
Libres,
a
fs.
367/369 vta., pendientes de resolver ambos recursos, mantuvo la medida
dispuesta,
dictaminado
a
fs.
declaró
su
incompetencia,
292
el
Fiscal
por
compartiendo
Federal,
y
remitió
lo las
actuaciones a V.E.
- V A competente, Procuración planteamiento
de
fs.
388/388
conformidad
General
a
de fs.
fs.
vta., con
el
lo
386/387,
Tribunal
se
dictaminado rechazó
sin
declaró
por
esta
trámite
el
341/365, decidió tramitar la causa por la
vía del arto 322 del CPCCN y dio traslado de la demanda.
- VI La fs.
Provincia de Misiones
contestó
la
acción a
415/448, y solicitó su rechazo. Reseñó la historia y
los pasos necesarios para
la producción yerbatera en el territorio misionero, a la vez que recalcó
que
un
paso
importante
en
el
ordenamiento
de
su
producción fue el dictado de la ley 25.564, mediante la cual se intentó regular el mercado pero que no ha logrado concretar la transparencia de las operaciones que lo componen. Puso en tela de juicio la procedencia del camino formal otorgado a la acción, al expresar que no existe un estado de incertidumbre sino una mera disconformidad con lo establecido por las normas cuestionadas.
-4-
CI
NAVAR S.A.
MISIONES, PROVINCIA DE si acción declarativa.
S.C., N.4, L.XLV.
(JUICIOS ORIGINARIOS)
Explicó
que
la
ley
cuestionada
razonable ejercicio del poder de policia local, las provincias de acuerdo con el arto Nacional, nuevas
involucra
un
reservado para
125 de la Constitución
en cuanto prevé la introducción y establecimiento de
industrias,
destinadas
a
mediante leyes protectoras
promover
el
progreso
humano y la generación de empleo,
de
económico,
tales el
fines,
desarrollo
en consonancia con los arts.
50, 65 Y cc. de la Constitución provincial. En
ese
orden
de
ideas,
indicó
que
sin
un
adecuado sistema de control respecto del pago del real valor de la
materia
prima,
se
desencadena
una
puja
entre
molineros,
secaderos y el Estado, quedando afectado el productor primario, quien es la parte más débil de la linea de producción. Manifestó que el poder de policia del Estado no puede ser reducido a las cuestiones vinculadas con la seguridad, la salubridad y la higiene, enderezado también a
sino que ha de ser entendido como
la defensa y promoción de
económicos de la colectividad.
En particular,
los
intereses
destacó que las
provincias poseen competencia para dictar normas reguladoras de los productos originarios y cosechados en su territorio,
para
que sean empleados dentro de él. Negó que la ley atacada resulte restrictiva del ejercicio del libre comercio y de la libre circulación de bienes y mercancias, para
proteger
y enfatizó que resulta proporcionada y razonable a
la mano
de
obra
local
y
a
los
productores
primarios, plantadores y tareferos afectados, preservando asi el trabajo y la calidad de la producción local de origen. Por
último,
detalló
una
lista
de
empresas
ubicadas en su jurisdicción que poseen capacidad para envasar
-5-
yerba mate por cuenta de terceros, para la actora,
de existir,
y afirmó que el único costo
es el traslado de sus máquinas de
envasado desde Gobernador Virasoro a una planta ubicada dentro de Misiones.
VII -
Según
lo
pienso,
V. E.
sigue
siendo
competente
para entender en estas actuaciones, tal como fue dictaminado por este Ministerio Público a fs. 386/387, y decidido por V.E. en su sentencia de fs. 388/388 vta.
- VIII -
Liminarmente, pretensión de estado
de
la actora
falta
de
dispuesto por los
se
senalar
encuentra dirigida
certeza
arts.
corresponde
4°
en a
que 7°,
se ambos
local 4.459, en cuanto, en síntesis,
a
encuentra
que
la
dilucidar
el
frente
lo
inclusive,
de
a
la
ley
obligan a que la totalidad
de la yerba mate cosechada en la provincia sea envasada dentro de ella,
a
autoridades
la vez que ordenan obtener una autorización de las locales
para
exportar
la
yerba
mate
molida
o
canchada. Al
respecto,
declaración de certeza, consultivo,
no
es
ocioso
recordar
que
la
en tanto no tenga carácter simplemente
no importe una indagación meramente especulativa y
responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes,
constituye una
"causa"
-6-
en los
términos
de
la Ley
NAVAR S.A. C/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ acción declarativa. S.C., N.4, L.XLV.
(JUICIOS ORIGINARIOS)
$locuzación crJene'tal de
Fundamental
(Fallos:
la !2/Yación
308:2569;
310:606
y
977;
311:421,
entre
otros) . Sobre la base de estas premisas y contrariamente a
lo sostenido por la demandada,
estimo que se verifican los
requisitos establecidos por el arto 322 del CPCCN. Efectivamente, actora
está
cuestionadas,
afectada al
en
poseer
Gobernador Virasoro
ha
quedado
sus
sus
demostrado
actividades
instalaciones
por
en la
que
las
la
normas
localidad de
(ver constancias de fs. 571/576) y que, por
su parte,
la autoridad local de aplicación de la ley 4.459 que
cuestiona
(Dirección General de Yerba Mate y Té del Ministerio
del Agro
y la Producción de
comunicado
que
quedó
la
Provincia de Misiones)
comprendida
en
sus
le ha
disposiciones
(ver
constancia de fs. 380/382). A mi modo de ver, esta conducta, tanto normativa como
fáctica,
de
la
demandada,
a
la
que
la
actora
atribuye
ilegitimidad y lesión al régimen federal- representa una actitud explicita por su parte tendiente a poner en práctica el régimen en crisis,
bajo
apercibimiento
de
las
corresponder en caso de inobservancia,
sanciones
que
pudieran
previstas en su arte
9°
(arg. Fallos: 308: 2569; 310:606 y 977; 311:421, cons. 3°). Tal comportamiento, con
el
sistema
suficiente
para
legal
local,
sumir
a
la
posee
jurídica",
en
peticionante
incertidumbre sobre la existencia, relación
enderezado a que se cumpla
entendiéndose
mi en
parecer Un
entidad
"estado
de
alcance y modalidad de una por
tal
a
aquella
que
es
se
ha
"concreta" al momento de dictarse el fallo. Y
tal
concreción
se
verifica
cuando
producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se
-7-
apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido,
condición bajo la cual sólo podrá afirmarse
realmente
fallo
que
el
pone
fin
a
una
controversia
actual,
diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético
(dictamen de este Ministerio Público in re "Newland,
Leonardo Antonio e/Provincia de Santiago del Estero",
del 4 de
diciembre de 1986, compartido por V.E. en Fallos: 310:606, cons. 2°, criterio reiterado en Fallos: 311:421, cons. 3°).
En virtud de lo expuesto y tal
como adelanté,
estimo que se encuentra reunida la totalidad de los requisitos fij ados por la ley de
rito para la procedencia de
la acción
declarativa intentada.
- IX -
Con relación al fondo del asunto, es pertinente poner de relieve que la ley 4.459 obliga a que "la totalidad de la yerba mate o ilex paraguariensis, cosechada en la provincia y destinada
al
consumo
dentro
del
territorio
obligatoriamente ser envasada en la provincia
nacional, (...)"
debe
(art. 4 o), a
la vez que prohíbe "la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida con destino
a
secaderos,
molinos,
fraccionadoras
o
envasadoras
ubicadas fuera de la jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones" (art. 6 0
).
A ello
agrega,
por otra parte,
que
el
Estado
local se reserva la facultad de autorizar "la comercialización a granel cuando la yerba mate molida o canchada esté destinada a
-8-
NAVAR S.A. C/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ acción declarativa. S.C., N.4, L.XLV.
la
(JUICIOS ORIGINARIOS)
exportación,
pero
ésta
podrá
no
ser
objeto
un
de
nuevo
fraccionamiento o envasado hasta llegar a su destino final en el extranjero" (art. 5°). A mi modo sanción Diario
de
esta
de
obrante a
ley
Sesiones fs.
en
de
478/488)
de la
la
ver,
del
debate
legislatura
Honorable
surge,
que
local
Cámara
(ver
de
copia
del
y tal como lo
415/448,
fs.
la
Representantes,
con toda claridad,
reconoce la demandada en su respuesta de
precedió
que con
ella se buscó exclusivamente proteger a la mano de obra local, a los
productores
primarios,
a
los
plantadores
y
tareferos,
preservando asi las fuentes de trabajo en su jurisdicción en especial
439 Y ss.).
fs.
Es decir,
norma se vincula exclusivamente
que la
con el
(ver
finalidad de la
ejercicio del poder de
policía económico -lato sensu- del Estado local.
- x Cabe distribución Nacional, indefinidos son
de
los
competencias poderes
121),
(art.
definidos
y
que,
recordar
de
que
las
de
emerge
acuerdo
de
provincias
la
son
con
Constitución originarios
en tanto que los delegados a
expresos
(art.
75)
(arg.
la
la Nación
304:
Fallos:
e
1186;
320:619, entre muchos otros). Ha modo reiterado, no
pueden
ser
dicho
V. E.
desde
sus
orígenes
mismos
y
de
que "los actos de las legislaturas provinciales
invalidados
sino
en
los
casos
en
que
la
Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha
sido expresamente prohibido a las provincias,
-9-
o
cuando hay
una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por
éstas
últimas"
(Fallos:
3:131;
302:1181,
320:619
entre
otros) . En nuestro derecho constitucional, inc.
13,
el art.
75,
de la Constitución Federal confiere privativamente al
Congreso la competencia de reglar el comercio entre provincias y con Estados extranj eros. La "cláusula comercial", que se aprobó por unanimidad de los congresales según constancias de las actas (sesión
del
esencial,
28
de
de
la
norteamericana,
abril
de
1853),
correspondiente
aunque
es
a
la
las potestades
una
réplica,
en
Constitución
reconocidas
al
lo
federal Congreso
Nacional respecto del comercio son aún más amplias que las de su modelo del norte, desde que el inciso 12 del mismo artículo lo faculta a dictar el código respectivo,
extremo que no acontece
en los Estados Unidos. Pero, además, el tema se ratifica con lo dispuesto en el arto 126, que prohíbe a las provincias "expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior". V. E.
también
norteamericana,
una
interpretar
manera
de
ha
constante amplia
consagrado,
como
jurisprudencia los
alcances
su
tendiente de
la
par a
llamada
"cláusula comercial". En Fallos: 154:104, valga recordar para el caso, expresó que "el vocablo comercio usado por la Constitución Americana igual al de nuestro inciso 12 del interpretado
en
el
sentido
de
comprender,
art.
67,
ha sido
además
del
tráfico
mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión órdenes y comercio
por
telégrafo,
convenios así
teléfono
(122. U. S.,
comprendido
es
347).
la
-10-
u
otro medio,
de
ideas,
El poder para regular el
facultad
para
prescribir
las
NAVAR S.A.
CI
MISIONES, PROVINCIA DE si acción declarativa. (JUICIOS ORIGINARIOS)
S.C., N.4, L.XLV.
J!liocuwción ~enezal de
la eA/ación
reglas a las cuales aquél se encuentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa como podria serlo en un pais unitario". En idéntico sentido dijo la Corte que el "Congreso puede legislar sobre los aspectos de
las
actividades
interiores
las
de
provincias
susceptibles
de
menoscabar u obstruir el comercio interprovincia1 y exterior, o perturbar
el
bienestar
general
en
orden
el
nacional,
en
ejercicio de la facultad que le asiste para arreglar aquéllas y fomentar a éste, en la medida que a tales fines fuese necesario" (conf.
Fallos:
139:
259,
276;
188:248;
239:345,
349;
317:397;
319:998, etc.). Dicha potestad,
relaciona
conviene
estrechamente con las
tenerlo
restantes
"se
presente,
disposiciones
de
la
Ley Fundamental destinadas a impedir los obstáculos a la libre circulación económica
(arts.
9°,
10 Y 11)"
(Fallos:
320:1302,
cons. 3°, in fine). Es preciso recordar,
una vez más,
profundas palabras de esa Corte en la causa de cuando
expresó
pais para
un
que
"La
Constitución ha
solo pueblo,
ha
dicho
las sabias y Fallos:
178: 9,
querido hacer un
con
razón
esta
solo
Corte:
no
habria Nación si cada provincia se condujera económicamente como una potencia independiente. Nación
centralizada.
La
indestructible pero de
Pero no se ha propuesto hacer una
Constitución
ha
fundado
estados indestructibles
una
(arts.
unión
13,
67,
inc. 14). "Los
constituyentes
actores
y
testigos
presenciales del proceso que tuvo su término en la Constitución de
1853,
establecieron
una
unidad
no
por
supresión
de
las
provincias -camino que habia obligado a desahuciar una terrible
-11-
experiencia- sino por conciliación de la extrema diversidad de situación, riqueza, población y destino de los catorce estados y la
creación
de
órgano
un
para
esa
conciliación,
para
la
protección y estímulo de los intereses locales, cuyo conjunto se confunde con la Nación mísma. "El valor mayor de la los
textos
escrítos
que
adoptó
Constítución no está en
que
y
antes
de
ella
habían
adoptado los ensayos constítucionales que se sucedíeron en el país durante cuarenta años, sin lograr realidad, sino en la obra práctica, armonizaba
realísta,
que
intereses,
signifícó
encontrar
tradiciones,
pasiones
interpretación
auténtica
la
fórmula
que
contradictorias
y
belicosas. "Su los
antecedentes
impregnada
de
que
hicieron
de
realidad argentina
ella fin
a
una de
puede
no
olvidar
creación
que
viva,
dentro
de
su
elasticidad y generalidad que le impide envejecer con el cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación. "No
ha
pretendido
la
Constitución
rehacer
la
naturaleza y suprimir la característica de cada provincia sino dar a sus instituciones un denominador común. "Cualquiera economía de las provincias, no
pueden
Constitución
éstas
un
fortalecimiento
su
el rasgo distintivo de la
ganadera, industrial, minera, etc.,
encontrar
veto para de
que sea en
la
la
interpretación
acentuación
riqueza
de
ese
rasgo que
característica,
de y
es
la el el
fortalecimiento de la Nación". Desde mi
óptica,
con lo
expresado
es bastante
para dejar evidenciado que, al dictar la ley 4.459¡ Provincia de q"
-12-
NAVAR S.A.
CI
si acción declarativa.
MISIONES, PROVINCIA DE
(JUIcros ORIGINARIOS)
S.C., N.4, L.XLV.
Misiones
ha
exclusivas
pretendido e
ejercer
indelegables
de
facultades
las
que
autoridades
son
nacionales,
tanto ha procurado regular el comercio internacional como el interjurisdiccional (arts. 4°, cultivada en su territorio, en
la
completa
propias,
(art.
en 5 0)
6° Y 7°) de la yerba mate
circunstancia que lleva a concluir
invalidez
constitucional
de
las
normas
impugnadas.
- XI En
virtud
hacer lugar a la demanda,
de
lo
expuesto,
considero
que
cabe
siendo insustancial el estudio de los
demás argumentos esgrimidos por la actora. Buenos Aires,
ES COPIA
26
de febrero de 2013.
LAURA M. MONTI
-13-