JUD AQP - 08 NOV.indd

hace 6 días - Intestada de Jesse Ríos Otiniano y del menor Samuel. Del Piero Ríos ...... Ley 30364 las medidas^dC'pt'pte
1MB Größe 12 Downloads 17 Ansichten
Jueves 8 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

1

La República Jueves, 8 de noviembre del 2018

EDICTOS

E. MACEDO GARCIA ESPECIALISTA LEGAL. (06-07-0809-12 octubre) B/E 031-13282.-

EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, CON LA JUEZA DRA. VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBI, Y LA ESPECIALISTA DR. HANCCO VERÓNICA GUTIERREZ, CON EL EXP. N° 02133 -2016-0-0401-JR-CI- 06, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 07, DE FECHA 24 DE AGOSTO 2018, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y PRETENSIÓN ACCESORIA, INTERPUESTA POR LUCIANO TICONA QUEA EN CONTRA DE I) AGUSTÍN EDGAR RIVERA RODRÍGUEZ;H) GRACIELA PRUDENCIA RIVERA RODRÍGUEZ; III) JUAN JORGE RIVERA RODRÍGUEZ; IV) MANUEL JESÚS RIVERA RODRÍGUEZ; V) MARY HILDA RIVERA RODRÍGUEZ; VI) GABRIELA EUDOCIA RIVERA RODRÍGUEZ; IV) ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA); VIII) SUCESIÓN DE JOSÉ DOMINGO RIVERA RODRÍGUEZ CONFORMADA POR: EMMA NICOLASA SALAS BUTRÓN VIUDA DE RIVERA; JOSÉ DOMINGO RIVERA SALAS; RONAL PASTOR RIVERA SALAS; YANET MARÍA RIVERA SALAS; MARGOT JESÚS RIVERA SALAS; YINYER YESENIA RIVERA SALAS; IX) SUCESIÓN DE MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ CONFORMADA POR JACQUELINE RIVERA GONZA Y FREDY LUIS RIVERA GONZA, EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO, SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES, CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES, GERARDA AURELIA CAHUINA CCAMA; MARGARITA QUISPE DE LA TORRE; JOSÉ LUIS LLAIQUE CHARA, PAULINA MOLINA SONCCO Y ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, FIRMAN.- VALDIVIA.- JUEZA.- GUTIERREZ.-ESPECIALISTA.AREQUIPA 23 DE OCTUBRE DEL 2018. VERONICA GUTIERREZ HUANCA ESPECIALISTA LEGAL.- (31 octubre 08-14 noviembre) B/E 031-13295.-

EDICTO: Se hace saber y notifica a la sucesión intestada de Jesse Ríos Otiniano, que por ante el Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibamba, Libertad Guadalupe Gutiérrez Ochoa, ha interpuesto demanda sobre reconocimiento de unión de hecho, en contra de la sucesión intestada de Jesse Ríos Otiniano y otro, con citación del señor representante del Ministerio Público; cuya parte pertinente resolutiva del admisorio-Resol. 02 de 25-06-2018, es como sigue:…” se RESUELVE: Admitir en vía de proceso de conocimiento, la demanda de fojas catorce a diecinueve, subsanada con el escrito que motiva la presente providencia, que interpone Libertad Guadalupe Gutiérrez Ochoa, sobre reconocimiento de unión de hecho; en contra de la sucesión Intestada de Jesse Ríos Otiniano y del menor Samuel Del Piero Ríos Gutiérrez representado por la recurrente Libertad Guadalupe Gutiérrez Ochoa; con citación del señor representante del Ministerio Público de Condesuyos. Consecuentemente, conforme a los fundamentos de hecho y derecho, expuestos en el principal, traslado la demanda, a la parte demandada, por el plazo de treinta días que prescribe el inciso cinco del Artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código Procesal Civil; notificándose a la Sucesión Intestada de Jesse Ríos Otiniano y llamando a sus herederos legales para que se pongan a derecho, por edictos a ser publicados en el Diario “La República” de la ciudad de Arequipa y en el Diario “El Peruano”, conforme a lo prescrito por los Artículos ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho del Código Procesal Civil, a costa de la parte interesada; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de no salir a juicio dentro del plazo de treinta días, conforme lo prescribe por el Articulo ciento ocho del Código Procesal Civil. Teniéndose presente en su oportunidad procesal los medios probatorios ofrecidos por ésta parte, se dispone agregarse a sus antecedentes los documentos anexados y adjuntados. Al otrosí digo: Estese a lo resuelto anteladamente…Tómese razón y hágase saber. Fdo. J. Rodríguez-Juez.- Sec. R. Luque.- Expte. 00012-2018FC. Chuquibamba, 26 de octubre del 2018.- (06-07-08 noviembre) B/E 031-13300

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. CORRALES CUBA YURI FILAMIR en el expediente 4571-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dr. PUMA SALAZAR NESTOR, se ha emitido la resolución N°1 de fecha 10 de octubre del 2017 que resuelve admitir la demanda interpuesta por VALDIVIA YUCRA LUCIANO MANUEL sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES en liquidación; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 16 de octubre del 2018.- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL.- (25-31 octubre 08 noviembre) B/E 031-13284.-

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL OCTAVO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la actuación del secretario judicial Dr. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, se ha emitido la resolución N° 9 de fecha 16 de octubre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por FLORES FLORES RICARDINA LUPE sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES SAC en liquidación con emplazamiento de los colindantes Juana Justina Noa, Alejandro Angelo Huamani y Carmen Calderón Vilca; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 31 de octubre del 2018 .- Jimmy M. Luna Mazuelos Secretario Judicial.- (08-14-20 noviembre) B/E 031-13307.

EDICTO: EXPEDIENTE : 07297-2018-0-0401 -JP-CI-01, en los seguidos por LA POSADA DE UGARTE SAC, representada por PAOLA ARMINDA CHAVEZ BELTRÁN, en contra de PANDERO SA. ES F.C., con emplazamiento de BANCO PICHINCHA (antes BANCO FINANCIERO), sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; ante el 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA, JUEZ: VALDIVIA TICONA CLAUDIA NOELIA, ESPECIALISTA: MACEDO GARCIA KARINHA ELVIRA, mediante Resolución Nro. 01 de dos mil dieciocho Octubre, tres; ha Resuelto: 1) ADMITIR a trámite la demanda, Disponiendo: 2) Que se efectúen las publicaciones de Ley en el Diario oficial El Peruano y el de mayor circulación, conforme lo dispone el artículo 103° de la Ley de Títulos Valores. GUIDO SIMON GOMEZ MEDINA - ABOGADO - MAT. C.A.A. 0464. KATHIA

EDICTO Ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, Expediente N° 03809-2018-0-0401-JR-CI-08 sobre Nulidad de Acto Jurídico como demandante a JOSE RAFAEL GALINDO CHIPANA y demandados a: LA SUCESION DE JOSE MARIA CHIPANA PACURI; JOSEFINA CCUNO ATAJO y LUIS FERNANDO CHIPANA CCUNO, en vía de proceso de CONOCIMIENTO, Especialista Legal Dr. Carlos Alberto Montañez Ludeña, NULIDAD DE ACTO JURIDICO respecto de la Cláusula Especial de DONACION contenida en la Escritura Pública de ANTICIPO DE LEGITIMA del bien inmueble Nro. 5574 Y del documento que lo con-

tiene otorgado por JOSE MARIA CHIPANA PACURI de fecha 18 de septiembre de 2013 a favor de JOSEFINA CCUNO ATAJO y LUIS FERNANDO CHIPANA CCUNO, respecto al inmueble ubicado como Lote 2, Manzana 24, Zona C, Asentamiento Humano Alto Selva Alegre, distrito de Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito con Partida Registral N° P06015227, Asiento 0004 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nro. XII - Sede Arequipa, en cumplimiento a la Resolución N° 02 en la que DISPONE la notificación por edictos a la SUCESION DEJOSE MARIA CHIPANA PACURI conforme a lo previsto en al Artículo 435 en concordancia con el Articulo 479 del Código Procesal Civil a efecto de que se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa, 31 de octubre de 2018 - Alberto Hilario Medina Salas - Abogado - Registro 2096. CARLOS A. MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL.- (08-0912 noviembre) B/E 031-13308 .

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO En el Expediente N° 02508-2016-0-0411-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; en contra de Ticona Mamani Jimmy Michael, Cascamayta Cascamayta de Lipa Vicentina y Lipa Quispe Saúl Wellington; la Sra. Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Hunter, Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, con intervención del Especialista Legal Dr. Edson Favio Macedo Astigueta, ha dispuesto Mediante RESOLUCIÓN N° 11: Arequipa, Julio treinta y uno del dos mil dieciocho; RESUELVO: En observancia de lo establecido por el Art 165° del Código Procesal Civil y conforme se solicita a gestión de la interesada notifíquese mediante edictos a los demandados CASCAMAYTA CASCAMAYTA DE LIPA VICENTINA Y LIPA QUISPE SAUL WELLINGTON AUTO ADMISORIO RESOLUCIÓN N° 01: (...) RESUELVO: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA’ DE DINERO, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, representada por ÁNGEL AUGUSTO MEJÍA RAMOS, en contra de JIMMY MICHAEL TICONA MAMANI, SAUL WELLINGTON LIPA QUISPE y VICENTINA CASCAMAYTA CASCAMAYTA DE LIPA. Dispongo: Se notifique al ejecutado JIMMY MICHAEL TICONA MAMANI, SAUL WELLINGTON LIPA QUISPE y VICENTINA CASCAMAYTA CASCAMAYTA DE LIPA para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de TRECE MIL NOVENTA Y TRES CON 47/100 SOLES correspondiente al saldo del capital del Pagaré puesto a cobro; más los intereses compensatorios y moratorios pactados; así como los costos y costas del proceso, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución; teniendo por ofrecidos los medios probatorios; agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados (...). Dr Edson Favio Macedo Astigueta Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Hunter.- Arequipa, 24 de agosto del 2018.- EDSON FAVIO MACEDO ASTIGUETA SECRETARIO JUDICIAL.- ANGEL MEJIA RAMOS ABOGADO C.A.A. 7103.- (06-07-08 noviembre) B/E 031-13300.-

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de Garantía expediente Nro. 04329-2017-0-0401-JR-CI-01, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR- COOPACCREDISUR, en contra de PERCY ANTONIO GOMEZ GALLEGOS; YAELI TAMAYO VILLAVICENCIO y YOLANDA VILLAVICENCIO VILLAFUERTE, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora SHELAH NORTH GALARZA PEREZ, con la intervención de la Especialista Legal ARLETY GIULIANA MARQUEZ ROMERO, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, PROGRA-

MA LA CAMPIÑA I, MANZANA X´, LOTE 1, SECCIÓN 2, SECTOR III, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral número P06280943 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA, HORA Y LUGAR DE REMATE.- Remate que se realizara el día DOCE de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE horas (02:00 p.m.), la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$. 50,000.00 Dólares Americanos (Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos.).- PRECIO BASE: US$. 33,333.33 Dólares Americanos. (Treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos) Que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº P06280943.- 01) Asiento 00003.-Hipoteca.- Constituida por su propietaria, Yolanda Villavicencio Villafuerte en calidad de garante de la sociedad conyugal formada por Percy Antonio Gómez Gallegos y Yaeli Tamayo Villavicencio, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR- COOPACCREDISUR, hasta por la suma de S/. 120,000.00, a fin de garantizar el préstamo por la suma de S/ 40,281.00, según consta de la escritura presentada.- No se conocen otras afectaciones. REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Octubre del 2018. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266.- ARLETTY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL. (30-31 octubre 05-06-07-08 noviembre) B/E 031-13294. EDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR BANCO DE CREDITO DEL PERU CONTRA LIMA POCO DE QUISPE CEFERINA Y PABLO QUISPE LUQUE,CON NOTIFICACION A FINANCIERA CONFIANZA SOBRE OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°07195-2013-0-0401JR-CI-07, EL SETIMO JUZGADO CIVIL DE LA CSJ DE AREQUIPA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. CCALLO CUEVAS SANDRA SATURNINA , HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIIENTE BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN VILLA LOURDES MZ. V LOTE 10 ZONA A, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 37,447.97 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 97/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 24,965.31 (VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 31/100 DOLARES AMERICANOS), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES 1.- EMBARGO A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), QUE ES MATERIA DEL PRESENTE PROCESO; INSCRITO EN EL ASIENTO 00004 DE LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUE-

BLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 04-03-2014. 2.- EMBARGO A FAVOR DE FINANCIERA CONFIANZA HASTA POR LA SUMA DE S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), POR HABERLO ORDENADO EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA SEGÚN RESOLUCION N°02 DE FECHA 27-06-2014, EXPEDIENTE N°2190-2014-4 INSCRITA EN EL ASIENTO 00005 DE LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 2108-2014. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 26-11-2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA. LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR QUIEN ADJUDIQUE CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 – 933758400. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). AREQUIPA, MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DEL 2018.- MARTIN VENTURA GONZALEZ MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP A NIVEL NACIONAL N°324.- SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL- (31 octubre 05-06-0708-09 noviembre) B/E 031-13298.PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Freddy Alberto Dávila Cárdenas apoderado de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz contra Miguel Ángel Quiroa Muñoz, Ricardo Sergio Ayala Salinas, y como terceros Edgar Valentín Ortega Bellido, Yaneth Alicia Coaquira Labra, Lorena Vanessa Vilcahuaman Mamani, María Lourdes Quispe Vilca sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02801-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes catorce (14) inmuebles: INMUEBLE 01: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 6 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Se-

2

La República

de Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:00 de la mañana. INMUEBLE 02: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 7 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:05 de la mañana. INMUEBLE 03: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 8 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:10 de la mañana. INMUEBLE 04: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 9 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:15 de la mañana.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

INMUEBLE 05: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 21 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES:• Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:20 de la mañana. INMUEBLE 06: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 37 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:25 de la mañana. INMUEBLE 07: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 42 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:30 de la mañana. INMUEBLE 08: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 45 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos ter-

ceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:35 de la mañana. INMUEBLE 09: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 48 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:40 de la mañana. INMUEBLE 10: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 61 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:45 de la mañana. INMUEBLE 11: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 65 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/

Jueves, 8 de noviembre del 2018

602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:50 de la mañana. INMUEBLE 12: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 66 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:55 de la mañana. INMUEBLE 13: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 67 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 10:00 de la mañana. INMUEBLE 14: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 68 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 10:05 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble de su interés en efec-

tivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, número de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el remate comprende más de un bien, se dará preferencia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- (06-07-08-09-1213 noviembre) B/E 031-13302. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de COINSA S.R.L, en el proceso sobre Ejecución de Garantías Expediente N° 1028-2017-0-2301-JRCI-01, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez Carmen Esperanza Nalvarte Estrada y como Especialista Legal Rosemberg Flores Poma, ha dispuesto sacar a Remate Publico lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES MZ. K1, LOTE 6-7, SECCION 01, en el Distrito de MIRAFLORES, Provincia y Departamento de AREQUIPA, cuya área es de 63.96 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, colindancias y demás características se encuentran inscritas en la Partida P06263298 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII SedeArequipa. 2.- VALOR DE LA TASACION: S/ 724,856.54 (Setecientos Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 54/100 soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 483,237.69 (Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete con 69/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de primera convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 13 Inscripción de HIPOTECA.- Otorgada por COINSA S.R.L. a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 585,684.07 Soles. Por Escritura Pública N° 3201 del 03/06/2016 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Javier Rodríguez Velarde. Fecha de Inscripción 16/06/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Primer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- LOS POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble.2) Presentar arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito. El adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de conformidad con la Ley del Martillero Publico Nº 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Publica con Registro Nº 316, Celular 956833302.- Tacna, 19 de Setiembre del 2018. ROSEMBERG MARK FLORES POMA SECRETARIA JUDICIAL. (07-08-09-12-13-14 noviembre) B/E 031-13305. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02135-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de SERGIO ENRIQUE POSTIGO CASTRO y BETTY SUSANA ESCOBEDO AGUIRRE, con notificación a tercero con interés GIANELLA TERESA POSTIGO ESCOBEDO; la señora Jueza del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista Legal Verónica Gutierrez Hancco, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de los derechos de copropiedad de SERGIO ENRIQUE POSTIGO CASTRO sobre el bien que a continuación se detalla:INMUEBLE situado registralmente en Mz E Lote 17, Urbanización La Campiña, distrito, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 01120575 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 43,508.33 (Cuarenta y tres mil quinientos ocho con 33/100 Dólares Americanos)

Jueves 8 de noviembre del 2018

BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 29,005.55 (VEINTINUEVE MIL CINCO CON 55/100 Dólares americanos), hecha la deducción de ley. GRAVÁMENES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 80,100.00, que es materia del presente proceso. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de Gianella Teresa Postigo Escobedo, hasta por la suma de S/. 10,000.00, seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa en el Exp. 15752016. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con calle Siglo XX s/n, cercado de Arequipa, el día 26 de noviembre del 2018 a horas 14:45 pm, y será efectuado por la martillero Público señorita Katia Patricia Majluf Delaude con registro Nº310. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 10,930.80 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 25 de octubre de 2018. KATIA MAJLUF DELAUDE MARTILLERA REG. N° 310 VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (07-08-09-12-13-14 noviembre) B/E 031-13305. PRIMER REMATE El día 29 de noviembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dra. BERTHA UCHANI SARMIENTO - Expediente Nº 2571-2018 - Especialista Legal Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra FELIPE QUISPE CHOQUE Y AYEDA RODRIGUEZ DE QUISPE; SE REMATARA : el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, signado como Lote 24, de la Manzana 45, de la Zona B, en el distrito de PAUCARPATA, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06027930; TASACIÓN = U.S.$.38,874.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.25,916.00; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.38,874.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento 00009) que origina el presente proceso. LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.3,887.40, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243. Arequipa, 07 de noviembre de 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175 .- CARMEN AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL .- (08-09-12-1314-15 noviembre) B/E 031-13306. REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial N° 00552-2014-0- 0401-JRCI-01 seguido por MANUEL GILBERTO BUTRON CARPIO y MARTHA ISABEL AGUILAR PAREDES DE BUTRON; en contra de LA EMPRESA AUROM1N SCRL; con la intervención de los terceros.- BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; JUAN EMILIO VIZCARDO PORTILLA, JEFFERSON ANGEL ESCOBEDO MEZA y EUSEBIA ZALAZAR GOMEZ; el PRIMER juzgado civil de Arequipa que despacha la Juez Shelah North Galagarza Pérez, con la asistencia de la Especialista Legal NIKOLA MARISOL GONZALES RAMOS, ha dispuesto sacar a remate público judicial en SEGUNDA convocatoria la siguiente propiedad de EUSEBIA SALAZAR GOMEZ: INMUEBLE con un área de 235,56 M2 y fábrica inscrita (tres pisos) ubicado en la Manzana “C” Lote 7 - 8 de la Urbanización Residencial la Fonda del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral 11063698, del Registro Predial de la Oficina Registral de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. El bien se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de “USDS 300,000.00 (trescientos mil dólares americanos incluido terrenos, construcciones, entradas, salidas, etc”’, y SERA REMATADO SOBRE LA BASE DE USDS 170,000.00 (ciento setenta mil dólares americanos), cantidad resultante luego de deducir 15% al precio que sirvió de base para el remate en la anterior convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN.- Todas extraídas de la Partida Registral antes mencionada: D00002.- CARGA REGISTRAL según

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Informe Técnico de Verificación con firma legalizada en fecha 23.11.2005 ante Notario Público de Arequipa Edilberto Zegarra Bailón, se deja constancia como observación que la edificación transgrede el siguiente parámetro urbanístico y edificatorio: El retiro mínimo reglamentario es de 1.50 m; sin embargo la edificación sólo tiene 1.00 m. D00007.- HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USDS 221,889.99 dólares americanos, según la Escritura Pública de fecha 19.04.2012 otorgada ante Notario Público de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. D00008, D00011 y D00014.- HIPOTECA, AMPLIACIÓN y RECTIFICACIÓN a favor de Juan Emilio Vizcardo Portilla hasta por la suma de USD$ 85,000.00 dólares americanos, según Escritura Pública de fecha 3 LENE.2013 otorgada ante Notario Público Fernando Begazo Delgado y Escritura Pública N°1873 de fecha 05.04.2013 otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. César Fernández Dávila. D00010.- HIPOTECA a favor de la sociedad conyugal conformada por Manuel Gilberto Butrón Carpió y Martha Isabel Aguilar Paredes de Butrón, hasta por la suma de USDS 40,000.00 dólares americanos, según consta en la Escritura Pública N°2229 de fecha 22.ABR.2013 y Escritura Pública de Rectificación N°4283 de fecha 22.JUL.2013, ambas otorgadas ante Notario Público de Arequipa Dr. César Fernández Dávila Barreda. D00012.- HIPOTECA a favor de la sociedad conyugal conformada por JUAN CARLOS RAMIREZ BENAVIDES y YLIANA MOSTAJO QUIROZ DE RAMIREZ, hasta por la suma de S/ 180 000,00 soles. Así consta de la Escritura Pública N°2420 de fecha 07-04-2014 otorgada ante Notario Público de Arequipa César A. Fernández Dávila Barreda. D00013.- MUTUO con garantía anticrética a favor de DELIA JOBA SANTOS FERNANDEZ por USDS 70,000.00 dólares americanos, según consta de la Escritura Pública N°3022 de fecha 05-08- 2014 y Escritura Pública aclaratoria N°3733 de fecha 26-09-2014 suscritas ambas ante notario público de Arequipa Dra. Elsa Holgado de Carpió. Por orden del juzgado, se indica que este gravamen ha sido ampliado por uno no inscrito hasta el 31 .DIC.2017, según escritura pública N°851 de fecha 26.FEB.2015 otorgada ante Notaría Pública de Arequipa Elsa Holgado de Carpió. D00015.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 130 000 soles a favor del Banco Continental en mérito a la resolución emitida por el Octavo Juzgado Civil - CSJA en el Expediente Judicial N°01356-2015-894-040l-JR-CI-08 seguido por Obligación de Dar Suma de Dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 a las 09:30 horas AM y se llevará a cabo en la SALA DE REMATES DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ubicada en el Palacio de Justicia, Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (Teléf. 952390320). POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USDS 30,000.00 dólares americanos), este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial (Código N°7153 por S/ 830 soles) por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (552- 2014) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. AEQUIPA, 02 DE OCTUBRE DEL 2018.- JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRA MARTILLERO PUBLICO.- NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL.- (08-09-12 noviembre) B/E 031-13308. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 00046-2017-0-0410-JR-CI-01, seguido ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR; que despacha el Juez LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI y Especialista Legal: Dr. VILLANUEVA JIMENEZ ARMANDO VICTOR, proceso de Ejecución de Garantía seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA representada por FLOR TERESA HILACONDO ESCOBAR contra GIOFREED HELMUTH GONZALES GIRALDO por los créditos 001602234000002226383 y 000119953000001080479 y contra NATALIA FERNANDA RIVAS HURTADO por el crédito 001602234000002226383, asimismo hay un tercero YENY VARGAS MERCADO con derecho inscrito de anticresis; se ha nombrado como martillero público a FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ, quien ha dispuesto CONVOCAR EL PRIMER REMATE del inmueble ubicado en LOTE 5, MANZANA E, UR-

BANIZACIÓN VILLA SAN FRANCISCO, EN EL PAGO DE SAN COSME, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y que se encuentra inscrito en la Partida N° 11183809 del Registro de Predios de Arequipa, VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 38,437.00 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)BASE DE REMATE US$. 25,624.67 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que son las 2/3 partes de la tasación judicial.- AFECTACIONES: 1) Hipoteca: Inscrita en el Asiento D00005 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 38,437.00 dólares americanos; que ES materia del presente remate; 2) Anticresis inscrito en el asiento D00006 a favor de Yeny Vargas Mercado, hasta por S/. 30000.00 soles; FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE.- LUGAR DE REMATE: FRENTE AL DESPACHO DEL JUZGADO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA |DE MARIANO MELGAR, ubicado en Esquina Av. Simón Bolivar con calle Junin s/n-Mariano Melgar-Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 3,843.70 (Tres mil ochocientos cuarenta y tres con 70/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente. Juzgado y documento de identidad. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Los honorarios serán cancelados por el adjudicatario una vez concluido el acto del remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado por el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Arequipa, 06 de noviembre del 2018.- FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. M.P. N° 230.- ARMANDO V. VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL .- (08-09-1213-14-15 noviembre) B/E 031-. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 03237-2018-0-0412-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EMIGSUR E.I.R.L y don JORGE LUIS RIVERA SANTILLANA y con notificación a tercero YNGRID ALMESTAR SANTILLANA; el señor Juez del Primer Juzgado Civil-Sede Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Sheyla Sandoval Loayza, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: la Manzana D, Lote 6-D Urb. Colonial, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11009348 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 253,707.34 (Doscientos cincuenta y tres mil setecientos siete con 34/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 169,138.22 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 22/100 Dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 733,214.22, que es materia del presente proceso. 2) Medida Cautelar de Anotación de demanda a favor de Yngrid Almestar Santillana, en el proceso que sobre reconocimiento de unión de hecho sigue en contra de Jorge Luis Rivera Santillana en el expediente 12300-2016 seguido ante el Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 07 de diciembre del 2018 a horas 10:00 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2018 noviembre 05. JOSE ANGELES CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281 SUNARP. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL.- (08-09-12-13-14-15 noviembre) B/E 031-13313.SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 00168-2009-0-0407-JM-LA-01.- En los seguidos por FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES en contra de CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAMPA BLANCA SA y MATIAS CABANA PARIZACA (este últi-

mo mencionado en la demanda como encargado del departamento de Recursos Humanos), teniendo como terceros con Interés a MARIO REJAS ROJAS, sociedad conyugal de LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS, sociedad conyugal de JULIO HELERD GUILLEN OPORTO y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA, SUNERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA, GREGORIO FRANCISCO NINA HUANCA y ELEUTERIO GERMAN CHOQUEHUANCA QUICO en el proceso sobre NULIDAD DE DESPIDO Y PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR El Juzgado Mixto de Islay a cargo del señor Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Parcela 145-B Zona Pampa Blanca Cachuyo, Distrito de Valle de Tambo-Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 04001540 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 106 488.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 60 343.20 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D004 Medida Cautelar de Embargo: En forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 90 000.00 (noventa mil nuevos soles) por haberlo dispuesto asi el 10mo. Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil II que despacha el Juez Cesar Arturo Burga Cervantes asistido por el Secretario Judicial Hebert Rivera Begazo en la resolución Nro. 02-2003 de fecha 31.03.2003 en el procedimiento que sobre Resolución de Contrato expediente Nro. 2001-4727-54 sigue Mario Rejas Rojas en contra de Central Azucarera Chucarapi- Pampa Blanca SA. 2).- Asiento D00006: Hipoteca: Constituida por la empresa propietaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, debidamente representada e inscrita en la partida 12000312 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina Registral de Mollendo, en su calidad de mutuatario-avalado, a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS, con DNI 10540935 y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS con DNI 10541248; y la sociedad conyugal formada por JULIO HELERD GUILLEN OPORTO con DNI 07791508 y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, con DNI 07542616, en su calidad de mutuantes - avalistas, hasta por la suma de US$ 6000.00, con el objeto de garantizar a estos últimos el aval otorgado en condiciones de solidaridad con la empresa Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca a favor de diversas entidades financieras para el pago de los préstamos y mutuos dinerarios, intereses, gastos, así como cualquier otra responsabilidad. Los préstamos otorgados a la empresa propietaria por medio de entidades financieras del medio, así como empresas privadas gracias al aval de los mutuantes avalistas asciende a la suma de US$ 4 000 000,00 Así consta de la escritura pública de fecha 29-10-2004, extendida ante el Notario de la provincia de Arequipa Dr. Cesar Fernandez Davila Barreda. 3).- Asiento: D00007 Embargo: Por Resolución Nro. 07-2009-OEC-MDC, de fecha 24/03/2009, expediente Nro. 032-2009-OEC-MDC, seguido por Luis Juan Carlos Guzman Zevallos Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra y Pedro Grandez Pino Auxiliar Coactivo de la misma Municipalidad SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el predio rustico denominado “Parcela 145-B, Zona Pampa Blanca-Cachuyo”, inscrito en esta partida, de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación de Diez mil con 00/100 nuevos soles (s/. 10 000.00); sobre cobro de Impuesto Predial por el año 2006, Recargo IPM e interés. 4).- Asiento D0008: Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070227521 de fecha 13-10-2009 y Resolución Coactiva Nº 0530070230192 de fecha 10-11-2009 del expediente Nº 05106017796, la ejecutora coactiva de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Jenny Salas Zarauz, ha resuelto trabar medida cautelar previa de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Centro Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA hasta por la suma de s/. 1`000,000.00 nuevos soles (Un Millón y 00/100 nuevos soles). 5) Asiento D00010: Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070262233 de fecha 17/06/2010, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Nadia Tapia Belón, Se resuelve: Trabar Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de ochenta mil y 00/100 nuevos soles (s/. 80,000.00) sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la Deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA; a efecto de asegurar el cobro de la deuda tributaria. 6).Asiento D00011 Modificación de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070291599, de fecha

3

21/01/2011, emitida en el Expediente Nro. 0530060179058, y suscrita por Nadia Tapia Belón Ejecutor Coactivo de SUNAT Se resuelve: Integrar y Conservar en el expediente Nº 0530060179058 la medida cautelar de Embargo a que se refiere el Asiento D00008 de la presente partida y que se contenía en el Expediente Nº 05106017796; entendiéndose que tal embargo ha sido trabado como parte del procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 0530060179058 y acumulados. 7).- Asiento D00012 Prorroga de Embargo: Por Resolución coactiva Nº 0530070310062 de fecha 29/04/2011, emitida en el Expediente Nº 0530090000088; suscrita por Nadia Tapia Belon, Ejecutor Coactivo de SUNAT: Se resuelve: Prorrogar la Medida Cautelar previa de Embargo en forma de Inscripción trabada mediante Resolución Coactiva Nº 0530070262233, e inscrita en el Asiento D00010 de la presente partida; por el plazo de 2 años (Dos años) adicionales, el mismo que vencerá el 21 de junio del 2013. 8).- Asiento D00014 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Coactiva Nº 0530070467687, de fecha 04/06/2013; expedida por Monica Holgado Yabar, Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa, Se Resuelve: Trabar Embargo en Forma de inscripción hasta por la suma de Un millón y00/100 nuevos soles (s/. 1 000 000.00), sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA eventualmente sobre los derechos o derechos expectaticios que pudiesen corresponderle. 9).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 009-2013-OEC-MDC, de fecha 05 de Agosto del 2013, seguido en el Expediente 010-2012-OEC-MDC, suscrita por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra Jorge Antony Delgado Alcazar, asistido por su Auxiliar Coactivo Francisco Izquierdo Valdivia, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación s/. 9,338.34 (nueve mil trescientos treinta y ocho con 34/100 nuevos soles) sobre los impuestos prediales años 2009 y 2010, recargos IPM e intereses. 10).- Asiento D00017 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 54-2013 de fecha 11.11.2013 seguido en el expediente 155-2003, emitida por el Dr. Luis Pachari Escobedo Juez del Juzgado Civil de Islay, asistido por Especialista Legal Francis Zegarra Cárdenas, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar en Forma de Inscripción a favor de Gregorio Francisco Nina Huanca sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad del demandado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 18 012,86 (dieciocho mil doce con 86/100 nuevos soles) 11).- Asiento D00018 Embargo en forma de Inscripción: Por Resolución Nº 58, de fecha 20 de Julio del 2015, perteneciente al expediente 168-2009-0-407-JMLA-01 suscrita por la jueza Lily Chacón Aldazabal del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su especialista legal Francis Zegarra Cárdenas, se resuelve conceder a favor del demandante FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 27 605.81 soles. 12).- Asiento D00019 Ampliación de Embargo en forma de Inscripción: Por resolución Nº 61, de fecha 20/01/2016, aclarada mediante resolución Nº 62, de fecha 25/01/2016, ambas suscritas por el Juez Carlos Cary Choque, del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su secretario judicial Pilar Riega Mendoza y pertenecientes al expediente Nº 168-2009-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: Ampliar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrita en el asiento D00018, siendo la nueva medida cautelar hasta por la suma de s/. 29 000.00 13).- Asiento D00020 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 66, de fecha 20/01/2016, suscrito por el Juez Carlos Cary Choque, encargado del Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, asistido por su secretaria judicial Pilar Riega Mendoza perteneciente al expediente Nº 78-2007-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: declarar fundado la solicitud de variación de medida cautelar presentada por la parte demandante; Eleuterio German Choquehuanca Quico, siendo la nueva medida cautelar la de Embargo en forma de Inscripción, hasta por el monto de s/. 27,000, que deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA DIA Y HORA DEL REMATE: El día 16 de Noviembre del 2018 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Civil Mixto de Islay- Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 10 648.80 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor,

4

La República

los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque, Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Mollendo 31 de Octubre del 2018.- LILY CHACON ALDAZABAL SECRETARIA JUDICIAL.- (08-09-12 noviembre) B/E 031-13308.SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA contra CESAR CASIO CRISTOBAL, NICOLAS CASIO CRISTOBAL, y MORALES GRIJALVA, MAGALI JUANA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00060-2016-0-0402-JPCI-01. la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado - Sede Camaná, Dra. María Luisa Pickman Adriazola, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Collanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209 saque a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO NUEVO, MANZANA O, LOTE 1, SECTOR LA PAMPA SARRIA, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANÁ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (200.00 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 8 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 2 CON 20.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON CALLE 9, CON 20.00 ML Y POR EL FONDO CON RECREACION PUBLICA CON 10.00 ML. OBRAN INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAMANA CON PARTIDA NÚMERO 12014382 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA VALOR TASACION (Comercial): TREINTA MIL CON 00/100 SOLES (S/.30 000.00). BASE DEL PRIMER REMATE: S/.17 000.00 SOLES, equivalente a las 2/3 del valor de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: EMBARGO, en el Asiento D00002, hasta por la suma de S/ 22,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA. Inscrita en la Partida 12014382 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE: miércoles 14 de noviembre de 2018, a horas 12:30 pm. LUGAR DEL REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Urb. Villa Salazar B-9, Camaná – Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail. com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa Judicial por derecho a participar en remate judicial, consignando número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Identidad. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Arequipa, agosto 15 de 2018.- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209.- LESLIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (06-07-08 noviembre) B/E 031-13303. SEGUNDO REMATE: En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra FELIX LUCIANO ROMERO FAJARDO sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00091-2017-0-0402-JP-CI-01; el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, que despacha la Señora Juez Dra. María Luisa PICKMANN ADRIAZOLA, Especialista Legal Dra. Leslie EDUARDO COLLANQUI, autorizó mediante Resolución N° 11 emitida el 25 de julio del 2018, convocar al SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Alto Buenos Aires Mz. ‘D’ Lote 02, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa; cuyos dominios, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 12001250 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa - Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACION: S/. 32,400.00 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 18,360.00 (Dieciocho Mil Trescientos Sesenta con 00/100 Soles), que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15% del Primer Remate anterior. CARGAS Y GRAVAMENES:

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EMBARGO JUDICIAL: inscrita en el Asiento D00002, por Resolución Judicial N° 02 de fecha 07/03/2017 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Joel Jim Janampa Sang, asistido por la Especialista Legal Leslie Eduardo Collanqui, se Resuelve: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., la misma que recaerá sobre los expectaticios que tiene el demandado, don Félix Luciano Romero Fajardo, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida Resolución y acompañados, debidamente certificados por la Especialista Legal Leslie Eduardo Collanqui, y remitidos mediante oficio por el juzgado en fecha 15/03/2017. DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 19 de noviembre del 2018 a las 03:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, ubicado en la Calle Comercio N° 140 -4° Piso- Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello no negociable), y presentaran original de arancel judicial por derecho de participación en remate judicial más DNI y copia de ambos, suscribiendo dicho arancel con generales de ley, personas jurídicas adicionaran vigencia de poder de representación. El postor que es declarado Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. HONORARIOS MARTILLERO PUBLICO a cargo adjudicatario (Art. 732° del C.P.C. y D.S. N° 008-2005-JUS); más IGV, pago a realizarse al término del remate. INFORMES: 993117572 / 978301582 / 01 436 3998. LESLIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- ABOG. ALCIDES ANDRES GONZALES VILA MARTILLERO PUBLICO.- (08-12-13 noviembre) B/E 031-13309.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Por ante el Juzgado Mixto - Islay Mollendo, Juez CARY CHOQUE CARLOS ALVARO, Especialista RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, Expediente 00488-2018-0-0407-JM-CI-01, se ha emitido la Resolución Nro. 01-2018 del 01 de octubre del 2018 que RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso Abreviado, la demanda interpuesta por José Alonso Álvarez Concha en contra de Rene Vidal Borja Delgado, Otto Enrique Vargas Belón, Jeanett Mercedes Vargas Belón, Carlos Adolfo Vargas Belón, Gilda Antonia Vargas Belón, Elisabeth Norah Vargas Belón, Jaime Alberto Vargas Belón, sobre prescripción adquisitiva de dominio, en consecuencia, traslado por el plazo de diez días para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a sus . Mollendo, 18 de Octubre del 2018. Juan Ruelas Chaucayanqui Secretario Judicial. (25-31 octubre 08 noviembre) B/E 031-13284.PRESCRIPCION ADQUISITIVA EL QUINTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, EXPEDIENTE 02428-2018-0-0412-JP- CI-03, JUEZ: YURI FILAMIR CORRALES CUBA; ESPECIALISTA LEGAL: FRANGÍS ZEGARRA CARDENAS. HA DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 03.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR AURELIA ROSA VALDIVIA VIUDA DE GAITAN, EN CONTRA DE 1) LA SUCESIÓN DE FELIPE BEGAZO ARENAS Y 2) LA SUCESIÓN DE MARÍA DIAZ FERNANDEZ; CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES SEGÚN EL PLANO PERIMÉTRICO DE FOJAS 32; 1).- EDGAR AMADOS DELGADO l RIA: 2).- MANUEL JESUS VILLANULVA MALAGA Y 3).- JOSE GAITAN; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; SOBRE EL TERRENO RUSTICO DENOMINADO “CHEVARRIA” DEL DISTRITO DE YARABAMBA. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; POR LO QUE SE HA DISPUESTO HACER LAS PUBLICACIONES DE LEY. AREQUIPA 15 OCTUBRE DE 2018.- JONATHAN URQUIZO RODRIGUEZ ABOGADO C.A.A. 7615. FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL.- (25-31 octubre 08 noviembre) B/E 031-13284.-

EDICTOS PENALES EDICTO Expediente: 12991-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado-imputado RICHARD

JOEL VALDIVIA CHURATA Y LUCHO QUICO SAICO. Con la resolución cero nueve. DE OFICIO: Estando la constancia y informe que antecede. Se FIJA nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 , Cerro Colorado audiencia a la que deberá concurrir la parte imputada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; y cumpla secretaría con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. (07-08-09 noviembre) Expediente: 1310- 2018.-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO LIGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a ia agraviada ALMORA HUAMANI, FRINE DORINA y imputado TICONA TURPO, JESUS MOISES con la resolución número 07. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JESUS MOISES TICONA TURPO y en agravio de FRINE DORINA ALMORA HUAMANI; por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al escrito con número de registro 11216-2018. Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. (07-08-09 noviembre) Expediente: 2602-2018-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a las partes JUSTO GRIMALDO TTITO HUACHO y CHARCCAHUANA FERNANDEZ HAYDEE. CON LA RESOLUCION CERO 03. Al escrito con número de registro!0748-2018. Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA SÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 CERRO COLORADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifique debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE, el presente proceso. (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 01469-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI AQUIMA CCAMAQUE, ELMER CCALLO SAICO, MELVA Notificación por Edicto : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ELMER AQUIMA CCAMAQUE, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ELMER AQUIMA CCAMAQUE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de MELVA CCALLO SAICO. B. Prohibir a ELMER AQUIMA CCAMAQUE el comunicarse con MELVA CCALLO SAICO vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención de su embarazo, el cual deberá ser por escrito C. Disponer que MELVA CCALLO SAICO reciba terapia psicológica y ELMER AQUIMA CCAMAQUE terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de

Jueves, 8 de noviembre del 2018

los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01469-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 22. (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 03563-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI MENOR : CJHH . AGRAVIADO DEMANDADO : BECERRA MORALES. JOSE LUIS WILFREDO DEMANDANTE : HUAYTO KUALLPA. PATRICIANotificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JOSE LUIS WILFREDO BECERRA MORALES, , como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio del menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) que se acerque o aproxime al menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) el comunicarse con el menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, D. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio del menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años), a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; E. Disponer que el menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) reciba terapia psicológica y el adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía de Familia correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones respecto del adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años); 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas^dC’pt’ptección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución

denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin Registrese comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03563-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018 octubre 18.- (07-08-09 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el Juez Calderón con Intervención de la Especialista Legal Del Carpió se tramita el expediente número 10562-2018, sobre violencia familiar; se ha dispuesto la notificación Eneida Apaza CasaniPedro Marcelino Arenas Coronel y Jesús Arenas Coronel con el auto que dicta medidas de protección: SE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico, psicológico, económico o patrimonial o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado PEDRO MARCELINO ARENAS CORONEL hacia la denunciante ENEIDA APAZA CASANI y hacia la menor de iniciales A.E.A.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; debiendo el denunciado cumplir a cabalidad con sus deberes parentales respecto de sus menores hijos, dejándose a salvo el derecho de las partes respecto de los deberes y derechos que posean con relación a sus menores hijos de recurrir a las vías pertinentes; b) La prohibición de todo maltrato físico, psicológico, o hechos que constituyan violencia familiar de parte de la denunciada MARIA JESUS ARENAS CORONEL hacia la denunciante ENEIDA APAZA CASANI, tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, c) El impedimento de todo tipo de acoso de las partes agresoras hacia las partes agraviadas citadas en los literales precedentes; ello bajo apercibimiento de ser denunciado(a) por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado(a) por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la parte denunciante a su llamado y bajo responsabilidad, d) Se dispone que la denunciante y los denunciados, así como la menor agraviada antes citada, realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiéndose formar el cuaderno de ejecución con copias certificadas tal y como lo establece el antes citado artículo. Asimismo, deberá tener presente que de conformidad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrado, o los juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales deberán remitir copias certificadas de la sentencia firme o de la disposición de archivo respectivamente, al Juzgado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente „,sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cumplimiento de las medidas de protección á este Despacho, tal y como lo establece el artículo 23-C de la Ley N^ 36364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comunicará esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determine las responsabilidades que correspondan; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas. Arequipa 15 de octubre del 2018.- (07-08-09 noviembre)

Jueves 8 de noviembre del 2018

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 01573-2018-0-040l-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ: LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI, DEMANDADO : CHULLUNQUIA CHAHUARA, EDWIN DEMANDANTE : ACOYRAQUE ACHACO, VILMA SOLEDAD Notificación por Edicto.- : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú, B. Prohibir a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA que se acerque o aproxime a VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO en presencia de los menores de iniciales V.J.CH.A. (7 años) y C.L.C.CH. (3 años); D. Se dispone terapia reeducativa para EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) Se dictan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES; A) La tenencia provisional de los menores de iniciales V.J.CH.A. (7 años) y C.L.C.CH. (3 años) a favor de VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO; B) Los alimentos provisionales en la suma de S/. 500 soles a razón de SI. 250.00 soles para cada uno de los menores de iniciales V.J.CH.A. (7 años) y C.L.C.CH. (3 años), que serán depositados por EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA los primeros cinco días de cada mes en cuenta del banco de la Nación Nro. 04-109-182554 a nombre de Vilma Soledad Acoyraque Achaco, pensión que empezara a regir en el mes de abril del 2018; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia-jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01573-2018-0-040l-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018 octubre 26. (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 02723-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI DUEÑAS MEJIA, REYNEL CALIXTO CHACON, CONSUELO MIRIAM Notificación por Edicto : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a REYNEL DUEÑAS MEJIA y CONSUELO MIRIAM CALIXTO CHACON, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a REYNEL DUEÑAS MEJIA realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de CONSUELO MIRIAM CALIXTO CHACON, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a REYNEL DUEÑAS MEJIA, ingresar al domicilio en el que habita CONSUELO MIRIAM CALIXTO CHACON en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respec-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

tiva; C. Se dispone terapia reeducativa para REYNEL DUEÑAS MEJIA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02723-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 24. (07-08-09 noviembre) En el Expediente número 01063-2014-0-0401-JRFC-03, que despacha el señor Juez Esther Giovanna Morante Chipana, con intervención de la especialista legal Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a Alexander César Marín Coaquira y Remi Abelardo Marín Coaquira, a efecto de que contradiga la demanda incoada en su contra dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ministerio Público, sobre Violencia Familiar, en contra de Alexander César Marin Coaquira y Remi Abelardo Marín Coaquira, en la vía de Proceso Único y se dispone que el demandado absuelva el traslado de la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal; debiendo de realizarse las publicaciones el diario “La República” por el plazo de tres días. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, veintidós de octubre del del dos mil dieciocho.-- (07-08-09 noviembre) EDICTO EXPEDIENTE : 0195-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Raúl Ñaupa Mamani, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JOSE RAUL ÑAUPA MAMANI, en agravio de ROSA MARTHA ÑAUPA MAMANI; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), asimismo notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 04252-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Corina Mamani Sullca, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Corina Mamani Sullca; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Lilibeth Jhoselyne Yucra Pérez. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Corina Mamani Sullca. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA

16 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de ArequipaComisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Corina Mamani Sullca, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular Lilibeth Jhoselyne Yucra Pérez, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos Registrese y comuníquese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05240-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Miriam Soledad Rosado Torres , con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado GENARO ALEXER OLAZABAL SOLDEVILLA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MIRIAM SOLEDAD ROSADO TORRES. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GENARO ALEXER OLAZABAL SOLDEVILLA. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 16 DE ENERO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado GENARO ALEXER OLAZABAL SOLDEVILLA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular MIRIAM SOLEDAD ROSADO TORRES, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Registrese y comuníquese.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05204-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al representante del menor Luis Fernando León Cahua, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MATIAS ZOILO CURI PEREZ, MELISA NATALIA SUAQUITA QUISPE Y TEODORO QUINTIN GUTIERREZ CAZASOLA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en

agravio de LUIS FERNANDO LEON CAHUA. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MATIAS ZOILO CURI PEREZ, MELISA NATALIA SUAQUITA QUISPE Y TEODORO QUINTIN GUTIERREZ CAZASOLA. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el D?A 14 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de ArequipaComisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado MATIAS ZOILO CURI PEREZ, MELISA NATALIA SUAQUITA QUISPE Y TEODORO QUINTIN GUTIERREZ CAZASOLA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular, el menor LUIS FERNANDO LEON CAHUA, deberá concurrir con su representante legal (progenitor o progenitora) y su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4)ARCHIVAR las actuaciones respecto de los daños materiales denunciados en agravio de Luis Fernando León Cahua por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) Expediente : 04394-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nancy Mendoza Mamani, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ARACELI SIDNEY MANRIQUE CONDORI ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de NANCY MENDOZA MAMANI. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ARACELI SIDNEY MANRIQUE CONDORI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 07 DE ENERO DE 2018 A LAS 10:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ARACELI SIDNEY MANRIQUE CONDORI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular NANCY MENDOZA MAMANI, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Araceli Sidney Manrique Condori por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en-, autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministe-

5

rio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 04029-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a María del Rosario Carrión García, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARIA DEL ROSARIO CARRION GARCIA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de AMANDA BEATRIZ TIQUE PONCE. 2) DIC TAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MARIA DEL ROSARIO CARRION GARCIA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 09 DE ENERO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada MARIA DEL ROSARIO CARRION GARCIA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular AMANDA BEATRIZ TIQUE PONCE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de María del Rosario Carrión García por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de los daños materiales en agravio de Amanda Beatriz Tique Ponce por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto décimo. 6) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05981 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Diego Armando Machaca Llerena, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado ROÑAL OSWALDO RIVAS MACUADO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DIEGO ARMANDO MACHACA LLERENA. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROÑAL OSWALDO RIVAS MACUADO. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 07 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado ROÑAL OSWALDO RIVAS MACUADO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular DIEGO ARMANDO MACHACA LLERENA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo

6

La República

en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de los daños materiales y/o hurto denunciados en agravio de Diego Armando Machaca Llerena por Faltas contra el Patrimonio, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos . Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre)

EXPEDIENTE : 05658-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marco Antonio Olivares Centty, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de FELIX APAZA ESPINOZA. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de FELIX APAZA ESPINOZA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY y FELIX APAZA ESPINOZA. 4) S E Ñ A L A R fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 08 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa- Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY y FELIX APAZA ESPINOZA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY y FELIX APAZA ESPINOZA en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; ^niendp en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155 del NC PP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (06-07-08 noviembre)

EXPEDIENTE : 05320-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Lifeng Zhang , con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Cristhiam Claudio Flores Wari; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Lifeng Zhang. 2) SE DICTA

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Cristhiam Claudio Flores Wari. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 11 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Cristhiam Claudio Flores Wari, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular Lifeng Zhang, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar- audiencias en tiempos más próximos Registrese y comuníquese.- (06-07-08 noviembre)

EXPEDIENTE : 01894-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Luis Apaza Quispe, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de LUIS FERNANDO SOTO ROJAS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JOSE LUIS APAZA QUISPE. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSE LUIS APAZA QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LUIS FERNANDO SOTO ROJAS. 3) DIC TAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUIS FERNANDO SOTO ROJAS y JOSE LUIS APAZA QUISPE. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUIS FERNANDO SOTO ROJAS y JOSE LUIS APAZA QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JOSE LUIS APAZA QUISPE y LUIS FERNANDO SOTO ROJAS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión ( de ser posible) por ello los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese (06-07-08 noviembre)

EXPEDIENTE : 013009-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jade Kaiser Trujillo y Jesús Bryan Alexis Humpire Viener, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JESUS BRYAN ALEXIS HUMPIRE VIENER Y JADE KAISER TRUJILLO ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DO-

LOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MIGUEL ANGEL CAHUANA BOBADILLA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JESUS BRYAN ALEXIS HUMPIRE VIENER Y JADE KAISER TRUJILLO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JESUS BRYAN ALEXIS HUMPIRE VIENER Y JADE KAISER TRUJILLO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MIGUEL ANGEL CAHUANA BOBADILLA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan haver valer. 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto a la denuncia interpuesta por Jesús Bryan Alexis Humpire Viener por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Jesús Bryan Alexis Humpire Viener por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 6) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 06070-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Noemí Mamani Quispe , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada NOEMI SEYDA MAMANI QUISPE del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05816-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Julio Cesar Choque Escobar , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JULIO CÉSAR CHOQUE ESCOBAR, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 3457-2018-0-0407-JP-PE-01 ESPECIALISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Moliendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifique a Emily Dubraska Urbina Paez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CONSTITUIR en el presente proceso de Faltas contra la Persona, en calidad de QUERELLANTE PARTICULAR a KELLY MAYDA DIAZ CAMACHO, y como presunto IMPUTADO a EMILY DUBRASKA URBINA PAEZ. 2) CITAR A JUICIO a la persona de EMILY DUBRASKA URBINA PAEZ, por Falta contra de Persona, en agravio de KELLY MAYDA DIAZ CAMACHO, tipo penal recogido en el artículo 441, primer párrafo del código penal. DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: DIA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS DEL DIA, en el local del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Islay,

Jueves, 8 de noviembre del 2018

debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley a fin asistan a la indicada audiencia, balo los mismos apremios establecidos en la resolución cero uno. Tómese Razón y hágase Saber. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 03136-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada EMILIA ROSA MURILLO VILLASANTE. Con la siguiente resolución N° 06-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EMILIA ROSA MURILLO VILLASANTE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de IRENE VIERA PRIETO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05082-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Flor Vanessa Velasquez Lajo , con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CARLA MILAGROS YUPANQUI MAMANI ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARIA MAGDALENA ZELA ARACCA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARLA MILAGROS YUPANQUI MAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 11:00 HORAS, en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARLA MILAGROS YUPANQUI MAMANI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARIA MAGDALENA ZELA ARACCA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Flor Vanessa Velasquez Lajo por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Carla Milagros Yupanqui Mamani por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 6) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Sergio Castro Zela por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo primero. 7) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 04146-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada FROILAN QUISPE MAMANI. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada FROILAN QUISPE MAMANI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones

dolosas seguido en contra de RUSBETHL RAUL CHIRE CAMINO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.(06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 04070-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada VICTORIA VICTORIA GORDILLO CCOPIA Y FIDELINA LOURDES QUISPE GORDILLO. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada GABINO CCAHUANA CONTRERAS; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de VICTORIA VICTORIA GORDILLO CCOPIA Y FIDELINA LOURDES QUISPE GORDILLO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (06-07-08 noviembre)

EXPEDIENTE: N° 6455-2018- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a las partes AGRAVIADAS- IMPUTADAS de JOSHI STEBAN BASTIDAS QUINTEROS Y JOHAN STEVAN RUEDA OTALVARO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, por la cual SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso seguido por JOSHI STEBAN BASTIDAS QUINTEROS Y JOHAN STEVAN RUEDA OTALVARO en contra de ELLOS MISMOS por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas. Así mismo, siendo que las partes del proceso presentan domicilios inciertos, notifíquese mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber. ESPECIALISTA LEGAL JANETH ROCIO MURILLO CALSIN: 5,6 y 7 de noviembre del 2018. (06-07-08 noviembre)

QUINTO JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 07142-2012-0-0401-JR-LA-05, seguido por JUAN MAMANI COAQUIRA, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre acción contencioso administrativa; el Señor Juez del Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Ruth Mary Huaranga Arias, por resolución número treinta y dos, de fecha veintidós de octubre del dos mil dieciocho, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL FALLECIDO JUAN MAMANI COAQUIRA, A EFECTO DE QUE COMPAREZAN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Extracto de RESOLUCION NRO 32: Arequipa, veintidós de octubre del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del demandante que en vida fue JUAN MAMANI COAQUIRA, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2) DISPONER que se efectúen las notificaciones por EDICTOS, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil, para tal efecto cúrsese oficio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 3) DISPONER se oficie a la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, a efecto, informe si existe testamento o sucesión intestada respecto del causante JUAN MAMANI COAQUIRA; disponiéndose, la notificación de la presente en el domicilio real que fuera del demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez, Doctora SENEN JANETT FERNANDEZ GUTIERREZ ESPECIALISTA LEGAL RUTH MARY HUARANGA ARIAS.- (05-06-07 NOVIEMBRE)

QUINTO JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 07142-2012-0-0401-JR-LA-05, seguido por JUAN MAMANI COAQUIRA, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre acción contencioso administrativa; el Señor Juez del Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Ruth Mary Huaranga Arias, por resolución número treinta y dos, de fecha veintidós de octubre

Jueves 8 de noviembre del 2018

del dos mil dieciocho, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL FALLECIDO JUAN MAMANI COAQUIRA, A EFECTO DE QUE COMPAREZAN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Extracto de RESOLUCION NRO 32: Arequipa, veintidós de octubre del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del demandante que en vida fue JUAN MAMANI COAQUIRA, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2) DISPONER que se efectúen las notificaciones por EDICTOS, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil, para tal efecto cúrsese oficio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 3) DISPONER se oficie a la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, a efecto, informe si existe testamento o sucesión intestada respecto del causante JUAN MAMANI COAQUIRA; disponiéndose, la notificación de la presente en el domicilio real que fuera del demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez, Doctora SENEN JANETT FERNANDEZ GUTIERREZ ESPECIALISTA LEGAL RUTH MARY HUARANGA ARIAS.- (05-06-07 NOVIEMBRE) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-256-53 (Imputados) DARWIN DAVID BARRIENTOS SONCOCHACA, JUAN CARLOS TACURI LIMA. (se notifica al agraviado) Difusión Andina de Radio y Televisión Digital E.I.R.L. representado por Aníbal Rolando Vargas Hermosa , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Difusión Andina de Radio y Televisión Digital E. I. R. L. representado por Aníbal Rolando Vargas Hermoza , NOTIFICACION, Resolución N° 05-2018 de fecha 23-08- 2018. Declaró fundado el pedido de sobreseimiento parcial formulado por el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en consecuencia se dispone el sobreseimiento de la causa ; Secretario: Díaz .- (05-06-07 noviembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5615-67 ROGER ALONZO CANDIA GAMARRA, delito USURPACION DE FUNCIONES, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 12-112018, 14.00, Sala 3, ; Secretario: Espinoza .- (05-06-07 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1223-98 (Imputado): PEDRO CARLOS BARRETO COBEÑAS, delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA, agraviado LUZ MARÍA CHÁVEZ VIUDA DE VARGAS, NOTIFICACION, RES. 2, TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DÍAS DE LA ACUSACIÓN. SE LE NOMBRA ABOGADO DE DEFENSORÍA A DR. ROGGER FLORES CHANCAAYAURI ; Secretario: Almanza .- (05-06-07 noviembre) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20188582-15 (Imputado) EDERT AJAHUANA ALDUDE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado , DILIGENCIA 22:11:2018, 10:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (05-06-07 noviembre) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-540-34 (Imputado): CALIXTO CAYO CRUZ, se le cita a audiencia de juicio oral en su contra, delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 08-01-2019, 10:00 a.m., Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- (0506-07 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7595-0 (Imputa-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

do) JAVIER ALFREDO HUAMAN HUAMAN, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GABI LIPEZ LIPE, DILIGENCIA 08-11-2018, 11.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1638-53 TORREBLANCA CAHUANA MARIBEL MADALI, delito HURTO SIMPLE, agraviado ROLANDO PUMA YANQUE, DILIGENCIA 19-11-2018, 8:15, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9930-13 VALENTIN NEYRA TICONA, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado AGUSTINA SEJJE CRUZ , DILIGENCIA 03-12-2018, 9:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4234-35 MAGNO ZEBALLOS MUCHICA, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado YENNY MAGALI LEON HANCCO Y WENDY MAGALY ZEBALLOS LEON, DILIGENCIA 03-12-2018, 10:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 4915-2018-55 CHURO MAQUE EDILBERTO , delito LESIONES, agraviado FELICITAS HUAMANI TAIPE, DILIGENCIA 21-12-2018, 13:45, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6133-3 MOLINA SUPANTA JUAN , delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DILIGENCIA 11-12-2018, 11:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-8337-21 EDWIN AURELIO PAZ ALMONTE, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado LOGISTICA PAK SAC , DILIGENCIA 26-11-2018, 09:00 am, Sala 5, Primero.- REQUERIR al Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa Dra. Maria Yudith Gómez Rivera a través de su casilla electrónica N° 34076 que en el plazo de 02 días cumpla con pronunciarse respecto a la pretensión civil en observancia del Art. 12.3 del Código Procesal Penal . Segundo.- REQUERIR al Ministerio Público que en el plazo de 02 días cumpla con precisar el domicilio del imputado Edwin Aurelio Paz Almonte respecto a su acta de verificación que primigeniamente señaló Upis Ramiro Priale Mz. I Lte 30, Alto Selva Alegre, Arequipa conforme a la parte considerativa antes señalada, sin perjuicio de ello se va a señalar fecha y hora para la Audiencia de Sobreseimiento de la causa a favor de Edwin Aurelio Paz Almonte por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica previsto en los Arts. 427 y 438 del Código Penal en agravio de LOGISTA PAK AQP SAC, representada por Christian Anthony Torres Collantes para el día 26 de noviembre del año 2018 a las 09: 00 horas, sin perjuicio de ello una vez que Ministerio Público cumpla con precisar

el domicilio según acta de verificación del imputado se otorga el plazo de 10 días al Sr. Edwin Aurelio Paz Almonte, para que haga valer su derecho conforme a ley. Se debe notificar también la presente resolución a Edwin Aurelio Paz Almonte en su domicilio de la ficha Reniec y a través de edictos bajo responsabilidad del especialista judicial de causa Tercero.- PRECISAR que van a subsistir los apercibimientos de ley; Secretario: Valdivia .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9526-0 SE NOTIFICA A LA AGRAVIADA JOVANA DIAZ PACOMPIA PARA QUE TOME CONOCIMIENTO QUE LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA SE LLEVAR A CABO EL DIA 21 DE DICIEMBRE 2018 A LAS 09.30 HORAS EN EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO , delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DELGRUPO FAMILIAR , agraviado JOVANA DIAZ PAOMPIA, DILIGENCIA 21-12-2018, 09.30 AM , Sala de Audiencia, ; Secretario: Tapia .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5239-15 NOTIFICAR A.-COAQUIRA ARELA VALENTIN, delito , agraviado , DILIGENCIA, Resolución Nro.3 Arequipa, tres de setiembre Del dos mil dieciocho .-AL ESCRITO N° 107762-2018. Téngase por cumplido mandato, y estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico en el que pone a conocimiento del Juzgado las partes intervinientes en el proceso y Previo a Resolver CORRASE TRASLADO a las demás partes del Proceso por el plazo perentorio de tres días hábiles para los fines del Artículo 102 Inciso 2 del Código Procesal Penal.- ; Secretario: CCORAHUA .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4467-0 HEBER WILFREDO REYES GUTIERREZ, delito LESIONES LEVES, agraviado Ronald Chambi Apaza, DILIGENCIA 29-11-2018, 14:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: CALLO .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6920-0 CARLOS ANTONIO CORZO LOPEZ, con la res. 01 que dispone correr traslado de requerimiento acusatorio por el plazo perentorio de 10 días hábiles para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agraviado Gilda Huamachuco Paz, DILIGENCIA próxima a señalar, s/h, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: CALLO .- (05-06-07 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7602-92 (Imputado) JULIO FÉLIX MORO OCON, SE LE NOTIFICA CON RESOLUCIÓN 13 QUE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, delito DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, agraviado EL ESTADO SUNAT, DILIGENCIA 21-12-2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PÚBLICO; Secretario: HERRERA .- (05-06-07 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7602-92 (Imputado) VÍCTOR TOLEDO CHUQUIMANGO, SE LE NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN 13 QUE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, delito DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, agraviado EL ESTADO SUNAT, DILIGENCIA 21-12-2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ASÍ TAMBIÉN SE LE NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN 02 QUE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL PLAZO DE 10 DÍAS. BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: HERRERA.- (05-

06-07 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-7245-84 (Imputado) FIDEL GENARO TURPO QUISPE , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado BACILIA ALBERTO HUARACHI MADRE DE RAUL TURPO ALBERTO , DILIGENCIA 31-10-2018, 08:00, Sala 1, Resolución N° 15-2018 de fecha 09-10- 2018. Se notifica al imputado el requerimiento fiscal de revocatoria de la pena suspendida en su contra, se programa nueva fecha de audiencia. ; Secretario: Díaz.- (06-07-08 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-755-63 (Imputado) EDWIN ALFREDO CRESPO CACERES Y WILLIAM HUARCAYA YANA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Wilber Pacheco Manrique, NOTIFICACION, Resolución N° 01 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero .- (06-07-08 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20152015-35 (Imputado) ELVIS ALEXANDER ILAITA POLALIQUE y JOSE ALEXSSANDER NAVARRO BLACIDO , delito HURTO A. , agraviado HERBERT ANGEL LLACMA TTIRA , DILIGENCIA 12:03:2019, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (06-07-08 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 173-2018-49 NICOLASA LLANOS QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CULPOSO, agraviado SUCESION DE LIVIA AGUSTINA ARROSPIDE VDA DE DURAN, DILIGENCIA 23-11-2018, 11:00, Sala 2, AUDIENCIA DE NULIDAD DE TRANSFERENCIA; Secretario: Huerta .- (06-07-08 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-3750-24 (Imputado) MERY AQUINO COMUN, delito FALSIFICACION Y OTRO, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 25:03.2019, 09:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Sucapuca .- (06-07-08 noviembre)

EL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5263-49 EUSEBIA APAZA QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Inés Cayllahua Calcina, DILIGENCIA 09-012019, 10:00, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa (06-07-08 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7712-0 (Imputado) ISAAC CONDORI ÑAUPA Y ESTER JUANA CONDORI QUISPE, delito lesiones leves por violencia familiar, agraviado ambos, NOTIFICACION , , , RES.01:CORRER TRASLADO ACUSACION DIRECTA CONTRA ISAAC CONDORI ÑAUPA Y ESTER JUANA CONDORI QUISPE POR LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIO ELLOS MISMOS POR DIEZ DIAS HABILES A FIN PRESEN-

7

TE PRUEBAS PARA SU DEFENSA.AUDIENCIA 20.11.2018 12.00HRS ; Secretario: Díaz .- (06-07-08 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6390-3 DANIEL JUAN TICONA ARENAS, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 27-112018, 10:30, Sala 2, ANTE requerimiento fiscal el juzgado emite Res. 01 Al PRINCIPAL: Visto el Requerimiento de Acusación, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en la Sala del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119 (Distrito de Cerro Colorado) primer piso, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso y la Defensa Técnica de la parte acusada, bajo apercibimiento en caso de inasistencia: (i) del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, (ii) de la Defensa Técnica Privada, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser subrogado por el Defensor Público José Adrián Quispe Valverde, a quien se le notificara con los actuados pertinentes a efecto de no vulnerar su derecho de defensa.-(iii) De la Defensa Técnica Publica de poner en Conocimiento de la Dirección de la Defensoría Publica, por su inasistencia sin perjuicio de ser subrogado por otro abogado defensor publico, sin perjuicio que el imputado designe defensor privado antes de la audiencia; haciendo saber a las partes que dichos apercibimientos se harán efectivos en el momento de la audiencia, al tratarse de una Audiencia Inaplazable y sin lugar a reprogramación; al Otrosí: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: Siendo función del Ministerio Publico determinar si los hechos materia de investigación deben incluirse a la carpeta fiscal 9122-2017: No ha lugar a remitir los actuados, haciéndose constar que los hechos obrante en el requerimiento, corresponde a la presente fiscalía remitir a su homologo especializado en Violencia de Genero y Grupo familiar; Secretario: Valdivia .- (06-0708 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9649-21 ELARD ANIBAL CHAVEZ LIMA y ANA GABRIELA MAMANI CARCAUSTO, delito Hurto Agravado, Receptación, agraviado SEAL, DILIGENCIA 28-112018, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (0607-08 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6756-10 WUELTHER WILFREDO CALSIN CUELA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO MTC, DILIGENCIA 28-11-2018, , Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (06-07-08 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5892-8 SERAPIO TTUPA CASTRO, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agraviado Gregoria Zúñiga Morales, DILIGENCIA 29-11-2018, 08: 30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CALLO .- (06-07-08 noviembre)

8

La República

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6765-74 JONNY WALTER RODRIGUEZ CORNEJO, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agraviado El Estado y Margarita Mancillas Flores, DILIGENCIA 03-12-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (06-07-08 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8034-7 RAUL QUISPE BENAVENTE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Kiara Stefanny Quispe Manrique, DILIGENCIA 03-12-2018, 09:20 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (06-07-08 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2012-4221-71 GABINO CHUA HUARICCACHA Y MARCELINA LUICHO HIRPANOCA , delito CONTRABANDO, agraviado ESTADO SUNAT , NOTIFICACION, se notifica la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 11/06/2018 QUE DISPONE: REQUERIR a los sentenciados GABINO CHUA HUARICCACHA Y MARCELINA LUICHO HIRPANOCA, cumpla en el plazo de CINCO DÍAS de notificado, con el pago de la reparación civil ascendente a la suma de $. 3,530.60 tres mil quinientos treinta con 60/100 dólares americanos, bajo el apercibimiento, en caso de incumplimiento de iniciarse con la ejecución forzada sobre sus bienes. ; Secretario: Vilca .- (06-07-08 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-10722-0 notificar al imputado ANGEL AGUIRRE HUARACHI y agraviada EVELYN STHEPHANY CCOPA BRAVO; , delito Hurto agravado; , agraviado EVELYN STHEPHANY CCOPA BRAVO; , DILIGENCIA 21-11-2018, 10:00, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de acusación y la res. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (06-07-08 noviembre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4835-0 ADOLFO COSME QUILLE TORRES, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EN CASO COMPLEJO PARA EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 14:15, EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO ; Secretario: Pareja .- (06-0708 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9288-0 (Imputado) : MARGOT PATRICIA CACERES: Se le notifica con parte del acta de audiencia 30 de Octubre de 2018: UNO.- Devolver el presente requerimiento acusatorio al Ministerio Publico para que cumpla con levantar las observaciones realizadas en la parte considerativa. DOS.- Programar como fecha de continua-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ción de la presente audiencia de Control de Acusación para el día 09 de noviembre del año 2018 a horas 09:45 minutos de la mañana. TRES.- Precisar que el Ministerio Público tiene 72 horas para cumplir con levantar las observaciones antes señaladas. , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Margarita Alvis Chávez y otros, NOTIFICACION, res 02 ; Secretario: CANO .- (06-07-08 noviembre) JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 315-2017-0 Emiliano Elvis Yauri Zúñiga, delito Violación sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales Y.A.Y.S., NOTIFICACION, Se pone en conocimiento del acusado Emiliano Yauri Zúñiga que se ha reprogramado la audiencia de control de acusación para el día VEINTIDOS de NOVIEMBRE del año en curso a horas ONCE de la mañana. ; Secretario: CONCHA .(06-07-08 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-148-72 (Imputado) JULIO ALBERTO CUADROS TITO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado RODRIGO CUADROS YUCRA , DILIGENCIA 27-11-2018, 10:30, Sala 1, ; Secretario: Rosa.- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2540-72 Agraviado: FABIAN EDMUNDO TORRES RODRIGUEZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado FABIAN EDMUNDO TORRES RODRIGUEZ, NOTIFICACION, RES.01-2018: Visto el Requerimiento Mixto formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° y 350° del Nuevo Código Procesal Penal, respectivamente ; Secretario: Quea .- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2393-0 SANTIAGO PACCAYA HUAYHUA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FILOMENA VARGAS PUCHO, DILIGENCIA 14-12-2018, 11:00 AM., Sala 1, CUMPLA CON PAGAR LAS CUOTAS VENCIDAS DISPUESTAS EN SENTENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE CONFORME EL ART. 59 DEL CÓDIGO PENAL, DEBIENDO DE NOMBRAR A SU ABOGADO EN EL PLAZO DE 72 HORAS DE NO HACERLO ASUMIRÁ SU DEFENSA; EL ABOGADO DESIGNADO; Secretario: Huerta.- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3092-78 (Imputado) MANFRED MOISES ZEGARRA JARA, delito COMERCIALIZACION O TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, agraviado Estado, DILIGENCIA 30-11-2018, 12:00, Sala 1, ; Secretario: Rosa.- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-93-0 (Imputado) ESTEBAN ALEJANDRO GALEANO ALVAREZ, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado GABRIELA DE JESUS AREVALO GONZA, DILIGENCIA 0901-2019, 14:00, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos.- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8600-0 (Imputado) CHRISTIE ANABELLA BLAS CALLE, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ALBERTO GONZALES MERCADO, DILIGENCIA 15-03-2019, 09.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-

fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-10073-0 ERICA ACHIRCANA CCOYSO Y SANTOS CJUNO CUSI, delito AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado JUAN BALTAZAR ACHIRCANA CCOYSO, NOTIFICACION , , , FECHA 10.10.2018 SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDOLE DEFENSOR PÚBLICO PARA AMBOS ACUSADOS, PROGRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DÍA 07.03.2019 A LAS 11:15 HRS. SALA 1 MBJP. ; Secretario: Figueroa .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2147-26 (Imputado) ORLANDO EDBERMPAREDES APAZA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENO DE INICIALES JSPM REPRESENTADO POR ROSI MAYTA CAYLLAHUA, DILIGENCIA 26-11-2018, 14:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-2560-38 notificar a los imputados JUAN ESTEBAN PARQUI ARAPA y HILARIO HUANCARA PUMA y agraviado NAZARIO PUMA SUPA YUPANQUI;, delito usurpación agravada;, agraviado NAZARIO PUMA SUPA YUPANQUI;, DILIGENCIA 15-11-2018, 11:30, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de sobreseimiento y la res. 01-2018.Vistos el requerimiento de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-10901-0 notificar a la imputada DAYSI CLENNY FLORES SAMAYANI y agraviado de iniciales K.A.F.F, representado por Edith Mamani Samayani;, delito Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; , agraviado menor de iniciales K.A.F.F, representado por Edith Mamani Samayani;, DILIGENCIA 20-12-2018, 09:00, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de acusación y la res. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9299-0 NOTIFICAR A.BARRERA RIQUELME GILMAR HENRY, delito , agraviado , DILIGENCIA 07-01-2018, 08:30, Sala 2, RESOLUCIÓN N° 03-2018 Arequipa, treinta de octubre del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Proceso Inmediato en el expediente 9299-2018 proceso seguido contra Pedro Denis Ortiz Gabriel por delito de Omisión a la Asistencia Familiar; ello en virtud a haberse extendido las audiencias dispuestas en el Expediente 4308-2018; 2) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Coordinadora de Audiencias de este Módulo de Cerro Colorado, a efecto de que tome en cuenta en lo sucesivo a efecto de la programación de las audiencias de Prisión Preventiva, previendo un tiempo prudencial para su realización que no podrá ser menor a las 02 horas en particular cuando conforme al requerimiento

Jueves, 8 de noviembre del 2018

exista copiosa cantidad de elementos de convicción a ser verificados; 3) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el día 07 DE ENERO DEL AÑO 2019 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ; Secretario: CCORAHUA .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8285-0 CRISTHIAN JULIORODRIGUEZ VASQUEZ, delito AGRESIÓN CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, agraviado MARIA JUSTINA USCAMAITA ALDUDE, DILIGENCIA 2611-2018, 15:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: CALLO .- (08-09-12 noviembre)

noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1310-0 JUAN CARLOS LAOR RUELAS, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTRO, agraviado EL ESTADO y VANESA HUAMANI HUAMANTUCO, DILIGENCIA 28-11-2018, 12:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO y LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA; Secretario: CALLO.(08-09-12 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3277-0 RAUL JESUS CHAMBI PUMA Y JERMAIN PANDURO CORDOVA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JORGE ROLANDO HUAMANGUILLAS CHOQUE Y JUAN DE LA CRUZ HUAMANGUILLAS CHOQUE, NOTIFICACION , , , FECHA 26.04.2017 SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDOLE DEFENSOR PÚBLICO A LA DRA. CHARUN SEGOVIA (RAUL), PROGRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DÍA 26.12.2018 A LAS 10:30 HRS. SALA 4. ; Secretario: Figueroa.- (08-09-12 noviembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3788-016 (Imputado) JESUS ROLANDO MAMANI CARI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ALIMENTISTA, DILIGENCIA 21 - 11- 2018, 08: 30 A.M., , BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada .- (0809-12 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2359-61 (Imputado) MIGUEL ANGEL MAMANI CAHUINA , delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , agraviado LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 25-03-2019, 12:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (0809-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-573-23 (Imputado) PLACIDO MARCELINO NINA CACSIRE , delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado menor J.C.N.A, DILIGENCIA 07 de marzo 2019, 11:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya .- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-36-1 (Imputado)JONAS SAUL COLLANA PIZARRO , delito violación SEXUAL DE MENOR, agraviado menor K.Z.C.C, NOTIFICACION , Se declara contumaz a JONAS SAUL COLLANA PIZARRO,se nombra como abogado al Dr. Alfaro Pua, se giran ordenes de captura. ; Secretario: Chuctaya .- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-468-70 (Imputado) NESTOR SALINAS TAIPE, delito Actos contra el Pudor, agraviado menor M.L.S.Q, NOTIFICACION, Se le declara CONTUMAZ, Abogada Defensa Pública de Camaná, se giran ordenes de captura. ; Secretario: Chuctaya .- (08-09-12

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-461-29 SE CITA AL ACUSADO JUAN PABLO UCHARICO MAMANI A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, DILIGENCIA 16-11-2018, 14:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (08-09-12 noviembre)

JUZGADO DE FAMILIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8134-0 ALFREDO JOSE CHURA APAZA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado VLADIMIR BRYAN QUENTA PORTUGAL, NOTIFICACION, RES. 02. PROMUEVE ACCIÓN PENAL A ALFREDO JOSÉ CHURA APAZA, POR LA INFRACCIÓN DE HURTO AGRAVADO, QUIEN DEBE CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EL 09- 11-2018 A LAS 14:15 HORAS, JUZGADO DE FAMILIA DE HUNTER, A DAR SU DECLARACIÓN. ; Secretario: VARGAS .- (08-0912 noviembre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3482-19 (Imputado) LUIS MANUEL SALAS CHAVEZ, delito PECULADO, agraviado , NOTIFICACION, Resolución Nro. 02 Arequipa Diecisiete de Octubre Del Año Dos Mil Dieciocho.- AL ESCRITO CON NUMERO DE REGISTRO 128336-2018: Téngase por cumplido el mandato efectuado por el representante del ministerio Publico, por otro lado proveyendo el Requerimiento de Sobreseimiento NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° del Código Procesal Penal. Téngase presente que no se ha tenido como acompañado al presente la carpeta fiscal, la que ha de encontrarse en la sede del Ministerio Público. Por otro lado, de lo informado en el requerimiento que antecede se tiene que los investigados ROBERT BENJAMIN ROLANDO CARRASCO ZUÑIGA, LUIS MANUEL SALAS CHAVEZ, y MIRIAM ROSARIO SANIZ ROJAS, no han cumplido con señalar su domicilio procesal durante la investigación ni con designar abogado defensor de su elección, por lo que en salvaguarda del principio del derecho de defensa previsto por el artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política y a lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal Penal, se designa como abogado defensor de oficio de los referidos investigados a la defensora publica FLOR GALLEGOS GALLEGOS, a quién se le notificará con la presente resolución y con el requerimiento de sobreseimiento, haciendo de conocimiento de los investigados que en cualquier estado del proceso puede designar abogado defensor de su libre elección cumpliendo con señalar su casilla electrónica, quien asumirá su defensa en el estado en que se encuentre el proceso y subrogando en la defensa a la abogada publica nombrada. Asimismo, se INFORMA que la presentación de escritos deberá realizarse en Mesa de Partes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 del distrito de Cerro Colorado. Suscribiendo el Especialista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a cargo del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos. ; Secretario: Fuentes .- (08-09-12 noviembre)

Jueves 8 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

9

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES 02 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 110-2018 RP 01414-2018-99: SE RESUELVE: DECLARAR NULA la resolución N° 02-2018 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha 27 de marzo de 2018; y, RENOVANDO EL ACTO, el Juzgado emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente resolución; y lo devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 111-2018 RP 02452-2018-34: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado John Richard Hilarión Calloapaza; en consecuencia. REVOCAMOS la Resolución N° 03-2018 emitida en audiencia de fecha 17 de abril de 2018 que resolvió declarar INFUNDADA LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA DEFENSA DEL INVESTIGADO Y DECLARA PROCEDENTE LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CONTRA DE JOHN RICHARD HILARIÓN CALLOAPAZA y reformándola, declaramos IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato y DISPONEMOS la devolución de lo actuado al Ministerio Público a fin que actúe conforme a sus atribuciones y lo devolvemos. DESPACHO

02183-2014-90: SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIMOS el medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público: Copia certificada de la declaración de Marcelino Cecilio Vilca Aguilar, obtenida de la carpeta fiscal N° 506-20171300; ASIMISMO ADMITIMOS los medios de prueba ofrecidos por la señora abogada Jenny Urquizo Ayma: i) El Informe N° 01 emitido por la tesorera de la Asociación Liliana Esquía Becerra de fecha 21 de marzo de 2018; ii) Las declaraciones testimoniales de las señoras: Liliana Esquía Becerra y Raquel Janneth Huamán Quispe; conforme a los fundamentos contenidos en el segundo párrafo del apartado 3.1. y 3.4. de la presente resolución, debiendo citarse a las mencionadas testigos en los domicilios señalados por la solicitante. SEGUNDO: INADMITIMOS la Testimonial del SO3PNP Hugo Avilés Quispe, ofrecida por la señora abogada Jenny Urquizo Ayma; conforme a los fundamentos contenidos en el segundo párrafo del apartado 3.5. de la presente resolución. TERCERO: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. CUARTO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. QUINTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la 5 misma, conforme al considerando sétimo de la presente.

RP 05717-2015-89: SE RESUELVE: CORRER traslado de los recursos de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

DESPACHO RP 05158-2017-64: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido en el acápite a) del considerando cuarto de la presente resolución, conforme al fundamento expuesto en dicho numeral. ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el sentenciado Antonio Julio Sanabria Hinojosa, que corresponde al acápite b) del cuarto considerando, consistente en los Bouchers en número de trece de Depósito a la Cuenta de Ahorrros del Banco de la Nación, que en su conjunto ascienden a la suma de S/ 4501.00, por los argumentos expuestos en dicho numeral de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 112-2018 CV 03288-2018-22: SE RESUELVE: DECLARAR NULA la Resolución No. 02-2018 expedida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha siete de abril de dos mil dieciocho, por la que se resolvió declarar improcedente la incoación de proceso inmediato postulado por el Ministerio Público, a efecto de que, renovando el acto, emita decisión conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente resolución. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTOS DE TRÁMITE RP

CP 07500-2016-23: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

derno de Debate”- expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, por la que se resolvió absolver a Bartolomé Ramos Casilla y Rubén Pumacota Chancolla de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185° [tipo base] con las agravantes del artículo 186°, primer párrafo, inciso 5 y segundo párrafo, inciso 10 del Código Penal en agravio de la SEAL; así como, declarar infundada la pretensión civil postulada por el Actor Civil. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos.

LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTOS DE TRÁMITE CV 06329-2016-0: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 03667-2017-59: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CV 01795-2014-99: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

03 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. SENTENCIA DE VISTA SV 039-2018 CV 01341-2014-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO la apelación interpuesta por la defensa técnica del actor civil SEAL. CONFIRMAMOS la Sentencia No. 4352017 [Resolución No. 07] de fecha diez de agoto de dos mil diecisiete -folios ciento quince y siguientes del “Cua-

recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CV 05590-2016-70: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos en los acápites a), b) y c) del considerando tercero de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el sentenciado Marco Antonio Velásquez Jara, consistentes en las declaraciones de los señores peritos: Luis Tapia Valdivia, Richar King Días Choque y Remmy Ronald Flores Velarde, debiéndoseles notificar al efecto. 3) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

COORTER-

04 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 113-2018 RP 02729-2018-92: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO AL MINISTERIO PUBLICO, respecto del recurso de apelación de fojas 186-188, EN CONSECUENCIA FIRME LA RESOLUCION NRO. 02-2018 DE FECHA 24-03-2018 que corre a fojas 153-173. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 113A-2018 RP 07786-2017-0: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la recusación propuesta por el señor abogado Luis Alberto Núñez Borja Castro en contra de la magistrada Yanira Mery Guitton Huamán, sustentada en el artículo 53° literales A) y E) del Código Procesal penal; en consecuencia, dicha Jueza deberá seguir conociendo del proceso en su oportunidad. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. SENTENCIA DE VISTA SV 040-2018 RP

10

La República

03617-2015-57: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Jesús Alfredo Monroy Peraltilla, en contra de la sentencia N° 189B-2017 del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, en consecuencia. CONFIRMAMOS la sentencia N° 189B-2017 del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, que declaró a Jesús Alfredo Monrroy Peraltilla autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, previsto en el art 122° del Código Penal, en agravio de Odaliz Frida Sánchez Vilca, con lo demás que contiene y es materia de grado. Sin Costas de Instancia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. SENTENCIA DE VISTA SV 041-2018 RP 09776-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADA apelación interpuesto por la demandante Amparito Flavia Inés Aguilar Villena, en contra de la Sentencia S/N, del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia S/N, del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, que resuelve declarar Improcedente la demanda de Habeas Corpus presentada por Amparito Flavia Inés Aguilar Villena, en contra de la jueza Duberli Nina Cáceres Ramos como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Puerto Maldonado-Tambopata y los jueces superiores Adolfo Nicolás Cayra Quispe, Loayza Torreblanca y Negrón Peralta en calidad de integrantes de la Sala Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CP 03491-2014-26: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Al escrito signado con N° 5427-2018 presentado por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar: Téngase por apersonada y por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica. Al otrosí: Téngase por absuelto el traslado de los recursos de apelación y a conocimiento de las partes.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

SENTENCIA DE VISTA

____________________________________________ _________________________________ _______ LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

de Vista N° 02-2018, a cuyo efecto se solicitará la remisión del proceso principal con la urgencia que el caso amerita, bajo responsabilidad funcional, a fin de proceder con el acto de notificación antes indicado. LLAMAR la atención a la Especialista de audiencias de la Tercera Sala Penal de apelaciones Giovanna Zevallos Paredes, a efecto ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. CV 00053-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. RP 04335-2012-72: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tenerpresente el apercibimiento decretado. RP 03051-2012-53: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el imputado Rommel Enrique Aranzabal Pari contra el Auto de Vista N° 67-2018 que confirmó la resolución que declaró improcedente liminarmente la solicitud de adecuación de pena solicitada por el imputado Aranzabal Pari. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

Jueves, 8 de noviembre del 2018

SO. AUTO DE VISTA AUTO DE VISTA AV 115-2018 AV 119-2018 CP 03675-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la accionante Norha Edith Tupayachi Mansilla a favor de Delio Céspedes Ferro. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01-2018 de fecha 16 de abril que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de HABEAS CORPUS, interpuesta por NORHA EDITH TUPAYACHI MANSILLA, en contra del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DEL CUSCO; Drs. LIZBETH NOEMI YEPEZ PROVINCIA, GILBERT ARIAS PAULLO y MIRIAN HUACAC CARRILLO. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AUDIENCIA AV 116-2018 CP 03342-2012-18: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la representante de Ministerio Público. CONFIRMAMOS la Resolución N° 042018 de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho que resuelve declarar FUNDADO el beneficio de Liberación Condicional del interno Aníbal Leonidas Rojas Del Águila, con lo demás que contiene. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS AUTO DE VISTA

SV 042-2018 CP 08252-2016-68: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 2017-199 de fecha 03 de agosto de 2017, el extremo, que resolvió DECLARAR A JOICE ANDROVICH QUISPE CACERES, JOSE LUIS CACERES DIAZ y MICHAEL JOSE CACERES CORRALES AUTORES del delito de Violación de Domicilio previsto en el artículo 159 del Código Penal, en agravio de Rodney Alfredo Ticona Ponce y Maritza Laura Ugarte Peña. RENOVANDO EL ACTO deberá realizarse un nuevo Juicio oral respecto a este extremo, con el juzgado llamado por ley. CONFIRMAMOS la Sentencia, en el extremo, que resolvió DECLARAR A JOICE ANDROVICH QUISPE CACERES y MICHAEL JOSE CACERES CORRALES AUTORES del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo ciento veintidós del Código Penal, en agravio de Rodney Alfredo Ticona Ponce; en consecuencia; IMPONÉNDOLES la pena privativa de la libertad de DOS AÑOS Y SEIS MESES en calidad de SUSPENDIDA por el plazo de DOS AÑOS, a condición de que cumplan reglas de conducta. Además IMPUSO TREINTA DIAS MULTA que calculados en base al veinticinco por ciento de su ingreso mensual asciende al monto de CIEN NUEVOS SOLES que deberán abonar cada uno de los sentenciados a favor del Estado, con lo demás que corresponde en este extremo. CONFIRMAMOS la Sentencia, en el extremo, DECLARÓ a RODNEY ALFREDO TICONA PONCE AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo ciento veintiuno, numeral tres del Código Penal, en agravio de JOSE LUIS CACERES DIAZ, en consecuencia; LE IMPUSO la pena privativa de la libertad de CUATRO AÑOS en calidad de SUSPENDIDA por el plazo de TRES AÑOS, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, Y también en cuanto al pago de reparación civil que abonará el sentenciado, la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada. Sin costas de esta instancia. Y los devolvemos.

07 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE RP 05854-2015-71: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A

CP 05102-2017-75: SE RESUELVE: DECLARAR NULO todo lo actuado en el presente cuaderno y retrotraer la causa hasta el momento de proceder a notificar la Sentencia

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

08 DE MAYO 2018

AUTOS DE TRÁMITE CV 02906-2016-23: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DESPACHO

AV 117-2018

____________________________________________ _________________________________ _______ LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 114-2018 CV 00111-2016-61: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa pública del sentenciado Elio Dámaso Guzmán Xespe. CONFIRMAR la Resolución N° 06-2018 dictada en audiencia de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho -fojas sesenta y seis y siguientes- por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Camaná, quien declaró fundado el requerimiento de conversión de pena limitativa de derechos de prestación de servicios a la comunidad a pena privativa de la libertad, así, en mérito al artículo 55° del Código Penal convirtió las ciento veinte jornadas de prestación de servicios a la comunidad impuestos en ciento veinte días de pena privativa de la libertad efectiva que cumplirá el sentenciado en el establecimiento penal que el INPE designe. 3. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

CV 03896-2018-98: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el Ministerio Público y la defensa técnica del investigado Anthony Félix Centeno Durán. CONFIRMAMOS la Resolución No. 02-2018 dictada en audiencia prisión preventiva de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, en los extremos por los que resolvió dictar medida de prisión preventiva en contra del investigado Anthony Félix Centeno Durán por el plazo de nueve meses por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal, en concordancia con los incisos 2, 3 y 4 del artículo 189° del mismo texto legal; Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 366° concordante con el artículo 367°, segundo párrafo, numeral 3 del Código Penal; y, Homicidio Simple en grado de tentativa, previsto en el artículo 106° del Código Penal; así como, por haber dispuesto la medida de comparecencia con restricciones contra la investigada Elizabeth Roxana Ochante Lipa, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal, en concordancia con los incisos 2, 3 y 4 del artículo 189° del mismo texto legal, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 118-2018 CV 05328-2017-35: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LIBERIO ERNESTO CACERES GIL a fojas 105- 106, quedando firme la sentencia.

DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

CV 00939-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del investigado Danny Giovany Cruz Huamán. CONFIRMAR la Resolución N° 02-2018, emitida en audiencia de fecha 24 de abril de dos mil dieciocho por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria -obrante a fojas treinta y tres y siguientes- por la que se resolvió declarar Infundada la oposición planteada a la incoación de proceso inmediato deducida por Danny Giovany Cruz Huamán, aprobando el requerimiento de Incoación de proceso inmediato en contra del investigado por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de Mujeres o Integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122°-B, inciso 1) del Código Penal en agravio de Marisol Nina Aguirre. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGO-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. SENTENCIA DE VISTA SV 043-2018 RP 08043-2016-15: SE RESUELVE: DECLARAR, FUNDADA la apelación interpuesta por la parte agraviada Julissa Giuliana Rivera Lopez, en contra de la sentencia N° 314-2015 del uno de setiembre del dos mil diecisiete, en consecuencia. DECLARAMOS NULA la sentencia N° 314-2015 del uno de setiembre del dos mil diecisiete, que absolvió a Evelyn Manchego Rosado y a María Elena Murillo Rojas, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, previsto el inciso 3 del artículo 121 del Código Penal, en agravio de Julissa Giuliana Rivera Lopez, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONER previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. c) EXHORTAR al Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. Sin Costas de Instancia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTOS DE TRÁMITE RP 00500-2011-3: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 130-2018, expedida con fecha trece de abril del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento siete y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CP 01053-2017-46: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 31-2018, expedida con fecha dieciséis de abril del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ochenta y seis y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CP 03163-2017-31: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. RP 00431-2017-37: SE RESUELVE: PRIMERO: INADMITIMOS como medios de prueba en esta instancia, los ofrecidos por el señor abogado del imputado Jhonatan Jimmy Luna Ataucure, siguientes: i) La declaración testimonial del PNP SOB José Luis Soto Gutiérrez y ii) Un DVD que contiene la filmación del accidente de tránsito ocurrido el diecinueve de noviembre de dos mil quince; conforme a los fundamentos expuestos en el apartado 3.3. de la presente resolución; asimismo INADMITIMOS: iii) Noventa boletas de venta ofrecidos en los escritos presentados ante la Fiscalía; y iv) La declaración testimonial de José Carlos Pareja Condori; conforme a los fundamentos señalados en el segundo párrafo de los apartados 3.4. y 3.5. respectivamente de la presente

Jueves 8 de noviembre del 2018

resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando sétimo de la presente. CP 03535-2015-21: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de tres días a don Marco Antonio Quispe Zapana, a fin de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto. Tómese razón y hágase saber. CV 02363-2015-20: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

___________________________________________ _ ________________________________ ________ LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. SENTENCIA DE VISTA SV 045-2018 CV 05264-2015-14: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de los procesados Juan de Dios Felipe Apaza, Néstor Magno Felipe Coaguila, Dionicio Felipe Apaza, Marino Sabino Felipe Apaza, y Francisca Coaguila Apaza. CONFIRMAMOS la Sentencia No. 307-2017 de fecha once de octubre de dos mil diecisiete -folios setenta y tres y siguientes del “Cuaderno de Debate”- por la que se resolvió declarar a Juan de Dios Felipe Apaza, Néstor Magno Felipe Coaguila, Dionicio Felipe Apaza, Marino Sabino Felipe Apaza y Francisca Coaguila Apaza, coautores de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, ilícito previsto en el artículo 202°, inciso 4 del Código Penal, concordado con el artículo 204° inciso 2 del mismo código en agravio de Clorinda Elsa Nina Coaguila, y se les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta; asimismo, por la que se dispuso la restitución de la posesión del bien inmueble ubicado en Jirón Arica Grupo Zonal 19-Mz. 7, Lote 3C, Zn. E-Urbanización Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, fijándose por concepto de reparación civil la suma de cinco mil nuevos soles por concepto de daño moral que deberán pagara los procesados de manera solidaria. 3. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. SENTENCIA DE VISTA

impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 05627-2015-53: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. RP 01259-2018-49: SE RESUELVE: DECLARAR fundada la inhibición del señor Juez Superior Carlo Magno Cornejo Palomino; en CONSECUENCIA conformar el Colegiado con el Juez Superior menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones de turno. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS ________________________________________ LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

11 DE MAYO 2018

AUTO DE VISTA

AUDIENCIA

AV 120-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

RP 01828-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADO El recurso de apelación interpuesto por Juan Aracely Paredes Vera, a fin de que se revoque la Resolución N° 03-2017 del veinte de marzo del dos mil dieciocho; en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2017 del veinte de marzo del dos mil dieciocho, que declara improcedente el recurso de Habeas Corpus en contra de los señores magistrados Percy Gómez Benavides, Juan Luis Rodríguez Romero y Orlando Abril Paredes, Vocales Superiores integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

AV 121-2018 CP 09350-2017-71: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la representante del Ministerio Público. CONFIRMAMOS la resolución N° 02 de fecha 11 de abril de 2018, que declaró Improcedente el requerimiento de prueba anticipada planteada por el décimo despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Y los devolvemos.

SENTENCIA DE VISTA SV 046-2018 RP 01839-2016-98: SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la sentencia N° 011 - 2018-2JPCSPA del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, que lo declarara autor del delito de robo agravado previsto en el artículo 188° del Código Penal concordante con el artículo 189°, primer párrafo numeral 04 y artículo 16° del Código Penal en agravio de Yajayra Briseyda Portocarrero Huallpa, que le impone una pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES de pena efectiva. DISPONER conforme lo previsto por ley, la inmediata excarcelación de Walther Mariano Rodríguez Acosta, siempre que no exista otro mandato de internamiento dictado por autoridad competente. DISPONER previa audiencia de ley, cumpla otro Órgano Jurisdiccional con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. Sin Costas de Instancia. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. SENTENCIA DE VISTA SV 047-2018

DESPACHO

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

planteada en contra de los señores Cornejo Palomino y Rodríguez Pantigoso. CV 00106-2014-2: SE RESUELVE: DECLARAR: IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN presentada por el abogado Alberto Núñez Borja Castro en contra de los señores Carlo Magno Cornejo Palomino y Luis Alberto Rodríguez Pantigoso por las causales previstas en los literales b) y e) del inciso 1 del artículo 53° del Código Procesal Penal. DECLARAR que los magistrados Carlo Magno Cornejo Palomino y Luis Alberto Rodríguez Pantigoso continuarán conociendo el presente proceso.

SENTENCIA DE VISTA SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS SV 048-2018 RP 03067-2015-92: SE RESUELVE: DECLARAR, FUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Publico y el actor civil. En consecuencia: DECLARAR NULA de la sentencia S/N, del veinte de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió declarar a José Luis Soto Malca, absuelto por el delito Contra la Administración de Pública, en la modalidad de ostentación de títulos, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, ejercicio ilegal de la profesión previsto en el primer y último párrafo del artículo 363 del Código Penal, en concurso real con el delito de uso de documento público falsificado previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del mismo cuerpo legal en agravio de la Sociedad Eléctrica Del Sur Oeste-SEAL. DISPONER previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. Sin Costas de Instancia.

_______ LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

COORTERCERA

14 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

DESPACHO

AV 123-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

CV 03816-2015-12: SE RESUELVE: Declaramos FUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, obrante a fojas 289. NULA la Sentencia S/N -2017-1JPCSP, de fecha 17 de octubre de 2017, que declara a Edwin Mamani Yana absuelto del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, previsto en el artículo 188° en concordancia con los numerales 3 y 4 del primer párrafo y el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal en agravio de Timoteo Huamani Ala y Jesús Huamani Ala, en concurso real con el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 188° en concordancia con los numerales 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal en agravio de Carlos Alpaca Chávez. DISPONEMOS se realice un nuevo juzgamiento penal, por diferente juzgado colegiado, debiendo considerarse lo expuesto por la Sala Superior en la presente sentencia. Sin costas.

AUTO DE VISTA

SV 044-2018 CP 04305-2015-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público. CONFIRMAMOS la sentencia N° 160-2017-2JPCSP de fecha 06 de octubre de 2017, que resolvió declarar a JAVIER OSCAR BUSTINZA BELIZARIO ABSUELTO del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Violación de la libertad sexual de menor de edad en grado de tentativa, ilícito previsto y penado en el artículo 173 primer párrafo; numeral 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 del mismo código, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.C., con lo demás que contiene y es materia de apelación. Y los devolvemos.

SUR OESTE – SEAL. REVOCANDO el extremo que FIJÓ por concepto de reparación civil el monto de CINCO MIL NUEVOS SOLES que deberá ser cancelado por el sentenciado a favor de la parte agraviada SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE. 5. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADO el objeto civil con respecto al sentenciado absuelto Fortunato Gamaliel Díaz Salas. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. AUDIENCIA

11

DESPACHO

AUTO DE VISTA 09 DE MAYO 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTOS DE TRÁMITE CP 05854-2017-54: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad interpuesta por Marcos Alejandro Mamani Blas, debiendo devolver la causa al juzgado correspondiente. CV 06700-2015-70: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de

CP 00072-2015-88: SE RESUELVE: DECLARAMOS Infundados los recursos de apelación interpuestos por: El representante del Ministerio Público, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 87 a 89 • El representante de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 91 a 96. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Fortunato Gamaliel Díaz Salas, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 67 a 71. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 2017-189 de fecha 26 de junio de 2017, que resolvió DECLARAR A FORTUNATO GAMALIEL DÍAZ SALAS, ABSUELTO de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo ciento ochenta y cinco en concordancia con el artículo 186 segundo párrafo, inciso 10 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD ELECTRICA DEL

AV 122-2018 RP 03580-2016-67: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Héctor Hugo Acosta García mediante escrito de fojas sesenta y uno siguiente. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 10 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha 11 de octubre de 2017, respecto a las causales de prohibición de ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización de la sede judicial y comparecer al juzgado el primer día hábil de cada dos meses a efecto de informar y justificar sus actividades. REVOCAMOS la Resolución Nº 10 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha 11 de octubre de 2017 que resolvió FUNDADO el requerimiento de revocatoria de pena suspendida a una efectiva propuesto por el Ministerio Público en la causa que se sigue al sentenciado Héctor Hugo Acosta García autor del delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el segundo párrafo del art 368 del Código Penal en agravio del Estado, Procuraduría publica del Ministerio del Interior. Disponiendo la revocatoria de la pena suspendida de un año impuesta a Héctor Hugo Acosta García y le impuso un año y seis meses de pena privativa de libertad efectiva que lo cumplirá en el establecimiento penitenciario de Socabaya de varones Arequipa o en otro que designe el INPE, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADO EL REQUERIMIENTO de revocatoria de pena solicitada por el Ministerio Público en contra del sentenciado Héctor Hugo Acosta García por la causal de incumplimiento del pago de la reparación civil. 5. En consecuencia, DISPONEMOS SU INMEDIATA EXCARCELACIÓN siempre y cuando no medie mandato de detención en su contra por otra causa, para cuyo efecto deberán cursarme los oficios correspondientes. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTOS DE TRÁMITE CV 00106-2014-2: SE RESUELVE: DECLARAR: FUNDADAS LAS INHIBICIONES de los señores Jueces Superiores Sandra Lazo de la Vega Velarde y Fernán Guillermo Fernández Ceballos, y en consecuencia corresponde al colegiado conformado por los magistrados suscribientes de la presente resolución, resolver la recusación

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ABRIL PAREDES AUTOS DE TRÁMITE CP 03057-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor juez superior Jaime Francisco Coaguila Valdivia, conforme a lo expuesto en su solicitud. b) DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que recae en el magistrado Abril Paredes por cuando la Cuarta Sala penal de apelaciones se encuentra de turno en atención a la Resolución Administrativa N° 674-2016-PRES/CSAR. CP 05403-2016-31: SE RESUELVE: DECLARAR fundada la inhibición del señor Juez Superior Provisional Jaime Francisco Coaguila Valdivia; en CONSECUENCIA conformar el Colegiado con el señor Juez Superior Orlando Abril Paredes como magistrado menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones de turno a fin de resolver el recurso de casación interpuesto. CP 03057-2017-62: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. Juez Superior Ponente, señor Cornejo Palomino.

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

DESPACHO

CP 05147-2014-49: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Roberto Eladio Mamani Ramos, contra la sentencia de vista N° 29-2018, expedida el trece de abril del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, remítase copias de la presente resolución al juzgado correspondiente. JCV 03553-2015-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la actora civil Lily Mary Carmela Linares Ortiz, contra el Auto de Vista N° 93-2018, de fecha 17 de abril de 2018, que en autos obra en los folios ciento cincuenta y cinco y siguientes. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. CV 01187-2014-51: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 01964-2017-25: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 01445-2017-96: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 01939-2015-85: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el agraviado Neill Leonid Flores Cárdenas, contra la Sentencia de Vista N° 26-2018 de fecha once de abril del año dos mil dieciocho que confirmó la sentencia de fecha siete de setiembre el año dos mil diecisiete que absolvió a Edson Francisco Ochoa Taco del delito de lesiones graves previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 121° del Código Penal en su agravio. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado remitente. CV 05753-2015-4: SE RESUELVE: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el imputado Roberto Chambi Salas, contra la Sentencia de Vista N° 23-2018 que confirmó la sentencia que declaró a Roberto Chambi Salas autor del delito de actos contra el pudor en agravio de la persona identificada con iniciales E.E.M.A. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo remítase a la Sala Penal de la Corte Suprema.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

DESPACHO

15 DE MAYO 2018

COORTERCERA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

Jueves, 8 de noviembre del 2018

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

COORTERCERA

AV 124-2018 AUTOS DE TRÁMITE

18 DE MAYO 2018

CV 05403-2016-31: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado del imputado Pascual Edgardo Roncalla Rosas contra Auto de Vista N° 80-2018 de fecha once de abril del año dos mil dieciocho que confirmó la resolución N° 082018 que revocó el carácter de suspendida de la pena impuesta al procesado Pascual Edgardo Roncalla Rosas. 2. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado remitente.

CP 02425-2018-0: SE RESUELVE: NULA la resolución Resolución N° 02-2018 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha 19 de marzo de 2018 en cuanto a los extremos apelados. RENOVANDO EL ACTO, el Juzgado emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente Resolución. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA AV 125-2018

AUTOS DE TRÁMITE JCV 00053-2018-0: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CP 06329-2016-0: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

JCV 02640-2018-0: SE RESUELVE: NULA la resolución Resolución N° 02-2018 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho en cuanto a los extremos apelados. RENOVANDO EL ACTO, el Juzgado emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente Resolución. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE CV 01284-2012-88: SE RESUELVE: DENEGAR el pedido de reprogramación solicitado por Gonzalo Fernando Bellido Loayza abogado de la imputada Karla Maria Gonzales Villagra, debiendo en todo caso tomar las providencias del caso, a fin que la imputada cuente con defensa técnica en la audiencia de apelación de sentencia señalada para el día veinticuatro de julio del presente año, ello bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la defensa privada de designarse un defensor de oficio. CP 09737-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lincoln Ronald Abad Aguirre, contra la resolución N° 06 de fecha 18 de abril del 2018, que declara infundada el recurso de apelación interpuesto por Lincoln Ronald Abad Aguirre, en contra de la resolución N° 1-2017 de fecha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, que declara IMPROCEDENTE liminarmente el recurso de Habeas Corpus. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

AUTO DE VISTA AV 126-2018 CP 02323-2018-46: SE RESUELVE: DECLARAR EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por RAUL FRANKLIN MARROQUIN DURAND, en consecuencia FIRME LA RESOLUCION 6-2018 de fecha 2-05-2018.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 127-2018 CV 03057-2013-93: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por Diego Armando Anampa Batallanos contra la Resolución N° 22 de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la Resolución N° 21 de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho. DISPONEMOS conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 21 de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho por la que se resolvió revocar la conversión de pena. DISPONER la comunicación al juzgado de origen, con la urgencia que el caso amerita; así como la notificación a las partes con la presente resolución.

CP 03432-2013-39: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Conformando el Colegiado de la Tercera Sala Penal de Apelación el Juez Superior provisional Jaime Coaguila Valdivia en lugar del señor Juez Superior Luis Rodríguez Pantigoso, ello conforme a lo dispuesto mediante resolución de presidencia N° 307-2018 de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho. CV 02184-2018-39: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS _______ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

SUPERIOR TER-

21 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

de obligación alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de Kevin Anderzon Robles Nieto representada por su madre Adelaida Nieto Quispe y le impuso un año de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año sujeto a reglas de conducta, y REFORMÁNDOLA, sin embargo, nos abstenemos de dictar la parte condenatoria de la presente y DISPONEMOS LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO por el periodo de prueba de un año a condición que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) comparecerá de manera personal y obligatoria por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria el primer día hábil de cada mes a fin de informar y justificar sus actividades; b) Reparará el daño causado, esto es, pagará el íntegro de la reparación civil impuesta en la sentencia apelada N° 055-2018-3JPU. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta dará lugar a la revocatoria de la reserva de fallo condenatorio y a la imposición en lectura de fallo condenatorio. CONFIRMÁNDOLA en lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA SV 050-2018 CP 05032-2017-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Lucio Salas Ramos interpuesto mediante escrito de fojas 63 a 67. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 036-2018-2JUCC de fecha 31 de enero de 2018, en el extremo apelado que resolvió imponer a Lucio Salas Ramos DOS AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de libertad con el carácter de EFECTIVA, pena que se efectivizará una vez que sea firme la sentencia. ORDENAMOS la devolución del proceso al Juzgado de origen para su ejecución. Sin Costas de la instancia.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE JCV 00910-2011-8: SE RESUELVE: ADMITIR el recurso de casación excepcional prevista en el artículo 427.4 del Código Procesal Penal interpuesto por Aldo Marcelo Ramos Palomino abogado de Guido Emilio Zumaran Martínez y Lunsden Coaguila Pari contra de la sentencia de Vista N° 37-2018 de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciocho en el extremo que declaró infundada la apelación interpuesta por el recurrente, y en consecuencia confirma la sentencia s/n del trece de setiembre del dos mil dieciséis en el extremo que declara como autores del delito Contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento privado falso. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. ASIMISMO remítase a la Sala Penal de la Corte Suprema. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENA

COORDINADORA TERCERA

SV 049-2018 AUTOS DE TRÁMITE

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

22 DE MAYO 2018 CV

__________ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL 16 DE MAYO 2018

COORTERCERA

JCV 00106-2014-2: SE RESUELVE: DECLARAR: IMPROCEDENTE LA NULIDAD formulada por el abogado Alberto Núñez Borja Castro abogado de Pedro Luis De la Fuente Ramírez en contra de las resoluciones número 46 de fojas 684 que declara fundadas las inhibiciones de los señores jueces superiores y número 47 de fojas 687 que declara improcedente la recusación presentada por el abogado Alberto Núñez Borja Castro en contra de los señores Carlo Magno Cornejo Palomino y Luis Alberto RodríguezPantigoso. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

06990-2017-97: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el señor abogado del imputado César Armando Robles Ventura que contiene la pretensión de revocatoria, entendida como pedido de absolución de los cargos imputados, y alternativamente de nulidad, propuesto y; por los fundamentos expuestos por este Tribunal en los apartados 4.3. y 4.4. de la presente resolución; REVOCAMOS la Sentencia N° 055-2018-3JUP de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró a Cesar Armando Robles Ventura autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 128-2018 CV 01348-2015-7: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la apelación interpuesta por ZACARÍAS HUAYCANI MON-

Jueves 8 de noviembre del 2018

TAÑEZ, BENEDICTO ORTIZ, PAYE y BASILIO CONDORI ARONES de fojas 151-154, en consecuencia firme la sentencia 345-2017, de fecha 3-11-2017.

23 DE MAYO 2018

DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. ASIMISMO remítase a la Sala Penal de la Corte Suprema. SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

AUTO DE VISTA AUTO DE VISTA AV 131-2018 AV 129-2018 JCV JCV 00026-2018-0: SE RESUELVE: FUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de la resolución N° 04-201. En consecuencia NULA la resolución N° 04-2018 del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, por la que se resolvió declarar improcedente la incoación de proceso inmediato en contra de Jaime Cahui Quispe, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, debiendo el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Mariano Melgar emitir nuevo pronunciamiento conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente Resolución.

03108-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el accionante Richard Dámaso Quispe Patiño mediante escrito de fojas diecisiete a veintidós. CONFIRMAMOS la Resolución N° 012018 de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE liminarmente la demanda de HABEAS CORPUS, postulada por RICHARD DÁMASO QUISPE PATIÑO en contra del magistrado Yuri Raymundo Zegarra Calderón.- Y los devolvieron.

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

COORTERCERA

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AV 130-2018

03491-2014-26: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

05049-2014-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 00139-2016 de fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete _de fojas ciento noventa a doscientos siete del Cuaderno de Debate_ en el extremo que resolvió ABSOLVER a Abraham Hermenegildo Llica Llosa, María Agripina Mogollón de Llica y Andrés Llica Mogollón, de la comisión del delito de contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428° primer párrafo del Código Penal en agravio de Abraham Antonio Llica de la Cruz y con lo demás que contiene respecto de dichos procesados. DISPONEMOS se dicte nueva sentencia con arreglo a Ley previa realización de nuevo juicio oral por otro Juzgado. SIN COSTAS de la instancia.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS _JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

CP 04536-2014-93: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. JCV 05058-2015-79: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 03535-2015-21: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de don Marco Antonio Quispe Zapana por denegatoria del recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 03 de fecha 03 de mayo de 2018. Y lo devolvemos. JCV 04305-2015-6: SE RESUELVE: ADMITIR el recurso de casación excepcional prevista en el artículo 427.4 del Código Procesal Penal interpuesto por Luis Alberto Olanda Chávez abogado de Javier Oscar Bustinza Belizario contra de la sentencia de Vista N° 44-2018 (45-2018) de fecha nueve de mayo del dos mil dieciocho en el extremo del monto de la reparación civil, y en consecuencia confirma la sentencia N° 160-2017-2JPCSP del seis de octubre del dos mil diecisiete. DISPONER se notifique a

TERCERA

25 DE MAYO 2018

CV

JCV 01795-2014-99: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

COOR-

AUDIENCIA

JCV

AUTOS DE TRÁMITE

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

SV 051-2018 AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

COORTERCERA

28 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

SENTENCIA DE VISTA

AUTO DE VISTA

DESPACHO

01111-2016-41: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, en contra de la Sentencia Nº 220 2017 - 4JPU, del cinco de octubre del dos mil diecisiete. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia Nº 220 - 2017 - 4JPU, del cinco de octubre del dos mil diecisiete, que absuelve a Lourdes Dalila Manzano Jiménez y Apolinar Valencia Mendoza, de los cargos formulados en su contra por delito de tráfico de monedas y billetes falsos, en agravio de Yuly Marielena Capira Abalos, Edwin Teodocio Tejada Gutiérrez y el Estado representado por la Oficina Central de la Lucha Contra la Falsificación de Numerario – OCN-.Sin costas de Instancia. Y los devolvemos.

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

AV 132-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

JCV 05910-2016-46: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Rosario Ángel Vilca Catacora en contra de la resolución N° 07-2018 del ocho de marzo del dos mil dieciocho. CONFIRMAR la Resolución N° 07-2018 del ocho de marzo del dos mil dieciocho, que resolvió revocar la suspensión de la pena, disponiendo se revoque la reserva de fallo condenatorio y se imponga una pena de diez meses de pena privativa de libertad, que cumplirá el sentenciado en el establecimiento penitenciario que determine el INPE, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS la inmediata remisión del expediente al Juzgado de ejecución. Sin Costas de Instancia lo devolvemos.

JCV

13

AUTO DE VISTA 24 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

DESPACHO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA SV 052-2018 CP 03066-2014-56: SE RESUELVE: DECLARAMOS Infundado el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 87 a 91. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 08 de setiembre de 2017, en el extremo que resolvió ABSOLVER a JUAN RUBEN INFANTES RODRIGUEZ, de los cargos imputados en su contra por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documento Privado Falso, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Juan Rubén Infantes Rodríguez, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 80 a 82. REVOCANDO el extremo que FIJÓ el monto de REPARACIÓN CIVIL en la suma total de S/. 10,000 (diez mil soles) a favor del agraviado Estado (representado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), cuyo monto cubre el daño emergente en la suma de S/ 4 941.69 soles, y por daño a la imagen la suma de S/ 5 058.31 nuevos soles; monto que será pagado por el sentenciado Juan Rubén Infantes Rodríguez, en diez cuotas mensuales, a razón de mil soles cada una, empezando el primer día hábil del mes siguiente que quede consentida la presente sentencia. 5. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADO el objeto civil con respecto al sentenciado absuelto Juan Rubén Infantes Rodríguez. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos.AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA SV 053-2018

CV 04487-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el accionante Edison Flores Cancha mediante escrito de fojas cincuenta y dos a cincuenta y nueve. CONFIRMAMOS la resolución N° 01-2018 de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Edison Flores Cancha a favor del beneficiario Jhoel Palomino Solís en contra de los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco, señores Lizbeth Nohemí Yépez Provincia, Gilbert Arias Paullo y Johanna B. Gallegos Paucar.- Y los devolvieron.

SENTENCIA DE VISTA SV 054-2018

DESPACHO

CV 05158-2017-64: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la pretensión revocatoria postulada mediante el recurso de apelación formulado por el abogado del imputado Antonio Julio Sanabria Hinojosa. DECLARAMOS, por los fundamentos propios de esta Sala Penal, NULA la Sentencia N° 09-2018 de fecha once de enero de dos mil dieciocho _de fojas ciento nueve a ciento diecisiete del Cuaderno de Debate_ en el extremo que declaró fundada en parte la pretensión civil solicitada por el actor civil SILVIA ARGUELLES HERRERA en representación de AKEMY SARALI SANABRIA ARGUELLES en contra de Antonio Julio Sanabria Hinojosa y FIJÓ como monto de reparación civil la suma de ochocientos nuevos soles por daño moral y por concepto de pensiones devengadas la suma de veintidós mil ciento ocho con 09/100 soles, haciendo un total de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHO con 09/100 soles, que deberá abonar el sentenciado a favor del actor civil SILVIA ARGUELLES HERRERA en representación de AKEMI SARALI SANABRIA ARGUELLES. DISPONEMOS se dicte nueva sentencia con arreglo a Ley previa realización de nueva audiencia respecto a la pretensión civil, por otro juez. SIN COSTAS de la instancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE CP 06079-2017-9: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. JCV 00223-2013-77: SE RESUELVE: De oficio integrar la Sentencia de Vista N° 30-2016 del 20 de julio del 2016, donde se absuelve a Manuel Ramiro Prado Perca por el delito de Hurto Agravado del artículo 185 y 186 primer párrafo inciso 6) del Código Penal, en el sentido de que se dispone además la cesación de las medidas de coerción impuestas en su contra con las restricciones del artículo 306.1 del Código Procesal Penal. Disponer la remisión de los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria respectivo para que proceda a decidir en concreto sobre los pedidos de Medidas Cautelares a que ha hecho referencia la defensa del imputado, bajo los parámetros de la sentencia de vista absolutoria y su integración. SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

AUTOS DE TRÁMITE JCV 05880-2016-43: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 06700-2015-70: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 04064-2016-58: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Marco Antonio Portilla Chirinos, contra la Sentencia de Vista N° 34-2018, expedida con fecha el día 27 de abril de 2018 (folios 280 y siguientes). DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Asimismo, remitir copias de la presente resolución al juzgado correspondiente. CP 05627-2015-53: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

COORDINADORA TERCERA

29 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Jueves, 8 de noviembre del 2018

Jueves 8 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Jueves, 8 de noviembre del 2018