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Alto Selva Alegre, Arequipa, conforme a la acusación fiscal), debiendo el especialista legal realizar las coor- ..... si
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Miércoles 8 de junio del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 8 de junio del 2016

EDICTOS EDICTO JUDICIAL Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Cayma, Arequipa, Juez Julio Virrueta Revilla, secretario Pedro Cáceres Terán, expediente 18-2016, sobre ineficacia de cheque, ha emitido la resolución número cero uno guión dos mil dieciséis, de fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis, QUE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de ineficacia de cheque de Titulo Valor recaído en el cheque numero 00060898, de la cuenta corriente numero 215-0075832095, de la codemandada UNIVERCIDAD CATOLICA SANTA MARIA. Del Banco de Crédito del Perú, emitido a favor de ARTURO FELIX ARROYO AMBIA, por la suma de Seiscientos Doce Nuevos Soles, por haberse extraviado, el día veintiocho de abril del dos mil dieciséis, en las inmediaciones de la avenida Cayma al centro de la ciudad en un taxi, Debiendo de declararse la ineficacia de dicho cheque. SECRETARIO PEDRO CACERES TERAN DEL JUZGADO DE PAZ DE SEGUNDA NOMINACION DE CAYMA. PEDRO CACERES TERAN SECRETARIO JUZGADO DE PAZ 2DA NOMINACION CAYMA. (06-07-08 junio) B/E 031-3718. EDICTO En el Expediente N° 05186-2010-0-0401-JR-CI-01 sobre Ejecución de garantía Hipotecaria seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de PRODUCTOS AGROPECUARIOS PARA EXPORTACION S.A.C., HECTOR VALDIVIA MANRIQUE y FAUSTA HERMELINDA MANRIQUE DELGADO DE VALDIVIA, tramitado en la Vía del Proceso Único de Ejecución, por ante el Primer Juzgado Especializado Civil que despacha el Señor Juez Dr. Wilson Uriel Dueñas Treviños, con intervención de la Especialista Legal Dra. Nikola Gonzales Ramos; se ha expedido la Resolución Nº 36-2016 de fecha 18/05/2016, en cuya parte resolutiva se ha dispuesto lo siguiente: “… 1) Suspender el proceso por el plazo de treinta días a fin de establecer la validez de la relación procesal con los sucesores de la fallecida co-demandada FAUSTA HERMELINDA MANRIQUE DELGADO DE VALDIVIA, término dentro del cual podrán apersonarse los sucesores del causante, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal a solicitud de la parte interesada, con tal efecto DISPONGO: 1.- La notificación por edictos a gestión de parte interesada, así como la notificación en el domicilio real de los sucesores de la causante, que el demandante pudiera conocer y proporcionara al juzgado. 2) Renovar la notificación de la resolución 35-2015 de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, a su sucesión y/o curador procesal en su momento; así mismo se corrige el año de la referida resolución que es dos mil quince y no dos mil dieciséis; con una raya, y colocando encima el año correspondiente, dejando subsistente en lo demás que contiene la mencionada resolución.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- …”. Firmas y Sello del Sr. Juez Dr. Wilson Uriel Dueñas Treviños y Nikola Gonzales Ramos.- Arequipa 06 de Junio del 2016. (08-09-10 junio) B/E 031-3793. EDICTO NOTARIAL Ante este despacho notarial se ha presentado RUBEN LORENZO GONZALES CONDORI, identificado con Documento Nacional de Identidad 29667629, de quien en vida fuera su ascendiente JULIAN GONZALES OCHOCHOQUE y señala como sus presuntos herederos a EL RECURRENTE Y EMILIANA CONDORI VELASQUEZ, RUBEN LORENZO GONZALES CONDORI, SOLEDAD BENITA GONZALES CONDORI, VIRGINIA JUANA GONZALES CONDORI, ARTEMIO NICOLAS GONZALES CONDORI Y JOSE LUIS GONZALES CONDORI en su condición de hijos y cónyuge de la causante. Interesados acercarse Manzana 3E, lote 19, Majes. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (08 junio) B/E 031-3786.

REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 01697-2015-0-0401-JR-CI-06, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de CESAR ANTONIO ABARCA DEL CARPIO Y MARLENY MOGROVEJO MANRIQUE, el señor Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención de la Especialista Legal Alicia Dolores

Trujillo Pérez, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente como Manzana B, Lote 7, Urbanización Villa Hermoza, distrito, provincia y departamento de Arequipa., que se encuentra inscrito en la Ficha 0929, hoy Partida registral Nro. 01078166 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa TASACIÓN: US $ 289,064.80 (Doscientos ochenta y nueve mil sesenta y cuatro con 80/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 192,709.86 (Ciento noventa y dos mil setecientos nueve con 86/100 Dólares americanos), o sea las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 182,921.28, que es materia del presente proceso. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el día 20 de Junio del 2016 a horas 09:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 28,906.48 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Alicia Dolores Trujillo Pérez, Especialista Legal. José Carlos E. Chirinos Escobedo. Martillero Público: Sr. (Telfs. 959600795 – 958747379). Arequipa, 26 de Mayo de 2016. ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. JOSE C. CHIRINOS E. MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 65. (01-02-0306-07-08 junio) B/E 031-3660. PRIMER REMATE En los seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS en contra de FILOMENA HANCCO AREQUIPA; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el expediente Nº 1089-2013-0-0401-JP-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con intervención del Especialista Wilber Paul Cahuana Mamani, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con registro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en APVIS Alto Boqueron Manzana I, Lote 7, distrito de Dean Valdivia, provincia Islay y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº 11006067 del Registro de Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN S/. 51,423.48 (cincuenta y un mil cuatrocientos veintitrés con 48/100 Nuevos Soles). BASE DEL PRIMER REMATE: (2/3 partes de la tasación) S/. 34,282.32 (treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos con 32/100 Nuevos Soles). Porcentaje para participar del remate (10% de la tasación). Además del arancel judicial correspondiente. Afectaciones: 1) Embargo en forma de Inscripción, asiento Nº D00002 ejecutada por Fondo de Desarrollo Regional-FONDESURCO por la suma de S./25,000.00 de fecha 09-072012. 2) Embargo en forma de inscripción, la que es materia del presente proceso; no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 30 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 09:00 am. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de espera del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, esto es en Plaza España s/n, Cercado, Arequipa. MARTILLERO PUBLICO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Martillero N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 30 de mayo de 2016. WILBERT R. CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (02-03-06-07-08-09 junio) B/E 031-3668. PRIMER REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA ISLA LTDA., (antes COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA ISLA LTDA), en contra de JOSE ALEJANDRO HERRERA BEDOYA, sobre ejecución de garantías; Expediente Nº 00675-2014-0-0410-JMCI-01; el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto – Sede MBJ Mariano Melgar - Arequipa, Dr. Jorge Luis Pinto Flores, con intervención del Especialista Legal Dr. Obed Vargas Gamarra, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Men-

doza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: MZ. E, LOTE 05, ASOC. DE VIV. DE LADRILLEROS DEL CONO SUR AREQUIPA (ALCOSA), DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11244910, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA (lote cero cinco, de la manzana E, de la Asociación de Ladrilleros del Cono Sur de Arequipa (ALCOSA), Distrito de Mollebaya, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual se halla inscrito en la partida Nº 11244910, de la Zona Registral Nº XII, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa); VALOR DE TASACIÓN (comercial): Doscientos cincuenta mil 00/100 nuevos soles (S/ 250,000.00); PRECIO BASE: Ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis 67/100 nuevos soles (S/ 166,666.67), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA inscrito en el asiento D00002: Constituida por su propietario José Alejandro Herrera Bedoya a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP LA ISLA LTDA, hasta por la suma de S/ 250,000.00 nuevos soles, materia de ejecución; 2) EMBARGO inscrito en el asiento D00003: Se dicta embargo en forma de inscripción a favor de Álvaro Jesús Linares Carpio hasta por la suma de US$10,000.00 dólares americanos, afectaciones inscritas en la partida Nº 11244910, de la ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; DIA Y HORA DE REMATE: 16 de junio del 2016 a horas 10.00 (diez) am.; LUGAR DEL REMATE: SE REALIZARA DENTRO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR Y EN FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO (ubicado en la esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junin S/N – Mariano Melgar - Arequipa); LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/. 25,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público, Ley 27728 y su Reglamento aprobado por decreto Supremo Nº 008-2005JUS. Arequipa 2016, mayo 26.- MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. OBED VARGAS GAMARRA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO M.B.J. MNO. MELGAR. (03-06-07-0809-10 junio) B/E 031-3741. PRIMER REMATE El día 24 de junio del 2016 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del archivo modular del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Distrito de Paucarpata, ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL - PAUCARPATA – Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO - Especialista Legal Dr. CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ - Expediente Nº 1940-2014; En el proceso de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK contra CORPORACIÓN TOVY LOP S.A.C., FAUSTINO VILCA ROQUE, MARLENE LIVIA HUACHO QUISPE, DAVID ZENON VILCA ROQUE, NORMA BASILIA CABRERA TICONA, con emplazamiento del tercero BANCO DE CREDITO DEL PERU, SE REMATARÁ el Inmueble ubicado en: Pueblo Joven Ciudad Blanca, Manzana Q’, Lote 1, Zona A del Distrito de Paucarpata, Provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº PO6035355; TASACIÓN COMERCIAL: S/ 208,548.00 Soles, BASE DEL REMATE: S/ 139,032.00 Soles. AFECTACIONES: 1.-) Hipoteca, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/ 211,168.43 Soles, según escritura pública del 28/04/2010 otorgada ante notario Javier Rodríguez Velarde 2.-) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, fuera de Proceso a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, hasta por la suma de S/ 71,000.00 Soles, materia de ejecución en el presente. LOS POSTORES, para participar en la subasta, depo-

sitarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/ 20,854.80 Soles, adjuntando arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371) (Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) - ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Teléfonos 054-285020 – RPC 959692243 – RPM #966907733. Arequipa 07 de Junio de 2016. CRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL. MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (08-09-10-13-14-15 de junio) B/E 031-3827. AVISO DE REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente 8129 – 2014.- En el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que sigue CUADROS CARDENAS NELLY AMPARO, contra QUEA BELTRAN LENER YULIAN, y según lo ordenado por el Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Quispe Apaza Justo Andrés, y Especialista Legal, Curo Umeres Sachi Yoana, sacare a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el 25% de los derechos que le corresponden a Lener Yulian Quea Beltrán del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar Manzana P, Lote 23, Parte Prima, Distrito Ilo, Provincia Ilo y Departamento de Moquegua, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscrito en la Partida Registral N° P08022716 de la Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION: US $13.750,00 (Trece Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US $ 7,791.67 (Siete Mil Setecientos Noventa y Uno con 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. GRAVAMENES: a)INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Sobre los derechos y acciones correspondientes a Lener Yulian Beltran Quea, a favor de Cuadros Cardenas Nelly Amparo, hasta por la suma de S/. 76,000.00 Nuevos Soles, en cumplimiento de las obligaciones existentes Así y más consta de la escritura pública de fecha 31.05.2014 y escritura pública aclaratoria del 17.06.2014. Inscrito 24.06.2014. Asiento 00006. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 28 de Junio del 2016 a las 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Judiciales N° 12, ubicado en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Siglo XX con Plaza España S/N Cercado de Arequipa del Distrito y Provincia de Arequipa Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), presentaran DNI y Arancel Judicial consignando el número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número del Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE El Remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg, N° 286, teléfono #988678153. Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley y están afectos al I.G.V, al finalizar el remate. Arequipa, 06 de Mayo del 2,016.- SACHI CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL NORMA ROJAS ALANIA MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. Nº 286. (06-07-08 JUNIO) B/E 031-3747. TERCER REMATE JUDICIAL En el proceso que sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, expediente N° 2662-2013-0-0401-JR-CI-08, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra Marco Antonio Barra Manrique, teniendo como tercero con interés a Patricia Magali Salazar Torres; el señor Juez del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, con la intervención del Especialista Legal Dr. Oscar Raúl Cahuana Cahuana, han autorizado al señor Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo para que realice el TERCER REMATE del inmueble signado como: Pueblo Tradicional Arancota Manzana B, Lote 24A, Zona A; del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan de la Partida P06207235 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sede Arequipa; el mismo que se realizará el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A

LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. TASACIÓN: US$ 52,287.00, BASE DEL REMATE: US$ 25,184.91 AFECTACIONES: 1) Asiento 0009: Inscripción de Hipoteca: Hipoteca Constituida por su propietario a favor de Scotiabank Perú S.A.A., sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de US$ 42,728.22 dólares americanos; DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Para ser postor se deberá depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la Tasación que en este caso sería: US$ 5,229.00 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor, adjuntando arancel correspondiente para participar en el remate indicando número de expediente y DNI del postor. Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo, Registro N° 175. Arequipa, 30 de mayo del 2016. Oscar Cahuana Cahuana Secretaria Judicial (S). (07-08-09 junio) B/E 031-3779.

RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Ludgardo Nelson Suyco Checca quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el dieciséis de junio de mil novecientos setenta y uno; hijo de don Benigno Gregorio Suyco Suyco y de doña Celestina Checca de Suyco, y que fue bautizado en la Parroquia Santa Marta -Arequipa el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y dos. Fueron sus padrinos don Nativido Taco Valdez y doña Carmen Gutiérrez. Arequipa, 02 de junio del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (03-06-09 junio) B/E 031-3728. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don Rodolfo Guillermo Valdivia Flores en representación de Víctor Raúl Valdivia López, hijo de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Maria del Consuelo Lopes Valdivia, registrada en el Libro 46, foja 117 del Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su nombre aparece como “Maria del Consuelo”; su padre aparece como ‘Valentín Lopes’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Se le suprima el nombre ‘Maria del Consuelo’. Se le autorice a llevar como nombre ‘Honoria’. Su padre es “Valentín López’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como HONORIA LÓPEZ VALDIVIA”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 01 de junio del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (06-07-08 junio) B/E 031-3722.AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Genoveva Nilda Sonco Cuevas quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santísima Trinidad (Tingo) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Polobaya - Arequipa el dos de enero de mil novecientos setenta y seis; hija de don Celedonio Sonco Cari y de doña Rosa Viviana Cuevas León, y que fue bautizada en la Parroquia Santísima Trinidad (Tingo) - Arequipa el cuatro de enero de mil novecientos ochenta. Fueron sus padrinos don Emilio Soncco Condori y doña Cristina Parqui de Soncco. AREQUIPA, 03 DE JUNIO DEL 2016. DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (06-07-08 junio) B/E 031-3748. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Gilberta Lili Torres Escobedo de Laura, hija del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Pantaleon Alfonso Torres Chacón, registrada en el Libro 10, foja 89 del Archivo de la Parroquia San Fernando (Socabaya) - Archivo Arzobispal de Arequipa, en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘veinte y seis de julio’; sus nombres aparecen como “Pantaleon Alfonso”. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Nació el ‘26 de julio de 1924 en Socabaya, Arequipa’. Se le suprima el primer nombre ‘Pantaleon’. Se le autorice a llevar como único nombre

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‘Alfonso’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como ALFONSO TORRES CHACÓN”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 06 de junio del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa.( 07-08-09 junio) B/E 031-3781. EDICTO NOTARIA-RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE ESTE DESPACHO SE HA PRESENTADO AURELIA JULIA MENDOZA BORJA IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 30655479, PETICIONANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, CON LA FINALIDAD QUE SE CORRIGAN LOS NOMBRES DE SUS PROGENITORES, DONDE POR ERROR MATERIAL SE COLOCO EN FORMA ERRONEA COMO JUSTINO MENDOZA M. Y JULIA BORJA SANTTI, SIENDO LO CORRECTO GREGORIO JUSTINO MENDOZA MEDINA Y JULIA CLOTILDE BORJA CENTY CONFORME FIGURA EN SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, LOS INTERESADOS ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL DE MANZANA 3E, LOTE 19, MAJES. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (08 junio) B/E 031-3785. EDICTO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Expediente 01536-2016-0-0401-JR-CI-05., ante el QUINTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, despacho del Juez ANIBAL CELSO MARAZA BORDA y como Especialista Legal CARLOS VILLAN YOVANA, doña DALMACIA PINTO PEÑA solicita rectificación de partida de nacimiento (cambio de nombre), esto es QUE SE CAMBIE EL NOMBRE en su partida de nacimiento Nro. 112, otorgada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL PROGRESO, PROVINCIA GRAU, DEPARTAMENTO APURIMAC, en la que está consignado el nombre y apellidos como DALMACIA PINTO PEÑA, por lo que solicita EL CAMBIO DE NOMBRE, debiendo quedar como RUTH HELEN PINTO PEÑA. Arequipa, 06 Junio 2016. EVARISTO F. CHIHUANHUAYLLA CAHUANA ABOGADO C.A.A. 3278. (08 junio) B/E 031-3784. RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Caylloma, Expediente N° 02027-2016, Especialista S. Becerra, Leopolda Prado Vilca Solicita la de su Partida de Matrimonio, para que se suprima el prenombre de “Eusebia” y quede como LEOPOLDA PRADO VILCA. Chivay 06 de junio del 2016.- TORIBIO QUISPE TALAVERA ABOGADO MAT. C.A.A. 1528. (08 junio) B/E 031-3782. ADICION DE NOMBRE ANTE EL NOVENO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, EXPEDIENTE N° 2083 PROCESO NO CONTENCIOSO JUEZ: Dr. MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO, ESPECIALISTA Dra. GARCIA JURADO MARISOL, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION 02 ADMITIENDOSE LA SOLICITUD DE ADICION DE APELLIDOS. EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 89 ANTE EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA. PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS REGION CUSCO, SOLICITADA POR: GERONIMO CHAÑE GUTIERRES, A FIN DE QUE QUEDE EN LO FUTURO COMO: GERONIMO CHAÑE GUTIRREZ. ASÍ MISMO SOLICITA SE DISPONGA LA ANOTACION MARGINAL EN DICHA PARTIDA DE NACIMIENTO; AREQUIPA 06 DE JUNIO DE 2016, JUAN PINEDO MENDOZA CAA. 7785. (08 junio) B/E 031-3797. EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA DR. EDGARD PINEDA GAMARRA ESPECIALISTA LEGAL DRA. YENNY CÓRDOVA HINOJOSA EXP.1118-2016 SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO SEGUIDO POR FÉLIX JIMÉNEZ TAMO DISPUSO MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO.2-2016 SE ADMITA LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR FELIX JIMENEZ TAMO ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCSI-AREQUIPA DEBIÉNDOSE RECTIFICAR ESTA EN EL SENTIDO SE CORRIJA EN EL SENTIDO DE LOS NOMBRES DE BUENAVENTURA JIMENEZ POR EL DE FELIX VENTURA JIMENEZ TAMO DICHA SOLICITUD SE TRAMITARA EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO DISPONE ASIMISMO SE EFECTÚEN LAS PUBLICACIONES CONFORME AL ART.828 DEL C.P.C. AREQUIPA, 2016-06-03. EDUARDO F. GUZMAN M. MAT. C.A.A. 2176. ABOGADO. (08 junio) B/E 031-3795. EDICTO JUDICIAL-CAMBIO DE NOMBRE Por ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Mariano Melgar, que despacha como Jueza la Dra. Pacheco Cuellar Mabel Leticia, con la actuación del secretario judicial Vargas Gamarra Obed, se tramita el Expediente 109-2016-0-0410-JM-CI-02, seguido por Yaneth Augustina Chila Hinojosa, sobre Cambio de Nombre, en proceso no contencioso, con la parte pertinente de la Sentencia Nro. 114-2016: FALLO: Declarando FUNDADA la solicitud de Cambio de Nombre en consecuencia, DISPONGO que la Municipalidad distrital de Macarí-Melgar-Región Puno, mediante su Registro de Estado Civil, proceda a cambiar el nombre contenido en la Partida de Nacimiento Nro. 496865 del año 1997 correspondiente a YANETH AUGUSTINA CHILA HINOJOSA debiendo quedar en lo sucesivo como “JESMI YULEYSI CHILA HINOJOSA”.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

OFÍCIESE a la citada Municipalidad remitiendo los partes judiciales correspondientes para que proceda a la anotación respectiva, una vez quede consentida la presente, previa publicación del extracto de la presente sentencia por un día en el diario oficial en el Peruano y en el Diario la República de Arequipa SIN COSTAS NI COSTOS del proceso. Esta sentencia que pronuncio, mando y firmo. T.R. y H.S. Arequipa, 06 de Junio del 2016.- EDER S. QUISPE ESCOBEDO ABOGADO C.A.A. 7186. (08 junio) B/E 031-3790. AVISO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Notaría se ha presentado Enriqueta Olga Magdalena Torres de Fernández, solicitando la rectificación de: De la partida de nacimiento de Mario Enrique Fernández Sanchez, en la que figura como su nombre Mario Enrique Fernández Sanchez, siendo lo correcto MARIO ENRIQUE FERNANDEZ SÁNCHEZ. De la partida de matrimonio de Mario Enrique Fernandez Sanchez, en la que figura como su nombre Enrique Fernández Sánchez, siendo lo correcto MARIO ENRIQUE FERNANDEZ SANCHEZ. Arequipa. 3 de junio del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO. (08 junio) B/E 031-3809.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Caylloma, Expediente N° 02072-2016, Especialista S. Becerra, Lucio Huaraya Cueva Solicita la de DIONICIA NICOLASA VELASQUEZ DE LA CRUZ, fallecida el 03 de marzo del año 2013, en Chivay; lo que se comunica para los fines de ley. Chivay 06 de junio del 2016. TORIBIO QUISPE TALAVERA ABOGADO MAT. C.A.A. 1528. (08 junio) B/E 031-3782. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: MARINA JACQUELINE DELGADO BARRERA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA: JORGE PABLO MANRIQUE APAZA, FALLECIDO EL 24 DE MAYO DEL 2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A SU HIJA: VIANET RAFAELA MANRIQUE DELGADO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 03.06.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (08 junio) B/E 031-3794. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 SE PRESENTO MARISOL MARQUINA VARGAS SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE FLORA HONORATA VARGAS PANCORBO, FALLECIDA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CUIDAD DE AREQUIPA, PARA QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A MARISOL MARQUINA VARGAS, FELIX JESUS TRUJILLO VARGAS Y JOSE TOMAS PEREZ DELGADO, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 11 DE MAYO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (08 junio) B/E 031-3792. SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó SUGEY ABRIL LEON solicitando la SUCESION INTESTADA del que fuera don MARCELO ABRIL MEDINA, fa¬llecido en ésta ciudad el día DIECIOCHO de FEBRERO del año DOS MIL DIECISEIS, donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Mo¬llendo, 2016 junio 03. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (08 junio) B/E 031-3789. SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Moliendo, Islay, Región Areguipa, con oficinas en calle Arica N° 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó JUAN LUIS CHACON RAYMUNDO solicitando la SUCESION INTESTADA del que fuera don CLAVER PEDRO GUSTAVO CHACON SILVA, fallecido en esta ciudad de Moliendo el día CUATRO de ENERO del año DOS MIL DIEZ, donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Mollendo, 2016 junio 03. ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO NOTARIO PUBLICO MOLLENDO ISLAY. (08 junio) B/E 031-3789. SUCESION INTESTADA CONFORMÉ LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: MARIA ASUNTA ROJAS DE SARMIENTO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE: BENIGNA JULIANA OCOLA FLORES, FALLECIDA EL 09 DE MAYO DEL 2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: MARIA ASUNTA ROJAS DE SARMIENTO, JOSE ROJAS OCOLA, ELEODORA

JACINTA ROJAS OCOLA, MELINA MIGUELINA ROJAS OCOLA Y BENITO GALO VASQUEZ OCOLA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 06.06.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (08 junio) B/E 031-3788. SUCESION INTESTADA A mi oficio notarial, sito en Jr. 28 de Julio No. 252 del cercado de Camaná; se ha presentado doña María Magdalena Navarrete Huamani, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su recordado hermano Don ISIDRO OCTAVIO QUISPE HUAMANI, fallecido el 13 de Setiembre del 2012. Lo que se comunica para los fines de Ley. Camaná, 2016.06.03.- DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO-NOTARIO. (08 junio) B/E 031-3780.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL DE LA DRA. MARIA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA, SITO EN LA AVENIDA SOCABAYA 311, DISTRITO DE SOCABAYA; EDGAR QUISPE QUISPE Y ELEUTERIA ALBINA TRELLES DE QUISPE, SOLICITAN LA DECLARACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO A FIN DE QUE SE LES DECLARE COMO PROPIETARIOS DE UN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN ALTO DE LA LIBERTAD, MANZANA 15 LOTE 3 ZONA C, JIRON CALLAO, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06016834, DEL REGISTRO DE PREDIOS, DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE AVELINO PALOMINO MELENDEZ Y MARIA VARGAS CABINA.- LO QUE SE COMUNICA A FIN QUE QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHOS, LOS HAGAN VALER CONFORME A LEY. AREQUIPA, 03 DE JUNIO DEL 2016.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (08-14-20 junio) B/E 031-3796. PRESCRIPCION ADQUISITIVA CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE FILOMENA MONZON DE MACHON, SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN PAMPAS DE POLANCO, MZ. B1, LOTE 18, ZONA C, SECTOR UPIS RAMIRO PRIALE, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA; EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 163.62 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON AVENIDA 13, CON 8.00 ML., POR LA DERECHA CON AVENIDA 4, CON 22.99 ML.; POR LA IZQUIERDA CON LOTE 19, CON 20.74 ML; Y POR EL FONDO CON LOTE 17, CON 7.36 ML, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P06010317 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA A NOMBRE DE SEGUNDO OSCAR GONZALES REYES Y ANTONIA ALRCON ESCUDERO. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 02 DE JUNIO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (08 junio) B/E 031-3791. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO EXP. 0260-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTAN JOEL EDUARDO CANGRE CHAMPI y CARMEN JULIA CHAVEZ CRUZ SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DE SU UNION DE HECHO, LA QUE ES CONTINUA POR MAS DE DOS AÑOS, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES DESEEN OPONERSE. AREQUIPA, 06 DE JUNIO DEL 2016. DR. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO ABOGADO. (08 junio) B/E 031-3787. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO EXP. 0259-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTAN PERCY VALERIO PUMA CHOQUEPURA y VILMA PAUCCARA USCCA SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DE SU UNION DE HECHO, LA QUE ES CONTINUA POR MAS DE DOS AÑOS, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES DESEEN OPONERSE. AREQUIPA, 03 DE JUNIO DEL 2016. DR. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO ABOGADO. (08 junio) B/E 031-3783. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante esta Notaría se presentaron Richard Arturo Condori Canaza y Pholon Ivet Torres Aquise, solicitando el reconocimiento de su unión de hecho, la misma que llevan desde el 11 de octubre del 2009, hasta la actualidad de manera continua y libres de impedimento matrimonial.- Arequipa, 6 de junio del 2016.- José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (08 junio) B/E 031-3798.

EDICTOS PENALES Proceso N°51-2011-61-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. LILY CHACÓN ALDAZABAL, por intermedio del presente NOTIFICA a ALEXANDER BECERRA PAREDES, con el contenido de

Miércoles, 8 de junio del 2016

la Resolución N°5 de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 22/06/2016, A LAS 15:40 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL 1 acusado Alexander Becerra Paredes, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarara reo contumaz, ordenándosele ordenes de captura en su contra y se le nombrara defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de Ubre elección. Todo ello en el Expediente N°51-201161-0404-JR-PE-01, por el delito de Lesiones Leves reciprocas en agravio de Efraín Huamanturna Aviles. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 26 de mayo del 2016.- (03-06-07 junio) PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°00249-2016-56-2802JR-PE-01.- JUEZ: Abg. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abg. MANUEL COAYLA CARPIO.- Se emplaza, notifica y cita al acusado RUFFO ANTONIO VEGA NEYRA con la RESOLUCIÓN N° 01 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis a las ocho de la mañana con diez minutos, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de lio sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad - segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Pampas de Planeo MZ. I, lote 26, P.J Villa el Mirador, del distrito de Alto Selva Alegre, Arequipa, conforme a la acusación fiscal), debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio que obra en el escrito de acusación; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por ultimo las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. 3.2. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de lio y del abogado defensor del imputado Dr. Héctor Acuña Robles; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal.4.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber¬se emplaza, notifica y cita al acusado: RUFFO ANTONIO VEGA NEYA con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Módulo Penal de lio, sito en Jirón Junín 301 segundo piso, lio; quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado este diligenciado y obre en el Expediente Judicial, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: Téngase por notificado a todas las partes

asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- ILO 27 DE MAYO DEL 2016. JOSE A. ACHOMA TITO JUEZ (T) PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE ILO. (03-06-07 junio) Expediente: 11150-2014. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON.Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a MAURICIO ZAVALA TINTA YA Y LUZ MARINA CUTIRE URBINA. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Conforme al estado del proceso, se reprograma como nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado en la Calle Túpac Amaru 464 Cerro Colorado. Y cúmplase con notificar al padre de la menor IGOR WILBERT MONTAÑEZ JURO y a su abuela CAROLINA CRUZ CHOQUEHUANCA. Asume competencia el Magistrado que rubrica por Licencia de la Jueza Titular. (03-06-07 junio) EXPEDIENTE : 04718-2015-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada BRIGIDA LUQUE APAZA. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MARLENI MARGARITA CHUCHULLO YAULI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de YASMIN JESENIA VELASQUEZ SUAÑA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (03-06-07 junio) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00816-2014-0-0410-JPPE-02, JUEZ : TALA MAQUERA FELINA GABRIELA, ESPECIALISTA : CHANG SUAREZ IRMA ROSA, IMPUTADO : ARAGON ROZAS, JUAN CARLOS, FALTA: LESIONES CULPOSAS, ORDOÑES MEDINA, ARSENIOFALTA : LESIONES CULPOSAS, AGRAVIADO : CONDORI SAVINA, ALFREDO, MURGA MAMANI, NANCY MICAELA, : Dra. Gabriela Tala Maquera, Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar. Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a: NANCY MICAELA MURGA MAMANI y ALFREDO CONDORI SAVINA, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1. QUE RESUELVE: 1) No ha lugar a dictar auto de citación a juicio por Faltas contra el Patrimonio (daños) en contra de: Juan Carlos Aragón Rozas y Arsenio Ordoñez Medina, dejando a salvo el derecho de los propietarios de los vehículos dañados para que lo hagan valer en la forma y vía legal correspondiente; dispongo el archivo definitivo de la presente causa en este extremo; y 2) Poner en conocimiento de los presuntos agraviados: Nancy Micaela Murga Mamani, Arsenio Ordoñez Medina y Alfredo Condori Savina, la presente resolución a fin de que hagan valer sus derechos conforme a lo señalada en el considerando quinto, con las precisiones y recaudos correspondientes, en el plazo perentorio de cinco días de notificados, bajo apercibimiento de archivarse el expediente. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 00816-2014-JP-PE, por Faltas contra la Persona. (0306-07 junio) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2°), EXPEDIENTE : 00885-2014-0-04I0-JPPE-02 JUEZ : TALA MAQUERA FELINA GABRIELA. ESPECIALISTA : CHANG SUAREZ IRMA ROSA, IMPUTADO: CARBAJAL HINOSTROZA, ORLANDO, FALTA: DAÑO AGRAVIADO : HUANACO , HUAYHUA, MARIA LUZ CUSI AGÜERO, FELICITAS COYLA BEDOYA, PIERO REPRESENTANTE LEGAL COSCO BAUTISTA, PALOMA REPRESENTANTE LEGAL ANCO QUISPE, MERCEDES PUCHO CORNEJO, ELVIS REPRESENTAN MTE LEGAL SARMIENTO HUAMANI, LEYDI: Dra. Gabriela Tala Maquera. Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar. Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a: MERCEDES ANCO QUISPE y MARIA LUZ HUANACO HUAYGUA, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1. QUE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada FELICITAS CUSI AGÜERO, MERCEDES ANCO QUISPE, LEYDI SARMIENTO HUAMANI, MARIA LUZ HUANACO HUAYGUA, y de los representantes de los menores PALOMA COSCO BAUTISTA, ELVIS PUCHO CORNEJO, PIERO COYLA BEDOYA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de CINCO DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de

Miércoles 8 de junio del 2016

ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 00885-2014-JP-PE, por Faltas contra la Persona. * (03-06-07 junio) EXPEDIENTE Nro. 19-2016-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Juzgado Unipersonal del Modulo Penal de Caravelí, CITA, LLAMA EMPLAZA A: BARRIENTOS ORELLANA JENNY CRISTIAN, para la Audiencia de Juicio oral, para el dia 09 de junio del presente año, a horas 9.0 a .m., audiencia a realizarse en ACARI, debiendo de presentarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumas y de ordenarse sus captura, y de declararse el archivo provisional del proceso, mandato ordenado en el proceso de Homicidio Culposo, seguido contra la imputada BARRIENTOS ORELLANA JENNY CRISTINA, en agravio de quien en vida fue SERGIO BENITES QUIROGA. Caravelí, 16 de mayo 2016. (03-06-07 junio) EXPEDIENTE Nro. 2015-366-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: don TOBIAS MACHA PARIONA, para la audiencia de Juicio Oral, para el día 5 de JULIO del presente año, a horas 9.0 a.m. a realizarse en el distrito de ACARI, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse sus captura a nivel nacional, proceso de Tenencia Ilegal de Explosivos, seguido contra doña MARGARITA ALVAREZ BARRIOS, JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA, TOBIAS MACHA PARIONA, en agravio del Estado Peruano.- Caravelí, 17 de mayo 2016. (03-06-07 junio) El Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba, ei Sr. Juez Dr. José Eduardo Rodríguez Lujan, intervención de la Sec. Judicial R. Luque, cita llama y emplaza al ACUSADA BRÍGIDA JESUSA CCAPERA HUAMANI. para que concurra a la diligencia de JUZGAMIENTO para el día 18 de Agosto del 2016 a horas 4,00,pm. a tener lugar en el despacho del señor Magistrado del Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba. En el expediente Nr.048-2004-P,seguido en contra de Brígida Desusa Ccapera Huamaní por el delito de Peligro comun en agravio de Leónidas Huisacayna Sana y otro. (03-0607 junio) El Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba, el Sr. Juez Dr. José Eduardo Rodríguez Lujan, intervención de la Sec. Judicial R. Luque, cita llama y emplaza al ACUSADO MAGNO ROQUE INGA así como a la agraviada R.L.l.P. para que concurra a la diligencia de JUZGAMIENTO para el día 21 de Julio del 2016 a horas 2.00.pm. a tener lugar en el despacho del señor Magistrado del Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba». En el expediente Nr.048 2005-P,seguido en contra de Magno Roque inga por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de R.L.LP. Chuquibamba 23 de mayo del 2016. (03-06-07 junio) EXPEDIENTE : 02182-2015-0-0401-.JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE IMPUTADA JUAN CARLOS SUCLLE LIMACHI Y ROCIO DEL CARMEN SOTO BARRERA. CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 08-2015. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA AGRAVIADA MARIA ISABEL PEREZ MAQUERA; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS SEGUIDO EN CONTRA DE JUAN CARLOS SUCLLE LIMACHI Y ROCIO DEL CARMEN SOTO BARRERA; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-07-08 junio) EXPEDIENTE : 10858-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE AGRAVIADA ROSA MARUJA PÑARES HUILLCA. CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N6 08-2015. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA PARTE AGRAVIADA ROSA MARUJA PÑARES HUILLCA; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE MARIO NUÑEZ ESCAJADILLO; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. ASIMISMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-07-08 junio) EXPEDIENTE : 10943-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

NOTIFIQUE A LA PARTE AGRAVIADA AMALIA TINTA Y A OSCO. CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 04-2016. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA PARTE AGRAVIADA AMALIA TINTA YA OSCO; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE MARINA SAAVEDRA GALLEGOS; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. ASIMISMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.(06-07-08 junio) EXPEDIENTE : 02179-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5OJUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N°112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE AGRAVIADA HERMINIA GUETTI QUISPE. CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N°072015. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA PARTE AGRAVIADA HERMINIA GUETTI QUISPE; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE MILLER GUETTI QUISPE; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. ASIMISMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.(06-07-08 junio) EXPEDIENTE : 03484-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA PARTE AGRAVIADA CATALINA LUPACA CONDORI. CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 04-2016. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA PARTE AGRAVIADA CATALINA LUPACA CONDORI; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE RAUL AGUILAR CRUZ; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. ASIMISMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.(06-07-08 junio) EXPEDIENTE 04171-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO CELSO NAZARIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 05. PARTE RESOLUTIVA. SE DISPONE: FIJAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 13 DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS 14:30 HORAS: EN EL LOCAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO NRO. 112 DEL CERCADO DE AREQUIPA - COMISARÍA DE PALACIO VIEJO. AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁN CONCURRIR LA PARTE IMPUTADA: CARLOS ALBERTO ZAPATA CONDORI, CELSO NAZARIO GUTIERREZ SANCHEZ Y RUBEN GUTIERREZ SANCHEZ, CON SU RESPECTIVO ABOGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENAR SU COMPARESCENCIA POR MEDIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA; Y LA PARTE AGRAVIADA: CARLOS ALBERTO ZAPATA CONDORI Y RUBEN GUTIERREZ SANCHEZ, CON SU RESPECTIVO ABOGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTAR SU DESISTIMIENTO TÁCITO EN CASO DE INCONCURRENCIA: EN ESTE PROCESO POR FALTAS. ADEMÁS LAS PARTES PROCESALES DEBERÁN TENER EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ EN UNA SOLA SESIÓN (DE SER POSIBLE), POR ELLO, LOS ABOGADOS DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA PRESENTAR ALEGATOS ORALMENTE Y PARA LA POSTULACIÓN PROBATORIA QUE ESTIMEN CONVENIENTE EN DICHA ÚNICA OPORTUNIDAD, PUDIENDO ASISTIR ACOMPAÑADOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HACER VALER. DISPONGO: QUE SECRETARÍA DEL JUZGADO NOTIFIQUE DEBIDAMENTE A LAS PARTES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN AUTOS, ASIMISMO MEDIANTE EDICTOS CONFORME APARECE DE LOS ANTECEDENTES. REGÍSTRESE Y COMUNIQÚESE.- (06-07-08 junio) EXPEDIENTE : 04464-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A LA IMPUTADA AGRAVIADA ZENOVIA FERNÁNDEZ MACEDO CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 04. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LOS AGRAVIADOS ZENOVIA FERNÁNDEZ MACEDO Y MELECIO

CCAMA DÍAZ; DEL PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS SEGUIDO EN CONTRA DE ZENOVIA FERNÁNDEZ MACEDO Y MELECIO CCAMA DÍAZ; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, DEBIENDO NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTOS CONFORME APARECE DE LOS ANTECEDENTES. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (06-07-08 junio) Proceso N°51-2011-61-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. LILY CHACÓN ALDAZABAL, por intermedio del presente NOTIFICA a ALEXANDER BECERRA PAREDES, con el contenido de la Resolución N°5 de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 22/06/2016, A LAS 15:40 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL al acusado Alexander Becerra Paredes, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°51 -2011-61-0404-JR-PE-01, por el delito de Lesiones Leves recíprocas en agravio de Efraín Huamantuma Aviles. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 26 de mayo del 2016.- (0809-10 junio) Proceso N°142-2013-39-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Ejecución) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. EDSON CUENTAS CELIS, por intermedio del presente NOTIFICA a JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO, con el contenido del Acta de Audiencia de Revocatoria de la Pena de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la audiencia de revocatoria de la pena para el día 14/06/2016, A LAS 16:20 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, en caso de inasistencia de su abogado de libre elección se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao con quien se llevará indefectiblemente la referida audiencia. Todo ello en el Expediente N°142-2013-390404-JR-PE-01, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Claudia Rosa Ranilla Corpuna. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 26 de mayo del 2016.- (08-09-10 junio) NOTIFICACIÓN POR EDICTO “El Segundo Juzgado Mixto de Caylloma, con sede en el distrito de Majes; que despacha el Señor Juez Edgar Francisco Medina; procede en notificar a EDDY LLANQQUE ALEJANDRO (08), MARIA ISABEL LLANQQUE ALEJANDRO (12), VILMA LLANQQUE ALEJANDRO (14), representado por BENEDICTO LLANQQUE ALEJANDRO, con el fin de que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° 01-2014 que DISPONE. Se lleve a cabo las siguientes diligencias: a). RECÍBANSE las declaraciones referenciales de los menores a tutelar EDDY LLANQQUE ALEJANDRO (09), MARIA ISABEL LLANQQUE ALEJANDRO (13), VILMA LLANQQUE ALEJANDRO (15), y las declaraciones de BENEDICTO LLANQQUE ALEJANDRO Y MARTINA ALEJANDRA MALDONADO progenitores del menor a tutelar el día VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA CON VEINTE MINUTOS, DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA CUARENTA, DODE DEL MEDIO DIA CON CUARENTA MINUTOS Y DOCE DEL MEDIO DIA CON CINCUENTA MINUTOS, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de El Pedregal con sede Majes, bajo apercibimiento de prescindirse y tenerse en cuenta su coducta procesal, b). PRACTÍQUESE una evaluación física — estado de salud actual y una evaluación psicológica a los menores sujetos a tutela, para lo cual los menores deberán de asistir al Centro de Salud Sandrita Pérez del Pedregal al tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de prescindirse. c). REALÍCENSE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados; con conocimiento del Ministerio Público, con la intervención del Secretario Judicial Alex W. Miranda Coyla”. (08-09-10 junio) EXPEDIENTE N° ESPECIALISTA 850-2013-0-1101-JRPE-Ol : Harold Ivan Arbaiza Hernández EDICTO PENAL N° 56-2016 EL SEÑOR JUEZ (T) DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUANCAVELICA SENTENCIA: Se emplaza a HECTOR BOZA GARCIA, FALLO: CONDENANDO A RAFAEL TURCO BENITEZ, como autor del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo PERCY ALVARO TURCO GASPAR; y como tal LE IMPONGO UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la misma que se suspende por el periodo de UN AÑO, que inicia el día de la fecha y culmina el día 30 de marzo del 2017; bajo las siguientes reglas de conducta: 1) Observar buena conducta; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; 4) Comparecer personal y obligatoriamente

al Palacio de Justicia de esta localidad cada 30 días a efectos de firmar el libro correspondiente e informar y justificar sus actividades; 5) Reparar los daños ocasionados por el delito, debiendo de cancelar la deuda de las pensiones correspondientes ascendente a la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 70/100 SOLES (S/ 454.40) dentro del plazo máximo de UN MESES; y 6) No incurrir en nuevas omisiones de pensiones alimenticias, debiendo cancelar puntualmente las pensiones dispuestas en el expediente 318-2011, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Izcuchaca. FIJO: En la suma de CIEN y 00/100 SOLES (S/. 100.00) el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el condenado a favor de la parte agraviada, sin perjuicio de que cumpla con la diferencia del pago de las pensiones de alimenticias devengados; Huancavelica, 24 de mayo del 2016.- (08-09-10 junio) Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, que despacha la doctora Silvana Pacheco Tejada, con Intervención del Especialista Legal Jessica Malea Saavedra se tramita el expediente número 1029-2014-0-0410-FC-03, en proceso de alimentos, seguidos por Fortunata Mamani Yi/,a; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; Resolución número 02 de fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Fortunata Mamani Viza en representación de su menor hijo YOEL Anderson Carlosviza Mamani, contra FREDY CARLOSVIZA CALLOAPAZA, sobre FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, como pretensión principal en la vía del PROCESO ESPECIAL, y en forma acumulativa objetiva, originaria y accesoria, la pretensión de ALIMENTOS. En consecuencia, TRASLADO al demandado para que en el plazo de DIEZ días proceda a formular OPOSICIÓN Y ABSUELVA el traslado de la pretensión de alimentos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 28457, bajo apercibimiento de expedirse declaración judicial de paternidad y emitirse pronunciamiento sobre la pretensión de alimentos. Arequipa 22 de abril del 2016.- (08-09-10 junio) EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01176-2016-0-0410-JMFC-02. ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZA MABEL LETICIA PACHECO CUELLAR, CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL JUAN CARLOS RAMÍREZ ALBARRACIN, EN EL PROCESO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR, SE HA ORDENADO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS JUDICIALES AL DEMANDADO CIRILO CCONAYA HUAMANÑAHUI DE LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NRO. 01: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DEL MENOR DERLYN GABRIEL CCONAYA HUAMANÑAHUA representado POR SU MADRE CLARA CCONAYA HUAMANÑAHUI, EN CONTRA DE ANTERO CCONAYA HUAMANÑAHUI, CIRILO CCONAYA HUAMANÑAHUI y JESUSA CCONAYA HUAMANÑAHUI, EN VÍA DE PROCESO ÚNICO; EN CONSECUENCIA QUE SE NOTIFIQUE A LOS DEMANDADOS CON EL AUTO ADMISORIO, DÁNDOLES EL plazo de tres días hábiles PARA QUE CONCURRA A MESA DE PARTES DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR A FIN DE QUE TOMEN CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SOLICITE COPIAS SIMPLES DE LA MISMA, DEBIENDO IDENTIFICARSE CON SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD AL CONCURRIR AL JUZGADO CON LA FINALIDAD QUE SE LE OTORGUE ACCESO AL EXPEDIENTE, ASÍ COMO presentar el pago de la correspondiente Tasa Judicial por Expedición de Copias Simples de acuerdo a lo establecido en la R.A. 001-2016-CE-PJ, sin necesidad de ser presentado por escrito, SIENDO QUE LUEGO DE OBTENER LAS COPIAS EL DEMANDADO TIENE cinco días hábiles para contestar la demanda Y EN CASO DE NO CONCURRIR AL JUZGADO, EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA SE COMPUTARÁ AL VENCIMIENTO DE LOS TRES DÍAS QUE SE OTORGA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDÍA, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. ASIMISMO, DISPONGO: NOTIFICAR VÍA EDICTOS CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, AL DEMANDADO CIRILO CCONAYA HUAMANÑAHUI, ELLO EN LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL PARA LO CUAL SE OFICIARÁ, DEBIENDO EL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLIR CON PRESENTAR LAS PUBLICACIONES EFECTUADAS PARA EL CÓMPUTO DE PLAZOS, OTORGÁNDOSE AL CITADO DEMANDADO EL PLAZO DE 25 DÍAS PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. Tómese Razón y Hágase Saber.(08-09-10 junio) El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Román - Juliaca, de la Corte Superior Justicia de Puno, a cargo del Magistrado Milton Huallpa Macedo, en el proceso penal expediente N° 1862-201597. seguido en contra DE FRANCISCO JUAN PILCO DE LA CRUZ, quien se encuentra procesado POR LA presunta COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA FAMILIA EN SU MODALIDAD DE OMISIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, EN SU FORMA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE LA MENOR DENNIS YESIT PILCO HANCCO REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE LIDIA MER-

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CEDES HANCCO MAMANI. SE NOTIFICA: AL ACUSADO FRANCISCO JUAN PILCO DE LA CRUZ, CON EL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03 DE FECHA ONCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, EN LA QUE SE DISPONE: LA REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, a realizarse en el salón de audiencias del módulo penal de San Román - Juliaca SE DISPONE: NOTIFICAR AL ACUSADO EN SU DOMICILIO REAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, SIN PERJUICIO DE ELLO SE HAGAN LAS PUBLICACIONES VÍA EDICTOS EN EL DIARIO JUDICIAL ENCARGADO EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA, DEBIENDO TENER ESPECIAL CUIDADO EL ESPECIALISTA DE CAUSAS, EN REMITIR LAS NOTIFICACIONES A SI MISMO SE DISPONE SE OFICIE AL MINISTERIO DE JUSTICIA A EFECTO QUE DESIGNE UN ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO QUE ASUMA LA DEFENSA DEL ACUSADO SE EXCLUYE DE LA DEFENSA AL ABOGADO DEFENSOR PRIVADO DÉAICHO ABUSADO. QUEDA NOTIFICADO EN ESTE ACTO EL SEÑOR FISCAL, SE DÍSPONE: SE NOTIFIQUE A LAS PARTES INASISTENTES. Regístrese Y Notifíquese. (08-09-10 junio)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2011-2015-61 EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN JULIACA, A CARGO DEL MAGISTRADO MILTON HUALLPA MACEDO, POR MEDIO DE LA PRESENTE NOTIFICA A; Wilver Ortiz Vargas, identificado CON DNI 42527776; EN EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA N° 2011-2015-61 , COMO PRESUNTO AUTOR DEL DELITO CONTRA LA FAMILIA, EN SU MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN SU FORMA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN FAMILIAR, EN AGRAVIO DEL MENOR JUAN MANUEL ENRIQUE ORTIZ CHAMBI Y DE SU MADRE REPRESENTANTE Y AGRAVIADA LINDABRA CHAMBI MAMANI; CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN N° 02 DE FECHA DIEZ DE MAYO DEL AÑOS DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE REPROGRAMA LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL EN EL PRESENTE PROCESO PENAL DE LA SUMILLA, PARA EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA con treinta minutos, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN JULIACA, POR TANTO, NOTIFÍQUESE A TODAS LAS PARTES PROCESALES POR EL MEDIO MÁS RÁPIDO E IDÓNEO, quedando subsistente todos los apercibimiento prevenidos en el auto de citación a juicio oral, DEBIENDO GIRARSE EL oficio respectivo a la Coordinación delsTDefensa Pública A EFECTO DE QUE SE ASEGURA LA PRESENCIA DE MRÓLEFENSOR PÚBLICO EN CASO DE INCONCURRENCIA DEL ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN DEL ACUSADO QUIEN SERÁ REEMPLAZO. (08-09-10 junio) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE PUNO Expediente N° 537-2015-29 seguido en contra de PERCY PAMPACATA QUENTA identificado con DNI N° 01863065 por el presunto DELITO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Leydy Sylvana Pampacata Cutipa; que mediante resolución número trece dictada en acto de audiencia de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciséis se dispone la notificación de las resoluciones once y trece, cuyos extractos principales son: “RESOLUCION N° 11.- El Juzgado comparte el criterio de la defensa SE DISPONE que se notifique al acusado en su domicilio real que está consignado en el requerimiento escrito de acusación, además mediante edictos por publicidad, se le otorga el plazo de un día, para que cumpla con los términos de las reglas de conducta, en especial con los pagos de la reparación civil, contenidos en la sentencia condenatoria, bajo apercibimiento, siempre y cuando persista el requerimiento del señor fiscal, de revocarse la pena suspendida para hacerse efectiva” y “RESOLUCION N° 13.- Nos vemos obligados a tener que suspender esta sesión, para el próximo VEINTE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA” audiencia a realizarse en la Sala de Audiencia número UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno. Puno 31 de mayo del 2016. (08-09-10 junio) EXPEDIENTE: N° 3536-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada ANA MARIA AGUILAR RICALDI CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO DE FECHA 18-04-2016. QUE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Y EN CONSECUENCIA: SE DISPONE LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, DE LA IMPUTADA: 1) ANA CARMEN AGUILAR RICALDI CON DNI 40832888 CON DOMICILIO EN ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN JUAN DE LA CRUZ MZ A LOTE 11 CHARACATO, A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO EL DIA 12 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS 11:30 HORAS PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia PARA QUE DESIGNE

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La República

UN ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO PARA LA PARTE IMPUTADA; ASIMISMO, LA AGRAVIADA CAROLINA FABIOLA BENZON RODRIGUEZ, EN SU CALIDAD DE QUERELLANTE PARTICULAR DEBERÁ CONCURRIR CON SU ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO, EN CASO DE INASISTENCIA, DE DECLARAR SU DESISTIMIENTO TÁCITO, CONFORME AUTORIZA EL ARTÍCULO 110 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. DISPONGO 1) QUE LA POLICÍA JUDICIAL - DEPARTAMENTO DE REQUISITORIAS, DE CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEBIENDO DAR CUENTA E INFORMAR A ESTE DESPACHO SOBRE LO ORDENADO, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) QUE SECRETARÍA DEL JUZGADO NOTIFIQUE DEBIDAMENTE A LAS PARTES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN AUTOS. SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA SE HACE CONFORME A LA CARGA PROCESAL QUE SOPORTA ESTE JUZGADO Y A LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN EL LIBRO DE AUDIENCIAS, LAS QUE SE HAN INCREMENTADO AL HABER ASUMIDO ÉSTE DESPACHO LA CARGA PROCESAL DEL TURNO “B”; LO QUE IMPOSIBILITA SEÑALAR AUDIENCIAS EN FECHAS MÁS PRÓXIMAS. Regístrese y comuniqúese ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 07, 08 y 09 de junio del 2016 EXPEDIENTE: N° 3289-2015-TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada INOCENCIA MAMANI SUCASACA CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO DE FECHA 18-04-2016. QUE RESUELVE: 1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) INOCENCIA MAMANI SUCASACA con DNI 02019864 con domicilio en parcela Jasana del distrito de Taraco Provincia de Huancané y departamento de Puno, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 05 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada ELIDA CIRA MAMANI, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaria del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido éste despacho la carga procesal del turno “B”; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas, debiendo notificarse mediante edictos a la parte imputada, especialista legal raul ramosperez, 07,08 y 09 dejunio del 2016. EXPEDIENTE: N° 3621-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada LIZETH MILAGROS ROA CALLA Y GLORIA LIZBETH AÑO CORIHUAMAN CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO DE FECHA 20-04-2016. QUE RESUELVE: 1. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Y EN CONSECUENCIA: SE DISPONE LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, DE LA IMPUTADA: 1) LIZETH MILAGROS ROA CALLA IDENTIFICADA CON DNI 73303744 CON DOMICILIO EN EL LOTE 4 CARRETERA VARIANTE DE UCHUMAYO ENTRADA A JOSÉ SANTOS ATAHUALPA YANAHUARA DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA, 2) GLORIA LIZBETH AÑO CORIHUAMAN IDENTIFICADA CON DNI 29471838 Y CON DOMICILIO EN VILLA MARÍA DEL TRIUNFO MZ I LOTE S/N DISTRITO DE MARIANO MELGAR A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO EL DIA 25 DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS 15:00 HORAS PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia PARA QUE DESIGNE UN ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO PARA LA PARTE IMPUTADA; ASIMISMO, LA AGRAVIADA CORINA MAMANI ARAPA, EN SU CALIDAD DE QUERELLANTE PARTICULAR DEBERÁ CONCURRIR CON SU ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO, EN CASO DE INASISTENCIA, DE DECLARAR SU DESISTIMIENTO TÁCITO, CONFORME AUTORIZA EL ARTÍCULO 110 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. DISPONGO 1) QUE LA POLICÍA JUDICIAL - DEPARTAMENTO DE REQUISITORIAS, DE CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEBIENDO DAR CUENTA E INFORMAR A ESTE DESPACHO SOBRE LO ORDENA-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DO, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) QUE SECRETARÍA DEL JUZGADO NOTIFIQUE DEBIDAMENTE A LAS PARTES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN AUTOS. SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA SE HACE CONFORME A LA CARGA PROCESAL QUE SOPORTA ESTE JUZGADO Y A LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN EL LIBRO DE AUDIENCIAS, LAS QUE SE HAN INCREMENTADO AL HABER ASUMIDO ÉSTE DESPACHO LA CARGA PROCESAL DEL TURNO “B”, LO QUE IMPOSIBILITA SEÑALAR AUDIENCIAS EN FECHAS MÁS PRÓXIMAS, debiendo notificarse mediante edictos a la parte imputada. Regístrese y comuniqúese, especialista legal raul ramos perez, oí, 08 y 09 de junio del 2016.EXPEDIENTE: N° 2223-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada WILLIAM ALAN CAPIA PINTO Y ALVARO COSME PAREDES CHURA y a la parte agraviada MARCO ANTONIO MALAGA CONTRERAS Y MARCELINO HERASMO SUPA CHACON CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE DE FECHA 2204-2016. QUE RESUELVE: DE OFICIO.- Estando a que se ha omitido notificar a la parte agraviada con la resolución de citación a juicio oral número cuatro de fecha diez de diciembre del dos mil quince, motivo por el cual se llama la atención a la Especialista legal que incurrió en la omisión señalada y con la finalidad de no causar indefensión a la parte agraviada y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIES A LAS 10:40 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo, Audiencia a la que deberá comparecer POR LA FUERZA PÚBLICA conforme esta ordenado en autos, los imputados WILLIAM ALAN CAPIA PINTO Y ALVARO COSME PAREDES CHURA, debiendo presentarse con su abogado defensor, para lo cual se le designa un defensor de oficio debiéndose cursar el oficio correspondiente al ministerio de justicia. Asimismo en su condición de agraviado (querellante particular), MARCO ANTONIO MALAGA CONTRERAS Y MARCELINO HERASMO SUPA CHACON, con su abogado defensor deberán presentarse a la diligencia programada, bajo apercibimiento de declarar su desistimiento tácito en caso de inasistencia conforme a lo dispuesto en el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Debiendo las partes procesales, tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatorio que estime conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia, y sobreabundancia (artículo 155° del N CPP), así como los requisitos formales mínimos en caso de prueba personal, examen de testigos y de peritos (nombre completo, profesión, domicilio y extremos de declaración) y de prueba documental, conforme al artículo 350° inciso f. 2) DISPONGO Cursar oficio a la Policía Judicial para la conducción por la fuerza pública de la inculpada la que deberá cumplir con lo ordenado e informar al respecto BAJO RESPONSABILIDAD asimismo Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Debiendo notificarse además mediante edictos a las partes procesales, especialista legal raul ramos perez, 08, 09 y 10 de junio del2016 EXPEDIENTE: N° 3309-2015-TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada PETRONILA QUISPE QUISPE CON LA RESOLUCION NÚMERO CUATRO DE FECHA 21-03-2016. QUE RESUELVE: Haciendo saber a las partes que asume competencia la Magistrado que suscribe según lo dispuesto mediante Resolución Administrativa de Presidencia número 089-2016 -PRES/CSJAR y en mérito al informe que antecede. AL ESCRITO N° 1191-2016: Previo a resolver, notifíquese a la parte agraviada para que precise si va a variar su apersonamiento y domicilio procesal por cuanto se aprecia de autos que ya existe un apersonamiento anterior, debiendo notificarse por esta única vez en el domicilio procesal que señala, sin perjuicio de que el Juzgado DE OFICIO: VISTOS: La constancia de Secretaria que antecede y los actuados en la presente causa, seguida contra PETRONILA QUISPE QUISPE, por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de EDITH NELIDA CUENTAS CCANCCAPA. CONSIDERANDO: PRIMERO: Constituye una Garantía Procesal Constitucional a favor del imputado el de no ser condenado en su ausencia, tal como lo consagra el artículo ciento treinta y nueve, inciso doce de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO: El artículo cuatrocientos ochenta y cinco del Código Procesal Penal establece que el Juez sólo

podrá dictar mandato comparecencia sin restricciones contra el imputado y cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública. TERCERO: Mediante resolución número dos de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil quince se citó a juicio a la procesada PETRONILA QUISPE QUISPE, en los actuados seguidos en su contra por Faltas Contra la Persona en agravio de EDITH NELIDA CUENTAS CCANCCAPA; señalándose el día once de marzo del dos mil dieciséis a las ocho horas con treinta minutos como fecha para la audiencia de ley, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de inasistencia. CUARTO: Se aprecia de las constancia de notificación mediante edictos de fojas treinta y nueve, que la referida imputada PETRONILA QUISPE QUISPE, ha sido debidamente notificado para su concurrencia a fin de llevarse a cabo la audiencia de juicio; advirtiéndose que pese a ello no ha cumplido con asistir a la audiencia, conforme aparece de la constancia emitida por Secretaría del Juzgado, por lo que, corresponde a este Despacho hacer efectivo el apercibimiento prevenido debiéndose dictar la conducción por la fuerza pública de la parte imputada, a efecto de que se cumpla con los fines del proceso; más aun teniendo en cuenta que el proceso especial de faltas, se caracteriza por la brevedad y simpleza en su tramitación. QUINTO: Dentro del nuevo modelo de administrar justicia en materia penal, destaca el respeto al derecho de defensa, en tal perspectiva y a fin de garantizar tal derecho en relación al imputado PETRONILA QUISPE QUISPE, corresponde que se les designe abogado defensor de oficio, garantizando además el debido proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Nuevo Código Procesal Penal. Por las consideraciones expuestas RESUELVO: 1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) PETRONILA QUISPE QUISPE, con DNI 42205568 con domicilio en asociación de micro empresarios señor del Gran Poder Mz n lote 8 cerro colorado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 13 DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS 11:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar ai Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada EDITH NELIDA CUENTAS CCANCCAPA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial -Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a,Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Suscribe el Especialista Legal al retronó de su licencia por enfermedad. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 08,09 y 10 de junio del 2016. EXPEDIENTE: N° 5094-2015-TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada GLADYS VELASQUEZ DE ALEJO CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS DE FECHA 21-03-2016. QUE RESUELVE: Por lo antes expuesto, RESUELVO: 1)CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUCIA MAMANI MAMANI y ANDRES CALISAYA ORTEGA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DELESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GLADY VELASQUEZ DE ALEJO. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada IRENIA AGUILAR HUANACUNI. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIES A LAS 10:30 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUCIA MAMANI MAMANI y ANDRES CALISAYA ORTEGA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular GLADY VELASQUEZ DE ALEJO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola

Miércoles, 8 de junio del 2016

sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuaciones respecto a la denuncia de faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto formulada por GLADY VELASQUEZ DE ALEJO en contra de LUCIA MAMANI MAMANI yANDRES CALISAYA ORTEGA. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 08,09 y 10 de junio del 2016 EXP. 5828-2016.- NOTIFICACION A RAUL APARA MAMANI. El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, ha dispuesto notificar mediante Edictos a don RAUL ARAPA MAMANI, con la resolución No. 1 “Arequipa, dos mil dieciséis, marzo veintitrés (...) RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público en agravio de Yeny Elizabeth Arapa Vargas y de la menor Inés Simona Arapa Vargas, en contra de Raúl Arapa Mamani, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia, se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde”. Firma doctor Humberto Valdivia Talavera Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. Resolución 2.- Arequipa, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis (...) RESUELVO declarar nula la resolución número uno, de fecha veintitrés de marzo pasado, únicamente en la parte resolutiva que corre traslado al demandado, el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarar rebelde al mismo. Y proveyéndose la demanda en el extremo señalado: Se corre el traslado de la demanda a don Raúl Arapa Mamani, el plazo de veinticinco días, debiendo ser notificado mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal “ Firma doctor Humberto Valdivia Talavera. Juez.- Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (08-09-10 junio) CERRO COLORADO: El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CERRO COLORADO (AREQUIPAPERÚ), por intermedio del presente NOTIFICA a los IMPUTADOS: PANDIA PANDIA, JUAN FAUSTO y MERCEDES SINCHES, NILTON CESAR con la Resolución 132016 por el cual se corre traslado por el plazo de diez días con el requerimiento de acusación, a efecto de que haga valer su derecho de acuerdo a sus intereses; y concurran a la audiencia de control de acusación señalada para el día 19 de septiembre del año 2016 a horas 09:30 de la mañana, en la sala del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, sito en la Calle Tupac Amaru 464 cerro colorado. Ello en la causa 01662-2013-91-040l-JR-PE-01 seguida en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio INQUILLA MENESE, JUAN. Especialista Judicial de Causas Juan Domingo Luque Recharte. AREQUIPA, 06 JUNIO DEL 2016. . (08-09-10 junio) 1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE : 06100-2015-30-0401-JR-PE-01 JUEZ : EDDY LEVA CASCAMAYTA SECRETARIO : JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, emplaza y llama a la persona de GUIDO LEYVA LARICO para que absuelva el traslado del requerimiento de sobreseimiento, asimismo se le cita para que se presente a la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO que se llevará a cabo el día 22 DE JUNIO DEL 2016, a las 09:00 HORAS a llevarse a cabo en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado-Arequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del encausado, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso con Defensor Público en caso de inconcurrencia.- Ello en el Proceso N° 06100-2015-30-0401-JR-PE-01 seguido en contra de GUIDO LEYVA LARICO por delito de Lesiones Leves en agravio de JCLV.- SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Arequipa, 27 de Mayo del 2016.- . (08-09-10 junio) 1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado – Arequipa EXPEDIENTE: 06222-2015-0-0401 -JRPE-01JUEZ: EDDY LEVA CASCAMAYTA SECRETARIO : JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Se cita, emplaza y llama a ZEBALLOS ZEBALLOS LAZARO para que se presente a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN el día 10 de agosto del 2016, a horas 10:00 de la mañana en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Tupac Amara 464 - Cerro Colorado, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso con Defensor Público en caso de inconcurrencia. Proceso N° 06222-2015-0 seguido en contra de ZEBALLOS ZEBALLOS LAZARO por delito de Lesiones Leves en agravio de Herbert Camilo Rubina Alarcón. SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.Arequipa, 06 de junio del 2016.- . (08-09-10 junio) 1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE : 04523-2014-98-0401 -JRPE-01-- JUEZ : EDDY LEVA CASCAMAYTA SECRETARIO : JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Se cita, emplaza y llama a las personas SANTOS SOCRATES SUPO PINO Y ELISBAN CASTILLO QUISPE para que absuelvan el traslado del requerimiento acusatorio formu-

lado en su contra por delitos de atentado contra la autoridad o funcionario en agravio de Abel Samuel Anco Ylaccaña y otros, asimismo se le cita para que se presente a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevará a cabo el día 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, a las 12:00 HORAS DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado-Arequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del encausado, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso con Defensor Público en caso de inconcurrencia.Ello en el Proceso N° 04523-2014-98-0401-JR-PE-01 seguido en contra de SANTOS SOCRATES SUPO PINO Y ELISBAN CASTILLO QUISPE por delitos de atentado contra la autoridad o funcionario en agravio de Abel Samuel Anco Ylaccaña y otros.- SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.- . (08-09-10 junio) 1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE :01289-2016-0-0401-JR-PE-01. JUEZ : EDDY LEVA CASCAMAYTA, SECRETARIO : JUAN D. LUQUE RECHARTE, Se cita, emplaza y llama a la persona de ROBERTO FONSECA QUISPE para que absuelva el traslado del requerimiento de Acusación, asimismo se le cita para que se presente a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevará a cabo el día 22 DE JUNIO DEL 2016, a las 08:30 HORAS a llevarse a cabo en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado-Arequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del encausado, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso con Defensor Público en caso de inconcurrencia.- Ello en el Proceso N° 01289-2016-0-0401-JRPE-01 seguido en contra de ROBERTO FONSECA QUISPE por delito de Hurto Agravado en agravio de Nitza Violeta Huaco Mendoza.- SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.- . (08-09-10 junio) EXPEDIENTE: N° 10784-2014- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZQUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada ALEXANDER ROY PACHECO LIZARRAGA CON LA RESOLUCIÓNNÚMERO CUATRO DE FECHA 27-04-2016. QUE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: 1) ALEXANDER ROY PACHECO LIZARRAGA con DNI 29642271 con domicilio en cal Villa Hermoza 303 distrito de cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 21 DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS 15:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada JOVANA ANANI CASTRO OTAZU, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido éste despacho la carga procesal del turno “B”; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas, debiendo notificarse mediante edictos a la parte imputada. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 08, 09 y 10 de junio del 2016 QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada y agraviada BETTY CCALLE CCASA CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO DE FECHA 24-05-2016. QUE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN, en la causa seguida en contra de BETTY NELIDA CCALLE CCASA Y ESMILA FLORES PRIETO, por Faltas Contra la persona en agravio de BETTY NELIDA CCALLE CCASA Y ESMILA FLORES PRIETO 2. DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, debiéndose notificar a las partes. Debiendo notificarse por edictos a BETTY NELIDA CCALLE CCASA Tómese Razón y Hágase Saber, especialista legal raul RAMOS perez, 08,09 y 10 de junio del 2016. EXPEDIENTE: N° 4616-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPE-

Miércoles 8 de junio del 2016

RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA PAMELA ZAMBRANO ACUÑA dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada VICENTINA FERNANDEZ MAMANI CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO DE FECHA 03-12-2015. QUE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada VICENTINA FERNANDEZ MAMANI con el imputado PERCY QUISPE CABANA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber, especialista legal raul ramos perez, 08, 09 y 10 de junio del 2016.-

INMEDIATO; Secretario: Huerta. (02-03-06 junio)

EXPEDIENTE: 04151-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIADO ADRIÁN HERMES COAQUIRA VENTURA, CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 01. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) DECLARAR NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS EN AGRAVIO DE JUAN ALBERTO TORRES CHOQUECOTA Y ADRIÁN HERMES COAQUIRA VENTURA, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO QUE PUDIERAN TENER LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS DAÑADOS O ALGÚN TERCERO PARA HACERLO VALER EN LA VÍA Y FORMA PERTINENTE; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: EL ARCHIVO DEFINITIVO EN ESTE EXTREMO DE LA PRESENTE CAUSA, CONFORME A LO INDICADO EN EL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO CONSIDERANDO. 2) DEVOLVER LOS ACTUADOS A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, COMISARÍA DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERA, CON TODOS SUS RECAUDOS PARA QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS Y BAJO RESPONSABILIDAD DEL INSTRUCTOR DE REMITIRSE COPIAS A INSPECTORÍA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CUMPLA CON COMPLETAR LA INVESTIGACIÓN CONFORME A LO INDICADO EN EL QUINTO CONSIDERANDO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (06-07-08 junio)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3803-87 Imputado: YIMY YANQUE KACHA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES GRAVES, agraviado JOEL PABLO ZAMATA APAZA, DILIGENCIA 12-07-2016, 11:30 HORAS, Sala 3, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Huerta. (02-03-06 junio)

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. MBJ Paucarpata EXPEDIENTE: 00558-2016-0-0412-JP-PE-02, JUEZ : VARGAS HILASACA, JESSIKA ESPECIALISTA : ARREDONDO TURPO, MARICELA NOEMI IMPUTADO: YEPEZ ANAZCO, JULIO CESAR FALTA: HURTO SIMPLE. AGRAVIADO : TAPIA CONDE, MAURO. De : Dra. JESSIKA VARGAS HILASACA. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Paucarpata 15 de agosto Arequipa 2016 Mayo 12 Fecha de Publicaciones: 20, 21 y 22 de Junio del 2016.Por medio de la presente, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata 15 de Agosto, cita, notifica, emplaza a MAURO TAPIA CONDE Y JULIO CESAR YEPEZ ANAZCO a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01-2016. QUE RESUELVE: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JULIO CESAR YEPEZ ANAZCO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MAURO TAPIA CONDE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JULIO CESAR YEPEZ ANAZCO. RESOLUCIÓN NRO. 03-2016: Se fija nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS 09:00 HORAS: la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de 15 de Agosto Paucarpata (sito en Centro Cívico 15 de Agosto, Tercer Piso, Av. Salaverry 701 con José Santos Chocano, Paucarpata. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: JULIO CESAR YEPEZ ANAZCO, con su abogado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública v de ser necesario, de ordenarse la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia. Y la parte agraviada: MAURO TAPIA CONDE, deberá de asistir con su abogado, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. Ello en la Instrucción N° 458-2015-0-0412-JP-PE, por Faltas contra la persona. Arequipa 12 de mayo de 2016. (20-21-22 junio EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante_: Exp. 2016-4035-0 Imputado: RAUL JUAN CARRASCO GOMEZ , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SALOME VALENCIA OJEDA DE CARRASCO, DILIGENCIA 24-06-2016, 09:00 AM, Sala 1, AUDIENCIA PROCESO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-612-65 Imputado: JHONY ESPIRITU PACHECO LIVISI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES LEVES, agraviado JUAN CONDORI PAMACAJIA, DILIGENCIA 12-07-2016, 10:00 HORAS, Sala 2, AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA; Secretario: Huerta. (02-03-06 junio)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-2499-38 ROSA ELVIRA MANDUJANO SANTUIBAÑEZ DE ALARCÓN, delito FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO, agraviado EL ESTADO REPERSENTADO POR LA ONPE, NOTIFICACION, TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO POSTULADO POR EL MINISTERIO PUBLICO ; Secretario: Champi. (02-03-06 junio) Exp. 2015-5694-47 Imputado: EDGARDO AUGUSTO TALAVERA AÑAMURO , delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado CORINA QUISPE AVENDAÑO, DILIGENCIA 15-06-2016, 08:00 AM, Sala 4, AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO; Secretario: Huerta . (02-03-06 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante : Exp. 20163338-0 (Imputado) JONY MARCOS MAITA QUISPE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MILAGROS VIVIANA MAITA FRISANCHO, DILIGENCIA 23-06-2016, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones-.(02-03-06 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-3396-0 Se cita y emplaza a RODOLFO ROSALES ROSADO para la audiencia de proceso inmediato a llevarse a cabo el 17 de junio de 2016 a las 09:30 minutos, en el Juzgado de flagrancia de Cerro Colorado, sito en calle Túpac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado, por la presunta comisión de peligro común en agravio de la sociedad. , delito peligro común, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 17-06-2016, 09:30 a.m., Sala de Audiencia, de ser representado por defensor de oficio y llevarse acabo la audiencia; Secretario: TORRES. (02-03-06 junio) Exp. 2015-1374-48 YHONS JAMERS ARAPA GOYZUETA, delito receptación , agraviado CHRISTOPER RENEE COAQUIRA Valdivia, DILIGENCIA 21-06-2016, 12:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de ejecución de sentencia; Secretario: Ojeda . (02-03-06 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20161105-0 (Imputado) FLORENTINO CHURQUIPA TICONA, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, CORRER TRASLADO POR DIEZ DIAS LA ACUSACION DIRECTA EN CONTRA DE FLORETINO CHURQUIPA TICONA POR DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD POR EL ART.368 PRIMER PARRAFO DEL CODIGO PENAL EN AGRAVIO DEL ESTADO ; Secretario: Díaz.- (02-03-06 junio)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-231-23 EDISON FABRICIO ANCCO QUISPE, delito Promoción y Favorecimiento a la Prostitución, agraviado la Sociedad, DILIGENCIA 19-10-2016, 15.00 horas., Sala de Audiencia del Juzgado, Bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, disponerse el archivo provisional de la causa y girarse órdenes de captura a nivel local y nacional en su contra en caso de inasistencia; Secretario: Vargas. (02-03-06 junio)

Exp. 2015-246-75 LUIS ALBERTO MORENO QUINECHE, delito Usurpación Agravada, agraviado EDER APONTE CAYLLAHUA y otros, DILIGENCIA 04-07-2016, 09.00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (0203-06 junio) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-323-62 (Imputado9 JUAN CARLOS YOVERA CHUNA se cita audiencia de juicio oral para el día 25 de agosto del 2016 a horas 9 de la mañana cito en jirón comercio Nro. 140 3er piso cercado de Camana -Arequipa ello en el expediente Nro. 2015-323- 62 delito de Lesiones leves, delito lesiones leves , agraviado RICARDO CHIROKE PALOMINO, DILIGENCIA 25-08-2016, 9:00 am, Sala 1 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas. (0203-06 junio) Exp. 2014-314-0 ISMAEL EDWIN CHOQUE HUAYCANI, delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado Menor de iniciales A.A.C.A., DILIGENCIA 13-06-2016, 12.00 hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, Bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, disponerse el archivo provisional de la causa y girarse órdenes de captura en su contra a nivel local y nacional en caso de inasistencia.; Secretario: Vargas . (02-03-06 junio) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2015-00042-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra OSCAR LOZA ROQUE Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de WALTER ZUNIGA VILLANUEVA; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 11 de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, SE DISPONE: Requerir a Marcos Reynaldo Gonzáles Choco y Oscar Loza Roque para que en el plazo de veinticuatro horas cumplan con designar abogado defensor de su preferencia, bajo apercibimiento de nombrárseles al defensor público de la localidad de Chuquibamba. (03-06-09 junio) El Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba, el Sr. Juez Dr. José Eduardo Rodríguez Lujan, intervención de la Sec. Judicial R. Luque, cita llama y emplaza al ACUSADO TOMAS MARCELINO ANTACHOQUE MOTTA, para que concurra a la diligencia de JUZGAMIENTO para el día 01 de Agosto del 2016 a horas 4.00.pm, a tener lugar en el despacho del señor Magistrado del Juzgado Mixto de Condesuyos Chuquibamba. En el expediente Nr.072-2004-P,seguido en contra de Tomás Marcelino Antachoque Motta por el delito de Violación de la libertad sexual en agravio de Vilma Lucía Huamani Neyra. Chuquibamba 30 de Mayo del 2016. (03-06-09 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 4006-2016-0 Imputado: JEAN LOUIS FERNANDO GAMIO ROCHA , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado J.L.F.G. RPTADO MALENA JAZMIN PAREDES ORUE, DILIGENCIA 24-06-2016, 08:45, Sala 1, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Huerta .(03-06-07 junio) EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2008-1296-0 (Imputado) Tercero Civilmente Responsable de ambos delitos a la Empresa de Transportes Mineros y Anexos E.I.R.L , delito LESIONES CULPOSAS GRAVES , agraviado JORGE LUIS GARCÍA ROJAS, SEGUNDO DIONISIO MAMANI APAZA y JUAN ALBERTO CHECASACA APAZA, NOTIFICACION, sentencia3216:a VÍCTOR MAXIMILIANO VALDEZ SÁNCHEZ autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo (tipo base) y segundo párrafo (inobservancia de las reglas técnicas de tránsito y por resultar del hecho varios agraviados) por el artículo ciento once del Código Penal, modificado por la ley N° 27753 concordado con el inciso B del artículo 90, artículo 92, artículo 160 y artículo 161 del RNT. DS. 033-2001-MTC en agravio de JULIAN CHOQUEHUANCA APAZA, FELIPE TEJADA HUERTAS y LEONIDAS LEONARDO GARCÍA CALDERON en CONCURSO IDEAL con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el primer párrafo (tipo base) y tercer párrafo del artículo ciento veinticuatro del Código Penal modificado por la ley N° 27753 concordado con el

inciso B del artículo 90, artículo 92, artículo 160 y artículo 161 del RNT. DS. 033-2001-MTC del veintitrés de julio del dos mil uno en agravio JORGE LUIS GARCÍA ROJAS, SEGUNDO DIONISIO MAMANI APAZA y JUAN ALBERTO CHECASACA APAZA, teniéndose como Tercero Civilmente Responsable de ambos delitos a la Empresa de Transportes Mineros y Anexos E.I.R.L ; Secretario: CALDERON . (03-06-07 junio) Exp. 2008-1296-0 (Imputado) Tercero Civilmente Responsable de ambos delitos a la Empresa de Transportes Mineros y Anexos E.I.R.L , delito LESIONES CULPOSAS GRAVES , agraviado JORGE LUIS GARCÍA ROJAS, SEGUNDO DIONISIO MAMANI APAZA y JUAN ALBERTO CHECASACA APAZA, NOTIFICACION, res 40:SE RESUELVE:) CONCEDER el recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO, en contra de la de la Sentencia número 032-2016 de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis, a favor del abogado del sentenciado Víctor Maximiliano Valdez Sánchez ; Secretario: CALDERON . (03-06-07 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3877-0 EYLER GERSON ESCALANTE PASTOR, delito CONTRA EL PATRIMONIO, agraviado VENANCIO WALTER CONCHA BEGAZO, DILIGENCIA 07/06/2016, 14:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO-.(03-06-07 junio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7284-95 (Imputado) PERFECTO ROJAS ROJAS, delito Colusión, agraviado El Estado, DILIGENCIA 02-06-2016, 09:00, Sala 3, ; Secretario: Delgado . (03-06-07 junio) Exp. 2013-3755-78 (Imputado) YOLANDA MAURICIO VIDAL, delito CONTRABANDO, agraviado SUNARP Y OTROS, NOTIFICACION, RES. 09-2016 QUE SEÑALA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL MIXTO PARA EL 07 JULIO 2016, A HORAS 10:30, EN SALA TRES; CONCURRENCIA OBLIGATORIA DE FISCAL Y DEFENSOR PÚBLICO DE ACUSADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONOCIMIENTO SUPERIOR.- ; Secretario: Fernández . (03-06-07 junio) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-5112-0 Imputado: JOSE RICARDO ZEGRRA APAZA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SLYN SOLMARIA ZEGARRA VALDEZ, DILIGENCIA 23-062016, 10:30, Sala 4, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION; Secretario: Huerta. (03-06-07 junio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3540-80 (Imputado) JENNY LLACZA JULCARIMA, delito PATRIA POTESTAD SUSTRACCION DE MENOR, agraviado , DILIGENCIA 05-07-2016, 09:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO. (03-06-07 junio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1321-0 MANUEL RAMIRO PRADO PERCA, delito DENUNCIA CALUMNIOSA, agraviado EL ESTADO y RAQUEL PRADO PERCA, DILIGENCIA 14-07-2016, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. (03-06-07 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-145-97 MAXIMO ESCALANTE HUAMANI, delito Hurto Agravado, agraviado ALEXANDRA ROCÍO HUARCAYA CHIRINOS, DILIGENCIA 16-08-2016, 16:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas. (0306-07 junio)

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-110-0 DEMANDADO: EBALDO MAIN QUISPE MEDINA, delito VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ALCANTARA RAMOS, NOTIFICACION, Declarar REBELDE al demandado EBALDO MAIN QUISPE MEDINA; B) Prescindir de la audiencia única Conceder a las partes el término de CINCO DÍAS, para que manifiesten su intención de presentar tachas, excepciones o defensas previas y/o efectuar informes orales, sin perjuicio de los alegatos escritos que podrán presentar en igual plazo; y, G) Disponer el Juzgamiento anticipado del presente proceso; por tanto, vencido el plazo concedido, póngase a Despacho para sentenciar ; Secretario: Salunas. (03-06-07 junio) Exp. 2016-127-0 DEMANDADO: ELMER SANTOS AGUIRRE ALMENARA, delito violencia familiar, agraviado LUZ MARIAN AGUIRRE ZEA, NOTIFICACION, DICTAR MEDIDAS INMEDIATAS DE PROTECCIÓN, consistente en : a) “el impedimento de realizar todo tipo de acoso y maltrato por parte de ELMER SANTOS AGUIRRE ALMENARA, quien está prohibido de inferir agresiones verbales o físicas en contra de la víctima LUZ MARINA SUSSAN AGUIRRE ZEA; así como realizar cualquier acción en perjuicio de su integridad física y psicológica.; Secretario: Salunas . (03-06-07 junio) Exp. 2016-70-0 demandado: MAURICIO RAMOS QUISPE, delito violencia familiar, agraviado FELICITA ADILIA HUAMAN GARAY, NOTIFICACION, 1.- Dictar medidas inmediatas de protección consistente en : a) “el impedimento de realizar todo tipo de acoso y maltrato por parte de MAURICIO FLORENCIO RAMOS QUISPE, quien está prohibido de inferir agresiones verbales o físicas en contra de la víctima; así como realizar cualquier acción en perjuicio de su integridad física y psicológica.- b) el tratamiento psicológico que recibirán las partes a cargo del Departamento Psicológico de atención de Victimas y Testigos del Ministerio Público de Caravelí siendo la concurrencia de agraviada y agresor obligatoria ; Secretario: Salunas . (03-06-07 junio) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3143-14 DOS SANTOS RODRIGUEZ LUCIANO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SILVIA ELENA CALDERON HUAYHUA DE DOS SANTOS, DILIGENCIA 19-09-2016, 08:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (03-06-07 junio) Exp. 2015-3368-63 (Imputado) PABLO ISAIAS CAPCHA LIMACPUNCA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 05-09-2016, 11:00, Sala 6, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARSELE CONTUMAZ Y ORDENAR ORDEN DE CAPTURA EN SU CONTRA ; Secretario: Monge . (03-0607 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4208-0 (IMPUTADO) GROVER CASTAÑEDA HUANCA y (AGRAVIADA) JOYCE SHAQUIRA CASTAÑEDA TAPIA REPRESENTADA POR MARTHA TAPIA ESQUIVEL, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JOYCE SHAQUIRA CASTAÑEDA TAPIA REPRESENTADA POR MARTHA TAPIA ESQUIVEL, DILIGENCIA 23-06-2016, 09:15 am, Sala 1, ; Secretario: Quispe .(06-07-08 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-3335-0 (Imputado) EDILBERTO JIHUALLANCA JIHUALLANCA, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 19-07-2016, 09:10, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Cossío. (06-07-08 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-422237 ERICK CARLOS CRUZ PELAEZ, delito violación de la libertad sexual de menor, agraviado la menor de iniciales J.J.S.A, DILIGENCIA 07-06-2016, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de prisión preventiva ; Secretario: Ojeda. (06-07-08 junio) Exp. 2014-1943-81 (Imputado): LEOPOLDO GAMARRA BACA y (Agraviada): JULIA ELENA GAMARRA

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La República

DE NUÑEZ; se les notifica: Estando al requerimiento de Acusación, presentado por el representante del Ministerio Público, se les corre traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal de considerarlo pertinente, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación.- Sin perjuicio al traslado conferido, SE SEÑALA fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día 15 de julio del año 2016, a las 10:20 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, situado en Calle Túpac Amaru N° 464- Cerro Colorado.-, delito USURPACION, agraviado JULIA ELENA GAMARRA DE NUÑEZ, DILIGENCIA 1507-2016, 10:20 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES . (06-07-08 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-252-62 SE CITA LLAMA Y EMPLAZA AL IMPUTADO BARTOLOME SIVINCHA CHOQQUE a fin de que se defienda de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público ello al haber formulado acusación en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y penado en el Art. 188 concordado con el Art. 189 numeral 4 y 8 del Código Penal, por el que solicita una pena de 14 años y 08 meses de Pena Privativa de la libertad y al pago de una reparación civil en la suma de S/. 15.000.00, por lo que el Juzgado de conformidad con el Art.345 inciso 1 y Art. 350 de NCPP pone en conocimiento a las partes por el plazo de 10 días para que puedan absolver., delito ROBO AGRAVADO, agraviado ALEX SAQUEO FERNANDEZ TORIBIO, DILIGENCIA 15 DE JUNIO DEL 2016, 3:00PM, Sala del Penal Pucchun, ; Secretario: Delgado . (06-07-08 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-244-46 ERICK ALEXANDER AGUILAR CONTRERAS, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menor de iniciales A.G.A.R., DILIGENCIA 16-082016, 11.00 hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (06-07-08 junio) Exp. 2015-188-42 MARTIN ALBERTO GAMERO CHURA, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menores de iniciales J.A.G.A. y J.A.G.A., DILIGENCIA 16-08-2016, 12:00 hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (06-07-08 junio) Exp. 2015-129-97 HERMITAÑO HUAYTO HUAMAN, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menor de iniciales N.F.H.Q., DILIGENCIA 16-08-2016, 08:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (0607-08 junio) Exp. 2015-413-27 FREDY ALBERTO MARQUEZ ROJAS, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menor de iniciales K.Y.M.P., DILIGENCIA 23-08-2016, 16:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas . (06-07-08 junio) Exp. 2015-358-81 JULIO CESAR ZAVALETA CHAYÑA, delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado Menor de iniciales J.D.Z.M., DILIGENCIA 23-08-2016, 12:00 hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Vargas. (06-07-08 junio) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7195-76 BERNARDO CELESTINO PRE FALCON , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La sociedad, DILIGENCIA 04/07/2016, 9:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Talavera. (06-07-08 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-627-21 (Imputado) MIGUEL ANGEL GALLEGOS HERNANDEZ , delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado K.G y G.G representadas por NERY CCAMERCOA CRUZ , DILIGENCIA 28-06-2016, 11:00 A.M., Sala 5, DECLARAR AUSENTE, LIBRAR ORDENES DE CAPTURA Y ARCHIVAR PROVISIONALMENTE LA CAUSA ; Secretario: Lazarte. (07-08-09 junio) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-864-7 (Imputado) RAUL JESUS PUMA HUARCA, delito FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 02-05-2017, 08.30, Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Pickman. (07-08-09 junio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3670-90 ANA MARIA CARLETTO ANGULO , delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTROS, agraviado EL ESTADO SUNARP Y OTROS, DILIGENCIA 13-06-2016, 09:00, Sala 3, ; Secretario: Champi. (07-08-09 junio) Exp. 2015-458-80 JOSE ROMULO LEON SALDIVAR, delito HURTO AGRAVADO, agraviado CARITAS DIOCESANA DE AREQUIPA, NOTIFICACION, SE NOTIFIQUE AL PROCESADO CON TRASLADO POR EL PLAZO PERENTORUIO DE 10 DIAS, PARA EFECTOS ART. 345° NUMERALES 1) Y 2 ) Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Champi . (07-08-09 junio) Exp. 2012-1830-91 JUAN HECTOR CRUZ QUISPE, delito FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, agraviado GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, DILIGENCIA 2706-2016, 09:00 HORAS, Sala 3, ; Secretario: Champi . (07-08-09 junio) Exp. 2015-1371-09 JUAN CARLOS TERRAZAS MAYTA, delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CARLOS ANGEL TERRAZAS VILLENA, DILIGENCIA 1107-2016, 09:00, Sala 3, ; Secretario: Champi. (07-08-09 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4768-58 (Imputado) JOLBERT NICOLAS SARMIENTO RAMIREZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YAMILET KIMBERLY SARMIENTO PUMALUNTO, DILIGENCIA 05-07-2016, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Cossío. (07-08-09 junio) Exp. 2014-1478-1 (Imputado) JAMES FELIPE VALDIVIA LOZANO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MEYLIN HASLEY VALDIVIA PAJA, NOTIFICACION, RES. 02 TENGASE POR RECIBIDA LA PRESENTE CAUSA, A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LA REMISIÓN DE LOS AUTOS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA. ; Secretario: Cossío . (07-08-09 junio) Exp. 2016-2686-0 (Imputado) MARCO CJULA HUAMANI, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 30-06-16, 08:40 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones . (07-08-09 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5802-87 (Imputado): ALEX ROBERTH CASAPIA MARTINEZ; se le notifica: Estando al requerimiento de Acusación, presentado por el representante del Ministerio Público, se le corre traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal de considerarlo pertinente, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación; y verificándose que el procesado ALEX ROBERTH CASAPIA MARTINEZ no tiene abogado defensor se le concede el plazo de TRES DÍAS HÁBILES desde la notificación, a fin nombre abogado de su libre elección; sin perjuicio a ello, a efecto de no vulnerarse su derecho de defensa de acuerdo a lo pre-

visto por el artículo 80 del Código Procesal Penal, se le nombra como defensa técnica al defensor público José Adrian Quispe Valverde, a quien se le notificará con los actuados pertinentes. Sin perjuicio al traslado conferido, SE SEÑALA fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación el día 15 de JULIO del año 2016, a las 10:50 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cero Colorado, situado en Calle Túpac Amaru N° 464- Cerro Colorado, delito HURTO SIMPLE, agraviado ANDREA CAROLINA COSI VILLALVA, DILIGENCIA 15-07-2016, 10:50 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES . (07-08-09 junio) Exp. 2013-3816-0 (Imputado) : LUCIANO YUCRA GUEVARA; Se le notifica: Se dispone REPROGRAMAR la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día 23 de junio del año 2016, a las 08:00 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cero Colorado, situado en Calle Túpac Amaru N° 464- Cerro Colorado., delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 23-06-2016, 08:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES . (07-08-09 junio) Exp. 2015-4055-48 (Imputado): JOSE ANTONIO ALVARO CINZANO, ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PRESENTADO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, Primero: se le otorga al acusado José Antonio Álvaro Cinzano el plazo de 10 días conforme lo prevé el articulo 350° del CPP para que haga valer su derecho conforme a ley; Segundo: se le cita a la audiencia de control de acusación para el día 12 de Setiembre del 2016 a horas 09:00 am; Tercero: Requerir al acusado José Antonio Álvaro Cinzano para que en el plazo de 48 horas designe un abogado de su libre elección y sin perjuicio a ello se ratifica al doctor José Adrián Quispe Valverde para que asuma la defensa técnica de este imputado.-, delito , agraviado , DILIGENCIA 12-09-2016, 09:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES. (07-08-09 junio) Exp. 2016-3578-0 Se cita y emplaza a Don CEFERINO MAMANI MAMANI, para la realización de audiencia de proceso inmediato seguido en su contra por el delito de peligro común en agravio de la sociedad a llevarse acabo el 17 de junio del 2016 a las 09:30 am. En la sala de audiencias del Juzgado de Flagrancia de Cerro Colorado sito en calle Túpac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado. , delito Peligro Común, agraviado La sociedad, DILIGENCIA 17-06-2016, 09:30 am., Sala de Audiencia, de ser representado por la defensa de oficio y llevarse acabo la audiencia.; Secretario: TORRES . (07-08-09 junio) Exp. 2016-3580-0 Se cita y emplaza a Don HECTOR HUGO ACOSTA GARCÍA, para audiencia de proceso inmediato a llevarse acabo el veinte de junio del dos mil dieciséis a las 08:30 am., en el Juzgado de Flagrancia de Cerro Colorado, sito en calle Túpac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado por la presunta comisión del delito de peligro común, en agravio de la sociedad., delito Peligro Común, agraviado La Sociedad , DILIGENCIA 20-06-2016, 08:30 am., Sala de Audiencia, De ser representado por defensa pública y llevarse a cago la audiencia; Secretario: TORRES. (07-08-09 junio) Exp. 2015-7175-0 DAGOBERTO ROMULO FERNANDEZ PALACIOS , delito contaminación del medio ambiente, agraviado El Estado representado por el Procurador Público de delitos ambientales del Ministerio del Ambiente y otros, DILIGENCIA 23-06-2016, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado por el plazo de 10 días y se fija fecha de audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (07-08-09 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1469-0 JOSE LUIS CHAVEZ BLANCO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 16-06-2016, 8:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: LAURA-. (07-08-09 junio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1582-38 JOSE BERNARDINO MARIN ZEVALLOS , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ELSA LUISA MARIN ZEVALLOS, DILIGENCIA 07-07-2016, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO . (07-08-09 junio) Exp. 2015-3782-26 FREDY ROQUE JIMENEZ, delito

Miércoles, 8 de junio del 2016

CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FIORELLA ROQUE ARCE, DILIGENCIA 30-06-2016, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO . (07-08-09 junio) Exp. 2015-6962-20 MARIO CESAR ARTEAGA MANRIQUE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado KAMILA ARTEAGA GOMEZ, DILIGENCIA 06-07-2016, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. (07-08-09 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-219-69 IMPUTADO: JUAN CARLOS MANCILLA LLANOS, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 12 DE JULIO EL 2016, 10:00AM, Sala 3, ; Secretario: Delgado. (07-08-09 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-243-37 Menor de iniciales M.A.H.C representada por CELIA CARMEN COLLA HERRERA, delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado Menor de iniciales M.A.H.C. , NOTIFICACION, N° 08-2016 que concede apelación con efecto suspensivo presentado por el representante del Ministerio Público de Condesuyos contra la sentencia 02-2016 de fecha 18 de enero del 2016 que absuelve al acusado Juan José Manchego Quispe. ; Secretario: Vargas. (07-0809 junio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-2955-0 (Imputado) Jorge Luis Jacobo Suyco, se REPROGRAMA la audiencia de INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Roxana Lucia Tito, DILIGENCIA 20-06-2016, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández. (07-08-09 junio) Por ante el señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Doctor Yuri Filamir Corrales Cuba, con la intervención de la especialista legal Ana Rosa Lujan Antayhua, se tramita el expediente N° 6935-2015-0-412-JR-FC-02 por Violencia Familia, en el que se ha dispuesto notificar al demandado EDUARDO ITO QU1SPE para que cumpla con apersonarse al proceso en el termino de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa veinte de mayo del dos mil dieciseis. (07-08-09 junio) 1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 004072014-0-0401 -JR-FC-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA MAMANI PARI, SIXTO PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA , ROMERO CACSIRO, SILVIA DEDICACION EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer juzgado especializado de familia, notifica a SIXTO MAMANI PARI CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN. 01-2014, mediante la cual admite a trámite la demanda interpuesta por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia representada por la señora Fiscal Nelly Jessica Montenegro Beltrán, en agravio de SILVIA DEDICACION ROMERO CACSIRO en contra de SICTO MAMANI PARI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confiero traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. RESOLUCIÓN N° 02-2013.- confirma la resolución número 167-2014-MP-2FPF-AR, de fecha veintiocho de enero del año dos mil catorce, por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO Y AGRESION, por parte del demandado a favor de la parte agraviada, EL INICIO DE TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLOGICO a las partes, a cargo del Programa MAMIS del Hospital Goyeneche.- (07.08.09 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-759-40 CARMEN ROSA MEDINA ALVIZ, delito lavado de acti-

vos, agraviado El Estado representado por el Procurador Público de lavado de activos y proceso de pérdida de dominio, DILIGENCIA 05-07-2016, 12:15, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de constitución en actor civil ; Secretario: Ojeda. (08-09-10 junio) Exp. 2016-3217-0 Se cita y emplaza a Don ELVIS VILCA NEIRA para audiencia de incoación de proceso inmediato seguido en su contra por el delito de peligro común en agravio de la sociedad a llevarse acabo el cuatro de julio del dos mil dieciséis a las 08:30 am. en la sala de audiencia del juzgado de flagrancia de Cerro Colorado, cito en calle Túpac Amaru Nro. 464, Cerro Colorado., delito peligro Común, agraviado La Sociedad , DILIGENCIA 04-07-2016, 08:30 am., Sala de Audiencia, de ser representando por defensor de oficio y llevarse acabo la audiencia programada; Secretario: TORRES. (08-09-10 junio) Exp. 2011-2011-66 (Imputado): NANCY CARRASCO MENDOZA, BENIGNO HUARANCCA PANTIGOSO, ALFREDO CHINO CCAMA, JUAN CARLOS HUANACUNI HUANACUNI, JEFF JOHNSON AQUINO BORJA, SOFIA VICTORIA RENDON ZUÑIGA, LUIS ALBERTO MENDOZA ALCANTARA, MARIA REBECA CERVANTES DIAZ, EDGAR MAMANI LIMA, BENERALDO PARICAHUA RAMOS; se les notifica: SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente Audiencia de Control Mixto de Sobreseimiento y Acusación para ser verificada en este despacho el día 14 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 10:30 AM (hora exacta); Así mismo se debe tener en consideración que el abogado José Quispe Valverde a asumir la defensa técnica de los siguiente imputados: NANCY CARRASCO MENDOZA, BENIGNO HUARANCCA PANTIGOSO, ALFREDO CHINO CCAMA, JUAN CARLOS HUANACUNI HUANACUNI, JEFF JONSON AQUINO BORJA, SOFÍA VICTORIA RENDÓN ZÚÑIGA, LUIS ALBERTO MENDOZA ALCÁNTARA, MARÍA REBECA CERVANTES DÍAZ Y BENERALDO PARICAHUA RAMOS., delito usurpación agravada, agraviado SUNAT, DILIGENCIA 14-07-2016, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES. (08-09-10 junio)

Exp. 2011-2807-39 (Imputado): ADAN FREDY DIAZ BELTRAN, estando al requerimiento de Acusación, presentado por el representante del Ministerio Público: se le corre traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal de considerarlo pertinente, a efectos de que pueda presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación; y verificándose que el procesado ADAN FREDY DIAZ BELTRAN, no tiene abogado defensor se le concede el plazo de TRES DÍAS HÁBILES desde la notificación, a fin nombre abogado de su libre elección; sin perjuicio a ello, a efecto de no vulnerarse su derecho de defensa de acuerdo a lo previsto por el artículo 80 del Código Procesal Penal, se le nombra como defensa técnica al defensor público José Adrian Quispe Valverde. Asimismo, se notifica a ADAN FREDY DIAZ BELTRAN, JULIO JAIME PINAZO CUTIMBO, JULIO CESAR AYALA ANCOCALLO, junto a la res. 26-2016: REPROGRAMAR la presente audiencia de acusación, instaurada y solicitada por el Tercer Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en los seguidos contra JULIO JAIME PINAZO CUTIMBO y otros, por la presunta comisión de Falsedad Genérica previsto en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y otros, audiencia que se verificará en este Despacho judicial el día 07 DE JULIO DE 2016 A LAS 09:00 HORAS hasta las 13:00 HORAS , delito Falsedad Genérica, agraviado Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y otros, DILIGENCIA 07-072016, 09:00 am, Sala de Audiencia, ; Secretario: TORRES . (08-09-10 junio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-88-25 JHONNY ALFREDO REYES FERNANDEZ, delito LESIONES GRAVES, agraviado MAXIMINO HINOSTROZA TAIPE, DILIGENCIA 19-07-2016, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO . (0809-10 junio)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3903-88 JHON MELVY RIVEROS GUTIÉRREZ, delito LESIONES LEVES, agraviado NEREIDA DIOSELINA PUMA VILCARAN, DILIGENCIA 2206-2016, 15:30 P.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: RAMOS-.(08-09-10 junio)

Miércoles 8 de junio del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES Miércoles, 8 de junio del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL 2016 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: Dr. Miguel Ángel Irrazábal Salas te) Dr. Alejandro Ranilla Collado Dr. Marco Antonio Herrera Guzmán

(Presiden-

VIERNES 01 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AF. 05-2016 HG En el expediente 2009205-2-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, seguido por Luis Rafael Pacheco Carazas, en contra de Anzardo Fabricio Pacheco Carazas, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO el concesorio de apelación, contenido en la Resolución N° 03, de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis, de folios 34, por la cual se resuelve: “Conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de Luis Rafael Pacheco Carazas, en contra de la Resolución número numero uno, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil quince (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución del cuaderno a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Juez como al Secretario Judicial a cargo de la causa, concedan apelación con el efecto que corresponde observando los dispositivos procesales aplicables. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS LUNES 04 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 66-2016 RC En el expediente 201597-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos, seguido por Jim Freddy Talavera Briceño, en contra de LAIVE S.A., DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 167-2015, de fecha doce de octubre del dos mil quince, de fojas ciento treinta y tres, que declara fundada la demanda de reposición por despido fraudulento y ordena que la demandada cumpla con reponer al actor en su cargo de Mecánico de Mantenimiento de la Planta de Majes; DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, previa actuación de la prueba de oficio señalada en el considerando. En los seguidos por Jim Freddy Talavera Briceño, con Laive Sociedad Anónima, sobre despido fraudulento. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. SV. 67-2016 RC En el expediente 2011140-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Felipa Nery Neyra Gutiérrez, en contra de Wilber Soncco Kcana, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 310-2015-JCT, de fecha once de agosto del dos mil quince, de fojas trescientos cuarenta y ocho, que declara improcedente la demanda de

interdicto de recobrar, con lo demás que contiene. En los seguidos por Felipa Nery Neyra Gutiérrez, con Wilber Soncco Kcana, sobre interdicto de recobrar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. AV. 61-2016 IS En el expediente 201549-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Judith Anabel Apaza Salas, DECLARARON: 1. Infundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante; 2. CONFIRMAMOS la resolución recurrida, N° 012-2015JCT, de fecha treinta de julio del dos mil quince de fojas noventa a noventa y seis, que declara Infundada la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda; Deniega la ejecución del bien dado en garantía hipotecaria solicitado por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. contra Jorge Alberto Quispe Pérez y Judith Anabel Apaza Salas y Dispone la conclusión del proceso. Regístrese y notifíquese. AT. 160-2016 IS En el expediente 20142625-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Mario Gamahell Barrera Begazo, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 161-2016 RC En el expediente 201380-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Aurelio Jesús Faijo Zamudio, en contra de la Pesquera Centinela S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT.

162-2016 HG En el expediente 201618-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Silvio Pablo Rosas Cáceres, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 163-2016 IS En el expediente 2013102-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios sociales y/o indemnización, seguido por Lucio Gutiérrez Laime, en contra de la Agencia Municipal de Secocha-Urasqui, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 166-2016 HG En el expediente 2008262-0-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad, seguido por Pedro José Gutiérrez Arce y Otros, en contra de José Antonio Martínez Gutiérrez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4.

CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 183-2016 HG En el expediente 381994-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por el Ministerio Público, en contra de Dámaso Sabino Condo Arredondo, DECLARARON: PRIMERO: ACEPTAR la inhibición del señor Juez Superior Alejandro Ranilla Collado, debiendo completarse el Colegiado con el magistrado llamado por ley conforme a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SEGUNDO: PROGRAMAR el inicio del Juicio Oral del procesado Dámaso Sabino Condo Arredondo para el día veintiocho de abril del año en curso a las doce horas a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Camaná, ante los Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta Miguel Irrazábal Salas, Marco Herrera Guzmán y complementado con el magistrado llamado por ley de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa Juan Carlos Benavides del Carpio, debiendo efectuarse además los edictos de ley en el diario oficial “El Peruano” y en el diario judicial “La República”. Debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a fin que el personal del INPE del Establecimiento Penal de Camaná lo ponga a disposición para la audiencia media hora antes de la señalada. TERCERO: NOMBRAR como abogado del acusado a la defensor público del Ministerio de Justicia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará con el encargo. CUARTO: DISPONER la notificación personal del acusado con la Acusación de fojas ochocientos diecinueve, el auto de enjuiciamiento de fojas ochocientos cuarenta, la Ejecutoria Suprema que antecede y con la presente resolución; igual forma deberá ser notificado para la audiencia al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa conforme al Decreto Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad del personal de Secretaría. QUINTO: DISPONER se curse oficio al Director de la Oficina Regional de la Oficina Regional Oriente Pucallpa, sito en Jirón Mayro N° 616 - Huanuco y/o Jirón Wiracocha N° 261- 263, Paucarbamba Amarilis – Huanuco, como al Director del Establecimiento Penal de Pucallpa para efectuar el traslado del interno hacia el Establecimiento Penal de Camaná, debiendo adjuntarse copia certificada de la Ejecutoria Suprema que declara Nula la sentencia para el conocimiento de las autoridades penitenciarias, indicando expresamente en el oficio que el proceso se sigue bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales. SEXTO: DISPONER que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento que corre de fojas ochocientos cuarenta a ochocientos cuarenta y dos, así como las demás diligencias de ley. SEPTIMO: MANDAR que Secretaría de Sala solicite: - Las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos que pueda presentar el inculpado, de ser el caso. - Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado. – El informe del estado de las causas, que en su caso pueda registrar.- Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados Irrazábal Salas y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia y por el impedimento del señor Ranilla Collado, en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS

MARTES 05 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 71-2016 RC En el expediente 2014164-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por José del Carmen Giner Gutiérrez Gonzáles, en contra de Elsa Marlene Fidela Ortega de Peralta y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 337-2014-JCT, de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince, de fojas doscientos ocho, que declara infundada la demanda de desalojo por precarios, con lo demás que contiene. En los seguidos por José del Carmen Giner Gutiérrez Gonzáles, con Elsa Marlene Fidela Ortega de Peralta y Eduardo Ortega Pinto, sobre desalojo por precarios. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 73-2016 IS En el expediente 200881-0-CI. En el proceso de Nulidad de Asiento Registral, seguido por Luis Alberto Justo Carnero, en contra de Gloria Beliza Mogrovejo Carnero y Otros, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden APROBAMOS la sentencia venida en consulta, Sentencia N° 241-2014, de fecha once de noviembre del dos mil catorce, que obra en autos de fojas quinientos ochenta y seis a quinientos noventa y cuatro, del Juzgado Especializado en lo Civil de la ciudad de Camaná, en la que se declara Fundada en parte la demanda de nulidad parcial de asiento registral postulada por Luis Alberto Justo Carnero en representación de Willians Marco Antonio Justo Yánez en contra de los herederos testamentarios Primitivo Mogrovejo Granda y Luz Elena Carnero Carnero, relativo al fundo rústico denominado Chule de 0.35 hectáreas mas o menos ubicado en el Distrito de Ocoña, en consecuencia Declara por inválida la inscripción de dominio del predio a favor de la Dirección Regional Agraria de Arequipa del Ministerio de Agricultura y a favor de Primitivo Mogrovejo Granda y Lus Elena Carnero Carnero, contenidas en el asiento 001 y 002 del rubro c) de la Ficha registral número 53116 (Partida Registral 04001081) del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; Ordena se cancele los asientos 001 y 002 del rubro c) de la Ficha Registral número 53116 y declara Improcedente la pretensión accesoria de que se inscriba en la Ficha Registral 53116 el fundo rústico denominado Chule de 0.35 hectáreas ubicado en el Distrito de Ocoña, como propiedad de la Sucesión Justo Carnero y como propiedad de Willians Marco Antonio Justo Yañez, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a ley; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 62-2016 RC En el expediente 2015266-0-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Financiera Nueva Visión S.A., en contra de Pedro Pablo Zacarías Taya Vizcardo, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 05, de fecha quince de septiembre del dos mil quince, de fojas cincuenta y cinco, que dispone dar inicio a la ejecución forzada. En los seguidos por Financiera Nueva Visión Sociedad Anónima, con Pedro Pablo Zacarias Taya Vizcardo, sobre proceso de ejecución de obligación de dar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao. AV. 64-2016 IS En el expediente 201564-54-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Juan Fausto Serrano Alarcón, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante; 2. REVOCAMOS la recurrida que declara fundada la Oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Condesuyos en contra de la Medida Caute-

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La República

lar Especial de Reposición Provisional concedida a favor del demandante y deja sin efecto la medida cautelar de reposición provisional concedida mediante resolución uno; 3. REFORMANDOLA Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición formulada por la demandada, quedando firme la resolución número uno de fojas ciento ocho a ciento once, que dispone la reposición del actor a su centro de trabajo; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese. AV. 65-2016 IS En el expediente 2015246-17-CI. En el proceso de Partición de Herencia, seguido por María Elizabeth Rodríguez Farfán, en contra de Iris Yanet Rodríguez Esquivel, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden REVOCAMOS la resolución N° 52-2015, de fecha veinte de abril del dos mil quince, de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco, que resuelve declarar Improcedente el pedido de interrupción del proceso solicitado por la demandada Iris Yanet Rodríguez Esquivel; REFORMANDOLA, DECLARAMOS: Fundado el pedido de suspensión del proceso por los días seis y siete de abril del dos mil quince, nulo lo actuado a partir del seis de abril del dos mil quince y DISPONEMOS que el A quo reponga el proceso a dicho estado, en los seguidos por María Elizabeth Rodríguez Farfán en contra de Iris Yanet Rodríguez Esquivel; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. AV. 67-2016 HG En el expediente 2015120-0-CI. En el proceso de Tercería, seguido por Carmen Angelita Ramírez Castillo, en contra de Banco Internacional del Perú y Otra, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución 02-2015 que resuelve declarar improcedente la demanda de Tercería de Propiedad, interpuesto por Carmen Angelita Ramírez Castillo, en contra de Banco Internacional del Perú y otros, en lo demás que contiene. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 68-2016 HG En el expediente 201577-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Flavio Demetrio Márquez Narvaes, en contra de la Red de Salud de Castilla, DECLARARON: NULA, la resolución 1 de fecha tres de agosto del dos mil quince que declara improcedente la demanda de proceso de cumplimiento; DISPONEMOS: se expida nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y la Constitución. En los seguidos por Flavio Demetrio Márquez Narvaez, en contra del Director de la Red de Salud–Castilla Condesuyos y la Unión, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón, Hágase Saber y devuélvase al Juzgado origen. AV. 69-2016 HG En el expediente 200675-31-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Arturo Díaz Herrera, en contra de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y Otros, DECLARARON: IMPROCEDENTE, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 45 de fecha veintiuno de noviembre del dos mil trece, interpuesto por la demandada Procuradora Pública del Ministerio del Ministerio del Interior. NULA la Resolución N° 49-2015 en el extremo que concede apelación de la recurrida; DISPONEMOS: la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen con la debida nota de atención. En los seguidos por Arturo Díaz Herrera, en contra de Director General de la PNP y otros, sobre proceso Contencioso Administrativo. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 72-2016 IS En el expediente 2015210-0-CI. En el proceso de Declaración Judicial, seguido por Dery Zita Ravello Llamosas, en contra de Rosa Deri Livia Medina Argote y Otro, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden DECLARAMOS: la nulidad de la resolución N° 1, de fecha seis de agosto del dos mil quince, que corre a fojas treinta y nueve, que declara Improcedente la demanda de cumplimiento de disposición testamentaria formulada por Dery Zitra Ravello Llamosas y dispone el archivo del expediente; DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva resolución a la brevedad posible, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. AT. 155-2016 HG En el expediente 20142-0-FP. En el proceso de Infracción contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de José Arturo Ruelas Gonzáles, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posterio-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

res resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 164-2016 RC En el expediente 2009179-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Gumercinda Quispe Hualpa, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 165-2016 IS En el expediente 2014185-0-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Banco Agropecuario Agrobanco, en contra de Emeteria Celedonia Coloma Pérez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MIÉRCOLES 06 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 68-2016 HG En el expediente 2015216-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Julia Papeles Viuda de Pajilla, en contra de Juana Gomero Gallardo y Otros, DECLARARON: Infundada la apelación interpuesta por la demandante. CONFIRMAMOS, la Sentencia N°

24-2015-CI, de fecha dos de febrero del dos mil quince de fojas trescientos siete, que declara infundada la demanda interpuesta por Julia Papeles viuda de Pajilla, dirigida a Ángel Jaime Congona Papeles, Juana Gamero Gallardo, Cecilio Jucharo Cjuro, Benita Charccahuana Torres; sobre nulidad absoluta de acto jurídico y reivindicación; con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 72-2016 HG En el expediente 20136-0-FP. En el proceso de Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de William Pío Chara Mamani, DECLARARON: prescrita la acción penal de esta causa, seguida al adolescente William Pío Chara Mamani, infractor de la ley penal de lesiones leves, previsto en el Artículo 122 concordado con el Art. 441 del Código Penal, en agravio de Wilber Chara Bolaños; DISPONEMOS: la conclusión y archivo del proceso con conocimiento de ODECMA Arequipa. Tómese razón, hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS JUEVES 07 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 77-2016 HG En el expediente 201224-1-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Jesús Leonidas Huamaní Flores, en contra de Nicolás Huaylla Jiménez y Otro, DECLARARON: DESAPROBAMOS: la Sentencia 04-2015, de fecha trece de enero de dos mil quince (fojas trescientos cinco a trescientos once), que declara fundada la demanda de desalojo por precarios, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento. En los seguidos por Jesús Leonidas Huamaní Flores, con María Vicenta Huamaní y Nicolás Huaylla Jiménez, sobre desalojo por precarios. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de Origen. AV. 66-2016 HG En el expediente 201224-1-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Jesús Leonidas Huamaní Flores, en contra de Nicolás Huaylla Jiménez y Otro, DECLARARON: IMPROCEDENTE, el recurso de apelación en contra de la resolución N° 34 de fecha seis de abril del dos mil quince, interpuesto por el codemandado Nicolás Huaylla Jiménez; NULA la Resolución N° 46 que concede el recurso de apelación; DISPONEMOS: la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen con la debida nota de atención. En los seguidos por Jesús Leonidas Huamaní Flores, en contra de Nicolás Huaylla Jiménez y María Vicente Huamaní, sobre Desalojo. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 70-2016 HG En el expediente 2012478-71-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Inés Celedina Carnero García, en contra de Sandra Luz Auristela Salazar Gutiérrez y Otros, DECLARARON: NULA, la Resolución 012015, de fojas ciento cuarenta y tres, que declara improcedente la medida cautelar temporal solicitada por Inés Celendina Carnero García de Medrano; DISPONEMOS se emita nueva resolución con arreglo a ley y a la Constitución. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 75-2016 HG En el expediente 2013870-96-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Ubaldo Jesús Santiago Jara Bedregal, DECLARARON: NULA la Resolución 072015, de fojas ciento cuarenta y dos, en el extremo que resuelve incorporar en calidad de litisconsorte necesario pasivo a Rosa Paucar Cala y Isaac Cecilio Palma Suárez y en calidad de litisconsorte facultativo pasivo a Celso Pele Quispe Barrantes y Jhon Elvis Mendoza Rivera y en lo demás que contiene; DISPONEMOS que previo traslado al demandante del pedido de integración litisconsorcial y pronunciamiento sobre los actos jurídicos posteriores expuestos, se emita nueva resolución con arreglo a ley y a la Constitución. En los seguidos por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Majes, sobre Nulidad de Acto Jurídico en contra de Ubaldo Jesús Santiago Jara Bedregal. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AT. 167-2016 IS En el expediente 2015291-0-CI. En el proceso de Revisión de Procedimiento de Ejecución/Cobranza Coactiva, seguido por Miryan del Rosario Palacios Flores, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO la apelación interpuesta por Miryam del Rosario Palacios Flores, en contra de la Resolución N° 2 (Auto Final N° 4) de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis; ORDENARON elevarse los actua-

Miércoles, 8 de junio del 2016

dos a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la forma y estilo de Ley; en los seguidos por Miryam del Rosario Palacios Flores contra la Municipalidad Provincial de Camaná y otros, sobre Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación correspondientes, en este caso también las que correspondan a los demandados conforme lo dispone el Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 168-2016 RC En el expediente 2015126-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Eleazar Huamaní Choqque, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme está dispuesto, y conforme al estado del proceso se dispone la remisión de los autos al Ministerio Público. Atendiendo el escrito 447-2016: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes los argumentos expuestos por el demandante, los que serán valorados al momento de resolver en cuanto corresponda. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 170-2016 IS En el expediente 20117-0-FP. En el proceso de Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud, seguido por el Ministerio Público de Caylloma, en contra de Rey Oswaldo Suca Chuctaya, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS

VIERNES 08 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 69-2016 HG En el expediente 201574-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Jesús Rafael Quispe Quispe, en contra de la Empresa Prestadora de Servicios SEDAPAR S.A., DECLARARON: NULA la sentencia número 157-2015, de fojas ciento treinta y ocho que declara fundada la demanda interpuesta por Jesús Rafael Quispe Quispe en contra de la Empresa Prestadora de Servicios SEDAPAR S.A., sobre desnaturalización de contrato y reposición laboral; DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, previa actuación de la prueba de oficio señalada en el considerando segundo. En los seguidos por Jesús Rafael Quispe Quispe en contra de la Empresa Prestadora de Servicios SEDAPAR S.A. sobre desnaturalización de contrato y reposición laboral. Tómese Razón y Hágase Saber. Devuélvase al Juzgado de origen. AT. 171-2016 RC En el expediente 2015190-0-PE. En el proceso de Hurto Agravado, seguido por Minera Flora Julia S.R.L., en contra de Abraham Aparco Castro, DECLARARON: Improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la parte sentenciada Jesús Salgado Monzón en contra de la Sentencia de Vista N° 60-2015. Regístrese y Notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS LUNES 11 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco An-

tonio Herrera Guzmán. AT. 172-2016 HG En el expediente 2004405-0-PE. En el proceso de Robo Agravado, seguido por Jhon Quehuarucho Ramírez, en contra de Percy Solís Suni, DECLARARON: 1.- PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del procesado Percy Solis Suni, para el día doce de abril del dos mil dieciséis, a las once horas con treinta minutos en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha, oportunidad en la cual deberá contar con abogado defensor de su elección, caso contrario se le asignará un defensor público de oficio. 2. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado Percy Solis Suni, con la acusación fiscal de fojas ciento once, con el auto de fojas ciento quince, el auto de fojas ciento sesenta y siete, la sentencia de fojas doscientos cuarenta y ocho, la sentencia de fojas trescientos veintiocho y con la presente resolución. 3. DISPONER la custodia temporal de acusado Percy Solis Suni por parte del personal policial de la División de Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, para lo cual se cursará el oficio respectivo, institución que deberá ponerlo a disposición de la Sala Mixta para el día y hora de la audiencia programada. 4. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias que correspondan para la instalación del jucio, así como poner en conocimiento de la oficina de Defensoría Pública el inicio del juicio oral para que eventualmente asuma la defensa del requisitoriado puesto a disposición. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores Ranilla Collado y Herrera Rodríguez conforme al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 173-2016 RC En el expediente 199932-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Juan Ccencho Chávez, DECLARARON: 1.- PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del procesado Juan Ccencho Chávez, para el día doce de abril del dos mil dieciséis, a las doce horas con quince minutos en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha, oportunidad en la cual deberá contar con abogado defensor de su elección, caso contrario se le asignará un defensor público de oficio. 2. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado Juan Ccencho Chávez, con la acusación fiscal N° 097-00-MP-FSMDI-CA aclarada mediante Dictamen N° 90-2012-MP-FSMDEI-CA, con el auto que lo declara contumaz, la sentencia de fojas mil setecientos sesenta y dos, la resolución de fojas tres mil doscientos sesenta y ocho y con la presente resolución. 3. DISPONER la custodia temporal de acusado Juan Ccencho Chávez por parte del personal policial de la División de Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, para lo cual se cursará el oficio respectivo, institución que deberá ponerlo a disposición de la Sala Mixta para el día y hora de la audiencia programada. 4. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias que correspondan para la instalación del juicio, debiendo ser notificado también el Procurador Público Anticorrupción de Arequipa con la presente resolución, así como poner en conocimiento de la oficina de Defensoría Pública el inicio del juicio oral para que eventualmente asuma la defensa del requisitoriado puesto a disposición. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores Ranilla Collado y Herrera Rodríguez conforme al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 174-2016 HG En el expediente 201563-0-LA. En el proceso de Cese de Actos de hostilidad del empleador, seguido por Isaías Fernando Álvarez Álvarez, en contra de CÉNTURY minino Perú S.A.C., DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las ONCE HORAS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE CHUQUIBAMBA acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición

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que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzman ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 175-2016 IS En el expediente 2014195-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Augusto Bernardino Martínez Dueñas, en contra de Nilo Vicente Martínez Heredia y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día TRES DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Al escrito 270-2016 presentado por Augusto Bernardino Martines Dueñas: Estése a lo resuelto en la presente resolución. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 176-2016 RC En el expediente 20169-6-FC. En el proceso de Reconocimiento de unión de hecho, seguido por Margarita Peralta Quispe, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día TRES DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Al escrito 270-2016 presentado por Augusto Bernardino Martines Dueñas: Estése a lo resuelto en la presente resolución. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 177-2016 HG En el expediente 201613-0-FC. En el proceso de Rectificación de partida, seguido por Carlos Junior Tapia Pachao, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 178-2016 IS En el expediente 2014103-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Nestor Hugo Taco Rosas, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Ju-

dicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 179-2016 RC En el expediente 2014247-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la posesión, seguido por Jesús Gustavo Chirinos Zegarra, en contra de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y Otros DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO el concesorio de apelación, contenido en la Resolución Nro. 06, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil quince, de folios sesenta y seis, por la cual se resuelve: “Conceder con efecto suspensivo el recurso de apelación que interpone Jesús Gustavo Chirinos Zegarra, en contra de la Resolución número cero cinco, de fecha primero de setiembre del dos mil quince (…)”. 2.DISPONEMOS la devolución del expediente a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente, debiendo formar el cuaderno con las piezas procesales pertinentes. 3.- EXHORTAR al Juez como al Secretario Judicial a cargo de la causa, eviten conceder apelación con efecto suspensivo cuando no corresponde, observando los dispositivos procesales aplicables. Al escrito 254-2016 presentado por Jesús Gustavo Chirinos Zegarra: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado su domicilio electrónico (casilla electrónica) lugar donde se le harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL PRIMER OTROSI: Estando a lo expuesto en la presente resolución y no siendo el trámite que corresponde NO HA LUGAR a lo solicitado. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 180-2016 HG En el expediente 201615-0-LA. En el proceso de Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, seguido por Sabino Chunga Gutiérrez, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 181-2016 IS En el expediente 201657-0-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por Fortunata Cáceres Bautista, en contra de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren

el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 182-2016 RC En el expediente 2014152-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o acto Administrativo, seguido por Petronila Elvira Gaona de Macedo, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1.- INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido mediante escrito 323-2016 por la apelante Petronila Elvira Gaona. 2.- IMPROCEDENTE el medio probatorio ofrecido mediante escrito 337-2016 por la apelante Petronila Elvira Gaona. 3.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 4.DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 5.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al punto 1 del escrito 323-2016: Corresponde indicar que en la Resolución N° 10 se hace saber a las partes intervinientes que se ha dado inicio a las notificaciones electrónicas y se les requiere para que señalen domicilio electrónico asimismo se les requiere para que señalen domicilio procesal en el radio urbano, es decir que se permite señalamiento tanto de domicilio electrónico como domicilio procesal este ultimo ubicado dentro del radio urbano de esta sede, en tal sentido téngase por absuelta la observación hecha; recomendándose al letrado que autoriza mayor estudio de autos. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS MARTES 12 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 70-2016 IS En el expediente 201384-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios Sociales y/o Indemnización u otros Beneficios Económicos, seguido por Boris Antonio Vilca Gutiérrez, en contra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, DECLARARON: 1. Declarar Nula la sentencia número 134-2015, de fecha veintisiete de agosto del dos mil quince, que obra en autos de fojas trescientos veintinueve a trescientos cuarenta y dos, del Juzgado Especializado Civil de Camaná, en la que se declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Boris Antonio Vilca Gutiérrez en contra de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre cobro de Beneficios Económicos y pago de horas extras, con costos y sin costas; 2. DISPONEMOS: Que el A quo luego de efectivizar el medio probatorio de oficio dispuesto, según se expone en los considerandos de la

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presente resolución, expida nueva sentencia a la brevedad posible; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. SV. 81-2016 RC En el expediente 201564-0-FT. En el proceso de Contravenciones al Código de los Niños y Adolescentes, seguido por el Ministerio Público, en contra de Mari Leidi Paredes Maldonado, DECLARARON: APROBAMOS: la Sentencia 382-2015-JCT, de fecha veintiocho de octubre del dos mil quince, de fojas cuarenta y nueve, que declara infundada la demanda de contravenciones a la integridad física, psíquica, el libre desarrollo y el bienestar de la menor agraviada. En los seguidos por el Ministerio Público, con Mari Leidi Paredes Maldonado, sobre contravenciones. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. AV. 63-2016 HG En el expediente 2016488-10-FP. En el proceso de Infracción contra el patrimonio, seguido por Juan Carlos Condori Cueva, en contra de Cristhian Fernando Melendez Holguino, DECLARARON: REVOCAR, la Resolución 01-2016, de fecha dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, que corre a fojas cincuenta y siete, sólo en el extremo que ordena internamiento preventivo en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte del menor CRISTHIAN FERNANDO MELENDEZ HOLGUINO, implicado en el delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto agravado previsto en el Artículo 185 del Código Penal, concordado con el artículo 186, primer párrafo, numerales 1 (durante la noche) y 5 (cuando se presenta el concurso de dos o más persona); y segundo párrafo, numeral 1 (cuando se perpetra el acto en un inmueble habitado) del Código penal, en agravio de Juan Carlos Condori Cueva; DISPONEMOS: el inmediato externamiento del menor CRISTHIAN FERNANDO MELENDEZ HOLGUINO disponiéndose la entrega a su progenitora Rosa Holguino Ccapa. Tómese Razón, Hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 71-2016 IS En el expediente 20151628-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la propiedad, seguido por Marcial Espinoza Pacco, en contra de la Asociación de Microempresarios de Majes AMEIN y Otro, DECLARARON: 1. Infundado el recurso de apelación formulado por el accionante; 2. DECLARAMOS NULA la resolución número 01-2015, de fecha veinte de octubre del dos mil quince, de fojas cincuenta y cinco, que resuelve declarar Improcedente la demanda sobre Mejor derecho de propiedad y otros, interpuesta por Marcial Espinoza Pacco en contra de Asociación de Microempresarios de Majes–Ameim y otro; 3. DISPONEMOS: que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; declare la inadmisibilidad de la demanda por no cumplir el accionante con precisar los fundamentos de hecho de la pretensión referida a mejor derecho de posesión, y por indebida acumulación de pretensiones, y otorgue un plazo no mayor de diez días para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y disponerse el archivo del expediente en caso de incumplimiento; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. AV. 73-2016 IS En el expediente 20151546-0-CI. En el proceso de Autorización de descerraje y/o similares, seguido por Raúl Adolfo Charaja Huarca, en contra de Ronal Veto Bernal Huarca, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS la resolución número 001-2015, de fecha veintisiete de agosto del dos mil quince, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos, que resuelve declarar Inadmisible la demanda postulada por Raúl Adolfo Charaja Concha, en su calidad de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, sobre autorización judicial de demolición, concediéndosele el plazo de tres días a efecto de que subsane el defecto advertido en dicha resolución, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. AV. 74-2016 IS En el expediente 2015273-93-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS el Auto Final, resolución número 12, de fojas noventa y uno, de fecha quince de diciembre del dos mil catorce, que resuelve Llevar adelante la ejecución hasta lograr que la parte ejecutada Municipalidad Provincial de Castilla pague a favor de la parte ejecutante Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa – Sedapar S.A. la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete con 20/100 nuevos soles (S/. 44,757.20) mas los intereses legales generados; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. AV. 76-2016 RC En el expediente 20164-0-CI. En el proceso de Inventario, seguido por

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La República

Hugo Reynaldo Aspilcueta Aspilcueta, en contra de Edy Gregoria Mogrovejo Pérez, DECLARARON: NULA, la Resolución 06, de fecha dos de noviembre del dos mil quince, que aprueba el acta de inventario de fojas cuarenta y cuatro, ordenando se protocolice el acta conforme a la Ley del Notariado, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se cumpla con emitir pronunciamiento previamente, sobre la solicitud de integración, como denunciados civiles de Michael Melquisedec y Elith Nadia Aspilcueta Mogrovejo, quienes deben ser emplazados con arreglo a ley, para el caso de ser integrados en el proceso. En los seguidos por Hugo Reynaldo Aspílcueta Aspilcueta, con Edy Gregoria Mogrovejo Pérez, inventario de bienes. Tómese razón y devuélvase al Juzgado Mixto de Cotahuasi. AV. 77-2016 RC En el expediente 2015274-65-CI. En el proceso de Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 12, de fecha quince de diciembre del dos mil quince, copiada a fojas ochenta y nueve, que resuelve llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague a la ejecutante once mil doscientos cuarenta y cuatro soles, más intereses legales. En los seguidos por SEDAPAR, con la Municipalidad Provincial de Castilla, proceso de ejecución. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 74-2016 IS En el expediente 2015217-0-CI. En el proceso de Pago de Impugnación de acuerdos, seguido por Francisco Mariano Miranda Acosta, en contra de la Comisión de Regantes Chocavento y Otro, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: Declarar Nula la sentencia sin número, de fecha siete de abril del dos mil quince, que obra en autos de fojas ciento setenta a ciento setenta y tres, del Juzgado Mixto y Unipersonal Penal Módulo Básico de Justicia de Caravelí, en la que se declara Infundada la demanda de fojas veintinueve y siguientes sobre Impugnación Judicial de Acuerdos interpuesta por Francisco Mariano Miranda Acosta, en contra del Comité Electoral de la Comisión de Regantes Chocavento y Comisión de Regantes Chocavento, con costas y costos; DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. SV. 75-2016 RC En el expediente 2014277-0-CI. En el proceso de Mejor derecho de propiedad, seguido por Benicia Zulema Mogrovejo Palaco, en contra de Luz Fenicia Fernández Rojas, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 332015, de fecha veintiuno de septiembre del dos mil quince, que corre a fojas trescientos setenta y seis, que declara fundada la demanda de mejor derecho de propiedad del predio “Puca Puca” de 0.4233 hectáreas, inscrito en la Partida Registral 04023251; fundada la demanda de reivindicación, con lo demás que contiene; INSUBSISTENTES, las resoluciones que dispongan se expida sentencia; DISPONEMOS: se cumpla con dar trámite y emitir resolución que califique el ofrecimiento de prueba extemporánea, consistente en los documentos legalizados de los contratos de compra venta de fechas dieciocho de agosto dos mil y veintiocho de diciembre dos mil uno, como se ordenó en el Auto de Vista 32-2015, de fojas trescientos diecisiete, expidiéndose nueva sentencia en su oportunidad. En los seguidos por Benicia Zulema Mogrovejo Palaco, con Lucio Masías Llerena Ortegal y Luz Fenicia Fernández Rojas, sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Cotahuasi. AT. 157-2016 IS En el expediente 2015134-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Víctor Montañez Huamaní, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 158-2016 RC En el expediente 20081-99-PE. En el proceso de Violación Sexual de menor (entre 14 años y menos de 18 años), seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Jaime Santiago Caso Camino, DECLARARON: CORREGIR 1) el Auto Final N° 03-2016 su fecha veintidós de enero del dos mil dieciséis, en el primer considerando de la parte considerativa, que señala como fecha de la Sentencia número 07-2009-SXC-CSJA el veintitrés de marzo del dos mil nueve, correspondiendo en su lugar indicar como la fecha de sentencia referida el veintiséis de marzo del dos mil nueve;2) el Auto N° 0551-2009-SXC-CSJAR su fecha quince de junio del dos mil nueve , parte resolutiva, que señala como fecha de la Sentencia número 07-2009-SXCCSJAR el veintitrés de marzo del dos mil nueve, debiendo entenderse como fecha de sentencia el veintiséis de marzo del dos mil nueve, debiendo remitirse las comunicaciones respectivas para efectos de su registro; dejando subsistente los demás extremos de las resoluciones antes referidas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 159-2016 HG En el expediente 200453-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Mario Magdalena Alcasihuincha Layme, DECLARARON: PRIMERO: Programar el inicio del Juicio Oral del procesado Mario Magdalena Alcasihuincha Layme para el día veintiocho de abril del año en curso a las quince horas con treinta minutos, ante los Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta Miguel Irrazábal Salas, Marco Herrera Guzmán y complementado con el magistrado llamado por ley de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa Juan Carlos Benavides del Carpio, debiendo efectuarse además los edictos de ley en el diario oficial “El Peruano” y en el diario judicial “La República”; haciendo conocer que conforme al mandato contenido en el auto que abre instrucción se encuentra sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) presentarse al ocal de la Sala Mixta el primer día hábil de cada mes para justificar y dar cuenta de sus actividades, así como comparecer todas las veces que sea citado por el Colegiado de la Sala Mixta de Camaná, b) abstenerse de portar objetos que faciliten la comisión de un delito; y, c) no variar del lugar de su residencia que figura en autos sin comunicar previamente a la Sala Mixta y ser autorizado previamente por éste, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, de ser declarado Reo Contumaz, con suspensión de plazos de prescripción; y, revocarse la medida de comparecencia con restricciones y dictar Mandato de Detención en su contra, ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia injustificada. De igual forma deberá ser notificado para la audiencia la parte civil y el Procurador Público respectivo conforme al Decreto Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad del personal de Secretaría. SEGUNDO: NOMBRAR como abogado del acusado al defensor público del Ministerio de Justicia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará con el encargo. TERCERO: DISPONER que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento, teniendo presente el medio probatorio ofrecido por el Ministerio Público en el Segundo Otrosí del Dictamen 119-2012 de fojas mil novecientos noventa y cuatro, así como las demás diligencias de ley, lo cual comprende cursar los oficios a la Presidencia de Corte, Gerencia de Administración y Presidente de la Tercera Sala Penal de Apelaciones para autorizar la participación del magistrado Benavides del Carpio en la audiencia programada. CUARTO: MANDAR que Secretaría de Sala solicite: - Las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos que pueda presentar el inculpado, de ser el caso. - Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado. - El informe del estado de las causas, que en su caso pueda registrar.- Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal

que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados Irrazábal Salas y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia y por el impedimento del señor Ranilla Collado, en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 184-2016 IS En el expediente 201540-42-LA. En el proceso de Reposisión, seguido por Luis Temístocles Fernández Cueva, en contra de la Municipalidad de Condesuyos, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 187-2016 IS En el expediente 2015133-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipalde Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Maribel Cuenta Mamani y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 188-2016 RC En el expediente 2015171-0-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por la Caja Municipalde Ahorro y Crédito de Ica S.A., en contra de Rufo Gonzalo Ccuno Mamani, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan

Miércoles, 8 de junio del 2016

con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

JUEVES 14 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 232-2016 RC En el expediente 2015192-71-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rafael Noa Ríos en contra de Segundo Victoriano Bernal Ranilla y Otra, DECLARARON: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial presentada por Segundo Victoriano Bernal Ranilla; DISPUSIERON la devolución de los anexos adjuntados; en los seguidos por Rafael Noa Ríos en representación de la sucesión de José Miguel Portocarrero Rosa Pérez, en contra de Segundo Victoriano Bernal Ranilla y Otra, sobre Desalojo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 233-2016 HG En el expediente 2015192-82-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rafael Noa Ríos en contra de Segundo Victoriano Bernal Ranilla y Otra, DECLARARON: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial presentada por Victoria Genoveva Cuadros Valer; DISPUSIERON la devolución de los anexos adjuntados; en los seguidos por Rafael Noa Ríos en representación de la sucesión de José Miguel Portocarrero Rosa Pérez, en contra de Victoria Genoveva Cuadros Valer y Otro, sobre Desalojo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 189-2016 HG En el expediente 201586-0-LA. En el proceso de Pago de Indemnización por despido arbitrario y Otros, seguido por Fermín Mamani Condori, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 190-2016 IS En el expediente 2014-

213-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, seguido por Jeremy Godofredo Becerra Castelo, en contra de Giovanna Esperanza Guerrero Campos, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 201-2016 HG En el expediente 200830-0-PE. En el proceso de Violación Sexual de menor (entre 14 años y menos de 18 años), seguido por el Ministerio Público, en contra de Toribio Mamani Mamani, DECLARARON: DEVOLVER el expediente a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a efecto de que EN BREVE PLAZO proceda a complementar su dictamen acusatorio conforme a sus atribuciones y a las observaciones realizadas en la presente resolución. Actuando los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS LUNES 18 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 76-2016 RC En el expediente 2013221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 036-2015, de fecha trece de octubre del año dos mil quince, que corre a fojas mil treinta y cinco y declara fundada la demanda de interdicto de retener y dispone que cesen los actos, ordenando que Alejandro Franklin Tejada Alarcón, demuela lo construido, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se expida nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Téngase presente que en la fecha se han resuelto las apelaciones concedidas en forma diferida. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Tejada Pérez y otros, interdicto de retener e indemnización. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de Cotahuasi. AV. 78-2016 RC En el expediente 2013221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, que admite la demanda de interdicto de retener e indemnización de daños y perjuicios, que admitió la demanda y su ampliación. Téngase presente que se resuelve en la fecha en que se expide sentencia de vista. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Tejada Pérez y otros, sobre interdicto de retener e indemnización de daños y perjuicios. Tómese razón y hágase saber. AV. 79-2016 RC En el expediente 2013221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 05, de fojas ciento nueve, que declara improcedente la nulidad del auto admisorio; resolviéndose en la fecha en que se emite sentencia de vista y al haberse concedido la apelación en forma diferida. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Tejada Pérez y otros, interdicto de retener. Tómese razón y hágase saber. AV. 80-2016 RC En el expediente 2013221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza,

Miércoles 8 de junio del 2016

en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 33, de fojas quinientos once, de fecha veintiuno de agosto del dos mil trece, que declara infundada la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Tejada Pérez y otros, interdicto de retener. Téngase presente que se resuelve en la fecha en que se expide sentencia de vista, al haberse concedido la apelación que se resuelve con efecto diferido. Tómese razón y hágase saber. AV. 81-2016 RC En el expediente 2013221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 69, de fecha cuatro de junio del dos mil catorce, de fojas ochocientos setenta y uno, que declara improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida por la litisconsorte necesaria pasiva Elisee Consuelo Alarcón Chirinos de Tejada a favor de la demandada María Luisa Alarcón Marroquin de Tejada. Se resuelve en la fecha en que se expide sentencia de vista y al haberse concedido apelación en forma diferida. Tómese razón y hágase saber. AV. 82-2016 RC En el expediente 2013221-0-CI. En el proceso de Interdicto de retener, seguido por Fany Rocío Guillén Cevallos de Meza, en contra de Maria Luisa Alarcón Marroquín, DECLARARON: IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto. CONFIRMAMOS, la Resolución 89, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas mil ciento ochenta y nueve, que resuelve corregir la línea veintitrés del folio mil cincuenta y uno, de la Sentencia 36-2015, que ha sido apelada en la parte que dice: “Rocío Zeballos de Meza es copropietaria” debiendo decir “Rocío Zeballos de Meza NO es copropietaria”. Téngase presente que se resuelve en la fecha en que se expide sentencia de vista al haberse concedido la apelación en forma diferida. En los seguidos por Fany Rocío Guillen Zevallos, con Jaime Wasinton Tejada Pérez y otros, interdicto de retener. Tómese razón y hágase saber. AV. 83-2016 RC En el expediente 2009390-42-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por Mario Enrique Torres Leiva, en contra de Justa Braulio Paz Moscoso, DECLARARON: NULA, la Resolución Número 14-2015, de fecha veintisiete de agosto del dos mil quince, de fojas trescientos cuarenta, que declara improcedente la ejecución de la contracautela; INSUBSISTENTE, lo actuado hasta fojas trescientos treinta; DISPONEMOS: se califique la solicitud de ejecución de contracautela de fojas trescientos veintisiete, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad de la solicitud expuesta en los considerados, sin perjuicio de revisar los demás requisitos de admisión y procedencia de la solicitud, no apareciendo que el solicitante esté legitimado en los antecedentes. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. AT. 192-2016 HG En el expediente 201655-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Mery Zenobia Soto Gutiérrez y Otro, en contra de Pedro Pablo Taya Vizcardo, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS MARTES 19 DE ABRIL DEL 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. S. 03-2016 IS En el expediente 199932-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Ccencho Chávez Juan y Otros, DECLARARON: Por los fundamentos expuestos: RESOLVEMOS: ABSOLVER a Juan Ccencho Chávez como autor del delito de Peculado ilícito previsto en el primer y segundo párrafo del Art. 387 del Código Penal vigente al momento de los hechos mediante ley 26198 concordado con el Art. 23 del mismo cuerpo legal en agravio del Estado y FONOCODES; DISPONEMOS la anulación de antecedentes penales, policiales, judiciales y el archivo del proceso. Tómese razón y hágase Saber. SV. 78-2016 IS En el expediente 2014125-0-LA. En el proceso de Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales, seguido por Rodecinda Jara Rimache, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. Declarar Nula la sentencia número 147-2015, de fecha seis de agosto del dos mil quince, que obra en autos de fojas quinientos cuarenta y seis a quinientos sesenta y uno, del Juzgado Mixto de Caylloma, en la que se declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Rodecinda Jara Rimachi en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, sobre reintegro de remuneraciones, derechos y beneficios laborales e intereses; fundada en parte la demanda de indemnización de daños y perjuicios y fundada en parte la pretensión de pago de remuneración mas derechos y beneficios laborales a partir del mes de diciembre del dos mil catorce, con costos y sin costas; 2. DISPONEMOS: Que el A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. SV. 92-2016 IS En el expediente 201299-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Hipólito Raúl Quinta Cárdenas, en contra de la Red de Salud CamanáCaravelí, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. REVOCAMOS la recurrida en la parte que declara fundada en parte la demanda de autos; REFORMANDOLA: Declaramos Fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Teresa Paula Medina Rosas en contra de: 1) La Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná – Caravelí, 2) Gobierno Regional de Arequipa. 3) Con emplazamiento del Procurador de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre cobro de bonificación diferencial mensual íntegra equivalente al 30% de su remuneración mensual, reconocimiento de reintegros (devengados) de las sumas dejadas de percibir desde la entrada en vigencia del artículo 184 de la ley N° 25303, más intereses legales; 3. DISPONEMOS que la entidad demandada dentro del plazo de quince días cumpla con expedir resolución administrativa en la que reconozca el derecho del accionante al pago de la bonificación diferencial en un porcentaje equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, así como el reintegro de los montos dejados de percibir desde el uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta la fecha de interposición de demanda y en adelante, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 184 de la ley N° 25303, más los intereses legales correspondientes por el no pago oportuno, previa deducción de ser el caso de los montos incompletos percibidos; sin costas ni costos; 4. PRECÍSASE que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia, es el Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y/o el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, quien en todo caso deberá proceder conforme a los artículos 45, 46 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, bajo apercibimiento de aplicar los apremios previstos en dichos dispositivos para su cumplimiento. Regístrese y notifíquese. AV. 84-2016 HG En el expediente 2013888-92-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Jesús María Guerrero Neyra y Otro, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce y siguientes, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Rubén Braulio Bolaños Tacuri y Jesús María Guerrero Neyra, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV.

85-2016 HG En el expediente 20151374-5-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de José Roberto Quispe Huallpa, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Roberto Quispe Huallpa, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 86-2016 HG En el expediente 20151427-44-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Maria Isabel Vargas Ticona, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con María Isabel Vargas Viza, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 87-2016 HG En el expediente 2013875-33-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Guillermo Humberto Gonzáles Aparcana, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Guillermo Humberto Gonzáles Aparcana, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de CayllomaMajes. AV. 88-2016 HG En el expediente 2013897-30-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Rey Gelbert Quispe Zapana, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Rey Helbert Quispe Zapana, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 89-2016 HG En el expediente 2013882-26-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Juan Carlos Meza Huamaní, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce y siguientes, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Juan Carlos Meza Huamaní, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de CayllomaMajes. AV. 90-2016 HG En el expediente 2013884-84-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Eleodoro Anco Pachao, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Eleodoro Anco Pachao, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 91-2016 HG En el expediente 2013868-29-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de

Majes, en contra de Juana Dionicia Pérez Cucchi, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Juana Dionicia Pérez Cucchi, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 92-2016 HG En el expediente 2015834-88-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Dayhana Luz Arapa Mariño, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Dayhana Luz Arapa Mariño, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 93-2016 HG En el expediente 2013876-26-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de José Domingo Quilla Mamani, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce y siguientes, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con José Domingo Quilla Mamani Mariño, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 94-2016 RC En el expediente 2013890-83-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Yaneth Jesús Almanza Chalco, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Yaneth Jesús Almanza Chalco., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 95-2016 RC En el expediente 2013891-79-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Demetrio Santiago Pilco Quispe, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas trece, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Demetrio Santiago Pilco Quispe., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 96-2016 RC En el expediente 2013878-74-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Aldo Manuel Núñez Cari, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Aldo Manuel Núñez Cari., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 97-2016 RC En el expediente 2013877-73-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Javier Oswaldo Portugal Cáceres, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de

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medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Javier Oswaldo Portugal Cáceres, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 98-2016 RC En el expediente 2013880-70-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Jacinto Julio Llanllaya Inga, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre de dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Jacinto Julio Llanllaya Inga, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 99-2016 RC En el expediente 2013894-67-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Jorge Ernesto Ezquerra Aguilar, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Jorge Ernesto Ezquerra Aguilar., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 100-2016 RC En el expediente 2013872-63-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Antonio Zavala Vega, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Antonio Zavala Vega., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 101-2016 RC En el expediente 2013865-59-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Walter Gregorio Jove Peralta, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Walter Gregorio Jove Peralta., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 102-2016 RC En el expediente 2013871-57-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Ramiro Roberto Quispe Mamani, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Ramiro Roberto Quispe Mamani., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 103-2016 RC En el expediente 2013879-52-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de José Luis Morales Charca, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con José Luis Morales

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La República

Charca., proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 104-2016 IS En el expediente 2013887-19-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Alodia Lourdes Llerena Aragón, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 105-2016 IS En el expediente 2013892-23-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Luis Eduardo Quintanilla Taya, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 106-2016 IS En el expediente 2011894-37-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Giuliana Santander Barrionuevo, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 107-2016 IS En el expediente 2011937-91-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gervasio Mamani Umiña, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 108-2016 IS En el expediente 2011938-44-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gelber Antonio Begazo Villegas, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 109-2016 IS En el expediente 20111023-48-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Juan Alex Luna Santi, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 110-2016 IS En el expediente 2013881-11-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Jesús Garrafa Champi, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 111-2016 IS En el expediente 2013886-1-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Mario Agustín Saira Colana, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juz-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

gado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 112-2016 IS En el expediente 2012252-60-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Nelson Cáceres Tancayllo, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 113-2016 IS En el expediente 20111016-43-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gregorio Luciano Huillca Cjuno, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas diez, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 114-2016 IS En el expediente 2015277-15-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa SEDAPAR S.A., en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: CONFIRMAMOS, la Resolución N° 12 (Auto Final) de fecha quince de diciembre del dos mil catorce, interpuesto por el demandado Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Castilla; DISPONEMOS: la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen. En los seguidos por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Tómese razón y Hágase saber. AV. 115-2016 HG En el expediente 2014321-63-CI. En el proceso de División y Partición de bienes, seguido por Marcela Aurora Tatiana Rendón Rojas, en contra de Nicolás Cornejo Alpaca y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución N° 07, del quince de setiembre del dos mil quince, que declara infundada la solicitud de medida cautelar de no innovar. En los seguidos por Marcela Aurora Tatiana Rendón Rojas en representación de los hermanos Cesar Guillermo, Estanislao Bonifacio, Roberto Clodoaldo, y Frida Paulina Alpaca Esquivel en contra de Favio Calixto Alpaca Esquivel, Nicolás Cornejo Alpaca y Adela Concha viuda de Alpaca, en el proceso de partición, liquidación de condominio y adjudicación. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al juzgado de origen. AV. 117-2016 RC En el expediente 20162-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Flor Leyza Zúñiga Samalvides, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: DESAPROBAMOS: la Resolución 01-2016 (07), de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciséis, de fojas ciento dieciséis, emitida por el Juzgado Transitorio Civil de Camaná; DISPONEMOS: se remita la presente causa al Juzgado Especializado Civil de Camaná a efecto que asuma competencia en el trámite de la causa. En los seguidos por Flor Leyza Zuñiga Samalvides, con la Municipalidad Provincial de Camaná y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Tómese razón y hágase saber. AV. 120-2016 IS En el expediente 2015275-45-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS el Auto Final, resolución número 12, de fojas ochenta y nueve, de fecha quince de diciembre del dos mil catorce, que resuelve Llevar adelante la ejecución hasta lograr que la parte ejecutada Municipalidad Provincial de Castilla pague a favor de la parte ejecutante Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa – SEDAPAR S.A. la suma de cinco mil cuatrocientos doce con 58/100 nuevos soles (S/. 5,412.58) mas los intereses legales generados; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. AV. 121-2016 IS En el expediente 200564-83-CI. En el proceso de Acción de Cumplimiento, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. Infundado el recurso de apelación formulado por la parte demandada; 2. CONFIRMAMOS la resolución número 66-2013, de fecha veintidós de febrero del dos mil trece, de fojas setecientos ochenta y cuatro a setecientos ochenta y cinco, que resuelve Imponer multa a la parte

demandada Municipalidad Provincial de Camaná de Una Unidad de Referencia Procesal y remitir copias certificadas al Ministerio Público para que proceda a formular denuncia penal por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, representada por su alcalde en ejercicio Víctor Antonio Chávez de la Cadena; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. AV. 125-2016 IS En el expediente 201299-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Hipólito Raúl Quinta Cárdenas, en contra de la Red de Salud CamanáCaravelí, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS la resolución número 15-2014, de fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y tres, que resuelve declarar Improcedente el pedido de abandono del proceso formulado por la Procuraduría Pública Regional de Arequipa; en los seguidos por Hipólito Raúl Quinta Cárdenas en contra de Gobierno Regional de Arequipa, sobre nulidad de resolución administrativa; y los devolvieron en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. AT. 191-2016 RC En el expediente 2013299-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por Rusbel Gaspar Bejarano Poccore, en contra de Orfelina Cirila Cutida Ramos, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 80-2016 HG En el expediente 200675-0-CI. En el proceso de Impugnación de Acto o Resolucón Administrativa, seguido por Arturo Díaz Herrera, en contra de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 17-2015, de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, de fojas seiscientos dos y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda y sus pretensiones accesorias. En los seguidos por Arturo Díaz Herrera, en contra del la Dirección de la Policía Nacional del Perú, sobre acción contenciosa administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 82-2016 IS En el expediente 201370-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Samuel Alejandro Díaz Febres, en contra de Agustina Elsi Montoya Neyra, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden: CONFIRMAMOS la Sentencia N° 48-2015, de fecha trece de abril del dos mil quince, que corre de folios ochenta y tres a noventa y cuatro, que resuelve declarar Fundada la demanda de Divorcio interpuesta por Samuel Alejandro Díaz Febres en contra de Agustina Elsi Montoya Neyra y Ministerio Público, por la causal de separación de hecho por un periodo mayor de dos años; fijando en diez mil con 00/100 nuevos soles el monto que por concepto indemnización por daño moral deberá pagar Samuel Alejandro Díaz Febres a favor de Agustina Elsi Montoya Neyra; sin costos ni costas; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese. AV. 116-2016 HG En el expediente 2006-

Miércoles, 8 de junio del 2016

75-0-CI. En el proceso de Impugnación de Acto o Resolución Administrativa, seguido por Arturo Díaz Herrera, en contra de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución N° 25-2010 de fecha uno de octubre del dos mil diez que obra a folio trescientos veinte a trescientos veintitrés en la parte que resuelve declarar infundada la excepción de caducidad deducida por el Procurador Público del Ministerio del Interior con lo demás que contiene. En los seguidos por Arturo Díaz Herrera con Ministerio del Interior y otros sobre Impugnación de Resolución Administrativa. Tómese razón y hágase saber. AT. 193-2016 IS En el expediente 199853-54-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad de Huaynacotas, en contra de Heradio Supa Marroquín, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA en el presente expediente para el día TRES DE MAYO del año en curso a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE COTAHUASI acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONEMOS se curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS JUEVES 21 DE ABRIL DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 79-2016 HG En el expediente 20142-0-FP. En el proceso de Infracción contra la libertad sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de José Arturo Ruelas Gonzáles, DECLARARON: prescrita la acción penal de esta causa, seguida al adolescente José Arturo Ruelas Gonzáles, infractor de la ley penal de violación de la libertad sexual en grado de tentativa, previsto en el Artículo 170, concordado con el Art. 16 del Código Penal, en agravio de N.L.A.Q.; ORDENAMOS: el inmediato externamiento del adolescente José Arturo Ruelas Gonzáles, la entrega a su representante (madre) Doña Emilia Gonzáles Quispe, cursándose los oficios correspondientes; DISPONEMOS: la conclusión y archivo del proceso con conocimiento de ODECMA Arequipa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 86-2016 IS En el expediente 201565-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios económicos, seguido por María Teodolinda Labra Pérez, en contra de la Municipalidad Provincial de la Unión, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden, RESOLVEMOS: 1. Declarar Nula la sentencia número 30-2015, de fecha catorce de setiembre del dos mil quince, que obra en autos de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cuarenta, del Juzgado Mixto de la Provincia de La Unión, en la que se declara Fundada la demanda sobre pago de beneficios sociales interpuesta por María Teodolinda Labra Pérez, en contra del Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión y ordena que la parte demandada pague los conceptos y cantidades demandadas, conforme a la liquidación practicada por la autoridad de trabajo, de fojas quince y trescientos doce ascendente a treinta mil cuatrocientos treinta y ocho nuevo soles con dieciséis céntimos; sin constas con costos; 2. DISPONEMOS: Que el A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible, teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. AV. 118-2016 RC En el expediente 2013870-95-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Ubaldo Jesús Santiago Jara

Bedregal, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha veintinueve de octubre del dos mil quince, de fojas dieciocho, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Ubaldo Jesús Santiago Jara Bedregal y otros, proceso de medida cautelar, derivada de u proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AT. 194-2016 RC En el expediente 201550-0-FP. En el proceso de Infracción contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Estarles Daniel Huayhua Castillo, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día TRES DE MAYO del año en curso a las ONCE HORAS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha.- 2. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. 4.- REQUERIR a las partes para que señalen domicilio procesal en esta sede y casilla electrónica para cumplir con las notificaciones de acuerdo a ley, bajo responsabilidad de los mismos.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 195-2016 HG En el expediente 200658-0-PE. En el proceso de Violación Sexual de menor (entre 14 años y menos de 18 años), seguido por el Ministerio Público, en contra de Valeriano Rufino Cáceres Quispe, DECLARARON: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE MAYO del año en curso a las ONCE HORAS, la misma que se llevará a cabo EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha.- 2. DISPONEMOS SE EFECTÚEN LAS NOTIFICACIONES DE LEY a las partes debidamente apersonadas al proceso también EN SUS DOMICILIOS PROCESALES DEL JUZGADO DE ORIGEN POR ESTA ÚNICA VEZ CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. 4.REQUERIR a las partes para que señalen domicilio procesal en esta sede y casilla electrónica para cumplir con las notificaciones de acuerdo a ley, bajo responsabilidad de los mismos.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 196-2016 IS En el expediente 201385-89-CI. En el proceso de Impugnación de Resolución, seguido por Morelia Zoyla Vílchez Díaz, en contra de Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley,

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