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5 ago. 2016 - Flores y de doña Teófila Mamani Hito de Huamán, y que fue bautizada en la Parroquia Nuestra Señora de la M
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Lunes 08 de agosto del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Lunes, 8 de agosto del 2016

EDICTOS EDICTO En el procedimiento de Declaración de Muerte Presunta 02464-2016-0-0412-JR-CI-01 sigue Teófilo Palatino Aguilar Del Carpio contra Guillermo Durand Aguilar, ante el Séptimo Juzgado Civil Civil de Arequipa, se ha dispuesto efectúe notificación por edictos a Guillermo Durand Aguilar, Juan Durand Haro, habiéndose emitido la: RESOLUCIÓN 02 del 11 de julio del 2016 que dice “que SE RESUELVE: ADMITIR la presente solicitud de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA, mediante PROCESO NO CONTENCIOSO, que presenta TEOFILO PALATINO AGUILAR DEL CARPIO, en consecuencia SE DISPONE: NOTIFICAR con la presente a los probables sucesores de GUILLERMO DURAND AGUILAR, señor JUAN DURAND HARO; de igual forma notifíquese mediante edictos conforme a lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante; al señor GUILLERMO DURAND AGUILAR y a sus otros probables sucesores, a efecto que se apersonen al proceso y señalen domicilio procesal en autos en el término de ley contados a partir de la última notificación, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Teniendo por ofrecido los medios probatorios que se indican y agregándose a sus antecedentes los anexos adjuntos. Tómese Razón y Hágase Saber.” Arequipa, 2 016 julio 15. SANDRA CALLO CUEVAS SECRETAERIA JUDICIAL. (05-08-09 agosto) B/E 031-4868.EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariano Melgar: Que despacha el Juez Dra. PACHECO CUELLAR MABEL LETICIA, expediente número 997-2013, tramitado por el Especialista Legal VELARDE REVILLA ESPERANZA BENITA, en el proceso sobre DESALOJO POR PRECARIO seguidos por CLAUDIO CARLOS ROMERO VELA y DORIS AGRIPINA MARTINEZ HEREDIA, en contra de ALVARO HEREDIA SERAPIO FILOMENO y WILFREDO ALVARO VILLAGOMEZ; ha dictado la resolución 16 donde se RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso por el plazo de 30 días, a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores de CESAR WILFREDO ALVARO VILLAGOMEZ, bajo apercibimiento de nombrarles Curador Procesal. Tómese razón y hágase saber, Juez Dra. PACHECO CUELLAR MABEL LETICIA. Arequipa, 01 de Agosto del 2016.- ESPERANZA VELARDE REVILLA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MNO. MELGAR. (08 agosto) B/E 031EDICTO Expediente N° 07361-2014-0-0401-JR-CI-10, seguido por VICTOR LIZANDRO BOLAÑOS REVILLA en contra de Máximo José Víctor Tafur Revilla, como litisconsortes necesarios Victoria Emiiia Falconi Reviila de Castillo, Emilio Alfredo Gaspar Tafur Revilla, María Ángela Teresa Tafur Revilla de Larrain, Nora Zegarra de Bustamante, Juan Raúl Roberto Bustamante Zegarra, Javier Mauricio Bustamante Zegarra, Cesar Alonso Bolaños Salazar, Juan Francisco Bolaños Salazar, Víctor Andrés Bolaños Espinoza, Ramiro Bustamante Zegarra, Luis Alberto Bustamante Zegarra, José Fernando Bustamante Zegarra, Felipe Eduardo Bustamante Zegarra, sobre Remoción de Administrador Judicial, el cual se viene tramitando por ante el Décimo Juzgado Civil con intervención del Especialista Legal Víctor José Tapia Málaga. Al haber fallecido la litisconsorte necesaria Victoria Emilia Falconi Revilla de Castillo, el Juzgado ha expedido la Resolución Número 25 de fecha 18 de Julio del 2016 en la que ha resuelto suspender e! proceso por 30 días a fin que comparezcan al proceso los SUCESORES DE VICTORIA EMILIA FALCONI REVILLA DE CASTILLO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, disponiendo además la notificación por EDICTOS conforme a los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Arequipa, 05 de Agosto del 2016. VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (08-09-10 agosto) B/E 031-4870. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165.167,168.504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA. SE NOTIFICA A: NAZARIO HUALLA MEDINA Y SUCESION DE MARIA CARMEN CANO ZUÑIGA, AL HABERSE PRESENTADO: JOSE GENARO CANO ZUÑIGA Y ELVIRA PAULA APAZA PACO, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES, MANZANA F, SUB LOTE 12A, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; CON ÁREA DE 86.17 M2, EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ

N° P06180036 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA; Y CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA EN LÍNEA RECTA CON EL PASAJE ISLAY, CON 3.80 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA EN LÍNEA RECTA CON EL LOTE 12(ÁREA REMANENTE), CON 20.90 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO:COLINDA EN LÍNEA RECTA CON EL LOTE 13, CON 20.82 ML. Y POR EL FONDO: COLINDA EN LÍNEA RECTA CON EL LOTE 12 (ÁREA REMANENTE), CON 4.50 M.L. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 05-08-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031EDICTO En el expediente Nro.02360-2013-0-0401-JP-FC-02, que despacha la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado Dra. JACQUELINE ROMERO ORCON, con intervención del Especialista Legal Dr. Wilbert Cahuana Mamani, en la demanda sobre PRESTACIÓN ALIMENTARIA en la vía del proceso único, interpuesta por LISBETH MARÍA LAZO VARGAS en representación de su menor hijo JHOSEL ANDRÉ CARITA LAZO, en contra de GUIDO CARITA QUISPE, resolviéndose mediante Resolución Nro.05, de fecha 20 de abril del 2016, notificar la demanda con el proceso promovido en su contra, mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Notifíquese al demandado mediante edictos en El Peruano y en otro de mayor circulación, conforme los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, téngase por ofrecidos los medios probatorios, agregándose los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Arequipa,2016 agosto 08. WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL. (08-09-10 agosto) B/E 031EDICTO En el Expediente Civil Nº 00143-2008-0-0412-JM-CI-02, tramitado por ante el Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, que despacha el señor Juez Doctor Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, con intervención del Especialista Legal Ana Sofía Diaz Aguilar, sobre Cancelación de Título de Propiedad; seguido por Rubén Collantes i Collantes en contra de Victoria Silveria Abdona Sahuanay Morón y otros, y mediante Resolución Nº 101 de fecha 05 de julio del 2016; en la cual se ha resuelto: en el numeral 2. Suspender el presente proceso hasta que comparezcan los sucesores de la litisconsorte Victoria Silveria Abdona Sahuanay Morón, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de continuar el proceso con la intervención de un curador procesal; debiendo efectuar la parte demandante las notificaciones por edictos. ANA SOFIA DIAZ AGUILAR ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (02-08-12 agosto) B/E 031-4799. EDICTO Ante el Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa despacha Dra. Zoraida Julia Salas Flores, Especialista Legal Víctor Tapia Málaga, Exp. N° 171-2016, mediante Resolución N° 2 ;SE RESUELVE: Admitir a trámite, en la vía de proceso de conocimiento, la demanda interpuesta por CESAR ROBERTO TOLEDO VEGA, por derecho propio y en representación de GIOVANNA ROXANA TOLEDO FLORES, MARIO GEOVANNY TOLEDO FLORES, ROBERTO DANIEL TOLEDO FLORES, HERNAN JORGE TOLEDO VEGA, MARLENE VICTORIA TOLEDO VEGA contra: a) LA SUCESION DE MARIA ANGELA LEONIDAS MORANTE GUTIERREZ integrada por ALEJANDRO REY PAREJA MORANTE, TERESA ERNESTINA PAREJA DE MEDINA, AMALFI RODOLFO GALLEGOS MORANTE, DILBER GABINO GALLEGOS MORANTE, b) LA SUCESION DE JULIO ERNESTO GUTIERREZ PACHECO, c) LA EMPRESA A & G INDUSTRIALES Y SERVICIOS EIR LTDA., d) BANCO CONTINENTAL, sobre (PRETENSION PRINCIPAL) la nulidad de acto jurídico de compra venta de inmueble urbano ubicado en el Asentamiento Humano Gráficos manzana V, lote 8 inscrito en la SUNARP Zona Registral XII Sede Arequipa en la partida P06013019 , también ubicado en la calle Roosevelt N° 815 distrito de Alto Selva Alegre,, provincia y departamento de Arequipa y nulidad de documento que lo contiene consistente en escritura pública N° 3095 de fecha siete de Setiembre del dos mil once celebrada ante la Notaría del Doctor Gorky Oviedo Alarcón por los vendedores María Ángela Leónidas Morante Gutiérrez y cónyuge Julio Ernesto Gutiérrez Pacheco a favor de la empresa A & G INDUSTRIALES Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA; SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL nulidad del acto jurídico de mutuo con garantía hipotecaria que ha celebrado la empresa A&G Industriales y Servicios E.I.R. Ltda., con el Banco Continental agencia principal de esta ciudad de Arequipa y nulidad del documento que lo contiene en la escritura pública N° 1893

del treinta de mayo del dos mil doce ante notario público Víctor Tinajeros Loza, PRETENSION ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCD7AL la cancelación del asiento registra N° 00011 de fecha nueve de setiembre de dos mil once de la partida o código de predio N° P06013019 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP Zona Registral XII - Sede Arequipa, cancelación del asiento registral 00002 y del asiento 00003 ambos de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho de la partida o código de predio N° P06013019 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP Zona Registral XII - Sede Arequipa, se disponga inscribir al margen de la escritura pública de compra venta N° 3095 de fecha siete de setiembre de dos mil once la resolución judicial que declara la nulidad del acto jurídico contenida en dicha escritura que obra en el archivo de la notaría que la expidió, PRETENSION ACCESORIA DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL la cancelación del asiento registral 00013 de fecha veintidós de junio de dos mil doce de la partida o código de predio N° P06013019 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP Zona Registral XII - Sede Arequipa, que se inscriba o anote al margen de la escritura pública N° 1893 del treinta de mayo de dos mil doce la resolución judicial que declare la nulidad del acto jurídico de mutuo con garantía hipotecaria, en la escritura que obra en el archivo de la notaría que la expide. Por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos que se acompañan; Córrase traslado a.los demandados a) LA SUCESION DE MARIA ANGELA LEONIDAS MORANTE GUTDZRREZ integrada por ALEJANDRO REY PAREJA MORANTE, TERESA ERNESTINA PAREJA DE MEDINA, AMALFI RODOLFO GALLEGOS MORANTE, DILBER GABINO GALLEGOS MORANTE, b) LA EMPRESA A&G INDUSTRIALES Y SERVICIOS EIR LTDA., c) BANCO CONTINENTAL, por el plazo de treinta días. SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS a la demandada la SUCESION DE JULIO ERNESTO GUTIERREZ PACHECO, confiriéndose traslado de la demanda por el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, para cuyo efecto CUMPLA el especialista legal de la causa con redactar los edictos correspondientes, previa gestión de la parte interesada, exhortándose al Especialista Legal de la causa, mayor celeridad en los procesos a su cargo bajo responsabilidad . Tomese Razon y Hágase saber. VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (08-09-10 agosto) B/E 031-4901.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO El señor Juez del Cuarto Juzgado Civil, en el proceso Exp. 3248-2014-0-0401 -JR-CI-04,(especialista Dra. Heidy Quispe Flores) sobre la Nulidad de Acto Jurídico, interpuesta por MARCELA AGRIPINA LLAVILLA MAMANI en contra de ALICIA ROXANA SOSA VALDERRAMA y otros, el Juzgado emitido la Res- 2, en la que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MARCELA AGRIPINA LLAVILLA MAMANI, en contra de 1) JOSE RAYMUNDO CONDORI ZEVALLOS, 2) ALICIA ROXANA SOSA VALDERRAMA, 3) LIMBERG MANUEL TALAVERA ARGUELLES, 4) LUZ MARINA CASTAÑON ARAGON DE TALAVERA, 5) JAVIER OSWALDO LETONA VALDIVIA, 6) MARCO ANTONIO RIVAS FLORES y 7) MARIENELLA ARANZAMENDI CHAMPI; sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; en consecuencia, se confiere TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber...; así mismo mediante resolución 18 el Juzgado ha dispuesto notificar por edictos a ALICIA ROXANA SOSA VALDERRAMA en virtud que la parte demandante manifiesta bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Alicia Roxana Sosa Valderrama y en atención al artículo 165 del Código Procesal; SE DISPONE: La notificación vía edictos, a gestión de la parte recurrente, para que en el plazo de treinta días cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. A sus antecedentes los anexos presentados. Arequipa 2016, julio 22. SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL . (08-09-10 agosto) B/E 031NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Primer Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Shelah North Galagarza Pérez, con intervención de la Especialista Legal Yuly Márquez Ticona, se tramita el Exp. N° 232-2012-0-0401 -JR-C1-01, en el que mediante Resolución N° 02 se RESOLVIÓ: admitir a trámite la demanda de desalojo por precario más el pago de costas y costos del proceso, interpuesta por Samuel Lozada Tamayo en su condición de apoderado de Víctor Edilberto Benavides Cáceres en contra de Carmen Isabel Fiorentini Betancourt Vda. de Cáceres en la vía del proceso sumarísimo. Asimismo mediante Re-

solución N° 31-2016 se ha resuelto: “disponer se notifique por edictos a la codemandada Carmen Mercedes Cáceres Fiorentini, a fin de que tome conocimiento de la demanda incoada en su contra y cumpla con contestar la misma en el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa, 18 de julio de 2016. Especialista Legal Yuly Márquez Ticona. (04-05-08 agosto) B/E 031-4832.

REMATES REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO PÚBLICO. REGISTRO No. 293 Celular: 995097493 /correo: [email protected] En el expediente Nº 00369-2014-0-0412-JM-CI-01, en los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra CONSTRUCTORA JESUS MARIN S.A.C., EDGAR JESUS MARIN VALDIVIA, LOURDES FLORES MAMANI y AURORA FLORES MAMANI, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del señor Juez Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Christian Omar Torreblanca Gómez, ha facultado al Martillero Público GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, para llevar a cabo la diligencia del REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes: 1.- Sobre los derechos de copropiedad del codemandado Edgar Jesús Marin Valdivia en el INMUEBLE ubicado en el Pueblo Joven 15 de Agosto Mz. 29, lote 21, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 13,847.74 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 9,231.83 Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la suma de S/. 27,000.00 Nuevos Soles, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Expediente No. 1090-2010-5 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre las acciones y derechos que le corresponden a Lucila Valdivia Loayza, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Expediente No. 00369-2014-17-0412-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata ha resuelto constituir Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A. sobre los derechos que le corresponde a Edgar Jesús Marin Valdivia, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida No. P06041252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 2.- INMUEBLE: ubicado en Agrupamiento de Familias Villa Confraternidad Mz J, Lote 3, Zona B, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 53,000.00 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 35,333.33 Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por el monto de S/. 1,500.00 Nuevos Soles, ordenada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A., hasta por la suma de S/. 45,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, inscrito en el Asiento 00004 de la partida N° P06213630 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa.De conformidad con lo señalado en el artículo 736 del Código Procesal cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 18 de Agosto del 2016 a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana). LUGAR DE REMATE: Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle A. Laveau con Calle T. Alcántara s/n, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, por cada uno de los inmuebles materia de remate. Además se deberá adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial por cada uno de los inmuebles materia de remate, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes

correspondiente o copia literal (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes o copia literal de ser el caso). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de conformidad con el arancel señalado en la Ley No. 27728 y D.S. No. 008-2005JUS, y se cancelaran culminado el acto de remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Martillero Público con Registro No. 293; Especialista legal Christian Omar Torreblanca Gómez, Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. Publicar por seis días. GIANNI GASTTONE CHAVEZ E. MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 293. (01-02-0304-05-08 Agosto) B/E 031-4789. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00550-2015-0-0401-JR-CI-10, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de Auromin S.C.R.L, Y EUSEBIA SALAZAR GOMEZ, con intervención de YLIANA MOSTAJO QUIRÓZ DE RAMIREZ y con citación de los terceros con interés: JUAN EMILIO VIZCARDO PORTILLA, MANUEL GILBERTO BUTRÓN CARPIO, MARTHA ISABEL AGUILAR PAREDES DE BUTRÓN, JUAN CARLOS RAMIREZ BENAVIDES, DELIA JOBA SANTOS FERNANDEZ y BANCO CONTINENTAL; la señora Jueza del Decimo Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, con intervención del Especialista Legal Jimmy Luna Mazuelos, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente como Mz C Lote 7 y 8 Urbanización Residencial La Fonda, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11063698 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 342,765.91 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 91/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 228,510.60 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 60/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 221,889.99, que es materia del presente proceso. 2) Hipoteca a favor Juan Emilio Vizcardo Portilla, hasta por la suma de US$ 85,000.00. 3) Hipoteca a favor de la sociedad conyugal conformada por Manuel Gilberto Butrón Carpio y Martha Isabel Aguilar Paredes de Butrón, hasta por la suma de US$ 40,000.00. 4) Hipoteca a favor de la sociedad conyugal conformada por Juan Carlos Ramírez Benavides e Yliana Mostajo Quiroz de Ramirez, hasta por la suma de S/. 180,000.00. 5) Anticresis a favor de doña Delia Joba Santos Fernández, a fin de garantizar el mutuo anticrético por la suma de u$ 70,000.00. 6) Embargo en forma de inscripción a favor de Banco Continental hasta por la suma de S/. 130,000.00, en el expediente Nº 13562015, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Arequipa. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates sito en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la plaza España s/n, cercadoArequipa, el día 16 de agosto de 2016 a horas 11:00 a.m. y será efectuado por el martillero Público señor Pablo Colbert Rojas Tamayo. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 16,893.07 (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario. Arequipa, 05 de Julio de 2016. PABLO ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG. 127, JIMMY LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL. (04-05-08-09-10-11 agosto) B/E 031-4865.-

PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 00217-2013-0-0402-JP-CI-01.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA en contra de MIGUEL ANGEL PALOMINO PEREZ y NARCIZA SANTUSA ROJAS PERALTA, teniendo como Tercero con Interés a EDPYMES CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL AREQUIPA SA (Hoy Compartamos Financiera SA) y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado de Paz Letrado de Camaná a cargo del Señor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang y Especialista Legal: Dr. Jorge Sandoval Arenas, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana “D” lote 6, Zona Única, Urbanización El Chorro, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01097939 del Registro

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La República

de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa.-- Con un VALOR DE TASACION: s/. 22 680.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 15 120.00 soles que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación.- GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D001: Carga: Que transcurridos 3 años de la firma de la escritura pública y de existir terrenos no construidos dentro de la habilitación urbana previsto por el Municipio de Camaná. El Estado revertirá a su dominio dichas extensiones, según escritura pública de fecha 1994-01-04 ante Notaria Gorky Oviedo. 2).- Asiento D003 Hipoteca: Constituida por su propietaria sobre el inmueble inscrito en esta ficha a favor de EDPYMES CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL AREQUIPA SA por el monto de US$ 1000.00 con el objeto de garantizar el pago de todos los créditos y diversas obligaciones tanto directas como indirectas, existentes y futuras asumidas a favor de Edpymes Crear Arequipa. 3) Asiento D00004 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 02/09/2013 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por el secretario judicial José Luis Valdez Pacheco, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado Narsiza Santusa Rojas Peralta sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 18 000.00nuevos soles. 4) Asiento D00005 Embargo Judicial: Por Resolución Nº 01 de fecha 29/11/2013 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, asistido por el Secretario Judicial Jorge Sandoval Arenas, se RESUELVE: Dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA SA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene la demandada Narciza Santusa Rojas Peralta sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 17 000.00 nuevos soles.--DIA Y HORA DEL REMATE: El día 12 de Agosto del 2016 a horas 11:00 am. --LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado de Paz Letrado de Camana sito en la Sede Casa de la Justicia de Camana- Villa Salazar s/n, Camana ---POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 2 268 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal: Dr. Jorge Sandoval Arenas, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Camaná 25 de Julio del 2016.---- (27 julio y 01-02-03-04-05-08 agosto) B/E 031-4759. SEGUNDA CONVOCATORIA REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra MIRYAN MARGARITA PONCE ZENTENO, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DINERO, Expediente Judicial N°01726-2014-0-0412-JP-CI-01, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, a cargo del Señor Juez Dr. Eloy Orosco Vega y Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Curse Choque, han dispuesto sacar a Remate Judicial en Segunda Convocatoria el siguiente Bien Inmueble: Descripción del bien inmueble: El bien inmueble a rematar judicialmente se encuentra ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS BALCONES DE CHILINA MZ. L LOTE 8, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuyos dominios, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la PARTIDA N°P06087797 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: S/. 93,453.07 (Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres con 07/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 52,956.73 (Cincuenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 73/100 Nuevos Soles), correspondientes a las 2/3 de su valor de tasación menos el 15% por tratarse de un Remate Judicial en Segunda Convocatoria. Área: 200 m2. AFECTACIONES EMBARGO hasta por la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 Nuevos Soles) constituida a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, debidamente inscrita en el ASIENTO 00004 de la la Partida Electrónica N°P06087797 del Registro de Predios de la Zona Registral N°XII – Sede Arequipa. Fecha de Inscripción 27 de Junio del 2014. No se conocen otros gravámenes. DÍA Y HORA DEL REMATE: 17-08-2016 A HORAS 08:00AM. LUGAR DEL REMATE: LA SALA DE ESPERA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, SITO EN CENTRO CÍVICO 15 DE AGOSTO, TERCER PISO, AV. SALAVERRY 701 CON JOSÉ SANTOS CHOCANO, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) Deberán Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación, 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 3) Presentar copia del

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO Registro Nacional N°324. Celular 943937075 - 944261164 . Sírvase revisar el contenido de este edicto antes de su publicación, bajo responsabilidad. (3 DIAS DE PUBLICACION). Arequipa, Paucarpata 13 de Julio del 2016. MARTIN VENTURA GONZALES MARTILLERO PUBLICO REGISTRO 324.- (08-09-10-11-12- 16 agosto) B/E 031SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente Nº 05438-2014-0-0401-JR-CI-07, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa en contra de José Manuel Mamani Rodriguez, sobre Ejecución de Garantías, el 7mo. Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, especialista legal Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, ha dispuesto que el martillero Publico, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Av. Venezuela y Calle El Palomar, Mz. L., tienda comercial L-23, sección 277 del Cercado, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 11253421 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: USS$ 32,082.00 (treinta y dos mil ochenta y dos y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: (menos el 15%) US$ 18,179.80 (dieciocho mil ciento setenta y nueve y 80/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 3,208.20 AFECTACIONES: (1) Asiento D00002, Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por US$ 32, 082.00; (2) Asiento D00003, Anticresis a favor de Julio Santos Ventura en garantía de un mutuo de S/. 10,000.00. No se me ha hecho conocer de otras afectaciones. DIA Y HORA DEL REMATE: 16 de agosto del 2016 a 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevara a cabo en la sala de remates en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Calle Siglo XX, esquina Plaza España s/n del CercadoArequipa. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentaran DNI y Arancel Judicial correspondiente. Honorarios del Martillero a cargo del adjudicatario terminado el remate. José María Pinto Vargas, Abogado – Martillero Publico, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, 02 de agosto del 2016. SANDRA CALLO CUEVA SEC JUDICIAL .- (05-08-09 agosto) B/E 031-4872.-

RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Luisa Emilia Manrique Obando, en representación de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Tarsila Delfina Peralta Chaves, registrada en el Libro XIV, foja 146 del Archivo de la Parroquia Santa Gertrudis (Sachaca) - Arquidiocesis de Arequipa, en la que sus nombres aparecen como “Tarsila Delfina”; su madre aparece como ‘Justina Chaves’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Se le suprima los nombres ‘Tarsila Delfina’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Tarcila’. Su madre es ‘Justina Chávez’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como TARCILA PERALTA CHAVEZ”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.-Arequipa, 02 de agosto del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (04-05-08 agosto) B/E 031-4829. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, don César Felipe Sánchez Gamero, en representación de Jesús Delgado Vargas, hijo del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Manuel Jesús Delgado Quispe, registrada en el Libro 03, foja 243 del Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de La Asunción (Chivay) - Arquidióesis de Arequipa; en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘primero de octubre último pasado’; sus nombres como ‘Manuel Jesús’; su padre como ‘Reduciendo Delgado’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Yanahuara, Arequipa el 01 de octubre de 1930’. Se le suprima el segundo nombre ‘Jesús’. Se le autorice a llevar como único nombre ‘Manuel’. Su padre es ‘Rosendo Delgado’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como MANUEL DELGADO QUISPE”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 02 de agosto del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial -Arzobispado de Arequipa. (04-05-08 agosto) B/E 031-4830. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Irma Yolanda Paye Tturo quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Carlos Enrique Ortiz Condori en el Archivo de la Capellanía San Isidro Labrador (Av. Parra) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y tres; hijo de don Aurelio Ortiz Corihuaman y de doña Maria Condori Mamani,

y que fue bautizado en la Capilla San Isidro Labrador (Av. Parra) - Arequipa el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Fue su madrina doña Fidelina Guevara Ciña. Arequipa, 02 de agosto del 2016. DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO ACTUARIO. (04-05-08 agosto) B/E 031-4857 AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Filiberto Benito Riveros Valencia quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiocesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro; hijo de don Benito Riveros Lucano y de doña Tomasa Valencia Torres, y que fue bautizado en la Basílica Catedral de Arequipa el diez de junio de mil novecientos sesenta y uno. Fueron sus padrinos don Mariano Villanueva y doña María Torres de Villanueva. Arequipa, 03 de agosto del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (04-05-08 agosto) B/E 031-4851. EDICTO RECTIFICACION DE PARTIDA EL JUEZ DEL JUZGADO DE MIXTO DE ISLAY EXP. 689-2016, SECRETARIA PILAR MILAGROS RIEGA MENDOZA; ADMITE A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, DEMANDA QUE CONTIENE LA PRETENSIÓN NO CONTENCIOSA DE CAMBIO DE NOMBRE VIA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, INTERPUESTA POR GUILLERMINA ROSARIO ASTO BENAVIDES, DEBIENDO QUEDAR EN DEFINITIVA LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LA DEMANDANTE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y EN LA PARTIDA DE MATRIMONIO COMO GUILLERMINA ROSARIO ASTO BENAVIDES. MOLLENDO 03 DE AGOSTO DE 2016. ANGEL ACAGUANA BENAVIDES ABOGADO C.A.A. 4084. (08 agosto) B/E 031RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Carmen Julia Rios Santillana, madre de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Nicole Ashley Almanza Rios, registrada en el Libro 61, fojas 178, N° 533 del Archivo de la Parroquia Inmaculada Concepción (Mollendo) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su apellido paterno aparece como “Almanza”; su padre como ‘Jaime Almanza Barrera’; su madre aparece como ‘Julia Rios Santillana’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Su apellido paterno es ‘Torres’. Su padre es ‘Víctor Raymundo Torres Muchotrigo’. Su madre es ‘Carmen Julia Rios Santillana’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar como NICOLE ASHLEY TORRES RIOS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 04 de agosto del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (08-09-10 agosto) B/E 031-4880. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Yeny Yanet Huamán Huamani quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Merced - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Socabaya - Arequipa el dos de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro; hija de don José Huamán Flores y de doña Teófila Mamani Hito de Huamán, y que fue bautizada en la Parroquia Nuestra Señora de la Merced - Arequipa el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Fueron sus padrinos don Ernesto Félix Rojas Pantigoso y doña Clotilde Isabel Pinto de Rojas. Arequipa, 05 de agosto del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (08-09-10 agosto) B/E 031SENTENCIA En el expediente Nº 1622-2016, Especialista Gómez Campos, tramitado por Marcelina Ccapa Chuquipuma, en el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, sobre cambio de nombre, se ha dictado la Sentencia autorizando a dicha solicitante que, en lo sucesivo, lleve el apellido materno de “Choquepuma” en lugar de “Chuquipuma”, es decir, se ha dispuesto el cambio del apellido “Chu¬quipuma” por el de “Choquepuma”. Arequipa, 04 de agosto del 2016. G. EDGAR GARATE CORREA ABOGADO MAT. C.A.A 1322. (08 agosto) B/E 031- 4869. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO A mi oficio notarial, sito en Jr. 28 de Julio No. 252 del cercado de Camaná; se ha presentado don ANGEL EDILBERTO VERA ZAMUDIO, solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de su señor padre en la cual se ha consignado sus nombres y apellidos como “EDILBERTO VERA MONTOYA”, habiendo omitido el primer prenombre de “ANGEL”, debiendo ser lo correcto “ANGEL EDILBERTO VERA MONTOYA”.- Lo que se comunica para los fines de Ley. Camaná, 2016.08.03.- DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4882. RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS A mi oficio notarial, sito en Jr. 28 de Julio No. 252 del cercado de Camaná; se han presentados: Doña JENNY PILAR VERA ZAMUDIO, GLENDA TULA VERA ZAMUDIO y ANGEL EDILBERTO VERA ZAMUDIO, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO: 1.- JENNY PILAR VERA ZAMUDIO, solicita que se ADICIONE, en los datos que corresponden a su señor padre, el primer prenombre “ANGEL”, que erróneamente ha sido consignado como “EDILBERTO VERA MONTOYA”, debiendo ser lo correcto “ANGEL EDILBERTO VERA MONTOYA”. 2.- GLENDA TULA VERA ZAMUDIO, solicita que se ADICIONE, en los datos que corresponden a su señor padre, el primer prenombre “ANGEL”, que erró-

Lunes, 8 de agosto del 2016

neamente ha sido consignado como “EDILBERTO VERA MONTOYA”, debiendo ser lo correcto “ANGEL EDILBERTO VERA MONTOYA”. Asimismo solicita que se ADICIONE, en los datos que corresponden a su señora madre, el segundo prenombre “PERCEVERANDA”, que erróneamente ha sido consignado como “GREGORIA ZAMUDIO DE VERA”, debiendo ser lo correcto “GREGORIA PERCEVERANDA ZAMUDIO DE VERA”. 3.- ANGEL EDILBERTO VERA ZAMUDIO, solicita que se ADICIONE, en los datos que corresponden a su señor padre, el apellido materno “MONTOYA”, que erróneamente ha sido consignado como “ANGEL EDILBERTO VERA”, debiendo ser lo correcto “ANGEL EDILBERTO VERA MONTOYA”. Lo que se comunica para los fines de Ley. Camaná, 2016.08.03.- DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO-NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4882. RECTIFICACION DE PARTIDA MATRIMONIO ANTE MI HUGO J. CABALLERO LAURA, POR LICENCIA DEL TITULAR, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AV. SIMÓN BOLÍVAR N° 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ ALVAREZ; SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO DONDE SE HA OMITIDO SU SEGUNDO NOMBRE, DEBIENDO FIGURAR CORRECTAMENTE EN ADELANTE COMO: “JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ ALVAREZ”. AREQUIPA, 03 DE AGOSTO DEL 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (08 agosto) B/E 031-4885. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Islay - Mollendo, Expediente N° 03436-2016, secretario Mario Soto Holguín, MARGEORY ELIZABETH MEDINA AJAJAUI, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita con el N° 448 en el libro de Nacimientos del año 1993, de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Islay, para que se tenga por aclarado el número del acta de nacimiento N° 448, su primer prenombre MARGEORY, su apellido paterno MEDINA se escribe sin tilde en la letra “e” y que su apellido materno es AJAJAUI, debiendo quedar sus nombre y apellidos en la forma siguiente: NARGEORY ELIZABETH MEDINA AJAJAUI. AREQUIPA, 01 DE AGOSTO DEL 2016. MARCO A. ARCE MUÑOZ ABOGADO C.A.A. 1065. (08 agosto) B/E 031RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Islay - Mollendo, Expediente N° 03436-2016, secretario Mario Soto Holguín, MARGEORY ELIZABETH MEDINA AJAJAUI, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita con el N° 448 en el libro de Nacimientos del año 1993, de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Islay, para que se tenga por aclarado el número del acta de nacimiento N° 448, su primer prenombre MARGEORY, su apellido paterno MEDINA se escribe sin tilde en la letra “e” y que su apellido materno es AJAJAUI, debiendo quedar sus nombre y apellidos en la forma siguiente: NARGEORY EUIABETH MEDINA AJAJAUI.- Arequipa, 01 de agosto del 2016. . MARCO A. ARCE MUÑOZ ABOGADO C.A.A. 1065. (08 agosto) B/E 031RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Islay - Mollendo, Expediente N° 03436-2016, secretario Mario Soto Holguín, MARGEORY ELIZABETH MEDINA AJAJAUI, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita con el N° 448 en el libro de Nacimientos del año 1993, de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Islay, para que se tenga por aclarado el número del acta de nacimiento N° 448, su primer prenombre MARGEORY, su apellido paterno MEDINA se escribe sin tilde en la letra “e” y que su apellido materno es AJAJAUI, debiendo quedar sus nombre y apellidos en la forma siguiente: NARGEORY ELIZABETH MEDINA AJAJAUI. Arequipa, 01 de agosto del 2016. . MARCO A. ARCE MUÑOZ ABOGADO C.A.A. 1065. (08 agosto) B/E 031EDICTO JUDICIAL –CAMBIO DE NOMBRE Expediente: 50-2016-0-0403-JM-CI-01 Juzgado Mixto Caravelí Juez Miguel Mollo Lloque.- Especialista Shila Cordero Miranda, se ha emitido la resolución N° 01-2016, que resuelve: Admitir a trámite la solicitud de cambio de nombre interpuesta por Víctor Hugo Jeri Espinoza en la vía del proceso no contencioso. GONZALO BENAVENTE LLERENA ABOGADO CAP 1283. (08 agosto) B/E 031-4889.EDICTO JUDICIAL-RECTIFICACION DE PARTIDA Juzgado de Paz Letrado de Caravelí Expediente: 62-2016CI Juez: Jiménez Pachao Cesar Augusto Especialista: Salinas Luna Hernán, ha emitido la resolución nro. 1-2016, que resuelve: Admitir a trámite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la menor Yenifer Milagros Alviz Condori representada por su progenitora Norma Condori Luis, para que en resolución final se declare fundada la demanda de rectificación de partida y se disponga a) corregir los apellidos del padre “Alviz Llamoca” debiendo ser lo correcto “Alvis Llamocca” y b) se ordene la anotación del número del documento de identidad omitido en la partida de nacimiento DNI Nº 24812227. GONZALO BENAVENTE LLERENA ABOGADO CAP. 1283. (08 agosto) B/E 031-4889. RECTIFICACION DE PARTIDA En la notaría Pantigoso, Jr.28 de julio # 219, Provincia de Camaná, don ALEJANDRO ANGULO LLERENA, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de Félix León Angulo Falcón, expedida por la municipalidad Provincial de Camaná, a efecto de que se hagan las siguientes rectificaciones:

DICE: Nombre del padre Alejandro Angulo y de la madre Esperanza Falcón. DEBE DECIR: ALEJANDRO ANGULO LLERENA E ISIDORA ESPERANZA FALCON HERNANI. Se hace la presente publicación dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley N°.26662. Camaná, 02 de agosto del año 2016. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4893. EDICTO NOTARIAL-RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE ESTE DESPACHO NOTARIAL SE HA PRESENTADO JENY BERNARDINA MENDOZA UMIRE, IDENTIFICADA CON DNI 29417702, SOLICITANDO QUE EN VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO SE SIRVA TRAMITAR LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL SENTIDO SIGUIENTE: EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE JENY BERNARDINA MENDOZA UMIRE, POR ERROR SE CONSIGNO COMO NOMBRE DE SU PADRE AGRIPINO MENDOZA ZAVALA, SIENDO LO CORRECTO ERASMO AGRIPINO MENDOZA ZAVALA, LOS INTERESADOS ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL DE MANZANA 3E, LOTE 19, MAJES. MAJES, 23 DE DICIEMBRE DE 2015.- RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (08 agosto) B/E 031-4896. AVISO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Notaría se ha presentado Gladis Peña Salas, solicitando la rectificación de la partida de matrimonio sus padres, asentada en la Municipalidad Distrital de Progreso Grau Apurimac, en la que figura de manera incorrecta como nombre de su padre Daniel G. Peña Poma, siendo su nombre correcto DANIEL GENARO PEÑA POMA.- Arequipa, 05 de agosto del 2016. Jose Luis Concha Revilla Notario Abogado Av. Pumacahua Nº 510 Cerro Colorado. (08 agosto) B/E 031-

SUCESIONES SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DOÑA OLINDA MALAGA VIUDA DE MEDINA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DON ADALBERTO MEDINA MALAGA, FALLECIDO EL DIA 09 DE JULIO DEL 2016, Y QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA. SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 03 DE AGOSTO DEL 2016. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4894. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: AMELIA MARINA VEGA LLOSA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: ANGEL MAURICIO CUADROS VALDIVIA, FALLECIDO EL 04.09.2012, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: AMELIA MARINA VEGA LLOSA Y A SUS HIJOS: ALVARO GONZALO CUADROS VEGA, ARGENIS CUADROS VEGA, XIMENA CUADROS VEGA Y JUAN FABRICIO CUADROS VEGA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 05-08-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ: JULIA ANTONIETA VIZCARDO SALCEDO, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO” CELSO ANTONIO ROSADO JIMÉNEZ; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 02 DE AGOSTO DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (08 agosto) B/E 031-4895 SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DOÑA EVANGELINA QUISPE DE APAZA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DON HECTOR LUIS APAZA QUISPE, FALLECIDO EL DIA 08 DE JUNIO DEL 2016, Y QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA. SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 05 DE AGOSTO DEL 2016. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4897. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado doña Susen Trinidad Gaona Quiroz solicitando la sucesión intestada de sus padres don Aurelio Grimaldo Gaona Cornejo, fallecido en esta ciudad de Arequipa, el día 18 de octubre del 2012, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa y de doña Benedicta Emperatriz Quiroz Rosado de Gaona, fallecida en esta ciudad de Arequipa, el día 14 de siembre del 2007, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa. 18 de julio del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (08 agosto) B/E 031SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Gabriela Nancy Ramos Cárdenas, solicitando la sucesión intestada de Gabino Ramos Céspedes, fallecido en esta ciudad de Arequipa el día 27 de julio del 2016, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 04 de agosto del 2016. JOSE LUIS

Lunes 08 de agosto del 2016

CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (08 agosto) B/E 031SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Jesús Manuel Vilca Huacallo, solicitando la sucesión intestada de Gilberto Vilca Ccahua, fallecido en esta ciudad de Arequipa el día 04 de marzo de 1984, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 04 de agosto del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (08 agosto) B/E 031SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Islay, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica Nº 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó NATIVIDAD JALA MOLLIZACA solicitando la SUCESION INTESTADA de la que fuera doña MARGARITA MOLLIZACA FRISANCHO, fallecida en el Distrito de Deán Valdivia el día CUATRO de ENERO del año DOS MIL UNO, donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Mollendo, 2016 agosto 01. ALEJANDRO PAREDES ALI Abogado-Notario Público Mollendo-Islay.- (08 agosto) B/E 031-4899 SUCESION INTESTADA Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Islay, Región Arequipa, con oficinas en calle Arica Nº 152, al amparo de la Ley 26662, se presentó NATIVIDAD JALA MOLLIZACA solicitando la SUCESION INTESTADA del que fuera don EULALIO JALA CCAIRA, fallecido en el Distrito de Punta de Bombón el día CUATRO de AGOSTO del año DOS MIL CATORCE, donde tuvo establecido su último domicilio.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Mollendo, 2016 agosto 01. ALEJANDRO PAREDES ALI Abogado-Notario Público Mollendo-Islay.- (08 agosto) B/E 031-4899. SUCESION INTESTADA A mi Oficio Notarial, sito en Jr. 28 de Julio 252 - Cercado Camaná; se presentaron: ALEJANDRO ANGULO LLERENA E ISIDORA ESPERANZA FALCON HERNANI, solicitando LA SUCESIÓN ENTESTADA de su hijo: FELIX LEON ANGULO FALCON, fallecido el 12 de Setiembre del año 2015. Lo que se comunica para los fines de Ley.- Camana 03 de Agosto del 2016. DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4893. SUCESION INTESTADA En la notaria Pantigoso, Jirón 28 de julio 219, Provincia de Camaná, Marilú Tintaya Velazco, solicita se declare la Sucesión Intestada de JOSE TINTAYA ZANTI, fallecido intestado en la ciudad de Arequipa, el 04 de julio del año 2016, siendo su último domicilio Asentamiento Humano Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, Manzana “D”, Lote Nro. 7, del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, lo que se hace de conocimiento público, conforme al Art. 41 de la Ley Nro. 26662, para que se presenten quienes acrediten derechos para ser declarado sus herederos. Camaná, 02 de Agosto de 2016. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO NOTARIO MAT. CNA 008. (08 agosto) B/E 031-4893. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214 CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: ANTONIETA BRAULIA DUEÑAS CHAMBI, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU MADRE: JOSEFA INES CHAMBI, FALLECIDA EL 02.01.2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDERA A SU HIJA: ANTONIETA BRAULIA DUEÑAS CHAMBI. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 05.08.2016.CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4886. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: CARLA RUTH VALDIVIA MARRON, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE: EUSEBIO EDGAR VALDIVIA MEZA, FALLECIDO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1983. QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A SU HIJA: CARLA RUTH VALDIVIA MARRON. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 05.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4887.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

TANDO LA DE RUPERTO EDUARDO JIMENEZ MANRIQUE, FALLECIDO EL TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (08 agosto) B/E 031-4883. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se presento Josué Marcelo Chambi Tintaya, solicitando la sucesión intestada de Marcelo Chambi Quispe, fallecido el 17 de junio del 2016 en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad. Arequipa, 3 de agosto del 2016. José Luis Concha Revilla NOTARIOABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (08 agosto) B/E 031SUCESIÓN INTESTADA A mi oficio notarial, sito en Jr. 28 de Julio No. 252 del cercado de Camaná; se ha presentado don Miguel Ángel Valdivia Bravo, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su recordada madre doña ELSA VALENTINA BRAVO MONTANCHEZ, fallecida el 20 de Mayo del 2013. Lo que se comunica para los fines de Ley. Camaná, 2016.08.03.- DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO-NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4882. SUCESIÓN INTESTADA Exp. No. 0364-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, CARLOS MORALES ECHEGARAY, SOLICITA LA DE CARMEN ECHEGARAY AROSTEGUI VIUDA DE RISSO, FALLECIDA EL DOCE DE MAYO DE 2007, EN JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA- ESTUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARAQUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA AGOSTO 04 DE 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO-ABOGADO AREQUIPA. (09 AGOSTO) B/E 031-4876. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, SE PRESENTO: HUGO JIMY BENAVENTE ROJAS, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DELIA MAXIMIANA LAZO DE BENAVENTE; FALLECIDA EL 07 DE JULIO DE 2016, CON ULTIMO DOMICILIO EN LA URBANIZACION UNIVERSITARIA MZ. F, LOTE. 06, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, SEÑALANDO COMO HEREDEROS A: HUGO JIMY BENAVENTE ROJAS, COMO CONYUGE SUPERSTITE Y A REGINA CATHERINE BENAVENTE LAZO, WILLIAM PAUL BENAVENTE LAZO, SUSANA ISABEL BENAVENTE LAZO, LUCIA CONSUELO BENAVENTE LAZO Y MARIA LUISA BENAVENTE LAZO, COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 04 DE AGOSTO DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (09 agosto) B/E 031-4877. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: MANUEL JESUS LINARES PACO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE: ELENA PACO IMA VDA. DE LINARES, FALLECIDA EL 07 DE JUNIO DEL 2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: MANUEL JESUS LINARES PACO Y CARMEN ELENA LINARES PACO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO.AREQUIPA, 04.08.2016.- CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4881. SUCESION INTESTADA A MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN CALLE JERUSALEN 124, OFICINA 1 Y 2, CERCADO, SE PRESENTO: FRANCISCO SALAS CORRALES, SOLICITANDO LA DE: VICTOR MIGUEL SALAS CORNEJO, FALLECIDO EL 27 DE MARZO DEL 2016, EN AREQUIPA, SIENDO ESTA CIUDAD, DONDE TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, SEGÚN REFIERE EL SOLICITANTE, PARA QUE SE LE DECLARE HEREDERO, CONJUNTAMENTE CON: TIMOTEO ESTANISLAO, VICTOR CLODOALDO, OLINDA BONIFACIA y ROSARIO EPIFANIA SALAS CORRALES. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 02 DE AGOSTO DEL 2016. FERNANDO BEGAZO DELGADO ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4878.

SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI JAVIER ANGULO SUAREZ, POR LICENCIA DEL TITULAR JULIO E. ESCARZA BENÍTEZ, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE CECILIA BEATRIZ HUMAN SANCHEZ SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JUSTINO HUAMAN MOSAURIETA, FALLECIDO 04 DE MARZO DE 2000, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 02 DE AGOSOTO DE 2016. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (08 de agosto) B/E 031-4884.

SUCESION INTESTADA A MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN CALLE JERUSALEN 124, OFICINA 1 Y 2, CERCADO, SE PRESENTARON: MILADY PONCE RODRIGO DE PONCE DE LEON, RAUL FRANCISCO PONCE DE LEON PONCE y MICHAEL PONCE DE LEON PONCE, SOLICITANDO LA DE: PEDRO RAUL PONCE DE LEON DELGADO, FALLECIDO EL 13 DE JULIO DEL 2016, EN AREQUIPA, SIENDO ESTA CIUDAD, DONDE TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, SEGÚN REFIEREN LOS SOLICITANTES, PARA QUE SE LES DECLARE HEREDEROS, CONJUNTAMENTE CON: RICARDO DAVID PONCE DE LEON PONCE. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 02 DE AGOSTO DEL 2016. FERNANDO BEGAZO DELGADO ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4878.

SUCESION INTESTADA EXP. N° 0361- 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA ISABEL GLADYS JIMENEZ SILVA, SOLICI-

SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA. SE PRE-

SENTO: GLORIA VIVIANA FLORES DE COLLADO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: ALBERTO MARCELINO COLLADO MEDINA. FALLECIDO EL 06.04.2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: GLORIA VIVIANA FLORES DE COLLADO Y A SUS HIJOS: LUIS ALBERTO, HUGO FERNANDO, ALVARO GONZALO Y ANGELA ROSARIO COLLADO FLORES. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO AREQUIPA, 02.08.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (08 agosto) B/E 031EDICTO NOTARIAL-SUCESION Ante este despacho notarial se ha presentado MARIA DOMINGA TACO CONDORI, identificada con Documento Nacional de Identidad 30654745, solicitando se aperture proceso de Sucesión Intestada de quien en vida fuera PEDRO SANTIAGO TACO VILCA y señala como sus presuntos herederos a MARIA DOMINGA TACO CONDORI y TERESA TACO TACO en su condición de cónyuge y descendiente del causante. Interesados acercarse Manzana 3E, lote 19, Majes. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (08 agosto) B/E 031-4888. EDICTO NOTARIAL-SUCESION Ante este despacho notarial se ha presentado LUIGI FELIPE ZEGARRA MEDINA, con Documento Nacional de Identidad 30422751, solicitando se apernare proceso de Sucesión Intestada de quien en vida fuera JOSE SIMEON ZEGARRA VILLEGAS y señala como sus presuntos herederos a LUIGI FELIPE ZEGARRA MEDINA, SMITH LORENA ZEGARRA MEDINA, Y JOSE LUIS ZEGARRA MEDINA en su condición de descendientes del causante. Interesados acercarse Manzana 3E, lote 19, Majes. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (08 agosto) B/E 031-4888. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado don Juan Enrique Alfaro Huaco solicitando la sucesión intestada de doña Dulce Gigliola Alfaro Salas, fallecida en esta ciudad de Arequipa, el día 30 de abril del 2016, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa. 26 de julio del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (08 agosto) B/E 031-4890. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO VILMA VIRGINIA LUNA CAÑARI, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE LIBERATA LUNA CAÑARI, FALLECIDA EL 08 DE NOVIEMBRE DE 1981, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEA DECLARADO COMO SU HEREDERO: VILMA VIRGINA LUNA CAÑARI, JOSE BRAULIO LUNA CAÑARI Y DINA FLORA LUNA CAÑARI. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 03 DE AGOSTO DEL 2016.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (08 agosto) B/E 0314892. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO WILLIAN ANGEL MEDINA MELO, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE MERCEDES GRIMANEZA GUTIERREZ RAMIREZ DE MEDINA, FALLECIDA EL 08 DE JULIO DEL 2016, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEA DECLARADO COMO SUS HEREDEROS: WILLIAN ANGEL MEDINA MELO, ERICK ANGELO MEDINA GUTIERREZ Y ALLISON CHRIS MEDINA GUTIERREZ. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 03 DE AGOSTO DEL 2016.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (08 agosto) B/E 0314892. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO HERMENEGILDO JUSTINO MAMANI CUTIPA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE MARTINA CUTIPA PAURO, FALLECIDA EL 17 DE ENERO DE 1989, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEA DECLARADO COMO SUS HEREDEROS: ALEJANDRO DAVID MAMANI CUTIPA, HERMELINDA BERNARDINA MAMANI CUTIPA, GREGORIA HILDA MAMANI CUTIPA, GIOVANNA YOLANDA MAMANI CUTIPA, ELIZABETH ZENOBIA MAMANI CUTIPA Y HERMENEGILDO JUSTINO MAMANI CUTIPA. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 03 DE AGOSTO DEL 2016.- MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE AREQUIPA. (08 agosto) B/E 0314892. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI JAVIER ANGULO SUAREZ, POR LICENCIA DEL TITULAR JULIO E. ESCARZA BENÍTEZ, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE ELOY ANGEL SOTO MOLINA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE MARGARI-

TA GONZALES VALDEZ DE SOTO, FALLECIDO 28 DE JUNIO DE 2016, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 01 DE AGOSOTO DE 2016. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (08 agosto) B/E 031-4891.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA, RICARDO FABIAN PELAEZ MC EVOY; SOLICITA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE URBANO SIGNADO COMO LOTE 10 DE LA MANZANA M, PUEBLO TRADICIONAL YARABAMBA DEL DISTRITO DE YARABAMBA. EL MISMO QUE CUENTA CON UN AREA DE 214.51 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: FRENTE: AVENIDA AMERICA CON 12.90 ML; DERECHA: PASAJE UNO URQUIETA CON 29.04 ML; IZQUIERDA: LOTE 11, CON TRES TRAMOS DE 6.37, 6.07 Y 22.67 ML. Y POR EL FONDO: LOTE 9, CON 5.65 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA P06126967 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. SIENDO EL TITULAR REGISTRAL SEGUNDINA JESUS PEREZ DE RODRIGUEZ. LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 31 DE MAYO DEL 2016. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (02-08-12 AGOSTO) B/E 031-4790. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: EDMUNDO LEÓN TALAVERA SÁNCHEZ Y LIDIA ANTONIETA RIVERA DE TALAVERA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DLL UBICADO EN CALLE MANZANITOS N° 311-A. DISTRITO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. INSCRITO DENTRO DE LA PARTIDA MATRIZ N° 04005615, CON UN AREA DE 178.66 M2. CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE MANZANITOS. CON 8.45 ML. POR LA DERECHA: CON GRIFO EL CISNE. (PROPIEDAD DE THOMAS LINARES PAUCA), CON 22.25, 6.70. 5.00 ML. POR LA IZQUIERDA: CON PROPIEDAD DE CONCEPCION SALAS DE MAMANI, JACINTO SALVADOR MAMANI SALAS, MARIA TERESA MAMANI SALAS Y LEANDRA GENOVA MAMANI SALAS, CON 21.96 ML. POR EL FONDO: PROPIEDAD DE CONCEPCION SALAS DE MAMANI, JACINTO SALVADOR MAMANI SALAS, MARIA TERESA MAMANI SALAS Y LEANDRA GENOVA MAMANI SALAS. CON 11.45 ML. PERIMETRO 75.81 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA. 27.07.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (02-08-12 agosto) B/E 031-4800. PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA - AREQUIPA, TEODORO VENGO A MAZA, EN CALIDAD DE ACTUAL PROPIETARIO, SOLICITA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL VEHICULO.- CLASE: CAMIONETA PICK UP; MARCA: DATSUN; AÑO: 1982; MODELO: UPLY720T; COLORES: CELESTE METALICO; MOTOR: L18543910.- SERIE: UPY720921030, CON PLACA DE RODAJE: OG-5332; EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA 50597578, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LIMA, SIENDO SU TITULAR REGISTRAL: BANCO MINERO DEL PERÚ S.A.. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS Y A TODO AQUEL PARA QUE HAGA VALER SUS DERECHOS CON ARREGLO A LEY. AREQUIPA, 27 DE JULIO DEL 2016.- MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (02 agosto) B/E 031-4781. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON LOS CONYUGES: NELLY JUSTINA MEDINA ARCE DE CUEVA Y HECTOR JOSE CUEVA MANCHEGO, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CON INDEPENDIZACION DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA RECOLETA N° 132, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO DENTRO DEL PREDIO MATRIZ EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NÚMERO 01131926. QUE TIENE UN ÁREA DE TERRENO DE 73.45 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE LA RECOLETA CON 6.67 ML. POR EL COSTADO DERECHO: CON PROPIEDAD DE ESPAÑITA NANCY ARÉVALO ARCE 10.82 ML: POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE NELLY BAUTISTA SOTO, CON 6.67 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE DON ELIAS ARCE MELGAR, CON 11.24 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 21.07.2016. CESAR A.FERNANDEZ DAVILA B.ABOGADO NOTARIO. (25 julio y 02-08 agosto) B/E 031-4682.PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI, JULIO E. ESCARZA BENITEZ, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE ESTHER PRISCILA CASTRO CALIZAYA, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO SIGNADO COMO LOTE 9, MANZANA E, “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA MERCED CHALLAPAMPA - II ETAPA”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 109.85 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS:

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POR EL FRENTE: CON LA CALLE No. 2, CON 7.38 Y 2.32 ML, POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 8, MZ. E, CON UNA LINEA RECTA DE 14.98 ML, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 10, MZ. E, CON UNA LINEA RECTA DE 15.31 ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA ARBOLERA DE CHALLAPAMPA, CON 3.85 Y 1 ML EL PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO DENTRO LA PARTIDA REGISTRAL 04006388 A NOMBRE DE SERAFINA EMPERATRIZ CORRALES NUÑEZ, JULIO PEDRO CARBAJAL NUÑEZ, YSAURO YSMAEL CARBAJAL NUÑEZ, MERCEDES FLOR MUNIVE GARCÍA Y VANESSA LEE CARBAJAL MUNIVE. SE EFECTUA LA PRESENTE RUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES.- AREQUIPA, 18 DE JULIO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (25 julio 02-08 agosto) B/E 031-4667.PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI, JULIO E. ESCARZA BENITEZ, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES ARTURO BALTAZAR CHIARELLA ZAGA Y RAQUEL EUNICE CASTRO CALIZAYA, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO SIGNADO COMO LOTE 7, MANZANA E, “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA MERCED CHALLAPAMPA - II ETAPA”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 92.73 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE No. 2, CON UNA LINEA RECTA DE 7.10 ML., POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 6, MZ. E, CON UNA LINEA RECTA DE 12.75 ML., POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 8, MZ. E, CON UNA LINEA RECTA DE 13.36 ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA ARBOLERA DE CHALLAPAMPA, CON 7.13 ML. EL PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO DENTRO LA PARTIDA REGISTRAL 04006388 A NOMBRE DE SERAFINA EMPERATRIZ CORRALES NUÑEZ, JULIO PEDRO CARBAJAL NUÑEZ, YSAURO YSMAEL CARBAJAL NUÑEZ, MERCEDES FLOR MUNIVE GARCIA Y VANESSA LEE CARBAJAL MUNIVE .SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 18 DE JULIO DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (25 julio 02-08 agosto) B/E 031-4667.PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 104 Y DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: CLAUDIO SALOMON RAMOS FLORES, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN CALLE PANAMÁ N° 410, PUEBLO JOVEN GENERALÍSIMO JOSÉ DE SAN MARTIN, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA. SIGNADO COMO LOTE 25, MANZANA 25 ZONA D, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06053025 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA. DICHO INMUEBLE CUENTA CON UN ÁREA DE 362.96 M2 Y UN PERÍMETRO DE 84.44 ML., DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON AVENIDA PANAMÁ, CON 11.96 ML.; POR LA DERECHA: CON LOTE 26, PROPIETARIA SRA. NORMA ESQUINARILLA CAMPANA, CON 30.27 ML.; POR LA IZQUIERDA: CON LOTE 24, PROPIETARIO SRA. TOMASA C. AGUILAR CHOQUE, CON 30.14 ML. Y POR EL FONDO: CON LOTE 4, PROPIETARIO SR. JAVIER SARMIENTO FLORES, CON 12.07 ML LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 20-07-2016.CESAR A.FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (25 julio Y 02-08 agosto) B/E 031-4664.PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Felicidad Sabina Mamani Challa pide en mi Notaría la prescripción adquisitiva de dominio del lote 10 mza. C, zona A, del Asentamiento Humano Villa Independiente del distrito de Alto Selva Alegre, extendida en la partida P06002094 del Registro de Predios de Arequipa, por poseerlo más de 22 años en forma continua, pacífica y pública como propietaria. Linderos y perímetro: por el frente, el jirón 3 nombrado Los Cipreses, en una longitud de 9,58 metros; por el fondo, el lote 12 o zona verde, en una recta de 10,31 metros; por la derecha, entrando, el lote 9, en una línea de 19,97 metros; y por la izquierda, el pasaje 11, en una línea recta de 20,00 metros. Tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (198,69 m2.). Notifíquese a los titulares registrales cónyuges Víctor Fuño Quispe y Nolberta Puma Huacho que figuran en el antecedente registral.-Arequipa, 20 de julio del 2016. José F. Jiménez Mostajo Notario – Abogado Santa Marta N°104-Of.1 (25 julio Y 02-08 agosto) B/E 031-4692. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NR0.214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: NICOLÁS FREDY VEGA PALOMINO Y SU CÓNYUGE MARLENY GREGORIA LUQUE RODRÍGUEZ, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN ALTO LIBERTAD, MZ. 7, SUBLOTE 11C-1, ZONA C, DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 117.39 M2. Y PERIMETRO: 51.96 M., DICHO PREDIO FORMA PARTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06156465 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON JIRON CAJAMARCA, CON 5.98 ML.;POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: LO-

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La República

TES 11-A PROPIETARIO: SR. MANUEL JUAN ZEVALLOS GIL, LOTE 11-B PROPIETARIOS: SR. ANTONIO LUQUE NUÑEZ Y SRA. GUEDA RODRIGUEZ DE LUQUE, CON 19.00, 1.00 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: SUBLOTE 11C, (REMANENTE) PROPIETARIO: SR. MARIA CONCEPCION USCA PACO, CON 20.00 ML. Y POR EL FONDO: LOTE 11-B PROPIETARIOS: SR. ANTONIO LUQUE NÚÑEZ, SRA. GUEDA RODRÍGUEZ DE LUQUE, CON 5.98 ML.- PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO.- AREQUIPA, 21-07-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (25 julio y 02-08 agosto) B/E 031-4709. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO-EDICTO - LEY 27157 GLENNY ALEMAN PADRON, Abogado Notaria de Arequipa, con oficio notarial en la urbanización La Esperanza A-10A (ADEPA), distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, NOTIFICA que, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 27157 y artículo 5º de la Ley Nº 27333, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por LUIS ARMANDO VILLAVICENCIO HERRERA, identificado con DNI N°46081657, quien solicita se le declare propietario por prescripción respecto del inmueble signado como DEPARTAMENTO N° 2 del inmueble ubicado en Urbanización Guardia Civil, Manzana “D”, Lote Doce (12), hoy calle San Martín de Porras (frente al parque) ciento cuatro (104), del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra dentro de un predio de mayor extensión inscrito en la Partida N°01089936 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, el mismo que tiene un área de cincuenta y uno punto noventa y siete metros cuadrados (51.97 m2), con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Perímetro: treinta punto treinta metros lineales (30.30 ml.) Límites y linderos * Por el frente: Con la calle San Martín de Porres, en una línea de 5.25 ml. * Por el costado derecho: Con el lote D - 12, propiedad de la Sucesión del Sr. Alberto Gerardo Aranibar Málaga y del Sr. Angel Gerardo Pajuelo Tejada y Sra. en una extensión en línea recta de 9.90 ml. * Por el costado izquierdo: Con el lote D - 8, (calle San Martín de Porres N°108), propiedad del Sr. Gregorio Edilberto Carpio Linares, en una extensión en línea recta de 9.90 ml. * Por el fondo: Con el lote D - 13, propiedad del Sr. Francisco Deza Berroa, en una extensión en línea recta de 5.25 ml. Habiendo indicado el solicitante que el derecho de propiedad figura inscrito a nombre de Alberto Gerardo Aranibar Málaga, Zonia Vilma Aranibar Fernández y Angel Gerardo Pajuelo Tejada. Procediéndose a efectuar la presente notificación VIA EDICTOS, de conformidad con lo señalado por los artículos 165º, 167º, 168º y 506º del Código Procesal Civil. Se publica la presente en cautela de quienes pudieran hacer uso de sus derechos conforme a ley. Arequipa, 2016, julio 22. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADA NOTARIA. (25 julio y 02-08 agosto) B/E 031-4713. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO-EDICTO - LEY 27157 ARTICULOS 165, 166, 167, 168 Y 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL GLENNY ALEMAN PADRON, Abogado Notaría de Arequipa, con oficio notarial en la urbanización La Esperanza A-10A (ADEPA), distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; de conformidad con el artículo 21º de la Ley N° 27157 y artículos 165º, 166°, 167º, 168º y 506º del Código Procesal Civil NOTIFICA a los señores Lucio Herrera Choque, María Concepción Málaga Cazorla y Luis Andrés Herrera Delgado, de quienes se manifiesta desconocer el domicilio; que ante este Oficio se ha presentado LUIS ARMANDO VILLAVICENCIO HERRERA, quien solicita se le declare propietario por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado como DEPARTAMENTO N° 2 del inmueble ubicado en Urbanización Guardia Civil, Manzana “D”, Lote Doce (12), hoy calle San Martín de Porras (frente al parque) ciento cuatro (104), del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra dentro de un predio de mayor extensión inscrito en la Partida N°01089936 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, habiendo indicado que el derecho de propiedad figura inscrito a nombre de Alberto Gerardo Aranibar Málaga, Zonia Vilma Aranibar Fernández y Angel Gerardo Pajuelo Tejada, conforme aparece de la referida Partida registral. Procediéndose a efectuar la presente notificación VIA EDICTOS, de conformidad con lo señalado por los artículos 165° y 166° del Código Procesal Civil. El inmueble objeto de la PRESCRIPCION tiene un AREA DE cincuenta y uno punto noventa y siete metros cuadrados (51.97 m2), con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Perímetro: treinta punto treinta metros lineales (30.30 ml.) Limites y linderos * Por el frente: Con la calle San Martín de Porres, en una línea de 5.25 ml. * Por el costado derecho: Con el lote D - 12, propiedad de la Sucesión del Sr. Alberto Gerardo Aranibar Málaga y del Sr. Angel Gerardo Pajuelo Tejada y Sra. en una extensión en línea recta de 9.90 ml. * Por el costado izquierdo: Con el lote D - 8, (calle San Martín de Porres N°108), propiedad del Sr. Gregorio Edilberto Carpio Linares, en una extensión en línea recta de 9.90 ml. * Por el fondo: Con el lote D - 13, propiedad del Sr. Francisco Deza Berroa, en una extensión en línea recta de 5.25 ml. Se publica la presente en cautela de quienes pudieran hacer uso de su derecho conforme a ley. Arequipa, 2016, julio 22. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADO-NOTARIO. (25 julio y 02-08 agosto) B/E 031-4713. PATRIMONIO FAMILIAR ANTE MI, HUGO J. CABALLERO LAURA, POR LICENCIA DEL TITULAR JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

- AREQUIPA, FUERON PRESENTES JAIME VICTOR CARBAJAL JIMENEZ E HILDA LOURDES ALVA MORALES, SOLICITANDO LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR EN BENEFICIO DE ARTURO FERNANDO CARBAJAL ALVA, SOBRE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL URBANIZACIÓN MARIANO MELGAR, MANZANA U, LOTE 10, DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA P06117208 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 03 DE AGOSTO DEL 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (08 agosto) B/E 031DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MI ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA - NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ 313-A, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTARON: ANGEL RENEE FLORES PRADO Y ADALUZ GOMOCIO ARAGON, SOLICITANDO LA DECLARACIÓN NOTARIAL DE SU UNIÓN DE HECHO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, MANIFESTANDO ENCONTRARSE LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL Y TENER A LA FECHA MÁS DE DOS AÑOS DE UNIÓN DE HECHO CONTINUA, LIBRE Y VOLUNTARIA; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. AREQUIPA, 03 DE AGOSTO DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (08 agosto) B/E 031RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR AREQUIPA, FUE PRESENTE HAYLER OLGER CALLE CHAVEZ EN REPRESENTACIÓN DE CONSTRUCTORA CHAVEZ ALPACA S.A.C., SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO UBICADO EN URBANIZACIÓN LA ROMERO, MANZANA D, LOTE 3, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11242441 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 169.43 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE 3, CON 9.00 ML; POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 4, CON 20.33 ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 12 Y LOTE 2, CON 20.08 ML; POR EL FONDO: CON URBANIZACIÓN LA MARINA MZ. A, LOTE 2, CON 3.65 Y 4.13 ML. SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 15 DE ABRIL DEL 2016. JULIO DE. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (08-12-18 agosto) B/E 031-4871. RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante esta Notaría se presentaron Oswaldo Alfredo Reinoso Talavera y Fabiola Elizabeth Paredes Becerra solicitando el reconocimiento de su unión de hecho, la misma que llevan desde el 1 de julio del 2013 hasta la actualidad de manera continua y libres de impedimento matrimonial.- Arequipa, 04 de agosto del 2016.- José Luis Concha Revilla NOTARIOABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (08 agosto) B/E 031-

EDICTOS PENALES Proceso N°14-2014-0-0404-JR-PE-01. (Cuaderno de Control de Acusación) Por encargo del señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente NOTIFICA a JUAN PABLO PINTO DAMIANI, con el contenido de la Resolución N°1, que corre traslado por diez días con el requerimiento de control de acusación en contra de Juan Pablo Pinto Damiani, por el delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio de Mitzi Giuliana Huaco por el pago de la S/. 8.627.50 nuevos soles correspondiente a la segunda liquidación de pensiones alimenticias devengadas, a fin de que en el plazo de diez días pueda hacer uso de su derecho conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal. Todo ello ordenado en el Proceso N° 14-2014-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Juan Pablo Pinto Damiani, por el delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio de Mitzi Giuliana Huaco. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 01 de Agosto del 2016 .- (05-08-09 agosto) Proceso N°70-2016-32-0404-JR-PE-01. Por encargo de la señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a JOHNNY JAMES HUAMANI ARGUELLAS, con el contenido del Acta de audiencia de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis que señala fecha de juicio inmediato para el día 18/08/2016, A LAS 08:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de nombrársele defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección y declarársele reo contumaz en caso de inasistencia. Todo ello ordenado en el Proceso N° 70-2016-32-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Johnny James Huamani Arguellas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jenny Lucero Huamani Chuquicaña. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 01 de Agosto del 2016 .- (05-08-09 agosto)

Lunes, 8 de agosto del 2016

Aplao, 7 de Julio del 2016 .- (03-04-05 agosto) Expediente N° 1989-2016-32 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 03 y Resolución N° 04, de fecha 20/07/16, al acusado OMAR CIRY VILCA ZAPANA, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “RES. 03.- SE RESUELVE: Declarar la validez formal y sustancial de la acusación fiscal; en consecuencia, se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado OMAR CIRY VILCA ZAPANA, identificado con DNI N° 29558778, nacido el 15 de marzo de 1970, natural del distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, hijo de Toribio y Lucía, de estado civil soltero, con grado de instrucción Técnico Superior, con domicilio real según ficha RENIEC en la Calle 13 de abril 307 del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y Departamento de Arequipa y alternativamente con domicilio real en la Av. Simón Bolívar A-13 de la ciudad de Puno el que fuera consignado en el proceso de alimentos; como presunto AUTOR de la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Daniela Solange Vilca Palomino representado por VERONICA AIDE PALOMINO HUARCAYA (...)”. “RES. 04.- SE RESUELVE: Considerar AUSENTE al acusado OMAR CIRY VILCA ZAPANA; designamos como su abogado defensor al Abogado JOSÉ EULOGIO GONZALES ORTIZ, disponemos por imperio de la ley su conducción compulsiva, con la única finalidad de instalar el juicio oral. ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa y adicionalmente disponemos la ejecución de la conducción compulsiva, se ejecute transcurrida los cinco días contados a partir de la presente audiencia a fin de que el acusado pueda presentarse voluntariamente (…) Puno, 25 de julio de 2016. (03-04-05 agosto) El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A LOS ACUSADOS: JUAN WALTER BALCONA HUARACHI, LUPO ARHUATA MAMANI, GERARDO PERCA QUISPE; en el cuaderno de debates N° 01236-2016-25-2101-JR-PE-01; con el contenido de la resolución N° 10, de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, mediante el cual: SE RESUELVE: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS.- Detalles registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en contra de los acusados LUPO ARHUATA MAMANI Y GERARDO PERCA QUISPE, los declaramos CONTUMACES y ratificamos a la defensa pública para que asuma su patrocinio en todo lo que corresponde, específicamente a los defensores públicos Oscar Pelayo Paucar Mamani y alternativamente a la defensora Pública Milagros Pauro Velasquez en este acto de la audiencia, DISPONEMOS su CONDUCCION COMPULSIVA, para su ubicación, captura y puesta a disposición de este órgano jurisdiccional, todo con fines de instalación del juicio oral. SEGUNDO: Considerar AUSENTE al acusado Juan Walter Balcona Huarachi, designamos y/o ratificamos en este caso como su abogado defensor a José Eulogio Gonzales Ortiz, y alternativamente a la defensora pública Milagros Pauro Velasquez, por imperio de la ley DISPONEMOS su CONDUCCION COMPULSIVA, también para su ubicación, captura y puesta a disposición del Órgano Jurisdiccional con fines de instalación del juicio oral. TERCERO: ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa hasta mientras se cumplan los mandatos, sin perjuicio de que los acusados puedan presentarse voluntariamente, en cuya circunstancia los convocaremos de manera inmediata a la instalación del juicio oral, DISPONEMOS la notificación por edictos en torno a esta resolución. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 25 de julio del 2016.- (03-04-05 agosto) INVESTIGACIÓN N° 2014-450 INVESTIGADO DEMETRIO DANIEL VERA CABRERA En la Investigación N° 2014-450 seguida en contra de Demetrio Daniel Vera Cabrera, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifique mediante edicto a don DEMETRIO DANIEL VERA CABRERA, lo siguiente:.-RESOLUCIÓN N° 212015 del 2 de agosto del 2016:- El magistrado Carlos Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, resuelve: AVOCARSE al trámite del proceso, debiendo considerar el investigado que el pronunciamiento de fondo que se emita vendrá a ser de primera instancia que de ser apelado será elevado y resuelto por la Jefatura de ODECMA, debiendo tomar en cuenta además el investigado que la magistrada sustanciadora al emitir el informe final ha opinado por la absolución de Demetrio Daniel Vera Cabrera en su actuación como Juez de Paz de YanaquihuaCondesuyos. (04-05-08 agosto) INVESTIGACIÓN N° 2014-2784 INVESTIGADO LEONCIO PIZARRO BANDA En la Investigación N° 20142784 seguida en contra de Leoncio Pizarra Banda, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifique mediante edicto a don LEONCIO PIZARRO BANDA, lo siguiente:.-. RESOLUCIÓN N° 20-2015 del 2 de agosto del 2016:-.-El magistrado Carlos Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, resuelve: AVOCARSE al trámite del proceso, debiendo considerar el investigado que el pronunciamiento de fondo que se emita vendrá a ser de primera instancia que de ser apelado será elevado y resuelto por la Jefatura de ODECMA, debiendo tomar en cuenta además el investigado que la magistrada sustanciadora al emitir el informe final ha opinado por la absolución de Fidel Leoncio Pizarra banda en su actuación como Jue^aé, Paz de Choco. H.S. (04-05-08 agosto)

En el expediente No. 2633-2004-0-0401-JR-a-10 seguido ante el Décimo Juzgado Ovil, la señora Jueza ZORAIDA JULIA SALAS FLORES, e intervención del secretario Jimmy Luna Mazuelos, mediante resolución No. 56 se ha dispuesto suspender el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto comparezca a proceso la sucesión procesal del causante Raúl del Carpio Carpio, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrarse curador procesal para la continuación del proceso, en el proceso que sobre Acción de Cumplimiento se sigue en contra de la Oficina de Normalización Previsional. Arequipa, 20 de julio del 2016. JIMMY LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL. (04-05-08 agosto) PROCESO N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01 (EXPEDIENTE JUDICIAL) EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE NOTIFICA A MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, CON EL CONTENIDO DEL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL, DE FECHA UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, LA MISMA QUE PROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, UBICADO EN CALLE PROGRESO N° T 1-05, APLAO, POR LO QUE SE LE CITA Y EMPLAZA A JUICIO ORAL A LA ACUSADA MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, PARA QUE EN CASO DE INASISTENCIA A LA REFERIDA DILIGENCIA SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ, ORDENÁNDOSELE ÓRDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA Y SE LE NOMBRARÁ DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO A LA LOCALIDAD DE APLAO EN CASO DE INASISTENCIA DE SU ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN. TODO ELLO EN EL EXPEDIENTE N° 124-2015-97-0404-JR-PE-01, POR EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN AGRAVIO DE Q.E.V.F. SULPICIO SEVERIANO FERIA HUACALLO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS Y AUDIO. ESTELA CCAPA TAIPE (03-04-05 AGOSTO) PROCESO N°142-2013-39-0404-JR-PE-01 (CUADERNO DE EJECUCIÓN) EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE NOTIFICA A JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, LA MISMA QUE REPROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA PARA EL DÍA 16/08/2016, A LAS 14:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, UBICADO EN CALLE PROGRESO N° T 1-05, APLAO, EN CASO DE INASISTENCIA DE SU ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN SE LE NOMBRARÁ DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO A LA LOCALIDAD DE APLAO CON QUIEN SE LLEVARÁ INDEFECTIBLEMENTE LA REFERIDA AUDIENCIA, ASIMISMO SE LE REQUIERE A JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO CUMPLA CON EL PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS Y REPARACIÓN CIVIL EN EL MONTO DE S/.492.60 EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TODO ELLO EN EL EXPEDIENTE N° 142-2013-39-0404-JR-PE-01, POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE CLAUDIA ROSA RANILLA CORPUNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS Y AUDIO. ESTELA CCAPA TAIPE. APLAO, 26 DE MAYO DEL 2016.- (03-04-05 AGOSTO) Proceso N°124-2015-97-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, con el contenido del Auto de Citación a Juicio Oral, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, la misma que programa fecha para la audiencia de juicio oral para el día 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL a la acusada MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°124-2015-97-0404JR-PE-01, por el delito de Homicidio Simple en agravio de Q.E.V.F. Sulpicio Severiano Feria Huacallo. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.- Aplao, 7 de julio del 2016.- (27 julio y 01-02 de agosto) Proceso N°66-2014-24-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARCELINO MARIO CONDORI QUISPE y a CRISPIN MAMANI CALLOAPAZA, con el contenido de la Resolución N°20 de fecha siete de junio del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 7/10/2016, A LAS 09:30 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL al acusado MARCELINO MARIO CONDORI QUISPE y a CRISPIN MAMANI CALLOAPAZA, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°66-2014-24-0404-JR-PE-01, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Victoria Andrea Venegas de Pacompia. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.

Proceso N°66-2014-24-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) Por encargo de la señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA al testigo ALFREDO EZEQUIEL GUTIERREZ VILLAFUERTE, con el contenido de la Resolución N°20 de fecha siete de junio del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la instalación de Juicio Oral para el día 7/10/2016, A LAS 09:30 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL al testigo ALFREDO EZEQUIEL GUTIERREZ VILLAFUERTE, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia será conducido compulsivamente por la fuerza pública. Todo ello en el Expediente N°662014-24-0404-JR-PE-01, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Victoria Andrea Venegas de Pacompia. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 7 de Julio del 2016 .- (03-04-05 agosto) Proceso N°124-2015-97-0404-JR-PE-01 (Expediente Judicial) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DRA. MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA, por intermedio del presente NOTIFICA a MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, con el contenido del Auto de Citación a Juicio Oral, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, la misma que programa fecha para la audiencia de juicio oral para el día 12/08/2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCCHUM-CAMANÁ, ubicado en Pucchum s/n-Camaná, por lo que se le CITA Y EMPLAZA a JUICIO ORAL a la acusada MARGARITA HERNANDEZ CARITIMARI, para que en caso de inasistencia a la referida diligencia se le declarará reo contumaz, ordenándosele órdenes de captura en su contra y se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el Expediente N°124-201597-0404-JR-PE-01, por el delito de Homicidio Simple en agravio de Q.E.V.F. Sulpicio Severiano Feria Huacallo. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe.Aplao, 7 de julio del 2016.- (03-04-05 agosto) Proceso N°142-2013-39-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Ejecución) El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente NOTIFICA a JACINTO ADOLFO LIBANDRO TACO, con el contenido de la Resolución número tres, de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, la misma que reprograma fecha para la audiencia de revocatoria de la pena para el día 16/08/2016, A LAS 14:00 HORAS, EN LA ÚNICA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, en caso de inasistencia de su abogado de libre elección se le nombrará defensor de oficio adscrito a la localidad de Aplao con quien se llevará indefectiblemente la referida audiencia, asimismo se le requiere a Jacinto Adolfo Libandro Taco cumpla con el pago de pensiones devengadas y reparación civil en el monto de S/.492.60 en el plazo de cinco días. Todo ello en el Expediente N°142-2013-39-0404-JR-PE-01, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Claudia Rosa Ranilla Corpuna. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 26 de mayo del 2016. (27 julio y 01-02 de agosto) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Sec. Carlos Benites Machuca, Expediente No 00174-2015 se ha dispuesto notificar por edictos estando a lo ordenado mediante Resolución No. 03 -2016 Acari, 11 de Julio del 2016. Declarar REBELDE don JESUS MARTIN MONTOYA MONTOYA. SE SEÑALA; fecha para la realización de la Audiencia Única para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ. Fdo. Doctora Marisol Mónica Ramos Pacsi. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Carlos Benites Machuca. Secretario Judicial. Acari, 11 de Julio de 2016. (27 julio y 01-02 agosto) Especialista Legal Dr. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Expediente Nro. 101 -2015-JUC. El señor Juez, del Juzgado Unipersonal de Caravelí, ha ordenado . NOTIFICAR a don IVARGUREN GELDRES JOSE MANUEL, la Resolución Nro. 13, que lo declara Reo Contumaz y Ordena su captura a nivel nacional, designa abogado defensor de oficio y ordena la suspensión de los términos de la prescripción, mandato ordenado en el proceso de Hurto Agravado, seguidos contra don IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, en agravio de PANCHILLO YAUYOS JOSE ALBERTO Expediente Nro. 101-2013-JUC. Chala, 21 de julio 2016.- (01-02-03 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4499-012 CARMEN ZAMATA CHUQUIRIMAY JULIO ARENAS FUENTES, delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, agraviado ELIZABETH HELEN MASCO HUARCAYA, NOTIFICACION, RESOLUCION n° 01-2016 DE 07 DE julio DE 2016, CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE QACUSACION FISCAL POR ELPLAZO DE DIEZ DIAS ; Secretario: Champi. (01-02-03 agosto) Exp. 2014-5389-62 VALENTINA SULLA MAMANI, delito ROBO AGRAVADO, agraviado LIVIA MODSTA DIAZ DE TORRES, DILIGENCIA 07-09-2016, 12:00 HRS, Sala 3, ; Secretario: Champi . (01-02-03 agosto)

Lunes 08 de agosto del 2016

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3389-98 ARTURO PACCO AROCUTIPA, delito conducción en estado de ebriedad, agraviado la sociedad representada por el Ministerio Público, DILIGENCIA 16-08-2016, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de revocatoria de pena; Secretario: Ojeda. (01-02-03 agosto) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 20142536-076 (Imputado) HERNAN HUAMANI LOPINTA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR ANTHONY ADRIAN QUISPE CHONCOLLA, DILIGENCIA 13- 09-2016, 14:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada . (01-02-03 agosto) EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 02286-2015-11, seguido contra de Rusbel Quispe Zúñiga, en agravio de Andrés Chambi Neyra, por el presunto delito de Lesiones Culposas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los Terceros Civiles ELISA ELVIRA ERQUINIGO PEREDA Y RICHARD ARANZAMENDI QUISPE con la RESOLUCION N° 04-2016, de fecha trece de Julio Del año dos mil dieciséis.- Estando ya a lo señalado y verificado en este proceso, vamos a diferir la audiencia para el próximo DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias Uno. SE DISPONE que se notifique a los terceros civiles y mediante edictos en los Diarios Judiciales de Arequipa, y se curse el oficio correspondiente a la defensa pública para que se asigne a un letrado para que se asigne un letrado que ejerza la defensa de los terceros civiles en dicha sesión en caso ellos insistieran y no designaran abogado privado. Se notifique por edictos y se requiere a los terceros civiles que designen abogado privado dentro del plazo de 24 horas y en caso de no hacerlo debe cursarse oficio a la defensa pública para que designe abogado de la defensa pública.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Juan Carlos Quevedo Rodríguez. Puno, 18 de Julio del 2016.(02-03-04 agosto) En el Expediente N° 02080-2013-0-0401-JR-FC-01, por ante el Quinto Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público en contra de Rosa Marlene Vega Sarmiento, se ha ordenado se notifique mediante edictos a la demandada ROSA MARLENE VEGA SARMIENTO, a fin de poner en su conocimiento las Resoluciones N° 01 y 02, de fecha cuatro de junio del dos mil trece, que RESUELVEN: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía Provincial de Familia representado por el señor Fiscal Edilberto Sebastián Choque Gonzáles, en agravio de KEYTTY LUZCINDA ZEBALLOS VEGA, en contra de ROSA MARLENY VEGA SARMIENTO; sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confiero traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Y CONFIRMAR, la resolución número 704-2013-MP-1FPF-AR-VF, de fecha veintiuno de mayo del dos mil trece, por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO, PROHIBICION DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FISICA Y PSICOLOGICA, que deberá cumplir estrictamente ROSA MARLENY VEGA SARMIENTO.- Tómese razón y hágase saber.- CLAUDIA TORRES VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL. (02-03-04 agosto) En el Expediente N° 00578-2015-0-0401-JR-FC-04, por ante el Quinto Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público en contra de Luis Alberto Alejo Calvo, se ha ordenado se notifique mediante edictos al demandado LUIS ALBERTO ALEJO CALVO, a fin de poner en su conocimiento las Resoluciones N° 01 y 02, de fecha veinte de febrero del dos mil quince, que RESUELVEN: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia representada por la señora Fiscal Adjunta María del Carmen Cuadros Peña, en agravio de CARLA CCAPACCA HUALLPA, en contra de LUIS ALBERTO ALEJO CALVO; sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la vía del Proceso Único; en consecuencia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, para que absuelva la demanda presentada; bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Y, CONFIRMAR la resolución número 406-2015-MP-4FPFAR-VF, de fecha cinco de febrero del dos mil quince, por lo tanto, VIGENTES, las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE ACOSO, PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA, a

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

favor de CARLA CCAPACCA HUALLPA, que deberá cumplir estrictamente LUIS ALBERTO ALEJO CALVO; bajo los apercibimientos contenidos en la mencionada resolución..Tómese razón y hágase saber.- Claudia Torres Velasquez Secretario Judicial. . (02-03-04 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5448-0 MASRIA ANGELA LUQUE ZEGARRA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DANIEL AURELIO ARREDONDO GONZALES, DILIGENCIA 22-08-2016, 12:00 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi. (03-04-05 agosto) Exp. 2016-54825-0 ELIO GREGORFIO COLQUEHUANCA LINARES, delito CONTRA LA SEGURIDA PUBLICA - PELIGRO COMUN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 22-08-2016, 11:00 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi. (03-04-05 agosto) Exp. 2016-5345-0 (Imputado) ACCIONANTE JOSE MADIEL ALTAMIRANO JULCA, delito HABEAS CORPUS , agraviado JOSE MADIEL ALTAMIRANO JULCA, NOTIFICACION, SE DECLARA IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS CORPUS 5345-2016-0- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ; Secretario: Lazarte . (03-04-05 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 5061-2016-0 PERCY ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado FGLOR ANYELA FERNANDEZ HERNANI, DILIGENCIA 17-08-2016, 14:00, Sala 2, ; Secretario: Champi . (03-04-05 agosto) Exp. 2016-5448-0 MARIA ANGELA LUQUE ZEGARRA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DANIEL AURELIO ARREDONDO GONZALES , DILIGENCIA 22-08-2016, 12:00 HRS, Sala 2, ; Secretario: Champi . (03-04-05 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2747-80 (Imputado) Diego Alex Salcedo Díaz. Se notifica a Diego Alex Salcedo Díaz. , delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26461, concordado con artículo 7° inciso b) de la acotada norma. Uso de documento público falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, concordante con la primera parte del primer párrafo de dicho artículo, agraviado Estado - Superintendencia Nacional de Registros Públicos. SUNARP. MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N° 01-2015 DE FECHA 03-12- 2015, se corre traslado por el plazo de diez días, con el requerimiento mixto presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Se le nombra defensa pública a Olga Soledad Coaguila Turpo. ; Secretario: Díaz . (03-04-05 agosto) Exp. 2013-2499-38 ROSA ELVIRA MANDUJANO SANTIBAÑEZ DE ALARCON, delito FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO, agraviado EL ESTADO ONPE, DILIGENCIA 12-09-2016, 12:00 HRS, Sala 4, ; Secretario: Champi . (03-04-05 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2686-17 (Imputado) MARCO CJULA HUAMANI, delito DESOBEDENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 30-09-2016, 09:15, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera . (03-04-05 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015171-51 JOSE LUIS RIVAS JAUREGUI , delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado menor de iniciales P.M.S.C. , NOTIFICACION, Resolución 02-2016 que declara contumaz al señor JOSE LUIS RIVAS JAUREGUI identificado con DNI N° 30407589, se dispone el archivo provisional del proceso y se giren las órdenes de captura en su contra, se nombra como su abogada a la Dra. María Puma ; Secretario: Vargas. (03-04-05 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue medianteExp. 2016-2747-44 (Imputado) ERICK PAUL HUANCAN PAYE, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 23-08-2016, 14:30, Sala 2, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTUMAZ Y

GIRARSE ORDEN DE CAPTURA; Secretario: Monge . (0304-05 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2016-627-21 (Imputado) MIGUEL ANGEL GALLEGOS HERNANDEZ, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado K.G.CC. y otra, DILIGENCIA 11-08-2016, 8:30 A.M., Sala 11, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.(03-04-05 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4422-86 (Imputado) ELOY TICONA SOTO, delito Violación Sexual, agraviado MTP, DILIGENCIA 31-08-2016, 14:15, Sala 3, ; Secretario: Delgado . .(03-04-05 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7200-0 (Imputado) RAUL NOLBERTO CAYRO MACEDO Y ERICK FABRICIO POLAR PERALTA, delito HURTO AGRAVADO, agraviado MIGUEL HUMBERTO LLERENA HERRERA, DILIGENCIA 18-08-2016, 10:40 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones. .(03-04-05 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-6093-75 CARLOS GUTIÉRREZ MACHACA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado VÍCTOR MOLINA MAMAN, DILIGENCIA 05-12-2016, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. .(03-04-05 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-7-0 ANGEL JESUS MORENO LAVERIAN, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ERIKA BRIGYT MORENO ZEGARRA, DILIGENCIA 11-08-2016 , 15:30 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: LAURA . .(03-04-05 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4848-0 JESUS SANTOS MANRIQUE VASQUEZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Keith Manrique Aguirre, DILIGENCIA 22-08-2016, 09:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. .(03-04-05 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-252-52 se cita BARTOLOME SIVINCHA CHOQQUE a la audiencia de control para el día 09 de agosto del 2016 a horas 3:00 p.m en las instalaciones del modulo penal de Camana -Región Arequipa sala N°3 la misma que se realizara con abogado defensor publico pudiendo presentarse con su abogado de elección , delito Robo Agravado , agraviado Alex Saqueo Fernández Toribio , DILIGENCIA 09-08-2016, 3:00, Sala 3, En caso d e inasistencia de nombrársele abogado defensor publico a fin que asuma su defensa ; Secretario: Delgado . .(03-04-05 agosto) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-01782-89 EDGAR JAIME HERRERA VALERO, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES F.J.H.C., DILIGENCIA 2208-2016, 09:10 a.m., Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: RAMOS. .(03-04-05 agosto) EN EL EXP. N° 00247-2009-63-0409-JR-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE FRANCISCO AGUILAR LAURA, POR EL DELITO DE CONTRABANDO. SE SIGUE EN EL Juzgado de Investigación Preparatoria DE Acori, JUEZ DRA. MARISOL MÓNICA RAMOS PACSI, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL ACUSADO FRANCISCO AGUILAR LAURA EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Y QUE EN LA MISMA SE DISPUSO PARTE PERTINENTE: ESTE DESPACHO ESTANDO A: INFORME EFECTUADO POR EL ESPECIALISTA LEGAL, ASI COMO LO EXPUESTO POR EL SEÑOR FISCAL, Y DEFENSA TÉCNICA, PROCEDE A reprogramar la presente audiencia para el dia 06 de setiembre de dos mil dieciséis a las nueve horas con treinta minutos - ESPECIALISTA

JUDICIAL: EDWIN GREGORY QUISPE TAPIA. ACARÍ, 13 DE JULIO DE 2016.- EDWIN QUISPE TAPIA ESPECIALISTA JUDICIAL. (03-04-05 AGOSTO) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4348-0 imputado LUIS ALBERTO CALISAYA VALERIANO, terceros civilmente responsables MARTÍN SANTOS QUISPE QUISPE y KARINA JENNY VILCAPAZA VALDEZ y agraviado MARCOS ALANOCA HINOJOSA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado MARCOS ALANOCA HINOJOSA, DILIGENCIA 22-08-2016, 10:40, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación ; Secretario: Ojeda .(05-08-09 agosto) Exp. 2015-4348-0 tercero civilmente responsable FELIX CCASA HUANCA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado MARCOS ALANOCA HINOJOSA, DILIGENCIA 22-08-2016, 10:40, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda . .(05-08-09 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-430-23 (Imputado) EUSEBIO JHON ANCO MAQUE. Se reprograma la audiencia de ejecución de sentencia, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Pilar Huamán Mamani, DILIGENCIA 29-08-2016, 08:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández. .(05-08-09 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5597-0 (Imputado) DELECIO HONORATO HUANCA PACTA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad , DILIGENCIA 31-08-2016, 11:00 am , Sala 1, ; Secretario: Quispe.(08-09-10 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5678-22 JAIME RODRIGO PEREZ VEGA, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO DELMININISTERIO DEL INTEREIOR RELATIVO A TRAFICO ILICITO DE DROGAS, DILIGENCIA 08-08-2016, 14:00 HORAS , Sala 2, ; Secretario: Champi. (08-09-10 agosto) Exp. 2015-816-32 (Imputado) LUIS RANDU CACERES ARANIBAR, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENORES DE INICIALES J M C B Y L A C B REPRESENTADOS POR ELIANA ROCIO BOBADILLA VERGARA, DILIGENCIA 18-08-2016, 15:30, Sala 2, ; Secretario: Quispe .- (08-09-10 agosto) Exp. 2015-5222-3 RICHARD SUMERI SENCIA , delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL , agraviado E.C.H.M., DILIGENCIA 07-09-2016, 08:15 a. m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (08-09-10 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6900-89 JUNIOR ANTHONY SILVERA SANCHEZ, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 1509-2016, 10:15 a.m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (08-09-10 agosto) Exp. 2015-7106-74 ANGEL CCOLLANA LIMA , delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA , DILIGENCIA 15-09-2016, 09:15 a.m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (08-09-10 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4721-0 ALICIA HUARACHI QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado EUDOCIA PATRICIA CARDENAS CHIRME, DILIGENCIA 2909-2016, 08:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta. (08-09-10 agosto) Exp. 2015-7213-65 ALBERTO BERNARDO URIZAR LINARES , delito RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD , agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 29-09-2016, 09:00 a.m., Sala 4, ; Secretario: Huerta . (08-09-10 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-616-86 agraviados ISAURO BARRA RAMOS Y ALEXANDER ALEX BARRA BARRA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES,

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agraviado DIEGO ARMANDO CALCINA HUANCAHUIRE, DILIGENCIA 22-11-2016, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se les corre traslado del requerimiento por diez días y se fija fecha de audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda . (08-09-10 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20161443-93 ERINIA CHAIÑA CONDORI, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado GILMAR ALDAIR AGUILAR MANCHA, DILIGENCIA 14-09-2016, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. (08-09-10 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2489-63 (Imputado) YOEL TAYPE QUISOCALA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 15-09-2016, 12:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (08-09-10 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-219-69 (Imputado) JUAN CARLOS MANCILLA LLANOS , delito falsificación de documentos , agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 19-08-2016, 10.00am, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Suarez. (08-09-10 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-42-0 (Imputado) CHIRINOS LOPEZ JUAN JOSE, delito faltas contra la persona, agraviado EMPRESA JIRENA y menor de iniciales N.Z.Q.M., NOTIFICACION , Tener por desistida tácitamente a la parte agraviada Empresa de Transportes JIrena y a la representante legal de la menor de iniciales N.Z.Q.M. del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones ; Secretario: Salinas. (08-09-10 agosto)

EXPEDIENTE: N” 6036-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada JAIME TABARA GUTIERREZ CON LA RESOLUCION NUMERO NÚMERO UNO DE FECHA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIES QUE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ADAN JOSE AGUIRRE MORALES, FELICITAS PUMA COLLANQUE, GABRIELA ESTEFANY ALVIS PUMA (16), ADRIEL MATIAS SALVADOR PACHO PUMA (05), y LIZ MARITZA QUISPE MORALES con EDER MARCIAL SULLO IGNACIO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso en este extremo. Segundo: Poner en conocimiento de JAIME TABARA GUTIERREZ y OSCAR ARTURO CORNEJO CARDENAS, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumplan con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO en este extremo. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. (08-09-10 AGOSTO)

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Expediente No 2015-128-01.-0-040801-JZ-PE-01 El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz de la Provincia de La Unión-Cotahuasi, ha dispuesto notificar a los investigados ROLANDO MOTTE QUISPE, WELLIAM CONDORI SAVINA Y SEGUNDINO MENDOZA SABINA, con la Resolución N° 012-2016 que dispone llevar ha cabo la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día 16 de agosto del 2016 a horas 11:00 de la mañana en la Sala de Audiencia del Módulo Básico de Justicia , sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, imputados y abogados de la defensa privada, en caso de inasistencia se llevara ha cabo con el Defensor Público Penal. Firmado José Humberto Núñez Muñoz Juez Investigación Preparatoria y Especialista de Causa Sonia cornejo C. Días publicados 08. 09 v 10 de Agosto del 2016. Cotahuasi, 05 de Julio del 2016.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 8 de agosto del 2016

CRONICAS JUDICIALES Lunes, 8 de agosto del 2016

CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES 02 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA

Sala de Audiencias número once); ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles los recursos de apelación interpuestos; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

S.V. 20-2016 CP 4101-2013-0: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADA parcialmente la apelación, interpuesta por la defensa técnica del querellante Diego Reyli Armaza Valdez mediante escrito de fojas 264 a 266. 2. CONFIRMAMOS la sentencia número 291-2015-3JUP de fecha dieciséis de diciembre del dos mil quince, que declaró a RONALD PABLO IBAÑEZ BARREDA, ABSUELTO del delito Contra el Honor en la modalidad de DIFAMACIÓN, previsto en el tercer párrafo del artículo 132°, concordante con el artículo 131º del Código Penal, en agravio de Diego Reyli Armaza Valdez. DECLARAMOS la NULIDAD de la apelada en el extremo de la reparación civil y DISPONEMOS que en atención a las consideraciones expuestas en la presente, otro juzgado competente llamado por ley determine la configuración del objeto civil en cuanto corresponda, habilitándose la audiencia correspondiente. Sin Costas de la instancia.AUTOS DE VISTA A.V. 30-2016 BC 5131-2015-67: SE RESUELVE: 1. DECLARAR fundado el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del investigado Johnny Zambrano Prieto. 2. REVOCAR la Resolución Nro. 04, de fecha dieciocho de enero de 2016, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica de Johnny Zambrano Prieto en el proceso seguido en su contra por el delito de usurpación en agravio de Cesar Eduardo Aguilar Franco; y, reformándola, DECLARAR fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica de Johnny Zambrano Prieto en el proceso seguido en su contra por el delito de usurpación en agravio de Cesar Eduardo Aguilar Franco; en consecuencia, 3. DISPONER el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes generados a raíz de la presente contra el procesado Johnny Zambrano Prieto, debiendo el órgano de ejecución remitir las comunicaciones correspondientes a fin de efectivizar dicho mandato. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

OC 2834-2016-98: POR LO QUE: CONCEDEMOS el plazo de dos días al recurrente José Luis Velarde López, a fin de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto. CP 2183-2014-79: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. CP 334-2016-0: Por estas consideraciones: 1.- ADMITIMOS los medios de prueba ofrecidos por el actor civil José Rudy Salas Charcas, consistente en Copia certificada del dictamen preliminar de autopartes N° 022-2016, realizado por el SOS PNP Eddy Cuadros Caceres; copia certificada del dictamen pericial de identificación de autopartes N° 051-2016, realizado por el SOS. PNP Eddy Cuadros Caceres y SOT1. PNP Eliseo P. Molina Chutas, conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución 2.- CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior sala Penal, el DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once (al costado de registro de condenas) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el sexto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

AUTOS DE TRÁMITE BC 1575-2013-68: Por estas consideraciones: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por el sentenciado Mario Gonzáles Aguilar, consistente en la denuncia efectuada por Jorge de Amat Quispe, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecidos por el imputado consistente en la testimonial de Jorge de Amat Quispe, por los argumentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. 3) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización, en la

04 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ABRIL PAREDES Y CON VOTO PARCIALMENTE DISCORADNTE DE FERNANDEZ CEBALLOS. AUTOS DE VISTA A.V. 31-2016 LR 910-2011-59: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por la parte agraviada Universidad Nacional San Agustín de Arequipa representada por el Procurador Público Descentralizado Anticorrupción de Arequipa, 2. DECLA-

RAR INFUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público.3. CONFIRMAR la Resolución N° 95 de fecha diez de noviembre de dos mil quince, que declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO de la causa formulado por la defensa técnica del acusado; en consecuencia, dispongo el sobreseimiento de la causa, CASO número TRES, seguida en contra de DEDICACIÓN VALDEMAR MEDINA HOYOS, identificado con DNI 29210966, por el presunto delito de PECULADO, previsto y penado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, vigente al momento de presunta comisión de los hechos, en agravio del Estado - Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, representado por el Procurador Público Descentralizado de Arequipa. Por los fundamentos que anteceden. Y, devolvemos la causa para que se trámite según corresponda. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTOS DE TRÁMITE CP 6880-2015-11: Por lo que, RESOLVEMOS: a) DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil quince, la misma que con fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis fue confirmada por esta Sala Superior Penal, mediante Sentencia de Vista N° 15-2016, que obra en los folios ciento doce y siguientes. b) DISPONER que al encontrarse la sentencia firme el presente proceso, remitir los actuados al juzgado de origen. DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 05 DE MAYO DE 2016 DESPACHO

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

A.V. 33-2016

BC

OC 3066-2016-02: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada Carmen Zamata Chuquirimay. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 3-2016, de fojas setenta y dos a setenta y nueve, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Publico y dispone dictar prisión preventiva en contra de Carmen Zamata Chuquirimay, por el plazo de tres meses, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de tentativa previsto en el articulo previsto en el artículo 185°, concordando con el artículo 186, segundo párrafo inciso 11, y artículo 16 de mismo cuerpo normativo en agravio del menor de iniciales CJSA, debidamente representado por su señora madre Elsa Marcela Arias Cervantes; REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE.-

600-2012-23: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

09 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

AUTOS DE VISTA

OC

A.V. 32-2016

2834-2016-98: SE RESUELVE: A. DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja formulado por la defensa técnica de José Luis Velarde López, en contra de la resolución No. 02 de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, en el extremo que resolvió el escrito 33911-2016, respecto al escrito de apelación: “No ha lugar lo solicitado”. B. DISPONER que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar – Arequipa, prosiga con el trámite de ley que corresponda. Regístrese y notifíquese.

BC 1808-2009-77: SE RESUELVE: 1. DECLARAR, DE OFICIO, conforme a los fundamentos expuestos en la presente, la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución número 28, obrante a fojas quinientos veintiséis, la resolución número 29 de fojas quinientos cuarenta y cinco y la resolución número 31 dictada en audiencia de fecha trece de abril del dos mil dieciséis; asimismo, se dispone la nulidad de la audiencia denominada de reexamen de medida cautelar, dejando incólume los demás actuados en cuanto no fueran afectos por la mencionada nulidad. 2. ORDENAMOS cumpla el juez del primer juzgado de investigación preparatoria cumpla con resolver los escritos proveídos mediante las resoluciones anuladas conforme a ley y a lo expuesto en la presente resolución. 3. DISPONEMOS la devolución de actuados a su Juzgado de origen. AUTOS DE TRÁMITE CP 839-2016-08: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

LR 106-2014-02: Por lo que: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once (al lado de Registro de Condenas) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 10 DE MAYO DE 2016 DESPACHO

A.V. 35-2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUDIENCIA A.V. 34-2016 LR 395-2012-81: Se RESUELVE: DECLARAR NULO el auto de fecha veintiuno de octubre del dos mil quince, en el extremo que impone MULTA de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL al señor abogado JUVER TOVAR CASTILLO por no haber asistido a la presente audiencia de la fecha indicada, dejando subsistente todo lo demás que contiene.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE CP 3069-2013-16: Por tales consideraciones: a) DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, de la pretensión formulada por Ángel Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes; consecuentemente, SIN OBJETO EL PRONUNCIAMIENTO del recurso de reposición interpuesto por Ángel Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos, en contra de la resolución N° 7 de fecha 5 de mayo de 2016. b) DISPONEMOS notificar en el día y bajo responsabilidad la presente resolución. BC 170-2011-05: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. SEGUNDO.- Hacer efectivo el apercibimiento señalad en resolución N° 18, de fecha 19 de abril del 2016, en consecuencia REMÍTANSE los oficios pertinentes a la oficina de la defensoría pública, a fin de que se designe un abogado defensor público a la parte de Mayte Turpo Zeballos. DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

DESPACHO 11 DE MAYO DE 2016 AUTOS DE TRÁMITE AUDIENCIA

DECRETOS: Se expidieron un total de 01. 06 DE MAYO DE 2016

CP 223-2013-16: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO

Lunes 08 de agosto del 2016

PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

21 y proseguir la correlación en cuanto a numeración corresponda.

AUTOS DE VISTA

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

AUTOS DE TRÁMITE CP 628-2014-34: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

AUTOS DE VISTA

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE BC 106-2014-02: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad Pedro De La Fuente Ramirez en contra de las notificaciones realizadas en esta instancia. Juez superior ponente: Benavides Del Carpio. AL SEGUNDO OTROSI.- a lo solicitado por la parte a conocimiento de las demás partes a fin de que se pronuncien conforme corresponda.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

12 DE MAYO DE 2016 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

18 DE MAYO DE 2016

AUDIENCIA

en el auto de vista N° 36-2016

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

17 DE MAYO DE 2016

DESPACHO

dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. BC 600-2012-23: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

A.V. 36-2016 BC 200-2015-59: Consideraciones por las cuales RESOLVEMOS: REVOCAR LA Resolución Nro. 21 de fojas ciento ochenta y nueve, venida en grado y SE ORDENA QUE EL SEÑOR JUEZ DE LA CAUSA CUMPLA CON EJECUTAR EL DESALOJO PREVENTIVO prescrito en el artículo 311 del Código Procesal Penal, ordenado mediante resolución 10-2015, de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, teniendo en cuenta los parámetros indicados por esta Sala.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

23 DE MAYO DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE VISTA A.V. 37-2016 CP 5131-2015-07: Por tales fundamentos: DECLARAMOS: SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de apelación interpuesto por Cesar Eduardo Aguilar Franco, en contra de la Resolución Nº 12, de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, al haber operado sustracción de la materia y los devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE LR 106-2014-02: Fundamentos por los que se resuelve: PRIMERO.- DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por Pedro Luis De La Fuente Raiz conforme a lo expuesto en el cuarto considerando del punto 4.1. de la presente resolución. SEGUNDO.- SE ADICIONA a la resolución diecisiete, de fecha nueve de mayo del 2016, los fundamentos contenidos en el considerando tercero y cuarto, asimismo también el primer artículo de la parte resolutiva de la presente resolución, dejándose incólume lo demás que contenga.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CP 3658-2016-72: SE RESUELVE: REVOCAR LA RESOLUCION NRO. 03 de fojas ciento noventa y ocho a fojas doscientos dos, que RESUELVE Declarar FUNDADA la incoación de medida de prisión preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público. REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUNDADA la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico, en los autos seguidos a don ISMAEL MARTIN RAMOS BARRIENTOS por presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de Receptación en agravio de don Paul Giovanny Escalante Callomamani, en consecuencia SE DISPONE SU INMEDIATA LIBERTAD. DICTANDO COMPARECENCIA SIMPLE debiéndose expedir el oficio respectivo para su EXCARCELACION siempre y cuando no tenga otro mandato de detención en su contra. A.V. 39-2016 BC 3621-2016-64: En mérito a los considerandos indicados. RESOLVEMOS LA SUSTRACCION DE LA MATERIA, por haber operado ya sentencia dictada respecto de todos los imputados, EN CONSECUENCIA NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APELACIÓN POSTULADA y dejando a salvo el derecho del abogado defensor de los co sentenciados, el cual ha expresado algunas circunstancias para que las haga valer en la instancia correspondiente. DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 19 DE MAYO DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

AUDIENCIA

A.V. 40-2016

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

BC 2183-2014-79: RESOLVEMOS: DECLARAR INFUNDADA LA APELACION postulada por Don ERMOGENES VICENTE CHIGUAY SAHUANAY, y DISPONEMOS QUE EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO DE MARIANO MELGAR, EMITA UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL EXTREMO CIVIL, omitido en la Resolución Nro. 03 de fojas noventa a noventa y tres, quien deberá en todo caso evaluar si corresponde o no pasar al estadio de juicio oral respecto del extremo civil.

AUTOS DE TRÁMITE CP 395-2012-83: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. D) CORREGIR la resolución de integración asignada como N° 02, que corre en el folio cuatrocientos seis, debiéndole corresponder el número

AUTOS DE VISTA A.V. 42-2016

CP 106-2014-02: por tales consideraciones RESOLVEMOS: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y nueve, debiéndose remitir los actuados al juzgado de origen.

CP 5091-2015-78: POR TALES FUNDAMENTOS: 1.DECLARAMOS FUNDADO el recurso de queja de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, planteado, por la defensa técnica de Jesús Suni Huanca y Nelida Erlinda Cerpa Mamani de Suni, en contra de la Resolución número 20-2016 que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación por extemporáneo formulado en el escrito 27085-2016 de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis. 2. ORDENAMOS que el Juez en función de sus atribuciones admita el recurso de apelación interpuesto y se remita a la Sala correspondiente.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

A.V. 41-2016

AUTOS DE TRÁMITE DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

S.V. 22-2016 LR 1575-2013-68: SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de de Mario Hebert Gonzáles Aguilar, en contra de la Sentencia N° 003-2016 de fecha trece de enero del dos mil dieciséis. 2) REVOCAR la Sentencia N° 003-2016 de fecha trece de enero del dos mil dieciséis, que declaró a MARIO HEBERT GONZÁLES AGUILAR, autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y penado en al artículo 185 en concordancia con el artículo 186 inciso 3 del primer párrafo del Código Penal, en agravio de SEDAPAR S.A. Imponiendo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses. A condición de que cumpla con reglas de conducta (…). Fijando como monto de la reparación civil la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES a favor de de la empresa agraviada SEDAPAR S.A. Con los demás que contiene; y, REFORMANDOLA, 3) ABSOLVER a MARIO HEBERT GONZÁLES AGUILAR, autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y penado en al artículo 185 en concordancia con el artículo 186 inciso 3 del primer párrafo del Código Penal, en agravio de SEDAPAR S.A. Y, sin lugar a fijar reparación civil. 4) DISPONER el ARCHIVAMIENTO de la causa, debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a los Registros Distrital y Central de Condenas y demás pertinentes para fines de su registro. Sin costas de la instancia; y, devuélvase al juzgado de origen. AUDIENCIA

S.V. 21-2016 AUTOS DE TRÁMITE BC 2786-2015-59: POR TALES CONSIDERACIONES: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Abraham Benito Paredes. 2. CONFIRMAMOS la sentencia número 66-2016, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, que le impuso al sentenciado cuatro años con ocho meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y en todo lo que fue materia de apelación. Sin costos en la instancia. Y lo devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE LR 839-2016-08: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-

BC 223-2013-16: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SENTENCIA DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

25 DE MAYO DE 2016

A.V. 38-2016

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

16 DE MAYO DE 2016

Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AUDIENCIA

20 DE MAYO DE 2016 13 DE MAYO DE 2016

7

BC 200-2015-61: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Rosa Lovon Arizapana en fecha 13 y 16 de mayo del 2016, contra del auto de vista 36-2016 de fecha once de mayo del año en curso; debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. AL PRIMER OTROSI.- A sus antecedentes. AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a lo solicitado por la parte, no siendo la etapa procesal, estese a lo dispuesto

CP 3172-2011-05: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto en fecha 12 de mayo del 2016, por el señor Diego Reyli Armaza Valdez contra la resolución N° 40, de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, obrante a fojas quinientos cuarenta y seis; debiendo formarse el cuaderno respectivo y elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal, una vez hecho se deberá de devolver los actuados a la Segunda Sala Penal de Apelaciones a fin de que se continúe con el sequito de la causa. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

24 DE MAYO DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE LR 170-2011-05: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once (al lado de la oficina de Registro de Condenas) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR

BC 5131-2015-67: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Cesar Eduardo Agilar Franco contra del Auto de vista de fecha trece de mayo del año en curso, obrante a fojas trecientos once; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. CP 628-2014-34: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

26 DE MAYO DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

27 DE MAYO DE 2016

8

La República

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

30 DE MAYO DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

31 DE MAYO DE 2016

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIAS DE VISTA S.V. 23-2016 CP 3069-2013-16: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación, interpuesta por la defensa de los imputados Ángel Alejandro Domínguez Quispe y Florencia Mendoza Denos de fojas cincuenta y siete a sesenta y tres. 2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 300-2015-3JPU de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, que resolvió declarar a ÁNGEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ QUISPE, FLORENCIA MENDOZA DENOS y otros, COAUTORES del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 205º, concordante con el inciso 03 del artículo 206º del Código Penal en agravio de Candelaria Choquepiunta Quispe, y les impone dos años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; fijando como monto por concepto de reparación civil la suma de cuatro mil nuevos soles, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de la agraviada Candelaria Choquepiunta Quispe y con lo demás que contiene y es materia de apelación. DISPONEMOS la remisión de la presente causa al juzgado de origen para efectos de su ejecución. Sin Costas de la instancia. S.V. 24-2016 BC 334-2016-0: POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por la defensa técnica del agraviado. 2. DECLARAMOS Nula la sentencia la sentencia 006-2016 de fecha catorce de enero del dos mil dieciséis, únicamente en el extremo que fijó en el monto de ochocientos nuevos soles por concepto de reparación civil que abonará la sentenciada a favor de los agraviados a razón de cuatrocientos nuevos soles para cada uno 3. ORDENAMOS que el mismo Juez, previa audiencia habilitada para tal fin, emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y a los antecedentes, previa citación a las partes bajo los argumentos expuestos en la presente; recomendándole la debida celeridad y diligencia en la tramitación de la misma. 4. DISPONEMOS cúmplase con remitir copia de la presente resolución a la administración del módulo penal a fin ponga en conocimiento de los todos los órganos encargados de la tramitación del proceso inmediato el contenido de la presente resolución. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos.DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA DE CAUSAS TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DEL 2016 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS (PRESIDENTE) DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO DR. MARCO ANTONIO HERRERA GUZMÁN LUNES 02 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 240-2016 HG En el expediente 20154-0-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Loria Osbina Rosa Berlanga Vda. de Valdivia, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

JUEVES 05 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 96-2016 IS En el expediente 201555-0-FC. En el proceso de Reconocimientos de unión de hecho, seguido por Fredy Joel Motta Urday, en contra de Leydi Nicols Motta Medina y Otro, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden, APROBARON la Sentencia N° 37-2015, de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, corregida de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, que declaró fundada la demanda de fojas veintitrés subsanada a fojas treinta y declaró la existencia de unión de hecho habida entre Fredy Joel Motta Urday, y quien en vida fue Sofía Ediht Medina Bravo, verificada desde el año dos mil hasta el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. Sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese. SV. 99-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS EN PARTE: la Sentencia 181-2014, de fecha diez de octubre del dos mil catorce, de fojas novecientos ochenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de Calixto Bejarano de la Cruz y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano, quien está debidamente representada por su curadora procesal Silvia Liliana Apaza Taco. Asimismo, en el extremo que declara infundada la pretensión de desalojo por precario en cuanto a la codemandada Gisela Soledad Chara Rojas y en el extremo que declara infundada la pretensión de indemnización de

daños y perjuicios; REVOCAMOS en el extremo que declara fundada la demanda de desalojo por precario en contra de las co demandadas litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro, Rosa Giovanna Quispe Mamani y Silvio Marcos Bejarano Soto; REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO, DECLARAMOS: INFUNDADA, la demanda en cuanto ha sido dirigida a las litisconsortes facultativas Verónica Greis Carazas Castro y Rosa Giovanna Quispe Mamani; SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE: Silvio Marcos Bejarano Soto, siendo que éste fue excluido del proceso, Tómese razón, hágase y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 128-2016 IS En el expediente 20151783-0-CI. En el proceso de Impugnación de paternidad, seguido por Juan Lucio Huamaní Villavicencio, en contra de Rocsana Arapa Huarancca, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. Fundado el recurso de apelación interpuesta por América Miranda Beltrán, abogada de Juan Lucio Huamaní Villavicencio; 2. DECLARAMOS: Nula la resolución número uno de fojas quince, de fecha treinta de julio del dos mil quince, que declara improcedente la demanda interpuesta por Juan Lucio Huamaní Villavicencio en contra de Rocsana Arapa Huarancca, sobre impugnación de paternidad extramatrimonial; 3. DISPONEMOS: Que el A quo emita nueva resolución admisoria teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 129-2016 IS En el expediente 201548-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Marco Aurelio Revilla Fernández, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante; 2. REVOCAMOS la recurrida que declara fundada la Oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Condesuyos en contra de la Medida Cautelar Especial de Reposición Provisional concedida a favor del demandante y deja sin efecto la medida cautelar de reposición provisional concedida mediante resolución número uno; REFORMANDOLA Declaramos INFUNDADA la Oposición a reposición formulada por la demandada, quedando firme la resolución número uno de fojas ciento seis a ciento nueve, que dispone la reposición del actor a su centro de trabajo; con lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese. AV. 130-2016 HG En el expediente 200563-4-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Lucio Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 137-2012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 1372012 de fecha siete de setiembre del dos mil doce; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 131-2016 RC En el expediente 201561-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Felipe Alberto Álvarez Rivera, en contra de la Municipalidad Distrital de Ocoña, DECLARARON: NULA, la Resolución 02-2015, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, de fojas cuarenta y uno, que rechaza la demanda contenciosa administrativa y dispone el archivo definitivo del proceso. En los seguidos por Felipe Alberto Álvarez Rivera, con la Municipalidad Distrital de Ocoña, sobre nulidad de acto administrativo en proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná. AV. 132-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, interpuesto por los codemandados Marcos Silvio Bejarano Soto y Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano; CONFIRMAMOS: la resolución N° 33 de fecha ocho de julio del dos mil once, en lo demás que contiene; DISPONEMOS: adjuntar el presente auto de vista al expediente principal, y devolverse al Juzgado de origen. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 133-2016 HG En el expediente 2009982-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido

Lunes, 8 de agosto del 2016

por Eufemia Fleresyinda Bejarano de La Cruz, en contra de Verónica Greis Carazas Castro y Otros, DECLARARON: FUNDADO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. DISPONEMOS: dejar sin efecto la resolución N° 63 de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece en el extremo que le impone multa de diez unidades de referencia procesal al demandado Calixto Sergio Bejarano de la Cruz. En los seguidos por Eufemia Fleresyinda Bejarano de la Cruz, en contra de Calixto Sergio Bejarano de la Cruz, Dominga Simona de la Cruz Retamozo de Bejarano y otros, sobre Desalojo por Precario. Tómese Razón, Hágase Saber. AV. 139-2016 HG En el expediente 200565-46-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y Otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de Apelación en contra de la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Camaná; CONFIRMAMOS: la resolución N° 66-2013 de fecha veintidós de febrero del dos mil trece; DISPONEMOS: devolver el cuaderno de apelación a su Juzgado de origen. En los seguidos por Lucio Ernesto Ortega Zegarra y otros, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, sobre Acción de Cumplimiento. Tómese Razón y Hágase Saber. AT. 223-2016 RC En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por Juan Lazo Angulo abogado de don Percy Flores Huarachi, formulado en contra del Auto de Vista N° 53-2016. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 224-2016 HG En el expediente 201434-0-CI. En el proceso No Contencioso, seguido por Cristina Valenzuela Guillén y Otro, en contra de Percy Flores Huarachi y Otro, DECLARARON: CORREGIR el Auto de Vista N° 53-2016, de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, en la parte resolutiva en donde se consigno como nombre de la codemandada Sofía Malina Quiroz Coaguila de Flores corresponde entonces CORREGIR dicho extremo y parecer en su lugar como nombre de la codemandada Sofía Melina Quiroz Coaguila de Flores, con lo demás que contiene. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 225-2016 IS En el expediente 201619-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Vicente Delgado Gómez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 226-2016 RC En el expediente 201539-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Emilia Aurora Sauri Márquez, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de

Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 227-2016 HG En el expediente 201538-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Alfonso Manchego Mejía, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 228-2016 IS En el expediente 2015205-94-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Alina Mada Granda Alpaca de Monti y Otro, en contra de Manuel Eufemio Martínez Chávez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS VIERNES 06 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 97-2016 RC En el expediente 2014246-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Arnulfo Ciro Jara Begazo, en contra de la Municipalidad Provincial de Caylloma, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 150-2015, de fecha catorce de agosto del dos mil quince, que corre a fojas ciento cincuenta y seis, que declara infundada la demanda de nulidad de acto administrativo contenido en memorando, reincorporación así como restablecimiento de derechos laborales; DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento, previa recepción de la información precisada en el considerando de esta resolución. En los seguidos por Ranulfo Ciro Jara Begazo, con la Municipalidad Provincial de Caylloma, sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. SV. 98-2016 RC En el expediente 2014187-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos, seguido por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 286-2015-JCT, de fecha veinte de julio del dos mil quince, de fojas cincuenta y siete, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, con El Gobierno Regional de Arequipa, proceso contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV.

Lunes 08 de agosto del 2016

106-2016 IS En el expediente 2013295-0-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Anyeli Carpio Montes, en contra de Ceferino Godofredo Carpio Montes, DECLARARON: Por las considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLARAR DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por Anyeli Carpio Montes, en contra de la Sentencia N° 164-2015 del treinta de setiembre del dos mil quince; 2. CONFIRMAR la sentencia N° 164-2015 del treinta de setiembre del dos mil quince, que corre de fojas doscientos sesenta y nueve a doscientos setenta y nueve, que resolvió declarar Fundada la demanda de fojas diez y siguientes, sobre Interdicto de Retener, interpuesta por Miguel Angel Casas Reymer en contra de Ceferino Godofredo Carpio Montes; y dispone que el demandado cese todo acto perturbatorio y se abstenga de perturbar nuevamente la posesión que el referido demandante ejerce sobre el inmueble denominado lote 191-1-A ubicado en el sector denominado Granja Forestal, sección A, primera Etapa del Proyecto Majes, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Con costas y costos; y declara Improcedente la demanda de fojas ciento setenta y uno y siguientes, sobre Interdicto de Recobrar, interpuesta por Anyeli Carpio Montes en contra de Miguel Ángel Casas Reymer, con costas y costos; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 134-2016 HG En el expediente 201557-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Darío Vargas Díaz, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: REVOCAMOS: la Resolución 05, de fecha quince de setiembre del dos mil quince, de fojas noventa y siete, que declara fundada la oposición a la medida cautelar de reposición provisional y deja sin efecto la medida ordenada; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS, INFUNDADA, la oposición a la medida cautelar de reposición laboral, interpuesta por la demandada Municipalidad Provincial de Condesuyos, en el cuaderno de medida cautelar derivado del proceso de desnaturalización de contratos de obra a plazo fijo, seguido por Víctor Darío Vargas Díaz. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AT. 229-2016 RC En el expediente 201519-0-LA. En el proceso de Nulidad de Despido, seguido por Uber Fernández Huarcaya, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 230-2016 HG En el expediente 201566-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Carlos Justo Alarcón Revilla, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 243-2016 HG En el expediente 2016-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

25-0-FC. En el proceso de Apelación, seguido por David Tomás Borda Loayza, en contra de Fidelia Vela Toledo, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS EN FORMA REITERATIVA a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 244-2016 IS En el expediente 201634-0-CI. En el proceso de Obligación de hacer, seguido por Roger Aranzamendi Vera, en contra de Raúl Ezequiel Concha Fuentes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 613-2013 presentado por Julián Rolando Ezequiel Hilacondo Feria abogado de Raúl Ezequiel Concha Fuentes: AL PRINCIPAL: Téngasele por apersonado ante esa instancia y por señalado sus domicilios tanto procesal como electrónico, lugares donde se les hará llegar la s futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL PRIMER OTROSI: Conforme a lo solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado que autoriza en la vista de la causa programada, debiendo de adecuar su informe al lapso de cinco minutos. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

LUNES 09 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 100-2016 RC En el expediente 2008443-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Transportes Cromotes S.A.C., en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 328-2015-JCT, de fecha primero de septiembre del dos mil quince, de fojas doscientos veintinueve, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa, declarando nulo el contenido del numeral veinticuatro y no veintidós de la Sesión Ordinaria veinticinco-dos mil ocho del Consejo de la Municipalidad Provincial de Camaná, que acuerda dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de Alcaldía 121-99-MPCA y adicionalmente declara, Nulo el Acuerdo de Consejo 91-2008-MPC-C. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Transportes Cromotex S.A.C. con la Municipalidad Provincial de Camaná sobre nulidad de resolución administrativa. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná.

SV. 101-2016 RC En el expediente 201613-0-FC. En el proceso de Rectificación de Partida, seguido por Carlos Junior Tapia Pachao, DECLARARON: CONFIRMAMOS: La Sentencia Número 482015, de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, de fojas treinta y tres, que declara infundada la demanda. En los seguidos por Carlos Junior Tapia Pachao, sobre autorización para llevar apellido. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos – Chuquibamba. SV. 102-2016 HG En el expediente 201550-0-FP. En el proceso de Infracción contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Estarles Daniel Huayhua Castillo y Otro, DECLARARON: NULA, la Sentencia 20-2016, de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis, que declara Absuelto del dictamen fiscal al menor Oliver Francisco Guzmán Quispe y declara Autor a Estarles Daniel Huayhua Castillo de la infracción de violación de la libertad sexual previsto por el Artículo 173 primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales M.D.S.T. (trece) y le impone la medida socioeducativa de internamiento, por el lapso de dos años, fija quinientos nuevos soles como reparación civil a favor de la agraviada; DISPONEMOS, se emita sentencia motivada con arreglo a Derecho; SE ORDENA, la inmediata externación del menor Estarles Daniel Huayhua Castillo disponiéndose la entrega a sus progenitores. Tómese Razón, Hágase Saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 107-2016 HG En el expediente 2014185-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por José Rolando Manuel Álvarez Cueva, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 287-2015-JCT, de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, de fojas setenta y tres y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por José Rolando Manuel Álvarez Cueva, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 114-2016 RC En el expediente 2012369-0-CI. En el proceso de Resolución de contrato, seguido por Juan Carlos Mendoza Quispe y Otra, en contra de Clemente Erasmo Becerra Palomino, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia Número 096-2014, de fojas ochenta y siete, de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, que declara infundada la demanda de resolución de contrato de traspaso, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta. En los seguidos por Juan Carlos Mendoza Quispe y otra, con Clemente Erasmo Becerra Palomino y otra, sobre resolución de contrato. Con exoneración de costas y costos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. AV. 135-2016 RC En el expediente 201628-68-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por Isabel Huamaní Chancahuaña, en contra de Martín Leonardo Pérez Huamaní, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 08, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud del Ministerio Público de fecha veintidós de octubre de dos mil quince. En los seguidos por el Ministerio Público, con Martín Leonardo Pérez Huamaní, violencia familiar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de La Unión. AT. 234-2016 IS En el expediente 199438-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por el Consejo Distrital de Cayarani, en contra de Dámaso Sabino Condo Arredondo, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR el inicio del Juicio Oral para que se lleve a cabo el día VEINTISIETE DE MAYO del año DOS MIL DIECISEIS a las nueve horas, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Camaná, ante los Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta Miguel Irrazábal Salas, Marco Herrera Guzmán y complementada con la magistrado llamada por ley de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa Jenny Magallanes Rodríguez, debiendo de efectuarse además los edictos de ley en el diario oficial “El Peruano” y en el diario de avisos judiciales de la localidad; debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a fin que el personal del INPE del Establecimiento Penal de Camaná lo ponga a disposición media hora antes de la señalada. 2. DISPONER se notifique al acusado con la presente resolución, de igual forma será notificado para la audiencia al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa conforme al Decreto Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad del personal de Secretaría. 3. NOMBRAR como abogado del acusado al defensor público del Ministerio de Justicia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notifi-

cará con el encargo. 4. DISPONER se curse oficio al Director de la Oficina Regional de la Ofician Regional Oriente Pucallpa como al Director del Establecimiento Penal de Pucallpa para efectuar el traslado del interno hacia el Establecimiento Penal de Camaná, debiendo indicarse expresamente en el oficio que el proceso se sigue bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales. 5.- ORDENAR que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento que corre de fojas ochocientos cuarenta a ochocientos cuarenta y dos, así como las demás diligencias de ley. 6.-DISPONER EL DILIGENCIAMIENTO, por Secretaría de Sala, bajo responsabilidad de la documentación siguiente: La hoja actualizada de consolidado de datos de la RENIEC de los inculpados; las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos, de ser el caso; certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales de los encausados; informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar; informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya, Pucchún y de Pucallpa, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo. Suscriben la presente los señores Jueces Superiores habilitados Irrazabal Salas y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia de Corte y ante el impedimento del señor Ranilla Collado en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 235-2016 HG En el expediente 200453-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Chachas, en contra de Mario Magdalena Alcasihuincha Layme, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR el inicio del Juicio Oral para que se lleve a cabo el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis a las diez horas, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se notifique al acusado en el domicilio real que aparece en su ficha de inscripción de la RENIEC y el que fuera brindado por el mismo en el anterior juicio oral; así como en su domicilio procesal, de haberlo señalado en autos, para que concurra a la audiencia media hora antes de la señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de variar su condición jurídica de comparecencia con restricciones por la de detención, previa declaración de REO CONTUMAZ, con suspensión de los plazos de prescripción, de ser el caso; ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, debiendo Secretaría efectuar además las publicaciones vía edictos de Ley en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial “La República”, edictos que deberán ser recabados por el personal de Secretaría de Sala, a fin de resolver oportunamente la situación jurídica del inculpado; de igual manera, deberá ser notificado la parte civil y el Procurador Público respectivo conforme al Decreto Legislativo N° 1068, bajo responsabilidad de Secretaría. 3. NOMBRAR como defensa del acusado al defensor público de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con su sede en Camaná, Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará conforme a ley. 4. DISPONER que Secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes y la obtención de los medios probatorios ordenados en el auto de enjuiciamiento, teniendo presente el medio probatorio ofrecido por el Ministerio Público en el Segundo Otrosí del Dictamen 119-2012 de fojas mil novecientos noventa y cuatro, así como las demás diligencias de ley. 5.- DISPONER EL DILIGENCIAMIENTO, por Secretaría de Sala, bajo responsabilidad de la documentación siguiente: La hoja actualizada de consolidado de datos de la RENIEC del inculpado; las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso; certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado; informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar; informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados Irrazábal Salas y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia y por el impedimento del señor Ranilla Collado, en aplicación del artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 236-2016 IS En el expediente 199617-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca, DECLARARON: 1) ACEPTAR la inhibición del señor Juez Superior Alejandro Ranilla Collado, debiendo completarse el Colegiado con el magistrado llamado por ley conforme a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de

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Justicia de Arequipa. 2) SEÑALAR llevar adelante la realización del nuevo Juicio Oral contra el procesado Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la cual se llevará a cabo ante los Jueces Superiores habilitados que integren la Sala Mixta en dicha oportunidad y el magistrado llamado por ley de la Sala de Apelaciones de turno, que en este caso corresponde a la magistrado Jenny Magallanes Rodríguez como integrante de la Cuarta Sala de Apelaciones de Arequipa. 3) DISPONER se notifique al acusado Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca para que se presente a la audiencia señalada; BAJO APERCIBIMIENTO de variarles el mandato de Comparecencia con restricciones por la de Detención Preventiva y ser declarados Reo Contumaz, ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, además de disponerse la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal; de ser el caso, sin perjuicio de efectuarse además los edictos de Ley en el Diario Judicial de la localidad y en el Diario “El Peruano” para su citación a juicio. De igual manera, se debe tener presente que en autos la agraviada Municipalidad Distrital de Choco se ha constituido en parte civil, quién deberá ser notificado por esta única vez en el domicilio procesal indicado, así también al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa conforme a ley, requiriéndoles a ambos que señale domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de conformidad a la Resolución Administrativa N° 034-2010-CEJD/CSJA. 4) NOMBRAR como defensa del acusado al abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de la provincia Edgard Richard Guzmán Quispe, a quién se le notificará con el encargo. 5) TENER por ofrecidos los medios de prueba indicados en el Dictamen N° 07-2016-FSMDI-C por parte del Ministerio Público, los que serán dado cuenta en audiencia para su respectiva admisión o rechazo. 6) MANDAR que Secretaría solicite: - Las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso. - Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales de los encausados. - El informe del estado de las causas, que en su caso puedan registrar.- Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos de los inculpados al Establecimiento Penal de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad. 7) DISPONEMOS que para dar cumplimiento a la medida de restricción de impedimento de salida del país se curse oficio a la Dirección de Movimiento Migratorio del Ministerio del Interior y a la Policía Judicial de la División de Requisitorias de Lima, bajo responsabilidad de Secretaría de Sala.- Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta de Camaná Irrazábal Salas y Herrera Guzmán, de conformidad al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial ante el impedimento del señor Ranilla Collado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 237-2016 HG En el expediente 2000289-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Sociedad de Beneficencia Pública de Camaná, en contra de Percy Acosta Monroy y Otros, DECLARARON: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de declaración de nulidad de todo lo actuado presentado por la Fiscal Superior Adjunta al Superior; 2) DEVOLVER el expediente a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a efecto de que en breve plazo proceda conforme a sus atribuciones. Actúan los magistrados Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia de Corte. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 241-2016 IS En el expediente 2013120-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, seguido por Vitaliano Augusto León Quispe, en contra de la Empresa CENTURY MINING S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner

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La República

los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 242-2016 RC En el expediente 201214-0-LA. En el proceso de Pago de beneficios económicos, seguido por el Sindicato de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de la Unidad Minera de San Juan de Chorunga, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Audiencia de Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. S. 06-2016 RC En el expediente 2015118-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Rubén Darío Vizcarra Ramírez, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: INFUNDADA, la demanda contenciosa administrativa de revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. En los seguidos por Rubén Darío Vizcarra Ramírez, con la Municipalidad Distrital de Majes y el Ejecutor Coactivo de dicha Municipalidad. Tómese razón y hágase saber. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MARTES 10 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. S. 05-2016 HG En el expediente 201342-0-CI. En el proceso de Revisión de Procedimiento de Ejecución /Cobranza Coactiva, seguido por Guzmán Chambilla Illachura, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: Por estos fundamentos administrando Justicia a nombre del Pueblo, de quien emana el Poder, RESOLVEMOS: Declarar la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo de la demanda de Revisión Judicial de procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Guzmán Chambilla Illachura en contra del Departamento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Majes. Sin costas ni costos. Regístrese y notifíquese. SV. 104-2016 HG En el expediente 201531-0-FC. En el proceso de Separación de cuerpos por causal, seguido por José Luis Anco Colque, en contra de Susana Marlene Gil Apaza, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 21-2015, de fecha veintisiete de enero del dos mil quince, de fojas ciento cuarenta y uno y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de abandono del hogar conyugal, interpuesto por José Luis Anco Colque en contra de Susana Marlene Gil Apaza; DISPONEMOS: La devolución del expediente al Juzgado de origen. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 105-2016 HG En el expediente 2014109-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Leyla Basilia Pacheco de Gonzáles, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2852015-JCT, de fecha veinte de julio del dos mil quince, de fojas sesenta y tres y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Leyla Luz Basilia Pacheco de Gonzáles, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 108-2016 HG En el expediente 2014127-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Víctor Abdón Chávez Alvarado, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2892015-JCT, de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, de fojas sesenta y dos y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Víctor Abdón Chávez Alvarado,

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. SV. 109-2016 HG En el expediente 2014186-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Josefa Abigail Ochoa Bravo, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 2902015-JCT, de fecha veintidós de julio del dos mil quince, de fojas sesenta y dos y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Josefa Abigail Ochoa Bravo, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, y otros. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. AV. 142-2016 IS En el expediente 2008146-34-PE. En el proceso de Disturbios y Otros, seguido por Víctor Hildebrando Arieta Delgado y Otros, en contra de Henry Felipe del Carpio Rubio, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el agraviado Víctor Hildebrando Arrieta Delgado; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 58, de fojas cincuenta y siete, de fecha dieciocho de junio del dos mil trece, que declara Improcedente la solicitud de nulidad de la resolución número cincuenta y seis, presentada por Víctor Hildebrando Arrieta Delgado, en los seguidos en contra de Luis Gonzáles Noe y otros por los delitos de Disturbios y Otros, en agravio de Víctor Arrieta Delgado y otros; y los devolvieron al juzgado de origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS MIÉRCOLES 11 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 110-2016 IS En el expediente 2014690-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Manuel Jesús Darío Granda Neyra, en contra de Zenón Luque Céspedes, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden DECLARAMOS: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Darío Granda Neyra; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 071-2015-JCT, que declara IMPROCEDENTE la demanda de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y nueve, interpuesta por Jesús Darío Granda Neyra en contra de Zenón Luque Céspedes en su actuación como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, sobre Acción de Amparo; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 111-2016 IS En el expediente 201473-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Pedro Jesús Carnero Espinoza, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante; 2. DECLARAMOS nula la Sentencia N° 295-2015-JCT, de fojas sesenta y seis a setenta y tres, de fecha treinta de julio del dos mil quince, que declara improcedente la demanda incoada por Pedro Jesús Carnero Espinoza sobre demanda contenciosa Administrativa contra el Gobierno Regional de Arequipa y Unidad de Gestión Educativa Local de Camaná y otros; DISPONEMOS que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 112-2016 IS En el expediente 201615-0-LA. En el proceso de Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, seguido por Sabino Chunga Gutiérrez, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden DECLARAMOS NULA Y SIN EFECTO la sentencia número 1 – 2016, de fecha seis de enero del dos mil dieciséis, corriente de fojas ochenta y tres a ochenta y ocho, que declara Fundada en parte la demanda sobre Indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Sabino Chunga Gutiérrez en contra de Century Ming (debe entenderse Mining) Perú S.A.C., en consecuencia ordena que la empresa demandada cumpla con abonar al demandante la suma de tres mil quinientos soles, por concepto de lucro cesante más los intereses legales a partir de la fecha en la que se produjo el daño; con lo demás que contiene; y DISPONEMOS: Que el A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los considerandos que anteceden; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS JUEVES 12 DE MAYO DEL 2016

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 103-2016 RC En el expediente 201630-0-FP. En el proceso de Violación Sexual de menor de catorce años de edad, seguido por el Ministerio Público, en contra de Pedro Luis Zabala Carpio, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia Número 065-2015-FP, que declara al menor Pedro Luis Zabala Carpio, autor de la infracción penal de violación sexual de menor de edad, previsto en el Artículo 173, primer párrafo, numeral dos, del Código Penal, en agravio de S.M.V.C., le impone medida socioeducativa de internación por un año en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: la prescripción de la acción de la infracción penal, imputada al adolescente Pedro Luis Zabala Carpio, como autor de la infracción de violación sexual de menor de edad, previsto en el Artículo 173, primer párrafo, numeral dos, del Código Penal, en agravio de S.M.V.C.; DISPONEMOS: el archivo definitivo de la causa y anulación de los antecedentes. Se oficiará a la ODECMA, con copia del expediente para que se pronuncie conforme a sus atribuciones por las razones del segundo considerando. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Castilla Aplao. AT. 271-2016 RC En el expediente 2014247-0-CI. En el proceso de Mejor derecho a la posesión, seguido por Jesús Gustavo Chirinos Zegarra, en contra de la Comunidad Campesina de CHOJANITAYOC Gerencia Departamental de COFOPRI y otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULA y SIN EFECTO la resolución N° 22 dictada en esta instancia de grado en el extremo que declara “Nulo el concesorio de apelación contenido en la resolución número seis y dispone la devolución del expediente a su juzgado de origen para que vuelva a calificar el recurso con arreglo a ley”, dejando subsistente el proveído del escrito número 254-2016 presentado por el demandante; en consecuencia, y siguiendo con el trámite del proceso. 2.- SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día siete de junio del dos mil dieciséis a la nueve horas en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha.3.- DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, requiriendo a las partes señalen casilla electrónica y domicilio procesal en el radio urbano de la provincia conforme a ley y a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital, caso contrario de dejará la constancia respectiva; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Herrera Guzmán por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS VIERNES 13 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AV. 136-2016 RC En el expediente 2012241-94-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Rosa Benicia Jove Peralta, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2015, de fecha veintinueve de octubre del dos mil quince, que declara improcedente la medida cautelar de no innovar. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Rosa Benicia Jove Peralta, medida cautelar derivada de proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Majes, Caylloma. AV. 137-2016 RC En el expediente 20151375-16-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gregorio Puma Cotohuanca, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2015, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Gregorio Puma Cotohuanca, medida cautelar derivada de proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Majes, Ca-

Lunes, 8 de agosto del 2016

ylloma. AT. 238-2016 IS En el expediente 200895-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Lomas, en contra de Teodomiro Belarmino Sedano Quintanilla, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por Lilian Ivette Ibáñez Quiroz, como abogada de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa contra el extremo Cuarto Otrosí del decreto número sesenta y siete de fecha veintiuno de abril del dos mil dieciséis, teniendo presente su casilla electrónica para las respectivas notificaciones. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

LUNES 16 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 117-2016 HG En el expediente 20161-0-FC. En el proceso de Divorcio por causal, seguido por Nélida Gladis Ludeña Marca, en contra de Jony Filman Dvalos Carhuas, DECLARARON: APROBAMOS: la Sentencia S/N, de fecha ocho de enero del dos mil quince, de fojas ciento cincuenta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho, disuelto el vínculo del matrimonio, sin pronunciamiento la tenencia del hijo, pérdida del derecho hereditario entre los cónyuges, fenecida la sociedad de gananciales, con lo demás que contiene. En los seguidos por Nélida Gladys Ludeña Marca en contra de Joni Wilman Dávalos Carhuas, sobre divorcio por separación de hecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. SV. 118-2016 HG En el expediente 2014156-0-FC. En el proceso de Contravenciones, seguido por el Ministerio Público de Camaná, en contra de Rosa Deri Libia Medina Argote, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 296-2015, de fojas ciento veintisiete y siguientes, que declara infundada la demanda de contravenciones, interpuesta por el Representante del Ministerio Público en contra Rosa Deri Libia Medina Argote; DISPONEMOS: la devolución al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. AV. 138-2016 HG En el expediente 199853-54-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad de Huaynacotas, en contra de Heradio Supa Marroquín, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución a Resolución N° 18 de fecha tres de diciembre del dos mil quince, que resuelve declarar inadmisible el escrito de apersonamiento presentado por el abogado Javier Gonzalo Cornejo Portocarrero abogado de la Procuraduria Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, en lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AV. 140-2016 RC En el expediente 2015276-75-CI. En el proceso de Obligación de dar suma de dinero, seguido por Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 12, de fecha quince de diciembre del dos mil catorce, de fojas ochenta y cuatro, que resuelve llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague la suma de ocho mil doscientos treinta y cuatro soles (S/. 8,234.00), más intereses, entiéndase legales a favor del ejecutante. En los seguidos por SEDAPAR, con la Municipalidad Provincial de Castilla, proceso de obligación de dar suma de dinero en proceso ejecutivo. Tómese razón y hágase saber. AV. 141-2016 RC En el expediente 200164-0-CI. En el proceso de Nulidad de derecho de posesión, seguido por Leonor Huamaní Flores y Otros, en contra de Pedro Yimer Zamudio Chacón, DECLARARON: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto; NULA LA RESOLUCIÓN 21-2015, de fecha tres de marzo del dos mil quince, de fojas mil ciento noventa y uno, que declara el abandono y archivo del proceso; DISPONEMOS: se continúe el trámite de la causa; previniendo al Señor Juez del Juzgado Especializado Civil de Camaná, sea vigilante en el cumplimiento de sus funciones. En los seguidos por Josefina Georgina Castillo Huamaní y otros, con Pedro Pablo Zamudio Cáceres y otra, sobre nulidad de derecho de posesión. Tómese razón y hágase saber. AV. 148-2016 HG En el expediente 20167-98-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Luis Antonio Vásquez Lupinta, en contra de CENTURY MINIG PERÚ S.A.C., DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, de fecha catorce de setiembre del dos mil quince, de fojas cincuen-

ta y seis y siguientes, en el extremo que declara improcedente la pretensión de reposición. En los seguidos por Luis Antonio Vásquez Lupinta, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C.. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibamba. AF. 06-2016 IS En el expediente 201680-18-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Jessica Antonieta Zúñiga Ames, en contra de Eduardo Raúl Martínez Zúñiga, DECLARARON: 1.DECLARAR NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la Resolución Nro. 29, de fecha veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, de folios doscientos setenta y seis, por la cual se resuelve: “CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor de EUDALDO RAUL MARTINEZ ZUÑIGA”. 2.- DISPONEMOS la devolución del expediente a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Juez como a la Secretaria Judicial a cargo de la causa, eviten conceder apelación con el efecto que no corresponde, observando los dispositivos procesales aplicables. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 245-2016 RC En el expediente 201222-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Ricardo Paúl Machaca Portugal, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 247-2016 IS En el expediente 2014107-0-CI. En el proceso de Indemnización, seguido por Noe Ronal Pulcra Medina, en contra de la Municipalidad Distrital de Quechualla y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 248-2016 RC En el expediente 2012244-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Gabino Eleuterio Mendoza Flores, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del

Lunes 08 de agosto del 2016

dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 794-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 249-2016 HG En el expediente 2013151-0-FC. En el proceso de Divorcio por causal, seguido por Sergio Genaro Huamán Condori, en contra de María Alejandrina Carpio Salazar, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 250-2016 IS En el expediente 2013865-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Walter Gregorio Jove Peralta, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 799-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 251-2016 RC En el expediente 20111014-0-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Paolita Paz Pastor y Otro,

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 645-2016 presentado por la Municipalidad Distrital de Majes representada por el abogado Cesar Humberto Paz Dominique: AL PRINCIPAL: Téngase por señalado tanto el domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. AL OTROSI: Téngase presente. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 256-2016 IS En el expediente 200392-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de escritura pública, seguido por Arturo Perdomo Santa Cruz y Otra, en contra de José Luis Angulo Zaconet, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 257-2016 RC En el expediente 2015148-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Gilmer Rigoberto Flores Rodríguez y Otra, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 258-2016 IS En el expediente 2015237-65-CI. En el proceso de Pago de Frutos, seguido por Ronald Calderón Cadillo, en contra de Elena Patricia Gutiérrez Gonzáles, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELEC-

TRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 260-2016 RC En el expediente 201622-0-LA. En el proceso de Incumplimiento de Disposiciones y normas laborales, seguido por Jorge Kenny Zúñiga Zúñiga, en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 261-2016 HG En el expediente 2014120-0-CI. En el proceso de Tercería, seguido por Sharon Vanesa Gonzáles Gutiérrez, en contra del Banco de Crédito del Perú y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 266-2016 RC En el expediente 2013371-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Rafael Adán Dolmos Navarrete, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmen-

te solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS MARTES 17 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. AT. 254-2016 HG En el expediente 201586-0-LA. En el proceso de Indemnización por Despido arbitrario, seguido por Fermín Mamani Condori, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada mediante Resolucion N° 7 (AT: 189), para que se lleve a cabo el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, misma que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS MIÉRCOLES 18 DE MAYO DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado, Marco Antonio Herrera Guzmán. SV. 113-2016 RC En el expediente 200658-0-PE. En el proceso de Violación sexual de menor, seguido por el Ministerio Público, en contra de Valeriano Rufino Cáceres Quispe, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 03-2015, que absolvió a Valeriano Rufino Cáceres Quispe, del delito de violación sexual, previsto en el Artículo 170, primer y segundo párrafo, numeral 4, del Código Penal, en agravio de la menor de catorce años y dos meses L.E.LL.C., con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos. SV. 115-2016 RC En el expediente 2009208-0-CI. En el proceso de Retracto, seguido por Luis Edgardo Dongo Campos, en contra de Candelaria Ofelia Begazo Almonte, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 059-2015, de fecha veintiocho de abril del dos mil quince, de fojas doscientos treinta y nueve, que declara improcedente la demanda de retracto, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: Se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. En los seguidos por Gabino Luis Edgardo Dongo Campos, con Manuela Ofelia Prosperina Almonte Vilchez, Candelaria Ofelia Begazo Almonte y Mariela del Carmen Begazo Alvarado, retracto. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AV. 144-2016 HG En el expediente 20169-6-FC. En el proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho, seguido por Margarita Peralta Quispe, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 01, de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, de fojas once a doce, que declara rechazar la solicitud de auxilio judicial; DISPONEMOS: Devolver, el cuaderno de Auxilio Judicial interpuesta por Margarita Peralta Quispe. Tómese razón, hágase saber. AV. 145-2016 HG En el expediente 2012245-13-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Verónica Betty Taipe Vega, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha treinta de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se

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emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Verónica Betty Taipe Vega, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 146-2016 HG En el expediente 2015969-18-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Pablo Rafael Batallanos Batallanos, DECLARARON: NULA, la Resolución 01, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, de fojas doce, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar; DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento calificando la demanda cautelar, teniendo en cuenta la causal de inadmisibilidad señalada. En los seguidos por Municipalidad Distrital de Majes, con Pablo Rafael Batallanos Batallanos, proceso de medida cautelar, derivada de un proceso de nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. AV. 147-2016 IS En el expediente 2015282-86-CI. En el proceso de División y Partición de bienes, seguido por Lucio Ernesto Ortega Zegarra, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden CONFIRMAMOS la resolución número 19, de fecha cuatro de junio del dos mil quince, que declara Infundado el pedido de nulidad de actuados de fojas ciento setenta y siete solicitado por la codemandada Justina Germanicia Ruelas Sumaria; en los seguidos sobre división y partición que sigue don Zacarías Juan Bautista Ruelas Sumaria y Otros, en contra de Justina Germanicia Ruelas Sumaria y Otros; y los devolvieron en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. AT. 252-2016 HG En el expediente 201630-0-CI. En el proceso de Revisión de procedimiento de ejecución/Cobranza coactiva, seguido por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme está dispuesto, y conforme al estado del proceso se dispone la remisión de los autos al Ministerio Público. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 255-2016 RC En el expediente 201631-0-CI. En el proceso de Revisión de procedimiento de ejecución/Cobranza coactiva, seguido por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas en la presente causa; y conforme está dispuesto, y conforme al estado del proceso se dispone la remisión de los autos al Ministerio Público. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 259-2016 IS En el expediente 201626-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Diego Huacani Apaza, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 263-2016 RC En el expediente 2014704-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, seguido por René Manuel Mayca Gómez, en contra de Juana Ubaldina Flores Arias, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el ar-

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tículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 265-2016 IS En el expediente 20141608-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Judith Norma Mamani Juárez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e im-

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poner las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 267-2016 IS En el expediente 2015232-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Rubén Fidel Farfán Valencia, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escri-

to dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 268-2016 RC En el expediente 20142625-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Mario Gamahell Barrera Begazo, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución

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número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 269-2016 HG En el expediente 20117-0-FP. En el proceso de Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Rey Oswaldo Suca Chuctaya, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 270-2016 IS En el expediente 2013-

896-8-CI. En el proceso de Nulidad de acto jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Kireyna Figueroa Mercado, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, dejando subsistente los demás extremos de la resolución número 11 (AT. 158). Actuando como Colegiado de esta sala estará integrado por los Señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 272-2016 HG En el expediente 2009205-0-CI. En el proceso de Responsabilidad civil extracontractual, seguido por Luis Rafael Pacheco Carazas, en contra de Anzardo Fabricio Pacheco Carazas, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de esta Sala

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