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8 abr. 2019 - Hilario Vilcarani COSÍ, Alejandra Campos Taya y. Rosa Yauri Mamani. Así mismo estando a lo esti- pulado en
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Lunes , 8 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Lunes, 8 de abril del 2019

EDICTOS EDICTO Expediente: 252-2014 Secretaria: KARINHA ELVIRA MACEDO GARCIA Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado ubicado en la calle Túpac Amaru 464 del distrito de cerro colorado de Arequipa, ha dispuesto lo siguiente: SE RESUELVE: Admitir la demanda sobre cobro de pensión alimenticia, en la vía procedimental de PROCESO UNICO interpuesta por ANGELICA ARHUIRE HUACHANI, en representación de los menores LEONARDO FAVIAN RAMOS ARHUIRE Y YENI MARICIELO ARHUIRE HUACHANI; por ofrecidos los medios probatorios y anexos acompañados corriéndose TRASLADO DE LA DEMANDA, al demandado VICTOR MANUEL RAMOS HANCO, para que la conteste dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuar con el proceso en ese estado, debiendo el demandado cumplir con presentar el anexo especial de contestación previsto en el articulo 565 del Codigo Procesal Civil esto es “ Ultima declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente lo sustituya; de no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su ultima boleta de pago o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada’’, y de ser el caso acompañara el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas. Agregándose a sus antecedentes los anexos adjuntados a la demanda. Tómese Razón y Hágase Saber. KARINA ELVIRA MACEDO GARCIA ESPECIALISTA SECRETARIA JUDICIAL.- (04-05-08 abril) B/E 031- 13560 S/. 0.00 EDICTO: Ante el Noveno Juzgado Especializado Civil de Arequipa con la intervención del Especialista Legal Dr. Christian Lizarzaburu Romero, en el expediente 01879-2017-0- JR-CI-09, se ha resuelto mediante resolución 7 de fecha 15 de enero del 2018: “1) SUSPENDER el trámite del presente proceso, por el plazo de treinta días a fin de que los Sucesores del demandado MANUEL RAUL HUERTA CORNEJO se apersonen al proceso, para lo cual deberá de efectuarse la correspondiente notificación por edictos de la presente resolución, en la forma y veces que señalan los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, haciéndoles presente que en caso de que los sucesores procesales no se apersonen en autos debidamente acreditamos, se nombrará curador procesal que Los represente, dicho Edicto deberá de ser gestionado por la parte demandante, a través de la Ventanilla de atención del Módulo II, bajo responsabilidad por la demora en el trámite del proceso”. 2). DECLARAR LA NULIDAD del acto de la notificación de la demanda dirigido al referido demandado por lo tanto , deberá notificarse a sus sucesores procesales.- CHRISTIAN LIZARZABURU ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (05-08-09 abril) B/E 031-13571 S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00397-2019-0-0401-JR-CI-06.- SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA. - PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO - JUEZ, VERONICA GUTIERREZ HANCCO.- ESPECIALISTA LEGAL. EN EL PROCESO CONTENCIOSO SOBRE RECTIFICACION Y DETERMINACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SEGUIDO POR LORENZA TERESA PAZ SALAS Y MARIA GLADYS PAZ SALAS, DEBIDAMENTE REPRESENTADAS POR JUANA SOYLA SILLOCA DE ARAGON SEGÚN AMPLIACIÓN DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA DEL 04 DE OCTUBRE 2017, DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO 11184771 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL

XII SEDE AREQUIPA DEL INMUEBLE UBICADO EN DENOMINADO “IQUIRAY” UBICADO EN EL SECTOR LOS PERALES-SIQUIRAY VALLE DE CHILI DISTRITO DE TIABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Y SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL ELECTRÓNICA N° 11303936 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA CON UN AREA DE 1,520 METROS CUADRADOS . POR RESOLUCIÓN N°01-2019 RESUELVO: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION Y DETERMINACION DE AREA Y LINDEROS DEL INMUEBLE, INTERPUESTA POR JUANA SOYLA SILLOCA DE ARAGON EN REPRESENTACION DE LORENZA TERESA PAZ SALAS Y MARÍA GRADYS PAZ SALAS CONTRA i) JULIO VALDIVIA TORRES Y ii) FIDEL PAZ SALAS EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS SE DIPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION DE ACUERDO AL ARTICULO 506 DEL CODIGO PROCEAL CIVIL. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. AREQUIPA 25 DE MARZO 2019. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (02-08-12 abril) B/E 031- 13551. S/. 0.00 EDICTO El Señor Juez del tercer Juzgado Especializado en lo Civil, Dr. Zoylo Alcides Chávez Mamani , en el expediente N° 05121-2017-0-0401-JR-CI-03 sobre Prescripción Adquisitiva, seguido por SERAFINA FILOMENA ASTORGA ASTORGA Y OTRO , con la intervención de la Especialista legal Dra. Jenny Del Carmen Herrera Miranda ha dispuesto mediante resoluciones Nro. 13 notificar mediante edictos lo siguiente: Resolución N° 13, Arequipa, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho (parte pertinente): SE RESUELVE: SUSPENDER POR TREINTA DIAS el trámite del presente proceso sobre Prescripción Adquisitiva sigue SERAFINA FILOMENA ASTORGA ASTORGA Y JULIO BENIGNO ZEGARRA ZEGARRA en contra de MARIO ENRIQUE ZEGARRA ZEGARRA .GARY YANET ZEGARRA DE SALAS Y CARMEN GREGORIA ZEGARRA DE ZEGARRA , a fin los sucesores de la codemandada CARMEN GREGORIAI ZEGARRA VELASQUEZ DE ZEGARRA se apersonen a proceso , bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de la parte demandante , deberá efectuarse la notificación , por edictos de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167°y 168° del código Procesa , a sus antecedentes el anexo adjuntado. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER . Arequipa, 14 de Marzo de 2019. YERALDO A. CAMPOS CORNEJO ESPECIALISTA LEGAL.- (27 marzo 02-08 abril) B/E 031- 13533 S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS Ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Arequipa, Expediente 5568-2018. Juez: Dra. Julia Zoraida Salas Flores , Especialista legal : Oscar Raúl Cahuana Cahuana, se ha resuelto mediante Resolución N?.02 de fecha 30 de Enero del 2019. SE RESUELVE : 1} Ampliar el plazo de cinco días -2) ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por : Salvadora Marilú Arias Ocsa de Vilcarani, en contra de Carlos Alberto David Pacheco, Por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos que se acompañan. Córrase traslado a la demandada por el plazo de diez días. SE DISPONE : La notificación de los colindantes: Yovana Yauri Mamani , Hilario Vilcarani COSÍ, Alejandra Campos Taya y Rosa Yauri Mamani. Así mismo estando a lo estipulado en el Art.506 del Código Procesal Civil con

citación de Fernando Huamani Chire .SE DISPONE : La publicación en el Diario el Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Ciudad de Arequipa de un extracto de la presente resolución, por tres veces, con intervalo de tres días, para lo cual previamente deberá adjuntar seis juegos de copias de la demanda, anexos , Resolución N?.01, escrito de subsanación, anexos y la presente a efecto de la correspondiente notificación TOMESE RAZON Y HAGASE SABER . AL OTRO SI . Téngase presente .Asume competencia la Señora Juez titular después de vencido su periodo de licencia Arequipa,5 de Marzo del 2019. Wilfredo Velayarce Maldonado. Abogado.Mat,1761.C.A.C. OSCAR RAUL CAHUANA CAHUANA SECRETARIO JUDICIAL.- (27 marzo 02-08 abril) B/E 14679 S/. 0.00. NOTIFICACION POR EDICTOS Ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Arequipaf Expediente N? 06160 -2018. Juez : Dr. Quispe Apaza justo Andrés , Especialista Legal : Curo Umeres Sachi Yoana, se ha resuelto mediante Resolución N?.01 de fecha 28 de Diciembre del 2018. SE RESUELVE : ADMITIR EN LA VIA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CHRISTIAN DIEGO QUISPE FLORES en contra de Carlos Alberto David Pacheco , sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio , con emplazamiento de los colindantes Fredy Benavides Campos, Celia Flores Flores, Juan Javier Quispe Flores y Mayi Nuria Sánchez Montesinos, en consecuencia se confiere traslado al demandado por el plazo de diez días para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados .SE DISPONE: Que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en Los Artículos 167 y 168 del referido cuerpo Legal. Tómese Razón y hágase saber . Arequipa, 27 de Marzo del 2019. Wilfredo Velayarce Maldonado. Abogado. Mat. 1761.C.A.C. SACHI CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (02-08-12 abril) B/E 03113548. S/. 0.00.

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 00618-2017-0-0407-JM-CI-01 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FONDESURCO en contra de EDGAR REINALDO ARENAS VELEZ y PATRICIA JACQUELIN MUÑOZ DE ARENAS en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado Mixto-Sede Islay a cargo del Juez Cary Choque, Carlos Alvaro y Especialista Legal: Dr. Ruelas Chaucayanqui Juan Berly, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado La Punta de Bombon Manzana “U1” lote 10, Distrito de Punta de Bombon, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa inscrita en la partida Registral Nro. P06158852 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: S/. 320, 447.85 SOLES, siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 213, 631.9 SOLES GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00005: Inscripción de Embargo: Embargo en forma de Inscripción.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción en el proceso seguido por Fondo de Desarrollo Regional-FONDESURCO, sobre el total de los derechos de propiedad que corresponde a los ejecutados Edgard Reinaldo Arenas Velez y Patricia Jacqueline Muñoz Salinas de Arenas, sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 43 000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez de Paz Letrado de Islay Mollendo, Dr. Oscar Francis Calle Vera, asistido por Secretario Judicial Hernán Condorena Márquez,

mediante resolución judicial Nº1 de fecha 10-052017 en el expediente Nº 02000-2017-88-0407-JPCI-01. 2).- Asiento 00006: Inscripción de Embargo: Embargo en Forma de Inscripción.- Se traba Embargo en forma de Inscripción a favor de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco en contra de Edgar Reinaldo Arenas Velez y Patricia Jackelin Muñoz de Arenas, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 50 000.00 soles. Resolución Judicial Nº 01-2017 13/11/2017 suscrito por Juez Carlos Cary Choque y Secretario Judicial Juan Ruelas Chaucayanqui, Juzgado Mixto de Mollendo, EXP Nº 618-2017-16 (Mollendo). DIA Y HORA DEL REMATE: 12 de Abril del 2019 a las 14:000 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Islay. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: S/. 32 044.78 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Cary Choque, Carlos Alvaro, Especialista Legal: Dr. Ruelas Chaucayanqui Juan Berly, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico petervaldiviaholguin@gmail. com), Arequipa 29 de Marzo del 2019. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL- (0102-03-04-05-08 abril) B/E 031-13546 S/.0.00 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de PEDRO SEGUNDO PUCHO CHECCORI Y VELOZ SERVIS E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 05338-2017-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con intervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana I Lote 7 Sector C Zona 3, DISTRITO DE YURA, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06071096 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 210,470.00 (doscientos diez mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 140,313.33 (ciento cuarenta mil trescientos trece con 33/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Primera Hipoteca hasta por la suma de S/ 256,816.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles) a favor del Banco de Crédito del Perú; no conociéndose otros gravámenes. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 15 DE ABRIL DEL 2019 a horas 11:00 am y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 21,047.00 (veintiún mil cuarenta y siete con 00/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia

girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 27 de marzo del 2019. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. WILLIAN FARFAN RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. 188.- (02-03-04-05-08-09 ABRIL) B/E 031- 13547 S/. 0.00. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 0369-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. en contra de ALBERTA SORAIDA CASTILLO ZEVALLOS Y DEYDREED FARYDEE ZEGARRA ALVAREZ; el señor Juez del Segundo Juzgado CivilSede Paucarpata, Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, con intervención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez, manzana 16, lote 05, sector 1, sector B, del distrito de Socabaya - Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06102868, del Registro Predial Urbano Zonal Arequipa. TASACIÓN: US$ 39,071.50 (treinta y nueve mil setenta y uno con 50/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 26,047.66 (veintiséis mil cuarenta y siete con 66/00 Dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de Caja Sullana hasta por la suma de US$ 35,164.00. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 11 de abril del 2019 a horas 09:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2019 abril 02. JOSE ANGELA CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281.- RUBEN JESUS YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (04-05-08-09-10-11 ABRIL) B/E 031-13563 S/. 0.00 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK en contra de NEPTALI GUZMAN ASTETE, sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 03777-2018-0-0412-JR-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata , que despacha el Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detalla: 1.- DEPARTAMENTO Nº 501, ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 10, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, Provincia y Departamento

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de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06272607 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 280,341.15 (Dos cientos ochenta mil trescientos cuarenta y uno con 15/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 186,894.10 (ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro con 10/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 28,034.12 (veintiocho mil treinta y cuatro con 12/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 2.- ESTACIONAMIENTO Nº 4 ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 4, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la partida P06272601 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 12,042.58 (Doce mil cuarenta y dos con 58/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 8,028.39 (ocho mil veintiocho con 39/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 120,458.80 (ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 80/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 210.00 (doscientos diez con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 24 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 pm y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054204666. Arequipa, 18 de marzo del 2019. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (0304-05-08-09-10 ABRIL) B/E 031-13558 S/. 0.00 PRIMER REMATE En el expediente Nº 01227-2016-0-0401-JR-CI-01, por Ejecución de Garantías, en los seguidos por CÁRDENAS CORICAZA WILSON EDUARDO, contra HUAMANI FERIA CATALINA MARIA, FERIA SECIHUA DE HUAMANI FRANCISCA ZUZUNA (fallecida), ARTURO BRUNO DÍAZ MORAN Curador Procesal de Notificación, HUAMANI FERIA JORGE SAÚL, HUAMANI FERIA FILIBERTO REYMUNDO, el señor Juez del Onceavo Juzgado Civil, Módulo Corporativo Civil II de Arequipa, Dra. SHELAH NORTH GALAGARZA PÉREZ, Especialista Legal Dra. LILIANA TITO ZAMALLOA, ha designado como martillero público al Ing. Miguel Jimenez Mostajo, quien ha señalado para el día 16 de abril del año 2019 a horas 10:00 en la Sala de Remates de bienes inmuebles ubicado en el Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina Formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España Arequipa, la realización de los bienes que se rematarán en forma separada: Primer bien a rematar está ubicado en el Lote 4, Manzana Ñ del Programa La “Campiña III”, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa con Partida Nº P06110565 de Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral XII SUNARP-Sede Arequipa. Tasación: US$ 30,000.00, base US$ 20,000.00. Segundo bien a rematar está ubicado en la Mz. G, sección 4G, Zona Centro Comercial Supermercado La Isla, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, con Partida Nº 01179313 de Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral XII SUNARP-Sede Arequipa, Tasación: US$ 30,000.00, base US$ 20,000.00. Para ser

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

postor depositar no menos del 10% del valor de la tasación US$ 3,000.00 para cada uno, además del arancel judicial correspondiente en el cual debe constar el DNI del postor, el número del expediente y el juzgado. GRAVÁMENES: Referente al Primer Lote de la Campiña: Hipoteca constituida por su propietario Francisca Zuzuna Feria Secihua de Huamani a favor de los esposos Erick Fabian Fuentes Rivera e Idalia Dina Chávez Andrade hasta por la suma de US$ 22,500.00. Los honorarios del Martillero Público más el IGV será cancelado por el Adjudicatario en forma inmediata concluido el Remate (Art. 732 del CPC modificado por la Ley Nº 28371 del D.S. Nº 008-2005-JUS-Art. 18) Ing. Miguel Jiménez Mostajo, Martillero Público, Reg. Nº 080, Teléfono 959018606. Arequipa, 03 de Abril del 2019. Esp. Legal Dra. Liliana Tito Zamalloa. LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA LEGAL.(04-05-08-09-10-11 abril) B/E 031-13566 S/. 0.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS endosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur contra JUAN ANTONIO VILLAFUERTE ZEGARRA sobre materia de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 04932-2014-0-0401-JP-CI-08, el Octavo Juzgado de Paz Letrado – Familia en lo Civil a cargo de la Juez Dra. ELIANA SHELLA IRURI GOMEZ DE TORRES asistido por la Especialista Legal VICTORIA BEGAZO BEGAZO han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble de propiedad del demandado ubicado en UBIC. RUR. SECTOR ACEQUIA ALTA: VALLE DEL CHILI U.C. LA VALDIVIA; U.C. 27599, CODIGO DE PREDIO: 9-2308175-27599 del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral Nº 04021995 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION: S/ 161,040.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 107,360.00 (CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. GRAVAMENES INSCRITOS Asiento D00003 Hipoteca: Constituida por el Propietario a favor de EDPYME NUEVA VISION S.A. (La Edpyme) hasta por la suma de US$ 195,200.00. Consta en Escritura Pública Nro. 4749 de fecha 07/08/2012 otorgada ante Notario Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Asiento D00004 Medida Cautelar Embargo en forma de Inscripción a favor del solicitante Elvis Carlos Neira Mestas en calidad de endosatario en procuración de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 14,000.00. Se anota esta medida por mandato del 8ª Juzgado de Paz Letrado, según Res. Nº 01, Exp. 4932-2014 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Asiento D00005 Medida Cautelar Embargo en forma de Inscripción a favor de Denisse Katherine Quispe Cornejo en representación de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 28,000.00 Nuevos Soles. Se anota esta medida por mandato del 3ª Juzgado de Paz Letrado, según Res. Nº 01, Exp. 04352-2015.Titulo presentado el 14/10/2015. DÍA Y HORA DE REMATE: 29 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 P.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 para participar en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito.Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero Publico Nº 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Publica con Registro Nº 316 Celular 956-833302. Arequipa, 31 de enero de 2019. VICTORIA BEGAZO BEGAZO SECRETARIA JUDICIAL . (04-05-08-09-1011 abril) B/E 031-13567 S/. 0.00. PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., en contra de FIDEL BERNA MAMANI y HOLGA VENISIA ALC-

CA RAMIREZ, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 02886-2017-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: MZ. N, SUB LOTE 20-A, ASOC. DE VIV. PARQUE INDUSTRIAL PORVENIR AREQUIPA APIPA, SECTOR IV; EN EL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11305271 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 27,078.88. ( Veintisiete mil setenta y ocho con 88/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 18,052.59. (Dieciocho mil cincuenta y dos con 59/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.11:30 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. D00002: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por S/ 55,000.00 Soles. AS. D00003: EMBARGO.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 23,000.00. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 2,707.89 Soles), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 0082005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Arequipa, 29 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N.° 347.- ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (03-04-05-08-09-10 abril) B/E 13557 S/. 0.00 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 03061-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HUGO RUBEN SARABIA PANDIA, el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ, con intervención de la especialista legal ‘CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en MANZANA Q LOTE 30 DE LA HABILITACION URBANA PROGRESIVA DE LA URBANIZACION LUZ Y ALEGRIA, III ETAPA, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida 01094415 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. TASACIÓN = US$. 85,730.00 (OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES) - BASE DEL REMATE = US$. 57,153.33 (CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES) - Representa las 2/3 partes de la Tasación. El OBLAJE = US$. 5,715.33 (CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 33/100 OLARES) -LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En la sala de lectura del Juzgado Civil de Paucarpata, el día 29 de Abril del 2019 a horas 9:00 a.m. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de $ 85,730.00 (Ochenta y cinco mil setecientos treinta con 00/100 dólares), así consta inscrito en el Asiento D-0002 DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público Angel Rubén Arias Gallegos.x-x-x-x- Arequipa, 25 de Marzo de 2019.- ANGEL RUBEN ARIAS GA-

Lunes, 8 de abril del 2019

LLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (04-05-08-09-10-11 abril) B/E 13561 S/. 0.00. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA SA contra MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE Nro. 08197-2014-0-0401-JP-CI-01, el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, a cargo de la Señora Juez CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA, Especialista Legal ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION PRO VIVIENDA PRIMERO DE JUNIO, MANZANA F-3, LOTE 09, ZONA A DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyos linderos y demás características son las que constan en la Partida Nro. PO6126405 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa – SUNARP, cuya propiedad le corresponde a la citada demandada y a don Gonzalo Juan Barriga Valdivia, conforme consta en el Asiento 00002 de la partida registral. VALOR DE TASACION DEL 50% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD CORRESPONDIENTES A LA DEMANDADA MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN: S/. 34,234.34 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 34/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 22,822.89 ( VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 89/100 SOLES), que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento 00004 – Embargo en Forma de Inscripción: Recaído sobre los derechos de copropiedad de la obligada MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN, hasta por la suma de S/. 21,000.00, dispuesto por la Resolución Judicial Nº 02-2014 del 27/06/2014, expedida por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina Apaza del Carpio, Especialista Legal Maricela Arrendondo Turpo, en el Expediente que origina la presente ejecución forzada, seguido entre las partes. Embargo inscrito el 11.11.2014. DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A LAS 12:00 HORAS DEL DIA. LUGAR DEL REMATE: SALA DE ESPERA del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CAYMA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, sito en la AVENIDA RAMON CASTILLA SIN NUMERO - ESTADIO LA TOMILLA CORRESPONDIENTE A LA SEDE CAYMA. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores deberán 1) Oblar en efectivo o a través de cheque de gerencia y a título personal, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación, esto es, S/. 2,282.29 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 29/100 SOLES). Presentar copia del citado cheque debidamente firmado. 2) Presentar el arancel judicial por Participación en Remate Judicial por el importe de S/. 210.00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), adquirido en el Banco de la Nación, en cuyo reverso se deberá consignar el número de expediente, sus generales de ley y firma, adjuntando copia simple con los mismos requisitos. 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con una Vigencia no mayor a 30 días calendarios contados a partir de su fecha de expedición. Presentar las copias respectivas. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con el D.S. Nº 008-2005-JUS más IGV, una vez culminada la diligencia del Remate. Arequipa, 25 de Febrero del 2019 - PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - ESPECIALISTA LEGAL ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA - MARCELA LILIANA ALVA VÁSQUEZ - MARTILLERO PÚBLICO, REGISTRO Nº 303.- Informes: correo maralvavz@ hotmail.com, celular 994636086. ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA SECRETARIA JUDICIAL.- (0508-09-10-11-12 abril) B/E 031-13573. S/. 0.00 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK en contra de NEPTALI GUZMAN ASTETE, sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 03777-2018-0-0412-JR-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata , que despacha el Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha designado al

Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detalla: 1.- DEPARTAMENTO Nº 501, ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 10, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06272607 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 280,341.15 (Dos cientos ochenta mil trescientos cuarenta y uno con 15/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 186,894.10 (ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro con 10/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 28,034.12 (veintiocho mil treinta y cuatro con 12/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 2.- ESTACIONAMIENTO Nº 4 ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 4, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la partida P06272601 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 12,042.58 (Doce mil cuarenta y dos con 58/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 8,028.39 (ocho mil veintiocho con 39/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 1,204.26 (Mil doscientos cuatro con 26/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 210.00 (doscientos diez con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el Frontis de Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina Calle A. Laveau con calle Teniente Alcántara s/n, Urbanización Guardia Civil, Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 24 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 pm y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 04 de Abril del 2019. ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ ESPECIALISTA.- (05-08-09-10-1112 abril) B/E 031-13564. S/. 0.00 PRIMER REMATE En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00243-2015-0-0401-JP-CI-02 seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda. en contra de Jorgina Adalberta Gonzales Huarca y Francisco Paulino Condori Huarca, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Cerro Colorado, Dra. Maritza Salomón Núñez, con intervención de la Especialista Legal, Paola Matilde Benavides Zúñiga han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Manzana F, Lote 12, Sector B, Zona 4 del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida P06071758 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 179 867.60 (ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete y 60/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 119 911.73 (ciento diecinueve mil novecientos once y 73/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento 00004. Inscripción de Embargo. Por Resolución N° 01-2015 recaída sobre el Expediente

Lunes , 8 de abril del 2019

243-2015-21-0401-JP-CI-02 del proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Gricelda Márquez Mares Torres con intervención de la Especialista Legal Paola Matilde Benavides Zúñiga ha resuelto: Dictar Medida Cautelar Fuera de Proceso en la Modalidad de Embargo en Forma de Inscripción la cual deberá recaer sobre los derechos de propiedad que le corresponden a los demandados Jorgina Adalberta Gonzales Huarca y Francisco Paulino Condori Huarca conformantes de la sociedad conyugal titular respecto del predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/ 6 000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda. 2) Asiento 00005. Inscripción de Embargo. La Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Gricelda Márquez Mares Torres ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectaticios que en propiedad le correspondería sobre el predio inscrito en la presente partida registral a Jeorgina Adalberta Gonzales Huarca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP LA ISLA Ltda. hasta por la suma de S/ 16 800.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente en la referida resolución (Expediente 314-2015-2-0401-JP-CI-02, Obligación de Dar Suma de Dinero, Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP LA ISLA Ltda. Demandada: Jorgina Adalberta Gonzales Huarca. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 17 986.76 (diecisiete mil novecientos ochenta y seis y 76/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en la calle Túpac Amaru N° 464 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa el 23 de abril del 2019 a las 8.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 03 de abril del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO. PAOLA BENAVIDES ZUÑIGA SECRETARIA JUDICIAL. (08-09-10-11-12-15 abril) B/E 031-13576 S/. 0.00.

PRIMER REMATE EN EL PROCESO sobre EJECUCION DE GARANTIAS Expediente Nº 5985-2003-0-0401-JR-CI-04, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de AVÍCOLA SAN ANTONIO E.I.R.L., ALEJANDRO PERCY VALDIVIA MONTES DE OCA y OLGA YNES PINAZZO PINO DE VALDIVIA, PERCY EDUARDO PABLO VALDIVIA PINAZO sucesor procesal de ALEJANDRO PERCY VALDIVIA MONTES DE OCA, FERNAN VICENTE VALDIVIA PINAZO Y PERCY EDUARDO PABLO VALDIVIA PINAZO sucesores procesales de OLGA YNES PINAZZO PINO DE VALDIVIA; El Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Justo Andres Quispe Apaza, con intervención de la Especialista Legal Dra. Regina Mendoza Marín, ha convocado al PRIMER REMATE del Inmueble ubicado en: Calle Paucarpata Nº 308-A, Urbanización La Perla, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, y cuya área, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritos en la Partida Nº 01121462 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa; habiéndose designado al Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo para llevar a cabo el remate, quien con la facultad otorgada por el Juzgado ha señalado para la realización del mismo, el día 28 de mayo del 2019, a las 11.15 horas, en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina formada por la Av. Siglo XX y Plaza España, Cercado, Arequipa. DATOS DEL REMATE: TASACION: US$ 245,871.87 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 87/100 DOLARES AMERICANOS); PRECIO BASE: US$ 163,914.58 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 58/100 DOLARES AMERICANOS); QUIEBRA: Depósito para ser postor US$ 24,587.19 ( VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 19/100 DOLARES AMERICANOS), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del postor. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de Banco del Sur del Perú (hoy Banco de Crédito del Perú) hasta por US$ 58,668.00 Dólares Americanos. 2) Anotación de demanda constituido a favor de PERCY EDUARDO PABLO VALDIVIA PINAZO sucesor procesal de Alejandro Percy Valdivia Montes de Oca, derivado del expediente Nº 7821-2014-56-0401-JR-CI-02 sobre nulidad de

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

acto jurídico. Para participar como postor deberá de pagarse la tasa judicial correspondiente. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371) (Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18).- Armando G. Pérez Angulo - Martillero Público - Reg. Nº 175. Arequipa, 03 de abril del 2019. REGINA MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (08-09-10-11-12-15 abril) B/E 031-13574 S/. 0.00. EDICTO SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR BANCO DE CREDITO DEL PERU CONTRA LIMA POCO DE QUISPE CEFERINA Y PABLO QUISPE LUQUE, SOBRE OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°071952013-0-0401-JR-CI-07, EL ONCEAVO JUZGADO CIVIL DE LA CSJ DE AREQUIPA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DRA. BELLIDO ANGULO MARIA SOLEDAD Y ESPECIALISTA LEGAL DR. TITO ZAMALLOA LILIANA, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL SIGUIIENTE BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA PUEBLO JOVEN VILLA LOURDES MZ. V LOTE 10 ZONA A, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 37,447.97 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 97/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 21,220.51 ( VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 51/100 DOLARES AMERICANOS), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN MENOS EL 15% POR TRATARSE DE UN REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES 1.- EMBARGO A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), SOBRE LAS ACCIONES Y DERECHOS DE PABLO QUISPE LUQUE Y CEFERINA LIMA POCO DE QUISPE POR HABERLO ORDENADO EL SETIMO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGÚN RESOLUCION N°01 DE FECHA 26-12-2013, EXPEDIENTE N°7195-2013-77-0401JP-CI-07 INSCRITA EN EL ASIENTO 00004 DE LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 04-03-2014. 2.- EMBARGO A FAVOR DE FINANCIERA CONFIANZA HASTA POR LA SUMA DE S/. 20,000.00 ( VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), POR HABERLO ORDENADO EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA SEGÚN RESOLUCION N°02 DE FECHA 27-06-2014, EXPEDIENTE N°2190-2014-4 INSCRITA EN EL ASIENTO 00005 DE LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 21-08-2014. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 22-04-2019 A HORAS 12:00PM LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR QUIEN ADJUDIQUE CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 – 933758400. (03 DÍAS DE PUBLICACIÓN). AREQUIPA, LUNES 11 DE FEBRERO DEL 2019. MARTIN VENTURA GONZALEZ MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP A NIVEL NACIONAL N°324. LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA

LEGAL. (05-08-09 abril) B/E 031-13565 S/. 0.00 SEGUNDO REMATE En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, Expediente 01317-2009-0-0401-JP-CI-02 seguido por José Abel Gómez Deza, en contra de Pablo Moisés Maldonado Paredes, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequipa, Dra. Jackeline Denisse Romero Orccón, con la intervención del Especialista Legal Wilbert Paúl Cahuana Mamani han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Segundo Remate de las participaciones sociales que Pablo Moisés Maldonado Paredes es titular en la Empresa “4M TRANSPORTE TURISTICO S.R.LTDA” inscrita en la Partida 01192164 ( Ficha 9051) del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registra! N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/121 330.00 (ciento veintiún mil trescientos treinta y 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 68 753.67 (sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres y 67/100 soles). GRAVAMENES : 1 ) Asiento D00001 Inscripcion de Medida Cautelar por Resolucion Judicial Nro. 2 de fecha 14 de diciembre del 2010 del proceso judicial Nro. 013172009-59- 0401-JP-CI-02, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistido por el Especialista Legal Wilbert Cahuana Mamani, remitida a esta oficina mediante Oficio Nro. 1317-2009-43-0401-JP-CI02-WCM y en copia certificada por el especialista legal Wilbert Cahuana Mamani el 14/12/2010. se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de JOSÉ ABEL GOMEZ DEZA, que recaerá sobre las participaciones que corresponde a PABLO MOISES MALDONADO PAREDES en la empresa inscrita en esta partida hasta por la suma de DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 12 133.00 (doce mil ciento treinta y tres y 00/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 15 de abril del 2019 a las 8.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 03 de abril del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 231.- WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL. (08-09-10 abril) B/E 031- 13575. S/. 0.00. CONVOCATORIA A TERCER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00107–2014-0-0407-JP-CI-01 En los autos seguidos por JOSE JULIAN AGUILAR CCALLOHUARI, en contra de SOFIA FILOMENA MEJIA CACERES , sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero ; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Islay - Arequipa, Dr. Joel Jim Janampa Sang, con el Especialista Legal Dr. Hernàn Condorena Màrquez, mediante Resoluciòn Nº 53 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Alto Las Cruces Manzana Nº 33 Lote Nº 03, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, predio inscrito en la Partida Nº P06192538 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 90,445.10 ( Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 10 /100 Soles). PRECIO BASE DE TERCER REMATE: S/ 43,564.39 ( Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 39 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación, adicionalmente la deducción del 15% por la Primera Convocatoria y Otros 15% por la Segunda Copnvocatoria. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00006 INSCRIPCION DE EMBARGO – Por Resoluciòn Nº 01 de fecha 06 de Agosto de 2014 seguido en el Expediente Nº 2014-107-42-0-4701-JZ-CI-01 emitida por el Dr. Walter Paniora Flores, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Islay-Mollendo, asistido por el Especialista Legal Orestes Edmilton Ramos Olanda, SE RESUELVE : dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripciòn a favor de JOSE JULIAN AGUILAR CCALLOHUARI sobre el Predio inscrito en esta Partida, de propiedad de la demandada SOFIA FILOMENA MEJIA CACERES hasta por la suma de US$. 3,000.00 (Tres Mil Dòlares Americanos) Asiento N° 00007 INSCRIPCION DE EMBARGO - Por Resolucion Nº 01 de Fecha 05/08/2014 seguido en el Expediente Nº 2014-00106 emitido por el

Dr. Walter Paniora Flores, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Islay-Mollendo, asistido por el Especialista Mario Soto Holguin, se RESUELVE ; dictar Medida Cautelar de en forma de Inscripciòn a favor de JOSE JULIAN AGUILAR CCALLOHUARI, sobre el predio inscrito en esta Partida, de propiedad de la demandada Sofia Filomena Mejia Caceres, hasta por la suma de S/ 6,000 (Seis Nuevos Soles) DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de ABRIL del año 2019 a las 12:30 horas de la tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Islay - Esquina de Calle Comercio con el Parque Grau de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 0082005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 19 DE MARZO de de 2019 -X-X-X-X-X- ECON. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N°265. HERNAN CONDORENA MARQUEZ SECRETARIO JUDICIAL. (05-08-09 abril) B/E 03113568. S/. 0.00

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA Publicación de edictos art. 506° en el proceso Civil N° 06287-2018-0-0401-JR-CI-04, seguido por YENNY CLARA APAZA CHUQUIRIMAY DE TICONA y LORENZO AURELIO TICONA LUQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, bajo la actuación del Especialista Legal SACHI YOANA CURO UMERES, el señor JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA. YENNY CLARA APAZA CHUQUIRIMAY DE TICONA y LORENZO AURELIO TICONA LUQUE interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE contra BELIA MARTINA LAZO CORRALES, a fin que se les nombre propietarios del BIEN INMUEBLE ubicado en la Asociación PERUARBO Sector Bolivia I, Mz F4, Lt 21, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. RESOLUCIÓN NRO.02.- Arequipa, dos mil diecinueve Marzo seis.- (...), VISTOS: La demanda y anexos, y el escrito de subsanación que anteceden; y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso ABREVIADO, la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por (...). Debiendo efectuarse la publicación en la forma prevista por el artículo 506 del Código Procesal Civil. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.- Arequipa, 25 de marzo del 2019.- secretario Judicial Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.(02-08-12 abril) B/E 031-13550. S/. 0.00 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, EXPEDIENTE No. 4437-2018 QUE DESPACHA EL DOCTOR CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, ESPECIALISTA LEGAL KENIA RISCO BERROCAL, SE HA RESUELTO MEDIANTE RESOLUCION No. TRES CINCO DE MARZO DEL 2019 AMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR GERMAN FLORENCIO VALDIVIA YUCRA E HIPOLITA CARPIO ALMIRON DE VALDIVIA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Y EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES ESTATALES, CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES SEÑORES JUAN PABLO VALDIVIA YUCRA, MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, ALBERTO GAONA MURILLO, MARCO CAYO LOPEZ, EN VIA DE PROCESO ABREVIADO. EN CONSECUENCIA, DISPONGO EL TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS Y EMPLAZADOS

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ANTES REFERIDOS POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES PARA SU CONTESTACION Y APERSONAMIENTO BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARACION DE REBELDIA. DISPONGO SE NOTIFIQUE CON LA DEMANDA Y ANEXOS A LOS REFERIDOS COLINDANTES. AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑOS. SE DISPONE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE SOLICITUD POR TRES VECES A GESTION Y COSTO DE LA PARTE SOLICITANTE. AREQUIPA 05 DE MARZO DEL 2019. KENIA MALENA RISCO BERROCAL ESPECIALISTA LEGAL.(27 marzo 02-08 abril) B/E 026-14680. S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO El señor Magistrado de la Unidad de Sustanciación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de justicia de Arequipa, Jaime Moreno Chítanos, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-889, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a electo de notificarle la Resolución N° 6 del 29 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: No habiendo mérito suficiente para abrir proceso administrativo disciplinario se DISPONE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por don Regulo Emilio Revello Franco. 2) EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente investigación preliminar, debiendo remitirse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente Resolución. JAIME ALBERTO MORENO CHIRINOS JUEZ ESPECIALIZADO.- (05-08-09 abril)

EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Sr. Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, con intervención de la especialista legal Patrica Zapata Coaguila, se tramita el Exp. N° 040252013- 0-040 l-JR-CI-02, seguida por la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre nulidad de acto jurídico en contra de Luis Fontana Ardaya y otros. Mediante Resolución Nro. 42 se ordena se notifique por edictos al codemandado Eloy Víctor Salvatierra del Carpió con un extracto de la Resolución N° 40 y la presente resolución: RESOLUCION N°. 40: SE RESUELVE: Fijar Puntos Controvertidos, Admitir medios probatorios de la parte demandante Municipalidad Provincial de Arequipa, de la parte demandada A) De Jorge Antonio Tejada Medina. ROCÍO Dulcinia Pinto Molina y Gherson Oswaldo Gonzales Benavente, B) de Mauricio Luis Martin Chirinos Chirinos en representación de Michaell William Michell Stafford, C) de Mauricio Luis Martin Chirinos Chirinos, en representación de Derek Francis Michell López de Romana. D) de Gonzalo Bedoya Stafford y Cecilia Beatriz Benavides Cuadros de Bedoya, E) de Frank Anthony Michell López de Romana y Maria Micaela Federica de Jesús Uranga, F) de Luis Italo Fontana Ardaya. G) Francisco Manuel Banda Tejada y H) de ELOY VICTOR SALVATIERRA DEL CARPIO y RUTH NUÑEZ FARFAN: No se admite ningún medio probatorio al haber sido declarado REBELDE, mediante Resolución Nro. 28 de fecha 3 de junio del 2016 de fojas 483. RESOLUCION N° 42: SE RESUELVE: 1) Fundada la oposición a las notificaciones que se viene efectuando a Eloy Víctor Salvatierra del Carpió en su domicilio. 2) ORDENAR se notifique por edictos al codemandado Eloy Víctor Salvatierra del Carpió con un extracto de la Resolución Nro. 40 y la presente resolución, quien deberá apersonarse al proceso en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo represente, en el estado actual del proceso. Déjese sin efecto la fecha de Audiencia de Pruebas en autos en tanto se restituya la resolución juicio procesal. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 05 de marzo del 2019. PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL.- (02-04-08 abril) B/E 031-13553. S/. 0.00 EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 25772018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a María Cabana Tamayo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha diez de julio del año dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE

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Notificar a Mana Cabana Tamayo para que en el plazo de tres días de notificada cumpla con ratificarse en el contenido de su denuncia, bajo apercibimiento de archivarse la presente causa. Chivay, 14 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (03-04-05 abril) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00075-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en agravio del menor L.E.CH.D. representada por Rita Filonela de la Rosa Ruiz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO, con la Resolución Nro. 04 de fecha veinte de febrero del dos mil diecinueve que dispone fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS. NOTIFÍQUESE a PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; disfrito de Acarí, 20 de febrero del 2019. (0304-05 abril) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 42202018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número uno de fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a Betuel Castro Camacho, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha diecinueve de marzo del año en curso, en el que se RESUELVE Archivar la presente investigación por faltas contra la persona en el que fue comprendido como presunto agraviado Betuel Castro Camacho. Chivay, 19 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (03-04-05 abril) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00037-2013-89-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a las personas de la menor de iniciales Y.A.P representado por MARCO ANTONIO ARROYO SAL AZAR en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de PARRICIDIO a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notificado , a fin de que puedan formular sus pretensiones, según lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la resolución dos que señala fecha de audiencia de SOBRESEIMIENTO, para el dia NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Al imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa pública. (0304-05 abril) EXPEDIENTE: 06203-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 12 DE ABRIL DE 2019 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes. Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con aboga-

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do de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviados, los menores Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares deberán concurrir a través de su representante legal y con su Abogado Defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (03-04-05 abril)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a BARBARA PUMA HUAYNILLO, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a BARBARA PUMA HUAYNILLO realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de TRIUNFO CHARA LLOCLLE; IB, Prohibir a BARBARA PUMA HUAYNILLO realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de TRIUNFO CHARA LLOCLLE, consecuentemente la denunciada está prohibida de generar daños en los bienes de propiedad del denunciante; C. Se dispone terapia reeducativa para BARBARA PUMA HUAYNILLO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, las medidas de protección y cautelares dictadas por el Juzgado de Familia, se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación o al proceso penal o de faltas. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. 6 DISPONGO se forme cuaderno con copias certificadas de los actuados, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección. Regístrese, comuniquese y cúmplase. Ello en el proceso N° 05070-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado,06 de Marzo del 2019.- (02-03-04 abril) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a FRANCISCA CHA-

VEZ PANCA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR cono medidas de protección: A. Prohibir a FRANCISCA CHAVEZ PANCA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JUSTA CLORINDA HUMPIRI PANCA; B. Se dispone terapia reeducativa para FRANCISCA CHAVEZ PANCA la que se realizara por ante el Centro de Salud de Ciudad Municipal, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debiendo el profesional a cargc de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD-, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Ello en el proceso N° 01821-2018-0-0401-JR-FT-01. CERRO COLORADO 06 DE MARZO DEL 2019.- (02-03-04 abril) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADOPor medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de JENNY MOLINA CCAMERCCOA; B. Prohibir a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY que se acerque o aproxime a JENNY MOLINA CCAMERCCOA en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con JENNY MOLINA CCAMERCCOA en presencia de de la menor de iniciales I.A.R.M. (3 años); D. Se dispone terapia reeducativa para EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que con-

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forme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte DE LOS servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Ello en el proceso N° 02444-2018-0-0401-JR-FT- 01. Cerró Colorado, 06 de marzo del 2019. (02-03-04 abril) NOTIFICACIÓN POR EDICTO : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS y OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido ei denunciado por veinticuatro horas por ia Policía Nacional dei Perú. B. Prohibir a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS, ingresar al domicilio en el que habita OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva. C. Prohibir a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS que se acerque o aproxime a OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA, en estado etílico a menos de veinte metros de distancia, ya sea en la vía pública, su domicilio o donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Se dispone terapia reeducativa para JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Cue se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios público Privados destinados para tal fin . Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Ello en el proceso N° 01779-2018-0-0401-JR-FT-01 Cerro Colorado, 06 de marzo del 2019. (02-03-04 abril)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N’2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de RUFO SULLA KANA. B. Prohibir a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA que se acerquien o aproximen a RUFO SULLA KANA en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA el comunicarse con RUFO SULLA KANA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dis-

pone tratamiento reeducativo o terapéutico para JOSE CURAS! PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisc: plinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y PRIVADOS destinados para tal fin REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Ello en el proceso n° 02083-2018-0-0401-JR-FT-01 CERRO COLORADO 06 DE MARZO DEL 2019. (0203-04 abril)

EDICTO EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Frands Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benltes Machuca, a efecto de notificarle las resoluciones 04 y 05 de fechas 19 de diciembre del 2018 y 18 de marzo del año 2019, respectivamente, por la que: Res. 04: Avocándose al conocimiento de la presente el magistrado que suscribe en mérito a la Resolución N° 11-2018- J-ODECMA-CSJAR y la Resolución Administrativa de Consejo Ejecutivo N° 8-2018-CED- CSJAR/PJ. Puesto a despacho en la fecha por la carga procesal que afronta esta unidad. Al escrito N° 004021-2018.- Agréguese a sus antecedentes las coplas de la captura de pantalla (seguimiento de expedientes) obtenida del sistema informático del expediente 0031-2014-FC. VISTOS: De conformidad con el informe emitido por el Magistrado Sustanciador; y CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES: Mediante resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 74), se dispuso abrir investigación preliminar, en mérito al escrito de queja presentado por Antia Mayelin Guerreros Villafuerte, obrante a fojas uno, en el que refiere que en el Expediente N° 0031-2014-0-0409-JP-FC-01 sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acari, el secretario no cumple con su función existiendo demora en dicho expediente, señala que el quejado tiene una denuncia de tocamientos indebidos de su menor hija y prima por lo que es imposible que se acerque al quejado para hablar sobre su expediente y esto ocurre desde el año pasado. Segundo.- DE LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL. El artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial1 2 3 dispone: “La Oficina de Control de la Magistratura es el organo de control del Poder Judicial. (...) Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, con excepción de los jueces supremos. Asimismo su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley1- configuran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona ai personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional” ello en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial4 que dispone: “La finalidad del procedimiento administrativo disciplinario regulado en el presente Reglamento es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de ios jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de

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control, señaladas expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación especial aplicable. “Consideramos particularmente que ésta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debido proceso; precisamente sobre ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debido proceso se deben cumplir no solo en los procesos judiciales sino también en todos los procedimientos que se lleven ante cualquier autoridad pública, sea administrativa, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones determinen derechos y obligaciones, argumento que fuera recogido por el Tribunal Constitucional quien ha destacado la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en consecuencia de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales5. Tercero.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, elementos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que puedan ser imputadas a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de control y, de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualización en la comisión de infracciones disciplinarias, con la finalidad de que la autoridad administrativa competente decida si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento administrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar sanción contra el infractor debiendo prevalecer en dicho procedimiento disciplinario los principios del debido proceso, pluralidad de instancias y legalidad entre otros. Cuarto.- DETERMINACIÓN DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Durante el desarrollo de la investigación preliminar, acertadamente, el magistrado investigador ha recabado copias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; asimismo, puso en conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, a fin de que absuelvan las supuestas irregularidades advertidas; arribándose a la siguiente conclusión: 4.1. Según lo referido por la quejosa en el Expediente N° 0031-2014-0-0409-JP-FC-01 sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acari, el secretario no cumple con su función existiendo demora en dicho expediente, asimismo, señala que el quejado tiene una denuncia de tocamientos indebidos de su menor hija y prima por lo que es imposible que se acerque al quejado para hablar sobre su expediente y esto ocurre desde el año pasado. 4.2. Conforme lo señalado en el punto precedente se tiene dos hechos puntuales: a) El retraso incurrido por el secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el proceso N° 31-2014; y b) La denuncia efectuada en contra del señalado secretario por tocamientos indebidos. 4.3. Respecto del segundo hecho descrito en el literal b), referido a que existe una denuncia en contra de don Carlos Benites Machuca por tocamientos indebidos, se tiene que ya se ha abierto un procedimiento disciplinario sobre este tema, ello al tenerse indicios de la existencia de relaciones extraprocesales entre el quejado, don Carlos Benites Machuca y la quejosa en dicha investigación, procedimiento signado con número 401-2018 (como se ve de resolución copiada de 93 a 106); por lo que, sobre esto debe declarase la improcedencia de la queja presentada conforme lo señala el inciso 5 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 4.4. Respecto al primer punto, el retraso incurrido por el quejado don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el trámite del proceso N° 31- 2014; se tiene de las copias del referido proceso (fojas 2 a 73) y el Reporte de Seguimiento de Expedientes (folios 110 a 132), que el proceso ha sido tramitado dentro de plazos razonables, sin

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embargo, no pasa desapercibido que mediante Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 (folio 59) se dispuso, entre otros, “REMÍTASE copias certificadas al Ministerio Público de la liquidación de /as pensiones devengadas, demás resoluciones pertinentes a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; disposición que es cumplida mediante Oficio de fecha 13 de diciembre del 2017 (foja 70). 4.5. Aunado a ello conforme se desprende del Reporte de Seguimiento de Expedientes, obrante de folios 110 a 132, el proceso N° 31-2014 no tiene movimiento desde el mes de julio del 2018, cuando se emitió la Resolución N° 25, mediante el cual el especialista investigado presentaba una abstención para conocer el proceso, evidenciándose, que el mismo se encuentra actualmente en poder de don Elvis Marcelino Muñoa Alaluna, como se ve a fojas 110. 4.6. Estando a lo expuesto se pude concluir que, el mandato contenido en la Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 es cumplido recién mediante Oficio de fecha 13 de diciembre del 2017, es decir, después de 15 meses aproximadamente (ello descontando el periodo vacacional de febrero del 2017) por lo que sobre este hecho debe abrirse un procedimiento en contra del quejado. 4.7. Por otro lado, si bien, el proceso judicial N° 31-2014 no tiene movimiento desde el mes de julio del 2018, cabe precisar que el encargado actual del referido proceso, es don Elvis Marcelino Muñoa Alaluna, quién recién asumió funciones como secretario en remplazo del quejado en el mes de diciembre del año en curso, por lo que, en relación al retraso ocurrido en el expediente materia de investigación no es atribuible a éste último servidor. Identificación de los presuntos responsables: El presunto responsable de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Precisión de los cargos denunciados: Se observan indicios de que don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el proceso de Alimentos N° 312014 habría generado retraso en el trámite del referido Expediente, en razón a que mediante Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 (folio 59) se dispuso, entre otros, “REMÍTASE copias certificadas al Ministerio Público de la liquidación de las pensiones devengadas, demás resoluciones pertinentes a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; sin embargo, tal disposición fue cumplida después de 15 meses mediante oficio de fecha 13 de diciembre del 2017, como se ve a fojas 70; ocasionando con ello un grave perjuicio al desarrollo de los actos procesales al retrasarse de un proceso de alimentos; conducta que calificaría como falta grave previsto en el numeral 1 del artículo 9o de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ que establece como faltas graves entre otras: “Son faltas graves: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente6 como falta leve previsto en el inciso 1 del artículo 8o de la Resolución Administrativa antes citada que establece como faltas leves entre otras: “Son faltas leves: “Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves.” Conductas que a su vez, se encuentran reguladas en el artículo 54, literal a) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: Se configuran faltas graves según las fundones que desempeña el trabajador judicial cuando realice las siguientes conductas: a) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas más graves” Quinto.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Estando a la conducta disfuncional descrita, la misma se habría dado desde el mes de agosto del 2016 hasta el 13 de diciembre del 2017, pudiendo establecerse que son hechos continuados respecto a los que no ha transcurrido a la fecha el plazo de prescripción7; que impida su investigación por esta oficina de control, pudiendo en consecuencia, incoarse la investigación pertinente. Tercero.Autoridad sancionadora Conforme lo dispuesto

por el segundo párrafo del inciso 4.a del artículo 24 del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ), la amonestación o multa las impondrán las Unidades correspondientes, ya sea de Quejas, Investigaciones o Visitas acto que constituye pronunciamiento en primera instancia, que de ser apelado será elevado y resuelto por Jefatura de ODECMA en segunda y última instancia.8 Y conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso 4.b. del artículo 24 del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la suspensión la impondrá el Consejo Ejecutivo. Cuarto.- Conclusión De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde abrir procedimiento administrativo disciplinario, a fin de esclarecer los cargos imputados, establecer la existencia de responsabilidad o no, permitir que don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari, ejerza su derecho de defensa y designar el magistrado de control que se encargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el deber señalado en el inciso 69 del artículo 34 de la Ley 29277. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada por doña Anita Mayelin Guerreros Villafuerte por lo hechos señalados en el numeral 4.3 de la presente resolución, conforme lo señala el inciso 5 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 2) ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los cargos contenidos en el numeral 4.9 de la presente (cuarto fundamento), conforme a la descripción fáctica y subsunción normativa contenida en dicho ítem. 3) ENCARGAR la sustanciación del procedimiento al señor magistrado competente. RECOMENDÁNDOLE dar cumplimiento a los plazos que indica el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de OCMA del Poder Judicial, DEBIENDO, realizar la actividad probatoria, estrictamente útil y pertinente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Regístrese y comuniqúese. Res. 05: AVONCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado de ODECMA que suscribe; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N° 243- 2015-CE-PJ), y habiéndose abierto Procedimiento Disciplinario; SE DISPONE: Notificar a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los hechos y cargos contenidos en la Resolución N° 04, la misma que se anexa a la presente; debiendo emitir su informe de descargo acompañando los medios probatorios que sustente su argumento de defensa dentro del quinto día de notificado e indicando el número de su casilla electrónica donde deberá de ser notificado. Arequipa, dieciocho de Marzo del año dos mil diecinueve.- OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA.- (29 marzo 01-02 abril). EXPEDIENTE : 4152-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Henry Joe Pacheco Gonzales, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de HENRY JOE PACHECO GONZALES, en agravio de MARY CARMEN ALVA HUAMAN; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 7510-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en

la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cecilia Castro Carbajal, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de CECILIA CASTRO CARBAJAL, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto y por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7933-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Durbi Ponce Quenta, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada DURBI AYDEE PONCE QUENTA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (0102-03 abril)

EXPEDIENTE : 00004-2019-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Michael Jefferson Rojas Clap, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MICHAEL JEFFERSON ROJAS CLAP, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 00040-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique Pedro Abel Sánchez Moreno Almonte, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PEDRO ABEL SANCHEZ MORENO ALMONTE del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 07255-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique Alvaro Mamani Corrales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ALVARO RAFAEL MAMANI CORRALES con el imputado SAMUEL JAIME MONTES ARROYO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 07383-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Renzo Dianderas Quintanilla, con la siguiente resolución N° 05 Parte resolutiva. SE RESUELVE:ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de RENZO MAURICIO DIANDERAS QUINTANILLA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber- (01-02-03 abril)

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EXPEDIENTE : 4156-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gabriela Condo Roque y a Luciano Llicahua Charccahuana , con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de LUCIANO LLICAHUA CHARCCAHUANA, en agravio de GABRIELA CONDO ROQUE y la menor NATAL Y LLICAHUA CONDO debidamente representada por su madre GABRIELA CONDO ROQUE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (01-02-03 abril) EXPEDIENTE : 05604-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Geimy Quiroz Humpire, con la siguiente resolución N° 07. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Cirila Zenobia Urquiso Grajeda; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Cirila Zenobia Urquiso Grajeda; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Regístrese y notifíquese.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7173-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jorge Luis Ramírez Torres, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LIZBETH MILAGROS ZEVALLOS CARPIO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular LIZBETH MILAGROS ZEVALLOS CARPIO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la . Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.(01-02-03 abril)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 8 de abril del 2019

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

19 DE DICIEMBRE 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BENAVIDES DEL CARPIO Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 164-2018 AN 05726-2016-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia, formulado por la defensa técnica de LILIAN DIANA RAMÍREZ PURACA. CONFIRMAMOS: La sentencia número 087-2018-3JPU, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, que declara a LILIAN DIANA RAMÍREZ PURACA, autora del delito de Agresiones contra Miembro del Grupo Familiar, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 122-B, numeral 4), del Código Penal, en agravio del menor Cesar Edmundo Díaz Puraca; le impone dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeta a las reglas de conducta especificadas en la parte resolutiva; y fija la reparación civil en mil soles; con lo demás que contiene. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 165-2018 BDC 05297-2015-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Jhon Ancco Acuña, en consecuencia; CONFIRMAMOS la sentencia N° 1932018, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, que declaró a Jhon Ancco Acuña, autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 274º primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a la observancia de reglas de conducta. Impuso la co penalidad de inhabilitación en la forma de suspensión de licencia de conducir por el término de un año. Fijo por concepto de reparación civil la suma de S/. 570.00 (Quinientos setenta Soles) por el delito de conducción en estado de ebriedad a favor del agraviado, con todo lo demás que contiene. Sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 166-2018

ZU 04756-2016-101: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por el Ministerio Público en cuanto a la nulidad deducida en contra de SANTOS UBALDO CONDORI QUISPE; e INFUNDADO en cuanto a la revocatoria de la pena en contra de FAUSTINO LEÓN MAMANI. DECLARAMOS: NULA La Sentencia número 50-2018, de fecha dos de febrero del dos mil dieciocho, en el extremo Primero que declaró absuelto a SANTOS UBALDO QUISPE CONDORI por el delito de homicidio culposo, previsto y penado en el primer y último párrafo del artículo 111 Código Penal, en agravio del menor Diego Alexander Cruz Sarmiento, y por el delito de fuga del lugar de accidente de tránsito, prescrito y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Poder Judicial; y el extremo Cuarto que declaró infundada la pretensión civil por parte de Santos Ubaldo Condori Quispe, a favor del menor agraviado y del Estado. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica de FAUSTINO LEÓN MAMANI. CONFIRMAMOS: La Sentencia número 50-2018, de fecha dos de febrero del dos mil dieciocho, en el extremo Segundo que condenó a FAUSTINO LEÓN MAMANI por el delito de exposición a peligro de persona dependiente, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal, en agravio del menor Diego Alexander Cruz Sarmiento, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años sujeto a reglas de conducta especificadas en la parte resolutiva de la sentencia recurrida; y, en el extremo Tercero que declara fundado la pretensión civil por la suma de S/42,400.00 (cuarenta y dos mil cuatrocientos con 00/100 soles), que será pagado a la sucesión de quien en vida fue Diego Alexander Cruz Sarmiento, descontándose los S/5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles) depositado, quedando el pago de S/37,400.00 (treinta y siete mil cuatrocientos con 00/100 soles). ORDENAMOS: Que los actuados sean remitidos a Magistrado diferente de quien expidió la sentencia declarada nula sobre el acusado SANTOS UBALDO QUISPE CONDORI; para que, renovando el juicio oral en el extremo indicado, expida nueva sentencia. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 167-2018 BDC 05631-2014-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS sin mérito de pronunciamiento la apelación postulada por la defensa técnica del actor civil Fabio Asunción Segovia Núñez; en consecuencia, DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de los sentenciados Héctor Jesús Arias Cáceres y José Emilio Arias Cáceres; ANULAMOS, la sentencia Nro. 96-2018, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, en el extremo apelado, que declaró a Héctor Jesús Arias Cáceres y José Emilio Arias Cáceres co-autores del delito de usurpación agravada previsto en el artículo 202, inciso 2, concordado con el artículo 204, inciso 2 del Código Penal en agravio de Fabio Asunción Segovia Núñez; imponiendo a cada uno de los sentenciados la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, con la condición

de cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, se dispuso la inhabilitación para los sentenciados consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con el agraviado, sus familiares u otras personas de su entorno laboral. A su vez, se dispuso que los sentenciados paguen por concepto de reparación civil a favor del agraviado la suma de nueve mil soles, con todo lo demás que contiene y que fuera materia de apelación. ORDENAMOS que pasen los autos a un juzgador diferente al que emitió el pronunciamiento anulado a fin que, previo juicio oral, emita nueva sentencia conforme a ley; sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA

AUTO DE VISTA

21 DE DICIEMBRE 2018 ZU 06263-2018-64: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al procesado Javier Santos Borda del recurso impugnatorio de apelación interpuesto con fecha veintisiete de junio del presente año, por consiguiente, queda firme la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictada en su contra por el plazo de nueve meses. DISPONER, conforme a la parte considerativa de esta resolución, la remisión de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, por la irregularidad advertida. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESESE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

SV 168-2018 ZU 07262-2016-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por el representante del Ministerio Público. DECLARAMOS: NULA la Sentencia de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, únicamente en el extremo que resolvió declarar absueltos a Jorge Luis Aguilar Gallegos, Sarah Haydee Peña Dávila, Juan José Velille Torres y Rossana Patricia Morays Velásquez del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible con el cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, bajo el título de autores, en agravio del ESTADO; asimismo, absuelve a Juan Manuel Guillén Benavides del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible con el cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, con el grado de participación de cómplice primario, en agravio del ESTADO. Finalmente, declara fundada en parte la pretensión civil postulada por el actor civil, el Procurador Público de la Fiscalía Especializa en Delitos de Corrupción, los por hechos imputados como delito de negociación incompatible con el cargo, en tal sentido, fija como monto de la reparación civil en S/73,000 (setenta y tres mil soles) a razón de S/. 1,000 (mil soles) por cada contrato suscrito, lo cuales deberán pagar en función a los acusados que hayan suscrito dichos contratos. Sarah Haydee Peña Dávila y Jorge Luis Aguilar Gallegos deberán pagar de manera solidaria por 36 contratos la suma de S/. 36,000 (treinta y seis mil soles); Juan José Velille Torres y Jorge Luis Aguilar Gallegos deberán pagar de manera solidaria por 10 contratos la suma de S/. 10,000 (diez mil soles); Rossana Patricia Morays Velásquez y Jorge Luis Aguilar Gallegos deberán pagar de manera solidaria por 15 contratos la suma de S/. 15,000 (quince mil soles); y Jorge Luis Aguilar Gallegos deberá pagar por 12 contratos la suma de S/. 12,000 (doce mil soles); con lo demás que dicho extremo contiene. ORDENAMOS: Que los actuados sean remitidos a magistrado diferente de quien expidió el pronunciamiento declarado nulo, para que, renovando el juicio oral, expida nueva sentencia. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

AV 358-2018

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

20 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE VISTA AV 359-2018 ZU 06649-2018-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de MARCELINO MENDOZA PÁUCAR. CONFIRMAMOS la Resolución número 032018, expedida en audiencia de Tutela de Derechos en fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de Tutela de Derechos formulado por la defensa técnica del investigado MARCELINO MENDOZA PÁUCAR en la investigación que se le sigue por el delito de violación a la indemnidad sexual, por ante las investigaciones acumuladas 3216-2017 y 3150-2017. Sin costas en la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE

SV 169-2018 RR 06680-2017-72: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del sentenciado Fidel Quispe Machaca. CONFIRMAMOS: la Sentencia número 117-2018-2JPCSPA del 14 de agosto del 2018 de fojas 131 a 152, emitida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa a cargo de los señores Jueces Percy Raúl Chalco Ccallo, René Mario Castro Figueroa y David Mendiguri Peralta, en el extremo apelado que: Declara a Fidel Fernando Quispe Machaca autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Feminicidio previsto en el artículo 108-B primer párrafo inciso 1) del Código Penal en agravio de Concesa Apaza Turpo representada por sus sucesores legales; le Impone 11 años y 3 meses de pena privativa de la libertad efectiva, que deberá cumplir el sentenciado en el establecimiento penal que determine la autoridad penitenciaria del INPE, que computará descontando el plazo de Prisión Preventiva que viene sufriendo el sentenciado desde el 16 de enero del 2018, pena que vencerá el 15 de abril del 2029, disponiendo su ejecución provisional de la condena; y Fija por concepto de reparación civil 50,000 Soles que deberá pagar a favor de la sucesión legal de Concesa Apaza Turpo. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS

ZU 11015-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado defensor de Percy Hernández Vizarreta, contra la Sentencia de Vista N° 150-2018 (Resolución N° 10-2018) de fojas 236 a 241, que declara fundada la apelación formulada por el señor Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de asuntos judiciales del Poder Judicial; revoca la resolución número tres guión dos mil dieciocho, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de hábeas corpus materia de autos, que resuelve declarar la nulidad de la resolución número dos, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, expedida por la señora Juez Supernumeraria Lizette Jajayra Alegría Valencia, a cargo del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco / Expediente N° 1593-2017), debiendo el Juez Titular de la causa Dr. Carlos Gutiérrez Huallpa, emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley a la brevedad posible, y además dispone la inmediata excarcelación de los demandantes Danny Miguel Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. Reformándola declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por la señorita abogada Keely Núñez Escalante respecto de los ciudadanos Danny Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA

ZU 11015-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la abogada defensora de Dany Miguel Buleje

Lunes , 8 de abril del 2019

Lucana, contra la Sentencia de Vista N° 150-2018 (Resolución N° 10-2018) de fojas 236 a 241, que declara fundada la apelación formulada por el señor Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de asuntos judiciales del Poder Judicial; revoca la resolución número tres guión dos mil dieciocho, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de hábeas corpus materia de autos, que resuelve declarar la nulidad de la resolución número dos, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, expedida por la señora Juez Supernumeraria Lizette Jajayra Alegría Valencia, a cargo del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco /Expediente N° 1593-2017), debiendo el Juez Titular de la causa Dr. Carlos Gutiérrez Huallpa, emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley a la brevedad posible, y además dispone la inmediata excarcelación de los demandantes Danny Miguel Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. Reformándola declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por la señorita abogada Keely Núñez Escalante respecto de los ciudadanos Danny Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. BDC 01764-2016-68: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 09861-2017-27: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

te pertinente. JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 26 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE RR 01386-2013-89: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. BDC 03350-2017-49: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 145-2018, la misma que fue emitida con data veintiocho de noviembre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

27 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE BDC 02395-2012-84: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por FREDY VELARDE CHOQUE; contra la Sentencia de Vista número 144-2018 (Resolución número 09-2018) de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folio ciento ochenta y ocho a ciento noventa y tres); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámi-

RR 08191-2017-60: SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO NULO lo actuado en esta instancia a partir de fojas ochenta y ocho inclusive. PROVEYENDOSE con arreglo a ley: Por recibidos los autos remitidos por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente –Sede Central y conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Penal: Confiérase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación de folios setenta y cuatro a ochenta y uno a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días. Tómese razón y hágase saber. BDC 04565-2013-97: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Carlos Berkhlotz Arispe; contra el Auto de Vista número 348-2018 (Resolución número 05-2018) de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho (folio doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y dos); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

visto y penado en el artículo 4°, de la Ley de Delitos Aduaneros (Ley N° 28008), concordado con el artículo 5° literal a) del mencionado cuerpo legal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en todos sus extremos. DISPONEMOS SE REMITAN COPIAS A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a efecto de que se determine la responsabilidad relacionada con el retraso en la notificación de la sentencia en el presente proceso. POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ROSA OCHOA CAHUANA Y ANTONIO MANUEL CONCHA SILVA DISPONEMOS QUE EL JUZGADO QUE EMITIÓ LA SENTENCIA integre la referida sentencia N° 2017-236, a efecto de que se pronuncie respecto al extremo que decida el destino final del vehículo objeto de incautación en este proceso. SIN COSTAS de la instancia. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CAHUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA. SENTENCIA DE VISTA SV 172-2018 CS 06416-2015-65: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el señor Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. DECLARAMOS NULA: la Sentencia apelada número 83-2018-2JPCSPA del 15 de junio del 2018 de fojas 113 a 127, que: Absuelve a Edgar Luciano Llacho Flores del delito de Actos Contra el Pudor previsto en el inciso 3 del primer párrafo y segundo párrafo del artículo 176 del Código Penal en agravio de la menor F.N.LL.S. y le impone por concepto de reparación civil 1,500 Soles. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por distinto Juzgado Colegiado para que emita el respectivo pronunciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Y los devolvemos. 3.4. Sin costas en esta instancia. Regístrese y comuníquese.-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SV 170-2018

7

31 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 173-2018 BDC 08218-2016-21: SE RESUELVE: CORREGIMOS, de oficio, el extremo resolutorio de la sentencia apelada, en el sentido que se expuso como coimputado a Santos Zambrano Ramos José, debiendo ser lo correcto únicamente Santos Zambrano Ramos. DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, ANULAMOS la sentencia de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, únicamente en el extremo apelado, que absolvió a Wilber Milton Zambrano Vilca de los cargos imputados por presunto delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, ilícito previsto y penado por el artículo 202, inciso 4, del Código Penal, concordado con el artículo 204, inciso 4, del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, declaró que no corresponde fijar monto alguno por concepto de reparación civil a favor del actor civil; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía extrapenal que corresponda, con todo lo que contiene y que fue materia de apelación, dejando subsistente los extremos que no fueron impugnados. DISPONEMOS que pasen los autos a distinto magistrado a fin que, previo juicio oral, emita nueva sentencia conforme a ley; sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE TRÁMITE OC 02629-2017-54: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 146-2018, la misma que fue emitida con data tres de diciembre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

AUTO DE VISTA ZU 01304-2015-7: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica del acusado Inocencio Pastor Flores Mamani. CONFIRMAMOS: La sentencia número 198-2018, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, que declara a INOCENCIO PASTOR FLORES MAMANI, autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y penado en el primer y segundo párrafos apartado 1) del artículo 122-B del Código Penal; le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo sujeto a reglas de conducta especificadas en la parte resolutiva de la sentencia recurrida; y le fijó S/500.00 (quinientos con 00/100 soles) por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AUDIENCIA

AV 360-2018 BDC 02722-2018-65: SE RESUELVE: INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica de Úrsula María Naranjo Rivera; en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución número dos, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, que resolvió declarar infundado el pedido de excepción de improcedencia de acción formulada por la defensa a favor de Úrsula María Naranjo Rivera en el proceso seguido en su contra, por el delito de responsabilidad funcional por otorgamiento ilegal de derechos. Y los devolvemos. Regístrese y notifíquese. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CAHUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA. SENTENCIA DE VISTA SV 171-2018 OC 00177-2013-79: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de Arce Robles y por el agraviado SUNAT. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 237-2017 expedida el catorce de julio del dos mil dieciocho por el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Islay-Mollendo _folios 215 a 240 del cuaderno de debate_ que condena a Luis Antonio Arce Robles de la acusación fiscal en su contra por el delito aduanero, en la modalidad de Defraudación de rentas de aduanas, ilícito pre-

RR 03716-2015-24: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho, emitida con fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

RR 03549-2014-62: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

CC 11567-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 148-2018, la misma que fue emitida con data tres de diciembre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

RE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

04 DE DICIEMBRE 2018 CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL APELACIONES 03 DE DICIEMBRE 2018

jetivos, el método a emplear, al plazo de este tratamiento; c. Pagar una caución económica ascendente a S/. 5 000,00 soles en el plazo de diez días, a través de un depósito en el Banco de la Nación, debiendo tenerse presente que ya se ha cumplido con pagar la suma de S/ 3 000,00 soles, bajo apercibimiento que en caso de incumplir cualquiera de estas reglas de conducta se dispondrá la revocatoria de la comparecencia restrictiva y se dispondrá la prisión preventiva. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen. AUDIENCIA

TIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 118-2018, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. LVV 06749-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 120-2018, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

DESPACHO

AUTO DE VISTA AV 243-2018 LVV 11028-2018-61: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor investigado Eustaquio Rafael Aguilar Tapara; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número siete de fecha diecinueve de noviembre 2018, emitida en audiencia de la misma fecha por el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria esto es el doctor Víctor Hernán Flavio Loayza Polanco; en cuyo orden se ordena, PREVIA RENOVACIÓN DE LA AUDIENCIA correspondiente se proceda a EMITIR NUEVO PRONUNCIAMIENTO sobre el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva instado en el caso de autos bajo el debate correspondiente por el nuevo juez llamado por Ley, que conocerá el presente incidente solo para los efectos del mismo, sin que ello signifique un cambio de jurisdicción diferente al que ya se ha establecido en el presente; igualmente, SE ORDENA poner en conocimiento esta situación de la Administración Modular, quien adoptara las pautas necesarias para evitar que situaciones semejantes se vuelvan a producir; y en orden a lo que se ha definido en la presente decisión judicial, SE EXHORTA POR ESTA ÚNICA VEZ AL SEÑOR VÍCTOR HERNÁN FLAVIO POLANCO en su condición de Juez del Cuatro Juzgado de Investigación Preparatoria, toda vez que coherente con los antecedentes del proceso debió tomar o adoptar las medidas adecuadas para evitar omisiones de naturaleza semejante, que trascienden en la valides de una decisión judicial y que motiva valioso tiempo en la renovación de audiencias como las que se ha ordenado se produzca nuevamente en autos. SE DISPONE CURSAR LAS NOTIFICACIONES con arreglo a ley a la Administración Modular tal y como se ha establecido para los efectos decididos en la resolución judicial ya emitida en fecha 08 de noviembre del 2018 y renovados a través de la presente; quedan notificadas las partes procesales en este acto bajo el registro y comunicación respectivos; devuélvase a primera instancia para los fines de ley. Los señores jueces de primera instancia una vez que se dicte una medida cautelar no cabe, al menos en el marco de la ley, posponer el libramiento de las requisitorias correspondiente, eso deberá tener presente en general todo juez; y, esta situación también se comunicará a la Administración Modular para efecto de las medidas de capacitación que han de realizarse en materia semejante a la que nos ha ocupado este pronunciamiento. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE AP 01583-2016-89: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por los sentenciados Wilfredo Villa Pari y Eveling Villa Quicaño contra la sentencia de vista número 101-2018, de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AV 249-2018 ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-

AUTO DE VISTA AV 245-2018 AV 135-2018 AP 05729-2017-25: SE RESUELVE: DECLARAMOS: NULA la Sentencia de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, en el extremo que impuso a Ivo Alejandro Serna Ticona cuatro años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva DISPONEMOS: que el Colegiado de primera instancia convoque a audiencia para determinación de pena; debiendo considerar la situación jurídica del acusado, bajo responsabilidad. SIN COSTAS.

cimiento del caso objeto de juzgamiento penal y civil, recomendándose la observancia de la debida motivación exigida como principio y derecho de la función jurisdiccional.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

Lunes, 8 de abril del 2019

FC 11690-2018-2: SE RESUELVE: POR DESISTIDO AL FISCAL SUPERIOR del recurso de apelación del auto de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho que declaró infundada el requerimiento de prisión preventiva en la investigación seguida en contra de Aquilino Condo Ayma, por el delito de acoso, en agravio de la menor NLVC. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

RE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

06 DE DICIEMBRE 2018

AP 00144-2016-26: SE RESUELVE: APROBAMOS EL RECHAZO DE LA RECUSACIÓN planteada por la defensa de Miluska Vera Mendoza contra la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria María del Pilar Palma Risco, debiendo continuar con el conocimiento de la presente causa. DISPONEMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. DESPACHO

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. SENTENCIA DE VISTA

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

AV 136-2018 OC 03015-2013-27: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, obrante a fojas 534. CONFIRMAMOS la Sentencia S/N-2018, del 12 de febrero de 2018, que declaró a Freddy Fernando Yquipaza Pérez absuelto del delito uso de documento privado falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de Alfonsa Achinquipa Pacco y del señor Notario Público, José Luis Concha Revilla, ello en concurso real con los delitos de uso de documento público falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de Alfonsa Achinquipa Pacco, la SUNARP representada por su Procurador y el señor Notario Público, José Luis Concha Revilla, así como por el delito de falsedad ideológica, previsto en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio de Alfonsa Achinquipa Pacco, el Estado, representado por el Procurador Público de la SUNARP y del señor Notario Público, José Luis Concha Revilla. Con lo demás que contiene. OFÍCIESE a la Administración Modular, para que actúe conforme el fundamento 2.8 de la presente. Sin costas. Regístrese, Comuníquese y Devuélvase.

AUTO DE VISTA AV 248-2018

COOR-

05 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 246-2018 OC 07907-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la querellante Sarah Haydee Peña Dávila, en consecuencia; CONFIRMAR, la resolución N° 02-2018 de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho, que resolvió rechazar de plano la querella interpuesta por la defensa técnica de la querellante Sarah Haydee Peña Dávila, por la comisión del delito de difamación previsto en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en contra de Mabel Cáceres Calderón.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO

AP 01081-2018-8: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADAS la apelación formulada por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAR la Resolución N° número 03-2018, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que resolvió declarar: Fundado el sobreseimiento de la causa solicita por la defensa del acusado Marco Aurelio Cassa Condori, ello respecto de la causal contenida en el literal d) numeral 2 del artículo 344° del Código Procesal Penal, en la causa seguida en su contra; por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, previsto en el artículo 170° primer párrafo, concordado con el numeral 6 del segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales J.M.A.P., representada por su padre Jaime Apaza Vilcazan y; se dispone el sobreseimiento y archivo definitivo de la presente causa, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

07 DE DICIEMBRE 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA

AV 247-2018

AV 244-2018

FC 05772-2016-39: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por el por el señor Procurador Público de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra la resolución número 07 de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, que declaró improcedente por extemporánea la apelación presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

AP 11925-2018-18: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN Nro. 02-2018, en cuanto declaró infundada el requerimiento de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y se dispuso la medida de comparecencia con restricciones respecto de Rodolfo Briner Huamali Ovalle; con la precisión de las siguientes reglas de conducta: a. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado el primer día hábil de cada quincena a informar y justificar sus actividades; b. Someterse a un tratamiento de desintoxicación de consumo de marihuana, debiendo la autoridad de salud, esto es el Centro de Salud de Simón Bolivar, presentar en el plazo de quince días a instancias del investigado la información que dé cuenta del tratamiento a aplicar del investigado con la precisión de los ob-

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AP 04038-2016-54: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA SV 137-2018 LVV 03780-2016-11: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Favio Pascual Ramos Mamani; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho que declaró al acusado Favio Pascual Ramos Mamani, autor del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 176-A, numeral 3, concordante con el último párrafo del mismo artículo, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E. E. V. P., declarándose nula con todo lo demás que contiene incluido el juicio oral que la generó; en consecuencia, DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juzgado colegiado llamado por ley, el que se avocará con diligencia al cono-

FC 05499-2016-90: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. AP 04758-2017-62: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sentenciado Giancarlos Brando Huanqui Jacobo, contra la sentencia de vista de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación, debiendo remitirse copias certificadas de los actuados en esta instancia al Juzgado a fin sean anexados al cuaderno de ejecución. FC 04773-2016-91: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las

Lunes , 8 de abril del 2019

partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. FC 00318-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por la querellante Julia Martina Huamani Ttito, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica de la querellada Alvina Paulina García Mendoza, conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el sexto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando octavo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENA

COOR-

10 DE DICIEMBRE 2018

BENAVIDES DEL CARPIO.

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

AUTO DE VISTA AV 251-2018 BDC 00062-2018-79: SE RESUELVE: INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica de Gino Marcio Valdivia Sorrentino; en consecuencia, CONFIRMAMOS, por fundamentos señalados en la presente, la resolución número tres, de fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, que declaró infundada la tutela de derechos, solicitada por la defensa técnica del investigado Gino Valdivia Sorrentino. Y los devolvemos. Regístrese y notifíquese. DESPACHO

AUDIENCIA COORCUAR-

AUTOS DE TRÁMITE AP 05132-2016-62: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

COOR-

12 DE DICIEMBRE 2018

AV 254-2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

DESPACHO

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

CUAR-

AV 250-2018 LVV 04670-2017-19: SE RESUELVE: TENER A LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR DESISTIDA del recurso de apelación interpuesto por la primera instancia a través del escrito presentado el veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, declarar firme la Sentencia Nro. 320-2018, de fecha diez de setiembre de dos mil dieciocho, debiéndose devolver el presente expediente a primera instancia para los fines de haya lugar. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y

FC 04457-2017-20: SE RESUELVE: NULA, de oficio, la Sentencia N° 147-2018, de fecha 9 de julio de 2018, que declaró a EDGAR MARIO ZAVALA ROLDAN, autor del delito Contra la Confianza y la Buena Fe en Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido en agravio de la empresa ACEROS GAMA SRL, representada por Benjamín Moisés Carrasco del Carpio; con lo demás que contiene. DISPONEMOS se realice un nuevo juzgamiento, por diferente juzgado unipersonal, debiendo considerarse lo expuesto por la Sala Superior en la presente sentencia. EXHORTAMOS al Juez Yuri Zegarra Calderón para que observe debidamente sus funciones de juez imparcial. Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA

13 DE DICIEMBRE 2018 AV 255-2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA SV 139-2018 FC 06532-2017-28: SE RESUELVE: INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la agraviada ALESSANDRA VANESSA SEGOVIA LÓPEZ, obrante a fojas 57. INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por el sentenciado MARCO ANTONIO SEGOVIA ZÚÑIGA, obrante a fojas 64. CONFIRMAMOS la Sentencia N° N° 265-2018-3JPU, de fecha 18 de setiembre de 2018, que declaró a MARCO ANTONIO SEGOVIA ZÚÑIGA autor del delito imputado, imponiéndole un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, y, fija por concepto de reparación civil la suma total de S/ 1,000.00 (Mil soles), así como el cumplimiento del pago de las pensiones devengadas, a favor de la parte agraviada. Sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 252-2018 AP 00144-2016-15: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Representante del Ministerio Público contra la resolución N° 39-2018, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho que resuelve declarar conceder apelación sin efecto suspensivo y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor de la Representante del Ministerio Público.

SV 138-2018 AUTO DE VISTA

AP 00318-2014-44: SE RESUELVE: INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN instado por la defensa técnica de Percy Killer Ronco Gallese, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 07-2018 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2018, que declaró infundada la nulidad postulada en contra de la resolución N° 04-2018 con lo demás que la contiene, DISPONEMOS la devolución del cuaderno al juzgado de origen. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al juzgado de origen. DESPACHO

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quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

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11 DE DICIEMBRE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

LVV 00062-2018-79: SE RESUELVE: DECLARAR infundado el recurso de apelacion instado la defensa del señor sentenciado Oylo Zacarías Araujo Mendoza; y, en consecuencia: CONFIRMAR la decisión judicial recaída en fecha doce de octubre de 2018 que declaró infundado el pedido de conversión de pena solicitado por el sentenciado, con todo lo que ella contiene, teniendo presente las razones explicitadas en esta decisión reexaminadora. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

FC 03389-2015-41: SE RESUELVE: NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 11-2018, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la parte agraviada Héctor Manuel López Torres, contra la resolución Nro. 10-2018, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. Regístrese y devuélvase.

AP 06450-2015-97: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la actora civil Marcia Quenta de Silva, en contra de la Sentencia de Vista de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

COORCUAR-

14 DE DICIEMBRE 2018 AUTOS DE TRÁMITE LVV 02098-2013-15: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AUTO DE VISTA AV 253-2018

LVV 07267-2018-75: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la procesada Brenda Angélica Cama Viza contra el Auto de Vista de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho; y, DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención.

LVV 03476-2011-25: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por la imputada Olga Mamani de García, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDA Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 256-2018 LVV 10771-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del beneficiario Mario Siccos Paucar; en consecuencia, DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO-DOS MIL DIECIOCHO, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por el beneficiario Mario Siccos Páucar en contra del Instituto Nacional Penitenciario, del Consejo Técnico de Tratamiento Penitenciario y del Establecimiento Penal de Quencoro-Cusco; en consecuencia, ORDENAMOS, SE ADMITA A TRÁMITE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS interpuesta y se proceda con arreglo a ley; sin perjuicio de lo cual, DISPONEMOS CURSAR LAS COMUNICACIONES necesarias para los fines dispuestos en el fundamento 5.4 de la presente resolución.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE FC 04583-2014-34: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el UNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto;

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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