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8 mar. 2019 - Rodríguez en contra de Felipa Salas Peralta, a fin de que los sucesores ...... YO TIPIANI de ejercer actos
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Viernes, 8 de marzo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Viernes, 8 de marzo del 2019

EDICTOS EDICTO JUDICIAL Expediente N° 16677-2018-FA, ante el Primer Juzgado de Familia de Paucarpata. despacha el Juez NOLAM ELIAS TALAVERA ZAPANA, especialista YRENE LIZET CIRIACO VILCA, es tos seguidos por Modesto Zevallos Suelta, sobre litación judicial de maternidad extramatrimoniai, se ha dispuesto la notificación por edictos a la sucesión de Filomena Suclla Benavides, donde se SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía de! Proceso de Conocimiento, la demanda de FILIACION JUDICIAL DE MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de MODESTO ZEVALLOS SUCLLA: en contra de la sucesión de doña FILOMENA SUCLLA BENAVIDES, TRASLADO a la parte demandada para que conteste y absuelva Los cargos de la demanda dentro del plazo de SESENTA DÍAS, debiendo notificarse por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal Con conocimiento del Ministerio Público Por ofrecidos los medios probatorios de la demanda. A sus antecedentes Los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE. Arequipa, 6 de marzo del 2019. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MODULO B. DE JUSTICIA DE PAUCARPATA.- (08-11-12 marzo) B/E 026-14416.-

EDICTO En el Expediente N° 00484-2018-0-0401-JR-CI-07 seguido por Edgard Francisco Salas Peralta y otros, en contra de Felipa Salas Peralta, sobre REMOCION DE ALBACEÁ, tramitado ante el SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA, JUEZ DR, CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, ESPECIALISTA LEGAL DRA, KENIA MALENA RISCO BERROCAL, se ha dispuesto en la resolución N- 07 notificar mediante edicto la indicada RESOLUCIÓN: en cumplimiento de ello se precisa que la RESOLUCIÓN 07: de fecha 04-01-19, RESUELVE: 1) SUSPENDER por TREINTA DÍAS, el trámite del presente proceso que sobre Cese del Careo de Albacea sigue Walther Víctor Salas Peralta Edgard Francisco Salas Peralta y Luz Nancy Salas Peralta de Rodríguez en contra de Felipa Salas Peralta, a fin de que los sucesores del codemandante Walther Víctor Salas Peralta se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de parte de los codemandantes Edgard Francisco Salas Peralta y Luz Nancy Salas Peralta de Rodríguez, deberá efectuarse la notificación, por edictos, de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; a sus antecedentes el anexo adjuntado, Registrese y Comuniquese.- Arequipa, 2019 enero 31.- KENIA M. RISCO BERROCAL.- (08-11-12 marzo) B/E 031- 14417.

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 01941-2017-0-0401-JR-CI-08, en los seguidos por PEREZ MANRIQUE JUSTO MANUEL contra CANDIA AYQUIPA JUAN ALBERTO sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 08° Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Sr. Juez Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD, Especialista Legal Dra. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA El siguiente Bien Inmueble: UBICACION: ubicado en el Pueblo Tradicional Huasacache, Mz. M, Lote 4, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, con una área de 405.74 M2, inscritos en la Partida Registral N° P06135915, del Registro de Propiedad Inmueble Arequipa de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: En la suma de SI. 100,970.00 (CIEN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de

la tasación, la misma que asciende a la suma de SI. 67,313.33 (SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TRECE Y 33/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Marzo del año 2019 a horas diez de la Mañana (10:00 AM). LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicado en el (Sótano) de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada Por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N. Cercado - Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° P06135915). Hipoteca constituida por su propietario a favor del a JUSTO MANUEL PEREZ MANRIQUE hasta por la suma de US$. 31,000.00 Dólares Americanos en garantía de un mutuo por US$. 30,000.00 Dólares Americanos, por un plazo de 03 meses. Así y más ampliamente consta de la ESCRITURA PUBLICA N° 6480 de fecha 04/12/2015, otorgada ante Notario Público Dr. CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA en la Ciudad de Arequipa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Arequipa, 29 de Noviembre de 2018.-. MIGUEL A. LUQUE MOYA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 312. JIMMY M. LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. (05-06-07-08-11-12 marzo) B/E 031-14323. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ ANGOBALDO - SUCESOR PROCESAL DE BANCO STANDARD CHARTERED, contra el demandado BANDA TEJADA, RAFAEL FRANCISCO sobre PARTICION DE HERENCIA, bajo Expediente: N° 02638-2000-0-0401-JR-CI-02, DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo del señor Juez Dr. EDGARD PINEDA GAMARRA y Especialista PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA, ha dispuesto sacar en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar Mz. R, lote 15 (Calle Junín 211-2013) del distrito de Mariano Melgar de la Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06117126 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 588,601.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO CON 00/100 SOLES). VALOR DE REMATE.S/.392,400.66 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 66/100 Soles ) 1. INSCRIPCION DE RESOLUCION: En el Asiento N°00008, inscripción de la Sentencia 019 de fecha 31-10-2000 sobre Partición de Bienes seguido por Banco Standard Chartered en contra de Rafael Francisco Banda Tejada, declarando fundada la demanda de partición y división, correspondiéndole al Banco Standard Chartered la propiedad del inmueble en un porcentaje del 93.75% y a Rafael Francisco Banda Tejada el 6.25%. Titulo presentado el 16/07/2002. 2. INSCRIPCION DE COMPRA VENTA: En el Asiento N°00009, inscripción de Compra Venta de Derechos (95.75%) a favor de Fernando Antonio Rodríguez Angobaldo, según Escritura Pública No. 3703 de fecha 25/06/2016, otorgada ante Notario Público Elsa Holgado de Carpio. Título presentado el 22/09/2016.FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 A LAS 8.15 a.m. (horas de mañana). LUGAR DE REMATE: En la sala de remates de

la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la Plaza España S/N con Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. (Sala 12) POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Arequipa, ENERO del 2019. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (05-06-07-0811-12 MARZO) B/E 031-14322.SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasificados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Tercero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Internacional del Perú (Tercero) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° PO6180959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIl Sede Arequipa. 2. - VALOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’037,147.02 (Un millón treinta y siete mil ciento cuarenta y siete y 02/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%). 4. - AFECTACIONES: Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. Anotación de Demanda.- Por orden del 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Internacional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 171516, inscrita en el asiento 00016. Fecha de Inscripción 25/8/16. 5. - DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Marzo del 2019, a las 11:00 de la mañana. 6. - LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N” 008- 2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] MA ANGELA ZEBALLOS A. MARTILLERO PUBLICA REG. N° 142.- SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (07-08-11 marzo) B/E 031- 14386

EDICTOS PENALES

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Farr ilia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ROBERT EFRAÍN HERRERA ARQUINIGO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 02 que ha dispuesto: REQUIÉRASE, por única vez, al denunciado Robert Efraín Herrera Arquinigo para que dé cumplimiento a las medidas de protección dictados en su contra, tal y conforme se ha ordenado en la resolución número une que obra en autos, bajo el apercibimiento de ser denunciado por el delito de Des obediencia y Resistencia a la Autoridad en caso de incumplimiento, sin más trámite alguno que la comunicación de dicho incumplimiento.- (08-11-12 marzo) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra as Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a LUCILA QUINTINA HUACHACA y MODESTO CON DO RIMA Y QUISPE, en su calidad de padres de la menor agraviada en el proceso N° 00971 -2019-0-0401 -JR-FT-12, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rely Carrillo Patiño en agravio de menor ce iniciales C.H.M.F., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado RELY CARRILLO PATIÑO de acercarse a menos de 300 metros de distancia de la agraviada menor de iniciales M.F.C.H. (13), siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible Incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante i a Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas: 2.- La prohibición para el denunciado RELY CARRILLO PATIÑO de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza), sexual y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la menor de iniciales M.F.C.H. (13), en cuyo case, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas: 3.- Prohibir al denunciado RELY CARRILLO PATIÑO el comunicarse con la menor agraviada de iniciales M.F.C.H. (13), vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, en cuyo caso, sí el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas: 4.- Que el denunciado RELY CARRILLO PATIÑO se someta a una terapia reeducativa obligatoria, se llevará a cabo ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad: 5.- Que la hermana de la menor agraviada YURI YOSELIN CONDORIMAY HUACHACA conduzca a la menor agraviada al Ministerio Público a efecto se practique la diligencia de Cámara Gessel, bajo apercibimiento ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. &.- Disponer la remisión de copias correspondientes a la Unidad de Protección Especializada, para que actúe conforme a sus atribuciones; debiendo la apoderada de la menor agraviada de iniciales M.F.C.H. (13), Yuri Yoselin Condormay Machaca, poner a disposición de la Unidad de Protección Especial a la menor antes referida, disponiéndo-

se su albergamiento provisional en el albergue que la UPE disponga en ejercicio de sus atribuciones, a cuy o efecto se cursará por secretaría el oficio correspondiente, sin perjuicio de generar una comunicación telefónica con dicha entidad, para agilizar este diligencia; 7.- Que le menor agraviada de iniciales M.F.C.H. (13), reciba una , terapia psicológica obligatoria, la cual se llevará a cabo ante el Centro de Salud que la Unidad de Protección Especial disponga en ejercicio de sus atribuciones; 8.- Que el LCEM en comisaría de Acequia Alta haga el seguimiento del caso, debiendo informar sobre el mismo a este despacho, bajo responsabilidad, a cuyo efecto se cursará por secretaría el oficio correspondiente: II) DISPONGO: Que se notifique con la presente resolución c los padres de la menor agraviada de iniciales M.F.C.FL (13): doña Lucila Quintina Huachaca y don Modesto Condorimay Quispe en el domicilio que figure en fi::ha RENIEC de don Modesto Condorimay Quispe que deberá concordar con el domicilio citado por la menor agraviada en el Informe Psicológico 020-2019/MIMP/PNCVFS/ CEMEC A.A/YGCH adjuntado por el Centro de Emergencia Mujer En Comisaria Acequia Alta mediante escrito 2271-2019; III) REMITIR copia certificada de a presente resolución a la Segunda Fiscalía Corporativa de Arequipa, carpeta Pensil N° 295-2019 a cargo del Fiscal Penal Elias Ponce Sanz, a cuyo efecto se cursará el oficio correspondiente; IV) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el deli o de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DAVID MORALES FLORES SECRETARIO.- (08-11-12 marzo) DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Quinto Juzgado de Familia Permanente Sub Especial dad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a PAOLO CESAR HUAIROCCACYA TACO, como parte del presente proceso N° 14519-2018-0-040l-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Paolo Cesar Huairoccacya Taco en agravio de Rosalía Acrota Puc.io, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para don PAULO CESAR HUAIROCCACYA TACO de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña ROSALIA ACROTA PUCHO , en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios o vía pública; 2.- Que el denunciado don PAULO CESAR HUAIROCCACYA TACO pague una pensión alimenticia mensual ascendente a DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES, que serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta alimentista que aperturará el Banco de la Nación a favor de la agraviada, por un plazo de cinco meses, así como hacerse cargo de todos los gastos que se genere el parto de la agro viada. Se previene ti las partes el estricto cumplimiento de las medidas INTERPUESTAS, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal

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por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a a parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento de ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. Dispongo que la presente sea notificada al denunciado en el domicilio que aparece en su ficha RENIEC y por vía telefónica. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DAVID MORALES FLORES SECRETARIO.(08-11-12 marzo)

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 12° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RENIGER SEGUNDO CÓRDOVA RESINES y MARÍA ANTONIA QUISPE MAYTA, como parte del presente proceso N° 12904- 2018-0-0401-JR-FT-l 1, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Reniger Segundo Córdova Resines en agravio de María Antonia Quispe Mayta, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por !a que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de a parte agraviada, las siguientes: 1) RATIFICAR las medidas de protección dictados en el Exp. N° 13258-2017-0-040l-JR-FT-02, haciendo la precisión; emitidas por el segundo de juzgado de familia con fecha 13-12-2017. SE DISPONE que el fiscal penal verifique el cumplimiento de las medidas de protección dictadas en el mismo, a efecto de que si hubiere lugar formule la denuncia penal que corresponda. 2) Asimismo, SE DISPONE como nuevas medidas de protección LA PROHIBICIÓN para el denunciado REGINER SEGUNDO CORDOVA RESINES de acercarse en estado etílico a la agraviada MARlA ANTONIA QUISPE MAYTA, a menos de cincuenta metros tanto en su domicilio, centro De trabajo o vía pública; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU POR EL PLAZO DE VEINTUCATRO HORAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE. 3) CUMPLA la Policía Nacional del Perú domicilio y centro de trabajo de la agraviada MARIA ANTONIA QUISPE MAYTA con brindarle inmediato apoyo y protección a esta cuando así lo requiera para lo cual deberá proporcionarle un número de teléfono directo. 4) DISPONGO QUE EL DENUNCIADO REGINER SEGUNDO COIDOVA RESINES CUMPLA CON ACREDITAR QUE PASO LA TERAPIA PSICOLOGICA OBLIGATORIA ORDENADA EN EL Exp. N° 13258-201 7-0-0401 -JR-FT- 02 para lo cual le concedo el plazo de diez días, siendo que en caso de incumplimiento se le recuerda que comete el delito de desobediencia a la autoridad lo cual será verificado por el fiscal penal correspondiente. 5) REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda Conforme a sus atribuciones en atención a los hechos del presente, quedando copias certificadas en el Modulo. 6) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú las medidas de protección dictadas a fin de que se responsabilice de su ejecución, debiendo dar cuenta a este despacho de la ^ejecución de la medida de protección dictada. 7) SE REQUIERE AL RENUNCIADO QUE CUMPLA CON LAS MEDIDAS DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO D£ SER DENUNCIADO POR EL DELITO DESOBENDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. DAVID MORALES FLORES SECRETARIO.- (08-11-12 marzo) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a MARGOSA VARGAS CHARA, como parte del presente proceso N° 14407-2018-0-0401-JRFT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Isauro Huarca

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Chuctaya en agravio de Mareosa Vargas Chara, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!! DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado don ISAURO HUARCA CHUCTAYA de ejercer actos de violencia familiar de tipo psicológico (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña MARCOSA VARGAS CHARA. 2.- La prohibición para el denunciado don ISAURO HUARCA CHUCTAYA de omitir su obligación alimentaria respecto a su menor hija; sin periuicio que la agraviada haga valer su derecho alimentario de su menor hija en la vía legal correspondiente; 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don ISAURO HUARCA CHUCTAYA y MARCOSA VARGAS CHARA con la finalidad de controlar sus impulsos y aprender vías más adecuadas para referirse a la agraviada, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, previo programación, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, ia cua se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía da Familia para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISFONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Le/ número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DAVID MORALES FLORES SECRETARIO.- (0811-12 marzo)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Sétimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especial dad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a GERARDO OSCAR BERNEDO CRUZ, como parte del presente proceso N° 15779-2C18-0-0401-JR-FT-07, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Gerardo Oscar Bernedo Cruz en agravio de Juliana Quíspesivana Ancco, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1 - La prohibición para don GERARDO OSCAR BERNEDO CRUZ de ejercer actos de agresión física, psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) y/o patrimonial (sustracción, destrucción, retención, o apropiación de objetos de la parte agraviada o instrumentos de trabajo, documentos, bienes, o valores) en contra de la agraviada doña JULIANA QUI5PESIVANA ANCCO, en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento, en caso de violencia física, de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- Prohibir al denunciado GERARDO OSCAR BERNEDO CRUZ que se acerque o aproxime a la agraviada JULIANA QUISPESIVANA ANCCO en cualquier forma, a una distancia menor a cincuenta metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las me