¿'¡¡'ocuzación ?}enezal de la Jación - Ministerio Público Fiscal

25 abr. 2002 - 242/261, que fue concedido a fs. 273 Ém tanto el pronunciamiento atacado interpretaba normas de carácter
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CASTIGLIONE MARIA MERCEDES CI EN - MO ECONOMIA - SF NOTA 2169/07 (EXPTE SOl 131453/06) si proceso de conocimiento. S.C., C.675, L.XLVIII.

¿'¡¡'ocuzación ?}enezal de

s

U

P r e m a

la Jación

C o r t e - 1 -

A fs .. 235/238,

la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Contencioso Administrativo Federal

(sala 111),

al revocar la

sentencia de la instancia anterior., rechazó la demanda promovida por Maria Mercedes Castiglione a fin de obtener que se declarara la

nulidad

de

Administración

la de

nota la

2169/07

Deuda

por

Pública

la

de

que

la

la

Dirección

de

Oficina Nacional

de

Crédito Público había rechazado su solicitud de ser incluida en la excepción al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública contemplada por el arto 47, inc. c), ap. 1), de la ley 25.967. Para

así

decidir,

consideró

aplicable

al

doctrina sentada por el Tribunal en las causas "Galli"

y

328:690) exigencia

"Paganini"

legal

de

(Fallos:

que

las

333:847),

tenencias

de

y

señaló

títulos

caso

la

(Fallos: que

la

públicos

se

encontraran acreditadas en la Caja de Valores S.A. implicaba que ellos

estuvieran

depositados

en

dicha

entidad

y

no

meramente

asentados, como proponía la actora.

-

Contra

ese

pronunciamiento,

recurso extraordinario de fs. 273

Ém

II -

242/261,

la

actora

dedujo

el

que fue concedido a

fs.

tanto el pronunciamiento atacado interpretaba normas de

carácter

federal

en

sentido

adverso

recurrente.

-1-

al

postulado

por

el

Se agravia,

sustancialmente, porque a su criterio la

cámara se aparta injustificadamente del texto del arto 47 de la ley

25.967,

el

cual

-según

públicos estén acreditados en

la

Caja

de

Valores,

afirma-

(es decir, lo

que

no

exige

que

los

titulos

asentados o registrados) implica

que

deban

estar

depositados en esa institución. Agrega otorgó

a

la

que

citada

ése

es

el

sentido

disposición

legal

en

que

el

Tribunal

la

causa

le

"Paganini"

(Fallos: 333:847). Además,

aduce

que

la

sentencia

deja

de

lado

lo

resuelto por V.E. en las causas "Maidana" y "Mamani".

-

El

recurso

III -

extraordinario

deducido

es

formalmente

admisible,

toda vez que se discute la interpretación de normas

federales

(ley

25.967

y

resolución

Economia,

entre

otras)

y

la sentencia defini ti va del

tribunal

de

causa

la

ha

sido

73/02

contraria

del

al

Ministerio

de

superior

derecho

que

el

apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48; Fallos: 328:690). Por

otra

parte,

al

versar

inteligencia de normas federales,

V.E.

la

causa

sobre

la

no se encuentra limitada

por los argumentos del tribunal apelado o de las partes,

sino

que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200; 314:529 y 1834; 316:2624, entre otros). - IV -

Ante controvertido

todo,

que

cabe

la actora

señalar es

que

tenedora

-2-

no

original

se

encuentra

de bonos

de

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r.f!Jiocuwción ?}enezal ele

la

c:.vfÍación

consolidación en dólares estadounidenses 2" serie; que ellos le fueron entregados en los términos de la ley 24.411, por medio de su acreditación en la Caja de Valores S.A. en junio de 2000, virtud

de

forzada;

encontrarse

su

esposo

en

situación

de

en

desaparición

y que en julio del mismo año la actora transfirió gran

parte de los bonos abierta

en

el

(VN 83.000)

BBVA

del

a.una cuenta de su titularidad

Reino

de

España,

donde

fijó

su

residencia, en el que aún continúan depositados. Con relación a esa clase de tenencias,

el arto

47 de

la ley 25.967 previó lo siguiente: "Exceptúanse del diferimiento

de pagos establecido en el artículo precedente

[se refiere al

diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del

gobierno nacional

contraída originalmente

con anterioridad

al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha,

hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la

finalización

de

su

proceso

de

reestructuración],

las

a

siguientes obligaciones: ( ... ) c)

Los

servicios

financieros

de

los

Bonos

de

causahabientes

de

Consolidación: I)

Que

estén

en

poder

de

los

personas que se encuentren en situación de desaparición forzada, o

de los

cuyas S.A.

juzgados en

tenencias a

la

fecha

se

los

que se

encuentren

tramita

acreditadas

de publicación

en

el

la en

causa Caja

Boletín

judicial y de

Oficial

Valores de

la

Resolución N° 73 del 25 de abril de 2002 del ex Ministerio de Economía//.

-3-

disposición

Esta

previsiones de los arts.

tiene

2o ,

73/02 -aunque en ésta no

antecedentes

como

inc. b),

las

de la citada resolución

se fij aba la limitación de que

las

tenencias estuvieran acreditadas a la fecha de su publicación en la Caja de Valores S.A.-, 2

0

inc.

,

'c', ap. 1) de la resolución

158/03 del Ministerio de Economía y 60, inc.

'c', ap. 1, de la

ley 25.827. En

el

presente

caso

exigencia de que las tenencias

se

debe

establecer

de los bonos de

si

la

consolidación

recibidos en los términos de la ley 24.411 estén acreditadas en la Caja de Valores al

30 de abril

de 2002

(fecha en que se

publicó en el Boletín Oficial la resolución 73/02 del Ministerio de Economía) para ser excluido del diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública implica que los bonos debían encontrarse depositados en esa entidad a esa fecha,

o si -como

sostiene

sido

la

registrados

recurrenteen

basta

algún momento

con

antes

que de

hubiesen la

publicación

allí en

el

Boletín Oficial de la citada resolución ministerial. Conviene 20.643

la

depósitos (art.

31)

Caja

señalar,

de

Valores

colectivos y

en este

de

-en como

a

actuar

necesarios

a

los

tiene

forma

que

por

valores

títulos

también

autorizadas

S.A.

punto,

función

públicos

conjunta

con

deposi tantes- llevar

efectos

de

que

en

según la ley

todo

recibir

o

privados

las

entidades

los

registros

momento

puedan

indi vidualizarse los derechos de cada depositante y comitente, determinándose en forma fehaciente la situación jurídica de los títulos valores depositados, transmisiones,

constituciones

para de

-4-

lo

cual debe

prenda

y

registrar

retiro

de

las

títulos

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¿}iocuwción ~nezal de la r2/'Yación

valores al recibir de los depositantes las órdenes respectivas en los formularios correspondientes (art. 38). Sentado lo anterior,

es pertinente traer a

colación

las consideraciones efectuadas por este Ministerio Público en la causa

P.474,

2009,

cuyos

L.XLIV,

"Paganini",

términos

y

dictamen del

conclusiones

V.E.

5

de

agosto de

compartió

en

su

sentencia del 8 de junio de 2010 (Fallos: 333:847). Allí

la

cuestión

giraba

en

torno

a

los

títulos

públicos de las personas fisicas de setenta y cinco años o más de edad, arto

cuyos servicios financieros -según lo previsto por el

60, inc. d), ap. 1, de la ley 25.827- estarían exceptuados

del diferimiento de los pagos de la deuda pública siempre que las tenencias estuvieran acreditadas en la Caja de Valores S.A. al

31

de

diciembre

de

2001

y

se

hubieran

mantenido

sin

variación, o por la parte que cumpliera con esa condición. En aquel dictamen, este Ministerio Público señaló que "la

diversidad

de

trato

entre

los

tenedores

de

titulas

que

registraron sus ac::reenc::ias antes da1- 31 da dic::iembre da 2001,

momento a partir del cual se declaró el estado de cesación de pagos de la deuda pública, y aquellos que, como los actores, lo hicieron

después

después- no

de

esa

fecha

se presenta

-en

como

una

el

caso,

casi

discriminación

tres

que

años

merezca

reproche constitucional, sino como una razonable reglamentación de

una

motivo

diferente que

decisión

situación",

esgrime

estatal

el que

y

Estado

agregó

que

Nacional

ahora

se

"es

para

plausible

el

justificar

la

controvierte

(evitar

la

posibilidad de manejos fraudulentos de los tí tulos de la deuda pública) ... ",

para

concluir

en

que

-5-

"la

previsión

de

que

los

títulos se encuentren registrados antes de una determ;nada fecha para

que sus

tenedores estén exceptuados del

razonable

presenta garantía

descarta

y

constitucional"

cualquier

igualdad

de

diferimiento,

afectación

de

trato

de

se la

(énfasis

agregado) . Como

puede

apreciarse,

en

aquella

oportunidad

se

entendió que la expresión "acreditadas en la Caja de Valores S.A.

al

31 de diciembre de 2001" se re feria a que los bonos

estuvieran registrados en esa institución antes de la mencionada fecha,

ello a

titulos,

fin de evitar operaciones

como

ser

su

compra

-a

fraudulentas

precios

infimos-

con los en

fecha

posterior al default de la deuda pública por parte de personas que

podrian

luego

diferimiento

de

invocar

los

pagos

alguna y

de

obtener,

las asi,

excepciones una

al

considerable

ganancia. Desde esa perspectiva, tengo para mí que el requisito de que las tenencias de la actora se encuentren registradas en la Caja de Valores S.A. antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 aparece cumplido en el caso,

si

se

tiene

en

cuenta

que

dicha

entidad

recibió

en

depósito colectivo los bonos objeto de autos el 23 de junio de 2000, según surge de lo informado a fs. 162/176. Por

acontezcan

otra

parte,

indebidos

en

mi

beneficios

opinión con

el

motivo

riesgo de

de

que

manejos

fraudulentos de los títulos públicos no se presenta en el sub lite ya que la actora es titular de bonos de consolidación en

dólares estadounidenses 2" serie, no por haberlos adquirido en el mercado con posterioridad a la cesación de pagos de la deuda pública, sino en su calidad de tenedora originaria por haberlos

-6-

CASTIGLIONEMARIA MERCEDES cl EN - MO ECONOMIA - SF NOTA 2169/07 (EXPTE SOl 131453/06) si proceso de conocimiento. S.C., C.675, L.XLVIII.

J!lioou'bación crJenmal de

recibido

del

Estado

la wYación

Nacional

en

pago

de

la

indemnización

prevista por la ley 24.411 por ser causahabiente de una persona en

situación

de

desaparición

forzada;

además,

no

ha

sido

desvirtuado en la causa que tales titulo s públicos permanecieron en el patrimonio de la actora en forma ininterrumpida hasta la actualidad. - V Considero,

interpuesto

por

la

entonces,

que

actora

procedente,

es

el

recurso

y

extraordinario

que

corresponde

revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, ES COPIA

,JEde

octubre de 2013.

LAURA M. MONTI

-7-