UTRERA, GASTÓN EZEQUIEL
CI UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA - ART. 32 LEY 24751. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
S.C., U.39, L.XLVIII.
s
U
P r e m a
C o r t e -l-
A fs.
88/91 la Cámara Federal de Apelaciones de la
Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba hizo lugar al recurso que, 24.521,
interpuso
declaró
la
en los
Gastón
nulidad
de
términos del art.
Ezequiel las
Utrera
resoluciones
y,
32 de la
en
68/10
ley
consecuencia, del
Honorable
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y 670, del
Honorable
Consejo
Superior de
la
Universidad Nacional
de
Córdoba (en adelante la "UNC") . Cabe destacar que, administrati vos,
se
rechazó
por el primero de aquellos actos la
impugnación
presentada
por
el
actor en el concurso para la provisión de un cargo de profesor adjunto con dedicación simple en las asignaturas "Macroeconomía" y
"Macroeconomía
ampliación,
y
se
11",
se
designó
aprobó a
el dictamen del
Alfredo
Schclarek
jurado
y
Curutchet
su
para
cubrir el cargo. Por la segunda resolución, el Consejo Superior de
la
UNC
rechazó
la
impugnación
del
actor
y
confirmó
la
designación del otro docente, de acuerdo con la resolución 68/10 del Consejo Directivo de la Facultad. Para así decidir, argumentos
del
demandante
en
la alzada acogió parcialmente los cuanto
había incurrido en violaciones a
consideró
que
el
jurado
la normativa vigente para la
sustanciación de concursos públicos de títulos,
antecedentes y
oposición para la designacíón de profesores universitarios (art. 18 de la resolución rectoral 433/09).
-1-
explicó que,
Al respecto,
en principio la selección
del cuerpo docente no admitía revisión judicial, pero esta regla encontraba su excepción ante casos de arbitrariedad manifiesta. En autonomía
particular,
entendió
universitaria-
cabía
que
-con
desestimar
fundamento la
en
la
arbitrariedad
alegada por el actor en cuanto a: i) la valoración del titulo de doctor en los antecedentes del postulante Schclarek y; forma
en que
el mencionado
ii)
la
concursante había desarrollado
la
temática asignada para la clase pública, por corresponderle a la
UNe tal evaluación académica. En
cambio,
la
alzada
sostuvo
que
la valoración de
ciertos antecedentes del postulante Schclarek efectuada por el jurado había sido arbitraria,
por lo que debían acogerse los
agravios del actor vinculados a este punto. En
este
sentido,
entendió
que
el
jurado
había
ponderado la asistencia del mencionado postulante a congresos y jornadas contradiciendo lo expresamente previsto en la ordenanza 8/86 que sólo prevé que serán consideradas las participaciones y no las meras asistencias; asimismo señaló que se habian evaluado determinados
antecedentes
que
el
concursante
Schclarek
no
acredi tó como el ej ercicio de la docencia y el conocimiento de idiomas extranjeros. Para fundar
su posición consideró que,
si bien de
acuerdo a la normativa universitaria referida a la designación de profesores regulares (ordenanza 8/86, aprobada por resolución 433/09) los
no era necesario que el jurado tomara en cuenta todos
antecedentes
de
los
concursantes,
los
expresamente
consignados en el dictamen habían sido valorados y tenidos en cuenta para establecer el puntaje de los concursantes. Por ello,
-2-
UTRERA, GASTÓN EZEQUIEL cl UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA - ART. 32 LEY 24751. S.C., 0.39, L.XLVIII.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
y en virtud de que algunos de los antecedentes del Licenciado Schclarek mencionados por el jurado no habian sido acreditados, estimó arbitrario su dictamen. -II-
Sentado analógicamente
lo
anterior,
aplicables
a
sub
al
mi
modo
examine
de
las
ver
resultan
consideraciones
efectuadas por V.E. en el caso R.724, L.XLVI "Ruarte Bazan Roque Carlos cl Universidad Nacional de Córdoba", sentencia del 31 de julio de 2012, que hizo suyos los términos del dictamen de este Ministerio Público. Como señaló el Tribunal en el mencionado caso si bien sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en
el
recurso
extraordinario,
constituye
un
requisito
previo
emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del
desarrollo
del
procedimiento
cuando
se
encuentran
involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantia constitucional, no podria ser confirmada por las sentencias ulteriores (Fallos: 312:1580 y sus citas) . En
efecto,
se
advierte
que
el
presente
proceso
tramitó sin la participación de la persona designada para ocupar el cargo docente por los actos administrativos cuya nulidad se solicitó en la causa, petición a la que accedió el tribunal en la
sentencia
ahora apelada
y
que pierde
toda
utilidad al
no
poder ser aplicada a quien no fue parte ni tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en juicio.
-3-
Así,
con
aquélla hubíera litisconsorte cierto
y
índependencía
pasivo
necesario
de
es
intervenir
se
contrario,
la
calídad
debí do partícipar en el proceso,
determinante
posibilidad
de
le
debió
o
que en
se
no estos
asegurar
tercero
como
la
esa
ya
sea
como lo
de
la
que,
por
el
de
que
efectos
a
que
privar
sino
opción
la
interesado,
debió
autos,
en
pudiera manifestar lo que estimare pertinente para la defensa de los derechos que los actos administrativos le otorgaban, los que al
final
fueron
desbaratados
en
la
sentencia
dictada
en
un
litigio irregularmente integrado. Al respecto, cabe recordar que lo que se encuentra en juego es nada menos que la garantía constitucional de la defensa en
juicio,
sobre
cuyo
contenido
la
Corte
ha
señalado
que
requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia
y
establecen
prueba las
en
leyes
la
forma
procesales
y
con
las
(Fallos:
solemnidades
319:1600;
que
323:2653,
entre otros) . En cuanto
el
el
caso
actor
la participación
expresamente
se
solicitó
hace
que
necesaria por
se
declarara
la
nulidad absoluta de las resoluciones 68/10 del Honorable Consejo Directivo
de
la
Facultad
de
Ciencias
Honorable Consejo Superior de la UNC, se
impugnó
la
uni versi tarios
legi timidad
con la
de
Económicas
y
670,
del
es decir que en la causa
los
actos
administrativos
finalidad de revocar la designación que
aquéllos efectuaron a favor del otro docente, Lic. Schclarek, lo que
demuestra
sin
mayores
dudas
que
suficiente para intervenir en el pleito.
-4-
ésta
tiene
interés
UTRERA, GASTÓN EZEQUIEL CI UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA - ART. 32 LEY 24751. S.C., U.39, L.XLVIII.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
Además el recurso del actor se basó exclusivamente en el modo
en que
el
jurado evalúo
los
antecedentes
del
citado
Licenciado. En tales proceso
y
declarar
su la
condiciones,
anómalo nulidad
la incorrecta integración del
desarrollo de
las
imponen
actuaciones
la
obligación
realizadas
sin
de la
participación del licenciado Schclarek. -III-
Opino, de
las
actuaciones
licenciado devolver
entonces,
Schclarek,
las
autos
que corresponde declarar la nulidad
realizadas incluso
al
sin
la
tribunal
la
participación
sentencia
de
de
origen para
fs.
que
88/91
le
dé
trámite de ley. Buenos Aires,
ES COPIA
15
de mayo de 2013.
LAURA M. MONTI
f
-5-
del Y
el