ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (D.G.I.) CI SALTA, PROVINCIA DE revocación de acto administrativo. (JUICIOS ORIGINARIOS)
S.C., A. 179, L.XLIX.
s
U
si
P r e m a
C o r t e
-1-
La Administración Federal de Ingresos Públicos (D. G. 1.)
interpuso,
ante el Juzgado Federal de Salta N° 1, una
demanda contra la Provincia de Salta -Ministerio de Economía, Infraestructura Inmuebles-,
a
y
fin
Servicios de
Públicos-Dirección
obtener
que
se
deje
General
de
efecto
la
sin
resolución 19/2012, por medio de la cual se denegó su solicitud para
que
se
preventiva
declare
por
la
aporte
caducidad de
del
capital
asiento
efectuado
de
a
anotación
la
sociedad
Volseing S.A., de las cédulas parcelarias 150.294 y 77.083. A
fs.
29,
el
juez
federal
declaró
su
incompetencia, al ser parte una entidad nacional y la Provincia de Salta, por lo que consideró que la causa debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A fs. 34 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público. -II-
Previo prematura
la
a
todo,
declaración
de
cabe
señalar
incompetencia
que
no
que
resulta efectuó
oportunamente -a mi juicio- el juez federal a fs. 29. En fundamentos in re A.
efecto,
ello
es
así
en
expuestos en el dictamen del 20 de
373,
XLII,
Originario "A.F.I.P.
del s/ ejecución fiscal",
-1-
de
los
julio de 2006
el Neuquén,
publicado en Fallos:
que me remito brevitatis causae.
virtud
Provincia
331:793,
a los
-III-
A mi modo de ver, de
las
partes
corresponde
a
que la
han
de
competencia
en atención a la naturaleza
intervenir
en
originaria
del
el
pleito,
Tribunal
éste
ratione
personae.
En efecto,
toda vez que la Provincia de Salta
-a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el arto
117 de la Ley Fundamental- es demandada
por una entidad nacional fuero
federal,
según
lo
(AFIP -
DGI)
dispuesto
-quien tiene derecho al en
el
arto
116
de
la
Constitución Nacional-, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas en esta instancia
jurisdiccionales es
(Fallos:
sustanciando la acción
310:211; 314:830; 317:746; 320:2567;
323:702 y 1110, entre otros). En tales condiciones, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires,
8
de mayo de 2013.
LAURA M. MONTI
ES COPIA
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-2-