s UP rema C orte - Ministerio Público Fiscal

8 may. 2013 - in re A. 373, XLII, Originario "A.F.I.P. el Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", publicado en Fall
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (D.G.I.) CI SALTA, PROVINCIA DE revocación de acto administrativo. (JUICIOS ORIGINARIOS)

S.C., A. 179, L.XLIX.

s

U

si

P r e m a

C o r t e

-1-

La Administración Federal de Ingresos Públicos (D. G. 1.)

interpuso,

ante el Juzgado Federal de Salta N° 1, una

demanda contra la Provincia de Salta -Ministerio de Economía, Infraestructura Inmuebles-,

a

y

fin

Servicios de

Públicos-Dirección

obtener

que

se

deje

General

de

efecto

la

sin

resolución 19/2012, por medio de la cual se denegó su solicitud para

que

se

preventiva

declare

por

la

aporte

caducidad de

del

capital

asiento

efectuado

de

a

anotación

la

sociedad

Volseing S.A., de las cédulas parcelarias 150.294 y 77.083. A

fs.

29,

el

juez

federal

declaró

su

incompetencia, al ser parte una entidad nacional y la Provincia de Salta, por lo que consideró que la causa debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A fs. 34 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público. -II-

Previo prematura

la

a

todo,

declaración

de

cabe

señalar

incompetencia

que

no

que

resulta efectuó

oportunamente -a mi juicio- el juez federal a fs. 29. En fundamentos in re A.

efecto,

ello

es

así

en

expuestos en el dictamen del 20 de

373,

XLII,

Originario "A.F.I.P.

del s/ ejecución fiscal",

-1-

de

los

julio de 2006

el Neuquén,

publicado en Fallos:

que me remito brevitatis causae.

virtud

Provincia

331:793,

a los

-III-

A mi modo de ver, de

las

partes

corresponde

a

que la

han

de

competencia

en atención a la naturaleza

intervenir

en

originaria

del

el

pleito,

Tribunal

éste

ratione

personae.

En efecto,

toda vez que la Provincia de Salta

-a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el arto

117 de la Ley Fundamental- es demandada

por una entidad nacional fuero

federal,

según

lo

(AFIP -

DGI)

dispuesto

-quien tiene derecho al en

el

arto

116

de

la

Constitución Nacional-, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas en esta instancia

jurisdiccionales es

(Fallos:

sustanciando la acción

310:211; 314:830; 317:746; 320:2567;

323:702 y 1110, entre otros). En tales condiciones, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires,

8

de mayo de 2013.

LAURA M. MONTI

ES COPIA

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-2-