C or te - Ministerio Público Fiscal

de proporcionalidad en las tasas y, además, establecen un impuesto encubierto análogo al impuesto a las ganancias -por l
72KB Größe 3 Downloads 51 Ansichten
cl

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO declarativa de certeza.

C o r te:

u p r e m a

-

fs.

A

Dionisio Código

acci6n

(JUICIOS ORIGINARIOS)

S.C., Y.44, L.XLIX.

s

si

CATAMARCA, PROVINCIA DE Y OTRO

(YMAD) , Procesal

1 -

Yacimientos

111/135,

Mineros

de

Agua

deduce la acción prevista en el art. Civil

y

Comercial

de

la

Nación

de

322 del

contra

la

Provincia de Catamarca, a fin de obtener que se declare que, en virtud de lo dispuesto por el arto 21 de la ley nacional 14.771, se encuentra exenta del pago de la tasa correspondiente a los formularios

de

establecida

en

modificaciones hecho

la

de

realizada

en

el

"Hoja

decreto

introducidas

imponible

Provincial

denominada

por

la

de

provincial

en

cuanto

a

disposición

Minería-,

por

Farrallón Negro

Ruta

su con

Minerales" -y

615/88

sus

valores, de

35/12

acti vidad el

de

la

de

las

base

y

Dirección explotación

consiguiente

y

necesario

transporte de bullión desde dicho yacimiento hasta la ciudad de San Fernando del Valle de

Catamarca,

por lo que

la provincia

deberá abstenerse de perseguir su cobro. Asimismo,

con

carácter

subsidiario,

reclama

que

se

declare la inconstitucionalidad del decreto y de la "disposición indi vidualizados

en el

que

principios

violan

materia

los

tributaria

minerales",

afirma,

-en

párrafo precedente,

tanto

constitucionales la

denominada

legalidad

"hoja

de

ruta

Poder Ejecutivo provincial-,

proporcionalidad en las tasas y,

además,

encubierto

análogo

a

colisionan

con

23.548) -,

de

considera en de

reviste naturaleza: tributaria y fue creada

por medio de un decreto del

el

en" tanto

al

impuesto

régimen

de

las

de

establecen un impuesto ganancias

coparticipación

-por

lo

federal

y restringen el comercio interjurisdiccional,

que (ley

con la

consiguiente afectación de su derecho de propiedad y a ejercer

-1-

industria licita,

(v. arts. 4, 5, 9, 10, 11, 14, 17, 28, 31, 75,

incs. 2 y 13, 76, 123 Y 126 de la CN) . los

A

fines

procesal elegida, la

demandada,

de

justificar la procedencia de la vía

destaca la existencia de actos en ciernes de

tales

como

las

notas

SEM

del

2/5/2012

y

del

15/06/2012 por las que la provincia de Catamarca intimó a YMAD a hacer efectívo el pago de la tasa en un plazo de 15 días. Describe luego el marco jurídico y fáctico en el que encuadra

su

pretensión

y

solicita

el

dictado

de

una

medida

cautelar en los términos del arto 230 del CPCCN, para que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, demandada

se

abstenga,

de

ejecutar cualquier acto que:

manera a)

directa

o

la provincia

indirecta,

de

le exija a YMAD el pago de la

tasa correspondiente a los formularios de la denominada "Hoja de Ruta de Minerales", provincial

establecida en el capítulo IV del decreto

615/88

modificada

y

a

su

respecto

mediante

disposición de la Dirección Provincial de Mineria 35/12,

la

y b)

obstaculice, demore o dificulte el tránsito de los productos de la

actora

con

fundamento

en

la

falta

de

presentación de

los

formularios de la "Hoja de Ruta de Minerales". Finalmente

requiere

la

citación

de

la

Universidad

Nacional de Tucumán como tercero interesado en los términos del art. común

del

94

en

CPCCN,

tanto

participación

por

dicha

sobre

el

entender

que

existe

una

universidad:

a)

40%

utilidades

de 'las

tiene

controversia un

50%

líquidas

de y

realizadas de YMAD, porcentaje que se verá reducido de tener que afrontar

el

pago

de

la

tasa

por

Hoja

de

Ruta,

y

b)

autoridades designan a dos de los directores de la actora.

-2-

sus

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

CI CATAMARCA, PROVINCIA DE Y OTRO si

acción

declarativa de certeza. (JUICIOS ORIGINARIOS)

S.C., Y.44, L.XLIX.

A fs.

9 y 14,

se corre vista, por la competencia,

a

este Ministerio Público.

-

Ir -

A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, y de conformidad con lo resuelto por V.E. en su sentencia del 19 de febrero de 2008 en

la

causa

Dionisio certeza

H

cl ,

Y.58,

L.XLII,· "Yacimientos

Tucumán,

Provincia

de

si

Mineros

acción

de

Agua

de

declarativa

de

el sub lite corresponde a la competencia originaria de

la Corte ratione personae. En efecto, toda vez que es demandada la Provincia de Catamarca -a quien le concierne la competencia originaria de la Corte,

de

conformidad

con

el

arto

117

de

la

Nacional- por una entidad interjurisdiccional

Constitución

(según surge de

los arts. 1°, 2°, 5°, 6° Y 15 de la ley nacional 14.771, con sus modificaciones)

-que

de

acuerdo

con

el

art.

116

Constitución Nacional tiene derecho al fuero federalforma

de

conciliar

sustanciando

la

ambas

acción

en

prerrogativas esta

instancia

de

la única

jurisdiccionales originaria

la

es

(Fallos:

320:2567; 322:2038; 324:2859 y 330:3777, entre muchos otros). Por

ello,

en virtud de

lo

expuesto,

opino

que

la

causa debe tramitar ante los estrados· del Tribunal. Buenos Aires,

de diciembre de 2013.

LAURA M. MONTI

ES COPIA

-3-