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Ministerio PRbHco Procuración Genertll de 111 NlIJ:ión
"S Coml"añla Argentina de Petróleo S.A. s/ inf. ley 20.680" S .C. S. 1090, L. XLVII
s
up re ma
C o r t e:
1
El Juzgado
Federal de Primera
Instancia nO>
I de
Concepción del Uruguay revocó la disposicióh administrativa n° 7512007 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Econom fa y Producción, y absol vió a "S adelante "S
Compaí'l ia Argentina de Petróleo S.A." (en
") en orden a la supuesta infracción de la ley 20.680 (fs.
1750/1 758). Contra
dicha
decisiÓn,
el
representante
del
Estado
Nacional interpuso recurso extraordinario federal (fs. 1764/1777), el que fue conced ido exclusivamente en lo tocante a la tacha de arbitrariedad dirigida contra ese pronunciamiento (fs. 180111802).
11 Tiene dicho la Corte que 'la prescripción en materia penal es de orden público, se produce de pleno derecho, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente en cualquier instancia del juicio. y debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 186:289; sentencia del 3 O de mayo de 2006 en los autos S. 71 7, X XXV 1, "':,anz,
Tomás Miguel
s/calumn ¡as"; y sentencia del
8 de
noviem bre de 2005 en los autos C.459, XXXVII 1, "Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CC causa N° 555 CC/20DO s/queja por denegae ión de recurso de inconstitucionalidad -incidente de prescripción-"). En el .sub examine, apreci o que podrr& haberse operado la prescripción de la acción respecto de la firma imputada. En ese sentido, cabe sel'lalcrr que en las actuaciones se atribuyó a S
la faltante de combustibles Formula Diesel y gasoil que
habría
~ido
advertida -el 19 de junio de 2007- en la cstación de servIcIo
ub ¡cada en l a intersección de A v¡;:nida A lcm y 28 de mayo, de la localidad de Chajarl, prov i nc i a de Entre R íos, y que moti vó la sanción dispuesta por la citada d isposic i ón adm in i Slrat i va -de 13 de j ul io de 2007 ~. A partir de allí transcurrió -antes de que e I expediente tu vieran radicac Ión ante el Tribunal- un plazo supcrior al de tres ai'los previsto en el artículo 22 de la ley 20.680, sin que hasta la actualidad se haya dado la circunstancia mencionada en el primer párrafo de los considerandos del pronunciamiento dictado por la Corte el 23 de febrero de
2012 en [os autos S. 37 J, XLV, "She IJ Com pañ ia Argentina de Petróleo S. A. si infr¡¡