Minimrio PúblicD
Procuración General de la NlldD" •
"S Compañía Argentina de Petróleo S.A. s/ inf. ley 20.680" S.C. S. 478, L. XLVII
supre
ma
Cor
t
e: 1
El Juzgado Federal en lo Crim inal y Correccional nO 2 de San
Martírl,
adm inistrativa
provincia ti o
de
Buenos
Aires,
revocó
la
disposición
802/2006 de la Secretaría de Comercio Interior de I
M in isterio de Econom ía y Producción, y abso Ivió a "S A r ge nti na de Petró I ea S.A." (en ade ¡ante "S
Com pañ ia
") en orde n a la s u p ue sta
in fracción de la ley 20.680 (fs. 822/832). Contra dicha decisión,
el
representante
del
Estado
Nacional interpuso recurso extraordinario federal (fs. 836/852), el Que fue concedido (fs. 873/878). 11
Tiene dicho la Corte que la prescripc ión en materia penal es de orden público, se produce de pleno derecho, debe ser declarada de oficio por el tri bunal correspondiente en cualquier instancia del j u ic io, y debe ser resue Ita en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 186:289; sentencia del 30 de mayo de 2006 en los autos S.717, XXXVI,
"Sanz,
Tomás
Miguel
s/calumnias";
y sentencia del
8 de
•
noviembre de 2005 en los autos C.459, XXXVIII, "Caballero, Jorge Alberto y otros
slart. 71 CC causa N° 555 ce/2000 s/quej a por denegac ión de
recurso de inconstitucionalidad -incidente de prescripción-"). En el sub examine, aprecio que podría haberse operado la prescripción de la acción respecto de la firma imputada. En ese sentido, cabe sei'ialar que en las actuaciones se atribuyó a
~
la faltante de combustibles Pura Diesel y gasoil que habría
sido advertida -el 10 de noviembre de 2006- en la estación de servicio sita
en Diaz V é 1cz 129 o. sane ión
dispuesta
e i udade la, provi nci a de Buenos Aires, y que moti vó la por
la
ei lada
dispo~ición
administrativa -de 29 de
nov icm b re de 2006-. A parti r de al! í transcurrió -antes de que el exped ¡ente •
tuvieran radicación ante el Tribunal- un plazo superior al de tres
año~
prev i sto en el articu lo 22 de I a ley 20.680, sin que hasta la actual idad se haya dado
la circunstancia mencionada en
el
primer párrafo de
los
e onsidcrandos de I pronunciamiento d iClado por la Corte el 23 de fe brero de 2 012 en los autos S. 373, XLV. "Shell CompaM a Argentina de Petróleo S.
A, si infracción ley 20.680 -causa Por
ello.
12,&09·",
n~
opmo
que
V.E.
debe
suspender
el
pronunciam iento respecto de este recurso extraordinario a resultas de la dec ¡si ón que se adopte en orden a la prescripción de la ace ión en las instancias anteriores. a las que corresponde devolver los autos principales a e~os
efectos (Fallos: 30&:245; 322:717 y sus citas; 325:943; 327:4633;
sentcnc ia de 29 de noviembre de 2005 en los autos S. 2682, L. XXX VIII, "Schifrin, Marina s/causa N° 3905"; sentencia de 23 de mayo de 2006 en !o~
auto s
D.
1217.
XLI.
"Dapuetto
sialteración de límites"). Buenos Aires.
ES COPIA
de
Palo,
Miguel
Ángel
1 de febrero de 2013. 9
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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Rafael