SCS 478, L. XLVII suprema C orte

10 nov. 2006 - XXXVI, "Sanz, Tomás Miguel s/calumnias"; y sentencia del 8 de. • noviembre de 2005 en los autos C.459, XX
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Minimrio PúblicD

Procuración General de la NlldD" •

"S Compañía Argentina de Petróleo S.A. s/ inf. ley 20.680" S.C. S. 478, L. XLVII

supre

ma

Cor

t

e: 1

El Juzgado Federal en lo Crim inal y Correccional nO 2 de San

Martírl,

adm inistrativa

provincia ti o

de

Buenos

Aires,

revocó

la

disposición

802/2006 de la Secretaría de Comercio Interior de I

M in isterio de Econom ía y Producción, y abso Ivió a "S A r ge nti na de Petró I ea S.A." (en ade ¡ante "S

Com pañ ia

") en orde n a la s u p ue sta

in fracción de la ley 20.680 (fs. 822/832). Contra dicha decisión,

el

representante

del

Estado

Nacional interpuso recurso extraordinario federal (fs. 836/852), el Que fue concedido (fs. 873/878). 11

Tiene dicho la Corte que la prescripc ión en materia penal es de orden público, se produce de pleno derecho, debe ser declarada de oficio por el tri bunal correspondiente en cualquier instancia del j u ic io, y debe ser resue Ita en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 186:289; sentencia del 30 de mayo de 2006 en los autos S.717, XXXVI,

"Sanz,

Tomás

Miguel

s/calumnias";

y sentencia del

8 de



noviembre de 2005 en los autos C.459, XXXVIII, "Caballero, Jorge Alberto y otros

slart. 71 CC causa N° 555 ce/2000 s/quej a por denegac ión de

recurso de inconstitucionalidad -incidente de prescripción-"). En el sub examine, aprecio que podría haberse operado la prescripción de la acción respecto de la firma imputada. En ese sentido, cabe sei'ialar que en las actuaciones se atribuyó a

~

la faltante de combustibles Pura Diesel y gasoil que habría

sido advertida -el 10 de noviembre de 2006- en la estación de servicio sita

en Diaz V é 1cz 129 o. sane ión

dispuesta

e i udade la, provi nci a de Buenos Aires, y que moti vó la por

la

ei lada

dispo~ición

administrativa -de 29 de

nov icm b re de 2006-. A parti r de al! í transcurrió -antes de que el exped ¡ente •

tuvieran radicación ante el Tribunal- un plazo superior al de tres

año~

prev i sto en el articu lo 22 de I a ley 20.680, sin que hasta la actual idad se haya dado

la circunstancia mencionada en

el

primer párrafo de

los

e onsidcrandos de I pronunciamiento d iClado por la Corte el 23 de fe brero de 2 012 en los autos S. 373, XLV. "Shell CompaM a Argentina de Petróleo S.

A, si infracción ley 20.680 -causa Por

ello.

12,&09·",

n~

opmo

que

V.E.

debe

suspender

el

pronunciam iento respecto de este recurso extraordinario a resultas de la dec ¡si ón que se adopte en orden a la prescripción de la ace ión en las instancias anteriores. a las que corresponde devolver los autos principales a e~os

efectos (Fallos: 30&:245; 322:717 y sus citas; 325:943; 327:4633;

sentcnc ia de 29 de noviembre de 2005 en los autos S. 2682, L. XXX VIII, "Schifrin, Marina s/causa N° 3905"; sentencia de 23 de mayo de 2006 en !o~

auto s

D.

1217.

XLI.

"Dapuetto

sialteración de límites"). Buenos Aires.

ES COPIA

de

Palo,

Miguel

Ángel

1 de febrero de 2013. 9

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

::.----.ADR

. MARCHIStQ Mm" 'atlllMi GnnllIII! la lkIdn

Rafael