JUD AQP - 23 MAR.indd

23 mar. 2018 - En el Exp. Nro. 00019-2018-0-04001-SP-CI-03 seguido .... Regina Victoria Mendoza. Marin.- Secretaria Judi
3MB Größe 19 Downloads 119 Ansichten
Viernes, 23 de marzo del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

1

La República Viernes, 23 de marzo del 2018

EDICTOS EDICTO SEÑORA JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA, Dra. MIRIAN CATHERINE VARGAS CHAVEZ, con intervención del Especialista Legal: SILVIA HUACARPUMA GONZALES, en el expediente N°02286-20040-0401-JR-LA-02, sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por KARALY GIANNINA AGÜERO MUÑOZ, en contra de TELEFONICA MULTIMEDIA SAC Y OTROS; ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS a la codemandada PERSONAL SOLUTIÓN S.A.C, con el contenido de la SENTENCIA NRO. 001-2016, de fecha 15 de noviembre del 2016, que “RESUELVE: FALLO: DECLARANDO: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por KARALY GIANNINA AGÜERO MUÑOZ, en contra de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. y PERSONAL SOLUTION S.A.C., en consecuencia. DECLARO la existencia de una relación laboral directa entre la demandante y Telefónica Multimedia SAC por el periodo comprendido entre el uno de marzo del dos mil uno al treinta de octubre del dos mil cuatro, ordeno que la demandada TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. pague a la actora la suma total de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 39/100 NUEVOS SOLES (por los siguientes conceptos: 1o Indemnización por Despido Arbitrario, la suma de doce mil cien 00/100 nuevos soles. 2o Reintegro de Remuneraciones, la suma de cuarenta y cuatro mil 00/100 nuevos soles. 3o Vacaciones, Vacaciones truncas e Indemnización Vacacional, la suma de once mil ochocientos sesenta y seis 67/100 nuevos soles. 4o Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, la suma de cuatro mil seiscientos cincuenta y siete con 39/100 nuevos soles. 5o Reintegro de Gratificaciones, la suma de siete mil trescientos treinta y tres 33/100 nuevos soles), debiendo pagar además los intereses legales pertinentes que se calcularán en ejecución de Sentencia. 2) INFUNDADA la demanda respecto a la desnaturalización de los contratos de Formación Laboral Juvenil respecto de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., y TELEFONICA MULTIMEDIA SAC. Así como respecto al pago de la bonificación extraordinaria y horas extras. CON COSTAS Y COSTOS, Esta es la Sentencia que pronuncio, mando y firmo en la Sala de Despacho del Décimo Juzgado de Trabajo de Arequipa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Arequipa, 06 de marzo del 2018. (22-23-26 marzo) B/E 031-12501 EDICTO Expediente Nro. 131-2017-CI del Juzgado Mixto de la Provincia de Caravelí, Juez Miguel Rubén Mollo Lloque, en el proceso de declaración de muerte presunta solicitado por FLOR MERCEDES QUISPE VIÑA. RESOLUCIÓN CERO DOS.- Caravelí, doce de marzo del año dos mil dieciocho.- SE HA RESUELTO ADMITIR a trámite la solicitud de DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de Wilder Ccacya Álvarez, solicitado por doña FLOR MERCEDES QUISPE VIÑA, en la via del proceso no contencioso, y con conocimiento del Representante de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Caravelí, debiendo efectuarse las notificaciones al presunto muerto y a quienes pueden tener derechos sucesorios, mediante Edictos en el diario encargado de Avisos Judiciales y El Diario Oficial El Peruano por el plazo de tres días. Firmado.- Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque. Juez. Marco Antonio Castro Lobón. Especialista Legal. Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Caravelí. (23-26-29 marzo) B/E 031-12516.EDICTO TERCER JUZGADO DE FAMILIA.- En el Expediente 13025-2017-0-0401-JP-FC-03, ante el Tercer Juzgado Familia, que despacha la Jueza Dra. Julia María Montesinos y Montesinos Hartley, y con intervención de la especialista Dra. María Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL, interpuesta por LUCIA ZUNILDA FUÑIO ZUÑIGA; en contra de HUGÓ CARRILLO VELASQUEZ, a quien se le notificará por medio de edictos por el plazo de sesenta días; y el MINISTERIO PÚBLICO, debiendo de conferírsele

TRASLADO de la demanda por el plazo de treinta días. Por OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que se indican, y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- MARIA A. PINTO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL. (19-21-23 marzo) B/E 031-12490.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO, EXPEDIENTE 00192018 En el Exp. Nro. 00019-2018-0-04001-SP-CI-03 seguido por Jackeline Josefa Peraltilla Aguilar, en contra de Jens Thomten Laub, sobre reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, ante I 3o sala civil, se ha resuelto por resolución número 002-3SC de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho. i) ADMITIERON a trámite la solicitud de RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL (SENTENCIA) EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO, interpuesta por doña JACKELINE JOSEFA PERALTILLA AGUILAR; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; ii) DISPUSIERON: El emplazamiento de don JENS THORSTEN LAUB y del representante del MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de cinco días; por ofrecidos ios medios probatorios, y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados; y conforme a su estado; iii) SEÑALARON para la realización de la Audiencia de Actuación y Decía radón Judicial, el día MIÉRCOLES CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, a realizarse en la Sala de Audiencias de la Tercera Sala Civil de Arequipa, debiendo notificarse a las partes conforme a Ley; iv) ORDENARON la notificación de la presente resolución al emplazado don Jens Thorsten Laub mediante edictos, conforme lo prevé los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; y, TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SIXTO D. CORNEJO PERALTA SECRETARIO TERCERA SALA CIVIL. (19-21-23 marzo) B/E 031-12499. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.Ante EL DECIMO JUZGADO CIVIL se tramita el expediente N° 01848-2016-0-0401-JR-CI-10 , derivado del DECIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA SEDE CENTRAL ; en autos del proceso que sobre de NULIDAD DE ACTO JURIDICO , seguido por RONALD ARNULFO SALINAS RIVERA Y ILIA FELIX SUAREZ ALE , en contra de HORACIO SUAREZ PALIZA; proceso en el cual el juzgado a emitido la Resolución N° 19 -2018 de fecha 05 de marzo de 2018, mediante la cual DECLARARON LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO de nulidad de acto jurídico que sigue Ronald Arnulfo Salinas Rivera en contra de Roger Herwer Suarez Ale y otros en el PLAZO DE 30 DÍAS, a fin que los sucesores del codemandado HORARIO SUAREZ PALIZA se apersonen al proceso, para la cual deberá efectuarse la correspondiente notificación por edictos de esta resolución tanto en el diario oficial de la nación , como en el diario judicial de la localidad , en la forma y veces que señalan los numerales 167 y 168 del Código Procesal Civil , haciéndoles presente que en caso de que los sucesores procesales no se apersonen en autos debidamente acreditados, se le NOMBRARA CURADOR PROCESAL que los represente.- RUTH AMELIA COLQUE JIMENEZ abogado CAA.0811, Arequipa 16 de Marzo de 2018. VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (23 marzo y 02-06 abril) B/E 031-12513. NOTIFICACION DEL EDICTO. En el expediente N° 07172-2013-0-0401-JR-CI-08, seguido por LINCOLN RONALD ABAD AGUIRRE y KATTIA ALIOSHA FLORES CANDIOTTI, en contra de OLGER RENE ALVAREZ TUPAYACHI, KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, HARINA MABELL ALVAREZ TUPAYACHI, SOBRE ACCION REIVINDICATORIA, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Juez Dr. DEL CARPIO MEDINA OMAR ALEJANDRO, especialista legal MONTAÑEZ LUDEÑA CARLOS ALBERTO, RESOLUCION N° 11, de fecha 03 de Diciembre del 2015, SE DECLARA. 1) La Nulidad de la resolución número 10, de fecha treinta de setiembre del 2015; en el extremo por el cual se ha resuelto la notificación via edictos respecto de la codemandada

Harina Mabell Alvarez Tupayachi, dejando subsistente lo demás que contiene y los actos procesales que sean independientes de aquel. 2) CORREGIR la resolución número diez de fecha treinta de setiembre del dos mil quince, parte resolutiva, debiendo de entenderse que el nombre de la codemandada es KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI y no KELLI ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, sobrecartandose lo demás contenido en la resolución número diez. RESOLUCION N° 10, de fecha treinta de setiembre del 205 RESUELVE: LA NOTIFICACION VIA EDICTOS a la codemandada KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, con el auto admisorio de la demanda y la resolución número diez, a efecto de que tome conocimiento del presente proceso y se apersonen de acuerdo a Ley; bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal, debiendo proceder a realizar las publicaciones conforme lo establece el articulo 167 del Código Procesal Civil. RESOLUCION N° 2, de fecha 27 de Enero del 2014, RESUELVO: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por LINCOLN RONALD ABAD AGUIRRE y KATTIA ALIOSHA FLORES CANDIOTTI, sobre ACCION REIVINDICATORIA DE DOMINIO, del terreno denominado “ San Isidro Chico” de una extensión de once hectáreas y un perímetro de mil cuatrocientos setenta y cinco metros lineales, Ubicado en el distrito de la Joya Anexo Leche Gloria, inscrito en la partida registrada 11245829 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XII de los Registros Públicos de Arequipa; y como pretensiones accesorias: a) se proceda al lanzamiento del inmueble y b) el pago por concepto de indemnización de la suma de quinientos mil dólares americanos en contra de OLGER RENE ALVAREZ TUPAYACHI, KELLY ZULEMA ALVAREZ TUPAYACHI, HARINA MABELL ALVAREZ TUPAYACHI, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA dias, debiendo notificarse en el domicilio precisado, por ofrecidos los medios probatorios que se indican (a excepción del ofrecido en el numeral 8), y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, Debiendo el demandante CUMPLIR con adjuntar tres juegos de copias de las resoluciones, uno, y de la presente -resolución, a efecto de proceder a notificar a los demandados en su oportunidad. AL PRIMER Y TERCER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI. Carlos A. Montañez Ludeña Montañez Ludeña Secretario . (23-26-27 marzo) B/E 031-12511. NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso Nro. 445-2018-0-0401 -JR-CI-05, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, seguido por VALERY ESPERANZA CARI CANO, en contra de KEVIN TERRENCE ROY LEDREW; la Jueza del Tercer Juzgado de Familia Dra. JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY, cron intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña; ha dispuesto se notifique por Edictos al DEMANDADO KEVIN TERRENCE ROY LEDREW, con el auto admisorio emitido en el proceso, esiendo la parte pertinente de la Resolución N° 2 la siguiente: RESOLUCIÓN N° 2.- Arequipa, dos mil dieciocho, marzo, trece: RESUELVO: ADMITIR a trámite en la vía de proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO, por la causal de SEPARACION DE HECHO, interpuesta por DANNY ELEANA PERALTA BARRIGA, en representación de VALERY ESPERANZA CARI CANO, en contra de KEVIN TERRENCE ROY LEDREW, a quien se le deberá notificar por el plazo de noventa días (...) bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y nombrársele curador procesal que lo represente en el proceso.- Tómese razón y hágase saber. FIRMAN JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY (JUEZA) PAMELA ZAMBRANO ACUÑA (ESPECIALISTA LEGAL). Arequipa, 19 de marzo del 2018. (23-26-27 marzo) B/E 031-12519. NOTIFICACION POR EDICTOS EXP. 7181-2014-0-0401-JR-CI-08 en los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. En el proceso sobre obligación de dar suma de dinero ante el Octavo Juzgado Civil de Arequipa, especialista Legal Mamani Mamani Isabel. 1. Mediante Res 11-2017 SE RESUELVE : NOTIFICAR por edictos a la demandada FLOR MILAGROS MEDINA APAZA para que en el termino de cinco dias de notificada CUMPLA con paga a favor de la eje-

cutante la suma de S/. 42.173.61 (cuarenta y dos mil ciento setenta y tres con 61/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y monitorios pactados devengados y por devengarse desde la fecha de vencimiento de la deuda, hasta la cancelación del título valor puesto a cobro: bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada. Para tal efecto deberá apersonarse al presente proceso; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiéndose realizar la notificación en el diario oficial y en un diario de mayor circulación de la ciudad, la que se realizará por tres días hábiles, debiendo contener el edicto además la transcripción íntegra de lo resuelto por resolución número dos de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce.2Res. 02-2014: CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, la demanda para ser admitida debe de cumplir con los requisitos contemplados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, además de no incurrir en causal de improcedencia señaladas en el artículo 427° del mismo cuerpo legal (en adelante Código); SEGUNDO: Que, el título ejecutivo en mérito del cual se promueve el proceso se encuentra regulado conforme al inciso 6 del artículo 688° del Código Adjetivo; TERCERO: Que, la demanda cumple con los requisitos señalados en el Código, y el título valor adjuntado como anexo de la demanda ejecutiva cumple con los requisitos exigidos por ley, constituyendo por tanto título valor que tiene mérito ejecutivo conforme con lo dispuesto con el inciso 4) del artículo 688° del Código; que además éste Juzgado resulta competente en virtud a lo previsto por el artículo 690- B° del Código; debiendo tramitarse por la vía del Proceso Único de Ejecución; CUARTO: Finalmente se advierte que la obligación que se demanda, es cierta, expresa, exigible y líquida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 689° y 695° del código adjetivo. En consecuencia. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. representada por su apoderado judicial ÁNGEL RENATO RODRÍGUEZ VERA en contra de FLOR MILAGROS MEDINA APAZA, debiendo tramitarse en vía de proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN; por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. ORDENO: Que, la demandada CUMPLA dentro del término de CINCO días con pagar a favor de la ejecutante la suma de s/. 42 173.61 (cuarenta y dos mil ciento setenta y tres con 61/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios pactados devengados y por devengarse desde la fecha de vencimiento de la deuda, hasta la cancelación del título valor puesto a cobro; bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.- AL SEGUNDO OTROSÍ: En mérito a lo establecido en el artículo 138 Código Procesal Civil; NO HA LUGAR a lo solicitado. AL OTROSÍ (ESCRITO DE DEMANDA): Estese a lo resuelto en la última parte de la presente resolución. Arequipa 2018 Marzo 14. ISABEL MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (21-22-23 MARZO) B/E 031-12503. NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente N° 02607-2017-0-0401-JR-CI-04 seguido por Julio Omar Santisteban Pablo y Nilda Fabiola Muñoz Velando en contra de Fernando Carrazco Cuba y Nancy Mónica Valdivia García, sobre Reivindicación, por ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa que despacha el Juez doctor Justo Andrés Quispe Apaza, se ha dispuesto por resolución número 06 de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, notificar por edictos al codemandado Fernando Carrazco Cuba, la demanda de Reivindicación, contenida en la resolución número 02; la misma que en su parte resolutoria indica lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO sobre REIVINDICACIÓN interpuesta por JULIO OMAR SANTIESTEBAN PABLO Y NILDA FABIOLA MUÑOZ VELANDO en contra De FERNANDO CARRAZCO CUBA Y NANCY MONICA VALDIVIA GARCIA en consecuencia SE CONFIERE: TRASLADO de la demanda a la demandada por el plazo de TREINTA días para su contestación téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Regina Victoria Mendoza Marin.- Secretaria Judicial .- Arequipa, 19 de marzo de

dos mil dieciocho. (21-22-23 MARZO) B/E 031-12504.

REMATES EDICTO-PRIMER REMATE JUDICIAL.Exp. 0037-2015-0-0402-JP-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra ISAAC JULIAN ANCO GODOY, OLIVER GERONIMO ANCO SILVA Y MARIA MAGDALENA SILVA BOLAÑOS, sobre OBLIGACION DE DAR SUME DE DINERO. El Juzgado de Paz Letrado de Camana que Despacha el Sr. Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal Dr. Omar Valentin Villena Carpio; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Pueblo Joven El Carmen, Manzana E, Lote 8, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nº 01095724, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral Camana. -TASACIÓN: En la suma de S/ 218,040.00 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CERO CUARENTA Y 00/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de S/ 145,360.00 (CIENTO CUARENTICINCO MIL TRECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: 04 de abril del 2018 a horas 10:00 de la mañana. ---LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Camana, sito en el Jirón Comercio N° 140, Ciudad de Camana. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida Nº 01095724). Se constituyen Primera y Preferencial hipoteca, hasta por la suma de US$. 20,000.00 Dólares Americanos. Así consta en Escritura Pública de fecha 17/08/2006, ante Notario Carlos Soto Coaguila.- EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida Nº 01095724). Por resolución N° 01, de fecha 16/03/2015, suscrita por el Juez de Paz Letrado de Camana; se traba embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/. 18,000.00 Nuevos Soles a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. Titulo presentado el 22/04/2015.- POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Juzgado de Paz Letrado de Camana, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del martillero público César Armando Zapata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. CEL #947400080. -- Camana, 08 de febrero del 2018 .- CESAR ARMANDO ZAPATA OBANDO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 241.- OMAR VILLENA CARPIO SECRETARIA JUDICIAL. (16-19-20-21-22-23 marzo) B/E 031-12492. PRIMER REMATE El día 04 de abril del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N , Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - Dr. YURI CORRALES CUBA - Expediente Nº 1564-2015 - Especialista Legal Dra. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA; En el proceso Ejecución de Garantías que sigue WALTER RUBEN MAMANI PEÑA contra LUIGUI DEL PIERO LOPEZ VIZA Y MAYDA SILVIA LOPEZ VIZA. SE REMATARA: el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, Manzana 27’, Lote Nº 3, de la Zona B, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, ZONA REGISTRAL Nº XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06028215 ; TASACIÓN = S/.180,365.43, BASE DEL REMATE = S/.120,243.62 - AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por US$.8,013 .00 a/f de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR (Asiento 00003). 2).HIPOTECA, hasta por US$.50 ,000.00, que origina el presente proceso (Asiento 00005). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de geren-

2

La República

cia girado a su nombre, suma no menor a S/.18,037.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán de cuenta del adjudicatario (Artº 732 del CPC. Modificado por la Ley Nº 2837l)(Decreto Supremo Nº 008- 2005-JUS Artº Nº 1 8) - ARMANDO PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLICO-- REGISTRO Nº 175 - Telef. 285020 - 959692243. Arequipa 17 de marzo de 2018. ARMANDO PEREZ ANGULO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº 175.- Ana Rosa Lujan Antayhua Especialista Legal. (20-21-22-23-26-27 marzo) B/E 031-12500.PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 4505-2016-0-0401-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de DAVID FEDILBERTO CALIZAYA ROMERO con notificación del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ, la señorita Jueza del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Shelah North Galagarza Pérez, con intervención del Especialista Legal Nikola Gonzales Ramos, han dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detallan: 1) INMUEBLE signado como Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa 28 de Agosto, manzana 07, Lote 38, Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P20037478 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 137,939.43, que es materia del presente proceso. 2) Embargo hasta por la suma S/. 35,000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú en el Exp. 2016-486, seguido ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la Especialista Alicia Maita Cruz. VALOR DE LA TASACION: US$48,227.38 (CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38 /100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 32,151.58 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 58/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. 2) INMUEBLE signado como Pueblo Tradicional Los Olivos Zona A Mz A Lote 6, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06147309 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 316,491.50, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: US$ 106,320.60 (CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: 70,880.40 SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates sito en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, el día 03 de abril de 2018 a horas 12:00 en la Sala de Remates de la Corte Superior de Arequipa, ante el Martillero Público Sr. Christian Rubén Vizcarra Adriano. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario. Arequipa, 2018 marzo 19. CHRISTIAN R. VIZCARRA ADRIANO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 264. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESP. CIVIL. (21-22-23-26-27-28 marzo) B/E 031-12507. AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 en los autos seguidos por MARYORIT ELMA CANO CORZO contra ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el 4TO Juzgado Civil de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal Dra. MARIEN HEIDY QUISPE FLORES, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Inmueble: 1.Ubicado en CENTRO POBLADO SEMI-RURAL PACHACUTEC GRUPO ZONAL N° 24 y 25 MZ 23 LOTE 1A ZONA G, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área y demás Especificaciones Técnica corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° P06185593 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa Oficina Registral de Arequipa. Se deja Constancia que el Bien Materia de la Presente ha sido Otorgado en Anticipo de Legitima a Doña SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Inscrita en el Asiento D00004 el 25/05/11.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/283,061.10.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación lo que asciende a la Suma de S/ 188,707.40.SOLES AFECTACIONES: 1.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO, Hasta por la Suma de US$.12,500.00 dólares americanos, Inscrito en el Asiento D00003 el 09/04/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: El 09 de abril del Año 2018 a Horas 11: 30 a.m., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, con Tlfs: #942089706 - #945010777, Correo: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Arequipa, 11 de enero del Año 2018. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG. 226. MARITZA QUISPE FLORES ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-26-27-28 marzo 02 abril) B/E 031-12514. PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 07287-2014-0-0401-JR-CI-09 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS endosatario en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR, en contra de MARIO ANDRÉS COARITA SANDOVAL y LUISA ESPINOZA FLORES el señor Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Dra. Marisol García Jurado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, Mz. B lote 11, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica P08021401 del registro de propiedad inmueble, zona registral XIII sede Tacna. AFECTACIONES: 1) Asiento 00012. HIPOTECA a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles en garantía de un crédito otorgado a Luisa Espinoza Flores por la suma de US$ 16,550.85 dólares americanos, pazo e intereses propios de la operación, así consta más ampliamente de la escritura pública del 14.05.09. otorgada ante Notaria Yolanda Insúa Arroyo. Título inscrito el 19.05.09. 2) Asiento 00013. EMBARGO a favor de Sota Valdez Elvira Elena. Por resolución N° 2 del 27.01.12., Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Juez Dr. Julio Martín Pinazo Quispe, Secretaria U. Felina Valdivia Flores, se traba embargo hasta por la suma de S/. 12,000.00 nuevos soles. Exp. N° 014-2012-84-2802-PJ-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero. Título inscrito el 21.03.12. 3) Asiento 14. EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur. Por resolución N° 1 del 06.10.14., Juzgado Civil de Arequipa, Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Secretaria Judicial Marisol García Jurado, se traba embargo hasta por la suma de S/. 90,000.00 nuevos soles. Exp. N° 07287-2014-68-0401-JR-CI-09. VALOR DE TASACIÓN: S/. 225,708.60 (doscientos veinticinco mil setecientos ocho y 60/100 soles) BASE DEL REMATE: S/. 150,472.40 (ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos y 40/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 23 de abril de 2018, a las 08.30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de los Juzgados Civiles ubicada en el primer sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por Avenida Siglo XX s/n con Plaza España, distrito, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 16 de marzo de 2018.- MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 236. MARISO GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-26-2728 marzo 02 abril) B/E 031-12518. PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de LUIS ROMÁN CHOQUE y GRACIELA LUZ NUÑEZ MACEDO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; expediente Nº 03388-2017-0-0412-JRCI-01, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero con intervención del especialista Roberto Fredy Flores Suarez, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GÁMEZ, MANZANA 14, LOTE

5, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1, SECTOR B, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DISTRITO DE SOCABAYA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DISTRITO DE CHARACATO; inscrito en la PARTIDA P06102828 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA; TASACIÓN: US$ 27,271.00 (veintisiete mil doscientos setenta y uno 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 18,180.67 (dieciocho mil ciento ochenta con 67/100 dólares americanos); equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US$ 27,271.00 (Veintisiete mil doscientos setenta y uno 00/100 dólares americanos), así consta inscrito en el asiento 00007; 2) MODIFICACION DE HIPOTECA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US$ 40,620.00 (Cuarenta mil seiscientos veinte 00/100 dólares americanos), así consta inscrito en el asiento 00008, afectación que se halla inscrita en la partida N° P06102828 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 9 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:15 (OCHO Y QUINCE) AM.; LUGAR DE REMATE: SE REALIZARA EN EL LUGAR DE ESPERA DEL PRIMER JUZGADO CIVIL – SEDE PAUCARPATA – AREQUIPA, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LA CALLE A. LAVEAU CON CALLE T. ALCANTARA S/N – PAUCARPATAAREQUIPA; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$ 2,727.10) del valor de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Arequipa 2018, marzo 21.- MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. ROBERTO FLORES SUARES ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-26-27-28 marzo 02 abril) B/E 031-12517.PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 01256-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HÉCTOR MARTÍN ÑAUPA ÑAUPA, ELIZABETH MARISOL HILARE VARGAS, BERTHA CYNTHIA ÑAUPA ÑAUPA y GLICERIO TIZÓN OLLACHICA, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención del especialista SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, , se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA, MANZANA A’ (A PRIMA), LOTE 2-A, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida P06173046 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN = S/ 214,046.23 (DOSCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y SEIS CON 23/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 142,697.49 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 49/100 SOLES) –OBLAJE = 21,404.62 (VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS CUATRO CON 62/100 SOLES) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En la sala de lectura Juzgado Civil de Paucarpata, el día 09 de Abril del 2018 a horas 10:00 A.M. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00008; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 70,000.99 (Setenta mil con 99/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00009. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del código Procesal civil, la Ley del Martillero Publico Nro. 27728 y su reglamento (Artículo 18 del D.S Nro. 008.2005JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público DELYON GUILLERMO PORTILLA MIRANDA, con Registro Nro. 153. Arequipa, 21 de marzo del 2018.- SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-26-27-28-29 marzo y 02 abril) B/E 03112517. EDICTO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

Viernes, 23 de marzo del 2018

Expediente Nº 02896-2015-0-0401-JR-CI-01, FINANCIERA NUEVA VISION S.A AHORA FINANCIERA CREDINKA S.A, contra GREGORIA CCACA MAMANI DE BEJAR, Materia Ejecución de Garantías, por orden del Primer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Shelah North Galagarza Pérez, Secretaria Judicial Nikola Marisol Gonzales Ramos, han ordenado al martillero Publico Reg.:127 pablo Colbert Rojas Tamayo, sacar aPRIMER REMATE JUDICIALdel bien Inmueble Ubicado en CentroPoblado Semi- Rural Pachacutec Grupo Zonal N° 19 Manzana 5 Sub Lote 9B Zona E del distrito de Cerro ColoradoProvincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral P06254536 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, Área 165.95Mt2. TASACIÓN: US$ 59,606.19 (Cincuenta y nueve mil seiscientos seis con 19/100 Dólares Americanos).- BASE DE REMATE: US$ 39,737.46 (Treinta y nueve mil setecientos treinta y siete con 46/100 Dólares Americanos).-equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1. Inscripción de Hipoteca constituida por su propietaria a favor de Edpyme Nueva Visión, debidamente representado, hasta por la suma de S/ 139,230.00, soles, Así consta más ampliamente de las escrituras públicas, fecha de inscripción 14.01.2014 As 00004; 2.- Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario, Gregoria Ccaca Mamani, a favor de Miguel Adán Aragón Quispe, por la suma de S/ 100,000.00, escritura pública de fecha de inscripción 04.02.2015As 00005; 3.- Inscripción de Embargo por resolución N°01 de fecha 04.03.2015, expediente 00774-2015-8-0401-jp-ci-01, sobre o.d.s.d; el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Javier Alonso Talavera Ugarte, Esp. Legal Edwin Apaza Campos, se ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 21,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, fecha de inscripción 27.03.2015, As 00006; 4.- Inscripción de Embargo por Resolución N° 02 de fecha 18.08.2015, expediente 00221-2015-67-0401-jp-ci-02, sobre o.d.s.d; la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Cerro Colorado, Dra. Gricelda Marquez Mares Torres, Esp. Legal Denisse Nuñez Cervantes, se ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles, a favor de Financiera Proempresa S.A, fecha de inscripción 28.10.2015, As 00007. DIA Y HORA: Plaza España s/n, Cercado Arequipa.- LUGAR DEL REMATE: Miércoles 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 a.m.- LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a título personal, Arancel Judicial N° 07153, consignado el número de expediente, juzgado e identificación del postor DNILA COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO SE CANCELARA CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, de conformidad a los rangos y tramos arancelarios del D.S. N° 008-2005-JUS PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG: 127 Cel.: 993766643 / 961654569, Arequipa, Enero del 2018. PABLO ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG. 127. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-26-27-28- marzo 02 abril) B/E 031-12512 PRIMER REMATE En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en contra de ANA ELEUTERIA SARMIENTO ANCALLI, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente N° 00009-2017-0-0412-JR-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Roberto Fredy Flores Suarez, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN JORGE CHAVEZ MZ. 42, SUB LOTE 9, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06273340, DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/ 164,236.12 (Ciento sesenta y cuatro mil doscientos treinta y seis con 12/100 soles); PRECIO BASE: S/ 109,490.74 (Ciento nueve mil cuatrocientos noventa con 74/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/ 62,000.00 soles a favor de del Banco Internacional del Perú - INTERBANK, así consta inscrito en el asiento 00003, afectación que se halla inscrita en la partida N° P06273340, de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: 09 DE ABRIL DEL 2018, A HORAS 8:45 (OCHO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata - Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la calle A. Laveau con Calle T. Alcántara S/N - Paucarpata - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no

menos del diez por ciento (S/16,423.61) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa, 2018 marzo 20. Marlene Cleofe Flores de Mendoza, Martillero Público, Reg. N° 318, Roberto F. Flores Suarez Especialista Legal (22-23-26-27-28 marzo y 02 abril) B/E 031-12515.PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 07101-2015-0-0401-JP-CI-01.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA en contra de VICTOR RAUL JUAREZ MENDOZA y CARMEN SOLEDAD AGUILAR CERVANTES, teniendo como terceros con interés a: Financiera Edyficar, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa SA, Compartamos Financiera SA, Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda PRESTA PERÚ y Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco SA; el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, El Primer Juzgado de Paz Letrado-Sede Cayma a cargo de la señora Juez Dra. Claudia Noelia Valdivia Ticona y Especialista Legal: Dr. Angel Vladimir Rosello Subia, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Proyecto Alto Cayma Sector I, Programa TEPRO, Manzana “Q” lote 10 Zona “C” del distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Nro. P06097995 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 112 277.65 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 74 851.77 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).Asiento 00004.- Inscripción de Hipoteca: Constitución de Hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de Financiera Edyficar hasta por la suma de US$ 7751,05 dólares americanos, otorgada por sus propietarios para garantizar un crédito por la suma de s/. 25 000.00 nuevos soles, así como posibles refinanciaciones, renovaciones, y/o prórrogas, sin que esto constituya novación de garantía por tratarse del mismo crédito y por el tiempo en que estas subsistan, incluidos capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos, tributos, primas de seguro pagadas por Edyficar, las costas, costos y gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial, según así consta en la Escritura Pública de fecha 11-08-2009 otorgada por Notario Público de Arequipa Víctor Tinageros Loza. 2) Asiento 00005.- Inscripción de Embargo.- Por Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 18-08-2011 en el expediente Nro. 10247-2011 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez (s) Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, con intervención del Especialista Legal Nelvar Homero Núñez Tejada; ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Carmen Soledad Aguilar Cervantes y Víctor Raúl Juárez Mendoza a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de s/. 7500.00 nuevos soles. 3) Asiento 00006 Inscripción de Embargo.- La jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Yenny Soledad Condori Fernández ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostentan sobre el predio inscrito en la presente partida registral Carmen Soledad Aguilar Cervantes y Víctor Raúl Juárez Mendoza a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana SA hasta por la suma de s/. 21 000.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente en la referida resolución. 4) Asiento 00007.- Inscripción de Embargo.- Por Resolución Nro. 02 recaída sobre el Expediente 07053-2015-49-0401-JPCI-01 del proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Yenny Soledad Condori Fernández con intervención del Especialista Nelvar Núñez Tejada, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida, propiedad de los ejecutados VICTOR RAUL MENDOZA y CARMEN SOLEDAD AGUILAR CERVANTES, hasta por la suma de s/. 24000.00 a favor de Compartamos Financiera SA. 5) Asiento 00008.- Inscripción de Embargo.- Mediante Resolución Nro. 01 de fecha 16/08/2016 otorgada por el Juez del Decimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Lourdes F. Cabrera Molina en el expediente Nro. 3786-2015-68-0401-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero actuando como especialista legal Gladys Rocio Sanga Vilca, se resuelve CONCEDER medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN solicitada por Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú LTDA Presta Perú sobre el inmueble de propiedad

Viernes, 23 de marzo del 2018

de los demandados por el monto de s/. 16 000.00 soles (dieciséis mil soles), se procede de conformidad con el oficio Nro. 03786-2015-68-10º JPLA-GRSV de fecha 04/10/2016. 6) Asiento 00009 Inscripción de Embargo.Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción fuera de proceso a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco SA en contra de los derechos de copropiedad que ostenta la afectada CARMEN SOLEDAD AGUILAR CERVANTES sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 32 000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara Sede Cerro Colorado, Dr. Carlos Cuentas Celis, asistido por su especialista legal Maricela Arredondo Turpo, mediante Resolución Judicial Nro. 3 de fecha 05/01/2017 en el expediente Nro. 00221-2016-5-0401-JP-CI-02.--DIA Y HORA DEL REMATE: El día 10 de Abril del 2018 a las 14:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: Se llevará a cabo el Acto de Remate en el Local del Juzgado de Paz Letrado de Cayma; sito en la Avenida Ramón Castilla s/n, Estadio La Tomilla- Cayma. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 11 227.76 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Claudia Noelia Valdivia Ticona, Especialista Legal: Dr. Angel Vladimir Rosello Subia, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 21 de Marzo del 2018. ANGEL ROSELLO SUBIA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CAYMA. (23-26-27-28 marzo y 02-03 abril) B/E 031-12521. PRIMER REMATE PUBLICO Expediente N° 235-2013-0-0402-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de MARY LUZ HERRERA PIZARRO y WILFREDO ANTONIO JACOBO HUAMANI, el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Joel Jim Janampa Sang, y como Especialista Legal Denisse Katherine Núñez Cervantes, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El TERRENO CON FRENTE A JIRÓN NRO. 2, ZONA UNICA, LOTE 12 DE LA MANZANA E, UBICADO EN LA URBANIZACION EL CHORRO; EN EL DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, REGION AREQUIPA, con un área de 126.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, colindancias y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 01097943 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede - Arequipa. Oficina Registral Camaná. AFECTACIONES.- Asiento D00002: Embargo.- A favor de WALTER YSMAEL GAMERO RAMIREZ, hasta por S/ 29,000.00 Soles. Camaná, 05 de Enero de 2012. Asiento D00003.- Embargo.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por S/ 23,000.00 Soles. Camaná, 22 de Noviembre de 2013. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 29,400.00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 19,600.00 (Diecinueve Mil Seiscientos con 00/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. DIA Y HORA.- LUNES 09 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, sito Jirón Comercio 140; en el Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, indicando el Juzgado, número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 2,940.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 0082005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Camaná, 05 de Febrero del 2018.- DENISSE NUÑEZ CERVANTES SECRETARIO JUDICIAL. (23-26-27-28 marzo 02-03 abril) B/E 031-12522. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en el Expediente Nº 00170-2010-0-0402-JPCI-01, que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA contra Ive Yanqui Pacco, Alejandro Huaraya Cabana; el señor Juez del JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CAMANÁ, Dr. Janampa Sang Joel Jim, con intervención del Especialista Legal Dr. Eduardo Collanqui Leslie, ha encargado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Urbanización El Paraíso, manzana D, lote 04 del Distrito de Samuel Pastor Provincia de Camaná, Departamento de la Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica N° 01106903 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral Camaná. VALOR DE TASACIÓN: S/. 19,000.00 soles (diecinueve mil con 00/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 12,666.66 soles (doce mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA, hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles, según Asiento D00002 de la presente Partida Registral. Fecha de inscripción: 19 de octubre de 2010.FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 23 de abril de 2018 a horas 3:00 de la tarde. LUGAR DE REMATE: local del Juzgado de Paz Letrado - Sede Camaná, sito en la Sede Casa de la Justicia de Camaná, ubicado en la Urb. Villa Salazar B-9. Camaná, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (23-26-27-28 marzo y 02-03 abril) B/E 031-12522. SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 01972-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de DOMINGA ACERO CONDORI; con notificación de SONIA OLGA CHIPA CHIRE e intervención de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.; el Señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Angel Jiménez Mostajo la realización del SEGUNDO REMATE el día 03 de Abril del 2018 a horas 12:30; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; del siguiente bien inmueble: 1.- Asentamiento Humano Santa María, Manzana F, Lote 1, Sección 2, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06259993 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/ 192,903.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE (15% menos que la base del remate anterior): S/ 109,311.70 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 70/100 SOLES). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Embargo a favor de doña Sonia Olga Chipa Chire hasta por la suma de S/.18,500.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES); ordenado en el Expediente Nro. 41-2015, seguido ante el Juez de Paz del Juzgado de Paz de Alto San Martín, Mariano Melgar; según Asiento 00006.- 2.- Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco; hasta por la suma de S/.65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES); según Asiento 00007; materia de la presente ejecución.- 3.- Embargo a favor de Compartamos Financiera S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES), ordenado en el Expediente Nro. 02102-2017-58-0401-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; según Asiento 00010. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deberán oblar: una cantidad no menor a S/.19,290.30 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 30/100 SOLES) que equiva-

le al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del Arancel Judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). Arequipa, 19 de Marzo de 2018. FIRMADO: Ing. Miguel Jiménez Mostajo.- Martillero Público.- Reg. N° 080.- Christian Omar Torreblanca Gómez.- Especialista Legal.- Primer Juzgado Civil.- Módulo Básico de Justicia de Paucarpata.- (21-22-23 de marzo) B/E 031-12508.

Inmueble de Arequipa, ÁREA: 161.50m2. cuyos linderos y medidas perimétricas aparecen de dicha partida. SE DISPONE: La publicación de la publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506° Código Procesal Civil. Se efectúa la presente publicación para los consiguientes de ley. Arequipa, 13 de marzo del 2018. JENNY DEL CARMEN HERRERA MAMANI SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL. (19-21-23 marzo) B/E 031-12489.

AVISO DE REMATE EN 3RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 01089-2013-0-0401-JP-CI-02 en los autos seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS contra FILOMENA HANCCO AREQUIPA Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el 2DO Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dra. JACKELINE DENISSE ROMERO ORCCON Especialista Legal Dr. WILBERT PAUL CAHUANA MAMANI, ha convocado a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA EL Siguiente bien Inmueble: 1. Inmueble ubicado en APVIS, Alto Boquerón Mz. I lote 7, distrito de dean valdvia, provincia de islay y departemnto de Arequipa, cuya área, lindero smedida perimétricas y demás características se encuentran iscritos en lapartida registral nro. 11006067 del registro de propiedad inmueble, de los regitros públicos de la zona registreal XII sede Arequipa. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.51,423.48. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15%, menos otro 15 %, por tratarse de una 3RA CONVOCATORIA, lo que asciende a la suma de S/. 24, 768.98. SOLES. AFECTACIONES: 1.-EMBARGO: En forma de inscripción asiento D00002 EJECUTADA POR FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FONDESURCO por la suma de s/. 25,000.00 de la fecha 09/07/2012. 2.- EMBARGO: La que es materia del presente proceso; no conociéndose otros gravámenes. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 09 de Abril del Año 2018 a Horas 10:00 A.M., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Tlfs.: #942089706 - #945010777, C.E: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Arequipa, 11 de Enero del Año 2018. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG. 226. WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL. (23-26-27 marzo) B/E 031-12523.-

En el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ia UniónCotahuasi en el expediente 2015-117-Pe que sobre secuestro sigue el Ministerio Público contra Roli Francisco Borda Loayza y otros en agravio de Esteban Choque Aquino y otros, se ha dispuesto que se notifique vía edictos con un extracto de la resolución 18 de fecha siete de febrero del ario en curso, mediante la cual se fija fecha de audiencia do control de acusación para el Día VEINTIOCHO DE MARZO A LAS ONCE HORAS, en las instalaciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión, Sito Calle libertad 201 A los agraviados. BERNARDO LUCIANO NEIRA. CARLOS EDUARDO QUISPE TRELLES, CRISTOBAL OCHOA PATINO. ALEJANDRO SERGIO CUNO MACHACA ESTEBAN CHOQUE AQUINO FRANKUN FLOREZ PALOMINO, ROGER ALFREDO LLAMPl HUAHUASONCCO, OLIVETH OLIVER TAPARA PEREZ. ROSIEL MAMANI HUARANCA JOSE JHON WISSER VlRRUETA Y ZACARIAS PEREZ CHAHUAYO /// JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA UNION COTAHUASI JOSE HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVERA.- (23-2629 de marzo del arto en curso.-

SUCESIONES SUCESION INTESTADA ANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, EXP. No. 1194-1992, A CARGO DEL JUEZ: PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO Y ESPECIALISTA LEGAL: ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ; DOÑA JUANA JUDITH MENA MERCADO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE: FELIPA MAGDALENA MERCADO CCALLA, FALLECIDA EL 18-02-1965, EN LA PROVINCIA DE CAYLLOMA - AREQUIPA, CON EL OBJETO DE SER DECLARADOS HEREDEROS: ANTONIA DONATA, URIEL NOE, JUANA JUDITH, LUZMARINA GRIMALDA Y WALTER MARTIN MENA MERCADO, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE. SE PUBLICA CONFORME A LEY. AREQUIPA, 15 DE MARZO DEL 2018. ALICIA D. TRUJILLO PERES ESPACIALISTA LEGAL . (22-2326 MARZO) B/E 031-12509.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el TERCER JUZGADO CIVIL- SEDE CENTRAL, Expediente N° 02034-2017-0-0401-JR-CI-03, Juez Dr. ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI, Especialista: HERRERA MIRANDA JENNY DEL CARMEN, por Resolución N° 2, de fecha 19 de mayo del 2017, que RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre Prescripción Adquisitiva interpuesta por DIONICIO HELBER UMAÑA CONDORCAHUANA en contra de ARMANDO DELGADO ALVAREZ y ELSA ALICIA FABIANA RAMOS DE DELGADO, en la vía de Proceso ABREVIADO; TRASLADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, respecto del inmueble ubicado en Proyecto Alto Cayma, Sector I, Programa TEPRO, manzana K, lote 7, zona A (actualmente denominado Pueblo Joven José Carlos Mariátegui) del distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N.2P06097292, Registro de Propiedad

EDICTOS PENALES

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señora Juez Mirtha Yadine Núñez Cueva, en el expediente número 03497-2016-0-041 l-JP-PE-01, especialista Carlos Manuel Lazo Valdivia, sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, se ha dispuesto notificar a la persona de MARIO ASTO SANCJA con la resolución cuatro, cuyo contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, en consecuencia SE DISPONE: TENER POR DESISTIDOS a los agraviados CARLOS FELIPE AYERBE SANTILLANA y MARIO ASTO SANCJA, ordenándose el Archivo Definitivo de la presente causa.”. (23-29-30 marzo) INVESTIGACIÓN N° :2016-1890 INVESTIGADO: PERCY BALLÓN RAMOS En la Investigación N° 2016-1890 seguida en contra de Percy Bailón Ramos, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifique al mismo, lo siguiente:. RESOLUCIÓN N° 15-2018 del 14 de marzo del 2018:-.-El magistrado Carlos Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, resuelve: IMPONER al investigado PERCY BALLON RAMOS en su actuación como Especialista Legal del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comisarías Turno B de Cerro Colorado, la sanción de multa equivalente al 5% de sus haberes.. H.S. (23-29-30 marzo) INVESTIGACIÓN N° 2016-1889 INVESTIGADO :PERCY BALLÓN RAMOS En la Investigación N° 2016-1889 seguida en contra de Percy Bailón Ramos, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifique al mismo, lo siguiente:.-. RESOLUCIÓN N° 15-2018 del 14 de marzo del 2018:- E1 magistrado Carlos Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, resuelve: IMPONER al investigado PERCY BALLON RAMOS en su actuación como Especialista Legal del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comisarías Turno B de Cerro Colorado, la sanción de multa equivalente al 5% de sus haberes.. H.S. (23-29-30 marzo) EXPEDIENTE: 03344-2017-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Eduardo Guevara, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Luis Eduardo Guevara, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. (22-23-26 MARZO) Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica, al agraviado GARNICA QUISPE OMAR GERARDO; a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01-2016: resolución número 2-2016; y resolución3-20f6. QUE RESUELVE: REQUERIR A GARNICA QUISPE OMAR GERARDO, para formalizar judicialmente

3

una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio, en el plazo de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente, o de considerarlo, podrá accionar en la via extra-penal que considere pertinente. Mariano Melgar, 18 de enero del 2017.- (22-23-26 marzo) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2°) EXPEDIENTE : 00729-2016-0-0410-JP-PE-02 JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO TALA MAQUERA FELINA GABRIELA CHANG SUAREZ IRMA ROSA RUIZ SOTO, JAIRO FERNANDO LESIONES CULPOSAS GARNICA QUISPE, OMAR GERARDO RESOLUCION N° 1 Arequipa, dos mil dieciséis, abril veintidós.- Puesto a Despacho el día de la fecha debido al sobre incremento de demandas ingresadas a este Órgano Jurisdiccional como consecuencia de la desactivación del otrora Primer Juzgado de Paz Letrado de este Módulo de Justicia por el periodo vacacional del Poder Judicial durante el mes de febrero. VISTOS: Los actuados policiales; entendiéndose la remisión, por la presunta comisión de Faltas contra la Persona (lesiones culposas); y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 483 inciso 1 del Código acotado señala que la persona ofendida por una falta, al denunciarla, se constituye en querellante particular, por lo que le corresponde al denunciante, conforme lo establece el artículo 109 del Código referido: “ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho.1’ Segundo.- Que, de otro lado, conforme el inciso 3 del artículo 483 del Código Procesal Penal, recibido el informe policial, el Juez dictará auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no haya prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. Tercero.Que, no obstante lo referido, la Comisaría de Jerusalén remite sus actuados a este Juzgado, por lo que se procede a su calificación: para el caso de autos tenemos que el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, por inmediaciones de la avenida Argentina del distrito de Mariano Melgar, se habría producido un accidente de tránsito con la participación del vehículo de placa de rodaje AOA-155 conducido por Jairo Fernando Ruiz Soto, accidente producto del cual se habrían producido lesiones en la persona de Ornar Gerardo Garnica Quispe, es decir, lesiones culposas. Cuarto.- Que, en este contexto, el artículo 124 del Código Penal, adicionalmente prevé que para el caso de lesiones culposas, la acción sólo se promoverá por acción privada, por lo que debe ponerse en conocimiento de la parte agraviada la recepción por parte del Juzgado de los actuados policiales derivados del accidente de tránsito suscitado, a fin de que formalice una denuncia por Faltas contra la Persona con los requisitos que establece el artículo 108 del Código Procesal Penal, ó de ser el caso, tomar las acciones legales que considere convenientes en salvaguarda de sus derechos. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Requerir a Jairo Fernando Ruiz Soto, formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de Faltas contra la Persona en su agravio, en el plazo perentorio de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente, ó de considerarlo, podrá accionar en la vía extra-penal que considere pertinente. Se requiere a la parte señalar domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados sus escritos. Tómese razón y hágase saber.(22-23-26 marzo) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00729-2016-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA: CHANG SUAREZ IRMA ROSA IMPUTADO: RUIZ SOTO, JAIRO FERNANDO FALTA:LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO : GARNICA QUISPE, OMAR GERARDO Resolución Nro.02 Arequipa, veintiocho de septiembre Del año dos mil dieciséis.- Puesto en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta este Juzgado. Al escrito con número de registro 1934.- A sus antecedentes, estese a lo dispuesto mediante resolución uno. Autoriza la especialista que suscribe en mérito la facultad conferida por la última parte del artículo 122 del Código Procesal Civil. (22-23-26 marzo) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00729-2016-0-0410-JP-PE-02 JUEZ : TALA MAQUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA : CHANG SUAREZ IRMA ROSA IMPUTADO : RUIZ SOTO, JAIRO FERNANDO FALTA : LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO : GARNICA QUISPE, OMAR GERARDO.- Resolución Nro.3 Arequipa, veinticinco de octubre Del dos mil dieciséis. - Puesto a despacho el día de la fecha debido al sobre incremento de procesos a este órgano jurisdiccional, como consecuencia de la desactivación del otro Primer Juzgado de Paz Letrado, de este módulo

4

La República

de justicia, y también debido al corte del sistema informático. DE OFICIO: VISTOS, los antecedentes, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión de autos se tiene que al emitirse la resolución uno, que obra a fojas treinta y uno, se RESOLVIO REQUERIR a JAIRO FERNANDO RUIZ SOTO para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio. Sin embargo, estando a los actuados procesales se tiene que lo correcto era consignar y requerir a “GARNICA QUISPE OMAR GERARDO” (el agraviado). SEGUNDO: Que, siendo que se ha cometido error en la resolución señalada en cuanto al nombre del DEMANDANTE Y REQUERIDO, debiendo; de conformidad con lo señalado por el artículo 407 del Código Procesal Civil, “El juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contengan las resoluciones Por tal, SE RESUELVE: Corregir la, resolución uno, que obra a fojas treinta y uno, solo en cuanto al nombre del DEMANDADO consignado erróneamente en la parte resolutiva de la misma; DICE. USE RESUELVE REQUERIR a JAIRO FERNANDO RUIZ SOTO para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio, en el plazo perentorio de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente”: DEBE DECIR “SE RESUELVE REQUERIR a GARNICA QUISPE OMAR GERARDO, para formalizar judicialmente una denuncia por la comisión de faltas contra la persona en su agravio, en el plazo perentorio de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente ”, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la corregida . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER .- Se provee el escrito con número de registro 2197-2016: En vista de la devolución de notificación de la parte demandante, sin una debida notificación; y de la revisión de la ficha RENIEC, que consigna la misma dirección errónea; corresponde efectuar la notificación VÍA EDICTO, según el artículo ciento sesenta y cinco del código procesal civil. (22-23-26 marzo) Expediente: 11674-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ EUANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado JULIAN VELASCO CHISI. Con la resolución 06. DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de las lesiones culposas; toda querella debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 109° del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108°, 459° y 460 del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO: Que habiéndose hecho una revisión en el expediente se tiene que ei agraviado VELASCO CHISI, JULIAN, ha sido válidamente notificado con la resolución número cero uno, por Edicto tal como obra de fojas 304 a 306. TERCERO: En esta dirección, se advierte que el querellante particular no ha cumplido con absolver lo dispuesto por este juzgado mediante resolución cero uno, por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en autos. SE RESUELVE: ARCHIVAR EL PROCESO.DISPONGO: Remitir el expediente al archivo general. Tómese Razón y Hágase Saber. (22-23-26 marzo) EDICTO JUDICIAL Proceso N° 00094-2016-32-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Control de Acusación y Juicio Inmediato) Por encargo del Señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO-CASTILLA, DR. WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, por intermedio del presente NOTIFICA a SANDRO RAÚL ROMÁN HUAMANÍ, con el contenido de la Resolución N° 13 de fecha 13 de marzo del 2018 y a su vez corregida mediante Resolución N° 14 de fecha 20 de marzo del 2018, la misma que señala fecha de audiencia de Juicio Inmediato para el día VEINTIRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inasistencia y de nombrársele defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ordenado en el Proceso N° 00094-2016-32-0404-JRPE-01, seguida en contra de Sandro Raúl Román Huamaní, por el delito de Omisión de Asistenta Familiar, en agravio de Janeth Carla Valenzuela Layme. Especialista Judicial de Causas y Audio. Delia Elízabeth Huillca Quintanilla. Arequipa, 20 de marzo del 2018.- (21-22-23 marzo) EDICTO JUDICIAL Proceso N° 00175-2017-4-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Control de Acusación y Juicio Inmediato) Por encargo del Señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO-CASTILLA, DR. WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, por intermedio del presente NOTIFICA a SANDRO RAÚL ROMÁN HUAMANÍ, con el contenido de la Resolución N° 03 de fecha 15 de marzo del 2018, la misma que señala fecha de audiencia de Juicio Inmediato para el día VEINTIRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HO-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

RAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo el apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inasistencia y de nombrársele defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ordenado en el Proceso N° 00175-2017-4-0404-JR-PE-01, seguida en contra de Sandro Raúl Román Huamaní, por el delito de Omisión de Asistenta Familiar, en agravio de Janeth Carla Valenzuela Layme. Especialista Judicial de Causas y Audio. Delia Elízabeth Huillca Quintanilla. Arequipa, 20 de marzo del 2018.- (21-22-23 marzo) EDICTO PENAL EN EL PROCESO N° 00194-2017-40-2301-JR-PE-04, SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS ALBERTO ESCOBAR FLORES, POR EL DELITO DE LESIONES LEVES EN AGRAVIO DE SILVIA AMPARO TICONA HUAMANI, EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, HA DISPUESTO, SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A SILVIA AMPARO TICONA HUAMANI CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION N° 04 DE FECHA TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA. JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO NEIL HUMBERTO JESUS VALDEZ MOSTAJO. ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 13 DE MARZO DEL 2018. (21-22-23 marzo) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN – JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román - Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista Judicial NIMER BAUTISTA QUILLA, en el proceso penal seguido en el expediente N° 03200-2017-21 -2111-JR-PE-03, seguido en contra de seguido en contra de Pió Francisco Calcina Miranda, como presunto autor del delito contra la contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Rosmery Calcina Canaza representada por su madre Norma Canaza Vilca, CITA Y NOTIFICA al referido acusado PIO FRANCISCO CALCINA MIRANDA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO reprogramado para el TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON CUARENTA MINUTOS, en la sala de audiencias de éste Juzgado Penal, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele REO CONTUMAZ, disponiéndose su ubicación y captura hasta que sea habido, conforme así aparece en su parte pertinente en el índice de registro de audiencia del 06 de marzo de 2018.Juliaca, 07 de marzo del 2018. (20-21-22 marzo) Expediente N° 84-2018-25 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 02, al acusado WILLY RODOLFO AYAMAMANI FLORES, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia [DE JUICIO INMEDIATO] para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, debiéndose de notificar al acusado [WILLY RODOLFO AYAMAMANI FLORES], en su domicilio procesal y real, bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apercibimientos prevenidos; notifíquese al acusado vía edictos a fin de que tome conocimiento. Puno, 08 de marzo de 2018. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 01636-2015-7-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales MARIA YNES RAMOS MAYHUA; LUIS ANGEL CEBALLOS CENTENO; NIEVES HUANCARA HUAYHUA; EUSEBIO CALIXTO FLORES ARIAS; RAQUEL BASILIA PARHUAYA PIZARRO; PABLO RAMOS CHOQUE; EDISON HELBRT ZEA ANDIA JUAN GAMA,NIEL CUEBA URDAY; ISABEL CESPEDES OJEDA; PAULINA AGU1RRE VERA; JENI MAXIMO RUIZ CABANA (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días, para que interpongan lo dispuesto en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; y tomen conocimiento la resolución seis que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias

del Juzgado de Investigación Preparatoria de CayilomaChivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07289-2015-91-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales DAVID GABRIEL RODRIGUEZ ALMEDA (acusado) Y DENISE PEÑA FLORES; LUISA INCACUTIPA MAMANI; ALBERTO CCORAHUA TACAYLLO; WILBER QU1SPE CJURO; KAREN STEFFANY BERNEDO CHOQUE,EMETRIA PACCOSONCCO DEZA; SABINO CASAS GOMES; SABINO CASAS GOMES; JULIO MAXIMILIANO ARARA ALVARO; LEONARDO CEVERO YANA ANCCORI; FELIPA HUAYTA; KENY JHON SUPA JIMENEZ; ENRIQUE AUGUSTO BARRIALES VARGAS; IGNACIO VELEASQUEZ VILCA; NORMA IRENE MAMANI SANCA; LUZ MARINA CONDORI CONDORI; SALVADOR TIMOTEO DELGADO HUACAC; JUSTINA ROQUE GUTIERREZ; LISET SUNQUILLPO AMPUERO;JOSE FREDY CONDORI LLAMOCA; VICTOR TAPIA CHALLCO; ALAN YUL MEDINA RODRIGO; AMALIA VELARDE DELGADO; ELENA MAMANI YUPA; JOSE MANUEL VILLA ABRIL Y JOSE MANUEL VILLA ABRIL (agraviados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días, para que interpongan lo dispuesto en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; y tomen conocimiento la resolución cuatro que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE horas con TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma- Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVA Y, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07709-2017-65-0405-JRPE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al procesado TORIBIO JUAN CUBA AGUILAR para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA formulado en su contra por la presunta comisión del delito de Violación a la Libertad Sexual en agravio de Yoselin Antonia Cuba Mamani, Y la resolución dos que fija fecha DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay.- (20-21-22 marzo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CTIIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07230-2017-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la SUCESION DE LA PERSONA LIDIA HUAMAN1 DE OXA; a fin de que tome conocimiento de la RESOLUCION N° 2; siendo un extracto de la presente. Siendo ello así SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas QUINCE con TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico y defensa. LA CITACION 1.- Al representante fiscal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Asistencia del acusado en compañía de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de nombrársele abogado de la defensa pública. (20-21-22 marzo) JUZGADO DF. INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis aceres Pizarra, en el EXP.: 07917-2017-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la persona de ALEJANDRO ERMES SURCO PUMA[ acusado) en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de! delito contra la seguridad publica, e la modalidad de producción de peligro común con medios catastróficos [incendio], ilícito tipificado en el articulo 273 del Código Penal; a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION, y la resolución uno la misma que le concede el plazo de diez días a fin de que procedan conforme lo dispuesto en el artículo 350 ° del Código Procesal Penal; y así mismo se pone en conocimiento la resolución dos donde fija fecha de audiencia de acusación para el tres de abril del dos mil dieciocho a las catorce horas ; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis aceres

Viernes, 23 de marzo del 2018

Pizarra, en el EXP.: 01026-2017-1-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la persona de ELARD CARLOS MAMANI MAMAN1 en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito Resistencia la autoridad, a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notificado , a fin de que ‘puedan formular sus pretensiones, según lo estipulado en el artículo 351° inciso 1 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la resolución cuatro que señala fecha de audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para el dia CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- AI representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Ai imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa pública.- (20-21-22 marzo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CH1VAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis aceres Pizarra, en el EXP.: 07I33-2017-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PERSONA UBALDO ALABN CAYO PANTA, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el 149° primer párrafo del Código Penal; a fin de que tome conocimiento REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, asi mismo a fin de que tome conocimiento el acta de fecha cinco de marzo del 2018 la misma que contiene la resolución que fija fecha de audiencia para el DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 08136-2016-15-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales ALONSO EDGARDO LUNA CORRALES (acusado) Y E1EREDEROS LEGALES DE DIONICIO ELEUTERIO BURGA TURPO (agraviado) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días, par que interpongan lo dispuesto en el artículo 345 inciso 2 del Código procesal Penal; y tomen conocimiento la resolución cuatro que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00033-2016-67-0405-JR-PE01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales RUBEN GOMEZ ARAZA Y ROY ALEX ARAZA QUINA (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; y a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION y LA RESOLUCION UNO que otorga el plazo de 10 días a fin de que presente lo estipulado en el artículo 350° del Código Procesal Penal; y también que tome conocimiento la resolución 06 que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de CayllomaChivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00033-2016-72-0405-JR-PE01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales RUBEN GOMEZ ARAZA Y ROY ALEX ARAZA QUINA (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; y a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA y LA RESOLUCION UNO que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 04584-2016-0-0405-JR-PE- 01, NO-

TIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales HECTOR CRSITOBAL CACYA CARDENAS Y FACUNDO ROA MAMANI (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; y a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION y LA RESOLUCION UNO que pone en conocimiento por el termino de diez días a fin de que las partes puedan que presentar lo descrito o lo que vena por conveniente según el artículo 305° del Código Procesal Penal. Y asi mismo se le notifica la resolución cuatro que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE horas con TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay..- (20-2122 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07339-2016-84-0405-JR-PE01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a la procesada CLAUDIA MARTINA APAZA VELASQUEZ para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días para que interpongo lo estipulado por el artículo 345° inciso 2; y asi mismo tome conocimiento de la resolución tres que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE horas y TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay. (20-21-22 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. DAVID VIZCARRA BANDA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 05470-2015-25-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los siguientes sujetos procesales CLOTILDE TITO HERENCIA Y WILBER TAIRO COA (acusados) para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados a en su contra; y a fin de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION y LA RESOLUCION UNO que pone en conocimiento por el termino de diez días a fin de que las partes puedan que presentar lo conveniente según el artículo 350° del Código Procesal Penal. Y así mismo se le notifica la resolución cinco que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma- Chivay. (20-2122 marzo) En el Expediente 7537-2016-0-0401-JR-LA-05, seguido por LISBETH ALBERTINA ROMERO GRAJEDA, en contra de la UGEL AREQUIPA SUR, sobre Acción Contenciosa Administrativa, tramitado ante el Tercer Juzgado de Trabajo - Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Karelia Fernández Espejo, mediante Resolución 009 se ha resuelto disponer lo conveniente para las notificaciones por edictos a los posibles sucesores de la demandante Lisbeth Albertina Romero Grajeda con la Resolución 7(831-T) y con la Resolución 009, edictos que deben publicarse en el Diario La República, durante tres días, debiendo dar respuesta al juzgado de lo ordenado presentando dichas publicaciones. La Resolución 7(831-T) dispone: La suspensión del proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer los sucesores procesales de quien en vida fue Lisbeth Albertina Romero Grajeda. Ordenaron la devolución del expediente al Juzgado de Origen, a fin de que realice el debido emplazamiento de los sucesores procesales de la fallecida Lisbeth Albertina Romero Grajeda, y en su caso la designación de curador procesal que los represente, luego de lo cual autos deberán ser elevados de inmediato a ésta instancia. La Resolución 009 resuelve: Notificar por edictos a los sucesores de doña LISBETH ALBERTINA ROMERO GRAJEDA, para que en el plazo de treinta días los sucesores procesales de la demandante comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de incumplimiento. Arequipa, 25 de Enero del 2018. (20-21-22 marzo) En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la UniónCotahuasi, se ha dispuesto notificar mediante edictos a AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, con un extracto de la resolución ONCE mediarte la cual se Resuelve ) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante de! Ministerio Público en contra de! imputado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANÍ; identificado con DNI N° 10332324, Nacido: 13-08-1966; Estado Civil: Soltero; Padres: Serafín y Concepción; por el delito de violación sexual en concurso real con actos contra e! pudor, previsto en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales

Viernes, 23 de marzo del 2018

Y.R.R.CH., A.F.C.C, , C.8.C.C., L.Y.G.G., E.D.G.G., L.M.G.G.; en consecuencia DISPONGO: Su intemamiento preventivo en el ESTABLECIMIENTO PENAL DE PUCCHUN DE CAMANÁ, o en el que designe el INPE, por el plazo de NUEVE MESES, plazo que se contabilizará desde la fecha de su detención, a cuyo efecto deberá cursarse los oficios correspondientes.^ ORDEÑO: Su captura a nivel-nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su internamiento preventivo a cuyo efecto cúrsese los oficios correspondientes REGISTRESE Y COMUNIQUESE,// Firmado por JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA UNION COTAHUASI JOSE HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ/ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVERA,// 27/11/2017.- (20-21-22 MARZO) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2935-63 VERONICA TANIA CENTENO ABRIL, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado CLEVER JORGE CENTENO ABRIL Y OTRA, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. ; Secretario: RAMOS.- (20-21-22 marzo)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2935-44 VERONICA TANIA CENTENO ABRIL, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado CLEVER JORGE CENTENO ABRIL Y OTRA, NOTIFICACION, Estando a los domicilios de los sujetos procesales proporcionados por el Ministerio Público, proveyéndose la solicitud de constitución en actor civil, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de tres días hábiles. ; Secretario: RAMOS.- (20-21-22 marzo) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-453-60 Bernardino Ernesto Quispe García, delito Fraude Procesal, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, Se cita y emplaza al inculpado a fin concurra a la Audiencia de Inicio de Juicio Oral programado para el día 02 de mayo del 2018 a las 09:30 a.m., Sala de Audiencias 12, ubicada en el primer piso (sótano) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ; Secretario: Ramírez .- (20-21-22 marzo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-3053-62 (Imputado) UBALDO TINTA CCASA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LIZETH DEYSI TINTA BENITO, DILIGENCIA 23-04-2018, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (20-21-22 marzo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3260-98 (Imputado) YHONS JAMERS ARAPA GOIZUETA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 03-05-2018, 14.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (20-2122 marzo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-8262-1 JOSE ENRIQUE CHAVEZ RIVERA, delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agraviado EL ESTADO Y ELVIRA ERIKA CABRERA HUALLANI, DILIGENCIA 08 DE MAYO 2018, 9:00 AM, Sala 5, MEDIANTE RESOLUCION 05 DE ACTA DEL 15-03-2018 SE DISPUSO REPROGRAMAR LA AUDIENCIA, NOTIFICAR A L CO IMPUTADO JOSE ENREIQUE CHAVEZ RIVERA CON EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO EMITIDO PR LA 3RA FPP Y 3D QUE OTORGA 10 DIAS A LAS PARTES PROCESALES PARA EFECTOS DEL 345 DEL CP , DEBIENDO DE ASISTIR EL MINISTERIO PUBLICO BAJO APERCIBIMIENTO DE DAR CUENTA AL SUPERIOR; Secretario: Valdivia .- (20-21-22 marzo)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8703-34 (Imputado) ALVAREZ FLORES EDWARD ANTONIO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado NELIDA CARMEN ALVAREZ, NOTIFICACION, CITACIÓN A JUICIO ORAL PARA EL DIA 19-03- 2018 A LAS 11:00AM ; Secretario: CORDERO .- (2021-22 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7432-14 (Imputado) DANNY YOEL MAMANI YAURI, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado EUGENIO MAMANI QUISPE , DILIGENCIA 28-03-2018, 8:45 HORAS, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce .- (20-21-22 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9869-0 IMPUTADOS: JHASHIF LUIS CCASA JACOBO, JOSE YOLIÑO ARELLAN PEREZ Y CRISTHIAN JOSUE QUISPE MEJIA, Y EL AGRAVIADO BILL BONDER CENTENO QUINTANILLA, AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN EL. E.P. DE CAMANA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado BILL BONDER CENTENO QUINTANILLA, DILIGENCIA 02-04-2018, 11: 30 A.M, Sala del Penal Pucchun, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada .- (20-21-22 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9869-0 IMPUTADOS: JHASHIF LUIS CCASA JACOBO, JOSE YOLIÑO ARELLAN PEREZ Y CRISTHIAN JOSUE QUISPE MEJIA, Y EL AGRAVIADO BILL BONDER CENTENO QUINTANILLA, AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN EL. E.P. DE CAMANA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado BILL BONDER CENTENO QUINTANILLA, DILIGENCIA 02-04-2018, 11: 30 A.M, Sala del Penal Pucchun, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Tejada .- (20-21-22 marzo) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4687-0 (Imputado) ALFREDO VILLON GRADOS Y SOILA GLADIS EDITA ZUÑIGA DE VILLON, delito Responsabilidad de funcionario publico por OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS, agraviado ESTADO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES , NOTIFICACION 2018-04-10, 08:30, Sala de Audiencia, ; SE NOTIFICA RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 27/12/2017, que CORRE TRASLADO a los imputados Alfredo Villon Grados y Soila Gladis Edita Zúñiga de Villon, el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN por el PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES, para los efectos del articulo 350 del Código Procesal Penal. Asimismo SE NOTIFICA la RESOLUCION N° 05 de fecha 13/03/2018 que RESUELVE REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día 10 de ABRIL del 2018, a HORAS 08:30 de la MAÑANA, en la sala de audiencia del 5TO Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, ubicado en la CALLE 27 DE NOVIEMBRE 207 2do piso - Urb. Alto Libertad - Cerro Colorado BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inasistencia de los imputados y su abogado defensor privado de llevarse acabo la audiencia con Abogado defensor publico; Secretario: Vilca .- (20-21-22 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-5955- 93 (Imputada) JANET DEL ROSARIO LACHI RAMOS , delito FABRICACION Y USO NO AUTORIZADO DE PATENTE , agraviado COMPANY THE GUILLETE, DILIGENCIA 23-072018, 8:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.- (21-22-23 marzo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,

cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7948-31 JORGE WILLIAMS MARINO NARVAEZ , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JUAN BENAVENTE VARGAS, NOTIFICACION 24 ABRIL 2018, 08:00 A.M., Sala 3, RES.04 SE CITA A WILLIAMS MARINO NARVAEZ PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 27/04/2018 A LAS 08:00 HORAS EN LA SALA3 DE LA CSJ AREQUIPA, SE NOMBRA COMO DEFENSOR PUBLICO A LA DRA VIRGINIA GOMEZ ZEVALLOS ; Secretario: Espinoza.- (21-22-23 marzo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4300-66 (Imputado) ELIZABETH ZAPACAYO ZAPANA, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado PERSONA INICIALES A.M.Q.LL., NOTIFICACION, RES. 02-2018 CITA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL PRÓXIMO 16 ABRIL 2018, A HORAS 09:00, SALA TRES, SEDE CORTE; BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO INCONCURRENCIA COMUNIQUE CONTROL INTERNO E IMPONGA MULTA A DEFENSA PARTES.- ; Secretario: Fernández .- (21-22-23 marzo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016- 5242-32 Chapuris Cargo SAC., delito Pérdida de Dominio., agraviado EL ESTADO RPTDOS POR SUNAT Y OTRO , NOTIFICACION, Res.1, Admitir demanda sobre Pérdida Demonio presenta por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio en contra de Chapuris Cargo SAC, representada por Gerente General, Tito Carlos Meza Puris. Traslado por el plazo de 10 días hábiles. ; Secretario: Almanza .- (21-22-23 marzo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5163-47 (agraviada) MENOR DE INICIALES MGMC REPRESENTADA POR MARIA AMPARO CALLA SERRANO, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD Y CHANTAJE, agraviado MENOR DE INICIALES MGMC REPRESENTADA POR MARIA AMPARO CALLA SERRANO, DILIGENCIA 27-03-2018, 14:30 pm, Sala 4, AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN de carácter inaplazable ; Secretario: Quispe .- (21-22-23 marzo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8545-82 (Imputado) ANDRES AROTAYPE CHOQUEHUANCA, delito USURPACION, agraviado COMPAÑIA AGRICOLA CERRO NEGRO DE YARABAMBA, NOTIFICACION, RES. 03 por el que se corre traslado de la solicitud de actor civil de la Compañía Agrícola Cerro Negro de Yarabamba por el plazo de 03 días, que podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Arequipa ; Secretario: Valero .- (21-22-23 marzo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1434-41 (Imputado) ROLANDO LLOCLLE FLOREZ, delito HURTO AGRAVADO, agraviado MARCO ANTONIO MAMANI QUISPE, DILIGENCIA 16-05-2018, 08:00 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Valero .- (21-22-23 marzo)

5

marzo)

INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (22-23-26 marzo)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-192-3 NINANYA CHURAMPI JUAN CARLOS, delito ESTAFA GENERICA, agraviado EMPRESA TRANSISSA REPRESENTADO POR FRANCO RUFINO BEDOYA PRADO, DILIGENCIA 09-07-2018, 09:00, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ.- (21-22-23 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-3319-95 (Imputado) CELIA DOLORES ESTRADA TINTAYA, delito LESIONES, agraviado NATALY CHOCO ZEGARRA, DILIGENCIA 26-06-2018, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (22-23-26 marzo)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-377-0 (Imputado) BELLIDO CCALLA ADRIAN, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado PAUCAR QUISPE VALENTINA, DILIGENCIA 11/04/2018, 15:30 , Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: CORDERO .- (21-22-23 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-575-0 DARWIN EDWAR CASTILLO HUAMANI Y VERONICA CASCAMAYTA NINA DE CASTILLO, delito AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado DARWIN EDWAR CASTILLO HUAMANI Y VERONICA CASCAMAYTA NINA DE CASTILLO, DILIGENCIA 20-06-2018, 12:15, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (2122-23 marzo) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-651-0 (Imputado) MARTIN QQUEHUE HUARCA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, NOTIFICACION, Res. 04: DECLARAR INFUNDADO LA INCOACCIÓN DEL PROCESO INMEDIATO. RES. 05: CONCEDER APELACIÓN al Ministerio Público en contra de la Resolución N° 04. ; Secretario: Hernández .- (21-2223 marzo) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-14-20 JAVIER FRANK IBARRA COAQUIRA , delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES ART. 176-A NUMERAL 1, agraviado V.S.O.C., DILIGENCIA 16-05-2018, 9:00, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Luque .- (21-22-23 marzo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017- 3457-26 (Imputado): ANDY POOL VILLALOBOS RAMIREZ , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 27-03-2018, 14:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Almanza .- (22-23-26 marzo)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-293-0 (Imputado) CAYETANO ALBERTO PÉREZ PARI , delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado El Estado, DILIGENCIA 22-03-2018, 10:10 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (21-22-23 marzo)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016- 6547-11 (Imputado) JAVIER ORLANDO TICONA SAIRITUPA, delito RECEPTACION ., agraviado LEONOR MARROQUIN FERNANDINA , DILIGENCIA 13-04-2018, 8:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (22-23-26 marzo)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7172-1 NUÑEZ MONTES JOSE ALBERTO, delito APROPIACION ILICITA, agraviado GRUPO GAMARRA S.A.C., DILIGENCIA 09-07-2018, 12:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (21-22-23

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-613175 (Imputado) ALAN MAMANI LAURA, delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 18-07-2018, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1013-78 (Imputado) WENDY MAGALI TAPIA MIRANDA, delito UTILIZACION DE TIERRAS AGRICOLAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 23-07-2018, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (22-23-26 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2747-30 (Imputado) DIEGO ALEX SALCEDO DIAZ, delito FASEDAD , agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 26-06-2018, , Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .(22-23-26 marzo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6907-71 (Imputado) JORGE ANTONIO CONDORI SALAZAR, delito DAÑOS, agraviado GREGORIA ROSA SINCA CASA, DILIGENCIA 24-04-2018, 08.:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (22-23-26 marzo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3274-71 ALICIA ISABEL AMUDIO ARAOS, delito INGRESO , agraviado , DILIGENCIA 10-04-2018, 12:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9002-0 (RICARDO YUCRA DAVILA) , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SATURNINA MAMANI MUCHICA, DILIGENCIA 15-05-2018, 8:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez .- (22-23-26 marzo)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-484-0 (Imputado) LUIS MIGUEL DEL CARPIO RABANAL, delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 02-05-2018, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: Mamani .- (22-23-26 marzo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-41-0 SE CITA AL ACUSADO ANGEL OSWALDO LOAYZA RAMOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 18 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N°01 DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ROSALINA ANAHUILCA BUITRON, DILIGENCIA 18-042018, 10:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (22-23-26 marzo)

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 23 de marzo del 2018

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017

razón y hágase saber. 5JT.- Fernández. En Despacho:

MIERCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 631 YQ Reg. N° 08981-2016-0 – Lourdes Miriam Núñez Saniz.- Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa.- Acción Contencioso Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 247-20176JT, de fecha 27 de febrero del 2017, de fojas 33 a 40, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia DISPONGO: a) Que, la entidad demandada, en el plazo máximo de quince días, dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución administrativa Nro. 287-2016. PRECISO: Que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia es el Director del Hospital H D E. quien deberá proceder conforme a los artículos 45, 46 y 47 del texto único ordenado de la ley 27584, con lo demás que contiene.. Tómese razón y hágase saber. 6JT.- Vásquez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 632 YQ Reg. N° 03204-2016-0 – Geovanna Beatriz Alvarez Flores.- UGEL Norte.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 851-2016, de fojas 49 a 65, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE, la demanda interpuesta, ORDENO que el Director de la UGEL Norte, Cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonificación personal , diferencial y vacacional de la demanda, se reconozca el pago de los devengados, con los intereses legales correspondientes, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JT.- Carhuapoma. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 633 YQ Reg. N° 01407-2017-0 – Teresa Fortunata Rioja Ortiz.- UGEL Norte.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 498-2017-6JET dee fecha 11 de mayo del 2017, de fojas 50 a 67, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta. En consecuencia DISPONGO: Que la parte demandada cumpla con emitir resolución, reconociendo y disponiendo en favor de la demandante, el reajuste de la bonificación personal, diferencial y adicional de vacaciones, en base a la remuneración básica de S/. 50, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JT.- Vásquez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 634 YQ Reg. N° 04714-2016-0 – Yasbet Angélica Condori Apaza.- GRA.- ACA- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 182-2017, de fecha 21 de febrero del 2017 de fojas 48 a 57, que DECLARA FUNDADA la demanda en parte la demanda interpuesta. DISPONE Que la demandada cumpla con emitir resolución disponiendo la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 (S/. 50). ORDENARON al A Quo emitir nuevo pronunciamiento en atención a los antecedentes, la ley y lo dispuesto en la presente resolución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 635 YQ Reg. N° 08900-2015-0 – Tomasa Irene del Carpio Pinto.- ONP.- ACA.- DECLARARON NULA la sentencia NRO. 89-2016-11JET, de fecha 09 de diciembre del 2016, de fojas 71 a 76, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia: DECLARO: La nulidad parcial de la resolución Nro. 0000023568-2013-ONP ORDENARON al A QUO emitir nuevo procedimiento en atención a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JT.Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 636 YQ Reg. N° 08204-2016-0 – Siria Marlene Canlla Ponce de León de Subia.- UGEL SUR.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 411-2017-5JET.- de fecha 11 de abril del 2017, de fojas 42 a 47, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia: DISPONGO: Que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo y se realice cálculo de pago del incremento remunerativo, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos y tres está afecto a la contribución del FONAVI, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 637 YQ Reg. N° 03966-2016-0 – Henry Eusebio Pinto Velásquez.- UGEL Norte.- ACA.- CDONFIRMAR la sentencia Nro.054-2017 que declara fundada la demanda interpuesta, en consecuencia SE DISPONE; Que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente, Precísese que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia es el Director de la UGEL Norte sin costas ni costos, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT.- Paredes. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 643 PB Reg. N° 03989-2016-0 – Luisa Rosario Chilque Cisneros.- UGEL Norte.- ACA.- Se dispone: CONFIRMAR la sentencia Nro. 1061-2016 de fecha 27 de setiembre del 2016, que obra a folios 48 a 55, que DECLARO FUNDADA en parte, la demanda interpuesta, por Petronila Yolanda Avendaño Chilque en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JTT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 644 PB Reg. N° 07604-2015-0 – Vilma Zúñiga de Pachao de Pinto.- UGEL Sur.- ACA.- Se dispone CONFIRMAR la sentencia Nro. 584-2016, de fecha 31 de agosto de 2016, que obra de folios 38 a 45, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, y ORDENA que la entidad demandada cumpla con emitir resolución, reajustando la

remuneración del actor en cuanto a su bonificación personal, con retroactividad al primero de setiembre del 2006, y sólo hasta el 23 de setiembre de 2012, teniendo en cuenta parta ello la remuneración básica de S). 50 conforme a lo expuesto en la parte considerativa, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JTT.- Otazú. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 645 PB Reg. N° 03167-2016-0 – Jovana Ananí Castro Otazú.- UGEL Sur.- ACA.- Se dispone CONFIRMAR la sentencia Nro. 224-2017. de fecha 23 de febrero del 2017, que declaró Fundada en parte la demanda interpuesta, y DISPONE que la demandada, en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución, reconociendo y disponiendo en favor de la demanda el reajuste de la bonificación personal, en consideración a la remuneración básica establecida y DISPONER el pago de los montos que se establezcan, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JTT.- Fernández. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 643 PB Reg. N° 03989-2016-0 – Luisa Rosario Chilque Cisneros.- UGEL Norte.- ACA.- Se dispone: CONFIRMAR la sentencia Nro. 1061-2016 de fecha 27 de setiembre del 2016, que obra a folios 48 a 55, que DECLARO FUNDADA en parte, la demanda interpuesta, por Petronila Yolanda Avendaño Chilque en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JTT.- Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 647 PB Reg. N° 06674-2016-0 – Pedro Alejandro Ccama Villasante.- UGEL Norte.- ACA.-CONFIRMAR la sentencia Nro. 35-2017 de fecha 16 de enero de 2017, que obra a fojas 42 a 49, que DECLARO FUNDADA la demanda interpuesta por Pedro Alejandro Ccama Villasante en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JTT Reymer. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 648 PB Reg. N° 06103-2016-0 – Anita María Yana García.UGEL Note.- ACA.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 1157-2016-4JET de fecha 28 de octubre de 20164JET de fecha 28 de 0ctubre del 2016 que obra a folios 63 a 70, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Anita María Yana García en contra de la UGEL Norte, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JTT Reymar. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 649 PB Reg. N° 04882-2016-0 – Juan Ponce Coaquira.UGEL Norte.- ACA.-Anita María Yana García.UGEL Note.- ACA.- CONFIRMAR parcialmente la sentencia Nro. 178-2017 de fecha 21 de febrero del 2017 que obra a folios 51 a 60, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta y dispone: a) Que la demandada en el plazo de 15 días, cumpla con emitir resolución y disponiendo en favor de la parte el reajuste de la bonificación

personal, en consideración a la remuneración básica establecida por el decreto de urgencia 105200. REVOCARON el extremo de la sentencia que dispone el reajuste de la bonificación diferencial, REFORMANDOLA DECLARARON infundado el pedido de pago de la bonificación diferencial, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JT Chávez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 650 PB Reg. N° 04005-2016-0 – Fidela Consuelo Revilla Revilla.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- Se dispone CONFIRMAR en parte la sentencia Nro. 102-2017, que obra a folios 53 a 61, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con. Lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 5JT Paredes. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 650 PB Reg. N° 04005-2016-0 – Fidela Consuelo Revilla Revilla.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- Se dispone CONFIRMAR en parte la sentencia Nro. 102-2017, que obra a folios 53 a 61, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con. Lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 5JT Paredes. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 651 PB Reg. N° 00033-2011-0 – Lupe Beatriz Condori Supo.- Bernardo Samurl Madani Apaza y otros.División y Partición.- CORRIGIERON la parte resolutiva de la sentencia Nro. 147-2017. CI de fecha 12 de mayo del 2017, obrante a fojas 665 a 670, que resuelve declarar fundada la pretensión de división y partición de inmueble contenido en la demanda de fojas 29, subsanada a foja 42. NULO el extremo que dispone la venta en subasta pública del inmueble ubicado en la calle Cahuide 513 del distrito de Mariano Melgar. SE DISPONE: Se proceda a la partición material del inmueble mencionado. Y en caso las partes no cumplan con su derecho de preferencia consagrado en el Art. Nro. 989 del Código Civil, se proceda a ordenar la venta del bien sub litis en pública subasta, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Pinto. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1009 YQ Reg. N° 01814-2017-0 – Remigia Yucra Macedo.Abel Halire Ccahuana.- Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución Nro. 02-2017, de feha 12 de febrero, que resuelve dictar como medidas de protección 1) 2) 3) y 4) REFORMANDOLA RESOLVIEROS: No ha lugar a dictar medidas de protección a favor de Remigia Yucra Macedo, en contra de Abel Halire Ccahuana. ORDENARON a Secretaría proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo Nro. 383 d3 Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente, con. Lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1010 YQ

Reg. N° 04656-2006-5 – Raúl Ojeda del Carpio.ONP.- ACA.- NULA la resolución Nro 65, de fecha 18 de agosto de 2016, copiada a fojas 93 y 94, en la parte que DECLARA INFUNDADA la observaron al dictamen pericial formulada y APRUEBA los devengados desde el 17 de junio de 1988 al 30 de setiembre de 2013, el mismo que asciende a la suma de S/. 15,714.77 ORDENARON que el A Quo disponga se practique nuevo informe pericial, teniendo en cuenta la sentencia casatoria, la ley y lo señalado en la presente resolución, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. 7JC Gonzales. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1012 YQ Reg. N° 01012-2017-6 – Rómulo Rodríguez Gonzales.- Estela Victoria Rodríguez Gonzales y otros.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 25 de enero del 2017, cuya copia obra a folios 36 a 42, en el extremo que dicta medidas de protección a favor de Rómulo Rodríguez Gonzales 1) 2) 3) 4) debiendo acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia, que pudiera propiciarse en su agravio, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 3JF Montesinos. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 07 PB Reg. N° 05429-2016-0 – Gloria Susana Medina Peralta.- Hospital Honorio Delgado Espinoza.- ACA.CONFIRMAR la sentencia Nro. 58-2016-11JETT de fecha 18 de noviembre del 2016, que obra de folios 56 a 60, que declaró FUNDADA la demanda interpuesta, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 10 BP Reg. N° 00094-2017-0 – ONP.- Eloy Zamalloa Campero.- Acción de Amparo.- CONCEDIERN: El recurso de Agravio Constitucional interpuesta por la ONP.- ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 21 YQ Reg. N° 02469-2016-0 – Justo Claudio Ramos Huerta.- José Manuel Bravo Villate.-Desalojo.ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Republica, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 23 BP Reg. N° 07595-2014-0 – ENTEL PERU S.A.- Municipalidad Distrital de Cayma.- Nulidad de Resolución Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Republica, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 39 YQBP

Viernes, 23 de marzo del 2018

Reg. N° 07623-2008-0 – Gerardo Cornejo Rodríguez.- ONP.- Acción Contencioso Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Republica, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 658 YQ Reg. N° 08792-2016-0.- Elsa Elizabeth Quequezana Salinas.- UGEL Arequipa Sur.- ACA.- El Colegiado ha resuelto: DECLARAR NULA la sentencia Nro. 213-2017-6JET.-del 20 de febrero de 2017, de foja 38, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra de la UGEL Sur. Ordenaron que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JT Vásquez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 659 BP Reg. N° 04890-2016-0.- Beatriz Lourdes Huarachi Zamata.- UGEL Arequipa Sur.- Acción Contencioso Administrativa.- El colegiado HA RESUELTO: REVOCAR la sentencia Nro. 1193-2016-2JETT del 27 de octubre del 2016 de foja 47, que declara infundada la demanda interpuesta, REFORMANDOLA la declararon FUNDADA, en consecuencia ORDENARON que la demandada en el plazo de 15 d+ias, cumpla con reconocer, calcular y ordenar a favor de la demandante el pago del incremento remunerativo dispuesto, desde el 1ro de enero de 1993 hasta agosto de 2009, y se calcule los intereses legales generados, sin costas ni costos, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JTT Chávez. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1020 YQ Reg. N° 00363-2017-0.- Bertha Alejandrina.- Eusebia Carmela Vera Rivera.- Violencia Familiar.- El Colegiado HA RESUELTO: Confirmar la resolución Nro. 02-2017, expedida en audiencia única del 25 de enero del 2017, copiada a fojas 10 y siguientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima 1) la prohibición para la demandada de mantener comunicación con la agraviada sea verbal, escrita o gestual, 2) La prohibición para la demandada de acercarse a menos de dos metros de distancia de la agraviada, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Cerro Colorado.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1021 BP Reg. N° 00577-2017-58.- Mercedes Llanos Flores de Quispe.- Juan Moisés Montesinos Layme y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 05 del 03 de mayo de 2017, copiado a fojas 102 y siguientes; que declaró fundada la nulidad de la notificación de la demanda, anexos y auto asdmisorio, formulado por los demandados con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- Paucarpata.- Valencia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1022 BP Reg. N° 05193-2017-0.- Lucero Angela Mamani Choquehuanca.- Erick Wilson Ponce de Leon Saldívar.- Violencia Familiar.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución Nro. 02-2017, expedida en audiencia única del 15 de mayo del 2017, copiada a fojas 27 y siguientes, en el extremo que resolvió DICTAR como medidas cautelares la siguiente: Que de manera provisional se otorgue Alimentos a los menores: Angelí Yamilet Ponce de Leon Mamani y Angeles Fabiane Ponce le Leon Mamani, que será de S/.1000, a favor de S/. 500 para cada menor, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

saber. 2JF.- Paucarpata.- Corrales. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 46 YQ Reg. N° 00179-2007-0.- Darío Justo Llerena Revilla.- Bruno Emilio Llerena Revilla.- Obligación de Dar Suima de Dinero.- DISPUSIERON la remisión de actuados a la Tercer Sala Civil, a efecto que la misma se avoque a su conocimiento. Por celeridad y economía procesal, SE DISPENSA de la generación de cédulas de notificación a la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 653 YQ Reg. N° 0381-2015-0 – Heedy Luzmila Marroquín Rojas – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 111-2017, de fecha 26 de enero del 2017, de fojas 45 a 50, que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por doña Hedí Luzmila Marroquín Rojas, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia dispongo, la conclusión del proceso, la devolución de anexos y en archivo del expediente, una vez consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas ni costos; y los devolvieron. hágase saber. 5JT/ Fernández Gutiérrez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 654 YQ Reg. N° 4637-2016-0 – Huldamar Villanueva viuda de Segovia – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 166-2017, de fecha 20 de febrero del 2017, de fojas 52 a 61, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por doña Huldamar Villanueva viuda de Segovia, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo de más que contiene. Y los devolvieron. 5JT/Chávez Flores. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 655 YQ Reg. N° 0690-2017-0 – Nélida Natalia Gutiérrez Checa –Hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 369-2017-6JET, de fecha 30 de marzo del 2017, de fojas 33 a 40, que declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por Nélida Natalia Gutiérrez Checa, en contra del Hospital Honorio Delgado Espinoza, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo de más que contiene. ORDENO: Se notifique la presente sentencia al Representante del Ministerio Público. Sin costas ni Costos. Y los devolvieron. 6JT/Vásqujez Rodríguez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 656 YQ Reg. N° 1661-2014-0 – VIETTEL PERU SAC – Municipalidad Provincial de Paucarpata – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 139-2016, de fecha 31 de agosto del 2016, de fojas 187 a 193, que declara FUNDADA la demanda, interpuesta por Viettel Perú S.A.C., En contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, con intervención de su Procurador Público, sobre proceso contencioso administrativo, DISPONGO: que la Municipalidad demandada expida nueva resolución conforme a los antecedentes, la ley y lo señalado en los considerandos de la presente. Sin costas ni costos. Y los devolvieron. 2JC-MBJPaucarpata/Díaz. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV

657 PB Reg. N° 8492-2016-0 – Victoria Luzmila Llerena Ramos – Gerencia Regional de Educación de Arequipa – Acción Contencioso Administrativa – REVOCARON la sentencia No. 223-2017-6JET, de fecha 20 de febrero del 2017, de fojas 49 a 54, que declara INFUNDADA la demanda, REFORMANDOLA, declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia, declararon la nulidad parcial de la resolución Directoral No. 00935 de fecha 18 de febrero del 2016. 6JT/Vásquez Rodríguez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 660 PB Reg. N° 2672-2016-0 – Consuelo Natalia Tarqui Ayala – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA NORTE – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 910-2016, de fecha 30 de setiembre del 2016, que obra de folios 34 a 39, que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por Consuelo Natalia Tarqui Ayala, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA NORTE. Con lo de más que contiene, Y los devolvieron. 5JT/Fernández Gutiérrez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 661 PB Reg. N° 8208-2016-0 – Anselmo Mogrovejo Luque – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA NORTE – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 323-2017, de fecha 27 de abril del 2017, que obra de folios 43 a 57, que declaró FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por don Anselmo Eudaldo Mogrovejo Luque, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA NORTE,. Con lo de más que contiene. 2JT/Chávez Flores. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 662 PB Reg. N° 4840-2016-0 – José Quispe Fernández – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 66-2017, de fecha 24 de enero del 2017, que obra de folios 47 a 57, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por José Quispe Fernández, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo de más que contiene. Y los devolvieron. 4JT/Reymer Urquieta. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1015 YQ Reg. N° 1733-2015-95 – Felipa Coaquira Cuito – Cirilo Alvarez Inofuente y otros – Prescripción Adquisitiva – Declararon NULA la resolución No. 04, de fecha 07 de diciembre del 2016, copiada a fojas 167, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a doña Mercedes Layme Madueño en contra de la resolución No. 02, en consecuencia, recalificando el escrito de apelación copiado de fojas 161 a. 166,l DECLARARON, IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la demandada Mercedes Layme Madueño y lo devolvieron. 2JCMBJ Mariano Melgar/Madariaga Condori. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1016 YQ Reg. N° 3582-2017-97 – Sonia Edith Luna Melo – Maximiliano Márquez Puma – Violencia Familiar – Prescripción Adquisitiva – CONFIRMARON la resolución No. 02, de fecha 31 de marzo del 2017, en el extremo que resuelve, dictar como medidas de protección las indicadas 1.- en el punto A) y 2.- Medidas Cautelares indicadas en el punto A). 2JF/Valdivia Talavera. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1016 YQ Reg. N° 4611-2016-0 – Irene Marta Fernández Dávila Adriazola – David Luis Chacón Ortiz – nulidad de acto jurídico – CONFIRMARON la resolución No. 02, de fecha 19 de enero del 2017,

de fojas 47, que resuelve RECHAZAR la demanda presentada por Irene Fernández Dávila Adriazola, sobre nulidad de acto jurídico, SE DISPONE: El archivo del expediente y devolución de los anexos. Y los devolvieron. 2JC/Pineda Gamarra. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1018 YQ Reg. N° 5265-2014-69 – Juan Emilio Vizcardo Portilla – Carmen Aramayo Gamarra y otros – nulidad de acto jurídico – CONFIRMARON la resolución No. 28, copiada a fojas 161 y 162, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de falta de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, deducida por don Abel Javier Condori Çoaquira, en los seguidos por Juan Emilio Vizcardo Portilla, en contra de Carmen Abigail Aramayo Gamarra y otros, sobre nulidad de acto jurídico y otros – Cuaderno de apelación. 7JC/Polanco Gutiérrez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1019 YQ Reg. N° 4872-2005-60 – Empresa de Servicios Turísticos Papillón SRL y otro – José Manuel Rondón Postigo – Indemnización – CONFIRMARON la resolución No. 23, de fecha 14 de marzo del 2017, que obra a fojas 415, que declara IN EJECUTABLE la resolución uno de fecha 6 de junio del 2006, obrante a fojas 113 y los devolvieron. 6JC/Valdivia Franco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1023 PB Reg. N° 0317-2017-0 – Kaori Miluzca Flores Rucano –Colegio Particular de la Salle Arequipa – Proceso de amparo – CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha 03 de junio del 2017, que obra de folios 28 a 31, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Kaori Miluzca Flores Rucano, sobre proceso constitucional de amparo. Con lo de más que contiene, y los devolvieron. JConstitucional Apaza del Carpio. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1024 YQ Reg. N° 0958-2016-91 – Christian Dennos Gonzáles Roncal – Zoila Amparo Lazo Canny –Régimen de Visitas – DECLARARON NULA la resolución No. 09-2017, de fecha 05 de junio del 2017 que obra copiado a fojas 495 al 497, que resuelve variar la forma en que se lleve a cabo el régimen de visitas provisional, en los términos indicados, ORDENARON a la juzgadora emitir nuevo pronunciamiento en su oportunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. 1JF/ Aquize Cáceres. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1025 PB Reg. N° 2528-2005-69 – Lucía Sanca de Soto – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de cumplimiento - DECLARARON NULA la resolución No. 59, de fecha 14 de febrero del 2017 que obra copiado a folios 429 y siguientes, que resuelve declarar infundadas las observaciones efectuadas por la sucesora de la demandante y por la Oficina de Normalización Previsional, consecuentemente, aprobar el informe pericial practicado a fojas 555 y siguientes con sus respectivos anexos, ORDENARON que expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto y los devolvieron. 9JC/Meza Miranda. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1026 PB Reg. N° 8019-2005-35 – Gregorio Zúñiga Pacara – Oficina de Normalización Previsional – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la resolución No. 84, de fecha 03 de marzo del 2017, que obra copiada a folios 354 y siguientes, que resuelve 1) declarar infundada la observación efectuada por la demandada Oficina de Normalización PREVISIONAL. 2) Aprobar el informe pericial de la página 585 a 590, y los devolvieron. 10JC/Salas Flores. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1027 PB Reg. N° 0423-2016-93 – Juan Jorge Chehade Sablas – María Eugenia

7

Espinoza Quispe - Desalojo – CONFIRMARON la resolución No. 08, de fecha 07 de julio del 2017, que obra copiada a folios 140 y siguientes en el extremo que resuelve declarar improcedente la contradicción efectuada por la demandada en su escrito de fojas setenta y ocho, en consecuencia, se señala fecha para la realización de la diligencia de lanzamiento contra la demandada y todos los que ocupen el predio, y los devolvieron. JMIslay/ Cary Choque. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Ascuña Chavera AT CUA TRO YQ Reg. N° 1180-2013-76 – Miguel Antonio Zúñiga Castillo – Wilder Victoriano Chávez Marín y otros – Proceso de amparo – Declararon: IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reposición interpuesto por Miguel Antonio Zúñiga Castillo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 1028 YQ Reg. N° 4872-2005-60 – Empresa de Servicios Turísticos Papillón SRL y otro – José Manuel Rondón Postigo – Indemnización – CONFIRMARON la resolución No. 22, de fecha 14 de marzo del 2017, que obra a folios 413 y 414, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por Víctor G. Rondón Postigo mediante escrito que antecede respecto de la resolución No. 20, y los devolvieron. 6JC/Valdivia Franco. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT 46 YQ Reg. N° 02727-20130.- Maribel Lucía Huamaní llamoca.-y otra.- Elena Lourdes Lázaro Huamaní.- Declaración de Unión de Hecho.- SE RESUELVE: IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios, presentados por la parte codemandante, Maribel Lucía Huamaní Llamota. Ello sin perjuicio de que en su oportunidad, de ser necesario, el Colegiado pueda hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 194 del Código Procesal Civil modificado por Ley Nro. 30293. Tómese razón y hágase saber. MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. AT UNO PB Reg. N° 00217-2017-0 – Ricardo Dieter Huallpa Chuctaya y otra.- Roy David Bigg.- Exequatur.RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta. En consecuencia: CONCEDIERON plazo de tres días a la actora, para que subsanen las observaciones formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Berdregal y Yucra Quispe. AT 10 YQ Reg. N° 00649-2016-0 – ONP.- Valencia Dongo Cárdenas Rita y otro.- Acción de Amparo.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto. AL PRIMER OTROSI.- Respecto a la autorización para la revisión del expediente, no siendo parte ni abogado la persona cuya autorización se necesita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 del Código Procesal Civil. NO HA LUGAR lo solicitado, AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente las facultades a favor de la abogada que autoriza. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. AT 13 BP Reg. N° 05814-2015-0 – Cristina Nicolaza Mamani Salazar.- Lidia Mariluz Machaca Pinto.- Ejecución de Acta de Conciliación.- ORDENARON: ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera.

8

La República

AT 17 YQ Reg. N° 02215-2015-0 – Yolanda Antonieta Condori Mamani.- Sonia Herminia Katata Condori y otras.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON: IMPROCEDENTES el ofrecimiento de pruebas extemporáneas presentadas por la demandante. Conforme al estado del proceso. SEÑALARON para la Vista de la causa el día SIETE DE MARZO del año 2018 a las nueve horas, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. AT 28 BP Reg. N° 00046-2015-0 – Luis Ricardo Yábar Ortiz.- Procuraduría Pública de la SUNAT.- Nulidad de Resolución Administrativa.- ORDENARON: ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema, con la debida nota de atención. AL OTROSI: Se tiene por precisada su casilla electrónica. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Yucra Quispe y Ascuña Chavera. AT 139 BP Reg. N° 02959-2002-0 – Francisca Andrade de Calvo y otra.- Andrés Enrique Rocha Calvo y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON: ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Yucra Quispe y Ascuña Chavera. AT 161 YQ Reg. N° 01516-2002-0 – Oscar Béjar Pereyra.- Abstención.- RESOLVIERON: Aceptar la abstención por decoro del señor Juez Superior Oscar Béjar Peryra. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 12 YQ Reg. N° 0456-2016 – Marcelino Armando Campano Chire – Director del Hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa y otros – proceso de cumplimiento – CONCEDIERON: El recurso de agravio constitucional interpuesto por Marcelo Armando Campano Chire, ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional - Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. AT 29 PB Reg. N° 02023-2015-0 – Marcial y Adela Luna Sosa del Carpio.- Daniel Raúl Carpio Rivero.- Prescripción Adquisitiva.- ORDENARON: ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 36 BP Reg. N° 01829-2013 – Patricia Mercedes Mendoza Condori – Rosa Parrillo Cruz – Petición de herencia DECLARARON: IMPROCEDENTE el ofrecimiento de prueba extemporánea presentada por la demandada Rosa Parrillo Cruz, conforme al estado del proceso, REMITASE los actuados al representante del Ministerio Público a fin que emita su dictamen fiscal. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 18 BP Reg. N° 4324-2016-0 – Nataly Delicia Moscoso Cárdenas – Fabian Josué Retamozo Lozano y otros – Desalojo – CONCEDIERON a los apelantes Liliana Cecilia Lozano Valdivia y Fabian Josué Retamozo Lozano el plazo de tres días a efecto de

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

que cumplan con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 22 YQ Reg. N° 5026-2015-0 – Manuel Arturo Bellota Aimitoma y otro – Beatriz Aymitoma Calderón – Declaración de herederos – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 08 YQ Reg. N° 5000-2015-23 – Banco de Crédito del Perú – Francisco Javier Begazo Torres – ejecución de garantías – CONCEDIERON al apelante Salud Sur Corazón Jesús SRL, por intermedio de su representante el plazo de tres días a efecto de que cumplan con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 31 BP Reg. N° 6015-20150 – Julio César Mamani Romero – Tomás Corso Moyano y otros – Acción Contencioso Administrativa – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT UNO YQ Reg. N° 2275-2017-77 – Edgar Jesús Santos Aguilar – Bernardo Gumersindo Escalante Guillén – ejecución de garantías – CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT UNO YQ Reg. N° 4109-2011-5 – Jimmy Alan Manchego Enriquez – Luis Alfredo Manchego López y otros - desalojo – CONCEDIERON al apelante Jimmy Alan Manchego Enríquez el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT UNO YQ Reg. N° 2219-2017-89 – Consructora Sudamericana SAC – Miguel Pineda Condori – indemnización – CONCEDIERON al apelante Miguel Pineda Condori el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT UNO YQ Reg. N° 5478-2014-86 – AMPACA – Gerardo Eugenio Salinas Vargas y otros – nulidad de acto jurídico – DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas, RECOMENDARON al Secretario Judicial tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 663 PB Reg. N° 5704-2016-0 – Arencia Carmela Bengoa Portocarrero – Gerencia Regional de Educación de Arequipa- Acción Contencioso Administrativa – REVOCARON la sentencia No. 126-2016-11JET, de fecha 20 de diciembre del 2016, de foja 38 a 43, que declara INFUNDADA la demanda. REFORMANDOLA, declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia, DECLARARON LA NULIDAD PARCIAL de Resolución Directoral No. 008639, de fecha 27 de octubre del 2015, respecto al numeral 5) del artículo primero y la nulidad total de la Resolución Gerencial Regional No. 34432 de fecha 16 de junio del 2016 y dispusieron que en el plazo de 15 días proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 está afecto a la contribución del FONAVI. 2JT/Chávez Flores. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 664 PB Reg. N° 0456-2015-0 – Bernardina Vilca Quispe – Pedro Cuba Huamaní – Divorcio por causal – APROPARON la sentencia No. 449-2016, del 29 de diciembre del 2015, que obra de folios 138 a 147, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por doña Bernardina Filiberta Vilca Quispe, en contra de don Pedro Flavio Cuba Huamaní y el Ministerio Público, Disuelto el vínculo matrimonial existente, fenecida la sociedad de gananciales, el cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges. Con lo demás que contiene, y los devolvieron. 2JF/Valdivia Talavera. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 665 PB Reg. N° 4632-2016-0 – Dora Mansilla Baca – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR – Acción Contencioso Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 165-2017, de fecha 20 de febrero del 2017, que obra de folios 53 a 65, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por doña Dora Mansilla Baca, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que contiene; y los devolvieron. 5JT/Chávez Flores. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera. SV 666 BP Reg. N° 00653-20170 – Victoria Luz Gloria Laguna Cuentas.- UGEL Arequipa Sur.- ACA.- El Colegiado HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 325-2017 de foja 39 que declara fundada en parte la demanda interpuesta, en contra de la UGEL Sur, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 11JT Carhuapoma. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 667 YQ Reg. N° 7929-20160 – Pedro Enrique Suárez Medina – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA NORTE – Acción Contencioso Administrativa – REVOCARON la sentencia No. 126-2016-6JET, de fecha 19 de enero del 2017, de foja 38 a 46, que declara INFUNDADA la demanda sobre acción contencioso administrativa, interpuesta por Pedro Enrique Suárez Medina, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte. REFORMANDOLA, se declara FUNDADA en parte la demanda sobre acción contencioso administrativo interpuesta por Pedro Enrique Suárez Medina. 6JT/ Vásquez Rodríguez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 668 YQ Reg. N° 2307-2016-0 – María Nelly Mateo Quispe – Unidad de Gestión Educativa Local AREQUIPA SUR – Acción Contencioso Administrativa – CON-

Viernes, 23 de marzo del 2018

FIRMARON la sentencia No. 1007-2016, de fecha 27 de octubre del 2016, de folios 53 a 61, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por doña María Nelly Mateo Quispe, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Con lo demás que contiene; y los devolvieron. 5JT/Fernández Gutiérrez. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 669 YQ Reg. N° 4789-2014-0 – Pablo César Gallegos Cáceres – Haydee Andrea Cruz Cayani de Gallegos – Divorcio por causal – CONFIRMARON la sentencia No. 422-2016, de fecha 21 de noviembre del 2016, de fojas 211 a 218, que declara INFUNDADA la demanda de divorcio por la causal de violencia psicológica y otros, interpuesta por Pablo César Gallegos Cáceres, en contra de Ayde Andrea Cruz Callan de Gallegos y el Ministerio Público. Con lo demás que contiene; y los devolvieron. 2JF/Valdivia Talavera. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1029 PB Reg. N° 2816-2007-28 – Guillermo Benavente Ocola – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción contencioso administrativa – Declararon NULA la resolución No. 105, de fecha 22 de febrero del 2017, obrante en copia certificada a folios 542, que resuelve imponer una multa de media unidad de referencia procesal a Alfredo Florentino Zegarra Tejada, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo demás que contiene, ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la ley y los señalado en la presente resolución; y los devolvieron. 10JC/ Salas Flores. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1029 PB Reg. N° 1330-2017-51– Comisaría de Chiguata – Yhohan Daygo Mamani Mamani – Violencia familiar - – CONFIRMARON la resolución No. 02, expedida en la audiencia especial, llevada a cabo el 01 de junio del 2017, cuya copia obra a folios 18 y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección las indicadas en los puntos 1), 2), 3) y 4), y los devolvieron. 2JF-MBJ Mariano Melgar/ Pinto Flores. LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV 670 PB Reg. N° 00879-2015-0 – Ruby Manuela Palacios de Lazo.- Vitaliano Ccohuata Achiricana.- Mejor Derecho a la Propiedad.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 187- 2016-1JC obrante a folios 196 a 203, que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta, con lo demás que contiene. NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado desde folios 47. ORDENARON que el A quo confiera traslado al demandado, REQUIRIERON a la parte demandante no vuelva a incurrir en actos que contravengan sus deberes consagrados, bajo apercibimiento de imponérseles una multa no menor de 10 URP y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JC Paucarpata.- Zúñiga. Con los SS. Paredes Bedregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV 671 PB Reg. N° 00475-2013-0 – Flor Angela Cqallo Apaza Itusaca.- Néstor Alvarez Veratudela y otra.- Mejor Derecho la Posesión.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 012-2017.CI que obra a folios 947 a 952, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra de Néstor Alvarez Veratudela y Orfelina Leonor Málaga de Alvarez, con lo demás que contiene y los devol-

vieron. Tómese razón y hágase saber. JC Paucarpata.- Zúñiga. Con los SS. Paredes Bedregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV 672 PB Reg. N° 02257-2005-0 – Marcelina Leny Talavera de Begazo.- Emilia Velásquez Vera y otros.- Otorgamiento de Escritura Pública.- DECLARARON NULA la sentencia Nro. 023-2017, de fecha 28 de marzo de 2017, que resolvió declarar Fundada la demanda interpuesta, ORDENARON que el A quo expida nueva sentencia, con base en la ley y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC Valdivia. Con los SS. Paredes Bedregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV 673 PB Reg. N° 02521-2011-0 – Ana Patricia Aragón Mamani.- Alfonso Alejandro Urquizo Mogrovejo y otro.- Reivindicación.- Confirmaron la sentencia Nro- 04-2017 de fecha 03 de enero del 2017, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta, en calidad de apoderada de Emilio Urrutia Trujillo en contra de Edilberto P. Villegas Mogrovejo y Alfonso Alejandro Urquizo Mogrovejo y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC Galagarza. Con los SS. Paredes Bedregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV 674 PB Reg. N° 04178-2014-0 – Tomasa Villanueva Mendigure Pari.- Hipólito Julio Zupanta Sabina.- Divorcio por Causal.- APROBARON la sentencia que declaró Fundada en parte la demanda interpuesta, en consecuencia DECLARO: Disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges, debiendo tenerse presente que la separación de hecho se produjo el día 01 de enero de 1993. Por fenecida la sociedad de gananciales. El cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges. Perdido entre los cónyuges a heredar entre sí. El cese del derecho de la mujer a llevar el apellido del marido. Declaró infundado el pedido de indemnización por daño moral solicitado por la demandante y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Valdivia. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. SV 676 PB Reg. N° 03249-2011-0 – Mauro Mayta Apaza y otra.- AUTODEMA.- ACA.-CONFIRMARON la sentencia Nro. 43-2016 de fecha 07 de junio de 2016, obrante a folios 364 a 378, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta en contra de AUTODEMA, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López. AV 1038 PB Reg. N° 03249-2011-0 – Mauro Mayta Apaza y otra.- AUTODEMA.- ACA.-Resolvieron CONFIRMAR la resolución Nro. 31, de fecha 21 de abril de 2015, obrante a folios 323 y 324 en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de ABANDONO del proceso solicitado por la Procuradora Regional del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza Mirnda. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1036 YQ Reg. N° 0263-2017-0– Lionel Luis Alberto Cuadros López – Javier Arévalo Vera y otros – proce-

Viernes, 23 de marzo del 2018

so de amparo. CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha 08 de mayo del 2017, de fojas 221 a 225, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don Lionel Luis Alberto Cuadros López, sobre proceso constitucional de amparo, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, con lo de más que contiene, y los devolvieron.JConstitucional/ Apaza del Carpio. Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 1037 YQ Reg. N° 1226-2016-41- Alicer Paula Velásquez Sisa y otro – Futura Holding SAC sucesora procesal de Alan Gamarra Salazar y otros – Servidumbre CONFIRMARON la resolución No. 25, de fecha 28 de marzo del 2017, copiado a fojas 408 al 410, en cuanto al extremo que resuelve declarar la nulidad de los actuados de fojas 272 286 y de la resolución número DOCE de fecha 17 de agosto del año 2016, obrante a fojas 287, y los devolvieron. 5JC/Maraza Borda. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 42 YQ Reg. N° 4654-2014-0 – Institución Educativa Padre Damián de los Sagrados Corazones –Aníbal Maraza Borda y otros – proceso de amparo – ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior Oscar Béjar Pereyra. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 002 BP Reg. N° 5022-2017-0 – Hugo César Ticona Chambi – Oficina de Cobranza Coactiva del Gobierno Regional de Arequipa y otros – revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva – DECLARARON: Improcedente la demanda interpuesta por Hugo César Ticona Chambi, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de La Joya, sobre proceso de revisión judicial de procedimiento coactivo, en contra de la oficina de cobranza coactiva del Gobierno Regional de Arequipa y otra, en consecuencia, archívese definitivamente el expediente y devuélvase los anexos a sus presentante. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 01 YQ Reg. N° 0174-2016-28 – Martín Cecilio Huamaní Cuadros – queja de derecho – DISPUSIERON: Remitir el recurso de queja interpuesto por Franklin Jimmy Ranilla Montes, abogado de Martín Cecilio Huamaní Cuadros, dirigido en contra de la resolución número veintiuno que declara improcedente el recurso de Agravio constitucional, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 03 BP Reg. N° 6129-2003-0 – Servicentro Maringa – Juan Luna Valencia - acción revocatoria – DESAPROBARON la resolución número noventa y dios de fecha 31 de agosto del presente, corriente a fojas 855 que resuelve no aceptar la abstención por decoro de la señora jueza del Sexto Juzgado Civil Patricia Rubí Valdivia Franco, DISPUSIERON el conocimiento de la causa por el señor juez del Tercer Juzgado Civil, con conocimiento de la señora jueza del sexto juzgado civil. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT 74 YQ Reg. N° 0584-2007-0 – Sofía Mamani de Cano – Jorge Cano Alarcón – aumento de alimentos – DIRIMIERON la competencia a favor del Cuarto Juzgado de familia del cercado, quien deberá continuar con el trámite del proceso, DISPUSIERON la remisión inmediata de los autos al Cuarto juzgado de familia. Tómese razón y hágase saber. MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 En Despacho:

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Ascuña Chavera AT DOS BP Reg. N° 0201-2017-0 – Juana Salazar Aguilar y otro – Fiscalía Provincial de Familia – reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero – DISPUSIERON Hacer efectivo el apercibimiento prevenido, en consecuencia, RECHAZARON la solicitud interpuesta por Juana Antonieta Salas Aguilar de Anco, sobre reconocimiento de sentencia expedida en el extranjero, DISPUSIERON archivar el, expediente y devolver los anexos a su presentante.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AT DOS YQ Reg. N° 0194-2017-0 – GLOBE SEAWEED INTERNATIONAL SAC – Gerencia Regional de La Producción de Arequipa – Revisión de procedimiento de ejecución coactiva – RESOLVIERON: Hacer efectivo el apercibimiento prevenido, en consecuencia, RECHAZARON la demanda interpuesta por GLOBE SDEAWEED INTERNACIONAL SAC, en contra de la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa y otro, DISPUSIERON archivar el, expediente y devolver los anexos a su presentante.. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017 En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT 05 YQ Reg. N° 2598-2017-0 – Banco internacional del Perú –INTERBANK – María Julieta Neyra Enríquez – obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON a la apelante María Julieta Neyra Enríquez, por intermedio de su abogado defensor, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT 10 YQ Reg. N° 4021-2017-0 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Martín Nicolás Quispe Anquise y otro, obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante Franklin López Rivera, abogado y apoderado de Martín Nicolás Quispe Anquise y Maritza Vizcarra de Quispe, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe AT DOS YQ Reg. N° 1686-2017-85 – Edgar Jesús Santos Aguilar – Cecilia Daniela Cuarta Ramos – ejecución de garantías – RESOLVIERON: Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesta por Milagros del Rosario Uyen Granda, en contra de la resolución numero dieciocho, del dos de octubre del dos mil diecisiete, que declara improcedente el recurso de apelación contra la resolución numero dieciséis, dispusieron notificar a las partes del proceso y comunicar al juez inferior. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017

– RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por Luz Amparo Begazo de Dávila, Procuradora Pública adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre revisión judicial de legalidad y cumplimiento de normas previstas para la iniciación y trámite del procedimiento coactivo, concedieron el plazo de tres días a la actora para que subsane los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AT UNO PB Reg. N° 0228-2017-0 – Amada Flor Pereda Figueroa de Gonzáles – Susan Arroyo Machaca – Reconocimiento de resolución judicial dictada en el extranjero – RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta por Amada Flor Pereda Figueroa de Gonzáles, concedieron el plazo de tres días a la actora para que subsane los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenar el archivo del expediente; RESRVESE en lo demás. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT 25 YQ Reg. N° 4281-2016-0 – Roberto Muñoz Apaza y otros – María Isabel Calloapaza Huaman - Desalojo – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT 32 YQ Reg. N° 3116-2013-0 – Yuri William Vicente Saenz – Miriam Lidia Valencia Durand y otro – Nulidad de acto jurídico – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT UNO YQ Reg. N° 9046-2017-45 – Luz Mary Pacompía Mayhua – Mecha Roxana Achoa Quispe y otro – Violencia Familiar. Declararon: NULA la resolución N o. 03 de fecha 18 de setiembre del 2017, copiada a fojas 49 que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de la parte demandante, en consecuencia, RECALIFICANDO el escrito copiado a fojas 27 al 48, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la demandante Luz Mary Pacompia Mayhua, en contra de la resolución No. 02. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT 07 YQ Reg. N° 0334-2017-0 – Daniel Nicola Gutiérrez – Decano del Colegio de Abogados de Arequipa – proceso de amparo – CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional interpuesto por Daniel Nicola Gutiérrez, ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional del Perú, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

DESPACHO

Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT 022 YQ Reg. N° 0157-2016-0 – Lilia Isabel Fuentes Soncco y otro – Ana María Contreras Cuba y otros – Violencia Familiar. CONCEDIERON a la apelante Lilia Isabel Fuentes Soncco, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT 35 YQ Reg. N° 0020-2016-0 – Constantina Valeriana Juárez Llanos – Aura Amanda Zulema Talavera de Duran y otro - desalojo – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT 48 YQ Reg. N° 1149-2013-0 – Fredy Ernesto Montufar Yepez y otro – Sandra Karina Pinto Jara y otros - Reivindicación – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA PENAL 01 DE DICIEMBRE DE 2017 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA

AUTOS DE VISTA A.V. N° 279-2017 CP 7372-2016-55: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del sentenciado Erick Yeltsin Huaja Cáceres mediante escrito de fojas noventa y ocho a ciento dos. 2. CONFIRMAMOS LA RESOLUCION N° 09-2017 emitida en audiencia de revocatoria de fecha 11 de octubre de 2017 que resolvió DECLARAR FUNDADO el pedido de revocatoria del régimen de suspensión de la pena solicitado por el Ministerio Público contra el procesado Erick Yeltsin Huaja Cáceres. DETERMINANDO el cumplimiento de la pena establecida en la sentencia de conformidad esto es, UN AÑO de pena privativa de libertad efectiva contra el sentenciado ERICK YELTSIN HUAJA CÁCERES, como AUTOR del delito de incumplimiento de obligación alimentaria según el artículo 149º primer párrafo del Código Penal en agravio de Rodrigo Fabricio Huaja Quispe y Nicol Ariana Huaja Quispe representados por Janet Quispe Ynofuente, ello a partir de su captura efectiva, con lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. A.V. N° 281-2017 CP 141-2014-1: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación planteado por el abogado defensor de la empresa ZINC INDUSTRIAS NACIONALES S.A. de fojas mil tres a mil cinco. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 16-2017 emitida en audiencia de fecha 10 de noviembre de 2017 que resolvió declarar INFUNDADO el pedido formulado por la peticionante ZINC Industrias Nacionales S.A. respecto de los bienes incautados mediante Acta de Inmovilización e Incautación N° 145-0300-2014-479 de fecha 19 de junio del 2014. Y lo devolvemos. Tómese Razón y Hágase Saber. DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

S.V. N° 128-2017 RP 3258-2015-34: a) DECLARAR, FUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, en contra de la Sentencia N° 2017129 del primero de junio del dos mil diecisiete, que resuelve absolver a Emilia Lucia Núñez Tito y Alejandro Alfonso Mitta Mamani por el delito de usurpación, previsto en el inciso 3 de artículo 202 del Código Penal, en agravio de Sofia Teofila Nina Centeno. b) DECLARAR NULA la Sentencia N° 2017-129 del primero de junio del dos mil diecisiete. En consecuencia, c) DISPONEMOS, previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. Sin Costas de Instancia. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. S.V. N° 129-2017 CP 4785-2015-30: 1. DECLARAMOS fundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de sentenciado Gregory Silva Alvarado mediante escrito de fojas 110 a 119. 2. DECLARAMOS NULA la Sentencia de fecha 04 de julio de 2017, que resolvió declarar a GREGORY SILVA ALVARADO, autor del delito de denuncia de calumnia, previsto en el artículo 402 primer párrafo del Código Penal en agravio de María Natividad Linares Cornejo y el Estado representado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, IMPONÍENDOLE UN AÑO DE PENA PRIVADA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION DE UN AÑO, a condición de que cumpla reglas de conducta, así como la COPENALIDAD del pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE MULTA equivalente a S/. 1 506,25 (mil quinientos seis con 25/100 soles), con lo demás que contiene. 3. RENOVANDO EL ACTO DISPONEMOS se realice nuevo juicio oral, por el Juez llamado por ley. 4. EN CONSECUENCIA, disponemos que los actuados sean remitidos al juzgado llamado por ley. Y lo devolvemos. Sin Costas de la instancia. S.V. N° 130-2017 CP 2598-2015-63: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por abogada representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal mediante escrito de fojas 34 a 36. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 181-2017-3JPU de fecha 14 de julio de 2017, que resolvió DECLARAR INFUNDADA LA PRETENSIÓN CIVIL solicitada por el ACTOR CIVIL representado por el Procurador Público del Organismo de Formalización de la propiedad informal-COFOPRI en el presente proceso accionado en contra de AMALIA TOMASA MALAGA ARENAS DE MUÑOZ. Sin costas de la instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. S.V. N° 131-2017 CP 4409-2015-61: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación de sentencia interpuestas por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS Sentencia N°1282017-1JUP-CC de fecha 02 de junio de 2017 que resolvió declarar ABSUELTO a GERSON GIAMPIERRE CASTRO ZUÑIGA como autor, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de REYDER GAMARRA FORA, en concurso real con el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo doscientos cinco tipo base con el artículo doscientos seis inciso tercero del Código Penal, en agravio DEL ESTADO - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA representado por el Procurador Público, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de esta instancia. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. AUTOS DE VISTA

En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT UNO BP Reg. N° 0223-2017-0 – Luz Amparo Begazo de Davila – Ejecutora Coactiva de la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa – ESSALUD – Revisión de procedimiento de ejecución coactiva

9

04 DE DICIEMBRE DE 2017 Con los SS. Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra AT 63 YQ Reg. N° 3567-2013-0 – José Moreno Chirinos y otro Ynés Huarcaya Cruz y otros – otorgamiento de escritura pública – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República,

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA, RODRIGUEZ PATIGOSO AUDIENCIA SENTENCIAS DE VISTA

A.V. N° 284-2017 CV 7691-2017-70: 1. DECLARAMOS INFUNDADO LA APELACION interpuesta por la defensa técnica de MELESIO JUSTO FLORES. 2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN 02-2017 de fecha 27 de octubre del 2017 que corre a fojas 27-29, por la RESOLVIO DECLARAR INFUNDADAS las observaciones hechas por

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 23 de marzo del 2018

Viernes, 23 de marzo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 23 de marzo del 2018

Viernes, 23 de marzo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 23 de marzo del 2018

Viernes, 23 de marzo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 23 de marzo del 2018