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hace 1 día - N°. 290. VIRGINIA GABY CURSE CHOQUE SECRETARIA. LEGAL PRIMER ..... la Sala de Audiencias del Juzgado de Pen
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Jueves, 23 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 23 de agosto del 2018

EDICTOS EDICTO JUDICIAL En el Expediente 00261 -2017-0-0405-JM-CI-02, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes, Dr. Oscar Quilluya Puma, con intervención de la Especialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la resolución dos que fue integrada mediante resolución tres, modificada mediante resolución cuatro e integrada mediante resolución cinco, por las que, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por EMMA ROSA FLORES ROSAS, y DONNY CHRISTIAN QUISPE FLORES, MARIEN HEIDY QUISPE FLORES Y ALEIN CELSO QUISPE FLORES, quienes actúan en representación de la sucesión de Celso Celestino Quispe Cornejo en contra de MARTA FLORES YACO; en la vía de proceso ABREVIADO, por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos presentados, DISPONE correr traslado a la parte demandada por el plazo de diez días para la contestación de la demanda, DISPONE el emplazamiento a MARTIN FABIO MEDINA TORRES, LUIS ANGEL ALIGUILLEN LINARES Y LOS PROPIETARIOS DE LAS PARCELAS 84 Y E6 del asentamiento numero E-6 de la sección E de la primera etapa del proyecto majes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Majes, 01 de Agosto del 2018, LUZ MILAGROS TUNI TORRES. Especialista Legal. Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes.- (1317-23 agosto) B/E 031-13053. EDICTO JUDICIAL En el Expediente 00214-2018-0-0405-JM-CI-02, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes, Dr. Oscar Quilluya Puma, con intervención de la Especialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la resolución uno, por la que, SE ADMITE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en vía de proceso ABREVIADO, interpuesta por HAYDEE BETTY REYES CORIMANYA en contra de LA AUTORIDAD AUTONOMA DE MAJES y LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; en consecuencia, traslado a la parte demandada, a efecto que en el plazo de DIEZ DÍAS conteste la demanda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Majes, 31 de Julio del 2018, LUZ MILAGROS TUNI TORRES. Especialista Legal. Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes.- LUZ M. TUNI TORRES SECRETARIO JUDICIAL. (10-17-23 agosto) B/E 031-13011. EDICTO. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en el Juzgado Civil - Sede Islay, Especialista Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, en el Expediente N° 2595-2018, se han emitido, Resolución N° UNO; ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por COSADI Y CIA. SRL, en la vía Proceso ABREVIADO, respecto del Predio ubicado en el Km 53 de la Carretera Matarani Arequipa, frente al Grifo Oroche y Molinos & Cía S.A., del Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida electrónica N9 04001892 del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, Oficina Registral de Islay, con un área de 0.7270 Hás, con los linderos y medidas siguientes: Por el Sur: Con área de resguardo de la Carretera Panamericana, en línea quebrada de cinco segmentos de 35.30ml, 25.00ml, 25.00ml, 25.00m y 28.00ml. Por el Este: Con Asociación Alto Matarani con una línea recta de 48.00ml. Por el Oeste: Con Asociación Alto Matarani con

línea recta de 48.00ml. Por el Norte: Con terrenos eriazos del Estado con línea recta de 142.92 ml. TRASLADO de la misma por el plazo de DIEZ DIAS a la Demandada MATARANI S.A.C., OTTO ENRIQUE VARGAS BELON, CARLOS ADOLFO VARGAS BELON, ELIZABETH NORAT VARGAS BELON, JAIME ALBERTO VARGAS BELON, JEANETT MERCEDES VARGAS BELON, GILDA ANTONIA VARGAS BELON y el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días en el diario oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la localidad. NOTIFIQUESE a los colindantes ASOCIACION ALTO MATARANI, con los anexos y demanda y la presente Resolución en el domicilio señalado en autos. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason. SECRETERIO JUDICIAL.- (10-17-23 agosto) B/E 031-13041. EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL OCTAVO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 2678-2017 bajo la actuación del secretario judicial Dr. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, se ha emitido la resolución N°2 de fecha 12 de julio del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por SANCHEZ QUISPE GLORIA POLONIA sobre prescripción adquisitiva del bien inmueble ubicado en Programa habitacional Alto Cayma III Deán Valdivia Mz L-4 lote 14 distrito de Cayma, Arequipa en contra de BANCO DE MATERIALES SAC en liquidación con emplazamiento de los colindantes Ysabel Cabana Ticona, Elsa Viviana Hancco Mamani y Lourdes Barriga; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo se dispuso emplazamiento a los referidos colindantes. Arequipa, 2 de agosto del 2018. JIMMY M. LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESP. EN LO CIVIL. (10-17-23 agosto) B/E 031-13039.EDICTO.EXPEDIENTE No.02418-2018-0-0407-JR-CI-01, en los seguidos por HECTOR EDUARDO VALENCIA GORDILLO sobre Petición de Herencia respecto del fundo Catarindo y Poseo de la Provincia de Islay .Distrito de Mollendo, Departamento de Arequipa, ante el Juzgado Civil S. Islay, Distrito Mollendo, Departamento de Arequipa donde despacha el Sr. Juez Ricardo Jorge Chávez Flores, Islay, ha proveído lo siguiente: Resolución No.01 de fecha 22.06.2018, SE RESUELVE : 1.- ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por HECTOR EDUARDO VALENCIA GORDILLO en contra de FRANCISCA ESTHER TOHALINO VALENCIA DE CORNEJO, MARITZA ROXANA TOHALINO CACERES, ANGEL MARIA TOHALINO VALENCIA, MARIA JESUS TOHALINO BRICEÑO, CLEMENTINA FELICITAS TOHALINO VALENCIA, COSME SALOMON TOHALINO VALENCIA, SARA IDELFONSA TOHALINO VALENCIA y JOSEFINA MIRIAM TOHALINO VALENCIA, sobre PETICIÓN DE HERENCIA, en consecuencia 2.- DISPONGO: correr TRASLADO a la parte emplazada por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y seguirse el proceso en tal condición. 3.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a los antecedentes los anexos que se adjunta.- Tómese razón y hágase saber.- RESOLUCION No. 02 de fecha 28.06.2018, SE RESUELVE : Integrar la Resolución No. 01, No habiéndose consignado los domicilios reales de las demandadas Clementina Felicitas Tohalino Valencia y Sara Idelfonsa Tohalino Valencia, por desconocer sus direcciones, notifíquese a las mencionadas demandadas por edictos, conforme lo establece la norma procesal con las publicaciones correspondientes. Tómese

razón y hágase saber.- STEPHANIE CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIO JUDICIAL. (10-17-23 agosto) B/E 031-13019.

EDICTOS EXPEDIENTE : 09037-2016-0-0401-JR-FC-02 NOTIFICACION A DON NICASIO FILOMENO RIVERA CHAVEZ, El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, ha dispuesto notificar mediante Edictos a don NICASIO FILOMENO RIVERA CHAVEZ, en el proceso sobre nulidad de matrimonio que sigue doña SANDRA CECILIA FRANCO MUÑOZ, con la resolución No. 2.- Arequipa, veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de nulidad de acto jurídico, contenido en la partida de matrimonio número 116961; y, de manera acumulativa, objetiva, originaria, accesoria la de indemnización, interpuesta por doña SANDRA CECILIA FRANCO MUÑOZ, en la vía de proceso de conocimiento, en contra de don NICASIO FILOMENO RIVERA CHAVEZ y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR, en consecuencia, SE DISPONE: traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos acompañados. (...) firma Humberto Valdivia Talavera. Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. Resolución Nro. 7.- Arequipa, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.(...) DISPONGO: la notificación al demandado NICASIO FILOMENO RIVERA CHAVEZ, mediante edictos, con la resolución admisoria, a efecto de que conteste la demanda en el plazo de noventa días, bajo apercibimiento de nombrársele su curador procesal. Regístrese y comuniquese. Firma. Humberto Valdivia Talavera. Juez. Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (21-22-23 agosto) B/E 031-13080.

EDICTO En el expediente 00094-2004-0-0402-JR-CI-01 sobre Reivindicación que sigue Miguel Enrique Rosas Copara contra Empresa San Marino, Cesar Augusto Fernández Dávila Barreda y otros, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ, que Despacha el señor Juez Dr. RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA y la Especialista Legal abogada YANET BELLIDO BUSTINZA; se ha dispuesto la notificación por edictos de la resolución 134-2018, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD de los actuados desde seis de marzo de dos mil diecisiete, fecha de fallecimiento del litisconsorte Cesar Augusto Fernández Dávila Barreda, solicitado por San Marino S.A. debidamente representado por su apoderado. 2) DECLARAR LA NULIDAD de continuación de Audiencia de Pruebas de fecha once de enero de dos mil dieciocho (fojas mil quinientos setenta y seis y siguientes). 3) DECLARAR la SUCESIÓN PROCESAL de quien en vida fue Cesar Augusto Fernández Dávila Barreda integrado por sus herederos Luz Teresa Mercado de Fernández Dávila en calidad de cónyuge supèrstite y sus hijos Ángel Augusto, Cesar Gerardo, Javier Eduardo, Aldo Enrique y Guillermo Gustavo Fernández Dávila Mercado, quienes deben apersonarse al proceso dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 4) DECLARAR LA SUSPENSIÓN del proceso por el término de TREINTA DÍAS a fin de que salgan a juicio los sucesores procesales de quien en vida fue Cesar Augusto Fernández Dávila Barreda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que los represente y disponerse la prosecución del proceso, en caso de incumplimiento. Camaná, 23 de julio de 2018. YANET BELLIDO BUSTINZA ESPECIALISTA LEGAL. (23-29 agosto 06 setiembre) B/E 031-13087.

EDICTO Que en el expediente número 00426-2016, tramitado por ante el SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL JUEZ CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, con intervención de la Esp. Leg. Dra. SANDRA SATURNINA CCALLO CUEVAS, en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, seguido por ZENON BRAVO LAYME en contra de la ASOCIACION DE PEQUEÑOS GRANJEROS MORRO NEGRO y con emplazamiento de los colindantes JULIA CASA TACA, JOSE QUISPE ARAPA .PRONOI, HELEN YOLANDA ALARCON SIVANA, se solicita prescripción adquisitiva de dominio respecto del bien inmueble ubicado en la ASOCIACION DE PEQUEÑOS GRANJEROS MORRO NEGRO LOTE 14 MANZANA B (ANTES LOTE 14 MANZANA J) con una área de 508.36, metros cuadrados, INSCRITA EN LAS PARTIDAS REGISTRALES N° 11068738 y 11116661 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, se ha ordenado la publicación del extracto de la RESOLUCION N° 01 Arequipa, dos mil dieciséis, Febrero Primero, SE RESUELVE ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por don ZENON BRAVO LAYME, en contra de la ASOCIACION DE PEQUEÑOS GRANJEROS MORRO NEGRO, con emplazamiento de los colindantes Julia Casa Taca, José Ouispe Arapa, Pronoi Helen Yolanda Alarcón Sivana, en la vía del proceso ABREVIADO, TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución por ofrecidos los medios probatorios agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente solicitud de tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Tómese Razón y Hágase Saber AREQUIPA 03 DE OCTUBRE DE 2Q17 SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL (23-29 agosto 06 setiembre) B/E 031- 13085.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO.En el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, tramitado en el expediente N° 01211-2017- 0-0401-JP-CI-06, que sigue ELIANA ALXA LÓPEZ DE GONZALES en contra CARLOS ANDRÉS MERCADO CANSINO y otro; Mediante Resolución N° 02 se admite a trámite la demanda y mediante Resolución N° 06 de fecha 24 de julio de 2018, SE RESUELVE: 1) NOTIFICAR POR EDICTOS al codemandado CARLOS ANDRÉS MERCADO CANSINO, con el contenido de la resolución número cero dos - dos mil diecisiete, y de la presente resolución; debiendo el demandado apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 2) EFECTÚESE las publicaciones de los edictos conforme a las formalidades establecidas por el artículo 167° del Código Procesal Civil.- Tómese razón y hágase saber.- P(|DER JUDICIAL. Corte Superior de Justicia Arequipa. Bertha Uchani Sarmiento. Jueza. Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa.- JUAN CARLOS ESPINOZA ESPECIALISTA LEGAL. (23-24-27 agosto) B/E 031-13086.

REMATES PRIMER REMATE En el expediente 04320-2017-0-0412-JR-CI-01 sobre ejecución de garantías que sigue como demandante Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK en contra de los demandados: VICTOR GREGORIO LINARES VALDIVIA Y DASHIELL ANAIS ALVAREZ GOMEZ, y con emplazamiento de los terceros YUBARLENY TEJADA GALLEGOS y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE

AREQUIPA – CAJA AREQUIPA, que se tramita por ante el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Christian Omar Torreblanca Gomez, se ha convocado al PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en el Conjunto Residencial Bellavista, Block 9, sección 8 (departamento Nro. 204), Urbanización Alameda de Salaverry, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, cuyas características aparecen descritas en la partida 11272708 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 29 de AGOSTO del 2018 a las 11:00 a.m. (ONCE DE LA MAÑANA) a realizarse en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de las calles Alberto Laveau con Teniente Alcántara s/n Guardia Civil, III Etapa, en el distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. TASACIÓN: US$ 29,105.76 (veintinueve mil ciento cinco con 76/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 19,403.84 (diecinueve mil cuatrocientos tres con 84/100 dólares americanos). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: El postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentará su documento nacional de identidad, la tasa judicial por participación en remate judicial que corresponda, las personas jurídicas presentarán vigencia de poder; y copia de los mismos. AFECTACIONES: Asiento D00002 Cláusula resolutoria según escritura pública de fecha 15 de marzo del 2012 por ante Notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. Asiento D00003 Hipoteca a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 17,935.40 según escritura pública de fecha 15 de marzo del 2012 por ante Notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. Asiento D00004 Rectificación de oficio del asiento D0003 en el sentido de que el plazo de 180 meses se refiere al plazo de la obligación determinada. Asiento D00005 Anticresis a favor de Yubarleny Tejada Gallegos por un mutuo de S/. 50,000.00 soles según escritura pública de fecha 15 de marzo del 2017 por ante notario de Arequipa Julio Escarza Benítez. Asiento D00006 Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S/. 32,000.00, por resolución judicial 2 de fecha 17 de agosto del 2017, expediente 01721-2017-63-0410-JP-CI-02 expedido por el Juez de Paz Letrado de Mariano Melgar Gabriela Tala Maquera, Especialista Legal Kenyi Muñoz Calla. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Arequipa, 13 de agosto del 2018.- CRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (16-17-20-21-22-23- agosto) B/E 031-13059.

PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 00359-2017-0-0410-JRCI-01, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR - AREQUIPA, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, ESPECIALISTA LEGAL: PACHECO TEJADA SILVANA RUTH, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. CONTRA SILVIA MARIA MIRANDA CUTIPA y DONATO MARIO CHILO CCAMA, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL: MZ A´(prima) LOTE 05, ASOCIACION DE VIVIENDA

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GRANJA VILLA DEL SUR, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON PARTIDA ELECTRONICA N° 01134567 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA – ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 115,603.20 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TRES CON 20/100 SOLES). PRECIO BASE: S/. 77,068.80 (SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO CON 80/100 SOLES), QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00002 – INSCRIPCION DE HIPOTECA: CONSTITUCION DE HIPOTECA A FAVOR DE MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/. 83,159.00 (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES) CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LAS DEUDAS Y RESPONSABILIDADES EN GENERAL. DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR, UBICADO EN ESQUINA AV. SIMON BOLIVAR CON CALLE JUNIN – AREQUIPA .- POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PÚBLICO REG. 345.- SILVANA RUTH PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL. (16-1720-21-22-23 AGOSTO) B/E 031-13063.

PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 03902-2017-0-0401-JR-CI-05, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de AIDEE NIDEE RIVERA OVIEDO Y ALBERTINA HUAYLLANI OCHOA; el Señor Juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, especialista legal Dr. Néstor Puma Salazar, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 03 de Septiembre del 2018 a horas 10:00 am, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble de propiedad de AIDEE NIDEE RIVERA OVIEDO; DESCRIPCIÓN: Inmueble urbano ubicado en la MZ E LOTE 40 URB. EL TREBOL DE SANTA CLARA del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 01135073 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 38,582.50 8TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US$ 25,721.67 ( VEIENTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 67/100 DÓLARTES AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1.- Asiento D00002:HIPOTECA: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 26,213.00 ( VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- No se conocen otras afectaciones.- Deposito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 3,858.25 ( TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).COMISION DEL MARTILLERO: Sera de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, especialista legal Dr. Néstor Puma Salazar, Registro SUNARP N° 315.- Arequipa, 2018 Julio 12 PATRICIA VASQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PUBLICO REG. 315-SUNARP. (20-21-22-23-24-27 agosto) B/E 031-13072. PRIMER REMATE En el proceso de Ejecución de Garantías, Expe-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

diente 02577-2018-0-0412-JR-CI-01 seguido por CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO SULLANA S.A., en contra de Gladis Amanda Álvarez Agramonte y Percy Andrés Zegarra Portilla, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suárez han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble ubicado en el Barrio Marginal Manuel Prado, Manzana N, Lote 2, Zona A del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida P06048929 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 331 432.92 (trescientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos y 92/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 220 955.28 (doscientos veinte mil novecientos cincuenta y cinco y 28/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento 0008. Inscripción de Hipoteca. La sociedad conyugal propietaria del inmueble inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por el monto de S/. 298 288.42 con el objeto de garantizar : i) El pago estricto y oportuno de todas las obligaciones derivadas de este contrato y/o del crédito, incluyendo su capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguro, tributos, penalidades, si las hubiere y demás cargos aplicables, y en el probable caso de ejecución , las costas y costos del proceso; así como de ser el caso, las renovaciones, prórrogas y/o novación de tales obligaciones, sin reserva ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan. Así y más ampliamente consta de la escritura pública N° 898 de fecha 27/02/2015 otorgada ante notario público de Arequipa, Dra. Elsa Holgado de Carpio. 2) Asiento 0009. Inscripción de Embargo. Embargo en forma de inscripción – Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción Fuera de Proceso seguido por la Financiera Confianza S.A.A. sobre el inmueble propiedad de la sociedad conyugal conformada por Gladis Amanda Álvarez Agramonte y Percy Andrés Zegarra Portilla, inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 50 000.00 soles. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, asistido por su Especialista Legal Regina Victoria Mendoza Marín mediante Resolución Judicial N° 01-2017 de fecha 15/02/2017, recaída en el Expediente N° 01029-2017-15-0401-JR-CI-04. La documentación fue remitida por Oficio Judicial N° 1029-2017-4JEC-RMM/EXP.N1029-2017-15 de fecha 24/07/2017. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 33 143.29 (treinta y tres mil ciento cuarenta y tres y 29/100 soles), además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de la calle A. Laveau con calle T. Alcántara s/n del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa el 21 de setiembre del 2018 a las 08.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2018, agosto 09. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 231. ROBERTO FREDY FLORES SUARES ESPECIALISTA LEGAL. (20-21-22-23-24-27 agosto) B/E 031-13073. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA Expediente. N° 01493-2014-0-0401-JP-01; por disposición del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que Despacha el Señor Juez Dr. JAVIER ALONSO TALAVERA UGARTE, Especialista Legal JOEL PIETER FERNANDEZ MONROY, en los Autos seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS contra LUIS ANTONIO ÁLVAREZ NOVA Y MANCHECO CHÁVEZ FIDELINA NEMESIA , sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371, ha facultado al Martillero Público SANDRA LILIANA MONTENEGRO FERNANDEZ, con Registro Sunarp Nº 344 para ejercer el cargo a nivel nacional; se procederá a llevar a cabo el REMATE PÚBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el 50% (cincuenta) de las acciones y derechos que le corresponden al demandado Luis Antonio Álvarez Nova sobre

el bien inmueble ubicado en la Mz.F-4A Lt 12 Sector A del PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; inscrito en la Partida Electrónica N° P08028779 del Registros de Predios de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII Sede Tacna,-SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: US$ 17,459.47 (Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y nueve con 47/100 Dólares Americanos)BASE DEL REMATE: US$ 11,639.646 (Once Mil Seiscientos Treinta y Nueve con 646/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de la tasación. -AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES-HIPOTECA: Inscrita en el Asiento de presentación N° 08A3000389 constituida por Yngrich Veronica Flores Quispe y Luis Antonio Álvarez Novoa a favor de ENACE., ante el Notario Público Dr. Oscar Valencia Huisa, de fecha 21/01/2003. ---HIPOTECA: Inscrita en el Asiento de presentación N° 08A3002349 constituida por Yngrich Veronica Flores Quispe y Luis Antonio Álvarez Nova a favor del BANCO DE MATERIALES., de fecha 18/03/2003---EMBARGO: Inscrita en el Asiento de presentación N° 2013-00006110, embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a Luis Antonio Álvarez Nova, hasta por la suma de S/ 8,000 Nuevos Soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA N° 103, en el Proceso Civil sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Expediente N°00328-2013-52801-JP-CI-02; de fecha 03.09.2013.----EMBARGO: Inscrita en el Asiento de presentación N° 201400004515, embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a Luis Antonio Álvarez Nova, hasta por la suma de S/ 23,000 Nuevos Soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur – PRESTASUR, en el Proceso Civil sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Expediente N°01493-2014-0401-JP-CI-01; de fecha 18.06.2014.--DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 03 de septiembre del 2018, a horas 02:00 pm --LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en el sótano de la sede central de la corte de justicia de Arequipa, sito en plaza España S/N con siglo XX, distrito provincia y departamento de Arequipa----CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate Oblarán (Garantía) el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia negociable, girado a nombre del postor, es decir la suma de US$ 1,745.947. 2) Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número| de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3. D.N.I. (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.). 4. Informes al teléfono # 990032409. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público más IGV, de conformidad con el artículo 18 de D.S. Nº 008- 2005-JUS. y al Art. 732 del CPC. 2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil.- Arequipa, 12 de Julio del 2018. Dra. Sandra Liliana Montenegro Fernández Martillero Público con Reg. Nro. 334 ICAL NRO. 2104.- JOEL PIETER FERNANDEZ MONROY SECRETARIO JUDICIAL.- (20-21-22-23-24-27 agosto) B/E 031-13074. AVISO DE PRIMER REMATE En el proceso sobre ejecución de garantías, expediente 01891-2018-0-0412-JR-CI-01, seguido por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de la demandada ANA MARÍA ITURRIAGA PINTO, que se tramita por ante el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez; ha designado al Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro Nº 247, para que lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE de los siguientes bienes inmuebles: 1.- BIEN INMUEBLE ubicado en: Manzana L, Lote 5, Sección B, Urbanización Lara, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 11363554 del registro de predios de la Zona Registral XII–Sede Arequipa, donde aparecen sus antecedentes, área, linderos y medidas perimétricas. TASACION: US$ 32,933.00 ( Treinta y dos mil novecientos treinta y tres con 00/100 dólares americanos), según escritura pública Nº 2198 de

Jueves, 23 de agosto del 2018

fecha 02 de mayo del 2017 otorgada ante notaria público Elsa Holgado de Carpio en la Ciudad de Arequipa. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 21,955.33 ( Veintiún mil novecientos cincuenta y cinco con 33/100 dólares americanos). AFECTACIONES: D00001 Anteriores a la independización (Rubro D asiento 0001 Partida 01162608 Ficha 931034) Carga: Se encuentran pendientes de ejecución los parques de la urbanización los mismos que deberán ser entregados en el plazo de 12 meses según el asiento 3 rubro b) de la ficha 25003. D00002 Hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de S/. 94,000.00 en garantía de un crédito de S/. 130,000.00 por un plazo de 60 meses según escritura pública Nº 2198 de fecha 02 de mayo del 2017 otorgada ante notaria público Elsa Holgado de Carpio en la Ciudad de Arequipa. 2.- BIEN INMUEBLE ubicado en: Manzana L, Lote 5, Sección C, Urbanización Lara, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 11363555 del registro de predios de la Zona Registral XII–Sede Arequipa, donde aparecen sus antecedentes, área, linderos y medidas perimétricas. TASACION: US$ 42,892.17 (Cuarenta y dos mil ochocientos noventa y dos con 17/100 dólares americanos), según valorización comercial presentado por la demandante. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 28,594.78 ( Veintiocho mil quinientos noventa y cuatro con 78/100 dólares americanos) AFECTACIONES: D00001 Anteriores a la independización (Rubro D asiento 0001 Partida 01162608 Ficha 931034) Carga: Se encuentran pendientes de ejecución los parques de la urbanización los mismos que deberán ser entregados en el plazo de 12 meses según el asiento 3 rubro b) de la ficha 25003. D00002 Hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de S/. 94,000.00 en garantía de un crédito de S/. 130,000.00 por un plazo de 60 meses según escritura pública Nº 2198 de fecha 02 de mayo del 2017 otorgada ante notaria público Elsa Holgado de Carpio en la Ciudad de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, no menos del 10% del valor de tasación por cada predio en el que participe como postor, asimismo; pagarán en el Banco de la Nación la tasa judicial correspondiente por participación en remate por cada predio en el que participe como postor (indicando juzgado, número de expediente y número de documento nacional de identidad), y presentarán su documento nacional de identidad; las personas jurídicas presentarán el original de su vigencia de poder. Adjuntarán copia de los mismos. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 18 de septiembre del 2018 a las 12:00 m. a realizarse en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata , ubicado en la esquina de la calles Alberto Laveau con Teniente Alcantara s/n Guardia Civil III Etapa, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa Arequipa, 17 de agosto del 2018. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGÁN MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N 247 ROBERTO FREDY FLORES SUÁREZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (22-23-24-27-28-29 AGOSTO) B/E 031-13083. AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 en los autos seguidos por MARYORIT ELMA CANO CORZO contra ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el 4TO Juzgado Civil de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal Dra. MARIEN HEIDY QUISPE FLORES, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Inmueble: 1.Ubicado en CENTRO POBLADO SEMI-RURAL PACHACUTEC GRUPO ZONAL N° 24 y 25 MZ 23 LOTE 1A ZONA G, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área y demás Especificaciones Técnica corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° P06185593 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa - Oficina Registral de Arequipa. Se deja Constancia que el Bien Materia de la Presente ha sido Otorgado en Anticipo de Legitima a Doña SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Inscrita en el Asiento D00004 el 25/05/11. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/283,061.10. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes

de la Tasación lo que asciende a la Suma de S/ 188,707.40.SOLES AFECTACIONES: 1.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO, Hasta por la Suma de US$12,500.00.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento D00003 el 09/04/2010. 2.-EMBARGO JUDICIAL: Sobre los Derechos de Acciones de Propiedad de SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, Hasta por la Suma de S/.10,000.00. SOLES, Inscrito en el Asiento D00005. FECHA Y HORA DEL REMATE: El 24 de Setiembre del Año 2018 a Horas 10:30 a.m., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, con Tlfs: #942089706 - #945010777, Correo: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Arequipa, 22 de Mayo del Año 2018. MARIEN HEIDY QUISPE FLORES ESPECIALISTA LEGAL CUARTO JUZGADO CIVIL ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226.- (21-22-23-24-27-28 AGOSTO) B/E 03113078. SEGUNDO REMATE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº01560-2014-0-0412-JMCI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA, EN CONTRA DE FAUSTINO MAMANI ADCO Y AMELIA MARLENI CALIZAYA BAUTISTA; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA MZ. “Q”, LOTE 11, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 201.00M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°P06036501 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:S/527,862.00 SOLES; PRECIO BASE:S/299,121.80 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).INSCRIPCION DE DEMANDA POR RESOLUCION JUDICIAL, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, EXPEDIDA POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA QUE RESOLVIO DICTAR MEDIDA CUATELAR DE ANOTACION DE DEMANDA SOBRE EL INMUEBLE INSCRITA EN ESTA PARTIDA A FAVOR DE FAUSTINO MAMANI ADCO SEGÚN ASIENTO 00006 DE LA PARTIDA N°P06036501; 2).- INSCRIPCION DE CARGA CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO 00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501, 3).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA. HASTA POR LA SUMA DE S/350,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO 00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES.. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 201808-08.- CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (16-17-20-21-22-23 agosto) B/E 031-13064. AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 02566-2015-0-0401-JR-CI-10 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC contra RAFAELA GOMEZ DE QUISPE, SANTOS ANDRES QUISPE

Jueves, 23 de agosto del 2018

QUISPE y como Terceros MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, NANCY JUANA TOLEDO VIZCARRA y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO , Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 10 Juzgado Civil de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dra. ZORAIDA JULIA SALAS FLORES, Especialista Legal Dra. KARINA COLMENARES OBLITAS, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Inmueble Siguiente: 1. Ubicado en la Calle Miguel Constantinides Mz A Lt 05 de la Urb. La Victoria, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, cuya área y demás Especificaciones Técnica corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° 11006270 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna - Oficina Registral de Moquegua. - TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$94,516.41.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciénde a La Suma de US$63,010.94.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: Constituida a Favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, Hasta por la suma de US$94,484.000.DOLARES AMERICANOS Inscrita en el Asiento D00008 de 26/08/2013. 2. -EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor de NANCY JUANA TOLEDO VIZCARRA , Hasta por la Suma de S/. 83,054.84. NUEVO SOLES, Inscrito en el Asiento D00009 el 31/12/2014. 3.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, Hasta por la Suma de S/.72,000.00.Nuevos Soles, Inscrito en el Asiento D00010 el 23/01/2015. 4.- EMBARGO : Constituido a Favor de La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, Hasta por la Suma de S/.5,027.72. Soles, Inscrito en el Asiento D00011 el 28/09/2016. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 24 de Setiembre del Año 2018 a Horas 11:45.a.m, y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, con Tlfs: #942089706 - #9410777, C.E: albertooscarramos@hotmail. com. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Publico mas el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario .- Arequipa, 31 de Julio del año 2018.- ALBERTO RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG. 226.KARINA COLMENARES OBLITAS ESPECIALISTA LEGAL. (23-24-27-28-29 agosto 03 setiembre) B/E 031- 13082. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00107–2014-0-0407-JP-CI-01 En los autos seguidos por JOSE JULIAN AGUILAR CCALLOHUARI, en contra de SOFIA FILOMENA MEJIA CACERES , sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero ; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Islay - Arequipa, Dr. Joel Jim Janampa Sang, con el Especialista Legal Dr. Hernàn Condorena Màrquez, mediante Resoluciòn Nº 43 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Alto Las Cruces Manzana Nº 33 Lote Nº 03, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, predio inscrito en la Partida Nº P06192538 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 90,445.10 ( Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 10 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 60,296.73 ( Sesenta Mil Doscientos Noventa y Seis con 73 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00006 INSCRIPCION DE EMBARGO – Por Resoluciòn Nº 01 de fecha 06 de Agosto de 2014 seguido en el Expediente Nº 2014-107-42-0-4701-JZ-CI-01 emitida por el Dr. Walter Paniora Flores, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Islay-Mollendo, asistido por el Especialista Legal Orestes Edmilton Ramos Olanda, SE RESUELVE : dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripciòn a favor de JOSE JULIAN AGUILAR CCALLOHUARI sobre el Predio inscrito en esta Partida, de propiedad de la demandada SOFIA FILOMENA MEJIA CACERES hasta por la suma de US$. 3,000.00 ( Tres Mil Dòlares Americanos) Asiento N° 00007 INSCRIPCION DE EMBARGO - Por Resolucion Nº 01 de Fecha 05/08/2014

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seguido en el Expediente Nº 2014-00106 emitido por el Dr. Walter Paniora Flores, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Islay-Mollendo, asistido por el Especialista Mario Soto Holguin, se RESUELVE ; dictar Medida Cautelar de en forma de Inscripciòn a favor de JOSE JULIAN AGUILAR CCALLOHUARI, sobre el predio inscrito en esta Partida, de propiedad de la demandada Sofia Filomena Mejia Caceres, hasta por la suma de S/ 6,000 (Seis Nuevos Soles) DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de SEPTIEMBRE del año 2018 a las 11:00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Islay - Esquina de Calle Comercio con el Parque Grau de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 02 Agosto de de 2018 .- X-X-X-X-X-X-X- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 205. HERNAN CONDORENA MARQUEZ SECRETARIO JUDICIAL. JOEL JANAMPA SANG JUEZ SUPERNUMERARIO. (23-24-27-28-29 agosto 03 setiembre) B/E 031-13093. SEGUNDO REMATE. En los seguidos por ALFREDO EDGAR BEISAGA RAYME y MARIA ELENA BERNAL DE BEISAGA en contra de MIRIAN INES BERNAL TODCO y ANA MARIA BERNAL TODCO, sobre División y Partición; expediente 00845-2012-0-0401-JR-CI-09, por orden del Noveno Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo del señor Magistrado Doctor José Antonio Meza Miranda con intervención del especialista legal Christian Eduardo Lizarzaburu Romero, se ha designado al Martillero Público Jorge Arturo Manrique Lewis para la realización del SEGUNDO REMATE.-. BIEN A REMATAR: Inmueble urbano ubicado en el Grupo Zonal Nro. 19, manzana urbano ubicado en el Grupo Zonal Nro 19, manzana 5, lote 5,zona F, del centro poblado SEMI-RURAL PACHACUTEC, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento Arequipa; que tiene un área de 381,96m2 (trescientos ochenta y un, con noventa y seis metros cuadrados), y que se encuentra encerrado dentro de los siguientes linderos, por el FRENTE con jirón Junín en 21.10ml; por el costado DERECHO entrando con lote 4 en 19.58ml; por el costado IZQUIERDO entrando con el lote 6Cen 19.58ml y por el fondo con lote 5A en 21.10ml. Esta propiedad se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nro.P0613144, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, en donde obran sus demás medidas y características.-.-.-.-.-.-.-.-.-DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 DE SETIEMBRE DEL 2018, A LAS 08:45 AM.-.-.LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, ubicada en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina Plaza España s/n del Cercado del distrito de Arequipa..-..-VALOR DE LA TASACIÓN: Inmueble valorizado en la cantidad de US$ 144,686.00 (Ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis con 00/100 dólares americanos).-..-.-PRECIO BASE: Equivalente a las dos terceras partes de la tasación; menos el 15% (quince por ciento), que equivale a la suma de US$ 81,988.74 (ochenta y un mil novecientos ochenta y ocho con 74/100 dólares americanos).-..-.-.-.-.-.-.-.-POSTORES: Deberán presentar el día del remate, mediante cheque de gerencia negociable a su nombre, el 10% del valor de la tasación del inmueble, equivalente a US$14,468.60 (catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho con 60/100 dólares americanos; más el arancel judicial correspondiente equivalente a S/.830.00 (ochocientos treinta con 00/100 nuevos soles), más copia del mismo y copia de su DNI.-.-.-.-.- GRAVAMENES Y CARGAS. 1. Asiento 00003. HIPOTECA a favor del Banco de la Vivien-

da del Perú, hasta por la suma de I/.22,500.00 (veintidós mil quinientos con 00/100 intis). No se conocen otras cargas y gravámenes. Los honorarios del Martillero Público, serán por cuenta del adjudicatario, y equivalen al 5% del valor de adjudicación, debiendo ser cancelados, una vez concluido el acto del remate. Martillero Público Jorge Manrique Lewis, Registro Nro. 277. Arequipa, 2018 julio 30.-.-. CHRISTIAN E. LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JUDICIAL. (23-24-27 agosto) B/E 031-13088.TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO (EXP. Nº 01274-2011-0-0412-JP-CI-01) En el proceso judicial de Obligación de dar suma de dinero seguido por CHRISTIAN EDUARDO BELTRAN CONTTO contra CLELIA MELO YARINGAÑO Y WILLIAMS MAX ECHEVARRIA BALLESTEROS, Expediente 1274-2011, el 1º Juzgado de Paz Letrado - Sede Modulo Básico de Justicia Paucarpata, a cargo del Juez Dr. OROSCO VEGA ELOY GUILLERMO Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Curse Choque, ha ordenado sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el vehículo Sedán Marca Hyundai, modelo Sonata Año 2004, color blanco, versión New EF Placa de rodaje Nº CIQ395 con motor Nº L4GC3729553 de Nº de Serie KMHEN4IMP4A960948, cuyas características figuran inscritas en la Partida Electrónica No. 51542417 de la Oficina de Registros Vehiculares de Arequipa y que se encuentra ubicado en la Calle Juan de Dios Salazar N° 262 Urb. La Perla – Cercado- Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad del vehículo en mérito al Of. Nº 1274, 2011-38-0412-JP-CI-01. WRA Res. Nº 01-2011 ante la Juez Shelah North Galagarza Pérez a favor de Sergio Daniel Laura Apaza endosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parque Industrial LTDA. VALOR DE TASACION COMERCIAL S/ 10,902.03 (diez mil novecientos dos con 03/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/ 5,251.14 (Cinco mil doscientos cincuenta y uno con 14/100 Soles). equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos 2 veces el 15%. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Agosto del 2018 a las 15:00 horas. LUGAR DEL REMATE: el acto de remate del inmueble se llevará a cabo en el local del 1º Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata ubicado en el Centro Cívico 15 de Agosto en la Cuadra 20 de la Av. Mariscal Castilla, Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasaciones en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de cada uno de los ítems pertenecientes a los bienes muebles, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate concluido el mismo acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Se tendrá en cuenta el Artículo 736 del TUO del Código Civil. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate.- IVES ANDRES NAVARRETE CASTRO - Martillero Público – Reg. N° 290. VIRGINIA GABY CURSE CHOQUE SECRETARIA LEGAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO ANDRES NAVARRETE CASTRO MARTILLERO PUBLICO.- (22-23-24 agosto) B/E 031-13084.

RECTIFICACIONES EDICTO RECTIFICACION EN EL EXPEDIENTE 1785-2018-0-0412-JR-CI-02 Ante el 3JPL del MBJ Paucarpata, se sigue el Expediente Judicial 1785-2018- 0-0412-JR-CI-02, especialista Lizbeth Yanira Huaccoto Goizueta, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, admitida en la vía NO CONTENCIOSA, a efecto que se rectifique la partida de nacimiento de “ERMES MOICES MALAGA VALDIVIA”, en el extremo que se rectifiquen los prenombres de “ERMES MOICES” debiendo de quedar como “HERMES MOISES”, Además se adicione el apellido materno de “Valdivia”, debiendo de quedar en lo sucesivo con “HERMES MOISES MALAGA VALDIVIA”. Arequipa 2018, Agosto 21-.- LIZBETH Y. HUACCOTO GOIZUETA ESPECIALISTA LEGAL. (23 agosto) B/E 031-13089.

EDICTO JUDICIAL-CAMBIO DE NOMBRE Expediente 50-2018-0-JM-CI-01 Juzgado Mixto Caravelí Juez Dr. Miguel Mollo Lloque Especialista Marco Castro Lobon ha emitido la resolución N° 1 que: Admite a trámite la solicitud de cambio de nombre presentada por Judith Roxana Arce Luque, en la vía del proceso no contencioso; a efecto que se ordene el cambio de nombre de su menor hija consignado en su partida de nacimiento de los prenombres “María Fernanda” por el “Marife” para que en lo sucesivo quede como Marife Romina Onofre Arce. MARCO A. CASTRO LOBON SECRETARIO JUDICIAL. (23 agosto) B/E 031-13090.

EDICTOS PENALES NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Familia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la señora Jueza Julia María Fátima Montesinos y Montesinos Flartley, con intervención de la Especialista Legal Angela Briseida Mostacero Rosas, se tramita el expediente número 6573-2018-0-0401-JR-FT-03, sobre Violencia Familiar, seguida por Amalia Roxana Puma Ancco, en contra de Ciríaco Fredy Puma Ancco; se ha dispuesto la notificación mediante edictos la Resolución número 01, de fecha once de junio del dos mil dieciocho, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección inmediatas las siguientes: Se REQUIERE a CIRIACO FREDY PUMA ANCCO, se abstenga de agredir física o psicológicamente a la agraviada AMALIA ROXANA PELINDO PADILLO, bajo apercibimiento de detención. El denunciado se encuentra prohibido de acercarse a la denunciante a menos de cien metros de distancia en cualquier lugar público o privado que se encuentre la denunciante; distancia que se incrementará a cuatrocientos metros si es que ha ingerido cualquier clase de licor en la cantidad que fuera. De ser encontrado en flagrancia en el incumplimiento de esta medida será detenido por veinte horas, bastando la apreciación razonada de personal policial; sin perjuicio de la denuncia penal que afrontará por el incumplimiento del mandato. Personal policial de la Comisaría del sector de domicilio de la denunciante, deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de la denunciante para verificar que ésta no esté siendo víctima de actos violentos por parte del denunciado y que éste se encuentre cumpliendo los mandatos del juzgado. Remítase copia de los presentes actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que actúe conforme a sus atribuciones respecto al ilícito de desobediencia a la autoridad en el cual habría incurrido el denunciado. Sin perjuicio de lo anterior, este Despacho exhorta a la denunciante para que evite comportamientos que pongan en riesgo su propia seguridad y la de su familia, pues si ella tiene dentro de las medidas de protección que el denunciado no debe acercársele, ella no debe aceptar o permitir que éste lo haga, por más que él mismo le proponga que la va a ir a ayudar, pues lejos de lograr el éxito de las medidas de protección, se está autoexponiendo a riesgos innecesarios. DISPONGO: Que la Policía Nacional del Perú, a través de la Comisaría del domicilio de la denunciante se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del Reglamento de la Ley 30364, en especial deberá informar personalmente y en la fecha a la denunciante y al denunciado sobre las medidas dictadas y lo necesario para su cumplimiento, de lo cual sentará el acta correspondiente, dando cuenta inmediatamente a este Despacho. Deberá realizar seguimiento sobre la medida de protección dictada, para lo cual establecerá un servicio de ronda inopinada mediante visitas a la víctima para verificar su situación, elaborando el parte de ocurrencia que el caso requiera. Deberá brindarle a la víctima un número de teléfono preferente al cual ésta pueda llamar y ellos acudir inmediatamente. Todo lo que deberá cumplir bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de incurrir en el ilícito previsto por el artículo 378 del Código Penal. En caso la Comisaría a la cual se oficie no resulte competente por el lugar donde domicilia la denunciante, procederán —dando cuenta a este Despacho- a derivar la comunicación a la Comisaría correspondiente, quien ejecutará lo ordenado, no debiendo —bajo ninguna circunstancia- devolver el oficio a este Juzgado. Por lo que personal de Juzgado (secretaria y pool) deberán viabilizar que los oficios y notificaciones que se emitan con ocasión del presente proceso

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en la fecha, se tramiten con carácter de urgente y lleguen a su destino con dicho carácter y de forma inmediata. ORDENO que por secretaria se cursen los oficios respectivos. REMITASE lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Violencia de Género y contra los integrantes del grupo familiar para que, conforme a ley, se avoque a su conocimiento. Debiendo el Ministerio Público comunicar a este despacho, en su oportunidad, el destino final de la presente denuncia. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 2018 agosto 20. (23-24-27 agosto) EDICTO En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión- Cotahuasi, se ha dispuesto notificar via edictos a AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, con un extracto de la resolución uno del expediente 2016-114-08-PE, por el delito de violación a la libertad sexual y actos contra el pudor en agravio de menores de iniciales a.f.c.c y otros en contra de Agapito Jacinto Heredia Huamani en el cual se dispone: 1) CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR Y POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, AMBOS DELITOS EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES Y.R.R.CH REPRESENTADA POR ROSALIA CHAVEZ GASPAR, EN CONCURSO REAL DE DELITOS CON LOS DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR EN AGRAVIO DE LA MENOR LYGG REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES E.D.G.G. REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES L.M.G.G REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES EN AGRAVIO DE A.F.C.C. REPRESENTADA POR AGUSTINA FELICIANA CAHUANA ACAPANA, POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES C.B.C.C. REPRESENTADA POR AGUSTINA FELICIANA CAHUANA ACAPANA. CON EL GRADO DE PARTICIPACION DE AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, COMO AUTOR DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN CONCURSO REAL DE DELITOS CON LOS DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, SIENDO QUE EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA PARA EL PROCESADO AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI LA PENA DE CADENA PERPETUA. 2)) A fin de no generar dilación en el trámite del presente proceso y por razones de celeridad procesal, estando a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 351 del nuevo código procesal penal, se señala fecha para la audiencia de control de acusación para el DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. La misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotahuasi, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado de elección de la parte imputada AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del mismo de realizarse la audiencia con el Defensor Público de Cotahuasi a quien se le notificará con la presente. Al primer otrosí.Téngase presente. Al segundo otrosí.- Téngase presente. Al tercer otrosi.- Téngase presente. Notifíquese vía edictos al imputado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI. III JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA UNION COTAHUASI KARINA CJUNO MENDOZA/ESPECIALISTA LEGAL OSCAR ALBERTO SALAS GALLEGOS// (23-24-27 agosto) EDICTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2014-35-18-PE, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION INTESTADA DEL AGRAVIADO: CRISPIN ISAURO TORRES AÑARI, EN EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DE ARENCIO EDGAR ROJAS SANA Y DE OTROS, EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOPAMPA, REPRESENTADO POR SU ALCALDE CON LA RESOLUCION NRO. 13-2018, QUE RESUELVE’ REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL PROXIMO CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, QUEDANDO NOTIFICADOS LOS SUJETOS PROCESALES ASISTENTES A LA PRE-

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SENTE AUDIENCIA DEBIENDO NOTIFICARSE A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES, SIENDO QUE LAS PARTES DEBERAN CONCURRIR CON SUS ABOGADOS DEFENSORES DE ELECCION BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE A CABO LA PRESENTE AUDIENCIA, CON EL ABOGADO DEFENSOR PUBLICO DE APLAO, DEBIENDOLE NOTIFICARSELE A ESTE PARA QUE CONCURRA A DICHA AUDIENCIA Y EN CASO DE INCONCURRRENCIA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON ABOGADO DE EJERCICIO LIBRE DE LA LOCALIDAD DE ORCOPAMPA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER - FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ-JUEZ MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARÍA ¬ (23-24-27 agosto) JUZGADO UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHIVAY, que despacha el Juez. MARGARITA SALAS VALDIVIA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 03910-2015-0-0405-JRPE-01, NOTIFICA a la persona PEPE MELECIO GONZALES MAMANI ( acusado) en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en omisión al cumplimiento de la prestación de alimentos, ilícito tipificado en el articulo 149 primer párrafo del Código Penal, a los agraviados DOMINGA DIONICIA TACO TACO; a fin de que tome conocimiento del AUTO DE CITACION A JUICIO y así mismo se fija fecha de audiencia de Instalación de Juicio Oral para el diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho a las ocho horas con treinta minutos; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Penal Unipersonal de Caylloma-Chivay. (23-24-27 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente REF. EXP. N° 0440-2017-90-211 l-JRPE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los magistrados VÍCTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, LUIS YERSON CHARA JA CRUZ Y RICHARD CONDORI CHAMBI (DD), por medio de la presente NOTIFICA a los acusados EDWIN APAZA IQUIAPAZA, HERNÁN APAZA YQUIAPAZA, ROGER APAZA YQUIAPAZA, JOSÉ LUIS CALLATA BEJAR y RUFINA MAMANI ESTOFANERO, como presuntos COAUTORES de la comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Riña Dionisia Zevallos Turpo y a los procesados Edwin Apaza Iquiapaza, Hernán Apaza Yquiapaza, Rufina Mamani Estofanero y José Luis Callata Bejar, como presuntos COAUTORES del delito de Robo Agravado, en agravio de Riña Dionisia Zevallos Turpo; para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román, bajo apercibimiento DE SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ O AUSENTES SEGÚN SEA EL CASO y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Suscribe la Especialista Judicial de Causas Vanessa Mesías Cano.- Juliaca, 16 de agosto de 2018. (23-24-27 agosto) JUZGADO UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHIVAY, que despacha el Juez. MARGARITA SALAS VALDIVIA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 00252-2013-3-0405-JRPE-01, NOTIFICA las personas de BONIFACIO CONDORI CONDORI [ acusado) en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud , en la modalidad de lesiones culposas tipificado en el artículo 124, segundo párrafo del Código Penal, a los agraviados Henrry Juan Ramos Patiño; Patricio VinuezaViHacis; Lucio Carita Hallasi; Vivíante Freitas Da Silva; MacimaArapa Mamani; Consuelo Yanahuaman Gomales; NicoiazaYana Condori; Alejandro Ramos Patiño y Mauricio BonifazBonbiiiaí, a fin de que tome conocimiento del AUTO DE CITACION A JUICIO y así mismo se fija fecha de audiencia de Instalación de Juicio Oral para el veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho a las doce horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Penal Unipersonal de Caylloma-Chivay. (23-24-27 agosto) En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión- Cotahuasi, se ha dispuesto notificar via edictos a AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, con un extracto de la resolución uno del expediente 2016-114-08-PE, por el delito de violación a la libertad sexual y actos contra el pudor en agravio de menores de iniciales a.f.c.c y otros en contra de Agapito Jacinto Heredia Huamani en el cual se dispone: 1) CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS DEL REQUERIMIENTO DE

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ACUSACIÓN EN CONTRA DE AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR Y POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, AMBOS DELITOS EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES Y.R.R.CH REPRESENTADA POR ROSALIA CHAVEZ GASPAR, EN CONCURSO REAL DE DELITOS CON LOS DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR EN AGRAVIO DE LA MENOR LYGG REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES E.D.G.G. REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES L.M.G.G REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES EN AGRAVIO DE A.F.C.C. REPRESENTADA POR AGUSTINA FELICIANA CAHUANA ACAPANA, POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES C.B.C.C. REPRESENTADA POR AGUSTINA FELICIANA CAHUANA ACAPANA. CON EL GRADO DE PARTICIPACION DE AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, COMO AUTOR DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN CONCURSO REAL DE DELITOS CON LOS DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, SIENDO QUE EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA PARA EL PROCESADO AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI LA PENA DE CADENA PERPETUA. 2)) A fin de no generar dilación en el trámite del presente proceso y por razones de celeridad procesal, estando a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 351 del nuevo código procesal penal, se señala fecha para la audiencia de control de acusación para el DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. La misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotahuasi, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado de elección de la parte imputada AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del mismo de realizarse la audiencia con el Defensor Público de Cotahuasi a quien se le notificará con la presente. Al primer otrosí.- Téngase presente. Al segundo otrosí.Téngase presente. Al tercer otrosí.- Téngase presente. Notifíquese vía edictos al imputado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI. III JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA UNION COTAHUASI KARINA CJUNO MENDOZA/ ESPECIALISTA LEGAL OSCAR ALBERTO SALAS GALLEGOS// (23-24-27 agosto) En la Unidad Sustanciadora se viene tramitando la investigación preliminar N° 23-2018, en la que ha dispuesto la notificación por edictos de la parte quejosa, doña Xiomara Flor de María Pisconte Gutiérrez, a efecto de notificarle respecto al contenido de las Resoluciones N° 07 que dispone tener presente las copias del expediente N° 53-2012 que ha remitido el Magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, informando de esta forma sobre la ubicación del mencionado expediente. Arequipa, 17 de agosto del 2018.- Vivian Ojeda Midolo Asistente de ODECMA.- (23-24-27 agosto) 2o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE PAUCARPATA EXPEDIENTE : 06544-2018-0-0412-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ CALDERON BELTRAN JAVIER EDMUNDO MEJIA CACERES IDELMA ISABEL ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE HUARACHA MAMANI, CARLOS FERNANDO VERGARAY CAIRA, CLAUDIA ESMERALDA NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia del Paucarpata, que Despacha el señor doctor Javier Edmundo Calderón Beltrán, en el proceso Nro.: 06544- 2018-0-0412-JR-FT-02, se ha dispuesto poner en conocimiento del demandado CARLOS FERNANDO HUARACHA MAMANI, las medidas de protección dictadas mediante resolución 01, en su parte pertinente: 1) RATIFICAR las medidas de protección dictadas a favor de CLAUDIA ESMERALDA VERGARAY CAIRA y en contra de CARLOS FERNANDO HUARACHA MAMANI en el expediente 4277- 2018-FT; debiendo la parte denunciada dar estricto cumplimiento a las mismas, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364;

debiendo además evaluar conforme a sus atribuciones iniciar acciones en contra del denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad, al presuntamente haberse incumplido las medidas de protección dictadas en el expediente 42772018-FT. Autoriza la secretaria judicial abogada Idelma Mejia Cáceres. Arequipa 23 de julio del 2018. (23-24-27 agosto) EDICTO En el Expediente número 02441-2016-0-0401-JPFC-01, en el Segundo Juzgado de Familia, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la Secretaria Judicial Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, en el proceso sobre Violencia Familiar, mediante resolución número 01, se ha dispuesto lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Tercera Fiscalía Provincial de Familia en contra de Carmen Sucasaite Gonzáles y Bárbara Rosmery Sucasaite Gonzáles por violencia Familiar recíproca, por lo que se confiere traslado a la demandada Carmen Sucasaite Gonzáles, por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curado procesal, debiendo de realizar las publicaciones en el diario la República en el plazo de tres días. Tómese razón y hágase saber.- (23-24-27 agosto) EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00273-2018-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01; SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a citar A JUICO ORAL y ARCHIVAR las actuaciones en torno al acta de recepción de denuncia verbal de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, seguida por FREDY SENCIA QUISPE, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO en la presente causa. MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PEDREGAL. (22-23-24 agosto) EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00911-2017-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha tres de agosto del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: DECLARAR no ha lugar a citar A JUICO ORAL y archivar los actuados relacionados al acta de intervención policial de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete. CÓRTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PEDREGAL.- (22-23-24 agosto) EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 01707-2017-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a citar A JUICO ORAL y archivar la denuncia verbal seguida por RAQUEL VANESA CONTRERAS MASCAPURA en contra de YHON MAMANI VARGAS en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. CÓRTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PEDREGAL.- (22-23-24 agosto) EXPEDIENTE: N° 1799-2013 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO” RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada AANTONIO LARICO GUTIERREZ CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS de FECHA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: DE OFICIO: VISTOS: LOS actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona

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en la modalidad de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada ANTONIO LARICO RODRIGUEZ un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta de la notificación mediante edictos que obra a folios cincuenta y nueve, la parte agraviada no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANTONIO LARICO RODRIGUEZ, derivada de accidente de tránsito, tramitado ante este Despacho, Tómese razón y hágase saber.ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 21- 22-23 de AGOSTO del2018 En el expediente número 01982-2018-0-0410-JPPE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistrada CECIBEL CINTHYA VEGA VALENCIA ha dispuesto mediante resolución número tres de fecha diecinueve de Julio del dos mil dieciocho, se notifique mediante edicto la resolución número uno a FLOR MARÍA ATAMARI MAMANI, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “SE RESUELVE A) ABRIR PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas en contra de JOSÉ LUIS GRANADOS LIMAS, en agravio de FLOR MARÍA ATAMARI MAMANI. Falta prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. B) DÍCTESE mandato de COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de del imputado. C) SE DISPONE notificar a la agraviada mediante edicto, para lo cual se cursará el oficio respectivo. D) ¡SE PROGRAMA FECHA PARA LA REÁLIZACION DEL JUICIÓ ORAL PARA EL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:30. la que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (Av. Simón Bolívar con Junín)”.- Arequipa 08 de agosto de 2018.- (21-22-23 agosto) 2o Juzgado de Familia EXPEDIENTE 003 70-20150-0401 -JR-FC-02 DIVORCIO POR CAUSAL VALDIVIA TALA VERA HUMBERTO GROVER MATERIA JUEZ ESPECIALISTA : DE AMAT CATACORA SHEYLLA DEMANDADO : CASTILLO DIAZ, MARINO AGUSTIN MINISTERIO PUBLICO DEMANDANTE : CALLO AGUILAR, LAUREANA EDICTO En el proceso 370-2015-0-0401-JR-FC-02, el Señor Juez del segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Valdivia Talavera, en los seguidos por Laureana Callo Agullar, sobre Divorcio por Causal, se ha dispuesto se notifique por edictos a don Marino Agustín Castillo Díaz la Resolución uno, en los siguientes términos: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Divorcio por Causales interpuesta por Laureana Callo Aguilar, en vía de proceso de conocimiento, en contra de Marino Agustín Castillo Díaz, debiendo notificarse a éste último mediante edictos para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Regístrese y comuníquese.-Arequipa, 02 de agosto de 2018.- (20-21-22 agosto) En el Procedimiento Disciplinario Aperturado a don Carlos Benítes Machuca; Investigación N° 401- 2018; Magistrado Sustanciador Omar Alejandro Del Carpió Medina, asistente Jeannette Johanna Tinco surco: Resolución N° 10-2018 de fecha 17 de agosto del 2018. DE OFICIO: Advirtiéndose que por resolución N° 09 se dispuso la notificación al investigado mediante edictos con la resoluciones N° 08 y 09, sin embargo se omitió la resolución N° 07 (que abre proceso Disciplinario); por lo que, a efectos de evitar futuras nulidades y en garantía del debido proceso, SE DIS-

PONE: Notificar a investigado por 3 días hábiles, con la resolución N° 07 y su respectiva corrección ( N° 02-2018 de fecha 03-08-2018), emitida en el cuaderno cautelar N° 01, Resolución N° 08- 2018 y Resolución N° 09. Se deja constancia que la asistente que suscribe asume reasume funciones después de su periodo vacacional otorgado desde el 03 de agosto del presente año. EXTRACTO DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCIÓN N° 07; Se Resuelve: Primero.- Abrir Proceso Disciplinario contra del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca , en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, por el siguiente cargo: Don Carlos Benites Machuca en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, habría tenido una intervención irregular en el trámite de los siguientes procesos judiciales; Expedientes 31-2014, sobre alimentos seguido por Anita Mayelin Guerreros Villafuerte en representación de la menor de iniciales L.N.Y.G., en contra de Nilo Yucra Huamán; y en el Expediente 86-2013, sobre alimentos seguido por Matilde Teresa Barrera Ramos en representación de la menor de iniciales D.T.V.B., ya que el investigado habría establecido presuntamente relaciones extraprocesales, con una de las partes esto es con Anita Mayelin Guerreros Villafuerte, ya que el investigado seria padrino de bautizo de su menor hija de iniciales D.D.G.; y con las menores alimentistas de iniciales L.N.Y.G. y D.T.V.B., ya que ellas serian victimas del investigado por el presunto delito de actos contra el pudor en agravio de menor de edad, hecho que se encuentra en investigación en el proceso penal 2017-83. Segundo.- Designar la sustanciación del procedimiento al señor magistrado competente. Tercero.- Proponer ante el Jefe de la ODECMA de Arequipa, se dicte la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la Función Judicial del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca, en su actuación como secretario judicial del juzgado de paz letrado de investigación preparatoria de Acari, en consecuencia, elabórese un informe de la presente a fin de que sea presentada ante el jefe de la ODECMA a efecto se forme el cuaderno de medida cautelar con las copias certificadas de todo lo actuado y se remita a la unidad de prevención especial de la oficina de control de la magistratura con a la debida nota de atención. Cuarto.- Exonerar a la jefatura de la ODECMA de la obligación señalada en el inciso 1 del artículo 10 del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese y comuniqúese. Mediante resolución N° 02-2018 de fecha 03 de agosto del 2018 emitida en el cuaderno cautelar N° 01: Se Resuelve: Corregir la resolución N° 7, de fecha 31 de julio del 2018, y en consecuencia dejar sin efecto la parte resolutiva de “elabórese un informe de la presente a fin de que sea presentada ante el jefe de la ODECMA a efecto se FORME el cuaderno de medida cautelad’; permaneciendo inalterable el demás contenido de la citada resolución 7; estando a lo dispuesto elévese el presente cuaderno a jefatura de ODECMA para que continúe con el trámite correspondiente. Prescindiéndose del acto de notificación al no haber variado sustancialmente el contenido de la resolución materia de corrección. Resolución N° 08-2018 de fecha 12 de junio del 2018: AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume fundones desde el día 4 de junio del 2018, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 8-2018-CED-CSJAR/PJ; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ ), y estando a lo dispuesto por el superior: 1.- SE DISPONE: Notificar a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, a fin que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de notificado, Por los caraos señalados en el numeral 4.13 del cuarto considerando de la resolución N° 07, debiendo acompañar los medios probatorios que sustenten sus argumentos, así como señalar su casilla electrónica, para lo cual deberá notificársele con los actuados pertinentes. Notifíquese en el domicilio que aparece en su ficha Reniec v en la dirección proporcionada por la Oficina del área de personal.- 2.- Notificar a la Coordinadora de Personal, a fin que en el plazo de tres días, informe sobre el periodo laborado por don Carlos Benites Machuca como Secretario Judicial

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del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari; asimismo remita las licencias y/o vacaciones que se le habrían concedido a su favor, bajo apercibimiento de remitirse copias a su superior para la apertura del proceso disciplinario en caso de incumplimiento. 3) Notificar a la Coordinadora de Estadísticas, a fin que en el plazo de tres días, informe sobre la carga procesal y producción del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, correspondiente al periodo 2017 y 2018; bajo apercibimiento de remitirse copias a su superior para la apertura de proceso disciplinario en caso de incumplimiento. Se deja constancia que a partir del 11 de junio del presente, reasume funciones la asistente que suscribe dada la licencia de salud prescrita. Resolución N° 09- 2018 de fecha 08 de agosto del 2018; SE DISPONE: Notificar a servidor judicial Carlos Benítez Machaca mediante edictos con las resoluciones 08 y la presente resolución en el diario de La República, debiendo tenerse en cuenta que según al Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/ PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, los edictos judiciales se están publicando a partir del 22 de junio del año 2015 únicamente en el diario “La República”. Firmado: Omar Del Carpio Medina Magistrado Sustanciador de la ODECMA; Asistente ODECMA Jeannette Johanna Tinco Surco. (2021-22 agosto) EXPEDIENTE: °07689-2018-0-0412-JR-FT-01 SECRETARIA: YRENE LIZET CIRIACO VILCA PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. EL JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPANA, DISPONE que se notifique mediante edictos a ia parte demandada JHONATAN MANUEL MEDINA SAMANEZ, con ia resolución Nro. 02 de fecha 11- 07-2018. QUE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de los denunciados GIORGINIO MARTIN ALFARO ZEVALLOS y GUILLERMO MARTIN ALFARO AMPUERO hacia la denunciante SHEILA PAMELA VARGAS ALFARO tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo los denunciados se encuentran impedidos de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio a una distancia no menor de 200 metros, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia. se procederá a la detención de cualquiera de los denunciados por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 0092016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, 3) DISPONGO: Que se REMITÁIS copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016- MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. ESPECIALISTA LEGAL Yrene Lizet Ciríaco Vilca. AREQUIPA. 20, 21 y 22 de agosto del 2018. EXPEDIENTE: N° 11183-2016 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE V1LLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada CARLOS ANDRE VELSQUEZ BASURCO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS de FECHA TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de

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lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada CARLOS ANDRE VASQUEZ BASURCO un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta de la notificación mediante edictos que obra a folios sesenta v ocho, la parte agraviada no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CARLOS ANDRE VASQUEZ BASURCO, derivada de accidente de tránsito, tramitado ante este Despacho, Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 20,21 y 22 de AGOSTO del 2018 EXPEDIENTE: N° 7117-2016 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada AGRIPINA VARGAS LUQUE CON LA RESOLUCIÓN NUMERO TRES de FECHA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada AGRIPINA VARGAS LUQUE un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta del edicto que obra folios treceja parte agraviada no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de AGRIPINA VARGAS LUQUE , derivada de accidente de tránsito, tramitado ante este Despacho, Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 20,21 y 22 de AGOSTO de! 2018 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el doctor Yuri Corrales con Intervención de la Especialista Legal Gloria Del Carpior se tramita el expediente número 667-2008, sobre divorcio; se notifica a notificación a Félix Manuel Cornejo Cornejo, con la res. S/N, 10-2018. SE RESUELVE: Ordenar la RECOMPOSICION del expediente número 667-2008 suspendiéndose los plazos y actos procesales; se DISPONE que las partes cumplan con presentar copias de los escritos presentados así como de las resoluciones que tengan en su poder dentro del plazo de tres días, debiéndose notificar con la presente resolución al demandado por edictos v en el domicilio que aparece en su ficha RENIEC. Arequipa 09 de agos-

to del 2018.- (20-21-22 agosto) En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión- Cotahuasi, se ha dispuesto notificar via edictos a AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, con un extracto de la resolución uno del expediente 2016-114-08-PE, por el delito de violación a la libertad sexual y actos contra el pudor en agravio de menores de iniciales a.f.c.c y otros en contra de Agapito Jacinto Heredia Huamani en el cual se dispone: 1) CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR Y POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, AMBOS DELITOS EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES Y.R.R.CH REPRESENTADA POR ROSALIA CHAVEZ GASPAR, EN CONCURSO REAL DE DELITOS CON LOS DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR EN AGRAVIO DE LA MENOR LYGG REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES E.D.G.G. REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES L.M.G.G REPRESENTADA POR DILMA GASPAR HUAMANI. POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES EN AGRAVIO DE A.F.C.C. REPRESENTADA POR AGUSTINA FELICIANA CAHUANA ACAPANA, POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES C.B.C.C. REPRESENTADA POR AGUSTINA FELICIANA CAHUANA ACAPANA. CON EL GRADO DE PARTICIPACION DE AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, COMO AUTOR DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN CONCURSO REAL DE DELITOS CON LOS DELITOS DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, SIENDO QUE EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA PARA EL PROCESADO AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI LA PENA DE CADENA PERPETUA. 2)} A fin de no generar dilación en el trámite del presente proceso y por razones de celeridad procesal, estando a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 351 del nuevo código procesal penal, se señala fecha para la audiencia de control de acusación para el DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. La misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotahuasi, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado de elección de la parte imputada AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del mismo de realizarse la audiencia con el Defensor Público de Cotahuasi a quien se le notificará con la presente. Al primer otrosí.Téngase presente. Al segundo otrosí.- Téngase presente. Al tercer otrosí.- Téngase presente. Notifíquese vía edictos al imputado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI. III JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA UNION COTAHUASI KARINA CJUNO MENDOZA/ESPECIALISTA LEGAL OSCAR ALBERTO SALAS GALLEGOS.(20-21-22 agosto) En el expediente No 0079-2017-0-0404-JP-FC sobre ALIMENTOS seguido por Gricelda Paricahua Mamani en contra de Enrique Paricahua Mamani, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao Doctor Deyvi Cueva Cucho ha dispuesto mediante resolución 03 notificar al demandado mediante EDICTOS con la resolución cero uno cuyo tenor es el siguiente: Aplao, once de Mayo de dos mil diecisiete, RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda sobre COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en la vía de proceso Unico, presentada por doña GRICELDA PARICAHUA MAMANI a favor de sus menores hijos Mayda Brígida, Estefany Dayana, Yordan Brandy y Jhoel Anderson Paricahua Paricahua y en contra de ENRIQUE PARICAHUA MAMANI. TRASLADO al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste. De los Medios de Prueba: Por ofrecidos los medios estos, los que se agregan a sus antecedentes y los anexos acompañados. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Aplao, 13 de Agosto de 2018.- (20-21-22 agosto) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN – JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román - Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con intervención del Especialista Judicial Nimer

Bautista Quilla, en el proceso penal seguido en el expediente N° 2408-2018-0-2111-JR-PE-03, seguido en contra de seguido en contra de Juan Luque Valencia, comprendido como presunto autor del delito contra la contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Ménica Luque Lipa y Estanic Juan Luque Lipa, conforme se tiene ordenado mediante en su resolución N° 04-2018, por el presente edicto, se CITA Y NOTIFICA al acusado JUAN LUQUE VALENCIA, a fin de que asista acompañada de su abogado defensor a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO señalado para el CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON CINCUENTA MINUTOS, en la sala de audiencias de éste Juzgado Penal (ubicado en la Plaza Zarumilla de Juliaca - Sede Judicial de San Román), bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele REO CONTUMAZ o AUSENTE, disponiéndose su ubicación y captura hasta que sea habido.- Juliaca, 09 de agosto de 2018. (20-21-22 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00068-2013-2-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al acusado NICOLAS AMBROCIO SUPO PUCO y a LOS AGRAVIADO MIGUEL ANGEL MAMANI INCAPUÑO Y QUINTIN ZURI MAMANI; a fin de que tomen conocimiento LA RESOLUCION CATPRCE, siendo un extracto de la misma lo siguiente: SE RESUELVE: PRIMERO: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de SOBRESEIMIENTO postulado por la defensa técnica de Juan Pablo Puma Peralta. 2) SANEADA LA ACUSACIÓN POSTULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ASI COMO LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA, en consecuencia SE DICTA AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de JUAN PABLO PUMA PERALTA, CARLOS ALBERTO CHACON TURPO y NICOLAS AMBROSIO SUPO PUCO por el delito Robo Agravado previsto por el artículo 188 del Código Penal concordado con el artículo 189 numerales 2, 3 , y 4 del citado código en agravio de QUINTIN SURI MAMANI y MIGUEL ANGEL MAMANI INCAPUÑO.Y DISPONER LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL JUZGADO PENAL COLEGIADO en el término de ley a efecto que se avoque al conocimiento de la presente causa, notifíquese a la partes con arreglo a ley . Tómese razón y hágase saber. (20-21-22 agosto) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 19392018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha dieciséis de julio del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a GIRALDO FROILAN HUANQUI HUANQUI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución UNO de fecha cinco de junio del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE Abrir investigación Penal en contra de Gerónimo Churo Mamani, por la comisión de faltas contra la persona; Asimismo mediante Resolución numero dos se dispuso reprogramar la Audiencia de Juicio Oral para el día veintitrés de agosto del año en curso, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la parte agraviada declararse el desistimiento tácito previsto en el artículo ciento diez del Código Penal. Chivay, 16 de julio del 2018. Esp. Legal Gloria Coricasa Arias. (20-21-22 agosto) En la Unidad Sustanciados se viene tramitando la investigación preliminar N° 23-2018, en la que ha dispuesto la notificación por edictos de la parte quejosa, doña Xiomara Flor de María Pisconte Gutiérrez, a efecto de notificarle respecto al contenido de las Resoluciones N° 01, 02, 03, 04, 05 y 06 por las cuales se ha resuelto, en base a la queja formulada, abrir investigación preliminar, avocarse al conocimiento de la causa el Magistrado Sustanciador Jaime Moreno Chirinos, solicitar informe a Edson Cuentas Celis y José Luis Tiña Iquiapaza, quienes no han remitido el informe solicitado y se ha remitido copias a Jefatura por su conducta y finalmente se ha dispuesto que ingresen los autos a Despacho para emitir el informe respectivo. Arequipa, 13 de agosto del 2018.- (20-21-22 agosto) En el expediente N° 00911-2017-0-0405-JP-PE-01,

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sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha tres de agosto del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: DECLARAR no ha lugar a citar A JUICO ORAL y archivar los actuados relacionados al acta de intervención policial de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete.- (20-21-22 agosto) En el expediente N° 01707-2017-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N 01: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a citar A JUICO ORAL y archivar la denuncia verbal seguida por RAQUEL VANESA CONTRERAS MASCAPURA en contra de YHON MAMANI VARGAS en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.- (20-21-22 agosto) En el expediente N° 00273-2018-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 01 de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 01, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N°01: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a citar A JUICO ORAL y ARCHIVAR las actuaciones en torno al acta de recepción de denuncia verbal de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, seguida por FREDY SENCIA QUISPE, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO en la presente causa. (20-21-22 agosto) EDICTO PENAL - PRIMEE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 02961-2017-5, seguido contra de Ronald Yony Zenteno Cruz, en agravio de Jean Elmer Zenteno Acero v Otros representados por su madre Dainiana Julia Acero Ticona. relativo al delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con la finalidad de que SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte sentenciada Ronald Yony Zenteno Cruz, con la RESOLUCION N° 25-2018, de fecha trece de agosto del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: El escrito con registro 33874-2018, presentado por la representante del Ministerio Público, téngase presente, asimismo, conforme al estado del proceso y la recargada agenda del Juzgado, PROGRAMESE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:15 HORAS (hora exacta), en la Sala de Audiencia N° 01 (primer piso), de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, del mismo modo, se apercibe a la parte sentenciada RONALD YONY ZENTENO CRUZ, en caso de inasistencia de su abogado defensor de libre elección el mismo será sustituido por un abogado defensor público. DE OFICIO: SE REQUIERE a la parte sentenciada RONALD YONY ZENTENO CRUZ cumpla con cancelar el monto ascendiente a Cinco Mil Ciento Sesenta y Seis Soles con Noventa y Tres céntimos de Sol (S/ 5,166.93), por concepto de Alimentos Devengados y el monto ascendiente a Mil Quinientos Soles (S/ 1,500.00) por concepto de Reparación Civil, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMENTO DE REVOCARSE LA PENA SUSPENDIDA HACIENDOLA EFECTIVA POR EL MISMO PERÍODO DE PRUEBA SEÑALADO EN LA SENTENCIA DE CONDENA, en amparo del artículo 59° del Código Penal. DE OFICIO: SE REQUIERA AL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE AREQUIPA por los medidos que corresponda información respecto al cumplimiento de registro de la parte sentenciada Ronald Yony Zenteno Cruz. DE OFICIO: SE APERCIBE al representante del Ministerio Público en caso de inasistencia a la presente audiencia programada por el juzgado, se remitirá copias a su Órgano de Control, debiendo prever la asistencia para la citada audiencia. NOTIFIQUESE.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 13 de (20-21-22 agosto) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE MELGAR –AYAVIRI EDICTO JUDICIAL El señor Juez del

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La República

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: AGUSTIN MESCCO GUTIERREZ; con el contenido de la resolución número uno, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día jueves TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00038-2018-29-2108-JRPE-01, seguido en contra de Agustín Mescco Gutiérrez, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves configuradas por la gravedad del medio usado, en agravio de Julián Quispecondori Hancco. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri 10 de agosto de 2018.- (2021-22 agosto) 1o JUZ.INVESTIGACION PREP. - S MBJ Mariano Melgar EXPEDIENTE: 02015-2015-20-040l-JRPE-01 , JUEZ: ESTEBA HU ANCA EDWING LUPO ESPECIALISTA : ARONES RODRIGUEZ MARLENE EDITH MINISTERIO PUBLICO: IRA FPPC MM DRA KATERINE SALAZAR CALDERON, REPRESENTANTE : COAGUILA CUTIPA, BEATRIZ VIOLETA IMPUTADO: RIVERA ESCALANTE, HENRY EUSEBIO DELITO:OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RIVERA COAGUILA, JACK ANDERSON, RIVERA COAGUILA, BRANDON DONOVAN, EDICTO- EL PERUANO El señor Juez del Juzgado Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar Doctor Edwing Lupo Esteba Huanca, por intermedio del presente NOTIFICA al imputado HENRY EUSEBIO RIVERA ESCALANTE con el ACTA DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2018 QUE DECLARA FUNDADO EL PEDIDO DE REVOCATORIA DE RESERVA DE FALLO Y SE LE IMPONE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA. Especialista de Causas Dra. Marlene Aronés Rodríguez. Arequipa, 03 de agosto del 2018.- (20-21-22 agosto) EDICTO: Se notifica a las personas de Betty Ancco Checclo y Erasmo Aymara Totocayo, padres biológicos del menor Abiel Aymara Ancco, para que concurran al Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibaba, ubicado en Av. Alameda Los Tres Errantes 500-Interior-cercado, para dar ampliación de su declaración la primera, y declaración del segundo, asimismo para que hagan comparecer a su menor hijo ya nombrado para su referencial o informen al Jugado el lugar donde se encuentra su hijo y en poder de que persona se encuentra, indicando la dirección domiciliaria, a fin de ser notificada la persona que lo tenga, para que lo ponga a disposición del Juzgado; bajo apercibimiento de disponerse conducción de grado fuerza de ambos progenitores y del menor tutelado, por intermedio de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, en caso de incumplimiento. Mandato judicial que ha sido dispuesto mediante resolución 23 de 0-08-2018, en la causa de familia tutelar 00934-2016-0-0402-JR-FT-01, promovida a favor del adolescente A. A. A., por abandono moral y material. Chuquibamba, 09 de agosto del 2018. ROMULO LUQUE LLERENA SECRETARIO JUDICIAL. (17-20-21 agosto)

EXPEDIENTE : 04565-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada MARGARITA REYNA CALAHUA QUISPE. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MARGARITA REYNA CALAHUA QUISPE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de RUTH NERIDA ZARATE HUARCA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE : 01975-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Henry Pacheco Gonzales, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: Henry Joe Pacheco Gonzales con DNI 29687262 con domicilio en Fundo Rustico San Basilio, Santa Isabel de Siguas de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Mary Carmen Alva Huaman, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese.- (2021-22 agosto) EXPEDIENTE : 07548-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique Marcela Soncco Nina, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cinco y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: David Ccañahuiri Ccampar con DNI 25009587 con domicilio en Avenida Charcani, Manzana A, Lote 08, Urbanización Señor de los Milagros, distrito de Cayma de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 09:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Marcela Soncco Nina, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados

de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniquese. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE: 04166-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Efrain Mamani Mamani, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GELBER DANIEL HUACASI MESTAS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de GELBER DANIEL HUACASI MESTAS. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputadas ALDA LEONARDA APAZA. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la imputada GELBER DANIEL HUACASI MESTAS y EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, GELBER DANIEL HUACASI MESTAS y EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI en su calidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberan concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (2021-22 agosto) EXPEDIENTE : 04659-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Soledad Nataly Quispe Neira, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Dayana Fiorella Flores Sernaque, Milagros Alisson Fernandez Mamani y Gabriela Edith Chura Castro; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Soledad Nataly Quispe Neira. 2)SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Dayana Fiorella Flores Sernaque, Milagros Alisson Fernández Mamani y Gabriela Edith Chura Castro. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Dayana Fiorella Flores Sernaque, Mila-

Jueves, 23 de agosto del 2018

gros Alisson Fernandez Mamani y Gabriela Edith Chura Castro, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular Soledad Nataly Quispe Neira, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiara remitidos por el Ministerio Publico. Lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese (20-2122 agosto) : 07154-2016-0-0401 -J P-P E-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ELENA ROSA MAMANI CONSA DE COAQUIRA, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia. SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Jessica Marcela Tapia Valencia con DNI 80312041 con domicilio en Asociación Los Angeles del Sur, Zona A, Manzana K, Lote 16, distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 26 DE OCTUBRE DE 2018, A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo deberán concurrir los imputados Marco Antonio Figueroa Eugenio y Cristian Alexander Tapia Valencia con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: asimismo deberá concurrir la agraviada Jessica Marcela Tapia Valencia con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas; de la misma forma deberá concurrir en su calidad de agraviado Marco Antonio Figueroa Eugenio con su respectivo abogado en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE : 07763-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado

en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cristian Aiexander Tapia Valencia, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Jessica Marcela Tapia Valencia con DNI 80312041 con domicilio en Asociación Los Angeles del Sur, Zona A, Manzana K, Lote 16, distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 26 DE OCTUBRE DE 2018, A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo deberán concurrir los imputados Marco Antonio Figueroa Eugenio y Cristian Aiexander Tapia Valencia con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimismo deberá concurrir la agraviada Jessica Marcela Tapia Valencia con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas; de la misma forma deberá concurrir en su calidad de agraviado Marco Antonio Figueroa Eugenio con su respectivo abogado en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial Departamento de Requisitorias, de cumplimiento t a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifiqqg debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE : 07154-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ELENA ROSA MAMANI CONSA DE COAQUIRA, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputada: 1) Alejandro Néstor Coaquira Mamani con DNI 04720043 con domicilio en Ampliación San Agustín, Lote 17, Manzana E, Urbanización 04 de Octubre, distrito de Socabaya de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 09:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Elena Rosa Mamani Consa de Coaquira, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado,

Jueves, 23 de agosto del 2018

bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos, Registrese y comuníquese. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE 0932-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ERIKA ROSA PRIETTO SUCASACA, con la siguiente resolución N° 07. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 07 DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado- Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado ERIKA ROSA PRIETTO SUCASACA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 80212789, con domicilio en Calle Micaela Bastidas E - 01, distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada MARIA DEL CARMEN RAMIREZ CARDOZO con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE : 04000-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gerardo Salas Nuñez, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CRONWEL DAÑELO MANRIQUE BENITES. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GERARDO CHRISTIAN SALAS

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NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio efe (a fuerza pública en caso de inconcurrencía: y la parte agraviada constituida en querellante particular CRONWEL DAÑELO MANRIQUE BENITES, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Eric Israel Irus Velez por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) PONER EN CONOCIMIENTO de la agraviada Rafaela del Pilar Rojas Machaca para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, conforme a lo señalado en el décimo considerando, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo del proceso en este extremo. 6) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (20-21-22 agosto) EXPEDIENTE : 05093-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada STHEPHANIE BEATRIZ VILCA VARGAS y en contra LUCIANO MAMANI COSI. Con la siguiente resolución N° 08-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada el menor JUAN DIEGO HUAMAN VILCA representado por su progenitora STHEPHANIE BEATRIZ VILCA VARGAS y el menor RODRIGO MATEO ROJAS MAMANI representado por su progenitor RUBEN DANIEL ROJAS PALOMINO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LUCIANO MAMANI COSI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (20-2122 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-89710 (Imputado) ANA SOFÍA GONZALES HURTADO. (Agraviado)Sonia Nanclares Gil , delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD GENÉRICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 438° DEL CÓDIGO PENAL., agraviado SONIA NANCLARES GIL Y MARÍA CRISTINA FUERTES ITURRIA , DILIGENCIA 09-10-2018, 10:30, Sala 1, ; Secretario: Díaz .- (20-21-22 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-326-56 (Imputados) JUDITH CANDELARIA MAMANI SALAS Y LUIS BELTRAN MAMANI SALAS , delito HURTO AGRAVADO, agraviado VITALIANO GOYZUETA PERLACIO, DILIGENCIA 13-11-2018, 9:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.- (20-21-22 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-

PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5784-0 (Imputado) LUIS ALBERTO LIÑAN ROMAN, delito TRAFICO DE MONEDAS FALSAS, agraviado Estado, DILIGENCIA 25-09-2018, 11:30, Sala 2, Acta de de fecha 14-08 que dispone realización de Audiencia para el día 25 de setiembre del 2018 ; Secretario: Rosa .- (20-21-22 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6540-93 (Imputado) MARIA CRISTINA ALAMEDA RAFAEL, delito APROPIACION ILICITA, agraviado SQUARE EDITORES DEL PERU S.A.C., NOTIFICACION, RES. 03-2018, SEÑALA PARA AUDIENCIA CONTROL ACUSACIÓN EL DÍA 19-092018, A HORAS 10:00, SALA DOS, CON CITACIÓN MINISTERIO P´PUBLICO, DEFENSA TÉCNICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA Y CONOCIMIENTO DE CONTROL INTERNO.- ; Secretario: Fernández .- (20-21-22 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8204-0 (Imputado) JULIO ARMANDO PEREZ TORRES, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FABIO ESTEBAN PEREZ PINTO, DILIGENCIA 2609-2018, 11:30 am, Sala 2, ; Secretario: Belizario .- (20-21-22 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20171344-66 (Imputado) MAURICIO JAVIER SALINAS ARREDONDO, delito ESTAFA, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 19-10-2018, 08:00 am, Sala 2, ; Secretario: Belizario .- (20-21-22 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6740-71 (Imputado) YOLANDA JESUSA APAZA PARISACA, delito FALSIFICACION DE SELLOS Y TIMBRES OFICIALES, agraviado EL ESTADO Y OTROS, NOTIFICACION, RES 01.- VISTO EL RQTO DE ACUSACION, NOTIFIQUESE A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Vargas .- (20-21-22 agosto)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20145838-1 (agraviado) IVAN MATTOS AVALOS , delito FALSIFIACION DE DOCUMENTOS, agraviado IVAN MATTOS AVALOS, NOTIFICACION, Visto el REQUERIMIENTO MIXTO (sobreseimiento y acusación) formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para los efectos del artículo 345° y 350° del Nuevo Código Procesal Penal, respectivamente ; Secretario: Rosa .- (20-21-22 agosto)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2630-1 (Imputado) EDWIN APAZA TRUJILLO, delito Falsedad ideológica, agraviado El Estado, DILIGENCIA 1510-2018, 08:00 horas, Sala 4, ; Secretario: FUENTES .- (20-21-22 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8226-6 EDUARDO AQUINO FERNANDEZ AVILA , delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado José Javier Monzón Salas y José

Luis Rodríguez Venegas, DILIGENCIA 31-10-2018, 11:30, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- (20-21-22 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8480-0 (Imputado) WALTER OCSA HUMPIRE, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado JOSE LUNA CASAVERDE Y OTRO, NOTIFICACION, RESOL. 01 TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 350 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.SE DESIGNA COMO SU ABOGADO A LA DOCTORA,MARGARITA CORNEJO HUANCA QUIEN ASISTIRÁ A AS DILIGENCIA ; Secretario: Arones .(20-21-22 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5430-64 (Imputado) CHRISTIAN AURELIO PIZARRO CHURA y BRIZET ANACELI ASPILCUETA ZAMBRANO, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LOS MISMOS, DILIGENCIA 18-10-2018, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (20-21-22 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-6486-3 EDGAR OSWALDO ARENAS ESCALADILLO Y ELIZABETH DEL ROSARIO ARENAS QUISPE, delito , agraviado ELIZABETH DEL ROSARIO ARENAS QUISPE, DILIGENCIA 28-08-2018, 08:30 AM, Sala 2, El Ministerio Publico ha interpuesto un requerimiento de REVOCATORIA en contra de de Edgar Oswaldo Arenas Escaladillo y mediante Resolución 03 corregida con Resolución 04 se REQUIERE al Sentenciado para que en el plazo de tres (3 )días de notificado cumpla con cancelar la reparación civil y los otros extremos de la sentencia BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARLE LA SUSPENSION DE LA PENA Y EN LUGAR DE ELLA DISPONER EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN FORMA EFECTIVA EN EL PENAL DE VARONES DE SOCABAYA, PARA CUYO FIN SE DISPONSRA SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL PARA SU INTERNAMIENTO. Mediante Acta del 07-08-2018 se dispone la reprogramación de la audiencia para el 28 de Agosto del 2018 a las 08:30 am.; Secretario: Valdivia .- (20-21-22 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2970-87 HUGO MANUEL CCASA ESPIRILLA, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agraviado Rita Tola Puma, DILIGENCIA 09-10-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (20-21-22 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4872-32 (Imputado) Rufino Rodrigo Flores y Tercero Civil Responsable: Percy Ever Rodrigo Flores, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado Fidel Antonio Verástegui Morales y Elva Virgilia Díaz Fuentes., DILIGENCIA 28-09-2018, 08:00 horas, Sala 1, ; Secretario: FUENTES .- (23-24-27 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-

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sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5328-0 (Imputado): GILMARZINHO NARDELA SUCAPUCA PUMA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado NINFA KARINA SUPO QUISPE, DILIGENCIA 05-10-2018, 10:00 HORAS, Sala 2, ; Secretario: Almanza .- (23-24-27 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7799-0 (Imputado) : RICHARD SANDOVAL CONDORI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARY CARMEN CAMARGO GIRÓN, DILIGENCIA 22-10-2018, 12:30 HORAS, Sala 2, ; Secretario: Almanza -(23-24-27 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5065-2 (3ERO CIVIL R) RIVERA ROY ESCUDERO , delito LESIONES, agraviado NALDY BEJARANO MARTINEZ, NOTIFICACION, sentencia: Alexandra Mary Gonzales Ayala AUTORA del delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de NALDY LIZETH BEJARANO MARTINEZ REPRACION CIVIL /.5 500.00, quedando un saldo de 3000 soles ; Secretario: Sucapuca .- (2324-27 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4037-65 MARÍA CONCEPCIÓN JARA CHALCO, delito USURPACION, agraviado MARÍA CONCEPCIÓN JARA CHALCO Y OTROS, NOTIFICACION, RES.01 SE NOTIFICA A LAS PARTES PROCESALES CON EL REQ. DE SOBRESEIMIENTO POR EL PLAZO DE 10 DIAS HÁBILES, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 345 DEL CPP ; Secretario: Espinoza .- (23-24-27 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6212-76 (Imputado) GREGORIO SUMIRI SUTTA, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado LIZBETH SUMIRI MUELLE, DILIGENCIA 28-08-2018, 08:15, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (23-24-27 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-594-73 (Imputado) ROLANDO LARICO GRANDE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado BRAYAN GODOFREDO LARICO HUANCA REPRESENTADO POR LUCILA HUANCA GRANDE , DILIGENCIA 12-10-2018, 09:00 am, Sala 4, ; Secretario: Belizario .- (23-24-27 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-282-82 Hilario Santiago Mujica Calcina, delito Usurpación Agravada, agraviado Marcelino Javier Vizarreta Cáceres, DILIGENCIA 19-10-2018, 08:00, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- (23-24-27 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7255-32 Abdón Abad Aguilar Velásquez, delito Falsedad Genérica, agraviado SUNARP y Otros, DILIGENCIA 26-092018, 10:00, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE

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La República

ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- (23-24-27 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4808-99 (Imputado) JUAN DAVID ROMERO SALINAS, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado RAQUEL TACO MONTALVO, DILIGENCIA 09-10-2018, 08:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (23-2427 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7126-0 JOE ANGEL CAHUANA CONDORI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado DANIELA YAHAIRA Y YOHANNA ANGELA CAHUANA CCALLO REPRESENTADA POR YUDI TANIA CCALLO MALLQUI., NOTIFICACION, CON FECHA 30.07.2018 SE REPROGRAMÓ AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS OCHO HORAS EN LA SALA 1 DELMBJ-PAUCARPATA. ; Secretario: Figueroa .(23-24-27 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-525144 (Imputado) COAQUIRA MACHACA DE ARIZACA EMITERIA, delito ESTAFA GENERICA, agraviado TICONA PARICOTO MARIA, NOTIFICACION, Al requerimiento de Acusación Directa formulado por la Fiscalía de Islay, NOTIFÍQUESE A LA IMPUTADA, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. ; Secretario: CORDERO .- (23-24-27 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-19-0 (Imputado) CLAVIJO CALMETT MARCO ANTONIO, delito OMISION A ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CLAVIJO MAMANI MARCO ANTONIO Y OTRO, NOTIFICACION, AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN REALIZADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE ISLAY, NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: CORDERO .- (23-24-27 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-7290-35 (Imputado) MAMANI MAMANI EDWIN HECTOR, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MAMANI PARI SONIA YOVANA, DILIGENCIA 06-09-2018, 14:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE INTERNAMIENTO EN LA CARCEL PUBLICA QUE DESIGNE EL INPE; Secretario: CORDERO .- (23-24-27 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-646716 (Imputado) SUPO ALMONTE DREDDY RONALD, delito APROPIACION ILICITA, agraviado MAMANI AMMANI ASUNCION ELEUTERIO, DILIGENCIA 1309-2018, 15:30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE INTERNAMIENTO EN LA CARCEL PUBLICA QUE DESIGNE EL INPE; Secretario: CORDERO .- (23-2427 agosto)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4538-45 GUIMEL JOELA DELGADO GONZALES,ZARELLA ISABELA RONDON APAZA.MANUEL ALEJANDRO POLAR ZEA,ANA YSABEL

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

NEIRA NEIRA,LIZBETH ALEJANDRA HUAYTA HURTADO,FLOR DE MARIA NIETO SOTO,MARCO ANTONIO SANCHEZ VARGAS,DAVE PAUL MORALES ARIAS,KATIUSKA LEYLA NIETO ADRIAN,MARIA DEL ROSARIO NUÑEZ ORREGO,JOSE LUIS LLAVILLA CONDORI,JUNIOR JAIR MEZA TORRES,MILTON HECTOR CORNEJO CALCINA,ELIAS DARIO DIAZ YUCRA,FRANCISCO JESUS ENRIQUEZ CASTILLO, EDWAR BERNARDO HUAMAN YANARICO, BRFAYAN FERNANDO CARRILLO HUARCUSI, EDIZON JHONATAN CONDORI DEL CARPIO,ANGEL RICARDO MEDINA FERNANDEZ. (AUDITORIO ALVARO CHOCANO CORTE SUPERIOR AREQUIPA)., delito CONTRA DEL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION F, agraviado Sociedad Financiera Créditos Arequipa S.A., DILIGENCIA 04.10.2018, 08:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes .- (23-24-27 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-6886-10 CARLOS CCANCAPA IRPANOCCA, delito Falsificación y Uso de documento privado Falso, agraviado El Estado, DILIGENCIA 14-09-2018, 08:30, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- (23-24-27 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2241-14 Mariela Victoriano Vilca, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado El Estado, DILIGENCIA 26-09-2018, 09:30, Sala 12, ; Secretario: Ccapa (23-24-27 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1911-0 (Imputado) FIDEL HUAMAN VALDIVIA, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado HAROLDO DAVID CONDORI QUISPE, DILIGENCIA 20-09-2018, 15:00, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (23-24-27 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7124-0 (Imputado) WILLIAM LEONEL CARREON PEQUEÑA, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SUAN CAROL VEGA ALVARADO, DILIGENCIA 14-11-2018, 11:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE ACUSACION SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (23-24-27 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2208-57 (Imputado) CECILIO CHUMPI QUENTASI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado GRACIELA CCOYORI CCAMA, DILIGENCIA 10-102018, 08:30 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (23-24-27 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5631-26 (Agraviado) ANTONIO CUTIMBO PACOMPIA , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ANTONIO CUTIMBO PACOMPIA, DILIGENCIA 28-08-2018, 12:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: MOSCOSO .- (23-24-27 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-7757-0 SE NOTIFICA A ARTURO GUZMAN VILLEGAS CON EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO Y RESOLUCION N° 01 QUE PROGRAMA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL 27 DE SETIEMBRE DEL 2018 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL 3ER. JUZ. DE INV. PREP. DE CERRO COLORADO UBICADO EN LA CALLE ALFONSO UGARTE 119 PRIMER PISOCERRO COLORADO AREQUIPA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MNGM, DILIGENCIA 27-09-2018, 11:30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Valdivia .- (23-24-27 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4239-0 CRISTHIAN NICOLAS FLORES GOMEZ Y HERMENEGILDA CARMEN GOMEZ RAVELO, delito LESIONES LEVES POR VIIOLENCIA FAMILIAR , agraviado HERMENEGILDA CARMEN GOMEZ RAVELO, DILIGENCIA 07-09-2017, 12:00, Sala 5, RESOLUCIÓN Nº 04 Arequipa, dos mil dieciocho Agosto, diecisiete UNO.- Conforme se desprende de autos la Resolución N° 03 emitida mediante audiencia de fecha 06 de Julio del año 2018 por el cual se corrió traslado a la parte imputada por el plazo de 10 días, conforme lo señala el Art 350 del Código procesal penal en relación al requerimiento acusatorio realizado por la fiscalía especializada en delito de lesiones por Violencia Familiar en la causa seguida a Cristian Nicolás Flores Gómez por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, agresiones en contra de las mujeres integrantes del grupo familiar previsto en el primer y segundo párrafo del Art 122-B y en agravio de Hermenegilda Gómez Ravelo y el adolecente de iniciales JJFG a un no se ha cumplido, la misma que se ha de cumplir el 21 de agosto del año en corriente en ese entender de acuerdo al principio de legalidad para no generar indefensión, para no generara nulidad posterior se da por frustrada la instalación de la presente audiencia de carácter inaplazable, Audiencia de Acusación la misma que se va a reprogramar para su actuación el día 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA,a verificarse en la sala de audiencias del primer juzgado de investigación preparatoria de cerro colorado.07-09-2018; Secretario: Valdivia .- (2324-27 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2649-0 (EDWIN ANTONIO SILVA SILVA) , delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado O.P.R.I., DILIGENCIA 16-10-2018, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO AUDIENCIA CON ABOGADO DEFENSOR PÚLICO; Secretario: Mamani .- (23-24-27 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-82860 (CÉSAR ATANANCIO LUQUE MAMANI) , delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado GENARA CASTRO ANCCO, NOTIFICACION, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. Se designa Defensa Pública ; Secretario: Mamani .- (23-24-27 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8284-0 (JUAN CARLOS CHINCHAY PANTA) , delito AG5RESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado FANNY ADELAIDA ROSSEL TORRES, NOTIFICACION, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por

Jueves, 23 de agosto del 2018

el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. Se designa Defensa Pública ; Secretario: Mamani .- (23-24-27 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-313-6 SE CITA AL ACUSADO BRAULIO VICTOR CCOA QUISPE Y AL AGRAVIADO AMERICO APAZA ARAPA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS DIECISEIS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado AMERICO APAZA ARAPA, DILIGENCIA 19-09-18, 16:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (23-24-27 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018 -6539-0 (Imputado) CARMELO APAZA QUISPE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Javier Eduardo representado por madre Luz Mariana Paz, NOTIFICACION, Se reprograma audiencia incoación de proceso inmediato, para el día 31 de octubre 2018, a horas 12:30, sala UNO; bajo apercibimiento de instalarse la audiencia; se dispone edictos para notificación al imputado y en las direcciones de autos.- ; Secretario: Fernández .- (23-24-27 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3116-12 JULIO CESAR SONCCO MAMANI, delito CONTRA DEL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION F, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 12-10-2018, 09.00 A.M., Sala 1, ; Secretario: Espinoza .- (23-24-27 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20173116-12 JULIO CESAR SONCCO MAMANI, delito CONTRA DEL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION F, agraviado EL ESTADO Y OTROS, NOTIFICACION, RES.1 SE NOTIFICA CON EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LOS SUJETOS PROCESALES, POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DIAS, PARA LOS EFECTOS DEL ART.350 DEL CPP. ; Secretario: Espinoza .- (23-24-27 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-255-90 (Imputado) MARITZA INELDA RAMIREZ LAURA, delito DENUNCIA CALUMNIOSA, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES.04: NOTIFIQUESE A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO TRES DIAS CON SOLICITUD DE ACTOR CIVIL PRESENTADO POR EL ESTADO EN PROCESO POR DENUNCIA CALUMNIOSA CONTRA MARITZA INELDA RAMIREZ LAURA A FIN PUEDAN FORMULAR OPOSICION CONFORME SU DEFENSA ; Secretario: Díaz .- (23-24-27 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7110-0 (Imputado) ELOY HUAMANI HUILLCA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado PRESCILA MEZA HUAYTA, DILIGENCIA 14-11-2018, 09:00, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (23-2427 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5239-56 NOTIFICAR A.-1) PACHO VELAZQUEZ EDWIN CESAR,2) PACHO VELAZQUEZ DEMIGIO,3)MERMA VALENCIA AMERICO WILBERTH,4) PARICAHUA RAMOS BENERALDO CELESTINO, delito USURPACION, agraviado , DILIGENCIA, Resolución Nro.2 Arequipa, veintitrés de julio Del dos mil dieciocho.-AL ESCRITO N° 90534-2018. Téngase por cumplido mandato, y estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico en el que pone a conocimiento del Juzgado las partes intervinientes en el proceso y Previo a Resolver CORRASE TRASLADO a las demás partes del Proceso por el plazo perentorio de tres días hábiles para los fines del Artículo 102 Inciso 2 del Código Procesal Penal.- ; Secretario: CCORAHUA .- (23-24-27 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7901-0 CESAR MAYTA QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MARIA ELENA APAZA CONDORI, DILIGENCIA 03-01-2019, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .(23-24-27 agosto) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20175886-46 (Imputado) LUIS ANTONIO CONDORI OCHOA, delito LESIONES, agraviado JHONATAN DANIEL CONDORI SUCA, DILIGENCIA 05-03-2019, 11:30 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce .- (23-24-27 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-105-60 SE PONE EN CONOCIMIENTO DE RAUL FREDY QUISPE MANUELO Y JACINTO RUBEN HINOJOSA LAZARRAGA QUE MEDIANTE ACTA DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2018 SE LES HA DECLARADO REOS AUSENTES DISPONIENDOSE SU ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL, delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 00-00-00, 00:00, Sala 1, SE ENCUENTRAN CON ORDEN DE CAPTURA; Secretario: Ninasivincha .- (23-24-27 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2984-46 (Imputado) CARLOS RENE FERNANDEZ ARPI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado ANA MARINA CCOSAÑA APAZA, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N° 01: QUE SEÑALA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN CON CARÁCTER INAPLAZABLE EL DÍA 19 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464-CERRO COLORADO ; Secretario: Herrera .- (23-24-27 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8415-0 (Imputado) GUIDO ARMANDO SALCEDO CHARCA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LA MUJER O LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR , agraviado JUANA YESENIA CALLENOVA TAYPE, DILIGENCIA 2709-2018, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, SE SEÑALA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN , LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO ; Secretario: Fuentes .- (23-24-27 agosto)

Jueves, 23 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES SEGUNDA SALA LABORAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CRÓNICA JUDICIAL AGOSTO 2017

22 DE AGOSTO DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1420-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 3624-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 211-2016 de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, de foja 50 a 55, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1421-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 2509-2016-0 CONFIRMA la Sentencia Nro. 740-20166JET, de fecha 21 de julio del 2016 de foja 56 a 68, por la que se declara fundada la demanda, y en consecuencia, DISPONE que la parte demandada – dentro del plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal, S/ 50.00 nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 1052001, desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 24 de noviembre del 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 29944, derogatoria de la Ley 24029 y 25212; debiendo además disponerse el pago de los intereses legales en la forma establecida en la presente sentencia; con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1422-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 3250-2015-0 CONFIRMA la Sentencia Nro. 320-2016-4JT, de fecha 03 de mayo del 2016 de foja 68 y siguientes, por la que se declara fundada la demanda, en consecuencia: 1) Declara la nulidad total de la Resolución Administrativa 2762-2014-GRA/GRS/GR-HRHD/DGOEA-OP. 2) ORDENA: a) Que la demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar el reajuste de la bonificación personal, tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 1 de septiembre del 2001 con deducción de lo ya pagado de ser el caso. b) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos hasta el momento en que efectúe el pago de devengados. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1423-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Registro Nº 1031-2016-0 REVOCA la Sentencia N° 633-2016 de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, de foja 59 a 66, que declara infundada la demanda. REFORMANDOLA, declararon: FUNDADA la demanda; en consecuencia la nulidad parcial de Resolución Directoral N° 7534 numeral 9) de su artículo primero y la Resolución Gerencial Regional N° 8049 numeral 3) de su artículo primero; y dispusieron que la demandada, dentro del plazo de 15 días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), dispuesto por el Decreto Ley 25981 en su artículo 2, con sus respetivos devengados e intereses legales, montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del TUO de la ley 27584, para su pago. SENTENCIA DE VISTA Nº 1424-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 7287-2015-0 REVOCA la sentencia quinientos treinta y dos - dos mil dieciséis, del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, de folios cincuenta y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda, Reformándola, Se Declare FUNDADA la misma, ordenando la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 04538, numeral 02) de su artículo primero y la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 6324. Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir de dicho mes hasta el 23 de diciembre del 2012, con los respectivos intereses legales de las suma devengadas conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1425-2017-2SL

ocho y siguientes, que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando tener en cuenta la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1427-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1753-2016-0 CONFIRMA la sentencia quinientos ochenta y ocho – dos mil quince, del diez de junio del dos mil dieciséis, obrante de fojas treinta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. Precisando tener en cuenta la parte considerativa de la presente. SENTENCIA DE VISTA Nº 1428-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 7603-2015-0 REVOCA la sentencia quinientos cuarenta y cinco - dos mil dieciséis, del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, de folios treinta y seis y siguientes, que declara INFUN DADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA la misma, en consecuencia: Declara la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nro. 05008-2015, numeral 12) de su artículo primero y la Resolución Gerencial Regional Nro. 6538-2015, numeral 18) de su artículo primero, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir de dicho mes en adelante con los respectivos intereses legales en cuanto corresponda y conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1429-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 819-2016-0

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1331-2016-0 CONFIRMA la Sentencia seiscientos sesenta y tres –dos mil dieciséis, del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, de folios treinta y nueve y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1426-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 960-2016-0 CONFIRMA la sentencia seiscientos veinte –dos mil dieciséis, del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, de folios treinta y

CONFIRMA la sentencia ochocientos -dos mil dieciséis, expedida el veintidós de julio del dos mil dieciséis, en folios sesenta y siguientes, que declara infundada la demanda. SENTENCIA DE VISTA Nº 1430-2017-2SL

Registro Nº 8304-2015-0

Registro Nº 8304-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 780-2016-6JET, del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, de folios ciento cincuenta y cuatro ciento sesenta y uno que falla declarando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Alberto Rodríguez Pino en contra del Seguro Social de Salud EsSalud. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1432-2017-2SL

CONFIRMA la Resolución N° 4, del once de abril de dos mil dieciséis, de folios ciento diez a ciento doce, que declara INFUNDADAS la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y de cosa juzgada formuladas por la demandada. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. AT-751-T

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 8202-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 448-2016-6JET de fecha 13 de mayo de 2016, folios 153 a 162, que falla declarando infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelvan los actuados al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1433-2017-2SL

Admitir el medio probatorio extemporáneo presentado por la parte demandante, consistente en la copia simple del acta de Registro de Audiencia de Sobreseimiento de fecha 5 de junio del 2017 de foja 245 a 250. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-752-T Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 9219-2015-0

Registro Nº 3890-2016-0

CONFIRMA en parte la Sentencia Nº 3602016-6JET de fecha 21 de abril de 2016, fojas 41 a 57, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, excepto en cuanto dispone que la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo a favor de la parte demandante el reajuste de la bonificación diferencial REVOCAMOS la citada sentencia en cuanto dispone el reajuste de la bonificación diferencial. REFORMÁNDOLA declaramos improcedente la pretensión de reajuste de la bonificación diferencial, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. PRECISAMOS el extremo de la sentencia confirmada, indicando que la compensación vacacional, cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y sólo en los meses de enero de los siguientes años, fecha a partir de la cual se debe calcular sus respectivos devengados. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1434-2017-2SL

RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley. AT-753-T

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 7924-2015-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos setenta y cinco –dos mil dieciséis, del nueve de junio del dos mil dieciséis, de folio ciento treinta y seis y siguientes, que declara improcedente la demanda. SENTENCIA DE VISTA Nº 1431-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Registro Nº 2164-2014-0

Registro Nº 1677-2016-0

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

CONFIRMA la Sentencia Nº 225-2016 de fecha 29 de abril de 2016, fojas 50 a 64, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la compensación vacacional, cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y sólo en los meses de enero de los siguientes años, fecha a partir de la cual se debe calcular sus respectivos devengados. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. AUTO DE VISTA Nº 508-2017-2SL

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Con los señores del Carpio B. Luna Regal y Reymer Urquieta

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal Registro Nº 4804-2015-0 RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley. AT-756-T Con los señores del Carpio B. y Luna Regal Registro Nº 5430-2015-0 RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley. AT-757-T Con los señores del Carpio B. y Luna Regal Registro Nº 4883-2016-0 RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley. AT-758-T Con los señores del Carpio B. y Luna Regal Registro Nº 2256-2016-0 RESUELVE: ACEPTAR la abstención formu-

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lada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR PATRICIA REYMER URQUIETA RELATORA JUEZ SUPERIOR 23 DE AGOSTO DEL 2017

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

REVOCARON la sentencia en el extremo que declara fundada la demanda en cuanto a ordenar el pago de los beneficios por vacaciones por todo el periodo demandado; en consecuencia, Reformándola; dispusieron el pago por concepto de vacaciones correspondiente a los dos últimos periodos anuales, cálculo que deberá efectuarse en ejecución de sentencia. SENTENCIA DE VISTA Nº 1438-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

SENTENCIA DE VISTA Nº 1435-2017-2SL Registro Nº 825-2014-0 Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 5146-2015-0 CONFIRMA la Sentencia setenta y uno – dos mil dieciséis, del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, de folios treinta y cinco y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1436-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 7947-2015-0 REVOCA la sentencia trescientos setenta y uno –dos mil dieciséis, del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, de folio quinientos veintiocho y siguientes, que declara infundada la demanda; en consecuencia, reformándola DECLARARON fundada la demanda; en consecuencia, dispone declarar la Nulidad de la Resolución de Alcaldía 251-2015-MDMM del 7 de agosto del 2015 que resuelve declarar improcedente las tres pretensiones formuladas por la actora, por ser dicho acto administrativo contrario al orden constitucional, se reconoce a la demandante como servidora pública contratada permanente bajo los alcances de la Ley 24041; se ordena que la demandada emita resolución mediante la cual se contrate de forma permanente a la demandante bajo los alcances de la Ley 24041, dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y su reglamento, sin que lo dispuesto implique en modo alguno declaración de nombramiento o ingreso a la carrera administrativa, ordena que la entidad demandada, en el plazo de tres días, cumpla con reponer a la demandante en el último cargo que tuvo al momento del despido incausado o en otro de similar nivel o jerarquía. SENTENCIA DE VISTA Nº 1437-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 4016-2014-0 INTEGRAR la sentencia ciento once -dos mil dieciséis, del dos de marzo de dos mil dieciséis, ordenando el pago de los intereses legales. CONFIRMARON en parte la sentencia ciento once –dos mil dieciséis, del dos de marzo de dos mil dieciséis, de folio ciento cincuenta y ocho y siguientes, en el extremo apelado que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara la nulidad de la resolución 526-2014GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP del 5 de marzo del 2014 y de la Resolución Ficta que deniega el recurso de apelación y como consecuencia de ello, ordena que el Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, una vez firme o consentida la presente, en el plazo de quince días emita nueva resolución reconociendo la desnaturalización de los contratos de servicios no personales, precisando que respecto de los contratos administrativos de servicios debe declarar la invalidez, y por ende reconocer la existencia de una relación laboral bajo los alcances el régimen laboral público desde el uno de enero del dos mil al mes de mayo del dos mil trece, reconociendo además los derechos laborales conforme a lo señalado en el quinto considerando de la recurrida.

CONFIRMA la Sentencia Nro. 677-2016 del 28 de junio del 2016, de foja 295 a 304, por la que se resuelve declarar infundada la demanda; y los devolvieron a su juzgado de origen. AUTO DE VISTA Nº 509-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en el extremo apelado que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución N° 41, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, en consecuencia se le impone multa equivalente a Tres Unidades de Referencia Procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por incumplir el mandato del Juzgado.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR PATRICIA REYMER URQUIETA RELATORA JUEZ SUPERIOR 25 DE AGOSTO DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1439-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero Registro Nº 6171-2015-0

Registro Nº 2220-2015-0 CONFIRMA la Resolución N° 18 de fecha veintiocho de febrero del dos mil diecisiete de foja 28 a 29, en el extremo que impone a Jorge Luis Choque Mamani multa equivalente a una unidad de referencia procesal. AUTO DE VISTA Nº 510-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

CONFIRMA la Sentencia trescientos cincuenta y uno – dos mil dieciséis, del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, de folios treinta y siete y siguientes, que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1440-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero

Registro Nº 1862-2012-22 Registro Nº 2698-2016-0 CONFIRMA la Resolución N° 30, de fecha uno de setiembre del dos mil quince, en el extremo apelado que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución N° 26, de fecha treinta de junio del dos mil quince, en consecuencia se le impone multa equivalente a Una Unidad de Referencia Procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por incumplir el mandato del Juzgado. AUTO DE VISTA Nº 511-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1862-2012-22 CONFIRMA la Resolución N° 33, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, en el extremo apelado que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución N° 30, de fecha uno de setiembre del dos mil quince, en consecuencia se le impone multa equivalente a Una Unidad y media de Referencia Procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por incumplir el mandato del Juzgado. En los seguidos por Jesús Puma Gutiérrez, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. AUTO DE VISTA Nº 512-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1862-2012-22 CONFIRMA la Resolución Nro. 41, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, en el extremo apelado que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución N° 37, de fecha veinte de julio del dos mil dieciséis, en consecuencia se le impone multa equivalente a Dos Unidades de Referencia Procesal a Yamila Osorio Delgado, Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, por incumplir el mandato del Juzgado. AUTO DE VISTA Nº 513-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

CONFIRMA la sentencia setecientos setenta - dos mil dieciséis, del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, de folios sesenta y nueve y siguientes, que declara infundada la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1441-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero Registro Nº 6098-2015-0 CONFIRMA la sentencia trescientos diez -dos mil dieciséis, expedida el veintisiete de abril del dos mil dieciséis, en folios cincuenta y tres y siguientes, que declara infundada la demanda. SENTENCIA DE VISTA Nº 1442-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero Registro Nº 8752-2015-0 CONFIRMA en parte la Sentencia cuatrocientos seis – dos mil dieciséis, del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, de folios cincuenta y uno y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda; respecto al reajuste de las bonificaciones dispuestas por los D.U. 090-96, D.U. 073-97 y D.U. 011-99. REVOCARON la misma que declara infundada la demanda en cuanto al otorgamiento de la bonificación diferencial (por zona diferenciada) y la compensación vacacional; Reformándola, declararon FUNDADA la demanda en dichos extremos por lo que se dispone que la demandada cumpla con emitir resolución en el plazo de quince días, reconociendo y disponiendo en favor de la demandante el reajuste de la bonificación diferencial y la compensación vacacional en consideración a la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 (cincuenta nuevos soles), más los intereses legales correspondientes. Precisando tener en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente. SENTENCIA DE VISTA Nº 1443-2017-2SL

Jueves, 23 de agosto del 2018

REVOCA la sentencia mil ciento cuarenta y nueve–dos mil quince, del veintidós de octubre del dos mil quince de folio trescientos cuarenta seis y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta; en consecuencia, reformándola, declararon Infundada la demanda en todos sus extremos, con lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1444-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Registro Nº 1862-2012-22 CONFIRMA la Resolución Nro. 46, de fecha

Registro Nº 5446-2014-0

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 8238-2015-0

Registro Nº 4222-2014-0 CONFIRMA la sentencia uno –dos mil dieciséis, del siete de enero del dos mil dieciséis de folio ciento noventa y nueve y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda; en consecuencia, declara nula la Resolución de la Oficina Regional de Administración 634-2014-GRA/ORA de fecha 24 de julio del 2014 y la Resolución de la Oficina de Recursos Humanos 246-2014-GRA/ OH, así como el acto de despido de la actora, ordena a la entidad demanda reponga a la demandante en el cargo de auxiliar de biblioteca de la Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa, dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa que venía desempeñándose a la fecha de su cese u en otro similar, al estar bajo el amparo del artículo 1 de la Ley 24041, así como restituya sus derechos laborales que conforme a ley le corresponden en su condición de contratada bajo el régimen del D. Leg. 276. Sin costas ni costos, con lo demás que contiene y es materia de apelación. SENTENCIA DE VISTA Nº 1445-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1921-2015-0 REVOCA la Sentencia N° 77-2016-3JT de fecha 4 de marzo de 2016, folio 215 a 228, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA declaramos improcedente la demandada interpuesta. DISPONEMOS devolver el expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1446-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 2870-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 772-2016-4JET de fecha 2 de agosto de 2016, folios 112 a 118 que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Jorge Juan Fernández Pacheco en contra de la Oficina de Normalización Previsional, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1447-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 7591-2016-0 CONFIRMA la Sentencia N° 0090-2017-6JET de fecha trece de enero de dos mil diecisiete de folios 44 a 58 que falla declarando fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Elena Valcárcel de Ruiz en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con lo demás que lo contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1448-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 653-2016-0

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

rando fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Vilma María Barreda Delgado de Rodríguez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con lo demás que lo contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1449-2017-2SL

CONFIRMA la Sentencia N° 564-2016-6JET de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis de folios 48 a 61, que falla decla-

CONFIRMA la Sentencia N° 500-2016-6JET de fecha 19 de mayo del 2016 de folios 259 a 267, que falla declarando Infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por José Antonio Aguilar Ccama en contra de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1450-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 9263-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 323-2016-6JET de fecha quince de abril del dos mil dieciséis, de foja 36 a 48, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1451-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 163-2016-0 CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Nro. 603-2016, de fecha 12 de julio del 2016 de foja 56 a 64, en el extremo que declara infundada la demanda, en cuanto al otorgamiento de la bonificación diferencial (por zona diferenciada); y REVOCARON la citada sentencia en el extremo que declara infundada la demanda respecto al otorgamiento de la compensación vacacional; y REFORMANDOLA, declaran FUNDADA la demanda respecto al otorgamiento del beneficio vacacional y DISPONEN que la demandada en el mismo plazo que tiene para cumplir con expedir nueva resolución para reconocer la bonificación personal, reconozca igualmente la remuneración vacacional a partir del 01 de setiembre del 2001 en adelante, más los intereses que correspondan; con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1452-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco Registro Nº 4007-2016-0 CONFIRMA la Sentencia N° 982-2016-6JET de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis de foja 51 a 67, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene. DECLARARON improcedente la pretensión de pago de la remuneración básica conforme al Decreto de Urgencia N° 105-2001, al carecer respecto esta pretensión de interés para obrar. SENTENCIA DE VISTA Nº 1453-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero Registro Nº 7370-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 162-2016-2JET T de fecha catorce de marzo del dos mil dieciséis, de foja 41 a 46, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, precisando que la demandada debe realizar el reajuste de la bonificación personal hasta el 23 de diciembre del 2012.. SENTENCIA DE VISTA Nº 1454-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero

Jueves, 23 de agosto del 2018

Registro Nº 4845-2016-0 CONFIRMA la Sentencia N° 1002-2016-6JET de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis de foja 47 a 62, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1455-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero Registro Nº 2661-2016-0 CONFIRMA la Sentencia N° 740-2016 de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, de foja 84 a 88, en cuanto declara improcedente la pretensión de reconocimiento de adeudos de presupuestos anteriores (devengados) derivados de la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 17 de febrero del 2016, con sus respectivos intereses legales. REVOCARON la Sentencia N° 740-2016 de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, de foja 84 a 88, en cuanto declara improcedente la pretensión de cumplimiento de la Resolución Directoral N° 691-2016, devengados e intereses. REFORMANDOLA declararon fundada en parte la demandada, en consecuencia dispusieron que la demandada, en el plazo de quince días, cumpla con lo resuelto en la Resolución Directoral N° 0691 a partir del 18 de febrero del 2016, asimismo cumpla con el pago de devengados generados del mismo e intereses legales simples. Precísese que el funcionario encargado del cumplimiento de esta sentencia es el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, quien deberá proceder conforme al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. SENTENCIA DE VISTA Nº 1456-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero

consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento del 10%, en favor de la parte demandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 en adelante; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fijado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la ley 27584 para su pago, conforme a lo señalado precedentemente. Sin costas ni costos. AUTO DE VISTA Nº 514-2017-2SL

CONFIRMA la Resolución N° 54 del diez de febrero del dos mil diecisiete de foja 175 a 176, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento ordenado en la resolución cincuenta y remite copias al Ministerio Público a efecto de que éste órgano actúe conforme a sus atribuciones. AUTO DE VISTA Nº 519-2017-2SL

la copia de consulta de detalle de llamadas del demandante según considerando tercero. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-764-T

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal Registro Nº 4590-2015-0

Registro Nº 6277-2012-98 CONFIRMA la Resolución N° 27, del tres de noviembre de dos mil dieciséis, copiada a folios 90 y 91, que aprueba el informe pericial. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. AUTO DE VISTA Nº 525-2017-2SL

Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero

Registro Nº 2412-2013-78

Registro Nº 5318-2011-84

CONFIRMA la Resolución N° 22 del 06 de marzo del 2017, de foja 59, en el extremo que resuelve: 1) Imponer multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal al General PNP Walter Ortiz Acosta Director de Pensiones de la Policía Nacional del Perú. AUTO DE VISTA Nº 515-2017-2SL

CONFIRMA la N° 57 del siete de abril del dos mil diecisiete de foja 205 a 206, que declara improcedente la solicitud de inejecutabilidad presentada por la Oficina de Normalización Previsional.

Con los señores del Carpio B. e Irrazábal Salas

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR PATRICIA REYMER URQUIETA RELATORA JUEZ SUPERIOR

Registro Nº 4602-2016-89 28 DE AGOSTO DEL 2017 Declara NULA de la Resolución N° 04, del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, de folios cuarenta y siete y siguientes, que declara infundada la oposición a la medida cautelar formulada por la entidad demandada, debiendo emitir nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos precedentes y al derecho. AUTO DE VISTA Nº 516-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

AT-759-T Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 2529-2013-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-760-T

Registro Nº 2752-2016-0 Registro Nº 2870-2015-0 CONFIRMA la Sentencia Nro. 807-20164JET, de fecha 26 de julio del 2016 de foja 62 a 78, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia, se declara NULAS la Resolución Directoral N° 09078 del 02 de noviembre del 2015 y la Resolución Gerencial Regional N° 2303; y se DISPONE que la parte demandada – dentro del plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante el reajuste de la bonificación personal, bonificación diferencial y el beneficio adicional por vacaciones en base a la remuneración básica de S/ 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 24 de noviembre del 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 29944, derogatoria de la Ley 24029 y 25212; debiendo además disponerse el pago de intereses legales en la forma establecida en la presente sentencia. SENTENCIA DE VISTA Nº 1457-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero Registro Nº 5036-2015-0 CONFIRMA la Sentencia Nro. 118-2016-6JET del 11 de marzo del 2016, de foja 73 a 82, por la que se resuelve declarar infundada la demanda; con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1458-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero Registro Nº 7993-2015-0 REVOCA la Sentencia 547-2016, del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, de folios cuarenta y cinco a cincuenta y uno, que declara infundada la demanda; REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la demanda; en

CONFIRMA la Resolución N° 6 del 8 de septiembre del 2015, que obra de folios 54 a 55, en el extremo que resuelve declarar Infundada la Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la Oficina de Normalización Previsional. AUTO DE VISTA Nº 517-2017-2SL Con los señores del Carpio B. Luna Regal e Irrazábal Salas

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 2208-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al segundo y tercer otrosí: TÉNGASE PRESENTE. AT-761-T

Registro Nº 5466-2014-0 CONFIRMA la Resolución N° 20, de fecha uno de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo que requiere: a la demandada ONP a través de su funcionario de más alta jerarquía, Martín Edgar Tovar Gutiérrez, o quien haga sus veces, para que cumpla en el plazo de treinta días con lo ordenado en la sentencia, es decir emita resolución reconociendo a favor del demandante el pago de intereses a su favor por concepto de devengados generados reconocidos en la resolución N° 0000027082-2003- ONP/ DC/DL 19990, de fecha 21 de marzo del 2003, precisando que estos sean liquidados en ejecución de sentencia a partir del 1 de octubre del año 1995 hasta la fecha de pago efectivo de la deuda de devengados reconocidos, utilizándose para el calculo la tasa de interés legal efectiva publicada por el Banco Central de Reserva del Perú, bajo apercibimiento de imponerle multa procesal ascendente a 1 URP, en caso de incumplimiento. Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen. AUTO DE VISTA Nº 518-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero

RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley .

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Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 5849-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 364-2016 de fecha 12 de junio del 2016, folios 52 a 59 que falla declarando Infundada la demanda interpuesta por Florencio Vásquez Román en contra de la Oficina de Normalización Previsional, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1463-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1537-2016-0

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR PATRICIA REYMER URQUIETA RELATORA JUEZ SUPERIOR

29 DE AGOSTO DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1459-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 1433-2016-0 CONFIRMA la Sentencia 693-2016, del nueve de agosto del dos mil dieciséis, de folios cuarenta y cuatro a cuarenta y nueve, que declara FUNDADA la demanda; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento del 10%, en favor de la parte demandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 en adelante; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fijado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1460-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas

REVOCA la Sentencia N° 581-2016 de fecha 5 de agosto de 2016, folios 45 a 52, que falla declarando infundada la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, desde el 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012, siempre que se verifique dichas aportaciones al FONAVI, la que será determinada en ejecución de sentencia, con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1464-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 9251-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 615-2016 de fecha 13 de julio del 2016, folios 62 a 68, que falla declarando Fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosa María Almeida Benavente, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene y es matera de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1465-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero

Registro Nº 3619-2016-0 Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta

Registro Nº 1018-2013-74

Registro Nº 5318-2011-84

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-762-T Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 5846-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-763-T Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 2127-2017-0 RESOLVEMOS: 1) Tener en cuenta la momento de resolver, los documentos consistentes en a)copia del escrito de fecha 30 de enero del 2017, b) copia del escrito de fecha 22 de febrero del 2017, c) copia de la carta de fecha 7 de marzo del 2017, copia del comprobante de pago de fecha 8 de marzo del 2017, al obrar como anexos en la demanda. 2) DECLARAR IMPROCEDENTE,

Registro Nº 2033-2016-0 REVOCA la Sentencia Nro. 1024-2016 del 26 de setiembre del 2016, de foja 57 a 64, por la que se resuelve declarar improcedente la demanda; y REFORMANDOLA, declaran FUNDADA la demanda; y en consecuencia, se ordena a la parte demandada para que en el plazo de quince días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 962-2015-GRA/GRS/GR-OERRHH de fecha 27 de mayo del 2015, por la cual se ordena el pago de los incentivos laborales de conformidad con la Ordenanza Regional N° 291-AREQUIPA. SENTENCIA DE VISTA Nº 1461-2017-2SL

CONFIRMA la Sentencia N° 636-2016-6JET de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis de folios 38 a 45, que falla declarando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carmen Imelda Georgina Palomino de Medina en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con lo demás que lo contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1466-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero

Registro Nº 2821-2015-0

Registro Nº 7377-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 332-2016 de fecha 6 de mayo del 2016 de folios 171 a 177, que falla declarando Infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Juan de Dios Ique Bernal Ramos en contra de la Red Asistencial de EsSalud Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1462-2017-2SL

REVOCA la Sentencia N° 539-2016 de fecha 27 de julio de 2016, folios 36 a 42, que falla declarando infundada la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses

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La República

legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1467-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero Registro Nº 1857-2016-0 CONFIRMA la Sentencia N° 857-2016-6JET de fecha diez de junio de dos mil dieciséis de folios 51 a 68 que falla declarando fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Carmen Isabel Carcausto Álvarez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con lo demás que lo contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. AUTO DE VISTA Nº 520-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 2821-2015-0 CONFIRMA la Resolución N° 3 del 16 de junio del 2015, que obra de folios 73 a 76, en el extremo que resuelve declarar Infundadas las Excepciones de Falta de Legitimidad para Obrar del demandado y de Oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, deducidas por el Seguro Social de Salud - EsSalud y en consecuencia declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida, en los seguidos por Juan de Dios Ique Bernal Ramos en contra de la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa – EsSalud. AUTO DE VISTA Nº 521-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 314-2010-57 CONFIRMA la citada Resolución N° 37 del 4 de abril del 2017 de foja 98, en el extremo que resuelve imponer una multa equivalente a media unidad de referencia procesal a don Fredy Cahui Calisaya en calidad de Director de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuelva el incidente al juzgado de origen. 31 DE AGOSTO DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1468-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U. Registro Nº 13267-2012-0 REVOCA la sentencia ochocientos sesenta y tres -dos mil quince, del catorce de agosto de dos mil quince, de folio ciento noventa y nueve y siguientes, que declara infundada la demanda; en consecuencia, reformándola, Declararon Improcedente la demanda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. SENTENCIA DE VISTA Nº 1469-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U. Registro Nº 2533-2016-0 CONFIRMA la Sentencia setecientos sesenta y dos – dos mil dieciséis, del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, de folios treinta y ocho y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1470-2017-2SL

Registro Nº 2821-2015-0 Declara NULA e INSUBSISTENTE la Resolución N° 5 de fecha 10 de agosto del 2015, copiada a folio 90, que resuelve imponer a Mario Jesús Rivera Peláez una multa equivalente a una URP, careciendo de objeto se renueve el acto procesal declarado nulo. AUTO DE VISTA Nº 522-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Valencia Carnero

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U. Registro Nº 2007-2016-0 CONFIRMA la sentencia seiscientos cuarenta y tres –dos mil dieciséis, del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, de folio noventa y seis y siguientes que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1471-2017-2SL

Registro Nº 785-2013-42 CONFIRMA la Resolución N° 37 de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, copiada de folio 86 a 89, que resuelve 1) APROBAR en parte el informe pericial solo en lo que respecta al monto calculado de la pensión. 2) DESAPROBAR la liquidación de intereses legales realizada por el perito del módulo laboral. 3) APROBAR la liquidación realizada por el despacho, por la que se ha determinado que al actor le corresponde como monto total de devengado neto S/. 18 724.44 soles e intereses en la suma de S/. 2 665.35, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos. AUTO DE VISTA Nº 523-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 2887-2010-54 CONFIRMA la Resolución N° 44, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve: Uno) Hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución treinta y ocho, en consecuencia se impone MULTA equivalente a una y media unidad de referencia procesal a la Oficina de Normalización previsional a través de su funcionario responsable de dar cumplimiento a los mandatos judiciales de la ONP Don Martín Edgar Tovar Gutiérrez, (…). Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen. AUTO DE VISTA Nº 524-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U. Registro Nº 1336-2016-0 CONFIRMA la sentencia quinientos treinta y ocho – dos mil dieciséis, del treinta de mayo del dos mil dieciséis, obrante de fojas treinta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1472-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U. Registro Nº 582-2016-0 CONFIRMA la sentencia seiscientos sesenta y cinco – dos mil dieciséis, del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, de folios sesenta y uno y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. Precisando tener en cuenta lo señalado en la parte considerativa. SENTENCIA DE VISTA Nº 1473-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U. Registro Nº 902-2016-0 CONFIRMA en parte la sentencia quinientos cincuenta y uno – dos mil dieciséis, del

treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, obrante de fojas cincuenta y cuatro y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; disponiendo que la demandada – en el plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, debiendo además disponerse el pago de intereses legales simples que corresponda, cuyo cálculo se efectuará en ejecución de sentencia. Precisando que dicho reajuste debe realizarse desde el 01 de enero del 2009 (fecha en que cumple su primer quinquenio). REVOCARON la misma en cuanto dispone el reajuste de la bonificación personal en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, a partir del 01 de setiembre del 2001 (sin exceder el periodo presupuestal), desde el 2 de enero del 2002 (sin exceder el periodo presupuestal) y desde el 01 de enero al 31 d diciembre del 2003; Reformándola, declararon INFUNDADA la demanda en ese extremo. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1474-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U. Registro Nº 2415-2015-0 REVOCA la sentencia doscientos cuarenta y cinco -dos mil dieciséis, del siete de abril de dos mil dieciséis, de folio setenta y dos y siguientes que declara infundada la demanda; en consecuencia, Declararon FUNDADA la demanda, ordenaron que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Notificación, del trece de junio del 2013, esto es, pague a favor del demandante el beneficio dispuesto por el fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica que no pudo cobrar el causante Arsenio Motta Durand por el periodo correspondiente al año dos mil trece; asimismo se reconozca el pago de los intereses legales generados, los cuales deberán ser calculados en ejecución de sentencia. SENTENCIA DE VISTA Nº 1475-2017-2SL Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

Jueves, 23 de agosto del 2018

Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas

al Juez Superior expedito por ley. AT-768-T

Registro Nº 2415-2015-0

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

CONFIRMA la resolución seis, del tres de agosto del dos mil quince, de folio cuarenta y cuatro y siguientes en el extremo apelado que declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, con lo demás que contiene y es materia de grado. AUTO DE VISTA Nº 527-2017-2SL

Registro Nº 4257-2016-0

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U.

Con los señores Luna Regal y Reymer Urquieta

Registro Nº 2766-2009-31

Registro Nº 1995-2016-0

REVOCA la Resolución Nro. 59 del 16 de marzo del 2017, en el extremo que resuelve: 1) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado en la Resolución 58, e IMPONER a don MARTIN EDGAR TOVAR GUTIERREZ, en su calidad de funcionario de la demandada encargado del cumplimiento de mandatos judiciales, una multa equivalente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la misma que deberá ser abonada en la forma y término de ley, con lo demás que contiene; y REFORMANDOLA, declararon IMPROCEDENTE la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento presentado por la parte demandante. AUTO DE VISTA Nº 528-2017-2SL

ACEPTARON: la abstención del señor Kenneth del Carpio Barreda, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Y proveyéndose el escrito N° 26342-2017: A conocimiento de las partes el dictamen remitido por el Ministerio Público, agréguese a sus antecedentes y conforme el estado del proceso se señala como fecha de vista de la causa para las NUEVE HORAS del día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a realizarse en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Laboral Permanente de ésta Corte Superior de Justicia, con los señores magistrados que la conformen en su oportunidad. Al primer otrosí: TÉNGASE PRESENTE al momento de efectuarse las notificaciones. Al segundo otrosí: TÉNGASE PRESENTE. AT-770-T

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U. Registro Nº 2906-2013-6 CONFIRMA la resolución treinta y uno, del primero de febrero del dos mil diecisiete, obrante en copia a fojas treinta y nueve, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento ordenado en la resolución veintinueve e impone a Milton Iván Quispuscoa Peralta, en calidad en calidad de Director de Pensiones de la Policía Nacional del Perú multa equivalente a Una Unidad de Referencia Procesal. Con lo demás que contiene. . AUTO DE VISTA Nº 536-2017-2SL

Registro Nº 1261-2014-0 CONFIRMA el auto contenido en la Resolución Nro 15 de folios doscientos uno de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil quince, que resuelve declarar infundada la denuncia civil formulada por la AFP Integra en su escrito de folios noventa y seis en contra de la Compañía de Seguros Interseguros S.A. AT-765-T

Con los señores del Carpio B., Luna Regal e Irrazábal Salas

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 8860-2015-0

Registro Nº 4870-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 540-2016-2JET T de fecha 30 de mayo del 2016 de folios 38 a 42, que falla declarando Fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por don Antonio Elías Lozada Mancilla en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con lo demás que lo contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1510-2017-2SL

RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley . AT-766-T

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 1261-2014-0 CONFIRMA la sentencia ochocientos treinta y cuatro– dos mil dieciséis, del trece de septiembre del dos mil dieciséis, de folio doscientos sesenta y siete y siguientes, que declara infundada la demanda. AUTO DE VISTA Nº 526-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 2782-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-771-T Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 2434-2015-0

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer U.

Registro Nº 2051-2015-0 Declarar NULA la Sentencia N° 470-20164JET de fecha ocho de junio del dos mil dieciséis de foja 207 a 212, que declara infundada la demanda. DISPUSIERON que el A quo emita nueva sentencia atendiendo a lo expuesto en la presente. SENTENCIA DE VISTA Nº 1476-2017-2SL

RESOLVEMOS: CORREGIR el error anotado en la Sentencia de Vista 1318, debiendo entenderse que el nombre de la demandante es “Elsa Pari García”, dejándose subsistente en todo lo demás que contiene. AT-769-T

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-772-T Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 632-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR PATRICIA REYMER URQUIETA RELATORA JUEZ SUPERIOR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal SEGUNDA SALA LABORAL Registro Nº 8228-2015-0 CRÓNICA JUDICIAL SETIEMBRE 2017 RESUELVE: ACEPTAR la abstención formulada por la señora Jueza Superior Patricia Reymer Urquieta en el presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Juez Superior expedito llamado por ley . AT-767-T Con los señores Luna Regal y Reymer Urquieta

01 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1477-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 8989-2015-0

Registro Nº 3562-2015-0 ACEPTARON: la abstención del señor Kenneth del Carpio Barreda, debiendo llamarse

CONFIRMA la Sentencia N° 611-2016 de fecha 13 de julio del 2016 de folios 44 a 52, que falla declarando Fundada en parte la

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