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Martes, 17 de julio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Martes, 17 de julio del 2018

EDICTOS EDICTO JUDICIAL. La Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa, Dra. JACKELINE ROMERO ORCCON, asistida por la Especialista ROSA CHOQUEMAMANI HERRERA, en el Expediente N° 05143-2017-0-0401-JP-CI-08, ha dispuesto mediante Resolución 04, Notificar por edictos al demandado LEONARDO FELIX RAMOS HUAMAN, La Admisión a trámite de demanda sobre obligación de dar suma de dinero, en la vía de Proceso Único De Ejecución, presentada por SCOTIABANKS.A.A., dispuesta mediante Resolución 01 de fecha 03/10/2017; concediéndole el plazo de cinco días para la absolución del traslado con la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Efectuándose las publicaciones en el Diario El Peruano y el de mayor circulación. Arequipa 09/07/2018.- ROSA CHOQUEMAMANI HERRERA.- Especialista Legal- Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa. ROSA HILDA CHOQUEMAMANI HERRERA ESPECIALISTA LEGAL. (13-16-17 julio) B/E 031- 12941. EDICTO En el Expediente N° 06594-2015-0-0401-JR-FC-02, por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre ADOPCIÓN, que sigue DAVID, en contra de MARIANO HUAMANTTICA USCAMAITA, NANCY YOVANA CCAHUANA BAUTISTA y el menor Danny Huamanttica Ccahuana, representado por el curador procesal Jesús Farfán Escalante, se ha ordenado se notifique mediante edictos a MARIANO HUAMANTTICA USCAMAITA, a fin de poner en su conocimiento que este despacho ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda sobre adopción interpuesta por DAVID MENDOZA SANCHEZ en contra de MARIANO HUAMANTTICA USCAMAITA Y NANCY YOVANA CCAHUANA BAUTISTA, respecto del menor Danny Huamanttica Ccahuana; nombrándosele como curador procesal, al abogado Jesús Farfán Escalante, en la vía de proceso de ÚNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda al demandado MARIANO HUAMANTTICA USCAMAITA por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal. Tómese razón y hágase saber.- CLAUDIA TORRES VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL. (13-16-17 julio) B/E 031- 12942. EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Catuana, Juez Dr. Joel Jim Jananpa Sang, Especialista legal Dr. Omar Villena Carpió, mediante el proceso Nro. 186-2012, sobre indemnización por daños y perjuicios, demandante Magda Cernida Luisa Tomes Bravo, demandados MATIAS RICARDO ORTEGA RIVERA, y JULIA ROSA PETRONILA U DE ORTEGA, se emitió la resolución Nro. 34, el cual resuelve: DISPONER LA SUSPENSIÓN del presente proceso hasta que se cumpla con establecer la sucesión procesal que corresponda, dentro del cual deberán de comparecer al proceso los herederos del que en vida fue MATIAS RICARDO ORTEGA RIVERA, bajo apercibimiento de designarse curador procesal en caso de incomparecencia. Camana 26 de marzo del 2018.- OMAR VILLENA CARPIO SECRETARIO JUDICIAL. (13-16-17 judicial. B/E 031- 12943. EDICTO Ante el primer juzgado mixto de Caylloma, Especialista Fernando Mamani Mamani, en el expediente N° 398 2026 en los seguidos sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO por FILOMENA LLICA CAYLLAHUA, en contra de DONATA CCASA HUANCA, CESILIO JOSE HUAMANI ALA, ADRIANA AVELINA ALA CALACHUA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY, se pone de conocimiento, que con fecha once de mayo del dos mil dieciocho, el juez del referido, ha expedido resolución n° 21, mediante el cual SE HA RESUELTO : a) suspender el proceso en tanto se provea la representación del fallecido codemandado OCTAVIO HUAMANI QUICO, b) notificar mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue OCTAVIO HUAMANI QUI-

CO, conforme a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168, de código procesal civil, para que se apersonen al proceso y continúen el proceso en el estado en que se encuentre a bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; PREVINIENDOSE que el integrante o integrantes de la sucesión, deberán hacerlo acreditando su derecho con testamento o sucesión intestada, caso contrario no será admitido, c) Se precisa que vencido el plazo de emplazamiento que señala el artículo 435 del CPC sin que se apersone heredero alguno se procederá a nombrar curador procesal con quien una vez aceptado el cargo, se continuará el proceso en el estado en que se encuentre. Firmado: JUEZ MARAGARITA ELIZABET SALAS VALDIVIA y secretario Fernando Mamani Mamani. (16-17-18 julio) B/E 031-12949. EDICTO El Juez del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, en el expediente 04195-2016-0-0401-JR-CI-04 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto: Mediante Resolución Nro. 02, del diecisiete de Octubre del dos mil dieciséis; la publicación del extracto de la presente resolución conforme a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso ABREVIADO, la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, y como pretensión accesoria la inscripción de la propiedad y la cancelación de asiento registral, interpuesta por ANTONIETA FLORA ALFEREZ CHACÓN en contra de MIREYLLA KEYDY NINACIBINCHA QUISPE, con emplazamiento de AMADOR APAZA CHACÓN, EDGAR UGARTE CHINO, TERESA MALENA CANO; y en consecuencia, se confiere TRASLADO a los demandados, por el plazo de DIEZ DÍAS, para la contestación; debiendo publicarse la presente en la forma prevista por el articulo 506° del Código Procesal Civil; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber. Norma Hilda Fernández Huaquipaco- Especialista Legal.- Cuarto Juzgado Especializado Civil. SACHI CURU UMERES SECRETARIO JUDICIAL. (05-11-17 julio) B/E 03112902. EDICTO En el proceso 1663-2018, el Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Sachi Yoana Curo Umeres, en los seguidos por Gonzalo Eduardo Chávez Álvarez y otros sobre División y Partición de Bienes en contra de Alfredo Carlos Navarro Álvarez y otros, ha dispuesto la publicación de la Resolución 02-2018 y ha ordenado la notificación de los co-demandados Alfredo Carlos Navarro Álvarez, La sucesión de Tula Emilia Álvarez Del Carpió, del heredero de Martha Doris Álvarez Del Carpió, Alfredo Carlos Navarro Álvarez mediante edictos a cuyo efecto se transcribe la parte pertinente de la Resolución Admisoria N° 2-2018 cuya parte resolutiva es la siguiente: Resolución 2-2018: Arequipa, dos mil dieciocho, mayo veintiocho...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del proceso CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ADRIANA JEANNETTE ALVAREZ MIRANDA, MARIA DEL ROSARIO VARGAS ALVAREZ, MANUEL RENATO VARGAS ALVAREZ, EDUARDO MARCIAL CHAVEZ YAÑEZ, JOSE ARSENIO VARGAS ALVAREZ, ERNESTO CHAVEZ ALVAREZ, JUAN JOSE NAVARRO ALVAREZ, FELICITAS PROSPERINA ALVAREZ DEL CARPIO, LUZ MARIA ALVAREZ DE CHIRINOS, LOURDES GABRIELA OJEDA DE LOAIZA, en contra de ALFREDO CARLOS NAVARRO ALVAREZ, ENRIQUE LUIS NAVARRO ALVAREZ, LA SUCESION DE TULA EMILIA ALVAREZ DEL CARPIO y LA SUCESION DE MARTHA DORIS ALVAREZ DEL CARPIO conformada por Enrique Navarro Álvarez, Alfredo Carlos Navarro Álvarez y Juan José Navarro Álvarez, disponiéndose la notificación vía edictos a Alfredo Carlos Navarro Álvarez, la sucesión de Tula Emillia Álvarez Del Carpió; así como del heredero de Martha Doris Álvarez Del Carpió, Alfredo Carlos Navarro Álvarez; para que se apersonen al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; sobre proceso de DIVISION Y PARTICION DE BIENES, como primera pretensión principal, el pago de frutos civiles, como segunda pretensión y daños y perjuicios como

tercera pretensión principal; en consecuencia se confiere TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Justo Andrés Quispe Apaza, Juez, Sachi Yoana Curo Umeres, Especialista Legal Cuarto Juzgado Civil. Arequipa, 15 de junio del 2018. (11-17-23 julio) B/E 031-12927. EDICTO El Juzgado Especializado en lo Civil de Islay, que despacha el Dr. Ricardo Chávez Flores, y especialista Jenifer Chapilliquen, expediente 1351-2018, mediante resolución N° 02 del 13/06/2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Juan Pablo Huaranca Condori en contra de Juan Manuel Amado Medina y Edith Cristina Amado de Amado, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, debiendo emplazarse como colindantes a Walter Carpió Zavalaga, Brenda Bedoya de Carpió, Dimas Salinas Medina y Jesús Álvarez Pinto de Salinas, en consecuencia, TRASLADO de la misma por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; SE DISPONE la publicación del extracto de la demanda conforme lo establece el artículo 506° del Código Procesal Civil. Mollendo, Julio 02, 2018. STEPHANIE J. CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIA JUDICIAL. (11-1723 julio) B/E 031-12928.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO El señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, en el Exp. N° 05859- 2017-0-0401-JR-CI-04 seguido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA representada por Valeria Fany Chipana Quispe de Otazu en contra de la Corporación Vista Previa E.I.R.L y Oscar Alfonso Montero Pereda, ha dispuesto mediante Resolución N9 5-2018 se notifique mediante edictos a los Sucesores de Oscar Alfonso Montero Pereda, con la demanda de Indemnización de daños y perjuicios, contenida en la Resolución N^ 02-2018; la misma que en su parte resolutoria indica lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA en contra de CORPORACIÓN VISTA PREVIA E.I.R.L y OSCAR ALFONSO MONTERO PEREDA sobre RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL en consecuencia, se confiere TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Sachi Yoana Curo Umeres. Secretaria Judicial.- Arequipa, 05 de julio de dos mil dieciocho. (16-17-18 julio) B/E 03112947.

REMATES EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EXPEDIENTE 1798-2016-0-0401-JR-CI-08. En los seguidos por JULIO SANCHEZ PAREDES, contra la ejecutada: Ligia Nathaska FUENTES PAREJA, en calidad de obligada principal; sobre ejecución de garantías. Por orden del Magistrado del Octavo Juzgado Especializado Civil de de la Corte Superior de Justicia de Arequipa cuyo despacho se encuentra a cargo del Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con la participación de la Especialista Legal Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani; han facultado al suscrito Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro Ne 322, para sacar a Remate Judicial en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble dado en garantía por la ejecutada Denominado Departamento 102, Urbanización Quinta Gamero del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, con la descripción, área, linderos, medidas perimétricas y dominio que corre escrito en la Partida Electrónica Número 01145881

del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xll-Sede Arequipa- Oficina Registral de Arequipa. VALORIZACIÓN CONVENCIONAL: US$ 70,000.00 (Setenta Mil con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 46,666.66 (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 66/100 Dólares Americanos), que equivale a las dos terceras partes de la valorización convencional del inmueble. CARGAS Y GRAVAMENES: Hipoteca, inscrita en el asiento D00006, constituida por su propietaria, la ejecutada Ligia Nathaska FUENTES PAREJA, a favor de JULIO SANCHEZ PAREDES, hasta por la suma de US$ 66,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar el mutuo de US$ 64,000.00 Dólares Americanos por un plazo de doce meses, valorizando de manera convencional el inmueble para efectos de ejecución en US$ 70,000.00 Dólares Americanos, garantía que motiva el proceso de ejecución. Así y con más detalle obra en la Partida Electrónica Número 01145881 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° Xll-Sede Arequipa. DIA Y HORA DE REMATE: Lunes, 23 de Julio del 2018, a tas 12:00 horas LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cercado. Los postores deberán identificarse con su D.N.I. en caso de personas naturales, y exhibir en original y copia legalizada los documentos que acrediten la representación en caso de personas jurídicas. Deberán doblar el 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deberán pagar en el Banco de la Nación el Arancel Judicial por derecho de participar en remate público de bien inmueble con el Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado y Número de D.N.I. del postor y proceder a validarlo en la Oficina de REPEJ-REMAP de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Los honorarios del Martillero son de cargo del adjudicatario. Arequipa, 12 de Junio del 2018. EDWIN ABANTO PERALTA MARTILLERO PUBLICO R.M.P. N° 322. ISABEL MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (10-11-12-13-16-17 julio) B/E 031-12926. EDICTO DE REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR NEIRA MESTAS ELVIS CARLOS CONTRA CALSIN SUAÑA, MARTHA, SOBRE OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°0677-2014-0-0401-JP-CI-02, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO -SEDE CERRO COLORADO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, A CARGO DE LA SEÑOR JUEZ DR. EDSON CUENTAS CELIS GUILLERMO Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. CARPIO ACEVEDO, ADELEYDI ISABEL, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR JUDICIALMENTE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION DE VIVIENDA CIUDAD MUNICIAL ZONA IX MZ. E LOTE 5, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; CUYOS DOMINIOS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°P06238799 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. AREA: 280M2 VALOR DE TASACIÓN: S/. 72,628.80 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 48,419.20 (CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 NUEVOS SOLES), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 9,000.00 (NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), SOBRE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN A MARTHA CALSIN SUAÑA DISPUESTA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL N°01 DE FECHA 29/09/2014 RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE 00677-2014-31-0401-JPCI-02 ORDENADO POR EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZ DR. CARLOS EDISSON FLORES ELGUERA, EL MISMO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO 00003 DE LA LA N°P06238799 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL

N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 14-112014. EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 23,000.00 (VEINTE Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A DISPUESTA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL N°01 DE FECHA 20/05/2015 RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE 04355-2014-14-0405-JP-CI-01 ORDENADO POR EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZ DR. FLAVIO R. DIAZ MACHACA, EL MISMO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO 00004 DE LA LA N°P06238799 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 25-06-2015. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 23-07-2018 A HORAS 11:00AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO -SEDE CERRO COLORADO, sito en la calle 27 de NOVIEMBRE N°209 – LA LIBERTAD – CERRO COLORADO – AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO (EN CASO DE ADJUDICACION) Y/O EL EJECUTANTE (EN CASO DE REMATE JUDICIAL DESIERTO) SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL SUNARP N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 - 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (06 DIAS DE PUBLICACION). AREQUIPA, LUNES 26 DE MARZO DEL 2018. MARTIN VENTURA GONZALEZ MARTILLERO PUBLICO REGISTRO SUNARP A NIVEL NACIONAL N°324 . ADELEYDI ISABEL CARPIO ACEVEDO SECRETARIA JUDICIAL. (10-11-12-13-16-17 julio) B/E 031-12925. PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 00007-2017-0-0401-JR-CI-01, SCOTIABANK PERU S.A.A contra BEJARANO MEDINA NATIVIDAD IRIS MARILUZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 01° Juzgado Civil - Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Sr. Juez Dr. GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH, Especialista Legal Dra. GONZALES RAMOS NIKOLA MARISOL; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble:-- UBICACION: Constituido por el Predio Urbano, ubicado en el Asentamiento Humano Alto Selva Alegre, Manzana 44 Sub Lote 23A, Zona C, Av. Apurimac N° 420 del Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, con una área de 103.26 M2, inscritos en la Partida Registra! N° P06254460, del Registro de Propiedad Inmueble Arequipa de la Zona Registral N° XII — Sede Arequipa.- TASACIÓN: En la suma de S/. 146,189.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 001100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de S/. 97,459.33 (NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 77/100 SOLES).---- DIA Y HORA DE REMATE: Lunes 23 de Julio del 2018 a horas once de la mañana (11:00 AM)-- LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicado en el (Sótano) de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N. Cercado — Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00007 de la Partida N° P06254460). Hipoteca constituida por su propietario a

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favor del a SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por la suma de S/. 50,000.00. Así y más ampliamente consta de la ESCRITURA PUBLICA N° 2295 de fecha 11/04/2013, otorgada ante Notario Público Dr. Javier Rodriguez Velarde en la ciudad de Arequipa. INSCRIPCION DE EMBARGO: (Inscrita en el Asiento 00008 de la Partida N° P06252260) Por Resolución Judicial N° 02 de fecha 16/0612017, en el Expediente N° 06482-2015-55-0412-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Dra. Jackeline D. Romero Orccon, Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, asistido por el especialista legal, Wilbert Cahuana Mamani; ha resuelto dictar Medida Cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION que afectará los derechos de propiedad de Natividad Iris Mariluz Bejarano Medina, respecto al inmueble inscrito en esta Partida, hasta por la suma de SI. 7,000.00 a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación sin sello de no negociable, D.N.I original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número del expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Arequipa, 21 de Mayo de 2018.MIGUEL LLOQUE M. MARTILLERO PUBLICO REG. 312. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL. (10-11-12-13-16-17 julio) B/E 031-12922. EDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERU S.A.A CONTRA ANGULOS RANURADOS CHEBROM S.R.L, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE JUDICIAL Nº03783-2016-0-0401-JR-CI-07, EL SETIMO JUZGADO CIVIL DE LA CSJ DE AREQUIPA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. CARDENAS ENCHUÑA GLENDA MARIA, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA MZ. H LOTE 17 ASOCIACION DE VIVIENDA GRANJA VILLA DEL SUR, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°01133534 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 26,576.00 (VIENTE Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 17,717.33 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISTE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES HIPOTECA A FAVOR DE SCOTIABANK HASTA POR LA SUMA DE US$. 26,576.00 (VIENTE Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), PARA GARANTIZAR UNA LINEA DE CREDITO DE US$. 20,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASI CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 17-11-2012 OTORGADA POR NOTARIO PUBLICA DE AREQUIPA DR. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE, EL MISMO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO D0004 DE LA PARTIDA ELECTRONICA N°01133534 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 27-11-2012. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 23-072018 A HORAS 03:15PM. LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLKICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

VENTURA GONZALEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 – 933758400. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). AREQUIPA LUNES 25 DE JULIO DEL 2018. MARTIN VENTURA GONZALEZ MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP A NIVEL NACIONAL N°324.- GLENDA CARDENAS ENCHUFA ESPECIALISTA LEGAL SETIMO JUZGADO CIVIL. (10-11-12-13-16-17 julio) B/E 031-12922. REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente Nº 00656-2017-0-0401-JR-CI-02, seguido por SCOTIABANK PERÚ SAA contra JOSÉ LUIS PEZO URQUIZO, sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Arequipa que despacha la Dra. Nikola Marisol Gonzáles Ramos, Especialista Legal Dra. Patricia Maribel Zapata Coaguila, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en BARRIO MARGINAL 15 DE ENERO, MANZANA G, LOTE 30A, ZONA B, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Electrónica N° P06210778, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. TASACIÓN: Quinientos dieciocho mil trescientos veinte con 00/100 soles (S/. 518,320.00); PRECIO BASE DEL REMATE: TRESCIENTOS CUARENTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES (S/. 345,546.67) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 426,381.00 soles, según Escritura Pública N° 2852 de fecha 11.07.2015, extendida ante el Notario Público Elsa Holgado de Carpio REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 51,832.00 soles. Asimismo deberá de presentar la Tasa Judicial por Participación en Remate (por S/. 830.00, consignando Juzgado Civil de Arequipa, Nº de expediente y Nº de D.N.I. del postor).LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: En la Sala de Remates de Arequipa, sito en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de Plaza España con Siglo XX s/n, Cercado del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, el 24 DE JULIO DEL 2018 A LAS CATORCE HORAS (2:00PM) MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: Abog. Wilder Quintana Chuquizuta.-HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate. Informes: Cel. 947003175, e_mail: [email protected]. Arequipa, 14 de junio del 2018. WILDER QUINTANA CHUQUIZUTA ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 274. PATRICIA MARIBEL ZAPATA SECRETARIA JUDICIAL. (13-16-1718-19-20 julio) B/E 031-12945. PRIMER REMATE En el Expediente 06080-2017-0-0412-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de LIDIA PRIMITIVA MUÑUICO INCACUTIPA; el Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dr. Roberto Fredy Flores Suarez, ha nombrado al Martillero Publico FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ, quien llevará a cabo el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en MODULO 29,SECTOR C, PAGO EL PALOMAR FUNDO EL PERAL, (TERMINAL MAYORISTA EL ALTIPLANO LOS INCAS), DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área, linderos medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. 11088637 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$.51274.81 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Setenta y cuatro con 81/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 34183,21 (Treinta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Tres con 21/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación convencional. FECHA Y HORA DE REMATE: (09) NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS. LUGAR DE REMATE: Instalaciones de la Sala de Espera para Audiencias del Juzgado del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en Esquina Calle Laveau con Calle Teniente Alcantara S/N – Paucarpata AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en el asiento D00003 hasta por US$ 51274.81 dólares americanos y que ES materia del presente proceso REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 5127,48 (Cinco Mil Ciento Veintisiete con 48/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad Arequipa, 10 de julio del 2018.- FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. MP N° 230. ROBERTO FLORES

SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (13-16-17-18-19-20 julio) B/E 031-12946. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 04856-2016-0-0412-JR-CI-01 en los autos seguidos por FINANCIERA CREDINKA S.A. en contra de Agrícola Hermanos Zambrano S.A.C., Zambrano Huaman Andres Alfonzo, Zambrano Limas Vicente Juan, Zambrano Huaman Rene Jose, Zambrano Huaman John Santos, Zambrano Huaman Sugey Ivon, Zambrano Huaman Robert Serapio, Zambrano Huaman Lisbet Yudy y Cahui Valencia Luis Manuel sobre Ejecución de Garantías; el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con el Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gomez, han dispuesto que el Martillero Publico Renee Salomón Diaz Coaquira lleve a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Sub Lote 1-A Manzana C Lote 1 Urbanización Ulrich Neisser del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; inscrito en el Registro de Predios con Partida Nº 11027351 de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : US$/ 205,720.40 (doscientos cinco mil setecientos veinte con 40/100 dólares americanos) PRECIO BASE DE REMATE: US$/. 137,146.93 (Ciento treinta y siete mil ciento cuarenta y seis con 93/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. OBLAJE: US$/. 20,572.04 (10% de la tasación del inmueble). AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° D00001 .- Anteriores a la independización (Ast. 1 rubro D Ficha 39931) CARGA.- Las obras que faltan realizarse deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 años, cuyas obras son redes de agua y desagüe, redes eléctricas, redes telefónicas, pistas, veredas, bermas y sardineles, valorizadas todas por S/ 38 306,880.00. Arequipa 29-04-1981. CARGA: Considérese como carga registral las conexiones domiciliarias de agua, desagüe y luz en los en los sublotes referidos en el asiento 2 rubro b) de la ficha 39931, concediéndose un plazo de seis meses. Leg E-247411. Arequipa 04-11-1998. Asiento N° D00009.- Hipoteca constituida por sus propietarios a favor de Edpyme Nueva Visión S.A. (ahora Financiera Credinka S.A.), hasta por la suma de US$. 185,250.00 dólares americanos, con el fin de garantizar el crédito de S/ 330,000.00 otorgado a favor de Agrícola Hermanos Zambrano Sociedad Anónima Cerrada, según consta en la Escritura Pública N° 552 de fecha 29/01/2014, otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. Javier Rodriguez Velarde. Asiento N° D000010 .- Medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de copropiedad de Andres Alfonzo Zambrano Huaman a favor de Financiera Nueva Visión S.A., hasta por la suma de S/ 95,000.00 soles dispuesta en el Expediente Nro. 02193-2015-73-0412-JM-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero por el Primer Juzgado Mixto de Paucarpata. Asiento N° D00011 .- Medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de copropiedad de Robert Serapio Zambrano Huaman, Rene Jose Zambrano Huaman y Lisbet Yudy Zambrano Huaman a favor de Banco Internacional del Perú Interbank, hasta por la suma de S/ 26,000.00 soles dispuesta en el Expediente Nro. 01277-2016-31-0412-JR-CI-01 por el Primer Juzgado Civil –MBJ de Paucarpata de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 06 de agosto del año 2018, a las 9:00 horas. LUGAR DE REMATE: Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata – Esquina de Calle Alberto Laveau con Calle Guillermo Alcantara S/N, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, además deberán presentar DNI y el arancel judicial indicando el número de DNI del postor, Juzgado y número de expediente. El remate será efectuado por Renee Salomón Diaz Coaquira - Martillero Público Registro N° 267. Cel 958646334 - Arequipa , 10 de julio del 2018. CRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (11-12-13-16-17-18 julio) B/E 031-12931. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Elvis Carlos Neira Mestas endosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur contra Silvia Miraval Sosa y como Terceros No ejecutantes el BBVA Banco Continental y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 05685-2014-0-0401-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Dra. María Soledad Bellido Angulo y Especialista Legal Dr. Justino Rivera Collanqui, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven San Francisco Mz J, lote 41A del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P08037471 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN

Martes, 17 de julio del 2018

COMERCIAL: S/ 57,712.32 soles (cincuenta y siete mil setecientos doce con 32/100 soles) BASE DE REMATE: S/ 38,474.88 (treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro con 88/100 soles) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: Inscripción de Hipoteca: a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 25,290.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00006 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 03/02/2012. Inscripción de embargo: medida cautelar de embargo fuera de proceso en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/19,000.00 soles a favor del Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A, inscrito en el Asiento 00007 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 03/07/2014. Inscripción de embargo: medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/25,000.00 soles a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, inscrito en el Asiento 00008 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 23/12/2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 31 de julio de 2018 a horas 2:30 de la tarde. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, número de documento de identidad y Juzgado. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIO JUDICIAL. (16-17-18-19-20-23 julio) B/E 031-12951. PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 00168-2007-0-04-01-JR-LA-03, SEGUIDO ANTE EL DECIMO JUZGADO DE TRABAJO AREQUIPA, QUE DESPACHA LA MAGISTRADA MIRIAN CATHERINE VARGAS CHAVEZ, ESPECIALISTA LEGAL: MILUSKA LUQUE DEL CARPIO, SOBRE PROCESO DE DESPIDO ARBITRARIO, SEGUIDO POR MATIAS CAHUANA TORRES CONTRA JUAN PABLO CARPIO RODRIGUEZ, HERMINIA VICTORIA RODRIGUEZ CUTIRE Y CLAUDIA YSABEL VALDIVIA CARDENAS, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN: CALLE PROLONGACION MIGUEL GRAU SUB LOTE 1. DISTRITO DE CERRO COLORADO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CON PARTIDA ELECTRONICA N° 01138531 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA. DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 161,479.75 (CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 75/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 107,653.16 (CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 16/100 DOLARES AMERICANOS). CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00003) INSCRIPCION DE HIPOTECA: HASTA POR LA SUMA DE US$. 155,309.00, A FAVOR DE BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON CUARENTICINCO MINUTOS. LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO - AREQUIPA, UBICADO EN PLAZA ESPAÑA S/N DISTRITO Y PROVINCIA DE AREQUIPA REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACION ; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTODE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPAION EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y NUMERO DEDOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DE ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVEZ DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBÜCO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. BETHUEL LEUDMIN ALVA-

RADO MALPICA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 345.MILUSKA LUQUE DEL CARPIO SECRETARIA JUDICIAL. (16-17-18-19-20-23 julio) B/E 031-12940.

EDICTOS PENALES 2o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE : 02510-2015-44-040 l-JR-FC-02 : VIOLENCIA FAMILIAR : VALDIVIA TALAVERA HUMBERTO GROVER : DE AMAT CATACORA SHEYLLA : CALIZAYA FLORES, FLORA : TURPO CALISAYA, ANGEL JOSE CONDORI FIGUEROA, DOMITILA : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA, EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 2510-2015-0-0401-JR-FC-02, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Valdivia Talavera, en los seguidos por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar, en contra de la señora Flora Calizaya Flores, en agravio de don Ángel José Turpo Calizaya y Domitila Condori Figueroa, ha ordenado se notifique a los sucesores de quien en vida fue doña Flora Calizaya Flores, para que en el mazo de treinta’ días comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- (17-18-19 julio) EXPEDIENTE : 03697-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Pollería el Galpón, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado en agravio de Pollería el Galpón, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. (1718-19 julio) EXPEDIENTE : 0329-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN AREQUIPA 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Sabina Ccama Cama y a Walter Rosas Chambl , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDIA MAMANI LIMACHI y CHRISTIAN ANGEL YUPANQUI VILCANQUI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CCAMA CAMA SABINA.2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CHRISTIAN ANGEL YUPANQUI VILCANQUI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de WALTER ROSAS CHAMBI. 3) DIC TAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LIDIA MAMANI LIMACHI y CHRISTIAN ANGEL YUPANQUI VILCANQUI. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 11:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LIDIA MAMANI LIMACHI y CHRISTIAN ANGEL YUPANQUI VILCANQUI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular CCAMA CAMA SABINA y HAMBI, deberá concurrir con abogado defensor, bajo Apercibimiento de dictar su desistimiento tacito en caso de inconcurrencia Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes Registrese y comuníquese.- (17-18-19 julio) EXPEDIENTE : 04428-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Amelia Margot Samos Rivera, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA; por la

Martes, 17 de julio del 2018

comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de REYNA INES DIAZ VALDIVIA DE BENAVIDES. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 10 DE JULIO DE 2018 A LAS 12:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular REYNA INES DIAZ VALDIVIA DE BENAVIDES, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese. (17-18-19 julio) EXPEDIENTE : 05177-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Félix Ali Mamani, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de HECTOR MAMANI CAPIA y FELIX ALI MAMANI, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (1718-19 julio) EXPEDIENTE : 05073-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Julián Manzano Pacho, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JULIAN DAVID MANZANO PACHO y ROGER JACHSON LUPA MAMANI, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (17-18-19 julio) EXPEDIENTE : 04782-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Eric Laureano Mozombite Shishco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de ERIC LAUREANO MOZOMBITE SHISHCO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de Iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (17-18-19 julio) EXPEDIENTE : 05133-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a René Flores Montilla, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada RENE FLORES MONTILLA del presente proceso por Faltas

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. n(17-18-19 julio) EXPEDIENTE : 05178-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jhossep Denis Chacmani Salazar, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre DANNY ANGEL PACHECO LOPEZ y JHOSSEP DENIS CHACMANI SALAZAR; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (17-18-19 julio) EXPEDIENTE : 04624-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Patricio Fernández Sacari, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARCO FERNANDEZ VILCANQUI, PATRICIO FERNANDEZ SACARI Y LUDWING GONZALO FERNANDEZ VILCANQUI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de TEODORO CCAMA ALVAREZ. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARCO FERNANDEZ VILCANQUI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANGELA LIZBETH CCAMA GUTIERREZ. 3) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de PATRICIO FERNANDEZ SACARI; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS DOLOSOS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de TEODORO CCAMA ALVAREZ. 4) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de TEODORO CCAMA ALVAREZ; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS DOLOSOS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de MARCO FERNANDEZ VILCANQUI. 5) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MARCO FERNANDEZ VILCANQUI, PATRICIO FERNANDEZ SACARI, LUDWING GONZALO FERNANDEZ VILCANQUI y TEODORO CCAMA ALVAREZ. 6) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 M: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada MARCO FERNANDEZ VILCANQUI, PATRICIO FERNANDEZ SACARI, LUDWING GONZALO FERNANDEZ VILCANQUI y TEODORO CCAMA ALVAREZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular TEODORO CCAMA ALVAREZ, ANGELA LIZBETH CCAMA GUTIERREZ Y MARCO FERNANDEZ VILCANQUI, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 7) REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de los actuados de la presente denuncia seguida en contra de ANGELA LIZBETH CCAMA GUTIERREZ y en agravio de MARCO FERNANDEZ VILCANQUI al Ministerio Público, para que se avoque a su conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones conforme al décimo cuarto considerando. 8) PONER EN CONOCIMIENTO de la parte agraviada LUDWING GONZALO FERNANDEZ VILCANQUI la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo del proceso en este extremo. 9) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese. (17-18-19 julio)

EXPEDIENTE : 05049-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JAN ET H ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jorge Gerardo Infa Arenas y Hermelinda Quispe Samata, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JORGE GERARDO INFA ARENAS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HERMELINDA QUISPE SAMATA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JORGE GERARDO INFA ARENAS. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (12:00 P.M.l: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JORGE GERARDO INFA ARENAS, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular HERMELINDA QUISPE SAMATA, deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable el apercibimiento únicamente a la parte del proceso mas no a su defensa técnica. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Tomese Razon y Hagase Saber.- (17-18-19 julio) EXPEDIENTE : 05151-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nery Rendon Arotaype, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada NERY RONDON AROTAYPE del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (17-18-19 julio) EXPEDIENTE : 05118-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN AREQUIPA 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Christian Richard Camargo Cuadros, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de RICHARD HUGO CAMARGO NUÑEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de FRIDA NURMI CASTRO DE VILCA. 2) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RICHARD HUGO CAMARGO NUÑEZ.3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 05 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada RICHARD HUGO CAMARGO NUÑEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular FRIDA NURMI CASTRO DE VILCA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamen-

te con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese.- (17-18-19 julio) NOTIFICACIÓN POR EDICTO POR ANTE EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LAMPA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ ROGER DIAZ HAYTARA, con intervención del SECRETARIO JUDICIAL JOSÉ LUIS VALDEZ PACHECO, se tramita el EXP. N° 088- 2016-41-2107-JR-PE-01, seguido en contra de ADAN RUTHERFORDI VELA HIDALGO, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICILIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Q.E.V.F. ANTONIETA QUISOCALA FERNÁNDEZ, CLAUDIO RONALD AYTA HERENCIA Y OTRO; por lo que por medio de la presente SE LLAMA. EMPLAZA Y NOTIFICA: AL ACUSADO ADAN RUTHERFORDI VELA HIDALGO, con el estracto de la Audiencia de Juicio oral de fecha 09 de julio del 2016...que reprograma fecha para la Audiencia de continuación de Juicio Oral, para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta); audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Módulo Penal de Lampa, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia y ordenarse su captura. Publíquese por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales de vuestra jurisdicción. Lampa, 09 de julio del 2018. (1316-17 julio) EXP. 3967-2015. Secretario: JORGE SANDOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a los imputados ALEXANDRA LEONOR CHOQUE LIZARVE y OSCAR ALBERTO FLORES CORNEJO con la resolución N° 07. Se RESUELVE hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada MARILU AMELIA HUARCAYA RODRIGUEZ del presente proceso por Faltas Contra la Persona, seguido en contra de ALEXANDRA CHOQUE LIZARBE y OSCAR ALBERTOFLORS CORNEJO; en consecuencia: DISPONGO el archivamiento del presente proceso. Tómese Razón y Hágase Saber.- (12-13-16 julio) Expediente: 2014-5273 Secretaria: JORGE SANDOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique al imputado JUAN BAUTISTA SAPACAYO CHOQQUECCOTA con la resolución No.19. Parte resolutiva SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada NATALIA YESICA GAMARRA SALAZAR del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de JUAN BAUTISTA SAPACAYO CHOQQUECCOTA; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 14 de mayo 2018. (1213-16 julio) Expediente: 2017-12413- 2JPLP-CC Secretaria: JORGE SANDOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado -ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a la agraviada WILDA ADISABET ZAPATA CORNEJO con la resolución No. 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada WILDA ADISABET ZAPATA CORNEJO del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de VICTOR ALFONSO FUENTES ANCULLE; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 30 de mayo 2018. (12-13-16 julio)

JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a VIVIANA PUMA ÑAHUI y CARLOS APOLINAR GOMEZ SACSI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a CARLOS APOLINAR GOMEZ SACSI realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de VIVIANA PUMA ÑAHUI. B. Prohibir a CARLOS APOLINAR GOMEZ SACSI el comunicarse con VIVIANA PUMA ÑAHUI vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes

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sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito. C. Se dispone terapia reeducativa para CARLOS APOLINAR GOMEZ SACSI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase. Ello en el proceso N° 015042018-0-0401 - JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, junio 07. (12-13-16 julio) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a YOBANI HALDO QUISPE CCALLOCSA y RUTH LETICIA LLACHO HU AMANI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a YOBANI HALDO QUISPE CCALLOCSA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de RUTH LETICIA LLACHO HUAMANI. B. Disponer que RUTH LETICIA LLACHO HUAMANI reciba terapia psicológica y YOBANI HALDO QUISPE CCALLOCSA terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmpIasse Ello en el proceso N° 01714-2018-0- 0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018,.- (12-13-16 julio) NOTIFICACION POR EDICTOS DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a VANESSA PILAR GARCIA QUISPE y DIEGO HERNAN MACHACA VELASCO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1 SE RESUELVE: 1) No ha lugar a señalar audiencia oral respecto de la denuncia presentada por doña VANESSA PILAR GARCIA QUISPE respecto de don DIEGO HERNAN MACHACA VELAZCO; debiendo oficiarse como se tiene referido. 2. REMITIRSE los actuados a la Fiscalía Penal de Tumo, para los fines de ley. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. Ello en el proceso N° 01261 -2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018. junio 08. (12-13-16 julio)

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NOTIFICACIÓN POR EDICTO DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JOSE ANTONIO NUÑEZ CHIPANA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A) La prohibición para el denunciado JOSE ANTONIO NUÑEZ CHIPANA, de toda agresión ya sea física o psicológica, hacia la denunciante MARCELINA RAMOS CANAHUIRE; B) Se dispone que la denunciante MARCELINA RAMOS CANAHUIRE, realicen terapia psicológica gratuita ante el psicólogo adscrito a los juzgados de familia de Cerro Colorado del equipo multidisciplinario, para lo cual deberán coordinar cita con la presentación de la copia de la presente acta; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONGO: Que SE OFICIE mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo señalado en la última parte del considerando quinto. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por pjjríe~3íb los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y/cúmplase.- Ello en el proceso N° 02353-2017-0-0401-JR- FT01. Cerro Colofado^018, junio 08. (12-13-16 julio) NOTIFICACION POR EDICTOS DR. RILDO LOZA PEÑAJUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a SONIA YNES CHINO CHARCA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio del menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) que se acerque o aproxime al menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH. CH. (16 años) el comunicarse con el menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, D. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio del menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años), a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinar^ de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; E. Disponer que el menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) reciba terapia psicológica y el adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinar^ adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía de Familia correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones respecto del adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años); 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01488-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

2018-0- 0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018 junio 08. (12-13-16 julio) NOTIFICACION POR EDICTO DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JOSE CARMELO PALLANI LIBANDRO. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección, las siguientes: a) La prohibición para JOSE CARMELO PALLANI LIBANDRO, de toda agresión ya sea física o psicológica, hacia RUTH ISAURA CCOYORI MAMANI; b) impedimento de acoso y hostigamiento por parte del denunciado JOSE CARMELO PALLANI LIBANDRO, en agravio de RUTH ISAURA CCOYORI MAMANI; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONGO: Que SE OFICIE mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo señalado en la última parte del considerando quinto. 4) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Tórnese razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 01574- 2017-0-0401-JR-FT-01 Cerro Colorado, 2018. junio 08. (12-13-16 julio)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO : DR. RILDO LOZA PENA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a MOISES ROQUE ILLACUTIPA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01 y 02, RESOLUCIÓN N°0J:SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público NELLY JESS1CA MONTENEGRO BÉLTRAN Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia, por violencia familiar (maltrato psicológico) en contra de MOISES ROQUE ILLACUTIPA en agravio de MARIA ROSA IQUISE LUQUE y por violencia familiar (maltrato físico) en contra de MOISES ROQUE ILLACUTIPA en agravio del menor CRISTIAN ADRIAN ROQUE IQUISE representado por su madre María Rosa Iquise Luque, en la vía de proceso único, en consecuencia TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados RESOLUCIÓN N°02: SE RESUELVE: confirmar las medidas de protección inmediatas consistentes en a) El impedimento de todo tipo de acoso y agresión por parte de Moisés Roque Illacutipa a favor de María Rosa Iquise Luque a nivel de su hogar, centro de estudios , centro laboral, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre. B) El impedimento de todo tipo de acoso y agresión por parte de Moisés Roque Illacutipa a favor del menor Cristian Adrián Roque Iquise, a nivel de sus hogar, centro de estudios, centro laboral, vía pública o cualquier lugar donde se encuentren, c) El inicio de terapia y tratamiento psicológico que seguirán las partes a cargo del programa MAMIS del Hospital Goyeneche, bajo los apercibimientos contenidos en la resolución numero 986-2013-2FPF-MP-AR. Ello en el proceso n° 01990-2013-0-0401-JR-FC-04 Cerro Colorado 2018 julio 09.- (12-13-16 julio) Expediente: 11316-2017- 2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a los agraviados con la resolución cero Nueve. DE OFICIO: Estando al informe que antecede. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de las lesiones culposas; toda querella debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 109° del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108°, 459° y 460 del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO: Que habiéndose hecho una revisión en el expediente se tiene que los agraviados ELCIAS MIGUEL ZEGARRA CARRERA Y VERONICA TAÑIA DIAZ MENDOZA, han sido válidamente notificado con la resolución número cero uno, tanto por Edicto como por la Policía Nacional del Perú, tal como obra de fojas 103,105,106, 112,113,114,11518 y 19. TERCERO: En esta dirección, se advierte que los querellantes particulares no han cumplido con absolver lo dispuesto por este juzgado mediante resolución cero uno, por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en

autos. SE RESUELVE: ARCHIVAR EL PROCESO.DISPONGO: Remitir el expediente al archivo general. Tómese Razón y Hágase Saber. (12-13-16 julio)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante el Juzgado Civil de Islay - Moliendo que despacha el Juez Ricardo Jorge Chávez Flores, y especialista Stephanie Jenifer Chapilliquén Tasón, expediente Nro. 12724-2017-0-0401 -JR-FC-01, que por Violencia Familiar sigue Rosa Arminda Campos Antunez se ha dispuesto su notificación mediante de edictos a don Richard Antonio Mamani Suarez con la medida de protección dictada mediante resolución dos de fecha uno de diciembre del año dos mil diecisiete que resuelve DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCION: 1.1.- La prohibición al demandado Richard Antonio Mamani Suarez de ejercer en contra de Rosa Arminda Campos Antunez, cualquier acto de agresión física o psicológica teniéndose presente que esta última importa la no realización de actos de ofensa, humillación, vejamen, amenaza, insultos. 1.2. La prohibición al demandado de concurrir al domicilio de la parte demandante, así como de perturbar su tranquilidad de la demandante y de sus menores hijos, ya sea en la vía pública o en su centro de trabajo. Moliendo, 13 de junio del año 2018. (12-13-16 julio) 2o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA CURADOR 03316-2014-0-0401 -JR-FC-02 INTERDICCION VALDIVIA TALA VERA HUMBERTO GROVER DE AMAT CATACORA SHEYLLA JIMENEZ BRAVO, YENNY MINISTERIO PUBLICO DEMANDADO :: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA, : PRADO PRADO, RUTH GUILLERMINA PRADO PERÇA, JAVIER EDUARDO PRADO PERÇA, MANUEL RAMIRO PRADO GUZMAN, VICTOR RAUL PRADO GUZMAN, FREDY ALBERTO PRADO PERCA, VICTOR RAUL PRADO GUZMAN, RUTH GEORGINA LLERENA GUZMAN, JOSE NATIVIDAD,. DEMANDANTE : PRADO PERCA, RAQUEL GUILLERMINA En el proceso 3316-2014-0-0401-JR-FC-02, sobre Interdicción Civil, el Señor Juez del segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Valdivia Talavera, ha ordenado se notifique por edictos a los sucesores de don Víctor Raúl Prado Perca y a las personas que crean tener el derecho, para que comparezcan al proceso en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- (12-13-16 julio) ESPECIALISTA: SALOMÉ SALINAS AGUIRRE Publicación en diario oficial El Peruano El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, Pastor Cuba, cita y emplaza al procesado (Imputado) CARLOS ALBERTO DIOSES REINOSO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 0187-2016, por delito de CONTRABANDO en agravio del Estado, DILIGENCIA que se realizará el 07-08-2018, a las 12:30 horas, Sala 10 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA, Secretario: Salinas.- (12-13-16 julio) EDICTO PENAL - SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N°31052016-42, seguido contra Alejandro Amaya Vallentin y otra, en agravio de la persona de iniciales L.H..M.B., por el presunto delito de Violación Sexual de Persona Menor y Aborto; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ALEJANDRO AMAYA VALLENTIN Y LUZMILA PASTORA MIRANDA BOLAÑOS, con la RESOLUCIÓN N° 05. del cinco de abril Del año dos mil dieciocho - VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: Fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de DECLARACIÓN DE AUSENCIA presentado por el Ministerio Público contra los ciudadanos Alejandro Amaya Vallentin identificado con DNI N° 29561181, Luzmila Pastora Miranda Bolaños identificada con DNI N° 29686876, en la causa que se sigue contra ellos por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad y Aborto respectivamente en agravio de la menor de iniciales L.H.M.B. SEGUNDO: SE DISPONE que a los procesados con esta resolución se les notifique nuevamente en la Calle Los Ángeles N° 327, Zona B Miguel Grau-Paucarpata-Arequipa, además también se les notifique con la presente resolución mediante EDICTOS en el Diario de los avisos judiciales del Distrito Judicial de Arequipa. SE DESIGNA como abogado de los procesados al señor abogado de la Defensa Pública FELIPE IRURI DÁVILA u otro que designe la Coordinación de la defensa pública. (12-13-16 julio) EDICTO DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA Los Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinclal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de los Magistrados CARMEN MAMANI NUÑEZ

Martes, 17 de julio del 2018

(DD), MILTON HUALLPA MACEDO Y AUGUSTO CORDERO CASTILLO, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Aydee Lipa Vilca, en el proceso penal del expediente N° 897-2017-82-2111-JR-PE-01, seguido en contra de los acusados ADRIANA GALLEGOS PACHECO Y CLEMENTE QUENALLATA CCARITA, como COAUTORES, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación a la Libertad Personal, en su forma de TRATA DE PERSONAS, sub tipo trata de personas agravadas previsto y sancionado por el artículo 153-A, incisos 4) y 6) del Código Penal; concordante con el artículo 153 del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de la menor de Iniciales R.M.F.A., y GILBERTO VELO CHOQUE, como COMPLICE PRIMARIO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación a la Libertad Personal, en su forma de TRATA DE PERSONAS, sub tipo trata de personas agravadas previsto y sancionado por el artículo 153-A, incisos 4) y 6) del Código Penal; concordante con el artículo 153 del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de la menor de iniciales R.M.F.A, CITA Y NOTIFICA a los acusados ADRIANA GALLEGOS PACHECO, CLEMENTE QUENALLATA CCARITA y GILBERTO VELO CHOQUE, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programado para el VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- (12-13-16 julio) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente REF. EXP. N° 0440-2017-90-2 lll-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los magistrados Víctor Alberto Paredes Mestas, Luis Yerson Charaja Cruz y Richard Condori Chambi (DD), por medio de la presente NOTIFICA a los acusados EDWIN APAZA IQU1APAZA, HERNÁN APAZA YQUIAPAZA, ROGER APAZA YQUIAPAZA, JOSÉ LUIS CALLATA BEJAR y RUFINA MAMANI ESTOFANERO, como presuntos coautores de la comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Riña Dionisia Zevallos Turpo y a los procesados Edwin Apaza Iquiapaza, Hernán Apoza Yquiapaza, Rufina Mamani Estofanero y José Luis Callata Bejar, como presuntos coautores del delito de Robo Agravado, en agravio de Riña Dionisia Zevallos Turpo; para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha diez de agosto Del año DOS MIL dieciocho A HORAS doce del mediodía, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ O AUSENTES SEGÚN SEA EL CASO y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Suscribe la especialista judicial Vanessa Mestas Cano.- Juliaca, 02 de julio de 2018. (12-13-16 julio) 1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 13015-2017-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA CADILLO GONZALES, NOIMY RUTH DIAZ LLOSA, PASTORA COMISARIA PNP DE LA JOYA, EDICTO JUDICIAL La Señora Jueza del Primero Juzgado de Familia notifica a Cadillo Gonzales, Noimy Ruth con la Resolución Dos, en la que se Resuelve: 1.- PROHÍBO a NOIMY RUTH CADILLO GONZALES agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a PASTORA SEGUNDA DIAS LLOSA y a KELY VERÓNICA COA DIAZ, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- PROHÍBO a PASTORA SEGUNDA DIAS LLOSA agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a NOIMY RUTH CADILLO GONZALES, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 3.- Oficíese a la comisaría del sector del domicilio de las agraviadas, quienes deberán prestar el auxilio necesario a las víctimas e incluso otorgarle un número de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado. 4.- Ordeno que las implicadas NOIMY RUTH CADILLO GONZALES, PASTORA SEGUNDA DIAS LLOSA y KELY VERÓNICA COA DIAZ, se sometan a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes las podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido le concedo a las partes el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. REMITASE los actuados al4’ Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la fiscalía Penal bajo responsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente» sea archivo, formalización de denuncia. (1213-16 julio)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 05690-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CPIAMBIZEA KARINA TUBILLAS RIVAS, JUAN ROBERTO VALDIVIA CACERES, CINTHYA CAROLINA COMISARIA EL TRIUNFO LA JOYA ,.La señora jueza del primero juzgado de familia notifica a Tubillas Rivas, Juan Roberto con la resolución dos, en la que se Resuelve: I No convocar a audiencia especial de tutela, teniendo en cuenta la previsión del artículo 36 del Reglamento de la ley 30364 II DICTAR como medidas de protección, las siguientes: 1.- PROFIÍBO a JUAN ROBERTO TUBILLAS RIVAS agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a CINTHYA CAROLINA VALDIVIA CACERES, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la Autoridad. 2.- PROHÍBO a JUAN ROBERTO TUBILLAS RIVAS acercarse a CINTHYA CAROLINA VALDIVIA CACERES, a menos de dos cuadras de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de autoridad competente, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Dejando a salvo el derecho del denunciado respecto a las visitas de sus hijos, las cuales hará valer en la vía que corresponda. 3.- Oficíese a la comisaría del sector del domicilio de la agraviada, quienes desde el día de hoy deberán brindar protección a la misma, evitando nuevos hechos de violencia. 4.- Ordeno que el denunciado JUAN ROBERTO TUBILLAS RIVAS se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. 5.- PROHÍBO a JUAN ROBERTO TUBILLAS RIVAS ingresar al domicilio en que habita CINTHYA CAROLINA VALDIVIA CACERES, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 6.- ORDENO que los menor I.V.T.V y C.E.T.V. permanezcan bajo el cuidado y protección de la madre, salvo decisión de autoridad competente que ordene lo contrario. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo responsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. (12-13-16 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9202-0 (Imputados) AGUSTINA HUAMAN HANCCO, AGUSTIN MESCCO GUTIERREZ Y DAVID JUAN MESCCO HUAMAN, delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACION AGRAVADA, agraviado VIRGINIA VERONICA HUAMAN MACHICAO, NOTIFICACION, RESOLUCION 05 CONTENIDA EN EL ACTA DE AUDIENCIA DEL 05-07-2018 ; Secretario: Belizario.- (1213-16 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5270-15 Imputado: SERGIO DANIEL HUAMAN FALCÓN, delito Uso de Documento Privado Falso, agraviado Municipalidad Distrital de Yarabamba, NOTIFICACION, córrase traslado de la solicitud de actor civil, y señálese fecha para audiencia para el 02 de agosto del 2018 a las 14:30 horas, en la sala de audiencias N° 03 del modulo penal de Arequipa - Plaza España ; Secretario: RAMOS .- (12-13-16 julio) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8096-89 OLGER RENE ALVAREZ TUPAYACHI, delito USURPACION AGRAVADA, agraviado FEDERICO CESAR CARDENAS BENAVENTE, DILIGENCIA 07.09.2018, 08:00 AM, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Gaona .- (12-13-16 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-6993-44 NOTIFICAR A.- KIMBERLY LUISA VALENCIA OVIEDO, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado , DILIGENCIA 16-08-2018, 09:00, Sala 2, Resolución Nro.13 Arequipa, dos mil dieciocho Julio, nueve.-DE OFICIO.-

Martes, 17 de julio del 2018

Estando a lo dispuesto mediante resolución N°07- 2017 de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve declarar improcedente el requerimiento de sobreseimiento planteada por la defensa técnica de la imputada Kimberly Luisa Valencia Oviedo, así mismo se dispuso se practique el examen especializado a dicha imputada para determinar su condición de anomalía psíquica; y siendo que mediante escrito N°79891- 2018, mediante el cual el Jefe de la División Médico Legal III de Arequipa remite a este despacho la evaluación Psiquiátrica N°008433-2016- PSQ respecto de la imputada Kimberly Luisa Valencia Oviedo. Por lo que se SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA CONTINUACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION CONFORME AL ROL DE AUDIENCIAS la fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), ; Secretario: CCORAHUA .- (12-13-16 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3810-89 (Imputado) LAYME TAPARA JOSE MANUEL, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado LAYME CALSINA ROMULO, DILIGENCIA 21-08-2018, 15:30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: CORDERO .- (12-13-16 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3537-40 (Imputado) VILLENA ROMERO HUBERT, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado PAREDES BRICEÑO YOVANA GLADIS, DILIGENCIA 22-08-2018, 15:00PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: CORDERO .- (12-13-16 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4090-36 (Imputado) LOPEZ MAMANI CHANEL DAVID, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado TICONA HUALPA LEIDALUZ, DILIGENCIA 21-08-2018, 15:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (12-13-16 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2171-62 (Imputado) MAMANI MAMANI LUIS LABERTO, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ZAPANA MAMANI NANCY, DILIGENCIA 20-08-2018, 16:00PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (12-13-16 julio)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (12-1316 julio)

GO, DILIGENCIA 00-00-00, HORAS, Sala 1, CON ORDENES DE CAPTURA; Secretario: Ninasivincha.- (12-13-16 julio)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1311-73 (Imputado) GAVIULAN HOLGIN EDWARD ERNESTO, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SONCCO ARAPA JOSE ANTONIO, DILIGENCIA 16-08-2018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (12-13-16 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5546-0 (Imputado) REMIGIO SALCEDO JANCCO, delito agresión en contra de las mujeres, agraviado Felicitas Salcedo Jancco, NOTIFICACION, Se corre traslado del requerimiento de acusación directa por el plazo de 10 días. Se requiere designe abogado de elección privada, bajo apercibimiento de designarle un defensor de oficio. ; Secretario: Hernández .- (12-13-16 julio)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4331-67 (Imputado) CACERES CHECA CRISTIAN ANDREE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CACERES TORRES LIA PALOMA, DILIGENCIA 16-08-2018, 15:00PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (12-1316 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1811-0 FERNANDO ALEXANDER AMANQUI ALVAREZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado YOSEMI ALEXANDRA BORDA PAREDES, DILIGENCIA 1308-2018, 09:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (12-13-16 julio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5944-4 (Imputado) : BRYAN ALEJANDRO PINTO CRUZ, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, NOTIFICACION, RES. 8, REQUERIR POR ÚLTIMA VEZ A BRYAN ALEJANDRO PINTO CRUZ, PARA QUE CUMPLA LOS 104 JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS. ; Secretario: Almanza.- (13-16-17 julio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1811-0 FERNANDO ALEXANDER AMANQUI ALVAREZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado YOSEMI ALEXANDRA BORDA PAREDES, DILIGENCIA 1308-2018, 09:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (12-13-16 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1811-0 FERNANDO ALEXANDER AMANQUI ALVAREZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado YOSEMI ALEXANDRA BORDA PAREDES, DILIGENCIA 1308-2018, 09:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (12-13-16 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1811-0 FERNANDO ALEXANDER AMANQUI ALVAREZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado YOSEMI ALEXANDRA BORDA PAREDES, DILIGENCIA 1308-2018, 09:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa.- (12-13-16 julio)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-831-4 (Imputado) PAUCAR ROJAS ELVIS JHON, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado DIAZ CHOQUETICO GRIMANEZA SHIRLEY, DILIGENCIA 20-08-2018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (12-13-16 julio)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-118-91 SE PONE EN CONOCIMIENTO AL ACUSADO NOLAN GREGORIO CONDORI LUPACA QUE CON FECHA 27 DE JUNIO DEL 2018 MEDIANTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SE LE HA DECLARADO CONTUMAZ Y SE HA DISPUESTO SU ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 00-00-00, 00:00, Sala 1, SE ENCUENTRA CON ORDEN DE CAPTURA; Secretario: Ninasivincha .- (12-13-16 julio)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-833-81 (Imputado) JORGE CASAPERALTA SCARLET NICOLL, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado NUÑEZ NUÑEZ LUCAS JAVIER, DILIGENCIA 16-08-2018, 16:00PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-147-0 SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS ACUSADOS JULIO CESAR ALVARADO RODRIGUEZ Y AUGUSTO ENRIQUE ALVARADO RODRIGUEZ QUE CON FECHA 04 DE JULIO DEL 2018 MEDIANTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SE LES DECLARO CONTUMACES Y SE DISPUSO GIRAR ORDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA., delito HURTO AGRAVADO, agraviado ROBERT RIOS HIDAL-

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2015-6 (Imputado) GIANCARLO MAMANI VILCA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , NOTIFICACION, : Dispone la reprogramación de la audiencia para el día 3 de setiembre del 2018 a las 09.00 horas en sala 1 ; Secretario: SALAS .- (13-16-17 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2015-6 (Imputado) GIANCARLO MAMANI VILCA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CATERIN PAOLA HUANACUNI CHILE, DILIGENCIA 03-09-2018, 09:00, Sala 1, REVOCATORIA DE PENA; Secretario: SALAS .- (13-16-17 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9350-14 (agraviados) LEONARDO JOSE VILLAREAL TOBON Y MARIA ISABEL FERREL PEREZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado Nefie Antony Arapa Canaza otros, NOTIFICACION , resolución 06 contenida en el acta de audiencia del 04-07-2018 ; Secretario: Belizario.(13-16-17 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-73-92 (Imputado) MICHAEL ANTONIO OLAECHEA VALLE, delito ESTAFA, agraviado SCOTIABANK PERU S.A.A., NOTIFICACION , PRESENTADO EL REQUERIMIENTO FISCAL (ACUSACION Y SOBRESEIMIENTO), CORRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DIAS HUTILES A EFECTO PUEDAN POR ESCRITO FORMULAR OPOSICION. ; Secretario: Rosa .- (13-16-17 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3704-48 (Imputado) : JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTRO, agraviado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, DILIGENCIA 18-07-2018, 14:30 HORAS, Sala 3, ; Secretario: Almanza .- (13-16-17 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5001-18 Agraviada: CARMEN ROSA ALFARO HUILLCA, delito Uso de Documento Falso, agraviado Franco Antonio Velarde Córdova y Otros, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal ; Secretario: RAMOS .- (13-16-17 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-

RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3966-33 (AGRAVIADO) JUANA PABLA TICONA MACHACA , delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JUANA PABLA TICONA MACHACA, DILIGENCIA 06-08-2018, 08.00, Sala 3, ; Secretario: Rosa .- (13-16-17 julio) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-742871 (Imputado): EFRAIN RAMOS CHOQUE, se le cita a audiencia de juicio oral , delito lesiones, agraviado Saúl Condori Villafuerte, DILIGENCIA 08-08-2018, 11:30 a.m., Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- (13-16-17 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1671-89 ROLANDO ZENON TICONA YAPU, JOSE PELE SUCARI GUTIERREZ, FREDDY MOISES RODRIGUEZ PAREDES,, delito OMISION O RETARDO DE ACTOS FUNCIONALES, ENCUBRIMIENTO REAL, agraviado EL ESTADO Y FREDDY MOISES RODRIGUEZ PAREDES, NOTIFICACION 14-08-2018, 10:00 am, Sala 5, A MERITO DE LA CARPETA FISCAL 4649- 2011 EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LOS IMPUTADOS, Al escrito 85796-2018: Asumiendo funciones el especialista de la causa con el presente escrito en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado: Téngase por recibido el presente expediente a folios (39) y cuaderno cero a folios (23), y advirtiéndose que de autos, efectivamente los hechos se suscitaron en Cerro Colorado SE DISPONE: 1.- Asumir competencia a partir de la fecha, y solicitar a la coordinadora del Módulo fecha para la realización de la audiencia y hecho notifíquese con el requerimiento de sobreseimiento a las partes procesales. 2.- Ordenar se acompañe copia certificadas del informe emitido por la fiscalía obrante a folios veinticuatro e incorporar al cuaderno cero. PROVEYENDO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO : Al Principal: Visto el Requerimiento de Sobreseimiento, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme 345 (sobreseimiento) del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ HORAS de la mañana, diligencia que se llevará a cabo en la Sala del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119 (Distrito de Cerro Colorado) tercer piso, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso y la Defensa Técnica de la parte acusada, bajo apercibimiento en caso de inasistencia: (i) del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, (ii) de la Defensa Técnica Privada, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser subrogado por el Defensor Público José Adrián Quispe Valverde, a quien se le notificara con los actuados pertinentes a efecto de no vulnerar su derecho de defensa.-(iii) De la Defensa Técnica Publica de poner en Conocimiento de la Dirección de la Defensoría Publica, por su inasistencia sin perjuicio de ser subrogado por otro abogado defensor publico, sin perjuicio que el imputado designe defensor privado antes de la audiencia. SE DISPONE: 1.- Asumir competencia a partir de la fecha, y solicitar a la coordinadora del Módulo fecha para la realización de la audiencia y hecho notifíquese con el requerimiento de sobreseimiento a las partes procesales. 2.- Ordenar se acompañe copia certificadas del informe emitido por la fiscalía obrante a folios veinticuatro e incorporar al cuaderno cero. PROVEYENDO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO : Al Principal: Visto el Requerimiento de Sobreseimiento, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme 345 (sobreseimiento) del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ HORAS de la mañana, diligencia que se llevará a cabo en la Sala

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del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria calle Alfonso Ugarte 119 Libertad Cerro Colorado.; Secretario: Valdivia -. (13-16-17 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4551-0 HUBERT CRUZ CHAMORRO, delito AGRESION CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, agraviado Reyna Quispe Quispe De Cruz, DILIGENCIA 27-08-2018, 11:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: CALLO .- (13-16-17 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-468-72 NESTOR SALINAS TAIPE, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado MENOR DE INICIALES MLSQ, NOTIFICACION , , , SE NOTIFICA A IMPUTADO NESTOR SALINAS TAIPE, A EFECTO DE QUE CONCURRA A LA SALA DE AUDIENCIAS NRO 03 DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANA EL DIA 05 DE NOVIEMBRE 2018 A HORAS 09.00 AM,CON EL FIN DE INSTALAR EL JUICIO ORAL SEGUIDO EN SU CONTRA. ; Secretario: ninasivincha .- (13-16-17 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5756-0 (Imputado) MAURO ALCCA DOMINGUEZ, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES. N° 01 Y 02: SE SEÑALA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 30-07-2018 A LAS 8:00 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIA DE CERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO ; Secretario: Herrera .- (13-1617 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5389-0 (Imputado) EDWIN RANDHU TARMEÑO MUÑOZ, delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado, NOTIFICACION, Sala de Audiencia del Juzgado, SE RESUELVE.PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de control de acusación. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A LAS 09.30 HORAS en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Cerro Colorado, en este acto quedan válidamente notificadas las partes asistentes. LLEVARSE A CABO CON DEFENSA PUBLICA; Secretario: Béjar .- (1316-17 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5135-0 (Imputadas) BACILIA HUAMANI CURITUMAY y GRACIELA HUAMANI CURITUMAY, delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado Gregoria Huamani Curitumay, NOTIFICACION, Conforme al estado del proceso, CÓRRASE TRASLADO de la acusación efectuada en su contra por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a las acusadas Bacilia y Graciela Huamaní Curitumay a efecto de que expresen lo pertinente, teniendo en consideración que a la acusada Gregoria Huamaní Curitumay se le ha notificado con fecha 13 de junio de 2018. ; Secretario: Béjar .- (13-16-17 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4257-0 (Imputado) RONAL QUISPE PACHA, delito AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado YANET ALVARO CONDORI, NOTIFICACION, Res.01 por el que se corre traslado del Requerimiento de Acusación por el plazo de 10 días, que podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Arequipa y además se le convoca a audiencia para el 29-08- 2018 a horas 10:00 sala 1 ; Secretario: Valero.- (17-18-19 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-

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La República

diante Exp. 2016-3490-26 (Imputado) JOSE LUIS ARAUJO GUZMAN, delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado Yuber Romero Totocayo, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de Sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público; y conforme a lo previsto en el artículo 345º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ; Secretario: Delgado .- (17-18-19 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5442-0 (Imputado) BERLY ROJAS SACAPAYO, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MEZZ, NOTIFICACION, AL ESCRITO NÚMERO 82960-2018: AL PRINCIPAL: Téngase por recibido y de conformidad con lo previsto por el artículo 345° del Código Procesal Penal; SE DECRETA: Córrase traslado del presente requerimiento de Sobreseimiento a los demás sujetos procesales ; Secretario: SALAS .- (17-18-19 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6233-19 (Imputado) VIDAL LUIS RAMIREZ LOVON, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado EVELYN MANCHEGO ROSADO, DILIGENCIA 31-07-2018, 8.30, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (17-18-19 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5211-18 (Imputado) : DAYVID ZAM FERNÁNDEZ PEIXOTO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ANTONELLA DANIELA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, DILIGENCIA 28-08-2018, 11:45, Sala 2, ; Secretario: Almanza .- (17-18-19 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4946-0 (Imputado) TAYSSI BRIGITT CARRASCO BEGAZO , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado , NOTIFICACION , , , RES. 01-2018 SE CORRE TRASLADO POR 10 DE LA ACUSACIÓN DIRECTA; PENA: 1 AÑO Y 4 MESES; REP. CIVIL S/. 285.00 SOLES; SE CITA CONTROL ACUSACIÓN PARA 08 AGOSTO 2018, A HORAS 10:00,SALA DOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA, EN CASO INASISTENCIA DEFENSA.- ; Secretario: Fernández .- (17-18-19 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-332-90 (Imputado) GLORIA UMASI ALVAREZ, delito AUTOABORTO, agraviado LA SOCIEDAD Y OTRO, DILIGENCIA 28/08/2018, 10:00, Sala 3, ; Secretario: Vargas.- (17-18-19 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5001-18 Imputada: KATHERINE PAMELA DÍAZ CHAMBI; AGRAVIADOS: LAURA CONDORI ARANA, ANGELA MARISOL URRUTIA MAMANI, RONALD MARTÍN CHÁVEZ FLORES, CARLOS ANDRÉS GARCÍA YUCRA, MARIANA HORTENCIA VALENCIA CONDORI, MAX JHORDANDELGADO APAZA , delito EXPEDICION DE DOCUMENTO FALSO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, agraviado Franco Antonio Velarde Córdova y Otros, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal ; Secretario: RAMOS .- (17-18-19 julio) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-368414 DANIEL COPARI GUTIERREZ, delito APROPIACION ILICITA, agraviado Y%S E.I.R.L , DILIGENCIA 14.09.2018, 08:00 AM, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Gaona .- (17-18-19 julio)

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2586-0 (Imputado)JESUS AGUSTO OPORTO FLORES, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 1907-2018, 8:30, Sala de Audiencia del Juzgado, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION ; Secretario: SONCCO .- (17-18-19 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3749-0 (Imputado) JORGE ARMANDO LEYVA CASTRO , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAER, agraviado MENOR M.D.L.A.L.LL REPRESENTADA POR ANGELICA LUCY LLERENA CORIMANYA, DILIGENCIA 03-08-2022, 11:00, Sala de Audiencia, ; Secretario: Cossio .- (17-18-19 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-3549-75 (Imputado) JHON SUNI CHAMPI SUNI: Se le notifica con parte de la Resolución Nro. 05-2018 dictada en el acto de audiencia de fecha 11 de Julio de 2018.-Segundo: Dictar MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de YURICO WILSON CHAMPI SUNI, con DNI 44468312, nacido el 07 de septiembre de 1986, soltero, domicilio en Asociación Conquistador Zona B, manzana N, lote 04, distrito de Alto Selva Alegre, Arequipa, por el delito en contra de la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO previsto y sancionado por el artículo 106º del Código Penal en agravio de Percy Jaime León Quispe; y en contra de JHON CHAMPI SUNI, no cuenta con DNI, nacido el 29 de septiembre de 1981, partida de nacimiento 1189, soltero, hijo de Julia y Benito, por el delito en contra de la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el artículo 106º del Código Penal en concordancia con el artículo 16º del mismo cuerpo legal, en agravio de Alberto Reynaldo León Quispe. Cuarto: En consecuencia ordeno su INTERNAMIENTO por el plazo de SIETE MESES en el establecimiento penitenciario que designe el INPE respecto de los imputados YURICO WILSON CHAMPI SUNI y JHON CHAMPI SUNI, plazo que debe computarse desde el día de su detención para cuyo efecto se dispone se curse los oficios de ubicación y captura en contra de los referidos imputados. Regístrese y notifíquese., delito HOMICIDIO SIMPLE, agraviado PERCY LEON QUISPE Y REYNALDO LEON QUISPE, NOTIFICACION, res 05-2018 ; Secretario: CANO .- (17-18-19 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-1638-1 MARIBEL MADALI TORREBLANCA CAHUANA, delito HURTO, agraviado ROLANDO PUJA YANQUE, DILIGENCIA 31-07-2018, 08:30, Sala 1, A Merito del Requerimiento Acusatoria la Fiscal Caraa Tania Mendoza Torres, del %to Despacho , 2da Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Arequipa, acusa a la imputada Maribel Madli Torreblanca Cahuana, siendo que el Juzgado emite la Res. 01 y se corre traslado a las partes por el plazo de 10 días a efectos del 350 del CPP SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA Y SE DESIGNA Defensor Publico para la imputada. Ante la devolución de Cedula Motivada se dispone la notificación vía edictos y que el Ministerio Publico precise su domicilio real. ; Secretario: Valdivia .- (17-18-19 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4390-52 RONALD MANUEL ABRILL CORNEJO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 14-08-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (17-18-19 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4812-81 JULIO FERNANDO FRANCO LLERENA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 16-08-2018, 09:30 a.m., Sala de Audiencia del

Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (17-18-19 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6164-47 JOSE LUIS PAYALICH SUAREZ, delito AGRESION CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, agraviado Ana Maria Eguizabal Liñan y otro, DILIGENCIA 07-08-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (17-18-19 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7071-0 PEDRO ALEJANDRO ARAPA CARITA, EDGAR RENZO ARAPA CONDORI Y OLGA CARMEN CONDORI CHIPANA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRNATES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado ISABEL LLAVE CCAPA, NOTIFICACION, SE CORRIÓ TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL PLAZO DE 10 DIAZ, PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDO DEFENSOR PÚBLICO AL ABOG. JOEY RAMIREZ SILVA, MARTHA CATACORA ARAMAYO Y CYNTHIA VILCA VILCA, SIN PERJUICIO QUE DESIGNEN ABOG.PARTICULAR. ; Secretario: Figueroa .(17-18-19 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7071-0 PEDRO ALEJANDRO ARAPA CARITA, EDGAR RENZO ARAPA CONDORI Y OLGA CARMEN CONDORI CHIPANA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, agraviado ISABEL LLAVE CCAPA, DILIGENCIA 09-10-2018, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (17-18-19 julio) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9136-6 WILBERT ANGEL FLORES ZUÑIGA, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado El Estado, DILIGENCIA 08/11/2018, 9:45, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Talavera .- (17-18-19 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-242-5 (Imputado) FLAVIO CESAR PASTOR LLANQUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE CAMANA HA SOLICITADO LA COVERSION DE PENA ELLO EN RAZÓN QUE EL SENTENCIADO PESE DE TENEER PLENO CONOCIMIENTO NO HA CUMPLIDO EN REALIZAR LAS 208 JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. ASIMISMO EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO HA INFORMADO QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN CALIDAD COMO ABANDONO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA., delito ROBO AGRAVADO, agraviado ANDRE RICARDO GARCIA CATERIANO, NOTIFICACION , , , 13-2018 DE FECHA 11 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO SE HA RE PROGRAMADO LA AUDIENCIA PARA EL DIA 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 15:00 HORAS LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA UNO DEL MODULO PENAL DE CAMANA. SITO JR. COMERCIO 140 CERCADO. ; Secretario: Mamani .- (17-18-19 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6909-011 SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE EN EL EXP. 6909-2017-11, EL IMPUTADO FREDDY SALAS BARRIOS HA SIDO DECLARADO CONTUMAZ Y CONSECUENTEMENTE SE HA DISPUESTO GIRAR ORDENES DE CAPTURA EN CU CONTRA. LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO., delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado MENOR DE INICIALES M.S.P.C.H, DILIGENCIA , , Sala 3, ; Secretario: Ninasivincha .- (17-18-19 julio)

Martes, 17 de julio del 2018

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8010-0 (Imputado) MAXIMO DANIEL CASTILLO CHOQUE, LILIANA ANDREA CASTILLO PARI, GERONIMO LLAMOCCA CONDORI, BENJAMIN ANCCASI PANIHUARA, SILVIO MAMANI CHURA, GREGORIO LUIS MALDONADO CHAMBI, JUAN SACSI VILCAS. Se programa audiencia de Prórroga de plazo de la investigación preparatoria de Proceso Complejo., delito USURPACIÓN AGRAVADA, agraviado Municipalidad Distrital de Majes, DILIGENCIA 26-07-2018, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (17-18-19 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8930-97 (AGRAVIADA) BENITA LARICO CHUPA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado BENITA LARICO CHUPA, NOTIFICACION, RES. 01: Estando al Requerimiento de acusación en contra de CECILIO GIRALDO ZARATE, NOTIFÍQUESE por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350º del Código Procesal Penal ; Secretario: Hernández .- (17-18-19 julio) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9350-69 , delito ROBO AGRAVADO, agraviado AGRAVIADOS LEONARDO JOSÉ VILLAREAL TOBÓN Y MARÍA ISABEL FERREL PÉREZ, DILIGENCIA 02/08/2018, 10.30, Sala 9, ; Secretario: Villagra .- (17-18-19 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20164328-0 (Imputados) JESUS EDUARDO VARGAS CABANA, MIRIAN VANESSA HUISA CONDORI, JULIA ELENA QUISPE HUILLCA, MARLENY RIOS TORRES, DIONICIO ANACLETO LAMPA, FREDY ROGER CHURA CHURATA, delito SECUESTRO Y OTRO, agraviado HIPOLITO CONDORI MALLMA, NOTIFICACION, RES. N° 16: QUE FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 05-09-2018, A LAS 08:30 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU N°464- CERRO COLORADO-AREQUIPA ; Secretario: Herrera.- (17-18-19 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20164328-1 (Imputados)SWANGER NEUSER CHIRINOS VALENCIA,ALBERTO GUTIERRES ANCCORI, ROBERTO CATORA CAPIRA, MARYLUZ VELASQUEZ QUISPE, DIONICIO PEDRO PUMA MAMANI,DANIEL AGAPO VILLALBA AUQUITAYASI,RODOLFO MAMANI PARQUI, CRISTHIAN ARISTO PACORI CONDORI, LIVIO APAZA SOLANO,EUGENIO SISA CHECGUAYA, FLORON FRANCISCO OLLACHICA CCASA, , delito SECUESTRO Y OTRO, agraviado HIPOLITO CONDORI MALLMA, NOTIFICACION , , , RES N°16: QUE FIJA FECHA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 05-09-2018 ALAS 8:30 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO, SITO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464-CERRO COLORADO- AREQUIPA ; Secretario: Herrera.- (17-18-19 julio)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4634-0 (Imputado) Juan Paulo Core Mamani, se notifica la Resolución N° 06 de fecha 13/07/2018 que señala la audiencia de control de acusación para el día DIEZ DE AGOSTO DE 2018 a horas ocho y treinta de la mañana en la sala de audiencias del 5to JIP de Arequipa, ubicado en la calle 27 de noviembre N° 209 2DO PISO - Urb. Alto Libertad - Cerro Colorado , delito CONTRABANDO, agraviado ESTADO SUNAT , DILIGENCIA 10-08-2018, 08:30 AM, Sala de Audiencia, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor de oficio de informarse a la coordinación de la defensoría publica; Secretario: Vilca .- (17-18-19 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-563192 (agraviados) APAZA JACHO LEONIDAS, CCALLA MURIEL MARIANO MERCEDES, LAURA JOVE JAVIER, PAUCAR JUANCA BENITO, QUISPE MAMANI ISABEL, QUISPE SUAÑA SONIA GLORLPES, ROJAS CRUZ FRANCISCA CHAMBI, VALENCIA CHUQUIJA CALIXTA, YUCRA SULLA ESTEBAN, ROXANA YUCRA HUAMAN, BALTAZAR ARGUEDAS YUCRA, ALVAREZ UCHIRI HAYDE, APAZA APAZA, MARIA ESTHER, APAZA CHARCA YENI, APAZA DE APAZA GRACIELA, CHOQUEPINTO QUISPE PILAR, CONDORI APAZA MARILUZ, CONDORI MOLLEAPAZA JUVENAL, CONDORI TICONA MARITZA, CUTIMBO PACOMPIA ANTONIO, CUTIMBO PACOMPIA OLIVER, JUAREZ LARICO VALERIANA, LAURA PACHECO JOAQUIN, LAURA PACHECO MARIA, LLALLACACBI DE LOPEZ AVELINA, MAMANI HUACARAYO VICTORIA, MAMANI HUARACALLO VICTOR, MAMANI HUAYTA JESUS, MAMANI QUISPE GILMER, MAMANI QUISPE FRANCO, MAMANI QUISPE MARGOT PARI, MAMANI SOLIS, YESSICA BRINA, MEDALY DEXTRE MIGUEL, PARI MIRANDA JUAN, PARI PAUCAJAIME, PARISUAÑA MAMANI LIZBETH SHIOMARA, QUISPE ACO EDWARD GILBERTO, QUISPE CHOQUE RENE, QUISPE LAURA CLEVER, QUISPE MAMANI WALTER, QUISPE QUISPE EDWIN, QUISPE SALAS DILAN, QUISPE SALAS MARI KAETHERINE, RAMIREZ MAMANI VALENTINA, REYSEN CACERES LEON, RIOS CERNA MELANIO, RIOS SUCASAIRE YOSHIMAR, SAIDE CONDORI FLOR, SALAS MERMA RINA, SOLIS CHOQUE PATRICIA, SONCCO ATAMARI PAULINO, SONCCO QUISPE ROUSS MARIFER, SONCCO QUISPE DANAHI ISABEL, SONCCO QUISOE DEYANIRE SONCCO QUISPE MARILU, SUCASAIRE LIPA GLADYS, UMAYASI CHISE MARIA, YAMPARA APAZA JUANA, , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado Dilan Quispe Salas y otros, DILIGENCIA 01-08-2018, 14:15 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, Se Programa fecha para audiencia de Control de Acusación para el día 01 de agosto del 2018 en la sala de audiencia del juzgado ubicado en la calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado -; Secretario: Fuentes.- (1718-19 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5390-0 (Imputado)OLGA DANIELA FARINA RIVAS, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado JAN CARLO ADOLFO SAINES DELGADO, NOTIFICACION, RES N° 03: SE SEÑALA FECHA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 23-08-2018 A LAS 10:00 HORAS EN EL LOCAL DE JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO-AREQUIPA ; Secretario: Herrera .- (17-18-19 julio)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6959-47 (Imputado) ADAMIR CRISTIAN AGUILAR, delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES N° 34: SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 22-08-2018, A LAS 8:30 HORAS , EN LA SALA DEL JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464-CERRO COLORADO- AREQUIPA. ; Secretario: Herrera.- (17-18-19 julio)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3625-94 ROXANA FLORES MENDOZA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado FLORA MENDOZA FLORES, DILIGENCIA 15-01-2019, 11:30, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera .- (1718-19 julio) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3268-19 FELIX CONDORI MAYTA, delito LESIONES LEVES, agraviado , DILIGENCIA 1809-2018, 09:30, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera .- (17-18-19 julio)

Martes, 17 de julio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná

MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 199-2011-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por NÉSTOR LAURA AVALOS en contra de Manuel Oswaldo Lazo Carazas y otros; DECLARAMOS: NULO, lo actuado en esta instancia e insubsistente lo actuado en primera instancia hasta la resolución ciento cuarenta y dos inclusive, que corre a fojas dos mil doscientos once y siguiente, reponiéndose la causa al estado de reservarse el recurso interpuesto por el demandante, debiendo previamente notificarse la demandado Manuel Oswaldo Lazo Carazas con la sentencia expedida. Se previene al Especialista Legal Armando Villanueva Jiménez para que desempeñe sus funciones con mayor cuidado de vigilancia conforme al artículo 266.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. AUTO FINAL 185-2017-CI VS Proceso de revisión de procedimiento de ejecución / cobranza coactiva, seguido por Zela Huando, José Antonio en contra de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes ; RESOLVEMOS: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por José Antonio Zela Huando en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes y otros, sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva, DISPONEMOS la devolución de los anexos a la parte demandante, con conocimiento de los demandados en caso no se impugne la presente resolución. AUTO DE TRAMITE 144-2017-0-CI HG Proceso de reivindicación, seguido por Talla Tataje, Pedro Santiago en contra de Uscamayta Neyra Manuel y otro; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 1711-2017: Téngase por apersonada a la demandada Bertha Cristina Torres Díaz,

teniendo presente su casilla electrónica para las notificaciones respectivas. AUTO DE TRAMITE 169-2017-0-CI HG Proceso constitucional de acción de amparo, seguido por Palacios Caycho, Carlos Alberto en contra del Ministerio Del Interior; RESOLVEMOS: 1) CORRER TRASLADO del escrito de apelación obrante de fojas trescientos cincuentiocho a trescientos sesentiseis con sus respectivos anexos, a la parte demandada debidamente apersonada; de igual forma correr traslado del escrito de apelación de fojas trescientos setentiuno a trescientos ochenticinco con sus respectivos anexos, a la parte demandante. 2) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE OCTUBRE del año DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, por única vez en el domicilio procesal indicado en su escrito de apersonamiento a esta Sala, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator JUEVES 28 DE SEPTIs Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 276-2015-0-CI RC Proceso de reajuste de pensión, seguido por Serrano Moya, Lupe Marleny en contra de Municipalidad Distrital De Mariscal Caceres; RESOLVEMOS: DECLARAR NULO lo actuado en esta instancia e insubsistente lo actuado en primera instancia hasta la resolución número 12-2017 inclusive, que corre a fojas quinientos diecinueve, reponiendo la causa al estado de reservarse el recurso interpuesto por el demandado, debiendo previamente notificarse en su casilla electrónica al Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres con la sentencia expedida. Se previene al personal del juzgado para que desempeñe sus funciones con mayor cuidado de vigilancia

conforme al artículo 266.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: Dra. Maria Paola Venegas Saravia (Presidente) Dr. Alejandro Ranilla Collado Dr. Marco Herrera Guzmán LUNES 02 DE OCTUBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 76-2017-CI VS Proceso constitucional de amparo, seguido por Noemí Sánchez Juárez De Barrios en contra de Cesar Salinas Malaga y otros; DECLARAMOS: NULA la resolución número dos de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, de fojas ciento ocho a ciento diez que declaró improcedente liminarmente la demanda de amparo presentada por Noemí Sánchez Juárez de Barrios. ORDENAMOS que el Juez del Juzgado del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma emita nuevo pronunciamiento, debiendo calificar nuevamente la demanda, teniendo presente que el derecho reclamado es la propiedad y no la posesión. AUTO DE VISTA 163-2013-54 VS Proceso de división y partición seguido por Juan Hubert Flores Arestegui contra Juan Bautista Flores Flores; CONFIRMAMOS: La resolución número 33-2016, que resolvió 1) Declarar infundado la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, en consecuencia saneado el proceso de partición y pago de frutos, en cuya virtud, se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre Juan Hubert Flores Arestegui, como demandante y Juan Bautista Flores Flores como demandado y Maria Salome Ayala de Flores como litisconsorte necesario pasivo y reconvincente de pago por indemnización por lucro cesante dirigida contra del demandante convenido Juan Hubert Flores Arestegui. Consentida o ejecutoriada la presente resolución, precluye toda petición referida, directa o indirectamente a la validez de la relación citada, 2) Las partes deberán proponer los puntos controvertidos dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución a fin que sean fijadas por el juzgador en audiencia, 3) Señalar fecha

para la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión y/o rechazo de los medios probatorios, el día veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, a las nueve horas en la sala de audiencia del juzgado. AUTO DE VISTA 163-2013-54 VS Proceso de división y partición seguido por Juan Hubert Flores Arestegui contra Juan Bautista Flores Flores; CONFIRMAMOS: La resolución número 37-2017, dictada en audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos, que declaró improcedente el pedido de conclusión del proceso, formulado por el apoderado de Maria Salome Tamo Ayala. AUTO DE VISTA 7-2008-0-LA RC Proceso de cobro beneficios económicos seguido por Rufo Alberto Figueroa Banda contra Compañía de Minas Buenaventura SAA; DECLARAMOS: fundado el recurso de apelación de la empresa demandada. NULA, la resolución sesenta y ocho en el extremo que impone multa de tres unidades de referencia procesal a la demandada, teniéndose presente en primera instancia el informe de fojas novecientos ochenta y nueve y siguiente, para efectos del pronunciamiento pertinente con relación al escrito de fojas novecientos ochenta y tres. AUTO DE VISTA 20-2017-73-CI RC Proceso constitucional de amparo seguido por Junta De Usuarios De Camaná contra Ministerio De Agricultura y Riego y otros; CONFIRMAMOS: la Resolución Número 09-2017, de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, que declara improcedente el pedido de nulidad absoluta del acto electoral de 2903-2017. Improcedentes los pedidos de oficiarse a la Administración Local Camaná Majes y a los Registros Públicos, formulados por la actora, con lo demás que contiene. En el cuaderno de medida cautelar, derivado del proceso de amparo, iniciado por la Junta de Usuarios de Camaná, representada por su Presidente Marcelo Valdivia Bravo, dirigida al Ministerio de Agricultura y Riego y otros. AUTO DE VISTA 151-2017-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Adan Herminio Atocsa Infazon y otros contra Comunidad Campesina De Otapara y otros; DECLARAMOS: fundado, el recurso de apelación interpuesto por el demandante. NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y ocho, que declaró liminarmente improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico. DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a Derecho. En la demanda interpuesta por Fernando Augusto Montoya Cantoral y trece personas más, dirigida a la Comunidad Campesina OTAPARA, sobre nulidad de acto jurídico. SENTENCIA DE VISTA 356-2014-0-CI HG Proceso de mejor derecho de propiedad seguido por Eugenio Marcelino Márquez Granda y otra contra Lidia Abila Portugal Bracamonte; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 1152016, del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, que resuelve declarar Infundada la demanda de mejor derecho de pro-

piedad interpuesta por Eugenio Marcelino Márquez Granda y Carla Olivia Sifuentes Martinez en contra de Lidia Abila Portugal Bracamonte; e Infundada la pretensión accesoria de mejor derecho de posesión interpuesta por Eugenio Marcelino Márquez Granda y Carla Olivia Sifuentes Martínez en contra de Libia Abila Portugal Bracamonte., con todo lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 7-2008-0-LA RC Proceso de cobro beneficios económicos seguido por Rufo Alberto Figueroa Banda contra Compañía de Minas Buenaventura SAA; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 05-2017, de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, de focjas mil cuarenta y tres, que declara infundada la demanda interpuesta por Rufo Alberto Figueroa Banda, dirigida a Compañía de Minas Buenaventura SAA, sobre pago de beneficios económicos, sin costas ni costos. DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a Derecho. Previniendo a la Señora Jueza María Luisa Pickmann Adriazola para que actúe en el ejercicio de sus funciones con mayor diligencia. Téngase presente que en la fecha se resuelve el curso de apelación a la Resolución 68, que se concedió en forma diferida. SENTENCIA DE VISTA 377-2007-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Víctor Adalberto Medina Jiménez y otra contra Neri Fermín Medina Quispe y otra; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 21-2017, de fojas quinientos sesenta y cinco, de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda, nulo el acto jurídico contenido en escritura pública de compra venta e infundado el pago de indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, con lo demás que contiene. INSUBSISTENTE, lo actuado hasta fojas ciento cincuenta y nueve inclusive, reponiéndose la causa al estado de fijarse los puntos controvertidos. En los seguidos por Víctor Adalberto Medina Jiménez y Clara Marileny Medina Jiménez, con Neri Fermín Medina Quispe y Teresa Medina Quispe, sobre nulidad de acto jurídico e indemnización por daños y perjuicios. SENTENCIA DE VISTA 167-2010-0-CI HG Proceso de prescripción adquisitiva seguido por Helbert Froilan Zúñiga Zúñiga contra Autodema; Declaramos NULA la Sentencia N° 26-2016, que declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Helberth Froilan Zúñiga Zúñiga, en contra de la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA y Gobierno Regional de Arequipa. NULO todo lo actuado a partir de fojas ciento tres en adelante. DISPONEMOS se emplace a los colindantes Reyna Cordova Riveros y Pastora Emperatriz viuda de Zúñiga. SENTENCIA DE VISTA 107-2013-0-FC RC Proceso de divorcio seguido por Carlos Vargas Calisaya contra Juan Reynaldina Francisca Fernández Bernedo De Vargas y otro; APROBAMOS: la Sentencia 172-2016, de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho, con disolución del matrimonio, cese del parentesco por afinidad,

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La República

tiene por fenecido el régimen de sociedad de gananciales, con lo demás que contiene. AUTO DE TRAMITE 181-2015-0-FC VS Proceso de violencia familiar seguido por el Ministerio Publico contra Becerra Diaz, Tomas Fidel; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la quese llevará a cabo ante el Colegiado que se encuentre habilitado en dicha oportunidad. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 390-2009-42-CI HG Proceso de prescripción adquisitiva seguido por Torres Leiva, Mario Enrique Fallecido contra Paz Moscoso, Justa Braulia Fallecida; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 933-2016-0-FC VS Proceso de contravenciones seguido por Ministerio Publico contra Arutaype Flores, Juan Walter; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 48-2018-0-LA HG Proceso contencioso administrativo seguido por Huisa Espinoza, Vicente Estevan contra Ugel Castilla; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 03 DE OCTUBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 72-2014-78-CI HG Proceso de desalojo por ocupación precaria seguido por Gustavo Cesar Laguna Vásquez y otra contra Percy Flores Huarachi y otra; DECLARAMOS NULA la Resolución N° 372017, de fecha dos de mayo del dos mil diecisiete que resolvió declarar improcedente el recurso de nulidad contra la Resolución N° 35-2017 presentado por los demandados Percy Flores Huarachi y Sofia Melina Quiroz Coaguila de Flores. DISPONEMOS se emita nueva resolución, debiendo previamente el juzgado tomar los recaudos pertinentes a fin de determinar si Marco Antonio Correa Valenzuela tomó o no posesión del bien materia de litis. AUTO DE VISTA 72-2014-78-CI HG Proceso de desalojo por ocupación precaria seguido por Gustavo Cesar Laguna Vásquez y otra contra Percy Flores Huarachi y otra; CORREGIR la Resolución N° 36-2017, de fecha dos de mayo del dos mil diecisiete en cuanto resolvió declarar infundado el remedio en contra de la resolución veintidós - dos mil dieciséis, debiendo aparecer en su lugar y en forma correcta “INFUNDADO EL REMEDIO EN CONTRA DEL ACTA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE”; dejándose subsistente los demás extremos de la misma. REVOCAMOS la Resolución N° 36-2017, de fecha dos de mayo del dos mil diecisiete que resolvió declarar infundado el remedio en contra del acta de entrega de bien inmueble, presentada por los demandados Percy Flores Huarachi y Sofía Melina Quiroz Coaguila de Flores con pronunciamiento sobre el fondo, e Improcedente la devolución del inmueble ubicado en la manzana G lote 4 de la Urbanización Santa Rosa de Camaná inscrito en la partida 120001024

solicitado por Percy Flores Huarachi y Sofia Melina Quiroz Coaguila. REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO el pedido de nulidad en contra del acta de entrega de bien inmueble presentado por los demandados Percy Flores Huarachi y Sofía Melina Quiroz Coaguila de Flores con pronunciamiento sobre el fondo. DISPONEMOS la devolución del inmueble ubicado en la manzana G lote 4 de la Urbanización Santa Rosa de Camaná inscrito en la partida 120001024 solicitado por Percy Flores Huarachi y Sofia Melina Quiroz Coaguila para la cual se deberá fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo el acto de entrega de bien inmueble ubicado en la manzana G lote 4 de la Urbanización Santa Rosa de Camaná inscrito en la partida 120001024 a favor de Percy Flores Huarachi y Sofia Melina Quiroz Coaguila. AUTO DE VISTA 134-2017-84-CI RC Proceso de desalojo seguido por Natividad Lucia Del Socorro Villar Delgado contra Nancy Vilma De La Motta Cordova; DECLARAMOS: NULA, la Resolución Número 108, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, que en copia corre a fojas doscientos sesenta y cuatro, en la que se requiere a la demandada para que en el término del sexto día, restituya a la demandante el fundo rústico denominado “CCIII” de 0.36 hectáreas, que forma parte de un área mayor de 6.50 hectáreas, Unidad Catastral 10603, correspondiente a la casa de material rústico que se encuentra dentro del área de 0.36 hectáreas, bajo apercibimiento de lanzamiento. DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. En los seguidos por Natividad Lucía del Socorro Villar Delgado, con Nancy Vilma de la Motta Córdova, ejecución de sentencia de desalojo por ocupación precaria. SENTENCIA DE VISTA 62-2017-0-CI HG Proce so de reivindicación seguido por Nicanor Quispe Carpio y otra contra Mariano Dionisio Diaz Chacon y otra; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 68-2016, del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda interpuesta por Nicanor Quispe Carpio, en contra de Mariano Dionisio Diaz Chacon y Juana Felipa Mollo Rodríguez; en consecuencia dispuso que los demandados hagan dejación y entrega de la posesión al demandante del área integrante de la unidad catastral 08987 del predio denominado “Santa Rosa” o “Huatiapilla”, ubicado en el anexo de Huatiapilla Baja, sector de Ongoro, valle de Majes, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, que corresponde a 0.2854 has, con un perímetro de 295.87 metros lineales, delimitado por áreas y linderos debidamente especificados, con todo lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 62-2017-0-CI HG Proce so de reivindicación seguido por Nicanor Quispe Carpio y otra contra Mariano Dionisio Diaz Chacon y otra; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 68-2016, del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda interpuesta por Nicanor Quispe Carpio, en contra de Mariano Dionisio Diaz Chacon y Juana Felipa Mollo Rodríguez; en consecuencia dispuso que los demandados hagan dejación y entrega de la posesión al demandante del área integrante de la unidad catastral 08987 del predio denominado “Santa Rosa” o “Huatiapilla”, ubicado en el anexo de Huatiapilla Baja, sector de Ongoro, valle de Majes, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, que corresponde a 0.2854 has, con un perímetro de 295.87 metros lineales, delimitado por áreas y linderos debidamente especificados, con todo lo demás que contiene. AUTO DE TRAMITE 143-2015-0-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Alvarado Acosta, Juana contra Alvarado Acosta Pedro Rogelio y otra; RESOLVEMOS: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido realizado por los demandados Pedro Rogelio Alvarado Acosta y Martha Iris Aguinaga Calderón de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción

Martes, 17 de julio del 2018

de la materia, debiendo continuarse con el séquito del proceso; esto es, reingresar los autos para resolver la apelación de sentencia dentro del plazo de ley. 2) EXHORTAR a las partes demandadas Pedro Rogelio Alvarado Acosta y Martha Iris Aguinaga Calderón evitar presentar escritos que causen dilación del proceso dado que se ha cumplido con resguardar el derecho de defensa de las partes con la audiencia de vista de la causa, caso contrario se aplicarán los apremios contenidos en los artículos 8 y 9 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al segundo Otrosí del escrito 1784-2017: Habiendo cumplido con adjuntar el arancel judicial; Expídanse copias simples de las piezas indicadas, dejando constancia de entrega por Secretaría de Sala. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 298-2017-48-CI CCH Proceso constitucional de cumplimiento seguido por Jaime Teodoro Gutiérrez Bedoya contra de la Dirección De La Unidad De Gestión Educativa De Camaná y otro; CONFIRMAR la Resolución 2-2017, de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar TEMPORAL SOBRE EL FONDO solicitada por Jaime Teodoro Gutiérrez Bedoya, consistente en la restitución de la plaza de Abogado I de la UGEL de Camaná; en consecuencia DISPONE el archivo de la solicitud de medida cautelar. AUTO DE VISTA 129-2015-0-LA RC Proceso contencioso administrativo seguido por Gladys Natividad Sánchez Condori contra de la Unidad De Gestión Educativa Local De Camaná; DECLARAMOS: NULA, la Resolución 07-2017, de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cuarenta y dos, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento ordenado en la Resolución 04 y, rechaza la demanda contenciosa administrativa. DISPONEMOS: la continuación del trámite de esta causa en proceso especial contencioso administrativo como se ordenó en la Resolución 02-2016, reponiéndose la causa al estado de resolverse los escritos de la UGEL Camaná, de contestación, subsanación y petición de rebeldía de fojas ciento noventa y tres a doscientos siete y doscientos diez. En los seguidos por Gladys Natividad Sánchez Condori, con la UGEL Camaná, representado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. SENTENCIA DE VISTA 1315-2016-0-FP VS Proceso de infractor penal seguido por el Ministerio Público contra DARIENS ALFONSO BARRIGA GUTIÉRREZ; INFUNDADO el recurso de apelación de fojas trescientos ochenta y ocho a trescientos ochenta y nueve interpuesta por Virginia Gómez Zeballos, abogada del menor Dariens Alfonso Barriga Gutiérrez. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 30-2017 de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, que declaró al adolescente Dariens Alfonso Barriga Gutiérrez como autor de los hechos que configuran la infracción penal contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en agravio del menor Franklin Jack Vilca Gamero; en consecuencia se le impuso la medida socio-educativa de internamiento por el período de veinticuatro meses, el mismo que se ejecutará en el centro juvenil Alfonso Ugarte, y todo lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 298-2015-0-CI CCH Proceso

constitucional de cumplimiento seguido por Jaime Teodoro Gutiérrez Bedoya contra de la Dirección De La Unidad De Gestión Educativa De Camaná y otro; CONFIRMAMOS EN PARTE, la Sentencia Número 112017 de fecha veintisiete de enero del 2017, solo en el extremo que declara fundada la demanda constitucional cumplimiento y ordena que las entidades demandadas, a través del funcionario competente, cumplan con ejecutar lo establecido en la Resolución Gerencial Regional 6125-2015, de fecha dos de setiembre dos mil quince, debiendo restituirse al demandante en la plaza de Abogado I de la UGEL de Camaná, que accedió vía contrato conforme al numeral 2) de la Resolución Gerencial Regional 0740-2015-GREA, en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de fijarse multas fijas o acumulativas, sin perjuicio de disponer la destitución del responsable. IMPROCEDENTE, la demanda en el extremo de cumplimiento de la Resolución 0022015-GRA/TAR-MC, de fecha uno de junio de dos mil quince, debiendo remitirse las partes para el caso de toda diferencia a lo expuesto en el cuarto considerando. Sin costos al no haber tenido éxito la demanda en todos sus extremos. En los seguidos por Jaime Teodoro Gutiérrez Bedoya, con la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa de Camaná (UGEL Camaná) y del Gobierno Regional de Arequipa, representados por el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. SENTENCIA DE VISTA 133-2006-0-CI HG Proceso de mejor derecho de propiedad seguido por Aureliano Cossi Cariapasa y otro contra Manuel Vicente Alvarado Martínez y otros; DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 1152016, del veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la demanda interpuesta por Aureliano Cossi Cariapasa en contra de Manuel Vicente Alvarado Martínez, Mabel López Silva, Julio German Pastor Cornejo y Elton Manuel Alvarado López sobre mejor derecho de propiedad respecto del predio rústico denominado “Monte Guayabo” con título de propiedad número 13115 expedido por el Ministerio de Agricultura a favor de Manuel Vicente Alvarado Martínez. Improcedente la pretensión de entrega física del fundo rústico denominado Monte Guayabo. Improcedente las pretensiones de nulidad de acto jurídico de compra venta y de las escrituras que lo contienen, de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho y la escritura de fecha treinta y uno de agosto de dos mil uno, por las causales de objeto jurídicamente imposible, fin ilícito y cuando la ley lo declara nulo. Improcedente las pretensiones accesorias. DISPONEMOS se emita nueva sentencia, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. SENTENCIA DE VISTA 35-2017-0-LA RC Proceso contencioso administrativo seguido por Eulogio Benito Medina Arenas contra el Gobierno Regional De Arequipa; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 25-2017, de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y uno, que declara fundada la demanda y ordena que la demandada emita resolución administrativa que reconozca a favor del actor la percepción del incremento salarial del Decreto Ley 25981, con retroactividad al mes de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, reconociéndose además el pago de intereses legales desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres a la fecha del pago. INTEGRAMOS EL FALLO; de la sentencia apelada: precisamos que se declara ineficaces e inválidas las Resoluciones Directoral 455-2015-GRA/GRS/ GR-DRS-CCU-DIREC-OA-U-RR-HH, que declara improcedente la solicitud de pago y Resolución Gerencial Regional 0304-2016GRA/GRS/GR-0ALN, que declara infundado su recurso de apelación y da por agotada la vía administrativa, quedando subsistente lo demás que contiene. En los seguidos por Eulogio Benito Molina Arenas, con la Red de Salud Castilla, Condesuyos La Unión y Gobierno Regional de Arequipa, proceso

Martes, 17 de julio del 2018

contencioso administrativo especial. SENTENCIA DE VISTA 680-2016-0-FC RC Proceso de violencia familiar seguido por Ministerio Público contra Modesta Samata Quispe; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 236-2016-JCT, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas ochenta, que declara fundada a demanda de violencia familiar por maltrato físico, con lo demás que contiene. INSUBSISTENTE, lo actuado hasta la Resolución 03-2016, de fojas cincuenta y seis, en el extremo que dispone juzgamiento anticipado del proceso, quedando subsistente los actuados no vinculados a la causal de nulidad que se declara, reponiéndose la causa al estado de señalarse audiencia única para que se discuta la alegación de defensa expuesta al contestar la demanda consistente en que la demandada, para defenderse dio un manotazo en la cara al agraviado, es decir, en legítima defensa como precisa la demanda en su escrito de apelación, debiendo emitir pronunciamiento con arreglo a derecho y en su oportunidad y para el caso de apelarse, elevar conjuntamente esta causa con el Expediente 425-2014-0-JP-FC. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Modesta Samata Quispe, en agravio de Gregorio Calla Gutiérrez, sobre cese de violencia familiar. SENTENCIA DE VISTA 37-2017-0-LA HG Proceso contencioso administrativo seguido por Juan Henrry Amable Andia contra Red De Salud De Castilla y otra; DECLARAMOS: NULA la Sentencia N° 34-2017, del veinticinco de febrero del dos mil diecisiete, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Juan Henrry Amable Andia contra la Red de Salud de Castilla, Condesuyos y La Unión, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia; Ordenó que el jefe de la entidad demandada o quien haga sus veces cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 2872016-GRA/GRS/GR-RRHD/DG-OEA-OP, en lo que se refiere al demandante y solamente respecto al reajuste de bonificación personal en aplicación del Decreto de Urgencia, Ordenó que el Jefe de la entidad demandada cumpla dentro del plazo de quince días con expedir la resolución administrativa que reconozca a favor del demandante el pago total de la suma devengada, monto que será liquidado en ejecución de sentencia, desde setiembre del 2001, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público a efecto proceda conforme a sus atribuciones. DISPONEMOS se emita nueva sentencia acorde a ley. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator JUEVES 05 DE OCTUBRE DEL 2017. Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 1322-2016-50-FC VS Proceso de violencia familiar seguido por Viky Apfata Urbina contra Sergio Vitaliano Torres Torres; DECLARAMOS: La presente causa sin objeto de pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Sergio Vitaliano Torres Torres, en el proceso de violencia familiar, seguidos por Viky Apfata Urbina, contra Sergio Vitaliano Torres Torres, DISPONEMOS: Llamar severamente la atención al magistrado Zenón Luque Céspedes, Juez del Juzgado Civil de Camaná y a la especialista legal, Adelma Roca Álvarez, quien tuvo a su cargo el presente proceso, conminándolos a tener mayor

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

cuidado en el trámite de los expedientes a su cargo. SENTENCIA DE VISTA 890-2013-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Municipalidad Distrital De Majes contra Yaneth Jesús Almanza Chalco; CONFIRMAMOS: la Sentencia 82-2016, de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico y restitución de posesión. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes con Yaneth Jesús Almanza Chalco, sobre nulidad de acto jurídico. SENTENCIA DE VISTA 252-2012-0-RC RC Proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Municipalidad Distrital De Majes contra NELSON CÁCERES TANCAYLLO; CONFIRMAMOS: la Sentencia 212-2015, de fecha catorce de diciembre del dos mil quince, de fojas doscientos sesenta y nueve, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico y restitución de posesión. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes con Nelson Cáceres Tancayllo, sobre nulidad de acto jurídico. SENTENCIA DE VISTA 1021-2011-0-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Municipalidad Distrital De Majes contra Gleny Lidelva Huerta Rodríguez; CONFIRMAMOS: la Sentencia 47-2016, del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos noventa y cinco, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico y restitución de posesión. AUTO DE TRAMITE 171-2005-0-CI RC Proceso de prescripción adquisitiva seguido por Febres Cruz, Abraham contra Martinez Zuñiga, Maxima Livia; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 46-2017-0-FC HG Proceso de violencia familiar seguido por Ministerio Público contra Yallerco Andia, Maribel; RESOLVEMOS: Devolver los autos al juzgado de origen por no merecer pronunciamiento por parte del Superior, dejando a salvo la posibilidad que el Juez proceda conforma a sus atribuciones de acuerdo a los márgenes que brinda la ley procesal. AUTO DE TRAMITE 47-2017-FC RC Proceso de violencia familiar seguido por Ministerio Público contra Rosaperez Huamani, Rosario Pilar; RESOLVEMOS: Devolver los autos al juzgado de origen por no merecer pronunciamiento por parte del Superior, dejando a salvo la posibilidad que el Juez proceda conforma a sus atribuciones de acuerdo a los márgenes que brinda la ley procesal.

NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 05 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

VIERNES 06 DE OCTUBRE DEL 2017. Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 353-2014-0-FC VS Proceso de violencia familiar seguido por el Ministerio Público contra CAMPOS CARNEIRO, BERNARDO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 07 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 09 DE OCTUBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. SENTENCIA DE VISTA 39-2017-0-LA VS Proceso contencioso administrativo seguido por Julio Juan Medina Valdivia contra Red De Salud De Castilla y otros; DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luz Amparo Begazo de Dávila, Procuradora Pública Adjunta a Cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. CONFIRMAMOS: la sentencia número 032-2017-LA, de fecha veinticinco de febrero del dos mil diecisiete, de fojas noventa y uno a noventa y seis, que declaró fundada la demanda contenciosa administrativa y sus pretensiones accesorias interpuesto por Julio Juan Medina Valdivia, contra la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa, La Red de Salud Castilla, Condesuyos, La Unión y Gobierno Regional de Arequipa con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y dispuso que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución 545-01-INEI y lo señalado en el Articulo 184 de la Ley 25303, la que reconoce al personal de funcionarios y ser-

vidores de salud publica que laboren en zonas rurales y urbano marginal, una bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total desde cuando le corresponda al accionante, mas los correspondientes intereses legales que se devenguen. Sin costos ni costas. SENTENCIA DE VISTA 34-2017-0-LA VS Proceso contencioso administrativo seguido por Vito Leonidas Collacso Arias contra Red De Salud De Castilla y otros; CONFIRMAMOS: la sentencia número 14-2017-LA, de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y seis a sesenta y dos que declaró infundada la demanda contencioso administrativa, interpuesta por Vito Leonidas Collacso Arias, en contra de la Red de Salud de Castilla, Condesuyos y la Unión, el Gobierno Regional de Arequipa y El Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa y dispuso la conclusión del proceso. Sin costos ni costas. SENTENCIA DE VISTA 3-2017-0-LA VS Proce so laboral de cese de actos de hostilidad seguido por Jose Carlos Condori Condori contra Century Mining Peru S.A.C.; REVOCAMOS: La sentencia número 23-2017, de fecha dos de mayo del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y seis, que declaró infundada la demanda de cese de actos de hostilidad, interpuesta por José Carlos Condori Condori contra Century Mining Perú SAC, sin costos ni costas, REFORMANDOLA DECLARAMOS IMPROCEDENTE, la demanda de cese de actos de hostilidad, en los seguidos por José Carlos Condori Condori en contra Century Mining Perú SAC, sin costos ni costas. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 10 DE OCTUBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 30-2017-0-FC HG Proce so de violencia familiar seguido por Hilda Aurelia Prado Quispe contra Luis Fernando Chirinos López; DECLARAMOS: NULA la Resolución N° 2, dictada en audiencia del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, que resolvió no dictar medidas de protección a favor de la denunciante Hilda Aurelia Prado Quispe, y ordenó el archivo del expediente. DISPONEMOS se fije fecha para que se lleve a cabo la respectiva audiencia de ley. AUTO DE VISTA 410-2017-58-FC HG Proceso de violencia familiar seguido por Livia Bernal Perez y otro contra Cesar Ruben Bellido Bernal; CONFIRMAMOS la Resolución N° 022017, dictada en audiencia el día dieciocho de abril del dos mil diecisiete, que resolvió dictar como medidas de protección: Prohibir al denunciado Cesar Rubén Bellido Bernal manifestar todo tipo de agresiones físicas o verbales que constituyan violencia familiar o indirecta hacia los denunciantes Livia Bernal Perez y Santos Martín Bellido Bernal, tanto en su domicilio, centro de trabajo, vía pública o cualquier donde se encuentren; prohibió al denunciado Cesar Rubén Bellido Bernal dirigirse a los denunciantes con insultos palabra o gestos agresivos, ofensivos, humillantes amenazantes u, otras prácticas que perturban emocionalmente, tanto en su domicilio, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentren, dispuso que el denunciado César Rubén Bellido Bernal retire sus prendas y bienes personales del domicilio sito en Av. Las Flores s/n (Ref. a una cuadra antes de llegar ala cementerio de Cama-

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ná) distrito de Samuel Pastor provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el término de veinte días a partir de la fecha, en caso de incumplimiento los denunciantes tiene expedito su derecho de acudir a la Comisaría PNP del sector para que con la ayuda de los efectivos policiales puedan retirarlo inmediatamente, autorizándose el allanamiento del domicilio si fuera el caso, dispuso que una vez que el denunciado haya sido retirado del domicilio, se le prohíbe acercarse o ingresar al domicilio o lugar donde residen los denunciantes, y en caso de incumpliendo los denunciantes tienen expedito su derecho de acudir a la Comisaría PNP del sector para que con la ayuda de los efectivos policiales puedan retirarlo inmediatamente, y en caso de resistencia detenerlo por el término de 24 horas, autorizándose el allanamiento del domicilio si fuera el caso. AUTO DE VISTA 833-2016-0-CI RC Proce so constitucional de amparo seguido por Pastor Cervantes Maquera contra Alcalde De La Municipalidad Distrital De Majes; DECLARAMOS: NULA, la Resolución 02, de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, que rechaza la demanda de amparo interpuesta, de fojas treinta y ocho. INSUBSISTENTE, lo actuado hasta fojas treinta, con excepción del escrito de subsanación de fojas treinta y siete; debiendo calificarse la demanda y escrito de subsanación con arreglo a Derecho. Se previene al Señor Juez Oscar Quilluya Puma y Secretario Armando Villanueva Jiménez, para que se conduzcan con mayor vigilancia en el ejercicio de sus funciones, evitando la dilación procesal y con mayor razón en la presente causa de garantías constitucionales. En los seguidos por Pastor Cervantes Maquera, con el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes. AUTO DE VISTA 85-2013-25-CI HG Proceso impugnación de resolución seguido por Marleny Churata Vizarrita contra Municipalidad Provincial De Camaná; CONFIRMAMOS la Resolución N° 05-2017, del quince de mayo del dos mil diecisiete, que resolvió dejar sin efecto la medida cautelar de anotación de demanda concedida a favor de Marleny Churata Vizarrita, en representación de Zoila Aurora Díaz Pinto viuda de Vilchez. SENTENCIA DE VISTA 70-2017-0-CI RC Proceso de prescripción adquisitiva seguido por Cesar Darío Uyen Gordillo y otra contra Francisco Javier Glave Chavez y otra; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 074-2016, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, de fojas seiscientos noventa, que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, ordena la cancelación registral a nombre de los anteriores propietarios, se independice e inscriba el inmueble a nombre de la sociedad conyugal formada por los demandantes, con lo demás que contiene; en consecuencia, DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento, previa integración de los terceros con derechos inscritos en el inmueble objeto del proceso, en la condición de terceros necesarios pasivos, preservándose el debido emplazamiento, derecho de defensa y de la prueba. En los seguidos por César Darío Uyen Gordillo y Salomé Leong Galván de Uyen, con Francisco Javier Glave Chávez, Luisa Laura Berrios López, Bernard Carlos Dioguardi Morales y Karin Alvarado Assad, sobre prescripción adquisitiva de dominio. SENTENCIA DE VISTA 463-2016-0-FC HG Proceso de divorcio seguido por Erasmo Marcelino Moya Montes contra Flora Esperanza Cabrera Peñares y otro; APROBAMOS la Sentencia N° 094-2017-JCT, del nueve de mayo del dos mil diecisiete, que declaró fundada la demanda de divorcio por causal interpuesta por Erasmo Marcelina Moya Montes contra Flora Esperanza Cabrera Peñares y el Ministerio Público, por la causal de separación de hecho por un periodo interrumpido de dos años, en consecuencia; Disuelto el vínculo matrimonial contraído

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por Erasmo Marcelino Moya Montes y Flora Esperanza Cabrera Peñares, según fecha de matrimonio, de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, celebrada ante la Municipalidad de Iray, Condesuyos, Arequipa, Se dispone no emitir pronunciamiento respecto a las pretensiones de alimentos, tenencia, régimen de visita y patria potestad respecto de los hijos por los fundamentos esgrimidos en la sentencia consultada; se declara Fenecida la sociedad de gananciales desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve (fecha de abandono del hogar), por lo que no habiendo bienes inmuebles o muebles no procede liquidación de la misma. Dispuso que los cónyuges pierden el derecho a heredar entre sí; y, cesa el derecho de la demandada de llevar el apellido del marido agregado al suyo; DECLARA el cese de la obligación alimentaria entre los excónyuges; no emite pronunciamiento respecto a la indemnización por daño moral y personal por los fundamentos esgrimidos. AUTO DE TRAMITE 185-2017-0-CI RC Proceso de revision de procedimiento de ejecucion / cobranza coactiva seguido por Zela Huando, Jose Antonio contra Municipalidad Distrital De Majes y otro; RESOLVEMOS: CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO la apelación interpuesta por José Antonio Zela Huando, en contra de la Resolución N° 1 (Auto Final N° 19) de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete; ORDENARON elevarse los actuados a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la forma y estilo de Ley; en los seguidos por José Antonio Zela Huando contra la Municipalidad Distrital de Majes y otros, sobre Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación correspondientes, en este caso también las que correspondan a los demandados conforme lo dispone el Código Procesal Civil. AUTO DE TRAMITE 284-2009-0-CI VS Proceso de tercería seguido por Lazo Benavides, Edwin Alfredo contra Lazo Carazas, Héctor Alfredo y otros; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator JUEVES 12 DE OCTUBRE DEL 2017. Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán AUTO DE VISTA 450-2008-0-LA RC Proceso laboral de cobro de beneficios económicos seguido por EDITH CARMEN FERNÁNDEZ DÍAZ contra Compañía De Minas Buenaventura S.A.A.; CONFIRMAMOS: la Resolu-

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ción Número 77, de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, de fojas mil trescientos seis, que declara infundada la observación de la empresa demandada al Informe Pericial Contable 0014-2014-MCL-P-MBB y que lo aprueba. En los seguidos por Edith Carmen Fernández Díaz con Compañía de Minas Buenaventura SAA y otros, sobre pago de beneficios económicos. AUTO DE VISTA 248-2015-96-CI RC Proceso de desalojo seguido por Antonio Manuel Gutierrez Riega contra Rossanna Juana Chávez Aranibar y otro; CONFIRMAMOS: la Resolución 01-2017, de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, que declara infundada la solicitud de auxilio judicial de Antonio Manuel Gutiérrez Riega, en el proceso seguido a Rossanna Juana Chávez Aranibar y Juan Enrique Chávez Benavente, sobre desalojo por precarios. AUTO DE VISTA 10-2014-0LA HG Proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Salomón Humberto Lupaca Puma contra Municipalidad Distrital De Majes; DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN N° 22, del veintidós de junio del dos mil diecisiete, que resolvió conceder a la demanda Municipalidad Distrital de Majes apelación con efecto suspensivo contra la sentencia treinta y tres guión dos mi diecisiete. NULO TODO LO ACTUADO en esta instancia de grado. DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por el Procurador de la Municipalidad Distrital de Majes. DEVUÉLVASE los actuados a su Juzgado de origen. AUTO DE VISTA 178-2014-0-LA HG Proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta seguido por Mario Alejandro Ferrucci Ricci contra Consuelo Ferrucci Ricci De Dongo; DECLARAR NULA la VISTA DE LA CAUSA llevada a cabo el día ocho de agosto del dos mil diecisiete. DECLARAR NULO todo lo actuado a partir de fojas dos mil trescientos treinta y cuatro. DISPONEMOS que Secretaría de Sala oficie a la Corte Suprema de la Republica para que informen sobre el estado del expediente 91-2014-0-0402-SPCI-01 que tiene como acompañado el 2003-00006-0-04011-JM-CI, y de ser posible se remita a esta instancia dicho acompañado. AUTO DE VISTA 20-2007-0-LA HG Proceso laboral de pago de beneficios económicos seguido por Gustavo Eduardo Torres Ochoa contra Banco de la Nación; DECLARAMOS NULA la Resolución N° 43, del diez de mayo del dos mil diecisiete, que declaro infundada la observación formulada por el demandado y dispuso se prosiguiera con el trámite del proceso. DISPONEMOS se emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a los fundamentos expuestos. AUTO DE VISTA 162-2011-73-CI HG Proceso de mejor derecho de propiedad seguido por Asunta Violeta Monroy Jáuregui De Tapia y otro contra Hortencia Monroy Jauregui; CONFIRMAMOS la Resolución N° 012017, del 11 de mayo del 2017.que resolvió declarar improcedente la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante Asunta Violeta Monroy Jáuregui. SENTENCIA DE VISTA 450-2008-0-LA RC Proceso laboral de cobro de beneficios económicos seguido por EDITH CARMEN FERNÁNDEZ DÍAZ contra Compañía De Minas Buenaventura S.A.A.; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 18-2017, de fecha once de abril de dos mil diecisiete, que corre a fojas mil trescientos treinta y seis, que declara fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada pague a la demandante la suma de S/. 16,795.21, con lo demás que contiene. DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a Derecho. En los seguidos por Edith Carmen Fernández Díaz con la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., sobre pago de beneficios económicos. SENTENCIA DE VISTA 240-2014-0-FC RC Proceso

de divorcio por separación de hecho seguido por Celso Ademir Olortiga Gurmendi contra Carmen Gladys Mendiola Tipiani De Olortiga; DESAPROBAMOS: la Sentencia 131-2017, de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho, disuelto el matrimonio, sin objeto pronunciarse sobre alimentos al no existir hijos menores, cesando la obligación alimentaria entre los cónyuges; fenecida la sociedad de gananciales, no adquirieron bienes; pérdida del derecho a heredar entre ambos; no se señala indemnización al no demandar ni pedir ninguna de las partes, con lo demás que contiene; debiendo emitirse nuevo pronunciamiento con arreglo a Derecho. SENTENCIA DE VISTA 38-2017-0-LA RC Proceso contencioso administrativo seguido por Eulogio Benito Molina Arenas contra Red De Salud Castilla – Condesuyos y otro; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 38-2017, de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y seis, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa, de reconocimiento del artículo 1 del Decreto de Urgencia 03794, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 85-2012-0-CI RC Proceso de desalojo seguido por Vigil Rondon, Anibal Romel Anci contra Vigil Rondon, Judith Roxana Maritza; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 100-2017-JCT, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, de fojas trescientos treinta y dos, que declara fundada la demandada interpuesta por Aníbal Romel Anci Vigil Rondón, dirigida a Judith Roxana Maritza Vigil Rondón, sobre desalojo por ocupación precaria, con lo demás que contiene. INSUBSISTENTE, lo actuado hasta la Resolución 36, inclusive, que corre a fojas trescientos uno, reponiéndose la causa al estado de señalarse fecha para la realización de audiencia especial a efecto que los peritos expliquen su dictamen y la partes puedan ejercer su derecho de defensa. SENTENCIA DE VISTA 70-2014-0-CI HG Proce so de interdicto de recobrar seguido por Braulio Lucio Bustamante Meza contra Julio Lazaro Cruz Laines y otra; DECLARAMOS NULA: la Sentencia N° 144-2016, de fojas 253, en el extremo que declara infundada la demanda interpuesta por Braulio Lucio Bustamante en contra de Julio Lázaro Cruz Laines y Rosa Dionicia Medina de Cruz sobre interdicto de recobrar. DISPONEMOS se emita nuevo pronunciamiento. SENTENCIA DE VISTA 880-2013-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico seguido por la Municipalidad Distrital De Majes contra Jacinto Julio Llanllaya Inga; CONFIRMAMOS: la Sentencia 200-2016, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas ciento cincuenta y seis, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico y restitución de posesión; con lo demás que contiene. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes, con Jacinto Julio Llanllaya Inga, nulidad de acto jurídico y restitución de inmueble. SENTENCIA DE VISTA 20-2007-0-LA HG Proceso laboral de pago de beneficios económicos seguido por Gustavo Eduardo Torres Ochoa contra Banco de la Nación; Declarar que CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto al escrito de apelación en contra de la sentencia, presentado por el demandado Banco de la Nación. AUTO DE TRAMITE 16-2015-0-FC RC Proceso de divorcio seguido por Arenas Congona, Anderson Hernando contra Zavaleta Arones, Maximiliana; RESOLVEMOS: 1) DECLARAR NULO lo actuado hasta el folio doscientos ochentiuno inclusive e insubsistente el dictamen fiscal número 83-2017-MP-FSMCCAM, debiendo cumplirse con lo dispuesto a la brevedad y bajo responsabilidad funcional del personal auxiliar jurisdiccional del juzgado mixto de Aplao, debiendo devol-

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verse los autos en el menor plazo. 2) DISPONER se cumpla con notificar en la forma de ley la sentencia tanto a la parte demandada declarada rebelde y al demandante en su respectiva casilla electrónica. Se previene al personal del juzgado para que desempeñe sus funciones con mayor cuidado de vigilancia conforme al artículo 266.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, caso contrario se aplicarán los apremios de ley. AUTO DE TRAMITE 245-2005-0-PE HG Proceso penal por violación de la libertad sexual contra Conde Ceron, Alejandro en agravio de la menor de iníciales SNJDC; RESOLVEMOS: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de declaración de nulidad de las resoluciones 27, 28, 29, 30 y 31 que corren en autos. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 13 DE OCTUBRE DEL 2017. Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 221-2013-0-CI RC Proceso de interdicto de retener seguido por Zevallos De Guillen Carmen Rosa contra Tejada Perez, Jaime Wasinton; DISPONEMOS: se actúe de oficio como medio de prueba: el Expediente Administrativo en el que se expidió la Resolución Jefatural 943-2011-COFOPRI-OJAAQP, oficiándose para su remisión a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), con el objeto de verificar, en la servidumbre constituida a favor del predio de la actora, el área de la servidumbre y su proyección del derecho a aires, luces y prohibición de edificar como se afirma en la demanda; adicionalmente, para el supuesto que exista prohibición de edificar en los aires de la servidumbre, se verificará la ubicación del área que comprende la prohibición en forma específica, toda vez que el área de la demolición peticionada no coincide con la integridad de servidumbre y es necesario identificar el lugar de entrada al predio de la actora, si es a partir del ingreso a la servidumbre por la Calle Lima o en el extremo opuesto colindante con la propiedad de la demandante; recibido el expediente administrativo y para el caso de imposibilidad material, la Resolución Jefatural citada, se señalará audiencia complementaria, para escuchar a las partes y se pronuncien con vista de los antecedentes, sobre los extremos acotados; emitiéndose sentencia de vista en acto seguido. La parte interesada asumirá la gestión en la actuación de la prueba ordenada. Al escrito 1843-2017: Téngase presente el informe escrito presentado por la parte demandante, el cual será valorado al momento de resolver y emitir la resolución de vista, a sus antecedentes los anexos, dejando constancia que no es estación para ofrecimiento de medios de prueba por las partes. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 17 DE OCTUBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán.

AUTO DE VISTA 150-2017-0-CI HG Proceso constitucional de amparo seguido por Antero Curi Ancco contra Edizon Vanel Chipana Miranda; DECLARAR NULA la Resolución N° 04, de fecha veinticuatro de abril dos mil diecisiete, en el extremo que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento en la vía administrativa, en consecuencia declaró IMPROCEDENTE la demanda. DISPONEMOS se emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. AUTO DE TRAMITE 298-2015-0-CI HG Proceso constitucional de cumplimiento seguido por Gutierrez Bedoya, Jaime Teodoro contra DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE CAMANA; DECLARAMOS: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por Luz Amparo Begazo de Dávila en su calidad de Procuradora Pública Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, debiendo devolverse los autos al juzgado a la brevedad para el cumplimiento oportuno de lo ordenado; recomendando a la parte demandada no presentar escritos que causen dilación en el trámite del expediente. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 347-2017-90-FC HG Proce so de violencia familiar seguido por Wilber Edmundo Huerta Huerta contra Fredy Houdini Huerta Huerta; CONFIRMAMOS Resolución N° 4, dictada en audiencia el 11 de mayo del 2017, que resolvió dictar como medidas de protección las siguientes: a) Se prohíbe al denunciado Fredy Houdini Huerta Huerta de manifestar todo tipo de agresiones físicas o verbales o manifestaciones que constituyan violencia directa o indirecta hacia el denunciante Wilber Edmundo Huerta Huerta, tanto en su domicilio centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) Se prohíbe al denunciado Fredy Houdini Huerta Huerta dirigirse hacia el denunciante Wilber Edmundo Huerta Huerta con insultos palabras o gestos agresivos, ofensivos humillantes, amenazantes u, otras prácticas que perturban emocionalmente tanto en su domicilio centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, c) Se prohíbe al denunciado Fredy Houdini Huerta Huerta de apersonarse o ingresar al domicilio o lugar donde reside el denunciado, en caso de incumplimiento, el denunciante tiene expedito su derecho de acudir a la Comisaría PNP del lugar para que con la ayuda de efectivos policiales pueda retirarlo inmediatamente y en caso de resistencia (en caso de flagrancia) detenerlo por el término de 24 horas, autorizándose el allanamiento del domicilio si fuera el caso. d) Exhorta al denunciado Fredy Houdini Huerta Huerta que al momento de dirigirse hacia el denunciante lo haga con el debido respeto, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad, e) Exhorta al denunciado Fredy Houdini Huerta Huerta a que si desobedece, incumple o se resiste a cumplir una medida de protección dictada en este proceso, comete delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. AUTO DE VISTA 212-2016-95-CI VS Proceso de obligación de dar suma de dinero seguido por Caja Municipal De Ahorro Y Crédito

Martes, 17 de julio del 2018

De Arequipa contra Washington Ricardo Pelaez Samalvides; CONFIRMAMOS: La resolución número 06-2017, de fojas noventa y cinco que resolvió corregir la resolución número 02-2017, de fecha catorce de febrero del dos mil diecisiete, en cuanto al apellido materno del demandado, debiendo de quedar como SAMALVIDES en lugar de SALMAVIDES, por tanto en nombre completo y correcto del demandado debe quedar como WASHINGTON RICARDO PELAEZ SAMALVIDES. AUTO DE VISTA 212-2016-34-CI VS Proceso de obligación de dar suma de dinero seguido por Caja Municipal De Ahorro Y Crédito De Arequipa contra Washington Ricardo Pelaez Samalvides; CONFIRMAMOS: La resolución número 05-2017, de fojas noventa y dos y noventa y tres que declaró improcedente la nulidad de actuados deducida por Washington Ricardo Peláez Samalvides, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Washington Ricardo Peláez Samalvides sobre ejecución de garantías. AUTO DE TRAMITE 105-2008-CI VS Proceso de reivindicación seguido por Arce Callao, Victoria Cipriana contra Arce Arce, Aquilina y otros; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 20-2017-27-CI HG Proceso de reivindicación seguido por Arce Callao, Victoria Cipriana contra Arce Arce, Aquilina y otros; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo respon-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

sabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

JUEVES 19 DE OCTUBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 43-2017-0-FC HG Proceso de contravenciones seguido por Ministerio Público contra Cirila Quispe Torricos; DECLARAMOS NULA la Resolución N° 06, de fojas 95, que dispuso se remitan los autos al representante del Ministerio Público a efecto emita el dictamen que corresponde. DISPONEMOS se prosiga con el séquito del proceso. AUTO DE VISTA 19-2017-47-CI HG Proceso de obligación de dar suma de dinero seguido por Banco De Crédito Del Perú contra Isaac Julian Anco Godoy y otra; DECLARAR NULA la Resolución N° 02-2017, de fecha dos de mayo del dos mil diecisiete, que resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número uno guión del dos mil diecisiete, de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete y en consecuencia RECHAZÓ la medida cautelar interpuesta por Karim Cecilia Rodríguez Arias, en contra de María Magdalena Silva Bolaños y otro. Disponemos se emita nueva resolución de calificación del pedido de medida cautelar. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el procurador público de la Contraloría General de la República. IMPONIERON a Victor Fernando Huarca Usca, CUATRO años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de 3 años e inhabilitación por el período de 3 años para el ejercicio de la función pública. Todos los condenados estarán sujetos a las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio ni salir de la localidad en que reside, sin previa autorización del Juez de la causa; b) Concurrir cada fin de mes al Juzgado de origen, a fin de registrar su huella en el sistema biométrico; c) No cometer nuevo delito doloso y d) Pagar el íntegro de la reparación civil; todo bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal vigente en caso de incumplimiento. IMPONIERON a Felipe Damian Coaguila Zegarra, CUATRO años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de 2 años e inhabilitación por el período de 2 años para el ejercicio de la función pública. Todos los condenados estarán sujetos a las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio ni salir de la localidad en que reside, sin previa autorización del Juez de la causa; b) Concurrir cada fin de mes al Juzgado de origen, a fin de registrar su huella en el sistema biométrico; c) No cometer nuevo delito doloso y d) Pagar el íntegro de la reparación civil; todo bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal vigente en caso de incumplimiento. FIJARON en la suma de diez mil soles (S/ 10 000.00) de reparación civil que Victor Fernando Huarca Usca deberá abonar a favor de la parte agraviada. FIJARON en la suma de cinco mil soles (S/ 5 000.00) de reparación civil que Felipe Damian Coaguila Zegarra deberá abonar a favor de la parte agraviada. REMITIERON la presente causa al Juzgado Liquidador de Camaná para el cumplimiento de la presente sentencia. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia pública en la sala de audiencia de la Sala Penal Mixta de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán

LUNES 30 DE OCTUBRE DEL 2017 Ticona

Juez Superior Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Herrera Guzmán. SENTENCIA ORDINARIA 145-2005-0-PE HG Proceso penal por el delito de negociación incompatible, contra Víctor Fernando Huarca Usca y otros en agravio de la Municipalidad Distrital De Majes y otro;: DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de prescripción de la acción penal solicitado por el abogado defensor de Victor Fernando Huarca Usca. CONDENARON a Victor Fernando Huarca Usca respecto de los hechos Asociación de pobladores sin vivienda del distrito de Majes y Asociación Microempresarios de la Irrigación de Majes – AMEIN, en calidad de autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el procurador público de la Contraloría General de la República. CONDENARON a Felipe Damian Coaguila Zegarra, respecto de los hechos Asociación Microempresarios de la Irrigación de Majes – AMEIN, en calidad de autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el procurador público de la Contraloría General de la República. ABSOLVIERON a Percy Faustino Vizcarra Guzman, por la comisión del delito contra

Relator

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: Dra. Maria Paola Venegas Saravia (Presidente) Dr. Alejandro Ranilla Collado Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Zenón Luque Céspedes Dr. Juval Cáceres López. JUEVES 02 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Alejandro Ranilla Collado (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Juval Cáceres López. SENTENCIA DE VISTA 23-2016-0-LA VS Proce so reposición laboral, seguido por EUDEZ GALO ROJAS QUISPE en contra de CENTURY MINING PERU S.A.C; CONFIRMAMOS: La sentencia número 27-2017-NLPT, de fecha nueve de mayo del dos mil diecisiete, de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cin-

cuenta y cuatro, que declaro infundada la demanda de Eudez Galo Rojas Quispe, en contra de Century Mining Perú S.A.C, sobre reposición, sin costos ni costas. AUTO DE TRAMITE 152-2010-PE VS Proce so penal por delito de colusión en contra de Silva Reaño Berly Luis en agravio de El Estado; Resuelve: declarar la interrupción del proceso por el periodo comprendido entre los días veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete al treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete; SEÑALANDOSE como nueva fecha para la continuación de audiencia de juicio oral en la cual se procederá con la actividad probatoria: El dia viernes diez de noviembre del año dos mil diecisiete, a las diez horas con treinta minutos, con los apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias N° 07 del NCPP – en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiéndose notificar a la defensa publica de esta localidad con la presente resolución a efecto de que asuma la defensa de los imputados en caso de injustificada inasistencia de su abogado defensor. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Alejandro Ranilla Collado (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Juval Cáceres López. AUTO DE TRAMITE 45-2016-0-CI RC Proceso de reivindicacionón seguido por TERRAZAS CUEVAS, MARIA en contra de GUTIERREZ ARISACA, JUAN ROBERTO; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la Resolución Nro. 10-2017, de folios ciento cuarenta, por la cual se resuelve: “conceder recurso de apelación con efecto suspensivo a favor del demandado Juan Roberto Gutierrez Arisaca, en contra de la resolución número ocho guión dos mil diecisiete (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución del expediente a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Juez como al Secretario Judicial a cargo de la causa, eviten conceder apelación con efecto suspensivo cuando no corresponde, observando los dispositivos procesales aplicables y el estado del proceso. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 04 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Zenón Luque Céspedes. AUTO FINAL 36-1997-0-PE HG Proceso penal por delito de violación sexual de menor de edad, en contra de HUAMANI QUISPE, HECTOR MANUEL en agravio del menor de iníciales DSV; RESOLVEMOS: 1) DECLARAR: EXTINGUIDA la acción penal por causa de muerte del procesado Héctor Manuel Huamaní Quispe, promovida en su contra en la instrucción número 0036-1997-0-0402-SPPE-01 por el delito de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173°, inciso 2 del Código Penal, modificado

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por la Ley N° 26293, en agravio de la menor de iniciales D.S.V. 2) DISPONER: el ARCHIVO DEFINITIVO de la instrucción número 00361997-0-0402-SPPE-01, sólo en el caso del procesado Héctor Manuel Huamaní Quispe, y consentida o ejecutoriada que sea la presente, se cursen las comunicaciones de ley para la cancelación de los antecedentes generados en contra del referido procesado. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Venegas Saravia, Herrera Guzmán y Luque Céspedes por disposición de Presidencia de Corte. AUTO DE TRAMITE 4-2016-0-LA HG Proceso laboral seguido por LLAMOCA ANCULLE, ALCIDES contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día MARTES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 32-2017-LA HG Proceso contencioso administrativo seguido por CUEVA MENDOZA, ROSARIO MAYRA contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URACA CORIRE; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 26-2017-0-LA VS Proceso laboral seguido por LLAMOCA ANCULLE, ALCIDES contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día MARTES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista

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de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Al escrito 517-2017: Por apersonado al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, teniendo presente su domicilio procesal y su casilla electrónica. AUTO DE TRAMITE 5-2014-0-CI HG Proceso contencioso administrativo seguido por ARAOZ BARRIOS, JOSE JESUS contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Al escrito 517-2017: Por apersonado al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, teniendo presente su domicilio procesal y su casilla electrónica. Al escrito 1797-2017: Por apersonado al demandante, teniendo presente su domicilio procesal y su casilla electrónica. AUTO DE TRAMITE 40-2017-0-LA LC Proceso contencioso administrativo seguido por YAÑEZ MONTENEGRO, ANGEL HUMBERTO contra RED DE SALUD DE CASTILLA CONDESUYOS Y LA UNION; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Al escrito 567-2017: Por apersonado al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, teniendo presente su domicilio procesal y su casilla electrónica. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 07 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Re-

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Zenón Luque Céspedes. AUTO DE VISTA 18-2017-LA HG Proceso laboral de indemnización por despido arbitrario, seguido por VÍCTOR CHAUCA CARBAJAL en contra del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; APROBAMOS: la consulta de la Resolución Número 03-2017, del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete de fojas doscientos veintiocho. DISPONEMOS: se remitan los antecedentes al Juzgado Civil de Camaná, para que reasuma competencia en la presente causa, con copia certificada al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. En los seguidos por Víctor Chauca Carbajal, con Gobierno Regional de Arequipa, sobre indemnización por despido arbitrario y otros conceptos. AUTO DE VISTA 1137-2016-46-FC RC Proceso de violencia familiar, seguido por DAYANIRA MILAGROS CARDENAS CALACHUA en contra de TEOBALDO ROBERTO LERMA GUTIERREZ; DECLARAMOS: NULA, la Resolución Número 2-2016, de fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, que corre a fojas veinticinco a veintinueve, solo en el extremo que señala como medida cautelar, la suma de trescientos soles mensuales por concepto de alimentos, que pagará Teobaldo Roberto Lerma Gutiérrez a favor de su menor hijo Carlos Daniel Lerma Cárdenas, en forma provisional y mediante depósitos en el Banco de la Nación a nombre de Dayanira Milagros Cárdenas Calachua, en forma adelantada y en el transcurso de los tres primeros días de cada mes a partir de noviembre de dos mil dieciséis; en consecuencia. DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento, previa realización de una audiencia extraordinaria con citación de las partes y con el objeto de resolver la determinación de la medida cautelar de alimentos en la presente causa de violencia familiar física y psicológica. AUTO DE VISTA 9-2017-0-CI RC Proceso de remoción de albacea, seguido por AURELIO HUMBERTO ANTONIO LLERENA CONCHA en contra de VÍCTOR FAUSTO LLERENA CONCHA Y OTROS; DECLARAMOS, NULA, la Resolución Número 02-2017 de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas treinta y uno, que rechaza la demanda, interpuesta en proceso sumarísimo, de remoción de albacea y dispone el archivo del proceso. DISPONEMOS: Se califique nuevamente la demanda y escrito de subsanación con arreglo a Derecho. En los seguidos por Aurelio Humberto Antonio Llerena Concha, con Víctor Fausto Llerena Concha y otros, sobre remoción de albacea. SENTENCIA DE VISTA 876-2013-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES en contra de JOSÉ DOMINGO QUILLA MAMANI; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 1992016, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico y restitución de posesión; sin costas ni costos. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes, con José Domingo Quilla Mamani, sobre nulidad de acto jurídico. SENTENCIA DE VISTA 53-2015-0-LA RC Proceso contencioso administrativo, seguido por JESSICA MALIBU CARRAZCO REVILLA en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 11-2017, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, que declara improcedente la demanda contenciosa administrativa de reconocimiento de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia 037-94, con lo demás que contiene. En los seguidos por Jessica Malibu Carrazco Revilla, con la Municipalidad Provincial de Condesuyos, proceso contencioso administrativo.

lator MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017.

NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 08 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017. Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Zenón Luque Céspedes. AUTO DE VISTA 162-2017-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por la COMUNIDAD CAMPESINA DE OTAPARA en contra de AUGUSTO FERNANDO MONTOYA CANTORAL Y OTRO; DECLARAMOS: NULA, la Resolución 01, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, de fojas veinticinco, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico. DISPONEMOS: Se califique nuevamente la demanda interpuesta con arreglo a Derecho. En los seguidos por Comunidad Campesina de OTAPARA, con Augusto Fernando Montoya Cantoral y otro, sobre nulidad de acto jurídico. AUTO DE VISTA 99-2016-0-LA RC Proce so nulidad de resolución administrativa, seguido por EDINSON WALTER NEYRA en contra de AUTORIDAD NACIONAL DE AGUA Y OTRO; DECLARAMOS: NULAS, las Resoluciones Números 09 y 10, de fechas veinte de diciembre de dos mil dieciséis y seis de enero de dos mil diecisiete, de fojas ciento veinticuatro y ciento veintiséis, que declaran sucesivamente improcedente el pedido de interrupción de plazo para subsanar la demanda y que rechaza la demanda contencioso administrativa ordenando el archivo del expediente; en consecuencia, DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con relación a la solicitud de interrupción de plazo para subsanar la demanda. En los seguidos por Edinson Walter Neyra, con la Autoridad Nacional de Agua, proceso contencioso administrativo. AUTO DE VISTA 41-2014-0-CI RC Proceso de división y partición, seguido por : HUGO SERAFÍN QUINTANILLA ALVARADO en contra de FELICITAS MARLENY QUINTANILLA ALVARADO; APROBAMOS: La Resolución Número 26, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, de fojas trescientos, del Juzgado Civil de Camaná, que dispone elevar en consulta la abstención por decoro del Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná. DISPONEMOS: se remitan los antecedentes al Señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que siga conociendo esta causa, notificándose esta resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. En los seguidos por Hugo Serafín Quintanilla Alvarado, con José Santos Quintanilla Alvarado, sobre contienda de competencia. AUTO DE VISTA 517-2017-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por JORGE RAÚL CASO IQUIAPAZA en contra de VICENTE CARCAMO HUAMANI Y OTROS; APROBAMOS: La Resolución Número 79, del Segundo Juzgado Mixto de CayllomaMajes, que no acepta la abstención y remite a esta instancia los antecedentes para que se dirima la competencia. DISPONEMOS: se remitan los antecedentes al Señor Juez del Juzgado Mixto de Castilla Aplao, para que reasuma competencia y siga conociendo esta causa, notificándose esta resolución al Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. En los seguidos por Jorge Raúl Caso Iquiapaza, con Vicente Cárcamo Huamaní, Comunidad Campesina de Piscopampa y otros, sobre nulidad de acto jurídico. AUTO DE VISTA 303-2016-0-CI RC Proceso de mejor derecho de propiedad, seguido por EDGARD FREDY LEIVA FLORES en contra de ANTONIO LUCIANO RODRÍGUEZ SALINAS Y OTRO; CONFIRMAMOS: la Resolución Número 01-2016, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas veintitrés,

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que declara improcedente la demanda de mejor derecho de propiedad y dispone el archivo de la causa. En la demanda interpuesta por Edgard Fredy Leiva Flores, dirigida a Antonio Luciano Rodríguez Salinas y Dick Stuart Rodríguez Espinoza, sobre mejor derecho de propiedad. SENTENCIA DE VISTA 52-2016-0-LA RC Proceso contencioso administrativa, seguido por PERCY GUALBERTO MONTOYA TORRES en contra del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; REVOCAMOS: la Sentencia 0632017-JCT, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, de fojas ciento setenta y dos, en el extremo apelado, rubro b) del fallo, en cuanto limita el reconocimiento del derecho demandado hasta el 23.12.2012 (día anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo 290-2012EF). REFORMÁNDOLA, DISPONEMOS: que la demandada cumpla en el plazo de quince días con emitir resolución administrativa, reconociendo el recálculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión, en base al treinta y cinco por ciento de la remuneración íntegra, desde el quince de julio de mil novecientos noventa y cinco (fecha de ingreso), al veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. INFUNDADO, el recurso de apelación en el extremo que peticiona el pago de la bonificación citada en forma continua o indefinida. En los seguidos por Percy Walberto Montoya Torres, con la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, proceso contencioso administrativo; quedando subsistente lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 897-2013-0-CI RC Proce so nulidad de acto jurídico, seguido por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES en contra de REY HELBERT QUISPE ZAPANA; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 0902016, de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis, de fojas doscientos, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico y restitución de posesión, con lo demás que contiene. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes, con Rey Helbert Quispe Zapana, sobre nulidad de acto jurídico de compra venta. SENTENCIA DE VISTA 56-2017-0-LA RC Proceso laboral de pago de beneficios económicos, seguido por FELIPE SANTIAGO SALAS GUERRERO en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 004-2016-JMLA, de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento diecisiete, que declara fundada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, ordena que la demandada pague al demandante la suma de diecisiete mil seiscientos ochenta y tres, punto, cincuenta soles, por compensación de tiempo de servicios y gratificaciones de fiestas patrias y navidad; más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia. En los seguidos por Felipe Santiago Salas Guerrero, con la Municipalidad Distrital de Bella Unión, sobre cobro de beneficios sociales y otros conceptos. SENTENCIA DE VISTA 7-2010-CI RC Proceso de reivindicación, seguido por MARIA ANDÍA PULCHA en contra de WALTER ALEJANDRO CRUZ CONCHA Y OTRA; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia 19-2017, de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos sesenta y nueve, que declara fundada la demanda de reivindicación, ordena que los demandados restituyan al demandante el inmueble. Infundada la reconvención de nulidad de acto jurídico. Con lo demás que contiene. INSUBSISTENTE, lo actuado hasta fojas doscientos ochenta y uno, inclusive, dejando subsistente los actuados no vinculados a la nulidad procesal declarada. DISPONEMOS: se cumpla con emplazar al Programa Especializado de Titulación de Tierras (PET T ) y al Procurador Público que lo represente, con el escrito de contestación de demanda, en el que se dedujo reconvención, resolución que la admite y antecedentes pertinentes, corriendo traslado previsto por la ley para que pueda

ejercer sus derechos de contradicción y defensa, debiendo en su oportunidad expedirse nuevo pronunciamiento con arreglo a Derecho. SENTENCIA DE VISTA 125-2008-0-CI RC Proceso de petición de herencia, seguido por OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ RENDÓN en contra de MARIA ROSALINDA RODRÍGUEZ RENDÓN Y OTROS; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 92-2016, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas dos mil treinta y cuatro, que declara fundada la demanda de petición de herencia, ordena que el actor concurra en la masa hereditaria como propietario y posesionario de la parte alícuota del acervo sucesorio de la causante Josefina Rendón Núñez viuda de Rodríguez, detallado en el tercer considerando, con lo demás que contiene. DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento, previa resolución en la que se comunique a las partes la posibilidad de fundar su decisión en causal o causales de nulidad manifiesta, precisando las causales de nulidad y previniendo el trámite de la causa garantizando los derechos de contradicción y defensa. En los seguidos por Oscar Jesús Rodríguez Rendón con María Rosalinda Rodríguez Rendón y otros, sobre petición de herencia y otros conceptos. SENTENCIA DE VISTA 21-2014-0-CI RC Proceso de reivindicación, seguido por EVANGELINA SUSANA CHIRINOS ALARCON en contra de JULIA GUILLERMINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ DE CONCHA; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 005-2017, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda de reivindicación y ordena que la demandada restituya en el plazo de diez días a la actora el fundo rústico ubicado en el Sector Piscopampa, Valle Chuquibamba, Unidad Catastral 0948, Chuquibamba, Condesuyos, denominado “Pampa Grande-Pampa Chica-Salario”, con un área de 0.600 hectáreas, con linderos inscritos en el Rubro B, Asiento 001, Partida Electrónica 04005418, Zona Registral XII Sede Arequipa, con lo demás que contiene. En los seguidos por Evangelina Susana Chirinos Alarcón, con Julia Guillermina Fernández Fernández de Concha, sobre reivindicación. AUTO DE TRAMITE 17-1996-0-PE VS Proceso penal por delito de peculado en contra de MENDOZA LUPACA, EDMUNDO en agravio de El Estado; RESOLVEMOS: DECLARAR IMPROCEDENTE recurso de nulidad interpuesto por la parte civil Procuradoría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa, en contra de la Sentencia N° 12-2017, su fecha veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, debiendo ejecutarse lo ordenado en la misma sentencia. Al escrito 2472-2017: Al haber concluido el juzgamiento; agréguese a sus antecedentes. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 16 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Zenón Luque Céspedes. AUTO DE TRAMITE 4-2017-0-LA HG Proceso laboral seguido por HUARICACHI NINAHUAMAN, EDITH LUZ contra CENTURY MININ PERU SAC; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes

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procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 4-2017-0-LA HG Proceso de obligación de dar suma de dinero seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA contra MENDOZA PUMA, PASCUAL HERADIO y otra; SE RESUELVE: 1.SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 4-2016-CI VS Proceso de inventario seguido por ASPILCUETA ASPILCUETA, HUGO REYNALDO contra MOGROVEJO PEREZ, EDY GREGORIA; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta

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Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 72-2017-0-LA LC Proceso de pago de beneficios económicos seguido por ZUÑIGA ACOSTA, JORGE LUIS PLUTARCO contra RED DE SALUD N 02 CASTILLA CONDESUYOS LA UNION y otro; SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, TRES DÍAS antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 170-2017-0-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico seguido por PERALTA BARAHONA, MAXIMILIANA contra PERALTA BARAHONA, SABINA CORINA

y otro; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito N° 1857-2017 presentado por Henry Elmer Ludeña Sanabria, abogado de Sabina Corina Peralta Barahona: Téngase por señalado su domicilio procesal y domicilio electrónico (casilla electrónica), lugares donde se le harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a Ley. Al Escrito N° 1972-2017 presentado por Maximiliana Peralta Barahona: Téngase por señalado su domicilio procesal, lugar donde se le harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a Ley. Al Otrosí del Escrito N° 1972-2017 y Al Otrosí del Escrito N° 1726-2017 reservado mediante resolución N° 12: Conforme a lo solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado que autoriza en la vista de la causa programada, debiendo de adecuar su informe al lapso de cinco minutos. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

AUTO DE TRAMITE 129-2015-0-LA HG Proceso contencioso administrativo seguido por SANCHEZ CONDORI, GLADYS NATIVIDAD contra UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CAMANA; SE RESUELVE: 1.- ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior Provisional Zenón Luque Céspedes. 2.- REPROGRAMAR la vista de la causa para que se lleve a cabo el día CINCO DE DICIEMBRE del DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3. DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 299-2009-CEPJ, quedando subsistente la concesión de informe oral solicitado por la defensa de Gladys Natividad Sánchez Condori. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 76-2017-0-CI VS Proce so constitucional de amparo seguido por SANCHEZ JUAREZ DE BARRIOS, NOEMI contra SALINAS MALAGA, CESAR y otros; DECLARARON: 1) IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por Cesar Augusto Salinas Malaga; exhortando a la parte recurrente no presentar escritos que causen dilación innecesaria al trámite, debiendo devolverse los autos al juzgado en el día y bajo responsabilidad. Al escrito 1950-2017, presentado por Carlos Alfredo Mayca Huamani abogado de la demandante.- Estése a lo resuelto en la presente resolución. Actuando el magistrado Zenon Luque Céspedes en reemplazo del magistrado Alejandro Ranilla Collado al encontrarse este en su periodo vacacional.

LUNES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Zenón Luque Céspedes.

NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán

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Ticona Juez Superior Relator MARTES 14 DE NOVIEMBRE DEL 2017. Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Maria Paola Venegas Saravia (Presidente), Marco Herrera Guzmán y Zenón Luque Céspedes. AUTO DE TRAMITE 165-2015-0-FC LC Proceso de violencia familiar seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MEDINA FLORES, DAVID SABINO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante el Colegiado que se encuentre habilitado en dicha oportunidad. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 68-2014-0-LA HG Proceso contencioso administrativo seguido por el BANCO DE LA NACIÓN, contra PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA

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