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17 dic. 2018 - contra ALEX JOHN MOLLEHUANCA ARCE y ROCIO. JOSEFA ...... go Chirinos Gibson con Municipalidad Provincial
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Lunes, 17 de diciembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Lunes, 17 de diciembre del 2018

EDICTOS EDICTO JUZGADO DE LA COLINA EN EL EXPEDIENTE Nro.282016: RESUELVO: LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION HASTA QUE LA PARTE EJECUTADA SEÑOR RODOLFO CANAZA MOLLEAPAZA, CUMPLA CON PAGAR LA SUMA DE S/. 10,600.00 A FAVOR DE DOÑA EUSEBIA BARRATES TAPIA, POR CONCEPTO DE EJECUCION DE LA CLAUSULA CUARTA DEL ACTA DE CONCILIACION CON COSTAS, COSTOS Y SE DISPONE: REQUERIR POR ULTIMA VEZ AL EJECUTADO PARA QUE PAGUE EN EL PLAZO DE TRES DIAS LA SUMA DE S/. 10,600.00, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS AL MINISTERIO PUBLICO A FIN QUE PROCEDA CON SUS ATRIBUCIONES, TOMESE RAZON HAGASE SABER.- AREQUIPA, 24 DE OCTUBRE, 2018.- LIMBER CONGONA ROMERO JUEZ DE PAZ E1 E8-C. MAJES. LA COLINA – MAJES. (17-18 diciembre) B/E 031-13420 EDICTO Ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Juez Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Regina Victoria Mendoza Marín, Expediente 02250-2006-0-0401-JR-CI-04 sobre desalojo, demandante Mary Mercedes Meza Delgado de Gamero en contra de Lizbeth Camargo Delgado y otro, mediante Resolución N° 38 de 20 de noviembre del 2018 se resolvió “disponer la notificación por edicto de los posibles sucesores de la demandada Lizbeth Patricia Camargo Delgado, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de que se pueda apersonarse a la instancia la sucesión de la antes nombrada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que la represente”. Arequipa, 2018 diciembre 12.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-19 diciembre) B/E 031- 13421.EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL. - NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A LOS SUCESORES PROCESALES DE: GREGORIO MAMANI MAMANI. - Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el señor Juez Edgar Pineda Gamarra, con intervención del Especialista Legal Alessandra Vanessa Ampuero Triviños, se viene tramitando el Exp. Nro.4371-2017-0-0401- JP-CI-09, seguido por José Antonio Acosta Rocha, en contra de Gregorio Mamani Mamani y otros, sobre Desalojo; habiéndose expedido la resolución Nro.-14 de fecha 18 de octubre de 2018, cuyo texto es: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- Primero: Que mediante el escrito que antecede el señor Rubén Darío Mamani Mamani en calidad de hijo del codemandado señor Gregorio Mamani Mamani, pone a conocimiento del despacho que con fecha cuatro de febrero de dos mil once falleció el codemandado señor Gregorio Mamani Mamani, para tal efecto adjunta el Acta de defunción expedida por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, hecho que es corroborado al observar la ficha de búsqueda de personas - RENIEC V.1.0.0.0, obtenido del sistema de RENIEC, que adjunta a la presente. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Procesal Civil “Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario”. De igual forma el artículo 108 del mismo cuerpo de leyes en la parte inicial y final dispone que “Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte del proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; ...En los casos de los incisos 1. Y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Sera nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor

al proceso, este proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte”. Tercero: Teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario establecer que: 1.- Conforme obra del Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero y la ficha de búsqueda de personas - RENIEC V 1.0.0.0, obtenido del sistema de RENIEC el codemandado señor Gregorio Mamani Mamani habría fallecido el día cuatro de febrero del dos mil once, consecuentemente es nulo todo acto procesal que se haya realizado respecto al citado codemandado con posterioridad a la fecha de su fallecimiento de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 108 del Código Procesal Civil. 2.- En el caso de autos el codemandado ha fallecido antes de la interposición de la demanda; por lo que corresponde declara nula la notificación de la demanda y la Resolución N°8 de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de la página 188, respecto del codemandado Gregorio Mamani Mamani, por haberse realizado con posterioridad a su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 176 del Código Procesal Civil y suspender el proceso por un plazo de treinta días a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores del codemandado señor Gregorio Mamani Mamani, debiendo acreditar su condición con documento público de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, razones todas por las que: SE RESUELVE (...) Suspender el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparezcan los sucesores procesales de: GREGORIO MAMANI MAMANI a quienes se les deberán notificar mediante edictos para que comparezcan al proceso bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal . Tomese Razón y Hagase Saber.- ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL (s) Segundo Juzgado Civil.(17-18-19 diciembre) B/E 031- 13423.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO SE HACE SABER A VIDRIERIA Y PROYECTOS BBARBA EIRL. QUE POR ANTE EL DÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA, EXPEDIENTE 51412017- 0-0401-JR-CI-10, JUEZ SALAS FLORES ZORAIDA JULIA, ESPECIALISTA LEGAL TAPIA MALAGA VICTOR JOSE; SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO JUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO SEGUIDO POR CORPORACION DE VIDRIOS Y ALUMINIOS CORRALES SAC EN CONTRA DE VIDRIERIA Y PROYECTOS GENERALES BBARBA EIRL Y BRANKO BARBA GARCIA. EN DICHO PROCESO JUDICIAL SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2018, CUYA PARTE PERTINENTE ES LA SIGUIENTE: SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE, EN LA VlA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, INTERPUESTA POR CORPORACION DE VIDRIOS Y ALUMINIOS CORRALES SAC REPRESENTADA POR WIMAR GERMAN AGUILAR LASTEROS EN CONTRA DE GARCIA BRANKO BARBA Y VIDRIERIA Y PROYECTOS GENERALES BBARBA EIRL, DISPONIENDOSE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE EJECUTADA PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS, CUMPLA CON PAGAR A LA PARTE EJECUTANTE LA SUMA DE VEINTIOCHO MIL CIENTO DOS CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 28,102.87) MÁS LOS INTERESES PACTADOS, COSTOS, Y COSTAS DEL PROCESO; BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONER LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZADA, TENIENDO POR AFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, AGRÉGESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS PRESENTADOS. ASIMISMO EN DICHO PROCESO JUDICIAL SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO 07 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2018, CUYA PARTE PERTINENTE ES LA SIGUIENTE: NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO VIDRIERIA Y PROYECTOS GENERALES BARBA EIRL, CONFIRIENDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, BAJO

APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, PARA CUYO EFECTO CUMPLA EL ESPECIALISTA LEGAL DE LA CAUSA CON REDACTAR LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES, PREVIA GESTIÓN DE LA PARTE INTERESADA.- AREQUIPA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018. VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL.(17-18-19 diciembre) B/E 031-13422. NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2272-2018-0-0401-JR-CI-10, seguido por KARIM ELIANA TORRES CÁCERES y JORGE LUIS CARAZAS TORRES en contra de ZOILA VIRGINIA CARAZAS GUZMAN y JUAN CARLOS CARAZAS GUZMAN, sobre la DIVISIÓN Y PARTICIÓN, que se tramita en el Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, siendo el Juez Zoraida Julia Salas Flores y el Especialista Karina Colmenares Oblitas, se ha ordenado notificar mediante edictos a los demandados, ZOILA VIRGINIA CARAZAS GUZMAN y JUAN CARLOS CARAZAS GUZMAN, a fin de poner en su conocimiento la Resolución N° 02 de fecha 17 de agosto del 2018, la cual ha RESUELTO: “ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN interpuesta por KARIM ELIANA TORRES CACERES y JORGE LUIS CARAZAS TORRES en la vía de PROCESO ABREVIADO en contra de ZOILA VIRGINIA CARAZAS GUZMAN y JUAN CARLOS CARAZAS GUZMAN confiriéndoseles TRASLADO de la demanda para su contestación por el plazo especial de treinta días; por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; SE DISPONE: Notificar vía edictos a la parte demandada, con un extracto de la demanda y la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del código procesal civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal”-, asimismo, un extracto de la demanda: “INTERPONGO DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Miradores, manzana 12, lote N° 34, distrito de Miradores, provincia y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida registral N° P06153112 del registro de predios de la zona registral N° XII - Sede Arequipa”. Tómese razón y hágase saber.- Oscar Raul Cahuana Cahuana – Especialista Judicial.- .(13-14-17 diciembre) B/E 031-13411.

REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00422-2017-0-0410-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Lucía Condori Álvarez de Chite, Eugenio Zacarías Chite Choque y Fredy Erminio Chite Condori, el señor Juez del Juzgado Civil - Sede MBJ de Mariano Melgar, Dr. Luís Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Especialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE situado en la Manzana A, sub lote 18, zona A, Pueblo Joven Revolución Peruana, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº P06263038 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 64,200.00.- BASE: US$ 42,800.00 (Cuarenta y dos mil ochocientos 00/100 dólares) hecha la deducción de Ley. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$. 64,200.00, según Escritura Pública N° 755 de fecha 11/03/2014 ante el Notario Público Víctor Tinageros Loza; asiento 00002 de la Partida Registral N° P06263038. 2) Hipoteca a favor de MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 384,456.62, según las Escrituras Públicas números 881 del 22/2/2017 y 443 del 27/1/2017 ante la Notaría Pública Elsa Holgado de Carpio; asiento 00003 de la Partida Registral N° P06263038. 3) Embargo en For-

ma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,500.00 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. según Resolución N° 01 de fecha 30/1/2018, expediente 00341-2018 del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; asiento 00004 de la Partida Registral N° P06263038. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el frontis del Juzgado que está ubicado en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n. del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el día 27 de diciembre 2018 a horas 09:30AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735° del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial respectiva por derecho de participación en remate de bien inmueble, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. 732° del C. P. C.) Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, Especialista Legal; José Carlos E. Chirinos E. Martillero Público. (Telf. 959600795) Arequipa, 04 diciembre 2018. (12-13-14-17-18-19 diciembre) B/E 031-13413 PRIMER REMATE JUDICIAL DE VEHICULO En el Expediente Nº 00899-2016-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA. PRESTA PERU en contra de EDWIN HUGO BEGAZO RUBIO; sobre Obligación de dar suma de dinero, el segundo Juzgado Civil de Paucarpata - Arequipa, a cargo de la Jueza Dra. Bertha Uchani Sarmiento y Especialista Legal Carmen Ruth Avendaño Cama, ha dispuesto que el Martillero Público José María Pinto Vargas con Registro Nº 150, lleve a cabo el remate público en primera convocatoria del vehiculo de marca Mercedes Benz, tipo Volquete, modelo Actros 3343-K, Diesel, categoría N-3, de placa de rodaje V3I-872, año 2007. VALOR DE TASACION: US$ 30,011.54 (treinta mil once y 54/100 dolares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 20,007.70 (veinte mil siete y 69/100 dolares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. OBLAJE: 10% de la tasación del vehiculo: US$ 3,001.15 AFECTACIONES: (1) Garantia Mobiliaria a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, hasta por S/. 269,885.00; (2) Medida cautelar, embargo en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. Presta Perú, hasta por US$ 160,000.00, que es materia del presente proceso. No se me han informado de otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de diciembre del 2018 a 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate se llevará a cabo en Variante de Uchumayo Km. 1 s/n, frente a Cervecería Backus - Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado al Banco de la Nación, presentarán DNI y Arancel Judicial por participación en remate. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV acto seguido de la diligencia del remate. Arequipa, Diciembre del 2018. Abog. Jose Ma. Pinto Vargas Martillero Publico Reg. 150. Carmen Avendaño Cama Segundo Juzgado Civil.- (13-14-17 diciembre) B/E 031-13412. PRIMER REMATE El día 28 de diciembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO - Expediente Nº 3139-2018 - Especialista Legal Dr. CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. contra ALEX JOHN MOLLEHUANCA ARCE y ROCIO JOSEFA CARLOS CARPIO; SE REMATARA: el inmueble

ubicado en ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25, LOTE 19, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO DE SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06103015; TASACIÓN = S/.153,199.20, BASE DEL REMATE = S/.102,132.80; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00 (Asiento 00011); 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00 (Asiento 00012). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.15,319.92, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243 . Arequipa, 14 de diciembre de 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175.- CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA PRIMER JUZGADO CIVIL.- (14-17-18-1920-21 diciembre) B/N° 031-13419

EDICTOS PENALES INVESTIGACIÓN N°:2017-207.- INVESTIGADO: CARLOS BENITES MACHUCA En la Investigación N° 2017-207 seguida en contra de Carlos Benites Machuca, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifique al mismo, lo siguiente:.-.- RESOLUCIÓN N° 12-2017 del 12 de diciembre del 2018:-.-.E1 magistrado Cario Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, resuelve: AVOCAR al conocimiento del presente proceso disciplinario, debiendo atender el investigado que puede solicitar informar oralmente dentro del plazo del tercer día de notificado, debiendo además tomar en consideración que se le notificará por correo electrónico en mérito a lo dispuesto en la Res. N° 011-2017- OCMA-PJ. H.S. EDICTO Expediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincial de Mariscal Nieto-Moquegua, que sigue HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA a CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista Legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la Resolución 01, Moquegua, primero de setiembre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE 1. ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, quien actúa en representación de su menor hija Yoselin Medaly Manuel Chambi, seguido en contra de CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de CINCO días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARARSE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. RESOLUCION 5, Moquegua, cuatro de abril del dos mil dieciocho- SE RESUELVE: La notificación edictal con extracto de la demanda y admisorio, en el diario LA REPUBLICA y en la tablita del juzgado, por el plazo de ley bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal en caso de no contestar la demanda. REGISTRECE Y HAGASE SABER. Moquegua, 12 de diciembre del 2018. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio REG, CAM N°004 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Diciembre)

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EDICTO El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 401-2018-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N° 14 de fecha seis de diciembre del 2018: que tiene el siguiente tenor: Al Registro N° 3826-2018: Agréguese a sus antecedentes los edictos adjuntos. DE OFICIO: 1) Conforme se advierte del suplemento Judicial de la República, la notificación por edictos ha sido efectuada los días 13, 14 y 15 de noviembre del presente año, y la cédulas dirigida al domicilio real ha sido efectuada el 21 de noviembre del 2018; considerando el plazo otorgado (5 días) al investigado Carlos Benites Machuca, éste no ha presentado informe de descargo pese al tiempo transcurrido; Por lo que debe tenerse presente. debiendo continuarse con el trámite del proceso. 2) Conforme el estado del proceso, ingresen los autos a despacho para emitir el informe y/o resolución correspondiente 3) Notifiquese al investigado por edictos y en la dirección proporcionada por el área de personal.- (13-14-17 diciembre) EPX. N° 00073-2016-3-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza al señor FRANCISCO DE LA CRUZ AYALA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 04. Resolución Nro. 01 Echarati, cinco de octubre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA.Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo: de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2.PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 10 y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. A LOS ABOGADOS SE LAS PARTES PROCESALES. SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO’.4. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados AVELINO PAUCAR PACHECO, PEDRO NORGAN DURAND ZAMALLOA, ANGEL MOISES HUAYLLANI TINOCO y WILFREDO BENITO SALAZAR LOVATON. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, encarguese del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S. RESOLUCION N° 04 Echarate, catorce de noviembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO - DISPONGO DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de la notificación dirigida al imputado Abelino Pauccar Pacheco. SEGUNDO - DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, con la presencia del señor fiscal y siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. TERCERO.- DISPONGO exhortar al abogado Edwin Lechuga Mora, a efectos de que cumpla con los mandatos judiciales emitidos por este despacho, y en caso de no poder asistir a las audiencias programadas por este despacho deberá llevara adelante las coordinaciones para las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de defensa de su patrocinado. CUARTO - DISPONGO se libre exhorto al Juez de Paz Letrado de Chiguata - Arequipa, a fin de garantizar la notificación al imputado Avelino Paucar Pacheco, adicionalmente a efectos de garantizar el conocimiento de. Djcha persona respecto del re-

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querimiento formulado en su contra per el Ministerio Publico, DISPONGO se notifiquen través de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte superior de Justicia de Arequipa. H.S. (13-14-17 diciembre) El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno, a cargo de la señora Jueza Jackeline Reyna Luza Cáceres, con la intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Rosario Carlos Villán, en el expediente N° 03025-2018-0-2101-JR-PE-01, ha dispuesto la Notificación mediante Edicto al acusado VICTOR HUGO MUCHICA MAMANI, en la presente causa, que se le sigue como AUTOR de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar y en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ROYER DENILSON MUCHICA PILCO representado por su madre NELY DORIS PILCO PERCA, siendo el extracto de la parte pertinente a notificar, el siguiente: “RESOLUCION N° 08-2018.- Puno, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.- Estando a que se advierte que el acusado tiene consignados dos domicilios reales en el requerimiento acusatorio realizado por la fiscal, uno en el Jr. Ausangate N° 427 de Juliaca y otro en el Módulo C, Sector 2, Majes Mz.D-12, Lote 05, distrito de Majes provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, ninguna de las dos notificaciones ha regresado, sin embargo se ha verificado una notificación vía edictal en el diario de mayor circulación de la región; sin embargo en el Diario de mayor circulación de Arequipa no se ha efectuado, razón por la cual este juzgado a efecto de evitar causar indefensión al acusado, es que considera prudente reprograma la presente audiencia para una fecha conforme a la agenda del juzgado, la misma que se verificará el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes para su concurrencia a dicho acto; SE DISPONE se GENERE las cédulas respectivas y se realice la notificación al acusado VICTOR HUGO MUCHICA MAMANI en su domicilio real esto es en Juliaca Jr. Ausangate N° 427 así como en el Módulo C, Sector 2, Majes Mz.D-12, Lote 05, distrito de Majes provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; sin perjuicio de que realicen las publicaciones VÍA EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la región de Puno, así mismo SE DISPONE SE CURSE el OFICIO correspondiente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a efecto de que mediante su área de Imagen Institucional pueda realizar la publicación edictal en la página web de dicha Corte Superior de Justicia, para efectos de que se tenga por notificado al acusado, los apremios subsisten”. (13-14-17 diciembre) EXPEDIENTE : 03641 -2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Milagros Esperanza Romero Salas, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Milagros Esperanza Romero Salas con DNI 48939917 con domicilio en Zona A, Atalaya, Manzana LL, Lote 18 distrito de Mariano Melgar de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Eliana del Carmen Duran Salas, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 5246-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a La parte agraviada LUIS YARINGAÑO REBAZA con la RESOLUCIÓN NUMERO uno de fecha dos de Julio del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de LUIS FERNANDO YARINGAÑO REBAZA y PIERINA CAVERO MUÑOZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, (13-14-17 diciembre) EXPEDIENTE: N° 6101-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada NILTON DAVID TICONA PARISACA con la RESOLUCION NUMERO uno de fecha dos de agosto del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de EDWARD ALEXIS LAURA UNTAMA y NILTON DAVID TICONA PARISACA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente, disponiendo su ARCHIVO en dicho extremo. 2) Tener por DESISTIDA a la parte agraviada Darcy Nereyda Cáceres Chura representada legalmente por NILTON DAVID TICONA PARISACA, en cuanto a las lesiones culposas sufridas, disponiendo su archivo definitivo también en dicho extremo. Tómese Razón y hágase Saber, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, (1314-17 diciembre) EXPEDIENTE: N° 2143-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada EDW1N LEONEL JARA MIRANDA y la parte agraviada EDWIN LEONEL JARA con la RESOLUCIÓN NUMERO cinco de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las persona de EDWIN LEONEL JARA MIRANDA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de WILSON CHOQUE CHOQUE . 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: EDWIN LEONEL JARA MIRANDA. 3) FIJAR fecha teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado por los hechos derivados de violencia familiar, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada EDWIN LEONEL JARA MIRANDA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: asimismo en su condición de agraviada WILSON CHOQUE CHOQUE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuaciones en agravio de EDWIN LEONEL JARA MIRANDA Y OLGA LIVIA CUCHO CAHUANA, conforme a los fundamentos expuestos en el noveno considerando. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme

Lunes, 17 de diciembre del 2018

a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. (13-14-17 diciembre) Secretario Judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, notifica a EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por laque SE RESUELVE: I) DICTAR medidas de protección a favor de la parte agraviada: 1.- La prohibición para el denunciado EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, de ejercer cualquier tipo de violencia económica o patrimonial (sustracción de bienes de propiedad de la agraviada), en contra de SARA DIOCELINA EDEN DE MACEDO, dejando a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir a la vía legal que corresponde: 2.- La prohibición para el denunciado EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, de acercarse al domicilio de la agraviada SARA DIOCELINA EDEN DE MACEDO, cuando esta no se encuentre en el mismo: 3.- Se recomienda a la agraviada haga cambiar la chapa de ingreso a su domicilio para evitar los riesgos denunciados: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (13-14-17 diciembre) 7o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA: 13214-2018-0-040 l-JR-FT-07 :VIOLENCIA FAMILIAR : FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN : CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA PNP INDEPENDENCIA , DEMANDADO: HILACAMA QUISPE, GENARO AGRAVIADO : CHAHUAYO ÑAHUI, REYNER JESUS CHAHUAYO ÑAHUI, YDOY Notificación por Edicto - Dra. LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA Jueza del Sétimo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a GENARO HILACAMA QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado GENARO HILACAMA QUISPE de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) en contra de YDOR CHAHUAYO ÑAHUI y REYNER JESUS CHAHUAYO ÑAHUI. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para

que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013214-2018-0-0401-JR-FT-07, por violencia familiar. Arequipa, 2018, noviembre 29.- (13-14-17 diciembre) EDICTO - SUCESION INTESTADA Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02.- Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto se efectúen las publicaciones de ley sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJARANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos herederos que serían Luisa Irene Valencia Calapeña, Carlos Enrique Valencia Calapeña, Eva Evangelina Valencia Calapeña, Adrián Víctor Valencia Calapeña, Leandro Octavio Valencia Calapeña, Gumercinda Eufemia Valencia Calapeña, Ricardo Zeballos Valencia y Emigdio Carlos Zeballos Vásquez. (13-14-17 diciembre) Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Dr. Javier Edmundo Calderón Beltran, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 8860- 2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por el Centro de Emergencia Mujer en contra del menor de iniciales A.A.A. representado por su progenitor Gilberto Aldude Ticona, donde se ha dispuesto notificar por edictos, con la Resolución N°: 02, de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato Psicológico y Sexual o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado menor de iniciales A.A.A., hacia la menor de iniciales L.Z.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por la infracción del delito a la desobediencia a la autoridad, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado A.A.A. hacia la niña de iniciales L.Z.A.; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la menor de iniciales L.Z.A., o a su domicilio, a una distancia no menor de 200 metros; salvo para alguna diligencia judicial o acudir a la citación de alguna autoridad competente e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por infracción al delito de desobediencia a la autoridad.— c) Se dispone que ambas partes, realices una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención, d) Se dispone que la Asistenta Social adscrita a este Módulo de Justicia realice de manera inmediata una visita social en el domicilio de la parte agraviada, para lo cual deberá notificársele con copia de la presente acta, debiendo informar a la brevedad posible, e) Se dispone remitir copia de todo lo actuado a la UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL a fin de que actúe conforme a sus atribuciones, f ) Se dispone remitir copia de todo lo actuado a la Fiscalía Civil y Familia del Módulo básico de Paucarpata. 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (13-14-17 diciembre) NOTIFICACION POR EDICTO

Lunes, 17 de diciembre del 2018

En el expediente N° 00086-2018-17-0406-JR-PE-01, seguido en el Juzgado Unipersonal de Condesuyos, que despacha el José Eduardo Rodríguez Lujan, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra RICARDO CARDENAS CJUNO, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ALICIA MUÑOZ ANDRADE; por lo que a mérito de lo dispuesto en la audiencia de Juicio Inmediato de fecha tres de Diciembre del año dos mil dieciocho, SE DISPONE: Notificar a Ricardo Cárdenas Cjuno con la reprogramación de audiencia de Juicio Inmediato a realizarse el día VEINTIUNO de ENERO del año dos mil diecinueve a horas CATORCE con TREINTA, en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Condesuyos, sito en avenida Alameda los Tres Errantes N° 500 distrito de Chuquibamba, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del acusado Ricardo Cárdenas Cjuno de declararlo contumaz. OLIVER JESUS CONCHA CASTRO ESPECIALISTA LEGAL.(13-14-17 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 02978-2017-0-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA a SILVERIANA LLACHO CALLO (AGRAVIADA); a fin de que tome conocimiento de del auto de enjuiciamiento de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho; siendo un extracto de la presente. PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO.- Declarar SANEADA LA ACUSACION FISCAL, LA EXISTENCIA DE LA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA, en consecuencia dicto auto de enjuiciamiento en contra de Hilario Llacho Flores identificado con DNI Nro. 30651003, fecha de nacimiento 13 de diciembre del 66, lugar de nacimiento Caylloma, casado, con dirección en la calle Calvario Nro. 122 del distrito de Caylloma, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Feminicidio previsto y sancionado en el artículo 108-B numeral 1 concordado con el artículo 16 del Código Penal en agravio de Silveriana Llacho Cayo.(12-13-14 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP: 05301-2018-0-0405-JRPE-01, NOTIFICA al acusado de EDUARDO FLORENCIO HUAMAN MONTES (acusado) y FELICITA TICLLASUCA HUAMAN (agraviado); a fin de que tome conocimiento de la SOLICITUD DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL presentado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial. Y se le concede el plazo de 03 días a fin de que puedan expresar lo estipulado conforme a ley. .(12-13-14 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 05301-2018-0-0405-JRPE-01, NOTIFICA a la PERSONA de EDUARDO FLORENCIO HUAMAN MONTES (acusado) y de la agraviada FELICITA TICLLASUCA HUAMAN; en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 122- B y el artículo 368° respectivamente del Código Penal; a fin de que tome conocimiento REQUERIMIENTO DE ACUSACION, Y LA RESOLUCION uno que otorga el plazo de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. .(12-13-14 diciembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 06840-2016-87-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a la acusada VERONICA SHUPINGAHUA IPUSHIMA; a fin de que tomen conocimiento de la resolución cinco de fecha cinco de noviembre que fija fecha de audiencia de control de acusación para el dia diecinueve de marzo del dos mil dieciocho a las cat9orce horas; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma Chivay sito en Plaza de Armas 203 interior-Chivay. .(12-13-14 diciembre) EDICTO El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-2546-VO, ha dispuesto la notificación por edictos a don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución N° 06 de fecha 19 de noviembre del año 2018, por la que: Res. 06: (...) SE RESUELVE: ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación mcomo Especia-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

lista Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, respecto al cargo atribuido en la resolución N°1 de fecha 30 de enero del 2018 (folios 316 a 319). 2. EXHORTAR a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Especialista Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, CUMPLA con la remisión de copias al Ministerio Publico y/o al órgano de control de forma célere cuando sea ordenado en los expedientes a su cargo debiendo verificar que los respectivos cargos de remisión obren en el expediente. 3. SE DISPONE notificar la presente resolución y una vez consentida se ARCHIVE Arequipa veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho,.- oscar francis Calle Vera Magistrado SUSTANCIADOR.- .(1213-14 diciembre) EXPEDIENTE: N° 5543-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada e imputada JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN. 2] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de LINA GARCIA HUAMAN; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de la menor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES. 3] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de las imputadas: JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN 4] SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN , con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN y la menor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES, en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, balo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Articulo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia [Artículo 155° del NCPPJ. Y la resolución N° 03 que resuelve: A los escritos N° 7846-2018, 7848-2018 v 7847-2018: Estando a la devolución de las cédulas de notificación de Lina García Huamán y Juana Calisaya Flores. Notifíquese mediante edictos sin perjuicio de notificar a sus domicilios que obran en su ficha RENIEC con la reprogramación de la audiencia y DE OFICIO.- Con vista de la constancia que antecede y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A ALAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN y la menor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES, con su respectivo abogado, bajo

apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso- por faltas. Además las partes procesales deberan tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible por ello los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 11, 12 y 13 de diciembre del 2018 EXPEDIENTE: N° 6771-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada CINTHYA MACHACA PACCO con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANA ÁLVAREZ DE OROS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE CON TREINTA HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ANA ÁLVAREZ DE OROS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretenden hacer valer Especialista Legal RAUL RAMOS PERES (11-12-13 diciembre) EXPEDIENTE : 04501-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada- agraviada MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA. Con la siguiente resolución N° 07-2018. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parteagraviada FELICITAS MAMANI APAZA Y MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de FELICITAS MAMANI APAZA Y MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (11-12-13 diciembre) EXPEDIENTE : 04787-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSE LUIS ROSAS HUAYTA. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ASUNCION ROJAS ARANYA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSE LUIS ROSAS HUAYTA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifiquese.- (11-12-13 diciembre) EXPEDIENTE : 06484-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o

Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Thania Lucero Rajo Astovilca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de THANIA LUCERO RAJO ASTOVILCA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (11-12-13 diciembre) EXPEDIENTE : 06257-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Manuel Flores Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de MANUEL TEODORO FLORES FLORES, FLORENCIO PUMACAJIA CHAVEZ y FRANCISCO AYÑAYANQUE ZARATE, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (11-12-13 diciembre) EXPEDIENTE : 06368-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Víctor Puma Allasí, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGARA CITAR A JUICIO por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños en agravio de VÍCTOR PUMA ALLASI y JIMMY OSCAR HUAMANÍ FERIA, dejándose a salvo el Derecho Mque pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente, 2) Tener por FENECIDO el presente proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ARASELLY YANET FLOREZ CHEJE con el imputado VÍCTOR PUMA ALLASI; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (11-12-13 diciembre) EXPEDIENTE : 06354-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jordán Edwin Yauri Faura, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JORDAN EDWIN YAURI y ANAXÍMINES VENERO SALCEDO, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y Hágase Saber.-(11-12-13 diciembre) EXPEDIENTE : 06227-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Daren Andreina Diaz Faneite, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la persona en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de DAREN ANDREINA DÍAZ FANEITE y en contra de MIGUEL RUEDA BUSTOS. SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, en consecuencia. Tómese Razón Hágase Saber.- (11-12-13 diciembre) EXPEDIENTE : 06166-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Luis Angeles Barreros, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de JOSE LUIS ANGELES BARREROS, por Faltas

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contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE V NOTIFÍQUESE.- (11-1213 diciembre) EXPEDIENTE : 06158-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Paúl Mariat Guillemo Mogrovejo Huamani , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PAUL MARIAT GUILLERMO MOGROVEJO HUAMANI del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (11-12-13 diciembre) EXPEDIENTE : 06185-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Christian Miguel Valdez Salinas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CRISTHIAN MIGUEL VALDEZ SALINAS del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (1112-13 diciembre) EXPEDIENTE: 04156-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luciano Llicahua Charccahuana, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: 1) Luciano Llicahua Charccahuana con DNI 45260559 con domicilio en Las Flores, Zona 03, L - 07, distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2018. A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Gabriela Condor Roque por sí y en representación de la menor Nataly Llicahua Condo, deberán concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese.-(11-12-13 diciembre) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 04241-2018-0, seguido contra de JOEl FELIX LLANOS SUANA Y JOHN ALEJANDRO GARCIA Agravio de Jose David Ccama Catacora y otro, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la partes del presente proceso: con la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho Al requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por la representante del Ministerio Publico; téngase presente y conforme a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE

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TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES,- AL PRIMER, Y SEGUNDO OTROSÍ DIGO; téngase presente y NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en el presente requerimiento. Teniendo en cuenta el principio de economía y celeridad procesal, SEÑÁLESE para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA en la Sala de Audiencias N° 02 (DOS), 2do piso de los Juzgados de investigación Preparatoria de Puno, con la concurrencia obligatoria del fiscal y abogado del acusado, para ello debe de citarse a las partes para la audiencia de ley que tiene de carácter inaplazable; bajo apercibimiento para el señor abogado privado del procesado, que en caso de su inasistencia se tendrá como injustificada la misma, y sin más trámite se procederá a su reemplazo por un señor abogado de la defensa pública para tal efecto ofíciese, notifíquese vía edictos, el señor abogado privado del procesado deberá de tener en cuenta los alcances de los establecido por el numeral 1} del artículo 85° del Código Procesal Penal, se exhorta a las partes que deberán adecuar sus Intervenciones por un lapso de tres minutos; NOTIFÍQUESE.- Puno, 04 de diciembre de 2018. (07-10-11 diciembre) En el proceso N° 7271-2016-0-401 -JP-CI-01, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba Itinerante en El Pedregal, Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, Secretario Jorge Antony Delgado Alcázar, ha ordenado las publicaciones por edictos la Resolución N° 03 en los siguientes términos: RESUELVO: Admitir a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA interpuesto por MARIA GRACIELA CALIZAYA VALDIVIA en representación de SABINA VALDIVIA DE CALIZAYA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos presentados. Con citación de MARIO EFRANIO VALERO VALDIVIA. SE DISPONE: Las publicaciones por un día hábil en el diario oficial “El Peruano” y en el diario encargado de avisos judiciales de la localidad y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes, a gestión de la parte solicitante. Tómese razón hágase saber. Pedregal, ocho de noviembre del dos mil dieciocho. (07-10-11 diciembre) Proceso N° 00158-2018-56-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente NOTIFICA a ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, con el contenido de la resolución número tres de fecha quince de noviembre del año dos mil dieciocho, la misma que en su contenido, declara de infundada la nulidad deducida mediante escrito de fecha ocho de noviembre del año en curso y SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA PARA JUICIO INMEDIATO el mismo que se realizará EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00158-2018-56-0404-JR-PE-01, seguida en contra de ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA CLODOMIRA VARGAS VELASQUEZ. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. (07-10-11 diciembre)

EXPEDIENTE : 05786-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Verónica Huamaní Escobar y Teófila Fonseca Arapa, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Verónica Huamani Escobar; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Teófila Fonseca Arapa. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Teófila Fonseca Arapa; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Verónica Huamani Escobar. 3)SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados Verónica Huamani Esco-

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bar y Teófila Fonseca Arapa. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 24 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados Verónica Huamani Escobar y Teófila Fonseca Arapa, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, Verónica Huamani Escobar y Teófila Fonseca Arapa en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegados oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (05-06-07 diciembre) EXPEDIENTE : 01895-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Edgardo Mollepaza Rojas, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Rigoberto Oscar Silva Cayo; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Edgardo Molleapaza Rojas. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Rigoberto Oscar Silva Cayo. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Rigoberto Oscar Silva Cayo, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular Edgardo Molleapaza Rojas, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos REGISTRESE Y COMUNIQUESE.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (05-06-07 diciembre) Expediente: 9366-2014. -2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a ENRIQUEZ TOTOCAYO, CARLOS EN AGRAVIO DE QUISPE MACHACA, HECTOR HERON.

CON LA RESOLUCION veinticinco. RESUELVE: 1) ORDENAR la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado CARLOS ENRIQUEZ TOTOCAYO por parte de la Policía Nacional Del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional, y una vez cumplido, deberá poner a disposición del Juzgado al imputado en día y hora hábil; sin perjuicio que se informe cada sesenta días de las acciones tendientes al cumplimiento del mandato judicial; bajo responsabilidad funcional, para lo cual cúrsese los oficios correspondientes. 2) NOMBRAR como defensa técnica del imputado al Abogado Defensor Público del Ministerio de Justicia de Arequipa, adjuntando al oficio la presente resolución; sin perjuicio que el imputado pueda nombrar y/o asistir con su defensa técnica de su confianza. 3) REQUERIR al agraviado HECTOR HERON QUISPE MACHACA, para que haga de conocimiento del juzgado algún otro medio de comunicación inmediato (Casilla electrónica, teléfono, correo electrónico, fax etc.) con la finalidad de efectuar la notificación una vez sea puesto a disposición el inculpado. 4) NOTIFAR a las partes procesales conforme a ley. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. (05-06-07 diciembre) EXPEDIENTE: N° 2411-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada LINA GARCIA HUAMAN Y MARUJA VALERIANO LIMA con la RESOLUCIÓN NUMERO cuatro de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, LINA GARCIA HUAMAN. or la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN PATIÑO QUISPE. 2] CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, previstas en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de CARMEN PATIÑO QUISPE. 3] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, LINA GARCIA HUAMAN. 4] FIJAR fecha teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado por los hechos derivados de violencia familiar, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; en ellocal del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, LINA GARCIA HUAMAN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimismo en su condición de agraviada CARMEN PATIÑO QUISPE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (05-06-07 diciembre) EXPEDIENTE: N° 4915-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada VILMA TINTA SELLERICO con la RESOLUCION NUMERO dos de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de YOLANDA ZUMIRE HANCCO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio

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de VILMA TINTA SELLERICO. 2] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de VILMA TINTA SELLERICO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de YOLANDA ZUMIRE HANCCO. 3]SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de las imputadas: YOLANDA ZUMIRE HANCCO y VILMA TINTA SELLERICO. 4] SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir las imputadas YOLANDA ZUMIRE HANCCO y VILMA TINTA SELLERICO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, YOLANDA ZUMIRE HANCCO y VILMA TINTA SELLERICO en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPPJ. 5] DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público y lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre) EXPEDIENTE: N° 4143-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada RAY ESQUIVEL BEDOYA con la RESOLUCIÓN NUMERO cuatro de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por EDGAR ANDRES CUTIPA TAPIA, RAY DARWIN ESQUIVEL BEDOYA Y JHOSSIMAR LUIS VALDIVIA MENDOZA por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones a quienes se les deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre del 2018 EXPEDIENTE: N° 5979-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE V1LLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada y agraviada SONIA CONDORI ESCOBAR con la RESOLUCIÓN NUMERO tres de fecha diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: A escrito N° 7996-2018: Estando a la devolución de la cédula de notificación de Sonia Condori Escobar sin diligenciar efectuado por la central de notificaciones y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio. Notifíquese mediante edictos con la reprogramación de la audiencia y a efectos de no causar indefensión de la parte agraviada e imputada SONIA CONDORI ESCOBAR es que DE OFICIO.- Con vista de la constancia que antecede y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 28 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: SONIA YOLANDA

CONDORI ESCOBAR Y YESICA CUSIPAUCAR ZANABRIA con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: SONIA YOLANDA CONDORI ESCOBAR Y YESICA CUSIPAUCAR ZANABRIA con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible, por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaria del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se deja constancia que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03,04 y 05 de diciembre del 2018 NOTIFICACION POR EDICTO Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a JARISON SULLCA AYAQUI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JARISON SULLCA AYAQUI de ejercer cualquier tipo de agresión física y/o psicológica en contra de la agraviada MERIDA ADELAIDA FIUAMANÍ CORONEL, encontrándose prohibido de dirigirse a la misma con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante. 2.- La prohibición para el denunciado de acercarse a menos de cincuenta metros de distancia de la agraviada MERIDA ADELAIDA FIUAMANÍ CORONEL, en cualquier lugar público o privado que se encuentre aquella, ya sea en su domicilio o centro de trabajo u otros, autorizándose al personal policial a hacer el retiro inmediato del denunciado en caso ingrese al domicilio o centro laboral de la agraviada, salvo en casos de citaciones judiciales o diligencias similares, en los que se pueda garantizar su seguridad, o, en caso de régimen de visitas a favor de los hijos establecidas a nivel judicial o vía conciliación extrajudicial debidamente acreditada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 3.- Se prohíbe al denunciado sostener o fomentar discusiones con la agraviada delante de sus menores hijos, no pudiendo ser sustraídos o retirados del cuidado que les viene dando la denunciante, salvo que exista mandado judicial o acuerdo conciliatorio en contrario, bajo apercibimiento de ser detenido por personal policial por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante. 4.- Se dispone que la parte agraviada y denunciada, de forma separada, realicen una terapia psicológica en el Centro de Salud más cercano a su domicilio o el que estimen pertinente, en el caso de la primera para lograr su recuperación emocional, y en el caso del denunciado con fines de reeducación, debiendo dar cuenta el denunciado del inicio de la terapia dentro del plazo de diez días de notificado, en caso que no lo haga será pasible de denuncia penal por desobediencia a la autoridad, lo que deberá verificar el fiscal a quien se le remita el presente caso, siendo suficiente la sola presentación de la presente resolución para su ejecución; 5.- Que se brinde a la agraviada por parte de la policía un número telefónico de atención inmediata tanto de la comisaría del sector donde domicilia como de su centro de trabajo, a efecto que la agraviada pueda comunicarse ante nuevos hechos de violencia, debiendo el personal policial prestar el auxilio de inmediato y bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. 6.Que la Policía realice rondas periódicas en el domicilio de la agraviada para garantizar su seguridad. 7.- Se deja a salvo el derecho de agraviada para interponer las acciones correspondientes en salvaguarda de sus derechos para el establecimiento formal de la tenencia de sus menores hijos y/o pensión alimenticia a favor de aquellos, debiéndosela poner en contacto con la Defensoría Pública para el debido asesoramiento, para lo cual se oficiará a tal entidad con la especificación de su domicilio y teléfono celular. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona en cuanto a los hechos que han dado lugar a la presente, asimismo, respecto al incumplimiento por parte del demandado de las medidas de protección anterior-

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mente dictadas a favor de la agraviada; y habiéndose emitido medidas de protección a favor de menores remítase copias certificadas a la Fiscalía de Familia de turno; V) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; VI) Se requiere a la parte demandada para que cumpla con las medidas de protección dictadas, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-0/o en el proceso N° 12376-20180-0401 -JR-FT-07, por violencia familiar. Arequipa, 2018, noviembre 21.- (05-06-07 diciembre) 12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 11815-2018-0-0401-JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO MORALES FLORES DAVID HANCCO MAMANI, FREDY HUAMANI QUICAÑA, BASTY VILMA Notificación por Edicto De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a FREDY HANCCO MAMANI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado de cometer cualquier acto que implique violencia física o psicológica palabras soeces o denigrantes, insulto y/o amenzas) ) a la parte agraviada bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- La prohibición para el denunciado de acercarse a menos de cincuenta metros de distancia de la agraviada, tanto en su domicilio, vía pública y centro de trabajo ; 4.- Se dispone que el denunciado realice una terapia psicológica en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, siendo suficiente la sola presentación de la presente resolución para su ejecución: 3 II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad..- (05-06-07 diciembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Especialista Legal del Modulo Judicial Integrado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar En el expediente número 12399-2018-0-0401-JR-FT-13, sobre proceso de violencia familiar e integrantes del grupo familiar, se ha dispuesto mediante resolución número cuatro de fecha 27 de noviembre del 2018, que se notifique mediante edicto la resolución número uno a JESUS IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ, por los días cinco al siete de diciembre, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “I) DICTAR como medidas de protección a favor de las partes agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para CARMEN HERMELINDA PADILLA PERALTA, de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos, lanzar cosas y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra del agraviado JESUS IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ; 2.- La prohibición absoluta para JESUS IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos,lanzar cosas y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones,

La República

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palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra de la agraviada, bajo apercibimiento de disponerse su detención por el término de veinticuatro horas, lo que será ejecutado por la Policía Nacional, en caso de incumplimiento flagrante. 2.- La prohibición absoluta para CARMEN HERMELINDA PADILLA PERALTA y JESUS IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ, de discutir sus diferencias delante de su menor hijo, disponiéndose una visita social inopinada por parte del equipo multidisciplinario de los juzgados de familia para verificar el estado del menor y el ambiente familiar en el que vive con sus padres, lo que deberá ser informado a este juzgado. 3.- Se dispone que ambas partes realicen una terapia psicológica a cargo de los psicólogos del centro de salud más cercano a su domicilio, para lo cual deberán presentar copia simple de la presente resolución, y/o tramitar el respectivo oficio de manera personal ante el juzgado, de ser el caso, a pedido de parte. 3.- Se dispone que ambas partes reciban charlas de orientación familiar en el Programa MAMIS del Hospital Goyeneche, atención que coordinarán con la sola presentación de la copia simple de la presente resolución.” (05-06-07 diciembre) EDICTO Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier Edmundo Calderón Beltran, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 11348-2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Ana Delia Aguilar CCapa en contra de Ana Delia Aguilar CCapa, donde se ha dispuesto notificar por edictos tanto a la parte demandante como demandada, con la Resolución N°: 02 de fecha cinco de octubre del 2018: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de la denunciada ANA DELIA AGUILAR CCAPA hacia el denunciante DIEGO ALEXIS TAPIA AGUILAR tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de la denunciada hacia el denunciante; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad/ c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiéndose formar el cuaderno de ejecución con copias certificadas tal y como lo establece el antes citado artículo Asimismo, deberá tener presente que de conformidad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrado, o los Juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales deberán remitir copias certificadas de la sentencia firme o de la disposición de archivo respectivamente, al Juzgado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cumplimiento de las medidas de protección a este Despacho, tal y como lo establece el artículo 23-C de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comunicará esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determine las responsabilidades que correspondan; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (05-06-07 diciembre)

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier Calderón Beltran, con la intervención del Especialista Legal Liliana Tito Mollepaza, se tramita el expediente 10444-2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Giovana Ramos Felipe en contra de Jacinto Saúl Paredes Mamani, donde se ha dispuesto notificar por edictos al demandado JACINTO SAUL PAREDES MAMANI, con la Resolución N° 01 de fecha trece de septiembre del 2018, QUE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JACINTO SAUL PAREDES MAMANI hacia la denunciante GIOVANA RAMOS FELIPE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiéndose formar el cuaderno de ejecución con copias certificadas tal y como lo establece el antes citado artículo Asimismo, deberá tener presente que de conformidad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrado, o los Juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales deberán remitir copias certificadas de la sentencia firme o de la disposición de archivo respectivamente, al Juzgado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habüitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cumplimiento de las medidas de protección a este Despacho, tal y como lo establece el artículo 23-C de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comunicará esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determine las responsabilidades que correspondan. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 21 de noviembre del 2018.- (05-06-07 diciembre)

EXPEDIENTE:3877-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 3877-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada JULIANA TITO MAMANI. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado FRANCISCO ESTEFANEROS PARICANAZA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, en agravio de JULIANA TITO MAMANI. 2) Constituir en querellante particular a la agraviada JULIANA TITO MAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (...); en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir el imputado con su abogado bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de la agraviada bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito. 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a - el examen del imputado; b – la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; d - El

careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de FRANCISCO ESTEFANEROS PARICANAZA en agravio de JULIANA TITO MAMANI. por lo que se dispone el archivo en ese extremo; y con la RESOLUCIÓN N° 04. DE OFICIO: Conforme a la constancia que antecede y advirtiendo el Juzgado que los edictos publicados se encuentran incompletos, toda vez que no se ha consignado en ellos la resolución número tres la misma que fija fecha de audiencia. SE DISPONE REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva; para lo cual notifíquese a la parte agraviada vía edictos con copia de la resolución número uno. (05-06-07 diciembre)

EDICTO Expediente:2018-00467-0-04080 t-JR-PE-01, El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado MARTIN MANUEL FLORES CORTEZ con la resolución número 01 de fecha 18 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “De conformidad con lo prescrito en los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal: a) Córrase traslado a las partes procesales, b) Se fija fecha para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, La misma que se llevará a cabo el día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho a las once de la mañana (11;00am.), fecha que se ha señalado teniendo presente la dirección RENIEC del inculpado, la cual corresponde a un lugar muy distante de la sede de este Juzgado; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Módulo Básico de Justicia de La Unión-Cotahuasi, sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, asimismo, ante la inconcurrencia de Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia, y en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, a quien se le notificará con el presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, Haciendo presente a las partes que en dicha audiencia se podrá instar a la aplicación de un Principio de Oportunidad, de un acuerdo reparatorio o la Terminación Anticipada del proceso, según corresponda”. NOTIFIQUESE”. COTAHUASI 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (04-05-06 diciembre)

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno, a cargo de la señora Juez Jackeline Reina Luza Cáceres, con la intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Zulema Alatrista Vizcarra, en el Expediente N° 3415-2018-0, ha dispuesto la Notificación mediante Edicto al acusado: ABELARDO WALTER CLAROS MAMANI en la presente causa que se le sigue como presunto AUTOR de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de las menores CAMILA BRIYITH CLAROS CHOQUE, VIANCA BETSSY CLAROS CHOQUE Y KIARA GUADALUPE CLAROS CHOQUE representadas por ELIANA REYNA CHOQUE FLORES; cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05-2018 Puno, trece de noviembre Del año dos mil dieciocho.- Dado cuenta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, sobre la acusación postulada por el Ministerio Público en vía de proceso inmediato: 1) CONVÓQUESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO con carácter inaplazable —teniendo en cuenta el tiempo razonable para el emplazamiento al acusado, por la lejanía del lugar de su domicilio— para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 02 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de Puno, ubicado en el Segundo Piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; audiencia que en su fase de control y/o saneamiento de la acusación fiscal, admisión de medios probatorios y demás aspectos contemplados en el artículo 353° del Código Procesal Penal, se llevará con la asistencia obligatoria del señor Fiscal y del Abogado defensor del acusado. 2) REQUIÉRASE, si acaso corresponde, la presencia del Actor civil, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarar en

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abandono su constitución, y devolver la cautela de la pretensión civil al Ministerio Público, ello en sujeción al numeral 7) del artículo 359° del Código Procesal Penal. 3) Para el desarrollo del juicio oral (juzgamiento), REQUIÉRASE la presencia del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declararlo ausente o contumaz (según corresponda) y procederse conforme al artículo 79° del Código Procesal Penal. 4) CUMPLAN las partes con garantizar la presencia de sus órganos de prueba para la fase de actuación probatoria (una vez instalado el juicio oral), bajo apercibimiento en caso de inasistencia o imposibilidad de actuación, de prescindir de su actuación. 5) En aplicación del Principio de Economía Procesal —a fin de evitar copias duplicadas de actuaciones procesales en diversos cuadernos— y atendiendo a la naturaleza del proceso, PROSÍGASE la tramitación de las actuaciones del juicio inmediato, en el presente Cuaderno. Sin perjuicio de lo anterior, FÓRMESE el expediente judicial, con las piezas procesales y actuados pertinentes contemplados en el artículo 136.1 del Código Procesal Penal en observancia del “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República”, aprobado por Resolución Administrativa 014-2017-CE-PJ, los que deberán ser alcanzados por las partes proponentes en el mismo acto de juicio.- NOTIFIQUESE .- (04-05-06 diciembre)

EDICTO JUDICIAL Proceso N°3684-2015-14-0401-JR-PE-02. El CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DRA. ISABEL HUANQUI TEJADA, por intermedio del presente NOTIFICA a DANIEL COPARI GUTIERREZ, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, donde se programa juicio oral a llevarse a cabo el día 10-01-2019 a las 08:00 horas en la Sala de Audiencias N°12, cito en sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Av. Plaza España s/n- Cercado-Arequipa. En caso de su inasistencia se le declarará reo contumaz, girándosele órdenes de su captura en contra, disponiéndose el archivo provisional del proceso y se le nombrará abogado defensor de oficio en caso de inasistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el proceso que se le sigue en contra de Daniel Copari Gutiérrez por el delito de Apropiación Ilícita en agravio de Y&S E.I.R.L. Especialista Judicial de Causas. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 23 de Noviembre del 2018 .- (04-05-06 diciembre

EXPEDIENTE: N° 5630-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada CIRILA CHALCO PAUCAR con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha dos de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días deincapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el articulo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada CIRILA CHALCO PAUCAR un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta de la cédula de notificación de folios dieciséis (edictos), la parte agraviada no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CIRILA CHALCO PAUCAR, derivada de accidente de tránsito tramitado ante este Despacho, debiéndose notificar además mediante edictos a la parte agramada Tómese razón y hágase saber, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre del 2018

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 17 de diciembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL . MIÉRCOLES 31 DE ENERO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 075 CL Reg. Nro. 204-2017 Vilma Montoya Pinto con Jueces Supremos de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente el recurso de agravio. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 104 CT Reg. Nro. 1432-2016 Ever Carrasco Mendoza con María Ramos Finas y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 105 CT Reg. Nro. 8041-2016 Obdulia Arencio Heredia con Juan Manuel Saravia Aramblo y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 106 CL Reg. Nro. 1704-2016 Ministerio Público con Vicente Mendoza Ccosi sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Torres Velásquez. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 107 CL Reg. Nro. 085-2016 René Morán Ramos con Daysi Flores Chávez y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ M Melgar – Pinto Flores – Mujica Hualla. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 108 FDM Reg. Nro. 5411-2016 José Paz Torres con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 109 CL Reg. Nro. 889-2014 Leonor Zea Rosas con Valentín Concha Galdos y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 110 CR Reg. Nro. 8293-2016 Rufina Charccahuana García de Espinoza con Miguel Espinoza Llamoca sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Baustista Peña. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 111 CR Reg. Nro. 1198-2015 Alexander Pinto Díaz con Mery Sánchez Morales sobre impugnación de paternidad. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con

todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 112 CR Reg. Nro. 3114-2015 Ministerio Público con Sutil Guerreros Jiménez sobre violencia familiar. NULA LA SENTENCIA CONSULTADA únicamente en el extremo que ordena la elevación en consulta, ORDENARON se emita nueva sentencia en dicho extremo considerando lo expresado en la presente resolución; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona 113 CL Reg. Nro. 4442-2016 Rully Pacheco Mollo con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona 114 CL Reg. Nro. 2291-2016 Luz Portocarrero Apaza con UGEL Arequipa Norte y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JET – Chávez Flores – Chino Colque. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona 115 CL Reg. Nro. 8884-2016 Nancy Heredia Chamaná con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Becerra Valdivia. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona 116 FDM Reg. Nro. 3810-2012 Cooperativa de Vivienda de Periodistas Mártires de Uchuraccay con Dirección Regional de Salud sobre reivindicación. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 2 JEC – dueñas Triviños – Zapata Coaguila. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 122 CR Reg. Nro. 6581-2017 Cristina Mamani López con Ministerio Público sobre autorización judicial para disponer bienes. DIRIMIERON la competencia a favor del Primer Juzgado de Familia de Paucarpata, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Segundo Juzgado Civil. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 123 CL Reg. Nro. 4874-2017 Margarita Fernández Baca Arenas con Jorge Follana Armachea sobre desalojo. DIRIMIERON la competencia a favor del Séptimo Juzgado de paz Letrado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Séptimo Juzgado Civil. 3 JPL – Bellido Angulo – Rivera Collanqui. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 124 CR Reg. Nro. 5015-2013 Baleriano Pacheco Maza con Fiorela Delgado Chile sobre reivindicación. DIRIMIERON la competencia a favor del Tercer Juzgado Civil, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Segundo Juzgado Civil. 2 JEC – Dueñas Triviños – Carreón Romero. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 125 CL Reg. Nro. 917-1999-95 José Quiróz Fernández con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre obligación de dar suma de dinero.

RECHAZARON el recurso de queja, DISPUSIERON que copia certificada de la presente resolución se remita al juzgado de origen para los fines consiguientes, y el archivo del presente cuaderno por Secretaría de Sala. 1 SC- Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 126 CL Reg. Nro. 3799-2004-73 Paola Hurtado Salas con Rosa Fernández Vilca sobre ejecución de garantías. RECHAZARON el recurso de queja, DISPUSIERON que copia certificada se remita al juzgado de origen para los fines consiguientes; asimismo el archivo del presente cuaderno. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 128 CL Reg. Nro. 014-1993 Raymundo Quiroa Ururi con Victoria Chire Zapana sobre divorcio. DIRIMIERON la competencia a favor del Tercer Juzgado de Familia, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Sexto y Décimo Juzgado Civil. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 129 CT Reg. Nro. 6914-2009 Lucio Ayala Bautista y otro con Marcelo Cruz Tapara y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Nikola Gonzales Ramos y al Personal de Secretaría de Sala, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 130 CL Reg. Nro. 7774-2014-61 Demetrio Condori Mamani con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que desaprueba el informe pericial, con lo demás que contiene. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez. AV JSP Con los Sres. Paredes Bedregal, Carreón Romero, Yucra Quispe 131 CR Reg. Nro. 327-2017 Oficina de Normalización Previsional con Jueces de la Segunda Sala Civil de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 132 CR Reg. Nro. 4223-2011 Julia Mamani Colca con Aurelia Nuñez Oviedo sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara consentida la sentencia de primera instancia. 8 JEC – del Carpio Medina – Luna Mazuelos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 133 CR Reg. Nro. 600-2016 José Barrios Sánchez con Autodema sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON la resolución que declara improcedente la demanda, reformándola, DEJARON sin efecto la improcedencia, DISPUSIERON se continúe con el trámite del proceso; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 134 CR Reg. Nro. 146-2017 Pastora Chachaqui Calizaya con Fausto Flores Zapana sobre ejecución de acta de conciliación. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y

fundada la demanda, ordenaron que se cumpla con lo ordenado en el acta de conciliación. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona 135 CT Reg. Nro. 998-2015 Alejandrina Lourdes Soto con Ítalo Tejada Paredes sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA la resolución que tiene por apersonada a la demandada y suspendieron el proceso; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Zegarra Cárdenas. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona 136 FDM Reg. Nro. 3810-2012 Cooperativa de Vivienda de Periodistas Mártires de Uchuraccay con Dirección Regional de Salud sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que concede la apelación de la sentencia, dispusieron la elevación del presente proceso. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila.

MES DE MARZO LUNES 05 DE MARZO DEL 2018 SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 117 CL Reg. Nro. 218-2013 Francisca Chucalta Callata de Roblandino con Lourdes Cadillo Capatinta y otro sobre formación de consejo de familia. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Urquizo Falcón. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 118 CL Reg. Nro. 8534-2016 Julio Rojas Flores con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 6 JET – Vásquez rodríguez – Linares Puma. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 137 CL Reg. Nro. 089-2011 Yolanda Mollo Vara con Municipalidad Distrital de Caylloma sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULO el señalamiento de la vista de la causa, DISPUSIERON remitir al CDG para su reasignación en forma aleatoria a las Salas Laborales (nueva Ley de Trabajo); y, los devolvieron. JM Caylloma – Salas Valdivia – Mamani Mamani. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 138 CL Reg. Nro. 2660-2017-71 Mario Llanos Guzmán y otro con Beatriz Chilo Carlos y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 139 CL Reg. Nro. 4437-2017 Ericsson Solís Góngora con Empresa Poseidón del Perú Sociedad Anónima y otro sobre tercería de propiedad. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 140 CT Reg. Nro. 6799-2006-4 Enriqueta Agrota tito con Felícitas Cayro Ticona sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que aprueba el informe pericial. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez. AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 141 CT Reg. Nro. 3658-2015-47 Empresa Negopolis Sociedad Anónima con Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de actuados.2 JEC – Dueñas Triviños – Ito Flores. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 076 FDM Reg. Nro. 998-2013-80 Laura Chire Chire con Banco de Crédito del Perú sobre mejor derecho de propiedad. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 077 CR Reg. Nro. 3995-2011 Walther Polanco Chambi con Gustavo Polanco Puch y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 03 de mayo del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 078 CL Reg. Nro. 894-2014 María Acosta Pinto con Olga Acosta de López y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de reposición. 1 SC – Martínez Vilca. MARTES 06 DE MARZO DEL 2018 AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Rivera Dueñas, Cárdenas Ticona 142 CT Reg. Nro. 6668-2008 Pedro Arenas Huamaní con Egasa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 119 CL Reg. Nro. 6156-2013 César Augusto Alatrista Corrales y otro con Daniel Salinas y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Cuba Ramos. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 120 CL Reg. Nro. 7759-2016 Justa Yana Machaca con Arnold Supo Yana y otro sobre interdicción civil. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, la REVOCARON en cuanto a la designación de la curador procesal, reformándola se precisa a la curador procesal, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Chávez Cervantes – Luque Ramos. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona 121 CR Reg. Nro. 989-2013 Jorge Santos Llanos con Mary Apaza Chirio y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – del Carpio Rivera. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 122 FDM Reg. Nro. 1534-2015 Gilda García Huaylla con sucesión de Lucio Catacora Llanos sobre reconocimiento y declaración judicial de unión de hecho. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

Lunes, 17 de diciembre del 2018

017 CR Reg. Nro. 8948-2000 Casimiro Huamaní Carta y otro con Manuel Ponce Morales y otros sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. DISPUSIERON se remita el proceso a la Tercera Sala Civil, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Karina Ylla Velásquez mayor cuidado y diligencia en la elevación de los procesos a los órganos colegiados que corresponden. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 018 CR Reg. Nro. 8022-2017 Arturo Postigo Nicoli con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 019 FDM Reg. Nro. 5510-2017 Rebeca Choque Lipa con Gerencia Regional de Salud sobre acción contenciosa administrativa. RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolución de anexos. 1 SCMartínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 079 FDM Reg. Nro. 041-2015 Grifo San Antonio de Viraco con Municipalidad Provincial de Islay sobre indemnización. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 080 CR Reg. Nro. 012-2018 Fiorella Huamán Zuzunaga con Kastel Thiemo Norma sobre reconocimiento de resoluciones judiciales. ADMITIERON a trámite la demanda, SEÑALARON fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día 22 de marzo del 2018 a las 11:00 horas de la mañana. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 081 FDM Reg. Nro. 041-2015 Grifo San Antonio de Viraco con Municipalidad Provincial de Islay sobre indemnización. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. MIÉRCOLES 07 DE MARZO DEL 2018 SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona 123 CT Reg. Nro. 2558-2016 Elsie Roberts Pinto con Adán Alvarez Muñoz sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Chacón Aldazabal. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 124 FDM Reg. Nro. 3422-2016 Juan peralta Apaza con patricia Vega rojas y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – De Amat Catacora. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona 125 CT Reg. Nro. 2309-2016 Walling Thol Klauer con María Medrano Valencia sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 143 FDM Reg. Nro. 9791-2017-94 Elsa Cáceres Castro con Betty Cáceres Castro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – del Carpio Rivera. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 144 FDM Reg. Nro. 2290-2016 Victoriano Quispe Itusaca y otro con Danitza Linares Valdivia sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara concluido el proceso. 3 JEC – Chávez Mamani – Herrera Miranda. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 082 CR Reg. Nro. 1811-2015 Jorge Valdivia Ocola con Isaac Arapa Machaca sobre reivindicación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 083 CL Reg. Nro. 2829-2015 Importadora de Rodamientos Sociedad anónima Cerrada con Alan Butrón Bernal y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON la interpolación del folio 121-A. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 084 CL Reg. Nro. 3131-2014-7 Gerardo Chahuaris Arpasi con Asociación Irrigación Ocoña y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 085 CR Reg. Nro. 1326-2017 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Josefa Ybarcena de Araos y otro sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON la interpolación del folio 172-A. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 086 CR Reg. Nro. 1326-2017 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Josefa Ybarcena de Araos y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 087 CR Reg. Nro. 063-2015 Renzo Oviedo Serna con Contraloría General de la República sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 088 FDM Reg. Nro. 675-2016 René Arciniega con Rita Valencia Dongo Cárdenas y otro sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 089 CL Reg. Nro. 8332-2015 Elsa Pinto Portugal de Amado con Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Economía sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 090 CL Reg. Nro. 2904-2012 Luis Ojeda del Carpio con Ana Cornejo Chávez sobre divorcio. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 020 CL Reg. Nro. 921-2013 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa con Braulio Orosco Agramayo y otro sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar el error anotado, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Silvana Ruth Pacheco Tejada, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones.1 JMMBJMM Melgar – Madariaga Condori – Pacheco Tejada. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 143 FDM Reg. Nro. 9791-2017-94 Elsa Cáceres Castro con Betty Cáceres Castro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – del Carpio Rivera. JUEVES 08 DE MARZO DEL 2018 S JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 001 CR Reg. Nro. 229-2017 Mi-

chael Obando Mendoza con Marlene Marie Scheel sobre exequátur. DECLARARON FUNDADA la demanda, en consecuencia se tiene por homologada la sentencia, por lo tanto tiene fuerza legal en el Perú, con lo demás que contiene, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 126 CL Reg. Nro. 1116-2012 Juan Francisco Cornejo Calderón con Fernando Chávez Linares sobre reivindicación. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Herrera Miranda. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona 127 CT Reg. Nro. 1106-2013 Rubén Alemán Gonzales y otra con Francisco Pampa Quispe y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona 145 CT Reg. Nro. 1954-2015 Jesús Begazo Lazo con Municipalidad Distrital de la Joya sobre indemnización de daños y perjuicios. CONFIRMARON la resolución que declara el abandono del proceso; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona 146 CT Reg. Nro. 1875-2010 Máximo Taiña Mamani con Benita Tacuri Mayhua y otro sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que declara el pedido de inclusión de la liquidación respecto al inmueble de Ciudad Blanca y fundada respecto a los inmuebles de Paucarpata y Cuzco, sin pronunciamiento del vehículo indicado, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña. AV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 147 CL Reg. Nro. 144-2017 Banco Interamericano de Finanzas con Christian Alarcón Mostajo sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara el abandono del proceso. 10 JEC – Salas flores – Gutiérrez Chalco. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 091 FDM Reg. Nro. 235-2017 Disponible Sociedad Anónima Cerrada con Municipalidad Distrital de Yanahuara sobre revisión judicial. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación, CONCEDIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de apelación. 1 SC- Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 092 CL Reg. Nro. 1015-2017 Depósito y almacenes del sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con Gonzalo Espinoza Pacheco sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 093 CL Reg. Nro. 1939-2014 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima con Jacinta Peñaloza de Rodríguez sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 094 FDM Reg. Nro. 4067-2012 Fanny Albarracín Bustamante con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 095 FDM Reg. Nro. 4441-2014 Carlos Cuba Bejarano con Full Perú Sociedad Anónima Cerrada sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 096 CL Reg. Nro. 2692-2016 Angela Aramburú Carpio con Gerencia Regional de Educación Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho

Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 097 CR Reg. Nro. 312-2005 Edgard Manrique Herrera con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 098 FDM Reg. Nro. 1855-2011 José Antonio Giraldo Ibañez con Gonzalo Giraldo Romero y otro sobre división y partición. SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días, DISPUSIERON notificar a la sucesión, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y en caso de incumplimiento de impone una multa de ½ URP. 1 Sc – Martínez Vilca. VIERNES 09 DE MARZO DEL 2018 SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 128 CR Reg. Nro. 1314-2011 Karina Pumahuanca Gonzales con Ricardo Ayala Salinas y otro sobre nulidad de acto jurídico. REVOCARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, reformándola, DECLARARON fundada la demanda en cuanto a la pretensión accesoria y DECLARARON la sustracción de la materia de la materia en cuanto a la nulidad de la escritura pública, y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 129 CL Reg. Nro. 2238-2016 Edilberta Lazo España con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Cupi Condori. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 130 FDM Reg. Nro. 4398-2016 José Valdivia Enríquez con Bernardo Lazo Meza sobre reivindicación. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 131 FDM Reg. Nro. 2781-2015 Benilda Llerena Roncalla con Luis Poma Frisancho sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 132 CL Reg. Nro. 4680-2016 Luis Maica Viza con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JEC Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 133 CL Reg. Nro. 5040-2016 Mara Vizcarra Cervantes con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JEC Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 134 CL Reg. Nro. 2223-2014 José Vargas Morel con Noelia Arenas Benavente y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 135 CL Reg. Nro. 1935-2015 Prudencio Chura Azaña con Rosa Flores Balcona sobre reivindicación. DESAPROBARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, DISPUSIERON se proceda conforme a lo señalado en la parte considerativa; y, los

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devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Campos Cornejo. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 136 CL Reg. Nro. 6203-2003 Tamara Álvarez Ruíz Arostegui con Gerencia Regional de Educación Arequipa y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ampuero Villegas. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 148 FDM Reg. Nro. 045-2017 Banco de Crédito del Perú con Transportes Banchero sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que resuelve llevar adelante la ejecución; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 149 CL Reg. Nro. 2249-2017 Asociación Agroindustrial Los Montoneros de la Joya con gobierno Regional de Arequipa sobre interdicto de recobrar. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Fernández Huaquipaco. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 150 CL Reg. Nro. 7821-2014 Alejandro Valdivia Montes de Oca con Banco de Crédito del Perú sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA la resolución que declara el abandono del proceso; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Zapata Coaguila. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 151 CR Reg. Nro. 6996-2013-95 Elvis Neira Mestas con Jubert Madariaga Medina y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 152 CR Reg. Nro. 9716-2004-24 Elvia Cárdenas Sacsi y otro con Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y otro sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA la resolución que resuelve declarar infundada las observaciones al informe pericial efectuado por la parte demandante y aprueba la pericia contable. ORDENARON al Juez de origen cumpla con emitir nueva resolución con atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 153 Reg. Nro. 1068-2017 Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú con Jesús Capacoila Arce y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que rechaza la demanda; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 154 CR Reg. Nro. 1526-2017-63 Nora Tapia Laura y otra con Natividad Pinares Flores sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJM Melgar – Uchani Sarmiento – Velarde Revilla. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 099 CL Reg. Nro. 4149-2012 Martha Hualpa Quispe con Justo Quispe Apaza y otro sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 100 CL Reg. Nro. 8999-2015 Carmen Quilluya viuda de Chaco con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 101 CR Reg. Nro. 4192-2015 Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop La Isla con

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La República

Eddian Pinto Carbajal y otro sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 102 CR Reg. Nro. 440-2015 Héctor Quispe Ríos con Luisa Olivares de Espinoza sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 103 FDM Reg. Nro. 6214-2005 Raquel Polanco de Gallegos con Urbano Polanco Gutiérrez y otro sobre nulidad de acto jurídico. SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días, DISPUSIERON notificar a la sucesión, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y en caso de incumplimiento de impone una multa de ½ URP. 1 Sc – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 104 CR Reg. Nro. 4575-2012 Ministerio Público con Jorge Jasaui Jasaui sobre violencia familiar. SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días, DISPUSIERON notificar a la sucesión, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y en caso de incumplimiento de impone una multa de ½ URP. 1 Sc – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 105 FDM Reg. Nro. 2647-2016 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Edwin Guerra Salazar y otro sobre restitución de bien. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 106 CR Reg. Nro. 249-2017 Juan Valdez Gonzales con Empresa Minser sobre reconocimiento de bien propio. SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días, DISPUSIERON notificar a la sucesión, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y en caso de incumplimiento de impone una multa de ½ URP. 1 Sc – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 107 CL Reg. Nro. 4415-2013 Edpyme Nueva Visión con Norma Chaparro Bolívar sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 108 CL Reg. Nro. 2893-2006 Gobierno Regional de Arequipa con Eustaquio Paredes del Carpio y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 109 CL Reg. Nro. 004-2018 Maruja pera Bustamante de Páez con Alfredo Páez Bravo sobre exequátur. ADMITIERON a trámite la demanda, SEÑALARON fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día 28 de marzo del 2018 a las 11:00 horas de la mañana. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 110 CR Reg. Nro. 025-2017 Municipalidad Provincial de Caylloma con Edgar Vidaurre Díaz y otro sobre revisión judicial. ADMITIERON el medio probatorio extemporáneo, PRESCINDIERON de la audiencia, TRASLADO por el plazo de tres días. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 111 FDM Reg. Nro. 1040-2016-17 Visesja Sociedad Anónima Cerrada con Essalud y otro sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. LUNES 12 DE MARZO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 112 FDM Reg. Nro. 7334-2014 Ana Quispe Jara con Rigoberto Rojas Flores y otro sobre

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

prescripción adquisitiva. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 113 CR Reg. Nro. 1738-2017 Mibanco Banco de la Microempresa con Angélica Zegarra Zuñiga sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 114 FDM Reg. Nro. 13613-2017-9 Ministerio Público con Carmen Morón Gutiérrez sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Marisol Rosas Gutiérrez, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEF – Aquize Cáceres – Rosas Gutiérrez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 155 CR Reg. Nro. 2683-2015 Ministerio Público con K.Y.M y otros sobre infracción. CONFIRMARON la resolución que declara prescrita la acción penal, por concluido el proceso; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Luque Ramos.

MARTES 13 DE MARZO DEL 2018 SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 137 CR Reg. Nro. 2971-2007 Víctor Cruz Huamán y otro con Eulogio Cruz Huamán y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 138 CR Reg. Nro. 8559-2014 Kelmi Portugal de Viveros con Mariela Huanca Colquehuanca sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 139 CL Reg. Nro. 5253-2016 Marcos Chile Cahue con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JEC Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 140 CL Reg. Nro. 4945-2016 Guillermina Vásquez de Chata con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JEC Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 141 CL Reg. Nro. 1724-2015 Gladys Ccapatinta Mamani y otro con Dennis Camacho Fernández y otro sobre interdicto de recobrar. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada, la CONFIRMARON en cuanto declara infundada la indemnización de daños y perjuicios, con costas y costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 142 CL Reg. Nro. 2122-2017 Carlos Fernández Fernández con Milton Vargas Bellido sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 156 CR Reg. Nro. 1404-2013-51

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Agustina Quispe Huanca sobre ejecución de garantías. DECLARARON inadmisible el recurso de apelación, NULO el concesorio de apelación, DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 157 CL Reg. Nro. 1766-2017 Sedapar Sociedad Anónima con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de prescripción extintiva, con lo demás que contiene. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 158 CL Reg. Nro. 1766-2017 Sedapar Sociedad Anónima con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, con todo lo demás que contiene. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 159 CL Reg. Nro. 183-2016 Inversiones Maringa Sociedad Anónima Cerrada con Transportes My Teófila Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – rodríguez Huanqui. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 160 CR Reg. Nro. 404-2017 Eusebio Ticona Luque con Melchor Loayza Pinares sobre indemnización de daños y perjuicios. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui. AV JSP Por mayoría Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 161 CL Reg. Nro. 098-2016-83 Pedro Salas Zegarra y otro con José Salas Zegarra sobre petición de herencia. CONFIRMARON la resolución que admite el medio probatorio de oficio de la partida de matrimonio 008865. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 162 CL Reg. Nro. 2122-2017 Carlos Fernández Fernández con Milton Vargas Bellido sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara saneado el proceso, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco. AT JSP Con los Sres. Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas 115 VDC Reg. Nro. 394-2017 Oficina de Normalización Previsional con Juez del Sexto Juzgado Civil y otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 116 CL Reg. Nro. 9262-2015 Victoria Cornejo Cornejo con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la interrupción del plazo de la demandante. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 117 CL Reg. Nro. 9262-2015 Victoria Cornejo Cornejo con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 118 CR Reg. Nro. 277-2013 Melitón Aviles Calcina con Abdón Coronel Calcina y otro sobre reivindicación. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 19 de abril del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 119 FDM Reg. Nro. 453-2016 Melecio Ochochoque Chura con Oficina de Normalización

Lunes, 17 de diciembre del 2018

previsional sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.

MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 120 CR Reg. Nro. 3075-2014 Pilar Vera Madariaga con Jorge Velásquez Salinas y otro sobre petición de herencia. SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días, DISPUSIERON notificar a la sucesión, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y en caso de incumplimiento de impone una multa de ½ URP. 1 Sc – Martínez Vilca.

JUEVES 15 DE MARZO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 121 CL Reg. Nro. 024-2018 Carmen Alejo Quispe sobre reconocimiento de resolución judicial. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 122 FDM Reg. Nro. 451-2014 Lizbeth Carpio Concha con Eric Díaz Lajo sobre divorcio. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 10 de abril 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona 163 CR Reg. Nro. 7172-2013-44 Kattia Flores Candiotti con Olger Alvarez Tupayachi sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio medina – Montañez Ludeña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 164 FDM Reg. Nro. 3528-2010-66 Asociación de Vivienda El Ensueño Golf con Cooperativa de Servicios Múltiples Indoamérica sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la acumulación de procesos solicitada por la demandante. 2 JEC – Dueñas Triviños – Gómez Campos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 165 CL Reg. Nro. 1700-2017-59 Manuela Gutiérrez Barriga con Rafael Cuadros Barreda sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, la REVOCARON en cuanto al monto de la pensión. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Gómez Fernández – Zaravia Merma. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 166 CL Reg. Nro. 2770-2017-31 Rosario Alejo Huamaní con Diego Pumarimay Challa sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 167 FDM Reg. Nro. 8411-2017 Flavio Montañez Velarde con Cornelia Farfán Montalvo sobre régimen de visitas. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 168 FDM Reg. Nro. 4101-2017 Doroteo Taco Condori con Seal y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Campos Cornejo. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona 169 CT Reg. Nro. 823-2017 María del Pilar Tejada Flores con Tribunal Fiscal sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA la resolución que declara la incompetencia del despacho, DISPUSIERON emitir nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 170 CL Reg. Nro. 2399-2016 Eduarda Amado Obando con Gobierno Regional de Arequipa sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que rechaza el medio de prueba del demandado. 2 JECMBJ Paucarpata – Rodríguez

Pantigoso – Medina Arias. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 171 CL Reg. Nro. 2399-2016 Eduarda Amado Obando con Gobierno Regional de Arequipa sobre obligación de dar suma de dinero. NULA la resolución en el extremo que hace efectivo el apercibimiento. 2 JECMBJ Paucarpata – Rodríguez Pantigoso – Medina Arias. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 172 CL Reg. Nro. 6646-2002-26 Elvis Quinto Quispe con Comercial Textil Sociedad Anónima y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución en el extremo que subroga al perito. 1 JEC – Galagarza Pérez – Luque Peralta. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 173 CL Reg. Nro. 1708-2014-95 Feliciana Quispe Yaja con Ybanof Zuñiga Chipana sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la oposición a la medida cautelar. 2 JMMBJM Melgar – Pinto Flores – Ramírez Albarracín. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 143 CL Reg. Nro. 2399-2016 Eduarda Amado Obando con Gobierno Regional de Arequipa sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene, DISPUSIERON que continúe con el trámite; y, los devolvieron. 2 JECMBJ Paucarpata – Valencia de Romaña – Lujan Antayhua. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 144 FDM Reg. Nro. 3911-2015 Roxana Herrera Alvarez con Donato Anco Huamaní y otro sobre división y partición. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 146 FDM Reg. Nro. 1125-2017 Odoaldo Molina Rodríguez y otro con Donato Molina Peralta y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 147 FDM Reg. Nro. 4962-2015 Ministerio Público con Isabel Salgado Arias sobre violencia familiar. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a expedir nueva resolución; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Quispe Flores. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 148 FDM Reg. Nro. 2702-2014 Gabriel Mamani Goyzueta con Giovanna Herreros Torres sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Aucahuaqui Puruhuaya – Risco Berrocal. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 123 FDM Reg. Nro. 075-2014 Hugo Esquivel Zeballos con Municipalidad Distrital de Mariano Melgar sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente el pedido de aclaración de la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca. VIERNES 16 DE MARZO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 124 CR Reg. Nro. 227-2014-90 Procurador de la Municipalidad Provincial de Islay con Milagros Vilca Pallara sobre indemnización. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. JEC Islay – Chávez Flores – Chapilliquen Tason. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 125 FDM Reg. Nro. 4193-2017 Compartamos Financiera Sociedad Anónima con Consuelo Pari López sobre obligación de dar suma de dinero.

Lunes, 17 de diciembre del 2018

CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 126 CL Reg. Nro. 378-2017 Diego Chirinos Gibson con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 127 CR Reg. Nro. 674-2015 Alicia Altamirano Mendoza con Lucho Chañi Hancco sobre desalojo. ADMITIERON el medio probatorio extemporáneo, PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas, TRASLADO por el plazo de tres días. Conforme al estado de la causa SEÑALARON fecha para vista de la causa el 17 de abril del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 128 FDM Reg. Nro. 5903-2015 Justina Guevara Valencia con Gerardo Luque Rojas sobre reconocimiento de unión de hecho. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, VISTA FISCAL. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 129 CR Reg. Nro. 978-2014 Pedro Pinto Romero con Gladis Moreno Durand sobre divorcio. DECLARARON improcedente el pedido de corrección y aclaración de la resolución. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 130 CR Reg. Nro. 002-2017 Héctor Vargas Paz Soldán con José Málaga Málaga y otro sobre anulación de laudo arbitral. LEVANTARON la suspensión del proceso. 1 SC – Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 021 FDM Reg. Nro. 2847-2017 Julián Gómez Carbajal con Henry Rosado Fernández y otro sobre filiación. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Idelma Isabel Mejía Cáceres, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEF – Aquize Cáceres – Mejía Cáceres.

LUNES 19 DE MARZO DEL 2018 AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 022 FDM Reg. Nro. 242-2017 Municipalidad Distrital de Cayma con Carlos Rodríguez Martínez sobre anulación de laudos arbitrales. DECLARARON improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 149 CL Reg. Nro. 5972-2014 Mauricio Mateo Oros Cuty y otra con Oswaldo Condori Canaza sobre reivindicación y otros. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda e infundada la reconvención, con lo demás que contiene, con el pago de costas y costos; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 150 CR Reg. Nro. 7901-2013 Alicia Mendoza Sarmiento con Nery Zegarra Carpio y otro sobre división y partición de bienes. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 151 CR Reg. Nro. 041-2013 Fanny Fiestas Urquizo con Demetrio Apaza Huarsaya sobre acción pauliana. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron. 2 JMM Melgar – Pinto Flores – Choque Aguilar. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

131 CL Reg. Nro. 1697-2015 Rosario Eguiluz Portugal con María Aliaga Mamani y otro sobre restitución de servidumbre. DISPUSIERON la interpolación de los folios 248-A y 248-B. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Venegas Saravia, Córdova Lanza 132 COLA Reg. Nro. 031-2017 Brayan Ortega Gonzales con Sunarp y otro sobre habeas data. DECLARARON improcedente la corrección de la resolución; y, los devolvieron. 1 SC – Martínez vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 174 FDM Reg. Nro. 4962-2015 Ministerio Público con Isabel Salgado Arias sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que rechaza el certificado médico, reformándola, lo admitieron; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Quispe Flores. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 175 FDM Reg. Nro. 2702-2014 Gabriel Mamani Goyzueta con Giovanna Herreros Torres sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que desestima el pedido de la demandada. 7 JEC – Aucahuaqui Puruhuaya – Risco Berrocal. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 176 FDM Reg. Nro. 3555-2017-91 Centro de emergencia Mujer con Erick López Tassara sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – Barrio de Mendoza Quispe. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 177 FDM Reg. Nro. 958-2002-22 Marcelino Mamani Adco con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la observación y aprueba el informe pericial. 3 JEC – Chávez Mamani – Campos Cornejo. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 178 CR Reg. Nro. 322-2017 Brayan Ortega Gonzales con Carlos Gómez de la Torre sobre habeas data. DIRIMIERON la competencia a favor del Juzgado Constitucional, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Noveno Juzgado Civil. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 179 FDM Reg. Nro. 4521-2017 Patricia Mamani Cjuno con Alexander Bellota Delgado sobre reconocimiento de unión de hecho. DIRIMIERON la competencia a favor del Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Familia de Cerro Colorado, quien deberá avocarse al conocimiento del presente proceso, con aviso a la Jueza del Primer Juzgado Familia del Cercado de Arequipa. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 180 CR Reg. Nro. 429-2017 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Alto Selva Alegre con Rufino Tejada Carbajal sobre obligación de dar suma de dinero. DIRIMIERON el conflicto de competencia a favor del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, órgano jurisdiccional al cual deberá remitirse los actuados para que se avoque a su conocimiento, con aviso de la Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 181 FDM Reg. Nro. 308-2017 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa sobre ejecución de garantías. DIRIMIERON la competencia a favor del Juzgado Civil de Camaná, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Noveno Juzgado Civil. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 182 CR Reg. Nro. 419-2017 Banco de la Nación con Luis Infantes Neira sobre obligación de dar suma de dinero. DIRIMIERON la competencia a favor del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez de Paz Letrado de Hunter. JPL Hunter – Nuñez Cueva – Gutiérrez Rodríguez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 183 Reg. Nro. 310-2017 Empresa Procampo con José Málaga Málaga sobre obligación de dar suma de dinero. DIRIMIERON la competencia a favor del Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal- Majes,

en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal- Majes. JPL Hunter – Nuñez Cueva – Gutiérrez Rodríguez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 184 CR Reg. Nro. 9902-2017-26 Luis Márquez Quispe con Daysi Hancco Yanqui sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 185 CR Reg. Nro. 900-2017-95 Edith Huarca López con Luis Fernández Torres sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dicta las medidas de protección, reformándola, la DEJARON sin efecto dichas medidas; y, los devolvieron. 1 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Velarde Revilla. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 186 FDM Reg. Nro. 106-2016 Flor Calloapaza Itusaca con Jueces de la Segunda Sala de Apelaciones en lo Penal sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Mujica Hualla. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 187 CL Reg. Nro. 2411-2017-9 O.L.V.C y otro con David Valdivia Valdivia sobre violencia de género y familiar. DECLARARON NULA la resolución en el extremo que hace efectivo el apercibimiento, la CONFIRMARON en lo demás que contiene en cuanto a las medidas de protección, se remite copias a la Fiscalía por incumplimiento de dichas medidas. 2 JMMBJM Melgar – Moya Montes – Mujica Hualla. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 188 CR Reg. Nro. 240-2016-33 Félix Crus Gutiérrez con Instituto Superior Tecnológico Pedro P. Díaz sobre habeas data. NULA la resolución que hace efectivo el apercibimiento de la multa al demandante de 5 URP. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 189 FDM Reg. Nro. 2506-2017-71 Judit Yerva Apaza con César Flores Laguna sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 190 CR Reg. Nro. 849-2017-9 Marlene Paucar Pacompia con Marcos Quica Arapa sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Velarde Revilla. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 191 CR Reg. Nro. 11844-2017-81 Rosa Zegarra Cossio con Jackeline Zegarra Cossio de Carpio y otro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 192 CL Reg. Nro. 1868-2008-2 Marcelino Torres Quispe con Oficina de Normalización previsional sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA la resolución que hace efectivo el apercibimiento de la resolución 81. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 193 CL Reg. Nro. 528-2016 Candy Martínez Llamozas con María Angélica Llamozas Gamero sobre división y partición de bienes. DECLARARON NULA la resolución que suspende el proceso en su etapa de ejecución, DISPUSIERON se continúe con el proceso. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 194 CL Reg. Nro. 4187-2017 Julia Vilca Rimache con Banco de Materiales sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Luna Mazuelos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 195 CL Reg. Nro. 520-2017 Luigui Calzolaio y otra con Fiscal Superior Penal y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional Apaza del Carpio – Ortiz Chávez.

MARTES 20 DE MARZO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 133 CL Reg. Nro. 705-2016 Gibson Peñaherrera Tuesta con Ministerio del Interior y otro sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 134 CR Reg. Nro. 3995-2011 Walther Polanco Chambi con Gustavo Polanco Puch y otro sobre nulidad de acto jurídico. SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días, DISPUSIERON notificar a la sucesión, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y en caso de incumplimiento de impone una multa de ½ URP. 1 Sc – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 135 CL Reg. Nro. 1535-2016 Carmen Rosa del Castillo Gutiérrez de Gallegos con René Torres Torres sobre suspensión de patria potestad. DECLARARON improcedente la solicitud de la recurrente. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 136 CR Reg. Nro. 1805-1998 Rodolfo Bedoya Arévalo con Municipalidad Distrital de Paucarpata y otro sobre reivindicación. IMPUSIERON al demandante multa de 1 URP. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 196 CR Reg. Nro. 745-2015 Walter Llerena Vásquez con Artemio Centty Villafuerte y otro sobre nulidad de acto jurídico. REVOCARON la resolución que declara el abandono del proceso, reformándola, DECLARARON improcedente dicho pedido; y, los devolvieron. 2 JECMBJ Paucarpata – Valencia de Romaña – Yanahuaya Rosales. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 197 CR Reg. Nro. 2192-2016 Julio Alvarado Tarazona y otra con Javier Cárdenas Lozada sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 198 CR Reg. Nro. 2192-2016 Julio Alvarado Tarazona y otra con Javier Cárdenas Lozada sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que ordena el remate del bien inmueble. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 199 CR Reg. Nro. 2192-2016 Julio Alvarado Tarazona y otra con Javier Cárdenas Lozada sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.

MIERCOLES 21 DE MARZO DEL 2018 AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 200 FDM Reg. Nro. 1965-2016 Banco Financiero del Perú con Nicanor Condori Mamani sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y DISPUSIERON el remate del bien dado en garantía; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 201 FDM Reg. Nro. 4945-2017 Asociación Agroprogreso Yuramayo con Gobierno Regional de Arequipa sobre interdicto de recobrar. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 202 FDM Reg. Nro. 1305-2016 Kattia Flores Candiotti con Marlene Alvarez Callañaupa sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON al Juez emitir nueva resolución en atención a la parte considerativa; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Flores Suárez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 203 CR Reg. Nro. 6645-2014 Scotiabank Perú Sociedad Anónima con Sociedad Minera sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que resuelve llevar adelante la ejecu-

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ción, más intereses compensatorios y moratorios, con costos y costas del proceso; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 204 FDM Reg. Nro. 3523-2017 Fernando Fuentes Peralta y otro con El Estado sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 205 FDM Reg. Nro. 10599-2017-97 Julia Huamaní Quispe con Flavio Laura Vilca sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sánchez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 206 FDM Reg. Nro. 2373-2010-84 Luis Medina Aquize con Director de la Policía Nacional del Perú sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que impone multa de 1 URP al demandado. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 207 FDM Reg. Nro. 13493-2017-91 Benito Calcina Chávez con Alejandra Machaca de Calcina sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – Tito Mollepaza. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 208 FDM Reg. Nro. 4735-2011-91 Marcos Galdos Cárdenas con Erika del Rosario Carpio Rodríguez sobre tenencia. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que requiere a la demandada el cumplimiento de la transacción extrajudicial. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Salinas Vizcarra 209 SV Reg. Nro. 3415-2012 José Cárdenas Calderón y otro con Ronald Zea Grundy y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de suspensión. 5 JEC – Valencia de Romaña – Fernández Monroy. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 152 FDM Reg. Nro. 7278-2016 Tony Pampa Martínez con Francisca Mamani Flores sobre reconocimiento de unión de hecho. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Calderón Coronel. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 153 FDM Reg. Nro. 301-2015 Felícitas Rodríguez La Torre con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña. SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Salinas Vizcarra 154 SV Reg. Nro. 3415-2012 José Cárdenas Calderón y otro con Ronald Zea Grundy y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, dispusieron que el Juez proceda a emitir nueva sentencia; y, los devolvieron. 5 JEC – Valencia de Romaña – Fernández Monroy.

JUEVES 22 DE MARZO DEL 2018 S JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 002 CR Reg. Nro. 012-2018 Fiorella Huamán Zuzunaga con Víctor Huamán Zuzunaga sobre reconocimiento de resoluciones judiciales. DECLARARON FUNDADA la demanda, en consecuencia se tiene por homologada la sentencia, por lo tanto tiene fuerza legal en el Perú, con lo demás que contiene, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 137 CL Reg. Nro. 9676-2008 Jerson Otazú Arévalo con Fortunata Salazar Manrique sobre cancelación de asiento registral. DECLARARON improcedente el escrito de recusación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 138 CR Reg. Nro. 235-2017 Dis-

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La República

ponible Sociedad Anónima Cerrada con Municipalidad Distrital de Yanahuara sobre revisión judicial. CONCEDIERON con efecto la apelación del demandante, ORDENARON elevar los actuados a la corte Suprema de Lima, en el estilo, forma y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 139 CL Reg. Nro. 034-2018 Erika Merino Urquijo con Emmanuel Lajo Manrique sobre exequátur. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 210 CL Reg. Nro. 513-2017 Rigoberto Cueva Escobedo y otro con Henry Sardón Paredes y otro sobre reivindicación. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 155 FDM Reg. Nro. 8237-2014 Patricia torres Ponce con Sofía Ponce Salinas viuda de torres sobre contradicción de revocación de anticipo de legítima. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 211 CL Reg. Nro. 9923-2017-80 Hilda Díaz Cruz con Roberto Vásquez Ríos sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 212 CL Reg. Nro. 9870-2017-51 Magaly Carcamo Arizaca de Echegaray con Humberto Echegaray Gamero sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que el demandado don Humberto Adolfo Echegaray Gamero “no se acerquen a la parte agraviada o a su domicilio a una distancia no menor de 200 metros”, reformándola, se dispone el acercamiento de la agraviada con don Humberto Adolfo Echegaray Gamero para ejecutar las visitas a los menores hijos se realice bajo la prohibición de cualquier maltrato físico o psicológico o la existencia de nuevos hechos que constituyan violencia bajo los apercibimiento de aplicarse los apremios de ley. CONFIRMARON la resolución en los demás extremos que fija medidas de protección a favor de doña Magaly Haydee Carcomo Arizaca de Echegaray, con lo demás que contiene.1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 213 CL Reg. Nro. 10125-2017-16 Fiorella Feria Condori con Juan Moroco Morales sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Chávez Cervantes. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 214 CR Reg. Nro. 205-2017 Municipalidad Provincial de Arequipa con Héctor Lama More y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.

VIERNES 23 DE MARZO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 140 CR Reg. Nro. 649-2017 Hugo Salas Ortiz y otro con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción popular. DECLARARON fundada la nulidad de la recurrente, nula la resolución solo en la parte que rechaza el pedido de desistimiento. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López 141 CL Reg. Nro. 4039-2017 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Vanessa Palomino Barreros sobre ejecución de garantías. ACEPTARON la abstención efectuada por la señora Jueza Superior Rita Valencia Dongo Cárdenas; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 142 CR Reg. Nro. 440-2015 Héctor Quispe Ríos con Luisa Olivares de Espinoza sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.

LUNES 26 DE MARZO DEL 2018 AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 023 CL Reg. Nro. 3832-2013 Mario Hernán Benavente y otro con Municipalidad de Cerro Colorado sobre indemnización. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Jenny del Carmen Herrera Miranda, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEC – Rojas Yupanqui – Herrera Miranda. AV JSP Con los Sres. Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 215 CL Reg. Nro. 998-2013 Laura Chire de Salcedo y otra con Banco de Crédito del Perú sobre mejor derecho de propiedad. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la solicitud del demandante de conceder plazo para el cumplimiento de costas y costos. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 216 CL Reg. Nro. 4881-2014-87 Eliana Miryan Rojas Gamarra con Demetrio Quispe Ccanccapa sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 217 CL Reg. Nro. 2786-2017-3 Fiorella Barrionuevo Dávalos con Carlos Quiróz Gárate sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Mujica Hualla. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 218 CR Reg. Nro. 13265-2017-1 Viviana Sánchez Flores con Néstor Alfaro Valdivia sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, la REVOCARON en cuanto al extremo del retiro del hogar al demandado, reformándola, la prohibición de acercarse y aproximarse no menos de cinco metros en cualquier lugar. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 219 CL Reg. Nro. 1983-2017-57 Candelaria Mamani Jacho con Claudio Quispe Miranda sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJM Melgar – Uchani Sarmiento – Cossio Rondón. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 220 CL Reg. Nro. 9924-2017-32 Abel Villalta Maque con Francisca Villalta Pacheco y otro sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 143 CL Reg. Nro. 400-2015 Beatriz Luna Paredes con Municipalidad Distrital de Cerro Colorado sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente el recurso de agravio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 144 CL Reg. Nro. 422-2017 Banco de Crédito del Perú con Antonio Laura Apaza y otro sobre obligación de dar bien mueble. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 145 CR Reg. Nro. 2450-2013 Cipriano Quispe Choquepata con Aurelia Luque Quispe sobre impugnación de paternidad. DISPUSIERON la interpolación de los folios 52-A y 69-A. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 146 CL Reg. Nro. 2595-2013

Yolanda Taco Cueva de Huamaní con Teófila Jahuira Anahua sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 147 CR Reg. Nro. 8022-2017 Arturo Postigo Nicolini con Municipalidad Provincial de Arequipa y otro sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON inadmisible el recurso de apelación, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca. MIÉRCOLES 28 DE MARZO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 148 CR Reg. Nro. 11649-2016 María López Ortiz con Fedra Filinich López y otro sobre adopción. CORRIGIERON la resolución de la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 149 CL Reg. Nro. 585-2015 José Ramos Gonzales con Domingo coa Alvarez sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 024 CR Reg. Nro. 5853-2017 René Tintaya Quispe con Jean Pierre Tintaya Ramos y otro sobre petición de herencia. APROBARON la solicitud del proceso; DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 221 CR Reg. Nro. 1519-2013 Raúl Corrales Cáceres con Luis Huaco Bustamante y otro sobre aumento de alimentos. DIRIMIERON la competencia a favor del Segundo Juzgado de Familia, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Tercer Juzgado de Familia. 2 JEF – Talavera Valdivia – Huanaco Valeriano. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 222 FDM Reg. Nro. 321-2017 Brayan Ortega Gonzales con Fernando Begazo Delgado sobre habeas data. DIRIMIERON la competencia a favor del Juzgado Constitucional, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Séptimo Juzgado Civil. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Callo Cuevas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 223 CL Reg. Nro. 293-2017 Brayan Ortega Gonzales con Notario Miguel Villavicencio sobre habeas data. DIRIMIERON la competencia a favor del Juzgado Constitucional, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Tercer Juzgado Civil. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 224 FDM Reg. Nro. 10467-2016 Adriana Santa Cruz con Jenny Peralta Gonzales sobre divorcio. DIRIMIERON la competencia a favor del Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Juez del Primer Juzgado de Familia. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 225 CR Reg. Nro. 1589-2017-25 María Navarro Palma con Sergio Sotomayor Melo sobre reconocimiento de tenencia y custodia. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la medida cautelar. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 226 CR Reg. Nro. 519-2016-8 Centro de Esparcimiento Zoom con Municipalidad Provincial de Arequipa y otro sobre proceso de amparo. REVOCARON la resolución que declara infundada la medida cautelar, reformándola, DECLARARON improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 159 CR Reg. Nro. 519-2016 Centro de Esparcimiento Zoom con Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara

Lunes, 17 de diciembre del 2018

improcedente el pedido de sustracción de la materia, la REVOCARON en el extremo que declara infundada la demanda de la demandante, reformándola, DECLARARON improcedente, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.

MES DE ABRIL LUNES 02 DE ABRIL DEL 2018 SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 157 CL Reg. Nro. 3076-2012 Ministerio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre contravenciones. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 158 CL Reg. Nro. 425-2013 Florentino Quispe Espinoza con Yesenia Machaca Quispe sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, DISPUSIERON se vuelva a emitir nueva sentencia; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 159 CR Reg. Nro. 719-2013 Financiera Proempresa Sociedad Anónima con Gladys Chullo Noa y otro sobre acción revocatoria. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la oposición y fundada la demanda; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 160 CR Reg. Nro. 438-2012 Godofredo Olaechea Acha con Ampaca sobre otorgamiento de escritura pública. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada en parte la demanda, la CONFIRMARON en cuanto declaró improcedente la entrega de agua e infundada en cuanto a la pretensión de entrega de dos parcelas. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 161 CR Reg. Nro. 3663-2016 Rafael Málaga Delgado con Rolmer Málaga Delgado y otro sobre administración judicial y otro. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 227 CL Reg. Nro. 550-2017 Ecoptra Sociedad Anónima con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortiz Chávez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona 228 CT Reg. Nro. 465-2017 Empresa Vírgen del Palacio Sociedad Anónima Cerrada con Municipalidad provincial de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 229 CL Reg. Nro. 1861-2014 Jaime Bernedo Bernedo con Indecopi y otro sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia, reformándola, fundada la excepción, DISPUSIERON remitir al Juez Contencioso de Lima. 8 JEC – del Carpio Medina – Risco Berrocal. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 230 Reg. Nro. 1861-2014 Jaime Bernedo Bernedo con Indecopi sobre acción contenciosa administrativa. Declararon SIN PRONUNCIAMIENTO por este colegiado, respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 20-2017, obrante a folios seiscientos cuarenta. 8 JEC – del Carpio Medina – Risco Berrocal. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 231 CL Reg. Nro. 3076-2012 Ministerio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre contravenciones. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad

para obrar de la demandada, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 232 CL Reg. Nro. 3076-2012 Ministerio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre contravenciones. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de corrección presentado, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 233 CL Reg. Nro. 3076-2012 Ministerio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre contravenciones. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la interrupción del proceso, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 234 CR Reg. Nro. 5055-2005 Lino Sarmiento Sarmiento y otro con Irma Gamarra Villegas sobre reivindicación. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a expedir nueva resolución; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 235 CL Reg. Nro. 7821-2014-56 Alejandro Valdivia Montes de Oca con Banco de Crédito del Perú sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la medida cautelar, DISPUSIERON se emita nueva resolución; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Zapata Coaguila. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 236 CR Reg. Nro. 540-2011 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco con Humberto Revilla Calderón sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción e INTEGRARON en cuanto declara infundada la excepción de litispendencia; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 237 CR Reg. Nro. 3909-2017 Jaime Vicente Ruelas con Juzgado Mixto de Islay sobre contienda de competencia. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 238 CR Reg. Nro. 3574-2017 Asociación Artesanal y Vivienda del Sillar con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 239 CR Reg. Nro. 4169-2007 Elizabeth Bellido Lopera de Postigo con Carlos Postigo Salinas sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Chávez Cervantes – Miranda Coyla. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 150 CL Reg. Nro. 1116-2012 Juan Cornejo Calderón con Fernando Chávez Linares y otro sobre reivindicación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 151 CL Reg. Nro. 1116-2012 Juan Cornejo Calderón con Fernando Chávez Linares y otro sobre reivindicación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 152 CR Reg. Nro. 041-2018 Malcom Sociedad Anónima Contratistas Generales con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. ADMITIERON a trámite la demanda, TRASLADO por el plazo de diez días, teniendo por ofrecidos los medios probatorios. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 153 CL Reg. Nro. 012-2018 Fiorella Huamán Zuzunaga con Thiemo Norman Kastel sobre re-

Lunes, 17 de diciembre del 2018

conocimiento de resoluciones judiciales. RESOLVIERON dar por consentida la sentencia. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 154 FDM Reg. Nro. 229-2017 Michael Obando Mendoza con Marlene Marie Scheel sobre exequátur. CORRIGIERON la audiencia de actuación y declaración y la sentencia en cuanto al nombre del demandante, con lo demás que contiene. 1 SC - Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 155 FDM Reg. Nro. 229-2017 Michael Obando Mendoza con Marlene Marie Scheel sobre exequátur. RESOLVIERON dar por consentida la sentencia. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 240 CR Reg. Nro. 3663-2016 Rafael Málaga Delgado con Rolmer Málaga Delgado y otro sobre administración judicial de bienes. CONFIRMARON la sentencia que declaró fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 163 CL Reg. Nro. 4459-2016 Dora Mollo Torres con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Sandoval Loayza. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 164 CL Reg. Nro. 4796-2014 Nelly Roque Turpo con Celestino Jiménez Huamaní sobre declaración de unión de hecho. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda e infundada en cuanto al exceso de plazo cuyo reconocimiento pretende, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 165 Reg. Nro. 845-2014 Ministerio Público con Wenceslao Salas Díaz sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sánchez.

MARTES 03 DE ABRIL DEL 2018

MIÉRCOLES 04 DE ABRIL DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 241 CL Reg. Nro. 2287-2015 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con CE&S Macaro Sociedad Anónima Cerrada sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y la contradicción, en consecuencia se ordena llevar adelante la ejecución; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Paz Zevallos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 242 CL Reg. Nro. 1221-2016-39 Pastora Delgado de Quiroz y otro con Ricardo Quiroz Cano sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 243 CL Reg. Nro.7900-2017 Abdías Medina Minaya con Ministerio Público sobre autorización de bienes de menor. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Zambrano Acuña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 244 CL Reg. Nro. 395-2018-87 Jenny Canales Gama con Luis Ccapa Condori sobre violencia familiar. REVOCARON en parte la resolución que no dicta las medidas de protección. 1 JEF – Talavera Zapana – Bautista Peña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 245 CL Reg. Nro. 9870-2017-51 Magaly Arizaca de Echegaray con Humberto Echegaray Gamero y otro sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que el demandado no se acerque a la demandante, reformándola, solo se acerquen para las visitas de los menores, la CONFIRMARON en cuanto a las medidas de protección de la demandante. 1 JEFMBJ Paucarpata – Bautista Peña. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 156 FDM Reg. Nro. 141-2017 Rafael Mujica Mendoza y otro con Juan Rodríguez Romero y otro sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Paredes Bedregal, Carreón Romero, Yucra Quispe 157 CR Reg. Nro. 327-2017 Oficina de Normalización Previsional con Nimer Marroquín Mogrovejo y otro sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 162 CL Reg. Nro. 1617-2014 Rosmery Pinto Escapa con Alonzo Flores Fernández y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA únicamente en el extremo que dispuso el aumento de la pensión de alimentos en el monto de S/ 390.00 y la condena al pago de costas y costos, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán. SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 246 CR Reg. Nro. 11032-2016-17 Emilia Saico de Torres con Sucesión de Raymundo Aparicio Saico charca y otro sobre nulidad de matrimonio. CONFIRMARON la resolución que declara nulo todo lo actuado hasta la notificación de foja 83 inclusive, DISPUSIERON se vuelva a notificar. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 247 CR Reg. Nro. 12326-2017-15 Haymee Tejada Durand y otro con Raúl Jove Montenegro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sánchez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 248 CR Reg. Nro. 2468-2012-82 Carla Lazo Torres con Essalud y otro sobre indemnización de daños y perjuicios. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la contestación de la demanda y declara rebelde al litisconsorte necesaria pasiva. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 249 CR Reg. Nro. 434-2014-56 Analiz Mamani Paricanaza con Municipalidad Distrital de Hunter sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la reconvención. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 250 CR Reg. Nro. 8697-2017-68 Rosa Bautista Quispe y otro con Emilio Chuquihuanca Montalvo sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 158 CL Reg. Nro. 551-2017 Scotiabank Sociedad Anónima Abierta con VLV Exploraciones sociedad Anónima Cerrada sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 159 CL Reg. Nro. 1888-2015 Ramón Cayra Centeno con Reveca Manchego Concha y otros sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 160 CR Reg. Nro. 7334-2014 Ana Quispe Jara con Rigoberto Rojas Flores y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 161 FDM Reg. Nro. 2116-2011 Banco de Crédito del Perú con Ligia Ruíz Saavedra sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior

Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 05 DE ABRIL DEL 2018 AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 251 CR Reg. Nro. 004-2017 Carmen Rosa Vargas Carreón con Jueces Supremos de la Segunda Sala Constitucional sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 252 CR Reg. Nro. 336-2017 Matilde Viza Torres con Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 253 CR Reg. Nro. 111-2017 Julio Cateriano Huaco y otra con Ministerio de Defensa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Palma Risco – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Paredes Bedregal, Rivera Dueñas, Yucra Quispe 254 RD Reg. Nro. 394-2017 Oficina de Normalización Previsional con Jueza del Décimo Juzgado Civil sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 255 CL Reg. Nro. 1616-2017-35 José Cano Vilcapaza con Luis Cano Alarcón y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara infundada el auxilio judicial. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.

VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 162 CR Reg. Nro. 328-2017 Oficina de Normalización Previsional con Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil sobre proceso de amparo. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior René Cervantes López; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 163 CR Reg. Nro. 328-2017 Oficina de Normalización Previsional con Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución de la vista de la causa, SEÑALARON nueva fecha para el 19 de abril del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 164 FDM Reg. Nro. 1492-2013 Antonieta Romero Zeballos y otro con Danee Huahuala Tamayo y otro sobre desalojo. DISPUSIERON la interpolación del folio 185-A. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas, Yucra Quispe 256 RD Reg. Nro. 271-2016 Oficina de Normalización Previsional con Francisco Carreón Romero y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Uchani Sarmiento – Mujica Hualla. AV JSP Con los Sres. Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 257 CL Reg. Nro. 394-2017 Banco de Crédito del Perú con Juan Palomino López sobre ejecución de garantía hipotecaria. CONFIRMARON la resolución que da inicio a la ejecución forzada procediendo al remate del inmueble, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 165 CR Reg. Nro. 649-2017 Hugo Salas Ortiz con Universidad Nacional San Agustín sobre acción popular. APROBARON la solicitud de desistimiento del acto procesal, DEJARON sin efecto la resolución uno de la Sala. Conforme al estado de la causa rein-

gresen los autos a despacho para expedir la resolución que corresponda. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón Herrera. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 166 CR Reg. Nro. 2683-2015 Vanessa Callata paredes con César Medina Llantop y otro sobre infracción. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 167 CR Reg. Nro. 1928-2014 Ministerio Público con Deybi Quiróz Gonzales sobre violencia familiar. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 258 (I) FDM Reg. Nro. 4778-2016 Martín Medina Vilca y otro con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la contradicción, llevar adelante la ejecución y se cumpla con los acuerdos, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona. AV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas 258 (II) FDM Reg. Nro. 4778-2016 Martín Medina Vilca y otro con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON la resolución que ordena el pago de las penalidades, reformándola, se declara improcedente el pago de penalidades; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.

LUNES 09 DE ABRIL DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 168 CL Reg. Nro. 5776-2017 Elizabeth Larrea Carnero con Banco Continental sobre extinción de garantía. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 169 CL Reg. Nro. 1653-2016 Banco de Crédito del Perú con Adrian Neyra Choque y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 170 CL Reg. Nro. 1653-2016 Banco de Crédito del Perú con Adrian Neyra Choque y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 171 FDM Reg. Nro. 2058-2015 Caja Municipal de Arequipa con Roberto Quiroga Cáceres sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 172 CR Reg. Nro. 060-2015 María Cuba Salerno y otro con Miguel Ojeda Valdivia y otro sobre reivindicación. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 173 FDM Reg. Nro. 5099-2014 Alex Mena Equise con Esther Jiménez Gallegos sobre divorcio. CORRIGIERON la sentencia de vista en cuanto al nombre del demandante, con lo demás que contiene. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 174 CR Reg. Nro. 1011-2015 Ra-

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miro Rivera López con Fernando López Valencia y otro sobre mejor derecho de propiedad. ADMITIERON el medio probatorio extemporáneo, PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas, TRASLADO por el plazo de tres días. Conforme al estado de la causa SEÑALARON fecha para vista de la causa el 10 de mayo del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 175 FDM Reg. Nro. 2829-2015 Importadora de Rodamientos Sociedad Anónima Cerrada con Alan Butrón Bernal sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 10 de mayo del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 176 CL Reg. Nro. 1698-2011 Donato Antezana Sánchez con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre obligación de dar bien mueble. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 10 de mayo del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 166 CR Reg. Nro. 4291-2012 Hermógenes Murillo Poma y otra con Andrés Ruelas Escobedo sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Mendoza Marín. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 167 CR Reg. Nro. 2834-2015 Carlos Flores Ruiz con Heleni Pérez Postigo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 168 CR Reg. Nro. 1903-2016 Orieta Prado Carnero de Ponce con Verónica Quispe Chalco sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Gonzales Ramos – Cárdenas Enchuña. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 169 CL Reg. Nro. 5777-2016 Mistue Inoguchi Castro con Francisco Aranda Tufino sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Cárdenas Medina – Miranda Coyla. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 170 CR Reg. Nro. 3527-2007 José Linares Cornejo con Luis Bonilla Guerrero y otro sobre nulidad de acto jurídico y otro. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ampuero Villegas. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 171 Reg. Nro. 13564-2016 Shayda Vera Morán con Humberto Ramos Quispe y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 259 Reg. Nro. 1273-2017 Asociación Irrigación Granjeros Arequipa con Ministerio de Agricultura sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución número cero siete de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete que obra a folios ciento ochenta y cinco, que resuelve declarar procedente el pedido de acumulación efectuado por la demandada Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 260 CR Reg. Nro. 2834-2015 Carlos Flores Ruiz con Heleni Pérez Postigo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara fundada la denuncia civil; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 261 Reg. Nro. 2834-2015 Carlos Flores Ruiz con Heleni Pérez Postigo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, con lo demás que contiene; y,

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