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Miércoles 7 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 7 de noviembre del 2018

EDICTOS EDICTO JUDICIAL El Señor Magistrado del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Doctor Yuri Filamir Corrales Cuba con la actuación de la Especialista Legal Francis Zegarra Cárdenas, en el Expediente Número 02208-2016-0-0401-JR-CI-05 seguido por FERNANDO GUSTAVO AMADO CARPIO y VIOLET AGUAD CORNEJO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; ha expedido la siguiente resolución.- RESOLUCIÓN N° 3 de fecha catorce de setiembre del dos mil Dieciséis, corregida mediante RESOLUCIÓN N° 18 de fecha 25 de setiembre del 2018: VISTOS y CONSIDERANDO; SE RESUELVE: (1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FERNANDO GUSTAVO AMADO CARPIO y VIOLET AGUAD CORNEJO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de LA SUCESION DE MARIA SALOME VILCA MINAYA DE PEÑA, GRIMALDO JORGE PEÑA VILCA, NICOLASA LEONOR PEÑA VILCA, JUANA EMPERATRIZ PEÑA VILCA, PASTORA YOLANDA PEÑA VILCA, ADRIANA DEIFILIA PEÑA VILCA, LUISA SALOME PEÑA VILCA, MARIO APOLINAR PEÑA VILCA, ANTERO ALEJANDRO PEÑA VILCA, REIMUNDO RIGOBERTO PEÑA VILCA, FELICIANA EMPERATRIZ PEÑA VILCA y PABLO MARIANO PEÑA VILCA, todos ellos sucesores de Emiliano Peña Tapia, y en calidad de emplazados a los colindantes TERRY HENRY PILLON GECHELE, LAURA MONICA GLAVE BERRIOS DE PILLON, FELICIANA EMPERATRIZ PEÑA VILCA, PERCY MALAGA HACHA y VICTOR LIZANDRO BOLAÑOS REVILLA debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. De conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Civil se confiere traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su contestación, bajo apercibimiento de declarase su rebeldía. (2) SE DISPONE notificar la demanda a la SUCESION DE MARIA SALOME VILCA MINAYA DE PEÑA, mediante edicto judicial en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación de la ciudad de Arequipa a fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte demandante realizar la publicación de los edictos de acuerdo a lo previsto en los artículos 167 168 del Código Procesal Civil; téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados y agréguense a sus antecedentes los anexos adjuntados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. El presente edicto se realiza a fin de que tomen conocimiento LA SUCESION DE MARIA SALOME VILCA MINAYA DE PEÑA así como los que puedan tener interés en el presente proceso judicial.Arequipa, 17 de octubre del 2018.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL (24-30 octubre 07 noviembre) B/E 031-13278 EDICTO: EXPEDIENTE : 07297-2018-0-0401 -JP-CI-01, en los seguidos por LA POSADA DE UGARTE SAC, representada por PAOLA ARMINDA CHAVEZ BELTRÁN, en contra de PANDERO SA. ES F.C., con emplazamiento de BANCO PICHINCHA (antes BANCO FINANCIERO), sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; ante el 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA, JUEZ: VALDIVIA TICONA CLAUDIA NOELIA, ESPECIALISTA: MACEDO GARCIA KARINHA ELVIRA, mediante Resolución Nro. 01 de dos mil dieciocho Octubre, tres; ha Resuelto: 1) ADMITIR a trámite la demanda, Disponiendo: 2) Que se efectúen las publicaciones de Ley en el Diario oficial El Peruano y el de mayor circulación, conforme lo dispone el artículo 103° de la Ley de Títulos Valores. GUIDO SIMON GOMEZ MEDINA - ABOGADO - MAT. C.A.A. 0464. KATHIA E. MACEDO GARCIA ESPECIALISTA LEGAL. (06-07-0809-12 octubre) B/E 031-13282.EDICTO: Se hace saber y notifica a la sucesión intestada de Jesse Ríos Otiniano, que por ante el Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibamba, Libertad Guadalupe Gutiérrez Ochoa, ha interpuesto demanda sobre recono-

cimiento de unión de hecho, en contra de la sucesión intestada de Jesse Ríos Otiniano y otro, con citación del señor representante del Ministerio Público; cuya parte pertinente resolutiva del admisorio-Resol. 02 de 25-06-2018, es como sigue:…” se RESUELVE: Admitir en vía de proceso de conocimiento, la demanda de fojas catorce a diecinueve, subsanada con el escrito que motiva la presente providencia, que interpone Libertad Guadalupe Gutiérrez Ochoa, sobre reconocimiento de unión de hecho; en contra de la sucesión Intestada de Jesse Ríos Otiniano y del menor Samuel Del Piero Ríos Gutiérrez representado por la recurrente Libertad Guadalupe Gutiérrez Ochoa; con citación del señor representante del Ministerio Público de Condesuyos. Consecuentemente, conforme a los fundamentos de hecho y derecho, expuestos en el principal, traslado la demanda, a la parte demandada, por el plazo de treinta días que prescribe el inciso cinco del Artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código Procesal Civil; notificándose a la Sucesión Intestada de Jesse Ríos Otiniano y llamando a sus herederos legales para que se pongan a derecho, por edictos a ser publicados en el Diario “La República” de la ciudad de Arequipa y en el Diario “El Peruano”, conforme a lo prescrito por los Artículos ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho del Código Procesal Civil, a costa de la parte interesada; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de no salir a juicio dentro del plazo de treinta días, conforme lo prescribe por el Articulo ciento ocho del Código Procesal Civil. Teniéndose presente en su oportunidad procesal los medios probatorios ofrecidos por ésta parte, se dispone agregarse a sus antecedentes los documentos anexados y adjuntados. Al otrosí digo: Estese a lo resuelto anteladamente…Tómese razón y hágase saber. Fdo. J. Rodríguez-Juez.- Sec. R. Luque.- Expte. 00012-2018FC. Chuquibamba, 26 de octubre del 2018.- (06-07-08 noviembre) B/E 031-13300 EDICTO Por ante el Juez del JUZGADO CIVIL- SEDE MBJ MARIANO MELGAR Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Secretaria Judicial SILVANA RUTH PACHECO TEJADA, EXPEDIENTE NRO. 95-2018; se notifica a GREGORIA CRUZ SANCA Y SERAPIO TTITO CJURO, con la Resolución N° 03, que RESUELVE; ADMITIR LA DEMANDA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble, interpuesta por JACINTA AUGUSTA QUISPE APAZA Y PERCY FACUNDO BENAVENTE TORRES en contra de GREGORIA CRUZ SANCA Y SERAPIO TITO CJURO en la vía del proceso ABREVIADO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución y agréguese a los antecedentes los anexos acompañados; DISPONGO LA NOTIFICACION a los colindantes FREDY HERMOGENES GARNICA CUMPA, LIDIA RAMOS CURO, VICTORIA CONDORI LIRA con las copias de la demanda, anexos, resolución uno, subsanación y de la presente resolución en las direcciones domiciliarias precisadas en autos; cumplan los demandantes con gestionar la notificación a las partes y colindantes por cédula adjuntando las copias de los actuados antes citados y la notificación por edictos en el plazo de CINCO DIAS, conforme lo determinan los artículos 505,167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo responsabilidad en la demora. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AREQUIPA, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018. SILVANA PACHECO T. ESPECIALISTA LEGAL. (07-13-19 noviembre) B/E 031-13304.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO En el Expediente N° 02508-2016-0-0411-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; en contra de Ticona Mamani Jimmy Michael, Cascamayta Cascamayta de Lipa Vicentina y Lipa Quispe Saúl Wellington; la Sra. Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Hunter,

Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, con intervención del Especialista Legal Dr. Edson Favio Macedo Astigueta, ha dispuesto Mediante RESOLUCIÓN N° 11: Arequipa, Julio treinta y uno del dos mil dieciocho; RESUELVO: En observancia de lo establecido por el Art 165° del Código Procesal Civil y conforme se solicita a gestión de la interesada notifíquese mediante edictos a los demandados CASCAMAYTA CASCAMAYTA DE LIPA VICENTINA Y LIPA QUISPE SAUL WELLINGTON AUTO ADMISORIO RESOLUCIÓN N° 01: (...) RESUELVO: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA’ DE DINERO, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, representada por ÁNGEL AUGUSTO MEJÍA RAMOS, en contra de JIMMY MICHAEL TICONA MAMANI, SAUL WELLINGTON LIPA QUISPE y VICENTINA CASCAMAYTA CASCAMAYTA DE LIPA. Dispongo: Se notifique al ejecutado JIMMY MICHAEL TICONA MAMANI, SAUL WELLINGTON LIPA QUISPE y VICENTINA CASCAMAYTA CASCAMAYTA DE LIPA para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de TRECE MIL NOVENTA Y TRES CON 47/100 SOLES correspondiente al saldo del capital del Pagaré puesto a cobro; más los intereses compensatorios y moratorios pactados; así como los costos y costas del proceso, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución; teniendo por ofrecidos los medios probatorios; agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados (...). Dr Edson Favio Macedo Astigueta Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Hunter.- Arequipa, 24 de agosto del 2018.- EDSON FAVIO MACEDO ASTIGUETA SECRETARIO JUDICIAL.- ANGEL MEJIA RAMOS ABOGADO C.A.A. 7103.- (06-07-08 noviembre) B/E 031-13300.NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, que despacha la doctora Maritza Salomón Núñez con Intervención de la Especialista Legal Paola Benavides Zúñiga se tramita el Expediente número 2005-474-2-0401-JP-FC-02, proceso único sobre Alimentos seguida por Luz María Villa Rojas en contra de Michael Romero Delgado; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; Resolución número 29 de fecha 15 de setiembre del 2014, SE RESUELVE: Emplazar al demandado Michael Antonio Romero Delgado mediante edictos, a fin que se apersone al presente proceso en el plazo de quince días, ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesa y continuarse el proceso conforme a su estado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 17 de julio del 2018. Paola Matilde Benavides Zúñiga Secretaria Judicial.- (05-06-07 noviembre) B/E 031-13293.

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de Garantía expediente Nro. 04329-2017-0-0401-JR-CI-01, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR- COOPACCREDISUR, en contra de PERCY ANTONIO GOMEZ GALLEGOS; YAELI TAMAYO VILLAVICENCIO y YOLANDA VILLAVICENCIO VILLAFUERTE, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora SHELAH NORTH GALARZA PEREZ, con la intervención de la Especialista Legal ARLETY GIULIANA MARQUEZ ROMERO, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, PROGRAMA LA CAMPIÑA I, MANZANA X´, LOTE 1, SECCIÓN 2, SECTOR III, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral número P06280943 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA, HORA Y LUGAR DE REMATE.- Remate que se realizara el día DOCE de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECIOCHO a las

CATORCE horas (02:00 p.m.), la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$. 50,000.00 Dólares Americanos (Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos.).- PRECIO BASE: US$. 33,333.33 Dólares Americanos. (Treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos) Que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº P06280943.- 01) Asiento 00003.-Hipoteca.- Constituida por su propietaria, Yolanda Villavicencio Villafuerte en calidad de garante de la sociedad conyugal formada por Percy Antonio Gómez Gallegos y Yaeli Tamayo Villavicencio, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR- COOPACCREDISUR, hasta por la suma de S/. 120,000.00, a fin de garantizar el préstamo por la suma de S/ 40,281.00, según consta de la escritura presentada.- No se conocen otras afectaciones. REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Octubre del 2018. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266.- ARLETTY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL. (30-31 octubre 05-06-07-08 noviembre) B/E 031-13294. EDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR BANCO DE CREDITO DEL PERU CONTRA LIMA POCO DE QUISPE CEFERINA Y PABLO QUISPE LUQUE,CON NOTIFICACION A FINANCIERA CONFIANZA SOBRE OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°07195-2013-0-0401JR-CI-07, EL SETIMO JUZGADO CIVIL DE LA CSJ DE AREQUIPA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. CCALLO CUEVAS SANDRA SATURNINA , HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIIENTE BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN VILLA LOURDES MZ. V LOTE 10 ZONA A, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 37,447.97 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 97/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 24,965.31 (VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 31/100 DOLARES AMERICANOS), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES 1.- EMBARGO A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), QUE ES MATERIA DEL PRESENTE PROCESO; INSCRITO EN EL ASIENTO 00004 DE LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 04-03-2014. 2.- EMBARGO A FAVOR DE FINANCIERA CONFIANZA HASTA POR LA SUMA DE S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), POR HABERLO ORDENADO EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA SEGÚN RESOLUCION N°02 DE FECHA 27-06-2014, EXPEDIENTE N°2190-2014-4 INSCRITA EN EL ASIENTO 00005 DE LA PARTIDA ELECTRONICA P06208328 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL

N°XII – SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 2108-2014. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 26-11-2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA. LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR QUIEN ADJUDIQUE CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 – 933758400. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). AREQUIPA, MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DEL 2018.- MARTIN VENTURA GONZALEZ MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP A NIVEL NACIONAL N°324.- SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL- (31 octubre 05-06-07-08-09 noviembre) B/E 031-13298.PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Freddy Alberto Dávila Cárdenas apoderado de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz contra Miguel Ángel Quiroa Muñoz, Ricardo Sergio Ayala Salinas, y como terceros Edgar Valentín Ortega Bellido, Yaneth Alicia Coaquira Labra, Lorena Vanessa Vilcahuaman Mamani, María Lourdes Quispe Vilca sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02801-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes catorce (14) inmuebles: INMUEBLE 01: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 6 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes

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20 de noviembre de 2018 a horas 9:00 de la mañana. INMUEBLE 02: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 7 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:05 de la mañana. INMUEBLE 03: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 8 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:10 de la mañana. INMUEBLE 04: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 9 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:15 de la mañana. INMUEBLE 05: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 21 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE RE-

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MATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES:• Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:20 de la mañana. INMUEBLE 06: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 37 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:25 de la mañana. INMUEBLE 07: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 42 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:30 de la mañana. INMUEBLE 08: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 45 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio

Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:35 de la mañana. INMUEBLE 09: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 48 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:40 de la mañana. INMUEBLE 10: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 61 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:45 de la mañana. INMUEBLE 11: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 65 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:50 de la mañana. INMUEBLE 12: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 66 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral

Miércoles, 7 de noviembre del 2018

Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 9:55 de la mañana. INMUEBLE 13: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 67 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 10:00 de la mañana. INMUEBLE 14: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 68 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 20 de noviembre de 2018 a horas 10:05 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble de su interés en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, número de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el remate comprende más de un bien, se dará preferencia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de

conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- (0607-08-09-12-13 noviembre) B/E 031-13302. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de COINSA S.R.L, en el proceso sobre Ejecución de Garantías Expediente N° 1028-2017-0-2301-JRCI-01, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez Carmen Esperanza Nalvarte Estrada y como Especialista Legal Rosemberg Flores Poma, ha dispuesto sacar a Remate Publico lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES MZ. K1, LOTE 6-7, SECCION 01, en el Distrito de MIRAFLORES, Provincia y Departamento de AREQUIPA, cuya área es de 63.96 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, colindancias y demás características se encuentran inscritas en la Partida P06263298 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede- Arequipa. 2.- VALOR DE LA TASACION: S/ 724,856.54 (Setecientos Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 54/100 soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 483,237.69 (Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete con 69/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de primera convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 13 Inscripción de HIPOTECA.- Otorgada por COINSA S.R.L. a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 585,684.07 Soles. Por Escritura Pública N° 3201 del 03/06/2016 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Javier Rodríguez Velarde. Fecha de Inscripción 16/06/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Primer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- LOS POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble.2) Presentar arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito. El adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de conformidad con la Ley del Martillero Publico Nº 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Publica con Registro Nº 316, Celular 956833302.- Tacna, 19 de Setiembre del 2018. ROSEMBERG MARK FLORES POMA SECRETARIA JUDICIAL. (0708-09-12-13-14 noviembre) B/E 031-13305. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02135-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de SERGIO ENRIQUE POSTIGO CASTRO y BETTY SUSANA ESCOBEDO AGUIRRE, con notificación a tercero con interés GIANELLA TERESA POSTIGO ESCOBEDO; la señora Jueza del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista Legal Verónica Gutierrez Hancco, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de los derechos de copropiedad de SERGIO ENRIQUE POSTIGO CASTRO sobre el bien que a continuación se detalla: INMUEBLE situado registralmente en Mz E Lote 17, Urbanización La Campiña, distrito, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 01120575 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 43,508.33 (Cuarenta y tres mil quinientos ocho con 33/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 29,005.55 (VEINTINUEVE MIL CINCO CON 55/100 Dólares americanos), hecha la deducción de ley. GRAVÁMENES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 80,100.00, que es materia del presente proceso. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de Gianella Teresa Postigo Escobedo, hasta por la suma de S/. 10,000.00, seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa en el Exp. 1575-2016. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efec-

Miércoles 7 de noviembre del 2018

tuará en la Sala de Remates ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con calle Siglo XX s/n, cercado de Arequipa, el día 26 de noviembre del 2018 a horas 14:45 pm, y será efectuado por la martillero Público señorita Katia Patricia Majluf Delaude con registro Nº310. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 10,930.80 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 25 de octubre de 2018. KATIA MAJLUF DELAUDE MARTILLERA REG. N° 310 VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (07-08-09-12-13-14 noviembre) B/E 031-13305. SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA contra CESAR CASIO CRISTOBAL, NICOLAS CASIO CRISTOBAL, y MORALES GRIJALVA, MAGALI JUANA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00060-2016-0-0402-JPCI-01. la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado - Sede Camaná, Dra. María Luisa Pickman Adriazola, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Collanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209 saque a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO NUEVO, MANZANA O, LOTE 1, SECTOR LA PAMPA SARRIA, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANÁ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (200.00 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 8 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 2 CON 20.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON CALLE 9, CON 20.00 ML Y POR EL FONDO CON RECREACION PUBLICA CON 10.00 ML. OBRAN INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAMANA CON PARTIDA NÚMERO 12014382 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA VALOR TASACION (Comercial): TREINTA MIL CON 00/100 SOLES (S/.30 000.00). BASE DEL PRIMER REMATE: S/.17 000.00 SOLES, equivalente a las 2/3 del valor de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: EMBARGO, en el Asiento D00002, hasta por la suma de S/ 22,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA. Inscrita en la Partida 12014382 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE: miércoles 14 de noviembre de 2018, a horas 12:30 pm. LUGAR DEL REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Urb. Villa Salazar B-9, Camaná – Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail. com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa Judicial por derecho a participar en remate judicial, consignando número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Identidad. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Arequipa, agosto 15 de 2018.- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209.- LESLIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (06-07-08 noviembre) B/E 031-13303.

EDICTOS PENALES EDICTO Expediente: 12991-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado-imputado RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA Y LUCHO QUICO SAICO. Con la resolución cero nueve. DE OFICIO: Estando la constancia y informe que antecede. Se FIJA nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 , Cerro Colorado audiencia a la que deberá concurrir

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la parte imputada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; y cumpla secretaría con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. (07-08-09 noviembre) Expediente: 1310- 2018.-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO LIGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a ia agraviada ALMORA HUAMANI, FRINE DORINA y imputado TICONA TURPO, JESUS MOISES con la resolución número 07. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JESUS MOISES TICONA TURPO y en agravio de FRINE DORINA ALMORA HUAMANI; por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al escrito con número de registro 11216-2018. Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. (07-08-09 noviembre)

Expediente: 2602-2018-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a las partes JUSTO GRIMALDO TTITO HUACHO y CHARCCAHUANA FERNANDEZ HAYDEE. CON LA RESOLUCION CERO 03. Al escrito con número de registro!0748-2018. Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA SÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 CERRO COLORADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifique debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE, el presente proceso. (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 01469-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI AQUIMA CCAMAQUE, ELMER CCALLO SAICO, MELVA Notificación por Edicto : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ELMER AQUIMA CCAMAQUE, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ELMER AQUIMA CCAMAQUE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de MELVA CCALLO SAICO. B. Prohibir a ELMER AQUIMA CCAMAQUE el comunicarse con MELVA CCALLO SAICO vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención de su embarazo, el cual deberá ser por escrito C. Disponer que MELVA CCALLO SAICO reciba terapia psicológica y ELMER AQUIMA CCAMAQUE terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme

a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01469-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 22. (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 03563-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI MENOR : CJHH . AGRAVIADO DEMANDADO : BECERRA MORALES. JOSE LUIS WILFREDO DEMANDANTE : HUAYTO KUALLPA. PATRICIANotificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a JOSE LUIS WILFREDO BECERRA MORALES, , como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio del menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) que se acerque o aproxime al menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir al adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) el comunicarse con el menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, D. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio del menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años), a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; E. Disponer que el menor de iniciales S.K.J.CH. (6 años) reciba terapia psicológica y el adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años) terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía de Familia correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones respecto del adolescente de iniciales J.CH.CH. (16 años); 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas^dC’pt’ptección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin Registrese comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03563-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018 octubre 18.- (07-08-09 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el Juez Calderón con Intervención de la Especialista Legal Del Carpió se tramita el expediente número 10562-2018, sobre violencia familiar; se ha dispuesto la notificación Eneida Apaza CasaniPedro Marcelino Arenas Coronel y Jesús Arenas Coronel con el auto que dicta medidas de protección: SE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico, psicológico, económico o patrimonial o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado PEDRO MARCELINO ARENAS CORONEL hacia la denunciante ENEIDA APAZA CASANI y hacia la menor de iniciales A.E.A.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; debiendo el denunciado cumplir a cabalidad con sus deberes parentales respecto de sus menores hijos, dejándose a salvo el derecho de las partes respecto de los deberes y derechos que posean con relación a sus menores hijos de recurrir a las vías pertinentes; b) La prohibición de todo maltrato físico, psicológico, o hechos que constituyan violencia familiar de parte de la denunciada MARIA JESUS ARENAS CORONEL hacia la denunciante ENEIDA APAZA CASANI, tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, c) El impedimento de todo tipo de acoso de las partes agresoras hacia las partes agraviadas citadas en los literales precedentes; ello bajo apercibimiento de ser denunciado(a) por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado(a) por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la parte denunciante a su llamado y bajo responsabilidad, d) Se dispone que la denunciante y los denunciados, así como la menor agraviada antes citada, realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiéndose formar el cuaderno de ejecución con copias certificadas tal y como lo establece el antes citado artículo. Asimismo, deberá tener presente que de conformidad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrado, o los juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales deberán remitir copias certificadas de la sentencia firme o de la disposición de archivo respectivamente, al Juzgado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente „,sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cumplimiento de las medidas de protección á este Despacho, tal y como lo establece el artículo 23-C de la Ley N^ 36364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comunicará esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determine las responsabilidades que correspondan; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas. Arequipa 15 de octubre del 2018.- (07-08-09 noviembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 01573-2018-0-040l-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ:LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI, DEMANDADO : CHULLUNQUIA CHAHUARA, EDWIN DEMANDANTE : ACOYRAQUE ACHACO, VILMA SOLE-

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DAD Notificación por Edicto.- : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú, B. Prohibir a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA que se acerque o aproxime a VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO en presencia de los menores de iniciales V.J.CH.A. (7 años) y C.L.C.CH. (3 años); D. Se dispone terapia reeducativa para EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) Se dictan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES; A) La tenencia provisional de los menores de iniciales V.J.CH.A. (7 años) y C.L.C.CH. (3 años) a favor de VILMA SOLEDAD ACOYRAQUE ACHACO; B) Los alimentos provisionales en la suma de S/. 500 soles a razón de SI. 250.00 soles para cada uno de los menores de iniciales V.J.CH.A. (7 años) y C.L.C.CH. (3 años), que serán depositados por EDWIN CHULLUNQUIA CHAHUARA los primeros cinco días de cada mes en cuenta del banco de la Nación Nro. 04-109-182554 a nombre de Vilma Soledad Acoyraque Achaco, pensión que empezara a regir en el mes de abril del 2018; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia-jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01573-2018-0-040l-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018 octubre 26. (07-08-09 noviembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 02723-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI DUEÑAS MEJIA, REYNEL CALIXTO CHACON, CONSUELO MIRIAM Notificación por Edicto : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a REYNEL DUEÑAS MEJIA y CONSUELO MIRIAM CALIXTO CHACON, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a REYNEL DUEÑAS MEJIA realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de CONSUELO MIRIAM CALIXTO CHACON, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a REYNEL DUEÑAS MEJIA, ingresar al domicilio en el que habita CONSUELO MIRIAM CALIXTO CHACON en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; C. Se dispone terapia reeducativa para REYNEL DUEÑAS MEJIA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE

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DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02723-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 24. (07-08-09 noviembre) En el Expediente número 01063-2014-0-0401-JRFC-03, que despacha el señor Juez Esther Giovanna Morante Chipana, con intervención de la especialista legal Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a Alexander César Marín Coaquira y Remi Abelardo Marín Coaquira, a efecto de que contradiga la demanda incoada en su contra dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ministerio Público, sobre Violencia Familiar, en contra de Alexander César Marin Coaquira y Remi Abelardo Marín Coaquira, en la vía de Proceso Único y se dispone que el demandado absuelva el traslado de la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal; debiendo de realizarse las publicaciones el diario “La República” por el plazo de tres días. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, veintidós de octubre del del dos mil dieciocho.-- (07-08-09 noviembre) EDICTO EXPEDIENTE : 0195-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Raúl Ñaupa Mamani, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JOSE RAUL ÑAUPA MAMANI, en agravio de ROSA MARTHA ÑAUPA MAMANI; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), asimismo notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 04252-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Corina Mamani Sullca, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Corina Mamani Sullca; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Lilibeth Jhoselyne Yucra Pérez. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Corina Mamani Sullca. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 16 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de ArequipaComisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Corina Mamani Sullca, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agravia-

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da constituida en querellante particular Lilibeth Jhoselyne Yucra Pérez, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos Registrese y comuníquese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05240-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Miriam Soledad Rosado Torres , con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado GENARO ALEXER OLAZABAL SOLDEVILLA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MIRIAM SOLEDAD ROSADO TORRES. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GENARO ALEXER OLAZABAL SOLDEVILLA. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 16 DE ENERO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado GENARO ALEXER OLAZABAL SOLDEVILLA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular MIRIAM SOLEDAD ROSADO TORRES, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Registrese y comuníquese.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05204-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al representante del menor Luis Fernando León Cahua, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MATIAS ZOILO CURI PEREZ, MELISA NATALIA SUAQUITA QUISPE Y TEODORO QUINTIN GUTIERREZ CAZASOLA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LUIS FERNANDO LEON CAHUA. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MATIAS ZOILO CURI PEREZ, MELISA NATALIA SUAQUITA QUISPE Y TEODORO QUINTIN GUTIERREZ CAZASOLA. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el D?A 14 DE ENERO

DE 2019 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado MATIAS ZOILO CURI PEREZ, MELISA NATALIA SUAQUITA QUISPE Y TEODORO QUINTIN GUTIERREZ CAZASOLA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular, el menor LUIS FERNANDO LEON CAHUA, deberá concurrir con su representante legal (progenitor o progenitora) y su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4)ARCHIVAR las actuaciones respecto de los daños materiales denunciados en agravio de Luis Fernando León Cahua por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) Expediente : 04394-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nancy Mendoza Mamani, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ARACELI SIDNEY MANRIQUE CONDORI ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de NANCY MENDOZA MAMANI. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ARACELI SIDNEY MANRIQUE CONDORI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 07 DE ENERO DE 2018 A LAS 10:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ARACELI SIDNEY MANRIQUE CONDORI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular NANCY MENDOZA MAMANI, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Araceli Sidney Manrique Condori por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en-, autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 04029-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle

Miércoles, 7 de noviembre del 2018

Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a María del Rosario Carrión García, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARIA DEL ROSARIO CARRION GARCIA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de AMANDA BEATRIZ TIQUE PONCE. 2) DIC TAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MARIA DEL ROSARIO CARRION GARCIA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 09 DE ENERO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada MARIA DEL ROSARIO CARRION GARCIA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular AMANDA BEATRIZ TIQUE PONCE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de María del Rosario Carrión García por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de los daños materiales en agravio de Amanda Beatriz Tique Ponce por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto décimo. 6) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05981 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Diego Armando Machaca Llerena, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE:1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado ROÑAL OSWALDO RIVAS MACUADO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DIEGO ARMANDO MACHACA LLERENA. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROÑAL OSWALDO RIVAS MACUADO. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 07 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado ROÑAL OSWALDO RIVAS MACUADO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular DIEGO ARMANDO MACHACA LLERENA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de los daños materiales y/o hurto denunciados en agravio de Diego Armando Machaca Llerena por Faltas contra el Patrimonio, confor-

me a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos . Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre)

EXPEDIENTE : 05658-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marco Antonio Olivares Centty, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de FELIX APAZA ESPINOZA. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de FELIX APAZA ESPINOZA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY y FELIX APAZA ESPINOZA. 4) S E Ñ A L A R fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 08 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa- Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY y FELIX APAZA ESPINOZA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY y FELIX APAZA ESPINOZA en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; ^niendp en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155 del NC PP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05320-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Lifeng Zhang , con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Cristhiam Claudio Flores Wari; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Lifeng Zhang. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Cristhiam Claudio Flores Wari. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 11 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de ArequipaComisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Cristhiam Claudio Flores Wari, con su abogado defensor, bajo apercibimiento

Miércoles 7 de noviembre del 2018

de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular Lifeng Zhang, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar- audiencias en tiempos más próximos Registrese y comuníquese.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 01894-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Luis Apaza Quispe, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de LUIS FERNANDO SOTO ROJAS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JOSE LUIS APAZA QUISPE. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSE LUIS APAZA QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LUIS FERNANDO SOTO ROJAS. 3) DIC TAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUIS FERNANDO SOTO ROJAS y JOSE LUIS APAZA QUISPE. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUIS FERNANDO SOTO ROJAS y JOSE LUIS APAZA QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JOSE LUIS APAZA QUISPE y LUIS FERNANDO SOTO ROJAS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión ( de ser posible) por ello los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 013009-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jade Kaiser Trujillo y Jesús Bryan Alexis Humpire Viener, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JESUS BRYAN ALEXIS HUMPIRE VIENER Y JADE KAISER TRUJILLO ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MIGUEL ANGEL CAHUANA BOBADILLA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JESUS BRYAN ALEXIS HUMPIRE VIENER Y JADE KAISER TRUJILLO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JESUS BRYAN

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ALEXIS HUMPIRE VIENER Y JADE KAISER TRUJILLO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MIGUEL ANGEL CAHUANA BOBADILLA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan haver valer. 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto a la denuncia interpuesta por Jesús Bryan Alexis Humpire Viener por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Jesús Bryan Alexis Humpire Viener por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 6) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 06070-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Noemí Mamani Quispe , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada NOEMI SEYDA MAMANI QUISPE del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05816-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Julio Cesar Choque Escobar , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JULIO CÉSAR CHOQUE ESCOBAR, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 3457-2018-0-0407-JP-PE-01 ESPECIALISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Moliendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifique a Emily Dubraska Urbina Paez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CONSTITUIR en el presente proceso de Faltas contra la Persona, en calidad de QUERELLANTE PARTICULAR a KELLY MAYDA DIAZ CAMACHO, y como presunto IMPUTADO a EMILY DUBRASKA URBINA PAEZ. 2) CITAR A JUICIO a la persona de EMILY DUBRASKA URBINA PAEZ, por Falta contra de Persona, en agravio de KELLY MAYDA DIAZ CAMACHO, tipo penal recogido en el artículo 441, primer párrafo del código penal. DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: DIA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS DEL DIA, en el local del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Islay, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley a fin asistan a la indicada audiencia, balo los mismos apremios establecidos en la resolución cero uno. Tómese Razón y hágase Saber. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 03136-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada EMILIA ROSA MURILLO VILLASANTE. Con la siguiente resolución N° 06-2018. Parte resolutiva. SE

RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EMILIA ROSA MURILLO VILLASANTE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de IRENE VIERA PRIETO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 05082-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Flor Vanessa Velasquez Lajo , con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE:1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CARLA MILAGROS YUPANQUI MAMANI ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARIA MAGDALENA ZELA ARACCA. 2) DIC TAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARLA MILAGROS YUPANQUI MAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 11:00 HORAS, en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARLA MILAGROS YUPANQUI MAMANI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARIA MAGDALENA ZELA ARACCA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Flor Vanessa Velasquez Lajo por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Carla Milagros Yupanqui Mamani por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 6) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Sergio Castro Zela por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo primero. 7) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 04146-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada FROILAN QUISPE MAMANI. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada FROILAN QUISPE MAMANI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de RUSBETHL RAUL CHIRE CAMINO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.(06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE : 04070-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte

imputada VICTORIA VICTORIA GORDILLO CCOPIA Y FIDELINA LOURDES QUISPE GORDILLO. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada GABINO CCAHUANA CONTRERAS; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de VICTORIA VICTORIA GORDILLO CCOPIA Y FIDELINA LOURDES QUISPE GORDILLO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (06-07-08 noviembre) EXPEDIENTE: N° 6455-2018- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPACOMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a las partes AGRAVIADAS- IMPUTADAS de JOSHI STEBAN BASTIDAS QUINTEROS Y JOHAN STEVAN RUEDA OTALVARO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, por la cual SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso seguido por JOSHI STEBAN BASTIDAS QUINTEROS Y JOHAN STEVAN RUEDA OTALVARO en contra de ELLOS MISMOS por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas. Así mismo, siendo que las partes del proceso presentan domicilios inciertos, notifíquese mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber. ESPECIALISTA LEGAL JANETH ROCIO MURILLO CALSIN: 5,6 y 7 de noviembre del 2018. (06-07-08 noviembre) QUINTO JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 07142-2012-0-0401-JR-LA-05, seguido por JUAN MAMANI COAQUIRA, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre acción contencioso administrativa; el Señor Juez del Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Ruth Mary Huaranga Arias, por resolución número treinta y dos, de fecha veintidós de octubre del dos mil dieciocho, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL FALLECIDO JUAN MAMANI COAQUIRA, A EFECTO DE QUE COMPAREZAN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Extracto de RESOLUCION NRO 32: Arequipa, veintidós de octubre del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del demandante que en vida fue JUAN MAMANI COAQUIRA, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2) DISPONER que se efectúen las notificaciones por EDICTOS, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil, para tal efecto cúrsese oficio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 3) DISPONER se oficie a la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, a efecto, informe si existe testamento o sucesión intestada respecto del causante JUAN MAMANI COAQUIRA; disponiéndose, la notificación de la presente en el domicilio real que fuera del demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez, Doctora SENEN JANETT FERNANDEZ GUTIERREZ ESPECIALISTA LEGAL RUTH MARY HUARANGA ARIAS.- (05-06-07 NOVIEMBRE)

QUINTO JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 07142-2012-0-0401-JR-LA-05, seguido por JUAN MAMANI COAQUIRA, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre acción contencioso administrativa; el Señor Juez del Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Ruth Mary Huaranga Arias, por resolución número treinta y dos, de fecha veintidós de octubre del dos mil dieciocho, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL FALLECIDO JUAN MAMANI COAQUIRA, A EFECTO DE QUE COMPAREZAN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Extracto de RESOLUCION NRO 32: Arequipa, veintidós de octubre del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del demandante que en vida fue JUAN MAMANI COAQUIRA, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2) DISPONER que se efectúen las notificaciones por EDICTOS, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil, para tal efecto cúrsese oficio a la

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Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 3) DISPONER se oficie a la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, a efecto, informe si existe testamento o sucesión intestada respecto del causante JUAN MAMANI COAQUIRA; disponiéndose, la notificación de la presente en el domicilio real que fuera del demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez, Doctora SENEN JANETT FERNANDEZ GUTIERREZ ESPECIALISTA LEGAL RUTH MARY HUARANGA ARIAS.- (05-06-07 NOVIEMBRE)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-256-53 (Imputados) DARWIN DAVID BARRIENTOS SONCOCHACA, JUAN CARLOS TACURI LIMA. (se notifica al agraviado) Difusión Andina de Radio y Televisión Digital E.I.R.L. representado por Aníbal Rolando Vargas Hermosa , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Difusión Andina de Radio y Televisión Digital E. I. R. L. representado por Aníbal Rolando Vargas Hermoza , NOTIFICACION, Resolución N° 05-2018 de fecha 23-08- 2018. Declaró fundado el pedido de sobreseimiento parcial formulado por el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en consecuencia se dispone el sobreseimiento de la causa ; Secretario: Díaz .- (05-06-07 noviembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5615-67 ROGER ALONZO CANDIA GAMARRA, delito USURPACION DE FUNCIONES, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 12-112018, 14.00, Sala 3, ; Secretario: Espinoza .- (05-06-07 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1223-98 (Imputado): PEDRO CARLOS BARRETO COBEÑAS, delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA, agraviado LUZ MARÍA CHÁVEZ VIUDA DE VARGAS, NOTIFICACION, RES. 2, TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DÍAS DE LA ACUSACIÓN. SE LE NOMBRA ABOGADO DE DEFENSORÍA A DR. ROGGER FLORES CHANCAAYAURI ; Secretario: Almanza .- (05-06-07 noviembre) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20188582-15 (Imputado) EDERT AJAHUANA ALDUDE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado , DILIGENCIA 22:11:2018, 10:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (05-06-07 noviembre) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-540-34 (Imputado): CALIXTO CAYO CRUZ, se le cita a audiencia de juicio oral en su contra, delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 08-01-2019, 10:00 a.m., Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- (0506-07 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7595-0 (Imputado) JAVIER ALFREDO HUAMAN HUAMAN, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GABI LIPEZ LIPE, DILIGENCIA 08-11-2018, 11.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1638-53 TORREBLANCA CAHUANA MARIBEL MADALI, delito HURTO SIMPLE, agraviado ROLANDO PUMA YANQUE, DILIGENCIA 19-11-2018,

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La República

8:15, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9930-13 VALENTIN NEYRA TICONA, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado AGUSTINA SEJJE CRUZ , DILIGENCIA 03-12-2018, 9:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4234-35 MAGNO ZEBALLOS MUCHICA, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado YENNY MAGALI LEON HANCCO Y WENDY MAGALY ZEBALLOS LEON, DILIGENCIA 03-12-2018, 10:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 4915-2018-55 CHURO MAQUE EDILBERTO , delito LESIONES, agraviado FELICITAS HUAMANI TAIPE, DILIGENCIA 21-12-2018, 13:45, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6133-3 MOLINA SUPANTA JUAN , delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DILIGENCIA 11-12-2018, 11:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-8337-21 EDWIN AURELIO PAZ ALMONTE, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado LOGISTICA PAK SAC , DILIGENCIA 26-11-2018, 09:00 am, Sala 5, Primero.- REQUERIR al Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa Dra. Maria Yudith Gómez Rivera a través de su casilla electrónica N° 34076 que en el plazo de 02 días cumpla con pronunciarse respecto a la pretensión civil en observancia del Art. 12.3 del Código Procesal Penal . Segundo.- REQUERIR al Ministerio Público que en el plazo de 02 días cumpla con precisar el domicilio del imputado Edwin Aurelio Paz Almonte respecto a su acta de verificación que primigeniamente señaló Upis Ramiro Priale Mz. I Lte 30, Alto Selva Alegre, Arequipa conforme a la parte considerativa antes señalada, sin perjuicio de ello se va a señalar fecha y hora para la Audiencia de Sobreseimiento de la causa a favor de Edwin Aurelio Paz Almonte por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica previsto en los Arts. 427 y 438 del Código Penal en agravio de LOGISTA PAK AQP SAC, representada por Christian Anthony Torres Collantes para el día 26 de noviembre del año 2018 a las 09: 00 horas, sin perjuicio de ello una vez que Ministerio Público cumpla con precisar el domicilio según acta de verificación del imputado se otorga el plazo de 10 días al Sr. Edwin Aurelio Paz Almonte, para que haga valer su derecho conforme a ley. Se debe notificar también la presente resolución a Edwin Aurelio Paz Almonte en su domicilio de la ficha Reniec y a través de edictos bajo responsabilidad del especialista judicial de causa Tercero.- PRECISAR que van a subsistir los apercibimientos de ley; Secretario: Valdivia .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9526-0 SE NOTIFICA A LA AGRAVIADA JOVANA DIAZ PACOMPIA PARA QUE TOME CONOCIMIENTO QUE LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA SE LLEVAR A CABO EL DIA 21 DE DICIEMBRE 2018 A LAS 09.30 HORAS EN EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO , delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DELGRUPO FAMILIAR , agraviado JOVANA DIAZ PAOMPIA, DILIGENCIA 21-12-2018, 09.30 AM , Sala de Audiencia, ; Secretario: Tapia .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5239-15 NOTIFICAR A.-COAQUIRA ARELA VALENTIN, delito , agraviado , DILIGENCIA, Resolución Nro.3 Arequipa, tres de setiembre Del dos mil dieciocho .-AL ESCRITO N° 1077622018. Téngase por cumplido mandato, y estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico en el que pone a conocimiento del Juzgado las partes intervinientes en el proceso y Previo a Resolver CORRASE TRASLADO a las demás partes del Proceso por el plazo perentorio de tres días hábiles para los fines del Artículo 102 Inciso 2 del Código Procesal Penal.- ; Secretario: CCORAHUA .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4467-0 HEBER WILFREDO REYES GUTIERREZ, delito LESIONES LEVES, agraviado Ronald Chambi Apaza, DILIGENCIA 29-11-2018, 14:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: CALLO .- (05-06-07 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6920-0 CARLOS ANTONIO CORZO LOPEZ, con la res. 01 que dispone correr traslado de requerimiento acusatorio por el plazo perentorio de 10 días hábiles para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agraviado Gilda Huamachuco Paz, DILIGENCIA próxima a señalar, s/h, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: CALLO .- (05-06-07 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7602-92 (Imputado) JULIO FÉLIX MORO OCON, SE LE NOTIFICA CON RESOLUCIÓN 13 QUE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, delito DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, agraviado EL ESTADO SUNAT, DILIGENCIA 21-12-2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PÚBLICO; Secretario: HERRERA .- (05-06-07 noviembre)

suspendida en su contra, se programa nueva fecha de audiencia. ; Secretario: Díaz.- (06-07-08 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-755-63 (Imputado) EDWIN ALFREDO CRESPO CACERES Y WILLIAM HUARCAYA YANA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Wilber Pacheco Manrique, NOTIFICACION, Resolución N° 01 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero .- (06-07-08 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20152015-35 (Imputado) ELVIS ALEXANDER ILAITA POLALIQUE y JOSE ALEXSSANDER NAVARRO BLACIDO , delito HURTO A. , agraviado HERBERT ANGEL LLACMA TTIRA , DILIGENCIA 12:03:2019, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (06-07-08 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 173-2018-49 NICOLASA LLANOS QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO CULPOSO, agraviado SUCESION DE LIVIA AGUSTINA ARROSPIDE VDA DE DURAN, DILIGENCIA 23-11-2018, 11:00, Sala 2, AUDIENCIA DE NULIDAD DE TRANSFERENCIA; Secretario: Huerta .- (06-07-08 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-3750-24 (Imputado) MERY AQUINO COMUN, delito FALSIFICACION Y OTRO, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 25:03.2019, 09:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Sucapuca .- (06-07-08 noviembre)

EL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5263-49 EUSEBIA APAZA QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Inés Cayllahua Calcina, DILIGENCIA 09-012019, 10:00, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa (06-07-08 noviembre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7602-92 (Imputado) VÍCTOR TOLEDO CHUQUIMANGO, SE LE NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN 13 QUE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, delito DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, agraviado EL ESTADO SUNAT, DILIGENCIA 21-12-2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ASÍ TAMBIÉN SE LE NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN 02 QUE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL PLAZO DE 10 DÍAS. BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: HERRERA.- (0506-07 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7712-0 (Imputado) ISAAC CONDORI ÑAUPA Y ESTER JUANA CONDORI QUISPE, delito lesiones leves por violencia familiar, agraviado ambos, NOTIFICACION , , , RES.01:CORRER TRASLADO ACUSACION DIRECTA CONTRA ISAAC CONDORI ÑAUPA Y ESTER JUANA CONDORI QUISPE POR LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIO ELLOS MISMOS POR DIEZ DIAS HABILES A FIN PRESENTE PRUEBAS PARA SU DEFENSA.AUDIENCIA 20.11.2018 12.00HRS ; Secretario: Díaz .- (06-07-08 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-7245-84 (Imputado) FIDEL GENARO TURPO QUISPE , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado BACILIA ALBERTO HUARACHI MADRE DE RAUL TURPO ALBERTO , DILIGENCIA 31-10-2018, 08:00, Sala 1, Resolución N° 15-2018 de fecha 09-10- 2018. Se notifica al imputado el requerimiento fiscal de revocatoria de la pena

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6390-3 DANIEL JUAN TICONA ARENAS, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 27-11-2018, 10:30, Sala 2, ANTE requerimiento fiscal el juzgado emite Res. 01 Al PRINCIPAL: Visto el Requerimiento de Acusación, que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábi-

Miércoles, 7 de noviembre del 2018

les, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en la Sala del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119 (Distrito de Cerro Colorado) primer piso, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso y la Defensa Técnica de la parte acusada, bajo apercibimiento en caso de inasistencia: (i) del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, (ii) de la Defensa Técnica Privada, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser subrogado por el Defensor Público José Adrián Quispe Valverde, a quien se le notificara con los actuados pertinentes a efecto de no vulnerar su derecho de defensa.-(iii) De la Defensa Técnica Publica de poner en Conocimiento de la Dirección de la Defensoría Publica, por su inasistencia sin perjuicio de ser subrogado por otro abogado defensor publico, sin perjuicio que el imputado designe defensor privado antes de la audiencia; haciendo saber a las partes que dichos apercibimientos se harán efectivos en el momento de la audiencia, al tratarse de una Audiencia Inaplazable y sin lugar a reprogramación; al Otrosí: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: Siendo función del Ministerio Publico determinar si los hechos materia de investigación deben incluirse a la carpeta fiscal 9122-2017: No ha lugar a remitir los actuados, haciéndose constar que los hechos obrante en el requerimiento, corresponde a la presente fiscalía remitir a su homologo especializado en Violencia de Genero y Grupo familiar; Secretario: Valdivia .- (06-0708 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9649-21 ELARD ANIBAL CHAVEZ LIMA y ANA GABRIELA MAMANI CARCAUSTO, delito Hurto Agravado, Receptación, agraviado SEAL, DILIGENCIA 28-112018, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (0607-08 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6756-10 WUELTHER WILFREDO CALSIN CUELA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO MTC, DILIGENCIA 28-11-2018, , Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (06-07-08 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5892-8 SERAPIO TTUPA CASTRO, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agraviado Gregoria Zúñiga Morales, DILIGENCIA 2911-2018, 08: 30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CALLO .- (06-07-08 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6765-74 JONNY WALTER RODRIGUEZ CORNEJO, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agraviado El Estado y Margarita Mancillas Flores, DILIGENCIA 03-12-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (06-07-08 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8034-7 RAUL QUISPE BENAVENTE, delito

CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Kiara Stefanny Quispe Manrique, DILIGENCIA 03-12-2018, 09:20 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (06-07-08 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2012-4221-71 GABINO CHUA HUARICCACHA Y MARCELINA LUICHO HIRPANOCA , delito CONTRABANDO, agraviado ESTADO SUNAT , NOTIFICACION, se notifica la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 11/06/2018 QUE DISPONE: REQUERIR a los sentenciados GABINO CHUA HUARICCACHA Y MARCELINA LUICHO HIRPANOCA, cumpla en el plazo de CINCO DÍAS de notificado, con el pago de la reparación civil ascendente a la suma de $. 3,530.60 tres mil quinientos treinta con 60/100 dólares americanos, bajo el apercibimiento, en caso de incumplimiento de iniciarse con la ejecución forzada sobre sus bienes. ; Secretario: Vilca .- (06-07-08 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-10722-0 notificar al imputado ANGEL AGUIRRE HUARACHI y agraviada EVELYN STHEPHANY CCOPA BRAVO; , delito Hurto agravado; , agraviado EVELYN STHEPHANY CCOPA BRAVO; , DILIGENCIA 21-11-2018, 10:00, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de acusación y la res. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (06-07-08 noviembre) EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4835-0 ADOLFO COSME QUILLE TORRES, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EN CASO COMPLEJO PARA EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 14:15, EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO ; Secretario: Pareja .- (06-07-08 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9288-0 (Imputado) : MARGOT PATRICIA CACERES: Se le notifica con parte del acta de audiencia 30 de Octubre de 2018: UNO.- Devolver el presente requerimiento acusatorio al Ministerio Publico para que cumpla con levantar las observaciones realizadas en la parte considerativa. DOS.- Programar como fecha de continuación de la presente audiencia de Control de Acusación para el día 09 de noviembre del año 2018 a horas 09:45 minutos de la mañana. TRES.- Precisar que el Ministerio Público tiene 72 horas para cumplir con levantar las observaciones antes señaladas. , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Margarita Alvis Chávez y otros, NOTIFICACION, res 02 ; Secretario: CANO .- (06-07-08 noviembre) JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 315-2017-0 Emiliano Elvis Yauri Zúñiga, delito Violación sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales Y.A.Y.S., NOTIFICACION, Se pone en conocimiento del acusado Emiliano Yauri Zúñiga que se ha reprogramado la audiencia de control de acusación para el día VEINTIDOS de NOVIEMBRE del año en curso a horas ONCE de la mañana. ; Secretario: CONCHA .(06-07-08 noviembre)

Miércoles 7 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

contiene; y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

por ley, bajo renovación de la audiencia respectiva únicamente sobre el objeto civil, cuidando de efectuar un adecuado e integral control, y de exponer de manera clara y coherente las razones de la determinación judicial a que arribe, con arreglo a derecho. 4. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.

AUTO DE VISTA

DESPACHO

AV 96-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DESPACHO 02 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 036-2018 RR 01186-2015-29: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Percy Palomino Vilca. REVOCAMOS la Sentencia apelada número 196-2017-4JPU del 31 de agosto del 2017 de fojas 40 a 48, que: Fija en 5,000 Soles la reparación civil que deberá abonar Percy Palomino Vilca en favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la pretensión resarcitoria solicitada por el Actor Civil Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por encontrarse prescrita la acción civil. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

CC 03676-2018-89: SE RESUELVE: 1. DECLARAR fundado el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el representante del Ministerio Público; en consecuencia: 2. ANULAMOS la resolución número 02-2018, de fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del imputado Alexander Enrique Mamani Fuentes, por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado previsto y penado en el artículo 188º concordado con el numeral 1), 3) y 4) del primer párrafo del artículo 189º del Código Penal en agravio de Edith Beatriz Endara Ramos. Dictó mandato de comparecencia con restricciones bajo el cumplimiento de reglas de conducta y caución económica, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta de revocarse la comparecencia con restricciones e imponerse prisión preventiva a requerimiento del Ministerio Público. 3. ORDENAMOS que pasen los autos a nuevo juzgador a efecto que previa audiencia de ley emita el pronunciamiento que corresponda. Y los devolvemos. DESPACHO

AUTO DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AV 094-2018 VS 04675-2017-32: SE RESUELVE: INFUNDADA la queja interpuesta por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en contra de la Resolución dos, de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS ________ PAOLA VENEGAS SARAVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 03 DE MAYO 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE VISTA AV 97-2018 CC 06880-2017-99: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la abogada defensora Marcela Rendón Rojas. SEGUNDO: CONFIRMAMOS la resolución sin número expedida en la audiencia preliminar de control de acusación de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, que impone una sanción de multa de una unidad de referencia procesal a la abogada Marcela Rendón Rojas, de conformidad con lo que establece el artículo 292 de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que deberá ser comunicada a la presidencia de Corte y al Colegio de Abogados respectivo. TERCERO: DISPUSIERON se devuelvan los actuados al juzgado de origen, para los fines consiguientes. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE VISTA SENTENCIA DE VISTA AV 95-2018 SV 37-2018 CC 00670-2011-46: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; en consecuencia, 2. CONFIRMAR la Resolución Nº 34-2017, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete, que declaró improcedente el requerimiento de Constitución de Objeto Civil – Pretensión Civil (reparación e indemnización), en contra de Jeff Aquino Borja, y a favor del representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en el presente proceso penal, por los hechos investigados, en agravio del Estado- SUNAT, con lo que

VS 00069-2015-41: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDADOS en parte los recursos de apelación interpuesto por el actor civil y la defensa técnica del sentenciado Eduardo Julio Nina Chicata. 2. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 2017-198 emitida el nueve de agosto del dos mil diecisiete por el Juzgado Penal Unipersonal de Islay _folios 36 a 40 del cuaderno de debate_ en el extremo que resuelve fijar como pago de reparación civil a favor de la parte agraviada por el monto de treinta mil nuevos soles. 3. DISPONEMOS LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el señor Juez llamado

AUTOS DE TRÁMITE VS 01761-2016-98: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. CC 03658-2012-54: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor públi-

co y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. RR 06170-2015-66: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

03785-2013-59: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por la señora Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. REVOCAMOS: la resolución apelada número 2 de fojas 14 a 16 emitida en Audiencia de Juicio Oral del 16 de enero del 2018 de fojas 14 y siguientes, que Declara: Fundado el pedido de prescripción deducido en audiencia por la defensa técnica del acusado, el Sobreseimiento del proceso seguido contra Cristóbal Mamani Gutiérrez y Dispone su archivo definitivo. 3.3. REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de prescripción postulado por la defensa técnica del acusado. Y DISPONEMOS: la prosecución del proceso en su estado actual de realización del juicio oral correspondiente. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AV 101-2018 RR 06900-2016-18: SE RESUELVE: 1.1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por la agraviada Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. 1.2. DECLARAMOS NULA la resolución número 11-2018 de fojas 129 a 135 emitida en Audiencia de Control de Sobreseimiento del 12 de enero del 2018, en el extremo apelado que declara improcedente el pedido de Decomiso del vehículo de placa de rodaje Z3D-806 antes YJ-1096 formulado por el representante del Ministerio Público. 1.3. DISPONEMOS que otro señor Juez llamado por ley convoque a una nueva Audiencia de Control de Decomiso, con citación de Humberto Achata Mamani y las demás partes procesales. Y los devolvemos. DESPACHO

PAOLA VENEGAS SARAVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 04 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AV 98-2018 VS 03727-2011-86: SE RESUELVE: 1.1.- DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Ricardo Enrique Jimenez Manrique, en consecuencia, 1.2.- CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO-DOS MIL DIECIOCHO de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, que declaró improcedente liminarmente la solicitud de adecuación de pena formulado por el sentenciado Ricardo Enrique Jimenez Manrique en el presente proceso seguido en su contra por delito de Robo Agravado en grado de tentativa en agravio de Bershely Díaz Pome. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AV 99-2018 RR

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE TRÁMITE CC 04386-2014-66: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO: PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

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La República

VS 02412-2016-42: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO: PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. VS 00662-2017-78: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por la defensa técnica del actor civil Valerio Pampa Condori, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. SEGUNDO: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS, con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

me al considerando quinto de la presente.

Superior de Justicia de Arequipa.” Y los devolvemos.

CC 00878-2015-87: SE RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE el medio de prueba ofrecido por el Tercero Civil Responsable Elfer Venancio Arenas Herrera, respecto a la Carta SOAT N° 010 de fecha 07 de marzo de 2018, indicado en el punto 3.2 de la presente resolución. SEGUNDO: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por el Tercero Civilmente Responsable Elfer Venancio Arenas Herrera, respecto a la Carta SOAT N° 009 de fecha 07 de marzo de 2018, indicado en el punto 3.1 de la presente resolución, ello conforme a lo expuesto en el tercer considerando. TERCERO: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias, a llevarse a cabo el día UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. CUARTO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. QUINTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al primer otrosí: Téngase por variado su domicilio procesal así como su casilla electrónica a la signada con número 38913.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY. AUTO DE VISTA AV 102A-2018 RR 02968-2015-14: SE RESUELVE: FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, en contra de la Resolución N° 116-2018 de data veinte de abril de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: Conceder el recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, a la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, en contra de la resolución 110 del 9 de abril del 2018, debiendo formarse el cuaderno de apelación y elevarse a esta Sala a la brevedad posible. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS VÍCTOR RAÚL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUTO DE VISTA

RR 00977-2010-5: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA la oposición del Ministerio Público e IMPROCEDENTE el ofrecimiento de actuación de nuevos medios probatorios formulada en Audiencia de Apelación por la defensa de los procesados: Juan José Mestas Valverde, Juan Eduardo Arcaya Bejarano y Alberto Vladimir Vidal Claros. SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

PAOLA VENEGAS SARAVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

AV 103-2018 CC 03378-2018-0: SE RESUELVE: 1. IN FU N DADO el recurso de apelación fundamentado y sustentado por la defensa técnica de la accionante Marco Joel López Condori; en consecuencia; 2. CONFIRMAMOS, la resolución N° 02-2018, del once de abril del dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por Marco Joel López Condori en contra de los jueces Moreno Chirinos, Chalco Ccallo, Heredia Ponce, integrantes del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y los jueces superiores, Lajo Lazo, Aquize Díaz y Pari Taboada, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con todo lo que contiene. Y los devolvemos.

07 DE MAYO 2018 DESPACHO DESPACHO

RR 03120-2016-5: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO: PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, confor-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES COAGUILA CHAVEZ, VENEGAS SARAVIA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY. AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA AV 104-2018

Miércoles, 7 de noviembre del 2018

FUNDADA la apelación formulada por los agraviados Luis Alejandro Puma Mamani y María Victoria Puma Mamani. 3.2. CONFIRMAMOS la Sentencia absolutoria número 01-2017 Resolución número 20-2017 del 10 de febrero del 2017 de fojas 370 a 386, emitida por el Juzgado Penal Colegiado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata integrado por los señores Jueces Percy Bellido Dávila, Ross Mary Quiroz Cornejo y Patricia Posadas Larico, en el extremo apelado que Declara Infundado el extremo civil a favor de los agraviados. Con lo demás que contiene. 3.3. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY.

AUTOS DE TRÁMITE RR 03433-2013-80: SE RESUELVE: a) CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2, interpuesto por la defensa técnica de la sentenciada Andrea del Carmen Villanueva Díaz, contra la Sentencia de Vista número 029-2018 (Resolución número 14-2018) de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho obrante a fojas doscientos doce a doscientos veintiséis; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimismo remítase copias certificadas de la Sentencia de Vista N° 029-2018 así como de la presente resolución al Juzgado de Ejecución. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS ________________________________________ VÍCTOR RAÚL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 09 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY. AUTO DE VISTA AV 106-2018 RR 01535-2018-16: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formuladas por el señor abogado de Julio Alexander Ortiz Jilacama. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02 de fojas 100 a 109, emitida en Audiencia de Prisión Preventiva del 18 de abril del 2018 de fojas 98 y siguientes, que: Declara Fundado el pedido de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público contra Julio Alexander Ortiz Jilacama por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía como coautor previsto en el inciso 3 del artículo 108 del Código Penal en agravio de Félix Percy Cana Ramos y sus sucesores. Y los devolvemos.

AV 102-2018 VS 00025-2018-0: SE RESUELVE: 1.1.- DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el Representante del Ministerio Público. 1.2.- CONFIRMAMOS: la Resolución apelada del 20 de febrero del 2018 Resolución 01 de fojas 139 a 144, que: “DECLARA: Improcedente , la demanda de Pérdida de Dominio formulada por el fiscal Henry Ramiro Torres Dianderas; INADMITIR a trámite la demanda de Pérdida de Dominio, sobre el bien de placa de rodaje V2Q- 849, anterior YH-4165 vehículo usado clase remolcador, marca Volvo, modelo F-12, año de fabricación 1990 cabina simple, Color Celeste con Blanco, con numero de chasis N° YV2H2B4C4LA349437, motor TD122FS-193- 165680, escrito en la Partida Registral N° 60087965, cuya titularidad la ostenta la Empresa de Transportes ROMAT E.I.R.L. debidamente representado por su Gerente María de los Ángeles Castillo Flores, representante en vía de proceso especial de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1104; y DISPONE: que una vez quede firme la presente, se efectué la devolución de los anexos. Y asimismo, como la remisión de la presente al archivo de la Corte

VS 02968-2015-85: SE RESUELVE: FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por la defensa técnica de NELSON DELFORD SARMIENTO PINTO, en contra de la Resolución N° 117-2018 de data veinte de abril de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: Conceder el recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, al acusado NELSON DELFORD SARMIENTO PINTO, en contra de la resolución 110 del 9 de abril del 2018, debiendo formarse el cuaderno de apelación y elevarse a esta Sala a la brevedad posible. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 038-2018 RR 00394-2011-92: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: IN-

TAS de la instancia.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY.

AUTOS DE TRÁMITE VS 06987-2015-16: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. RR 06745-2015-90: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AUDIENCIA SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 039-2018 VS 01468-2013-76: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación planteado por el abogado defensor de Jhon Charles Aliaga Olave. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 213-2017-1JPU-CC expedida el diez de agosto del dos mil diecisiete por el Primer Juzgado Unipersonal de Cerro Colorado _folios 548 a 623 del cuaderno de debate_ que resuelve: “Primero: Integrar la Sentencia Nro. 222-2015. Segundo: Declaro fundado el pedido de reparación civil postulado por el Ministerio Público, a favor de Julio Cesar Farfan Luque, en el extremo del daño emergente: Se fija en la suma de S/ 127 351.48 soles (ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y un mil cuarenta y ocho soles).” 3. SIN COS-

________ VÍCTOR RAÚL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 10 DE MAYO 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY. AUTO DE VISTA AV 107-2018 ZU

Miércoles 7 de noviembre del 2018

04257-2017-91: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el investigado Fermín Ccarhuarupay Rimayhuaman; por consiguiente, 2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN que declara a Jorge Muñoz Peralta actor civil en el proceso seguido en contra de Fermín Ccarhuarupay Rimayhuaman, a quien se investiga por presunto delito de Robo simple, con todo lo demás que contiene, 3. DEVOLVER el cuaderno al juzgado de procedencia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUTO DE VISTA AV 108-2018 VS 02729-2014-60: SE RESUELVE: 1.1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación planteada por el abogado defensor de Wilber Ccorahua Huamani. 1.2. CONFIRMAMOS resolución número s/n-2018 de fojas 41 a 42 emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, con fecha 20 de marzo del 2018, que resuelve, “Declarar IMPROCEDENTE la semilibertad solicitada por el interno Wilber Ccorahua Huamani.”. Y los devolvieron.

juzgado de origen.

AUTO DE VISTA

ZU 03642-2013-9: SE RESUELVE: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso del Módulo Penal); ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

AV 112-2018

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA

VÍCTOR RAÚL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

AV 109-2018 CC 02699-2016-37: SE RESUELVE: 1. FUNDADA la apelación formulada por el representante de la Procuraduría de la Contraloría General de la República; en consecuencia, 2. ORDENAMOS cumpla el juzgador con emitir un pronunciamiento debido respecto de la pretensión civil postulada por el actor civil. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY.

11 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUTO DE VISTA AV 110-2018

AUTOS DE TRÁMITE RR 00062-2015-55: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número veintisiete guión dos mil dieciocho, emitida con fecha trece de abril de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. ZU 04341-2016-20: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número veintiocho guión dos mil dieciocho, emitida con fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. ZU 00780-2016-34: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número veintitrés guión dos mil dieciocho, emitida con fecha doce de abril de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. VS 02574-2010-53: SE RESUELVE: a) CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo1 interpuesto por la defensa técnica de E.C.M., contra la Resolución número 85 (Sentencia de Vista N° 24-2018) de fecha 12 de abril de 2018 –en el extremo de la responsabilidad civil-; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. b) DISPONER se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo devuélvase los actuados al juzgado de origen. RR 05279-2014-45: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 26 2018, la misma que fue emitida con data trece de abril del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CC 07573-2017-0: SE RESUELVE: 1. INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste - SEAL; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución número cuatro, de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, que declaró fundada de oficio la excepción de improcedencia de acción; en consecuencia, declaró el sobreseimiento de la presente causa y el archivo definitivo del proceso seguido en contra de Hilda Apaza Apaza, en agravio de SEAL, ello por delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado previsto y penado en el artículo 185 concordado con el inciso 10 del segundo párrafo del artículo 186 del código penal. Dispuso que no cabe pronunciamiento con respecto a la reparación civil. Y los devolvemos. DESPACHO

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

RR 01591-2013-33: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Gabriel Moisés Taype Herrera. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada de fojas 43 a 44 emitida en Audiencia de Beneficio Penitenciario del 21 de Marzo del 2018 de fojas 41 y siguientes, que declara infundada la solicitud de beneficio penitenciario de Semi Libertad -respecto del sentenciado Gabriel Moisés Taype Herrera-. Y los devolvemos DESPACHO

VÍCTOR RAÚL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY.

AUTO DE VISTA AV 113-2018

AUTOS DE TRÁMITE

VS 02709-2014-61: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para los imputados recurridos de ser declarados contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

VÍCTOR RAÚL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

BDC 02968-2015-91: SE RESUELVE: INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por Miluska Vizcardo Cárdenas, abogada defensora de Sergio Hernando Álvarez, en contra de la Resolución N° 118-2018 de data veinte de abril de dos mil dieciocho. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 041-2018 CC 05456-2014-38: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la sentenciada Helen Karina Arenas Cornejo, en consecuencia. 2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 216-2017-4JPU, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, que declaró a HELEN KARINA ARENAS CORNEJO, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente, autora del delito de usurpación, previsto en el artículo 202º, inciso 03 del Código Penal, en agravio de Miryan Mamani Chambi. Le impone dos años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta antes indicadas, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 59 del Código Penal. Fija en quinientos soles, el monto que por concepto de reparación civil, deberá abonar Helen Karina Arenas Cornejo, en favor de la parte agraviada. Declara que no corresponde disponer el pago de costas respecto de la sentenciada antes nombrada. 3. ORDENAMOS que no corresponde fijar costas en esta instancia; y, DISPONEMOS, la devolución de la presente causa a su juzgado de origen y disponga su ejecución. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

14 DE MAYO 2018 SV 042-2018

AUTO DE VISTA

DESPACHO

AV 111-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY.

VS 07091-2016-70: SE RESUELVE: 1.1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación planteada por el abogado de Alfredo Anacleto Soncco Huanqui. 1.2. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 02-2017 de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete [fojas 30 y siguientes], emitida por el señor Juez del Segundo Juzgado Investigación Preparatoria Permanente – Sede Cerro Colorado, en el extremo que: “Declarar improcedente la solicitud de constitución de actor civil, formulada por Alfredo Ancleto Soncco Huanqui en calidad de agraviado de la investigación preparatoria por delito de Uso de Documento Público Falsificado”. 1.3. DISPONEMOS que los actuados sean remitidos al mismo señor Juez, a fin de que emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Y los devolvieron. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

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SENTENCIA DE VISTA SV 040-2018 ZU 09504-2017-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el accionante Alfonso Policarpo Choque Quispe. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, que declara Infundada la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Alfonso Policarpo Choque Quispe en contra de los doctores Víctor Alberto Paredes Mestas, Rubén Gómez Aquino y Richard Condori Chambi, en su condición de Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Román Juliaca; y, de los doctores Oswaldo Mamani Coaquira, Hernán Layme Yépez y Justino Jesús Gallegos Zanabria, en su condición de miembros de la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de San Román Juliaca, del distrito judicial de Puno. Y los devolvemos.

RR 0698-2015-32: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por la sentenciada María Elizabeth Tejada Álvarez. 3.2. REVOCAMOS: la sentencia apelada número 315-2017-3JPU del 25 de octubre del 2017 de fojas 34 a 45, que: Declara a María Elizabeth Tejada Álvarez autora del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación previsto en el primer párrafo del artículo 202 inciso 2 del Código Penal en agravio de Juan Marcos Ayala Vela, le Impone: 2 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 1 año con observancia de reglas de conducta y fija por reparación civil 500 Nuevos Soles que deberá abonar a favor de la parte agraviada. 3.3. REFORMÁNDOLA: ABSOLVEMOS a María Elizabeth Tejada Álvarez del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación previsto en el primer párrafo del artículo 202 inciso 2 del Código Penal en agravio de Juan Marcos Ayala Vela. 3.4. DECLARAMOS Infundada la pretensión civil solicitada. 3.5. DISPONEMOS el archivo definitivo del presente proceso, debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes para su registro así como para la anulación de los antecedentes generados contra la imputada por esta causa. 3.6. Sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE

BDC 04492-2013-94: SE RESUELVE: a) CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo1 el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Victoriano Armendariz Yauri en contra de la Sentencia de Vista número 030-2018 (Resolución número 16-2018) de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, obrante de fojas doscientos noventa y tres a trescientos cinco. b) DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimismo, remítase copias certificadas de la resolución de vista, así como de la presente resolución al juzgado de ejecución para su conocimiento. Al primer otrosí.- Téngase presente por el Superior el domicilio procesal señalado por el sentenciado en la ciudad de Lima. ZU 04516-2015-91: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número treinta y uno guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. BDC 03940-2015-63: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número treinta y tres guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. BDC 02358-2015-16: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 04305-2014-90: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que

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La República

será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 02777-2018-0: SE RESUELVE: 1) CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Miguel Chura Mamani contra el auto de vista 87-2018 del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Miguel Chura Mamani en favor de Rene Chura Ccama. CONFIRMA la resolución número 01-2018 de fecha veintisiete de marzo del dos mil ocho que declara improcedente la demanda constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta por Miguel Chura Mamani a favor del beneficiario Rene Chura Ccama, en contra de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno, compuesta por los magistrados Reynaldo Luque Mamani Núñez Villar y Coaguila Salazar; el Juez del Primer Juzgado Mixto de Chucuito, magistrado Juan Carlos Ramirez Albarracin y el Poder judicial del Perú; consecuentemente ordenó el archivo del proceso. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. RR 07262-2016-2: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE BDC 00878-2015-87: SE RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE el medio de prueba ofrecido por el Tercero Civil Responsable Elfer Venancio Arenas Herrera, respecto a la Carta SOAT N° 010 de fecha 07 de marzo de 2018, indicado en el punto 3.2 de la presente resolución. SEGUNDO: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por el Tercero Civilmente Responsable Elfer Venancio Arenas Herrera, respecto a la Carta SOAT N° 009 de fecha 07 de marzo de 2018, indicado en el punto 3.1 de la presente resolución, ello conforme a lo expuesto en el tercer considerando. TERCERO: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias, a llevarse a cabo el día UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. CUARTO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. QUINTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Al primer otrosí: Téngase por variado su domicilio procesal así como su casilla electrónica a la signada con número 38913.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA AV 114-2018 RR 00004-2018-90: SE RESUELVE: SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por la empresa de transportes Canadian S.A. Por lo tanto CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN N°3 DE FECHA 16 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO que declara infundada la solicitud de reexamen de incautación presentada por la empresa impugnante con todo lo demás que contiene y siendo éste el único motivo por el cual el cual el colegiado conoció la presente incidencia, se dispone la devolución de los actuados al Juzgado de Origen.

AV 117-2018 RR 05393-2017-0: SE RESUELVE: 1. REVOCAR LA RESOLUCIÓN dictada por el juez de 1° instancia de fecha marzo 20 del 2018, Resolución N° 5 que dispone el, sobreseimiento de la presente causa, revocamos la misma. 2. Disponemos que el señor juez continúe con la causa en el sentido de continuar con el Control de Acusación, a efecto de lo cual y dado que dicho juez ya habría adelantado criterio, y a fin de no vulnerar el derecho de las partes, DISPONEMOS SEA REMITIDO A OTRO JUEZ, a efecto cumpla con lo dispuesto por esta Superior Sala Penal. 3. Dejamos constancia con la notificación de la presente decisión a las partes concurrentes. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 043-2018

DESPACHO

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

RR

17 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AV 116-2018

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

AUTO DE VISTA AV 115-2018 RR 03895-2018-47: SE RESUELVE: 1.- SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Público, por lo que, 2.- CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2018 que declara infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva e impone la medida de comparecencia con restricciones bajo el cumplimiento de reglas de conducta. 3.- Así mismo, conforme a los considerandos de este auto de vista, disponemos que el juez de primera instancia cumpla con cursar las comunicaciones que corresponda a efecto de dar lugar a lo que prescribe el art 75 del Código Procesal Penal, y 4.- Siendo este el único motivo por el cual la sala ha conocido la presente incidencia, se dispone la devolución de los actuados al juagado de procedencia. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA

PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DESPACHO

18 DE MAYO 2018

AUTOS DE TRÁMITE

DESPACHO

BDC 01939-2013-32: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número treinta y dos guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUDIENCIA

CC 05960-2014-92: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de la sentenciada Margarita Molina Coaquira, en consecuencia; 2. REVOCAR, DE OFICIO, y conforme lo expuesto en el fundamento 2.2 de la presente, la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, únicamente en los extremos que determinó los delitos como concurso real y le impuso a la sentenciada seis años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, en consecuencia determinamos los delitos investigados como continuados y en tal sentido imponemos a la sentenciada cuatro años de pena privativa de la libertad, la que al amparo del artículo 57 del Código Penal suspendemos en su ejecución por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1. No deberá ausentarse del lugar donde reside sin previa autorización del juez, debiendo fijar un domicilio real diferente al de materia de Litis en el plazo de diez días en ejecución de sentencia; 2. Comparecerá el primer día hábil de cada mes al juzgado de ejecución para informar y justificar sus actividades; 3. Reparará los daños ocasionados por el delito, esto es pagar íntegramente la reparación civil fijada; siendo que de incumplir dichas reglas de conducta acarreará la imposición de las sanciones establecidas en el Código Penal. 3. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, que declaró a Margarita Molina Coaquira autora de los delitos contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 concordado con el artículo 204.2 del Código Penal, en agravio de Víctor Raúl Huayapa Puma y por el delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público falso, previsto en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Cayma. Asimismo, dispuso que la sentenciada Margarita Molina Coaquira, entregue la posesión del bien inmueble Asociación de vivienda “Señor de los Milagros” zona B Manzana L, Lote 02 Alto Cayma, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; a favor del agraviado Víctor Raúl Huayapa Puma, una vez que sea firme la sentencia. Fijó por concepto de reparación civil la suma de dos mil nuevos soles, a razón de S/. 1,200.00 soles a favor del agraviado Víctor Raúl Huayapa Puma y S/.800.00 a favor de la Municipalidad Distrital de Cayma, con todo lo demás que contiene y no fue materia de revocatoria. Sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

16 DE MAYO 2018

05650-2017-0: SE RESUELVE: 1. REVOCAR LA RESOLUCIÓN DICTADA por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, en consecuencia disponemos revocar la resolución de fecha 05 de abril del año 2018 que declara fundada la solicitud de sobreseimiento presentada por parte de la defensa de la acusada Yeslid María Ramos Cosi. 2. DISPONEMOS QUE SE CONTINÚE CON LA ETAPA DE CONTROL DE ACUSACIÓN por parte del juzgado de primera instancia. 3. Dado que dicho letrado ya ha emitido un pronunciamiento que podría generar dudas en cuanto a su parcialidad, DISPONEMOS QUE PASE EL MISMO A OTRO JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE DICHO MÓDULO. 4. Dejamos constancia de la notificación de la presente resolución a las partes presentes en esta audiencia.

Miércoles, 7 de noviembre del 2018

ZU 00100-2014-12: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 04326-2014-77: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. RR 02166-2016-78: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 034-2018, la misma que fue emitida con data veinticinco de abril del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS ________________________________________ JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

AUTO DE VISTA AV 118-2018 BDC 04222-2018-92: SE RESUELVE: 1. DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Juan Alberto Quispe Choque. 2. CONFIRMAMOS la resolución número 02-2018, de fecha veintisiete de abril del dos mil dieciocho, que declaró fundado el Requerimiento de Prisión Preventiva postulado por el representante del Ministerio Público contra el investigado Juan Alberto Quispe Choque, por la comisión del delito de Contrabando Agravado previsto en los Arts. 1° y 2° literal d) concordante con la agravante del Art. 10° literal e) de la Ley N° 28008, disponiendo su internamiento por el plazo de siete meses, en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, con todo lo que contiene. Y los devolvemos. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 119-2018 RR 04679-2017-5: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA LA APELACIÓN postulada por parte de la defensa de Francisca Chara Maccarcco quien solicita reexamen de la incautación del vehículo de Placa de Rodaje WIF-783 con número de motor 4034827507 N° serie B636E00164. 2. En consecuencia SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN N° 7 -2018 DE FECHA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018 que dispuso declarar infundado el reexamen de la incautación ya mencionada. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUTO DE VISTA AV 119A-2018 VS 00046-2016-45: SE RESUELVE: 1.1. DECLARAMOS FUNDADA la apelacion planteada por el representante de la Procuraduria del Ministerio de Salud. 1.2. REVOCAMOS la Resolucion N° 06-2017 de fecha trece de diciembre del dos mil dieciocho, que resuelve: “1. Declarar infundada la oposición presentada por la parte agraviada. 2. Declarar fundado el requerimiento de sobreseimiento planteado por el Ministerio Público, en consecuencia declaró el sobreseimiento seguido en contra de Agustin Hermes Huaricalla Huanca, por el delito contra la salud pública, en su modalidad de adulteración de bebidas alcohólicas previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal en agravio del estado representado por el Procurador Publico del Ministerio de Salud”, REFORMANDOLA disponemos la INVESTIGACION SUPLEMENTARIA por el plazo de sesenta dia, a efecto de que se realice las diligencias solicitadas por el titular de la accion penal, siendo las siguientes: 1) Identificar al propietario del vehiculo que transportaba el licor. 2) Recabese la declaracion del propietario de la tienda “Los Amigos”, quien recibio el producto.Y los devolvieron. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS ZARAVIA Y ZUÑIGA URDAY. SENTENCIA DE VISTA SV 044-2018 ZU 02223-2013-72: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Tráfico Ilícito de Drogas. 2. CONFIRMAMOS: La sentencia de fecha nueve de agosto del dos mil diecisiete, en el extremo que DECLARA que no

Miércoles 7 de noviembre del 2018

corresponde fijar monto alguno por concepto de reparación civil, materia del recurso impugnatorio; con lo demás que contiene. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos.

DESPACHO

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

AUTO DE VISTA

21 DE MAYO 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AV 121-2018

DESPACHO

RR

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

04320-2018-16: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado de Juan Carlos Garate Condori. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02 de fojas 111 a 119, emitida en Audiencia de Prisión Preventiva del 1 de mayo del 2018 de fojas 110 y siguientes, que: Declara Fundado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, solicitado por el Segundo Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa en la causa seguida contra Juan Carlos Garate Condori por el delito de Robo Agravado previsto en los artículos 188 concordante con el artículo 189 primer párrafo incisos 2 y 4 del Código Penal y se Dicta Prisión Preventiva por el plazo solicitado de 7 meses. 3.3. DECLARAMOS INFUNDADA la caución ofrecida por el apelante en Audiencia de Apelación. Y los devolvemos. AUDIENCIA

AUTO DE VISTA AV 120-2018 RR 03023-2017-0: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADAS las apelaciones formuladas por: la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del distrito Fiscal de Arequipa y la señora abogada del imputado Abraham Heriberto Quintanilla Zegarra. 3.2. CONFIRMAMOS la resolución número 17-2018 de fojas 560 a 564 emitida en Audiencia de Control de Acusación del 23 de enero del 2018 de fojas 559 y siguientes, en los extremos apelados que: dicta sobreseimiento a favor de Abraham Heriberto Quintanilla Zegarra por la presunta comision del delito de Responsabilidad por Informacion Falsa previsto en el Art. 314-B del Codigo Penal en agravio del Estado-Ministerio del Ambiente y declara procedente la configuración del objeto civil por los presuntos hechos contra Abraham Heriberto Quintanilla Zegarra. 3.3. DECLARAMOS FUNDADAS las apelaciones formuladas por el señor abogado del imputado Carlos Torres Alarcón y el señor abogado del Tercero Civilmente Responsable Rocaceta E.I.R.L. 3.4. REVOCAMOS la indicada resolución en los extremos apelados que declara procedente la configuración del objeto civil por los presuntos hechos contra Carlos Ernesto Torres Alarcón. Y REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la configuración del objeto civil por los presuntos hechos contra Carlos Ernesto Torres Alarcón y el Tercero Civilmente Responsable Rocaceta E.I.R.L.. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 122-2018 BDC 01182-2015-9: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de los sentenciados Faustina Justina Aquise Mamani y Roger Washington Quispe Gutiérrez, respecto de la sentencia dictada en fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado; en consecuencia. 2. DEVOLVER los actuados al juzgado de ejecución para su cumplimiento. 3. DISPONER se haga de conocimiento de la Coordinación de la Defensa Pública, la circunstancia ya señalada para los fines correspondientes que adopten dicha jefatura. AUDIENCIA

previsto en el artículo 307°-A con la circunstancia agravante prevista en el artículo 307°-B inciso 2 y concordado con el artículo 307°-F del Código penal, en agravio del Estado. SEGUNDO.- DECLARAMOS infundada la pretensión civil postulada por el actor civil.”; con todo lo que ella contiene; en consecuencia: 3. DISPONEMOS LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el señor Juez llamado por ley, cuidando de efectuar un adecuado e integral control, y de exponer de manera clara y coherente las razones de la determinación judicial a que arribe, con arreglo a derecho. 4. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. AUDIENCIA

00589-2016-8: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el sentenciado César Ymata Ventura. 3.2. CONFIRMAMOS la Sentencia apelada número 154-2017-2JP-CSJA del 3 de octubre del 2017 de fojas 212 a 227, emitida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa a cargo de los señores Jueces Jaime Alberto Moreno Chirinos, Guiuliana Yesica Pastor Cuba y René Mario Castro Figueroa, que: Declara a César Ymata Ventura autor del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 188 concordante con el artículo 189 numeral 4 y 5 del primer párrafo del Código Penal en agravio de Tania Libeth Jurado Ponce. 3.3. CORREGIMOS DE OFICIO la parte resolutiva de dicha sentencia en cuanto consigna con error material: PRIMERO: DECLARAMOS a CÉSAR YMATA VENTURA, cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva de esta sentencia, AUTOR delito de ROBO AGRAVADO…. Debiendo ser lo correcto y quedar como: PRIMERO: DECLARAMOS a CÉSAR YMATA VENTURA, cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva de esta sentencia, CO AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO…. Dejando incólume lo demás que contiene. 3.4. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

01545-2016-87: SE RESUELVE: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Lizbeth Cárdenas Manchego en contra de la Sentencia de Vista N° 35-2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho de folios 106 a 112. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen.

SV 045-2018 VS

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE MAYO 2018

06711-2016-49: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación del Ministerio Público que corre de folios 55 a 60. 2. DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA N° -2017-JPCSP expedida el veinte de setiembre del dos mil diecisiete por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _folios 35 a 48 del cuaderno de debate_ que declara: “PRIMERO.- ABSOLVIENDO POR DUDA al procesado Julliver Marín Gonzales Montoya del delito ambiental en la modalidad de Minería Ilegal,

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y ABRIL PAREDES.

RR 05434-2017-44: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación por la agraviada Alejandrina Vargas Llanque; en tal sentido, se CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO-DOS MIL DIECIOCHO, de fecha veintitrés de abril del año en curso, de fojas sesenta y siete a sesenta y ocho, que declara improcedente la solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional, solicitado por la agraviada Alejandrina Vargas Llanque, en la causa seguida contra Nelson Sivincha Cuba, por el delito de usurpación agravada. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AV 124-2018

AV 123-2018

SENTENCIA DE VISTA

23 DE MAYO 2018

RR

ZU

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY.

AV 125-2018

AUTO DE VISTA

AUTO DE VISTA

AUDIENCIA

________ JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

SV 046-2018

AUTOS DE TRÁMITE

03570-2015-20: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número dos-dos mil dieciocho, de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar, a efecto de lo cual deberá en la brevedad posible el juez de primera instancia citar a nueva audiencia para que se cumpla con lo ordenado en la parte resolutiva de este resolución; al haberse declarado la nulidad de la precitada resolución, en la cual se dispone la captura e internamiento del señor Santos Alfredo Holguin Arcos, en tal sentido 2. DISPONER LA LIBERTAD del señor Santos Alfredo Holguin Arcos. 3. DISPONER que el juez de primera instancia deberá convocar de manera inmediata nueva audiencia para cumplir el mandato de esta superior sala superior.

AUTO DE VISTA

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SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

BDC

SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY.

AUTOS DE TRÁMITE

RR 02541-2013-95: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para los imputados recurridos de ser declarados contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

RR 02395-2012-84: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

AUTOS DE TRÁMITE CC 04285-2017-77: SE RESUELVE: 1. INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica de la agraviada Mary Brenda Vargas Medina; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución número 05-2017, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, que declaró fundado el sobreseimiento postulado por el Ministerio Público en la presente causa, que por la presunta comisión del delito de usurpación, previsto y penado por el artículo 202, inciso primero del Código Penal, causa que se ha tramitado en contra de Elmer Chaan Civincha Ticona y Adrián Elmer Sivincha Quispe en agravio de Mary Brenda Vargas Medina. Asimismo dispuso que no corresponde imponer el pago de una reparación civil a cargo del procesado a favor de la parte agraviada, con todo lo que contiene. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE

BDC 02650-2013-25: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la defensa técnica del procesado Concebido Gamaliel Velarde Romero, conforme a lo indicado en el punto 3.1 de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

24 DE MAYO 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

ZU 03797-2015-13: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios de prueba presentados por la parte agraviada Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., debidamente representada por su apoderado Walter Eduardo Prado Bolaños. ZU 03842-2016-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS la nulidad de actuados a partir de fojas noventa y uno, retrotrayendo la causa al estado de notificarse válidamente al abogado Arestegui Quezada en la casilla electrónica designada. Se deja sin efecto la multa impuesta por resolución 07-2018 al señor abogado Alvaro Arestegui Quezada, se previene a dicho letrado para que cumpla a cabalidad con lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo por esta única vez se llama severamente la atención a la Especialista de Audiencias Lizbeth Yeiner Torres Choque a fin de que consigne válidamente los datos en las actas de audiencia a su cargo. BDC 00321-2014-20: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE la recusación planteada en contra del señor magistrado Juan Luis Rodríguez Romero, debiendo continuar con el séquito del proceso. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS ________________________________________ JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 25 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUTO DE VISTA AV 126-2018 CC 07058-2015-49: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación sustentada por la defensa técnica del sentenciado Luis Giancarlo Callo Huanca; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución número 102018, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, que resolvió declarar improcedente la nulidad formulada por el accionado Luis Giancarlo Calla Huanca, con todo lo que contiene. Y los devolvemos. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 127-2018 BDC 03883-2018-56: SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número dos-dos mil dieciocho, de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado; en tal sentido 2. DISPONER que diferente Juez vuelva a convocar audiencia a fin de pronunciarse del requerimiento de prisión preventiva, postulado por

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La República

parte del Ministerio Público. 3. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de Investigación Preparatoria, debiéndose tener más cuidado en cuanto al colocar las iniciales de la parte agraviada, por cuanto se ha podido verificar en diferentes resoluciones que se ha colocado el nombre completo de la agraviada, lo cual está prohibido por ley.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ventiva”. Y los devolvieron. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA AUTO DE VISTA

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

SV 048-2018 AV 132-2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUTO DE VISTA AV 128-2018 RR 04576-2017-53: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del imputado Florentino Alfredo Zegarra Tejada. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 30-2017 del 5 de enero del 2018 de fojas 68 a 87, que declara: Infundada la Excepción de Improcedencia de Acción y Sobreseimiento previstos en los arts. 6.b y 344.2.b del Código Procesal Penal postulado a favor de Alfredo Tejada Zegarra, en el proceso seguido en su contra por el delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, en agravio del Estado. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.

RR 00977-2010-5: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADAS las apelaciones formuladas por: los acusados Julián Llamoca Sillcahue, Julián Arpita Arpita, Juan José Mestas Valverde y Alberto Vladimir Vidal Claros. 3.2. CONFIRMAMOS la Sentencia apelada del 17 de julio del 2017 de fojas 510 a 550, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal a cargo de la señora Jueza Alida Nélida Rodríguez Galindo, que Declara a: Julián Rosendo Arpita Arpita, Alberto Vladimir Vidal Claros, Juan José Mestas Valverde y Julián Llamoca Sillcahue autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, previsto en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa representada por el Procurador Público Anticorrupción de Arequipa. Con lo demás que contiene en los extremos apelados. 3.3. DECLARAMOS NULO el CONCESORIO contenido en la Resolución número 24 del 25 de agosto del 2017 de fojas 581 a 582 únicamente en el extremo que resuelve Conceder el recurso de apelación interpuesto por Juan Eduardo Arcaya Bejarano. 3.4. DECLARAMOS IMPROCEDENTE la apelación formulada por el sentenciado Juan Eduardo Arcaya Bejarano contra la Sentencia del 17 de julio del 2017. 3.5. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

AUTO DE VISTA AV 129-2018 ZU 08896-2017-38: SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado Frank Alonso Aguilar Abarca; en tal sentido, 2. CONFIRMAR la resolución número diez-dos mil dieciocho que resuelve declarar fundado el requerimiento postulado por la señorita Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Paucarpata, que dispone la prolongación de prisión preventiva por el lapso de tres meses adicionales. 3. INTEGRAR la resolución en el sentido que deben cursarse las comunicaciones al Instituto Nacional Penitenciario para la ejecución de la medida. 4. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL 28 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 049-2018 RR 05513-2015-36: SE RESUELVE: 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata. 3.2. CONFIRMAMOS la sentencia apelada número 134-2017-2JPCSPA del 11 de setiembre del 2017 de fojas 45 a 64, expedida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa a cargo de los señores Jueces Jaime Alberto Moreno Chirinos, Percy Raúl Chalco Ccallo y René Mario Castro Figueroa, que: Absuelve a Teófilo Juan de Dios Colca Apaza del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad previsto en el artículo 173 primer párrafo numeral 1 del Código Penal concordante con el último párrafo del mismo artículo en agravio del menor de iniciales L.L.C.C. Y lo devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE AUTOS DE TRÁMITE ZU 01186-2015-29: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 36-2018, la misma que fue emitida con data dos de mayo del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE MAYO 2018 DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y ZUÑIGA URDAY.

AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

AV 131-2018

SV 047-2018

VS 0547-2017-28: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación planteada por el señor abogado de Ricardo Jorge Rivera Arias. CONFIRMAMOS la Resolución N° 16 de fecha veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, que resuelve: ‘‘DECLARAR INFUNDADO el pedido formulado por Ricardo Jorge Rivera Arias, sobre sustitución de la Caución personal impuesta por una caución real de Hipoteca de vivienda, en el Exp. 547-2017-91, “Cuaderno de Prisión Preventiva”, por el delito de Contrabando Agravado, en agravio del Estado-SUNAT. Y, en consecuencia se reitera el requerimiento de cumplir con el pago de la caución de S/. 20, 000.00 soles, conforme a la resolución Nº 02, del veinticinco de junio del dos mil diecisiete, bajo apercibimiento de revocar la comparecencia por prisión pre-

ZU 03161-2016-80: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Sabino Nilzon Pérez Pérez, en consecuencia; 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha doce de enero de dos mil dieciocho, en el extremo apelado, que declaró fundada parcialmente la pretensión civil, fijando por concepto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado Sabino Nilzon Pérez Pérez, en la suma de S/19,983.66 (diecinueve mil novecientos ochenta y tres con 66/100 soles), a favor del agraviado César David Belisario Calizaya. Y los devolvemos. AUDIENCIA

AUDIENCIA 01151-2017-73: SE RESUELVE: DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN del ámbito jurisdiccional, de la pretensión formulada por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Arequipa, por las razones expuestas en los considerandos precedentes; consecuentemente SIN OBJETO EL PRONUNCIAMIENTO en el presente cuaderno.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

30 DE MAYO 2018

RR

DESPACHO

AV 130-2018 BDC 02968-2015-88: SE RESUELVE: DECLARAR NULA la parte resolutiva de la resolución 124-2018 del cuatro de mayo del dos mil dieciocho que rechaza de plano la recusación que se desprende del planteamiento de la defensa del señor Antonio Joaquín Garcia del Villar y dispone la formación del incidente correspondiente y su elevación de las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala penal competente. DISPONEMOS: Que el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata continúe con el séquito del proceso de acuerdo a su estado. Y lo devolvemos.

Miércoles, 7 de noviembre del 2018

RR 03797-2015-13: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. RR 03378-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 103-2018, el mismo que fue emitido con data ocho de mayo del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Auto de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 050-2018 BDC 06510-2016-1: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica de los agraviados Evans Jesús Choquehuanca Ibarra y Judith Marcela Urbina Huanco, respecto al extremo de la reparación civil. 2. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica de los sentenciados Lisbeth Milena Pérez Coila, Wenceslao Figueroa Chura y Alicia Chauca Alarcón. 3. CORREGIMOS, de oficio, el punto quinto del extremo resolutorio de la sentencia apelada, respecto a la reparación civil fijada a favor de la agraviada Judith Marcela Urbina Huanco, únicamente en el extremo que indica: “abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada”, el cual debe decir: “abonarán los sentenciados a favor de la parte agraviada”, dejando incólume lo demás que contiene. 4. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete que declaró a Lisbeth Milena Pérez Coila, Wenceslao Figueroa Chura y Alicia Chauca Alarcón coautores del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones leves, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122 concordado con el artículo 441 del Código Penal en agravio de Judith Marcela Urbina Huanco; les impusieron ocho meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, convertida a prestación de servicios a la comunidad en un equivalente a 34 jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Fijó como concepto de reparación civil por el delito de lesiones leves, la suma de S/. 5,000.00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles) que abonarán los sentenciados a favor de la parte agraviada Judith Marcela Urbina Huanco. Impusieron el pago de 60 días multa ascendente a la suma de S/. 425.00 Soles. Y fijaron en la suma de S/. 1,000.00 (mil con 00/100 nuevos soles) el monto que por concepto de reparación Civil, sin perjuicio de haberse extinguido la acción penal y atendiendo la pretensión civil postulada por el actor civil, abonarán los sentenciados a favor del agraviado Evans Jesús Choquehuanca Ibarra, con todo lo demás que contiene y que fuera materia de impugnación. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE ZU 03006-2010-11: SE RESUELVE: PRIMERO: DISPONER se curse oficio a la Directora Distrital de la Defensa Pública, doctora Elena Villegas Portilla, poniendo en conocimiento esta circunstancia, que habiéndose notificada en el mes de enero, no se ha hecho presente ni ella ni el doctor Ortiz a esta diligencia; asimismo, se le pondrá en conocimiento en el año esta es la tercera vez que está ocurriendo esta circunstancia con diferentes defensores públicos en diferentes procesos, causando perjuicio a las partes, para que adopten las medidas correspondientes, caso contrario se comunicará a la superioridad. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE CAUSA POR DESPACHO EN LA BREVEDAD POSIBLE BAJO RESPONSABILIDAD, ello debido a que no se ha podido instalar la presente audiencia conforme lo señala el artículo 423 Código Procesal Penal. BDC 02022-2015-31: SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la

presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. ZU 01468-2013-76: SE RESUELVE: 1.- ADMITIMOS: El recurso de casación interpuesto por Renzo Santiago Angulo Valdivia abogado de Jhon Charles Aliaga Olave, contra la Sentencia de Vista 39-2018 de fecha nueve de mayo del dos mil dieciocho; debiendo elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2.- DISPONEMOS se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de casación, debiendo devolverse el proceso principal al Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

31 DE MAYO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y VENEGAS SARAVIA AUTO DE VISTA AV 133-2018 CCH 6560-2016-33: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación sustentada por la defensa técnica del procesado Derwin Manuel Paredes Villanueva; en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución número 05-2018, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, que resolvió declarar improcedente la nulidad deducida por Noelia Lourdes Carpio Yzaguirre, abogado defensor y apoderado de Derwin Manuel Paredes Villanueva, contra la resolución 30 de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete – auto de enjuiciamiento. RECOMENDAMOS a la letrada adecuar sus recursos conforme a ley, conforme a lo señalado en el considerando 2.2. Y los devolvemos. AV 134-2018 CCH 2222-2012-60: FUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT; en consecuencia, ORDENAMOS, que previa audiencia especial habilitada para tal fin, cumpla el juzgador con emitir un pronunciamiento debido respecto de la pretensión civil postulada por el actor civil y la disposición final del vehículo de placa de rodaje RH- 9223, materia de la presente causa. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 135-2018 ZU 02929-2015-48: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Jorge Simeón Román Huamán. 2. CONFIRMAMOS la resolución número dieciséis, de fecha cinco

Miércoles 7 de noviembre del 2018

de abril del dos mil dieciocho, que declaró FUNDADO el requerimiento de revocatoria realizado por el Ministerio Público, revocando la conversión de pena de treinta y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad, por lo tanto ORDENÓ que Jorge Simeón Román Huamán, cumpla ocho meses de pena privativa de libertad en el Penal de Varones Socabaya o en el establecimiento Penal de Varones que designe el INPE. Sin costas. AUTO DE VISTA

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

AV 136-2018 02 DE MAYO 2018 ZU 04476-2016-69: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR NULA la parte resolutiva de la resolución 04-2018 emitida en audiencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho que declara improcedente el pedido de inhibición solicitado por la defensa técnica de Elba Karina Amado Carpio, y dispone la formación del incidente correspondiente y su elevación de las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Superior. SEGUNDO: DISPONEMOS que la señora Juez Patricia Isabel Posadas Larico del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa continúe con el séquito del proceso de acuerdo a su estado. Y lo devolvemos. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 137-2018 BDC 4-2018-77: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 04 de fecha veinticinco de abril del año 2018, que concede el recurso de apelación con efecto devolutivo a la empresa de transportes CANADIAN SA. representado por Jesús Silverio Aquinto Monroe, en consecuencia, se DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la empresa de transportes CANADIAN S.A. representada por Jesús Silverio Aquinto Monroe, respecto de la resolución N° 03, de fecha 16 de abril del dos mil dieciocho, que resuelve declarar fundado el pedido de incorporación de tercero civil responsable, se hace la previsión al señor juez de primera instancia a efecto de que cumpla con observar lo previsto en el Código Procesal Penal en las normas ya precedentemente señaladas y habiendo sido este el único objeto materia de la apelación, disponemos la apelación del presente cuaderno. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA SV 051-2018 ZU 02920-2015-22: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS: La Sentencia de fecha veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, que absuelve a Diana Marcela Romero de Bustamante por los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio Cultural en la modalidad de Alteración de Bienes Culturales, previsto en el artículo 230 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y la Junta de Propietarios del Teatro Fénix, declaró infundada la pretensión civil; con lo demás que contiene. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 110-2018 RP 01414-2018-99: SE RESUELVE: DECLARAR NULA la resolución N° 02-2018 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha 27 de marzo de 2018; y, RENOVANDO EL ACTO, el Juzgado emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente resolución; y lo devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

na Esquía Becerra y Raquel Janneth Huamán Quispe; conforme a los fundamentos contenidos en el segundo párrafo del apartado 3.1. y 3.4. de la presente resolución, debiendo citarse a las mencionadas testigos en los domicilios señalados por la solicitante. SEGUNDO: INADMITIMOS la Testimonial del SO3PNP Hugo Avilés Quispe, ofrecida por la señora abogada Jenny Urquizo Ayma; conforme a los fundamentos contenidos en el segundo párrafo del apartado 3.5. de la presente resolución. TERCERO: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. CUARTO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. QUINTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la 5 misma, conforme al considerando sétimo de la presente.

AUTO DE VISTA AV 111-2018 RP 02452-2018-34: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado John Richard Hilarión Calloapaza; en consecuencia. REVOCAMOS la Resolución N° 03-2018 emitida en audiencia de fecha 17 de abril de 2018 que resolvió declarar INFUNDADA LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA DEFENSA DEL INVESTIGADO Y DECLARA PROCEDENTE LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CONTRA DE JOHN RICHARD HILARIÓN CALLOAPAZA y reformándola, declaramos IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato y DISPONEMOS la devolución de lo actuado al Ministerio Público a fin que actúe conforme a sus atribuciones y lo devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 112-2018 CV 03288-2018-22: SE RESUELVE: DECLARAR NULA la Resolución No. 02-2018 expedida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha siete de abril de dos mil dieciocho, por la que se resolvió declarar improcedente la incoación de proceso inmediato postulado por el Ministerio Público, a efecto de que, renovando el acto, emita decisión conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente resolución.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTOS DE TRÁMITE RP 02183-2014-90: SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIMOS el medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público: Copia certificada de la declaración de Marcelino Cecilio Vilca Aguilar, obtenida de la carpeta fiscal N° 506-20171300; ASIMISMO ADMITIMOS los medios de prueba ofrecidos por la señora abogada Jenny Urquizo Ayma: i) El Informe N° 01 emitido por la tesorera de la Asociación Liliana Esquía Becerra de fecha 21 de marzo de 2018; ii) Las declaraciones testimoniales de las señoras: Lilia-

obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

03 DE MAYO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. SENTENCIA DE VISTA SV 039-2018

CP 07500-2016-23: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. RP 05717-2015-89: SE RESUELVE: CORRER traslado de los recursos de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE BDC 04257-2017-91: SE RESUELVE: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el investigado Fermín Ccarhuarupay Rimayhuaman; contra el Auto de Vista número 107-2018 (Resolución número 8-2018) de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho (folio noventa y tres a noventa y cinco); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

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RP 05158-2017-64: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido en el acápite a) del considerando cuarto de la presente resolución, conforme al fundamento expuesto en dicho numeral. ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el sentenciado Antonio Julio Sanabria Hinojosa, que corresponde al acápite b) del cuarto considerando, consistente en los Bouchers en número de trece de Depósito a la Cuenta de Ahorrros del Banco de la Nación, que en su conjunto ascienden a la suma de S/ 4501.00, por los argumentos expuestos en dicho numeral de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la

CV 01341-2014-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO la apelación interpuesta por la defensa técnica del actor civil SEAL. CONFIRMAMOS la Sentencia No. 4352017 [Resolución No. 07] de fecha diez de agoto de dos mil diecisiete -folios ciento quince y siguientes del “Cuaderno de Debate”- expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, por la que se resolvió absolver a Bartolomé Ramos Casilla y Rubén Pumacota Chancolla de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185° [tipo base] con las agravantes del artículo 186°, primer párrafo, inciso 5 y segundo párrafo, inciso 10 del Código Penal en agravio de la SEAL; así como, declarar infundada la pretensión civil postulada por el Actor Civil. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos.

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ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CV 01795-2014-99: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CV 05590-2016-70: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos en los acápites a), b) y c) del considerando tercero de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el sentenciado Marco Antonio Velásquez Jara, consistentes en las declaraciones de los señores peritos: Luis Tapia Valdivia, Richar King Días Choque y Remmy Ronald Flores Velarde, debiéndoseles notificar al efecto. 3) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

COORTER-

04 DE MAYO 2018

DESPACHO AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

AUTOS DE TRÁMITE AUTO DE VISTA CV 06329-2016-0: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 03667-2017-59: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA

AV 113-2018 RP 02729-2018-92: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO AL MINISTERIO PUBLICO, respecto del recurso de apelación de fojas 186-188, EN CONSECUENCIA FIRME LA RESOLUCION NRO. 02-2018 DE FECHA 24-03-2018 que corre a fojas 153-173. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTO DE VISTA AV 113A-2018 RP 07786-2017-0: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la recusación propuesta por el señor abogado Luis Alberto Núñez Borja Castro en contra de la magistrada Yanira Mery Guitton Huamán, sustentada en el artículo 53° literales A) y E) del Código Procesal penal; en consecuencia, dicha Jueza deberá seguir conociendo del proceso en su oportunidad. AUDIENCIA

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Miércoles, 7 de noviembre del 2018

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