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hace 5 días - su titular Luis Giraldi Gutiérrez Ballón, multa de dos unidades de referencia procesal, con lo demás que c
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Jueves, 7 de marzo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 7 de marzo del 2019

EDICTOS EDICTO ANTE EL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO-CIVIL QUE DESPACHA LA DRA. VEGA VALENCIA CECIBEL CINTHYA, ESPECIALISTA ESPINOZA SEA JUAN CARLOS, SE VIENE TRAMITANDO UN PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA POR LA VÍA NO CONTENCIOSA, CON RESOLUCIÓN NRO. 02-2019, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA MISMA, SE RESUELVE: 1.) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA POR LA VÍA NO CONTENCIOSA PRESENTADA POR SONIA HORTENCIA NUÑEZ FUENTES RESPECTO A SU PARTIDA DE NACIMIENTO DEBE DECIR TEODOCIO JOSÉ TOMAS NÚÑEZ ROSAS; A FIN DE QUE SE ADICIONE EL NOMBRE TEODOCIO EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO PARTIDA NRO. 480 DE FECHA 25 DE MAYO DE 1971 CELEBRADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA; ASÍ MISMO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE MI PADRE DICE NÚÑEZ ROSAS, JOSÉ TEODOCIO TOMAS Y DEBE DECIR TEODOCIO JOSÉ TOMAS NÚÑEZ ROSAS ; A FIN DE QUE EL PRIMER NOMBRE (JOSÉ) SEA EL SEGUNDO Y EL SEGUNDO NOMBRE (TEODOCIO) PASE AL PRIMER LUGAR EN EL NOMBRE EN LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2010 CELEBRADA ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, SE SEÑALA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS, AREQUIPA, 2019 ENERO 31. JUAN CARLOS ESPINOZA SEA ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (07 MARZO) B/E 031-14380.-

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS ANTE EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ¡A CIUDAD DE AREQUIPA, EXPEDIENTE N? 04352-2018, JUEZ SHELAH NORTH GALAGARZA PÉREZ, ESPECIALISTA LEGAL YULY ELIZABETH MÁRQUEZ TÍCONA SE HA RESUELTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N5,02 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018 , ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR CELIA FLORES FLORES EN CONTRA DE CARLOS ALBERTO DAVID PACHECO, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO , CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES: CHRISTIEN DIEGO QUISPE FLORES Y JUAN JAVIER QUISPE FLORES ,EN CONSECUENCIA DISPONGO EL TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO Y EMPLAZADOS ANTES REFERIDOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES PARA SU CONTESTACIÓN Y APERSONAMIENTO BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARACIÓN DE REBELDÍA; DISPONGO SE NOTIFIQUE CON LA DEMANDA Y ANEXOS A LOS REFERIDOS COLINDANTES. AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. SE DISPONE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART.506 DE LA NORMA PROCESAL CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE CON PUBLICAR UN EXTRACTO DE LA PRESENTE POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ELLO DE CONFORMIDAD A LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 18 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. TOMESE RAZON, Y HAGASE SABER. AREQUIPA, 21 DE ENERO DEL 2019. WILFREDO VELAYARCE MALDONADO,ABOGADO. MAT. 1761.C.A.C. YULI E. MARQUEZ TICONA SECRETARIA JUDICIAL- (07-13-19 MARZO) B/E 031-14381.-

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL.EXPEDIENTE. 01941-2017-0-0401-JR-CI-08, EN LOS SEGUIDOS POR PEREZ MANRIQUE JUSTO MANUEL

CONTRA CANDIA AYQUIPA JUAN ALBERTO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS. EL 08° JUZGADO CIVIL, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA QUE DESPACHA EL SR. JUEZ DR. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD, ESPECIALISTA LEGAL DRA. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO; HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: UBICACION: UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL HUASACACHE, MZ. M, LOTE 4, DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON UNA ÁREA DE 405.74 M2, INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06135915, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE AREQUIPA DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. TASACIÓN: EN LA SUMA DE SI. 100,970.00 (CIEN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES). PRECIO BASE: SIENDO SU PRECIO BASE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN, LA MISMA QUE ASCIENDE A LA SUMA DE SI. 67,313.33 (SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TRECE Y 33/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: MARTES 19 DE MARZO DEL AÑO 2019 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). LUGAR DEL REMATE: EN LA SALA DE REMATES UBICADO EN EL (SÓTANO) DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA ESQUINA FORMADA POR LA PLAZA ESPAÑA CON AVENIDA SIGLO XX S/N. CERCADO - AREQUIPA. CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE HIPOTECA: (INSCRITA EN EL ASIENTO 00004 DE LA PARTIDA N° P06135915). HIPOTECA CONSTITUIDA POR SU PROPIETARIO A FAVOR DEL A JUSTO MANUEL PEREZ MANRIQUE HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,000.00 DÓLARES AMERICANOS EN GARANTÍA DE UN MUTUO POR US$. 30,000.00 DÓLARES AMERICANOS, POR UN PLAZO DE 03 MESES. ASÍ Y MÁS AMPLIAMENTE CONSTA DE LA ESCRITURA PUBLICA N° 6480 DE FECHA 04/12/2015, OTORGADA ANTE NOTARIO PÚBLICO DR. CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA. POSTORES: PRESENTARÁN EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE, D.N.I. ORIGINAL Y ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL JUZGADO, DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, MONTO, EL ACTO PROCESAL A REALIZAR Y EL NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL POSTOR; CON LA FIRMA DE ESTE AL DORSO DEL ARANCEL, (CON UNA COPIA FOTOSTÁTICA DEL ARANCEL Y D.N.I.), EN CASO CORRESPONDA ORIGINAL DE LA VIGENCIA DE PODER DEBIDAMENTE REGISTRADO Y ACTUALIZADO. EL PRESENTE REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, CON REG. N° 312. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO CONFORME A LA LEY 28371 Y EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y SE PAGAN AL FINALIZAR EL ACTO DEL REMATE. CELULAR: 999451224, 946065640. AREQUIPA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.-. MIGUEL A. LUQUE MOYA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 312. JIMMY M. LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. (05-06-07-08-11-12 MARZO) B/E 031-14323. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO EN LOS SEGUIDOS POR DEMANDANTE FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ ANGOBALDO - SUCESOR PROCESAL DE BANCO STANDARD CHARTERED, CONTRA EL DEMANDADO BANDA TEJADA, RAFAEL FRANCISCO SOBRE PARTICION DE HERENCIA, BAJO EXPEDIENTE: N° 02638-2000-0-0401-JR-CI-02, DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. EDGARD PINEDA GAMARRA Y ESPECIALISTA PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA, HA DISPUESTO SACAR EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL URBANIZACIÓN MARIANO MELGAR MZ. R, LOTE 15 (CALLE JUNÍN 211-2013) DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE

AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06117126 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NO. XII - SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACION: S/ 588,601.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO CON 00/100 SOLES). VALOR DE REMATE.- S/.392,400.66 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 66/100 SOLES ) 1. INSCRIPCION DE RESOLUCION: EN EL ASIENTO N°00008, INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA 019 DE FECHA 31-10-2000 SOBRE PARTICIÓN DE BIENES SEGUIDO POR BANCO STANDARD CHARTERED EN CONTRA DE RAFAEL FRANCISCO BANDA TEJADA, DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN, CORRESPONDIÉNDOLE AL BANCO STANDARD CHARTERED LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE EN UN PORCENTAJE DEL 93.75% Y A RAFAEL FRANCISCO BANDA TEJADA EL 6.25%. TITULO PRESENTADO EL 16/07/2002. 2. INSCRIPCION DE COMPRA VENTA: EN EL ASIENTO N°00009, INSCRIPCIÓN DE COMPRA VENTA DE DERECHOS (95.75%) A FAVOR DE FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ ANGOBALDO, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA NO. 3703 DE FECHA 25/06/2016, OTORGADA ANTE NOTARIO PÚBLICO ELSA HOLGADO DE CARPIO. TÍTULO PRESENTADO EL 22/09/2016.FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 A LAS 8.15 A.M. (HORAS DE MAÑANA). LUGAR DE REMATE: EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADA EN EL SÓTANO DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SITO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N CON SIGLO XX, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. (SALA 12) POSTORES: OBLARÁN UNA CANTIDAD NO MENOR DEL 10% DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE, EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA SIN SELLO NO NEGOCIABLE Y PRESENTARÁN EL ORIGINAL DEL PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO A NOMBRE DEL JUZGADO, CONSIGNANDO EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE, EL NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, FIRMA Y ADJUNTANDO COPIA SIMPLE DE TODOS LOS DOCUMENTOS. EL ADJUDICATARIO CANCELARÁ LA COMISIÓN DEL MARTILLERO PÚBLICO AL FINALIZAR EL ACTO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18º DEL D.S. 008-2005-JUS-. ASÍ MISMO EL ADJUDICATARIO DEBERÁ DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DÍA DE CERRADA EL ACTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE. AREQUIPA, ENERO DEL 2019. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – ABOGADO MARTILLERO REG. 310. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (05-06-07-08-11-12 MARZO) B/E 031-14322.SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERÚ S.A.A. CON MARCO ANTONIO CENTTY LÓPEZ Y MOLINOS CLASIFICADOS EIRL, JOSÉ GABRIEL IBARCENA REVILLA (TERCERO), CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO TACNA S.A. (TERCERO) Y BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ (TERCERO) SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXP. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR JUSTO ANDRÉS QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL DRA. SACHI YOANA CURO UMERES, HA DISPUESTO SACAR A REMATE PÚBLICO LO SIGUIENTE: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES, MANZANA D5, LOTE 1, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CUYAS ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS APARECEN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° PO6180959 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIL SEDE AREQUIPA. 2. - VALOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 46/100 SOLES). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’037,147.02 (UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 02/100 SOLES), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN, ME-

NOS EL 15%). 4. - AFECTACIONES: HIPOTECA.- A FAVOR DE LA SCOTIABANK PERÚ S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US $ 255,190.00, INSCRITO EN EL ASIENTO 00011. FECHA DE INSCRIPCIÓN 19/01/11. EMBARGO.- A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., HASTA POR LA SUMA DE S/. 60,000.00, INSCRITO EN EL ASIENTO 00012. FECHA DE INSCRIPCIÓN 05/06/15. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA.- LA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00011 HA SIDO AMPLIADA HASTA POR LA SUMA DE US $ 384,245.91, INSCRITA EN EL ASIENTO 00014. FECHA DE INSCRIPCIÓN 01/07/15. ANOTACIÓN DE DEMANDA.- POR ORDEN DEL 6° JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, EN LOS SEGUIDOS POR BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ CON JOSÉ GABRIEL IBARCENA REVILLA SOBRE INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO, EXP. N° 171516, INSCRITA EN EL ASIENTO 00016. FECHA DE INSCRIPCIÓN 25/8/16. 5. - DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MARZO DEL 2019, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. 6. - LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES UBICADA EN EL SÓTANO DE LA SEDE CENTRAL SITA PLAZA ESPAÑA S/N, AREQUIPA. 7.- LOS POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA, PRESENTARÁN SU DNI Y ARANCEL JUDICIAL INDICANDO NÚMERO DE DNI DEL POSTOR, JUZGADO CORRESPONDIENTE Y NÚMERO DE EXPEDIENTE (CON COPIA DEL ARANCEL Y DEL DNI). ADJUDICATARIO CANCELA HONORARIOS DE LA MARTILLERA MÁS IGV DE ACUERDO A LEY D.S. N” 008- 2005-JUS. EL REMATE SERÁ EFECTUADO POR MARÍA ÁNGELA ZEBALLOS ALVA - MARTILLERA PÚBLICA - REGISTRO NACIONAL N° 142. CEL. 998706190. MAIL: [email protected] MA ANGELA ZEBALLOS A. MARTILLERO PUBLICA REG. N° 142.- SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (07-08-11 MARZO) B/E 031- 14386

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, EN EL EXPEDIENTE 57002018-0-0401-JR-CI-09, ESPECIALISTA DR. CHRISTIAN LIZARZABURU ROMERO, DON NICOLAS LUCAS MAMANI ZAMATA Y MARITZA MAMANI BARRANTES, HA INTERPUESTO DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE DE UN ÁREA DE 201.08 METROS CUADRADOS UBICADO DENTRO DEL LOTE 4 MZ. B ASOCIACIÓN DE MECÁNICOS Y ARTESANOS LA CUARENTENARIA, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, DIRIGIDA EN CONTRA DE NICOLÁS OVALLE RODRÍGUEZ, HABIÉNDOSE DISPUESTO POR EL JUZGADO TRASLADO POR EL TERMINO DE 10 DÍAS A LA PARTE DEMANDADA, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON APERSONARSE AL PROCESO Y FORMULAR SU CONTESTACIÓN, SIENDO SU TRÁMITE EN VÍA DE PROCESO ABREVIADO. AREQUIPA, 28 DE ENERO DE 2019. CHRISTIAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIA JUDICIAL.- (07-13-19 MARZO) B/E 031-14382 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, QUE DESPACHA LA SRA. JUEZA PATRICIA VALDIVIA FRANCO, EXPEDIENTE N°474520I8; ESPECIALISTA LEGAL VERÓNICA GUTIÉRREZ HANCCO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 1 SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA INTERPUESTA POR ROSA HUAMANI CCAMA Y FLORENTINO VALLE BEDREGAL, EN CONTRA DEL BANCO DE MATERIALES S.A.C EN LIQUIDACIÓN EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO, SE CONFIERE EL TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE 10 DÍAS; SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ESTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PROGRAMA HABITACIONAL ALTO CAYMA III DEÁN VALDIVIA MZ. L-5, LOTE 7 DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DE-

PARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA FICHA P06106266 - SUNARP. ÁREA 128.00 M2, COLINDA: FRENTE PASAJE 5-14; DERECHA LOTE 8; IZQUIERDA LOTE 6; FONDO LOTE 18. AREQUIPA, 25 DE ENERO 2019.-VERONICA GUTIÉRREZ HANCCO - ESPECIALISTA LEGAL. (07-13-19 MARZO) B/E 031-14384.-

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE : 05125-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A NATIVIDAD HUAYLLAPUMA LIMA, CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 04. PARTE RESOLUTIVA. RESUELVO: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Y EN CONSECUENCIA: SE DISPONE LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, DE LA IMPUTADA: 1) SONIA HUAYLLAPUMA LIMA CON DNI 46331446 CON DOMICILIO EN J. MONTE OLIMPO, MANZANA D, LOTE 02, DISTRITO DE MARIANO MELGAR DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA, A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO EL DIA 23 DE ABRIL DE 2019, A LAS 10:00 HORAS PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, DEBIÉNDOSE OFICIAR AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA QUE DESIGNE UN ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO PARA LA PARTE IMPUTADA; ASIMISMO, EL AGRAVIADO NATIVIDAD HUAYLLAPUMA LIMA, DEBERÁ CONCURRIR CON SU ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONER SU ARCHIVO PROVISIONAL EN CASO DE INCONCURRENCIA. EN ESTE PROCESO POR FALTAS. ADEMÁS LAS PARTES PROCESALES DEBERÁN TENER EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ EN UNA SOLA SESIÓN (DE SER POSIBLE), POR ELLO, LOS ABOGADOS DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA PRESENTAR ALEGATOS ORALMENTE Y PARA LA POSTULACIÓN PROBATORIA QUE ESTIMEN CONVENIENTE EN DICHA ÚNICA OPORTUNIDAD, PUDIENDO ASISTIR ACOMPAÑADOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HACER VALER. DISPONGO 1) QUE LA POLICÍA JUDICIAL - DEPARTAMENTO DE REQUISITORIAS, DE CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEBIENDO DAR CUENTA E INFORMAR A ESTE DESPACHO SOBRE LO ORDENADO, BAJO RESPONSABILIDAD; PARA LO CUAL SE CURSARÁN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. 2) QUE SECRETARÍA DEL JUZGADO NOTIFIQUE DEBIDAMENTE A LAS PARTES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN AUTOS Y MEDIANTE EDICTOS CONFORME APARECE DE LOS ANTECEDENTES. SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA SE HACE CONFORME A LA CARGA PROCESAL QUE SOPORTA ESTE JUZGADO Y A LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN EL LIBRO DE AUDIENCIAS, LAS QUE SE HAN INCREMENTADO AL HABER ASUMIDO ESTE DESPACHO CONOCIMIENTO RESPECTO DE LOS PROCESOS DE FALTAS DERIVADOS DE VIOLENCIA FAMILIAR REMITIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; LO QUE IMPOSIBILITA SEÑALAR AUDIENCIAS EN TIEMPOS MÁS PRÓXIMOS. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- (07-0811 MARZO) 1° JUZ.INVESTIGACION PREP. - S MBJ MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO DELITO DELITO 00031-2018-9-0401 - J R-PE-01 ESTEBA HUANCA EDWING LUPO ARONES RODRIGUEZ MARLENE EDITH BELIZARIO COILA, CHARO DORIS LAVADO DE ACTIVOS BELIZARIO COILA, FLOR DE MARIA : ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA SUCESION DE JUANA FRANCISCA COILA PARI, DELITO: ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA BELISARIO CUELA, ROSA LUZ DELITO: LAVADO DE ACTIVOS AGRAVIADO : EL ESTADO REPPROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINI, DEMANDAN-

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TE : FISCAL PROVINCIAL DEL 2DO DESPACHO DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO DRA CAROL ROSA CUBA PERALTA , EDICTO EDWING ESTEBA HUANCA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR FECHA : 08 DE ENERO DE 2019 EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, NOTIFICA A LA SUCESIÓN DE JUANA FRANCISCA COILA PARI LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOL. 01 SE RESUELVE: PRIMERO.ADMITIR LA DEMANDA DE PÉRDIDA DE DOMINIO, PRESENTADA POR LA FISCALÍA PROVINCIAL DEL SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO DE AREQUIPA, EN CONTRA DE LA SUCESIÓN DE JUANA FRANCISCA COILA PARI, ROSA LUZ BELISARIO CUELA, CHARO DORIS BELIZARIO COILA Y FLOR DE MARÍA BELIZARIO COILA. SE TIENE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. SEGUNDO.- DISPONGO EL TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, EN TAL SENTIDO ORDENO SE NOTIFIQUE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE ABSUELVA EL TRASLADO DE LA DEMANDA; DEBIENDO NOTIFICARSE, ADEMÁS, A LA SUCESIÓN DE JUANA FRANCISCA COILA PARI, MEDIANTE EDICTOS POR EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. TERCERO.DISPONGO LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA PRESENTE DEMANDA MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ASÍ COMO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO; DEL MISMO MODO, SE NOTIFICARÁ A LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- E/LO ORDENADO EN EL EXPÍE. NRO. 000312018-9 SEGUIDA EN CONTRA DE CHARO DORIS BELIZARIO COILA Y OTROS POR EL DELITO DE PERDIDA DE DOMINIO EN AGRAVIO DEL ESTADO REP. POR EL PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE LAVADOS DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO. SECRETARIA: DRA. ARONÉS. (07-08-11 MARZO) 1O JUZ.INVESTIGACION PREP. - S MBJ MARIANO MELGAR : 00031 -2018-9-0401 -JR-PE-01 ESTEBA HUANCA EDW1NG LUPO ARONES RODRIGUEZ MARLENE EDITH BELIZARIO COILA, CHARO DORIS LAVADO DE ACTIVOS BELIZARIO COILA, FLOR DE MARIA : ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA SUCESION DE JUANA FRANCISCA COILA PARI, : ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA BELISARIO CUELA, ROSA LUZ : LAVADO DE ACTIVOS : EL ESTADO REPPROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINI, DEMANDANTE : FISCAL PROVINCIAL DEL 2DO DESPACHO DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO DRA CAROL ROSA CUBA PERALTA , EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO DELITO DELITO DELITO DELITO AGRAVIADO EDICTO DR. EDWING ESTEBA HUANCA.- JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR FECHA : 08 DE ENERO DE 2019 EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, NOTIFICA A LA SUCESIÓN DE JUANA FRANCISCA COILA PARI LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOL. 01 SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR LA DEMANDA DE PÉRDIDA DE DOMINIO, PRESENTADA POR LA FISCALÍA PROVINCIAL DEL SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO DE AREQUIPA, EN CONTRA DE LA SUCESIÓN DE JUANA FRANCISCA COILA PARI, ROSA LUZ BELISARIO CUELA, CHARO DORIS BELIZARIO COILA Y FLOR DE MARÍA BELIZARIO COILA. SE TIENE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. SEGUNDO.DISPONGO EL TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, EN TAL SENTIDO ORDENO SE NOTIFIQUE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE ABSUELVA EL TRASLADO DE LA DEMANDA; DEBIENDO NOTIFICARSE, ADEMÁS, A LA SUCESIÓN DE JUANA FRANCISCA COILA PARI, MEDIANTE EDICTOS POR EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. TERCERO.- DISPONGO LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA PRESENTE DEMANDA MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ASÍ COMO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO; DEL MISMO MODO, SE NOTIFICARÁ A LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ELLO ORDENADO EN EL EXPÍE.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

NRO. 00031-2018-9 SEGUIDA EN CONTRA DE CHARO DORIS BELIZARIO COILA Y OTROS POR EL DELITO DE PERDIDA DE DOMINIO EN AGRAVIO DEL ESTADO REP. POR EL PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE LAVADOS DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO. SECRETARIA: DRA. ARONÉS. (07-08-11 MARZO) EXPEDIENTE : 06930-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE A CATALINA FLORES LIMAYPUMA, CON LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES 01 Y 02: RESOLUCIÓN N° 01. PARTE RESOLUTIVA. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, EN PROCESO POR FALTAS, A LA PERSONA DE ANA CECILIA CARRILLO MÁRQUEZ; POR LA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, CONFORME A LO PREVISTO EL ARTÍCULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE CATALINA FLORES LIMAYPUMA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES EN CONTRA DE LA PARTE IMPUTADA ANA CECILIA CARRILLO MÁRQUEZ. 3) FIJAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS (10:15 A.MJ; EN EL LOCAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO-TURNO A, UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO 112 DEL CERCADO DE AREQUIPA - COMISARÍA DE PALACIO VIEJO. AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁ ASISTIR: LA PARTE IMPUTADA ANA CECILIA CARRILLO MÁRQUEZ, CON SU ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENAR SU COMPARECENCIA POR MEDIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA; Y LA PARTE AGRAVIADA CONSTITUIDA EN QUERELLANTE PARTICULAR CATALINA FLORES LIMAYPUMA, DEBERÁ CONCURRIR CON ABOGADO DEFENSOR BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTAR SU DESISTIMIENTO TÁCITO EN CASO DE INCONCURRENCIA. PRECISANDO QUE EL APERCIBIMIENTO EFECTUADO ES APLICABLE ÚNICAMENTE A LAS PARTES DEL PROCESO, MAS NO A SUS DEFENSAS TÉCNICAS. ADEMÁS, LAS PARTES PROCESALES DEBERÁN TENER EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN UNA SOLA SESIÓN (DE SER POSIBLE), POR ELLO, LOS ABOGADOS DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA PRESENTAR SUS ALEGATOS ORALMENTE Y PARA LA POSTULACIÓN PROBATORIA QUE ESTIMEN CONVENIENTE EN DICHA ÚNICA OPORTUNIDAD, PUDIENDO ASISTIR ACOMPAÑADOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HACER VALER. 4) DISPONGO: QUE POR SECRETARÍA DE JUZGADO SE NOTIFIQUE DEBIDAMENTE CON LA PRESENTE A LAS PARTES.- SE HACE SABER A LAS PARTES.- QUE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA SE HACE CONFORME A LA CARGA PROCESAL QUE SOPORTA ESTE JUZGADO Y A LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN EL LIBRO DE AUDIENCIAS; LO QUE IMPOSIBILITA SEÑALAR AUDIENCIAS EN TIEMPOS MÁS PRÓXIMOS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - RESOLUCIÓN N° 02. PARTE RESOLUTIVA. SE DISPONE: FIJAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2019 A LAS 14:30 HORAS: EN EL LOCAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO NRO. 112 DEL CERCADO DE AREQUIPA — COMISARÍA DE PALACIO VIEJO. AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁN CONCURRIR LA PARTE IMPUTADA: ANA CECILIA CARRILLO MARQUEZ, CON SU RESPECTIVO ABOGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENAR SU COMPARESCENCIA POR MEDIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA; Y LA PARTE AGRAVIADA: CATALINA FLORES LIMAYPUMA, CON SU RESPECTIVO ABOGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTAR SU DESISTIMIENTO TÁCITO EN CASO DE INCONCURRENCIA: EN ESTE PROCESO POR FALTAS. HACIENDO PRESENTE QUE LOS APERCIBIMIENTOS SEÑALADOS SON ÚNICAMENTE APLICABLES A LAS PARTES PROCESALES. ADEMÁS LAS PARTES PROCESALES DEBERÁN TENER EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ EN UNA SOLA SESIÓN (DE SER POSIBLE), POR ELLO, LOS ABOGADOS DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA PRESENTAR ALEGATOS ORALMENTE Y PARA LA POSTULACIÓN PROBATORIA QUE ESDMEN CONVENIENTE EN DICHA ÚNICA OPORTUNIDAD, PUDIENDO ASISTIR ACOMPAÑADOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HACER VALER. DISPONGO: QUE SECRETARÍA DEL JUZGADO NOTIFIQUE DEBIDAMENTE A LAS PARTES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN AUTOS. SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA SE

HACE CONFORME A LA CARGA PROCESAL QUE SOPORTA ESTE JUAGADO Y A LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN EL LIBRO DE AUDIENCIAS, LAS QUE SE HAN INCREMENTADO AL HABER ASUMIDO ESTE DESPACHO CONOCIMIENTO RESPECTO DE LOS PROCESOS DE FALTAS DERIVADOS DE VIOLENCIA FAMILIAR REMITIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; LO QUE IMPOSIBILITA SEÑALAR AUDIENCIAS EN TIEMPOS MÁS PRÓXIMOS. REGÍSTRESE Y COMUNIQÚESE. JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (07-08-11 MARZO) NOTIFICACION POR EDICTO EN EL EXP. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, SEGUIDO EN CONTRA DE PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA EN AGRAVIO DEL MENOR J.F.K.G.M. REPRESENTADO POR SONIA MERMA CRUZ, POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. SE SIGUE EN EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL IMPUTADO ES DECIR, A LA PERSONA DE PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, CON LA RESOLUCIÓN NRO. 05 DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE QUE DICTA AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y DISPONE LA REMISION DE ACTUADOS AL JUZGADO UNIPERSONAL DE CARAVELI. NOTIFÍQUESE A PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO “LA REPÚBLICA”, PARA LO CUAL DEBE CURSARSE LOS OFICIOS RESPECTIVOS. ESPECIALISTA LEGAL: DELEY YVONNE RETAMOZO MAMANI; DISTRITO DE ACARÍ, 22 DE ENERO (27-28 FEBRERO 01 MARZO) EDICTO PENAL.- EXP. N° 00069-2018-39-0409-JRPE-01 .-JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ. JUEZ: WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL.- AV, SEBASTIAN BARRANCA S/N PLAZA DE ARMAS DE ACARÍ. ESPECIALISTA LEGAL: DELEY YVONNE REFAMOZO MAMAN!.- EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, A TRAVÉS DEL PRESENTE EDICTO: CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL INVESTIGADO: MOISES GUERRERO JANAMPA, IDENTIFICADO CON DNI N° 45667496, POR EL DELITO CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD SUB TIPO HOMICIDIO CALIFICADO ; ¡LÍCITO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108.1 EN AGRAVIO DE MARGARITA CUAREZ GUTIÉRREZ; A ÍIN DE QUE HAGA EJERCICIO DE SU DERECHO DE DEFENSA Y ASISTA A LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA EL DÍA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ UBICADO EN LA AV. SEBASTIÁN BARRANCA S/N, LA MISMA QUE TIENE CARÁCTER INAPLAZABLE; DEBIENDO ASISTIR OBLIGATORIAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADO, EL ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN. BAJO APERCIBIMIENTO, DE LLEVARSE A CABO EN SU AUSENCIA EN CASO DE INCONCURRENCIA, EN APLICACIÓN DEL NUMERAL 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 271° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL NOMBRÁNDOSE DEFENSOR PÚBLICO EN DEFECTO DE UNO DE SU ELECCIÓN, EXP. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD SUB TIPO HOMICIDIO CALIFICADO EN AGRAVIO DE MARGARITA CUAREZ GUTIÉRREZ. ACARÍ,- DELEY YVONNE RETAMOZO MAMANIESPECIALISTA LEGAL – NCPP.- ( 25-26-27 FEBRERO) EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE:2015-000128-0-040801-JR-PE-01. EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE LA UNIÓN- COTAHUASI, JUEZA DRA. KARINA CJUNO MENDOZA, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A LOS INCULPADOS WELLIAN CONDORI SAVINA, SEGUNDINO MENDOZA SABINA Y ROLANDO MOTTE QUISPE POR EL DELITO ABIGEATO AGRAVADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 186- C PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL, Y A LOS AGRAVIADOS: SALVADOR GIRÓN ASTO, ELIAS ASTO MACHACA, LEANDRO ASTO OSCATA, Y MERCEDES MACHACA CANRI DE ASTO CON EL EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN N° 05: “SEÑÁLESE FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS EN LAS INSTALACIONES DE LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CAMANÁ UBICADO EN EL SECTOR DE PUCCHUN, (,..)TODO ELLO BAJO LOS SIGUIENTES APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INASISTENCIA DE LAS PARTES PROCESALES: PARA LOS IMPUTADOS DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA REPRESENTADOS POR SU ABOGADO DE DEFENSA PRIVADA Y DE SER EL CASO POR EL DEFENSOR PÚBLICO. PARA EL ABOGADO DE LA DEFENSA PRIVADA DE SER SUBROGADO EN EL ACTO Y

Jueves 7 de marzo del 2019

ACTUARSE CON EL ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO. PARA EL DEFENSOR PÚBLICO DE DARSE CUENTA A SU COORDINADOR. PARA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DARSE CUENTA A SU SUPERIOR. PARA LA PARTE AGRAVIADA DE REALIZARSE LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA. HACIÉNDOSE SABER A LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO QUE TOME LAS MEDIDAS PERTINENTES A FIN DE ASEGURAR SU ASISTENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, BAJO RESPONSABILIDAD”. NOTIFÍQUESE. SECRETARIO JUDICIAL: OSCAR ALBERTO SALAS GALLEGOS. COTAHUASI, 31 DE ENERO DEL 2019.- ( 25-26-27 FEBRERO) EDICTO POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, A CARGO DEL JUEZ DOCTOR FLAVIO RENATO DÍAZ MACHACA SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE N° 3652-2018-PE, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA, SIENDO QUE EN EL MISMO, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO TRES DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A SILVERIANA LLACHO CCALLO, DEBIENDO TOMAR CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN UNO DE FECHA VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN EL QUE SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL POR LA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN CONTRA DE SILVERIANA LLACHO CCALLO Y EUSEBIA HACHO FLORES, HABIÉNDOSE FIJADO FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS. ASÍ MISMO SE LE PONE EN CONOCIMIENTO QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO TRES DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS A LA QUE DEBERÁN DE ASISTIRAMBAS PARTES PROCESALES CON SUS DEFENSA TÉCNICAS, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA DE LA PARTE AGRAVIADA SE APLICARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO QUE AUTORIZA EL ART. 110 DEL CÓDIGO PENAL. CHIVAY 28 DE ENERO DEL 2019. ESPECIALISTA LEGAL GLORIA CORICASA ARIAS.- (9-20-21 FEBRERO) EDICTO EXPEDIENTE : 03160-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO: PAMELA MILAGROS RIOS QUICO EXPEDIENTE N° 03160-2015-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO PAMELA MILAGROS RIOS QUICO JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI DISPONE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE AGRAVIADA ESLI FLORES CHOQUE. CON LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: 1) RESOLUCION NRO. 01.- PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR (MALTRATO PSICOLÓGICO) INTERPUESTA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DE ALIPIO PUMA ZAA, EN AGRAVIO DE ESLI FLORES CHOQUE EN LA VÍA DE PROCESO UNICO; EN CONSECUENCIA, TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS; Y SE LE CONCEDE AL DEMANDADO EL PLAZO DE TRES DÍAS CONTADOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE PARA QUE CONCURRA AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE TOMAR CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y ANEXOS Y OBTENER COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, IDENTIFICÁNDOSE CON SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD CON LA FINALIDAD QUE SE LE OTORGUE ACCESO AL EXPEDIENTE.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 2) RESOLUCION NRO. 06: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO ALIPIO PUMA ZAA Y ESTANDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 170° DEL CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Y AL ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS POR ESTE JUZGADO, SE FIJA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS A DESARROLLARSE EN EL DESPACHO AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL PEDREGAL-MAJES, CAYLLOMA AREQUIPA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. 3) RESOLUCIÓN NRO. 11-2018: PARTE RESOLUTIVA: RESUELVO !) DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 2) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 2.1) ESTABLECER LA EXISTENCIA O NO DE ACTOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA EJERCIDO POR ALIPIO PUMA ZAA EN AGRAVIO DE ESLI FLORES CHOQUE. 2.2) ESTABLECER SÍ SE DEBE CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA. 2.3) DETERMINAR SÍ CORRESPONDE DISPONER TERAPIA PSICOLÓGICA PARA

EL DEMANDADO Y LA AGRAVIADO, ASÍ COMO EL TIEMPO QUE DURE ÉSTA. 2.4) ESTABLECER SÍ CORRESPONDE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA AGRAVIADA Y EL MONTO A QUE ASCENDERÍA DICHA INDEMNIZACIÓN DE SER EL CASO. 3) ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL DEMANDANTE (MINISTERIO PÚBLICO) CONSISTENTES EN LAS DOCUMENTALES QUE SE DETALLAN A FOJAS VEINTICINCO. 4) DISPONER EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; CONSECUENTEMENTE, SE DISPONE: CONCEDER A LAS PARTES EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A FIN QUE PUEDAN SOLICITAR INFORME ORAL, VENCIDO EL CUAL INGRESEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SE DISPONE LA GENERACIÓN DE CÉDULAS CON CARÁCTER DE URGENTE. 4) RESOLUCION NRO. 12: PUESTO A DESPACHO EN LA FECHA, POR LA EXCESIVA CARGA PROCESAL QUE SOPORTA ESTE JUZGADO. PROVEYENDO AL INFORME DE DEVOLUCIÓN CON NÚMERO DE REGISTRO 35387-2018: ESTANDO A LA DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, EN VISTA QUE NO SE PUDO UBICAR LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO REAL DE LA PARTE AGRAVIADA ESLI FLORES CHOQUE, Y ADVIRTIÉNDOSE EN AUTOS QUE DICHO DOMICILIO CORRESPONDE AL QUE OBRA EN SU FICHA RENIEC, SE TIENE DE ESTA FORMA QUE SE HA AGOTADO LOS DOMICILIOS OBRANTES EN AUTOS, EN ESE SENTIDO SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS CON EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, SEIS, ONCE Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA AGRAVIADA ESLI FLORES CHOQUE CONFORME AL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PARA LO CUAL OFICÍESE AL DIARIO LA REPÚBLICA- AREQUIPA PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS Y CÚRSESE EXHORTO AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE LABERINTO A FIN DE QUE HAGA DIFUSIÓN DEL EDICTO EN SU TABLILLA POR EL PERIODO DE TRES DÍAS, DEBIENDO REMITIR AL TERMINO LA CONSTANCIA DE LA DIFUSIÓN DEL EDICTO.- PROVEYENDO AL OFICIO CON NÚMERO DE REGISTRO 38015-2018: TÉNGASE POR DEVUELTO EL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 44484-2017, Y ADVIRTIÉNDOSE QUE DICHO ESCRITO FUE PROVEÍDO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, SE DISPONE AGREGAR A SUS ANTECEDENTES. SECRETARIA JUDICIAL PAMELA M. RIOS QUICO (18-19-20 FEBRERO) 6O JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 16144-2018-0-0401 -JR-FT-06 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : LUIGI JOHAN OTAZU VIZCARRA ESPECIALISTA : GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO :PNPC MI TRABAJO, DEMANDADO : IRURETA VEGA, HUGO AGRAVIADO : QUISPE HUAMANI, LIZBETH KARLA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE : MIJAIL ROCHA CONDORI JUEZ DEL 6° JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA - SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA CONTRA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL SEÑOR JUEZ DEL 6O JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA - SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA CONTRA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, NOTIFICA A HUGO IRURETA VEGA, COMO PARTE DEL PRESENTE PROCESO, A EFECTO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 01 QUE RESUELVE:LA PROHIBICIÓN PARA EL DENUNCIADO HUGO IRURETA VEGA DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA (GOLPES, PATADAS, JALÓNEOS Y DEMÁS ACTOS DE SIMILAR NATURALEZA) Y/O PSICOLÓGICA (INSULTOS, AGRAVIOS, VEJÁMENES, HUMILLACIONES, PALABRAS SOECES O DENIGRANTES, INSULTOS Y/O AMENAZAS Y DEMÁS ACTOS DE SIMILAR NATURALEZA) EN CONTRA DE LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI; BAJO APERCIBIMIENTO ESTA VEZ DE SER DETENIDO POR LA POLICÍA POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE, 2.- PROHIBICIÓN AL DENUNCIADO HUGO IRURETA VEGA DE ACERCAMIENTO A DOÑA LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI EN UN RADIO DE TRESCIENTOS METROS DEL LUGAR DONDE ÉSTA SE ENCUENTRE, SEA ESTE SU HOGAR, TRABAJO, VÍA PÚBLICA U CUALQUIER OTRO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR LA POLICÍA POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE, SALVO CUANDO HAYA DILIGENCIAS JUDICIALES. 3.- PROHIBICIÓN AL DENUNCIADO HUGO IRURETA VEGA DE CONCURRIR AL DOMICILIO DE DOÑA LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR LA POLICÍA POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE, SALVO EN LAS DILIGENCIAS JUDICIALES 4.- QUE DON HUGO IRURETA VEGA CUMPLA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS CON ACREDITAR QUE HA INICIADO LA TERAPIA PSICOLÓGICA OBLIGATORIA ORDENADA EN EL

Jueves, 7 de marzo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EXPEDIENTE 12050-2017, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD: [...]. IV) SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE CUMPLAN CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA BAJO APERCIBIMIENTO SER DENUNCIADAS POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER”. JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL. (15-18-19 FEBRERO)

MISMO HABILITAR UN CANAL DE COMUNICACIÓN PARA ATENDER EFECTIVAMENTE SUS PEDIDOS DE RESGUARDO; IV) SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE CUMPLAN CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS, BAJO APERCIBIMIENTO SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 FEBRERO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES SECRETARIO JUDICIAL DEL DÉCIMO JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL SEÑOR JUEZ DEL 1 IO JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, NOTIFICA A PEDRO GERMAN VILLEGAS CÁRDENAS, COMO PARTE DEL PRESENTE PROCESO N° 12180-2018-0-0401 -JR-FT-11, PROCESO TRAMITADO CONFORME LO ESTIPULADO EN LA LEY 30364 SEGUIDO EN CONTRA DE PEDRO GERMÁN VILLEGAS CÁRDENAS EN AGRAVIO DE MENOR DE INICIALES S.S.V.C.., A EFECTO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 01, POR LA QUE SE RESUELVE: I) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, LA SIGUIENTE: 1.- SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DEL DENUNCIADO PEDRO GERMÁN VILLEGAS CÁRDENAS CUALQUIER ACOSO Y/O AGRESIÓN SEXUAL, FÍSICA Y PSICOLÓGICA HACIA LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES S.S.V.C.: 2.- SE PROHÍBE AL DENUNCIADO PEDRO GERMÁN VILLEGAS CÁRDENAS TODO TIPO DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO O VÍA DE COMUNICACIÓN (VÍA TELEFÓNICA, CHAT, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJES DE TEXTO, WHATSAPP, CARTAS, ETC) HACIA LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES S.S.V.C.; 3.- SE ORDENA LA PROHIBICIÓN PARA EL DENUNCIADO PEDRO GERMÁN VILLEGAS CÁRDENAS DE ACERCARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS DE DISTANCIA DE LA AGRAVIADA, SEA DONDE SE ENCUENTRE SEA LUGAR PÚBLICO O PRIVADO, SU CENTRO DE ESTUDIOS , ETC., BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR LA POLICÍA POR VEINTICUATRO HORAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE; 3.- LA PROHIBICIÓN PARA EL DENUNCIADO PEDRO GERMÁN VILLEGAS CÁRDENAS DE ACERCARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS DE DISTANCIA DEL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL RETIRO DEL HOGAR ORDENADA EN LA FECHA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR LA POLICÍA POR VEINTICUATRO HORAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE: 4.- QUE LA POLICÍA REALICE RONDAS PERIÓDICAS EN EL DOMICILIO DE LA MENOR AGRAVIADA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA MISMA; 5.- SE ORDENA AL DENUNCIADO PEDRO GERMÁN VILLEGAS CÁRDENAS QUE REALICE UNA TERAPIA DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA EN EL CENTRO DE ¡SALUD MÁS CERCANO A SU DOMICILIO, A FIN DE TRATAR SU COMPORTAMIENTO Y CONTROL SEXUAL, DEJANDO CONSTANCIA QUE LA TERAPIA ES GRATUITA DE ACUERDO A LA LEY 30364; DEBIENDO EL DENUNCIADO ACREDITAR DOCUMENTALMENTE ANTE ESTE DESPACHO EL INICIO DE LA TERAPIA EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUNCIARLO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SIENDO SUFICIENTE LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARA SU EJECUCIÓN : 6.- SE DISPONE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS DEL PRESENTE PROCESO A LA UPE DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, A EFECTO DE QUE SE REALICE EL SEGUIMIENTO A FAVOR DE LA MENOR AGRAVIADA, DEBIENDO DAR CUENTA DE DICHA DILIGENCIA A ÉSTE DESPACHO. 8) SE DISPONE QUE MENOR AGRAVIADA DE INICIALES S.V.C. CUMPLA RECIBIR TRATAMIENTO PSICOLÓGICO EN EL CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO DE DOMICILIO, SIENDO RESPONSABILIDAD DE SUS PROGENITORES CUMPLIR CON LLEVARLO Y ACREDITAR QUE HA PASADO DICHA TERAPIA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES. II) DISPONGO: QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL CORRESPONDIENTE PARA QUE PROCEDA CONFORME AL CONSIDERANDO 5.4 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN: III) DISPONGO: QUE SE REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, SIENDO LOS RESPONSABLES DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 23-B DE LA LEY NÚMERO 30364, MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1386, DEBIENDO ELABORAR UN MAPA GRÁFICO Y GEORREFERENCIAL DE REGISTRO DE LAS VÍCTIMAS CON MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE LES PONGAN EN CONOCIMIENTO Y ASI-

NOTIFICACION JUDICIAL DAVID MORALES FLORES SECRETARIO JUDICIAL DEL DÉCIMO JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL SEÑOR JUEZ DEL 9O JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, NOTIFICA A DIEGO ROJAS ALFARO, COMO PARTE DEL PRESENTE PROCESO N° 12640-2018-0-0401-JR-FT-09, PROCESO TRAMITADO CONFORME LO ESTIPULADO EN LA LEY 30364 SEGUIDO EN CONTRA DE DIEGO ROJAS ALFARO EN AGRAVIO DE MENORES DE INICIALES N.K.R.R. Y A N.R.R., A EFECTO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 01, POR LA QUE SE RESUELVE: I) VARIAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA RECAÍDAS EN EL EXPEDIENTE N° 2830-2018 SEGUIDO EN AGRAVIO DE ZANDY PUMACAYO FERREL EN CONTRA DE TAYLOR ACROTA MAMANI TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO. II) DICTAR COMO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA AGRAVIADA Y SUS DOS MENORES HIJAS DE INICIALES Z.W.A.P (1) Y S.A.A.P (27 DÍAS): 1) PROHIBICIÓN PARA EL DENUNCIADO DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE AGRESIÓN FÍSICA (GOLPES, PUÑETES, PATADAS, JALONES, EMPUJONES U OTROS DE SIMILAR NATURALEZA) EN CONTRA DE LA AGRAVIADA ZANDY PUMACAYO FERREL Y DE SUS MENORES HIJAS DE INICIALES Z.W.A.P (1) Y S.A.A.P (27 DÍAS), BAJO APERCIBIMIENTO -EN CASO DE FLAGRANCIA- DE SER DETENIDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS Y DE SER RETIRADO DEL DOMICILIO QUE LA AGRAVIADA COMPARTE CON SUS MENORES HIJAS. 2) PROHIBICIÓN AL DENUNCIADO DE AMENAZAR A LA AGRAVIADA ZANDY PUMACAYO FERREL CON LLEVARSE A SU MENOR HIJA DE INICIALES Z.W.A.P (1). 3) PROHIBICIÓN PARA EL DENUNCIADO DE DE PRIVAR DE LA TENENCIA DE SU HIJA DE INICIALES Z.W.A.P (1) A SU MADRE ZANDY PUMACAYO FERREL. BAJO APERCIBIMIENTO -EN CASO DE FLAGRANCIADE SER DETENIDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS Y SER RETIRADO DEL DOMICILIO QUE LA AGRAVIADA COMPARTE CON SUS MENORES HIJAS. 3) PROHIBICIÓN AL DENUNCIADO DE OMITIR CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A FAVOR DE SUS MENORES HIJAS DE INICIALES Z.W.A.P (1) Y S.A.A.P (27 DÍAS), BAJO ¿APERCIBIMIENTO DE DICTARSE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL A FAVOR DE LAS MISMAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA AGRAVIADA Y MADRE DE L(^._ MENORES DE INICIALES Z.W.A.P (1) Y S.A.A.P (27 DÍAS) DE RECLAMAR SU DERECHO ARMENTARIO EN LA VÍA JUDICIAL ORDINARIA. 4) LA VISITA SOCIAL QUE EFECTUARÁ EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL AL DOMICILIO DONDE VIVE LA AGRAVIADA CON SUS MENORES HIJAS, A EFECTO DE VERIFICAR EL ESTADO SOCIO-ECONÓMICO-FAMILIAR DE LA GAVIADA Y DE LAS MENORES DE INICIALES Z.W.A.P (1) Y S.A.A.P (27 DÍAS), A CUYO EFECTO SE CURSARÁ POR SECRETARÍA EL MEMORANDO CORRESPONDIENTE: 5) SE DISPONE, QUE EL DENUNCIADO ACUDA A UNA TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO A SU DOMICILIO, SIENDO SUFICIENTE LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARA SU EJECUCIÓN, DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE DESPACHO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO DEL INICIO DE LA TERAPIA ORDENADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PROCEDA A DENUNCIARLO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. II) DISPONGO: QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL CORRESPONDIENTE PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, AL NO EXISTIR CERTEZA SOBRE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO PENAL O FALTAS CONTRA LA PERSONA; III) DISPONGO: QUE SE REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, SIENDO LOS RESPONSABLES DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 23-B DE LA LEY NÚMERO 30364 MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1386, DEBIENDO ELABORAR UN MAPA GRÁFICO Y GEORREFERENCIAL DE REGISTRO DE LAS VÍCTIMAS CON MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE

LES PONGAN EN CONOCIMIENTO Y ASIMISMO HABILITAR UN CANAL DE COMUNICACIÓN PARA ATENDER EFECTIVAMENTE SUS PEDIDOS DE RESGUARDO; DEBIENDO ADEMÁS LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CUMPLIR CON INFORMAR A ESTE JUZGADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, EN LOS PLAZOS QUE DISPONE EL ARTÍCULO 23-C DE LA LEY 30364, BAJO RESPONSABILIDAD. IV) SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE CUMPLAN CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA BAJO APERCIBIMIENTO SER DENUNCIADAS POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 FEBRERO) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES SECRETARIO JUDICIAL DEL DÉCIMO JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL SEÑOR JUEZ DEL 11VO JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, NOTIFICA A CESAR RAÚL PANIAGUA LARICO, COMO PARTE DEL PRESENTE PROCESO N° 118252018-0-0401-JR-FT-11, PROCESO TRAMITADO CONFORME LO ESTIPULADO EN LA LEY 30364 SEGUIDO EN CONTRA DE CESAR RAÚL PANLAGUA LARICO EN AGRAVIO DE ESTEPHANIE JENIFFER PAREDES CONDORI, A EFECTO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 01, POR LA QUE SE RESUELVE: I) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, LAS SIGUIENTES: 1.- LA PROHIBICIÓN PARA EL DENUNCIADO DE ACERCARSE A LA AGRAVIADA A DE CIEN METROS DE DISTANCIA DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR LA POLICÍA POR VEINTICUATRO HORAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE; 2.- LA PROHIBICIÓN PARA EL DENUNCIADO DE MANTENER COMUNICACIÓN CON LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR LA POLICÍA POR VEINTICUATRO HORAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE; 3.- LA PROHIBICIÓN PARA EL DENUNCIADO DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE AGRESIÓN FÍSICA EN CONTRA DE LA AGRAVIADA; II) DISPONGO: QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL CORRESPONDIENTE PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, AL NO EXISTIR CERTEZA SOBRE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO PENAL O FALTAS CONTRA LA PERSONA; III) DISPONGO: QUE SE REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, SIENDO LOS RESPONSABLES DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 23-B DE LA LEY NÚMERO 30364 MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1386, DEBIENDO ELABORAR UN MAPA GRÁFICO Y GEORREFERENCIAL DE REGISTRO DE LAS VÍCTIMAS CON MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE LES PONGAN EN CONOCIMIENTO Y ASIMISMO HABILITAR UN CANAL DE COMUNICACIÓN PARA ATENDER EFECTIVAMENTE SUS PEDIDOS DE RESGUARDO; IV) SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE CUMPLAN CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA BAJO APERCIBIMIENTO SER DENUNCIADAS POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 FEBRERO) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES SECRETARIO JUDICIAL DEL DÉCIMO JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL SEÑOR JUEZ DEL 13° JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, NOTIFICA A BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA, COMO PARTE DEL PRESENTE PROCESO N° 00467-2019-0-0401-JR-FT-13, PROCESO TRAMITADO CONFORME LO ESTIPULADO EN LA LEY 30364 SEGUIDO EN CONTRA DE ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA EN AGRAVIO DE BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA, A EFECTO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 01, POR LA QUE SE RESUELVE: I) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, LAS SIGUIENTES: 1.- LA PROHIBICIÓN PARA LA DENUNCIADA ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA (GOLPES, PATADAS, JALÓNEOS Y DEMÁS ACTOS DE SIMILAR NATURALEZA) Y/O PSICOLÓGICA (INSULTOS, AGRAVIOS, VEJÁMENES, HUMILLACIONES, PALABRAS SOECES O DENIGRANTES, INSULTOS Y/O AMENAZAS Y DEMÁS ACTOS DE SIMILAR NATURALEZA) EN CONTRA DE BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO,

CENTRO DE ESTUDIOS O VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO FLAGRANTE: 2.- QUE DON/LOS SEÑORES BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA Y ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA, SE SOMETAN A UNA TERAPIA PSICOLÓGICA FAMILIAR OBLIGATORIA, A EFECTO DE MEJORAR SUS RELACIONES: TERAPIA QUE SE LLEVARÁ A CABO ANTE EL CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO A SU DOMICILIO/EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, DEJANDO CONSTANCIA QUE DE ACUERDO CON LA LEY 30364 DICHA TERAPIA ES GRATUITA, LA CUAL SE COORDINARÁ CON EL CITADO CENTRO DE SALUD CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE ACTA EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD, INFORMALIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL, BAJO RESPONSABILIDAD DEL CITADO CENTRO DE SALUD EN CASO DE DENEGARSE LA ATENCIÓN. DEBIENDO EL DENUNCIADO ACREDITAR A ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, CON HABER INICIADO EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ORDENADO; 3.- PROHIBIR A LA DENUNCIADA ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA QUE SE ACERQUE O APROXIME A AGRAVIADA BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA EN CUALQUIER FORMA, A UNA DISTANCIA NO MENOR A DIEZ METROS, YA SEA EN SU HOGAR, CENTRO DE ESTUDIOS, CENTRO DE TRABAJO O VÍA PÚBLICA, ¡ SALVO EN CASOS DE DILIGENCIAS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES O RÉGIMEN DE VISITAS LEGALMENTE : ESTABLECIDOS QUE PUDIERAN TENER LAS PARTES, AUTORIZÁNDOSE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A RETIRARLO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO^.- PROHIBIR A LA DENUNCIADA ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA EL COMUNICARSE CON AGRAVIADA BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA VÍA ORAL, EPISTOLAR, TELEFÓNICA, ELECTRÓNICA; ASIMISMO, VÍA CHAT, REDES SOCIALES, RED INSTITUCIONAL, INTRANET U OTRAS REDES O FORMAS DE COMUNICACIÓN, SALVO PARA SITUACIONES REFERIDAS PARA EL CUIDADO, ATENCIÓN DE SU MADRE DISCAPACITADA 5.- ATAMIENTO PSICOLÓGICO AL QUE DEBERÁ SOMETERSE DE MANERA OBLIGATORIA A LA DENUNCIADA ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA PARA QUE RECIBA TERAPIAS DE ORIENTACIÓN FAMILIAR Y APRENDA VÍAS MÁS IDÓNEAS DE COMUNICACIÓN, EL CUAL SERÁ EFECTIVIZADO CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR ANTE EL CENTRO DE SALUD ESTATAL QUE ELIJA, BAJO RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE SALUD, DEBIENDO EL DENUNCIADO ACREDITAR DOCUMENTALMENTE POR ANTE ESTE JUZGADO QUE HA COMENZADO CON EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ORDENADO, ELLO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS. II) DISPONGO: QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL CORRESPONDIENTE PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, AL NO EXISTIR CERTEZA SOBRE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO PENAL O FALTAS CONTRA LA PERSONA; III) DISPONGO: QUE SE REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, SIENDO LOS RESPONSABLES DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 23-A DE LA LEY NÚMERO 30364 MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1386, DEBIENDO ELABORAR UN MAPA GRÁFICO Y GEORREFERENCIAL DE REGISTRO DE LAS VÍCTIMAS CON MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE LES PONGAN EN CONOCIMIENTO Y ASIMISMO HABILITAR UN CANAL DE COMUNICACIÓN PARA ATENDER EFECTIVAMENTE SUS PEDIDOS DE RESGUARDO; DEBIENDO ADEMÁS LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CUMPLIR CON INFORMAR A ESTE JUZGADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, EN LOS PLAZOS QUE DISPONE EL ARTÍCULO 23-C DE LA LEY 30364, BAJO RESPONSABILIDAD. IV) SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE CUMPLAN CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA BAJO APERCIBIMIENTO SER DENUNCIADAS POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 FEBRERO)

DAVID MORALES FLORES SECRETARIO JUDICIAL DEL DÉCIMO JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL SEÑOR JUEZ DEL 9O JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, NOTIFICA A HONORIO TAIPE ANDÍA, COMO PARTE DEL PRESENTE PROCESO N° 15538-2018-00401-JR-FT-09, PROCESO TRAMITADO CONFORME LO ESTIPULADO EN LA LEY 30364 SEGUIDO EN CONTRA DE HONORIO TAIPE ANDÍA EN AGRAVIO DE

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BRÍGIDA ESPINOZA PUMA, A EFECTO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 01, POR LA QUE SE RESUELVE: I) REINTERAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS A FAVOR DE BRIGIDA ESPINOZA PUMA EXPEDIENTES 13076-2017-0-041 L-JR-FC-01. Y ANTE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN CONTRA DE HONORIO TAIPE ANDIA SERÁ EL MINISTERIO PÚBLICO GUIEN REALICE LA INVESTIGACIÓN CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, DEBIENDO CON TAL FIN REMITIRSE COPIA DE LOS ACTUADOS. II) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, LAS SIGUIENTES: 1.- LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA PARA EL DENUNCIADO HONORIO TAIPE ANDIA DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA (GOLPES, PATADAS, JALÓNEOS Y DEMÁS ACTOS DE SIMILAR NATURALEZA) CUYA ACCIÓN O CONDUCTA HAYA CAUSADO DAÑO A LA INTEGRIDAD CORPORAL O A LA SALUD), Y/O PSICOLÓGICA (INSULTOS, AGRAVIOS, VEJÁMENES, HUMILLACIONES, PALABRAS SOECES O DENIGRANTES, INSULTOS Y/O AMENAZAS Y DEMÁS ACTOS DE SIMILAR NATURALEZA), EN AGRAVIO DE BRIGIDA ESPINOZA PUMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DETENIDO POR VEINTICUATRO HORAS POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN CASO DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FLAGRANTE, DEBIENDO LA PARTE AGRAVIADA COMUNICAR INMEDIATAMENTE A LA POLICÍA NACIONAL EL PERÚ PARA QUE DETENGA AL AGRESOR CUANDO OCURRAN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA, SIENDO SUFICIENTE LA CONSTATACIÓN POLICIAL DE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA PARA LA EJECUCIÓN DEL APERCIBIMIENTO DECRETADO; SIN PERJUICIO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2.- EL TRATAMIENTO REEDUCATIVO A LA QUE DEBERÁ SOMETERSE DE MANERA OBLIGATORIA EL DENUNCIADO HONORIO TAIPE_ ANDIA PARA QUE RECIBA TERAPIAS DE ORIENTACIÓN FAMILIAR Y TOME CONOCIMIENTO DE LAS VÍAS MÁS IDÓNEAS DE COMUNICACIÓN CON LA PARTE AGRAVIADA, SJEL CUAL SERÁ EFECTIVIZADO CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR ANTE EL CENTRO DE SALUD ESTATAL MAS CERCANO A SU DOMICILIO, BAJO RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE SALUD, DEBIENDO EL DENUNCIADO ACREDITAR DOCUMENTALMENTE POR ANTE ESTE JUZGADO \ QUE HA INICIADO CON EL TRATAMIENTO ORDENADO, ELLO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS. 3.- PROHIBIR AL DENUNCIADO HONORIO TAIPE ANDIA QUE TENGA UNA CONDUCTA QUE CAUSE DAÑO O 1 OPONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD DE SUS MENORES HIJOS, ESPECIALMENTE AQUELLAS CONDUCTAS I QUE IMPLIQUEN DESCUIDAR SU ADECUADA VIGILANCIA Y RESGUARDO, DE QUE ASISTAN AL I “^COLEGIO, A NO TENER UNA CONDUCTA NEGLIGENTE EN EL CUIDADO Y LA ATENCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS. 4.- QUE LA ASISTENTA SOCIAL ASIGNADA A LOS JUZGADOS DE FAMILIA (EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO) REALICE UNA VISITA INOPINADA/VISITAS INOPINADAS AL INMUEBLE DONDE DOMICILIA DE LA AGRAVIADA Y SUS MENORES HIJOS, A EFECTO DE VERIFICAR LA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EL CITADO MENOR, LAS CARACTERÍSTICAS DE LA FAMILIA, CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA Y FAMILIAR, CONDICIONES DE SALUD, CONDICIONES DE VIVIENDA, FACTORES DE RIESGO Y DE VULNERABILIDAD SOCIAL, INDICADORES DE VIOLENCIA ECONÓMICA, RELACIONES INTRAFAMILIARES, SEGUIMIENTO Y/O SUPERVISIÓN. II) DISPONGO: QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL CORRESPONDIENTE PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, AL NO EXISTIR CERTEZA SOBRE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO PENAL O FALTAS CONTRA LA PERSONA; III) DISPONGO: QUE SE REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, SIENDO LOS RESPONSABLES DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 23-A DE LA LEY NÚMERO 30364 MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1386, DEBIENDO ELABORAR UN MAPA GRÁFICO Y GEORREFERENCIAL DE REGISTRO DE LAS VICTIMAS CON MEDIDAS DE PROTRECCIÓN QUE SE LES PONGAN EN CONOCIMIENTO Y ASIMISMO HABILITAR UN CANAL DE COMUNICACIÓN PARA ATENDER EFECTIVAMENTE SUS PEDIDOS DE RESGUARDO DEBIENDO ADEMÁS LA POLICÍA NACIONAL DEL PERO CON INFORMAR A ESTE JUZGADO EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PLAZO QUE DISPONE EL ART. N° 23- C DE LA LEY 30364 BAJO RESPONSABILIDAD IV ) SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE CUMPLAN CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA .BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.(15-18-19 FEBRERO)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Jueves 7 de marzo del 2019

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA CIVIL DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 39 decretos. JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 988 VDC Reg. Nro. 2009-5829.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento treinta - dos mil diecisiete, del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de folios mil noventa y siete a mil ciento veinte, que declara INFUNDADAS las tachas propuestas por la demandada contra los documentos ofrecidos como prueba por el demandante. DECLARA INFUNDADA la demanda interpuesta por Doroteo Pascual Taco Condori sobre indemnización por daños y perjuicios seguida en contra Lizardo Lozada Melgar, Gerente Red Asistencial de Essalud del Hospital Nacional de Arequipa, y en contra de Jimmy Rubén Moisés Vilca Vargas, en consecuencia dispone el archivo del proceso consentida que sea la resolución. Sin costas ni costas; y los devolvieron. En los seguidos por Doroteo Pascual Taco Condori en contra del médico Lizardo Lozada Melgar, Gerente Red Asistencial de Essalud del Hospital Nacional de Arequipa, y en contra del médico Jimmy Rubén Moisés Vilca Vargas, sobre indemnización por daños y perjuicios. Con los señores: Béjar Pereyra, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1362 VDC Reg. Nro. 2005-6122.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Resolución número sesenta y seis, del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, de folios mil ciento cincuenta y ocho, que resuelve: 1) DECLARAR INFUNDADA la observación de la parte demandante. 2) DECLARAR FUNDADAS las tres observaciones de la demandada Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a las que se refiere el considerando sexto de la presente resolución. 3) DESAPROBAR el informe pericial de fojas mil sesenta y uno y siguientes, con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por los sucesores procesales de Juan Guillermo Carlos Sanz Málaga, en contra de la Universidad Nacional de San Agustín, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1363 VDC Reg. Nro. 2017-5512-9.1JC (ROCIO AQUIZE CACERES): CONFIRMARON la Resolución apelada número cero siete - dos mil diecisiete, del uno de diciembre de dos mil diecisiete copiado a fojas ciento treinta y uno, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención como tercero coadyuvante solicitada por Marina Pezo García en el proceso sobre Reconocimiento de Unión de Hecho que sigue de una parte Caterin Diana Sivana Sacsi en contra de la sucesión procesal de Amoz Jacob Quispe Pezo; DISPUSIERON que se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, debiendo archivarse el presente cuaderno por secretaría de esta Sala, por encontrarse la causa en trámite. En los seguidos por Caterin Diana Sivana Sacsi, en contra de la sucesión hereditaria de Amoz Jacob Quispe Pezo, sobre nulidad de acto jurídico.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

VIERNES 08 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 990 VDC Reg. Nro. 2015-2612.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): DECLARARON: NULA la Sentencia número trescientos veintidós – dos mil dieciséis -FA-1JF, del quince de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y cinco, que declara IMPROCEDENTE la pretensión sobre impugnación de reconocimiento de paternidad matrimonial contenida en la demanda de folios dieciséis y siguientes, subsanada a folios treinta y seis, interpuesta por Virgilio Carlos Huisa Carlos en contra de Giovanna Carol del Carpio Tapia por derecho propio y en representación de su menor hija, con lo demás que contiene; ORDENARON que el Juez vuelva a expedir sentencia, teniendo en cuenta previamente lo señalado en los considerandos precedentes, y los devolvieron. En los seguidos por Virgilio Carlos Huisa Carlos, en contra de Giovanna Carol del Carpio Tapia, por derecho propio y en representación de su menor hija, sobre Impugnación de Paternidad. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 991 MM Reg. Nro. 2009-132.- JM Caylloma (MARGARITA SALAS VALDIVIA): CONFIRMARON: La Sentencia número ciento cincuenta y siete - dos mil diecisiete, del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, que declara infundada en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Salustiano Huamani Umiyauri y Rosalia Ccallo Chile en contra de la Comunidad Campesina Apacheta Rajada, Rómulo Choquehuanca Choquehuanca, Alejandro Malcoaccha Huamani y Hernán Mena Murguia. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1364 VDC Reg. Nro. 2017-713.- JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del quince de enero del dos mil dieciocho, de folios ciento treinta y uno a ciento treinta y dos, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por Paulina Luisa Mendoza Mina por derecho propio y en calidad de apoderada de Frank Junior y Alexander Pineda Mendoza, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Paulina Luisa Mendoza Mina y otros, en contra de Uldarica Eulalia Coaguila Apaza y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Con los señores: Marro-

quín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1366 VDC Reg. Nro. 2014-6977-6.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): DECLARARON NULA la resolución impugnada número veintidós del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, copiadas a folios trescientos setenta y tres; ORDENARON que el Juez a quo cumpla con lo dispuesto por el artículo 380 del Código Procesal Civil, y prosiga con el proceso según su estado; DISPUSIERON se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda. En los seguidos por Augusto César Bedoya Mendoza, en contra de Juan de la Cruz Bedoya Mendoza y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral. C Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1367 VDC Reg. Nro. 2014-69776.- 1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número quince del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a folios trescientos treinta y cuatro, que declara REBELDES a los co demandados Luis Fernando Cárdenas Gonzales, José Alberto Villavicencio Coaguila y Francisca Quispe Zapana; dispusieron se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, y se archive el cuaderno en la Sala. En los seguidos por César Augusto Lizárraga, en contra de José Alberto Villavicencio Coaguila y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1368 VDC Reg. Nro. 2014-6977-6.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): declararon NULA la resolución apelada número dieciséis del treinta de setiembre del dos mil dieciséis copiada a folios trescientos siete que declara Saneado el proceso y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida; INSUBSITENTE todo lo actuado en el proceso en base a la misma; DISPUSIERON: 1. Agregar al cuaderno copia certificada del Auto de Vista N° 209-2018-3SC expedido el dieciocho de marzo del dos mil dieciocho. 2. Se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, y se archive el cuaderno en la Sala. En los seguidos por Augusto César Lizárraga, en contra de Juan de la Cruz Bedoya Mendoza y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1369 VDC Reg. Nro. 2017-1196479.- 2JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de folios veinte, que resuelve: 1) CONFIMAR las medidas de protección dictadas en el Expediente N° 117942017-FC tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata sobre violencia familiar seguido por Lorena Chambilla Pacsi en contra de Guillermo Valero Llanque; 2) DICTA como nuevas medidas de protección a favor de la víctima, las siguientes: a) La prohibición al demandado Guillermo Valero Llanque de disponer, enajenar, otorgar en prenda e hipoteca o cambiar la titularidad de los bienes muebles e inmuebles comunes y de los bienes propios de la denunciante Lorena Raquel Chambilla Pacsi. b) Se dispone que el demandado Guillermo Valero Llanque devuelva a la denunciante los bienes propios de la misma tales como el dinero sustraído en la cantidad de cien soles (S/ 100.00), las herramientas consistentes en una barreta y un pico, y el título

de propiedad de la casa de la denunciante, para lo cual la denunciante Lorena Chambilla Pacsi deberá acreditar la titularidad de estos bienes; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional de Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad, debiendo cumplirse esta medida de protección por la PNP; 3) DISPONE que se remitan copias certificadas a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, debido al incumplimiento de las medidas de protección dictadas en el Expediente numero 11794-2017-FC seguido por las partes, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Lorena Chambilla Pacsi, en contra de Guillermo Valero Llanque, sobre violencia familiar, en la modalidad de violencia económica. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 49 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

LUNES 11 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Cordova Lanza. S.V 992 MM Reg. Nro. 2012-2192.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): DECLARARON improcedente la elevación en consulta de la sentencia de fojas quinientos ochenta y seis, su fecha doce de julio del dos mil diecisiete que declara fundada en parte la demanda; porque se dedujo apelación; ORDENARON la devolución de los actuados. . En los seguidos por Lucía Amparo Lazo Herrera, en contra de Miguel Ángel Herrera Gonzáles, sobre divorcio por causal. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1354 RD Reg. Nro. 2017-587.- JC Hunter (SILVIA SANDOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON la resolución número uno del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete (folio ciento cincuenta), que declara IMPROCEDENTE la demanda de nulidad de acto jurídico y otros interpuesta por Maritza Marlene Meza Torres; y lo devolvieron. En los seguidos por Maritza Marlene Meza Torres sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1356 RD Reg. Nro. 2017-2753.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Resolución número ocho, de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho de folios setenta y tres, que resuelve DISPONER LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION hasta que los ejecutados 1) CONCASA S.R.L. y 2) Carlos Rafael Cornejo Cuadros, cumplan con pagar a favor de Sonia Victoria Linares de Barrios y Timoteo Vicente Barrios Becerra, la suma

de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES, (S/. 92,700.00) por concepto de penalidades derivadas de la transacción extrajudicial celebrada con fecha trece de julio del dos mil dieciséis; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Timoteo Barrios Becerra y otro, en contra de CONCASA S.R.L. Y otros, sobre ejecución de transacción extrajudicial. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas Y Cárdenas Ticona. A.V 1357 MM Reg. Nro. 2012-1652.9JC (NICOLA GONZALES RAMOS): CONFIRMARON la Resolución número cincuenta y seis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete (folio seiscientos diecinueve a seiscientos veinte), que resuelve regular la liquidación de costos en la suma de S/ 1 000 (mil soles), más el 5% (cinco por ciento) a favor del Colegio de Abogados de Arequipa y que asciende a S/ 50 (cincuenta soles), los que deberán ser cancelados en forma solidaria por los tres codemandados; y lo devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1358 RD Reg. Nro. 2017-670.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número uno de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de folio veintidós, que declara improcedente la demanda interpuesta por Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra del Juez del Sétimo Juzgado Civil Carlos Enrique Polanco Gutiérrez; con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo, sobre Proceso de Amparo, en contra del Juez del Sétimo Juzgado Civil Carlos Enrique Polanco Gutiérrez. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1359 RD Reg. Nro. 2017-1219.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número nueve de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de folios ciento setenta y ocho a ciento ochenta, que resuelve DECLARA NULO TODO LO ACTUADO en el proceso hasta la resolución número dos, repone el estado al de la calificación de la demanda; y requiere a la parte demandante CARLA SILVIA PAREDES REYMER, para que en el término del tercer día, cumpla con: i) acompañar nuevo estado de cuenta de saldo deudor, con la subsanación de las observaciones precisadas; y atendiendo a ello, ii) aclare y/o reformule el petitorio de su demanda; así como, iii) adjunte las copias suficientes de la demanda, anexos y subsanaciones, con el objeto de notificar a las partes del proceso; bajo apercibimiento de calificar la misma con los únicos documentos presentados. En los seguidos por Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra del Juez del Sétimo Juzgado Civil Carlos Enrique Polanco Gutiérrez. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1365 RD Reg. Nro. 2010-46.- 1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): ANULARON la Resolución número cincuenta (auto final) de fecha seis de enero del dos mil dieciséis, de folios novecientos veintiocho a novecientos treinta y tres,

Jueves, 7 de marzo del 2019

que declara FUNDADA en parte la contradicción al mandato de ejecución formulado por los demandados Jesús Alberto Colque Vásquez, Maximiliana Colque Vásquez y Julio Curasi Mendoza, así como FUNDADA en parte la pretensión de obligación de dar suma de dinero contenida en la demanda interpuesta por 5M DISTRIBUCIONES S.R.L., representado por ENRIQUE FREDDY VELASQUEZ CHAÑI en contra de JESÚS ALBERTO COLQUE VÁSQUEZ, MAXIMILIANA COLQUE VÁSQUEZ y JULIO CURASI MENDOZA en la vía de proceso ejecutivo; con lo demás que contiene; ORDENARON que el Juez de la causa emita nueva resolución con atención a los antecedentes y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por 5M DISTRIBUCIONES S.R.L., representado por Enrique Freddy Velásquez Chañi en contra de Jesús Alberto Colque Vásquez, Maximiliana Colque Vásquez y Julio Curasi Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 58 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

MARTES 12 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Cárdenas Ticona. S.V 993 CT Reg. Nro. 2016-882.- JM Islay (CARLOS CARY CHOQUE): SE RESUELVE REVOCAR LA SENTENCIA EXPEDIDA POR EL JUZGADO MIXTO DE MOLLENDO – ISLAY con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y seis; y, REFORMANDOLA, SE DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda presentada por Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A. sobre Autorización Judicial de Propiedad; dejando a salvo el derecho de la empresa recurrente para que lo haga valer en la vía correspondiente. SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados. Y, los devolvieron al Juzgado de origen. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 994 VDC Reg. Nro. 2015-4069.2JF (YOVANA CARLOS VILLAN): CONFIRMARON la Sentencia número cero cuarenta y ocho - dos mil dieciocho del seis de abril del dos mil dieciocho, de folios ciento ochenta y cuatro a ciento noventa, que declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar, en la modalidad de maltrato físico recíproco, interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra y en agravio de don Reynaldo Pucho Hancco, en agravio y en contra de don Francisco López Huillca; en consecuencia: DICTA como medidas de protección a favor de los agraviados: a) La abstención de ambas partes de maltratarse física y/o psicológicamente, encontrándose impedidos de acosarse u hostigarse en cualquier lugar, público o privado, en el que éstos se encuentren; b) El otorgamiento de Garantías por la Comisaría del sector a favor de ambas partes, con cuyo objeto deberá cursarse el oficio correspondiente a gestión de parte. En caso de nuevos actos de violencia familiar y de acuerdo a la gravedad, se tomarán medidas adicionales, pudiendo incluso disponerse la detención de la parte demandada por nuevos hechos de violencia o desobediencia a la orden de cese de violencia familiar, constituyendo la presente sentencia desde ya un requerimiento; FIJA a) La reparación del daño en la suma de trescientos soles que deberá pagar don Reynaldo Pucho Hancco a favor de Francisco López Huillca; b) La reparación del daño en la suma de cuatrocientos soles que deberá pagar don Francisco López Huillca a favor de Reynaldo Pucho Hancco; Sin costos ni costas; y los devolvieron en los seguidos por el representante del Ministerio Público en contra y en agravio de don Reynaldo Pucho Hancco, en agravio y en contra de don Francisco López Huillca, sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico recíproco. Con los señores: Marro-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

quín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 995 VDC Reg. Nro. 2023-2013.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): REVOCARON: La Sentencia número cuarenta y cuatro – dos mil diecisiete -CI del once de julio de dos mil diecisiete, de folios trescientos sesenta y cuatro a trescientos sesenta y ocho, que declara INFUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precaria, contenida en la demanda de fojas veinticinco a treinta, subsanada en fojas treinta y siete a treinta y ocho interpuesta por Romy Irene Núñez Pinto, en representación de Mary Pinto Chávez en contra de Victoria Phocco Viuda de Cutimbo. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precaria, contenida en la demanda de fojas veinticinco a treinta, subsanada en fojas treinta y siete a treinta y ocho interpuesta por Romy Irene Núñez Pinto, en representación de Mary Pinto Chávez en contra de Victoria Phocco Viuda de Cutimbo, en consecuencia DISPUSIERON, que la demandada cumpla con desocupar y entregar a favor de la demandante el bien inmueble ubicado en la Avenida Unión 625 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06180591, en el plazo de seis días de consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. SE EXONERA a la demandada el pago costas y costos del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Mary Pinto Chávez, Aida Lucrecia Silva Chávez de Nakamura (litisconsorte necesario activo) en contra de Victoria Phocco Viuda de Cutimbo, sobre Desalojo por ocupación precaria. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1371 VDC Reg. Nro. 2013-2023.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): CORRIGIERON: la resolución la Resolución número quince del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de folios doscientos veintiuno a doscientos veintidós, en la parte resolutiva en cuanto se consiga: “cuestión previa” debiendo decir “defensa previa” CONFIRMARON la Resolución número quince del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de folios doscientos veintiuno a doscientos veintidós, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la defensa previa deducida por Victoria Phocco Viuda de Cutimbo. En los seguidos por Mary Pinto Chávez, Aida Lucrecia Silva Chávez de Nakamura (litisconsorte necesario activo) en contra de Victoria Phocco Viuda de Cutimbo, sobre Desalojo por ocupación precaria. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1372 VDC Reg. Nro. 2017-13491.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): DECLARARON NULA: La Resolución número cero dos - dos mil dieciocho de fojas ciento uno del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho que declara no ha lugar a promover la acción penal, en contra de los adolescentes Ángelo Josue Osis Halanoca y Gustavo Jesús Quispe Carasela por infracción a la Ley Penal de Robo Agravado, en agravio de Danilo Ramos Luna. ORDENARON: Que la jueza de origen, califique con arreglo a la ley vigente, la denuncia y subsanación de la denuncia presentada por el representante del Ministerio Público; y los devolvieron. En los seguidos por Oscar Alexander Flores Mango y otro, en contra de A.J.O.H. y otro, sobre infracción penal contra el patrimonio. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1373 VDC Reg. Nro. 2017-2814-91.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON la Resolución número once de folios ciento ocho, que resolvió: 1) DECLARAR INFUNDADO el pedido de cese de régimen de visitas provisional ordenado en autos solicitado por Solange Elenna Barrios Salazar; 2) DECLARAR INFUNDADO el pedido de variación de régimen de visitas provisional ordenada en autos solicitado por Yakil Bravo Vera y Solange Elenna Barrios Salazar; 3) REQUERIR a la denunciante Solange Barrios Salazar para que dé estricto cumplimiento al régimen de visitas provisional ordenado en autos, en consecuencia concurra con su menor hijo el día sábado para llevarse a cabo el régimen de visitas bajo apercibimiento de

hacerse efectivo el apremio dispuesto en la Resolución número cero dos, esto es, imponerle multa de media unidad de referencia procesal y remitirse copias al Ministerio Público por desobediencia a la autoridad, para tal efecto se deberá notificar al equipo multidisciplinario encargado de supervisar las visitas para que informe sobre el incumplimiento del régimen ordenado en autos ello el primer día hábil después de sábado, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Solange Elenna Barrios Salazar, en contra de Yakil Bravo Vera, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1374 VDC Reg. Nro. 2017-2814-91.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON la Resolución número trece de folios ciento veinticuatro, que resolvió: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto en la resolución dos y once en consecuencia: a) SE IMPONE MULTA a Solange Elenna Barrios Salazar de media unidad de referencia procesal debiendo formarse el cuaderno respectivo y remitirse a la instancia correspondiente para su cobro una vez quede consentida; 2) REMITIR copias certificadas al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones en relación al delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en contra de Solange Elenna Barrios Salazar una vez quede consentida la presente; 3) SE VUELVE A REQUERIR a Solange Elenna Barrios Salazar para que este sábado veinticuatro de febrero concurra con su menor hijo a las instalaciones del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar para llevar a cabo el régimen de visitas temporal dispuesto bajo apercibimiento de imponerle multa de cinco unidades de referencia procesal; y los devolvieron. En los seguidos por Solange Elenna Barrios Salazar, en contra de Yakil Bravo Vera, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1375 VDC Reg. Nro. 2015-356-43.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Resolución número veinticinco del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete (folio cincuenta y dos a cincuenta y tres), que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el codemandado Juan Francisco Velásquez Cojoma, en contra de la Resolución número uno, con lo demás que contiene y lo devolvieron. En los seguidos por Fernando Paredes Delgado y otros con Francisco Velásquez Cojoma, sobre Reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1376 VDC Reg. Nro. 2017-432844.- 7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON la Resolución número cero dos del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, de folios noventa, que resuelve RECHAZAR la Medida Cautelar fuera de proceso de Embargo en forma de inscripción presentada por Anthony Pedro Atencio, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Anthony Pedro Atencio, en contra de Moisés Menzala Huahuasonco y otros, sobre medida cautelar de embargo en forma de inscripción, fuera de proceso. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1377 RD Reg. Nro. 2018-1258.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): REVOCARON la Resolución número cero cuatro dos mil dieciocho de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, de folios veintiséis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dictado en autos y en consecuencia RECHAZA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y la contradicción al mandato ejecutivo, presentada por Benito Abad Coaguila Flores; reformándola, requirieron al demandado que integre el monto de los aranceles que ha presentado bajo apercibimiento de imponérsele multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal (URP), asimismo, que aclare su contradicción observando lo expuesto en el punto 5 de la parte valorativa de la presente bajo apercibimiento de rechazo, concediéndosele el plazo de tres días; y 2) Declararon NULA e insubsistente la Resolución número cero cinco - dos mil dieciocho

de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, de folios veintiocho, que resuelve LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que el ejecutado BENITO ABAD COAGUILA FLORES, cumpla con pagar a favor de COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA ISLA LTDA., representada por su apoderada MAYRA ALEXANDRA FLORES VALENCIA, la suma de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 56/100 SOLES, suma contenida en el pagaré que obra a fojas tres número 10535, mas intereses compensatorios y moratorios pactados; con costos y costas del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Cooperativa de Servicios Múltiples La Isla Ltda., en contra de Benito Abad Coaguila Flores, sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1380 RD Reg. Nro. 2017-28083.- 2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la audiencia especial del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, de folios cuarenta y cinco y siguientes, en el extremo que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección 1. Se prohíbe a los convivientes Roger Valentin Hancco Ancori y Silvana Eusebia Valer Ancasi - el maltratarse - de cualquier forma así como protagonizar discusiones y todo reclamo en presencia de su menor hijo Yamil Andree Hancco Valer, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley. En los seguidos por Roger Valentín Hancco Ancori y Silvana Eusebia Valer Ancasi, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1381 RD Reg. Nro. 2017-804290.- 2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la audiencia especial del uno de agosto del dos mil diecisiete, de folios veintitrés y siguientes, en el extremo que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección A) Requerir al señor don Gerónimo Pillco Carazas se abstenga de cualquier tipo de agresión ya sea física, psicológica o patrimonial respecto de la denunciante doña María Ramos Chacón de Pillco y de su menor hija de iniciales E.E.P.R. de quince años; con lo demás que contiene y es materia de apelación. En los seguidos por María Ramos Chacón de Pillco, en contra de Gerónimo Pillco Carazas, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1382 RD Reg. Nro. 2017-2406-9.1JF Mno Melgar (Reynaldo Tantalean Odar): REVOCARON la Resolución número dos, expedida en audiencia oral, llevada a cabo el cinco de octubre del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección; REFORMÀNDOLA: Declararon NO HA LUGAR a dictar medidas de protección por los hechos denunciados, debiéndose continuar con la tramitación del proceso según su estado. En los seguidos por Diana Miranda Meza y otro, sobre Violencia Familiar, en contra de Luis Alberto Quispe y otra. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 54 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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tuados. En los seguidos por María Natividad Linares Cornejo, en contra de Juan Alfredo Apaza Arce y otros, sobre indemnización. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1001 MM Reg. Nro. 2013-3853.JFT (LUIS TORREBLANCA GONZALES): REVOCARON: La Sentencia apelada número doscientos diez dos mil diecisiete del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete de fojas doscientos noventa y uno y siguientes, que resuelve declarar infundada la demanda de fojas setenta y cinco y siguientes y escrito de subsanación de fojas ochenta y ocho y siguientes, interpuesta por Marleni Villalba Apaza en contra de Hernán Florencio Quispe Gutiérrez a fin de que se ordene judicialmente el Régimen de Separación de Patrimonios por la causal de abuso en las facultades de administración de bienes conyugales. REFORMANDOLA: DECLARARON: FUNDADA, la demanda de fojas setenta y cinco y siguientes, subsanada de fojas ochenta y ocho y siguientes, interpuesta por Marleni Villalba Apaza en contra de Hernán Florencio Quispe Gutiérrez, en consecuencia, ORDENARON: Se sustituya el régimen patrimonial de sociedad de gananciales que se generó por el matrimonio entre demandante y demandado, por el régimen de separación de Patrimonios, por la causal de abuso en las facultades de administración de bienes conyugales, debiendo procederse a su plasmación, en ejecución de sentencia con arreglo a ley. Y, los devolvieron. En los seguidos por Marleni Villalba Apaza, en contra de Hernán Florencio Quispe Gutiérrez, sobre separación de patrimonios. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1003 MM Reg. Nro. 2013-1984.- JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): DECLARARON: NULA, la Sentencia número cero ochenta y uno – dos mil diecisiete -CI, del seis de octubre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cincuenta y tres y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas cuarenta y seis, subsanada a fojas cincuenta y tres, que sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, ha interpuesto Gabriel David Mamani Pacori, en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter. Sin costas ni costos del proceso. ORDENARON: Que la señora Jueza de origen expida nueva sentencia teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente. Y los devolvieron. En los seguidos por Gabriel David Mamani Pacori, en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter, sobre desalojo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1004 MM Reg. Nro. 2009-7444.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON: La Sentencia número ciento cincuenta y siete - dos mil diecisiete, del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, que declara infundada en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Salustiano Huamani Umiyauri y Rosalia Ccallo Chile en contra de la Comunidad Campesina Apacheta Rajada, Rómulo Choquehuanca Choquehuanca, Alejandro Malcoaccha Huamani y Hernán Mena Murguia.

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Tercera

MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 997 RD Reg. Nro. 2010-2818.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON: la Sentencia número sesenta y cinco – dos mil dieciséis recurrida de fojas seiscientos treinta, su fecha veintiséis de julio del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda sobre Indemnización por Daños y Perjuicios y Reivindicación; con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los ac-

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1385 MM Reg. Nro. 2002-579915.- 3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CORRIGIERON: El fundamento CUARTO, de la resolución apelada en cuanto el juzgado se refirió al Auto de Vista número 0349-2003-3SC, como de fecha dieciséis de julio del dos mil trece, debiendo quedar como, “Auto de Vista número 0349-2003-3SC, como de fecha dieciséis de julio del dos mil tres. CONFIRMARON: La Resolución número setenta y ocho - dos mil diecisiete del cuatro de julio del dos mil diecisiete de fojas seiscientos cincuenta y tres y siguientes, que resuelve declarar infundada la solicitud de Prescripción Extinta solicitada por Héctor Muñoz Oyola, en representación de la empresa ejecutada. Y los devolvieron. En los seguidos por FERREYCORP S.A.A., en contra de Constructora Julio Muñoz Zegarra e Hijos S.R.L.y otros, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marro-

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

quín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1392 MM Reg. Nro. 2653-2011-5.4JC (JUSTO QUISPE APAZA): DECLARARON NULA la Resolución número diecisiete del veintiocho de junio de dos mil diecisiete (folio doscientos ochenta y dos), que haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución número catorce, IMPONE MULTA a Martín Edgar Tovar Gutiérrez en calidad de Jefe de la unidad de Servicios Operativos de la Oficina de Normalización Previsional, equivalente a media unidad de referencia procesal, careciendo de objeto emitir nuevo pronunciamiento al haber cumplido con el mandato; y lo devolvieron. En los seguidos por Clotilde Acosta de Gómez, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1393 MM Reg. Nro. 698-2017.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número dos del dos de febrero de dos mil dieciocho (folio ochenta y cinco a ochenta y ocho), que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Gabriel Melgarejo Ramos; y lo devolvieron. En los seguidos por Gabriel Melgarejo Ramos, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1403 MM Reg. Nro. 2013-1984.- JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON: La Resolución número dieciocho emitida dentro de la audiencia única de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, de fojas ciento cincuenta y cuatro y siguientes, que resuelve declarar improcedente la defensa previa propuesta por la demandada Municipalidad Distrital de Hunter. Y los devolvieron. En los seguidos por Gabriel David Mamani Pacori, en contra de la Municipalidad Distrital de Hunter, sobre desalojo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

JUEVES 14 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 996 VDC Reg. Nro. 2015-898.- 7JC (CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ): CORRIGIERON la Sentencia apelada número ciento veintisiete - dos mil diecisiete del cinco de diciembre de dos mil diecisiete de folios cuatrocientos setenta y siete a cuatrocientos ochenta y uno, en la parte resolutiva, siendo el inmueble materia de reivindicación el signado como “Cooperativa Frank Michell, Mz D, Lote 36 – Tercer piso del distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa”. CONFIRMARON la Sentencia apelada número ciento veintisiete - dos mil diecisiete del cinco de diciembre de dos mil diecisiete de folios cuatrocientos setenta y siete a cuatrocientos ochenta y uno, que declara FUNDADA la demanda presentada a fojas dieciséis y siguientes, por INVERSIONESDAP E.I.R.L. representada por don César Francisco Jesús Puente Flores, sobre reivindicación, en contra de doña Carla Cecilia Recabarren Rivera; ORDENA que la demandada doña Carla Cecilia Recabarren Rivera, proceda a la entrega del inmueble signado como Cooperativa Frank Michell, Mz D, Lote 36 – Tercer piso, del distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11168312 delRegistro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, a favor dela empresa demandante, en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de darse inicio a laejecución forzada. Sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por INVERSIONES DAP E.I.R.L. representada por don César Francisco

Jesús Puente Flores, en contra de Carla Cecilia Recabarren Rivera, sobre reivindicación. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 998 VDC Reg. Nro. 2012-1643.2JC (EDGARD PINEGA GAMARRA): CONFIRMARON la Sentencia número ciento dieciséis - dos mil dieciséis del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis (folio trescientos sesenta a trescientos sesenta y siete ) corregida por resolución N° treinta y dos (folio trescientos ochenta y ocho), que declara FUNDADA la demanda de resolución de contrato de transferencia de dominio interpuesta por la Municipalidad Provincial de Arequipa en contra de Hipólito Ticona Vargas y otra; en consecuencia DISPONE: declarar la resolución de contrato de transferencia de domino del veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis por el cual la Municipalidad Provincial de Arequipa transfiere el lote N° 7, manzana D, super manzana 04, sector VII, ubicado en la Asociación Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, a los señores Hipólito Ticona Vargas y Victoria Pinto de Ticona, quedando sin efecto alguno; y por ende, ORDENA la cancelación del asiento 1 del rubro C, contenido en la ficha N° 32510 ahora partida N° 11156975 del Registro de la propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa; y lo devolvieron. En los seguidos por Municipalidad Provincial de Arequipa con Hipólito Ticona Vargas y Victoria Pinto de Ticona, sobre Resolución de contrato.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 999 VDC Reg. Nro. 2359-2013.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Sentencia apelada número cero dieciséis - dos mil dieciocho del cero cinco de marzo del dos mil dieciocho de folios trescientos ochenta y siete a trescientos noventa y cuatro en cuanto declara FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas treinta y uno y siguientes, subsanada a fojas cuarenta y uno, interpuesta por Adrián Víctor Rodríguez Romero y María Eugenia Portugal Pacheco a través de su apoderado Ramón Pablo Rodríguez Romero, en contra de Lucila Gladis Puma Almanza, sobre Reivindicación; FUNDADA en cuanto a la pretensión de Reivindicación, en consecuencia DISPONE que la parte demandada cumpla con restituir y entregar la posesión del bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Astros, manzana C, lote doce, del distrito de Cerro Colorado, de la provincia y departamento de Arequipa, a favor de la parte demandante; la REVOCARON en el extremo que declara INFUNDADA la misma demanda en cuanto a la pretensión de declaración de propiedad de construcciones; REFORMÁNDOLA ORDENARON que el demandado hará suyo lo edificado en el inmueble materia de reivindicación, sin obligación de pagar su valor; la CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron, en los seguidos por Adrián Víctor Rodríguez Romero y María Eugenia Portugal Pacheco, a través de su apoderado Ramón Pablo Rodríguez Romero, en contra de Lucila Gladis Puma Almanza, sobre Reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1000 RD Reg. Nro. 2014-1171.2JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): APROBARON la Sentencia número ciento veintiséis – dos mil diecisiete -2JEF, de fecha dieciocho de julio del dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta por Arturo Armando Huaynasi Casani en contra de Teresa Gleny Huamaní y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho; con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Arturo Armando Huaynasi Casani en contra de Teresa Gleny Huamaní y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1388 VDC Reg. Nro. 764-2008-86.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): NULA la Resolución número cincuenta y seis del trece de setiembre del dos mil diecisiete copiada a fojas cuatrocientos

ochenta y siete, que resuelve: Aprobar el informe pericial contable de folios cuatrocientos cincuenta y seis y cuatrocientos cincuenta y siete, presentado mediante escrito de folios cuatrocientos cincuenta y ocho – cuatrocientos sesenta y tres y su correspondiente escrito de absolución de fojas cuatrocientos setenta y cuatro y cuatrocientos setenta y cinco, presentado por la CPC Elena Raquel Chávez Pérez, con fecha veintiséis de abril y dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con lo demás que contiene; DISPUSIERON que el Juez A quo emita nueva resolución disponiendo la elaboración del dictamen pericial teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución y lo dispuesto en la sentencia, y los devolvieron por encontrarse la causa en ejecución. En los seguidos por Javier Medina Añazco, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción Contencioso Administrativa. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1389 VDC Reg. Nro. 2018-113.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución apelada número cero uno del cinco de marzo del dos mil dieciocho de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y nueve, que declara improcedente la demanda interpuesta por Vigilancia y Seguridad Magistral Sociedad Anónima Cerrada – MAGISTRAL SAC, representada por Antenor Héctor Esquivel Contreras, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de Miluska Verónica Saldaña Congona – Jueza del Noveno Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y Gricelda María Elena Márquez Mares Torres – Jueza del Sétimo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Vigilancia y Seguridad Magistral Sociedad Anónima Cerrada – MAGISTRAL SAC representada por Yeiggo Sharon Roni Urday, en contra de Miluska Verónica Saldaña Congona – Jueza del Noveno Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y otra, sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1390 VDC Reg. Nro. 2017-1218.- JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA): CONFIRMARON la Resolución número cuatro del seis de octubre del año dos mil diecisiete, de folios ochenta y tres, que RECHAZA la demanda sobre divorcio por causal de adulterio y separación de hecho por un período ininterrumpido de cuatro años presentada por Héctor Eleuterio Quispe Loza y dispone la devolución de los anexos, dejando constancia en autos y los devolvieron, en los seguidos por Héctor Eleuterio Quispe Loza con Luz Verónica Benavente Pari, sobre Divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1391 MM Reg. Nro. 2017-1922.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): DECLARARON: NULA la Resolución número cero uno de folios treinta y dos y treinta y tres, que declara improcedente la demanda sobre impugnación de reconocimiento de paternidad interpuesta por Norma Narciza Cornelia del Carpio Condo viuda de Ortíz en contra de Cruz Mollinedo Chambilla, con lo demás que contiene al respecto. ORDENARON, que el Juez de la causa expida nueva resolución calificando la demanda, teniendo en consideración lo señalado en esta resolución de vista; y los devolvieron. En los seguidos por Norma Narciza Cornelia del Carpio Condo viuda de Ortíz en contra de Cruz Mollinedo Chambilla, sobre impugnación de paternidad extramatrimonial. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1396 RD Reg. Nro. 2014-7907-13.1JF (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la Resolución número veintitrés de fecha cinco de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios cuatrocientos treinta y cuatro, que resuelve INTEGRAR a la relación jurídico procesal a: Frida Vizcarra Díaz de Paz y Carlos Alberto Vizcarra Díaz, en calidad de litisconsortes necesarios pasivos de la parte demandada; y a Ruth Marina Cuadros Herrera en calidad de litisconsorte necesario activo del deman-

Jueves 7 de marzo del 2019

dante; con lo demás que contiene. En los seguidos sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1397 VDC Reg. Nro. 2013-45-30.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución número setenta y seis del veinte de enero de dos mil diecisiete (folio ciento setenta y cuatro), que APRUEBA el informe pericial de fojas ochocientos veintinueve y que corresponde: 1) El saldo adeudado al treinta y uno de octubre de dos mil trece en la suma de diecisiete mil veintidós con 85/100 soles (S/ 17 022.85) y, 2) El saldo adeudado al treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis en la suma de cuarenta y un mil trescientos sesenta y uno con 79/100 soles (S/ 41 361.79); con lo demás que contiene y lo devolvieron. En los seguidos por René Alfredo Vera Carbajal y Soledad Beatríz Mendoza Vargas, con Carmen Gloria Álvarez Colque, sobre Ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1398 VDC Reg. Nro. 2017-8463-2.2JF Paucarpata (JAVIER CALDERON BELTRAN): CONFIRMARON: La Resolución número cero cinco del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, copiada a folios noventa y ocho, que resuelve: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante Resolución número cero cuatro de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, en consecuencia tener por no presentado el escrito de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, consecuentemente: 2) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante Resolución número cero tres de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, en tal sentido se rechaza es escrito de contestación y reconvención, y conforme el estado procesal, 3) DECLARA REBELDE a la demandada Rocío Magali Rodríguez Manrique, a quien se le notificará conforme lo dispone el artículo 459 del Código Procesal Civil. En los seguidos por William Ali Candia Luna, en contra de Rocío Magali Rodríguez Manrique, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1399 VDC Reg. Nro. 2014-399612.- 5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON la Resolución que declara NULA E INSUBSISTENTE la Resolución número cero uno, de fecha diez de junio del dos mil catorce, que obra a fojas setenta y uno de autos: solamente en el extremo que admite a trámite la demanda en contra de José Alberto Figueroa Salas; 2) Declara NULA E INSUBSISTENTE la resolución número quince, de fecha seis de junio del dos mil dieciséis, que obra a fojas ciento sesenta de autos, solamente en el extremo que nombra Curador Procesal de José Adalberto Figueroa Salas y NULO TODO LO ACTUADO a partir de la Resolución número diecinueve hasta el folio doscientos quince, dejando subsistente el escrito número 47676 de fojas doscientos dieciséis hasta la presente resolución, con lo demás que contiene. En los seguidos por Pastora Abelina Salas vda. de Figueroa, en contra Gabriela Leonor Gamarra Salas y otro, sobre Reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1400 MM Reg. Nro. 2015-321064.- 2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON: El auto de fojas ciento setenta y ocho y siguiente, número diez, del quince de enero del dos mil dieciocho, en cuanto impone a don Oscar Frank Silva Vera, la medida coercitiva de multa; LA REVOCARON: En cuanto al monto de la misma, REFORMANDOLA: Impusieron a don Oscar Frank Silva Vera, la sanción de multa ascendente a media unidad de referencia procesal, por las razones indicadas en la parte considerativa, por esta vez. Y los devolvieron. En los seguidos por Oscar Frank Silva Vera, en contra de Yenifer Carrillo Sarmiento, sobre tenencia. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1401 MM Reg. Nro. 2018-1476-

25.- 2JF (YOVANA CARLOS VILLAN): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos emitida en el acta de audiencia especial de folios veintiséis y siguientes, del doce de febrero del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección: Prohibir a Sofía Claudia Gagliardi Feria y Raúl Clemente Moscoso Nieto agredirse física o psicológicamente, de manera directa e indirecta, recordándoles que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Y los devolvieron. En los seguidos por Sofía Gagliardi Feria, en contra de Raúl Moscoso Nieto, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1402 MM Reg. Nro. 2017-85796.- 2JF Paucarpata (JAVIER CALDERON BELTRAN): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos dos mil diecisiete emitida en el acta de audiencia oral de folios veintiuno y siguientes, del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, en los extremos siguientes: 1. Se prohíbe todo maltrato o hecho que constituya violencia familiar de parte del agresor Juan Pablo Rodríguez Bustamante hacia la agraviada Venessa Rosa Villarroel Ayma, tanto en su hogar, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en Flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú. 2. De manera provisional, se otorga los alimentos, que pasará el denunciado Juan Pablo Rodríguez Bustamante, a favor de los menores Javier André, Pablo Matías, Vanessa Luz de Macarena y Celeste Magdalena Rodríguez Villarroel, que será la cantidad de s/. 1,000.00 (mil con 00/100 soles), la forma de pago será a través de depósitos directos a la cuenta corriente de alimentos que se apertura a nombre de Vanessa Rosa Villarroel Ayma.Y los devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 52 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

LUNES 18 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1006 VDC Reg. Nro. 2014-7493.8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): INTEGRARON la Sentencia apelada número ciento cinco - dos mil dieciséis, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, corriente de folios trescientos sesenta y dos a cuatrocientos dieciocho, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por COPROMIN E.I.R.L., en contra del Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, sede Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas sobre Nulidad de Resolución Administrativa, y en consecuencia DECLARA la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal número 04704-9-2014 de fecha diez de abril del dos mil catorce y de la Resolución de Intendencia número 056-014-0006122/SUNAT de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce, debiendo indicar: FUNDADA en cuanto a los reparos sobre compras no sustentadas, y en cuanto a las ventas omitidas por depósitos bancarios no sustentados, y en cuanto a éste último debe reliquidarse el tributo por la diferencia no sustentada, e INFUNDADA en cuanto a los extremos referidos a: i) gastos no necesarios para generar la renta o mantener la fuente generadora de rentas, ii) por no utilizar medios de pago, iii) en cuanto a la Resoluciones de Multa números 054-002-0031794,054002-0031795, 054-002-0031796 y 054-002-0031797 y demás que contiene la demanda. REVOCARON el extremo de dicha sentencia que declara FUNDADA

Jueves, 7 de marzo del 2019

en parte la demanda de fojas treinta y seis subsanada a fojas setenta y uno y siguientes, interpuesta por COPROMIN E.I.R.L. en contra del Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, sobre nulidad de resolución administrativa; en consecuencia declara la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal número 04704-9-14 de fecha diez de abril de dos mil catorce y de la Resolución de Intendencia número 056-0140006122/SUNAT de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce y dispone que la parte demandada cumpla con emitir nueva resolución conforme a la parte considerativa de la presente sentencia; REFORMANDOLA, declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos, con lo demás que contiene. Sin costos ni costas; y los devolvieron. En los seguidos por la empresa COPROMIN E.I.R.L., en contra del Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria sede Arequipa y del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre Nulidad de resolución administrativa. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 48 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

MARTES 19 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1002 RD Reg. Nro. 2017-3648.2JF Paucarpata (JAVIER CALDERON BELTRAN): APROBARON la Sentencia número diez – dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta y nueve, su fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de Adopción de Menores. -ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Carlos Humberto Sotomayor Zenteno, en contra de Abraham Pedro Hito Tapia y otro, sobre adopción. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1394 RD Reg. Nro. 2017-631924.- 1JF (ROCIO AQUIZE CACERES): ANULARON la Resolución número cero uno - dos mil diecisiete de fecha trece de junio del dos mil diecisiete, copiada a folios cuarenta y siete, únicamente en el extremo apelado que declara IMPROCEDENTE la demanda de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, formulada por Hermes Tito Paredes; ordenaron que la Jueza a quo emita nueva resolución calificando debidamente este extremo de la demanda conforme a ley, con atención a los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Hermes Tito Paredes, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1395 VDC Reg. Nro. 2017-685386.- 2JF Cerro Colorado (LUIS TORERBLANCA GONZALES): CONFIRMARON la Resolución número cero tres de folios cuarenta y nueve, que resuelve: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) La prohibición para los demandados y la agraviada de acercarse a menos de un metro de distancia entre ellas, salvo para diligencias judiciales; 2) La prohibición para los demandados y la agraviada de comunicarse verbalmente, salvo para diligencias judiciales; 3) Que se restituya de manera inmediata al posesión de la cocina por parte de la agraviada y con apoyo de la Policía, estando prohibidos todos los demandados de perturbar dicha posesión, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad, para lo cual se cursará el oficio correspondiente; II) DISPONE que se remitan los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al existir duda sobre la comisión de un ilícito penal; III) DISPONE

que se remita oficio a la PNP, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley número 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas como medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) REQUIERE a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en la audiencia bajo apercibimiento de ser denunciadas penalmente; y los devolvieron. En los seguidos por Marina Yanet Leonor Castello Salinas en contra de Bordon Sanabria Lilia Concepción y otros, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1405 RD Reg. Nro. 2017-316855.- 2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMAR la Resolución número cero cero dos, emitida en audiencia especial de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios veinticuatro a veintiséis, en los extremos que resuelve: 1. PROHIBIR al denunciado toda visita, acercamiento y comunicación por cualquier medio con la denunciante y su menor hija –salvo- durante el horario del régimen de visitas, Prohibiendo de igual modo al denunciado la ingesta de licor cerca al domicilio de la agraviada así como transitar cerca al domicilio de ella en estado etílico, DEBIENDO EN ESAS CIRCUNSTANCIAS MANTENERSE ALEJADO a una distancia NO MENOR A LOS VEINTE METROS, caso contrario la PNP procederá a su detención INMEDIATA por 24 horas las veces que sean necesarias, sin perjuicio de disponerse otras medidas de mayor rigor; 2. Confiar la tenencia de la menor Oriana Evangeline Legua Campano a su progenitora Stephanie Xiomara Campano Chaucayanqui; fijando como régimen de vistas a favor del denunciado los días sábados de 09:00 a 12:00 en el hogar de la madre, luego de transcurridos dos meses de que la niña recibiera terapia a cargo del Psicólogo del Módulo de Justicia de Marino Melgar y que el denunciado acredite estar al día con los alimentos debiendo ser siempre las visitas con la presencia de la madre. DECLARARON NULA E INSUBSITENTE la medida cautelar de alimentos a favor de la menor Oriana Evangeline Legua Campano, por haberse emitido pronunciamiento en otro proceso. En los seguidos por Stefanie Campano Chaucayanqui, en contra de Frank Steven Legua Medina, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1406 RD Reg. Nro. 2003-2505-36.1JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON: La Resolución número noventa y seis del veintisiete de enero del dos mil quince, de fojas doscientos cincuenta y ocho y siguientes, que declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por la demandada Bertha Eguiluz Zavalaga de Nájar: En los seguidos por Edmee Salas Vda. de Murillo, en contra de Bertha Eguiluz Zavalaga de Nájar, sobre ejecución de garantías. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

MIERCOLES 20 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1386 VDC Reg. Nro. 2017-5336-93.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): CONFIRMARON la Resolución número cero ocho - dos mil diecisiete del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete copiada a folios ciento treinta y cuatro, que resuelve: declarar IMPROCEDENTE la solicitud de exclusión de los medios probatorios, Acta de entrevista de Cámara Gesell de la menor de iníciales

L.V.A.V., de fecha siete de abril del dos mil diecisiete, CD que contiene la entrevista única en cámara Gesell, protocolo de pericia psicológica de fecha siete de abril del dos mil diecisiete y ratificación del Perito Psicólogo Máximo Zapata Canaza, vía tutela, formulada por el abogado del adolescente investigado, con lo demás que contiene; MANDARON se transcriba esta resolución al Juez del proceso, archivándose el cuaderno en Secretaría por encontrarse la causa en trámite; en los seguidos por el Ministerio Público, en agravio de la menor de iníciales L.V.A.V., sobre infracción contra la libertad sexual y otros. Con los señores: Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe A.V 1413 BP Reg. Nro. 2017-610.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMAR la Resolución número dos del uno de diciembre de dos mil diecisiete de foja cincuenta y cuatro, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Serapio Sucasaire Sucasaire en contra de los Jueces Superiores de la Tercera Sala Civil: Nimer Marroquín Mogrovejo, Max Marco Rivera Dueñas y Rita Valencia Dongo Cárdenas; y, el juez del Tercer Juzgado Civil de Arequipa: Zoilo Alcides Chávez Mamani. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1005 MM Reg. Nro. 2018-160.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número uno del doce de marzo de dos mil dieciocho (folio cuarenta y uno a cuarenta y seis),que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Fredy Augusto Velásquez Arana sobre proceso constitucional de amparo en contra del Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa; y lo devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1007 MM Reg. Nro. 2011-3604.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): REVOCARON: La Sentencia número treinta y cinco – dos mil quince -6JEC del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos catorce y siguientes, que declara infundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico del contrato de compra venta de fecha dieciocho de diciembre del dos mil tres y del documento que lo contiene, escritura pública 1732 del treinta y uno de mayo del dos mil diez, con respecto al bien inmueble inscrito en la ficha registral número 352978 o partida número 04008709 y del contrato de ampliación y ratificación de la compra venta del dos de marzo del dos mil cuatro y del documento que lo contiene, escritura pública 2202 de ampliación y ratificación de compra venta, del veintidós de junio del dos mil once, interpuesta por Promociones e Inversiones Zarate E.I.R.L, en contra de Elsa Lastenia Juárez Díaz y Vladimir Fuentes Calderón. INFUNDADA la demanda, respecto a pretensión accesoria sobre cancelación de Asiento Registral C0006 de la partida Nº 04008709, con lo demás que contiene al respecto.REFORMANDOLA, DECLARARON: FUNDADA, en parte la demanda de fojas cincuenta y tres y siguientes interpuesta por Promociones e Inversiones Zarate E.I.R.L. representada por su gerente Andrés Corcino Zárate Rojas, en contra de Elsa Lastenia Juárez Díaz y Vladimir Fuentes Calderón, sobre nulidad de acto jurídico y cancelación de asiento registral, por las causales de fin ilícito y ser contrarios al orden público y a las buenas costumbres; en consecuencia. DECLARARON:1) NULOS, el acto jurídico - contrato de compra venta de fecha dieciocho de diciembre del dos mil tres y el documento que lo contiene, escritura pública 1732 del treinta y uno de mayo del dos mil diez; 2) NULOS, el acto jurídico - contrato de ampliación y ratificación de la compra venta, del dos de marzo del dos mil cuatro y el documento que lo contiene, escritura pública 2202

de ampliación y ratificación de compra venta, del veintidós de junio del dos mil once, con respecto al bien inmueble inscrito en la ficha registral número 352978 o partida número 04008709, y, 3) ORDENARON: La cancelación de Asiento Registral C0006 de la partida número 04008709, de la Zona Registral N° XII – sede Arequipa – SUNARP, en la que se hallan inscritas la compra venta del treinta y uno de mayo del dos mil diez y la de aclaración y ratificación de la compra venta del veintidós de junio del dos mil once. INFUNDADA, la demanda de nulidad de acto jurídico antes referida, por las causales de imposibilidad jurídica de su objeto y ausencia de la forma prevista por ley. Con costos y costas que deberá pagar el demandado en favor de la empresa demandante. Y los devolvieron. En los seguidos por Promociones e Inversiones Zarate E.I.R.L., en contra de Vladimir Fuentes Calderón y otros, sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1009 MM Reg. Nro. 2015-2293.1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): APROBARON: La Sentencia consultada número cero cuatro – dos mil dieciocho -FC-1JF del veintidós de enero del dos mil dieciocho, de fojas trescientos cincuenta y ocho y siguientes, que DECLARA fundada la pretensión principal, de divorcio por la causal de separación de hecho de los cónyuges; en consecuencia se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que unía a Jorge Manuel Belón Otazú y Helvy Clarisse Erquinigo Loayza, celebrado el veinticuatro de agosto del dos mil trece, ello conforme se desprende del acta de matrimonio de folios cuatro, por ante la Municipalidad Distrital de Sabandia departamento de Arequipa; en consecuencia, SE DECLARA: a) El cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del demandante. b) El cese de la obligación alimentaria entre ellos, c) El cese del derecho de heredar entre los divorciados; d) Por fenecida la sociedad de gananciales existente entre el accionante y la demandada, debiendo realizarse la liquidación de los bienes sociales adquiridos en el matrimonio, conforme lo prevé el artículo 320 y demás pertinentes en el Código Civil. Con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Jorge Manuel Belón Otazú, en contra de Helvy Clarisse Erquinigo Loayza, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra Y Cervantes López. A.V 1387 CL Reg. Nro. 2015-1592-27.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON la Resolución número cero cinco del catorce de septiembre de dos mil quince copiado de folio ciento cuarenta y tres, que resolvió: 1) Declarar FUNDADA LA OPOSICIÓN formulada a la Medida Cautelar Innovativa dictada por Resolución número cero uno de fecha cinco de Mayo del año en curso, a favor de CONCRETOS SUPERMIX S.A.; efectuada por Julio Cesar Otazú López, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Uchumayo; 2) DEJAR SIN EFECTO, la medida cautelar innovativa dictada por Resolución número cero uno de fecha cinco de Mayo del año en curso y demás que contiene. En los seguidos por CONCRETO SUPERMIX S.A., en contra de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, sobre nulidad de documentos.

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pedido de suspensión del proceso y exclusión de Juan Velásquez Quispe formulado por Valentina Sulla Mamani. En los seguidos sobre reivindicación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1408 MM Reg. Nro. 2017-4736-70.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): REVOCARON: La Resolución número cero tres - dos mil dieciocho de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, de folios treinta y siguientes que resuelve declarar improcedente la corrección solicitada por la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda.; REFORMANDOLA, DECLARARON: Fundada, la solicitud de corrección hecha por la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda., de la Resolución número dos, mediante escrito de fojas veintinueve. ORDENARON: Que la jueza de origen, CORRIJA, la Resolución número cero dos dos mil diecisiete del trece de noviembre del dos mil diecisiete de fojas veinticinco, en el extremo que dispone que se siga el proceso en la vía de proceso de conocimiento, confiriendo traslado por treinta días; debiendo disponer el trámite en la VIA SUMARÍSIMA, conforme al artículo 200 del Código Civil. En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito FUINANSUR Ltda., en contra de Lucía Ccatcoparco Flores y otros, sobre acción revocatoria. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1409 VDC Reg. Nro. 2018-165.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del seis de abril del dos mil dieciocho de folios ciento noventa y cuatro , que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Zelmira Caso Iquiapaza, sobre Proceso Constitucional de Amparo en contra de Javier Pedro Marín Andia, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Castilla,Nimer Marroquín Mogrovejo, Nicolás Iscarra Pongo, María Paola Venegas Saravia, en su actuación como Jueces Superiores de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con emplazamiento del Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Zelmira Caso Iquiapaza, en contra de Javier Pedro Marín Andia, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Castilla: de Nimer Marroquín Mogrovejo, Nicolás Iscarra Pongo, María Paola Venegas Saravia, en su actuación como Jueces Superiores de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre Proceso de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

JOVITA

Tercera

LUNES 25 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1404 RD Reg. Nro. 2017-685.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMAR la Resolución número cero uno, de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, que obra a folios doscientos diecisiete y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Jesús Salvador Calloapaza Chalco, sobre proceso constitucional de amparo; y los devolvieron. En los seguidos por Justino Espinoza Pinto, en contra de Orlando Abril Paredes y otros, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1407 MM Reg. Nro. 2010-2591-64.4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON: la Resolución número sesenta y seis, de fojas trescientos sesenta y tres y siguiente del once de septiembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente el

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1008 MM Reg. Nro. 2018-211.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON: la resolución número uno del trece de abril de dos mil dieciocho de folios veintiséis a treinta y uno, que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Romel Gabino Huarenth Centty sobre proceso constitucional de amparo; y los devolvieron. En los seguidos por Romel Gabino Huarenth Centty en contra del Director Ejecutivo del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1010 MM Reg. Nro. 2014-8149.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON: La sentencia número cero noventa y cuatro guion dos mil diecisiete guion 2JEC de folios trescientos

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

cincuenta y ocho y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda de folios catorce a veinte interpuesta por Armando Porfirio Paz Moscoso, sobre Interdicto de recobrar de la casa granero que se encuentra ubicada dentro del predio agrícola “Fundo San Antonio”, ubicado en la irrigación Santa Rita del distrito de Santa Rita de Siguas, lateral nueve, con colindancias con el lateral diez, el mismo que consta de siete hectáreas, provincia y departamento de Arequipa, en contra de Emma María Sánchez Cano Aranibar. Con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Armando Paz Moscoso en contra de Emma María Sánchez Cano Aranibar, sobre interdicto de recobrar.

culo 350 del Código Civil, efecto del divorcio que hará valer el accionante en el proceso de alimentos seguido en el expediente Nº 2004-554-0-0410-JPFA-02 por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, ello conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente en consecuencia, DECLARARON: NULO, el extremo antes transcrito de la sentencia consultada. EXHORTARON, al juez Yuri Corrales Cuba, mayor esmero en el cumplimiento de su función. Con lo demás que contiene; y lo devolvieron. En los seguidos por Felix César Aquise Gonzáles en contra de Rosa Bertha Briceño Canaza, sobre divorcio por causal de separación de hecho.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1011 RD Reg. Nro. 2017-309.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): REVOCARON la Sentencia número ciento ochenta y nueve - dos mil diecisiete de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, de folios trescientos setenta y tres a trescientos noventa y dos, en los extremos apelados que resuelve: “PRIMERO.- Declarando, FUNDADA en parte, la demanda interpuesta por PUBLICIDAD & COMUNICACIONES S.A.C. (PUBLICOM SAC), REPRESENTADA POR SU APODERADA JULIA LEONOR CORONADO DELGADO, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra de HERBERT RAÚL ZÚÑIGA HERRERA, ROCIO CHINCHAYÁN RODRÍGUEZ Y TOMÁS AVELINO NEGRÓN LÓPEZ, EN SU CALIDAD DE ALCALDE, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EJECUTOR COACTIVO, RESPECTIVAMENTE, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA. SEGUNDO.- En consecuencia: a. FUNDADA la demanda, por vulneración al derecho al debido proceso, en el extremo referido a la demandada ROCIO CHINCHAYÁN RODRÍGUEZ, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA. Por lo tanto, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional, DECLARO la nulidad de la Resolución 0698-2017-MDC/GAT, de fecha veintiuno de abril del dos mil diecisiete, expedida por la Gerencia de Administración Tributaria y DISPONGO que la Gerencia de Administración Tributaria se abstenga de disponer retiro de elemento publicitario ubicado en el inmueble sito en Avenida Ejército 903, hasta que no se dilucide si la demandante cuenta o no con autorización para instalación del mismo;” y “TERCERO.- CONDENO al pago de costos, a ROCIO CHINCHAYÁN RODRÍGUEZ, EN SU ACTUACIÓN COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA. CUARTO.- DISPONER la conversión de la medida cautelar dictada en este proceso, materia del Cuaderno 88, en medida ejecutiva, debiendo continuar su trámite junto con el expediente principal;” REFORMÁNDOLA declararon infundada la demanda en todos sus extremos, sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por Julia Coronado Delgado, en contra de Rocío Chichayan Rodríguez y otros, sobre proceso de amparo.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1017 RD Reg. Nro. 2017-2998.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): APROBARON la Sentencia de fojas treinta y seis, su fecha quince de diciembre del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda de Tutela de Menores, ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Elver Rolando Canaza Aquepucho, sobre tenencia.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1013 MM Reg. Nro. 2016-5006.2JC Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): APROBARON: La sentencia consultada número ciento ochenta y dos guion dos mil diecisiete guion FC2JFP del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, de folios ciento nueve y siguientes, que DECLARA fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por el lapso de dos años de los cónyuges; en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que unía a Felix César Aquise Gonzáles y Rosa Bertha Briceño Canaza, celebrado el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ello conforme se desprende del acta de matrimonio de folios tres, por ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; asimismo DECLARA: a) El cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del demandante. b) El cese del derecho de heredar entre los divorciados; c) Por fenecida la sociedad de gananciales existente entre el accionante y la demandada, debiendo realizarse la liquidación de los bienes sociales adquiridos en el matrimonio, conforme lo prevé el artículo 320 y demás pertinentes en el Código Civil, ello conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente. LA DESAPROBARON: En el extremo que dispone “el cese de la obligación alimenticia a favor de la cónyuge demandada, conforme al artí-

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1018 RD Reg. Nro. 2017-1845.3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Resolución número diez, emitida a fojas ciento cuatro su fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete que resuelve declarar improcedente la nulidad planteada;--CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento nueve, su fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho; que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene; -ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Zunilda Cáceres Carbajal, en contra de Laura Judith Flores, sobre desalojo.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1019 RD Reg. Nro. 2016-926.- JM Islay (CARLOS CARY CHOQUE): CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cero siete de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de folios noventa a noventa y siete, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Víctor Wilbert Bejarano Aguilar en contra de la Municipalidad Provincial de Islay, sobre nulidad de resolución administrativa; y los devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1020 RD Reg. Nro. 2016-706.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número once -dos mil dieciocho de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, de folios doscientos cincuenta y cuatro a trescientos dos, que Declarar, FUNDADA en parte, la demanda interpuesta por CÉSAR RAÚL AMANQUI FLORES, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra del MINISTRO DEL INTERIOR, el DIRECTOR EJECUTIVO DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, y el DIRECTOR EJECUTIVO DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ; con emplazamiento del Procurador Público del Ministerio del Interior – PNP, con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1021 RD Reg. Nro. 2017-2757.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Sentencia número cero ochenta y seis - dos mil diecisiete emitida en la Audiencia Única de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar infundada la demanda de fojas veintinueve y siguientes, subsanada con el escrito de fojas cincuenta y cuatro y siguientes, interpuesta por Fiorella Stefanie Apaza Mogrovejo y José Enrique Apaza Mogrovejo, en contra de Elisahet Candelaria Serpa Figueroa, sobre Desalojo por Ocupación Precaria.; sin costas y costos.

MARON: La Resolución número cero dos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, de fojas treinta y nueve que resuelve declarar Improcedente la demanda presentada por Aleida Inés Puma Ccasa sobre Nulidad de Acto Jurídico, en contra de José Alberto Carpio Ccacya y Asunta Cutipa Huaracha. Y los devolvieron. En los seguidos por Aleida Puma Ccasa, en contra de Jorge Alberto Carpio Ccacya, sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1418 MM Reg. Nro. 2018-171.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON: La Resolución número cero uno del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, de fojas treinta y tres que resuelve declarar improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, interpuesta por Isabel Quispe Hancco Y los devolvieron. En los seguidos por Isabel Quispe Hancco, en contra de Roberta Hancco Solorzano y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1424 RD Reg. Nro. 2017-286.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMAR La Resolución número cero cuatro de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete, que resuelve declarar improcedente la nulidad deducida por la coejecutada Moira Edith Pongo Rondón y la solicitud de apartarla del proceso de obligación de dar suma de dinero. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Moira Edith Pango Rondón y otros, sobre obligación de dar suma de dinero.

Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1434 RD Reg. Nro. 2017-286.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): DECLARARON la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo al haberse sustraído la pretensión del ámbito jurisdiccional, en mérito a haberse cancelado la deuda ordenada a pagar en el mandato de ejecución. ORDENARON el archivo definitivo del mismo, sin costas ni costos; INNECESARIO emitir pronunciamiento sobre el Auto de Final número siete del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete de fojas ochenta y siete, que resuelve llevar adelante la ejecución en contra de los ejecutados Richard David Valdivia Montoya y Moira Edith Pongo Monroy. Y los devolvieron. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Richard David Valdivia Montoya y Moira Edith Pongo Monroy, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1436 MM Reg. Nro. 2017-448836.- 1JF Cerro Colorado (Rildo Loza Peña): CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete del tres de octubre del dos mil diecisiete, contenida en la audiencia oral de fojas treinta y cuatro y siguientes que resuelve dictar medidas de protección a favor de la menor de iniciales L.S.L.H.B y Livia Aragón CCoropuna, medidas de protección que deberá cumplir Viciano Sivincha Torres. Y los devolvieron. En los seguidos por Livia Aragón Ccoropuna, en contra de Viciano Sivincha Torres, sobre violencia familiar.

S.V 1012 MM Reg. Nro. 2017-208.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento noventa y nueve - dos mil diecisiete del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete (folio doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y tres); que declaró IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Benito Quispe Machaca en contra de MAFRE PERU VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros; y lo devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1014 RD Reg. Nro. 2015-3524.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Sentencia número cero setenta y seis - dos mil diecisiete de fecha dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y dos a ciento cincuenta y tres, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por JESUS GONZALES BRAVO sobre Nulidad de acto administrativo en contra de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA; en consecuencia, declara NULA parcialmente la Resolución de Alcaldía número 668-2015- MPA/GM/SGFA de l de veinticinco de mayo de dos mil quince mediante la cual se resuelve declarar infundado el recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencial número 01-2015-MPA/G M/SGFA respecto de la infracción M-18 contenida en la papeleta número 305517; y dispone que consentida y/o ejecutoriada la sentencia la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA proceda a emitir nueva resolución sólo respecto al extremo impugnado antes mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en su parte considerativa; sin costos, ni costas; y los devolvieron. En los seguidos por Jesús Gonzales Bravo, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1015 RD Reg. Nro. 2016-2528.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): APROBARON la Sentencia número cero treinta y uno – dos mil dieciocho, de fojas ochenta y cinco, su fecha seis de abril del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de Violencia Familiar; con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los actuados. Y los devolvieron. En los seguidos por Saturnino Pocco Navarro, en contra de Marible Mamani Puma, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1410 VDC Reg. Nro. 2017-3373.4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete de folios sesenta y sesenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Neyde Marlene Tejada Vera en contra de COFOPRI, sobre acción contenciosa administrativa, en consecuencia: DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos una vez consentida y ejecutoriada sea la presente, y los devolvieron. En los seguidos por Neyde Marlene Tejada Vera, en contra de COFOPRI, sobre acción contenciosa administrativa.

Ter-

Con los señores: Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. A.V 1411 BP Reg. Nro. 2017-610.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMAR la Resolución número dos del uno de diciembre de dos mil diecisiete de foja cincuenta y cuatro, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Serapio Sucasaire Sucasaire en contra de los Jueces Superiores de la Tercera Sala Civil: Nimer Marroquín Mogrovejo, Max Marco Rivera Dueñas y Rita Valencia Dongo Ortega; y, el juez del Tercer Juzgado Civil de Arequipa: Zoilo Alcides Chávez Mamani. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1412 RD Reg. Nro. 2015-5084.10JC (ZORAIDA SALAS FLORES): CONFIRMARON la Resolución número veinticinco de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, de folios cuatrocientos sesenta y nueve, que declara FUNDADA la

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 49 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

JOVITA

MARTES 26 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1415 MM Reg. Nro. 2017-578.- JM CAYLLOMA (MARGARITA SALAS VALDIVIA): CONFIR-

Jueves 7 de marzo del 2019

excepción de prescripción extintiva deducida por la codemandada Elizabeth Eleana Rivera Díaz y en consecuencia declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. Y los devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1414 RD Reg. Nro. 1998-1150-81.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): CONFIRMARON la Resolución número setenta y cuatro de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, copiada en el folio quinientos cincuenta y nueve y siguiente, que RESUELVE: declarar INFUNDADA la observación hecha por el demandado Santos Ocoruro Rojas. 2.- Aprobar la liquidación que corre a fojas quinientos noventa del periodo del uno de junio de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno de octubre del dos mil trece, por la suma de veintiocho mil veintitrés nuevos soles con setenta y ocho céntimos. En los seguidos por Jackeline Carmen Ocoruro Llicahua y otros, en contra de Santos Ocoruro Rojas, sobre Alimentos. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1419 RD Reg. Nro. 2017-2328.9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON la Resolución número cinco de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho que obra a folios ochenta y seis, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción al mandato ejecutivo formulada por la demandada COBERTURAS METÁLICAS BIHULIS E.I.R.L., en consecuencia ORDENA: Llevar adelante la ejecución haciéndose efectivo el apercibimiento contenido en el mandato ejecutivo; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Luisa Rosario Barrionuevo de Rabanal y otros, sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1420 RD Reg. Nro. 2017-1022384.- 2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Resolución apelada número cero dos emitida en la audiencia especial del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a folios cuarenta y nueve. En los seguidos por Sabina Yaneth Solorzano Chancatuma, en contra de Andrés Alvaro Vidal Carpio, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1422 RD Reg. Nro. 2007-7242-81.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): 1) REVOCARON la Resolución número noventa de fecha cinco de julio del dos mil diecisiete, copiada a folios ciento setenta y seis, que declara improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuado por Jaime Juan Valdez Gonzales; reformándola, se tiene por ofrecido como medio probatorio extemporáneo la escritura pública de locación de servicios y ejecución de obra del quince de enero del dos mil cuatro celebrada por Fundación Colegio de Nuestra Señora del Rosario y J y J Contratistas Generales S.A.C., se confiere traslado a la otra parte por el término de cinco días; la confirmaron en cuanto declara improcedente el ofrecimiento de los demás medios probatorios extemporáneos; y 2) CONFIRMARON la Resolución número noventa y uno de fecha cinco de julio del dos mil diecisiete, copiada a folios doscientos setenta y ocho, que declara improcedente el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo efectuado por Jaime Juan Valdez Gonzales; ello sin perjuicio de que los documentos puedan ser admitidos como medios probatorios de oficio por el juzgador si lo considera necesario. En los seguidos por Jaime Juan Valdez Gonzales en representación de Carmenla Puma Torres, en contra de la Junta de Administración de la Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario, sobre reconocimiento de bien propio. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 44 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e )

JOVITA

Jueves, 7 de marzo del 2019

Tercera Sala Civil Sala Civil

Tercera

MIERCOLES 27 DE JUNIO DEL 2018

EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 1023 MM Reg. Nro. 2007-6098.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): REVOCARON: La Sentencia número cero setenta y cinco - dos mil diecisiete del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete de folios setecientos veintisiete y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Guillermina Escolástica Alatrista de Manrique, en contra de Candelaria Lizárraga Algarate de Pacheco, Mauro Edgardo Pacheco Calderón y Joe Edgardo Pacheco Lízárraga, sobre Mejor Derecho de propiedad e Infundada la pretensión acumulada de Cancelación de Asientos Registrales, consecuentemente se declaró el Mejor Derecho de Propiedad a los demandados respecto del bien materia de litigio. Con costos y costas. REFORMANDOLA: DECLARARON: FUNDADA, la demanda interpuesta por Guillermina Escolástica Alatrista de Manrique, en contra de Candelaria Lizárraga Algarate de Pacheco, Mauro Edgardo Pacheco Calderón y Joe Edgardo Pacheco Lízárraga, sobre Mejor Derecho de propiedad; en consecuencia, DECLARARON: Que la demandante doña Guillermina Escolástica Alatrista de Manrique tiene mejor derecho de propiedad que los demandados Candelaria Lizárraga Algarate de Pacheco, Mauro Edgardo Pacheco Calderón y Joe Edgardo Pacheco Lízárraga sobre el predio rústico lote número 144-1-A-1, unidad catastral 10480, ubicado en el distrito La Joya, provincia y departamento Arequipa, inscrito en la partida electrónica N° 04001049 del registro de la propiedad inmueble de los registros públicos de Arequipa. DECLARARON: FUNDADA, la pretensión acumulada de Cancelación de los asientos registrales número cero cero dos y cero cero tres del rubro C de la partida electrónica número 04001049, del registro de la propiedad inmueble de los registros públicos de Arequipa. FUNDADA, la pretensión de inscripción del título de propiedad de la demandante consistente en la escritura pública de compra venta otorgada por el juez del primer juzgado especializado en lo civil de Arequipa, en rebeldía de doña Lidia Roberta Lizárraga Algarate Vda. de Alatrista en dicha partida electrónica. Dispusieron se cursen las comunicaciones correspondientes, para que Registros Públicos de Arequipa, cumpla con este mandato, debiendo inscribir en dicho asiento, el derecho de propiedad de la demandante, conforme a los títulos de propiedad validados preferentemente al de los demandados. Con costos y costas a cargo de los demandados. Y lo devolvieron. En los seguidos por Guillermina Escolástica Alatrista de Manrique, en contra de Alexander Pacheco Lizarraga y otros, sobre mejor derecho a la propiedad. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1416 MM Reg. Nro. 2017-484.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número uno del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete (folio veintiuno), que declara improcedente la demanda interpuesto por Nazario Juan Purca Zanga sobre proceso constitucional de amparo; y lo devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1421 MM Reg. Nro. 2013-130986.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON: La Resolución número setenta y nueve de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciocho, de folios doscientos treinta y cinco y siguientes que resuelve declarar improcedente la nulidad interpuesta por el ejecutante René Vera Carbajal. En los seguidos por René Alfredo Vera Carbajal y otro, en contra de Fredy Jesús Vera Carbajal y otro, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V

1425 MM Reg. Nro. 2007-6098.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON: La Resolución apelada número treinta y seis de fojas cuatrocientos ochenta y tres del once de abril del dos mil trece que resuelve prescindir del medio probatorio consistente en la pericia grafotécnica a realizarse de la Minuta de fecha cinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete, ofrecida por la parte demandada. En los seguidos por Guillermina Escolástica Alatrista de Manrique, en contra de Alexander Pacheco Lizarraga y otros, sobre mejor derecho a la propiedad. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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JUEVES 28 DE JUNIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas S.V 1022 VDC Reg. Nro. 2017-543.- JM Caylloma (MARGARITA SALAS VALDIVIA): REVOCARON: la Sentencia número cero ciento noventa y seis - dos mil diecisiete del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete de folios doscientos sesenta y uno a doscientos setenta y uno, en el extremo que FIJA el monto de REPARACIÓN CIVIL en la suma de DOCE MIL SOLES a favor de la parte agraviada, debiendo descontarse a este monto el pago ya realizado de dos mil cuatrocientos soles, que deberá ser pagado por los representantes legales de la menor sentenciado en forma solidaria; REFORMÁNDOLA FIJARON el monto de REPARACIÓN CIVIL en la suma de DIEZ MIL SOLES a favor de la parte agraviada, debiendo descontarse a este monto el pago ya realizado de dos mil cuatrocientos soles, que deberá ser pagado por los representantes legales de la menor sentenciada en forma solidaria; la CONFIRMARON en todo lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de la adolescente Escarly Margot Huamaní Llaiqui en agravio de Gabriela Pascuala Ascuña Humeri, sobre Infracción de la Ley Penal contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas S.V 1024 VDC Reg. Nro. 2012-1521.1JC Paucarpata (LINO ZÚÑIGA PORTOCARRERO): DECLARARON NULA e insubsistente la Sentencia número trescientos treinta y dos – dos mil diecisiete -CI-1JMP del seis de noviembre del dos mil diecisiete, de folios mil doscientos veintiocho a mil doscientos cuarenta, corregida por resolución número ochenta y nueve del trece de diciembre del dos mil diecisiete de folios mil doscientos sesenta, que declara INFUNDADA la tacha interpuesta por la parte demandada respecto del contrato de compra venta de Stand Comercial de fecha treinta y uno de julio del dos mil siete y demás documentos tachados; FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto jurídico interpuesta Cleedy Sabrina Béjar Durand en contra de Leticia Manuela Waiz Chumbes, Jesús Melquiades Waiz Chumbes, Amelia Elsa Paredes Cano Y Ana Beatriz Turpo Gibera; en consecuencia, DECLARA: 1) NULO el acto jurídico y contrato privado de fecha quince de setiembre de dos mil diez sobre resolución de contrato de compra venta que celebraron Jesús Melquíades Waiz Chumbes con Leticia Manuela Waiz Chumbes por la que dan por terminado el contrato de compra venta de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, por las causales de falta de manifestación de voluntad del agente, cuando su objeto es jurídicamente imposible y cuando su fin es ilícito; INFUNDADO tal extremo de la demanda por la causal de cuando la ley lo declara nulo y por la causal de objeto físicamente imposible; 2) NULO el acto jurídico de compra venta, documento privado que lo contiene de fecha quince de setiembre del dos mil once, así como de la respectiva Escritura Pública de fecha once de enero de dos mil doce, que celebra Leticia Manuela Waiz Chumbes como vendedora y Amelia Elsa Paredes Cano como compradora, por las causales de cuando su objeto es jurídicamente imposible y cuando

su fin es ilícito; INFUNDADO tal extremo de la demanda por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente y cuando la ley lo declara nulo; 3) NULO el acto jurídico de compraventa y Escritura Pública que lo contiene de fecha dos de julio de dos mil doce que otorga Amelia Elsa Paredes Cano a favor de Ana Beatriz Turpo Gibera, por las causales de cuando su objeto es jurídicamente imposible y cuando su fin es ilícito; INFUNDADO tal extremo de la demanda por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente y cuando la ley lo declara nulo; ORDENA la cancelación de los asientos registrales números D00002, E00002, C00003, C00004de la Partida número 11057978 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa; IMPROCEDENTE la demanda respecto del litisconsorte necesario pasivo Héctor Sandoval Mamani; CON COSTAS y COSTOS del proceso a favor de la demandante y a cargo de los demandados, a excepción del litisconsorte necesario pasivo Héctor Sandoval Mamani; DISPUSIERON que el Juez a quo emita nueva sentencia, y los devolvieron. En los seguidos por Cleedy Sabrina Béjar Durand, en contra de Leticia Manuela Waiz Chumbes y otros, sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1025 RD Reg. Nro. 20142981.-JF HUNTER (ROBERTO SONCCO VALENCIA):APROBARON: la Sentencia número cero cero doscientos cuarenta - dos mil diecisiete, del tres de noviembre del dos mil diecisiete de fojas doscientos tres a doscientos diez, que declara INFUNDADA la demanda de cese de violencia familiar, interpuesta por el Ministerio Público en contra de María Lizbeth Tapia en agravio de Lucero Giovanna Valdivia Quispe, asimismo en contra de Lucero Giovanna Valdivia Quispe en agravio de María Lizbeth Tapia y Olinda Rosenda Tapia Champi, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas S.V 1026 VDC Reg. Nro. 2017-346.-JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO):CONFIRMARON la Sentencia número dieciocho - dos mil dieciocho a folios sesenta y seis a setenta y ocho, que resuelve declarar: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gabino Fernando Cruz Mollo, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Gabino Fernando Cruz Mollo, en contra de la Oficina de Normalización Provisional, sobre Proceso Constitucional de Amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas S.V 1027 RD Reg. Nro. 2015-223.-3JF(JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY):CONFIRMARON la Sentencia corriente a fojas ciento setenta y cuatro, su fecha uno de diciembre del dos mil diecisiete, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Fredy Arnaldo Muñoz Gonzales, en contra de Lourdes Marlene Zavala Vicente, sobre divorcio por causal. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas S.V 1028 VDC Reg. Nro. 2016-1604.3JC (ZOILO CHÁVEZ MAMANI): APROBARON la Sentencia consultada número noventa y seis – dos mil diecisiete -3JC, del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete de folios ciento treinta a ciento treinta y seis, que declara FUNDADA La demanda de petición de herencia e inclusión de heredera, interpuesta por Ilda Huisa Jordán en contra de los ahora menores I.F.H. y Y.O.F.H., representados por la curadora procesal Mariela Gabriela Díaz Alemán. En consecuencia: A) DECLARA como heredera forzosa de Raúl José Flores Macutela a Ilda Huisa Jordán; debiéndosele incluir como sucesora en la partida número 11279205 del registro de sucesión intestada de la Zona Registral N° XII; B) DISPONE que la heredera Ilda Huisa Jordán, concurra con los ahora menores I.F.H. y Y.O.F.H., en la masa hereditaria dejada por Raúl José Flores Macutela, consistente en: i) El automóvil de la marca Toyota del año mil

novecientos noventa y cuatro, con placa de rodaje C2K645; y ii) La motocicleta de marca Sanyo del año dos mil once, la cual se encuentra inscrita en la Partida Registral número 60605063, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Ilda Huisa Jordán, en contra de I.F.H. y Y.O.F.H., sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 1029 VDC Reg. Nro. 2007-7061.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): DECLARARON NULA e insubsistente la Sentencia número sesenta – dos mil diecisiete -3JEC del veintiséis de julio del dos mil diecisiete de folios mil ciento setenta y ocho a mil ciento noventa y dos, que declara:1) FUNDADA EN PARTE la demanda de partición y división, interpuesta por Bertha Amelia Chicata Aragón. En consecuencia, DISPONE: La partición del inmueble ubicado en Calle León Velarde número doscientos, del distrito de Yanahuara de la provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral 1151268 del Registro de Propiedad Inmueble; de la siguiente forma: a) Bertha Amelia Chicata Aragón, con el 3.85% del total de los derechos del inmueble; b) Los señores Vidal Eloy (antes Nicolás Eloy Vidal), Clemencia y Benito José Vidal Chicata Cárdenas, con el 19.23% cada uno, respecto del total de los derechos del inmueble. c) Elizabeth Sutmöller Sagenschnier y sus hijos los señores Soren Franz Marian, Sigrid Justina Jacinta, Christian Sandor Svend, Antje Ursula, Volker Axel Vidal y Czibor Omar Chicata Sutmöller Sagenschnier; el 2.75% (dos punto setenta y cinco por ciento) del total del inmueble para cada uno de estos coherederos; y, d) Ana Rosa Dolores Olazábal Salazar de Chicata, Francisco Vidal Chicata Olazábal, Guido Oswaldo Chicata Olazábal y Mario Manuel Chicata Olazábal, con el 4.8% del total del inmueble. Debiéndose observar lo dispuesto en el numeral ocho punto cuatro. 2) IMPROCEDENTE en cuanto la parte demandante pretendía la división y partición del inmueble ubicado en Calle Tacna 907, del distrito de Yanahuara en Arequipa, inscrito en la Partida Registral 1152268. 3) Sin objeto de pronunciamiento la pretensión subordinada al no haberse desestimado totalmente la pretensión principal. 4) INFUNDADA la pretensión accesoria de pago de frutos. Sin costas ni costos; y, NULO TODO ACTUADO desde folios mil ciento setenta y ocho dejando a salvo los actos procesales que no se encuentran viciados de nulidad. DISPUSIERON que el Juez a quo emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución, renovando previamente los actos procesales señalados en los considerandos precedentes; y los devolvieron. En los seguidos por Bertha Amelia Chicata Aragón representada por su apoderado Czibor Omar Chicata Sutmöller Sagenschnier, en contra de Vidal Eloy (antes Nicolás Eloy Vidal), Clemencia, Benito José Vidal Chicata Cárdenas, la sucesión de Francisco Vidal Chicata Cárdenas (Elizabeth Sutmöller Sagenschnier, Soren Franz Marian, Sigrid Justina Jacinta, Christian Sandor Svend, Antje Ursula, Volker Axel Vidal y Czibor Omar Chicata Sutmöller Sagenschnier); y, la sucesión de Mario Vidal Chicata Cárdenas (Ana Rosa Dolores Olazábal Salazar de Chicata, Francisco Vidal Chicata Olazábal, Guido Oswaldo Chicata Olazábal y Mario Manuel Chicata Olazábal), sobre división y partición de bienes. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. A.V 1426 MM Reg. Nro. 2017-5557.1JF Cerro Colorado (RILDO LOZA PEÑA): CONFIRMARON: la Resolución número nueve de folios doscientos cinco, que resuelve declarar la PRESCRIPCIÓN de la acción judicial en contra del adolescente Luis Fernando Aycaya Huachani, por la infracción a la ley penal faltas contra la persona – lesión dolosa en agravio de Edwin Apaza Pari, con lo demás que contiene; y lo devolvieron. En los seguidos por el Fiscal Provincial -4ta.Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa en contra de Luis Fernando Aycaya Huachani, sobre Infracción (Faltas contra la persona – lesiones). Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V 1427 VDC Reg. Nro. 2018-147.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número cero uno del trece de marzo del dos mil dieciocho de folios ciento noventa y uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Alicia Caso Iquiapaza, sobre Proceso Constitucional de Amparo en contra de Javier Pedro Marín

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Andia, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Castilla, Nimer Marroquín Mogrovejo, Nicolás Iscarra Pongo, María Paola Venegas Saravia, en su actuación como Jueces Superiores de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con emplazamiento del Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Alicia Caso Iquiapaza, en contra de Javier Pedro Marín Andia, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Castilla: de Nimer Marroquín Mogrovejo, Nicolás Iscarra Pongo, María Paola Venegas Saravia, en su actuación como Jueces Superiores de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 1428 RD Reg. Nro. 2010-766.- 8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): CONFIRMARON la Resolución número ciento cincuenta y uno, de fecha veintiuno de julio del dos mil diecisiete obrante a folios mil seiscientos cuarenta y tres; con todo lo demás que contiene. En los seguidos por Sebastián Apaza Machaca y otros en contra del Procurador del GRA y otros, sobre Acción de Cumplimiento. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1429 RD Reg. Nro. 2010-766.- 8JC (OMAR DEL CARPIO MEDINA): DECLARARON: NULA la Resolución número ciento cincuenta y cuatro, del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, obrante a folios mil seiscientos setenta y cinco, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de reintegro de remuneración, efectuado por el co-demandante Francisco Javier Navinta Huamaní, mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete. DISPUSIERON que el Juez A Quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. En los seguidos por Francisco Javier Navinta Huamaní y otros, en contra de la Autoridad Autónoma de Majes y otro, sobre proceso de cumplimiento. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1430 RD Reg. Nro. 2011-249-99.2JC Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): DECLARARON NULA la Resolución número cuarenta y uno, de fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, obrante a folios ochenta y cuatro, que haciendo efectivo el apercibimiento, impone multa de cinco unidades de referencia procesal a la demandad Oficina de Normalización Previsional. En los seguidos por Cayetano de los Ríos Alcca, sobre proceso de amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1431 RD Reg. Nro. 2014-347-9.2JC Paucarpata (RONALD VALENCIA DE ROMAÑA): Declararon NULA la Resolución número cuarenta y tres de fecha dos de junio del dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos setenta, que resuelve imponer al titular de la Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército a través de su titular Luis Giraldi Gutiérrez Ballón, multa de dos unidades de referencia procesal, con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Juvelino Huaranga Huaranga, en contra de la Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército, sobre proceso de Amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1432 RD Reg. Nro. 2008-166383.- 4JC (JUSTO QUISPE APAZA): CONFIRMARON la Resolución número cuarenta y nueve – dos mil diecisiete, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, en el extremo que 4) Declara improcedente la solicitud de descuento del monto abonado de más al demandante efectuado por la demandada Oficina de Normalización Previsional. En los seguidos por Saturnino Zevallos Mamani, en

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contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1433 RD Reg. Nro. 2018-322.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON la Resolución número cero uno, de fojas cincuenta y tres, su fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho, que declara la improcedente la demanda; con lo demás que contiene; ORDENARON la devolución de los actuados. Y los devolvieron. En los seguidos por Nohemi Vilma Mamani Rojas, en contra de Banco de Materiales en Liquidación S.A.C., sobre prescripción adquisitiva. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1435 RD Reg. Nro. 2017-9436-25.4JF (CECILIA DELGADO CARDENAS): CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la audiencia especial de fecha siete de setiembre del dos mil diecisiete, de folios ciento uno y siguientes, en el extremo que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección: Prohibir a los denunciados Mario Bernardo Pasache Marchena y María del Rosario Marchena Wensen de Pasache agredir en cualquier forma y circunstancia a Ángela María Cáceres Ugarte sea física o psicológicamente. En los seguidos por Ángela María Cáceres Ugarte, en contra de Mario Bernardo Pasache Marchena y María del Rosario Marchena Wensen de Pasache, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1437 VDC Reg. Nro. 2016-1764-32.JC ISLAY (ISABEL LOAIZA CALLATA): DECLARARON: NULA la Resolución número cero tres del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios ciento treinta y cuatro, que resuelve RECHAZAR la variación de la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Retención, solicitada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. debidamente representada por Freddy Francisco Bejarano Flores, con lo demás que contiene. DISPUSIERON que el A quo emita nueva resolución en atención a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A., en contra de MULTIMEDIA DIGITAL SRL, sobre Medida Cautelar de Embargo en Forma de Retención. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1438 RD Reg. Nro. 2017-62988.- 3JC (ZOILO CHAVEZ MAMANI): CONFIRMARON la Resolución número cero dos, de fecha cinco de febrero del dos mil dieciocho de fojas trescientos dieciocho, que resolvió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda interpuesta por Asociación Pro Vivienda Villa Paisajista. En los seguidos por Asociación Pro vivienda Villa Paisajista, en contra de Advar Miguel Absi Luque y otros, sobre nulidad de acto jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1439 VDC Reg. Nro. 2017-2996-96.9JC (JOSÉ ANTONIO MEZA MIRANDA): , CONFIRMARON la Resolución número cero ocho del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, de folios ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso cautelar, formulado por SOLGAS S.A., DISPUSIERON se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda y se archive el cuaderno en Secretaría. En los seguidos por SERVICIOS POLUX SAC en contra de SOLGAS S.A. sobre obligación de dar suma de dinero. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1440 VDC Reg. Nro. 2017-2246-85.1JF Mno. Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): CONFIRMARON la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete emitida en la audiencia oral de medi-

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das de protección del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de folios veinticuatro a veintiséis, en el extremo que RESUELVE dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada: 1. La prohibición al denunciado Moisés Daniel Mejía Tito, de todo tipo de maltrato físico, psicológico o cualquier otra forma de violencia en agravio de Flor Carmen Chullo Vilca, ya sea en su domicilio, centro de trabajo y/o la vía pública, con lo demás que contiene; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la Ley 30364. En los seguidos por Flor Carmen Chullo Vilca, en contra de Moisés Daniel Mejía Tito, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1441 VDC Reg. Nro. 2018-27011.-2JF (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Resolución número cero dos de folios treinta y cinco, que resuelve: 1.- CORREGIR la Resolución número uno, en cuanto a los apellidos del denunciado debiendo figurar el mismo como Héctor Fabricio Escalante Quequezana; quedando subsistente la resolución en lo demás que contiene; 2.- DICTA como medidas de protección las siguientes, las que deberán cumplirse bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia y/o desobediencia a la autoridad: A) REQUERIR al denunciado Héctor Fabricio Escalante Quequezana, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física o psicológica, respecto de los señores Héctor Escalante Villafuerte y Felipe Escalante Delgado; B) PROHIBIR al denunciado don Héctor Fabricio Escalante Quequezana ingresar en estado etílico o consumir licor en el inmueble en que habita el denunciante por espacio de cinco meses; 3.- NO HA LUGAR por ahora al retiro del denunciado del inmueble o prohibición de acercamiento al inmueble que habita el denunciante, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Héctor Escalante Villafuerte y Felipe Escalante Delgado, en contra de Héctor Fabricio Escalante Quequezana, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1442 RD Reg. Nro. 2017-378-84.4JC (JUSTO APAZA QUISPE): REVOCARON la Resolución número cinco - dos mil diecisiete de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a folios setenta y cuatro, en el extremo apelado que declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de todo lo actuado, formulado por Jorge Luis Rivera Santillana; reformando tal extremo, se declara la nulidad de la Resolución número cero tres de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, de folios veintiocho, y se dispone que se emplace al litisconsorte necesario pasivo Jorge Luis Rivera Santillana con la demanda. En los seguidos por Compartamos Financiera S.A., en contra de Yngrid Almestar Santillana, sobre ejecución de garantías. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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MARTES 03 DE JULIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1446 MM Reg. Nro. 2016-215023.- 9JC (JOSE MEZA MIRANDA): CONFIRMARON: La Resolución número diecisiete del dos de noviembre del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y siete y siguientes, en el extremo que resuelve declarar 1.INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, falta de legitimidad para obrar del demandado, prescripción extintiva formulada por PERÚRAILS.A. Y los Devolvieron. En los seguidos por Pedro Moscoso Carbajal, en contra de PERURAIL S.A., sobre indemnización.

quin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1447 VDC Reg. Nro. 2017-6085.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): NULA la Resolución número cero uno del veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas noventa y ocho, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria interpuesta por CONFITECA DEL PERÚ SOCIEDAD ANONIMA, representada por Julio Roberto Béjar Zuzunaga y ordena la devolución de anexos presentados. DISPUSIERON que el Juez A Quo renovando el acto procesal, provea el escrito de subsanación de fojas ciento treinta y tres, teniendo en cuenta los considerandos precedentesy los devolvieron, en los seguidos por CONFITECA DEL PERÚ SOCIEDAD ANONIMA, representada por Julio Roberto Béjar Zuzunaga, en contra de Jackeline Anco Palomino y otros, sobre ejecución de garantías. Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1453 MM Reg. Nro. 2006-92128.- 5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): DECLARARON NULA la Resolución número trescientos cincuenta y cuatro del dieciocho de enero de dos mil dieciocho (folio ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres), que resuelve requerir por última vez al señor presidente Pedro Pablo Kuczysnki Godard para que haga cumplir dentro del plazo de diez días de notificado que el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de entidad público pertinente, cumpla con refrendar los reglamentos elaborados y remitidos por el demandado Ministerio de Defensa, y como consecuencia de ello, cumpla Señor Presidente de la República señor Pedro Pablo Kuczysnki Godard con expedir la norma reglamentaria correspondiente a que se refiere el artículo 408° del Decreto Legislativo número 556 y artículo 60 del Decreto Legislativo número 608 y Decreto Supremo número 316-90-EF, debiendo a su vez, expedir las normas correspondientes que permitan el cumplimiento y efectivización de dicho reglamento; debiendo el juez de ejecución, emitir pronunciamiento luego de pronunciarse sobre la inejecutabilidad solicitada por la parte demandante; y lo devolvieron. En los seguidos por la Asociación de Empleados en actividad, cesantes y jubilados del Ministerio de Defensa Región Sur – ASEACEJUB, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas y otros, sobre acción de cumplimiento. Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1454 MM Reg. Nro. 2006-92128.- 5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): DECLARARON NULA la Resolución número trescientos diecisiete del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete (folio ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y cinco), en el extremo que dispone que el señor Presidente de la República del Perú señor Pedro Pablo Kuczysnki Godard, en el plazo de dos días, disponga la apertura del procedimiento administrativo en contra del actual Ministro de defensa y en contra del actual Ministro de Economía y Finanzas haciéndose efectivo el apercibimiento decretado conforme la Resolución número doscientos noventa y uno, por no haber cumplido con expedir la norma reglamentaria que permita la ejecución de la sentencia en sus propios términos, la que debe ser comunicada al juzgado a efectos de continuar con las medidas tendientes a la ejecución del mandato contenido en la sentencia; debiendo el juez de ejecución, emitir pronunciamiento luego de pronunciarse sobre la inejecutabilidad solicitada por la parte demandante; y lo devolvieron. En los seguidos por la Asociación de Empleados en actividad, cesantes y jubilados del Ministerio de Defensa Región Sur – ASEACEJUB, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas y otros, sobre acción de cumplimiento. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 44 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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Jueves 7 de marzo del 2019

EN DESPACHO:

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 1031 RD Reg. Nro. 2013-4313.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la Sentencia número ochenta y ocho - dos mil diecisiete del catorce de julio de dos mil diecisiete (folio seiscientos diecinueve a seiscientos cuarenta y seis), que declara INFUNDADA en todos los extremos la demanda del folio ochenta y siguientes interpuesta por Empresa GEC E.I.R.L. sobre cumplimiento de transacción extrajudicial e indemnización por responsabilidad contractual por inejecución de obligación, en contra de la Empresa Distribuidora Exclusiva de Productos de calidad S.A.C DEPRODECA S.A.C.; con costas y costos; y lo devolvieron. En los seguidos por Empresa GEC E.I.R.L, sobre cumplimiento de contrato. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 1032 RD Reg. Nro. 2013-4313.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la Resolución número ocho del veintitrés de marzo de dos mil quince (folio cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cuarenta y uno), en el extremo que declara INFUNDADA la nulidad deducida por Empresa GEC E.I.R.L., contra la Resolución número cinco. En los seguidos por Empresa GEC E.I.R.L., en contra de la Empresa Exclusiva de Productos de Calidad S.A.C – DEPRODECA, sobre Cumplimiento de Contrato Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 1033 RD Reg. Nro. 2016-4207.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): CONFIRMARON la Sentencia número trescientos veintitrés - dos mil diecisiete de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, que declara 1) FUNDADA la demanda de fojas treinta y ocho y el escrito de subsanación obrante de fojas cuarenta y nueve presentado por Edwin Alfonso Laura Mamani, en contra de Carmen Rosa Izquierdo Gómez, sobre Reconocimiento de Tenencia y Custodia del menor Edwin Eduardo Laura Izquierdo, DISPUSIERON que la tenencia y custodia del menor Edwin Eduardo Laura Izquierdo sea ejercida por su padre y demandante en este proceso, con observancia de las responsabilidades que la ley impone. 2) FUNDADA la pretensión de CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS en contra de Carmen Rosa Izquierdo; se DISPUSO: Que los alimentos que debe brindar EDWIN ALFONSO LAURA MAMANI, no sean entregados a CARMEN ROSA IZQUIERDO GOMEZ, sino que estos sean brindados de manera directa al adolescente EDWIN EDUARDO LAURA IZQUIERDO bajo responsabilidad del demandante, EN CONSECUENCIA, se suspenda el descuento por planillas que por dicho concepto se venía afectando en los haberes de EDWIN ALFONSO LAURA MAMANI, debiendo comunicar esta sentencia a los procesos de alimentos, aumento de alimentos y prorrateo de alimentos; SEÑALARON como Régimen de Visitas que la demandada CARMEN ROSA IZQUIERDO GÓMEZ pueda visitar a su menor hijo los días sábados desde las diez horas hasta las diecisiete horas del día domingo con externamiento del hogar paterno, de manera intercalada, es decir, un fin de semana lo visitará y el otro no, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y/o de recreación del menor adolescente. Sin costas ni costos. En los seguidos por Edwin Alfonso Laura Huamani, en contra de Carmen Rosa Izquierdo Gómez, sobre variación de tenencia. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1443 RD Reg. Nro. 2017-781212.- 1JF Paucarpata (NOLAM TALAVERA ZAPANA): REVOCARON la Resolución número dos, expedida en audiencia oral, llevada a cabo el treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección; REFORMÀNDOLA: Declararon NO HA LUGAR a dictar medidas de protección por los hechos denunciados por doña Nancy Carmen Ancalla Castro, debiéndose continuar con la tramitación del proceso según su estado. En los seguidos por Nancy Carmen Ancalla Castro, sobre Violencia Familiar, en contra de David Guillermo Cayo Palomino y otra.

MIERCOLES 04 DE JULIO DEL 2018 Con los señores: Marro-

Con los señores: Marro-

quin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1444 RD Reg. Nro. 2017-3476-27.2JF Paucarpata (YURI CORRALES CUBA): DECLARARON NULA la audiencia oral de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, copiada a folios veintiocho y siguientes, en la cual se emitió la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete. ORDENARON que el A Quo notifique a las partes conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos sobre violencia familiar. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1449 RD Reg. Nro. 2013-4313.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la Resolución número ocho del veintitrés de marzo de dos mil quince (folio cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cuarenta y uno), en el extremo que declara INFUNDADA la nulidad deducida por Empresa GEC E.I.R.L., contra la Resolución número cinco. En los seguidos por Empresa GEC E.I.R.L., en contra de la Empresa Exclusiva de Productos de Calidad S.A.C – DEPRODECA, sobre Cumplimiento de Contrato. Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1450 MM Reg. Nro. 2018-115966.- 2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): DECLARARON: Improcedente el recurso de apelación interpuesto por Julio César Yauri Ticona, en contra de la Resolución número cero dos que dispone el internamiento preventivo del adolescente infractor Alejandro César Yauri Huamani, por tanto, declararon nulo el concesorio de fojas ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco. Y los devolvieron. En los seguidos sobre infracción contra el patrimonio. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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JUEVES 05 DE JULIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Bejar Pereyra y Paredes Bedregal S.V 1030 PB Reg. Nro. 2016-978.- JM Islay (CARLOS CARY CHOQUE): DECLARAR NULA la SENTENCIA de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento dieciocho y siguientes, que resolvió declarar fundada la demanda sobre proceso de amparo interpuesta por Ernesto Miguel Álvarez Ojeda, en contra del Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Aníbal Celso Maraza Borda y los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Rita Valencia Dongo Cárdenas, Javier Fernández Dávila Mercado y Carlos Polanco Gutiérrez, así como el Procurador de los asuntos judiciales del Poder Judicial, por la violación de los derechos constitucionales previstos en los incisos 8 y 16 del artículo 2 y los incisos 5 y 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, entre otros; y se emita nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos precedentes. Y los devolvieron. En los seguidos por Ernesto Miguel Álvarez Ojeda, en contra de Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y otros, sobre proceso de amparo. Tómese razón y hágase saber. Juez superior ponente: señor Paredes Bedregal

Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1445 MM Reg. Nro. 2017-173347.- 1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): CONFIRMARON: La resolución número cero dos - dos mil diecisiete del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, contenida en la audiencia oral de medidas de protección de fojas setenta y nueve y siguientes que resuelve dictar como medidas de

Jueves, 7 de marzo del 2019

protección: Mantener las medidas de protección fijadas en los expediente 1513-2017-FT y 1695-2017FT y exhortar a los denunciados el fiel cumplimiento de las medidas de protección dictadas y exhortar a los involucrados para que resuelvan sus conflictos de tipo patrimonial, mediante el uso de los mecanismos judiciales o extrajudiciales, absteniéndose de toda forma de violencia. Y los devolvieron. En los seguidos por Javier Ballón Allasi, en contra de Ernesto Ballón Allasi y otro, sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 54 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e ) Tercera Sala Civil Sala Civil

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el dieciséis de marzo del dos mil quince, por las causales de falta de manifestación de voluntad, objeto jurídicamente imposible y fin ilícito, asimismo, otorgamiento de escritura pública e inscripción registral de escritura pública y de la presente sentencia; c) IMPONE a la demandante Victoria Puma Huanca multa equivalente a cinco unidades de referencia procesal, que deberá cancelar dentro del plazo de cinco días, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia, siendo que en caso de incumplimiento se formará el respectivo cuaderno de multa para que sea ejecutado por la Secretaría de Multas; y d) PREVIENE al abogado Julio César Márquez Palma y a su patrocinado Octavio Victoriano Quispe Tipula para que en el trámite del proceso procedan con veracidad, probidad, lealtad y buena fe procesales, cumpliendo los deberes que prevé el artículo 109 del Código Procesal Civil; y los devolvieron. En los seguidos por Víctoria Puma de Quispe, en contra de Esteban Puma Huanca y otros, sobre nulidad de acto jurídico.

VIERNES 06 DE JULIO DEL 2018 EN DESPACHO:

Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1448 MM Reg. Nro. 2016-151.- JC Hunter (SILVIA SANSOVAL CORIMAYTA): CONFIRMARON: La Resolución número veintidós (auto Final) del dieciocho de enero del 20184 de fojas ciento setenta y seis y siguientes que resuelve declarar infundada la contradicción al mandato de ejecución por la causal de título valor incompleto y completado de forma contraria a los acuerdo adoptados propuestas por los demandados; en consecuencia se ordenó: Llevar adelante la ejecución en el presente proceso, disponiendo que los ejecutados Javier Nilo Quispe Saravia y Julia Herminia Gonzales Quintanilla, paguen al ejecutante Roland Junior Valdez Yllapuma la suma de Once mil Quinientos Cincuenta Dólares Americanos. Con costas y costos. Y los devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe A.V 1451 VDC Reg. Nro. 2017-1235-23.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON: La Resolución número cero cinco - dos mil dieciocho del cinco de enero del dos mil dieciocho que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo consistente en la Tenencia Provisional, contenida en la solicitud presentada por Lady Miriana Ganto Córdova; y los devolvieron. En los seguidos por José Luis Ramírez Villavicencio, en contra Lady Miriana Ganto Cordova, sobre Medida Cautelar de Tenencia Provisional, en proceso acumulado de Reconocimiento de Tenencia y Variación de Tenencia. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil Sala Civil

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Tercera

LUNES 09 DE JULIO DEL 2018

Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 1035 RD Reg. Nro. 2015-3061.3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY): CONFIRMARON la Sentencia número doscientos treinta y cuatro – dos mil diecisiete -3JEF de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de folios doscientos treinta y tres a doscientos cuarenta, que declara FUNDADA la demanda sobre divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por MIRIAM ANA CHAMPI MANRIQUE en contra de RONY ANGEL GUILLEN BARREDA y el Ministerio Público e INFUNDADA la demanda reconvencional interpuesta por don RONY ANGEL GUILLEN BARREDA en contra de MIRIAM ANA CHAMPI MANRIQUE y el Ministerio Público; en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a MIRIAM ANA CHAMPI MANRIQUE y RONY ANGEL GUILLEN BARREDA, celebrado ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Tiabaya con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa; sin lugar a pronunciamiento respecto al fenecimiento de la sociedad de gananciales generada por la celebración del matrimonio antes aludido al estar sustituido dicho régimen por el de separación de patrimonios; PIERDEN los cónyuges el derecho a heredar entre sí; CESA el derecho de la demandada de llevar –agregado al suyo- el apellido del ex cónyuge. DECLARA la no existencia de cónyuge perjudicado alguno con la separación de hecho; sin lugar a pronunciamiento respecto del cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges; con costas y costos; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por Miriam Ana Champi Manrique, en contra de Rony Ángel Guillén Barreda, sobre divorcio por causal.

Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Yucra Quispe A.V 1452 MM Reg. Nro. 2017-4605.5JC (ANIBAL MARAZA BORDA): CONFIRMARON: La Resolución número cero uno del dos de octubre del dos mil diecisiete de fojas cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco que resuelve declarar improcedente la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesta por Marat Chuquihuayta Huarcaya y Eufemia Ccallo Zegarra de Chuquihuayta, en contra de la jueza del Sexto Juzgado Civil de las Corte Superior de Justicia de Arequipa

EN DESPACHO: Con los señores: Rivera Dueñas ,Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe S.V 1034 RD Reg. Nro. 2015-1454.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON la Sentencia número trescientos cuarenta y ocho – dos mil diecisiete -1JC-MBJP de fecha doce de diciembre del dos mil diecisiete, de folios quinientos noventa y tres a seiscientos seis, en los extremos apelados que declara: a) INFUNDADA la tacha interpuesta por la demandante Victoria Puma de Quispe respecto de la Constancia de fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres; b) INFUNDADA la demanda interpuesta por VICTORIA PUMA DE QUISPE en contra de VICENTE PUMA HUANCA respecto de la primera y segunda pretensiones principales, así como de la primera y segunda pretensiones accesorias, por las cuales, solicita que se declare la nulidad del acto jurídico y del documento privado que lo contiene, suscrito

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Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V 1455 VDC Reg. Nro. 2017-40485.- 2JF Cerro Colorado (LUIS TORERBLANCA GONZALES): CONFIRMARON la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete emitida en audiencia única de medidas de protección de fecha once de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de folios cuarenta y ocho a cincuenta y uno, en el extremo que RESUELVE: DICTAR medidas de protección a favor de la parte agraviada, con lo demás que contiene; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la Ley 30364. En los seguidos por Rosario del Pilar Ramírez Juárez, en contra de Christian Michell Flores Arias, sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 49 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

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Ter-

MIERCOLES 17 DE JULIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 562 RD Reg. Nro. 2017-866016.- REVOCARON la Resolución número cero dos dos mil diecisiete, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección a favor de Jaime Flores Garro; REFORMÀNDOLA: Declararon NO HA LUGAR a dictar medidas de protección por los hechos denunciados por don Jaime Flores Garro, debiéndose continuar con la tramitación del proceso según su estado. En los seguidos por Jaime Jafet Flores Garro, en contra de Paola Zea Vizcarra, sobre violencia familiar. 1JF Rocío Aquize Cáceres. Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 564 RD Reg. Nro. 2017-271.CONFIRMARON la Resolución número cero nueve (auto final), de fecha veintiséis de junio del dos mil diecisiete, de folios ciento catorce a ciento dieciocho, que declara IMPROCEDENTE la contradicción planteada por el ejecutado Manuel Eliseo Paredes García, por las causales de inexigibilidad e iliquidez de la obligación, y por haberse completado el título valor en forma contraria a los acuerdos adoptados; en consecuencia, hace efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución número cero uno y ordena el remate del bien dado en garantía, con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; la integraron condenando a la parte vencida al pago de costas y costos del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Jenny Antonieta Méndez García y otros, sobre ejecución de garantías. 1JC - Shelah Galagarza Pérez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 565 VDC Reg. Nro. 2017-2760-41.CONFIRMARON la Resolución número dieciséis del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a folios ciento sesenta y ocho, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la solicitud de intervención litisconsorcial pasiva formulada por Victoria Estefanía Ramos Mamani, ordenaron se oficie con la presente al Juez de la causa, y archive el cuaderno en la sala, por encontrarse la causa en trámite y los devolvieron. En los seguidos por Luzgardo Sahuanay Benavente con José Luis Sahuanay Ramos, sobre Desalojo por ocupación precaria. 1JC Paucarpata Lino Zúñiga Portocarrero Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 566 RD Reg. Nro. 2017-1094284.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete expedida en audiencia llevada a cabo el dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, cuya copia obra de folios veintiséis y siguientes, donde resuelve dictar como medidas de protección, a favor de la víctima: 1. Se requiere al denunciado RUFO ALBERTO FIGUEROA BANDA, para que cumpla con abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravio de la denunciante Jeannette Francis Castellanos de Figueroa. 2. El denunciado se encuentra prohibido de acercarse a la denunciante, a menos de dos metros de distancia, en cualquier lugar público o privado que se encuentre la denunciante, ya sea en su domicilio o centro de trabajo o estudios. 3. Denunciante y denunciado deberán continuar con el tratamiento psicológico dispuesto por ante los psicólogos adscritos a los juzgados de familia a donde deberán seguir concurriendo; con lo demás que contiene. En los seguidos por Jeannette Francis Castellanos de Figueroa, en contra de Rufo Alberto Figueroa Banda, sobre violencia familiar. 3JF -Julia Montesinos y Montesinos Hartley

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 567 RD Reg. Nro. 2017-4706-78.REVOCARON la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 13 de octubre del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección a favor de Juana Sabina Calle de Oviedo; REFORMÀNDOLA: Declararon NO HA LUGAR a dictar medidas de protección por los hechos denunciados por doña Juana Sabina Calle de Oviedo, debiéndose continuar con la tramitación del proceso según su estado. En los seguidos por Juana Sabina Calle de Oviedo, sobre violencia familiar, en contra de Aura Lucia Calle Olivera. 1JF Cerro Colorado – Rildo Loza Peña Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 568 VDC Reg. Nro. 2014-219285.- CONFIRMARON la Resolución número cuarenta y ocho, del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, copiada a fojas trescientos sesenta y cinco, que resuelve: declarar IMPROCEDENTE la nulidad planteada por Juan Alberto Rossel Acosta, en contra de la Resolución número cuarenta y siete y los devolvieron, por encontrarse la causa en ejecución. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Javier Wilbert Yanarico López y otros, sobre Ejecución de Garantías. 2JC Paucarpata - Yuri Corrales Cuba Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 569 RD Reg. Nro. 2017-309-75.REVOCARON la Resolución número tres del cinco de setiembre de dos mil diecisiete (folio ciento ochenta y ocho a ciento noventa y cuatro) que declara INFUNDADA la oposición planteada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Cayma, REFORMANDOLA declararon fundada la oposición en consecuencia IMPROCEDENTE la medida cautelar de no innovar solicitada por la Empresa Publicidad & Comunicaciones S.A.C.; y lo devolvieron. En los seguidos por Empresa Publicidad & Comunicaciones S.A.C., en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma, sobre proceso de amparo. JDC - Karina Apaza del Carpio Con los señores Jueces Superiores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. A.V. 570 YQ Reg. Nro. 2015-2711.DISPUSIERON: Se emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación formulada por doña Zoila Patricia Pacheco Zea apoderada de las accionantes, en contra de la Resolución número cincuenta - dos mil diecisiete, contenida en el escrito de fojas mil setecientos cuarenta y siete a mil setecientos cincuenta y tres, la que fue concedida con efecto suspensivo por la juzgadora mediante la Resolución número cincuenta y dos de fojas mil setecientos cincuenta y tres; y en caso de que sea confirmada la Resolución número cincuenta, debe emitirse pronunciamiento sobre la consulta de la sentencia. En lo seguidos por Zoila Patricia Pacheco Zea sobre Interdicción civil y otro, en contra de Ítalo Enrique Tejada Paredes. 4JF – Cecilia Delgado Cárdenas Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 571 MM Reg. Nro. 2016-41.CONFIRMARON: La Resolución número diecisiete de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y seis que resuelve declarar infundada la solicitud de interrupción de proceso presentada por la demandada Olga Soledad Quispe Chambi. Y los devolvieron. En los seguidos por Edison Erick Andía Torres, en contra de Constantino Flores Montenegro y otros, sobre ejecución de garantías. 5JC – Anibal Maraza Borda Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 572 MM Reg. Nro. 2016-41.CONFIRMARON: La Resolución número veinte de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, de folios cinto sesenta y uno y siguientes que resuelve declarar infundada la contradicción

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formulada por la causal de nulidad formal y falsedad del título materia de ejecución propuesta por Constantino Flores Montenegro y Olga Soledad Quispe Chambi; en consecuencia se ORDENO el remate del inmueble dado en garantía ubicado en el Pueblo Joven Jorge Chávez Mz. 35D, lote 2, Zona A del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito con código de predio P06031848; y los devolvieron. En los seguidos por Edison Erick Andía Torres, en contra de Constantino Flores Montenegro y otros, sobre ejecución de garantías. 5JC – Anibal Maraza Borda A.V. 573 VDC Reg. Nro. 2011-4248-75.CONFIRMARON la Resolución número cero dos de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, de folios cuarenta y seis a cuarenta y ocho, que declara la incompetencia del juzgado para el conocimiento de la demanda presentada por Luzmila Trinidad Checca Catasi y dispone su remisión al Juzgado de Paz Letrado. En los seguidos por Lusmila Trinidad Checca Catasi, en contra de Daniel Faustino Mamani Béjar, sobre obligación de dar suma de dinero. 5JC – Anibal Maraza Borda DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

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VIERNES 13 DE JULIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 574 RD Reg. Nro. 2018-133.CONFIRMARON la Resolución número cero dos de fecha seis de abril del dos mil dieciocho, de folios cuarenta y tres a cuarenta y siete, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por María Ofelia Rondón Postigo sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de la Jueza del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Patricia Ruby Valdivia Franco, con emplazamiento del Procurador Público de asuntos judiciales del Poder Judicial; y en consecuencia, dispone el archivo del proceso y devolución de los anexos presentados. JDC - Karina Apaza del Carpio Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 575 RD Reg. Nro. 2018-80.CONFIRMAR la Resolución número cero dos de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, de folio ciento ochenta y dos, que declara improcedente la demanda interpuesta por Liliana Indhyra Morante León, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Abdias Jonathan Medina Minaya – Juez Superior (S) y en contra de Oscar Béjar Pereyra y otros, con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. JDC - Karina Apaza del Carpio DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 48 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

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MARTES 17 DE JULIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 576 VDC Reg. Nro. 2017-5974.REVOCARON: La Resolución número dos, del tres de mayo del dos mil dieciocho, de folios treinta y tres, que resuelve RECHAZAR la solicitud de rectificación de partida – cambio de apellido, interpuesta por Yandira Núñez Salhua, REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación de partida – cambio de apellido, interpuesta por Yandira

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Núñez Salhua, y los devolvieron. En los seguidos por Yandira Núñez Salhua, sobre rectificación de partida – cambio de nombre. 7JC – Carlos Polanco Gutiérrez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 577 MM Reg. Nro. 2016-315.- REVOCARON: La Resolución número doce del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete de fojas ciento veinte, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración litisconsorcial presentada por el señor Lorenzo Supo Llallacachi. REFORMANDOLA: DECLARARON: Fundado el pedido de Lorenzo Supo Llallacachi, para ser considerado Litis consorte necesario pasivo en el presente proceso. En consecuencia ordenaron se continúe el proceso conforme a su estado. Y los devolvieron. En los seguidos por Rubén Facundo Infa Hilasaca y otros, en contra de Teresa Huamaní Cayllahue y otros, sobre título supletorio. JM Caylloma – Margarita Salas Valdivia Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 578 MM Reg. Nro. 2004-263343.- REVOCARON la Resolución número cincuenta y nueve del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete (folio cuatrocientos catorce) en el extremo que resuelve fijar los honorarios profesionales del curador procesal del demandante en una unidad de referencia procesal, los que deben ser abonados por la parte demandada mediante depósito judicial en el Banco de la Nación; REFORMANDOLA en el extremo apelado, FIJARON los honorarios profesionales del curador procesal nombrado en media unidad de referencia procesal, ORDENARON que la Oficina de Normalización Previsional asuma el pago de los honorarios en el monto establecido; y lo devolvieron. En los seguidos por Raúl Del Carpio Carpio, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre acción de cumplimiento. 10JC – Zoraida Salas Flores Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 579 MM Reg. Nro. 2018-245051.- CONFIRMARON: La Resolución número cero cuatro del seis de abril del dos mil dieciocho, de fojas ochenta y tres que resuelve declarar infundada la nulidad deducida por el demandado Félix Apaza Iquiapaza. Y los devolvieron. En los seguid so por Jenny Castilla Paco, en contra de Félix Apaza Iquiapaza, sobre violencia familiar. 3JF – Julia Montesinos y Montesinos Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 580 MM Reg. Nro. 2018-3974-61.CONFIRMARON: La Resolución número cero dos dos mil dieciocho del doce de abril del dos mil dieciocho, contenida en el acta de audiencia especial de Tutela de fojas treinta y siguientes que resuelve dictar Medidas de Protección a favor de Jaime Ronaldo Quispe Mamani, medidas que deberá cumplir Ángela Vicentina Quispe Chañi. 3JF – Julia Montesinos y Montesinos Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 581 MM Reg. Nro. 2013-1833-71.CONFIRMARON: La Resolución número veintinueve del seis de octubre del dos mil diecisiete de fojas doscientos noventa y tres y siguientes, que resuelve Aprobar las costas en la suma de S/. 736.8 (setecientos treinta y seis con 80/100 soles). REVOCARON: la apelada en el extremo que regula los costos del proceso en la suma de S/. 3.800.00 (Tres mil ochocientos con 00/100 soles). REFORMANDOLA, en este extremo, establecieron el monto de los costos del proceso en la suma de dos mil quinientos soles, más un cinco por ciento de dicho monto, destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Arequipa, para su Fondo Mutual, equivalente a monto de S/. 125.00 (Ciento veinticinco con 00/100 soles). Y los devolvieron. En los seguidos por José Petronio Ricalde Mansilla, en contra de Giovanny Paolo Ricalde de Villena, sobre pago de frutos. 9JC - José Meza Miranda

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 582 MM Reg. Nro. 2018-1428.DECLARARON: NULA, la Resolución número cero seis - dos mil dieciocho del catorce de junio del dos mil dieciocho. ORDENARON: Que, el expediente sea devuelto al juzgado de origen en el día, a fin de que el Juez y especialista legal que intervienen en esta causa, cumplan el mandato contenido en el auto de vista de fojas ochenta y siete, bajo responsabilidad y bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Y los devolvieron. En los seguidos por Elsa Mercedes Macedo Calcina, en contra de Catalina Calcina de Macedo y otros, sobre nulidad de acto jurídico. 1JC Paucarpata - Lino Zúñiga Portocarrero Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 583 MM Reg. Nro. 2015-4026.APROBARON: la Sentencia número cero cincuenta y siete - dos mil dieciocho del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, de fojas sesenta y siete y siguientes, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público en calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de Cese de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en contra de Alejandro Huarca Levandro, en agravio de Gaby Merma Ttito; en consecuencia declara la existencia de violencia familiar –Maltrato físico- por parte de Alejandro Huarca Levandro, en agravio de Gaby Merma Ttito. ESTABLECE, un periodo de protección judicial a favor de la parte agraviada por el plazo de doce meses, periodo en el cual se deberán realizar las siguientes medidas de protección: 1. Prohibir al demandado ingresar en estado de ebriedad al domicilio de la agraviada y/o ingerir licor dentro de este. 2. Que el demandado asista a un tratamiento psicológico y de orientación familiar a cargo del programa MAMIS del departamento de salud mental del Hospital Goyeneche, no obstante, esta terapia será durante el tiempo que determinen los especialistas; 3. Durante este periodo se encomienda a la Policía Nacional del Perú para que otorgue la vigilancia necesaria a fin de evitar nuevos actos de violencia física y/o psicológica en contra de la parte agraviada, debiéndose cursar los oficios correspondientes a la Comisaría del Sector. DISPONE; cursar a pedido de parte los oficios correspondientes al programa MAMIS del departamento de salud mental del Hospital Goyeneche y la Comisaría del Sector. IMPONE, al demandado Alejandro Huarca Levandro el pago de DOSCIENTOS soles con 00/100 a favor de la agraviada Gaby Merma Ttito. Sin costas ni costos del proceso. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por Gaby Merma Ttito, en contra de Alejandro Huarca Levandro, sobre violencia familiar. 2JF Cerro Colorado – Luis Torreblanca Gonzales DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 52 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

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JUEVES 19 DE JULIO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 585 MM Reg. Nro. 2017-4306.DECLARARON NULA la Resolución número dos del veinte de octubre de dos mil diecisiete (folio cuarenta y cinco) que declara IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por Asociación Granjeros El Progreso Pro Vivienda Taller. ORDENARON que la jueza de instancia emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente; y lo devolvieron. En los seguidos por Luis Jesús Valdez Nina, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre nulidad de resolución administrativa. 1JC - Shelah Galagarza Perez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas.

A.V. 587 VDC Reg. Nro. 2013-33-81.CONFIRMARON en parte la Resolución número veintiuno - dos mil diecisiete del doce de junio del dos mil diecisiete en el extremo que resuelve: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido en la resolución número diecinueve, de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete. REVOCARON el extremo que IMPONE a la demandada Pamela María Lozada Postigo una multa de tres Unidades de Referencia Procesal (03 URP) y ordena remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que sea investigada por el delito de desobediencia a la autoridad; REFORMÁNDOLA, se IMPONE a la demandada Pamela María Lozada Postigo una multa de Una Unidad de Referencia Procesal (01 URP) y declararon que no corresponde todavía remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que sea investigada por el delito de desobediencia a la autoridad. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juez de la demanda al encontrarse en ejecución de sentencia. En los seguidos por Hugo Navarrete Ramos y otros, en contra de Pamela María Lozada Postigo, sobre Régimen de Visitas. 2JF Cerro Colorado- Luis Torreblanca Gonzales Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 588 RD Reg. Nro. 2017-1110061.- COPNFIRMARON: la Resolución número cero dos emitida en la audiencia especial del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, de folios veinticinco y siguientes, en el extremo que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección las siguientes: B) Reiterar a las partes la PROHIBICION de incurrir en cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o patrimonial C) EXHORTAR a las partes que den solución a sus conflictos que puedan tener a través del diálogo, con el debido respeto y en su caso concurrir a la instancia correspondiente. D) CONCEDER el plazo de cinco días a los señores Frans Alvarado Rodríguez y Patricia Pérez Flores a efecto que den cuenta a este despacho del inicio de la terapia dispuesta en el Expediente 7233-2017. E) DISPONER LA intervención del educador social asignado a los Juzgados de Familia, a fin que preste el apoyo a los menores y a los padres teniendo en consideración los antecedentes del proceso; REVOCARON la Resolución número cero dos emitida en la audiencia especial del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, de folios veinticinco y siguientes, en el extremo que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección A) Reiterar a las partes el estricto cumplimiento de las medidas de protección dispuestas en el Expediente número 7233-2017, REFORMANDOLA: SE DICTA como medidas de protección: A) 1. Prohibir a Patricia Alejandra Pérez Flores agredir física o psicológicamente de manera directa o indirecta a Frans Alvarado Rodríguez, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. En los seguidos por Frans Alvarado Rodríguez en contra de Patricia Pérez Flores, sobre violencia familiar. 2JF - Humberto Valdivia Talavera Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 589 VDC Reg. Nro. 2016-1292230.- CONFIRMARON: la Resolución número quince, del diez de mayo del dos mil dieciocho de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y dos, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración solicitado por Alberto Rodríguez Córdova. Dispusieron se remita copia certificada de la presente resolución al Juez de la demanda, debiendo archivarse el cuaderno por secretaria de Sala, de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil. En los seguidos por Alberto Ramiro Rodríguez Córdova, en contra de Wendy Elizabeth Pino Barrios, sobre divorcio por causales. 3JF – Julia Montesinos y Montesinos Hartley Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 590 RD Reg. Nro. 2018-2398-90.CONFIRMARON la Resolución número cero dos - dos mil dieciocho, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el seis de marzo del dos mil dieciocho, en el extremo que RESUELVE “II.- No dictar medidas de protección que deba cumplir César David Bocangel Fernández respecto de Nelda Luz Guerra de

Jueves 7 de marzo del 2019

Ramos; y III. Dictar las siguientes medidas de protección: Sandra Nelda Ramos Guerra se encuentra prohibida de ejercer cualquier acto de violencia, ya sea de manera directa o indirecta en agravio de su menor hijo, encontrándose prohibidos de fomentar o sostener discusión o conflicto alguno delante del niño. En los seguidos por Sandra Nelda Ramos Guerra, Nelda Luz Guerra de Ramos y Cesar David Bocangel Fernández sobre violencia familiar. 3JF – Julia Montesinos y Montesinos Hartley Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 591 RD Reg. Nro. 2017-744720.- 1) CORRIGIERON la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete emitida en la Audiencia Especial de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, copiada de folios sesenta y cuatro a sesenta y nueve, en cuanto consigna los prenombres de Johly Marleni Sucno Alcocer como “Yoli Marleny,” siendo los correctos Johly Marleni; y 2) CONFIRMARON dicha resolución en cuanto dicta medidas de protección en contra de: Lorenza Victoria Alcocer Ascarza de Sucno, Alberto Wilber Sucno Alcocer, Edgardo Sucno Alcocer, Johly Marleni Sucno Alcocer y Elsa Sucno Alcocer, en agravio de Mamerto Sucno Luza. 1JF – Rocio Aquize Cáceres Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 592 RD Reg. Nro. 2016-2291.ANULARON la Resolución número cero nueve -dos mil dieciocho de fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, de folios setenta y ocho a setenta y nueve, en el extremo apelado que declara IMPROCEDENTE la demanda, nulo todo lo actuado, el archivo del proceso y la devolución de los anexos al demandante; ordenaron que el Juez a quo emita nueva resolución conforme a ley, con atención a los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos sobre nulidad de acto jurídico por Edgard Gerardo Bedoya Tapia, en contra de: Avícola Ganadera La Cadena S.A. y Avícola Huachipa S.C.R.L; y los devolvieron. 7JC – Carlos Polanco Gutiérrez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 593 RD Reg. Nro. 2017-121535.- REVOCARON la Resolución número cero tres, expedida en audiencia oral, llevada a cabo el uno de febrero del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección; REFORMANDOLA: Declararon NO HA LUGAR a dictar medidas de protección por los hechos denunciados por doña Milagros Rocío Pinto Díaz, debiéndose continuar con la tramitación del proceso según su estado. En los seguidos por doña Milagros Rocío Pinto Díaz, sobre Violencia Familiar, en contra de Luis Alberto Aragón Godoy. 2JF Paucarpata – Nolam Talavera Zapana DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

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MARTES 24 DE JULIO DEL 2018

EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 595 RD Reg. Nro. 2017-5281.DECLARARON NULA e insubsistente la Resolución apelada número seis de fecha veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de folios sesenta y siete, que resuelve ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía, con lo demás que contiene. -DISPUSIERON que el Juez A quo renovando el acto procesal nulificado, califique el escrito teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, y de aplicación a lo dispuesto en el artículo 380 del Código Procesal Civil. En los

seguidos por José Cuadros Neira, sobre Ejecución de Garantías, en contra de Alvaro Rossel Mercado, sobre ejecución de garantías. 5JC - Anibal Maraza Borda Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 600 MM Reg. Nro. 2015-964.CONFIRMARON: la Resolución número cero dos – dos mil diecisiete emitida en la audiencia especial del trece de setiembre del dos mil diecisiete, de folios treinta y cuatro y siguientes, en el extremo que resuelve No HA LUGAR el pedido de tenencia solicitado por Jim Giovanni Cayro Armejo, respecto de sus menores hijos. Y los devolvieron. En los seguidos por Yamilet Cayro Fernández, en contra de Jim Giovanni Cayro Armeno y otro, sobre violencia familiar. 8JC - 8JC - Omar del Carpio Medina Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 601 MM Reg. Nro. 2011-4139.CONFIRMARON: La Resolución número cero dos dos mil diecisiete emitida en la audiencia especial del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, de folios veintiuno y siguientes, que resuelve dictar las siguientes medidas de protección: 1. Se prohíbe a René Arturo Díaz Talavera agredir física o psicológicamente de manera directa o indirecta a Virginia María Elena San Román Cervantes y a sus hijos Valeria Brunela Díaz San Román y a los adolescentes Betina D.S. y Reynaldo D.S, recordándole que en caso de incumplimiento comete delito de desobediencia a la autoridad. 2. Se ordena a René Arturo Díaz talavera entregar ese mes la suma de cuatrocientos nuevos soles a Virginia María Elena San Román Cervantes para gastos de alimentos de sus hijos sin perjuicio además de continuar pagando las obligaciones por él asumidas en los colegios y universidad de los hijos. El monto ordenado será depositado en la cuenta de la hija del denunciante Valeria Brunela Díaz San Román cuyo Nº es 944-0029958 de la entidad financiera Scotiabank. 3. Se ordena que el denunciado, se someta a una terapia psicológica para lo cual se cursará la orden respectiva al equipo multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, siendo responsables de supervisar la terapia. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. 6JC- Patricia Valdivia Franco Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 603 MM Reg. Nro. 2018-1026.REVOCARON la Resolución número cero cero dos, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diez de mayo del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección: 2. Ordena el retiro del agresor del domicilio familiar hasta que concluyan las investigaciones prohibiendo al denunciado toda visita acercamiento y comunicación por cualquier medio con las denunciantes; REFORMANDOLA: Declararon NO HA LUGAR disponer el retiro del agresor del domicilio familiar. CONFIRMARON: en el extremo que 1. Se prohíbe al denunciado Roberto Rubén Rodríguez Sánchez maltratar de cualquier forma a las denunciantes Sonia Santos Mendoza Meza, Nery Corina Guzmán Mendoza y Carla Sonia Guzmán Mendoza de Yncahuanaco, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley. En los seguidos por Sonia Mendoza Meza, Nery Corina Guzmán Mendoza y Carla Sonia Guzmán Mendoza, en contra de Roberto Rodríguez Sánchez, sobre violencia familiar. 2JF-Humberto Valdivia Talavera Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 604 RD Reg. Nro. 2018-123846- CONFIRMARON la Sentencia número ciento dos - dos mil diecisiete -1°JC/CSJA de fecha tres de octubre del dos mil diecisiete, de folios doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y ocho, que declara FUNDADA la demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta por REYNA MARGARITA VILCA RIVERA; en consecuencia, ORDENO: Que el demandado ALBERTO FRUCTUOSO PAREDES MARIN cumpla con entregar a la demandante el inmueble de 200.10 metros cuadrados, ubicados en Asociación de Vivienda Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, lote 2, manzana B, supermanzana 04, sector III, distrito de Cerro Colorado, provincia y departa-

Jueves, 7 de marzo del 2019

mento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11140680 del Registro de Predios de la Zona Registral XII- Sede Arequipa; en el plazo de diez días de consentida la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas y costos; y los devolvieron. En los seguidos por Reyna Margarita Vilca Rivera, en contra de Alberto Fructuoso Paredes Marín, sobre reivindicación. 2 JF - Humberto Valdivia Talavera Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 606 RD Reg. Nro. 2002-619171.- CONFIRMARON la Resolución número ciento noventa y tres de fecha doce de junio del dos mil diecisiete, copiada a folio cuatrocientos ochenta y seis, que declara NULA la Resolución número ciento noventa y dos y REQUIERE a la entidad demandada SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, por intermedio de su apoderado judicial Raúl Max Tamayo Bernedo, a quien ordena se le notifique conforme a ley, para que en el plazo de tres días, cumpla con pagar al demandante la suma de diecisiete mil setecientos dos con 33/100 soles (S/17,702.33), bajo apercibimiento de multa. En los seguidos por Guillermo Carrizales Condori, en contra de EsSalud, sobre ejecución de resoluciones judiciales. 5JC - Anibal Maraza Borda Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 607 RD Reg. Nro. 2017-202571.- CONFIRMARON la Resolución número cero cinco (auto final) de fecha dos de noviembre del dos mil diecisiete, de folios ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y tres, en el extremo apelado que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre ejecución de acta de conciliación interpuesta por Karina Seminario Saldaña representada por su apoderado Francisco Enrique Seminario Correa, y dispone el archivo definitivo del proceso; dejándose a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer en la vía legal correspondiente; y los devolvieron. En los seguidos por Karina Seminario Saldaña, en contra de Olivia Angélica Palza Arias Barahona viuda de Suárez de Freitas, sobre ejecución de acta de conciliación. 1JC - Shelah Galagarza Perez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 608 VDC Reg. Nro. 2018-43625.- CONFIRMAR la Resolución número cero uno de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, copiada a folio veinticuatro, en el extremo que dicta como medida de protección a favor de: ANA GLADYS JUSTO LEON Y EL ADOLESCENTE MARCO ANTONIO PACOMPIA JUSTO el retiro de MARCO ANTONIO PACOMPIA HUAMANI del domicilio ubicado en Asociación UPIS Víctor Haya de la Torre, Mz. O lote 2, distrito de Cerro Colorado únicamente con sus pertenencias personales. En los seguidos por Ana Gladys Justo León, en contra de Marco Antonio Pacompía Huamani, sobre violencia familiar. 1JF – Rocio Aquize Cáceres Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 609 RD Reg. Nro. 2017-145472.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos, del seis de marzo del dos mil dieciocho, de folios doscientos a doscientos uno, que resuelve: RECHAZAR la solicitud de Medida Cautelar de anotación de demanda interpuesto por Sofía Huamaní Mamani Apaza debidamente representada por su apoderado Jaime Clemente Solorzano Apaza, disponiendo la devolución de los anexos presentados, con lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Sofía Sonia Mamani Apaza debidamente representada por su apoderado Jaime Clemente Solórzano Apaza, sobre medida cautelar de anotación demanda. 1JF Cerro Colorado- Anywska Gómez Fernandez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 610 VDC Reg. Nro. 2017-104626.- Declararon NULA la Resolución número sesenta y seis que hace efectivo el apercibimiento

prevenido mediante Resolución número sesenta y tres, con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Lourdes Rivera Coraci, en contra de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, sobre acción contencioso administrativa. 4JC – Justo Apaza Quispe DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 60 decretos.

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LUNES 30 DE JULIO DEL 2018

Calcina y otros sobre ejecución de garantías. 2JC Mno. Melgar – Jorge Pinto Flores Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 616 RD Reg. Nro. 2015-2186.CONFIRMARON la Resolución número treinta y cuatro - dos mil diecisiete de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios treinta y nueve, que resuelve tener por extinta por compensación la obligación por concepto de reparación civil por parte de Yul Carlos Villena Gonzáles a favor de Silvia Palmira Terreros Mamani en el presente proceso por la suma de ochocientos con 00/100 soles (S/800.00), con la deuda de Silvia Palmira Terreros Mamani requerida en el proceso número 4068-2015 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata. Con lo demás que contiene. 5JC - Anibal Maraza Borda

EN DESPACHO:

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 611 MM Reg. Nro. 2004-5836.CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil dieciocho del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho de fojas sesenta y uno y sesenta y dos que resuelve declara IMPROCEDENTE la contradicción al mandato ejecutivo presentado por la ejecutada Natalia Gloria Pichihua Meléndez. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de César Oliveros Manero y otro, sobre ejecución de garantías. 10JC- Zoraida Salas Flores Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 613 VDC Reg. Nro. 2005-200.- DECLARARON NULA la Resolución número ciento cincuenta y siete que hace efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución número ciento cuarenta y siete, con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Alfonso Coronel Salcedo, en contra de La Municipalidad Provincial de Arequipa. 1JC Paucarpata- Lino Zúñiga Portocarrero Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 615 VDC Reg. Nro. 2018-1431.DECLARARON: NULO E INSUBSISTENTE el concesorio de apelación contenido en la Resolución número cincuenta y seis de fecha veintiséis de junio del dos mil quince de folios mil veintiocho, que concede apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a favor del ejecutante Ronald Maza Gonza por medio de su abogado. REVOCARON: La Resolución número cuarenta y nueve del trece de mayo del dos mil quince de folios novecientos cuarenta y seis a novecientos cincuenta EN EL EXTREMO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, deducida por Asociación de Vivienda Casa Granja Irrigadora El Misti Chávez Valdivia representado por su Presidente Agustín Gerardo Álvarez Valdivia, dejando a salvo su derecho de hacerlo valer conforme a Ley, y vía acción. REFORMÁNDOLA DECLARARON: FUNDADA EN PARTE la NULIDAD formulada por el tercero Asociación de Vivienda Casa Granja Irrigadora El Misti Chávez Valdivia mediante escrito de fojas novecientos tres y siguientes; en consecuencia, declaro NULO todo lo actuado hasta fojas setenta, dejando subsistentes todos los actos independientes a la nulidad declarada; REPONIENDO los autos al estado de notificar con el mandato ejecutivo al tercero Asociación de Vivienda Casa Granja Irrigadora El Misti Chávez Valdivia; en consecuencia ORDENARON: notificar al tercero Asociación de Vivienda Casa Granja Irrigadora El Misti Chávez Valdivia con el mandato ejecutivo, E IMPROCEDENTE la nulidad absoluta de todo el proceso. CONFIRMARON la resolución apelada Resolución número cuarenta y nueve del trece de mayo del dos mil quince de folios novecientos cuarenta y seis a novecientos cincuenta, en el extremo que resuelve cursar oficio al Colegio de Abogados de Arequipa, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; y los devolvieron. En los seguidos por Ronald Maza Gonza, en contra de Florencio Cupe

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 617 VDC Reg. Nro. 2010-4784.CONFIRMARON la Resolución número cero uno de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, de folios treinta y nueve a cuarenta y cuatro, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANGEL ARMANDO TORREBLANCA DE VELASCO, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra del Juez del Décimo Juzgado Civil – JOSE LUIS VELARDE ACOSTA, Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa doctores JUAN FRANCISCO CARREON ROMERO, RITA VALENCIA DONGO CARDENAS y JOSE LUIS YUCRA QUISPE, así como en contra de los Jueces Supremos de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte suprema de la República doctores JACINTO RODRIGUEZ MENDOZA, ELINA CHUMPITAZ RIVERA, ISABEL TORRES VEGA, JUAN CHAVEZ ZAPATER, y VICTOR MALCA GUAYLUP, con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial; en consecuencia, dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados; y los devolvieron. En los seguidos por Ángel Armando Torreblanca de Velasco, sobre proceso de amparo. 1JC Shelah Galagarza Perez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 618 RD Reg. Nro. 2015-4088.CONFIRMARON la Resolución número cero cero seis - dos mil dieciocho, del once de junio del dos mil dieciocho, de folios cincuenta y ocho a sesenta y uno, en el extremo que DECLARA IMPROCEDENTE la contradicción formulada por Liz Marianela Rodríguez Llerena por las causales de Inexigibilidad y extinción de la obligación y ORDENA que haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución N° 01, se dé inicio a la ejecución forzada, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., en contra de Liz Marianela Rodríguez Llerena, sobre proceso Único de Ejecución. JF Hunter – Roberto Soncco Valencia Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 619 VDC Reg. Nro. 2018-3787-21.REVOCARON: La Resolución número cero dos del diez de abril del dos mil dieciocho de fojas treinta y siguientes en el extremo que resuelve dictar como medidas de protección a favor de doña Glenny Giovanna Guzmán Ramos de Miranda. REFORMANDOLA: Declararon: NO haber mérito para dictar medidas de protección, en favor de la denunciante. DEJARON a salvo el derecho de la denunciante para que la haga valer ante la autoridad competente. En los seguidos por Glenny Guzmán de Miranda, en contra de Epifanio Tapia Quispe y otro, sobre violencia familiar. 4JF - Cecilia Delgado Cárdenas Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 620 MM Reg. Nro. 2017-1292891.- CONFIRMARON: la Resolución número quince, del diez de mayo del dos mil dieciocho de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y dos, en el extre-

mo que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración solicitado por Alberto Rodríguez Córdova. Dispusieron se remita copia certificada de la presente resolución al Juez de la demanda, debiendo archivarse el cuaderno por secretaria de Sala, de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil. En los seguidos por Alberto Ramiro Rodríguez Córdova, en contra de Wendy Elizabeth Pino Barrios, sobre divorcio por causales. 2JF Javier Calderón Beltran Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 622 MM Reg. Nro. 2000-915-1.DECLARARON: NULA, la Resolución número cero cero dos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve: 1. Ratificar las medidas de protección establecidas en el expediente número 1015-2017-FT, 2.Odena la detención de Johnny Herbert Carazas Segovia por veinticuatro horas debiendo ejecutarse las detención de forma inmediata con intervención de la Policía Nacional del Perú. LA CONFIRMARON: en el extremo que resuelve: Prohibir a Johnny Herbert Carazas Segovia toda visita, acercamiento y comunicación por cualquier medio con Miriam María Fernanda Medina Herrera – salvo – durante el horario de régimen de visitas que el juzgado dispondrá como medida cautelar, prohibiendo de igual modo a Johnny Herbert Carazas Segovia la ingesta de licor cerca al domicilio de la madre de su hijo, así como transitar cerca al domicilio de ella en estado etílico debiendo en esas circunstancias mantenerse alejado a una distancia no menor a los veinte metros, caso contrario la PNP procederá a su detención inmediata por veinticuatro horas las veces que sean necesarias, sin perjuicio de disponerse otras medidas de mayor rigor que garanticen la integridad de la víctima. En los seguidos por Jhonny Carazas Segovia, sobre violencia familiar. 2JF - Humberto Valdivia Talavera Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 623 VDC Reg. Nro. 2004-5085-95.CONFIRMARON la Resolución número veinticinco de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, de folios cuatrocientos sesenta y nueve, que declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva deducida por la codemandada Elizabeth Eleana Rivera Díaz y en consecuencia declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. 4JC – Justo Apaza Quispe Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 624 RD Reg. Nro. 2017-396617.- DECLARARON NULA la audiencia oral de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, copiada a folios treinta y seis y siguientes, en la cual se emitió la resolución número dos guion dos mil diecisiete, quedando insubsistente esta última. ORDENARON que el A Quo notifique a las partes conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Christian Paúl Calderón Nuñez en contra de Sofía Lorena Rosell Fernández, sobre violencia familiar. 1JF Cerro Colorado – Rildo Loza Peña Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 625 RD Reg. Nro. 2017-429226.- CONFIRMARON la Resolución número treinta de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, de folios cuatrocientos dieciocho, que declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de actuados, formulado por Carlos Alberto Chahuayo Paricahua en su calidad de apoderado de la demandada Melissa Aracelly Rosado Zúñiga y los devolvieron por encontrarse el proceso en ejecución. En los seguidos por Lis Teodolinda Conza Huamaní, en contra de Melissa Aracely Rosado Zúñiga, sobre Ejecución de Garantías. 1JC Paucarpata- Lino Zúñiga Portocarrero Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 627 RD Reg. Nro. 2014-4793-49.CONFIRMARON: la Resolución número cero uno, del

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veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, de fojas dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la pretensión de cumplimiento, interpuesta por la Junta de Usuarios de la Joya Nueva y de la Comisión de Regantes de la Irrigación de San Isidro; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Sonia Karelia Ruelas Núñez, en contra de la Comisión de Regantes de la Irrigación San Isidro, sobre Acción de Cumplimiento. 4JC – Justo Apaza Quispe Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 628 RD Reg. Nro. 2003-37-3.CONFIRMARON la resolución número ciento noventa y siete del tres de marzo del dos mil diecisiete, copiada de folios seiscientos noventa y siete a seiscientos noventa y nueve, que RESUELVE: 1) Declarar INFUNDADAS las observaciones formuladas por la parte demandante. 2) APROBAR la pericia presentada por la perito Francisca Lily Begazo Chalco, obrante en el folio setecientos sesenta y nueve a setecientos setenta y uno, en cuanto establece que el monto total de los intereses legales ascienden a la suma de S/. 2 717.11 (dos mil diecisiete con 11/100 soles), ORDENARON: Que al momento de efectuarse el pago de los intereses legales establecidos por la perito se descuente el monto de S/. 890.31 (ochocientos noventa con 31/100 soles) que fueron ya pagados por la demandada y los devolvieron, por encontrarse la causa en ejecución. En los seguidos por los Sucesores Procesales de Simón Laura Apaza, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso contencioso administrativo. JC Hunter – Silvia Sandoval Corimayta Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 630 RD Reg. Nro. 2017-2825.ANULARON la Resolución número setenta y tres de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, de folios setecientos sesenta y seis, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de lanzamiento formulada por el demandante CAMILO PERALTA PACHECO, ello por ser inejecutable, y DISPONE LA TASACION del bien inmueble materia de reivindicación, con lo demás que contiene; ordenaron que el Juez a quo emita nueva resolución conforme a ley, con atención a los antecedentes y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Camilo Peralta Pacheco, en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, sobre reivindicación. 10JC – Zoraida Salas Flores Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 631 RD Reg. Nro. 2017-2825.ANULARON la Resolución número setenta y tres de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, de folios setecientos sesenta y seis, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de lanzamiento formulada por el demandante CAMILO PERALTA PACHECO, ello por ser inejecutable, y DISPONE LA TASACION del bien inmueble materia de reivindicación, con lo demás que contiene; ordenaron que el Juez a quo emita nueva resolución conforme a ley, con atención a los antecedentes y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Camilo Peralta Pacheco, en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, sobre reivindicación. 10JC – Nicola Gonzáles Ramos DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

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VIERNES 03 DE AGOSTO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 632 RD Reg. Nro. 2010-849-53.CONFIRMARON la Resolución número cinto dos de fecha ciento dieciocho de enero del dos mil dieciséis, copiada a folios doscientos cincuenta y nueve,

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

que declara la sucesión procesal de la demandante Virgen de la Chacarita de Arequipa S.A.C., quien será sucedida por Sociedad Minera Cerro Verde S.A., para lo cual requiere a la accionante Virgen de la Chacarita de Arequipa S.A.C. para que dentro del plazo de cinco días cumpla con señalar el domicilio real de la sucesora procesal. En los seguidos por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., en contra de Luisa Hermelinda Belizario Mamani y otro, sobre desalojo. JC Hunter – Silvia Sandoval Corimayta

ticias devengadas que asciende a la suma de nueve mil ochocientos veinticuatro con 36/100 soles (S/. 9,824.36) por el periodo del uno de junio del dos mil dieciséis al treinta y uno de junio del dos mil diecisiete, a favor de la demandante Sandra Haydee Valdivia Gómez en representación de la menor Isabella Monzerrat Valderrama Valdivia. En los seguidos por Sandra Valdivia Gómez, en contra de Renzo Valderrama Segura, sobre tenencia. 1JF Paucarpata – Nolam Talavara Zapana

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 633 VDC Reg. Nro. 2017-4181.CONFIRMARON la Resolución número doce del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, de folios ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y seis, que RESUELVE: Declarar la Nulidad de todo lo actuado en el proceso, en consecuencia, volviendo a calificar la demanda DECLARA improcedente la demanda de división y partición promovida por Fernando Raúl Delgado Ramírez, en contra de su cónyuge Aurora Ignacia Begazo Torres, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Fernando Raúl Delgado Ramírez, en contra de Aurora Ignacia Begazo Torres, sobre División y partición de bienes. 5JC - Anibal Maraza Borda

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 638 MM Reg. Nro. 2018-469.DECLARARON: NULA: La Resolución número cero uno del cinco de febrero del dos mil dieciocho de folios sesenta y cuatro y sesenta y cinco, que declara Improcedente la demanda sobre interdicto de recobrar, interpuesta por Natalia Casilda Adrián Gómez de Dueñas, en contra de Emilgido Tomas Adrián Ramos y otro. ORDENARON: Que el juez de la causa, proceda a una nueva calificación de la demanda con mayor cuidado y con arreglo a ley. Y los devolvieron. En los seguidos por Natalia Adrián Gómez de Dueñas y otros, en contra de Emilgidio Adrián Tomas y otro, sobre interdicto. 8JC - Omar del Carpio Medina

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 634 RD Reg. Nro. 2016-3739.REVOCARON la Resolución número once, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete que obra a folios noventa y cinco y siguiente, que resuelve declarar el abandono del proceso, REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la declaración de abandono, DISPUSIERON que el A quo continúe con el séquito del proceso de acuerdo a lo dispuesto en la presente. En los seguidos por Centro de Esparcimiento Zoom S.R.L., en contra de Municipalidad Provincial de Arequipa. 1OJC – Zoraida Salas Flores

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 639 MM Reg. Nro. 3384.- CONFIRMARON: La Resolución número diecisiete del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete de fojas doscientos treinta y ocho y siguiente, que resuelve declarar fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el proceso sobre nulidad de acto jurídico seguido por Susy Elizabeth Rivas de López. 7JC- Carlos Polanco Gutiérrez

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 635 RD Reg. Nro. 2016-3739.CONFIRMARON la Resolución número treinta y nueve de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho, copiada a folios trescientos cuarenta y ocho, que resuelve nombrar peritos a fin de que establezcan de manera técnica si el proyecto de minuta presentado por la parte demandante, el cual contiene la Modificación del Reglamento Interno ordenado en Sentencia, se encuentra conforme a lo previsto en la Ley número 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias Exclusiva y de Propiedad Común; y fija sus honorarios profesionales de manera individual en la suma equivalente a una unidad de referencia procesal para cada uno a ser cubiertos por la parte demandante como por la parte demandada de manera equitativa. En los seguidos por Nivian Zegarra Carpio, en contra de Olga melina Alejandro Oviedo y otros, sobre obligación de hacer. 1OJC – Zoraida Salas Flores Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 636 RD Reg. Nro. 2018-2727.CONFIRMARON la Resolución número cero tres emitida en la Audiencia de Juicio Oral de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, copiada de folios treinta y cinco a treinta y siete, que resuelve dictar medidas de protección en contra de Yarcinia Cecilia Peralta Benavente y a favor de la menor de iniciales A.G.R.P.. 1JF Paucarpata – Liliana Tito Molleapaza Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 637 RD Reg. Nro. 2013-134-99.CONFIRMARON la Resolución número cuarenta y cuatro de fecha doce de abril del dos mil dieciocho, copiada a folios ciento once, en los extremos apelados que declara INFUNDADAS las observaciones formuladas por el demandado mediante escrito de folios cuatrocientos catorce a cuatrocientos dieciséis y aprueba la liquidación de pensiones alimen-

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 640 RD Reg. Nro. 2016-1100938.- CONFIRMARON la Resolución número cero seis de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, copiada a folios cuatrocientos noventa y dos, que resuelve: 1) Declarar improcedente la nulidad deducida por Erick Yury Velásquez Reyes en todos sus extremos; y 2) Provee el otrosí del escrito número 59878: conforme al estado del proceso téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, a los antecedentes los anexos acompañados, debiendo la demandante previamente adjuntar dos copias del CD que ofrece para la notificación a las partes procesales para que ejerzan su derecho de defensa. En los seguidos por Daysi Villanueva Apaza de Velásquez, en contra de Erick Velásquez Reyes, sobre divorcio por causal. JF Hunter – Roberto Soncco Valencia Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 641 RD Reg. Nro. 2008-994-14.CONFIRMARON la Resolución número cero dos expedida en audiencia especial llevada a cabo el treinta de enero del dos mil dieciocho, cuya copia obra de folios treinta y uno y siguientes, donde resuelve dictar como medidas de protección: 1. Se prohíbe al denunciado Juan Humberto Bustamante Motta agredir en cualquier forma y circunstancia a Caitlin Portugal Álvarez, sea física o psicológicamente. 2. Se prohíbe al denunciado Juan Humberto Bustamante Motta agredir en cualquier forma y circunstancia por acción u omisión al menor de iniciales R.G.B.P. (04), sea física o psicológicamente (directa o indirectamente). 3. Se prohíbe al denunciado Juan Humberto Bustamante Motta acercarse a doscientos metros o menos a Caitlin Portugal Álvarez. 4. Se prohíbe al denunciado Juan Humberto Bustamante Motta comunicarse por mensajes de texto, whats app, facebook, llamadas telefónicas o por cualquier otro medio con Caitlin Portugal Álvarez. 5. Se prohíbe al denunciado Juan Humberto Bustamante Motta acudir al centro de trabajo de Caitlin Portugal Álvarez con la finalidad de indisponerla frente a sus compañeros o jefes de trabajo de la denunciante. 6. Se dispone terapia psicológica que seguirán Caitlin Portugal Álvarez y Daphne Bustamante Portugal a cargo de la Posta de Salud

de Amauta, por el tiempo y las condiciones que los especialistas determinen; con lo demás que contiene. En los seguidos por Caitlin Portugal Álvarez, en contra de Juan Humberto Bustamante Motta, sobre violencia familiar. 4JF - Cecilia Delgado Cárdenas Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 642 MM Reg. Nro. 2017-1068349.- CONFIRMARON: La Resolución número cero tres del diez de octubre del dos mil diecisiete, contenida en la audiencia especial de fojas treinta y seis y siguientes en el extremo que resuelve dictar como medidas de protección: 1. Prohibir a Susan Greem Eusebio Grimaray y Giancarlo Rubén Champion Gamboa agredir de cualquier modo física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a los menores D.J.C.E. y T.C.C.E. así como al adolescente A.J.C.E. recordándoles que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2. Prohíbe a Susan Greem Eusebio Grimaray y Giancarlo Rubén Champion Gamboa involucrar en sus disputas o problemas personales o familiares a los niños D.J.C.E. y T.C.C.E. y al adolescente A.J.C.E, recordándoles que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Y los devolvieron. En los seguidos por Giancarlo Ruben Champion Gamboa, en contra de Susam Eusebio Grimaray, sobre violencia familiar. 1JF Rocio Aquize Cáceres Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 643 MM Reg. Nro. 2017-1068349.- CONFIRMARON: La Resolución número cero dos del diez de octubre del dos mil diecisiete, contenida en la audiencia oral de fojas veintiuno y siguientes, en el extremo que ordena que el denunciado Salvador Alex Quispe Vilavila, acuda a su hijo Víctor Manuel Quispe Mamani, con una pensión provisional de alimentos de s/. 400.00 soles (cuatrocientos soles con 00/100 soles). 3JF . Julia Montesinos y Montesinos Hartley Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 644 MM Reg. Nro. 2016-283278.- CONFIRMARON: La Resolución número veintiséis de fojas cuatrocientos ochenta y cuatro del diecinueve de junio del dos mil diecisiete que resuelve declarar infundada la nulidad formulada por Eladio Álvarez Cruz de fojas trescientos setenta y dos, debiendo proseguirse el proceso en la etapa que corresponda. Y los devolvieron. En los seguidos por Ynes Huarcaya Cruz en representación de Valeriana Arhuire de Pumacota, en contra de Eladio Álvarez Cruz y otros, sobre nulidad de acto jurídico. 1JC Paucarpata - Lino Zúñiga Portocarrero Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 645 RD Reg. Nro. 2016-1380146.- CONFIRMARON la Resolución número cero tres - dos mil dieciséis, de fecha ocho de noviembre del dos mil dieciséis, que obra a fojas cuarenta y uno y siguientes, en el extremo de las medidas de protección apeladas 3. Prohíbo a Francisco Jaime José Sánchez Mendoza y a Miguel Ángel Joaquín Sánchez Díaz, ingresar en estado etílico al inmueble ubicado en calle Peral 701, bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad. Autorizo a miembros de la Policía Nacional de la Comisaría de Santa Marta, a retirar a los denunciados del lugar en caso de encontrarlos allí con evidentes síntomas de consumo de alcohol o con aliento alcohólico, hasta que recobren la sobriedad, lo que de ninguna manera implica una detención salvo orden de autoridad competente para lo cual se oficiará…” 6. Ordeno que a partir de la fecha se realicen visitas sociales inopinadas por personal de los Juzgados de Familia (asistentes sociales) al inmueble ubicado en Peral 701 para verificar el cumplimiento de la presente y si la agraviada habita o no allí, además los miembros de la comisaría de Santa Marta deberán realizar rondas inopinadas con el mismo fin para lo cual se oficiará. En los seguidos por Betty Vilma Sánchez Mendoza, sobre Violencia familiar en contra de Francisco Jaime José Sánchez Mendoza. 1JF – Rocio Aquize Cáceres

Jueves 7 de marzo del 2019

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 646 MM Reg. Nro. 2018-171-74.CORRIGIERON: El encabezado de la resolución impugnada, debiendo decir: nueve de enero del dos mil dieciocho. CONFIRMARON: La Resolución número cero tres - dos mil dieciocho del nueve de diciembre del dos mil dieciocho, contenida en la audiencia especial de fojas ciento setenta y seis y siguientes que resuelve dictar como medidas de protección a favor de Giani Carnero Chávez las siguientes: 1. Prohíbo al denunciado Jonathan Infantes Torres agredir física o psicológicamente de manera directa o indirecta a Giani Carnero Chávez, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2. Prohíbo a Jonathan Infantes Torres acercarse al domicilio de Giani Carnero Chávez o a esta a partir de las veinte horas por cualquier motivo.3. Ordeno que el demandado Jonathan Infantes Torres se someta a una terapia reeducativa donde se le instruya sobre la igualdad de género, estereotipos de género dejando en claro que el género no es lo mismo que el sexo, la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo pondrán derivar al lugar que corresponda o brindar esta terapia ellos mismos. Se concede a la parte denunciada el término de tres días para coordinar esta terapia, vencido dicho término y ante el incumplimiento de esta orden, el fiscal penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. La terapia es opcional para la parte agraviada debiendo incidirse en auto concepto y derechos de las mujeres. 4. Se prohíbe a Jonathan Infantes Torres comunicarse por cualquier medio a Giani Carnero Chávez salvo sea para coordinar alimentos o visitas a su menor hijo, se autoriza a Giani Carnero Chávez a gravar o registrar cualquier comunicación con el denunciado para fines de defensa, recordándosele que en caso de incumplimiento comete del delito de desobediencia a la autoridad. 5. Prohíbo a Jonathan Infantes Torres mencionar en cualquier tipo de conversación con terceras personas a Giani Carnero Chávez de manera humillante o despectiva o refiriéndose a su rol de madre o mujer, en tal sentido tampoco podrá tratarla como limosnera u otros adjetivos, con ocasión de los alimentos que pueda darle a esta o a su menor hijo. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por Giani Carnero Chávez, en contra de Jonathan Infantes Torres sobre violencia familiar. 1JF – Rocio Aquize Cáceres

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 647 MM Reg. Nro. 2017-1010468.- CONFIRMARON: La Resolución número cero tres del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, contenida en la audiencia especial de fojas diecinueve y siguientes que resuelve dictar medidas de protección a favor de María Eliana Chaparro Rodríguez y los niños D.G.M.CH y N.. D.CH., medidas de protección que deberán ser cumplidas por el denunciado Jhon Alexander Delgado Gutiérrez. Y los devolvieron. En los seguidos por María Elena Chaparro Rodríguez, en contra de Jhon Delgado Gutiérrez, sobre violencia familiar. 1JF – Rocio Aquize Cáceres Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 648 MM Reg. Nro. 2018-133262.- CONFIRMARON: La Resolución número cero uno de fojas setenta y cinco a setenta y siete del tres de abril del dos mil dieciocho, en el extremo que requiere a los solicitantes de la medida cautelar el ofrecimiento de contracautela de naturaleza real la suma no menor de cincuenta mil dólares americanos (US $ 50.000.00). Y los devolvieron. En los seguidos por Fiorela Galdos Zegarra de Gortsten y otros, en contra de Sugey Mendiguri Ramírez, sobre resolución de contrato. 6JC - Patricia Valdivia Franco Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 649 MM Reg. Nro. 2016-3955-90.CONFIRMARON la Resolución número cero nueve - dos mil dieciocho (auto final) de fecha cinco de enero del dos mil dieciocho, de folios sesenta y ocho a sesenta y nueve, que declara INFUNDADA

la contradicción formulada por la demandada Giovanna Mamani Mamani de folios veintiséis a veintinueve, subsanada a folios treinta y cinco a treinta y ocho, y DISPONE: i) la devolución a la demandante de la posesión del inmueble ubicado en los aires del cuarto piso del departamento 33, tercer piso de la calle Don Bosco 111 – Cercado, previo depósito a nombre del juzgado del monto de mil dólares americanos (US$1,000.00) que realizará la demandante Georgina Ruth Barrios Velásquez, ii) el endose del cupón de depósito judicial de once mil dólares americanos (US$11,000.00) de folios cuarenta y cuatro, a favor de la demandada Giovanna Mamani Mamani, previa verificación de la devolución de la posesión del citado inmueble a la demandante, iii) determinar en ejecución de lo resuelto, la procedencia de la retención por la demandante de mil dólares americanos (US$1,000.00) por concepto de deterioro injustificado del inmueble o su devolución a la demandada; y los devolvieron. JC Islay Julia Loayza Callata DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 57 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

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MARTES 07 DE AGOSTO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 650 MM Reg. Nro. 2017-5795.CONFIRMARON: La Resolución número cero uno - dos mil diecisiete de fojas veinticuatro y veinticinco del dos de diciembre del dos mil diecisiete que declara improcedente la demanda de declaración judicial de Extinción de Hipoteca promovida por Julia Elena Chama Montes de Aquino. Y los devolvieron. En los seguidos por Julia Elsa Chama Montes de Aquino, en contra del Banco de Materiales S.A.C. en liquidación, sobre ejecución de garantías. 6JC - Patricia Valdivia Franco Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 651 VDC Reg. Nro. 2018-240.CONFIRMARON la Resolución apelada número cero uno del cuatro de mayo del dos mil dieciocho de fojas cuarenta y siete a cincuenta y dos, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Luis Américo Sánchez Miñano, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de Justo Andrés Quispe Apaza, en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en consecuencia, DISPONE el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, con lo demás que contiene; y los devolvieron, en los seguidos por Luis Américo Sánchez Miñano, en contra de Justo Andrés Quispe Apaza, en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre Proceso de Amparo. JDC - Karina Apaza del Carpio Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 652 RD Reg. Nro. 2016-1414.CONFIRMARON la Resolución número cero tres dos mil dieciséis de fecha nueve de setiembre del dos mil dieciséis, de folios ciento cuarenta y cuatro, en el extremo que declara INFUNDADAS las excepciones de: falta de legitimidad para obrar activa y falta de agotamiento de la vía administrativa, deducidas por la demandada. En los seguidos por América Movil Perú S.A.C, en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma, sobre proceso contencioso administrativo. 6JC - Patricia Valdivia Franco Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 653 MM Reg. Nro. 2015-62-8.CONFIRMARON: La Resolución número veinte - dos mil dieciocho del cuatro de abril del dos mil dieciocho de fojas doscientos treinta y tres y siguientes,

Jueves, 7 de marzo del 2019

que resuelve: Declarar improcedente el pedido de nulidad de todo lo actuado solicitado por la parte demandada Henry Willian Honores Sandoval. En los seguidos por Betania Tito Chambi, en contra de Henry Honores Sandoval, sobre tenencia. 1JF Mno. Melgar

PUSIERON que el A quo proceda a calificar nuevamente la demanda conforme a ley, los antecedentes y los fundamentos expuestos en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Edwin Ulises Pariaza Ramos, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. 5JC - Anibal Maraza Borda

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 654 MM Reg. Nro. 2017-5838.CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil dieciocho del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho de fojas sesenta y uno y sesenta y dos que resuelve declara IMPROCEDENTE la contradicción al mandato ejecutivo presentado por la ejecutada Natalia Gloria Pichihua Meléndez. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de César Oliveros Manero y otro, sobre ejecución de garantías. 1JC -Shelah Galagarza Pérez

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 660 RD Reg. Nro. 2008-6352-24.DECLARARON NULA la Resolución número setenta, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete que hace efectivo el apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal a la demandada EsSalud, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPUSIERON: Que el Juez de la causa emita nueva resolución, en atención a los considerandos precedentes. En los seguidos por Yony Rivera Rivera, en contra de EsSalud y otros, sobre proceso contencioso administrativo. 9JC - José Meza Miranda

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 655 MM Reg. Nro. 2017-5838.CONFIRMARON: La Resolución número cero seis (Auto Final) del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho de fojas setenta y ocho y setenta y nueve que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución número uno; en consecuencia ORDENO el remate del bien dado en garantía; Departamento 201, Edif Pis/REF, lote 6, Mza O, Urbanización Ciudad Satélite, zona Dolores, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida número PIO6176670 del Registro de Predios de Arequipa. Y los devolvieron. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de César Oliveros Manero y otro, sobre ejecución de garantías. 1JC -Shelah Galagarza Pérez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 656 VDC Reg. Nro. 2016-1905-88.REVOCARON la Resolución número diecinueve, del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, copiada a folios ciento noventa y uno, en el extremo que resuelve: 1) Exhortar a ambos padres a cumplir con lo ordenado en la sentencia de autos. 2) Requerir a Ana Ysabel Chura Valero, a que cumpla con el régimen de visitas establecido mediante Sentencia número quince - dos mil diecisiete, de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, tomando las precauciones que sean necesarias a fin de garantizar la visita del progenitor a su menor hijo. REFORMÁNDOLA dejaron sin efecto la exhortación y requerimiento efectuados a la demandada Ana Ysabel Chura Valero en los puntos 1) y 2) de la resolución venida en grado; Exhortaron a Ulises Franco Alfaro Perca a cumplir con lo ordenado en la sentencia de autos; y los devolvieron. En los seguidos por Ulises Franco Alfaro Perca, en contra de Ana Ysabel Chura Valero, sobre Régimen de Visitas. 1JF Paucarpata – Nolam Talavera Zapana Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 657 VDC Reg. Nro. 2014-470635.- CONFIRMARON la Resolución número veinte del cinco de octubre del dos mil diecisiete copiada a folios ciento sesenta y seis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad de oficio formulada por la co demandada Yolanda Yanque Catasi, en contra de la resolución N° 18; ORDENARON que Secretaría de Sala de cumplimiento al artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Wilfredo Ceballos Quispe, en contra de Livia Catasi Condo y otros, sobre nulidad de acto jurídico. 9JC - José Meza Miranda Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 659 RD Reg. Nro. 2017-5181.DECLARARON: NULA la Resolución número cero cuatro, de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, que obra a folios setenta y tres y siguiente, que resolvió declarar improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta interpuesta por Edwin Ulises Pariapaza Ramos; DIS-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 661 RD Reg. Nro. 2013-52596.- CONFIRMARON la Resolución número treinta y uno, de fojas cuatrocientos veinte su fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho que declara improcedente la variación de la medida cautelar de restitución de menor solicitada por la demandada. -ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Ruud John Dorenbos, en contra de Carlina Elsa Álvarez Zeballos, sobre restitución internacional de menor. 2JF - Humberto Valdivia Talavera Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 662 RD Reg. Nro. 2018-697-57.REVOCARON La Resolución número cero dos, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho, obrante a fojas dieciocho y siguiente, que resuelve declarar improcedente la concesión de medidas de protección a favor de María Belén Elías Arteta; REFORMANDOLA: Declararon DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de María Belén Elías Arteta: 1) La prohibición al denunciado de toda visita y cualquier otra forma de acercamiento y/o proximidad a la víctima a no menos de veinte metros, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2) La prohibición al denunciado Leonidas Espino Fernández de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual, patrimonial, o cualquier otra forma de violencia en contra de Marie Belén Elías Arteta, ya sea en su domicilio, centro de trabajo, vía pública, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. En los seguidos por María Belén Elías Arteta, sobre violencia familiar. 1JF Mno. – Reynaldo Tantalean Odar Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 663 MM Reg. Nro. 2012-1231-98.CONFIRMARON: La Resolución número ochenta y nueve, del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete de fojas mil ciento cincuenta y siete, que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad interpuesto por doña Sara Elena Bedregal Delgado. Y los devolvieron. En los seguidos por Rene Clodoaldo Contreras Carpio, en contra de Carmen Bedregal Delgado y otros, sobre prescripción adquisitiva. 10JC – Zoraida Salas Flores Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 664 RD Reg. Nro. 2018-1026-24.REVOCARON la Resolución número cero cero dos, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diez de mayo del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección: 2. Ordena el retiro del agresor del domicilio familiar hasta que concluyan las investigaciones prohibiendo al denunciado toda visita acercamiento y comunicación por cualquier medio con las denunciantes; REFORMANDOLA: Declararon NO HA LUGAR disponer el retiro del agresor del domicilio familiar. CONFIRMARON: en el extremo que 1. Se prohíbe

al denunciado Roberto Rubén Rodríguez Sánchez maltratar de cualquier forma a las denunciantes Sonia Santos Mendoza Meza, Nery Corina Guzmán Mendoza y Carla Sonia Guzmán Mendoza de Yncahuanaco, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley. En los seguidos por Sonia Mendoza Meza, Nery Corina Guzmán Mendoza y Carla Sonia Guzmán Mendoza, en contra de Roberto Rodríguez Sánchez, sobre violencia familiar. 2JF Mno. Melgar – Jorge Pinto Flores Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 665 MM Reg. Nro. 2017-3865.DECLARARON: NULA, la Resolución número diez del diecinueve del abril del dos mil diecisiete de fojas ciento trece, que resuelve declarar el abandono del proceso seguido sobre Divorcio por Causal seguido por Rina Lourdes Camasita Mamani, en contra de Pablo Ricardo Flores Suárez. ORDENARON: La continuación del trámite del proceso conforme a su estado. EXHORTARON A LA JUEZA Y ESPECIALISTA LEGAL, intervinientes en este proceso, tener mayor diligencia en el ejercicio de su función. Y los devolvieron. En los seguidos por Rina Lourdes Camasita Mamani, en contra de Pablo Ricardo Flores Suárez, sobre divorcio por causal. 4JF - Cecilia Delgado Cárdenas Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 666 MM Reg. Nro. 2018-1430-33.CONFIRMARON: La Resolución número cero dos de fojas treinta y cuatro, del once de mayo del dos mil dieciocho que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar fuera de Proceso de no Innovar, solicitada por Victoriano Pinto Apaza. Y los devolvieron. En los seguidos por Victoriano Pinto Apaza, en contra de Marcela Rina Pinto Barriga de Cervantes, sobre nulidad de acto jurídico. 2JC Paucarpata - Yuri Corrales Cuba Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 667 MM Reg. Nro. 2018-910-28.DECLARARON: NULA, la Resolución número cero cero dos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve: 1. Ratificar las medidas de protección establecidas en el expediente número 1015-2017-FT, 2.Odena la detención de Johnny Herbert Carazas Segovia por veinticuatro horas debiendo ejecutarse las detención de forma inmediata con intervención de la Policía Nacional del Perú. LA CONFIRMARON: en el extremo que resuelve: Prohibir a Johnny Herbert Carazas Segovia toda visita, acercamiento y comunicación por cualquier medio con Miriam María Fernanda Medina Herrera – salvo – durante el horario de régimen de visitas que el juzgado dispondrá como medida cautelar, prohibiendo de igual modo a Johnny Herbert Carazas Segovia la ingesta de licor cerca al domicilio de la madre de su hijo, así como transitar cerca al domicilio de ella en estado etílico debiendo en esas circunstancias mantenerse alejado a una distancia no menor a los veinte metros, caso contrario la PNP procederá a su detención inmediata por veinticuatro horas las veces que sean necesarias, sin perjuicio de disponerse otras medidas de mayor rigor que garanticen la integridad de la víctima. En los seguidos por Jhonny Carazas Segovia, sobre violencia familiar. 2JF Mno Melgar – Jorge Pinto Flores. Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 668 RD Reg. Nro. 2017-55445.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos - dos mil diecisiete expedida en audiencia especial llevada a cabo el veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios veinticuatro y siguientes, donde resuelve dictar como medidas de protección:1. Prohíbe a Gilmar David Zapata Montes agredir física y psicológicamente, de manera directa o indirecta a Yajaira Vanessa Garzón Chalco, Andrea del Rosario Z.G. y Santiago Jesús Z.G., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2. Ofíciese a la comisaria del sector del domicilio de los agraviados, quienes deberán prestarle el auxilio necesario a las víctimas e incluso otorgarle un número de comunicación directa, dando cuenta de

ello a ese juzgado, debiendo además cumplir las funciones del artículo 47 del reglamento de la ley es decir realizar visitas inopinadas al domicilio de la agraviada y poner en conocimiento del demandado el alcance de la presente. 3. Ordeno que el denunciado se someta a una terapia psicológica a cargo de los psicólogos de los juzgados de familia. 4. Ordeno que los hijos de las partes permanezcan bajo cuidado de la madre salvo disposición de autoridad competente. 5. Prohíbe al denunciado Gilmer David Zapata Montes visitar o acercarse a Yajaira Vanessa Garzón Chalco, Andrea del Rosario ZG y Santiago Jesús ZG a menos de dos cuadras de distancia, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Autorizo que en caso de incumplimiento de esta orden el denunciado sea retirado del lugar en el que se encuentre se invoca a los miembros de la policía a actuar conforme sus atribuciones en caso de flagrancia de delito. 6. Remítase copias de los actuados al Centro de Emergencia Mujer y otórguese las direcciones de los abogados de oficio para que haga valer sus derechos de alimentos en la vía que corresponda. 7. Ordena que el denunciado sea evaluado por psiquiatría de Honorio Delgado y de ser el caso cumpla con todas las órdenes que se le den ahí. 8. Prohíbe al denunciado Gilmer David Zapata Montes cualquier tipo de comunicación por cualquier medio con la agraviada Yajaira Vanessa Garzón Chalco, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Autorizo a la agraviada a grabar cualquier comunicación con el denunciado; con lo demás que contiene. En los seguidos por Yajaira Vanessa Garzón Chalco, en contra de Gilmer David Zapata Montes, sobre violencia familiar. 1JF – Rocío Aquize Cáceres DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 58 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

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LUNES 13 DE AGOSTO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 669 MM Reg. Nro. 2017-32-99.CONFIRMARON: La Resolución número cero seis - dos mil diecisiete del uno de diciembre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad de todos los actuados desde el auto admisorio contenido en la Resolución cero cinco - dos mil diecisiete de fecha cuatro de octubre del dos mil diecisiete que corre a fojas ochenta y tres y ochenta y cuatro y declaración de improcedencia de la demanda presentada por el demandado Daniel Nicola Gutiérrez. En los seguidos por Melanio Carpio Montes, en contra de Daniel Nicola Gutiérrez, sobre Indemnización. 1JC -Shelah Galagarza Pérez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 670 MM Reg. Nro. 2016-12999.CONFIRMARON: La Resolución número cero uno dos mil dieciséis del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis de fojas veintinueve, que resuelve declarar Improcedente la demanda interpuesta por Miguel Ángel Mendoza Obando, sobre Adopción. 1JF – Rocio Aquize Cáceres Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 671 RD Reg. Nro. 2015-4951.CONFIRMARON la Resolución número veintiuno (auto final), de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, de folios seiscientos treinta y ocho a seiscientos cincuenta, en los extremos apelados que resuelve: a) Declarar INFUNDADA la contradicción formulada por Ascencio Cleofe Moya Luque, Inés Sabina Castro, por la causal de Inexigibilidad de la Obligación; así como INFUNDADA la contradicción planteada por la empresa RIOGERSA S.R.L., por la causal de Inexigibilidad de la Obligación y por haberse completado el pagaré en forma contraria a

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los acuerdos adoptados; y b) Haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución número cero dos - dos mil dieciséis de fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete, ORDENA EL REMATE del bien dado en garantía ubicado en Habilitación Urbana Asociación Pro Vivienda de Interés Social La Florida Manzana D, Lote 26, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06237503 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII- Sede Arequipa; la integraron, con lo demás que contiene, condenando a los demandados al pago de costas y costos del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Inés Sabina Castro Patiño y otros, sobre ejecución de garantías. 1JC -Shelah Galagarza Perez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 672 RD Reg. Nro. 2018-494-8.ANULARON la Resolución número cero uno de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, copiada de folios veintiséis a veintisiete, corregida por Resolución número cero dos copiada a folios cincuenta y dos, en el extremo que resuelve NO DICTAR ninguna medida de protección adicional a las ya dictadas en el expediente número 12915-2017-0-0412-JRFT-02 con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; ordenaron que el Juez a quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Emiliana Mamani de Ticona, en contra de Félix Máximo Ticona Ramos, sobre violencia familiar. 1JF Paucarpata – Nolam Talavera Zapana Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 673 RD Reg. Nro. 2015-3580-22.CONFIRMARON la Resolución número dieciocho de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, copiada a folios cuatrocientos treinta y cuatro, que declara: 1) INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva formulada por Lucio Manrique Salas y Agapita Basilia Flores de Manrique, y, 2) Saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida, en los seguidos por MAURICIO GILBERTO PONCE NUÑEZ representado por su apoderado Franklin López Rivera en contra de LUCIO MANRIQUE SALAS, AGAPITA BASILIA FLORES DE MANRIQUE y JANET MONICA MANRIQUE FLORES DE PONCE, sobre nulidad de acto jurídico, y en forma accesoria cancelación de asiento registral. En los seguidos por Mauricio Gilberto Ponce Núñez, en contra de Agapita Basilia Flores de Manrique y otro, sobre nulidad de acto jurídico. 9JC -José Meza Miranda Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 674 VDC Reg. Nro. 2014-4845-33.CONFIRMARON la Resolución número veinte - dos mil dieciocho, del quince de enero del dos mil dieciocho, copiada a fojas ochocientos treinta y dos, en el extremo que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la demandada COSADI & CIA S.R.LTA.; ORDENARON que Secretaría de Sala dé cumplimiento al artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Junta de Propietarios del Condominio Residencial El Mirador de Umacollo, en contra de COSADI & CIA S.R.LTDA. 3JC – Zoilo Chávez Mamani Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 675 VDC Reg. Nro. 2016-42089.- CONFIRMARON la Resolución número treinta de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, de folios cuatrocientos dieciocho, que declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de actuados, formulado por Carlos Alberto Chahuayo Paricahua en su calidad de apoderado de la demandada Melissa Aracelly Rosado Zúñiga y los devolvieron por encontrarse el proceso en ejecución. En los seguidos por Lis Teodolinda Conza Huamaní, en contra de Melissa Aracely Rosado Zúñiga, sobre Ejecución de Garantías. 4JC – Justo Apaza Quispe Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y

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Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 676 VDC Reg. Nro. 2017-13608-6.CONFIRMARON Resolución número cero dos emitida en la audiencia oral de medidas de protección del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de folios treinta y tres a treinta y ocho, en el extremo que RESUELVE no dictar medidas de protección en el presente caso; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la Ley 30364. En los seguidos por Enrique Toebaldo Lazo Medina, en contra de Sandra Elizabeth Paiva Ugarteche, sobre violencia familiar. 3JF – Julia Montesinos Y Montesinos Hartley Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 677 VDC Reg. Nro. 2017-4514-18.CONFIRMARON la Resolución número cinco expedida el veinte de setiembre del dos mil diecisiete, que resuelve: Declarar INFUNDADA la nulidad formulada por María Aquino Palomino y Zaida Angulo Aquino y los devolvieron. En los seguidos por María Verónica Farfán Mendoza en contra de Zaida Angulo Aquino y María Aquino Palomino, sobre violencia familiar. 1JC -Shelah Galagarza Perez Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 678 VDC Reg. Nro. 2017-08-61.DECLARARON: NULO E INSUBSISTENTE el concesorio de apelación contenido en la Resolución número cero nueve del siete de diciembre del dos mil diecisiete copiado a fojas doscientos setenta y cinco, e IMPROCEDENTE el pedido de su propósito. DISPUSIERON se remita copia de la presente resolución al Juez de la demanda, debiendo archivarse el cuaderno por secretaría, teniendo en cuenta el estado del proceso principal. En los seguidos por Lardy René Pinto Mantilla en contra de la Luis Antonio Zúñiga Fernández y otros, sobre Cancelación de Asiento Registral e Inscripción Registral. 1JC Mno. Melgar – Luis Madariaga Condori Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 679 VDC Reg. Nro. 2018-367436.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos expedida en audiencia especial del seis de abril de dos mil dieciocho, de fojas noventa y ocho, que resuelve: A) REQUERIR a los señores Juan Carlos López Rodríguez y Sandy Susan Pérez Manrique, se abstengan de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o patrimonial, de manera directa o a través de cualquier tipo de comunicación. B) PROHIBIR a los señores Juan Carlos López Rodríguez y Sandy Susan Pérez Manrique exponer a sus hijos de iníciales A.C.L.P., R.U.L.P y S.J.L.P. a los mensajes que entre ellos se remiten por cualquier medio de comunicación y/o exponerlos a sus problemas personales o familiares. Y en el extremo que resuelve: NO HA LUGAR pronunciarse respecto de los alimentos, tenencia y régimen de visitas exhortándose a las partes que lo hagan valer en la vía correspondiente; COFIRMARON la Resolución número cero tres del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento once, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de integración y complementación de la resolución dos dictada en audiencia especial, solicitada por la demandante Sandy Pérez Manrique; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la Ley 30364. En los seguidos por Sandy Pérez Manrique, en contra de Juan Carlos López Rodríguez, sobre Violencia Familiar. 2JF - Humberto Valdivia Talavera Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 680 VDC Reg. Nro. 2013-498143.- CONFIRMARON: La Resolución setenta y uno, del seis de diciembre del dos mil diecisiete copiada a folios mil cuatrocientos cincuenta y tres, en el extremo que resuelve: 1) declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el demandado Max Sánchez Huallanco. 2) Hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución número sesenta y ocho, en consecuencia se IMPONE multa de una Unidad de Referencia Procesal al demandado Max Sánchez Huallanco, debiendo notificar la misma a su domicilio real y una vez consentida la presente,

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

remitir copias a la secretaria de multas para que proceda conforme a sus atribuciones. ORDENARON que Secretaría de Sala dé cumplimiento al artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por la Contraloría General de la República en contra de Max Sánchez Huallanco y otros, sobre Indemnización. 8JC – Omar del Carpio Medina DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

2JC – Uriel Dueñas Triviños DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 50 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

JOVITA

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JOVITA VIERNES 17 DE AGOSTO DEL 2018

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JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018

EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 686 MM Reg. Nro. 2011-2595-56.CONFIRMARON: La Resolución número cincuenta y uno del diez de enero del dos mil diecisiete de fojas ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis, que resuelve declarar improcedente el pedido de sucesión procesal, efectuado por Reyne Jorge Huamaní Garate. Y los devolvieron. En los seguidos por César Ricardo Mestas Gutiérrez, en contra de Javier Cárdenas Lozada, sobre ejecución de garantías. 8JC – Omar del Carpio Medina Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 687 MM Reg. Nro. 2017-1218756.- CONFIRMARON: La Resolución número cero dos - dos mil diecisiete emitida en el acta de audiencia especial de folios ciento ocho y siguientes, del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve dictar como medida de protección la de Prohibir a Rubén Humberto Valera Cornejo habitar en el mismo lugar que la agraviada V.S.V.LL. o permanecer a solas con ella, bajo responsabilidad de su abuela paterna Rosario Beatriz Cornejo Aragón bajo apercibimiento de ser denunciados el padre y la abuela por desobediencia a la autoridad. Y los devolvieron. En los seguidos sobre investigación tutelar. 1JF – Rocio Aquize Cáceres Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 688 MM Reg. Nro. 2014-489-46.DECLARARON: NULA, la Resolución número trece del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas ciento cincuenta y cuatro que resuelve rechazar el escrito de contestación de demanda efectuado por Mercedes del Carmen Rodríguez Acosta, Procuradora Pública del organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en consecuencia resolvieron declarar rebelde a COFOPRI a través de su Procuradora Pública Mercedes del Carmen Rodríguez Acosta. ORDENARON: Que el juez califique conforme a ley y a lo señalado en la parte considerativa de la presente, el escrito presentado por COFOPRI, mediante su Procuradora Pública. En los seguidos por Gilberto Gutiérrez Mamani, en contra del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI-, sobre Reivindicación. JC Islay – Ricardo Chávez Flores Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 689 MM Reg. Nro. 2017-5363.DECLARARON: Nula la Resolución número cero dos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, que resuelve rechazar la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Norma Marcela Delgado Navarro y Lester Rómulo Cervantes Lozada, disponiéndose la devolución de los anexos y archivándose definitivamente los de la materia. ORDENARON: Que el juez de la causa, proceda a calificar con arreglo a los antecedentes el escrito de fojas ciento trece y siguiente. Y los devolvieron. En los seguidos por Lester Rómulo Cervantes Lozada y otro, en contra de la Asociación Irrigadora Colonizadora Yuramayo, sobre prescripción adquisitiva.

EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 682 RD Reg. Nro. 2015-2018.CONFIRMARON la Resolución número veintiuno, su fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad de la Resolución número dieciocho de fecha quince de diciembre del dos mil diecisiete y de actuados, formulada por Percy Juan Rosado Ravelo. En los seguidos por Guillermo de la Cruz Quispe, apoderado judicial de Cecilia Juana de la Cruz Arenas, sobre divorcio. 1JF Paucarpata – Nolam Talavera Zapana Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 683 RD Reg. Nro. 2012-140139.- , INTEGRARON la Resolución número setenta y uno - dos mil diecisiete de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, de folios mil ciento diecinueve, declarando infundada la defensa previa deducida por el codemandado Dante Armando Roberto Cervantes Anaya; la CONFIRMARON en dicho extremo y en cuanto declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida por la codemandada Miluska Jacqueline Bejarano Villena; la REVOCARON en cuanto declara infundada la excepción de prescripción extintiva deducida por los codemandados: Dante Armando Roberto Cervantes Anaya y Miluska Jacqueline Bejarano Villena, REFORMÁNDOLA en este extremo, declararon fundada dicha excepción, anularon todo lo actuado y dieron por concluido el presente proceso. En los seguidos por Hugo César Salas Ortiz, en contra e Miluska Jacqueline Bejarano Villena y Dante Cervantes Anaya, sobre indemnización. 3JC – Zoilo Chavez Mamani Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 684 RD Reg. Nro. 2009-282.ANULARON la Resolución número setenta y tres de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, de folios setecientos sesenta y seis, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de lanzamiento formulada por el demandante CAMILO PERALTA PACHECO, ello por ser inejecutable, y DISPONE LA TASACION del bien inmueble materia de reivindicación, con lo demás que contiene; ordenaron que el Juez a quo emita nueva resolución conforme a ley, con atención a los antecedentes y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Camilo Peralta Pacheco, en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, sobre reivindicación. 1JC Paucarpata - Lino Zúñiga Portocarrero Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 685 RD Reg. Nro. 2015-938-90.CONFIRMARON la Resolución número veintitrés, de fecha quince de mayo del dos mil diecisiete, copiada a folios cuatrocientos once, que declara IMPROCEDENTE el pedido de suspensión del proceso solicitado por la codemandada Verónica Marisol Cuba Díaz, y dispone la continuación del proceso conforme a su estado. En los seguidos por Percy Jesús Cerpa Lazo de la Vega, en contra de Erika Cuba Díaz y otro, sobre reivindicación. 2JC – Uriel Dueñas Triviños Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 692 MM Reg. Nro. 2018-335-

Jueves 7 de marzo del 2019

34.- CONFIRMARON: La Resolución número cero dos emitida en el acta de registro de audiencia especial oral de medidas de protección de folios quince y siguientes, del trece de febrero del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve dictar como medidas de protección a favor de menor de R.S.Q.T. las siguientes: 1. Prohibir a Miriam Ttupa Salas y su actual pareja Rony Quispe de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual o económico en agravio de R.S.Q.T.(06) sea en su dirección domiciliaria, centro de estudios, vía pública o cualquier otro lugar. 2. Brindar tratamiento psicológico a los intervinientes como son la menor R.S.Q.T. (06), a ambos padres Miriam Ttupa Salas y Julio cesar Quispe Choquetaype. Además de la tía Nilda Quispe Choquetaype y abuela Rufina Choquetaype de Quispe, quien tiene la tenencia de la menor en la actualidad, para poder sobrellevar una situación delicada como esta. Ello a cargo de los profesionales del área de psicología del Módulo Básico de Mariano Melgar, con la sola presentación de la presente acta al profesional responsable. 3. El impedimento de Rony Quispe de todo tipo de acercamiento o proximidad a la menor R.S.Q.R. (06) en cualquier forma, a una distancia no menor de diez metros respecto de ella y a una distancia no menor de trescientos metros respecto de su dirección domiciliaria. 4. Prohibir a Rony Quispe por parte suya o de su entorno de toda comunicación con la menor R.S.Q.T. ya sea vía epistolar, telefónica electrónica; asimismo vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. a) Estando a que se trata de una situación de suma gravedad y estando a la solicitud de tenencia provisional, conforme se tiene a vista un documento privado donde la propia madre de la menor ha accedido para que la señora Rufina Choquetaype de Quispe, tenga a la menor y siendo que en este acto el progenitor se encuentra conforme con ello, concédase provisionalmente la tenencia de la menor R.S.Q.R. (06) a la señora Rufina Choquetaype de Quispe. Exhortando a esta última para que regularice esta situación provisional a través de una tenencia definitiva en un proceso judicial. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. En los seguidos sobre violencia familiar. 2JF Mno. Melgar – Jorge Pinto Flores Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 693 VDC Reg. Nro. 2017-299685.- CONFIRMARON la Resolución apelada número veinticuatro de ocho de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios cuatrocientos noventa y tres a cuatrocientos noventa y cuatro, que resuelve Variar la medida cautelar de embargo en forma de retención en cuanto al monto, debiendo recaer sólo por el monto de S/. 101,156.00 (Ciento un mil cinto cincuenta y seis con 00/100 soles) que se encuentran consignados mediante depósito judicial número 2017000504541, obrante a folios noventa y cinco, presentado por BBVA Banco Continental, con lo demás que contiene, y se devuelva. En los seguidos por Servicios Polux SAC, en contra de Solgas S.A. sobre Medida cautelar en proceso de obligación de dar suma de dinero. 9JC -José Meza Miranda Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 694 MM Reg. Nro. 2013-3260-72.CONFIRMARON: La Resolución número veintiocho del siete del diciembre del dos mil diecisiete de fojas doscientos noventa y siete y siguientes, que resuelve declarar improcedente la nulidad deducida por el demandado Alexander Huahua Mollo del acto de notificación de la demanda. En los seguidos por Luisa Muñoz de Huayhua, en contra de José Huayhua Huayhua, sobre nulidad de acto jurídico.8JC – Uriel Dueñas Triviños Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 695 MM Reg. Nro. 2004-837790.- DECLARARON: NULA, la resolución apelada en el extremo que, señala: “… esto es proceder a la denuncia por desobediencia a la autoridad al demandado”. CONFIRMARON: La Resolución número ciento veinticinco del dos de abril del dos mil dieciocho de fojas doscientos ochenta y dos y siguientes, que resuelve: Hacer efectivo el apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución

número ciento veinticuatro. En los seguidos por FERREYROS S.A.A., en contra de Fernando Begazo Ranilla y otros, sobre ejecución de garantías. 6JC Patricia Valdivia Franco Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 696 VDC Reg. Nro. 2018-72-42.CONFIRMARON la Resolución número cero uno del cuatro de julio del dos mil dieciocho, de folios cuarenta y seis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar dentro del proceso, solicitada por Hugo Daniel Mendoza Morón; disponiendo el archivo del presente cuaderno y la devolución de los anexos presentados una vez firme quede la presente y los devolvieron. En los seguidos por Hugo Daniel Mendoza Morón, en contra de ICCGSA S.A., sobre medida cautelar. 9JC -José Meza Miranda Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 697 VDC Reg. Nro. 2012-322332.- DECLARARON INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto a la resolución apelada Resolución número ochenta y cuatro, del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas cinco, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la petición realizada por Corporación de Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros de Ómnibus por Carretera Propietarias de Counters del Terminal Terrestre de Arequipa S.A. – CORATTSA a través de su abogado patrocinador, respecto del señalamiento de fecha y hora para la diligencia de inspección judicial; y los devolvieron al encontrarse el presente proceso en ejecución. En los seguidos por Luis Alberto Rodríguez Málaga en contra de Bonifacio Quispe Cruz y otra, sobre proceso de Reivindicación. 2JC – Uriel Dueñas Triviños Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 698 RD Reg. Nro. 2017-6350.CONFIRMARON la Resolución número cero siete (auto final), de fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, de folios ciento quince a ciento diecinueve, que declara INFUNDADA la contradicción planteada por el ejecutado Moisés Menzala Huahuasonco, por la causal de inexigibilidad de la obligación; y hace efectivo el apercibimiento contenido en la resolución N° 1 y ordena el remate del bien dado en garantía; la integraron condenando a la parte vencida al pago de costas y costos del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Banco Internacional del Perú – INTERBANK, en contra de Moisés Menzala Huahuasonco, sobre ejecución de garantías. 1JC -Shelah Galagarza Perez DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 55 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS MOYA MONTES Jueza Superior Relatora (e) Tercera Sala Civil cera Sala Civil

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LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2018

EN DESPACHO: Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 699 RD Reg. Nro. 2017-7016.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos emitida en la Audiencia de Tutela de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, copiada a folios cuarenta y dos y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Clara María Carrillo Gutiérrez y en contra de Rodolfo Rolando Carrillo Vargas; con todo lo que contiene y fue objeto de apelación. 1JF Mno. Melgar – Reynaldo Tantalean Odar Con los señores Jueces Superiores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V. 701 RD Reg. Nro. 2014-6949-