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Lunes, 7 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Lunes, 7 de enero del 2019

EDICTOS EDICTO En los autos seguidos por SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA, contra JULIA AURELIA FLORES DE MOTTA, JUAN MOTTA MEZA Y TORIBIA SOLEDAD LINARES RAMOS sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 03963-2012-0-0401-JP-CI-03, el señor Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil Dra. MARÍA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, Especialista Legal Dr. JUSTINO RIVERA COLLANQUI, ha emitido la Resolución N° 37 de fecha 27 de agosto del 2018 - VISTOS El escrito de suspensión del proceso por fallecimiento; Y CONSIDERANDO; Primero - Que, mediante escrito presentado con fecha veinte de julio del año en curso se ha puesto en conocimiento del Juzgado el fallecimiento de quien en vida fue don Juan Motta Meza, acaecido el día diez de julio del año en curso, tal como aparece del acta de Defunción que se acompaña. Segundo - Estando a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil y a efecto de no causar indefensión y continuar con el séquito del proceso, la parte demandante deberá efectuar la notificación por edictos los sucesores; por lo que de conformidad con el artículo 320 del Código adjetivo RESUELVO: SUSPENDER el presente proceso hasta que la parte demandante cumpla con gestionar la notificación por edictos a la sucesión procesal de JUAN MOTTA MEZA, de la demanda, anexos, auto admisorio y sentencia, a efecto se apersonen al proceso en su representación; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Demanda,- SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA interpone demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por el pago de penalidades en la suma de SI. 15 600.00 soles por el periodo de diciembre del 2011 hasta mayo del 2012, por la ocupación indebida del inmueble más los intereses legales calculados hasta la fecha de cancelación y desocupación, reservándonos el derecho de ampliar el monto de lo pretendido en tanto avanzan nuevas cuotas Resolución admisoria.- Resolución N° 01-2012.- RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA, contra JULIA AURELIA FLORES DE MOTTA, JUAN MOTTA MEZA Y TORIBIA SOLEDAD LINARES RAMOS. Sentencia N° 727-2014.- Parte Resolutiva, Fallo: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE AREQUIPA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en vía del proceso abreviado en contra de JULIA AURELIA FLORES DE MOTTA, JUAN MOTTA MEZA Y TORIBIA SOLEDAD LINARES RAMOS, en consecuencia ordeno que los demandados antes señalados cumplan con pagar de forma solidaria a los demandantes: 1) la suma quince mil seiscientos con 00/100 nuevos soles correspondiente al periodo de diciembre del dos mil once hasta mayo del dos doce.- 2) El pago de penalidades devengadas posterior al mes de mayo del dos mil doce hasta su devolución efectiva del bien arrendado, lo que se liquidaran en etapa de ejecución de sentencia 3) pago de interés legal. Con Costas del preceso.- JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIO JUDICIAL.- (0304-07 enero) B/E 031-13440. EDICTO Ante el Juzgado Civil de Istay Mollendo, Juez Ricardo Jorge Chávez Flores: Expediente: 13979-2018, sobre demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho, interpuesta por Mery León Monroy, con intervención de la Secretaria Judicial Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, mediante Resolución N° 01 de fecha veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: A) ADMITIR a trámite en Vía del Proceso de Conocimiento la demanda de RE-

CONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, interpuesta por MERY LEON MONROY, en contra de la sucesión de CIPRIANO MAMANICCOPA. B) Notifíquese por edictos a la parte demandada por el plazo de treinta días a fin que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo las publicaciones efectuarse tanto en el diario El Peruano, como el diario de mayor circulación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER - Mollendo 04 de diciembre de 2018. Stephanie H. Chapilliquen Tason Secretario Judicial. (03-04-07 enero) B/E 031-13431. EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del MILI de Paucarpata Janeth Mery Quispe Sánchez se encuentra tramitando el Expediente N° 102-2017 con intervención del Especialista Legal Virginia Gaby Curse Choque, donde se ha resuelto admitir a tramite la demanda de cobro de alimentos interpuesta por Janeth Mery Quispe Sánchez en representación del menor José Gabriel Esteban Quispe en contra de Hoover José Esteban Panta, se corre traslado al demandado por el plazo de cinco días; mediante resolución 04 se dispone notificar por edictos a la parte demandada, a defecto que se haga parte del proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa. 13 de noviembre de 2018.- VIRGINIA GABY CURSE CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL. (03-04-07 enero) B/E 031-13434 EDICTO CIVIL Ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha el Dr. Aurelio Ronald Valencia De Romana, Especialista Legal Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani, se tramita el Expediente Nro. 04071-2017-0-0401 -JR-CI-08, seguido por don Fausto Gregorio PACO MENDOZA y cónyuge doña Cirila Framencia OSCCA VALDEZ en contra de doña NATIVIDAD MAMANI QUISPE, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Habiéndose ordenado la notificación mediante edictos y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 167 Y 168 del Código Procesal Civil a la demandada doña Natividad MAMANI QUISPE con la RESOLUCION NRO.10-2017, su fecha 07 de noviembre de 2018, donde se ordena lo siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por FAUSTO GREGORIO PACO MENDOZA Y CIRILA FRAMENCIA OSCCA VALDEZ en contra de NATIVIDAD MAMANI QUISPE, con emplazamiento de los colindantes: Ana Segovia Almonte, Segundino Vera Monterola, Eufrocina Colque Bellido de Vera y Luz Marina Vilca Paredes, en la vía del PROCESO ABREVIADO. SE CONFIERE traslado de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. Debiéndose, para tal efecto notificar a la demandada Natividad Mamani Quispe mediante edictos, quién deberá apersonarse a la presente causa; a fin de que ejerza su derecho de defensa; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Para tal efecto, CUMPLA la parte demandante con realizar las publicaciones respectivas de la presente resolución, conforme con lo establecido en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Conforme al numeral 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE: Que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del referido cuerpo legal”.- Arequipa, 06 de diciembre de 2018. YSABEL MARGARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (28 diciembre 07-11 enero) B/E 031- 13432.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

En el Expediente, Nro. 630-2017-0-0407-JM-CI-01 Seguido por JUAN CARLOS BEGAZO BLANCAS, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, tramitado por ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo que despacha e! señor Juez Carlos Cary Choque con intervención el Especialista Juan Berly Ruelas Chaucayanqui mediante Resolución 08 de fecha 07/SET/2018 se ha dispuesto se notifique mediante edictos la indicada resolución cuya parte resolutiva indica Resolución Nro. 08, SE RESUELVE : 1.-ADMITIR a trámite en vía del proceso ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Juan Carlos Begazo Blancas en contra de la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por José Luis Urbina Calatayud, la sucesión de las Siguientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, y Dora Calatayud Polar; en consecuencia. 2.-Correr TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución por la demandada, bajo a percibimiento de declararse su rebeldía. 3.-Tener por OFRECIDOS los medio probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 4.-DISPONGO: Que se emplace a la demandada en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 Código Procesal Civil. 5.-ORDENO: Se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de Litis, para lo cual la parte demandante deberá, en el plazo de tres días de notificada, inicial el nombre de estos y su dirección domiciliaria para su debida notificación, además deberá adjuntar tantos juegos de copias de la demanda, subsanacion y auto admisorio como colindantes hay, bajo responsabilidad por la demora. 6.-DISPONGO: Se notifique a la demandada la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por la sucesión de las siguientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, Dora Calatayud Polar, mediante edictos con un extracto del auto admisorio, para que conteste la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrantes curador procesal . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (20-28 diciembre 07 enero) B/E 031-13425.NOTIFICACION POR EDICTO En el Expediente, Nro. 630-2017-0-0407-JM-CI-01 Seguido por JUAN CARLOS BEGAZO BLANCAS, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, tramitado por ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo que despacha e! señor Juez Carlos Cary Choque con intervención el Especialista Juan Berly Ruelas Chaucayanqui mediante Resolución 08 de fecha 07/SET/2018 se ha dispuesto se notifique mediante edictos la indicada resolución cuya parte resolutiva indica Resolución Nro. 08, SE RESUELVE : 1.-ADMITIR a trámite en vía del proceso ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Juan Carlos Begazo Blancas en contra de la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por José Luis Urbina Calatayud, la sucesión de las Siguientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, y Dora Calatayud Polar; en consecuencia. 2.-Correr TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución por la demandada, bajo a percibimiento de declararse su rebeldía. 3.-Tener por OFRECIDOS los medio probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 4.-DISPONGO: Que se emplace a la demandada en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 Código Procesal Civil. 5.-ORDENO: Se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de Litis, para lo cual la parte demandante deberá, en el plazo de tres días de notificada, inicial el nombre de estos y su dirección domiciliaria para

su debida notificación, además deberá adjuntar tantos juegos de copias de la demanda, subsanacion y auto admisorio como colindantes hay, bajo responsabilidad por la demora. 6.-DISPONGO: Se notifique a la demandada la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por la sucesión de las siguientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, Dora Calatayud Polar, mediante edictos con un extracto del auto admisorio, para que conteste la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrantes curador procesal . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (20-28 diciembre 07 enero) B/E 031-13425.-

REMATES AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N: 04450-2017-0-0401-JR-CI-06 en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra HUISA HUISA RUTH, CHUJUTALLI PEREZ, JORGE sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo de la Sra. Juez VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY, Especialista Legal: Dra. GUTIERREZ HANCCO VERONICA, ha facultado a la Martillera Pública Dra. Nelly Isabel Gutierrez Quispe, con Registro Nº106 realizar el Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: Inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN INDEPENDENCIA AV. LOS GUINDOS Nº. 223 Mz. 12 Lote 12 Sección Nº- 3 zona A Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás especificaciones corren anotados en la Partida Electrónica Nº P06258241, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALORIZACION: S/ 270,884.22 (DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 22/100 SOLES) BASE DE REMATE: S/ 180,589.48 (CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 48/100 SOLES) que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES Y GRAVAMENES: Constitución de Hipoteca sobre el Bien Inmueble inscrito en la partida Nº P06258241, As 00005 hasta por la suma de US$ 46,120.00 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, así consta en la escritura pública Nº. 2045 del 11/06/12 otorgada ante Notario: VICTOR TINAGEROS LOZA de la ciudad de Arequipa. Hipoteca sobre el Bien Inmueble inscrito en la partida Nº P06258241, As 00007 hasta por la suma de S/. 137,581.60 a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., así consta en la escritura pública Nº. 1352 del 07/03/2014 otorgada ante Notario: JAVIER RODRIGUEZ VELARDE de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE ANTICRESIS, constituyen anticresis, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00008 a favor de los cónyuges JONATHAN JOEL COAGUILA COAGUILA y JUDITH MILAGROS CHOQUEHUANCA VILCA en garantía del Mutuo por S/. 20,000 así consta en la escritura pública Nº. 425 del 06/02/2016 otorgada ante Notario: FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE EMBARGO sobre los DERECHOS DE COPROPIEDAD que sobre el inmueble, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00009 hasta por la suma de S/. 20,000.00 le corresponden a JORGE CHUJUTALLI PEREZ a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.., así consta en el PARTE JUDICIAL Nº. 813-2016 del 08/06/2016 Sec. Judicial MATILDE OLAVE LARICO del OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE EMBARGO en forma de Inscripción fuera de proceso a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre el inmueble, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00010 hasta por la suma de S/. 40,000.00, así consta por haber-

lo dispuesto el Juez del Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, Especialista legal Kenia Risco Berrocal, mediante Res. Judicial Nª. 02 del 31/03/2016 Exp. Nº. 00379-2016 del Séptimo Juzgado Civil- Corte Superior De Justicia De Arequipa. de la ciudad de Arequipa DIA Y HORA DE REMATE: EL DIA 14 DE ENERO DEL AÑO 2019 A HORAS 03:30 DE LA TARDE LUGAR DEL REMATE: En la sala de remate ubicado en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Plaza España S/N (Palacio de Justicia, Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa). LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, presentaran Arancel Judicial indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE –MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. Nº 106. Arequipa, 06 de Diciembre de 2018. NELLY I. GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO REG. N° 106. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (28-31 diciembre 03-04-07-08 enero) B/E 031-13437. PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00283-2014-0-0402-JP-CI-01 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA en contra de JASSON ALEXANDER GALDOS RODRÍGUEZ, JUAN EDUARDO CONCHA RODRÍGUEZ, EDGAR GIANCARLO CONCHA RODRÍGUEZ Y VECXY JERICA ANDÍA CARAZAS, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dra. María Luisa Pickmann Adriazola, Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Collanqui, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la manzana H’, lote 2, Asentamiento Humano Akto Buenos Aires, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná y departamento de Arequipa; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica 12012833 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral regional Arequipa, sede Camaná. AFECTACIONES: 1) Asiento D0002 EMBARGO hasta por la suma de S/. 29,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, por disposición del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, especialista Edson Favio Macedo Astigueta, mediante resolución judicial N° 01 del 13.08.14. en el expediente N° 00283-2014-19-0402-JP-CI-01 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica en contra de Jasson Alexander Galdos Rodríguez sobre obligación de dar suma de dinero. Título inscrito el 24.11.14. VALOR DE TASACIÓN: S/ 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 12,000.00 (doce mil y 00/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de enero de 2019, a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Juzgado de Paz Letrado de Camaná ubicado en la Urbanización Villa Salazar, Casa de la Justicia, Camaná, provincia de Camaná y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Camaná, 22 de noviembre de 2018.- MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 236.- LESLIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (28-31 diciembre 03-04-07-08 enero) B/E 031- 13439. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

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Expediente N°: 05210-2015-0-040l-JP-CI-03.- Por disposición de la Juez del 3o JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL DE AREQUIPA, Dra. JUEZ: MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, Especialista Legal: Dr.: JUSTINO RIVERA COLLANQUI, en los seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. y HABITAT AREQUIPA SIGLO XXI e INDUSTRIA PLASTICA GIANNINI S.A (como acreedores en primer y segundo rango) con RENATO ROBERTO MONTALVAN CAYO y VILMA ROBERTA HUAMANI CASTILLO, el día 22 de enero del 2019, a las 3.00 de la tarde, en la sala de remates, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble embargado, ubicado en el Asentamiento Humano Asociación Pro- Vivienda de Interés Social Ampliación Lourdes Mz. H, Lote 21 del distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06224211 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.- Con una TASACIÓN de S/ 60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 SOLES) y con un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley, de S/ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES); AFECTACIONES: 1. TRASLADO DE LA INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor de HABITAT AREQUIPA SIGLO XXI, hasta por la suma de US$ 2,000.00, inscrita en el asiento 00003; 2. TRASLADO DE LA INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor de INDUSTRIA PLASTICA GIANNINI S.A., hasta por la suma de US$ 10,000.00, inscrita en el asiento 00004; 3. INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por la suma de S/ 15,000.00, inscrita en el asiento 00006; 4. INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por la suma de S/ 12,003.78, inscrita en el asiento 00007; POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % del valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNL RUC).- Los postores al oblar el diez por ciento del valor de tasación presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Informes al 992724273.- SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ .- MARTILLERO PUBLICO REGISTRO NACIONAL N° 119.- JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (31 diciembre 03-04-07-08-09 enero) B/E 031-13441. PRIMER REMATE En el expediente Nº 00398-2017-0-0410-JR-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de MOISES DEMETRIO PARI VILCA y con intervención de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A, a cargo del señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Mariano Melgar, Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, con intervención de la Especialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, se ha facultado al Martillero Público Gonzalo Efraín Echevarría Camargo, quien llevará a cabo el día 21 De Enero de 2019 a horas 11:00 a.m. en la Sala del Juzgado Especializado en lo Civil de Mariano Melgar ubicado dentro del Módulo Básico de justicia de Mariano Melgar, sito en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble signado registralmente como Mz. F1 Lote 3 Asociación de Vivienda Espíritu Santo, del distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas bajo la Partida Registral No. 11289210, del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. TASACIÓN: US $ 56,472.71; BASE DEL PRIMER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): US$ 37,648.47. DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): US$ 5,647.27; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma S/. 150,827.87. 2.- Embargo. Se dicta medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de EMBARGO en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/. 65,000.00 sobre la propiedad del bien inscrito en esta Partida que le corresponde al demandado, Moisés Demetrio Pari Vilca. Se procede en mérito a la Resolución Nº 01 de fecha 26/09/2017 en el Expediente nº 04819-2017-77-0401-JR-CI-09 del

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Noveno Juzgado Civil de Arequipa, expedida por el Juez, José Antonio Meza Miranda, asistido por la Secretaria Judicial, Carla Villanueva Rosas. La documentación fue remitida mediante Oficio de fecha 18/10/2017. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre; adjuntarán Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial, consignando número de expediente y generales de ley; mostrarán DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso). El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley. Arequipa, 21 de Noviembre del 2018. GONZALO E. ECHEVARRIA CAMARGO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 342.- SILVANA PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (04-07-08-09-10-11 enero) B/E 031-13446.PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. en contra de TIENDAS EAGLE S.A.C., JESUS DANIEL AGUILAR CHIRINOS, y como Terceros Acreedores no Ejecutantes Banco Internacional del Perú – INTERBANK y BBVA Banco Continental sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 06181-2015-0-0401-JP-CI-08, el Octavo Juzgado de Paz Letrado – Familia de Arequipa a cargo del Señor Juez Dra. IRURI GOMEZ DE TORRES ELIANA SHELLA y con la intervención del Especialista Legal Dra. Victoria Begazo Begazo, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Calle San Juan de Dios Nº 541-543. Manzana B, Stand 44 Zona Asociación de Comerciantes del Centro Comercial San Juan de Dios - Arequipa, Distrito del Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° 11154401 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 42,625.00 (Cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco con 00/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 28,416.67 (Veintiocho mil cuatrocientos dieciséis con 67/100 Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca, constituida por su propietario JESUS DANIEL AGUILAR CHIRINOS a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 15,000.00 b) Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción: sobre el inmueble inscrito en esta partida que le corresponde a JESUS DANIEL AGUILAR CHIRINOS, hasta por la suma de S/. 38,000.00 a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., por haberlo dispuesto la Jueza del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra Liz Everlyn Figueroa Tejada, asistida por la Secretaria Judicial Victoria Begazo Begazo , mediante Resolución Judicial Nº 01 de fecha 18/12/2015, Expediente Nº 06181-2015-20-401-JPCI.08. La documentación fue remitida mediante Oficio Nº Nº 06181-2015-20-401-JP-CI.08 de fecha 14/01/2016, y que genera el presente remate. c).Medida Cautelar de embargo: Por Resolución Nº 01 de fecha 02.06.2016, recaída en el Expediente Nº 02224-2016-38-0412-JP-CI-03 del proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa – Silvana Pacheco Tejada con intervención del Especialista Jessica Malca Saavedra, ha resulto DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del demandado Jesús Daniel Aguilar Chirinos, hasta por la suma de S/. 22,500.00 a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 21 de Enero del 2019 a las 09.00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n (sótano) del Cercado de Arequipa 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea S/ 4,262.50 (Cuatro mil doscientos sesenta y dos con 50/100 Soles) en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente. Arequipa, 2019 Enero 03. Fernando Butron Rodriguez Martillero Publico Reg. M.P N° 230. VICTORIA BEGAZO BEGAZO SECRETARIA JUDICIAL. (07-08-09-10-11-14 enero) B/E 031- 13450. PRIMER REMATE

En el proceso de División y Partición, Expediente 02546-2017-0-0412-.JR-CI-01 seguido por Lucía Luía Cairo Apaza en contra de Juan Francisco Caira uaycho con intervención del litisconsorte necesario pasivo José Antonio Caira Yapu, el Juez del Primer Juzgado Civil de la Sede de Paucarpata, Dr, Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal, Sheyla Magaly Sandoval Loayza han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble signado como Lote 2 de la Manzana F4 del Pueblo Tradicional Miraflores, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran en la Partida P06174573 del Registro de Predios de la Zona Registral XII-Sede Arequipa. TASACION: S/ 444 058.47 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho con 47/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 296 038.98 (doscientos noventa y seis mil treinta y ocho con 98/100 soles) - GRAVÁMENES: Asiendo 0011. Inscripción de Demanda. Medida Cautelar de Anotación de Demanda. Por Resolución 02 de fecha 24/03/2014 recaída sobre el Expediente 1555-2013-47-0410-JM-CI-01 del proceso de Petición de Herencia, Declaratoria de Herederos, Nulidad de Acto Jurídico, el juez del Primer Juzgado Mixto de Mariano Melgar, Luis Madariaga Condori con intervención del Especialista Legal - Lita Ruth Urquizo Falcón ha resuelto: Dictar medida cautelar de anotación de demanda la cual deberá recaer sobre el predio inscrito en la presente partida a favor de Lucía Lula Cairo Apaza. Asiento 0015. Inscripción de Embargo. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción. Por Resolución Judicial 01 de fecha 13/03/2017, del cuaderno cautelar del Expediente 00526-2017-22-0412-JR-CI-02 sobre Indemnización, la Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado - MBJ Paucarpata, asistido por el Especialista Legal, Jorge Matías Arenas Puma; ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos de copropiedad que ostenta el demandado Juan Francisco Caira Huaycho, respecto al inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 15 000.00 a favor de Lucía Lula Cairo Apaza. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 44 405,84 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cinco con 84/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de la calle A. Laveau con calle T. Alcántara s/n del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa el 31 de enero del 2019 a las 8.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC además del IGV. Arequipa, 2018, diciembre 21. Hamlet Chávez Martínez Martillero Público Reg. Nº 231. Sheyla Sandoval Loayza Especialista Legal Primer Juzgado Civil MBJP (07-08-09-10-11-14 enero) B/E 031-13451.SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra NESTOR MENZALA HUAHUASONCO y RENZO ALFREDO SANTILLANA ROJAS. Y ROBERTO ACHAHUI LAGOS como tercero coadyuvante; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 00186-2017-0-0410-JR-CI-01, el JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, Especialista legal Dr. ARMANDO VÍCTOR VILLANUEVA JIMÉNEZ, se ha dispuesto el remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Sector II, Lote 13-I de la Manzana H, de la Asociación de Vivienda Parque Industrial Porvenir Arequipa (“APIPA”), del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número 01148130 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 361,600.00 (Trescientos sesenta y un mil seiscientos con 00/100 Soles).BASE DE REMATE: S/ 204,906.67 (Doscientos cuatro mil novecientos seis con 67/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. Menos el 15%. AFECTACIONES: As. D0003 INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida por su propietaria a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 361 600.00 Soles, sobre el inmueble materia de remate. Tercero con Interés: Conforme al Artículo 690º del C.P.C. es tercero con interés el Señor Roberto Achaui Lagos actual propietario del inmueble a rematar, según

Lunes, 7 de enero del 2019

consta del asiento C00004. DIA Y HORA DE REMATE: El 14 de Enero de 2019 a las 10:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En el local del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la Esquina de la Av. Simón Bolívar con Calle Junín s/n, distrito de Mariano Melgar, provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Deberán presentar antes del remate, una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate (en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre) y Arancel Judicial por derecho de participación en remate judicial. Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al D.S. N° 008-2005-JUS. Ma. ANGELA ZEBALLOS A. Martillera Pública Reg. 142.- ARMANDO V. VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (04-07-08 ENERO) B/E 031-13444.SEGUNDO REMATE JUDICIAL NOMBRES DE LAS PARTES Y TERCEROS LEGITIMADOS: En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra HUAMANI PACCO LUIS FERNANDO y como tercero emplazado el menor Alexis Santiago Huamaní Bedregal, debidamente representado por sus padres Luis Fernando Humaní Pacco y Frida Marlene Bedregal Ururi . Expediente Nº 02253-2018-0-0412-JR-CI-02 , sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria; el Segundo Juzgado Especializado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo de la señora Jueza UCHANI SARMIENTO BERTHA, con intervención de la especialista legal AVENDAÑO CAMA CARMEN RUTH, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO JUDICIAL en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble que seguidamente se detalla: BIEN A REMATAR: Bien inmueble ubicado en el lote 1 de la Manzana N, denominado Sub Lote 1-A, de la Asociación Ampliación Socabaya, del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas Medidas Perimétricas y demás características se encuentran especificadas en la partida registral Nº11262876 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. AFECTACIONES DEL BIEN: A) Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A, hasta por la suma de S/ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles), Inscrita en el Asiento D0002 B) Anticipo de legítima, a favor del menor Alexis Santiago Huamaní Bedregal, Inscrita en el Asiento C0004 VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 61,261.23 (Sesenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Uno con 23/100 Dólares de Estados Unidos de América) PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 34,714.70 (Treinta y Cuatro Mil Setecientos Catorce con 70/100 Dólares de Estados Unidos de América) equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria. LUGAR DEL REMATE: Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata , ubicado en la esquina de la calles Alberto Laveau con Teniente Alcantara s/n Guardia Civil III Etapa, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa DÍA Y HORA DEL REMATE: 17 de Enero del 2019, a las Doce Horas con Treinta minutos. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Martillero Público José María Pinto Vargas, con número de registro 150. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los Postores deberán depositar no menos del 10 % del valor de la tasación, equivalente a: US$ 6,126.12 (Seis Mil Ciento Veintiséis con 12/100 Dólares de Estados Unidos de América), en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial por derecho a participar en remate de bienes inmuebles, indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Los honorarios del martillero público serán a cargo del adjudicatario. Arequipa, 21 de Diciembre del 2017. Abog. Jose Ma. Pinto Vargas Martillero Publico Reg. 150 . Carmen Ruth Avendaño Cama Segundo Juzgado Civil.- (04-07-08 enero) B/E 13445 SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 4505-2016-0-0401-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. sucesor procesal del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de DAVID FEDILBERTO CALIZAYA ROMERO con notificación a los terceros COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERU LTDA, y COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., la señorita Jueza del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Shelah North Galagarza Pérez, con intervención del Especialista Legal Nikola Gonzales Ramos, han dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa 28 de Agosto, manzana 07, Lote

38, Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P20037478 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 137,939.43, que es materia del presente proceso. 2) Embargo hasta por la suma S/. 35,000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú en el Exp. 2016-486, seguido ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna. 3) Embargo hasta por la suma S/. 25,000.00 a favor de Compartamos Financiera en el Exp. 2017-1542, seguido ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna. VALOR DE LA TASACION: US$48,227.38 (CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38 /100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 27,328.84 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VENTIOCHO CON 84/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15 %. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates sito en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, el día 15 de enero de 2019 a horas 12:00 del mediodía en la Sala de Remates de la Corte Superior de Arequipa, ante el Martillero Público Sr. Christian Rubén Vizcarra Adriano. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos establecidos en el DS. Nro. 008-2005-JUS más el IGV Arequipa, 2018 diciembre 12. Christian Ruben Vizcarra Adriano Registro 264.- CHRISTIAN R. VIZCARRA ADRIANO REG. 264. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL.- (04-07-08 enero) B/E 026-13447.SEGUNDO REMATE El día 29 de enero del 2019 a las 08.15 horas, en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina formada por la Av. Siglo XX y Plaza España; ORDENADO POR EL JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – Dr. AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMAÑA - Expediente Nº 5248-2015 - Especialista Legal Dr. CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS que sigue BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK contra MARCO ANTONIO SUCA PAREJA, SE REMATARA: el inmueble ubicado en la calle Prolongación 27 de noviembre # 501, Departamento N°42, del Distrito de CERRO COLORADO, Provincia y Departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida N° 11217447; TASACIÓN= U.S.$.80,146.00 - BASE DE REMATE= U.S.$.45,416.07 - AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. hasta por U.S.$.84,903.60 (Asiento D00003). 2).EMBARGO en forma de inscripción a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK, hasta por S/.50,000.00 (Asiento D00004). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.8,015.00 adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) – ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243. Arequipa 26 de diciembre del 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175.- CARLOS A. MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL.- (03-04-07 enero) B/E 031-13442. EDICTO SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 02896 - 2015 - 0 - 0401 - JR - CI - 01, FINANCIERA NUEVA VISION S.A AHORA FINANCIERA CREDINKA S.A, contra GREGORIA CCACA MAMANI DE BEJAR, Materia Ejecución de Ejecución, por orden del Primer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Shelah North Galagarza Pérez, Secretaria Judicial Nikola Marisol Gonzales

Lunes, 7 de enero del 2019

Ramos, han facultado al señor martillero Publico Reg.: 127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, sacar a SEGUNDO REMATE JUDICIAL el bien Inmueble Ubicado en Centro Poblado Semi- Rural Pachacutec Grupo Zonal N° 19 Manzana 5 Sub Lote 98 Zona E del distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral P06254536 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Área 165.95Mt2. TASACION: US$ 59,606.19 D.A (Cincuenta y Nueve Mil, Seiscientos Seis con 19 1100 Dólares Americanos).- BASE DE REMATE: US$ 33,776.84 D.A (Treinta y Tres Mil, Setecientos Setenta y Seis con 84/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación, menos 1 115, por tratarse de segunda convocatoria. - GRAVÁMENES: 1. Inscripción de Hipoteca constituida por su propietaria a favor de Edpyme Nueva Visión, debidamente representado, hasta por la suma de SI 139,230.00, soles, Así consta más ampliamente de las escrituras públicas, fecha de inscripción 14.01.2014 As 00004; 2.- Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario, Gregoria Ccaca Mamani, a favor de Miguel Adán Aragón Quispe, por la suma de S/1000,000.00 S/ 100,000.00, escritura pública de fecha de inscripción 04.02.2015 As 00005; 3.- Inscripción de Embargo por resolución N° 01 de fecha 04.03.2015, expediente 00774-2015-8-0401-JP-CI-01, sobre o.d.s.d; el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Javier Alonso Talavera Ugarte, Esp. Legal Edwin Apaza Campos, se ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 21,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, fecha de inscripción 27.03.2015, As 00006; 4.- Inscripción de Embargo por Resolución N° 02 de fecha 18.08.2015, expediente 00221 - 2015 - 67- 0401 - JP - CI - 02, sobre o.d.s.d; la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Cerro Colorado, Dra. Gricelda Marquez Mares Torres, Esp. Legal Denisse Núñez Cervantes, se ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles, a favor de Financiera Proempresa S.A, fecha de inscripción 28.10.2015, As 00007. DIA Y HORA: Martes 15 de Enero del 2019 a horas: 8: 15 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Principal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n, Cercado Arequipa.- LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia sin sello de no negociable y a título personal, de conformidad lo dispuesto en el Art.:735° del C.P.C; Arancel Judicial N° 07153, consignando el número de expediente, juzgado e identificación del postor; LA COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO SE CANCELARÁ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, de conformidad a los rangos y tramos arancelarios del D.S. N° 008-2005JUS PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG: 127 Cel.: 993766643 I 961654569, Arequipa, Diciembre del 2018. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESP. CIVIL. (03-04-07 enero) B/E 031-13443.

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná Exp. Nro.00272-2018-0-0402-JP-CI-01, con la Asistente Legal Lelie Eduardo Collanqui, el accionante Leonel David Molina Silva DNI. No. 80613391, ha solicitado la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que ha sido considerado su segundo nombre como Deyvi, que debe rectificarse a DAVID, debiendo ser con sus nombres y apellidos correctos de LEONEL DAVID SILVA MOLINA, conforme lo acreditación las piezas documentales que forman parte de expediente, publicación que se efectúa conforme lo ordenado en la Resolución dos, del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que admite a trámite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por Leonel David Molina Silva se dispone fecha para la Audiencia de actuación y declaración judicial para el día veinte de diciembre del dos mil dieciocho a horas diez de la mañana y se ordena la publicación respectiva, Que por Resolución Nro. tres del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se dispone reprogramar la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el día catorce de enero del año dos mil diecinueve a horas diez de la mañana, a llevarse a cabo en Sala de Audiencia del Juzgado de Paz letrado de Camaná,, debiendo de efectuarse las publicaciones bajo cuenta y riesgo de la parte interesada. Camaná, 27 diciembre

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2018.- LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (07 enero) B/E 031-13448.

PRESCRIPCIONES EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Juez POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE en el EXPEDIENTE: 04774-2018-0-0401-JR-CI-07, se ha emitido la Resolución N° 02-2018 ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; que interpone ELIZABETH MAGDALENA ENCALADA TICONA, en contra de Miriam Haydee Berroa Tapia ...() en la vía de Proceso ABREVIADO; TRASLADO a la demandada por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, bajo apercibimiento de declararse rebelde por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil Cumpla con notificarse a los colindantes: Winder Mejía Huerta, María del Pilar Garate Cahuayo y Miguel Quispe Apaza; debiendo adjuntar un juego de copias del escrito de demanda, anexos, escrito de subsanación y la presente resolución, bajo su responsabilidad. REGISTRESE Y COMUNIQUESE, Secretario Judicial RISCO BERROCAL KENIA MALENA. (07-11-17 enero) B/E 031-13449.

EDICTOS PENALES JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO - SEDE CHUMBIVILCAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Chumbivilcas EXPEDIENTE : 00173-2018-0-1008-JR-PE-01 JUEZ : JOSE OBLEA MAMANI ESPECIALISTA: DIAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento del señor ISAIAS CHACO ALFERES, que la Fiscalía Provincial Penal De Chumbivilcas. ha requerido PROCESO INMEDIATO contra ISAIAS CHACO ALFERES, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija de iniciales J.M.C.H., representados por su progenitora SONIA HUAMANI SAVINA; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha siete de junio del año dos mil dieciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas contra el imputado SAUL VEGA GUERREROS. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato mediante resolución N° 04 de fecha 03 de diciembre del 2018, para el DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (14:30pm). el mismo que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas - Santo Tomas.- Chumbivilcas, 04 de diciembre del 2018. (07-08-09 enero) Causa N“ 2016-U4-08-040801-JR-PE-01 EDICTO JUDICIAL Expediente: 2016-000114-08-040801 -JRPE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamiento- Resolución número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “SE RESUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica procesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI,

identificado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, natural de Charcana La Unión - Arequipa; en calidad de AUTOR, de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artículo 173”, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo I76-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. representada por su madre Rosalía Chavez Gaspar, EN CONCURSO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani, ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana; para lo cual el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la PENA DE CADENA PERPETUA, y para las agraviadas no constituidas en actor civil de iniciales L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nueve mil soles como monto de reparación civil. {...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos Cotahuasi, 05 de noviembre del 2018.- (07-08-09 enero) La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCANÉ, por medio de la presente NOTIFICA en el cuaderno de debates N° 030-2018-332106-JR-PE-01; con el contenido del acta de audiencia de fecha 31 de octubre del 2018, mediante el cual: SE DISPONE: DISPONGO reprogramar la presente audiencia de juicio inmediato, para llevarla a cabo en fecha VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que tendrá lugar en esta misma sala, quedando notificados las partes procesales asistentes a esta audiencia, para tal efecto DISPONGO que se notifique al acusado PERCY COYLA JIHUALLANCA, en su domicilio real que aparece en su ficha de RENIEC, Asociación Los Rosales Zona “A” Mz. L Lte. 07 del distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, asimismo se le NOTIFIQUE mediante EDICTOS en la sede judicial de Arequipa, así como en la sede judicial de Puno; y estando a que el acusado se habría apersonado en el Juzgado de investigación Preparatoria, con su abogado de libre elección, Dr. DIEGO HERNAN MOLINA QUISOCALA, estando a ¡o mencionado por la señorita fiscal, que tiene conocimiento de su número de celular de dicho abogado, DISPONGO que se le notifique en el mismo, esto es el N° 951755978 y 990125138 y en relación al domicilio procesal señalado por el imputado en el acto de la audiencia de incoación de proceso inmediato, esto es el Jr. Santa Bárbara N° 112-B; SOLICITO INFORME al NOTIFICADOR EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, teniendo en cuenta que el señor abogado presente, en este acto menciona que el Jr. Santa Bárbara N° 112, es su domicilio procesal y que el Jr. Santa Bárbara N° 112-B, no existe. Subsistiendo los apremios respectivos precisados en la Resolución N° 01; REQUIRIÉNDOSE al acusado concurra con su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de ser reemplazado por el abogado de la defensa pública, para tal efecto deberá girarse el OFICIO correspondiente. Huancané, 26 de diciembre del 2018.- (0708-09 enero) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado por Sonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con la Resolución Nro. 03 de fecha tres de enero del dos mil diecinueve que dispone señalar fecha de Audiencia de

Control de Acusación Directa para el VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Acarí NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí, (07-08-09 enero) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00033-2018-25-0409-JR-PE, seguido en contra de ESTELA PALOMINO MOLINA en agravio de Eduardo Urquia Tuanama y otros, por el delito Homicidio Culposo. Se sigue en el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto a la sucesión legal de quienes en vida fueron Eduardo Urquía Tuanama, Luis Alberto Huaraca Núñez, Gilber Llantoy Ayala, Alberto Huamán Jiménez, Anthony Becker Lovón Mercado, Hussein Yelssen Flores Paico y Eduardo Laura Chiclla con el Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada, con la Resolución Nro. 03 de fecha tres de diciembre del dos mil dieciocho que dispone señalar fecha de Audiencia de Terminación Anticipada para el DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acari NOTIFÍQUESE a la sucesión legal de quienes en vida fueron Eduardo Urquia Tuanama, Luis Alberto Huaraca Núñez, Gilber Llantoy Ayala, Alberto Huamán Jiménez, Anthony Becker Lovón Mercado, Hussein Yelssen Flores Paico y Eduardo Laura Chiclla, mediante edictos judiciales en el diario EI Peruano”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal Delcy Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acari, 03 de diciembre del 2018.- (31 diciembre 03-04 enero) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL – JULIACA Notificación por edicto Expediente N° 0410-2013-36-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates). - El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los señores magistrados VÍCTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, RICHARD CONDORI CHAMBI y LUIS YERSON CHARAJA CRUZ (director de debates), por medio de la presente se NOTIFICA al acusado: MARIO QUISPE PARI, como presunto autor del Delito de CONTRABANDO, en agravio del Estado Peruano; Para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano. Juliaca, 19 de octubre de 2018. (31 diciembre 03-04 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente N° 07550-2017-0-0401-JR-LA-06 seguido por José Sebastián Chani Lupo en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; se ha DISPUESTO mediante Resolución N° 14 de fecha tres de diciembre del año en dos mil dieciocho: La notificación por edicto de los sucesores del que en vida fue el demandante José Sebastián Chani Lupo, a fin de que se apersonen al presente proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo tenerse presente que la parte demandante se encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 inciso i) de Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; para cuyo efecto cúrsese el oficio correspondiente a la Gerencia de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para la tramitación de la publicación del edicto, en la forma y tiempo que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil (tres días hábiles), con conocimiento de la Segunda Sala Laboral debiendo cursársele el oficio respectivo adjuntando copias certificadas de los respectivos actuados judiciales.- Arletty Becerra Valdivia, Especialista Legal del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo.- Arequipa, diez de diciembre del año dos mil dieciocho.- (31 diciembre 03-04 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente N° 03693-2011 -0-0401 -JR-LA-06 seguido por Amador Oscar Duran Avalos en contra de la Oficina de Normalización Previsional; se ha DISPUESTO mediante Resolución N° 32 de fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho: SE DISPONE la notificación por edictos de los sucesores del que en vida fue el demandante Amador

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Oscar Duran Avalos, a fin de que se apersonen al presente proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto cúrsese el oficio correspondiente a la Gerencia de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para la tramitación de la publicación de los edictos correspondientes, en la forma y tiempo que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil (tres días hábiles) y una vez hecho remita a este Juzgado las publicaciones realizadas, bajo responsabilidad, debiendo tenerse presente que la parte demandante se encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales al tratarse el presente proceso de uno de naturaleza previsional.- Arletty Becerra Valdivia, Especialista Legal del Sexto juzgado Contencioso Administrativo.- Arequipa, diez de diciembre del año dos mil dieciocho.-.-. (31 diciembre 03-04 enero) El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 401-2018-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle EL INFORME FINAL de fecha 19 de diciembre del 2018: que tiene el siguiente tenor: Mi opinión es porque SE SANCIONE al servidor judicial investigado, CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, SE LE IMPONGA la sanción de destitución, por los cargos contenidos en el ítem a) del acápite 4.13, del cuarto fundamento, correspondiente a la resolución N° 07, de fecha 31 de julio del año 2018, CORREGIDA mediante resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2018.- SALVO MEJOR PARECER.OMAR DEL CARPIO MEDINA MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.- (31 diciembre 03-04 enero) EDICTO EXPEDIENTE: 04169-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías.- El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Sebastián Nieto Bedregal, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por José Sebastián Nieto Bedregal por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones, a quien se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Tómese Razón y Hágase Saber.- (28-31 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE : 04716-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Sonia Quispe Huamán,con las siguientes resoluciones: Resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por Judith Marcelina Collacso Montoya por Faltas contra la Persona en la modalidad de maltrato, a quien se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Tómese Razón y Hágase Saber. - Resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVO: CORREGIR la resolución número dos de fecha veinte de setiembre de dos mil dieciocho, en el sentido que el nombre correcto de la parte agraviada es Sonia Quispe Huamán, quedando subsistente en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- (28-31 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE : 04707-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elizabeth Olivia Kana Labra y Jeanette Pinto Cusirramos, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Elizabeth Olivia Kana Labra ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Jeanette Pinto Cusirramos. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte

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imputada Elizabeth Olivia Kana Labra. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado- Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Elizabeth Olivia Kana Labra, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Jeanette Pinto Cusirramos, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Elizabeth Olivia Kana Labra por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia Familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (28-31 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE 04451-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Justina Tonconi Larico, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por Justina Tonconi Larico, en contra de persona sin identificar por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese.- (2831 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE : 06712-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Lourdes Maribel Arrazola Mamani, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada LOURDES MARIBEL ARRAZOLA MAMANI del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (28-31 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE : 06727-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Irma Jarata Mamani, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada IRMA JARATA MAMANI del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (28-31 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE : 05015-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-

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puesto se notifique a Patricia Mamani Sulca, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JAQUELINE FRANCISCA CHIPANA MAMANI y PATRICIA MAMANI SULCA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARIELA VASQUEZ PATINO y FLORENCIA ALARCON PATIÑO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JAQUELINE FRANCISCA CHIPANA MAMANI y PATRICIA MAMANI SULCA .3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 17 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JAQUELINE FRANCISCA CHIPANA MAMANI y PATRICIA MAMANI SULCA , con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular FLORENCIA ALARCON PATIÑO deberá concurrir con abogado defensor, asimismo la menor MARIELA VASQUEZ PATIÑO deberá concurrir con su representante legal (progenitor o progenitora) y con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JAQUELINE FRANCISCA CHIPANA MAMANI y PATRICIA MAMANI SULCA por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (28-31 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE : 03208-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Belen Uscamayta Perez de Condori, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 06 DE MARZO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa – Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Belen Uscamayta Perez de Condori con DNI 24707776 con domicilio en Los Balcones D - 03, distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada Miriam Paola Córdova de Ticona con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para

la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- (28-31 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Luis Suca Ramos, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS 111:001: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (2831 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE : 04904-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Julia Teodocia Mamani Suyo, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Julia Teodocia Mamani Suyo; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Candelaria Calisaya Tancara. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Julia Teodocia Mamani Suyo. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 20 DE MARZO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Julia Teodocia Mamani Suyo con su abogado defensor, balo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada consti-

Lunes, 7 de enero del 2019

tuida en querellante particular Candelaria Calisaya Tancara, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (28-31 diciembre 03 enero) EXPEDIENTE: 05348-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Silvia Turpo Mamani, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Arturo Miguel Paniura Gonzales ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Silvia Turpo Mamani. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Arturo Miguel Paniura Gonzales. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Arturo Miguel Paniura Gonzales, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Silvia Turpo Mamani, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuaciones respecto a los daños materiales denunciados en agravio de Silvia Turpo Mamani por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DECLARAR NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la de daños, ello en torno a la denuncia formulada por Silvia Turpo Mamani dejando a salvo su derecho de hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia se dispone el archivo de las actuaciones en este extremo, conforme a lo indicado en el punto décimo. 6) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (28-31- diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 06635-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-

misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Carmen Huanca Rojas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CARMEN HERMELINDA HUANCA ROJAS del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (28-31- diciembre 03 enero) EXPEDIENTE : 05800-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Ceferino Chire Cama, con la siguiente resolución N°02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada Ceferino Godofredo Chire Cama del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (28-31- diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 06769-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Enrique Manuel Zenteno Zapata , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ENRIQUE MANUEL ZENTENO ZAPATA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (28-31- diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 07156-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Pedro Martínez Humpire, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Luis Pedro Martínez Humpire con DNI 01558032 con domicilio en Pueblo Joven Los Portales de Chiguata, Manzana J, Lote 05, Zona A, distrito de Chiguata de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 30 DE ENERO DE 2019, A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Olga Haydee Lazaro Delgado, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y Comuniquese.- (28-31- diciembre 03 enero)

Lunes, 7 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

MES DE JUNIO VIERNES 01 DE JUNIO DEL 2018 AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 054 CR Reg. Nro. 8284-2016 Daniela Cárdenas Córdova con Bruno Ramos Salas y otro sobre tenencia. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Carmen Alicia Gasca Molina, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEF – Valdivia Talavera - Gasca Molina. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 055 CR Reg. Nro. 078-2018 Eckerd Perú Sociedad Anónima con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 056 FDM Reg. Nro. 002-2017 Héctor Vargas Paz Soldán con José Málaga Málaga sobre anulación de laudo arbitral. APROBARON la solicitud de desistimiento del acto procesal, DECLARARON la conclusión del proceso y a la devolución de anexos, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 344 FDM Reg. Nro. 328-2017 Oficina de Normalización Previsional con Juez del Quinto Juzgado Civil y otro sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 345 FDM Reg. Nro. 353-2017 Cirilo Quicara Jilapa con Corporación Global de Telecomunicaciones sobre convocatoria a asamblea general. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 346 CL Reg. Nro. 6717-2000 Giovana Zeballos Pinto y otro con Luis Nuñez Paredes y otro sobre prescripción adquisitiva. DECLARARON improcedente la solicitud de abstención y recusación formulada por el codemandante del Juez superior Carreón romero. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

347 CR Reg. Nro. 106-2018 Gilda Meneses de Rodríguez con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre revisión judicial. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 349 CL Reg. Nro. 1297-2018 Alfonso Coronel Salcedo con Gobierno Regional de Arequipa sobre indemnización. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado 350 FDM Reg. Nro. 823-2007 Lucio Manrique Salas con Mauricio Ponce Nuñez y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior René Cervantes López; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con Los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 351 FDM Reg. Nro. 823-2007 Lucio Manrique Salas con Mauricio Ponce Nuñez y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA la vista del causa, señalaron nueva fecha para vista de la causa el 13 de junio del 2018 a las 9.00 horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 352 COLA Reg. Nro. 7909-2013 Renán Valenzuela García con Claudia Zeballos Chirinos sobre nulidad de acto jurídico. DEJARON sin efecto la vista de la causa, debiendo de señalarse día y hora a efecto de que se lleve a cabo la vista. DISPUSIERON notificar a la demandada Grace Victoria Valenzuela Zeballos, con el nuevo señalamiento de la vista de la causa, en su domicilio real. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 353 CR Reg. Nro. 2846-2017-31 Celestina Tejada Chávez con Aníbal Valenzuela Sánchez y otro sobre violencia familiar. DECLARARON inadmisible el recurso de apelación, NULO el concesorio de apelación, DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 283 (I) FDM Reg. Nro. 978-2014 Pedro Pinto Roberto con Gladis Moreno Durand y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Zambrano Acuña. SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas 283 (II) CR Reg. Nro. 978-2014 Pedro Pinto Roberto con Gladis Moreno Durand y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundado el pedido del demandante de la pensión de alimentos. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Zambrano Acuña. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 284 FDM Reg. Nro. 590-2013 Ed-

gar Cáceres Corrales y otro con Ministerio de Agricultura sobre prescripción adquisitiva de dominio. REVOCARON LA SENTENCIA que declaró fundada la demanda, reformándola, DECLARARON improcedente la demanda; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 505 CR Reg. Nro. 352-2018 Vitaliano Huamaní Valdivieso y otro sobre divorcio. DIRIMIERON la competencia a favor del Primer Juzgado de Familia de Mariano Melgar, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 506 FDM Reg. Nro. 8596-2017-92 Jesús Larico Vilca con Ángel Zambrano Vilca sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEF – Aquize Cáceres – Calderón Coronel. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 507 FDM Reg. Nro. 1514-201622 Tolomea Llica Cayllahua con Compañía Minas Buenaventura Sociedad Anónima Abierta sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la nulidad del acto de notificación, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento. 8 JEC – del Carpio medina – Luna Mazuelos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 508 FDM Reg. Nro. 2439-2017-40 Ministerio Público con Patricia Córdova Concha sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 509 FDM Reg. Nro. 4015-2016-25 Ysabel López Ventura con Banco Interamericano de Finanzas sobre nulidad de acto jurídico. REVOCARON la resolución que declara fundada en parte la oposición de los demandados, reformándola, DECLARARON fundada la oposición, DEJARON sin efecto la medida cautelar de no innovar. 5 JEC – Maraza Borda – Zegarra Cárdenas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 510 FDM Reg. Nro. 077-2018 Central Azucarera Chucarapi con Jueces Superiores de la Tercera Sala Laboral sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 511 FDM Reg. Nro. 8283-2014 Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero con Caty Apaza Flores y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA la resolución que declara el abandono del proceso, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila. LUNES 04 DE JUNIO DEL 2018

S JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 006 CL Reg. Nro. 136-2017 Alac Outdoor Sociedad Anónima Cerrada con Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero sobre revisión judicial. DECLARARON infundada la demanda. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila. AV JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas, Cervantes López 512 CL Reg. Nro. 2836-2016 Yenny Díaz Cárdenas y otra con Carlos Cary Choque sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 513 CR Reg. Nro. 423-2004-57 Marco Ayala Moscoso con Empresa Minera Aurífera sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara por cumplido lo ordenado en la sentencia. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 514 CR Reg. Nro. 2160-201550 Valentín Masco Luque con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento de imponer multa de 5 URP a Carla Sandoval Reyes. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 516 CL Reg. Nro. 127-2018 Agriaperú Import Export con Juez del Segundo Juzgado Civil sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortiz Chávez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 517 CL Reg. Nro. 216-2018-24 María Cari Cari con Sergio Pandia Molleapaza sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto flores – Mujica Hualla. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 518 CL Reg. Nro. 12604-2017-51 Flor Mendoza Pino con Rony Andía Cárdenas sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución dictada en audiencia del 28 de noviembre del 2017 en cuanto a las medidas de protección de los menores. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 519 CL Reg. Nro. 3291-2017-84 Gobierno Regional de Arequipa con Pepe Vásquez Almonacín sobre nulidad de acto jurídico y otro. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la reconvención, con lo demás que contiene. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 520 CL Reg. Nro. 5307-2017 Marcos Obando Herrera con Cabildo Metropolitano Arequipa y otro sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta y otro. DECLARARON NULA la resolu-

ción que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 521 CL Reg. Nro. 6399-2017 Asociación de Agricultores Damnificados de Maca con Sunarp sobre cancelación de asiento registral. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Campos Cornejo. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 522 CR Reg. Nro. 2171-2014 Félix Valdivia Cano con Elizabeth Valdivia Manrique y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que declara la interrupción del plazo en el proceso del día once de marzo del dos mil quince, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Ramírez Neira. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 354 FDM Reg. Nro. 105-2018 Gobierno Regional de Arequipa con Municipalidad Distrital de Majes sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 285 CL Reg. Nro. 10939-2016 Maximiana López Fernández con Robert Valdez Puma y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 286 CL Reg. Nro. 370-2011 Walter Mendoza Nuñez con Sonia Mendoza Nuñez y otro sobre interdicción civil. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque- Ruelas Chaucayanqui. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 287 CR Reg. Nro. 2171-2014 Félix Valdivia Cano con Elizabeth Valdivia Manrique y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas y costos, la REVOCARON en cuanto declara infundada la indemnización, reformándola, DECLARARON fundada la demanda la indemnización por la administración, usufructo y demás usos, debiendo establecerse el monto a pagarse en ejecución de sentencia; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 288 CL Reg. Nro. 446-2016 Fortunato Castillo Coaquira con Rímac Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. CONFIRMARON en parte la resolución que declara fundada en parte la demanda, la REVOCARON en el extremo que ordena el pago de devengados y costas del proceso, reformándola, declararon improcedente el pago de los reintegros y costas del proceso. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez. AD JSP Con los Sres. Carreón

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La República

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 057 CL Reg. Nro. 4157-2016 Ruth Calienes Rosas con Municipalidad Provincial de Islay sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. JEC Islay – Chávez Flores – Chapilliquen Tason. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 354 FDM Reg. Nro. 105-2018 Procurador del Gobierno Regional de Arequipa con Municipalidad Distrital de Majes sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 289 CR Reg. Nro. 2251-2014 Ministerio Público con Josefa Torres Valdivia y otro sobre violencia familiar. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Chávez Cervantes. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 290 COLA Reg. Nro. 5620-2014 Entel Perú Sociedad Anónima con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 291 FDM Reg. Nro. 1676-2014 Luis Apaza Imata con Antonio Pongo Espinoza sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la tacha y fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JMMBJM Melgar – Madariaga Condori – Layme Llano. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 292 FDM Reg. Nro. 2716-2014 Leo Ccorahua Quispe con Anita Pacco Quispe y otro sobre negación de paternidad. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 523 CL Reg. Nro. 2582-2016-6 Juan Flores Mamani con César Pérez Paucar y otro sobre reconocimiento de propiedad y otro. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón Herrera. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 524 COLA Reg. Nro. 5620-2014 Entel Perú Sociedad Anónima con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que rechaza el medio probatorio del demandado; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 525 CR Reg. Nro. 11278-201732 Flor del Carpio Huamaní con Bernardino Montesinos Carrasco sobre violencia familiar. CONFIRMARON en parte la resolución que dicta las medidas de protección en los ítems 1, 2, 6 y 7; la REVOCARON en cuanto dicta las medidas de los ítems 3, 4 y

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

5, reformándola, DEJARON sin efecto dichas medidas, con lo demás que contiene. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 526 CR Reg. Nro. 1894-2018-78 Rosa Cayllahua Quispe y otro con José Gonzales Chambi sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEF MBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 527 FDM Reg. Nro. 1676-2014 Luis Apaza Imata con Antonio Pongo Espinoza sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa y declara la existencia de una relación jurídica procesal válida y por lo tanto saneada el proceso; y, los devolvieron. 2 JMMBJM Melgar – Madariaga Condori – Layme Llano. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 528 FDM Reg. Nro. 9232-2017 Arturo Vera Cala con Livia Ramos Barriga y otro sobre nulidad de matrimonio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 3 JEF – Zambrano Acuña – Pinto Sánchez. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 355 CR Reg. Nro. 951-2011 Lizbeth Carpio Concha con Erick Díaz Lajo y otro sobre divorcio. ACLARARON la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 356 CL Reg. Nro. 4456-2010 Esther Gonzales Sosa y otro con Julia Sosa Veliz sobre petición de herencia. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 357 CL Reg. Nro. 033-2012 Edgar Huaynapata Condori con Gobierno Regional de Arequipa y otro sobre indemnización. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. MIÉRCOLES 06 DE JUNIO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 358 CL Reg. Nro. 534-2017 Javier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre proceso de amparo. ADMITIR los medios probatorios extemporáneos, TRASLADO por el plazo de tres días. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 359 CR Reg. Nro. 121-2015 Derowlands Manrique Dávila con Guillermo Gaona Talavera y otro sobre desalojo. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación. Conforme al estado de la causa SEÑALARON fecha para vista de la causa el 26 de junio del 2018 a las 11: 00 horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 360 FDM Reg. Nro. 2409-2017-47 Rosa Vela de la Cruz con Cindy Hernández Lozada y otro sobre petición de herencia. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Marien Heidy Quispe Flores, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 4 JEC – Quispe Apaza – Quispe Flores. AT JSP Con los Sres. Carreón

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 361 CR Reg. Nro. 2829-2018-8 María Hugo Mango con María Bolaños Rodríguez sobre violencia familiar. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 529 CR Reg. Nro. 603-2017 Luis Jordán Parra con Ministro de Defensa y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 530 FDM Reg. Nro. 12808-2017-69 Eloy Schiaffino García con Dina Ccellccaro Toledo sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que no dicta las medidas de protección, reformándola, establecieron las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 531 FDM Reg. Nro. 1576-2018-41 María Eugenia Andrade Rivas con Pastor Veliz Arapa sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Carlos Villán – Huanaco Valeriano. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 532 FDM Reg. Nro. 2538-1999-79 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Hernán Palomino Gutiérrez sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las observaciones al informe pericial y aprueba la pericia. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 533 CL Reg. Nro. 1299-2017-48 Alfonso Valdivia Villabazo con Gobierno Regional de Arequipa sobre mejor derecho de propiedad. DECLARARON NULA la resolución que rechaza los medios probatorios de la demandante, DISPUSIERON que se califique nuevamente los medios probatorios referidos. 2 JECMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Yanahuaya Rosales. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 534 CR Reg. Nro. 2815-1999 Inversiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que rechaza el recurso de apelación de la resolución que requiere a los demandados para que cumplan con adjuntar las copias para formar el cuaderno de apelación, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 535 CR Reg. Nro. 2815-1999 Inversiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad del demandado, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 536 CR Reg. Nro. 2815-1999 Inversiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la nulidad de la resolución 27, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 537 CR Reg. Nro. 2815-1999 Inversiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la nulidad de la resolución 38, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales

Lunes, 7 de enero del 2019

Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 538 CR Reg. Nro. 2815-1999 Inversiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara la conclusión de la demanda que sigue la sucesora procesal y adjudicataria, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ramos. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 539 CL Reg. Nro. 4759-2016 Banco Continental con Luis Cisneros Corzo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y ordena el remate del bien inmueble dado en garantía; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Sandoval Loayza. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 540 COLA Reg. Nro. 3006-2018 Elita Alarcón Gutiérrez con Fátima Paredes Huarcaya sobre impugnación de paternidad. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Tito Molleapaza – Bautista Peña. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 293 CR Reg. Nro. 1365-2015 Benedicta Pequeña Aguilar con Carlos Gironzini Morales sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declaró fundada la tacha e infundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.

JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018 AT JSP CON LOS SRES. CARREÓN ROMERO, FERNÁNDEZ DÁVILA MERCADO, CERVANTES LÓPEZ 362 CL Reg. Nro. 501-2017 Hubert Valdivia Rojas con Contraloría General de la República sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 363 CR Reg. Nro. 669-2017 Caja Municipal de Ahorro de Arequipa con Pedro Hancco Pino y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 364 FDM Reg. Nro. 4235-2011 Salomón Ponce Bermejo con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 365 CR Reg. Nro. 3728-2013 Luz Rivera Rivera con Maritza Mendoza Calderón de Lima sobre reivindicación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 366 CR Reg. Nro. 118-2018 Vilma Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 367 FDM Reg. Nro. 2573-2012 Movimiento Evangelístico Misionero con Rosalía Flores Hinojosa y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la

forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 368 CL Reg. Nro. 244-2015 Víctor Espinoza Andrade con Rímac Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 369 CR Reg. Nro. 109-2018 Sren Franz Marian Chicata Sutmller con Patricia de Campos Balzano sobre exequátur. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 370 FDM Reg. Nro. 015-2018 Yaddyne Juárez Surco con Juleimy Corrales Curampa sobre exequátur. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 058 CR Reg. Nro. 099-2018 José Sisa Mamani con Municipalidad Distrital de Paucarpata sobre revisión judicial. DECLARARON improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 541 CL Reg. Nro. 4231-2017 Saturnina Chipana Mamani de Pereira con Katty Rosado Añari sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. JEC Islay – Loaiza Callata – Chacón Carreño. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 542 CL Reg. Nro. 083-2018 Yonne Cyran Arizmendi con Municipalidad Provincial de Arequipa y otro sobre proceso de cumplimiento. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 543 FDM Reg. Nro. 667-2017 Miguel Castillo Zuñiga con Rosa María Ubillus Fortini y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 294 CL Reg. Nro. 654-2017 Luz Valencia Virrueta con Sucesión de Luis Mestas Lajo sobre reconocimiento de unión de hecho. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada en parte, la CONFIRMARON en el extremo que declara infundada la demanda desde el año 1982 hasta el 10 de diciembre del 2014, la REVOCARON en el extremo que declara infundada la demanda que ordena que la ONP le otorgue la pensión de sobrevivencia por viudez y demás beneficios, reformándola, DECLARARON improcedente, dejando a salvo para que lo haga valer en la vía correspondiente, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 295 CL Reg. Nro. 2970-2016 Isidro Saico Gonzales con Sunarp sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

Lunes, 7 de enero del 2019

296 CL Reg. Nro. 3709-2016 Jhonatan Huaracha Aguilar con Jhoselin Flores Machaca y otro sobre anulabilidad de acto jurídico. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera. SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 297 FDM Reg. Nro. 4146-2015 Renzo Cárdenas Alemán con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, INFUNDADA en cuanto se declaró infundado el recurso de apelación de la resolución Sub Gerencial; e IMPROCEDENTE respecto que otorga la licencia de construcción del bien inmueble, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas. VIERNES 08 DE JUNIO DEL 2018 AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 059 FDM Reg. Nro. 123-2018 Juan Carlos Llaiqui Pimentel con Banco de Materiales Sociedad Anónima Cerrada en liquidación sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Nikola Marisol Gonzales Ramos, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 060 CL Reg. Nro. 095-2018 Espartaco Security Sociedad Anónima Cerrada con Gerencia Regional de Trabajo sobre revisión judicial. RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 061 FDM Reg. Nro. 2486-2016 Jorge Beltrán Medina y otro con Norka Meza Beltrán y otro sobre nulidad de acto jurídico. APROBARON el desistimiento formulado por el recurrente del recurso de apelación, DISPUSIERON la devolución del presente proceso al juzgado de origen. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 371 CL Reg. Nro. 591-2016 Miguel Huamaní Huarhua con Aseguradora Rímac Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. ADMITIR los medios probatorios extemporáneos, TRASLADO a la parte demandante por el plazo de tres días. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López 372 CL Reg. Nro. 958-2016 Mauro Herrera Mamani con Marilyn Sanz Cárdenas y otro sobre divorcio. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 373 FDM Reg. Nro. 3055-2015 Norma Huaricallo Zapana con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 374 CR Reg. Nro. 7719-2014 Asveda con Asvrama sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanen-

La República

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te de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 375 CL Reg. Nro. 112-2018 Freddy Bejarano Flores con Osinergmin sobre revisión judicial. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 376 FDM Reg. Nro. 8367-2014 Yolanda Turpo Araujo con Américo Alvarez Romero sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 28 de junio del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 377 CR Reg. Nro. 8801-2014 José Salazar Vera y otro con Julio Calderón Carpio y otro sobre nulidad de acto jurídico. 1) ADMITIR: como prueba de oficio en segunda instancia, la partida registral indicada en autos, DISPUSIERON se curse el oficio pertinente. 2) SUSPENDER: por ahora el llamado de autos para resolver. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 544 CR Reg. Nro. 1812-2016 Financiera Credinka Sociedad Anónima con Santos Pérez Pozo sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que da inicio a la ejecución forzada; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 545 FDM Reg. Nro. 934-2016 Cooperativa de Ahorro y Crédito Arequipa con Rosario Peralta Torres y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de todo lo actuado; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 546 FDM Reg. Nro. 934-2016 Cooperativa de Ahorro y Crédito Arequipa con Rosario Peralta Torres y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la contradicción y fundada la demanda ordenándose el trémate del bien dado en garantía del inmueble; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 547 FDM Reg. Nro. 3995-2012-17 César Linares Bernedo con Ministerio Público sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad del demandado. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 548 FDM Reg. Nro. 3070-2018-23 Roxana Castillo Macedo con Willy Valdivia Yato sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Miranda Coyla. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 549 FDM Reg. Nro. 227-2014-90 Milagros Vilca Pallara con Municipalidad Distrital de Islay sobre indemnización. CONFIRMARON la resolución que requiere el pago bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 550 FDM Reg. Nro. 227-2014-90 Milagros Vilca Pallara con Municipalidad Distrital de Islay sobre indemnización. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento decretado, en consecuencia DISPUSIERON remitirse copias al Ministerio Público. IMPROCEDENTE el pedido de ejecución forzada señalado en el tercer

considerando. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 551 FDM Reg. Nro. 658-2017 Javier Yanarico López y otro con Jueces Superiores de la Tercera Sala Civil sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Chávez Ortíz. LUNES 11 DE JUNIO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 378 CL Reg. Nro. 5185-201528 Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú con Geovanna Pimentel Chino sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 379 CR Reg. Nro. 1700-2011-25 Nancy Esquivel Zuñiga de Pacheco con Manuel Pacheco Mesones sobre violencia familiar. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 380 FDM Reg. Nro. 1691-2017 Gabriel Quispe Quispe con Soledad Mamani Mamani y otro sobre desalojo. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 381 FDM Reg. Nro. 637-2008 Francisca Mamani Flores con Francisco Mamani Flores sobre petición de herencia. ACLARARON la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 382 CL Reg. Nro. 431-2017 Francisco Castro Chávez con Mapfre sobre proceso de amparo. RESOLVIERON rechazar el escrito 89022018 de foja 318. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 383 CL Reg. Nro. 6340-1981 María Vilca Cáceres con Gumercinda Sahuanay Colque y otro sobre división y partición. DECLARARON improcedente el recurso de casación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 384 CL Reg. Nro. 1196-2014 Humberto Salazar Choque con Victoria Pacheco Jiménez y otro sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 552 CR Reg. Nro. 2300-2011 Oscar Condori Torres con Olinda Peña Vargas de Condori y otro sobre divorcio. DECLARARON la nulidad de todo lo actuado desde fojas 256, DISPUSIERON se emita nueva resolución. 2 JEFMBJ Paucarpata – Gonzales Enríquez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 553 CR Reg. Nro. 5654-2017 Ronald García García con María García García sobre petición de herencia. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña. AV JSP Con los Sres. Carreón

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 554 CR Reg. Nro. 8843-2005 Juan Quillahuamán Villa con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que rechaza liminarmente el pedido de otorgamiento de la pensión de jubilación adelantada. 8 JEC – del Carpio Medina – Luna Mazuelos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 555 CR Reg. Nro. 047-2000-81 Janet Bautista Villena con José Gutiérrez Huamán y otro sobre separación convencional. CONFIRMARON la resolución que remite las copias certificadas de los actuados respectivos al Fiscal. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina. AV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 556 FDM Reg. Nro. 403-201634 Empresa de Transportes Señor del Gran Poder “Monterrey C” con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara infundada la medida cautelar, DISPUSIERON se expida nueva resolución. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 298 FDM Reg. Nro. 5360-2015 Ministerio Público con Lourdes Ghersi Cáceres de Valdivia sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Carlos Villán – Gasca Molina.

MARTES 12 DE JUNIO DEL 2018 SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 299 CL Reg. Nro. 2574-2015 Pedro Alemán Martínez con Sonia Hurtado Bustos y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 385 CR Reg. Nro. 5027-2007 Julio Mazeyra Chávez con Doroteo Apaza Machaca sobre reivindicación. INADMISIBLE los recursos de apelación, NULOS los concesorios que conceden apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 386 CR Reg. Nro. 5027-2007 Julio Mazeyra Chávez con Doroteo Apaza Machaca sobre reivindicación. INADMISIBLE los recursos de apelación, NULOS los concesorios que concede apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 557 CR Reg. Nro. 055-2018 María del Carmen Bellido Velarde de Gonzales con Juez del Séptimo Juzgado Civil sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 558 CR Reg. Nro. 5598-2017 Rosa Apaza Coaguila con Álvaro Carcausto Mayta sobre impugnación de paternidad. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; y, los devolvieron. 2 JEF – Calderón Beltrán – Tito Molleapaza. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 559 Reg. Nro. 6226-2017 Carlos Lainez Chávez con Banco de Materiales sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco. AV JSP Con los Sres. Carreón

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Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 561 CL Reg. Nro. 12619-201793 Virginia Torres Fierro y otro con Klevert Molina Paredes y otro sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – Mejía Cáceres. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 562 CL Reg. Nro. 296-2018-26 Jessica Arotaype Castillo con Jorge Fernández Corrales sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la nulidad, con lo demás que contiene. 3 JEF – Mostacero Rosas – Pinto Sánchez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 563 CL Reg. Nro. 10097-201778 Lourdes Gutiérrez Pineda con Lourdes Gutiérrez Pineda con jean Carlos Ortiz Quispe sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 564 CL Reg. Nro. 4162-2013-19 Pedro Vizcarra Nuñez con Jairo Vizcarra Ruíz y otro sobre división y partición de bienes. DECLARARON NULA la resolución que hace efectivo el apercibimiento e impone multa de ½ URP al demandado. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani. AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 565 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. REVOCARON la resolución que concede la medida cautelar. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 566 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. REVOCARON la resolución que varia la medida cautelar, reformándola, DECLARARON infundada la variación. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 567 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. NULA la resolución que declara fundado el requerimiento de ampliación de la medida cautelar, con lo demás que contiene. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 568 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. NULA la resolución que declara fundada en parte la solicitud de la parte demandante y dispone ampliar los poderes. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 569 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. NULA la resolución que declara fundada en parte la solicitud de la parte demandante y dispone ampliar los poderes. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 570 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. NULA la resolución que dispone la inscripción de los actos procesales que allí se indica. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 571 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibi-

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miento decretado e impone 5 URP al demandante, debiendo de formar el cuaderno de multa y remitirlo al 4 JPL; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Por mayoría Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 572 CL Reg. Nro. 041-2013 Natali Fernández Loayza y otro con Roberto Chávez Escobedo y otro sobre nulidad de acto jurídico. REVOCARON la resolución que aprueba el monto aprobado y ordenado a pagar los costos procesales de S/ 10 400.00, reformándola, APROBARON en S/ 3 000.00, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez. MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018 AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 573 FDM Reg. Nro. 094-2018 Armando Corimaya Laura con Autodema sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Tantaleán Odar – Ortíz Chávez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 574 MAMO Reg. Nro. 652-2017 Marco Pérez Pleticocich con Jueces Superiores de la Primera Sala Civil sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 062 CL Reg. Nro. 028-2014 Henry Rodríguez Arenas con Ministerio Público sobre divorcio. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Pamela Mónica Zambrano Acuña, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 063 CL Reg. Nro. 028-2014 Henry Rodríguez Arenas con Asunta Ticona Quicaño y otro sobre divorcio. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Pamela Mónica Zambrano Acuña, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 387 CL Reg. Nro. 116-2018 Prodmil Sociedad Anónima Cerrada con Gerencia Regional de Trabajo sobre revisión judicial. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 388 CR Reg. Nro. 570-2016 Manuel Quilluya Condo con Rímac Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. ADMITIR como medio probatorio de oficio de segunda instancia el informe a la comisión médica de incapacidad del Hospital Honorio Delgado, debiendo de remitir el informe en el plazo de cinco días, SUSPENDIERON el llamado de autos para resolver. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Carreón

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 300 FDM Reg. Nro. 7106-2017 Robert Nuñez Tejada con Sandra Valcárcel Cheneau sobre variación de tenencia y otro. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.

JUEVES 14 DE JUNIO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 389 FDM Reg. Nro. 4161-2014 Maruja Toledo de Portugal con Juez del Segundo Juzgado Civil y otro sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 390 FDM Reg. Nro. 373-2017 Emilia Torres Riega con Essalud sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 391 CR Reg. Nro. 851-2004 Dennis Flores Huarache con Director de la Policía Nacional del Perú y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 301 CL Reg. Nro. 449-2016 Calixto Mollo Alhuirca con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. REVOCARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, reformándola, DECLARARON fundada la demanda, con lo demás que contiene, sin costos; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 302 CL Reg. Nro. 656-2015 Hilario Apancho Bustinza con Municipalidad Distrital de Sachaca sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 575 CL Reg. Nro. 534-2017 Javier Álvarez Nuñez y otra con Banco Interbank sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara nulo todo lo actuado, DISPUSIERON se continúe con el trámite del proceso; y, los devolvieron. J Constitucional – Tantaleán Odar – Pacheco Tejada.

VIERNES 15 DE JUNIO DEL 2018 AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 576 CL Reg. Nro. 919-2018 Stivens Bulnes Loaiza con Martha Olivera Chacón y otro sobre divorcio. DIRIMIERON la competencia a favor de la Jueza del Cuarto Juzgado de Familia del Cercado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 577 CL Reg. Nro. 082-2018 Katti Ramos Zevallos con Gonzalo Briceño Zegarra y otro sobre divorcio. DIRIMIERON la competencia a favor del Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, en consecuencia, DISPUSIERON que el

Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 578 FDM Reg. Nro. 1295-2018 Municipalidad Distrital de Mollebaya con FBC Melgar sobre resolución de contrato. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 579 FDM Reg. Nro. 540-2018 Naldy Pinto Ticona con Leonard Huamaní Pérez y otro sobre tenencia. DIRIMIERON la competencia a favor del Tercer Juzgado de Familia del Cercado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 580 CL Reg. Nro. 2479-2017 Liberata Ramos Chuquitaype con Sabino Linares Chávez sobre alimentos. DIRIMIERON la competencia a favor del Décimo Juzgado de Paz Letrado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata. RECOMENDARON a los señores Jueces de Paz Letrados la escricta observancia de lo establecido por el artículo 37 del CPC, bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA. 3 JPLMBJ Paucarpata – Téllez Fernández – Zamata Lima. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 581 FDM Reg. Nro. 437-2017 Brayan Ortega Gonzales con Miguel Linares Riveros sobre habeas data. DIRIMIERON la competencia a favor del Juzgado Constitucional, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 392 FDM Reg. Nro. 706-2017 Amparo Chilo Huanca con Luciano Luna Rodríguez y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la interpolación del folio 94-A. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 303 FDM Reg. Nro. 3812-2015 Martha Manrique Velarde con Asociación de Vivienda Residencial Las Pymes sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA LA SENTENCIA, DISPUSIERON que vía saneamiento se fije los puntos en controversia de la parte considerativa y valore la actuación oficiosa; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.

LUNES 18 DE JUNIO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 393 CL Reg. Nro. 3118-2015 Norma Gonzales Zapata y otro con Concesionarios Sociedad Anónima Cerrada sobre resolución de contrato. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 394 CR Reg. Nro. 275-2015 Plinio Maldonado Mercado con María Milla Chambi y otro sobre divorcio. TENER por adherido al demandante del recurso de apelación a la sentencia, TRASLADO por el plazo de diez días.1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

Lunes, 7 de enero del 2019

395 CR Reg. Nro. 4193-2017 Compartamos Financiera con Consuelo Pari López sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON improcedente el pedido de aclaración del auto de vista. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 396 FDM Reg. Nro. 233-2017 Angel Pinto Zegarra con Hospital Honorio Delgado Espinoza sobre proceso de cumplimiento. DECLARARON improcedente el pedido de aclaración de la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 397 CR Reg. Nro. 1011-2015 Ernesto Rivera Podesta con Fernando López Valencia sobre mejor derecho de propiedad. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 398 FDM Reg. Nro. 3087-2005-32 Julio Valdez Pino con María Valdez Cáceres y otro sobre partición de herencia. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 399 CR Reg. Nro. 2815-1999 Inversiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 582 CL Reg. Nro. 1084-2018 Ministerio Público con J.S.G.R sobre infracción. NULA la resolución que concede la remisión del adolescente e impone la medida socioeducativa de libertad restringida y reparación de S/ 500.00 soles, DISPUSIERON que se expida nueva resolución. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Luque Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 583 FDM Reg. Nro. 369-2018-46 Narcisa Cutipa Pampa con Elizabeth Ramos Cutipa sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 3 JEF – Zambrano Acuña – Pinto Sánchez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 584 FDM Reg. Nro. 6638-2017-47 Laureano Rodríguez Medina con Lourdes Pérez Málaga sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que rechaza la contestación y reconvención de la demanda. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 585 CL Reg. Nro. 13791-201747 Gumercinda Valencia Calapeña con Leandro Valencia Calapeña sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que no establece las medidas de protección. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 586 CL Reg. Nro. 3140-2017-88 Braulio Mamani Borda con Constructora RJ sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que rechaza la medida cautelar. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 304 FDM Reg. Nro. 1294-2015 Amalia Zegarra Arias con Víctor Díaz Meza y otro sobre divorcio. . DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.

MARTES 19 DE JUNIO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 400 FDM Reg. Nro. 1805-1998 Rodolfo Bedoya Arévalo con Municipalidad Distrital de Paucarpata sobre reivindicación. LEVANTARON la suspensión del proceso, nombraron curador procesal y DISPUSIERON se notifique para que acepte y jure el cargo en el plazo de tres días. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 401 CL Reg. Nro. 374-2009 Nelly Paulet Nuñez con Lourdes Ojeda Valdivia y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. LEVANTARON la suspensión del proceso, nombraron a la codemandada Elsa Ojeda de Loaiza. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 402 CR Reg. Nro. 951-2011 Lizbeth Carpio Concha con Erick Díaz Lajo sobre divorcio. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 587 CR Reg. Nro. 565-2017-29 Lisette Durand Salas con Anthony Mendizábal Corrales y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.7 AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 588 CR Reg. Nro. 688-2017 Ramiro Gamarra Giraldez y otro con Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 063 CR Reg. Nro. 064-2001 Ferry Pillón Gecchele con Pablo Quispe Mayta sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 305 FDM Reg. Nro. 3831-2013 Julia Romero Guinassi y otro con Asociación de Propietarios Centro Comercial Mayorista “Don Carlos” y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Romero.

MIERCOLES 20 DE JUNIO DEL 2018 SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 306 CL Reg. Nro. 10762-2017 María Elena Bermúdez Motta con Daniel Nuñez del Prado Justo y otro sobre variación de tenencia. REVOCARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, reformándola, declararon infundada, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 064 FDM Reg. Nro. 015-2018 Yadinne Juárez Surco con Juleimy Corrales Curampa sobre exequátur. RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-

Lunes, 7 de enero del 2019

pez 065 CR Reg. Nro. 109-2018 Sren Chicata Sutmller cobre Patricia de campos Balzano sobre exequátur. RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 066 FDM Reg. Nro. 105-2018 Gobierno Regional de Arequipa con Municipalidad Distrital de Majes sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 21 DE JUNIO DEL 2018 AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 067 CL Reg. Nro. 4578-2016 Alejandro Champi Chávez con Félix Champi Chávez y otro sobre declaración de herederos. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON al Especialista Legal Christian Omar Torreblanca Gómez, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 308 FDM Reg. Nro. 8998-2006 José Salomón Linares Cornejo con Jorge Sánchez Charcas sobre pago de frutos. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, DISPUSIERON se emita nueva sentencia teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Zegarra Cárdenas. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 403 CR Reg. Nro. 115-2018 Erick Velásquez Reyes con Javier Calderón Beltrán sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 404 FDM Reg. Nro. 3810-2018-43 Patricia Chipana Pinto con Eleuterio Chipana Merma sobre violencia familiar. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 405 CL Reg. Nro. 279-2017-98 Gilda Pacheco Ramos de Vizarreta con Marita Pacheco Ramos y otro sobre división y partición de bienes. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.

VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2018 AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 406 FDM Reg. Nro. 3995-2011 Walther Polanco Chambi con Mélida Cornejo Apaza y otro sobre nulidad de acto jurídico. LEVANTARON la suspensión del proceso, declararon la sucesión del causante, conforme al estado de causa SEÑALARON fecha para vista de la causa el 12 de julio del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Por mayoría Con los

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas 407 VDC Reg. Nro. 2503-2004-7 Víctor Lucano Valdivia y otro con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Por mayoría Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas 408 VDC Reg. Nro. 2503-2004-7 Víctor Lucano Valdivia y otro con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Por mayoría Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas 409 VDC Reg. Nro. 2503-2004-7 Víctor Lucano Valdivia y otro con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior René Cervantes López, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 410 CL Reg. Nro. 534-2017 Javier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente el pedido de nulidad del demandado. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 411 FDM Reg. Nro. 921-2013 Caja Municipal de Arequipa con Braulio Orosco Agramayo sobre ejecución de garantías. CORRIGIERON el error anotado del auto de vista. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López 412 FDM Reg. Nro. 921-2013 Caja Municipal de Arequipa con Braulio Orosco Agramayo sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 413 FDM Reg. Nro. 10247-2016 Iván Delgado Huayta con Elizabeth Mora Ayerbe y otro sobre divorcio. DECLARARON improcedente el pedido de aclaración del auto de vista. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 414 Reg. Nro. 2815-1999 Inversiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON improcedente el recurso de reposición. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 415 CR Reg. Nro. 2815-1999 Inversiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON improcedente el recurso de reposición. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 590 FDM Reg. Nro. 3733-2017 Percy Bragagnini Tapia con Promotora de Proyectos e Inversiones Arequipa sobre ejecución de acta de conciliación. REVOCARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y declaró saneado el proceso, así como la existencia de una relación jurídica procesal válida, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 591 FDM Reg. Nro. 3733-2017 Percy Bragagnini Tapia con Promotora de Proyectos e Inversiones Arequipa sobre ejecución de acta de conciliación. REVOCARON la resolución que decla-

ra infundada la contradicción de la demandada, reformándola, DECLARARON fundada la contradicción, en consecuencia improcedente la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 592 CL Reg. Nro. 2822-2016 Angel Clavijo Sanz con Percy Flores Cuno sobre ejecución de acta de conciliación. CONFIRMARON la resolución que aprueba las costas del proceso y regula los costos y aprueba y además para el Colegio de Abogados la suma indicada. 2 JEC MBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Luján Antayhua. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 593 CR Reg. Nro. 1064-2016-99 Ampaca con Kelly Alvarez Tupayachi y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declaró infundada las excepciones de representación defectuosa de la demandante y caducidad. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 594 CR Reg. Nro. 13613-2017-9 Oscar Gutiérrez Cuentas con Carmen Morón Gutiérrez sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dicta las medidas de protección, reformándola DEJARON sin efecto. 1 JEF – Aquize Cáceres – Calderón Coronel. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 595 CL Reg. Nro. 2787-2017-94 Jorge Yañez Zuñiga con Carla Riveros Jihuaña sobre variación de régimen de visitas. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 596 FDM Reg. Nro. 708-2016-26 Evelyn Miranda Astorga y otro con General de la Policía Nacional del Perú sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la medida cautelar. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 597 CL Reg. Nro. 4593-2017 Banco Interbank con José Palacios Medina y otro sobre obligación de dar suma dinero. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 598 CR Reg. Nro. 091-2018 Angel Rojas Ordoñez con Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 599 CR Reg. Nro. 3400-2017 Jacoba Aldazabal Soto con Empresa Reciclaeco sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Curo Umeres. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 600 CR Reg. Nro. 2847-2017 Julián Gómez Carbajal con Walter Rosado Carbajal sobre declaración de maternidad. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, ORDENARON el remate del bien, con costas y costos; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – Mejía Cáceres. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 601 FDM Reg. Nro. 213-2008 Reynaldo Casaverde Casaverde con Municipalidad Distrital de Socabaya sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que da por cumplido el mandato, declaró la conclusión del

proceso; y, los devolvieron.1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 602 FDM Reg. Nro. 1817-2017-63 Gobierno Regional de Arequipa con Empresa Minera Veta sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el abandono del proceso. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 603 CL Reg. Nro. 1650-2013 Augusto Prado Patiño y otra con Giovanna Huamán Cáceres y otra sobre retracto. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la solicitud de abstención por decoro. 1 JMMBJM Melgar – Madariaga Condori – Márquez Galarza. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 604 CL Reg. Nro. 1650-2013 Augusto Prado Patiño y otra con Giovanna Huamán Cáceres y otra sobre retracto. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de admisión de la demanda. 1 JMMBJM Melgar – Madariaga Condori – Márquez Galarza. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 605 CL Reg. Nro. 1650-2013 Augusto Prado Patiño y otra con Giovanna Huamán Cáceres y otra sobre retracto. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la excepción de caducidad. 1 JMMBJM Melgar – Madariaga Condori – Márquez Galarza. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 606 FDM Reg. Nro. 4971-201442 Irma Romero Flores con Ministerio del Interior sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que hace efectivo el apercibimiento e impone multa de 1 URP al demandado. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 607 FDM Reg. Nro. 4971-201442 Irma Romero Flores con Ministerio del Interior sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que hace efectivo el apercibimiento e impone multa de 2 URP al demandado. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 608 FDM Reg. Nro. 6404-2017-82 Timoteo Aucahuaqui Puruhuaya y otra con Fabiola Urbiola Salazar sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento que rechaza el escrito de contestación de la demanda.1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 609 CL Reg. Nro. 2314-2017 Financiera Credinka Sociedad Anónima con Esther Soncco Pacci y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y dispone se lleve adelante la ejecución forzada; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 610 CL Reg. Nro. 523-2015-96 Bonifacio Chávez Huamaní con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara no ha lugar el pedido de cumplimiento de la sentencia, DISPUSIERON el archivo y conclusión de proceso, con lo demás que contiene. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 611 CL Reg. Nro. 5573-201651 Pedro Cuadros Velásquez y otro con Cristina cuadros Velásquez sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de la demandante. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.

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AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 612 CL Reg. Nro. 11720-201744 Roxana López Valdivia con Jesús Cruz Mollo sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 613 FDM Reg. Nro. 11929-201788 Maribel Martínez García con Martha García Ambor sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento en cuanto al descerraje de los ambientes clausurados, así como la utilización de los mismos. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 614 FDM Reg. Nro. 222-2011-37 Walter Valdivia Fuentes con Daniel del Carpio Linares y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 615 CL Reg. Nro. 5273-2004-12 Sonia Nuñez Fuentes y otro con Manuela Fuentes Gil y otro sobre indemnización de daños y perjuicios. CONFIRMARON L resolución que declara improcedente el pedido de la demandada. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Salazar. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 616 CL Reg. Nro. 3173-2012 Blanca Luz Medina López con Essalud sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la solicitud de la demandada, disponiéndose la devolución de los anexos; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 617 CL Reg. Nro. 1058-2018 Vidal Teodoro Mamani con Juana Ollachica Huallpa sobre nulidad de matrimonio. DIRIMIERON la competencia a favor del Cuarto Juzgado de Familia del Cercado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – Peralta Leonardo. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 618 CR Reg. Nro. 038-2018 Juan Valderrama Chávez con Cooperativa de Vivienda Arequipa sobre interdicto de recobrar. DIRIMIERON la competencia a favor del Segundo Juzgado Civil, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Juzgado Civil de Mariano Melgar. JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Gonzales Aroquipa. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 619 CL Reg. Nro. 2131-2016-60 Gonzalo Ichocan Llerena con José Tello Hermoza y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON infundada el recurso de queja, el archivo del cuaderno por Secretaría de Sala. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 621 CL Reg. Nro. 1884-2013-66 Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua con Casilda Mayta Cayo sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de queja. 1 SC – Martínez Vilca. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López 309 CR Reg. Nro. 001-2015 Carmen Ydme Huanca con Edilberto Portugal Silva y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Román Vargas. SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

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