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Juzgados con Sede en la Provincia de Huancané, Distrito de Huancané; con competencia en las Provincias de Huancané y San
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Miércoles, 10 de febrero del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

La República

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Corte Superior de Justicia de Puno

Miércoles, 10 de febrero del 2016

EDICTOS EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Melgar-Ayaviri, que Despacha el señor Juez Dr. FREDDY OCTAVIO CHECA CONDORI, con la actuación del Secretario Judicial Néstor Andrés Flores Paripanca, en el Expediente Civil No. 00183-2015-0-2108-JM-CI-01, seguido por Leónidas Guerra Mullisaca y Felipa Nancy Aguilar de Guerra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano, en contra de Carlos Eusebio Ponce Alcala, mediante Resolución No. 02-2015, de fecha 29 de Diciembre del 2015, se ha dispuesto notificar mediante edictos, cuya parte resolutiva es como sigue: SE RESUELVE: I) ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la Urbanización “Mariano Melgar - FONAVI Manzana “B” Lote No. 08 del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, Región Puno, interpuesta por LEONIDAS GUERRA MULLISACA Y FELIPA NANCY AGUILAR DE GUERRA en contra de CARLOS EUSEBIO PONCE ALCALA, y con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Melgar-Ayaviri, Hermanos Zamata TTito, Benigno Casilla Chire y Nancy Ponce de Casilla y María Magdalena Huaman Huallpa, con tal objeto notifíquese con arreglo a ley. II) TRAMITASE en la vía del proceso ABREVIADO. III) Confiérase TRASLADO de la demanda, anexos y escrito de subsanación al demandado, por el plazo de DIEZ DIAS para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Ayaviri, 27 de Enero del 2016. NESTOR A. FLORES PARIPANCA – SECRETARIO JUDICIAL.(04, 10 FEB) B/30 – 0000408 S/.0.00 EDICTOS PENALES EDICTOS JUDICIALES Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lampa, que Despacha el Señor Juez doctor

Heriberto Raphael Paredes Lupaca, con actuación de la especialista Judicial Lea Calderón Arapa, en el proceso Nro. 47-2015-0, seguido en contra de: Banegas Apaza Edmundo, por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de CRUZ CRUZ DEMETRIA, se le notifica a: BANEGAS APAZA EDMUNDO. Con la resolución No.-12 del cuaderno No.-472015-0 que reprograma la fecha y hora para audiencia de requerimiento de acusación directa para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lampa; Se dispone que en le termino de 24 horas de notificado la resolución, cumpla con designar su defensa técnica de libre elección o en caso ratificar, bajo expreso apercibimiento en caso de no concurrir en dicha fecha acompañado de su defensor de libre elección de designarse al defensor público como su defensa técnica patrocinante, para lo cual oficíese; lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Lampa, 27 DE ENERO del 2016. LEA CALDERON ARAPA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (10, 11, 12 FEB) EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 018-2015-32-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado GABRIEL SOSA RAMOS, por el delito de PECULADO DE USO, en agravio de Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica Descentralizada Anticorrupción del Distrito Judicial de Puno; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado GABRIEL SOSA RAMOS, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑA-

NA (Hora Exacta) a realizarse en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Barbara S/N, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 27 de enero del 2016. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. (10, 11, 12 FEB) EDICTO PROCESO PENAL: 85-2005 Secretario de Sala: Jorge Edmundo Herrera Mamani. EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, QUE SUSCRIBE: Cita, llama y emplaza a los acusados: ANDRES ILLACHURA CHAMBILLA. FREDY CHAMBILLA CHAMBILLA. SERAPIO CALIZAYA CHAMBILLA. PERCY ILLACHURA CHAMBILLA. OCTAVIO AGAPITO CLEMENTE ZAPANA. JUAN CARLOS COAQUIRA CONDORI. JOSE ROSARIO CALIZAYA CAUNA. A fin de que estén presentes, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra por el señor Representante del Ministerio Publico, en la AUDIENCIA PUBLICA DE LEY, a llevarse a cabo el día ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA diligencia que tendrá lugar en el salón de audiencias de la Sala Mixta Única de Emergencia de la C.S.J.P., bajo apremio de de hacerse efectivo el apercibimiento prevenido en autos, en caso de inconcurrencia injustificada a la presente citación. Ordenado en el presente proceso penal de la referencia seguido en contra de Santos David Chambilla Ramos y otros, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en agravio de de Diuverly Chambilla Mandamiento- Puno. 04 de febrero de 2016. Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA, PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA UNICA DE EMERGENCIA. (10, 11, 12 FEB) EDICTOS Expediente No 279-2000-13-2111-SP-PE-01. Secretario Jorge Edmundo Herrera Mamani. SE Cita, llama, emplaza

al acusado UMIÑA QUISPE ISIDRO, para que concurra obligatoriamente al acto de Audiencia Publica de Juicio Oral, programado para el día VIERNES DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIECISEIS DE LA TARDE diligencia que se llevara a cabo en el salón de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca ex - Capilla de la ciudad de Juliaca, quien deberá estar media hora antes de la hora antes, de la hora fijada para la Audiencia ; bajo apercibimiento de Iniciarse el juicio oral con la presencia del defensor publico adscrito a esta Superior Sala Penal en caso de inconcurrencia del abogado de su libre elección. Lo que se ha dispuesto en el proceso penal del numero de la referencia, seguido en contra de los sindicados, por el delito de Robo Agravado y otros, en agravio de los Herederos de Henry Baltazar Soza Otazu. Para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputa. Puno, 04 de febrero de 2016. JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI, SECRETARIO DE LA SALA MIXTA UNICA DE EMERGENCIA. (10, 11, 12 FEB) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0222-2016-32-2111-JR-PE- G1 (Cuaderno de Debates}.- El juzgado penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los señores magistrados Hilarion Flores Chambilla , Milton Huallpa Macedo y Mary Lino Talavera , por medio de la presente se NOTIFICA al acusado AURELIANO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ,, como cómplice primario por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio del que en vida fue Angela Rosalía Barriales Vargas; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca, Juliaca, 08 de febrero del 2016. EMIGDIO CONDORI QUIÑONES, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (10, 11, 12 FEB)

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Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 002-2015, seguida en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA, se ha dictado la Resolución N° 08, del 15 de Octubre del dos mil quince, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, formulado por la señora LUZMILA CANAZA JUSTO, en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA; en su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román - Juliaca.Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 14 de Enero del 2016

MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DISTRITO JUDICIAL: AREA DE CONTROL: RESPONSABLES: OBJETIVO: META:

PUNO. PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION. RECAUDACIÓN JUDICIAL Y SECRETARÍA DE MULTAS CONTROL E INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN JUDICIAL 52 VISITAS

BASE LEGAL: R.A. N° 431-2010-CE-PJ/DIRECTIVA N°009-2010-CE-PJ

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

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ANANEA

11/04/16

11/04/16

Juzgado de Paz Letrado

X

5

CHUPA-AZÁNGARO

19/04/16

19/04/16

X

X X

6

PUNO

21/04/16

21/04/16

Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado

7

SAN ROMÁN - JULIACA

26/04/16

26/04/16

Primer Juzgado de Familia

8 9 10 11 12 13

SAN ROMÁN - JULIACA PUNO PUNO SAN ROMÁN - JULIACA

28/04/16 5/05/16 10/05/16 17/05/16

28/04/16 5/05/16 10/05/16 17/05/16

23/05/16

24/05/16

Segundo Juzgado de Familia Tercer Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Quinto Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria

14 15 16 17 18 19 20

SAN ANTÓN - AZÁNGARO PUNO PUNO ACORA PUNO

2/06/16 7/06/16 9/06/16 14/06/16

Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de Familia Juzgado de paz Letrado e Invest. Preparatoria Juzgado Especializado en lo Civil

CARABAYA

2/06/16 7/06/16 9/06/16 14/06/16

HUANCANÉ

21/06/16

22/06/16

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado de Paz Letrado

PUNO

28/06/16

28/06/16

Primer Juzgado Civil

21 22

Setiembre

Julio

Diciembre

29/03/16

Diciembre

X

28/03/16

Octubre

Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria

SANDIA

3

Noviembre

X

Noviembre

X

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador

Octubre

Juzgado de Paz Letrado

Agosto

15/03/16

Junio

15/03/16

Abril

SANTA ROSA - MELGAR

2

Mayo

1

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Marzo

PROVINCIA

Enero



FECHA DE TÉRMINO

Febrero

Meses FECHA DE INICIO

X

X X X X X X X X X X X X X X

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

ILAVE

19/07/16

19/07/16

ILAVE

21/07/16

21/07/16

JULI

26/07/16

26/07/16

SAN ANTONIO DE PUTINA

2/08/16

2/08/16

DESAGUADERO

16/08/16

16/08/16

SAN ROMÁN - JULIACA

18/08/16

18/08/16

MELGAR - AYAVIRI

24/08/16

24/08/16

AZÁNGARO 41 42 43 44 45 SAN ROMÁN - JULIACA 46 47 48 YUNGUYO 49 50 PUNO 51 SAN ROMÁN - JULIACA 52 PUNO

6/09/16

7/09/16

13/09/16 15/09/15 20/09/16 22/09/16

13/09/16 15/09/16 20/09/16 22/09/16

27/09/16

27/09/16

4/10/16 6/10/16 11/10/16

4/10/16 6/10/16 11/10/16

Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Segundo Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquid. Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Primer Juzgado Civil Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Primer Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado Mixto y Liquidador Segundo Juzgado Mixto y Liquidador Juzgado Penal Unipersonal Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil

Setiembre

12/07/16

Agosto

12/07/16

Julio

LAMPA

Juzgado Mixto y Penal Unipersonal Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado Penal de Investigación Preparatoria

Junio

5/07/16

Mayo

5/07/16

Abril

MOHO

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Marzo

PROVINCIA

Enero



FECHA DE TÉRMINO

Febrero

Meses FECHA DE INICIO

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

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PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia de Puno

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Puno pone en conocimiento de los usuarios de la Administración de Justicia y ciudadanía en general lo siguiente: PRIMERO.En cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa 356-2015-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha regulado las vacaciones para el presente año judicial para lo cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha programado el Período Vacacional de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial comprendido entre el 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, el mismo que se hace efectivo en el Distrito Judicial de Puno, mediante la Resolución Administrativa N°044-2016-P-CSJPU/PJ de fecha 21 de enero del 2016. SEGUNDO.Por tal motivo se ha designado el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de emergencia, que atenderán durante el Periodo Vacacional en el Distrito Judicial de Puno, lo mismos que estarán conformados de la siguiente manera: SALA MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA CON SEDE EN PUNO PRESIDENTE Primer Juez Superior Segundo Juez Superior

: Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA : Dr. JUAN LEOPOLDO GIL LAYME : Dr. JUAN LUIS MENDOZA GUZMÁN

La presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan a las Sala Penal Liquidadores, de Apelaciones y Salas Civiles de las Provincias de Puno, Huancané y San Román. JUZGADOS PENALES DE EMERGENCIA Durante el Periodo vacacional del Año Judicial 2016, funcionaran y se conformarán los siguientes Juzgados Penales Colegiados de Emergencia: -

Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de Puno, Distrito de Puno; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de Puno y Chucuito - Juli.

-

Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de San Román, Azángaro y Huancané. PROVINCIA DE PUNO

Juzgados con sede en la provincia de Puno, distrito de Puno; con competencia en la provincia de Puno y distrito de Acora -

Juzgado Mixto y de Familia de Emergencia Juez: Dr. HUANCA YAMPARA, Ángel Gumercindo

-

Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. ROMERO VALERO, Hugo Cesar

-

Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. JAUREGUI MERCADO, Edson Augusto

-

Juzgado de Paz Letrado de Emergencia Juez: Dra. RAMOS CHAHUARES, Kelly Yesenia PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA

Juzgados con Sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; con competencia en las Provincias de San Román y Lampa.

-

Juzgado Mixto y Familia de Emergencia. Juez: Dr. QUISPE VARGAS, Edwin Hugo

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-

Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. HUALLPA MACEDO, Milton

-

Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. PERALTA CORNELIO, Adolfo Edgar

-

Primer Juzgado de Paz Letrado Juez: Dr. HUAMAN ROMERO, Gonzalo Víctor

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PROVINCIA DE CHUCUITO - JULI Juzgados con Sede en la Provincia de Chucuito, distrito de Juli; con competencia en la Provincia de Chucuito y Distrito de Desaguadero, El Collao Ilave y la Provincia de Yunguyo. -

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. QUISPE LAUREANO, Ariel Antonio.

-

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: DR. FERREYROS CALIZAYA, Ronald Lyonel

PROVINCIA DE AZANGARO Juzgados con Sede en la Provincia de Azángaro, Distrito de Azángaro; con competencia en las Provincias de Azángaro, los distritos de San Antón y Chupa, Provincia de Carabaya, Provincia de Melgar y Distrito de Ayaviri y Santa Rosa. Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. FLORES CHAMBILLA, Hilarión -

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. PAREDES JAEN, Wilber PROVINCIA DE HUANCANÉ

Juzgados con Sede en la Provincia de Huancané, Distrito de Huancané; con competencia en las Provincias de Huancané y San Pedro de Moho, Sandia, Ananéa y San Antonio de Putina. -

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dra. LINO TALAVERA, Mary Sandra

-

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. ALE POLAR, Raúl

LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA).- En adición a sus funciones, estará a cargo del señor Juez Superior Titular Dr. Diego Salinas Mendoza. TERCERO .Durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de Garantías y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención, en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. CUARTO.Además de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, la Presidencia y las Oficinas Administrativas, atenderán al público en forma regular. Puno, enero de 2016

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

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Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, eme despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 243-2013, seguida en contra del señor PASCUAL PACCO ARAUJO, se ha dictado la Resolución N° 11 del 23 de Setiembre del dos mil catorce, que RESUELVE: Declarar FUNDADA la investigación seguida en contra del señor PASCUAL PACCO ARAUJO, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Coasa, provincia de Carabaya, por el cargo atribuido en su contra; y se le impone la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, conforme a lo previsto en el artículo 52° de la Ley de Justicia de Paz.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 21 de Enero del 2016. MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2016-ODECMA-CSJPU Puno, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.-VISTOS: la Resolución Administrativa N° 044-2016-PCSJPU/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, que dispone las vacaciones del presente año judicial 2016, del 01 de febrero al 01 de marzo, y; CONSIDERANDO: PRIMERO - La Oficina de Control de la Magistratura, es autónoma en su organización, funciones y atribuciones, e independiente en la expedición y ejecución de sus decisiones, dentro del marco de las facultades señaladas en su Reglamento, formando parte de la estructura orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.- El Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de agosto de 2015, establece las funciones de la Jefatura de la ODECMA en su artículo 12°, entre los cuales se encuentra la establecida en el inciso 1): planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA, así como lo indicado en el inciso 14), el cual es: habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar de apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. TERCERO.- En virtud de la Resolución Jefatural N° 246-2015-J-OCMA/PJ, La Jefatura de la ODECMA Puno, ha emitido la Resolución Jefatural N° 12-2015-ODECMA-CSJPU, de fecha 28 de diciembre del 2015, en la que se ha designado a Magistrados titulares para la calificación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén dirigidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales, los cuales harán uso de su derecho vacacional; por tanto, y a fin de evitar la paralización de procesos administrativos disciplinarios, en lo que respecta a la calificación de los mismos, es que se debe designar a Magistrados que, en adición a sus funciones jurisdiccionales, ejercerán la labor de calificación, en el período vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo del 2016. Por tales consideraciones: SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, por necesidad de servicio y en adición a sus funciones jurisdiccionales, a los Magistrados que se encarguen de la calificación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales, durante el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo del 2016, los cuales son:  JUAN LEOPOLDO GIL LAYME, Juez Superior Provisional, hasta que se incorpore a servicio, el Juez Superior Titular ROBERTO CONDORI TICONA.  EDSON AUGUSTO JAUREGUI MERCADO, Juez Especializado Titular.  KELLY YESENIA RAMOS CHAHUARAES, Jueza de Paz Letrado Titular. Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Justicia de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Puno, de los magistrados designados en la presente resolución. Asimismo PUBLÍQUESE conforme corresponde por intermedio de la Administración Distrital. T.R. y H.S.-

RICARDO P. SALINAS MALAGA JEFE ODECMA

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Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 227-2014, seguida por CARMEN EUGENIA CANAZA MAMANI, en contra del señor BENIGNI MAMANI CHAMBI, se ha dictado la Resolución N° 08, del 27 de Enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número cinco, de fecha dieciséis de enero del dos mil quince, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por CARMEN EUGENIA CANAZA MAMANI, en contra del señor BENIGNO MAMANI CHAMBI, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro; en consecuencia, remítase al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 27 de Enero del 2016. MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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EDICTO Investigación

:

0053-2014

Investigado

:

Orlando Jesus Ontiveros Flores

EL MAGISTRADO SUPERIOR WILBERT GONZALEZ AGUILAR, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

RESOLUCIÓN Nº 14 Moquegua, catorce de diciembre Del año dos mil quince

AVOCANDOSE al conocimiento de la presente Investigación el Magistrado que suscribe, téngase presente la propuesta que antecede, emitido por el que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA, y conforme su estado; Se Dispone: que pasen los autos a despacho para emitir la resolución final correspondiente. RESOLUCIÓN FINAL Resolución Nº 15 Moquegua, ocho de enero Del año dos mil dieciséis.

VISTOS: El procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, por conducta disfuncional –incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates; además de no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones (…), en su actuación funcional de entonces especialista de audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, teniendo a la vista los informes emitidos por el magistrado sustanciador y el magistrado que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de ésta ODECMA, (obrantes a fojas 343 y 366, respectivamente); y,

CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES Con fecha 21 de julio del 2014 el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, denuncia (mediante Oficio Nº 478-2014-P-SPA-MP-CSJMO-PJ) la presunta conducta irregular en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en la tramitación del expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado. Conducta que implicaría que en el cuaderno de debates no se haya incorporado copia del audio

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de las múltiples sesiones de juzgamiento desde el 21 de agosto del 2013 al 14 de enero del 2014, lo que ha perturbado la revisión del caso, y ha obligado a la escucha de audios auxiliares, irregularidad que fue subsanada tardíamente el 13 de marzo del 2014.

SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS Mediante la resolución Nº 03 (véase fojas 242 a 250) se resuelve abrir procedimiento disciplinario en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores (en adelante el investigado) en su actuación funcional como Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, atribuyendo los siguientes cargos: -

Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 8º.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por R.A. Nº 227-2009-CE-PJ (en adelante Reglamento de Auxiliares).

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No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, como son la R.A. 082-2013-CEPJ, Resolución que aprueba el MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8, en la cual establece como obligación del investigado realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 9º.6 del Reglamento de Auxiliares.

TERCERO: NATURALEZA DE LA RESOLUCION DE LA ODECMA. En ejercicio de las funciones propias de este Órgano de Control, con el objeto de supervisar la conducta de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad, en la búsqueda de alcanzar un eficiente servicio de justicia, se tiene la obligación de analizar los presentes autos, pruebas aportadas por el investido en el ejercicio de su derecho de defensa, como las recabadas oficiosamente, por esta Oficina, bajo el imperio de la documentación cierta y fehaciente mediante las reglas de la sana crítica, objetiva y justa rodeada de imparcialidad.

CUARTO: DEL DERECHO DE DEFENSA. El investigado no ha efectuado su descargo que le fuera solicitado mediante la resolución Nº 04 de fecha 17 de octubre del 2014, notificado debidamente y en forma personal el 21 de octubre del 2014 (véase fojas 254); sin embargo, se tendrá en consideración lo vertido en el escrito de fojas 61 a 63. Del descargo precisa:

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4.1.- Que, por disposición de Administración del Módulo Penal, así como por mandato del señor Juez a cargo del proceso, se ordenó realizar una sola copia de todas las audiencias de juicio oral en un solo disco compacto CD, esto es para tener un mejor manejo del cuaderno de debates. 4.2.- Que, el audio está grabado y registrado en el SIJ, así también por defecto está grabado en la memoria virtual al que tiene acceso mediante la oficina de informática. 4.3.- Que, ha realizado audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD. 4.4.- Que, no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última audiencia, teniendo en cuenta además que las posteriores audiencias fueron realizados en el periodo vacacional.

QUINTO: ACTIVIDAD PROBATORIA 5.1.- Está acreditada la existencia del expediente judicial objeto de investigación, conforme obra en copias certificadas de fojas 66 a 235. 5.2.- Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Especialista Legal de Audiencias, conforme aparece del informe emitido por el C.P.C Alexander Arenas Puma, Administrador de esta Corte (véase fojas 272 a 274), así como con las copias certificadas de las actas de índice de audiencias donde el investigado las autoriza (véase fojas 115 a 168). 5.3.- Está acreditada la realización de 22 audiencias de juicio oral en el expediente judicial, conforme se desprende del Informe evacuado por el asistente informático Lino Vizcarra Zambrano (véase fojas 278 a 318); además con ello está acreditado que los 22 audios han sido grabados recién el 13 de marzo del 2014. 5.4.- Con el informe Nº 07-JPI-2JUP-MN de fecha 29 de diciembre del 2014, está acreditado que posterior a las audiencias llevadas a cabo (después del periodo vacacional) se ha hecho el quemado de los audios (véase fojas 336). 5.5.- Esta acreditado que la oficina de Administración del Módulo Penal mediante un acuerdo entre magistrados y personal de juzgamiento han acordado mediante reunión de coordinación de fecha 08 de abril del 2013 grabar las audiencias en un solo CD (véase fojas 264 a 267).

SEXTO: SUBSUNCION DE LOS CARGOS FÁCTICOS IMPUTADOS EN LA NORMA JURÍDICA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA.

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DEL PRIMER CARGO:

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Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates, al respecto precisar que la imputación es no grabar en CD las audiencias realizadas por el investigado en el proceso judicial objeto de investigación, pese a que el propio investigado tenia conocimiento de tal obligación (se advierte que tenía conocimiento por cuanto en su descargo lo precisó (ver ítem 4.1).

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El MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia aprobado por R.A. N° 082-2013-CE-PJ, en relación a los especialistas judiciales de realización de audiencias de juzgado, establece en sus funciones específicas 1.6 y 1.8., que esos servidores se encuentran obligados a realizar las grabaciones de audio o video y los registros de la audiencia en el sistema informático respectivo, así como a realizar las copias de seguridad de los registros de audio y/o video de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos correspondiente (CD/DVD). El “Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” aprobado también por la ya citada R.A. N° 082-2103-2013-CE-PJ, específicamente en el procedimiento referido a realización de audiencias y en la acción a seguir N° 11, establece como responsabilidad del especialista de audiencias, el registrar el audio y el asociarlo inmediatamente al SIJ en un plazo no mayor de 24 horas.

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Cabe precisar que si bien el investigado al tener la condición de especialista legal de audiencias tiene conocimiento de sus obligaciones, como es grabar la audiencia en el SIJ para el registro respectivo (en tanto el audio es la audiencia en propiamente), consecuentemente realizar la grabación en el soporte magnético a efecto que quede la constancia de dicha audiencia en el expediente judicial (conforme se señala en el ítem precedente), este no habría sido efectuado por el investigado, ya que se ha efectuado en forma posterior conforme se advierte del ítem 5.3 .

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De lo vertido, en el trámite del presente procedimiento se tiene que si bien no hubo omisión en el registro de las audiencias (por cuanto se grabaron todas las audiencias), las cuales no fueron asociadas oportunamente; sin embargo, tal conducta no fue objeto de calificación, por lo que únicamente este despacho se centrará en la imputación efectuada “el grabado de los audios en el soporte magnético” y consecuentemente su omisión de anexarlas”.

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De la falta atribuida, esto es haber incurrido en omisión, implica no haber efectuado el grabado en el CD, pese a que el investigado tenia pleno conocimiento de hacerlo y no lo ha realizado, además que la conducta atribuida no se encuentra justificada por acto investigado alguno, máxime se desprende del propio investigado que omitió haberlo realizado cuando hace referencia que ha realizado las audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD.

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Sin embargo, se tiene que si bien el investigado tenía su derecho al periodo vacacional, y tenía pleno conocimiento que el expediente se encontraba tramitándose (prueba de ello en el periodo vacacional se llevó a cabo seis audiencias más), el investigado tenía la obligación de haber efectuado el grabado antes de salir a su periodo vacacional, por tanto lo referido por el investigado de que no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la

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última audiencia, no resulta justificable, por lo que se advierte la conducta irregular del servidor, la cual es pasible de una sanción disciplinaria. DEL SEGUNDO CARGO:

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No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos (…) como son la R.A. 082-2013-CE-PJ, Resolución que aprueba el MOF, así como el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8 que implica realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso, es el caso que esta conducta se encuentra relacionada con el primer cargo, como bien se precisó el servidor omitió una obligación, obligación que se encuentra establecida en disposiciones y acuerdos adoptados por el Modulo penal, ello con el afán de efectivizar y mejorar la labor jurisdiccional (ver segundo párrafo del ítem precedente). De la conducta irregular ya descrita, además ha conllevado a la inobservancia de las obligaciones contempladas en el apartado 1.8 del Manual antes señalado, por lo que en su condición de especialista de audiencia, se encontraba en la obligación de realizar copias de seguridad de ese audio, en CD, que debían ser incorporados a los respectivos expedientes de esos procesos; obligación que fue incumplida totalmente; además, es de remarcar que las omisiones en las que incurrió fueron elementales, sino las más primordiales de su labor de especialista de audiencia, por lo que no puede haber excusa para que dejara de cumplirlas.

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En ese sentido, no pueden excusarse las conductas omisivas referidas, consecuentemente, no puede quedar duda que el investigado es responsable funcionalmente de las omisiones que se le atribuyen, no habiendo presentado justificación razonable que por el fondo permita entender su reiterado proceder, por lo que, debe asumirse que el mismo fue producto de una labor ineficiente, sino displicente y poco seria.

SETIMO: DETERMINACION DE LA SANCIÓN A IMPONERSE. El investigado ha incurrido en dos faltas uno de naturaleza leve y otra grave previstas en los articulo 8.1 y 9.6 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “incurrir en omisión, descuido o negligencia y no acatar las disipaciones contenidas en reglamentos (…) en materia jurisdiccional. Teniendo en cuenta que las faltas atribuidas se encuentran intrínsecamente relacionadas, la sanción a imponerse obedece a la de mayor gravedad, esto es a la falta grave, es el caso que este tipo de falta se sanciona con multa o suspensión; además de observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Del mismo modo el artículo 13 segundo párrafo del citado Reglamento, prescribe que también puede imponerse sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas.

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Por lo tanto, este despacho es del criterio que para determinar la sanción disciplinaria a imponer, debe también analizarse la trascendencia de la conducta irregular, del como influyó para perjuicio del proceso judicial; sin embargo, de lo denunciado, se tiene que el perjuicio que habría ocasionado es haber perturbado la revisión del caso y haber obligado a la escucha de audios auxiliares, circunstancias, que no resultan trascendentales para el trámite del expediente propiamente. Sin embargo, ello no es óbice para no advertir la responsabilidad y obligación que tenía el servidor como especialista legal de audiencias, como bien se precisó en el considerando sexto, la cual sí obedece a la imposición de una sanción, es por tal motivo que este despacho no impondrá la sanción establecida para la falta grave denunciada, sino impondrá una de menor gravedad, por cuanto advirtiendo su record de medidas disciplinarias (fojas 259) cuenta con tres amonestaciones; sin embargo, se tiene un record actualizado extraído del SISOCMA, donde resulta que a la fecha de la imposición de la presente sanción no cuenta con ninguna medida disciplinaria impuesta, en tanto las demás ya habrían sido rehabilitas, es por estas consideraciones y al ser responsable de la conducta irregular denunciada, el investigado merece una sanción disciplinaria de amonestación escrita , con la cual se conmina al investigado para que enmiende su conducta . Consecuentemente, habiéndose demostrado la conducta o falta atribuida, que representa una negación del deber de desempeñarse con eficiencia, se tiene que el investigado es responsable y pasible de sanción disciplinaria. SETIMO: En mérito a los antecedentes y consideraciones que preceden y de conformidad con los artículos 93 inciso 4 y 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, y, el artículo 13 inciso 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR al servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su actuación funcional como especialista Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, responsable en la omisión del grabado en el soporte magnético (CD) de las veintidós audiencias de juicio oral en el Expediente judicial Nº 00229-201186-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado, y la inobservancia de no acatar disposiciones del emitidas por Poder Judicial. 2.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 8.1 y 9.6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 3.- Se DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro correspondiente en el record de medidas disciplinarias, se ponga en conocimiento de quien corresponda y se proceda al archivo de los actuados. 4.- Se DISPONE que además de notificarse vía edictos se notifique al domicilio real consignado en el Sistema de RENIEC. Regístrese y hágase saber.-

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Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 132-2013, seguida por GROVER CCANCCAPA TAPARA, en contra del Magistrado RAUL ANIBAL CASTILLO SOLORZANO, se ha dictado la Resolución N° 11, del 27 de Enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE:: Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro, del dieciocho de octubre del dos mil trece, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por GROVER CCANCCAPA TAPARA, en contra del Magistrado RAUL ANIBAL CASTILLO SOLORZANO, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Ayaviri, y de los servidores judiciales PAUL CESAR IDME UMPIRI y RICHARD KORADI KANO, en sus actuaciones como secretarios judiciales del Segundo Juzgado Mixto y encargado de Mesa de partes de la sede judicial de Ayaviri, respectivamente; en consecuencia, remítase al archivo central de la Corte Superior de Justicia de Puno.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines dé ley. Puno, 27 de Enero del 2016 MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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