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HÁBEAS CORPUS interpuesta por YOLANDA ANTONIA LUPACA. ARCATA, contra los VOCALES SUPREMOS: Josúe Pariona Pastrana,. Javi
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Jueves, 17 de diciembre del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

La República

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Corte Superior de Justicia de Puno

Jueves, 17 de diciembre del 2015 EDICTOS EDICTO En el expediente, número 2176-2015 seguido en el primer Juzgado de Paz Letrado de Puno por Yovana Zuaña Quispe, contra Wilber Alberto Quispe Lipa, sobre Filiación de paternidad y cobro de alimentos, se ha ordenado realizar la siguiente publicación. SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YOVANA ZUAÑA QUISPE en representación de su menor hija ANGELY ELIZENY QUISPE ZUAÑA, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente sobre COBRO DE ALIMENTOS, en contra de WILBER ALBERTO QUISPE LIPA. ORDENO al demandado para que en el término perentorio de diez días cumpla: a) Con reconocer a la menor demandante ANGELY ELIZENY QUISPE ZUAÑA como su hija, observando las formalidades que prevé el artículo 390 del Código Civil, o en su caso formule oposición obligándose a realizar la prueba biológica del ADN, dentro de los diez días siguientes, bajo apercibimiento de convertir el presente mandato en declaración judicial de paternidad y disponer su anotación marginal en la partida de nacimiento de la menor actora. y b) Absolver el traslado de la demanda de alimentos acompañando el anexo especial previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Debiendo ser emplazado el obligado VIA EDICTOS. RUBÉN CHARAJA GONZALES, SECRETARIO JUDICIAL. (15-16-17 dic) B/. 029-000174 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puno que despacha la Señora Juez Kety Johanna Neyra Calderon con intervención de la Secretaria Judicial. Vilma Chambilla Luve, se viene tramitando el Expediente Penal 2850-2015 sobre Rectificación de Partida, se ha expedido la resolución uno de fecha cuatro de diciembre del presente año, que RESUELVE; 1) ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por LUCIA MAMANI VDA DE GUTIERREZ, con relación al apellido paterno de su esposo que aparece como Pedro Gutierres Condori; solicitando su rectificación a PEDRO GUTIERREZ CONDORI, 2) TRAMÍTESE en la vía del proceso no contencioso. 3) FÍJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, la que debe realizarse el día VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se llevará a cabo en el Iocal, del Segundo Juagado de Paz Letrado de Puno, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. 4) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficiar él. “Peruano” y en el Diario Judicial “La República”; acreditándose su realización, agregando al expediente el respectivo ejemplar que contiene la notificación, cuando menos tres días antes de la fecha fijada para la audiencia. T. R. y H. S. - Puno, 14 de diciembre de 2015. VILMA CHAMBILLA LUVE, SECRETARIO JUDICIAL. (15-16-17 dic) B/. 029-000176 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL En el expediente civil 2015-145-FC, tramitado por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Lampa, que despacha el señor juez ROGER DIAZ HAYTARA, con la intervención del cursor de la causa Raúl Castillo Suaquita, mediante resolución numero uno de fecha tres de Noviembre del dos mil quince SE HA RESUELTO: PRIMERO.- ADMITIR a tramite la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO como pretensión principal, promovido por FORTUNATO MAMANI CHOQUEHUAYTA, en contra de la sucesión hereditaria de GLADYS COLQUE CAJIA, CON CITACION del Ministerio Publico; DISPONIENDOSE la notificación de los demandados sucesión hereditaria de GLADYS COLQUE CAJIA para que conteste la demanda en el plazo de 15 días desde la ultima publicación de conformidad a lo dispuesto por el articulo 550 del CPC., bajo apremio de nombrarse curador procesal en caso de no comparecer ningún heredero capaz,. Lo que se pone en conocimiento de los interesados, para que los fines de ley.- Lampa, 9 de diciembre del 2015. (15,16,17 DIC) B/30 – 0000174 S/.0.00 EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Puno, en el expediente N° 16972015. Solicitado por MIGUEL ANGEL CONDORI CONDORI, el cambio de nombre, de su menor hijo DEMIAN GARETH CONDORI ROMERO, la cual se declara fundada mediante Sentencia N°209-2015 de fecha 12 de Octubre del 2015, en consecuencia se autoriza el cambio de nombre que en lo sucesivo deberá ser EMANUEL GARETH CONDORI ROMERO, lo que se publica para fines legales Firmando el Juez Dr. Miguel Angel Huanca Yampara y el Secretario Rober Guevara Maquera. (...) H.S. PUNO 14 DE DICIEMBRE DEL 2015. ROBER GUEVARA MAQUERA, SECRETARIO JUDICIAL. (17, 18, 21 dic) B/. 029-0000182 S/. 0.00

EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Puno, en el expediente N° 16972015. Solicitado por MAXIMO QUISPE LOJANO, el cambio de nombre, de su menor hijo MATHIAS IVANOFF QUISPE QUISPE, la cual se declara fundada mediante Sentencia N° 199-2015 de fecha 01 de Octubre del 2015, en consecuencia se autoriza el cambio de nombre que en lo sucesivo deberá ser WILL ANDRÉ MATHIAS QUISPE QUISPE, lo que se publica para fines legales Firmando el Juez Dr. Miguel Angel Huanca Yampara y el Secretario Rober Guevara Maquera. (... ) H.S PUNO 14 DE DICIEMBRE DEL 2015. ROBER GUEVARA MAQUERA, SECRETARIO JUDICIAL. (17, 18, 21 dic) B/. 029-0000182 S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Puno, que despacho la Dra. Norka Rosario Castillo Prado, con la intervención del Secretario Judicial Asterio Flores Vásquez, se tramite el Exp. N° 02511-2015-FC, seguido por Rubén Villanueva Rosas, en contra de Ramón Villanueva Quispe, sobre Extinción de alimentos: SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUBEN VILLANUEVA ROSAS, sobre Extinción de alimentos, en contra de los herederos legales de Ramón Villanueva Quispe. 2) TRAMITE en la vía del proceso SUMARISIMO. 3) TRASLADO de la demanda al demandado por el termino perentorio de CINCO DIAS, para que la conteste, acompañando anexo especial previsto por el artículo 565 del Código Procesal civil, vía edictos judiciales en el diario de mayor circulación de la región, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Debiendo la parte demandante gestionar para la publicación de los edictos. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS. Agréguese a sus antecedentes. ASTERIO FLORES VÁSQUEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (17, 18, 21, 22, 23 dic) B/. 029-0000185 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Por ante el tercer juzgado de paz letrado de Puno, se tramita el Expediente Nro. 02923- 2015 -0-2101 - JP-CI-03, seguido por IDALIA PINEDA TORRES, identificada con DNI N° 41590683, sobre RECTIFIACION DE ACTA DE NACIMENTO; por el cual la solicitante peticiona la rectificación de partida de nacimiento de sus dos menores hijos: A) Brayan Stip Alvarez Pineda número 62823314 y B) Leydy Kassandra Alvarez Pineda número 62083745 en el extremo de los datos del padre, específicamente EL SEGUNDO NOMBRE DE EMELIANO (forma errónea, tan solo una letra) POR EMILIANO (conforme se aprecia el certificado de inscripción expedido por RENIEC-PUNO), YA QUE SUS CORRECTOS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS SON RENATO EMILIANO ALVAREZ DOMINGUEZ, admitiéndose a trámite su demanda mediante resolución Nro. 01 de fecha 09-11-2015, señalándose fecha de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 22 DE DICIEMBRE DEL 2015, a horas 10:00 A.M, disponiéndose además la publicación del extracto de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento tal conforme lo dispone el artículo 828 del Código Procesal Civil.- Puno, 16 de Diciembre del 2015.- Abog. ADOLFO MIRANDA BAILON.- SECRETARIO JUDICIAL - Corte superior de Justicia de Puno. ADOLFO MIRANDA BAILON, SECRETARIO JUDICIAL. (17 dic) B/. 029-0000187 S/.0.00 EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito-Juli, Jaime Vizcarra Maquera, con intervención del Secretario Judicial Wilfredo Carlos Jara Gambarini, Expediente N° 0089-2015-0-2104-JM-CI; ha petición de Ignacio Julián Huanacuni Cusí, solicita el Cambio de Nombre de pila y de apellido paterno de “Wery Alexia Yamara Huanacuni Llano”, debiendo suprimirse el nombre de “Wery” y cambiarse el apellido de “Huanacuni”, por el de”Fernández”, debiendo quedar en lo sucesivo como “Alexia Amyra Fernández Llano”. Juli, 14 de Diciembre del 2015. WILFREDO C. JARA GAMBARINI, SECRETARIO JUDICIAL. (17 dic) B/. 029-0000188 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito -Desaguadero, a cargo del Juez Marco Antonio Ticona Miranda y la Secretaria Judicial que autoriza, hace saber que en el expediente No 02-2013-0-2114-JM-CI, seguido por Nilda Serrano y otras, en el proceso de mejor derecho de propiedad, en contra de Humberto Arias Quispe y otros. Ha expedido la resolución N° 49- 2015, de fecha cinco de noviembre del dos mil quince, se transcribe para su publicación en la parte pertinente: SE RESUELVE.: INTEGRAR a la resolución número cuarenta y ocho cinco de octubre del dos mil quince lo siguiente: 1) Determinar el cumplimiento de obligación de hacer de otorgamiento de escritura Pública. 2) Determinar la reducción del área del territorio comunal de Chambalaya arriba, en 19 has con 7412 metros cuadrados, que comprende el inmueble rustico “ Ccala Ccala Patja Uta”, quedando subsistente lo demás de la citada resolución: en consecuencia, se dispone señalar fecha v hora

para la realización de la audiencia de pruebas, para el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, teniendo en cuanta la realización de las notificaciones y según agenda del juzgado, a horas NUEVE DE LA MAÑANA , la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Desaguadero, AL PRIMER OTRO SI.Entregúese el extracto de la publicación para la notificación mediante edicto judiciales. AL SEGUNDO OTROSI Y TERCER OTRO SI .- estese a lo dispuesto en la presente resolución.- PROVEYENDO.- Al escrito presentado por Rufina Zarate de Chino con número de registro 390 y estando a lo solicitado estese a lo dispuesto en la presente resolución. Lo que se cumple con publicar para los fines de ley. Desaguadero, 15 de diciembre del 2015. MARY E. TAPIA SÁNCHEZ, SECRETARIA JUDICIAL. (17, 21, 23 dic) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto VISTOS la demanda y anexos del EXP. 02232- 2015, en la vía del proceso no contencioso. Resuelve admitir a trámite lo peticionado por Abraham Jinchuña Jinchuña y Dominga María Salamanca Jamachi, solicitan CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hijo RONALDIÑO JINCHUÑA SALAMANCA, debiendo de figurar en lo posterior como RONALD JINCHUÑA SALAMANCA, suprimiéndose la terminación IÑO. Puno, 15 de diciembre de 2015. ULISES F. BENITES PONCE, SECRETARIO JUDICIAL. (17 dic) B/. 0290000190 S/.0.00 EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Despachado por la señora Juez Kelly Ramos Chahuares, con la intervención del Secretario Wilfredo Hinojosa Ponce que Autoriza, en el expediente civil 2752- 2015, seguido por Juana Sabina Catari Callahui, sobre Sucesión Intestada, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución Nro. 02: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fuera PABLO CATARI QUISPE, interpuesta por JUANA SABINA CATARI CANLLAHUI. 2) TRAMITASE en la vía del proceso no contencioso. 3) ANÓTESE la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, cúrsese los partes al Registro correspondiente, previo pago de la tasa judicial. 4) PUBLÍQUESE los avisos pertinentes en la forma establecida por ley, en el diario oficial “El Peruano” y en el diario “La República” diario judicial de la localidad; acreditándose su realización con el agregado que debe efectuarse al expediente. 5) HÁGASE saber a los interesados, que dentro cié los TREINTA DÍAS contados desde la publicación del aviso, el que se considere heredero puede apersonarse al proceso acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento publico que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. 6) NOTIFÍQUESE con la resolución admisoria a la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno, al representante del Ministerio Público; y a los presuntos herederos del que en vida fue PABLO CATARI QUISPE, para los fines a que se contraen los artículos 832°, 834° y 835° del Código Procesal Civil.- Puno, 11 de diciembre del 2015. WILFREDO E. HINOJOSA PONCE, SECRETARIO JUDICIAL. (17 dic) B/. 029-0000191 S/.0.00 EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora Kattia Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en el expediente N° 02751-2015CI, mediante resolución N° 01, cuyo extracto dice: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de sucesión intestada y declaratoria de heredero de quien en vida fuera Candelaria Hipolita Canllahui Mendoza, interpuesta por Juana Sabina Catari Callahui. 2) TRAMITASE en la vía del proceso no contencioso. 3) ORDENO la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes; con dicho objeto REMITASE los partes judiciales a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de la ciudad de Puno, acreditándose su realización antes de la emisión de la resolución final con la presentación del certificado de anotación correspondiente a cargo de la solicitante Juana Sabina Catari Callahui, bajo responsabilidad. 4) PUBLIQUESE los avisos pertinentes en la forma establecida por ley, en el diario oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación “La República” de Puno; acreditándose su realización con los ejemplares que contiene la notificación, observando lo dispuesto por los artículos 833 y 834 del Código Procesal Civil. 5) HÁGASE saber a los interesados, que dentro de los TREINTA DÍAS contados desde la publicación del aviso, el que se considere heredero puede apersonarse al proceso acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento publico que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. 6) NOTIFIQUESE a la Sociedad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Público con la resolución admisoria, y las demás resoluciones si se apersonan al proceso, para los fines a que se contraen los artículos 832, 834 y 835 del Código Procesal Civil. A los medios probatorios.- Téngase por ofrecidos. A los anexos.Agréguese a sus antecedentes. T.R. y H.S.- Puno, 07 de diciembre de

2015. WILBER E. AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (17 dic) B/. 029-0000191 S/.0.00 REMATE AVISO DE PRIMER REMATE En el expediente número 02712-2013-0-2111-JP-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Iván Elías Gárate Cuentas, endosatario en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA Ltda., en contra de Alexis Pamela Cari Apaza y Ernesto Apaza Viveros; la Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román, a cargo de la Dra. Elsa Herminia Mantilla cahuana, con actuación del Secretario Dr. Reynaldo Francisco Chávez Pérez, ha dispuesto que en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Plaza Zarumilla S/N del distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, se lleve adelante el PRIMER REMATE del bien inmueble que a continuación se detalla. CARACTERISTICAS Y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble ubicado en el lote Nº 09 de la manzana A de la Urbanización Copacabana del distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, el mismo que cuenta con las siguientes colindancias y medidas perimétricas: Por el Norte: colinda con el lote Nº 08, con 21.00 m. l.; Por el Sur: colinda con la calle nueva por medio, con 21.00 m. l.; Por el Este: colinda con la calle nueva de por medio, con 9.00 m. l. y, Por el Oeste: colinda con el lote Nº 10, con 9.00 m. l., con un área total de 189.00 m2 y un perímetro de 60.00 m. l. Inmueble debidamente inmatriculado en la Oficina de Registros Públicos de la ciudad de Juliaca, en la Partida Electrónica Nº 11183163, ordenado mediante resolución número cinco del veintiocho de octubre del dos mil catorce del cuaderno de medida cautelar del expediente materia del presente. Inmueble de propiedad del demandado ERNESTO APAZA VIVEROS. AFECTACIONES.- Embargo de Bien Inmueble No Inscrito en Forma de Depósito, a favor de Iván Elías Gárate Cuentas, quien es endosatario en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA Ltda., hasta por el monto de S/. 3,800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de fecha 07 de julio del 2012. No se conocen otras afectaciones. VALOR DE LA TASACION.El valor de la tasación comercial del inmueble es de S/. 152,610.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES), según peritaje realizado por los señores peritos Rubén Tamayo Mollinedo y Reynaldo Ezequiel Charaja Canaval. (aprobado por resolución Nº 11-2015 del expediente principal). PRECIO BASE PARA EL PRIMER REMATE.- S/. 101,740.00 (CIENTO UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, FECHA Y HORA DE REMATE.- El día 28 de Diciembre del 2015 a horas 11:00 A. M., la misma que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Anexa Juliaca, ubicado dentro del Palacio de Justicia de San Román – Juliaca, entre los jirones Ramón Castilla y Apurimac s/n frente a la Plaza Zarumilla y al costado del Ministerio Público, de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno. Remate que se llevará con intervención de la señora Martillero Público Dra. Patricia Victória Vásquez Zubieta con Registro Nacional Nº 315-SUNARP, celular RPC 952715456, RPM #995960240. DE LOS POSTORES.- Los interesados para ser postores, deberán depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor S/. 15,261.00 equivalente al 10 % del valor de la Tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil), en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial (tributo 0715, indicando número de expediente, juzgado y número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer dia de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Codigo Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el articulo 732 del Codigo Procesal Civil, la Ley del Martillero Publico Nro. 27728 y su Reglamento (Articulo 18 del D.S Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Los interesados podrán recabar mayor información en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Anexa Juliaca; 2015 Noviembre 27. Patricia Victoria Vásquez Zubieta – Martillero Público. Abog. Reynaldo F. Chávez Pérez – Secretario Judicial. (14,15,16,17,18,21 DIC) B/30 – 0000164 S/.0.00 SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI EVA MARINA CENTENO ZAVALA, DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRON CAJAMARCA N° 330 DE ESTA CÍUDAD, ESTEFANI ZENAIDA VILCA ARIAS, QUIEN POR DERECHO PROPIO; SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ANGELA ARIAS MAMANI, QUIEN FALLECIO EN FECHA 18 DE SETIEMBRE DE 2015, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA PROVINCIA

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DE PUNO, LLAMANDOSE A LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY. 341-15/NCZ. PUNO, 15 DE DICIEMBRE DE 2,015. E. MARINA CENTENO ZAVALA, ABOGADO NOTARIO. (17 dic) B/. 0290000189 S/.0.00 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI EVA MARINA CENTENO ZAVALA, DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRON CAJAMARCA N° 330 DE ESTA CIUDAD, HILARIO ALVARADO LEON, QUIEN POR DERECHO PROPIO; SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA AURORA ALVARADO GONZALO, QUIEN FALLECIO EN FECHA 17 DE MARZO DE 2011, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA PROVINCIA DE PUNO, LLAMANDOSE A LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY. 338-15/NCZ. PUNO, 14 DE DICIEMBRE DEL 2,015. E. MARINA CENTENO ZAVALA, ABOGADO NOTARIO. (17 dic) B/. 0290000183 S/.0.00 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN EL JR. SAN MARTIN 204 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE AZANGARO-PUNO, FELICIA LUISA JUAREZ ARPITA Y OTROS SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU FINADO ESPOSO GREGORIO MACHACA JUSTO. FALLECIDO EN FECHA 10 DE MAYO DEL 1975 EN LA PARCIALIDAD DE CHAUPI SAHUACASIAZÁNGARO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA PARCIALIDAD ANTES MENCIONADA- LLAMÁNDOSE A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA PARA QUE HAGAN VALER EL MISMO DENTRO DEL PLAZO DE LEY. AZANGARO, 14 DE DICIEMBRE DEL 2015. IVAN FREDDY VILLAR GONZALES – ABOGADO NOTARIO. (17 DIC) B/30 – 0000186 S/.0.00 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN EL JR. SAN MARTIN 204 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE AZANGARO-PUNO, CARLOS ALFONSO JUAREZ MACHACA Y OTRO SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU FINADA MADRE CLARA MACHACA JUSTO DE JUAREZ. FALLECIDO EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DEL 1984 EN LA COMUNIDAD MACA YA PIRIPIRINI- AZÁNGARO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA COMUNIDAD ANTES MENCIONADA.- LLAMÁNDOSE A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA PARA QUE HAGAN VALER EL MISMO DENTRO DEL PLAZO DE LEY. AZANGARO, 14 DE DICIEMBRE DEL 2015. IVAN FREDDY VILLAR GONZALES – ABOGADO NOTARIO. (17 DIC) B/30 – 0000186 S/.0.00 SUCESION INTESTADA Ante este oficio notarial presente FLAVIA QUISPE DE CUEVAS, solicita la sucesión intestada, de quien fuera [su esposo PABLO SABINO CUEVAS CONDORI fallecido el 21-JUL-2015 en Juliaca.- Juliaca, 14-DIC-2015.- Domicilio: Jirón San Román N° 312-Juliaca. JORGE G. GUTIERREZ DIAZ – NOTARIO DE SAN ROMAN JULIACA. (17 DIC) B/30 – 0000187 S/.0.00 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN EL JR. SAN MARTIN 204 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE AZANGARO-PUNO, JAIME ISAIAS CHAMBI PAREDES SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU FINADA ESPOSA GENOVEVA PAREDES DE CHAMBI, FALLECIDO EN FECHA 28 DE JULIO DEL 2015 EN LA CLÍNICA MONTE SINAI-JULIACA, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN EL JIRÓN SAN ROMÁN S/N DEL DISTRITO DE CHUPA-AZÁNGARO.- LLAMÁNDOSE A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA PARA QUE HAGAN VALER EL MISMO DENTRO DEL PLAZO DE LEY. AZANGARO, 03 DE DICIEMBRE DEL 2015. IVAN FREDDY VILLAR GONZALES – ABOGADO NOTARIO. (17 DIC) B/30 – 0000188 S/.0.00 SUCESIÓN INTESTADA En mi Oficio Notarial, ubicado en el Pasaje Santa Elisa, Edificio 1, Segundo Piso, Oficina N° 202, de la ciudad de Juliaca, COMPARECE doña JUANA CHAMBI DE OCHOCHOQUE, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su hijo ANIBAL OCHOCHOQUE CHAMBI, fallecido el día 10 de marzo del 2013, habiendo tenido como ultimo domicilio en la ciudad de Juliaca; LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Juliaca, 14 de diciembre del 2015. JESUS SUNI HUANCA – ABOGADO NOTARIO DE SAN ROMAN JULIACA. (17 DIC) B/30 – 0000189 S/.0.00 RECTIFICACIONES DE PARTIDA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE MI JESSIE TARCILA ZEGARRA CABRERA, ABOGADA-NOTARIA DE LA PROVINCIA DE PUNO, EN MI OFICIO NOTARIAL DEL JIRÓN PUNO N° 327 DE LA CIUDAD DE PUNO, SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE: NORMA YANA MAMANI, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN, EN LA QUE ERRÓNEAMENTE SE CONSIGNA EL PRENOMBRE DE SU MADRE COMO: ARCADIA MAMANI DE YANA, DEBIENDO SER LO CORRECTO: ARCADIA PILARIA MAMANI DE YANA.- TODA PERSONA QUE SE OPONGA AL PRESENTE TRÁMITE DEBERÁ HACERLO EN EL PLAZO DE LEY.- PUNO, 15 DE DICIEMBRE DEL 2015.- JESSIE T. ZEGARRA CABRERA, ABOGADA NOTARIA. (17 dic) B/. 029-0000184 S/.0.00 PRESCRIPCIONES ADQUISITIVAS PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI EVA MARINA CENTENO ZAVALA, DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRÓN CAJAMARCA N° 330 DE ESTA CIUDAD DE PUNO, YOLANDA MARINA NUÑEZ ZEVILLANOS, HA SOLICITADO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL JR. HUANCANE N° 113, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMEN-

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO TO DE PUNO, CON UN AREA TOTAL DE 190.64 M2, TIENE PERIMETRO TOTAL DE 72.17 M.L. CON LAS COLINDANCIAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE (NORTE): COLINDA CON EL JIRON HUANCANE DE POR MEDIO,EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 7.33 M.L.; POR LA DERECHA ENTRANDO (OESTE): COLINDA CON LA PROPIEDAD DE SHIRLEY SORAYA RODRIGUEZ NUÑEZ, EN LINEA QUEBRADA DE CINCO TRAMOS EN LONGITUDES DE 11.05 ML., 2.78, 8.56 ML. , 1.36 ML. Y 4.74 ML. RESPECTIVAMENTE; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (ESTE): COLINDA CON LA PROPIEDAD VICENTE ESCOBAR PALACIOS, EN LINEA QUEBRADA DE CINCO TRAMOS CON LONGITUDES DE 12.32 ML., 4.13 ML., 2.05 ML., 0.97 ML. Y 7.81 ML. RESPECTIVAMENTE; Y POR EL FONDO (SUR) : COLINDA CON LA PROPIEDAD DE: ROXANA JUANA ZEVILLANOS GARNICA, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 9.07 ML. ; CUYOS DEMAS DATOS CONSTA EN LA SOLICITUD LLAMANDOSE A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A BIEN, PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS PLAZOS DE LEY. 333-15/NCZ. PUNO, 07 DE DICIEMBRE DE 2,015. E. MARINA CENTENO ZAVALA, ABOGADO NOTARIO. (10-16-22 dic) B/. 029-000147 S/.0.00 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN: PASAJE SANTA ELISA, SEGUNDO PISO, OFICINA 202, DE JULIACA; COMPARECEN DON EDGAR HUALLPA HUAYHUA, CON DNI N° 02403159, Y DOÑA MARGARITA ROQUE CAYO, CON DNI N° 02410858, SOLICITANDO LA INDEPENDIZACION POR ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, DE CONFORMIDAD A LA LEY 27157 Y 27333, A FIN DE QUE SE LES DECLARE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE URBANO, UBICADO EN EL JR. MOQUEGUA N° 1632, 1634 Y 1638, MANZANA E-2, LOTE 06, DE LA URBANIZACIÓN VILLA HERMOSA DEL MISTI, DEL DISTRITO DE JULIACA-SAN ROMÁN-PUNO, CON UN ÁREA DE 365.25 M2. (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 25/100 METROS CUADRADOS), CUYAS COLINDANCIAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE (NORTE). COLINDA CON EL JR. MOQUEGUA, MIDE 11.00 METROS; POR LA DERECHA ENTRANDO (OESTE). COLINDA CON PROPIEDAD DE PRIMO FELICIANO ROQUE ILLANES, MIDE 37.50 METROS; POR EL FONDO (SUR), COLINDA CON PROPIEDAD DE PRIMO FELICIANO ROQUE ILLANES, MIDE 8.80 METROS; Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (ESTE). COLINDA CON PROPIEDAD DE VALERIANO CAYO VENTURA, MIDE 37.50 METROS; CON UN PERIMETRO DE 94.80 METROS LINEALES, CON CITACIÓN DE LOS TITULARES REGISTRALES DON MATÍAS VENTURA ROQUE; EUGENIO VENTURA QUISPE Y ESPOSA ANASTACIA QUISPE; Y AURELIA VENTURA QUISPE DE CAYO Y ESPOSO MARIANO CAYO, Y ANTERIORES PROPIETARIOS DON FELIPE ROBERTO ROQUE CAYO Y ESTHER ROSA FALCONI SANCHEZ, LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- JULIACA, 02 DE DICIEMBRE DEL 2015. JESUS SUNI HUANCA – ABOGADO NOTARIO DE SAN ROMAN JULIACA. (04, 11, 17 DIC) B/30 – 0000120 S/.0.00 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficio notarial, Dr. Alberto E. Quintanilla Chacón, en el Jr. jorge Chavez 251 segundo piso, de esta ciudad de Juliaca; Ines Ito Mamani, solicita al amparo a lo dispuesto por la ley 27157, su reglamento D. S. 008-2000-MTC, y Ley 27333, la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble urbano, ubicado sobre el Jr. Cabanillas Nro. 630, 632, signado lote Nro 27-C, Mz. M, de la urbanización 28 de Julio, de esta ciudad de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, cuyas caracteristicas del bien es como sigue: por el frente (norte), midé en 04.00 m.l., colinda con el Jr, Cabanillas; por la derecha entrando (oeste), mide en tres tramos de 22.65, 0.65, 4.90 m.l., colinda con el lote Nro. 01, de la misma manzana; por el fondo (sur), mide en 04.70 m.l., colinda con el lote Nro., 26 y 02, de la misma mánzana; y por la izquierda entrando (este), mide en dos tramos de 10.58, 17.29 m.l, colinda con el sub-lote 27-B de la misma manzana, que asi descrito encierra un área total de 115.79 m2, con un perímetro de 64.77 metros lineales, respectivamente. Lo que se pone en conocimiento a los que se crean tener legitimo interés sobre el bien, y hagan valer sus derechos dentro del termino de ley. Juliaca, 03 de diciembre del 2015. ALBERTO QUINTANILLA CHACON – NOTARIO DE SAN ROMAN JULIACA. (11, 17, 23 DIC) B/30 – 0000155 S/.0.00 EDICTOS PENALES EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: PABLO LLANOS TICONA; en el cuaderno de debates N° 01686-2015-34-2101 -JR-PE-02, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 04, de fecha once de diciembre del año dos mil quince, mediante el cual: SE DISPONE: REPROGRAMAR LA INSTALACION DE JUICIO ORAL PARA EL DIA DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS CUATRO DE LA TARDE: en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (2), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley. Persistiendo los apercibimientos prevenidos oportunamente en el auto a citación a juicio oral. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 11 de diciembre del 2015. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: NESTOR WILBER ESTAÑA MAMANI; en el cuaderno de debates N° 01630-2015-63-2101 -JR-PE-02, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 01, de fecha nueve

Jueves, 17 de diciembre del 2015

de noviembre del año dos mil quince, mediante el cual: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado NESTOR WILBER ESTAÑA MAMANI, con DNI N° 41305622, nacido el tres de enero de mil novecientos ochenta y dos, natural del distrito de Kelluyo, provincia de Chucuito y departamento de Puno, grado de instrucción secundaria, estado civil soltero, hijo de Esteban y Rosalinda; como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor YASMIN BELINDA ESTAÑA MAMANI, representada por su madre MIRIAN ELOISA MAMANI PARILLO; audiencia que se realizará el próximo DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (2), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto: i) NOTIFÍQUESE al acusado NESTOR WILBER ESTAÑA MAMANI, en su domicilio real ubicado en la Comunidad de Jacha Keluyo, del distrito de Keluyo, provincia de Chucuito y departamento de Puno, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz, según sea el caso, sin perjuicio de notificársele mediante edictos. Así como a su señor abogado defensor público EULOGIO GONZALES ORTIZ a quien se le notificará en su domicilio procesal ubicado en el jirón Deza N° 763 de la ciudad de Puno; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ponerse en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública y/o designar en el acto a otro abogado defensor, conforme lo autoriza el artículo 85°.1 del Código Procesal Penal, ii) NOTIFÍQUESE a la Representante del Ministerio Público LUZ MARINA CHOQUE MONZON, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, a quien se le notificara en el Jr. Teodoro Valcárcel N° 118 de esta ciudad de Puno, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y sin perjuicio de su exclusión del juicio conforme al artículo 359.6 del Código Procesal Penal, iii) NOTIFÍQUESE al representante legal de la agraviada MIRIAN ELOISA ESTAÑA MAMANI, en su domicilio real de la avenida San Borja Mz-I, Lote 1, Barrio Vista Alegre, de ésta ciudad de Puno, así como en su domicilio procesal del jirón Cajamarca N° 109, Interior G, de ésta ciudad de Puno, abogado JUAN LUIS PAREDES LLERENA... REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 11 de diciembre del 2015. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic).

del 2015. GUILLERMO HUGO BEGAZO ARMAZA, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO PENAL El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, por medio de la presente NOTIFICA A: MARCO ANTONIO CONDORI CCAMA; en el cuaderno de debates N° 00871-2015- 88-2101 -JR-PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 06, de fecha once de diciembre del año dos mil quince, mediante el cual: SE DISPONE: DE OFICIO REPROGRAMAR la audiencia programada en el presente proceso; EN CONSECUENCIA: SE DISPONE SEÑALAR fecha para la Instalación de Audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias número DOS de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Puno, persistiendo los apercibimientos prevenidos oportunamente en el auto de citación a Juicio Oral; con tal fin NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a ley. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 11 de diciembre del 2015. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic).

EDICTO PENAL – SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 1597-2015-0, seguido contra Dario Crispin Nina Chalco, en agravio del menor de iniciales L.M.N.M., por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DARIO CRISPIN NINA CHALCO con la Resolución Nro.03-2015 Puno, tres de diciembre Del año dos mil quince.- Estando a la constancia que antecede, al escrito con número de registro 32016-201 y conforme a la recargada agenda del Juzgado, CITESE para el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA en la Sala de Audiencias (dos) de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. NOTIFIQUESE. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO - Hugo Begazo Armaza. Puno, 03 de diciembre del 2015. GUILLERMO HUGO BEGAZO ARMAZA, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic).

EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 02051-2015-39-2101-JR-FE-02, seguido en contra de LUIS BLADIMIR CUTIPA JAHUIRA, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de Sociedad. El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a LUIS BLADIMIR CUTIPA JAHUIRA, con RESOLUCIÓN Nro. 01 - 2015 Puno, diez de diciembre Del año dos mil quince- SE RESUELVE. 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE en contra del procesado LUIS BLADIMIR CUTIPA JAHUIRA, con DNI 70968987, como presunto AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de conducción en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Público, audiencia que se realizará el próximo. MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11:30am); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (1), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto. I) NOTIFÍQUESE al acusado, LUIS BLADIMIR CUTIPA JAHUIRA; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor PERCY WILFREDO MEJIA QUISPE.III) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público LUZ MARINA CHOQUE MONZON, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE al agraviado La Sociedad representado por el Ministerio Público. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Peritos y/o Testigo, A.Declaración de la SO3 de la PNP Tharsi Gandhy Condori Obregón, b.- perito Giovanna Alia Castillo Humeres NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°.3 y 355°.5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°.1 del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°.1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes. 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 83°.1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFIQUJISE.- Puno, 10 de Diciembre del año 2015. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic).

EDICTO PENAL – PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 1677-2013-69, seguido contra Leonardo Coaquira Marin, en agravio de Francisco Aguilar Quispe, por el presunto delito de Hurto de Ganado; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al sentenciado LEONARDO COAQUIRA MARIN con la Resolución Nro.15-2015 Puno, siete de diciembre Del año dos mil quince.- Estando a la constancia que antecede y conforme a la recargada agenda del Juzgado; SEÑÁLESE para el día VEINTICOHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta), la realización de la audiencia de Revocatoria de Suspensión de la Pena, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias (uno) de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones al lapso de tres minutos. NOTIFIQUESE. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 07 de diciembre

EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 032- 2014-2-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado ALEX FREDY PAMPA VILCA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Jhordan Emerson Pampa Condori, representado por su progenitora Yeny Herlinda Condori Luque; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado ALEX FREDY PAMPA VILCA, con el contenido de la resolución N° 04-2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Barbara S/N, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 09 de diciembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA,

EDICTO PENAL – PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 1949-2015-65, seguido contra Mario Condori Catari, en agravio del menor de iniciales K.M.C.S., por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARIO CONDORI con la Resolución Nro.05-2015 Puno, tres de diciembre Del año dos mil quince.Estando a la constancia que antecede, a la resolución administrativa N°347-2015-CE-PJ de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil quince y conforme a la recargada agenda del Juzgado, CITESE para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA en la Sala de Audiencias (dos) de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones al lapso de tres minutos. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 03 de diciembre del 2015. GUILLERMO HUGO BEGAZO ARMAZA, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic).

Jueves, 17 de diciembre del 2015 ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 022- 2014-78-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado GILBERTO ELEUTERIO HUAHUALUQUE PAMPALUQUE, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Emiliana Choque Pari; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado GILBERTO ELEUTERIO HUAHUALUQUE PAMPALUQUE, con el contenido de la resolución N° 14-2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Barbara S/N, “, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 09 de diciembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 087- 2011-73-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado SALOMON SUCATICONA CAÑAZACA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y OTRO, en agravio de Alicia Parisuaña Mamani y otro; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado SALOMON SUCATICONA CAÑAZACA,, con el contenido de. la resolución N° 012-2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a realizarse en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Barbara S/N, “, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 09 de diciembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 023- 2011 -42-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado LEONARDO LEON ORTIZ MEDINA, por el delito de COHECHO PASIVO IMPROPIO, en agravio de Estado Peruano; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado LEONARDO LEON ORTIZ MEDINA,, con el contenido de la resolución N° 13-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Barbará S/N, “, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 09 de diciembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 055- 2013-63-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado CEFERINO CHUQUIJA CONDORI, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Bertha Mayta Quispe; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado CEFERINO CHUQUIJA CONDORI, con el contenido de la resolución N° 18- 2015, que RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia de Juicio Oral para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Huancané. Asimismo dispone se NOTIFIQUE al acusado CEFERINO CHUQUIJA CONDORI en su domicilio real precisado en el presente cuaderno de debates; en caso inasista el acusado a la próxima sesión de juicio oral será DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponde, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 09 de diciembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 062- 2013-91-2106-JR-PE-01, seguido en contra de los imputados FERNANDO YUCRA HUMPIRI, EMPIRATRIZ ROQUE ZEA, y MONICA YUCRA ROQUE, por el delito de LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR Y OTRO en agravio de Simona Perez Zenteno; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado. FERNANDO YUCRA HUMPIRI, EMPIRATRIZ ROQUE ZEA, y MONICA YUCRA ROQUE, con el contenido de la resolución N° 02-2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Barbara S/N, “, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 09 de noviembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO El Juzgado Penal Colegiado supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de las Magistrados Dr. Sandra Suni Huaracha,

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Dra. Lorena Meneses Ticona, Dra. Mary Sandra Lino Talavera (DD), con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 0942015-81-2106-JR-PE-01, seguido en contra de los imputados LUIS DUEÑAS GARAMBEL DARIO APAZA HERBAS, NESTOR HUARAHUARA MAMANI, ISIDRO CHAMBI RAMOS, DANIEL PINAZO SUPO, VICENTE ESPINOZA ENDARA, OCTAVIO MENDOZA JACO, TOMAS MAMANI ICHUÑA, LEXJUPITER NEWTON RAMIREZ CONDORI, y RUBEN ELEAZAR CHIPANA GOMEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de de los Comuneros del Sector de Arizona de la Comunidad Campesina de Queneque, representados procurador del Ministerio del Interior y otros; por intermedio de la presente se NOTIFICA a los acusados LUIS DUEÑAS GARAMBEL y DARIO APAZA HERBAS, como autores del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los incisos 1,2 y 3 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Vicente Calsina Larico, Percy Andia Condori, Humberto Tacca Huaquisto y Jesús Mamani Apaza, Contra el Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de PRODUCCIÓN DE PELIGRO COMÚN CON MEDIOS CATASTRÓFICOS, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal, en agravio de los Comuneros del Sector de Arizona de la Comunidad Campesina de Queneque, representados procurador del Ministerio del Interior; Contra el Patrimonio, en su modalidad de Daños, en su forma de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado por el inciso 3, del artículo 206, teniendo como tipo base el artículo 205 del Código Penal, en agravio de Leucadio Calsina Paredes, Santiago Calsina Mamani, Herbert Andia Condori, Nilo Pacha Pacheco, Gregorio Castillo Huanca Fredy Richard Andia Condori, Javier Mamani Monroy, Efraín Andia Condori, Percy Andia Condori, Vicente Calsina Larico, Donato Perez Vallejos, Angelino Yanapa Ticona, Jesús Mamani Apaza, Humberto Tacca Huaquisto y Ladys Tacca Bustinza; y, Contra la Libertad, en su modalidad de Violación a la Libertad Personal, en su forma de SECUESTRO, previsto y sancionado, en el artículo 152°, segundo párrafo, inciso 11 del Código Penal, en agravio de Jhoe Toledo Mamani, Jesus Toledo Ancco, Gualberto Apaza Hurtado, René Nazario Lipa Carita, Gilberto Machaca Carita, Fortunato Urtado Calsina y Prudencio Quispe Ccallo; A los procesados NESTOR HUARAHUARA MAMANI, ISIDRO CHAMBI RAMOS, DANIEL PINAZO SUPO, VICENTE ESPINOZA ENDARA, OCTAVIO MENDOZA JACO, TOMAS MAMANI ICHUÑA, LEXJUPITER NEWTON RAMIREZ CONDORI, y RUBEN ELEAZAR CHIPANA GOMEZ; como coautores del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los incisos 1,2 3 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Vicente Calsina Larico, Percy Andia Condori, Humberto Tacca Huaquisto y Jesús Mamani Apaza, Contra el Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de PRODUCCIÓN DE PELIGRO COMÚN CON MEDIOS CATASTRÓFICOS, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal, en agravio de los Comuneros del Sector de Arizona de la Comunidad Campesina de Queneque, representados procurador del Ministerio del Interior; Contra el Patrimonio, en su modalidad de Daños, en su forma de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado por el inciso 3, del artículo 206, teniendo como tipo base el artículo 205 del Código Penal, en agravio de Leucadio Calsina Paredes, Santiago Calsina Mamani, Herbert Andia Condori, Nilo Pacha Pacheco, Gregorio Castillo Huanca Fredy Richard Andia Condori, Javier Mamani Monroy, Efraín Andia Condori, Percy Andia Condori, Vicente Calsina Larico, Donato Perez Vallejos, Angelino Yanapa Ticona, Jesús Mamani Apaza, Humberto Tacca Huaquisto y Ladys Tacca Bustinza; y, Contra la Libertad, en su modalidad de Violación a la Libertad Personal, en su forma de SECUESTRO, previsto y sancionado, en el artículo 152°, segundo párrafo, inciso 11 del Código Penal, en agravio de Jhoel Toledo Mamani, Jesus Toledo Ancco, Gualberto Apaza Hurtado, René Nazario Lipa Carita, Gilberto Machaca Carita, Fortunato Urtado Calsina y Prudencio Quispe Ccallo, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIES, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); a realizarse en el Salón Auditórium de la sede Judicial San Román (Plaza Zarumilla S/N - Juliaca) bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 09 de noviembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los Magistrados Dr Lorena Menes Ticona (DD), Dr. Augusto Castillo Cordero y Dra. Mary Sandra Lino Talavera, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 032- 2015-14-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado SIMON CONDORI VELASQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO, en agravio de la Mina Virgen de Copacabana y otro; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado SIMON CONDORI VELASQUEZ, con el contenido de la resolución N° 09-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día once de marzo DEL DOS MIL dieciséis A HORAS once y treinta de la mañana a realizarse en la en el Salón Auditórium de la sede Judicial San Román (Plaza Zarumilla S/N - Juliaca): bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 09 de noviembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO. Expediente Nro. 00290-2015-3.- Se cita y emplaza al acusado FILIBERTO MARCIAL MESCCO COTALUQUE, con el contenido de la resolución número Dos, que reprograma fecha para la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la

misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Azángaro, proceso seguido en contra del citado, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor Juan Alberto Mescco Pacha, representado por su madre ANTONIA ARICIA PACHA CHRA. Azángaro, 04 de Diciembre del 2015. CELESTINO YANA MAMANI, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 dic). EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO. Expediente Nro. 0300-2015-82.- Se cita y emplaza a los imputados NESTOR QUISPE HUAHUACONDORI, con el contenido de la resolución número Dos, que reprograma fecha para la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Azángaro, proceso seguido en contra del citado, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor Wilson Quispe Huahuacondori, representado por su madre Filomena Huahuacondori Parra. Azángaro, 04 de Diciembre del 2015. CELESTINO YANA MAMANI, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 dic). EDICTO DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA El Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Román Juliaca del Distrito Judicial de Puno, Magistrado RICHARD CONDORI CHAMBI (Director de Debates), con intervención del Asistente Jurisdiccional NIMER BAUTISTA QUILLA, en el proceso penal expediente N° 0510-2013-2013-33-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de debate) en el que se han acumulados los expedientes: 545-2013, 681-2013, 4512013 y 789-2013 en los seguidos en contra de LADISLAO FRANCO PAURO LLUTARI Y OTROS, quienes se encuentran procesado como presuntos autores del delito de Receptación Aduanera y otros en agravio del Estado Peruano, CITA Y NOTIFICA a los acusados: YUDITH MIRIAN MAMANI SILLO, KARIM ISRAEL SARABIA PALZA, LADISLAO FRANCO PAURO LLUTARI, CARLOS YANAPA RAMOS, ROXANA SARABIA CUTIPA, LILY SOLEDAD MAMANI APAZA, BERNARDO TEOFILO TAPIA SOTO, GIOVANA MARLENE ORDAYA PALACIOS y RAMÓN ALFARO VARGAS, a fin de que asistan acompañados de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sean habidos en caso de inasistencia.- Juliaca, 04 de diciembre del 2015. NIMER BAUTISTA QUILLA, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (15, 16, 17 dic). NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 00686-2015-17-2111 -JR-PE-03 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señorita Magistrada: CARMEN MAMANI NUÑEZ; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado CALIXTO MULLISACA HUANCA, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor MAYCO EDEN MULLISACA FLORES; Representado por su madre EVANGELINA FLORES MAMANI.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 09 de diciembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (15, 16, 17 dic). EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada YESSICA CONDORI CHATA, con intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 0962-2011-31-2111 - JR-PE-02 (Cuaderno de debate) en el que se han acumulados los expedientes: 644-2012, 446-2012, 970-2011 y 133-2012 en los seguidos en contra de LADISLAO FRANCO PAURO LLUTARI Y OTROS, quienes se encuentran procesado como presuntos autores del delito de Receptación Aduanera y otros en agravio del Estado Peruano, CITA Y NOTIFICA a los acusados: NANCY ANCCO CORTEZ, HERMENEGILDO JHONY QUISPE TICONA, PATRICIO RIVERA PARICAHUA, PERCY RAUL RIVERA TIPO, BEATRIZ OFELIA CORNEJO AGUILAR, TERESA SABINA HUANCA ROMAN, HILDA FLORENTINA HUANCA ROMAN, ELSA HUANCA COAQUIRA, NICANOR MAMANI TURPO y JORGE CHIPANA CORNEJO, a fin de que asistan acompañados de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sean habidos en caso de inasistencia.- Juliaca, 07 de diciembre del 2015. NIMER BAUTISTA QUILLA, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (15, 16, 17 dic). EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada YESSICA CONDORI CHATA, con intervención del Asistente

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Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 0421-2014-63-2111- JR-PE-02 (Cuaderno de debate), seguido en contra de seguido en contra de ARACELY BETY QUISPE LIGUE, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de PROMART, CITA Y NOTIFICA al acusado ARACELY BETY QUISPE LIGUE, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 08 de septiembre del 2015. NIMER BAUTISTA QUILLA, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (15, 16, 17 dic). EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada YESSICA CONDORI CHATA, con intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 083-2014-25-2111- JR-PE-02 (Cuaderno de debate), seguido en contra de seguido en contra de EULALIA DIONISIA ZEA MALDONADO, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso en agravio del Estado Peruano, CITA Y NOTIFICA a la acusada EULALIA DIONISIA ZEA MALDONADO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 22 de septiembre del 2015. NIMER BAUTISTA QUILLA, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (15, 16, 17 dic). EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada YESSICA CONDORI CHATA, con intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 0250-2014-62-2111- JR-PE-03 (Cuaderno de debate), seguido en contra de seguido en contra de MARIO ROJAS ALVAREZ Y EMILIANO HUANCA CHURA, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano, CITA Y NOTIFICA a los acusados MARIO ROJAS ALVAREZ Y EMILIANO HUANCA CHURA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 15 de septiembre del 2015. NIMER BAUTISTA QUILLA, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (15, 16, 17 dic). EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Edson Jáuregui Mercado, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 01816-2015-0, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; a LIUS GERMAN RAMOS CUTIMBO con las Resoluciones NUMERO SEIS - Puno, nueve de diciembre del dos mil quince.- Estando a la constancia que antecede y conforme el estado del presente cuaderno REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA) en la sala de audiencias (UNO) de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, con la concurrencia obligatoria del fiscal y abogado del acusado, debiendo REITERAR oficio a la defensa pública y NOTIFICARSE al acusado mediante edictos.- Puno, 09 de diciembre del 2015. LENA LEONOR ALZAMORA PEREZ, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Edson Jáuregui Mercado, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 01341-2015-37, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; a MILENA LAEROL ALARCÓN HUAMAN con la Resolución NUMERO OCHO.- Puno, once de diciembre del dos mil quince.- Dado cuenta el presente cuaderno y advirtiendo que mediante resolución número siete, se ha reprogramado la audiencia en el presente proceso, para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS OCHO CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias (UNO) de los Juzgados de Investigación preparatoria de Puno, habiéndose consignado ERRÓNEAMENTE como AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, debiendo ser lo correcto AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, dejando subsistente en todo lo demás, la referida resolución.- Puno, 11 de diciembre del 2015. LENA LEONOR ALZAMORA PEREZ, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO En el expediente N° 788-2014-0-2101 -JR-PE-02 seguido contra Ruben Roberto Ticona Rodríguez, por delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Ruben Maycol Ticona Ochoa, se NOTIFICA la resolución N° 14 al acusado RUBEN ROBERTO TICONA RODRÍGUEZ, a fin que asista a la continuación de la audiencia de control de acusación programada para el 19 de enero del 2016 a horas 8:30 a.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, de la Corte Superior de Justicia de Puno ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 11 de diciembre del

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2015. RAMÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO En el expediente N° 897-2011-49-2101-JR-PE-02 seguida contra Navy Estelita Quispe Jimenes y otros, por el delito de receptación aduanera, en agravio del Estado Peruano - SUNAT-ADUANAS, se NOTIFICA la resolución N° 1 a los acusados NAVY ESTELITA QUISPE JIMENES, AMELIA CONDORI HILASACA y TEOFILO QUIRINO ROJAS NECIOSUP, a fin que asistan a la audiencia de control mixto (sobreseimiento y acusación ) programada para el 18 de diciembre del 2015 a horas 11:00 a.m. en el salón de Audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 11 de diciembre del 2015. RAMÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO En el expediente N° 1909-2015-0-2101-JR-PE-02 seguida contra Yimy Yunior Capacoila Huaccoto, por delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la Sociedad, se NOTIFICA la resolución N° 3 al acusado YIMY YUNIOR CAPACOILA HUACCOTO, a fin que asista a la audiencia de control de acusación programada para el 18 de enero del 2016 a horas 2.30 p.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 11 de diciembre del 2015. RAMÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO En el expediente N° 2261-2015-92-2101 -JR-PE-01 seguida contra Edwin Eliseo Quispe Cusacani, por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su menor hija representada por su señora madre Nery Soledad Pari Mamani, se NOTIFICA la resolución N° 2 al imputado EDWIN ELISEO QUISPE CUSACANI: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO- Los fundamentos registrados en audio; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar FUNDADA el requerimiento de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, presentado por parte del Ministerio Público; y, se declara ausente a EDWIN ELISEO QUISPE CUSACANI, con DNI N° 44240437, nacido el 30 de marzo de 1987, en el distrito de llave, Provincia de El Collao, Departamento y Región de Puno, hijo de Estanislao y Margarita, en la causa que sigue el Ministerio Público en su contra, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CAMILA ALESSANDRA QUISPE PARI representado por su madre NARY SOLEDAD PARI MAMANI, se le nombra como su abogada a la señorita letrada de la defensa pública presente en esta sesión Mela Yesi Mamani Marca. Puno, 11 de diciembre del 2015. RAMÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (15, 16, 17 dic). EDICTO El jefe de la Unidad de Investigación y Visitas Dr. Benny Alvarez Quiñonez, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encargada Dra. GRACE TICONA BARREDA, en la INVESTIGACION N° 131-2013, siendo los investigados OSCAR HENRY CARDENAS MAMANI Y HEBER APAZA RAMOS: se ha ordenado notificar por edictos al investigado HEBER APAZA RAMOS: con el informe final y la resolución N° 18. INFORME.CONCLUSIONES.- Las siguientes De lo sustanciado y por las razones expuestas el Magistrado sustanciador que suscribe, OPINA: (…)2) EXISTE RESPONSABILIDAD por los cargos aperturados en contra del investigado servidor judicial Heber Apaza Ramos en su actuación como secretario judicial del juzgado Mixto de la provincia de Sandia; habiendo el mismo incurrido n el cargo de DESCUIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES conforme lo establece el articulo 41 inciso b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (aprobado mediante R. A. N° 10-2004-CE-PJ), conducta tipificada como falta leve por el articulo 8 inciso 1) del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Pode Judicial (aprobado mediante R.A. N° 227-2009-CE-PJ). EN CONSECUENCIA se sugiere se le imponga a dicho investigado la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, en aplicación del inciso 1 del artículo 13, en concordancia con el numeral 14.2 del artículo 14, todos del citado Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. RESOLUCION N° 18.- Al Oficio N° 0037-2015-UIVQ-ODECMA-CSJP con Registro N° 5218, suscrito por el magistrado Víctor Alberto Paredes Mestas: por recibido el presente expediente, y estando al INFORME FINAL emitido por el magistrado sustanciador, se avoca al conocimiento del presente proceso disciplinario el magistrado que suscribe en calidad DE JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS, en virtud a la Resolución Administrativa N° 0321-2015-P-CSJPU/PJ de fecha dieciséis de julio del dos mil quince. Y conforme a lo dispuesto por el artículo 98° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se comunica a las partes que podrán informar oralmente ante este despacho, si lo vieran por conveniente, previa solicitud escrita a presentarse en el plazo de tres días de notificada la presente resolución. Cumplido sea el plazo y no habiéndose presentado solicitud alguna, póngase los AUTOS A DESPACHO a efectos de emitir resolución y/o informe final correspondiente. H.S. Puno, 11 diciembre del 2015. GRACE TICONA BARREDA, SECRETARIA ODECMA PUNO. (16,17,18 dic) EDICTO El jefe de la Unidad de Investigación y Visitas Dr. Benny Alvarez Quiñonez, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encargada Dra. GRACE TICONA BARREDA, en la INVESTIGACION N° 113-2014. siendo el investigado FRANCISCO LUQUE MAMANI: se ha ordenado notificar por edictos al investigado FRANCISCO LUQUE MAMANI: con la resolución N° 12. RESOLUCION 12.- SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar CONSENTIDA resolución número diez del dieciséis de octubre del dos mil quince, que resuelve ABSOLVER al señor Juez de Paz Fran-

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO cisco Luque Mamani, en su actuación como Juez de Paz de Unica Nominación del Distrito de Sina. En consecuencia, remítase los actuados al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno para su conocimiento y remisión a la dependencia correspondiente para su archivo definitivo. H.S. Puno, 11 diciembre del 2015. GRACE TICONA BARREDA, SECRETARIA ODECMA PUNO. (16,17,18 dic) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 01991-2015-62-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ALFREDO FLORES MERMA, por el DELITO Contra la Familia, en agravio de Olga Victoria Ortega Manzano. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a ALFREDO FLORES MERMA, con RESOLUCIÓN Nro. 01 - 2015 Puno, once de diciembre Del año dos mil quince- SE RESUELVE, 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado ALFREDO FLORES MERMA, con DNI N° 01297774 nacido 18 de agosto del año 1975, natural de Puno, hijo de Victorio y Maria, como presunto AUTOR de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de agravio de Andy Michael Flores Ortega representado por Olga Victoria Ortega Manzano, quien no tiene la condición de actora civil. Audiencia que se realizará el próximo MIERCOLES TREINTA DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA (08,30am) (teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y la agenda judicial electrónica); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (3), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, i) NOTIFÍQUESE al acusado ALFREDO FLORES MERMA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor Público PERCY MEJIA QUISPE. II) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público GUILIANA ESTRADA SUCARI, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE a Andy Michael Flores Ortega representado por Olga Victoria Ortega Manzano. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Testigo y/o perito; a).- La declaración de declaración de Olga Victoria Ortega Manzano. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindiese del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°.3 y 355°.5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°.1 del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°. 1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes. 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE.- Puno, 11 de Diciembre del año 2015. (16,17,18 dic) SENTENCIA DE HABEAS CORPUS RESOLUCION N° 05-2015. Puno, tres de diciembre del año dos mil quince.- VISTOS: La demanda de HABEAS CORPUS de las páginas 48 a 57, interpuesta por YOLANDA ANTONIA LUPACA ARCATA, contra los VOCALES SUPREMOS: JOSUE PARIONA PASTRANA, JAVIER VILLA STEIN, DUVERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO,SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ, DAVID ENRIQUE LOLI BONILLA, por haber declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sentenciada Yolanda Antonia Lupaca Arcata; cuyos fundamentos son como siguen: FUNDAMENTOS FACTICOS.- A) Que la actora ha sido sentenciada por el delito de tráfico ilícito de drogas por el Juzgado Penal Colegiado de Puno a diez años de pena privativa de libertad y treinta mil nuevos soles de reparación civil; que dicha sentencia se construyó por indicios, produciéndose una grave violación al deber motivador de los jueces previsto en el artículo 158.3 del Código procesal penal; pues no existía hecho probado ya que los miembros del colegiado sostuvieron arbitrariamente que la droga la encontraron en el asiento posterior al que supuestamente ocupaba la actora, sin entender que había más pasajeros a quienes podría pertenecer la droga, es decir, que el hecho base no estaba probado, por cuanto incluso el testigo brigadier Trujillo dijo que a la actora no se le encontró nada; además que existían contra indicios, además de haberse argumentado error de tipo por parte de la actora; B) Esta sentencia fue apelada y la sala pena de apelaciones de puno emite sentencia de vista N° 7, en la que se no era necesario observar la existencia de sentencia por indicios, pues para estos existía flagrancia delictiva, dándole valor diferente a la prueba personal en violación al artículo 425.2 del código procesal penal, referida a la declaración del testigo SO brigadier Juan Rolando Trujillo del Carpió, habiéndose convertido en testigo directo de la flagrancia delictiva, cuando ésta no existió. C) El auto de calificación del recurso de casación de la Sala Penal - Permanente de la Corte Suprema - Casación 251-2014 Puno,

Jueves, 17 de diciembre del 2015

se ha precisado erróneamente: las causales precisadas no se condicen con la causales invocadas, advirtiéndose su afán por una nueva valoración del material probatorio actuado en el proceso, seguido en su contra, lo cual es inviable vía recurso de casación, por lo que fue desestimado; D) Que la Sala suprema está totalmente errada debido a que dice que aprecia hechos probados en la sentencia de vista 7, sin embargo como estaría probado el flagrante delito si a la actora no se le ha encontrado en posesión droga alguna; otro grave error de la corte suprema de la república es que actúa de casación debido a causales específicas y justamente la observancia de una construcción silogística de la prueba por indicios y el cambio radical prevaricador de una sentencia por indicios a una flagrancia delictiva es cuestión de competencia de la corte suprema conforme así lo establece el artículo 429.1 del CPP, es decir que no se construyó correctamente la prueba indiciaría y luego tampoco existe flagrancia delictiva, lo que debió verificarse con el control supremo. FUNDAMENTO JURÍDICO: Art. 25, inciso 15 del Código Procesal Constitucional. Art. 99, 139.5 de la Constitución. TRAMITE PROCESAL,- La demanda fue admitida mediante resolución número uno, de fecha seis de Julio del año dos mil quince, la que se ha cumplido con notificar a las partes. Siendo absuelta mediante escrito de la página 67 y siguientes por Oscar Rolando Lucas Asencio, Procurador Público adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, quien solicita se declare improcedente la demanda y se proceda al archivo definitivo. Los jueces supremos demandado han sido notificados pero no han absuelto la demanda, pese al tiempo transcurrido, por lo que es su estado el de emitirse resolución final; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- PREMISA NORMATIVA. De conformidad con el inciso 1 del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, “La acción de Hábeas Corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. De lo que se desprende que el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, es una acción de garantía de la Libertad personal, frente al poder público, cuando éste le afecta de alguna forma, siempre y cuando que la afectación implique una ilegalidad. El Hábeas Corpus protege la libertad personal frente a actos que privan esa libertad o la restringen sin causa o sin las formas legales, siendo el objeto de este mecanismo, reponer las cosas, al estado anterior de la violación o amenaza de Violación de la libertad individual y derechos constitucionales conexos, de lo que se concluye que el objeto de la acción es detener la violación o impedir que la amenaza de violación se haga efectiva, mientras que la función punitiva se hará efectiva en la vía penal. EI artículo 25 inciso 15) del Código Procesal Constitucional, prescribe: “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: (...) 15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución. (…) También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.” El artículo 4 del Código Procesal Constitucional establece en su segundo párrafo: El Hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera de manera manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva1. Sin embargo para analizar este extremo también es necesario tener en cuenta que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional. Tiene especial relevancia porque es una garantía del principio de independencia judicial. “Si las sentencias de tos jueces no se cumplen, simplemente no podría hablarse de una Poder Judicial independiente que es capaz de hacer valer su jurisdictio con plena eficacia respecto de lo que decide, y de este modo, tos ciudadanos no tendrían un garante real para la protección de sus derechos”(Expediente N° 4080-2004-AC/TC, caso Mario Fernando Ramos Hostia). SEGUNDO.- PETITORIO. Del contenido de la demanda, se desprende que se cuestiona los fundamentos de la resolución: auto de calificación del recurso de casación que resuelve declarar inadmisible el recurso de Casación interpuesto en contra de la sentencia de vista N° 7 que declara confirmar la sentencia N° 17.En concreto lo que cuestiona es la afectación de su derecho a la debida motivación de las resoluciones, realizadas por las dos primeras instancias, para lo que interpuso el recurso de Casación declarado inadmisible, resolución que también considera no fue debidamente analizada y motivada. TERCERO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REFERENTE AL CASO. AI respecto cabe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha destacado “el proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, a la calificación del tipo penal imputado, a la determinación de la responsabilidad penal que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigadoras y de valoración de pruebas, son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, pues exceden el objeto de los procesos constitucionales” (EXP. N° 3834-2010PHC/TC fundamento 4). Igualmente dice:“Por lo demás, este tribunal Constitucional considera que el hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes no puede ni debe ser utilizado como un “deux ex machina”, esto es, como algo traído desde afuera para resolver una situación, donde se pretenda replantear una controversia ya resuelta debidamente por la órganos jurisdiccionales ordinarios, sino que debe ser utilizado, si solo si, cuando sea estrictamente necesario, con el único propósito (finalidad constitucionalmente legitima) de velar porque en el ejercicio de una función no se menoscaben la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales reconocidos a los justiciables, y que ello signifique una restricción al derecho a la libertad individual o los derechos conexos a ella. “(Exp. N° 00728-2008-PHC/ TC. Fundamento 40). Asimismo precisa: “Lo establecido en una sen-

tencia o resolución que ponga fin al proceso, debe ser respetado, y no puede ser objeto de nueva revisión salvo las excepciones previstas” (STC. N° 1279-2003-HC. Caso Navarrete Santillán) Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional se tiene que “la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el Hábeas Corpus, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o a un derecho conexo a este”; es decir “...delimita los efectos y alcances de la resolución que declara fundada la demanda constitucional, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda”. Por tanto el análisis del caso sometido a jurisdiccional constitucional, debe ser valorado dentro de dichos parámetros interpretativos. CUARTO.- ANÁLISIS DEL CASO. En el presente caso, practicada la sumaria investigación, se tiene lo siguiente: que, la demandante con la presentación de su demanda constitucional en fecha tres de Julio del dos mil quince, pretende que se declare Nula la resolución que contiene el auto de calificación del recurso de casación que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia de Vista N° 7 que confirma la sentencia N° 17, que condena a la recurrente a la pena privativa de libertad de diez años. Cuestionando que el auto de calificación del recurso de casación se ha realizado erróneamente al haber consignado que los agravios no se condicen con las causales invocadas, advirtiéndose que existe un afán de nueva valoración del material probatorio actuado en el proceso, lo cual es inviable en el recurso de casación; con lo que a decir de la recurrente se ha incurrido en grave error, encontrándose dentro del supuesto del artículo 429.1 del Código Procesal Penal. De los cuestionamientos realizados en la demanda incoada se desprende, que en realidad lo que se pretende es que mediante este proceso constitucional se realice una revisión de fondo de los fundamentos por los cuales se desestimó el recurso de casación, luego de lo cual se declare nula dicha resolución, extremo que no es la finalidad del proceso constitucional de hábeas corpus, más aún cuando se puede apreciar de los fundamentos de la resolución que declara inadmisible el recurso de casación, que el Supremo Tribunal ha realizado un análisis de supuestos invocados por la apelante, habiendo referido que los mismos estaban dirigidos a cuestionar la actividad probatoria desplegada por los tribunales de mérito y que estos no son valorables vía recurso de casación, criterio que comparte este despacho. Advirtiéndose de los fundamentos de la demanda, que lo que pretende la demandante es aún mucho más, como es que el Supremo Tribunal realice una nueva valoración de los medios probatorios actuados durante primera instancia, así como lo actuado durante segunda instancia, al cuestionar los fundamentos de ambas sentencias. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el proceso de hábeas corpus tiene el carácter de excepcional o residual, y lo que se pretende es que este órgano constitucional supliendo funciones realice una nueva valoración de las causales para la concesión de la casación un proceso ordinario, acción que fue debidamente realizada por un órgano jurisdiccional competente, con el objeto de que mediante esta acción, posteriormente se consiga la anulación de resoluciones (sentencia y sentencia de vista) que tienen el carácter de firme, ello en razón de que la impugnación primigenia, fue confirmada por el superior en grado; fin para el que no fueron creados los procesos constitucionales. A ello se agrega que el Tribunal constitucional ha establecido que no es función del Juez Constitucional proceder a la subsunción del conducta en un determinado tipo penal, a la calificación del tipo penal imputado, a la resolución de medios técnicos de defensa, a la realización de diligencias o actos de investigación, a efectuar el reexamen o la revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o la determinación de la responsabilidad penal que es competencia exclusiva de la justicia ordinaria, aspecto que también involucra las causales para interponer casación por encontrarse expresamente previstas en la norma procesal penal, las que fueron observadas por el Tribunal Supremo en la calificación del recurso de Casación; en el entendido que viene a ser tarea exclusiva del juez ordinario que escapa a la competencia del juez constitucional. Y teniendo en cuenta de los fundamentos de la demanda presentada están referidos a cuestionar aspectos relacionados a la calificación del recurso de Casación, que no corresponde analizar a este juzgado, quien no puede suplir a órganos jurisdiccionales ordinarios en su función, la demanda interpuesta deviene en improcedente. En tales condiciones se debe desestimarse la acción de Hábeas Corpus presentada por Yolanda Antonia Lupaca Arcata. Por estos fundamentos. FALLO: DECLARANDO IMPROCEDENTE la demanda constitucional de HÁBEAS CORPUS interpuesta por YOLANDA ANTONIA LUPACA ARCATA, contra los VOCALES SUPREMOS: Josúe Pariona Pastrana, Javier Villa Stein, Duverli Apolinar Rodríguez Tineo, Segundo Baltazar Morales Parraguez y David Enrique Loli Bonilla. NOTIFÍQUESE a las partes interesadas para los fines de ley. DESE cuenta al Superior, así como a la oficina de ODECMA de la expedición de la presente resolución, con la debida nota de atención. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, publíquese en el Diario Oficial El Peruano y archívese en la dependencia correspondiente. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (16,17,18 dic). EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 0722-2014-57-2101-JR-PE-01, seguido en contra de OBLITAS WILSON MAMANI RODRIGUEZ, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en agravio de de iniciales SYMQ. El Juzgado Penal Colegiado de Puno NOTIFICA a OBLITAS WILSON MAMANI RODRIGUEZ, con RESOLUCIÓN Nro. 01 - 2015 Puno, once de diciembre Del año dos mil quince - SE RESUELVE. 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL

Jueves, 17 de diciembre del 2015 y con carácter INAPLAZABLE en contra del procesado, OBLITAS WILSON MAMANI RODRIGUEZ identificado con DNI N° 42764412, nacido el 24 de noviembre de 1982, en el distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno, hijo de Andrés y Guadalupe; como presunto autor por la comisión del delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en su forma de Violación Sexual de persona en estado de Inconciencia, previsto en el primer párrafo del artículo 172 del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales SYMQ, audiencia que se realizará el próximo, LUNES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA (08:30am); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (1), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, I) NOTIFÍQUESE al acusado, OBLITAS WILSON MAMANI RODRIGUEZ, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor JOSE EULOGIO GONZALES ORTIZ. III) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE a la agraviada de iniciales SYMQ. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Peritos y/o Testigo; a - Declaración de la agraviada de iniciales SYMQ, b.- Declaración de Roni Divan Saavedra Capia, c.- Rosa Isabel Quispe Tisnado. d.- Declaración de William Bermejo Castillo. Peritos, a.- Ronal William Paxi Condori. b.- Médico legal Rocio Kelli Castro Fernández c.- Declaración de la bióloga Martha Aliaga Huerta d.- Declaración de los biólogos Cesar Infante Valdez y María Bermejo Balladolid. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°.3 y 355°.5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE- PJ. 3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°. 1 del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°.1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes.5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución. 6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE- Puno, 11 de Diciembre del año 2015. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (16,17,18 dic). EDICTO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NORKA ROSARIO CASTILLO PRADO: Expediente N° 01119-2015-0-2101-JP-PE-01- Se NOTIFICA a la madre de la menor agraviada JULIA LUCIA VILLASANTE HUARCAYA con la resolución uno, del veinte de octubre de dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se, dispuesto, que la parte agraviada NAOMY VILLALTA VILLASANTE CUMPLA, (menor) con constituirse en querellante particular, precisando de modo específico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presuntos autos, autores o partícipes, precisando sus nombre correctos con indicación de su dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y señale su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación del imputado bajo responsabilidad, con dicho objeto: CONCEDASE el plazo de TRES DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistido tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- ASTERIO FLORES VÁSQUEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NORKA ROSARIO CASTILLO PRADO: Expediente N° 01132-2015-0-2101-JP-PE-01- Se NOTIFICA al agraviado Victoria Ruiz Cruz, con la resolución uno, del catorce de mayo de dos mil catorce, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se DISPONE: CUMPLA la parte agraviada VICTORIA RUIZ CRUZ, con constituirse en querellante particular, precisando de modo específico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o partícipes, precisando sus nombres correctos, con indicación de sus dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse y monto de la reparación civil, así como acompañar, o señalar medios probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y señale su domicilio

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación del imputado bajo responsabilidad, con dicho objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistido tácitamente de la denuncia interpuesta.- ASTERIO FLORES VÁSQUEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NORKA ROSARIO CASTILLO PRADO: Expediente N° 01045-2015-0-2101-JP-PE-01- Se NOTIFICA a las parte del proceso, con la resolución cero tres, del 05 de Noviembre del 2015, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES realizadas en contra de JAVIER TOBIAS COYLA y YONY COYLA DURAN Y FAMILIARES, por faltas contra la persona en su modalidad de lesiones, en agravio de Lucio Quispe Porcela; dejando a salvo el derecho de las partes hacerlo valer con arreglo a Ley. T.R Y H. S.- ASTERIO FLORES VÁSQUEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NORKA ROSARIO CASTILLO PRADO: Expediente N° 00310-2014-0-2101 -JP-PE-01.- Se NOTIFICA a las partes del proceso con la resolución uno, del veintisiete de octubre de dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se, dispuesto ARCHIVAR las actuaciones en contra de JUAN FIDEL SUCAPUCA SUCAPUCA, por Faltas contra el patrimonio en su modalidad de DAÑOS en agravio de MARTIN CARLOS SURCO ATENCIO; por las razones expuesta en la parte considerativa.- ASTERIO FLORES VÁSQUEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA KELLY YESENIA RAMOS CHAHUARES: Expediente N° 1056-2015-0-2101-JP-PE-03- Se NOTIFICA a la agraviada Leandra Claros Chucuya viuda de Choquecahua con la resolución uno, del catorce de octubre de dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto que la agraviada Leandra Claros Chucuya viuda de Choquecahua, CUMPLAN con constituirse en querellante particulare, precisando de modo específico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o partícipes con indicación de dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALEN su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación, bajo responsabilidad y con dicho objeto, CONCEDASE el plazo de tres días hábiles , bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones policiales.-Firma Jueza.- Firma Secretario. Puno, 06 de noviembre del 2015. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA KELLY YESENIA RAMOS CHAHUARES: Expediente N° 00859-2015-0-2101-JP-PE-03.- Se NOTIFICA a la persona de EMETERIA MARITZA MAMAN I PINO con la resolución CERO CUATRO, del catorce de octubre de dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto ARCHIVAR las actuaciones en contra de la persona de Franz Coila Bustincio por Faltas contra la Persona en su modalidad de Lesiones dolosas, en agravio de Emeteria Maritza Mamani Pino; por las razones expuestas en la parte considerativa, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada para que proceda observando los requisitos de forma y fondo para el trámite de su denuncia conforme a ley; Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 09 de noviembre del 2015. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA KELLY RAMOS CHAHUARES: Expediente N° 00813-2015-0-2101-JP-PE-03.- Se NOTIFICA a la persona de Sofía Aguilar Chambi con la resolución uno. del veinticuatro de agosto del dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto ARCHIVAR las actuaciones en contra de José Luis Burgos Acero, Faltas contra la Persona en su modalidad de Lesiones dolosa y culposa, en agravio de Sofía Aguilar chambi; por las razones expuestas en la parte considerativa, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada para que proceda observando los requisitos de forma y fondo para el trámite de su denuncia conforme a ley; Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 09 de noviembre del 2015. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA KELLY YESENIA RAMOS CHAHUARES: Expediente N° 00561-2015-0-2101-JP-PE-03- Se NOTIFICA a las personas de OMAR JUAN DE DIOS COAQUIRA MONTEAGUDO Y JENNY PONCE PILCO con la resolución cuatro, del catorce de octubre de dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto ARCHIVAR las actuaciones en contra de Nury Mamani Balboa por Faltas contra la Persona en su modalidad de Lesiones dolosas, en agravio de Omar Juan de dios Coaquira Monteagudo y Jenny Ponce Pilco; por las razones expuestas en la parte considerativa, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada para que proceda observando los requisitos de Forma y fondo para el trámite de su denuncia conforme a ley; Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 09 de noviembre del 2015. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic).

EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA KELLY RAMOS CHAHUARES: Expediente N° 00827-2015-0-2101-JP-PE-03- Se NOTIFICA a la agraviada Jesusa Yovana Yuly Mayta Arce con la resolución uno, del veinte de agosto del dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto que la agraviada Jesusa Yovana Yuly Mayta Arce CUMPLA con constituirse en querellante particular, precisando de modo específico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o partícipes con indicación de dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALEN su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación, bajo responsabilidad y con dicho objeto, CONCEDASE el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones policiales.-Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 09 de noviembre del 2015. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA KELLY YESENIA RAMOS CHAHUARES: Expediente N° 00675-2015-0-2101-JP-PE-03- Se NOTIFICA a la agraviada Edelie Luzmila Meneses Mamani con la resolución uno, del treinta de julio del dos mil quince, emitida en el proceso de imitas contra la persona, donde se ha dispuesto que la agraviada Edelie Luzmila Meneses Mamani, CUMPLA con constituirse en querellante particular, precisando de modo específico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o partícipes con indicación de dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALEN su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación, bajo responsabilidad y con dicho objeto, CONCEDASE el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones policiales.-Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 09 de noviembre del 2015. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 0012-2012-36-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, EN FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, HA DISPONIENDO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO CON LA RESOLUCIÓN 27 DE EMITIDO EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A LA PROCESADA FLORA TACURI HUAYLLA, CUYA TEXTO ES EL SIGUIENTE: (...) PRIMERO.- REQUERIR A LOS IMPUTADOS RUFINO APAZA MOROCCO Y FLORA TACURI HUAYLLA A FIN DE QUE EN EL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS DE NOTIFICADA CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN DESIGNEN A SU ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO HACERLO DESIGNAR AL DEFENSOR PÚBLICO DE TURNO, PARA LO CUAL PÓNGASE DE CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA DEFENSORIA PUBLICA DE MELGAR AYAVIRI A EFECTO DE QUE EL DEFENSOR PUBLICO CORRESPONDIENTE ASISTA EN LA FECHA PROGRAMARSE SEGUNDO.-REPROGRAMASE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA SEDE JUDICIAL, UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N° 205 DE ESTA CIUDAD DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR, REGIÓN PUNO: CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y EL ABOGADO DE LOS ACUSADOS, CON LOS APERCIBIMIENTOS SEÑALADOS EN AUDIENCIAS ANTERIORES EN RELACIÓN AL ABOGADO DE LOS IMPUTADOS BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85 INCISO 3o DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. TERCERO.- DEBE PRECISARSE QUE LA AUDIENCIA SE FIJA POR LA RECARGADA AGENDA DEL JUZGADO, ADEMÁS QUE EN EL PRESENTE CASO SE TIENE QUE HACER LA NOTIFICACIÓN EN MACUSANI - RESPECTO AL IMPUTADO RUFINO APAZA MOROCCO. CUARTO.- NOTIFÍQUESE POR EDICTOS A LA IMPUTADA FLORA TACURI HUAYLLA CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN: PONGASE EN CONOCIMIENTO DEL SUJETO PROCESAL EL PRESENTE LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. AYAVIRI, 07 DE DICIEMBRE DEL 2015. WILBER HUARAYA TITO, ESPECIALISTA JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO PENAL JUEZ: JORGE MATIAS NINA PARIAPAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: A. JHONNY PUMA QUISPE EXP. 51-2013-81. SE NOTIFICA a la persona de Robles Choquehuanca Alberto, con la resolución N° 09 de fecha 05 de noviembre del 2015, que fija fecha y hora para la audiencia de control de acusación para el día 21 de diciembre del año dos mil quince, a horas 08:30 de la mañana, se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sandia, en el proceso N° 51-2013-81, seguido en contra de Robles Choquehuanca Alberto, por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales R.Q.K.E..- A. JHONNY PUMA QUISPE, ESPECIALISTA DE JUZGADO. (16, 17, 18 dic). EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE EL COLLAO - ILAVE.

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Expediente N°00058-2014-22-2105-JR-PE-01.- Se NOTIFICA al acusado DIONISIO QUISPE CHAÑA o JOSE DIONISIO QUISPE CHAHUA con la resolución número UNO de fecha veintidós de octubre del dos mil quince, que RESUELVE.- SEÑALAR audiencia de DECLARATORIA DE REO AUSENTE, en la presente causa seguida contra del imputado DIONISIO QUISPE CHAÑA o JOSE DIONISIO QUISPE CHAHUA, delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación De Documentos en General, en la forma de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano - Reniec, para el DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am) en el Modulo Penal de esta sede judicial de El Collao- Ilave. Conforme a lo ordenado mediante resolución número DOS de fecha veintidós de octubre del dos mil quince. Especialista Judicial de Juzgado.- Sarita del Milagro Coronado Calsin. Ilave, 09 de diciembre del 2015. SARITA DEL MILAGRO CORONADO CALSIN, ESPECIALISTA JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL La señora Juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca, Dra. WALTER ROBERT PAREDES LIPA, por medio del presente NOTIFICA A: RENE PIZARRO QUISPE Y/O LUCIO PIZARRO QUISPE, ; con el contenido de la resolución numero cinco de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; ello ordenado en el proceso penal No. 1812-2014-40-2111-JR-PE-04, seguido en contra de Lucio pizarra Quispe, por la presunta comisión del delito de Apropiación Ilícita en agravio del Estado Peruano Jurisdiccional: MILTON JAMES HUACASI COILA. Juliaca, 07 de Diciembre del 2015. MILTON J. HUACASI COILA, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL El señor Juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca, Dr. WALTER ROBERT PAREDES LIPA, por medio del presente NOTIFICA A: ESTEBAN SIANCAS PILLACA, CELSO WALTER CAJACHAUA GUERRE, MANUEL REYNOSO RIVAS, JOSE LUIS QUEQUEJANA CONDORI, TEODULO MEDINA GUTIERREZ, PEDRO PABLO CCORI MULLISACA, EFRAIN BONIFACIO CASTILLO, LEON VITAL GARRIDO CACERES, FREDY FELIPE MAMANI QUILLA, CESAR CHAMBI MASCO, FELIPE CHOQUE QUISPE Y PEDRO CRISOLOGO SALAS CALISAYA, ; con el contenido de la resolución numero cinco de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; ello ordenado en el proceso penal No. 1080-2014-84-2111-JR-PE- 04, seguido en contra de Fredy Felipe Mamani Quilla y Otros, por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad en agravio del Estado Peruano Jurisdiccional: MILTON JAMES HUACASI COILA. Juliaca, 07 de Diciembre del 2015. MILTON J. HUACASI COILA, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL La señora Juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca, Dra. WALTER ROBERT PAREDES LIPA, por medio del presente NOTIFICA A: JESUS KEYNER VILCA QUISPE, ; con el contenido de la resolución número trece de fecha siete de diciembre del dos mil quince, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA SIETE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; ello ordenado en el proceso penal No. 543-2013-39-2111-JR-PE-04, seguido en contra de Lucio Pizarro Quispe, por la presunta comisión del delito de Apropiación Ilícita en agravio del Estado Peruano Jurisdiccional: MILTON JAMES HUACASI COILA. Juliaca, 07 de Diciembre del 2015. MILTON J. HUACASI COILA, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICICAL DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN El Señor Juez del PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del DOCTOR FREDDY OCTAVIO CHECA CONDORI, con Intervención de la Especialista Judicial de Juzgado Jessica Jaclin Cruz Lima, por medio del presente NOTIFICA A: FRANCISCA CHIPANA VELASQUEZ, con el contenido de la resolución N° CUATRO de fecha 03 de diciembre del 2015, emitida en el Expediente N° 01135-2014-23-2111-JR-PE-01. mediante la cual el Juzgado CITA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del módulo Penal de San Román Juliaca, sito en la Plaza ZarumiJIa s/n. Con asistencia de las partes legitimadas en esta causa. Quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos en la resolución número cero seis de autos. NOTIFÍQUESE.- Juliaca, 03 de diciembre del 2015. (16, 17, 18 dic). NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0751-2011-23-2111-JR-PE-C (Cuaderno de Debates).El juzgado penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los señores magistrados Rubén Gómez Aquino, Victor Alberto Paredes Mestas y Richard Condori Chambi , por medio de la presente se NOTIFICA a los acusados BERNARDO TEOFILO TAPIA SOTO Y GENARO MAQUERA APAZA, (todo ello con la medida de comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de Receptación Aduanera, en agravio del Estado Peruano; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de Inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el

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caso lo amerita. Juliaca, 10 de diciembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL El señor Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPÉRSONAL de la Sede Judicial de San Román, Dra. CARMEN MAMANI NUÑEZ, por medio del presente NOTIFICA A: JUAN ALBERTO DURAN VILCA; con la finalidad de que asistan a la audiencia de juicio oral programado para el día 23 de diciembre del año dos mil quince a horas 12:30 del medio día, a llevarse a cabo en las instalaciones del Módulo penal de Juliaca, , ello ordenado en el proceso No. 1241 -2011 -79-2111-JR-PE-02, seguido en contra de Juan Alberto Duran Vilca, por la presunta comisión del Delito de Receptación en agravio del Estado Peruano. Asistente Jurisdiccional: Juan Pablo Guerra Cornejo. Juliaca, 09 de diciembre de 2015. JUAN PABLO GUERRA CORNEJO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (16, 17, 18 dic). EDICTO JUDICIAL El señor Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Sede Judicial de San Román, Dr. CARMEN MAMANI NUÑEZ, por medio del presente NOTIFICA A: ADELA COAQUIRA MAMANI; con la finalidad de que asista a la audiencia de juicio oral programado para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas 11:00AM a llevarse a cabo en las instalaciones del Módulo Penal de Juliaca, ello ordenado en el proceso No. 1506-2014-65-2111-JR-PE-03, seguido en contra de Adela Coaquira Mamani, por la presunta comisión del Delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documento en general, en su forma de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del representante de SUNARP y complementariamente de Benjamín Alfredo Sanca Ilaita y Dianeth Sanca Ilaita. Asistente Jurisdiccional: Juan Pablo Guerra Cornejo. Juliaca, 10 de diciembre del 2015. JUAN PABLO GUERRA CORNEJO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (16, 17, 18 dic). NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0632-2013-25-2111 -JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El juzgado penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señor magistrado Yessica Condori Chata, por medio de la presente se NOTIFICA a los acusados SANTOS FERNANDO CHOQUEHUANCA MAYTA, LOURDES ARRIZALES CHAMBI, ALEX DAVID FLORES NINA, (todo ello con la medida de comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS , en agravio del Notario Público Luis Gutiérrez Díaz; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de Inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 09 de diciembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 01275-2015-98-2111 -JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El juzgado penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la magistrada Yessica Condori Chata, por medio de la presente se NOTIFICA al acusado EDGAR RUBEN QUISPE YANQUI, (todo ello con la medida de comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de TERESA YANET MAMANI QUISPE; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 10 de diciembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0129-2014-27-2111-JR-PE-05 (Cuaderno de Debates).- El juzgado penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la señora magistrada Yessica Condori Chata, por medio del presente edicto NOTIFICA al acusado WELIAN QUISPE QUISPE, (todo ello con la medida de comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Emilia Vilcazan Rojas; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 10 de diciembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 001187-2015-64-2111 -JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señorita Magistrada: YESSICA CONDOTI CHATA; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado DARIO WOLFRANO QUISPE QUISPE, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor, RUTH ZULMA QUISPE QUISPE, Representado por su madre EULOGIA QUISPE HANCCO.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 10 de diciembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0909-2011-49-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El juzgado penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la magistrada Yessica Condori Chata, por medio de la presente se NOTIFICA a los acusados LADISLAO FRANCO PAURO LLUTARI, UBALDO QUISPE MAMANI y EVELYN AZUCENA NEIRA SOTO, (todo ello con la medida de comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de RECEPTACION ADUANERA Y CONTRA LA FE PUBLICA, en agravio del ESTADO PERUANO; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario Ex “La Capilla” de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 10 de diciembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO Expediente Nro. 0337-2015-68.- Se notifica a la imputada PORFIDIO CALLO COTRADO, con el contenido de la resolución numero Uno, que señala fecha para la AUDIENCIA DE DECLARARTORIA DE AUSENCIA, para el dia DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS , la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Azangaro, proceso seguido en contra de PORFIDIO CALLO COTRADO, por la presunta comisión del delito de contra la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en su forma de Incumplimiento de obligación alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio de Joselyn Paola Callo Oviedo, representado por su progenitora Paulina Oviedo Mamani. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Uno. Azangaro, 10 de diciembre del 2015. PERCY OCHOA LEÓN, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO Expediente Nro. 0339-2015-59.- Se notifica a la imputada SABINO REMIGIO CHOQUE YANA, con el contenido de la resolución numero Uno, que señala fecha para la AUDIENCIA DE DECLARARTORIA DE AUSENCIA, para el dia DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS , la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Azangaro, proceso seguido en contra de SABINO REMIGIO CHOQUE YANA, por la presunta comisión del delito de contra la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en su forma de Incumplimiento de obligación alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio de Yamile Cielo Michelle Choque Chura, representado por su progenitora Heide Liban Chura Huanca. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Uno. Azangaro, 10 de diciembre del 2015. PERCY OCHOA LEÓN, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO Expediente Nro. 0141-2014-41.- Se notifica a la imputada VICTOR WILBER CALDERON DEZA, con el contenido de la resolución numero uno, que señala fecha para la AUDIENCIA DE DECLARARTORIA DE CONTUMACIA, para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS , la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Azangaro, proceso seguido en contra de VICTOR WILBER CALDERON DEZA, por la presunta comisión del delito de contra la Fe publica, en su modalidad de Falsificación de documentos en general, en su forma de Supresión de documentos, ilícito penal previsto en el articulo 430 del Código Penal, en concordancia con el primer párrafo del articulo 427 del mismo cuerpo legal, en agravio de José Moisés Aparicio Deza,. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Dos. Azangaro, 10 de diciembre del 2015. PERCY OCHOA LEÓN, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (16, 17, 18 dic). EDICTOS JUDICIALES Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, que Despacha la señorita Juez doctora Shirlay Bazilka Flores Menéndez, en el Expediente 20-2014-55, seguido en contra de: JOSÉ LUIS CHURACAPIA MAMANI por lo comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Liberta,: Sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.R.T. se ha señalado nueva fecha para la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, de José Luis Churacapia Mamani, a llevarse a cabo el día 13 de enero próximo a horas 10:00 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de procederse conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal y nombrarse su abogado Defensor Público, lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Desaguadero, 9 de diciembre de 2015. JUSTO SERRUTO CAHUANA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTOS JUDICIALES Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero la señorita Juez doctora Shirlay Bazilka Flores Menéndez, en el Ex-

Jueves, 17 de diciembre del 2015

pediente 89-2015-61 seguido en contra de: DIONICIO CHURA CAMPOS, por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la persona mayor de iniciales C.C.A., se ha señalado fecha para la Audiencia Terminación Anticipada, a llevarse a cabo el día 12 de enero próximo a horas 11:00 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Desaguadero, 04 de diciembre del 2015. JUSTO SERRUTO CAHUANA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTOS JUDICIALES Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, que Despacha la Magistrada Shirlay Bazilka Flores Menéndez, en el Expediente 09-2013-63, seguido en contra de: MERY ESMERALDA ENCINAS por la comisión del delito Contra el Orden Financiero y Monetario, en su modalidad de Delitos Monetarios en su forma de Tráfico de Monedas y Billetes Falsos en agravio del Banco Central de Reserva del Perú y Elvira Amalia Crispin Alavi se ha señalado nueva fecha para la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, de la acusada MERY ESMERALDA ENCINAS RAMOS, a llevarse a cabo el día 14 de enero próximo a horas 10:00 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de procederse conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal y nombrarse su abogado Defensor Público, lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Desaguadero, 10 de diciembre del 2015. JUSTO SERRUTO CAHUANA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (16, 17, 18 dic). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Despachado por la señora Juez Kelly Ramos Chahuares, con la intervención del Secretario que Autoriza, en el expediente penal N° 01013-2015, seguido por Emiliana Choque Yana, en contra de Rosa ..., sobre Faltas contra la persona, en su modalidad de Lesiones Dolosas, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución N° 01: SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES en contra de ROSA ..., por faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas, en agravio de EMILIANA CHOQUE YANA; en consecuencia, DESE POR FENECIDO EL PROCESO por las razones expuestas en la parte considerativa.- T.R. y H.S. WILFREDO E. HINOJOSA PONCE, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17 dic). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Despachado por la señora Juez Kelly Ramos Chahuares, con la intervención del Secretario que Autoriza, en el expediente penal N° 01126-2015, seguido por Nuria Canaza Sacaca, en contra de persona desconocida, sobre Faltas contra la persona, en su modalidad de Lesiones Dolosas, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución N° 01: SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES en contra de NN, por faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas, en agravio de NURIA CANAZA SACACA; en consecuencia, DESE POR FENECIDO EL PROCESO por las razones expuestas en la parte considerativa.- T.R. y H.S. WILFREDO E. HINOJOSA PONCE, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17 dic). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Despachado por la señora Juez Kelly Ramos Chahuares, con la intervención del Secretario que Autoriza, en el expediente penal N° 01047-2015, seguido por Simona Pérez Flores, en contra de Gilmer Arocutipa Tintaya, sobre Faltas contra la persona, en su modalidad de Lesiones Dolosas, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución N° 01: REQUERIR a la persona de SIMONA PEREZ FLORES, a fin de que cumpla en constituirse como querellante particular, debiendo precisar de modo específico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o partícipes con indicación de dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación, bajo responsabilidad y con dicho objeto, CONCÉDASE el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistido tácitamente de la denuncia verbal interpuesta.- WILFREDO E. HINOJOSA PONCE, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17 dic). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Despachado por el señor Juez Kelly Yesenia Ramos Chahuares, con la intervención del Secretario que Autoriza, en el expediente penal 0546-2014, seguido por David Copa Quispe y otros, en contra de Bonifacio Sairitupac Espinoza y otros, sobre Faltas contra la persona, en su modalidad de Lesiones, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución Nro 04: SE RESUELVE: 1) DAR POR DESISTIDO de la acción penal a los agraviados JORGE GORDILLO CONTRERAS, DAVID COPA QUISPE, YOEL SAIRITUPA ESPINOZA y BONIFACIO SAIRITUPA ESPINOZA, conforme a los fundamentos expuesto en la presente. 2) ARCHIVAR el presente proceso penal por faltas contra la persona en la modalidad de lesión dolosa seguido en contra de JORGE GORDILLO CONTRERAS, DAVID COPA QUISPE, YOEL SAIRITUPA ESPINOZA y BONIFACIO SAIRITUPA ESPINOZA en agravio de los agraviados JORGE GORDILLO CONTRERAS, DAVID COPA QUISPE, YOEL SAIRITUPA ESPINOZA y BONIFACIO SAIRITUPA ESPINOZA.- T.R. Y H.S. WILFREDO E. HINOJOSA PONCE, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17 dic). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Despachado por el señor Juez Kelly Yesenia Ramos Chahuares, con la intervención del Secretario que Autoriza, en el expediente penal 0425-2014, seguido por Carmelo Alave Pinto, en contra de Julio Huallpa Mamani, sobre

Faltas contra la persona, en su modalidad de Lesiones, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución N° 03: SE RESUELVE: 1) DAR POR DESISTIDO de la acción penal al agraviado CARMELO ALAVE PINTO, conforme a los fundamentos expuesto en la presente. 2) ARCHIVAR el presente proceso penal por faltas contra la persona en la modalidad de lesión dolosa seguido en contra de JULIO HUALLPA MAMANI en agravio del agraviado CARMELO ALAVE PINTO.- T.R. y H.S. WILFREDO E. HINOJOSA PONCE, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17 dic). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, Despachado por la señora Juez Kelly Yesenia Ramos Chahuares, con la intervención del Secretario que Autoriza, en el expediente penal 0429-2014, seguido por Yeni Cruz Colque, en contra de Carmen López Mamani y otros, sobre Faltas contra la persona, en su modalidad de Lesiones Leves, se ha expedido la resolución siguiente: Resolución N° 03: SE RESUELVE: 1) DAR POR DESISTIDO de la acción penal a la agraviada YENI CRUZ COLQUE, conforme a los fundamentos expuesto en la presente. 2) ARCHIVAR el presente proceso penal por faltas contra la persona en la modalidad de lesión dolosa seguido en contra de CARMEN CANDELARIA MAMANI VENTURA en agravio de la agraviada YENI CRUZ COLQUE.- T.R. y H.S. WILFREDO E. HINOJOSA PONCE, SECRETARIO JUDICIAL. (16, 17 dic). EDICTO JUDICIAL DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PUNO La Señora Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, Dra. Kattia Alvarez Avalos, con intervención de la Secretaria Judicial Laura Estela Ticona Salazar, en el Proceso Penal N° 906-2015-0-2101-JP-PE-04, se NOTIFICA a ADA DINA HUALLPA VISA con la resolución número tres que resuelve: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES de la denuncia por faltas Lesión Dolosa y Culposa denunciada por ADA DINA HUALLPA VISA en contra de JESSICA CATY TUTACANO HUAYTA, en agravio de ADA DINA HUALLPA VISA; y teniéndose como abstención del ejercicio de la acción penal, se dispone el archivamiento respectivo una vez consentida la presente resolución, dejándose a salvo el derecho de la denunciante. Hágase Saber.- Puno, 02 de noviembre del 2015. KATTIA ALVAREZ AVALOS, JUEZ. (16, 17 dic). EDICTO JUDICIAL Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, a cargo de la Jueza Kattia Alvarez Avalos, con la actuación de la Secretaria Judicial que autoriza; en el expediente N° 373- 2015-0-2101-JP-PE-04 notifica a DOLORES CHOQUE VILCA, BETTY MARTHA CUEVA CASTRO, ASUNCION MAMANI NINA, ROSARIO SAYRITUPA ASQUI, VALERIA EVELYN PALOMINO CRUZ, MARTINA SALAMANCA PALOMINO, JORGE MARAZA SAYRITUPA, JUAN CARLOS CRUZ CHANINI, DORA SAYRITUPA PALOMINO Y FANNY ESTEFANI BAYLON VILCA con la resolución nueve que resuelve: archivar las actuaciones de la denuncia por faltas - lesión culposa en contra de Hubert Quispe Miranda en agravio de DOLORES CHOQUE VILCA, BETTY MARTHA CUEVA CASTRO, ASUNCION MAMANI NINA, ROSARIO SAYRITUPA ASQUI, VALERIA EVELYN PALOMINO CRUZ, MARTINA SALAMANCA PALOMINO, JORGE MARAZA SAYRITUPA, JUAN CARLOS CRUZ CHANINI, DORA SAYRITUPA PALOMINO Y FANNY ESTEFANI BAYLON VILCA; y teniéndose como abstención del ejercicio de la acción penal se dispone el archivamiento respectivo una vez consentida la presente resolución, dejándose a salvo el derecho de las denunciantes. Hágase Saber.- Puno, 06 de noviembre del 2015. KATTIA ALVAREZ AVALOS, JUEZ. (16, 17 dic). EDICTO N° 0056-2015 PROCESO PENAL N°: 00106-1999 ESPECIALISTA JUDICIAL: Jimmy Rolando Alata Tito. EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE PUNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, QUE SUSCRIBE: Cita, llama y emplaza a los acusados: Acusados en libertad: -WALTER ABRAHAM PAREDES HUARACHI - CAMILO MAMANI MAMANI Acusado ausente: 1.- AGUSTO CCAMA CHACHAQUE o AUGUSTO CCAMA CHACHAQUE. A fin de que estén presentes, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra por el señor Representante del Ministerio Público, en la audiencia pública reprogramada que se realizará el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno; bajo apercibimiento prevenido en autos y variarse su situación jurídica, revocándoseles el beneficio de libertad provisional y disponerse mandato de detención, en caso de inconcurrencia injustificada a la presente citación. Ordenado en el Proceso Penal de la referencia, seguido en contra de Walter Abraham Paredes Huarachi y otros, por el delito de Contrabando agravado, en agravio de Estado Peruano. Puno, 11 de diciembre de 2015. OSCAR FREDY AYESTAS ARDILES, JUEZ SUPERIOR TITULAR. (17, 18, 21 dic) EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puno que despacha la Señora Juez Kety Johanna Neyra Calderon con intervención de la Secretaria Judicial Vilma Chambilla Luve, se viene tramitando el Expediente Penal 1214-2015 sobre faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas, se ha expedido la resolución uno de fecha nueve de noviembre del presente año, que RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES realizadas por la Policía Nacional del Perú - Puno, por Faltas contra la persona, en presunto agravio de Marco Américo Flores Quispe, en contra de Julia Velásquez Flores; y sin lugar la citación a juicio oral. Hágase Saber. Puno, 11 de diciembre de 2015. VILMA CHAMBILLA LUVE, SECRETARIA JUDICIAL. (17 dic) EDICTO PENAL El señor Juez Director de Debates del JUZGADO PENAL COLEGIADO

Jueves, 17 de diciembre del 2015 DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: BRIGIDO AQUILINO NEYRA CANAZA; en el cuaderno de debates N° 01510-2014-95-2101-JR-PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en su forma de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; con el contenido de la resolución N° 05, de fecha catorce de diciembre del año dos mil quince, mediante el cual: SE RESUELVE: RESOLUCION NRO. 05: Puno, catorce de diciembre, Del dos mil quince.-VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: Expuestos y registrados en audio. SE RESUELVE: 1. RATIFICAR la condición de AUSENCIA DEL ACUSADO BRIGIDO AQUILINO NEYRA CANAZA, en consecuencia se dispone su CONDUCCION COMPULSIVA, generándose una requisitoria a nivel nacional, para su ubicación, captura y puesta a disposición de este órgano colegiado, todo ello con fines de instalación de Juicio Oral. Háganse las comunicaciones que correspondan. 2. ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente causa, hasta mientras se cumplan con los mandatos dispuestos, sin perjuicio de ello, disponemos que se notifique la presente resolución mediante EDICTOS en el diario judicial La República. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 15 de diciembre del 2015. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (17, 18, 21 dic) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Puno, que despacho la Dra. Norka Rosario Castillo Prado, se tramite el Exp. N° 0395-2015-FC, seguido por Yolanda Ticona Arisaca, sobre aumento de alimentos, en contra de Mao Roger Monroy Quispe, se ha emitido la resolución a fin de notificar al demandado MAO ROGER MONROY QUISPE: SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA, para el día SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en el local del Juzgado, con tal fin notifíquese a las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y darse por concluido el proceso en caso de inasistencia de ambas partes. Se notifique al demandado vía edictos judiciales y se oficie a la Oficina de Servicios Judiciales, para su cumplimiento, así mismo se notifique a la curadora procesal María Haydee Velásquez Calizaya.- ASTERIO FLORES VÁSQUEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (17, 18, 21 dic) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Puno, que despacho la Dra. Norka Rosario Castillo Prado, se tramite el Exp. N° 02325-2015FC, sobre alimentos seguido por Dania Choquecahua Poma, se ha emitido la resolución siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DANIA CHOQUECAHUA POMA, en representación de la niña ALESSANDRA MAZIEL LAGONES CHOQUECAHUA, sobre prestación de alimenticia, en contra de WILDER CRISTIAN LAGONES APAZA. 2) TRAMITE en la vía de proceso UNICO. 3) TRASLADO de la demanda al demandado, a quien deberá de notificarse vía edictos, debiendo la parte demandante coadyuvar al diligenciamiento de los mismos. PROVEYENDOSE EL EXHORDIO.Téngase por señalado el domicilio procesal con el que se indica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS. Agrégues a sus antecedentes. ASTERIO FLORES VÁSQUEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (17, 18, 21 dic) EDICTO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YUNGUYO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ JUAN MANUEL FLORES SANCHEZ ASISTIDO DEL SECRETARIO JUDICIAL CESAR CESPEDES GOMEZ, se tramita el EXPEDIENTE N° 0015-2015-0-2113-JM-CI-01. AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE conforme Resolución N° 06 que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesto en derecho propio por ALBERTO LUIS HUAMANI CHIRE, teniendo como PRETENSION PRINCIPAL el cambio de nombre de pila y apellido paterno de ALBERTO LUIS HUAMANI CHIRE debiendo quedar posteriormente como LUIS ALBERTO VALLE CHIRE y en representación de los menores Cedrick Alberto Huamani Chino y Karla Ivnne Huamani Chino como pretensión accesoria el cambio del apellido paterno debiendo quedar posteriormente como Cedrick Alberto Villegas Chino y Karla Ivonne Villegas Chino. Señálese fecha y hora para la audiencia de DECLARACIÓN JUDICIAL la misma que se llevara a cabo el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS ML QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ordenar su archivamiento y devolver sus anexos al presentante. Yunguyo, 07 de diciembre del 2015. CÉSAR CÉSPEDES GÓMES, SECRETARIO JUDICIAL. (17, 18, 21 dic) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO – MBJ – AZÁNGARO J. UNIPERSONAL El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00047-2014-56-2102-JR-PE-01, seguido en contra de MATEO VILCA MAMANI, por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos de peligro común, en su forma de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD representado por el Ministerio Público, mediante resolución número 03-2015 de fecha siete de diciembre del dos mil quince; CITA Y NOTIFICA al acusado MATEO VILCA MAMANI, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día treinta de diciembre del dos mil quince a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 9 de diciembre del 2015. MIGUEL P. TURPO CARI, ESPECIALISTA LEGAL. (17, 18, 21 dic)

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NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO – MBJ – AZÁNGARO J. UNIPERSONAL El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00212-2014-10-2102-JR-PE-01, seguido en contra de ESTEBAN QUISPE QUISPE, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer, párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de los menores J.A.Q.Z., Y.Q.Z., C.D.Q.Z. y C.G.Q.Z., representados por su progenitora NATIVIDAD ZEA YANA, mediante resolución número 03-2015 de fecha cinco de noviembre del dos mil quince; CITA Y NOTIFICA al acusado ESTEBAN QUISPE QUISPE, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día diecisiete de diciembre del dos mil quince a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 2 de diciembre del 2015. MIGUEL P. TURPO CARI, ESPECIALISTA LEGAL. (17, 18, 21 dic) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO – MBJ – AZÁNGARO J. UNIPERSONAL El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00065-2012-9-2102-JR-PE-01, seguido en contra de ESTEBAN ADOLFO ENRIQUEZ SANCA y TERESA JULIA ENRIQUEZ SANCA, por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, en su forma de uso de documento público falso, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y de EMILIA HANCCO ENRIQUEZ; asimismo, en contra de ESTEBAN ADOLFO ENRIQUEZ SANCA y TERESA JULIA ENRIQUEZ SANCA, por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, , en su forma de falsedad ideológica, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y, de EMILIA HANCCO ENRIQUEZ; igualmente, en contra de TERESA JULIA ENRIQUEZ SANCA, por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, en su forma de falsedad ideológica, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y de EMILIA HANCCO ENRIQUEZ y: finalmente, en contra de TERESA JULIA ENRIQUEZ SANCA, por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, en su forma de falsedad ideológica, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y de EMILIA HANCCO ENRIQUEZ, mediante resolución número 02-2015 de fecha siete de diciembre del dos mil quince; RESUELVE: PRIMERO, declarar reo contumaz a la acusada TERESA JULIA ENRIQUEZ SANCA, disponiendo su captura y el archivamiento provisional del presente proceso y se oficie para que la citada acusada sea ubicada, capturada y remitida al Juzgado Unipersonal de Azángaro, con el objeto de llevarse a cabo el juicio oral en cuanto sea habida. SEGUNDO: con relación al acusado ESTEBAN ADOLFO ENRIQUEZ SANCA, se dispone reprogramar la presente audiencia para ser llevada a cabo el día cuatro de abril del dos mil dieciséis a horas 10:00 de la mañana (10:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 9 de diciembre del 2015. MIGUEL P. TURPO CARI, ESPECIALISTA LEGAL. (17, 18, 21 dic) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de El Collao - Ilave, que Despacha la Magistrada Dra. CARMEN ROSARIO MACHACA QUISPE, con la actuación del Secretario Judicial MARIO J. QUISPE HUANCA, en el Expediente NRO. 2015-097-PE. Por resolución número cero cuatro de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince: SE DISPONE: Notificar A MARLENY AGUILAR QUISPE, RICHAR FEDERICO ATENCIO APAZA Y YOBANA ATENCIO APAZA, con la resolución número cero uno de fecha cinco de octubre del dos mil quince; lo siguiente: REQUERIR: A) Deben cumplir con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de la ciudad. B) Deben señalar la relación clara y precisa de los hechos que se atribuye al (los) imputado (s), con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. (...). C) Los elementos de convicción que fundamenten la (s) falta (s) denunciada (s), en aplicación extensiva del artículo 349.1.c) del CPP., (...). D) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran, en aplicación extensiva del artículo 349.1.e) del CPP. E) Precisar los hechos constitutivos del tipo penal por cada una de las faltas denunciadas, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. G) Deben precisar la fundamentación jurídica por cada una de las faltas denunciadas, teniendo en cuenta la teoría del delito en lo que corresponda para las faltas. H) En cuanto a los medios de prueba, debe precisar o clasificar teniendo en cuenta el artículo 156 del Código Procesal Penal, (...). I) De acuerdo con el artículo 483.1 in fine del Código Procesal Penal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 109 del Código acotado, debe constituirse expresamente en querellante particular. J) En el caso de las faltas, la agraviada (constituido en querellante particular) es el acusador privado, como tal en el escrito correspondiente a presentar, debe tener

en cuenta la estructura de la acusación que hace el Ministerio Público en los delitos de acción pública, (..,). K) Finalmente debe cumplir con señalar sus domicilios. Ilave, 04 de diciembre del 2015. MARIO J. QUISPE HUANEA, SECRETARIO JUDICIAL. (17, 18, 21 dic) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01255-2014-9-2111-JR-PE-01, (Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado CIRILO ADCO CCACASACA, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de Patricia Milagros Adco Olivera y Joysee Gyossely Adco Olivera y de Silvia Olivera Zela, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (17, 18, 21 dic) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 00002-2014-6-2111-JR-PE-03, (Cuaderno de Debate).El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado GARRY SINTTIA ANCCO MAMANI, como autor de la presunta comisión del delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Delitos Financieros en su forma de Obtención Fraudulenta de Crédito Financiero Mediante Documentación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (17, 18, 21 dic) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01627-2015-2-2111-JR-PE-01, (Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado ANDRÉS MARIO GUTIÉRREZ HUANCO, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Delitos de Peligro Común en su forma de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (17, 18, 21 dic) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 00780-2015-68-2111-JR-PE-03, (Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado FERNANDO ARPI CONDORI, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor Edwin Frank Arpi Gutiérrez representado por Ruth Gladys Gutiérrez Mamani, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (17, 18, 21 dic) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 00230-2014-42-2111-JR-PE-03, (Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA a la acusada MARGARITA GABINA ERQUINIGO TOROCAHUA, como autora de la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, previsto en el artículo 121°-B primer párrafo del Código Penal, siendo su tipo base el artículo 121° primer párrafo numeral 3) del Código Penal, en agravio de Claudia Marín Centeno, la misma

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que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (17, 18, 21 dic) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMAN En el Expediente N° 0038-2005-0-2101-JR-PE-01, Se NOTIFICA al acusado WINBER LUZA COAQUIRA con el contenido de la resolución número ochenta, de fecha diez de noviembre del año dos mil quince que programa la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA DEL ACUSADO WINBER LUZA COAQUIRA, conforme a agenda del Juzgado para el día martes VEINTIDOS de DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número 04. (Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Román- Juliaca) .teniendo en cuenta la carga procesal de este Juzgado, con citación del representante del Ministerio Publico y con presencia obligatoria del acusado quien deberá asistir con su abogado de libre elección BAJO APERCIBIMIENTO EXPRESO de llevarse a cabo sin la presencia del acusado y en caso de inconcurrencia de su abogado defensor, se dará lectura con la presencia del abogado defensor de oficio, en mérito a la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE- PJ . Juliaca, 07 de diciembre del 2015. EMIGDIO CONDORI QUIÑONES, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (17, 18, 21 dic) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00034-2015-4.- Se NOTIFICA al imputado CAYETANO CCACCA MAMANI con la resolución Nro. Cinco de fecha once de diciembre del año en curso, que señala fecha para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO CONTUMAZ, para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proceso que se sigue en contra de Cayetano Ccacca Mamani, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio-de Valentin Yana Centeno; Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Cinco. Huancane, 14 de diciembre del 2015. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (17, 18, 21 dic) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00097-2015-27.- Se NOTIFICA al imputado GEDION YUCRA CHIPANA, con la resolución Nro. Uno de fecha once de diciembre del año en curso, que señala fecha para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO AUSENTE, para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proceso que se sigue en contra de Gedion Yucra Chipana, por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en la forma de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Lila Choque Zavala. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Uno. Huancane, 14 de diciembre del 2015. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (17, 18, 21 dic) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00055-2015-1.- Se NOTIFICA a la imputada MARIA PERALTA DE MAMANI, con la resolución Nro. Uno de fecha once de diciembre del año en curso, que señala fecha para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO AUSENTE, para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proceso que se sigue en contra, de Pascual Mamani Peralta y otros, por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en la forma de Lesiones Leves, en agravio de Francisco Choque Peralta. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Uno. Huancane, 14 de diciembre del 2015. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (17, 18, 21 dic)

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Jueves, 17 de diciembre del 2015

Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA ACUMULADA N° 087 y 088-2012, seguida por MARIA CLEOFE YARETA YARETA y LUISA YARETA VDA. DE QUISPE, en contra del señor LEONIDAS CHOQUEHUAYTA CALIZAYA, se ha dictado la Resolución N° 21, del 19 de Junio del dos mil catorce, que RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por las señoras MARIA CLEOFE YARETA YARETA y LUISA YARETA VIUDA DE QUISPE, en contra del señor LEONIDAS CHOQUEHUAYTA CALIZAYA, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Ocuviri, provincia de Lampa.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 09 de Noviembre del 2015.

MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 086- 2013, seguida en contra del señor HONORATO LUYCHO SUTTY, se ha dictado la Resolución N° 09, del 07 de Agosto del dos mil catorce, que DETERMINA: Elevado por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, con la PROPUESTA DE SUSPENSION DE DIEZ DIAS al señor HONORATO LUYCHO SUTTY, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Antauta; en consecuencia, se le comunica que podrá informar oralmente ante este despacho si lo viera por conveniente, previa solicitud escrita, en el plazo de TRES DIAS de notificado con la presente resolución, y vencido sea el plazo, PONGANSE autos a despacho para emitir RESOLUCION FINAL.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 09 de Noviembre del 2015.

MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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JEFATURA DE ODECMA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 227-2014, seguida por CARMEN EUGENIA CANAZA MAMANI, en contra del señor BENIGNO MAMANI CHAMBI, se ha dictado la Resolución N° 05, del 16 de Enero del dos mil quince, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada por CARMEN EUGENIA CANAZA MAMANI, en contra del señor BENIGNO MAMANI CHAMBI, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 09 de noviembre del 2015

MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

             

COMUNICADO 01-CEESPJ-2016-2017-CSJPU/PJ Se comunica a los señores postulantes del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales 2016-2017, de las especialidades de dactiloscopía, grafotecnia, analista de fonética y video forense, traductores e intérpretes de idioma Quechua y Aymara; que la evaluación de conocimientos se realizará de acuerdo al siguiente detalle:

FECHA 22/12/2015

LUGAR

HORA

Auditórium de la Corte Superior de 16:00 Hrs. Justicia de Puno Puntaje mínimo aprobatorio – 13 (Calificación vigesimal).

DURACIÓN De acuerdo a la especialidad

Puno, 14 de diciembre de 2015

LA COMISIÓN Nota: Los postulantes del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales 20162017, de otras especialidades deberán rendir el examen de conocimientos el 22 de diciembre de 2015, en el lugar y hora determinado por su respectivo Colegio Profesional.

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JEFATURA DE ODECMA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 132-2013, seguida por GROVER CCANCCAPA TAPARA, en contra del Magistrado RAUL ANIBAL CASTILLO SOLORZANO, se ha dictado la Resolución N° 04, del 18 de Octubre del dos mil trece, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por GROVER CCANCCAPA TAPARA, en contra del Magistrado RAUL ANIBAL CASTILLO SOLORZANO, y los servidores judiciales PAUL CESAR IDME HUMPIRI y RICHARD KORADI KANO, en sus actuaciones como Juez y Secretario del Segundo Juzgado Mixto de la sede judicial de Ayaviri, y Encargado de Mesa de partes, respectivamente.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 09 de Noviembre del 2015. Puno, 09 de Noviembre del 2015.

MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Comisión Especial de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales

COMUNICADO 01-CEESPJ-2016-2017-CSJPU/PJ Se comunica a los señores postulantes del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales 2016-2017, de las especialidades de dactiloscopía, grafotecnia, analista de fonética y video forense, traductores e intérpretes de idioma Quechua y Aymara; que la evaluación de conocimientos se realizará de acuerdo al siguiente detalle:

FECHA 22/12/2015

LUGAR

HORA

Auditórium de la Corte Superior de 16:00 Hrs. Justicia de Puno Puntaje mínimo aprobatorio – 13 (Calificación vigesimal).

DURACIÓN De acuerdo a la especialidad

Puno, 14 de diciembre de 2015

LA COMISIÓN Nota: Los postulantes del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales 20162017, de otras especialidades deberán rendir el examen de conocimientos el 22 de diciembre de 2015, en el lugar y hora determinado por su respectivo Colegio Profesional.

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COMUNICADO Se comunica a los señores postulantes del proceso de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales 2016-2017 que se continuará con dicho proceso conforme al siguiente cronograma.

CRONOGRAMA PROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES PERIODO 2016 – 2017 ETAPA Resolución de reconsideraciones Comunicado a Colegio Profesional y Publicación de Resultados a través del Diario “La República” EVALUACION DE CONOCIMIENTOS Evaluación de conocimientos por los Colegios Profesionales y/o Sub Comisión. Remisión de Resultados de la Evaluación de Conocimientos y postulantes admitidos, de parte de los Colegios Profesionales a la Comisión Publicación de Resultados de la Evaluación de Conocimientos a través del Diario “La República” ENTREVISTA PERSONAL Entrevista Personal a Cargo de la Comisión Especial de Peritos Judiciales. ELABORACION DE NOMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS ELEVACION DE RESULTADOS A LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PUBLICACION DE NOMINA DE PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS A SER INSCRITOS EN EL REPEJ PAGO DE ARANCEL JUDICIAL POR INSCRIPCION DE PERITO EN LA NOMINA DE REPEJ

FECHA DEL

AL

11-12-2015 14-12-2015

11-12-2015 14-12-2015

22-12-2015

22-12-2015

28-12-2015

28-12-2015

30-12-2015

31-12-2015

07-01-2016

08-01-2016

11-01-2016

11-01-2016

12-01-2016 12-01-2016

12-01-2016 14-01-2016

Hasta 2016

15-01- 15-01-2016

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Juzgado de Disposición de Bienes Materia de Delitos y Efectos Decomisados RESOLUCION N° 002-2Q15-JPBMDEC/CSJP Puno, treinta de noviembre Año dos mil quince.VISTOS: El Informe N° 10-2015-ACMDED-CSJPU/PJ remitido por el servidor Pedro Quispe Cuevas, como Encargado de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, por el que señala el estado de actuados para la destrucción y/o incineración de los bienes materia de delitos y efectos decomisados; verificados los actuados y anexos correspondientes; y, CONSIDERANDO: PRIMERO - Antecedentes. 1.1. Mediante resolución N° 01-2014-JADBMDED- CSJPU/PJ de fecha 02 de diciembre del año dos mil catorce, el Juez Coordinador de los Actos de Disposición de los Bienes Materia de Delitos y Efectos Decomisados, cuya función en entonces recayó en el Magistrado Javier Hilbert Arpasi Pacho, dispuso la incineración y/o destrucción de bienes vinculados a delitos o efectos decomisados que corresponden a las sedes judiciales de las provincias de Puno, Melgar-Ayaviri, Lampa y Huancané, conforme a la relación de bienes que en cuadros anexos obran en 21 folios en el expediente administrativo. 1.2. La referida resolución fue comunicada mediante oficio N° 03-2014-JADBMDED-CSJPU/PJ de fecha 23 de diciembre del 2014 a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, además por Oficio 05-2014- JADBMDED-CSJPU/PJ se comunicó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para sus fines consiguientes. 1.3. Por otro lado, se han realizado ¡as publicaciones correspondientes en el Diario Judicial La República y la resolución en el Diario Oficial El Peruano; publicaciones que también obran en el expediente administrativo; además se ha cumplido con la publicación en e! Portal Web de la Corte Superior de Justicia de Puno. 1.4. Dentro del plazo de quince días, no se han presentado partes procesales y/o interesados que se consideren perjudicados con el acto de incineración y/o destrucción de bienes materia de delitos y/o efectos decomisados. SEGUNDO.- Fijación de día y hora para ¡a ejecución del acto de incineración y/o destrucción de bienes materia de delitos y/o efectos decomisados. 2.1. Que, el literal e) del artículo 25° del Reglamento de la Resolución Administrativa N° 1332014-CE-Pj emitida en fecha 23 ele abril del 2014, faculta a los Encargados de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, a comunicar al Juez encargado de los Actos de Disposición sobre los bienes pasibles de incineración y/o destrucción. Asimismo, conforme al artículo 31° del referido Reglamento el Juez de los Actos de Disposición tiene la obligación

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cíe disponer de los bienes, cuando se traten de bienes en estado de chatarra u otros de similar situación y que estén obsoletos tecnológicamente, y cuando haya transcurrido más de seis meses de fenecido el proceso, en cuyo lapso de tiempo el propietario o tercero con legítimo interés sobre los bienes no los haya reclamado. 2.2. En el caso concreto, se han cumplido con las publicaciones que exige el artículo 32° del Reglamento en mención, no habiéndose apersonado persona alguna y/o interesado presentando reclamo sustentado; como tal los bienes que forman parte del cuadro anexo de bienes alcanzados y contemplados en la Resolución 01-201.4-JADBMDED CSJPU/PJ son factibles de ser dispuestos para su incineración y/o destrucción. 2.3. De conformidad al artículo 33° de! Reglamento en mención, corresponde señalar día y hora para el acto de incineración y/o destrucción de bienes, para cuyo efecto deberá comunicarse a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Sub Gerencia cié Servidos Judiciales y a la Oficina de Control Institucional (ODECMA); sin perjuicio de ello, requerir la presencia de los jueces del Proceso del que derivan le bienes, Quienes podrán designar un representante; asimismo, deberá de requerirse a la Gerencia de Administración Distrital a fin de que designe un representante, y al Encargado de Bienes materia de Delitos y/o Efectos decomisados para que suscriban el acta correspondiente y verifiquen el egreso de los bienes en el Sistema Informático; todo ello también con la intervención de un señor Notario Público conforme a lo dispuesto en la Resolución 01-2014. Estando a las razones expuestas; SE RESUELVE: PRIMERO:-Señalar el próximo 15 de diciembre del año dos mil quince, a las 15:00 horas, para llevar adelante el acto de Incineración y/o destrucción de bienes materia de delitos y/o efectos decomisados, en el botadero de basura ubicado en el sector Cancharani de la localidad de Puno, cuyos bienes aparecen detallados en folios 21 en los cuadros anexos que obran en el expediente administrativo. SEGUNDO: Comuníquese sobre los actos de disposición, a la Presidencia de la Corte Superior de Justica de Puno, a la Sub Gerencia de Servicios Judiciales y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) para los fines consiguientes. TERCERO: Requiérase la presencia de los Jueces del Proceso del que derivan los bienes a ser incinerados y/o destruidos, sin perjuicio de que designen un representante; Requiérase a la Gerencia de Administración Distrital a fin de que designen un representante, y al Encargado de Bienes materia de Delitos y/o Efectos decomisados para que suscriban el acta correspondiente y verifiquen el egreso de los bienes en el Sistema Informático, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de tener su conformidad tácita. Háganse las gestiones para la presencia de un señor Notario Público de Puno, conforme a lo dispuesto en la Resolución 01- 2014. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR CALIZAYA COILA JUEZ DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MATERIALES DE DELITOS Y DE EFECTOS DECOMISADOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BASE PUNO. REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL -BASE PUNO, PARA EL PERIODO ENERO 2016 A DICIEMBRE 2016 DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 01.- Las elecciones son conducidas por el Comité Electoral sindical elegido en votación democrática en la Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de octubre del 2015. El Comité Electoral es el órgano responsable de la organización, dirección y control del proceso electoral para la renovación de la Junta directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BASE PUNO, SUTRAPOJ – PUNO ARTICULO 02.- El Comité Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos del presente reglamente la transparencia y objetividad del proceso electoral, regido con el principio de igualdad. DEL COMITÉ ELECTORAL: ARTÍCULO 03.- Son atribuciones del Comité Electoral Sindical: a. Convocar a elecciones generales de dirigentes sindicales de nuestra organización sindical para el periodo Enero del 2016 a Diciembre del 2016, que serán elegidos conforme lo establece los estatutos del Sindicato, así como las normas y los principios generales del derecho según corresponda; b. Recepcionar las listas y verificar que los candidatos inscritos cumplan los requisitos que el Estatuto de nuestro Sindicato establece para postular a los nueve cargos de la Junta Directiva. c. Organizar, dirigir, verificar y controlar el proceso electoral y el escrutinio, así como proclamar a los candidatos ganadores;

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d. Resolver las tachas y/o cualquier situación y/o controversia que se presente durante el proceso electoral. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría; e. Proclamar la nueva Junta Directiva elegida y emitir las respectivas credenciales; f. Suscribir el acta del Comité Electoral sindical con todos sus actuados, debidamente firmados por sus miembros y entregándosela a la Junta Directiva Saliente, para que esta a su vez la presente ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo de acuerdo a ley. ARTÍCULO 04.- Las resoluciones que expida el Comité Electoral Sindical, del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno son inapelables, salvo que resulten contrarias al presente reglamento, en cuyo caso será resuelto por el Comité Electoral. DE LOS ELECTORES: ARTICULO 05.- Son electores cada uno de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Puno que se encuentren debidamente sindicalizados, sin distinción alguna. ARTÍCULO 06.- El sufragio es de carácter OBLIGATORIO, para todos los trabajadores afiliados a la organización gremial. Sólo serán exceptuados los afiliados que se encuentren con Descanso médico, Hospitalizados, Vacaciones o personal en comisión de trabajo debidamente acreditado. Los afiliados que no cumplan con la obligación de sufragio serán sancionados con una multa ascendiente a TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30.00). Descontable por planilla en el siguiente mes de la citada elección ARTÍCULO 07.- La Secretaría General de la Junta Directiva saliente deberá hacer entrega del padrón de miembros del Sindicato a la Presidencia del Comité Electoral a más tardar 48 HORAS antes de la convocatoria a la fecha de la elección. No se aceptará nuevo padrón electoral el día de las elecciones. DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS: ARTÍCULO 08.La lista o listas de candidatos directivos sindicales para elección de junta directiva, para los nueve cargos directivos deberán estar firmados por cada uno de los nueve candidatos en señal de aprobación a su postulación a los cargos directivos, indicando: a) el

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nombre completo del postulante, b) el documento nacional de identidad, c) el tiempo de sindicalización, d) si es trabajador de plazo fijo, indeterminado o la modalidad en que se encuentre, e) firma (Formato Nº 01) debiendo adjuntar copias simples de los documentos de identidad de los integrantes, así mismo constancia que acredite la fecha de sindicalización, otorgado por el Secretario General de la Junta Directiva saliente. ARTÍCULO 09.- Los Candidatos deberán de presentar sus listas completas para los siguientes cargos, conforme al presente Estatuto del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno (Formato Nº 02) 1. 2. 3. 4. 5.

SECRETARIA GENERAL SUB SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y ESTADÍSTICA SECRETARIA DE DEFENSA GREMIAL Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES ÍNTER GREMIALES 6. SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS 7. SECRETARIA DE ECONOMÍA 8. SECRETARIA DE CONTROL Y DISCIPLINA 9. SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL, CAPACITACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ARTÍCULO 10.- Para postular a los cargos anotados en el artículo precedente, serán necesarios los siguientes requisitos: • SECRETARIA GENERAL: Ser miembro activo del sindicato de trabajadores del Poder Judicial base Puno, estar debida y legalmente inscrito en 1os padrones generales del sindicato de trabajadores del poder judicial base Puno por lo menos con una antigüedad mínima de dos años, estar al día en cada una de sus aportaciones y cuotas del sindicato de trabajadores del Poder Judicial, base Puno y no haber sido pasible de sanciones disciplinarias y morales por parte del sindicato de trabajadores del Poder Judicial base Puno o estar incurso en una de las faltas estipuladas en el artículo 51 del Estatuto general del sindicato de trabajadores del Poder Judicial – Base Puno. x

SUB SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y ESTADÍSTICA, SECRETARIA DE DEFENSA GREMIAL Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES ÍNTER GREMIALES, SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS, SECRETARIA DE ECONOMÍA, SECRETARIA DE CONTROL Y DISCIPLINA Y SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL, CAPACITACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, tener la calidad de miembro activo del

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sindicato de trabajadores del Poder Judicial Base Puno debiendo estar inscrito por ante el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial con una antigüedad mínima de seis meses, estar al día en cada una de sus aportaciones y cuotas al sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno y no haber sido pasible de sanciones disciplinarias y morales por parte del sindicato de trabajadores del Poder Judicial - Base Puno estar incurso en una de las faltas estipuladas en el artículo 51 del Estatuto General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno. ADICIONALMENTE a lista del postulante, deberá indicar el nombre del personero legal con la dirección de su domicilio laboral, correo electrónico o numero celular (oficina) donde se le pueda notificar en caso de ser necesario, así mismo no puede ser personero los candidatos. La lista del candidato deberá estar respaldada por lo menos por el CINCO POR CIENTO (05%) de las firmas del total de los trabajadores jurisdiccionales administrativos del Poder Judicial del Distrito Judicial Puno, (Formato Nº 03) que será entregado por el Comité Electoral, junto con el presente Reglamento. Las listas de los candidatos con los requisitos señalados serán presentados por ante el Comité Electoral hasta las DIECISIETE HORAS del ultimo día fijado para la inscripción de candidatos. De no cumplir con los requisitos señalados, no se admitirá la inscripción de las listas. ARTÍCULO 11.- El COMITÉ ELECTORAL establecerá la posición que ocupara cada lista, ello dependerá del orden en que se haya inscrito, luego se efectuará su publicación en las vitrinas de las sedes judiciales de Puno y San Román; y de las demás sub sedes del Distrito Judicial de Puno para efectos de que en contra de los mismos en tiempo oportuno se presenten tachas. DE LAS TACHAS: ARTÍCULO 12.- Los trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos con derecho a voto, tendrá también el derecho de presentar tachas contra los candidatos dentro del segundo día de la publicación de listas. Son causales de tacha: 1.- Que, el candidato haya sufrido sanción disciplinaria por parte del sindicato de trabajadores del Poder Judicial Base Puno. 2.- No estar incurso en proceso penal por la comisión de delito doloso

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3.- Haber sido sancionado con alguna de las faltas estipuladas en el artículo del Estatuto General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Puno. 4.- No cumplir con todos los requisitos detallados en el artículo 10 del presente reglamento. Las tachas deberán ser presentadas dentro del plazo establecido y por escrito debidamente fundamentado y con pruebas documentales escritas anexadas. Las tachas serán resueltas por el comité electoral en el plazo de UN DÍA mediante resolución debidamente fundamentada la misma que tiene el carácter de inapelable. Si se declarará fundada una tacha se comunicará al personero para que en el plazo de un día designe al candidato reemplazante del tachado. En caso que exista una causal de tacha evidente en la lista de los candidatos, el COMITÉ ELECTORAL está facultado para resolverlo de oficio. ARTÍCULO 13.- Si no se presentan las tachas o resueltas las mismas, el Comité Electoral oficializará las listas de los candidatos disponiendo se publiquen en las vitrinas de las sedes judiciales de la provincia de Puno y San Román, y demás Sub Sedes del Distrito Judicial de Puno, no pudiendo ser objeto de modificaciones. DEL DEBATE SINDICAL: ARTÍCULO 14.- A efecto de brindar una exposición del plan de trabajo de cada una de las listas, se realizará EL Primer Debate Sindical, donde cada una de las listas sustentará sus propuestas de trabajo, experiencia sindical, y otros temas a realizarse en la fecha programada y en el lugar que sea designado por el Comité Electoral. ARTICULO 15.- La presentación al Debate Sindical será obligatoria para cada una de las listas hábiles, en caso de no presentarse la lista omisa deberá abonar una multa de CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 50.00); multa que deberá pagarse dentro de las 24 horas siguientes al debate, bajo responsabilidad de no consignar el número que le corresponde en la cédula de votación. ARTÍCULO 16.- Para el Debate Sindical deberán presentar el Secretario General y el Sub Secretario General.

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DEL PROCESO ELECTORAL: ARTÍCULO 17.- El Comité Electoral convocará para las elecciones de la Junta Directiva del sindicato de trabajadores del Poder Judicial Base Puno para el periodo Enero 2016 a Diciembre del 2016, según cronograma a partir de las CATORCE horas hasta las DIECISIETE horas. Cuya fecha indicada es impostergable, salvo motivo legalmente justificado. ARTÍCULO 18.- Establecido el día de sufragio, deberá de aprobarse el cronograma electoral precisando los plazos para la inscripción de candidatos, publicaciones de listas, plazos para tachas, oficialización de listas, proclamación de la lista ganadora y expedición de credenciales. DEL SUFRAGIO: ARTÍCULO 19.- Para el sufragio SE INSTALARÁ LA(s) MESA DE VOTACIÓN conforme al padrón electoral que deberá de funcionar o instalar en el local de la Corte Superior de Justicia de Puno, como sede del Distrito Judicial de Puno, previa las coordinaciones con Presidencia y Administración de la Corte Superior de Justicia de Puno, la misma que estará integrada por el Comité Electoral en Pleno. ARTÍCULO 20.- El acto de Sufragio se realizará en Votación Secreta, universal y personal, conforme a lo sancionado por el artículo 43 del Estatuto General del sindicato de trabajadores del Poder Judicial Base Puno. ARTÍCULO 21.- El Presidente de la mesa constatará que el elector se encuentre en el padrón de electores y esté debidamente sindicalizado y si es así se le entregará la cédula de sufragio con las listas de postulantes, el votante marcará con una “+” ó “x” el recuadro donde se encuentre el número de lista de su preferencia, luego depositará su voto en un ánfora especialmente acondicionada para finalmente firmar el padrón de electores hábiles correspondiente. El reverso de la cédula será firmado por el Presidente del Comité Electoral designado y los personeros que se encuentren en el acto de la instalación de la mesa, al momento de la instalación de la mesa. ARTICULO 22.- Para que el voto sea considerado válido basta que el cruce de las dos líneas que se forman con el “+” ó “x” se encuentren dentro del recuadro del número de la lista elegida. Sólo podrá votar por una lista, en caso que se marque más de una lista o se verifique otro tipo de inscripciones el voto quedará anulado.

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Concluido el tiempo de la votación indicado en el presente Reglamento el Comité Electoral procederá a cerrar el padrón y el ánfora en presencia de los personeros de las listas de candidatos. DEL ESCRUTINIO: ARTICULO 23.- Concluido el proceso Electoral se dará paso al escrutinio de los votos, Se abrirá y se hará el conteo respectivo en presencia del comité Electoral y de los personeros de las listas postulantes, de ser el caso. Acto seguido se colocará una doble línea con la anotación de NO VOTO en los casilleros de los comicios. El Comité Electoral en pleno verificará el número de votantes y en forma pública se procederá a abrir las ánforas y se constatará el número de votos que se encuentre en el interior del ánfora, que deberá de coincidir con el número de votantes. Si hubiera un mayor número de votos, a azar se escogerá el número de sobrantes y se destruirán. Si hubiera menos votos que votantes se procederá al escrutinio. ARTICULO 24.-Son votos en blanco aquellos en que no aparece ninguna señala en la cédula. ARTICULO 25.- Cumplida la constatación anterior se procederá al recuento de votos válidos por listas. Los personeros podrán impugnar los votos que aparezcan con signos de invalidez. El comité electoral en pleno decidirá sobre la impugnación en el mismo acto, resolución que tiene la calidad de inimpugnable. ARTÍCULO 26.- Se tendrá como lista ganadora la que obtenga mayoría simple de los votos calificados como válidos. Acto seguido se procederá a asentar el acta eleccionaria firmando por los miembros del comité electoral así como por los personeros de ser el caso y se proclamará a la lista ganadora. DISPOSICIONES FINALES: ARTÍCULO 27.- En los siguientes casos: En caso de PRESENTARSE UNA SOLA LISTA hasta la fecha límite de inscripción de candidatos, las ELECCIONES SINDICALES se llevarán a cabo, y a fin de que sea válida dichas elecciones deberá haber obtenido el CINCUENTA POR CIENTO MAS UNO de votos que apoyen dicha lista.

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En caso de EMPATE ENTRE LISTAS al momento del recuento de votos válidos se llamará a una segunda vuelta en el plazo de QUINCE DÍAS IMPRORROGABLES, bajo un cronograma pre establecido por el comité electoral. En el caso que se produjeran actos de violencia o sustracción dolosa de votos o de ánfora. SE DECLARARA NULO EL PROCESO ELECTORAL, debiendo de nombrarse un nuevo comité electoral, el cual convocara a nuevas elecciones. ARTICULO 28.- La trasgresión a este reglamento constituye causal de nulidad Ipso Jure del acto eleccionario, en cuyo caso la Directiva en ejercicio convocará a Asamblea General quien se pronunciará en última instancia, designando a la junta Transitoria que convocara a las nuevas elecciones de los representantes del Sindicato de trabajadores Base Puno Enero 2016 a Diciembre 2016. ARTICULO 29.- El Comité Electoral en pleno concluido el proceso electoral entregará la lista de omisos a la votación a la nueva Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno para que haga efectivo las sanciones prevenidas en el artículo seis. En caso de reconsideraciones o justificaciones presentadas serán resueltas por la Nueva Junta Directiva del sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno. ARTÍCULO 30.- El proceso Electoral se desarrollará conforme al siguiente cronograma electoral 1. Convocatoria a elecciones 2. Presentación de Listas

09-12-15 al 11-12-15 14-12-15 al 18-12-15

3. Publicación de Pre listas

21-12-15

4. Presentación de impugnaciones y Tachas 22-12-15 al 23-12-15 5. Resolución de impugnaciones y tachas

28-12-15

6. Publicación de listas hábiles

30-12-15

6. Debate de Planes de Trabajo de candidatos

11-01-16

7. Elecciones Generales

15-01-16

8. Publicación de Resultados

15-01-16

9. Entrega de Credenciales

15-01-16

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ARTICULO 31.- Lo no previsto específicamente en el presente Reglamento lo decidirá el Comité Electoral por Mayoría. Puno, 04 de diciembre del 2015 EL COMITÉ ELECTORAL.

Julio H. Huaitalla Paredes PRESIDENTE

Hugo Sosa Apaza VICEPRESIDENTE

Jakeline Callo Mamani

Alfredo Ticona Humpiri

TESORERA

SECRETARIO

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CRONOGRAMA DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO PARA EL PERIODO 2016 1. Convocatoria a elecciones

Del 09-12-15 al 11-12-15

2. Presentación de Listas

Del 14-12-15 al 18-12-15

3. Publicación de Pre listas

El 21-12-15

4. Presentación de impugnaciones y Tachas

Del 22-12-15 al 23-12-15

5. Resolución de impugnaciones y tachas

28 de diciembre de 2015

6. Publicación de listas hábiles

30 de diciembre de 2015

7. Debate de Planes de Trabajo de candidatos

11 de enero de 2016

8. Elecciones Generales

15 de enero de 2016

9. Publicación de Resultados

15 de enero de 2016

10. Entrega de Credenciales

15 de enero de 2016 El Comité Electoral