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Martes, 16 de febrero del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

La República

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Corte Superior de Justicia de Puno

Martes, 16 de febrero del 2016

EDICTOS PENALES EDICTO Por ante el SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO que despacha señor Juez CHRISTIAN NEIL CAYETANO CHIRE, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Tania Quispe Achahuanco en el EXP. N°2156-2015-0, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a RUBEN JESUS CONDORI COPARE con la Resolución N°04 de fecha veintisiete de enero del dos mil dieciséis se ha dispuesto REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas CATORCE CON TREINTA (14:30horas), en la Sala de Audiencias N°(DOS) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, NOTIFICÁNDOSE al acusado RUBEN JESUS CONDORI COPARE por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de la SOCIEDAD. TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (12, 15, 16 FEB) EDICTO PENAL La señora Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo de la Doctora JACKELINE REINA LUZA CACERES, por medio de la presente NOTIFICA A: LUCIO VICENTE QUISPE AROHUANCA; en el cuaderno de debates N° 01063-2015- 86-2101-JR-PE-02, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 01, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, mediante el cual: SE RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado VICENTE QUISPE AROHUANCA, con DNI N° 04748132, nacido el trece de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, natural del distrito y provincia de lio y departamento de Moquegua, grado de instrucción secundaria, estado civil casado, hijo de Vicente y Paula; como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor EDGUARDO VALENTIN QUISPE MAMANI, representado por su madre SOFIA MAMANI APAZA; audiencia que se realizará el próximo TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS; en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (2), ubicado en

el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto: i) NOTIFÍQUESE al acusado VICENTE QUISPE AROHUANCA, en su domicilio real, ubicado en la avenida Alto Alianza N° 902, Barrio Bellavista, de esta ciudad de Puno, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz, según sea el caso, sin perjuicio de notificarse mediante edictos. Así como a su señor abogado defensor público JOSE EULOGIO GONZALES ORTIZ a quien se le notificará en su domicilio procesal ubicado en el jirón Deza N° 763 de la ciudad de Puno; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ponerse en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública y/o designar en el acto a otro abogado defensor, conforme lo autoriza el artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal. i¡) NOTIFÍQUESE al señor Representante del Ministerio Público JUAN BAUTISTA MONZON MAMANI, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, a quien se le notificara en el Jr. Teodoro Valcárcel N° 118 de esta ciudad de Puno, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y sin perjuicio de su exclusión del juicio conforme al artículo 359.6 del Código Procesal Penal, iii) NOTIFÍQUESE al menor agraviado mediante su representante legal SOFIA MAMANI APAZA, en su domicilio real del jirón Jorge Basadre N° 215, de esta ciudad de Puno.... REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 28 de enero del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (12, 15, 16 FEB) EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: JAVIER ROBERT FLORES GUZMAN; en el cuaderno de debates N° 0026-2016-40-2101-JR-PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 02 y 03, de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis, mediante el cual: RESOLUCIÓN N° 02. VISTOS, OIDOS: y, CONSIDERANDO: Expuestos y grabados en audio. SE RESUELVE: Primero.- Declarar la validez formal y sustancial de la acusación fiscal; en consecuencia, se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado JAVIER ROBERT FLORES GUZMÁN, identificado con DNI N° 40048475, nacido el treinta de abril de mil novecientos setenta y siete, en el dis-

trito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, hijo de Genaro y Teresa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Nuevo Ilo Mz. 34 Lote 11 Pampa Inalámbrica, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, grado de instrucción secundaria completa, ocupación mecánico de mantenimiento, como presunto AUTOR de la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de Angélica Carolina Flores Valero y Juan Pablo Flores Valero representados por Verónica Erika Valero Guzmán... RESOLUCIÓN N° 03. VISTOS. OIDOS: y, CONSIDERANDO: Expuestos y grabados en audio. SE RESUELVE.- Primero.- Declarar AUSENTE al acusado JAVIER ROBERT FLORES GUZMÁN; en consecuencia, se DISPONE su conducción compulsiva, a efecto de instalarse el juicio oral, no existiendo prueba que demarque la decisión judicial, considera el juzgador que no se afecta el derecho de defensa. Segundo - Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL la presente causa, sin perjuicio de convocarlos en audiencia inmediata a juicio oral, en caso que el acusado se presente voluntariamente sea puesto a disposición de este órgano jurisdiccional. NOTIFIQUESELE mediante EDICTOS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 28 de enero del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (12, 15, 16 FEB) EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: SANTIAGO QUISPE PACOMPIA; en el cuaderno de debates N° 00159-2016-6-2101-JR-PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 02 y 03, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, mediante el cual: RESOLUCION N° 02-2016 Puno, veintiocho de enero, Del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio.SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR VALIDEZ FORMAL Y SUSTANCIAL de la acusación fiscal en consecuencia SE DICTA AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN CONTRA DE en contra de SANTIAGO QUISPE PACOMPIA, con DNI N° 4174979121, nacido el 19 de marzo de 1977, natural del distrito Capachica, provincia y región Puno, hijo de Eusebio y Honorata, grado

de instrucción secundaria incompleta, con domicilio real en el Jr. Los Manzanos N° 243, conforme aparece de la ficha de RENIEC, y Jr. Los manzanos N° 243 del Barrio Alto Alianza que ha sido consignado en el proceso de alimentos, como presunto autor por la comisión del delito de Omisión Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de Evelyn Esther Quispe Chambilla, representada por Mónica Chambilla Fernández. RESOLUCION N° 03-2016, Puno, veintiocho de enero, Del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado SANTIAGO QUISPE PACOMPIA, y SE DISPONE SU CONDUCCION COMPULSIVA, todo con fines de instalar el Juicio Oral, a fin de cautelar su derecho de defensa y se designa al defensor público al abogado Leoncio Chambilla Mandamiento, háganse las comunicaciones que correspondan. SEGUNDO: ARCHIVESE PROVISIONALMENTE la presente causa, y se dispone que se notifique al acusado Santiago Quispe Pacompia, mediante edictos, en el Diario Judicial la República, en caso se presente voluntariamente, se les convocará en audiencia inmediata, para la instalación de juicio oral. TERCERO: SE DISPONE Háganse las notificaciones de la presente resolución y de los actuados que correspondan mediante edictos en el diario judicial la República. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 28 de enero del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (12, 15, 16 FEB) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 00160-2016-1, seguido en contra de SEVERO QUISPE MACHACA por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de Olga Aroapaza Ramos, El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno NOTIFICA a SEVERO QUISPE MACHACA, con las siguientes resoluciones, RESOLUCIÓN N° 02.- SE RESUELVE.- Primero.- Declarar la validez formal y sustancial de la acusación fiscal; en consecuencia, se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de SEVERO QUISPE MACHACA, identificado con DNI N° 01315538, nacido el veintidós de octubre de mil novecientos setenta en el distrito, provincia, departamento y región de Puno, sus padres Alipio y Aurelia, grado de instrucción superior completa, estado civil soltero, con domicilio real en Secocha Alta s/n en el distrito de Nicolás en Camana en Arequipa (RENIEC) y en el Jr. Ciudad de la Plata N° 240 de esta ciudad (direc-

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ción proporcionado por el acusado en sede fiscal), como presunto AUTOR del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de Carmen Rosa Quispe Aroapaza representada por su madre Olga Aroapaza Ramos.- Segundo ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS los siguientes: i) Del Ministerio Público: Prueba personal: 1).- La declaración de la testigo Olga Apaza Ramos Pruebas Documentales, los actuados del expediente N° 446-2003 tramitado en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno:2).Resolución N° 19 de fecha veintitrés de septiembre del dos mil cuatro, que aprueba la transacción celebrada entre las partes.-3).- La resolución N° 62-2015 de fecha doce de marzo del año dos mil quince, que aprueba la liquidación de alimentos devengados.- 4).- Notificación No. 9536-2015 mediante la cual se notifica la resolución No. 62-2015.5L- Resolución N° 63-2015 de fecha nueve de junio del año dos mil quince, mediante la cual se requiero al acusado al cumplimiento del pago de los devengados.-6).- Las cédulas de notificación N° 32700-2015-JP-FC de fecha 11 de junio del 2015 y N° 32699-2015-JP-FC de fecha 15 de junio del 2015, esto en relación a la resolución N° 63, los que serán incorporados en juicio oral a través de la declaración de la testigo Olga Aroapaza Ramos.-Tercero.- Las partes constituidas para el juicio oral devienen en el Ministerio Público y en el acusado, el acusado asistirá con comparecencia simple, no ha sido posible convenciones probatorias dada la inasistencia del acusado.Cuarto.- Se dispone la instalación del juicio oral en audiencia inmediata. RESOLUCIÓN N° 03.- SE RESUELVE.- Primero - Declarar AUSENTE al acusado SEVERO QUISPE MACHACA; en consecuencia, se DISPONE su conducción compulsiva, debiéndose hacerse las comunicaciones correspondientes, todo con fines de instalación del juicio oral, se designa como abogado defensor público Leoncio Chambilla Mandamiento.-Segundo.- Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL la presente causa hasta que se cumplan los mandatos, sin perjuicio de que el acusado pueda presentarse voluntariamente, en cuyo caso se les convocara a la instalación del juicio en audiencia inmediata. Puno, 29 de enero del 2016. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (12, 15, 16 FEB) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 0077-201696, seguido en contra de ELISBAN TEOFILO CHARCA HANCCO por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de MARIA PAULA YUNGA ZABALAGA., El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno NOTIFICA a SEVERO QUISPE MACHACA SEVERO QUISPE MACHACA, con las siguientes resoluciones: RESOLUCION N° 02 Puno, veinte de Enero Del año dos mil dieciséis.-RESUELVE:PRIMERO: DECLARAR LA VALIDEZ, formal y sustancial de la acusación Fiscal, en consecuencia SE DICTA AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado ELISBAN TEOFILO CHRACA HANCCO, identificado con DNI. N° 01481120, como presunto autor por la comisión del delito contra la

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO familia, en su modalidad de la Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 149° del código penal en agravio de ERICK FERNANDO CHARCA YUNGA, representado por MARIA PAULA YUNGA ZABALAGA.SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios probatorios, actuados en juicio oral; el Ministerio Público, prueba personal 1) la declaración de MARIA PAULA YUNGA ZABALAGA.TERCERO: téngase presente que la relación jurídica comprende como partes constituidas al Ministerio Público y al acusado ELISBAN TEOFILO CHRACA HANCCO, el acusado concurrirá con comparecencia simple, a la fase JUICIO ORAL.CUARTO: No se han promovido convenciones probatorias por la inasistencia del acusado. QUINTO: SE DISPONE, la instalación del juicio oral en audiencia inmediata. RESOLUCION N° 03Puno, veinte de Enero Del año dos mil dieciséis.-RESUELVE:PRIMERO: DECLARAR AUSENTE, al acusado ELISBAN TEOFILO CHARCA HANCCO, en consecuencia se dispone su conducción compulsiva, para supuesta disposición del órgano jurisdiccional, o con la finalidad de instalar el juicio oral. SEGUNDO: ARCHIVAR PROVISIONALMENTE, la presente causa sin perjuicio de que el acusado en cuanto se presente voluntariamente se les convoque en audiencia inmediata que será extensivo a que se ha puesto a disposición. Puno, 29 de enero del 2016. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (12, 15, 16 FEB) EDICTO JUDICIAL DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PUNO La Señora Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, Dra. Kattia Alvarez Avalos, con intervención de la Secretaria Judicial Laura Estela Ticona Salazar, en el Proceso Penal N° 20-2016-02101-JPPE-04, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha trece de enero del dos mil dieciséis ha resuelto: ARCHIVAR los actuados contenidos en el oficio N° 002-2015-DIRNAOP/FRENPOL-P/ DIPPOL-P/C-PNP-P-SIF, iniciadas a consecuencia de la denuncia verbal formulada por la persona de ALBERTO FLORES QUISPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. H.S.- Puno, veintiocho de enero del 2016. KATTIA ALVAREZ AVALOS, JUEZ. (12, 15, 16 FEB) EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora Kattia Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en el expediente N° 011832015-PE, mediante resolución N° 01, cuyo extracto dice: SE RESUELVE: ARCHIVAR los actuados contenidos en el Oficio N° 310-2013-DIRNAOP- FRENPOL-P/ DIVPOS-P/CIA-HUASCAR/SVF, iniciados a consecuencia de la denuncia formulada por Cesy Kahetrine Ticona Achata, en contra de Wilber Diego Achata Huisa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. T.R. y H.S. Puno, 28 de enero de 2016. WILBER E. AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB) EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora

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Kattia Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona. en el expediente N° 013832015-PE, mediante resolución N° 01, cuyo extracto dice: CUMPLA la parte agraviada LUCY SANDOVAL MAMANl, BERLY ROSALES COAGUILA, RINA MENDOZA VELASQUEZ, DOMINGA APAZA CALLA, YENY SANDOVAL MAMANl, ALIPIO PANCCA LAZARINOS, DAVID ROY QUISPE MAMANl, DIONICIA PANCCA LAZARINOS, JUAN ANTONIO ESCARCENA HUMPIRI y JULIA CRIFINA MAMANl PANCA con constituirse en querellante particular, precisando de modo especifico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o participes, - precisando sus nombres correctos-, con indicación de su dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación del imputado bajo responsabilidad, con dicho objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistida tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- Puno, 28 de enero de 2016. WILBER E. AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB) EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora Kattia Álvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en el expediente N° 012622015-PE, mediante resolución N° 01, cuyo extracto dice: CUMPLA la parte agraviada JEANETTE LUQUE CONDORI con constituirse en querellante particular, precisando de modo especifico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o participes, - precisando sus nombres correctos-, con indicación de su dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación del imputado bajo responsabilidad, con dicho objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistida tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- Puno, 28 de enero de 2016. WILBER E. AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB) EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora Kattia Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Raleona, en el expediente N° 01365-

2015-PE, mediante resolución N° 01, cuyo extracto dice: CUMPLA la parte agraviada KEVIN ARNOLD LARUTA CALSINA con constituirse en querellante particular, precisando de modo especifico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o participes, - precisando sus nombres correctos-, con indicación de su dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación del imputado bajo responsabilidad, con dicho objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistida tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- Puno, 28 de enero de 2016. WILBER E. AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB) EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora Kattia Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en el expediente N° 013442015-PE, mediante resolución Nc 01, cuyo extracto dice: CUMPLA la parte agraviada JAIME MAMANI LLANO con constituirse en querellante particular, precisando de modo especifico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o participes, - precisando sus nombres correctos-, con indicación de su dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación del imputado bajo responsabilidad, con dicho objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistida tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- Puno, 28 de enero de 2016. WILBER E. AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB) EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora Kattia Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en el expediente N° 014262015-PE, mediante resolución N° 01, cuyo extracto dice: SE RESUELVE: DISPONER el ARCHVO de los actuados remitidos a ése órgano jurisdiccional por la Policía Nacional del Perú respecto de la intervención policial de fecha uno de octubre de dos mil quince, por razones expuestas en la parte considerativa. T.R. y H.S. Puno, 28 de enero de 2015. WILBER E. AROAPAZA BALCONA, SECRETA-

Martes, 16 de febrero del 2016 RIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB) EDICTO POR ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YUNGUYO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ JUAN MANUEL FLORES SNACHEZ ASISTIDO DEL ESPECIALISTA LEGAL CESAR CESPEDES GOMEZ, se tramita el EXPEDIENTE 00071-2015-0-2113-JM-FC-01. ESTRACTO: RESUELVO: ADMITIR A TRAMITE, en la vía de PROCESO UNICO la demanda interpuesta por Jorge Alberto Astorga Castillo, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del Delito de Yunguyo, sobre violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en contra de ORLANDO MAMANI FLORES, en agravio de BLANCA MAMANI UCHASARA, acumulativamente se dicte las medidas de protección para la victima; en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS HABILES, para que cumpla con contestar la demanda incoada en su contra, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Además se le concede un plazo de TRES DIAS HABILES a efecto de que concurra al Juzgado y recabe del expediente copias de la demanda y sus anexos, previo pago de la tasa judicial; vencido dicho plazo. Correrá el plazo para la declaración de rebeldía. Yunguyo, 21 de enero del 2016. CÉSAR CÉSPEDES GÓMEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB) EDICTO Por ante el SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO que despacha señor Juez EDSON AUGUSTO JAUREGUI MERCADO, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales TANIA QUISPE ACHAHUANCO en el EXP. N°1262-2015-4, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a JOSE CHOQUE CRUZ con la Resolución N°03 de fecha nueve de febrero del dos mil dieciséis se ha dispuesto REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO , a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (08:30horas), en la Sala de Audiencias N°(UNO) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, NOTIFICÁNDOSE al acusado JOSE CHOQUE CRUZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS en su modalidad Peculado, en su forma de PECULADO DOLOSO POR APROPIACION en agravio del ESTADO específicamente de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO. TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (12, 15, 16 FEB) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente 0222-2016-32-2111-JRPE-01 (Cuaderno de Debates).- El juzgado penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los señores magistrados Hilarión Flores Chambilla, Milton Huallpa Macedo y Mary Lino Talavera , por medio de la presente se NOTIFICA al acusado AURELIANO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ,, como cómplice primario por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio del que en vida fue Angela Rosalia Barriales Vargas ; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO

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DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA , en la Saia de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca. Juliaca, 11 de febrero del 2016. EMIGDIO CONDORI QUIÑONEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 FEB) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00034-2015-4.- Se NOTIFICA al imputado CAYETANO CCACCA MAMANI con la resolución Nro. Seis de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil quince, que resuelve: 1) Declarar FUNDADO el requerimiento de declaratoria de ausencia formulado por el Ministerio Publico respecto del ciudadano CAYETANO CCACCA MAMANI presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones y en la forma de Lesiones Leves en agravio de Valentín Yana Centeno; 2) Declara AUSENTE al procesado CAYETANO CCACCA MAMANI; 3) Como consecuencia de haberse declarado la ausencia de este ciudadano, se DESIGNA como abogado del ausente a la Defensora Publica LILI FERNANDEZ YUJRA (...),igualmente se dispone la conducción luego de la ubicación por parte de la Policía Nacional del Perú para ser trasladado a la sede del Ministerio Publico por encontrarse todavía la causa en etapa de investigación Preparatoria, debiendo cursarse los oficios para su ubicación y captura. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Seis. Huancané, 28 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 FEB) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00025-2013-9.- Se NOTIFICA al imputado MOISES HUMPIRE TAIPE con lo dispuesto en la resolución Nro. Dos de fecha tres de noviembre del dos mil quince, que resuelve: 1) Declarar FUNDADO el Requerimiento de Reo Ausente formulado por el Representante del Ministerio Publico respecto del procesado MOISES HUMPIRI TAIPE presunto participe del Delito contra la Administración Publica - Delitos Cometidos Po Funcionarios o servidores Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad y en la modalidad de concusión en su forma de Colusión en agravio del Estado Peruano; 2) Declarar como AUSENTE a MOISES HUMPIRI TAIPE; 3) Como consecuencia de haberse declarado su ausencia, SE DISPONE la búsqueda y ubicación de esta persona por parte de la Policía Nacional del Perú (ordenes que deben ir acompañadas de la ficha RENIEC), así como se ponga al mismo a disposición del Ministerio Publico para los efectos correspondientes, pero además se designa como su abogada de la Defensa Publica y abogado del ausente a la Dra. LILI FERNANDEZ YUJRA abogada de la Defensa Publica; 4) Se DETERMINA y PONE EN CONOCIMIENTO de MOISES HUMPIRI TAIPE que por la naturaleza del delito que se le imputa a nivel de participe, este debe someterse a lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2012MINJUS tendiendo en cuenta el pago de aranceles y tasas por la naturaleza del delito que se le imputad que es comprendido dentro de los Delitos de Corrupción de Funcionarios. Conforme a lo ordenado en la resolución Nro. Dos

de fecha tres de noviembre del año dos mil quince. Huancane, 28 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 FEB) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00101-2015-43- Se NOTIFICA al imputado VICTOR RAUL IQUISE CONDORI, con la resolución Nro. Uno de fecha veinticinco de enero del año en curso, que señala fecha para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO CONTUMAZ, para el dia VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proceso que se sigue en contra de Victor Raul Iquise Condori, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en la forma de Lesiones Leves, en agravio de Pastor Iquise Condori. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Uno. Huancane, 28 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 FEB) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00025-2015-30.- Se NOTIFICA al imputado FREDY EFRAIN RODRIGO CONDORI con la resolución Nro. Tres de fecha veintiuno de diciembre del año en curso, que señala fecha para la reprogramacion de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO AUSENTE, para el dia VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proceso que se sigue en contra de Fredy Efrain Rodrigo Condori, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en agravio de Sofia Apaza Mamani. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Cuatro. Huancane, 28 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 FEB) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00009-2015-86.- Se NOTIFICA a los imputados ELENA CHECCA CHALLCO y JAIME SUXSO CHECCA con la resolución Nro. Seis de fecha veintiocho de enero del año en curso, que señala fecha para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO CONTUMAZ, para el dia VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancane; proceso que se sigue en contra de Jaime Suxso Checca y otra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Justina Checca Challco. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Seis. Huancane, 28 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 FEB) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-

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TORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00083-2015-19.- Se NOTIFICA al imputado GUILLERMO TIPULA MIRAMIRA, con la resolución Nro. Tres de fecha veintiuno de diciembre del año en curso, que señala fecha para la reprogramacion de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO AUSENTE, para el dia VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proceso que se sigue en contra de Guillermo Tipula Miramira, por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en la forma de Incumplimiento de Asistencia Alimentaria, en agravio de Hilda Isabel Tipula Mamani. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Cuatro. Huancane, 29 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 FEB) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00084-2015-7.- Se NOTIFICA al imputado ABDON USCAMAYTA HUANCA, con lo dispuesto en la resolución Nro. Cinco de fecha veinticinco de enero del año en curso, que señala fecha para la reprogramacion de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO AUSENTE, para el dia VEINTUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancane; proceso que se sigue en contra de Abdon Uscamayta Huanca, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en la forma de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Juan Luis Calcina Santa Maria. Conforme a lo ordenado en la resolución Nro. Cinco. Huancane, 29 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 FEB) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 0023-2015-38.- Se NOTIFICA al imputado EDGAR ESPINOZA PARICELA, con la resolución Nro. Uno de fecha veintinueve de enero del año en curso, que señala fecha para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO AUSENTE, para el dia DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proceso que se sigue en contra de Edgar Espinoza Paricela, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en la forma de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de Nora Julia Suaña Alegre. Conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. Uno. Huancane, 29 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (15, 16, 17 FEB)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DISTRITO JUDICIAL: AREA DE CONTROL: RESPONSABLES: OBJETIVO: META:

PUNO. PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION. RECAUDACIÓN JUDICIAL Y SECRETARÍA DE MULTAS CONTROL E INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN JUDICIAL 52 VISITAS

BASE LEGAL: R.A. N° 431-2010-CE-PJ/DIRECTIVA N°009-2010-CE-PJ

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

ANANEA

11/04/16

11/04/16

Juzgado de Paz Letrado

X

5

CHUPA-AZÁNGARO

19/04/16

19/04/16

X

6

PUNO

21/04/16

21/04/16

Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado

7

SAN ROMÁN - JULIACA

26/04/16

26/04/16

Primer Juzgado de Familia

8 9 10 11 12 13

SAN ROMÁN - JULIACA PUNO PUNO SAN ROMÁN - JULIACA

28/04/16 5/05/16 10/05/16 17/05/16

28/04/16 5/05/16 10/05/16 17/05/16

X X

23/05/16

24/05/16

Segundo Juzgado de Familia Tercer Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Quinto Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria

14 15 16 17 18 19 20

SAN ANTÓN - AZÁNGARO PUNO PUNO ACORA PUNO

2/06/16 7/06/16 9/06/16 14/06/16

Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de Familia Juzgado de paz Letrado e Invest. Preparatoria Juzgado Especializado en lo Civil

CARABAYA

2/06/16 7/06/16 9/06/16 14/06/16

HUANCANÉ

21/06/16

22/06/16

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado de Paz Letrado

PUNO

28/06/16

28/06/16

Primer Juzgado Civil

21 22

Setiembre

Julio

Diciembre

4

Diciembre

29/03/16

Octubre

X

28/03/16

Noviembre

X

Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria

SANDIA

3

Noviembre

X

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador

Octubre

Juzgado de Paz Letrado

Agosto

15/03/16

Junio

15/03/16

Abril

SANTA ROSA - MELGAR

2

Mayo

1

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Marzo

PROVINCIA

Enero



FECHA DE TÉRMINO

Febrero

Meses FECHA DE INICIO

X

X X X X X X X X X X X X X X

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

ILAVE

19/07/16

19/07/16

ILAVE

21/07/16

21/07/16

JULI

26/07/16

26/07/16

SAN ANTONIO DE PUTINA

2/08/16

2/08/16

DESAGUADERO

16/08/16

16/08/16

SAN ROMÁN - JULIACA

18/08/16

18/08/16

MELGAR - AYAVIRI

24/08/16

24/08/16

AZÁNGARO 41 42 43 44 45 SAN ROMÁN - JULIACA 46 47 48 YUNGUYO 49 50 PUNO 51 SAN ROMÁN - JULIACA 52 PUNO

6/09/16

7/09/16

13/09/16 15/09/15 20/09/16 22/09/16

13/09/16 15/09/16 20/09/16 22/09/16

27/09/16

27/09/16

4/10/16 6/10/16 11/10/16

4/10/16 6/10/16 11/10/16

Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Segundo Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquid. Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Primer Juzgado Civil Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Primer Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado Mixto y Liquidador Segundo Juzgado Mixto y Liquidador Juzgado Penal Unipersonal Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil

Setiembre

12/07/16

Agosto

12/07/16

Julio

LAMPA

Juzgado Mixto y Penal Unipersonal Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado Penal de Investigación Preparatoria

Junio

5/07/16

Mayo

5/07/16

Abril

MOHO

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Marzo

PROVINCIA

Enero



FECHA DE TÉRMINO

Febrero

Meses FECHA DE INICIO

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

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PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia de Puno

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Puno pone en conocimiento de los usuarios de la Administración de Justicia y ciudadanía en general lo siguiente: PRIMERO.En cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa 356-2015-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha regulado las vacaciones para el presente año judicial para lo cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha programado el Período Vacacional de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial comprendido entre el 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, el mismo que se hace efectivo en el Distrito Judicial de Puno, mediante la Resolución Administrativa N°044-2016-P-CSJPU/PJ de fecha 21 de enero del 2016. SEGUNDO.Por tal motivo se ha designado el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de emergencia, que atenderán durante el Periodo Vacacional en el Distrito Judicial de Puno, lo mismos que estarán conformados de la siguiente manera: SALA MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA CON SEDE EN PUNO PRESIDENTE Primer Juez Superior Segundo Juez Superior

: Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA : Dr. JUAN LEOPOLDO GIL LAYME : Dr. JUAN LUIS MENDOZA GUZMÁN

La presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan a las Sala Penal Liquidadores, de Apelaciones y Salas Civiles de las Provincias de Puno, Huancané y San Román. JUZGADOS PENALES DE EMERGENCIA Durante el Periodo vacacional del Año Judicial 2016, funcionaran y se conformarán los siguientes Juzgados Penales Colegiados de Emergencia: -

Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de Puno, Distrito de Puno; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de Puno y Chucuito - Juli.

-

Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de San Román, Azángaro y Huancané. PROVINCIA DE PUNO

Juzgados con sede en la provincia de Puno, distrito de Puno; con competencia en la provincia de Puno y distrito de Acora -

Juzgado Mixto y de Familia de Emergencia Juez: Dr. HUANCA YAMPARA, Ángel Gumercindo

-

Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. ROMERO VALERO, Hugo Cesar

-

Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. JAUREGUI MERCADO, Edson Augusto

-

Juzgado de Paz Letrado de Emergencia Juez: Dra. RAMOS CHAHUARES, Kelly Yesenia PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA

Juzgados con Sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; con competencia en las Provincias de San Román y Lampa.

-

Juzgado Mixto y Familia de Emergencia. Juez: Dr. QUISPE VARGAS, Edwin Hugo

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-

Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. HUALLPA MACEDO, Milton

-

Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. PERALTA CORNELIO, Adolfo Edgar

-

Primer Juzgado de Paz Letrado Juez: Dr. HUAMAN ROMERO, Gonzalo Víctor

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PROVINCIA DE CHUCUITO - JULI Juzgados con Sede en la Provincia de Chucuito, distrito de Juli; con competencia en la Provincia de Chucuito y Distrito de Desaguadero, El Collao Ilave y la Provincia de Yunguyo. -

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. QUISPE LAUREANO, Ariel Antonio.

-

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: DR. FERREYROS CALIZAYA, Ronald Lyonel

PROVINCIA DE AZANGARO Juzgados con Sede en la Provincia de Azángaro, Distrito de Azángaro; con competencia en las Provincias de Azángaro, los distritos de San Antón y Chupa, Provincia de Carabaya, Provincia de Melgar y Distrito de Ayaviri y Santa Rosa. Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. FLORES CHAMBILLA, Hilarión -

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. PAREDES JAEN, Wilber PROVINCIA DE HUANCANÉ

Juzgados con Sede en la Provincia de Huancané, Distrito de Huancané; con competencia en las Provincias de Huancané y San Pedro de Moho, Sandia, Ananéa y San Antonio de Putina. -

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dra. LINO TALAVERA, Mary Sandra

-

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. ALE POLAR, Raúl

LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA).- En adición a sus funciones, estará a cargo del señor Juez Superior Titular Dr. Diego Salinas Mendoza. TERCERO .Durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de Garantías y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención, en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. CUARTO.Además de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, la Presidencia y las Oficinas Administrativas, atenderán al público en forma regular. Puno, enero de 2016

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

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EDICTO Investigación

:

0053-2014

Investigado

:

Orlando Jesus Ontiveros Flores

EL MAGISTRADO SUPERIOR PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS¡ SIGUIENTE RESOLUCION:

EXPEDIENTE INVESTIGADO MATERIA

: 00053-2014-INV : ORLANDO JESUS ONTIVEROS FLORES : CONDUCTA DISFUNCIONAL

RESOLUCIÓN Nº 16 Moquegua, nueve de febrero Del año dos mil dieciséis

VISTO: La razón que antecede, la Resolución Administrativa Nº 002-2016-J-ODECMACSJMO/PJ, la resolución Nº 15 de fecha 08 de enero del 2016 (fojas 404 a 409), la impresión de los edictos publicados en el diario la República, la constancia de notificación de fojas 411, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: De los actuados se advierte que la presente causa fue asignado al magistrado superior Wilbert Gonzales Aguilar, para que haga las veces de Jefe de ODECMA; sin embargo, dicho magistrado se encuentra de licencia; y, mediante la Resolución Administrativa referida en vistos se dispone que la presente causa sea remitida a mi persona a fin de continuar con el tramite respectivo. SEGUNDO: De lo verificado en la presente causa, se tiene que por resolución número quince de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis, se resolvió: imponer al servidor judicial Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su condición de Especialista Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA (…) disponiendo que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro correspondiente en el record de medidas disciplinaria (…). TERCERO: Que, respecto a la resolución antes mencionada, ha sido notificada válidamente al investigado (mediante la publicación de edictos en la ciudad de Puno y Moquegua, así como en su domicilio declarado en la RENIEC), además que se ha notificado a la Sociedad Civil, los mismos que pese al tiempo transcurrido no han

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interpuesto recurso de apelación en el plazo establecido de ley, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93º del antiguo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe declararse consentida la misma, disponiendo su ejecución, en el extremo de su registro en el record de medidas disciplinarias del SISOCMA, debiendo una vez cumplido, remitir el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. SE RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número quince de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis. 2.- Se dispone REGISTRAR la medida disciplinaria de amonestación escrita, en el registro de medidas disciplinarias del SISOCMA. 3.- Una vez cumplido, se dispone REMITIR el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. R. y H.S.

…………………………………….. PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO MAGISTRADO SUPERIOR CONTRALOR DE ODECMA CORTES SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha, en este período vacacional, el Señor Juez Superior Diego Salinas Mendoza, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACION N° 056-2015, seguida en contra del señor ERNESTO CUEVA TORRES, se ha dictado la Resolución N° 07, del 05 de Febrero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número cinco, de fecha doce de octubre del dos mil quince, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la apertura de proceso disciplinario en contra de ERNESTO CUEVA TORRES, RECOMENDANDO al encargado de la Central de Notificaciones de la provincia de Chucuito - Juli, atender con diligencia sus funciones; en consecuencia, remítase al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 05 de Febrero del 2016. MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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Martes, 16 de febrero del 2016

EDICTO Investigación

:

0053-2014

Investigado

:

Orlando Jesus Ontiveros Flores

EL MAGISTRADO SUPERIOR WILBERT GONZALEZ AGUILAR, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

RESOLUCIÓN Nº 14 Moquegua, catorce de diciembre Del año dos mil quince

AVOCANDOSE al conocimiento de la presente Investigación el Magistrado que suscribe, téngase presente la propuesta que antecede, emitido por el que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA, y conforme su estado; Se Dispone: que pasen los autos a despacho para emitir la resolución final correspondiente. RESOLUCIÓN FINAL Resolución Nº 15 Moquegua, ocho de enero Del año dos mil dieciséis.

VISTOS: El procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, por conducta disfuncional –incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates; además de no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones (…), en su actuación funcional de entonces especialista de audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, teniendo a la vista los informes emitidos por el magistrado sustanciador y el magistrado que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de ésta ODECMA, (obrantes a fojas 343 y 366, respectivamente); y,

CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES Con fecha 21 de julio del 2014 el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, denuncia (mediante Oficio Nº 478-2014-P-SPA-MP-CSJMO-PJ) la presunta conducta irregular en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en la tramitación del expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado. Conducta que implicaría que en el cuaderno de debates no se haya incorporado copia del audio

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de las múltiples sesiones de juzgamiento desde el 21 de agosto del 2013 al 14 de enero del 2014, lo que ha perturbado la revisión del caso, y ha obligado a la escucha de audios auxiliares, irregularidad que fue subsanada tardíamente el 13 de marzo del 2014.

SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS Mediante la resolución Nº 03 (véase fojas 242 a 250) se resuelve abrir procedimiento disciplinario en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores (en adelante el investigado) en su actuación funcional como Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, atribuyendo los siguientes cargos: -

Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 8º.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por R.A. Nº 227-2009-CE-PJ (en adelante Reglamento de Auxiliares).

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No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, como son la R.A. 082-2013-CEPJ, Resolución que aprueba el MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8, en la cual establece como obligación del investigado realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 9º.6 del Reglamento de Auxiliares.

TERCERO: NATURALEZA DE LA RESOLUCION DE LA ODECMA. En ejercicio de las funciones propias de este Órgano de Control, con el objeto de supervisar la conducta de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad, en la búsqueda de alcanzar un eficiente servicio de justicia, se tiene la obligación de analizar los presentes autos, pruebas aportadas por el investido en el ejercicio de su derecho de defensa, como las recabadas oficiosamente, por esta Oficina, bajo el imperio de la documentación cierta y fehaciente mediante las reglas de la sana crítica, objetiva y justa rodeada de imparcialidad.

CUARTO: DEL DERECHO DE DEFENSA. El investigado no ha efectuado su descargo que le fuera solicitado mediante la resolución Nº 04 de fecha 17 de octubre del 2014, notificado debidamente y en forma personal el 21 de octubre del 2014 (véase fojas 254); sin embargo, se tendrá en consideración lo vertido en el escrito de fojas 61 a 63. Del descargo precisa:

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4.1.- Que, por disposición de Administración del Módulo Penal, así como por mandato del señor Juez a cargo del proceso, se ordenó realizar una sola copia de todas las audiencias de juicio oral en un solo disco compacto CD, esto es para tener un mejor manejo del cuaderno de debates. 4.2.- Que, el audio está grabado y registrado en el SIJ, así también por defecto está grabado en la memoria virtual al que tiene acceso mediante la oficina de informática. 4.3.- Que, ha realizado audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD. 4.4.- Que, no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última audiencia, teniendo en cuenta además que las posteriores audiencias fueron realizados en el periodo vacacional.

QUINTO: ACTIVIDAD PROBATORIA 5.1.- Está acreditada la existencia del expediente judicial objeto de investigación, conforme obra en copias certificadas de fojas 66 a 235. 5.2.- Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Especialista Legal de Audiencias, conforme aparece del informe emitido por el C.P.C Alexander Arenas Puma, Administrador de esta Corte (véase fojas 272 a 274), así como con las copias certificadas de las actas de índice de audiencias donde el investigado las autoriza (véase fojas 115 a 168). 5.3.- Está acreditada la realización de 22 audiencias de juicio oral en el expediente judicial, conforme se desprende del Informe evacuado por el asistente informático Lino Vizcarra Zambrano (véase fojas 278 a 318); además con ello está acreditado que los 22 audios han sido grabados recién el 13 de marzo del 2014. 5.4.- Con el informe Nº 07-JPI-2JUP-MN de fecha 29 de diciembre del 2014, está acreditado que posterior a las audiencias llevadas a cabo (después del periodo vacacional) se ha hecho el quemado de los audios (véase fojas 336). 5.5.- Esta acreditado que la oficina de Administración del Módulo Penal mediante un acuerdo entre magistrados y personal de juzgamiento han acordado mediante reunión de coordinación de fecha 08 de abril del 2013 grabar las audiencias en un solo CD (véase fojas 264 a 267).

SEXTO: SUBSUNCION DE LOS CARGOS FÁCTICOS IMPUTADOS EN LA NORMA JURÍDICA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA.

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DEL PRIMER CARGO:

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Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates, al respecto precisar que la imputación es no grabar en CD las audiencias realizadas por el investigado en el proceso judicial objeto de investigación, pese a que el propio investigado tenia conocimiento de tal obligación (se advierte que tenía conocimiento por cuanto en su descargo lo precisó (ver ítem 4.1).

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El MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia aprobado por R.A. N° 082-2013-CE-PJ, en relación a los especialistas judiciales de realización de audiencias de juzgado, establece en sus funciones específicas 1.6 y 1.8., que esos servidores se encuentran obligados a realizar las grabaciones de audio o video y los registros de la audiencia en el sistema informático respectivo, así como a realizar las copias de seguridad de los registros de audio y/o video de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos correspondiente (CD/DVD). El “Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” aprobado también por la ya citada R.A. N° 082-2103-2013-CE-PJ, específicamente en el procedimiento referido a realización de audiencias y en la acción a seguir N° 11, establece como responsabilidad del especialista de audiencias, el registrar el audio y el asociarlo inmediatamente al SIJ en un plazo no mayor de 24 horas.

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Cabe precisar que si bien el investigado al tener la condición de especialista legal de audiencias tiene conocimiento de sus obligaciones, como es grabar la audiencia en el SIJ para el registro respectivo (en tanto el audio es la audiencia en propiamente), consecuentemente realizar la grabación en el soporte magnético a efecto que quede la constancia de dicha audiencia en el expediente judicial (conforme se señala en el ítem precedente), este no habría sido efectuado por el investigado, ya que se ha efectuado en forma posterior conforme se advierte del ítem 5.3 .

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De lo vertido, en el trámite del presente procedimiento se tiene que si bien no hubo omisión en el registro de las audiencias (por cuanto se grabaron todas las audiencias), las cuales no fueron asociadas oportunamente; sin embargo, tal conducta no fue objeto de calificación, por lo que únicamente este despacho se centrará en la imputación efectuada “el grabado de los audios en el soporte magnético” y consecuentemente su omisión de anexarlas”.

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De la falta atribuida, esto es haber incurrido en omisión, implica no haber efectuado el grabado en el CD, pese a que el investigado tenia pleno conocimiento de hacerlo y no lo ha realizado, además que la conducta atribuida no se encuentra justificada por acto investigado alguno, máxime se desprende del propio investigado que omitió haberlo realizado cuando hace referencia que ha realizado las audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD.

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Sin embargo, se tiene que si bien el investigado tenía su derecho al periodo vacacional, y tenía pleno conocimiento que el expediente se encontraba tramitándose (prueba de ello en el periodo vacacional se llevó a cabo seis audiencias más), el investigado tenía la obligación de haber efectuado el grabado antes de salir a su periodo vacacional, por tanto lo referido por el investigado de que no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la

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última audiencia, no resulta justificable, por lo que se advierte la conducta irregular del servidor, la cual es pasible de una sanción disciplinaria. DEL SEGUNDO CARGO:

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No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos (…) como son la R.A. 082-2013-CE-PJ, Resolución que aprueba el MOF, así como el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8 que implica realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso, es el caso que esta conducta se encuentra relacionada con el primer cargo, como bien se precisó el servidor omitió una obligación, obligación que se encuentra establecida en disposiciones y acuerdos adoptados por el Modulo penal, ello con el afán de efectivizar y mejorar la labor jurisdiccional (ver segundo párrafo del ítem precedente). De la conducta irregular ya descrita, además ha conllevado a la inobservancia de las obligaciones contempladas en el apartado 1.8 del Manual antes señalado, por lo que en su condición de especialista de audiencia, se encontraba en la obligación de realizar copias de seguridad de ese audio, en CD, que debían ser incorporados a los respectivos expedientes de esos procesos; obligación que fue incumplida totalmente; además, es de remarcar que las omisiones en las que incurrió fueron elementales, sino las más primordiales de su labor de especialista de audiencia, por lo que no puede haber excusa para que dejara de cumplirlas.

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En ese sentido, no pueden excusarse las conductas omisivas referidas, consecuentemente, no puede quedar duda que el investigado es responsable funcionalmente de las omisiones que se le atribuyen, no habiendo presentado justificación razonable que por el fondo permita entender su reiterado proceder, por lo que, debe asumirse que el mismo fue producto de una labor ineficiente, sino displicente y poco seria.

SETIMO: DETERMINACION DE LA SANCIÓN A IMPONERSE. El investigado ha incurrido en dos faltas uno de naturaleza leve y otra grave previstas en los articulo 8.1 y 9.6 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “incurrir en omisión, descuido o negligencia y no acatar las disipaciones contenidas en reglamentos (…) en materia jurisdiccional. Teniendo en cuenta que las faltas atribuidas se encuentran intrínsecamente relacionadas, la sanción a imponerse obedece a la de mayor gravedad, esto es a la falta grave, es el caso que este tipo de falta se sanciona con multa o suspensión; además de observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Del mismo modo el artículo 13 segundo párrafo del citado Reglamento, prescribe que también puede imponerse sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas.

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Por lo tanto, este despacho es del criterio que para determinar la sanción disciplinaria a imponer, debe también analizarse la trascendencia de la conducta irregular, del como influyó para perjuicio del proceso judicial; sin embargo, de lo denunciado, se tiene que el perjuicio que habría ocasionado es haber perturbado la revisión del caso y haber obligado a la escucha de audios auxiliares, circunstancias, que no resultan trascendentales para el trámite del expediente propiamente. Sin embargo, ello no es óbice para no advertir la responsabilidad y obligación que tenía el servidor como especialista legal de audiencias, como bien se precisó en el considerando sexto, la cual sí obedece a la imposición de una sanción, es por tal motivo que este despacho no impondrá la sanción establecida para la falta grave denunciada, sino impondrá una de menor gravedad, por cuanto advirtiendo su record de medidas disciplinarias (fojas 259) cuenta con tres amonestaciones; sin embargo, se tiene un record actualizado extraído del SISOCMA, donde resulta que a la fecha de la imposición de la presente sanción no cuenta con ninguna medida disciplinaria impuesta, en tanto las demás ya habrían sido rehabilitas, es por estas consideraciones y al ser responsable de la conducta irregular denunciada, el investigado merece una sanción disciplinaria de amonestación escrita , con la cual se conmina al investigado para que enmiende su conducta . Consecuentemente, habiéndose demostrado la conducta o falta atribuida, que representa una negación del deber de desempeñarse con eficiencia, se tiene que el investigado es responsable y pasible de sanción disciplinaria. SETIMO: En mérito a los antecedentes y consideraciones que preceden y de conformidad con los artículos 93 inciso 4 y 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, y, el artículo 13 inciso 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR al servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su actuación funcional como especialista Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, responsable en la omisión del grabado en el soporte magnético (CD) de las veintidós audiencias de juicio oral en el Expediente judicial Nº 00229-201186-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado, y la inobservancia de no acatar disposiciones del emitidas por Poder Judicial. 2.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 8.1 y 9.6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 3.- Se DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro correspondiente en el record de medidas disciplinarias, se ponga en conocimiento de quien corresponda y se proceda al archivo de los actuados. 4.- Se DISPONE que además de notificarse vía edictos se notifique al domicilio real consignado en el Sistema de RENIEC. Regístrese y hágase saber.-

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