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Miércoles, 02 de setiembre del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

La República

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Corte Superior de Justicia de Puno

Miércoles, 02 de setiembre del 2015 EDICTOS

B/29-9709 S/.0.00

EDICTO

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chupa-Azángaro; Que despacha el Juez, Doctor Néstor H. Velasco Peña. Exp. 07-2015CI, Proceso No Contencioso; con intervención del secretario que autoriza; se ha RESUELTO admitir a trámite el proceso seguido por Alan Roy Quispe Cota, sobre Cambio de Nombre, por el de ALAN ROY VILLAREAL COTA; señalándose la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a HORAS ONCE de la mañana, en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chupa. Chupa., 28 de Agosto del 2015. MALCO Z. TAPIA HUACASI SECRETARIO JUDICIAL. (02 Set.) B/29-9707 S/.0.00

El señor magistrado del Juzgado Mixto de la Provincia de Azángaro, Juez HILARION FLORES CHAMBILLA y con actuación del Especialista Legal Edwin Darío Condori Callohuanca, en el expediente N° 006-2015-0-2102-JM-FC-01 se ha emitido la siguiente Resolución N° 02-2015: 1) ADMITIR a trámite la demanda incoada por ALFREDO ROLANDO JIMENEZ AYQUE, como pretensión PRESCRIPCION DE LA EJECUCION DE SENTENCIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS, seguido en contra del MAGDA PONCE PUMA. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: agréguese a los autos. 2) Tramítese la presente demanda por la VÍA procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. 3) Córrase traslado de la demanda a la demandada MAGDA PONCE PUMA; por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en el presente proceso, en caso de incumplimiento. Firmado Juez. Especialista Legal. Azángaro, 25 de Agosto del 2015. EDWIN DARÍO CONDORI CALLOHUANCA. ESPECIALISTA LEGAL. (28, 31 Ago. Y 02 Set.). B/30- 5037 S/.0.00

NOTIFICACION POR EDICTOS

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia El Collao - llave, que Despacha el señor Juez Dr. C. ARTURO ARIAS ARENAS, con la actuación del Secretario Judicial MARIO J. QUISPE HUANCA, se tramita el Expediente Civil Nro. 2015-022-CI, sobre rectificación de partida de nacimiento, a instancia de ROSALIA FLORES MAMANI, a efecto de que se rectifique la Partida de Nacimiento Inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Provincia de El Collao - llave, con el número de partida 597; En el expediente de la referencia, se ha expedido la Resolución Nro. 05, su fecha quince de agosto del dos mil quince, cuya parte resolutiva se transcribe para su publicación: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por ROSALIA FLORES MAMANI, respecto al nombre de su señora madre que figura en su partida de nacimiento de Antonia Mamani Mazuelos debiendo ser lo correcto “Antolina Mamani Mazuelos”. 2) TRAMITASE en la vía del proceso no contencioso. 3) FÍJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, la que debe realizarse el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apremio legal. 4) PUBLÍQUESE los avisos pertinentes en la forma y por el plazo establecido por ley, (...): A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos.- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. T.R. y H.S.- Ilave, 31 de agosto del 2015. MARIO QUISPE HUANCA SECRETARIO JUDICIAL. (02 Set.) B/29-9708 S/.0.00 EDICTO

Ante el Primer Juzgado Mixto de Puno, en el Expediente Nro. 01499-2015-0-0-2101-JMCI-01 Solicita JARDIEL OMAR CUTIPA MAMANI, a efecto de que se cambie el nombre dispuesto mediante Resolución Nro. 2 que ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda Autorización judicial de Cambio de Nombre, promovido por JARDIEL OMAR CUTIPA MAMANI, con la siguiente: Pretensión Principal: “Cambio de nombre de JARDIEL OMAR CUTIPA MAMANI por JARDIEL OMARLIGUE MAMANI”, Fecha para la audiencia QUINCE DE SETIEMBRE PROXIMO a horas DIEZ de la mañana, lo que se publica para los fines legales. Firmado el Juez Dr. Angel Gumercindo Huanca Yampara y Especialista Rober Wilde Guevara Maquera. Puno, 31 de Agosto de 2015. ROBER GUEVARA MAQUERA SECRETARIO JUDICIAL. (02 Set.)

EDICTO

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Antonio de Putina, que despacha el señor Juez Dr. Héctor Benito Olivera Cusilayme asistido por el secretario Judicial que autoriza, en el Expediente N° 00055-2015-0-2110-JMCl-01 Se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha, Putina 22 de Julio de 2015, SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda incoada por Dionicio Angel Centeno Quispe, sobre declaración judicial de filiación extramatrimonial; en contra del Q,E.V F. JOAQUIN CENTENO SACACA; que es el padre de recurrente. 2) tramítese la presente demanda por la vía del proceso de conocimiento. 3) córrase traslado de la demanda con las formalidades de ley a los herederos de Q.E.V.F. JOAQUIN CENTENO SACACA; que es padre del recurrente, por el plazo de treinta días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en el presente proceso, en caso de incumplimiento y nombrársele curador procesal, para cuyo efecto notifíquese a los herederos del Q.E.V.F JOAQUIN CENTENO SACACA; vía edicto por el plazo de tres dias; se notifica con la presente resolución a los herederos legales, lo que comunico al Público en General para los fines consiguientes. Putina, 07 de Agosto de 2015. JAIME SANDOVAL MEDRANO. SECRETARIO JUDICIAL. (31 Ago. 02, 04 Set.) B/30- 5043 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Familia de la Provincia de San Román- Juliaca; Exp. No. 014162015, que dispone el Juez Dr. Youl Riveros Salazar, Esp. Legal Dra. Zaida Enríquez Montoya, mediante la Resolución No. 01 de fecha 19 de Agosto del 2015, la misma que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por LIDIA ZORAIDA AÑAMUNO YUJRA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO en contra de quien en vida fue JUANCITO PACCARA APAZA; en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia emplácese a la sucesión demandada por el plazo de DIEZ DIAS; mediante edictos y en la forma prevista por ley, bajo

apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se publica la presente para los fines de ley. JULIACA, 2015 AGOSTO 28. YOUL RIVEROS SALAZAR. JUEZ. (31 Ago. 01, 02 Set.) B/305044 S/.0.00

de emitir et auto archivando las actuaciones y tenerse por desistido de la denuncia interpuesta. Juliaca, 13 de Agosto de 2015. LURDES MAMANI CRUZ SECRETARIO JUDICIAL. (01,02, 03 Set.). B/30- 5052 S/.0.00

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzg. Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo del señor Juez Dr. Lizandro Muñuico Mamani, en el expediente Nro. 6342015-PE, mediante Resolución Nro. 01 cuyo extracto dice: SE DISPONE: NOTIFICAR a los presuntos agraviados JAIME WILFREDO TRUJILLO OCHOA y DELIA BEATRIZ MAYTA RUIZ en sus domicilios reales, para que cumplan con constituirse en querellante particular de conformidad a lo dispuesto por el artículo 483 inciso 1) del Código Procesal Penal, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 108 del citado código, esto es, precisando de modo específico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, coautores o partícipes con indicación de su dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo el hecho o hechos punibles denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, cuyos requisitos formales son de cumplimiento obligatorio; con dicho objeto, se CONCEDE el plazo de TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistido tácitamente de la denuncia interpuesta. Juliaca, 19 de Agosto de 2015. LURDES MAMANI CRUZ SECRETARIO JUDICIAL. (01,02, 03 Set.) B/30- 5050 S/.0.00

Ante el 2do. Juzgado Paz Letrado de Juliaca, a cargo del Juez Dr. Lizandro Muñuico Mamani, y Secretaria Lourdes Mamani Cruz, Exp. 2015619-PE mediante Resolución Nro.01, cuyo extracto dice: 1) CUMPLA la parte agraviada NORMA EDITH MOROCCO CALLOHUANCA en constituirse en querellante particular, por ser una acción privada - conforme dispone el art. 483 inc. 1 del CPP - a) La falta o Faltas que se atribuye en su agravio. b) Individualizando a los presuntos autores. c) Exponer hechos denunciados. d) Precisar la pretensión civil o penal que recurre. 2) SEÑALESE su domicilio procesal. CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, para el cumplimiento de la presente resolución, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistido de la denuncia interpuesta. Juliaca, 13 de Agosto de 2015. LURDES MAMANI CRUZ SECRETARIO JUDICIAL. (01,02, 03 Set.). B/305053 S/.0.00

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado Paz Letrado de Juliaca, a cargo del Juez Dr. Lizandro Muñuico Mamani, y Secretaria Lourdes Mamani Cruz, Exp.2015610-PE mediante Resolución Nro.01, cuyo extracto dice: ) CUMPLA la parte agraviada JUANA RAMOS CCARCCASI en constituirse en querellante particular, por ser una acción privada - conforme dispone el art. 483 inc. 1 del CPP - a) La falta o Faltas que se atribuye en su agravio. b) Individualizando a los presuntos autores. c) Exponer hechos denunciados. d) Precisar la pretensión civil o penal que recurre. 2) SEÑALESE su domicilio procesal. CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, para el cumplimiento de la presente resolución, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones v tenerse por desistido de la denuncia interpuesta. Juliaca, 13 de Agosto de 2015. LURDES MAMANI CRUZ SECRETARIO JUDICIAL. (01,02, 03 Set.). B/30- 5051 S/.0.00

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzg. Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo del señor Juez Dr. Lizandro Muñuico Mamani, en el expediente Nro. 4022015-PE, mediante Resolución Nro. 01 cuyo extracto dice: SE DISPONE: NOTIFICAR a la presunta agraviada FANNY ESTHER JALLURANA ARACAYO en su domicilio real, para que cumplan con constituirse en querellante particular de conformidad a lo dispuesto por el artículo 483 inciso 1) del Código Procesal Penal, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 108 del citado código, esto es, precisando de modo específico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, coautores o partícipes con indicación de su dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo el hecho o hechos punibles denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, cuyos requisitos formales son de cumplimiento obligatorio; con dicho objeto, se CONCEDE el plazo de TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistido tácitamente de la denuncia interpuesta. Juliaca, 19 de Agosto de 2015. LURDES MAMANI CRUZ SECRETARIO JUDICIAL. (01,02, 03 Set.). B/30- 5054 S/.0.00

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado Paz Letrado de Juliaca, a cargo del Juez Dr. Lizandro Muñuico Mamani, y Secretaria Lourdes Mamani Cruz, Exp. 2015625-PE mediante Resolución Nro.01, cuyo extracto dice: 1) CUMPLA la parte agraviada RUT LAURA CONDORI en constituirse en querellante particular, por ser una acción privada conforme dispone el arf. 483 inc. 1 del CPP - a) La falta o Faltas que se atribuye en su agravio. b) Individualizando a los presuntos autores. c) Exponer hechos denunciados. d) Precisar la pretensión civil o penal que recurre. 2) SEÑALESE su domicilio procesal. CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, para el cumplimiento de la presente resolución, bajo apercibimiento

Ante el 2do. Juzgado Paz Letrado de Juliaca, a cargo del Juez Dr. Lizandro Muñuico Mamani, y Secretaria Lourdes Mamani Cruz, Exp.2015447-PE. Mediante Resolución Nro.01, cuyo extracto dice: 1) CUMPLA la parte agraviada SILVIA CASTILLO BERNEDO en constituirse en querellante particular, por ser una acción privada - conforme dispone el art. 483 inc. 1 del CPP - a) La falta o Faltas que se atribuye en su agravio. b) Individualizando a los presuntos autores. c) Exponer hechos denunciados. d) Precisar la pretensión civil o penal que recurre. 2) SEÑALESE su domicilio procesal. CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, para el cumplimiento de la presente resolución, bajo

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La República

apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistido de la denuncia interpuesta. Juliaca, 13 de Agosto de 2015. LURDES MAMANI CRUZ SECRETARIO JUDICIAL. (01,02, 03 Set.) B/30- 5055 S/.0.00

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO en el local del Juzgado, lo que hace saber para efectos procesales. Juliaca, 31 de Agosto del 2015. Jekeline Carmen Tapia Peralta. JAKELINE C. TAPIA PERALTA – SECRETARIA JUDICIAL. (02 Set.) B/30- 5064 S/.0.00

NOTTFICACIÓN POR EDICTO

EDICTO

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO PENAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA Magistrado: HECTOR BENITO OLIVERA CUSILAYME Especialista: GUSMAN JUAN ROMAN LERMA. En el Expediente N° 00017-2015-60-2110-JRPE-01; seguido en contra de Percy Chura Quispe, por la presunta comisión del delito contra la familia en su forma de Omisión de Asistencia Alimentaria, en agravio de sus menores hijos representado por su madre doña Damiana Ortiz de Luque, donde se ha dispuesto por resolución N° 01, se notifique al ACUSADO: PERCY CHURA QUISPE, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral programada para el día jueves TRES DE SETIEMBRE del presente año dos mil quince, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de declarar contumaz en caso de inasistencia del referido acusado; notificación por vía edictos y en la forma establecida en la ley.- Putina, 27 de agosto del 2015. GUSMAN JUAN ROMAN LERMA. ESPECIALISTA JUDICIAL (01, 02, 03 Set.). B/30- 5057 S/.0.00

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE HUANCANÉ, QUE DESPACHA COMO JUEZ DRA. EVELYN SILVANA PARI HUAYNAPATA. SECRETARIO DR. GUSTAVO ROMERO DEZA. EN EL EXPEDIENTE N° 00037-2015, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, SOLICITADO POR ELISEO SALLUCA APAZA, EN EL EXTREMO DE HABERSE CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE COMO PADRE: DON ARMANDO SALLUCA L... Y MADRE DOÑA BONIFACIA APAZA, OMITIÉNDOSE CONSIGNAR LOS APELLIDOS MATERNOS DE AMBOS, SIENDO LO CORRECTO LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE SUS PADRES Y DEBIENDO TENERSE EN LO SUCESIVO COMO PADRE DON ARMANDO SALLUCA LUQUE Y COMO MADRE DOÑA BONIFACIA APAZA ROJAS, TRAMITÁNDOSE EN LA VÍA NO CONTENCIOSO. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA CON ARREGLO A LEY. HUANCANÉ, 31 DE AGOSTO DE 2015. GUSTAVO ROMERO DEZA – SECRETARIO JUDICIAL. (02 Set.) B/305065 S/.0.00 REMATE

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 00039-2015-0-2109-JM-CI-01. JUEZ: Augusto Castillo Cordero. SECRETARIO JUDICIAL: Ronald Gómez Gutiérrez. EDICTO JUDICIAL: Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Pedro de Moho, se tramita el Expediente N° 00039-2015-0-2109-JMCI-01, seguido a solicitud de MANUELA CAPA MAMANI, en representación de su menor hija Ñajavira Condori Capa, sobre autorización judicial de cambio de nombre; expediente en el que se ha RESUELTO: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, en la partida de nacimiento de la menor ÑAJAVIRA CONDORI CAPA, debiendo ser en lo posterior “ROSSY SOLEDAD CONDORI CAPA”, asimismo, se ha dispuesto SEÑALAR fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la SaIa de Audiencias del Juzgado Mixto de la Provincia de San Pedro de Moho, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil. En consecuencia, NOTIFÍQUESE POR EDICTOS.- del Código Procesal Civil. En consecuencia, NOTIFIQUESE POR EDICTOS.- Interviene el Secretario Judicial que autoriza, Abg. RONALD GOMEZ GUTIERREZ. 31/08/2015. (02 Set.) B/30- 5063 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL

Ante el tercer Juzgado de Paz Letrado de San Román -Juliaca, que despacha la Señora Juez Dra. Herminia Mantilla Cahuana y con intervención de la especialista Dra. Jakeline Carmen Tapia Peralta. En el Exp. Nro. 01944-2015-0-2111-JP-CI-03. PASCUALA MONDIALE HUAYHUA, solicita rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo YOVANY LARICO MUNTIALI, a fin de que su nombre patronímico materno MUNTIALI sea corregida por MONDIALE a fin de que en lo sucesivo se identifique como YOVANY LARICO MONDIALE, así como solicita que sea corregida en cuanto a su apellido paterno de la solicitante en dicha partida. El Juzgado mediante la Resolución Nro. 02, de fecha 24 de Agosto del 2015 RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PASCUALA MONDIALE HUAYHUA, en representación de su menor hijo Yovany Larico Muntiali sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y fija la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día OCHO SEPTIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA

AVISO DEL PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Civil Nro.356-2015, sobre Ejecución de Garantías Reales, seguido Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra de Francisco Cari Mamani y Leonarda Pacheco de Cari, el Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Juliaca, Dr. Augusto Castillo Cordero y el Especialista Legal Dr. Ivan F. Palomino Jara, con la intervención del Martillero Sra. María Angela Zeballos Alva, han dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLIGO, del bien inmueble dado en garantía, cuya descripción se detalla: 1. BIEN INMUEBLE: Ubicado en Urbanización La Capilla, Lote G7, C3, distrito de Juliaca, Provincia de San Román y departamento de Puno, con un área de 150.00 m2; cuyas demás características se encuentran detalladas en la Partida Registral Nro. 11002698, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Juliaca. 2. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Hipoteca por Escritura Pública de fecha 23 de Noviembre del 2011, ante Notario Público de Juliaca Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Diaz a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por s/. 165,284.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), (Asiento D00002). 3. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor Comercial de US$ 80,734.25 (Ochenta Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 25/100 Dólares Americanos). Con la deducción de una tercera parte del Valor Comercial del Inmueble, el precio base del primer remate es por la suma de US$ 53,822.83 (Cincuenta y tres mil ochocientos veintidós con 83/100 Dólares Americanos). 4. LUGAR FECHA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se realizará el día 16 de Septiembre del 2015 a Horas: 10:00 a.m., en el frontis del Segundo Juzgado Mixto de San Román-Juliaca, sito en la Casa de la Justicia ubicado en Plaza Zarumilla, cuarta cuadra del jirón Apurímac s/n de la ciudad de Juliaca. El remate lo realizará la Martillera Pública Dra. María Angela Zeballos Alva, con Registro N° 142. Los interesados para ser postores, deberán consignar al Juzgado previo al acto del remate o en efectivo entregarán a la Martillera, una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre, acompañando la tasa judicial. Los honorarios de la Martillera Pública los paga el adjudicatario conforme a ley. Juliaca, 20 de Agosto del 2015. IVAN PALOMINO JARA. SECRETARIO JUDICIAL. (28, 31 Ago., 01, 02, 03, 04 Set.). B/30- 5038 S/.0.00

Miércoles, 02 de setiembre del 2015

EDICTOS PENALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Christian Neil Cayetano Chire, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 01347-2012-65, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; a GREGORIO QUISPE QUISPE, ROGER SUCASACA SURCO, REYNALDO EZEQUIEL CHARAJA CANAVAL, ELIAS COTRADO MAQUERA, IVAN CONDORI CALA, LUIS EUDES CONDORI MENDOZA, ISMAEL CAHUAPAZA CONDORI, VENANCIO MADARIAGA TAPIA y VIDAL BENAVENTE PARICAHUA con la Resolución NUMERO TREINTA Y TRES- Puno, veinticinco de agosto del dos mil quince.- Estando al informe del especialista, lo expresado por las partes concurrente a esta audiencia, verificándose la no concurrencia del acusado José Cuno Bustamante, ni tampoco la de su defensa, a efecto de no vulnerar derechos fundamentales como son el debido proceso y la legítima defensa, SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (14:30) en este salón de audiencias, quedando notificados los asistentes a esta audiencia, no siendo necesaria ninguna notificación para los mismos; NOTIFIQUESE al imputado José Cuno Bustamante en su domicilio real, para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar o ratificar abogado de libre elección, bajo apercibimiento de designársele abogado de la Defensa Publica, para tal efecto, OFICIESE a la Defensa Publica de esta ciudad, para que designe abogado y asista a la referida audiencia, persistiendo los demás apercibimientos decretados para los demás sujetos procesales. H.S. Puno, 26 de agosto del 2015. LENA L. ALZAMORA PEREZ ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Christian Neil Cayetano Chire, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 01789-2014-99, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; al imputado PABLO WALTER PEREZ LEZAMA con la Resolución NUMERO SIETE.- Puno, veinticinco de agosto del dos mil quince.-VISTOS: El escrito con número de ingreso 23638-2015 que contiene la fundamentación del Recurso de Apelación interpuesto en el acto de Audiencia, por el abogado delegado de la Procuraduría Anticorrupción de Puno, en contra de la resolución número seis, de fecha diecinueve de agosto del presente año; y, I, CONSIDERANDO: Primero: Que, el numeral 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado garantiza la Pluralidad de Instancia como Principio y Derecho de la Función Jurisdiccional, dentro de un Estado de Derecho. Segundo: De la calificación formal del escrito presentado por la Defensa de la Procuraduría Anticorrupción, se tiene que cumple con los presupuestos legales previstos en el inciso 1 del artículo 404°, 405°, 413° y 414° del Código Procesal Penal. Tercero: En virtud de lo antes expuesto y en cumplimiento estricto de los numerales 3 y 4 del artículo I del Título Preliminar de la norma en comento, y, habiendo analizado el cumplimiento de los requisitos formales es pertinente conceder el recurso de apelación interpuesto por la entidad agraviada. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el Recurso de apelación a Henry García Tacca en representación de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada

de Puno, en contra de la resolución número seis, de fecha diecinueve de agosto del año en curso, que declara Fundado el requerimiento de Sobreseimiento a favor de Pablo Walter Pérez Lezama, Jorge Luis Flores Ancachi, Percy Ulises Marca Huanca y Silvio Lazarinos Apaza, por el delito de Peculado Doloso por Apropiación. SEGUNDO: ELÉVESE todo lo actuado a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno; con la debida nota de atención.- Puno, 25 de agosto del 2015. LENA L. ALZAMORA PEREZ ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Christian Neil Cayetano Chire, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 01254-2015-42, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; a ERASMO QUISPE YUJRA Y MANUEL ATENCIO VDA DE AGUI LAR con la Resolución NUMERO CUATRO.- Puno, veinticuatro de agosto Del año dos mil quince.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Fundamentos expuestos registrados en audio.- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento formulado por el ministerio público. SE DISPONE: confirmar la incautación realizada sobre el bien consistente en el vehículo de placa de rodaje V6R-835, clase camioneta rural, marca Toyota, modelo HIACE, motor 3L2319035 y chasis LH1137001146, por constituir objeto material ello para fines de investigación, ordeno la custodia de los referidos bienes por parte del ministerio público del solicitante. T.R. y H.S. Puno, 25 de agosto del 2015. LENA L. ALZAMORA PEREZ ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO

EDICTO En el expediente N° 290-2014-96-2101-JRPE-01 seguido contra Franklin Angles Castro y otros, por delito de peculado doloso por apropiación, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 18 a los acusados NILTON QUISPE PAREDES y JAIME LOPEZ NINA a fin que asistan a la continuación de la audiencia de control de acusación programada para el 2 de septiembre del 2015 a horas 2:30 p.m., en el salón de audiencias N° 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 26 de agosto del 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO

EDICTO En el expediente N° 1366-2015-52-2101 -JRPE-01 seguido contra Vidal Colquehuanca Arestegui, por delito de lesiones culposas graves con inobservancia de reglas de tránsito, en agravio de Angel Cutipa Quispe, Yony Quispe Velásquez, Wilber Cansaya Nina y Susan Carrera de Ochoa, se NOTIFICA la resolución N° 2 y 3 a los agraviados ANGEL CUTIPA QUISPE, WILBER CANSAYA NINA y SUSAN CARRERA DE OCHOA: VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: Los fundamentos expuestos y registrados en audio. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva peticionado por el Ministerio Publico, SE DISPONE aplicar esta medida al ciudadano VIDAL COLQUEHUANCA ARESTEGUI, con DNI N° 40160871, nacida el 10 de ENERO DE 1979, en el Distrito y Provincia de Lampa, Departamento y Región de Puno, hijo de Melitón y Paula; en la causa que se sigue en su contra, por la comisión de del delito de Lesiones Culposas Graves Agravadas, por Inobservancia de re-

Miércoles, 02 de setiembre del 2015 glas de tránsito, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 124 del Código Penal, teniendo como base el primer párrafo del mismo artículo, concordante con el inciso 3 de la primera parte del artículo 121 del código penal y además concordante con la agravante del último párrafo del artículo 124 del mismo código, todo en agravio de ANGEL CUTIPA QUISPE, YONI QUISPE VELASQUEZ, WILBER CANSAYA NINA Y SUSAN CARRERA DE OCHOA. En consecuencia SE DISPONE su internamiento en el Establecimiento Penal de Puno, u otro que determine la autoridad penitenciaria. H.S. RESOLUCION NUMERO 03: VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: Los fundamentos expuestos y registrados en audio SE RESUELVE: DISPONER que la medida de coerción dictada en contra del ciudadano VIDAL COLQUEHUANCA ARESTEGUI, con DNI N° 40160871, tenga una duración de SEIS MESES computados a partir del día de la fecha, vencido ese plazo, la Autoridad Penitenciaria deberá proceder a dar inmediata libertad al procesado, salvo que mediara resolución judicial en sentido contrario. Puno, 25 de Agosto del 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO

EDICTO En el expediente N° 1418-2015-0-2101-JRPE-02 seguida contra Oscar Leónidas Huaracallo Pastor, por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Paulo Cesar Huaracallo Choque, se NOTIFICA la resolución N° 1 al acusado OSCAR LEONIDAS HUARACALLO PASTOR: Puno, cinco de agosto del dos mil quince. Por recibido el requerimiento fiscal ingresado por mesa de partes con código de digitalización 121398, AL PRINCIPAL, para los efectos del artículo 350 del Código Procesal Penal TRASLADO a los sujetos procesales con la acusación POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS. AL PRIMER OTROSI DIGO, téngase presente al momento de notificar. Teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesal, SEÑÁLESE la audiencia de control de acusación para el NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a realizarse en la Sala de Audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno. REQUIÉRASE al acusado Oscar Leónidas Huaracallo Pastor para que en el plazo de un día de notificado con la presente resolución, designe abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de no designar abogado de libre elección será representado en la audiencia por Defensor Público, para lo cual el especialista de causa deberá oficiar en su oportunidad a la Coordinación de la Defensoría de Oficio. Asimismo, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones a un lapso de ocho minutos. Puno, 24 de Agosto del 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO

EDICTO En el expediente N° 538-2015-92-2101 -JRPE-02 seguida contra pedro Manuel Arosquipa Calisaya y otros, por delito de estafa agravada, en agravio de Florinda Carreon Zea y otros, se NOTIFICA la resolución N° 1 a los imputados WILLY STU TORO QUIROGA y LUIS GAURAHARI CABRERA PACHECO, a fin que asistan a la audiencia para resolver la incautación programada para el 1 de septiembre del 2015 a horas 8:00 a.m., en la sala de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 24 de agosto del 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN

NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 274-2014-32-2111-JR-PE-01. (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del señora Juez Yessica Condori Chata, por medio de la presente NOTIFICA al acusado JOSÉ ANTONIO QUISPE QUISPE (con mandato de comparecencia simple), como presunto AUTOR del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Receptación , en su forma de Receptación agravada, ilícito previsto en el artículo 194° del código Penal como tipo base y artículo 195 primer párrafo como delito específico del Código Penal, en agravio de Jhon Pilco Layme, la misma que se realizara en AUDIENCIA PUBLICA INAPLAZABLE en fecha PRIMERO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Juliaca, todo ello teniendo en cuenta la recargada labor del Órgano Jurisdiccional. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE. Se advierte al Acusado que en caso de inconcurrencia de éste a la sesión de juicio donde puede ejercer su derecho a la autodefensa material, dicha actitud será tomada como desistimiento a su Derecho, apercibimiento que se hará efectivo inmediatamente. Juliaca, 26 de agosto de 2015. EMIGDIO CONDORI QUIÑONEZ ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (31 Ago., 01, 02 Set.) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJAZÁNGARO J. UNIPERSONAL.

El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00051-2014-29-2102-JR-PE-01, seguido en contra de HUGO HANCCO VIZA, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, en su forma de lesiones leves por violencia familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de RIÑA ROQUE HUAYTA, mediante resolución número 01-2015 de fecha treinta de enero del dos mil quince; CITA Y NOTIFICA al acusado HUGO HANCCO VIZA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día veintitrés de setiembre del dos mil quince a horas nueve de la mañana (09:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 24 de agosto del 2015. MIGUEL TURPO CARI ESPECIALISTA LEGAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) EDICTO

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los Magistrados Dr. Héctor Benito Olivera Cusilayme. Dra. Sandra Suni Huaracha y Dra. Lorena Meneses Ticona (DD), con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 023-2015-50-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado NÉSTOR MATEO MAMANI BELLIDO, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.N.T.R; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado NÉSTOR MATEO MAMANI BELLIDO, con el contenido de la resolución N° 06-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA a realizarse en la Salón Auditórium de la sede Judicial San Román (Plaza Zarumilla S/N - Juliaca), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 20 de agosto del

2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECIALISTA JUDICIAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) MÓDULO PENAL DE LA PROVINCIA DE LAMPA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO POR ANTE EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LAMPA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ ROGER DIAZ HAYTARA, con intervención del SECRETARIO JUDICIAL JOSÉ LUIS VALDEZ PACHECO; se tramita el EXP. N° 0080-2014-60-2107-JR-PE-01, seguido en contra de JORGE RUBÉN LARICO MACHACA, por la presunta comisión de Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARINA QUISPE ALEJO; por lo que por medio de la presente SE LLAMA. EMPLAZA Y NOTIFICA: AL ACUSADO JORGE RUBÉN LARICO MACHACA, con el estracto de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral de fecha 24 de Agosto del 2015...que reprograma fecha para la Audiencia de Instalación de Juicio Oral, para el día LUNES VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Módulo Penal de Lampa. Publíquese por tres veces en el diario “La República”. Lampa, 25 de Agosto del 2015. JOSE LUIS VALDEZ PACHECO SECRETARIO JUDICIAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE EL COLLAO - ILAVE.

Expediente N°00155-2015-63-2105-JR-PE-01.Se NOTIFICA al acusado SERAFIN CONDORI BUTRON con la resolución número UNO de fecha veinticuatro de agosto del dos mil quince, que RESUELVE - SEÑALAR audiencia de DECLARATORIA DE REO AUSENTE, en la presente causa seguida contra del imputado SERAFIN CONDORI BUTRON, como presunto autor de la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Filomena Gonzalo Ramos, para el DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30), en el Modulo Penal de esta sede judicial de El Collao- llave. Conforme a lo ordenado mediante resolución número UNO de fecha veinticuatro de agosto de! dos mil quince. Especialista Judicial de Juzgado.- Sarita del Milagro Coronado Calsin. SARITA DEL MILAGRO CORONADO CALSIN ESPECIALISTA JUDICIAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN

Expediente N° 00159-2015-31 -2111-JR-PE-01, (Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado EDWIN PELAYO CCARITA MIRANDA, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de incumplimiento de Asistencia Alimentaria, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la menor Maricielo Beny Ccarita Cajchaya representado por su progenitura Benigna Ángela Cajchaya Quito, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMAZ O AUSENTES y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA S. ZEVALLOS VALDEZ ASISTENTE JURISDICCIONAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN

Expediente N° 01255-2014-9-2111-JR-PE-01,

La República

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(Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado CIRILO ADCO CCACASACA, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de Patricia Milagros Adco Olivera y Joysee Gyossely Adco Olivera y de Silvia Olivera Zela, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román -Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA S. ZEVALLOS VALDEZ ASISTENTE JURISDICCIONAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) EDICTO

La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 021-2013-74-2106-JR-PE-01, seguido en contra de los imputados ALFREDO CONDORI TITO, LUISA QUILLA DE CONDORI Y NELLY VICTORIA CONDORI QUILLA, por el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Marleny Condori Tito; por intermedio de la presente se NOTIFICA a los acusados ALFREDO CONDORI TITO, LUISA QUILLA DE CONDORI Y NELLY VICTORIA CONDORI QUILLA, con el contenido de la resolución N° 02-2015, que REPROGRAMA audiencia al acusado ALFREDO CONDORI TITO, con DNI N° 01980971, nacido el dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, natural distrito, provincia de Huancané y departamento de Puno, grado de instrucción superior, estado civil casado, hijo de Andrés y Victoria; así como en contra de la acusada LUISA QUILLA DE CONDORI, con DNI N° 01989887, nacida el quince de abril de mil novecientos sesenta y dos, natural distrito, provincia de Huancané y departamento de Puno, grado de instrucción primaria completa, estado civil casada, hija de Paulino y Maria; y, en contra de la acusada NELLY VICTORIA CONDORI QUILLA, con DNI N° 80295917, nacida el treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, natural distrito, provincia de Huancané y departamento de Puno, grado de instrucción secundaria, estado civil casada, hija de Alfredo y Luisa; como presuntos coautores, de la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, en su forma de lesiones leves agravadas por violencia familiar, previsto y sancionado en el artículo 122° B del Código Penal en concordancia con el artículo 2 inciso E del Texto Único de la Ley de Violencia Familiar, en agravio de Marleny Condori Tito; estando a la recargada agenda del Juzgado, audiencia que se realizará el próximo TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en el segundo piso de la Provincia de Huancané. Para cuyo efecto: i) NOTIFÍQUESE al acusado ALFREDO CONDORI TITO, en su domicilio real ubicado Comunidad Campesina de Isancuyo distrito y Provincia de Huancané, notifíquese vía edictos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser DECLARADO AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso, ii) NOTIFÍQUESE a la acusada LUISA QUILLA DE CONDORI, en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Isancuyo distrito y Provincia de Huancané, notifíquese vía edictos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser DECLARADO AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso, iii) NOTIFÍQUESE a la acusada NELLY VICTORIA CONDORI QUILLA, en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de

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La República

Isancuyo L-12 distrito y Provincia de Huancané, notifíquese vía edictos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser DECLARADO AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso. Lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 26 de agosto del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECIALISTA JUDICIAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) EDICTO

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la provincia de Huancané, a cargo de los Magistrados Dr. Jorge Abad Salazar Calla, Dr. Héctor Benito Olivera Cusilayme (DD) y Ariel Antonio Quispe Laureano, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 060-2015-77-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado CESAR MAMANI HANCO Y OTROS, por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de Carlos Alaim Urquizo Zela; por intermedio de la presente se NOTIFICA a los acusados CESAR MAMANI HANCO, VICTORIANO MAMANI HANCCO y LEONARDO MAMANI HANCCO con el contenido de la resolución N° 01-2015, que RESOLVIERON: 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado CESAR MAMANI HANCO, con DNI 44344894, nacido el dos de setiembre de mil novecientos setenta y siete, grado de instrucción secundaria completar, hijo de Marcelino y Modesta; así como al acusado VICTORIANO MAMANI HANCCO, con DNI 01543125, nacido el veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, estado civil conviviente, grado de instrucción cuarto año de primaria, hijo de Marcelino y Modesta; así como al acusado LEONARDO MAMANI HANCCO, con DNI 02554440, nacido el seis de diciembre de mil novecientos setenta y dos, estado civil conviviente, grado de instrucción cuarto año de primaria, hijo de Marcelino y Modesta; como coautores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, en su forma de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 4) del artículo 189 del Código penal Vigente teniendo como tipo el artículo 188 del mismo cuerpo legal, en agravio de Carlos Alaim Urquizo Zela Estando a la recargada agenda del Juzgado Penal Colegiado con procesos con reo en cárcel; audiencia que se realizará el próximo SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: en la Salón de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huancané (2do Piso), ubicada en la Jr. Santa Barbará S/N- Huancané; i) NOTIFÍQUESE al acusado CESAR MAMANI HANCO en su domicilio real ubicado en el Centro Poblado Santiago Giraldo en el Jr. Tacna Nro. 409, de la localidad de Putina, notifíquese vía edictos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser DECLARADO AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso, ii) NOTIFÍQUESE al acusado VICTORIANO MAMANI HANCCO en su domicilio real ubicado en el sector peñitusi penuñi de la ciudad de Putina, notifíquese vía edictos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso;, iii) NOTIFÍQUESE al acusado LEONARDO MAMANI HANCCO en su domicilio real ubicado en el centro poblado de Santiago Giraldo Jr. Moquegua s/n Putina, notifíquese vía edictos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser DECLARADO AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso. Así como a su señor abogado defensor Técnico NICOLAS LERMA CAYO a quien se le notificará en su domicilio procesal ubicado en el jirón Cusco Nro. 214 de la ciudad de Putina; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de designar en el acto a otro abogado defensor, conforme lo autoriza el artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal. Lo que se hace de su conocimiento. . Huancané, 18 de agosto del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECIALISTA JUDICIAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) EDICTO

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Magistrados Dr. Jorge Abad Salazar Calla. Dra. Lorena Meneses Ticona (DD) y Dr. Ariel Antonio Quispe Laureano, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 028-2015-30-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado CLINTON RAFAEL CALCINA LAURA, por el delito de VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.Y.C.C; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado CLINTON RAFAEL CALCINA LAURA, con el contenido de la resolución N° 07-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA a realizarse en el Salón Auditórium de la sede Judicial San Román (Plaza Zarumilla s/n - Juliaca). bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 20 de agosto del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECIALISTA JUDICIAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) EDICTO

La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 061-2010-29-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado EDWIN TITO CHALLCO, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales R.T.L. representado por su madre Marley López Apaza; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado EDWIN TITO CHALLCO, con lo ordenado en acto de audiencia de fecha 26 de agosto del 2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Bárbara S/N, “, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 26 de agosto del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECIALISTA JUDICIAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) EDICTO

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los magistrados Dra. Sandra Suni Huaracha, Dra. Lorena Meneses Ticona y Dr. Ariel Antonio Quispe Laureano(DD), con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 061-2015-25-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado FILOMENO ALVAREZ VALENCIA Y OTROS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATO, en agravio de los herederos legales del quien en vida fuera Fredy Edgar Calsina Lipa; por intermedio de la presente se NOTIFICA a los acusados FILOMENO ALVAREZ VALENCIA, FRANCISCO ALVAREZ VALENCIA y JAVIER PORTILLO VALENCIA, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que RESOLVIERON: 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado FILOMENO ALVAREZ VALENCIA, con DNI 46086641, nacido el diecisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, natural de la Comunidad Campesina del Sector Iparo Sandia - Puno, estado civil Soltero, grado de instrucción primaria completa, hijo de Teodoro y Isabel, así como al acusado FRANCISCO ALVAREZ VALENCIA, con DNI 42625138, nacido el cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y siete, natural de la Comunidad Campesina de Quiaca Ayllu del Sector de Amoyo - Sandia, estado civil Soltero, grado de instrucción primaria completa, hijo de Teodoro y Isabel, así como al acusado JAVIER PORTILLO VALENCIA, con DNI 43802868, nacido el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, natural de la Comunidad Campesina de Amoyo - Sandia, estado civil Soltero, grado de instrucción primaria completa, hijo de Paulino y Isidora, así como al acusado HECTOR FREDY HUAQUISTO CANAZA, con DNI 29517175, nacido el veinticinco de octubre de

Miércoles, 02 de setiembre del 2015

mil novecientos sesenta y nueve, natural del distrito, provincia de Sandia departamento de Puno, estado civil Soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Juan y Lucrecia; Se acusa a FILOMENO ALVAREZ VALENCIA, FRANCISCO ALVAREZ VALENCIA, JAVIER PORTILLO VALENCIA y HECTOR FREDY HUAQUISTO CANAZA, como coautores, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio en su forma de Homicidio Calificado Asesinato, previsto en el articulo 108 numeral 3 del Código Penal, en agravio de los herederos legales del quien en vida fuera Fredy Edgar Calsina Lipa. Estando a la recargada agenda del Juzgado Penal Colegiado con procesos con reo en cárcel; audiencia que se realizará el próximo VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta); en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca “Ex Capilla”: ¡) NOTIFÍQUESE al acusado FILOMENO ALVAREZ VALENCIA en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina del Sector Iparo Sandia, Jr. 28 de Julio S/N - Sandia - Puno, notifíquese vía edictos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser DECLARADO AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso, ii) NOTIFÍQUESE al acusado FRANCISCO ALVAREZ VALENCIA, en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Quiaca Ayllu del Sector de Amoyo - Sandia - Puno, notifíquese vía edictos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser DECLARADO AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso, iii) NOTIFÍQUESE al acusado JAVIER PORTILLO VALENCIA en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Amoyo - Sandia, Jr. Inambari S/N - Sandia - Puno, notifíquese vía edictos, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso. Lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 18 de agosto del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECIALISTA JUDICIAL. (31 Ago., 01, 02 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN

Expediente N° 00650-2015-11-2111-JR-PE-01, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Yessica Condori Chata, por medio de la presente NOTIFICA al acusado LUCIANO SOLÓRZANO MAMANI, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor Yeny Elizabeth Solórzano Oquendo representado por su madre Rosa Oquendo Fonseca, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román -Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA S. ZEVALLOS VALDEZ ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN

NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0751-2011-23-2111-JR-PE-C (Cuaderno de Debates).- El juzgado penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los señores magistrados Rubén Gómez Aquino, Víctor Alberto Paredes Mestas y Richard Condori Chambi , por medio de la presente se NOTIFICA a los acusados BERNARDO TEOFILO TAPIA SOTO Y GENARO MAQUERA APAZA, (todo ello con la medida de comparecencia simple), como autor por la

presunta comisión del Delito de Receptación Aduanera, en agravio del Estado Peruano; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 05 de agosto del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN

NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0955-2015-20-2111 -JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El juzgado penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la magistrada Carmen Mamani Nuñez, por medio de la presente se NOTIFICA al acusado JUAN MEDINA ZAPANA, (todo ello con la medida de comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARIA PERPETUA APAZA CALISAYA; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 24 de agesto del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN

NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0032-2015-9-2111 -JR-PE-04 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señorita Magistrada: CARMEN MAMANI NUÑEZ; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado MARCIAL LUQUE CHECCA, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores JHONRCH STHIF LUQUE ITO y DHERLY SMITH LUQUE ITO, Representado por su madre INES ITO CONDORI.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS CATORCE CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 25 de Agosto del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEGUNDO JUZGADO PENAL DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN

NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 00989-2015-46-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señorita Magistrada: YESSICA CONDORI CHATA; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado MIGUEL ZAVALETA TICONA, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor GIOMAR BRANDON ZAVALETA LARICO,

Miércoles, 02 de setiembre del 2015 Representado por su madre CYNTHIA LARICO ROQUE.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 25 de Agosto del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN

Expediente N° 00906-2013-95-2111-JR-PE-04, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Yessica Condori Chata, por medio de la presente NOTIFICA a los acusados ROSA CORONADO CRUZ y ALFREDO APAZA MAMANI, como coautores de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General en su forma de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 427a segundo párrafo del Código Penal, en agravio de Estado representado por el Procurador Público del Registro Nacional de Identidad RENIEC y de la Municipalidad Provincial de San Román, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA S. ZEVALLOS VALDEZ ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN

Expediente N° 001377-2014-76-2111-JRPE-01, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Yessica Condori Chata, por medio de la presente NOTIFICA a los acusados PABLO CHURATA CHURATA, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio en su forma de Homicidio Culposo Agravado, previsto en el artículo 111° último párrafo del Código Penal, en agravio de herederos legales de que en vida fue Félix Puno Choque la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA S. ZEVALLOS VALDEZ ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN

Expediente N° 001358-2014-69-2111-JRPE-04, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Yessica Condori Chata, por medio de la presente NOTIFICA a los acusados FREDY ARI JACHO Y ALEXANDER ARI JACHO, como autores de la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones en su forma de Lesiones Leves, previsto en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de Situac Coyla Sucasaca la misma que se realizará en AUDIEN-

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

CIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA S. ZEVALLOS VALDEZ ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN

Expediente N° 00859-2013-38-2111-JR-PE-01, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Yessica Condori Chata, por medio de la presente NOTIFICA a los acusados ISIDRO TORIBIO NINA PORTA, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones en su forma de Lesiones Leves, previsto en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Bailón Quispe Chuquimamani la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA S. ZEVALLOS VALDEZ ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE

EXPEDIENTE N° 00010-2015-76 JUEZ: María Candelaria Morales Segura Especialista de Juzgado Julia Lizeth Gómez Quispe EDICTO PENAL - JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00010-2015-76.- Se NOTIFICA a los que resurten responsables y/o afectados con lo ordenado en la resolución Nro. Tres de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, que señala fecha para la reprogramación de la AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION, para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané: proceso que se sigue en contra de los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito de Contrabando, en agravio del Estado Peruano, Conforme a lo ordenado en la resolución Nro. Tres de fecha veinticuatro de agosto del año en curso. Huancané, 24 de agosto del 2015. JULIA GOMEZ QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA

EDICTO Nro. 00065 - 2015 - HSPL - SR - J EXPEDIENTE Nro. 00236-2009-0-2111SP-PE-01 SECRETARIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplaza al acusado: CARLOS ROMULO DIAZ ROJAS Para que concurra obligatoriamente al acto de la audiencia privada de juicio oral, programado para el JUEVES TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA que se llevará en el salón de audiencia de esta Superior Sala Penal, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta Superior Sala Penal, en caso de inconcurrencia del Abogado de libre elección. Dispuesto, en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra del sindicado, por el delito contra la Salud Publica-Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Para que se ponga a de-

recho y se defienda de los cargos que se les imputa. Juliaca, 28 de agosto del 2015. CARMELO HUISA GUTIERREZ SECRETARIO SALA PENAL LIQUIDADORA SAN ROMAN JULIACA. (01, 02, 03 Set.) EDICTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN

El Señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del DOCTOR IVAN VICTOR ARIAS CALVO, con intervención del Asistente Jurisdiccional de Juzgado Héctor Condori Delgado, por - medio del presente NOTIFICA A: ANGHI NILDA LAURA ILLACUTIPA, con el contenido de la resolución N° CINCO emitida en la audiencia de fecha veintiséis de agosto del dos mil quince, emitida en el Expediente N° 00957-2014-402111 -JR-PE-01, mediante la cual el Juzgado decide que a la imputada Anghi Nilda Laura Illacutipa se le notifique por EDICTO apercibiéndose si acaso no asiste a la próxima sesión de audiencia, se designe una abogado de la Defensa Pública. Juliaca, 27 de agosto del 2015. HECTOR CONDORI DELGADO ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 Set.) 4O JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE ANEXA PUNO

EXPEDIENTE: 00742-2015-0-2101 -JP-PE-04 JUEZ: KATTIA ALVAREZ AVALOS ESPECIALISTA: WILBER EUFEMIO AROAPAZA BALCONA IMPUTADO: TARAZONA VALVERDE, BRUNO BANGILIO FALTA: DAÑO AGRAVIADO: RUELAS TAPIA, DAMIAN FLORENCIO EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora Kattia Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en el expediente N° 0742-2015-PE, mediante resolución N° 01, cuyo extracto dice: SE RESUELVE: 1) CARECE DE OBJETO, emitir pronunciamiento respecto de los actuados remitidos a ése órgano jurisdiccional por la Policía Nacional del Perú sobre los hechos ocurridos en fecha veintitrés de julio de dos mil quince, por las razones expuestas en la parte considerativa. 2) DISPONER el ARCHIVO de las actuaciones policiales remitidas previa notificación al agraviado. T.R. y H.S. Puno, 26 de agosto de 2015. WILBER AROAPAZA BALCONA SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 Set.) EDICTO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NORKA ROSARIO CASTILLO PRADO: Expediente N° 01122-2014-0-2101-JP-PE-01Se NOTIFICA a la agraviada LUZ CORAZON CHICAHUARI DIAZ con la resolución número cuatro, del quince de mayo de dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se, dispuesto, ARCHIVAR las actuaciones en contra de Carmen Dorina Pumacosi Choque, por Faltas contra la persona en su modalidad de lesiones; en agravio de Luz Corazón Chicahuari Díaz; dejando a salvo el derecho de las partes hacerlo valer con arreglo a ley. T.R y H.S.-Resolución N° 05.Puno, diecinueve de agosto Del año dos mil quince.- SE DISPONE: notificar a La parte agraviada Luz Corazón Chicahuari Díaz mediante edictos en El Diario Judicial de La localidad, para tal efecto remítase El extracto de dicha resolución a La Oficina de Servicios Judiciales, con la respectiva nota de atención.- ASTERIO FLORES VASQUEZ SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 Set.) EDICTO

El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huancané, a cargo de los Magistrados Dr. Héctor Olivera Cusilayme, Dra. Lorena Meneses Ticona; y, Dr. Ariel Antonio Quispe Laureano (Director De Debate), con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Ed-

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gar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 053-2015-8-2106-JR-PE-01; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado VICTOR AYALA HUANCCA, por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales LCACH con el contenido de la resolución N° 04-2015, que: RESUELVE.- REPROGRAMA la presente audiencia para el día VEINTE DE NOVIEMBRE a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS a llevarse adelante en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta ciudad de Juliaca, con dicho propósito notifíquese al referido acusado, así como a los órganos de prueba con observancia de las formalidades legales en forma oportuna quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos en el auto de citación a juicio oral, en caso de inasistencia injustificada de SER DECLARADO AUSENTE O CONTUMAZ, según sea el caso, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 28 de agosto del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 Set.) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE DESAGUADERO

EDICTOS JUDICIALES. Por ante el Juzgado Penal Unipersonal de Desaguadero, que Despacha el señor Juez Marco Antonio Picona Miranda, en el Expediente 77-2015-81 seguido en contra de: Ernesto Rufo Gauna mamani, Fredy Pascual Cusacani Morera, José Amador Lujan Quea, Roberto Alfredo Tapia Deza, Manuel Humperto Charcape Saldaña y Renán Eduardo mayuri García, por la comisión del delito de peculado y otros, en agravio del Estado Peruano y otros, se ha señalado nueva fecha para la Audiencia de juicio oral, de los acusados referidos a llevarse a cabo el día 07 de octubre próximo a horas 14:30 en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Desaguadero, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de declararse REO CONTUMAZ, y disponerse su captura a nivel nacional, lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Desaguadero, 26 de agosto del 2015. JUSTA SERRUTO CAHUANA ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 Set.) EDICTO

El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los magistrados a Dr. Jorge Abad Salazar Calla, Dra. Sandra Suni Huaracha (DD) y Dr. Ariel Antonio Quispe Laureano, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 086-2012-95-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado NANY LOLA PINTO APAZA, por el delito de TRASPORTE DE CONTRABANDO AGRAVADO, en agravio del Estado Peruano; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado ANY LOLA PINTO APAZA, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOS DE LA TARDE a realizarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento penitenciario de la ciudad de Juliaca, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 21 de agosto del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 Set.) EDICTO

El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 032-2014-2-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado ALEX FREDY PAMPA VILCA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Jhordan Emerson Pampa Condori, representado por su progenitora Yeny Herlinda Condori Luque; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado ALEX FREDY PAMPA VILCA, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que PROGRAMA la audiencia de jui-

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cio oral para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Bárbara S/N, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 21 de agosto del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO

EDICTO En el expediente N° 624-2012-79-2101-JRPE-01 seguida contra Jhon Henry Andia García y otros, por el delito de contrabando y otros, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 8 al imputado ELAR FIDEL CASTILLO NINA, a fin que asista a la audiencia de control mixto (sobreseimiento y acusación) programada para el 17 de septiembre del 2015 a horas 11:30 a.m., en la sala de audiencias N° 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 28 de agosto del 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (02, 03, 04 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO

EDICTO En el expediente N° 1126-2014-15-2101-JRPE-01 seguida contra Emiliano Tamayo Bernales y otra, por delito de contrabando y otros, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 3 al imputado EMILIANO TAMAYO BERNALES, que dice: EL JUZGADO RESULVE: PRIMERO.-DECLARAR fundada el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación en proceso complejo, en la causa que se sigue en contra Emiliano Tamayo Bernales y Hermanisa Santusa ticona Alpaca, por la presunta comisión del delito de Contrabando y de Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado Peruano; SE DISPONE conceder una prórroga por el lapso de ocho meses. SEGUNDO.- SE DISPONE que el Ministerio Público comunique a este despacho la disposición correspondiente por un plazo no mayor de cinco días destacándose que el computo de la prórroga de la investigación se efectuara a partir de la disposición que emita la fiscalía. Puno, 28 de agosto del 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (02, 03, 04 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Christian Neil Cayetano Chire, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 0023-2014-68, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; al acusado VICTOR ALBERTO DE LA FUENTE FRISANCHO con la Resolución NUMERO VEINTISIETE.Puno, veintisiete de agosto del dos mil quince.- Estando al informe del señor especialista de audiencias, a lo solicitado por el abogado de la defensa pública y a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público, haciendo el respectivo control de información y verificándose que en el mismo existe tres domicilios a notificar conforme lo ha señalado en el registro de audiencia de juicio oral de fecha catorce de agosto del año dos mil catorce; SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON DIEZ MINUTOS, quedando notificados en este acto los asistentes a la presente audiencia no siendo necesario ninguna otra notificación para los mismos, debiendo notificarse al señor imputado en los domicilio señalados en la referida acto de audiencia esto es en el Jr.

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Enrique Encinas B-17, Urb. Huáscar, en el Jr. Tiahuanaco N° 245 Int. 03 y en el Jr. Deza N° 750, todos en estos en la ciudad de Puno, debiendo de notificársele con el requerimiento de revocatoria de pena, así como con la presente acta de audiencia para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de designársele abogado de la defensa pública el mismo que recaerá en el abogado defensor público que se encuentra presente en esta audiencia quedando notificado el mismo no siendo necesario a la defensa pública conforme a ley debiendo notificarse a demás vía edictos para asegurar el debido emplazamiento. A las partes con la presente resolución. Puno, 31 de agosto del 2015. LENA L. ALZAMORA PEREZ ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (02, 03, 04 Set.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Christian Neil Cayetano Chire, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 0780-2013-39, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; a CESAR CASTELLARES SILVA con el AUTO DE ENJUICIAMIENTO; Resolución NUMERO VEINTICINCO - Puno, veintiuno de agosto del año dos mil quince.-VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: Expuestos y registrados en audio.- SE RESUELVE: 1. Declarar SANEADA la acusación fiscal oralizada por la representante del Ministerio Público. 2.DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de CESAR CASTELLARES SILVA identificado con DNI 40648946, nacido el primero de agosto de mil novecientos setenta y siete, en Acraquia, Tayacaja, Huancavelica, grado de instrucción secundaria, nombre de sus padres Victor y Pascuala, por el delito contra la salud Pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en la forma de favorecimiento al consumo de Drogas Tóxicas, mediante actos de tráfico ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal en agravio del Estado Peruano. 3. ADMITIR como medios probatorios del Ministerio Público: TESTIMONIALES: - Lorenzo Fuentes Huaita, a quien debe de notificársele mediante la oficina de Recursos Humanos del Frente Policial Puno, quien declarara respecto de las circunstancias de la intervención del imputado así como ha sucedido el hallazgo de clorhidrato de cocaína. - José Tito León, a quien debe de notificársele mediante la oficina de Recursos Humanos del Frente Policial Puno, quien declarara respecto de las circunstancias de la intervención del imputado así como ha sucedido el hallazgo de clorhidrato de cocaína. - Ramón Raúl Mamani Quispe, a quien debe de notificársele mediante la oficina de Recursos Humanos del Frente Policial Puno, quien declarara respecto de las circunstancias de la intervención del imputado así como ha sucedido el hallazgo de clorhidrato de cocaína. -Ornar Mamani Choque, a quien debe de notificársele mediante la oficina de Recursos Humanos del Frente Policial Puno, quien declarara respecto de las circunstancias de la intervención del imputado así como ha sucedido el hallazgo de clorhidrato de cocaína. - Vania Maldonado Cerrillo, a quien debe de notificársele mediante la oficina de Recursos Humanos del Frente Policial Puno, quien declarara respecto de las circunstancias de la intervención del imputado así como ha sucedido el hallazgo de clorhidrato de cocaína. - Cesar Colque Mamani, a quien debe de notificársele mediante la oficina de Recursos Humanos del Frente Policial Puno, quien declarara respecto de las circunstancias de la intervención del imputado así como ha sucedido el hallazgo de clorhidrato de cocaína. - Eddy Sacatuma Ocsa, a quien debe de notificársele mediante la oficina de Recursos Humanos del Frente Policial Puno, quien declarara

Miércoles, 02 de setiembre del 2015

respecto de las circunstancias de la intervención del imputado así como ha sucedido el hallazgo de clorhidrato de cocaína. PERICIALES: - Perito Químico Natalia V. Victoria Telles con domicilio laboral en la OFICRI laboratorio de la PNP, a quien deberá notificársele en la Av. Aramburu Nro. 560 Surquillo - Lima, debiendo realizarse la petición de video conferencia conforme a ley en la oportunidad pertinente. - Perito Químico Flor Villafana Bardales, con domicilio laboral en la OFICRI laboratorio de la PNP, a quien deberá notificársele en la Av. Aramburu Nro. 560 Surquillo - Lima, debiendo realizarse la petición de video conferencia conforme a ley en la oportunidad pertinente. Quienes sustentaran y ratificaran las conclusiones del dictamen pericial de química Nro. 5618/2013. DOCUMENTALES: - Acta de intervención policial y hallazgo de las ollas. - Acta de Registro de Bodega del BUS de la Empresa “Expreso Señor de los Milagros”. - Acta de Entrevista realizada al conductor del vehiculo. - Acta de Registro Personal de la persona de JOB CHAVEZ CHIPANA. - Acta de Registro de Equipaje de Job Chavez Chipana. - Acta de Incautación de las pertenencias de Job Chavez Chipana. - Acta de Lacrado de Boleto de Viaje, Ticket de Equipaje N° 0529, Boleta de Venta y una Cinta Adhesiva, de la persona de Job Chavez Chipana. - Acta de Incautación y Lacrado de Cajas de Cartón y Ollas (equipaje) Job Chavez Chipana. - Acta de Lacrado de Equipo Celular. - Acta de Prueba de Campo, Pesaje e Incautación de Droga. - Acta de Lacrado de Droga. - Acta de Reconocimiento Mediante ficha RENIEC del imputado Job Chavez Chipana, quien reconoce en foto de ficha RENIEC a la persona de Cesar Castellares Silva. - Plano de ubicación del bus de placa de rodaje AGN960 de la empresa de transportes Señor de los Milagros. - Manifiesto de Pasajeros de la Empresa de transportes EXPRESS SEÑOR DE LOS MILAGROS. - Dictamen Pericial de Química N° 5618/2013. - Oficio N° 0586-2013-RDR-A-CSJPU/PU. 4. RESERVAR respecto de la defensa de la parte imputada, para que puedan presentar en la oportunidad pertinente. 5. PRECISAR que en autos si bien es cierto se ha constituido actor civil, sin embargo mediante la audiencia de la fecha, se ha dejado sin efecto la constitución en actor civil, devolviéndose dichas facultades a la representante del Ministerio Público.- 6. DISPONER LA REMISION de los actuados para fines del juzgamiento, al Juzgado Colegiado de esta provincia de Puno, en el plazo de ley. Puno, 28 de agosto del 2015. LENA L. ALZAMORA PEREZ ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (02, 03, 04 Set.) PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Edson Jáuregui Mercado, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente sobre Demanda Constitucional de Habeas Corpus, N° 0790-2015-0, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; a JOSE CEVALLOS VEGAS con la Resolución NUMERO SIETE - Puno, treinta y uno de agosto del dos mil quince.- VISTOS: PRIMERO: PROCESO Y PARTES: Los actuados del proceso que antecede, sobre la demanda de habeas corpus presentada por el ciudadano Marco Antonio Becerra Torres, contra los señores jueces superiores de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno Drs. César Alberto Paredes Barriga y Bartolomé Oscar Coayla Flores; así como contra los señores jueces supremos Drs. Javier Villa Stein, Josué Paríona Pastrana, José Neyra Flores, Segundo Morales Parraguez y José Ceballos Vegas; SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: El accionante Marco Antonio Becerra Torres, solicita en su demanda la nulidad de la Sentencia N° 015-2013 emitida en mayoría por los señores jueces superiores Drs. César ALberto Paredes Barriga y Oscar Coayla Flores, la nulidad de la Ejecutoria Suprema N° 2403-2013 emitida por los seño-

res jueces supremos Drs. Drs. Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, José Neyra Flores, Segundo Morales Parraguez y José Ceballos Vegas, la nulidad del juicio oral que dio origen a las resoluciones judiciales indicadas, se disponga la realización de un nuevo juicio y además la inmediata excarcelación del demandante. Los fundamentos de la demanda, consisten, en forma concreta y sobre los hechos del caso, en los siguientes: A) Alega la vulneración al Principio de Legalidad, porque en la imputación táctica del Ministerio Público se le incrimina como cargo un actuar incorrecto por haber optado en dejar en custodia de Rodrigo Javier Marín Romero (co-acusado) el veintitrés de agosto del año dos mil ocho, la droga incautada los días veintidós y treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, cuando lo que debió hacer es remitirla al Laboratorio Central de la PNP, que realizado el pesaje y de ser entregada por Marín Romero el diecinueve de julio del año dos mil nueve ante la DEPANDRO - Puno, resultó ser distinta en su peso con un excedente de mil cuatrocientos cincuenta gramos, además de estas húmeda, situación que no se habría dado si el accionante hubiera enviado la droga al laboratorio central, hechos que de ninguna manera significan actos de ofrecimiento, expansión, venta, distribución, despacho, transporte, importación, exportación y expedición de droga (conductas relacionadas al “actos de tráfico”), reiterando que el hecho de haber dejado la droga en custodia de Marín Romero no puede equipararse a “actos de tráfico” bajo las formas indicadas (ofrecimiento, expansión, etc), que ello afectaría la analogía que está proscrita y que en realidad se le atribuye una falta administrativa. B) Sostiene también que se ha afectado el Principio Acusatorio y el derecho de defensa, porque en la Acusación N° 55-2012-MP-SFSP-PUNO se atribuyó al accionante el delito de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas con fines de macro comercialización agravada y entre los hechos se señala que entregó la droga comisada a Marín Romero el veintitrés de agosto del dos mil ocho, sin embargo, en el cuarto párrafo del considerando 5.6 se señala como fecha de tal entrega el veintidós de enero del año dos mil nueve y por ello se le ha condenado por un hecho no expuesto en la acusación fiscal y se afecta el derecho de defensa al no haber podido ejercitar contradicción respecto de tal hecho. Pese a ello los señores jueces supremos accionados confirmaron la sentencia. CJ Así también señala que se ha afectado su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, porque la afectación al Principio Acusatorio y de defensa ya aludidos, no permiten cuestionar su contenido en tomo a si la Ejecutoria N° 24032013 se encuentra adecuadamente motivado o no, al haber sustentado la responsabilidad del accionante sobre prueba indiciaría y que en el caso penal no se recabó medio probatorio alguno que demuestre (para estar probado) que habría dejado algún proveído en el cuaderno de la Comisaría de Sandia, durante el juicio tampoco se le preguntó si hubo alguna coordinación verbal entre el fiscal y él para el internamiento de la droga comisada y tomando por cierto lo afirmado por el fiscal en juicio se indica que nunca desconoció el mandato el mandato de la Fiscalía habiendo tenido especial cuidado para ello como se aprecia de las dos actas de custodia por las que se entregó a Marín Romero la droga el veintitrés de agosto del año dos mil ocho, asimismo que no existía mandato de la Fiscalía en el sentido que la droga no debía ser entregada a algún subalterno de la PNP como en efecto lo fue. DJ Por otro lado, se indica que en la ejecutoria suprema se afirma que los jefes de comisarías suelen ser muy celosos en su rutina sobretodo cuando se trata del comiso de droga, argumento que refuta porque los cargos que sustentaron su juzgamiento no estuvieron referidos a su actuar diario como jefe de la Comisaría de Sandia, sino estrictamente a la entrega de la droga a un subalterno, que en la ejecutoria suprema no se invoca ninguna máxima de la experiencia y más bien el de-

Miércoles, 02 de setiembre del 2015 mandante alega haber sido celoso al asumir la conducta adecuada sobre la entrega de la droga para su posterior internamiento y que la regla de experiencia más bien señala que la promoción del tráfico de drogas es clandestino y que en este caso, en ambos operativos participó el Ministerio Público, por lo que el indicio usado en la ejecutoria no reviste singular potencia acreditativa para demostrar responsabilidad, también se alega que no han tomado en cuenta comunicaciones telefónicas, declaraciones de Oscar Alvarez Valera, Roberto Refullo Soto y Hugo Quintín Quispe Choque y otras documentales que se indican en la demanda. Del mismo modo se alega que no se ha tomado en cuenta fue el mismo accionante quien comunicó de las incautaciones a sus superiores y que existen sendas notas informativas de aquellas, que quien debe responder por el exceso de droga encontrado es Marín Romero por ser la persona a quien se le incautó aquella y que tampoco se realizó la pericia grafo técnica de las actas adheridas a los paquetes de drogas; TERCERO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: A) Absolución del Procurador Público del ramo: A fojas ciento treinta y uno, el señor procurador público del ramo ha absuelto la demanda pidiendo sea declarada improcedente y/o infundada y sobre los hechos del caso, sostiene concretamente que: A.1) Teniéndose en cuenta que la sentencia dictada contra el demandante por la Sala de Apelaciones fue impugnada y por tanto no había quedado firme, tal condición únicamente tiene la Ejecutoria Suprema N° 2403-2013PUNO, en consecuencia, es esta última sobre la que debe efectuarse el control de constitucionalidad; A.2) Sobre las alegaciones de la demanda respecto del Principio de Legalidad se afirma que la apertura de instrucción fue por un tipo penal preexistente al momento de la comisión de los hechos y que no puede ser sometido a revisión en sede constitucional el examen de subsunción penal porque aquella corresponde a la jurisdicción ordinaria y por tanto el tema propuesto por el accionante en el sentido que la conducta de aquél puede ser calificada como una mera falta administrativa, no es un tema de relevancia constitucional, que la Sala Suprema dedicó el considerando tercero a efectuar un análisis normativo y diferenciar los verbos “promover” y “favorecer”, último que ha sido atribuido al accionante sobre el que ha indicado es una conducta de auxilio, sea al que promueve o al consumidor que desea adquirir la droga y por ello la Sala Suprema coincide con el análisis de tipicidad con el Ministerio Público, que además sobre la posición del demandante la Sala Suprema también se ha pronunciado en el numeral 4.8 y que los hechos no pueden ser analizados en forma aislada, sino en forma conjunta; A.3) Respecto de la presunta vulneración al Principio Acusatorio, sostiene que cuando la Sala Penal Superior afirma que Becerra Torres no cumplió con acreditar la entrega de la droga sino hasta después de iniciadas las investigaciones en fecha veintidós de enero del año dos mil nueve, no significa que haya establecido un hecho o cargo nuevo, que ello tiene como sentido desestimar un argumento de la defensa que no vulnera el Principio Acusatorio al no tratarse de un hecho trascendente que haya determinado la responsabilidad penal. Añade que la Sala Suprema ha establecido la responsabilidad penal del accionante en base a los hechos postulados por el fiscal, en consecuencia, el supuesto nuevo cargo no ha sido determinante para el establecimiento de la responsabilidad penal; y, A.4) Respeto a la alegada vulneración del derecho de motivación de las resoluciones judiciales, postula que la motivación de la ejecutoria si se encuentra debidamente motivada y que ha enfocado su análisis en la prueba indiciaría acopiada en el proceso y su decisión se basa en datos objetivos derivados de las pruebas actuadas en el proceso y valoradas por los jueces, concluyendo que la motivación ha sido exhaustiva y se indica en el numeral 4.8 que el demandante tuvo en su poder la droga por un lapso de ocho meses, para luego descono-

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ciendo mandato fiscal y la normatividad de la institución policial, optar por entregarla a su coencausado Marín Romero, formulando en forma encubierta y sin las formalidades de ley, dos actas de custodia de alcaloide de cocaína, situación que no se trata de una irregularidad administrativa, sino de conducta netamente dolosa cuya finalidad era el afán de favorecer el tráfico ilícito de la droga decomisada; y, BJ Los señores magistrados accionados han sido notificados como se puede observar de las cédulas de notificación de fojas doscientos cuarenta y ocho (Dr. Oscar Coayla Flores), doscientos cincuenta y cuatro (Dr. César Alberto Paredes Barriga), doscientos cincuenta y tres (Drs. José Neyra Flores y Segundo Morales Parraguez), doscientos cincuenta y cinco (Drs. Josué Pariona Pastrana y Javier Villa Stein) y doscientos cincuenta y ocho (Dr. José Ceballos Vegas, también notificado mediante los edictos que obran de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos setenta), habiendo sido debidamente notificados, no han absuelto la demanda; y, TERCERO: ITINERARIO DEL PROCESO: La demanda fue admitida mediante la Resolución N° que corre entre los folios ciento cuatro al ciento seis, fue absuelta únicamente por el señor procurador público del ramo conforme se ha detallado en el punto anterior, no ha sido absuelta por los señores magistrados accionados destacándose que el ejercicio del derecho de defensa es tiene un carácter facultativo, del mismo modo se han recabado copias de los actuados pertinentes del proceso penal del cual deriva el presente proceso constitucional que corren entre los folios ciento cuarenta y seis al doscientos cuarenta y uno, destacando que la sentencia y ejecutoria cuestionadas obran a partir de los folios doscientos siete y doscientos veintiocho, con todo lo ello se ha hecho el llamado de autos para emitir sentencia, siendo el estado de la causa; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DEL HABEAS CORPUS: A) “En atención a lo dispuesto por el artículo 2° del Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus procede cuando se amenacen o violen los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. De ello se desprende que los supuestos frente a los que procederá el hábeas corpus son dos: vulneración y amenaza de la libertad personal y derechos conexos”1; SEGUNDO: REVISIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN SEDE CONSTITUCIONAL: A) Tratándose del habeas corpus dirigido contra resoluciones judiciales, es posible mediante este mecanismo constitucional “evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados lesivos”2, pero, “si una resolución judicial emana de un proceso regular y en él se han respetado las diversas garantías que integran el debido proceso, no cabe acudir al habeas corpus, pues el objeto de éste no es hacer las veces de un recurso de casación o convertir a las instancias de la justicia constitucional, a su vez, en supra instancias de la jurisdicción ordinaria ...”3; BJ La administración de justicia se ejerce teniendo en cuenta, además de la misma Constitución, también los criterios jurisprudenciales que va emitiendo el Tribunal Constitucional, conforme se desprende del análisis de lo establecido por el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en ese sentido y en lo concerniente al caso, es relevante tener en cuenta que en el fundamento 5 de la sentencia del Expediente N° 4107-2004-HC7TC el Supremo Intérprete de la Constitución hace mención a entender como “resolución judicial firme” contra la que pueden proceder los habeas corpus, aquellas resoluciones contra las que se ha agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, en el mismo sentido se pronuncia en el fundamento 7 de la sentencia del Expediente NT 6712-2005-HC/TC cuando señala de modo expreso que “Según el mencionado artículo 4° del Código Procesal Constitucional, sólo cabría la presentación de una demanda de hábeas corpus por violación de la tutela procesal efectiva cuando existe una ‘resolución judicial

firme. La firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional”, a mayor abundamiento el Tribunal Constitucional también nos informa que “... el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva; por lo tanto no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que se cuestiona no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnarla, o cuando habiendo sido apelada se encuentre pendiente de pronunciamiento judicial (fundamento 2 de la sentencia del Expediente N° 2411-2011-PHC7TC); y; TERCERO: ANÁLISIS DEL CASO SUB JUDICE: A) Sobre la alegada afectación al Principio de Legalidad, cabe señalar lo siguiente: A.1) La sentencia emitida por la Sala Superior Penal de San Román que corre a partir del folio doscientos siete al doscientos veintisiete, señala que se atribuye a Marco Antonio Becerra Torres ser autor del delito de tráfico ilícito de drogas en su forma de promoción o favorecimiento al tráfico ¡lícito de drogas agravado por cometer el hecho abusando del ejercicio de la función pública, previsto en el primer párrafo del artículo 296°, concordante con el numeral 1) del primer párrafo del artículo 297° del Código Penal, se indica en los hechos imputados contenidos en el primer considerando que “... al entregar en custodia la droga incautada en las dos intervenciones referidas, favoreció al tráfico ilícito de drogas, pues posibilitó su tráfico ... las razones expuestas en los párrafos del numeral anterior demuestran además que los paquetes de droga comisadas en fechas 22 de diciembre del 2007 y 31 de diciembre del 2007, han desaparecido, presumiéndose que estos han sido comercializados, habiendo sido sustituidos por otros, lo que además pone en marcada evidencia que para reemplazarlo se ha tenido que comprar droga hecho que constituye actos de adquisición y facilitamiento de TID, que estos hechos no hubieren sido posibles si el procesado Marco Antonio Becerra Torres, hubiera actuado correctamente, más por el contrario haciendo uso de su autoridad que le confería su calidad de Comisario de la Comisaría PNP de la provincia de Sandia, permitió al personal a su mando disponga de la droga cuyo destino inmediato debia ser el Laboratorio Central de la PNP” y luego en el segundo párrafo del numeral 5.7 del quinto considerando se señala “... se concluye que el imputado Marco Antonio Becerra Torres se encontraba en poder de la droga incautada en las intervenciones realizadas el 22 y 31 de diciembre del 2007, y que la misma fue entregada a su coacusado Rodrigo Javier Marín Romero a efecto que éste proceda a su comercialización ...”; A.2) En la ejecutoria suprema que corre entre los folios doscientos veintiocho al doscientos treinta y ocho, sobre los aspectos de tipicidad se explica en el numeral 3.4 que promover corresponde a los intermediarios necesarios para que la droga llegue a los consumidores o a los que promueven, luego en el numeral 3.5 se señala que son dos los elementos necesarios, conocer que las sustancias son drogas y luego, una finalidad de facilitación a terceros. También se señala en el numeral 4.5 sobre el demandante que “... no tenía motivo para desconocer el mandato de la Fiscalía y entregar la droga comisada a su coencausado Marín Romero, de lo cual se infiere que el móvil no era otra que el tráfico luego se añade en el numeral 4.6 que “... los paquetes que entregó el coencausado Marin Romero, no corresponde ni en forma ni en el peso que se comisaron en las intervenciones del veintidós y treinta y uno de diciembre de dos mil siete, cuyo pesos fueron de un kilo ochocientos gramos y dos kilos ochocientos gramos de pasta básica de cocaína ... lo cual permite concluir que la droga comisada fue sustituida, cuya custodia y posterior interna-

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miento en plazo prudencial, le era inherente al encausado Becerra Torres”, luego en la parte final del numeral 4.8 también se señala “... situación que no se trata de una irregularidad administrativa, sino de conducta netamente dolosa cuya finalidad era el afán de favorecer el tráfico de la droga comisada”. A.3) De modo evidente, en los dos pronunciamientos judiciales, se atribuye al demandante haber desarrollado una conducta tendiente al favorecimiento del tráfico ilícito de drogas agravado por su condición de funcionario público (Comisario de la Comisaría de Sandia) y además existe también de modo expreso el análisis del porqué no se ha considerado como una conducta típica, todo lo cual conlleva a concluir que la posición de la defensa consistente en postular que los hechos atribuidos al accionante en realidad constituyen una falta administrativa, no fue sino un argumento de defensa que ha sido objeto de análisis y también ha sido enervado en los dos pronunciamientos judiciales, conforme se ha señalado anteriormente, en consecuencia, es evidente que este extremo de la demanda, debe ser desestimado, tanto más cuando los aspectos de tipificación o adecuación típica se han realizado en la justicia penal ordinaria y en atención a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que se han citado en el considerando anterior, no es posible que en sede constitucional se pueda efectuar de modo adicional otro nuevo juicio de tipicidad, tanto más cuando se determina que la imputación efectuada al accionante de modo evidente ha sido clara, concreta y ajustada al tipo penal por el cual ha sido sentenciado; BJ Sobre la alegación de afectación al Principio Acusatorio, es menester observar lo siguiente: B.1) En la Acusación Fiscal N° 55-2012-MP-SFSP-PUNO, que corre a partir del folio ciento setenta y siete, se hace mención a la incautación de droga en dos intervenciones ocurridas los días veintidós y treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, la primera por dos kilos con ochocientos gramos y la segunda por un kilo con ochocientos gramos, así mismo en el segundo párrafo del numeral 2 (ver parte superior del folio treinta y cuatro) se señala de modo expreso “... habiendo optado por dejarla en poder de su co procesado Rodrigo Javier Marín Romero, en fecha 23 de agosto del 2008 levantando al efecto dos actas de custodia (una para la droga incautada en cada intervención)”, así mismo se indica que Marín Romero recién habría entregado la droga a la autoridad policial y fiscal el diecinueve de julio del año dos mil nueve y en una cantidad mayor a la incautada, específicamente con un exceso de un kilo con cuatrocientos cincuenta gramos; B.2) Los hechos indicados han sido reproducidos en el primer considerando de la sentencia condenatoria denominado “De la atribución de hechos, calificación jurídica y petición de pena”, así también se aprecia que en el cuarto párrafo del numeral 5.6 se indica que el demandante no ha cumplido con acreditar la entrega de la droga a su coprocesado con la anticipación que manifiesta, sino mas bien hasta después de que se habían iniciado en fecha 22 de enero del 2009 la investigación administrativa disciplinaria por irregularidades cometidas por el personal de la comisaría PNP de Sandia sin embargo, del mismo párrafo se advierte que en la aludida sentencia se arriba a esta conclusión luego de efectuarse el análisis de los documentos que se cita en él, destacándose que no se ha cuestionado la inexistencia de tales documentos y además en el Recurso de Nulidad tampoco fue objeto de cuestionamiento este aspecto de la sentencia, lo que se desprende de los fundamentos de la impugnación resumidos que se encuentran en el primer considerando de la ejecutoria de fojas doscientos veintiocho. Por tanto, se arriba a la conclusión que si el aspecto señalado no fue invocado o controvertido en su debida oportunidad, no puede serlo ahora a través de un proceso constitucional; B.3) Adicionalmente a ello, es menester destacar que el hecho controvertido centralmente en el proceso penal y de acuerdo a la hipótesis de la defensa fue el

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analizar si la conducta del demandante fue con la intención de traficar (posición de la Fiscalía) o si sólo se trató de una negligencia administrativa (posición de la defensa), frente a lo cual en la sentencia se efectúa el análisis de modo suficiente y concluye en el numeral 5.7 que “... se concluye que el imputado Marco Antonio Becerra Torres se encontraba en poder de la droga incautada en las intervenciones realizadas el 22 y 31 de diciembre del 2007, y que la misma fue entregada a su coacusado Rodrigo Javier Marín Romero, a efecto que este proceda a su comercialización B.4) Como ya se tiene señalado, en el Recurso de Nulidad tal circunstancia no fue cuestionada, en consecuencia en la ejecutoria no existía necesidad de análisis ni de pronunciamiento de aquella, sino en los numerales 4.3 al 4.8 el análisis se ha efectuado sobre la existencia del delito y sobre la responsabilidad penal del ahora accionante, en consecuencia, el juzgado comparte el criterio señalado el señor procurador público en su absolución, en el sentido que el haberse consignado la fecha “veintidós de enero del año dos mil nueve” no ha tenido incidencia en los análisis de fondo y por tanto no afecta el Principio Acusatorio; y, CJ Sobre los aspectos de debida motivación, es menester destacar de lo ya señalado que además de no haberse afectado los principios de Legalidad ni Acusatorio, los pronunciamientos judiciales se encuentran debidamente motivados, siendo centralmente y en función de las hipótesis de las partes en contradicción (Fiscalía y defensa) el haberse explicado de modo suficiente el porqué los señores magistrados accionados arribaron a la conclusión de la responsabilidad penal del demandante y no siendo el proceso constitucional una instancia para efectuar una nueva valoración probatoria, este aspecto debe ser también desestimado, pues, las declaraciones de testigos en juicio deben ser objeto de acreditación o desacreditación en juicio por ello no es menester valorarse en este proceso constitucional la declaración rendida por la Fiscal Román Ortíz, tampoco las rendidas por el mismo demandante, denotándose además que no fue objeto de cuestionamiento que la droga fue entregada a Marín Romero y que los hechos han sido delimitados en tiempo y espacio, lo que no implica trascendencia sobre lo decidido con relación a las declaraciones de Oscar Alvarez Valera y Roberto Refullo Soto ni en el informe 40 ni sobre el acta fiscal del veintidós de febrero del año dos mil ocho; CUARTO: CONCLUSIÓN: Estando a las consideraciones señaladas, se determina que la demanda debe ser desestimada, siendo así el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Puno, con criterio de conciencia y al amparo de la facultad que le otorga el artículo 138° de la Constitución Política del Estado FALLA: PRIMERO: Declarando INFUNDADA la demanda de habeas corpus, presentada por el ciudadano Marco Antonio Becerra Torres, contra los señores jueces superiores de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno Drs. César Alberto Paredes Barriga y Bartolomé Oscar Coayla Flores; así como contra los señores jueces supremos Drs. Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, José Neyra Flores, Segundo Morales Parraguez y José Ceballos Vegas. T.R. y H.S.- Puno, 01 de setiembre del 2015. LENA L. ALZAMORA PEREZ ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (02, 03, 04 Set.) EDICTO JUDICIAL

En el Expediente No. 01300-2015-67, seguido en contra de BERNABE ERQUINIGO CHURATA por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de menor José Jotelito Erquinigo Paredes, representado por Severiana Paredes Benavente. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno NOTIFICA a BERNABE ERQUINIGO CHURATA con RESOLUCIÓN Nro. 01-2015 de fecha Puno. 01 de Setiembre del año dos mil quince. SE RESUELVE. 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado BERNABE ERQUINIGO CHURATA. con DNI número 01293550, nacido el once de junio del año mil

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO novecientos setenta y cuatro, en el distrito de Atuncolla provincia y departamento y región de Puno, hijo de Pedro y Felicitas, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor José Jotelito Erquinigo Paredes, representado por Severiana Paredes Benavente; audiencia que se realizará el próximo MARTES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE (14:30PM), teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y la agenda judicial electrónica); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (2), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, I) NOTIFÍQUESE al acusado BERNABE ERQUINIGO CHURATA en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su señor abogado defensor IVAR E. RODRIGUEZ BENAVTDES; bajo apercibimiento en caso de inasistencia de designarse en el acto un abogado de la Defensa Pública. II) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público JUAN PERCY SALAZAR GIL Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno,. III) NOTIFÍQUESE a menor José Jotelito Erquinigo Paredes, representado por Severiana Paredes Benavente. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Publico, Testigo; a) Severiana Paredes Benavente. De la parte acusada; Ninguno. De la parte agraviada; ninguno. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°.3 y 355°.5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por RA. 096-2006-CE-PJ. 3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que precisan el artículo 136°.l del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes.5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio.. NOTIFÍQUESE.- Puno, 01 de Setiembre del año 2015. MARCELO PASSANO DEL CARPIO ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (02, 03, 04 Set.) JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CARABAYA-MACUSANI

NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENT N° 2012-23-0-2103-JP-FC-01 Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carabaya-Macusani, que despacha el Juez Cesar A. Pineda Fernández con la intervención de la Especialista Judicial Roxana Cutipa Ccuno se ha dispuesto, mediante Resolución N° 20-2015 FALLA: Declarando FUNDADA la

Miércoles, 02 de setiembre del 2015

demanda de folios cinco a siete, instada por ROSA FELICITAS ALVARO APAZA, en representación del menor Cesar Roberto Ccama Alvaro, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, en contra de ROBERTO GUILLERMO CCAMA MEDINA; en consecuencia, CONVIERTASE el mandato judicial que contiene la resolución número cero uno guión dos mil doce, de fecha dieciséis de abril del dos mil doce, que corre de folios ocho, en declaración judicial de paternidad; por tanto: DECLARO la filiación judicial de paternidad extramatrimonial del demandado ROBERTO GUILLERMO CCAMA MEDINA, como padre del menor CESAR ROBERTO CCAMA ALVARO. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ORDENO la anotación e inscripción correspondiente observando lo dispuesto por Ley número 29032, con vista del acta de nacimiento del menor CESAR ROBERTO CCAMA ALVARO, registrado con el número 913861, correspondiente al año dos mil doce, en la Municipalidad Provincial de San Román; con dicho objeto OFICIESE; e, IMPONGASE la condena de costas y costos al demandado, por las razones expuestas en la parte considerativa. Con dicho efecto se ordena la notificación tanto en el domicilio procesal señalado en autos así como la notificación vía edicto. Así lo pronuncio, mando y firmo, estando en audiencia pública en la Sala de mi Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Carabaya. T.R. y H.S.- Macusani, 27 de agosto del 2015. ROXANA CUTIPA CCUNO SECRETARIA JUDICIAL. (02, 03, 04 Set.) JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CARABAYA-MACUSANI

NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENT N° 2012-23-0-2103-JP-FC-01 Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carabaya-Macusani, que despacha el Juez Cesar A. Pineda Fernández con la intervención de la Especialista Judicial Roxana Cutipa Ccuno se ha dispuesto, mediante Resolución N° 05-2015 FALLA: Declarando FUNDADA en parte la demanda que obra en la página cuatro interpuesta por PROFUTURO AFP., representado por William Jagher Lanza Molleapaza, sobre obligación de dar suma de dinero, en vía de ejecución; en consecuencia: ORDENO a la ejecutada CONSORCIO CONTRATSITA ALLIN CAPAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., PAGAR a favor de la entidad ejecutante AFP INTEGRA S.A., la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 23/100 NUEVOS SOLES, más los intereses moratorios devengados desde la fecha de liquidación hasta la fecha de total cancelación de la suma adeudada; con tal fin deberá llevarse adelante la ejecución forzada. T.R. y H.S. Macusani, 27 de agosto del 2015. ROXANA CUTIPA CCUNO SECRETARIA JUDICIAL. (02, 03, 04 Set.)

ULTIMA PARTE DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. PUTINA, 27 DE AGOSTO DEL 2015. JAIME E. SANDOVAL MEDRANO SECRETARIO JUDICIAL. (02, 03, 04 Set.) SEGUNDO JUZGADO MIXTO Y LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CHUCUITO DESAGUADERO

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito - Desaguadero, a cargo del Juez Marco Antonio Ticona Miranda y el Secretaria Judicial que autoriza, hace saber que en el Expediente N° 0125-2008-0-2114-JM-PE-01, seguido en contra de Raymundo Ckambi Calisaya, por el delito de violación sexual, en agravio de Manuela Calisaya de Huchi. Ha expedido la resolución N° 051-2015 de fecha veinticinco de agosto del dos mil quince, se transcribe para su publicación en la parte pertinente: señálese diligencia de ACTO DE JUZGAMIENTO - LECTURA DE SENTENCIA para el acusado RAYMUNDO CHAMBI CALISAYA, a llevarse a cabo el DÍA VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas DIEZ, en el despacho del Juzgado Mixto de Desaguadero, para lo cual deben de estar presentes el acusado RAYMUNDO CHAMBI CALISAYA, acompañados de su señor abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de que el Juzgado nombre defensor de oficio, y se efectivice la diligencia sin la concurrencia del acusado, acto de Juzgamiento que se oficializara conforme se tiene dispuesto mediante la Resolución administrativa N° 297-2013-CEPJ, que para los procesos que se tramitan con el Código de Procedimientos Penales de mil novecientos cuarenta, y el Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, nombrándosele defensor público, en consecuencia se dispone NOTIFICAR al referido acusado a su domicilio procesal, domicilio real, conforme se tiene de su ficha de la RENIEC, así como a la dirección que ha proporcionado en sus generales de Ley, que obra en el presente proceso; y para no crear indefensión a los referidos acusados cúmplase con notificar mediante EDICTOS, en el diario autorizado de la región, bajo responsabilidad de secretaría de la causa quien antes de la fecha indicada deberá de glosar el edicto a los autos, y gírese oficio a la defensoría pública de la ciudad de Puno a fin de que proporcionen un defensor de oficio para el patrocinio de los acusados, y que garantice la diligencia programada. Interviene secretaria judicial que autoriza por disposición superior.Firmando el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto y Liquidador de la Provincia de Chucuito Desaguadero Marco Antonio Ticona Miranda y el Secretaria Judicial Jaing Dany Mamani Pacheco. Lo que se cumple con publicar, para los fines de ley. Desaguadero, 25 de agosto del 2015. JAING MAMANI PACHECO SECRETARIO JUDICIAL. (02, 03, 04 Set.)

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE: 058-20154-0-FC. JUEZ: HECTOR OLIVERA CUSILAYME SECRETARIO: JAIME EDGAR SANDOVAL MEDRANO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA. SE VIENE TRAMITANDO EN EL EXPEDIENTE CIVIL NRO 0058-2015-0-2110-JM-FC-01 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR EN SU FORMA DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO INTERPUESTA POR PAULINA SATURNINA QUISPE VALENCIA, EN CONTRA DE ROSA MOYA OBANDO Y VICTORIA MOYA OBANDO; POR RESOLUCION NUMERO SEIS SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE A VICTORIA MOYA OVANDO, QUIEN PUEDE APERSONARSE AL PROCESO EN CUALQUIER MOMENTO, SUJETÁNDOSE AL ESTADO EN QUE ESTE SE ENCUENTRE. 2) SEÑALESE FECHA PARA LA AUDIENCIA UNICA, ACTO PROCESAL QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO. BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE ADELANTE CON LA PARTE QUE ESTE PRESENTE EN CASO DE INASISTENCIA DE LA PARTE SOLICITANTE DE APLICARSE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 203°

EDICTO DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE SAN ROMÁN JULIACA La señora Presidenta de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, con la intervención del Secretario de Sala Carmelo Huisa Gutiérrez, en el proceso penal expediente N° 0223-2003-0-2111 -SP-PE-01 (Cuaderno de debate), seguido en contra de Gregorio Luciano Arpita Calcina como autor por la presunta comisión del delito contra la libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en su forma de Violación de Libertad Sexual de menor de edad; en agravio de la menor de iniciales L.G.R.Y., CITA Y NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales L.G.R.Y., a sus padres José Leonardo Gutiérrez y María Yana Atamari, a fin de que presten sus declaraciones en la AUDIENCIA PRIVADA DE JUICIO ORAL, señalado para el día nueve de setiembre del dos mil quince a horas nueve de la mañana, en el salón de audiencias de la Sala Penal Liquidadora de San Román - Juliaca, bajo apercibimiento de ley. Juliaca, 28 de agosto del 2015. CARMELO HUISA GUTIERREZ SECRETARIO SALA PENAL LIQUIDADORA. (02, 03, 04 Set.)